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Iniciativas de ley o decreto de senadores
Iniciativas


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativa

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de la

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de abril de 2016.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen; y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva, sobre recepción de iniciativa ciudadana

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que se recibió de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica, la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tres cajas cerradas y selladas que dicen contener las firmas que la respaldan.

Con fundamento en el artículo 132, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se remitió al Instituto Nacional Electoral a efecto de que éste verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente

De los diputados Francisco Martínez Neri, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Waldo Fernández González, Jesús Serrano Lora, Cecilia Romero Castillo, José Teodoro Barraza López, Melissa Torres Sandoval, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Francisco Saracho Navarro, Omar Ortega Álvarez, José Adrián González Navarro y Aurora Cavazos Cavazos, por las que solicitan el retiro de iniciativas y de proposiciones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Retiro de los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por un servidor en sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2015, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente, me permito informarle que con fecha de 24 de septiembre de 2015, presenté ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Asimismo con fecha 14 de octubre de 2015, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII legislatura de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

Por este medio, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con la finalidad de dotar de mayores elementos la mencionada iniciativa, es por lo que me permito solicitarle que sea retirada.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de manera respetuosa al órgano de gobierno que usted preside, sea retirada la siguiente iniciativa presentada el pasado 29 de septiembre de 2015, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo anterior para lo conducente, así como la actualización de los registros parlamentarios.

Agradeciendo de antemano su atención a la presente, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa que reforma la denominación del capítulo IV y se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el suscrito, del Grupo Parlamentario del PRD, turnada a la Comisión de Seguridad Pública.

Sobre el particular, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara.

Sin otro particular, quedo de usted.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.

Diputados José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, presentada por el suscrito, del Grupo Parlamentario del PRD, turnada a la Comisión de Salud.

Sobre el particular, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara.

Sin otro particular, quedo de usted.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y de la Ley Agraria, presentada el jueves 26 de noviembre de 2015, y turnada a la Comisión de Reforma Agraria.

Lo anterior, para que esta pueda ser considerada nuevamente, por lo cual le solicito respetuosamente se actualicen todos los registros parlamentarios que se relacionen.

Diputado Jesús Serrano Lora (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro 20 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se retire la iniciativa de reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados el martes 15 de diciembre de 2015, y que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el jueves 3 de diciembre del mismo año.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Cecilia Romero Castillo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado presidente Zambrano Grijalva:

Por medio de la presente, me permito informarle que el 15 de diciembre de 2015 presenté iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La iniciativa en comento se publicó en la Gaceta Parlamentaria (año XIX, número 4422, del miércoles 9 de diciembre de 2015).

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con la finalidad de dotar con mayores elementos la mencionada iniciativa, me permito solicitarle sea retirada.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado José Teodoro Barraza López (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Por este conducto me permito se solicite apoyo a efecto que se retire, para un mayor análisis, la iniciativa de ley que presenté el miércoles 9 de diciembre de 2015, la cual reforma los artículos 81 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, turnada a las Comisiones de Salud, y de Justicia.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva otorgar a la presente.

Atentamente

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Turismo, presentada por el suscrito, diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 17 de marzo de 2016 y que fue turnada a la Comisión de Turismo para la elaboración del dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro,a 21 de abril de 2016.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 79, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que gire sus apreciables instrucciones para que sea retirado el punto de acuerdo que se enlista a continuación.

- Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a coadyuvar con los gobiernos de Honduras, Guatemala y El Salvador, para que se apliquen eficientemente las políticas de protección de menores y garantizar la seguridad en la migración de los infantes.

- Se exhorta al Instituto Nacional de Migración a realizar estadísticas confiables de los niños migrantes nacionales e internacionales, para tener la base para ejecución de políticas públicas adecuadas.

- Asegurar que estos niños y niñas reciban un trato digno por parte de las autoridades, y les sean respetados sus derechos humanos conforme a la legislación vigente en la materia.

Presentado por el suscrito diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 10 de marzo de 2016 y fue turnada a la Comisión de Comisión de Derechos de la Niñez para la elaboración del dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto me permito enviarle un cordial saludo, al tiempo de hacerle llegar la solicitud del retiro de la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los congresos locales, para que en aquellos casos en los que no se hayan realizado reformas, o en los que se han realizado, pero que no se ajustan a los más altos estándares de protección de derechos humanos, efectúen los ajustes necesarios a sus Códigos Civiles o Familiares, según sea el caso, así como a sus respectivos códigos procesales, con la finalidad de que deroguen y reformen aquellas disposiciones sustantivas y procesales que regulen las causales de divorcio, y que de esa manera, dichos ordenamientos sean armonizados con la protección a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos, el pasado 25 de febrero, lo anterior con la finalidad de que sea emitido dictamen alguno sobre dicho exhorto, con fundamento en la fracción VII numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, le reitero las más altas de mis consideraciones.

Atentamente

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Quien suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho de retiro de la proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta a diversas autoridades, a fin de establecer lineamientos relativos a la operación de las empresas de seguridad privada, que permitan un adecuado control de sus actividades y de sus efectivos, turnado a la Comisión de Seguridad Pública el 29 de marzo del presente año.

Sin más por el momento y para cualquier aclaración al respecto, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)


Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

LXIII Legislatura

Presente

Por este conducto y de la manera más atenta solicito el retiro de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al maestro Aurelio Nuño Mayer, en su calidad de titular de la junta directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que a la brevedad posible convoque a los miembros de dicho órgano para efectos de designar al consejero presidente, dos consejeros titulares y sus respectivos suplentes del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva para recibir la solicitud de renuncia del señor Kiril Minchev Todorov, como presidente de la Federación Mexicana de Natación, AC, suscrita por la mayoría de los afiliados derivado de la falta de observancia de los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas; garantizando el derecho de audiencia de los interesados, a mi cargo, y turnada a la Comisión de Deporte el martes 19 de abril de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales, a fin de expedir la legislación que regule la maternidad subrogada y la gestación subrogada, asegurando el interés superior de la niñez y la protección de los derechos humanos de las madres, el cual fue turnado a la Comisión legislativa de Igualdad de Género el martes 15 de marzo del año corriente.

Lo anterior para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales a expedir la legislación que regule la maternidad subrogada y la gestación subrogada, asegurando el interés superior de la niñez y la protección de los derechos humanos de las madres, la cual fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género el 15 de marzo del año corriente.

Lo anterior, a efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U” a cargo de la Secretaría de Economía y su sector coordinado

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, por oficio No. 113.2016.DGVP.108, el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U”, a cargo de esa dependencia y su sector coordinado.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII, 181 y 285 de su Reglamento, 3, fracción XXI, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, por este conducto me permito compartirle de manera impresa y electrónica, el i informe trimestral 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U” operados por la Secretaría de Economía (SE) y su sector coordinado, los cuales se enuncian a continuación:

PP

5020 Fondo Nacional Emprendedor

5021 Programa de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural

5151 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software y la Innovación

S220 Programa para la Productividad y Competitividad Industrial

U004 Proyectos estratégicos para la atracción de Inversión Extranjera

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados, la información contenida en el presente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que cree el número de atención 01 800 nacional y gratuito para la orientación y atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica; asimismo, implantar mecanismos de difusión entre la población en general, entre los servidores públicos de establecimientos hospitalarios de la red de salud pública en el país y las entidades federativas

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-8-0946, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/694/2016 suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo, por el que se solicita crear el número de atención 01 800 nacional y gratuito, para la orientación y atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica; asimismo implementar los mecanismos de difusión entre la población en general, entre los servidores públicos de establecimientos hospitalarios de la red de salud pública en el país y las entidades federativas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reírteles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular


México, Ciudad de México, a 11 de abril de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/497/16, de fecha 9 de marzo de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 8 de marzo del 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Salud a crear de manera inmediata el número de atención 01 800 nacional y gratuito, que oriente y haga valer el derecho a la atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica, sin distinguir su derechohabiencia. Asimismo, para que implemente los mecanismos de difusión entre la población en general y entre los servidores públicos de los diferentes establecimientos hospitalarios de la red de salud pública en el país y las entidades federativas, respecto de la citada línea de atención.

Al respecto me permito acompañar oficios CNPSS-DGAF-DGAN-698-2016, suscrito por el licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez, director general adjunto de Normatividad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y SIDSS/CAS/0234/20 16, suscrito por la actuaria Sandra Orcí Gutiérrez, coordinadora de Asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervenci6n a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad


Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Me refiero a su oficio UCVPS/604/2016, por medio del cual solicita que esta Comisión Nacional emita opinión respecto del punto de acuerdo aprobado por la cámara de diputados, en sesión celebrada el pasado 8 de marzo de 2016, que refiere:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Salud a crear de manera inmediata el número de atención 01 800 nacional y gratuito, que oriente y haga valer el derecho a la atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica, sin distinguir du derechoabiencia.

Al respecto, resulta conveniente recordar a partir de la adición de un artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud, publicado el pasado 11 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, cualquier prestados de servicios de salud, deberá proporcionar atención médica a las mujeres embarazadas que presenten urgencia obstétrica, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directo o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Ahora bien, por lo que respecta al ámbito de competencia de esta Comisión Nacional de Protección social en Salud, conviene recordar que el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), es un mecanismo de financiamiento por el que el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno y de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico – quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de sus beneficiarios, tal y como lo establece la Ley General de Salud (LGS) en su artículo 77 Bis 1:

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se prevea en los términos de este Título.


Ciudad de México, a 5 de abril de 2016.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Me refiero a su oficio UCVPS/602/2016, referente al punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 8 de marzo de 2016, el cual se detalla a continuación:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que instruya a la Secretaría de Salud a crear de manera inmediata el número de atención 01 800 nacional y gratuito, que oriente y haga valer el derecho a la atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica, sin distinguir su derechohabiencia.

Asimismo, para que implemente los mecanismos de difusión entre la población en general, entre los servidores públicos de los diferentes establecimientos hospitalarios de la red de salud pública en el país y las entidades federativas, respecto de la citada línea de atención.

Al respecto, en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, se informa lo siguiente:

• Se ha incrementado la difusión de los beneficios del Convenio General de Colaboración Interinstitucional de Atención a la Emergencia Obstétrica entre la población general y los trabajadores de salud, con el apoyo de las 32 secretarías estatales de salud.

• En lo referente a la línea telefónica 01 800 para orientación a la mujer en caso de urgencia obstétrica, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva viene operando con éxito desde 2011 la línea 01 800 MATERNA (01 800 6283762), así como el número celular 5527048063, mismo que operan las 24 horas del día durante los 365 días del año. El número 01 800 puede consultarse en la siguiente liga electrónica:

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/maternapng

• En atención al exhorto de la Cámara de Diputados, durante abril y mayo del año en curso se intensificarán los mecanismos de difusión del Convenio de Atención a la Emergencia Obstétrica en las 466 unidades hospitalarias en todo el país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Actuaria Sandra Orcí Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora de Asesores

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que comunica la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que a partir del 1 de abril del año en curso, el Ejecutivo federal designó a la ciudadana María Martha Juan López como directora general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-1I-3-753 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 3.0445/2016 suscrito por el licenciado Misha Leonel Granados Fernández, consejero jurídico adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, mediante el cual comunica que a partir del 1 de abril del año en curso, el Ejecutivo federal designó a la ciudadana María de las Mercedes Martha Juan López, como directora general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 18 de abril de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Presente

Hago referencia a su oficio número SELAP/300/7S1/16, mediante el cual hace del conocimiento de esta Consejería Jurídica el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta al presidente de la República, a designar de manera urgente al director general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sobre el particular y para los efectos a que haya lugar, le comento que de conformidad con el artículo 49 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el1 de abril de 2016, el Ejecutivo Federal nombró a la ciudadana María de las Mercedes Martha Juan López, como directora general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Si más por el momento, lo saludo cordialmente.

Licenciado Misha Leonel Granados Fernández (rúbrica)

Consejero Jurídico Adjunto

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se exente del pago en la caseta de cobro en Playas de Tijuana a los residentes de 16 fraccionamientos afectados por la falta de vías de comunicación alternas libres de peaje que comuniquen Playas de Tijuana con Rosarito, en Baja California

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-5-872, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-B/-022 suscrito por el ciudadano Carlos Muñoz Piña, director general de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita se exente del pago de la caseta de cobro en playas de Tijuana, a los residentes de 16 fraccionamientos que se han visto afectados al no haber vías de comunicación alternas libres de peaje que comuniquen playas de Tijuana con el municipio de Rosarito en el Estado de Baja California.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reírteles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular


Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al oficio número SELAP/UEL/311/664/16 del 11 de abril de 2016, mediante el que remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a esta dependencia lo siguiente:

“... se exente del pago de peaje en la caseta de cobro en playas de Tijuana, a los residentes de 16 fraccionamientos que se han visto afectados al no haber vías de comunicación alternas libres de peaje que comuniquen playas de Tijuana con el municipio de Rosarito, en Baja California.”

Al respecto le comento que dicha autopista pertenece a la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), por lo que con fundamento en la Regla 38, numeral 3.8.5.2 de las Reglas de Operación de dicho fideicomiso, corresponde a su Comité Técnico el establecimiento y modificación de descuentos temporales en las tarifas de peaje cobradas e los usuarios.

En virtud de que la Unidad de Crédito Público de esta Dependencia es la representante ante dicho Comité Técnico, la solicitud será remitida a dicha Unidad para su análisis.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Muñoz Piña (rúbrica)

Director General


Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Doctor Alberto Torres García

Jefe de la Unidad de Crédito Público

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Presente

Hago referencia al oficio número SELAP/UEL/311/666/16 del 11 de abril de 2016, mediante el que titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a esta dependencia lo siguiente:

“... se exente del pago de peaje en la caseta de cobro en playas de Tijuana, a los residentes de 16 fraccionamientos que se han visto afectados al no haber vías de comunicación alternas libres de peaje que comuniquen playas de Tijuana con el municipio de Rosarito, en Baja California.”

En virtud de que dicha autopista pertenece a la Red del Fondo Nacional de Infraestructura, y que la Unidad de Crédito Público es la representante ante dicho Comité, anexo le remito el oficio en cuestión solicitando su amable intervención para que sea analizado. Asimismo, le solicito se informe a esta área la resolución que emita al interesado.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Muñoz Piña (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspender el cobro de peaje de la carretera escénica Tijuana-Ensenada, a la altura del kilómetro 95, hasta en tanto no se establezca su estado óptimo que permita ofrecer un servicio de calidad y seguridad al usuario

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-3-751 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-B-020 suscrito por el ciudadano Carlos Muñoz Piña, director general de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita suspender el cobro de peaje de la carretera escénica Tijuana-Ensenada, a la altura del kilómetro 95, hasta en tanto no se restablezca el estado óptimo de la misma que permita ofrecer un servicio de calidad y seguridad al usuario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reírteles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular


Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al oficio número SELAP/UEL/311/666/16 del 11 de abril de 2016, mediante el que titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a esta Dependencia lo siguiente:

“suspender el cobro de peaje (de la carretera escénica Tijuana-Ensenada) hasta en tanto no se restablezca el estado óptimo de la carretera que permita ofrecer un servicio de calidad y seguimiento al usuario.”

Al respecto le comento que dicha carretera pertenece a la Red del fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), por lo que con fundamento en la Regla 38, numeral 3.8.5.2 de las Reglas de Operación de dicho fideicomiso, corresponde a su Comité Técnico el establecimiento y modificación de descuentos temporales en las tarifas de peaje cobradas a los usuarios.

En virtud de que la Unidad de Crédito Público de esta dependencia es la representante ante dicho Comité Técnico, la solicitud será remitida a dicha Unidad para su análisis.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Muñoz Piña (rúbrica)

Director General


Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Doctor Alberto Torres García

Jefe de la Unidad de Crédito Público

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Presente

Hago referencia al oficio número SELAP/UEL/311/666/16, del 11 de abril de 2016, mediante el que titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a esta Dependencia lo siguiente:

“Suspender el cobro de peaje (de la carretera escénica Tijuana-Ensenada) hasta en tanto no se restablezca el estado óptimo de la carretera que permita ofrecer un servicio de calidad y seguimiento al usuario.”

En virtud de que dicha carretera pertenece a la Red del Fondo Nacional de Infraestructura, y que la Unidad de Crédito Público es la representante ante dicho Comité, anexo le remito el oficio en cuestión solicitando su amable intervención para que sea analizado. Asimismo, le solicito se informe a esta área la resolución que emita al interesado.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Muñoz Piña (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores analizar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, en su caso, valorar su pertinencia, a fin de recomendar al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la adhesión del país a ella

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-2-409, signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DEP0486/ 16, suscrito por el ciudadano Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el acuerdo por el que se solicita a esa dependencia analizar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, en su caso, valorar su pertinencia, a fin de recomendar al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la adhesión del país a dicha convención.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 5 de abril de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con arreglo a las facultades de la subsecretaría a su digno cargo, me permito hacer llegar los insumos correspondientes a esta secretaría respecto a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Comisión Permanente, en la sesión del 27 de enero de 2016, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que de acuerdo con la Ley sobre la Celebración de Tratados, analice la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, en su caso, valore su pertinencia, a fin de recomendar al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la adhesión del país a dicha convención.

Por lo expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la información anexa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)

Director General de Coordinación Política


Respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que de acuerdo a la Ley sobre la Celebración de Tratados, analice la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Al respecto, se comunica lo siguiente: dicha convención fue aprobada el 15 de junio de 2015, en el marco de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. México apoyó decididamente el proceso de negociación de dicho instrumento, incluso en momentos en los que algunas partes del texto enfrentaban oposición por algunos países.

Dicha postura se derivó de las amplias consultas formuladas por esta secretaría, las instituciones nacionales correspondientes, y siempre favoreció un instrumento robusto que promoviera un verdadero cambio en la situación de las personas mayores.

Corno es de su conocimiento, una vez aprobado el texto de la convención a nivel interamericano y a fin de poder firmar y ratificar dicho instrumento, es necesario realizar nuevas consultas interinstitucionales a efecto de contar con el visto bueno de todas las dependencias competentes.

Al momento, la cancillería se encuentra en el proceso de llevar a cabo tales consultas para determinar la viabilidad de que México firme y, eventualmente, ratifique el tratado. En su momento se informará de los resultados de las consultas referidas.

Por último, me permito señalar que la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión. Hasta la fecha, el instrumento ha sido firmado por cinco países (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay), sin haber sido ratificado por ningún Estado, por lo que aún no entra en vigor.

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares y funcionarios del primer nivel de los tres poderes y de los organismos constitucionales autónomos de la federación y de las entidades federativas, así como a los servidores públicos de mandos superiores, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a que como muestra de su compromiso con el combate de la corrupción, hagan públicas con la mayor brevedad sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal

Diputada Daniela de los Santos Torres

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Ciudad de México

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato, y en respuesta del oficio número DGPL 63-II-8-0917, través del cual comunica la aprobación del acuerdo cuyo resolutivo único señala:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares y funcionarios de primer nivel de los tres poderes y de los organismos constitucionales autónomos, tanto de la federación como de las entidades federativas, así como a los servidores públicos de mandos superiores, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a que como muestra de su compromiso con el combate de la corrupción hagan públicas con la mayor brevedad sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

La iniciativa 3 de 3 busca que haya congruencia entre las declaraciones patrimonial y fiscal, y asimismo se busca evitar que predominen intereses privados sobre los públicos.

En el gobierno de Guanajuato consideramos como su objetivo establecer un conjunto de instrumentos que resulten eficaces y efectivos en la prevención y el combate de la corrupción; lo anterior, emanado de la visión del titular del Ejecutivo y de su compromiso con la transparencia y rendición de cuentas.

En Guanajuato, los servidores públicos obligados a presentar su declaración son

A. Patrimonial

1. Los servidores públicos que perciben ingresos brutos a partir de 32 mil 868 pesos mensuales.

2. Por las funciones que desempeñan los servidores públicos:

a. Los titulares de las dependencias, cargos de elección popular, funciones de procuración e impartición de justicia, manejo de recursos, bienes y valores,

b. Mandos medios: coordinadores, supervisores, directores y auditores, quienes realicen adquisiciones de bienes y servicios, y los que realicen servicios de atención de trámites con el público.

A través de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas contamos en el estado con el sistema informático Declaranet Guanajuato, una plataforma basada en internet que sirve para registrar, procesar y verificar los datos que vierten los obligados. Cuenta con una balanza de comprobación automática de ingresos contra egresos a fin de detectar posibles inconsistencias.

La información declarada es la del servidor público, su cónyuge y dependientes económicos, e incluye

1. Activos: Bienes inmuebles, muebles, vehículos, semovientes, ahorros, inversiones, ingresos por servicio público e ingresos por cualquier otro concepto.

2. Pasivos: Adeudos por cualquier concepto, pensiones alimenticias.

Actualmente, la declaración patrimonial la presentan 16 mil 989 servidores públicos, de los que 14 por ciento corresponde a mandos medios, directivos y superiores.

B. Fiscal

La declaración fiscal están obligados a presentarla los servidores públicos que obtengan ingresos anuales por salarios o conceptos asimilados a salarios que excedieron de 400 mil pesos.

Esos ingresos pueden ser acumulables (honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etcétera), además de salarios o conceptos asimilados a salarios si dejó de laborar antes del 31 de diciembre del año de que se trate o por la obtención de ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

La presente declaración la realizan los servidores públicos de manera directa ante la autoridad tributaria.

C. Declaración de intereses

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación a los servidores públicos de presentar la declaración de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley; esto, derivado de la reforma nacional anticorrupción.

La reforma constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción (27 de mayo de 2015) prevé el plazo de un año para que el Congreso de la Unión emita las leyes secundarias, que serán la base normativa para la declaración de intereses a escala federal. Por otra parte, en el ámbito local, el Congreso del estado cuenta con 180 días para armonizar la normativa local.

En fecha 17 de marzo de 2016, el gobernador Miguel Márquez Márquez hizo públicas sus tres declaraciones, a través de la plataforma 3 de 3 operada por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC; y Transparencia Mexicana, AC (http://tresdetres.mx/#/).

En tanto se lleva a cabo el proceso legislativo en el Congreso de la Unión estaremos realizando los ajustes necesarios a los sistemas informáticos que procesan la información patrimonial para añadir las correspondientes a fiscal y de intereses.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato, a 30 de marzo de 2016.
Únete Guanajuato. Por el derecho de las mujeres a una vida libre violencia.

Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los órganos administrativos de los tres órdenes de gobierno, en materia de salud, a intensificar las campañas de información para prevenir la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como regularizar el abasto del medicamento, en el sector salud, para combatirla

Diputada Daniela de los Santos Torres

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

Ciudad de México

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato, y en atención de su oficio número DGPL 63-II-8-0871, del 25 de febrero del año en curso, por el que da a conocer la aprobación del acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo único señala:

Único. La Cámara de diputados del Congreso de la Unión exhorta a los órganos administrativos de los tres órdenes de gobierno en materia de salud a intensificar las campañas de información para la prevención de la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como regularizar el abasto del medicamento, en el sector salud, para combatirla.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

En Guanajuato se lleva a cabo una vigilancia epidemiológica para influenza, cuya finalidad es monitorear el comportamiento de este padecimiento, y la circulación de los virus responsables de él. Así también, para fortalecer las acciones de promoción en las unidades médicas, la Secretaría de Salud de Guanajuato invita a la población a que acuda a su unidad de salud más cercana, ante la presencia de los primeros signos de la presencia de la influenza...

A su vez, se recomienda a toda la población como medidas preventivas abrigarse y evitar los cambios bruscos de temperatura, cubrir nariz y boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar, o bien utilizar el ángulo interno del codo, lavado de manos con agua y jabón frecuentemente y uso de alcohol en gel, entre otras.

Respecto a la vacunación, para la temporada invernal 2015-2016 la Secretaría de Salud tiene programada una meta de 844 mil 177 dosis de vacuna antiinfluenza cuya composición es trivalente, conteniendo tres cepas de virus de la vacuna: un virus A(HINI), uno A(H3N2) y una cepa del virus B.

La vacuna se aplica a dos grupos básicos:

• Grupo blanco. Niños de 6 a 59 meses de edad y adultos a partir de los 60 años.

• Grupo de riesgo. Personas de 5 a 59 años de edad con factores de riesgo (embarazadas, personal de salud, personas con VIH, obesidad mórbida, diabetes, cardiopatías, asma sin control y cáncer).

Al corte, 3 de marzo de 2016, se han aplicado un total de 915 mil 808 dosis de vacuna antiinfluenza en el estado, en los grupos mencionados, lo que representa el cumplimiento de la meta en más de 100 por ciento de lo programado.

En Guanajuato se cuenta actualmente con una existencia de 2 mil 166 tratamientos de Oseltamivir distribuidos en todas las unidades médicas, así como en una reserva estratégica en cada jurisdicción sanitaria y en el Departamento Estatal de Epidemiología.

Las anteriores acciones, entre otras que el gobierno de Guanajuato realiza por el bienestar y salud de los ciudadanos.

Reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato, a 17 de marzo de 2016.

Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

Del gobierno de Jalisco, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los gobiernos de entidades federativas a perfeccionar su marco legal en materia de movilidad y realicen las acciones necesarias para garantizar la protección de la vida e integridad física de peatones, ciclistas y usuarios del transporte público

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Vicepresidente

Poder Legislativo Federal

Cámara de Diputados

Presente

Con un saludo muy cordial y en relación con el comunicado enviado por la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, me permito comentarle lo siguiente.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 “Decenio de acción para la seguridad vial”, con objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en el mundo, aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.

En ese sentido, México, y en particular Jalisco, ha tomado medidas importantes para contribuir a lograr los objetivos planteados a nivel internacional.

Dentro de dichas medidas, se modernizó el marco jurídico, de tal forma que ha dado origen y sustento a la creación de políticas públicas con sentido humanista, en una verdadera búsqueda del bienestar colectivo. Así, en febrero de 2013 el Legislativo estatal reformó y expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante la cual la Secretaría de Movilidad queda facultada para “promover e impulsar la cultura y seguridad vial, mediante la elaboración e implantación de programas respectivos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y a la seguridad, a la protección del ambiente, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga” (título segundo, capítulo I, artículo 26, fracciones VII y XXI).

Factor decisivo en la innovación del marco jurídico fue el trabajo desarrollado por la LX Legislatura de Jalisco, al crear la Ley de Movilidad y Transporte y el reglamento correspondiente. Con base en ese ordenamiento, nuestra dependencia, a través de la Dirección General de Seguridad Vial y la Dirección de Cultura Vial, en coordinación con la Comisaría General de Vialidad, implanta de manera cotidiana medidas de prevención de observancia obligatoria para contribuir al mejoramiento de la seguridad vial a través de la vigilancia de los siguientes factores de riesgo: velocidad; alcohol y volante; sistemas de retención; uso de casco en ciclistas y motociclistas; distractores al conducir.

De igual forma, los programas para el fomento de la cultura y educación vial han tomado un nuevo rumbo, además de impartirse en el sistema escolar en los niveles de educación básica, media y superior. Asimismo, contamos con cursos para empresas y formación de multiplicadores en los municipios; y cursos especializados de acuerdo con las categorías de las licencias (motociclistas, automovilista, conductor de transporte público).

De acuerdo con lo establecido en la ley y al amparo del protocolo correspondiente, también se llevan a cabo programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, en los cuales se realizan a los conductores, de manera aleatoria, las pruebas de alcoholemia respectiva a través de los instrumentos técnicos de medición para determinar la presencia o no del alcohol y su grado o cantidad.

Aunado a lo anterior, nuestras actividades consideran campañas masivas a través de los medios de comunicación, ya sea con materiales impresos o digitales, que promueven y fomentan la prevención de accidentes causados por los cinco factores de riesgo mencionados.

Otra medida es la implantación de sistemas de vigilancia automáticos de reconocimiento de matrículas (fotoinfracción) en las modalidades de control de velocidad, luz roja en semáforo y vehículos mal estacionados.

Mención aparte merecen nuestras acciones en lo relativo a la seguridad vial de la movilidad no motorizada y su proyección en Jalisco. En el tema, nuestros cursos de capacitación, en el marco jurídico del artículo 12 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, y de los artículos 48 y 49 del reglamento respectivo, consideran un amplio detalle de los factores de riesgo y las consecuencias de las colisiones de tránsito y sobre las formas de prevenir y disminuir sus repercusiones. Destacando que esta capacitación se estará vinculando paulatinamente con operativos de control para hacer cumplir la obligación de utilizar cascos a los conductores y pasajeros de bicicletas y motocicletas.

Al respecto, cabe destacar que hemos desarrollado el proyecto “Manual de movilidad no motorizada”, el cual pondera la infraestructura ciclista, y tiene como objetivo primordial que el participante adquiera conocimientos básicos que le ayuden a generar un convivio armónico entre todos los actores de la movilidad, así como adquirir destrezas y habilidades que potencialicen dicho convivio. De la misma forma, busca fortalecer las actitudes que eviten situaciones de riesgo que pudiese haber entre las partes, y por último, conocer las herramientas que forman parte de la intermodalidad entre las unidades de transporte público y las bicicletas.

Como se observa, el grueso de nuestras labores va en concordancia con las exhortaciones hechas en el documento enviado por la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Entendemos que es necesario seguir trabajando y redoblar esfuerzos, en el camino para alcanzar una seguridad y cultura vial preventiva, que se traduzcan en el bienestar colectivo que todos deseamos.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 5 de abril de 2016.

Maestro Servando Sepúlveda Enríquez (rúbrica)

Secretario de Movilidad

De la Secretaría de Salud de Morelos, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a intensificar las campañas de información para prevenir la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como regularizar el abasto de medicamento para combatirla

Cuernavaca, Morelos, a 23 de marzo de 2016.

Diputada Daniela de los Santos Torres

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados

Presente

En atención del acuerdo número DGPL 63-II-8-0871, de fecha 4 de febrero del presente año, relativo al punto de acuerdo mediante el cual exhorta a intensificar las campañas informativas para prevenir la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como la regularización en el abasto de medicamento para combatirla, me permito informarle lo siguiente:

Con fecha 8 de marzo del presente año, a través de la Unidad de Enlace Jurídico, se emitió el oficio número SS/ UEJ/ 093/ 2016, dirigido a la directora general de Servicios de Salud de Morelos, doctora Giorgia Rubio Bravo, requiriéndose información de las acciones llevadas a cabo en el tema de combate de la influenza.

En el mismo sentido, con fecha 9 de marzo del mismo año, a través de la Unidad de Enlace Jurídico, se emitió el oficio número SS/ UEJ/ 096/ 2016, dirigido al director de Atención Médica, doctor Víctor Manuel Pérez Robles, requiriéndose información sobre el tema que hoy nos ocupa.

En consecuencia, se recibieron en la Unidad de Enlace Jurídico los oficios números DAM/ SP/ l16/ 2016 y DAM/ SP/ 115/ 2016, ambos de fecha 17 de marzo del presente año, signados por el director antes mencionado, mediante los cuales envía la información correspondiente.

En virtud de lo anterior, se anexa para su conocimiento copia simple de los oficios referidos en el cuarto párrafo del presente.

Sin otro particular, y en espera de que la información remitida sea de utilidad, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Ángela Patricia Mora González (rúbrica)

Secretaria de Salud


Cuernavaca, Morelos, a 17 de marzo de 2016.

Licenciado Édgar Ricardo Díaz García

Enlace Jurídico de la Secretaría de Salud

Cuernavaca, Morelos

Presente

En seguimiento del oficio número SS/ UEJ/ 093/ 2016, con relación a la solicitud de reforzar las acciones de prevención y control de la influenza en la entidad, le informo que en cuanto al panorama epidemiológico nacional el registro de casos marca 5 mil 915 casos positivos de influenza, de los cuales 2 mil 408 corresponden al subtipo AH1N1, 2 mil 309 al AH3N2, 960 de B y 238 de influenza A. Se han confirmado 182 defunciones por influenza, 140 de AH1N1, 24 de AH3N2, 10 de B y 8 de influenza A. En Morelos se registran actualmente 164 casos confirmados, de los cuales 113 corresponden al subtipo AH1N1, 26 de AH3N2, 8 de B y 1 de influenza A. Se tienen 6 defunciones, todas ocasionadas por el subtipo AH1N1. De esas defunciones, 83 por ciento presenta comorbilidades o edades de riesgo.

La principal medida preventiva impulsada por este OPD, en ésta y varias temporadas atrás, es la vacunación antiinfluenza, cuya meta del sector salud para la presente temporada invernal es de 557 mil 820 dosis, teniendo un avance actual de 90.6 por ciento.

Asimismo, la difusión de medidas preventivas en la población ha sido una labor fundamental para evitar la diseminación del virus de la influenza.

La Coordinación de Comunicación Social de Servicios de Salud de Morelos de enero 2016 a la fecha ha elaborado 5 boletines de prensa sobre el tema de influenza, que han sido difundidos en los diferentes periódicos de circulación local, así como en la página web de la institución y gobierno del estado. Se han otorgado 16 entrevistas a diferentes medios de comunicación, incluyendo televisión, radio y prensa escrita, donde se han dado a conocer las medidas de prevención y síntomas, así como abasto de medicamento y vacuna antiinfluenza.

Con la radiodifusora Mundo 96.5, se inició una campaña donde al día se transmiten 10 anuncios informativos. Actualmente se realiza una campaña intensa en redes sociales tanto de la Secretaría de Salud como de Servicios de Salud de Morelos.

La vigilancia epidemiológica y la atención clínica de casos se mantienen permanentes en todas las unidades médicas del sector salud. Servicios de Salud de Morelos mantiene estrecha relación con el Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, instancia que ha mantenido abastecido a este OPD y con suficientes tratamientos del medicamento antiviral Oseltamivir para atender los casos diagnosticados como influenza, con énfasis en pacientes hospitalizados, en edades extremas de la vida o con comorbilidades de riesgo.

La página web de Servicios de Salud de Morelos cuenta con un apartado exclusivo sobre influenza con información para población general y personal de salud, incluyendo un curso en línea avalado por la Secretaría de Salud federal.

Sin más por el momento le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Víctor Manuel Pérez Robles (rúbrica)

Director de Atención Médica


Cuernavaca, Morelos, a 17 de marzo de 2016.

Licenciado Édgar Ricardo Díaz García

Enlace Jurídico de la Secretaría de Salud

Cuernavaca, Morelos

Presente

En seguimiento del oficio número SS/ UEJ/ 096/ 2016, hago de su conocimiento que desde 2009 y como en cada temporada invernal, se cuenta con el apoyo del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades (Cenaprece), con abastecimiento de Oseltamivir para Servicios de Salud en Morelos, incluyendo el apoyo en los últimos 2 años, tratamiento suficientes para pacientes hospitalizados o con comorbilidades de riesgo provenientes de unidades médicas particulares. Cada vez que se incrementa la demanda del medicamento en el estado se formula solicitud a dicho centro nacional, cuya respuesta es inmediata, proporcionando los tratamientos a este OPD.

En relación con la vacunación antiinfluenza, ésa es una medida fundamental que se realiza en la entidad, teniendo como meta 557 mil 820 dosis, con un avance actual de 90.6 por ciento. La vacunación es dirigida principalmente a grupos objetivo como las personas en los extremos de la vida o que presentan comorbilidades de riesgo.

La difusión de la vacunación antiinfluenza y medidas preventivas ha sido un foco de atención de este OPD. La Coordinación de Comunicación Social de Servicios de Salud de Morelos de enero 2016 a la fecha ha elaborado cinco boletines de prensa sobre el tema de influenza, que han sido difundidos en los diferentes periódicos de circulación local, así como en la página web de la institución y gobierno del estado. Se han otorgado 16 entrevistas a diferentes medios de comunicación, incluyendo televisión, radio y prensa escrita, donde se han dado a conocer las medidas de prevención y síntomas, así como abasto de medicamento y vacuna antiinfluenza.

Con la radiodifusora Mundo 96.5 se inició una campaña donde al día se transmiten 10 anuncios informativos. Actualmente se realiza una campaña intensa en redes sociales tanto de la Secretaría de Salud como de Servicios de Salud de Morelos.

No omito mencionar que para el conocimiento y manejo de medidas pertinentes ante la temporada de influenza se ha dispuesto la siguiente liga: http://www.ssm.gob.mx/portal/index.php/component/content/article?id=6 donde se encuentra publicada información para población general y personal de salud, incluyendo un curso virtual, al cual se accede través de la liga http://tie.inspvirtual.mx/influenza/

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Víctor Manuel Pérez Robles (rúbrica)

Director de Atención Médica


Cuernavaca, Morelos, a 23 de marzo de 2016.

Diputada Daniela de los Santos Torres

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados

Presente

En atención del acuerdo número DGPL 63-II-8-0871, de fecha 4 de febrero del presente año, relativo al punto de acuerdo mediante el cual exhorta a que se intensifiquen las campañas de información para la prevención de la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como la regularización en el abasto de medicamento para combatirla, me permito informarle lo siguiente:

Con fecha 8 de marzo del presente año, a través de la Unidad de Enlace Jurídico se emitió el oficio número SS/ UEJ/ 093/ 2016, dirigido a la directora general de Servicios de Salud de Morelos, doctora Giorgia Rubio Bravo, requiriéndose información de las acciones llevadas a cabo en el tema de combate de la influenza.

En el mismo sentido, con fecha 9 de marzo del mismo año a través de la Unidad de Enlace Jurídico se emitió el oficio número SS/ UEJ/ 096/ 2016, dirigido al director de Atención Médica, doctor Víctor Manuel Pérez Robles, requiriéndose información sobre el tema que hoy nos ocupa.

En consecuencia, se recibieron en la Unidad de Enlace Jurídico los oficios números DAM/ SP/ 115/ 2016 y DAM/ SP/ 116/ 2016, ambos de fecha 17 de marzo del presente año, signados por el director mencionado, mediante los cuales envía la información correspondiente.

En virtud de lo anterior, se anexa para su conocimiento copia simple de los oficios referidos en el cuarto párrafo del presente.

Sin otro particular, y en espera de que la información remitida sea de utilidad, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Ángela Patricia Mora González (rúbrica)

Secretaria de Salud

De la Unidad de Protección Civil de Sonora, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se comunica que en el periodo 2005-2008 se elaboró el Atlas Estatal de Riesgos de Sonora, mediante convenio con la Universidad de Sonora, supervisado y aprobado por el Centro Nacional de Prevención y Desastres de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, cofinanciado con recursos del Fondo para Prevención de Desastres Naturales, como un sistema integral de información, compuesto por bases de datos distribuidas y sistemas de información georreferenciada, que permite capturar, almacenar, editar, compartir, analizar y desplegar en todas sus formas la información geográficamente referenciada, para efectuar análisis de peligros y zonas de afectación en la entidad

Hermosillo, Sonora, a 21 de marzo de 2016.

Diputada Daniela de los Santos Torres

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En atención a su oficio D.G.P.L. 63-II-3-472 del 3 de febrero del 2016, girado a la ciudadana licenciada Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, gobernadora constitucional del estado de Sonora, nos permitimos informarle, que durante el periodo de 2005 a 2008, se elaboró el Atlas Estatal de Riesgos de Sonora, mediante convenio con la Universidad de Sonora, supervisado y aprobado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Segob, cofinanciado con recursos del Fondo para Prevención de Desastres Naturales, como un sistema integral de información, compuesto por bases de datos distribuidas y sistemas de información georreferenciada, que permite capturar, almacenar, editar, compartir, analizar y desplegar en todas sus formas la información geográficamente referenciada, para efectuar análisis de peligros y zonas de afectación en la entidad.

En ese sentido, la ciudadana gobernadora nos ha instruido para que iniciemos las acciones necesarias para la actualización del Atlas en comento, en atención al exhorto emitido por la honorable Cámara de Diputados el 9 de diciembre del 2015.

Asimismo, me permito hacer del conocimiento de esa legislatura, que en la elaboración del Atlas se utilizó la plataforma de un Sistema de Información Geográfica (SIG o GIS, en su acrónimo inglés [Geographic Information System]) que es una integración organizada de hardware, software y datos geográficos diseñada con el fin de resolver problemas complejos de planificación y gestión.

Con una inversión de 4.2 millones de pesos, la ejecución del proyecto, contabilizando desde la solicitud de recursos a la federación hasta la entrega final fue de 4 años.

En su momento, dicho Atlas, fue validado por los municipios, dependencias federales y estatales.

Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

Un SIG de 72 municipios.

Un SIG de 96 localidades mayores a 2,500 habitantes, incluyendo las cabeceras municipales del estado.

72 informes de Atlas municipales con la descripción genérica de los municipios, entorno natural, peligros y riesgos, que incluyen:

Descripción general de Municipio y sus localidades.

•·Mapas y descripción de: localización, geomorfología, geología, climatología, así como peligros naturales a nivel municipal.

•Mapas y descripción de: localización, traza urbana, geomorfología, infraestructura expuesta, así como peligros naturales a nivel localidad y su población expuesta.

Un portal de internet que incluye un servidor de mapas y el acceso a la información contenida en el Atlas. (Estatal, distrital, municipal y localidad.)

www.ars.aob.mx

Capas del sistema de información geográfica

Municipios

Localidades y topografía.

Imagen de satélite (Spot y Landsat) y Modelo Digital.
Vías de comunicación e infraestructura.
Geología y geomorfología.
Hidrología y climatología.

Información sobre los peligros naturales y antropogénicos.

Localidades

Topografía.
Imagen de satélite (Spot, Quick Bird, modelo digital, hortofotos).
Catastro (manzanas, calles).
Datos demográficos del Inegi.
Infraestructura y servicios.
Hidrología, geología y geomorfología.

Información de peligros naturales y antropogénicos.

Un análisis de la población expuesta a estos fenómenos. AGEBS (Área Geoestadística Básica)

Resumen información utilizada y generada:

72 municipios y 96 localidades

180,000 kilómetros cuadrados analizados
103 fotos de satélite Spot (5 y 10 m)
10 Fotos de satélite Quick Bird (1 m)
70 Fotos de satélite Landsat (1 km)

72 modelos digitales (3D)
315 Hortofotos (10m)

18 cartas Inegi 1:250,000
244 cartas Inegi 1:50,000

284 tipos de datos (AGEBS)
3,600,000 datos

4,000 páginas de informes
2,350 planos impresos

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Alberto Flores Chong (rúbrica)

Coordinador Estatal de Protección Civil

Del gobierno de la Ciudad de México, con las que remite tres contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del gobierno de la Cuidad de México a que atendiendo las necesidades de leche de sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa para que dicha empresa, a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional

Ciudad de México, a 11 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción 111 artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número DGDS/DPSE/95/16, de fecha 28 de marzo de 2016, signado por la licenciada María del Carmen Zaragoza González, directora de Promoción Social y Educativa de la Delegación Venustiano Carranza, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-8-0770, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades del leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa, para que dicha empresa a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera

Coordinadora General de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


México, DF, a 28 de marzo de 2016.

Licenciado José Francisco Acevedo García

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

Presente

En atención a su oficio SG/SSPDYRVP/l08.14/2016, dirigido al ciudadano Israel Moreno Rivera, jefe delegacional en Venustiano Carranza, donde hace de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados LXIII Legislatura, mismo que a la letra dice, en su parte resolutiva:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita la intervención de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Economía y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas dependencias del Poder Ejecutivo federal establezca mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con el objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción intersecretarial garantice su acceso a los mercados y para ello, específica mente se le restituya la suficiencia económica a la empresa paraestatal de Liconsa.

Segundo. La Cámara de Diputados realiza un atento exhorto a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades de leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa, para que dicha empresa, a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Hago de su conocimiento los programas sociales a cargo de este órgano político:

• Programa social “Atención al Adulto Mayor”, se entregan 3,550 apoyos económicos por un monto de $1,050.00 de forma trimestral.

• Programa Social “Apoyo Escolar a Niños de Primaria”. Este programa está encaminado a niños que cursan sus estudios de nivel primaria en escuelas públicas de la demarcación, donde han sido beneficiados 2,000 niños con apoyos económicos de $1,050.00 de forma trimestral.

• Programa social “Ayuda a Jóvenes de Secundaria”, que va dirigido a estudiantes de secundarias que viven o están registrados en las secundarias públicas de demarcación, donde han sido beneficiados 2,000 niños con apoyos económicos de $1,050.00 de forma trimestral.

• Programa social “Ayuda a Personas con Discapacidad”. Con la aplicación de este programa se contribuye al desarrollo de las personas con discapacidad permanente de escasos recursos económicos, así como prevenir su aislamiento o abandono y brindar apoyo para el ejercicio pleno de sus derechos sociales, en este sentido, se benefician a 1,000 personas con discapacidad, a través de una ayuda económica por un monto de $1,050.00 pesos de forma trimestral.

Por lo anterior, ningún programa social a cargo de este órgano político requiere del suministro de leche, cabe mencionar que de generar algún programa con estas características señaladas en el punto de acuerdo mencionado se efectuarán las disposiciones señaladas.

Agradezco su atención en espera de que la información de cumplimiento a lo solicitado, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

María del Carmen Zaragoza González (rúbrica)

Directora de Promoción Social y Educativa


Ciudad de México, a 11 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Avenida Congreso de la Unión, número 66,

colonia El Parque

Delegación Venustiano Carranza

Presente

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 10, 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número CA/107/2016, de fecha 16 de marzo de 2016, signado por el ingeniero Jaime Baltierra García, coordinador de asesores del jefe delegacional en Coyoacán, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-8-0770, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades del leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa, para que dicha empresa a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora General de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.

Licenciado Francisco Acevedo García

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

Presente

En atención al oficio SG/SSPDYRVP/l08.3/2016, de fecha 24 de febrero de 2016, mediante el cual hace del conocimiento el contenido del punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Sobre el particular y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por dicho punto de acuerdo, anexo al presente copia, de la información reporta por la Dirección General de Administración, mediante oficio DGA/545/16.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Jaime Baltierra García (rúbrica)

Coordinador de Asesores del Jefe Delegacional


Coyoacán, Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.

Ingeniero Jaime Baltierra García

Coordinador de Asesores del Jefe Delegacional

Presente

Por medio del presente, y en mi carácter de director general de Administración, en atención al oficio número CA/084/2016 de fecha siete de marzo del año en curso, emitido por la Coordinación de Asesores a su digno cargo, mediante el cual se hace de nuestro conocimiento el contenido del oficio SG/SSPDYRVP/108.3/2016, signado por el subsecretaria de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, que refiere al contenido del punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fecha once de febrero de dos mil dieciséis, punto de acuerdo, que a la letra dice:

Primero. La Cámara de Diputados solicita la intervención de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas dependencias al Poder Ejecutivo federal, establezcan mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con el objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción intersecretarial garantice su acceso a los mercados, y para ello, específicamente se le restituya la suficiencia económica a la empresa paraestatal de Liconsa. Segundo. La Cámara de Diputados realiza un atento exhorto a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades de leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa, Para que dicha empresa a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que esta Dirección General de Administración con fundamento en lo previsto en los artículos 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 122, fracción II, 125, fracción I y VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y el numeral 4.1.3., 4.1.9. y 4.1.10., fracción I, II, III, IV, VII de la circular uno Bis “Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de: la Administración Pública del Distrito Federal”; así como en atención a las facultades previstas dentro del Manual Administrativo vigente para esta delegación; ha analizado el contenido y alcance del punto de Acuerdo de referencia, por lo que se informa de acuerdo a su ámbito de competencia y facultades, a través de su Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, dará seguimiento puntual a lo mandatado por tal instrumento, por lo que me permito informarle que esta Dirección en Coyoacán por nuestro conducto procederá a tomar las previsiones necesarias para observar a cabalidad el contenido del Punto de Acuerdo, esto una vez que exista alguna necesidad delegacional y/o programa social que se encuadre a sus características, de acuerdo a las condiciones y naturaleza de tal bien: (leche) ; y de ser el caso, estemos en posibilidad de atender a los procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y/o otras normatividades jurídico-administrativas, a efecto de llevar a cabo las contrataciones correspondientes, donde se priorizara comprar directamente a la empresa paraestatal Liconsa, esto con la finalidad de fortalecer la comercialización de su producto; y así, contribuir a la restitución de su suficiencia económica, en aras de que dicha paraestatal pueda, a su vez, adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Por lo anterior, esta Dirección General de Administración toma a bien esta propuesta, y sin duda la considerara como opción los términos planteados, por lo que se reitera nuestro compromiso con la debida observación y aplicación de la normatividad en materia de adquisiciones, garantizando que la actuación de los servicios públicos que intervienen tales procedimientos, observarán a cabalidad los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

En consecuencia, se tomaran y ejecutarán las acciones pertinentes que se señalan en este instrumento, mismas podrán encontrarse sujetas a la supervisión por parte de la Jefatura Delegacional, a fin de verificar que no exista incumplimiento u omisión a lo aquí insertado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente

Pablo López Ángel (rúbrica)

Director General de Administración


México, DF, a 11 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número DGDS/ DES/ 554/ 2016, de fecha 28 de marzo de 2016, signado por la licenciada Ana Gabriela Ramírez García, directora de Equidad Social en la delegación Cuauhtémoc, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-8-0770, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades del leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa para que dicha empresa, a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora General de Enlace Legislativo


México, DF, a 28 de marzo de 2016.

Licenciado José Francisco Acevedo García

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

Presente

En relación con el número de oficio SG/ SSPDYRVP/ 108.5/ 2016, de fecha 24 de febrero del año en curso, en el cual solicita que se informe sobre las acciones conducentes para dar cumplimiento al punto de acuerdo relativo al apoyo en la compra de leche Liconsa para la realización de programas sociales en la demarcación.

De lo anterior le informo, por el momento este programa social no se lleva a cabo en la delegación Cuauhtémoc, por lo cual no se cuenta con la información solicitada, de contar con ella se proporcionará y se dará el seguimiento correspondiente para dicho programa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Ana Gabriela Ramírez García (rúbrica)

Directora de Equidad Social


Ciudad de México, a 24 de febrero de 2016.

Doctor Ricardo Monreal Ávila

Jefe Delegacional en Cuauhtémoc

Presente

Por instrucciones de la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 122, Apartado C, Base Tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de Gobierno, así como de los numerales 2, 15, fracción I, 16, 17 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en relación con los artículos 7, fracción I, y 32 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y por las facultades conferidas a la subsecretaria de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública del Distrito Federal en el Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno en el apartado de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de noviembre de 2013, me permito referir lo siguiente:

Mediante punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados, me permito informar que para aplicación de los órganos político-administrativos se realiza un exhorto a fin de que en atención de las necesidades de leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa para que dicha empresa, a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional. Lo anterior, derivado de la determinación tomada en la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados, mediante la cual diversas uniones ganaderas regionales expusieron sus problemáticas respecto al estado actual que guarda la comercialización de leche fluida en el país, información que se detalla en las documentales que se anexan.

En virtud de lo anterior, es menester que el órgano descentralizado que representa a través de las áreas competentes, implante las medidas necesarias en el ámbito de sus respectivas atribuciones con el propósito de atender el punto de acuerdo en comento.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los numerales 120, 121 y 122, párrafos segundo y sexto, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito solicitarle que en un término breve sea enviada la información sobre las acciones conducentes para dar cumplimiento al referido punto de acuerdo, con el propósito de dar una respuesta al órgano legislativo citado y contar con el puntual seguimiento del asunto que nos ocupa.

Sin más por el momento, me permito enviar un cordial saludo.

Atentamente

José Francisco Acevedo García (rúbrica)

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con hacer públicas las declaraciones patrimoniales, de conflictos de interés y fiscales de los titulares de los tres Poderes de la Unión

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Hago referencia al punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares y funcionarios de primer nivel de los tres Poderes de la Unión y de los organismos constitucionales autónomos a hacer públicas sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Al respecto, el citado dictamen establece en el punto de acuerdo único, lo siguiente:

Único. Se exhorta a los titulares y funcionarios de primer nivel de los tres Poderes de la Unión y de los organismos constitucionales autónomos, a que como muestra de su compromiso con el combate a la corrupción, hagan públicas a la brevedad sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal.”

En ese sentido, le comento que este instituto, en atención a lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), es un organismo constitucional autónomo.

Es así que la LSNIEG dispone en el artículo 91, fracción I, que la Contraloría Interna del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Contraloría) es la autoridad facultada para establecer el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de las y los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tienen la obligación de declarar.

Artículo 91. La vigilancia del instituto estará encomendada:

I. A una contraloría interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas, y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Asimismo, la contraloría interna deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del instituto, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente.

Adicionalmente, esta facultad se encuentra señalada en el párrafo tercero, del artículo 47 del Reglamento Interior del Inegi:

Artículo 47. En términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la ley, la vigilancia del instituto estará a cargo de:

Una contraloría interna, que tendrá competencia territorial en toda la República Mexicana para recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los inherentes a las infracciones cometidas por licitantes, proveedores y/o contratistas a las Normas en Materia de Adquisición, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; normas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Asimismo, la contralaría interna deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del instituto, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente, y de los mencionados en la fracción XII del artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

...

...

Derivado de lo anterior y considerando que el 26 de febrero de 2015, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, que prevé entre otras, la emisión de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que obligará a los servidores públicos a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes, la Junta de Gobierno del Inegi instruyó mediante el acuerdo 2a/XIII/2015 a la contraloría interna para que modificara los lineamientos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Inegi, a efecto de que se incluyera en las declaraciones de situación patrimonial un apartado relativo a la declaración de intereses y la obligación de presentar copia de la declaración fiscal, mismos que se publicaron en la normateca institucional el 8 de abril de 2015.

Por todo lo anteriormente señalado, el Inegi, en su carácter de organismo constitucional autónomo atiende el exhorto contenido en el punto de acuerdo de referencia manteniendo su compromiso con la transparencia la redición de cuentas y el combate a la corrupción.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Gualberto José Garza Cantú (rúbrica)

Director General Adjunto

De la Secretaría de Salud, con la que remite el primer informe trimestral de 2016 de diversos programas sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación, correspondiente al periodo noviembre-diciembre de 2015

México, Ciudad de México, a 21 de abril de2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En atención a lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y 181 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria donde establece que las dependencias deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores del desempeño previsto en las reglas de operación.

Al respecto, por instrucciones del doctor José Ramón Narro Robles, Secretario de Salud, y en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que señala, corresponde a esta Unidad Coordinadora: “...Coordinar los mecanismos de vinculación con el Poder Legislativo...”, me permito enviar copia de la tarjeta 066/2016, suscrita por la licenciada Marcela Velasco González, subsecretaria de Administración y Finanzas, así como el anexo que la acompaña mediante la cual se da atención a dicho ordenamiento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


México DF, a 21 de abril de 2016.

Para: Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

En atención a lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y 181 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que las dependencias deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto envío a usted de forma impresa y en disco compacto, mediante atenta nota de fecha 20 de abril del presente año, suscrita por el maestro José Genaro Montiel Rangel, director general de Programación, Organización y Presupuesto, dichos informes correspondientes al cuarto trimestre del año 2015 de los programas “Comunidad Diferente” y “Programa de Inclusión Social”.

Atentamente

Licenciada Marcela Velasco González (rúbrica)

Subsecretaria de Administración y Finanzas


Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.

Atenta nota

Para: Licenciada Marcela Velasco González
Subsecretaria de Administración y Finanzas

De: Maestro José Genaro Montiel Rangel
Director General de Programación, Organización y Presupuesto

En atención a lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y 181 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias a través de la coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la honorable Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y por concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en .las reglas de operación.

Al respecto, con fundamento en el artículo 27 de1 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y el artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; le envío en forma impresa y en disco compacto, los informes correspondientes al primer trimestre del año 2016, de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: para la Atención a Personas con Discapacidad; Desarrollo Comunitario “Comunidad Diferente”, Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, Fortalecimiento a la Atención Médica, Seguro Médico Siglo XXI, de Calidad en la Atención Médica, Estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras y Prospera “Programa de Inclusión Social (antes Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en su componente de salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño correspondientes al periodo noviembre-diciembre de 2015.

Es importante mencionar que la fecha límite para entregar dicha información es el 21 abril de 2016, y debe enviarse una copia del oficio que se remita a la honorable Cámara de Diputados a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (Actuario César Javier Campa Campos, Director General de Programación y Presupuesto “A” de la SHCP), y de la Función Pública (licenciado Carlos Arturo Luján Olivas.- Titular de la Unidad de Evaluación Gubernamental de la SFP.)

Atentamente

Maestro José Genaro Montiel Rangel (rúbrica)

Director General de Programación, Organización y Presupuesto

                              Informe.xls                              

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite información complementaria correspondiente al cuarto trimestre de 2015 de los organismos descentralizados coordinados por la Subsecretaría de Educación Media Superior

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

En alcance al oficio 710.2016.20.3-0798 de fecha 27 de enero del presente y en apego a lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, se remite disco compacto con la información correspondiente al cuarto trimestre de los organismos descentralizados enviada por la Subsecretaría de Educación Media Superior, con diverso número 0677, recibido en esta Dirección General en forma extemporánea el 5 de abril del año en curso.

A continuación se incluye relación de los Organismos Descentralizados Estatales que envían información.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Luis Mariano Hermosillo Sosa (rúbrica)

Director General


Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.

Ingeniero Luis Mariano Hermosillo Sosa

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP

Presente

En alcance al oficio número 0171, con el propósito de dar seguimiento y cumplir con lo establecido en el artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, se remite información, en medio magnético e impresa conforme a la relación anexa, correspondiente a los organismos descentralizados (Colegios de Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos e Institutos de Capacitación para el Trabajo) para el cuarto trimestre de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Daniel Ávila Fernández (rúbrica)

Coordinador Sectorial de Operación Técnica y Financiera

Archivo.zip

De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con la que remite el informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2015

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, en mi carácter de director general de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y de conformidad a las atribuciones que me confieren los artículos 10, fracción II, 12, fracción III, y 20, fracción XIV, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, señalando como domicilio el sexto piso del edificio que ocupa el número 200 de la avenida Baja California, colonia Roma Sur, delegación Cuauhtémoc, código postal 06760, Ciudad de México; me permito remitir a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a su digno cargo, copia certificada del Informe Anual de Actividades correspondiente al ejercicio de 2015, consistente de 63 fojas útiles suscritas por ambas caras, que fue aprobado por la honorable Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano en su primera sesión ordinaria de 2016, la cual tuvo verificativo el pasado 14 de abril, con lo anterior se da cumplimiento a lo preceptuado por la Ley de Creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva dar al presente, no sin antes señalar que él suscrito se encuentra a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Alejandro Ramos Esquivel (rúbrica)

Director General de Notimex

De la Cámara de Senadores, con la que indica que el senador Óscar Román Rosas González presidirá la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con el siguiente resolutivo, entre otros:

Tercero. El senador Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se da de alta como presidente en la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-2P-59

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Único.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 245.- ...

I. a II.- ...

III.- ...

BENZODIAZEPINAS:
ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)
ALPRAZOLAM
AMOXAPINA
BROMAZEPAM
BROTIZOLAM
CAMAZEPAM
CLOBAZAM
CLONAZEPAM
CLORACEPATO DIPOTASICO
CLORDIAZEPOXIDO
CLOTIAZEPAM
CLOXAZOLAM
CLOZAPINA
DELORAZEPAM
DIAZEPAM
EFEDRINA
ERGOMETRINA (ERGONOVINA)
ERGOTAMINA
ESTAZOLAM
1- FENIL -2- PROPANONA
FENILPROPANOLAMINA
FLUDIAZEPAM
FLUNITRAZEPAM
FLURAZEPAM
HALAZEPAM
HALOXAZOLAM
KETAZOLAM
LOFLACEPATO DE ETILO
LOPRAZOLAM
LORAZEPAM
LORMETAZEPAM
MEDAZEPAM
MIDAZOLAM
NIMETAZEPAM
NITRAZEPAM
NORDAZEPAM
OXAZEPAM
OXAZOLAM
PEMOLINA
PIMOZIDE
PINAZEPAM
PRAZEPAM
PSEUDOEFEDRINA
QUAZEPAM
TEMAZEPAM
TETRAZEPAM
TRIAZOLAM
ZIPEPROL
ZOPICLONA

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

Otros:

ANFEPRAMONA (DIETILPROPION)
CARISOPRODOL
CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA)
ETCLORVINOL
FENDIMETRAZINA
FENPROPOREX
FENTERMINA
GLUTETIMIDA
HIDRATO DE CLORAL
KETAMINA
MEFENOREX
MEPROBAMATO
TRIHEXIFENIDILO.

IV.- ...

GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO)
ALOBARBITAL
AMITRIPTILINA
APROBARBITAL
BARBITAL
BENZOFETAMINA
BENZQUINAMINA
BIPERIDENO
BUSPIRONA
BUTABARBITAL
BUTALBITAL
BUTAPERAZINA
BUTETAL
BUTRIPTILINA
CAFEINA
CARBAMAZEPINA
CARBIDOPA
CARBROMAL
CLORIMIPRAMINA CLORHIDRATO
CLOROMEZANONA
CLOROPROMAZINA
CLORPROTIXENO
DEANOL
DESIPRAMINA
ECTILUREA
ETINAMATO
FENELCINA
FENFLURAMINA
FENOBARBITAL
FLUFENAZINA
FLUMAZENIL
HALOPERIDOL
HEXOBARBITAL
HIDROXICINA
IMIPRAMINA
ISOCARBOXAZIDA
LEFETAMINA
LEVODOPA
LITIO-CARBONATO
MAPROTIUNA
MAZINDOL
MEPAZINA
METILFENOBARBITAL
METILPARAFINOL
METIPRILONA
NALOXONA
NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA
NORTRIPTILINA
PARALDEHIDO
PENFLURIDOL
PENTOTAL SODICO
PERFENAZINA
PIPRADROL
PROMAZINA
PROPILHEXEDRINA
RISPERIDONA
SERTRALINA
SULPIRIDE
TETRABENAZINA
TIALBARBITAL
TIOPENTAL
TIOPROPERAZINA
TIORIDAZINA
TRAMADOL
TRAZODONE
TRAZOLIDONA
TRIFLUOPERAZINA
VALPROICO (ACIDO)
VINILBITAL.

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

V.- ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-2P-60

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 16 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XLII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 7 y se reforma el artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

ARTICULO 7. ...

I. a XLI. ...

XLII. Subproducto forestal: Aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, con otra denominación, nuevas características y uso final distinto.

XLIII. Terreno forestal: ...

XLIV. Terreno preferentemente forestal: ...

XLV. Terreno temporalmente forestal: ...

XLVI. Turno: ...

XLVII. Unidad de manejo forestal: ...

XLVIII. Uso doméstico: ...

XLIX. Vegetación forestal: ...

L. Vegetación exótica: ...

LI. Ventanilla única: ...

LII. Visita de Inspección: ...

LIII. Vivero forestal: ...

ARTICULO 16. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos y subproductos forestales;

XXVII. a XXVIII. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-2P-61

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE CUIDADOS PALIATIVOS.

Único.- Se reforman la denominación del TÍTULO OCTAVO BIS, para quedar “De los Cuidados Paliativos”, los artículos 166 Bis; 166 Bis 1, fracciones VI, VII, VIII y IX y 166 Bis 2, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

TÍTULO OCTAVO BIS
De los Cuidados Paliativos

...

...

Artículo 166 Bis. ...

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación paliativa desde el diagnóstico, el tratamiento, cuidado de soporte, control sintomático y fase terminal para garantizar una vida de calidad;

II. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación paliativa incluyendo la fase terminal;

III. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

IV. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos;

V. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación paliativa y la obstinación terapéutica;

VI. Procurar la atención a los pacientes en situación paliativa preferentemente en el primer nivel de atención, en asistencia ambulatoria o atención domiciliaria, y

VII. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal.

Artículo 166 Bis 1. ...

I. Enfermedad en situación paliativa. A todo padecimiento diagnosticado, irreversible, progresivo e incurable;

II. ...

III. Cuidados paliativos. Es el cuidado continuo y total de aquellas enfermedades desde su inicio que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV. ...

V. ...

VI. Medios ordinarios. Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación paliativa o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener;

VII. Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se pueden esperar de todo ello;

VIII. Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físicos y emocionales producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida; y

IX. Muerte natural. El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual.

Artículo 166 Bis 2. Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señalan esta Ley y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación paliativa.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-I-2P-62

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción V del artículo 9 y las fracciones XI y XII del artículo 17, y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 9; las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 9; LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 17 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL MISMO ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Artículo Único.- Se reforman la fracción V del artículo 9; las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 9.- ...

I. a IV. ...

V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, deportiva, cultural y civil.

Artículo 17.- ...

...

I. a X. ...

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud;

XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente, y

XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Vicepresidenta


El suscrito, Fernando Enrique Mayans Canabal, senador de la república de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93, fracción IV, primer párrafo, y fracción XIII, y se adiciona el artículo 93, fracción IV, con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano a la seguridad social establece las bases que garantizan la protección de los derechos de la clase trabajadora y sus familias, este derecho, entre otros rubros, contempla un esquema de ahorro que permite al trabajador contar con ingresos cuando estos dejan de percibirse por diversas causas como desocupación, enfermedad o accidente profesional y no profesional, retiro por edad y la pérdida del sustento causada por muerte o por cesación involuntaria del trabajo en edades avanzadas.

Así entonces, la seguridad social como un derecho, nace como medida de prevención y protección de riesgos de la población a través de la institucionalización de órganos del Estado para ayuda, previsión y asistencia, así como defensa e impulso de la sociedad a través del bienestar individual y colectivo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho fundamental la seguridad social, consignando en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, y Apartado B, fracción XI, inciso a), lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

(...)

[Énfasis añadido]

En el dispositivo anterior se reconoce el derecho a la seguridad social, al establecer que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá, entre otros, el seguro de vejez, cesación involuntaria del trabajo, y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, así como que entre el Estado y sus trabajadores se garantiza la organización de la seguridad social conforme a bases mínimas entre las que se encuentran la cobertura de la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

En cuanto al ámbito internacional, el Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos en los que se reconoce este derecho fundamental, como se observa en los siguientes:

Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

[Énfasis añadido]

Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

[Énfasis añadido]

Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, de la que México es parte:

Artículo 26. Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

[Énfasis añadido]

De igual manera, el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, en el artículo 9, numeral 1, también reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social.

Así, las leyes de seguridad social reconocen la obligación del Estado a proteger las condiciones de las personas en edad de retiro laboral, bajo las siguientes finalidades mínimas:

1. Proteger a los adultos mayores y sus familias o dependientes económicos contra los riesgos susceptibles de reducir o suprimir sus ingresos a causa de la vejez.

2. Garantizar que los adultos mayores y sus familias o dependientes económicos, cuenten con servicios de salud, aun cuando hayan dejado de percibir ingresos derivados de una relación laboral.

3. Que a través de las normas, instituciones y programas sociales, se garantice que las personas en edad de retiro gocen de una vida digna.

Es importante señalar que los adultos mayores han sido considerados como grupo social vulnerable, debido a que se encuentran en una condición de vejez, que impide incorporarse al esquema productivo o de suficiente desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar, por lo que se considera que la vulnerabilidad social es equiparable a inseguridad, debilidad, o desprotección frente a riesgos que pueden generar daños a su persona; por ello, a efecto de brindar protección a este grupo vulnerable se reconoce el derecho a la seguridad social, constriñendo la obligación para el Estado de crear instituciones y programas, así como emitir normas que permitan que se cumplan los fines de este derecho fundamental.

En este tenor, el sistema de pensiones en México tiene como objetivo que los trabajadores cuenten al momento de su retiro con los ingresos necesarios que les permitan alcanzar un nivel de bienestar en la vejez; o bien, que sus familiares dependientes cuenten con los ingresos necesarios en caso de muerte del trabajador.

El régimen pensionario comprende un Sistema de Retiro que puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, y protege a los dependientes económicos del trabajador en caso de muerte de éste.

Con las reformas al sistema de Seguridad Social a nivel federal: el de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de 1995 y 2007 respectivamente, se reorientaron las bases entonces vigentes para la cobertura financiera del retiro de los trabajadores, de un sistema de pensiones que operaba como un sistema de reparto intergeneracional, hacia un sistema de aportaciones definidas y cuentas individuales 1 administrado por entidades financieras denominadas “administradoras de fondos para el retiro” (Afore). Actualmente, los trabajadores tienen libertad para elegir la Afore que administre los recursos depositados en la cuenta individual de su propiedad.

Es decir, la reforma del sistema de pensiones de las dos mayores instituciones de seguridad social de México transformó el régimen anterior de reparto intergeneracional por un sistema basado en cuentas individuales de aportes definidos y capitalización individual. Así, la cuenta individual se forma también de recursos provenientes de una aportación tripartita, trabajador (descuento del salario), patrón y gobierno federal, formando un fondo individual de recursos con el fin de cubrir las pensiones del trabajador, o de sus familiares dependientes, al cumplirse los supuestos o el siniestro respectivo.

Esto es, que dichos fondos acumulados en la cuenta individual del trabajador, se constituyeron bajo un esquema de seguridad social reconocido constitucionalmente,2 que componen parte de un sistema de seguridad social integral a favor de los trabajadores y sus familiares.

En ese sentido, su naturaleza –de los recursos– de prestación de seguridad social lleva intrínseco el principio de un mínimo vital para la persona, que le va a permitir su subsistencia después de concluida su vida laboral, constituyendo de igual manera su patrimonio.

Por ello debe considerarse que los recursos que se van acumulando en dichas cuentas individuales son un derecho que se genera durante toda la vida productiva de las personas a efecto de satisfacer aquellos requerimientos mínimos indispensables a partir del momento de su retiro de la vida laboral por causa de cesación involuntaria del trabajo (cesantía), o cuando llegan a un momento en su vida en el que ya no tendrán la posibilidad de desempeñarse en una actividad laboral (vejez), quedando en un estado vulnerable.

Ahora bien, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a partir del establecimiento de los esquemas pensionarios basados en cuentas individuales, no regula el tratamiento fiscal de los pagos, sea parcialidades o en una sola exhibición, del excedente de las cantidades que integran una pensión (pensión directa y sobrevivencia), así como de los pagos para quienes no obtuvieron la pensión. Esta omisión en el esquema tributario, ha generado inseguridad jurídica para los trabajadores, los pensionados, y sus familiares beneficiarios, así como para las propias Administradoras de Fondos para el Retiro como se observa en los siguientes supuestos:

A) Personas que obtienen una pensión y deciden recibirla una parte por renta vitalicia o por retiros programados, y otra parte en una o varias exhibiciones, Artículo 93, fracción IV, de la LISR.

B) Personas que obtienen una negativa de pensión y retiran los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición, Artículo 93, fracción XIII, de la LISR.

A) Personas que obtienen una pensión y deciden recibirla una parte por renta vitalicia o por retiros programados, y otra parte en una o varias exhibiciones, artículo 93, fracción IV, de la LISR.

Las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como se mencionó, establecen en los artículos 158 y 80, respectivamente, que los trabajadores que obtengan una pensión superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones. Establecen, además, que la disposición de los recursos de su cuenta individual y sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones. 3

Así, ambas leyes, de manera armónica, establecen el efecto que genera el retiro de los recursos excedentes una vez cubierta la renta vitalicia o el retiro programado (modalidades de pensión) y la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en relación con la causación de contribuciones como puede ser el ISR.

Asimismo, los artículos 183-O y 183-S de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, así como los artículos 95 Bis-O y 95 Bis-S de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y el diverso artículo 49 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo 10 Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, establecen, respectivamente, que el trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión o jubilación de Ley o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a la entrega de los fondos de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de ahorro para el retiro en una sola exhibición; y en caso de fallecimiento del trabajador, dichos fondos serán entregados a sus familiares beneficiarios.

Sin embargo, la ley impositiva correspondiente no considera ningún tratamiento para tales excedentes y tampoco un procedimiento para determinar la contribución cuando, se realizan retiros en una o varias exhibiciones respecto de dichos excedentes, lo que ha generado en muchos casos una flagrante violación del derecho a la seguridad social de los contribuyentes que al acudir ante las Afore o el Pensionissste a retirar los recursos provenientes de las cuentas individuales en una sola exhibición, son sujetos, bajo la incorrecta interpretación de estas últimas4 , al tratamiento fiscal que establece la LISR en el artículo 1455 , considerando que esos recursos excedentes son “ingresos esporádicos”, realizando una retención como pago provisional a cuenta del impuesto anual, del monto que resulte de aplicar la tasa de 20 por ciento, lo que es contrario a la naturaleza misma de dichos recursos, que derivan de una prestación de seguridad social resultado de la relación laboral y que en la legislación especial –leyes de seguridad social–, se establece la exención de los recursos que se dispongan de la cuenta así como de sus rendimientos.

Confirma lo anterior la tesis aislada I.1°.A9CS (10a), del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con número de registro 2011363 y publicada el viernes 1 de abril de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, que señala lo siguiente: “El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que integra el título IV, ‘De las personas físicas’, capítulo I, ‘De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado’, tratándose de las personas físicas sujetas a una relación laboral que obtengan ingresos en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, y que sean administrados por instituciones coordinadas con entes gubernamentales, esto es, aquellos a que se refiere la fracción XIII del diverso 93 de ese ordenamiento, deben calcular el impuesto anual respectivo conforme al procedimiento que ahí se regula. A pesar de esa previsión legal, la regla 1.3.10.4., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 ordena que para determinar el impuesto sobre la renta por el excedente a que se refiere el citado numeral 93, fracción XIII, de la ley de la materia, las administradoras o el Pensionissste deben retener el veinte por ciento regulado en el diverso 145 de la propia legislación, contenido en su capítulo IX, que sólo es aplicable tratándose de los demás ingresos que obtengan ese tipo de contribuyentes y que no estén incluidos en los anteriores ocho capítulos. Entonces, la regla en cuestión va más allá de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, viola el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con independencia de la forma en que sean percibidos, es decir, en una sola exhibición o en diversas, otorga el trato de ingreso esporádico a conceptos cuyo procedimiento de tributación definió expresamente el legislador en el capítulo I del título IV del propio ordenamiento”.

De lo anterior medularmente se rescata que los ingresos provenientes de las cuentas individuales, previstas en las leyes de seguridad social, entregados a los contribuyentes, independientemente de que sean percibidos en una sola exhibición o en varias, no deben ser considerados como ingresos esporádicos, ya que atendiendo su naturaleza, derivan de una relación laboral y su tratamiento fiscal es distinto.

En ese contexto, el tratamiento fiscal que se establece en las leyes de seguridad social, debe prevalecer en el ámbito tributario y, toda vez que la legislación impositiva no dispone tratamiento específico, no le resulta aplicable norma alguna de manera supletoria, esto es, que en el caso que ya se tiene derecho a una pensión, la disposición de la cuenta individual –excedentes–, así como de sus rendimientos está exenta del pago de contribuciones.

Lo anterior se robustece con el criterio de la tesis I.4o.A.768 A,6 con número de registro 161683 de la Segunda Sala, tomo XXXIV, de julio de 2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 1980, del cual medularmente se desprende que cuando se presenta un conflicto o antinomia entre una norma genérica y otra específica debe prevalecer la específica ya que ésta considera los requerimientos, obligaciones, beneficios y sanciones por lo que debe prevalecer frente a las emitidas para situaciones generales.

Por lo anterior se considera proponer una reforma a la fracción IV del artículo 93 de la LISR, para que se exente del pago contribuciones al ingreso que derive de los recursos excedentes de una pensión superior en más del treinta por ciento del mínimo garantizado y sean retirados por los pensionados mediante un pago en una sola o en varias exhibiciones; lo anterior, atendiendo a la naturaleza que guardan dichos recursos como prestación de seguridad social.

B) Personas que obtienen una negativa de pensión y retiran los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición, Artículo 93, fracción XIII, de la LISR

Tratándose de los contribuyentes que obtienen una negativa de pensión, resulta necesario mencionar que el tratamiento fiscal que se les aplica al realizar el retiro de los recursos acumulados en su cuenta individual, resulta violatorio de su derecho a la seguridad social, su patrimonio y seguridad jurídica, entre otros.

Al respecto, cabe destacar que la “negativa de pensión” se configura en los casos en que el trabajador cumple 60 años o más (cesantía en edad avanzada) o 65 años o más (vejez), y no reúna el mínimo de semanas de cotización ante el IMSS (1,250) o el mínimo de años de cotización reconocidos por el ISSSTE (25), en este sentido debe considerarse que el contribuyente se encuentra en un estado de vulnerabilidad. Respecto de pensionados, dicha calidad les permite contar con un mínimo vital garantizado y ni se diga una capacidad contributiva, situación que en el caso que nos ocupa no acontece, esto es, el trabajador cesante en edad avanzada o en situación de vejez que obtiene una negativa de pensión, se encuentra en circunstancias económicas más desventajosas respecto de aquél que sí logró cumplir con los requisitos que le permiten gozar de manera vitalicia de un mínimo vital garantizado. En este orden de ideas, debe apreciarse que la capacidad económica y por tanto contributiva de estas personas es diversa, siendo que toda persona tiene derecho a que sea reconocida en su dignidad al llegar a la etapa de retiro.

Ahora bien, la omisión normativa provoca, sin lugar a dudas, una transgresión a derechos fundamentales ya que se da un tratamiento fiscal inadecuado con base en el artículo 145 de la Ley del ISR a los fondos acumulados en la cuenta individual durante la vida laboral, pues la retención al momento de recuperar dichos fondos afecta considerablemente y disminuye la capacidad de vivir el retiro dignamente por los adultos mayores.

En esa tesitura, de acuerdo al principio de proporcionalidad y equidad, las normas que establezcan cargas a los particulares, deben atender a la capacidad contributiva de los mismos, lo que aplicado al caso en estudio, cuando no se alcanza el goce a una pensión (negativa de pensión), al ser sujetos de una retención de 20 por ciento de los recursos provenientes de sus cuentas individuales (IMSS e ISSSTE) y, en su caso, del Bono de Pensión para quienes se rigen por el régimen transitorio de la Ley del ISSSTE, al considerar dichos recursos como “ingresos esporádicos”, se está produciendo un tratamiento desigual por la ley tributaria que no atiende a la capacidad económica de los sujetos pasivos.

Vale la pena hacer énfasis en que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo público autónomo del Estado mexicano especializado en la protección y defensa de los pagadores de impuestos, ha interpuesto, en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, aproximadamente mil 160 medios de defensa entre amparos y juicios contenciosos administrativos atacando la aplicación e interpretación inadecuada de las normas, particularmente al criterio de considerar como “ingresos esporádicos” a los recursos en estudio, sin atender la naturaleza intrínseca de los mismos.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 93, fracción XIII,7 establece el monto de exención del impuesto para el asegurado, o sus familiares beneficiarios, que, una vez obtenida su negativa de pensión, tiene derecho a retirar en una sola exhibición sus recursos acumulados en su cuenta individual, los cuales provienen de una relación laboral y están vinculados al derecho a la seguridad social.

Al respecto, cabe mencionar que la realidad económica como condicionante de un nivel de supervivencia, genera una desigualdad para aquellos que se separan de la vida laboral por la edad, y los coloca en una capacidad contributiva aminorada, debido a que gravar los recursos de esta naturaleza, sin un parámetro de cuánto tiempo le van a permitir llevar una vida digna, resulta totalmente desproporcional, ya que el impuesto pierde la naturaleza constitucional que lo rige respecto de la capacidad económica de contribuir a los gastos públicos.

Así, para los efectos del supuesto que regula el artículo 93, fracción XIII, de la LISR, se omitió un adecuado tratamiento fiscal para los retiros de las cuentas individuales, como sí lo hace para los casos de pagos de primas de antigüedad e indemnizaciones, lo que ha provocado que los recursos que provienen de una acumulación durante todo el tiempo que se estuvo aportando a la cuenta individual, sean gravados en un sólo ejercicio fiscal con la tarifa general del ISR, provocando que el impuesto que se tiene que pagar no corresponda a la capacidad contributiva sin tomar en consideración el tiempo de generación de los recursos. Recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado en edad avanzada o vejez, con los cuales, una vez descotado el gravamen, tendría que sufragar sus necesidades hasta su agotamiento, pues no le garantizan un ingreso vitalicio por no haber alcanzado el beneficio de una pensión.

En la misma tesitura, cabe señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido reglas de carácter general que han pretendido reducir el efecto del gravamen a este tipo de pagos; sin embargo, al ser un esquema alternativo, muchos contribuyentes no reciben el beneficio del tratamiento.

Por ello, atendiendo a la naturaleza del impuesto, y que los ingresos corresponden al resultado de la acumulación de las cuotas y aportaciones, así como de sus rendimientos, durante todos los años de una relación laboral y son el resultado del ahorro realizado por años de aportaciones a su cuenta individual, cuya naturaleza deriva de las prestaciones de seguridad social en una relación laboral, que servirán de sustento para los siguientes años de vida de quien fue separado de la relación laboral, se considera que debe prevalecer el tratamiento que establecen las leyes de seguridad social respecto de los pensionados que se encuentran exentos del pago de contribuciones al retirar sus excedentes- como es el caso de quienes tienen la capacidad de pensionarse anticipadamente, antes de cumplir las edades y el tiempo de cotización-, ya que como se ha insistido, los recursos de aquellas personas que obtienen una negativa de pensión, también tienen la misma naturaleza jurídica y se deben tratar bajo la misma óptica.

No debe escapar a nuestra vista que en los casos de los contribuyentes a quienes aplica la Ley del ISSSTE, parte de los recursos acumulados en sus cuentas individuales, corresponden al denominado Bono de Pensión que fue establecido y otorgado derivado de la reforma de 2007 en el régimen transitorio de dicha ley, dando el mismo tratamiento fiscal –”otros ingresos”/“ingresos esporádicos”–, en los casos en que se dispone del excedente de dicho bono, lo cual, tal como se ha venido señalando, no atiende a la naturaleza jurídica del mismo. En este sentido, en el proyecto de decreto que se propone, se considera establecer una disposición transitoria que permita brindarle el tratamiento fiscal acorde a su naturaleza de beneficio pensionario.

Por todo lo anterior se estima necesario realizar las precisiones en la norma impositiva, que permitan brindar certeza jurídica a los contribuyentes que disponen de los recursos acumulados en sus cuentas individuales, respecto del tratamiento fiscal de los mismos, ya sea que lo hagan a) una parte mediante renta vitalicia o retiros programados, y otra mediante pago único o en varias exhibiciones del excedente de la cuenta individual, así como b) en los casos en los que el contribuyente haya recibido una negativa de pensión que le otorgue el derecho a retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.

Así entonces, se propone modificar las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer, en el supuesto que regula cada una de dichas fracciones, que

a) La disposición en una o varias exhibiciones de los recursos acumulados en las cuentas individuales derivadas de las leyes de seguridad social, así como sus rendimientos, una vez cubierta la pensión por un monto superior en más de 30 por ciento a la pensión garantizada por el gobierno federal y el seguro de los beneficiarios, estará exenta del pago del ISR; y

b) La disposición en una exhibición de los recursos acumulados en las cuentas individuales derivadas de las leyes de seguridad social, al otorgarse una negativa de pensión, estará exenta del pago de ISR.

En ambos casos, atendiendo a la naturaleza jurídica de los recursos y a la capacidad económica y contributiva de los sujetos pasivos del impuesto.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 93, fracción IV, primer párrafo, y fracción XIII, y se adiciona el artículo 93, fracción IV, con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a III. ...

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente del monto diario equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente a que se refiere este mismo párrafo, se pagará el impuesto en los términos de este título.

Tratándose de los montos recibidos mediante una o varias exhibiciones o cualquier forma de pago distinta de un periodo mensual, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, y de la subcuenta de ahorro para el retiro o de la cuenta individual previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, no estarán sujetos al límite establecido en el párrafo anterior.

V. a XII. ...

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente a las noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución según corresponda, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

No estarán sujetos al límite establecido en el párrafo anterior, los montos retirados en una sola exhibición de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social, y de la subcuenta de ahorro para el retiro o de la cuenta individual, previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

XIV. a XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 93 de esta ley, se considerarán recursos de los acumulados en la cuenta individual, los que correspondan al bono de pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado acreditados en las cuentas individuales de los trabajadores, en términos de las disposiciones transitorias de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

Notas

1 Ley del IMSS

Artículo 159. Para efectos de esta ley se entenderá por

...

I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Respecto de la subcuenta de vivienda las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia ley.

Ley del ISSSTE

Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por

...

IV. Cuenta Individual, aquella que se abrirá para cada trabajador en el Pensionissste o, si el trabajador así lo elije, en una administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

2 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho fundamental la seguridad social, consignando en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, y Apartado B, fracción XI, inciso a), lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

(...)

3 Ley del Seguro Social

Artículo 158. ...

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

[Énfasis añadido]

Ley del ISSSTE

Artículo 80. ...

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones , solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más de treinta por ciento a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

[Énfasis añadido]

4 Lo anterior, toda vez que las Afore hacen uso de la regla 3.11.3 de la miscelánea fiscal para 2016 para los trabajadores afiliados al IMSS y 3.11.7 para quienes cotizan al ISSSTE, que establece el tratamiento para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual cuando cuenten con negativa de una pensión –para efectos del numeral 93 fracción XIII de la LISR (conclusión de la relación laboral).

5 Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquellos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 20 por ciento sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

[...]

6 Comercio exterior. Las normas en la materia que regulen una industria específica deben aplicarse y prevalecer frente a las emitidas para situaciones generales, en atención del criterio de especialidad. Conforme al criterio de especialidad, cuando se plantea un conflicto o antinomia entre una norma genérica y otra específica, debe prevalecer ésta. Así, tratándose del comercio exterior, el legislador ha emitido múltiples cuerpos normativos relacionados con las diversas prácticas y situaciones jurídicas que se generan en el ámbito de su aplicación. En estas condiciones, aunque las legislaciones generales –verbigracia: tratados y convenios internacionales, Ley Aduanera, su reglamento y las resoluciones miscelánea fiscal–, regulan distintas situaciones hipotéticas, es indudable que no prevén muchas otras, precisamente por el dinamismo de la materia, la funcionalidad del sistema jurídico, el desarrollo de tecnologías que facilitan los trámites administrativos o por situaciones que requieren la urgencia de ser normadas. Por tanto, si dentro del vasto universo de disposiciones jurídicas expedidas en materia de comercio exterior existen las que regulan una industria específica, que contemplan requerimientos, obligaciones, beneficios y sanciones, son éstas las que deben aplicarse y prevalecer frente a las emitidas para situaciones generales, en atención al mencionado criterio de especialidad, pues buscan promover y coadyuvar al desarrollo nacional, en concordancia con las políticas y directrices contenidas en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis: I.4o.A.768 A, registro 161683, tomo XXXIV, julio de 2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 1980.

7 Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

[...]

Dado en el pleno de la Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.

Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)



Iniciativas

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 2, 3, 10, 11, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma por modificación a los artículos 3, 10, 11, 16, 17, así como la adición de un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 152, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, NL, a 19 de abril del 2016.


Diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica)

Segunda Secretaria


El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo número 152

Artículo Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de:

“Decreto

Único. Se reforman por modificación los artículos 3, 10, 11, 16, 17, así como la adición de un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Artículo 2. ...

Los trastornos del Espectro Autista, se definen como una disfunción neurológica crónica con fuente base genética que desde edades tempranas se manifiestan en una serie de síntomas basados en una triada de trastornos, en la interacción social, comunicación y comportamiento. El grado de gravedad, forma y edad de aparición de cada uno de los criterios varía de un individuo a otro definiendo cada una de las categorías y diagnóstico.

Artículo 3. ...

I a II. ...

III. Derogada;

IV a XIX. ...

Artículo 10. ...

I) a V). ...

VI. Disponer de ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;

VII. a VIII. ...

IX. Recibir una educación y capacitación basada en criterios de integración e inclusión tanto social como laboral, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones integrales, a fin de garantizar su acceso a un desarrollo integral y de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;

X. a XXII. ...

Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;

II. a V. ...

Artículo 16. ...

I. a V. ...

VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los diagnósticos a las personas con la condición de espectro autista que lo soliciten, y

VII. ...

Artículo 17. ...

I. aVII. ...

VIII. Derogada.

IX. Negar la contratación a un empleado debido a su condición y/o abusar de las personas en el ámbito laboral;

X. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen, para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Diputada Gloria Concepción Treviño Salazar (rúbrica)

Presidenta por Ministerio de Ley

Diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica)

Segunda Secretaria

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma por adición de una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 153 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, NL, a 20 de abril del 2016.


Diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica)

Segunda Secretaria


El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo número 153

Artículo Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión la aprobación del siguiente proyecto de:

“Decreto

Artículo Único. Se reforma por adición de una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Fomentar la protección, tenencia responsable y los cuidados básicos de los animales domésticos de compañía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Diputado Daniel Carrillo Martínez (rúbrica)

Presidente

Diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica)

Segunda Secretaria


Inklusion
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