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Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4469-IV, martes 16 de febrero de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del PRD
Argumentos
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General número 15 sobre el derecho al agua. Establece en el artículo I.1. “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”.
La Observación número 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico1 . La observación señala que el derecho humano al agua entraña tanto libertades como derechos y establece los factores que se deben aplicar en cualquier circunstancia los cuales consideran que el suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo para uso personal y doméstico. Estos usos ordinariamente incluyen las bebidas, el saneamiento personal, el lavado de la ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y familiar. El agua necesaria para el uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas, o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debe tener un color, olor y gusto aceptables para el uso personal o doméstico.
Nuestro país reconoce que toda persona tiene el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el cual deberá ser garantizado por el Estado con la participación de la ciudadanía. Ello se encuentra consagrado en el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional, publicado el 8 de febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación2 .
Dicho principio constitucional encuentra su base en el hecho inobjetable de que los seres humanos requieren del agua para subsistir, pues aproximadamente 70 por ciento del cuerpo humano está compuesto de este vital líquido. Por ello, una buena hidratación es necesaria para que nuestros órganos internos logren eliminar las impurezas que generamos día con día, lo cual trae como resultado que nuestros organismos funcionen adecuadamente, elevando así nuestra calidad de vida.
Sin embargo, México, uno de los países con el mayor consumo de refrescos, tiene un alto índice de muertes asociadas al consumo de estas bebidas, con 318 muertes por millón de adultos asociadas al consumo de bebidas azucaradas. Esto significa la muerte anual de 22 mil 20 personas, 12 por ciento de las muertes ocurridas en el mundo asociadas al consumo de bebidas azucaradas3 .
El Instituto Nacional de Salud Pública, INSP, ha informado que varios análisis que evalúan en conjunto toda la evidencia científica internacional disponible, muestran que beber regularmente refrescos significa un aumento en el consumo de calorías, una menor calidad de la dieta, el aumento de caries dentales y el riesgo de obesidad y de diabetes mellitus tipo 2. Dos estudios publicados recientemente en la prestigiosa revista New England Journal of Medicine, mostraron que niños escolares y adolescentes que consumían una bebida azucarada (8 onzas/250 ml) por día durante un lapso de 12 a 18 meses, aumentaron de peso más que los niños y adolescentes de la misma edad que recibieron bebidas libres de azúcar, sin calorías.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, obtenidos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, ENIGH 2010, en el 60 por ciento de los hogares mexicanos se consume refresco, es decir, que en cada uno de los 17.7 millones de hogares, y casualmente 60 por ciento de la población es obesa y gastan trimestralmente en promedio, 519 pesos en gaseosas, lo que significa un gasto del 4.04 por ciento en alimentos y bebidas y representa el tercer lugar de mayor gasto que realizan las familias sólo por debajo de las tortillas de maíz y la leche pasteurizada.
En 2010, la Revista del Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, refirió que un mexicano consume aproximadamente 160 litros de refresco por año, lo que equivale a poco menos de medio litro al día. El Instituto Nacional de Salud Pública menciona en un estudio de 2013 que el consumo per cápita de refrescos en México al año es de 163 litros. La industria nacional de refrescos representa al 10.5 por ciento del producto interno bruto, PIB, del grupo de alimentos, bebidas y tabacos y 0.6 por ciento del PIB nacional. De igual modo señala que el precio del refresco es 67 por ciento más caro que el agua, es decir, mientras el litro de refresco cuesta 7.12, pesos el de agua 4.27 pesos, lo que se traduce en que las familias mexicanas gastan en promedio 211 pesos mensuales en refresco y en agua embotellada 135 pesos.4
En este sentido, como una prioridad en salud pública en México se deben aplicar medidas regulatorias para reducir el consumo de bebidas azucaradas y la ingesta de agua, lo que reduciría la relación de enfermedades. Lo cual resulta acorde, al llamado de la Organización Mundial de la Salud para que los gobiernos desarrollen políticas integrales de combate a la obesidad.
En este contexto, la presente propuesta va encaminada a establecer como política integral del Estado, que las centros de trabajo, oficinas gubernamentales y establecimientos mercantiles de venta de alimentos y bebidas, se facilite el consumo de agua de calidad potable; toda vez que con ello se contribuirá a promover el estilo de una vida saludable, minimizando factores de riesgo en la salud, como es el caso de la obesidad, gastrointestinales, diabetes, problemas cardiovasculares, vasculares, hipertensión, entre otros, al proporcionarse al público en los establecimientos que expendan alimentos y bebidas agua potable a sus clientes.
La importancia de la iniciativa que se pretende es incentivar que las personas beban agua potable a los niveles recomendados por los estándares internacionales5 y nacionales6 pues principalmente en las áreas destinadas al servicio de consumo de alimentos e incluso en las de enajenación de bebidas alcohólicas resulta más barato un refresco o una bebida etílica que el consumo de agua embotellada, la cual no debería estar condicionada a su compra.
Fundamento legal
El suscrito, David Jiménez Rumbo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción IV, del artículo 65 y la fracción III, del artículo 112; se adiciona un párrafo segundo al artículo 114; se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 115; el párrafo primero y la fracción II, del artículo 119; de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán, fomentarán y vigilarán el cumplimiento de:
I. ...;
II. ...;
III. ...;
IV. Las acciones relacionadas con educación básica; alfabetización de adultos; acceso, disposición de agua suficiente y de calidad para consumo personal y doméstico; y, medios sanitarios de eliminación de excreta; y
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. ...;
II, ...; y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia acceso y disposición de agua de calidad; alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; activación física para la salud; salud mental; salud bucal; educación sexual; planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia; salud ocupacional; salud visual; salud auditiva; uso adecuado de los servicios de salud; prevención de accidentes; donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos; prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad; y, detección oportuna de enfermedades.
Artículo 114. ...
Los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales en los respectivos ámbitos de su competencia, desarrollarán programas de fomento inspección y vigilancia a efecto que los establecimientos mercantiles donde se expendan alimentos preparados se proporcione información nutricional de los alimentos y bebidas que ofrecen al público, especificando el porcentaje o cantidad que contienen de sodio, carbohidratos, proteínas, lípidos y azúcares. De igual modo vigilaran que estos establecimientos proporcionen de manera gratuita, agua potable para ingesta y consumo humano a los clientes que así lo soliciten.
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a X. ...
XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo;
XII. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de calidad del agua para consumo doméstico y la calidad del agua potable para ingesta y consumo humano.
XIII. Fomentar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública la instalación de bebederos y o dispensadores de agua potable en las escuelas del sistema educativo nacional.
XIV. Fomentar la instalación de bebederos y/o dispensadores de agua potable en las universidades, centros de trabajo y las oficinas públicas.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010. Observación General número 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.
2 Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
3 http://salud.edomex.gob.mx/cevece/doc/Documentos/Refrescos_hogarmx.pdf
4 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula.asp
5 http://institutoaguaysalud.es/hidratacion-y-agua-mineral/ingesta-de-agu a-recomendada/
6 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/pdf2007/Comparativo%20de%20p recios%20agua%20 embotellada.pdf. Por ejemplo, una persona adulta en una temperatura ambiente sin exceso de calor y humedad requiere aproximadamente de 1.4 litros diarios de agua bebida, toda vez que la contenida en los alimentos y en la oxidación de éstos es de 1.2 litros, es decir, la cantidad total diaria de agua que el cuerpo requiere para su buen funcionamiento es de 2.6 litros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado David Jiménez Rumbo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, las condiciones y los factores sociodemográficos han sido tema de especial atención e interés, no solo como aspectos de academia o estadística, sino también como asuntos concernientes al futuro de cualquier sociedad.
En nuestro país, un ejemplo de ello es el relativo a los adultos mayores.
En México asumimos como adultos mayores, a quienes se encuentran en lo que se puntualiza en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores emitida apenas hace 10 años:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;1
Un sector de nuestra población con el cual, históricamente se han tenido y todavía se tienen, enormes deudas y compromisos pendientes.
Situación que se ha desarrollado a lo largo de poco más de tres décadas y nos ha derivado en condiciones para este vulnerable sector de la sociedad; que no solo son alarmantes, sino también hirientes.
La discriminación, el desentendimiento social y familiar, la marginación en todos los aspectos tanto sociales, educativos, económicos e incluso de participación política y la exclusión; son algunas muestras de factores de cotidianidad que en su día a día enfrenta este sector de la población.
En México, podemos afirmar que en síntesis, los adultos mayores -en su gran mayoría- carecen y sufren.
Carecen de falta de oportunidades de trabajo, de atención médica especializada, de condiciones favorables para su desarrollo integral, de asistencia social, de la protección puntual y especifica en nuestras leyes o bien en nuestro sistema de procuración de justicia, de acceso al disfrute en plenitud de todos sus derechos –marcadamente los elementales- y en síntesis de un entorno de privaciones en todos los aspectos.
Como se dijo anteriormente, también sufren; de enfermedades –muchas de ellas altamente incapacitantes- de marginación social, exclusión, despojo, discriminación y además desafortunadamente de acuerdo a cifras oficiales, el 16 por ciento del total de los adultos mayores en nuestro país padecen de algún tipo de violencia en sus diferentes grados.2
Incluso esta cifra es todavía más inquietante, si consideramos que de acuerdo al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se tiene registrado que 3 de cada 5 adultos mayores en México, la violencia que sufren proviene del entorno familiar directo.3
En otras palabras, los adultos mayores en nuestro territorio; son víctimas incluso de quienes deberían ser sus benefactores; o mínimamente sus protectores desde una perspectiva de condición moral, donde también debemos de incluir, al estado de derecho.
Ante ello, vemos con preocupación que somos una sociedad y en cierta parte un Estado; que tolera, solapa, sobrelleva y disimula; las vejaciones, las carencias y las violaciones sistemáticas en los derechos humanos, que privan en específico y en atención a sus necesidades, hacia los adultos mayores.
La situación no es menor y mucho menos puede esperar a ser atendida; podemos asegurar que hoy, es crítica y a su vez augurar que en un futuro inmediato – si no actuamos al respecto- se tornará catastrófica.
Es critica porque nos estamos refiriendo en el presente, según fuentes oficiales a 11 millones 669 mil 432 personas adultas mayores; y catastrófica en un futuro cercano porque se estima que para el 2030, la población adulta mayor respecto al índice registrado desde el año 2000, se incrementará en un 330 por ciento, en contra de un 45 por ciento que se estima crecerá la población joven en el país para el mismo periodo de tiempo.4
Es decir, en el 2030 seremos una población conformada en su mayoría por adultos mayores con la atención a sus necesidades rezagadas, que por personas jóvenes con un índice mayor desde la perspectiva de su condición de económicamente activa.
Como se puede apreciar la situación es verdaderamente crítica, si consideramos además que las tendencias nos muestran que el 82 por ciento del total de adultos mayores viven en pobreza, es decir 8 de cada 10 personas adultas mayores no tiene los medios para cubrir sus necesidades; solo los dos restantes de esos 10 mexicanos, tiene los medios para solventar sus gastos o bien cuentan en el mejor de los casos con una pensión.5
Aunado a lo anterior, tenemos que la gran mayoría de los adultos mayores no tiene un lugar seguro, estable y digno para vivir. En muchos de estos casos se debe a que fueron despojados de su patrimonio, tanto inmuebles como dinero; o bien desplazados hacia un rincón en su misma casa; y tristemente, también se registran casos de abandono deliberado.
En contraparte, por un lado no hay ni los suficientes ni los adecuados sitios especializados para atenderlos en sus necesidades específicas; bien sea públicos o de asistencia privada.
Y por otro lado, existe una laguna en nuestras leyes que no garantice que quienes están obligados -incluso desde el lazo familiar- atiendan a los adultos mayores que hay en su hogar, o a su vez; que les ofrezca los medios y las herramientas jurídicas que les permita protegerse ante el abandono o frente a la intención de éste.
Sobre el tema podemos concluir, que legalmente no hay en la norma, un instrumento que los proteja de esta particular situación, desafortunadamente cada vez más recurrente, al grado de estarse consolidando como algo socialmente aceptado.
En lo que respecta a los espacios que les brinden una alternativa real, el panorama es igualmente sombrío.
En promedio del total de los lugares provistos por los gobiernos tanto federales como estatales y municipales en el país, solo un poco más del 8 por ciento aproximadamente de estos lugares brindados institucionalmente, son exclusivos o dedicados a la atención especializada del adulto mayor.
Es decir; espacios con los requerimientos de movilidad para ellos, con el personal profesional para la atención de su desarrollo emocional, psicológico, de integración y sobre todo médico.
Como se puede apreciar, las opciones para nuestros adultos mayores para tener una mejor calidad de vida y de condiciones de la misma o bien para salir de ese círculo vicioso de marginación, discriminación, despojo, abandono y violencia del cual son objeto–aun en el mismo hogar y dentro de la mismo núcleo familiar- son escasas o prácticamente nulas.
Además de todo lo anterior, hay todavía problemas de cuestión cultural; respecto a considerar a los adultos mayores como un estorbo, o de igual manera, el asumirse a la vez sin ningún compromiso o responsabilidad frente a ellos para atenderlos y ver por sus necesidades.
Por esta razón, en la actualidad los albergues o estancias para los adultos mayores son considerados como lugares o espacios para el abandono y el desentendimiento absoluto de ellos.
O en su caso, abusando de las condiciones propias del envejecimiento, se abusa sistemáticamente en todas las formas posibles; se les despoja de su dinero, de sus ahorros y de sus posiciones, se les relega a un rincón, se les niega la atención, se les descuida incluso en su salud y pareciera que descaradamente, se les deja morir a su entera suerte.
Por otro lado, siendo éste el objeto de la presente iniciativa; se les deja solos en los espacios o lugares que pueden ser desde la misma casa propiedad incluso de ellos, con algún conocido o pariente lejano; o como en algunos lamentables casos, en albergues o la vía pública.
Literalmente, se les abandona.
En nuestras leyes, no existe al respecto una herramienta jurídica que les provea de la protección ante esta situación, al menos frente a los casos en que son los familiares directos y de primera línea –los hijos- los que cometen deliberadamente el abandono.
Actualmente en el Código Penal Federal, en su capítulo VII referente al abandono de personas y específicamente en el artículo 335 se estipula la pena correspondiente a quien abandone a un niño o a una persona enferma y de igual forma, en el artículo 336 a quien abandone a sus hijos o a su cónyuge.
El texto mencionado es el siguiente.
“Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado6
Como se puede apreciar, jurídicamente se asume o tipifica el abandono, como un delito con correspondencia en una pena dispuesta; básicamente en función de estado de indefensión en el que se deja al sujeto víctima del delito.
Como se puede apreciar de manera lógica, existe una equivalencia real entre el abandonar sin justificación, a un menor o a un enfermo y el abandonar a un adulto mayor en las mismas circunstancias y bajo homogéneas condiciones.
La única reticencia necesaria para el caso específico del adulto mayor, es delimitar el grado directo de responsabilidad, al descendiente consanguíneo de primer grado, que son los hijos que el adulto mayor haya procreado.
Sin duda alguna, existe una responsabilidad y obligación de los descendientes consanguíneos, de mínimo no dejar en el abandono a sus adultos mayores; la atención y la solvencia de sus necesidades representan otro debate que no es materia el espirito de la presente iniciativa, pero no por ello dejan de ser tema de interés social.
Sin duda alguna, este esfuerzo no resuelve ni atiende, todas las necesidades de nuestros adultos mayores; sim embargo el no llevarlo a cabo, representa una rendija más, por donde el empeoramiento encuentra un espacio más para hundir con mayor fuerza en la vulnerabilidad a este importante y muy lastimado sector significativo e imprescindible de nuestra población.
Este esfuerzo es además parteaguas y podrá servir como punta de lanza, para ir abriendo un espacio en las leyes y sobre todo en la conciencia entre nuestra sociedad, respecto a la obligación que tenemos con ellos.
Como se mencionó anteriormente, estamos refiriéndonos a mexicanos imprescindibles, en su persona misma y también por la sabiduría que implica su trayecto y experiencia de vida.
Al igual que importantes, por su misma condición de seres humanos; y también, porque debemos de asumir en corresponsabilidad tanto sociedad y gobierno el compromiso de atenderlos debido a que en él ayer, ellos con su trabajo y esfuerzo consolidaron los benéficos que hoy disfrutamos todos.
Esta soberanía y quienes la integramos, debemos de estar conscientes que ignorar a nuestros adultos mayores, es los mismo que ignorar a nuestra niñez; porque eso equivale a darle la espalda a nuestro futuro como sociedad.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 335 Bis. Al que abandone sin motivo justificado, a un adulto mayor siendo su descendiente consanguíneo de primer grado, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Artículo 3.
2 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición. Secretaria de Salud.
3 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
4 Consejo Nacional de la Población. 2015.
5 Consejo Nacional de Población.
6 Código Penal Federal. Artículos 335 y 336.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).
Que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y opinión de la Secretaría de la Economía, a efecto de que ajuste las tarifas establecidas para las autopistas del país cuando éstas se encuentren en reparación, ampliación, construcción o en mal estado y que implique una afectación a los usuarios al transitar por dichas autopistas.
Argumentos
1. Sin duda la infraestructura carretera de nuestro país constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico; es de vital importancia que el país se encuentre perfectamente comunicado a fin de lograr e incentivar el intercambio comercial y la movilidad de las personas.
En el país existen 94 carreteras y autopistas, de las cuales 44 corresponden a autopistas de cuota; las que para cumplir con los fines señalados, se exige que se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, para lo cual se hace necesario que el Estado mexicano erogue fuertes cantidades de dinero.
Hoy en día es impensable el intercambio comercial y el traslado de personas sin una infraestructura carretera idónea, adecuada, segura y en buenas condiciones de uso, que responda a las demandas de movilidad de los distintos sectores tanto del ámbito público como del privado, ya sea para el traslado de mercancías o de transporte de pasajeros.
2. Por lo que hace al crecimiento económico, la promoción de la inversión, el desarrollo comercial, la importación y exportación de mercancías, el tránsito turístico y la generación de empleo, las autoridades juegan un papel determinante: se encuentran obligadas a generar las condiciones óptimas para estimular dichas actividades, por lo que la construcción de más y mejores vías de comunicación representan para todos estos sectores, el principal medio de comunicación.
En nuestro país, de manera frecuente, las autopistas se encuentran en reparación o en malas condiciones, lo que ocasiona más tiempo en el traslado de los usuarios lo que se traduce en ocasiones en incumplimiento de compromisos, en mayor consumo de combustible, en el consumo de alimentos debido a lo tardado de los traslados e incremento de accidentes automovilísticos, sin dejar de mencionar el desgaste físico que ello implica, etcétera. Lo que por ende se refleja en un menoscabo en la economía de los usuarios de todos los sectores ya mencionados.
3. En comparación con otros países, el costo de nuestras casetas es extremadamente alto (como se muestra en el siguiente cuadro comparativo), además de que en algunos casos, los servicios que ofrecen son de mala calidad, como ya se mencionó, se encuentran en reparación, mantenimiento, construcción, ampliación o en malas condiciones, ocasionados por fenómenos naturales como deslaves, inundaciones, derrumbes por la mala planeación o desgaste y la no prevención.
Cabe mencionar que se observa en los datos, que aún y cuando existen autopistas operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) y otras concesionadas (que inclusive son más caras), debido a que en ocasiones llegan a duplicar el costo sin que exista justificación alguna, en beneficio de los concesionarios particulares y en perjuicio de los usuarios.
En el siguiente cuadro comparativo se citan algunas de las características de las concesiones en México frente a otros países, del que se desprende que el gobierno sigue siendo “paternalista” ya que además de aportar una parte del presupuesto le garantiza al concesionario una parte de los costos y no a la inversa como sucede en Argentina y Brasil, donde las empresas garantizan al gobierno además de un buen servicio, el cobro de las tarifas más bajas acorde con el servicio prestado. Por otra parte, en México se puede compensar pérdidas al concesionario mediante el incremento en la duración de la concesión, de conformidad también con el comparativo siguiente:
4. Considerando que las autopistas, por lo general, constituyen una opción de mejor calidad respecto a la red de carreteras libre de peaje para viajes interurbanos tales como: menor tiempo de viaje, mejores condiciones de operación y otros aspectos como mayor seguridad, sin embargo, el acceso se encuentra restringido a usuarios debido al alto costo de las mismas; esto se refleja en que al incrementar los costos de transporte, por la problemática antes mencionada, las cuotas pueden crear barreras financieras para la movilidad de los grupos menos favorecidos y generar problemas de exclusión social.
Fundamento legal
La suscrita, diputada María Cristina García Bravo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1 fracción II; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Proyecto de decreto
Único. Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la administración pública federal de comunicaciones y transportes;
XII Bis. Ajustar, en favor de los usuarios, las tarifas establecidas para las distintas autopistas del país, cuando se encuentren en ampliación, construcción, reparación, en mal estado o que de algún modo sufran una alteración que impliquen afectación a los usuarios al transitar por dichas autopistas; para ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la opinión de la Secretaría de Economía, determinarán el ajuste correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en un término de 60 días, llevará a cabo las adecuaciones correspondientes a la reglamentación para establecer los términos en los que habrá de aplicarse el ajuste previsto en el presente decreto.
Notas
1. Fuente: Secretaria de Comunicaciones y transportes, Caminos y Puentes Federales, abril 2009. Tipo de cambio dólar americano $13.64 pesos/dólar.
2. Fuente: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Análisis Comparativo de Tarifas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputada María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica)
Que reforma los artículos 21 y 23 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Jesús Sesma Suárez, diputado federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una excepción al párrafo quinto del artículo 21 y otra al párrafo segundo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La factura es un documento legal que respalda una transacción contable, la cual permite al vendedor reclamar una deuda con el comprador, en el mismo sentido el comprador tiene el soporte de la compra y la responsabilidad de cancelación de la misma. La información respecto de la transacción comercial que se manifiesta en la factura debe ser fidedigna, por ello este instrumento es una síntesis completa con información muy valiosa para el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya que permite saber cuándo una persona física o moral obtiene un producto o servicio y de esta manera no se realice una doble contabilidad en términos de la delegación del impuesto al valor agregado.
Las facturas electrónicas han sido uno de los mecanismos más intensamente promovidos y utilizados para darle certeza fiscal y mercantil a las transacciones de miles de operaciones diarias en México, este mecanismo ha sido fuertemente impulsado desde el año 2010 con la creación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y la implementación de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) por el SAT, la cual ha tenido excelentes resultados en materia de tributación. Muestra de ello es la presión tributaria en México, que se define como el cociente de ingresos tributarios entre el del Producto Interno Bruto, el cual, según cifras de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ha pasado de 13.9 por ciento en 2010 a 18.1 por ciento en 2015.
Como ya se mencionó, la factura electrónica se utiliza como un mecanismo comercial obligatorio y reconocido ante la ley, este instrumento certifica la venta de productos o servicios debido a que con la entrega de los mismos queda finalizada la operación. Pero en esta situación estamos suponiendo que se están pagando cada una de las operaciones comerciales antes citadas, sin embargo, una de las problemáticas más comunes en la realidad comercial son los préstamos a la producción, que es el caso cuando algún empresario o productor pide un plazo de pago, que va desde los 30 hasta los 90 días de pago desfasado respecto a la fecha en la cual la factura es emitida, existiendo los casos en los cuales no se termina de pagar en los tiempos estipulados y, peor aún, jamás es saldada la deuda en su totalidad, lo que comúnmente se conoce en la jerga contable como dejar abiertas las facturas.
Lo anterior genera un grave malestar y un agudo desacuerdo respecto de las obligaciones tributarias que tienen el comprador y el vendedor, primero porque el comprador será sujeto al cobro de un impuesto al valor agregado que no ha terminado de pagar, lo cual significa una ventaja fiscal importante, mientras el vendedor tiene la obligación tributaria de respaldar la totalidad del impuesto al valor agregado que está estipulado en la factura sin que necesariamente haya recibido la totalidad de dicho pago, esto significa un quebranto implícito a sus finanzas respecto de la transacción comercial y al impago del crédito comercial cedido.
En este sentido, consideramos importante establecer un mecanismo para restaurar el daño que provocan las facturas abiertas en las finanzas de muchos negocios y que venga a dar certidumbre legal a los préstamos a la producción mediante facturas, la cual es una práctica comercial común.
Se trata de reducir en una medida sustancial los incentivos para que las facturas emitidas por empresas privadas sigan sin pagarse, además se pretende regular que el impuesto al valor agregado emitido sea pagado en un periodo máximo de dos meses y no existan problemas fiscales ni para el acreedor ni para el deudor de dicha factura.
Otro punto importante es resaltar que en todas las operaciones comerciales siempre impere el principio de equidad y responsabilidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues responsabiliza el uso y abuso en el trato de pago o impago. Además de contar con las mejores prácticas internacionales las cuales permiten evaluar mecanismos efectivos para promover la cultura tributaria, específicamente al generar una reducción paulatina del tiempo máximo permitido respecto a una factura sin terminar de pagarla.
Otro beneficio será impulsar una cultura fiscal en la cual los adquirentes de bienes y servicios, reúnan los CDFI correspondientes a las adquisiciones mencionadas, para que el SAT consigne los comprobantes citados para llevar un mayor control en el uso de la factura electrónica.
El objetivo de estas adiciones es muy claro y simple, pues se establecen medidas para que los incentivos en el abuso de facturas no sea reclamado, por esta medida de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Comprendiendo un conjunto de medidas regulatorias, se pretende por un lado impedir que existan plazos de pago excesivamente extendidos, los cuales sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, y, por otra parte, disuadir los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las cuales en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económica y fiscalmente para los deudores.
Se trata entonces de incentivar con reglas claras y directas el crecimiento económico de las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que son las principales en ofrecer crédito a través de sus productos y servicios, y son las que sufren en mayor medida del abuso, en términos de las fechas de pago, de otras empresas más grandes. Lo anterior tiene además la finalidad de consolidar un mercado financiero en el área de pagos más dinámico y competitivo.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el párrafo quinto del artículo 21 y el párrafo segundo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
Artículo Único. Se adiciona el párrafo quinto del artículo 21 el párrafo segundo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
...
...
...
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Salvo en el caso de los impuestos trasladados, como el caso del impuesto al valor agregado, en facturas que no pueden pasar de un periodo máximo de 60 días para terminar de pagarse. Lo anterior, con la finalidad de que todos los bienes y servicios proporcionados por algún agente, sean pagados y retribuidos en su totalidad en un periodo máximo en la determinación de los plazos antes mencionados.
...
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. Salvo aquellos que todavía no hayan terminado de pagar y estén en periodo de transición de pago, hasta concluir con las facultades de comprobación por las cantidades actualizadas en sus respectivas facturas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numeral 1 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción VII, al artículo 50, Capítulo Noveno de la Ley General de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Comprender la importancia de la niñez y la adolescencia es el punto de partida para atender la necesidad de destinar esfuerzos y recursos eficientes y efectivos para brindar a este sector poblacional el mejor entorno para su desarrollo en materia de alimentación.
La base del progreso de un país es el desarrollo de sus ciudadanos, lo cual implica tener cubiertas las necesidades básicas para sobrevivir. En este sentido la niñez ocupa un lugar primordial ya que en este periodo de la vida ocurre la mayor parte del crecimiento físico, intelectual y emocional del individuo.
Dada la estrecha correlación entre alimentación, educación y salud; así como la incidencia en la desigualdad y pobreza; la búsqueda de una solución que garantice la atención alimentaria de las niñas y adolescentes, especialmente aquellas que se encuentran en estado de gestación, es altamente necesaria.
Se consideran niñas y niños los menores de doce años , y adolecentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
México cuenta con un total de 112 millones 336 mil 538 personas de acuerdo con datos emitidos en el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 , de los cuales el 33.6 por ciento se encontraba en el rango de edad de 0 a 17 años, es decir 37 millones 745 mil 76. En 2014 el monto de población infantil en ese rango de edad ascendió a 40.2 millones, de los cuales 19.7 millones son niñas, lo que representa 49 por ciento del total de niños y adolescentes en el país.2
Como dato preocupante, nuestro país ocupó en 2015 el primer lugar mundial en embarazos de menores de 18 años, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, esto fue mil 252 partos diarios o un embarazo por minuto en niñas desde 10 años a la adolescencia, registrándose alrededor de un hijo nacido por cada 15 niñas, además la muerte materna en estas edades también registró un incremento, yendo de 32 por ciento por cada 100 mil nacidos vivos a 37.3 por ciento en el mismo año.3
La maternidad precoz detona una cadena de condiciones de vulnerabilidad agravadas en las hijas e hijos, elevando la tasa de mortalidad infantil, donde México registra casi cuatro veces el promedio de las cifras emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 5.4 por cada mil nacimientos.
El bienestar material de los niños en México es muy inferior al promedio estimado por la misma organización OCDE; los niños crecen en familias con ingresos medios muy bajos en comparación con otros países integrantes, se estima que 22 por ciento se encuentra en pobreza relativa, es decir, presentan diversas problemáticas, incluida la carencia por acceso a la alimentación, razón por la que gran proporción de las y los niños y adolescentes no llegan a satisfacer sus necesidades elementales.
La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, como expresa en su artículo 1o., tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La carencia de acceso a la alimentación es un derecho que ha sido vulnerado, y que, según el ordenamiento jurídico antes citado, la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias coinciden en garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales de los cuales forma parte.
Han pasado ya 25 años desde que todos los gobiernos del mundo aprobaron en la Asamblea General de las Naciones Unidas el tratado internacional más ratificado de la historia: la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México forma parte; en ella se reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, entre varios otros relacionados con el derecho a la vida y la supervivencia. En su artículo 5 reconoce el papel de los progenitores y de la familia a la hora de tomar decisiones sobre los niños, pero hace recaer en manos del Estado la responsabilidad última de proteger los derechos del niño.
A pesar de diversos esfuerzos por difundir una cultura de cuidado, prevención y anticoncepción en los niños y jóvenes, los embarazos adolescentes siguen siendo una constante preocupante en todo el país, donde la mayoría de estas niñas y adolescentes no cuentan con una alimentación que garantice condiciones óptimas para el desarrollo de su embarazo, etapa importantísima, ya que dentro del vientre materno, el niño depende de la alimentación de la madre para lograr un desarrollo normal; requiriendo la incorporación de alimentos esenciales.
Ante ello, es necesario tomar en cuenta que las leyes deben permanecer en constante actualización de acuerdo a las realidades sociales, siendo de suma relevancia legislar sobre el tema, contemplado dentro de las facultades del Congreso en su artículo 73, fracción XXIX-P.
En ese tenor, no sólo es conveniente sino que además constituye una obligación internacional de México el adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes y conexos en todas las situaciones.
Para lograr la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes como obligación del Estado y sus Instituciones como se plantea en esta exposición de motivos, la presente iniciativa propone modificar la fracción VII, al artículo 50, Capítulo Noveno de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la que se pretende garantizar la obligación del Estado de otorgar alimentación balanceada y de calidad a la madre niña o adolescente gestante, en atención a sus necesidades de alimentación durante el embarazo, parto, puerperio y durante el periodo de lactancia. En caso de que la hija o hijo muriere en el vientre materno, antes, durante el parto o después de éste, se proveerá alimentación balanceada a la madre a partir del deceso hasta por un año más.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 6 que los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, el cual por su falta de madurez física y mental, requiere protección y cuidados especiales, incluida la debida protección legal, antes y después del nacimiento, como se menciona en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La línea básica de intervención para combatir esta problemática debe encontrarse en la legislación y el aseguramiento de su aplicación por parte del Gobierno en sus tres niveles, debiendo prestar atención especial y trabajar por lograr las modificaciones y adiciones necesarias para garantizar el derecho fundamental a la alimentación, el progreso social y elevar el nivel de vida de las niñas y adolescentes que se convierten en madres y que no por ello dejan de ser sujetos de derecho.
En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se modifica la fracción VII, al artículo 50, capítulo noveno, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Capítulo noveno
Del derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes se coordinarán a fin de:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral; proveer una alimentación balanceada y de calidad a las niñas y adolescentes durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos. En caso de fallecimiento de la hija o hijo en el vientre de la madre, durante el parto o después de éste, se proveerá alimentación balanceada a partir del deceso, hasta por un año más.
VIII. a XVIII. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INEGI. Censo poblacional 2010.
2 INEGI. Estadística Datos Nacionales 2015.
3 OCDE. Embarazos en menores de 18 años, 2015.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de febrero de 2016.
Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica)
Que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Salvador Zamora Zamora, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicional el artículo 29 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Cada año en la República Mexicana, ante los pronósticos de bajas precipitaciones pluviales, se ha establecido una serie de estrategias y programas para ahorrar y disminuir el consumo del vital líquido, estrategias que al paso del tiempo han dejado de surtir efectos, por la creciente necesidad de consumo en las diferentes actividades del país.
En diversos foros se ha manifestado la necesidad de tomar medidas reales respecto de la escasez a la que nos estamos enfrentando en el campo y la ciudad. Situaciones como el racionamiento de agua por reparaciones y mantenimiento mayor al Sistema Cutzamala, reflejan el futuro incierto que podríamos enfrentar de no tomar medidas que impliquen el ahorro del consumo de agua.
Sin mencionar el alto costo que representa en cada hogar industria u oficina, y lo sencillo que representa el abrir una llave de agua, hay hogares en el campo y en las grandes metrópolis donde esta simple acción es aún un beneficio inalcanzable.
Se contempla que en los próximos 15 años, la población del país crecerá 40 por ciento, lo que podría provocar un déficit de 38 por ciento del total de agua que se demanda en hogar, industria, y comercio, motivo por el cual se hace necesario incrementar todas las medidas que repercutan en un menor uso del vital líquido, su aprovechamiento eficiente y reducción de pérdidas en su gestión.
Gracias a las últimas tecnologías, hoy tenemos a nuestro alcance instalaciones sanitarias de amplia eficiencia hídrica, sistemas sanitarios ahorradores de agua y sistemas secos que repercuten en ahorro de agua, ahorro en el consumo de energía y ahorro en el pago de los derechos por suministro.
Es así que la presente iniciativa tiene la finalidad de hacer obligatoria la implementación de sistemas sanitarios eficientes, ahorradores de agua y de los llamados secos en todas las obras nuevas que los gobiernos contraten y que además, en toda instalación gubernamental, las instalaciones se adapten a las nuevas tecnologías para ahorrar energía, recursos naturales y recursos destinados al pago de derechos por el consumo y suministro de agua.
En sintonía con lo expresado con anterioridad, la iniciativa contempla la adopción de nuevas tecnologías lumínicas en instalaciones de gobierno y en todas las obras que se contraten.
Si bien aún no podemos sustraernos del consumo de energía eléctrica sí podemos adoptar medidas que permitan un consumo más eficiente, nuevas tecnologías como la luz emitida por diodos, conocida coloquialmente como luz led (acrónimo inglés LED, light-emitting diode: diodo emisor de luz), es un mecanismo que permite mayor luminosidad con consumos de energía mucho menores y con mayores periodos de durabilidad.
Las nuevas luminarias para interiores y urbanas además de contribuir a un menor costo por pago de energía eléctrica, contribuyen al medio ambiente al requerir menores recursos naturales para la producción de energía en nuestras plantas eléctricas.
Además de los beneficios ya comentados se suma una ventaja adicional, que es la de contar con celdas solares que recargan baterías instaladas en las mismas luminarias que implican menores costos en la instalación del tendido eléctrico lo largo de la infraestructura carretera y a lo largo de las calles y avenidas de cualquier ciudad, sin mencionar los beneficios en la infraestructura urbana evitando un gasto al no tener que abrir calles ni banquetas para proporcionar luz, eliminado los costos para reparar calles en mal estado.
La nueva legislación que se propone contempla que la federación dé un ejemplo a todas las legislaciones estatales, obligando a que todas las obras que se realicen en los próximos años, sea obligatoria la instalación de servicios sanitarios ahorradores de agua, privilegiando la instalación de sanitarios llamados “secos” que no utilizan agua para su funcionamiento.
Esta simple medida implica un ahorro total de 200 mil litros de agua al año por servicio sanitario.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 29 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 29 Bis. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán establecer de manera obligatoria en el caso de que la obra pública o servicio que conlleve a la instalación de servicios sanitarios, se deberá contemplar únicamente sanitarios ahorradores de agua y mingitorios de los llamados secos.
De la misma forma, en el caso de que la obra pública o servicio donde se deban instalar luminarias, éstas deberán ser únicamente con tecnología led o una superior que represente un ahorro en el consumo de energía eléctrica, asimismo en el caso de luminarias exteriores, su fuente de alimentación deberá ser tecnología de celdas solares o superior y con sistema de recarga de energía.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La federación contará con un plazo de tres años a partir de la publicación de la presente reforma para planificar y realizar las sustituciones de los muebles sanitarios y luminarias en todas las oficinas de gobierno.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)
Que reforma los artículos 2, 42 y 71 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, Francisco Javier Pinto Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2, 42 y 71 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La definición legal de lo que es un área natural protegida en México se encuentra en el título segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), denominado “Biodiversidad”, en el artículo 44 de dicha norma legal y que a la letra establece que las áreas naturales protegidas (ANP) son
las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas [...] sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.1
De lo anterior se desprende que la figura de área natural protegida es un instrumento de política ecológica prevista por la ley con objeto de proveer de un régimen de protección jurídico especial a determinados territorios que presentan características bióticas representativas (las cuales además en algunos casos coinciden con características culturales e históricas de importancia nacional), a fin de salvaguardar o restaurar la biodiversidad en dichos sitios.
Entonces, salvaguardar (principalmente) o restaurar (en algunos casos), el valor ecológico de determinados sitios es el objeto de constituir Áreas Naturales Protegidas. Esto tiene su base en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el derecho a un ambiente sano adecuado para su desarrollo y bienestar.2
Así, la figura legal de ANP garantiza el derecho humano y constitucional a un medio ambiente sano, ya que al proteger espacios territoriales que cuentan con un valor ecológico especial, debido a su no alteración por actividades antropogénicas, por su particular biodiversidad y por los importantes servicios ambientales que generan para los seres humanos se está preservando el patrimonio natural de las y los mexicanos; el cual necesitamos para subsistir.
La naturaleza provee múltiples beneficios a la humanidad: bienes de uso directo (madera, minerales, agua, plantas medicinales, frutos y vegetales comestibles, carne, etcétera), servicios ambientales (ciclo de nutrientes, captación y filtración de agua, regulación del clima, generación de oxígeno, asimilación de contaminantes, retención del suelo, secuestro de carbono, polinización, etcétera), información (genética de fauna y flora diversa, sobre procesos y ciclos ecológicos, etcétera) y beneficios psicoespirituales (recreación, relajación, inspiración artística y religiosa por belleza escénica del paisaje, etcétera).3
Es insoslayable que necesitamos de la naturaleza para subsistir y para el desarrollo de nuestras actividades cotidianas, individuales y colectivas, económicas y no económicas. Nuestra sociedad humana vive directa e indirectamente de los recursos naturales y servicios ecosistémicos.
Por ende, debido a todos los beneficios que nos aporta, es imprescindible la preservación y conservación de la naturaleza, así como su restauración en caso de haber sido afectada.
Cabe destacar que México es uno de los únicos 17 países megadiversos en el mundo, según el Centro de Monitoreo de la Conservación del Ambiente,4 “ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de la diversidad mundial de especies”.5
Con base en el artículo 2 de la Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual México es Estado parte, la “diversidad biológica es la “variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas acuáticos y los complejos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”.
De hecho, en cuanto a diversidad biológica, México no sólo es parte de un grupo selecto, sino que además es punta de lanza, ya que ocupa el quinto lugar a nivel mundial. “En México se encuentra representado 12 por ciento de la diversidad terrestre del planeta”.6
Así, nuestro país “ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas. La diversidad biológica de nuestro país se caracteriza por estar compuesta de un gran número de especies endémicas, es decir, que son exclusivas al país. Aproximadamente 50 por ciento de las especies de plantas que se encuentran en nuestro territorio son endémicas, esto se traduce en aproximadamente 15 mil especies que, si desaparecieran en México, desaparecerían del planeta. Los reptiles y anfibios tienen una proporción de especies endémicas de 57 y 65 por ciento, respectivamente y los mamíferos (terrestres y marinos) de 32 por ciento”.7
Desafortunadamente, nuestra posición privilegiada en diversidad biológica no se traduce en un compromiso eficaz en la conservación y preservación de la misma.
Según datos del más reciente “Informe de la Situación del Medio Ambiente en México” (Edición 2012),8 la protección del medio ambiente y los recursos ambientales en México deja aún mucho que desear. Así por ejemplo, según este informe, la Carta de Uso de Suelo y Vegetación Serie IV (Inegi 2011) indica que en México tan sólo 36 por ciento de las selvas y 62 por ciento de los bosques son primarios.
Según Greenpeace, México ocupa el quinto lugar mundial en deforestación. Cada año pierde alrededor de 600 mil hectáreas de bosques y selvas, lo que equivale a perder cada año una superficie equivalente a cuatro veces el Distrito Federal.9 El 80 por ciento de la superficie del país tiene problemas de deforestación. De acuerdo con el PNUMA, la República Mexicana pierde 5 por ciento de sus manglares al año, de tal forma que en los últimos cuatro se ha disminuido su superficie de 0.71 a 0.5 por ciento del área del país.10
De igual modo, hay “una pérdida alarmante (más de 160 toneladas por hectárea al año) de suelos por erosión (85 por ciento de la superficie del país con problemas de erosión)”.11
Aunado a lo anterior, investigaciones del PNUMA “sobre la vulnerabilidad de sistemas boscosos del planeta, han llegado a conclusiones que indican que podrían verse afectados por los cambios climáticos, muy en especial, México, Brasil, Venezuela y Bolivia”.12
“El cambio climático se atribuye 80 por ciento al uso de combustibles derivados del petróleo y el carbón; el 20 restante a la deforestación”.13
“Al analizar todas estas cifras, se llega a una gran preocupación para controlar la explotación de los recursos naturales, la biodiversidad, el medio físico y el propio entorno de nuestro país”.14
Las ANP son espacios territoriales definidos que gozan de una protección jurídica tal, que ciertas actividades humanas se prohíben dentro de ellas; lo cual implica son una solución natural al cambio climático y a la pérdida de biodiversidad.
En efecto, las ANP no sólo salvaguardan la biodiversidad amenazada por la contaminación y el cambio climático, sino que además ayudan a combatir el cambio climático mismo.
Las ANP son la mejor herramienta para combatir el cambio climático, debido a que se conservan y preservan los espacios naturales, limitando las actividades que en sus perímetros se permite realizar. Por un lado, permiten mitigar el cambio climático mediante la captura y almacenamiento de carbono en los ecosistemas naturales (mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero) y, al mismo tiempo, favorecen la adaptación de los ecosistemas y la sociedad ante sus impactos al brindar protección frente a los eventos meteorológicos extremos y mantener el flujo de los servicios ambientales (ejemplo: regulación climática, regulación de disturbios, regulación y provisión de agua, control de erosión, etcétera).15
Por ello, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) a través de su Estrategia de Cambio Climático para Áreas Protegidas reconoce éstas como las herramientas más costo-efectivas frente al cambio climático, beneficios que se suman a la protección de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas, conexión de los paisajes, generación de conocimiento e inspiración de la sociedad.16
Entonces, el establecimiento de áreas protegidas en el ordenamiento territorial, como instrumento de política ecológica, es una repuesta a la necesidad de conservar espacios estratégicos para la nación, por múltiples motivos: a) la protección de la biodiversidad, b) el mantenimiento de paisajes de excepcional belleza, c) la conservación de especies en peligro de extinción; d) la protección de muestras representativas de ecosistemas, especies silvestres y recursos genéticos.17
Además, las áreas protegidas son insustituibles para proveer servicios ambientales tan importantes como la provisión de fuentes de agua; la producción de oxígeno, la absorción del dióxido de carbono, la regulación del clima, la mitigación de inundaciones, la prevención de deslizamientos o derrumbes, entre otros.18
El reporte Stener 2006 sobre la economía de los efectos del cambio climático, constató que la reducción en la deforestación y en la degradación forestal son las maneras más eficientes de inversión para reducir las emisiones de dióxido de carbono y en este cita: “Muchos de los ecosistemas, tanto los naturales como los manejados, apoyan en la reducción de los efectos de cambio climático. Pero las áreas protegidas tienen ventajas sobre otras maneras de manejar los ecosistemas, por su claridad legal y su diseño de gobernanza, sus capacidades de manejo establecidas y su efectividad.” Las áreas protegidas son los instrumentos de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales.19
Con base en lo anterior, queda establecido que las ANP son la más eficaz y eficiente herramienta para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y otras obligaciones del Estado mexicano como la reducción de gases de efecto invernadero.
En México hay cerca de 900 ANP que cuentan con algún decreto federal, estatal, del Distrito Federal o municipal vigente.20 “Las ANP federales, estatales, municipales, sociales y privadas abarcan 9.85 por ciento de la superficie terrestre de México. Este porcentaje de superficie es inferior al porcentaje promedio de cobertura de ANP en todo el mundo, el cual en 2003 representaba 11.5 de la superficie terrestre del planeta y en 2006 abarcaba 117 mil 905 áreas protegidas”.21
Tomando en consideración la megadiversidad de “ecosistemas, especies y poblaciones terrestres, dulceacuícolas y marinas presentes en México, la cobertura de ANP es insuficiente para mantener un sistema representativo, complementario, interconectado y con la redundancia suficiente que favorezca la conservación efectiva y a largo plazo, tanto de la biodiversidad como de los servicios ambientales que estos espacios brindan a la sociedad”.22
No sólo nuestra cobertura de ANP en el país (recordando que es el quinto a nivel mundial en cuanto a biodiversidad), es inferior al promedio mundial; sino que además en los últimos sexenios hemos constatado una tendencia de los gobiernos a desprotegerlas, en pro de un desarrollo económico desequilibrado y fragmentado que excluye en su ecuación el valor del capital natural.
Así, pese a la mayor efectividad técnica y mayor definición jurídica de las ANP (se establecen por decreto presidencial, bajo el imperio del artículo 4o. constitucional y se rige con la protección jurídica establecida en la LGEEPA y regulada en el correspondiente Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP y en el correspondiente programa de manejo) para proteger nuestra biodiversidad y los servicios ambientales que nos brinda, se observa una flexibilización, e incluso omisión en algunos caso, por parte de las autoridades federales y locales en cuanto a la protección jurídica del patrimonio natural en pos de intereses económicos privados, incumpliendo así el estado de derecho.
En ese sentido, es notoria la omisión del Congreso de la Unión de incluir en la Ley de la Industria Eléctrica una limitación a las actividades de la industria eléctrica en las ANP, tal y como sí se incorporó en la Ley de Hidrocarburos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
La Ley de Hidrocarburos, la cual fue debatida, aprobada, expedida y publicada en paquete con la Ley de la Industria Eléctrica, sí comprende en el párrafo segundo del artículo 41 la prohibición expresa de otorgar asignaciones o contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en las áreas naturales protegidas.
Por si fuera poco, dicho artículo también contempla la facultad del Estado para limitar dichas actividades en zonas que aunque no pertenezcan a ANP, el Estado considera que deban excluirse de las actividades relacionadas a la industria de los hidrocarburos.23
Entonces, si bien la Ley de Hidrocarburos prohíbe expresamente el otorgamiento de asignaciones o contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en las áreas naturales protegidas; dicha prohibición no se extendió a la Ley de la Industria Eléctrica, ni expresa ni tácitamente. Esta omisión constituye una contradicción con la finalidad misma de la Ley de la Industria Eléctrica, la cual según su artículo primero consiste, entre otros, en “promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica”.
Las actividades de la industria eléctrica son consideradas como actividades proclives a causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para la protección del ambiente y la preservación y restauración de ecosistemas; por lo que se encuentra comprendida en la lista de actividades a las cuales, la LGEEPA y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental, obligan a obtener previamente a su realización una autorización en materia de impacto ambiental.
Si la industria eléctrica desarrolla sus actividades en ANP, entonces su desarrollo no es sustentable.
Argumentación
El estado de derecho consiste en “la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos”.24
En un escrito realizado para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el doctor en Derecho, Diego Valadés, indica que el concepto de estado de derecho se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt. Asimismo señala que ambos llegaron a la conclusión de que la acción estatal tiene como límite la salvaguarda de la libertad del individuo y que aunque la idea aparecía claramente en los escritos de ambos; quien primero utilizó la expresión (rechtstaat) fue el jurista y político alemán Robert von Mohl.25
Para el constitucionalista mexicano, el concepto de estado de derecho surgió en respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del estado de derecho corresponda al constitucionalismo moderno.26
En el caso que nos atañe, el estado de derecho implica que el Estado cumpla y haga cumplir el derecho humano al medio ambiente, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En otras palabras, no sólo el Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento, por parte de los gobernados (personas físicas y morales), del derecho constitucional a un ambiente equilibrado; sino que debe ser el primero en respetar dicho derecho.
El párrafo quinto del artículo 4o. constitucional no deja duda al respecto: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho . El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley”.27
Sin embargo, desde el sexenio pasado podemos observar que la aplicación de las políticas públicas y las decisiones administrativas tomadas, han sido incoherentes con esta obligación del Estado de garantizar el respeto al derecho humano a un ambiente equilibrado.
Efectivamente, la falta de compatibilidad entre la preservación ambiental, el desarrollo social y el crecimiento económico se ha hecho latente en diversos casos de desarrollo urbano o desarrollo turístico de masas que la autoridad administrativa federal, así como la local, está permitiendo en detrimento del medio ambiente. Esto es aún más preocupante en aquellos casos en que los proyectos de desarrollo se pretenden construir en áreas aledañas o, directamente en, áreas naturales protegidas.
Por citar sólo algunos ejemplos de transgresión de las ANP para beneficio de intereses privados: múltiples tentativas de proyectos mega turísticos en el parque nacional Cabo Pulmo; la recategorización del Nevado de Toluca para permitir diversos usos y desarrollos inmobiliarios; construcciones ilegales en la reserva de la biósfera Montes Azules; la reducción del polígono de protección jurídica ambiental del parque nacional Sistema Arrecifal Veracruzano para desincorporar y destruir 910 hectáreas del mismo a fin de extender el puerto de Veracruz; la privatización gradual de la selva de Chenes; la abrogación del decreto de declaratoria que creaba el parque estatal Ingeniero Jorge Cruickshank, para donarlos a la Conagua como zona de mitigación del nuevo aeropuerto, entre otros.
En la mayoría de los casos se observa el mismo patrón: alegar la degradación ambiental de áreas naturales protegidas, ya sea para cambiar el estatus de protección jurídica de la ANP en cuestión, otorgándole una de menor alcance o retirándosela totalmente; o para reducir su polígono de protección jurídica y así poder desincorporar varias hectáreas de la ANP. Lo anterior, fin de autorizar actividades perjudiciales para el ambiente y las comunidades locales, que en el fondo sólo benefician el interés económico.
Este esquema de no garantizar plenamente la protección jurídica de las ANP, permite a las autoridades federales y locales expedir en dichas zonas, autorizaciones para el desarrollo de actividades con alto impacto ambiental. Cuando la primera obligación de las autoridades administrativas ambientales debería ser la de garantizar el cumplimiento del objetivo de las ANP.
Así, en la actualidad, las acciones gubernamentales han mostrado estar más orientadas a lo económico en detrimento de lo social y lo ambiental, en vez de llegar a un punto de equilibrio.
Por ende, no es anodino preocuparse por el desarrollo de la industria eléctrica, el cual, impulsado por las recientes reformas energéticas que permiten una mayor participación de la inversión privada, incrementará los riesgos de que se vulnere las ANP de México, violando así el derecho humano a un ambiente sano.
El derecho humano a un medio ambiente sano, como todo derecho fundamental reconocido por el Estado Mexicano, se encuentra ubicado en la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ende, este derecho no es otorgado a las personas que se encuentran en el territorio nacional, sino reconocido y consagrado; por lo que es obligación del Estado garantizarlo a todo individuo y, como ya se estableció anteriormente en el planteamiento del problema, la herramienta más eficaz para garantizar dicho derecho humano a un ambiente sano son las áreas naturales protegidas.
Pese a que las ANP no representar ni 10 por ciento del territorio nacional, la inversión privada, con autorización y respaldo gubernamental, parecen no tener saciedad y aunque las actividades económicas puedan desarrollarse en el restante 90 por ciento del territorio nacional, se observa una persistencia de los intereses privados en desarrollar actividades con impacto ambiental en áreas que legalmente gozan de una protección jurídica.
En el caso de las actividades de la industria eléctrica, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votamos a favor de la apertura de dicha industria a la inversión privada, porque estamos convencidos de que una mayor competencia derivará en un abasto seguro y eficiente de energía eléctrica a costos competitivos.
Sin embargo, también estamos convencidos que dicho crecimiento no debe estar peleado con la protección del medio ambiente. Al contrario, debe de darse dentro de un marco de pleno respeto de los derechos fundamentales, sociales y ambientales, de tal manera que el desarrollo que experimentemos sea integral y sustentable.
En ese sentido, es la obligación del Estado garantizar un desarrollo sustentable de la nación, tal y como se establece en el artículo 25 constitucional:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable , que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. 28
Esto significa que el Estado debe velar por que las actividades económicas del libre mercado se desarrollen en pleno respeto de los derechos humanos de los individuos pertenecientes a la nación.
Así lo sustenta la siguiente jurisprudencia por reiteración de criterios de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio interpretativo es obligatorio:
Fines extrafiscales. Las facultades del Estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos.
De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable , el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución Federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la propia ley fundamental. Asimismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social. En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación”.29
En otras palabras, la rectoría económica no debe contraponerse a las garantías individuales, al contrario, debe incluirlas. Además, esta jurisprudencia es explícita en cuanto a la importancia de garantizar el derecho humano al medio ambiente en el desarrollo de las actividades económicas: “[...] se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medioambiente [...]”30
En ese sentido, es aún más explícita la siguiente tesis aislada:
Propiedad privada en materia de medio ambiente. Sus modalidades.
El artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Nación mantiene en todo tiempo el “derecho” -entendido como competencia o facultad- de imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público, así como establecer la regulación para el aprovechamiento de recursos naturales susceptibles de apropiación para el beneficio social, regulando las condiciones poblacionales, de asentamientos humanos, administración de tierras, aguas y bosques, la planeación de centros de población y, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-G, constitucional, preservar y restaurar el equilibrio ecológico . Ahora bien, dicha determinación tiene su parte correlativa en el catálogo de derechos establecido en el artículo 4o., párrafo quinto, de la propia Constitución , que prevé el “derecho a un medio ambiente sano” y la “obligación del Estado de garantizarlo”, los cuales tienen que ser leídos no solamente en las varias expresiones de la facultad de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, sino principalmente desde la facultad constitucional directa que establece el interés público directo y permite establecer modalidades a la propiedad, sin que esto se convierta en su expropiación o confiscación. Así, las referidas modalidades que pueden imponerse al derecho de propiedad siempre que estén debidamente fundadas y motivadas y se consideren razonables y proporcionales, constituyen restricciones que no implican su privación o una expropiación, al ser simplemente limitantes a su ejercicio que no significan su anulación.31
De todo lo anterior se desprende que el estado de derecho en que vivimos no puede permitir una superposición de las actividades económicas legales sobre los derechos humanos que consagra su carta magna, ya que dicho traslapo sería contradictorio con lo establecido en el artículo 25 constitucional.
Con base en el mencionado artículo, el Estado como rector del desarrollo nacional tiene la obligación de instaurar legislaciones y esquemas de políticas públicas que permitan garantizar una armonía entre economía, medio ambiente y sociedad. Tales conceptos no deben contraponerse, sino conjugarse.
Entonces, en relación con el sector eléctrico, no cabe la menor duda que no existe contraposición alguna entre las actividades económicas estratégicas (planeación y control del sistema eléctrico nacional, servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica)32 o no estratégicas (generación y comercialización de energía eléctrica) y el derecho humano a un medio ambiente sano, garantizado mediante diversas herramientas, tales como una ANP.
En efecto, aun cuando una actividad económica sea categorizada como área estratégica (artículo 28 constitucional) y como una “actividad preferencial” (artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia energética); ésta no debe realizarse en contraposición, es decir en transgresión, del derecho fundamental a un medio ambiente sano.
Lo anterior, debido a que en caso de contraposición fáctica de dichas disposiciones constitucionales y realizando una ponderación de ambos principios, es obvio que el derecho a un medio ambiente sano y su correlativa obligación para el Estado a garantizarla es superior a cualquier actividad estratégica, sea esta preferencial o no, ya que con base al párrafo tercero del artículo 1o. constitucional: “Todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.33
Ahora bien, el principio de progresividad de los derechos humanos, consagrado en nuestra constitución, significa que el Estado tiene la obligación “para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado”.34
Esto significa que el Estado debe garantizar y promover siempre un mayor alcance de los derechos humanos, en este caso el acceso y disfrute de un medio ambiente sano, en todo momento, en el desarrollo de cualquier actividad, incluso económica, así esta fuere considerada “preferencial”.
En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la siguiente tesis aislada:
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.35
Entonces, con base en el principio de progresividad, el derecho humano a un medio ambiente sano no debe ser restringido en beneficio de una actividad económica; dado que hay una supremacía del derecho humano constitucional sobre cualquier otra disposición constitucional.
Es decir, ninguna actividad económica puede vulnerar los derechos humanos (medio ambiente sano), sino que el Estado debe garantizar que la primera se haga en pleno respeto de los segundos.
Sin embargo, como se estableció en párrafos anteriores, afortunadamente dicha antinomia es en realidad inexistente, ya que la misma Constitución prevé en su artículo 25 que no debe existir tal contraposición entre economía y medio ambiente; sino más bien una conjugación armónica de ambos derechos constitucionales (artículos 4o. y 28); un equilibrio entre economía, medio ambiente y sociedad, es decir un desarrollo sustentable.
De hecho, en mismo artículo transitorio octavo del decreto de reforma constitucional en materia energética se perfila con un criterio de articulación, conjugación y balance, al mencionar:
Derivado de su carácter estratégico, las actividades de [...] servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere el presente decreto se consideran de interés social y orden público , por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.
La ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.
[...]
La ley preverá, cuando ello fuere técnicamente posible, mecanismos para facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el presente transitorio con otras que realicen el estado o los particulares36
Esto demuestra que el legislador, al aprobar dicha reforma, estaba consciente de la necesidad de garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable, no un desarrollo excluyente y parcial en pro de un solo interés.
Como se determinó anteriormente con base en el texto constitucional y las interpretaciones relacionadas de la SCJN, respecto a la rectoría económica del estado y el medio ambiente: el desarrollo integral y sustentable de la nación (artículo 25 constitucional) constituye el criterio de referencia para que el Estado lleve a cabo la rectoría del Estado.
Es decir, una interpretación sistemática de la Carta Magna conlleva a conjugar (con base en el criterio de desarrollo sustentable establecido en el 25 constitucional) el derecho humano a un ambiente sano y la obligación del Estado a garantizarlo (artículo 4o. constitucional) con los artículos 28 constitucional y octavo transitorio del decreto de reforma constitucional energética, lo cual resulta en la ineludible obligación del Estado de conducir el desarrollo económico del país en beneficio de éste y en pleno respeto de los derechos humanos; es decir, con respeto del entorno social y ambiental. Eso es sustentabilidad.
Por ende, con base en la Constitución, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, tesis aisladas y principios hermenéuticos del sistema jurídico mexicano, queda claro que debe de haber una conjugación entre el derecho humano a un medio ambiente sano y las actividades económicas que se desarrollan en el país; y que en caso de contradicción, debería aplicarse una ponderación mayor por el derecho humano a un medio ambiente sano, por lo que sería plenamente válido limitar una actividad económica por una ponderación mayor de un derecho humano, en pro de un bien mayor. Limitar, no anular.
Por otro lado, la presente iniciativa con proyecto de reforma, no prohíbe el desarrollo de la industria eléctrica sino que propone limitar dicha actividad económica dentro de las ANP bajo la modalidad de generación distribuida a partir de fuentes renovables para fines de abasto aislado.
Ello concuerda con la finalidad de la Ley de la Industria Eléctrica, la cual según el artículo 1, párrafo segundo, consiste en “promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes”.
Por todo lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos firmemente que una limitación a la industria eléctrica, en cuanto a su modalidad de producción y operación, en las áreas naturales protegidas, constituye la mejor solución para un desarrollo sustentable en el país.
Al establecer no una prohibición del desarrollo de la industria eléctrica en las ANP, sino una modalidad específica de generación y de distribución de la energía eléctrica; se permitiría al Estado garantizar simultáneamente: el servicio público y universal a todas y todos los mexicanos, incluso a aquellos que viven en áreas remotas como las ANP; el derecho a un ambiente sano y la continuidad del desarrollo económico del país.
Eso es sustentabilidad, eso es vanguardia y eso puede convertirse en una realidad, si el Congreso de la Unión aprueba tal mecanismo legal de coexistencia entre actividad económica, medio ambiente y sociedad.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 2; uno segundo al artículo 42 y uno segundo al artículo 71, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 2. La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público.
La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias, el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente ley. El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.
En las áreas naturales protegidas federales, estatales y municipales sólo se otorgarán permisos y autorizaciones relacionadas con actividades de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables para fines de abasto aislado para los habitantes de dichas zonas y, en su caso, para permitir el desarrollo de las actividades permitidas en las subzonas de aprovechamiento especial establecidas conforme a las leyes ambientales en la materia. Todas las demás actividades de la industria eléctrica quedan prohibidas dentro de estas áreas, en todas sus categorías establecidas por la legislación federal o local en la materia.
Artículo 42. El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social y orden público, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. Para todos los efectos legales, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica es de utilidad pública. Están sujetos a servidumbre legal los predios necesarios para la instalación de la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución.
Dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal, estatal o municipal, las actividades de la industria eléctrica referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 2 de la presente ley.
Artículo 71. La industria eléctrica se considera de utilidad pública. Procederá la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, conforme a las disposiciones aplicables.
Las actividades de la industria eléctrica referidas en el párrafo anterior no podrán ser objeto de ningún permiso, autorización, ni constitución de servidumbre dentro de las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, estatal o municipal, salvo en los casos y términos establecidos en el párrafo tercero del artículo 2 de la presente ley.
Las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. , excepto sobre las actividades de protección y preservación de ecosistemas y monumentos arqueológicos, relacionadas con zonas del territorio nacional sobre las cuales la nación ejerce su soberanía y jurisdicción mediante las modalidades de áreas naturales protegidas federales, estatales y municipales, debidamente declaradas conforme a las normas federales o locales aplicables en la materia.
La federación, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, de los municipios y de las delegaciones, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
2 Artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley”.
3 Meléndez Ramírez, V. (2006). “Valor económico de la biodiversidad”. Disponible en
http://www.cicy.mx/sitios/biodiversidad/Gestion-de-los-R ecursos-Naturales/capitulo-IX/recursos-con-potencial-economico
4 Biodiversity A-Z. (2014). “Megadiverse countries”. Disponible en http://www.biodiversitya-z.org/content/megadiverse-countries
Wilson, E. O. (1998). “Biodiversity”. Disponible en http://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK219287/figure/mmm00031/?report=obj ectonly
5 Conabio. “Biodiversidad mexicana. ¿Qué es un país megadiverso?” Disponible en
http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html
6 Conabio (2008). “La diversidad biológica de México”. Disponible en http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/ db_mexico.html
7 Ibídem.
8 Semarnat (2012). “Informe de la situación del medio ambiente en México, edición 2012”. Disponible en
http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/00_intros/p df.html
9 Greenpeace (2009). “La destrucción de México. La realidad ambiental del país y el cambio climático”. Disponible en http://www.greenpeace.org/mexico/global/mexico/report/2009/6/destruccio n_mexico.pdf
10 Yáñez Mondragón, C. (2007). “Las áreas naturales protegidas en México, criterios para su determinación. Caso estudio: Sierra Tarahumara, estado de Chihuahua”. Disponible en
http://www.ai.org.mx/ai/archivos/coloquios/2/Las%20areas %20naturales%20protegidas%20en%20Mexico.pdf
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Ibídem.
15 Conanp. “Ficha temática 2. ¿Por qué las áreas naturales protegidas son una solución frente al cambio climático y cuáles son sus ventajas?” Disponible en
http://cambioclimatico.conanp.gob.mx/documentos/index/an ps_soluciones_frente%20al_cc.pdf
16 Ibídem.
17 Stephan Amend (2010). “Áreas protegidas como respuesta al cambio climático”. Disponible en
http://www.pdrs.org.pe/img_upload_pdrs/36c22b17acbae902a f95f805cbae1ec5/FOLLETO_APCC___GTZ___OK.pdf
18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Conabio (2009). “Capital natural de México, vol. II: estados de conservación y tendencias de cambio”. Disponible en
http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/edoConservacion.htm l
21 Ibídem.
22 Ibídem.
23 Con base en la Ley de Hidrocarburos estas zonas se denominan “zonas de salvaguarda” (artículo 2 y primer párrafo del artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos) y según el artículo 61 del Reglamento de la mencionada ley, las causas que justifican la incorporación o desincorporación de dichas zonas son las siguientes: a) Administración eficiente de los recursos del subsuelo en el tiempo y cumplimiento de la política pública en materia energética; b) Evaluación de la disponibilidad de tecnología para la eficiente Extracción de Hidrocarburos, y c) Cumplimiento con la política económica, social, cultural y ambiental.
24 Valadés, D. (2000). “Estado de derecho”, en Diccionario electoral, tomo I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Disponible en http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/est ado%20de%20derecho.htm
25 Ibídem. [Las negritas son nuestras.]
26 Ibídem. [Las negritas son nuestras.]
27 Párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
28 Párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política Mexicana.
29 Tesis de jurisprudencia 28/2007, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 28 de febrero de 2007, novena época. Tomo XXV, marzo de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tesis 1ª./J.28/2007, página 79. Disponible en http://200.38.163.178/sjfsist/(F(5dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYg JGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81))
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30 Ibídem [Las negritas y la cursiva son nuestras.]
31 Tesis aislada (constitucional) 1ª. LXXVII/2014 (10ª.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo en revisión 410/2013, novena época. Libro 4, marzo de 2014, tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, página 552. Disponible en
http://200.38.163.178/sjfsist/(F(5dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_ tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81))
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32 Párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
33 Párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Las negritas y cursivas son nuestras].
34 CNDH (2015). “¿Qué son los derechos humanos”? Disponible en http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos
35 Tesis aislada (constitucional) 2ª. CXXVII/2015 (10ª.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo directo en revisión 2425/2015, Décima época. Libro 24, noviembre de 2015, tomo II de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, página 1298. Disponible en
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36 Artículo transitorio octavo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/12/2 013 [Las negritas, cursiva y mayúsculas son nuestras.]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)
Que expide la Ley General de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 73, fracción XXIV, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; así como el segundo transitorio del decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La dinámica social que exige soluciones a las instituciones públicas, ha hecho que el Estado Mexicano realice cambios en su régimen normativo; en este caso sobre el tema del combate a la corrupción.
Tras la reforma del 27 de mayo de 2015, quedo completa la reforma constitucional necesaria para habilitar al Congreso para emitir aquellas leyes de carácter general que se requieren para perfeccionar las propuestas en materia de anticorrupción, en pero quedan pendientes por emitir las leyes en un plazo que de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la reforma mencionada, termina el 28 de mayo de 2016.
En base a lo anterior es que la presente iniciativa responde por una parte a la facultad que este Congreso tiene en el artículo 73, fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción; a la vez que atiende en lo general al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo precepto que da nacimiento al Sistema Nacional Anticorrupción.
El inicio del proceso del Sistema Nacional Anticorrupción, se ha venido trabajando desde hace varios años, tema en el que la ciudadanía organizada ha formado parte importante, por lo que los legisladores a través de esos años han presentado diversas propuestas legislativas en el tema que nos ocupa y que han retomado el reclamo social.
Sin embargo las reformas a las que se alude, solo constituyeron esfuerzos aislados ante un problema tan generalizado al cual solo puede responderse con un sistema más integral, como hoy se ha propuesto con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.
En los análisis económicos del Banco Mundial, la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo,1 al medir los impactos económicos de la corrupción, alertan sobre los siguientes efectos:
1. Desconfianza institucional
2. Reduce la inversión
3. Estimula el sector informal
4. Desacelera el crecimiento económico
Además de ser una amenaza para el buen gobierno y los procesos democráticos.
No atender a fondo el problema de la corrupción, a pesar de estas consecuencias conllevaría a una falta de credibilidad en quienes tenemos la encomienda pública y el compromiso de preservar la confianza en las instituciones y garantizar los derechos de los ciudadanos.
A la fecha México ocupa la posición 103 de 175 países que integran la lista del Índice de Percepción de la Corrupción en el año 2015. Y de acuerdo a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), México ocupa el último lugar en percepción de corrupción.2
Lo cual es una vertiente para demostrar que los esfuerzos realizados hasta el momento, no han logrado consolidar un sistema nacional anticorrupción articulado en una sola estrategia.
La sociedad reclama una respuesta interinstitucional organizada desde de una perspectiva federalizada y traducida en una eficiente coordinación de competencias.
Acorde a lo anterior, con fecha 02 de Diciembre 2014, mediante iniciativa de reforma a diversos numerales de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, se propuso crear un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), conformado por un Comité Coordinador, un Consejo Nacional para la Ética Pública y un Comité de Participación Ciudadana.
Dicho sistema se entiende como un conjunto de instituciones que con absoluta independencia, se coordinen entre sí para cumplir con las políticas en materia de prevención, corrección, combate a la corrupción y promoción de la integridad.
Conforme a lo anterior, el combate a la corrupción será una función a cargo de la Federación, los 32 Estados y Municipios, y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para su ejercicio, los entes públicos Federales, Estatales y Municipales, contarán con órganos internos de control, que tendrán las facultades que determine la ley, para prevenir, corregir, investigar y sancionar los actos u omisiones que constituyan faltas, responsabilidades administrativas menores a la ley, así como para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos.
Una vez discutida y aprobada la reforma constitucional en comento, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha, 27 de mayo de 2015, como:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en materia de combate a la corrupción específicamente el artículo 113 constitucional.
A través de esta reforma, se establecieron las bases jurídicas de una política en materia de anticorrupción; con ella, se ha hablado por primera vez de un esfuerzo sistematizado a nivel nacional para combatir la corrupción.
Las reformas constitucionales en materia de transparencia y anticorrupción, marcan el inicio de una nueva etapa en nuestro Estado de Derecho, en la coordinación de todos los órdenes de gobierno para la atención del combate a la corrupción.
Así, las legislaciones secundarias que se derivarán de esta reforma constitucional, vienen a perfeccionar otros esfuerzos del pasado, que no constituyeron un sistema integral.
En la Ley General de Coordinación que se propone, se establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a las que alude en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que facilitarán la coordinación de acciones entre los distintos órdenes de gobierno.
Como antecedentes, tenemos que en 1982 se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, lo que ahora se conoce como la Secretaría de la Función Pública, dentro de un programa denominado “Renovación moral de la sociedad”.
Con el transcurso del tiempo y el paso de diferentes administraciones, esta dependencia ha sufrido diversos cambios, debido al incremento de sus atribuciones y facultades, que van desde el control interno, la modernización administrativa, la implementación del servicio profesional de carrera, hasta la aplicación de procedimientos sancionatorios.
Podría interpretarse que las atribuciones de la Función Pública equivalen a las de un órgano anticorrupción, excepto porque carece de independencia política, al estar conformada como una dependencia de la Administración Pública Federal; no obstante, es importante el papel que debe desempeñar esta secretaria dentro del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Asimismo a través de esta propuesta se busca que en las entidades federativas, se establezcan sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades de sus respectivos Estados, según prevé el último párrafo del artículo 113 constitucional.
La coordinación entre las instituciones que participan en el Sistema Nacional, la de los estados y los municipios definirán con precisión pautas de un sistema, para evitar que hechos de corrupción sigan siendo prácticas reiteradas.
Todos los esfuerzos que hoy se emprenden a raíz de la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, rendirán frutos si existe en el plano legislativo una norma integral que coordine de manera eficiente un sistema nacional anticorrupción.
Por lo anterior el tema de referencia debe ser atendido en la agenda legislativa con la importancia que merece, ya que las actuales políticas de combate a la corrupción no tienen la contundencia y efectos esperados, al no poder sostener el combate a la corrupción, pues lo que hoy tenemos son esfuerzos aisladas.
Ante este panorama, el proyecto de una Ley General de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, es, no solamente factible, sino inaplazable, ya que según el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional citada, el plazo para emitir las leyes secundarias termina el 28 de mayo de 2016.
Además esta propuesta es acorde a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
En cuyo documento, el Ejecutivo Federal Establece lo siguiente:
“En la Administración Pública del país existen diversos factores que inciden negativamente en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Esto incluye deficiencias en materia de documentación y archivos, así como problemáticas relacionadas con la asignación presupuestal y su vinculación con mecanismos de evaluación.
La diversidad de criterios utilizados y la fragmentación institucional no logran generar resultados comparables sobre la gestión pública, ni producir efectos eficientes en el combate a la corrupción, ni en el control eficaz de las políticas públicas.
La transparencia y el acceso a la información deben constituirse como herramientas que permitan mejorar la rendición de cuentas públicas, pero también combatir y prevenir eficazmente la corrupción, fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes.
Así, la corrupción no es un fenómeno aislado sino la consecuencia de distintas formas de trasgresión al Estado de Derecho, por lo que no puede combatirse de manera eficaz persiguiendo solamente a los individuos que han cometido faltas, sino construyendo garantías y creando políticas integrales que permitan disminuir esas conductas.”
Las entidades federativas de acuerdo a la reforma constitucional deben replicar el sistema anticorrupción en sus propios entornos mediante órganos análogos para la investigación y sanción, como los son las entidades locales de fiscalización con autonomía técnica y de gestión.
Con ello se reconoce el principio constitucional de autonomía de los gobiernos locales para resolver los problemas de su propia gestión administrativa.
Este principio sirve para descentralizar el poder público, limitar y balancear la autoridad del Estado.
En este contexto, la presente reforma se presenta en un marco de respeto a la autonomía y a las atribuciones de las entidades federativas y el sistema de distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.
Lo anterior considerando que el combate a la corrupción es una función del Estado y que debe proveerse de manera concurrente y coordinada por la federación, entidades federativas y municipios.
La Ley general que se propone distribuye las competencias entre la Federación y los Estados, otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas.
Por ello, las reformas a la Constitución aprobadas recientemente en materia de transparencia y anticorrupción, ordenan la constitución de un Sistema Nacional Anticorrupción sujeto a las bases mínimas siguientes:
a) La operación del sistema nacional anticorrupción, será competencia de la Federación, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las Instancias de coordinación.
c) El establecimiento de mecanismos de coordinación.
d) Se determina la participación ciudadana que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de la corrupción.
e) El establecimiento de las instancias regionales y locales.
Por otra parte, la viabilidad de un Sistema Nacional Anticorrupción, eficaz en las tareas propias de la función pública, hace imprescindible la operación e instrumentación del sistema que garantice el adecuado intercambio de información en materia de corrupción y que genere inteligencia apta para el ejercicio de las atribuciones de los órganos participantes de los tres órdenes de gobierno. Lo anterior con pleno respeto a los derechos humanos y a la protección de datos personales.
Desde esta perspectiva, la Iniciativa que se presenta, da respaldo al cumplimiento de los fines del Sistema Nacional Anticorrupción.
La ciudadanía en múltiples ocasiones ha hecho un llamado a las instituciones por la falta de honestidad, ética, sanciones eficaces y ejemplares para los servidores públicos que deben garantizar la confianza en su actuación y que se valen del cargo para defraudar la confianza del ciudadano.
Por ello, en la presente iniciativa, se propone crear el Sistema de Coordinación Nacional Anticorrupción, y combatir el problema estructuralmente a través de un sistema integral que contemple la coordinación de las autoridades competentes en la investigación, prevención y sanción de los hechos de corrupción.
La Ley General que se somete a consideración de ésta Honorable Soberanía, presenta el siguiente perfil de su estructura y contenido.
En el Título Primero, “Disposiciones Generales”, la Ley funda las disposiciones que orientan y establecen el objeto del Sistema Nacional Anticorrupción.
El Título Segundo denominado, “De la coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios”, así como las funciones objeto de la Coordinación.
El Título Tercero, “De la Instancia de Coordinación”, Prevé la creación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción como máxima instancia de deliberación del Sistema; su integración y las atribuciones.
Asimismo se establece la figura del Comité de Participación Ciudadana “esta figura puede ser el parteaguas para crear una o varias redes de interesados y promotores, como pueden ser universidades, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales y grupos especializados que apoyen los trabajos de la Auditoria Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en el Sistema, con ello se avanzaría más en la consolidación y proyección de una contraloría social.
Asimismo puede participar en la discusión de los informes de la Auditoria Superior y aportar insumos al Comité Coordinador, realizando estudios, propuestas e iniciativas en materia preventiva o correctiva en materia anticorrupción.”3
Titulo Cuarto, “De la Información del Sistema Nacional Anticorrupción”, establece que la Federación, Estados y Municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, analizarán y actualizarán oportunamente, la información sobre actos de corrupción mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos que la integran.
En suma, el nuevo modelo anticorrupción que contempla la iniciativa que hoy se somete a consideración de esta Honorable Soberanía, pretende satisfacer la expectativa de ésta y las siguientes generaciones, porque representa la decidida voluntad de ciudadanos organizados y esfuerzos de funcionarios de los tres órdenes de gobierno, en la atención de la demanda ciudadana ante la corrupción.
Por las razones expuestas anteriormente, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, 73 fracción XXIV y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Así como el segundo transitorio del decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, por conducto de esa soberanía someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley General de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional; es reglamentaria del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ley : Ley General de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Sistema : Sistema Nacional Anticorrupción.
Coordinación : Coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios.
Comité coordinador : Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Secretario : Secretario Técnico del Sistema Nacional Anticorrupción.
Programa : Programa Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción.
Integrante: A los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o. El Sistema se integra con las instancias, instrumentos, políticas y acciones previstas en la presente Ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines del combate a la corrupción.
Artículo 4o. Conforme al artículo 113 constitucional y para los efectos de esta Ley, el Sistema Nacional Anticorrupción, es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos.
La función del Sistema, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de la Auditoria Superior de la Federación; de La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de La Secretaria del Ejecutivo Federal Responsable del Control Interno; por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; El Presidente Garante que establece el artículo 6to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y un representante del Comité de Participación Ciudadana; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo 5o. Cuando las disposiciones de ésta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados y los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema.
Artículo 6o. La coordinación y aplicación de ésta Ley, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema.
Artículo 7o. La actuación de las autoridades que intervienen en el Sistema, se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Las autoridades establecerán instrumentos de formación, que inculquen estos principios.
Título Segundo
De la Coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios
Artículo 8. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados y los Municipios, se coordinarán para:
I. Integrar el Sistema Nacional Anticorrupción.
II. Determinar las políticas del Sistema, así como, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta Ley;
III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones del Sistema.
IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema.
V. Formular propuestas para el Programa Nacional del Sistema, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y
VI. Tomar medidas y realizar acciones entre la Federación, los Estados y los Municipios.
Artículo 9. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y en las demás instancias de coordinación.
Artículo 10 . Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción
Título Tercero
De la Instancia de Coordinación
Capítulo I
Del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 11. El Sistema contara con un Comité Coordinador, el cual será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y estará integrado por:
I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana.
II. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, de la Procuraduría General de la República;
III. La secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno?
IV. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
V. El presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución;
VI. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. El titular de la Auditoría Superior de la Federación; y
VIII. Demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo 12. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, lo siguiente:
I. Coordinar los esfuerzos en la implementación de políticas transversales en materia de prevención, control y disuasión de la corrupción; la promoción de la integridad, tanto en los ámbitos federal, estatal y municipal, como en los tres poderes de la unión y en los órganos constitucionalmente autónomos, incluyendo sistemas de coordinación de información y de indicadores de desempeño;
II. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales?
III. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan?
IV. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno?
V. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos?
VI. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia;
VII. La realización de programas de cooperación internacional sobre combate a la corrupción, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;
VIII. La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de corrupción;
IX. El análisis de proyectos y estudios que se sometan a consideración por conducto del Secretario Técnico;
X. La expedición de reglas para la organización y funcionamiento del Sistema; y
XI. Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de ésta ley.
Artículo 13. Derivado del informe, al que se refiere la fracción VI del artículo anterior, el comité coordinador, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informaran al comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Artículo 14. El Comité se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.
Los integrantes del Comité podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.
Artículo 15. La presidencia del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, será rotativa por periodos de un año, atendiendo a un criterio inicial de experiencia, el orden será el siguiente:
1. La Auditoria Superior de la Federación.
2. La Secretaría de Ejecutivo Federal Responsable del Control Interno.
3. El representante del Comité de participación ciudadana.
4. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
5. El Presidente garante que establece el artículo 6o. de la Constitución.
6. El representante del Consejo de la Judicatura Federal.
7. Fiscalía Especializada en combate a la corrupción.
Artículo 16. Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado del fenómeno de la corrupción; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los Estados y los Municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema.
Con la misma finalidad, se invitará a expertos, instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia.
Artículo 17. El Comité designará, a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico del Sistema Nacional Anticorrupción, quien durara en su encargo 6 años y podrá ser removido libremente por dicho Presidente.
I. El Secretario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
II. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
III. Ser mayor de 35 años de edad;
IV. Contar con título de Licenciado en Derecho o título en el área de Ciencias Sociales y Humanidades, debidamente registrado.
V. No haber sido condenado por delito doloso.
VI. No ser servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado; y
VII. Ser de reconocida capacidad, probidad y contar con experiencia en áreas cuya naturaleza esté vinculada con el Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 18. Serán funciones del Secretario Técnico del Sistema Nacional Anticorrupción:
I. Elaborar las propuestas de contenido del Programa y someterlas a la aprobación del Comité;
II. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que refiere el artículo 9 de la presente Ley;
III. Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del Comité coordinador;
IV. Proponer para su aprobación al Comité coordinador; políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones del Sistema Nacional Anticorrupción del país;
V. Elaborar y publicar informes de actividades del Comité coordinador;
VI. Administrar y sistematizar los instrumentos de información del Sistema, así como recabar todos los datos que se requieran;
VII. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades;
VIII. Formular sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones que integran o participan del Sistema de la Federación, los Estados y los Municipios, desarrollen de manera más eficaz sus funciones;
IX. Promover, por conducto de las instituciones del Sistema, la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el Comité y sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes;
X. Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación del Sistema;
XI. Promover estudios especializados sobre las materias de Combate a la Corrupción.
Capítulo II
Del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 19 . El Comité de participación Ciudadana se integrara por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
Artículo 20. Para la designación de los integrantes del Comité de participación Ciudadana, será el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, quien mediante convocatoria pública a las instituciones de la sociedad civil organizada y de la academia nacional reciba propuestas, de las cuales el Comité coordinador realizará las designaciones correspondientes.
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana ejercerá las siguientes funciones:
I. Contribuir en la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, observatorios ciudadanos, entidades académicas, colegios de profesionistas y medios de comunicación;
II. Participar en la discusión de los informes de la Auditoria Superior de la Federación;
III. Aportar insumos al comité coordinador realizando estudios, propuestas e iniciativas en materia preventiva o correctiva en materia de anticorrupción;
IV. Vigilar el cumplimiento de la aplicación de la presente Ley;
V. Realizar un informe de seguimiento, de las políticas, planes y programas que se pongan en marcha en materia de lucha anticorrupción, el cual deberá presentarse al menos una vez cada año, y podrá ser consultado en la página de Internet de todas las entidades que conforman el Comité Coordinador del Sistema;
VI. Hacer un seguimiento especial a las medidas adoptadas en esta Ley para mejorar la gestión pública, tales como la contratación pública, la simplificación administrativa y el acceso a la información pública;
VII. Realizar un seguimiento especial a los casos e investigaciones de corrupción de alto impacto;
VIII. Promover la participación activa de los medios de comunicación social en el desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupción.
IX. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 113 de la Constitución.
X. Elaborar su propio Reglamento.
XI. Reunirse por lo menos una vez cada tres meses.
Capítulo III
De los Comités Locales y Regionales de Coordinación
Artículo 22. En los Estados se establecerán comités locales encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema en sus respectivos ámbitos de gobierno.
En el caso de los comités estatales, participarán los municipios atendiendo a las características regionales y demográficas de cada entidad federativa.
En las Entidades Federativas se establecerán comités de coordinación municipales, según sus características, para la realización de dichas actividades.
Artículo 23. Cuando se requiera la participación de dos o más Municipios, ya sea de un mismo o de diferentes entidades federativas, podrán también establecerse instancias intermunicipales, con apego a los ordenamientos estatales correspondientes.
Artículo 24. Los comités locales y regionales se organizarán, en lo conducente, de manera similar al Comité Nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines del Sistema, en sus ámbitos de competencia.
Artículo 25. Los comités locales y regionales podrán proponer al Comité Nacional acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias del Sistema.
Título Cuarto
De la Información del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 26. Se integrará una base nacional de datos sobre particulares vinculados con faltas administrativas y con hechos de corrupción.
Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las autoridades vinculadas al Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 27. La Federación, los Estados y los Municipios, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre hechos de corrupción, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios que forman parte del Sistema.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables, las constituciones y las leyes locales.
Tercero. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se instalará dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley.
Cuarto. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en su primera sesión, determinará los procedimientos y los plazos máximos, para que se instalen las demás instancias de coordinación y se establezcan los instrumentos y servicios que prevé esta ley.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por la presente ley.
Notas
1 Alejandro Romero Gudiño, Visión integral del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, Inacipe, P. 270.
2 Índice de Percepción de la Corrupción, disponible en; http://www.transparency.org/
3 Alejandro Romero Gudiño, Visión integral del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, Inacipe, pp. 354,355.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.
Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)
Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, las distintas adicciones que prevalecen en nuestra población, son -y han sido- un postergado problema de salud pública; sin embargo a la fecha, éstas se han agudizado no solo en la periodicidad o la cantidad de su consumo sino también en los sectores de la población que afectan y los cada vez menores rangos de edad de su prevalencia; además de las consecuencias directas sobre la salud presente y también futura de quienes las padecen y por consiguiente de la sociedad en su conjunto.
En este contexto, el alcoholismo en México es ya un grave problema que está afectando de manera contundente la salud y la expectativa de vida de nuestra población; una afección de la cual nadie esta indemne de padecerla directa o indirectamente porque no concibe diferencias de género, ni posición social y peor aún, edad.
Esta situación ha motivado que a nivel internacional, distintas organizaciones hayan emitido una alerta sobre los riesgos del alcoholismo en la salud del individuo y de la sociedad en general; destacando además las características particulares que lo vuelven cada vez más inminente entre la población.
Un claro ejemplo de lo anterior, lo da la Organización Mundial de la Salud que ha definido al alcoholismo como un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresado a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detenerse en la ingestión del alcohol y la imposibilidad de abstenerse del alcohol.1
La situación es grave, y más allá de enumerar las consecuencias por todos sabidas del alcoholismo, basta con mencionar que al respecto la Secretaria de Salud estima que:
• El 75 por ciento de los mexicanos ingirieron al menos una vez en su vida una bebida alcohólica.
• Hay aproximadamente 45 millones de bebedores habituales.
• Que el 65 por ciento de la población de entre 17 y 65 años de edad padece alcoholismo en alguno de sus diversos grados.2
Lo anterior ha dado como resultado, serios padecimientos en la salud de la población, elevados niveles de accidentes donde de manera directa se ve involucrado el consumo de alcohol y vergonzosamente, una edad cada vez menor en la que nuestra población se inicia en el consumo de éste.
Los motivos de su consumo son distintos y muy variados; y van desde los factores de prevalencia y predisposición hereditaria, hasta los relativos a la imitación o bien la curiosidad o la necesidad de sentirse parte de un grupo “superior” de amigos; aunque sin menospreciar lo anterior, la estadística en consecuencia es escalofriante, la edad promedio de inicio en su consumo se sitúa actualmente entre los doce años de edad.
El escenario es muy simple; la realidad sobre el alcoholismo en nuestros menores, parece superar cualquier pesadilla al respecto.
En otras palabras y de acuerdo con la Secretaria de Educación Pública y la Secretaria de Salud; en nuestro país:
• 8 de cada 100 niños de primaria han consumido alcohol.
• 26 por ciento de los alumnos de secundaria son consumidores de bebidas alcohólicas.
• 42 menores en promedio al día, pierden la vida en accidentes o actos donde se encuentra involucrado el consumo de bebidas alcohólicas.3
Nos estamos refiriendo a menores de entre 10 y 12 años de edad; que ya conocen, compran, consumen bebidas alcohólicas con regularidad y que además; son potenciales víctimas de padecer en un par de años más, alcoholismo a temprana edad o la adicción a otras drogas ilegales; o bien, están en peligro latente de perder su vida.
Si a lo anterior le sumamos que, estudios sobre las adicciones en nuestro país nos indican que el 47.9 por ciento de personas que consumen habitualmente alguna droga ilegal, se iniciaron consumiendo a edad temprana bebidas alcohólicas.4
Y que de 2008 a 2011 se duplicó el número de adolescentes con problemas de alcoholismo al pasar de 3.1 por ciento a 6.2 por ciento de este sector, engrosando los 1.7 millones de bebedores mexicanos que cada año se incorporan.5
Es fácil comprender porque estamos en alerta.
En suma de todo lo anterior; nos encontramos en la inminencia de no solo advertir e incidir sobre el motivo por el cual se inician nuestros menores y adolescentes en el consumo del alcohol; sino también en hacer énfasis y actuar en consecuencia sobre la fácil disposición para acceder a las bebidas alcohólicas a pesar de estar prohibida su venta a menores de edad.
Lo anterior es un hecho, nuestros jóvenes o bien los menores de edad en nuestro país; sin importar que estén en un medio rural o urbano; tienen en la tienda de la esquina, en la licorería de la colonia, en el mercado de la región, en el tianguis o mercado ambulante semanal, en la tienda de conveniencia o supermercado, en lugares –que en muchos casos son además clandestinos– acondicionados en patios de casas y que están incluso muy cerca de las escuelas; personas sin miramientos o escrúpulos, que les venden y suministran bebidas alcohólicas al margen de lo que establece la ley.
La Ley General de Salud en su artículo 220 es muy clara al respecto:
Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
La violación a esta disposición será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.6
Ahora bien, si nos remitimos conforme a lo establecido en el párrafo anterior citado, al delito de corrupción a que se refiere; encontramos en el artículo 201 del Código Penal Federal lo siguiente:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa; y
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.
No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.
Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.7
No obstante de lo anterior y a pesar de establecerse una pena de cinco a diez años de prisión y una multa de quinientos a mil días que, dependiendo de la zona en cuestión puede ser de entre 34 o 35 mil y hasta 68 o 70 mil pesos.
El contexto es que no se ha detenido la venta de alcohol a los menores en nuestro país.
Lo anterior derivado de la corrupción existente en las autoridades correspondientes de atender este delito; y en una forma indirecta por el desinterés de la sociedad de no denunciar a los establecimientos que lo hacen, porque saben que en el mejor de los casos lo único que les puede pasar es que pagaran una multa y “seguirán vendiendo” porque ni a las cárcel los mandan.
La situación es así como lo establece el dominio público; se realizan operativos sorpresa –fecha que perfectamente y de manera extraña saben con anterioridad los dueños de los establecimientos– toman las medidas necesarias, no se encuentran aparentemente irregularidades y los establecimientos continúan al día siguiente vendiendo bebidas alcohólicas a los menores.
En el caso de que algún desatento o bien un dueño o empleados confiados sean detectados cometiendo el delito, se podrá llegar a la clausura el negocio solo por el tiempo que se tarden en pagar la multa; para posteriormente y en completa impunidad seguir operando bajo las mismas condiciones.
Sin embargo, podemos como una manera inmediata de hacerle frente a este problema, a la pena establecida para la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad agregarle el cierre definitivo de establecimiento, sin esperar como en algunos casos comparables, la reincidencia.
Con ello, no solo estaríamos otorgando una valiosa herramienta a las autoridades que están empeñadas en cumplir su trabajo, sino también le estaríamos dando a la sociedad un inapreciable punto de apoyo para involucrarla a que en corresponsabilidad con la autoridad correspondiente se erradique esta práctica que trastoca nuestro tejido social bajo el beneficio que conlleva la meritoria denuncia ciudadana.
Si esta soberanía asume con un rotundo sí, sin pensar en un no; la obligación que nos corresponde en lo que se refiere a la protección de nuestros menores del riesgo que representa el que puedan acceder con facilidad a bebidas alcohólicas, y legislamos lo anteriormente referido.
Las denuncias ciudadanas y el obligado actuar de la autoridad al respecto será una constante; porque toda persona sabrá que en nuestro país, cualquier establecimiento que venda bebidas alcohólicas a los menores de edad, por ley deberá ser cerrado de manera definitiva.
Si no fuese así y el establecimiento referido es visto nuevamente operando, será muy fácil saber con nombre y apellido quien está evadiendo su responsabilidad y por lo tanto se podrá actuar en consecuencia.
Estamos obligados a actuar al respecto, la realidad así lo exige.
No olvidemos que por cada día que dejamos pasar sin hacer nada, más niños y niñas y adolescentes mexicanos, quedan atrapados en el laberinto sin salida que representa consumir a temprana edad bebidas alcohólicas.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa; y
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años, multa de quinientos a mil días y se ordenara el cierre definitivo del establecimiento; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.
No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.
Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor 30 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Definición de Alcoholismo. Organización Mundial de la Salud. OMS.
2 Secretaria de Salud. Encuesta Nacional de Adicciones 2008.
3 Secretaria de Educación Pública con difusión de la Secretaria de Salud.
4 Secretaria de Salud. Centro Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
5 Movimiento 24 Horas de Alcohólicos Anónimos. (AA).
6 Ley General de Salud. Texto Vigente.
7 Código Penal Federal. Texto Vigente 2015.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).Que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión del Distrito Federal
Las comisiones son órganos que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales en las diversas esferas de la vida político-administrativa de la nación, de manera tal que se pueda contar con más y mejores leyes que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.
En el marco jurídico vigente existen diversos tipos de comisiones. De acuerdo a su grado de especificidad están las de carácter ordinario cuya función básica es la de elaborar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones sobre diversos asuntos que les son turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
No obstante, existen algunas que desarrollan tareas específicas que la propia ley les indica. Tal es el caso de la Comisión del Distrito Federal que tiene tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones que le confiere a la Cámara el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El pasado 20 de enero de 2016 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en voz de su presidente, el diputado Jesús Zambrano Grijalva, declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, toda vez que fue aprobado el decreto respectivo tanto por las Cámaras del Congreso de la Unión como por la mayoría de las Legislaturas de los estados. El 29 de enero próximo pasado, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma constitucional de la Ciudad de México y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.
En dicha reforma, se modifica la denominación de la entidad federativa que pasa de ser Distrito Federal a la de Ciudad de México, con plena autonomía, mayor soberanía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de la República.
Ahora bien, en la mayoría de los casos, las denominaciones de cada una de las comisiones ordinarias de la Cámara guardan una correspondencia con sus relativos en la administración pública federal, de tal suerte que el caso que nos ocupa en esta iniciativa infiere ser consecuentes con la reforma constitucional mencionada y otorgarle a la comisión ordinaria en comento su denominación fruto de dicha reforma.
Asimismo, se requiere que la propuesta de cambio de denominación de la comisión en comento a Comisión de la Ciudad de México se inserte en el listado de las comisiones ordinarias y se enfoque a atender las nuevas disposiciones del artículo 122 constitucional, aquellas acciones que involucren el carácter de capitalidad de la Ciudad de México y las que distribuyan competencias concurrentes entre distintos órdenes de gobierno y siente bases de coordinación cuyas disposiciones se relacionen con esta entidad federativa.
El proyecto de decreto de la iniciativa que se presenta implica en primera instancia el cambio de denominación de la Comisión del Distrito Federal por el de Comisión de la Ciudad de México para que con base en las facultades que le otorga la ley sujeta a modificación, exista coherencia con las reformas constitucionales que le otorgan una nueva realidad político-jurídica a la Ciudad de México.
Los cambios constitucionales definen a la Ciudad de México como una entidad federativa con iguales facultades, obligaciones y responsabilidades que el resto de las entidades federativas de la República Mexicana; le otorgan autonomía constitucional en lo concerniente a su régimen interior, organización política y administrativa, y facultan la creación de una Asamblea Constituyente encargada de aprobar la primera Constitución Política de la Ciudad de México.
Con la reforma constitucional mencionada el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de capital del país; así como la ley de coordinación metropolitana entre la federación, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, los Estados y Municipios conurbados; y las bases de organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano.
Además, deberá garantizar la Cámara de Diputados que al dictaminar el proyecto de presupuesto de egresos de la federación se destinen los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.
De manera particular el Congreso deberá emitir las disposiciones para que las alcaldías accedan a los recursos de los fondos y ramos federales y se reconozca en el marco jurídico un fondo para cumplir con las funciones de capitalidad de la Ciudad de México.
Todas estas materias son fundamentales para la Comisión de la Ciudad de México ya que es la que dictaminaría estas leyes durante la presente Legislatura y sus probables modificaciones en las legislaturas por venir, así como contribuir al dictamen legislativo de las medidas que impliquen competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno y mecanismo de coordinación que se relacionen con esta Ciudad.
La propia naturaleza de entidad federativa que le otorgó la Constitución a la Ciudad de México, sede de los poderes federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Por ello, es fundamental la propuesta de modificación que esta iniciativa propone a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que en el listado que ya existe de comisiones ordinarias en el artículo 39 se incluya a la Comisión de la Ciudad de México y que su antigua denominación se elimine del artículo 40, numeral 3.
En consecuencia, la modificación propuesta en esta iniciativa permite que la Comisión realice las facultades de dictamen, de opinión, de resolución y de información cuando se trate de asuntos sobre la Ciudad de México que impliquen atribuciones al Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras, así como aquellas en donde se atribuyan facultades concurrentes o bases de coordinación que involucren a autoridades de esta entidad federativa.
En tal virtud y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción X recorriéndose en su orden las actuales fracciones, del numeral 2 del artículo 39 y se deroga el numeral 3 del artículo 40, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona la fracción X, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, del numeral 2 del artículo 39 y se deroga el numeral 3 del artículo 40, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
...
I. a IX. ...
X. Ciudad de México;
IV. a LII. ...
3. ...
Artículo 40. ...
1. ...
2. ...
3. Se deroga.
4. ...
5. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los asuntos que la mesa directiva de la Cámara de Diputados hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 16 de febrero de 2016.
Diputados: Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), René Cervera García (rúbrica), José Bernardo Quezada Salas, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Daniel Ordoñez Hernández, Francisco Lauro Rojas San Román, Santiago Taboada Cortina (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Sandra Méndez Hernández, Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica).
Que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es uno de los países que cuenta con una amplia diversidad de recursos naturales de todo tipo, entre ellos, recursos forestales que comprenden especies representativas de tres de las principales zonas climáticas, zonas templadas, zonas tropicales y zonas áridas. Los recursos forestales albergan una gran riqueza de especies vegetales y animales, muchas de las cuales son endémicas de nuestro país, con un gran número de ellas con alguna categoría de protección o bien, en peligro de extinción.
Según un estudio elaborado por la Universidad Autónoma Chapingo, explica que la gran diversidad de la cubierta vegetal de nuestro país tiene como base tres factores:
A) La ubicación geográfica en la zona intertropical y templada,
B) La configuración orográfica y el relieve accidentado, y
C) La diversidad climática. A esto se agrega un cuarto elemento, que consiste en la influencia humana.
Por lo que hace a la importancia de los recursos forestales, estos representan un porcentaje importante del total de la biomasa de la tierra., aproximadamente el 85 por ciento de la totalidad de los recursos bióticos terrestres están contenidos en bosques de diferentes tipos, y la biomasa es producto directo del proceso de fotosíntesis; por lo que pueden considerarse recursos renovables, no obstante para que lo sean, es preciso que su utilización no altere el proceso de fotosíntesis y los ciclos bioquímicos que en ella se llevan a cabo.
La utilidad de los recursos forestales no radica sólo en la producción de materias primas y bienes económicos, sino en el papel esencial que desempeñan en el funcionamiento del sistema natural, es decir, en los servicios ambientales que prestan.
A nivel mundial, los bosques cubren unos 3,400 millones de hectáreas, es decir, el 26 por ciento de la superficie terrestre; de los cuales, 1,400 millones de hectáreas se encuentran en países desarrollados y 1,700 millones en países en desarrollo.
Estas cifras se basan en la definición y los cálculos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), definiendo a los bosques como un sistema ecológico cubierto por lo menos en un 10 por ciento por árboles, al margen de estos bosques existen 1,600 millones de hectáreas con alguna cubierta vegetal de tipo boscoso, de los cuales 1,000 millones están en los países en desarrollo.
Los bosques y selvas son considerados como ecosistemas complejos e importantes por su cobertura densa y su funcionamiento en términos de conservación y captura de carbono, ciclo hidrológico, protección de suelos y biodiversidad; así como por los bienes y servicios que proporcionan y que, conforme disminuyen, adquieren un mayor valor.
Para su protección, se han desarrollado diversos mecanismos de protección, sean legales, institucionales e incluso de participación internacional, en donde México se ha adherido a las Convenciones Internacionales más importantes que se han conformado en los últimos años, ejemplo de estos son:
1. La Convención Internacional de Lucha Contra la Desertificación (cuya última reunión se llevó a cabo en la Ciudad de México en 1996);
2. La Convención sobre Diversidad Biológica, y
3. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
En nuestro país, como vía de acción para su protección, se estableció la obligación de solicitar autorización para el uso y aprovechamiento de estos recursos naturales, misma que sería otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien a través de su Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, dictamina la viabilidad de otorgar la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, maderables, no maderables, plantaciones forestales comerciales y centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.
La vigilancia del cumplimiento a dichas autorizaciones lo efectúa la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de acciones de inspección y vigilancia a la cadena productiva forestal, conformada en sus 4 fases: Aprovechamiento, Transporte, Transformación y Almacenamiento.
Teniendo como una de sus atribuciones: recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes las denuncias en materia ambiental.
En nuestro país, la investigación delitos ambientales está a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE), dependiente de la Procuraduría General de la República, quien determinará la comisión de delitos ambientales, así como las sanciones y penas a las han de ser acreedores. Al respecto, los delitos ambientales con mayor incurrencia, se encuentra entre otras, el transporte de recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.
En concordancia, datos obtenidos del tercer informe de gobierno de la Presidencia de la República de la actual administración, señala que se pusieron a disposición de los agentes del Ministerio Público Federal a 56 personas y se aseguraron por operativos, puestas a disposición y denuncias los siguientes bienes: 25 vehículos, 157.72 metros cúbicos de madera y 66 objetos que sirvieron como herramientas para realizar los ilícitos. Cifras que sin duda pudieran elevarse debido a la problemática que se desarrolla a continuación.
Dentro del Código Penal Federal se contemplan en un capítulo denominado “De la biodiversidad”, todas las acciones que atenten o afecten los recursos naturales, así como sus sanciones y penas.
Es el caso que nos ocupa, las acciones contempladas en el artículo 419 de este Código, que señala que a quien ilícitamente transporte , comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad .
El cumplimiento a este precepto jurídico es evadido e incluso burlado por prácticas dolosas que buscan engañar a las autoridades ambientales y penales; ya que las personas que se dedican al transporte de éstos, dividen el cargamento total de los recursos forestales en distintos automóviles, de tal suerte que nunca se rebasen los 4 metros cúbicos establecidos, evadiendo con ello cualquier tipo de acción penal en su contra.
Es decir, el tipo penal señala que se iniciará la investigación por el delito de transporte ilícito de recursos forestales, siempre y cuando este exceda un volumen de 4 metros cúbicos, o bien, cuando se trate de cargamentos menores siempre y cuando se trate de conductas reiteradas y sumen en su conjunto dicha cantidad.
Si bien, este último supuesto podría subsanar la imposibilidad de las autoridades ministeriales para acreditar el delito, lo cierto es que en la práctica, su aplicación se torna ambigua, ya que podría hacerse la acumulación de dichos volúmenes siempre y cuando se acreditara una sola procedencia de dichos recursos forestales.
Por el contrario, son en su mayoría los casos en los que los transportistas “desconocen mañosamente” la procedencia de los recursos forestales, o bien, sólo son contratados para trasladarla, sin que exista la posibilidad de corroborar y acreditar las acciones reiteradas de una sola procedencia.
En ese supuesto, actualmente no puede hacerse mucho, ya que aun cuando pueda ser sancionado administrativamente no será posible encuadrarlo en el tipo penal que analizamos, dando pie a la comisión del mismo de forma descarada.
Una vía para garantizar la erradicación de estos actos delictivos, es modificar la redacción de este artículo para quedar como sigue:
Lo anterior, con la finalidad de otorgar herramientas a la autoridad ministerial para que pueda ejercer sus atribuciones de manera libre y sin limitación de una cantidad específica para dar inicio a una investigación penal y con ello poder sancionar y desincentivar el tráfico ilegal de recursos maderables.
Lo anterior, como parte integral de los trabajos y políticas públicas dirigidas a la protección de nuestros recursos naturales, principalmente de los recursos forestales, como uno de los elementos indispensables tanto para el equilibrio ecológico como para la propia salud humana.
En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal
Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad; así como al comprobarse que se tratan de cargamentos de un mismo origen distribuidos en diversos transportes, cuya finalidad sea no exceder el volumen señalado y evadir con ello las sanciones a que se harían acreedores, en dicho caso no será necesario alcanzar la suma permitida, ya que bastará la comprobación de la acción referida para hacerse acreedor a las sanciones y penas señaladas .
La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Artículos Transitorios
Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Pocos conceptos describen con suficiente precisión lo sucedido en Chiapas el 16 de febrero de 1996 que el de “ruptura de paradigma”. Ese día, entre las montañas que rodean al municipio de San Andrés Larráinzar, ubicado en la frontera noroccidental de los Altos de Chiapas, una de las regiones indígenas más densamente pobladas del país, se firmaron los célebres Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena. Este acontecimiento, nodal en el proceso histórico contemporáneo de México, repercutiría de tal forma en la percepción nacional sobre la cuestión indígena, en aquel entonces sumida en los peores prejuicios e indolencias, que en adelante jamás podríamos asumir bajo el mismo atisbo la realidad de los pueblos y comunidades indígenas de México. La ruptura, alentada por una crisis económica y de derechos que afligiendo a todos los mexicanos había hallado entre los pueblos indígenas al sector más vulnerable (baste recordar las críticas a la reforma a la propiedad ejidal de 1991, impulsada por el gobierno federal) nos obligó a abrir los ojos.
Habiendo sido resultado de mesas inéditas para el encuentro y diálogo entre el gobierno federal, representantes indígenas de toda la República y miembros notables de la academia y sociedad civil, los acuerdos implicaron el establecimiento de los primeros compromisos sustantivos para dar solución a las causas que originaron el levantamiento armado zapatista de 1994, convirtiéndose con ello en uno de los más importantes procesos para visibilizar, quizás como nunca antes, las incontables injusticias y graves condiciones de vida que por siglos habían debido enfrentar los pueblos y comunidades indígenas de México.
Los Acuerdos de San Andrés fueron firmados en un momento de enorme agitación política en el país, pues la emergencia del levantamiento zapatista significó un poderoso catalizador para la conformación de un gran movimiento indígena nacional que reconoció en ese evento una coyuntura inmejorable para exigir, a los ojos de México y el mundo, un cambio radical en los términos en que había estado fijado por siglos el pacto nacional, así como el fin de los abusos, la exclusión y el trato desigual del que habían sido objeto los pueblos indígenas.
Su presentación llenó a muchos con la esperanza de la construcción de un nuevo proyecto de nación cimentado en un marco jurídico pluralista y respetuoso de la diferencia, que contemplara el reconocimiento de los derechos, no sólo individuales sino colectivos, de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a una personalidad jurídica y a la autonomía plena de sus territorios, así como su derecho inalienable a definir los alcances y dimensiones de sus propios desarrollos. Después de todo, el Estado mexicano se había comprometido a iniciar, con base en ellos, una profunda reforma del estado.
Sin embargo, la elevada euforia que produjo entre amplios sectores de la sociedad mexicana la publicación de los Acuerdos de San Andrés sólo pudo compararse con el aborto estrepitoso de las mesas de diálogo y la soez cerrazón del gobierno federal para cumplir cabalmente con los acuerdos pactados. Así, de lo que en su momento pareció ser una oportunidad histórica para enmendar siglos de atropellos y despojos cometidos contra los pueblos indígenas de México, sólo sobrevivió un conjunto de reformas diluidas y de corto alcance, poco coherentes con las determinaciones emanadas de las mesas de diálogo. Una vez que la ola de descontento social atenuó sus fuerzas, el gobierno en turno aprovechó para desdecirse de su palabra, interrumpió abruptamente las mesas de diálogo e hizo lo posible para impedir el pleno cumplimiento de las exigencias de los pueblos indígenas para ser considerados sujetos sociales e históricos, perdurando así la política del olvido y el abandono.
Estos hechos no hicieron más que precipitar la extensión y profundización de los conflictos políticos y sociales que hoy, como en aquel entonces, continúan protagonizando diversos pueblos y comunidades indígenas en resistencia, pues se descartó la posibilidad de incorporar sus propuestas y exigencias en el proceso de elaboración de un marco jurídico e institucional que estableciera más justas condiciones en la relación entre los pueblos indígenas del país, el estado y el resto de la sociedad.
Pese a lo anterior, los Acuerdos de San Andrés se han convertido no sólo en un referente conceptual y pragmático para los movimientos en defensa de las causas y derechos indígenas, un pronunciamiento ético en contra de las expresiones de colonización padecidas por las culturas indígenas en el marco del progreso del pacto nacional. Hoy, además, se han convertido en el marco normativo mediante el cual muchos pueblos y comunidades indígenas en México establecen actualmente su organización, determinan su agenda de reivindicaciones y definen su relación con el estado y el resto de la sociedad. Así pues, los Acuerdos de San Andrés están vivos, enarbolándose y reinventándose en manos de quienes y para quienes fueron escritos.
Argumentación
El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas ha sido un largo proceso histórico de reivindicación que ha enfrentado obstáculos de la más diversa índole para su realización. En nuestro país, el debate sobre su naturaleza y factibilidad se ha desarrollado con base en los razonamientos de dos enfoques teóricos claramente opuestos. El primero considera que somos un país mestizo, es decir, monocultural, y por tanto conlleva una negación implícita de la diversidad cultural. El segundo se funda en la constatación histórica de la heterogeneidad cultural sobre la que se conforma nuestra sociedad.
Por décadas, la política para el desarrollo indígena implementada por el Estado mexicano se condujo bajo los planteamientos de la primera perspectiva. De este modo, se emplearon agresivas políticas orientadas a la integración de la diversidad racial, la biodiversidad y los diferentes espacios geográficos que coexisten en la nación mexicana, bajo la premisa de que ésta se manifiesta en el desarrollo continuado de conflictos de fuerzas entre sistemas sociales que tienden a organizarse en un plano de desigualdad. La política de integración implicaría un proceso para eliminar la marginación de la población indígena intentándola incorporar a la sociedad mayor, a decir, una sociedad nacional fincada en la identidad mestiza.
Sin embargo, el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994 obligó al gobierno y sociedad mexicana a replantear los ejes sobre el cual reflexionaba y actuaba frente a la cuestión indígena. Mientras que por décadas se había asumido que en aras del progreso nacional los contrastes emanados de las culturas indígenas debían diluirse en un nuevo contrato social que hallara en el individuo mestizo su sujeto predominante, el zapatismo demandó el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujeto político e histórico excluido de las garantías del pacto social, al mismo tiempo que mostraba su potencialidad transformadora.
Se trataba pues de transitar de la homogeneización autoritaria, de la noción de unidad sin diversidad que intenta borrar la identidad indígena al reconocimiento más amplio del otro, de la riqueza que procede de diferencia. El EZLN mostró la necesidad de cambiar la política indigenista tradicional de diseñar y hacer proyectos para los indios sin los indios, y en cambio reconocerles sus derechos como responsables y articuladores de sus propios desarrollos. Aquellos pronunciamientos se convirtieron en un punto de inflexión para el pensamiento enraizado no sólo en el movimiento indígena, sino en las causas populares.
Las causas enarboladas por el EZLN, así como por innumerables movimientos y representaciones indígenas que habían decidido sumarse y acuerpar a la resistencia zapatista en Chiapas, pudieron cristalizarse en los enunciados que dan forma a los Acuerdos de San Andrés. Sin embargo, como ya se ha señalado, disminuido el furor coyuntural, el gobierno federal impidió su concreción constitucional y en cambio promovió una nueva propuesta de reformas que difería en aspectos fundamentales con los Acuerdos de San Andrés. Años más tarde éstas llegarían a denominarse Ley de Derechos y Cultura Indígena.
No obstante estos hechos, presentes aún en la memoria de muchas comunidades y movimientos indígenas en el país, lo cierto es que la reforma constitucional publicada el 14 de agosto de 2001 implicó cambios importantes en los términos en que había estado planteada la relación entre los pueblos indígenas, el estado y el resto de la sociedad mexicana y derivó en adecuaciones significativas en la política para el desarrollo de las culturas originarias.
Por ejemplo, en materia de discriminación se estableció a nivel constitucional la obligación que tiene el estado de crear instituciones y políticas que eliminen cualquier práctica discriminatoria hacia los indígenas y se prohibió toda discriminación motivada por origen étnico. Al obligarse el estado a combatir toda forma de discriminación, y en particular aquella dirigida a grupos indígenas, éste se colocaba en una situación inédita: la negación de la homogeneidad cultural. Desde esta perspectiva, el estado se había convertido en promotor y garante de la pluriculturalidad del país, por lo que la aplicación de la ley requeriría ahora tomar en cuenta las características culturales de los indígenas en el marco de las relaciones jurídicas, sociales y políticas que ordenan este país. Estos planteamientos hicieron posible una nueva definición de la nación mexicana basada en el reconocimiento de su composición pluricultural.
Sin embargo, pese a los incuestionables avances que representaron estas reformas, tampoco podemos negar que fueron incapaces de cumplir cabalmente con las propuestas y exigencias emanadas de los Acuerdos de San Andrés, particularmente en lo que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas. Para ahondar sobre esto, conviene hacer ciertas aclaraciones conceptuales en la materia. En primer lugar, debemos considerar que un principio, los derechos humanos tradicionales consideraban a la persona en lo individual como único y absoluto sujeto de derechos. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos sociales, resultado de las largas luchas y transformaciones sucedidas a inicios del siglo pasado, rompió con esta tradición y la actualizó al considerar como sujetos de derechos a personas colectivas, a grupos humanos, entre los que destacaban los sindicatos y ejidos.
En este sentido, es necesario precisar la expresión de “sujetos de derecho público”. El concepto sirve para referirse a personas o entes de derecho público, es decir, organismos que habiéndose sido creados por el derecho, forman parte de la organización estatal, y por lo tanto cuentan con facultades y competencias determinadas por la propia ley. Su personalidad jurídica les permite establecer relaciones jurídicas válidas y por esa vía ejercer derechos o contraer obligaciones.
Finalmente, debe mencionarse que el derecho matriz de un pueblo es su derecho a la libre determinación. En este sentido, la autonomía es a los pueblos lo que la libertad es a los individuos: su razón de ser. Pese a que el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas está reconocido constitucionalmente, el estado aún no ha reparado lo suficiente en la definición de los mecanismos y condiciones para el ejercicio de tal facultad en genuina independencia del orden político-electoral, así como no se ha profundizado en la determinación de los derechos autonómicos, como el derecho al autogobierno, el derecho a los propios sistemas normativos y el derecho al territorio, reclamos todos con presencia sustantiva en los Acuerdos de San Andrés.
Mientras estos derechos continúen ausentes del orden jurídico nacional, persistirá la política de menosprecio y arrogancia con que el Estado mexicano ha tratado las ideas y propuestas plasmadas en los acuerdos, así como las aspiraciones más sentidas de la población indígena del país, mientras se mantendrá truncada la inclusión respetuosa y digna de los pueblos y comunidades indígenas en la Constitución y el pacto nacional.
Pese a los irrefutables avances en materia jurídica hasta ahora alcanzados, hoy, como en el pasado, el gobierno federal y muchos gobiernos estatales insisten en considerar que la única vía posible para atender las demandas y dar solución a los problemas de los pueblos y comunidades indígenas de México consiste en la distribución desmedida de despensas y la constante promoción de las acciones gubernamentales en medios de comunicación y espectaculares. La raíz de este problema radica en que, pese a los importantes cambios constitucionales, la ley aún concibe a los pueblos y comunidades indígenas como “entidades de interés público”. A tal definición subyace la consideración nociva de los pueblos y comunidades indígenas como víctimas, individuos vulnerables que requieren de la tutela del estado para sobrevivir y no como sujetos históricos, capaces de idear y emprender sus propios desarrollos.
Las consecuencias de definir una política para el desarrollo de los pueblos indígenas sobre la base de estos planteamientos se hace patente al conocer los datos sobre pobreza, desigualdad y exclusión que describen el estado de las 68 etnias originarias y de las más de 15 millones de personas que se identifican como indígenas que habitan en México. De acuerdo con datos de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 73.2 por ciento de la población indígena vive en condiciones de pobreza, y 76.1 por ciento percibe ingresos por debajo de la línea de bienestar. Además, mientras que el porcentaje nacional de población en situación de pobreza extrema es de 9.5 por ciento, entre la población indígena la cifra se eleva exorbitantemente hasta alcanzar 31.8 por ciento, es decir, 3.8 millones de personas identificadas como indígenas hoy son incapaces de cubrir con sus necesidades básicas, incluyendo su alimentación. De hecho, la Coneval informa que 38.8 por ciento de la población indígena enfrenta carencias por acceso a la alimentación. En adición, 61 por ciento de la población indígena carece de servicios básicos en su vivienda, 19.5 por ciento no cuenta con acceso a servicios de salud pública y 33.9 por ciento padece de rezago educativo. Estas cifras nos obligan a reconocer el fracaso de la política hasta ahora empleada para hacer frente a las carencias y desigualdades que continúa padeciendo la población indígena en este país, al mismo tiempo que nos llama a plantear nuestras estrategias que fijen relaciones más justas y prósperas entre los pueblos y comunidades indígenas, el estado y el resto de la sociedad.
Para atender de fondo la cuestión indígena en México no se requieren programas asistencialistas huecos que sirven sólo para profundizar los vicios y carencias de una sociedad clientelar. Asimismo, la adición del reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como “entidades de interés público” continúa siendo un despropósito ambiguo e inadmisible, pues los derechos autonómicos categorizan a los pueblos y comunidades indígenas como autoridades del estado y no como organismos bajo su tutela. Por todo lo anterior, se necesita una reforma constitucional que supere omisiones pasadas y reconozca al fin como sujetos de derecho público a los pueblos indígenas, permitiéndoles con ello el más pleno ejercicio de sus derechos de autodeterminación, de territorio y de representación política.
Hasta ahora, los movimientos en favor de los derechos de los pueblos indígenas han visto materializados sus esfuerzos en importantes reformas que han permitido avances significativos en la lucha contra la discriminación étnica y cultural, la defensa de las lenguas y dialectos maternos, la preservación y celebración de la gastronomía tradicional, así como en el reconocimiento de la vasta riqueza cultural que caracteriza a los pueblos indígenas y su importancia como componente imprescindible para hacer de México una nación megadiversa. Sin embargo, los éxitos alcanzados en el ámbito cultural contrastan con las graves carencias que aún subsisten en materia económica y política. En estos sectores radican las causas que mantienen a la población indígena sumida en la pobreza y la exclusión, y son éstos los que nos plantean los grandes desafíos hacia la construcción de una política integral para su desarrollo. En esa dirección apunta la reforma que aquí se plantea, esgrimiendo la necesidad de un nuevo paradigma para fijar el lugar de los pueblos indígenas en el contrato social nacional: la institución de la comunidad como entidad pública de derecho.
Debemos aceptar que las formas de los pueblos indígenas no se han acabado, que permanecen y que incluso se han adaptado, y debemos reconocer también que sus proyectos y demandas están vivos y son claros. Una reforma como la que aquí se plantea no busca otorgar derechos “especiales” o “de compensación” contra las miserias prolongadas. Sin embargo, si busca atender con atención y respeto sus exigencias y poner fin, con base en ellas, la larga historia de explotación, subordinación, exclusión y finalmente homogeneización forzada que ha marcado el andar de los pueblos y comunidades indígenas en México. Apoyamos los derechos indígenas no porque sean derechos especiales, sino específicos. No porque impliquen fuero a cierto sector cultural o étnico, sino que porque son derechos que reconocen la diversidad cultural existente. En suma, porque la defensa de derechos indígenas encierra un gran objetivo: la lucha contra la desigualdad, la injusticia y la exclusión.
A dos décadas de la instalación de las mesas de diálogo en San Andrés, es imperativo que el Estado mexicano, y especialmente el Congreso de la Unión en su carácter de representación de la nación y el pacto federal, honre los acuerdos suscritos en aquel entonces mediante la emisión de reformas y nuevas disposiciones que den cabal cumplimiento a las reivindicaciones que hoy, como hace veinte años, continúan enarbolando los cientos de pueblos y comunidades indígenas de este país: la esperanza de situarse en el ser pleno del país, con la riqueza de su personalidad, fincada en su legado cultural que tanto ha contribuido a configurar el rostro y el corazón de México.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo, párrafo cuarto y fracción VIII del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2. ...
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. El estado reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
...
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. En éstas recae la atribución para el ejercicio de las facultades otorgadas a los pueblos indígenas en su carácter de sujetos de derecho público.
...
A. ...
I. - VII. ...
VIII. ...
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para garantizar el carácter de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público .
B. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Marbella Toledo Ibarra, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país en donde el nivel de cultura cívica muestra una de sus facetas más críticas, la globalización y las deficiencias en el sistema educativo han propiciado que los valores patrios y el sentido de pertenencia nacional se vean afectados. A través de los medios de comunicación se impulsan actitudes que diluyen el sentimiento de pertenencia nacional, el conocimiento de la historia patria se ha visto dañada de tiempo atrás, de tal manera que como en alguna ocasión señalara el líder cubano Fidel Castro, los niños en México conocen más a personajes de Walt Disney que a los héroes patrios; esta lamentable realidad se topa con situaciones que contribuyen a menoscabar el conocimiento de hechos históricos que han contribuido al engrandecimiento de nuestro país como lo son: las leyes de reforma, la independencia, el movimiento social de 1910 entre otros muchos, en estas circunstancias se encuentra la modificación al calendario de días feriados que la Ley Federal del Trabajo señala como de descanso obligatorio en conmemoración de hechos relevantes de nuestra historia, modificación que establece los denominados “fines de semana largos”, con el propósito de incentivar el esparcimiento social y la economía de los centros turísticos.
Sin embargo el resultado ha sido desastroso en lo que se refiere a la historia y a la cultura cívica como elementos formadores de identidad, entendida como la conciencia social que da sentido de igualdad y pertenencia al individuo y su comunidad con el Estado Nacional, afirmando su unión o independencia ante otras comunidades, en función de rasgos específicos; la fuerza integradora fundamental de esta unión es su historia común, reforzada mediante estructuras políticas, económicas y sociales.
Al respecto, autores como Raúl Béjar Navarro define la identidad como: “La sensibilidad afectivo-emocional que produce el apropiarse del pasado, del presente y del futuro de una nación; el correr su misma suerte histórica y que pudiera describirse como orgullo de ser parte de esas experiencias colectivas de la cultura y de la vida en grupo, sean positivas o negativas y de expresarlas como un conjunto de actitudes de solidaridad y de lealtad a los símbolos de la unidad colectiva del grupo nacional1 ”.
Leopoldo Zea establece que: “Todos los pueblos, en la medida en que se transforman en naciones, van buscando la definición de su cultura, que es la definición de su personalidad2 ”.
Es preciso señalar que la integración de un pueblo requiere de la unidad territorial, que implica el desarrollo de un sentimiento de comunidad, sentimiento nacional.
El propio Béjar Navarro señala que “los problemas de identidad y caracteres nacionales surgen con mayor intensidad cuando los hábitos de la vida cotidiana son modificados significativamente”. De aquí la importancia de conservar un calendario cívico que nos recuerde de manera uniforme las fechas en que se conmemoran pasajes relevantes de la historia nacional, exaltando no solo el acontecimiento sino la fecha exacta en que este ocurrió; lo que es diferente a la reforma hecha en el año 2006, en donde se pondera el aspecto comercial configurándose en la mente de los ciudadanos mexicanos días de asueto laboral sin ligársele directamente al hecho histórico que le da origen, lo que sumado a las deficiencias existentes en el sistemas educativo y específicamente a materias de historia o civismo hacen que en la actualidad el sentimiento de pertenencia nacional sea precario y en ocasiones nulo, propiciando además que la niñez y la juventud mexicanas en muchos casos den cabida a sentimientos de desarraigo que hacen propicio que el seguimiento de antivalores que repercuten no solo en la salud individual sino lo más pernicioso en el ente social.
Por último, considero que el fortalecimiento de la identidad nacional, conlleva la posibilidad de construir opciones para que la vida de los mexicanos transcurra en mejores condiciones materiales y donde existan mayores oportunidades de realización personal y comunitaria. Es decir, estamos reivindicando nuestros derechos consagrados en la Carta Magna.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Béjar Navarro, Raúl. El mexicano. Aspectos culturales y psicosociales. UNAM 2007.
2 Zea, Leopoldo. El problema de la identidad latinoamericana. UNAM 1985.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)
De decreto, para declarar el 9 de agosto como Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de agosto de cada año Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células en el cuerpo humano. En 2012, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se registraron 8.2 millones de nuevos casos y estima que esa cifra subirá a 22 millones anuales en las próximas dos décadas.
Desde 2008, como una acción urgente para crear conciencia en las personas y en los gobiernos, la Organización Mundial de la Salud (OMS), como autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en la ONU, el Centro Internacional de Investigaciones sobre Cáncer (CIIC) y la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC) observan el 4 de febrero de cada año como el Día Mundial contra el Cáncer.
El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta, inicialmente, a través de lesiones precursoras de bajo y alto grado, de avance lento y progresivo hacia cáncer invasor.
Según la OMS el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte al año a nivel mundial de los tumores malignos en mujeres. Cada año se diagnostican 500 mil nuevos casos, es el segundo cáncer más frecuente en mujeres en el mundo. En 2011 murieron 275 mil mujeres por esta enfermedad. Cada dos minutos muere una mujer en el mundo.
Argumentación
El Día Mundial contra el Cáncer se celebra todos los años el 4 de febrero y une a todo el planeta bajo un único lema para destacar la lucha continua y conjunta contra esta enfermedad que puede afectar a cualquier órgano del cuerpo humano. La razón de que exista un día de lucha contra el cáncer a nivel internacional es reducir el número de muertes evitables cada año, aumentar la concienciación sobre la prevención del cáncer en la población general y también para presionar a los gobiernos a que emprendan más y mayores medidas contra esa enfermedad.
Cada año se establece un objetivo específico en la campaña. En 2016-2018, el lema de la campaña del Día Mundial contra el Cáncer es “Nosotros podemos, yo puedo“, y explorará cómo todos juntos o en lo individual podemos aportar para reducir la carga global del cáncer.
En México, el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte por tumores malignos en edad productiva y reproductiva. Cada dos horas muere una mujer.
De acuerdo con el documento de 2013 denominado Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las principales causas de muerte por tumores malignos o cancerosos en mujeres de 20 y más años en 2011 fueron el cáncer de mama (13.8 por ciento) y el cervicouterino (10.4 por ciento)
La prevención de este tipo de cáncer en particular es un tema cultural, relacionado con la equidad de género, el acceso a la salud y la educación sexual. Los estados en los que hay más incidencia de mujeres con este padecimiento son los que tienen un alto grado de marginalidad, como Chiapas, Oaxaca y Guerrero.
Existen importantes factores de riesgo para el desarrollo de este tipo del cáncer cervicouterino. El más importante es, sin duda, la prevalencia del virus del papiloma humano (VPH), además de relaciones sexuales a edad temprana, múltiples parejas sexuales, enfermedades de transmisión sexual, inicio de vida sexual activa antes de los 18 años, tabaquismo, pareja sexual masculina infectada por VPH, tener una pareja que ha tenido múltiples parejas sexuales, mujeres menores de 30 años sin antecedentes de control citológico, deficiencia de ácido fólico, mujeres inmunocomprometidas y mujeres que utilizan anticonceptivos orales combinados a largo plazo.
Sin duda, la acción más importante que se puede realizar en favor de las mujeres es la prevención primaria del cáncer cervicouterino. Esta prevención se realiza optando por las acciones siguientes:
• Promoción de la salud.
• Vacunación contra la infección por virus del papiloma humano.
• Citología cervical o papanicolau.
• Colposcopía.
• Dejar de fumar.
• Uso del preservativo.
Existen importantes esfuerzos del Estado mexicano para ejecutar acciones tanto de prevención como de tratamiento de este tipo de cáncer.
Es importante señalar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se plantean cinco metas nacionales para conseguir el desarrollo del país, una de ellas es México Incluyente. En materia de acciones de protección, promoción y prevención de la salud, una importante línea de acción es fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cervicouterino y cáncer de próstata.
Por su parte, también en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 existe la estrategia 2.5 que consiste en mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, entre otros tipos de cánceres. Además de garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad.
Se enfatiza que en México, desde hace años, organizaciones civiles que conforman la Red contra el Cáncer han trabajado para promover la oficialización del Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino, fecha que pretende aumentar la concienciación de la población mexicana, así como de los tomadores de decisiones en el sector salud, sobre la importancia de prevenir la aparición del cáncer cervicouterino a través de estrategias básicas como la realización periódica del papanicolaou y la vacunación contra el VPH, entre otras de las arriba señaladas. Pero hasta la fecha, a pesar de los esfuerzos realizados, no existe publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación que decrete un día nacional contra esta enfermedad.
Por todo lo anterior, es de suma importancia que se declare el 9 de agosto como Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino, porque ello reforzará las campañas informativas de educación para la salud que empoderen a las mujeres en relación con esta enfermedad, asimismo esta medida contribuirá a incrementar la cobertura de la detección, facilitará el acceso de las mujeres con mayores barreras geográficas, culturales o económicas a los servicios de salud para aplicar nuevas tecnologías y campañas preventivas, además de promover la garantía de tratamientos completos de calidad para todas las mujeres.
Las cifras de mujeres que pierden la vida por esta causa son enormes, por lo tanto, además de los esfuerzos que gobierno y sociedad civil hacen para crear una cultura de prevención en las mujeres mexicanas para que acudan a revisión periódica (papanicolaou, colposcopia y vacunación contra VPH) se pone a consideración de esta soberanía la declaración del Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino que se propone que sea el 9 de agosto, en concordancia con la propuesta de la Red contra el Cáncer, que desde hace más de una década también ha promovido la oficialización en esa fecha de un día a nivel nacional contra el cáncer cervicouterino para ofrecer información, orientación y educación a la población femenina sobre los factores de riesgo y la promoción de conductas favorables a la salud que disminuyan los índices de prevalencia de este tipo de cáncer.
Conmemorar un Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino significa la oportunidad de levantar la voz para que todas las mujeres del país recuerden que deben cuidar su salud y realizarse los exámenes pertinentes que permitan detectar a esta enfermedad y así poder salvar a tiempo de miles de vidas.
Las muertes por este tipo de cáncer no deberían existir, pues se trata de una enfermedad que puede ser prevenida en 99 por ciento, por lo que establecer un día para concentrar esfuerzos en la lucha en contra de la enfermedad, servirá como herramienta para hacer mayor conciencia, compartir información y promover más acciones preventivas.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos que el cáncer cervicouterino es un problema de salud pública que concierne a gobiernos, instituciones, organizaciones civiles, sector privado y sociedad, por lo que, la propuesta de declarar el 9 de agosto como Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino representa una medida que ratifica una mayor voluntad política y social en torno al Día Mundial contra el Cáncer que se conmemora el 4 de febrero de cada año, específicamente para que las mujeres estén alertas en el cuidado de su salud y reflexionemos todas y todos sobre sobre la pertinencia de la prevención oportuna como estrategia fundamental para combatir y, en su momento, el cáncer cervicouterino.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 9 de agosto de cada año Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino
Único. Se declara el 9 de agosto de cada año Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)
Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a partir de la siguiente
Exposición de Motivos
El envejecimiento es un proceso de cambios que se manifiestan con el paso del tiempo a nivel biológico, psicológico y social. Cada persona sigue un proceso de envejecimiento particular que depende de las características innatas, de la experiencia y conocimientos adquiridos y de las circunstancias enfrentadas durante la vida. El método más utilizado para identificar a las personas adultas mayores es a través de la edad, para dicho propósito se han empleado las edades de 60, 65 y 70 años, entre otras.1
Uno de los fenómenos que previsiblemente marcará el siglo XXI es el del envejecimiento de la población mundial. A escala global, cada segundo 2 personas cumplen 60 años y hay ya 810 millones de personas en el mundo mayores de esa edad. Las previsiones para los próximos años indican que en 2050 esta cifra habrá ascendido hasta los 2000 millones de personas adultas mayores y que este fenómeno se dará en todas las regiones aunque con diferentes intensidades. El envejecimiento es fruto de los avances científicos, médicos y sociales de nuestra sociedad, por lo que debe ser considerado un logro, pero al mismo tiempo se trata de un proceso profundo y multifacético, que tendrá repercusiones en nuestras economías, en el mercado de trabajo, en la estructura de las familias, en el ocio y la cultura, en la accesibilidad de las ciudades, en los sistemas políticos, en los patrones de consumo, etcétera.2
En la actualidad, el proceso de envejecimiento en los países iberoamericanos es muy desigual ya que se encuentran en etapas diferentes de la llamada “transición demográfica”. En este proceso influyen principalmente los niveles de fecundidad y de mortalidad, de forma que el período previo a la transición está caracterizado por altas tasas de natalidad y de mortalidad, mientras que con el inicio de la transición demográfica descienden los niveles de mortalidad, aumentando la esperanza de vida de la población, y por otro lado desciende la natalidad. Estos cambios están originados, entre otros, por los avances médicos, la mejora de la salud pública y de las condiciones de vida de la población, la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, las migraciones, el cambio de economías agrícolas a economías industriales y los cambios en la estructura de las familias. Si bien todos los países de la región se encuentran ya inmersos en este proceso, observamos importantes diferencias en cuanto a la intensidad.
En nuestro país la población de adultos mayores se ha duplicado en los últimos veinte años, y para el año 2050 alcanzará más de 24 millones de personas, las cuales representarán poco más de 20 por ciento de la población total. El aumento de este grupo poblacional es un tema que captura la atención de la sociedad, debido principalmente a la vulnerabilidad que surge con la caída del ingreso al final de la vida productiva y con la dependencia que resulta de las enfermedades crónicas, la discapacidad y la reducción de la funcionalidad. Dicha vulnerabilidad se agrava debido a que el sistema de pensiones deja fuera a un número importante de adultos mayores, quienes no cuentan con acceso a los beneficios que otorgan las instituciones de seguridad social y no necesariamente cuentan con acceso a los servicios de las instituciones de salud, ya sean públicos o privados.
Por otra parte, el Consejo Nacional de Población señala que en 2015 viven en México 12 millones 111 mil 77 personas adultas mayores; representan 10 por ciento de la población total, y para 2030, se estima que las personas adultas mayores representarán el 16.7 por ciento de la población del país, cuando sumen 22 millones 198 mil 869 de individuos. En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, con datos del Censo de Población 2010, concluyó que en 18.4 años se duplicaría de 10.8 a 21.6 millones las personas adultas mayores habitando el territorio nacional hacia 2028 y que en contraste, el tiempo de duplicación de la población general que es 39.5 años, lo que ocurrirá en el año 2050.
En el mismo sentido, el Inegi indica que: “...En nuestro país, el proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7 por ciento y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento.3
Con relación al empleo, en este mismo documento se menciona que: “De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el segundo trimestre de2014, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de 33.7 por ciento; en los hombres es mayor (50.7 por ciento) que en las mujeres (19.4 por ciento) y su nivel disminuye conforme avanza la edad: casi una de cada dos personas (49 por ciento) de 60 a 64 años se inserta en el mercado laboral como personal ocupado o como buscador de empleo y disminuye a 10.6 por ciento en aquellos que se encuentran en una vejez avanzada (80 años y más).”
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-20184 , (PND) diseñado por el Ejecutivo federal, el objetivo general de éste es: ...llevar a México a su máximo potencial”, para lograr lo anterior se propone realizarlo a través de las siguientes 5 metas nacionales: “I. México en Paz, II. México Incluyente, III. México con Educación de Calidad, IV. México Próspero y V. México con Responsabilidad Global.”
El mismo documento señala que: Los niveles de pobreza, desigualdad y exclusión social que enfrenta México constituyen no sólo un desafío político y moral a la base misma de nuestro principio fundacional como nación sustentado en la justicia social, sino también una contradicción con el nivel de desarrollo alcanzado por nuestro país.
En el mismo sentido se indica que: La desigualdad y la pobreza generan frustración en amplios segmentos de la población, erosionan la cohesión social y abren el camino al conflicto y la violación de la ley, con graves consecuencias para la paz pública, la fortaleza de las instituciones, así como para el desarrollo sostenible del país.
Se menciona además que el hecho de que una significativa proporción de nuestra población carezca de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrente condiciones de vulnerabilidad inaceptables, afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país.
Por ello en el PND se consideró la meta de un México Incluyente, la cual “propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social con el objetivo de que “el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva.”
En el diagnóstico realizado e incluido en el PND se identifica que los sectores de población más vulnerables y discriminados de la población son: las mujeres, población indígena, personas con alguna discapacidad, niñas y niños y las personas de edad avanzada, generando con ello “una situación de indefensión, de abandono y de incapacidad para exigir sus derechos, satisfacer sus necesidades o para hacer frente a los problemas cotidianos.”
De acuerdo con este documento “la discriminación, intolerancia y exclusión social que enfrentan estos sectores de la población mexicana constituyen uno de los mayores desafíos para la presente Administración. De ahí el imperativo de generar políticas públicas para corregir desigualdades, dar poder a quienes no lo tienen y crear una auténtica sociedad de derechos y de igualdad de oportunidades. El 30 por ciento de los participantes de la Consulta Ciudadana consideró que la prioridad para mejorar la calidad de vida en México debe ser la igualdad de oportunidades.”
Para abundar en el tema de los adultos mayores, es de destacar que el diagnóstico referido indica que uno de los grupos “que requiere atención especial son las personas adultas mayores de 65 años, que representan el 6.2 por ciento de la población y casi la mitad está en situación de pobreza. Existe una enorme brecha entre lo que establece la letra de nuestro marco jurídico, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y la situación de vulnerabilidad y exclusión que enfrentan estos mexicanos.”
El multicitado PND señala que: “Los datos demográficos y epidemiológicos indican que las presiones sobre el Sistema Nacional de Salud serán cada vez mayores, poniendo en riesgo la sustentabilidad financiera de las instituciones públicas. La fecundidad, las tasas de mortalidad y la migración suponen una demanda más elevada de servicios, especialmente asociada al mayor número de adultos mayores. Este hecho impacta no sólo en el Sistema de Salud, sino que impone desafíos a la organización familiar, así como cargas adicionales de trabajo para los cuidados, especialmente para las mujeres, quienes realizan mayoritariamente este trabajo.
Por otro lado, hay situaciones que atentan contra la salud, como la pobreza y los estilos de vida poco saludables y de riesgo. Por ejemplo, la falta de actividad física, la nutrición inadecuada, sexo inseguro, consumo de tabaco, alcohol y drogas ilícitas, así como la falta de educación vial repercuten de manera significativa en la salud de la población. Estos factores explican, en gran medida, la alta incidencia de enfermedades crónicas como la diabetes mellitus, las enfermedades isquémicas del corazón y los tumores malignos, así como el alto número de personas lesionadas por accidentes.”
Por otra parte, en la Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS)5 incluye “como grupos en situación de vulnerabilidad se incluyeron mujeres y los siguientes sectores de la población: niñas y niños, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas migrantes, minorías religiosas, étnicas o culturales, minorías sexuales, trabajadoras del hogar y personas con discapacidad.”
Los resultados de dicha encuesta, indican que 34.8 por ciento de las personas adultas mayores consideran que no se respetan sus derechos. Asimismo se destaca que el porcentaje de adultos mayores con discapacidad respecto de la población total con discapacidad es de 48.2 por ciento.
En lo tocante al tema de empleo, el Reporte sobre la discriminación en México 2012,6 elaborado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, indica que: “el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. En el caso de las y los adultos mayores esta práctica se potencia; se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez y, nuevamente, de informalidad.
Las puntas del lazo generacional se tocan. Jóvenes y personas adultas mayores comparten realidades laborales en México. De acuerdo con la Enadis 2010, el principal problema percibido por 4 de cada 10 personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo. Asimismo autores sostienen que el 90 por ciento de las ofertas de empleo excluyen a las personas que tienen más de 35 años, y de ellas –un escaso porcentaje (no más de 35 por ciento)– corresponde a empleos reales y radicados, por lo general, en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.
Los empleos a los que las personas adultas mayores pueden acceder se caracterizan por los bajos sueldos. Los adultos mayores son los que en promedio tienen menor ingreso por hora en el trabajo extra-doméstico con respecto al grueso de la población. Esto se debe a que para algunas personas adultas mayores la remuneración proviene de propinas, pensiones y los menos del salario. Cabe considerar también que las mujeres y los hombres mayores de 60 años experimentan deterioro físico y mental que repercute en las exigencias del trabajo, disminuyendo su productividad e incluso incrementando los riesgos laborales.
La baja cobertura de la seguridad social y los reducidos montos de las jubilaciones son factores que impiden convertir los años laborables de una persona en certidumbre económica y en materia de salud a la hora de envejecer. De acuerdo con la Enadis 2010, prácticamente 6 de cada 10 adultos mayores (56.8 por ciento) señala que sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades, y 2 de cada 10 expresan que tienen dificultad para cubrirlos.
También reveló que 4 de cada 10 hombres adultos mayores tuvo que trabajar al menos una hora o un día en la semana para sostener a su familia o cubrir alguno de sus gastos, mientras que 12.7 por ciento de las mujeres entrevistadas afirmaron haber trabajado en la semana previa.
Además de la necesidad económica, el rechazo en el mundo del trabajo ocasiona frustración y también tiene efectos en la economía, en la familia y en el ámbito social, es decir, trastoca el complejo social en general. Lo cierto es que la estructura actual del mercado laboral no brinda espacio a las personas adultas mayores. Como les ocurre a los jóvenes, las personas mayores de 60 años encuentran un escenario adverso en una economía que les ofrece pocos empleos, y los que existen, son precarios. A pesar de la importancia que tiene el trabajo para el desarrollo pleno de las personas adultas mayores, los estigmas que trae consigo la vejez dificultan conservar o conseguir empleos de calidad. De acuerdo con la Enadis 2010, el principal problema percibido por 4 de cada 10 personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo.”
El Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores7 , señala que: “la situación de las personas adultas mayores tiene una importancia económica y social que se relaciona con la dependencia derivada del proceso de envejecimiento de los individuos. Con base en las proyecciones demográficas, se anticipa que el número y proporción de adultos mayores en nuestro país crecerá en mayor proporción con respecto a otros grupos de población más joven, lo cual representa un reto para las políticas de desarrollo social y económico, así como para los programas de reducción de la pobreza.”
Uno de los factores que explican demográficamente el envejecimiento de la población es el incremento en la esperanza de vida8 .
La mayor vulnerabilidad en la vejez se relaciona con la salud, cuando se genera dependencia debido a enfermedades crónicas y discapacidades motrices o mentales, requiriendo prevención, atención médica, medicamentos y cuidados personales de modo permanente. Significan cargas económicas y emocionales para las personas envejeciendo, sus familias y su entorno social.
Por otra parte se menciona que desde la Encuesta Nacional de Fecundidad y Salud (ENFES) desde 1987 se informaba que las enfermedades crónicas más frecuentes en la vejez eran la hipertensión arterial y la diabetes, seguidas por cardiopatías, neuropatías y neoplasias.
En este mismo documento se señala que: “las condiciones económicas guardan una estrecha relación con la calidad de vida y eso mismo pasa en la vejez. Así, la participación laboral estimula positivamente las condiciones económicas personales o familiares. Sin embargo, la participación laboral de la población envejecida se esperaría reducida por varias razones: hay menores obligaciones de reproducción social; las instituciones de seguridad social otorgan pensiones y jubilaciones, aunque limitadas en cobertura y estipendios; es el tiempo de la aparición de enfermedades y discapacidades; hay preferencias por otras edades en el mercado laboral; y existen programas de apoyo por parte del gobierno. Adicionalmente, la población en edades avanzadas recibe ayuda de familiares. Aun así y debido a la insuficiencia de las ayudas, existe un porcentaje importante de la población en edades avanzadas que participa en actividades económicas. En sus condiciones, una gran parte lo hacen en actividades precarias del trabajo informal.
Como se ha mostrado, uno de los principales retos del envejecimiento es el de la salud. Las enfermedades que se presentan en las edades de la vejez requieren de atención médica especializada, son crónicas y onerosas. Frente a esta situación es relevante el acceso de la población a los servicios de salud y que éstos estén apoyados económicamente. Sin embargo, existen carencias innegables, ya que no toda la población en edades avanzadas tiene acceso a los servicios de salud.
Uno de los principales problemas a los que se enfrenta la población en edades avanzadas es el retiro de la actividad laboral y con ello, la pérdida de los ingresos por trabajo. La forma de retiro que se considera ideal es la jubilación, a través de una pensión adecuada y suficiente, como parte de un derecho adquirido, legislado y pactado.”
Adicionalmente a lo anteriormente descrito, es menester destacar que en los últimos años se ha intensificado los problemas de depresión en la población de adultos mayores, particularmente en los jubilados y o pensionados, que de acuerdo con Corentt, Desarrollo Personal, “es una afectación en el estado de ánimo que una persona jubilada experimenta debido a un cambio radical de vida, donde se pasa de una vida productiva basada en el trabajo, a disponer de mucho tiempo libre y si no hay terapia ocupacional se corre el riesgo de experimentar ansiedad, aburrimiento y depresión.
Se estima que hasta 33 por ciento de los jubilados sufren de la “depresión de jubilados”, algo que afecta más a los hombres, porque su autoestima está más relacionada al trabajo, mientras que las mujeres se adaptan mejor a las actividades sociales y en el hogar.”9
Como lo muestra la información anteriormente vertida, el sector de adultos mayores se considera un grupo vulnerable de nuestra población y presenta una problemática muy identificada, sin embargo, en la propuesta de esta iniciativa habremos de referirnos al subsector de jubilados y pensionados.
En el tema de pensiones y jubilaciones, el Inegi indica que: “conforme a la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) levantada en 2013, sólo una cuarta parte de los adultos mayores se encuentran pensionados (26.1 por ciento); este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento). Tres cuartas partes (77.8 por ciento) de las pensiones provienen del IMSS, mientras que una sexta parte (14.7 por ciento) las otorga el ISSSTE y 7.5 por ciento otras instituciones. En los hombres, 47.3 por ciento de pensionados se da por jubilación o tiempo de servicio; 43.1 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada y sólo 4.7 por ciento es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo. En las mujeres esta configuración cambia radicalmente, 45.3 por ciento está pensionada por viudez, 30.6 por ciento por jubilación o tiempo de servicio y 19.2 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada.”10
En este apartado, cabe destacar que los adultos mayores pensionados y jubilados enfrentan la misma problemática que la generalidad de éstos, con la diferencia que cuentan con un respaldo financiero que les ayuda a enfrentar de mejor manera esta etapa de su vida. Sin embargo, y a pesar de esta ventaja y de acuerdo con el informe de HSBC “El Futuro del Retiro, La vida después del trabajo” del pasado 18 de septiembre de 2013, señala que: “casi la mitad de las personas retiradas en México (43 por ciento) que no han logrado alcanzar las metas y aspiraciones que se fijaron para cuando se jubilaran consideraron que ello se debe a que tienen menos dinero del que esperaban para vivir.”
De igual forma se indica que: “una tercera parte (34 por ciento) de los jubilados descubrieron que su ingreso en el retiro era menor a lo que habían esperado, comparado contra un 38 por ciento a escala global. La escasez de recursos fue más pronunciada entre las mujeres, con 42 por ciento, ya que su ingreso era menor, frente a 29 por ciento de los hombres (comparado contra 42 por ciento y 36 por ciento a nivel global, respectivamente).”11
Ante esta problemática, las personas jubiladas y pensionadas tienen la necesidad de intentar regresar a la actividad productiva a efecto de complementar su ingreso, pero se encuentran con que el artículo 173 de la Ley del Seguro Social representa una limitante, ya que establece que: [...] “El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.” Asimismo señala que: “El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.”
Cabe destacar que, cuando los adultos mayores pensionados y jubilados, buscan otro trabajo para complementar su ingreso, no necesariamente piensan en la obtención de otra jubilación de la misma naturaleza, y por otra parte, los probables empleadores no pueden o no quieren sufragar los gastos que implica una recontratación en esas condiciones.
Ante esta situación, es menester señalar que ambos agentes económicos están de acuerdo en la oportunidad que representa el aprovechar la enorme experiencia de los pensionados y jubilados, por lo que creemos que a fin de coadyuvar a la generación de opciones para nuestros pensionados y jubilados, es necesario modificar la redacción del artículo 73 del Ley del Seguro Social a fin de que, en caso de que un pensionado o jubilado, por la razón que sea, regrese a trabajar no se le suspenda la pensión, y que el contratante sólo le pague el seguro contra accidentes en su área de trabajo.
Por otra parte, estamos convencidos de que al regresar al trabajo activo, los jubilados y o pensionados mejoran de forma significativa su estado de salud, de igual forma, al disponer de un mayor ingreso aumentan el consumo de bienes y servicios, por lo que el Estado podría aumentar su recaudación por concepto de impuestos en este rubro.
Como se desprende de las anteriores reflexiones, se trata evidentemente de una estrategia ganar-ganar, en donde todos los agentes económicos salen beneficiados; el trabajador tendría la posibilidad de complementar su ingreso como pensionado y/o jubilado, además de vivir una senectud más plena y gratificante; el patrón tendría la oportunidad de contar con trabajadores de probada experiencia para las actividades de su empresa y el Estado se vería beneficiado al reducir la inversión en salud y atención para este sector.
Por otra parte, en lo referente a la discriminación por edad, el quinto párrafo del artículo 1o. de la Carta Magna12 establece con toda precisión la prohibición de la discriminación por este motivo, al enunciar que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Asimismo, el artículo 123 de la misma ley establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...
Por otra parte, en el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo se señala que: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. ...”
De igual forma establece que: “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el propósito de coadyuvar a disminuir uno de los principales problemas que enfrentan nuestros jubilados y o pensionados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente:
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 12 y se modifica el artículo 173 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 12 y se modifica el artículo 173 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: ...
I. a III. ...
IV. Las personas pensionadas y jubiladas que reingresen a un trabajo serán sujetos únicamente al régimen obligatorio del seguro de Riesgos de Trabajo.
Artículo 173. El instituto mantendrá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio conforme al artículo 12 fracción IV de esta ley.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sedesol, Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores, 2013, consultado en: http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnos tico/Diagnostico_PAM_2013.pdf.
2 Organización Iberoamericana de Seguridad Social, III Informe Observatorio Sobre Adultos Mayores; Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de los Adultos Mayores en la Región 2012-2014.
3 Inegi, Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad consultado en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf.
4 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, consultado el 5 de octubre de 2015 en: http://www.presidencia.gob.mx/plan-nacional-de-desarrollo-2013-2018-2/.
5 Conapred, ENADIS 2010, consultada el 5 de octubre de 2015 en el portal electrónico
http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-PCD-Ac css.pdf.
6 Conapred, Reporte sobre la discriminación en México 2012, consultado en http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_2012_Trabajo.pdf.
7 Sedesol, Diagnóstico del Programa Pensión para Adultos Mayores 2013, Consultado el 5 de octubre de 2015 en el portal electrónico:
http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnostico/Diagnostico_PAM_2013.pdf.
8 Conapo, la situación demográfica de México 2011, consultado en el portal electrónico: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2463/1/images/SDM2 011.pdf.
9 Corentt, Desarrollo Personal, artículo la depresión de jubilados, consultado en: http://articulos.corentt.com/la-depresion-de-jubilados/.
10 Inegi, Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad consultado en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf.
11 HSBC “El futuro del retiro. La vida después del trabajo” consultado en: https://www.hsbc.com.mx/1/PA_esf-ca-app-content/content/inicio/grupo_hs bc/sala_prensa/archivos/comunicado_prensa_jubilacion_dic13.pdf.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 1 de octubre de 2015 en el portal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, José Alberto Couttolenc Buentello, diputado a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células anormales que puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. En la actualidad este padecimiento es curable mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente cuando se detecta en una fase temprana.
En el ámbito internacional, datos de la cumbre de las Naciones Unidas sobre enfermedades no contagiosas, establecieron que cada año 14 millones de personas en todo el mundo se enteran de que tienen cáncer y ocho millones fallecen como consecuencia de la enfermedad.
Por su parte, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer afirmó que en 2012, los cánceres diagnosticados con mayor frecuencia a nivel mundial fueron:
• Cáncer de pulmón (con 1.8 millones de personas).
• Cáncer de mama (con 1.7 millones de personas).
• Cáncer colon-rectal (con 1.4 millones de personas).
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al elaborar su diagnóstico sobre la situación sanitaria internacional 2012 a 2030 determinó que:
• Se prevé que el número de nuevos casos aumente en aproximadamente 70 por ciento en los próximos 20 años.
• En 2012, los cánceres diagnosticados con más frecuencia para los hombres fueron los de pulmón, próstata , colon y recto, estómago e hígado.
• Para las mujeres fueron los de mama, colon y recto, pulmón, cuello uterino y estómago.
• Aproximadamente 30 por ciento de las muertes por cáncer se derivan de cinco factores de riesgo conductuales y dietéticos: índice de masa corporal elevado, ingesta reducida de frutas y verduras, falta de actividad física, consumo de tabaco y consumo de alcohol.
En cuanto al cáncer de próstata, la Unión Internacional contra el Cáncer establece que este padecimiento representa la primera causa de muerte entre los hombres, siendo el rango de edad de quienes lo padecen de 9.3 por ciento entre 70 y 74 años; mientras que 19.7 por ciento corresponde a personas mayores a 80 años y, el 71 por ciento restante uno de cada diez hombres de entre 40 y 70 años de edad.
A propósito de las cifras anteriores, y con el fin de contar con más elementos sobre las repercusiones que tiene esta enfermedad; en los Estados Unidos de Norteamérica en 2014, se diagnosticó con cáncer de próstata a 233 mil hombres, y en 93 por ciento de los casos, la enfermedad se detectó cuando ya se había dado el proceso de metástasis; es decir, daño en la próstata y a los órganos adyacentes; además presentó una tasa de supervivencia de menos de cinco años después de haber sido diagnosticado; y finalmente es la segunda causa de muerte en ese país.
Siguiendo el contexto internacional, en la Unión Europea las autoridades sanitarias estiman que aunque a nivel mundial es el segundo cáncer más diagnosticado en los hombres, en ese continente es el primero en número de diagnósticos con 436 mil 500 casos sólo en 2012.
En México, el cáncer de próstata es reconocido como el tumor maligno más frecuente en varones mayores de 50 años y representa la primera causa de muerte con una tasa de mortalidad de 13 por cada 100 mil habitantes, de acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología.
Respecto a la prevalencia de casos existentes, hace diez años en el marco del Programa de Acción Cáncer de Próstata se señalaba que se desconocía este dato, situación que se atendió y permitió que en febrero de 2015 la Secretaría de Salud informara que el número absoluto de defunciones provocadas por este tipo de cáncer se incrementó entre los años 2004 y 2013 en casi 20 por ciento, al haber pasado de 64 mil 333 a una suma de 78 mil 582.
Adicionalmente, se tiene un registro sobre la cantidad de personas fallecidas que en 2015 fue de 718 mil 424, de las cuales 351 mil 923 casos se trató de hombres y el cáncer de próstata se ubicó en el segundo tipo de tumor maligno que por sí solo genera la mayor mortalidad, con cinco mil 800 muertes al año.
De ahí la importancia de la prevención e información para su detección en etapas más tempranas, en donde el cáncer se limita a la próstata y no suele ser mortal, pero al diseminarse a otras partes del cuerpo sí puede causar la muerte.
En cuanto al tema de la prevención, es importante señalar que el principal obstáculo es la carencia de una cultura de cuidado de la salud en la población masculina. La consecuencia es que cada año se diagnostican 40 mil nuevos casos de cáncer de próstata, más de dos terceras partes en etapas avanzadas y solamente uno de cada 10 pacientes entre 60 y 70 años obtiene un diagnóstico temprano.
Al tema cultural debemos adicionar las dificultades que presenta el cáncer de próstata y testicular, el cual en un 25 por ciento de los casos son asintomáticos; en consecuencia, es silencioso, crece lentamente, invade primero la cápsula prostática, para luego extenderse a los ganglios pelvianos (obturatrices e iliacos) y derivar en metástasis en los huesos, por ello su letalidad.
La relevancia de la prevención radica en cambiar las reglas y normas previamente socializadas, aprendidas y transmitidas generacionalmente; es decir, los mexicanos al igual que la mayor parte de los latinos hemos ido modificando esa visión de los hombres como pater-familias y en donde solamente acude al doctor para la expedición de un certificado de defunción, para dar inicio a un tema de prevención en la salud de este género.
Sin duda alguna, esta visión tradicionalista respecto al tema de salud reactiva en los hombres cuando ya poco o nada se podía hacer, ha sido modificada en el último lustro por la sociedad; hoy países como Colombia cuentan con un programa integral de prevención y tratamiento del cáncer de próstata, en donde a los varones, a través de una campaña mediática masiva y en fuentes de empleo y los que van a consulta, se les exhorta a que se realicen la autoexploración testicular, una vez al mes y en caso de aparición de alguna señal de alerta acudir al médico especialista.
Otro país con larga tradición de misógina y de valores ancestrales respecto al tema de los hombres, es España, pero en los últimos diez años ha transformado su visión de salud-inversión; y no salud-gasto, principalmente en lo que tiene que ver con la sanidad de los varones.
Sobre el particular, en 2002, el cáncer de próstata era el de mayor incidencia entre los hombres, en donde cada 90 minutos, moría uno a causa de esa enfermedad. Hoy a más de cinco años que el Ministerio de Sanidad con el apoyo de la liga de futbol de ese país, bajo la campaña Cada 90 minutos –lo que dura un partido de fútbol– muere un hombre, se ha logrado revertir y visibilizar el cáncer de próstata lo que ahora la convierte en la segunda causa de muerte.
Esta campaña, en el año 2012, hizo que España presentara una tasa de incidencia ajustada a la población estándar europea ligeramente inferior a la media europea (103,4 versus 110,8 por 100 mil). Además, los casos aumentaron drásticamente desde principios de los años 90 a causa de la introducción y generalización del uso del test del antígeno prostático específico (PSA). Se estima que en España la tasa de incidencia ajustada a la población estándar europea pasó de 54,1 por 100 mil en el periodo 1993-1997 a 96.4 en el periodo 2003-2007.
Incluso, a nivel mundial existe una campaña denominada Movermber, que combina las palabras november y moustache , que busca sensibilizar a la opinión pública sobre la salud masculina en general, y sobre el cáncer de próstata y de testículo en particular.
La campaña citada busca despertar conciencias para que la salud masculina deje de ser tabú, al tratarse de la próstata o los testículos; así como lo fue hace algunos años la campaña de cáncer de mama, que hoy en día permite que al año en el mundo se tenga una incidencia de 20 mil 444 y genera la muerte de 5 mil 680 mujeres.
Por ello, es importante que en México trabajemos por la erradicación de la salud reactiva en el tema de los hombres, pues aún existe una desatención sobre el tema de la prevención del cáncer de próstata y testicular, a diferencia del cáncer de mama, el cual una vez que se hizo visible a través de campañas informativas masivas, abonó al crecimiento en el número de diagnósticos, lo que ha permitido a las mujeres tener una atención integral adecuada, lo que permite tener altos índices de detección temprana para su atención, derivando en la reducción de su mortalidad.
En conclusión, la atención integral que va desde la información, prevención, atención y recuperación del cáncer de próstata y testicular, debe romper actuaciones históricas que forman parte de la construcción formal de lo que como sociedad hemos generado a través de los ciclos de evolución del país, por lo que, lo que hoy es un programa nacional y que en algunos estados ya se trabaja de manera aislada, tiene que ser elevado a rango de ley, para que la erradicación de este padecimiento sea un trabajo institucionalizado.
En efecto, al elevar a rango de ley, la prevención y atención del cáncer de próstata y testicular, damos cumplimento a lo que establece la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, la cual establece que uno de los objetivos de la política nacional es la promoción de ésta en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo para alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias respecto a las funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Finalmente, es importante resaltar que el Estado mexicano, a través de sus distintos niveles de gobierno, tiene la obligación de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la salud, lo cual se indica en el artículo 4o. de nuestra Constitución política, el cual se encuentra adminiculado con el artículo 10 del Pacto de San Salvador, que se refiere al mismo derecho, definiéndolo como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; cuyo ejercicio es determinante para el acceso a otros derechos fundamentales.
Es por eso que el Partido Verde Ecologista de México propone que la campaña emprendida por el gobierno federal en el combate al cáncer de próstata y testicular sea elevada a rango de Ley, con el fin de establecer acciones concretas, coordinadas y principalmente realizar un uso eficiente de los recursos económicos para el combate y reducción de este terrible mal que afecta a la población masculina del país, para que independientemente quien gobierne este país, así como sus posturas, el derecho a la prevención, detección y tratamiento del cáncer de próstata y testicular, sea una obligación del estado.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a IX. ...
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas,
XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica; y
XII. Establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y atención del cáncer próstata y testicular.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Sandra Luz Falcón Venegas, Delfina Gómez Álvarez, Alicia Barrientos Pantoja y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, Sandra Luz Falcón Venegas, Delfina Gómez Álvarez, Alicia Barrientos Pantoja y Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 89, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cuidar y elevar la imagen de México en el Mundo, no es una tarea sencilla, sin embargo parte de la responsabilidad de promover la imagen del país depende necesariamente de los acontecimientos internos que describen a México ante los ojos del mundo contemporáneo. La vida interna por la que transcurre nuestro país, es en buena medida una referencia obligada vista con atención por la mirada internacional quien se encarga de procesar y generar opiniones diversas que configuran nuestras relaciones con los demás países, hecho que confecciona la historia en las relaciones internacionales y mapa político.
El mapa político internacional resulta una herramienta necesaria para entender la tendencia y geografía política de nuestros días. La Globalización marca el inicio de una nueva era histórica que conforma de manera incipiente las relaciones entre los Estados.
En el contexto internacional, México ha desplegado durante esta administración federal una estrategia a través de cuatro pilares: fortalecer la presencia de México en el plano internacional; ampliar la cooperación para el desarrollo; promover el valor del país en el mundo y velar por los intereses de nuestra nación en el extranjero.
La política exterior de México se rige en la teoría por los principios del derecho internacional y su papel con los organismos internacionales, que vistos en diversos foros de interacción y deliberación entre pares, se nota y las representaciones de México en los diferentes países, carecen de una presencia robusta y activa. Asimismo parte de los nombramientos de los integrantes del cuerpo diplomático han quedado sometidos a los intereses del presidente y miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano.
En el transcurrir de las últimas décadas, México ha tenido un papel sumamente endeble en el escenario internacional. Esta lamentable situación que atraviesan las representaciones de México en el extranjero tiene como origen los nombramientos discrecionales de políticos que no tienen trayectoria en política exterior y que ha otorgado al Poder Ejecutivo un mecanismo de nula transparencia para nombrar y remover a miembros del cuerpo diplomático en el exterior.
Legisladores, académicos y especialistas en derecho internacional y protocolo han manifestado su desacuerdo por el nombramiento de cónsules y embajadores sin experiencia, que ocupan estos cargos como premio o simplemente para alejarlos de la vida pública, lo que convierte los consulados y embajadas en verdaderos refugios.
De esta manera el prestigio internacional de México ha caído mucho. Hace falta visión porque es evidente que existen compromisos políticos con ciertos personajes de la vida política en México a los que sin menoscabo se les otorgan nombramientos, que requieren de una preparación y experiencia diplomática sólida.
Diversos medios locales e internacionales se extrañaron de la designación de Fidel Herrera como Cónsul de Barcelona, en España, el diario el Economista recopiló que “un grupo de periodistas, activistas y organizaciones de la sociedad civil se reunieron en el Colegio de Periodistas de Cataluña, para hacer pública una serie de cuestionamientos al gobierno de Mariano Rajoy, y a las autoridades mexicanas por el nombramiento diplomático” “Los cuestionamientos se enmarcan en señalamientos sobre la presunta vinculación del diplomático mexicano con el crimen organizado y el narcotráfico”.1
Por otro lado, algunos portales de España cuestionaron también la designación de Fidel Herrera señalando que Barcelona tendría un Cónsul de México relacionado con el narco, “De ser ciertas las afirmaciones de 14 testigos protegidos, las suposiciones de innumerables víctimas de secuestro y extorsión y la calificación de la revista Forbes como una de las 10 personas más corruptas de México, o la propia convicción del pueblo veracruzano, que aún lo recuerda como el Z1, o el protector del cártel de los Zetas, México envía a Barcelona como Cónsul a un auténtico representante de lo que hoy es su Estado”.2
Otro caso cuestionado es el del Embajador de México en Reino Unido, Diego Antonio Gómez Pickering, “quien no ha tenido ni siquiera trayectoria diplomática, más bien ha sido artífice y negociador, su responsabilidad que tiene no es un asunto menor”. El coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado, Miguel Barbosa Huerta, pidió incluso su destitución luego de que durante las pasadas fiestas patrias, cambiara la tradicional arenga de “¡Viva México!” por la de “¡Viva Porfirio Díaz!”.
“Por su parte, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores para Europa, Rabindranath Salazar, expuso que el hecho de que Gómez Pickering hubiera cambiado al arenga, obligaba a que el gobierno de Enrique Peña Nieto lo separara de su representación diplomática”.3
Otros designaciones se dieron en el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto designó a Maricela Morales, Ex procuradora General de la República, Cónsul de México en Milán y a Juan Sabines Guerrero, Cónsul de Florida, ambos recriminados por su desempeño como servidores públicos y sin contar con formación alguna del servicio exterior.
“Con el gobierno de Felipe Calderón aumentó la proporción de embajadores sin carrera diplomática. En 2006 de los 72 titulares en embajadas y misiones en el exterior, 59 fueron encabezadas por diplomáticos de carrera y 13 fueron nombramientos de políticos”.4
Francisco Barrios quien después de contender frente a Felipe Calderón Hinojosa en la elección interna del Partido Acción Nacional, al verse derrotado lo nombraron Embajador de Canadá. En España Jorge Zermeño dejó el espacio para Francisco Ramírez Acuña. En Venezuela se envió a Carlos Pujalte. En Francia a Carlos de Icaza, quien está vinculado directamente con el titular del Ejecutivo. En Perú designaron como embajador a Manuel Rodríguez Arriaga. En el caso de Holanda designaron al penalista Eduardo Ibarrola Nicolín.
El honroso papel de representar a México ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales se pervierte cuando se asigna el cargo a personajes sin trayectoria o para premiar o simplemente “el Gobierno Federal no desea tener a estos personajes en el país o quiere protegerlos”5 y añadió que el prestigio internacional de México ha caído mucho. El hecho de que el Presidente esté saliendo mucho nos da una idea de que en el exterior no se conoce la realidad del país y por eso el Presidente tiene que estar haciendo y recibiendo visitas.
México cuenta actualmente con 80 embajadas y 68 consulados, en la lista de embajadores y cónsules que se encuentra en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se pueden verificar que al menos 13 miembros del servicio en el exterior, no cuentan con trayectoria, ni experiencia en relaciones internacionales propias del personal de servicio exterior de carrera. La formación del personal del servicio exterior representa un proceso de selección estricto, con un cuerpo académico y docente consistente y de calidad. Los egresados inician su carrera diplomática desde las posiciones más modestas que pueden llevarlos, después de muchos años de trabajo, a posiciones como embajadores y cónsules generales.
En México la Secretaría de Relaciones Exteriores es la encargada de administrar las relaciones del país con el exterior (incluyendo la recopilación de autógrafos extranjeros; misiones diplomáticas y límites territoriales). Además, proporciona los pasaportes y las cartas de naturalización; operativamente, se puede decir que administra todo el Registro Civil. Promueve el comercio y el turismo vía las secretarías respectivas de economía y turismo.6
El Instituto Matías Romero, fue creado en 1947 con el propósito de formar y capacitar a los diplomáticos mexicanos. A este Instituto le corresponde: Preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, en beneficio del Servicio Exterior Mexicano, la Secretaría y otras instituciones de interés público; asimismo, este Instituto está encargado de formar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las distintas disciplinas de la política exterior y las relaciones internacionales, además de las habilidades de la negociación internacional y la capacidad de análisis necesarias para enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea.
El panorama actual que delinea el concierto de las naciones y las diversas disputas entre los países que pertenecen al centro y los que se encuentran en la periferia, es decir, las relaciones asimétricas entre las potencias y los países subdesarrollados requieren de forma urgente que nuestro país, desde el contexto latinoamericano, recupere el papel protagónico que ha abandonado durante las últimas décadas. Papel que se ha constreñido al de simple socio comercial, renunciando a los principios de política exterior consagrados en nuestra Constitución:
i) Principio de autodeterminación de los pueblos;
ii) La no intervención;
iii) La solución pacífica de controversias constitucionales;
iv) La proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza de las relaciones internacionales;
v) La igualdad jurídica de los estados;
vi) La cooperación internacional para el desarrollo;
vii) La lucha por la paz y la seguridad internacional.
La política internacional tiene que ver con el buen oficio para defender, ejecutar y diversificar los intereses políticos de México en el mundo, en otras palabras, salvaguardar los intereses de todos los mexicanos y de nuestros connacionales, asignatura pendiente por este gobierno.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción III, artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89...
I.
II.
III. N ombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
Los nombramientos que haga de embajadores y cónsules generales deberán recaer en los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.
IV a la XX...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano a más tardar 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Obtenido de http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/11/04/fidel-herrera-consulado- genera-indignacion-barcelona
2 Obtenido de http://plumaslibres.com.mx/2015/10/17/portales-en-espana-cuestionan-pre sunta-designacion-de-fidel-herrera-en-consulado/
3 Obtenido http://www.sinembargo.mx/17-11-2015/1549155
4 Obtenido de http://sipse.com/mexico/reportaje-con-calderon-mas-embajadores-politico s-2269.html
5 Obtenido de http://www.sinembargo.mx/17-11-2015/1549155
6 Obtenido de Wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Relaciones_Exteriores_ (M%C3%A9xico)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero del año dos mil dieciséis.
Diputados: Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez, Alicia Barrientos Pantoja (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6. Numeral 1, fracción I y artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, bajo la siguiente:
Exposición de motivos
La fiscalización de los recursos financieros es sin duda una de las principales herramientas que tienen los ciudadanos para saber de manera certera y oportuna la forma en que los gobiernos y las entidades administrativas ejercen el presupuesto nacional.
Asimismo, permite evitar la ineficiencia y la corrupción en el gasto público, procura el estado de derecho y fortalece la democracia. Es por ello que ningún recurso financiero puede ser excluido de esta práctica.
Esto cobra mayor relevancia en el caso de las participaciones federales a Estados y Municipios, pues son recursos transferidos para que sean utilizados de forma autónoma, es decir sin etiquetarse a fines específicos.
Las transferencias federales a estados y municipios representan un tercio del presupuesto de egresos de la federación. Estos recursos son de vital importancia para las entidades federativas pues llegan a representar en algunos casos más del 70 % de sus recursos financieros y para los municipios representan aproximadamente el 65% aunque en algunos rurales alcanzan el 90% de sus ingresos.
Ahora bien, las participaciones corresponden al 42% de las transferencias federales, es decir casi 680 millones de pesos. A pesar de representar casi una quinta parte del presupuesto de la federación, estas han sido manejadas de forma discrecional o como instrumento de presión política de los estados a los municipios. Esto debido en parte a la existencia de un marco legal ambiguo en torno a los recursos participables que ha permitido la opacidad y discrecionalidad en su manejo.
Si bien, a partir de nuestra carta magna los estados y municipios tienen autonomía en el manejo de sus recursos financieros, está no puede confundirse con opacidad y discrecionalidad.
Esta situación ha empezado a modificarse, pues con la reforma al artículo 79 constitucional, referente a las funciones y atribuciones de la Auditoria Superior de la Federación, publicada el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, en su inciso I, párrafo segundo señala:
“También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Con esta redacción, la Auditoria Superior de la federación adquiere la atribución de fiscalizar las participaciones federales, pudiendo ser esta de manera directa.
Esta modificación constitucional debe verse reflejada en las distintas legislaciones que rigen la materia, siendo una de ellas la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación a la que proponemos eliminar la excepción de fiscalización de las participaciones contenida en el artículo primero.
Por ello someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa por la que se reforma el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo Único: se reforma el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en los siguientes términos:
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. ...
La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 11 días del mes de febrero del 2016.
Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de Tecnologías de la Información, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Desde su creación, en 1921, el Sistema Educativo Nacional (SEN) ha buscado atender las necesidades educativas del país que en cada una de sus etapas históricas y definitorias, se han considerado relevantes para el desarrollo nacional.
Así, para llevar a cabo esta labor, comenzó con la creación de la infraestructura y la formación de profesores que eran necesarios para atender las imperiosas necesidades de alfabetización. Del mismo modo, se estableció un modelo educativo basado en la transmisión de conocimientos, por una parte, y la repetición y acumulación de los mismos, por la otra, siendo ésta última asumida por los estudiantes.
Sin embargo, existen voces dentro y fuera del sistema educativo que consideran que está agotado y obsoleto, lo cual repercute en la calidad educativa, la formación de las y los alumnos y los niveles alcanzados en los resultados de las evaluaciones nacionales e internacionales.
Tal situación cobra relevancia al observar el proceso que conlleva insertar al país en el mundo moderno, fuertemente impactado por la implementación y uso cotidiano de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), generando importantes cambios de paradigmas en la sociedad, la economía y la cultura.
Para ilustrar lo anterior, valga indicar que los países altamente competitivos internacionalmente, también son líderes en la calidad de sus sistemas educativos.
Por ejemplo Singapur, que ocupa el primer lugar de competitividad internacional, medido en función de la metodología del “Reporte Global de Tecnologías de la Información 2015”, con una calificación de 6.0/7.0, tiene un sistema educativo valorado en 6.0/7.0; Chile, que ocupa el lugar 38 en este ranking, gracias a la valoración de 4.0/7.0, tiene un sistema educacional con valor de 4.6/7.0.
En nuestro caso, México, con calificación de 4.0/7.0, ocupa el lugar 69 en competitividad, contando con un sistema educativo valorado en 2.8/7.0, ocupando el nada honroso lugar 122 de 143 naciones evaluadas.1
Si bien la competitividad de una nación está dada por diversos factores, la experiencia internacional en la manera que vincularon las TIC en sus procesos educativos nos exige la reflexión y transformación del actual enfoque que tenemos de estas herramientas en nuestro contexto.
En aquellas, se privilegió la visión de incorporarlas de manera transversal en los contenidos formativos, fungiendo como agentes vinculantes del aprendizaje.
En nuestro caso, desde hace más de tres décadas, las TIC se mantienen concebidas como herramienta de apoyo a la labor educativa, sin una articulación con los contenidos educativos y, por ende, sin los impactos esperados en los principales agentes del sistema: estudiantes y docentes. Es decir, sin la generación de las capacidades y habilidades para aprender a aprender, a discernir, a ponderar y a utilizar la información disponible y con ella, transformar su entorno y circunstancias particulares.
Ante las condiciones prevalecientes en el Sistema Educativo Nacional, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza considera pertinente impulsar esta reforma a la Ley General de Educación para que se transforme el enfoque actualmente utilizado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procesos educativos. El objetivo es pasar del uso intensivo de los dispositivos electrónicos (computadoras, gadgets, pizarrones electrónicos y laptops) en las escuelas del país, a una articulación en el uso de estos dispositivos con los planes y programas de estudio en el nivel básico y medio superior, así como en la formación inicial y preparación continúa de los docentes.
De no hacerlo así, se mantendrán los escasos resultados alcanzados, no solo en las evaluaciones educativas, sino en la formación y desarrollo de competencias de las y los futuros ciudadanos, y por ende, en los niveles de competitividad y productividad de este país.
Argumentación
En 1996, la UNESCO a través de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, realizó diversas recomendaciones desde una visión conceptual y prospectiva.
En ellas, se argumentaba que “mientras la sociedad de la información se desarrolla y multiplica las posibilidades de acceso a los datos y a los hechos, la educación debe permitir que todos puedan aprovechar esta información, recabarla, seleccionarla, ordenarla, manejarla y utilizarla... Por consiguiente, la educación tiene que adaptarse en todo momento a los cambios de la sociedad, sin por ello dejar de transmitir el saber adquirido, los principios y los frutos de la experiencia”.2
Coincidente con estas directrices, en el año 2001, el Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), indicaba que las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o TIC,3 contribuirían a eliminar los obstáculos al conocimiento y la participación, al tener más acceso a la información, mejor educación y capacitación, en el primer caso.
Asimismo, la participación se mejoraría al diluirse las barreras existentes, gracias al uso exponencial de Internet como medio de vinculación y organización de movimientos de las sociedad civil en el ámbito global, así como aquellas barreras de naturaleza económicas, siendo las TIC un bien que a la par de que se incrementa su uso, el costo asociado baja.4
De esta manera, se reconocía, por parte de estos organismos internacionales, el papel e importancia que tienen las TIC en el ámbito social y, de manera particular, en el educativo, fortaleciendo así, en el ámbito de la discusión y del análisis, distintas formas de ver la vida, así como la resolución de nuevas interrogantes sobre la dirección que debe llevar la educación para formar a los futuros usuarios de la misma y la manera de atender los fenómenos que se observan en la sociedad actual.
Tiempo después, la experiencia en países con importantes niveles de desarrollo ha demostrado el impacto favorable de las TIC en su crecimiento social, económico, cultural y político. Y es de resaltar que estas iniciativas han sido desarrolladas tanto desde una visión gubernamental, como en universidades u organizaciones de la sociedad civil.
El uso vinculante y articulador de las TIC en el ámbito educativo que han adoptado con prontitud dichos países, han generado nuevas formas de concebir e instrumentar los procesos de enseñanza-aprendizaje, con nuevos recursos y contenidos que son utilizados de manera regular en el aula.
Así, en naciones con altos niveles competitivos entre las que se encuentran Suiza, Singapur, Estados Unidos de América, Finlandia, Alemania o Japón, y en nuestro continente el caso de Chile, el acceso al conocimiento, a través de la tecnología, ha sido asumido como de una importancia primordial y definitiva para que las personas potencialicen las oportunidades educativas y formativas a su alcance.
La puesta en marcha de estas transformaciones ha logrado sustanciales mejoras en la calidad de vida de las personas, en aumentos de productividad y en el carácter competitivo de sus economías.
Tales avances han constituido la principal fuerza impulsora para reformar sus sistemas educativos, a fin de que éstos se adapten a los nuevos contextos en que se ve inmersa la educación.
Tal desarrollo ha dotado a los individuos de las habilidades y capacidades que les permitan asumir y utilizar las nuevas tecnologías, así como adquirir nuevos conocimientos y habilidades, los cuales le permitan competir en su vida cotidiana.
En el caso de nuestro país, como en el resto del mundo, los avances tecnológicos abren nuevas perspectivas sobre la educación en las escuelas. Sin embargo, aún mantenemos un enorme desequilibrio en el acceso a las TIC y en el uso y producción de conocimientos.
Así, mientras algunos grupos y comunidades están a la vanguardia, otros no han resuelto necesidades básicas como la alimentación o la salud y aunque debe de reconocerse el interés gubernamental de instaurar las TIC en el ámbito educativo, todavía no se han aprovechado al máximo su potencial, persistiendo una notoria diferencia entre quienes las utilizan y quiénes no.
Tomando uno de los ejemplos más recurrentes, e indicador de competitividad internacional que es el acceso a Internet, a pesar de que en un lustro los usuarios de este medio han crecido en más de 19 millones, al pasar en el 2010 de 34.9 millones a 53.9 en el 2014, solo un 36% accede vía la Escuela; menos del 15% usa tal acceso para Capacitación en Línea y de entre los usuarios de 3 a 18 años, solo el 40% accede a Internet por motivos escolares.5
Dado el impacto de las TIC en nuestro entorno, resulta necesario de que como Nación, superemos la prevaleciente situación de rezago educativo y tecnológico, definiendo con mejor claridad la visión y propósito que se persigue.
Pues si bien, se reconocen los esfuerzos gubernamentales de diversas administraciones en curso, aún no logramos concretar en el Sistema Educativo Nacional de manera adecuada, eficiente y pertinentemente el rumbo que debemos seguir en la adopción e implementación de estas herramientas en el proceso educativo, de tal manera que cumplan efectivamente los objetivos a alcanzar.
El repaso de las políticas públicas relacionadas con la introducción y uso de las tecnologías, expresadas en los programas educativos de los últimos tres decenios, permiten identificar el enfoque erróneo que han asumido sobre las TIC los gobiernos en turno.
El primer antecedente se localiza en el año de 1985 cuando se crea el Programa de Computación Electrónica en la Educación Básica (Coeeba), el cual tenía la finalidad de utilizar la computadora como apoyo didáctico en el aula.
De manera programática, se hace mención de la tecnología en el “Programa para la Modernización Educativa” de 1989, el cual establecía que en la educación primaria las escuelas debían utilizar “la tecnología moderna, como la televisión y la computadora” para formar a los educandos.6
La siguiente Administración Federal, en el “Programa de Desarrollo Educativo 1995 – 2000” señalaba que:
“los medios electrónicos se utilizarán con toda intensidad para contribuir al logro de los objetivos del sistema educativo nacional. Estos instrumentos constituirán un valioso complemento a la labor docente , tanto en modalidades escolarizadas, como en mixtas y no escolarizadas.
Con los nuevos medios será posible llevar mejor educación a las comunidades más aisladas del país para atender el rezago educativo actual, lo cual sería imposible con los recursos tradicionales...
Se promoverá que los medios de difusión, particularmente los electrónicos, contribuyan a la realización de los fines de la educación ...”.7
Resalta que, bajo este marco programático, en 1995 se ponga en operación la Red Satelital de Televisión Educativa (Edusat), la cual es un sistema de señal restringida con más de 35,000 equipos receptores en las 18,551 Telesecundarias del país8 y este ha sido, hasta el momento, el más exitoso dados los resultados educativos a los cuales ha contribuido.
Entre los intentos de esa Administración por incorporar las TIC en el proceso educativo también deben mencionarse el proyecto SEC 21 (Secundarias para el siglo XXI), en el que se incorporaron recursos tecnológicos como el video en formato digital, el acceso a Internet o software para la enseñanza de física, química y biología; así también el Proyecto Red Escolar de 1997 con el objetivo de elevar la calidad de la educación básica, a través de actividades permanentes, así como cursos y talleres en línea.
En la Administración 2001 – 2006, en el programa sectorial educativo, bajo el rubro de “Política de fomento al uso educativo de las tecnologías de la información y comunicación en la educación básica ” se establecía como objetivo estratégico impulsar “el uso, expansión y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, así como la producción de materiales audiovisuales e informáticos que favorezcan el aprendizaje ”.
En este sentido, desde la autoridad educativa Federal, se generaron principales precedentes de los actuales programas y aplicaciones de las TIC en el ámbito educativo nacional:
1. Mejoramiento de la Operación y Expansión de la Red Edusat;
2. Operación y Expansión de la Red Escolar de Informática Educativa;
3. Operación y Consolidación de la Videoteca Nacional Educativa;
4. Operación y Desarrollo del Portal Educativo SEPiensa;
5. Desarrollo de los Centros Estatales de Tecnología Educativa;
6. Desarrollo y Expansión del Programa Enciclomedia para la Educación Primaria;
7. Enseñanza de las Ciencias y las Matemáticas con Tecnología en la Educación Secundaria;
8. Actualización y Capacitación para Maestros de Educación Básica Mediante las Tecnologías de la Información ; y
9. Desarrollo y Expansión de la Biblioteca Digital para la Educación Básica.9
En estos debe destacarse, por sus ambiciosas metas y controversiales resultados, el programa Enciclomedia, c oncebido como una herramienta que utilizando las TIC, a través de los recursos multimedia ligados a los libros de texto gratuitos, se buscaba enriquecer los contenidos educativos, proporcionando información susceptible de convertirse en conocimiento, a la par de desarrollar en las y los alumnos y maestros, diversas habilidades y competencias, en función del uso de dichas tecnologías.
La pasada administración, en su programa sectorial educativo 2007-2012, establecía como uno de sus objetivos (3) “Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento”.
Y enfatizaba el
“... uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación , para que México participe con éxito en la sociedad del conocimiento. Se promoverán ampliamente la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la incorporación de las tecnologías en las aulas para apoyar el aprendizaje de los alumnos. Se fortalecerá la formación científica y tecnológica desde la educación básica, contribuyendo así a que México desarrolle actividades de investigación y producción en estos campos”.10
Así, bajo las líneas de acción de “Aulas de telesecundaria equipadas con tecnologías de la información y la comunicación y materiales educativos” y “Aulas de medios con nuevo equipamiento de telemática educativa para primarias y secundarias generales y técnicas” se daba paso a la implementación del Programa de Habilidades Digitales para Todos (HDT), el cual fue la estrategia adoptada por la Secretaría de Educación Pública para la utilización de las TIC en las escuelas de educación Básica, a efecto de apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.11
Desafortunadamente, la tendencia se mantiene si analizamos el enfoque que sigue la presente Administración, incluso desde el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018.
En el eje denominado “México con Educación de Calidad”, se plantean las estrategias y líneas de acción para promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje , a fin de desplegar una política nacional que permita que las y los estudiantes desarrollen sus capacidades para “aprender a aprender”, utilizando las TIC en el proceso.
En dicha política se tiene establecido proporcionar equipos de cómputo adecuados y garantizar la conectividad en los planteles escolares , considerando que la creación de verdaderos ambientes de aprendizaje, aptos para desplegar procesos continuos de innovación educativa, requiere de espacios educativos dignos y “con acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ”.12
En este contexto, y en el mismo documento rector, se plantea la “Estrategia 3.1.4. Promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje”, conteniendo como líneas de acción las siguientes:
• Desarrollar una política nacional de informática educativa, enfocada a que los estudiantes desarrollen sus capacidades para aprender a aprender mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación .
• Ampliar la dotación de equipos de cómputo y garantizar conectividad en los planteles educativos.
• Intensificar el uso de herramientas de innovación tecnológica en todos los niveles del Sistema Educativo”.13
En consonancia con lo anterior, el “Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013 - 2018” establece dentro de su quinto objetivo la implementación de “una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento” y su ejecución mediante la Estrategia 5.3, consistente en “propiciar la transformación del modelo educativo con herramientas tecnológicas ”.
De ahí se desprenden las líneas de acción “5.3.1 Ampliar la dotación de dispositivos de cómputo en los planteles educativos e impulsar la conectividad de los mismos”; “5.3.2 Promover la integración de las TIC en la formación de los docentes y de la gestión educativa ” y “5.3.3 Propiciar la integración de habilidades y conocimientos de TIC en el diseño curricular de educación básica, media y media superior ”.14
Asimismo, en el “Programa Sectorial de Educación 2013-2018”, dentro del diagnóstico que se hace de nuestra realidad, se establece que
“... un buen sistema educativo debe ser incluyente, favorecer la equidad y nunca un medio para mantener o reproducir privilegios.
El mundo de hoy experimenta un vertiginoso avance del conocimiento que se traduce en cambios tecnológicos y sociales que en el pasado hubieran sido insospechados. El desarrollo que el país pueda lograr en las próximas décadas dependerá en gran medida de nuestra capacidad para afrontar los retos que la sociedad del conocimiento nos plantea.
Para participar en la sociedad del conocimiento es necesario el acceso a información actualizada y oportuna”.15
Al respecto, el propio Programa Sectorial plantea como su primer objetivo “Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población” y para lograrlo establece como estrategia 1.5 “Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes”.
De dicha estrategia se deriva la línea de acción 1.5.6, consistente en “dotar a todos los alumnos de escuelas públicas de una computadora o dispositivo portátil en quinto o sexto de primaria ”16 que en términos programático-presupuestales se identifica como el Programa de Inclusión y Alfabetización Digital .17
En este abundante repaso de políticas públicas es de resaltar la importancia dada a las TIC en el proceso educativo, reconociendo su papel de factor de inclusión y desarrollo social en los últimos dos programas sectoriales.
No obstante, el enfoque y visión que se ha impuesto en la implementación de dichas políticas no ha sido el adecuado y de mantenerse en la misma tesitura, repetiremos esquemas que han probado su ineficacia en el pasado reciente.
Tomando como ejemplo la información pública disponible para los programas Enciclomedia, HDT, Fondo para el Mejoramiento de las Tecnologías Educativas FMTE, Aulas Telemáticas en Primaria y Apoyo de Tecnologías Educativas y de la Información para Maestros de Educación Básica, se identifica que en conjunto se recibieron y ejercieron más de 41 mil millones de pesos, sin que a la fecha se hayan identificado plena y fehacientemente sus impactos en el sistema educativo, particularmente en la educación Básica que es en donde primordialmente se ejercieron tales recursos.
Más aún, a esa falta de claridad sobre sus impactos en los resultados e indicadores educativos, deberemos de sumar las numerosas observaciones que la Auditoría Superior de la Federación ha hecho a esos programas, principalmente Enciclomedia y HDT.
Si bien en la mayoría de las políticas públicas, estrategias y líneas de acción instrumentadas, se percibe el interés por implementar y potencializar las TIC en el ámbito educativo, también se perciben fallas estructurales que se han repetido en cada modelo.
El asunto de fondo es que, si no abordamos adecuadamente la manera en que debemos de incorporar a las TIC en los procesos educativos, los programas implementados no darán los resultados esperados, lo cual implica no solo un deficiente ejercicio de recursos, sino que se agranda la brecha digital, no se desarrollan las competencias y habilidades requeridas en los estudiantes y se vulneran las capacidades de los próximos agentes productivos de nuestra economía.
Los escasos logros educativos, medidos en función de indicadores y evaluaciones educativas como ENLACE, Excale, Pisa o la reciente Planea, nos revela que difícilmente la sociedad mexicana alcanzará los estándares internacionales de competitividad y productividad que aspiramos, si mantenemos el uso inadecuado e incorrecto de las TIC en el proceso educativo.
Y las fallas van más allá de las diferencias en infraestructura, disponibilidad de redes de comunicación, e incluso presupuestales, sobre todo porque en todos los modelos, programas u opciones arriba comentadas, se ha asumido, por demás de manera incorrecta, el valor y contribución de las TIC, considerando que solo por su uso o disponibilidad hacia el estudiantado, cambiarían el panorama educativo imperante.
En este sentido, la inadecuada incorporación y orientación de las TIC al contexto educativo ha provocado más rezagos que beneficios.
Así, por ejemplo, en lugar de generar individuos capaces de discernir y priorizar la cantidad de información disponible, se han generado tanto docentes como estudiantes menos analíticos, gracias a que toman de manera recurrente el primer dato disponible al situarse frente a una computadora, Tablet o Smartphone... siempre que la tengan disponible.18
Las repercusiones trascienden más allá de las competencias inmediatas; la sola instrumentación de las TIC, sin una vinculación adecuada en los procesos educativos, va repercutiendo en la incapacidad intelectual para continuar aprendiendo para la vida, se asumen valores y posiciones poco productivas y se incrementa la brecha digital que tanto ha costado reducir.
Por ello, es imprescindible superar los modelos y esquemas adoptados y perpetuados en el uso de las TIC en el Sistema Educativo Nacional, a fin de incorporarlas en el currículum desde los primeros niveles formativos, incluyendo las orientaciones dictadas a la educación Inicial, la Básica, Media Superior y Superior. El propósito es no sólo contemplarlo como una asignatura más, sino que sea parte de los contenidos formativos de los Planes y Programas de estudio. Esto sin desasociar su aspecto vivencial que también debe asumirse en los hogares, así como la necesaria formación inicial y capacitación para los docentes.
El cambio de visión que se demanda consiste en revitalizar los Planes y Programas de estudio mediante la incorporación de las TIC, como parte de los elementos centrales para diseñar las respuestas a las diferentes necesidades educativas. De esta manera, dichas herramientas servirán adecuadamente en el proceso de toma de decisiones respecto a la realidad que se quiere transformar, coadyuvando a mejorar los contenidos y materiales educativos y por ende, la calidad de la enseñanza.
En suma, lo que se demanda actualmente es una nueva concepción de las TIC en el ámbito educativo que contribuyan a resolver las necesidades educativas actuales.
La reforma a la Ley General de Educación del 2011 incorporó el concepto de tecnologías al proceso educativo, formalizando lo que ya se realizaba con anterioridad. Es momento que, en el marco de las ambiciosas reformas educativas que como sociedad estamos consolidando, se incorporen y articulen realmente las TIC en la educación.
En una sociedad cada vez más compleja, rica en información y basada en el conocimiento, estudiantes y docentes deben utilizar las TIC con pertinencia y eficacia para aprender y trabajar con éxito ante los retos que les depara su desarrollo y crecimiento profesional.
Lo anterior implica contar con un ámbito y contexto educativo sólido, donde estén claramente articuladas las Tecnologías de la Información y la Comunicación a los procesos formativos, no solo los escolares, también el de la formación inicial de los docentes.
Así, se faculta a las y los estudiantes a adquirir las capacidades y habilidades necesarias para llegar a ser competentes en la utilización de dichas tecnologías; analizadores y evaluadores de información; solucionadores de problemas y tomadores de decisiones; usuarios creativos y eficaces de herramientas de productividad; comunicadores, colaboradores y desarrolladores de nuevos conocimientos.
Para lograr lo anterior, las y los alumnos del Sistema Educativo Nacional deben tener la oportunidad de desarrollar habilidades tecnológicas que apoyen el aprendizaje, la productividad personal, la toma de decisiones y la vida diaria, formando así a los futuros ciudadanos informados, responsables y capaces de contribuir a la sociedad y al desarrollo económico del país.
En este orden de ideas, resulta necesario que no solo aprendan a usar una computadora, Tablet, Smartphone o, inclusive, los escasos pizarrones electrónicos que aún puedan estar disponibles, sino que se conviertan en auténticos instrumentos para una formación integral.
Los cambios significativos que se espera lograr con la utilización de las TIC dependen en buena medida de su incorporación y articulación con los Planes y Programas de estudio o currículo flexibles y adaptados a las demandas de la sociedad contemporánea y de las transformaciones producidas en la estructura pedagógica del profesorado.
Esto lleva a replantear la labor educativa desde una perspectiva de construcción y generación del conocimiento, que supere el enfoque de repetición de datos y conceptos, tanto por parte de los docentes como del estudiante.
Transitar a la consecución de lo anterior nos lleva también a aplicar estrategias de enseñanza-aprendizaje innovadoras que propicien la construcción del saber, a partir de nuevos y muy flexibles Planes y Programas de estudio; estrategias que además, sean dominadas por los docentes, los actuales y los que se encuentran en formación.
Es decir, las TIC colaboran en la solución de los problemas de enseñanza y aprendizaje, si y solo si se ha logrado también una total inmersión del profesorado en dichas tecnologías, sea con capacitación o desde su formación inicial, de no ser así, su inclusión curricular se convierte en un problema adicional, al no contar con estos agentes tan importantes para el sistema.
Así visto, la formación docente debe incluir una actualización continua en y para el uso de las TIC en su práctica educativa en función de los cambios acelerados que transforman su realidad.
Los docentes demandan una serie de capacidades que confronten de manera reflexiva y crítica las potencialidades, ventajas y desventajas de las TIC en su praxis educativa. Por tanto, es fundamental un acercamiento temprano a las situaciones y hechos tecnológicos, al manejo y elaboración de materiales, recursos y diseños diversos.
El propósito de incorporar de manera integral las TIC al currículo y en la formación y capacitación docente, consiste en que la información y el conocimiento propiciado sean compartidos entre los actores más relevantes del Sistema Educativo Nacional: las y los docentes y alumnos.
Es por ello que se promueve esta reforma a la Ley General de Educación para que de manera integral se incorporen las Tecnologías de la Información y Comunicaciones al proceso y contenidos educativos, vistas no solo como instrumentos adicionales de apoyo a la labor docente, lo cual implicaría mantener el modelo de dotación de TIC y con ello, un impacto presupuestal mayor a lo actualmente asignado al presupuesto educativo, conculcando el desarrollo de capacidades y habilidades para la vida en alumnos y comunidades escolares.
Por el contrario, se impulsa su incorporación en los criterios que orientan la educación que el Estado y sus organismos descentralizados imparten, reformando el artículo 8 a fin de que sus efectos influyan de manera transversal a toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, así como la destinada a la formación de maestros de educación básica, aspecto fundamental en esta transformación y mejora educativa.
De igual manera, se faculta a la autoridad educativa Federal a que incorpore de manera transversal y articulada las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los planes y programas de estudio que rigen en la educación Básica, así como los destinados a la formación de maestros de este nivel. Para tal fin, se reforma la fracción primera del artículo 12 y se deroga la fracción V Ter, la cual facultaba a dicha autoridad a emitir lineamientos de carácter general para el uso de las mismas en el sistema educativo, con el propósito de erradicar la incorrecta implementación que se ha hecho de las mismas, dotándolas de un fin superior.
Considerando las facultades concurrentes de las autoridades educativas locales, la reforma a la fracción II del artículo 13 cumple con el propósito de facultar a dichas autoridades a proponer contenidos educativos locales a los cuales se les hayan incorporado las TIC en el proceso formativo.
Finalmente, la reforma al último párrafo del artículo 47, tiene como objetivo formalizar la obligatoriedad de las autoridades educativas a desarrollar en los alumnos las competencias y habilidades necesarias para la vida, auxiliándose para ello en el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cada uno de los trayectos formativos por los que transiten.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputad_ Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones .
Primero . Se reforma el primer párrafo del artículo 8; el primer párrafo de la fracción I del artículo 12; la fracción X Bis del artículo 14 y el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación, para que dar como sigue:
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico y el generado por las tecnologías de la información y las comunicaciones ; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a IV. ...
...
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, incorporando en ellos el uso transversal y articulado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
...
II. a XIV. ...
...
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. ...,
II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, incorporando en los mismos de manera transversal y articulada las tecnologías de la información y las comunicaciones ;
III. a IX. ...
...
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I. a IV. ...
En los programas de estudio deberán incorporarse el desarrollo de competencias y habilidades para la vida, vinculándolas con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación como parte de los contenidos particulares de cada nivel educativo, así como establecer los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
...
Segundo . Se deroga la fracción V Ter del artículo 12, para que dar como sigue:
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a V Bis. ...
V Ter. Se deroga.
VI. a XIV. ...
Artículo Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 World Economic Forum. The Global Information Technology Report 2015. ICTs for Inclusive Growth. 2015.
Disponible en http://reports.weforum.org/global-information-technology-report-2015/
?utm_content=buffer5cd5c&utm_medium=social&utm_source=facebook.com&utm_campaign=buffer.
2 Jacques Delors. La educación encierra un tesoro, informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI. Editorial Santillana, Ediciones UNESCO. Madrid, 1996. Página 23.
Disponible en http://ceups.educacion.unmsm.edu.pe/proyeccion_archivos/educacion-encierra-un-tesoro.pdf.
3 Existen diversas conceptualizaciones para definir las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), define a las TIC como la “combinación de las tecnologías de la información con otras tecnologías relacionadas, específicamente las tecnologías de las comunicaciones ”, definición que se ha tomado del documento de la UNESCO, denominado “Information and Comunication Technology in Education. A Curriculum for Schools and Programme of Teacher Development ”, elaborado por la Division of Higher Education (Paris, Francia, 2002, traducción libre de las páginas 12 y 13).
Disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001295/129538e.pdf.
Para efectos de esta iniciativa, adoptamos y concebimos en lo sucesivo como TIC a la definición de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entendida a ésta como “sistemas tecnológicos mediante los que se recibe, manipula y procesa información, y que facilitan la comunicación entre dos o más interlocutores. [...] son algo más que informática y computadoras, puesto que no funcionan como sistemas aislados, sino en conexión con otras mediante una red. También son algo más que tecnologías de emisión y difusión (como televisión y radio), puesto que no sólo dan cuenta de la divulgación de la información, sino que además permiten una comunicación interactiva”. Definición tomada del documento “Los caminos hacia una sociedad de la información en América Latina y el Caribe ” (Libros de la CEPAL Nº 72; Santiago de Chile; julio de 2003, página 3).
Disponible en http://www.cepal.org/publicaciones/xml/5/11575/dge2195-conf91-3.pdf.
4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Informe sobre desarrollo humano 2001, Poner el adelanto tecnológico al servicio del desarrollo humano. Ediciones MUNDI PRENSA, México, 2001. Página 34. Disponible en
http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_2001_es.pdf.
5 Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI). 11º Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2015. México, 2015. Disponible en:
https://www.amipci.org.mx/estudios/nuevas_tecnologias/2010_Infraestructura_y_Adopcion_de_TICs_Mx.pdf.
6 Poder Ejecutivo Federal. Programa para la Modernización Educativa 1989-1994. México, 1989, página 41. El énfasis es personal.
Disponible en http://Bibliotecadigital.conevyt.org.mx/inea/frames.asp?page=36&id= 109.
7 Presidencia de la República. Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000. Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 1996. El énfasis es personal.
Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4871348&fecha=19/02/1996.
8 Secretaría de Educación Pública. Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2014 – 2015. Disponible en http://planeacion.sep.gob.mx/assets/images/principales_cifras/2014_2015 _PRINCIPALES_CIFRAS_BOLSILLO.pdf.
9 Secretaria de Educación Pública. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación 2001-2006. Diario Oficial de la Federación del miércoles 15 de enero de 2003. Páginas 145 a 147. El énfasis es personal.
Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=706000&fecha=15/01/20 03 y en http://www.oei.es/quipu/mexico/Plan_educ_2001_2006.pdf.
10 Secretaria de Educación Pública. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Diario Oficial de la Federación del jueves 17 de enero de 2008. Diversas páginas. El énfasis es personal.
Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5028683&fecha=17/01/2 008 y en http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/marco/PSE2007-2012.p df.
11 Secretaria de Educación Pública. Programa: Habilidades Digitales para Todos Libro Blanco 2009 – 2012. El resaltado es personal.
Disponible en http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/2959/5/images/LB%20HDT.pdf.
12 Gobierno de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018. Disponible en http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf. El énfasis es personal.
13 Ídem, página 124.
14 Gobierno de la República. Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013. Disponible en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312420&fecha=30/08/2013.
15 Secretaría de Educación Pública. Programa Sectorial de Educación 2013 – 2018. México. Página 23. Disponible en
https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/PROGRAMA_SECTORIAL_DE_EDUCACION_2013_2018_WEB.pdf.
16 Ídem. Página 46.
17 Se recomienda revisar el contenido, y particularmente las conclusiones, del informe denominado “Las políticas TIC en los sistemas educativos de América Latina: Caso México ”, elaborado y dado a conocer por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en agosto de 2014, en el que abordan las limitantes que repite este esquema de uso de las TIC en el contexto educativo nacional.
Disponible en http://www.unicef.org/argentina/spanish/Mexico_OK.pdf.
18 Existen en Internet diversos espacios de discusión académica en donde este tema es profusamente abordado por docentes que ven en este tipo de prácticas severos riesgos para consolidar los temas y contenidos a ser asimilados por sus alumnos, un tema que inclusive llega a ser asunto de ética, protección y difusión del conocimiento.
Al respecto, se sugiere consultar la Tesis que para obtener el grado de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Investigaciones Educativas, denominada ”Procesos de apropiación de Tecnologías de la Información y la Comunicación en docentes de secundaria que imparten la materia de Ciencias I (énfasis en Biología) ” que presentó, en febrero de 2011, el Licenciado en Comunicación, Óscar Enrique Hernández Razo, ante el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la cual aborda y describe de manera profusa este efecto negativo del uso de las TIC en el proceso educativo en escuelas secundarias públicas de la Ciudad de México.
Dicha tesis se encuentra disponible en
http://lets.cinvestav.mx/Portals/0/SiteDocs/TesisSS/Maestria/lets_sur_tesis_OscarHernandez.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es sin duda uno de los ejes fundamentales para el desarrollo de un país y por supuesto de su gente, exige por ello estar fundamentada sobre una base jurídica sólida, expresa y sobre todo dinámica, es decir, que cuente con capacidad de adaptación a las tendencias mundiales en la materia y responda a los nuevos requerimientos globales.
Esta capacidad de adaptación a las tendencias mundiales en materia educativa, tiene como fin primigenio el enriquecer la educación de los alumnos de nuestro país en todos sus niveles, ya que de ese modo los estaremos acercando a modelos educativos propios de países líderes en dicha materia; mediante la institucionalización de estrategias de aprendizaje, la adopción de nuevos planes de estudio, el aprovechamiento de herramientas tecnológicas y la armonización del sistema educativo con la vida global.
En este sentido, México como uno de los países que suscribieron e hicieron suya la Convención de los Derechos de los Niños en 1989, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tiene un fuerte compromiso con la niñez de nuestro país en cuanto a sus derechos y la garantía de que éstos se cumplan, para el caso del presente documento, en lo que respecta a uno de los cuatro principios que rigen la Convención, el de desarrollo.
A lo largo de su articulado, la Convención de los Derechos de los Niños establece con base en tres grandes principios que son: universalidad, indivisibilidad e interdependencia, los compromisos que asumen los Estados Partes, como lo es México. Por ello bien vale citar de forma íntegra el artículo 28 de la convención en comento, a fin de tener cierta la importancia que tiene para el Estado Mexicano la educación de su infancia y que además quedó manifiesta al adherirse a esta convención:
“Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”
Así pues, es evidente que para México es primordial la educación de sus niños, lo que atinadamente quedó plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, el cual considera como una de sus cinco metas nacionales, un “México con Educación de Calidad”, meta respaldada por objetivos y estrategias para su consecución.
Vale la pena traer al presente documento lo enunciado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al respecto dicha meta nacional, que nos refiere como uno de sus preceptos rectores:
“Un México con Educación de Calidad requiere robustecer el capital humano y formar mujeres y hombres comprometidos con una sociedad más justa y más próspera. El Sistema Educativo Mexicano debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda.”
Resulta pues, un fuerte compromiso para quienes construimos el andamiaje jurídico de este país, el dotar, a la educación en este caso, de las cualidades que el Estado Mexicano le ha reconocido en el plano internacional y más aún en el documento que rige el andar de la Nación con visión y estrategia para los años que están por venir, como es el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno.
En virtud de tal compromiso, y también con el objetivo de contar con un instrumento jurídico armónico, más aun tratándose de nuestra Constitución Política, en la cual es preciso recordar que ya se reconoce la importancia de las tecnologías de la información en el artículo 6, es que se considera de suma importancia incorporar ese mismo término dentro del artículo 3 referente a la educación en México.
Es poco viable dejar de lado las exigencias del nuevo orden y la nueva economía mundiales, así como el rol que desempeñan las instituciones en su construcción, por lo que es preciso educar niños y jóvenes apoyados en las tecnologías de la información que hoy están al alcance de la mano y que sin duda formarán parte de la transformación de nuestra sociedad a una nueva sociedad del conocimiento.
Esta nueva sociedad del conocimiento, aprovechara la información con la que cuenta para su desarrollo y el de su entorno, de forma consciente y ordenada, justamente como lo requiere el orden mundial actual; esto es, estaremos educando a una población para crecer y desarrollarse de forma armónica con el mundo actual y su vertiginosa dinámica.
Si bien la generación y el intercambio de conocimiento son parte de la vida diaria desde hace varias decenas de años, la rapidez, la intensidad y la magnitud con la que se generan y difunden actualmente, la información y los conocimientos que de ella derivan. Es claro que la educación en el presente siglo, tiene el deber de dotar a la población mundial de la capacidad necesaria para enfrentar las diversas oportunidades y desafíos que implica una sociedad del conocimiento en el contexto actual.
En este sentido, es preciso que exista un fuerte vínculo entre generación de conocimiento, aprendizaje, difusión de la información, innovación y uso de tecnologías de la información.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso d del numeral II del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el inciso d del numeral II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
...
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. ...
II. ...
Además:
a) ...
b) ...
c) ...
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; orientándose a la incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información con el fin de forjar una nueva sociedad del conocimiento.
Transitorio
Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, suscrita por las diputadas María Chávez García y Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena
Las que suscriben, María Chávez García y Norma Xóchitl Hernández Colín, diputadas federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin duda por razones económicas, sociales y culturales el maíz es el cultivo más importante de nuestro país, con sembradíos presentes en todos los estados e incluso en el distrito federal, forma parte de la alimentación cotidiana de nuestra población.
En lo económico, el maíz concentra el 33% de la superficie sembrada del territorio nacional (7.5 millones de hectáreas), de estas tierras tan solo 1.3 millones cuentan con riego y 6.2 millones son de temporal, siendo la producción total de más de 22 millones de toneladas, lo que sitúa a México dentro de los 10 principales productores mundiales de este grano, lo anterior puesto en dinero representa el 18% del valor de producción del sector agrícola nacional (88 mil millones de pesos en 2012 y 78 mil en 2013).
En lo social, el consumo de este producto procesado en tortilla es de gran importancia en la dieta del mexicano, considerando el volumen consumido por persona lo convierte en la principal fuente calórica y de otros nutrientes esenciales al punto que la baja en su consumo coincide con el aumento en los indicadores de la malnutrición de la población, expresados en el aumento del sobrepeso y la obesidad, la cual se origina por el incremento del consumo de productos industrializados de alto contenido calórico y de bajo aporte nutricional. La tortilla correctamente elaborada es un alimento que aporta calorías, pero con la diferencia de que también aporta otros nutrientes necesarios.
De acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el medio urbano el consumo anual per cápita de tortilla es de 56.7 kg y en el medio rural es de 79.5, además hay que tomar en cuenta que una parte importante de los productores cuentan con crianza de animales de traspatio (aves y cerdos, principalmente) y para alimento de esto utilizan parte de su cosecha.
En cuanto a la población que depende de este cultivo, se tienen alrededor de 2 millones 800 mil productores y tomando en cuenta a los dependientes económicos de estos, resulta que del maíz aproximadamente obtienen sustento 10 millones 800 mil personas.
En lo cultural, no deja de sorprender la diversidad en formas, adaptaciones, usos y manifestaciones culturales que aún podemos hallar en torno al maíz. En crónicas, cantares, leyendas, el maíz es motivo de deidad, materia prima que constituye a los primeros humanos, razón del calendario agrícola y festivo, de hecho, la cultura nahua lo nombró “tlaolli ”, es decir, “nuestro sustento”.
La cultura del maíz no se refiere solamente a una semilla y su forma de cultivarla, sino a una larga lista de centenarias dinámicas familiares y comunitarias de siembra, cosecha, intercambio de jornales, preparación de alimentos, celebración de fiestas, para mencionar solamente algunas manifestaciones que dan identidad a nuestras comunidades rurales. Por lo tanto, la racionalidad productiva no está dictada puramente por lo económico, sino ante todo, por un complejo entramado de costumbres, conocimientos, gustos y necesidades subjetivas, y si bien, se ha modificado la cultura del maíz y la tortilla, esta no ha desaparecido.
Hoy en día se calcula que alrededor de 3 millones de familias campesina se encuentran conservando la diversidad del maíz, en especial son las mujeres quienes además de seleccionar la semilla durante la cosecha para ser sembrada en el siguiente periodo, han sido las transmisoras de los conocimientos ancestrales para utilizar en decenas de formas este grano.
Pero la importancia que para nosotros tiene el maíz no es casual, México es el centro de origen y diversidad del maíz, además de que aquí es donde se concentra la mayor diversidad de este grano en el mundo, aquí han evolucionado, aquí viven sus parientes silvestres, los teocintles, y otro conjunto de gramíneas relacionadas. El que México sea centro de origen quiere decir que fue en nuestro territorio donde se consiguió hacer de una planta silvestres una nueva especie cultivable, y en el caso que nos ocupa con una amplia diversidad de razas y variedades.
En México existen más de 300 variedades de maíces nativos con características diferentes, también llamados en algunas regiones criollos. Esto permite que este cultivo se adapte a diferentes ambientes de la República. De esta manera, encontramos el sembradíos en zonas de intenso calor como en el estado de Sinaloa o en regiones totalmente distintas como en el Estado de México. Cada uno de estos maíces tiene cualidades propias que nosotros distinguimos por el color de los granos y su diferente tamaño de la mazorca.
De lo anterior resulta que en México se tengan cultivos en un amplio rango de altitud y variación climática, desde el nivel del mar hasta los 3,400 msnm. Se siembra en zonas tórridas, en regiones templadas, en las faldas de las altas montañas, en ambientes muy cálidos y húmedos, en escaso suelo, en pronunciadas laderas o en amplios valles fértiles, en diferentes épocas del año y bajo múltiples sistemas de manejo y desarrollo tecnológico A esta gran diversidad de ambientes, los agricultores, indígenas o mestizos, mediante su conocimiento y habilidad, han logrado adaptar y mantener una extensa diversidad de maíces nativos.
La enorme capacidad del maíz para adaptarse tiene que ver con las características fisiológicas de la planta, pero más tiene que ver con el trabajo de domesticación y el conocimiento de los campesinos, siendo el resultado de miles de años de experimentación por parte de los agricultores, proceso que afortunadamente hoy sigue practicándose. El maíz como cultivo es un sistema dinámico y continuo, su polinización es libre y hay movimiento o flujo de semilla por los agricultores, quienes mantienen, intercambian y experimentan con semillas propias o de otros vecinos de la localidad o de regiones distantes.
El agricultor mexicano ha mantenido y mejorado las poblaciones de maíz con base en un minucioso proceso de selección de semilla, considerando el tamaño de mazorca, hileras derechas y granos sanos y, en ocasiones algunas características de la planta. El productor aplica diferentes criterios que le ayudan a seleccionar su semilla, en el momento de la cosecha elige las mazorcas que reúnen las características que considera apropiadas para ser almacenadas y conservadas, acumulado la experiencia necesaria para la adecuada identificación de sus poblaciones o genotipos que mejor combinan dentro de los cultivos.
En cuanto a los transgénicos, en 1996 se comenzó el cultivo de maíz genéticamente modificado (GM) en los Estados Unidos y en unos cinco años llegó a constituir el 30% de toda la cosecha de ese grano de aquel país. Científicos y ambientalistas mexicanos expresaron preocupación de que el maíz GM estuviera entrando a México en las importaciones, con consecuencias inciertas para la biodiversidad agrícola.
En México las importaciones de maíz GM se hicieron sin control alguno, como a la ciudadanía, entre ella a los campesinos, nunca se le dijo que ese grano no se debía ser usado como semilla, en algunos casos nuestros productores lo sembraron, por lo que la contaminación genética seguramente comienza con la siembra de maíz importado por Diconsa para uso alimentario.
A principios del año 2009, se autorizan las primeras dos siembras experimentales de maíz en nuestro país y posteriormente, en el mismo año Sagarpa autoriza otras 15 solicitudes de las empresas Monsanto, PHI y Dow. Para el año de 2011, se otorgan permiso para la fase piloto, es decir, siembras en mayores superficies y con ensayo de comercialización. Fue hasta el 2013, cuando por medio de una acción colectiva ante un juzgado, presentada el 5 de julio de ese año, se logra que el proceso para la aprobación de siembras de grano GM se suspendiera temporalmente, pero la contaminación transgénica ya se había presentado.
Igualmente una vez sembrados maíces GM la contaminación puedo haberse dado por la simple acción del viento. Las plantas de polinización abierta como el maíz transfieren sus genes con gran facilidad, siendo el maíz una planta alógama1 y anemófila (polinizada por el viento), una vez sembrado el maíz GM la contaminación es inevitable.
Existen estudios científicos que muestran que la polinización entre diferentes tipos de maíz en condiciones de vientos moderados se puede presentar a distancias que van de los 500 a los 1,000 metros, y con vientos fuertes, el polen puede viajar y polinizar otros cultivos a distancias de varios kilómetros. En Europa varios estudios han demostrado que la coexistencia entre cultivos transgénicos y no transgénicos es imposible, porque una vez liberados al ambiente la contaminación genética ocurrirá irremediablemente, sin importar las distancias mínimas que se establezca entre estos cultivos.2
En cuanto a México, Álvaro Salgado hace un recuenta de los casos de contaminación transgénica que hasta el 2011 se tenían en nuestro país, dicho recuento es el siguiente:3
• David Quist e Ignacio Chapela, publicaron en noviembre 2001 en la revista Nature sobre la introgresión de ADN de maíces transgénicos en el ADN de maíces nativos.
• La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales confirmó en septiembre de 2001 la introgresión señalada en maíces nativos de los Estados de Oaxaca y Puebla.
• En octubre de 2003, la Red en Defensa del Maíz Nativo en México, denunció la contaminación de milpas de comunidades indígenas de nueve Estados de la República Mexicana. Los análisis fueron realizados en más de 2,000 plantas provenientes de 138 comunidades campesinas e indígenas de 11 Estados. En 33 comunidades (24% del total muestreado) de 9 Estados (Chihuahua, Morelos, Durango, México, San Luis Potosí, Puebla, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz) se encontró alguna presencia de genes transgénicos en el maíz nativo, con resultados en diferentes parcelas que van desde 1.5% hasta 33.3%.
• En el 2004 la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte en un informe presentado sobre el tema escribe: “Los transgenes se han introducido en algunas variedades tradicionales de maíz en México. Ello fue confirmado mediante investigaciones científicas auspiciadas por el gobierno mexicano. Sin embargo, no se han publicado resúmenes de este trabajo revisados por especialistas y la información difundida hasta ahora ha sido vaga. En todo caso, no cabe duda de que los transgenes están ya presentes en el maíz mexicano y se propagarán.”4
• En octubre de 2007, las organizaciones campesinas de El Barzón, el Frente Democrático Campesino (FDC), el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres y Greenpeace, recolectaron cientos de mazorcas de varios cultivos del estado de Chihuahua para llevarlas a Sagarpa y exigieron a su titular la protección del maíz mexicano ante las evidencias de contaminación génica, esto, a dos semanas que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) reconociera la presencia de maíz transgénico en 70 hectáreas del Valle de Cuauhtémoc.
• En noviembre de 2008, la revista Nature anunció la publicación de un estudio llevado a cabo en la UNAM y liderado por Elena Álvarez Buylla que confirma la contaminación de parcelas agrícolas en México con maíz transgénico; algunas de estas parcelas se encontraban en ubicaciones similares a las denunciadas en el 2001 por Quist y Chapela.
En fechas recientes, como parte del juicio promovido por las 53 personas y 20 organizaciones no gubernamentales, ante el segundo tribunal unitario en materia civil y administrativa del primer circuito, contra la siembra de maíz transgénico, se presentó un estudio llevado a cabo por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el cual se encontraron 89 casos de contaminación por transgénicos en 6 estados del país. Cabe señalar que bajo los preceptos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, ninguno de estos casos se debería de haber presentado.
La contaminación transgénica del maíz no es un problema que carezca de importancia, al contrario, al introducirse transgenes a variedades nativas de maíz, éstas sufran una descompensación genética y fisiológica. Además, científicos mexicanos opinan que si se llega a la siembra comercial de maíz GM, la contaminación con maíz transgénico nos llevaría a perder las razas y variedades de maíces nativos, desarrolladas a lo largo de miles de años de cultivo.
Por si fuera poco, las secuencias transgénicas están patentadas, por lo que si un agricultor presenta estas secuencias en su maíz, mismas que pueden llegar por polinización cruza entre un maíz transgénico con uno no transgénico, las compañías que detentan la patente pueden demandarlo. De hecho, en Estados Unidos ya son varios los casos en que las compañías que producen y patentan estos maíces GM demandan a los agricultores locales, acusándolos de utilizar las semillas patentadas sin la autorización necesaria para esto, por lo que los agricultores pasan de víctimas de la contaminación transgénica a ser presuntos culpables de plagio.
Al introducir las semillas modificadas las prácticas tradicionales benéficas como el intercambio de semillas que han propiciado la gran diversidad de maíces en México, con características acordes a las diferentes condiciones ambientales, corren el riesgo de ser criminalizadas.
De la experiencia internacional podemos predecir el modo de actuar de las empresas que monopolizan la producción de transgénicos, por ejemplo, en el 2007, alrededor de 190 productores de Estados Unidos fueron demandas por una de estas transnacionales, porque, presuntamente, los agricultores utilizaron sus semillas transgénicas sin haberlas comprado; no obstante que varios de estos casos ocurrieron por la polinización natural, para estas demandas la trasnacional realizó arduas investigaciones, así como duras acusaciones.
Abundando en lo anterior, el control de esta empresa se complementa con un factor de vital importancia que utilizan en su beneficio: de forma natural las plantas suelen reproducirse gracias a la polinización y se combina con otras plantas. Ya que la empresa posee patentes de las características y semillas transgénicas, el cultivo contaminado se convierte en propiedad de la compañía, incluso para aquellos productores que no adquieren o no conocen cómo se utiliza la tecnología patentada, es decir, se han dado casos donde el agricultor al cual se le contamino de forma natural su cultivo, pierde su cosecha.
Lo anterior nos debe remitir a dos conceptos básicos para una nación, que son los de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria, definido el primero de estas como “el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación de toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos , pesqueros e indígenas de producción agropecuaria , de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.”5
El segundo, el de seguridad alimentaria, desde la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, se reconoce que esta se logra cuando “a nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”.
En publicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el concepto de soberanía alimentaria se define de la siguiente manera:
“La soberanía alimentaria organiza la producción y el consumo de alimentos acorde con las necesidades de las comunidades locales , otorgando prioridad a la producción para el consumo local y doméstico. Proporciona el derecho a los pueblos a elegir lo que comen y de qué manera quieren producirlo . La soberanía alimentaria incluye el derecho a proteger y regular la producción nacional agropecuaria y a proteger el mercado doméstico del dumping de excedentes agrícolas y de las importaciones a bajo precio de otros países. Reconoce así mismo los derechos de las mujeres campesinas. La gente sin tierra, el campesinado y la pequeña agricultura tienen que tener acceso a la tierra, el agua, las semillas y los recursos productivos así como a un adecuado suministro de servicios públicos. La soberanía alimentaria y la sostenibilidad deben constituirse como prioritarias a las políticas de comercio.”6
De prosperar la idea de establecer nuestra producción de maíz con unas cuantas variedades de transgénicos, esta producción pasará a depender de una o unas cuantas compañías que nos vendan sus semillas GM y los insumos que estas empresas producen para dichas semillas, al precio que nos quieran imponer, entonces, por mucho que produjéramos seriamos alimentariamente dependientes de dichas empresas y al ser dependiente de las mismas también estaríamos subordinados a ellas.
Además de lo anterior, tenemos que considerar los efectos que estos granos GM y sus insumos tienen para la salud humana. Con la incertidumbre provocada por la misma industria biotecnológica, que se ha negado a hacer pública la información que se encuentra en su poder, por ejemplo, científicos han revelado que Monsanto omitió reportar efectos negativos serios, como los signos de toxicidad en los órganos internos de las ratas que utilizaron en sus investigaciones sobre los efectos del consumo de productos GM.
En nuestro país, científicos de la Universidad Autónoma de México nos advierten de los efectos nocivos para la salud humana, a decir de los mismos, “El maíz transgénico eleva el riesgo de padecer cáncer, malformaciones congénitas y abortos espontáneos, por lo que su uso debe ser prohibido,...”7
De hecho, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (Instancia dependiente de la Organización Mundial de la Salud), en un informe de reciente publicación ha dejado en claro que: “ Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos (linfoma no Hodgkin). También causa daño en el ADN y en los cromosomas de las células humanas”. 8 Para los efectos de esta iniciativa es de destacar que el glifosato es el herbicida más usado del mundo para los cultivos transgénicos, entre ellos el maíz .
Suponiendo sin conceder que las pruebas científicas no sean concluyentes en cuanto a los efectos nocivos que para la salud humana tienen los transgénicos y/o los productos que estas semillas requieren para producir una buena cosecha, aquí por la importancia del tema bien cabe pedir que se aplique el principio precautorio, del cual hablaremos posteriormente.
En lo referente al medio ambiente, si bien es cierto que la gran variedad de maíces criollos son el resultado de un proceso de cruzas entre distintas razas llevado a cabo desde épocas prehispánicas y que en este proceso se tiene combinación de genes, en el cual los genes de una variedad pasa a formar parte del genotipo de la nueva, el problema con los GM es que se facilita la transferencia de genes a través de las barreras taxonómicas, es decir, no sólo en organismos estrechamente emparentados se transfieren genes, sino también, entre organismos completamente distintos.
Entonces, el maíz transgénico representa riesgos al ambiente porque son productos completamente nuevos en la naturaleza, que no han pasado por la prueba natural de la evolución y porque son resultado de una técnica muy reciente. Gran parte del maíz transgénico es del tipo Bt que fue manipulado para producir un insecticida que ataca al gusano barrenador europeo, pero también perjudica a otros insectos que ayudan a controlar plagas, entre ellos la mariposa monarca. Esta toxina se acumula en los suelos de cultivo y por lo mismo podría afectar su fertilidad a largo plazo.
Además, existe la posibilidad de que la resistencia a la ampicilina del maíz Bt pueda ser transferida a organismos patógenos, aumentando los preocupantes problemas de salud pública derivados del aumento de resistencia de determinadas bacterias a los antibióticos.
Los riesgos de que estos organismos sufran modificaciones una vez liberados varían de acuerdo con su constitución genética, pues se desconoce cómo se van a comportar en el ambiente en situaciones distintas a aquellas en las que fueron creados.
Los posibles efectos pueden no ser evidentes en las primeras generaciones que adquirieran la modificación, sino años después; entre estos efectos se pueden esperar la pérdida de variedades criollas y comerciales (erosión genética) por la sustitución de estos cultivos innovadores. También, una vez ocurrido el flujo genético, si las especies que adquieran los transgenes mantienen las ventajas adaptativas introducidas pueden desplazar a otras especies del mismo ecosistema.
Además, es posible que se pueda presentar el desarrollo de resistencia de los organismos patógenos para los cultivos, es decir, las plagas se pueden hacer más resistentes y difíciles de controlar.
Si bien, hasta el momento no se ha realizó una evaluación de riesgos ambiental integral, que contemplara todas las variables biológicas, ecológicas, sociales, económicas y culturales; los estudios realizados han sido principalmente de carácter agronómico y biológico, el que se tenga por posible daños serios al ambiente y por lo mismo a la sociedad, nos llevan también a pedir que se aplique el principio precautorio.
El principio precautorio es piedra angular en la protección del ambiente y por ende para el desarrollo sustentable, dicho concepto se encuentra contemplado en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 3 a 14 de junio de 1992).
“Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente .”
Entonces, este principio se interpreta en el sentido de que en casos que se ponga en riesgo grave o irreversible el ambiente, la falta de evidencias científica debe actuar a favor del mismo y se deben de tomar medidas para protegerlo.
Con respecto a los instrumentos internacionales pertinentes para la presente iniciativa, es de destacarse el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), del cual nuestro país es signante.9
A decir de la Organización de las Naciones Unidas:
“El CDB es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.
La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación a la agricultura , los negocios, la cultura y mucho más.”10
El inciso g) del artículo 8, del CDB a la letra señala:
“Artículo 8. Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana ;”
Como podemos constatar, hay un claro vínculo entre el principio precautorio de la Declaración de Río y como este ha ido trasladándose a otros instrumentos jurídicos internacionales relativos a la salud humana, el ambiente y los riesgos que para estos representan algunas actividades, como es el caso de la utilización de los organismos genéticamente modificados.
Con respecto al principio precautorio y la protección a la salud humana, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, escribe lo siguiente:
“El sentido del principio es fundamentalmente manejar la incertidumbre propia de las causales y relaciones que pueden estar fuera del control humano y que son básicamente las vinculadas a las ciencias naturales, incluyendo dentro de ellas, las que se refieren a la protección del bien superior de la vida y la salud humana.
Es así como las primeras aplicaciones se generaron en torno a los temas de evaluación del riesgo de los productos químicos como una forma de precaver efectos desconocidos de estas sustancias en la salud y el medio ambiente.
Cuando una actividad provoca amenazas de daño al medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas precautorias aun cuando algunos efectos causales no estén científicamente establecidos.”
De lo expuesto anteriormente, queda claro que se tienen justificadas dudas sobre los efectos que para el ambiente puede tener la siembra de maíz GM, y peor aún, tenemos la certeza de que esta siembra contaminará genéticamente al maíz criollo, además, también sabemos que en el caso de los maíces GM que ocupan glifosato, este compuesto químico es cancerígeno.
Por lo anterior, es más que obvio que en el caso del maíz GM debemos aplicar el principio precautorio, de tal forma que quienes proponen la siembra de este maíz deben demostrar que no causará un daño a la salud humana o a los ecosistemas y por su parte, las autoridades son quienes tienen el poder, el control y los recursos para actuar y prevenir los daños, es decir, en el caso que nos ocupa, son las empresas que buscan el poder sembrar maíz GM en México quienes tienen que demostrar sin dejar lugar a dudas que sus semillas e insumos que estas ocupan, como pesticidas, fertilizantes, etc., son inocuas para la salud humana y para el medio ambiente, cosa que hasta el momento no han podido hacer. En cuanto al Estado Mexicano, este tiene la obligación de cerciorarse que dichas semillas e insumos realmente son inofensivos para el ser humano y para el ambiente, antes de permitir siquiera su siembra experimental.
En otro orden de ideas y en contra parte, los defensores de la siembra del maíz GM emplean el argumento de que nuestro país no es autosuficiente en la producción de maíz y que requiere de importaciones anuales que van de 7 a 10 millones de toneladas, por lo que es necesario incrementar a un menor costo económico la producción de este grano y esto solo se puede lograr por medio de siembra comercial de semillas genéticamente modificadas.
Si bien es cierto que requerimos aumentar la producción de alimentos, entre estos el maíz, es cuando menos cuestionable, sino que falas, el que esto se vaya a dar por la implementación de organismos GM.
Regresando al juicio promovido por las 53 personas y 20 organizaciones no gubernamentales, ante el segundo tribunal unitario en materia civil y administrativa del primer circuito, contra la siembra de maíz transgénico, presentado el 5 de julio de 2013, es de señalarse que los demandados son, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa); la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); así como los solicitantes de permisos de liberación o siembra comercial de transgénicos de maíz: Syngenta Agro, Dow Agrosciences de México, PHI México (Pioneer-Dupont), Monsanto Comercial, Semillas y Agroproductos Monsanto, todas ellas sociedades mercantiles.
Como parte de este proceso jurídico se han tenido que dar a conocer por parte de las autoridades mexicanas y de las empresas transnacionales una serie de datos que son de gran relevancia para la presente iniciativa.
De entrada, en la respuesta de Sagarpa a los jueces, esta dependencia del ejecutivo federal reconoce que el maíz GM no necesariamente incrementa de manera sustancial la producción de este grano. En cambio, las semillas transgénicas son más caras, así lo reconoció la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados a través de la opinión que envió al juzgado, donde enumeró diversas investigaciones científicas, a decir de uno de estos estudios elaborado por el Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), “... además de que no hay pruebas del aumento de productividad, si se observa un aumento creciente del precio de estas semillas, de $66 dólares en 1998 a $215 dólares en 2011. Si nuestros productores ya padecen de altos costos de fertilizantes y semillas, ¿qué ventaja les traería pagar más por semillas transgénicas?”, concluyen las investigadoras de la UAM.
En cuanto a la contaminación genética, Syngenta reconoció en su contestación al juzgado que para evitar flujo de semillas transgénicas hacia nativas o criollas son necesarias las barreras físicas en todo el perímetro del sitio de liberación, que impidan a productores trasladarlas, intercambiarlas y hasta venderlas, y Monsanto tuvo que darle la razón a los que señalan que será inevitable esta contaminación.
Por su parte la Secretaría de Salud en la opinión que dirige a los jueces, acepta que no hay ni habría estudios sanitarios sobre la siembra de maíz transgénico, puesto que se declara incompetente en la materia.
En otro orden de ideas, con la siembra del maíz GM se pondrá en riesgo el derechos humanos, entre estos el derecho a un ambiente sano, con la aplicación de los pesticidas que requieren algunas de estas semillas también se vulnerara el derecho a la salud y con la entrega de la seguridad alimentaria a las empresas transnacionales se pondrá el riesgo el derecho a la alimentación (artículo 4. Constitucional).
En cuanto al derecho internacional, con la siembra de maíz GM y la inevitable contaminación del maíz criollo, se violarán entre otros instrumentos el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, en particular los artículos 23 y 26, relacionado con la información y la participación del público, y en la incorporación de consideraciones socioeconómicas, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales.11 Además del derecho de los pueblos indígenas a preservar su semilla, a la libre determinación, a la consulta, a decidir sobre su desarrollo, entre otros derechos reconocidos en el Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.12
A manera de conclusión, coincidimos con la necesidad de incrementar la producción de nuestro campo, y en especial del maíz, pero este incremento no se dará con la siembra del maíz GM. Lo que requiere nuestro campo son políticas de fomento que a la vez respeten las manifestaciones culturales de nuestros productores, que eleven su nivel de vida, que sean amigables para el ambiente y no pongan en riesgo la salud humana respeten la cultura.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adicionan un segundo y un tercer párrafo a la fracción XI del artículo 2.-; se reforma la fracción VIII del artículo 3.-; reforma la fracción II. y adiciona una fracción III. al artículo 87.- y Reforma el artículo 88.-. Todos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2. ...
I. a X. ...
XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial.
La protección especial del maíz se mantendrá hasta que los avances científicos y técnicos en materia de bioseguridad, garantice que no habrá transferencia de genes de maíz genéticamente modificado a las variedades de maíz no modificadas genéticamente y no se ponga en riesgo la salud humana.
XII. a XV. ...
Artículo 3.- ...
I. a VII. ...
VIII. Centro de origen: Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada. Para el caso del maíz todo el territorio nacional se considera centro de origen;
IX. a XXXVI. ...
Artículo 87. ...
I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material;
II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética, y
III . En el caso del maíz todo el territorio nacional se considera centro de origen.
Artículo 88.- En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana, a la diversidad biológica y para el maíz no exista la posibilidad de transferencia de genes del OGMs a las variedades de maíz no modificadas genéticamente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 Se considera como alógamas a aquellas plantas que no se autofecundan sino que, poseen mecanismos de fecundación cruzada. La alogamia es un sistema que garantiza la variabilidad genética y por tanto las nuevas combinaciones alélicas dentro de una especie.
2 Al respecto consultar: Biodiversidad, Erosión y Contaminación Genética del Maíz Nativo en América Latina. Rall, Fundación Heinrich Böll, Primera Edición, Agosto 2011.
3 Ídem.
4 Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA). “Maíz y biodiversidad: efectos del maíz transgénico en México”, 31 de agosto de 2004.
5 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). “Programa Especial para la Seguridad Alimentaria - PESA - en Centroamérica”, 2003.
6 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). “Seguridad Alimentaria Nutricional, Conceptos Básicos”, 3ra Edición, febrero de 2011.
7 Al respecto consultar, “Maíz transgénico, ¿peligroso para la salud?” Disponible en: http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/07/06/maiz-transgenico-pelig roso-salud
8 International Agency for Research on Cancer. “IARC Monographs Volume 112: evaluation of five organophosphate insecticides and herbicides”, 20 March 2015.
9 El decreto de promulgación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de mayo de 1993.
10 Disponible en: http://www.un.org/es/events/biodiversityday/convention.shtml
11 El decreto Promulgatorio del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de octubre de 2003.
12 El decreto promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de enero de 1991.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de febrero de 2016
Diputadas María Chávez García, Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica).
Que reforma los artículos 12 y 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso C, al numeral i del artículo 12 y adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El Presupuesto de Egresos de la Federación se diseña anualmente con el propósito de alcanzar niveles óptimos de impacto social bajo principios de eficacia, eficiencia y productividad; cuya vigilancia y supervisión se promueve bajo una legislación de transparencia y rendición de cuentas cada vez más completa.
La participación ciudadana en la revisión y prevención del ejercicio presupuestal genera mayor confianza y credibilidad para la transparencia según experiencias muy constructivas de contraloría social en varios programas federales.
Se requieren acciones de carácter preventivo que contribuyan a que los presupuestos asignados se ejerzan tal y como fueron aprobados desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo resulta importante el generar evidencias más objetivas sobre el nivel de eficacia o eficiencia de las áreas administrativas y delegaciones federales encargadas de operar el ejercicio de los programas, esto con la finalidad de asegurar la honestidad técnica y evitar el manejo político clientelar de los programas.
Se requiere asegurar verdadera capacitación y asesoría a las áreas administrativas de los ejecutores de proyectos sobre las reglas de operación de los programas. La asignación presupuestal se realiza con la confianza de que esos recursos financieros serán ejercidos, no con la esperanza de generar economías.
Se requiere revisar objetivamente la ruta crítica anual del ejercicio presupuestal por programa para poder detectar “cuellos de botella”, etapas paralelas del ejercicio que mejoren sus rendimientos, y precisar el inicio de las acciones de promoción e invitación a participar de cada programa federal.
La limitaciones presupuestales obligan a que las aprobaciones se concreten de manera eficiente en los términos que dictan las reglas de operación, pero también se requiere por prioridad programática evitar que los fondos asignados a cada programa sean reorientados a otros y que en caso de insuficiencias de un proyecto se busque el impulso de los proyectos que esperan financiamiento en el mismo programa.
Se requiere generar información física y financiera sobre cada programa para tener nuevos escenarios de impacto social, los cuales permitan evaluar desde esa perspectiva si el programa realmente es prioritario por su impacto y no por los subejercicios que presente en las reorientaciones financieras a otros programas.
Considerandos
- La revisión de la Cuenta Pública considera una evaluación de resultados de la gestión financiera, de manera que la fiscalización se lleva a cabo por personal de la propia Auditoria Superior de la Federación o por despachos contratados.
- La evaluación de la Cuenta Pública se realiza expost, de manera que la fiscalización se observa una vez que el ejercicio presupuestal ha concluido.
Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma:
Fundamento Legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Primero. Se adiciona el inciso C, al numeral I del Artículo 12, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, quedando como sigue:
Artículo 12. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:
I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:
a) ...
b) ...
c) Incorporar la figura de Fiscalizador Ciudadano, para la evaluación exante y durante el ejercicio presupuestal, bajo los criterios que determine la Auditoría Superior de la Federación.
Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
La Auditoria Superior de la Federación elaborará las bases de la Convocatoria pública para la elección de Fiscalizador Ciudadano; la institución será responsable de publicarla y acreditar a los admitidos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2016.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo duodécimo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y se adiciona un inciso f) al artículo décimo cuarto transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, todos de la Ley del Seguro Social , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años el tema del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS ha sido un tema que se ha discutido en diversos foros, sin embargo, el tema se ha minimizado, reduciéndolo a las repercusiones que tiene sobre las finanzas del instituto. Poco se habla de los escasos recursos que reciben los pensionados que estaban bajo el esquema de la ley del Seguro Social de 1973, los cuales en su mayoría reciben una pensión equivalente a un salario mínimo, por ello, vale la pena que este Congreso reconozca la labor y aportación que realizaron al país durante su vida laboral, este sector de la población que actualmente representan a los adultos mayores. Desafortunadamente el bienestar de los adultos mayores de México, en un futuro en materia de pensiones, no está claro.
La OCDE, ha señalado que un desafío para el gobierno mexicano es armonizar gradualmente las reglas de las pensiones1 con el objetivo de eventualmente establecer un sistema de pensiones realmente nacional y equivalente para todos los mexicanos. Es oportuno señalar que a finales del 2014, este organismo internacional presentó un estudio sobre el sistema mexicano de pensiones, en donde precisaba que los activos de las pensiones representaban el 14.1% del PIB, ubicando a México en un rango medio.2
En el tema particular de los adultos mayores, este sector representa más del 30% de la población en México, la tasa de pobreza es la segunda más alta entre los miembros de la OCDE, después de Corea,3 por ello, es trascendental mejorar la integración entre el nivel de asistencia a la vejez, es decir, la actualización de la pensión que los adultos mayores deben recibir con base en la situación económica que presente el país y la pensión mínima garantizada.
Es sabido que los ingresos de las personas adultas mayores son bajos debido a que las personas que permanecen en el mercado laboral son principalmente aquéllas sin pensión ni jubilación o estas serán insuficientes para enfrentar los gastos que representa su manutención y cuidados de salud, aunado a ellos se encuentran quienes trabajan por cuenta propia o en el sector informal en actividades que generan bajas remuneraciones, representando que la proporción de adultos mayores que reciben ingresos por concepto de pensión o jubilación equivalente a un salario mínimo actual o que no reciben pensión o jubilación es alta debido a la escasa y desigual cobertura de los sistemas de pensiones.
El Instituto Mexicano del Seguro Social desde 1942, año de su creación ha previsto la seguridad social a los trabajadores, una de ellas son las pensiones, pero este rubro se ha visto afectado por problemas económicos, políticos y sociales que han ocurrido en nuestro país. En 1943, el sistema de pensiones se instauró bajo el esquema de beneficio definido, en el cual las aportaciones de los trabajadores financiaban el pago de pensiones de la población cuando está se retiraba, lo que se observó es que estos recursos resultaron insuficientes cuando se vieron rebasadas las cantidades que se tenían destinadas a dicho fondo en relación con el número de personas que exigía su pensión.
Para 1973, se realizó una restructuración en el sistema de pensiones, se implementó un cálculo de pensión basado en al salario promedio de los últimos 5 años y el número de semanas cotizadas en las que el trabajador haya realizado sus aportaciones. En 1992, se volvió a reformar el sistema de pensiones, surgiendo el Sistema de Ahorro para el Retiro denominado SAR, con este esquema las pensiones se basaban en la contribución definida, resultando ser un complemento al mecanismo de establecer las pensiones conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social de 1973, este complemento consistía en que las aportaciones realizadas al IMSS 2% del Salario Base de Cotización se acumulaba en una cuenta bancaria de ahorro para el trabajador, las aportaciones de esa contribución eran administradas por instituciones bancarias autorizadas para administrar estas cuentas, el rendimiento real otorgado por estas instituciones fue del 2% anual respaldado y garantizado por el gobierno federal.
El 1 de julio de 1997 entraron en vigor reformas a la Ley del Seguro Social, se restructuró el funcionamiento del sistema de pensiones, pasando de un sistema de beneficio definido a uno de contribución definida, teniendo la función de asegurar la sustentabilidad del sistema en el mediano y largo plazo.4 Aparecen las Afores y las Siefore, estas instituciones intervienen en el proceso de administración de los recursos destinados para la pensión y de las subcuentas individuales de los trabajadores. Las Afores, funcionan como la administradora de los fondos de pensión y las Siefore, se encargan de la diversificación de los fondos en relación con el riesgo y el rendimiento de los fondos de las subcuentas en base en la edad del trabajador. Entre las disposiciones destaca el artículo tercero transitorio, el cual prevé que los asegurados que se integraron a una relación laboral antes del 1° julio de 1997 podrán optar por acogerse a los beneficios que les otorga la Ley del Seguro Social de 1973.5
En nuestro país existen 11.7 millones de personas adultos mayores de 60 años y más, cuya tasa de participación económica es de 33.7 por ciento y sólo 26.1 por ciento está pensionado, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Este organismo señalo que tres de cada cuatro adultos mayores, es decir, 74.3 por ciento, se inserta en el mercado laboral mediante la informalidad, el 33.5 por ciento gana hasta un salario mínimo y 16.2 por ciento no recibe ingreso por su trabajo, explicó que del total de los ingresos corrientes de los hogares donde vive al menos un adulto mayor, 30 por ciento provienen de transferencia, de las cuales el 54.8 por ciento son por jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario.7
Mientras tanto, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2012, señala que en México hay 31.6 millones de hogares y en tres de cada 10 vive al menos una persona de 60 años y más, y del total de los ingresos de los hogares donde vive al menos un adulto mayor, 30 por ciento proviene de transferencias. El 17.7 por ciento de los adultos mayores reside en viviendas con un hacinamiento mayor a 2.5 personas por cuarto, 3.4 por ciento habita en hogares que presentan carencia por piso de tierra; 1.8 por ciento vive en un hogar con techos de lámina de cartón o desechos y 1.4 por ciento lo hace en viviendas con muros de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.8
Con base en la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, de 2013, sólo una cuarta parte de los adultos mayores está pensionada, con una proporción de 26.1 por ciento; este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones, 35 por ciento que en las mujeres 18.5 por ciento. El 77.8 por ciento de las pensiones provienen del IMSS, mientras que 14.7 por ciento las otorga el ISSSTE y 7.5 por ciento otras instituciones.9
En México el proceso de envejecimiento muestra una inercia cada vez más notoria, pues la participación relativa de adultos mayores pasó de 6.2 a 9.7 por ciento, entre 1990 y 2014 y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento. Como dato se precisa que el número de adultos mayores se duplicó en las últimas décadas, al pasar de 5.0 a 11.7 millones de personas de 1990 a 2014. De las personas de 60 años y más estimadas en 2014, el 31.5 por ciento está en una etapa de prevejez, 60 a 64 años; 41.1 por ciento en una vejez funcional, 65 a 74 años; 12.3 por ciento en vejez plena, 75 a 79 años y 15.1 por ciento en vejez avanzada, 80 años y más.10
Es oportuno recordar que en este sector de la población se visualizan diversas etapas de desarrollo, toda vez que se hace evidente la pérdida gradual de capacidades motrices y cognoscitivas conforme avanza la edad. Por tal motivo, todos los actores políticos y sociales tenemos el compromiso firme de velar para que los derechos de protección social no se vean reducidos, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera de los adultos mayores. Es incuestionable el envejecimiento por lo que el Estado debe enfrentar el reto de que, en el futuro, será necesario asumir el pago de más pensiones, garantizando a los adultos mayores acceder a una pensión o jubilación al 100 por ciento, sin que la situación económica que este transitando el país represente un detrimento en el importe de la pensión.
Para la Organización de las Naciones Unidas, el cuidado del estado físico y mental de la población, la atención asistencial a grupos vulnerables y la vigilancia del futuro de la población en materia de retiro constituye un derecho de todos y cada uno de los ciudadanos, por lo que las políticas de protección social de los países, deberán buscar mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.11 Así mismo, el principio de equidad individual12 busca remunerar el esfuerzo personal realizado a lo largo de la vida laboral de los derechohabientes, asegurando una renta mínima para la vejez a personas de bajos salarios que no alcancen a tener una asignación adecuada, evitando con ello la pobreza de los trabajadores en sus últimos días de existencia.
El futuro de los trabajadores depende fuertemente de la actuación conjunta de todos y cada uno de los actores en lo que respecta a la seguridad, donde trabajadores, patrones, sindicatos, y el mismo Estado, manifiesten acciones conjuntas en aras de la estabilidad y la certeza para todos los adultos mayores de nuestro país. La vulnerabilidad de las personas adultas mayores debe mitigarse, las pensiones deben convertirse en instrumento de ahorro vinculados al salario del individuo durante su vida laboral, la cual contribuya a contener la disminución del ingreso en la vejez.
Debemos dejar de lado, la dependencia económica y funcional de familiares o terceros, ya que esto, es un factor que les resta autonomía, propiciando una situación en la que las personas adultas mayores sean considerados una “carga para la familia”, como dato, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 muestra el 62 por ciento de las personas adultas mayores depende de un familiar o tercero para su manutención económica.13
Otro factor a señalar es la autoestima, en los adultos mayores se ve afectada por las aflicciones propias de la edad avanzada, la disminución de las capacidades físicas implica que sean excluidas de varias actividades. En el ámbito del hogar, con frecuencia existe un alejamiento entre el adulto mayor y el hogar que sus hijos forman. Otro aspecto es el tema de las pérdidas que experimentan, ya que no sólo pierden el trabajo, sino que con frecuencia enfrentan el fallecimiento de familiares o amigos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012,14 indica que la pérdida de autoestima es más alta entre las personas adultas mayores que los ingresos que reciben por concepto de pensión o jubilación no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas, o no tienen pensión ni jubilación acrecentando su precaria situación en términos de ingresos y salud.
Por tal motivo, es trascendental recordar que los ingresos por jubilación o pensión, resultan ser la principal fuente de ingresos para los adultos mayores. Por ello, la propuesta de establecer en Ley, la actualización e incremento periódico de aquellas pensiones que se otorgan a los adultos mayores que optaron por el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, y de esa manera aportar en algo, en el aumento de sus ingresos ante la alza de los precios, así como blindarlos ante crisis económicas que ocasionen deterioro en su economía.
La población adulta mayor constituye un grupo poblacional expuesto a factores socioeconómicos y biológicos, los cuales incrementan su condición de vulnerabilidad, por lo tanto, requieren que el Estado asuma su compromiso social y moral impulsando medidas para su protección, ya que este sector de la población presenta ingresos per cápita inferiores a las líneas de bienestar y bienestar mínimo.
Por último, el Instituto Mexicano del Seguro Social proporciono la información respecto a que terminará de pagar a los actuales pensionados en 80 años,15 a través del Informe de la Situación Financiera y Riesgos del IMSS 2014-2015, precisa que hay 263,848 pensionados sobrevivientes, y para el 2090 habrá sólo 21 y será hasta el 2095 cuando la cifra llegue a cero, en el 2030, se tendrá mayor número de pensionados sobrevivientes 404,177.16 En dicho documento se menciona que el valor de las obligaciones totales del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que corresponde a una población de 238,788 trabajadores activos y 251,739 jubilados y pensionados, es de 2.8 billones de pesos, y el generado por pensiones complementarias asciende a 2 billones de pesos.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo duodécimo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y se adiciona un inciso f) al artículo décimo cuarto transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, todos de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero: Se reforma el artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar de la siguiente manera:
Duodécimo. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga. La cuantía de las pensiones otorgadas o que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, serán actualizadas anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Artículo Segundo: Se adiciona un inciso f) al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para quedar de la siguiente manera:
Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:
a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;
b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;
c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11;
d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y
e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.
f) Las pensiones otorgadas a que hacen referencia los incisos anteriores del presente artículo, se actualizarán anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Las actualizaciones previstas en el presente inciso surtirán sus efectos a partir del 1 de febrero de 2013.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor, se deberán ajustar conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las pensiones que esté cubriendo el instituto. Los recursos destinados a dar cumplimiento a lo establecido en este artículo deberán atenderse con cargo al presupuesto aprobado parta el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tercero. Las actualizaciones previstas en el presente decreto surtirán sus efectos a partir del 1 de febrero de 2013, para quienes ya estén pensionados a esa fecha y para aquellos que se pensionen después de la fecha señalada, la parte proporcional que les corresponda.
Notas
1 Se define al sistema de pensiones como programa de transferencias instituidos por el Estado, cuyo objetivo es proporcionar seguridad de ingresos a los adultos mayores en un contexto donde los acuerdos informales tradicionales se consideran insuficientes. Rofman Rafael, Lucchetti Leonardo, “Sistemas de Pensiones en América Latina: Conceptos y mediciones de cobertura”, en SP Discussion Papers, No.0616, The World Bank, Washington, E.U.A, 2007, p.3.
2 OCDE, “Estudio de la OCDE sobre los Sistemas de Pensiones México, en www.oecd.org/pensions/private-pensions/OECD-Review-Pension-Systems-Mexi co-Highlights-ESP.pdf
3 Asimismo se expresa que la regulación y supervisión por parte de la CONSAR ha funcionado correctamente, haciendo posible que el sistema de pensiones sea eficiente y se convierta en una herramienta para promover la inclusión y el bienestar. OCDE, “La Transición del sistema mexicano de pensiones”, en http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/sistema-de-pensiones-de-mexic o-ocde.htm
4 A partir de la reforma de 1997, el proceso para la solicitud de pensión inicia desde la integración de documentos con el aval del IMSS, los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión son: el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 o 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente. A diferencia de la Ley de 1973, la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
http://www.retirum.com.mx/pensiones-imss.php
5 Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas. El beneficio es una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley. Para pensionarse bajo este régimen, se requiere tener por lo menos 500 (quinientas) semanas de cotización, tener 60 años para recibir una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y así recibir el 75% (setenta y cinco por ciento) del salario base de cotización de los últimos cinco años laborados. Para elevar el porcentaje al 80% se requieren 61 años, al 85% 62 años, 90% 63 años, 95% 64 años y el 100% 65 años en donde ya la pensión otorgada es de Vejez. http://www.retirum.com.mx/pensiones-imss.php
6 http://www.retirum.com.mx/pensiones-imss.php
7 El nivel de inserción al mercado laboral disminuye en la medida en la que avanza la edad, el 49 por ciento de las personas de 60 a 64 años se inserta en el trabajo como personal ocupado y disminuye a 10.6 por ciento en aquellos que se están en vejez avanzada 80 años y más. Solo 9.1 por ciento de los adultos mayores es empleador, en tanto que 50.5 por ciento trabaja por cuenta propia y 4.9 por ciento son trabajadores sin pago. “Pensionada cuarta parte de Adultos Mayores en México,” en
http://www.informador.com.mx/mexico/2014/550675/6/pensio nada-solo-la-cuarta-parte-de-adultos-mayores-en-mexico.htm
8 Con respecto a las carencias por servicios básicos, 20.7 por ciento de los adultos mayores habita en viviendas donde el combustible para cocinar es carbón o leña; 9.0 por ciento reside en viviendas que no cuenta con drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica y 8.5 por ciento habita viviendas sin agua entubada dentro de la vivienda o dentro del terreno. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012”, en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regu lares/enigh/enigh2012/ncv/default.aspx
9 Pensionada cuarta parte de Adultos Mayores en México, en http://www.informador.com.mx/mexico/2014/550675/6/pensionada-solo-la-cu arta-parte-de-adultos-mayores-en-mexico.htm.
10 El Consejo Nacional de Población proyecta que para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones de personas, de manera respectiva. Mientras tanto el INEGI expresa que el aumento en la sobrevivencia de la población provoca que la mayor parte de las defunciones se de en edades avanzadas, y en 2012 de las 602 mil muertes registradas 61.9 por ciento corresponde a personas de 60 años y más. Consejo Nacional de Población, Proyecciones de la Población 2010–2050, en http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos
11 Organización de las Naciones Unidas, Declaración de los Derechos Humanos, artículo 25, en
http://www.un.org/es/documents/udhr/
12 Moreno Moreno María del Carmen: Análisis económico del sistema de pensiones públicas, en Documentos de trabajo, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Complutense de Madrid, España, 1998, en www.ucm.es/BUCM/doc/
13 El 57.9 por ciento son varones y 75.6 por ciento son mujeres, las que presentan dependencia económica. Sedesol, Diagnostico del Programa Pensión para Adultos Mayores, en http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnos tico/Diagnostico_PAM_2013.pdf
14 Ensanut, 2012, en http://ensanut.insp.mx/
15 Rosas, Tania, “Pago a pensionados actuales le llevara al IMSS 80 años, en http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/07/08/pago-pensionados-actua les-le-llevara-imss-80-anos
16 Instituto Mexicano del Seguro Social, Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS, en
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20 142015/21-InformeCompleto.pdf
México, DF, a 16 de febrero de 2016.
Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)
Que adiciona el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados así como 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre.
Exposición de Motivos
La primera corrida de toros en la historia tuvo lugar en el coliseo de Roma, aunque las corridas de toros sean llamadas espectáculo, es muy singular, su origen se remonta a los sangrientos juegos romanos y en las que se mataban miles de animales para divertir a un público sediento de sangre y fuertes emociones. Julio César introdujo en los juegos circenses la lucha entre el toro y el matador armado con espada y escudo, además de la “corrida” de un toro a quien el caballero desmontando derribaba sujetándolo por los cuernos. Otra figura de aquella época, fue el llamado Karpóforo, que obligaba al toro a embestir utilizando un pañuelo rojo. El sacrificio de toros también se incluía entre los ritos y costumbres que los romanos introdujeron. La ignorancia insensata que permite caracterizar a un pacífico animal como un monstruo o enemigo virtual, convirtiéndole en víctima real de nuestro fracaso evolutivo como seres humanos, para poder traficar con la vida y el dolor de cuantos carecen árbitramente de nuestros inmerecidos privilegios.
Durante esas primeras corridas de toros, los improvisados toreros no tenían la mínima oportunidad de ganarles a los toros porque estaban desarmados. Fue en España en el año 1400 cuando se creó como diversión la caza de los toros, un llamado espectáculo, al igual que los ingleses lo hacían con los zorros y conejos, imitando también a los alemanes e italianos de la caza del venado y otros animales. El famoso espectáculo consistía en encerrar a los toros en grandes corrales en los que eran perseguidos con caballos y armados con lanzas y picos hasta matar a los indefensos animales. Pronto la gente gustosa de ver sangre se empezó a reunir para ver matar toros en los corrales. Cuando la sangre corría de los caballos, eso hacía más emocionante el espectáculo.
Durante la Edad Media la corrida de toros se desarrolla y es monopolizada gradualmente por la nobleza que, influenciada por la galantería y el mal ejemplo de los reyes, como sucede en España en la actualidad, se disputaba la notoriedad pública, las atenciones de las damas y el respeto de los demás, exhibiendo su “valor” y gallardía, acosando y alanceando toros, considerados como enemigos totémicos de gran poder defensivo.
La reina Isabel la Católica rechazó las corridas de toros, pero no las prohibió, mientras que el emperador Carlos V se distinguió por su afición y mató un toro de una lanzada en Valladolid para celebrar el nacimiento de su hijo Felipe II, en cuyo reinado se promulgaron las primeras condenas eclesiásticas.
En 1565 un concilio en Toledo para el remedio de los abusos del reino, declaró las funciones de toros “muy desagradables a dios”, y en 1567 el papa Pío V promulgó la bula De Salutis Gregis Dominici, pidiendo la abolición de las corridas en todos los reinos cristianos, amenazando con la excomunión a quienes las apoyaban, pero su sucesor Gregorio XIII modera el rigor de la bula de San Pío V, conforme al deseo de Felipe II de levantar la excomunión. En 1585, Sixto V vuelve a poner en vigor la condenación, que a su vez es cancelada en 1596 por Clemente VIII. Felipe III renovó y perfeccionó la plaza mayor de Madrid en 1619, con capacidad para casi sesenta mil participantes, y Felipe IV, además de alancear toros y matar uno de un arcabuzazo en la Huerta de la Priora, estoqueó a muerte a más de cuatrocientos jabalíes.
Durante los siglos XVI y XVII, en España y el sur de Francia ya se practicaba la suelta de vaquillas y toros por calles y plazas, y otros festejos como los toros de fuego y los toros embolados, ensogados o enmaromados, comparables en crueldad con el espectáculo aristocrático de la corrida en el que el caballero tenía un papel preponderante en el acoso y muerte del toro, que también sufría las mil provocaciones que le causaban los peones desde los burladeros o caponeras, los arpones que les clavaban y los arañazos de algunos gatos introducidos en algún tonel que el toro desbarataba. En Sevilla, se documenta una corrida, a cargo de la cofradía de Santa Ana, con “seis o doce toros con cinteros y sogas para regocijo del pueblo”, llegando a generalizarse en las grandes corridas a caballo, con rejones, la provisión de un primer toro “para que sea burlado, humillado y muerto por el pueblo de a pie”.
El entusiasmo de la nobleza por las corridas se mantuvo durante el reinado de Carlos II, pero a partir del siglo XVIII, cuando la nobleza se desentendió del toreo a caballo, a raíz de la prohibición de Felipe V de las llamadas “fiestas de los cuernos” (también rehusó participar en un auto de fe organizado en su nombre al principio de su reinado), se impuso el protagonismo plebeyo en el toreo a pie, con la novedad de la muerte del toro a manos de la gente más vil y poco refinada vinculada con el abasto de carne y los mataderos, donde desarrollaron su particular modalidad tauricida hasta formar en el siglo XVII cuadrillas de peones o chulos provistos de capas, que se unieron a los patéticos y despiadados jinetes (varilargueros), para correr (provocar el acoso del toro), doblar (hacerle dar vueltas bruscamente con el engaño), pinchar y rematar (desjarretar) a los toros agotados que rehuían el doloroso encuentro con sus verdugos a caballo y los perros de presa. Pasando de ser el enfrentamiento con el toro un entrenamiento “deportivo” a un negocio lucrativo que siguió contando con el apoyo real para erigir en la Puerta de Alcalá de Madrid la vieja plaza de obra de fábrica, donada por Fernando VI a la Real Junta de Hospitales, que fue inaugurada en 1754.
La presente iniciativa pretende despertar la conciencia y propone una adición a la Ley General de Vida Silvestre con la finalidad de que las corridas de toros dejen de ser un espectáculo vergonzoso, ya que en unos veinte minutos de duración, se escenifica la falsa superioridad y la fascinación enfermiza, contra toda lógica ética, de quienes creen tener un derecho a disponer a su antojo de la vida de otros seres sensibles, llegando incluso a justificar y trivializar la muerte del toro como arte y diversión; un comportamiento patológico que nace de una incapacidad para afrontar el dolor de las víctimas y una morbosidad irrefrenable ante la posibilidad de ser testigo directo de alguna cornada, o de la muerte del matador; un riesgo fortuito, y poco frecuente (un torero por cada 40 mil toros sacrificados), y sobre todo evitable que, sin embargo, incrementa el carácter macabro de la corrida. Las corridas de toros tienen mala imagen, y no es fácil presentar la muerte como arte. Pero si el requisito para una fiesta es la matanza de un animal, y los tiros son los precursores de la libertad, quienes lucran fomentando la diversión a costa de la vida de un animal, también necesitan justificar y enfocar la atención de los consumidores y usuarios en la supuesta utilidad de sus productos y servicios apoyando obras de interés social; por ejemplo, a través de una corrida de beneficencia, un acto aberrante e insolidario que, sin embargo, puede servir de reclamo al tranquilizar algunas conciencias.
Las corridas de toros, además de carecer de sentido ético y apoyo social, fomentan el desprecio hacia los animales y la insensibilidad entre los ciudadanos, acostumbrados a permanecer impasibles ante el linchamiento de un ser vivo. No siendo tampoco un espectáculo que cuente con el apoyo incondicional de sus más fervientes aficionados que protestan contra “la invalidez del espectáculo” y el incumplimiento reiterado de las normas que regulan la tortura del animal.
Aunque haya disminuido el apoyo popular a las corridas de toros, el fin de las fiestas crueles dependerá del grado de respaldo de los medios de comunicación, de los intereses económicos y de las instituciones públicas y religiosas que tradicionalmente las han justificado y mantenido, política y materialmente, a cambio de un interés económico al mejor postor, permitiendo la pérdida de valores éticos del modelo egoísta de sociedad actual, intolerante y cruel, que se manifiesta a través de las retransmisiones taurinas, la violencia deportiva y doméstica El fomento de la crueldad y el desprecio a la vida llega incluso a redefinir y condicionar el comportamiento y la identidad cultural de los aficionados a la sangre, de una atrocidad éticamente incomprensible e injustificable.
Uno de los factores que contribuyen a mantener y fomentar las corridas de toros es el aporte de dinero público Barbaridades que forman parte del famoso espectáculo de las corridas, apoyadas y justificadas por los representantes taurinos.
Las corridas de toros en América, Francia y Portugal atravesaron las mismas vicisitudes que en España, decretándose prohibiciones civiles y eclesiásticas que, salvo algunas excepciones, no se respetaron, aunque contribuyeran al desarrollo de un estilo diferente de espectáculo, igualmente cruel, basado en el tormento y la muerte de un animal sensible.
En Francia, la entrada en vigor de la Ley Grammont prohibiendo las corridas de toros el 2 de julio de 1850, no impidió la introducción de las corridas de muerte al estilo español, para satisfacer a la emperatriz española, Eugenia de Montijo, que intervino personalmente para solicitar la suspensión de la prohibición que afectaba a una serie de corridas en Bayona, programadas para el verano de 1853, en las que murieron 19 toros y 39 caballos. A pesar de lo cual, las corridas siguieron estando legalmente prohibidas durante cien años en todo el territorio nacional, hasta la adopción, por el Consejo de la República, el 12 de abril de 1951, de una proposición de ley declarando que la ley anterior “no era aplicable a las corridas de toros cuando una tradición ininterrumpida podía ser invocada”.
Temiendo que una mayor preocupación por los derechos de los animales haga más difícil mantener engañada a la opinión pública mundial, la mafia taurina trata desesperadamente de exportar su espectáculo a cualquier país sin ninguna tradición taurina como París, donde intentaron organizar una corrida, en junio de 2002; “Según una encuesta realizada por organizaciones que están en contra de las corridas de toros, 83 por ciento de la población está en contra de las corridas y sólo las apoya 11 por ciento”.
Los falsos argumentos que se utilizan en defensa de las tradiciones para justificar la tortura de los toros no justifican de ninguna manera ningún acto basado en el suplicio gratuito de nuevas especies animales, pero el abuso sistemático de animales de cualquier especie acaba insensibilizando a la opinión pública ante el sufrimiento animal.
Si deseamos atajar la violencia contra los animales de cualquier especie y empezar a construir una sociedad basada en el respeto a la vida y a los demás, debemos avanzar en la dirección más humanitaria de otros países como lo hicieron en la Unión Europea como Alemania, Italia o el Reino Unido, y mejorar el estatuto de los animales en España y otros países como Portugal, Francia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, condenando sin paliativos la tortura de cualquier ser vivo a nivel europeo e internacional y reformando las diversas leyes. Un avance sistemático, pero que debe considerarse como ejemplo es la aprobación que se llevó a cabo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la que se ha prohibido de manera permanente el espectáculo con animales en todo el Distrito Federal aprobación totalmente eficaz para prevenir los casos de crueldad con los animales.
Los continuos esfuerzos de las instituciones en apoyo de las corridas de toros y las fiestas crueles, en las que se torturan animales de varias especies, se enfrentan al creciente rechazo de una juventud más crítica que busca una relación más sincera y armoniosa con los animales y la naturaleza, y a una opinión pública más escéptica y dispuesta a cuestionar, las diversiones más aberrantes. Lo cual posibilitaría el fin de la permanente fiesta taurina, el sueño de erradicar las costumbres violentas, y crueles, como las corridas de toros, prohibidas hace más de dos siglos por nuestros ilustres antepasados como una enfermedad social que se manifiesta, de múltiples formas, destruyendo nuestra sensibilidad y el sentido ético y estético de cuantos aceptan como normal que las partes mutiladas de un animal sirvan de recompensa, y fomentando incluso el machismo y la violencia de género; ya que si se acepta que un animal pueda ser torturado por lucro y diversión, también la condición humana puede ser objeto de la misma consideración.
Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único: Se adiciona párrafo al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue
Capítulo IX
Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural
Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la secretaría.
Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos.
Asimismo queda prohibido en el territorio nacional cualquier tipo de espectáculo mediante el cual se maltrate, torture y o prive de la vida a toros, novillos y becerros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputada Ariadna Montiel Reyes (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXIX, del artículo 6, título primero, De las Disposiciones Generales y el transitorio cuadragésimo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco a nada” Nelson Mandela
Es importante externar ante esta soberanía la necesidad e importancia de hacer efectivos los derechos que en materia de seguridad tienen los trabajadores de confianza y honorarios que laboran en los tres Poderes de México.
Al pasar de los años la realidad en nuestro país no ha cambiado, sigue igual y se han acrecentado las violaciones a los derechos laborales de estos servidores públicos.
El aspecto normativo que limita el otorgamiento de la seguridad social a personal de honorarios se cita en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el transitorio cuadragésimo tercero como sigue:
“Transitorios
....
....
Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero de 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.”
Al día de hoy, pasados 8 años de su publicación, la realidad de los empleados gubernamentales por honorarios no ha cambiado, siguen sin la garantía de la seguridad social y se ha dejado al margen el interés en su bienestar, marginados de los servicios de salud y seguridad social públicos.
Contextualizando esta situación en cifras, según el presupuesto federal autorizado para el ejercicio fiscal de 2016, para los ramos administrativos se etiquetó en el rubro de sueldos un total de 130, 213, 441, 680 pesos, de los cuales 14, 087, 143, 482 pesos, 10.8 por ciento se destinarán a personal bajo la regulación de honorarios asimilables a sueldos y salarios, ciudadanos que no gozarán de seguridad social en plena violación de los derechos de esos trabajadores.
¿Por qué suceden las cosas así? La respuesta es muy sencilla: hemos perdido la observancia de la realidad imperante de los servidores públicos, en consecuencia es difícil entender la realidad de aquellos que desean sacar a sus familias adelante o que por su edad aceptan condiciones que nos les benefician en términos laborales.
Nosotros, compañeros legisladores, podemos cambiar las realidades de estos trabajadores contratados por el régimen de honorarios.
Abonando a lo expresado me gustaría señalar que un contrato de honorarios se caracteriza porque el profesional o técnico desarrolla su actividad en forma absolutamente independiente, presta sus servicios a título de asesoría, consulta por un trabajo, obra, estudio, proyecto o función determinada, no recibe órdenes ni instrucciones con motivo de su trabajo, no está obligado a asistir regularmente al centro de trabajo ni al cumplimiento de un horario fijo de trabajo, trabaja por su cuenta y la asistencia al centro de trabajo es esporádico, irregular y discontinuo.
No obstante, en México los servidores públicos que laboran bajo esquemas de honorarios asimilados se distinguen por la obligación de asistencia, cumplimiento de horario, subordinación a las órdenes y directivas del empleador, prestación de servicios en forma continua y permanente, sometimiento a control, vigilancia y fiscalización de las actividades realizadas, requieren de autorización para salir del trabajo, se encuentran a disposición del empleador y tienen exclusividad de sus servicios.
En consecuencia, toda prestación de servicios que revista alguna de las características antes citadas dará lugar a un contrato de trabajo. Lo cual no sucede.
Lo que cito en el párrafo anterior lo remarcan las tesis de jurisprudencia, que me gustaría señalar:
“Trabajadores al servicio del estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales. De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 568, con el rubro: “Trabajadores al servicio del estado. si demuestran que han venido prestando servicios a la dependencia estatal por designación verbal del titular, tienen acción para demandar la expedición del nombramiento o su inclusión en las listas de raya y, en su caso, todas las demás acciones consecuentes.”, así como de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 96/95 de la que derivó, se advierte que aun cuando no se exhiba el nombramiento relativo o se demuestre la inclusión en las listas de raya, la existencia del vínculo laboral entre una dependencia estatal y la persona que le prestó servicios se da cuando se acredita que los servicios prestados reúnen las características propias de una relación laboral. En ese sentido, si se acredita lo anterior, así como que en la prestación del servicio existió continuidad y que el trabajador prestó sus servicios en el lugar y conforme al horario que se le asignó, a cambio de una remuneración económica, se concluye que existe el vínculo de trabajo, sin que sea obstáculo que la prestación de servicios se haya originado con motivo de la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues no es la denominación de ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados al Estado, de tal suerte que si éstos reúnen las características propias del vínculo laboral entre el Estado y sus trabajadores, éste debe tenerse por acreditado.
Contradicción de tesis 168/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 20/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco.
Novena Época. Registro: 174925. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII, Junio de 2006. Materia(s): Laboral. Tesis: I.1o.T. J/52. Página: 1017
Contrato de prestación de servicios. Los recibos de honorarios no son suficientes para acreditar una relación de esa naturaleza . Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determine expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se trata de un contrato de trabajo para todas sus consecuencias legales.
Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 10521/99. Radio Red, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López.
Amparo directo 1381/2001. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 1701/2004. Eli Solórzano García. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Amparo directo 20181/2004. Q Net, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 19841/2005. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Novena Época. Registro: 172688. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: I.9o.T. J/51. Página: 1524
Relación de trabajo. Un contrato de prestación de servicios profesionales por sí solo es insuficiente para acreditar el verdadero vínculo existente, si obran en el juicio otras pruebas de las que se desprendan los elementos de subordinación y dependencia económica para resolver lo conducente . Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.
Noveno Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 1349/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 19/2003. Hospital General Doctor Manuel Gea González. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 949/2003. Esperanza del Rayo Coello García. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretario: Miguel Ángel Rivas León.
Amparo directo 159/2006. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.
Amparo directo 7419/2006. Ferrocarriles Nacionales de México y otra. 12 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez.
Novena Época. Registro: 172794. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: I.7o.T. J/25. Página: 1396.
Si analizamos a detalle lo expuesto nos daremos cuenta que mujeres y hombres al servicio de los tres Poderes de gobierno en México también tienen derechos iguales a aquellos trabajadores reconocidos por las leyes, todos son empleados y deberían gozar de un contrato de trabajo y por lo tanto de seguridad social.
A estos trabajadores mexicanos no les hemos apoyado, por el contrario les hemos fallado.
Financieramente hablando es posible darles seguridad pública, les explicó cómo:
En pasados días, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, expuso la necesidad de eliminar el seguro de gastos médicos mayores a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, rubro que representa un gasto de poco más de dos mil millones de pesos de manera anual.
Con claridad se expresó que 21.8 millones de mexicanos no tienen acceso a la salud, por lo que contratar seguros médicos lujosos va en contra de la austeridad y racionalidad que presupone el gasto público.
Lo que expresamos como grupo parlamentario es simple, la contratación de seguros de gastos médicos mayores es pasar dinero de los contribuyentes que en su mayoría viven en pobreza extrema a los ricos; en otras palabras, los grandes consorcios son los que obtienen jugosos contratos mientras que otros como lo son los servidores públicos contratados vía honorarios deben ver disminuidos sus ingresos para cubrir sus necesidades básicas de salud.
Es claro que al suprimir el pago de la póliza de este servicio privado, se podrían re-invertir esos recursos en la seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), generando condiciones de salud más óptimas.
En consecuencia, lo que propongo no requiere de solicitar mayores recursos presupuestales.
Es tiempo compañeros, diputadas y diputados, de fomentar el respeto a las garantías individuales que nuestra Carta Magna reconoce en materia de seguridad social a todos los mexicanos –servidores públicos que se encuentran laborando en este régimen de asimilados a sueldos.
Por lo anteriormente expuesto, lo dispuesto en el transitorio cuadragésimo tercero de la Ley del ISSSTE es LETRA MUERTA , ya que hoy día se elaboran contratos por honorarios por tiempo determinado menor o igual a un año y nunca por más de un año.
No le demos vuelta, es tiempo de no más dobles discursos al tratar de establecer la universalización de la salud en los textos normativos, ya que se violan en los hechos las leyes que se han expedido para tales fines.
I. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
II. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXIX del artículo 6, título primero De las Disposiciones Generales, y el transitorio cuadragésimo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
III. Ordenamientos a modificar
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 6, fracción XXIX, y el transitorio cuadragésimo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforman la fracción XXIX del artículo 6 y el transitorio cuadragésimo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. [...]
...
...
...
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal, sin importar su plazo o vigencia, sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, que laboren una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.
Transitorios [...]
Cuadragésimo Tercero . A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando laboren una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social, desde el primer día laboral , con la entrada en vigor de la reforma a esta ley.
Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de abril de 2016 dentro de un plazo máximo de dos años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI
“Igualdad para la mujer es progreso para todos”: Ban Ki-moon.
Los suscritos, Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el 28 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los roles y el orden social de género establecieron la división sexual del trabajo, definiendo papeles diferenciados para hombres y mujeres. De acuerdo a éstos, a los primeros se les adjudica la realización del trabajo productivo, reconocido socialmente como tal y por el cual se recibe un pago; mientras que a las mujeres se les asigna como las responsables del trabajo reproductivo, que contempla el trabajo doméstico y el cuidado de los otros, pero que no es reconocido socialmente como trabajo, y por el cual no se recibe ningún pago.
El movimiento feminista ha sido quien principalmente ha pugnado por romper con estas barreras sociales y culturales que determinan roles y espacios diferenciados de acuerdo al sexo, ya que éstos contribuyen y propician directamente el desarrollo de relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, aunado a que en lo particular, también limitan o frenan el desarrollo y las expectativas que las personas pueden tener.
En la actualidad, los cambios socioeconómicos, los nuevos modelos de familia y los movimientos a favor de los derechos de las mujeres, han contribuido al ingreso masivo de éstas al trabajo productivo. Sin embargo, las desigualdades persisten en cuanto al reparto de tareas y responsabilidades, ya que las mujeres muchas veces tienen que realizar una doble jornada de trabajo; y es que, en realidad, su ingreso a estas actividades no ha modificado el hecho de que se considere que “es su deber u obligación” realizar tareas, o que sólo ellas pueden, cuidar o atender a los niños y niñas.
Hasta ahora, el desequilibrio en el reparto de las tareas reproductivas ha sido un factor determinante en la calidad de vida, el uso del tiempo y la trayectoria laboral de las mujeres, ya que incide directamente en su ingreso, salida o reincorporación, por lo que incluso es señalado como el principal obstáculo que impide su desarrollo laboral.
Por ello, a partir de 1981, la Organización Internacional del Trabajo ha exhortado a los gobiernos y a la sociedad en general a adoptar medidas que fomenten una participación más equitativa entre hombres y mujeres en el mercado laboral y en la esfera familiar.
En ese sentido comenzaron a desarrollarse, principalmente en la Unión Europea, legislaciones y políticas públicas que pretenden conciliar el ámbito laboral y familiar, y que tienen por objeto producir cambios estructurales que posibiliten el que mujeres y hombres podamos desarrollarnos dentro de ambos, pero que también, adquiramos y asumamos en igual medida las obligaciones y tareas propias de estos espacios.
Y es que durante mucho tiempo se consideró y se plasmó en las legislaciones y las políticas públicas gubernamentales, que eran las mujeres quienes debían conciliar la vida familiar y laboral, y se establecían diversos mecanismos para ello, como las guarderías o las licencias y permisos para madres.
Sin embargo, se evidenció que estas políticas no contribuían a modificar de fondo los roles de género, a redistribuir recursos y oportunidades, y es que se continuaba dejando la obligación de conciliar sólo para las mujeres, por lo que ahora todas éstas deben ir encaminadas a que hombres y mujeres por igual podamos trabajar y conciliar ambos espacios.
En ese sentido se han implantado también las licencias y los permisos para padres, ya que existen cuidados para los hijos en los que ambos pueden involucrarse y responsabilizarse por igual. Es decir, se pretenden conciliar de fondo las obligaciones propias del ámbito público y privado, y el derecho que tanto mujeres como hombres tienen de participar en ambos.
Y es que mercado de trabajo y vida familiar no deben ser vistos como dos polos opuestos, desvinculados, ya que ambas esferas son centrales para la producción y reproducción social; es decir, son interdependientes en su funcionamiento; por lo que ahora, debemos buscar terminar con esta falsa división entre ambos y con el prototipo de un trabajador desvinculado de su vida familiar, sin responsabilidades domésticas o de cuidado, ya que sólo han generado graves costos sociales, para las mujeres principalmente, como son el desgaste físico, la tensión psicológica, la ansiedad, irritación, depresión, estrés laboral y diversos problemas psicosomáticos.
Por considerar la igualdad de género y la conciliación de la vida familiar y laboral como condiciones básicas para lograr una sociedad más responsable, justa y respetuosa de los derechos humanos de mujeres y hombres, proponemos que los padres tengan derecho a 10 días de licencia con goce de sueldo por motivo del nacimiento de un hijo; para que así, desde un primer momento, puedan tanto cumplir la obligación y responsabilidad conjunta de involucrarse en las tareas de cuidado del menor, como gozar de este derecho.
En el mismo sentido propongo el derecho de un padre de tomar una licencia por 60 días más en caso de muerte de su cónyuge en el parto, y es que este supuesto se considera aun que en ese caso, debería ser algún sustituto femenino quien se hiciera responsable del recién nacido, cuando en realidad esta tarea puede realizarse en igual medida por ambos sexos.
Con la presente iniciativa se busca que los hombres participen en las actividades propias que tienen que ver con el trabajo que se desprende con motivo del nacimiento de los hijos, de participar en la responsabilidad y cuidado, de cambiar pañales y preparar mamilas, es decir de repartirse el trabajo en el cuidado de los hijos e hijas.
El comité de CEDAW ha recomendado que se promuevan reformas legislativas que permitan generar mecanismos que ayuden a una distribución equitativa en la crianza y cuidado de los hijos e hijas, así como la redistribución de las cargas originadas en el trabajo doméstico no remunerado, por lo que consideramos que este tipo de medidas tienen como finalidad incidir positivamente en esos propósitos.
Por supuesto, este tipo de licencias no son nuevas en el mundo ni en nuestro país. Existen numerosos casos de personajes públicos que en otros países han utilizado esta figura para cumplir esta responsabilidad. Recordemos que Tony Blair, el primer ministro de Reino Unido, estando en funciones, tomó su licencia de paternidad de dos semanas cuando nació su hijo Leo (21 de mayo de 2000). Antes, otro premier, Paavo Lipponen, primer ministro de Finlandia, también utilizó la licencia por paternidad por una semana para cuidar a su hija recién nacida.
Otro caso reciente en el otorgamiento de este tipo de licencias lo podemos encontrar en al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en 2010 decidió otorgar licencias de paternidad a los servidores públicos que ahí se desempeñan.
Por otro lado, este Congreso aprobó una reforma de la Ley Federal de Trabajo y de la ley federal burocrática para establecer que los hombres tendrán 5 días de descanso para atender sus obligaciones paternas al nacimiento de un hijo o hija, no obstante ello, el Movimiento de Padres en Lucha por sus Hijos, ha documentado 89 casos de trabajadores de empresas privadas a quienes se ha denegado el permiso de paternidad, 44 de los cuales fueron en el DF, 14 en el estado de México, 15 en Morelos, 9 en Monterrey, 4 en Jalisco y 2 en Puebla, lo que pone en evidencia la persistencia de una conducta patronal machista que impide el cambio de hecho en las tareas de crianza y cuidado de hijas e hijos.
Nos parece insuficiente que se otorguen sólo 5 días de licencia, pues con esto no se generan responsabilidades en igualdad, ni se fomenta que los hombres asumen plenamente este trabajo, sobre todo cuando existen numerosos casos de entidades y países que han incrementado el número de días otorgados por este concepto, tomando como base que lo que se pretende es el cambio de roles y el compartir responsabilidades y que existen muchas situaciones médicas y de hecho que complican la salud de las mujeres o que ponen en peligro su vida, y entonces es necesario se puedan asumir las responsabilidades por parte de los hombres a través de este tipo de mecanismos legales.
La Senadora Barrales ha hecho un estudio en el cual se establece que en comparación con países europeos, el permiso de paternidad que se otorga en México es insuficiente y las naciones con más beneficios son Suecia, Rumania y Alemania.
Enseguida se muestra que, por ejemplo, algunos países otorgan un número muy superior de días de licencia por este concepto.
Empresas como Netflix, especializada en servicios y series de televisión de paga, puso la extensión de los permisos de maternidad y paternidad de actualidad, al anunciar que ofrecerá a sus empleados hasta un año de baja pagada por este concepto, sin hacer distinciones entre hombres y mujeres.1
La misma fuente revela que Noruega ofrece dos semanas, pero en numerosos acuerdos colectivos de sectores laborales llega a 14 semanas más. Islandia proporciona 90 días; Suecia, 70 días y Finlandia 54. En el este de Europa, Eslovenia facilita a los padres 90 días. Estados Unidos, por su parte, mantiene los mismos que para la madre, 84.
En el resto de países las cifras varían entre 10 y 15 días en la mayoría de los casos del continente. En América Latina este derecho es testimonial: Venezuela facilita 14 días, Colombia 8 días y el resto de países entre 8 y 2 días.2
Consideramos que lo que podría prevalecer en otorgar sólo 5 días es una visión un tanto parcial, pues los beneficios que generan este tipo de medidas son medibles en términos de productividad y de eficiencia laboral.
Por otra parte, también se incluye que la licencia de paternidad es un permiso irrenunciable y que es obligación de los patrones y superiores otorgarlo, lo que en caso contrario generaría sanciones conforme a le ley de la materia.
Derivado de lo anterior, la presente propuesta busca que se incrementen a 14 los días de licencia y, en caso de muerte de la madre, se otorguen 60 días más por esta causa, tanto en la ley del trabajo como en la ley burocrática.
En virtud de lo expuesto ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional
Primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. (...)
I. a XXVI. (...)
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de 14 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y/o hijas, y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Si como consecuencia del parto ocurriere la muerte de la madre, la licencia será de sesenta días más. El permiso de paternidad será irrenunciable por parte del trabajador. La negativa a otorgar el permiso de paternidad será sancionable de conformidad con la presente ley; y
XXVIII. (...)
Segundo. Se adiciona el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. (...)
A los hombres se les otorgará licencias de paternidad de 14 días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y/o hijas, y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Si como consecuencia del parto ocurriere la muerte de la madre, la licencia será de sesenta días más. El permiso de paternidad será irrenunciable por parte del servidor público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La nota puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150806_permisos_maternidad_mu ndo_jm
2 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano (rúbricas).Que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Los problemas más importantes a los que se enfrentan nuestra generación como los altos registros de homicidios relacionados con actividades de la delincuencia organizada; la impunidad; la explotación irracional de nuestros recursos naturales; los niveles bajos de ahorro, incluso entre los sectores sociales con ingresos suficientes; la desigualdad en la distribución de la riqueza; la corrupción; la proliferación de ilegalismos,1 y el deterioro del tejido social, tienen en común por lo menos dos problemas históricos. El pensamiento a corto plazo y la corrupción.
Ambos elementos se aprenden, se retroalimentan, se heredan, inhiben el desarrollo de capital humano, erosionan la vida democrática y se encuentran ampliamente arraigados en la sociedad.
Al respecto, Transparencia Internacional indica que la corrupción se encuentra ligada a la violencia. Esto es, según el Índice de la Percepción de la Corrupción 2015, 5 de las 10 naciones peor posicionadas en materia de corrupción también tienen las peores condiciones de seguridad. En contraste, los 10 países con mejores calificaciones en materia de corrupción son los menos afectados por las violencias sociales.2
Adicionalmente, estudios de Transparencia Mexicana muestran que “la corrupción es el impuesto más regresivo en el país y un obstáculo directo para el acceso a los servicios más elementales para el desarrollo: salud, educación, seguridad y justicia”.3
En el mismo sentido, los estudios de centros de investigación como el Centro de Investigaciones y Docencia Económicas, del Banco Mundial o el Instituto Mexicano para la Competitividad ubican al país como uno de los ejemplos donde la corrupción prolifera y se tolera. Esto nos ha colocado en los lugares más vergonzosos en materia de combate a la corrupción, circunstancia que –se estima– inhibe en 18.6 por ciento la generación de negocios.
Un elemento importante para la proliferación de la corrupción y de expresiones de violencia delictiva como el secuestro, la extorsión, las ejecuciones y los delitos comunes es la falta de una prospectiva. Es decir, aunado a condiciones sociales adversas y a dinámicas de violencia delictiva a nivel mundial, la falta de planeación y de una visión de futuro, a mediano y largo plazo, fomenta actitudes predatorias en políticos, empresarios, líderes sociales, ciudadanos y delincuentes.
Al desarrollar estas actitudes, no se considera o se pasan por alto factores como el deterioro causado al entorno en el que probablemente se pretenda disfrutar de las ganancias; no se valoran los estragos sociales que puede generar la selección de un material de bajo costo en la obra pública o la posibilidad de que el mismo delincuente, eventualmente sea víctima de algún delito.
Como diputada ciudadana, me niego a aceptar el infundado prejuicio de que este tipo de actitudes, propias de una sociedad anómica, sean un irremediable rasgo cultural.
Por el contrario, estos comportamientos, abundantes en nuestra vida diaria y en la forma en que se desarrolla nuestra élite, tienen su origen en la formación de los ciudadanos.
La rendición de cuentas y la construcción de una sociedad intolerante ante la corrupción, es una tarea estratégica para el Estado mexicano.
Si con transformaciones leves en los planes y programas de estudio, se ayudó a cambiar la percepción generacional sobre Estados Unidos de América, y se ha perfilado el desarrollo de la industria maquiladora. ¿Por qué no intentar abonar a la transformación de nuestro país con cambios leves pero específicos en la orientación de nuestros planes de estudio?
Conscientes de la responsabilidad de generar un cambio en la perspectiva cortoplacista y corrupta de algunos mexicanos, facilitando la implantación de herramientas de planeación y la difusión de valores contra la corrupción desde nuestro sistema educativo.
Apuntalemos la lucha anticorrupción desde el sistema educativo y la instrucción que reciben los niños y jóvenes mexicanos. No permitamos que la falta de visión y valores en una minoría, continúe afectando el desarrollo del conjunto social, en el que la mayoría es de gente honrada y trabajadora.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación, en materia de combate de la corrupción
Único. Se reforman los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, la corrupción y su impacto en el entorno social, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a IV. ...
Sección 2. De los planes y programas de estudio
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse
I. a IV. ...
...
En los contenidos de la educación para todos los niveles, deberán incluirse materiales y conceptos orientados a rechazar la corrupción y fortalecer el sentido de planeación en los estudiantes.
Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, honradez y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles y se procurará la enseñanza de herramientas para desarrollar en los estudiantes la capacidad de planeación y análisis prospectivo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación adecuará los planes de estudio conforme el presente decreto en un plazo de 180 días, a partir de la promulgación.
Notas
1 Los ilegalismos pueden ser “tolerancias por sectores o clases”, construidas a partir de hechos delictivos sin castigo o que sin ser delitos tipificados constituyen acciones que facilitan la aceptación de actitudes y acciones ilegales. Michel Foucault, Vigilar y castigar, Siglo XXI, México, 1999, página 278.
2 “Five of the 10 most corrupt countries also rank among the 10 least peaceful places in the world”. Véase Transparencia Internacional. Corruption perceptions index 2015, disponible en http://www.transparency.org/cpi2015
3 Véase Transparencia Mexicana. “México, estancado en percepción de la corrupción”, publicado el 26 de enero de 2016, disponible en http://www.tm.org.mx/ipc2015/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de Febrero de 2016
Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)
Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
“El opresor no sería tan fuerte si no tuviese cómplices entre los propios oprimidos”.
Simone de Beauvoir
La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El feminismo tiene que ver con un nuevo replanteamiento de las relaciones de poder, también con la libertad de la mujer para decidir, pensar, actuar... y, por supuesto, con el reconocimiento del patriarcado como sistema social y cultural dominante, “la forma de derecho político que los varones ejercen en virtud de ser varones”. (Carol Pateman, 1988).
Ha sido esta dominación del patriarcado la que ha hecho posible que las distintas violencias reconocidas en la legislación, que en principio debería proteger a las mujeres, queden en simples notas de papel.
El clima de impunidad en que actúan los violentos genera una sensación de cierta permisibilidad que los alienta.
Si se pudiera hacer una representación gráfica del nivel de impunidad, por ejemplo en delitos contra las mujeres de tipo sexual, la misma se podría mostrar así:
Según diversas investigaciones, entre las que se encuentra el Índice de Paz del Instituto para la Economía y la Paz, presentado el año pasado, en México hay estados con una tasa de impunidad en homicidios de hasta 95 por ciento. El estudio revela que en el tema de homicidios, en el mundo hay una tasa de seis, por cada 100 mil habitantes; mientras que en México, la tasa es de 13 homicidios por cada 100 mil habitantes.
Según un estudio de diversas instituciones, entre estas la Comisión Especial sobre Feminicidio, aproximadamente 112 mil mujeres son violadas sexualmente cada año (equivalente una cada 4.6 minutos), y la mayoría de los agresores quedan impunes, según especialistas.
Así de las 14 mil 829 denuncias por violación sexual presentadas en 2009 en el país, sólo hubo 3 mil 462 enjuiciamientos y 2 mil 795 sentencias condenatorias por ese delito, según el informe que presentó Amnistía Internacional, AI, en 2012, ante la Organización de las Naciones Unidas, y que integra los datos más recientes disponibles. Es decir, por cada 10 denuncias de violación sexual hubo 2.3 juicios por este delito en ese año en México.
En el caso de la aplicación de las normas mexicanas relativas a los protocolos que se deben observar en los servicios de salud y otros, de nuestro país, en este caso la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, la misma no se aplica en dichas instancias, lo que violenta nuevamente el derecho de las mujeres a una atención adecuada conforme a la Ley General de Acceso, y el derecho de acceso a la justicia.
Por lo que el Comité de CEDAW (Comité Sobre la Convención de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres) ha recomendado al Estado mexicano, en sus informes séptimo y octavo, a:
a) Establecer mecanismos efectivos, en los planos federal y estatal, para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación;
b) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los actos de violencia contra la mujer;
c) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizado su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y
d) Se asegure que en todos los estados las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres –que han sido violadas– a anticonceptivos de emergencia.
Por otra parte, y aunque la propia norma refiere la obligatoriedad en su cumplimiento, diversas han sido las voces de las académicas, expertas y expertos, y de la sociedad civil en general, de construir mecanismos legales que le den mayor certeza a la aplicación por parte de las instancias involucradas.
La inobservancia de su aplicación tiene consecuencias funestas para las mujeres, incluso poniendo en peligro su vida, ya que la regla general es precisamente el no cumplimiento de la misma.
Creemos que esta propuesta puede abonar a brindar mayores elementos para que la norma se coloque en la relevancia estratégica que tiene, y en el contexto de importancia que merece, para salvaguardar la integridad física, para la debida atención y para garantizar mecanismos de acceso a la justicia para las mujeres. No son en vano las recomendaciones de las expertas de CEDAW, pues ellas mejor que nadie han dado cuenta de la importancia de esta Norma y de la necesidad de que sea observada.
En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el objeto de coadyuvar en la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 46, se adicionan, la fracción XXV, recorriéndose las demás en su número y orden, del artículo 49, y la fracción XI, recorriéndose las demás en su número y orden, del artículo 50, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
I. y II. ...
III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; en especial la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres.
IV. a XIV. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a XXIV. ...
XXV. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; en especial la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres; y
XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
...
Artículo 50. ...
I. a X. ...
XI. Promover y ejecutar en todas las instancias del gobierno municipal, según corresponda, la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres; y
XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con seis meses, a partir de la publicación del presente decreto, para adecuar sus leyes locales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)
Que reforma el artículo 61 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Moisés Guerra Mota, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos, acorde con el derecho internacional1 , se conciben como el conjunto de garantías inherentes a cada ser, que permanecen frente al poder público, para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte.
Dentro de este conglomerado de derechos habita la seguridad jurídica, la cual ha sido considerada como la garantía de promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y procurando que éste responda a la realidad social en cada momento.
Para fines prácticos, la seguridad es certeza, tranquilidad, calma, que permite al ser humano encontrarse en un ambiente de certidumbre.
Bajo esta tónica, la redacción actual del segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Agraria, genera confusión repercutiendo en la esfera jurídica de los avecindados, ya que dada su naturaleza en el derecho agrario suelen desconocer los acuerdos que asume la asamblea general sobre la asignación de tierras y, en consecuencia, si existe una conculcación a sus derechos, se menoscaba su oportunidad de recurrir tal afectación.
Para arribar a esta conclusión, es importante tener en cuenta que la regla prevista en el artículo 61 de la Ley Agraria, en la cual se concede un plazo de noventa días naturales para impugnar la asignación de tierras por la asamblea, le es aplicable al ejidatario o poseedor regular, ya que éste ha sido citado legalmente a la asamblea y puede acceder a ella, pues al ser reconocidos con dicha calidad se les otorga un lugar dentro del núcleo de población, lo que acarrea consigo una situación jurídica particular con derechos y obligaciones propios, convirtiéndolos así en sujetos reconocidos de derecho agrario y de la clase campesina.
Sin embargo, en el caso de los avecindados, que son quienes aspiran a alcanzar la calidad de ejidatario o poseedor regular, al no formar parte de la asamblea general, ni siquiera se les pasa lista de asistencia, por lo que no existe constancia de que tengan conocimiento de los actos que celebre ese órgano.
Estos razonamientos encuentran correspondencia en la tesis aislada publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 20, julio de 2015, tomo II, bajo el rubro Avecindado. No le es aplicable el plazo de noventa días naturales con que cuenta un ejidatario o poseedor regular para impugnar la asignación de tierras por la asamblea general.
Por consiguiente, a efecto de abonar a la seguridad jurídica de los ejidatarios y avecindaos, así como para cualquiera que pudiera ser afectado por las determinaciones asumidas por la asamblea general, se requiere que se hagan del conocimiento público los acuerdos para la asignación de tierras tomados por la asamblea general.
De conformidad con lo antes expuesto, se propone para su discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa:
Artículo Único . Se reforma el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 61. La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio cuando a juicio del procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.
La asignación de tierras que no haya sido impugnada en un término de noventa días naturales posteriores a que se haya hecho del conocimiento público la resolución correspondiente de la asamblea será firme y definitiva; la asamblea determinará los mecanismos para dar publicidad al acuerdo de asignación de tierras.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Faundez Ledesma, H. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos I. Interam. de Der. Hum., Sn. José C. R. 1996 p. 21
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica)
Que reforma los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal, en materia de publicación de sentencias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, en México padecemos muchos problemas relacionados con la seguridad pública y la justicia, pero lo que la ciudadanía demanda y necesita es confianza en sus instituciones.
La población debe tener la seguridad de que el Estado cumple de manera puntual y eficiente con su responsabilidad de proteger y salvaguardar los valores más sustanciales de la sociedad a través de la procuración e impartición de justicia.
Por ello, las instituciones del Estado creadas para desarrollar esta función tienen que estar persistentemente involucradas en procesos de superación y conocimiento para cumplir con sus tareas, como se establece en el marco jurídico.
Es evidente que durante los últimos años se han venido realizando grandes esfuerzos por mejorar la procuración e impartición de justicia. Asimismo, de forma paralela se han diseñado estrategias y leyes para contrarrestar la corrupción dentro de las corporaciones e instituciones, y se han creado instancias encargadas de la protección de los derechos humanos en general y en particular, de los derechos de los involucrados en problemas judiciales, persistiendo en los mexicanos la idea de que el auxilio se ha orientado más hacia los detenidos, que a las víctimas.
Se ha trabajado para erradicar la violencia, la corrupción y la impunidad, sin embargo, también es claro que aún queda mucho por hacer y que se necesita la participación de todos. No podemos minimizar que, a pesar de estos esfuerzos, el reclamo y la demanda social crecen.
Una parte considerable de las quejas que recibe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de las autoridades, se refiere a las áreas de persecución, impartición de justicia y castigo de los delitos, así como al resarcimiento de daños a las víctimas.
En todo el país la confianza ciudadana en las corporaciones policiales y en las instituciones de procuración e impartición de justicia se ha deteriorado por los malos resultados de la policía, la imagen negativa del Ministerio Público y de la Justicia y, sobre todo, por los altos índices de impunidad.
Es por ello el interés del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, para que el nuevo sistema de Justicia Penal esté totalmente implementado en 2016, cumpliendo con el plazo constitucional establecido, ya que como lo ha expresado: “Es un modelo que privilegia la calidad de la justicia y protege las garantías jurídicas de toda persona, al ubicarlas en el centro del proceso penal.”
Recordemos que, desde el inicio de su Administración, el Primer Mandatario convocó a las principales fuerzas políticas del país a hacer un frente común para llevar a cabo cambios legales profundos y así, diseñar las políticas públicas que requiere el país para superar diversos problemas que venimos arrastrando por años, por lo que el denominado “Pacto por México”, suscrito por el Presidente de la República y los tres principales partidos políticos mexicanos el 2 de diciembre de 2012, logró importantes acuerdos en las áreas social, económica, de transparencia, gobernabilidad, seguridad y justicia.
En el ámbito de seguridad y justicia, los objetivos y propuestas que pactaron fueron:
• Implementar un Plan Nacional de Prevención del Delito.
• Reformar las agencias que componen al subsistema de seguridad pública (policías).
• Implementar en todo el Estado mexicano el Sistema de Justicia Penal, previsto en la reforma constitucional de junio de 2008.
• Unificar la legislación penal y procesal penal.
• Reformar la Ley de Amparo.
• Reformar de manera integral el subsistema de ejecución de sanciones.
En transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, se plantearon las siguientes acciones:
• Implementar la reforma para la rendición de cuentas contables.
• Ampliar las facultades del IFAI para que pase a ser un órgano constitucional autónomo, y se acordó promover que los órganos estatales de acceso a la información sean autónomos y colegiados.
• Establecer una comisión nacional y comisiones estatales anticorrupción con facultades de prevención, investigación, sanción administrativa y denuncia; de igual modo, se crear el Consejo Nacional para la Ética Pública con la participación de autoridades y la sociedad civil.
Dentro del proyecto de Gobierno de la República y su propuesta de reformas estructurales, en los ramos de Seguridad y Justicia y Anticorrupción se encuentran:
• Nueva Ley de Amparo. Fortalecer el mecanismo para evitar o corregir los abusos de los poderes públicos.
• Código Nacional de Procedimientos Penales. Todos serán juzgados con los mismos procedimientos, sin importar el lugar del país.
• Transparencia. Otorgar autonomía constitucional al IFAI y aumentar sus facultades, facilitar la evaluación de los servidores públicos y promover la rendición de cuentas.
• Reforma en Materia Anticorrupción. Se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, se fortalecen y amplían las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, se crea un innovador y moderno esquema de justicia administrativa.
Como se demuestra, son grandes los esfuerzos que se han realizado para el fortalecimiento del Estado de derecho, y se ha reconocido la urgente necesidad de buscar permanentemente que la procuración e impartición de justicia sean cada vez más eficaces y, al mismo tiempo, absolutamente respetuosas de los derechos humanos. Se trata de que el Estado cumpla puntualmente, a través de la procuración e impartición de justicia, con la función de proteger y salvaguardar los valores más importantes de nuestra sociedad.
Las reformas a diversas leyes se han centrado en dar respuesta a los reclamos de la población en el sentido de frenar la creciente violencia, aplicar la Ley sin distinción, terminar con la corrupción y garantizar los derechos de las víctimas antes que los de quienes delinquieron o delinquen, incluyendo a las autoridades.
Desafortunadamente es una realidad que el ofendido o la víctima en muchas ocasiones no son beneficiados con la reparación de los daños y perjuicios que le ocasionó el delito, sea material, físico y sicológico. No obstante, tampoco se excluye que en caso de que se dicte sentencia absolutoria en el proceso, el presunto victimario tiene la oportunidad de reclamar el resarcimiento correspondiente.
Los problemas de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia son complejos y no debe escatimarse en la estrategia para contrarrestarlos. Es necesario adecuar, conservar lo que funciona, cambiar y eliminar los obstáculos e incorporar nuevas estrategias que nos permitan contar con un sistema moderno y eficiente, acorde con las necesidades de nuestro tiempo.
No podemos ignorar ni dejar de lado que los vicios y problemas relacionados con la justicia han dado origen a que los gobernados renuncien, con frecuencia, a sus derechos antes de acudir a la autoridad para hacerlos efectivos.
La legitimidad del Poder Judicial proviene de su credibilidad, honestidad y desempeño. Lo más importante del juez es su capacidad técnica y moral, además de la indispensable autonomía para decidir y garantizar, así, la imparcialidad de las decisiones.
Es un requisito indispensable, para tener certeza en el Estado de derecho, que cualquier persona que acuda a un tribunal tenga la satisfacción de que sus derechos sean debidamente sustanciados. Debe promoverse la confianza de la gente en los resultados de sus peticiones al Poder Judicial; sólo así podrá establecerse un lazo de confianza con la ciudadanía.
Debemos tener en cuenta que antes que cualquier reforma, es fundamental que la ciudadanía conozca sus derechos y el funcionamiento de las instituciones que lo gobiernan, para poder hacerlos valer. Es importante que la gente conozca y reconozca la actividad del Poder Judicial y los derechos y obligaciones básicas, así, existirá la justicia con la participación de todos en este proceso.
Asimismo, es importante ir adaptándose a las circunstancias que vivimos, ya que la tecnología ha logrado avances significativos en lo que corresponde a la procuración e impartición de justicia. Las redes en Internet han permeado en todos los ámbitos del quehacer de las naciones. La justicia no debe quedarse al margen.
Esta iniciativa pretende en primer lugar, darle garantías a las víctimas u ofendidos por un delito o, por consiguiente, a los presuntos inculpados que después del proceso se compruebe que aplican para el cumplimiento de sus derechos, de hacer uso de sus garantías establecidas en el Código Penal Federal, para que la sentencia que emita el juez en el ámbito de publicación especial de sentencia, no genere ningún cargo para éstos, y en segundo lugar, implementar la publicación en Internet de las sentencias que se mandatan en el Artículo 47 del Código en mención.
Cabe destacar que, hasta el momento, el Código Penal Federal no contempla el uso de la tecnología de Internet, por lo que es importante considerar la incorporación de este medio de transmisión de datos a la procuración e impartición de justicia, con el fin de cumplir de manera más eficiente y precisa con la responsabilidad del Estado de salvaguardar el interés de las personas.
No obstante, existe un avance al respecto dentro de las responsabilidades y atribuciones del Poder Judicial de la Federación establecido en el “Acuerdo General 68/2004”, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Es un antecedente a considerar para incorporar este medio de transmisión de datos a las fuentes de información que, por mandato, tienen la obligación de hacer los poderes de la Unión, salvo las reservas establecidas. Mientras mejor esté informada la gente y pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, avanzaremos hacia la madurez social que necesita México.
Acuerdo General 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información.
Los medios electrónicos de comunicación son vanguardia en la transmisión de información de diversa índole y han incidido de manera importante en el fomento a la cultura de la transparencia y acceso a la información, por lo que es importante incorporarlo a todo el quehacer nacional, incluyendo un área sensible como es la procuración e impartición de justicia.
Si conjuntamos la propuesta de hacer efectiva y sin ningún cargo la publicación especial de sentencia que se establece en el Capítulo X “Publicación especial de sentencia” del Código Penal Federal, y de utilizar los medios electrónicos de comunicación para su publicación, en particular del Internet y bajo los mandatos judiciales, estaremos avanzando en la modernización de la administración de justicia y su socialización, además de transparentarla y hacerla pública para incorporar a la ciudadanía en la solución de los problemas y en la toma de decisiones.
Las modificaciones que se proponen al Código Penal Federal se enlistan a continuación:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se modifican los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal, para quedar como sigue.
Artículo 47. La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en un periódico que circule en la localidad o en el territorio nacional y en Internet . El juez ordenará en qué periódico y portal de Internet y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia en periódico se hará a costa del delincuente o en su caso, del Estado si el ofendido lo solicitare.
Artículo 48. El juez podrá a petición del ofendido a título de reparación del daño ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en un periódico de circulación nacional.
Artículo 49. La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido, y se hará a costa del Estado.
Artículo 50. Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa , además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico y en su portal de Internet empleados para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta, mismo diseño y en el mismo lugar.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Solicito a la Presidencia se turne esta iniciativa a la Comisión de Justicia, para su opinión.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 9 de febrero de 2016.
Diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbrica)
Que reforma el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g), recorriéndose el contenido del inciso g) al inciso h), del numeral 1 del artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Planteamiento del problema
En el Poder Legislativo federal; sus integrantes como representantes del pueblo deben ser hombres y mujeres probos, con trayectoria política y socialmente incuestionable, que atiendan el interés de la nación, de la sociedad. Un reclamo que hace la comunidad; quiere a un legislador o legisladora que impulse acciones legislativas; y políticas públicas que generen mejores condiciones de vida para la población.
La desconfianza y alejamiento de los ciudadanos con respecto al Poder Legislativo se inscribe dentro de un complejo fenómeno de aversión hacia la política. El Poder Legislativo, registra el nivel más bajo de confianza y aprobación que el resto de las instituciones de gobierno. Mejorar su imagen pública, su credibilidad y la confianza de la ciudadanía es un reto de enorme importancia para fortalecer el papel que juega en el sistema político mexicano.
En México, tres de cada cuatro ciudadanos considera que a los partidos políticos, a los diputados federales y a los senadores, les interesa poco o nada lo que piensa la gente, además, un porcentaje significativo de ciudadanos se siente mínimamente identificado con sus representantes de elección popular. Así lo demuestran estudios de opinión pública que ha realizado el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados.
Un 74 por ciento de los ciudadanos consultados, dicen no sentirse representados por los partidos políticos, el porcentaje más alto en este rubro seguido de un 73 por ciento que señaló a los diputados locales y un 72 por ciento sienten lo mismo con relación a los senadores. El 70 por ciento aseguró no sentirse representados por los diputados federales; 69 por ciento no se ve reflejado en sus autoridades municipales.
Las opiniones anteriores indican y plantean lo urgente que resulta que quienes integran el Poder Legislativo del Estado mexicano, realicen lo necesario para revertir la tendencia negativa de imagen y percepción social, para recuperar la confianza de los ciudadanos.
De manera adicional, uno de cada tres considera que el gobierno debe combatir la corrupción e impunidad, por el costo que éste flagelo tiene para la sociedad en todos los aspectos. Razones que han llevado a la sociedad a desconfiar de los políticos y de los representantes populares en particular. Situaciones que deben provocar reflexiones, en los responsables de las instituciones que la combaten para que realicen su responsabilidad con más eficacia; y a su vez, a la sociedad para exigir que la ley se cumpla.
La percepción que se enfatiza se tiene por hechos de corrupción de servidores públicos de los tres niveles de gobierno, de administraciones encabezadas por distintos partidos políticos. Lo que ha acrecentado la desconfianza de la sociedad en los servidores públicos, y penosamente también en las instituciones.
Desconfianza que se traduce en frustración, máxime cuando observa que personas protagonistas de hechos de corrupción e impunidad, en lugar de ser castigadas son promovidas, por ejemplo, a puestos de representación popular. Asuntos de particulares que lamentablemente han impactado negativamente en la imagen social del Poder Legislativo federal.
La presente iniciativa, la motiva precisamente esta percepción social sobre las instituciones mexicanas.
Argumentación
Ante tales hechos, resulta importante que en el caso particular del Poder Legislativo, se garantice a la sociedad que la habrá de representar hombres y mujeres, como lo hemos señalado, probos, con trayectorias limpias y caracterizadas por sus convicciones sociales.
Para que esto suceda, el reto y compromiso debe ser asumido por los partidos políticos de salvaguardar las candidaturas a puestos de elección popular, y los ciudadanos que aspiren como independientes a estos cargos observar el cumplimiento de las disposiciones en la ley en la materia, mismas que con esta iniciativa se busca fortalecer al incorporar la Carta de No Antecedente Penales, como dato que deberán presentar los candidatos a puestos de elección popular para su registro ante la autoridad electoral. Documento que debe ser imprescindible ante las circunstancias que vive el país por el fenómeno multifactorial de la inseguridad, en la que se ha registrado lamentablemente el involucramiento de actores políticos.
La presentación de la carta de no antecedentes penales , de los candidatos a puestos de elección popular fue un reclamo de la sociedad en la pasada elección federal, en algunos casos los partidos políticos y la propia autoridad electoral lo “subsanaron”, solicitando a los candidatos una carta en la que manifestaran bajo protesta de decir verdad de no tener antecedentes penales, con el argumento de que la ley en la materia no lo indicaba como requisito, postura correcta porque efectivamente la norma no lo establece. De ahí la pertinencia de la presente iniciativa.
La carta de no antecedentes penales, como requisito, ha generado controversia al considerarse que resulta inhumano, cruel, deshonroso o excesivo, que atenta contra la reputación o dignidad de la persona. Que transgrede el artículo primero, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, que a la letra dice: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Sobre la transgresión al espíritu del citado párrafo tercero de la CPEUM, al respecto, en la Tesis: I.7o.A.361 A. Tomo XXI, Abril de 2005, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, se señala que:
“... debe entenderse como el tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a individuos o grupos de personas, en algunos casos por simples condiciones fácticas, ajenas al control del sujeto discriminado, tales como su origen étnico, nacionalidad o condición social; derivadas de la naturaleza, como son el género, condiciones de salud, edad; y finalmente, aquellas adoptadas libremente por el individuo, como por ejemplo, religión, opiniones y preferencias. Las anteriores prohibiciones, enumeradas por la Carta Magna, son citadas ejemplificativamente, pues el numeral en estudio hace referencia a “cualquier otra” que atente contra la dignidad humana. Tratándose de los antecedentes penales, éstos tienen el carácter de informativos; por tanto, no puede alegarse que sea discriminatoria...”
En cuanto a la exigencia de que se acompañe carta de no antecedentes penales a la solicitud de registro de candidato. En las jurisprudencias: P./J. 58/2005, 59/2005, 60/2005, 61/2005, 62/2005, 63/2005, 65/2005. Expediente: AI2/2002, la Corte sostuvo que:
“... el requisito impugnado, no transgrede los transcritos preceptos constitucionales, pues es evidente que la circunstancia de que los partidos políticos deban anexar a su solicitud de registro de candidatos, carta de antecedentes penales o de la inexistencia de ellos, de ninguna forma juzga a dichos candidatos, pues es evidente que no recaerá por ese motivo, en contra del candidato de que se trate, ninguna sentencia que le pueda sancionar de nueva cuenta, en caso de haber sido juzgado con anterioridad, por lo cual de ningún modo puede estimarse que se le sancione dos veces por el mismo delito, reitérase, en caso de haber sido juzgado con anterioridad y condenado por algún ilícito ...”.
“Además, cabe agregar que el artículo impugnado, es acorde con el sistema establecido en la Constitución Federal, concretamente en el artículo 38, donde se prevén los diversos supuestos por los que pueden suspenderse los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, entre los que se encuentran, por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la fecha del auto de formal prisión; por encontrarse prófugos de la justicia, o bien, por sentencia ejecutoria que imponga dicha suspensión”.
“La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al formular su opinión concluyó lo siguiente: la exigencia de que se acompañe carta de no antecedentes penales a la solicitud de registro de candidato, no implica que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito o que se le condene de por vida, como se asevera, pues sólo constituye un auxiliar para la verificación de ese requisito, consistente en tener un modo honesto de vivir”.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso g), recorriéndose el contenido del inciso g) al inciso h), del numeral 1 del artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 238. ...
1. ...
a) a e) ...
f) Cargo para el que se les postule;
g) Carta de no antecedentes penales, y
h) Los candidatos a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las Entidades Federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.
2. a 7. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2016.
Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, así como también se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La promoción, respeto, protección y garantía que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los derechos humanos de las personas que se encuentren en territorio nacional, ha significado un cambio de paradigma para el sistema jurídico mexicano, puesto que se han ampliado los márgenes de esa protección, misma que se debe efectuar bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en términos de lo previsto en el artículo 1o. de la referida Carta Magna, generándose implícitamente la obligación para que todas las autoridades se apeguen a ello, y para que dichos estándares se armonicen y prevalezcan en la legislación ordinaria.
En ese sentido, es importante que el espíritu de esa protección constitucional a los derechos humanos sea incorporado a la legislación federal, local y normatividad municipal, con la finalidad de que dicha obligación que tienen todas las autoridades de nuestro país, también sea visible en los ordenamientos en los que fundamentan el ejercicio de sus facultades, lo cual puede repercutir en la simplificación de los tramites, ejercicio de sus derechos o en los procedimientos o recursos legales previstos en las diferentes ordenamientos.
Así, la redacción de aquellas disposiciones que aún regulan las causales de divorcio en el Código Civil Federal, violentan la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad, como derechos humanos de las personas, puesto que imponer como carga procesal su acreditación en juicio, constituye un condicionamiento para que las personas puedan decidir libremente sobre la conducción de su vida, y en este rubro se encuentra la decisión de disolver el vínculo matrimonial, lo cual puede responder a diversas causas, pero siempre buscando eliminar toda circunstancia que sea nociva para las personas inmersas en ese núcleo o que obstaculice su desenvolvimiento como persona, para generar nuevas circunstancias en las que sea posible su bienestar.
En ese sentido, debemos comprender a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad en términos del siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:
Época: Novena
Época Registro: 165822
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: P. LXVI/2009 Página: 7
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
En ese orden de ideas, la propuesta que el suscrito realiza, tiene como finalidad la armonización de diversas disposiciones del Código Civil Federal, con el contenido del artículo 1º Constitucional, derogando aquellas disposiciones que aun regulen las causales de divorcio, así como reformar aquellas otras en las que se haga referencia a las mismas, al ser un impedimento para que las personas puedan ejercer libremente sus derechos humanos sin restricción alguna, máxime si se trata de la conducción y de su proyecto de vida.
El libre albedrío de las personas y sus manifestaciones de su voluntad, siempre serán un presupuesto del goce y disfrute de sus derechos humanos, puesto que al contar con un proyecto y planes de vida, pueden decidir la forma de conducirla, por lo que así como pudieron haber decidido contraer nupcias con determinada persona, de ese mismo modo pueden decidir dar por terminada la unión en comento, independientemente de la causa en la que basen su determinación, lo que es aún más justificable cuando se trata por conflictos o desgaste en el vínculo, dejando a salvo los derechos de tercero para poder resolver jurídicamente las consecuencias inherentes de la ruptura matrimonial, como es el caso de los alimentos que deben recibir los menores de edad, la guarda custodia, así como el régimen de visitas y convivencias al que deben sujetarse con alguno de sus padres.
En muchas de las ocasiones la decisión de disolver el vínculo matrimonial, puede obedecer a la existencia de circunstancias que hacen imposible la consecución de las finalidades de dicha unión y que han generado un desgaste en los lazos afectivos que deben existir en ella, razón por la que resulta justificable que ante tales circunstancias, se opte por el divorcio, lo cual evitara la existencia de un ambiente inapropiado para los cónyuges, y más aun de los menores de edad que hayan procreado, si es el caso.
A pesar de que también se encuentra regulada la disolución voluntaria del matrimonio, al firmarse conjuntamente una demanda por ambos cónyuges, es necesario que también se prevea la posibilidad en la que debido a la ausencia de condiciones, sea sólo uno de los cónyuges el que presente la demanda de divorcio para resolver la problemática familiar en la que se encuentra inmerso, sin que ello implique la obligación procesal de acreditar las referidas causales y la calidad de cónyuge culpable de su contraparte.
La problemática de mantener esta redacción en el Código Civil Federal, radica en que sí a consideración del juzgador, el promovente del divorcio no logra acreditar durante la secuela procesal las circunstancias o aquellos aspectos que tengan repercusiones negativas, no sólo en su persona, sino también en los hijos que se hayan procreado, sí es el caso, dicho vinculo seguirá existente y ese núcleo familiar continuara envuelto en esas circunstancias negativas, prologándose en el tiempo los daños y repercusiones que pudieran seguirse ocasionando en el sano desarrollo físico y mental tanto de los menores de edad, como de los aun cónyuges.
Tal situación es preocupante, ya que se desnaturaliza el objetivo primordial de las leyes, al darle prioridad a una rigidez procesal, en lugar de buscar proteger los derechos humanos de las personas que se encuentran en un núcleo familiar desgastado y que no garantiza un ambiente apto para el sano desarrollo físico y mental de las menores de edad, cuando es el caso, además de someter a los cónyuges a la continuidad de un vínculo proclive a la agudización de los conflictos.
Este tipo de propuestas, forman parte de una modernización que se debe de realizar en la regulación de este tipo de figuras, mismas que se encuentran previstas en ordenamientos federales, por lo que toda la legislación en su conjunto, debe guardar consonancia con la Carta Magna, tal como lo refieren los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que a la letra dicen lo siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2009591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 20, Julio de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)
Página: 570
Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2010495
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCCLXVI/2015 (10a.)
Página: 975
Divorcio necesario. La inexistencia de la categoría de cónyuge culpable no incide en las instituciones del derecho familiar (legislación del estado de Jalisco). Esta Primera Sala ha establecido que el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, resulta inconstitucional, pues constituye una medida legislativa que restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ende, el juzgador debe decretar el divorcio sin necesidad de acreditar la figura de “cónyuge culpable”. La eliminación de dicha categoría no incide en las instituciones del derecho familiar, como alimentos, guarda y custodia, compensación, etc., en tanto que estas instituciones deberán tramitarse y resolverse de acuerdo a su propia naturaleza y características, funcionando de manera independiente al sistema de causales de divorcio.
Amparo directo en revisión 3979/2014. 25 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2010056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III
Materia(s): Constitucional
Tesis: XX.2o.2 C (10a.)
Página: 2067
Divorcio necesario. El artículo 263 del Código Civil para el estado de Chiapas, al exigir, en el régimen de disolución del matrimonio, la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El libre desarrollo de la personalidad en el ordenamiento jurídico mexicano y conforme a los lineamientos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación plasmados en la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, de rubro: “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende.”, es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. Por tanto, el artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, al exigir, en el régimen de disolución del matrimonio, la acreditación de causales, cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y lo restringe injustificadamente, toda vez que no resulta idóneo para perseguir alguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público, por lo que es inconstitucional. En consecuencia, los Jueces de esta entidad no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal; de tal manera que, para decretarlo, basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. Sin embargo, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre, los alimentos o alguna otra cuestión semejante .
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.
Amparo directo 341/2015. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.
Amparo directo 413/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretaria: Irma Elizabeth Monzón Velasco.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2009512
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo III
Materia(s): Constitucional
Tesis: III.2o.C.25 C (10a.)
Página: 2076
Divorcio. El artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco al exigir la acreditación de una causal para disolver el vínculo matrimonial vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, de la dignidad humana. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la dignidad humana resulta fundamento de cualquier institución jurídica y social; por ello, en la interpretación constitucional, el parámetro constante y clave es la justificación y solución del conflicto jurídico, teniendo en cuenta, en todo momento, el principio de la dignidad humana, como base que edifica la entidad del sistema jurídico y orienta su formación, comprensión y ejecución. El derecho a que se respete la dignidad de todo ser humano, es fundamental, pues ello salvaguarda el incuantificable valor que tiene toda persona por el solo hecho de serlo, lo que condiciona el disfrute de los demás derechos. Existe una serie de derechos que tienen por objeto que la dignidad humana sea garantizada y, por tanto, permiten que toda persona alcance un estado de plenitud física y mental, entre ellos, se encuentra el libre desarrollo de la personalidad, derecho fundamental superior que, de acuerdo con Anabella del Moral Ferrer, en su obra “El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana”, Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, Núm. 2, julio-diciembre, 2012, pp. 63-96, Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, se integra por tres elementos: 1) La libertad general de actuar; 2) La autonomía (que implica la autodeterminación); y, 3) La libertad de elección u opción. Lo anterior incluye la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente para la existencia de cada ser humano, como el contraer o no matrimonio. Su propia naturaleza precisa que el Estado no sólo se abstenga de interferir en el desarrollo autónomo del individuo; sino por el contrario, demanda que garantice y procure las condiciones más favorables para que todos los habitantes alcancen sus aspiraciones y, por tanto, su realización personal y de vida. Con base en ello, si la libre voluntad de las partes es un elemento esencial del matrimonio, es indudable que aquélla también debe ser tomada en cuenta para decidir, legalmente, si dicha unión conyugal seguirá existiendo o si se disolverá, pues no puede ser reconocida sólo al momento de celebrarse el matrimonio, y soslayarse una vez tramitado el divorcio. Así, el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, la dignidad humana, al exigir la acreditación de una causal de divorcio para disolver el vínculo matrimonial, pues la libertad del cónyuge para diseñar de manera autónoma su proyecto de vida, no puede condicionarse a la demostración de las causales que invocó en su escrito inicial de demanda, pues esta imposición incidiría de manera perniciosa en el libre desarrollo de su personalidad y dignidad humana; por tanto, la única causa determinante que puede considerarse como constitucionalmente válida, no es más que la libre voluntad que expresó en su demanda, con independencia de que dicha decisión haya sido motivada o no, por alguna de las conductas que enumera el citado precepto de la legislación civil de Jalisco.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Amparo directo 553/2014. 25 de noviembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Jáuregui Quintero. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Uno de los beneficios que se traería con esta propuesta, es la reducción procesal, es decir, los procedimientos en los que se disuelvan los vínculos matrimoniales serían muy abreviados, en los que únicamente se tendría que notificar del procedimiento al otro cónyuge, otorgándole un plazo para que conteste la demanda hecha valer en su contra, ratificar la misma por la parte actora, y tratar de resolver las consecuencias inherentes al divorcio, tales como los alimentos que deben recibir los menores de edad, la guarda custodia, así como el régimen de visitas y convivencias al que deben sujetarse con alguno de sus padres, las cuales podrían quedar pendientes para su posterior resolución vía incidental, sólo para el caso de que no haya acuerdo sobre el particular, sin que ello impida la disolución del vínculo matrimonial mediante la pronunciación de una sentencia por parte del juzgador; una vez iniciado el procedimiento, el cónyuge promovente sería la única persona que mediante su desistimiento, podría dejar sin efectos la demanda interpuesto, siempre que ello sea antes de que se cite a sentencia a las partes.
Lo anterior también implicaría efectuar modificaciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, con la idea de que los ajustes propuestos al Código Civil Federal, sean operativos y los beneficios descritos, sean materializados en la pronta resolución de las controversias suscitadas con esta naturaleza.
No se omite mencionar, que para la redacción que se propone en los artículos referidos en el decreto de la presente iniciativa, se tomó en consideración la regulación que sobre el particular se realiza en el Código Civil del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza, haciéndose los ajustes necesarios en el decreto de la propuesta planteada por el suscrito.
Como parte de los esfuerzos que se vienen realizando desde el Congreso de la Unión para fomentar la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos en nuestro país, es que presento la iniciativa de mérito, con la finalidad de abonar al fortalecimiento y armonización de la legislación de nuestro país, lo cual se encuentra sostenido en los argumentos expuestos, mismos que se complementan con los criterios hechos valer tienen guardando consonancia con las diferentes disposiciones citadas a lo largo del presente documento.
Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 266, 267 y 281 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Uno de los cónyuges o ambos, podrán manifestar su intención ante la autoridad judicial, para no continuar con el vínculo matrimonial que los une, y solicitar su disolución, sin que le sea requerido señalar y acreditar la causa en la que basa su petición, siempre que cuando menos, haya transcurrido un año desde su celebración.
Se decretará el divorcio siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que promueva la solicitud de divorcio, deberá adjuntar a su escrito inicial, una propuesta de convenio en el que se regulen cada una de las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona a la que le será otorgada la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapaces;
II. Un régimen de visitas y convivencias en el que el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los menores de edad o incapaces, podrá convivir con ellos, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos, quedando en libertad los divorciantes para establecer las reglas y los términos bajo los cuales se ejercerá este régimen;
III. El monto, la forma, lugar y fecha de pago de la pensión alimenticia para cubrir las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, así como la forma en que se deberá garantizar su cumplimiento;
IV. Designación del cónyuge que podrá disfrutar del domicilio conyugal, si es el caso, así como su menaje;
V. La forma en que se administrarán los bienes que formen parte de la sociedad conyugal durante el procedimiento, mientras se liquida, así como la forma de liquidarla, para lo cual será necesario exhibir las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición, siempre que ello sea pertinente;
VI. Cuando el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, el promovente deberá señalar la compensación que propone le sea entregada al cónyuge que no haya acrecentado su patrimonio durante el matrimonio, por haber realizado preponderantemente actividades del hogar y/o al cuidado de los hijos, prestación que no podrá ser inferior al 50% del valor de los bienes que el otro cónyuge haya adquirido. Si no hay acuerdo al respecto entre los divorciantes, el juzgador resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
En el caso de que el divorcio sea solicitado voluntariamente por ambos cónyuges, de igual forma, deberán adjuntar a su escrito inicial los requisitos señalados en las fracciones anteriores, sólo que será necesario que su solicitud sea ratificada ante la presencia jurisdiccional, para que la disolución del vínculo matrimonial sea decretada.
Artículo 281. El cónyuge que haya promovido el divorcio puede desistirse del mismo con la finalidad de que subsista el vínculo matrimonial , hasta antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al procedimiento .
Segundo. Se derogan los artículos 268, 269, 270, 277, 278, 279, 286 y los párrafos segundo y tercero del artículo 289 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 268. Derogado.
Artículo 269. Derogado.
Artículo 270. Derogado.
Artículo 277. Derogado.
Artículo 278. Derogado.
Artículo 279. Derogado.
Artículo 286. Derogado.
Artículo 289. ...
Derogado.
Derogado.
Tercero. Se adiciona una fracción V al artículo 322, recorriéndose la actual en un orden progresivo, un párrafo segundo al artículo 329, un párrafo segundo al artículo 333, un artículo 336 bis, al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 322. ...
I. a IV. ...
V. Cuando se trata de asuntos de divorcio, deberá adjuntarse al escrito inicial de solicitud, la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 267 del Código Civil Federal, con excepción de lo establecido en la fracción III del presente artículo, debiendo ofrecer las pruebas conducentes, únicamente para acreditar la procedencia del convenio propuesto; y
VI. ...
Artículo 329. ...
En los asuntos de divorcio, el demandado podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto por su contraparte, o en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo relacionar las pruebas conducentes respectivas relacionadas con la misma.
Artículo 333. ...
En los asuntos de divorcio, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio propuesto, el juez pronunciara un acuerdo en el que se decrete la disolución del matrimonio, así como la aprobación del convenio, sin que haya necesidad de pronunciar una sentencia.
Artículo 336 Bis. En los asuntos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio a que se refiere el artículo 337 de este código, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto se deben ofrecer al momento de presentarse el escrito inicial de solicitud de divorcio y, en su caso, la contestación a la misma, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para que tenga lugar su desahogo en el incidente correspondiente.
El divorcio podrá ser decretado por el juez, una vez que se haya contestado la solicitud presentada o en su defecto, haya precluido el término para contestarla. En caso de que no exista acuerdos entre los convenios propuestos por las partes, el juez las citará para tratar de avenir los intereses y procurar un acuerdo que resuelva en definitiva la controversia, dentro de los cinco días siguientes. De no ser así, se procederá en los términos del artículo 358 de este ordenamiento.
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Por lo que hace a los juicios de divorcio en trámite, será decisión de las partes optar por la aplicación de las reformas establecidas en el presente decreto, o en su caso, seguir la tramitación del procedimiento bajo las disposiciones vigentes anteriores a la publicación del presente decreto, hasta su total conclusión.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
Diputado Francisco Saracho Navarro
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Rosalinda Muños Sánchez, Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa por la que se reforma la fracción IV del artículo 33, de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
El avance de nuestro país es una prioridad para mí y para quienes me dieron la confianza con su voto; para lograr que México avance, es necesario hacer un análisis de que factores resultan ser un impedimento.
Dentro de estos factores se encuentra la educación, herramienta que resulta de vital importancia para el crecimiento de cualquier país, tal como demuestran las investigaciones llevadas a cabo por diversos organismos internacionales (OCDE, 2012, SITEAL, UNESCO, OEI, 2011), la educación permite alcanzar una serie de satisfacciones y mejorar la calidad de vida de las personas que se benefician con ella.1
Pese a lo dispuesto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde establece:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.2
México aún muestra un rezago educativo muy fuerte, de acuerdo con cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) muestra que en México viven 32 millones de personas mayores de 15 años en condiciones de rezago educativo, dentro de las cuales 5.4 millones son analfabetas, 10 millones no concluyeron la primaria y 16.4 millones dejaron trunca la secundaria.3
El pasado 14 de noviembre del año 2015, el Periódico Excélsior público un Reporte de Capital Humano del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) donde penosamente, ubicó a la educación primaria en México, como una de las de menos calidad en el mundo, situándolo en el lugar 102 de 124 países en mediación educativa de escuelas primarias. 4
Sin duda hay muchos causantes que provocan y fomentan el rezago educativo, mantenerse en los estudios y ejercer plenamente el derecho a la educación para obtener sus beneficios.
La deserción escolar por falta de recursos económicos es una de las principales causas de este rezago y el cual no se ha atendido y mucho menos resuelto.
La organización “Mexicanos Primero”, presento un diagnóstico de ello y los resultados arrojaron que de 100 niños que inician su educación primaria, un tercio o más dejan de estudiar, 64 la terminan, 46 acreditan la secundaria, 23 la preparatoria, sólo 10 la licenciatura y 2 o 3 hacen un posgrado.5
Esto, solo demuestra que el Estado no ha sido capaz de crear y establecer condiciones para retener y mantener a quienes iniciaron su preparación en nivel básico, truncando en cierta forma el acceso al mercado laboral.
Actualmente se cuenta con Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, también conocidas como TIC, que resultan ser una herramienta de fácil acceso y potencialmente fuerte para combatir esta problemática.
Las tecnologías de la información y la comunicación pueden contribuir al acceso universal a la educación, la igualdad en la instrucción, el ejercicio de la enseñanza y el aprendizaje de calidad y el desarrollo profesional de los docentes, así como a la gestión dirección y administración más eficientes del sistema educativo.
Los niños y jóvenes que tienen acceso a las herramientas informáticas tienen una inclinación natural a involucrarse e interactuar con ellas, en problemas y situaciones que requieren de habilidades estratégicas. Esa disposición apunta a que las tic pueden y deben usarse para llevar a cabo actividades asociadas al aprendizaje, a la reflexión y a la autoestima; pueden favorecer a que los estudiantes se motiven para logros educativos importantes, tanto en el aspecto cognitivo como emocional.
En el Marco Normativo del Programa Sectorial de Educación 2013 – 2018, publicado el 13 de Diciembre del año 2013, se hace la siguiente mención:
“Una debilidad del sistema educativo que reiteradamente se ha señalado y documentado es el estado que guarda la infraestructura física educativa. A las carencias tradicionales se suma la falta de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación”
Lo cual, es totalmente verdadero, es momento de dar un paso adelante y fortalecer nuestros sistemas.
Estas nuevas tecnologías permiten llegar a un gran número de personas al mismo tiempo y a lugares donde no llega un maestro de forma presencial.
Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo introducir el uso de las herramientas tecnológicas contra el rezago educativo en México, tomando en cuenta el artículo 32 de la Ley General de Educación donde dice:
Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo , una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a aquellas personas con mayor rezago educativo o que se encuentran en desventaja en temas sociales y económicos; en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Asimismo, nos respaldaremos de la Reforma Educativa, la cual, está estructurada para buscar el mejoramiento constante y el máximo logro educativo de los estudiantes, siendo el Estado quien garantizará los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos para el cumplimiento de los objetivos, propone fortalecer el papel de la educación para reducir las desigualdades sociales, busca ser incluyente y destina mayores recursos a las zonas más pobres del país. Además garantiza la educación pública laica, gratuita y obligatoria.6
Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 33 de la Ley General de Educación
Artículo Único: Se reforma la fracción IV del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a III. ....
IV. Prestarán servicios educativos apoyados en el uso de las herramientas tecnológicas, para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
V a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decretó entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_05/Text/05 _02a.html
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
3 http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2013/04/03/abatir-rezago-educati vo-reto-de-mexico
4 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/05/14/1024175
5 http://uvaq.edu.mx/index.php/noticias-institucional-blog/95-temp2-/563- presenta-mexicanos-primero-diagnostico-de-la-educacion.html
6 http://www.nl.gob.mx/servicios/reforma-educativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)