Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que adiciona los artículos 253 bis y el capítulo I Bis al Código Penal Federal, para sancionar el robo al servicio de autotransporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema que nos ocupa en la presente iniciativa es el de plantear soluciones al problema del robo al autotransporte, que afecta año tras año prácticamente a las principales carreteras y vías de comunicación del país. Ello ha derivado en efectos nocivos tanto para el desarrollo económico del país, como para los usuarios de los servicios de autotransporte federal, en su carácter de pasajeros o turismo así como de carga.

En la mayoría de los casos, la ineficacia en la aplicación de la ley se debe a que la sanción de los delitos corresponde legalmente del ámbito de competencia local o del fuero común, lo que termina por obstaculizar la coordinación en las acciones por parte de las distintas autoridades federales, estatales y municipales. Pero existe un segundo factor que incide directamente en esa ineficacia, esto es, que el robo a autotransporte (con sus diferentes modalidades) no se encuentra tipificado propiamente en ninguna ley, sino únicamente en sus causales generales y de manera separada, como: 1. Delitos contra el Consumo y Riquezas Nacionales, cuya motivación y lógica jurídica radica más bien en evitar la especulación en la actividad industrial nacional (producción y comercio) que en sancionar el delito del robo de mercancía en autotransporte1 . 2. Delitos en contra de las personas en su patrimonio (comprendiendo las modalidades generales del robo);2 3. Cuando el robo “...se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje”3 ; y Como Allanamiento de Morada, cuando, “...el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado”4 .

Asimismo, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en el ámbito nacional, tampoco se puede aplicar a cabalidad a menos que en la comisión de tal delito se presuman elementos materia de sanción de esta ley (Artículo 2o.), cuando la evidencia muestra que, en no pocos casos, ha intervenido el crimen organizado en el robo de mercancías o cobro de comisión por derecho de peaje al autotransporte, especialmente en el norte del país.

Argumentación

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Auto Transportes Federal (artículo 33), el servicio de autotransporte se divide en pasajeros, turismo y carga. En ese orden expondremos algunas de las características y condiciones por las que el robo a estos servicios exige repensar en dos perspectivas el problema: desde la protección a los derechos humanos de las víctimas y a partir del desarrollo de la industria nacional, la producción y el ingreso económico del país.

Nuestra posición nos exige sensibilidad y compromiso para contribuir decididamente en la solución del mismo.

Como argumentan Alejandro Villalobos y Alejandro Lozano, el sector del autotransporte de pasajeros es fundamental “para la viabilidad económica del país”, al constituir el modo de transporte más importante, pues incide en la economía, afectando de diferentes maneras factores económicos como el empleo o la inversión de capitales.

Para dimensionar el peso que tiene el servicio de autotransporte de pasajero en los mexicanos, y especialmente para los sectores más necesitados (72 por ciento de pasajeros viaja en clase económica), hay que recordar que éste se puede catalogar por: visita a familiares, viajes de trabajo y vacaciones o turismo (cuadro 1), lo que permite vislumbrar el alcance o repercusión que la violencia genera en este sector productivo.

Usos del transporte público federal

Cuadro 1. Estadística extraída de Indicadores Económicos para el Autotransporte Federal de Pasajeros. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Instituto Mexicano del Transporte5 .

Entre 1995 y 2011 el número de pasajeros movilizados a lo largo y ancho del país se incrementó de 2 mil 691 a 3 mil 391 millones, representando un crecimiento promedio anual del 1.3 por ciento6 . No obstante este incremento se trata de una desaceleración con respecto a años anteriores, que los especialistas han atribuido, precisamente, al nivel de violencia en carreteras que detonó con más intensidad a mediados de la primera década del presente siglo.

Pero también indica cierto rezago con respecto al desarrollo del autotransporte de carga y al uso de transportes como el aéreo que, sin superar desde luego al pasaje en autobús, su tasa de crecimiento ha sido superior, pasando de 25 a 40 millones, entre 1995 y 2011, sobre todo en los viajes a larga distancia7 . Con todo, los datos que aporta la Asociación Mexicana de la Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (AMSIRIA), indican que por camión se moviliza 97 por ciento de pasajeros que se trasladan en el país8 .

Si bien el decremento de usuarios de este servicio no obedece totalmente a los índices de violencia, el hecho es que entre 2003 y 2012, los autobuses foráneos han perdido alrededor de 113 millones de pasajeros, muchos de los cuales, dirán Villalobos y Lozano, “terminaron utilizando sus coches o el transporte aéreo entre las ciudades, pues los pasajeros dejaron de viajar por temor a la violencia”9 .

En cuanto al turismo, 15 por ciento de pasajeros recurre a este servicio en periodos vacacionales y, como bien sabemos el turismo, por sí mismo, representa una de las tres fuentes de ingresos más importantes para el país. Por ello es interesante recordar que durante periodos vacacionales 49.5 por ciento de los vacacionistas mexicanos prefiere viajar en autobús, siendo más las mujeres que se mueven para vacacionar en autobús (54 de cada 100). El problema es que durante dichos periodos no sólo aumenta la tendencia en accidentes de carretera, sino también de robos.

Por todo lo cual pensamos que se deben fortalecer y mejorar las medidas para resguardar la seguridad de los pasajeros, tanto en sus valores como en su dignidad humana, por lo que el problema de robo –con o sin violencia– constituye una afrenta a los derechos humanos de la población nacional, materia principal de nuestra Constitución Política.

En cuanto al servicio de carga en autotransporte, hay que decir que, sin duda, es en el que se registran los costos más altos por el impacto de la violencia, precisamente, en razón de su aportación a la economía nacional, pero, también, porque su afectación incide en otras áreas del desarrollo industrial, comercial y laboral, cuya cuantificación excede los parámetros de medición convencional.

Sabemos que el transporte de carga terrestre es un factor integral en las economías industrializadas en el mundo moderno y sobre todo en los países en los que su geografía espacial requiere del uso de este servicio para transportar sus materias primas y mercancías, por encima del marítimo o del ferroviario.

En México el transporte contribuye en 6.3 por ciento al producto interno bruto (PIB). Cerca de 88 por ciento de todas las toneladas-kilómetros de carga en el interior del país se moviliza por este autotransporte, generando 2 millones de empleos directos. Ello coloca al sector entre el 5o. y 6o. lugar dentro de las 73 ramas económicas del país. Tomemos en cuenta que, a lado de los ingresos por remesas y petróleo, el sector turístico contribuyó con 14.8 por ciento del PIB, en 2014, por encima de los servicios financieros, con 7.6 por ciento y sector automotriz y de manufactura con 7 por ciento, según el Informe de Benchmarking 2015 del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC)10 .

De esa magnitud es la contribución de aquel sector (en carga, pasaje y turismo) para el crecimiento de nuestra economía.

Así, como evidencia de su relevancia para la economía y el desarrollo, hay que decir a través del autotransporte federal se mueve 82 por ciento de la carga terrestre y 55 por ciento de la carga nacional11 . Además, entre 1995 y 2011 registró un aumento de la carga nacional de 2.4 por ciento, pasando de 606 millones de toneladas a 881 millones de toneladas12 .

El problema en este caso es que a partir de 2011 el sector ha experimentado pérdidas particularmente atribuidas al incremento de actividades delictivas en carretera.

De acuerdo con el estimado de la Asociación Mexicana de Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (Amsiria), las pérdidas ocasionadas por robo en carreteras tanto a unidades particulares (automóviles), como a camionetas, autobuses, camiones y establecimientos, suman más de 30 mil millones de pesos13 .

Hacia 2013, por ejemplo, las mercancías que mayormente se vieron afectadas por esta situación fueron: alimentos/abarrotes (27 por ciento), insumos para la industria (20 por ciento), licores/cigarros/misceláneos (14 por ciento), farmacéuticos (9 por ciento), autopartes (7 por ciento) y en menor medida electrónicos, productos para el cuidado de la salud, zapatos, artículos para el hogar, material para la construcción y dinero en tránsito. Por supuesto existe el propio robo de las unidades de carga (tractocamiones) o, inclusive, ha aumentado el robo de materiales y residuos peligrosos14 .

Este asunto ha causado tal alarma que en 2013 el Banco Mundial declaró a México como “un país de alto riesgo” en materia de robos de carga y de camiones”15 . De acuerdo a estadísticas de Freight Watch, nuestro país “registra las tasas de riesgo más altas del mundo” para las cadenas logísticas terrestres16 . No debemos perder de vista que, según una estimación de 2010, las unidades para el transporte de materiales peligrosos representaron el 11.1 por ciento del total de unidades registradas17 .

Por otro lado los informes periódicos de incidencia delictiva del fuero común que elabora el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que, si bien la comisión de este delito descendió a partir de 2013, el problema es que sigue manifestándose en pérdidas no sólo económicas sino que también afecta la seguridad física de los usuarios.

De suerte que si en 2012 se registraron 3 mil 450 robos, de los cuales 2 mil 435 fueron con violencia, en 2013 se redujeron a 2 mil 713, de los que 2 mil 33 fueron con violencia, mientras que en 2015 se llegó a 2 mil 530, con 2007 bajo violencia18 .

Asimismo, mientras en 2012 de los robos con violencia 545 se perpetraron contra camiones de carga, 400 fueron a autobuses de pasajeros y 433 a vehículos particulares; en 2015 se registró un descenso general: a 902 a camiones de carga, 158 a autobuses y 238 a vehículos particulares. Como se ve, el robo a camiones de carga aumentó. Lo que ha propiciado que se incrementen los costos para los transportistas y las empresas de autotransporte, al contratar los servicios tanto de compañías aseguradoras como de seguridad privada de empresas dedicadas a la protección y vigilancia satelital.

Sobre ese impacto económico, la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) estima que las compañías destinan entre 15 y 20 por ciento de sus costos a inversiones en materia de seguridad; a los cuales hay que agregar el incremento de 12 por ciento en los servicios de seguridad y de 20 por ciento adicional de las primas de seguro19 .

La Confederación Nacional de Empresarios de Seguridad Privada y Similares de los Servicios del Ramo (Conesprysir) considera que la mayoría de los ilícitos en transporte se dan especialmente en los tramos Sinaloa-Jalisco, México-Puebla, Puebla-Veracruz, Michoacán-Jalisco, México-Querétaro, Querétaro-Guanajuato y Guanajuato-San Luis Potosí-Monterrey, además de los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas y Zacatecas20 .

Información proporcionada por la Asociación Mexicana de Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (Amsiria) mostró, en su momento, que los Zetas y las Familia Michoacana fueron algunas de las bandas dedicadas al robo de transporte público y privado en las carreteras del país, evidenciando la necesitad de federalizar este delito, como han demandado hasta ahora choferes, usuarios, empresarios y especialistas.

A este respecto, durante el tercer Foro del Consejo Mexicano del Transporte (CMET), su vicepresidente (y presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga), Roberto Díaz Ruiz, denunció la “falta de vigilancia en carreteras como una causa importante del delito”, además de la “inexistencia de un órgano del estado que dé seguimiento a este tipo de situaciones”, añadiendo la falta de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el intercambio de información sobre los actos ilícitos21 .

Ahora bien, por todo lo expuesto, se ha querido advertir de la necesitad de instituir legalmente el principio de robo al autotransporte federal como delito al patrimonio, pero también como un delito contra el consumo y riquezas nacionales. No ignoramos, en ese sentido, la minuta con proyecto de reforma que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para Sancionar el Delito de Robo al Autotransporte, con la que el 12 de febrero de 2012 esta Cámara decidió devolverla a la Cámara de origen (en la que fuera aprobada el 13 de octubre de 2011).

Por el acucioso análisis y el gran esfuerzo que en ello pusieron diputados y senadores de anteriores legislaturas, así como por el optimismo y consenso que alcanzó entre los distintos sectores del autotransporte, nos parece de elemental justicia volver a impulsar una reforma que contemple el robo al autotransporte.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como primer objetivo instituir, para sus efectos jurídicos, el concepto: “Robo al servicio de autotransporte federal” que no existe en ninguna ley secundaria que sancione el delito o, con mayor precisión, el conjunto de actividades delictivas asociadas con la afectación a este servicio en sus modalidades de carga, pasaje o turismo.

Como ya se argumentó, en distintos artículos, especialmente del Código Penal Federal, se sancionan por separado las actividades delincuenciales materia del robo al mencionado servicio, como robo en general, robo en carreteras y caminos, robo de vehículos (y sus respectivas agravantes), pero no se estipula nada sobre las particularidades del problema de robo a este diversificado servicio de autotransporte en el que los daños pueden ir del robo de equipaje, valores, vehículos particulares, tractocamiones, mercancías (maquinaria industrial, bienes de consumo, materias primas, materiales de alto riesgo, etcétera), a violaciones, agresiones u homicidios, entre otros delitos.

A tono con la minuta del Senado, coincidimos en aumentar las penas, una vez que se haya estipulado debidamente el delito. Para ello se propone adicionar el capítulo I Bis Del robo al servicio de auto transporte y el artículo 381 Ter el Código Penal Federal, en el que las penas se incrementen de 7 a 13 de prisión, cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías, y de 3 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros.

El segundo objetivo, es el de precisar el carácter y gravedad de este delito a través de un artículo 253 Bis en el quede bien claro que el “Robo al servicio de autotransporte federal” constituye un delito contra el consumo y riquezas nacionales. Es importante porque, a pesar de que el artículo 253 establece que esos delitos “Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional...”, sancionando “los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional”, el hecho es que la lógica del artículo responde más a la necesidad de eliminar la especulación que a sancionar realmente el robo en el servicio del autotransporte o las consecuencias provocadas por los contratiempos que esto ocasiona en el traslado de mercancías y sus efectos para el mercado nacional22 .

Para no dejar duda, se propone estipular que “Se sancionará todo acto que afecte el servicio de autotransporte que se proponga dificultar o impedir la concurrencia en la producción o el comercio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 253.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 253 Bis y el capítulo I Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253 Bis. Se sancionará todo acto que afecte el servicio de autotransporte que se proponga dificultar o impedir la concurrencia en la producción o el comercio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 253.

Capítulo I Bis
Del robo al servicio de autotransporte federal

Artículo 381 Ter . Al que cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo y transporte privado regulados por la Ley de Caminos, Puentes y Auto transportes Federal, se le impondrá una pena de 7 a 13 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías y de 3 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decimocuarto. Delitos Contra la Economía Pública. Capítulo I Contra el Consumo y la Riqueza Nacionales (del Código penal Federal).

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:

b). Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio.

e). La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores.

2 Fracción XIII, Art. 381. Libro Segundo Título Vigesimosegundo. Delitos en Contra de las Personas en su patrimonio. Capítulo I. Robo (del Código penal Federal).

3 Fracción XVI del Art. 381 del CPF. En las Fracciones II y IV del Artículo 377 del mismo Título Vigésimo segundo, se incluye como modalidades del robo “II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados”; y “IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero”. Es evidente que en este caso se pondera el vehículo como el valor que resguarda la ley, no así la mercancía que pudiera transportar, en caso de que el artículo contemplará el transporte de carga.

4 Código Penal Federal. Artículo 286. Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.

La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.

5http://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica /pt357.pdf

6 Ver Estadística básica del autotransporte federal 2013, http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/EST_B ASICA_2013/Estadistica_Basica_del_Autotransporte_Federal_2013.pdf

7 Armando Martínez, “Comparación de la industria de transporte de carga y pasajeros”. El universal , 14 de junio de 2012.

8 Véase en Alejandro Villalobos y Alejandro Lozano, “Tendencias y retos en la industria del autotransporte de pasajeros en México”, en https://www.kpmg.com/MX/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Docum ents/ArticulosOpinion/AO2014/AO-Transporte-terrestre.pdf

9 Ibíd.

10 Citado en http://www.dineroenimagen.com/2015-06-18/57220

11 http://t21.com.mx/opinion/wikitransport/2013/01/06/millonario-robo-auto transporte

12 Armando Martínez, op. Cit..

13 http://t21.com.mx/terrestre/2014/07/28/robo-carreteras-genera-perdidas- 30000-mdp La mayoría de las fuentes refiere costos del orden de los 9 mil millones de dólares.

14 Se consideran materiales y residuos peligrosos: explosivos, gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, líquidos inflamables, sólidos inflamables, oxidantes y peróxidos orgánicos, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, radiactivos, corrosivos y otros.

15 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

16 Se trata del conjunto de acciones que se realizan para velar por el correcto y oportuno funcionamiento de las cadenas de suministro (http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm)

17 Ibíd.

18 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia-del ictiva-fuero-comun.php

19 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

20 Ibíd. Al respecto, en 2015 la consultora Freight Watch International (FWI) reportó que los estados de México, Puebla y Guanajuato son los que muestran el más alto riesgo para el robo en autotransporte de carga; pero le siguen Veracruz y Tlaxcala. Juntas estas entidades federativas suman el 52% de los asaltos a esta forma de transporte (http://t21.com.mx/logistica/2016/01/28/gobierno-minimiza-problema-inse guridad-transporte-logistica)

21 Contenido en

http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm

22 Máxime que los incisos b) y c) establecen respectivamente “Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio” y “La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, a 2014 había en el país aproximadamente 11.7 millones de personas de 60 años y más, quienes representaban 9.7 por ciento de la población.

Por su parte, de acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo, 2012), en 2015, de cada 10 mexicanos, 3 son menores de 15 años, lo que representa 27.6 por ciento y sólo 1 tiene 60 años o más, lo que a su vez representa 10 por ciento de la población.

Sin embargo, para 2050 esta composición se modificará profundamente, pues se prevé que únicamente 1 de cada 10 mexicanos tendrá menos de 15 años (20.7 por ciento de la población), proporción casi idéntica a la de personas adultas mayores, quienes representarán 21.5 de la población.

Como ha ocurrido en gran parte de los países en vías de desarrollo, en México, se ha comenzado a observar desde las dos décadas pasadas, una marcada transición demográfica, demostrada por el constante envejecimiento de la población.

El crecimiento de la población adulta mayor es consecuencia de diversos factores, dentro del cuales, por mencionar alguno, se encuentran los cambios en la política demográfica que México experimentó a lo largo del siglo XX, pasando de una política pro natalista (acompañadas de políticas de expansión demográfica, durante las primeras seis décadas del siglo), a una política tendiente a controlar y planificar el desarrollo demográfico.

Este giro en la política demográfica se vio consagrado con la expedición y publicación de la Ley General de Población en 1974.

Así, desde entonces la política demográfica se ha consolidado sobre cuatro principios fundamentales:

a) La integración al desarrollo económico y social. Se concibe la política de población como parte de la política global de desarrollo y como un medio adicional para evitar las consecuencias negativas del rápido crecimiento de la población sobre el crecimiento económico.

b) El derecho a la planeación familiar. Es deber del Estado proporcionar la información acerca de la planificación de los nacimientos que puedan garantizar la libertad y la igualdad de los individuos y de las familias frente a su propia reproducción.

c) La reproducción de la familia. El Estado debe garantizar la protección de las mujeres y de los niños, su educación, su bienestar físico y social.

d) La promoción de la mujer y su igualdad frente al hombre respecto a la ley.

Estos principios consagrados en la Constitución y en la Ley General de Población fueron establecidos como respuesta a la dinámica de crecimiento, generada por los cambios en los modelos económicos del país, mismos que han repercutido en los siguientes fenómenos demográficos:

a) Descenso continuado de la tasa de crecimiento natural;

b) Caída de las tasas de mortalidad general y de mortalidad infantil;

c) Elevación de la esperanza de vida;

d) Descenso continuado de las tasas de fecundidad y nupcialidad;

e) El cambio de la estructura de la población;

f) La disminución de la concentración de la población; y

g) La distribución más amplia de la población en el territorio nacional.

Si bien actualmente el país puede considerarse “joven”, como se mencionó las proyecciones del Conapo han demostrado que en las próximas cinco décadas la conjunción entre la disminución de las tasas de fecundidad y de mortalidad provocará un envejecimiento general de la población.

Este cambio generacional conlleva grandes retos para el Estado mexicano, pues se requiere de una reestructuración económica, política y social para poder hacerle frente, ejemplo de ello es el aumento en los gastos de salud y prestaciones sociales que el gobierno deberá realizar para el bienestar de las personas adultas mayores.

Desde el Congreso se han concretado esfuerzos por asegurar la seguridad jurídica y la más amplia protección de las personas adultas mayores; es así que con la expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se establecieron los derechos y las garantías para propiciarles una mejor calidad de vida así como la plena integración en el desarrollo comunitario, social, político, económico político y cultural dentro del territorio nacional.

Con la inclusión de esta ley en el andamiaje legal se buscó proteger a uno de los grupos vulnerables que lamentablemente es de los más transgredidos en sus derechos, el de las personas adultas mayores.

Es deber del Estado mexicano y el de sus instituciones proveer la máxima protección posible a los derechos humanos de los grupos vulnerables que componen a la sociedad. Por ello, los adultos mayores deben gozar de un marco legal adecuado.

Pese al gran aporte que esta ley ha hecho a la sociedad, la realidad es que gran parte de los adultos mayores aún vive en condiciones de pobreza, en diferentes grados, con precarias condiciones de salud, alimentación y vivienda; además, son potenciales víctimas del abandono, el maltrato, la marginación y hasta la indigencia. Incluso dentro del seno familiar.

Debemos recalcar también, que el peso de las crisis económicas recae en este sector, cuya edad, los margina del empleo y los ingresos que pudieran ayudar a mitigar sus carencias.

Aunado a las desventajas sociales y laborales, se agregan las condiciones fisiológicas, propias de la edad; la enfermedad, la discapacidad y el deterioro emocional, agudizan poco a poco el desgaste de las personas.

Si ya resulta difícil vivir con estos efectos inherentes al ciclo de la vida de toda persona, resulta más complicado aún sobrepasarlas aislados, pues su falta de autonomía limita sus relaciones afectivas y sus roles sociales y familiares.

Como todo instrumento legislativo, la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores ha tenido que adecuarse a las necesidades que la sociedad demanda. Por ello, desde el año de su publicación, ha sido reformada en cinco ocasiones por el Congreso General, resumidas en el siguiente cuadro:

El contexto social no es el mismo en el que se expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y como todo instrumento legislativo es perfectible.

Ante ello, como legisladores, es nuestro deber el analizar nuestro marco legal y revisar el contexto general que este grupo vulnerable vive en la actualidad.

Accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación

Entre las adecuaciones necesarias que esta ley debe tener se encuentra la inclusión del derecho a la accesibilidad de las personas adultas mayores a las tecnologías de la información y comunicación.

Esta adecuación es pertinente debido a que tristemente, las personas adultas mayores viven bajo un falso estereotipo donde se les concibe como personas alcanzadas por la enfermedad, imposibilitadas para generar ingresos, improductivas e ineficientes. Si bien es cierto que en esta etapa de la vida se pierden muchas de las capacidades motrices, también lo es que el intelecto y la capacidad de crear y aprender permanecen hasta el último día de la vida de una persona.

Tomando en consideración lo anterior estimamos conveniente hacer explícito en la ley que a las personas adultas mayores también se les garantice el acceso a las tecnologías de la información, pues hoy en día aquellos que no tengan acceso a estas están excluidos, lo que favorece aún más la marginación de este grupo en particular.

En una era cuando el uso de las tecnologías de la información es cada vez más necesario, incluso para actividades que ya nos parecen lo más comunes y cotidianas, como lo es el escribir mensajes con nuestros familiares amigos a través de aplicaciones móviles o a través de redes sociales, las persona adultas mayores, se encuentran apartados.

La marginación tecnológica que este sector de la población tiene respecto a otros, surgió debido a que no fue sino hasta finales de la década de los ochenta y principios de los noventa, que el uso de las computadoras comenzó a masificarse, primero dentro de las instituciones educativas y los sectores empresariales; fue así que las personas que no han necesitado del uso de la computadora en para sus actividades laborales, han pasado prácticamente los últimos veinte años de su vida alejados de las herramientas informáticas disponibles.

La brecha generacional se ha convertido en un abismo y los tiempos han cambiado tan radicalmente que pareciera que los adultos y ancianos sin elementos mínimos de alfabetización digital no caben en este mundo de la tecnología y la globalización. Multitud de jóvenes tienen la concepción de que sus padres y abuelos son viejos, que no se encuentran al día y no se imaginan la forma en que estas personas mayores podrían entenderlos y mucho menos ayudarlos.

No podemos permitir que las personas adultas mayores queden relegadas de la sociedad del conocimiento y la información, ya que esto favorece aún más su exclusión económica y social.

Las personas adultas mayores deben formar parte del presente de una manera más activa y visible, ya que al sacar partido a las nuevas tecnologías son uno de los sectores que más beneficios obtienen.

Ente los beneficios, solo por mencionar algunos, se encuentran los siguientes: Superan los prejuicios de ser inútiles, se sienten comunicados con su familia, mantienen y amplían su red de relaciones, fortalecen su independencia, y en definitiva, se mantienen más activos y saludables psíquica y mentalmente, que es un pilar básico para el equilibrio físico y para la prevención de la dependencia.

Es claro que los procesos de aprendizaje en las personas adultas mayores son completamente diferentes a los de un niño o un adolescente. No obstante, ello no impide que se logren concretar avances en el uso de estas tecnologías.

Desde esta perspectiva, las nuevas tecnologías, y sobre todo el Internet, pueden propiciar la creación de un entorno de comunicación, que facilite el desarrollo de las relaciones interpersonales y el contacto con su entorno, independientemente de la capacidad de movilidad del individuo o de la situación espaciotemporal donde se encuentre. Esta perspectiva sin lugar a dudas va a repercutir en abrir una nueva forma de comunicación para este colectivo de personas.

Aunado a todos los beneficios mencionados con antelación, es importante hacer mención que mediante la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación, resulta ser un excelente aporte a la salud de las personas adultas mayores, ya que les permite acceder a una amplia gama de información, que es la mejor manera de prevenir. Además, el uso de nuevas tecnologías promueve la estimulación sensorial, lo que mejora funciones nerviosas y es un factor protector del deterioro cognitivo y la demencia. También contribuye a potenciar las relaciones afectivas, porque el e-mail, el chat y el celular ayudan a mantener el contacto con seres queridos que están lejos.

Accesibilidad en establecimientos públicos y servicios de autotransporte

La accesibilidad en espacios públicos y de auto transporte son de vital relevancia para que una persona de edad avanzada pueda llegar a sus citas médicas a tiempo, pueda realizar solicitudes ante instancias gubernamentales con la mayor comodidad posible, evitar hacer filas para realizar un trámite, etcétera.

Más de una persona ha presenciado como en espacios que brindan servicio al público en general, tanto públicos como privados, no cuentan con pasamanos, elevadores, rampas para acceso con sillas de ruedas e incluso, espacios reservados para personas con discapacidad, mujeres embarazadas o adultos mayores.

La misma situación ocurre en los servicios de autotransporte de pasajeros, que si bien destinan algunos asientos reservados para estos grupos vulnerables, lo cierto es que no siempre son respetados por la mayoría de los pasajeros o bien, resultan insuficientes.

Ante esa situación, es deber del Congreso promover las normas que establezcan un verdadero cambio de conciencia en la población para con ello proteger a los que más lo necesitan.

Uno de los grupos más expuestos a este tipo de situaciones son las personas adultas mayores, que de antemano ya tiene dificultades para movilizarse de un punto a otro.

Para este sector de la población es una tarea extenuante poder ingresar en los servicios de transporte público, en ocasiones tienen que empezar y culminar su trayecto de pie, pese a que haya asientos exclusivos para ellos.

Lo mismo sucede en establecimientos que prestan servicio al público, donde a pesar de tener preferencia y espacios exclusivos, depende enteramente de los ciudadanos cederle o no el lugar a una persona mayor.

Ante esa situación, la sociedad y gobierno deben actuar de manera coordinada por hacer y crear espacios que permitan hacer más cómoda y más fácil la calidad de vida las personas adultas mayores.

Por ello resulta conveniente que se establezca la obligatoriedad en la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores de establecer que todos los asientos en espacios públicos, así como en los asientos de servicios de autotransporte son preferenciales para las personas adultas mayores, tratándose en este caso específico del transporte público, pues con ello no sólo se logrará una mejor calidad de vida, sino también el respeto a los valores y la conciencia ciudadana de fraternidad, solidaridad y apoyo a quienes nos necesitan.

Justificación de la propuesta

El envejecimiento de la población representa un reto para el Estado y la sociedad. Las proyecciones oficiales indican que la proporción de niños y jóvenes será cada vez menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumenta, lo que hace que la base de la pirámide poblacional sea cada vez más angosta.

Ello hace necesario que gobierno y familias actúen para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores. En este sentido, un aspecto a combatir es la desigualdad que se presenta en la accesibilidad a los diversos bienes y servicios por parte de los diferentes sectores de población.

Desafortunadamente, los grupos más vulnerables resultan en la mayoría de las veces los más afectados por las condiciones de desventaja en la que se encuentran.

Por ello se requieren acciones afirmativas para que puedan acceder en igualdad de condiciones a cualquier bien o servicio que preste el Estado y, en su caso, para que no se queden rezagados en el acceso y conocimiento de los avances en diferentes ámbitos, principalmente en lo que se refiere a las tecnologías de la información y comunicación.

La presente iniciativa, por una parte, propone adicionar una fracción VI al artículo 4 de la Ley para incluir el término de accesibilidad, como parte de los principios rectores en la observación y aplicación de la ley. La accesibilidad se refiere a las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

En el mismo tenor, se propone que entre los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, se garantice la accesibilidad de las personas adultas mayores a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

También se propone que dentro de sus atribuciones en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantice el derecho de las personas adultas mayores a la accesibilidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet.

En consonancia con lo anterior, se propone que dentro de las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se encuentre la de implementar programas que propicien el aprendizaje de habilidades y conocimientos para el manejo de herramientas que permitan la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación.

Por otro lado, con objeto de reforzar la ley e incorporar la accesibilidad como un derecho, se propone que se reforme el primer párrafo de esta fracción para que se establezca como el derecho “De la accesibilidad a establecimientos y Servicios.” Y en la misma fracción adicionar un inciso “d” con el derecho a la accesibilidad universal.

Para lograrlo se propone que corresponda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con asientos preferentes y el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad.

En síntesis, la presente iniciativa que busca adecuar la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores para promover la accesibilidad de este sector de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a asientos preferentes en establecimientos que prestan servicios públicos y en servicios de autotransporte de pasajeros.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 4o., el primer párrafo y el inciso c de la fracción IX del artículo 5o., las fracciones XIX y XX del artículo 10 y las fracciones III a V del artículo 20; se adicionan la fracción VI al artículo 4o., el inciso d a la fracción IX del artículo 5o., la fracción XXI al artículo 10, la fracción VI al artículo 20 y la fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley

I. a III. ...

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley;

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes con las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores; y

VI. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a VIII. ...

IX. De la accesibilidad a establecimientos y servicios

a. y b. ...

c. A tener preferencia de accesibilidad en cualquier asiento en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

d. A la accesibilidad universal, por lo que las autoridades competentes deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en establecimientos públicos o privados, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores; y

XXI. Garantizar la accesibilidad de las personas adultas mayores a las tecnologías de la información y comunicaciones.

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

I. y II. ...

III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con asientos preferentes y el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;

IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor;

V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores; y

VI. El derecho de las personas adultas mayores a la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones, incluido el internet.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXX. ...

XXXI. Establecer programas que propicien el aprendizaje de habilidades y conocimientos para el manejo de herramientas que permitan a las personas adultas mayores, la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica)

Que reforma el artículo 7 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La innovación tecnológica y científica son elementos que detonan el desarrollo y crecimiento de las naciones. En el país, los avances en materia de propiedad industrial, de registro de patentes son mínimos los resultados son magros, de ahí la importancia de impulsar estas aristas del desarrollo económico.

La solicitud de registro de patentes en nuestro país es baja, pero además de esto del total de solicitudes ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), sólo 8 por ciento se realiza por mexicanos, mientras que en Japón aproximadamente 80 por ciento es ingresado por japoneses y en Estados Unidos de América 50 por ciento.

De ahí la importancia de vincular a la sociedad civil organizada con este importante tema que como ya se mencionó, es un detonante del crecimiento económico.

Argumentos

La Ley de la Propiedad Industrial destaca en el artículo 2o. cuáles son los propósitos de la misma, entre los que se pueden mencionar los siguientes: promover y fomentar la actividad inventiva; propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y el comercio; favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos; proteger la propiedad industrial mediante el otorgamiento de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen y la regulación de secretos industriales.

Es menester aludir lo que es la propiedad industrial, este derecho es considerado como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios.1

El derecho de la propiedad industrial e intelectual se encuentra consagrado desde la ley fundamental, en los artículos 28 y la fracción XV del artículo 89, que la parte conducente al respecto señala:

Artículo 28. (...)

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

(...)

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

(...)

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

(...)

Siguiendo con el marco constitucional, también es de interés mencionar lo que dispone el último párrafo del artículo 25: “La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional”. Haciendo una interpretación armónica de estos preceptos constitucionales, es de subrayar la importancia que juega la innovación, la creatividad y la inventiva en el desarrollo económico nacional, de ahí la importancia de que la sociedad civil organizada pueda estar presente en la Junta de Gobierno del IMPI, para que por medio de esta se de una verdadera promoción a este importante tema.

Hay que destacar que para que las naciones logren un desarrollo armónico y sustentable, deben fomentar la colaboración y asistencia de la sociedad en las diversas áreas; es importante reconocer que todas las personas y con mayor razón si estas se encuentran agrupadas por gremios, pueden hacer algo en beneficio de otros, lo que sin duda tiene como resultado el mejoramiento de la colectividad.

El sociólogo John Rawls establece que los individuos aceptan vivir en sociedad, para aumentar su productividad, la cual se incrementa al laborar en sociedad, cooperando con otros. Señala también que la sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas esto es, una asociación humana a la que se suman los individuos con el objeto de acrecentar los rendimientos de su propio trabajo.2

De acuerdo con el documento El IMPI en cifras, 3 las solicitudes de patente por nacionalidad en 2015, son las siguientes: México con mil 364 mientras que en Estados Unidos de América fueron de 8 mil 704; denota una clara diferencia entre una nación y otra. Sin duda, estas cifras nos demuestran que debemos de realizar acciones que fomenten la innovación científica y tecnológica en el país.

Es conocido mundialmente que salvaguardar los derechos de la propiedad industrial fomenta el crecimiento económico, incentiva la innovación tecnológica y por tanto atrae inversiones con lo que se potencian las posibilidades de crear fuentes de trabajo y nuevas oportunidades de desarrollo para las personas.

El fomento de la propiedad industrial, no es únicamente beneficiosa para las personas que detenten por ejemplo una patente, ya que también hay resultados tangibles para los consumidores, en virtud de que la gran mayoría de los avances en diversos ámbitos como son el transporte, la agricultura, la tecnología, la salud entre otros, proviene de la innovación, la creatividad e inventiva de algunas personas con beneficios colectivos.

En los últimos tiempos hemos sido testigos de la importancia que ha recobrado la participación de los ciudadanos organizados en diversas materias, por lo que no debe soslayarse el gran apoyo que han brindado para impulsar el desarrollo de la nación, es por esta razón que la presente iniciativa propone que se integren a la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dos representantes de la sociedad civil organizada en esta materia. Personas que tengan experiencia en este importante rubro del desarrollo que coadyuven al fomento de la innovación, creatividad e inventiva en pro del fortalecimiento de la propiedad industrial en el país.

El impulso de la propiedad industrial a través de la participación ciudadana, sin duda será un coadyuvante en el desarrollo y crecimiento económico que el país necesita, ya que este debe ser visto como piedra angular del desarrollo, de la creación de empleos y de la atracción de inversiones importantes.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV al artículo 7 Bis recorriéndose la subsecuente de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. La Junta de Gobierno se integrará por doce representantes:

I. a III. (...)

IV. Dos representantes de la sociedad civil organizada especialistas en propiedad intelectual, quienes tendrán derecho únicamente a voz; estos serán nombrados por el Secretario de Economía a propuesta de la sociedad civil organizada;

V. Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Educación Pública y de Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rangel Medina, David. Derecho de la propiedad industrial e intelectual, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/322/13.pdf Fecha de consulta: 5 de abril de 2016.

2 García Jurado, Roberto. La cooperación social voluntaria, UAM.

3 Información disponible en http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/60532/IMPI_en_CIFRAS_2015 .pdf Fecha de consulta: 4 de abril de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica)

Que expide la Ley General de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Rural y Patrimonial Sustentable, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Rural y Patrimonial Sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo sostenible es entendido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como la satisfacción de “las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

A nivel mundial desde mediados de la década de los años setenta del siglo pasado, diversos organismos internacionales señalaron la necesidad de replantear la forma de crecimiento y desarrollo de las ciudades, principalmente de los que entonces eran conocidos como países del Tercer Mundo.

Desde esa década se anunciaban los problemas que el crecimiento descontrolado y migración a grandes ciudades generarían; por citar algunos ejemplos: la construcción de vivienda de baja calidad en lugares no aptos para ello; falta de infraestructura básica como drenaje, luz y agua; y el uso de cauces de ríos y lagos para convertirse en vertederos de desechos humanos y residuos sólidos.

Además, debemos incluir que la capacidad de sustentación o capacidad de carga de un territorio concreto, para una especie dada, significa el máximo de población que puede ser mantenido de manera indefinida, sin que se produzca una degradación en la base de recursos que pueda significar una reducción de la población en el futuro. En pocas palabras, es la capacidad de sustentación o de sostenimiento en el planeta Tierra de la especie humana.

Un primer informe sobre la capacidad de sostenimiento de la Tierra sobre la vida humana y sus actividades es el informe oficial estadounidense encargado por el presidente Carter en 1977 denominado “El mundo en el año 2000”, en el cual se afirmaba que: “las tendencias que el presente estudio refleja sugieren reiteradamente un proceso de degradación y empobrecimiento de los recursos naturales de la Tierra”. Hay muchas áreas donde ya no puede darse por supuesta la capacidad del medio ambiente para proporcionar bienes y servicios, por dos razones: en primer lugar, a medida que aumenta la población y el consumo per cápita, la demanda de bienes y servicios ambientales está superando la capacidad del medio ambiente para proporcionar los mismos; y segundo, en muchos ámbitos los ecosistemas que proporcionan los bienes y servicios están siendo socavados, suprimidos o envenenados.

Es posible que sólo cuando ya esté bien entrado el Siglo XXI alcancen a percibirse cabalmente los efectos de las crecientes concentraciones de dióxido de carbono, del agotamiento del ozono estratosférico, del deterioro de los suelos, del incremento de la introducción de sustancias químicas tóxicas complejas y persistentes en el ambiente, y de la extinción masiva de especies.

Sin embargo, una vez que esos problemas ambientales del mundo se hagan palpables, será muy difícil revertirlos. En realidad, pocos o acaso ninguno de los problemas abordados en el estudio pueden remediarse con soluciones inmediatas de tecnología o de directrices; lejos de ello, están inextricablemente unidos a los problemas sociales y económicos más desconcertantes del mundo.

Quizá los problemas más inquietantes son los que se refieren a que el incremento demográfico y la pobreza conducirán a graves reducciones a largo plazo en la productividad de los sistemas de recursos naturales renovables. En algunas regiones, la capacidad de los sistemas de recursos naturales para el sostenimiento de poblaciones humanas está ya seriamente menoscabada por los empeños de las poblaciones actuales que luchan por satisfacer sus necesidades inmediatas más desesperadas, y esos daños amenazan con empeorar”.

En consecuencia, la noción de capacidad de sostenimiento sólo tiene sentido en relación a todo el planeta, y depende además del nivel tecnológico y la organización social en un estadio histórico dado.

Un claro ejemplo de esta capacidad de sostenimiento del planeta, se observa en la parte de producción fotosintética de la Tierra, de acuerdo al biólogo Peter Vitousek de la Universidad de Stanford: la producción primaria neta de fotosíntesis de la tierra es la cantidad de energía solar fijada por las plantas en la fotosíntesis, menos la energía utilizada por las mismas plantas, lo que constituye la energía bioquímica que sustenta todas las formas de vida animal, el total de los recursos alimentarios del planeta.

Pues bien, en su estudio se calculó que el 40 por ciento de la producción primaria neta anual mundial de la fotosíntesis terrestre se emplea directamente en satisfacer necesidades humanas, o es indirectamente utilizada o destruida por la actividad humana. La proporción podría duplicarse, alcanzando el 80 por ciento en el año 2030, si prosiguen los ritmos actuales de crecimiento de la población y el consumo. Mientras acaparamos una parte cada vez mayor de la energía de la Tierra, los ecosistemas naturales son degradados o destruidos cada vez con mayor rapidez.

La sostenibilidad es un paradigma para pensar en un futuro en el cual las consideraciones ambientales, sociales y económicas se equilibran en la búsqueda del desarrollo y de una mejor calidad de vida. Estos tres ámbitos –la sociedad, el medio ambiente y la economía– están entrelazados. Por ejemplo, una sociedad próspera depende de un medio ambiente sano que provea de alimentos y recursos, agua potable y aire limpio a sus ciudadanos.

También, la sostenibilidad ha sustituido la forma de crecimiento y desarrollo económico de los países que imperó desde la segunda mitad del Siglo XX con sus nefastas consecuencias sociales y ambientales y que hasta hace poco tiempo, eran consideradas como inevitables y aceptables. Sin embargo, ahora comprendemos que el crecimiento y desarrollo de los países no deben significar el deterioro ambiental y la disminución de nuestros recursos naturales.

Hoy, la cosmogonía de los pueblos originarios de Oceanía, Asia y Latinoamérica, nos obliga a crear programas de desarrollo sostenible en donde la persona es parte de la tierra, no su propietaria. Tal y como se reconoce en la Declaración de la Tierra, la cual contiene 27 principios entre el que podemos señalar: “Los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.

Así, los ideales y principios que constituyen la sostenibilidad, incluyen conceptos amplios tales como: equidad entre las generaciones, igualdad de género, paz, tolerancia, reducción de la pobreza, preservación y restauración del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y justicia social, conceptos todos estos que la Declaración de Río, que surge de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también llamada Cumbre de la Tierra “Cumbre de Río” forma parte del Programa “Agenda 21”; y actualmente, de los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU, entre los que podemos señalar:

• Entender los temas locales en un contexto global y reconocer que las soluciones a los problemas locales pueden tener consecuencias mundiales.

• Comprender que las decisiones individuales de los consumidores afectan y dan origen a la extracción de recursos y a procesos de manufactura en lugares distantes.

• Poner énfasis en el papel que juega la participación pública en la comunidad y en las decisiones de los gobiernos. Las personas cuyas vidas se verán afectadas por las decisiones que se tomen deben participar en el proceso que llevará a las decisiones finales.

• Exigir mayor transparencia y responsabilidad en las decisiones gubernamentales.

Por eso, la Organización de las Naciones Unidas utiliza la sostenibilidad como un modelo general para tratar distintos desafíos interrelacionados en el mundo, creando así lo que hoy conocemos como el Programa Objetivos del Milenio o Agenda 21, que busca un desarrollo con reducción de la pobreza, protección del medio ambiente, justicia social y educación para todos.

Estas tareas, derivaron del análisis que este organismo internacional realizó durante los últimos 25 años del Siglo XX, y cuyo diagnóstico estableció que:

“El mundo se está urbanizando rápidamente. Actualmente, más de la mitad de la población mundial vive en zonas urbanas, que recibirá tres billones de personas más. La mayor parte de este crecimiento tendrá lugar en países en vías de desarrollo.”

“Las ciudades son motores del crecimiento y de creación de empleo. Son responsables por 80 por ciento del Producto Interno Bruto mundial. Y cuando están bien planificadas, gobernadas y financiadas, las ciudades pueden y deben conducir el crecimiento económico nacional. Ningún país jamás ha alcanzado un estado de ingresos medios sin urbanización adecuada.”

“... es fundamental comprender que la buena urbanización no es un resultado pasivo de crecimiento, sino un motor de crecimiento. Cuando se desbloquean los recursos endógenos, un ciclo positivo de inversión en infraestructura y servicios se desata, la urbanización siempre genera valor económico, aunque este y los costos no siempre son igualmente compartidos.”

“Sin embargo, las ventajas de la urbanización no están garantizadas. Sin una legislación adecuada, una buena planificación y un financiamiento adecuado, las ciudades pueden fallarle a sus poblaciones. El problema al que nos enfrentamos actualmente es que la mayor parte de la nueva urbanización es espontánea y no planificada. Por lo tanto, en lugar de resultados positivos, a menudo se producen externalidades negativas como la congestión, la expansión y la segregación”1

Finalmente, en el 2015, los objetivos de desarrollo del milenio fueron revisados, y los datos que se presentaron son los siguientes:

• El número mundial de muertes de menores de 5 años se ha reducido de 12.7 millones en 1990 a 6.3 millones en 2013.

• En los países en desarrollo, el porcentaje de menores de 5 años con bajo peso se ha reducido del 28% en 1990 al 17% en 2013.

• Las nuevas infecciones por el VIH se han reducido en el mundo un 38% entre 2001 y 2013.

• Los casos existentes de tuberculosis están disminuyendo, igual que las muertes entre los casos de tuberculosis sin VIH.

• En 2010 el mundo cumplió la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio con respecto al acceso al agua potable, medido por un indicador indirecto: el acceso a fuentes de agua mejoradas. Sin embargo, todavía queda por alcanzar la meta relativa al saneamiento.

Ante los resultados, se establecieron metas y trabajos sobre el desarrollo sostenible de 2015-2030, mejor conocida como Agenda de Río+15, la cual fue dada a conocer en septiembre de 2015 y que es un instrumento internacional audaz y más ambicioso que el planteado en las metas del milenio para el desarrollo urbano sustentable.

En primer lugar destaca porque descansa su efectividad en lograr la sostenibilidad, lo que implica; por una parte, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, frenar la deforestación y la desertización de los suelos; revertir la contaminación y el desperdicio del agua para consumo humanos; así como promover la generación de nuevas tecnologías para producir energías limpias.

Por otra parte, pretende modificar los patrones de consumo que tenemos en el modelo de capitalismo salvaje que hoy nos agobia; es decir, realizar un cambio cultural profundo sobre aquello que como países y humanidad en general necesitamos.

Solamente, por citar un ejemplo de los impactos en el medio ambiente que se están generando en el desarrollo de los países de manera tradicional, se observa en los bosques, los cuales cumplen un papel fundamental para acabar con el hambre en el mundo, según un informe del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (DESA) que hace un amplio análisis sobre la relación entre esos recursos y la seguridad alimentaria.

Según datos divulgados por DESA el 25 por ciento de la población global depende de los bosques para su subsistencia. Actualmente unos tres mil millones de personas dependen de la biodiversidad marina y de las costas para subsistir y hay otros 1,600 millones que dependen de los bosques. La degradación de la Tierra y la pérdida de biodiversidad están amenazando el sustento de más de mil millones de personas que viven en zonas secas.

Ante ello, países como Ecuador y Venezuela cuentan con leyes generales de zonas de desarrollo sostenible. Lo mismo se observa en las comunidades autónomas españolas como la de Coruña, que han establecido como marco rector para la construcción, crecimiento y desarrollo ya sea en poblaciones urbanas, rurales y patrimoniales criterios de desarrollo sostenible.

Estos criterios operativos son los siguientes Principios:

“1.Principio de irreversibilidad cero: reducir a cero las intervenciones acumulativas y los daños irreversibles.

2. Principio de la recolección sostenible: las tasas de recolección de los recursos renovables deben ser iguales a las tasas de regeneración de estos recursos.

3. Principio del vaciado sostenible: es cuasi-sostenible la explotación de recursos naturales no renovables cuando su tasa de vaciado sea igual a la tasa de creación de sustitutos renovables.

4. Principio de la emisión sostenible: las tasas de emisión de residuos deben ser iguales a las capacidades naturales de asimilación de los ecosistemas a los que se emiten esos residuos (lo cual implica emisión cero de residuos no biodegradables).

5. Principio de selección sostenible de tecnologías: han de favorecerse las tecnologías que aumenten la productividad de los recursos (el volumen de valor extraído por unidad de recurso) frente a las tecnologías que incrementen la cantidad extraída de recursos (eficiencia frente a crecimiento).

6. Principio de precaución: ante la magnitud de los riesgos a que nos enfrentamos, se impone una actitud de vigilante anticipación que identifique y descarte de entrada las vías que podrían llevar a desenlaces catastróficos, aun cuando la probabilidad de estos parezca pequeña y las vías alternativas más difíciles u onerosas.”2

México, no debe quedar al margen de estos movimientos internacionales por mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y nuestro entorno ambiental a partir de la planeación del crecimiento del país.

Al respecto, ONU-Hábitat ha señalado que los desastres naturales sufridos en diversas partes de nuestro territorio nacional como: inundaciones, huracanes, nevadas y sequías a lo largo y ancho del país se incrementan por la falta de una planeación nacional uniforme y con estándares internacionales.

A mayor abundamiento, los acontecimientos de índole natural derivados del cambio climático que afectan a todo el planeta y los desastres humanos como el derrame petrolero en el Golfo de México de hace algunos años, obligaron a nuestro país, a establecer mecanismos de preservación de las zonas naturales y patrimoniales de los estados afectados; por citar un ejemplo, en Veracruz, estado que cuenta con zonas arqueológicas como la Venta y Tajín, mismas que están protegidas por la federación, a través de la Ley General de Monumentos y Zonas Arqueológicas; o Tlacotalpan, ciudad que forma parte del Patrimonio Cultural de la Humanidad por declaración de la UNESCO, y que en la actualidad mantiene una gran presión en su territorio para la fundación y crecimiento de la zona urbana.

A lo anterior, debemos sumar, la desecación de los humedales, ríos, lagunas, así como el incremento de la desertificación de grandes extensiones del norte, centro y algunas partes del sur del país. Como botón de muestra, los bosques y selvas de nuestro país se encuentran en grave peligro de desaparición, pues de acuerdo con la FAO, la tasa de deforestación anual en México, es de uno por ciento anual, lo que equivale a perder casi cuatro veces el territorio del estado de Tlaxcala, en consecuencia, nos colocamos en el segundo lugar a nivel mundial con la tasa de deforestación más alta.

El cambio en la vocación el uso de suelo, de conservación, rural y forestal a ganadero y agrícola, ha derivado que en la actualidad la superficie dedicada a la producción bovina en México, corresponda al 57 por ciento del territorio nacional y sigue en aumento; mientras que la superficie forestal de 2000 a 2004 disminuyó de ocho punto seis millones de hectáreas a seis punto uno, según indica la FAO.

A ello debemos adicionar que el incremento y aparición de nuevas zonas metropolitanas en México y que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hasta el 2015 eran 59, en donde habita alrededor del 60 por ciento de la población nacional ha generado la desaparición o degradación del suelo de conservación, rural.

Lo anterior da cuenta de que no podemos seguir las políticas de crecimiento y desarrollo urbano de hace 30 o 40 años. Los gobernados y principalmente el medio ambiente nos obligan a buscar estrategias de crecimiento sustentable, en donde el desarrollo urbano y rural, el comercio, la economía y la producción del país nos plantea un nuevo reto, crear figuras que en un largo plazo nos permitan cohabitar a todos los seres vivos con respeto de unos a otros.

Este es el reto que como país tenemos en la actualidad, hoy debemos cambiar la visión de crecimiento y desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y de nuestras zonas patrimoniales que hasta hoy hemos creado. Hoy debemos crear políticas públicas sustentables para dejar de apropiarnos del suelo y el medio ambiente, para nuevamente coexistir como parte de este territorio.

En consecuencia, debemos crear marcos legales en lo federal que nos permitan cumplir los objetivos del milenio que México, pues a nivel estatal y municipal ya existen ordenamientos normativos en materia de desarrollo urbano sustentable.

Claros ejemplos de lo anterior, son la creación de la primera ciudad sustentable “Nuevo Juan de Grijalva en Chiapas” y las eco-etnias en el Estado de México, que fueron creadas y se desarrollaron durante la administración del Presidente Enrique Pena Nieto, mismas que muestran que en la generación de desarrollo urbano debemos forjar nuevos paradigmas de espacio de ciudades y hacia donde debemos dirigir los esfuerzos para la fundación y crecimiento de ellas.

Ahora bien, el artículo 27 constitucional establece en su tercer párrafo: “...La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;...”

En lo que tiene que ver con la Ley General de Asentamientos Humanos, que es la disposición legal reglamentaria del párrafo citado con anterioridad se establece:

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante: I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población; II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización; III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional; IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población; V. El desarrollo sustentable de las regiones del país; VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias; VII. La descongestión de las zonas metropolitanas; VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas; IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población; X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación; XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población; XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos; XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población; XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población; XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular; XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos. XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

En virtud de lo anterior, y en el marco de lo que establece en los artículos 4 y 26 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales derivado de la modificación constitucional realizada en 2011 establecen como derecho humano el contar un medio ambiente sano y limpio, el derecho de participar en la planeación nacional, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la Iniciativa de Ley que tiene como fin establecer las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Urbana, Rural y Patrimonial para el desarrollo urbano del país, lo anterior en términos de lo que establece el artículo 73, fracciones XXIX-C y XXIX-G, respectivamente, en materia de asentamientos humanos y protección al medio ambiente.

Estas cinco directrices estratégicas, se convertirán en las acciones públicas y políticas de ejecución en territorio de lo mandatado en la Ley General de Asentamientos Humanos, es decir, serán las pautas de orientación, diseño y elaboración de los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico al que se le adiciona el componente patrimonial de crecimiento del país, para que éste se realice con lineamientos internacionales de sustentabilidad e integralidad socio-ambiental, bajo las siguientes vertientes:

1. Directrices generales para la programación, coordinación y participación, la cual se refiere a la participación de las autoridades y la sociedad en la creación del programa de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial sustentable.

2. Directrices generales para las actuaciones o Directrices relativas a las actividades económicas y al empleo. En ella se establece los criterios para el desarrollo de una nueva forma generar económica y riqueza para el desarrollo sustentable del país.

3. Directrices relativas a las infraestructuras y equipamientos básicos. Estos criterios se refieren al crecimiento y desarrollo de las ciudades, así como las comunidades que existen para que estas se realicen con pleno respeto al medio ambiente.

4. Directrices relativas a los servicios y bienestar social y Directrices relativas al medio ambiente. En ellas se señalan todas aquellas acciones que se requieren ejecutar desde el gobierno y la sociedad para alcanzar un desarrollo sustentable, es decir, con criterios económicos, sociales y ambientales sustentables.

5. Directrices particulares atendiendo a la calificación de las zonas. Estas se refieren al tema de ubicación de zonas urbanas, periurbanas, de comunidades indígenas, patrimoniales para con ellas establecer el tipo de acciones para el desarrollo sustentable del país.

En consecuencia, estas directrices, se convertirán los instrumentos de ordenación del territorio nacional que pueden extenderse indistintamente sobre territorios rurales y urbanos, resultando el instrumento de planificación más apropiado para organizar y materializar un marco de relaciones urbano – rurales y de zonas patrimoniales adecuado al principio de complementariedad entre los espacios.

La iniciativa que se presenta consta de cuatro títulos, 77 artículos y cuatro transitorios. El Título primero es el relativo a los preliminares, en donde se incluyen las disposiciones generales y atribuciones de las autoridades.

El Título Segundo es el relativo a la planeación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial sustentable del país a través de las directrices generales para establecer de manera puntual y clara cómo se elaborarán los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial a nivel nacional.

En el Título Tercero se propone aquello que tiene que ver con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable, consta de tres capítulos, en donde se presenta el seguimiento y evaluación de este instrumento.

Por último, el Título Cuarto, tiene que ver con la ejecución y vigilancia del programa, consta de dos capítulos y ocho artículos.

Sin duda alguna, el cambiar el paradigma de planeación, diseño y ejecución del desarrollo urbano, ordenamiento del territorial, ecológico y patrimonial de manera sustentable, son un reto que debemos asumir hoy en beneficio de esta generación y de las futuras, para alcanzar una sociedad igualitaria, con una economía sólida fundada en el pleno respeto del medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable

Único. Se expide la Ley General de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable, para quedar como sigue:

Título Primero
Preliminar

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general, reglamentaria del tercer párrafo del artículo 27 Constitucional, y tienen por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial sustentable nacional.

II. Encauzar las actividades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo al desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial sustentable del país.

III. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional del Programa de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable;

IV. Las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas y de la Ciudad de México, conforme a la legislación aplicable;

V. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta Ley, y

VI. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan para alcanzar los objetivos y prioridades del Programa, así como de los programas que de éste deriven para el desarrollo sustentable del país.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula esta ley.

Artículo 2. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad económica, social y de sustentabilidad.

Artículo 3. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, medio ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los objetivos de desarrollo sustentable de Naciones Unidas.

Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacional en lo social, económico y ambiental de los habitantes del país;

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social, ambiental y cultural del pueblo; impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno para alcanzar el desarrollo sustentable;

III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un medio ambiente adecuado para el desarrollo sustentable de la población;

IV. El respeto irrestricto de los derechos humanos, de las libertades y derechos sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales con criterios de sustentabilidad;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre para lograr un desarrollo equilibrado del país promoviendo la descentralización de la vida nacional, a través del desarrollo sustentable.

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica, social y de sustentabilidad;

VII. La perspectiva cultural de las políticas públicas nacionales de modo sustentable.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Convenio: El acuerdo de dos o más entidades federativas; de estas con los municipios o de la Ciudad de México, así como entre municipios y demarcaciones territoriales para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones en materia de planeación del desarrollo sustentable.

Desarrollo sustentable : Es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Desarrollo urbano sustentable: El proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea.

Directrices generales : Son aquellos instrumentos de ordenación territorial derivados de las características del suelo rural y urbano que aplican fundamentalmente en una zonificación de territorio y concretan una normativa para los diferentes usos y actividades de la población y que evidentemente tendrán que tomarse en cuenta en la elaboración y ejecución del plan nacional y programas que resulten aplicables.

Directrices generales para la programación, coordinación y participación : Son aquellas líneas de acción que comprenden la planeación, el diagnóstico y la recopilación de la información para diseñar zonas territoriales de acuerdo a sus características, en donde han de incluirse medidas apropiadas para la conservación y mejora pre-activa del suelo, los recursos hídricos, la diversidad biológica y del paisaje tradicional, el desarrollo sustentable e identificar las mejores oportunidades de orientación de las actividades sociales, económicas, medio ambientales y culturales.

Directrices generales para las actividades económicas y el empleo : Son aquellas líneas de acción que comprenden la planeación, el diagnóstico y la recopilación de la información de los principales rasgos económicos, infraestructurales, sociales, económicos, culturales y ambientales de las zonas, para ser utilizadas en la toma de decisiones; la adopción de estrategias de desarrollo sustentable y la ejecución de acciones por parte de las autoridades involucradas.

Directrices relativas a las infraestructuras y equipamientos básicos : Son aquellas líneas de acción que comprenden la planeación, el diagnóstico y la recopilación de la información de la zona para dotar de infraestructura y equipamiento de acuerdo a sus características y apegadas al Programa de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable Federal y Local vigentes.

Directrices relativas a los servicios y bienestar social, igualdad de género o Directrices relativas al medio ambiente : Son aquellas líneas de acción que comprenden la planeación, el diagnóstico y la recopilación de la información de la zona para implementar diseños generales que incluyan las actuaciones precisas para que la prestación de los servicios públicos básicos (sanidad, educación, cultura, servicios sociales, seguridad ciudadana) y se realicen en todas las zonas aplicando un criterio de igualdad entre su población y en relación con los núcleos urbanos.

Directrices particulares atendiendo a la calificación de las zonas : Son aquellas líneas de acción que comprenden la planeación, el diagnóstico y la recopilación de la información de la zona para realizar criterios elementales sobre el cómo puede enfocarse la adopción de estrategias de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial sustentables que tengan por objeto el revitalizar aquellas zonas que carezcan de elementos de desarrollo económico, social, cultural y de medio ambiente.

Ejes estratégicos: Son aquellas decisiones fundamentales tomadas por las autoridades competentes que tiene por objeto asegurar una mayor eficacia y eficacia del Plan Nacional y los Programas en materia de desarrollo sustentable.

Mancomunidad: Es la asociación libre de municipios y de estos con las demarcaciones territoriales dentro del marco jurídico nacional, con el objeto de que se preste un servicio se dote de infraestructura conjuntamente para beneficio de sus habitantes.

Núcleo de población: Es el fenómeno urbano de personas con todas las consecuencias que su régimen jurídico implica, y que se caracterizan por su proximidad entre sí por consolidar un área urbana, que necesita ser dotada de servicios urbanísticos comunes que lo identifican.

Núcleos rurales: Son los asentamientos de población necesitados de dotaciones y servicios que no se ubican en suelo urbano.

Núcleos urbanos: Es el área habitada o urbanizada contigua y edificada, con usos de suelo de naturaleza no agrícola, y que partiendo de un núcleo central presenta continuidad física en todas direcciones hasta el ser interrumpida en forma notoria, por terreno de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua.

Ordenamiento territorial: Es la técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio, e incluye normalmente una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea el país como un todo o una subdivisión político-administrativa del mismo.

Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

Plan de zona : Consiste en la información relevante aportada por la caracterización de la zona, y debe reflejar con fidelidad y carácter sintético su particular diagnóstico sobre aspectos económicos, culturales, sociales y ambientales.

Planeación: La ordenación racional y sistemática de acciones en base al ejercicio de las atribuciones del ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural y de protección al ambiente para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y tiene como propósito la transformación de la realidad del país para conseguir el desarrollo sustentable.

Planeación nacional del desarrollo sustentable : al aprovechamiento racional de los recursos naturales y tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y que esta ley establecen.

Programa de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial sustentable: El instrumento de planeación que establece la ordenación económica, social y ambiental del país con el propósito de conseguir el desarrollo sustentable.

Zonas ambientales frágiles: Son aquellas en que están propensas a la intervención de carácter antrópico que desencadenan una serie de alteraciones del ecosistema que pueden ser irreversibles en donde las poblaciones humanas normalmente son pequeñas y, a menudo no han aumentado de tamaño ni densidad, en consecuencia, sus habitantes no constituyen amenaza a la zona.

Zonas intermedias: Son aquellas que cuentan con un sistema económico relativamente importante, basado en determinadas actividades agrarias, industriales y servicios de transformación y comercialización; y que poseen densidades poblacionales medias o incluso altas que se mantienen o crecen con pirámides poblacionales más o menos equilibradas. Además cuentan con dotaciones en infraestructuras, equipamientos y servicios razonablemente buenos, y un medio ambiente sensiblemente afectado por los efectos de la ocupación humana y por la extensión e intensificación agraria y la industrialización agroalimentaria.

Zona metropolitana: Es el conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales, donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación territorial que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.

Zona patrimonial: Son aquellas que comprenden obras construidas y espacios urbanos que en forma individual o en conjunto revelan características culturales, ambientales, sociales, históricas, artísticas o antropológicas que expresan y fomentan la cultura. Pueden representar formas o tipos tradicionales derivados de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos o corresponder a obras singulares y expresiones originales; en ambos casos son ejemplos relevantes porque contribuyen al conocimiento de la arquitectura y el urbanismo.

Al formar parte de la riqueza cultural colectiva, sirven para fortalecen la identidad local y nacional, así como potenciar el conocimiento de nuestra propia realidad, por lo que se encuentran regulados en la ley respectiva.

Zonas a revitalizar: Son aquellas que poseen reducidas densidades de población, habitualmente envejecida, feminizada y en regresión con ausencia de relevo generacional y que generalmente son de poca extensión territorial.

Zona rural: Es la agrupación de construcciones no bien identificables e individualizados en el medio rural que se caracterizan por su dispersión entre sí, y por necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas y de servicios comunes.

Zonas periurbanas: Son los núcleos que gravitan en torno a una ciudad y presentan un crecimiento urbanístico intenso, desproporcionado a la dinámica endógena e influida por fenómenos especulativos y por la dinámica de la proximidad a una urbe. El sector económico está muy diversificado, manifestando una importante dependencia de la urbe.

Zona urbana: Es la agrupación de construcciones bien identificable e individualizada en el territorio urbanizado, que se caracterizan por su proximidad entre sí, por la consolidación de una malla urbana y por necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes.

Capítulo Segundo
De las Autoridades

Artículo 5. Es responsabilidad del ejecutivo federal, conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales; las comunidades indígenas; la academia; y las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 6. El Presidente de la República, en materia de planeación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial, rural y patrimonial sustentable, tendrá además de las facultades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula esta ley, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, rural y patrimonial del país, conforme al Plan Nacional de Desarrollo;

II. Promover la participación ciudadana en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, rural y patrimonial sustentable, de manera individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, así como de las organizaciones sociales, civiles y empresariales e instituciones académicas;

III. Proponer que en las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos que establece esta ley;

IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales, con el objeto de asumir el ejercicio de las funciones que señala esta ley; y,

V. Las demás relativas y aplicables en otras disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula esta ley.

El Presidente de la República, durante los primeros seis meses de su administración deberá formular el Programa de manera coordinada con los titulares del ejecutivo estatal y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo a las metas que establece el Plan Nacional de Desarrollo.

El Programa deberá ser remitido a la Cámara de Diputados para su opinión, la cual deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al inicio de la administración pública federal.

Artículo 7. El Presidente de la República al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Programa, el cual forma parte del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 8. El Presidente de la República al enviar a la Cámara de Diputados el paquete fiscal informará del contenido general de dichas iniciativas, y su relación con el Programa y los programas anuales que conforme a lo previsto en el artículo 70 de esta ley deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 9. Los Secretarios de estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en el programa.

Además, deberán informar también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental, igualdad y cultural en función de dichos objetivos y prioridades precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas.

Artículo 10. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás normatividad aplicable en materia ambiental, económica y social, contará con las siguientes facultades:

I. Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial. En el caso del ordenamiento ecológico este deberá ser coordinado con la Secretaría del ramo.;

II. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas; y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;

III. Cuidar que el Programa y los programas que se generen en el sistema mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

IV. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la administración pública federal;

V. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del programa y los programas regionales y especiales tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, los respectivos gobiernos estatales y el Congreso de la Unión;

VI. Verificar, semestralmente la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del Programa y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Programa y los programas respectivos, y

VII. Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto del programa y los programas que se derivan para lograr la igualdad de género.

VIII. Crear y mantener actualizado el Ssistema de Planeación del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológica y Patrimonial Sustentable, para la elaboración del Programa.

Artículo 11. A las dependencias de la administración pública federal, en materia de planeación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial, rural y patrimonial sustentable, tendrá además de las facultades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula esta ley, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.

III. Elaborar programas sectoriales tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, así como las opiniones de los grupos sociales; de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Programa y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República.

V. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;

VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México;

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa.

VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

IX. Informar semestralmente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sobre las acciones realizadas respecto de la ejecución de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 13. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos;

II. Elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;

III. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;

IV. Considerar en el ámbito territorial sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México.

V. Asegurar la congruencia del programa con el programa sectorial respectivo; y

VI. Verificar la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa.

Artículo 14. La Auditoria Superior de la Federación deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Programa y los programas.

Artículo 15. El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades del Programa que deban desarrollar conjuntamente varias secretarías de estado.

Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine.

Las Entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Artículo 16. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable y se cumpla con lo establecido en el Programa.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las secretarías de estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.

El ejecutivo federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la administración pública federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Programa y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

Artículo 17. Los proyectos de Iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el ejecutivo federal señalarán las relaciones que existan entre el proyecto de que se trate y el Programa y los Programas respectivos.

Artículo 18. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva para efectos administrativos el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional de Planeación del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable

Artículo 19. Los aspectos de la planeación nacional del desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial sustentable que correspondan a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en coordinación con los titulares del ejecutivo estatal y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; y se llevarán a cabo en los términos de esta ley.

Artículo 20. Las disposiciones reglamentarias de esta ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial; así como el proceso al que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Programa y los programas a que se refiere este ordenamiento.

En el Sistema se deberá contener información relativa a:

I. Distribución del suelo nacional, urbano y rural;

II. Zonas patrimoniales y arqueológicas;

III. Zonas con declaratorias medio ambientales o que cuenten con protección internacional como humedales, manglares, arrecifes;

IV. Infraestructura básica como hospitales, centros de salud, educación, plazas públicas, juzgados, centros de justicia;

V. Medios de comunicación y transporte público, su calidad y cantidad;

VI. Carreteras federales, estatales, locales y caminos de alimentación;

VII. Zonas urbanas, rurales, agrícolas;

VIII. Zonas de comunidades indígenas;

IX. Zonas económicas identificadas por actividad;

X. Zonas metropolitanas;

XI. Zonas conurbadas;

XII. Área de cuencas, ríos, lagunas y todos aquellos cuerpos de agua que tenga el país y su calidad;

XIII. Áreas de producción y crianza de animales para alimentación;

XIV. Áreas de montañas, valles, praderas, y todos aquellos cuerpos de relieve que tiene el país;

XV. Zonas metropolitanas, su calidad de aire, agua, infraestructura básica;

Esta información será utilizada para la realización del Programa y será proporcionada por los estados y la Ciudad de México.

Título Segundo
De la Planeación del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable

Capítulo Primero
De las Directrices Estratégicas de Desarrollo

Artículo 21. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable contendrá las siguientes Directrices:

I. Directrices generales para la programación, coordinación y participación.

II. Directrices generales relativas a las actividades económicas y al empleo.

III. Directrices relativas a las infraestructuras y equipamientos básicos.

IV. Directrices relativas a los servicios y bienestar social, equidad de género o Directrices relativas al medio ambiente.

V. Directrices particulares atendiendo a la calificación de las zonas.

Para términos de esta ley, se referirá como el Programa, al Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable.

Artículo 22. En la elaboración del Programa deben tener intervención desde la fase de diagnóstico y establecimiento de la estrategia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial sustentable, las entidades federativas, los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las comunidades indígenas y la sociedad civil.

Capítulo Segundo
De las Directrices Generales para la Programación, Coordinación y Participación

Artículo 23. La ejecución de la Directriz General para la programación, coordinación y participación se realizará a través del Sistema Nacional de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable, creado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Así como con el gobernador del estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

A escala operativa, deberán tener intervención activa de la unidad de coordinación designada por el secretario del ramo, así como los presidentes municipales, jefes delegacionales, autoridades de las comunidades indígenas y la sociedad civil, quienes serán los encargados de organizar la participación y de realizar contactos bilaterales o multilaterales con las diferentes secretarias y dependencias federales, locales, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En todo caso, las Directrices Generales deberán incorporar e integrar el principio de perspectiva de género en las políticas y actuaciones con influencia en todos los ámbitos del medio, a través de pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como la económica y empleo, la educativa y formación, la sanitaria, la artística, cultural, participación ciudadana, así como los principios sociales, económicos y medio ambientales del desarrollo sustentable.

Artículo 24. En la elaboración de las Directrices Generales para la Programación, Coordinación y Participación, participarán:

I. Las administraciones locales con actuación sobre el territorio, tales como:

a) Ayuntamientos, jefaturas delegacionales de la Ciudad de México; y en su caso, las autoridades de las comunidades indígenas.

b) Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

II. Las asociaciones y colectivos con actuación sobre el territorio, tales como:

a) Grupos de acción local;

b) Organizaciones sindicales, patronales, agrarias y demás asociaciones o colectivos relacionados con el empleo y las actividades económicas implantadas en el territorio;

c) Organizaciones sin ánimo de lucro centradas en aspectos sociales (incluida la perspectiva de género, el medio ambiente, economía y cultura), con actuación en el territorio.

d) Organizaciones sin ánimo de lucro centradas en aspectos medioambientales, con actuación en el territorio.

El proceso de participación se debe organizar de manera previa y adicional a los trámites establecidos en las leyes vigentes y las que se decreten por el Congreso del estado y Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el proceso de creación del Programa respectivo.

Artículo 25. Para la elaboración se dará prioridad a la participación de las autoridades locales en la ejecución del Programa mediante la figura del convenio de colaboración, enfocados a la resolución de los principales retos y actuaciones de naturaleza o competencia de zona, localidad, municipio o demarcación territorial de la entidad federativa y finalmente a nivel nacional, a través de los siguientes criterios:

a. Se dará prioridad a las actuaciones que resuelvan problemas a escala de la zona urbana, rural y patrimonial o que repercutan sobre el conjunto de la misma, frente a las que resuelvan sólo las necesidades o aspiraciones de un único municipio o demarcación territorial. Salvo cuando existan necesidades básicas no satisfechas que se correspondan con objetivos de acción identificados en el Programa en el resto de los casos se dará prioridad al enfoque de zona o de ámbitos supramunicipales sobre el enfoque exclusivamente municipal.

b. Se apoyarán preferentemente las actuaciones de las mancomunidades de municipios, demarcaciones territoriales y entre ambos, las actuaciones que se deriven de alianzas de municipios o demarcaciones territoriales basadas en la complementariedad de los servicios prestados al conjunto por cada uno de ellos con la consiguiente especialización y economía de escala.

c. La interacción con la planificación de obras y actuaciones del congreso local, Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de las autoridades estatales, de los ayuntamientos, jefaturas delegacionales puede seguirse el criterio de complementariedad, planteando la solución de necesidades exclusivamente municipales mediante los planes de actuación, y las actuaciones de alcance nacional, estatal, supramunicipal o zonal mediante el Programa.

d. Las actuaciones del Programa deben contener un enfoque de sustentabilidad, y repercutir favorablemente sobre los aspectos económicos, sociales y ambientales de la zona urbana, rural y patrimonial.

e. Deberán crear un ambiente de cooperación y de participación adecuado para que colectivos con intereses frecuentemente contrapuestos puedan colaborar en la búsqueda de soluciones sostenibles para la zona.

f. El Programa es el instrumento que permite aplicar una política multisectorial al servicio de la nación, entidades federativas y de la Ciudad de México; en consecuencia, no debe ser utilizado como un instrumento de apoyo a determinado sector de actividad.

g. El Programa deberá contar con lineamientos que establezcan la participación en términos de igualdad de mujeres y hombres en la toma de decisiones, con particular esmero en las zonas rurales e indígenas en que existe una masculinización poblacional o laboral importante.

Artículo 26. Respecto al contenido del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa deberá tener:

a) Caracterización de la Zona . Que se entiende como la reunión información sintética de los principales rasgos económicos, infraestructurales, económicos, sociales y ambientales para ser utilizados en decisiones de la programación, diagnóstico, y la adopción de estrategias de desarrollo sustentable para la toma de decisiones sobre las actuaciones.

b) Diagnostico de Sustentabilidad. Que contendrá la información relevante aportada por la caracterización de la zona, y debe reflejar con fidelidad y carácter sintético su particular diagnosis para los aspectos económicos, sociales y ambientales.

c) Estrategia de desarrollo sustentable atendiendo al tipo de zona. Se dividirá en Zona Urbana, Rural y Patrimonial, la cual ha de ser coherente y consecuente con el diagnóstico de sustentabilidad previamente efectuado y que servirán para aprovechar las ventajas y oportunidades diferenciales de cada territorio, procurar solventar sus particulares debilidades y amenazas específicas; e incorporar la resultante del proceso de participación de las corporaciones y los agentes locales que han de ver reflejados sus principales puntos de vista en la estrategia.

Capítulo Tercero
De las Directrices Generales para las Actividades Económicas y el Empleo

Artículo 27. Las Directrices Generales para las Actividades Económicas y el Empleo deberán:

I. Procurar que los incentivos contribuyan a la multifuncionalidad económica y productiva del país con criterios de sustentabilidad.

II. Incentivar el aprovechamiento del potencial endógeno de los territorios y de las diferencias y exclusividades que presenta cada zona, entidad federativa y la Ciudad de México para promover modelos de economías apoyados en la diversidad territorial y en los activos locales con capacidad para aprovechar las oportunidades del mercado global, sin afectar el medio ambiente.

III. Aprovechar las posibilidades concretas de complementariedad que se den o puedan darse entre la zona rural y sus núcleos urbanos de referencia.

IV. Priorizar el apoyo a las actividades económicas que generen riqueza, que contribuyan al incremento del Producto Interno Bruto; generen reinversión, y que creen o mejoren el empleo en el interior de la propia zona sin poner en riesgo el desarrollo sustentable del país.

V. Centrar el apoyo en las actividades económicas que se hayan considerado estratégicas para el territorio reforzando los aspectos que permitan superar debilidades del sistema económico, o aprovechar nuevas oportunidades.

VI. Considerar el apoyo a las actividades económicas consideradas estratégicas para el territorio, a través de acciones como las de promoción, asesoramiento, formación y mejora de la calidad integral.

VII. Diseñar fórmulas de apoyo a la integración dentro de la zona urbana, rural y patrimonial de las actividades económicas a lo largo de toda la cadena de producción procurando incidir en las debilidades del sistema.

IX. Procurar que las acciones de apoyo no afecten negativamente a lugares catalogados como Patrimonial o Natural Protegida debiendo en todo momento aplicar programas de evaluación ambiental.

X. Excluir la posibilidad de otorgar ayudas a iniciativas económicas que con independencia de que a corto plazo puedan producir grandes beneficios en materia económica y de empleo, a largo plazo puedan poner en peligro o comprometer en el futuro la sustentabilidad.

XI. En el Programa se contemplara en el caso de zonas rurales, el que se incluyan medidas apropiadas para la conservación y mejora pre-activa del suelo, los recursos hídricos, la diversidad biológica y del paisaje rural tradicional.

Los programas de zona deben identificar las mejores oportunidades de orientación de las actividades.

En zonas rurales con lugares que cuenten con Declaratoria de Zona Patrimonial o de Patrimonio Cultural, y Zonas Naturales Protegidas, especies o hábitat protegidos, los compromisos adoptados deberán corresponder a los objetivos de conservación de la zona.

XII. Incluir en su caso, actuaciones de apoyo a la agricultura o ganadería ecológica, mismas que incidirán tanto en los aspectos clave de la producción como en las imprescindibles fases de transformación y de comercialización, apoyando que dichas fases se realicen en la mayor medida posible en o desde la zona rural.

En lo que se refiere a la producción, se procurará apoyar las técnicas encaminadas al ahorro de agua, recursos y energía, a la eliminación de la contaminación de suelos y aguas, y a la protección de la diversidad biológica y del paisaje rural tradicionales.

En cada caso se procurará la mejor integración posible de las actividades agrarias propias de una explotación territorial tradicional: agricultura, ganadería extensiva, granja, apicultura, el cultivo de especies medicinales, aromáticas o forestales, y el cuidado y aprovechamiento multifuncional.

Artículo 28. Para la conservación de algunas actividades agrarias tradicionales, se deberá prestar especial atención a su conservación, principalmente cuando se encuentren amenazadas como consecuencia de la globalización o de circunstancias del mercado, y que tengan un apreciable valor cultural o ambiental, incluido el valor paisajístico.

En el caso de las actividades basadas en variedades y razas autóctonas, y de las actividades tradicionales integradas basadas en sistemas extensivos de aprovechamiento de los recursos naturales, estas se realizaran contribuyendo con ello al mantenimiento de agrario y de preservación de los ecosistemas con una alta diversidad biológica de acuerdo a las características de producción de la zona.

Artículo 29. En zonas rurales a revitalizar y zonas rurales intermedias con elevada proporción de municipios rurales de pequeño tamaño, se debe incluir en los planes de zona las actuaciones precisas de apoyo a:

a) Los establecimientos comerciales destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población rural.

b) El fortalecimiento y mejora de la venta ambulante a través de mercados públicos de productos básicos.

c) La creación de nuevos servicios comerciales integrales a domicilio basados en plataformas de comercio, entre los que se encuentran productos de alimentación, farmacia, vestido, cultura, servicios bancarios elementales.

d) La instalación de centros multiservicios albergando un pequeño comercio, centro social, hostelería, servicios bancarios, internet, entre otros.

e) Si entre los sectores económicos estratégicos para el territorio se incluye el turismo rural o alternativo, se deberá incluir en el Programa un subprograma de dinamización turística que permita avanzar en la puesta en valor de los recursos turísticos locales con enfoque de zona, con particular atención al patrimonio natural, cultural y gastronómico para fomentar un tipo de turismo de calidad, estable y sustentable. Además de apoyarse en las diferencias y exclusividades que ofrece cada territorio.

En caso de existir en la zona determinados productos turísticos consolidados, los esfuerzos se centrarán en mejorar la calidad del servicio, prestando una especial atención a la profesionalización y formación del personal encargado de prestar el servicio, así como su grado de sustentabilidad, y en términos de la ley de la materia.

En el caso de que la actividad se apoye en determinados elementos del patrimonio natural, cultural u otros recursos endógenos entre los mecanismos de incentivo se incluirán condiciones para que las empresas turísticas sean incluidas de forma efectiva en la conservación o restauración de dichos elementos.

Artículo 30. En aquellas zonas ambientalmente más frágiles, entre las que se encuentran las zonas naturales protegidas, zonas de montaña, zonas con biodiversidad amenazada establecidas en el Programa, las autoridades de los estados y de la Ciudad de México, deberán observar la implementación de actividades, que no supongan masificación de usuarios ni requieran equipamientos que pongan en riesgo el equilibrio ecológico de la misma, y deberán diseñarse de forma cuidadosa e integrada en el paisaje.

En estos casos se adoptarán disposiciones especiales para garantizar la sustentabilidad de las actividades de turismo activo y de aventura.

Artículo 31. La Programa deberá considerar para las zonas rurales los siguientes criterios:

I. En las zonas rurales en que existe una masculinización poblacional o laboral importante, diseñar la estrategia de desarrollo sustentable y las acciones de apoyo a las iniciativas empresariales introduciendo una acción afirmativa hacia las mujeres, jóvenes, personas discapacitadas y de la tercera edad.

II. Donde existan posibilidades, fomentar las actuaciones de la recuperación y de formación en materia de oficios tradicionales y de actividades artesanas características o exclusivas del territorio y constituyentes del patrimonio rural, que sean susceptibles para el desarrollo del medio de manera sustentable. .

III. Procurar y mejorar mediante incentivos diferenciales la estabilidad y permanencia de los distintos profesionales de los servicios públicos básicos en las zonas rurales, en particular en las zonas más aisladas y remotas para mejorar la calidad de prestación de sus servicios.

IV. Fomentar la adaptación de las empresas a la implantación del teletrabajo, particularmente en las zonas con dificultades de comunicación –zonas rurales aisladas- y en aquellas zonas periurbanas con elevado número de desplazamientos asociados a la localización del trabajo.

Capítulo Cuarto
De las Directrices Relativas a Infraestructura y Equipamiento Básico

Artículo 32. Las Directrices Generales relativas a Infraestructura y Equipamiento Básico deben contener y establecer cuando menos:

I. Carácter general para que las actuaciones que se programen puedan considerarse sustentables, es decir, no deberán causar efectos negativos significativos sobre ningún lugar declarado por organismos internacionales y por autoridades federales y locales como áreas naturales protegidas.

II. En todo momento se deber asegurar que las actuaciones a desarrollar cumplan con lo establecido en la normativa de aguas y en la planificación hidrológica, garantizando la conservación del dominio público hidráulico y el respeto a las zonas inundables.

III. La localización de las infraestructuras y equipamientos deberán procurar su asiento sobre las áreas comparativamente de menor valor ecológico y paisajístico.

En consecuencia, su diseño seguirá criterios de adaptación al paisaje circundante, entendido según sus elementos básicos de: color, forma, textura, línea, escala y carácter espacial.

Artículo 33. Las Directrices Generales relativas a Infraestructura y Equipamiento Básico, tendrán como ejes rectores los temas relativos a:

I. Vías de Transporte.

II. Transporte Público.

III. Tecnologías de la Información y Comunicación.

IV. Agua.

V. Residuos.

Artículo 34. Las Directrices Generales relativas a Infraestructura y Equipamiento Básico en materia de vías de transporte deberán:

a) Tomar en cuenta, con independencia de la categoría y tipo de la vía de que se trate para la localización y diseño de las acciones las particulares de las necesidades de transporte de la zona urbana, rural y patrimonial afectada, y la articulación del espacio rural y patrimonial de accesibilidad universal.

b) Disponer de un acceso por carretera asfaltada permeables, y en caso negativo deberán preverse la construcción de dicho tipo de acceso, de acuerdo con los objetivos del Programa y los programas de desarrollo respectivos en suelo Urbano y Ecológico, tomando en cuenta los criterios del desarrollo sustentable, en todos los núcleos tradicionales y habitualmente habitados con más de 100 habitantes.

c) Procurar su aprovechamiento para el desarrollo rural sustentable y su óptima utilización.

d) Diseñar infraestructuras de transporte bajo el principio de minimización de su impacto ambiental, en función de la calidad ambiental y la capacidad o fragilidad del medio receptor.

Artículo 35. Las Directrices Generales relativas a Infraestructura y Equipamiento Básico en materia de transporte público deberán:

I. Realizar un análisis del binomio rentabilidad/servicio que defina los límites del alcance de los sistemas convencionales de transporte público, y permita adoptar soluciones especiales de transporte público a la medida de cada zona urbana, rural o patrimonial teniendo en cuenta la economía, la sociedad y medio ambiente, así como la equidad, funcionalidad y eficiencia del servicio.

II. Impulsar la implantación de soluciones tendentes a la reducción del transporte privado y la optimización del transporte público a la vista de las necesidades de movilidad de la población del territorio, y en la medida que ello sea compatible con los principios del desarrollo sustentable.

III. Adoptar soluciones que permitan concesionar el servicio de transporte público, o bien organizar un sistema versátil de aprovechamiento del transporte, tomando en cuenta las circunstancias excepcionales de densidad poblacional muy baja o de existencia de otras dificultades para la implantación de un sistema rentable de transporte público.

Artículo 36. Las Directrices Generales relativas a Infraestructura y Equipamiento Básico en materia de tecnologías de la información y comunicación deberán:

I. Incrementar la extensión de la cobertura de internet a todos los núcleos habitados por tratarse de un servicio básico para un número creciente de actividades productivas y para la prestación de los servicios con el fin de comunicar a las zonas rurales y comunidades indígenas.

II. Generar inversiones o incentivos que establezcan la construcción de infraestructuras adecuadas para minimizar su impacto ambiental, con especial atención a la preservación de los paisajes valiosos y las áreas naturales protegidas con declaratoria internacional o federal tomando en cuenta el impacto que producen los elementos auxiliares, tales como las pistas de acceso o los servicios eléctricos de abastecimiento.

III. Incluir, en zonas rurales y comunidades indígenas, la dotación de las infraestructuras necesarias para extender la cobertura con estas nuevas tecnologías a la mayor parte posible de la población de la zona rural, estableciendo acciones para mejorar su implantación en los servicios públicos, atendiendo a las necesidades específicas de las instituciones y de los organismos públicos de la zona; así como para favorecer su penetración en las empresas locales de información, promoción y comercialización.

IV. Incluir en el Programa y los programas de zona, acciones de formación de la población local para el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, tanto básicas como en relación con su aplicación a los servicios esenciales, así como a su potencial aplicación para la formación laboral, educación de adultos y teletrabajo, con particular atención a las mujeres y jóvenes, a efecto de tener acceso a la información a las zonas rurales y comunidades indígenas.

Artículo 37 . Las Directrices Generales relativas a Infraestructura y Equipamiento Básico en materia de agua deberán:

I. Tomar en cuenta la necesidad de garantizar en todo el territorio un abastecimiento de agua apta para el consumo humano, así como el saneamiento y la depuración de las aguas residuales hasta un nivel adecuado a las previsiones y objetivos de la normativa y planificación ambiental e hidrológica.

En los núcleos donde no se cumplan los mínimos exigidos por la normativa, tanto para el abastecimiento como para el vertido, se priorizará la programación en términos de la ley de la materia.

II. Diseñar acciones relacionadas con los abastecimientos, en donde se tomará en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, así como procurar evitar, o en su caso minimizar, los efectos ambientales desfavorables de la toma sobre hábitat naturales dependientes de las aguas superficiales o subterráneas, como pueden ser ríos, arroyos, presas para captación, turberas, formaciones, entre otros.

III. Condicionar el otorgamiento de cualquier ayuda o la realización de cualquier inversión en beneficio de la entidad local responsable a la previa adopción por la misma de las medidas precisas para subsanar dicha disfunción, para las zonas rurales y comunidades indígenas donde se constate una habitual falta de mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales construidas.

IV. Garantizar la calidad de las aguas fluviales, se considera necesario mejorar los sistemas de depuración de las aguas residuales, prestándose atención especial al control de la contaminación por actividades ganaderas así como de otras actividades en auge en materia de turismo y deportes de aventura que se realicen fuera de los lugares debidamente acondicionados con depuradoras.

Se evitará la instalación de infraestructuras y de sectores industriales en las proximidades y área de influencias de los cursos de agua, cumpliendo los requerimientos de la legislación ambiental y de aguas vigente.

El Programa y los programas estatales y de la Ciudad de México, además de cumplir con la legislación vigente en materia de aguas, deberán atender la restauración de riberas, mares, ríos lagunas, y establecer políticas de conservación de la naturaleza y los posibles usos recreativos autorizados. Además, las actuaciones de restauración hidrológico-forestal para combatir la erosión, en las zonas que se requiera las cuales tendrán carácter prioritario, manteniendo la estructura y funcionalidad de las intervenciones, así como sus valores ecológicos y naturales.

V. Deberán establecer políticas públicas para la captación de agua de lluvia a través de su cosecha.

Artículo 38 . Las Directrices Generales relativas a Infraestructura y Equipamiento Básico en materia de residuos sólidos deberán:

I. Implementar mecanismos para la implantación de la selección de residuos sólidos urbanos no peligrosos en todos los municipios de más de 5.000 habitantes, y que todos los municipios de más de 2.000 habitantes dispongan de espacios públicos limpios.

II. Clausurar y restaurar todos los vertederos de residuos urbanos, agrarios o industriales, escombreras y vertederos de residuos de la construcción y demolición, explotaciones a cielo abierto que carezcan de utilidad con fines de conservación o interpretación de la naturaleza o uso turístico y demás espacios que han sido afectados por estas actividades de forma no autorizada o estén en desuso y no se haya definido ninguna obligación legal de restauración para su titular.

III. Incluir el término legal para que la secretaría del ramo publique en el Diario Oficial de la Federación el programa de gestión de residuos de cualquier tipo, y en particular, de aquéllas situadas en los espacios propensos a mayor contaminación ambiental, con el fin de disminuir y evitar riesgos para la población o el medio ambiente.

III. Priorizar las políticas y acciones en materia de gestión de residuos en donde se deben plantear junto con las instalaciones y obras necesarias, los correspondientes programas o campañas complementarios de formación, sensibilización y educación ambiental, destinados tanto a la especialización del personal involucrado en la gestión de los residuos.

IV. En las zonas rurales donde el turismo rural o alternativo sea una actividad con importancia estratégica para el desarrollo sustentable, y su despegue esté dificultado por la existencia de un problema de gestión de residuos de cualquier índole producidos en el presente se deben incluir las actuaciones especiales y las medidas correctoras precisas.

El Programa deberá en todo momento incluir actuaciones especiales para la gestión de residuos que estén afectando de manera negativa la calidad de vida de la población, de las aguas, del paisaje o la diversidad biológica del territorio independientemente del suelo y actividad que se realice.

Capítulo Quinto
De las Directrices Generales Relativas a los Servicios y Bienestar Social, Igualdad de Género y Relativas al Medio Ambiente

Artículo 39. Las Directrices Generales relativas a los Servicios y Bienestar Social, Igualdad de Género y relativas al Medio Ambiente, tendrán como ejes los temas relativos a:

I. Salud.

II. Educación.

III. Programas y Políticas Sociales.

IV. Cultura.

V. Urbanismo y Vivienda.

VI. Medio Ambiente.

Artículo 40. Las Directrices Generales relativas a los Servicios y Bienestar Social Igualdad de Género y relativas al Medio Ambiente, en materia de salud deberán:

I. Procurar que queden asegurados los servicios sanitarios básicos de atención primaria en la zona rural y comunidades indígenas, en particular de medicina de familia y enfermería, incluyendo la atención pediátrica, geriátrica y de urgencias.

II. Dar una especial atención a la prestación de este servicio en las zonas rurales a revitalizar, y en segundo y tercer lugar, respectivamente, en las zonas urbanas rurales intermedias y periurbanas en las que la mayoría de la población reside en pequeños municipios, especialmente si se trata de zonas insulares en las que se carece de núcleos urbanos de más de 30.000 habitantes.

III. Contar con un consultorio local en cada municipio o demarcación territorial, cuya capacidad y características deben ser adecuadas a la población a la que debe servir, tomando en cuenta su tendencia.

La dotación en equipamiento de estos consultorios deber ser la necesaria para poder ofrecer las prestaciones sanitarias de atención primaria de acuerdo con la cartera de servicios de atención básica y con la organización de la asistencia sanitaria.

IV. Ofrecer en cada centro de salud de la zona con carácter general atención de medicina de familia, enfermería, pediatría y atención de urgencias.

El equipamiento de estos centros debe permitirles prestar un servicio comparable con el prestado en los centros de salud de las ciudades. El Programa de zona incluirá las adquisiciones y renovaciones de equipamiento necesario para prestar dicha atención sanitaria, así como para introducir en la asistencia sanitaria de las zonas rurales las más modernas tecnologías y medios específicamente concebidos para el ámbito rural, incluida la telemedicina.

V. Adquirir los equipamientos y realizar las asistencias necesarias para acabar de implantar la historia clínica digital en el medio rural y en las comunidades indígenas.

VI. Incluir el financiamiento de acciones destinadas a mejorar continuamente la formación y al intercambio de experiencias de los profesionales de la sanidad rural, que habitualmente ejercen en condiciones de aislamiento y dispersión en relación con el grueso de sus respectivos colectivos.

VII. Promover la aplicación de incentivos profesionales para favorecer la permanencia y estabilidad laboral de los especialistas del ramo de salud, especialmente en las zonas rurales a revitalizar, y en el resto de zonas rurales con algún nivel de prioridad o en las comunidades indígenas identificadas en el Programa.

VIII. Desarrollar bases de datos y sistemas geográficos de información sanitaria que sirvan para monitorizar la localización y cobertura geográfica de los diferentes dispositivos asistenciales existentes en el Sistema Nacional de Salud.

IX. Evaluar los tiempos de acceso a los servicios desde los diferentes núcleos poblados, y mejorar la planificación, gestión y evaluación de los servicios, facilitando información que permita coordinar eficazmente la política de sanidad con las políticas de infraestructuras de transporte, transporte público y movilidad, así como acceso al agua y recolección de los residuos sólidos.

X. Desarrollar las bases de control de plagas a través de programas de fumigación en centros de abasto y distribución de alimentos, a efecto de tener una mayor calidad en los productos alimenticios y una exacta protección sanitaria.

Artículo 41. Las Directrices Generales relativas a los Servicios y Bienestar Social Igualdad de Género y relativas al Medio Ambiente, en materia de educación deberán:

I. Introducir, en el sistema educativo y en los planes de estudio, módulos y contenidos para jóvenes y mayores de la zona relacionados con el conocimiento y la puesta de valor de su propio patrimonio que contemplen la revalorización de la cultura tradicional y autóctonos, de forma que faciliten el desarrollo.

II. La autoafirmación de la comunidad, a través de la concientización e innovación, como fuente de riqueza, dinamismo y proyección de la comunidad, permitiendo identificar e integrando el territorio como su medio de vida y el espacio de desarrollo social, económico y ambiental.

Todo ello sin perjuicio de introducir cuantos matices sean precisos para adaptar la tradición local al actual marco de relaciones entre los seres humanos, en particular en materia de igualdad, de los derechos, valores y obligaciones consagrados por la Constitución, y de respeto por el entorno natural y el medio ambiente.

III. Introducir contenidos en materias que pueden resultar particularmente útiles para desarrollar capacidades personales de innovación y de competitividad que mejoren en el futuro las posibilidades del individuo y le permitan superar las desventajas inherentes al medio. Tales como, la formación para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías, cuyo impulso se considera estratégicamente prioritario.

En el plan de zona incluiría las inversiones necesarias para el desarrollo de estos contenidos especiales y complementarios.

IV. A fin de predisponer favorablemente a las generaciones futuras en pro de la sustentabilidad ambiental, las autoridades deben determinar y programar inversiones sobre materias en que se diagnostique más necesario realizar actividades y campañas de educación ambiental, identificando el estrato social que debe ser su receptor, sin olvidar atender de manera continuada la educación ambiental para los niños y los jóvenes de la zona, de manera centrada en los particulares problemas y características ambientales del territorio.

Artículo 42. Las Directrices Generales relativas a los Servicios y Bienestar Social Igualdad de Género y relativas al Medio Ambiente, en materia de programas y políticas Sociales, deberán:

I. Revisar las necesidades en función de la distribución y características de la población objetivo y las dotaciones asistenciales de la zona para detectar si existen deficiencias importantes que requieran ser corregidas mediante la programación de las oportunas inversiones.

II Priorizar programas de atención social de zonas principalmente rural y de asentamiento de comunidades indígenas con el fin de garantizar su efectividad y asegurar el derecho a que los servicios en el medio sean accesibles a todos los habitantes, prestando especial atención a las personas mayores, especialmente en las zonas rurales con elevada proporción de este segmento poblacional, y a las personas con discapacidad, sin olvidar que en determinadas zonas rurales pueden requerir una atención especial otros colectivos o materias, como pueden ser las relacionadas con la integración de la población inmigrante, o la igualdad y lucha contra la violencia de género.

III. Priorizar la dotación de equipamientos de políticas y programas sociales públicos, como residencias para la tercera edad permanentes, de día y de noche, locales de reunión, centros para personas con discapacidad, centros de juventud, refugios para casos de violencia de género, sobre las partes del territorio con ausencia, escasa dotación o inferior accesibilidad a los mismos, especialmente en los sectores de la zona rural o comunidades indígenas con poblaciones más aisladas o dispersas.

IV. Programar acciones dando énfasis en las zonas donde se presente un mayor número de violencia de género, ya sea con la dotación de un refugio de acogida de mujeres maltratadas, o con la previsión de prestación de este servicio en un centro adecuado al exterior de la zona.

V. Atender cuestiones de carácter social, a través de políticas y programas sociales aplicables en zonas rurales y urbanas, mediante las cuales se brinde certeza y seguridad social a los habitantes del país, principalmente a jóvenes en situación de calle, personas de la tercera edad, madres solteras, y en general a grupos vulnerables, en apoyos educativos a través de becas económicas y alimentarías.

Artículo 43. Las Directrices Generales relativas a los Servicios y Bienestar Social Igualdad de Género y relativas al Medio Ambiente, en materia de cultura, deberán:

I. Incluir un adecuado análisis del nivel y de la intensidad cultural de la población, y de la oferta en equipamientos y actividades culturales del territorio, e identificar las principales carencias, necesidades y oportunidades en esta materia, como base para la programación de las actuaciones.

II. Incluir por su papel esencial como base de reconocimiento y afirmación de la identidad de cada zona, un apartado relativo a la conservación, recuperación y promoción de la cultura nacional, local y preservación patrimonial

III. Generar políticas de impulso activo a la salvaguarda de tradiciones, lenguas y hablas autóctonas, fiestas locales, romerías, festivales, bienes artísticos y arquitectónicos, paisajes rurales tradicionales, así como la creación de museos etnográficos y monográficos sobre elementos de identificación de las zonas y áreas patrimoniales, y demás instrumentos de promoción, identidad e imagen de las zonas rurales y urbanas.

IV. Reconocer la necesidad de incluir componentes discordantes con el actual marco normativo, de convivencia ciudadana o de conocimiento se actualicen y adapten al mismo.

V. Incluir actuaciones de recuperación y conservación del patrimonio cultural, en atención a su propio valor intrínseco, así como actuaciones paralelas a las anteriores que además permitan su puesta en valor, como apoyo logístico clave al turismo rural o alternativo.

VI. Incluir la difusión y el fomento de los valores culturales y simbólicos de la arquitectura tradicional a través de la educación formal e informal que contribuyan a una mayor revalorización, preservación y respeto de este tipo de construcciones para su preservación.

VII. Incluir el deporte como una verdadera necesidad en el ámbito personal para mantener una forma de vida saludable, así como que resulta una sana forma de relación social, de dinamización del estado en general, e incluso de generación de recursos y de actividad económicos.

VIII. Establecer acciones que faciliten la realización de actividades deportivas sobre cavidades naturales, escarpes, ríos, glaciares, montañas, cañones y otro hábitat o elementos geomorfológicos espaciales deberán previamente conformarse por el órgano competente en conservación del patrimonio natural o geológico.

El Programa y los programas estatales y de la Ciudad de México, deberán estar orientados al fomento de actividades artísticas y culturales que tenga por objeto el desarrollo turístico y de inversión en espectáculos internacionales, en donde la inversión extranjera vea un atractivo en el país, con criterios de sustentabilidad.

Artículo 44. Las Directrices Generales relativas a los Servicios y Bienestar Social Igualdad de Género y relativas al Medio Ambiente, en materia de urbanismo y vivienda, deberán:

I. Promover la consolidación en la zona urbana, rural y patrimonial de la optimización de la prestación de los servicios básicos públicos y privados para el conjunto de la zona, y teniendo en cuenta la accesibilidad a los núcleos de cabecera desde cada uno de los demás núcleos. La ordenación del territorio, y en consecuencia la ordenación urbanística de cada entidad federativa, municipio o demarcación territorial, deben estar diseñados bajo criterios de funcionalidad a escala de la zona, con criterios de sustentabilidad.

II. Apoyar la elaboración de normas de ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial, así como de urbanismo, que respondan a una iniciativa e interés esencialmente públicos, y que los parámetros de crecimiento urbanístico, estén adecuadamente justificados de acuerdo con una prospectiva sustentable de las necesidades de ocupación de uso suelo, tanto para la edificación como para las industrias, servicios, zonas y áreas verdes, espacios públicos y demás usos urbanísticos.

III. Procurar incentivar un modelo territorial y urbano que permita mantener una estructura de asentamientos de pequeña escala, potenciando la consolidación de los núcleos que puedan actuar como cabeceras municipal a efectos de prestación de servicios, y evitando desarrollos urbanísticos focalizados y exclusivos en determinados puntos del territorio aislados o desconectados de la trama y dinámicas de los cascos urbanos preexistentes.

IV. Consolidar el sistema de centros rurales tradicionales, permitiendo crecimientos en cualquier caso continuos, compactos, seguros, resilentes, accesibles y sustentables plenamente justificados para garantizar la eficiencia en el empleo del suelo, así como la futura calidad de los servicios públicos, y la vertebración y estructuración del territorio en su conjunto.

V. En las zonas rurales periurbanas y comunidades indígenas, se debe otorgar prioridad a la elaboración de normas de ordenación territorial y urbanística, elaboradas bajo un enfoque de zona y de sustentabilidad en primera instancia que sean capaces de moderar y de contrarrestar eficazmente la habitual tendencia a favorecer una explosión y proliferación de desarrollos urbanísticos completamente ajenos a la dinámica y necesidades.

VI. Procurar fomentar la localización de áreas en relativa proximidad o colindancia con los núcleos urbanos para no aumentar la dispersión de los espacios ocupados, en condiciones que eviten molestias o riesgos para la población.

VII. Impulsar la construcción de vivienda de interés social o popular, así como en su caso la rehabilitación o mantenimiento de las viviendas existentes.

Asimismo, se impulsará la creación y construcción de ciudades sustentables promoviendo en estas la inversión de capital privado, fideicomisos o similares en donde se de en mayor proporción la participación federal y estatal con el apoyo de la mano de obra de los habitantes de la comunidad.

Artículo 45. Las Directrices Generales relativas a los Servicios y Bienestar Social Igualdad de Género y relativas al Medio Ambiente, que tienen que ver con conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales, deberán:

I. Integrar de forma real y efectiva las actividades de conservación y restauración del medio natural en las actuaciones del Programa.

II. Adoptar estrategias de desarrollo sustentable en el Programa y adaptarlas a la particular situación, fragilidad y potencialidad ambiental de cada zona, lo que permitirá compatibilizar una actividad económica continuada y diversificada en la zona urbana, rural, comunidad indígena o patrimonial con la conservación de la naturaleza, la diversidad biológica y la calidad ambiental del territorio.

Se deberán identificar fórmulas de participación, llegando a acuerdos operativos, tanto los municipios, cabildos y las autoridades de los estados, de la Ciudad de México y la federación de acuerdo a sus competencias.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus distintos ámbitos de competencia deberán fortalecer los Programa para alcanzar los objetivos del desarrollo sustentable del país.

El modelo y la estrategia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico y patrimonial sustentable que establece el Programa deben tener una clara orientación de sustentabilidad, y estar apoyado en pactos y compromisos firmes de las respectivas administraciones y agentes sociales afectados.

La adopción de este tipo de compromisos es especialmente relevante en las zonas a revitalizar, donde el nivel de exigencia y de protección ambiental es comparativamente más elevado, y las posibilidades de diversificación de los sectores económicos escasas.

También aplicaran estos criterios en las zonas intermedias y periurbanas, donde las actividades económicas y el desarrollo urbanístico presentan una gran pujanza, mientras que los valores ambientales se encuentran frecuentemente depauperados y muestran una elevada vulnerabilidad.

III. Programar acciones encaminadas al cumplimiento de sus objetivos de conservación, en zonas urbanas, rurales y patrimoniales que posean áreas naturales protegidas y declaratorias internacionales, nacionales o estatales patrimoniales. Además de una evaluación de los recursos naturales existentes en dichos espacios que pueden aprovecharse con fines de desarrollo sustentable, siempre buscando mantenerlos en buen estado de conservación.

En este sentido, las áreas naturales protegidas se configuran como un importante activo para el desarrollo turístico rural o alternativo de calidad, para que su población y entorno pueden beneficiarse.

Además de las oportunidades que brindan sus propios instrumentos de fomento otorgando incentivos especiales vinculados a la existencia del área natural protegida para iniciativas y actuaciones que puedan contribuir a un desarrollo sustentable de la zona.

IV. Incluir actuaciones de sensibilización, educación y formación de los agricultores, ganaderos, forestales, titulares de terrenos cinegéticos acerca de su papel en el mantenimiento del medio rural en general y del paisaje rural en particular, e informar y formar sobre las buenas prácticas vinculadas al buen estado de conservación de este tipo de agro - sistemas y sus procesos clave.

V. Realizar estudios prospectivos de los efectos locales previsibles sobre los ecosistemas y los principales recursos naturales que permitan proponer actuaciones concretas para mejorar el grado de adaptación del territorio a dichas previsiones. Esta actuación debería incluirse en los Programas de los estados, la Ciudad de México, municipios y comunidades indígenas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Poseer actualmente una climatología desfavorable en términos de reducida precipitación, aridez o acusada irregularidad en el régimen de lluvias.

b) Reducidas disponibilidades hídricas, o situaciones próximas a la sobreexplotación de recursos hídricos o a la saturación en el grado de utilización de los mismos.

c) Poseer ecosistemas naturales u otro tipo de sistemas productivos actualmente situados en el límite inferior de su rango pluviométrico, o en el límite superior de su rango térmico.

d) Poseer áreas naturales protegidas destinadas a la conservación de especies o comunidades indígenas.

Capítulo Sexto
De las Directrices Particulares Atendiendo la Calificación de las Zonas

Artículo 46. Las Directrices Particulares atendiendo a la Calificación de las Zonas, tendrán como ejes los temas relativos a:

I. Zonas a revitalizar.

II. Zonas Intermedias.

III. Zonas Periurbanas y Urbanizadas.

Artículo 47. Las Directrices Particulares atendiendo a la Calificación de las Zonas, en lo relativo a zonas a revitalizar deberán:

I. En el ámbito económico:

a) Fomentar el turismo rural o alternativo que pueda aprovechar mejor las singularidades y posibilidades de cada territorio, o las asociadas a la segunda residencia que puedan servir para consolidar una mínima base económica en el territorio.

b) Implementar en aquellos municipios rurales donde la viabilidad de los establecimientos comercios es reducida, estrategias para potenciar formas alternativas de prestación de los servicios comerciales, incluida la venta ambulante y los servicios apoyados en las nuevas tecnologías.

II. En materia de infraestructuras:

a) Crear estrategias que puedan incidir en mejorar la red de transporte por carretera, evitando causar daños sobre los recursos naturales y el paisaje; así como fórmulas de transporte público flexibles a la demanda de la zona, y en implantar Internet por banda ancha en todos los núcleos habitados.

b) Mejorar la red de transporte público de estas zonas, para ello es conveniente valorar que en las zonas rurales que presenten un mayor grado de aislamiento, generalmente combinado con un excelente estado de conservación de sus recursos naturales, y con una clara orientación hacia el turismo rural y de naturaleza.

Para lo cual, el aislamiento donde se ubica debe aprovecharse como activo turístico del territorio para abrir la zona a un público exigente en estos parámetros, que ha de prolongar la estancia y pernoctar en la propia zona, promoviendo con ello los servicios hosteleros derivados.

III. En materia de servicios y bienestar social:

a) Incidir en reforzar estratégicamente por lo menos los servicios sociales, sanitarios y educativos.

IV. En materia de servicios municipales:

a) Concretar fórmulas previstas de cooperación entre los diferentes municipios de la zona rural, pues su pequeño tamaño impide su correcta prestación de manera individual.

b) Evitar el despoblamiento y fomentar la permanencia de la población, se deberán poner en marcha medidas proactivas y de perspectiva de género en materia de empleo y formación, conciliación laboral y personal, que les permita quedarse a vivir y trabajar en situación de igualdad.

V. En materia ambiental:

a) Mantener altos estándares de naturalidad, de biodiversidad y de calidad ambiental coherentes con los requerimientos de las figuras de protección existentes para mejorar la capacidad del territorio para el uso turístico.

b) Potenciar los servicios ambientales para contribuir a la base económica del el territorio, trabajos estos deberán ser coordinados desde el gobierno del estado y en su caso por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 48. Las Directrices Particulares atendiendo a la Calificación de las Zonas, en lo relativo a zonas intermedias, deberán:

I. En materia de las actividades económicas y generación de empleo, deberá establecer políticas y acciones encaminadas a la mejora de la eficiencia del sistema productivo agroalimentario local; la mejora del sistema de gestión; de la calidad de los productos, y la penetración en nuevos mercados.

II. En materia de infraestructuras y equipamientos, establecer políticas y acciones que incidan en materia de ahorro y eficiencia en el consumo de agua por la agricultura, en gestión de los residuos urbanos, agrícolas y agroindustriales generados, y en la posible implantación de energías renovables como forma de diversificación económica, ahorro y mejora de la eficiencia energética.

III. En materia de servicios, controlar la alta densidad de población para alcanzar el equilibrio de la pirámide poblacional en el país para utilizarlas en el favorecimiento de economías de escala en la prestación de los servicios básicos en materia de sanidad, educación y asistencia social para su prestación a niveles de calidad adecuados.

IV. Establecer acciones y políticas públicas para la integración de la población migrante e inmigrante, que por su dedicación a las labores agrarias puede ser cuantitativamente importante para mejorar las posibilidades culturales de la población.

V. Mejorar la accesibilidad de la vivienda a las jóvenes parejas, facilitar la escolarización infantil a tempranas edades, y dotar a la zona de nuevas especialidades sanitarias y educativas. Se deberán poner en marcha medidas de acción afirmativa así como incorporar la perspectiva de género en todas las acciones que se impulsen.

V. En materia de medio ambiente, establecer criterios y estrategias orientadas a la reducción del impacto derivado de las actividades agrarias y agroalimentarias dominantes en la zona, y en la conservación de los generalmente reducidos espacios naturales

VI. Implementar acciones y políticas para la preservación y conservación de prácticas agrarias tradicionales a través de la potenciación de dichas actividades tradicionales.

Artículo 49. Se entiende como zona periurbanas y urbanizadas, aquella cuya densidad de población es alta y está en crecimiento con buenas tasas de relevo generacional.

Las Directrices Particulares atendiendo a la Calificación de las Zonas, en lo relativo a zonas periurbanas y urbanizadas, deberán:

I. Crear estrategias de desarrollo sustentable que deberán elaborarse de forma coherente con la homóloga de la ciudad en torno a la que gravitan, pues es el tipo de zona que manifiesta un nivel de interacciones urbano-rural más elevadas.

Se debe atender las necesidades permanentes de movilidad de la población entre ambos ámbitos, y en materia económica debe potenciar las actividades que en mayor medida permitan beneficiarse de la complementariedad urbano-rural, en función de las posibilidades que ofrezca la ciudad en torno a la que gravitan, para fijar empleo en la propia zona y así disminuir la dependencia laboral del área.

II. Establecer estrategias que promuevan operaciones urbanísticas generen recursos claramente suficientes para hacer frente a todos estos sobre-costos, ya que de lo contrario habrán de satisfacerse posteriormente con cargo a recursos de las administraciones públicas.

III. Priorizar los esfuerzos sobre el eje ambiental, destinados a corregir los numerosos impactos derivados de las diferentes actividades humanas, y a conservar los fragmentos de ecosistemas naturales que aún existan ríos, riberas, humedales, bosques, mares, límites territoriales.

Título Tercero
Del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable

Capítulo Primero
Del Programa y los Programas de Desarrollo

Artículo 50 - El Programa precisará los objetivos nacionales, directrices, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

En consecuencia, el Programa contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación del desarrollo a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

El Programa deberá elaborarse, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su publicación deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente; su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda.

La categoría de Programa queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 51. El Programa indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el Programa, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Artículo 52. Los programas se sujetarán a las previsiones contenidas en el Programa y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

Artículo 53. Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Programa y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.

Artículo 54. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Programa y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

Artículos 55. Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijado en el Programa, y a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

Artículo 56. Los programas metropolitanos se referirán a las prioridades de desarrollo de las zonas metropolitanas atendiendo a las necesidades, planes y actividades relacionadas con dos o más entidades federativas y de estas con la Ciudad de México, para alcanzar el desarrollo sustentable.

Artículo 57. Para la ejecución del Programa y los programas sectoriales, institucionales, regionales, metropolitanos y especiales, las dependencias, entidades federativas y de la Ciudad de México elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes.

Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí y regirán durante el año de que se trate las actividades de la administración pública federal y estatal en su conjunto, los cuales servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades que deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 58. El Programa y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, para la inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Artículo 59. El Programa y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los impactos presupuestales.

Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector. Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 60. El Programa y los programas que de él se deriven, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 61. El Programa y los programas serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al mismo, previa su aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 62. Una vez aprobados el Programa y los programas serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, estatal y de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Programa y los programas que se deriven de este será extensiva a las entidades paraestatales.

Para estos efectos, los titulares de las dependencias en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.

La ejecución del Programa y los programas podrán concertarse conforme a esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.

Capítulo Segundo
De la Coordinación

Artículo 63. El Ejecutivo Federal deberá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable, y en consecuencia, coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de este instrumento para que las acciones a realizarse por la federación, los estados y la Ciudad de México se planeen de manera conjunta.

En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades del Programa y los programas.

La coordinación en la ejecución del Programa y los programas deberá proponerse a los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, en los términos de su legislación, a través de los convenios respectivos.

Artículo 64. Para los efectos del artículo 63 el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas:

I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes para la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable.

II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico, patrimonial sustentable integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad.

III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación del Programa en el ámbito de su jurisdicción.

IV. La elaboración de los programas regionales a que se refiere el artículo 50 de este ordenamiento; y

V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados, demarcaciones territoriales y a los sectores de la sociedad.

Para este efecto la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 65. En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la administración pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 66. El Ejecutivo Federal ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriba con los gobiernos de las entidades federativas.

Capítulo Tercero
De la Participación Social en la Planeación del Desarrollo

Artículo 67. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológico y Patrimonial Sustentable, que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, así como de la sociedad civil con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Programa y los programas a que se refiere esta ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, técnicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán.

Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

En lo relativo a la participación de la sociedad civil, el Ejecutivo Federal pondrá a disposición todos los medios de comunicación e informáticos, el Programa para permitir que los ciudadanos viertan sus comentarios al respecto.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas en la elaboración del Programa y participar en la definición de los programas que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Conforme a la legislación aplicable, en el Sistema deberán preverse la organización, funcionamiento, formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para las observaciones al Programa.

Artículo 68. En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará en forma previa a las comunidades para que éstas emitan la opinión correspondiente.

Título Cuarto
De la Ejecución y Vigilancia del Programa

Capítulo Primero
De la Coordinación en la Ejecución del Programa

Artículo 69. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, deberá concertar la realización de las acciones previstas en el Programa con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

El Ejecutivo federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren procedentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

Artículo 70. La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

Artículo 71. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de derecho público, interés general y observancia general.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales.

Artículo 72. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y el techo de endeudamiento de la Ciudad de México; así como los programas y presupuestos de las entidades paraestatales deberán inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural congruentes con los objetivos y prioridades del Programa a que se refiere esta ley.

Artículo 73. El presupuesto y la financiación asignados a las diferentes acciones deben ser igualmente coherentes con las Directrices General y Particulares para las comunidades indígenas.

Artículo 74. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental se ajustarán a los objetivos y prioridades del Programa.

Capítulo Segundo
De las Responsabilidades

Artículo 75. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven, se les impondrán las sanciones a que se refieren la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos así como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 76. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley son independientes de las de orden civil, penal u administrativas, fiscales que se puedan derivar de los mismos hechos.

Artículo 77. El Ejecutivo Federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

De igual forma, serán motivo de responsabilidad a cargo de los servidores públicos, cuando no cumplan con lo establecido en los convenios que tengan que ver con Zonas Metropolitanas.

Para ello, se dará vista a la autoridad jurisdiccional correspondiente para instrumentar el procedimiento establecido por la ley en la materia, así como de su posible sanción.

De las controversias que surjan con motivo de los mencionados convenios, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre del 2018.

Segundo. Los congresos de los estados y de la Ciudad de México deberán, en un término de dos años a la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones al marco legal de la materia.

Tercero. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá a partir de la entrada en vigor del presente decreto desarrollar el Sistema de Planeación del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Ecológica y Patrimonial Sustentable, para la elaboración del Programa.

Cuarto. Una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados, contará con un término de 180 días para realizar las modificaciones a las leyes federales y generales correspondientes en esta materia.

Notas

1 Véase discursos de reunión plenaria de Naciones Unidas. 4ta. Reunión enero de 2015. Objetivos de desarrollo sostenible.

2 Véase, Desarrollo Sostenible: Lucha por la Interpretación de Jorge Reichamn. Madrid 1995.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de abril de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz González, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz , José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción VI, cuarto párrafo, adicionando un quinto párrafo y recorriendo en su orden los subsecuentes de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es el país con peor percepción de corrupción según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, Transparencia Internacional colocó a México en el lugar 34 de 34 países que la conforman, 7 de nueve que conforman los agrupados con Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica, BRICS, 17 de los 19 que conforman el G-20 y 10 de los 11 que conforman el Acuerdo Transpacífico.

Además es considerado como el país más corrupto en prácticamente todos los acuerdos comerciales que ha firmado a nivel internacional. Así lo dio a conocer el Índice de Percepción de la Corrupción 2015, publicado el miércoles 27 de enero de 2016 por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana.

Cabe recordar que México ha suscrito tres convenciones internacionales anticorrupción, por medio de las cuales se ha comprometido a cumplir con los compromisos que éstas establecen.

1. La Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

2. La Convención Interamericana contra la Corrupción.

3. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Éstas representan los instrumentos internacionales que contribuyen a sustentar las iniciativas y planes de acción anticorrupción de las instituciones gubernamentales y del sector privado en el país.

En este sentido una de las mayores áreas en el sector gubernamental propensas a la corrupción son las áreas de contratación que se encuentran reguladas en principio por la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico señalados en su artículo 3º, así como las subcontrataciones que se realizan.

Cabe señalar que en el artículo 1. de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, se especifica que dicha ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación, 28 de mayo de 2009.

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

Fracción reformada, Diario Oficial de la Federación, 28 de mayo de 2009.

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin embargo, en su fracción quinta señala:

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Sí bien señala que los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, también prevé que dichos actos quedarán sujetos a la Ley, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización, sin embargo la participación de terceros deberá de quedar limitada.

Lo que no acontece en la ley, ya que no señala limitación a través de un cierto porcentaje de permisibilidad que deba contener el contrato cuando se requiera contratar a terceros para cumplir con el objeto de éste.

Dicha limitación o porcentaje también deberá aplicar en caso de que el contrato se integré por varias partidas, esto es, el señalamiento de la limitación no podrá ser excedido en ningún caso.

Ejemplo hipotético: Si el prestador de servicios subcontrata una o varias empresas el porcentaje de subcontratación en ningún caso podrá exceder la limitación, esto es, siempre el prestador del servicio obligado a entregar el bien o prestar el servicio, tendrá que tener la capacidad para realizar por lo menos el 51 por ciento del total de la obligación contratada.

Cabe señalar que se propone que el porcentaje limitante en un cuarenta y nueve por ciento para que haya homogeneidad en la ley y no se contraponga a lo establecido por el artículo 46 fracción II inciso a) y último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cito:

Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;

II. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

a) Que el gobierno federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más de 50 por ciento del capital social.

b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el gobierno federal; o

c) Que al gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública federal o servidores públicos federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Ahora bien, para abonar a la transparencia y la rendición de cuentas se debe incluir un párrafo donde se eleve a rango de ley el hecho de que el área contratante solicite a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al cuarenta y nueve por ciento y que dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del área contratante, además de ser pública.

No obstante que lo antes mencionado se encuentra en el reglamento de la ley en mención, lo cierto es que se le debe dar el carácter de ley, ya que como sabemos los reglamentos pueden ser susceptibles de cambios sin que sean puestos a consideración del Poder Legislativo y pueden ser modificados a conveniencia con intereses que van en contra de la sociedad.

La presente iniciativa es un paso a la transparencia y rendición de cuentas, el hecho de que se solicite la documentación para ser entregada antes de la firma del contrato, sirve para que el ente contratante pueda verificar la capacidad del prestador de servicios y el porcentaje de participación que la ley establece ya que se presume que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado.

Ya que de no hacerlo así, por ejemplo, de nada sirven los listados de contribuyentes incumplidos que publica la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que tienen créditos fiscales firmes.

De igual manera se debe ejemplificar lo antes mencionado, con la finalidad de que no se vuelva a repetir como lo es el fraude del que dio cuenta la Auditoría Superior de la Federación cuando encontró que la Secretaría de Educación Pública gastó en 2013 unos 312 millones de pesos en contratos para digitalizar y ordenar documentos, pero hubo simulación de actos administrativos, así como incumplimiento en los servicios contratados, sobreprecios y pagos de servicios sin comprobar su utilidad.1 Lo anterior es sólo la muestra de lo que está pasando en el país.

Es necesario, proporcionar las herramientas necesarias a los entes contratantes para que no sean sujetos de fraudes por empresas contratadas o subcontratadas que como en el caso mencionado, lucran con los recursos de los mexicanos.

Lo anterior, dando el carácter de ley a lo establecido en el reglamento, con el fin de que no sea susceptible de modificaciones, sin la opinión y sanción del poder legislativo, además de hacer públicos los contratos que se celebran en ese rubro, para que la sociedad conozca en que se gastan los recursos públicos.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción VI, cuarto párrafo adicionando un quinto párrafo y recorriendo en su orden los subsecuentes de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Decreto que reforma el artículo 1, fracción VI, cuarto párrafo adicionando un quinto párrafo y recorriendo en su orden los subsecuentes de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 1, fracción VI, cuarto párrafo adicionando un quinto párrafo y recorriendo en su orden los subsecuentes de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar como sigue

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización, no deberá exceder del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con la dependencia o entidad obligada.

La dependencia o entidad por medio del área contratante deberá solicitar para la asignación del contrato con terceros, a la dependencia(s), entidad(es) o persona(s) que funja(n) como proveedor(es), la documentación que acredite que cuenta(n) con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá(n) de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el párrafo inmediato anterior. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del área contratante, además de ser información pública en los términos de la ley aplicable.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan celebrado o se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento.

Nota

1 http://www.animalpolitico.com/2015/02/investigan-fraude-en-la-sep-el-pr esunto-desvio-de-312-millones-de-pesos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Monetaria.

Exposición de Motivos

Siempre que hablamos de economía o de finanzas, lo primero que señalamos es que debemos impulsar el desarrollo económico de nuestro país, de manera sustentable y sostenida. Entendiendo por esto, según la Declaración de Río de 1992, a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras; además, de que sea eficiente y eficaz.

Por ello, estoy cierta, que la estrategia para alcanzar dicha sustentabilidad, debe estar basada en mejorar el mercado interno, en una mayor competitividad hacia el comercio exterior, acompañado de una mayor y mejor productividad.

En un estado de derecho como el nuestro, es decir, que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a una Constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, debemos de entender que la ley se encuentra en constante transformación y debe adecuarse a las necesidades y a las exigencias de la sociedad.

México es una nación con una franja fronteriza norte que colinda con los Estados Unidos de Norteamérica y abarca seis estados: Baja California, Sonora, Tamaulipas, Nuevo León, Chihuahua y Coahuila, con 38 municipios limítrofes; al igual que una franja fronteriza sur que limita con Guatemala y Belice y comprende cuatro estados: Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas.

Con una frontera tan dinámica, quizá la de mayor flujo comercial a nivel mundial hacia el norte y, al sur, con una integración de las economías cada vez mayor; motivan una creciente cantidad y diversidad de todo tipo de contratos en moneda extranjera.

Actualmente, el artículo 8 de la Ley Monetaria textualmente reza:

“La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.

Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su ley orgánica.

Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de instituciones de crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha transferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.

Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.”

En los últimos tiempos hemos visto que una serie de medidas han contraído la economía de esos estados fronterizos, como el alza del Impuesto al Valor Agregado de 11 a 16 por ciento, incremento en la paridad peso-dólar norteamericano, aumento en los precios de la gasolina, la recesión del país vecino al norte, etcétera, que vuelven cada vez más difícil acceder sobre todo a la divisa norteamericana denominada dólar; lo que conlleva, que las obligaciones de naturaleza pecuniaria que tanto las personas físicas como morales contraen, se vean afectadas e incidan directamente en los costos de administración, producción y liquidez.

Es el caso que dentro de la vida cotidiana de la frontera mexicana, se acostumbra contraer una serie de convenios en dólares norteamericanos, desde una dación en pago, un contrato de arrendamiento hasta una compraventa de inmueble a plazos.

Así las cosas, al momento de celebración, si bien hay una cantidad cierta en moneda extranjera, no hay certeza de su suma en moneda nacional, ya que la misma varía constantemente y generalmente a la alza.

Por lo tanto, con la finalidad de no inhibir el comercio exterior para con otras regiones, pero sí proteger al ciudadano mexicano y a la industria local, es que se somete a la consideración de esta Legislatura la presente proposición, cuya finalidad es la de que en la disposición señalada de la Ley Monetaria se contenga que todo tipo de transacciones comerciales o pecuniarias deban fijarse en moneda nacional y, en el supuesto de que se pactaran en moneda extranjera, se entienda que la misma se estipuló en cantidad equivalente a la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, al tipo de cambio libre vigente al momento de la celebración del contrato o convenio y que haya fijado el Banco de México.

En corolario, se propone una modificación al primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria para quedar como sigue:

“La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que se celebró el acto jurídico con el que se contrajo la obligación .”

Segundo, Tercero y Cuarto Párrafo, quedan como estaban.

La anterior modificación a la disposición, encuentra mayor congruencia con lo establecido en los diversos 7 y 9 de la propia normatividad que se propone sea reformada.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que se celebró el acto jurídico con el que se contrajo la obligación .

Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su ley orgánica.

Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de instituciones de crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha transferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.

Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan de cualquier forma, sean contrarias o contravengan lo previsto en esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Planteamiento del Problema

Contar con una Ley de carácter General que definiera obligaciones, coordinación y competencias a los 3 órdenes de gobierno para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia y que orientará la política nacional en esa materia, era un tema pendiente del Estado mexicano.

De manera formal, el camino inició cuando el 11 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultó al Congreso General para expedir leyes que establecieran la concurrencia de la Federación, los Estados, y el entonces Distrito Federal, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

A partir de entonces, Senadores y Diputados se dieron a la tarea de presentar iniciativas para elaborar la respectiva Ley General de Derechos de Infancia y la Adolescencia. Asimismo, el 1o. de septiembre de 2014 el Ejecutivo federal presentó una Iniciativa Preferente para expedir la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La iniciativa preferente fue turnada al Senado como Cámara de origen. En la dictaminación participaron seis Comisiones Legislativas. Se conjuntaron alrededor de cincuenta iniciativas previas. El documento original tenía ciento cuarenta y un artículos: se modificaron ciento seis de ellos, añadiéndose trece artículos, por lo que más del 90 por ciento de la iniciativa original se mejoró.

Posteriormente, la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados, en donde se modificaron 18 artículos más. Luego, en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta fue devuelta y aprobada por el Senado de la República.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA), que representa un avance sin precedentes en México para la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Título Segundo de la LGDNNyA, denominado “De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, inicia con el artículo 13 que consagra, de manera enunciativa, más no limitativa, un catálogo de veinte de derechos de la infancia y la adolescencia. Este Título Segundo tiene 19 capítulos, que corresponden a cada uno de los derechos enunciados en el artículo 13, pero el último de los derechos de las niñas y los niños que corresponde al derecho a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) no cuenta con un capítulo en el que se definan los alcances de ese derecho.

Ello es así porque en el proceso legislativo, durante la elaboración de la Ley General, una de las modificaciones que se realizaron en la Cámara de Diputados consistió en la adición del derecho veinte al catálogo de derechos de niñas, niños y adolescentes pero no se adicionó el respectivo capítulo.

Por lo anterior, esta iniciativa se presenta primero, por una razón de congruencia legislativa. Es preciso enunciar el vigésimo derecho de forma concreta para armonizarlo en los términos que se expresan los otros diecinueve derechos. También es necesario adecuar la LGDNNA para que el derecho de acceso a las TIC de niñas, niños y adolescentes cuente con un capítulo al igual que los demás derechos, en el que se desarrollen y establezcan disposiciones específicas a través de las cuales el Estado mexicano y sus instituciones garanticen el ejercicio de ese derecho.

En segundo término, también es necesario adicionar el capítulo en comento para reflejar los preceptos constitucionales y legales de la reciente reforma en materia de Telecomunicaciones, además de los tratados internacionales que consagran el derecho de acceso a las TIC, incluido el Internet y la banda ancha, el derecho a la inclusión digital, y la garantía a los servicios de comunicación y radiodifusión, además de las obligaciones que tendrán que cumplir las autoridades para hacerlo efectivo.

Argumentación

El concepto de derechos humanos es dinámico y se está fortaleciendo constantemente. Así, la globalización, la sociedad de la información y del conocimiento y la propia revolución tecnológica que vive el mundo actualmente, abren un nuevo escenario para el ejercicio o la vulneración de los derechos humanos, que además va aparejado con el acceso de la población al desarrollo.

Las TIC han dado lugar a un nuevo espacio público global llamado ciberespacio al que se ingresa a través del Internet. El acceso a los servicios de comunicación no está identificado como un derecho humano específico en sí mismo, ya que el derecho humano está constituido por el derecho a la información, al conocimiento y a la comunicación que permiten las TIC.

En efecto, ningún derecho humano es más importante que otro. El principio de interdependencia significa que los derechos humanos están conectados entre sí y para que un derecho se ejerza plenamente es indispensable la realización de otros derechos. Así, el derecho a la información y a la comunicación tiene aparejada una clara relación con el derecho a la educación, a la salud, al esparcimiento, a la no discriminación, entre otros, por lo que en virtud de este principio, es tan importante garantizar el derecho a la comunicación y al conocimiento a través del acceso a las TIC como el acceso a cualquier otro derecho humano.

El Boletín número 18, de fecha septiembre de 2014, de infancia y adolescencia sobre el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio publicado por el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), titulado Derechos de la infancia en la era digital, señala que “las TIC son herramientas que posibilitan el desarrollo de capacidades cognitivas en ámbitos sociales, políticos y económicos. Los dispositivos tecnológicos son parte de la cotidianidad de niños y niñas y han modificado las relaciones entre pares al traspasar los muros de la escuela”.1

Asimismo, en los tratados internacionales se abordan muchas dimensiones del acceso a la información, así como la influencia de las TIC en la vida de las personas.

Cabe mencionar que con la reforma aprobada al artículo 1° Constitucional, la jerarquía de los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales es de igual condición a aquellos establecidos en la propia Constitución.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, señala en el artículo 19 que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole , sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.2

Con relación a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en el año 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comentó respecto del artículo 19 del referido Pacto que: “los signatarios deberían tener en cuenta la medida en que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo y garantizar su accesibilidad a todas las personas.”3

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por el Estado Mexicano en 1990, establece en el artículo 13, numeral 1 que: “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo , sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.4

Además, el artículo 17 de ese tratado internacional señala que: “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales , en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.”

Lo anterior refleja que en el escenario internacional se encuentra establecida la garantía del derecho a la información y a la comunicación para las personas menores de edad.

En México, la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de junio de 2013 consagró el deber del Estado Mexicano de garantizar el derecho de acceso a las TIC. Esta obligación se plasmó en las leyes secundarias, de manera principal en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

El espíritu de esa reforma estructural en materia de telecomunicaciones también se reflejó en la LGDNNA en la fracción XX del artículo 13, la cual establece que niñas, niños y adolescentes tienen “Derecho a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

La garantía de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones también se reflejó en dos Capítulos más de la LGDNNyA.

El Capítulo Décimo Cuarto, titulado “Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información”, se refiere, en esencia, a los mecanismos de protección respecto a riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como a la programación y clasificación de la misma dirigida a las personas menores de edad.

El Capítulo decimoséptimo, titulado “Derecho a la Intimidad”, se refiere a que infantes y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales. Además será considerado como violación a su intimidad el manejo directo de datos por parte de medios que presten servicios de radiodifusión o telecomunicaciones que menoscabe la honra del niño, niña o adolescente.

Lo anterior significa que, aunque ya se sentaron las bases para el ejercicio efectivo de acceso a las TIC, a casi dos años de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, no hay certeza de que el Estado Mexicano esté cumpliendo concretamente con la garantía de acceso a las TIC, al Internet y a la banda ancha, así como a los servicios de telecomunicación y radiodifusión para todos los sectores de la población, en particular para infantes y adolescentes.

En ese sentido, el 14 de marzo de 2016 se dio a conocer la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares realizada por el Inegi, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y reveló que en México existen alrededor de 46.3 millones de personas que no tienen acceso a Internet.5

De acuerdo con dicha encuesta, cuyos datos son hasta el 30 de junio de 2015, aún falta que 42.6 millones de personas ubicadas, sobre todo, fuera de las zonas urbanas, accedan a dicho servicio.

Lo anterior significa que casi la mitad de mexicanos no tiene acceso a Internet, siendo éste es uno de los principales instrumentos de las telecomunicaciones para acceder a la información, transmitir información y conectarse con el mundo.

En el caso de niñas, niños y adolescentes es fundamental cuenten con Internet para su educación y formación académica. Es importante que puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones, así como a los de radio y comunicación, porque actualmente la sociedad del conocimiento requiere que toda la población tenga condiciones de conectividad para poder acceder a la información. Muchos materiales y temas que se utilizan en el proceso educativo son accesibles por esta vía. Como ya se expuso, el acceso y la conectividad son un elemento indispensable para garantizar el acceso a varios derechos.

No se puede permitir que estando consagrado el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet en el artículo 6° constitucional, esto es, dentro del capítulo “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, aún existan 42.6 millones de personas, -principalmente fuera de las zonas urbanas- que falten por acceder a dicho servicio, y entre ellos se encuentran niñas, niños y adolescentes. Al analizar los datos de las personas que se encuentran marginadas de esos servicios, la Encuesta reveló que los estados con menor penetración de Internet son Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Guerrero y Tlaxcala, es decir, entidades donde se concentra la mayor pobreza y desigualdad social en el país.6

De conformidad con el estudio desarrollado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) México, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval, denominado Pobreza y Derechos Sociales de Niños, Niñas y Adolescentes en México , en el año 2012, 21.2 millones de personas menores de doce años estaba viviendo en condiciones de pobreza, de los cuales, 4.7 millones se encontraba en pobreza extrema. Es decir, que en 2012, de los 40 millones de habitantes que estaban viviendo la etapa de la infancia o la adolescencia, el 53.8% se encontraba en una crítica condición de pobreza extrema.

Resulta necesario realizar acciones afirmativas concretas y específicas para garantizar a niñas, niños y adolescentes el acceso al Internet y la banda ancha, lo cual representa un elemento para impulsar el crecimiento y disminuir las brechas de desigualdad entre la población infantil y adolescente de todas las regiones del país y potencializar su educación.

Por ello, como una acción legislativa de armonización, se propone la adición del Capítulo Vigésimo integrado por tres artículos que reflejen el contenido y los términos del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El artículo 101 Bis de la propuesta reconoce como derecho de niñas, niños y adolescentes el acceso universal a las TIC. En ese sentido, el artículo 6° de la Carta Magna no sólo garantiza de manera específica el derecho al acceso a las TIC para toda persona , sino que obliga al Ejecutivo Federal a desarrollar una política de inclusión digital universal, a través de acciones que contempla la misma Constitución. Esta política es definida por la LFTyR haciendo especial énfasis en los sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas. En este caso, ligado con el artículo 4o. constitucional que garantiza el interés superior de la niñez, se desprende que la infancia y la adolescencia tienen prioridad para acceder a estos servicios.

Por otra parte, la fracción I, apartado B, también del artículo 6° constitucional, establece la obligación del Estado de garantizar a la población en general a la sociedad de la información y el conocimiento.

Uno de cada tres mexicanos es una niña, un niño o un adolescente. Por ello, el artículo 101 Ter de la propuesta que se presenta refleja el compromiso del Estado Mexicano de integrar a este sector de la población a la sociedad de la información y el conocimiento.

El numeral 101 Quárter señala obligaciones para las autoridades de los 3 niveles de gobierno y para IFETEL. Contiene 5 fracciones:

La fracción I se refiere al deber del Estado de garantizar el uso seguro y responsable del Internet, potenciando las oportunidades y reduciendo los riesgos que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral las personas menores de edad. Como referencia normativa sobre el tema se señala la reciente reforma al artículo 12 fracción V Ter de la Ley General de Educación.

La fracción II se refiere a la premisa de que los derechos humanos están interconectados unos con otros. Es por ello que garantizar el derecho humano a la comunicación y la información a través del internet, permitirá que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a la salud, conocimiento, cultura, diversión y, sobre todo a la educación.

En la fracción III se aborda la obligación de que las escuelas cuenten con acceso a internet y banda ancha. Según la Comisión de Banda Ancha de las Naciones Unidas, este servicio es la clave para hacer llegar oportunidades de educación de primer mundo a las comunidades más pobres del planeta.7

Al respecto, se comenta que el artículo décimo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada el 11 de junio de 2013 establece la obligación de incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales un programa de banda ancha en sitios públicos. La LFTyR define a las escuelas, universidades y, en general, a los inmuebles destinados a la educación como sitios público. Es decir, llevar internet a las escuelas es un imperativo de la reforma en telecomunicaciones y por lo tanto ya cuenta con las previsiones presupuestales que ello implica.

La fracción IV señala la obligación de garantizar a las personas menores de edad el servicio de banda ancha a nivel nacional. En ese sentido, la prevención para implementar esta política pública se encuentra establecido en el artículo décimo quinto transitorio de la multicitada reforma en materia de telecomunicaciones señala que Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional.

La V y última fracción se refiere a que el Estado promueva la realización de contenidos de radiodifusión dirigidos a niñas, niños y adolescentes, en donde además puedan ejercer su derecho a la participación. La realización de este derecho se propone en función de lo siguiente:

En el artículo trigésimo sexto transitorio de la LFTR se establece que el IFT deberá realizar estudios para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

En cumplimiento al referido mandato, el 15 de febrero de 2015 el IFT publicó el documento denominado Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida .8

Entre las conclusiones del Estudio, se señala lo siguiente:

“Tomando en cuenta que la radio es un servicio público de interés general, que es un medio masivo de comunicación, que cuenta con una alta cobertura a nivel nacional y que atiende de manera puntual a las localidades, se sugiere la integración de barras programáticas infantiles, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes tengan mayor diversidad de fuentes con la que puedan construir su identidad, opiniones y ampliar su visión del mundo, en el marco jurídico aplicable.

Todo lo anterior lleva a concluir que es necesario que:

Se prevean mecanismos que incentiven a los concesionarios a incluir barras programáticas dirigidas al público infantil, cuyos contenidos promuevan en su conjunto la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. Que dichas barras incorporen más producción nacional, para que otorguen a los contenidos radiodifundidos identidad y valores nacionales propios.”

Por ello se considera que es fundamental establecer como un derecho de las niñas, los niños y los adolescentes que se promueva la realización de contenidos de radiodifusión para ellas y ellos.

Asimismo, un derecho de las personas menores de edad que se vincula a la generación de contenidos para ellas y ellos es que no sólo sean receptores, sino que puedan ejercer su derecho a la participación.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone dar congruencia legislativa a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e Internet, cuente con un capítulo al igual que los otros diecinueve derechos de la infancia y la adolescencia. Además, que el referido capítulo contenga las disposiciones en materia de telecomunicaciones que forman parte de la reciente reforma estructural en esa materia y que establece la obligación del Estado de garantizar que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión se presenten con criterios de cobertura universal, calidad, inclusión y competencia, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el capítulo vigésimo al título segundo y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se reforma la fracción XX del artículo 13; se adicionan un Capítulo Vigésimo denominado “Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación” al TÍTULO SEGUNDO y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I a XIX. ...

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Capítulo Vigésimo
Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 101 Ter. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad.

Artículo 101 Quárter. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos establecidos en el presente capítulo a niñas, niños y adolescentes, sin discriminación de ningún tipo o condición, para lo cual deberán:

I. Diseñar y ejecutar políticas públicas para promover el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación.

II. Garantizar el acceso y uso del Internet como medio efectivo para el acceso a otros derechos de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el principio de interdependencia.

III. Disponer acciones necesarias para garantizar el acceso a internet y banda ancha en escuelas y, en general, en inmuebles destinados a la educación, así como en sitios públicos.

IV. Implementar acciones para impulsar el acceso efectivo de niñas, niños y adolescentes al servicio de banda ancha con cobertura nacional.

V. Promover la realización de contenidos de radiodifusión dirigidos a niñas, niños y adolescentes, en donde además puedan ejercer su derecho a la participación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. Los plazos para el cumplimiento efectivo de las obligaciones referidas en el presente decreto serán los establecidos en el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público De Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

Notas

1 Visto en http://www.unicef.org/lac/Desafios-18-CEPAL-UNICEF.pdf miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

2 Visto en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR. aspx miércoles 6 de abril de 2016, 18.13 horas.

3 Visto en https://itunews.itu.int/es/NotePrint.aspx?Note=3391 miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

4 Visto en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.a spx miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

5 Visto en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/modu los/endutih/ miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

6 Visto en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/modu los/endutih/ miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

7 Visto en http://www.cinu.mx/noticias/mundial/la-banda-ancha-es-clave-en-la/ miércoles 6 de abril de 2016, 18.30 horas.

8 Visto en http://www.ift.org.mx/industria/estudios-sobre-oferta-y-consumo-de-prog ramacion-para-publico-infantil-en-radio-television, miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril del 2016.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por el que se crear el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violación y el abuso sexual infantil son unas de las formas más graves de violencia contra la infancia, que conlleva efectos devastadores en la vida de los niños que lo sufren, constituyendo graves violaciones a sus derechos. Los datos demuestran lamentablemente que estos delitos han ido creciendo, particularmente dentro de las escuelas. Por ello, con el objetivo de contribuir a la protección de los menores de edad, se propone la creación del Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, con la finalidad de prevenir que personas que han sido sentenciadas por estos delitos pretendan trabajar o desempeñar cualquier actividad pública o privada que implique el contacto directo o habitual con los infantes.

Se establece, además, la actualización del registro y se lleven a cabo acciones coordinadas desde los tres órdenes de gobierno para detectar y prevenir oportunamente que estos delitos sexuales no se vuelvan a repetir.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.1

Asimismo, el Comité de Derechos del Niño, en su Recomendación Nº 13, señala que: “Constituye abuso sexual toda actividad sexual impuesta por un adulto a un niño contra la que este tiene derecho a la protección del derecho penal. También se consideran abuso las actividades sexuales impuestas por un niño a otro si el primero es considerablemente mayor que la víctima o utiliza la fuerza, amenazas y otros medios de presión.”

La protección de los niños frente a todas las formas de violencia, como lo es el abuso sexual, es un derecho estipulado en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instituye que:

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”2

De igual manera el artículo 34, establece que:

Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias3 .

En lo que respecta a nuestra legislación, el Código Penal Federal establece un capítulo específico denominado Título Décimo Quinto, Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, capítulo I, Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación. En él se establecen los tipos penales en materia de delitos sexuales, actos que van en contra de la voluntad de las personas, afectando para siempre su desarrollo en todos los aspectos de su vida.

El mismo ordenamiento establece además los delitos por corrupción de personas menores de dieciocho años de edad previsto en el artículo 201; pornografía previsto en el artículo 202; turismo sexual previsto en el artículo 203 y 203 Bis; lenocinio previsto en el artículo 204; pederastia, previsto en el artículo 209 Bis.

El Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) presentó el Diagnóstico Nacional de Atención a Víctimas de Violencia Sexual “Las Otras víctimas invisibles”4 , que fue realizado con el apoyo de 16 de las 32 entidades federativas, con el objetivo de visibilizar las diferentes formas de violencia sexual que ocurren en el país. Dentro de resultados recopilados por los expertos se dio cuenta de que el 90% de las víctimas de violencia sexual son mujeres, 4 de cada 10 víctimas son menores de 15 años y que 9 de cada 10 agresiones son cometidas por hombres.

En el citado documento expone que en el “quinquenio en estudio (2012-2015) se integraron en total 83 mil 463 averiguaciones previas por delitos de violencia sexual en estos 16 organismos de procuración de justicia.”5 Es decir, en los estados en donde se pudo realizar el estudio, se encuentro de manera preocupante que la baja cantidad de averiguaciones previas en delitos sexuales es un hallazgo de suma relevancia y señalan que se están integrando menos de 20 mil averiguaciones previas por delitos sexuales por año, por lo que indican que la impunidad en estos delitos es de grandes dimensiones.

Asimismo, señalan que de acuerdo a la “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2014”6 realiza una estimación de la cifra negra de los delitos ocurridos en México, en donde, de acuerdo a esta estimación, 93.8 por ciento de los delitos no se denuncia, ahí se incluyen los delitos sexuales. Además, la cifra negra de delitos sexuales en los años estudiados se puede estimar en 1 millón 414 mil 627 en la mitad de las entidades federativas, es decir, en todo el país 2 millones 996 mil 180, o que representa casi 600 mil delitos sexuales anualmente.

También informan que los delitos de abuso sexual y violación son los que concentran el mayor número de las averiguaciones previas, con un total de 56 mil 227, lo que representa el 67.4 del total de averiguaciones por delitos sexuales y más de 81 por ciento de las averiguaciones previas son mujeres, de estos, el abuso sexual como los delitos más frecuentes con (46 mil 977) y violaciones con (35 mil 898).

Los datos arrojan, además, que casi cuatro de cada diez (37.38 por ciento) de las personas que figuran como víctimas de violencia sexual en las averiguaciones previas son menores de 15 años, siendo relevante que la mitad de los presuntos delitos sexuales ocurrieron en la casa habitación de la víctima y más de la quinta parte en lugares públicos. Además, se encontró que 38.1 por ciento de los asuntos de violencia sexual atendidos ocurrieron en centros escolares.

Sobre impartición de justicia para las víctimas de violencia sexual tenemos que en el quinquenio antes señalado, se integraron 81 mil 550 averiguaciones previas por delitos sexuales en los 15 organismos de procuración de justicia estatales que brindaron información para el estudio, y se infiere que más de 50 mil casos de violencia sexual que son investigados no alcanzan a llegar a instancias de impartición de justicia.

De acuerdo a la información brindada para el Diagnostico por instituciones de salud en 22 entidades federativas, que entre los rangos de edad que fueron víctimas de violencia sexual el 31 por ciento del total se encuentra entre 0 a 15 años, y del total de personas atendidas (2 millones 549 mil 849) el 54.3 por ciento son hombres y 45.7 mujeres víctimas de violencia sexual.

Como parte de la investigación se encontró que del total de personas agresoras (27 mil 274) 2.6 por ciento son mujeres y 97.4 por ciento son hombres, en donde el 73.8 por ciento de los agresores tiene entre 16 y 45 años de edad.

Por último, es importante señalar que los casos reportados por la Secretaria de Salud con respeto a antecedentes de violencia sexual en la víctimas, informan que 94.2 por ciento son mujeres y 5.8 por ciento son hombres, de esos datos se desprende que 39 por ciento fue víctima de este delito por primera vez y el 60 por ciento son casos subsecuentes.

Con datos del documento Violencia sexual contra los niños y las niñas. Abuso y explotación sexual infantil, elaborado por Save The Children y el gobierno de España se plantea que “Las pruebas indican que la violencia sexual puede tener consecuencias físicas, psicológicas y sociales graves. Supone la imposición de comportamientos de contenido sexual por parte de una persona (un adulto u otro menor de edad) hacia un niño o una niña, realizado en un contexto de desigualdad o asimetría de poder, habitualmente a través del engaño, la fuerza, la mentira o la manipulación.”7

Bajo la investigación realizada, se encontró que desde hace varias décadas ya existen en diversos países del mundo Registros Nacionales de Abusadores Sexuales, con el objetivo de prevenir la posible comisión de este delito manteniendo localizados a los delincuentes sexuales. Se tiene conocimiento que esta acción tiene su origen en los Estados Unidos de América.

Estados Unidos de América

De acuerdo a legislación comparada “Desde 1947, California cuenta con una ley de registro para ofensores sexuales condenados, para ser aplicada en todo el estado. Sin embargo, entre ese año y 1989, sólo doce estados habían adoptado leyes de registro. A partir de 1990 la política pública cambia radicalmente, así el estado de Washington promulgó la primera ley de registro y notificación a la comunidad (Community Protection Act of 1990), permitiendo la difusión de la información identificatoria de los registrados a las comunidades en las que estos viven.”8

“La ley de Megan fue nombrada en recuerdo de Megan Kanka, una niña de siete años de Nueva Jersey, quien fue violada y asesinada por un conocido delincuente sexual registrado que se había mudado al otro lado de la calle de la casa de la familia sin el conocimiento de ellos. A raíz de la tragedia, los Kanka buscaron que las comunidades locales estuvieran advertidas acerca de los delincuentes sexuales en el área. Todos los estados tienen ahora una forma de la Ley de Megan.”9

Esta ley es conocida en casi todo el mundo, derivado a que en la mayoría de los estados de la Unión Americana se establece que la información del Registro es pública, basado en que los ofensores sexuales tienen una alta probabilidad de reincidencia. El procedimiento que se utiliza en la mayoría de los casos, es mediante la notificación, con la finalidad de mantener alerta tanto a autoridades judiciales, escuelas y sociedad en general sobre la presencia en sus comunidades de delincuentes sexuales y, de esta manera prevenir este delito.

La ley también establece la notificación constante por parte de los órdenes de gobierno, a fin de mantener el registro actualizado.

Reino Unido

De acuerdo al documento “Registro y Publicidad de condenas por delitos sexuales en la legislación comparada de la Biblioteca del Congreso de Chile”, en este país se tiene que “La obligación de registro fue impuesta originalmente por la Ley de Ofensores Sexuales (Sex Offenders Act - SOFA) de 1997. En el año 2000, la SOFA fue modificada por la Ley de Justicia Criminal y del Servicio de Tribunales (Criminal Justice and Court Services Act), estableciendo la obligación de los condenados por delitos sexuales de notificar a la policía respecto de cualquier intento de viajar fuera del Reino Unido. Posteriormente, en el año 2003, la Ley de Delitos Sexuales (Sexual Offenses Act) derogó la SOFA y reemplazó todas sus disposiciones, endureciendo los requerimientos registrales recaídos sobre los ofensores sexuales.”

Señalan, que en 2000 fue modificada la Ley de Ofensores Sexuales por la Ley de Justicia Criminal y el Servicio de Tribunales, en la cual se obligaba a los condenados por delitos sexuales a notificar a la policía cuando pretendían viajar fuera de su país. El Registro de Ofensores Violentos y Sexuales, sólo puede ser consultado por la policía.

Canadá

Este país tiene una Ley de Registro de la Información de los Ofensores Sexuales (Sex Offender Information Registration Act-SOIRA ), la cual crea un sistema nacional de registro destinado a mejorar la seguridad pública al ayudar a la policía a identificar a los posibles sospechosos que pudieren encontrarse cerca del lugar del delito.

El mismo documento de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile realiza el siguiente análisis:

De la regulación de los registros de condena por delitos sexuales y su publicidad, en Estados Unidos de América, EUA, Canadá y Reino Unido, se puede concluir:

1. Acceso al público y objetivo del registro: mientras en EUA los registros de condenas de delincuentes sexuales son de acceso abierto al público, en Canadá y Reino Unido sólo tienen acceso a él las autoridades.

En consecuencia, los fines que persiguen pueden diferir: la publicidad o notificación de la comunidad permitiría fomentar su autoprotección, versus la identificación de sospechosos permitiría la resolución de investigaciones policiales o colaborar en su prevención.

2. Rango de la norma reguladora: En todos los países analizados los aspectos esenciales del sistema son regulados legalmente, y no administrativamente.

3. Contenido del registro: Todos los registros extranjeros analizados exigen datos tales como: nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo o estudio, teléfonos, fotografías (EUA y Reino Unido) o descripción física (Canadá), entre otros.

4. Plazo de vigencia del registro: Los plazos de duración de los registros por delitos sexuales dependen de la gravedad del delito cometido o peligrosidad del ofensor, pudiendo ser vitalicio, y generalmente es un plazo mayor que la duración de la condena.

España

Mediante el denominado Real Decreto 1110/2015, del 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se tiene dos objetivos el primero de ellos es que “se pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual, de conformidad con las normas nacionales y supranacionales, y acorde con los sistemas registrales de otros países de nuestro entorno. En segundo término, se desarrolla un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas, tanto en España como en otros países, por los delitos a los que se refiere este real decreto”10

Y en último lugar, se busca facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

En este caso, su sistema de información no es pública e incluye delitos como el delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de personas.

Chile

De acuerdo a una nota periodística11 la Ley que crea el Catastro Nacional de Pedófilos, y hasta el 12 de febrero de 2015, son 2.771 las personas que se encuentran inhabilitadas para trabajar con menores de edad, por estar condenados por delitos sexuales contra ellos.

En total señalan que se han realizado 889 mil 360 consultas al Registro de Inhabilidades y de éstas se han detectado a mil 325 hombres con imposibilidad de trabajar con menores y a 16 mujeres en la misma situación.

Argentina

El 23 junio de 2013, este país promulgó la Ley 26.879 que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos, sobre delitos contra la integridad sexual, con el “fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.12

Mandata que este Registro: “almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos.”13 .

Asimismo, en diversos países se han publicado iniciativas para crear el registro como Puerto Rico y Perú entre otras, para crear Registros nacionales sobre violadores y abusadores sexuales, así como registros sobre perfiles genéticos para investigaciones.

Pero que datos se tienen con respecto a la reincidencia de las personas sentenciadas particularmente por delitos sexuales. Si bien, nuestro artículo 18 Constitucional, señala en el párrafo segundo que: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; esto no sucede en la práctica.

De acuerdo al Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014 reincidentes son aquella “Personas condenadas por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la república o del extranjero, que cometen un nuevo delito sin que hubiera transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la sanción”14

El documento “Tasa de reincidencia penitenciaria 2014 Área de Investigación y Formación Social y Criminológica”15 expone en el estudio datos de diversos países sobre la reincidencia en diversos delitos incluyendo el de violación.

Señala que en el caso de los Países Bajos, de acuerdo a los datos del Ministerio de Justicia publicadas en 2011, muestran que la reincidencia penitenciaria se registra en un intervalo de tiempo en riesgo de dos años, estos son clasificados en tres: comunes, graves y muy graves, estos últimos que incluye el delito de violación cuenta con 8 por ciento de reincidencia.

Los datos sobre Estados Unidos indican que se presentan, entre otros detalles interesantes, informaciones sobre la reincidencia a 3 años de los presos por homicidio que cometen un nuevo homicidio (1.2 por ciento) o los condenados por violación que cometen un nuevo delito de esta misma naturaleza (2.5 por ciento).

Para el caso de Corea del Sur se encontró que, de acuerdo a las estadísticas de la Agencia Nacional de Policía, la tasa media de reincidencia policial en 2005, agrupando cinco categorías delictivas (asesinato, robo, incendio, violación y otros delitos violentos), con 58.3 por ciento.

China es el país con las tasas de reincidencia más bajas en el mundo con 8 por ciento, pero ello tiene un sustento, ya que aplican una política en la que se “cree en la posible reforma de las personas –siguiendo los procedimientos educativos, el trabajo y la resocialización–, y esta idea guía la actividad punitiva del país, en el marco del respeto a los derechos de los internos”16

Para el caso de México, solo se tienen datos sobre delitos de hurto común en el estudio. Para América Latina tenemos a Chile con 13.3 por ciento para el caso de delitos sexuales y para Argentina con datos del mismo documento, tomados de los “Resultados de la encuesta de presos condenados, y publicado en junio de 2014, se informa que la tasa de reincidencia es de 46.5 por ciento. 50 por ciento de los reincidentes vuelven a prisión un año después de haber salido”17

Concluye el documento que en aquellos países en donde no se aplican programas o políticas públicas las tasas de reincidencia son más elevadas, aunque hay que considerar también otros factores como situación económica, justicia, etcétera.

Por último, hacemos visible la siguiente nota que señala que “en un estudio reciente, Laura Rodríguez (2014, inédito) ha revisado dieciséis artículos publicados en revistas internacionales científicas de criminología en los últimos trece años (desde 2000 hasta 2013) y que aportan datos comparables de reincidencia de cinco países occidentales (Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Alemania y España).”18

Es por ello, que bajo la legislación comparada hemos tomado como ejemplo las legislaciones antes mencionadas como sustento para generar las herramientas que coadyuven e erradicar estos delitos tan graves hacia nuestros niños.

En ese sentido, la Procuraduría General de la República, PGR, consideramos es la instancia competente para ser responsable del Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, en coordinación con las Procuradurías Generales de Justicia de cada estado (PGJ estatales),quienes tienen direcciones o unidades, así como programas de atención encargada de brindar atención a víctimas de delitos sexuales.

De igual manera, la PGR de acuerdo al artículo 5o. como participante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual es el encargado de establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública; promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial; promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito; establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, entre otras acciones.

Como lo establece el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, correspondiente al Ministerio Público de la Federación en su inciso c), fracción k) la de “Promover la reserva de identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido, cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, y en los demás casos que se considere necesario para su protección”19 , asimismo corresponde velar por su integridad.

En 2002, la OMS estimó que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años experimentaron relaciones sexuales forzadas u otras formas de violencia sexual con contacto físico.20

Coincidimos en la que señala la Unicef en que “La mayoría de los niños y las familias no denuncian los casos de abuso y explotación a causa del estigma, el miedo y la falta de confianza en las autoridades. La tolerancia social y la falta de conciencia también contribuyen que no se denuncien muchos de los casos.”

Como podemos darnos cuenta los delitos sexuales menoscaban la dignidad humana, impacta y lacera a la sociedad. Si bien, son desconocidos los datos reales de este delito, sabemos que las estadísticas son altas, por ser un delito que se oculta y si no se les proporciona el tratamiento correcto es probable que vuelvan a reincidir, y es ahí donde los debemos proteger.

Mejorar la coordinación entre instituciones debe ser una meta a corto plazo, para prevenir y detectar oportunamente los riesgos. Si queremos una sociedad debemos actuar, tenemos hay la oportunidad de erradicar este delito.

Por último, citaré lo que menciona el Informe Mundial sobre violencia contra las Niñas y Niños: “Toda sociedad, sin importar sus antecedentes culturales, económicos o sociales, puede y debe detener la violencia contra los niños y niñas ahora. Esto requiere la transformación de la “mentalidad” de las sociedades y de las condiciones económicas y sociales subyacentes asociadas a la violencia”21 . Una sociedad que no protege a sus niños, será una sociedad sin futuro.

Y compartimos contundentemente la siguiente afirmación, “Ninguno de nosotros puede mirar a los ojos a los niños si continúa aprobando o consintiendo cualquier forma de violencia contra ellos.”22

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Único. Por el que se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a XVIII. ...

XIX. Crear el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, el cual constituirá un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, penas y medidas de seguridad;

XX. Incluir en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales a las personas con sentencia ejecutoria condenatoria por los delitos previstos en los artículos 259 bis, 260, 261, 262, 265, 265 bis, 266, 272 del Título Décimo Quinto, Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, capítulo I, Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.

Asimismo, por corrupción de personas menores de dieciocho años de edad previsto en el artículo 200, 201 fracción f); pornografía infantil previsto en el artículo 202; turismo sexual infantil previsto en el artículo 203 y 203 Bis; lenocinio previsto en el artículo 204; lenocinio en adultos previsto en artículo 206 y 206 Bis; pederastia, previsto en el artículo 209 Bis, todos del Código Penal Federal;

XXI. Solicitar a las Procuradurías Generales de Justicia de cada Estado, que de manera inmediata remitan los datos de las personas con sentencia ejecutoria condenatoria por los delitos establecidos en el artículo anterior para ser integrados al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales;

XXII. Que en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, se almacene y sistematice la información de toda persona con sentencia ejecutoría condenatoria por los delitos enunciados en la fracción XX;

Contará con la siguiente información: a) Nombre(s), apellido(s) y, en caso de poseerlos se señalarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres; b) Fotografía actualizada; c) Fecha y lugar del nacimiento; d) Nacionalidad; e) Identificación oficial; f) CURP; g) Número de Seguridad Social; h) Delito por el cual fue sentenciado;

XXIII. La responsabilidad del control organización y gestión del Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales;

XXIV. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la veracidad, integridad, confidencialidad y accesibilidad de los datos contenidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales y demás normas aplicables.

Deberá mantener la información contenida en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales debidamente actualizada;

XXV. Notificar en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales que toda persona con sentenciada ejecutoria condenatoria por los delitos antes mencionados, queda inhabilitada para ejercer profesión, cargo, comisión, empleo o toda actividad pública o privada vinculada a la atención que directa o indirectamente implique contacto con menores de edad;

XXVI. Proporcionar información sobre los individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, a toda persona que lo solicite en las condiciones que establezca el reglamento correspondiente.

Toda institución pública o privada que tenga a su cargo a menores de edad y que requiera contratar los servicios de una persona que directa o habitualmente se relacione ellos, deberá consultar el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, con la finalidad de cumplir lo previsto en la fracción XXV del presente artículo.

XXVII. Extender un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales;

XXVIII. Elaborar políticas públicas sobre prevención y actuación en materia de delitos sexuales;

XXIX. Vigilar y sancionar el uso indebido de la información contenida en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, sobre datos personales de acuerdo a las leyes en la materia;

XXX. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y

XXXI. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias deberán ser expedidas por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor a 180 días naturales, contadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Procuraduría General de la República y las Procuradurias Generales de Justicia de cada estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios de las presentes modificaciones con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto para el presente ejercicio fiscal para dar cabal cumplimiento en lo dispuesto en el presente decreto en un plazo de ciento ochenta días, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas armonizarán la legislación de la materia, en el sentido de especificar qué delitos de su Código Penal deberán ser notificados a la federación e incluidos en el Registro Nacional, a fin conjuntar la información en el Registro Nacional de la presente reforma, y evitar la duplicidad de información.

Notas

1 http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html

2 https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf

3 Ibídem

4 http://www.ceav.gob.mx/2016/03/ceav-presenta-diagnostico-nacional-de-at encion-a-victimas-de-violencia-sexual/

5 file:///F:/Iniciativa%20Registro%20Abuso%20sexual/ResumenEjecutivoDiagn ósticoViolenciaSexualCEAVmzo2016.pdf

6 Ibídem.

7 https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/violencia_ sexual_contra_losninosylasninas.pdf

8 file:///E:/Iniciativa%20Abuso%20sexual/Historia%20de%20 la%20Ley%20Registro%20Chile.pdf

9 http://www.meganslaw.ca.gov/homepage.aspx?lang=SPANISH

10 https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14264.pdf

11 http://www.emol.com/noticias/nacional/2015/03/02/706072/
registro-de-pedofilos-2771-personas-estan-inhabilitadas-de-trabajar-con-menores.html

12 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/217689/n orma.htm

13 Ibídem

14 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ nueva_estruc/702825064594.pdf

15 http://www.ub.edu/geav/contenidos/vinculos/publicaciones/
public1_6/publicac_pdf/publicac_antonio_pdf/tasa_reincidencia_2014_cast.pdf

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

20 http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html

21 http://www.unicef.org/lac/Informe_Mundial_Sobre_Violencia_1(1).pdfcontr a

22 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alex Le Barón González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados federales de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Verde Ecologista de México integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de ésta soberanía el presente iniciativa, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

El agua es un recurso estratégico para cualquier Estado; su acceso y explotación es una condición básica para el desarrollo de diversas actividades humanas como las necesidades primarias, la agricultura y la industria.

El mundo padece una grave crisis ambiental; en la actualidad, el uso del agua está condicionado a varios problemas como el cambio climático, la contaminación, la sobreexplotación de los recursos naturales y el descuido en la preservación de los ecosistemas, por lo que los asuntos ambientales han cobrado mucha importancia en las agendas de los gobiernos que buscan sacar el mejor provecho de los recursos para su población.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional “México Próspero”, prevé como una de las estrategias del gobierno federal implantar un manejo sustentable del agua, y establece la importancia de asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende el bienestar de la población;

Las actividades agrícolas son las que mayor cantidad de agua demandan para su desarrollo al utilizar cerca de 70 por ciento del total consumido en el país. En este sentido, la infraestructura hidroagrícola constituye un elemento esencial para la generación de productos primarios indispensables para el consumo humano.

En este tenor, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señala que desde años recientes el 40 por ciento del territorio tiene condiciones anormalmente secas y 18 por ciento empieza a sentir estos efectos, con ello están afectados 806 municipios en 28 entidades; además, hay los pronósticos indican que se reducirán los volúmenes de lluvia en gran parte de estas regiones. De esa manera, la optimización de procesos y facilidades burocráticas deben ser un criterio imprescindible en aquellas actividades concernientes al aprovechamiento y uso del agua en todas las regiones el país, en especial en aquellas zonas que por sus características, son más vulnerables a la escasez de agua como lo son las áreas rurales.

A pesar de que se han emitido muchas reglamentaciones en el tema del agua, no ha sido suficiente para evitar la ineficiencia y estancamiento del sector encargado de su administración. Un punto importante tiene que ver con la burocracia en el plano rural; este sector no ha podido resolver las demandas y requerimientos respecto a trámites, seguimiento y retroalimentación de necesidades. Uno de los problemas más apremiantes tiene que ver con el registro de actividades; el artículo 23 Bis habla acerca de los traspasos temporales de las aguas concesionadas, sin embargo, no hay ningún registro sobre estos avisos; la ley señala que se debe informar a “la autoridad del agua”, no obstante, en promedio se reciben de 10 a 15 notificaciones de este tipo y sólo quedan archivadas sin que pasen por un proceso de captura o seguimiento.

Una forma de avanzar en este tema es que se dé aviso directamente al Registro Público de Derechos del Agua para que éste a su vez registre que dicho derecho se transmite temporalmente; además, que se incluya en el SIAA (Sistema Integral de Administración del Agua) para que dicho aviso sea enviado de forma electrónica y de esta manera sea más ágil el procedimiento.

En ese mismo tenor, con el objetivo de darle mayor celeridad a la ejecución de todos los trámites que se quedan rezagados por encontrarse en los Organismos de Cuenca, una manera de resolver esta situación sería que cada dirección local tuviera su propio Registro Público del Agua. Actualmente existen en Chihuahua 2 mil 613 expedientes trabajados sin registrar, además de que son aplicados criterios que cambian constantemente, motivo por el cual se reasignan los permisos ya otorgados por la dirección local y genera más rezago.

Al existir “sucursales locales”, habría una mayor participación de los estados y municipios y mayor injerencia en el tema del agua, adquiriendo mayores responsabilidades y una mayor cercanía con los usuarios. Lo que se busca es evitar que los usuarios tengan que viajar a la capital del estado para resolver los asuntos concernientes a los derechos del agua, y así, reducir el rezago de documentos pendientes a modificar.

Al estar centralizados los trámites del agua en zonas o estados, lo que resulta es un filtro de burocratismo exacerbado; los recursos, presupuesto, personal y atribuciones podrían ser destinados a direcciones locales, logrando mayor eficiencia y rapidez en los trámites y proceso. Se propone la eliminación de los organismos de cuenca y que los recursos y presupuestos sean destinados a las direcciones locales.

Por otro lado, otro de los principales problemas que enfrentan principalmente los pequeños productores, es la falta de renovación de su título de concesión para el aprovechamiento del agua con fines agrícolas. El problema surge principalmente por el desconocimiento del interesado sobre el tiempo y forma en que debe solicitar la prórroga de su concesión; muchos productores ignorando el plazo que por ley tienen para solicitar la prórroga de los derechos de concesión (seis meses antes de finalizar su concesión), terminan por renunciar al derecho de solicitar la prórroga y no por deseo propio, sino porque la ley así lo establece.

Consecuencia de lo anterior es que hay miles de productores con títulos vencidos y otros tantos cuyos títulos aún no vencen pero destinados a perder la vigencia y entrar a la irregularidad dado que se encuentran fuera del plazo señalado para solicitar su prórroga. Para 2013 había 270 mil 303 asignaciones o concesiones de agua nacionales vigentes, de las cuales 41 mil vencerían entre 2014 y 2016 y 66 mil 417 prescribieron entre 2009 y 2013. Al no poder ser prorrogadas estas concesiones, dejan en incertidumbre jurídica a sus organismos prestadores del servicio de agua potable, creando problemas de confusión e inoperatividad. En Chihuahua existen alrededor de 11 mil concesiones vencidas, 5 mil de 2009 a la fecha de los cuales solamente solicitaron adhesión al decreto 764.

Aunado a lo anterior, al no estar vigentes las concesiones de agua, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) no puede dar los diferentes apoyos con que los agricultores cuentan para desarrollar sus cosechas, incluyendo aquellos destinados para hacer un uso más eficiente del agua, por lo que ven mermada su rentabilidad.

La presente iniciativa busca evitar un cuello de botella innecesario que muchas veces está vinculado a factores como la falta o extravío de documentación, la lejanía de las oficinas, el analfabetismo o simplemente el descuido. Las autoridades, además de estar obligadas a proveer un servicio básico como el agua usando la figura de asignación o concesión, deben tener la capacidad de adaptarse a las condiciones y demandas de sus ciudadanos, en este caso de los concesionarios, las cuales están orientadas a continuar desempeñando un servicio que beneficia a un sector vulnerable y marginado de la sociedad.

Por consiguiente, considero que una opción que traería mucho beneficio tanto a los usuarios, productores y concesionarios, así como a la población rural en general, es la de aumentar el periodo para tramitar la prórroga de los permisos para uso del agua. De esta manera, se evitará generar suspensiones, trámites largos e incertidumbre innecesarios, y con ello, abonar a un sistema más ágil y comprensible de las necesidades de la población.

Por lo expuesto y fundado me es grato someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso b) del artículo 9, el artículo 23 Bis, el segundo párrafo del artículo 24, el primer párrafo del artículo 30, el artículo 32; y se deroga el artículo 12 Bis I de la Ley de Aguas Nacionales para quedar de la siguiente manera:

Título Segundo
Administración del Agua

Capítulo III
Comisión Nacional del Agua

Artículo 9. ...

...

En el ejercicio de sus atribuciones, “la comisión” se organizará en dos modalidades:

a) El nivel nacional, y

b) El nivel regional hidrológico-administrativo, a través de sus direcciones locales.

Título Cuarto
Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales

Capítulo II
Concesiones y asignaciones

Artículo 23 Bis. Sin mediar la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo, cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas, sólo podrá realizarlo con el aviso previo al Registro Público de Derechos del Agua, cuando así le corresponda conforme a lo establecido en el fracción IX del artículo 9 de la propuesta ley.

Artículo 24. ...

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y hasta un día antes de su vencimiento.

...

...

...

Capítulo III Bis
Suspensión, extinción, revocación, restricciones y servidumbre de la concesión, asignación y permiso de descarga

Sección Quinta
Servidumbres

Capítulo IV
Registro Público de Derechos de Agua

Artículo 30. “La comisión” en el ámbito nacional y las direcciones locales en el ámbito de las regiones hidrológico-administrativas, llevarán el Registro Público de Derechos de Agua en el que se inscribirán:

...

...

...

...

...

Artículo 32. En el Registro Público de Derechos del Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Distrito Federal y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su Explotación, uso o aprovechamiento. En cada dirección local se contará con un Registro Público de Derechos del Agua.

Capítulo III Bis
Organismos de Cuenca

Artículo 12 Bis I. (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputados: Alex Le Barón González, César Alejandro Domínguez Domínguez, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Brenda Borunda Espinoza, Fernando Uriarte Zazueta, Ana Georgina Zapata Lucero, María Ávila Serna (rúbricas).

Que reforma el artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Bello Otero, diputado integrante de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En estos últimos años hemos visto que se da protección al medio ambiente, a la niñez, al deporte, a los derechos humanos de los ciudadanos, a la ciencia e investigación, a la fauna silvestre, a la mujer y un sin fin de materias más; se le da protección a todo y lo que es generador de vida sin embargo no se le ha protegido a la base toral de la familia, a los adultos mayores a los cuales hoy les debemos nuestra existencia.

De acuerdo con la Tesis Aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Décima Época determina que los adultos mayores al constituir un grupo vulnerable merecen una especial protección por parte de los órganos del estado de acuerdo con el contenido de los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. Por su parte, las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono. Lo anterior no implica, sin embargo, que en todos los casos en los que intervengan deba suplirse la deficiencia de la queja.

También en virtud de los principios generales del derecho de familia protege principalmente a los adultos mayores de acuerdo a la jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, en marzo de 2013, el concepto del derecho de familia se encuentra constituido de la siguiente manera:

En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores , de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

De tal forma, la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidos el 16 de diciembre de 2015 en materia de derechos humanos determina los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, en su punto VI menciona como se deberán tratar a las víctimas y que consiste en lo siguiente:

Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El estado debe velar porque, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma .

Así se demuestra el interés del estado para que se deba brindar atención psicológica a los adultos mayores que son grupo vulnerable, y que el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, que tenga facultades para atender a los integrantes de la familia que se encuentren en el supuesto.

En Acción Nacional estamos conscientes de que nuestros adultos mayores, al ser un grupo vulnerable, deben en todo momento ser protegidos por el estado, así como sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto se propone la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia garantizar a las personas adultas mayores:

I. a II. ...

III. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República y las de las entidades federativas, en la atención y protección jurídica y psicológica gratuita de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputado Carlos Bello Otero (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Actualmente existe una laguna en nuestro sistema jurídico nacional, en particular, en lo que toca a la procuración y administración de justicia en materia penal, sobre las consecuencias derivadas del error cometido por autoridad judicial, en el caso de la prisión preventiva, ya que no existe la norma constitucional y legal que reconozca y determine la indemnización correspondiente cuando se incurre en omisión de la autoridad jurisdiccional, la cual debe ser evaluable económicamente y ser puesta a disposición por toda aquella persona que encontrándose en esta situación, hayan sido vulnerados sus derechos, pero sobretodo, que haya sido privada de su libertad, sin razón jurídica y motivada por la comisión de un error judicial por parte del juzgador.

Argumentos

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su primera parte que:

“Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.”

Tal disposición constitucional se encuentra en estrecha vinculación jurídica con la segunda parte del artículo 16 de la propia Constitución, que hace factible la orden judicial de aprehensión o detención sólo cuando se trate de un delito que se castigue con pena corporal.

La aprehensión o detención de una persona es el acto que origina la privación de su libertad. Una privación que se manifiesta en un estado o situación que se prolonga en el tiempo, bien durante el proceso penal propiamente dicho, o bien hasta la compurgación de la pena corporal impuesta por sentencia ejecutoriada.

En el primer caso, el estado o situación privados de la libertad personal se traduce en la prisión preventiva, la cual obedece, no porque se haya estimado a una persona como penalmente responsable de la perpetración de un delito, sino a la orden judicial de aprehensión o al hecho de que el detenido quede a disposición de la autoridad judicial, o haya de por medio un auto de formal prisión que, como condición sine qua non de todo juicio penal, prevé el artículo 19 constitucional.

Se podría afirmar que la prisión preventiva comienza desde que la persona detenida o aprehendida queda a disposición del juez, por ende se puede afirmar que la prisión preventiva comprende dos periodos 1) aquél momento en el que el sujeto queda a disposición de la autoridad judicial, bien sea por virtud de una orden de aprehensión o de su consignación por el Ministerio Público y que abarca hasta el auto de formal prisión o el de libertad por falta de méritos y 2) el que comienza después del auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio motivado por la comisión del delito que se trate.

Esto quiere decir, en síntesis, que los dos periodos arriba descritos, se manifiesta en la privación de la libertad que sufre el sujeto desde que es aprehendido por mandato del juez o puesto a disposición de él, hasta que recae la sentencia ejecutoria en el proceso respectivo.

Al hablar de la procedencia de la prisión preventiva se debe constatar previamente la constitucionalidad de la orden de aprehensión, esto quiere decir, que además de reunir los requisitos que marca el artículo 16 de nuestra ley fundamental, debe también supeditarse a las condiciones exigidas por su artículo 18, en el sentido de que, sólo puede aprehenderse a un sujeto, cuando el delito que se le imputa sea sancionado con pena corporal, como así lo ha referido la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Nuestro sistema de justicia ha fincado como una de sus bases fundamentales la presunción de inocencia y el debido proceso legal, como parte del entramado de garantías de seguridad jurídica que operan a favor de las personas imputadas, las cuáles se han desarrollado en los últimos años de manera más clara a partir de las reformas de 2008 a nuestro sistema de justicia y que en fechas recientes forman parte del Código Nacional de Procedimientos Penales que en su artículo 113 desarrolla entre otros que:

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

X. A ser juzgado en audiencia por un tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;”

Y a mayor abundamiento también establece con mayor contundencia sobre el tema que nos ocupa:

Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este código.

La prisión preventiva no podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.”

Sin embargo, aunque en estricto sentido, la prisión preventiva, es una contradicción al principio de presunción de inocencia, como lo establece el artículo 14 de nuestra ley fundamental, ya que se priva a una persona de un bien jurídico como lo es el de la libertad, sin saber aún si es o no responsable del delito que se le imputa, ésta tiene por objeto asegurar con las garantías expuestas en el código antes referido, la presencia del procesado en el juicio, evitando que se fugue ante la inminente amenaza de la aplicación de la privación de su libertad, que mediante una sentencia que probablemente sea condenatoria, sólo prolongará la privación de su libertad en el tiempo.

Pero ¿qué pasa cuando en esta etapa procesal las obligaciones constitucionales y legales del juzgador no se cumplen a cabalidad?

Atendiendo al concepto de la responsabilidad patrimonial del estado derivada de un error judicial, se tiene que el mismo es definido como la obligación que tiene el estado de indemnizar a las personas por los daños y perjuicios que se les haya causado por una determinación o sentencia judicial dictada erróneamente.

Aunque existen antecedentes en la legislación penal del siglo pasado, en el llamado Código Martínez de Castro que estuvo vigente hasta 1929, la figura de responsabilidad patrimonial del estado derivada del funcionamiento irregular del sistema de justicia penal, no se desarrolló posteriormente y mucho menos en lo que toca al tema de las indemnizaciones a que haya lugar.

Según autores como el doctor Héctor Fix-Zamudio, nuestro ordenamiento jurídico permaneció durante largo tiempo al margen de la evolución de la figura de responsabilidad patrimonial del estado, y sólo hasta 1994 para aceptarla pero solamente referida a la materia administrativa, dejando de lado al legislador y al juzgador, y dejando de responder por aquellos actos de naturaleza legislativa o judicial, y de manera específica la materia penal.

Los números que presenta México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, La cárcel en México: ¿Para qué? , demuestran que en 2013, casi la mitad de los reclusos (41.3 por ciento) eran legalmente inocentes, o sea que no habían sido sentenciados. Destacan los estados de Aguascalientes, Jalisco, San Luis Potosí, Oaxaca y Tabasco, cuyos porcentajes van de 76.5 a 94.5 por ciento en prisiones de fuero federal.

Coincidimos en señalar como lo hace el escritor Gabriel Zaíd que: “Estar preso, siendo inocente, es humillante para el preso, su mujer y sus hijos; es deprimente; es destructivo; desprestigia. A esto hay que añadir el costo de la producción perdida y el pago de extorsiones a las autoridades abusivas y a los internos abusivos. Si la sentencia condenatoria busca la “reinserción social del sentenciado”, la no sentencia logra su inserción en el infierno de la sociedad carcelaria”.La sobrepoblación es la consecuencia más palpable de todo esto, un fenómeno que se ha agravado en los últimos años, ya que se calcula que se tiene alrededor de un cuarto de millón o más de reclusos, que purgan una sentencia o no, en centros de reclusión que tienen una capacidad instalada para aproximadamente 200 mil reclusos. Cabe hacer mención que en tres reclusorios preventivos de la Ciudad de México, que debería tener aproximadamente lugar para 15 mil reclusos, se contaban más de 35 mil; con estos datos se hace más evidente la necesidad de un cambio drástico en la utilización excesiva de esta medida cautelar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas , dice que “la detención preventiva debe ser la excepción y no la regla”, y aporta una serie de recomendaciones. Entre las cuales destaca, en atención al debido proceso legal y a la presunción de inocencia, como derechos humanos fundamentales de los procesados, que el detenido pueda recibir una compensación, si el juez lo declara inocente.

Frente a este contexto, en el que miles de personas se ven injustamente involucradas en procesos penales, atendiendo a estas recomendaciones y a otras prácticas internacionales, por la persistencia de esta laguna jurídica, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, a efecto de poner al día, tanto nuestra ley fundamental como los ordenamientos legales correspondientes, mediante el reconocimiento jurídico de esta figura dentro de nuestro sistema de justicia penal, con el propósito de que las personas que indebidamente hayan sufrido de la prisión preventiva sin causa justificada por el juzgador, tengan el derecho de recibir por parte del estado o de un agente del estado, como lo es el Poder Judicial de la Federación, la correspondiente indemnización, que sea evaluable en términos económicos e individualizada a persona o grupo de personas en las leyes correspondientes.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Cecilia Guadalupe Soto González, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Tendrá derecho a indemnización, conforme lo disponga la ley, quién sea privado de su libertad sin causa justificada o si se excede los límites fijados por la ley para la prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

...

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, con el fin de realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes en la materia.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarto. Se aplicarán los beneficios de la indemnización a la que se refiere el presente decreto a partir de la entrada en vigor de las reformas legales correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Cecilia Soto González (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. de la Ley de Asistencia Social y 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley de Asistencia Social y se reforma la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Louise Smart Dodd, una mujer que deseaba reconocer el rol de los padres en la sociedad, especialmente de los como el suyo que cumplían la función de padre y madre al mismo tiempo, instauró en 1910 la celebración en Estados Unidos de América el Día del Padre, que hoy se conmemora en todo el mundo.

En la actualidad se conocen estudios como el realizado por el Centro de Apoyo de la Asociación Estadounidense de Psicología (APA, por sus siglas en inglés) que indican las presiones que afrontan las familias monoparentales cuando los jefes de familia son hombres, entre éstas podemos señalar

1. Problemas para determinar la custodia;

2. Repercusiones en el desempeño escolar del niño, ocasionadas por la separación o pérdida de alguno de los padres;

3. Problemas causados por las citas de los padres con sus nuevas relaciones;

4. Los hombres enfrentan la presión de la sociedad, que los considera poco aptos para cuidar a un niño.

La APA establece que el hombre que acepta llevar la responsabilidad total de los hijos no tiene una tarea fácil, pues implica conjugar muchas obligaciones y evitar las presiones sociales externas. Para lograrlo sugiere

1. Establecer las horas de las comidas, actividades por la tardes, el tiempo que sus hijos deben dedicar al estudio;

2. Mantener amplia comunicación con los hijos, explicarles los cambios que se han producido en la familia, compartir los sentimientos y opiniones al respecto, pero sin transmitirles frustraciones;

3. El padre debe buscar tiempo para sí mismo, para estar con sus amigos y llevar a cabo las actividades que le gustan. No por esta nueva situación debe abandonar el deporte, la lectura o cualquier otra afición que tuviese antes;

4. Procurar mantener una actitud optimista, así el ambiente familiar será más positivo;

5. Tener una buena relación con los hijos, eso sí, sin caer en un compañerismo excesivo. Los roles deben estar claros, el padre es ante todo la autoridad;

6. Pedir ayuda a su familia o amigos.

Además, la asociación citada refiere: “Igual que las madres solteras, los hombres que por alguna situación toman la responsabilidad total sobre sus hijos se enfrentan a una fuerte carga de trabajo: deben ganarse la vida, cuidar a los hijos, ayudarles en sus tareas, preparar la comida, pagar las cuentas, reparar el automóvil y hacer las compras”.1

La aparición de familias a cargo de hombres solos, incluso ha sido analizada por la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, cuando en 1972 en el caso Stanley versus el estado de Illinois, sostuvo que el padre soltero tiene derecho a su hijo, y el Estado no puede asumir la custodia sobre los menores cuando es el hombre el que queda a cargo de su hijo.

Los hombres que se quedan al cuidado de su familia forman parte de las transformaciones de la sociedad; en consecuencia, podemos observar con mayor frecuencia hombres viudos, divorciados, separados, abandonados o solteros, como cabeza de familia monoparental.

Sin embargo, a diferencia de las madres solteras, los padres solos no cuentan para sí ni para sus hijos con asistencia social y protección especial del Estado, situación que a escala internacional es la constante por la existencia de tratados y convenios internacionales que reconocen la necesidad de crear acciones afirmativas a las mujeres solas a cargo de sus familias por el ensanchamiento de las brechas de desigualdad a que se enfrentan.

La evolución de la sociedad ha derivado en la transformación de los marcos legales de distintos países, hoy es una realidad el acceso a los servicios de salud, asistencia del gobierno a padres solos y sus hijos en países como Argentina, España, Italia y Chile.

En México, los padres solos son una realidad que se incrementa todos los años. Desde 2005, el Consejo Nacional de Población publicó que la paternidad sin la figura materna se ha convertido en un sector en crecimiento; prueba de ello es que en 2009 este consejo informó que existían 20.8 millones de familias, de las que 907 mil están a cargo de hombres solteros.

Para 2010, el Censo de Población y Vivienda arrojó los siguientes datos: 59.7 por ciento de los jóvenes vive con alguno de sus padres o con ambos y sólo 36.2 vive en un hogar distinto al paterno. Una diferencia importante es el porcentaje de jóvenes que vive sólo con el padre con 2 por ciento, mientras que los que viven sólo con la madre representan 13.7.

Estimaciones de la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del primer trimestre de 2013,2 establecieron que de los jefes y jefas de hogar en México, 55.7 por ciento corresponde a padres que viven con alguno de sus hijos; de ellos, la mayor proporción (48.4) es adulta, en el rango de 49 a 59 años; 36.6 corresponde a jóvenes de entre 20 y 39 años, a los que siguen los adultos mayores de 60 y más años, que representan 14.7, y únicamente 0.3 por ciento corresponde a padres adolescentes.

Por lo que tiene que ver con su situación conyugal, de los jefes de hogar 75.5 por ciento es casado, 20.8 vive en unión libre; 2 es viudo y 1 es separado. Además, los solteros representan 0.4 por ciento y los divorciados 0.3.

Histórica, sociológica y jurídicamente, la paternidad es asociada con el rol de proveedor principal en las familias, aunque esto ya no es del todo verdadero por la creciente integración de las madres en el ámbito laboral.

Lo anterior se refuerza con el estudio realizado por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México donde se establece que para una mujer o un hombre a cargo de una familia, las responsabilidades son idénticas. Así como sus preocupaciones y tareas, tales como “velar por la educación y salud de los niños; vigilar su alimentación; y estar al pendiente de sus necesidades”.

En la exposición del estudio citado se establece que como sociedad, “se supone de manera errónea, que solamente una mujer tiene la sensibilidad para la crianza; sin embargo, existen valiosos ejemplos de padres que con esfuerzo, trabajo y responsabilidad, tienen estupendas relaciones con sus hijos, así como una familia unida y fuerte”.

En consecuencia, los padres solos deben enfrentarse a una especie de prueba que les plantea la sociedad que no espera o no cree en la capacidad del varón de realizar la tarea de proteger de manera satisfactoria a sus hijos sin el apoyo de una pareja.

Por este motivo se debe entender el fenómeno de los padres solos como una clara transformación de la sociedad en el mundo; y nuestro país no está al margen de estos cambios. Como botón de muestra, algunas legislaturas estatales como el caso de San Luis Potosí han impulsado iniciativas de ley para que el Estado les otorgue un apoyo a quienes tengan hijos menores de 18 años, siendo estos de tipo económico, de capacitación, o bien, para enseñarles un oficio a los hombres a cargo de sus hijos.

Para el Partido Verde, es preciso reconocer a todos los hombres que llevan con orgullo y compromiso las riendas de su hogar y que están ocupados en organizar la vida laboral, así como las tareas en casa y que ven en cada uno de sus hijos el importante reto de hacerlos sentir amados, ya que se enfrentan a los mismos problemas que las poco más de 4.5 millones de madres solteras que existen en México.

Con esta lógica, debemos apoyar a los padres solos a través de herramientas legales que les permitan salir adelante a ellos y a sus hijos, pues no debemos olvidar que ante todo debe prevalecer el interés superior de la infancia.

Sobre esto último, cabe señalar que los menores de edad que viven en familias encabezadas por padres solteros no obtienen los mismos apoyos sociales que los hijos de madres solteras; para mayor referencia, en la Ciudad de México existe una ley de atención a madres solteras, a nivel federal los programas sociales se encaminan a la protección de las mujeres jefas de familia, no así a los hombres por lo que se violenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres que se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además de la violación de la Constitución federal en materia de desigualdad entre mujeres y hombres, debemos sumar la violación a los derechos de los menores de edad que viven con su padre, y que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece la obligación de crear acciones afirmativas de carácter temporal; así como las políticas y prácticas de índole legislativa, administrativas y jurisdiccional correctivas, compensatorias y de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes para no ser discriminados.

Finalmente, el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social establece: “Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”.

En ese sentido, el Partido Verde Ecologista de México, a través de la presente iniciativa de ley, propone adicionar la Ley de Asistencia Social y reformar la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a fin de incluir a los padres solos como personas en estado de necesidad.

De esa manera, se concede el pleno reconocimiento de los hombres solos a cargo de menores de contar con una verdadera igualdad sustantiva entre los géneros y coloca a México como un país que vigila los derechos humanos de los niños, niñas y jóvenes en el marco de la Convención de los Derechos de la Niñez.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social y se reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Primero. Se adiciona la fracción XIII al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

I. a XII. (...)

XIII. Los hombres solos, viudos o abandonados que sean padres y tengan a su cargo a niñas, niños o adolescentes.

Segundo. Se reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a fin de quedar como sigue:

Artículo 15 Octavus. (...)

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y padres solos .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias a cargo de programas sociales deberán incluir en sus reglas de operación a los padres solos a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 http://www.apa.org/centrodeapoyo/familia/index.aspx

2 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/bolet in/boletin20.asp?s=inegi&c=1047

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz González, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma los artículos 129 de la Ley de Hidrocarburos y 25 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos y de la misma manera un párrafo séptimo al artículo 25 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La justicia ambiental es un concepto que obliga y vincula directamente a la protección de los ecosistemas, englobando flora, fauna, tierras, entre otros aspectos más. Es menester señalar que en México se trabaja en la búsqueda de una justicia ambiental equitativa y con sanciones ejemplares para lograr preservar la amplia biodiversidad que existe dentro del territorio nacional.

El derecho ambiental ha generado a lo largo de su existencia diferentes y cada vez más complementarias definiciones del concepto de “justicia ambiental”. Según una publicación electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se define como “la posibilidad que el orden jurídico y los diseños institucionales otorgan a las personas de un determinado estado para acudir ante los órganos jurisdiccionales, y hacer valer por esta vía sus derechos en materia de protección al medio ambiente, previstos en su marco normativo”1 .

Por otra parte, la procuración de justicia es otro concepto del cual debería tenerse claridad, que hace referencia al accionar u obligatoriedad del estado o autoridad para garantizar a los ciudadanos un medio ambiente sano tal y como se desprende en el caso de México desde el texto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece el medio ambiente sano como un derecho humano.

Estos dos conceptos supracitados se convierten en el principal eje de la propuesta que nos ocupa, misma que buscamos enfocar en el tema de los hidrocarburos, desprendiéndose de la Reforma Energética recientemente aprobada y que se encuentra en el inicio de su marcha en nuestro país.

Si bien es cierto que se buscó garantizar la protección al medio ambiente en la extracción, exploración y procesamiento de los hidrocarburos, es necesario señalar que en materia ambiental nuestro país se encuentra ampliamente rezagado, legislativa y administrativamente hablando, lo que nos compromete a redoblar esfuerzos para garantizar este concepto plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Derivado del desarrollo tecnológico y la industrialización en la época actual alrededor del mundo, la explotación y búsqueda de los recursos energéticos se ha convertido en una de las grandes fuentes de contaminación en nuestro planeta.

A lo largo de la historia mundial han existido desastres naturales ocasionados por la extracción de hidrocarburos que generalmente han provocado daños incuantificables a los ecosistemas marítimos y en materia económica de alto costo para los involucrados.

El desastre ocurrido el 20 de abril del 2010 en el Golfo de México provocado por una explosión en una plataforma petrolera de la empresa British Petroleum, no sólo fue considerada la peor catástrofe ocurrida en Estados Unidos de América (EEUU), sino que también ha sido uno de los que más daños ha provocado en la historia.

Desde 1960 al 2010 se han producido más de 130 derrames de crudo graves en mares y ríos alrededor del mundo: en al menos una docena se han superado cifras como 100 mil toneladas vertidas sobre los ecosistemas marítimos.

Según la organización Greenpeace “se estima que 3 mil 800 millones de litros entran cada año a los océanos como resultado de las actividades humanas, de éstos, sólo ocho por ciento se debe a fuentes naturales; por lo menos 22 por ciento a descargas operacionales intencionales de los barcos, 12 por ciento por derrames de buques y otro 36 por ciento las descargas de aguas residuales”2

Los daños que generan estos accidentes o derrames de hidrocarburos a los ecosistemas son de alto impacto, con consecuencias como la muerte en grandes cantidades de especies que se ven expuestas o en contacto con las sustancias tóxicas vertidas y destrucción de la flora dentro de estos ecosistemas. Incluso si ocurren cerca de zonas de hábitat humano, provoca serias enfermedades para las personas que puedan llegar a estar en contacto con los vertidos.

En México, con la reciente Reforma Energética se crearon métodos para garantizar la justicia ambiental en materia de hidrocarburos y en todas las actividades energéticas a las que será sometido el territorio nacional derivado de la apertura al sector privado.

Por ello, se creó un órgano técnico denominado Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Esta agencia tiene por objeto el descrito en el artículo 1o. de la ley que lleva su nombre, que a la letra dice:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la nación ejerce soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.

La agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:

I. La seguridad industrial y seguridad operativa;

II. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y

III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.”

Esta agencia entre sus atribuciones descritas en la mencionada ley en el artículo 5o. establece que podrá:

“XI. Imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente;”

La creación de la señalada agencia sin lugar a dudas ahonda en la elaboración de lineamientos técnicos para buscar evitar el daño ambiental o de gestión en el manejo de los hidrocarburos en el país; sin embargo, no debemos desvincular u olvidar que contamos con una Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que tiene y goza de facultades sancionadoras a todo aquel que dañe los ecosistemas.

En Nueva Alianza, estamos en favor de la Reforma Energética, por ello jamás dejaremos de buscar el fortalecimiento institucional o las acciones necesarias para proteger el medio ambiente sano del cual somos garantes las y los mexicanos.

Es sabido que, y como se ha señalado en la presente propuesta, la actividad de extracción y exploración de estos compuestos representan una constante peligrosidad en materia de accidentes que pueden dañar los ecosistemas nacionales.

Derivado de lo anterior, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que busca fortalecer la justicia ambiental garantizando la procuración de la misma, mediante el otorgamiento de facultades coordinadas a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la agencia materia de nuestra propuesta para fortalecer a la autoridad con competencia sancionadora y al mismo tiempo técnica, y así lograr una justicia ambiental digna y estable, misma que hará la actividad energética en el país rentable y atractiva para el sector privado internacional, así como brindar un desarrollo sustentable en el sector energético nacional.

Argumentación

La ya mencionada Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente, se prevé en la Ley de Hidrocarburos en el artículo 129 que señala:

Artículo 129. Corresponde a la agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de hidrocarburos.

La agencia deberá aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales, así como para la formulación de los programas sectoriales en la materia, que se relacionen con su objeto.

La agencia se regirá por lo dispuesto en su propia ley.”

Lo anterior, lo define como un órgano técnico que emitirá lineamientos y mecanismos en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección ambiental, atribuciones que dejan de lado la procuración de justicia ambiental, misma que es vital para sancionar aquellas personas físicas o morales que a través de la actividad relacionada con los hidrocarburos dañe o provoque un menoscabo en la biodiversidad de nuestro país.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que no es suficiente la competencia de la agencia como órgano técnico, sino que debemos promover una coordinación de la misma con la Profepa, para brindar certeza jurídica a la cuestión de la justicia ambiental, evitando impunidad al momento de actuar en contra de alguna negligencia que dañe o ponga en riesgo los ecosistemas nacionales.

Tal como se señala en el portal de internet de la procuraduría, esta nace por: “la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos desafortunados como explosivos en el subsuelo, originó que el Ejecutivo federal implementara sus políticas públicas afines al medio ambiente y tomara la decisión de crear un organismo que tuviera entre sus atribuciones, la de regular las actividades industriales riesgosas , la contaminación al suelo y al aire, y el cuidado de los recursos naturales.”3

Lo anterior, y la base de nuestra propuesta de realizar actividades coordinadas de la Profepa con la agencia en materia de justicia ambiental, se desprende de las facultades para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental establecidas en el artículo 27 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que a la letra dice:

Artículo 27. Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este título, en términos de lo dispuesto por la presente ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente título a:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La federación a través de la procuraduría , y

IV. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.”

De esta forma, se convierte en una responsabilidad ineludible que la Profepa participe en todas las actividades donde se vea vulnerado el medio ambiente sin exclusión alguna. De la misma forma, esto se establece en el Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2014-2018, donde se señala que:

“La procuración de justicia ambiental constituye uno de los rubros más importantes de la gestión ambiental en nuestro país. Responde a la principal petición de la sociedad de contar con un ambiente sano y con garantías para el acceso a instrumentos y procedimientos jurídicos que permitan la defensa de sus derechos ambientales, así como la resolución oportuna y expedita de las controversias suscitadas por las irregularidades cometidas y los daños ocasionados al entorno.

En México, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es la institución del gobierno federal responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para la prevención y protección del ambiente y los recursos naturales.”4

La procuración de justicia ambiental no es un tema exclusivo de nuestro país: es un tema de los países desarrollados, donde se ha buscado implementar estos criterios como los rectores de las economías mundiales más avanzadas.

Existen diversos documentos internacionales donde se manifiesta la lucha constante contra la contaminación del medio ambiente proveniente de los hidrocarburos, mismos en los cuales México ha manifestado su interés de participación como en el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos.5

En su artículo primero establece que las partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del convenio, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminación por hidrocarburos.

Derivado de lo anterior, las y los diputados de Nueva Alianza, mismos que siempre nos hemos manifestado en favor de la protección al medio ambiente, presentamos esta propuesta buscando ser congruentes con nuestros principios, que fortalecen el marco institucional de protección y justicia ambiental en los temas energéticos que atañen a nuestro país.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos y un párrafo séptimo al artículo 25 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 129. ...

...

La agencia deberá actuar en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en materia de justicia ambiental según lo dispuesto en su propia ley y en la Ley de Responsabilidad Ambiental.

...

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 25 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a la IV. ...

...

...

...

...

La agencia deberá dar parte a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los casos en que deba darse inicio a una demanda de responsabilidad ambiental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diana Lucero Ponce Nava, Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental y Territorial en México. Publicación electrónica consultada en (http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3053/11.pdf)

2 Impactos Ambientales del petróleo
(http://www.greenpeace.org/mexico/global/mexico/report/2012/1/impactos_ambientales_petroleo.pdf)

3 Consultado en
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1161/1/mx/acerca_de_profepa.html

4 Programa de Procuración de Justicia Ambiental http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/5796/1/ppja_2014-2018.pdf

5 Consultado en https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvenio/PAG0403.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscrita, diputada Julieta Fernández Márquez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional integrante de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En el ámbito carcelario, las niñas y niños deben enfrentar las mismas dificultades que sus madres en cuanto al aseguramiento de sus derechos en materia de educación, salud y vínculos con el exterior, pero con un mayor grado de vulnerabilidad. Un escenario especialmente difícil se da cuando las niñas o niños cumplen la edad límite para la permanencia en el establecimiento penitenciario pues en ese momento deben afrontar la separación de su progenitora y la inserción en ámbitos desconocidos

La complejidad de esta problemática obliga a la comunidad jurídica en general, y a la defensa pública en particular, a reflexionar sobre los argumentos a desarrollar a favor de la concesión de medidas alternativas al encierro en la prisión en el caso de las mujeres embarazadas o con hijas o hijos de corta edad. Es nuestra intención que esta publicación contribuya a la labor diaria y que favorezca la consolidación de los criterios jurisprudenciales que mejor resguardan los derechos de las hijas o hijos y de las mujeres encarceladas.

La población total, tanto del fuero común como del federal, de personas privadas de la libertad en centros de reclusión es de 223,140 internos; de esta cifra sólo el 4.57% corresponde a población femenil; siendo 10,204 las mujeres que se encuentran en reclusión. De esta población femenina 7,288 corresponden al fuero común y constituyen el 71.42% de la población total, y 2,916 al fuero federal, que integra el 28.58% del total de la población femenina.

Uno de los principales valores que pretende resguardar la prisión domiciliaria es la preservación de la salud –psíquica y física- de la persona privada de libertad. Este derecho se encuentra reconocido expresamente en diversas normas internacionales de derechos humanos. El estándar fijado es que los Estados deben garantizar «el más alto nivel posible de salud física y mental», lo cual se traduce en una serie de obligaciones negativas y prestaciones positivas hacia todas las personas. Este derecho también es reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Artículo 24: «1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres...». Por su parte, el PIDESC dispone genéricamente en el art. 10 «3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición». En forma complementaria, la CADH dispone en el art. 19 que «Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado»

Por lo que se refiere a la separación entre hombres y mujeres; esto es, respecto del cumplimiento del artículo 18 constitucional que a la letra dice:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Más a fondo, la prisión en la actual administración de justicia se divide de la siguiente forma:

a) Prisión preventiva. Párrafo 1 del artículo 18 constitucional: procede la prisión preventiva únicamente en los casos en que a la persona se le impute un delito que merezca pena privativa de libertad.

El sitio en el que serán recluidas las personas sometidas a prisión preventiva será distinto al de la extinción de penas y estarán completamente separadas.

b) Prisión en cumplimiento de una pena. Párrafo 2 del artículo 18 constitucional: la prisión como pena tiene como principio rector la reinserción del sentenciado a la sociedad.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

Derivado de lo anterior, es importante a destacar que, de los 428 centros penitenciarios existentes en la República Mexicana, existen únicamente 10 centros exclusivos para mujeres, mientras que en los demás casos se acondiciona un área específica para albergar a las mujeres. La capacidad instalada de los centros exclusivos para mujeres es de 3,060, y la población existente es de 3,041.

De las 10,204 mujeres en reclusión, 3,041 se encuentran alojadas en centros exclusivos femeniles, en tanto que las 7,163 restantes se encuentran en centros mixtos o para varones.

Lo anterior se muestra en la siguiente grafica puntualizando que, de los 428 centros que Integran el sistema penitenciario nacional, sólo diez están destinados para albergar exclusivamente a mujeres.

Según una investigación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, señala que:

“Los niños que se encuentran acompañando a sus madres que están privadas de libertad son niños invisibles, en virtud de que no son objeto de ningún censo, y por ende de ninguna atención de carácter médico, educativo y de alimentación, violando una vez más las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 4o., que a nivel fundamental establecen derechos para los niños y niñas”.

Derivado de la anterior informe, en la actualidad un elaborado anuario por parte de la “Asociación Civil Inserta” hizo una reseña llamada “Niños Invisibles”, que trata la situación que están viviendo actualmente las reclusas que están embarazadas o que tienen un menor años viviendo con ellas, dicha fuente asevera que “las mujeres que quedan embarazadas durante su condena en prisión, tienen el derecho de vivir con sus hijos hasta que cumplen los 6 años. Durante ese tiempo los niños crecen al cobijo de su madre, pero en un entorno poco favorable para su desarrollo físico y emocional. Violencia, estrés e inseguridad es el ambiente común de la prisión”.

La anterior información concuerda con la Comisión Nacional de Derechos Humanos donde cada año elabora un exhaustivo informe sobre el diagnóstico de la situación que se está viviendo dentro del sistema penitenciario en México a través del documento llamado “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014, según sus última edición manifiesta las principales recomendaciones, cabe destacar que en dicho informe no se menciona el daño que estas ocasionan al menor que vive con la madre reclusa, sin embargo es un efecto secundario de lo que están sufriendo en este momento tanto la madre como el menor.

El primero, señala la recomendación del derecho a la salud, el informe manifiesta la vulnerabilidad en diversos centros, ya que se observan deficiencias en los servicios médicos, particularmente insuficiencia de medicamentos, de material de curación e instrumental, así como de personal para atender a los internos, situación que tratándose de mujeres es significativa dado que en que varios establecimientos no hay un área médica específica para ellas y en los casos de centros mixtos tienen que acudir al consultorio en el área varonil.

La alimentación y nutrición del menor es esencial en sus primeros años de vida, según la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, elaborada conjuntamente por la OMS y el UNICEF en 2003, recomienda que los alimentos complementarios deben ser ricos en nutrientes y deben administrarse en cantidades suficientes. Los cuidadores deben empezar a introducir esos alimentos a los seis meses en pequeñas cantidades, aumentando gradualmente la proporción a medida que crezca el niño. Los niños pequeños deben recibir alimentos variados, incluidos productos cárnicos, pescado y huevos, con la mayor frecuencia posible. Los lactantes pueden comer alimentos en forma de puré, triturados y semisólidos a partir de los 6 meses; a partir de los 8 meses se puede dar a la mayoría de los niños diversos alimentos que se pueden comer con la mano, y a partir de los 12 meses pueden comer en general los mismos productos que el resto de la familia.

Dicha información especializada, señala que los alimentos deben tener una consistencia apropiada para la edad del niño. Los alimentos complementarios deben administrarse unas 2-3 veces al día entre los 6 y 8 meses, aumentando a 3-4 veces al día entre los 9 y los 11 meses. Entre los 12 y los 23 meses se les debe dar de comer unas 3 o 4 veces al día. Y dependiendo del apetito que tengan se pueden añadir 1 o 2 refrigerios nutritivos entre comidas.

Además de proporcionar una variedad y cantidad adecuadas de alimentos con la frecuencia idónea, es importante que los cuidadores demuestren sensibilidad al alimentar al niño. Esto es, deben alimentar a los lactantes directamente y ayudar a los niños más mayores cuando coman por sí solos; darles de comer despacio y con paciencia y alentarles a comer, pero sin forzarlos; cuando se nieguen a comer, se probarán diferentes combinaciones de alimentos. La hora de comer debe ser un momento de aprendizaje y amor: un momento para hablar con los niños y tener contacto visual con ellos.

En síntesis refiere las siguientes recomendaciones y cifras:

• De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los lactantes y niños tienen derecho a una buena nutrición.

• Un 45% de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición.

• Se calcula que en 2013, a nivel mundial, 161.5 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 50.8 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41.7 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

• Aproximadamente un 36 por ciento de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna.

• Son pocos los niños que reciben alimentación complementaria segura y adecuada desde el punto de vista nutricional; en muchos países, menos de un cuarto de los niños de 6 a 23 meses cumplen los criterios de diversidad de la dieta y frecuencia de las comidas apropiados para su edad.

• Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 800 000 niños de menos de 5 años. La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.1

• La mejora del desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna generan beneficios económicos para las familias y también para los países.

Las anteriores recomendaciones de la OMS son imposibles de llevar a cabo, las cárceles mexicanas en su condición actual son espacios propicios al contagio criminógeno. No sólo por el hacinamiento que muchas registran, sino también por lo insalubre de dichos centros.

El paso por la prisión, aunque breve, marca de por vida tanto a la madre como al menor, se estima que más de 377 niños que están recluidos en las cárceles mexicanas.

Retomando el estudio especializado sobre las recomendaciones de la CNDH, señala que además de haber deficiencias en la alimentación, hay escasa atención médica de los hijos de las internas que viven en el centro.

Lo anterior crea una grave preocupación y es donde la suscrita quiere intervenir para evitar todas estas deficiencias, el derecho a la salud es una obligación descrita en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños Y Adolescentes que establece lo siguiente:

“Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

...”

Y es también importante resaltar el medio donde se desarrollan, lo cual describe el artículo 43 del mismo ordenamiento, que a la letra dice:

“Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.”

Es importante subrayar que es de interés de la legisladora crear medios legislativos para proteger a los menores de esta injusticia que se vive todos los días en nuestro país, para dejar clara la interpretación se invoca la siguiente jurisprudencia que a la letra dice:

“Interés superior del menor. Uso justificado de las categorías protegidas en el artículo primero constitucional, en las contiendas que involucran los derechos de los niños.

Cuando para determinar dónde se ubica el interés superior del niño el juzgador pondera alguna de las categorías protegidas por el artículo 1o. constitucional, como la salud, la religión, las preferencias sexuales, o la condición social de alguno de los progenitores, debe evaluarse estrictamente si el uso de las mismas está justificado, y en consecuencia, si su evaluación tiende a proteger el interés superior del niño. Un uso justificado de las categorías protegidas por la Constitución será aquel que evidencie, con base en pruebas técnicas o científicas, que dichas circunstancias tienen un impacto negativo en el bienestar y desarrollo del menor. Dicha situación debe ser probada y no especulativa o imaginaria. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre las características de los progenitores.

Amparo directo en revisión 2618/2013. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.”

Toda persona, por el simple hecho de nacer, tiene derecho a una alimentación y vivienda digna, sin embargo los niños tienen estos derechos acentuados debido a que el noveno párrafo, del artículo 4 constitucional establece el derecho a desarrollo integral del niño. Esto se debe a que los niños conforman un grupo vulnerable debido a que constantemente se ignoran sus derechos al carecer de una capacidad para hacerlos valer. Por lo tanto, para evitar que se cometan injusticias en contra de nuestros más desprotegidos, es nuestro deber como legisladores velar por aquellos derechos de los menores establecidos en nuestra Carta Magna y los tratados internacionales que contengan derechos de los niños.

El artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño establece lo siguiente:

“1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño (énfasis añadido). Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño (énfasis añadido).

Estos gozaran de instalaciones y servicios adecuados que garanticen condiciones de vida suficientes para su pleno desarrollo (énfasis añadido), en orden al principio de interés superior de la niñez”

Como podemos apreciar del artículo en comento, es una obligación por parte del Estado mexicano proporcionar a los niños de instalaciones adecuadas para garantizar las condiciones para el pleno desarrollo del niño. Por otra parte, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Siguiendo este orden de ideas, el Estado mexicano tiene una obligación de garantizar de un desarrollo integral a los menores de edad.

Un acontecimiento que vulnera, a dimensiones preocupantes, el derecho de los niños a un desarrollo integral se presenta cuando la madre o el padre están sujetos a un proceso o resolución judicial en el que involucre la privación de la libertad y los menores que están sujetos a su patria potestad viven en los reclusorios o cárceles con sus padres hasta que alcanzan la edad adulta. Esto es debido a que la cárcel o el reclusorio no es un lugar que cumple con el estándar mínimo de requisitos para que el menor de edad tenga un desarrollo saludable. Por consiguiente, es menester regular dicha condición a efecto de velar por el interés más importante de la sociedad, los niños.

Otro aspecto importante es abundar en las leyes federales que están vigentes en nuestro país,

Época: Novena Época, en la tesis jurisprudencial con título “Guarda y custodia. Debe determinarse considerando el interés superior de niñas, niños y adolescentes conforme a la convención sobre los derechos del niño.” Nos marca lo siguiente

El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes.

Así como lo marca el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Estos gozaran de instalaciones y servicios adecuados que garanticen condiciones de vida suficientes para su pleno desarrollo, en orden al principio de interés superior de la niñez

Es por lo anterior que se sugiere adicionar un párrafo al artículo 18 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Es menester señalar que no se puede hacer una ley tajante que establezca una regla general cuando se actualice el supuesto de un menor de edad que vive en la cárcel debido a que su madre está en un reclusorio por una pena privativa de la libertad. Para estas situaciones, de conformidad con la regla 52 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, se tiene que ver cada caso en específico, siempre velando por el interés superior del niño. Para esto, la decisión debe ser tomada con delicadeza cuando se hayan adoptado todas las disposiciones alternativas para su cuidado y en el supuesto en que el niño o la niña sean separados de la madre, se van a brindar y prestar todos los servicios posibles a efecto de que la madre se pueda reunir con su hijo o hija.

Por lo tanto, podemos apreciar que el centro de la norma y la finalidad es siempre el menor de edad. Esto es importante debido a que siempre se debe de observar que situación va a ser más favorable para el niño o la niña, ya que en algunos casos los menores pueden estar en una situación más desprotegida si su tutela cae en manos de una persona que no puede o no quiere ejercerla.

Asimismo, es importante señalar la función que se pretende implementar con la promoción y responsabilidad de las Procuradurías de Protección establecida en la fracción XVII del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XVII. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa;

Esto quiere decir que dicha Procuradurías tendrán como prioridad atender y brindar protección integral a las niñas y niños que deben incluir por lo menos atención médica y psicológica, seguimiento a las actividades académicas, su entorno social y cultural.

Todo lo anterior, es importante definir estas importantes figuras jurídicas la cual son pilares en esta iniciativa, expresadas en anteriores líneas, la figura de Patria Potestad, y Guarda y Custodia, el primer término es el derecho que se tiene para ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que detenta este derecho tiene la facultad para tomar decisiones legales por el niño sobre el que ejercen la Patria Potestad; tiene obligaciones y derechos respecto al mismo. El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña implica también tener que cumplir con obligaciones para con el niño o la niña.

El segundo término, la Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo. El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.

Dicho lo anterior, invito a mis compañeros Diputados a adherirse y apoyar conmigo esta noble iniciativa para que niñas y niños dejen de estar recluidos y se unan a una vida con mayores y mejore posibilidades dentro de un ambiente de paz, educación y sobre todo valores.

En mérito de lo expuesto, con fundamento, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

...

En el caso de que la Madre o el Padre, estén sujetos a un proceso o resolución judicial en el que involucre la privación de la libertad, los menores entre 0 y 6 años de edad, que estén sujetos a su patria potestad, tendrá cargo la intervención de la procuraduría de protección, para que en su carácter de representante de los Niñas Niños y adolescentes vele por los derechos de estos, para determinar la guardia y custodia de dichos menores, garantizando el interés superior de los menores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de abril de 2016.

Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

Emma Margarita Alemán Olvera, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77, 78, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona un párrafo sexto al artículo 4o., y se reforma el párrafo onceavo del artículo 5o., ambos de la Ley General de Víctimas

Exposición de Motivos

El desplazamiento forzado es consecuencia de las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y de las gravísimas infracciones al Derecho Humanitario cometidas por los grupos de la delincuencia organizada en todo el país. El marco de la política antidrogas ha generado también que las mismas fuerzas armadas cometan violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos en diversas ocasiones, todo esto si tenemos que los desplazados a la fuerza por consecuencia del narcotráfico tienen que salir huyendo de su lugar de origen y en ocasiones sin llevar ningún documento que los identifique, tienen la gran problemática de cómo acreditar que son desplazados si las mismas autoridades desconocen el termino y no existe ninguna institución que los apoye puesto que a diferencia de los refugiados, los desplazados internos no reciben apoyo de ningún gobierno extranjero y no tienen acuerdos ni reglamentos que intenten regular su situación.

La huida como mecanismo de defensa, el desarraigo como último y desesperado refugio de la violencia y de las extorsiones, los fuegos cruzados, los secuestros y las amenazas han sido consecuencias de la guerra que han pasado casi completamente inadvertidas en México. En el país hay un número creciente de personas y, en ocasiones, de comunidades enteras que prefieren abandonar sus casas, tierras y negocios, a vivir con miedo por la violencia. Estas personas y familias se convierten en refugiados dentro de su propio país, en lo que el derecho internacional llama, en forma aséptica e impersonal, “desplazados internos” (o en su acrónimo PID, Personas Internamente Desplazadas).

Tal parece que todos los países que sufren el flagelo del desplazamiento interno sólo lo reconocerán si existe la presión de organismos internacionales; como ejemplo de lo mismo tenemos el caso de Colombia, y sólo así fue reconocido. Tal problemática aun cuando el Estado mexicano la padecía desde hace varios años, con la presión internacional que empieza a existir al Estado mexicano, y con la reforma en derechos humanos de 2011, tenemos que estar comprometidos en respetar y hacer valer los derechos humanos. No esperemos a tener las mismas presiones de la comunidad internacional como en el caso de Colombia.

En relación con lo anterior, la presión por parte de organismos internacionales hacia el Estado mexicano ya empezó como lo refiere la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en su reciente visita a México, según el informe que realizó de su visita a México del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015, la CIDH observó en terreno la situación de derechos humanos en el país, con particular énfasis en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad, y la situación de periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia en el país.

La Comisión Interamericana constató en terreno la grave crisis de derechos humanos que vive México, caracterizada por una situación extrema de inseguridad y violencia; graves violaciones, en especial desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura; niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares. El efecto de la violencia y las violaciones a los derechos fundamentales es especialmente grave y desproporcionado sobre personas en situación de pobreza, las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos, mujeres, niños, niñas y adolescentes, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, pueblos indígenas, personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBTI), entre otros. La violencia contra familiares de víctimas, defensores y defensoras de derechos humanos y contra periodistas es ejercida con el objetivo de silenciar las denuncias y el reclamo de verdad y justicia, y perpetuar la impunidad para las graves violaciones a los derechos humanos, la violencia y el amedrentamiento busca acallar las voces que más necesita México, ya que, tal como lo indicó una alta autoridad en reunión con la CIDH: “A los mexicanos nos hacen falta verdades sobre nuestra propia historia y sobre nuestras propias tragedias”.

A lo largo de la visita la CIDH recibió abundante información y testimonios acerca de la forma en la que la violencia de grupos del crimen organizado, los cuales en algunos casos se encuentran coludidos con agentes estatales, está conllevando, directa e indirectamente, al desplazamiento interno de víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares. Los megaproyectos de desarrollo están conllevando al desplazamiento forzado de pueblos indígenas y otras comunidades en varias zonas del país, la violencia ha tenido un impacto particularmente grave en generar el desplazamiento forzado de grupos tales como pueblos indígenas, periodistas y defensores de derechos humanos. Un testimonio recibido por la CIDH en Guerrero relató el desplazamiento forzado de una comunidad en la Sierra de Totolapan. “Fuimos desplazados por la delincuencia organizada, somos 58 familias, y entre esas 58 familias llevamos 27 muertos y 3 desaparecidos, fuimos atacados en nuestras casas, llegaron 5 veces a atacarnos en las casas ahí mataron a 27, una niña de 8 años vio cómo mataron a su mamá y a su hermano, fue en 2012, querían madera, plantar drogas y los minerales que hay ahí”, dijo.

Ante la falta de cifras oficiales, Internal Displacement Monitoring Center ha estimado que a finales de 2014 había por lo menos 281 mil 400 desplazados internos en México, organizaciones de la sociedad civil indicaron que esta cifra podría ser mucho mayor. El hecho de que las autoridades no reconozcan la existencia del desplazamiento interno y de que haya permanecido sin cuantificarse ha favorecido su invisibilidad, como ya lo hiciera previamente, la comisión reitera su preocupación sobre el grave impacto que está teniendo el desplazamiento interno; así como la falta de un diagnóstico integral sobre esta problemática y de una política integral para su prevención y la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los desplazados internos.

En cuanto al tema de desplazamiento forzado en México, la CIDH hizo la siguiente recomendación:

Elaborar un diagnóstico nacional sobre desplazamiento interno forzado en México y adoptar una política nacional para abordar el desplazamiento interno forzado conforme a los estándares internacionales en la materia.

El desplazamiento forzado en México es un fenómeno que se está practicando con más frecuencia y que hasta el momento no existe legislación alguna en la cual tenga a bien proteger a las víctimas de semejante flagelo y salvaguardar sus derechos humanos, porque en muchos de los casos las autoridades encuadran este fenómeno con el de migrantes a lo cual es completamente diferente, ya que en este mismo sentido la Organización de las Naciones Unidas (ONU) destaca que el desplazamiento forzado define como, desplazados internos son aquellas personas que huyen de sus hogares por causas parecidas a las que motivan la huida de los refugiados, pero que no cruzan una frontera internacional.

En el mismo orden de ideas y para dejar completamente protegidas a las víctimas del desplazamiento forzado el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo Desplazados Forzados Internos estableció que el significado es el siguiente:

“Personas o grupos de personas que han sido forzadas u obligadas a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de o para evitar los efectos del conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o desastres naturales o causados por el hombre, y que no han cruzado fronteras reconocidas internacionalmente” (Naciones Unidas, documento E/CN.4/1992/23)

Por otro lado la Ley 387 de la República de Colombia en su artículo 1o. define que:

“Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.”

Argumentos

En México no tenemos ninguna definición jurídica que les dé una protección a los derechos humanos de esas víctimas, ya que en los últimos cinco años se ha venido agravando esta problemática y que no es exclusiva de México, puesto que a nivel mundial es sumamente alarmante tal y como lo refiere el informe de 2014 del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, (ACNUR), el cual establece que, el desplazamiento forzado en el mundo supera los 50 millones de personas, por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial, el informe anual Tendencias globales , que se basa en los datos recopilados por los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales socias y en los registros propios de ACNUR, muestra que 51.2 millones de personas se encontraban en situación de desplazamiento forzado al final de 2013, es decir, seis millones de personas más que los 45.2 millones contabilizados en el año 2012.

Ahora bien, en el caso de desplazamiento forzado, internos que no han cruzado una frontera nacional informa que:

“El número de desplazados internos es decir, de personas forzadas a huir de sus hogares, pero que aún se encuentran en su propio país alcanzó un récord en el mundo de 33.3 millones de personas, lo que representa el mayor aumento entre los diferentes grupos de población, que recoge el informe de Tendencias Globales. Para ACNUR y otros actores humanitarios, lograr ayudar a estas personas representa un especial desafío, ya que muchos se encuentran en zonas de conflicto a las que resulta complicado acceder y hacer llegar la asistencia y donde carecen de las normas de protección internacional que tienen reconocidas los refugiados.

En la siguiente gráfica se muestra el crecimiento que ha tenido este fenómeno en los últimos 25 años.

Ahora bien, en América Latina el más reciente estudio realizado por la misma organización, publicado el 18 de junio de 2015, informo que la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), alertó que en 2014 los desplazados y refugiados a nivel mundial alcanzaban unos 60 millones de personas.

Un nuevo informe de esa agencia que analiza las tendencias mundiales del desplazamiento, señala que el incremento provocado principalmente por conflictos fue de 16 por ciento en relación con 2013, en el que se registraban unos 51 millones de desplazados.

En una rueda de prensa en Ginebra, a propósito del lanzamiento del estudio por el Día Mundial del Refugiado, el alto comisionado, Antonio Guterres, señaló que hay amplias regiones en un caos total y las agencias humanitarias no tienen la capacidad ni el dinero para lidiar con las incesantes necesidades de millones de desplazados.

“El desplazamiento es sólo un síntoma del estado, en que se encuentra el mundo, que proyecta una imagen de un mundo en guerra, a aquellos líderes políticos y sus simpatizantes que creen que los trabajadores humanitarios tendrán la capacidad de arreglar ese caos, es tiempo de decirles claramente, que ya no es posible,” subrayó.

Añadió que ACNUR no cuenta con la capacidad de ofrecer los estándares mínimos a las víctimas de conflictos y que a medida que los presupuestos de las agencias humanitarias aumentan, sus fondos disminuyen.

En cuanto a América Latina, el estudio señala que la cifra de desplazados se redujo en 5 por ciento debido a una revisión de estadísticas de refugiados en Venezuela, no obstante, Colombia continúa siendo el país con una de las poblaciones de desplazados internos más grandes del mundo, estimada en 6 millones de personas y a un ritmo de crecimiento por año de 137 mil nuevos desplazados.

Además, más personas huyen de la violencia de pandillas y otras formas de persecución en Centroamérica, por lo que Estados Unidos registró 36 mil 800 solicitudes de asilo más que en 2013, un crecimiento de 44 por ciento.

En general, Estados Unidos albergó a una tercera parte de los refugiados de la región, unas 267 mil 200 personas, seguido por Venezuela con 173 mil 600 refugiados y Ecuador con 122 mil 200.

En el Estado mexicano el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDMC), por sus siglas en inglés, informa que, la escala del desplazamiento gradual es aún más difícil de establecer, investigaciones realizadas en algunas localidades ayudan a comprender mejor el desplazamiento en ellas, en 2010, investigadores de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez estimaron que 220 mil personas, habían abandonado Ciudad Juárez y sus alrededores desde 2007 como resultado de la violencia, de los cuales la mitad se habría quedado en el país como desplazados internos, esta cifra fue extrapolada de los resultados de una encuesta en la que se preguntaba a los encuestados la razón por la cual sus familiares habían abandonado su lugar habitual de residencia en los últimos meses (UACJ, 2010). La publicación del IDMC de un documento sobre desplazamiento en el que se hacía referencia a la estimación de Ciudad Juárez alentó el interés por el desplazamiento y condujo a la publicación de otras cifras, una empresa consultora privada estimó en 2011, que 1.6 millones de personas habían sido internamente desplazadas como resultado de la violencia y la falta de seguridad en los últimos cinco años (Parametría, 2011). Esta cifra se ha mencionado en repetidas ocasiones, pero el informe no está disponible públicamente a fines de 2011, por lo que se desconoce su base metodológica, otra referencia a ese mismo estudio menciona una cifra de 700 mil desplazados internos, entre junio de 2010 y junio de 2011 (Emeequis , 2011).

Y más recientemente la Agenda Nacional de 2013, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estima en 150 mil las personas desplazadas internas registradas, según cifras de diferentes instancias, el informe global 2014 del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno establece que la expansión de la violencia criminal, de grupos delictivos y las operaciones militares para combatirlos, han sido causa del desplazamiento de decenas de miles de personas, el estudio sitúa la cifra global del país en 160 mil, en general, las víctimas son campesinos, indígenas, personas que se mantienen con una economía de subsistencia, activistas y defensores de derechos humanos, pequeños propietarios de negocios, empresarios, políticos, funcionarios y periodistas.

En México, mil 300 nuevos desplazados en Chiapas se unieron a los desplazados internos que viven en desplazamiento prolongado vinculado al levantamiento zapatista. Los nuevos desplazamientos fueron causados por la intolerancia religiosa, continuación de la violencia política contra zapatistas y la extracción de recursos y desarrollo de proyectos, la violencia criminal ha desplazado al menos 9 mil personas a través de diez estados en 2014, incluyendo 23 eventos masivos.

En este sentido México vive un flagelo ocasionado por la violencia generalizada, ocasionada por los grupos de la delincuencia organizada que es atroz y como consecuencia estamos teniendo cada vez más desplazados internos a la fuerza, a nivel de las Naciones Unidas a los desplazados se les llama, “desplazados internos significantes” (IDPS, Internal Displacement Persons ), y no es tan fácil ayudarlos por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) o la ONU, porque éstos no cruzan fronteras, se mueven dentro del territorio nacional, aunque es tal el problema internacional, que ya empiezan a funcionar de las Naciones Unidas, cuerpos especializados para ayudar a la gente, no es fácil, porque los gobiernos no quieren reconocer la gravedad de las personas que huyen de sus hogares1 .

Uno de los casos más indignantes ocurridos en México, fue el de Alejo Garza Tamez, ocurrido el 14 de noviembre de 2010 más conocido como Don Alejo, quien fue un empresario y cazador mexicano. Don Alejo se convirtió en noticia internacional al morir después de sostener un enfrentamiento a tiros contra un grupo del crimen organizado que le exigía entregar su propiedad. Garza Tamez hirió a dos y abatió a cuatro de los delincuentes CNN :

“Bastaron unas horas de tensión las más agitadas y decisivas de su vida para que el empresario maderero Alejo Garza Tamez rompiera el anonimato en el que vivió y pasara a ser protagonista de una tragedia. El destino le había dado la oportunidad de vivir largos años del negocio de la madera, herencia de su padre, y nada parecía perturbar a este hombre que a los 77 años defendió su vida con las armas empuñadas, decidido a batirse a tiros con quienes prendían despojarlo de su rancho2 .

La tarde del 12 de noviembre, el día rompió con un sol esplendoroso. Caporales y empleados domésticos llegaron al rancho San José muy temprano, como era habitual, y comenzaron a trabajar en aquel fastuoso predio donde saltan a la vista cientos de cabezas de ganado de alto registro que pastan en las inmediaciones de la presa Vicente Guerrero, en el estado de Tamaulipas.

Don Alejo estaba ya en edad de retiro laboral, pero seguía trabajando en el comercio de la madera.

Aquel 12 de noviembre, Don Alejo llegó a su rancho y uno de sus empleados lo recibió con un mensaje.

Le llamaron por teléfono, Don Alejo.

– ¿Quién? Preguntó.

No se identificaron, sólo dijeron que necesitaban hablar con usted y que es urgente.

Horas más tarde, cuando Don Alejo descansaba, sonó el teléfono. Levantó el auricular y escuchó:

Queremos tu rancho... Prepara todo porque mañana estaremos contigo. No denuncies, porque te mueres.

A partir de ese momento, Alejo Tamez no pudo vivir en paz. Pidió ayuda a las autoridades estatales. Nadie acudió en su auxilio. Hombre bragado, decidió jugarse la vida en la defensa de su patrimonio. Y comenzó a preparar todo.

Por la tarde reunió a sus empleados y les pidió que al día siguiente nadie se presentara a trabajar. La misma instrucción giró al servicio doméstico.

Hasta ahora no se sabe oficialmente qué grupo criminal pretendía despojarlo de su rancho, pero, por la forma de operar, se infiere que fueron Los Zetas.

Tan pronto como llegaron las camionetas, Don Alejo se dispuso a cerrarles el paso desde el interior de su casa. Cuando vio descender a los maleantes, comenzó a disparar. Y entonces se desató el tiroteo, que duró varias horas.

Desde las ventanas, Alejo Tamez pudo disparar y tuvo puntería: mató a cuatro presuntos zetas e hirió a otros dos. No pudo, sin embargo, salvar la vida: fue asesinado en el rafagueo.

Pronto corrió la noticia del tiroteo, pues el rancho San José está ubicado a unos 43 kilómetros de Ciudad Victoria, la capital del estado. Fue entonces cuando se desplazaron efectivos del Ejército mexicano y de la Secretaría de Marina.

Al realizar la inspección del lugar, los soldados encontraron un ambiente desolador: la casona tenía las paredes perforadas por la metralla. Cientos de impactos de bala por todas partes, cazuelas agujeradas, la estufa destruida y el piso inundado de sangre. En distintos espacios de la casa había casquillos percutidos y en una de las recámaras se encontraron fundas de escopetas.

Una puerta que da acceso a una estancia fue derribada con un lanzagranadas, y por todas partes quedó penetrado un intenso olor a pólvora, rastros de la larga batalla.”

Así como este caso tenemos la historia de uno más de miles que pasan en el país. Tal es el caso de la señora a quien llamaremos Juanita N, para ocultar su identidad porque así lo pidió por su seguridad, la cual vivía en la colonia Lomas de Ahuatlán de la ciudad de Cuernavaca, Morelos. A la cual el 12 de diciembre de 2013, a las nueve de la noche, unos sujetos fuertemente armados le hicieron el alto total, cuando venía manejando en su vehículo de su trabajo hacia su casa, y la bajaron a la fuerza para llevársela a una casa de seguridad en el municipio de Huitzilac del estado de Morelos, en la cual le querían hacer firmar la escritura pública de su casa, pero se dieron cuenta los delincuentes que la casa todavía se estaba pagando y entre los secuestradores discutieron porque el encargado de ver este acto no se dio cuenta que esta operación era imposible de realizarse toda vez que para que fuera legal, tendría que estar libre de gravamen la operación y a nombre de la secuestrada, por tal motivo los secuestradores tuvieron a la señora Juanita N secuestrada una semana, para pedir una suma de dinero como segunda opción pero, al ver que no tenía suficiente dinero para el rescate, los secuestradores le dieron la opción de que la dejarían vivir sólo si ella se comprometía a pagarles mensualmente una parte de su sueldo durante todo el tiempo que cubriera lo que le pedían por el monto del rescate, a lo cual la señora Juanita N accedió, y la hicieron firmar pagarés y así en cuanto la liberaron abandonó su casa y abandonando todo su poco patrimonio que tenía, y su fuente de trabajo, para irse a otro estado de la República, quedando así desplazada a la fuerza.

En ese sentido, tenemos que los datos de las personas que viven la desgracia de ser desplazadas a la fuerza no se pueden documentar claramente, porque la gran mayoría no denuncia sobre la amenaza de perder la vida si lo hacen y solo tenemos investigación muy variada y muy poca lectura real sobre el tema, como el de Laura Rubio Díaz Leal, una reputada académica del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), ha cifrado uno de los problemas menos visibles en México. Su libro Desplazamiento interno inducido por la violencia: una experiencia global, una realidad mexicana ha documentado las migraciones forzadas por la violencia del narcotráfico desde 2009. El texto revela que en el país existen 281 mil 418 desplazados, de los cuales 30 mil han huido por conflictos de tierra y de intolerancia religiosa en estados como Chiapas y Oaxaca.

En México no hay estudios reales o un monitoreo verdadero, del cual nos dé la certeza de cuántas personas existen desplazadas a la fuerza, por este flagelo, toda vez que los datos que se tienen sólo son un ligero reflejo de las noticias más trascendentales y públicas como las de reciente conocimiento de todos los desplazados en la sierra Cosalá, del estado de Sinaloa por la reciente búsqueda por parte de las fuerzas armadas del famoso narcotraficante Joaquín Guzmán Loera (El Chapo), y por esta razón los últimos días unas 200 familias han llegado buscando refugio y unas 600 personas de empobrecidas comunidades cercanas del municipio de Tamazula (Durango), que denuncian haber sufrido episodios similares.

Por otro lado y para que se tenga más clara la gravedad del problema, el 19 de mayo de 2015 ya iban más de mil desplazados a la fuerza en Durango, por consecuencia de los operativos de las fuerzas federales, para encontrar a el narcotraficante Joaquín Guzmán Loera “El Chapo”. El secretario de Gobierno de Sinaloa, Gerardo Vargas, informó que las personas acuden a Cosalá donde se les apoya con despensa y colchonetas.

Fundamento Legal

En el artículo 1o. de nuestra Carta Magna en su primer párrafo establece que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Y esta condición queda claramente establecida que los desplazados a la fuerza no tienen la protección dentro de la normatividad de la ley, puesto que al no mencionarnos en ningún artículo de la misma, deja en clara desprotección a estas víctimas del desplazamiento forzado, puesto que en las leyes actuales para que una víctima tenga que reconocérsele como tal, primero tendría que denunciar el hecho del cual fue víctima ante el Ministerio Público, para que entre en esta figura, ahora bien, en el caso de las víctimas del desplazamiento forzado, las víctimas no pueden denunciar a sus agresores, en el caso del desplazamiento forzado por los efectos de la delincuencia organizada, porque corren el riesgo de perder la vida, a lo cual necesitan ser tratadas como víctimas especiales y para ello debe hacerse una legislación especial, por tal motivo es de suma importancia darles cabida en la Ley General de Víctimas, para que tengan esa protección a sus derechos humanos.

El artículo 1o. de la Constitución federal en su párrafo 3o. establece que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

En referencia a lo anterior es necesario que de acuerdo al principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se deben de cumplir en todos los sentidos respetando la protección más amplia a la persona humana, y el desplazamiento forzado es una problemática nacional en la cual se violentan los derechos humanos trasgrediendo estos principios que son torales para el desarrollo de la persona humana.

En la legislación nacional en la Ley de General de Víctimas, en su artículo 5o. menciona muy escuetamente a las personas en situación de desplazamiento interno en sus párrafos 10, 11 y 12 en su enfoque diferencial y especializado, pero no especifica que es desplazamiento, y mucho menos los mecanismos que se les debe de dar a estas víctimas, puesto que este tipo de víctimas necesitan un trato especial, ya que la gravedad del caso tiene que hacerse una legislación especial para este tipo de víctimas, por tal motivo es de suma importancia dejar establecido en dicha ley, esta figura especial de estas víctimas, y para mayor abundamiento se transcribe el mencionado artículo que a la letra establece:

Artículo 5. ...

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Enfoque diferencial y especializado . Esta ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Las autoridades que deban aplicar esta ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno . En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.”

En el mencionado artículo se establece la posibilidad de crear trato especial a ciertas víctimas que cumplan con las mencionadas características, pero si solo se menciona personas en situación de desplazamiento interno, este precepto se puede confundir en la práctica con los migrantes, por tal motivo se tiene que modificar dicho precepto establecer como desplazamiento forzado interno, y puesto que las víctimas de desplazamiento forzado cumplen con tales requisitos entrarían en esta posibilidad de apegarse a los beneficios que ya marca la presente ley.

El artículo 6o. de la Ley General de Víctimas establece en su fracción IX, deja claro lo que es el hecho victimizante que a la letra establece:

“Artículo 6...

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...

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...

...

IX. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México forme parte;

En la misma Ley General de Víctimas en el siguiente artículo establece que:

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé? la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.”

En la comentada ley se deja claro que la modalidad de víctima se apegará a lo establecido, y reconocido y deberá de interpretarse de acuerdo con la Constitución, pero si en el caso de las víctimas de desplazamiento forzado no son mencionados en nuestra Carta Magna ni en ley alguna se les deja fuera del marco legal, por lo cual es de suma importancia que se establezca dicha reforma, para que las víctimas del desplazamiento forzado salgan de la obscuridad de la ley, y dándoles esa facultad entonces se apegarían en caso de necesitar el cobijo de la Ley General de Víctimas los beneficios que esta establece en su fracción XVII del mismo artículo en comento que a la letra dice:

Artículo. 7o. ...

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XVII. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;

En México es necesario legislar con extrema urgencia en el caso de los desplazados a la fuerza para estar acorde a los acuerdos establecidos en el Derecho Internacional Humanitario.

Por ello es que proponemos una reforma de ley para garantizar el derecho de los desplazados internos bajo el siguiente proyecto de:

Decreto

Único . Se adiciona un párrafo sexto al artículo 4o. y se modifica el párrafo once del artículo 5o., de la Ley General de Víctimas, quedando como sigue:

Artículo 4o.

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...

...

...

Para los efectos de esta ley, por desplazamiento forzado interno se entenderá “Todas aquellas personas que en el territorio nacional han sido cambiadas de sitio, personas o grupos de personas que han sido forzadas por medio de la violencia de cualquier tipo física, verbal, psicológica, que ponga en peligro su vida, o sean obligados a huir o dejar sus casas o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de o para evitar los efectos de conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, las violaciones graves de derechos.”

Se modifica el artículo 5o. en su párrafo 11, quedando de la siguiente manera:

Artículo 5o. ...

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Las autoridades que deban aplicar esta ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento forzado interno . En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las referencias hechas en la presente ley por desplazamiento, se entenderán como desplazamiento forzado interno.

Notas

1 Véase la siguiente liga de internet: consultada el día 4 de Noviembre de 2015,
http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2092207.htm

2 Véase la siguiente liga de internet: consultada el día 4 de Noviembre de 2015
https://www.youtube.com/watch?v=L0GCC1yXFgk

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.

Diputada Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, realizada por el Congreso de la Unión al artículo 1º de nuestra Carta Magna el 11 de junio de 2011, se ha consolidado como la más trascendente desde que la misma fue promulgada en febrero de 1917.

La referida reforma, tiene la virtud de colocar a la persona como el centro del derecho. Uno de los derechos humanos a que hace alusión el artículo primero constitucional, es el derecho humano de participación política a poder votar y ser votado.

La redacción histórica que mantuvo intacto el artículo 35 constitucional en su fracción segunda, indicaba con claridad que todos los ciudadanos mexicanos tenían el derecho a votar y ser votados, siempre y cuando, cumplieran con los requisitos establecidos en la misma y en la ley de la materia. A partir del 9 de agosto de 2012, expresamente se reconoce el derecho de aquellos ciudadanos, que deseen solicitar su registro sin necesidad de hacerlo a través de un partido político; es decir, de manera independiente.

Para reforzar el derecho a votar y ser votado de manera independiente, se hace necesario que en la ley de la materia, se expresen claramente los principios para ejercer tal derecho, siendo ésta la finalidad de la iniciativa que aquí se presenta.

Argumentos

1. Antecedentes.

Derivado de las reformas al artículo 35 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, se desprende como derechos del ciudadano votar en elecciones populares (fracción I) y poder ser votado, para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que funde la ley (fracción II). De ésta última, se establece en cuanto a las candidaturas independientes, que también podrán solicitar su registro, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

A raíz de la referida reforma constitucional en materia electoral, en su vertiente de candidaturas independientes, se ordenó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas, expedir a más tardar en un año y a partir del día siguiente de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación, los requisitos, condiciones y términos que deberán cumplir los ciudadanos, que deseen ejercer su derecho a ser votados a cargos de elección popular a nivel federal y local de manera independiente.

Las reformas ordenadas fueron llevadas a cabo en la ley de la materia, así como en las entidades, poniéndose en práctica a nivel federal en los comicios de 2015 y se han aplicado de manera sucesiva, en las entidades que han realizado elecciones.

2. Precedentes judiciales nacionales y convencionales.

Para que un derecho sea efectivo y posible en su materialización, es necesario que la ley determine condiciones, requisitos y términos, para que el ciudadano mexicano acceda a su ejercicio, con la debida oportunidad efectiva para desarrollarlo en plenitud. Lo anterior encuentra apoyo en el criterio sostenido por el Pleno del Tribunal Electoral de la Federación derivado del juicio ciudadano número SUP-JDC-612/2012:

El derecho humano de participación política en su vertiente pasiva-derecho a ser votado- es un derecho humano de base constitucional y de configuración legal.

La libertad de configuración legal del legislador federal y local está reconocida y garantizada por la misma Constitución, sin embargo al momento de emitir tales calidades, requisitos, condiciones y términos deben establecerse en favor del bien común o del interés general; ya que, de proceder de otra manera, por ejemplo, estableciendo requisitos, condiciones y términos irrazonables o desproporcionados o que afecten el núcleo esencial de ese derecho humano, se haría nugatorio o inoperante el derecho humano de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos para ser postulados a un cargo de elección popular.1

De lo anterior, se deriva que dichos requisitos, condiciones y términos, deben colocarse y fundarse después de haber realizado un test de proporcionalidad, para evitar injerencias excesivas en la esfera fundamental del derecho en cuestión, siendo el de poder ser votado como candidato independiente y así, competir en condiciones equitativas frente a los candidatos de partidos políticos; característica fundamental en todo proceso electoral.

Si bien ha sido criterio reiterado, tanto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que los partidos políticos son de naturaleza jurídica distinta a la de los candidatos independientes; ese criterio no resulta suficiente, para que se garantice la regulación del derecho a ser candidato y competir en condiciones mínimas de equidad en la contienda.

Recordemos que el artículo 41 constitucional en su fracción I, párrafo segundo señala que:

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo...

Aun cuando son de naturaleza distinta, no implica que el derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos en su vertiente: poder ser votados a cargos de elección popular de manera independiente , no sea regulado con base en principios constitucionales y convencionales. Debemos recordar que el ciudadano mexicano cuenta con libertad, derecho de optar y contender, por la vía que tenga a bien decidir. No es más ni menos ciudadano, por la vía que haya decidido contender.

Coincidimos con la Ministra Olga María Sánchez Cordero en el sentido que:

“La libertad de configuración legal es una facultad que corresponde al Legislador ordinario tanto federal como de los Estados, prever a nivel legislativo la forma y términos en que las candidaturas ciudadanas deben hacerse operativas, y en ese diseño normativo cuentan con un amplio margen de configuración; deben de establecer condiciones que permitan hacer verdaderamente efectivo el ejercicio del derecho ciudadano al voto pasivo, esto es, que en la regulación legislativa se deben generar las condiciones idóneas y de razonabilidad que permitan el ejercicio pleno de quienes hagan uso de la figura de la candidatura ciudadana para participar en un proceso electoral determinado, en situación de equidad electoral frente a quienes aspiren a un cargo de elección popular y que sean postulados por un partido político”.2

En cuanto al test de proporcionalidad a que estamos obligados desde éste órgano legislativo, comprende los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en sentido estricto.

La idoneidad está vinculada con lo adecuado de la naturaleza de la medida impuesta por la norma, para conseguir el fin pretendido. El criterio de necesidad o de intervención mínima, tiene relación con el hecho de que la medida debe ser eficaz y estar limitada a lo objetivamente necesario.

En otras palabras, como lo manifestó la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa:

“La libertad de configuración legal de los requisitos para la validez del registro de una candidatura independiente no se puede traducir en una carta abierta a los órganos legislativos secundarios para que exijan cualesquiera requisitos, sin importar lo complejo de su cumplimiento. Esto se traduce en que la libertad de configuración legislativa no se puede entender como omnímoda, por lo que es posible someterla a un escrutinio constitucional en aras de determinar su proporcionalidad y racionalidad”.3

Refuerza los anteriores criterios, la sentencia de 1 de septiembre de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso López Mendoza vs Venezuela, Serie C no 233, numeral 108, que a la letra indica:

“La Corte estima pertinente reiterar que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de oportunidades .”

El último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos, tenga la oportunidad real para ejercerlos.

Es oportuno indicar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido...Es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo.”4

Una democracia jamás se consolidará restringiendo y limitando el acceso en condiciones de equidad y proporcionalidad a sus ciudadanos y sus minorías. El artículo 1 y 35 constitucional, no establecen jerarquías entre ciudadanos, hacerlo sería más que erróneo, aberrante.

La anterior aseveración también es sustentada por el Ministro Cossío Díaz en su voto particular derivado de la contradicción de tesis 293/2011, cuando sostuvo:

“La reforma de junio de 2011 implicó que deben hacerse operaciones normativas a partir del principio pro persona tanto con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte como con aquellos reconocidos en la Constitución, sin establecer jerarquía entre ellos”.

Debido a la especial naturaleza de que están investidas las normas jurídicas protectoras de derechos humanos, cuando en éstas se involucran tanto mecanismos nacionales como internacionales, se ha buscado aplicar el principio de primacía de la disposición más favorable a las víctimas (principio pro persone); y tal como lo refiere Fix Zamudio,5 “hoy existe una vigorosa tendencia a reconocer cierta primacía del derecho internacional cuando éste involucra el campo de los tratados de derechos humanos.”6

Así, el tercer párrafo del artículo primero constitucional establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”; es decir, dicha obligación va dirigida no solamente a las autoridades judiciales, sino también a las administrativas y por supuesto a las legislativas.

Es obligación y compromiso de los legisladores, asegurar que los ciudadanos que así lo decidan, cuenten con la oportunidad efectiva de ejercer sus derechos políticos.

De ahí que resulta obligatorio perfeccionar el derecho con criterios de progresividad, proporcionalidad y razonabilidad, a efecto de que el sistema político mexicano cumpla con los mandatos constitucionales y convencionales a que se encuentra obligado frente a los Tratados Internacionales que ha suscrito y ratificado con anterioridad como son la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Carta Democrática Interamericana, así como la jurisprudencia y sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hoy vinculantes para el sistema judicial nacional.

Para reforzar lo anterior, se hace necesario que en la ley de la materia se exprese claramente bajo qué principios el legislador federal y local ordinario, se basará para desplegar una justa y democrática configuración legal al derecho humano, en su vertiente de poder solicitar registro y poder ser votado a cargos de elección popular del ciudadano mexicano de manera independiente; es decir, sin tenerlo que hacer a través de un partido político.

3. Propuestas

La calidad de una democracia, se mide por el alto compromiso de sus autoridades por respetar, promover, proteger y hacer efectivos en la realidad los principios y derechos humanos consagrados en su aparato normativo federal y local.

Por lo anterior, en aras de colocar de manera expresa los principios constitucionales y convencionales en materia electoral, para el correcto ejercicio del derecho a ser votados de los ciudadanos mexicanos a cargos de elección popular, ya sea a través de un partido político o de una candidatura independiente, se propone reformar y adicionar distintos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se desglosa en los siguientes párrafos:

Actualmente, el Párrafo 5 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el registro de fórmulas para la integración de la Cámara de Diputados por el principio de mayoría relativa, en el caso de las candidaturas independientes, deberán estar integradas por personas del mismo género. Por lo tanto, la presente iniciativa plantea que podrán estar integradas por personas del mismo o de diverso género.

Lo anterior atiende que, en las candidaturas independientes, no se responde a un criterio de lista y la pluricomposición en materia de género, al integrar las fórmulas de candidaturas independientes, no es contraria al principio de paridad que busca la norma.

Tenemos como antecedente inmediato equiparable, el proceso de aprobación y publicación del Decreto por el que se derogan y se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México,7 y los procesos electoral y de designación de los 100 diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

En efecto, el artículo Séptimo transitorio de la reforma citada establece en términos generales que: la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados de los cuales: 60 se elegirán y, de los restantes 40 serán designados 14 senadores y 14 diputados por sus respectivas cámaras; 6 por el titular del ejecutivo federal y 6 por el titular del ejecutivo de la Ciudad de México.

En la fracción IV, Base Tercera de la Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México,8 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se señala lo siguiente:

Las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario (a) y suplente, misma que, en respeto y a efecto de potenciar el principio de paridad de género, podrá estar integrada por personas del mismo género, o bien, de diverso género. El Consejo General procurará la integración paritaria de la lista, en términos de lo que establecen los lineamientos que regulan la presente elección.

Como se observa, en el proceso electoral referido, se permite que las fórmulas registradas a través de la figura de independientes se integren por personas del mismo género, o bien, de diverso género sin que tal hecho implique una violación al criterios de paridad en género, antes al contrario, se permite esa integración con la finalidad de potenciar el principio de paridad de género .

Debe señalarse además que la convocatoria en estudio fue recurrida en cuanto a su contenido pero, la parte relacionada con la integración genérica indistinta de las fórmulas de candidaturas independientes no fue impugnada por ningún ciudadano o partido político lo que convalida su procedencia y aplicación.

Por otra parte, el párrafo 1 del artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que “Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes”.

A fin de refrendar y preservar el derecho humano relativo a la posibilidad de votar y ser votado, en términos de lo argumentado en párrafos anteriores, se propone una modificación en la que se determine que: le corresponde a los partidos políticos nacionales y a los ciudadanos de manera independiente, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Asimismo, para fortalecer la propuesta de reformar el párrafo 5 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (señalada renglones atrás), es necesario agregar un sexto párrafo al artículo 232 en el que se establezca que, en el caso de las candidaturas independientes, las fórmulas podrán estar integradas por personas del mismo género, o bien, de diverso género.

Para tal efecto, es de aplicación toda la motivación que sobre la propuesta de reforma al artículo 14, aquí se ha argumentado.

Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Nacional Electoral y una vez que lo hagan, adquieren la calidad de “aspirantes”; a partir del día siguiente, pueden realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano señalado por la misma ley.

Es en el artículo 371 del ordenamiento que se estudia, donde establece los requisitos porcentuales de la cédula de respaldo ciudadano.

Establece que se requiere la firma del equivalente al 1% del listado nominal para el caso de candidatos a Presidente de la República y de 2%, para aspirantes a candidaturas al senado y diputados; claro está, restringiéndolos a otras condiciones respecto al ámbito territorial.

Consideramos que el referido requisito tiene su justificación, entre otras cosas, en el hecho de no saturar de aspirantes cada elección en el entendido que una disminución de requisitos, llenaría de trámites y solicitantes de registro, y lejos de garantizar el acceso al ejercicio del derecho de ser votados, llenaría de incertidumbre el proceso electoral, vulnerando los principios rectores de nuestro sistema electoral.

Es incorrecto que el porcentaje estipulado tenga como base el listado nominal en sus respectivos territorios. Dicho listado, según la propia definición del Instituto Nacional Electoral, contiene todos aquellos ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón y cuentan ya con su credencial para votar con fotografía vigente.9

Según el Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones Federales 2011-2012, el Listado Nominal en que se basó la elección del año 2012, ascendía a 79,492,286 personas. Sin embargo, la participación ciudadana en dicha elección fue de 63.08%, equivalente a 50,143,857 votantes.10

De lo anterior, puede inferirse que lo injusto del requisito que tiene como base el Listado Nominal, es imponer una cantidad fundada en un número de ciudadanos que no necesariamente ejercerán su derecho a votar.

Una referencia donde se requiere un porcentaje, lo tenemos en el requisito impuesto a los partidos políticos nacionales, quienes deben acreditar la obtención de un 3% del total de la votación válidamente emitida para conservar su registro.

Este caso es más ecuánime, puesto que se utiliza como base una cantidad cierta. Es decir, se toma en consideración el número de personas que realmente ejercieron su voto; pero, además se descuentan los votos nulos y los votos correspondientes a candidatos no registrados.11 Adicionalmente se restan los votos obtenidos por partidos que no lograron el porcentaje mínimo.

Es evidente la existencia de una sobreexigencia en la cantidad de firmas de apoyo requeridas para un aspirante a candidato independiente, puesto que se utiliza como base, una cantidad de ciudadanos que nunca acudirán al 100% a ejercer su voto.

Realicemos un ejercicio tomando como referencia el listado nominal utilizado en la elección de 2012. El requisito de porcentaje de 1% de ciudadanos que tendrían que ofrecer su firma de apoyo para un aspirante a candidato ciudadano a la Presidencia de la República, ascendería a 794,923.

En contraste, en la referida elección, hay partidos que obtuvieron un porcentaje de votos ligeramente superior a la cantidad de firmas requeridas a los aspirantes o peor aún, aparecen coaliciones con votación muy inferior a dicho número, caso que se ilustra en la siguiente gráfica.12

Por lo tanto, la propuesta que se plantea en la presente iniciativa es que los porcentajes de referencia, tengan como base una cantidad real de ciudadanos que harán efectivo su derecho a votar.

La única referencia real es el número de votos válidamente emitidos en el ámbito de la elección que se trate, pero en virtud de la imposibilidad de proyectar un número cierto de votos que se depositarán a futuro, se utilizará como referente el resultado de la última votación total emitida de la elección inmediata anterior.

Ejemplifiquemos en números concretos y actuales:

La lista nominal, según corte del 25 de marzo de 2016 asciende a 82,337,251 ciudadanos en toda la nación.13 Con la actual legislación, el número de firmas de apoyo que requeriría un aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República, sería de 823,373.

El resultado de votación válida emitida para la elección a Presidente de la República, obtenida en el año 2012 fue de 48,886,375.14 Fundados en la propuesta que aquí planteamos (el 1% de la votación válidamente emitida para el ámbito de Presidente de la Republica), el total de firmas requeridas, ascendería a 488,864.

La propuesta planteada en la presente iniciativa, ofrece una opción que permite accesibilidad al ejercicio del derecho humano de ser votado.

Debe mencionarse que es caso especial el de la elección a diputados. Lo anterior, en virtud que las elecciones en que concurre la renovación de las cámaras de Senadores y Diputados con la de Presidente de la República, tiene un porcentaje de participación considerablemente más alto, que en las elecciones donde sólo se renueva la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, se propone que el referente sea el equivalente a la elección de las mismas características. Es decir, si se trata de una elección en la que concurra la renovación del titular del poder ejecutivo y ambas cámaras, el porcentaje deberá fundarse en la última elección con las mismas características. Asimismo, en las elecciones en que sólo se renueve la Cámara de Diputados, se tomará en consideración el resultado de la última elección con las mismas características.

Para ejemplificarlo señalaremos:

La tabla que se muestra a continuación, contiene los resultados de la elección a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 1, del entonces Distrito Federal en 2012.15

Considerando que, en la elección del año 2018, será la renovación del titular del poder ejecutivo y ambas cámaras, entonces se tomaría como base el resultado de la última elección concurrente; es decir, la del año 2012.

En ese sentido, quien aspire a ser candidato independiente a la diputación de mayoría relativa por el Distrito 1, tendría que acopiar el equivalente al 2 por ciento de la elección válida para el mismo cargo en el año 2012, la cual asciende a 2 mil 728.

El listado nominal del distrito 1 Federal en la Ciudad de México, según datos del Instituto Nacional Electoral, asciende a 238 mil 596 ciudadanos.16 Con ello, podríamos realizar el ejercicio consistente en que: con la legislación electoral actual, un aspirante a candidato independiente al cargo de diputado, por el principio de mayoría relativa por el distrito 1 federal, en la Ciudad de México, tendría que compilar un total de 4 mil 772.

Para mayor referencia, presentamos el comparativo de firmas solicitadas en la legislación actual, con relación a la iniciativa aquí propuesta, en el supuesto de aspirante a candidato independiente, al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 1 Federal en la Ciudad de México:

Legislación actual

Firmas requeridas: 4 mil 772

Iniciativa

Firmas requeridas 2 mil 728

Asimismo, se expone el comparativo de firmas solicitadas en la legislación actual, contra la iniciativa aquí propuesta, en el supuesto de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República:

Legislación actual

Firmas requeridas: 823 mil 373

Iniciativa

Firmas requeridas: 488,864

Es evidente que la presente iniciativa, garantiza el ejercicio del derecho humano a ser votado, así como la irrenunciable e impostergable obligación y compromiso de los legisladores, de asegurar que los ciudadanos que así lo decidan, cuenten con la oportunidad efectiva de ejercer sus derechos políticos, fortaleciendo además el criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que “los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de oportunidades”.17

Además, la presente propuesta, se funda en los criterios de progresividad, proporcionalidad y razonabilidad; de ahí, la necesidad de presentar para su debida aprobación la misma.

En esa misma tesitura, el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su numeral 2, establece que las firmas de apoyo obtenidas por los aspirantes a candidatos independientes, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las circuntancias que numera, entre las que se encuentra en su inciso b): No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente .

Tal requisito restrictivo resulta a todas luces excesivo.

El artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, establece las atribuciones que corresponden al titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; sus párrafos 2, 3 y 4 establecen:

Artículo 54.

1...

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.

3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV de la Constitución, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Nombres con datos incompletos, falsos o erróneos, que no permitan la identificación del ciudadano;

b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador ubicado al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar vigente;

c) Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas, y

d) Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en esta Ley.

4. Finalizada la verificación de las firmas, la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que deberá contener:

a) El número total de ciudadanos firmantes;

b) El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;

c) El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje, y

d) Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en esta Ley.

Como se desprende, corresponde a la referida Dirección Ejecutiva la función de verificar las firmas de apoyo exigidas como requisito a los aspirantes a candidaturas comunes.

En los hechos, las firmas de respaldo se obtienen a través de formatos o cédulas emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los que se tienen que transcribir los datos requeridos por la ley, incluyendo los contenidos en la credencial de elector.

El procedimiento de revisión de datos (específicamente los que se desprenden de la credencial de elector) se realizan mediante compulsa de los datos contenidos en las referidas cédulas contra la lista nominal.

Por tal motivo, resulta innecesaria la copia de la credencial de elector, si finalmente la compulsa de las cédulas no se realiza contra las copias de las credenciales, sino contra las listas nominales que obran en los archivos del Registro Federal de Electores de donde se desprenden todos los datos requeridos.

Debe agregarse que dentro de los archivos del Registro Federal de Electores se encuentra la imagen misma de la credencial de elector de todos los ciudadanos que se encuentran en el Listado Nominal lo cual abona para determinar lo absurdo y excesivo del requisito consistente en anexar la copia fotostática o electrónica de la citada identificación.

De nueva cuenta referiremos para ilustrar la propuesta de cuenta, el proceso de elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Así, tenemos que, el 4 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG52/2016 por el cual se aprobó la Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México;18 por tal motivo, se presentaron diversos medios de impugnación, los cuales fueron resueltos el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP71/2016 y acumulados.19

El considerando décimo sexto del expediente SUP-RAP71/2016, establece criterios sobre la exigencia de la presentación de copia de la credencial de elector de quienes otorgan apoyo a los aspirantes a candidatos independientes en el citado proceso electoral.

A pesar de que El Consejo General, permitió la posibilidad de optar por la exhibición física o electrónica de tales documentos; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dedujo que el número de copias que habría de presentar cada aspirante era de al menos 73,792 y que en el mejor de los escenarios, el interesado contaría aproximadamente con dos meses para obtener el apoyo ciudadano y lograr fotocopiar las credenciales atinentes, lo que representaba persuadir aproximadamente 1,229 (mil doscientos veintinueve) ciudadanos al día y además obtener la fotocopia de sus credenciales de elector, lo cual dependiente del costo al de cada copia -por anverso y reverso- de las credenciales, se podría llegar a consumir hasta la mitad del financiamiento que se otorga $304,496.30 (trescientos cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesos 30/100 M.N.), aun cuando para obtener el respaldo ciudadano los aspirantes requieren de financiamiento para llevar a cabo actos propios de esta etapa, esto es, hacer mítines, visitar domicilios, etcétera .20

La Sala Superior, estimó que la exigencia de la copia de la credencial de elector no abona a la plena eficacia del derecho a ser votado, además de que existían otros mecanismos para verificar el apoyo ciudadano.

En razón de lo anterior, en el considerando vigésimo primero de sentencia referida, la Sala Superior, determinó que se dejara de aplicar la exigencia de presentar copia física o electrónica de la credencial de elector de los ciudadanos que otorgaran su apoyo a los candidatos independientes, prevista en los acuerdos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016.

Como consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG95/2016, que modifica los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia emitida por la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación, en el recurso de apelación SUP-RAP-71/2016 y acumulados,21 mediante el cual se dejó sin efectos lo establecido en el artículo 13, numeral 3, inciso h), de los Lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y la Base Tercera, numeral V, segundo párrafo, inciso h), de la Convocatoria para la elección de sesenta Diputados y Diputados para integrar la Asamblea Constituyente.

Del anterior ejemplo se desprende que ya existe criterio jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señalando que la exigencia de las copias (fotostáticas o electrónicas) de la credencial de elector, representan un exceso y va contra el ejercicio ciudadano de ser votado.

Toda vez que la revisión de los requisitos que deben contener las firmas de apoyo para los aspirantes a candidatos independientes debe pasar por el mismo procedimiento, es decir, compulsa contra el listado nominal y archivos que obran en poder de la Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores, entonces la exigencia de agregar copia de la credencial de elector de los firmantes del apoyo resulta excesiva, ilegal y onerosa, amén de la vulneración de los principios de certeza, legalidad y objetividad en que se funda el sistema político electoral de la República Mexicana.

Por tanto, es procedente derogar el inciso b) correspondiente al numeral 2 del artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que ordena no agregar al cómputo del porcentaje de firmas cuando no se acompañen las copias de la credencial para votar vigente.

4. Cuadro comparativo entre texto vigente y reformas propuestas.

En la tabla que se muestra a continuación, se establecen las disposiciones legales sin modificación y las propuestas de reforma para la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Fundamento legal

Daniel Ordóñez Hernández, en nombre propio así como de las y los abajo firmantes, todos diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de candidaturas independientes.

Denominación

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de candidaturas independientes

Artículo Único. Se reforman el párrafo 5 del artículo 14; el párrafo 1 del artículo 232; los párrafos 1, 2 y 3 al artículo 371; se adicionan, un párrafo 6 al artículo 232; los incisos a) y b) al párrafo 3 (reformado) del artículo 371; y se deroga el inciso b) del párrafo 2 del artículo 385, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 14.

1 al 4...

5. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas podrán estar integradas por personas del mismo género, o bien, de diverso género.

Artículo 232.

1. Corresponde a los partidos políticos nacionales y a los ciudadanos de manera independiente, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta Ley.

2 al 5...

6. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas podrán estar integradas por personas del mismo género, o bien, de diverso género.

Artículo 371.

1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de votación válidamente emitida en la elección inmediata anterior para el mismo cargo, que las referidas firmas provengan de ciudadanos que se encuentren en la lista nominal de electores y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de votación válidamente emitida en la elección inmediata anterior para el mismo cargo, que las referidas firmas provengan de ciudadanos que se encuentren en la lista nominal de electores en la entidad federativa en cuestión, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener firmas que provengan de ciudadanos que se encuentren en la lista nominal de electores y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas; además deberá contener:

a) cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de votación válidamente emitida para el mismo cargo, en la última elección en la que concurran la renovación del titular del poder ejecutivo y ambas cámaras y sea para una elección en la mismas condiciones y,

b) Cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la votación válidamente emitida en la elección en la que solamente se renueva la Cámara de Diputados para el mismo cargo.

Artículo 385.

1...

2...

a)...

b) Derogado.

c) al g)...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los Congresos Locales deberán adecuar su marco constitucional local de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar ciento ochenta días, contados a partir de la entrada del presente Decreto.

Tercero. Queda derogada cualquier norma o disposición que contravenga lo establecido con los principios constitucionales y convencionales electorales reconocidos en el presente Decreto.

Notas

1 SUP-JDC-072/2013, Guillermina Arias León vs Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, Sentencia de 03 de abril de 2013, Magistrado Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar, p. 33.

2 Participación de la Ministra Olga María Sánchez Cordero contenida en la versión taquigráfica de la Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes 26 de noviembre de 2012, sobre la discusión de la acción de inconstitucionalidad número 50/2012. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/26112012POsn.pdf

3 Voto particular emitido por la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa respecto al juicio ciudadano número SUP-JDC-33/2016 y acumulados.

4 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos)”, del 13 de noviembre de 1985, Serie A, nº 5, párrafo 46.

5 Herrerías Cuevas, Ignacio Francisco, Control de Convencionalidad y Efectos de las Sentencias, Editorial Ubijus, Segunda Edición, México, 2012, p. 62.

6 Fix-Zamudio, Héctor en Salvador Mondragón Reyes, Ejecución de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2007, p.19.

7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2 016

8 Disponible en:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/E stados/rsc/docs/Convocatoria_AC_CDMX_2016.pdf

9 Disponible en:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/E stadisticas_Lista_Nominal_y_Padron_Electoral/

10 Disponible en:
http://siceef.ife.org.mx/pef2012/SICEEF2012.html#

11 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2016, México, Disponible en: http://norma.ife.org.mx/documents/27912/310245/2014_LGIPE.pdf/5201e72c- 0080-4acb-b933-5137ef1c0c86

12 Disponible en.
http://siceef.ife.org.mx/pef2012/SICEEF2012.html#

13 Instituto Nacional Electoral. Disponible en:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estadisticas_Lista_Nominal_y_Padron_Electoral/

14 Ídem.

15 Disponible en: http://computos2012.ife.org.mx/reportes/diputados/DistDiputadosMRDistri to[9].html, con fecha 25 de marzo de 2016.

16 Disponible en
http://listanominal.ife.org.mx/ubicamodulo/PHP/index.php

17 Cfr. Corte IDH, Caso López Mendoza vs Venezuela, 1 de septiembre de 2011, Serie C, no 233, numeral 108.

18 Disponible en
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estados/rsc/docs/Convocatoria_AC_CDMX_2016.pdf

19 Disponible en
http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/71/SUP_2016_RAP_71-551218.pdf

20 Op cit.

21 Disponible en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/Secretaria Ejecutiva/SE-Varios/2016/INE-CG95-2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016

Diputado Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica)


Inklusion
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