Comunicaciones oficiales Minutas


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictámenes en sentido negativo de puntos de acuerdo

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de la Comisión del Distrito Federal:

1. Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativa a derogar el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

2. Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativa a aplicar las medidas necesarias para reducir las emisiones contaminantes por haber sido ya anunciadas por la Comisión Ambiental de la Megalopolis y las propias del Gobierno de la Ciudad de México.

3. Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar con objeto de eliminar del Código Penal Federal el Capítulo V, artículo 287.

4. Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relacionada con investigar las agresiones y el robo cometidos contra ciudadanos y dirigentes del Movimiento Regeneración Nacional el 20 de febrero de 2016 en la Colonia Romero Rubio, en Venustiano Carranza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2016.

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente

De los diputados José Bernardo Quezada Salas, Rocío Matesanz Santamaría, Luis de León Martínez Sánchez, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Francisco Martínez Neri y Mirza Flores Gómez, por las que solicitan el retiro de iniciativas y de proposiciones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

El que suscribe diputado José Bernardo Quezada Salas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, me dirijo respetuosamente a usted, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para solicitar a esa Mesa Directiva, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de falsificación de marcas protegidas por la Ley de Propiedad Industrial, en materia de tarifas, la cual presente el miércoles 3 de febrero de 2016, y que fue turnada a la Comisión de Justicia.

Sin más por el momento y en espera de verme favorecido con mi solicitud, me despido de usted enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Diputado José Bernardo Quezada Salas (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por este conducto me permito solicitar a usted se retire el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que difunda el avance del Proyecto Ingeniería, Procura y Construcción del nuevo puente vehicular La Unidad, de Ciudad del Carmen a Isla Aguada, en el municipio de Carmen, Campeche, así como efectuar un dictamen técnico de estabilidad y seguridad estructural del actual puente La Unidad para garantizar la protección de los transeúntes que circulan por el mismo, el cual fue suscrito por una servidora y turnado a la Comisión de Infraestructura para su respectivo dictamen.

Sin otro particular, le refrendo la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 28 de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por este conducto me permito solicitar a usted, tenga a bien impartir sus instrucciones a objeto de que se retire el punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), para que informen puntualmente a la opinión pública las razones del conflicto magisterial vinculadas a la presunta retención de la nómina de seis mil profesores en el estado de Oaxaca. Y asimismo, se sienten las bases para instalar una mesa de diálogo y conciliación en el que se aborden todos y cada uno de los temas inherentes a dicha problemática.

Dicho punto de acuerdo fue propuesto por un servidor y turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su respectivo dictamen.

Sin más, aprovecho la presente para reiterarle mi alta consideración.

Atentamente

Diputado Luis de León Martínez Sánchez


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno que se retire la siguiente proposición con punto de acuerdo, presentada el pasado 1 de marzo y turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Distrito Federal:

Relativo a la promoción indebida con recursos y programas públicos y el uso de la marca CDMX por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente
Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir por la SCT el desglose del recorte en materia de programas y proyectos de inversión de 2016 en la dependencia, y turnada a la Comisión de Infraestructura.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que sea retira la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331, 332, 333, 334, 335 y 337, se adiciona el 332 Bis y se deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el mates 1 de diciembre de 2015 y que fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para el dictamen correspondiente.

Atentamente

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública que incorpore la perspectiva de género en el diseño y la formulación de los libros de texto gratuitos, implantar medios de seguimiento para evaluar sus contenidos, y capacitar a los docentes de educación básica en materia de perspectiva de género y lenguaje incluyente

Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio DGPL 63-11-8-0934 signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito, remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0269/16 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita incorporar la perspectiva de género en el diseño y formulación de los libros de texto gratuitos, implantar mecanismos e indicadores de seguimiento para evaluar sus contenidos, así como capacitar a las y los docentes de educación básica, en materia de perspectiva de género y lenguaje incluyente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 20 de abril de 2016

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEU311/484/16 del 8 de marzo del presente año, por el que informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la Oficina del secretario, el punto .de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relacionado con el exhorto para la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y formulación de los libros de texto gratuitos.

Sobre el particular, remito copia del oficio número SEB/UR300/CAS/0154/2016 del 13 de abril del presente año, suscrito por el licenciado Héctor Ramírez del Razo, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Educación Básica, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace


Ciudad de México, a 13 de abril de 2016.

Doctora Lorena Buzón Pérez

Coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Unidad de Coordinación Ejecutiva

Presente

Me refiero al oficio UR 120 JOS/CECU/0156/16, dirigido a esta Subsecretaría de Educación Básica, por el que se solicitó emitir opinión al punto de acuerdo, presentado en la Cámara de Diputados federal, con el propósito de incorporar la perspectiva de género en el diseño y formulación de los libros de texto gratuitos, así como a implementar mecanismos e indicadores de seguimiento para evaluar sus contenidos; así como capacitar a las y los docentes de educación básica en materia de perspectiva de género y lenguaje incluyente”.

Al respecto; me permito informarle a usted que una vez revisado y analizado el punto de acuerdo, se concluye con lo siguiente: Dicha propuesta ya se encuentra atendida en los materiales de la SEP, así como en los libros de texto gratuitos.

Sin más por el momento, aprovecho para enviar un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Héctor Ramírez del Razo (rúbrica)

Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Educación Básica


Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.

Para: Licenciado Héctor Ramírez del Razo
Coordinador de Asesores SEB

De: Licenciada Hilda Virginia Careaga Covarruvias
Directora de Desarrollo e Innovación de Materiales Educativos

Por instrucciones de la licenciada Aurora Saavedra Solá, y en relación a su atenta nota SEB/UR 300/CAS/080/20161 en la que solicita emitir opinión respecto al punto de acuerdo remitido por la Cámara de Diputados federal, en el que se propone “incorporar la perspectiva de género en el diseño y formulación de los libros de texto gratuitos, así como a implementar mecanismos e indicadores de seguimiento para evaluar sus contenidos; así como capacitar a las y los docentes de educación básica en materia de perspectiva de género y lenguaje incluyente”, en lo que compete a las atribuciones de la Dirección General de Materiales Educativos, me permito comentarle lo siguiente:

La Secretaría de Educación Pública ha contado con la colaboración de diversas instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México/Programa Universitario de Estudios de Género, el Instituto Nacional de las Mujeres. la Universidad Autónoma Metropolitana , la Academia Mexicana de la Lengua, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, entre otras, para incorporar la perspectiva de género como parte del tratamiento de los contenidos de los libros de texto gratuitos, LTG.

Como resultado de este trabajo conjunto, en los LTG se han integrado aprendizajes que promueven la socialización y formación de los alumnos en valores y actitudes relacionados con la igualdad, sin prejuicios ni discriminación de algún tipo; con información seleccionada, fragmentos de leyes, narraciones de .acontecimientos históricos que dar a conocer el papel de la mujer en diferentes procesos históricos, todo ello con el propósito de favorecer las relaciones. de género, de equidad entre niñas y niños, así corno de modificar los modelos de conductas sociales y culturales que pueden implicar prejuicios.

Asimismo, en colaboración con dichas instancias, la SEP ha desarrollado materiales educativos con perspectiva de género; por ejemplo, en 2009 se publicó el libro Equidad de género y prevención de la violencia en preescolar cuyo objetivo era contribuir en la formación de ciudadanos comprometidos con el desarrollo incluyente. Para dar continuidad al material de preescolar, en 2010 se editó Equidad de género y prevención de la violencia en primaria.

A continuación, se mencionan algunos ejemplos de la perspectiva de género y el lenguaje incluyente en los libros de texto gratuitos de educación primaria:

Atentamente

Licenciada Hilda Virginia Careaga Covarruvias (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita realizar acciones para reparar el tramo de la carretera escénica Tijuana-Ensenada, a la altura del kilómetro 95

Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-3-751, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DOTS/152000/192/2016, suscrito por el licenciado Sergio Vera Díaz, director de Operación Técnica y Seguimiento del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se solicita realizar las acciones necesarias a efecto de que se repare el tramo de la carretera escénica Tijuana-Ensenada a la altura del kilómetro 95.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita analizar lo ocurrido en la carretera Saltillo-Monterrey por la falta de mantenimiento de la vía, realizar las acciones de reparación y contener los incrementos continuos de las cuotas de peaje

Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-2-711, signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DOTS/152000/193/2016 suscrito por el ciudadano Sergio Rafael Vera Díaz, director de Operación Técnica y Seguimiento del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se solicita analizar los sucesos ocurridos en la carretera Saltillo-Monterrey derivados de la falta de mantenimiento en que se encuentra esta vía y así realizar las acciones de reparación necesarias, y además contener los incrementos continuos a las cuotas de peaje.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Del gobierno de Sonora, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares y funcionarios de primer nivel de los poderes de los órganos constitucionales autónomos de la federación y de las entidades federativas, así como a los servidores públicos de mandos superiores, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a que como muestra de su compromiso con el combate de la corrupción hagan públicas con la mayor brevedad sus declaraciones patrimoniales, de conflicto de interés y fiscal

Hermosillo, Sonora, a 1 de abril de 2016.

Asunto: Respuesta.

Diputada Daniela de los Santos Torres

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXIII Legislatura

Presente

En atención a su oficio DGPL 63-11-8-0917, en el cual informa sobre el acuerdo aprobado en sesión del pasado 3 de marzo, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a los titulares y funcionarios de primer nivel de los poderes de los organismos constitucionales autónomos, tanto de la federación como de las entidades federativas, así como a los servidores públicos de mandos superiores, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a que como muestra de su compromiso con el combate a la corrupción hagan públicas a la brevedad sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal.

Al respecto, por instrucciones de la titular del Ejecutivo del estado, me permito informar a usted, que a mediados de 2015, tiempo en que inició su campaña como candidata a gobernadora del estado, la licenciada Claudia Pavlovich Arellano, hizo pública en el portal de la Organización Transparencia Mexicana su declaración patrimonial, de conflicto de interés y fiscal.

Una vez que rindió protesta como gobernadora del estado, la licenciada Claudia Pavlovich Arellano, en cumplimiento a su compromiso con los sonorenses de encabezar un gobierno abierto, transparente y con rendición de cuentas y, por tanto, que combata frontalmente la corrupción, instruyó a su gabinete legal y ampliado a que hicieran pública su declaración inicial patrimonial, de conflicto de interés y fiscal, para implementar a partir de lo anterior, un verdadero proceso de verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos entrantes por parte de ésta contraloría y la ciudadanía en general.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se habilitó en la página del gobierno del estado www.sonora.gob.mx. un sitio para la publicación de dichas declaraciones y que pudieran ser consultadas .por cualquier interesado, por lo que, desde el 28 de noviembre de 2015, se encuentran publicadas las versiones de las declaraciones 3 de 3 (patrimonial, interés y fiscal) de los 78 funcionarios de primer nivel del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, los que a la fecha la han presentado, comenzando desde luego, con la declaración de la Titular del Ejecutivo; dicho número aumentará paulatinamente, ya que existe la instrucción de que los demás servidores públicos estatales vayan presentando este tipo de declaración (anexo relación de funcionarios que cumplieron con esta encomienda).

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, quedando a sus amables órdenes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Miguel Ángel Murillo Aispuro (rúbrica)

Secretario de la Contraloría General

Del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a eliminar la discriminación contra las mujeres y asegurar la igualdad de hecho y de derecho entre ellas y los hombres

Monterrey, Nuevo León, a 22 de abril de 2016.

Diputada Daniela de los Santos Torres

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Presente

En relación al oficio DGPL 63-11-2-715 de fecha 7 de abril del presente año, expediente 1632, enviado al ingeniero Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, gobernador del estado, señalo lo siguiente:

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 36 periodo de sesiones, 7 a 25 de agosto de 2006, Sexto informe de México, efectivamente se hicieron las siguientes observaciones y recomendaciones:

18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

19. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”

En el Estado de Nuevo León, desde esa fecha, hemos sido cuidadosos de respetar la recomendación de la CEDAW antes señalada.

Con un amplio y cordial saludo, quedo de usted.

Atentamente

Licenciada María Elena Chapa Hernández (rúbrica)

Presidenta Ejecutiva del Instituto Estatal de las Mujeres



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-2P-64

POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 47-K A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 47-K.- La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables la reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, mediante la recolección de envases vacíos que contuvieron plaguicidas, con la finalidad de fortalecer las BPA’s, proteger los recursos naturales, prevenir riesgos de daño en la salud animal, humana y al medio ambiente.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias involucradas para el ejercicio fiscal que corresponda.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XV al artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-2P-65

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XV, recorriéndose la actual XV para ser XVI, al artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 42. ...

I. a XIII. ...

XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XV. Proponer los Lineamientos que deberán contener los Programas reeducativos integrales y de reinserción social para Agresores como medida para la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XII y se adiciona la XIII al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción XII y se adiciona una nueva fracción XIII, recorriéndose la actual para quedar como XIV al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud.

Único. Se reforma la fracción XII y se adiciona una nueva fracción XIII, recorriéndose la actual para quedar como XIV al artículo 17 Bis de Ley General de Salud, para queda como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. a XI. ...

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia;

XIII. Regular el servicio médico que se brinda en los consultorios médicos adyacentes a las farmacias; y

XIV. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable de la Cámara de Senadores.- ­Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-I-2P-67

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman el artículo 144; primer párrafo y fracciones III y IV del artículo 408; el artículo 420; y se adicionan las fracciones V y VI y último párrafo del artículo 408; un capítulo II Bis al título octavo, que contiene los artículos 157 Bis 1 a 157 Bis 16 y el artículo 462 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 144. La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Capítulo II Bis
Vacunación

Artículo 157 Bis 1. Toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social a que pertenezca.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal.

Artículo 157 Bis 2. Las dependencias y entidades de la administración, tanto federal como local, que forman parte del Sistema Nacional de Salud deberán instrumentar mecanismos necesarios para garantizar la vacunación de las personas que forman parte de los grupos de población cautiva.

Para efectos de esta ley, por grupo de población cautiva se entiende al conjunto de personas que se encuentran bajo custodia en instituciones del Estado cuyo servicio es de cuidado, capacitación, control o que comparten de manera, tanto temporal como permanente, un área geográfica específica.

Los responsables de las instituciones a que se refiere este artículo darán todas las facilidades y colaborarán en el desarrollo de las actividades de vacunación y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Artículo 157 Bis 3. Las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que constituyen el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los lineamientos que al respecto establezca la Secretaría de Salud, deberán llevar a cabo campañas de comunicación permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona como para la comunidad la falta de inmunización oportuna.

Artículo 157 Bis 4. Para efectos de este capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud

I. Definir, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;

II. Emitir normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;

III. Dirigir el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;

IV. Implementar y coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;

V. Vigilar y evaluar las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo; y

VI. Las demás que le señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 157 Bis 5. En el Programa de Vacunación Universal se integrarán aquellas vacunas que determine la Secretaría de Salud, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación.

Artículo 157 Bis 6. Las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, deberán participar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para la atención de los operativos y campañas de vacunación, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando alguna de las autoridades sanitarias del país así lo requiera.

Artículo 157 Bis 7. El Consejo se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento interno y demás normativa aplicable, basando su actuación en la evidencia científica, así como en los criterios de racionalidad y objetividad.

Artículo 157 Bis 8. Las vacunas deberán ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto.

Artículo 157 Bis 9. La Cartilla Nacional de Vacunación es un documento gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro y el control de las vacunas que sean aplicadas a las personas.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, misma que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.

Artículo 157 Bis 10. Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado deberán registrar y notificar a la Secretaría de Salud la presencia de casos de enfermedades prevenibles por vacunación y eventos supuestamente atribuibles a dicha inmunización, de conformidad con lo que señale esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 157 Bis 11. Todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir los requisitos sanitarios necesarios establecidos en esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas.

Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata.

Artículo 157 Bis 12. El Estado mexicano procurará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación.

Artículo 157 Bis 13. Con base en lo establecido en el artículo anterior, la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal los recursos presupuestarios suficientes para ese fin.

Artículo 157 Bis 14. La operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, quienes deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios.

Artículo 157 Bis 15. La Secretaría de Salud supervisará el cumplimiento de los indicadores de desempeño del Programa de Vacunación Universal que servirán como elemento para la vigilancia del uso eficiente de los recursos que se destinen a las acciones de inmunización.

Artículo 157 Bis 16. La Secretaría de Salud promoverá la investigación, desarrollo y producción de vacunas en el territorio nacional, en coordinación con las instancias competentes.

Artículo 408. Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad en los siguientes casos:

I. y II. ...

III. Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional;

IV. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables;

V. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada; y

VI. Ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades prevenibles por vacunación.

Las acciones de inmunización extraordinaria serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la unidad de medida y actualización la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 10, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafos, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.

Artículo 462 Bis 1. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización al que por sí o por interpósita persona

I. Cobre en una institución pública de salud la aplicación de una vacuna incluida en el Programa de Vacunación Universal o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación; y

II. A sabiendas de ello, venda las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el decreto por el que se reforma el Consejo Nacional de Vacunación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud contará con un plazo de noventa días hábiles para convocar e instalar el Consejo Nacional de Vacunación de conformidad con el presente decreto. El Consejo Nacional de Vacunación tendrá un plazo de noventa días hábiles para emitir su reglamento interno, contados a partir de la fecha en que se celebre su sesión de instalación.

Quinto. El Consejo de Salubridad General publicará en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos que permitan instrumentar las acciones necesarias para enfrentar circunstancias epidemiológicas extraordinarias. Asimismo, la Secretaría de Salud y las demás dependencias y entidades de la administración pública que forman parte del Sistema Nacional de Salud considerarán en sus respectivos proyectos de presupuesto la incorporación de las nuevas vacunas del Programa de Vacunación Universal conforme a la disponibilidad presupuestaria, en los términos previstos en el presente decreto.

Sexto. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de hasta 360 días para emitir las disposiciones a que se refiere el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 61 Ter y 462 Ter de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 61 Ter y 462 Ter de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-I-2P-68

Por el que se adicionan un artículo 61 Ter y un artículo 462 Ter de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan un artículo 61 Ter y un artículo 462 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61 Ter. Por gestación subrogada se entenderá la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas. La gestación subrogada se realizará sin fines de lucro, habiendo un acuerdo entre las personas solicitantes y la mujer gestante, permitiendo la compensación de gastos médicos y otros derivados del embarazo, parto, posparto y puerperio.

La Secretaría de Salud regulará la gestación subrogada en las disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 462 Ter. La gestación subrogada estará permitida únicamente bajo estricta indicación médica, entre nacionales y sin fines de lucro, en los términos de esta ley. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la unidad de medida y actualización, en los siguientes supuestos:

I. Al que obtenga el consentimiento de una mujer mediante el pago de una contraprestación, el uso de cualquier tipo de violencia, o aprovechándose de una situación de pobreza o ignorancia, para que se transfieran uno o más embriones a su útero y después del nacimiento renuncie a los derechos y deberes que derivan de su maternidad, para entregar al o los menores a los contratantes o terceras personas;

II. A quien mediante gestación subrogada transfiera uno o más embriones al útero de una mujer que se haya sometido a dos embarazos previos por la misma técnica;

III. Al que realice un procedimiento de gestación subrogada para entregar al o los hijos resultantes a una persona de nacionalidad distinta de la mexicana;

IV. A quien promueva, favorezca, facilite, publicite o realice procedimientos de gestación subrogada con fines de lucro;

V. Al contratante que omita cubrir los gastos de atención médica de la mujer gestante, derivados del procedimiento de gestación subrogada, incluyendo las etapas posparto y puerperio;

VI. Al contratante de una gestación subrogada que abandone al o los menores resultantes del mencionado procedimiento, privándolo además de la patria potestad; y

VII. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la práctica de la gestación subrogada cuando sea ilícita, en términos del presente artículo.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo que no excederá de 180 días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, para emitir la norma oficial mexicana correspondiente, que regulará la gestación subrogada.

Tercero. Las entidades federativas armonizarán su legislación a efecto de observar lo establecido en el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-2P-69

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ÚNICO. Se reforma el inciso a) de la fracción VI, del Artículo 333 y se adicionan un párrafo cuarto al Artículo 324 y los Artículos 333 Bis y 338 Bis todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 324.- ...

La Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Trasplantes, realizará las acciones necesarias para garantizar que se difunda ampliamente entre la población los alcances del consentimiento tácito así como los mecanismos para manifestar su negativa a donar órganos.

Artículo 333.- ...

I. a V. ...

VI. ...

a) El receptor del órgano deberá contar con resolución favorable por escrito, del Comité Interno de Trasplantes del establecimiento de salud donde se vaya a realizar el trasplante, firmada por todos sus integrantes previa evaluación médica, clínica y psicológica. En dicha resolución se deberá manifestar que se ha constatado la inexistencia de circunstancias que pudieran hacer presumir actos de comercio o simulación jurídica que tenga por objeto la intermediación onerosa de órganos y/o tejidos;

b) y c) ...

...

...

...

Artículo 333 Bis.- Para realizar trasplantes entre vivos, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior y demás disposiciones aplicables, se estará a lo siguiente:

I. El receptor y/o el donador extranjero, según sea el caso, deberá acreditar su condición de estancia regular en el país, en los términos de las disposiciones migratorias aplicables;

II. El establecimiento en el que vaya a realizar el trasplante, deberá inscribir al receptor del órgano en el Registro Nacional de Trasplantes, con una antelación de por lo menos 15 días hábiles, y

III. Cuando entre el donador y el receptor no exista parentesco alguno, el receptor del órgano deberá tener un historial clínico en el país, de al menos seis meses previos a la realización del trasplante.

Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes a los que se refiere este artículo, deberán constatar que no existan circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y/o tejidos.

Artículo 338 Bis.- Para la realización de un trasplante de órganos y/o tejidos provenientes de un cadáver, en pacientes extranjeros, se deberá de cumplir con los requisitos siguientes:

I. El receptor del órgano deberá acreditar su condición de estancia regular en el país, en los términos de las disposiciones migratorias aplicables, de por lo menos seis meses previos a la realización de dicha práctica quirúrgica, salvo en casos de urgencia con diagnóstico de hepatitis fulminante, debidamente documentados;

II. El receptor del órgano deberá contar con resolución favorable por escrito del Comité Interno de Trasplantes del establecimiento de salud donde se vaya a realizar el trasplante, firmada por todos sus integrantes, previa evaluación médica, clínica y psicológica. En dicha resolución se deberá manifestar que se ha constatado la inexistencia de circunstancias que pudieran hacer presumir actos de comercio o simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos y/o tejidos, y

III. Cuando se trate de un extranjero, se interne al territorio nacional específicamente con el propósito de recibir un órgano y/o tejido para trasplante proveniente de cadáver, se deberá verificar, invariablemente, que se encuentran satisfechas las necesidades de los mexicanos respecto del trasplante de que se trate, antes de proceder con dicha práctica quirúrgica.

La Secretaría de Salud podrá solicitar al establecimiento de salud donde se vaya a realizar el trasplante, previo a que se realice el mismo, la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos señalados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las instituciones de salud que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto cuenten con pacientes con resolución favorable del Comité Interno de Trasplantes para recibir un órgano para trasplante, cuya intervención quirúrgica esté programada dentro de los ocho días naturales siguientes a dicha entrada en vigor, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de emisión de la resolución.

TERCERO.- Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-I-2P-70

Por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. y II.

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de adicciones, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-2P-71

POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 96 de la Ley General de Salud, en materia de investigación demográfica

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 96, de la Ley General de Salud, en materia de investigación demográfica.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-2P-72

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 96, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN DEMOGRÁFICA.

ÚNICO. Se reforma la fracción II, del artículo 96, de la Ley General de Salud, en materia de investigación demográfica, para quedar como sigue:

Artículo 96.- ...

I. ...

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica, la estructura social y demográfica;

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 104 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre .

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-I-2P-75

Por el que se reforma el artículo 104 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el artículo 104 y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 104. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta ley, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas, donde se registre a los responsables técnicos, propietarios o legítimos poseedores. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127, fracción II de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

Artículo 120. ...

Se podrán canalizar los ejemplares asegurados a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, siempre y cuando los responsables técnicos, propietarios o legítimos poseedores de las mismas, no se encuentren en el padrón de infractores.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 19 y se recorre la subsecuente de la Ley de Vivienda

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 19 y se recorre la subsecuente de la Ley de Vivienda.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-I-2P-73

Por el que se adiciona una fracción XXIV al artículo 19 y se recorre la actual XXIV para ser XXV de la Ley de Vivienda.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIV al artículo 19 y se recorre la actual XXIV para ser XXV de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I a XXII. ...

XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;

Coordinarse con las instancias de protección civil para evaluar los riesgos en la construcción de vivienda en las zonas consideradas de alto riesgo de acuerdo a lo establecido en el Atlas Nacional de Riesgos y, en su caso, los planes municipales de desarrollo urbano y sus atlas de riesgos; y

Las demás que le otorguen la presente ley u otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que se adecuen a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo, llevará un control y registro riguroso de los establecimientos para que los mismos cumplan con su función.

Artículo 222. ...

...

La Secretaría de Salud llevará un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación. Para el control y autenticidad de los medicamentos se deberá establecer un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación, asimismo el registro será a través de un código bidimensional que deberán llevar todos los medicamentos en su contenedor; ya sea caja, frasco o bote. Además de características específicas como fecha de elaboración, fecha de caducidad, lote, en su caso, la institución del Sector Salud o farmacia o tienda autorizada para el expendio y comercialización de medicamentos, además deberán contener etiquetas de colores específicos, según sea el tipo de medicamento, y en la nota de venta aparecerá la autorización de adquisición del producto, por parte de la Secretaría.

Artículo 464 Ter. ...

I. a II. ...

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o caducos, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, códigos bidimensionales, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

IV. ...

...

Transitorios

Primero. Se otorgará 1 año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que las farmacias y la industria farmacéutica puedan integrar en sus medicamentos el código bidimensional que marca el artículo 222 de la Ley General de Salud.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Secretario


Inklusion
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