Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Migración, suscrita por la diputada Adriana Sarur Torre e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Adriana Sarur Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la fundación de los estados nacionales, ha debido delimitarse la extensión de cada país, y por lo tanto la ubicación entre los límites estatales de la fronteras o espacios divisorios, que más que estructuras físicas, tienen una repercusión legal en diversos ámbitos como la ciudadanía, los derechos constitucionales y la aplicación de la ley nacional.

Es precisamente la aplicación territorial de la ley nacional lo que delimita los alcances de una política criminal y de persecución del delito, y en consecuencia lo que pierde efectividad pues los nuevos esquemas de criminalidad organizada escapan a la concepción de jurisdicción o territorialidad de los Estados Nación .

La operatividad a escala mundial, las amplias conexiones internacionales y la capacidad novedosa de retar a las autoridades nacionales e internacionales, han llevado a diferentes grupos criminales a cometer delitos dentro y fuera de sus países de origen, por lo que se requiere de alertas hacia los países receptores.

Las dimensiones de este fenómeno delictivo donde algunas personas que cometieron delitos en sus países de origen, o bien, en otro país buscan evadirse de la justicia radicando en algún otro país con la intención de continuar su trayectoria delictiva puede ejemplificarse con las estadísticas penitenciarias que señalan que alrededor de mil 983 presos de origen extranjero se encuentran sujetos a procesos penales por la comisión de diversos delitos federales, por lo que permanecen en cárceles de baja, mediana y alta seguridad en el país.i

Asimismo, se estima que en el año en 2012,1 2,726 extranjeros provenientes de España, EU, Francia, China, Japón, Nigeria y Brasil fueron procesados por delitos federales en México ii principalmente de delincuencia organizada, delitos contra la salud, por portación de armas de fuego, transportación ilícita de estupefacientes y/o lavado de dinero.

Entre las actividades que más frecuentemente se han identificado extranjeros prófugos de la justicia de otros países y han sido detenidos en México están falsificaciones, fraudes millonarios, clonación de tarjetas, falsificación de moneda, por tráfico de piedras preciosas o arte sacro, y en delitos del fuero común como robo a casa habitación, a transeúnte, por violencia doméstica, por lesiones, por corrupción de menores y delitos sexuales . De acuerdo con la PGR, el número de extranjeros detenidos en México cada vez aumenta de proporción debido a su relación con el crimen organizado, incluyendo personas que pertenecen a bandas delincuenciales como lo son los Mara Salvatrucha, o afines.

Igualmente, durante 2011 nuestro país fue fuertemente señalado como paraíso para falsificar todo tipo de documentos oficiales o trampolín para la inmigración ilegal porque las oficinas consulares de Estados Unidos registraron un incremento exponencial en los intentos de alteración y falsificación de documentos para obtener visas de no residentes y la legación del país vecino calificó el nivel de fraude en su unidad de visados de media a alta. Los casos más frecuentes de intentos de fraude para obtener visas de no inmigrantes se descubrieron entre los solicitantes de visas tipo H, especialmente H2B, de trabajadores temporales. En este tipo de situaciones se investiga toda la cadena del contrato, desde los solicitantes hasta quienes los emplean y los mismos trabajadores.iii

La incidencia de estos casos se ha crecido exponencialmente en los últimos años, es público que bandas de colombianos que operan en México han sido encarceladas y erradicadas en el país mediante los procedimientos legales; sin embargo dichas bandas regresan a México vía la emisión de nuevos pasaportes falsos o suplantando identidades existentes con lo que se dificulta a las autoridades identificar, rastrear, vigilar e impedir su reingreso al territorio.

Dichas bandas del crimen que delinquen bajo el respaldo de documentos falsos o identidades falsas podrían ser plenamente identificadas si al ingresar al país se requiriesen datos biométricos, situación que guiaría, sin lugar a dudas, a las autoridades a la emisión de una alarma para evitar su ingreso al país, con la certeza de la identidad y la justificación para impedirlo.

En años recientes México ha venido afrontando las problemáticas que surgen de la intromisión de algunos fugitivos, ex presidiarios y prófugos de la justicia que buscan continuar sutil y peligrosamente sus actividades delictuosas al interior del territorio, contrario a las finalidades legitimas del turismo, sacando ventaja de la flexibilidad de los procesos de ingreso al territorio y poniendo en peligro el correcto funcionamiento de sociedades, gobiernos e instituciones.

En este sentido, debe de distinguirse que está originándose un nuevo fenómeno de la problemática común en varios Estados de la República que enfrentan a algunos delincuentes cuya peligrosidad no es advertida producto de la delincuencia transnaciona l, citamos como ejemplo algunos hechos relevantes que se documentaron en investigaciones periodísticas:

a) Ciudad de México Durante los últimos meses se han registrado diversos delitos cometidos por extranjeros. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, advierte que los colombianos suelen operar en robo a casa-habitación y también han encontrado a bandas de venezolanos en la clonación de tarjetas . Asambleístas de la Ciudad de México han señalado que el 30% de los delitos que cometen extranjeros en la capital del país son coreanos y colombianos .

En 2015, Bajo una fachada de turistas ciudadanos de diversas nacionalidades entran a la ciudad para delinquir.iv Las estadísticas revelan que de enero a mayo de 2015 fueron detenidos 20 colombianos, 26.7% del total de extranjeros procesados. En segundo lugar están los cubanos, con un total de 8 detenidos y en tercer lugar los venezolanos, con 6 detenciones. Le siguen argentinos y chinos, con 4 cada uno, y otros 33 extranjeros detenidos que son de diversas nacionalidades para un total de 75 extranjeros procesados en 2015.

Las estadísticas detallan que de enero a mayo de 2015 se iniciaron 72 averiguaciones previas por participación de 43 extranjeros en delitos , de esos sólo 11 fueron consignados ante el juez , aunque ese número puede crecer ya que varios expedientes permanecen en investigación.

En 2014 fueron detenidos 53 colombianos, también encabezaron la lista, 25.2% del total de los procesados. Ese año fueron 210 los extranjeros vinculados con delitos. En segundo lugar, ecuatorianos, con 29; en tercero peruanos, con 15; en cuarto venezolanos, con 10; el quinto, sudcoreanos, con 9 y 94 capturas son de otras nacionalidades . Las averiguaciones donde participan extranjeros representan 0.10 por ciento de la incidencia delictiva

b) Estado de México. Capturan a una de las bandas de trata de personas cuyo líder era colombiano y operaba en los municipios de Huixquilucan y Naucalpan de Juárez desde el año 2013.v Otras detenciones de extranjeros ocurrieron en Naucalpan de Juárez en 2015 donde se aseguraron a cuatro colombianos y un guatemalteco , y Coacalco en abril de 2016 , donde cayeron tres personas oriundas de Colombia .

c) Baja California. Cayeron 85 delincuentes extranjeros en el primer semestre de 2015. Según el coordinador de Enlace Internacional de la PEP, la mayoría de los fugitivos fueron reclamados por las autoridades de los Estados Unidos, no obstante, 5 eran originarios de Honduras, 2 de Guatemala, otros 2 de El Salvador . Los delitos por los que se les perseguía eran homicidio y narcotráfico , algunos con órdenes de extradición.vi

Baja California es la única entidad en México que cuenta con una Unidad de Enlace Internacional, área que funge como conexión directa con el Buró Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) y con la United State Marshall, Immigration and Customs Enforcement (ICE), Customs and Border Protection (CBP), Border Patrol, y Marina de los Estados Unidos de América . El resultado de la cooperación binacional ha arrojado detenciones de 108 delincuentes internacionales en 2013. Entre ellos, Tobías Summer buscado por el secuestro y violación de una menor de 10 años en Los Ángeles, California; Arnold Sherbow , buscado por amenazar de muerte vía telefónica y por correo electrónico a la congresista federal de Hawaii Tulsi Gabbard; y Eduardo Q. Zepeda, pederasta y violador que buscaba a menores de edad a través de la red social Facebook con la intención de abusar de ellas.

d) Jalisco . Cayeron 30 personas extranjeras que han incurrido en un delito en el Municipio de Zapopan en el mes de enero de 2015. Fueron detenidos colombianos y peruanos por vincularse en actos de robo a casa habitación, y los recientes atracos a negocios. vii

e) Aguascalientes. En 2016 decenas de extranjeros que han cometido delitos graves, como asesinato, intentaron quedarse en la entidad a pesar de cometer un delito, entre ellos cubanos y colombianos , según el delegado del Instituto Nacional de Migración.viii

f) Quintana Roo 2016. El caso Hollstrom conmocionó al Estado pues las autoridades migratorias de Cancún otorgaron a Hollstrom el permiso para prestar sus servicios de doctor quiropráctico en una plaza de la ciudad de Cancún. No obstante, ya tenía antecedentes de deportación en Sudáfrica 2002 por fraude y se descubrió que era prófugo de la justicia estadunidense del Estado de Colorado por los delitos de asalto sexual a una menor de 14 años y un intento de violación .ix Otro caso similar fue el de Von Cammron Odom, buscado por la Agencia Antidrogas de Estados Unidos y que fue detenido en Panamá en octubre pasado. Antes vivió cinco años tranquilamente en Playa del Carmen.

g) Nuevo León . Una banda internacional de delincuentes colombianos fue desarticulada por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, después de cometer el último atraco en una residencia en San Pedro de 55 centenarios, 150 mil pesos en efectivo, 3 mil dólares y un lote de joyas.x Los detenidos confesaron al menos haber cometido tres robos similares , en el estado.

h) Chiapas. Autoridades localizaron a 3 extranjeros buscados por las autoridades de sus países , no obstante, después se dieron a la fuga de la prisión estatal en 2015. El más peligroso es Hugo Edgardo Sierra Benavides, originario de Honduras, buscado por 37 violaciones en contra de menores de edad y de tres mujeres .xi

i) Campeche . Autoridades lograron la localización de Daniel Eduardo Jerónimo Marroquín, quien transitaba por el país de manera irregular y con una alerta migratoria generada por las Autoridades Judiciales de Guatemala ; cuenta con una orden de aprehensión en su país por el delito de homicidio cometido en contra de dos mujeres.

Cabe decir que ha habido actuaciones exitosas de la Procuraduría General de la República, que a través de la operación Ángel Guardián aquellas naciones que cuentan con listas de agresores sexuales o pederastas informan a México cuando éstos intentan visitar el país. Entre septiembre de 2013 y julio de 2015 , se impidió la entrada de mil 130 extranjeros al país, por contar con antecedentes de agresión sexual y pederastia en sus naciones de origen . Se debe señalar que la identidad de estas personas no puede ser revelada debido a que, propiamente, no cometieron ningún delito en territorio mexicano.

En los últimos dos años, México ha recibido mil 523 alertas migratorias relacionadas con pederastas y abusadores sexuales que intentaban ingresar al país, de los cuales 393 sí lograron su cometido: a 142 no se les pudo impedir la entrada, por ser ciudadanos mexicanos que acumularon su historial como pederastas fuera del territorio nacional, y el resto son extranjeros que pudieron comprobar que acudían por actividades concretas y legítimas.

Los resultados de esa transformación del delincuente que se desfronteriza y busca nuevos espacios para delinquir, describe la necesidad de que en los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal) se realicen funciones preventivas y de investigación apoyadas en las nuevas tecnologías, para la búsqueda y localización de fugitivos.

Es oportuno precisar que el objetivo de la presente iniciativa es dotar de mayores facultades a las autoridades para construir una base de datos biométricos 2 de los delincuentes que están prófugos de la justicia en sus países, o bien, han cometido delitos graves bajo la concepción de las leyes mexicanas, por lo que su ingreso al país debiera negarse o advertirse a las autoridades.3

Cabe destacar que la presente iniciativa no pretende regular los delitos que cometen los extranjeros en nuestro país, ya que estos son juzgados conforme a la leyes mexicanas y las sanciones pueden ser purgadas en sus países de origen siempre y cuando no se trate de un delito grave o que otro país lo solicite en extradición para responder por ilícitos cometidos en otro territorio.

Proponemos crear un sistema de registro biométrico policial, de inteligencia y preventivo para que se dé una Alerta criminal de alcance a todas las autoridades del país cuando un extranjero cuente con antecedentes penales por delitos graves, sin importar dónde o en qué época hayan sido cometidos.

Con ello se logrará en lo general impedir que ingresen al país prófugos de la justicia de sus países de origen, y en lo particular se evitará que se corrompan estructuras gubernamentales que permiten su ingreso, evitando que se constituyan en un factor de poder, pues en muchos casos estas “bandas”, “mafias” o “crimen organizado” alientan su impunidad mediante alianzas criminales con nacionales.

Asimismo, se previene que las bandas delictivas que operen en otros países se asienten en el país con la intención de destruir los sistemas económicos nacionales e influir en las esferas políticas y judiciales para adquirir impunidad o posteriormente un medio para crear lazos de apoyo donde mediante un procedimiento de “legalización” de sus negocios legitimen el dinero o aprovechamientos alcanzados creando empresas legítimas.

En ese mismo orden de ideas, se explora la posibilidad del derecho que tienen las personas a saber si corren riesgos al tener una vecindad con alguna persona que haya cometido delitos como pederastia, violación o violencia contra las mujeres; en la medida de que las autoridades estarían obligadas a observar con mayor vehemencia la seguridad.

Sucede que el artículo 43 de la Ley de Migración señala que las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que están sujetos a proceso penal o haber sido condenados por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales que pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

También cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados o estar sujeto a prohibiciones expresas de alguna autoridad migratoria, quienes cuentan con los medios para verificar los supuestos y podrán solicitar al extranjero la información o datos que se requieran.

En los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales, el Instituto Nacional de Migración valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la readaptación social, así como los relativos a la reunificación familiar.

Por lo tanto, es procedente en este tipo de asuntos imponer como obligación el registro de datos biométricos como información obligatoria que debe proporcionarse a las autoridades “PGR, INM, Segob, Secretarías de Seguridad de los Estados” para inhibir el desplazamiento de extranjeros que son buscados por delitos graves en sus lugares de origen.

Empero, un sistema biométrico es una medida elemental para atacar un fenómeno delictivo globalizado tendiente a persistir por las siguientes causas:

a. La permeabilidad de las fronteras , cada vez las fronteras y las regiones presentan esquemas interdependientes cuyos principios económicos se rompen con la aparición de mercados ilegales;

b. Debilidad de las instituciones del Estado derivada de la dificultad para aplicar la ley penal;

c. Flexibilización de voluntades políticas para combatir este fenómeno, derivada de la tolerancia del mismo por falta de capacidades para combatirlo;

d. Incremento de movimientos migratorios principalmente de países subdesarrollados que buscan a México para obtener mayores beneficios;

e. A la par de las facilidades para ejecutar operaciones financieras , la posibilidad de ocultar lo obtenido producto de sus actividades ilícitas;

f. Los métodos convencionales de ejecución de la ley con frecuencia están en desventaja frente a las poderosas redes delictivas.

En consecuencia, es prioritario facultar a las autoridades para intercambiar información respecto de los extranjeros que han cometido algún delito en sus países, a fin de prevenir su ingreso al territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Migración

Artículo primero. Se reforma la fracción V del artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. a IV. ...

V. Información gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, los datos biométricos registrados con motivo de una alerta criminal, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción II, del artículo 5 y el párrafo segundo del artículo 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema. En paralelo deberá construirse la base de datos biométricos de extranjeros que ameriten una alerta criminal por sus antecedentes criminales dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 118. Dentro del sistema único de información criminal se integrará una base nacional de datos de consulta obligatoria en las actividades de Seguridad Pública, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación.

Se integrará una base de datos biométricos para el perfilamiento de quienes propicien una alerta criminal en su caso extranjero con antecedentes penales por delitos graves.

Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las Instituciones de Seguridad Pública, relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 37 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:

a) a c) ...

d) carta de no antecedentes penales o equivalente del país en el que hayan residido por último o los últimos 5 años, con una vigencia máxima de 30 días.

Transitorios

Primero. Las autoridades migratorias y de seguridad implementarán 6 meses después de la entrada en vigor de la reforma el sistema biométrico, el cual contará con un cuidado razonable para almacenar, transmitir y proteger datos indistintamente se trate de escáner el iris, huella dactilar, timbre vocal, registro de una mano o rostro de geometría. Para efectos estadísticos los datos biométricos deberán estar anonimizados.

Segundo. El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Y poco antes las cifras no eran más alentadoras, de 2006 a marzo de 2012, fueron “cazados” por autoridades mexicanas en territorio nacional extranjeros que eran buscados por estar prófugos de la justicia, en 2011 se reportaron 11, en 2007 y 2009 reportaron 9 capturas en cada uno, 2010 con 8, 2006 con 7 y hasta marzo de este año sólo había un detenido.

En 2006 fueron detenidos con fines de extradición 4 estadunidenses, 1 iraní, 1 francés y 1 colombiano-francés. Todos ellos por delitos contra la salud.

En 2007 fueron detenidos otros 5 estadunidenses fueron detenidos por la PGR, 1 guatemalteco, 1 cubano y 2 colombianos, todos por delitos contra la salud.

En 2008, otros 8 estadunidenses fueron capturados por ser buscados en su país por diversos delitos, así como una persona de Austria, otra de Canadá, una de Venezuela, una de Cuba y otra de Holanda. En el caso del holandés enfrenta acusaciones por evasión de impuestos y un estadunidense por lavado de dinero. El resto, el delito que enfrentan, es delitos contra la salud.

2 La tecnología biométrica es un método no invasivo de uso de tecnología informática para proporcionar la identificación automática o la verificación de identidad o la autenticación de personas. La tecnología adquiere una imagen de una característica física que luego se aplica al algoritmo para producir una “plantilla”. Esta “plantilla” es cifrado para la transmisión de datos y almacenamiento.

3 Como antecedente de Estados que han regulado los controles biométricos con fines diversos (de seguridad, financieros, privados, públicos) están:

1. En 2002, el Estado de Nueva Jersey presentó el identificador biométrico Privacy Act proporciona las directrices para el uso y la distribución de los identificadores biométricos y establece sanciones civiles por el uso indebido de la información.

2. En 2008, el Estado de Illinois introdujo la Ley de Confidencialidad de información biométrica.

Fuentes consultadas

i Fuente: Aurora Vega, Excélsior, 27 Septiembre 2011, México.

ii Fuente: Aurora Vega, Excélsior, 27 Septiembre 2011, México.

iii Véase Dos cables filtrados por el sitio de Internet Wikileaks describen este proceso: sus números y claves son: 09MEXICO3091 y 09MEXICO944

iv Fuente: Filiberto Cruz Monroy Colombianos, los que lideran las detenciones, de acuerdo con cifras de la PGJ, 22 de junio de 2015

v Fuente: Dalila Ramírez, Reconocen actividad de delincuentes extranjeros en Estado de México, 13 de septiembre de 2016, México.

vi Fuente: Said Betanzos, “El Mexicano”, Cayeron 85 delincuentes extranjeros, 17 de julio de 2015, México.

vii Fuente: Rogelio Castro, Alarma casos de delincuentes extranjeros en Zapopan, enero 22 de 2015, México.

viii Fuente: Sara Álvarez Fernández, Delincuentes Extranjeros Solicitan Residencia en Aguascalientes: INM “Se les Niega por Haber Cometido un Delito Grave” enero 25 de 2016.

ix Iván Restrepo, Cancún: refugio de delincuentes extranjeros. México. 2015

x Fuente Gerardo Burgoa, Op. Cit., 10 de junio de 2013.

xi Fabiola Martínez, Detienen en México a tres extranjeros buscados en sus países, 28 de marzo de 2015

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 13 días del mes de diciembre del año 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en apego a las atribuciones establecidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo , bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Compendio Estadístico del Turismo en México 20151 publicado por la Secretaría de Turismo informó que, durante ese año, nuestro país se posicionó a nivel mundial como el 9º país con más llegadas de turistas internacionales. Lo que representa que 32.1 millones de turistas visitaron México, permitiéndole ubicarse en la posición 17ª en captación de divisas 17,734 millones de dólares , según el reporte de la Organización Mundial de Turismo (OMT).

La importancia económica que tiene el turismo para los países varía de un lugar a otro. De esta forma, la aportación al Producto Interno Bruto (PIB) en países como Nueva Zelanda y México es del 8.7%; mientras que en Austria, por ejemplo, es de 7.3%. En 2014 el sector turístico aportó el 8.5% del PIB en valores corrientes,2 es decir, que el turismo representa un sector clave dentro de la economía mexicana.

Los principales destinos turísticos coinciden con aquellos sitios más privilegiados por los recursos naturales, México ha demostrado contar con un importante potencial turístico por la disponibilidad de destinos, infraestructura hotelera, hospitalidad, pero particularmente por poseer sitios en los que confluyen la mayoría de los ecosistemas.

Lo anterior es así porque la ubicación geográfica de México lo posiciona junto con China, India, Colombia y Perú entre los cinco países llamados “megadiversos”, los cuales en conjunto albergan entre el 60% y 70% de la diversidad biológica conocida del planeta.

En México se encuentra el 12% de la diversidad terrestre. Prácticamente, todos los tipos de vegetación terrestres conocidos se encuentran representados en el país. Asimismo, ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas.

La diversidad biológica del país se caracteriza por estar compuesta de un gran número de especies endémicas, es decir, que son exclusivas de México. Aproximadamente el 50% de las especies de plantas que se encuentran en nuestro territorio son endémicas, esto se traduce en cerca de 15,000 especies que si desaparecieran en México, desaparecerían en todo el planeta. Los reptiles y anfibios tienen una proporción de especies endémicas de 57% y 65%, respectivamente y los mamíferos (terrestres y marinos) de 32%.3

Precisamente esta variabilidad biológica y ecosistémica, es un elemento determinante en las visitas de turistas extranjeros que recibe nuestro país.

En México hay diversos mecanismos jurídicos para salvaguardar los ecosistemas más representativos y su biodiversidad, sin embargo el mecanismo por excelencia de conservación son las áreas naturales protegidas (ANP).

Las ANP de carácter federal son zonas terrestres o acuáticas representativas de los diversos ecosistemas del país, en las que el estado natural del medio no ha sufrido una alteración significativa. De forma particular, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 45 establece cuales son los objetivos de la determinación de las ANP en México, dentro de los cuales podemos referir: la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas; salvaguardar los entornos naturales de aquellas zonas que por sus características históricas, arqueológicas o artísticas sirven de espacios de recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas; así como la conservación de los espacios propicios para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, o bien, que sirven para generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.

Actualmente hay 177 ANP de jurisdicción federal decretadas, que representan más de 25 millones 628 mil 239 hectáreas bajo la administración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), adicionalmente se apoya a 370 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC), con una superficie de 399 mil 643 hectáreas, y que por mandato de ley, tienen las mismas salvaguardas que las ANP.

Dentro de estas ANP se encuentran sitios como la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca (Estado de México-Michoacán); el Parque Nacional Huatulco (Oaxaca); Parque Nacional Islas Marietas (Nayarit); 17 ANP en el estado de Quintana Roo (Tulum, Bala’an K’aax, Isla de Cozumel, Yum Balam -Isla Holbox-, Arrecifes de Cozumel, Isla Mujeres, Punta Cancún y Tulum), por citar algunos ejemplos.

Las ANP tienen, sin duda, el objetivo de conservación, pero uno de los principales aliados en este reto son las comunidades locales ahí asentadas, así como los prestadores de servicios turísticos (en el caso de ANP con visitación), ya que coadyuvan en la vigilancia, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Bajo esta premisa, la Conanp tiene como misión promover el uso sustentable de los recursos naturales para contribuir al desarrollo de las comunidades locales y uno de los mecanismos a los que se les ha apostado últimamente es el turismo de bajo impacto o sustentable.

En el año 2016, la Conanp publicó la “Estrategia Nacional para un Desarrollo Sustentable del Turismo y la Recreación en las Áreas Protegidas de México” , en la cual reconoció que la creciente visitación turístico-recreativa a las Áreas Protegidas (AP) es una realidad mundial y que a partir de esta tendencia, el estudio, discusión e investigación del fenómeno turístico y recreativo en estas zonas ha ido acrecentándose también en foros y organismos internacionales.

Asimismo, refiere en dicha Estrategia que el turismo en AP -reconocido por convenciones y declaraciones internacionales como una oportunidad de desarrollo sustentable- trae también consigo amenazas para la conservación del Patrimonio Natural y Cultural si no se hace una planificación estratégica para su manejo.

Este crecimiento en visitación, así como el interés por manejarlo apropiadamente, es un fenómeno que también está sucediendo en México, ya que las ANP son los destinos idóneos para desarrollar actividades de ecoturismo, turismo de aventura y turismo de naturaleza, por lo que éstas se han visto como una oportunidad más para que el país se desarrolle.

En atención a esta tendencia nacional e internacional de turismo en AP, la OMT ha desarrollado ya directrices para el desarrollo sostenible del turismo, del mismo modo, las prácticas de gestión sostenible se aplican a todas las formas de turismo en todos los sectores turísticos.

La OMT también ha manifestado que el desarrollo del turismo sustentable en México y el mundo responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro.

Lo anterior es así porque este turismo está enfocado hacia la gestión de los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida.

En este contexto, la presente iniciativa tiene como premisa reformar el artículo 32 de la Ley General de Turismo para permitir que las ANP puedan formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable (ZDTS).

Las ZDTS son definidas en el artículo 32, fracción XXI, de la Ley General de Turismo (LGT) como “aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico”, asimismo, la LGT establece una serie de políticas públicas que promueven el manejo sustentable de las ZDTS.

De la lectura que se realice a la LGT se advertirá que las ZDTS en México son un instrumento de política que permite impulsar la actividad turística de ciertas zonas , en las que el potencial lo constituye el uso óptimo de sus recursos naturales.

Los requisitos para constituir una ZDTS coinciden plenamente con las características de las ANP, ya que son espacios atractivos asociados al patrimonio natural representado por su biodiversidad, sus formaciones físicas, biológicas, geológicas, geomorfológicas y paisajísticas excepcionales, desde el punto de vista estético y científico, con ello, constituyen una gran atracción susceptible de aprovechar y generar desarrollo para sus comunidades.

Desafortunadamente, el texto vigente establece de forma expresa que las ANP no podrán constituirse o formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, no obstante que como su nombre lo indica, el turismo en espacios naturales se desarrolla en zonas naturales protegidas y el turismo en ANP federales es una realidad, vinculada a su conservación y su sustentabilidad.

Esta deficiencia en la legislación supone una limitante para que el 12% de nuestro territorio nacional, en el que se encuentran los ecosistemas más representativos de México, puedan constituirse en zonas de desarrollo turístico sustentable, con implicaciones económicas y turísticas cuantificables, pero particularmente en contra de las comunidades locales asentadas en las 177 ANP de jurisdicción federal , que generalmente son las más comprometidas con su cuidado y conservación.

Entre esas 177 ANP podemos identificar los siguientes destinos turísticos en los que se realizan actividades turísticas y en donde la propia Conanp otorga autorizaciones para la ejecución de dichas actividades, basados en un estudio de capacidad de carga, lo que permite el aprovechamiento de la zona sin impactar al ambiente.

ANP

1 RB El Vizcaíno
2 RB Mapimí
3 PN Cañón del Sumidero
4 PN Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc
5 PN Arrecifes de Puerto Morelos
6 RB Mariposa Monarca
7 PN Iztaccíhuatl-Popocatépetl
8 PN Cabo Pulmo
9 PN Isla Contoy
10 RB Ría Lagartos
11 APFF Yum Balam
12 PN Bahías de Huatulco
13 PN Lagunas de Chacahua
14 RB Los Tuxtlas
15 RB Calakmul
16 PN Nevado de Colima
17 RB Arrecifes de Sian Ka’an
18 PN Bahía de Loreto
19 PN Pico de Orizaba
20 PN Cumbres de Monterrey
21 PN Zona Marina Archipiélago Espíritu Santo
22 APFF Cuatrocienegas
23 PN Lagunas de Montebello
24 PN Palenque
25 RB Pinacate y Gran Desierto de Altar
26 RB Ría Celestun
27 PN Arrecife Alacranes
28 PN Arrecifes de Cozumel
29 RB Isla Guadalupe
30 PN Isla Marietas
31 PN Sistema Arrecifal Veracruzano
32 RB Montes Azules
33 Santuario la Escobilla
34 RB Bahía de los Ángeles
35 PN Constitución de 1857

A partir de esta premisa, las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa, que pretende brindar mayores oportunidades de desarrollo a muchas comunidades asentadas en las áreas naturales protegidas. Proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 32. Las áreas naturales protegidas podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, siempre que tengan vocación turística y su preservación y conservación, sea compatible con los programas de manejo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Compendio es una publicación que pone a disposición del público usuario información del turismo receptivo y egresivo; de la actividad hotelera; registros de visitantes extranjeros por país de residencia y nacionalidad; de la transportación aérea; del flujo y movimiento terrestre y marítimo; de la oferta turística; de indicadores macroeconómicos; de la llegada de visitantes nacionales e internacionales a zonas arqueológicas y museos; PIB turístico; puestos de trabajo ocupados remunerados; tiempos compartidos y del turismo mundial.

Disponible en http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/CompendioEstadistico.aspx

2 Disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/tur/

3 Conabio. 2006. Capital Natural y Bienestar Social. Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad, México. Disponible en http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/ db_mexico.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de diciembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Bañales Arambula, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 143 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se reforma la fracción IX del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y se adiciona un artículo 31 Bis a la misma ley para quedar como sigue

Exposición de Motivos

La necesidad de asegurar la producción agrícola y, con ello, garantizar la soberanía alimentaria implica la necesidad de producir alimentos de manera más eficiente y explotar sustentablemente los recursos naturales en los campos de cultivo, en México y en el mundo.

En ese sentido, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO por sus siglas en inglés– hay tres fuentes principales de crecimiento en la producción de cultivos: aumento de la tierra cultivada, incremento de la frecuencia de las cosechas y aumento de los rendimientos de la tierra.

Ahora bien, uno de los principales métodos para aumentar los rendimientos de los cultivos es el uso de agroquímicos que son productos, como fertilizantes y plaguicidas, que se utilizan para optimizar la explotación agrícola. Esta explotación, desde luego, no puede ser sino con mecanismos sustentables que garanticen la calidad de los productos, y el mantenimiento y conservación de los cultivos y cosechas.

Los agroquímicos cumplen algunas de las siguientes funciones: mejoran la calidad de los cultivos (fertilizantes), conservan los cultivos en su transporte y comercialización (conservadores) o eliminan las plagas que ponen en riesgo su mantenimiento (plaguicidas).

Ahora bien, tenemos clara la necesidad de los agroquímicos y la necesidad de promover el consumo de plaguicidas genuinos, combatir la falsificación de plaguicidas y su mercado negro y transitar a tecnologías cada vez menos contaminantes.

Sin embargo, al encontrarnos precisamente en una fase de tránsito a las mejores tecnologías, es imperativo atacar el incorrecto uso de los plaguicidas, pero sobre todo la mala canalización de sus envases o empaques contaminantes del agua, el suelo y el aire.

Por ello, uno de los elementos más importantes en lo que refiere al uso de plaguicidas es la prevención, reflejada en las medidas regulatorias que las autoridades de salud, comercio y agricultura implementen en todo el mundo. Estas corresponden, por ejemplo, a exigencias en los registros de sustancias y permisos para su comercialización, al debido entrenamiento de manipuladores, al establecimiento de límites máximos permisibles en los alimentos, a los estudios de vigilancia epidemiológica, y al manejo integral de envases vacíos, entre otros.

Manejo integral de los envases vacíos de agroquímicos

Una vez reconocida la necesidad de los mejores y menos contaminantes agroquímicos, es imperativo generar los mecanismos para “deshacerse” de los envases que los contienen de manera segura, ya que pudieran contener residuos que, en el corto o el mediano plazo, pueden convertirse en un factor de riesgo. De acuerdo con la Red Panamericana de Manejo Ambiental de Residuos (Repamar, 2002):

“Los envases residuales de agroquímicos abandonados en el campo constituyen un serio problema para la salud humana y ambiental y por lo tanto se los considera un residuo peligroso. La simpleza en la producción del material plástico ha generalizado su uso, pero ello se ve empañado por el problema que origina su disposición final. Estos materiales requieren para su descomposición en la naturaleza períodos mayores a los 400 años, lo que los transforman en casi inertes. De allí que se han propuesto varias alternativas para el reciclaje de este material, en general combinando varios tipos de plásticos.”

Hay varias formas en las que se puede disponer finalmente de los envases vacíos de agroquímicos. En regiones como la Unión Europea se recomienda, para el manejo de los envases vacíos, seguir esta prelación de acciones:

1) Prevención (disminución en el uso)

2) Reuso (recuperación energética)

3) Disposición final (reciclado)

Continúa el informe de Repamar:

“En el medio rural se ha generalizado la recomendación que para la eliminación de los envases vacíos de agroquímicos es necesario realizar previamente dos tareas esenciales, una durante la aplicación de los productos fitosanitarios y otra después de su aplicación. En la primera, la recomendación más importante es el triple lavado de los envases. En la segunda, se debe proceder a su inutilización, almacenamiento provisorio y eliminación. Se destacan sobremanera la necesidad de efectuar el triple lavado del envase vacío, cuya efectividad es prácticamente de cien por ciento en la remoción del líquido remanente en el mismo, volcando el agua de lavado en mismo tanque de la máquina pulverizadora, para distribuirlo sobre el cultivo.”

En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la FAO, emitieron en mayo de 2008 el documento titulado Directrices sobre opciones de manejo de envases vacío de plaguicidas (FAO, 2008) como parte del Código Internacional de conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas. En este instrumento se detallan las mejores prácticas para el manejo de los envases de uso único después del uso de sus contenidos y advierte:

“A menos que los envases de plaguicidas sean manejados correctamente, son peligrosos para los seres humanos y para el medioambiente. Existe el peligro de que los envases vacíos puedan ser reutilizados para almacenar agua y alimentos, lo que podría provocar envenenamientos por plaguicida. Los envases abandonados en el medioambiente pueden generar contaminación por plaguicidas en los suelos y en las fuentes subterráneas de agua. Un plan de manejo de envases puede minimizar estos riesgos y es parte del ‘concepto de ciclo de vida’ como está expresado en el Código internacional de conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas.”

Del mismo modo, establece que un plan de manejo de envases debería garantizar que:

• Los envases sean descontaminados inmediatamente después del uso de sus contenidos;

• Se impida el uso inapropiado de los envases vacíos; y

• Sea fácil para los usuarios devolver los envases vacíos a quien corresponda dentro del plan de manejo.

El informe de la Repamar, detalla una serie de procedimientos, enunciados del más sostenible al más dañino, para la canalización y tratamiento de los envases plásticos del siguiente modo:

a. Reciclado . El material recolectado y acondicionado se recicla, es decir se vuelve a utilizar, lo cual es más difícil en el caso de los envases plásticos y más fácil en los metálicos...

b. Reutilización térmica o energética . El material plástico contiene casi la misma cantidad de poder energético que los combustibles tradicionales de todo tipo de horno, tanto en la industria cementera como de hornos especiales para la producción energética. Además como el proceso de incineración en hornos cementeros no deja residuos sólidos sería un método perfecto de eliminación ya que se aprovecha toda la energía y no deja ningún residuo. Sin embargo la obligatoriedad por parte de la autoridad ambiental de realizar análisis periódicos de las emanaciones para el control de dioxinas y furanos hacen muy onerosa esta forma de eliminación...

c. Reutilización de envases. Los envases son devueltos al fabricante para que los vuelva a usar como contenedores de agroquímicos. Lamentablemente no muchos productos permiten esta práctica. Además existe riesgo de contaminación de principios activos durante el transporte.

d. Incineración en hornos especiales . Si se dispone de hornos especiales perfectamente habilitados para el tratamiento de residuos peligrosos se pueden incinerar envases vacíos incluso contaminados, o sin triple lavado, pero se trata de un proceso sumamente costoso con la desventaja de no aprovechar la energía del material plástico...

e. Incineración de envases a campo abierto . La incineración a campo abierto no está autorizada en la mayoría de los países ya que está comprobado que se producen emanaciones peligrosas para la salud del hombre y de los animales...

f. Eliminación en basureros . La posibilidad de eliminar envases en basureros depende de la legislación de cada país. Se recomienda que los envases a eliminar sean triturados con el fin de evitar la recolección y reutilización inadecuada.

Por su parte, el documento de la FAO detalla una serie de pasos similares o análogos a la propuesta de la Repamar en la siguiente simplificación jerárquica, también ordenada, de mejor a peor, como alternativa para el manejo de residuos y envases de agroquímicos:

a. Evitar/Reducir. Utilizar menos plaguicidas por medio de la adopción del manejo integrado de plagas (MIP) reduce la cantidad de desechos de los envases. También reduce la liberación de plaguicidas en el medioambiente y tiene beneficios económicos para los usuarios. Utilizar envases solubles en agua evita tener envases contaminados.

b. Reutilizar . El uso de envases rellenables con un sistema de circuito cerrado permite que el envase sea utilizado muchas veces antes de que llegue al final de su vida útil, cuando debe ser reciclado o eliminado. Los envases reutilizables son más atractivos porque evitan los costos medioambientales de la fabricación y eliminación de diversos envases de uso único...

c. Reciclaje . Reciclaje es el reprocesamiento de los materiales con los que fue construido el envase, para fabricar otros productos. El reciclaje genera algunos costos medioambientales, como el uso de energía para el reprocesamiento de los materiales, pero no hay pérdida de materiales de base. Es más interesante que las opciones en las que los materiales se destruyen o quedan inutilizados para otro uso.

d. Recuperación de recursos . El uso de los componentes combustibles de los materiales del envase para servir como energía en una cementera o una estación de generación de fluido eléctrico, se considera como recuperación de recursos. Los materiales del envase son destruidos pero se recupera la energía y se le utiliza para otro proceso.

e. Destrucción. La incineración a altas temperaturas destruye los envases y los plaguicidas contaminantes, convirtiendo los componentes químicos en subproductos menos peligrosos.

f. Enterramiento . Enterrar los residuos o hacer un almacenamiento permanente de los envases son ejemplos de ‘secuestro’. Los envases todavi?a existen, pero se impide que su peligrosidad impacte en la salud pública o el medioambiente. El enterramiento puede utilizar poco espacio en el terreno, pero la tierra queda inutilizada para la agricultura.

Ahora bien, en el caso mexicano, existen algunas de estas alternativas a través de la regulación prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), sus correspondientes reglamentos, las normas oficiales mexicanas emitidas respecto al tema y los planes de manejo .1 Sin embargo, la normatividad vigente adolece de diversos defectos de diseño normativo, e incluso antinomias:

1. La normatividad general que regula los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, se desprende del artículo 143 de la LGEEPA que establece que estos materiales quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Semarnat, Sagarpa, la Secretaría de Salud y la de Economía.

2. Por su parte, el mismo dispositivo establece que será el Reglamento de la LGEEPA, el que determinará la regulación, a que deba sujetarse las actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos.

3. No obstante, entre los reglamentos vigentes a la LGEEPA no encontramos una regulación sustantiva que establezca la regulación que mandata el artículo 143 de la misma ley en materia de disposición final de residuos, empaques y envases vacíos. 2

4. Por otro lado, el 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cuyo articulado establece la posibilidad de generar planes de manejo aplicables a determinados productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, así como los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen (artículo 29 y 31) y establece la posibilidad de que a través de normas oficiales mexicanas se pueda incluir otros residuos peligrosos para crear un plan de manejo ad hoc (artículo 31 in fine ).

5. El listado de residuos peligrosos del artículo 31 menciona a los plaguicidas como materiales ordenados por un plan de manejo en su fracción IX, aunque lo hace en el siguiente sentido: “Plaguicidas y envases que contengan remanentes de los mismos”.

6. Esta posibilidad de generar un plan de manejo, sin embargo, no incluye a otros agroquímicos y tampoco hace referencia a los empaques y envases vacíos.

7. A pesar de esta imposibilidad legal, el Reglamento a la LGPGIR si menciona una posibilidad de regulación para los envases vacíos, nuevamente a través de planes de manejo, y otros instrumentos administrativos, lo que deriva en una contradicción entre la Ley y su reglamento. 3

Todo lo anterior, provoca que tanto las autoridades competentes como el instrumento para hacer la regulación se encuentren en un estado de indeterminación o incertidumbre.

Lo que ocurre, en los hechos, en nuestro país, es que al finalizar el uso de una sustancia, el envase debería, idealmente, ser depositado en un centro de acopio, con el objetivo de que no quede al aire libre en el campo y se contaminen otros campos, o se combine con otras sustancias que pudieran provocar un daño al ambiente (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Senasica, 2016), para después proceder a su eliminación o reciclado. Actualmente existen algunos esfuerzos de la iniciativa pública y privada para asegurar el manejo adecuado de los envases vacíos de plaguicidas. Entre los que destaca el Programa Nacional de Recolección de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines (PNREVAA). Este programa, también conocido como Conservemos un Campo Limpio, es una estrategia del gobierno, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria (Senasica) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para asegurar el manejo adecuado e integral de los envases de plaguicidas.

El programa tiene como objetivo implementar estrategias para la protección de cultivos en México, llevando a cabo un manejo integral de los envases vacíos de agroquímicos, con el fin de disminuir los riesgos a la salud y favorecer la sustentabilidad del medio ambiente. Los interesados deben primero realizar el triple lavado y perforado, así como el almacenamiento de sus envases vacíos para después llevarlos a Centros de Acopio Primario (CAP) o Centro de Acopio Temporal (CAT) (Senasica, 2016).

Los CAP son los centros de acopio primario que, en resumidas cuentas, son instalaciones a manera de casetas o bodegas, donde los interesados pueden depositar los envases vacíos de agroquímicos, triplemente lavados, secos y perforados.

“Los envases son almacenados en bolsas de plástico transparente. Los centros de acopio primario se han establecido en terrenos facilitados por agricultores, en predios en comodato de municipios o en lotes de empresas agropecuarios e ingenios. Los CAT son instalaciones que preparan los envases captados para su disposición final; cuentan con compactadoras o trituradoras para prensar los envases vacíos y facilitar su manejo y transportación a centros de reciclado (Senasica, 2016).”

Para abonar en la protección del medio ambiente, diversos gobiernos estatales han creado en coordinación con los organismos estatales auxiliares de sanidad vegetal, los productores, los empresarios y los usuarios finales, sus propios planes de manejo tendientes a complementar los esfuerzos de las autoridades federales. Oaxaca, Querétaro y Sonora, se encuentran en este supuesto.

De la lectura de los planes de manejo revisados, así como los convenios de colaboración que han signado algunos gobiernos municipales con las autoridades federales, se advierte que el fundamento y soporte legal es compartido entre los instrumentos antes referidos la LGEEPA, la LGPGIR y el reglamento de este último.

En términos generales, el programa mejor conocido como Campo Limpio ha tenido algunos logros. En efecto, algunos productores y algunos usuarios han adoptado las medidas suficientes para almacenar los envases triplemente lavados y perforados, y los han llevado a los centros de acopio dispuestos por el programa. El Senasica garantiza la eliminación racional y segura de los envases vacíos, aunque en realidad no existe evidencia o información disponible para contrastarlo con la cantidad de residuos generados. No obstante, en el informe de 2008 de la OMS y la FAO sobre las directrices sobre opciones de manejo de envases vacíos, se estima que en México, en los años 2004 y 2005, hubo apenas un 6.2 por ciento y 6.4 por ciento de recolección de envases del total generado. Las cifras de recolección para los últimos años son las siguientes:

Año            Cantidad (toneladas)

2012             2,528
2013             2,850
2014             3,110
2015             3,300

Fuente: Sagarpa (2016)

Por otro lado, existe el Plan de Manejo de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines (Plamevaa), implementado por la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria (Amifac) como un instrumento que describe los procedimientos que se usan para el manejo adecuado de los envases vacíos de agroquímicos y afines entendiendo por estos últimos aquellos envases cuyo uso del producto incluye el urbano, doméstico, forestal, pecuario y jardinería (excepto las formulaciones en aerosol). El Plamevaa, se diseñó considerando los tipos de envases, los volúmenes aproximados que se manejan, las características de los generadores como sujetos obligados, los tipos de centros de acopio, la recolección y las posibilidades de minimización de la cantidad, valorización y aprovechamiento de dichos envases (Amifac, 2016a).

El plan de la AMIFAC funciona de manera similar al del Senasica: los productores afiliados a la asociación o que, aunque no lo estén deseen registrarse voluntariamente en el plan, deben realizar el triple lavado de los envases vacíos, perforarlos, almacenarlos y llevarlos a los centros de acopio de la Amifac para que ésta proceda a eliminarlos o reciclarlos.

Adicionalmente, existen, por parte del Senasica, programas (opcionales) de certificación a los productores y procesadores de productos de origen agrícola que hagan un buen uso y tengan un buen manejo de los plaguicidas, así como programas de reconocimiento a aquellos que implementen sistemas de reducción de riesgos de contaminación (SRRC) en producción primaria de vegetales. Para lograr estas certificaciones, los productores deben, entre otras cosas, aplicar un manejo adecuado de los envases vacíos que contuvieron agroquímicos cumpliendo con lo siguiente (Senasica, 2012 a y b):

• Aplicar triple lavado, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Manejo y Recolección de Envases Vacíos de Agroquímicos de su entidad.

• Perforar los envases y separación de tapas.

• Colocar e identificar en bolsas plásticas.

• Depositar temporalmente en las áreas designadas por la empresa para tal efecto.

• Enviar para su confinamiento y/o destrucción final a centros autorizados.

• Generar registros válidos y pertinentes de la aplicación de esta acción.

En ese contexto, podemos preguntarnos quién es, en última instancia, la autoridad competente para manejar integralmente los envases vacíos de agroquímicos.

Con la publicación de la LGPGIR, el 8 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se buscaba terminar las especulaciones sobre la responsabilidad que tiene cada uno de los integrantes de la cadena, desde el fabricante, formulador, distribuidor, hasta el usuario final, estableciendo lo que corresponde a todos los involucrados citados, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y en su caso, la reparación de los daños (Amifac, 2016b).

Lo que sí se logró, en cambio, fue incluir en el artículo 5, fracción XXXIV, de la LGPGIR el concepto de responsabilidad compartida, marcando que el manejo integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica y social (Amifac, 2016b).

De igual forma, el artículo 2 establece los principios que deben regir todas las acciones en materia de gestión integral de residuos derivadas de esa ley, entre los que se encuentra el siguiente: corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños.

Por ello, se propone establecer una asignación competencial clara, así como los alcances de los instrumentos que se dicten en aplicación de la ley, sea un reglamento o una norma oficial mexicana, así como la incorporación de instrumentos internacionales como el código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (FAO, 2002), que establece lo siguiente:

• Los gobiernos, con ayuda de la industria de plaguicidas y con la cooperación multilateral, deberían hacer un inventario de las existencias de plaguicidas en desuso o no utilizables y envases vacíos de plaguicidas, así como establecer y poner en práctica un plan de acción para eliminarlos, o para resolver los casos de lugares contaminados y llevar un registro de tales actividades.

• Se debería alentar a la industria de los plaguicidas para que, con la cooperación multilateral, apoye a la disposición final de cualesquiera plaguicidas prohibidos u obsoletos, así como los envases usados, de una manera ambientalmente racional, que incluya su reutilización con un riesgo mínimo, si está aprobada y resulta apropiada.

Cabe advertir que la Ley de Sanidad Vegetal señala en su artículo 47-A, que la Sagarpa determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales con la finalidad, entre otras, de:

• Normar, verificar y certificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica durante la producción primaria de vegetales;

• Constatar y certificar el cumplimiento de BPA;

• Establecer los estándares de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de los vegetales; y

• Regular en lo relativo a la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales.

El espíritu de esta ley es la protección de la inocuidad de los vegetales, en última instancia, para consumo humano, no la protección del medio ambiente. Por eso, con lo dicho hasta aquí es razonable pensar que debe ser obligación de la Semarnat, el tratamiento integral de envases vacíos de agroquímicos. Sin embargo, por asignación competencial y pertinencia, debe ser corresponsabilidad de Sagarpa y los demás actores sociales que intervienen en la cadena de producción de alimentos, por lo que también se debería fortalecer la responsabilidad, por ejemplo, de los productores de alimentos y de agroquímicos y otros servicios fitosanitarios. Esto basado en una disposición específica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de recolección de envases y desechos agroquímicos para quedar como sigue:

Decreto

Primero . Se reforma el artículo 143 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento establecerán la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Segundo . Se reforma la fracción IX del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. a VIII. ...

IX. Agroquímicos, plaguicidas, sus envases que contengan remanentes de los mismos y sus envases vacíos ;

X. a XV. ...

...

Tercero . Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Los residuos, envases vacíos y empaques que contuvieron agroquímicos o plaguicidas se sujetarán al reglamento de esta ley, a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y a los criterios establecidos en los planes de manejo, atendiendo los siguientes lineamientos:

a) La regulación tendrá carácter obligatorio, independientemente de las medidas de autorregulación que los productores, empresas, organizaciones empresariales o usuarios finales pudieran desarrollar e implementar;

b) Se deberá privilegiar una prelación de acciones que atienda la reducción, la reutilización, el reciclaje, la recuperación de recursos, el co-procesamiento y el confinamiento controlado;

c) Se deberá prohibir y sancionar la práctica de abandono y enterramiento de residuos o envases;

d) Se deberá diseñar, articular y coordinar una red de centros de acopio primarios y temporales que atienda las necesidades de las regiones con mayor prevalencia en el uso de agroquímicos.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal deberá adecuar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero . Para el diseño y coordinación de la red de centros a que hace referencia el inciso d, del artículo 31 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del punto tercero del presente decreto, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, deberá diseñar un plan maestro dentro del periodo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 De acuerdo con la fracción XXI del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sin precisar puntualmente su naturaleza, un plan de manejo es un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.

2 Reglamentan la LGEEPA los siguientes instrumentos: el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico; el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, y el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

3 Artículo 87 del Reglamento a la LGPGIR.- Los envases que hayan estado en contacto con materiales o residuos peligrosos podrán ser reutilizados para contener el mismo tipo de materiales o residuos peligrosos u otros compatibles con los envasados originalmente, siempre y cuando dichos envases no permitan la liberación de los materiales o residuos peligrosos contenidos en ellos.

Los envases vacíos que contuvieron agroquímicos o plaguicidas o sus residuos se sujetarán a los criterios establecidos en los planes de manejo, en la norma oficial mexicana correspondiente u otras disposiciones legales aplicables.

Referencias

Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C. [AMIFAC] 2016a, ¿Qué es el PLAMEVAA? , México, consultado el 30 de septiembre de 2016, http://arteym.com/amifac_primera/plameva.html.

2016b, Normatividad que aplica al PLAMEVAA , México, consultado el 30 de septiembre de 2016, http://arteym.com/amifac_primera/plameva1.html.

Bruinsma, J. 2003, Agricultura mundial hacia los años 2015/2030. Resumen , Londres, FAO-Earthscan, visto el 26 de mayo de 2016, http://www.fao.org/docrep/004/y3557s/y3557s00.htm.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] 2013, Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe: seguimiento de la agenda para el desarrollo post-2015 y Río + 20 , Bogotá, visto el 25 de mayo de 2016,

http://www.cepal.org/rio20/noticias/paginas/5/48925/2013 -122-Desarrollo_sostenible_en_America_Latina_y_el_Caribe_WEB.pdf.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios [COFEPRIS] 2013, Registro Sanitario de Plaguicidas , Secretaría de Salud, visto el 31 de mayo de 2016 en

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Ramón Bañales Arambula (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Baltazar Martínez Montemayor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se reforma la fracción XV del artículo 2 de la Ley de General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una actividad primordial que impulsa el desarrollo y crecimiento de México, ya que esta actividad aporta 8.7 por ciento al producto interno bruto y genera más de 2 millones de empleos directos. Es un sector que permite el impulso de la inversión extranjera, ofreciendo oportunidades de desarrollo a escalas nacional, regional y local.

De acuerdo con la Ley General de Turismo, esta actividad representa “todas aquellas actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos”.

Los procesos que se realizan en el entorno de la actividad turística constituyen una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico se generan condiciones de desarrollo regional.1

En México, el desarrollo del turismo se articula a través de la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno (la federación, los estados y los municipios) quienes en coordinación deberán emprender políticas públicas que fomenten y regulen de forma eficaz esta actividad.

Sin embargo, el escenario para el turismo en México no ha sido el esperado, de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de Turismo (OMT), México ha mostrado una recuperación para estar nuevamente entre los diez países con captación de más turistas extranjeros, se está regresando al lugar que se ocupaba al término de la anterior administración, pero esto no es suficiente.

Con relación a la lista de los países que más captaron turistas internacionales en 2014, México se ubicó en la décima posición, por debajo de Francia, Estados Unidos, España, China, Italia, Turquía, Alemania, Reino Unido y Rusia, regresando al décimo lugar que se tenía en la anterior administración (véase el cuadro I).2

La actividad turística es muy relevante para México, porque representa una importante entrada de divisas que permite el desarrollo regional y con ello el fomento del empleo y el crecimiento económico. Con base en cifras de la OMT, México captó 16 mil 258 millones de dólares por concepto de divisas por turismo internacional estando lejos de los primeros 10 lugares (véase el cuadro II).

Respecto al gasto en turismo internacional, siendo este el gasto efectuado en otros países de los bienes y servicios que son comprados por el viajante o provistos al viajante, sin contrapartida alguna, para que éste los utilice u obsequie. En este rubro México se encuentra relegado de los 10 primeros países (véase el cuadro III).

Las políticas emprendidas no han tenido efectos favorables, pues México se encuentra lejos de los primeros lugares con relación a los ingresos que se obtienen por entrada de divisas y que representan un aspecto medular para generar el desarrollo económico y regional que requieren las zonas turísticas.

Los turistas internacionales llegan principalmente por vía aérea, y de acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo de 2015, se identifica que los aeropuertos de los destinos como Cancún, Ciudad de México o Los Cabos (Baja California Sur), Puerto Vallarta Jalisco, Ciudad de Guadalajara y Monterrey, en el orden en que se encuentran, concentran 91.6 por ciento de las llegadas. Los de Cancún y de la Ciudad de México registran 45 y 23 porciento de captación de visitantes.

Sin duda, los destinos de sol y playa son los más preferidos por los turistas extranjeros. Los aeropuertos de Cancún (45 por ciento), Puerto Vallarta (8.1) y Los Cabos (8.8) concentran 62 por ciento de los turistas extranjeros que llegan a ese tipo de centrales.

Por el contrario, hay aeropuertos que reciben una proporción muy baja de llegada de pasajeros internacionales, que de acuerdo a cifras de 2015, es el caso de los aeropuertos de: Campeche con 244 pasajeros, Culiacán en Sinaloa que registró 213 pasajeros, Nogales en Sonora con 232 pasajeros, Los Mochis en Sinaloa con 208 pasajeros, Matamoros en Tamaulipas con 163 pasajeros, Tuxtla Gutiérrez en Chiapas con 150 pasajeros, Nuevo Laredo con 59 pasajeros, Puerto Escondido en Oaxaca con 58 pasajeros, Ciudad Acuña en Coahuila con 49, Chetumal en Quintana Roo con 39 pasajeros, y Minatitlán en Veracruz con 36 pasajeros (véase el cuadro IV).3

Las cifras son muestra que hay aeropuertos enclavados en ciudades importantes que poseen una riqueza natural y cultural, y que sin embargo, para los turistas internacionales que se transportan por vía aérea, no son de su satisfacción o simplemente existe un desconocimiento de los atractivos que ofrecen, y su interés sólo radica en visitar los destinos altamente concentrados siendo el caso de Cancún, Puerto Vallarta o la Ciudad de México.

Los tres órdenes de gobierno necesitan involucrarse activamente en fomentar la diversificación del sector turístico, a fin de sacar provecho de las riquezas culturales y naturales que les ofrecen las regiones. El turismo puede ser una palanca importante para el desarrollo de sus pobladores, sobre todo las regiones que no poseen condiciones de desarrollo industrial, pero ostentan costumbres culturales y vestigios milenarios, o en su caso poseen áreas naturales que les pueden generar oportunidades de desarrollo.

Los recursos públicos que se aprueban al sector turístico se direccionan principalmente a destinos de sol y playa como Cancún, Cozumel, Puerto Vallarta, etcétera, o a las grandes ciudades como la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, sin embargo, es necesario señalar que la competitividad en el desarrollo de esta actividad va de la mano con el desempeño productivo de la zona, la cual sólo es posible mejorar mediante la utilización de los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente, para generar mayor valor agregado, riqueza y bienestar.

De acuerdo con los especialistas en turismo, señalan que la combinación de infraestructura, cultura y áreas naturales se convierte en una mezcla que se vuelve atractiva al turismo internacional, siempre y cuando vaya en paralelo con una eficiente política turística que ofrezca y venda la marca México al mundo.

La concentración de la oferta también se refleja en la captación de pocos segmentos del mercado. En general, la promoción turística de México ha sido limitada en cuanto a la diversidad de atractivos y productos que se dan a conocer al mundo, ya que se ha concentrado principalmente en el producto sol y playa.

Las oportunidades que ofrece el turismo cultural, el turismo de naturaleza, aventura y el ecoturismo, el turismo de salud, religioso, de lujo y de reuniones, por mencionar algunos, han sido insuficientemente aprovechadas, pese a que representan un alto potencial de ingresos para el país, por el elevado gasto que realizan los turistas que buscan este tipo de experiencias de viaje.4

Si la marca México va acompañada de deficientes servicios turísticos, falta de infraestructura, nula promoción turística, corrupción y una alta inseguridad, seguramente se tendrá un resultado como el que se ha presentado en algunas entidades del país siendo el caso de Guerrero, Tamaulipas, Michoacán, Chihuahua, estado de México, entre otros más, y los efectos negativos se trasladan a sus principales destinos turísticos los cuales son afectados.

Se tiene que diversificar el apoyo a las diferentes modalidades de turismo y evitar la alta concentración que se tiene en los destinos de sol y playa. Para esto es preciso que la federación en coordinación con los gobiernos locales, las municipalidades y con la participación de la iniciativa privada, impulsen mayor inversión en infraestructura, que permita fomentar el desarrollo de las diferentes modalidades de turismo.

En materia presupuestaria, encontramos que en los últimos 4 años se han aprobado importantes recursos en materia turística, aunque para 2016 se registró una caída de 26.2 por ciento en términos reales. El rubro “inversión en infraestructura” muestra una caída estrepitosa, de 42.4 por ciento real, en comparación con 2015, como se aprecia en el cuadro IV.

De igual forma, se identifica que los recursos aprobados para el sector principalmente se concentran en promoción y fomento, así como en el programa para el desarrollo regional turístico sustentable (pueblos mágicos) y en menor medida en proyectos de infraestructura.

Hoy, las diferentes modalidades de turismo como es el caso del turismo cultural, de la naturaleza, de aventura, de salud, religioso, de reuniones, etcétera, demandan mayor inversión en infraestructura, a fin de crear las condiciones suficientes que impulsen cada tipo de turismo, y con ello garantizar un equilibrio del gasto por la dependencia.

Por tanto, es conveniente que la inversión pública aumente y se diversifique para detonar las zonas turísticas de cada región que permitan su crecimiento económico.

No se puede seguir manteniendo la centralización de los recursos en los destinos donde se concentra el turismo, sino que es preciso que se generen las sinergias necesarias con todos los actores que participan en esta actividad, para crear las condiciones que permitan un mayor apoyo a las diferentes modalidades de turismo y que éstas se desarrollen de forma ordenada y equitativa, para estimular el progreso y bienestar de las comunidades.

La propuesta tiene como fin que se diversifique la inversión a través de la implantación de políticas públicas que incorporen a las diferentes modalidades de turismo (turismo cultural, ecoturismo, turismo deportivo, turismo de convenciones, turismo rural, turismo de la salud, entre otras), debido a que en la ley no se expresa tácitamente cada una, sino que se mencionan de forma general, pero en la práctica no se están atendiendo por los tres órdenes de gobierno.

La política turística debe enfocarse a generar un mayor gasto del turista internacional a través de promover y ofrecer una gama de modalidades de turismo acorde al gusto y necesidades de los visitantes, esto es ofrecer un traje a la medida que cumpla las expectativas de los visitantes.

Se requiere que la política turística se enfoque a que el turista potencial conozca la vasta oferta turística que le ofrecen las 32 entidades federativas y no solamente los destinos de sol y playa.

Esta iniciativa que se presenta busca impulsar todas las regiones y los sectores que se relacionan con el turismo nacional, priorizando en la sectorización y fomento de cada una de las modalidades de turismo, tal como se plantea en las 24 acciones que propuso el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados para reactivar la economía para reactivar la economía.

No debemos perder de vista que el turismo es una variable de desarrollo que debe orientarse a la diversificación económica, a la modernización e integración económica entre los sectores público y privado para crear condiciones de crecimiento homogéneo en las regiones.

Por último, la diversificación permite ampliar el horizonte de la industria turística, por el contrario la centralización sólo favorece a un polo turístico. Por ello, el planteamiento y la necesidad de aprobar la presente iniciativa.

Con lo expuesto, el suscrito, Baltazar Martínez Montemayor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 2 de la Ley de General de Turismo

Único. Se reforma el inciso X del artículo 2 de la Ley de General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto

I. a XIV. ...

XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas deberán recibir de forma equitativa apoyos y recursos públicos, ya que se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1 de la Ley General de Turismo.

2 Fuente: Panorama OMT del turismo internacional, edición 2015, página 6.

3 Fuente: Datatur. Secretaría de Turismo.

4 Programa Sectorial 2013-2018, Secretaría d Turismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica)

Que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alberto Martínez Urincho e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La propuesta de ley plantea la creación de un organismo autónomo constitucional encargado de la reparación integral a las víctimas por violación a los derechos humanos. Igualmente, se dispone que las entidades federativas constituyan organismos autónomos locales. De este modo, tanto la Comisión Nacional de Atención a Víctimas y las comisiones locales constituirán un Sistema Nacional de Atención a Víctimas para garantizar la reparación integral a las víctimas en los todos los órdenes de gobierno. Se resalta que las relaciones entre la Comisión Nacional y las comisiones locales serán solidarias.

Por otra parte, la elección del presidente y del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Atención a víctimas tendrá un procedimiento similar al del ombudsman; es decir, con base en una consulta amplia y transparente, y por el voto calificado de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Argumentos que la sustenten

Primero. El 6 de junio de 2011, se publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Dicha reforma reconoce los derechos humanos recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como garantiza su interpretación a la luz de dichos instrumentos y favoreciendo la mayor protección a la persona. Además, establece que las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos. Asimismo, dispone que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, entre otras importantes modificaciones.

Segundo. En marzo de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe Situación de derechos humanos en México. 1 Este informe se realizó con base en las observación derivadas de la visita in loco que tuvo lugar del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015, así como otras visitas de la CIDH y de sus Relatorías Temáticas, en el monitoreo que hizo la Comisión y de diversas como audiencias, procesamiento de medidas cautelares, peticiones y análisis de casos.

El informe aborda “con particular énfasis en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad, y la situación de periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia en el país”.2 Se arguye que México atraviesa una grave crisis de violencia y de seguridad desde hace varios años.

Por ejemplo, con relación al grave problema de las desapariciones, el informe analiza homicidios y ejecuciones extrajudiciales tales como los hechos ocurridos en Tlatlaya, estado de México, el 30 de junio de 2014; Apatzingán, estado de Michoacán, el 6 de enero de 2015; y Tanhuato, estado de Michoacán, el 22 de mayo de 2015, y la prevalencia de la práctica de la tortura. En cuanto a homicidios, cifras hechas públicas por el Poder Ejecutivo el 1 de septiembre de 2015, apuntan a más de 94 mil asesinatos desde el inicio de la actual administración en 2012.

Por otro lado, el informe advierte que la tasa de homicidios es desde hace años superior a 10 por cada 100 mil habitantes, lo cual corresponde a niveles epidémicos de violencia de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Relator Especial de ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias calificó la impunidad en los casos de homicidios como “sistemática y endémica”. Las deficiencias en las investigaciones y la impunidad imperante no permiten establecer con certeza el número de muertes violentas que corresponden a ejecuciones extrajudiciales o al uso excesivo y desproporcionado de la fuerza letal por parte de agentes del Estado.

Asimismo, dicho informe también aborda la grave situación de los derechos humanos de algunos grupos poblacionales especialmente afectados por la violencia en el país, incluyendo defensores y defensoras de derechos humanos, mujeres, pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas migrantes, personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. Igualmente se analiza la situación de asesinatos, violencia y amenazas contra periodistas, que ha hecho que México sea considerado como uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo.

Hay que destacar que la CIDH ha reconocido avances significativos en materia constitucional, legislativa e institucional en los últimos años, así como la adopción de importantes políticas públicas en México que han sido elaboradas en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, la respuesta estatal sigue siendo insuficiente para enfrentar esta grave crisis de violencia e impunidad. La CIDH ha recibido información alarmante que indica que el 98 por ciento de los delitos en México no llegan a tener una sentencia condenatoria.

Con relación a la práctica de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, la CIDH encontró que esto suele ocurrir durante las primeras horas de detención de una persona y antes de que sea presentada ante un juez. El Estado mexicano informó que la Procuraduría General de República contaba, al mes de abril de 2015, con 2 mil 420 investigaciones en trámite sobre tortura, y que existen sólo 15 sentencias condenatorias por este delito a nivel federal. La respuesta estatal ante los casos de tortura, al igual que respecto de las desapariciones, los homicidios y las ejecuciones extrajudiciales, es débil e insuficiente.

“La desaparición forzada de 43 jóvenes estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” en el Estado de Guerrero, el 26 y 27 de septiembre de 2014, hechos en los que también resultaron heridas y asesinadas otras personas, constituye una grave tragedia en México así como un llamado de atención nacional e internacional sobre las desapariciones en México, y en particular en el estado de Guerrero. Asimismo, es una muestra de las graves deficiencias que sufren las investigaciones sobre estos hechos y la impunidad estructural y casi absoluta en la que suelen quedar estos graves crímenes. Este caso es además un ejemplo emblemático de la aparente colusión entre agentes del estado e integrantes del crimen organizado”.3

Asimismo, el informe contiene recomendaciones de la CIDH al Estado mexicano en las áreas de seguridad ciudadana, desapariciones y desapariciones forzadas, torturas, ejecuciones extrajudiciales, acceso a la justicia, situación de personas y grupos en situación de particular vulnerabilidad, y acceso a la información.

Tercero. En el citado Informe Situación de derechos humanos en México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con relación a Ley de atención de víctimas4 se advierte que:

“La Ley General de Víctimas (LGV), promulgada en 2013, es el marco jurídico principal para la atención a víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares. Entre otras cosas, la LGV prevé como centro de actuación del Estado mexicano el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Además, dispone el mecanismo para el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Registro Nacional de Víctimas, la Asesoría Jurídica Federal, y el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. La Comisión valora estos importantes avances en la normatividad para brindar apoyo a las víctimas y sus familiares.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha recibido información de ciertas falencias en el funcionamiento de la CEAV en la práctica. Por una parte, se reportó falta de coordinación entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Víctimas (SNAV), así como entre las agencias estatales y federales de atención a víctimas. La duplicidad de funciones entre entidades estatales y federal genera confusión para muchas de las personas que acuden a éstas en busca de asistencia.

Aunado, a esto, las procuradurías, fiscalías, y las comisiones de derechos humanos en ocasiones divergen en sus criterios de atención a víctimas, lo que genera lo que algunas víctimas consideran que la búsqueda de atención legal, médica o psicosocial es un “laberinto”. Además de la necesidad de una mayor cantidad de recursos humanos en función de que sus capacidades operativas correspondan a la demanda que la CEAV tiene que atender, se destaca también en la práctica la imposibilidad de las víctimas de acceder a sus servicios en los casos en que se trate de delitos no previstos dentro del orden federal, caso en el que son remitidos a sus respectivos gobiernos estatales. Sin embargo, no todos los estados cuentan con la ley de atención a víctimas para los casos no previstos para la CEAV , y de los que sí, no todos cuentan con una comisión estatal de atención a víctimas , por lo que en la práctica no existen mecanismos para que todas las víctimas puedan acceder a los servicios que la Ley General de Víctimas presupone que tienen derecho. Es entonces imperativo una homologación de todas las legislaciones estatales con la Ley General de Víctimas , por lo que se llama a la voluntad política de los correspondientes gobiernos estatales a hacerlo.

Algunas instancias de investigación y administración de justicia destinadas a la atención a víctimas en ocasiones no son aptas para preservar la privacidad de información sensible, garantizar su seguridad, y generar un ambiente de confianza para las víctimas . La Comisión también ha recibido información que muchas veces es difícil para los familiares de las víctimas ser reconocidos como víctimas indirectas y coadyuvantes en el proceso , como lo contempla la LGV, particularmente en el contexto de personas migrantes desaparecidas en México.

Por otra parte, las personas indígenas cuyos familiares han desaparecido también enfrentan a menudo el problema de falta de intérpretes. Todo esto contribuye aún más a la desconfianza en dichas instituciones. Las cosas son aún más complicadas cuando algunos funcionarios que sí tratan de brindar ayuda a las víctimas son acosados, amenazados u hostigados por sus superiores , fenómeno del cual existe limitada información dado que dichos hechos rara vez se denuncian. La CIDH también recibió información que indica que la atención a víctimas a menudo carece de perspectivas diferenciadas para atender a víctimas con perspectiva de género, con perspectiva particular para niños, niñas o adolescentes, personas indígenas (incluido la falta de un centro nacional de traductores en lenguas indígenas en el contexto de atención a víctimas), personas migrantes, entre otras. La CIDH hace un llamado al Poder Ejecutivo mexicano a fortalecer y perfeccionar estas deficiencias del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como otras identificadas en el informe de la propia CEAV.

Desde octubre de 2012 la Secretaría de Gobernación constituyó el Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos, para dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de reparación monetaria realizadas por la Corte Interamericana, la CIDH, la CNDH, así como para brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos becas educativas, atención médica y psicológica, y cualquier otra medida que implique la erogación de recursos públicos. Las reglas para el funcionamiento del Fideicomiso fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014. La CIDH reitera su agrado con estos avances formales, e insiste en la importancia de que éstos se traduzcan en cambios reales para las víctimas de violaciones de derechos humanos en México”.

Cuarto. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha desarrollado una importante jurisprudencia en materia de reparaciones para víctimas de violaciones de derechos humanos. Hay que recordar que con la creación del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos tiene por objetivo no únicamente velar por la salvaguarda de los derechos humanos a través de acciones preventivas sino también a través del reconocimiento de la existencia de violaciones de dichos derechos que, cumplidos los requisitos, pueden incluso determinar la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia y ordenar la reparación del daño.

Ahora bien, la jurisprudencia de la CoIDH en materia de reparaciones ha sido prolija y en constante evolución; sin embargo, para ordenar la reparación es necesario primero determinar una violación a una obligación internacional en materia de derechos humanos y en consecuencia la responsabilidad internacional del Estado.

Hay que recordar que, la CoIDH ha ordenado medidas emblemáticas para muchos países de la región, las cuales han colaborado en la consolidación del Estado de derecho y la vigencia de los derechos humanos. Dichas medidas en su dimensión individual han beneficiado a miles de personas en la región a través de otorgamiento de becas educativas, atención médica y psicológica, actos de conmemoración, búsqueda de desaparecidos, y compensaciones económicas. En su dimensión colectiva la CoIDH ha ordenado tales medidas con impacto social a la mayoría de Estados parte de la Organización de Estados Americanos, tales como reformas legislativas, campañas de concientización social, implementación de programas sociales a grupos en vulnerabilidad, sanción a responsables de violaciones a derechos humanos, entre otras. Seguido a ello, la Corte IDH tiene la facultad de supervisar el cumplimiento por parte del Estado de estas medidas y monitorear su debida implementación. La jurisprudencia de la Corte Interamericana al respecto, constituye uno de los avances más importantes en el desarrollo internacional de la reparación integral.

Hay que recordar que a la fecha la CoIDH ha emitido más de 155 sentencias de reparaciones con destino a 22 Estados miembros de la OEA. Si bien el cumplimiento y debida implementación de las reparaciones de la CoIDH aún representa un desafío, cada vez se incrementa el efectivo cumplimiento por parte de los Estados, a través de la incorporación de diferentes mecanismos de implementación doméstica, alcanzando cambios sustanciales en sus sociedades.

Quinto. En este momento, en la Cámara de Diputados se discute una minuta,5 proveniente de la Colegisladora, en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. Grosso modo, la minuta recibida del Senado6 plantea:

a) Fortalecer el Sistema Nacional de Víctimas, estableciendo mayores obligaciones para las entidades federativas a fin de reparar y brindar la asistencia plena a las víctimas de los delitos del orden local;

b) Prever la posibilidad de, con el fondo de la CEAV, brindar apoyo a asuntos de carácter local cuando sean atraídos por la misma;

c) Establecer los casos en los que la CEAV podrá ejercer la facultad de atracción respecto de asuntos locales;

d) Contemplar que cuando algún gobierno estatal no cubra los gastos de apoyo a víctimas, la CEAV podrá brindar la ayuda correspondiente y, posteriormente, requerir a la autoridad local el reintegro de lo erogado;

e) Contemplar que la administración de la CEAV recaerá en la Junta de Gobierno y el Comisionado Ejecutivo.

f) Señalar las dependencias que representarán al Ejecutivo federal en la Junta de Gobierno;

g) Se contempla una Asamblea Consultiva que se conformará entre 8 y 14 representantes de organizaciones sociales, las cuales serán propuestas por quien presida la Comisión;

h) Se contempla el otorgamiento de medidas de carácter provisional que serán tomadas del fondo de emergencia;

i) Se contempla que para la asignación de medidas, podrán ejercerse recursos de manera inmediata, mismos que se comprobarán posteriormente (actualmente el ejercicio de los mismos se dan solamente por concepto de rembolso), entre otros cambios;

j) Se amplían diversos derechos a favor de las víctimas;

k) Se flexibilizan diversas disposiciones referentes al acceso de los recursos del Fondo para las víctimas;

l) Se incluyen mayores obligaciones a cargo de distintas autoridades y se enuncian de manera expresa diversos grupos que, por su especial situación de vulnerabilidad, requieren atención especial y prioritaria, entre otros elementos.

Sexto. El 18 de octubre de 2016, numerosos colectivos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil7 suscribieron un comunicado conjunto en donde se solicita al titular del Ejecutivo Federal, así como a los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, consideren sus observaciones a las reformas y adiciones a Ley General de Víctimas que se estudia y discute en el Poder Legislativo Federal.

Entre las observaciones que hacen los colectivos, se encuentran:

1. Autonomía de la CEAV

Una reforma que no garantice la máxima autonomía para CEAV será ilusoria. Por ello, debe eliminarse la “Junta de gobierno” que incluye el dictamen y sustituirse por el Consejo Directivo que propuso sociedad civil en la iniciativa presentada al Senado el 13 de abril de 2016, a saber, una asamblea conformada por víctimas, expertos en su atención de sociedad civil y la academia, con facultades para decidir sobre el programa anual de trabajo, las prioridades de ejercicio presupuestal y el informe anual de la persona titular de CEAV.

2. Mecanismo de designación con consulta abierta y plural

No aceptamos la designación directa por parte del Ejecutivo, incluso con ratificación senatorial. Antes bien, demandamos la adopción de un mecanismo de designación semejante al de la CNDH en el cual el Senado realiza una consulta y convocatoria amplias y luego de un ejercicio de auscultación se determina quién se estima el perfil idóneo para ocupar la titularidad de la CEAV, o bien, que el Ejecutivo proponga una terna al Senado, pero no sin antes haber realizado un ejercicio de consulta amplia, plural y abierta a las víctimas sobre los perfiles que se estiman idóneos, lo cual tendría que reiterarse en el Senado con respecto a la terna que envíe el Ejecutivo.

Una reforma que no garantice la máxima autonomía para CEAV será ilusoria. Por ello, debe eliminarse la “Junta de gobierno” que incluye el dictamen y sustituirse por el Consejo Directivo que propuso sociedad civil en la iniciativa presentada al Senado el 13 de abril de 2016, a saber, una asamblea conformada por víctimas, expertos en su atención de sociedad civil y la academia, con facultades para decidir sobre el programa anual de trabajo, las prioridades de ejercicio presupuestal y el informe anual de la persona titular de CEAV”.8

Por todo lo anteriormente expuesto, quienes suscriben diputados integrantes en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Por el que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A...

B...

C. El Estado está obligado a reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos, así como atender y proteger a las víctimas, salvaguardando a la vez, sus derechos a la verdad, justicia, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Mexicano sea parte, así como en demás instrumentos de derechos humanos.

Para reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán comisiones de atención integral a víctimas. En la reparación integral de violaciones a los derechos humanos, la Comisión Nacional actuará subsidiariamente con las comisiones de las entidades federativas. La Comisión Nacional de Atención a Víctimas y las comisiones locales constituyen un Sistema Nacional de Atención a Víctimas para garantizar la reparación integral a las víctimas en los todos los órdenes de gobierno.

La Comisión Nacional de Atención a Víctimas que establezca el Congreso de la Unión contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de las comisiones de atención a víctimas.

La comisión de atención a víctimas de carácter federal tendrá un Consejo Consultivo integrado por ocho consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Los consejeros duraran cinco años.

El titular de la presidencia de la Comisión Nacional de Atención de Víctimas, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de Atención de Víctimas, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de las comisiones las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

El titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria del Apartado C del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Ley General de Víctimas continuará vigente hasta en tanto entra en no se expida la ley reglamentaria referida en el Segundo Transitorio del presente Decreto. Las solicitudes, peticiones, trámites y procedimientos deberán concluirse y ejecutarse conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley general en la materia, pero atendiendo en todo momento, el principio pro persona.

Cuarto. En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá elegir al presidente de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, así como a los integrantes del Consejo Consultivo, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado C del artículo 102 que se reforma por este decreto.

Los miembros del primer Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas serán elegidos por la Cámara de Senadores de conformidad a los siguientes periodos: cuatro por cinco años; dos por cuatro años y dos elegidos por tres años.

Quinto. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Ley General de Víctimas, ésta ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha expedición.

Sexto. Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos comisión de atención de víctimas previsto en la actual Ley General de Víctimas, se transferirán al organismo creado en los términos del presente Decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

Séptimo. Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre administración y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a sus fines.

Octavo. Dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir las disposiciones legales correspondientes relativas al Apartado C del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. Las entidades federativas contarán con plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer y garantizar la autonomía de las comisiones locales de atención a las víctimas.

Décimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de derechos humanos en México, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf, 26 de noviembre de 2016.

2 Ibídem, p. 11.

3 Op. Cit., “Situación...”, pp 224-226.

4 Ibídem.

5 Publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el día 8 de noviembre de 2016.

6 Opinión a la Minuta con Proyecto de Decreto que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, p. 21.

7 http://redtdt.org.mx/?p=7349, 25 de noviembre de 2016.

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado: Alberto Martínez Urincho, Francisco Xavier Nava Palacios, Virgilio Caballero Pedraza, Olga Catalán Padilla, Francisco Martínez Neri, David Gerson García Calderón, José Santiago López, María Luisa Beltrán Reyes (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI

Los que suscriben, diputados Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Maricela Serrano Hernández, Telésforo García Carreón, Hersilia Córdova Morán, Edith Villa Trujillo y Héctor Javier Álvarez Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agricultura orgánica, es una alternativa alimentaria saludable, siendo esta actividad una solución para satisfacer las necesidades de alimentos, no solo para nuestro país, sino también para el mundo; ya que también permite a los productores obtener mejores beneficios económicos y menores riesgos en su salud por reducir el uso de agroquímicos que ponen en riesgo a corto, mediano y largo plazo la salud de quien los aplica y los consume, además de generar mayores oportunidades sociales y ambientales para la sociedad, por lo cual debería de ser reconsiderado el marco jurídico que regula esta actividad, para dirigir una política pública con la finalidad de revalorar los esfuerzos de los productores de orgánicos y generar condiciones producción sostenible que contribuya a mejorar el medio ambiente.

La importancia de la agricultura orgánica en México radica, desde el punto de vista económico, en que la mayor parte de la producción está orientada a la exportación y ésta ha sido una alternativa para los grupos de campesinos indígenas. La mayor parte de productores relacionados con este tipo de agricultura (53%) son de origen indígena, por ello es importante orientar el consumo interno de productos obtenidos bajo el sistema de producción orgánica en el país.

Ejemplos tenemos muchos en el caso de la producción de productos agropecuarios en sistemas orgánicos, como es el caso del café que siendo el primer cultivo en México bajo este sistema de producción, se tiene que los productores hoy cuentan con mayores oportunidades ante el crecimiento del consumo de este aromático a nivel mundial. De acuerdo con datos de Euromonitor International , empresa de origen europeo, la tendencia de la población global es el consumo de alimentos y bienes de origen orgánico e inocuo por lo que ha señalado que el consumo total y per cápita de café ha aumentado desde el año 2005, y se estima que continuará creciendo hasta el 2015. Así, en el año 2005 el consumo fue de 2 millones de sacos de café verde, en 2010 se ubicó en 2.7 millones y se estimó que en el año 2015 el rubro representará 3.6 millones de sacos. Por otra parte, el consumo per cápita en 2005 y 2010 se ubicó en 1.16 y 1.43 kilogramos, respectivamente, y para el año 2015 el consumo fue de 1.85 kilogramos. Chiapas es el principal productor mundial de café orgánico, 18 millones de toneladas anuales son producidas por más de 60 mil productores, una tercera parte son mujeres indígenas y campesinas que cultivan los cafetos bajo la sombra de árboles nativos, sin usar agroquímicos para evitar contaminar la tierra (Mariscal, 2011).

Son diferentes aspectos de la agricultura orgánica los que la hacen una alternativa promisoria para el desarrollo rural y el alivio de la pobreza El estudio realizado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA, 2003) revisó las experiencias de diversos productores. El estudio encontró que la adopción de la producción orgánica en la mayoría de los casos logró aumentar los ingresos de los productores. Se encontró que, habría habido efectos positivos sobre la salud de los productores, la vida de los asalariados rurales y el ambiente. Se destaca, al mismo tiempo, que el proceso de transición hacia la agricultura orgánica es un proceso complejo, en el cual son fundamentales el apoyo técnico, la organización de los agricultores, los aspectos relacionados a la comercialización y el control de calidad.

De acuerdo al Consejo Nacional de Producción Orgánica Actualmente la agricultura orgánica en México cubre un poco más de 500,000 hectáreas. La tasa media de crecimiento de esta actividad es del 20% anual en promedio en los últimos 10 años. Entre el 85 y 90% de la producción orgánica nacional es de exportación. Los ingresos en divisas por las exportaciones de productos orgánicos son de alrededor de 400 millones de dólares promedio anual.

En México se estima que existen más de 250,000 productores en este sistema, los principales estados productores de alimentos orgánicos son Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Chihuahua y Guerrero, que concentran 82.8% de la superficie orgánica total. Tan sólo Chiapas y Oaxaca cubren 70% del total. En el país se cultivan más de 45 productos orgánicos, de los cuales el café es el más importante por superficie cultivada, con 66% del total (70,838 ha) y una producción de 47,461 toneladas; en segundo lugar se ubica el maíz azul y blanco, con 4.5% de la superficie (4,670 ha) y una producción de 7,800 toneladas, y en tercer lugar está el ajonjolí, con 4% de la superficie (4,124 ha) y una producción de 2,433 toneladas. A estos cultivos les siguen en importancia las hortalizas, con 3,831 ha; el agave, con 3,047 ha; las hierbas, con 2,510 ha; el mango, con 2,075 ha; la naranja, con 1,849 ha; el frijol, con 1,597 ha; la manzana, con 1,444 ha; la papaya, con 1,171 ha; y el aguacate, con 911 ha. También, aunque en menor proporción, se produce soya, plátano, cacao, vainilla, cacahuate, piña, jamaica, limón, coco, nuez, lichi, garbanzo, maracuyá y durazno. Otros tipos de productos que también se obtienen con prácticas orgánicas son: miel, leche, queso, pan, yogurt, dulces y cosméticos.

Por lo anterior resulta de suma importancia armonizar la Ley de Producción Orgánica y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para establecer la obligatoriedad de implementar el Sistema de Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología, con la finalidad de crear investigación básica para los productores de este sistema que les permita contar con información aplicable a sus cultivos de origen orgánico.

Si bien la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece algunos programas de extensionismo y de asistencia técnica y capacitación, lo cierto es que necesitamos articular la función de la promoción y desarrollo productivo con el sistema de producción de alimentos orgánicos.

Al impulsar la capacitación y la investigación en agricultura orgánica se tiene que hacer énfasis en sus ventajas, desventajas y riesgos, analizando profundamente los problemas que se presentan durante la transición de la agricultura tradicional a la orgánica. La promoción y capacitación en este tema debe generar la concientización de los productores acerca de los fundamentos de por qué optar por la agricultura orgánica, así como la interiorización de los conceptos de producción y conservación de los recursos ya que el productor debe estar convencido de adoptar el sistema de producción orgánica.

De acuerdo al Instituto Nacional de Salud Pública, en 2007 México fue el segundo país de Latinoamérica con mayor uso de plaguicidas y aunque no existen estadísticas precisas por intoxicaciones o enfermedades por el uso o contaminación causadas por los agroquímicos utilizados en la producción agropecuaria, se tiene conocimiento de sus impactos en la salud humana. En contraparte, los productos orgánicos son aquellos producidos sin pesticidas, ni agroquímicos de síntesis y que son controlados en toda la cadena productiva, de tal forma que se garantizan alimentos inocuos para el consumidor y con grandes beneficios para el medio ambiente antes, durante y después de su producción.

Entre lo destacado en el Segundo Foro Nacional “Prospectiva de la Sanidad, Inocuidad, Calidad y Producción Convencional y Orgánica de los Alimentos” el Rector de la Universidad Autónoma de Chapingo, el Doctor Carlos Alberto Villaseñor Perea, señaló que no existen garantías de la calidad de los alimentos que la mayoría de la población consume ya que con información del Instituto de Nacional de Salud Pública, el consumo de alimentos contaminados afecta a 93% de los mexicanos.

Los sistemas de producción y procesamiento orgánicos permiten la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, tales como agua, suelo, aire, biodiversidad, etcétera. Se basan en normas de producción específicas y precisas cuya finalidad es lograr agro ecosistemas óptimos, que sean sostenibles desde el punto de vista social, ecológico y económico.

La agricultura orgánica es un sistema ambientalmente sostenible de producción fácilmente adaptado por miles de productores mexicanos, quienes entre otros factores favorables encuentran: a) Tecnología accesible; b) Mercado internacional y nacional abierto; c) La gran diversidad climática de México permite el desarrollo integral de estos sistemas de producción; d) Cada vez más consumidores conscientes ambientalmente pero también preocupados por su salud; y e) Aplicación de prácticas compatibles en áreas de reserva a zonas protegidas. Así, económicamente se crean y fomentan mano de obra rural ofreciendo una fuente de empleo permanente; se elimina el uso y dependencia de plaguicidas, fertilizantes, funguicidas y otros productos sintéticos cuyos residuos contaminan las cosechas, el suelo y el agua; se favorece la salud de los agricultores, los consumidores y el entorno natural, al eliminar los riesgos asociados con el uso de agroquímicos artificiales; se da importancia preponderante al conocimiento y manejo de los equilibrios naturales encaminados a mantener los cultivos sanos, trabajando con las causas por medio de la prevención y no con los síntomas; se respetan las leyes de la ecología, trabajando con la naturaleza; se protegen el uso de los recursos renovables y se disminuye el uso de los no renovables; se reduce la lixiviación de los elementos minerales e incrementan la materia orgánica en el suelo; trabajan con tecnologías apropiadas aprovechando los recursos locales de manera racional.

La agricultura orgánica se encuentra en franca expansión. México ocupa el tercer lugar mundial por número de productores orgánicos, cultiva una superficie cercana a las 500 mil hectáreas, genera 400 millones de dólares en divisas y 172 mil empleos (estimación del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias para el Desarrollo Rural Integral, Chapingo, 2013). Se tienen más de 650 unidades orgánicas de producción (considerando a las organizaciones de productores como una unidad de producción) y la actividad dominante se refiere a la producción agrícola con 91.6% del total de las unidades y 97.2% del total de los productores.

Valoramos que la producción de alimentos orgánicos en México se halla por debajo de 1 por ciento en el sector agrícola, pero va en aumento. En 2007 representó 0.049 por ciento de la cosecha, en 2009 creció a 0.07 y para 2011 alcanzó 0.09 según el INEGI.

La producción orgánica mexicana representó alrededor de 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) agrícola, con cerca de 300 millones de dólares de ganancias anuales, de acuerdo con un reporte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos en 2012. Predominan pequeños productores organizados (99.6%), participan en forma mayoritaria indígenas (83% de productores orgánicos) y mujeres al frente de la producción (32%).

De la producción de orgánicos de México 85 por ciento se destina a la exportación, siendo los principales destinos los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y el mercado Asiático, destacando Japón. La comercialización se realiza en función de la ley de la oferta y la demanda de los consumidores, que en este caso son de países terceros, lo que pone en desventaja a los productores.

Se tiene que fomentar el desarrollo de sistemas productivos que procuren contribuir en la recuperación de cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas y sistemas agropecuarios deteriorados por las prácticas convencionales de producción de alto uso de insumos agropecuarios y reorientarlas a prácticas sustentables y amigables a los ecosistemas; además de fomentar la producción de alimentos libres de sustancias dañinas al hombre y a los animales y contribuir a la soberanía y a la seguridad alimentarías en sectores más desprotegidos, que participen en el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos orgánicos, ecológicos, naturales; para ello se requerirá de crear las condiciones para que las certificadoras ofrezcan sus servicios aún menor costo para fomentar que los pequeños productores de este sistema sean cada vez más y se oferten productos orgánicos en el mercado local y nacional a precios más accesibles.

Por lo anterior y conforme a las consideraciones expuestas, presentamos a la consideración de esa honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos

Único. Se adiciona una nueva fracción VII al artículo 6, recorriéndose sucesivamente las demás fracciones; se adiciona un nuevo artículo 9 Bis; se reforma y adiciona la fracción II del artículo 38; se reforma y adiciona la fracción II del artículo 39; y se reforma y adiciona la fracción I del artículo 41 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:

Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, encargar al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable las actividades de investigación integral de investigación y fomento productivo que demandan los productores a los que hace referencia este ordenamiento.

VIII. ...

IX. ...

X. ....

XI. ... :

A.

B.

C.

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

Artículo 9 Bis. Impulsar programas de asistencia técnica y capacitación para la producción de alimentos orgánicos.

Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

I. ...

II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica y su comercialización .

II. ...

Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:

I. ...

II. Incentivar la recuperación de los sistemas agroecológicos que se encuentren en estado de degradación o en peligro de ser degradados por acción de prácticas agropecuarias convencionales;

III. ...

IV. ...

Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá:

I. Programas y apoyos para la certificación a los productores que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;

II. ...

III. ...

IV. ...

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2016.

Diputados: Juan Manuel Celis Aguirre, Maricela Serrano Hernández, Telésforo García Carreón, Hersilia Córdova Morán, Edith Villa Trujillo, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 1834 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1834 del Código Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un acontecimiento extraordinario que se manifiesta de manera creciente no sólo en México, sino a nivel mundial, es la falsificación de documentos en general, ésta actividad se va a definir como el proceso a través del cual una o varias personas alteran o transforman la información original que posea un documento de cualquier índole. La falsificación puede ser material como también ideológica, en esta última podemos encontrarnos con un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula virgen y por ende auténtica. Pero, en cambio, sus datos y/o contenidos son fraudulentos

Específicamente realizar una falsificación es contrario a la ley, por lo tanto, está considerada como un delito.

La falsificación de cualquier documento oficial, suelen tener diversos motivos:

Prácticas fraudulentas, suplantación de identidad, ocultación de identidad, ingreso o permanencia de inmigrantes, en un país sin la documentación apropiada, trata de personas, comercio de menores; entre otros.

La falsificación de documentos, está considerada en México como un delito, y se encuentra previsto dentro del Código Penal Federal en su artículo 244, mismo que indica los medios empleados para realizar dicha actividad, y se puede observar desde la fracción primera hasta la décima.

I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y

IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente”

Por lo expuesto, se solicita que se reforme y adicione el artículo 1834 del Código Civil que expresa lo siguiente: “Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó”.

Con ello que los contratos no sólo se perfeccionen con la firma. Sino que, además, se plasme la huella en todos los casos independientemente de que la persona no pueda o no sepa firmar.

Esto es con la finalidad de minimizar y combatir a las células delictivas dedicadas a realizar delitos graves mediante la ayuda la actividad ilícita de falsificación de documentos en general ya que dañan con esta práctica al individuo en su patrimonio y en su persona.

Por lo fundado y expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1834 del Código Civil Federal

Único: Se reforma el artículo 1834 del Código Civil Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados añadiendo la impresión de la huella digital por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá también la huella digital del interesado que no firmó.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

Que adiciona la fracción V al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la independencia en nuestro país, se han librado diversas batallas, tanto internas como la guerra de Reforma entre liberales y conservadores que duró tres años, dejando al país dividido; lo que dio pauta a que naciones extranjeras empezarán a invadir nuestra nación. Estados Unidos fue uno de los primeros países que atacó nuestra soberanía por su afán de expansionismo territorial. Después naciones europeas como Inglaterra, España y Francia, imitaron lo mismo pero con la excusa de una deuda externa.

“Entre diciembre de 1861 y enero de 1862 las flotas armadas de España, Francia e Inglaterra, desembarcaron en Veracruz para ocupar las aduanas, presionar al gobierno mexicano y recuperar sus capitales. Los representantes de España e Inglaterra, aceptaron negociar por lo que reembarcaron sus tropas y regresaron a sus países; no así Francia exigió el pago inmediato de la deuda para continuar con los planes de establecer una monarquía en México. Benito Juárez, logró reunir cerca de 10 mil hombres, cuyos grupos cargaron sus propias insignias y pertrechos hasta Puebla para fortificarla”.1

Benito Juárez designó a su ministro de guerra, Ignacio Zaragoza como el encargado de dirigir al ejército mexicano para la defensa contra la invasión francesa, pero se tuvieron percances antes de la batalla que se iba a librar en el fuerte de Guadalupe y Loreto en el estado de Puebla. El ejército francés confiado por su poder de supremacía bélica y de raza, al ser considerado el ejército más poderoso del mundo.

El general Ignacio Zaragoza, el ejército mexicano y los pobladores que en su mayoría eran indígenas, sorprendieron al mundo, al derrotar al ejército francés que no había tenido una derrota desde la batalla de Waterloo. El mismo Abraham Lincoln le escribió una carta al presidente Benito Juárez felicitándole por su victoria.

Según el historiador José Carlos Melesio, esta batalla representó:

“La unificación nacional en contra de una nueva invasión extranjera, además levantó el ánimo de la población e incluso fue celebrado por los mexicanos que mantuvieron su residencia en Estados Unidos. Y los personajes históricos que intervinieron en ella, inspiraron a la creación de obras literarias como musicales y plásticas”.2

Así como la conmemoración de la independencia, la revolución e inclusive la promulgación de la constitución de 1917 son acontecimientos de suma importancia para nuestra historia y por esto se le dedica un día de descanso laboral, establecido en la Ley Federal del Trabajo. Por ello es relevante que se iguale este día, para otorgar un día de descanso obligatorio en la ley, ya que forma parte de una de las hazañas más importantes de nuestra sociedad, por la lucha de la soberanía nacional y la justicia que dejó una marca en la historia universal.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción V y se recorren las subsecuentes al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona la fracción V y se recorren las subsecuentes al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a IV. (...)

V. El 5 de mayo;

VI. El 16 de septiembre;

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

IX. El 25 de diciembre, y

X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Universidad de Guadalajara. “5 de mayo de 1862- Aniversario de la Batalla de Puebla”. 5 de mayo de 2016.
http://www.udg.mx/es/efemerides/2016/5-mayo

2 Notimex. “Batalla de Puebla unió a México ante las invasiones extranjeras”. 5 de mayo de 2015. Poblanerías.com. http://www.poblanerias.com/2015/05/batalla-de-puebla-unio-a-mexico-ante -las-invasiones-extranjeras/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La mortalidad materna es un problema de salud pública latente en México y en el mundo, la cual está muy relacionada con el acceso a los servicios de salubridad, a la importancia y calidad de su atención y a la poca equidad derivada de la razón económica y de género.

El embarazo y el parto son las principales causas de incapacidad y muerte de mujeres de 15 a 49 años; en los últimos 10 años, seis millones de mujeres han muerto por esta causa, y se calcula que en el mundo cada día mueren 800 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto, ocurriendo una muerte materna cada minuto.i

Durante el año 2013, México registro una tasa de mortalidad materna de 38.2 por cada 100,000 nacidos vivos, equivalente a 861 muertes maternas. Asimismo, diversos documentos advirtieron que entre las principales causas de mortalidad se ubicaron las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, incluyendo entre ellas la preeclampsia, la eclampsia y el síndrome de HELLP, con un 24.9%.ii

En el caso específico, motivo de la presente Iniciativa, debemos considerar que la preeclampsia es una complicación multifactorial y multisistémica del embarazo, que se presenta después de la semana 20 de gestación en mujeres previamente normotensas, pero que puede desarrollarse antes, al estar en presencia de una enfermedad tromboblástica.

Este padecimiento se caracteriza por la presencia de hipertensión (presión arterial sistólica ? 140 mm Hg y/o presión arterial diastólica ? 90 mm Hg), proteinuria (> 300 mg/24 h, en cantidades anormales de proteínas en la orina) y edema materno (exceso de líquido acuoso), afectando principalmente a poblaciones vulnerables y desfavorecidas que, por su condición socioeconómica y social, presentan un alto riesgo de complicaciones en el embarazo, parto y puerperio, entre las que destacan la insuficiencia cardíaca (9%), insuficiencia renal aguda (5%) y coagulopatía (2%), lo que llega a provocar convulsiones y, con ello, el aborto, así como el fallecimiento de la madre, entre otras.iii

México ha logrado identificar que las mujeres embarazadas de entre 25 y 29 años de edad han reportado la tasa más alta de morbilidad hospitalaria por hipertensión gestacional; prueba de ello es que durante el año 2010 se registraron 189 casos por cada 100 mil mujeres de este grupo de edad.

Además, esta es otra vertiente de salud pública que causa alarma y que prioritariamente debe atenderse, al ser un problema vigente que se vive en el país. Lo anterior, considerando la proliferación de embarazos entre adolescentes, cuya tasa de morbilidad hospitalaria es la más alta por eclampsia entre las jóvenes gestantes de 15 a 19 años, mortalidad que en 2010 fue de 17 por cada cien mil mujeres en ese grupo de edad.iv

Por ello, es de vital importancia encontrar alternativas viables que por sus efectos y resultados, como es el tamiz prenatal, permitan brindar una detección oportuna sobre el ya mencionado padecimiento y los cuidados a seguir por las mujeres en periodo de gestación, para así evitar que existan complicaciones durante y después del embarazo relacionadas con la preeclampsia.

La mortalidad materna también se relaciona directamente con la importancia que se le brinda a la mujer en la sociedad, por lo que no es suficiente el simple reconocimiento del problema, debido a que para encontrar soluciones debemos también contar con la voluntad política, el compromiso de todos los posibles entes involucrados y autoridades del sector salud para lograr disminuir la que es hoy en día la principal causa de muerte materna en nuestro país.

La salud es un derecho humano inalienable, es menester del Estado mexicano garantizar el acceso a condiciones que la preserven y protejan. En Nueva Alianza asumimos plenamente dicho compromiso, principalmente con las miles de mujeres que se encuentran y estarán en condición de gestación, interviniendo legislativamente en la Ley General de Salud para que se considere de carácter prioritario la atención materno-infantil y la prevención de la preeclamsia, a través del uso del tamiz prenatal durante el primer y segundo trimestre del embarazo.

Exposición de Motivos

El riesgo reproductivo es la posibilidad de enfermedad o incluso la muerte que tiene la mujer y/o el recién nacido en caso de que el embarazo no se desarrolle en las condiciones ideales; es decir, que puedan desarrollar alguna complicación durante el proceso evolutivo del embarazo, el desarrollo del parto, del puerperio o que puedan alterar de alguna forma el desarrollo normal o la supervivencia del producto.

Este tipo de complicaciones se encuentran entre los primeros lugares como causa de mortalidad hospitalaria y de mortalidad general, y son definidas como cualquier contratiempo, acontecimiento o accidente que ponga en peligro la vida de una mujer y/o su futuro hijo.

El artículo 4o. constitucional, relativo a la salud de los mexicanos, reconoce a ésta como un derecho humano y, por lo tanto, corresponde al Estado mexicano ampararla y protegerla, siendo obligación del gobierno, en sus tres órdenes, proporcionar todos los medios para procurar servicios de salud y atención médica suficiente y eficaz.

Según información de organismos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del Grupo del Banco Mundial, la mortalidad materna, definida como el deceso de una mujer durante el embarazo, el parto o dentro de las 6 semanas después del parto, ha disminuido en un 44% desde 1990.

De acuerdo con el último de estos informes, de una serie que ha analizado los avances realizados hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), las defunciones maternas en el mundo se redujeron de 532,000 en 1990 a una cifra estimada de 303,000 hasta el año pasado. Esto equivale a una razón de mortalidad materna (RMM) del orden de 216 defunciones por cada 100,000 nacidos vivos frente a 385 decesos que se presentaban en el año 1990.v

No obstante estos avances, diariamente mueren en todo el mundo alrededor de unas 830 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto.

En este sentido, la preeclampsia y la eclampsia se pueden evitar si las mujeres propensas a sufrir estos padecimientos acuden a consulta de manera oportuna. De este modo, mejorar la asistencia sanitaria para prevenir y tratar los trastornos hipertensivos en las mujeres representaría un gran paso para dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El objetivo primario de las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención y el tratamiento de la preeclampsia y la eclampsia consiste en mejorar la calidad de atención y los resultados para las embarazadas que desarrollan los dos trastornos hipertensivos más peligrosos. Si bien dichas recomendaciones no constituyen una guía completa, tienen como fin promover prácticas clínicas comprobadas, basadas en pruebas científicas que mejoran el tratamiento de mujeres con preeclampsia y eclampsia.vi

En México, las muertes maternas por complicaciones del embarazo, parto o puerperio pasaron de 2 mil 156 en 1990 a 971 en 2011, lo cual implica que la tasa de morbilidad se redujo en un 51.1%, al pasar de 88.7 a 43.0 muertes por cada 100 mil nacidos vivos. Lo anterior representa un avance del 68.8% con respecto a la meta comprometida en los ODM.vii

Según datos de la Dirección General de Epidemiología (DGE), la Mortalidad Materna (RMM) calculada es de 35.9 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados, lo que representa una reducción de 3.4 puntos porcentuales respecto de lo registrado en la misma fecha del año pasado.

En nuestro caso, las principales causas de defunción se producen por enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, parto y puerperio (26.8%); Hemorragia obstétrica (16.1%) y enfermedades del Sistema Respiratorio (6.5%) , al igual que muchos de los indicadores ligados a la condición de vulnerabilidad, los estados que notifican mayor número de defunciones son el Estado de México (25), Chiapas (14), Guerrero (12), Jalisco, Puebla y Veracruz, con 10 cada uno.

Se ha encontrado que las causas que provocan las muertes obstétricas directas están asociadas a complicaciones del embarazo, el parto, el postparto o el aborto, mismas que pueden ser prevenibles, así como evitables, y resulta significativo que en México las complicaciones y la causa principal de mortalidad materna sea precisamente la preeclampsia-eclampsia.viii

Entrando en materia, la clasificación de los trastornos hipertensivos durante el embarazo, según la Secretaria de Salud, son los siguientes:

• Preeclampsia leve: Presión arterial de 140/90nn Hg o más. Se presenta después de la semana 20 hasta 30 días postparto; existe proteinuria de más de 300 mg en 24 horas.

• Preeclampsia severa: Presión arterial de 160/110 mm Hg o más; existe proteinuria mayor de 5 gr en 24 horas.

• Inminencia de eclampsia: Presión arterial sistólica mayor de 185 mm Hg con presión arterial diastólica mayor de 115mm Hg; proteinuria mayor de 10gr.

• Eclampsia: Presencia de eclampsia con convulsiones y/o estado de coma, después de la semana 20 hasta 30 días posparto.

• Síndrome de Hellp: Presencia de hemolisis, elevación de enzimas hepáticas y trombocitopenia en pacientes con enfermedad hipertensiva inducida por el embarazo.

• Preeclampsia recurrente: Presencia en cualquiera de los tipos de enfermedad hipertensiva inducida por el embrazo, que aparece por segunda ocasión o más en embarazos consecutivos o no.

• Enfermedad hipertensiva no clasificable: Imposibilidad de clasificar por carecer de elementos necesarios.

• Hipertensión transitoria: Hipertensión arterial después de la semana 20 o Rn las primeras 40 horas; posparto sin otros signos de preeclampsia.

• Hipertensión sistemática esencial: Hipertensión arterial independiente a la gestación o anterior a las 20 semanas y persiste más de 6 semanas posparto.

• Hipertensión crónica con enfermedad hipertensiva agregada: Hipertensión arterial previa a la embarazo agregándose preeclampsia.ix

La preeclampsia manifiesta sus primeros síntomas en etapas tempranas del embarazo, provocando restricción del crecimiento embrionario, causando un bebé que no crece adecuadamente; mientras que en fases avanzadas de la gestación, causa en la madre hipertensión y, en casos determinados, convulsiones.

Las mujeres embarazadas, en general, tienen el riesgo de tenerla. Cuando la paciente tiene algún familiar que sufrió de preeclampsia, la probabilidad incrementa invariablemente. Otros padecimientos que la favorecen son la obesidad, diabetes e hipertensión previa.

La mayor parte de las muertes maternas son evitables. Las soluciones, posibles prevenciones y tratamientos son bien conocidos: cada mujer embarazada necesita el acceso a la atención prenatal durante la gestación, así como la atención especializada durante el parto y posparto.

2.7 millones de recién nacidos mueren cada año y 2.6 millones nacen muertos. Por ello, es necesario que todos los partos sean atendidos por profesionales sanitarios bien preparados, ya que la atención y tratamiento a tiempo pueden suponer, para la mujer y el niño, la vida o la muerte.

La preeclampsia debe detectarse y tratarse adecuadamente antes de la aparición de convulsiones (eclampsia) u otras complicaciones potencialmente mortales. Así, para evitar la muerte materna, también es fundamental que se eviten los embarazos no deseados o a edades demasiado tempranas. Todas las mujeres, y en particular las adolescentes, deben tener acceso a la contracepción,x así como a servicios que realicen abortos seguros, en la medida en que la legislación lo permita.xi

La preeclampsia y la eclampsia deben ser identificadas como un problema de prioridad para lograr reducir la tasa de mortalidad materna en todo México, fortaleciendo los sistemas de salud pública y facilitando el acceso de las madres a personal de salud capacitado; de igual manera, necesitamos de más investigaciones para comprender las causas y mejorar las estrategias y tácticas de prevención.

También, es imprescindible lograr una detección de microalbuminuria en mujeres embarazadas con más de 20 semanas, como detector temprano del daño endotelial que se produce en la preeclampsia, además de cumplir con el objetivo de proporcionar a las mujeres y adolescente embarazadas un mejor control prenatal, un diagnostico precoz y una intervención farmacológica más oportuna, si así fuese necesario, con el fin de disminuir la mortalidad materno-fetal relacionada con la preeclampsia.

Además, debemos recordar que las pacientes embarazadas con hipertensión están predispuestas al desarrollo de problemas potencialmente mortales.

El riesgo siempre está presente en mujeres embarazadas; por lo cual, si es detectada tempranamente, sería de gran ayuda para tomar las medidas necesarias para manejarla adecuadamente y poder reducir las complicaciones, tanto maternas como fetales, y reducir la tasa de mortalidad producida por éstas.

Hoy en día han sido sugeridas otras alternativas que, si fuesen implementadas, serían de gran ayuda para una detección oportuna y que es el sentido primordial de esta propuesta a incluir en la ley, a saber: incorporar, dentro del apartado de la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, un método avalado por especialistas médicos que permite saber si se puede o no padecer preeclampsia, el cual es la práctica del tamiz prenatal, método que además de ayudar en la detección y prevención de las muertes maternas, también puede ayudarnos a detectar el Síndrome de Down.

El tamiz prenatal, aplicado en el primer, como en el segundo trimestre, permite detectar riesgo para Síndrome de Down (Trisomía 21), el de Trisomía 18 y el de Trisomía 13, enfermedades que causan alteraciones mentales y físicas graves.

En el tamiz del segundo trimestre, además de detectar las alteraciones de los cromosomas 21, 18 y 13, también se puede identificar el riesgo para defectos abiertos del tubo neural, como espina bífida y anencefalia y el Síndrome de Smith Lemli Opitz, que es una enfermedad caracterizada por retraso mental y múltiples malformaciones.

Además, y en ello reside la inclusión de esta prueba dentro de las medidas prioritarias en la atención materno infantil, es que el tamiz de segundo trimestre puede calcular la probabilidad de que la mujer embarazada desarrolle pre-eclampsia/eclampsia, y así prevenir la ocurrencia de sintomatologías en las que la presión arterial suba y pueda producir complicaciones durante el embarazo.

El objetivo de estos métodos pretende identificar a las pacientes susceptibles de presentar preeclampsia, a fin de vigilarlas cercanamente, darles el tratamiento que requieran y así poder llevar a buen término la gestación.

La atención prenatal debe ser periódica, sistemática y, principalmente, clínica; es decir, contar con el apoyo de estudios clínicos que tengan como principal objetivo la identificación de factores de riesgo en pacientes potencialmente propensas a desarrollar preeclampsia o eclampsia y, así, incrementar la vigilancia del embarazo por medio del tamiz prenatal.

En el abatimiento de los indicadores y factores de riegos que conducen a la muerte infantil ha sido básica la suma de esfuerzos de todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud, instituciones privadas y, adicionalmente, las organizaciones no gubernamentales para lograr la meta trazada. No obstante, hoy nos apremia evitar los trastornos hipertensivos del embarazo, que son causa importante de morbilidad grave, discapacidad crónica y muerte entre las madres, los fetos y los recién nacidos

La promoción de la salud permite que las personas tengan un mejor control de su propia salud. Alcanza una amplia gama de intervenciones sociales y ambientales, con el fin de beneficiar y proteger este derecho y la calidad de vida de cada individuo, mediante la prevención y solución de las causas primordiales de los problemas que le afectan, sin que sea una prioridad el concentrarse únicamente en el tratamiento y la curación.

La mortandad materna es un problema 100% prevenible, por ello se debe proporcionar protección efectiva a las mujeres en etapa de gestación; es decir, se debe velar por la seguridad integral de la mujer.

En Nueva Alianza consideramos que es inadmisible que se sigan presentando miles de decesos en la etapa gestacional de los mexicanos; por ello, estamos convencidos que se debe fortalecer el marco jurídico para proteger la salud materna y otras enfermedades en las que México se encuentra rezagado en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio. Este es, fundamentalmente, el motivo y causa de la presente Iniciativa.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción I Ter, al artículo 61 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción I Ter, al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

I Bis. ...

I Ter. La atención y prevención de la preeclamsia, a través del tamiz prenatal durante el primer y segundo trimestre del embarazo.

II. a V. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, el siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Recomendaciones generales para mejorar la calidad en la atención obstétrica. http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/recom_obstetricia_web.pdf.

ii Organización Mundial de la Salud. Salud de la madre, el recién nacido, del niño y del adolescente: Mortalidad materna.
http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/maternal/maternal_perinatal/es/

iii IMSS Dirección de Prestaciones Médicas. Guía de referencia rápida.
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/586GRR.pdf

iv Instituto Nacional de las Mujeres. Datos del día mundial de la salud
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/fechas_conmemorativas/07-04.pdf.

v Naciones Unidas: la mortalidad materna se ha reducido un 44% desde 1990. Un informe de la OMS, el UNICEF, el UNFPA, el Grupo del Banco Mundial y la División de Población de las Naciones Unidas resalta los progresos realizados.
http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2015/maternal-mortality/es/

vi Organización Mundial de la Salud. Recomendaciones de la OMS para la prevención y el tratamiento de la preeclampsia y la eclampsia.
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/119742/1/WHO_RHR_14.17_spa.pdf?ua=1

vii Mortalidad materna en México. Marco Conceptual, Derecho Comparado, Políticas Públicas, Tratados Internacionales, Estadísticas y Opiniones Especializadas.
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-74-15.pdf

viii Información relevante muertes maternas. Dirección General de Epidemiología (DGE).
http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/informes/2016/doctos/mmat/MMAT_2016_SE11.pdf

ix Prevención, Diagnóstico y manejo de la Preeclampsia/ Eclampsia.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/preeclampsia.pdf

x Conjunto de métodos o sustancias empleados para evitar la fecundación y por consiguiente el embarazo.

xi Mortalidad materna. Nota descriptiva, Septiembre de 2016. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2016.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 y reforma y adiciona un último párrafo al artículo 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Nunca en la historia constitucional reciente, la toma de protesta de los funcionarios públicos, pudo tener mayor significado fáctico como hoy.

Donde la complejidad en la conducción del gobierno y los conflictos sociales, caminan de la mano de una percepción social de impunidad, corrupción y opacidad institucional.

Las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos, pareciera, carecen de sustancia capaz de prevenir abusos o conductas indeseables, cometidos por servidores públicos.

Ante esto, no se debe desdeñar ninguna propuesta que oriente la conducta de los funcionarios públicos hacia un mejor desempeño en la tarea pública.

Debemos avanzar en todas aquellas disposiciones que impulsen los valores y principios que son aceptados y apreciados por la sociedad y que conducen a un estado de paz social.

La sociedad, aprecia aquello que representa el bien; por ello, el no impulsar valores en la función pública, hace que la sociedad sufra un desencanto al enfrentarse con antivalores como lo anti-ético y la mentira, representados por la corrupción y la impunidad, lo que trae consigo efectos difíciles de reparar.

Los estados deben establecer dichos valores en sus constituciones, como principios orientadores de las políticas públicas.

En nuestro país, la Constitución de 1857, estableció la obligación de todo funcionario público, sin excepción, de prestar juramento, antes de tomar posesión del encargo, comprometiéndose a guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Esta disposición la recogió la Constitución de 1917, al establecer en el artículo 128 que:

“Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

Tradicionalmente, la protesta ha sido vista como un acto meramente político, y no como una manifestación que involucre un compromiso legal y ético, con los ciudadanos.

La protesta de los funcionarios públicos, debe ser vista como una oportunidad, de dar una señal o un mensaje útil, respecto a su visión del estado; un mensaje orientador de los principios a los que se habrá de acoger en su tarea pública.

En consideración a lo anterior, la presente iniciativa, propone adicionar de manera literal, la palabra ética y verdad, en los preceptos objeto de esta propuesta.

La palabra Ética, proviene del término griego ethikos , que significa “carácter”. 1

A la ética se le define como la ciencia del comportamiento moral. Esto significa que la infraestructura o lineamientos de ética tienen que evolucionar, en especial, los mecanismos de responsabilidad tienen que ser ajustados con el fin de lograr la excelencia en el servicio público y asegurar que se cumpla con la misión fundamental del servicio público, la cual es servir al interés público.2

Mientras que el concepto de la palabra verdad, se define como: La conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa.3

En concordancia a lo anterior, los países integrantes de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), han establecido un conjunto de valores esenciales para el servicio público.

Por lo que ha emitido recomendaciones sobre el mejoramiento de la conducta ética en el servicio público.

La mencionada organización, ha considerado que los valores, juegan un papel importante y eficaz en contra de la corrupción, por lo tanto han hecho un compromiso para mejorar los elementos de sus sistemas nacionales de administración de ética.

En consideración a lo anterior, se advierte que los valores como la ética y la verdad, no son valores puramente abstractos o morales, sino que a la fecha se han adoptado por países como una serie de políticas, procedimientos, prácticas e instituciones en forma regular,4 las cuales fomentan estándares altos de conducta a la vez que previenen conductas, en la lucha contra la corrupción.

A través de acuerdos internacionales, el Consejo de la OCDE recomendó que los países miembros tomaran acciones que aseguraran instituciones y sistemas que funcionan bien en la promoción de conducta ética en el servicio público.

Estas acciones son:

• Desarrollo y análisis regular de políticas, procedimientos, prácticas e instituciones que influyen en la conducta ética en el servicio público.

• Promoción de la acción gubernamental para mantener estándares altos de conducta y atacar la corrupción en el sector público.

• Incorporación de la dimensión ética en marcos administrativos, con el fin de asegurar que las prácticas administrativas sean consistentes con los valores y principios del servicio público.

• Combinación sensata de aspectos basados en ideales de sistemas de administración de ética con aspectos basados en reglas.

• Evaluación de los efectos de reformas de administración pública sobre conducta ética del servicio público.5

En México existe un acuerdo de Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, en el que se establece:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que en adición a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es necesario dar a conocer aquellos valores y reglas claras de integridad que por su importancia, y al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y por lo tanto, regir la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública Federal;

Que el 3 de febrero de 2015, el Presidente de la República anunció diversas Acciones Ejecutivas, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, ampliando y profundizando el Código de Ética de los servidores públicos, a fin de que sea acorde con los nuevos retos en materia de combate a la corrupción, y

Que el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea.6

Es en consideración a lo anterior, que dichos valores deben establecerse de manera literal en nuestra carta magna a fin de que los servidores o funcionarios públicos los acepten y manifiesten al momento de rendir su protesta.

Por otra parte, dicha proteste quede vinculada con la responsabilidad administrativa de acuerdo con el art. 109 fracción III; por lo que dicho precepto también debe ser reformado adicionándole literalmente, los términos de ética y verdad, con el objetivo de que la toma de protesta no solo tenga un significado político o protocolario, sino que induzcan a los servidores públicos a conducirse con dichos valores.

La constitución Política, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Más la protesta en sí misma, no vincula de manera literal a los funcionarios que la realizan, con las responsabilidades que conlleva, el no cumplir con el compromiso de conducirse con verdad, y hacer valer la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Por lo tanto, cuando las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos carecen de información suficiente o específica para prevenir abusos o conductas indeseables, cometidos por servidores públicos, la noción de responsabilidad de ética pública habrá de subsanar el vacío legal y proveerá un conjunto de principios e implicaciones distintas a las legales, que incluso den paso a la investigación y deslinde de responsabilidades, primero de morales, y que eventualmente sirvan como evidencia relevante.

Por todo lo mencionado hasta el momento, es que se considera reformar el artículo 109 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consideración a que: La protesta es un acto relevante, formal y protocolario que debe rendir todo funcionario público y debe adquirir un valor cívico importante. Tiene connotaciones meta-jurídicas, en tanto contiene una carga emocional como es el acto de “jurar”, de comprometerse pública y solemnemente a ajustar su actuación al orden jurídico.7

Creo firmemente que las y los servidores públicos debemos hacer siempre lo correcto, por compromiso y convicción personal, y porque –reitero-eso es lo que la ciudadanía merece y espera de nuestro desempeño.

Para tener mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Contenido de la reforma

Es por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente Iniciativa, que someto a esta Soberanía, en la cual se reforma la fracción III Del artículo 109 y reforma y adiciona un último párrafo al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 y reforma y adiciona un último párrafo al artículo 128 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 109...

I-II...

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, ética, verdad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

...

...

IV...

...

...

...

...

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta guardar la Constitución, las leyes que de ella emanen, los principios éticos, así como conducirse con verdad, durante el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

La responsabilidad derivada por el incumplimiento, se sancionara conforme al artículo 109 de esta Constitución.

Disposiciones transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://definicion.de/etica/

2 La ética, fundamento de la responsabilidad social, disponible en; http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-invitada-empresas/2013/12/0 2/etica-fundamento-responsabilidad-social

3 Real Academia Española; disponible en;
http://dle.rae.es/?id=bbdGpd4

4 Responsabilidades de los servidores públicos, La Ética pública y la Ley, Cámara de Diputados.

5 Confianza en el Gobierno, Medidas para fortalecer el marco ético en los países de la OCDE, OCDE, p.32

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404568&fecha=20/08/2 015

7 Mario Melgar Adalid, “Cuestiones constitucionales”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 18. Disponible en; https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/rt/printerFriendly/5829/7707

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado independiente Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal en esta LXIII Legislatura; con fundamento en los artículos 1o. , 35, fracción II, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracciones VII y IX; 5o., numeral 1; 6o., numeral 1, fracción I; 71; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma constitucional en materia electoral.

I. Exposición de motivos

I.I. Antecedentes

El derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos está plenamente reconocido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su publicación en febrero del año 1917. Hasta antes de su reforma constitucional de agosto de 2012, señalaba textualmente lo siguiente:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. ...

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

La anterior redacción de la fracción II del artículo 35 constitucional sufrió su primera modificación en virtud del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de agosto de 2012, mismo que se transcribe a continuación en la porción normativa antes referida:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano.

I. ...

Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Las modificaciones antes resaltadas en la fracción II del artículo 35 constitucional que tuvieron lugar mediante la publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de agosto de 2012, se centran fundamentalmente en la incorporación y reconocimiento expreso de los derechos humanos en nuestro sistema constitucional y legal derivado de la trascendental reforma al artículo 1o. de nuestra Carta Magna mediante el decreto publicado el día 10 de junio de 2011, donde además de reconocerse que “...todas las personas gozarán denlos derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte...”, se señala en su tercer párrafo que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, ya que “no se trata de una prebenda o canonjía, sino de derechos otorgados por la propia Constitución a favor de los propios gobernados, y que vienen a ser los límites al poder del Estado, razón por la cual deben ser potenciados, no condicionados, ni mucho menos, tornarlos nugatorios”.1

Así, y a raíz del expreso reconocimiento a nivel constitucional de los ciudadanos mexicanos a poder ejercer su derecho humano de participación política y solicitar su registro ante las autoridades electorales de manera independiente solo restaba que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados expidieran la legislación secundaria correspondiente que permitiera hacer efectivo el derecho previamente reconocido en el texto de la Constitución, tal como les obligo dicho decreto en sus artículos transitorios segundo y tercero que textualmente ordenaron lo siguiente:

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo Tercero. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Como consta la historia legislativa, el artículo segundo transitorio no fue cumplido en tiempo y forma por el Congreso de la Unión debido a que fue hasta el día 12 de febrero de 2012, el artículo 41 constitucional fue modificado, y en el que específicamente se le reconoció a los candidatos independientes el derecho a contar con financiamiento público, tiempos oficiales y franquicia postal en las contiendas electorales. Posteriormente mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 2014, nació la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que contiene en amplitud en su Libro Séptimo, “De las Candidaturas Independientes”, los requisitos, condiciones y términos para poder ejercer dicho derecho por parte de los ciudadanos mexicanos que así deseen realizarlo.

II. Materialización del derecho humano de participación política en México: fundamentos y su paso por el sistema judicial en México

De nada sirve que los derechos y sus garantías sean reconocidos en el texto constitucional, en las respectivas leyes y reglamentos de la materia si al momento que el ciudadano desea activarlos este no cuenta con la oportunidad real y efectiva de poder ejercerlos. El reto del derecho y de la democracia es no solo parecer, sino ser en la realidad el vehículo que garantice el Estado de derecho dentro de las sociedades, como garantía de justicia y orden social.

Hoy, la política en nuestro país y en el mundo no atraviesa por su mejor momento de ética y credibilidad; debemos abonar con hechos a reencauzar el sentido y objetivo de la democracia actualizando y ensanchando los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado con anterioridad.

Una de las más importantes tareas del legislador ordinario es revisar y actualizar nuestro marco normativo, específicamente el constitucional, con el reto de no hacerlo más reglamentario de lo que ya es, sino ser cimiento sólido de los derechos y principios que servirán de punto de partida para garantizar el correcto desarrollo legislativo de los mismos en su respectiva ley secundaria y reglamentaria. Veamos.

En la materia electoral, el artículo 41 constitucional es fundamental para el desarrollo del sistema electoral en nuestro país. Al inicio del mismo señala con claridad que los partidos políticos “son entidades de interés público...y que la ley determinará...los derechos y obligaciones y prerrogativas que les corresponden”. Sirve lo anterior para ratificar que los partidos políticos son instrumentos de la sociedad para participar en la vida pública de nuestro país, así como una de las dos vías para poder ser votado a un cargo de elección popular. Lo anterior si bien resulta lógico, en la realidad se vuelve un proceso de difícil realización por los intereses y barreras tanto políticas como las colocadas en estatutos internos de los mismos.

Esto es, los partidos políticos están obligados a regir sus actividades por el principio de juridicidad y los principios del Estado democrático no solo por mandato legal sino también por razones de congruencia con el régimen político en el que son actores fundamentales de conformidad con su encuadre constitucional. Una interpretación distinta implicaría fomentar la existencia de feudos o zonas de inmunidad, cuya existencia o permanencia es incompatible con un Estado constitucional democrático de derecho. Esto porque no puede haber democracia sin el sometimiento pleno al derecho de todos los sujetos jurídicos, incluidos todos y cada uno de los órganos del poder público y, en particular, los partidos políticos, en tanto entidades de interés público.2

Como corolario de lo anterior, ningún estatuto de los partidos políticos nacionales puede contradecir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución federal.3

En base a lo ya señalado, una de las vías reconocidas para aspirar a ser votado a un cargo de elección popular es el derecho con que cuentan los partidos políticos a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral correspondiente. Antes, dichos institutos políticos deben expedir convocatorias en base a sus estatutos, mismos requisitos, condiciones y términos que deberán garantizar los principios constitucionales de legalidad, certeza, progresividad, equidad en la contienda, así como evitar que sean irrazonables.

El artículo 25, numeral 1, inciso A) de la Ley General de Partidos Políticos consigna lo anterior de la siguiente manera, que a la letra indica:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

Una muestra de que no basta que los derechos se otorguen y reconozcan en la Constitución y en las leyes de la materia, es que por muchos años los estatutos y convocatorias de diversos partidos políticos solicitaban a los aspirantes a un cargo de elección popular el acreditar su calidad de militantes del mismo así como un cierto tiempo de afiliación, requisito que violaba todo el contenido esencial del derecho reconocido a los ciudadanos mexicanos en la fracción II del artículo 35 constitucional.

Hoy, y a raíz de la entrada en vigor de la reforma constitucional a la fracción del artículo en comento, es que se reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos mexicanos a solicitar su registro como candidato de manera independiente a cargos de elección popular, cumpliendo los requisitos condiciones y términos que establezca la ley, es decir, sin hacerlo a través de un partido político, a través de las hoy llamadas candidaturas independientes.

Hoy, los ciudadanos mexicanos invariablemente sí desean aspirar a un cargo de elección popular tanto a través de la solicitud de registro de un partido político o de manera independiente ante la autoridad electoral correspondiente deben cumplir, además de los requisitos constitucionales correspondientes, una serie de condiciones y términos que establezca previamente el partido político, la convocatoria que emita la autoridad y la ley de la materia.

Siendo claro lo anterior, ¿cuál es el porqué de presentar una reforma constitucional de reforma que adiciona un segundo párrafo a la fracción segunda del artículo 35 constitucional? Porque el núcleo esencial del derecho humano de participación política no está siendo cumplido a cabalidad tanto por los partidos políticos, las autoridades electorales y los tribunales electorales. No se encuentra a discusión en la presente iniciativa la libertad de configuración legal del legislador ordinario, al contrario, se reconoce al tiempo que se exige se coloque a la altura del derecho humano que se defiende.

Si bien, la libertad de configuración legal reconocida a nivel constitucional para el legislador ordinario federal, es obligatorio que “tales requisitos, condiciones y términos deben establecerse en favor del bien común o del interés general; ya que, de proceder de otra manera, por ejemplo, estableciendo requisitos, condiciones y términos irrazonables o desproporcionados o que afecten el núcleo esencial de ese derecho humano de los ciudadanos a solicitar registro de manera independiente a los partidos políticos para ser postulados a un cargo de elección popular”.4

El Estado mexicano desde 2012 decidió que coexistiera tanto el sistema de partidos como el de candidaturas independientes, por lo que se refuerza el criterio que señala que “...cualquiera de los dos sistemas que sea elegido haga accesible y garantice el derecho y la oportunidad a ser votado previsto en la Convenciones condiciones de igualdad”.5

El legislador ordinario estableció limitando la materialización de un derecho humano, que si bien no es absoluto si es oportuno indicar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido...es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo”.6

¿Cómo garantizar desde el Legislativo que el núcleo del derecho humano de participación política a poder ser votado en México se blinde de toda tentativa a restringirlo y disminuirlo en la ley u en alguna actuación judicial o administrativa? La respuesta es sencilla y retadora: dotándolo de principios que protejan su desarrollo desde el texto constitucional.

El actual reto planteado deriva de que el desarrollo legislativo del que ha sido objeto en los últimos años el derecho humano de participación política a poder ser votado a cargos de elección popular tanto por la vía de partido político como de manera independiente ha contado con una serie de requisitos irrazonables, desproporcionados para poder acceder a los mismos, sumados a otras condiciones que no garantizan equidad en la contienda electoral, hechos que disminuyen la confianza en un sistema político y que se reflejan cada vez más en la disminución de ciudadanos militantes de partidos políticos y en los porcentajes de participación ciudadana en cada jornada electoral.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23, reconoce, protege y ordena a los Estados miembros a garantizar la oportunidad efectiva de los derechos políticos de sus ciudadanos, y que a la letra indica:

Artículo 23. Derechos políticos.

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Todas las autoridades, administrativas, judiciales o legislativas, deben obligatoriamente fundar sus actos, sentencias y legislación en base al principio pro homine que desde junio de 2011 es ya parte del sistema jurídico mexicano, al pasar de garantías individuales a derechos humanos, de otorgar a reconocer, de ahí que dicho principio resulta “un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.” 7

Refuerza lo anterior la sentencia de 1 de septiembre de 2011 de la Corte IDH en el Caso López Mendoza vs Venezuela, Serie C no 233, numeral 108, que a la letra indica:

“La Corte estima pertinente reiterar que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos.”

Así, y ante tal realidad, miles de ciudadanos han ejercido sus garantías judiciales constitucionales y han colocado medios de defensa electorales ante el Tribunal Electoral Judicial de la Federación en aras de que dichos operadores jurídicos de ese Tribunal Constitucional ponderen tanto las actuaciones de las autoridades administrativas electorales, de las partidarias, así como la normatividad electoral correspondiente frente al tamiz constitucional y convencional que protege y garantiza el desarrollo esencial del derecho humano. Para garantizar lo anterior han recurrido a analizar si dichas restricciones al derecho superan el denominado test de proporcionalidad.

¿Qué es el test de proporcionalidad? Toda limitante que se pretenda establecer al desarrollo y materialización de un derecho humano debe justificarse en base al bien jurídico superior que se quiere tutelar, de ahí que para arribar a que dicha restricción cumpla con los parámetros democráticos establecidos en los principios constitucionales electorales es dable realizar un juicio de proporcionalidad. Comprende tres subelementos: la idoneidad del medio escogido para alcanzar el fin legítimo propuesto, la necesidad de su utilización para el logro del fin (esto es, que no exista otra forma que pueda conducir al fin y que se sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios) y la proporcionalidad en sentido estricto entre medio y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de ese fin no sacrifique valores constitucionales más importantes.8

El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación ha sido reiterativo en sus sentencias que las normas relativas a los requisitos para ejercer los derechos fundamentales deben interpretarse de manera progresiva y pro persona para ser acordes con la Constitución General y los tratados internacionales”9

Así también lo sostiene la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando indica que “...es necesario tener presente que los derechos y sus respectivos límites operan como principios, de tal manera que las relaciones entre el derecho y sus límites encierran una colisión que debe resolverse con ayuda de un método específico denominado test de proporcionalidad. En este orden de ideas, para que las intervenciones que se realizan a algún derecho fundamenté sean constitucionales debe corroborarse lo siguiente: (i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; (iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y (iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada”.10

Por lo anteriormente manifestado, expuesto y fundamentado es que se insiste en que el marco de nuestras obligaciones señaladas en el artículo 1o de la Carta Magna, protejamos los derechos humanos ahí reconocidos a los ciudadanos mexicanos dotando con claridad los principios que serán la base de su desarrollo y posterior oportunidad real y efectiva de ejercicio por parte de los partidos políticos cuando postulen candidatos así como los ciudadanos que decidan ejercerlo de manera independiente cuando aspiren a cargos de elección popular.

Construyamos credibilidad, cumplamos la Constitución.

III. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2, del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:

Se somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IV. Texto normativo propuesto

Artículo 35.

I.

II.

Dichos requisitos, condiciones y términos tendrán superar los criterios de idoneidad y necesidad que establece el test de proporcionalidad, con el propósito de evitar restricciones irrazonables y desproporcionadas en el desarrollo y materialización del derecho de participación política de los ciudadanos mexicanos. Además deberán cumplir con los principios pro persona, de no discriminación, de certeza, de equidad, progresividad y oportunidad efectiva.

V. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sentencia del juicio ciudadano número SG-JDC-1219/2012, Manuel Jesús Clouthier Carrillo vs Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2 de febrero de 2012, p. 27.

2 Ibídem, págs. 50-51.

3 Covarrubias Dueñas, José de Jesús. Derecho constitucional electoral. Editorial Porrúa, México, sexta edición, p. 107.

4 SUP-JDC-072/2013. Guillermina Arias León vs Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, Sentencia de 3 de abril de 2013, p. 33.

5 Voto particular emitido por la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa en relación a la sentencia recaída al juicio de revisión constitucional número SUP-JRC-053/2013.

6 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos), del 13 de noviembre de 1985, Serie A, número 5, párrafo 46.

7 Pinto, Mónica. El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. Consulta: http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf

8 Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003.

9 Tesis III/2015, Candidaturas Independientes. Es desproporcional exigir a los aspirantes a una diputación la captura de los datos de los ciudadanos que los respalden en el sistema electrónico informático. Aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública del día 25 de marzo de 2015 por unanimidad de votos.

10 Tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.) Test de Proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Miguel Ángel González Salum, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Ángel González Salum, en su carácter de diputado federal; en nombre propio y de los diputados federales del estado soberano de Tamaulipas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La región de Altamira, Tamaulipas, en el sur del Estado, se abastece de agua para uso industrial de la cuenca del Río Tamesí; sin embargo, al ubicarse al final de la cuenca, las aguas reservadas se vierten en el Golfo de México, no siendo aprovechadas o utilizadas de forma alguna pues corren directo y de manera natural hacia el mar.

A pesar de ello, para los efectos de la Ley Federal de Derechos (artículo 231), la Conagua ha determinado que se ubica en la Zona de Disponibilidad 2, por la existencia de la Reserva de 30 por ciento de las aguas establecida en 1999 lo que se ha traducido en un incremento del 300 por ciento a partir del año 2014 en la Tarifa, respecto a la de 2013.

Es importante mencionar que la disponibilidad de agua en el río no ha variado de 2013 a 2014, e incluso a 2015, es decir, el río sigue teniendo la misma agua, por lo que es desproporcionado el incremento que ha tenido el costo del derecho con fundamento en el cambio de la zona de disponibilidad de dicho recurso.

Este incremento en el “derecho” por la explotación, uso y aprovechamiento del agua, está impactando de manera importante los costos de producción y la competitividad de las industrias asentadas en el Municipio y el Puerto de Altamira, lo que se puede traducir en la pérdida de inversiones y de empleos en la zona.

Esta iniciativa propone establecer que las Reservas de Aguas que se establezcan para garantizar el caudal ecológico de la cuenca, no deben ser consideradas para efectos de la variable Rxy de la fórmula que establece el Artículo 231 de la Ley Federal de Derechos para determinar la zona de disponibilidad y, consecuentemente, el monto del derecho a pagar por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales. Esto en atención a que los volúmenes de agua reservados no se extraen de la cuenca, por lo que no deben ser considerados para calcular la disponibilidad relativa de la cuenca.

Efectivamente, la consecuencia jurídica de la existencia de la Reserva, es que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) no puede otorgar concesiones sobre el volumen sobre el que se haya constituido la reserva, es decir, el agua permanece en la cuenca y dichos volúmenes no pueden ser utilizados por el ser humano. Por lo tanto, se trata de una reserva virtual y únicamente debe aplicar para efectos de la administración del recurso, es decir, para el otorgamiento de concesiones.

Los legisladores federales del estado de Tamaulipas, estamos preocupados por esta situación en que se encuentran los Industriales del Sur de nuestro Estado y solicitamos atentamente a todos los legisladores que, dentro diseño del marco jurídico en materia de la nueva Ley General de Aguas y de las propuestas ciudadanas de académicos, científicos, ambientalistas y expertos, considere, escuche y valore la opinión ampliamente sustentada y apoyada por estos industriales y nosotros sus legisladores.

La nueva iniciativa de Ley General de Aguas pretende definir los conceptos de derecho al acceso, disposición y saneamiento, así como lo suficiente, salubre, aceptable y asequible del agua.

Nosotros los diputados buscaremos establecer en Ley las obligaciones del Estado para dar cumplimiento al derecho humano al agua, así como reconocer ese derecho particularmente a las personas y grupos que han tenido dificultades para ejercerlo.

Es decir, constituir los principios de la política hídrica nacional, para definir la planeación y programación como un instrumento fundamental para la gestión integrada de los recursos hídricos y la seguridad hídrica.

Por ello es que, a través de esta iniciativa, los Legisladores Federales del Estado de Tamaulipas solicitamos se evalúe la posibilidad de que, en las discusiones con las comisiones afines al tema del agua, como la de Agricultura y Sistemas de Riego, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Energía, se determine conjuntamente que dentro del cuerpo del Dictamen en construcción se incluya nuestra visión y perspectiva acerca de esta grave situación que acontece a los industriales del sur del Estado de Tamaulipas, perspectiva por demás justa.

Por todo lo anterior ponemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se agrega un párrafo quinto y se modifica el párrafo sexto de la fracción primera del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta Ley, se determinarán conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de aguas superficiales la determinación será por cuenca hidrológica aplicando la siguiente fórmula:

Dr= Cp+Ar+R+Im

Uc+Rxy+Ex+Ev+?V

Donde:

Dr= Disponibilidad relativa.
Cp= Volumen medio anual de escurrimiento natural.

Ar= Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba.
R= Volumen anual de retornos.

Im= Volumen anual de importaciones.
Uc= Volumen anual de extracción de agua superficial.

Rxy= Volumen anual actual comprometido aguas abajo.
Ex= Volumen anual de exportaciones.

Ev= Volumen anual de evaporación en embalses.
?V= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.

El volumen anual de retornos , se determina mediante aforo de las salidas de los volúmenes que se reincorporan a la red de drenaje de una cuenca.

El volumen anual de evaporación en embalses , se determina a partir de la lámina de evaporación medida, aplicada a la superficie libre del agua expuesta, en los embalses naturales o artificiales.

El volumen anual de variación del almacenamiento en embalses , se determina mediante la diferencia del volumen final, menos el volumen inicial (V final–V inicial), de cada año en particular.

El volumen anual actual comprometido aguas abajo se determina como la parte de los escurrimientos de la cuenca hacia aguas abajo, necesaria para cumplir con los volúmenes asignados y concesionados por la Comisión.

Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo, Ev (volumen anual de evaporación en embalses), ?V (volumen anual de variación del almacenamiento en embalses) y Rxy (volumen comprometido aguas abajo) se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-Conagua-2000 que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.

En caso de que la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior se modifique, para efectos de este artículo se continuará aplicando la NOM-011-Conagua-2000.

La Comisión Nacional del Agua , publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se trate, como facilidad administrativa, los valores de cada una de las variables que integran la citada fórmula.

El resultado obtenido de la fórmula prevista en esta fracción, se ubicará dentro de los rangos siguientes para determinar la zona de disponibilidad que le corresponda a la cuenca:

Zona de disponibilidad 1: Menor o igual a 1.4

Zona de disponibilidad 2: Mayor a 1.4 y menor o igual a 3.0

Zona de disponibilidad 3: Mayor a 3.0 y menor o igual a 9.0

Zona de disponibilidad 4: Mayor a 9.0

II. Tratándose de aguas subterráneas la determinación será por acuífero aplicando la siguiente fórmula:

Idas= Dma

(R-Dnc)

Donde:

Idas= Índice de disponibilidad.

Dma= Disponibilidad media anual de agua subterránea en una unidad hidrogeológica.

R= Recarga total media anual.

Dnc= Descarga natural comprometida.

Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-Conagua-2000 que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.

En caso de que la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior se modifique, para efectos de este artículo se continuará aplicando la NOM-011-Conagua-2000.

La Comisión Nacional del Agua, publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se trate, como facilidad administrativa, los valores de cada una de las variables que integran la citada fórmula.

El resultado obtenido de la fórmula prevista en esta fracción, se ubicará dentro de los rangos siguientes para determinar la zona de disponibilidad que le corresponda al acuífero:

Zona de disponibilidad 1: Menor o igual a -0.1

Zona de disponibilidad 2: Mayor a -0.1 y menor o igual a 0.1

Zona de disponibilidad 3: Mayor a 0.1 y menor o igual a 0.8

Zona de disponibilidad 4: Mayor a 0.8

III. La Comisión Nacional del Agua para fines informativos publicará en su página de Internet en el mes de septiembre los valores preliminares calculados a dicho mes de cada una de las variables que integran las fórmulas previstas en las fracciones I y II de este artículo, así como la zona de disponibilidad que correspondería a cada cuenca o acuífero.

Lo previsto en esta fracción es sin menoscabo de lo dispuesto en las fracciones anteriores de este artículo.

Con independencia que los contribuyentes puedan determinar la zona de disponibilidad que corresponda a la cuenca hidrológica o acuífero donde se realiza la extracción, la Comisión Nacional del Agua, como facilidad administrativa, publicará a más tardar el tercer mes del ejercicio fiscal de que se trate, la zona de disponibilidad que corresponda a cada cuenca hidrológica y acuífero del país.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Miguel Ángel González Salum (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Alberto de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para que un porcentaje de los recursos recaudados en materia de IEPS en bebidas con contenido alcohólico, cervezas y tabacos labrados sean destinados para el combate a la informalidad.

Exposición de Motivos

Hoy en día la informalidad es uno de los mayores problemas que aquejan al desarrollo económico del país. Existen diversas definiciones para catalogar el comercio informal, sin embargo una explicación simple lo define como toda actividad comercial con tecnología rudimentaria, falta de acceso a financiamiento, mano de obra poco calificada y falta de cumplimiento con las normas de producción y fiscales establecidas por el Estado.

De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Investigación y Desarrollo A.C. y la American Chamber México, se estima que en 2014 la piratería y la informalidad costaron al país alrededor de 43 mil millones de pesos, sin contar valor de las incautaciones, la pérdida de empleos e impactos en la salud y seguridad de los consumidores.

Es en este rubro donde se ha originado una mayor preocupación ya que el comercio de bebidas alcohólicas adulteradas y cigarros ilegales representa aproximadamente el 37% de todo el comercio informal. En el caso del alcohol adulterado, se estima que alrededor del 40% de las bebidas alcohólicas vendidas en el país muestran adulteración usualmente con metanol, sustancia la cuál es altamente tóxica en dosis pequeñas y puede conllevar a riesgos múltiples tales como mareo, convulsiones, dolor abdominal, ceguera temporal o permanente, coma o la muerte. En el caso de los cigarros, según la Confederación de Cámaras Industriales el 16.6% de los cigarros consumidos son ilegales y provienen de países como China, India y Vietnam. Su riesgo yace en la posibilidad de contener componentes químicos distintos a los aprobados en las normas mexicanas que puedan resultar más tóxicos y dañinos para sus consumidores.

Por lo tanto, no se puede negar el riesgo inherente a la salud que el problema de la informalidad en tabacos y alcoholes. Tal y cómo se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”. Es por ello que es necesario salvaguardar la salud de todos los mexicanos, procurando la correcta aplicación de normas para la producción de tabaco y alcohol y combatiendo la informalidad para minimizar el impacto negativo en la salud de los consumidores de estos productos.

Una de las principales limitantes que ha tenido el IEPS en su aplicación, es que a pesar de que ha incrementado de manera significativa los ingresos de la Federación, el efecto del aumento de los precios en los productos hace que diversos miembros de la sociedad obtén por comprar y consumir productos piratas. Por ejemplo, en el caso de las panificadoras antes de la implementación del IEPS del 8% en 2014 existían 1.5 panificadoras informales por cada formal, después de la implementación ese número ha ascendido hasta 3 informales por cada panificadora informal.

El IEPS es un importante instrumento de recaudación que sirve para financiar diversos programas gubernamentales para fomentar el desarrollo económico del país, no obstante por su misma naturaleza contribuye al crecimiento de la informalidad debido a que al verse reducido su poder de compra, los consumidores optan por buscar productos similares a un precio menor.

La importancia de combatir la informalidad es grande, tal y como ha menciona el presidente de la Comisión de Vinos y Licores (CIVyL), Ángel Abarrategui, quien afirma que la ilegalidad es una práctica nociva ya que desincentiva las inversiones de la industria, inhibe la generación de nuevas fuentes de empleo, productivas y bien remuneradas, resta competitividad al sector económico, además de los factores de salud anteriormente mencionados.

Actualmente la estrategia principal para el combate de la ilegalidad reside en el programa “Juntos contra la Ilegalidad”, un foro de diálogo entre el sector público y privado con el compromiso de promover la legalidad del comercio exterior y erradicar prácticas comerciales fraudulentas. Entre los entes públicos que forman parte de este programa se encuentran la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República, el Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios y el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual.

En el caso del alcohol, estudios realizados por el programa muestran que la procedencia de la mayoría del alcohol ilegal yace en compras transfronterizas, contrabando, alcohol falsificado, evasión de impuestos de producción, alcohol artesanal, sustitutos, alcoholes que no cumplen con la normativa y las importaciones paralelas. En 2013, la pérdida fiscal por bebidas destiladas se estimó en 6 mil 385 millones de pesos. Para su combate existe un convenio entre el SAT y la industria de Vinos y Licores para combatir el mercado ilegal bajo el mismo esquema. Se utilizan aduanas exclusivas para importación, se procura la trazabilidad de los marbetes y se monitorea la fiscalización a los contribuyentes en base a sus marbetes y sus declaraciones de impuestos.

Por otro lado el mercado informal del tabaco estima causar una pérdida fiscal de 5 mil 800 millones de pesos anuales, decomisándose en los últimos años más de 174 millones de cigarrillos y detectándose más de 200 marcas ilegales. Estos cigarrillos están principalmente dirigidos al consumo en jóvenes debido a su menor precio y fácil acceso en establecimientos de operaciones no reguladas.

Por lo tanto se propone que se adicione un párrafo al inciso c) de la fracción I del artículo 2° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para establecer que el 1% de la totalidad del impuesto recaudado en materia de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y tabacos labrados se destine para combatir con mayor rigor la informalidad, ya sea en programas existentes como Juntos contra la Ilegalidad o nuevos programas que surjan para atacar el problema de la informalidad. Se estima que la aplicación de este 1% resulte en 800 millones de pesos anuales asignados específicamente al combatir la informalidad, esto con la finalidad de que los recursos sean distribuidos a órganos de gobierno dedicados a esta tarea y puedan otorgar un apoyo y mejorar las estrategias y operativos que se realizan para disminuir el impacto de esta actividad ilícita en la sociedad.

En esta iniciativa se propone que los artículos siguientes sean reformados de conformidad con lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para que un porcentaje de los recursos recaudados en materia de IEPS en bebidas con contenido alcohólico, cervezas y tabacos labrados sean destinados para el combate a la informalidad.

Decreto

Artículo primero. Se adiciona un párrafo al inciso c), de la fracción I del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros. .............................................. 160%

2. Puros y otros tabacos labrados. ..... 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

El 1% de la totalidad de los ingresos recaudados por concepto del impuesto a que hacen referencia los incisos A), B) y C) serán destinados a programas dedicados al combate a la informalidad y piratería de bebidas con contenido alcohólico o cerveza y tabacos labrados.

Transitorios

Primero. En la integración de cada Presupuesto de Egresos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de incorporar el concepto “Fondo para el Combate a la Informalidad y piratería de bebidas con contenido alcohólico o cerveza y tabacos labrados” junto con la asignación de recursos correspondiente.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así lo considere necesario, determinará que el presupuesto del fondo sea administrado por el Ramo Administrativo 02 Gobernación y el Ramo Administrativo 10 Secretaría de Economía y su ejecución se realizará a través de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Combate a la Economía Ilegal cuya integración quedó establecida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015 o en su caso a través del Programa Juntos Contra la Ilegalidad, del que forma parte el titular de la Secretaria de Economía. Los recursos se destinarán para coordinar específicamente los esfuerzos para la reducción de la informalidad.

Tercero. Una vez que el presente Decreto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía deberá elaborar en un plazo no mayor a 30 días el método y los resultados de la medición de la efectividad de los programas para combatir la informalidad financiados por los recursos del fondo. El documento estará disponible al público en su página oficial de internet el primer mes de cada año y servirá como referencia para la asignación anual de recursos al “Fondo para el Combate a la Informalidad y piratería de bebidas con contenido alcohólico o cerveza y tabacos labrados”.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Economía deberán informar de manera trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la forma en que se ejerce el recurso del Fondo, así como el cumplimiento de objetivos y metas que se cumplan durante el ejercicio de que se trate. A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transparentará la información en su página oficial a través de los Informes Trimestrales sobre la Situación de la Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Quinto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Héctor Javier García Chávez y Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En años recientes, y forzados por la profundización del fenómeno de la globalización, los Estados han debido apostar hacia el exterior en su búsqueda por defender los intereses nacionales, fortalecer su posición en el concierto internacional y contribuir con soluciones multilaterales a las nuevas problemáticas globales. Para ello se han valido de diversas estrategias de vinculación transnacional, que se traducen en la negociación de distintos niveles de acuerdos o tratados internacionales.

Es necesario distinguir entre los instrumentos internacionales que el Poder Ejecutivo puede negociar en el exterior. De un primer lado tendríamos aquellos que se refieren a cuestiones sobre problemáticas específicas de la agenda global, como pueden ser las convenciones sobre cambio climático, biodiversidad, desarme, entre otras. México ha sido un distinguido participante en el marco de la Organización de Naciones Unidas y se ha comprometido con las mejores causas multilaterales.

Del otro lado estarían los instrumentos internacionales cuyo contenido es eminentemente económico. En años recientes, gran variedad de acuerdos comerciales ha sido utilizada por los países. Ejemplo de ellos son los tratados de libre comercio, los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones, los convenios suscritos para evitar la doble imposición o la evasión fiscal, por mencionar algunos.

La característica de este tipo de acuerdos y tratados internacionales en materia económica es que repercuten con creciente profundidad en sectores amplios y muy representativos de la población, repercutiendo directamente en los ingresos y en el bienestar de la gente. No obstante, la participación popular en la confección de estos acuerdos ha sido frecuentemente negada o menospreciada en favor de grupos de interés que se benefician mayormente de los arreglos.

Durante las últimas dos décadas, el Ejecutivo federal en México ha utilizado acuerdos o con tratados internacionales en materia económica con enorme frecuencia, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral.

Desde nuestra perspectiva, los resultados para México de esta estrategia de inserción en la dinámica global han sido contraproducentes para la mayoría de los ciudadanos, pues al privilegiar los intereses minoritarios de grupos elitistas, se ha abandonado la ruta del crecimiento económico sostenido y la equidad en el reparto de los beneficios del desarrollo, dejando un saldo negativo para el interés nacional.

Esta situación ha sido en parte resultado del diseño histórico del modelo de división de poderes vigente el sistema político mexicano, el cual confeccionó un mecanismo para la negociación y aprobación de los tratados y convenciones diplomáticas internacionales en donde el Ejecutivo tiene preminencia y donde la representación popular del Congreso de la Unión participa con mucha menor relevancia.

Así, esta falta de representatividad del interés nacional en la negociación de este tipo de acuerdos internacionales nos lleva a sostener que es preciso revisar algunas de las facultades de las que disponen las dos Cámaras del Congreso de la Unión en materia de política exterior y, particularmente, en lo relativo a la negociación de acuerdos y tratados internacionales en materia económica.

Argumentos

Facultades constitucionales en materia de política exterior

El marco normativo que regula la celebración y la aprobación de tratados internacionales está contenido en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción I del artículo 76 del mismo ordenamiento prevé como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores, “aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo de la Unión suscriba...”

De la misma manera, la fracción X del artículo 89 de la Carta Magna establece entre las facultades y obligaciones del presidente “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales... sometiéndolos a la aprobación del Senado”.

El artículo 133 constitucional consagra que “... todos los tratados que estén de acuerdo con la [Constitución], celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...”

En 1992 se publicó la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual considera que los tratados “sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público”.

En 2004 entró en vigor la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que tienen por objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución para “requerir información a los funcionarios públicos facultados en materia de negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones...”

Históricamente, aprobar tratados internacionales y convenciones diplomáticas no ha sido siempre una facultad exclusiva del Senado de la República; en algún momento de la historia de México ésta fue una prerrogativa del Congreso de la Unión en su conjunto. Por si fuera poco, en la época de desaparición de la Cámara de Senadores, la ratificación de los instrumentos internacionales se convirtió en potestad única de la Cámara de Diputados.

La reglamentación constitucional para la celebración y aprobación de tratados internacionales se encuentra considerada desde la Constitución de Apatzingán de 1814. A lo largo de los años, las facultades en esta materia han variado. En 1814, correspondía al Supremo Congreso, integrado exclusivamente por diputados “aprobar, antes de su ratificación... los tratados de alianza y comercio con las demás naciones...”

Al surgir México como nación independiente, su primera Constitución federal adoptó el sistema de división de poderes así como la partición del Poder Legislativo en dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. La Carta Magna de 1824 otorgó como facultad al Congreso General “aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad...y cualesquiera otros que celebre el Presidente con potencias extranjeras”, criterio que fue ratificado en las Constituciones de 1836 y 1843.

En virtud de la supresión del Senado de la República por la Constitución de 1857 y hasta su reinstauración en 1874, la facultad de aprobar los tratados internacionales correspondió a la Cámara de Diputados. A partir del 13 de noviembre de 1874, fecha en que entraron en vigor las reformas a la Constitución del 1857, la Cámara de Senadores recibió la facultad de anuencia exclusiva, ratificándose dicha prerrogativa en la fracción I del artículo 76 de la Carta Magna de 1917.

Posteriormente, en 1934, se reformó el artículo 133 de la Constitución, sustituyendo la facultad del Congreso para aprobar los tratados, que preveía el texto original de la Constitución de 1917, por la facultad exclusiva del Senado para “aprobar todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República”, eliminando así la contradicción que existía entre la fracción l, del artículo 76, y la disposición contenida en el artículo 133.

Como se observa, el equilibrio de poderes y las facultades que se otorgan al Congreso de la Unión en materia de política exterior han variado dependiendo de las circunstancias particulares de los diversos momentos históricos en el México contemporáneo.

Adicionalmente, desde nuestro punto de vista, este régimen de competencias presenta hoy distintas inconsistencias que es preciso subsanar.

En primer lugar, la evolución del derecho internacional y la diversificación de los instrumentos jurídicos contemporáneos en el ámbito internacional, hacen cada vez más difícil la homologación y clasificación de los distintos tipos de compromisos adquiridos en el nivel transnacional.

Como decíamos en un inicio, hay algunos instrumentos jurídicos internacionales, multilaterales o bilaterales, signados por nuestro país para hacer frente a problemáticas específicas y globales como la no proliferación de armas nucleares, el combate a la delincuencia organizada y el tráfico de armas, el cambio climático o las distintas facetas de la cooperación judicial, educativa, de salud, científicas y tecnológicas.

Al mismo tiempo, existen otros tipos de instrumentos jurídicos internacionales, también bilaterales o multilaterales, que en razón de su contenido eminentemente económico afectan a amplios sectores o a la población en su conjunto, como los tratados de libre comercio, los acuerdos relativos a inversiones, los convenios sobre doble tributación, entre otros.

Por sus características económicas, estos últimos son instrumentos sustancialmente distintos en alcance y contenido a las convenciones diplomáticas, políticas o especializadas en temas de seguridad colectiva o similares.

Los acuerdos y tratados internacionales en el marco de la profundización de la globalización

La iniciativa que ponemos a consideración de las y los legisladores parte de la base de que en un contexto de profundización del fenómeno de la globalización, caracterizado por la crecientemente complejidad e incertidumbre de la dinámica internacional, se hace necesaria la reconfiguración de las principales facultades con las que cuentan los distintos poderes del Estado mexicano en materia de política exterior, particularmente en lo relativo a la negociación de acuerdos y tratados internacionales en materia económica.

A finales de la década de 1970 dio comienzo el proceso de globalización, esto es, la transformación de un conjunto de economías nacionales interdependientes, en una sola economía global, con procesos de producción y comercialización distribuidos por todo el mundo, en función de ventajas comparativas y competitivas a escala mundial, y en un marco de avance inusitado avances tecno-eléctricos.

La globalización no sólo redefinió la tendencia y el sentido de los intercambios comerciales, financieros y tecnológicos, sino que modificó la naturaleza de los recursos que determinan el poder económico relativo de los Estados nacionales y, por ende, su capacidad real para ejercer su soberanía formal. El resultado de estos procesos fue una nueva relación de dependencia entre los países desarrollados del centro y las naciones en vías de desarrollo de la periferia y semiperiferia.

De manera paralela, en la década de 1980 los países desarrollados, encabezados por Estados Unidos y Gran Bretaña, iniciaron la transformación de sus economías basándose en la doctrina neoliberal de preeminencia del mercado. El Consenso de Washington incluyó una serie de reformas estructurales como la reducción de la intervención estatal en la economía y el adelgazamiento del mismo; la apertura comercial; la disciplina en las finanzas públicas; la apertura a la inversión extranjera, entre otras.

Para la economía capitalista global es necesario emprender la integración económica para asegurar el abastecimiento mundial de fuerza de trabajo, recursos, servicios y mercados. Así, el capital transnacional garantiza su hegemonía, con los acuerdos regionales de libre comercio.

Así, durante todos estos años las diversas regiones en el mundo experimentaron enormes presiones para adoptar el proyecto político neoliberal, de mercados auto-regulados, como el único modelo de desarrollo y en prácticamente todo el globo se han introducido, en mayor o menor medida, políticas neoliberales de diferente índole.

De esa manera, los acuerdos y tratados internacionales en materia económica que abrieron las economías al libre comercio se expandieron por todo el mundo y fueron utilizados justamente para empujar las reformas neoliberales mediante la promoción anglosajona de capitalismo, logrando fortalecer las fuerzas centrífugas, profundizando la desintegración nacional y debilitando a los Estados más vulnerables que se involucran en el acuerdo.

Estados Unidos fue el propagador del neoliberalismo como doctrina económica global cuya misión fue abrir, desregular y privatizar, a la par que afianzaba la ideología de un mundo sin fronteras para las corporaciones y el capital trasnacional, ideal que todos los países debían replicar. Los países en vías de desarrollo como México fueron forzados a reorientar sus economías hacia el exterior, como un intento por tener acceso a la inversión y a la tecnología necesaria para su crecimiento y desarrollo económico.

Así, los países del centro forzaron la negociación de estos instrumentos internacionales de libre comercio para enfrentar la pérdida de competitividad de sus empresas en la economía global y en su propio mercado interno.

En el caso de Norteamérica, la influencia y el poder de Estados Unidos y de los intereses de sus corporaciones transnacionales y grupos de presión son determinantes y en muchos casos han condicionado las decisiones de política interna de México. Éste fue el caso de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que logró sellar las reformas estructurales neoliberales en México a través de hacer depender el desarrollo nacional del mercado, la apertura económica, la inversión privada extranjera y en una notable reducción de la participación del Estado en la economía.

Las principales contradicciones de estas políticas impulsadas desde hace más de veinte años por las élites económicas y políticas más poderosas al nivel transnacional han quedado a la vista con la reciente elección de Donald Trump en Estados Unidos. En todo el mundo pero particularmente en Norteamérica, el proceso de liberalización comercial e integración económica, ha polarizado las desigualdades sociales, duplicando las percepciones de los sectores de mayor ingreso. El afán por reducir costos y maximizar ganancias condujo también a la precarización de los salarios y a la concentración de los ingresos por parte de las elites.

Desde nuestra perspectiva, esto ha podido ser así en parte debido a que en la negociación de los acuerdos y tratados internacionales en materia económica, que instituyeron las reformas estructurales neoliberales en nuestro país, solo participaron representantes de los grupos y sectores privilegiados que han venido ocupando la titularidad del Poder Ejecutivo federal durante los últimos 25 años.

En los procesos de negociación de estos instrumentos internacionales la representación popular ha sido menospreciada. Los acuerdos han sido confeccionados por funcionarios que designa el Poder Ejecutivo Federal y que en buena medida representan las demandas de grupos de interés que buscan capturar la regulación y hacer a un lado el interés público. La participación del Congreso de la Unión es reducida a la participación testimonial de algunos sectores y a la ratificación apresurada del contenido de los acuerdos previamente avalados y firmados por el presidente de la República.

El Congreso de la Unión, pero particularmente la Cámara de Diputados, se ve privado de la posibilidad de pronunciarse respecto de instrumentos jurídicos internacionales que tienen que ver con facultades que expresamente le han sido conferidas por la Constitución General de la República, como son los impuestos, la doble imposición, las inversiones, los aranceles y el comercio exterior en general. Resulta inexplicable que el órgano que establece la representación popular no tenga voz en la negociación de tratados, los cuales tienen profundos impactos en la economía nacional y en el desarrollo de los distintos sectores productivos y el bienestar directo de la población.

Es un hecho innegable que la mayor interrelación con el exterior tienen un impacto creciente en el bienestar de la gente. En un contexto de transición democrática como el que hoy vive México, donde la demanda por profundizar los mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas por parte de los órganos del Estado se ha vuelto una exigencia popular, se debe alentar la confluencia y la incidencia de las y los ciudadanos con relación al diseño, la conducción y la ratificación de los diversos instrumentos de la política exterior.

Desde la perspectiva del Grupo Parlamentario del PRD, tanto los diputados, representantes por excelencia de los intereses populares, como los senadores de la república, deben jugar un papel más activo en materia de política exterior, mediante mecanismos republicanos que garanticen una mayor participación y transparencia en la toma de decisiones que afecten los intereses nacionales y que impacten directamente en el bienestar de la población.

La propuesta que hoy ponemos a consideración de esta honorable Asamblea está dirigida específicamente a uno de las fases en que la política exterior se consagra en deberes y derechos para el Estado mexicano en su conjunto: la negociación de acuerdos y tratados en materia económica.

Se propone actualizar el marco constitucional a efecto de incorporar un nuevo esquema de participación en la negociación de los acuerdos y tratados internacionales en materia económica que nos permita enfrentar, en mejores condiciones, la vertiginosa evolución de la dinámica internacional.

Ampliar al Congreso de la Unión en su conjunto la facultad para acompañar la negociación de los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas abonaría sin duda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado mexicano en la toma de decisiones públicas a nivel internacional, en un marco de crecientes desafíos globales que amenazan la viabilidad de México como nación soberana e independiente.

Ante los crecientes efectos en la población de este tipo de instrumentos internacionales, nuestra propuesta otorga la facultad para que tres representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República cuenten con la prerrogativa de acompañar al Ejecutivo federal a lo largo del proceso de negociación de los acuerdos y tratados internacionales en materia económica.

Así se ampliaría la posibilidad para que los distintos intereses de la sociedad estuvieran representados en la negociación de estos acuerdos y tratados en materia económica. Además, permitiría una discusión previa e informada, con la que participaran todos los intereses involucrados en el acuerdo, y no posterior al someterse solo a la ratificación en conjunto del mismo.

En estos días tienen lugar en el Senado de la República el proceso de consultas para la ratificación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), uno de los tratados internacionales en materia económica más ambiciones en la historia de la humanidad.

Una vez que fue firmado en su conjunto por el Ejecutivo federal, tiene lugar en el Senado de la República una serie de sesiones de trabajo de las distintas comisiones involucradas con el fin de sopesar la aprobación de dicho acuerdo. Durante todas las discusiones ha sido recurrente la disfuncionalidad institucional que representa el que este tipo de instrumentos internacionales en materia económica no sea previamente conocido y analizado antes de ser sometido a su aprobación.

Se ha destacado también la necesidad de evitar que las negociaciones de estos acuerdos o tratados tan importantes sean secreta, como fue en el caso del TPP, donde el interés público y los derechos sociales no fueron defendidos correctamente en la construcción de la versión final del acuerdo.

Por tanto, sostenemos que es fundamental avanzar en el fortalecimiento de la participación popular en la defensa de los intereses nacionales al tiempo de asegurar la transparencia en los contenidos de sus eventuales efectos para las y los mexicanos, antes de llevar a cabo el proceso de ratificación de dichos instrumentos internacionales, de conformidad con la Carta Magna.

Así, se pretende que, al mismo tiempo que mantengan los senadores su facultad de ratificar todos los tratados bilaterales y multilaterales, el Senado y la Cámara de Diputados, por medio de representantes nombrados para el efecto, participen activamente durante la negociación de los acuerdos y tratados internacionales en materia económica que afecten a sectores o a la población en general.

La experiencia en los resultados de la negociación a más de 20 años de suscrito el TLCAN nos hace ver los graves efectos para diversos sectores de la sociedad mexicana. La desigualdad se profundizó en México y tanto los trabajadores como las clases medias perdieron progresivamente su poder adquisitivo, al tiempo que se ha duplicado la riqueza de los grupos de mayor ingreso.

Un caso paradigmático tiene que ver con la situación de los agricultores en México. Con la suscripción del TLCAN, México perdió su soberanía alimentaria, porque dejó de producir los alimentos básicos que requiere su población para comprarlos en las mejores condiciones del mercado, o peor, a las empresas que controlan la comercialización mundial de alimentos.

De muy poco ha servido a México que el comercio bilateral con Estados Unidos haya aumentado exponencialmente, si durante estos 25 años no ha mejorado el ingreso de las familias y no se ha reducido la pobreza; solo las élites económicas y políticas se han beneficiado de acuerdos como el TLCAN. Así, es claro que el proceso de integración en Norteamérica ha beneficiado sólo a una pequeña elite transnacional vinculada al sector exportador, dejando al margen a la amplia mayoría de la gente.

Este modelo ha condenado al país a un crecimiento económico mediocre y a la profundización de nuestra dependencia con respecto al exterior, la cual se extiende ahora al sector energético, en donde se amplían dramáticamente las importaciones de todos los hidrocarburos y se configura una nueva relación dependencia, lo que en los hechos se traduce en la pérdida de nuestra seguridad energética en un contexto geopolítico cada vez más complejo.

En el caso de la TPP arriba señalado, cuya implementación podría traer profundas repercusiones para amplísimos sectores de la economía y la sociedad mexicana, todas las rondas de negociaciones en las que participó nuestro país se realizaron en el más oscuro secreto, a pesar que desde un primer momento existieron numerosas razones y argumentos para llevar a cabo una profunda revisión de su contenido.

Durante las consultas que se llevan a cabo actualmente en el Senado de la República, se han hecho señalamientos a las importantísimas implicaciones que tendrá el acuerdo en materia de derechos humanos, salud, empleo, medio ambiente y democracia. Pero como el TPP ha sido ya firmado por el Ejecutivo federal, poco se puede ahora hacer para modificar dicho contenido.

Se requieren mecanismos que garanticen una revisión profunda e independiente para asegurar que los acuerdos y tratados internacionales en materia económica como el TPP respondan realmente al interés nacional de nuestro país, y no solo a los intereses de las corporaciones transnacionales. Sostenemos que este tipo de tratados no puede ser ratificado sin el consentimiento de la mayoría de los ciudadanos o cuando menos de sus representantes populares.

Nuestra propuesta tiene como objetivo particular reconocer la existencia de distintos instrumentos jurídicos internacionales que ameritan, desde su negociación, no solo la participación activa de la Cámara de Senadores, sino también la intervención directa de la Cámara de Diputados en tanto órgano constitucional que por excelencia representa la voz y los intereses de los ciudadanos y del pueblo mexicano en su conjunto.

Los legisladores del GPPRD consideramos que el acompañamiento del Congreso de la Unión en las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales sin duda abonará para obtener beneficios tangibles para la economía mexicana y que su impacto pueda ser positivo para la soberanía alimentaria, la productividad, la recuperación de la economía familiar y la superación de la grave brecha de desigualdad que persiste en México.

Los legisladores del PRD seguiremos impulsando iniciativas legislativas tendentes a ampliar la participación de la Cámara de Diputados en materia de política exterior, en congruencia con la necesidad de fortalecer la democracia participativa como una herramienta útil para hacer frente a los crecientes desafíos de la globalización.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, Héctor Javier García Chávez y Guadalupe Acosta Naranjo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentan la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Y al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción XXIX-Y al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-X. ...

XXIX-Y. Para acompañar al Ejecutivo de la federación durante todas las negociaciones de tratados internacionales en materia económica, bilaterales o multilaterales, relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación y cooperación económica. Para tal efecto serán electos, por mayoría calificada, tres representantes por la Cámara de Senadores y tres representantes por la Cámara de Diputados.

XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputados: Héctor Javier García Chávez, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbricas).

Que reforma el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, se estableció en el artículo tercero el derecho a la educación, que actualmente establece:

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado, federación, estados, Ciudad de México y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.1

Es decir, que la educación que imparte el Estado es obligatoria, gratuita, laica; considerándolo como un derecho humano. José Vasconcelos es considerado como el máximo exponente de la educación en nuestro país del siglo XX, como haber impulsado las escuelas rurales, fomentar la creación de preparatorias en todas las entidades federativas, además creía que debería de existir todo tipo de bibliotecas y claro que todas tenían que ser públicas, con el fin de fomentar la cultura, la enseñanza y la lectura a todos los mexicanos.

Los docentes de las escuelas normalistas del nivel básico fueron formados por dos tipos de corrientes la humanista y la social, el cual influyeron en su preparación profesional, otorgándoles a este tipo de escuelas, el nivel de licenciatura; fortaleciendo así la educación en México.

En 1926 fue fundada la Escuela Nacional de Maestros, con el objetivo de preparar y capacitar a los profesores rurales y urbanos en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Las escuelas normales rurales se inspiraron en maestros como Moisés Sáenz y Rafael Ramírez, tratando de formar maestros que actuaran no sólo dentro del aula sino también en el desarrollo de la comunidad.2

La actual reforma educativa propuesta por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, de fondo es una reforma laboral hacia los maestros, incluyendo la Ley General del Servicio Profesional Docente, que en su mayoría de apartados, establece una serie de condicionantes para seguir ejerciendo la docencia; como los exámenes de evaluación en los que califica el grado de conocimientos de los maestros.

Es decir, la reforma demuestra la intención de mejorar la educación del Estado y el país, lo cierto es que se enfoca más en la evaluación docente y menos en las estrategias que se requieren para atender a fondo las necesidades de las escuelas y los estudiantes. La realidad del personal docente en México muestra que gran parte de los maestros no están actualizados en temas educativos, y que también existe la corrupción por la venta de plazas o herencia. Pero también el gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública no ha cumplido con sus programas y proyectos para apoyar tanto a maestros como alumnos, por ejemplo, existen muchas escuelas sin las condiciones necesarias para que se pueda impartir cátedra de forma adecuada.

La Ley General del Servicio Profesional Docente en su artículo 53 establece que, un maestro docente puede realizar el examen de evaluación una vez y si no lo aprueba con el mínimo establecido, tiene otras dos oportunidades para aprobarlo, pero si llegase el caso de no aprobar ninguno, el profesor es retirado de su cargo sin responsabilidad de la autoridad educativa u organismo descentralizado, según corresponda. Esto deja en un estado de vulnerabilidad al maestro, que de igual manera goza de los derechos que tiene un trabajador, establecido en el artículo 123 Constitucional, como demandar las prestaciones o derechos que tiene al ser despedido, además de una laguna jurídica si el docente sólo es separado de su cargo temporalmente para ejercer un cargo administrativo o definitivamente darán por concluidos sus servicios para el Estado.

José Vasconcelos es llamado como el maestro de América; sin los maestros los niños, niñas y adolescentes no tendrían un futuro prometedor al influir en el avance y progreso de la sociedad. La educación se necesita para enriquecer la cultura, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos pensantes.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Único. Que reforma el párrafo cuarto del artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

...

...

En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente ante la autoridad educativa o el organismo descentralizado, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Historia del normalismo en México. Educación y cultura.

http://www.educacionyculturaaz.com/analisis/historia-del -normalismo-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose la actual que pasa a ser la fracción VI, al artículo 9 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La creciente competencia económica, dadas las condiciones actuales de los mercados internacionales y nacionales basados en la oferta y demanda, ha incidido de manera significativa en la estructura de la industria mexicana y en el comportamiento de sus empresas, reflejadas en un claro esfuerzo por ser más eficientes y productivas.

Lo anterior ha tenido diversas implicaciones en los sectores intervinientes en la economía. Una de las más importantes radica en el control de la contaminación de las micro, pequeñas y medianas empresas, materia que registra un rezago notorio respecto de su regulación, atentando así a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

En la actualidad no podemos negar que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son piezas fundamentales en el crecimiento del mercado nacional; representan uno de los sectores económicos que más unidades de capital y personal ocupado aportan al producto interno bruto (PIB), a través de la generación de empleos y unidades económicas en activo, como se puede observar a continuación:

Tabla elaborada con Información obtenida de las estadísticas consultadas en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). La información contenida pertenece sólo a las empresas registradas en el SIEM y no a la totalidad de las existentes en el país. Fecha de última actualización: 7 de Noviembre de 2016.

Toda vez que en México el 97.6 por ciento de las 4 millones 926 mil 61 Unidades Económicas son micro, pequeñas y medianas empresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total,1 es aquí donde se identifica la problemática de la presente Iniciativa, y es que este sector no cuenta con la normatividad o regulación necesaria que genere programas sectoriales que contengan criterios, mecanismos y procedimientos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro del contexto productivo nacional.

Cada sector económico aporta un porcentaje de producción económica en mayor o menor grado al PIB; asimismo, imprime su propia huella ecológica al medio ambiente, como lo explica la Profesora del Posgrado de la Facultad de Economía, Lilia Domínguez Villalobos, en su trabajo de investigación “Pequeña empresa y medio ambiente: un enfoque regional”:2

[...] El ejemplo más nítido es el de la agricultura y la ganadería, que aportan una proporción reducida del PIB y sin embargo se estima que contribuyen con una tercera parte de los gases ligados al efecto invernadero, 62 por ciento de las aguas residuales, 83 por ciento del consumo de agua, 87 por ciento de la erosión y desertificación de suelos y 98 por ciento de la deforestación. El transporte responde por 70 por ciento del deterioro en la calidad del aire.

Los sectores comercio y servicios contribuyen con una tercera parte de los gases productores del efecto invernadero y con una parte importante de las aguas residuales. Después de la agricultura son el segundo consumidor de agua y contribuyentes al deterioro de la calidad del aire. Por su parte, la industria contribuye con 88 por ciento de los residuos peligrosos. Éstos son emitidos en forma sólida o líquida como descargas residuales.

Cuando no se manejan adecuadamente generan problemas de contaminación de suelos y ríos que afectan las condiciones de vida del hábitat, riesgos para la salud de la población y producen pérdidas económicas importantes en otras actividades. [...]

Cabe mencionar que en la actualidad resulta complicado tener datos precisos que nos den un parámetro cercano a la realidad de las micro, pequeñas y medianas empresas y su impacto en el medio ambiente respecto de su desenvolvimiento económico.

La organización ecologista internacional “Greenpeace” aseguró en un análisis presentado el año pasado que, en México, durante los últimos años ha transitado hacia un deterioro ambiental acelerado al favorecer a los sectores de inversión privada.3

No obstante, debe reconocerse que nuestro país también se adapta al proceso internacional de protección y conservación de la biodiversidad; así lo ha expresado la Coordinadora Nacional de la Iniciativa “Finanzas de la Biodiversidad” (BIOFIN), perteneciente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Mariana Bellot, quien manifestó en una entrevista realizada en el marco de la 13 Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (COP13), que las políticas que actualmente el gobierno federal emprende en sectores como el agrícola, pesquero, forestal y turístico, contemplan la sostenibilidad para frenar o reducir el impacto ambiental.4

Sin embargo, también indica que la problemática se acrecienta con el impacto de las actividades productivas y el uso que estos sectores económicos le dan a los recursos naturales.5

En este entendido, es necesario generar alternativas de solución viables que involucren tanto al gobierno como a las empresas en la implementación de medidas benéficas para el planeta y resolver esta silenciosa problemática ambiental, de manera integral y en todos los ámbitos.

Asimismo, debemos enfatizar que tales medidas deben incrementar la conciencia sobre los daños al medio ambiente, que en un entorno como en el que hoy nos desenvolvemos están resultando cada vez más dañinos e irreversibles.

En México ha sido difícil para las empresas prever cambios de conducta ambiental; la mayoría de las sociedades mercantiles posee una escasa o nula cultura ecológica y el efecto de los nuevos instrumentos de política ambiental pueden ser poco perceptibles.

Por ello, es necesario contar con un marco normativo amplio y consolidado que permita promover el desarrollo económico nacional, a través del fomento a la creación, desarrollo y maduración de micro, pequeñas y medianas empresas, considerando el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y, particularmente, su sustentabilidad, a fin de que se genere un cambio en la perspectiva de conservación ecológica por medio de una eficiente gestión ambiental.

Exposición de Motivos

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), la cual se desarrolló en Brasil en el 1992, se signó la “Declaración de Río” y su plan de acción denominado “Programa 21”, que en el tema que nos ocupa, en el Capítulo 30, relacionado con el fortalecimiento del comercio y la industria, se cita el papel de éstos en el logro del desarrollo sostenible, haciendo hincapié en la generación de producción más limpia.

Se instaura, explícitamente, la urgente necesidad de fomentar una producción más limpia y responsable no solo en el ámbito macroeconómico, sino también a nivel de los mercados de menor escala, como se aprecia a continuación:

[...] 30.8. Los gobiernos deberían seleccionar y aplicar una combinación pertinente de instrumentos económicos y medidas normativas tales como leyes, legislaciones y normas, en consulta con el comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, que fomentaran la utilización de sistemas limpios de producción, con especial consideración para las empresas pequeñas y medianas. [...]. 6

Asimismo, sustenta la presente reforma, lo consagrado en nuestra Constitución Política, la cual establece en su artículo 4o., como derecho humano, el acceso a un medio ambiente propicio para nuestro desarrollo y bienestar:

[...] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. [...]

De la misma manera, respecto de la visión de la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional, así como del impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía, retomamos lo expresado en su artículo 25, que a la letra dice:

[...] Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. [...]

Nuestro país cuenta con más de 40 años de experiencia en materia de legislación ambiental, considerando la primera ley de carácter ambiental que fue la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, publicada en 1971, cuya administración estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.7

No obstante, desde hace más de 5 décadas la oferta y demanda de productos y servicios empodera las actividades económicas, generando una visión donde el medio ambiente debe estar al servicio de la economía.

Creemos que la constante evolución social y económica que experimenta nuestro país requiere de mejores mecanismos que permitan proteger nuestro medio ambiente. Es aquí donde cobra sentido la inclusión de una visión orientada a la protección y preservación sustentable del medio ambiente, dentro de los procesos productivos, propios del desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La atención a los problemas ambientales y la inducción de nuevos procesos de desarrollo con una dimensión de sustentabilidad son temas que han ido poco a poco adecuándose en la legislación mexicana; empero, estos esfuerzos demandan de un mayor compromiso que va más allá de la coyuntura económica, social y ambiental.

En Nueva Alianza tenemos la convicción de que el desarrollo de nuestra economía y la sustentabilidad ambiental pueden lograrse sin desasociar uno de otro, a través de la conciliación y utilización de una amplia gama de instrumentos que hacen disponibles la legislación y las instituciones vigentes, los cuales constituyen las herramientas fundamentales de actuación, tanto del gobierno como de la sociedad.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza no nos es ajena la urgencia de estar conscientes de que la gran mayoría de los problemas derivados del deterioro de nuestro medio ambiente devienen en gran medida de las actividades económicas, y que dicho deterioro no se entiende como lo que es; es decir, de manera integral, concibiendo el desarrollo económico dentro de un subsistema inmerso, a su vez, en otro dentro del sistema ecológico global.

Por ello, la presente Iniciativa tiene la intención de reforzar el marco regulatorio en nuestro país en cuanto a la preservación y restauración ecológica, e introducir la dimensión ambiental en la elaboración de los programas sectoriales de fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, tomando en cuenta los objetivos de viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad a la hora de promover el desarrollo económico nacional por parte de la autoridad responsable.

Fundamento Legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose la actual que pasa a ser la fracción VI, al artículo 9 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona una fracción V, recorriéndose la actual que pasa a ser la fracción VI, al artículo 9 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:

I. a IV. ...

VI. Las estrategias, criterios, mecanismos y procedimientos para fomentar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro de las actividades productivas de las Mipyme, y

VI. Perspectiva de género.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI. Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE). http://www.beta.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspx

2 Domínguez Villalobos, Lilia. Pequeña empresa y medio ambiente: un enfoque regional. Facultad de Economía. Recuperado de: http://www.economia.unam.mx/publicaciones/reseconinforma/pdfs/333/04LIL IA.pdf

3 Moviendo a México hacia el deterioro ambiental (2015). Greenpeace. Recuperado de:

http://www.greenpeace.org/mexico/es/Prensa1/2015/Septiem bre/Moviendo-a-Mexico-hacia-el-deterioro-ambiental/

4 ENTREVISTA: México incorpora visión de protección de la biodiversidad entre sectores productivos, dice PNUD (2016). XIHNUA Español. Recuperado de:

http://spanish.xinhuanet.com/2016-11/25/c_135858453.htm

5 Ibídem.

6 ONU. Programa 21: Capítulo 30 Fortalecimiento del papel del Comercio y la Industria. Recuperado de: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter30.htm

7 Recuperado de:

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1164/1/mx.wap/n uestra_historia_

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78, 98 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma a los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158 y 159, todos de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El salario mínimo ya no será utilizado como unidad de medida o referencia para el pago de obligaciones, multas y sanciones, previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Con la desvinculación del salario mínimo, las percepciones de los trabajadores podrán aumentar sin que esto repercuta en aumentos o modificaciones en los pagos de derechos y sanciones.

Ahora el pago de multas será a través de la recién creada Unidad de Medida y Actualización (UMA) que por el momento quedó establecida en 70.10 pesos, igual que el salario mínimo actual, pero que será actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) según los términos de la ley.

En cuanto al financiamiento público para los partidos políticos, se fijará anualmente al multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por 65 por ciento del valor diario de la UMA.

Jesús Zambrano, presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, hizo la declaratoria de la reforma constitucional, la cual remitió al Ejecutivo federal para su promulgación.

Los estados que avalaron la reforma fueron Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango. También se sumaron Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Tamaulipas.

“La secretaria (de la Comisión Permanente) da fe de la recepción de 22 votos aprobatorios a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Desindexación del Salario Mínimo”, se informó.

Referencia con información de Notimex.

http://www.animalpolitico.com/2016/01/la-desindexacion-d el-salario-minimo-recibe-el-aval-final-ya-es-constitucional/

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será responsable de calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual sustituirá al salario mínimo como referencia para el cobro de obligaciones y multas en el país.

A partir de este día toda mención al salario mínimo se entenderá referida a la Unidad de Medida y Actualización, que será actualizada cada año.

http://sipse.com/mexico/desaparece-salario-minimo-unidad-referencia- calculo-multas-creditos-189292.html

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/def ault.aspx

El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (decreto), conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Conforme al decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Asimismo, es importante señalar que conforme al artículo 26, apartado B, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que el Inegi sea la autoridad facultada para calcular, en los términos que señale la ley reglamentaria que apruebe el Congreso de la Unión, el valor de la UMA.

En este sentido, a fin de dar cumplimiento con el quinto transitorio del decreto, el cual establece la atribución para que esa soberanía emita la ley reglamentaria que será utilizada por el Inegi para calcular y determinar el valor de la UMA, se somete a su consideración esta iniciativa. Cabe mencionar que el valor inicial de la UMA de acuerdo con el segundo transitorio del decreto es el equivalente al que tenía el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del decreto, por lo que a fin de dar cumplimiento con dicho transitorio, el Inegi publicó el 28 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

En esta iniciativa se propone que la actualización del valor de la UMA siga el mismo método que estableció el quinto transitorio del decreto, por lo que dicha actualización se ajustará conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, es decir a la inflación. De este modo, la conversión inicial de los montos será de uno a uno, y éstos mantendrán constante en el tiempo su poder adquisitivo, sin generar distorsiones como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo. Así, la UMA da certidumbre a la actualización de los supuestos y montos indexados a ésta.

Referencia: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-I-2P-058/02_i niciativa_27abr16.pdf

De desvincular al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales.

De esa manera, al entrar en vigor el referido decreto el 28 de enero de 2016, quedará prohibido el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y el Inegi determinará el valor de la UMA que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

En términos de las disposiciones del decreto, a partir del inicio de vigencia del mismo, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, se entenderán referidas a la UMA.

Referencia; este decreto puede consultarse en el servicio online, sección Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de enero de 2016.

Tomando en cuenta que en la actualidad el salario mínimo en nuestro país no cumple con su función social de satisfacer, al menos, las necesidades básicas de una familia, se puede concluir que existe una falta de cumplimiento por parte del Estado mexicano de las disposiciones tanto de derecho interno como de derecho internacional.

Una de las principales razones que se han argumentado para no otorgar a los salarios mínimos incrementos mayores, es que el salario mínimo fue tomado como referencia de muchas leyes (laborales, de seguridad social, fiscales, administrativas y de muchas otras índoles) como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas. Se argumentaba que su aumento impactaría en el cumplimiento de diversas obligaciones, créditos, derechos contribuciones, sanciones administrativas o penales, por lo que se pensaba que mantener el salario mínimo bajo era conveniente para la economía nacional, para evitar repercusiones en muchos ámbitos de la vida en México.

Tomando en consideración lo anterior en la reforma constitucional se busca desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiera única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador , siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. Por ello en la reforma constitucional se estableció lo siguiente en el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, del artículo 123 de nuestra Constitución Federal:

“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza

Con este cambio, se prevé dejar libre el camino para poder incrementar los salarios mínimos, para que sean superiores a los que se han otorgado, sin el temor de que ello repercuta en la economía nacional.

La desvinculación o desindexación del salario mínimo como unidad de cálculo o referencia obliga a crear una unidad de cálculo o unidad de referencia, a este nuevo concepto ha sido llamado Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma constitucional en el análisis se dispone lo siguiente:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.”

En cumplimiento de lo anterior se calcula que se deberán modificar aproximadamente 140 leyes.

De acuerdo con el sexto párrafo del apartado B artículo 26 de la Constitución, la Unidad de Medida y Actualización (UMA):

“Será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.”

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de un monto determinado, equivalente en moneda nacional. Al efecto deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Con respecto al Distrito Federal, se hace la adecuación en el cambio de nombre a la Ciudad de México, ya en el decreto en el cual se establece esta iniciativa en virtud al referente decreto hace la modificación en estos artículos a reformar.

DOF: 27/01/2016

Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

Enrique Peña Nieto , presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

“La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los estados, declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Asimismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Séptimo. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

Octavo. En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Noveno. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.”

...

Referencia:

http://www.dof.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fe cha=27/01/2016

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Artículos a modificar:

Se reforman los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158 y 159, todos de la Ley de Migración.

Decreto por el que se reforman los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158 y 159, todos de la Ley de Migración

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de Unidad de Medida y Actualización , al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de Unidad de Medida y Actualización .

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta ley no serán acreedores a ninguna multa.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de Unidad de Medida y Actualización , con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de Unidad de Medida y Actualización , sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de Unidad de Medida y Actualización , al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta ley establece para estos casos.

Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización , que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización , sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización , a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a qué se refiere el párrafo anterior.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de Unidad de Medida y Actualización, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta ley.

Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de Unidad de Medida y Actualización , a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre 2016.

Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)

Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

De la igualdad de habilidades surge la igualdad de esperanzas en el logro de nuestros fines.

Thomas Hobbes

La suscrita, Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que hoy propongo tiene como objetivo el realizar una enmienda constitucional para incorporar la perspectiva de género en el proceso de planeación presupuestal en la administración de la hacienda municipal.

La reforma incluye la modificación del artículo 115 de la constitución para hacer imperativo que el municipio promueva en todas sus dependencias la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la administración pública municipal.

Dicha incorporación de la perspectiva de género deberá incluir todo el proceso o fases en los que se sustenta la elaboración de los presupuestos.

Hasta ahora, en la mayoría de los municipios del país se encuentra ausente una visión y perspectiva de derechos humanos y, particularmente, de género en todo lo relativo a los recursos que ejercen estas demarcaciones, no obstante el contexto generalizado de violencia sistémica, feminicidios y desapariciones forzadas de mujeres, sin que las autoridades municipales se comprometan con recursos en la lucha por la erradicación de este contexto.

Para dimensionar la prevalencia de violencia contra las mujeres en nuestro país existen diferentes instrumentos estadísticos y diferentes instancias que nos indican la gravedad del problema. Así, tenemos que

• En el país ocurren alrededor de 120 mil violaciones al año; es decir, una cada cuatro minutos. Fuente: Secretaría de Salud.1

• En México, de las violaciones contra mujeres que se cometen al año, 80 por ciento no se denuncia. Del 20 por ciento que sí se denuncia, sólo 20 por ciento termina en sentencia. Por ello sólo 5 por ciento de las violaciones sexuales contra mujeres en este país se castiga.

• En 2014 ocurrieron 2 mil 289 casos de DFPH (defunciones de mujeres con presunción de homicidio) en México. Dicho en otras palabras, en ese año, en el país tuvieron lugar en promedio 6.3 DFPH al día, una tasa de 3.7 de estas muertes por cada 100 mil mujeres. En el año anterior, 2013, las estadísticas señalan la ocurrencia de 2 mil 594 casos de DFPH, lo que se traduce en un promedio de siete DFPH al día y en una tasa de 4.3 por cada 100 mil mujeres. Entre 1985 y 2014 se registró un total de 47 mil 178 DFPH en el país.2

• En México, 2 de cada 3 mujeres señalan haber sufrido violencia, en el que el principal agresor resulta ser su pareja (Endireh 2011 y Gabinete de Comunicación Estratégica, GCE).

• La encuesta de GCE reveló que 50.9 por ciento de los entrevistados señalaron que la violencia que más se da es la psicológica, con 50.9 por ciento, 32.6 por ciento la física y 12.3 por ciento la sexual.

• 63 de cada 100 mujeres en México, mayores de 15 años, ha padecido distintos tipos de violencia, de acuerdo con la misma Endireh de 2011.

• 40 por ciento de las mujeres en México ha vivido al menos un incidente de violencia de cualquier tipo y en cualquier ámbito durante el último año (ONU-Mujeres, con base en la Endireh de 2011).3

• 22.6 por ciento de las mujeres enfrentó violencia en su trabajo. Fuente: ONU-Mujeres.

• 15.5 por ciento fue víctima de violencia comunitaria. Fuente: ONU-Mujeres.

• 3.4 por ciento en el ámbito familiar. Fuente: ONU-Mujeres.

• 1.0 por ciento en la escuela. Fuente: ONU-Mujeres.

• Durante el último año sólo 1 de cada 10 mujeres solicitó Policía ayuda a alguna institución cuando vivió violencia. Fuente: ONU-Mujeres.

• Cuando una mujer decide solicitar ayuda ante una situación de violencia de pareja generalmente acude con una autoridad judicial (68.5 por ciento) y en menor proporción (47.3 por ciento) se acercan a otras instituciones como el Instituto de la Mujer o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). 2. De las mujeres que acuden a alguna autoridad judicial para pedir ayuda en la mayoría de los casos lo hacen ante los Ministerios Públicos (34.8 por ciento), y si buscan ayuda en una institución no judicial, lo hacen en el DIF (39.1 por ciento). Fuente: ONU-Mujeres.

• En 2011 ocurrieron en promedio 7.1 homicidios cada día en México. Fuente: ONU-Mujeres.

• Las Muertes violentas de mujeres con presunción de homicidio fueron (MVMPH) 1990-2011: 32 mil 474, 1985-2011: 39 mil 227. Fuente: ONU-Mujeres.

• En las defunciones femeninas con presunción de homicidio: 31 por ciento homicidios mujeres ocurrieron en la vivienda, 41 por ciento homicidios mujeres ocurrieron en la vía pública. Fuente: ONU-Mujeres.

• De las mujeres de 15 años o más que han tenido al menos una pareja, 47 por ciento han sido agredidas por la actual o última pareja en algún momento de su vida marital o durante su relación o noviazgo (Conavim con base en la Endireh de 2011).4

• En las mujeres casadas o en unión la prevalencia de violencia de pareja es aún más alta, alcanzando a casi la mitad de ellas (49.3 por ciento).

• 37.2 por ciento de las mujeres que han sostenido una relación sin cohabitar con su pareja, fueron víctimas de violencia.

• En noviembre de 2016, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Inegi, dio a conocer datos recientes sobre el contexto violento en que viven las mujeres:5

• Entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, el 10.0 por ciento de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte.

• En promedio se estima que durante los últimos 3 años (2013 a 2015), fueron asesinadas 7 mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001-2006 era de 3.5.

• El estado de México es la entidad donde ocurrió el mayor número de homicidios de mujeres. En 2015 se registraron 406 casos y representan el 17 por ciento de los homicidios a escala nacional.

• De 1990 a 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces; el mayor aumento se observa entre 2006-2012.

• En 2015 fallecieron por diversas causas 291 mil 637 mujeres y niñas, y el 1.0 por ciento del total de las defunciones registradas se debieron a agresiones intencionales, es decir la causa del deceso fue por homicidio.

• Esta situación es aún mayor entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, ya que 10.0 por ciento de las defunciones de este grupo fue por homicidio, lo que representa en estos grupos de edad la primera causa de muerte.

• Durante de 2014 se registraron 2 mil 408 defunciones de mujeres a causa de agresiones intencionales y, para 2015, se registraron 2 mil 383, lo que representa alrededor de 12.0 por ciento del total de los homicidio registrados para esos años: 20 mil 10 en 2014 y 20 mil 525 en 2015.

• De 1990 a 2015 se registró el fallecimiento de 404 mil 15 personas a causa de agresiones intencionales y de ellas, 43 mil 712 eran mujeres. En el periodo comprendido de 2007 a 2015 se observa un incremento significativo en los homicidios totales. En estos nueve años se concentra 46 por ciento de los homicidios ocurridos en estos 26 años, mientras que el restante 56 por ciento ocurrió a lo largo de 17 años, lo que indica que durante los últimos años ha habido un aumento acelerado de homicidios.

• Un dato relevador de ello lo es también el hecho de que a lo largo de esos 26 años (1990-2015), se han registrado mil 232 casos donde no ha sido posible identificar el sexo de la persona asesinada y 73.8 por ciento de ellos corresponde precisamente a casos de defunciones registradas entre 2007 y 2015.

• En estos últimos 26 años, se registraron 43 mil 712 homicidios de mujeres, 28.2 por ciento de ellos durante el sexenio 2007-2012, mientras que en los últimos tres años (de 2013 a 2015), ya han ocurrido 7 mil 439 asesinatos de mujeres, cifra semejante a la registrada durante el sexenio 2001-2006.

• De los homicidios de mujeres ocurridos de 1990 a 2015, cerca de la mitad de ellos (45.2 por ciento) acontecieron en los últimos nueve años, entre 2007 y 2015.

• Los homicidios contra mujeres registrados en el último trienio (2013-2015) representan el 60.4 por ciento de aquellos del sexenio 2007-2012, lo que indica que de seguir esta tendencia rebasarán el máximo histórico registrado.

Lo más grave es que no obstante estos datos, el poco esfuerzo que se ha hecho en la mayoría de los municipios del país ha sido más que evidente, incluso con desconocimiento de la legislación de la materia.

Datos del Fondo de Naciones Unidas para la Mujer en la región de México, Centroamérica y el Caribe,6 señalan que en México hay estados donde predomina la violencia psicológica y en otros la física, pero el común denominador es que en el ámbito rural el maltrato sexual prevalece en las comunidades indígenas, donde aún tienen lugar un alto número de violaciones contra menores de edad y, por ende, de embarazos indeseados.

El mismo estudio revela que la violencia que se ejerce contra las mujeres en el país debe ser considerada un problema de salud pública, toda vez que en promedio 5 de cada 10 mujeres son afectadas por este flagelo.

Contrariamente a lo que se piensa, las mujeres separadas o divorciadas son el sector “más violentado”, debido a que sus ex parejas mantienen sus niveles de presión e inclusive la aumentan.

En dichos estudios se destaca que las mexicanas que presentan denuncias por violencia “están en alto riesgo” y deberían ser protegidas por las autoridades, ya que meses después se les llega a encontrar muertas porque no se tomaron medidas en torno a su integridad, y éste es un tema urgente que debemos de resolver mediante de la corresponsabilidad de la autoridad municipal, porque es ahí, en su territorio donde se cometen estos crímenes.

No obstante que las administraciones municipales han emprendido esfuerzos muy importantes en la erradicación de la violencia, desde diferentes programas y dependencias, sin embargo las acciones gubernamentales no se dejan sentir en la población y principalmente en las mujeres, las cuales siguen siendo discriminadas en la mayoría de estos procesos locales, y sobre todo en la asignación de los recursos, tarea aún pendiente en la mayoría de los gobiernos municipales.

En cuanto a la discriminación por cuestiones de género, esta se ha definido como aquella que establece estereotipos y roles determinados de acuerdo al sexo, los cuales han generado la exclusión de las mujeres del acceso a bienes, recursos y oportunidades; contribuyendo así a la reproducción del dominio patriarcal y a desvalorizar, denigrar y amedrentar a las mujeres.

Este tipo de discriminación es consecuencia directa de las relaciones de poder que históricamente se han establecido de manera desigual entre la mujer y el hombre, y que han conducido a la dominación de éste, impidiéndoles así en muchas ocasiones, de manera grave y dolosa, el goce de derechos y libertades en igualdad de condiciones.

La desigualdad y discriminación en razón del sexo es producto de una construcción social que atribuye a la diferencia sexual valores y características que determinan las posibilidades del ser y hacer en el mundo, pero que en realidad no están determinadas por la biología.

Esta construcción social, que hemos hecho del género, nos lleva a atribuir a las mujeres características como la bondad, la sumisión, la entrega y la disposición, las cuales las han situado, principalmente, como especialistas en el cuidado y atención de los otros.

Durante muchos años, incluso, fue ésta la única tarea que las mujeres tenían permitido realizar; y es que además, se le atribuían a los hombres las características del poder, la fuerza, el raciocinio y la lógica, convirtiéndolos por tanto en los que podían tomar las decisiones y realizar el trabajo extradoméstico.

Además de excluir la participación de las mujeres en determinadas tareas y coartar su libertad personal, el sistema de género las colocaba en una situación de desventaja y desvalorización, ya que está basado en un sistema de jerarquías sociales que otorga mayor valor a las actividades, rasgos y atributos masculinos, y que, por lo tanto, desvaloriza los considerados femeninos.

Aunque sin duda hemos avanzado en cuanto a la defensa y respeto de los derechos humanos y a la eliminación de la discriminación por género, ésta sigue siendo una realidad en nuestra sociedad, sobretodo en ciertos ámbitos, como son la participación económica y política.

A partir del reconocimiento de este contexto y de la denuncia establecida por diferentes grupos de defensa de Derechos Humanos, es que diversos organismos y tratados internacionales han pugnado por eliminar la discriminación de género; entre ellos destaca, en 1975 el Año Internacional de la Mujer, establecido por la ONU, que comprometió a los países a formular programas y políticas públicas con objeto de disminuir la discriminación y avanzar hacia la igualdad entre mujeres y hombres, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979, y en la cual se proclama el principio de igualdad entre mujeres y hombres; y que específicamente, en su artículo 2, estipula que los países miembros se comprometen a asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio.

A escala federal, a partir de 1974 se establece en nuestra Constitución la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, principio que debiera impedir cualquier tipo de discriminación en cuanto a derechos y obligaciones de acuerdo al sexo, en este caso en el presupuesto. Posteriormente, buscando hacer aplicable y efectivo este principio constitucional, se aprueba en 2006 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

La presente iniciativa, busca precisamente esto, al garantizar la aplicación práctica y efectiva del derecho de igualdad, a través de la implementación de mecanismos y medidas que incidan en políticas públicas que tengan por objeto eliminar la desigualdad y discriminación.

Por ello hacemos especial hincapié en el derecho a la igualdad de trato y oportunidades respecto a la vida económica, la participación y representación sociopolítica, los derechos sociales y la vida civil, ya que las leyes que se han promulgado pretenden potenciar la participación equilibrada, autónoma y no jerarquizada, que respete sin restricciones por sexo, el desarrollo de potencialidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.

Actualmente se ha convertido en prioridad para el Estado el trabajar por la eliminación de la desigualdad y discriminación existente por razones de género, ya que estos son elementos considerados como básicos para lograr el respeto de los derechos humanos de mujeres y hombres, así como para alcanzar el desarrollo y crecimiento con equidad y justicia social.

La presente propuesta busca que el ejercicio del gasto sea armónico con los programas y normas que buscan revertir la violencia contra las mujeres y la consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad.

Partimos de la idea de que la presente propuesta constituye una idea dirigida exclusivamente al ámbito municipal, no obstante que hay que reconocer que dicha visión no se encuentra del todo ausente en los planes y programas de los gobiernos municipales ya que, incluso, los presupuestos de los Institutos Municipales de las Mujeres pretenden incidir en el mismo sentido con un presupuesto anual considerable, sin embargo el ejercicio planteado en este tema reviste vital importancia en cuanto es un enfoque más amplio y en todo caso lo que se pretende es ampliar las acciones y propuestas para llegar a una cobertura en cada dependencia, dirección, y, en general, en todas las áreas de los gobiernos municipales, mediante un enfoque transversal.

En este sentido también cobra relevancia las disposiciones legales que establecen el imperativo de la inclusión de la perspectiva de género en los presupuestos de las entidades públicas, de las cuales se pueden señalar las siguientes:

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece al respecto:

La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano (artículo 2 de la ley).7

En el mismo sentido define lo que debe entenderse por perspectiva de género:

Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones (artículo 6 de la ley).8

La Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres establece de forma similar la obligación de los estados y municipios en el sentido de la presupuestación de los recursos, así como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, las cuales se pronuncia en los mismos términos y son de observancia obligatoria para el Estado mexicano.

En cuanto a la aplicación de las normas mencionadas, en la práctica los operadores de los presupuestos municipales aluden la autonomía que goza el municipio para determinar libremente sus ingresos y sus gastos, sin más limitaciones que lo establecido en el artículo 115 de la constitución, por lo que dan un valor secundario a lo dispuesto por tales dispositivos legales, razón y fundamento de la presente iniciativa. Amén de que dichos ejercicios, donde se encuentra ausente la visión de género en los presupuestos, pareciera ser la regla en la mayoría de los municipios del país.

Ahora bien, en el país está en vigor el Programa Nacional por una Vida Libre de Violencia, parte integral del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

Dicho programa se centra en el círculo de violencia en la familia y descansa en la articulación de acciones desarrolladas por las instituciones públicas, los estados y municipios, las Instancias Estatales y Municipales de la Mujer. Teóricamente las acciones de dicho Programa se desarrollan a través de una mesa institucional para coordinar las acciones de prevención y atención de la violencia familiar y hacia las mujeres, como un mecanismo para unificar criterios, estrategias y acciones de gobierno federal con la participación de la sociedad civil y el liderazgo del Instituto Nacional de las Mujeres.

No obstante que a escala federal se están realizando loables esfuerzos, en algunos estados y municipios, esta coordinación está ausente o bien es inconsistente, lo que dificulta la obtención de resultados más duraderos y la planeación de acciones de corto y mediano plazo entre las instancias implicadas.

El enfoque con que se aborda la violencia de género la circunscribe a lo que acontece al interior del ámbito familiar, cuando existen visiones más comprehensivas del problema y por tanto del tipo de acciones que deben ser emprendidas.

Las problemáticas que forman la violencia de género están presentes a lo largo y ancho de toda la estructura social, por lo tanto, en diversos escenarios sociales, por lo que no puede confinarse al dominio de lo privado, a lo que alude cuando hablamos de violencia intrafamiliar, término que aún predomina en los espacios institucionales.

Por tanto, se requiere generar una política municipal que tenga no sólo una mirada multidisciplinar que ponga en el centro una visión holística del problema de violencia de género, como expresiones de relaciones de poder múltiples que se ubican en diferentes espacios sociales tanto íntimos, privados y públicos que tienen efectos y consecuencias en las maneras en que vivimos nuestra cotidianeidad.

El presupuesto público con enfoque de género es una herramienta analítica y práctica para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, en la que se incorporan las necesidades, derechos, obligaciones e intereses diferenciados de mujeres y hombres en el diseño de la política de ingresos y egresos públicos.

Los presupuestos que no consideran estas diferencias fueron denominados como presupuestos ciegos al género, sin embargo, al aparecer la teoría de género que explica las diferencias y semejanzas entre mujeres y hombres, fue que se hizo evidente tanto las desigualdades prevalecientes entre ambas como las desventajas en que se encuentran las primeras en todos los ámbitos de la vida, la que se justificaba por la división de trabajo y el valor que se asigna a éste, según se desarrolle en la esfera pública o privada de la sociedad.

Así, la perspectiva de género muestra cómo la visión androcéntrica del mundo produce desigualdad, en especial para las mujeres. También describe como la división sexual del trabajo, originado en las diferencias fisiológicas entre mujeres y hombres, basada sobre todo en la procreación de los hijos e hijas, genera una desvalorización diferenciada del trabajo productivo y reproductivo de una sociedad, siendo el primero remunerado, en tanto que el segundo –el que desarrollan las mujeres–, no es considerado para ser un trabajo remunerado.

Además, la perspectiva de género hace evidente la existencia de estas desigualdades, que interactúan impidiendo el acceso igualitario a las oportunidades políticas, culturales y laborales. La desigualdad es el trato discriminatorio de un individuo hacia otro por su posición social, económica, religiosa, sexo o grupo étnico.

Lo contrario a una perspectiva de género en las políticas públicas y presupuestos públicos que contemplen a las mujeres, provoca que éstas se enfoquen a un contexto de proteccionismo legal, asentado en las funciones reproductivas de las mujeres, pero sin apoyos reales al proceso de crianza –ausencia de guarderías, falta de servicios colectivos–, que obstaculizan su desarrollo pleno como personas por el tiempo que destinan al cuidado de la unidad doméstica.

Por esta condición social –discriminatoria, sexista e inicua–, las políticas públicas y el presupuesto público deben mirar a las mujeres, sin omitir sus necesidades e intereses diferenciados en la prestación de servicios públicos y asignación de programas sociales que favorezcan el desarrollo en igualdad para hombres y mujeres, de esta forma, se reducen los programas tradicionales que mantienen en condición de subordinación a las mujeres.

En 1995, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo midió la aportación del trabajo no remunerado a nivel mundial, como resultado de ello se comprobó que ésta equivale a 70 por ciento del valor del producto interno bruto, más de 80 por ciento de ese trabajo es desarrollado por las mujeres.

Al identificar las desigualdades o brechas de género entre mujeres y hombres, se puede conocer la posición que cada sexo tiene dentro de una sociedad, a partir de lo que sus gobiernos le proporcionan. Si las autoridades no resuelven esta situación, seguirán contribuyendo –contra toda normatividad internacional, nacional y estatal–, a la desigualdad, la discriminación y la invisibilización de las mujeres, a pesar de que existen pruebas claras de que la potenciación de las mujeres y la igualdad de género impulsan la reducción de la pobreza, fomentan la seguridad alimentaria y reducen la muerte materna, entre muchos otros aspectos.

Frente a ello, en los últimos 10 años, gran parte de los países latinoamericanos han incrementado su gasto social, pero los resultados no han sido suficientes por lo que es preciso redoblar esfuerzos. Se requiere que los recursos públicos destinados a la erradicación de las desigualdades de género e ingreso, sean gastos irreductibles que formen parte de los gastos inamovibles hasta que se logren los objetivos.

Cuando se busca la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, es preciso recurrir a la transversalización de la perspectiva de género; 9 es decir, a la integración de la perspectiva de género en las todas las políticas públicas. Se requiere que todas las políticas contribuyan a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, no sólo las políticas que cuentan con población femenina atendida, sino todas las políticas.

Se necesita hacer oficial y explícito el compromiso con la erradicación de las desigualdades; siendo este último un proceso de largo plazo que requiere contar con una ruta claramente definida, con metas establecidas, procesos cuidados y sobre todo la definición de cómo se va a lograr que dicho proceso sea progresivo e irreversible.

Las desigualdades de género son tema de estudio y valoración, para ello, se han diseñado indicadores que midan la desigualdad que existe entre los géneros.

Las brechas de género son “una medida estadística que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. Se utilizan para reflejar la distancia existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos.

Los procesos de desarrollo de una población y avance democrático del municipio se pueden medir en base a la participación de las mujeres en el desarrollo y el alcance de las mujeres en el propio proceso. Desde la perspectiva de género se ha propuesto dar un giro al desarrollo y convertirlo en un conjunto de procesos de justicia y reordenamiento social que también beneficie a las mujeres.

La incorporación de la perspectiva de género en los procesos de planeación, constituye una forma de trabajo que deriva en propuestas más eficientes y con mayores posibilidades en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres para la construcción de sociedades equitativas.

La planeación con perspectiva de género es una forma de actuar para transformar una realidad que es desfavorable para las mujeres.

Por último, deseo señalar que la transversalización de la perspectiva de género contribuye a lograr la igualdad entre los hombres y las mujeres y al empoderamiento de las mujeres, condición fundamental para enfrentar “la compleja red de discriminación y desventajas” que padecen las mujeres.

Los gobiernos que no tienen perspectiva de género han sido catalogados como gobiernos ineficientes, así lo han advertido diversos organismos internacionales, motivo por el cual consideramos de trascendental importancia la inclusión de dicha propuesta como requisito indispensable para que, en un primer ejercicio, coadyuvemos en la tarea de mejorar las condiciones de miles de mujeres que claman por respuestas inmediatas que pongan un alto a la falta de una política de Estado que las invisibiliza .

Por otro lado, es importante señalar lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,10 cuyo artículo 1o. establece la obligación gubernamental de atender a ciertos criterios en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, manteniendo intocado el aspecto municipal por lo hace a los recursos propios con que cuenta el municipio y que en la especie afecta todo el proceso de planeación y presupuestación de los gobierno municipales, al dejar de lado la incorporación de la perspectiva de género en todas las fases.

En el mismo sentido debe entenderse el análisis sobre la Ley de Planeación, que si bien incorpora la visión de género en estos procesos, en el caso municipal resulta inaplicable dada su competencia y ámbito de atención.

La presente iniciativa plantea es entonces que el gobierno municipal y su ayuntamiento, como entidad gubernamental dotada de autonomía en cuanto al manejo de su hacienda, incorpore la visión de género en todo el proceso de planeación presupuestal, llámese Ley de Ingresos o Presupuesto de Egresos.

Precisamente en el ámbito local, las políticas públicas a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el combate a la violencia contra las mujeres, necesitan de un fuerte impulso que generé mejores prácticas.

Si bien puede discutirse sobre la legislación ya existente, lo cierto es que hasta ahora el trabajo en esta materia ha sido nulo o casi nulo, por lo que considero que de aprobarse dicha reforma ésta contribuiría a cambiar los patrones culturales en los que también se basan los procesos de planeación. Sin dejar de tomar en cuenta que cualquier norma que plantee una obligación para los municipios en esta materia se encontraría afectada de inconstitucionalidad -tan recurrida por los municipios– por no ser una disposición prevista en la Constitución, lo que provoca, en los hechos, que la mayoría de las autoridades municipales que se encargan de la elaboración de los presupuestos, argumenten está disposición para no planear los presupuestos con perspectiva de género.

Amén de que es urgente para las mujeres el que podamos incorporar la perspectiva de género al trabajo institucional de los municipios.

En síntesis: la iniciativa plantea la institucionalización de la perspectiva de género en los presupuestos públicos de carácter municipal.

En virtud de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo al inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. (...)

I. a III. (...)

IV. (...)

a) (...)

b) (...)

c) (...)

(...)

(...)

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

Además de lo establecido en los dos párrafos anteriores, los ayuntamientos deberán prever que, en las leyes de ingresos y presupuestos de egresos de los municipios, se promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la administración pública municipal, de conformidad con las leyes de la materia.

V. a X. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con seis meses, a partir de la publicación del presente decreto, para adecuar sus leyes locales.

Tercero. Los recursos asignados para cada ejercicio presupuestal serán irreductibles.

Notas

1 La información puede consultarse en
http://www.excelsior.com.mx/2011/12/25/nacional/797160

2 La violencia feminicida en México, aproximaciones, cambios y tendencias, 1985-2014. ONU-Mujeres/Inmujeres.

3 Disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/13_PromocionCapaci tacion/13.3/G.pdf

4 http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/114/2/images/PIP ASEVM_DOF_2014-2018.pdf

5 Los datos están disponibles en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pd f

6 Consultado en
http://www.jornada.unam.mx/2007/10/24/index.php?section=sociedad&article=045n2soc

7 Disponible en www.diputados.gob.mx

8 Ibídem.

9 Como ha definido ONU-Mujeres.

10 Consultado en www.diputados.gob.mx el 12 de febrero de 2013.

Referencias

La violencia feminicida en México, aproximaciones, cambios y tendencias, 1985-2014. ONU-Mujeres/Inmujeres.

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/13_ PromocionCapacitacion/13.3/G.pdf

http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/1 14/2/images/PIPASEVM_DOF_2014-2018.pdf

http://www.jornada.unam.mx/2007/10/24/index.php?section= sociedad&article=045n2soc

www.diputados.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el segundo párrafo del artículo 19, que el Ministerio Público sólo podrá solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

En el citado párrafo también se establece la figura de la prisión preventiva oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

De lo anterior se establece que la prisión preventiva es de carácter excepcional y su carácter oficioso se circunscribe solamente a una serie de delitos que la misma Constitución señala y los que determina la Ley. En concordancia con lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 167 los delitos que ameritan prisión preventiva.

Sin embargo ni del texto constitucional, ni mucho menos en el Código instrumental de referencia, se hace mención a los delitos que atentan contra el medio ambiente, en particular los que atentan contra las especies acuáticas como lo son el abulón y la langosta, lo que en la realidad está teniendo graves consecuencias, dado que los pescadores furtivos no tienen temor alguno en las consecuencias de sus conductas, sin pasar por alto que quienes se vean inmiscuidos en dicha actividad, podrán sustraerse con relativa facilidad a la acción de la justicia, ya que la pesca ilegal se presenta fundamentalmente en lugares muy apartados de la mancha urbana, es decir en los campos y comunidades pesqueras, en donde no existen instalaciones y personal de la Autoridad federal competente y los presuntos responsables no tienen domicilio ni arraigo en los lugares de captura o aprehensión.

A pesar de esa importancia social y económica de las mencionadas especies pesqueras, de las medidas de manejo y de los esfuerzos de autoridades y pescadores, éstas siguen enfrentado el grave problema de la pesca ilegal, motivada, por su alto valor comercial, lo que constituye uno de los principales obstáculos para alcanzar la sostenibilidad a largo plazo de tales pesquerías. Además, esta pesca ilegal sigue socavando los esfuerzos de ordenamiento y recuperación plena de ambos recursos.

El aprovechamiento de estos recursos continúa siendo afectado por la pesca ilegal, lo cual causa un severo perjuicio a los ecosistemas marinos, al poner en riesgo la preservación de dichas especies y comprometer el flujo de beneficio que estos ecosistemas brindan a la sociedad.

Estas acciones, además, privan de su sustento a quienes dependen de dichas especies, que son un amplio número de comunidades pesqueras, principalmente de Baja California Sur, de cuya actividad se ha propiciado el poblamiento y desarrollo de esas regiones. La afectación de esas pesquerías genera un grave daño social a los habitantes de la zona Pacífico norte de la entidad.

La pesca que sobre ellas se realiza al margen de la ley hace nugatorias las acciones que tanto el sector público como el social realizan para la preservación y el aprovechamiento de estos recursos, entre los que destacan programas conjuntos de inspección y vigilancia; investigación científica; sostenimiento de centros acuícolas dedicados al estudio y producción de semillas de estas especies; la búsqueda de nuevas artes de captura que haga eficientes de forma sustentable estas pesquerías, etcétera.

Ciertamente, la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal establece el delito contra el medio ambiente, consistente en que a quien ilícitamente, de manera dolosa, capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con la especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro y fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización correspondiente, en cantidad que exceda de 10 kilogramos de peso.

Si bien es cierto se reconocieron y sancionaron dichas conductas, en el nuevo Sistema de Justicia Penal no fueron consideradas como graves, ni en nuestra Carta Magna, ni mucho menos en el Código Instrumental Penal, siendo que el legislador ya había considerado dicha conducta como grave, acorde a la reforma al artículo 420 fracción II del Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2006.

Es preciso señalar que la suscrita recibió planteamiento por la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera “Baja California, FCL”, en representación del interés general de nuestras filiales, las sociedades cooperativas de producción pesquera “Pescadores Nacionales de Abulón”, “Abuloneros y Langosteros”, “Colonia Vicente Guerrero”, “Emancipación, SC de RL”, “Bahía Tortugas”, SC de RL, “Punta Abreojos”, SC de RL, “Buzos y Pescadores de la Baja California”, SCL, “Ribereña Leyes de Reforma, SC de RL”, “California San Ignacio, SCL”, “Puerto Chale”, SC de RL, “La Purísima, SC de RL” y “Progreso, SC de RL”, quienes tienen sus Bases de Operación en las Comunidades de Isla de Cedros, Isla de Guadalupe y Colonia Vicente Guerrero, BC; Bahía Tortugas, Isla Natividad, Bahía Asunción, Punta Abreojos, La Bocana y Puerto Chale, BCS.

Ellos expresan que en los últimos años se viene afectando de manera singular el desarrollo de la actividad pesquera nacional y regional por la pesca ilegal de especies de origen marino, principalmente de aquellas con el más alto valor comercial, como son los casos de abulón, langosta, almeja generosa, erizo, pepino de mar, camarón, etc., provocando una verdadera anarquía en la pesca, una sensible baja en los niveles productivos, incluso, una seria amenaza en la disponibilidad de dichas especies, en flagrante atentado a la biodiversidad, el consumo y la riqueza nacional, induciendo además en muchas comunidades pesqueras evidentes trastornos sociales, dada la dependencia existente entre las comunidades que se sostienen y viven de la tarea pesquera y la disponibilidad de los recursos.

Asimismo refieren que en tiempos pasados, cuando la disponibilidad de recursos y los niveles de producción eran muy superiores a los actuales, además de que la densidad poblacional de dichas comunidades eran inversamente inferiores, la normatividad pesquera establecía medidas preventivas que significaban mayor rigor para los depredadores o pescadores furtivos, pues, a manera de ejemplo, la Ley Federal para el Fomento de la Pesca de 1972, en su artículo 78 bis, disponía pena corporal de 1 a 8 años de prisión, a los que poseían o adquirieran productos pesqueros para comercializarlos o industrializarlos, sin haber obtenido la documentación que acreditara su procedencia legal, incluso a los que carecían de dicha documentación y los proporcionaban o vendían a terceros, lo que aunado al régimen de especies reservadas, se traducía en una definitiva protección, no solamente para los pescadores organizados, sino para la existencia, seguridad y desarrollo de sus comunidades pesqueras, cuyo único medio de vida es y ha sido la pesca.

Señalan también que la incontrolable y creciente actividad de pesca ilegal de recursos del mar, cuya actividad no solamente ha afectado a los pescadores organizados, sino a todos los titulares de permisos y concesiones pesqueras, han trastocado las instituciones del propio gobierno, al crearse circunstancias de corruptores administrativos, anarquía social, evasión fiscal y desvío de recursos económicos en labores de inspección y vigilancia que bien podrían destinarse para inversiones sociales así como de investigación y desarrollo de infraestructura pesquera.

Ante este escenario, los diversos agentes que dentro del marco legal inciden en la actividad pesquera, constantemente y ante diversas instancias de gobierno, han propuesto reformas al Código Penal Federal, para que se establezcan medidas que puedan significar mayor rigor para los pescadores furtivos. Una muestra de ello fue la adición de una fracción II al artículo 420 del Código Penal Federal para individualizar el delito de pesca ilegal de langosta y abulón, a fin de que fuese punible la pesca ilegal en todo tiempo y no solo en época de veda, así como su inclusión en el listado de los delitos graves.

Sin embargo, en virtud de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal, la pesca ilegal de estas especies no está contemplada en los casos y supuestos en que el Ministerio Publico pueda solicitar al Juez de Control, la prisión preventiva del inculpado, ni mucho menos que ésta se considere oficiosa.

Creemos que el legislador omitió considerar que el bien jurídico tutelado de la biodiversidad y el cuidado al medio ambiente debe quedar integrado en los supuestos del Artículo 19 constitucional, para el caso de la prisión preventiva oficiosa, toda vez que el medio ambiente constituye un bien jurídico tutelado cuyo daño causado y su impacto al ecosistema, como bien colectivo, exige de una punibilidad más elevada, porque es preciso mantener la subsistencia de la humanidad y cuando se daña la biodiversidad, se afecta al bienestar de la colectividad.

Es pertinente citar lo que estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión número: 51/2009:

...conviene señalar que en las teorías de la pena se destaca la relativa a la prevención general, que establece que la pena tiene como finalidad evitar la comisión de delitos futuros por parte de los gobernados, y que la conducta de éstos sea inhibida por el mal que la pena implica. La teoría contempla la toma de medidas preventivas que tiendan a involucrar a todo el grupo social en su aplicación, para de esa manera obtener una eficaz política en la materia; es decir, le da a la pena un carácter disuasivo a nivel general pues la concibe como un ejemplo dirigido a todos los integrantes del grupo social para que eviten incurrir en las conductas sancionadas; su contenido está dirigido más al grupo social que a la persona a quien se impone.

De acuerdo a la prevención general la pena debe ser un estorbo psicológico que al materializar la amenaza que lleva implícita -a la que nos referimos anteriormente- evitará que se cometan delitos por parte de los gobernados, lo que equivale a decir que el momento de la prevención general es anterior a la comisión del delito, en el cual, al decir de Ignacio Villalobos, es de gran trascendencia el conocimiento de la génesis del delito para generar los medios que impidan o atenúen la acción de las conductas típicas.

En ese tenor, el sector pesquero manifiesta su preocupación por la exclusión de esta conducta de la prisión preventiva oficiosa, situación en la que se coincide, ya que esta conducta debe considerarse de tal gravedad que debe ameritar prisión preventiva.

Por ello es que considero que se debe reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en los casos de que se cometa la conducta prohibida por la fracción II Bis del Artículo 420 del Código Penal Federal, esta amerite la prisión preventiva oficiosa.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, de la salud y contra el medio ambiente... .

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma al artículo 3o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La tortura es una violación a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana, una práctica abominable que ha llegado a grados inimaginables de crueldad y de atrocidad.

Es de gran preocupación la situación que guardan los derechos humanos en el mundo, en especial la protección de la persona contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

Su prohibición está establecida en un sin número de convenciones internacionales, es considerada como una regla de derecho internacional de carácter consuetudinario que no permite ningún tipo de derogación, sea en tiempos de paz o de guerra, o so pretexto de peligro inminente que amenaza la existencia de un Estado, además de considerarla un delito de lesa humanidad.

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante resolución 57/199 del 9 de enero de 2003, con la finalidad de reafirmar que el derecho a no ser sometido a tortura debe estar protegido en todas las circunstancias y establecer un nuevo mecanismo, mucho más eficiente e innovador que los ya existentes para intentar prevenir la práctica de la tortura, a través de visitas periódicas a los lugares de detención, para examinar el trato que se da a las personas privadas de la libertad y evaluar las condiciones de detención.

Por la importancia que representa el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y como muestra del compromiso del Estado Mexicano con el respeto a los derechos humanos, este instrumento fue ratificado por el H. Senado de la República el 11 de abril de 2005 y entró en vigor el 22 de junio de 2006.

A efecto de instrumentar las obligaciones asumidas por nuestro país como parte del Protocolo Facultativo, el Estado Mexicano invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México, propuesta que fue aceptada con fecha 11 de julio de 2007.

Planteamiento del Problema

Los artículos 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975, establece que para los efectos de la Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985, establece en el artículo 2, que se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entiende también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo”.

El artículo 5o., punto 1 de la Convención Americana establece el derecho a la integridad personal, al señalar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y en el punto 2, establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se afirmó el carácter inderogable, aun en estado de emergencia, de la prohibición de la tortura. Esta reforma otorgó rango constitucional a las normas de derechos humanos incluidas en tratados internacionales, incluyendo la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones, y ordenó una interpretación pro persona de las obligaciones de derechos humanos.

A partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales.

En el artículo primero se incorpora el principio pro persona y se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de un bloque de constitucionalidad (integrada no solamente por la carta magna, sino también por los tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.

En el párrafo tercero del artículo primero de nuestra Carta Magna se establece lo siguiente:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

No obstante lo anterior, la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura no cumple con los estándares del artículo 1o. de la Convención contra la Tortura y del artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, toda vez que establece lo siguiente

Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.”

Argumentos

Es de hacer notar que la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura de 1985 establece en su artículo 2o., un concepto más amplio, por lo cual en apego a los principios pro persona y de convencionalidad se propone reformar el contenido del artículo 3º, atendiendo lo establecido en la citada Convención, en los siguientes términos:

Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público, u otra persona a instigación suya , que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores, penas o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva o con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o cualquier otro fin, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

También se considerará tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Cabe señalar, que la presente iniciativa se elaboró en colaboración con la diputada Karina Marlén Barrón Perales, integrante del grupo legislativo de diputados independientes de la LXXIV Legislatura del honorable Congreso del Estado de Nuevo León.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma al artículo 3o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura

Único. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público, u otra persona a instigación suya, que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores, penas o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva o con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o cualquier otro fin, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

También se considerará tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez, Carlos Lomelí Bolaños, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que adiciona el segundo párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud recomienda que cada uno de los países deben contar con una organización eficaz y redes de suministro integradas para coordinar a nivel nacional todas las actividades relacionadas con la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre; y que a su vez, sus sistemas nacionales de transfusiones se rijan por políticas y marcos legislativos previamente establecidos para que promuevan normas uniformes que mantengan la cualidad y seguridad de la sangre y sus productos derivados.

Datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2015) nos mencionan que los países de altos ingresos son los que contribuyen con cerca de la mitad de los 108 millones de unidades de sangre que se extraen en el mundo. Casi un 25 por ciento más de los 80 millones que se extrajeron desde 2004.

Otros datos que proporciona la OMS de 2015, son:

En los países de bajos ingresos las transfusiones de sangre fueron para niños de menos de 5 años, equivalente a 65 por ciento del total y por el lado de los de altos ingresos los pacientes más transfundidos son los de arriba de 65 años con 76 por ciento del total.

En 2004, sólo 60 por ciento de los países gozaba de una legislación en materia de política nacional sobre la sangre, ya para el 2012 el porcentaje de países con una política nacional en materia sobre sangre era de 70 por ciento, esto englobado nos da un 62 por ciento de países tienen una legislación sobre la seguridad y la calidad de las transfusiones de sangre.

Es de destacar el porcentaje que los países de nivel alto hacen a la donación de sangre con 36.8 por cada mil, en tanto los de media y baja son de 11 y 3.9 respectivamente.

Para el periodo de 2004 a 2012 se incrementó un 8.6 millones de unidades de sangre donadas por personas voluntarias sin algún tipo de remuneración. En 73 países este tipo de donadores, donaron 90 por ciento de las unidades de sangre, más sin embargo en otros 72 países 50 por ciento de los donantes era algún familiar, amigo o en algunos casos donantes remunerados.

Las estadísticas que proporciona la OMS es que 75 países tienen 10 o menos donaciones por cada mil, de esos 75, 40 pertenecen al Continente Africano, 8 al Americano, 7 a la zona del Mediterráneo oriental, 6 a Europa, 6 están en Asia sudoriental y 8 en el Pacífico occidental.

La OMS (2015) en su informe tiene cifras que nos dicen que las mujeres son las que más aportan 30 por ciento de donaciones, más sin embargo este porcentaje tiende a variar, por ejemplo, de 111 países que informaron cuantas mujeres hicieron donaciones de sangre, en 20 la cifra fue menor a 10 por ciento.

En Latinoamérica y el Caribe según los últimos datos de la OMS (2015) en 2014 se recolectaron 9.3millones de unidades, y de estos 41 por ciento fue de donantes voluntarios.

Por otro lado la Organización Panamericana de la Salud, (OPS) en su reporte manifiesta que los países latinoamericanos en encabezar su lista de recolectores son: Argentina, Brasil y Colombia en ese orden.

La cifra que maneja de recolección de unidades en el continente asciende a 3.8 millones de unidades, más sin embargo dista mucho de la meta de llegar al 100 por ciento de donaciones voluntarias que se propusieron todas la entidades de salud en el mundo para 2020.

México ocupa el último lugar en donaciones altruista en Latinoamérica.

Dentro de este contexto el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2015), menciona que nuestro país necesita alrededor de 5 millones de donantes anualmente, para poder estar en los estándares mundiales en cuanto a donación de sangre se refiere, más sin embargo sólo donan un millón 700 mil persona, teniendo un déficit de 66 por ciento.

De ese millón 700 mil donadores la gran mayoría es del esquema llamado reposición de sangre, para poder entenderlo, es, si alguna persona va a tener una cirugía es obligatorio llevar donadores para que sea reintegrada la sangre que se ocupó en él.

De acuerdo al Centro Nacional de Transfusión Sanguínea (2014), se tiene en su padrón 534 bancos de sangre en toda la República Mexicana, de los cuales pertenecen 77 al IMSS; 58 al ISSSTE, 50 a la Secretaría de Salud, (Ssa), 32 a diferentes entidades de la República, 31 a Centros Estatales de Transfusiones Sanguíneas (CETS), 10 a Cruz Roja, 3 a Defensa, 3 a Marina, 11 a Petróleos Mexicanos, 3 al DIF, 10 son universitarios , y los 245 restantes a privados.

Como estadística, ante el mundo se recogen alrededor de 108 millones de unidades de sangre, más de la mitad de ellas en los países de altos ingresos, donde vive el 18% de la población mundial (OMS, 2015).

En los cerca de 10 mil centros de donación de sangre repartidos en 168 países que notifican sus cifras, se recogen 83 millones de donaciones. El número de donaciones en estos centros de sangre varía según la renta. El promedio anual por centro es de 3 mil 100 donaciones en los países de bajos y medios ingresos y de 15 mil en los países de ingresos altos.

Una base estable de donantes voluntarios no remunerados que donan sangre con regularidad permite garantizar un suministro fiable y suficiente de sangre no contaminada. Este es el grupo de donantes más seguro, puesto que son los que tiene la prevalencia más baja de infecciones transmisibles por la sangre. La Resolución WHA63.12 de la Asamblea Mundial de la Salud insta a todos los Estados miembros a elaborar sistemas nacionales de transfusiones basados en donantes voluntarios no remunerados y a trabajar para alcanzar la autosuficiencia en el suministro.

De acuerdo con los datos recogidos por la OMS (2015), se han registrado aumentos significativos de las donaciones de sangre voluntarias no remuneradas en los países de ingresos bajos y medios:

En 2012 se siguieron recogiendo donaciones remuneradas en 25 países, que totalizaron cerca de un millón y medio de donaciones.

La OMS recomienda que toda la sangre donada sea analizada para la detección de infecciones antes de su uso. La sangre debe ser sometida obligatoriamente a pruebas de detección del VIH, de los virus de la hepatitis B y C, y de la sífilis. El cribado de la sangre se debe realizar de acuerdo con los requisitos del sistema de calidad.

El suministro irregular de los kits de prueba es uno de los obstáculos más frecuentes para el análisis de las unidades donadas.

En los países de ingresos altos, 97 por ciento de los laboratorios que realizan pruebas de cribado de la sangre son supervisados mediante planes de evaluación externa de la calidad, frente a un 33 por ciento en los países de ingresos medianos y un 16 por ciento en los de ingresos bajos.

La capacidad de transfundir a los pacientes los diferentes componentes sanguíneos que necesitan todavía es limitada en los países de ingresos bajos: mientras que en los países de ingresos medios y altos se separa en componentes 80 por ciento y 95 por ciento de la sangre donada, respectivamente, en los de ingresos bajos este porcentaje es de 45 por ciento.

Siguiendo los datos del informe emitido por la OMS (2015). “En la Resolución WHA63.12 de la Asamblea Mundial de la Salud se insta a los Estados miembros a establecer, aplicar y apoyar programas de sangre y plasma sostenibles, gestionados eficientemente y coordinados a nivel nacional, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, con el fin de alcanzar la autosuficiencia. Es responsabilidad de cada gobierno el garantizar el suministro suficiente y equitativo de los productos medicinales derivados del plasma, como inmunoglobulinas y factores de la coagulación, necesarios para prevenir y tratar diversas afecciones graves que se dan en todas las regiones del mundo”.

Aunado a ello, por lo que prevalece esta iniciativa, razón de ser, es con el fin de promover la donación voluntaria, ya que cuando un enfermo requiere de unidades de sangre, siempre se recurre a los familiares, para que estos donen, además de que estos donantes deben realizarlo en el lugar de origen o donde se encuentra la persona enferma o paciente.

Imaginarse el costo que representa, por los traslados y la movilización de las unidades requeridas, el pagar, el viaje, el hotel, los alimentos, y un sin número de gastos que pueden ser innecesarios si estos recurrieran a los bancos de sangre más cercanos a sus domicilios, los ahorros que se generarían por transferencias, ya que muchos de los pacientes no cuentan con los recursos económicos para hacerlo.

Por esta sencilla razón, se pone en riesgo la vida de los pacientes que están en una etapa crítica, inclusive llegan a la muerte por no brindarles la atención requerida y no dotarles de las unidades de sangre que demanda el paciente.

La idea es promover entre la población la donación altruista, y por otro lado invitar a las instituciones a dejar de lado el sistema de reposición de sangre, porque es una situación muy compleja, si tomamos en cuenta que organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un esquema de reposición de casi 100 por ciento.

Una opción real para fomentar la donación es la voluntaria y de repetición porque estas prácticas permiten a la población estar enterado de las condiciones en que se encuentra su salud, también el poder prevenir algún factor de riesgo todo en base a los estudios de laboratorio que se realizan al momento de ser donador.

Cuando hay voluntad por parte de las dependencias públicas y privadas que atienden los temas de salud y por parte de los bancos de sangre, de promover la donación voluntaria, se logran eliminar grandes problemáticas, como es la nos adolece, la deficitaria en términos de unidades de sangre y la de los costos generalizados por traslados por unidad donante.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione el segundo párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, en el cual se incluya al final del mismo en coordinación con entidades federativas y bancos de sangre para que lleven sus controles y la donación se reciba en cualquier parte o lugar del territorio nacional, donde se encuentre un banco de sangre y no trasladarse al lugar donde se encuentra el paciente y que el banco de sangre informe al lugar requerido, a través de medios magnéticos que el paciente ha logrado completar las reposiciones del mismo.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona el segundo párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se adiciona el segundo párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud en los términos siguientes.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el sistema nacional de salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

La Secretaría de Salud en coordinación con las Secretarias de Salud de las entidades federativas y las instituciones de salud pública o privada, deberán establecer mecanismos para que los bancos de sangre reciban las unidades de sangre provenientes de donadores, dando facilidades de recibirlas en cualquier parte de la república cuando estas sean por reposición, mismas que demande un paciente hospitalizado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. (2014). Padrón de bancos de sangre. Diciembre 8, 2016, de Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Sitio web:

http://www.cnts.salud.gob.mx/descargas/padron_bancos_de_ sangre.pdf

Organización Mundial de la Salud. (2015). Disponibilidad y seguridad de la sangre a nivel mundial. Diciembre 8, 2016, de OMS Sitio web:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs279/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5, al que se adiciona una fracción XIX y se recorre la fracción que anteriormente correspondía a dicho numeral XIX, de la Ley Federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Creada hace más de 10 años, la Ley Federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil ha representado un parteaguas en la consideración y valoración de la sociedad civil organizada en el desarrollo del país, pero además, ella misma ha incidido en el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, así como en el aumento significativo y progresivo de la participación de las organizaciones no gubernamentales, y en específico, de las asociaciones de carácter civil, en el rumbo de las políticas públicas, la legislación y en general el Estado de Derecho y Democrático de este país, cuya clase media ha sido siempre un distintivo y factor directo, fluctuante y en riesgo, de su participación ciudadana.

En este marco histórico, el papel de las organizaciones de la sociedad civil ha sufrido profundas modificaciones y replanteamientos, principalmente en su papel y peso específico. Desde la Miscelánea Fiscal de 1989, que deja fuera el régimen de “Personas Morales no Lucrativas”, y despertando con ello el descontento de ese importantísimo sector –en un momento en que el país se encontraba en una transición en las relaciones exteriores, que daban paso a factores determinantes para las ONG, como la observación internacional y los derechos humanos-, pasando por las 4 iniciativas o intentos rechazados, entre 1995 y 2001, para finalmente, y gracias más que nada a la presión política-electoral de las organizaciones civiles, para finalmente llegar al año 2004, cuando por fin se aprueba la Ley a la que el presente Decreto se refiere; sin embargo, ese ha sido tan solo el inicio. La aplicación de las disposiciones de esa Ley fue acogida de forma inmediata y entusiasta. El replanteamiento, no solo en documentos, objetos sociales, y actas, de esta nueva visión, sino principalmente, en la concepción que las asociaciones civiles tendrán de sí en adelante, y de su quehacer público, y su papel social, comenzó a hacer mella en todos los aspectos de la participación social pública organizada en este país. Transparencia, rendición de cuentas, eficacia, fortalecimiento, reducción de tasas de vulnerabilidad, aumento de la gobernabilidad y la coordinación entre el Estado y la sociedad civil, fueron tan solo algunos de los muchos sectores del espectro “bien común” beneficiados por los primeros, segundos y terceros efectos de esta acertada ley.

Inmediatamente fue de conocimiento de todos y asomó al imaginativo de los líderes de las ONG el hecho de que el artículo 5 de la Ley comentada representaba el núcleo y esencia del tema, el sujeto mismo de la Ley y los temas por los que valía la pena reconocer, impulsar y proteger al sector vertebrador y vinculativo –antes únicamente “no lucrativo”- de la sociedad. En efecto, en dicho artículo, el objeto social de cualquier organización de la sociedad civil que aspirara a ser respaldada en sus actividades (lo cual sigue siendo una concepción incompleta, pues no son las actividades sino la organización en sí lo que hay que fomentar), es moldeado para privilegiar aquellos temas en los que más es esencial y necesaria la articulación y coordinación entre Estado y sociedad civil organizada. Temas como la asistencia social, la alimentación popular, la participación ciudadana misma, la asistencia jurídica, el desarrollo de los pueblos indígenas, la mujer, los jóvenes, el deporte, los derechos humanos, etc., de forma acertadísima son enunciados –y por tanto privilegiados en el objeto social de miles de organizaciones- en este artículo.

Ahora bien, el año de creación de la Ley mencionada, 2004, en relación con un tema de investigación posterior, “La primera infancia y el desarrollo infantil temprano”, determinó que en su momento dicho tema no hubiera sido incluido en el artículo 5. Alrededor de los años 1995 a 2000, principalmente a partir de estudiosos como Heckman, Myers e instituciones como la UNICEF y el Banco Interamericano de Desarrollo, el tema de la primera infancia comenzó a aparecer en el radar de algunos sectores vanguardistas, lejanos a México, salgo por algunos pocos investigadores, como Marco Delgado o Arcelia Martínez. No es raro pues, que el tema haya tardado más de una década en aparecer en el radar de la legislación –al menos en intentos- y las políticas públicas. Gracias al impulso, principalmente de la Fundación Un Kilo de Ayuda, entre otras organizaciones –si bien no muchas otras-, el tema comienza a ejercer la presión requerida, para que comience a hacer aparición al menos en iniciativas y dictámenes, en opiniones presupuestales, etc. El paso o reto ausente, pero próximo, es su aparición, finalmente, en aquellas legislaciones que protegen al niño, pero que aún hoy, 15 años después de haberse logrado en España, no reconocen esta edad como una etapa de desarrollo que requiere su propio enfoque y especialización legislativa.

Es por ello que se propone mediante la presente iniciativa, dar un paso intermedio, por el que sea la Sociedad Civil Organizada, la que dé el ejemplo impulsando este prioritario y valiosísimo tema. Que, a través de la Ley de Fomento, el Estado motive e incentive el impulso a la Primera infancia a través de las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Organizaciones no Gubernamentales, a fin de abrir camino y hacer visible en la sociedad, de forma más amplia y con más brazos que los que incluso posee el Estado, la realidad del Desarrollo Infantil Temprano. Con base en esto, la presente iniciativa pretende incluir en el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades de Organizaciones de la Sociedad Civil, una Fracción XIX, recorriéndose la anterior fracción XIX, que en adelante sería Fracción XX, por la que se incluya, entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la que se refiere a la defensa, promoción e impulso de la Primera Infancia y el Desarrollo Infantil Temprano, así como de la Educación Infantil Temprana, la atención de la salud materno-infantil, la educación especial y la investigación sobre el desarrollo temprano del niño.

Por lo expuesto y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5, al que se adiciona una fracción XIX y se recorre la anterior fracción con dicho numeral, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Primero. Se reforma el artículo 5, al que se adiciona una fracción XIX y se recorre la anterior fracción con dicho numeral, de la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 5.- [...]

I a XVIII.- [...]

XIX. Defensa, promoción e impulso de la Primera Infancia y el Desarrollo Infantil Temprano, así como de la Educación Infantil Temprana, la atención de la salud materno-infantil, la educación especial y la investigación sobre el Desarrollo Temprano del Niño, y

XX. Las que determinen otras leyes.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

De decreto, por el que se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Las suscritas, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Sofía del Sagrario de León Maza, Carolina Monroy del Mazo, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Carmen Salinas Lozano, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Erika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy, María Verónica Muñoz Parra, Flor Estela Rentería Medina, María Soledad Sandoval Martínez, Guadalupe González Suástegui, Karen Orney Ramírez Peralta, Sasil Dora Luz de León Villard, María Candelaria Ochoa Ávalos, Angélica Reyes Ávila, Hortensia Aragón Castillo, Gretel Culin Jaime, David Gerson García Calderón, Patricia García, Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López, Karina Padilla Ávila y Concepción Villa González, diputadas federales de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el Reconocimiento “Hermila Galindo Acosta” y se reforman las fracciones III y IV, adicionando una fracción V al numeral 1 del artículo 38 y se adiciona el artículo 38 Bis, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país existe poco reconocimiento social a las mujeres que han destacado en algunas actividades humanas, lo cual es de larga data.

Las mujeres han sido invisibilizadas históricamente en la mayoría de los procesos sociales que le ha tocado vivir a esta gran nación.

Contrario a lo que se piensa, las mujeres no han sido espectadoras pasivas de los grandes cambios sociales y políticos de nuestra tierra. Mucho más que eso, en las luchas de la Independencia de México y de la Revolución Mexicana, las mujeres rompieron con los estereotipos impuestos por la clase dominante y participaron de manera activa, combinando su papel de madre, esposa e hijas.

Así, en ese proceso histórico-político, tenemos el caso de Doña Josefa Ortiz Girón, conocida como Josefa Ortiz de Domínguez, la Corregidora de Querétaro , que con su valentía, osadía e inteligencia contribuyó a la causa independentista de manera determinante, y con sus famosos “Taconazos” alertó a los insurgentes como Hidalgo, Allende y Aldama, que la causa había sido descubierta, por lo que se adelantó el inicio de la lucha.

Doña Josefa al ser aprendida por orden del Virrey Feliz María Calleja, exclamo: “Tanto soldado para custodiar a una pobre mujer, pero yo con mi sangre les formare un patrimonio a mis hijos”.1

Quien diría que en los años 50’s del siglo pasado fue la “Corregidora” la inspiración de muchas mujeres que solicitaron vehementemente la obtención del voto femenino en nuestro país.

Siguiendo en la misma ruta de la Independencia, otra mujer que figuró de forma destacada en este proceso fue Doña Leona Vicario, quien formó un grupo de rebeldes allá por Tacuba, en la ciudad de México, y donó parte de su fortuna para la causa insurgente, además de que colaboró de forma destacada en la impresión del periódico “El Ilustrador Nacional”, que postulaba las proclamas en contra de la corona española.

En el periodo de la Revolución Mexicana, muchas mujeres participaron de manera activa, incluso en los frentes de batalla tomando las armas, otras en su papel de activistas desde una posición de ideólogas de la revolución.

En este proceso encontramos el caso de Carmen Serdán, quien conformó un grupo de rebeldes que al ser descubiertos se atrincheraron en su casa, donde ella resultó herida y después capturada. A su salida continuó la lucha desde la junta revolucionaria.

Otra mujer que dejó huella en las crónicas oficiales no descritas fue Dolores Jiménez y Muro, quien fundó el Partido Liberal Mexicano y el Partido Femenil Antireelecionista. Dolores Jiménez fue quien le dio forma el Plan de Tacubaya y después al Plan de la Sierra de Guerrero, mismo que serviría de antecedente del Plan de Ayala, el cual fue llamado por el historiador de la Revolución mexicana, Jhohn Womack: “la sagrada escritura de los zapatistas”. 2

En esta misma etapa merecen especial mención el caso de Hermila Galindo Acosta y de Elvia Carrillo Puerto, principales promotoras del reconocimiento del derecho al sufragio femenino en México. Para el caso particular de la presente iniciativa me referiré de manera especial a Hermila Galindo, por ser esta una luchadora excepcional poco reconocida en nuestro país.

Hermila nació en Lerdo, Durango, el 29 de mayo de 1886. Fue participante destacada en el Primer Congreso feminista de México, realizado en Mérida; Yucatán, en 1916. Destacó con su ponencia “La Mujer del Porvenir”, la cual encendió y provocó grandes debates, quizá uno de los más importantes.

Hermila, de pensamiento visionario, afirmaba que la igualdad política debía extenderse a la educación, al trabajo y al reconocimiento de sus derechos sexuales.

Además de sus actividades políticas, Hermila fundó el diario feminista La Mujer Moderna , medio que promovía el posicionamiento y desarrollo de las mujeres en un contexto de justicia.

A través de esta publicación defendió la educación laica, exigió educación sexual y el derecho de las mujeres a ejercer libremente su sexualidad, sosteniendo que las mujeres, al igual que los hombres, tienen los mismos deseos sexuales, tesis que le acarreó fuertes críticas de sectores feministas conservadores.

En el ámbito político, Hermila trabajó como secretaria para el régimen maderista, luchó contra el gobierno del usurpador Victoriano Huerta y participó de forma activa en el proceso revolucionario para restablecer los postulados de la Constitución.

Su labor como activista política le permitió organizar varios clubes revolucionarios en Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán.

Antes y durante los debates al constituyente de 1917, Hermila Galindo, exigió la ciudadanía de las mujeres, la cual consistía en la posibilidad de que participaran activamente en los asuntos públicos del país y en la necesidad de que fueran reconocidos sus derechos político electorales.

Antes, ya se había incorporado al movimiento constitucionalista, en 1914, convirtiéndose en la secretaria particular de Venustiano Carranza.

En 1917, Hermila decidió postularse como candidata a diputada por el 5º distrito electoral de la Ciudad de México, suceso histórico en nuestro país, que convirtió a Galindo en la primera mujer que contendió por un cargo de elección electoral.

La participación política que ella encabezó fue ejemplo seguido por otras mujeres del país, en los años 1920 y 1930.

Hermila fue pues una mujer que como muchas se adelantaron con sus ideas y trabajo político a muchas de su época y marcaron, sin duda alguna, de forma indeleble la historia de este gran país.

Como se ha podido observar, la participación de las mujeres en los acontecimientos sociales y políticos de nuestro país ha sido más que destacada, aun y cuando esto significó desafiar los roles tradicionales que se les imponían durante el siglo XIX y XX, actividades determinadas en función del género.

Insisto en que la desvalorización de las mujeres para situarlas en el contexto específico de los procesos sociales, se debe a una cultura que ha situado a hombres y mujeres en esferas separadas.

De ahí que todas las áreas de la actividad humana han sido trastocadas por esta idea de superioridad masculina que invisibilizaba a las mujeres. Esto se ha dado incluso en lugares como la academia, donde pareciera que por ser un escenario donde fluye el conocimiento científico no podría darse tal discriminación. Lo cierto es que si ocurre. Pareciera que el papel de las mujeres en la ciencia es marginal, sin embargo no es así, lo que ha ocurrido es que ha sido poco recogido por la historia.

Las mujeres han encontrado dificultades para acceder a la academia y a la ciencia debido a la histórica división sexual del trabajo y la separación que el patriarcado ha hecho de las actividades: en públicas y privadas, dejándolas confinadas a la esfera doméstica. No obstante debemos reconocer que esto se ha ido modificando de forma paulatina.

Es por este breve análisis que sitúa a las mujeres en su justa dimensión histórica y ante la falta de reconocimiento de la que comprobadamente han sido objeto, que lo que anima la presente propuesta es reconocer a todas aquellas mujeres, que al igual que Hermila Galindo, han luchado por que éstas puedan desarrollar sus capacidades en todos los ámbitos, incluido el político, por ser este un espacio tradicionalmente masculinizado.

La idea de reconocer a las mujeres no es nueva en el Congreso General. En 2013 el Senado de la República instituyó el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”, que se entrega a las mujeres en el marco del día 08 de marzo, Día Internacional de las Mujeres”, como una forma de rendir un homenaje a Elvia y de reconocer a las mujeres que han destacado en la lucha social, política y cultural de nuestro país.

De esta forma es que considero necesario que también esta Cámara, de Diputadas y Diputados, otorgue un reconocimiento a las mujeres destacadas y a las organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado en actividades a favor de las mujeres, a través de la docencia e investigación, la función pública, el arte y la cultura, la salud, la equidad e igualdad, y la participación ciudadana, precisamente bajo el nombre de “Hermila Galindo Acosta”.

Hermila y Elvia son las precursoras y principales exponentes de una lucha que consiguió que, el 17 de octubre de 1953, el presidente Adolfo Ruiz Cortinez publicara, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma por medio de la cual se aprobó el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en elecciones federales, de ahí que la propuesta versa sobre la entrega de un reconocimiento, el mismo día 17 de octubre, como una forma de rendir un homenaje a Hermila Galindo, la cual hasta hace poco había sido marginada por la historia, pero también a las mujeres que actualmente luchan y que puedan ser homenajeadas por este concepto.

Hay que mencionar que en México los primeros esfuerzos y luchas para lograr el voto de las mujeres se remontan a 1923 en Yucatán, sin embargo hubo peticiones desde 1916. En Yucatán se reconoció el voto tanto municipal como estatal en 1923, con tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además de que Rosa Torre fue electa para regidora en el ayuntamiento de Mérida.

Después en San Luis Potosí, las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925 pero este derecho se perdió al año siguiente. En Chiapas, se reconoció el derecho a votar a las mujeres en 1925.

En 1937, el General Lázaro Cárdenas envió una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución, que permitiría votar a las mujeres. La iniciativa fue aprobada por ambas cámaras y por las legislaturas de los estados, sólo faltaba el cómputo y la declaratoria para su vigencia.

Uno de los primeros países del mundo en el mundo que otorgó igualdad a las mujeres fue Australia en 1912, pero sólo a las mujeres blancas, ya que las mujeres y los hombres aborígenes no pudieron votar hasta 1962. Lo mismo ocurrió en Canadá en donde las mujeres descendientes de ingleses pudieron votar en 1917 mientras que los nativos, hombres y mujeres, lo pudieron hacer en 1960. Estados Unidos lo concedió en 1920 y Suiza en 1971. El último país del mundo en aceptar el voto femenino fue Arabia Saudita en 2011 aunque las mujeres no podían ejercer el derecho hasta el 2015.

Así pues, la idea también surge como una forma de reconocer a todas aquellas mujeres que en este tiempo emprenden grandes luchas por lograr la protección y respeto de los derechos de las mujeres.

No es menos relevante destacar que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), establece que:

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 5

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;3

De ahí que la presente iniciativa también pretende tomar medidas para reconocer a las mujeres en las esferas política, social y cultural, y modificar los patrones que se basan en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, mismos que aún persisten en nuestra sociedad mexicana, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de la Constitución Federal, la cual dispone que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...4

En este sentido es que la CEDAW es un documento de observancia obligatoria para nuestro país lo que evidentemente le da contenido y fundamento a la presente propuesta.

En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea el reconocimiento “Hermila Galindo Acosta” y se reforman las fracciones III y IV, adicionando una fracción V al numeral 1 del artículo 38, y se adiciona el artículo 38 Bis, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se crea el reconocimiento “Hermila Galindo Acosta” el cual se otorga, por la Cámara de Diputadas y Diputados, en el marco de la conmemoración del día 17 de octubre, “Día del Reconocimiento del Derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México”, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el reconocimiento “Hermila Galindo Acosta” que se entregará en el marco de la conmemoración del día 17 de Octubre, Día del Reconocimiento del derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México, para reconocer a las mujeres y organizaciones que se hayan destacado en la realización de actividades a favor del género, a través de la docencia e investigación, la función pública, el arte y la cultura, la salud, la equidad e igualdad, la participación ciudadana o cualquier otra que amerite tal reconocimiento.

Artículo Segundo. El reconocimiento “Hermila Galindo Acosta” constará, cada uno, de un Diploma o pergamino y de un Busto en Bronce de 18 cm., de alto y ancho a proporción, con una base de madera o de metal y placa grabada del mismo material, en color dorado. La placa grabada enunciará la siguiente leyenda: “La Cámara de Diputadas y Diputados, en el Marco del Día 17 de Octubre, Día del Reconocimiento del derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México, le otorga el reconocimiento “Hermila Galindo Acosta” en honor a su destacada labor a favor de los Derechos de las Mujeres y de la Igualdad de Género”.

Artículo Tercero. El reconocimiento será otorgado, en ceremonia solemne en la Cámara de Diputados, en el mes de octubre de cada año, en el marco del día 17 de Octubre, Día del Reconocimiento del derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México.

Artículo Cuarto. Para la entrega de este reconocimiento se propondrá una lista de 10 mujeres u organizaciones de la sociedad civil, de la siguiente manera:

I. Tres organizaciones o mujeres propuestas por los Organismos Públicos dedicados a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género.

II. Tres mujeres u organizaciones propuestas por la Cámara de Senadoras y Senadores, de conformidad con la Convocatoria.

III. Cuatro mujeres propuestas por las Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de las mujeres.

Artículo Quinto. Las propuestas para el reconocimiento contendrán al menos lo siguiente:

a) Nombre de la mujer u organización propuesta al reconocimiento.

b) Una descripción detallada de sus trabajos y aportes en el reconocimiento, promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de las mujeres, en todos los ámbitos o cuya finalidad sea el empoderamiento de las mujeres o la igualdad de género.

c) La argumentación por la cual la aspirante deba ser elegida para el reconocimiento “Hermila Galindo Acosta”.

Artículo Sexto. La lista de las propuestas deberá ser entregada a la Comisión de Igualdad de Género en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente, para su debido análisis, discusión y aprobación.

Artículo Séptimo. El dictamen de aprobación emitido por la Comisión de Igualdad de Género, será inscrito y agendado en sesión de pleno de la H. Cámara de Diputados para deliberar mediante votación, quiénes serán las cinco candidatas elegidas para recibir el reconocimiento en los términos descritos en la Convocatoria. El dictamen aprobado será publicado en la Gaceta de la Cámara de Diputados con la finalidad de que se emita la convocatoria correspondiente para la sesión solemne, conforme a los lineamientos que al efecto señala la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su entrega.

Artículo Octavo. Las constancias y registros de las candidaturas que al efecto lleve a cabo la Comisión de Igualdad de Género serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados emitirá el reglamento respectivo dentro los 45 días siguientes a la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones III y IV, adicionando una fracción V, al numeral 1, del artículo 38, y se adiciona el artículo 38 Bis, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. (...)

I. a II. (...)

III. Recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales,

IV. Realizar actos protocolarios o diplomáticos, y

V. Otorgar el Reconocimiento “Hermila Galindo Acosta ”.

2. (...)

Artículo 38 Bis.

1. Las ciudadanas u organizaciones acreedoras al reconocimiento “Hermila Galindo Acosta” serán elegidas por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes el día de la sesión correspondiente.

2. La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, previo proceso de consulta con las y los académicos, con las organizaciones de la sociedad civil y con todas y todos los actores involucrados en la materia, propondrá la lista de Candidatas del reconocimiento al pleno de conformidad con el reglamento correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en http://www.fca.unam.mx/docs/ensayos_bicentenario/participacion.pdf, 02 de febrero de 2016.

2 Consultado en https://www.wdl.org/es/item/2970/. 02 de febrero de 2016.

3 Consultado en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention. htm 29 de febrero de 2016.

4 Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm, 03 de febrero de 2016.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo, Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Gretel Culin Jaime, Karen Orney Ramírez Peralta, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo, Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, David Gerson García Calderón, Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1, 55, fracción II, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 2, el primer párrafo del artículo 68, las fracciones I, II y VII del artículo 107, los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 111, y la fracción IV del artículo 144, se adiciona la fracción IX al artículo 20, recorriéndose los demás en su orden, y la fracción X al artículo 107, recorriéndose los demás en su orden, y se deroga el último párrafo del artículo 107, todo de la Ley de Migración, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

El tema migratorio en México ha tomado una relevancia constante en los últimos años. Esto ha disparado no sólo el número de asociaciones y organismos de la sociedad civil interesados en el tema, si no que se ha elevado el número de violaciones a derechos humanos de personas migrantes que utilizan nuestro territorio mexicano para salir de sus circunstancias en sus respectivos países o para buscar mejores condiciones en los Estados Unidos. En consecuencia, el monitoreo de la actividad gubernamental y la exigencia de la rendición de cuentas en materia de derechos humanos es una realidad que demanda la sociedad civil y que la autoridad en México debe considerar.

El Instituto de Migración ha sido señalado en diversos medios como una de las instituciones más opacas de la administración pública federal que pone en duda el trato que maneja con las personas migrantes, y de manera particular, al interior de las estaciones migratorias y estancias provisionales. Así mismo, los procedimientos que la Ley de Migración permite a la autoridad para la revisión y supervisión del estatus migratorio de estas personas ponen en riesgo su integridad puesto que son sujetos de actos de corrupción y complicidad con el crimen organizado.

Es importante para reformar nuestra calidad democrática que la sociedad civil se involucre activamente y bajo los términos de la ley. Pero sobretodo, un país que avanza a esquemas democráticos tiene que asegurar y garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos para todas las personas que pisen el territorio nacional.

Esta iniciativa tiene como objetivos ampliar la participación de la sociedad civil organizada en el tema migratorio otorgándoles un lugar idóneo para la formulación de la política migratoria, se plantea adecuar el procedimiento administrativo del que son sujeto los migrantes para regular su condición migratoria con la finalidad de fortalecer y agilizar la efectividad en el ejercicio del debido proceso, y mejorar las condiciones en las que se encuentran las estaciones migratorias y las estancias provisionales del Instituto Nacional de Migración.

Exposición de Motivos

La migración y la movilidad de personas en el continente se han convertido en los últimos años en los temas prioritarios de las agendas nacionales e internacionales. Los altos flujos migratorios entre los países han provocado reiteradas violaciones a derechos humanos como torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, ejecuciones y desapariciones forzadas. Así mismo, desde finales de la década de 1980, los problemas de derechos humanos en México han atraído la atención internacional, particularmente de organizaciones no gubernamentales y órganos internacionales especializados en derechos humanos.1

Por su ubicación geográfica, México recibe aproximadamente al año 400 mil migrantes provenientes de países centroamericanos y de Sudamérica que se dirigen a los Estados Unidos. Sin embargo, de acuerdo con opiniones de la Organización de las Naciones Unidas, el incremento de la violencia estructural en América Central y el endurecimiento de las políticas migratorias en Estados Unidos, generarán que la migración de centroamericanos a México sea cada vez más constante, y nuestro país pasará de ser una entidad de tránsito a una de destino.2

En México el porcentaje de los extranjeros nunca ha pasado 1% de la población, ahora es de 0.9%, mientras que en los países que integran la OCDE el promedio es de 13 por ciento. Después de México viene Polonia, con 1.8%, y Chile con, 2.2 por ciento. En Estados Unidos, el porcentaje es de 13.1% y en Canadá, de 20.1 por ciento. En Alemania, de 13.1% y en España, de 14.6 por ciento.3 Sin embargo, el flujo de migrantes que no poseen regularización en sus documentos crece a más de 150 mil personas, sin datos oficiales que lo confirmen. De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población, en 2012 la gran mayoría del flujo migratorio ilegal en México se concentra en los estados de Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas, así como de los estados de Chiapas y Veracruz.

La mayoría las personas migrantes que cruzan el país, vienen en escasas condiciones socioeconómicas y se enfrentan a circunstancias desfavorables. Sufren una fuerte cantidad de violaciones a sus derechos humanos, aunado a todo un verdadero peregrinar por más de dos mil kilómetros para cruzar el país con climas extremos, y con el peligro de transportar el tren La Bestia. Estas circunstancias se ven acentuadas por el factor de vulnerabilidad, el cual, los convierte en víctimas de delincuentes y de autoridades corruptas que, al amparo de la más absoluta corrupción, actúan en detrimento de la dignidad inherente de este grupo social criminalizando de manera fáctica al derecho de tener una vida mejor. Sin duda, uno de los retos que el Estado mexicano tiene en esta década es adecuar nuestra legislación y mejorar las políticas institucionales en pro de los derechos humanos de las personas migrantes y establecer una eficiente política migratoria, incluyente en todos los aspectos.

Se ha vuelto ya una constante por parte de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y organismos internacionales, así como de periodistas y académicos en la materia, documentar, señalar y evidenciar la falta de una política integral migratoria en México y de un aumento a las violaciones de los derechos humanos por parte de agentes gubernamentales y de servidores públicos hacia las personas migrantes. Si bien en la última década se ha dado un avance significativo en acuerdos regionales y un interés creciente en la comunidad internacional para una mejor gestión de la migración internacional, en ciertas partes del globo, entre ellas México, existen aún deficiencias institucionales y una falta de planeación en la política migratoria, que en consecuencia vulnera el respeto de las libertades que en nuestra Carta Magna se encuentran contenidas para toda aquella persona que se encuentre en el territorio mexicano. Lo anterior, obedece a que la situación debe ser entendida como un fenómeno cuya protección es una responsabilidad regional, de origen, tránsito y retorno.

De acuerdo con la Unidad de Política Migratoria del Gobierno de la República, la política en la materia tiene como misión diseñar y proponer las estrategias, programas y acciones que conformen una política migratoria integral, coherente y fundamentada del Estado mexicano, que respete y salvaguarde los derechos humanos, facilite la documentación migratoria y contribuya a la preservación de la soberanía y seguridad nacionales. Sin embargo, un Estado democrático se caracteriza por la inclusión y la pluralidad en la que sus políticas y la planeación de los programas y planes gubernamentales se realicen en conjunto con la sociedad civil. De esta manera, la iniciativa tiene como primer objetivo que la Ley de Migración incluya y se explicite la participación necesaria y fundamental de las asociaciones civiles y organismos de la sociedad civil en el tema migratorio, esto por medio de una adición al párrafo 6 del artículo 2 y con una adición de la fracción IX al artículo 9.

Por otro lado, la migración, desde la promulgación de la Ley de Migración el 25 de mayo de 2011, es reconocida como un tema de seguridad nacional; ya que, por razones de arquitectura jurídica, se tiene como finalidad garantizar la protección de la comunidad migrante, así como atender las legítimas preocupaciones de seguridad por la presencia de grupos delincuenciales quienes encuentran en la comunidad migrante, sus principales víctimas en materia de trata y tráfico humanos en sus distintas modalidades. Las estrategias y los procedimientos para proteger los derechos de los migrantes se encuentran contenidos en esta ley y en el Reglamento de la Ley de Migración, así como en las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias (NFEM).

Estos ordenamientos legales facultan al Estado realizar inspecciones, presentarlos ante la autoridad administrativa y alojar a los migrantes que no se conozca su estatus migratorio para su respectiva regularización. El Instituto Nacional de Migración (INM) es la autoridad administrativa facultada para realizar a cabo estas acciones. El alojamiento de las personas migrantes se realiza en Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales con características enmarcadas en el artículo 107 de la Ley de Migración tales como:

• Servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica,

• Tres alimentos al día, atendiendo especialmente a niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas y personas de la tercera edad,

• Lugares especiales para alojar a los niños, niñas y adolescentes,

• Instalaciones sin hacinamientos, con espacios de recreación deportiva y cultural,

• Acceso permitido a representantes legales, personas de su confianza y asistencia consular, y

• Que se garantice el respeto a los derechos humanos.

Por su parte, las NFEM estipulan diversas condiciones a las Estaciones entre las que se encuentran un horario para aseo, comidas, recibir visitas y realizar actividades, se prohíben los actos de carácter mercantil, buzones de quejas y sugerencias con solo acceso al Órgano Interno de Control, y servicios básicos como agua y un kit de aseo personal. Así mismo, se estipula que deberá observarse el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito. Cabe destacar que en México existen 32 estaciones migratorias, 15 estancias provisionales tipo A previstas para una estancia máxima de 48 horas y 12 estancias provisionales tipo B para una estadía máxima de 7 días.4

Sin embargo, diversos actores de la sociedad civil han señalado que al interior del Instituto se realizan actividades generalizadas de corrupción y violaciones a derechos humanos, caracterizándose por su hermetismo y opacidad institucional. Los procesos de actuación del INM, la operación de sus agentes, los puntos de internación y los centros de detención migratoria, se encuentran prácticamente fuera del escrutinio de cualquier observador independiente.5

Específicamente en las Estaciones Migratorias es donde de acuerdo a las organizaciones civiles se realizan la mayor parte de las violaciones contra las personas migrantes y no se garantiza ni si quiera lo enmarcado por la ley respecto de las características de las estaciones. Entre las condiciones que realmente las Estaciones y las Estancias Migratorias cuentan, podemos mencionar, con base a los documentos y observaciones de las organizaciones de la sociedad civil:6

• La población detenida desconoce la calidad de los alimentos preparados.

• No se cuentan con los suficientes kits de aseo personal en todas las estaciones y estancias migratorias.

• No se cuenta con agua potable en algunas estaciones y estancias migratorias (se estimó que 8.8% de los encuestados negó contar con este servicio).

• No existen servicios médicos permanentes. Las personas migrantes son atendidas tardíamente por malestares principalmente gastrointestinales, a causa de la calidad de los alimentos.

• Están restringidas en varias estaciones y estancias las comunicaciones telefónicas. En la mayoría de los casos, las personas alojadas solo pueden realizar una llamada con fines jurídicos.

• Las personas migrantes alojadas tienen una sensación constante de frustración y aburrimiento, a causa de la falta de actividades recreativas y culturales y por los horarios estrictos de su alojo, aunado a la larga duración que permanecen en las estancias o estaciones.

• Falta de capacitación constante de los servidores públicos y agentes que laboran en las Estaciones y estancias migratorias.

El segundo de los objetivos de esta iniciativa es que la Ley de Migración en lo que las condiciones de las estaciones migratorias se refiere, mejore a partir de las observaciones realizadas por estos sectores. De tal forma que la propuesta trae incluido las siguientes reformas al artículo 107:

• Que los servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica sean permanentes en las estaciones y estancias migratorias.

• Que exista coordinación con la Secretaría de Salud para la atención alimenticia de las personas migrantes en las estancias.

• Contemplar la obligación de contar con actividades para las personas migrantes.

• Incluir la participación de las asociaciones civiles y de organismos de la sociedad civil para ofrecer los servicios señalados, en la organización de actividades para las personas migrantes y para realizar un monitoreo responsable y que garantice el respeto a los derechos humanos.

Las organizaciones de la sociedad civil pro migrantes persiguen diversas vías para fortalecer la rendición de cuentas en la materia, entre ellas las visitas a las estaciones migratorias y las solicitudes de información. Las visitas a las estaciones migratorias se solicitan para realizar un monitoreo de derechos humanos, brindar asesoría jurídica e impartir talleres. No obstante, un elemento en el que coinciden la mayoría de los estudios y documentos realizados por organizaciones civiles y asociaciones en el tema migratorio y que fueron consultados para esta propuesta, es que la autoridad no permite la entrada de los observadores hasta no obtener un permiso especial emitido por el propio Instituto, de tal manera que sus propósitos de intervenir a favor de los migrantes detenidos se han tropezado a menudo con las restricciones de acceso a las instalaciones y/o a los migrantes, impuestas por el INM.7

Cabe preguntarse la razón de esta disposición puesto que las estaciones migrantes en la Ley de Migración están lejos de ser consideradas cárceles para personas migrantes. Todo lo contrario, las estaciones y estancias migratorias son espacios administrativos para alojar a las personas migrantes con el fin de regularizar su estatus migratorio en el territorio nacional; la finalidad de las estaciones migratorias en México es asegurar que las personas continúen sus procedimientos administrativos migratorios.8 El uso de estaciones migratorias sólo puede justificarse como una medida excepcional,9 ya que de modo contrario se contribuiría a la criminalización fáctica de la comunidad migrante en detrimento del espíritu constitucional de la norma, en términos del artículo primero de nuestra Constitución.

Esta disposición de la autoridad pervierte la garantía de transparencia a los procedimientos administrativos y de la plena protección a los derechos humanos de las personas migrantes. En un comunicado de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), demandó al gobierno mexicano atacar los abusos de los funcionarios y oficiales contra los indocumentados, afirmando que existe una corrupción generalizada en las instituciones migratorias del país.10 Además, se ha documentado en los últimos años mediante diversos estudios una red de corrupción entre la autoridad y diversas bandas delincuenciales.

La ausencia de un eficaz sistema de supervisión es una de las mayores debilidades del Instituto Nacional de Migración y contribuye, en gran medida, a que diversos actos de corrupción y violaciones a los derechos de los migrantes sigan dándose con impunidad.11 La asociación pro migrantes Sin Fronteras, en su informe de 2014 realizó referencias al manejo de las estaciones migratorias y declaró que es fundamental realizar un monitoreo de los centros de detención, con el fin de comprobar que las condiciones sean adecuadas, documentar lo que las personas sienten y viven mientras están privadas de la libertad y realizar una crítica constructiva, destinada a mejorar la situación de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.12

La importancia de la rendición de cuentas y el monitoreo permanente a la autoridad radica en la necesidad de que la sociedad civil participe activamente y que ante todo, se protejan los derechos de las personas: esto sin duda garantiza un Estado democrático que procuramos construir, puesto que es el medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos.13 De ahí que México desde 2011 mediante una reforma a la Constitución haya ponderado los derechos humanos como garantías constitucionales y posteriormente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya elevado a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Si bien los cambios constitucionales en este tema han fortalecido el actuar de las instituciones gubernamentales y se haya incluido en temas de la agenda política y publica los derechos humanos, aún existen un sinnúmero de obstáculos que impiden la aplicación irrestricta de la legislación, la garantía de su protección y la participación activa de los sectores de la sociedad.14

La acción de la sociedad civil pro derechos de los migrantes es una de las fuerzas con mayor aceptación, que ha actuado permanentemente en las diferentes etapas de elaboración de las políticas públicas nacionales y en los foros regionales e internacionales para maximizar las oportunidades y enfrentar los retos de la migración mundial. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil han jugado un papel relevante tanto para denunciar las deficiencias y ausencias del aparato gubernamental, como para suplirlas y proveer los bienes y servicios que el Estado no provee.15

Cabe mencionar que la Ley de Migración en el capítulo segundo del Título séptimo establece las causas de sanciones a los servidores públicos, entre las que se encuentra retrasar el trámite de los asuntos migratorios y la violación a los derechos humanos. La aplicación se hará en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas donde se contempla que las denuncias sobre los actos de los servidores públicos se realicen ante el Órgano Interno de Control (OIC) de la dependencia. De acuerdo con información solicitada mediante oficio al OIC del INM, desde 2012 se han iniciado 956 procedimientos sancionatorios contra servidores públicos del INM, de los cuales 529 han sido sancionados. De estas sanciones, 268 se tratan de suspensiones, 82 inhabilitaciones y 72 amonestaciones. Tan sólo se han destituido 41 servidores públicos y 8 recibieron sanciones económicas. Del total de servidores públicos sancionados, 66 se encuentran en activo.

En contraste, en los últimos 3 años, la presentación de personas migrantes ha aumentado considerablemente. De acuerdo con información del INM, de 2013 a 2014 se incrementó 47 por ciento (de 86 mil 298 a 127 mil 149) la presentación de personas migrantes ante la autoridad, y de 2014 a 2015 (190 mil 366) el aumento fue de 49.71 por ciento. Asimismo, la autoridad ha devuelto a sus estados a más de 155 mil en 2015, mismo que fue tras un incremento de 49.74 por ciento desde 2013. Las personas entrevistadas por la asociación Sin Fronteras para su informe de 2014, refirieron haber sido detenidas por agentes del INM y por policías federales en 72.8 por ciento de los casos.16

Cabe preguntarse la relación intrínseca que guardan estas estadísticas. La falta de monitoreo en las estaciones provisionales y estaciones migratorias hace que los servidores sean fácilmente empujados a cometer conductas irregulares en el desempeño de sus funciones que atentan los derechos de los migrantes. Es oportuno identificar que el aumento de presentaciones de personas migrantes ante la autoridad se da a la par en proporción con el incremento de servidores públicos sancionados. Tan sólo en 2014, respecto de su año anterior, aumentó 62 por ciento. En lo que respecta a conductas irregulares al interno de las estaciones migratorias, la estadística nos confirma este incremento: en 2014 aumentó de 25 procedimientos iniciados a 83 (70 por ciento), de los cuales 70 fueron sancionados; 67 con suspensión y 3 con amonestaciones.

Esto nos lleva a reconocer que la opacidad del proceso al que son expuestos las personas migrantes vulnera sus derechos y los pone como presa fácil de la delincuencia organizada, muchas veces en colusión con las autoridades. La presentación de una persona migrante ante el INM supone no un arresto si no un procedimiento administrativo que por ley no debe ser mayor a 36 horas. De hecho, el artículo 68 de la Ley de Migración contempla este derecho. Sin embargo, existen ciertas contradicciones en la ley que afecta la continuación del procedimiento dentro del marco de la ley, y peor aún, pone en riesgo su integridad al ser aprovechados por la corrupción de las autoridades.

En el artículo 111 se establece la posibilidad para que las personas sean alojadas en estaciones migratorias, con el objetivo de regular su situación, misma que puede ser hasta 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. Esto da como resultado que una persona migrante pueda estar alrededor de 3 semanas en una estación donde carece de agua y condiciones suficientes, de servicios médicos y psicológicos permanentes, con pocas posibilidades para comunicarse con sus familiares o su representante jurídico y con desesperación provocada por el transcurso del tiempo sin actividades con que distraerse; todo para que la autoridad determine su calidad, regular su situación o fijar la deportación. En este último caso, previsto en el mismo artículo señalado, la estancia puede prolongarse hasta 60 días hábiles bajo las mismas condiciones de permanencia de la persona migrante.

Para esta representación parece innecesario y hasta absurdo que se cuente con demasiado tiempo para determinar la condición migratoria de una persona migrante. Esta disposición de la Ley, contradice el artículo 21 de nuestra Constitución Política donde se declara en su tercer párrafo que:

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Cabe destacar que en el caso mexicano, la población migrante goza de un sistema doble de protección, puesto que el Estado reconoce la jurisdicción interamericana, cuya pieza estructural es la Convención Americana sobre Derechos Humanos.17 En el preámbulo de dicha Convención se establece que

Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.18

Asimismo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 2 enmarca que:

No se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona.19

Por lo tanto, la condición de un extranjero deberá tomarse en lo que enmarca nuestra Carta Magna y dejar que prevalezca su consideración. El INM como autoridad administrativa no está facultado para privar de la libertad a una persona por un plazo mayor al establecido en la Constitución. Las personas migrantes, en consecuencia, son detenidas por plazos mayores a cualquiera de los contemplados en el texto constitucional por una falta administrativa. Así las cosas, no hay acceso a la justicia posible con una disposición de esta naturaleza.20

La razón además se soporta por las denuncia que los migrantes y las organizaciones han realizado con respecto a los procesos administrativos, puesto que un tiempo prolongado de alojamiento se presta a que las personas migrantes sean entregados a bandas delincuenciales de narcotráfico y trata de personas, que sean secuestradas, ejecutadas arbitrariamente, violadas y torturadas. El procedimiento que establezca la Ley debe considerar esta realidad y ajustarse de tal manera de garantizar sus derechos y evitar la corruptela del sistema. Por esto mismo, es necesario aclarar que el procedimiento administrativo inicia no en la presentación de la persona migrante ante el Instituto, si no desde que el agente del INM revisa su documentación y considera trasladarlo a alguna estancia o estación migratoria por la falta de sustento para resolver su situación migratoria.

De esta manera, el tercer y último objetivo de la presente iniciativa es darle claridad a los procedimientos que la autoridad debe llevar a cabo en la supervisión, control y presentación de las personas migrantes para regular su estatus migratorio a fin de garantizar y fortalecer los mecanismos en el ejercicio del debido proceso. Se propone darle garantía a que en el artículo 68 se cuenten las 36 horas del procedimiento administrativo desde que la autoridad realiza un acto de control, verificación o revisión migratoria en los lugares que la Ley contempla. Así mismo, se propone reformar el artículo 111 para adecuar las horas del procedimiento conforme lo dispuesto en la Constitución. Con ello también se afina el momento en el que se cuentan las horas de presentación para evitar abusos por parte de los agentes migratorios.

Por último, la iniciativa identifica que el artículo 144 de la Ley de Migración vulnera la presunción de inocencia y el derecho de migrar, por cual se propone eliminar dentro de las posibilidades de ser deportado el estar en un proceso penal ya que no se da cumplimiento al derecho que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Así como en la Carta Magna, en su artículo 20, inciso A, fracción primera, donde se establece la protección al inocente.

Finalmente, cabe destacar que esta iniciativa trae consigo el llamado a las autoridades estatales, sobre todo aquellas donde la problemática migratoria es latente, a identificar una responsabilidad compartida en el tema. Es decir, no sólo es suficiente la coordinación de la Federación con las organizaciones no gubernamentales, internacionales y asociaciones civiles en el tema migratorio, si no también se requiere de una participación constante del ámbito local, donde lejos de criminalizar a las personas migrantes, se debe de contar con ordenamientos jurídicos que aseguren su salvaguarda de la dignidad inherente de todo ser humano.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Migración

Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 2, el primer párrafo del artículo 68, las fracciones I, II y VII del artículo 107, los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 111, y la fracción IV del artículo 144, se adiciona la fracción IX al artículo 20, recorriéndose los demás en su orden, y la fracción X al artículo 107, recorriéndose los demás en su orden, y se deroga el último párrafo del artículo 107, todo de la Ley de Migración:

Artículo 2. ...

...:

...

...

...

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países, entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio y las organismos no gubernamentales, asociaciones civiles y organizaciones internacionales involucradas en el tema migratorio y la protección de los derechos humanos.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 20. ...

I. VII. ...

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX. Coordinar la participación y la asistencia de organismos no gubernamentales, asociaciones civiles y organizaciones internacionales involucrados en el tema migratorio y la protección de los derechos humanos;

X. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de que es sujeto de un acto de control, verificación o revisión migratoria.

...

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Prestar servicios permanentes de asistencia médica, psicológica y jurídica. Las asociaciones civiles y organizaciones de la sociedad civil podrán establecer estos servicios en las instalaciones de las estaciones migratorias.

II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Salud deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

...

III. – VI. ...

VII. Contar con espacios y actividades de recreación deportiva y cultural;

VIII. – IX. ...

X. Permitir el monitoreo constante y permanente del estado que guardan las estaciones migratorias y de las condiciones en las que se encuentran las personas migrantes, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus relativas estatales, de organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y organismos internacionales.

El Instituto facilitará el trámite, el registro y el acceso en las estaciones migratorias de las instituciones gubernamentales, organizaciones y organismos de la sociedad civil involucrados en el tema migratorio y la protección de los derechos humanos para las actividades de recreación deportiva y cultural, así como para las acciones de monitoreo.

XI. Las demás que establezca el Reglamento

Artículo 111 . El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 36 horas , contados a partir de que es sujeto de un acto de control, verificación o revisión migratoria.

El alojamiento en las estaciones migratorias y en las estancias provisionales únicamente podrá exceder de las 36 horas cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. - V. ...

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 20 días hábiles.

...

Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I.- III. ...

IV. Haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. – VI. ...

...

...

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con 60 días hábiles para realizar las adecuaciones pertinentes a los Reglamentos conforme a las modificaciones de este decreto.

Notas

1 Anaya Muñoz, Alejandro y Díaz de León, Alejandra, el activismo transnacional alrededor de los derechos humanos de los migrantes en tránsito por México, en Heredia Zubieta, Carlos, Perspectivas Migratorias II, CIDE, 2012.

2 Mónica Corona, representante de ONU Mujeres, durante la III Semana de la Migración en la Universidad Iberoamericana. 25 agosto de 2015

3 El Financiero, 7 de abril de 2015

4 La ruta del encierro. Situación de las personas en detención en estaciones migratorias y estancias provisionales, Sin Fronteras, México, 2013.

5 Wolf, Sonja, El Instituto Nacional de Migración en México: entre el abuso y la opacidad, Distintas latitudes, 3 de octubre de 2013, portal en internet, última visita del 18 de julio de 2016.

6 Las condiciones expuestas fueron extraídas de diversos estudios y observaciones de asociaciones y organismos en favor de los migrantes.

7 Diagnóstico del Instituto Nacional de Migración. Hacia un sistema de Rendición de Cuentas en pro de los Derechos de las personas migrantes en México, Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C., México, 2013.

8 Comentarios de México a la Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Con base en los artículos I y XXV se enfatiza que el interés del Estado mexicano es el de asegurar la comparecencia del extranjero en el procedimiento de determinación de su situación migratoria, permitiendo con esto ofrecer al extranjero alternativas benéficas adicionales al alojamiento en las Estaciones Migratorias.”

9 La Ruta del Encierro, op. Cit.

10 Sin Embargo, 20 de marzo de 2015. Última visita en internet del 18 de julio de 2016: http://www.sinembargo.mx/20-03-2015/1287168

11 Wolf, S., Op. Cit.

12 La Ruta del Encierro, op. Cit.

13 Heredia Zubieta, Carlos, Perspectivas Migratorias II, CIDE, 2012.

14 Cabe mencionar el gran número de organizaciones en pro del tema migratorio, algunas de ellas: el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, AC, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Análisis e Investigación AC, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos humanos, el Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, el Instituto para la Seguridad y la Democracia, Sin Fronteras IAP, entre otras.

15 Heredia Zubieta, op. Cit.

16 La Ruta del Encierro, op. Cit.

17 Evolución y retos del marco normativo migratorio en México: una perspectiva histórica, Sin Fronteras, México, diciembre de 2012.

18 Convención Americana de Derechos Humanos

19 Declaración Universal de Derechos Humanos.

20 Evolución y retos del marco normativo migratorio en México, op. Cit.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 13 de diciembre de 2016.

Diputado Jorge López Martín (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La educación cívica debe ser un factor que influya en la transformación del país, debe dejar de ser uno de sus rezagos y el vacío social en que se ha convertido; no basta su implementación en planes y programas de estudio de educación básica, se necesita fortalecer su concepción e incorporar su estudio en todos los ámbitos dentro y fuera de las aulas.

Se requiere para ello la implementación y diseño efectivo de políticas públicas y estrategias que a partir de la descentralización y la regionalización adecuada promuevan la formación de ciudadanía instruida en temas de orden público que facilite su participación.

La concurrencia de facultades en la educación establecida por nuestra Constitución y por la Ley General de Educación1 entre los tres niveles de gobierno es un fenómeno que distribuye el ejercicio del poder público.

En el caso de la educación cívica la responsabilidad directa del Instituto Nacional Electoral acredita avances importantes, sin embargo sus resultados no han sido los esperados, por tanto, surge la necesidad de lograr una mejor coordinación y compromiso de los gobiernos locales para lograr generar una cultura cívica que vaya mucho más allá de las jornadas electorales.

La educación cívica debe generar una cultura, abarcar tanto al sistema educativo nacional, como la divulgación pública y cotidiana de valores y principios que acercan a la sociedad a los aspectos relevantes de la vida social.

Para perfeccionar las capacidades del pensamiento humano la educación cívica es fundamental, ahora se imparte a niños, adolescentes y jóvenes (menores de edad), con el propósito de prepararlos para ser buenos ciudadanos ; pero ese no debe ser el único propósito, sino el conocimiento de sus derechos humanos, sus obligaciones y la importancia de su participación en la vida pública.

El artículo 3o., fracción III, de nuestra Constitución establece: “Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.”

En ese orden de ideas es importante alcanzar ese nivel de coordinación, no solo en nuestro sistema educativo escolarizado, sino en la incorporación de contenidos, conocimientos, valores y fomento de una cultura que nos permita interactuar y constituir un entorno social de bienestar con las condiciones necesarias para el desarrollo humano, y el mejoramiento de la calidad de vida.

Sin lugar a dudas la educación cívica es un importante aspecto del desarrollo humano, principalmente porque se complementa e incide en otros aspectos o dimensiones de la persona tales como su bienestar, su desarrollo social, profesional y laboral.

El ciudadano que desde su niñez se forma con estos principios, en su edad adulta debe vivir la cultura cívica para alejarse de la violencia, la ignorancia, la depredación de la naturaleza, los prejuicios y la intolerancia, pero debe en consecuencia, hacer cotidiana su práctica.

Si bien es cierto se ha evolucionado en la introducción educativa de contenidos que promueven valores y principios, se debe trabajar mucho más en la formación constante de ciudadanos que sean actores conscientes y responsables, generando al mismo tiempo más y mejores vías de participación para la ciudadanía.

Por ejemplo, no se ha puesto al alcance de la sociedad una cultura cívica que le permita exigir mejores resultados a sus gobiernos, a partir del conocimiento del contexto real de su actuación.

El término cívico utilizado como adjetivo para hacer referencia a diferentes cuestiones relacionadas con la convivencia social dentro de una comunidad, implica por tanto, pautas de comportamiento y la comprensión del respeto a los derechos humanos o el cumplimiento de las obligaciones sociales de ciudadanos y gobernantes.

La presente iniciativa propone lograr mayores vías de acceso y participación mediante la conformación de una cultura cívica, la coordinación de atribuciones e implementación de mecanismos mucho más eficaces para su instrumentación. El objetivo es claro; adquirir un mayor compromiso social y un mayor sentido de responsabilidad ciudadana.

Consideraciones

La educación ha jugado un papel fundamental ya sea para mantener las técnicas culturales vigentes o bien para cambiarlas;2 Platón elabora en La República un entramado pedagógico con la convicción de que sólo por este medio se pueden evitar las injusticias, la corrupción y la violencia.

Aristóteles ve en la educación el medio por el cual se puede dotar a los ciudadanos de virtudes cívicas capaces de buscar equilibrios y mediaciones que permitan una armonía entre los opuestos.

En distintos períodos históricos la educación ha sido considerada fundamental para conseguir el orden social, aunque todo lo relacionado con la ciudadanía y la moral todavía a finales del siglo XIX, estaba en manos de la iglesia y la familia.3

Los liberales a finales de ese siglo discutían si el estado tendría que hacerse cargo de la educación o solamente de la instrucción que implicaba únicamente la transmisión de conocimientos especializados. Después de la Revolución Mexicana es que el estado toma como ejemplo el modelo alemán y se hace cargo de la educación hasta el nivel secundaria.

En este sentido, la discusión posrevolucionaria sobre la educación estaba centrada en su laicidad y en la participación de la Iglesia católica en la misma.

En 1937 se introduce un plan de estudios que incluía historia y civismo abordando aspectos relacionados con los problemas políticos y económicos del país. Este proyecto consistió en que los adolescentes entendieran los conflictos de clases y del imperialismo y tenían que aprender a combatir la propiedad privada.

Con el gobierno de Ávila Camacho se buscó revertir el experimento de Cárdenas y se cambió el discurso: por encima de la lucha de clases debía estar la unidad y la reconciliación nacional.

La unidad nacional fue entonces en términos generales, el lema que siguieron las políticas educativas de 1940 hasta 1993.4 El discurso de la unidad nacional ha sido uno de los proyectos más largos y sus repercusiones siguen vigentes en los actuales programas de educación.

En 1992 se inician importantes cambios en el Sistema Educativo Mexicano, se lleva a cabo el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación que descentraliza parcialmente al sistema educativo y que plantea la necesidad de una reforma curricular y pedagógica en la educación básica.

El discurso cambia y ya no sólo se trata de brindar educación laica, gratuita, obligatoria y que refuerce la identidad nacional; ya no sólo se trata de garantizar un lugar en la escuela, sino que además se debe asegurar el derecho a aprender. La educación es considerada entonces, un medio para eliminar las desigualdades sociales y un recurso para acceder a mayores oportunidades.

Para 1999 se pone en marcha el programa de formación cívica y ética, el cual intentó que esta fuera un punto de articulación entre las demás asignaturas ya que la educación tenía que ir acorde con el modelo ideológico vigente; el democrático.

Como puede observarse, nuestra cultura cívica se fue desarrollando a partir de la Revolución y posteriormente con el sistema de partido único, mismo que aunque establece la educación laica, gratuita, obligatoria o la identidad nacional, y garantiza el derecho a aprender; no podemos soslayar que se trata de un régimen autoritario, coercitivo, clientelar y muchas veces corrupto que impone su conveniencia.

En este escenario la educación cívica ha sido explotada para exaltar los atributos triunfalistas de la revolución, la memorización constante del calendario cívico de la historia y sus héroes nacionales, sin que se procure en lo absoluto, una actitud crítica de nuestra realidad.

De esta manera hemos crecido aclamando nuestros símbolos y pasajes bélicos, y esta importante transmisión de conocimientos se impuso a cualquier práctica crítica respecto de nuestros procesos políticos y económicos, así como a la participación de la sociedad.

Como consecuencia de lo anterior, se ha venido presentando un reto; cambiar el desinterés y la desconfianza hacia los gobiernos, sin embargo esto entraña en sí mismo una contradicción, pues la historia demuestra que existen muy pocas vías de acceso a la participación ciudadana, y existe la prevalencia de gobiernos que mantienen prácticas de corrupción e impunidad.

Aunque se insiste en los avances sobre la conformación de instituciones y la consolidación de contrapesos entre poderes; la realidad que se vive es diametralmente opuesta, ya que aspectos como la corrupción e impunidad siguen en aumento, tan indignantemente como la desigualdad y la pobreza.

Esta contradicción crece aún más, cuando la educación cívica sigue anquilosada, y la superflua espotización de intereses intenta promover valores democráticos, únicamente en épocas electorales, lo cual se percibe no sólo con falta de veracidad, sino de respeto al ciudadano.

Los cuestionamientos legítimos de los ciudadanos colocan a la teoría muy lejos de la realidad, y es importante señalar que la escuela por sí sola no puede desarrollar las experiencias necesarias para formar cultura cívica.

No obstante y para revertir esta inercia, la formación de esta cultura plural e incluyente acorde a los desafíos de nuestra democracia, tendrá que estar a la altura de provocar reacciones sociales, el efectivo ejercicio de derechos, la enseñanza de valores y la reflexión crítica, necesaria para impulsar la participación consiente no sólo de los estudiantes, sino de la población en general.

Obtener fácilmente información sobre nuestras libertades y el ejercicio de la responsabilidad pública, nos acercará al desarrollo cotidiano de valores, la formación del ámbito moral y la vigilancia del cumplimiento del derecho.

Hay un desfase en el proceso que se utilizó para generar lealtades legitimadoras del poder que alimentaron la idea del azar de nuestro destino; hoy más que nunca habremos de discutir y criticar los elementos que conforman nuestro sistema democrático.

La corrupción e impunidad de algunos gobiernos no es parte de nuestra identidad nacional y la distorsión de la información que ha provocado temor para aprovecharse de la gente o justificar fracasos, no es el camino que nos conducirá a un mejor sistema.

Para formar una cultura cívica y de participación ciudadana se requiere el conocimiento y promoción del respeto a la ley, el ejercicio de los derechos fundamentales y el fortalecimiento de valores obligaciones y responsabilidades de los ciudadanos.

El Instituto Nacional Electoral y los gobiernos deben ser en consecuencia, corresponsables de encausar y estructurar la capacitación de la sociedad en la cultura de la legalidad, mediante la difusión permanente de valores e incentivos para propiciar la participación social y el establecimiento del vínculo estrecho y natural de la trasparencia y la rendición de cuentas del gobierno.

Aunque los avances de nuestra educación cívica y vida democrática sean muy pocos, se necesita aprovecharlos y cohesionar un profundo cambio cultural para vigilar el cumplimiento de obligaciones de la representación política y del servicio público, con el propósito de articular la construcción de un mejor sistema democrático.

La educación cívica debe convertirse por tanto, en el eje transversal que preparare a los niños, jóvenes y adultos a enfrentar los dilemas éticos que asumirán a lo largo de su vida dentro de su convivencia social, así como la cultura del respeto, la tolerancia, la transparencia, la cooperación y la libertad.

Por ello el esfuerzo coordinado entre los tres niveles de gobierno debe ir más lejos y abarcar la promoción y comprensión de la ciudadanía, de los derechos y deberes asociados a ella, su participación en temas de interés público, y el desarrollo de una cultura cívica teniendo como base la transparencia y la rendición de cuentas.

Ahora bien, para que la gente asuma su compromiso ciudadano, se apropie de estos conceptos, participe en los asuntos públicos a los cuales nos referimos en un sentido amplio, y como consecuencia se consolide un mejor sistema democrático, atisbo que esto dependerá del acceso a la información que se tenga en la mayor cantidad y calidad posible.

Sin la generación de espacios para la deliberación entre personas y organizaciones de cualquier índole, no sólo los que ocupan los partidos políticos; ante la exigencia de resultados a las instituciones públicas; y la necesidad del involucramiento en los procesos de decisión; el hartazgo social al sistema actual se hace evidente.

La falta de información y no colocar en el centro de los procesos democráticos al ciudadano, así como faltar a la verdad; propicia que se erijan gobiernos sin estrategias adecuadas y eficaces.

Sobre la base de las instrumentos con los que se cuenta en la actualidad, es pertinente señalar que el Instituto Nacional Electoral publicó recientemente una estrategia,5 sus líneas de acción se basan en el diálogo, la verdad y la exigencia, estableciendo que el problema relacionado con la desigualdad social está en su base, pero señala se debe hacer hincapié en generar una cultura democrática que permita a los ciudadanos cobrar conciencia del espacio público que les pertenece.

Esta estrategia que ellos mismos reconocen como ambiciosa, pero factible: admite la gravedad del problema que se propone enfrentar y por eso recomienda actuar con la mayor audacia institucional posible.

No se considera ajena a las restricciones que limitan la acción de las autoridades electorales en las que descansará la implementación de esta política, pero recomienda enfáticamente que la acción se promueva desde abajo, desde adentro y transversalmente, a través de los tres ejes estratégicos mencionados, además de que sugiere un sistema para su seguimiento y su evaluación constante.

Por su parte los institutos políticos reportan en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, tales como: a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;6 aunque esto requiere aún de mayor credibilidad.7

La estrategia nacional reconoce como lo muestra su diagnóstico,8 que la cultura democrática de México responde a múltiples factores que escapan al ámbito electoral, pero subraya que si esta estrategia nacional se siguiera con un verdadero compromiso democrático y con la audacia y la ambición que se sugieren, podrá incidir de manera fundamental en la modificación de las causas que han minado la confianza y el afecto de la ciudadanía por la democracia y sus instituciones en las que se ha gestado una constante; la corrupción.

La estrategia en cambio señala que los resultados obtenidos en sus talleres les permitieron tener una idea puntual sobre las condiciones adversas que están presentes en cada una de las cinco regiones del país y la necesidad de involucrar a otros actores públicos, privados y sociales para poder sumar sus capacidades institucionales.

Precisamente para ello se propone mediante la presente reforma legal, el involucramiento de estos actores y con ello poner en práctica nuestros esfuerzos.

Se necesita abrir espacios, los trabajos de la Estrategia así lo demuestran, pues los ciudadanos al contar con información, (no se refieren a su calidad, aunque esa también es una parte fundamental), los actores que intervienen en el ámbito político desarrollan sus actividades con mayores elementos: la ciudadanía tiene las herramientas para distinguir entre las opciones políticas existentes y poder formular preferencias, se les permite evaluar el desempeño de sus gobernantes; las instituciones públicas aplican leyes y normas y el gobierno tiene a su alcance mecanismos de rendición de cuentas que fortalecen la democracia.

Consecuentemente la educación cívica como se ha mencionado, no debe estar diseñada únicamente para “formar buenos ciudadanos”, su función primordial debe ser la plataforma para que alumnos, maestros, y ciudadanos en general hablen y escuchen, lean y escriban, compartan y juzguen a través de los mayores sustentos posibles, la vida pública.

Es importante decir que el ideal democrático no define la realidad democrática y, viceversa, una democracia real no es y no puede ser una democracia ideal; la democracia resulta de, y es conformada por las interacciones entre sus ideales y su realidad, el empuje del deber y la resistencia del ser (Sartori 1988).

Los componentes que caracterizan una democracia son necesariamente abstractos y pueden dar origen a una considerable variedad de instituciones y subtipos de democracias. Sin embargo, para que la democracia prospere, se deben conseguir normas específicas de procedimiento de elección de autoridades y toma de decisiones, así como el respeto a los derechos cívicos (Schmitter y Karl 1996).

México es un caso atípico cuando se estudia desde las teorías de la transición a la democracia. Lo que se ha denominado “transición” (aunque dicho término sea aún materia de discusión), ha sido un proceso largo y lento, enfocado a reformas electorales, sin un momento claro de ruptura ni un pacto fundacional de la democracia.

Los procesos de liberalización en México han sido amplios y el poder que han consiguiendo los partidos políticos se ha incrementado, por ello no hubo necesidad de una ruptura.

Salazar, Becerra y Woldenberg (2000) denominan “mecánica del cambio político” al proceso liberalizador. De acuerdo a estos autores, los partidos políticos acuden a las elecciones y ganan puestos legislativos y de gobierno; desde esos puestos promueven reformas que les dan más derechos, seguridades y prerrogativas.

– Se puede observar que:

• México tiene un gobierno constitucional, y los poderes Ejecutivo y Legislativo se integran mediante el voto popular; las elecciones se llevan a cabo en periodos determinados por la Constitución y la ley, además de ser libres y competitivas; el sufragio es universal y no se excluye del derecho de votar a ningún grupo de personas. Incluso, en años recientes se ha ampliado la posibilidad del voto a los mexicanos residentes en el extranjero; se respeta la libre expresión de las personas y al menos en la ley está prohibida la censura previa. Aunque existen ciertas restricciones relativas a la difusión de los contenidos políticos y electorales en los medios electrónicos, se aplican únicamente para garantizar la equidad de la contienda y no impiden la participación en el debate público; existen medios de comunicación independientes del gobierno y no existe control gubernamental sobre el contenido del Internet; los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones de todo tipo;

– La democracia mexicana sin embargo, en términos de calidad sigue teniendo debilidades importantes como:

• Los avances en materia electoral no han sido acompañados por mecanismos eficaces de control ciudadano sobre los gobiernos o sobre las políticas públicas, que permanecen en esencia en manos de una élite política restringida en número y en buena medida desprestigiada ante la opinión pública (Emmerich 2009); la participación electoral en México es baja: ronda el 60% en las elecciones presidenciales; es aún menor en las elecciones federales intermedias, así como en las elecciones estatales y municipales. La baja participación electoral sugiere que parte significativa de la población siente desafecto por el sistema político y no cree importante tomar parte en la designación de autoridades (Emmerich 2009); falta construir confianza de la gente común en su gobierno, ya que la mayoría de los mexicanos considera que el país es gobernado “por los intereses de unos cuantos”. La confianza pública en la Presidencia de la República –entendida como institución, independientemente de quien la ocupe– ha alcanzado sólo un nivel medio de confianza, mientras que los diputados, senadores y partidos políticos tienen un nivel bajo de confianza.

Es importante reconocer, que la democracia es un proceso; México ha logrado avances importantes, pero las instituciones, los gobiernos y los ciudadanos debemos trabajar mediante un esquema que fortalezca la calidad de nuestra democracia.

México cumple con las condiciones de procedimiento mínimas, ha avanzado en su democratización, pero quedan retos por cumplir, entre ellos la falta de mecanismos eficaces de control ciudadano sobre los gobiernos, revertir la participación electoral baja y combatir la falta de confianza en las instituciones políticas, para ello la vía que se propone mediante la presente iniciativa, intenta contribuir a dar un paso más. La educación cívica que permita alcanzar estos objetivos.

Si bien es cierto, los partidos políticos9 que ahora se entienden como organizaciones de ciudadanos, pero principalmente como entidades de interés público10 tienen como fin promover la participación de la sociedad en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional; a lo largo del tiempo han sido únicamente ellos los encargados de postular candidatos para integrar cargos y aunque recientemente se permitieron las candidaturas independientes, o bien la presentación de propuestas legislativas mediante la iniciativa ciudadana, aún falta mucho para hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

La reforma constitucional de 2012 reconoce en México, a nivel federal, el derecho ciudadano de presentar iniciativas legislativas y votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, incluso algunas entidades federativas reconocían esos derechos antes de la reforma constitucional, y otras más los han reconocido y regulado a partir de entonces.

Ahora bien, para que estos mecanismos sean vinculatorios en general se requiere la participación de entre el 20% y el 30% del padrón electoral local y, para determinar el sentido de la decisión, se establece el criterio de mayoría o un porcentaje igual o mayor al 60% para su aprobación, pero, ¿cómo puede participar un ciudadano en cualquiera de las cinco formas de participación que existen en el sistema político mexicano (iniciativa ciudadana, referéndum, plebiscito, consulta popular o candidaturas independientes)?, si no cuenta con cultura cívica e información suficiente para tomar parte de este tipo de decisiones.

En este contexto la educación cívica como se ha dicho, no debe circunscribirse únicamente a los procedimientos electorales, sino a la trascendencia que tiene la participación del ciudadano en la vida pública, y esta participación requiere de la armonización de una política nacional unificada y consistente a cargo del INE.

No existe duda sobre la trascendencia de la cultura cívica como forma de vida, pero de nada sirve, si el individuo y los servidores públicos no la ponen en práctica. Se trata de cumplir la ley, por ello las reglas mínimas de comportamiento cívico garantizan el respeto a las personas, y a los bienes públicos y privados, permeando poco a poco la conformación de ese tipo de cultura.

La finalidad primordial en materia de educación cívica del Instituto Nacional Electoral, debe ser la coordinación entre otras cosas para la revisión de los planes y programas de estudio en apoyo a la Secretaría de Educación Pública, así como la difusión e información permanente y coordinada con los tres niveles de gobierno respecto de los valores, principios, derechos y obligaciones de los ciudadanos, con el propósito de que alcancen su pleno ejercicio.

La difusión de la cultura cívica entre la población, implica el fortalecimiento de valores fundamentales inherentes a la dignidad de toda persona, la tolerancia, el respeto, la justicia, la honestidad, la solidaridad, la igualdad, la libertad y el diálogo.

El camino que ha de seguir la tendencia formativa e informativa que se propone, fomenta e involucra a las personas en la participación activa de nuestro sistema democrático.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso g) del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona el inciso g) del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

...

g) Llevar a cabo la promoción del voto, y coadyuvar a la difusión permanente de la educación cívica y la cultura democrática, mediante la coordinación de los trabajos que realice para este propósito, con instituciones públicas de los tres niveles gobierno, así como actores particulares y sociales respecto de valores, principios, obligaciones, derechos y el ejercicio de ellos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3° Constitucional, párrafo primero y 73, fracción XXV. Artículo 1º de la Ley General de Educación.

2 Álvaro Aragón Rivera (2014), Educar para la democracia. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

3 Levinson Bradley (2002): Valores y cultura estudiantil en la escuela secundaria mexicana, en Carlos Ornelas (comp.), Valores, Calidad y Educación, México, Aula XXI / Santillana, p. 182.

4 Como bien señala Bradley, otros investigadores establecen distintos esquemas y mapas de proyectos educativos, por ejemplo, Pablo Latapí, quien propone que después de la Revolución se ponen en marcha 5 proyectos educativos representativos de distintos momentos: 1) el proyecto de Vasconcelos; 2) la educación socialista; 3) la educación tecnológica; 4) la unidad nacional; y 5) la modernización. Cfr. Levinson Bradley (2002): “Valores y cultura estudiantil en la escuela secundaria mexicana”, Op. Cit.

5 Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, Instituto Nacional Electoral, 26 de septiembre de 2016.

6 Artículo 3, numeral 3 y 74, numeral 1, inciso a), Ley General de Partidos Políticos.

7 http://laopinion.com/2015/06/02/el-75-de-los-mexicanos-no-confia-en-los -partidos-politicos-revela-encuesta/

8 http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/
DECEYEC/DECEYEC-Varios/2016/ENCCIVICA-Resumen-Ejecutivo.pdf

9 Los partidos políticos están regulados constitucional, convencional y legalmente, en los artículos 6 y 41 de la CPEUM; artículos 2, párrafos 1 y 2; 3, 25, incisos b) y c), y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, párrafo 1; 2, 23, 29, 30 y 32, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los demás tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; los artículos de la Ley General de Partidos Políticos y en los artículos 159 al 186, 209 al 212, y 226 al 252 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

10 CPEUM, artículo 41, base I.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)


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