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Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4503-VI, jueves 7 de abril de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Felipe Reyes Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz y Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Las reformas y adiciones de diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que hoy presentamos ante esta honorable asamblea, tienen por objeto ampliar los derechos y fortalecer la participación de los pequeños y medianos productores, de la agricultura campesina, indígena y familiar, en la esfera del diseño, aplicación y toma de decisiones de las políticas públicas, programas y acciones para el desarrollo sustentable en el campo mexicano.
La iniciativa plantea descentralizar el ejercicio de los recursos de los programas presupuestarios y el fortalecimiento de los consejos municipales de desarrollo rural sustentable, para que se conviertan, junto con los distritos de desarrollo, en la base territorial en donde inicie la planeación, gestión, información, seguimiento y aplicación de los incentivos del sector agropecuario, forestal y pesquero.
Proponemos en la iniciativa una distribución de los recursos públicos en donde también los ayuntamientos del país, mediante los convenios necesarios, estén en posibilidades de ejercer recursos federales y estatales en el marco de la ley y de los programas presupuestarios; asimismo, que en los programas de aplicación federalizada para el campo, al menos 70 por ciento se ejerzan en coejercicio con los gobiernos de las entidades federativas.
Argumentos
Convencidos de que no será posible resolver el problema del hambre y la pobreza en el sector rural, incrementar la producción y combatir el cambio climático y proteger la biodiversidad, sin incorporar de manera efectiva a los pequeños y medianos productores y a la agricultura campesina, indígena y familiar, las adiciones y reformas que plantea la iniciativa hacen hincapié en darle centralidad y prioridad estratégica a este sector de la sociedad rural, así como a las regiones del país con menor desarrollo.
Tanto estudios comparativos sobre modelos agrícolas de prestigiados centros de investigación nacional y extranjeros, como las experiencias exitosas en diversos países del mundo y de América Latina, han demostrado la importancia fundamental de revalorar el papel de la pequeña producción agropecuaria, forestal y pesquera, para incrementar la producción, resolver el problema de los alimentos, sobre todo a nivel local, proteger la biodiversidad y reducir los efectos del cambio climático.
En México, esta pequeña agricultura compuesta por un sistema productivo, social y cultural que incluye a más de 3.5 millones de familias y productores organizados en ejidos, comunidades indígenas y de pequeños productores minifundistas, tienen en posesión más de 100 millones de hectáreas de vocación diversa, producen alrededor de 40 por ciento de la producción agropecuaria y, de acuerdo con los estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), genera 57 por ciento de los empleos en el campo y 80 por ciento de los bosques se encuentra justamente en ejidos y comunidades. No obstante ello, esta agricultura ha estado invisibilizada en las políticas e instrumentos de fomento del gobierno federal, en la idea de que es irrelevante cuando no un peso muerto de la economía nacional.
Nos parece a nosotros que ha llegado el momento de cambiar la visión y la estrategia para enfrentar los graves problemas que padecemos en el campo mexicano. Tres décadas de apostarle con recursos y políticas públicas a la gran producción orientada a las exportaciones, han demostrado de manera fehaciente que por esta vía los problemas no se superan sino que se seguirán agravando. La necesidad de cambiar el rumbo en la política para el sector agropecuario es urgente.
Fundamento legal
Por lo expuesto y fundado, los suscritos diputados Felipe Reyes Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz, y Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único : se reforman los artículos 5, fracciones I, III y V; artículo 7, párrafo primero; artículo 9, párrafo primero; artículo 13, fracciones V, VII y VIII; artículo 18, párrafos primero y segundo; artículo 21, párrafo cuarto; artículo 23, párrafo cuarto; artículo 27, párrafos segundo y tercero, y la fracción IX; artículo 52, fracción IV; artículo 134, párrafo segundo; artículo 188, párrafo tercero. Se adicionan: al artículo 3, las fracciones IV y V; al artículo 24, los párrafos segundo y tercero; artículo 27, la fracción IV; artículo 28, un segundo párrafo; artículo 31, fracciones II y III; artículo 32, un párrafo tercero y a la fracción I, un párrafo segundo; artículo 37, una fracción IV; artículo 62, un párrafo segundo; artículo 105, una fracción III; artículo 188, un párrafo cuarto, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a III.
IV. Agricultura Campesina. La pequeña agricultura, ganadería, forestería y otras actividades de ejidos, comunidades y pequeñas y pequeños productores minifundistas, que constituyen un sistema productivo biodiverso y complejo.
V. Agricultura Familiar. Actividades agropecuarias, de forestería, ecoturismo, pesca y de explotación acuícola en pequeña escala, donde la fuerza de trabajo es mayoritariamente familiar y que es parte de una forma de vida y cultura en el medio rural.
VI. a XXXV.
Artículo 5. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquéllas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente ley, mediante la atención preferente a la agricultura campesina, indígena y familiar, así como la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. ...
III. Contribuir a la autosuficiencia alimentaria local, así como a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
IV. ...
V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional; especialmente de la agricultura campesina, indígena y familiar.
Artículo 7. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad. En estas políticas tendrá prioridad la inversión y capitalización en las regiones del país con mayor rezago, las unidades productivas de los pequeños y medianos productores y aquellas de la economía campesina, indígena y familiar.
Artículo 9. Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el gobierno federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo. En todo caso para compensar las desigualdades y estimular el desarrollo de los sectores rezagados, se dará prioridad a los pequeños y medianos productores y a la economía campesina, indígena y familiar.
...
Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:
I. a IV.
V. A través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable y de los Distritos de Desarrollo Rural, se promoverá la formulación de programas a nivel municipal y regional o de cuencas, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores en ellos ubicados. Dichos programas deberán ser congruentes con los programas sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo;
VI. ...
VII. La planeación nacional en la materia deberá propiciar la programación del desarrollo rural sustentable de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo; para tal efecto, en la elaboración de éste se considerarán los planes de desarrollo rural estatal y municipal de las entidades federativas.
VIII. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Planeación, la participación social en la programación sectorial se realizará a través de los consejos municipales, distritales y estatales de desarrollo rural sustentable y de las organizaciones nacionales integradas en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a que se refiere el artículo 17 de la presente ley; y
IX. ...
Artículo 18. El Consejo Mexicano, los consejos estatales y los consejos municipales de desarrollo rural sustentable , y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones, ejidos, comunidades , y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del gobierno federal.
Para cumplir con sus funciones el Consejo Mexicano, los consejos estatales y los consejos municipales de desarrollo rural, contarán con el apoyo institucional de los tres niveles de gobierno y podrán formar comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente ley.
Artículo 21. ...
...
...
La Comisión Intersecretarial, tomando en cuenta las propuesta y opiniones de los consejos municipales, distritales y estatales de desarrollo rural sustentable, así como del Consejo Mexicano y de las organizaciones y demás agentes del sector , propondrá al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público y evaluará, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la Comisión Intersecretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 23. ...
...
...
Las dependencias y entidades de la administración pública federal darán curso a sus acciones con base en lo previsto igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial Concurrente con atención prioritaria a las zonas de mayor rezago económico y social, ajustándose a lo que ordena la presente ley y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales vigentes.
Artículo 24. Con apego a los principios de federalización, se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en los distritos de desarrollo rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la secretaría con los gobiernos de las entidades federativas preverán la creación de estos consejos, los cuales serán además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento.
Del total de los recursos convenidos entre la federación y las entidades federativas, al menos 50 por ciento se ejercerán mediante los convenios respectivos, a través de los ayuntamientos municipales. La secretaría participará, a través de los distritos de desarrollo rural, en la formulación y firma de dichos convenios como instancia normativa.
Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas, y éstas con los ayuntamientos, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales; así como disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios.
Los consejos estatales de varias entidades federativas que coincidan en una región común o cuenca hidrológica, podrán integrar consejos regionales interestatales en dichos territorios.
Artículo 27. El gobierno federal, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas con la participación de los consejos estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas para promover la oportuna concurrencia en el ámbito estatal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales.
Los convenios a que se refiere este capítulo establecerán los lineamientos conforme a los cuales las entidades federativas y los Ayuntamientos respectivamente realizarán las actividades y dictarán las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos y metas del programa sectorial.
Dichos convenios establecerán, en el nivel respectivo, las bases para determinar las formas de participación de (ambos) los tres órdenes de gobierno, incluyendo en lo que corresponda , entre otras, las siguientes:
I. a III.
IV. El compromiso de ejercer mediante convenios con los ayuntamientos, cuando menos 50 por ciento del total de los recursos convenidos con la federación;
V. a XI.
XII. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos en la administración y coordinación del personal municipal, estatal y federal que se asigne a los distritos de desarrollo rural, en el equipamiento de los mismos y en la promoción de la participación de las organizaciones sociales y de la población en lo individual en el funcionamiento de los consejos municipales y de los distritos, de tal manera que éstos órganos constituyan de manera coordinada la instancia inicial e inmediata de atención pública al sector.
Artículo 28. Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales que destine el gobierno federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; así como disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones objeto de los apoyos.
En los programas de ejercicio federalizado, al menos 70 por ciento de los recursos serán ejercidos por las entidades federativas mediante convenio.
Artículo 31. Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:
I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales competentes;
II. Promover y coadyuvar en la constitución y funcionamiento de los consejos municipales de desarrollo rural sustentable de acuerdo con su demarcación territorial.
III. Participar como instancia normativa en la formulación y firma de los convenios que celebren entre los ayuntamientos y las entidades federativas.
IV. a XV.
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
En el diseño y ejecución de estas acciones se considerarán invariablemente políticas diferenciadas favorables a las regiones con mayor rezago y hacia las y los pequeños y medianos productores de alta y muy alta marginación.
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas;
La implementación de un programa de investigación participativa, de apropiación e intercambio de saberes, mejora y adaptación de tecnologías, validación y transferencia de acuerdo con la escala y vocación de las pequeñas unidades de producción, con los valores de la población local, con el sistema agro-diverso de la economía campesina, indígena y familiar y con las condiciones agroecológicas regionales; el cual tendrá prioridad en el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable y en las actividades en la materia de los organismos públicos competentes.
II. a XIV.
Artículo 37. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:
I. a III.
IV. Fomentar la investigación participativa, el desarrollo tecnológico y de los conocimientos tradicionales en la economía campesina, indígena y familiar.
V. a XIX.
Artículo 52. Serán materia de asistencia técnica y capacitación:
I. a III.
IV. En el marco de esta ley y del Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural tendrá prioridad la preservación y recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de campesino a campesino, y entre los propios productores y agentes de la sociedad rural, y las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando usos y costumbres, tradición y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas.
Artículo 62. Los apoyos para la capitalización fomentarán el desarrollo de procesos tendientes a elevar la productividad de los factores de la producción, la rentabilidad, la conservación y el manejo de los recursos naturales de las unidades productivas. Además, el gobierno federal otorgará estímulos complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas.
En el programa señalado en el artículo 15 de esta ley, los apoyos del gobierno federal para personas físicas tendrán como límite máximo en el fomento de la agricultura hasta 20 hectáreas en tierras de riego o sus equivalentes; y 35 cabezas de ganado mayor o sus equivalentes en ganado menor en fomento de la ganadería, a lo que estarán las reglas de operación.
Artículo 105. ...
I.-II.
III. Promover el fortalecimiento de los mercados locales y regionales, fomentando el acopio, la transformación y la comercialización de los excedentes de la agricultura campesina, indígena y familiar.
IV. a XI. ...
Artículo 134. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el gobierno federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, con componentes económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y Geográfica.
En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de los volúmenes de producción de la agricultura de autoconsumo y de la agricultura comercial; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.
Artículo 188.
...
...
Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir con los lineamientos definidos en el artículo 22 de esta ley, estarán previstos dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Tomando en cuenta de manera efectiva la opinión de los consejos municipales , estatales y del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como de las organizaciones y de los agentes de la sociedad rural, la normatividad para la operación de estos programas será propuesta por la Comisión Intersecretarial, por medio de la secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario y en el desarrollo rural sustentable.
Las reglas de operación deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios; los programas de apoyo focalizados a la agricultura campesina, indígena y familiar y, en general, a los pequeños productores y productoras, tendrán reglas homogéneas únicas, y para su gestión habrá ventanillas físicas en los consejos municipales, en las delegaciones estatales y en los distritos de desarrollo de la secretaría, sin menoscabo de que el trámite pueda realizarse opcionalmente vía internet.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputados: Felipe Reyes Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Pese a la naturaleza perniciosa de las disposiciones emanadas de la reforma educativa promulgada hace más de tres años, que en opinión no sólo de grandes frentes de lucha sindical sino de reconocidos expertos en la materia, no hace más que vulnerar los derechos de los maestros y trabajadores de la educación, lo cierto es que ha servido para poner a la luz pública la grave crisis institucional que enfrenta el sistema educativo en México. Hoy somos conscientes de la problemática de la educación en México, que lejos de concernir sólo a la profesionalización de los educadores, abarca temas tan amplios como la pertinencia del modelo pedagógico vigente, la transparencia y redición de cuentas por parte de directivos y autoridades institucionales, la creación y mejoramiento de infraestructura educativa, la democratización de la vida escolar, etcétera. Se trata pues de un problema sistémico que exige la implementación de soluciones integrales y no la aplicación de reformas laborales regresivas y autoritarias.
Bajo esta premisa, uno de los temas que han despertado mayor interés entre diversos sectores de la academia y la ciudadanía ha sido el de los planes de estudio y los contenidos curriculares. De hecho, ambos temas han sido objeto de permanente análisis y debate en el proceso de conformación de la agenda educativa nacional y por ende, han debido enfrentar diversos ajustes a lo largo de su evolución histórica. La existencia paralela de modelos educativos distintos, cada uno cimentado en marcos teóricos específicos, ha permitido que el concepto de currículo sea caracterizado por una marcada polisemia. Por ello es importante partir del reconocimiento de la existencia de múltiples posturas que contribuyen, cada una en su medida, en la comprensión e interpretación del significado del currículo y de sus implicaciones en la educación.
Si bien se ha desarrollado un abundante cuerpo de estudios conceptuales, teóricos y metodológicos sobre las alternativas posibles en los contenidos y estrategias de impartición y/o apropiación del currículo, a veces asumiéndolo como la selección de un índice de contenidos por asignatura, otras como la transmisión de técnicas y herramientas para facilitar el aprendizaje, y otras más como una estructura social de experiencias e interacciones seleccionadas en virtud de su función educativa lo cierto es que se ha eludido la formulación crítica de iniciativas por parte de sus propios actores, llamados también sujetos del currículo, en el diseño e implementación de las propuestas curriculares. Esto es especialmente cierto para los estudiantes, cuya opinión en la determinación de la educación que reciben ha sido despreciada y sistemáticamente descartada por las autoridades educativas, arguyendo y reproduciendo el estereotipo de la supuesta inmadurez, ignorancia y falta de preparación que les distingue y que hoy, situados en la era informática de la que son parte, carece de toda vigencia.
El problema sobre la participación o no del estudiante en el currículo reviste especial importancia en la educación superior, en tanto que este nivel representa la cristalización de un largo proceso de formación básica y preparatoria que presumiblemente ha dotado al educando de las capacidades y conocimientos necesarios para tener una comprensión más o menos sofisticada del mundo que le rodea. Paralelamente, la sociedad de la información, las revoluciones tecnológicas y pedagógico-didácticas han hecho posible que a esa edad, las y los jóvenes sean capaces de gestionar con independencia su propio desarrollo intelectual. Sin embargo, su papel en la conformación de los contenidos curriculares continúa siendo nulo o mínimo en el mejor de los casos. Su incidencia en la vida escolar se restringe a la participación en comités y consejos estudiantiles que suelen estar cooptados o son manipulados por la autoridad educativa, así como la organización de eventos culturales, artísticos o académicos que pese a carecer de validez curricular a menudo son más valiosas para la formación de los estudiantes que muchos de los cursos que reciben de forma cotidiana.
En la actualidad, la mayor parte de la educación superior que se imparte en México centra su atención alrededor de objetivos curriculares, sin que la figura de los docentes y menos aún los educandos destaquen como elementos o factores centrales del proceso de aprendizaje. Se trata pues de un modelo que busca, desde una interpretación rígida, lineal y unívoca de los contenidos escolares y su relevancia, imbuir de un catálogo de conocimientos disciplinares a los estudiantes, confiando en que los cambios significativos en las pautas de reflexión, análisis y conducta de los estudiantes se producirán subsecuentemente. Así, desde una perspectiva adultocéntrica o especialocéntrica (que privilegia la mirada del adulto o el especialista), el modelo educativo se reduce sólo a la transmisión de contenidos seleccionados con base en intereses parciales, sin que la opinión de los estudiantes sea relevante en el proceso.
Por siglos, este modelo se ha mantenido como la única vía posible para la impartición de una educación de calidad. Esto se ha debido en parte a la legitimación que le ha brindado estar fundamentada en los principios de la razón ilustrada y amplios consensos técnico-científicos emanados de la modernidad. Además, se trata de un modelo que, a su momento, respondió adecuadamente con las exigencias operativas del viejo sistema capitalista industrial. Sin embargo, las nuevas condiciones económicas, políticas y socioculturales que ha impuesto a nuestras sociedades la era de la información, el neoliberalismo y las revoluciones tecnológicas ponen en entredicho su vigencia. Muchos postulados científicos hoy están siendo puestos a revisión y debate y un importante cúmulo de expertos sugiere centrar la atención en el fortalecimiento de la libre determinación intelectual de los educandos.
Una de las mejores evidencias de la crisis de este modelo educativo se observa al evaluar las altas tasas de deserción escolar que existen a nivel medio superior y superior en México. A diferencia de lo que sucede en educación básica, en donde las tasas de deserción en primaria y secundaria son apenas de un 0.7% y 5.3% respectivamente, en la educación media superior la tasa escala hasta alcanzar un 14.4%, mientras que en la educación superior la cifra experimenta su incremento más drástico, colocándose en un escandaloso 75%. Estudiosos del fenómeno de deserción han señalado que esto se debe, en parte, a que las instituciones de educación superior no han sabido cumplir con las expectativas de las y los jóvenes, quienes además de sentirse poco identificados con sus carreras, ven en la universidad no más que el tránsito obligatorio de validación social que ni les asegura progreso económico ni desarrollo intelectual. Pese a ello, el sistema universitario y las autoridades públicas no asumen su responsabilidad y dejan la carga de ese fracaso a los alumnos y sus familias.
Argumentación
Hoy por hoy, el grueso de las instituciones de educación media superior y superior en México siguen estando inmersas en un modelo pedagógico tradicional cuyo paradigma es de corte técnico y bancaria, en donde las propuestas curriculares se conciben sólo como documentos compuestos por un catálogo de contenidos dictado por autoridades distantes de los espacios en donde tiene lugar la práctica educativa y de las experiencias de conocimiento cotidianas que experimenta el estudiantado. Se trata de un modelo en donde las decisiones sobre la organización de la enseñanza obedecen a un sistema burocrático y gerencial, y en donde el maestro es visto apenas como un transmisor de conocimientos, dictador de clases y reproductor de saberes.
Al insistir con un modelo como éste, estático, mecanicista e incapaz de incluir la opinión de los estudiantes, no se está haciendo más que desaprovechar el potencial del bono demográfico mexicano, compuesto por más de 11 millones 200 mil jóvenes entre 15 y 19 años, por más de 3 millones 800 mil universitarios y más de 3 millones 400 mil alumnos de nivel medio superior. Un bono del que si bien se ha destacado su capacidad productiva, sigue sin mencionarse con suficiente esmero cómo a diferencia de fenómenos demográficos previos, éste está compuesto por generaciones que han gozado de un acceso inédito a la información y la comunicación, por lo que buena parte de su formación se ha llevado a cabo en los márgenes del sistema educativo formal.
En ese contexto, para muchos es claro que una de las más importantes demandas enarboladas por las juventudes de México y el mundo es que se supere su identificación como una ciudadanía de segunda clase, y que en cambio, se les reconozca como actores centrales de los procesos históricos y educativos, como un sector social dinámico, creativo y bien preparado, no gracias a los modelos educativos caducos que les aguardan en sus escuelas, sino por su iniciativa y esfuerzos cotidianos con los que buscan insertarse, a través de nuevas herramientas digitales e informáticas, propuestas pedagógicas de vanguardia y amplias redes de conocimiento compartido, con éxito en el mundo.
La presente iniciativa es fruto de tales condiciones y de la presión que numerosas agrupaciones de jóvenes han hecho para conseguir mejores espacios y mayores facultades para la gestión de su propio desarrollo emocional, intelectual, ético y espiritual. Siendo el ámbito escolar uno de sus más importantes preocupaciones, parece no más que pertinente comenzar actuando en dicho sector. En ese tenor, se propone que la formulación, diseño e implementación de programas y planes de estudio estén caracterizados por la participación activa del estudiante, ya no asumidos como objetos de un currículo sino sujetos de la construcción de su propio conocimiento y las prácticas de enseñanza que posibiliten este tipo de formación. En suma, un proceso de construcción de los aprendizajes donde los implicados entren en juego desde una condición creativa.
La relevancia de una iniciativa como la que aquí se propone es mayúscula si se toma en consideración la apremiante necesidad de proponer una nueva agenda pedagógica y didáctica a nivel superior que lejos de reproducir modelos creados a partir de la revolución industrial, sea coherente con las exigencias, desafíos y condiciones que caracterizan el inicio del siglo XXI, de manera que puedan incorporarse nuevas formas de comunicación en el aula, procesos de negociación de significados en la construcción del conocimiento, la revitalización del pensamiento crítico, el impulso a la capacidad creativa, el reconocimiento de las inteligencias múltiples y en última instancia, el desarrollo de una comunidad de sentido fundada en la retroalimentación de experiencias colectivas y autónomas de aprendizaje. Asimismo, la implementación de un auténticamente nuevo proyecto educativo implicaría que la lógica que orienta la transferencia al aprender, las consecuencias morales del acto de enseñar y los sentidos y significados reales que los modelos curriculares tienen para los actores y sus acciones sean objeto de un profundo examen crítico que incluya la opinión de todos los sectores vinculados a la educación.
Finalmente, cabe destacar que en una época marcada por los cambios de paradigmas, es indispensable replantear nuestra concepción sobre la educación y a partir de ello someter a controversia todas nuestras nociones sobre quiénes son y cómo se comportan las y los jóvenes estudiantes en México.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 48 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 48. ...
...
En cuanto se refiere a la educación media superior y superior, la formulación, diseño y actualización de los planes y programas de estudio corresponderá a las instituciones dedicadas a este fin, con respeto a su autonomía de gestión. Con independencia de las atribuciones de los consejos estudiantiles, las instituciones deberán establecer mecanismos de participación y consulta vinculantes, que hagan posible incorporar la opinión de los educandos en la conformación de los contenidos curriculares y, en consecuencia, en la determinación del modelo educativo del que son sujetos.
...
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...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2016.
Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
“La insignificancia es siempre una garantía de seguridad” .
Esopo
La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 y el último párrafo del artículo 28, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se adiciona un párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en febrero de 2007, se incorporaron varias figuras e instrumentos de política pública para proteger el derecho de las mujeres a salvaguardar su integridad física. Una de ellas, y quizá de las más importantes, fueron las Órdenes de Protección.
Es importante mencionar que “la protección de los poderes públicos hacia las víctimas de la violencia de género y/o familiar ha ido en aumento en los últimos años debido principalmente a la toma de conciencia por parte de la ciudadanía de los efectos devastadores de esta lacra social. En la última década, ha pasado de ser un problema privado a ser considerado como un problema público que afecta al conjunto de la sociedad, teniendo incidencia en todos los estratos sociales. La violencia de género es un problema complejo, que se manifiesta con un tipo de violencia específica y, por tanto, requiere una intervención institucional, específica y técnica, con el fin de proporcionar una respuesta global y coordinada.”1
En este sentido vale la pena ocuparse de los criterios sobre los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mantenido sobre la Constitucionalidad de estas medidas u órdenes de protección, al respecto es interesante leer el boletín de su Unidad de Igualdad de Género, el cual puede consultarse en el siguiente Link: http://equidad.scjn.gob.mx/son-constitucionales-las-ordenes-de-protecci on/.
De conformidad con el artículo 27 de Ley en cuestión, las órdenes de protección: “Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.”
Ahora bien, respecto de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, el artículo 28 de la Ley General señala que:
Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
En términos generales podemos decir que las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y constituyen un título habilitante de la mujer –víctima de violencia de género- para que acuda a diversos sectores de la administración para reclamar un copioso conjunto de derechos que la Ley le confiere.
Las medidas de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la mujer víctima de violencia, por encontrarse en riesgo su integridad física o psicológica, su libertad o seguridad y la de las víctimas indirectas, que exige el cumplimiento de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres frente a cualquier forma de violencia.
En 2013 fue reformado el artículo 28 de la Ley General, para reducir el tiempo en el que se deben otorgar este tipo de medidas de protección ya que se consideraba que era mucho tiempo el que pasaba entre la solicitud de la orden y el tiempo en que se emitía, sin embargo la legisladora dejo intocado el aspecto de la duración de las mismas, lo que en los hechos ha demostrado genera una grave omisión que pone en peligro la vida de las mujeres.
Diversas han sido las víctimas y organismos defensores de derechos humanos de las mujeres, las que se han acercado a una servidora para mencionar la necesidad de modificar las duración de las mismas hasta en tanto la victima deje de estar en riesgo.
También a ese respecto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujer de CEDAW, en sus observaciones: CEDAW/C/MEX/CO/7-8, del 52° periodo de sesiones del 9 al 27 de julio de 2012, estableció como un aspecto de preocupación y a manera de recomendación número 16, inciso c) que es preciso:
c) Acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo .
Por otra parte la reforma a la Constitución Política Federal de 2011, en la que se amplían los derechos de las personas en un nuevo esquema constitucional, a través del reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas; trae consigo la obligación expresa de observar los tratados internacionales y regionales firmados por el Estado mexicano, en los que se reconocen derechos humanos.
El artículo 1° constitucional, tiene importancia trascendental pues incorpora conceptos novedosos para el constitucionalismo mexicano, precisamente el párrafo tercero de dicho precepto, contempla las obligaciones del Estado, en materia de derechos humanos, al establecer lo siguiente:
“Artículo 1°. .....
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
De lo que se advierte un complejo sistema de interpretación, aplicación e implementación de los derechos humanos, dirigidos a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, además de los órganos públicos autónomos del país; que pone énfasis en los derechos pero que también contiene un sofisticado mecanismo para el análisis y la implementación de los derechos y sus obligaciones a partir de ciertos principios que permiten mantener, realizar y avanzar el disfrute de los derechos.
De hecho, de este párrafo tercero deriva:
a) La obligación a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos;
b) El establecimiento en el marco constitucional de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser interpretados y aplicados en correlación al establecimiento de las obligaciones del Estado referidas en el inciso anterior; y
c) Lo que debe hacer el Estado mexicano cuando se presente una violación a esos derechos y aun antes de esa violación, prevenir, investigar, sancionar y reparar.
En este sentido es que la presente propuesta busca dar respuesta a la necesidad que tienen las mujeres, víctimas de violencia que han utilizado este tipo de medidas protectoras, en aras de lograr incidir en una salvaguarda integral que dé tranquilidad y seguridad a las mujeres, y a su vez atender las propuestas de diversas organizaciones de mujeres que nos lo han solicitado y por las recomendaciones que el comité de expertas han hecho al estado mexicano.
Los grupos de trabajo que se han conformado, principalmente por las instancias de las mujeres y por organismos de la sociedad civil, para la emisión de las alertas de género en los estados donde se han emitido, han corroborado la viabilidad de la propuesta, y en el caso de algunas de estas expertas y expertos “se considera que 72 horas es un término demasiado corto y que poco cumple con la naturaleza de proteger a una posible víctima de feminicidio”2 por lo que recomendaron modificar la norma para ampliar la duración de las mismas.
En el mismo sentido y siguiendo con las recomendaciones de distintos Diagnósticos sobre el contexto de violencia contra las mujeres en las entidades del país,3 es que también propongo reformar la fracción III del artículo 17, con el objeto de incorporar mayor información al banco de datos, que eventualmente ayude a generar elementos valiosos para modificar, corregir o incluir medidas que le den mayor efectividad a estas herramientas legales.
La reforma al artículo 17 tiene que ver con una misma intención y un mismo objeto: el incidir y dar mayor efectividad a la emisión de las órdenes de protección, en este caso a través de la incorporación de información, cualitativa y cuantitativa, al Banco de Datos sobre todas las órdenes de protección emitidas, con datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas, el tipo de orden, así como el seguimiento e incumplimiento de las mismas con la finalidad de generar elementos que permitan una mejora continua a través de los análisis que al respecto pueda arrojar la información que se incorpora con esta propuesta. No es un asunto desvinculado uno del otro, es decir de la reforma al artículo 28 de la citada ley, pues de lo que se trata es que las mujeres cuenten con mayor seguridad a través de la emisión de este tipo de mecanismos de protección.
Por otra parte, para la presente iniciativa, consideramos necesario observar las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en los artículos 109, 137 y 139, relativos al derecho de las víctimas a obtener órdenes de protección, de la obligación del Ministerio Publico de otorgarlas y sobre la duración de las mimas.
En este sentido consideramos que por lo que ve a los dos primeros artículos, 109 y 137, citados en el párrafo anterior, nos parece adecuado y oportuno que dicho cuerpo jurídico haga una remisión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. Sin embargo en lo que corresponde al artículo139 del mismo ordenamiento, nos parece que limita las medidas de protección al establecerse sólo 60 días de duración prorrogables por otros 30 días más, como puede verse a continuación:
Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.4
Dicha redacción contraviene las recomendaciones aludidas, en los párrafos que anteceden, por el Comité de la CEDAW y de distintas opiniones de organizaciones y expertas que, a través de la práctica diaria y de los múltiples estudios y diagnósticos con que cuentan, han señalado la necesidad modificar estos preceptos para que las medidas de protección perduren hasta en tanto la victima deje de estar en riesgo. De ahí que incluimos en esta propuesta la modificación del artículo en cuestión adicionando un párrafo que remita a la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en la especie ya lo hacen los artículos aquí señalados.
Pareciera un asunto sin mucho significado pero no lo es, estas medidas pueden ser la diferencia entre la vida y la muerte para una mujer, en un contexto generalizado de violencia como es el caso de algunos territorios del país donde existe una violencia sistémica contra las mujeres.
En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 17 y el último párrafo del artículo 28, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se adiciona un párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objeto de modificar la temporalidad de las órdenes de protección preventivas y de emergencia e incorporar mayores elementos al banco de datos
Decreto
Artículo primero. Se reforma la fracción III, del artículo 17 y el último párrafo del artículo 28, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como siguen:
Artículo 17. (...)
I. a II. (...)
III. El establecimiento de un banco de datos que contenga todas las órdenes de protección emitidas, con datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas, de conformidad con las leyes de la materia, el tipo de orden, así como el seguimiento e incumplimiento de las mismas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.
Artículo 28. (...)
I. a III. (...)
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias.
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
En cuanto a la duración de las medidas de protección tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado del sitio http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/profesionalesInvestigacion/
protocolosAmbitoAutonomico/asistenciaSocial/docs/Protocolo_coordinacion_ordenes_proteccion_Murcia.pdf
2 información tomada del sitio http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/643526/6/fallan-en-emision-de -ordenes-de-proteccion-para-mujeres.htm.
3 Entre estos el Diagnóstico Situacional del Feminicidio en el Estado de Jalisco, elaborado por el Instituto Jalisciense de las Mujeres en diciembre de 2015, con fondos proporcionados por Inmujeres en diciembre de 2015.
4 Consultado en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm. 28 de marzo de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Mariana Arámbula Meléndez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta ante esta soberanía a proponer iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción XV del artículo 7 y la fracción XXII del artículo 10; se adiciona la fracción VI del artículo 12 y las fracciones VI y VII vigentes integran la VII y VIII del mismo artículo; se reforman la fracción IV del artículo 35 y la fracción VI del artículo 39; y se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 101 y se recorre la fracción XI vigente a la fracción XIII del mismo artículo, todas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Exposición de Motivos
En nuestro país, la agroindustria de la caña de azúcar es una de las más importantes del campo mexicano, representa aproximadamente 4.7 por ciento del producto interno bruto, PIB, del sector primario y 2.3 por ciento del PIB manufacturero. Esta actividad es desarrollada en 227 municipios de 15 entidades federativas y genera más de 440 mil empleos directos y beneficios indirectos a más de 2.2 millones de personas.
Cifras de 2012, revelan que se tuvo una producción de 5.1 millones de toneladas de azúcar, con un valor generado de 53.6 mil millones de pesos; mientras que para el siguiente ciclo fue de 6.9 millones de toneladas, generando un exceso de oferta de azúcar que afectó tanto al precio del azúcar y de la caña, como al ingreso de toda la población que participa en esta cadena agroindustrial.
El principal producto competidor del azúcar es el jarabe de maíz rico en fructosa, el cual desde hace más de diez años ha desplazado el consumo nacional de azúcar hasta en 1.7 millones de toneladas, de las cuales más de 70 por ciento de esa fructosa es importada al ser de menor precio y al ser confundida por los consumidores como un azúcar más, cuando es un edulcorante con ingrediente diferentes en términos cualitativos al azúcar de caña.
Por lo cual, una área de oportunidad es reposicionar el consumo de azúcar frente a la importación de fructosa, para obtener mayor participación del mercado de edulcorantes, con información suficiente sobre los niveles de consumo de los mismos y con estudios científicos que evidencien los posibles efectos en la salud respecto a la fructosa, de los edulcorantes no calóricos y del azúcar de caña para que la población pueda tomar las mejores decisiones para su salud.
Es de reconocer que no hemos logrado como país garantizar el abasto de azúcar en el mercado nacional mediante el incremento de la rentabilidad y mejoramiento de la sustentabilidad de la agroindustria de la caña de azúcar, y particularmente, diversificar su uso a fin de destinarla a otros usos como el energético en momentos de sobre abasto de azúcar.
El Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2014-2018 refiere que la mayoría de los ingenios cuentan con capacidad para cogenerar energía eléctrica, potencialmente existen condiciones para que el cultivo de la caña de azúcar pueda elevar su capacidad productiva, toda vez que 87.1 por ciento de la superficie sembrada se cosecha.
De acuerdo a este programa “Durante la zafra 2012/2013 el consumo de energía eléctrica de la agroindustria azucarera fue de 1 millón 151 mil 279 MWh, de los que 1 millón 91 mil 544 MWh (94.8 por ciento) fueron generados por la misma industria y 59 mil 736 MWh (5.2 por ciento) fueron abastecidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE)”. Sin embargo, “...hasta 2012 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) había expedido permisos a ingenios para instalar 454.9 MW9, lo que representa 46.5 por ciento del potencial identificado”.
De ahí que sea fundamental apoyar a esta agroindustria en aspectos sustantivos como resulta la certificación de competencias laborales de sus trabajadores en aspectos de la agroindustria y la agroenergía de la caña de azúcar, toda vez que se pueden tener impactos negativos en materia de productividad y en el medio ambiente si no se implementan prácticas agrícolas sustentables en el manejo del cultivo, como el uso eficiente del agua y de agroquímicos, la aplicación de insumos y eliminación de la quema de la caña en la cosecha, así como el manejo de residuos de los ingenios, sus efluentes y emisiones de gases efecto invernadero (GEI) a la atmósfera.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como un objetivo prioritario “el construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, a través del impulso de la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; de la implementación de una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con los costos y beneficios para la sociedad, el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria”.
La agroindustria de la caña de azúcar posee un gran potencial para la mitigación del cambio climático, mediante la diversificación en cogeneración y en su caso, la producción sustentable de etanol como formas eficaces de ayudar a frenar las emisiones de GEI, al tiempo de contribuir en la seguridad alimentaria mediante alimentos sanos y nutritivos a precios accesibles, que permitan reducir nuestra dependencia de los mercados externos, a través de mejorar la productividad.
En este sentido, esta iniciativa contribuye al cumplimiento del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2014-2018, en su Estrategia 2.2. orientada a desarrollar la diversificación productiva de la agroindustria de la caña de azúcar, con énfasis en la cogeneración de energía eléctrica y la producción sustentable de etanol anhidro, acciones que contribuyen a construir una economía competitiva, sustentable, con mayor resiliencia y baja en carbono; así como de la Estrategia 3.4 de Fomentar la modernización laboral del sector, particularmente: impulsar la capacitación y certificación de competencias laborales en favor de los trabajadores de la agroindustria azucarera.
Afortunadamente, no se parte de cero en materia de certificación de competencias laborales. Desde 2007, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (INCA Rural) a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) vienen ejecutando el proyecto de “Acreditación de habilidades y certificación de competencias laborales de las y los jornaleros agrícolas”, que permite el reconocimiento de las capacidades de las personas, a través de un certificado de competencia laboral que es expedido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer).
La participación es voluntaria, ante la expectativa de obtener una mejor paga por su servicio, tener la posibilidad de asumir nuevas funciones laborales, continuar con su formación laboral, tener posibilidades de ingresar al sistema de educación para adultos, ampliar sus conocimientos en materia de derechos humanos, laborales y agrarios; aspectos que de alguna manera contribuyen a su desarrollo personal, familiar y comunitario.
La población objetivo del proyecto de “Acreditación de habilidades y certificación de competencias laborales de las y los jornaleros agrícolas”, está integrada por hombres, mujeres y jóvenes, mayores de 18 años, que se desempeñan como jornaleros en los campos agrícolas del país, los cuales son residentes en 27 entidades federativas. Destacan Oaxaca, Jalisco, Veracruz y Guerrero que aglutinan el 58 por ciento de la población jornalera.
Para el cumplimiento de sus objetivos, se focalizan los esfuerzos a las zonas hortícolas, citrícolas, cafetaleras y cañeras del país, caracterizadas por absorber grandes cantidades de mano de obra para la cosecha de los productos agrícolas. En la cosecha de caña participan Chiapas, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca y Veracruz.
De acuerdo al tercer Informe de Gobierno 2014-2015 se establece que al 30 de junio de 2015 se evaluaron, con fines de certificación en estándares de competencia laboral, a 9 mil 181 jornaleras y jornaleros agrícolas de 14 entidades federativas, de los cuales 1 mil 733 (18.9 por ciento) son mujeres y 7 mil 448 (81.1 por ciento), hombres. Este avance representó un incremento de 13.5 por ciento, respecto a lo logrado en el mismo periodo de 2014, con 8 mil 89 certificaciones.
En este sentido, se cuenta con la experiencia de las instituciones correspondientes para impulsar e instrumentar la certificación de competencias laborales en la agroindustria y la agro energía de la caña de azúcar, por lo que se estaría en condiciones para el cumplimiento de este proyecto de decreto que propone:
• Establecer que la Sagarpa en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México, así como de los municipios, elabore y promueva programas de diversificación productiva de las zonas de abastecimiento, es decir en las áreas geográficas donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada ingenio.
• Determinar que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar proponga en coordinación con la Sagarpa, acciones y programas de certificación laboral bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación.
• Integrar en la Junta Directiva, autoridad suprema del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a la Secretaría de Energía, toda vez que es la dependencia responsable de regular y ejecutar las disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en donde se encuentra los relativos a la caña de azúcar.
• Incluir dentro de las funciones de las organizaciones locales de abastecedores de caña, el organizar el otorgamiento de servicios de capacitación y certificación de competencias laborales en beneficio de sus asociados.
• Establecer que las organizaciones cañeras nacionales tendrán que impulsar e instrumentar programas de certificación de competencias laborales para la profesionalización de sus cuadros de abastecedores, técnicos y directivos.
• Asentar como uno de los objetivos fundamentales del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (Cictcaña) el generar estudios e investigación científica validada oficialmente sobre el consumo de edulcorantes y azúcar de caña y sus efectos en la salud; así como el apoyar al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral en el diseño de normas técnicas de competencia laboral para la agroindustria y la agro energía de la caña de azúcar.
En suma, esta iniciativa busca contribuir en las competencias laborales de los trabajadores de la caña de azúcar a fin de que consolidar una agroindustria de la caña de azúcar competitiva, productiva, sustentable y rentable, así como de diversificar el uso de la caña de azúcar para integrarse a la cadena productiva de bioenergéticos que demanda el país bajo principios de sustentabilidad y cuidado al medio ambiente; lo que, sin duda, permitirá favorecer mejores ingresos y bienestar de los diversos actores de la cadena de valor, así como de sus familias.
De conformidad con lo anterior, someto a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XV del artículo 7 y la fracción XXII del artículo 10; se adiciona la fracción VI del artículo 12 y las fracciones VI y VII vigentes integran la VII y VIII del mismo artículo; se reforman la fracción IV del artículo 35 y la fracción VI del artículo 39; y se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 101 y se recorre la fracción XI vigente a la fracción XIII del mismo artículo, todas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar para quedar como sigue:
Artículo 7. La secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:
I. a XIV. ...
XV. Elaborar y promover programas de productividad y diversificación productiva de las zonas de abastecimiento donde se incorporen los programas de infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 10. El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXI. ...
XXII. Proponer en coordinación con la Secretaría, las acciones y programas de capacitación y certificación laboral, asistencia técnica y transferencia de tecnología, formulándose y ejecutándose bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XXIII. a XXIX. ...
Artículo 12. La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por:
I. a V. ...
VI. La Secretaría de Energía
VII. Representantes de la Cámara Azucarera, y
VIII. Representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar.
...
...
...
Artículo 35. Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá:
I. a III. ...
IV. Organizar el otorgamiento de servicios de capacitación y certificación de competencias laborales, así como de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;
V. a XI. ...
Artículo 39. Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:
I. a V. ...
VI. Impulsar e instrumentar programas de certificación de competencias laborales, capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras,
VII. a XIV. ...
Artículo 101. El Cictcaña, con la aprobación del Comité Nacional, atenderá las demandas de los sectores integrantes de la agroindustria de la caña de azúcar, y tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:
I. a X. ...
XI. Generar estudios e investigación científica validada oficialmente sobre el consumo de edulcorantes y azúcar de caña y sus efectos en la salud.
XII. Apoyar al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral en el diseño de normas técnicas de competencia laboral para la agroindustria y la agroenergía de la caña de azúcar.
XIII. Llevar a cabo las investigaciones, estudios y acciones que acuerde y le instruya el Comité Nacional.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. A los 180 días de la entrada en vigor de este decreto, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en coordinación con la Secretaría está obligado a presentar programas de certificación laboral de la agroindustria y la agro energía de la caña de azúcar bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, conforme a las disposiciones de esta ley y el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (Cictcaña) a entregar un estudio basado en evidencia científica sobre el consumo de edulcorantes y azúcar de caña y sus efectos en la salud para promoverse a la población por parte de la secretaría.
Palacio legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2016.
Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
Una de las etapas en la que las mujeres trabajadoras y sus familias enfrentan circunstancias de vulnerabilidad es el periodo de licencia por maternidad; esto se debe en parte a que nuestra legislación no ofrece las alternativas para posibilitar una administración correcta de la alimentación materna que requiere el recién nacido.
Si bien es cierto la tutela de los derechos en materia de salud y en al ámbito laboral, son aspectos que han sido objeto de reformas constitucionales, así como parte de la obligación que representa el cumplimiento de los instrumentos internacionales suscritos por México.
También lo es que aun hacen falta adecuaciones que garanticen parámetros adecuados y particularidades que permitan lograr la garantía y efectividad práctica de estos derechos.
La presente iniciativa plantea por un lado el otorgamiento de periodos más prolongados de licencia por maternidad a los establecidos actualmente, los cuales científicamente son más recomendables y están relacionados con la salud de la madre y su hijo.
Por otra parte, el establecimiento de una política de alimentación a través de la lactancia y respectiva constricción de infraestructura apropiada para tal efecto.
En este último punto se plantea de manera específica la obligación de la administración pública y privada para la conformación de espacios denominados “lactarios” que contribuyan a alcanzar el propósito de conseguir esta política de alimentación.
No podemos soslayar que la Organización Mundial de la Salud ha señalado la necesidad de que exista un periodo mínimo de 6 meses de lactancia natural exclusiva desde el día de nacimiento y de 2 años en complemento con otros alimentos.
Argumentación
La importancia de la lactancia materna radica en que el extraordinario alimento vivo y único provisto por las madres a sus hijos, contiene no sólo la cantidad adecuada de nutrientes, sino los citoblastos que a su vez sirven como un factor inmunitario y preventivo de enfermedades.
Los componentes únicos de la leche materna, especialmente las grasas, son fundamentales para su desarrollo óptimo del cerebro del recién nacido que prácticamente duplica su masa en los seis primeros meses de vida.
Literalmente existen miles de ingredientes distintos en la leche materna, y la gran mayoría de ellos no se puede replicar artificialmente. El calostro y la leche materna tienen elementos anti infecciosos, por lo que la leche materna no sólo es el mejor alimento para el bebé en términos de nutrición; también tiene un valor efectivo para prevenir enfermedades.
En ese orden de ideas es obligatorio que existía una red familiar, social y legislativa que se convierta en la fuente de confianza y apoyo a la mujer para procurar cada vez más la lactancia materna en nuestro país.
La lactancia no es solo el mejor alimento para el bebé; debemos tener presente que para la madre implica una reducción en las posibilidades de tener cáncer de ovario y mama.
Si nos referimos a su importancia en el plano social, la lactancia puede crear precisamente, una sociedad más saludable y emocionalmente más segura, al crear un fuerte vínculo y fortalecer la autoestima de la madre y sus hijos.
Por ello para la Organización Mundial de la Salud, OMS, es recomendable que los niños sean amamantados de forma exclusiva durante los primeros 6 meses de vida.
A pesar de estas recomendaciones los índices de lactancia materna siguen siendo bajos y es necesario garantizar el derecho para que las madres amamanten a sus hijos; lo hagan de forma exclusiva y continúen con la lactancia hasta los dos años del menor.
En contraste la tendencia a no amamantar se hizo más notoria en las décadas de 1950 y 1960, cuando menos del 15 por ciento de los bebés de dos meses de edad eran amamantados.
Durante aquellos años se informó una marcada declinación en la lactancia en algunos países de Asia y América Latina. En aquel momento existieron diversas razones para disminuir la lactancia, entre ellas el uso por cierto innecesario de sustitutos de la leche materna y la promoción activa por parte de los fabricantes de estos sustitutos.
Las prácticas promocionales se han regulado ahora en muchos países, pero los fabricantes evitan los códigos de conducta aceptados y promueven sus productos, aunque tales prácticas puedan contribuir a la morbilidad infantil.
Las sociedades modernas obligan a las mujeres a estar ausentes de sus hogares y de sus niños durante períodos prolongados, por lo general para trabajar, por ello se ha inhibido su lactancia materna.
Aunque la legislación laboral ha establecido descansos para la lactancia por parte de sus trabajadoras, la distancia del hogar y los problemas de transporte hacen poco práctico que las madres aprovechen estos descansos.
Aunque puede ser posible que una madre lacte a su bebé cuando se encuentran juntos (generalmente en casa), cuando están separados, el bebé recibe su alimentación con fórmulas.
La madre puede extraer su propia leche y dejarla para que alguien alimente en su ausencia al bebé con un biberón pero en la práctica pocas lo hacen.
Suministrar a los bebés sustitutos de leche materna en una edad temprana es peligroso incluso cuando la lactancia continúa. El reemplazo innecesario parcial y temprano de la leche materna con sustitutos de fórmulas o de biberones, introduce riesgos y algunas veces problemas serios para el niño, la madre y la familia.
En 1981 se aprobó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, que son el conjunto de reglas destinadas a proteger la lactancia materna de las prácticas comerciales poco éticas y en 1990, la Asamblea Mundial de salud de la OMS recomienda a todos los gobiernos adoptar el Código.
La aprobación del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y de algunas otras resoluciones que apoyan la lactancia natural, ha llevado a cierta complacencia y a la falsa creencia de que el problema se ha solucionado.
Antes de referirnos al marco normativo podemos decir que hace unos cien años, todos los niños eran amamantados. Toda una serie de creencias populares y erróneas teorías, además de una serie de factores socioeconómicos y religiosos, modas y estilos de vida, contribuyeron al rechazo de la lactancia materna entre las clases media y alta de muchos países de la Europa de los siglos XV al siglo XIX.
Se consideraba al amamantamiento como algo indigno, vergonzoso, propio de las clases inferiores o de los animales. De esta manera, se pone de moda la lactancia mercenaria por medio de nodrizas o madres de leche del pueblo llano.
Sin embargo durante el siglo XIX todos los tratados médicos afirmaron la superioridad de la leche de mujer, aunque químicos y comerciantes ya habían entrado al campo de la alimentación infantil.
Los avances obtenidos en las últimas décadas en la composición de leches para lactantes a partir de modificaciones de leche de vaca, han conseguido productos químicamente similares a la leche materna, aunque desprovistos de las propiedades inmunitarias.
Esta leche administrada en dosis adecuadas al lactante consigue resultados nutricionales satisfactorios pero las consecuencias a largo plazo, siguen siendo desconocidas.
Ahora bien, la leche materna es una vacuna disponible para prevenir millones de decesos de niños es más accesible, segura, se administra oralmente, y no necesitara de una cadena de conservación en frío.
Es por tanto, un imperativo público de salud establecer los parámetros que se deben incorporar a nuestra legislación; cabe destacar que México fue signatario en la Declaración del Milenio, para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario, en lo que concierne al tema, algunos de sus objetivos son el reducir la mortalidad infantil, erradicar la pobreza, el hambre, igualdad entre géneros y mejorar la salud materna.
La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, OPS, señalan que México ocupa el segundo nivel más bajo en Latinoamérica en materia de lactancia materna y actualmente el seguimiento (2008-2013) de la Iniciativa Mundial sobre Tendencias de la Lactancia Materna nos coloca en el lugar 79 de 82 países.
En consecuencia en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, misma que se celebra en más de 120 países del 1 al 7 de agosto, se deben retomar los ideales de la Declaración de Inocentti (Firmada por la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna.
El Convenio sobre la Protección a la Maternidad, prevé una licencia mínima de doce semanas, y se recomiendan acordar catorce, por lo que México sigue la recomendación mínima por dicha organización internacional, lo cual no asegura la alimentación y nutrición que requiere la población infantil de nuestro país, de acuerdo a nuestras propias características y deficiencias alimentarias.
Existen países firmantes del convenio que otorgan licencias con duración de catorce semanas o más, países como Chile, otorgan dieciocho semanas, España dieciséis, Venezuela dieciocho y algunos países europeos como Italia otorgan diecisiete o más.
No existe homogeneidad en los plazos establecidos para trabajadoras de la iniciativa privada y del servicio público en México, por lo que al tratarse de lo mismo se debe otorgar un periodo de licencia idéntico.
Al mismo tiempo es claro que no se atiende al menos la sugerencia de catorce semanas como estándar internacional, de ahí la importancia de homologar nuestros propios criterios, y establecer un parámetro mucho más amplio.
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, la fuente principal de ingresos familiares en todo el mundo en un treinta por ciento es resultado del trabajo de la mujer, y en ese mismo porcentaje es que las mujeres en nuestro país se dedican al trabajo fuera del hogar.
A lo largo de los años, el periodo de lactancia materna ha estado disminuyendo, actualmente, según la Organización Mundial de la Salud, el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé es de 14.4 por ciento, colocando a México en el penúltimo lugar.
Con políticas públicas (tales como la Iniciativa Mundial sobre Tendencias de la Lactancia Materna de seguimiento mundial, o la del Hospital Amigo del Niño y de la Madre, preventivas, multidisciplinarias, calificables y cuantificables, de participación ciudadana, así como leyes más justas con las madres, los padres y los recién nacidos se podrán obtener los logros esperados.
Sentar las bases para la existencia de un impacto real y positivo en materia de salud, economía, educación y equidad de género, para nuestras presentes y futuras generaciones, permitirá a nuestro país construir los pilares para alcanzar las metas propias del Estado, así como las acciones estratégicas para acercarnos al cumplimiento de los compromisos internacionales y a los imperativos éticos que favorezcan a la población.
Las ventajas para la salud del hijo y la madre entre otras se encuentran; evitar alergias; se provee azúcar, grasas y proteínas necesarias para la buena salud del bebé; ayuda a la madre a recuperarse después del nacimiento y a mejorar su salud en el futuro; cada alimentación es un verdadero trasplante del sistema inmunológico maduro de la madre a su hijo; se reducen las probabilidades de padecer infecciones en los oídos, diarrea y enfermedades respiratorias; se reducen las probabilidades de desarrollar obesidad infantil.
Cualquier obstáculo en la alternativa de recibir leche materna es una violación a los derechos de la madre y recién nacido, pues existe evidencia científica decisiva sobre las ventajas de la lactancia natural para la salud.
Una menor morbilidad y mortalidad infantil, favorece en especial a las dos terceras partes de la población mundial que vive en la pobreza, puesto que representa menos gastos familiares, además de menores tasas de infecciones y menos hospitalizaciones en niños alimentados con esta leche.
Un niño que no se amamanta y que no recibe lactancia exclusiva durante los primeros seis meses de vida, pierde todas las ventajas que proporciona la lactancia por sus nutrientes, así como sus propiedades inmunológicas, ya que la alimentación artificial puede contribuir a la malnutrición proteico-energética, y puede incluir el marasmo nutricional.
Las propiedades de la leche materna son insustituibles ya que inmediatamente después de dar a luz al bebé, la madre produce calostro y en pocos días, la leche llega y aumenta en gran cantidad para suplir las necesidades del niño.
La producción de leche de una madre está influenciada sobre todo por las exigencias de su bebé, cuya succión estimula la secreción de la leche, la cantidad con frecuencia aumenta de alrededor de 100 a 200 ml al tercer día del nacimiento y de 400-500 ml en el momento en que el bebé tiene diez días de edad y esta producción puede continuar aumentando hasta mil o mil 200 mililitros por día.
Un niño sano de cuatro meses de edad, de peso promedio y que crece normalmente, si se alimenta al pecho exclusivamente, recibirá de 700 a 850 ml de leche materna en un período de 24 horas.
Al considerar que los bebés pueden comer tanto cuanto deseen, siempre tendrán suficiente leche. Esta es probablemente la única oportunidad en la vida en que una persona puede comer tanto cuanto desee y siempre que lo desee.
Por esto todos los estudios indican con claridad que los nutrientes que hay en la leche de una madre sana y bien nutrida, satisfacen todas las necesidades nutricionales del niño si consume suficiente leche.
Como he mencionado es de particular importancia la presencia del calostro en la leche materna que genera factores antiinfecciosos (que no se encuentran presentes en las fórmulas para bebés).
Algunos anticuerpos e inmunoglobulinas actúan en el intestino del niño y atacan a los organismos que causan enfermedades, y evitan así infecciones. Células vivas, sobre todo glóbulos blancos, pueden producir sustancias importantes como interferón (que pueden combatir los virus), inmunoglobulina A, lactoferrina y lisosomas; otros factores, como el factor bífido que ayuda a ciertas bacterias amigas, como los lactobacilos, a crecer y proliferar en el intestino del niño, ayudan a garantizar un entorno ácido (por el ácido láctico) que resulta desfavorable para el crecimiento de organismos patógenos.
En términos simples, la leche materna contribuye a que el intestino del bebé sea un medio adverso y hostil para los organismos causantes de enfermedades.
No obstante la ciencia y la industria se han unido para producir sustitutos de la leche humana con la intención de imitarla en términos de la cantidad de nutrientes que hay en la leche materna.
Las fórmulas infantiles, son la alternativa de la leche materna para los bebés que no pueden ser amamantados, sin embargo todas se basan en leche de mamíferos, por lo general leche de vaca y aunque pueden ser una opción no son lo mismo.
Incluyen los nutrientes conocidos que el niño necesita, aunque en algunos aspectos las fórmulas infantiles son tan distintas de la leche humana, que pueden ser no aptas y peor aún, peligrosas.
Las leches manufacturadas no tienen las propiedades anti infecciosas y las células vivas que se encuentran en la leche humana. Los productos manufacturados pueden ocasionarle al niño problemas de salud que nunca serían causados por la leche humana.
La consecuencia más grave en niños alimentados con fórmula es una mayor tasa de eczema, otras alergias, cólicos y el síndrome de muerte infantil repentina, con respecto a niños que reciben leche materna, además los productos manufacturados son muy costosos.
Debemos asegurarnos de legislar para que se garantice el derecho a la lactancia materna y a que esta no debe ser un procedimiento complicado y difícil. Debe ser algo agradable para madre e hijo, si se dan circunstancias correctas de seguridad, apoyo, información e incentivo.
Es importante que las madres tengan un fácil acceso a una buena asesoría y apoyo, que las leyes laborales y condiciones de trabajo reconozcan las necesidades especiales de las madres lactantes en la fuerza laboral.
Si la lactancia se acepta por los y empleadores como una práctica usual y necesaria, se harán arreglos para que la madre pueda tener a su bebé cerca de ella durante los primeros seis meses de vida.
La protección, apoyo y promoción de la lactancia natural requiere de una estrategia integral que facilite a las madres y a sus hijos el ejercicio práctico de su derecho.
La alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para la supervivencia infantil, para reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años, y erradicar la pobreza extrema y el hambre.
La actuación de los profesionales de la salud respecto a la lactancia ha mejorado en las últimas dos décadas, pero existe todavía la necesidad de educar a los futuros trabajadores de la salud sobre la lactancia y reeducar a los profesionales actuales. Se requiere mejorar la capacitación de los médicos, enfermeras, parteras y otros profesionales de la salud.
El Poder Legislativo, los gobiernos y la sociedad somos responsables de poder garantizar la alimentación y nutrición adecuada mediante la lactancia materna con periodos de licencia mucho más amplios y proteger los derechos de las mujeres trabajadoras.
Al mismo tiempo se requiere aumentar la conciencia colectiva sobre los grandes beneficios no solamente para los niños, sino para la sociedad en su conjunto.
Tomar medidas concretas para establecer sitios agradables de trabajo tanto como sea posible, para la madre y el niño, abogar e insistir en una política pública basada en los derechos relacionados con la maternidad y la lactancia para considerarla como “la primer vacuna” que recibe el niño, significa protegerlo de infecciones frecuentes y desnutrición que amenazan su vida. Tenemos que abordar por tanto, a la lactancia materna desde el punto de vista social, nutricional e inmunológico, dotando a nuestro marco jurídico de elementos que faciliten su acceso.
En cuanto a la prevención, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud es posible evitar el síndrome de muerte súbita del lactante, o bien en adultos que recibieron lactancia materna en la infancia, suelen tener menor tensión arterial y menores concentraciones de colesterol, así como menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes.
45 por ciento de la carga de morbilidad de los menores de 5 años, se asocia con la mala nutrición. Por esto los primeros dos años de la vida del niño son especialmente importantes.
Finalmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala:
...Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social...
Por su parte la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:
...El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales...
El Convenio sobre la protección de la maternidad; de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
...Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad con una duración mínima de doce semanas y se recomienda acordar una duración de catorce...
Consecuentemente la lactancia materna es sin duda una medida preventiva para evitar enfermedades y una incuestionable fuente de alimentación sana que proporciona los nutrientes que necesita el ser humano, por estas razones tenemos que abordarla desde el punto de vista social, nutricional e inmunológico, dotando a nuestro marco jurídico de elementos que faciliten su acceso.
Fundamento legal
Por lo expuesto, el suscrito diputado José Guadalupe Hernández Alcalá , integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las licencias de maternidad y los derechos de del menor a la alimentación y adecuada nutrición a través de la lactancia materna
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 123, fracción V, del Apartado A y la fracción XI del Apartado B, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue
Artículo 123. ...
...
A.
I. a IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de ocho semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y ocho semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de cuarenta y cinco minutos cada uno para alimentar a sus hijos, hasta el término máximo de veinticuatro meses; disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles y lactarios.
VI. al XXXI. ...
B. ...
I. a X. ...
XI. ...
a)...
b)...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de ocho semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras ocho semanas después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de cuarenta y cinco minutos cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles y lactarios.
d) a f)...
XII. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputado José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con los datos proporcionados por el Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial (Organización Mundial de la Salud, 2013) cada año los accidentes de tránsito causan alrededor de 1 millón 300 mil muertos y 50 millones de heridos, dichas muertes y lesiones tienen graves consecuencias, tanto en las familias como en la comunidad, pues impactan de forma irremediable la vida de las personas, asimismo, además del coste emocional, dichas lesiones también provocan una pérdida económica considerable a las víctimas, a sus familias y a la nación.
Y es que según las previsiones y tendencias actuales, de aquí a 2030, los traumatismos causados por el tránsito pasarán de ser la novena causa principal de muerte en el mundo a ser la quinta.
En nuestro país, durante 2012 fallecieron 17 mil 102 personas por esta causa (Secretaría de Salud, 2012) y más de 150 mil personas resultaron con lesiones (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2012; Policía Federal, 2012).
Las causas de los accidentes viales no siempre son convencionales, pero la gran mayoría se pueden evitar, ya que según números de la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA, agencia de seguridad vial de Estados Unidos) y del Inegi, 96 por ciento de los accidentes son causados por errores humanos.
Según la Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Conapra, las principales causas de accidentes en cuanto al error humano son el exceso de velocidad, consumo de alcohol y el uso de dispositivos móviles.
Como el exceso de velocidad y el consumo del alcohol ya se encuentran regulados por la ley, nuestro objetivo es regular el uso de los dispositivos móviles, ya que la distracción en la conducción es un importante factor de riesgo de traumatismo por accidente de tránsito.
En la actualidad podemos distinguir distintos tipos de distracciones a la hora de conducir nuestro vehículo; por lo general estas de dividen en la distracciones que tenemos dentro del vehículo– como por ejemplo, utilizar el celular, la tableta o sintonizar la radio- y distracciones externas al vehículo- como mirar los anuncios espectaculares o a la gente que camina por la calle.
Como ya mencionamos, la distracción del conductor puede provenir de distintas fuentes que pueden estar tanto dentro como fuera del vehículo, sin embargo y para fines de la presente iniciativa nos enfocaremos en las distracciones proveniente del interior del vehículo.
Entre las distracciones que se producen al interior del vehículo encontramos la acción de comer, fumar, hablar, arreglarse, manipular equipos de audio o videos integrados al vehículo, o conversar con otros pasajeros.
Ahora bien, la distracción que más preocupa a las autoridades encargadas de la seguridad vial es el incremento en la utilización de los nuevos sistemas electrónicos, entre los cuales se encuentran los que no están integrados al coche, tales como los teléfonos celulares, los ordenadores portátiles, los dispositivos portátiles con pantalla (tabletas y videojuegos portátiles) y los sistemas de navegación no integrados. Las fuentes internas de distracción también incluyen el creciente número de tecnologías de la comunicación que ahora están integradas a los vehículos, por ejemplo las tecnologías bluetooth.
Y es que según estudios realizados en distintos países señalan que el porcentaje de conductores que utilizan el teléfono celular mientras conduce ha aumentado a lo largo de los últimos 5 a 10 años, y oscila entre un uno y un once por ciento. En diversos países se ignora el alcance del problema ya que cuando ocurre un accidente no es común que se recaben datos para medir la influencia que tiene la manipulación de estos aparatos en el desarrollo del accidente.
Es innegable que la manipulación del teléfono celular o de cualquier otro dispositivo portátil a la hora de manejar ocasiona que el conductor desvíe la mirada de la carretera, quite las manos del volante y aparte su concentración de la carretera y de la situación existente a su alrededor.
Existe una gran cantidad de información científica la cual demuestra que las distracciones causadas por el teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico que cuente con pantalla pueden afectar la manera de conducir de distintas formas, por ejemplo, aumentando el tiempo de reacción, entorpeciendo la capacidad de mantenerse en el carril adecuado, haciendo que no se respete la distancia de seguridad y, a grandes rasgos, obstaculizando el correcto manejo del vehículo.
Y si bien resulta complicado determinar los efectos del uso de dispositivos móviles con pantalla en el riesgo de accidentes, existen distintos estudios los cuales indican que los conductores que utilizan el teléfono celular u otros dispositivos móviles con pantalla durante la conducción corren un riesgo cuatro veces mayor de verse involucrados en un accidente.
A pesar de la dificultad que entraña establecer una relación directa entre el uso de dispositivos móviles y la incidencia de accidentes de tránsito, una serie de estudios nos da una posible respuesta. Y es que por ejemplo:
Según un estudio realizado en Australia para examinar el papel de las declaraciones en que los propios conductores admitían haberse distraído en los casos de accidente grave que requirieron atención hospitalaria, la distracción contribuyó al accidente en un 14 por ciento de los casos.
Según estudios realizados en Nueva Zelandia, la distracción es un factor importante al menos en el 10 por ciento de los accidentes mortales y en el 9 por ciento de los accidentes con heridos, lo que, en 2008, tuvo un costo social estimado en NZ de 413 millones de dólares neozelandeses (aproximadamente 311 millones de dólares americanos). Los jóvenes son especialmente propensos a verse involucrados en accidentes en que la distracción del conductor ha sido un factor que ha contribuido.
En España, se estima que el 37 por ciento de los accidentes de tránsito que se produjeron en 2008 estaban relacionados con distracciones del conductor.
En los Países Bajos, el uso del teléfono celular durante la conducción fue responsable del 8.3 por ciento del número total de víctimas mortales y de heridos en carretera en 2004.
En Canadá, según las estadísticas nacionales de 2003-2007, el 10.7 por ciento de los conductores que perdieron la vida o resultaron heridos estaba distraídos en el momento del accidente.
En los Estados Unidos, se estima que el 11 por ciento de los accidentes ocurridos entre 2005 y 2007 se debió a distracciones del conductor provocadas por distractores internos al vehículo, si bien según un estudio más reducido que englobaba a 100 conductores, en el 22 por ciento de los accidentes o accidentes fallidos el conductor estaba realizando tareas secundarias. En 2008, la distracción del conductor fue un factor confluente en el 16 por ciento de los accidentes mortales ocurridos en los Estados Unidos.
En otro orden de ideas, y a raíz de un estudio llevado a cabo por el Instituto de Transporte de Virginia Tech en Blacksburg, Virginia, se encontró que los conductores de vehículos pesados y camiones tenían 23.2 por ciento más posibilidades de experimentar un choque o “casi ocasionar uno” al ir revisando su celular o cualquier otro dispositivo móvil, lo anterior es preocupante, ya que la distracción combinada con la operación de vehículos pesados representa un elemento que nos obliga a tener en cuenta.
Lo anterior es preocupante, debido a que la persona al volante de un autotransporte de carga manipula un vehículo que pesa varias toneladas, por lo tanto la falta de atención al maniobrar dicho vehículo podría generar un accidente de proporciones considerables, asimismo, la persona que conduce un autotransporte de pasajeros o turístico, no sólo pone en peligro su vida sino la de decenas de personas que confían en su pericia y responsabilidad al manejar.
Teniendo lo anterior en cuenta, es que presentamos la presente iniciativa, la cual está destinada a evitar la utilización de dispositivos portátiles mientras los conductores manejan autotransportes de turismo, de pasajeros y de carga.
Esta propuesta refuerza nuestro compromiso de hacer más seguras nuestras carreteras al reducir la amenaza de conducir distraído y evitar que terceras personas sufran de un percance por culpa de una persona descuidada.
Mediante esta iniciativa estamos enviando un fuerte mensaje en pro de la seguridad vial en las carreteras de nuestro país, ya que no sólo esperamos que las personas compartan las autopistas de manera responsable con otros conductores, sino que así lo exigimos.
Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.
El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.
Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.
La secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, de conducir utilizando dispositivos electrónicos portátiles o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la secretaría.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.
Que reforma los artículos 2o., 42 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Juan Romero Tenorio, diputado en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXV Bis al artículo 2 y reforma la fracción II, primer párrafo e incisos a), b) y c); la fracción III, párrafo primero, inciso a), b) y c); la fracción VI, párrafo segundo; la fracción VIII, incisos a), b) y f), del artículo 42 y, el párrafo primero; la fracción I, párrafo segundo e incisos a), b) y c); la fracción II y el quinto párrafo del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Propósito de la iniciativa
La presente iniciativa tiene tres grandes propósitos. El primero de ellos busca incorporar a los conceptos de gastos fiscales, los impactos que tienen los acuerdos para evitar la doble tributación y las políticas de atracción de empresas trasnacionales, poniendo especial énfasis en las del sector energético, considerando, sobre todo, que México participa de los acuerdos del G 20 y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), para evitar la Erosión de la Base Tributaria y la Transferencia de Beneficios, que es una práctica que permite a las trasnacionales eludir o de plano evadir impuestos, en una masa de recursos que a escala mundial se estima entre 100 mil y 240 mil millones de dólares al año.
Como segundo objetivo, se propone actualizar la información que en materia de ingresos se proporciona al Congreso de la Unión como parte de los mecanismos de comunicación y coordinación entre los Poderes, particularmente en la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación. Para ello se propone incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación de proporcionar al Congreso de la Unión, en la información que debe entregar a más tardar el 30 de junio, el Presupuesto de Gastos Fiscales, incorporando en ese documento el análisis del impacto que tienen esos gastos en el desempeño de la economía.
El tercer propósito de esta iniciativa busca mejorar la cantidad y la calidad de la información que se proporciona al Congreso de la Unión en lo referente al desempeño de las finanzas públicas y en materia de ingresos y gastos, estableciendo la obligación de proporcionar un mayor desglose y comparación con lo observado durante el año en el que se discute el paquete para el siguiente ejercicio. Asimismo se propone que la información presupuestal que se proporciona en septiembre, del paquete para el año siguiente, contenga el Proyecto de Presupuesto con el desglose del analítico de claves a nivel de partida, en comparación con el aprobado, el avance a junio y el estimado para el cierre del año en curso.
Se considera que en conjunto, esa información permitirá un mejor análisis de la propuesta del Ejecutivo, tanto en lo relativo a ingresos como a gasto, lo que permitirá a los legisladores desarrollar mejor sus funciones. Para ello se propone reformar básicamente los artículos 42 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Además, en MORENA consideramos indispensable que el Congreso y la sociedad en general dispongamos de más y mejor información acerca de las estrategias que llevan a cabo las empresas para evitar el pago de impuestos y las medidas que se adoptan para contar con un régimen tributario basado en la equidad y la justicia.
Finalmente, incluye dos transitorios. El primero, para que, en un plazo de noventa días, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHC) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), proporcionen un diagnóstico del gobierno federal de la implementación de las 15 acciones acordadas para evitar la erosión de la base tributaria y el traslado de beneficios, las medidas que se deben poner en marcha y plazos, la respuesta de los agentes económicos obligados y las metas en cuanto a los avances normativos y el estimado que gracias a ello se logrará en lo que se refiere a la recuperación de impuestos.
El segundo, para que Hacienda publique en su página la información de ingresos y gastos con el desglose, el primero, en relación con el artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación, y los gastos hasta el nivel de partida, como se propone en esta iniciativa.
Con retraso, México podría fortalecer su política hacendaria
Desde 1994 México se ha caracterizado por ser uno de los países con mayor número de tratados de libre comercio y también de acuerdos para evitar la doble tributación. No obstante, contra lo que se pregona, eso no ha permitido mejorar nuestro desempeño económico, ya que hasta 2014, 46.2% de los mexicanos estaba en condiciones de pobreza1 y mantiene en la informalidad y precariedad laboral a casi 60% de la Población Económicamente Activa.
Pero, además, México es uno de los países con menor recaudación en comparación con otras economías del continente y también en relación con los países integrantes de la OCDE. Por ejemplo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) informa que considerando sólo los ingresos tributarios, la recaudación de México alcanzó apenas 9.7% del PIB en 2013, el porcentaje más bajo de la región,2 donde Argentina, el segundo con menor captación recauda 11.0% del PIB y Chile, el más alto, llega a 16.7% del PIB.
A su vez, la OCDE estima que los ingresos fiscales3 de México, incluyendo los pagos por seguridad social, apenas representaron 19.5% del PIB en 2014, abajo del promedio de la organización que alcanza un porcentaje de 34.4% y, por supuesto, muy lejos del porcentaje de 50.9% alcanzado por Dinamarca.
Esa es una de las razones por la cual en México se buscan alternativas para aumentar la recaudación. Sin embargo, los últimos gobiernos deliberadamente han puesto especial interés y destinado esfuerzos en aplicar impuestos al consumo o a los pequeños contribuyentes, aunque ello impacte en los estratos de menores ingresos. En contraste, como se observó en la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, la actitud del gobierno fue muy permisiva y flexible para el cobro de impuestos a las trasnacionales.
Esa posición del gobierno mexicano era contraria a la preocupación que creció en los países desarrollados, ya que se estaba generando una situación insostenible, de empresas que ganaban y crecían mucho pero no pagaban impuestos ni en sus países de origen ni en los países receptores, dando lugar a una inaceptable concentración del ingreso. Por eso, adoptan nuevas estrategias y ahora una de las alternativas a las que se ha comenzado a dar cada vez más importancia, es la que impulsan en conjunto los países integrantes de la OCDE/G20,4 y 5 con el propósito de combatir la erosión de las bases tributarias y la transferencia de beneficios, conocida como BEPS (base erosion and profit shifting, por sus siglas en inglés).
De acuerdo con la OCDE,6 se estima que la pérdida recaudatoria provocada por la erosión de la Base Tributaria y la Transferencia de Utilidades (BEPS) representa entre el 4% y el 10% de la recaudación mundial por impuestos sobre sociedades, es decir, al menos entre 100 y 240 mil millones de dólares estadounidenses anuales (Acción 11). Teniendo en cuenta que los países en vías de desarrollo tienen mayor dependencia en la recaudación de este impuesto, se estima que el impacto sobre los países en desarrollo representa un mayor porcentaje del PIB.
Como lo señala la OCDE, después de publicar siete informes provisionales en septiembre de 2014, todos ellos avalados por los líderes y los ministros de finanzas del G20, se reunieron los resultados finales en un solo paquete, que recoge los informes para cada una de las 15 acciones identificadas en el Plan de Acción BEPS, reemplazando a los informes de septiembre de 2014. No en todos los casos se tuvieron resultados concluyentes, pero los informes y la decisión de actuar de manera coordinada deben permitir afinar las soluciones y evitar que algunos países resulten afectados por el interés de las trasnacionales de preservar sus utilidades.
El lenguaje de los expertos no deja lugar a dudas de la necesidad de comprometerse con el paquete de acciones. Así, señalan que una vez que entren en vigor estas medidas, los beneficios se comenzarán a declarar en donde se realicen las actividades económicas que los producen y donde se genere el valor. Las estructuras BEPS, conocidas por todos los participantes y sustentadas en normas anticuadas o en la falta de coordinación entre ordenamientos internos, deberán quedar sin efecto. El paquete completo de medidas fue presentado en la reunión de los líderes del G20 en Turquía, los días 15 y 16 de noviembre de 2015, a la que asistió Peña Nieto.
Informes de actividades
1 Abordar los desafíos de la tributación en la economía digital. No es posible delimitar con precisión la economía digital, dado que hoy en día ésta tiende a confundirse con la propia economía en su conjunto. El informe analiza los riesgos BEPS que se ven exacerbados en la economía digital, y presenta el impacto esperado de las medidas desarrolladas a lo largo del proyecto BEPS.
2 Neutralizar impactos de productos híbridos. Se ha desarrollado una metodología que contribuirá a prevenir la doble no imposición mediante la eliminación de los beneficios fiscales derivados de dichos desajustes y pondrá fin a las costosas deducciones múltiples por un único pago, a las deducciones en un país sin el correspondiente gravamen en el otro y a la generación de múltiples créditos fiscales por un único impuesto pagado en el extranjero
3 Fortalecer las normas relacionadas con las normas CFC. El informe formula recomendaciones, bajo la forma de una serie de bloques fundamentales, que contribuirán a diseñar unas normas CFC efectivas, reconociendo al mismo tiempo la posibilidad de que cada jurisdicción, en función de sus prioridades, pueda conferir a estas normas unos objetivos políticos diferentes. Estas recomendaciones no constituyen estándares mínimos, pero están diseñadas para garantizar que las jurisdicciones que opten por implementarlas sean capaces de impedir de manera eficaz que los contribuyentes trasladen beneficios a filiales no residentes.
4 Limitar la erosión de la base tributaria por pago de intereses y otros gastos financieros. La influencia de las normas fiscales en la ubicación de la deuda dentro de los grupos multinacionales se ha puesto de manifiesto en diversos estudios académicos, y es bien conocido que los grupos pueden multiplicar fácilmente el nivel de deuda de unas de las entidades del grupo a través de la financiación intragrupo. En este contexto, la lucha contra las deducciones excesivas de intereses, incluidos aquéllos que financian la producción de rentas exentas o diferidas, debe abordarse de manera coordinada dada la importancia de tener en cuenta los riesgos relacionados con la competencia y al mismo tiempo garantizar que las limitaciones a la deducibilidad de intereses no generen doble imposición..
5 Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia. El informe señala un estándar mínimo basado en una metodología que permite evaluar si existe una actividad sustancial en un régimen preferencial. En el contexto de los regímenes de propiedad intelectual como las patent boxes (regímenes especiales de patentes) se ha alcanzado consenso en torno al denominado mecanismo del nexo. Este mecanismo utiliza los gastos en el país como un indicador de actividad sustancial, y garantiza que los contribuyentes que se beneficien de estos regímenes se encuentren de facto involucrados en actividades de investigación y desarrollo e incurran en gastos para financiar dichas actividades.
6 Prevenir el abuso de los convenios para evitar la doble imposición. El informe recoge un estándar mínimo para prevenir el abuso, también a través de treaty shopping (búsqueda del convenio más favorable), así como nuevas normas que proporcionan cláusulas de salvaguarda para prevenir el abuso de los convenios, ofreciendo cierto grado de flexibilidad sobre el modo de hacerlo. Estas nuevas normas anti-abuso convencionales incluidas en el informe hacen frente en primer lugar al treaty shopping , que abarca las estrategias seguidas por una persona no residente de un Estado para tratar de acceder a los beneficios de un convenio fiscal concluido por ese Estado.
7 Prevenir la evasión mediante el status de establecimiento permanente. Los convenios fiscales prevén con carácter general que los beneficios empresariales de una entidad no residente sean gravables en un Estado sólo en la medida en que dicha entidad tenga un establecimiento permanente en dicho Estado al que se le puedan atribuir beneficios. De esta manera, la definición de establecimiento permanente en los convenios resulta crucial a la hora de determinar si la entidad no residente debe tributar en tal Estado.
8, 9 y 10. Asegurar que los resultados en los precios de transferencia están en línea con la creación de valor/riesgos y capital. Las normas de precios de transferencia, establecidas en el artículo 9 de los convenios fiscales basados en los Modelos de Convenio de la OCDE y de la ONU y en las Directrices de Precios de Transferencia, se emplean para determinar, de acuerdo al principio de plena competencia, las condiciones, incluyendo el precio, de las transacciones dentro de un grupo multinacional..
11 Evaluación y seguimiento de BEPS Medir el alcance de BEPS constituye un desafío dada la complejidad del fenómeno y las limitaciones para acceder a los datos, varios estudios recientes sugieren que la pérdida recaudatoria global del impuesto sobre sociedades como consecuencia de BEPS puede ser significativa. La Acción 11 utiliza los datos y metodologías actualmente disponibles y concluye que existen limitaciones significativas que obstaculizan seriamente los análisis económicos sobre la escala y el impacto económico de BEPS, por lo que se requiere una mejora tanto del acceso a los datos como de las metodologías.
12 Exigir a los contribuyentes que informen acerca de sus estrategias de planificación fiscal agresiva. Uno de los desafíos fundamentales a los que se enfrentan hoy las administraciones tributarias de todo el mundo es la falta de información puntual y completa sobre las estrategias de planificación fiscal agresiva. Un acceso precoz a dicha información ofrece la posibilidad de responder rápidamente a los riesgos fiscales a través de evaluaciones de riesgos, procedimientos de inspección o cambios en la legislación.
13 Reexaminar la documentación en el caso de los precios de transferencia. Una mejor y más coordinada documentación sobre precios de transferencia incrementará la calidad de la información proporcionada a las administraciones tributarias y reducirá los costes de cumplimiento para las empresas. El informe de la Acción 13 contiene un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, incluyendo un estándar mínimo en relación al informe país por país. Este estándar mínimo refleja el compromiso de implementar el informe país por país de manera consistente.
14 Hacer más eficaces los mecanismos de solución de controversias. Los países reconocen que los cambios introducidos por el proyecto BEPS pueden provocar cierta inseguridad jurídica y que, si no se toman medidas, podrían incrementar en el corto plazo los casos de doble imposición y de conflictos sujetos a procedimiento amistoso. Los países, admitiendo la importancia de eliminar la doble imposición como un obstáculo al comercio transfronterizo y a la inversión, se han comprometido con un estándar mínimo en relación a la resolución de conflictos derivados de los convenios.
15 Desarrollar un instrumento multilateral. Aprovechando la experiencia de expertos en Derecho Internacional Público y Derecho Fiscal, el informe de la Acción 15 explora la viabilidad técnica de un instrumento multilateral conducente a implementar las medidas convencionales de BEPS a través de la enmienda de los actuales convenios fiscales bilaterales. Concluye que el instrumento multilateral no sólo es deseable sino también viable, y que deberían convocarse sin demora las negociaciones de dicho instrumento. Partiendo de este análisis, se ha desarrollado el mandato de crear un grupo ad-hoc, abierto a la participación de todos los países, desarrollar el instrumento multilateral y abrirlo a la firma en 2016. De momento, alrededor de 90 países participan en este trabajo.
La versión del Acuerdo de Antalya, en Turquía, el 15 y 16 de noviembre de 2015 dada a conocer por el gobierno de Argentina7 señala en su punto 15 la necesidad de alcanzar un sistema internacional moderno y justo, por lo que los líderes del G20 acordaron endosar el paquete de medidas desarrolladas en el marco del proyecto impulsado por el G20/OCDE y consideraron que “la implementación amplia y consistente será crítica en la eficacia del proyecto, en particular en lo que refiere al intercambio de información sobre reglas impositivas tansfronterizas”. Por consiguiente, hicieron un llamado a “la implementación del proyecto y alentamos a todos los países y jurisdicciones, incluyendo a los países en desarrollo, a que participen”.
Aunque parece que el gobierno de México es reacio a fiscalizar a las empresas trasnacionales, como lo demostró en la discusión de la reforma energética, la incorporación de nuestro país a ese proceso se identificó nítidamente en la exposición de motivos de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que se discutió a finales de 2013 y entró en vigor en 2014. Se argumentaba que “la operación normal de un sistema de ISR, es que un pago efectuado sea deducible para el contribuyente que lo realiza y acumulable para el contribuyente que lo recibe. En general, esta simetría provoca que un contribuyente vea disminuida su base imponible en la misma medida en que el otro la ve incrementada”, sin embargo, explicaba, “existen operaciones entre partes relacionadas en las que un contribuyente deduce un pago, mientras que su contraparte no lo acumula o el mismo está sujeto a una tributación mínima o incluso es deducido también por otra parte relacionada”.
Por esa razón, se puede decir que, siguiendo las recomendaciones de la OCDE y con el fin de evitar la elusión, se propuso prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México. También propuso prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. En el mismo sentido, se propuso acotar el tratamiento fiscal preferencial para las empresas maquiladoras, con el fin, también, de evitar planeaciones fiscales. Lo relativo a estas disposiciones se encuentran en diversos artículos de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero en particular se abordan en los artículos del 176 a 184 de la misma Ley. Como se observa, se busca evitar que empresas multinacionales desplacen artificialmente utilidades, para pagar cantidades muy bajas de impuesto o incluso buscan propiciar una doble no imposición, tanto en su país de origen como en el que invierten, lo que impacta en la capacidad de recaudación y en la equidad, progresividad y los principios de imparcialidad e integridad que deben caracterizar a todo sistema fiscal.
Posteriormente, en diciembre de 2015, en el paquete fiscal para 2016, se establecieron requisitos de información básica, que debieron aplicarse desde el principio en el que inició la apertura económica hace 20 años cuando se firmó el Tratado de Libre Comercio.
Aunque lo hicieron con retraso en relación con lo acordado en las reuniones para evitar la BEPS, para 2016 se estableció, en el Artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas, en la que define el tipo de información que deben presentar estas empresas, a más tardar a un año después de haber concluido el ejercicio. Entre los requerimientos considerados se estableció, por ejemplo, la obligación de informar país por país del grupo empresarial multinacional: la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, así como indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
A pesar de que ha sido un proceso mundial, con participación incluso de organismos empresariales, en México las nuevas disposiciones no han sido aceptadas por importantes grupos empresariales.8 Trascendió que grandes empresas con operaciones trasnacionales, tanto del país como del exterior, han buscado ampararse contra el requerimiento del SAT de presentar declaraciones informativas sobre sus operaciones, es decir, sobre su estructura corporativa, operaciones con filiales localizadas en otros países, así como la distribución de sus ingresos e impuestos pagados derivados de sus operaciones en mercados del extranjero.
Desafortunadamente, los gobiernos de los últimos 20 años primero entregaron el mercado y el patrimonio nacional a las empresas extranjeras y después han debido reconocer que no tienen capacidad para regularlas. Como sucedió en la reforma energética, los funcionarios de Hacienda la promovieron a pesar de que no tienen capacidad de fiscalizar ni regular las operaciones de las trasnacionales que vienen a explotar en su beneficio los recursos que son de todos los mexicanos.
Por lo pronto, entre los corporativos que según las versiones periodísticas habrían interpuesto juicios de amparo se mencionan a las empresa farmacéuticas Bayer y Eli Lilly; a Alsea, la mayor operadora del país de restaurantes de comida rápida; a la cadena comercial Chedraui; a Mexichem, que ha realizado importantes negocios con las últimas administraciones de PEMEX; las empresas de telecomunicaciones AT&T y la española Telefónica-Movistar, dirigida por Francisco Gil Díaz, ex secretario de Hacienda, las dos grandes beneficiarias de la “reforma estructural” en ese ramo; la siderúrgica Arcelor Mittal y Grupo México; también se menciona, faltaba más, a la estadounidense Halliburton, otra beneficiaria de las “reforma estructural energética”, y también se menciona a la minera Peñoles, donde tiene participación el empresario Alberto Bailleres, a quien se le otorgó la medalla Belisario Domínguez, por su compromiso con el país.
Esas presiones y actitudes de los grandes capitales que buscan eludir sus obligaciones, contrastan con sus llamados a promover normas fiscales que afectarían a los grandes sectores sociales que sobreviven en la marginalidad. Eso es inaceptable.
Por eso, consideramos en nuestra propuesta insistir en el tema de cumplir los acuerdos y hacer el seguimiento de las disposiciones para evitar la erosión de la base tributaria y la transferencia de beneficios. No debe ser algo que se trabaje tras bambalinas, sino que debe tener la máxima transparencia posible.
El Presupuesto de Gastos Fiscales, un instrumento de fiscalización
Un segundo propósito de esta iniciativa propone incorporar a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de la SHCP de presentar el Presupuesto de Gastos Fiscales, incluyendo en su análisis la información fiscal relacionada con las operaciones de las empresas beneficiarias de las “reformas estructurales”. En ese sentido se estima que el Presupuesto de Gastos Fiscales que se establece en la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal, puede ser un instrumento de gran importancia para rediseñar la política fiscal de nuestro país. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2016, “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores a más tardar el 30 de junio de 2016, el Presupuesto de Gastos Fiscales”.
Y agrega: “El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal”.
Asimismo, precisa que el “presupuesto a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2017 en los siguientes términos:
I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el Erario Federal.
II. La metodología utilizada para realizar la estimación.
III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida.
IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso.
Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos fiscales.”
En su presentación, la SHCP define que “el Presupuesto de Gastos Fiscales contiene las estimaciones de las pérdidas recaudatorias causadas por los tratamientos que se desvían de la estructura “normal” de los impuestos federales considerando las disposiciones fiscales vigentes”. En ese sentido, las estimaciones para cada año dependen de las disposiciones establecidas en cada caso, considerando los cambios introducidos cada año.
Los impuestos incluidos en las estimaciones del Presupuesto de Gastos Fiscales 2015 son: el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los impuestos especiales, así como los estímulos fiscales y las medidas en materia tributaria establecidas en diversos Decretos Presidenciales.
Por otra parte, hasta ahora el Presupuesto de Gastos Fiscales estimado por Hacienda pone demasiado énfasis en el impacto que supuestamente tienen en los ingresos tributarios algunas disposiciones que tienen un sentido progresivo, como la tasa de cero por ciento al IVA en alimentos y medicinas, así como los apoyos en materia de ISR al ingreso de los asalariados, como si esos sectores y esos renglones fueran determinantes en la recaudación tributaria del país. En cambio, no han estado dispuestos a evaluar el costo beneficio de los términos en los que se han acordado las inversiones de maquiladoras, automotrices y ahora las energéticas.
En el caso de México hay funcionarios y grandes beneficiarios de las reformas estructurales que, por ejemplo, promueven la generalización del IVA a alimentos y medicinas, sin tomar en cuenta que ese gravamen en realidad no es la única alternativa con la que cuentan las economías y que hay algunas economías altamente desarrolladas donde el impuesto al consumo tiene una participación en el PIB menor que en México. Son los casos de Japón (6.2% del PIB), Corea ((7.37% del PIB) y Estados Unidos (4.45% del PIB). En el caso de México la aportación del ingreso al consumo es de 9.8% del PIB. Esto es, contra lo que afirman esos “expertos” los impuestos al consumo no son la única opción para aumentar la recaudación.
En cambio, mientras que México no publica en la página de la OCDE la participación de los impuestos corporativos, el promedio de la OCDE es de una participación de 2.88% en el PIB.
Como lo señala la misma Secretaría, el sistema tributario es el principal instrumento con que cuenta el Estado para obtener recursos que le permitan proporcionar a la sociedad los bienes y servicios que requiere. Hacienda también señala que la política de tributación no sólo debe ser un instrumento de recaudación, sino que debe ayudar a alcanzar otros objetivos, “como disminuir la desigualdad en la distribución del ingreso, mejorar el bienestar de los individuos de ciertos grupos, fomentar la inversión y la generación de empleos, así como apoyar a sectores específicos, entre otros”.
Desafortunadamente, esa concepción de la importancia del sector público no se refleja en las políticas públicas seguidas por esa Secretaría. Es el caso, por ejemplo, de las reformas estructurales. Hay que recordar que en el caso de México, hasta antes de la reforma de Peña Nieto, el petróleo también representaba una importante fuente de ingresos para el sector público y de divisas para el país. Ahora, por la reducción de derechos e impuestos a la explotación del petróleo y a la incapacidad de fiscalización, la omisión o complicidad de los funcionarios promotores de esas reformas, seguramente será una fuente de ingresos para las empresas beneficiarias, no lo será para los mexicanos.
No obstante, el ejercicio de estimar los gastos fiscales, permite analizar los apoyos indirectos que benefician a algunos sectores de la economía o de contribuyentes. Así, como se ha comprobado con los BEPS, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos, sino una disminución de la recaudación en la medida en que permiten a los contribuyentes beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos.
Teóricamente, el Presupuesto de Gastos Fiscales permite identificar los beneficios tributarios que se otorgan por medio del marco impositivo y estimar su impacto sobre los ingresos tributarios, lo que permitiría establecer las normas que podrían incrementar la aportación de los distintos gravámenes.
Considerando su importancia, se requiere que la elaboración de Presupuestos de Gastos Fiscales no sea una disposición anual en la Ley de Ingresos de la Federación, sino que se considere una de las obligaciones de información establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, se requiere que no se limite a la evaluación monetaria de la pérdida recaudatoria generada por los tratamientos fiscales diferenciales. Se requiere una evaluación del costo-beneficio de cada una de las disposiciones fiscales que analiza. De hecho, se requiere un esfuerzo mayor, para utilizar la información disponible, la que se debió analizar año con año desde la firma del TLCAN y la que deberán comenzar a proporcionar las empresas gracias al artículo 76 –A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No es aceptable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT argumenten que no cuentan con nada de información. Si así fuera, estarían reconociendo que los últimos gobiernos habrían incurrido en graves omisiones que deberían ser motivo de sanción.
Ahora, urge que se analice la información disponible, para diseñar políticas públicas acordes con la obligación de fiscalizar y aprovechar en beneficio de los mexicanos, las disposiciones que favorecen a las empresas y los beneficios que deben aportar a la economía nacional de manera transparente. Es necesario que el Presupuesto de Gastos Fiscales detalle la información sobre la actividad de las trasnacionales, de las maquiladoras o el Gasto Fiscal que representan los esquemas de cada uno de los tratamientos diferenciados, el uso de los precios de transferencia, las operaciones relacionadas y los términos en los que se acordó la instalación de esas empresas en territorio nacional, con especial énfasis en la información relacionada con la operación de las empresas privadas que han llegado al sector energético, a la explotación de hidrocarburos y generación y transmisión de electricidad.
Es cuestionable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT hayan pagado onerosos estudios para justificar la baja recaudación sobre los sectores de menores ingresos, como son los Pequeños Contribuyentes, y no exista ningún informe público de lo que ocurre con los grandes contribuyentes. Esta Secretaría no puede seguir tratando de decidir sobre todo lo que sucede en el país, y al mismo tiempo tratar de justificar la baja recaudación y su incompetencia en la existencia de millones de microempresarios que apenas sobreviven, cuando el problema principal está en las operaciones de las grandes empresas trasnacionales.
La transparencia y la mayor cantidad y calidad de la información es necesaria para vigilar la aplicación del plan de acción propuesto por la OCDE para evitar el BEPS y, en particular, para México esa información es indispensable para evaluar las consecuencias de las “reformas estructurales” sobre los ingresos públicos y, sobre los flujos de divisas hacia la economía nacional y, sobre todo, la contribución fiscal que deben hacer las empresas extranjeras que buscan beneficiarse de la explotación del patrimonio nacional.
Más cantidad y más calidad de la información para decidir
Adicionalmente, se propone reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que en el paquete que se presenta en septiembre para el año siguiente, se informe sobre la evolución y perspectivas de las finanzas públicas con más detalle, de modo que el desglose de los análisis de la Ley de Ingresos sea, por lo menos, el que se presenta en el artículo 1, y en los casos, por ejemplo, en los aprovechamientos, detalle la fuente de origen de los recursos.
Asimismo, en el caso del presupuesto, se establece que con la información del proyecto de egresos se presente también el analítico de clave a nivel de partida, en comparación con lo aprobado para el año en curso, lo ejercido y lo que se espera para el cierre de ese año.
No es posible que año con año los diputados cuestionen a la Secretaría de Hacienda por no entregar la información con el desglose necesario en archivos que se puedan trabajar. Por eso se considera que las nuevas disposiciones deben obligar a Hacienda a entregar completa la información y en el formato adecuado, para facilitar el análisis que deben realizar los diputados.
Finalmente, en la reforma al artículo 107 se establecen disposiciones relacionadas con la información trimestral que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, con las que se busca dar coherencia con los cambios propuestos para la presentación del paquete, de tal modo que la información que reciban los legisladores sea lo más completa posible y contenga en el caso de los ingresos, lo relativo a los compromisos asumidos por México para combatir la erosión de las bases de tributación y la transferencia de beneficios, el seguimiento de la contribución aportada por las empresas que invierten en el sector energético, así como la evolución de los grandes contribuyentes.
Asimismo, en sus informes debe precisar las causas, desglosadas, de la devolución de impuestos por ISR, por IVA por exportaciones o por la tasa cero o por el concepto que corresponda. En lo que respecta al gasto, se propone que los informes trimestrales incluyan también la presentación del ejercicio trimestral del gasto a nivel de partidas.
Propuesta de reformas
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona la fracción XXXV Bis al artículo 2 y reforma la fracción II, primer párrafo e incisos a), b) y c); la fracción III, párrafo primero, inciso a), b) y c); la fracción VI párrafo segundo; la fracción VIII, incisos a), b) y f), del artículo 42 y, el párrafo primero; la fracción I, párrafo segundo e incisos a), b), c); la fracción II y el quinto párrafo del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único: adiciona la fracción XXXV Bis al artículo 2 y reforma la fracción II, primer párrafo e incisos a), b) y c); la fracción III, párrafo primero, inciso a), b) y c); la fracción VI párrafo segundo; la fracción VIII, incisos a), b) y f), del artículo 42 y, el párrafo primero; la fracción I, párrafo segundo e incisos a), b), c); la fracción II y el quinto párrafo del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXXV. ...
XXXV Bis. Presupuesto de Gastos Fiscales: la determinación del efecto en la tributación de aquéllos tratamientos de carácter impositivo que se desvían de la estructura normal de los impuestos, que significan una disminución en la recaudación tributaria debido a la aplicación de regímenes de excepción o regímenes especiales y comprende todas aquellas exenciones, reducciones, desgravaciones, disposiciones, tratados, asociaciones y/o acuerdos especiales que constituyan un tratamiento particular para cierto tipo de inversiones, de ingresos, actividades o de sectores de la economía.
XXXVI. a LVII. ...
...
Artículo 42 .- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I...
II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos y el Presupuesto de Gastos Fiscales estimado para el año en curso .
a. La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en esta Ley.
Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a lo asignado presupuestalmente y los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.
b. El Presupuesto de Gastos Fiscales que entregará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir los montos que deja de recaudar el erario federal por la aplicación de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales en general, así como en los establecidos en las distintas leyes y disposiciones especiales que en materia tributaria aplican a nivel federal, incluyendo los impactos de los diferentes acuerdos para evitar la doble tributación, así como los otorgados a las empresas beneficiadas por el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX). También deberá incluir la explicación del trato diferenciado y el costo-beneficio que cada concepto analizado tiene indirectamente en los ingresos fiscales, como puede ser en materia de captación de inversión y/o generación de empleos y retención de impuestos.
El Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal del año en curso, comparados con los del año anterior, en los siguientes términos:
1. El monto estimado de los recursos que deja de percibir el Erario Federal en un ejercicio anual debido a la aplicación de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, y los establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.
2. En el caso de los acuerdos para evitar la doble tributación, deberá estimar los montos que las empresas extranjeras tributan en el país y lo que declaran en el exterior, por sus operaciones en México; así como lo que las empresas mexicanas tributan en México y lo que pagan en los países en los que operan por sus inversiones en el exterior. Lo mismo en el caso de las empresas que reciben los beneficios del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), detallando en todos los casos el costo- beneficio de lo que dejan de pagar por las facilidades fiscales otorgadas, así como el monto de impuestos que retienen por salarios y utilidades, el porcentaje de impuestos que pagan en México sobre los ingresos obtenidos y la utilidad que las empresas extranjeras generan en el país. Asimismo, deberá contener el gasto fiscal resultado de la diferencia entre el régimen fiscal aplicado a las empresas productivas del Estado en los ramos de hidrocarburos y electricidad y las diversas obligaciones contributivas de las empresas privadas que inviertan en esos sectores.
3. La metodología utilizada para realizar la estimación.
4. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida.
5. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso.
6. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos fiscales, desde el punto de vista del beneficiario y considerando el objetivo que se persigue en el entorno social al decretar ese trato diferenciado.
Con el criterio de máxima publicidad y en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Secretaría deberá publicar el Presupuesto de Gastos Fiscales en su página de internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
c. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior.
La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
III. Con el criterio de máxima publicidad y en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión y publicará en la página de la Secretaría, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:
a) Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, detallando además la contribución estimada que por las diferentes obligaciones y contraprestaciones establecidas deberán aportar PEMEX Empresa Productiva del Estado y las empresas que operen contratos de licencia, de utilidad o de producción compartida, para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal, con la memoria de cálculo correspondiente a las estimaciones de cada renglón de ingreso; y
c) El proyecto de Presupuesto de Egresos, incluyendo el archivo electrónico de la presentación del Presupuesto Aprobado del año en curso, con el Presupuesto Ejercido al segundo trimestre, con el estimado del Presupuesto ejercido al cierre del cuarto trimestre, y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año siguiente, todo ello en términos del analítico de claves a nivel de partida, incluyendo lo correspondiente a las entidades sujetas a control presupuestario directo y las empresas productivas del Estado, especificando las partidas que deben restarse para tener el Gasto Neto Total.
IV. a V. ...
VI. ...
Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado, incluyendo la comparación con el proyecto de Presupuesto en los términos del analítico de claves por partidas, incluyendo lo correspondiente a las entidades sujetas a control presupuestario directo y las empresas productivas del Estado, especificando las partidas que deben restarse para tener el Gasto Neto Total. En la misma fecha deberá publicarlo en la página de la Secretaría, siempre con el criterio de máxima publicidad, en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII. ...
VIII. ...
a) Las propuestas de ingresos serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, así como observando los criterios generales de política económica;
b) Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos, considerando que el 30 de junio de cada año la Secretaría entregará el Presupuesto de Gastos Fiscales del año y que el 8 de septiembre, con la propuesta de Ley de Ingresos para el año siguiente, la Secretaría entregará al Congreso de la Unión las memorias de cálculo por tipo de ingreso con el desglose con el que se presenta en el artículo 1 de la Ley de Ingresos.
c) a e) ...
f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen, discusión y aprobación de las propuestas de modificación del Presupuesto por sectores, así como recomendaciones para las reglas de operación. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.
IX. ...
...
Artículo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión y publicará en la página de la Secretaría en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, información mensual y trimestral, en los siguientes términos:
I. ...
Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos con el desglose del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación y la ejecución del Presupuesto de Egresos incluyendo el analítico de claves a nivel de partidas, de lo aprobado y lo ejercido, con lo correspondiente a las entidades sujetas a control presupuestario directo y las empresas productivas del Estado, especificando las partidas que deben restarse para tener el Gasto Neto Total. Así también, se informará sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.
...
...
a) Cifras estadísticas y el análisis sobre l a situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;
b) Cifras estadísticas y el análisis sobre l a situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:
i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario y su impacto sobre la deuda;
ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de recaudación, incluyendo el origen y las causas de los ingresos extraordinarios y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.
Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la Federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos, con el detalle del artículo 1 de la Ley de Ingresos.
Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, además de los cuadros que se proporcionen al Congreso de la Unión, se deberán entregar y publicar en la página de la Secretaría, por lo menos, las series históricas actualizadas correspondientes a los indicadores que a continuación se señalan:
1. Avance en el padrón de contribuyentes, régimen en el que operan, número de contribuyentes obligados a presentar declaración y contribuyentes que presentaron declaración, por tipo de contribuyente, por tipo de impuesto, por sector económico al que corresponden y la estratificación de los ingresos declarados y monto de contribuciones identificadas en cada caso. En la estratificación de los contribuyentes, el rango que concentre el mayor monto de aportaciones tributarias, deberá presentarse en términos de centiles.
2. Información de las acciones realizadas y estadísticas de recaudación y de los avances en la aplicación de los acuerdos de los que participa México para evitar la erosión de las bases de tributación y la transferencia de beneficios (BEPS), y las cifras de avances contra la evasión y elusión fiscales.
3. a 5. ... .
6. Información sobre las devoluciones fiscales, por impuesto, por causa de la devolución, tipo de contribuyente receptor y estratos de ingresos en los que se clasifican .
7. Los montos recaudados en cada periodo generados por el sector energético, por concepto de las diferentes contraprestaciones establecidas que deberán aportar PEMEX Empresa Productiva del Estado y las empresas que operen contratos de licencia, de utilidad o de producción compartida, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, así como los proporcionados por las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad y almacenadoras y distribuidoras de combustibles, incluso por venta directa al público.
8. ...
9. ...
La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación, un reporte de grandes contribuyentes señalando el criterio de selección comparable para construir series históricas, por personas físicas o morales y por monto mínimo de ingresos para formar parte de esta categoría. También proporcionará la suma total de ingresos y de empleos que representan el grupo de grandes contribuyentes, su aportación bruta especificando tipo de impuestos que generan, incluyendo retenciones del Impuesto Sobre la Renta por salarios y por utilidades, así como aportaciones a la seguridad social, y la contribución neta que resulta una vez realizadas las compensaciones que correspondan. Se agruparán señalando la participación por número de empresas, ingresos y empleos en los siguientes rubros: empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por sectores primario, industrial y de servicios, desglosando adicionalmente lo relativo a la explotación y transformación de hidrocarburos y generación de electricidad al que pertenezcan, especificando en cada caso las que tengan capital extranjero mayoritario.
Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes; en particular, deberá informar acerca de los avances y los juicios interpuestos y amparos que impidan la aplicación de los acuerdos logrados para combatir la erosión de la base tributaria y la transferencia de beneficios (BEPS).
iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable, especificando lo relativo a las erogaciones para cubrir compromisos derivados de Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios y cualquier otro tipo de figura asociativa o administrativa que implique recursos o patrimonio público, la erogación anual, el monto de compromisos o patrimonio expresado en términos monetarios, aportados o recibidos por el sector público, el saldo y la condición legal de la infraestructura que forma parte de los proyectos y los ingresos del desarrollador ; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;
iv) ...
c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, considerando el calendario de compromisos derivados de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.
La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, del pago a efectuar por intereses, así como de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios y cualquier otro tipo de figura asociativa o administrativa que implique recursos o patrimonio público . Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.
...
...
...
...
...
d). a g). ...
II. Informes mensuales y actualización de las series de los diferentes ingresos y conceptos de gasto que permiten conocer la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.
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La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna, en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública . La información contenida en la Cuenta Pública deberá continuar siendo comparable con la información histórica, pero deberá enriquecerse con el desglose y el detalle establecido en este artículo. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT, en un plazo de noventa días, proporcionará al Congreso de la Unión un diagnóstico del gobierno federal acerca de la implementación de las 15 acciones acordadas para evitar la erosión de la base tributaria y el traslado de beneficios (BEPS), las medidas que se deben poner en marcha y los plazos para concretarlas, la respuesta de los agentes económicos obligados y las metas en cuanto a los avances normativos y el estimado que gracias a ello se logrará en lo que se refiere a la recuperación de impuestos.
Tercero. En un plazo de 90 día, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en su página, adicionalmente a la información que ya presenta, la información de ingresos y gastos con el desglose señalado en la reforma al artículo 107, el primero, en relación con el artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación, y los gastos hasta el nivel de analítico de claves a nivel de partida.
Notas
1 Medición de la Pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2010 - 2014 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
2 Cepalstat, Estadísticas e Indicadores Económicos, Estadísticas de Finanzas Públicas, Ingresos Tributarios, 2015.
3 Los ingresos fiscales se definen como los ingresos obtenidos de los impuestos sobre la renta y las utilidades, las contribuciones a la seguridad social, los impuestos sobre bienes y servicios, los impuestos sobre la nómina, impuestos sobre la propiedad y la transferencia de la propiedad, y otros impuestos. Total de ingresos tributarios como porcentaje del PIB indica el porcentaje de la producción de un país, que se recaba por el gobierno a través de impuestos. Puede ser considerada como una medida del grado en que el gobierno controla los recursos de la economía. La presión fiscal se mide tomando los ingresos fiscales totales recibidos como porcentaje del PIB. Este indicador se refiere al gobierno en su conjunto (todos los niveles de gobierno). OCDE. Total Tax Revenue.
4 La OCDE está formada por: Alemania, Australia Austria Bélgica, Canadá. Chile, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda. Islandia. Israel, Italia, Japón. Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.
5 El G20 está conformado por el G-8 (del que forman parte Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia), al que se agregaron doce países con cierta representatividad regional: Arabia Saudita. Argentina (Mercosur), Australia (OCDE), Brasil (G-5 y Mercosur), China (G-5), Corea del Sur (OCDE), India (G-5), Indonesia, México (G-5 y OCDE), Sudáfrica (G-5), Turquía (OCDE) y la Unión Europea. España es invitado permanente en el G20 y ha participado en todas y cada una de sus reuniones desde su creación en 2008.
6 Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, Informes Finales 2015, Resumen informativo. www.oecd.org/fr/fiscalite/beps.htm
7 No se localizó la versión del gobierno mexicano. www.casarosada.gob.ar Comunicado de líderes del G20, cumbre de Antalya, Turquía, 15-16 de noviembre de 2015. Traducción no oficial.
8 http://www.jornada.unam.mx/2016/03/12/economia/019n2eco
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo señalado dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 6, 77 y 78, es de someter a consideración de este pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y de la Ley del Seguro Social, en materia de reconocimiento de derechohabiencia de tutores o padres adoptivos de los asegurados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, el cuidado de los menores por parte de algún familiar directo o indirecto, o incluso por parte de una persona conocida es algo ya común en nuestra sociedad.
No es extraño saber que muchas personas ya en su edad adulta fueron cuidadas y criadas por algún familiar sin importar que fuera directo o indirecto, o bien que sencillamente fueran atendidos por una persona ajena al círculo familiar y que gracias a ellos encontraron la supervivencia y el camino para ser gente de bien.
La forma de la guarda y custodia en la práctica es un fenómeno muy común reconocido de facto por muchas personas, quienes en su momento siempre contaron con el apoyo, cuidado y protección de personas ajenas a los padres o familiares directos.
Por difícil que parezca, las actuales condiciones de vida donde la desintegración familiar es uno de los principales factores de abandono de los niños, han superado las barreras de lo “ideal” en cuanto a su cuidado y formación.
A finales de 2013, periodo de los más marcados en el abandono de niños, México reportaba poco más de 11 mil casos a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF. Hay que reconocerlo, esta tendencia oficial tiende a crecer en la actualidad y con ello sus implicaciones y efectos socio-jurídicos para quienes pretenden dar un mejor ritmo de vida a estos niños lo más apegado a las demandas y necesidades de la sociedad.
Dentro de estos efectos se tienen por ejemplo complicaciones en el registro de nacimiento para los menores, su inscripción a la escuela, alta en dependencias de salud para su atención médica y por obviedad su identificación por parentesco.
Pese a lo anterior, vale la pena comentar que las personas quienes conscientemente se hacen cargo del cuidado de los menores, de su formación y manutención, logran con mucho esmero sacar adelante a estos menores, “a sus hijos”, porque en los hechos dedican enteramente el esfuerzo igual o en ocasiones hasta mejor que el esfuerzo propio de quienes fueran sus padres biológicos, generalmente obteniendo como resultado una madurez suficiente para iniciar un nuevo ciclo en sus vidas como lo es el insertarse en sus etapas laborales.
Pero con el tiempo, las condiciones toman otras características para las personas quienes recibieron este sostén y las atenciones diarias, ya que al intentar dar agradecimiento y reciprocidad, lo normal es no poderles corresponder reconociéndolos legalmente como sus tutores, derechohabientes de servicios ni de prestaciones o de forma simple como sus padres adoptivos, debido a que en los hechos muchas de las ocasiones por cuestiones de economía o de falta de orientación legal sobre las condiciones a las que hay que sujetarse no fue posible poner a tiempo claridad en la relación familiar.
Para el caso que ocupa la presente iniciativa, las personas quienes fungieron como tutores o padres adoptivos, sin depender del grado de parentesco o consanguinidad, que reúnan el requisito de convivencia, con o sin reconocimiento de ello por un Juez, podrán ser dadas de alta como derechohabientes para recibir atención médica y demás prestaciones por parte del ISSSTE y del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, tan sólo por el hecho de contar con el reconocimiento por el asegurado previa acreditación del testimonio.
Cabe señalar que de manera frecuente, tanto en el ISSSTE como en el IMSS, los asegurados realizan múltiples intentos para dar de alta como beneficiarios a quienes de manera afectiva fueron responsables de su cuidado, guarda y custodia, sin embargo, por cuestiones normativas estas pretensiones son nulas puesto que la legislación vigente no lo permite.
Por desgracia podemos observar como existen casos en los que muchas de estas personas reconocidas por el asegurado padecen de diversas enfermedades, pero lejos de encontrar el respaldo a través del derecho a los servicios de salud del asegurado se enfrentan a obstáculos e impedimentos que a la vista de muchos pareciera un error el negarles los servicios, sin embargo coincidimos plenamente con que estas actuaciones son en apego a la ley.
No obstante existe certeza jurídica en cuanto a solicitar la aquiescencia del instituto de salud que se trate, además de la exigencia del reclamo del asegurado por concepto del otorgamiento de prestaciones de salud para sus familiares señalados por la ley y en este caso para las personas quienes fungieron como tutores o padres adoptivos, sin depender del grado de parentesco o consanguinidad, por el derecho que le corresponde por el cobro de sus cuotas destinadas para tales fines.
En este sentido es pertinente señalar que es de uso común el solicitar por parte del ISSSTE o del IMSS, un “acta testimonial” o constancia de hechos expedida por un juzgado cívico de su localidad y firmada por su titular, en la que se haga constar que existe el concubinato o coloquialmente dicho “unión libre” en una relación de pareja, para dar formalidad al trámite de alta de derechohabientes ante el instituto, para recibir los servicios otorgados en este.
Teniendo en cuenta de que se trata de un documento certificado y rubricado por autoridad de competencia jurídica, basta la presentación de dicha acta para dar veracidad a lo solicitado por el asegurado quien en su caso pretenda brindar los servicios de seguridad social para la (s) persona (s) quienes considere hayan cubierto el papel de tutores o padres adoptivos.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de reconocimiento de derechohabiencia de tutores o padres adoptivos de los asegurados
Artículo Primero. Se reforma la fracción XII, segundo párrafo del inciso d) y se adiciona un inciso e) al artículo 6 y se reforma la fracción I del artículo 8; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 1. a 5. ...
Artículo 6. ...
I. a XI. ...
XII. Familiares y derechohabientes a:
a)...
b)...
c)...
d)...
Los familiares y derechohabientes que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta Ley establece si reúnen los requisitos siguientes:
e) Las personas quienes sean reconocidas por el asegurado mismas que fungieran como tutores o padres adoptivos, sin depender del grado de parentesco o consanguinidad, con o sin reconocimiento para ello de un juzgador y que reúnan el requisito de convivencia, acreditándose para tales fines a través de constancia de hechos certificada, expedida por un juzgado cívico y firmada por su titular, quedando consignados a estas todos los derechos a las prestaciones descritas en la presente ley.
...
Artículo 8. ...
I. La información general de las personas que podrán considerarse como familiares y derechohabientes, y
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
Artículo 84. ...
I. a IX. ...
...
a)...
b)...
X. Las personas quienes sean reconocidas por el asegurado mismas que fungieran como tutores o padres adoptivos, sin depender del grado de parentesco o consanguinidad, con o sin reconocimiento para ello de un juzgador y que reúnan el requisito de convivencia, acreditándose para tales fines a través de constancia de hechos certificada, expedida por un juzgado cívico y firmada por su titular, quedando consignados a estas todos los derechos a las prestaciones descritas en la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Carmen Victoria Campa Amaral, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10, fracción VII, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Se entiende por “empresa” el ente u organismo integrado por recursos humanos, elementos materiales y técnicos que tienen el objetivo de generar una utilidad a través de la oferta de bienes y/o servicios, haciendo uso de los factores productivos.
En el mundo se considera a las empresas, principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), como una parte importante de la estructura económica por ser una significativa fuente generadora de empleos, principalmente a nivel regional y local, debido a su gran participación en el funcionamiento de las cadenas productivas y en la producción nacional.
Según los resultados del Censo Económico 2014, en México había un total de 5 millones 654 mil 12 establecimientos, de los cuales las microempresas conformaban aproximadamente 94.3 por ciento del total1 .
De acuerdo con el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) informó “que la identificación de la población objetivo la realiza considerando la población atendida con recursos del programa Fondo Nacional Emprendedor en 2013. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) verificó que la población objetivo cuantificada por el Inadem en 2014 fue de 80 mil emprendedores y 112 mil 877 Mipymes”2 . Adicionalmente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas 2015, presentado en enero de 2015, dio a conocer que en México había un total de 4 millones 926 mil empresas.
Las Mipymes tienen una importante participación en la actividad económica; sin embargo, la mayoría no participa activamente en el comercio internacional e inversiones, debido a que el comercio internacional está generalmente asociado con las grandes empresas multinacionales.
Consideramos que las Mipymes deben contribuir y beneficiarse del comercio internacional, ya que forman parte de la cadena de valor de grandes exportadoras locales, además de proveer servicios de soporte en la cadena de transacciones del comercio internacional (logística, despachos, etcétera).
El número de empresas y personas que desean iniciar un nuevo negocio se incrementa año con año, y ante la realidad económica nacional e internacional, surge la preocupación de que las Mipymes cuenten con instrumentos actualizados que les permitan hacer frente a la realidad de un mundo globalizado y con mayor competencia, más aún cuando México se suma a nuevos tratados o acuerdos comerciales internacionales, que de manera directa o indirecta afectarán la actividad de las empresas.
Argumentación
La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa fue promulgada en el año 2002, con el objetivo de “promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad , así como para incrementar su participación en los mercados en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional” 3.
A trece años de la promulgación de dicha ley, los apoyos a las Mipymes a través de diferentes instrumentos y apoyos financieros han ido en aumento, así como el número de empresas que desean dichos apoyos. Así lo demuestran las solicitudes que recibe el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) por parte de los emprendedores para postularse a alguna de las convocatorias que emite dicho instituto y poder beneficiarse de los recursos del Fondo Nacional Emprendedor (FNE).
A pesar de que se ha dado prioridad a los apoyos a las Mipymes, es difícil para ellas poder crecer: ante la inminente globalización, las empresas han tenido que luchar por subsistir, crear estrategias de mercado que les permitan permanecer, así como implementar nuevas tecnologías y procesos que conllevan participar en la globalización de los mercados.
El modelo de Internacionalización de Uppsala predice que la empresa incrementará de forma gradual sus recursos comprometidos en un país concreto a medida que vaya adquiriendo experiencia de las actividades que se realizan en dicho mercado (Johanson y Wiedersheim-Paul, 19754 ). Dicho modelo es conocido como la Teoría de Internacionalización por Etapas, la cual plantea que cuando las empresas se enfrentan con mercados desconocidos y cuentan con una información incompleta , se encuentran en un estado de incertidumbre, motivo por el cual las empresas que se desarrollan en los mercados extranjeros tienen que adoptar un proceso de evolución por etapas, siendo punto clave el conocimiento completo del mercado.
Es decir, dichas empresas pasan de una etapa a la otra a medida que adquieren mayor experiencia internacional. En pocas palabras, el proceso de internacionalización evoluciona a partir del desarrollo del conocimiento del mercado extranjero y los recursos que la compañía compromete en el mercado.
Reiteramos que, en el campo empresarial, las tendencias mundiales actuales identifican en las Mipymes una parte primordial de la economía, ya que más de 90 por ciento del universo de empresas formales e informales en los distintos países del mundo se sitúan en este grupo, participando de forma importante en las ventas totales, las exportaciones, el producto interno bruto (PIB) y el empleo. Cualquier dificultad en las empresas incide de manera negativa en los indicadores macroeconómicos y sociales del país. Las Mipymes forman parte de la articulación productiva del sistema mundial y son un factor en los cambios estructurales modernos, así como un elemento esencial en la política económica.
En México, la modernización empresarial no ha llegado de manera oportuna y pertinente, como sí ha sucedido en los países considerados como potencias económicas. Así, encontramos empresas mexicanas con un alto desempeño empresarial; sin embargo, muchas otras adolecen de la innovación de productos e inversión en tecnologías y estrategias. Además, se identifican puntos débiles como la falta de asesoría empresarial, una deficiente administración, plantilla laboral no calificada, desconocimiento de mercados y sistemas de calidad, lo que repercute en su crecimiento y solidez empresarial.
Precisamente son en estas áreas en las que se debe trabajar, por lo que es importante adecuar el marco jurídico e institucional a fin de promover su desarrollo y expansión. Una de las mayores demandas de las Mipymes es el acceso al financiamiento para sacar adelante sus ideas de negocio o de innovación de sus productos.
No obstante, sabemos que a través de los años han existido esfuerzos para llegar a este sector empresarial. Un ejemplo del incremento en el financiamiento ocurrió en el 2009, con el Fondo Pyme por parte de la Secretaría de Economía, el cual aumentó en 40 por ciento la ayuda financiera para las empresas. Es preciso seguir apoyando a los sectores económicos de alto valor agregado y contenido tecnológico, así como al desarrollo de la ciencia y la tecnología, las comunicaciones, la biotecnología, entre otros.
En Nueva Alianza somos partidarios de una política económica abierta, por lo que observamos de manera positiva la inclusión de nuestro país en acuerdos que favorezcan el intercambio comercial y tecnológico.
Sin embargo, consideramos que es menester que la Secretaría de Economía actualice continuamente los programas de capacitación e información a los emprendedores y empresarios. Es necesario que las empresas tengan el conocimiento veraz de los mercados a los que se enfrentan. Como un ejemplo podemos mencionar el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, mejor conocido como TPP, del cual no se ha difundido la información que requieren los pequeños y medianos empresarios, y si bien ha estado involucrado el sector de las grandes empresas del país, los pormenores del acuerdo son desconocidos para la mayor parte de los mexicanos.
El TPP fue promovido por Estados Unidos durante 2002, para impulsar la liberación del comercio y la inversión, mismo que abarca un mercado de 800 millones de personas y que representaría 40 por ciento del producto interno bruto mundial. En él se plantea la eliminación de barreras en áreas como las compras del sector público, la fijación de estándares para derechos laborales, propiedad intelectual y protección al ambiente, además de otros aspectos como la apertura en regulaciones, Pymes, tecnologías digitales, cadena de suministros e integración de zonas5 .
Respecto a las repercusiones de dicho tratado, la Secretaría de Economía ha comentado que el tratado ofrece nuevas oportunidades de negocio para el sector productivo nacional, pero no ha sido clara respecto a dichas oportunidades, ni a cómo las empresas lograrán hacer frente a los retos de los nuevos mercados y relaciones comerciales internacionales.
Por lo anterior, consideramos necesario que se establezca en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que los instrumentos de apoyo a las Mipymes que son diseñados con base en las tendencias internacionales sean actualizados ante la firma de tratados comerciales que se suscriban con otros países, con el objetivo de que las empresas tengan conocimiento de las nuevas condiciones de los mercados a los que se enfrentarán y puedan competir satisfactoriamente.
Fundamento legal
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Único . Se reforma la fracción VII del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:
I. a VI. ...
VII. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las Mipymes considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción, así como actualizar los existentes de acuerdo con lo previsto en los instrumentos internacionales en los que México sea estado parte, a fin de que las Mipymes puedan tener conocimiento de los mercados a incursionar y competir satisfactoriamente en los mismos.
VIII. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/07/28/
aumentan-comercios-en-mexico-el-94-son-microempresas-inegi-9993.html
2 Instituto Nacional del Emprendedor. Apoyo al Desarrollo Empresarial. Auditoría de Desempeño: 14-0-10E00-07-0235 DE-111 Grupo Funcional Desarrollo Económico, 2014.
3 Artículo 1° de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
4 http://www.digitpro.co.uk/2012/06/21/the-uppsala-internationalization-m odel-and-its-limitation-in-the-new-era/
5 http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/06/25/que-es-el-acuerdo-trans pacifico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H) y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX y recorre el subsiguiente del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
México es el segundo país con mayor factibilidad y actitud positiva ante los negocios, sólo detrás de China y Dinamarca respectivamente, y 81 por ciento de los encuestados se imagina a sí mismo emprendiendo un negocio, según el Índice de Espíritu Emprendedor que Amway incluyó en su Reporte Global de Emprendedores 2015. (Aguilar, Eduardo. 2016).
Sin embargo, la mortalidad de los negocios en nuestro país es alta. En el periodo de 2010 a 2015 murieron 1.6 millones de establecimientos; de este modo, 6 de cada 10 negocios comerciales o de servicios no financieros sobreviven el primer año y en el sector manufacturero la cifra es de 7 de cada 10. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2015).
La esperanza de vida de los negocios es de 7.7 años, los negocios comerciales tienen la esperanza de vida más baja con 6.6 años, seguido de los servicios no financieros con 8 años y la más alta es para los negocios manufactureros con 9.5 años (Ibídem).
Del total de empresas que fallan en sus primeros dos años, 66 por ciento fue ocasionado por falta de capacitación adecuada y oportuna , que genera desconocimiento del mercado, del tipo de producto requerido, de los competidores, con técnicas y calidad del producto, de habilidades para vender, de su inserción en la cadena productiva; es decir, factores de riesgo asociados con un bajo perfil innovador. (Morales, Isaías. 2011).
Las habilidades de los emprendedores mexicanos son deficientes, se requiere capacitación en management , contabilidad o mercadeo que les permita transitar de un simple negocio a uno de alto impacto. En las economías más desarrolladas las habilidades gerenciales básicas se proporcionan en la educación media. (Palma, Vanessa, 2016).
Lo anterior es relevante ya que el ánimo emprendedor entre los jóvenes es alto, ya que el 80 por ciento de ellos piensa iniciar su propio negocio algún día , sin embargo, la falta de formación para emprender, entre otras problemáticas, son sus mayores obstáculos (Varga, Ivonne, 2013).
Y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2015, en México hay un millón 597 mil 375 de jóvenes de 15 a 29 años que tienen su propia empresa o negocio 1.
Los jóvenes hacen negocios principalmente en el sector comercial (35.6 por ciento), seguido del sector manufacturero (20 por ciento), agropecuario (15.5 por ciento) y desarrollando servicios personales (13.5 por ciento).
Sus niveles de ingresos en general son bajos, ya que 53 por ciento de ellos obtienen hasta dos salarios mínimos, esto equivale a 4 mil 382 pesos mensuales; y solamente 5 por ciento percibe más de 5 salarios mínimos, esto es más de 10 mil 956 pesos mensuales.
Esta situación incide en que 28 por ciento de las y los jóvenes emprendedores pertenecen a un estrato socioeconómico bajo, 50 por ciento medio bajo, 16 por ciento medio alto y solo 7 por ciento alto2 .
En este sentido, desarrollar conocimientos básicos en administración, contabilidad, mercadotecnia, economía, así como las habilidades gerenciales tales como negociación, liderazgo, trabajo en equipo, entre otras, es fundamental para incrementar la probabilidad de éxito en sus empresas.
Al respecto el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 estableció como uno de sus objetivos mejorar los ingresos y fortalecer las aptitudes productivas de las personas en situación de pobreza. Para ello se planteó, a través de la capacitación, desarrollar y fortalecer las capacidades organizativas, técnicas y de gestión; e impulsar la cultura emprendedora para la constitución de empresas formales, desarrollar y fortalecer las capacidades de gestión (PNDS, Objetivo 6, estrategia 6.2).
II. Oferta institucional para capacitación a emprendedores
En este sentido, la Secretaria de Economía a través del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), ofrece un programa de incubación en línea, el cual es un curso dirigido a emprendedores que cuentan con una idea de negocio de los sectores comercio, servicio o industria. Consta de 4 módulos: i) crea tu empresa, ii) cómo hacer un plan de negocios, iii) recursos para operar tu negocio, iv) desarrollo y evaluación de la idea de negocio, v) cómo obtener un crédito en un banco el cual corresponde a Nacional Financiera (Nafin) (PIL 2015).
Por su parte, Nacional Financiera ofrece, en línea, capacitación gratuita en temas tales como: i) Régimen de Incorporación Fiscal, ii) Cadenas Productivas, iii) Cómo venderle al Gobierno, iv) Cómo obtener un microcrédito, v) Mujeres emprendedoras y empresarias, entre otros temas3 .
Aun cuando son de gran utilidad estas capacitaciones en línea, se presenta la problemática del acceso a las computadoras y al internet. En nuestro país, 44.9 por ciento de los hogares cuenta con computadora y 39.2 por ciento de los hogares tienen conexión a internet y 55 por ciento de los hogares tiene computadora, pero no internet, se debe a la falta de recursos económicos y 15.7 por ciento es por la falta de proveedores o falta de infraestructura local. (Inegi. C)
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Dirección General de Centros de Capacitación de Formación para el Trabajo dispone del Programa Emprendedores, cuyo objeto es desarrollar competencias y conocimientos para crear, operar y consolidar una microempresa a través de la especialidad de administración con duración de 2 mil 230 horas en las que se abordan temas como mercadotecnia en la micro y pequeña empresa, administración en la micro y pequeña empresa, servicios y comunicación con el cliente, servicios de atención telefónica y telemercadeo, manejo de herramientas para auditoría, tráfico de mercancías y tramitación aduanal y asesoría en comercialización de bienes inmuebles, entre otros.
Pese a la potencialidad que ofrece este servicio, la especialidad de administración de microempresas solamente opera en 95 planteles de Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (Cecatis) e Institutos de Capacitación (ICAT), además el servicio tiene un costo para los usuarios4.
El Programa Nacional de Desarrollo Social dentro sus objetivos se encuentra mejorar los ingresos y fortalecer las aptitudes productivas de las personas en situación de pobreza, vinculando oportunidades del mercado local, nacional y global. Para ello se plantea, a través de la capacitación, desarrollar y fortalecer las capacidades organizativas, técnicas y de gestión; e impulsar la cultura emprendedora para la constitución de empresas formales, desarrollar y fortalecer las capacidades de gestión (PNDS, Objetivo 6, estrategia 6.2).
III. Participación de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales de jóvenes emprendedores
De este modo, el objetivo de la iniciativa consiste en considerar la capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales, otorgada por las organizaciones de la sociedad civil, como una actividad de fomento por el gobierno federal.
IV. Cuadro comparativo de las iniciativas
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XIX y recorre el subsiguiente del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil
Primero. Se adiciona la fracción XIX y se recorre la subsecuente del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. al XVIII.
XIX. Capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Referencias
• Aguilar, Eduardo. 2016. “México, segundo lugar en factibilidad de emprendedurismo” en El Financiero 9 de marzo de 2016
• Inegi, 2015 a “Esperanza de Vida de los Negocios”. Boletín de Prensa 087/15
b “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo”. Cuarto trimestre
c “Encuesta Nacional sobre la Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares”.
• Morales Nájar, Isais. “Las Pymes en México, entre la creación fallida y la destrucción creadora”. Economía Informa núm. 366. enero-febrero 2011
• Palma, Paola Vanessa. 2016 “Las 3 fallas de los emprendedores mexicanos (y cómo corregirlas)” en Forbes 6 de enero de 2016.
• Programa Nacional de Desarrollo Social PNDS 2014-2018.
Notas
1 El total de trabajadores independientes, suma en total 1’369,1651 hombres y mujeres.
2 El Inegi presenta información de las personas y los hogares clasificándoles de acurdo a la combinación de las características sociodemográficas delos habitantes de las viviendas y las características físicas y equipamiento de la misma, agrupándolas en Alto, Medio alto, Medio bajo y Bajo, con base a 24 indicadores seleccionados y construidos con información del XII Censo General de Población y vivienda el Inegi presenta información 2000
3 Asimismo, ofrece capacitación presencial sobre i) gestión empresarial para incrementar la productividad de las Mipymes a través de potenciar sus recursos y mejorar sus procesos; ii) eficiencia energética para desarrollar capacidades en las empresas para acceder a financiamiento para proyectos de esta industria y ii) gobierno corporativo, para empresas interesadas en cotizar en Bolsa. Estos cursos tienen costo para el usuario
4 Así tenemos que por ejemplo, el costo del curso de Mercadotecnia en la micro y pequeña empresa es de $100 pesos en el Estado de Hidalgo mientras que en el estado de Morelos tiene un costo $232
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Rosa Elena Millán Bueno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, y numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción XIV del artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de dar mayor certeza jurídica y operativa en el manejo integral de los residuos urbanos y de manejo especial, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
México cuenta con 2,454 municipios donde los ayuntamientos son responsables del manejo y disposición de la basura, así como del manejo integral de los residuos de manejo especial y de su correspondiente padrón de generadores.
Los basureros causan graves riesgos ambientales que afectan de manera directa y en ocasiones definitiva al suelo, subsuelo, mantos freáticos, así como a la atmósfera. Como consecuencia directa de dicha actividad, se genera un importante efecto de erosión del suelo, contaminando a su vez la atmósfera con materiales inertes y microorganismos, que provocan daños en la salud de la población que colinda con dichos centros de disposición final, siendo la población más vulnerable, la correspondiente a la tercera edad, infantes y mujeres embarazadas. Esto en razón de que con el tiempo, una parte importante de los elementos físico – químicos de éstos residuos tienden a descomponerse, dando lugar a reacciones diversas y provocando un daño al medio ambiente por la generación de biogases, lixiviados, metano, entre otros.
En cuanto al metano, resulta importante el destacar que es un gas tipo invernadero, que se llega a producir en grandes cantidades, el cual es liberado a la atmósfera contaminando de manera importante y grave la atmósfera, situación que debe ser considerada de manera primordial, toda vez que nuestro país es parte activa en las políticas internacionales de reducción de gases de tipo invernadero, sólo tenemos que voltear y analizar nuestra propia Ley General de Cambio Climático, o las modificaciones que sufrió este año la cédula de operación anual en el tema de emisiones. Esto es, que el mal manejo integral de los residuos urbanos o de manejo especial y su inter-relación con otros recursos naturales como el agua y la atmósfera, por sí mismo generan un pico de gran importancia en el tema de contaminación en nuestro país que debe seguir siendo atendido de manera permanente y frontal, buscando en todo momento no sólo las acciones de sancionatorios o restitutorias del bien ambiental, sino acciones claras de prevención. Es por ello, que se presenta la siguiente iniciativa, que busca dar mayor certeza no sólo jurídica sino operativa en el manejo integral de los residuos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adiciona la fracción XIV del artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 96, de la Ley General para la Prevención Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa podrá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar la valorización de los residuos a que se refiere este artículo, respecto al manejo, almacenamiento provisional, recolección, transportación, entrega a centros de acopio y disposición final. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas;
II. Las entidades federativas y municipios, deberán contar con un censo actualizado de los centro de disposición final sean locales o regionales, con el fin de dar certeza jurídica y operativa respecto del buen estado de funcionamiento de dichos centros, asegurando su viabilidad ambiental.
III. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los generadores y grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral;
IV. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen;
V. Integrar el registro de generadores y grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;
VI. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;
VII. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VIII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia;
IX. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;
X. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;
XI. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
XII. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia;
XIII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua, y
XIV. Identificar los requerimientos y promover incentivos que impulsen la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputada Rosa Elena Millán Bueno (rúbrica)
Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jorge Ramos Hernández, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La nueva Ley General de Cultura Física y Deporte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013. En ella se incluyeron preceptos que pretenden incrementar la participación de los estados, municipios y del Distrito Federal, en la consolidación del derecho que toda persona tiene, a la cultura física y a la práctica del deporte, tal como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este precepto constitucional, también establece que corresponde al Estado la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y el deporte, conforme a las leyes en la materia.
El artículo 73 Constitucional, en su fracción XXIX-J, concede al Congreso de la Unión la facultad “Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de la misma Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como la participación de los sectores social y privado”.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2010), México ocupa el primer lugar mundial en sobrepeso y el segundo en obesidad. Resulta incuestionable que la Cultura Física y el Deporte, son instrumentos insustituibles para lograr una vida más sana y en este caso para el control del sobre peso y la obesidad. Debemos tomar en cuenta que en nuestro país, 58 por ciento de la población mayor de 18 años, no realizan actividad física, el 30 por ciento de este grupo nunca la han realizado.
Para lograr la activación física de los jóvenes y de la población en general, resulta necesario que las autoridades deportivas incluyan a los ciudadanos en sus estrategias y políticas públicas. Los promotores del deporte comunitario deben recibir el estímulo correcto y el reconocimiento justo, para que continúen realizando su labor e incorporen a más personas a las acciones de deporte social.
De acuerdo con la fracción VI del artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, debe entenderse por deporte social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.
Tal como se prescribe en dicho precepto, el Deporte Social promueve actividades físicas, deportivas y recreativas que incluyen a toda la comunidad, sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural, étnica o racial.
El deporte promueve valores y hábitos, como herramienta de convocatoria e integración para acompañar a un crecimiento saludable de las personas de la comunidad en torno al desarrollo de un proyecto comunitario basado en la inclusión y la tolerancia.
Las cualidades inclusivas de la actividad física, la recreación, el juego y el deporte, requieren la articulación de trabajo interdisciplinario, es necesario incluir en ellas, mediante la activación física, por lo menos, tareas de alfabetización, de promoción de la salud, así como, actividades lúdicas encuadradas en un marco de disfrute, colaboración y desarrollo colectivo; por ello la función de los promotores de la salud resulta fundamental.
De acuerdo con el Fondo para la Infancia de la Naciones Unidas (UNICEF) por sus siglas en inglés, la obesidad infantil, siguen siendo un problema a solucionar en México, pues ha crecido de forma alarmante en los últimos años.
Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y en obesidad en adultos.
De acuerdo con el estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), titulado: “Obesidad y la economía de la prevención”, en México 30 por ciento de los adultos padecen obesidad y 69.5 por ciento tiene sobrepeso.
Datos del Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.
La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70 por ciento en la edad adulta y el sedentarismo. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros.
Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas. La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.
Por otra parte, considero necesario que se reconozca a los deportistas destacados de nuestro país, por el esfuerzo que hayan realizado para lograr y conservar una trayectoria exitosa en el deporte, pues ellos se constituyen en figuras ejemplares para las generaciones presentes y futuras.
Aunque algunas veces la Cámara de Diputados ha reconocido a deportistas nacionales, ello solamente sucede en contadas ocasiones. Por ello consideramos necesario que se establezca de manera anual, que en sesión solemne, esta Cámara reconozca a los deportistas nacionales, pero también que lo haga con aquellos que se constituyen voluntariamente en promotores ciudadanos y comunitarios del deporte social.
La presente iniciativa pretende establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que de manera anual, en sesión solemne, se otorgue la medalla de reconocimiento al merito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria destacada en el deporte mexicano, o a aquellos ciudadanos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.
Con base en los motivos aquí expuestos, me permito poner a consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 261.
1. ...
2. ...
3. La Cámara otorgará anualmente la medalla de reconocimiento al merito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputado Jorge Ramos Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En pleno siglo XXI, para la construcción de una ciudad buscamos que esta tenga tres características básicas:
a) Buen clima;
b) Vías para el comercio como: ríos y lagos principalmente; y
c) Buena tierra para el cultivo y producción.
Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, la creación y crecimiento de las ciudades hizo que los tres elementos señalados escasearan; y los nuevos espacios urbanos se desarrollaron sin orden ni planeación a nivel mundial, así como en zonas más alejadas de estos elementos. Por eso, durante la década de los años ochenta del siglo pasado, la Organización de Naciones Unidas, evidenció:
La humanidad estaba presionando excesivamente la red de seguridad natural de que depende la vida, sin llegar a garantizar una calidad de vida básica para todas las personas. El deterioro ambiental, el consumo y la población crecían en todo el mundo y al mismo tiempo se ampliaba la brecha entre ricos y pobres.
Las prácticas inadecuadas de las distintas naciones en relación con el medio ambiente podían percibirse a través de las fronteras y los mares. La degradación de la tierra, la contaminación y la pesca excesiva amenazaban seriamente la producción de alimentos, los cursos de agua internacionales y el vasto patrimonio mundial, nuestros océanos. La escala de destrucción del hábitat y la pérdida irreversible de especies animales y vegetales alcanzaron niveles alarmantes. Los hombres de ciencia señalaron manifestaciones inquietantes de las repercusiones de la actividad humana en la atmósfera y el clima. Las emisiones locales de agentes contaminantes que se acumulaban a nivel mundial agotaban la capa protectora de ozono y amenazaban con calentar la atmósfera. Esto último planteaba problemas potencialmente graves para el clima, la agricultura, el nivel de los mares, los ecosistemas y la salud humana.1
El señalamiento derivó en lo hoy conocemos como Agenda 21 de Naciones Unidas, que es el instrumento legal en donde se establecen los compromisos de los países para generar políticas públicas y adecuaciones al marco legal de sus respectivos estados con el propósito de detener y revertir las consecuencias negativas de las actividades humanas sobre el medio ambiente y fomentar en todos los países el desarrollo urbano, económico, social y cultural sostenible.
La relevancia de la falta de planeación en el desarrollo de las ciudades y de los países fue claramente expresada por Kofi Annan quien siendo secretario general de Naciones Unidas señaló: “Hoy, el desarrollo es una preocupación mundial que trasciende las ideologías y los intereses inmediatos. Es ahora un reto tanto moral como político... Que demuestra que la estabilidad y la prosperidad son indivisibles”.
Ahora bien, derivado de la Agenda 21 y de los que fueron denominados los Objetivos del Milenio en 2015 durante su revisión fueron presentadas líneas de acción para los próximos 15 años en diversas áreas y temas como: igualdad de género, uso de energías limpias, cambio climático, educación, salud, entre otros. Siendo uno de estos temas el denominado “Ciudades y comunidades incluyentes”, en donde se establece como objetivo, lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean: inclusivos, seguros, resilentes y sostenibles.
Estos objetivos mundiales son el resultado del diagnóstico que ese organismo internacional realizó sobre la calidad de vida de las personas que viven en ciudades, y cuyos resultados fueron éstos:
• La mitad de la humanidad, 3500 millones de personas, vive hoy día en las ciudades.
• Para 2030, casi 60 por ciento de la población mundial vivirán en zonas urbanas.
• De la expansión urbana en los próximos decenios, 95 por ciento se producirá en el mundo en desarrollo.
• En barrios marginales viven 828 millones de personas y el número sigue aumentando.
• Las ciudades ocupan apenas 3 por ciento del planeta, pero representan entre 60 y 80 por ciento del consumo de energía y 75 por ciento de las emisiones de carbono.
• La rápida urbanización está ejerciendo presión sobre el abastecimiento de agua dulce, las aguas residuales, los medios de vida y la salud pública.
Pero la densidad relativamente alta de las ciudades puede lograr un aumento de la eficiencia y la innovación tecnológica y al mismo tiempo reducir el consumo de recursos y de energía.2
El país no es ajeno a este problema internacional el cual se reproduce en las dos mil 457 áreas geoestadísticas municipales y delegacionales; ya que durante el último cuarto del siglo XX y los primeros 10 años del presente, la conformación y crecimiento de las ciudades ha derivado en la formación de asentamientos humanos irregulares y la aparición de una mayor cantidad de zonas metropolitanas que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2015 eran 58.
En México, el crecimiento de las ciudades ha sido un tema de estudio muy complejo de tipo económico y social muy relacionado con las políticas manejadas en el país. La aparición de los asentamientos humanos irregulares –núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra– y el desarrollo urbano de las ciudades sin planeación han derivado en la carencia de la infraestructura y los servicios básicos tales como: agua potable, drenaje, electricidad, y espacios de esparcimiento y áreas verdes, es decir, aparición e incremento de cinturones de miseria, ciudades perdidas o ciudades dormitorio.
Además, un fenómeno social y ambiental que se presenta en la expansión de las ciudades es la modificación de la vocación natural del suelo y la ocupación del mismo para la construcción de vivienda, lo que deriva en que los residentes vivan en un estado permanente de inseguridad legal, pues no cuentan con escrituras públicas que los legitimen como titulares de sus predios; y social ya que viven en terrenos sin el consentimiento de sus auténticos dueños y están sujetos a amenazas de desalojo y la negación de los servicios básicos, tales como: agua potable, recolección de basura, drenaje pluvial, pavimentación de calles y transporte público, e iluminación.
A todo ello debemos sumar que el crecimiento y formación de ciudades con una mayor superficie y un mayor número de habitantes también ha acarreado que en las colonias o fraccionamientos se ubiquen en zonas de riesgo sujetas a la degradación ambiental y peligros de delincuencia, así como al agotamiento de la capacidad de crecimiento físico de las ciudades, por la falta de suelo.
También el espacio público abierto se ha convertido en inseguro e insuficiente para las necesidades de la comunidad. Finalmente, la disparidad visible entre los asentamientos irregulares y las áreas circundantes ha incrementado la exclusión social y económica de sus habitantes.
Por todo ello, el gobierno de la república ha establecido como prioridad el tema de la planeación del desarrollo urbano nacional, pues además de ser uno los compromisos de México a nivel internacional y el cual fue ratificado por el licenciado Enrique Peña Nieto en septiembre de 2015 durante la Cumbre de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, de la cual el país es el actual presidente, ha derivado en la modernización del marco legal federal en materia de planeación del desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento ecológico.
Una de las primeras acciones para dar cumplimiento al compromiso adquirido por gobierno federal para establecer una planeación del desarrollo urbano ordenado y nacional, quedó plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 y el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, en el cual se indica entre otras cuestiones que: para la constitución de los objetivos del milenio relativo al crecimiento de las ciudades, las líneas de trabajo tienen que dirigirse a crear ciudades: compactas, seguras, resilentes, incluyentes y sustentables.
Los conceptos anteriores se explican de la siguiente manera:
1. Compactas: a través de un modelo que protege su contexto natural y busca hacer más eficientes los recursos económicos, sociales y ambientales de manera equitativa, para diversificar y mejorar de manera permanente la infraestructura pública que articule el empleo y los hogares a las redes de transporte público, busque una proximidad territorial que promueva estilos de vida más sanos y colectividad, es decir, una ciudad cercana con sus habitantes.
La importancia de estructurar ciudades compactas radica principalmente en el tema de la movilidad, por ejemplo, de acuerdo a estudios realizados por la Organización Mundial de Comercio sobre la situación del tráfico en el valle de México señalan que anualmente se pierde 3.1 del producto interno bruto por los congestionamientos; además se pierden 83 mil millones de pesos por los retrasos que se generan por el tráfico, aunado a que el promedio de movilidad de casa al lugar de trabajo y viceversa es de seis horas promedio. En una ciudad compacta la movilidad no se realiza en vehículo automotor pues se utilizan medios alternos, como el transporte público o el uso de la bicicleta.
2. Seguras: la ciudad que se vive desde los espacios públicos consolida una vida pública activa, responsable, proactiva; genera nuevas actividades que compartimos habitantes y visitantes: ambientes donde todos convivimos; busca siempre estrategias que ofrezcan más opciones de vida y potencien las identidades múltiples que constituyen el concepto de ciudad.
De acuerdo con mediciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los años 2014 y 2015, el 67.7 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro; en consecuencia, las personas han cambiado, ya que se evita salir a la calle con joyas, dinero, tarjetas de crédito o de noche; además se ha reducido el permiso de salir de casa a los hijos; las visitas a parientes o amigos disminuyen; es decir, la calidad de vida se ha reducido por lo que la delincuencia se ha apropiado de los espacios públicos.
3. Resilentes: consiste en la capacidad de una ciudad para prepararse, resistir y recuperarse frente a una crisis de tipo natural, como desastres naturales, incendios, terremotos e inundaciones, o la problemática social derivada del desabasto de agua potable o la necesidad de transporte público. Es decir, se define como la capacidad de aprender de estas experiencias críticas y prevenir que se repitan, como una manera de promover el bienestar de los habitantes.
La resiliencia está relacionada con los efectos humanos en el ambiente, en consecuencia, el aplicar criterios de sostenibilidad al desarrollo es necesario tener claridad que determinados modelos de desarrollo sobre todo los que dan prioridad a la variable económico-social.
4. Incluyentes: de acuerdo con el programa Hábitat de Naciones Unidas, las ciudades se comportan como un organismo vivo y en transformación, en donde se aprovecha el diseño y el desarrollo urbano como herramientas de inclusión y equidad territorial. Es a través de la articulación de los sistemas de transporte público sustentable, el desarrollo y el diseño urbano integral, que se genera una sana competitividad espacial, se abren nuevas oportunidades de habitabilidad y se garantiza el acceso a la ciudad con el conjunto de servicios, oportunidades y experiencias que construyen ciudadanía e identidades en todo el territorio.
La Carta Mundial de Derecho a la Ciudad de 2004, plantea como derecho a la ciudad, la inclusión, la cual es el modelo para combatir la inequidad, la inseguridad, la exclusión y la segregación socio-espacial. Lo anterior, porque las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana en su mayoría, esta privada o limitada –en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad– para satisfacer sus más elementales necesidades, lo cual fue evidenciado durante la Cumbre Mundial Hábitat 2015 de Naciones Unidas.
5. Sustentables: Se ve a la ciudad como un ente que se desarrollará de manera articulada, coherente y flexible, orientada al crecimiento urbano ordenado no solo en su territorio urbano sino con el respeto y crecimiento de su suelo rural y de conservación, a partir de proyectos públicos y de inversión privada hacia la consolidación de ciudades compactas, seguras, incluyentes, resilentes y sustentables.
Estos cinco conceptos que integran el nuevo orden urbano internacional, ya se encuentran reflejados en tres objetivos del Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018:
Objetivo 1. Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes.
El desarrollo urbano en México se ha caracterizado por la expansión desordenada de sus áreas urbanas, lo que ha generado zonas marginadas, segregación habitacional y la ocupación irregular del suelo en las periferias.
Para combatir lo anterior y propiciar el desarrollo de ciudades densas, justas y sustentables es necesario reformar la legislación urbana, subordinar el interés privado a la función social del suelo, fomentar el uso intensivo del suelo intraurbano e incentivar la redensificación y el aprovechamiento de los predios intraurbanos baldíos y subutilizados.
Los desarrollos que se construyan en la periferia de las ciudades serán autorizados y financiados sólo de manera excepcional al seno de la Comisión Intersecretarial de Vivienda, mediante un mecanismo de certificación que garantice que cuenten con la infraestructura, servicios y empleos necesarios para ser sustentables.
Objetivo 2. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental.
Para conseguir que las ciudades cumplan su función como centros de desarrollo y de bienestar es necesario que éstas sean sustentables. Debemos considerar a la sustentabilidad de una ciudad en un sentido amplio y no sólo como la convivencia armónica de ésta con su entorno; la ciudad es sustentable cuando considera factores sociales, económicos y ambientales.
Podemos hablar de una ciudad sustentable socialmente cuando su tejido social es fuerte, sus ciudadanos se apropian del espacio público y la estructura urbana facilita la convivencia armónica de una sociedad diversa; es sustentable económicamente cuando todos sus habitantes tienen acceso a oportunidades de desarrollo sin importar sus condiciones socioeconómicas y sus fuentes de empleo son robustas y diversas; y es sustentable ambientalmente cuando su desarrollo no compromete la disponibilidad de recursos naturales para las próximas generaciones y se da en armonía con el ecosistema.
Objetivo 5. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la población urbana ante desastres naturales.
Año con año México está sujeto a diversos fenómenos naturales que pueden poner en riesgo a su población, por ello disminuir la vulnerabilidad de los mexicanos ante desastres naturales es una responsabilidad inalienable del gobierno de la república.
Es imprescindible que el gobierno de la república, a través de la Sedatu como rectora del territorio nacional y de los asentamientos humanos, realice acciones que disminuyan el riesgo de la población localizada en zonas de riesgo y evite el asentamiento de hogares en zonas susceptibles a fenómenos naturales y en las que sus moradores o su patrimonio pueden sufrir algún daño.
El nuevo modelo que impulsa el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, está dirigido al aprovechamiento de todos los factores y ventajas que ofrecen las ciudades. La utilización eficiente del territorio nacional contribuirá a elevar la calidad de vida de las familias y a detonar la productividad.
La planeación adecuada de ciudades compactas y habitables; con opciones de vivienda bien localizada y adecuadas para los distintos ingresos de la población; con más y mejor espacio público, y con soluciones integrales de movilidad que dan prioridad al ciudadano y al medio ambiente contribuirán a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.
El nuevo modelo de desarrollo urbano promoverá la sustentabilidad económica mediante el fomento de actividades económicas al interior de las ciudades, sus barrios y colonias, para que en la medida en que la población satisfaga sus necesidades de consumo básicas al interior de ellos, se disminuya la necesidad de movilidad, el gasto en transporte y se contribuya al fortalecimiento económico del país.
En materia ambiental, la sustentabilidad será promovida mediante convenios de colaboración con la Conagua y la Semarnat, estos convenios tienen el propósito de generar instrumentos de regulación ambiental en los asentamientos humanos, así como la alineación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano con los programas de ordenamiento ecológico. En el caso de la vinculación con Conagua, se busca promover el reconocimiento del ciclo integral del agua en los programas de desarrollo urbano municipales y de centro de población.3
Ahora bien, las ciudades del país se encuentran en un proceso de transformación, los cambios urbanos necesitan de estrategias que den como resultado un reordenamiento compacto que proteja el espacio natural, amplíe el espacio público y las opciones de movilidad sustentable para la nueva estructura social: jóvenes y adultos mayores requieren lugares y actividades que los inviten a la consolidación de una cultura urbana activa y proactiva.
Por ello es impostergable generar las condiciones que permitan articular el interior de las ciudades mexicanas en todas sus escalas: el resguardo de las áreas naturales protegidas, el suelo rural y de conservación; el reciclamiento del suelo urbano e industrial que ha generado un deterioro y pérdida de suelo rural y de conservación al cambiar su vocación natural dando paso a las zonas metropolitanas.
Adicionalmente, no debemos perder de vista que nuestro país está comprometido con la Agenda 21, e introdujo en un principio como garantía individual, hoy un derecho humano, el contar con un medio ambiente sano; derecho al acceso al agua potable; además a los ya existentes como derecho a una vivienda digna; de la propiedad privada, y la participación ciudadana en la planeación demográfica del país, derechos consagrados en la Carta Magna en los artículos 4o., 5o., 26 y 27, respectivamente.
El marco legal en que se sustenta la planeación del desarrollo urbano del país se encuentra en los artículos 26 y 27 constitucionales, los cuales preceptúan en lo conducente:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El artículo 26 establece textualmente en el Apartado A:
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La Ley General de Asentamientos Humanos establece en el artículo 1o., fracción II, que las disposiciones de aquélla son de orden público e interés social y tienen por objeto el fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Por último, incluso el más alto tribunal nacional, ya se ha manifestado en diversas tesis jurisprudenciales sobre el tema de la planeación del desarrollo urbano, por lo que a continuación se cita la siguiente controversia constitucional que generó tesis jurisprudencial:
Facultades concurrentes en materia de asentamientos humanos y de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Los programas de desarrollo urbano municipal deben ser congruentes con los de ordenamiento ecológico federales y locales.
Tanto la materia de asentamientos humanos como la de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico son constitucionalmente concurrentes y sus disposiciones se desarrollan a través de leyes generales, esto es, los tres niveles de gobierno intervienen en ellas. Así, la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto fijar las normas conforme a las cuales los estados y los municipios participan en el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos; además, establece las normas bajo las que dichos órdenes de gobierno concurrirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y en el desarrollo sustentable de los centros de población. Por su parte, el objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la protección del medio ambiente en el territorio del país. En este sentido, cuando los planes de desarrollo urbano municipal incidan sobre áreas comprendidas en los programas de ordenamiento ecológico federales o locales, si bien es cierto que los municipios cuentan con facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, interviniendo incluso en actos de planeación, ordenación, regulación, control, vigilancia y fomento del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población en la entidad, también lo es que los programas de desarrollo urbano municipal deben ser congruentes con los de ordenamiento ecológico federales y locales, pues no debe perderse de vista que los municipios no cuentan con una facultad exclusiva y definitiva en las materias de asentamientos urbanos y de protección al ambiente, ya que ambas son de naturaleza constitucional concurrente, por lo que este tipo de facultades municipales deben entenderse sujetas a los lineamientos y a las formalidades que se señalan en las leyes federales y estatales, y nunca como un ámbito exclusivo y aislado del municipio sin posibilidad de hacerlo congruente con la planeación realizada en los otros dos niveles de gobierno.4
Por todo lo señalado, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta esta iniciativa, cuyo objetivo es
a) Reformar y adicionar la Ley General de Asentamientos Humanos para que los conceptos de planeación, programación y diseño del desarrollo urbano sean también uno de los objetivos de esta ley.
b) Incorporar la agenda internacional que el gobierno de la república ha emprendido en materia de desarrollo urbano para la creación de ciudades compactas, seguras, resilentes, incluyentes y sustentables, principalmente en el programa nacional, estatales y general de la Ciudad de México, así como en los municipales y delegacionales respectivamente.
c) Otorgar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la facultad de proyectar y coordinar la planeación del desarrollo urbano.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos
Único. Se reforma el artículo 1o., fracción II; se adiciona al artículo 3o. una fracción XX; se reforma el artículo 7o., fracción I; y se reforma el artículo 32, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto
I. ...
II. Fijar las normas básicas para planear, programar, diseñar y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
III. a IV. ...
Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante
I. a XIX. ...
XX. El desarrollo de ciudades compactas, seguras, incluyentes, resilentes y sustentables.
Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las siguientes atribuciones:
I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo nacional y regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;
II. a XVI. ...
Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para
I. a IV. ...
V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población, con criterios de ciudades compactas, seguras, incluyentes, resilentes y sustentables;
VI. y VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los gobiernos de los estados deberán realizar las adecuaciones a los programas de desarrollo urbano estatales en un lapso de 365 días hábiles a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los gobiernos municipales deberán realizar las adecuaciones a los programas de desarrollo urbano municipal en un lapso de 120 días hábiles a la entrada en vigor de los programas de desarrollo urbano estatal correspondiente.
Cuarto. El jefe del gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones al programa general, programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano en un lapso de 365 días hábiles a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Véase
www.thegef.org/gef/sites/thegef.org/files/publication/GE F.Contributions.to_.Agenda.Spanish.pdf
2 Véanse Objetivos del Desarrollo Sostenible. Objetivo 11 de Naciones Unidas.
3 Véase Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2014, sección tercera.
4 Décima época; pleno; SJF y su Gaceta; libro I, octubre de 2011, tomo 1; página 288.
Pleno. Controversia constitucional 31/2010. Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 5 de abril de 2011, mayoría de ocho votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
El tribunal pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 38/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz González, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que expide la Ley que establece el Derecho de recibir un Apoyo Económico a las Madres Solas, Jefas de Familia, de Escasos Recursos y Residentes en México, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Alfredo Basurto Román, proponente, y diputados que suscriben integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que establece el Derecho de recibir un Apoyo Económico a las Madres Solas de Escasos Recursos y Residentes en México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las últimas tres décadas han sido el escenario de una serie de profundas transformaciones en la esfera productiva y laboral que a nivel mundial afectaron la relación existente entre trabajo y capital.
El mundo del trabajo sufrió severas afectaciones que a la fecha no han podido ser superadas, ya que el objetivo del capital mundial se centra en la intensificación de la explotación del trabajo y en la precarización de las condiciones laborales.
Los países contribuyen facilitando la flexibilización de las condiciones de trabajo, la disminución del salario, debilitamiento de los derechos laborales y el abandono de su papel como árbitro en el conflicto entre trabajo-capital. Dentro de este panorama, las y los trabajadores son quienes más han resentido el peso de los procesos de reestructuración mundial y los efectos de la crisis.
A lo largo de este periodo, las mujeres han vivido una creciente precariedad laboral, desempleo, debilitamiento de las organizaciones sindicales, disminución en la calidad de vida y exclusión en la distribución de la riqueza. Todo ello se ha traducido en una profundización del empobrecimiento y de la desigualdad en la sociedad, enfáticamente en la población femenina.
La participación de las mujeres en la vida económica y laboral del país se incrementó considerablemente. Mientras que en 2000 representaban 29.9 por ciento de la población económicamente activa (PEA), para 2015 según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 la representación de las mujeres en la PEA ascendió a 33.5 por ciento.
Pese al incremento y la permanencia de la participación de las mujeres en la actividad laboral, se encuentra lejos de mejorar sus condiciones de trabajo o de representar un aumento en la calidad de vida. La persistencia de prejuicios culturales tendientes a desvalorizar las capacidades y competencias de las mujeres ha fortalecido prácticas de segregación ocupacional, que las ubica en puestos de trabajo identificados como típicamente femeninos y por tanto poco calificados y mal remunerados.
Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,2 por cada 100 personas en pobreza, 52.3 son mujeres, o sea, más de la mitad. La cifra total es de 30.6 millones de mujeres con un ingreso inferior a la línea de bienestar, es decir son pobres.
El ingreso de éstas más de 30 millones de mujeres está por debajo del valor de la canasta básica alimentaria, en estas condiciones no es de extrañar que como jefas de hogar la inseguridad alimentaria severa también sea superior a la que se experimenta en la jefatura masculina, 22.1 y 16.1 por ciento, respectivamente, evidencia una desigualdad femenina en la pobreza.
Es terrible, pero de las mujeres ocupadas pobres (trabajadoras) 94.4 de cada 100 no cuentan con seguridad social y la mitad trabaja sin contrato, situación que se repite en las trabajadoras no pobres, ahí la proporción es de 60.2 mujeres por cada 100 personas.
Esta situación se agrava al considerar que más de la mitad de las trabajadoras tienen ingresos de entre uno y tres salarios mínimos; toda esta precariedad laboral explica en gran medida su condición de mayor pobreza, obviamente superior a la masculina.
Aunado a todo lo anterior, las mujeres por diversas razones han tenido que asumir las funciones de jefa de familia como proveedoras únicas y responsables de los ingresos y las labores del hogar, y cubrir aspectos como los afectivos, de salud y educación de las y los hijos.
Los datos de la encuesta intercensal del Inegi, en 2015,3 nos dicen que los hogares ascienden a 31.95 millones; 22.68 son encabezados por un hombre y 9.27 millones por una mujer; es decir, de cada diez hogares que hay en el país, tres son dirigidos por una mujer. En 2010, la proporción de estos hogares fue de 24.6 y para 2015 se incrementó en todas las entidades federativas. Los valores más altos corresponden al Distrito Federal, 35.7; Guerrero, 32.7 y Morelos, 32.2 por ciento. En el extremo contrario están los estados de Nuevo León, 23.6; Zacatecas, 23.9 y Coahuila, 24 por ciento. Cabe señalar que 20 estados de la república registran porcentajes por debajo del valor nacional, que es de 29 por ciento.
En virtud del predominio de los hogares familiares en el país, la mayoría de la población infantil (menor de 18 años) forma parte de una familia con sus padres. De esta población, 70.7 por ciento vive en hogares donde la madre y el padre están presentes. Sin embargo, algunos niños no viven con el padre o la madre o viven sin el padre ni la madre. En algunos casos esto muestra condiciones de vulnerabilidad y en otros apunta al abandono de los niños. De la población infantil que forma parte de un hogar, 16.5 vive sólo con la madre, los que viven sólo con el padre representan 1.5 y los que viven sin padre ni madre son 3.7.
Las madres solas sufren por la desigualdad en las oportunidades laborales, las bajas posibilidades de desarrollo social y económico, la falta de seguridad social, las casi nulas opciones de superación en la educación y un presupuesto reducido que no alcanza para sostener una familia.
En México hay una creciente cantidad de madres solteras y de jefaturas de familias y que en este rol, se ven presionadas a buscar el ingreso para cubrir sus necesidades y las de sus hijos e hijas, a quienes dejan al cuidado de terceros mientras cubren su jornada, sin lograr llevar a casa el dinero suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.
Podemos pues afirmar que “las mujeres que son jefas de familia enfrentan la doble necesidad de obtener ingresos suficientes para sus familias y atender las responsabilidades del cuidado y crianza de sus hijos, e incluso de otros familiares mayores”.
El derecho humano al desarrollo de la familia es uno fundamental y se encuentra previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
El artículo 16, numeral 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
La igualdad ante la ley y la protección a la familia por el Estado constituyen también compromisos del Estado mexicano, al haber suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Varias entidades cuentan con programas de apoyo a madres solas de bajos recursos para que puedan solventar la alimentación y educación de los hijos menores, entre ellos, está el de la Ciudad de México,4 que da un apoyo mensual de 300 pesos, y el de Nuevo León,5 que les proporciona 500 mensuales. Ambos apoyos se complementan con servicios médicos, asesoría jurídica, capacitación y talleres y actividades deportivas y culturales.
Resulta pues indispensable ampliar estos programas a todos los estados para favorecer a las mujeres, que en el país representan aproximadamente 51 por ciento de la población y que 30 por ciento de los hogares mexicanos son encabezados por mujeres, por lo que el bienestar o marginación de las mujeres repercute no sólo en ellas, sino en todos los que conforman el hogar, en especial los hijos menores de edad, quienes por falta de recursos económicos abandonan la escuela para ayudar a la economía familiar, representando también una grave dificultad para que los niños y niñas tengan acceso a vivienda, una alimentación adecuada y a la seguridad social.
Lo anterior demanda que se reconozca la necesidad de establecer políticas públicas que tengan por objeto el mejoramiento de la situación social de las mujeres jefas de familia solas y de sus hijas e hijos, porque a pesar de la mayor participación de las mujeres en la vida económica, siguen viviendo situaciones de pobreza, desigualdad y discriminación en ámbitos como el laboral, político, y de salud.
En Morena proponemos políticas públicas incluyentes e igualitarias, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas. Un objetivo como éste necesariamente conlleva la posibilidad de acceso a la igualdad real de oportunidades a las mujeres solas, jefas de familia, persistentemente escatimada por un modelo económico y por una realidad lacerante que se agrava cada día.
Este proyecto de iniciativa de ley busca proteger e impulsar el desarrollo económico, personal y productivo de las jefas de familia que asumen la responsabilidad total y única de los hijos menores de edad y tiene por objeto sentar las bases para que el Estado otorgue un apoyo económico a las madres solas, jefas de familia, que tengan a su cargo hijas e hijos menores de 15 años, a efecto de que puedan mejorar su calidad de vida y la de sus hijos e hijas y puedan alcanzar una plena integración a la sociedad.
Por esto proponemos la creación de una ley de apoyo a las madres solas, jefas de familia, mediante la cual las mujeres que se encuentran en condiciones de desventaja socioeconómica, por el hecho de ser el único sostén económico de sus hijas e hijos menores de 15 años de edad, que se encargan en forma única y total del sustento económico de sus descendientes en línea recta, tendrán el derecho de recibir por parte del gobierno federal un apoyo económico mensual equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización vigente. A este apoyo se agrega el derecho de la seguridad social, consistente en servicios médicos y los medicamentos necesarios para ellas y las y los hijos menores de 15 años que proveerá el sector de salud público federal gratuitamente.
En la propuesta de ley que estamos presentando, se otorga a la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarias, el cual deberá ser publicado y entregado al congreso del estado semestralmente. Asimismo se mandata al mismo Congreso a aprobar en el Presupuesto de Egresos del Ejecutivo estatal, destinar los recursos suficientes para hacer efectivo el monto correspondiente. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Proyecto de Ley que establece el Derecho a recibir un Apoyo Económico a las Madres Solas, Jefas de Familia, de Escasos Recursos Residentes en México
Único. Se expide la Ley que establece el Derecho de recibir un Apoyo Económico a las Madres Solas, Jefas de Familia, de Escasos Recursos y Residentes en México, para quedar como sigue:
Ley que establece el Derecho a recibir un Apoyo Económico a las Madres Solas, Jefas de Familia, de Escasos Recursos Residentes en México
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en México, y tiene por objeto establecer y normar el derecho a recibir un apoyo alimentario mensual a las madres solas de escasos recursos residentes en el país, sin menoscabo del derecho de alimentos que de conformidad con el Código Civil Federal les corresponda y sin que revista causal de cesación o reducción de pensión alimenticia.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se consideran madres solas de escasos recursos
I. Las madres solteras, casadas, viudas, en concubinato, en sociedad en convivencia que acrediten documentalmente la solicitud de disolución del vínculo jurídico o demanda de alimentos para ella y sus hijas e hijos, o en caso excepcional mediante acta circunstanciada ante juez cívico; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia podrá realizar los estudios socioeconómicos pertinentes para su verificación;
II. Que tengan hijas o hijos menores de 15 años; y
III. Que tengan un ingreso diario no superior a dos veces la unidad de medida y actualización vigente, incluyendo cualquier pago por derecho alimentarios.
Artículo 3. Las madres solas de escasos recursos residentes en México tienen el derecho a recibir un apoyo económico mensual equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización vigente.
Artículo 4. Tienen derecho a recibir el apoyo económico a que se refiere la presente ley las madres solas, jefas de familia y de escasos recursos residentes en México que cumplan los siguientes requisitos:
I. Estén inscritas en el programa de apoyo económico a las madres solas, jefas de familia y de escasos recursos residentes en México;
II. Acrediten ser madres solas de escasos recursos;
III. Acrediten la residencia en el país; y
IV. No cuenten con apoyo económico o alimentario de la administración pública local, federal o de instituciones privadas.
Artículo 5. Las madres solas de escasos recursos residentes en México y que sean beneficiarias del programa previsto en la presente ley tienen derecho a
I. Recibir ellas y sus hijas e hijos los servicios de salud, incluyendo tratamiento y urgencias, en términos de lo dispuesto de la Ley General de Salud, artículo 77 Bis 1, que establece el derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos a las personas que carecen de seguridad social laboral;
II. Recibir asesoría legal por cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos;
III. Recibir los servicios de defensoría de oficio para interponer los recursos, juicios o medios legales de defensa necesarios para proteger o reivindicar sus derechos;
IV. Conocer y tener acceso a los diversos centros de atención a la mujer, gubernamentales o privados, mediante una línea de atención telefónica o los sistemas de información con que cuenta el gobierno federal;
V. A obtener incentivos o descuentos fiscales por parte del gobierno federal; y
VI. A tener preferencia al acceso a los programas sociales que implante el gobierno federal.
Artículo 6. El Ejecutivo federal debe incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos la asignación presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a un apoyo alimentario mensual establecido en la presente ley.
Artículo 7. El Congreso de la Unión debe aprobar en el decreto de Presupuesto de Egresos anual el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a un apoyo económico mensual establecido en la presente ley.
Artículo 8. La forma como se hará efectiva la entrega del apoyo económico mensual a las madres solas de escasos de recursos residentes en México, será mediante el procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente ley.
La operación e implementación del programa de apoyo económico a las madres solas de escasos de recursos residentes en México, estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 9. Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente ley que se abstengan u omitan cumplir la obligación de actuar bajo los principios de igualdad e imparcialidad serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 10. Los servidores públicos encargados del cumplimiento de la presente ley deberán abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico mensual a las madres solas de escasos recursos residentes en México, ni emplearlo para hacer proselitismo partidista o personal, en caso contrario, serán sancionados de conformidad a los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 11. Cuando se proporcione información falsa con el objeto de simular o evadir el cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente ley, se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2017.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con 120 días naturales para publicar el reglamento de la presente ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para la implantación del programa que establece la presente norma.
Notas
1 Inegi. XII Censo General de Población y Vivienda de 2010, encuesta intercensal de 2015.
2 http://www.cimacnoticias.com.mx/2015/node/62497
3 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/espe ciales/ei2015/doc/eic2015_resultados.pdf
4 http://www.sideso.df.gob.mx/index.php?id=206
5 http://www.nl.gob.mx/servicios/apoyo-directo-las-jefas-de-familia
Dado en el Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2016.
Diputados: Alfredo Basurto Román, Miguel Alva y Alva, Jorge Tello López, Vidal Llerenas Morales, María Antonia Cárdenas Mariscal, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas, Concepción Villa González, Rogerio Castro Vázquez, Modesta Fuentes Alonso, Rodrigo Abdala Dartigues, Mariana Trejo Flores, Roberto Guzmán Jacobo, Sergio René Cancino Barffusón (rúbricas).
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el décimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de responsabilidad social enfocada a la niñez, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
México suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño en septiembre de 1989, la cual fue convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su promulgación significó un cambio de perspectiva en la forma como se concebía la relación entre derechos e infancia; se pasó de ver a los niños como objetos de medidas de protección y de acciones asistencialistas, a reconocerlos como sujetos titulares de sus derechos desde su nacimiento.
El artículo cuarto de la Carta Magna sufrió varias reformas con el propósito de integrar en su contenido distintas disposiciones para salvaguardar y promover el respeto a los derechos de la niñez, estableciendo disposiciones como la contenida en el décimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución. En él se establece la obligatoriedad del Estado para facilitar a los particulares que coadyuven en el cumplimiento de los derechos de la niñez.
Esta disposición significó un avance importante en la suma de esfuerzos de todo el Estado para continuar con la actividad permanente de suscitar una mayor responsabilidad sobre los derechos de la niñez. Pero por otro lado supone una actividad un tanto cuanto pasiva, al establecer que solo estará obligado a otorgar las facilidades.
De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la palabra facilitar, origen de otorgar facilidades, significa “hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin”
(http://dle.rae.es/?id=HT9f5JQ), por lo que se afirma que la actividad es un tanto pasiva.
Por otro lado, la defensa de los derechos de la niñez implica mayores acciones que conlleven la suma de esfuerzos, no solo para cumplir el propósito, sino para fomentar en incentivar la generación de tareas que reflejen la voluntad más amplia por proteger e impulsar los derechos de la niñez, por parte de los particulares.
La UNICEF ha promovido la participación de empresas para fortalecer los esfuerzos de colaboración del sector privado con los derechos de la niñez, brindando apoyo a compañías que pretenden reforzar su compromiso en aras de una contribución positiva para las comunidades y entorno mundiales, y proporcionar el apoyo para conseguir su responsabilidad social corporativa y sus objetivos.
Este es el espíritu proactivo que el Estado mexicano debe poner en práctica para la consecución del objetivo, dado a que aún falta mucho por hacer, sobretodo en este sector empresarial, para erradicar prácticas que vulneran los derechos de los niños.
En México, más de 3 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad están trabajando –cuando deberían estar en las aulas, recibiendo educación-, de acuerdo al Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2011). Lo anterior equivale al 12.5 por ciento de la población infantil de este mismo rango de edad. De ellos, 1.1 millones son menores de 14 años, es decir, no han cumplido con la edad mínima para trabajar marcada por la Ley Federal del Trabajo.
La UNICEF ha propuesto diez principios que las empresas deberán cumplir para contribuir al respeto de los derechos de los niños y las niñas, a estos principios los ha denominado “Los derechos del niño y principios empresariales”, que pretenden identificar una serie de acciones que todas las empresas deben implementar para respetar los derechos de niño: tanto para prevenir y remediar cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos de los niños como parar apoyar, promover y hacer avanzar estos derechos. Los principios ponen de manifiesto el tremendo potencial positivo que tienen las empresas (grandes y pequeñas), y buscan promover las mejores prácticas empresariales. Los Principios representan una invitación a todas las empresas a nivel global a evaluar el impacto que tienen sobre los niños y a tomar medidas para crear un mundo mejor para ellos.
En este sentido algunas empresas se han sumado a esta gran cruzada, como muestra del compromiso con la niñez, pero este hace falta la disposición expresa con para que el Estado, en su conjunto, fomente este tipo de acciones en las que el Gobierno genere incentivos para que los particulares participen más activamente en el desarrollo de políticas, que ayuden, entre otras cosas, a disminuir el alto índice de trabajo infantil que hay en nuestro país, en donde las empresas juegan un papel fundamental.
Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el décimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad social enfocada a la niñez
Artículo Único. Se reforma y adiciona el décimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez y fomentará responsabilidad social enfocada a la niñez.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016
Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)
Que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES
Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia del establecimiento y operación de sistemas de verificación vehicular, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Según la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en nuestro país se estima que 38 mil personas murieron entre 2001 y 2005 a causa de la contaminación atmosférica; de éstas, aproximadamente 5 mil fueron niños.
Este problema se generalizado a escala mundial. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, 1.5 millones de personas murieron en 2004 debido a cáncer de pulmón, enfermedades cardiopulmonares e infecciones respiratorias relacionadas con la exposición a la contaminación atmosférica en zonas urbanas. En los países de ingresos medios y bajos del continente americano, como México, el 2 por ciento de todas las muertes registradas en 2004 se relacionó con la contaminación atmosférica.1
El Programa de Acción Específico de la Comisión contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, en su plan de acción específico para el presente sexenio, ha planteado que el sector salud sufrirá los impactos de los cambios climáticos y la infraestructura de la Secretaría de Salud para atender los casos que hoy en día se derivan por esa causa resultaría insuficiente para atender los padecimientos que se generen.
Ante ello, la Secretaría de Salud trabajó una Estrategia Nacional de Cambio Climático, elaborándose el Programa Especial de Cambio Climático 2013-2018, en el cual participaron el Instituto Nacional de Salud Pública, la Dirección General de Epidemiología, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, la Dirección General de Promoción de la Salud y la Dirección General de Planeación y Desarrollo y la Cofepris.
Dentro de este Programa, se contempla la evaluación de los impactos en la salud tanto a mediano como a largo plazo, vinculados con el cambio climático por lo que dentro de las estrategias que se plantean para prevenir y mitigar los efectos que se causen a la población, se considera el desarrollo de un sistema nacional de vigilancia epidemiológica ambiental; el fortalecimiento de las políticas públicas en los tres órdenes de gobierno; la comunicación de riesgos sanitarios por efectos del cambio climático en la salud en grupos vulnerables, entre otros.
Ante este problema de salud que ya nos afecta actualmente y la ausencia de medidas y políticas que realmente atiendan la problemática de la contaminación atmosférica, es que surge la necesidad de revisar el contenido de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en particular en el capítulo relativo a la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (capítulo II), ubicado en su Título Cuarto que se refiere a la Protección del Ambiente, ya que a raíz de los recientes pronunciamientos por parte de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, en el sentido de modificar el programa Hoy No Circula, de forma temporal para reducir la presencia de contaminantes atmosféricos que afectan a la salud, estableciendo que todos los vehículos, sin distinción de holograma (0, 00, 1 o 2), dejan de circular de acuerdo con el color de su calcomanía y terminación de placa que le corresponda, incluyendo un sábado al mes, contraviene, justamente, lo que algunos investigadores y expertos de la UNAM señalan, en el sentido de que los estudios demuestran que “la disminución homogénea de emisiones provocada al retirar indiscriminadamente vehículos en circulación puede incrementar la formación de ozono”.2
La verificación vehicular, es descrita por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como una actividad de control de emisión de contaminantes la atmósfera, a través de la inspección-mantenimiento de los vehículos automotores, y se realiza en diversos países del mundo, como Estados Unidos, Canadá, Japón, países europeos y de Sudamérica.3
En México, los programas de verificación vehicular tienen como meta principal certificar que los vehículos automotores en circulación no rebasen los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera, establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables. Por ello, se ha constituido como una de las principales acciones de control de emisiones vehiculares al medio ambiente.
Se ha establecido, que los programas de verificación, tienen como beneficios, el que el dueño del vehículo, lo mantenga en buenas condiciones; se incentive la introducción de tecnologías y combustibles más limpios y, sobretodo, que salvaguarde la salud y el bienestar de las personas, tal y como lo establece el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), con atribuciones técnicas y normativas en materia de ecología.
Sin embargo, ante las condiciones de afectación al medioambiente que prevalecen hoy en día, resulta complicado establecer medidas más severas para evitar las contingencias ambientales, sumado a ello, que la verificación automotriz como tal, no está resultando útil, para contar con vehículos que empleen tecnología y uso de combustibles más limpios, al no ser considerada, ya, la verificación como un criterio definitorio para la restricción en la circulación vehicular a partir del holograma obtenido.
Incluso, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que tal como está estructurado el programa de verificación vehicular de la zona metropolitana es contrario al Derecho Fundamental de Igualdad en la medida que la restricción para obtener la constancia de verificación con holograma cero “0” a los vehículos matriculados y/o que circulen en el territorio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y los que porten placas metropolitanas, atendiendo a su año-modelo, viola tal derecho, ya que lo objetivamente congruente “es que el acceso a la constancia de verificación dependa del nivel de contaminantes emitidos por cada automóvil, obtenido como resultado de las pruebas practicadas al efecto y no que atienda a la antigüedad del automotor, pues éste no es un elemento apto y determinante para fijar el grado de afectación al ambiente generado con su circulación, de manera que no existe justificación en la diferencia de trato dependiendo del año-modelo del vehículo, pues la protección del ambiente constituye un criterio básico para la producción normativa.” (Jurisprudecia PC.I.A. J/44 A, Décima Época, Registro 2010032 , Plenos de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II, página 1345).
Para México, el objetivo de contar con programas de verificación para los vehículos, tiene, a decir de la misma dependencia, la meta de certificación a fin de que los vehículos automotores no rebasen el límite de emisión de contaminantes hacia la atmósfera, los cuáles se rigen por Normas Oficiales Mexicanas.
Sin embargo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, a pesar de las reformas que ha sufrido a lo largo de los años, hoy representa, en materia de verificación vehicular, que tiene su sustento en el artículo 112, al precisar que los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal –hoy Ciudad de México-, y de los Municipios, de conformidad con sus atribuciones, así como la legislación local de la materia, “establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación” y que sirve de base para la creación de los programas como el descrito, un impedimento para los gobiernos locales de regular de manera plena el problema de la contaminación del aire causada por vehículos automotores.
Por ello, se hace necesaria una revisión de la misma sobre el particular, en virtud de que las condiciones medioambientales, se han visto altamente modificadas por la creciente contaminación de la atmósfera, sumada a la falta de actualización de normas oficiales mexicanas y sobretodo, el tema específicamente de la verificación vehicular, ha tenido un impacto negativo ante la opinión pública, sumado a la evidente corrupción que ha generado en los estados en donde resulta obligatoria la misma, en donde no solo se logra “pasar la verificación”, sino que además, por una cantidad de dinero puede elegirse la opción de obtener un holograma que les permita la libre circulación por algunos estados que mantienen como obligatorio, un programa permanente como el “Hoy No Circula”.
Este, es un evidente ejemplo de corrupción que no podemos permitir que siga prevaleciendo porque merma el cuidado y la protección al medioambiente que se requiere, sumado a medidas anunciadas en días recientes, por ejemplo, en las que el portar un holograma de verificación 0, 00, 1 y 2, no es ya una medida que permita la restricción o la libre circulación, sino que obedece a decisiones unilaterales que desconoce el objeto para el que fue creado.
Esto hace que se convierta en una medida innecesaria, ante los nuevos retos que representa el poder contribuir, de una manera distinta, al control de las emisiones de contaminantes, de una manera que sin afectar el libre tránsito de los mexicanos, pueda fomentar e incentivar el uso de vehículos particulares que contaminen menos o que no contaminen como lo es el caso de los vehículos eléctricos e híbridos, así como el poder modificar las políticas de sanciones a fin de que aquellos que contaminen el ambiente, reciban sanciones más severas.
Ante esto, se propone derogar la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para que sólo sean los estados y municipios, así como la Ciudad de México, los responsables, de formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal (artículo 7) y municipal (artículo 8), así como el Distrito Federal –hoy Ciudad de México- (artículo 9) para que, de acuerdo a las características, necesidades, condiciones geográficas, recursos, entre otros elementos, puedan definir sin ningún tipo de aparente restricción legal el manejo de una política de control de emisiones contaminantes.
Lo anteiror, ya que la facultad para para legislar en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, es un facultad concurrente (artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución) que en este caso, verifiicación vehicular, de acuerdo con lo establecido con el artículo 124 de nuestra Carta Magna, la tendrán de manera plena.
Ante esta situación, y la gravedad que representa el no contar con alternativas de movilidad en situaciones de contingencias ambientales, y ante medidas restrictivas que no distinguen la diferencia entre un vehículo que emite menos emisiones contaminantes, como lo es el caso de aquellos con hologramas 0 y 00, con vehículos con hologramas 1 y 2, sumado a que no se está realmente atendiendo las posibles consecuencias en salud pública que ocasiones la proliferación de transporte público.
Para atender a todos los dueños de vehículos particulares que dejen de circular y de carga contaminante, empresas contaminantes, entre otras fuentes que provocan que se eleven los índices de contaminación, es que considero que la verificación vehicular, ha perdido su razón de ser, motivo por el cual, si no contribuye a crear políticas diferenciadas para mitigar los efectos contaminantes, no debiera estar contemplada en una ley general cuyos objetivos son, entre otros, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, sino dejarlo directamente a las autoridades locales y que no represente una restricción a la definición de sus políticas ambientales.
Con base en lo expuesto, presento ante esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia del establecimiento y operación de sistemas de verificación vehicular:
“Artículo Único. Se deroga la fracción V del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 112.
...
V. Derogada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/652/introduccion.pdf
2 [1] http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_208.html
3 http://www.inecc.gob.mx/dica/587-calaire-verificacion
México, DF, a 7 de abril de 2016.
Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)
Que reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Rosa Elena Millán Bueno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72, inciso H, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de dar mayores elementos de control en la generación y manejo integral de residuos peligros por parte de los microgeneradores, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, de conformidad con su artículo primero es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Que conforme al espíritu de esta ley, uno de sus principales fines es la prevención de la contaminación al medio ambiente, como consecuencia del mal manejo de los residuos y lograr un manejo integral de los mismos, entre los cuales se encuentran los denominados “peligrosos”, de conformidad con las definiciones que la propia normatividad otorga. Es por ello, que se propone la presente iniciativa mediante la cual se incorpora la figura del registro voluntario para los microgeneradores de residuos peligrosos, con el fin de tener mayor certeza en la cadena de resguardo, respecto al manejo y disposición final de los residuos peligrosos generados.
Con el objeto de contar con una visión clara y profunda de las causales que dan origen a esta iniciativa, se debe tener presente que nuestro país genera anualmente aproximadamente ocho millones de toneladas de residuos peligrosos, generadas por diversas actividades productivas ya sean industriales, agrícolas o ganaderas, de las cuales un gran porcentaje se pierde en el camino antes de llegar a su disposición final, en donde será reciclado, tratado, confinado o destruidas, a esto debemos sumar los montos totales que los microgeneradores generan anualmente y que no están sujetos a un registro de plan de manejo, por lo que no se tiene un control claro de su manejo desde su generación hasta el destinatario final, pasando por el recolector y en ocasiones centro de acopio, esto en razón de que el propio artículo 48 de la ley en comento, determina que los microgeneradores serán regulados por las entidades federativas, de conformidad con lo establecido los artículos 12 y 13 de dicho ordenamiento, los cuales determinan la definición de convenios entre la federación y los estados, sin embargo el mencionado artículo 48 es omiso respecto al estatus jurídico de los mencionados microgeneradores durante el tiempo en el cual no existan tales instrumentos jurídicos.
Resulta claro, que las actividades productivas no tienden a disminuir, sino por el contrario éstas seguirán teniendo un crecimiento en relación directa a las necesidades de la población, lo cual genera y generará un aumento en el monto total de dichos residuos, lo que obedece a contar con mayores elementos de control que den certeza a la autoridad y que al mismo tiempo proteger los derechos fundamentales de la población contenido en el artículo 4° constitucional y sus respectiva leyes reglamentarias en esta materia. Es por ello, que se presenta esta iniciativa que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 48. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes;
Así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento. En tanto la situación jurídica de los microgeneradores de residuos peligrosos no se encuadre dentro de la hipótesis normativa de los artículos 12 y 13 de este ordenamiento, podrán inscribir su plan de manejo ante la Secretaría, conservando su calidad de microgenerador, siempre y cuando su registro determine dicho carácter.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputada Rosa Elena Millán Bueno (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Mónica Rodríguez della Vecchia, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Mónica Rodríguez Della Vecchia, integrante del GPPAN de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son la expresión jurídica de la dignidad inherente de la persona, dignidad anterior y superior al derecho positivo. Su respeto y garantía constituyen requisitos para el desarrollo integral de los individuos, de las personas, para la justicia en la sociedad, para la paz entre los ciudadanos y para la construcción de una verdadera democracia. A mayor respeto de la dignidad de las personas mejor será, de mayor calidad será nuestro Estado democrático, en donde se puedan ejercer de manera más libre, más justa y más igualitaria tales derechos humanos. El Estado no otorga graciosamente los derechos humanos a los ciudadanos. Si el Estado otorgase graciosamente estos derechos a los ciudadanos, también podría retirarlos de manera parcial o total, temporal o definitiva. El Estado tiene la responsabilidad de reconocer, a través de los órganos legislativos que se ha dado, de garantizar, a través del ejercicio del poder político, y de promover, a través del desarrollo de la cultura ciudadana de los derechos humanos, estos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado mismo1.
Nuestro país, al ratificar en 1991 la Convención de los Derechos de la Niñez (CDN), adquirió diversos compromisos entre ellos el de velar por que las instituciones públicas o privadas, de bienestar y asistencia social, de salud, de educación y justicia, al momento de tomar decisiones que conciernan a niñas y niños, garanticen el reconocimiento y el respeto de sus derechos, el criterio orientador para garantizarle al niño o niña la plenitud de todos sus derechos reconocidos en la CDN es el “interés superior de la infancia” o “ interés superior de la niñez”.
Posteiormente el 29 de junio de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dicha Ley es la encargada de regular la actuacion, organización y atribuciones de la CNDH.
En los centros que conforman el sistema de reinserción social de nuestro país, existe una realidad que para muchos es extraña o desconocida, me refiero a la situación en la que viven las madres reclusas y sus hijos, una situación que no debe ser tolerada y mucho menos ignorada por quienes tenemos el altisimo honor de ser representantes de los ciudadanos en esta Cámara.
Se estima que alrededor del 80 por ciento de la población femenina recluida en centros penitenciarios de nuestro país tiene hijos; en el año 2011 habían en nuestro país 6 mil 591 mujeres internas, que en promedio tenían tres hijos, dicho lo anterior se puede concluir que en la fecha citada habrían aproximadamente 19 mil 773 niñas y niños hijos de reclusas.
Los niños tienen derecho a la convivencia familiar, a la lactancia materna, a recibir los cuidados de ambos progenitores, a conocer su identidad, a su integridad fisica y psíquica, a tener las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo, a la educación y a la salud.
Sin embargo los derechos de las niñas y niños se ven es riesgo cuando sus madres son recluidas en centros que en muchos de los casos son incapaces de respetar sus propios derechos, como mujer y como ser humano.
La Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados establece en su artículo 3o. que “las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentacioán, salud y educacián, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia. El Ejecutivo federal deberá cumplir esta disposición y para ello podrá celebrar convenios con las entidades federativas del país”; esta norma no ha demostrado capacidad para atender efectivamente el problema que se plantea en párrafos anteriores, por lo que se considera pertienete la reforma que se plantea en este acto.
La falta de una normatividad que brinde protección efectiva a estas niñas y niños, exige un análisis profundo de nuestra legislación viegente, así como de nuestra capacidad como país para velar por los derechos humanos, necesitamos generar instrumentos jurídicos, políticas públicas y ordenamientos capaces de atender esta penosa realidad, debemos dotar a las autoridades competenetes en el tema de las herramientas necesarias para actuar con apego a la legalidad e inhibir con esto la aplicación de medidas discrecionales y arbitrarias en los centros que conforman el sistema de reinserción social de nuestro país.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos como Organismo Constitucional Autónomo según lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con las atribucioness conferidas por el artículo 6 de la Ley de la Comisón Nacional de Derecho Humanos, pero dichas atribuciones tienen que modificarse en relación con la realidad que vive nuestro país, por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción XIII y se recorren las subsecuentes del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII y se recorren las subsecuentes del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I a XII...
XIII. Supervisar el respeto a los derechos humanos de los hijos de mujeres en estado de reclusión que habiten con ellas en alguno de los centros que conforman el sistema de reinserción social del país, lo anterior mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden en relación con las necesidades de los infantes que ahí habiten, lo anterior privilegiando en todo momento el interes superior de las niñez.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número de niñas, niños y adolecentes que habiten en dichos centros, su edad, las condiciones de vida a las que están expuestos, si el centro cuenta con los requerimientos especiales en materia de educación, salud y sano esparcimiento, así como de los abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales contra estos infantes o sus madres.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que habiten en dichos centros;
XIV a XVII...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Carlos Abascal Carranza. Discurso pronunciado como secretario de Gobernación durante la Presentación del Segundo Informe de Ejecución del Programa Nacional de Derechos Humanos 2006, en la Secretaría de Gobernación, el 22 de noviembre de 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica)
Que reforma los artículos 16, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María Ávila Serna e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, María Ávila Serna y diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por los 78 Estados miembros de la ONU. Ésta fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV).
Contenido de la Declaración de los Derechos del Niño:
“El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”.
La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios:
1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.
3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.
Es mucho lo que se ha avanzado en esta materia, pero es aún más lo que falta por hacer, para erradicar de manera definitiva el maltrato en contra de los menores, evitando que sean expuestos al peligro y obligando a que los adultos protejan en todo momento su integridad física, mental y emocional.
En marzo de 2014, una niña pequeña murió asustada y sola en un refugio en México. Perdida en una arriesgada travesía desde las montañas de Ecuador para encontrase con su familia en Nueva York, a más de tres mil millas de distancia.
La muerte de Noemí Álvarez Quilloy de 12 años de edad, pone una trágica cara humana al fracaso de aprobar una importante reforma inmigratoria en Estados Unidos. También señala lo innecesariamente peligroso que se ha convertido para las familias en ambos lados de la frontera de Estados Unidos estar “unidas”.
Desgraciadamente, la muerte de Noemí no es la primera, ni será la última. De acuerdo con la Oficina de Reasentamiento de Refugiados de los Estados Unidos, se espera que el número de menores que viajan solos y que son capturados incremente año con año.
En casos como el de Noemí, los padres pagan a los llamados “coyotes” para llevar a sus hijos a Estados Unidos. El camino es peligroso, ilegal y costoso: de acuerdo con el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos el pago a los traficantes ha aumentado, entre los 3.000 y los 10.000 dólares para los inmigrantes de origen latinoamericano, quienes suman un 70% de todos aquellos que intentan cruzar la frontera desde México, según datos reportados por la Subsecretaria de Relaciones Internacionales del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sostiene que los niños que migran se enfrentan a menudo a abuso y violencia a manos de coyotes y de tantos otros personajes oscuros que se cruzan en sus largas y desgarradoras travesías. En el caso de Noemí, tanto el hombre que sus padres contrataron para llevarla a los EE.UU. como la niña fueron detenidos en México. Su muerte por ahorcamiento en un refugio para niños fue considerado un suicidio.
Pero el problema va más allá de Ecuador. De hecho, la mayoría de las estadísticas gubernamentales de Estados Unidos sitúan a Ecuador entre los países que tienen menor número de inmigrantes indocumentados. De acuerdo con el Proyecto de Tendencias Hispanas del Centro PEW, hay aproximadamente 11.7 millones de inmigrantes indocumentados viviendo en Estados Unidos, 6 millones de estas personas, que equivale al 52%, son provenientes de México. Aproximadamente 100.000 son ecuatorianos.
La promesa de una vida mejor en Estados Unidos es una de las principales razones por las cuales familias enteras emprenden el peligroso viaje a la frontera, poniendo en peligro su vida o la de sus hijos.
No obstante lo riesgoso de este viaje, en ocasiones se envía a esta difícil travesía a menores de edad solos, dejándolos en un estado de total indefensión y exponiéndolos a merced de los llamados polleros, así como de todos los involucrados en los traslados hacia la frontera.
Con estas reformas se pretende frenar esta actividad y concientizar a los padres de familia o tutores de los menores, para que no envíen solos a sus pequeños para alcanzar el llamado sueño americano, pues muchos de ellos se encuentran con toda clase de abusos e incluso la muerte. Las niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos en primera instancia desde el seno familiar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado presentamos ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 16, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman los artículos 16, 22 y 26 de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar redactados de la siguiente manera:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Primero
Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser expuestos a ningún tipo de riesgo , a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Cuarto
Del Derecho a Vivir en Familia
Artículo 22. (...)
(...)
Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia, sin exponerlos a ningún tipo de riesgos y provean su subsistencia.
Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial, así como a las niñas, niños y adolescentes migrantes en los cruces fronterizos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.
Que reforma el artículo 2o. y adiciona el 2o.-B a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, la diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 y se adiciona el artículo 2-B de la de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de hacer más eficientes y trasparentes el uso de los recursos asignados al ramo 28, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Coordinación fiscal puede definirse como la concertación en el ejercicio de las facultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno que componen un Estado. En relación con el federalismo mexicano, la coordinación es el conjunto de acciones cuya finalidad es ordenar de manera armónica las facultades tributarias y las relaciones fiscales entre la federación y las entidades federativas.
La coordinación fiscal, es en tanto un elemento del federalismo mexicano, y se encuentra regulada por la Ley de Coordinación Fiscal, este instrumento normativo persigue los siguientes objetivos:
• Coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios así como de la Ciudad de México;
• Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales;
• Distribuir entre ellos dichas participaciones;
• Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; • Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal; y
• Sentar las bases para su organización y funcionamiento.
Un claro ejemplo de la coordinación fiscal lo encontramos en la ministración de la de las participaciones federales conocidas bajo la denominación de Ramo 28, las cuales tienen su origen con la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a inicios de la década de 1980. Hasta antes de la mencionada fecha, no existía propiamente un mecanismo integral de coordinación en materia impositiva entre los órdenes de gobierno.
Se trataba más bien de un esquema “mixto”, ya que además de los impuestos que específicamente le estaban conferidos constitucionalmente a cada orden de gobierno, permitía espacios tributarios coordinados en donde los estados firmaban convenios específicos de coordinación con la federación por cada impuesto, a cambio de recibir cierta compensación por ello. En este último caso se encontraban el impuesto sobre ingresos mercantiles –antecesor del impuesto al valor agregado– y los llamados impuestos especiales (bebidas alcohólicas, cervezas, refrescos, electricidad, minerales, etcétera).
Este esquema propiciaba una recaudación ineficiente, ya que entre las entidades existían diferentes capacidades recaudatorias (los estados más ricos y con mayores capacidades técnicas, recaudaban más) lo que indudablemente ampliaba aún más la brecha de desigualdad regional. Por otro lado, en aquellos impuestos en donde no existía coordinación era muy probable la doble tributación y la aplicación de tasas diferenciadas que permitían al contribuyente eludir fácilmente obligaciones fiscales.
Por esta razón, se crea el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1980, bajo los supuestos de evitar la doble o triple tributación al delimitar las competencias para cada ámbito de gobierno, y de hacer más eficiente y simplificada la recaudación al eliminar los convenios particulares de coordinación entre el gobierno federal y los estados por cada impuesto federal; y al establecer un sistema nacional que se encargaría de recaudar los impuestos coordinados, que se convirtieron a partir de entonces en los de mayor importancia por su potencial recaudatorio. Al adherirse a este sistema, los estados y, teóricamente también los municipios que los conforman, previa firma de convenio, cedieron a la Federación algunas de sus fuentes impositivas a cambio de que ésta los resarciera por los ingresos que dejaron de recaudar o, lo que es lo mismo, que les entregara una “parte” –de ahí el nombre de “participaciones”– más o menos similar a lo que ellos recaudarían sin estar adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En ese entonces, los fondos que conformaban las participaciones federales eran sólo tres: el Fondo General de Participaciones –que por el monto se constituía en el más importante de los tres–, el Fondo Complementario y el Fondo de Fomento Municipal.
En 1990, además del criterio que premiaba la mejora de la recaudación de los impuestos asignables, se incluye un criterio distributivo que considera el tamaño poblacional, y otro compensatorio, inverso a los anteriores. Los dos primeros criterios tenían una ponderación de 45.17 por ciento cada uno, mientras que el compensatorio del restante 9.66 por ciento. Con esta fórmula en la que se mezclaban criterios resarcitorios, distributivos y compensatorios, se presentaba el problema de la falta de claridad de incentivos para realizar acciones que les permitiesen a las entidades federativas obtener mayores participaciones.
Este esquema prevaleció hasta 2007, cuando la reforma fiscal de dicho año modificó nuevamente la fórmula de distribución con el objeto de recobrar el espíritu original de fomento a la actividad económica y estímulo a la recaudación local que deben tener las participaciones federales. En otras palabras, y al igual que otros fondos del ramo, al Fondo General de Participaciones se le dotó de una lógica resarcitoria que busca premiar a aquellas entidades federativas con un mayor crecimiento en su actividad económica y en la recaudación de contribuciones locales. Dicho esquema está vigente actualmente.
Las participaciones federales son aquellas transferencias que reciben las entidades federativas y los municipios del país por el hecho de formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en donde éstos aceptaron suspender o derogar varios de sus gravámenes en favor de la Federación. En términos políticos, es el dinero que les participa el gobierno federal por formar parte del Pacto Federal en su vertiente hacendaria.
El objetivo de las participaciones es resarcir a los gobiernos estatales y municipales de la parte que aportan a la riqueza nacional expresada en los ingresos fiscales federales. A diferencia de las aportaciones federales, las participaciones son recursos soberanos de las entidades federativas y municipios; por lo tanto, la federación no puede establecer cómo deben gastarse. Es decir, se trata de ingresos que se incorporan directamente a la libre hacienda de los estados y de los municipios, y son ellos los que deciden su destino de manera autónoma.
En cuanto al modo de calcular el monto total de las participaciones que se distribuirán a entidades y municipios a lo largo del año, la Ley de Coordinación Fiscal indica que la federación debe hacer un cálculo provisional mensual considerando la Recaudación Federal Participable neta obtenida en el mes inmediato anterior, y las entidades federativas recibirán dicha cantidad como un anticipo a cuenta de participaciones.
Cada cuatro meses la federación realiza un ajuste de las participaciones, efectuando el cálculo sobre la recaudación efectiva obtenida en ese período, y las diferencias resultantes se liquidarán dentro de los dos meses siguientes.
Anteriormente, el Fondo General de Participaciones representó la principal fuente de ingresos de los gobiernos locales cuando se creó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En su comienzo comprendió 13 por ciento de la recaudación federal participable, incrementándose paulatinamente dicho porcentaje hasta alcanzar una quinta parte del total, monto que lo hace el rubro más importante del Ramo 28.
El Fondo General de Participaciones está regulado en los artículos 2o., 3o.y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal federal. Allí se establece la conformación del monto del fondo, así como los esquemas de distribución de los recursos a las entidades federativas y a los municipios. Respecto a su monto, la Ley de Coordinación Fiscal establece que el Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio fiscal; y con relación a su distribución, que ésta se da en dos momentos: el primero es de la federación a las entidades federativas y el segundo es de éstas a sus respectivos municipios.
Asimismo, al hablar del federalismo hacendario se hace referencia a una adecuada distribución de atribuciones fiscales entre las partes integrantes de la federación, de forma tal que la recaudación y la dotación de bienes y servicios públicos que provee el Estado sea lo más eficiente posible. Es preciso mencionar que para lograr un esquema óptimo de distribución de recursos y funciones fiscales entre los órdenes de gobierno, es necesario alcanzar un punto de equilibrio entre dos fuerzas opuestas entre sí: por un lado el principio de la correspondencia fiscal, que establece que cada orden de gobierno debe contar con atribuciones suficientes en materia de ingresos como para solventar adecuadamente sus necesidades de gasto; y por el otro, el principio de eficiencia recaudatoria, que establece que los impuestos más potentes (a la renta y al consumo, por ejemplo) deben estar ubicados en el orden de gobierno federal que, debido a su óptica y alcance nacional, garantiza una mejor y mayor recaudación de este tipo de contribuciones.
Para conjugar ambos principios se requiere establecer un sistema de transferencias federales que tenga la capacidad de resarcir –en la misma medida a su contribución– a los órdenes de gobierno estatales que han renunciado al cobro de los impuestos cedidos a la federación.
La federación tiene potestades sobre las bases tributarias principales y más amplias, como son el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, los impuestos al comercio exterior, los derechos de hidrocarburos y los impuestos especiales sobre producción y servicios. También tiene facultades sobre algunos impuestos y derechos adicionales que se transfieren en su totalidad a los estados, como es el impuesto sobre automóviles nuevos.
En cambio, las facultades tributarias de los municipios, y en especial de los estados son limitadas y las bases gravables a las que tienen acceso son relativamente pobres y en algunos casos de difícil explotación debido a cuestiones administrativas, económicas o políticas. La principal potestad para los municipios en la materia es el impuesto predial y algunos derechos. Para las entidades destacan el impuesto sobre nómina, los impuestos sobre espectáculos públicos, sobre algunas actividades de compraventa y el impuesto sobre ventas de bebidas alcohólicas.
En otras palabras, un sistema de transferencias federales eficiente y solidario es aquel que “a la vez de resarcir, compensa a las regiones atrasadas, sin desincentivar el esfuerzo fiscal de los gobiernos estatales y municipales, de tal manera que el propio sistema contribuya a incrementar la recaudación y a cerrar las brechas de desigualdad regional”. Para que esto sea posible, es menester que las fórmulas por medio de las cuales se distribuyen las transferencias estén diseñadas en función de tales incentivos.
En México, existen dos grandes rubros de transferencias federales destinados a cumplir con aquellos propósitos: las Participaciones o Ramo 28, con una finalidad resarcitoria, y las Aportaciones o Ramo 33, con objetivos compensatorios. Sin embargo, hasta antes de 2007 las fórmulas a partir de las cuales se distribuía a las entidades federativas, y consecuentemente a los municipios, consideraban criterios ambiguos para su asignación, lo que introdujo distorsiones en el sistema de transferencias que, por un lado, desincentivó el esfuerzo fiscal de las entidades federativas y municipios, situación que provocó una baja recaudación de ingresos propios por parte de dichos órdenes de gobierno, posicionando a México como uno de los países con menor recaudación local incluso frente a países unitarios y por otro lado, limitó la capacidad de impulsar el desarrollo regional desde los ámbitos locales de gobierno.
Como resultado de esta división de potestades, la recaudación de los ingresos públicos está altamente concentrada en la federación. Alrededor de 80 por ciento de los ingresos públicos los recauda la federación, mientras que 14 por ciento lo recaudan los estados, 6 por ciento los municipios en comparación, en otros sistemas federales los gobiernos locales recaudan una mayor proporción de los ingresos públicos.
El alto grado de centralización en materia de ingresos es producto del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que data de 1980. Mediante este instrumento, los estados fueron cediendo potestades tributarias, incluyendo la capacidad de modificar las tasas de algunos impuestos que aún controlan, a cambio de mayores transferencias federales, especialmente participaciones de la recaudación federal de ciertos impuestos.
Para los municipios, las principales fuentes de ingreso son las participaciones federales que les asignan las legislaturas estatales y el impuesto predial. A pesar de que el impuesto predial tiene un alto potencial como fuente de recursos, en la actualidad no es óptima su explotación, ya que muchos municipios no cuentan con un sistema catastral adecuado y actualizado o carecen de capacidad técnica suficiente. La recaudación del predial. En México actualmente representa alrededor del 0.2 por ciento del producto interno bruto. Aun en años de alta recaudación, ésta no ha logrado alcanzar 0.3 por ciento del producto interno bruto y en algunos años ha sido cercana o menor a 0.1 por ciento. Estas cifras se comparan de manera desfavorable con las observadas en otros países. La recaudación del predial para los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, conocida por sus siglas como OCDE, representa en promedio 1 por ciento del producto interno bruto. En Argentina se observa una relación similar, mientras que en Chile es de casi 0.7 por ciento del producto interno bruto.
Por gravar bienes con alto grado de inamovilidad, el que se asigne este impuesto a los municipios es congruente con la eficiencia económica. El que sea un impuesto altamente perceptible para los contribuyentes –en tanto que es muy claro cuánto y cuándo pagan, es a la vez una virtud de dicho impuesto y un obstáculo para su recaudación. La perceptibilidad del impuesto facilita el que los contribuyentes exijan que las autoridades rindan cuentas adecuadamente. Sin embargo, también hace el pago más “doloroso” cada bimestre. Por otra parte, el impuesto predial es inelástico, en tanto que la base fiscal por lo general no aumenta significativamente en el tiempo una vez que se actualizó el sistema catastral, y los ingresos reales no necesariamente aumentan con las necesidades de gasto.
Los municipios también obtienen ingresos de derechos, licencias y otros conceptos. Estas fuentes tampoco son explotadas de manera óptima. Los precios de los servicios muchas veces no reflejan los costos reales de proveerlos, o la cobranza es irregular. A su vez, son pocos los municipios que hacen uso del sector privado en la prestación de servicios públicos, lo que podría mejorar la eficiencia de los mismos y liberar recursos para otros fines. Entre los obstáculos para alentar una mayor recaudación a nivel municipal se encuentran la corta duración de las administraciones municipales y la regla de no reelección. Estos factores institucionales desalientan la introducción de reformas fiscales, que pueden tener altos costos políticos inmediatos, pero cuyos beneficios en términos de mayor recaudación no se obtienen sino hasta algunos años más adelante. Las restricciones que limitan la capacidad del municipio para legislar directamente sobre materias fiscales son también un obstáculo para mejorar la recaudación municipal y estatal.
Consideraciones :
Primera. Las participaciones federales para las entidades federativas y municipios es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno.
Segunda. Con tales recursos, la Federación apoya a los gobiernos locales que deben atender las necesidades de su población; buscando además, fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y las regiones que conforman.
Tercera. Otorgar a los estados y municipios 5 por ciento adicional del Fondo General de las Participaciones Federales, denominado Ramo 28, para que exista la posibilidad de atender en su mayoría las necesidades que estos enfrentan y mejorar los esquemas de productividad en sus regiones.
Cuarta. Las entidades federativas que participan por arriba del esquema de distribución actual del Ramo 28, del Fondo General de Participaciones son: Oaxaca 21 por ciento, Baja California Sur 22 por ciento, Colima 22 por ciento, Jalisco 22 por ciento, Morelos 22 por ciento, Sinaloa 22 por ciento, Tabasco 22 por ciento, Nayarit 22.5 por ciento, Aguascalientes 23 por ciento, Zacatecas 23 por ciento y Campeche 24 por ciento.
Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 2 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de hacer más eficientes y trasparentes el uso de los recursos asignados al Ramo 28
Decreto por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona un articulo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de hacer más eficientes y trasparentes el uso de los recursos asignados al ramo 28, Fondo General de Participaciones
Artículo Único. Se reforma el artículo 02, y se adiciona el 2-B, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 2
El Fondo General de Participaciones se constituirá en dos partes, la primera con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio y el segundo con el 5 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
...
...
...
...
...
...
Artículo 2-B
Con respecto a la segunda parte del Fondo General de Participaciones, que será del 5 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:
El 5 por ciento del FGP, será repartido de acuerdo a los cinco criterios siguientes:
1. Remesas enviadas a estados y municipios, conforme al 20 por ciento del 5 por ciento del Fondo General de Participaciones.
Conforme a la distribución que emita el Banco de México, tomando como parámetro el primer trimestre del Año Inmediato Anterior.
El Banco de México, deberá emitir la publicación tanto de los estados, como de los municipios. De acuerdo a la siguiente formula:
Por estructura porcentual
Del 100 por ciento de las remesas entregadas a nivel nacional, el porcentaje que le corresponda a cada entidad federativa.
E/N=%
Donde:
X por ciento: Es el porcentaje de las remesas emitidas a cada entidad federativa.
E: Cantidad que le corresponde a la entidad federativa conforme al reparto total de las remesas nacionales.
N: cantidad total de las remesas enviadas en el año.
2. Conforme a la distribución del número de vehículos convencionales y eléctricos del padrón nacional y de cada entidad federativa Conforme al 20 por ciento del 5 por ciento del Fondo General de Participaciones, mismo que deberá ser validado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Para el reparto, de ese criterio, la cantidad que resulte se tomara 50 por ciento para vehículos convenciones y el 50 por ciento para vehículos eléctricos.
Para efectos de la distribución se tomara en cuenta las siguientes formulas:
Para Vehículos Convencionales
Del 100 por ciento del padrón nacional vehicular, lo que responda a cada entidad federativa.
VC/PN=%
Donde:
X por ciento: Es el porcentaje que corresponde de vehículos convencionales a cada entidad federativa.
VC: Cantidad que le corresponde a la entidad federativa conforme a vehículos convencionales
PN: Cantidad total de Vehículos Convencionales
Para Vehículos Eléctricos
Del 100 por ciento del padrón nacional vehicular, lo que responda a cada entidad federativa.
VE / PN = %
Donde:
X por ciento: Es el porcentaje que corresponde de vehículos eléctricos a cada entidad federativa.
VE: Cantidad que le corresponde a la entidad federativa conforme a vehículos eléctricos
PN: Cantidad total de Vehículos eléctricos
3. Se distribuirá conforme al número de solicitudes emitidas y contestadas de los Institutos de Transparencia de las Entidades Federativas, acorde al 20 por ciento del 5 por ciento del Fondo General de Participaciones, mismos que deberán ser validados por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).
Para el reparto, de ese criterio, la cantidad que resulte se tomara el 50 por ciento para solicitudes en trámite y el 50 por ciento para solicitudes contestadas.
De acuerdo a las siguientes formulas
Por estructura porcentual
Del 100 por ciento de las solicitudes emitidas y hayan concluido su trámite y validados por los Institutos de Transparencia y Acceso de Información Pública de las Entidades federativas y que haya dado el visto bueno el Instituto Nacional de Accesos a la Información (INAI).
TE / PNTE = %
Donde:
X por ciento: Es el porcentaje de tramites emitidos de cada entidad federativa.
TE: Trámites Emitidos por Entidad Federativa
PNTE: Padrón Nacional de Tramites Emitidos de las Entidades Federativas.
Del 100 por ciento de las solicitudes contestadas y hayan concluido su trámite y validados por los Institutos de Transparencia y Acceso de Información Pública de las Entidades federativas y que haya dado el visto bueno el Instituto Nacional de Accesos a la Información (INAI).
TC / PNTC =%
Donde:
X por ciento: Es el porcentaje de tramites contestados de cada entidad federativa.
TC: Trámites contestados por entidad federativa
PNTC: Padrón Nacional de Tramites Contestados de las entidades federativas.
4. Cuentas Públicas, Conforme a la estructura porcentual que emita la Auditoria Superior de la Federación (ASF) a estados y municipios. Conforme al 20 por ciento del 5 por ciento del Fondo General de Participaciones, dicho criterio de distribución será sobre el total del presupuesto observado del año inmediato anterior / contra el presupuesto total de la entidad federativa del año inmediato anterior, con el criterio inverso proporcional.
Conforme a la siguiente formula:
PO= Presupuesto Observado
PTE_ Presupuesto Total Entidad Federativa
Formula:= Entidad federativa 1: (PO / PTE) +...+ Entidad federativa 32: (PO / PTE) = Presupuesto Total Nacional Observado / Presupuesto Total Nacional de las entidades federativas, conforme al reparto proporciona inverso.
PO Observado:= Emite la Auditoria Superior de la Federación
Presupuesto Total por Entidad Federativa:= Emite el Congreso del Estado de cada entidad federativa.
5. Financiamiento de deuda para Inversión Pública de la Entidad, que emita la SHCP, a estados y municipios. Conforme a 20 por ciento de 5 por ciento del Fondo General de Participaciones, dicho criterio de distribución será sobre el total de la deuda de Inversión Pública de la Entidad / con el total Nacional de la deuda de inversión pública nacional de las entidades federativas del año inmediato anterior.
Las entidades federativas deberán de fortalecer los niveles de competitividad, mismo que deberán de mejorar los mismos criterios de distribución para los municipios.
Transitorio
Único. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Manual de Transferencias Federales para Municipios. Segob/ Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. México 2011.
2 www. sncf.gob. mx.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputada Rsa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, Diputada Federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
La Comisión Nacional de los Derechos humanos, durante toda su vida institucional, pero esencialmente a partir de que adquiere su autonomía en el año de 1999, se ha consolidado como un sistema de protección no jurisdiccional a favor de la defensa de los derechos humanos, motivada desde sus inicios por la gran demanda nacional de un verdadero estado de derecho.
Actualmente, tanto la CNDH como los organismos estatales de derechos humanos, son un modelo de gestión que consolida una cultura de respeto de los derechos humanos, donde investigan y emiten recomendaciones apegadas estrictamente a la normatividad, y que a pesar de que dichas resoluciones no tienen un carácter coercitivo para la autoridad responsable, si lo obliga a responder, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de su no aceptación o incumplimiento; además, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente o las legislaturas de las entidades federativas, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante ellos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Dentro de las atribuciones de la CNDH es también la de supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país y con ello el de conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas transgresiones, así como de las quejas que, por acción u omisión de las autoridades penitenciarias, puedan ser violatorias de los derechos de los reclusos, para ello, la Comisión tiene la facultad de emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las indagatorias realizadas por los visitadores y en los casos que existan hechos legítimamente graves, el presidente de la Comisión Nacional podrá presentar a la opinión pública y a las autoridades correspondientes un informe especial
En este contexto es que se emite anualmente un Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria que con fundamentado en el artículo 6º, Fracción XII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos, la CNDH evalúa cada uno de los centros de reclusión a través de visitas y recorridos, verificando las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas, ponderando, ante todo, el respeto y la observancia a los derechos humanos.
El reglamento interno de éste organismo establece que dicho diagnóstico se realizará a través de la Tercera Visitaduría, el cual deberá contener como mínimo, los datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales el cual se hace del conocimiento de la sociedad y de los distintos órdenes de gobierno competentes
El 29 de marzo del presente año, la cámara de Diputados recibió de la CNDH el pronunciamiento “La Supervisión Penitenciaria”, donde afirma que el sistema penal mexicano enfrenta una grave crisis derivada de la falta de una adecuada política nacional que atienda los grandes rubros que constitucionalmente debe observar y cumplir.
Asimismo se refiere que el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) pretende orientar las políticas para atender esta problemática y a su vez, llama a analizar los resultados de éste diagnóstico de forma integral, con el propósito de utilizar realmente la información cuantitativa y cualitativa, para atender las diversas problemáticas que prevalecen en los centros de reclusión.
A su vez, ella misma propone conformar un proceso incluyente, donde pueda participar con los organismos estatales de derechos humanos y las propias autoridades relacionadas con el sistema de reinserción social
Por esta razón, es de considerarse que se establezca la inclusión en los Centros de Readaptación Social a la CNDH para que de manera directa atienda los problemas denunciados en los distintos centros penitenciarios en materia de Derechos Humanos, a efecto de prevenir situaciones como las ya conocidas en el Penal de Topo Chico por señalar un ejemplo.
En la vigente Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en su artículo 9°, se establece la creación de un Consejo Técnico interdisciplinario que funge como un órgano consultivo, el cual, tiene importancia en las acciones en pro del óptimo funcionamiento de los centros de readaptación social, no solo por la individualización del sistema progresivo, sino además, por las opiniones que emite sobre la administración, organización y operación de quienes intervienen en el funcionamiento del centro de reclusión, mismas opiniones que podrán ser sugerencia a la autoridad ejecutiva para el buen desarrollo del mismo penal; dicho Consejo es presidido por el Director del establecimiento o el sustituto, por miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, un médico y un maestro.
En este aspecto podemos afirmar que la legislación penitenciaria se orienta de manera clara a establecer una participación plural de responsabilidades para el correcto funcionamiento de los centros penitenciarios, sin embargo, es necesario que en la conformación del consejo técnico interdisciplinario, exista la representación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de los organismos estatales de derechos humanos, para fortalecer al sistema penitenciario y como institución pública autónoma al servicio de la sociedad, dé respuesta y seguimiento eficaz a las demandas que la misma sociedad le impone y para ello debemos de dotar de una atribución inclusiva a la CNDH para que garantice los derechos humanos de los reclusos, principalmente cuando el Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria arroja resultados críticos que ponen en riesgo la misma gobernabilidad del penal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con una fracción XII-Bis
Único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con una fracción XII-Bis para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
...
XII-Bis. Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario o cualquier órgano consultivo de cada reclusorio, para la observancia y seguimiento del resultado del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria vigente, conforme a la legislación aplicable.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 05 de abril del 2016.
Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, en mi carácter de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembro de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados de este honorable Congreso, por medio de la presente y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y demás relativos de la Ley Orgánica de este mismo Congreso, y 1, 6, fracción I, 76, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados presento formal y respetuosamente propuesta de iniciativa de decreto de reforma de la fracción II del artículo 6; de adición de tres nuevas fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 14 y de reforma del segundo párrafo del propio artículo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a efecto de incluir dentro del Programa de Fomento para la Lectura y el Libro, entre otras estrategias, la celebración del Día Nacional del Libro y la Lectura y la Jornada Nacional Semanal de Fomento del Libro y la Lectura y dentro del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, a los presidentes de las Comisiones de Cultura y Cinematografía y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y de los titulares de las dependencias de cultura y/o educación de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, para incrementar los efectos del memorado programa y la participación del citado consejo, para abatir de mejor manera, conjuntamente con las Secretarías de Cultura y de Educación Pública del gobierno de la República, la problemática de déficit en materia del libro y la lectura en general entre la población mexicana.
La presente propuesta se sustenta en la exposición de motivos que se hace al tenor de los siguientes:
Considerandos
I. La cultura es obra de la interacción de los grupos que muestran en todas partes, ciertas similitudes, frente a la diversidad de las conductas humanas.
II. Cada cultura tiende a ordenar la posición del individuo en el mundo que le rodea, en su familia, grupo, sector social, sociedad, en el concierto nacional e internacional.
III. La cultura identifica al individuo y a la sociedad a que pertenece y al mismo tiempo, los adapta y provee de conocimientos, herramientas y principios o valores para alcanzar mejores niveles de desarrollo.
IV. En la introducción del Plan de Trabajo de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para América Latina y el Caribe 2016-2021, se refiere a propósito de la cultura que:
“...es el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias (Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales. Mondia-Cult, México, 1982)
“La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos (Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2001)
“la cultura es un medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son éstas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación.”
V. Nuestra nación es única e indivisible y nuestra cultura es pluricultural de origen, lo que la enriquece aún más, y así lo consagra el artículo 2o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Uno de los factores que nos permiten evaluar el grado de cultura que tiene la población mexicana, es su índice de lectura.
VII. En la Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2006, realizada por el entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública, se encontraron, entre otras respuestas, las siguientes:
• “Cerca de la tercera parte de los entrevistados (29.4 por ciento) afirma leer dos horas o menos a la semana; poco más de la quinta parte (21.3 por ciento) de tres a cinco horas; y 16.0 por ciento seis horas o más.”
• “Del total de los entrevistados, poco más de la mitad (54.3 por ciento declaró no haber comprado al menos un libro en el año. Cerca de la tercera parte (29.4 por ciento) expresó haber comprado de uno a cinco, en tanto que uno de cada 10 (9.6 por ciento) respondió haber comprado seis o más libros en el año.
• “Destaca el papel que tienen los padres en el desarrollo del gusto por la lectura, a través de la práctica de leer a sus hijos, de estimularlos a que lean libros que no son de la escuela y de regalarles libros. En este sentido, se requiere desarrollar programas específicos dirigidos a la familia que promuevan y apoyen el papel de los padres y los hermanos mayores en esa tarea.
• “Es estratégico también el estrecho vínculo que existe entre educación y lectura. La encuesta distingue de manera clara y reiterada a la escolaridad como el factor sociodemográfico de mayor peso en la conformación de las prácticas lectoras de los mexicanos. Reforzar el lugar de la lectura en la escuela contribuye a incrementar el aprovechamiento escolar y por tanto la permanencia en el sistema escolar. Asimismo, reforzar el lugar de la lectura en los programas educativos es fundamental para incrementar cuantitativa y cualitativamente el comportamiento lector en la edad adulta. Por esto es altamente recomendable estimular a los maestros como agentes promotores de la lectura y el equipamiento de las escuelas como recintos que, a través de las bibliotecas escolares y las bibliotecas de aula, ponen a la disposición de los jóvenes estudiantes una amplia variedad de títulos definida a partir de los de los diversos grupos de edad, más allá de los libros escolares.”
VIII. Entre los resultados generales a que llegó la Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, AC, comparados con los de las encuestas oficiales efectuadas en 2006, están los siguientes:
• “Se compara el comportamiento entre 2006 y 2012 de la lectura de libros y se observa una disminución muy significativa en el número de lectores de libros (una caída de 10 por ciento), y el resultado es que más de la mitad de la población ya no lee libros.
• “... se presenta el cálculo aproximado del número de libros leídos al año (2.94 libros por persona), en donde no ha habido cambios con respecto al 2006.
• “... en 2012 comparado con 2006. Al igual que el dato de disminución de la lectura de libros entre esos años, también disminuye significativamente la asistencia a bibliotecas públicas.
IX. En la presentación del informe de esa Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, AC, se refiere lo siguiente:
“La lectura –y el desarrollo de las competencias comunicativas que se desprende de su práctica– se correlaciona con casi todos los resultados de estudios de comportamiento personal y social positivo.”
“Durante la pasada época se han realizado múltiples estudios en varios países del mundo sobre los comportamientos lectores y su impacto, no sólo en las personas en lo individual, sino en las sociedades de las cuales forman parte. Dichos estudios confirman la importancia central de la lectura para el desarrollo político, económico y social de las naciones.”
“Los datos demuestran que la lectura es una actividad irremplazable para desarrollar adultos productivos y activos así como comunidades sanas... Cualesquiera que sean los soportes de los escritos, es imprescindible contar con políticas de estado a favor de la lectura que beneficien a toda la población y conjunten los esfuerzos de diferentes actores tanto del estado como de la sociedad civil.”
X. De acuerdo a cifras coincidentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), México ocupa el penúltimo lugar en consumo de lectura entre 108 países; en promedio el mexicano lee menos de tres libros al año, en comparación con pobladores de Alemania que leen alrededor de doce libros per cápita.
XI. Lo anterior exige la adecuación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para que las Secretarías de Cultura y de Educación Pública del gobierno de la República, responsables del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, incluyan entre otras acciones urgentes, el Día Nacional del Libro y la Lectura y la Jornada Nacional Semanal de Fomento del Libro y la Lectura, y a efecto de elevar la participación de las Comisiones de Cultura y Cinematografía y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y de las dependencias de cultura y/o educación de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, en el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, para aumentar los esfuerzos y mejorar los resultados en el concierto nacional, en aras de abatir el déficit de libro, de lectura y cultural que padecemos.
Por lo expuesto y fundado, se somete respetuosamente a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto de reforma de la fracción II del párrafo primero del artículo 6; de adición de las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 14 y de reforma del párrafo segundo del mismo artículo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo Único. Se reforma la fracción II del párrafo primero del artículo 6; se adicionan las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 14 y se reforma el párrafo segundo del propio artículo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
Fracción I. ...
II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el programa, incluyendo la celebración anual del Día Nacional del Libro y la Lectura y la Jornada Nacional Semanal de Fomento del Libro y la Lectura, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.
Párrafo segundo...
Artículo 14. ...
Fracciones I. a XV. ...
XVI. El presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados;
XVII. El presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados;
XVIII. Los titulares de las secretarías, consejos o institutos de cultura y/o educación de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Por acuerdo del consejo se podrá convocar a participar, con carácter de invitado no permanente, a cualquier institución pública o privada, o persona, que se considere necesaria para el desempeño de sus funciones.
Párrafo tercero...
Disposiciones constitucionales y legales, información oficial y bibliografía general consideradas
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• UNESCO. Encuesta mundial de lectura.www.proceso.com.mx.
• UNESCO. Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf page=9.
• Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). Encuesta Nacional de Lectura 2006. http://www.oei.es/pdfs/encues...
• Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2006.
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuest as/otras/empl/default.aspx.
• Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2012. http://convenioandresbello.org/cuenta_satelite/documentos/Encuesta_Naci onal_de_Consumo_Cultural_de_Mexico-2012.pdf.
• Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, A.C. Encuesta Nacional de Lectura 2012. Primer Informe.
File://C:/Users/DANIEL-1/AppData/Local/Temp/encuesta.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputado Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o., 2o. y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Salvador Zamora Zamora, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicionan diversas disposiciones a los artículos 1o., 2o. y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Hay una actividad económica creciente en el mundo que tiene que ver con el avance tecnológico, y es el comercio electrónico de productos y servicios vía aplicaciones, sin embargo esto ha propiciado que al ser trasferencias electrónicas, se haya perdido el control de los recursos que se están moviendo a través de dichos sistemas, así mismo deja de cumplirse con el principio constitucional consagrado en el artículo 31, el cual establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, equidad que en el caso específico se están incumpliendo, toda vez que son los prestadores directos del servicio quienes está pagando impuestos, y no así los editores, propietarios o vendedores de y en aplicaciones informáticas, tipo programa informático diseñados como herramientas conocidas como APP.
Estas aplicaciones informáticas tienen ganancias impresionantes por mencionar los ejemplos más representativos, nos encontramos con aplicaciones como Google play con ganancias por 3.5 millones de dólares diarios en sus 20 principales mercados, App Store con 15 millones de dólares al día en los mismos 20 mercados y Uber con 120 millones de ganancias al mes solo en México, sin que a la fecha se haya contemplado el mecanismo mediante el cual dichos editores, propietarios o vendedores, realicen algún pago de impuestos, ya que al ser transacciones electrónicas, en muchos casos el dinero no se mantiene en el país, lo cual pone a todos en clara ventaja sobre aquellos que se encuentran establecidos conforme a las normas locales o que han cumplido con sus requisitos para operar.
Hay casos en los que han llegado al descaro de obligar al prestador directo del servicio a emitir facturas, cuando es a través de una plataforma electrónica que se solicitó un producto o servicio y es a través de la misma plataforma que se realiza el cobro, así mismo los propietarios de estas aplicaciones son quienes disponen del monto del pago recibido de manera inmediata, y en algunos casos retienen el cobro hasta por 30 días antes de pagar el servicio efectuado al prestador directo, no sin antes descontar una comisión, es decir el dueño de la aplicación está cobrando por utilizar su plataforma sin pagar un solo peso de impuestos.
Está claro que hay una competencia con los establecimientos y servicios que se encuentran licenciados y/o permisionados o concesionados, por un lado tenemos a las empresas que pagan sus impuestos, que generan verdadero empleo y que son una referencia para el establecimiento de los estándares económicos del país y por otro lado tenemos a las empresas que operan en la clandestinidad determinando ellos mismos sus tarifas, generando cobros excesivos creando la propia saturación de la oferta y la demanda, generando un autoempleo que no cumple con las leyes laborales de nuestro país; es cierto que le corresponde a cada estado de la republica generar los candados necesarios para permitir o no la operación de las empresas de servicios, pero como Federación no podemos quedarnos con las manos cruzadas cuando hay gobiernos que más allá de regular estas prácticas las están fomentando, esta iniciativa no busca que los frenar la innovación ni que la oferta de productos o servicios por medio de aplicaciones desaparezcan; lo que se busca es que estas, tengan un control claro, puesto que hay aplicaciones que ni siquiera están respaldadas por empresas legalmente constituidas en México, lo cual evidentemente es un acto de ilegalidad, ya que la prestación de un servicio debe ser responsabilidad de aquel que está poniendo la plataforma y de aquel que la está usando para dar el servicio, ya que ante un problema ambos deben responder por igual.
Debe existir entre las prácticas mercantiles mecanismos de equidad, que eviten las competencias desleales, situación por la cual presente esta reforma, que tiene como finalidad establecer una tasa de impuestos a aquellos editores, propietarios o vendedores de y en aplicaciones informáticas, para que al igual que cualquier empresa que opera en este país tenga la obligación de contribuir al gasto público de forma equitativa.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones a los artículos 1o., 2o. y 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Artículo 1o . Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I. L a enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta ley. Para efectos de la presente ley se considera importación la introducción al país de bienes.
II. L a prestación de los servicios señalados en esta ley.
III. Editores, propietarios o vendedores de y en aplicaciones informáticas, tipo programa informático diseñados como herramientas conocidas como APP.
...
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. ...
I Bis. Los que a través de aplicaciones informáticas, tipo programa informático diseñados como herramientas para permitir a un usuario acceder, comprar o alquilar contenido digital se enterara el 8 por ciento por cada transacción realizada, debiendo entregar al usuario la factura correspondiente únicamente por su compra.
II. En la prestación de los siguientes servicios:
...
D) Los que se presten a través de aplicaciones informáticas, tipo programa informático diseñados como herramientas para permitir a un usuario de la aplicación obtener algún tipo de servicio, se enterará el 8 por ciento por el costo de cada servicio, únicamente por la comisión que cobra el editor, propietario o vendedor de dichas aplicaciones. Asimismo se entregará factura por dicho servicio a los usuarios debiendo ser emitida por el editor, propietario o vendedor de dichas aplicaciones.
Artículo 19 . Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
...
XXIV. Los editores, propietarios o vendedores de y en aplicaciones informáticas, tipo programa informático diseñados como herramientas conocidas como APP, deberán presentar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe que contenga el número de servicios, o archivos digitales con sus respectivos costos, conforme a las obligaciones descritas en el artículo 2 fracción I Bis y fracción II inciso D.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaria de Hacienda y Crédito Publico contara con un término de 90 días para establecer las reglas que deberán seguir las personas físicas o morales que operen bajo este esquema.
Tercero. Las personas físicas o morales a las que les aplique la presente reforma, tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento a los trámites que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público establezca, de lo contrario deberán dejar de operar.
Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2016.
Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)
Que reforma los artículos 109 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina Monroy del Mazo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Carolina Monroy del Mazo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 109 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo, con base en las siguiente
Exposición de Motivos
En los años recientes, la creación de normas, instituciones y mecanismos para dar mayor transparencia al ejercicio de la función pública, así como para prevenir y sancionar conductas inapropiadas de los servidores públicos, ha tomado una enorme fuerza en nuestro país, de suerte que las leyes, órganos y mecanismos para sancionar responsabilidades administrativas ha ido especializándose de tal manera, que al día de hoy prácticamente ningún servidor público escapa a la acción preventiva y sancionatoria prevista para este régimen de responsabilidades.
I. Régimen constitucional de responsabilidades de los servidores públicos
El artículo 108 de la Constitución establece que para los efectos de las responsabilidades previstas en el Título Cuarto de la misma, se considera como servidores públicos a “los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”1 .
En el caso de los servidores públicos de las entidades federativas, el propio artículo 108 constitucional establece las bases que deberán tomar en cuenta las constituciones locales para precisar el carácter de servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en los órganos de gobierno de la entidad federativa, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las responsabilidades en las que pueden incurrir –además de las previstas en el párrafo tercero de dicho numeral– por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Así, en términos llanos, esta disposición constitucional no establece distinción alguna entre servidores públicos que lo son merced a un mandato democrático (los de elección popular) y los que lo son merced a un contrato administrativo.
El régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el texto original de la Constitución de 1917, consistente en faltas oficiales y delitos comunes imputables a legisladores federales, magistrados de la Suprema Corte, secretarios de Estado y procurador general de la República –y que concedía acción popular para denunciarlos–, fue modificado por vez primera en 1982 para ampliar el tipo y alcance de las responsabilidades que les son imputables, quedando previstas en el artículo 109 constitucional con tres variantes: política, penal y administrativa. Cada una de estas responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos tiene sus particularidades en relación con las causas que la originan, sanciones, sujetos, procedimientos y autoridades, como sigue:
1. Fracción I. Responsabilidad política. Es aplicable exclusivamente a los servidores públicos señalados en el primer párrafo del artículo 110 constitucional y se incurre en ella por actos u omisiones que “redunden en perjuicio de “los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, estableciendo como sanciones la “destitución e inhabilitación del servidor público para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el sector público”, y quedando a cargo de las Cámaras del Congreso de la Unión la investigación y substanciación del procedimiento, así como la determinación de las sanciones.
2. Fracción II. Responsabilidad penal. Es aplicable a todos los servidores públicos y particulares; será determinada en los términos de la legislación penal aplicable, misma que define las conductas sancionables, los órganos investigadores y sancionadores, así como el procedimiento específico. Dos consideraciones aplican:
a. Tratándose de delitos imputables a los servidores públicos –enriquecimiento ilícito, cohecho, etcétera–, las sanciones deben graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios de carácter patrimonial causados por la conducta ilícita, además del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes cuya legal procedencia no puedan acreditar.
b. Tratándose de los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 constitucional, existe un impedimento temporal –el llamado fuero– que imposibilita a la autoridad competente a proceder de inmediato en su contra, lo que no implica merma alguna en el alcance de la eventual responsabilidad penal. Este impedimento puede removerse mediante el procedimiento previsto en dicho artículo, el cual debe ser substanciado por la Cámara de Diputados. De resolver positivamente la solicitud este órgano camaral, el servidor público quedará de inmediato a disposición de las autoridades competentes para ser procesado penalmente.
3. Fracción III. Responsabilidad administrativa. Es aplicable a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Las sanciones aplicables a este tipo de responsabilidad pueden consistir en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, las cuales deberán determinarse de acuerdo “con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones”. Los actos u omisiones que eventualmente den lugar a responsabilidad administrativa serán investigados y substanciados por la Auditoría Superior de la Federación o por el órgano de control interno del ente público donde labore el servidor público de que se trate, y será resuelta por el Tribunal de Justicia Administrativa competente o por el órgano interno de control, según corresponda. A diferencia de la responsabilidad política y de lo relativo a la inmunidad procesal en materia penal que aplica para determinados servidores públicos, para el fincamiento de responsabilidades administrativas, la Constitución no especifica un régimen especial, salvo el aplicable al titular del Ejecutivo federal.
Como se puede apreciar, cada una de estas responsabilidades que pueden ser imputables a los servidores públicos es de carácter autónomo, puesto que cada una obedece a causas distintas, es substanciada por órganos distintos, mediante procedimientos distintos y amerita sanciones distintas. Así lo establece el propio artículo 109, en su párrafo segundo, en el sentido de que los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes a cada tipo de responsabilidad deberán desarrollarse de manera autónoma y que no podrán imponerse dos veces sanciones de la misma naturaleza por una sola conducta. Esto quiere decir que si un servidor público, por ejemplo, cae en actos u omisiones que conlleven responsabilidad penal y dichos actos u omisiones también implican responsabilidad administrativa, la primera será conocida y sancionada en los términos de la legislación penal aplicable, y la segunda será investigada y substanciada con base en la LFRASP; la primera podría implicar una pena privativa de libertad y sanción económica, y la segunda podría implicar destitución del cargo, inhabilitación para desempeñar un cargo público por un tiempo determinado y sanción económica, distinta a la impuesta por la vía penal.
II. Leyes Reglamentarias en materia de responsabilidades de los servidores públicos
El artículo 113 constitucional, antes de su reforma en mayo de 20152 , disponía que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos habrían de determinar sus obligaciones, las sanciones aplicables, los procedimientos y las autoridades que las aplicarían. Con base en esta disposición, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) –publicada en diciembre de 1982–, la cual reglamentaba los tres tipos de responsabilidades imputables a los servidores públicos: política, penal y administrativa. Años más tarde, en marzo de 2002, el apartado relativo a la responsabilidad administrativa fue sacado de la LFRSP para crear la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), quedando desde entonces la LFRSP como reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 109 constitucional y la LFRASP como reglamentaria de la fracción III de este mismo artículo.
Enseguida abordaré al análisis de los ordenamientos que desarrollan lo relativo a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los tres Poderes de la Federación y cómo aplican a cada uno de éstos:
1. Para el Poder Ejecutivo y órganos constitucionales autónomos. El ordenamiento aplicable es la LFRASP. Si bien este ordenamiento señala a las Cámaras del Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre las autoridades que pueden aplicar sus disposiciones, lo cierto es que sus definiciones, conceptos, conductas sancionables, procedimientos, órgano sancionador y sanciones están referidos fundamentalmente a los servidores públicos de las dependencias y organismos de la administración pública federal, APF, lo que resulta comprensible considerando que la función administrativa es la que fundamentalmente identifica a este último Poder. De esta forma, la LFRASP es actualmente norma específica para los servidores públicos del Poder Ejecutivo federal y órganos constitucionales autónomos, y norma paraguas para los Poderes Legislativo y Judicial de la federación.
2. Para el Poder Judicial. Los ordenamientos aplicables son la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y el Acuerdo 9/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de 28 de marzo de 2005, “relativo a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de este alto tribunal y del seguimiento de la situación patrimonial de éstos y de los servidores públicos a que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación”, el cual establece los sujetos a quienes aplica, el procedimiento, las sanciones y los órganos sancionadores en dicho Poder. Dicho Acuerdo tiene como fundamento las facultades que la LOPJF otorga a la SCJN para establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, y los procedimientos que deben seguirse para identificar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en su artículo 131, así como imponer las sanciones respectivas. También aplica la LFRASP en lo que no se oponga a la LOPJF.
3. Para el Poder Legislativo. La reglamentación relativa a las conductas, procedimientos, órganos sancionadores y sanciones aplicables a los servidores públicos del Poder Legislativo federal se encuentra un tanto en la indefinición, puesto que se rige por la LFRASP solamente “en lo aplicable”. Esta ley, como ya señalé, no es una norma específica para el Poder Legislativo, como sí lo es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), la cual, en materia de responsabilidades administrativas se limita a señalar:
a. Para la Cámara de Diputados
• Artículo 20. Facultad de la Mesa Directiva para “Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria”, sin que esta norma defina en disposición alguna lo que debe entenderse por “disciplina parlamentaria”, aunque puede colegirse que está referida a las conductas y sanciones previstas por los artículos 62, 63 y 64 y 108 último párrafo de nuestra ley fundamental.
• Artículo 23. Facultad del presidente de la Mesa Directiva para “Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales, sanciones que, como se verá más adelante, son de aplicación automática.
• Artículo 53. Procedimiento para nombrar al titular de la Contraloría Interna y las funciones que realizará, las cuales equivalen a las que la LFRASP asigna a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la APF.
b. Para la Cámara de Senadores
• Artículo 67. Facultad del Presidente de la Mesa Directiva para “requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución”.
• Artículos 112 y 113. Procedimiento para designar al titular de la Contraloría Interna, coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial de los sujetos obligados, así como las funciones que realizará, mismas que la LFRASP asigna a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la APF.
La LOCGEUM remite a la LFRASP para la substanciación de los procedimientos administrativos en contra de los servidores públicos que realizan labores de esta naturaleza en las Cámaras; pero no contiene disposiciones que definan las conductas sancionables imputables a sus propios servidores públicos –incluidos los de elección popular–, ni tampoco disposiciones que reglamenten los procedimientos, órganos y sanciones aplicables. Vale aclarar que cada una de las Cámaras se rige por un Reglamento propio que, en tanto emitidos con base en lo dispuesto por la fracción I del artículo 77 constitucional, no tienen rango de ley y sus disposiciones aplican estrictamente al régimen interior de cada una de ellas. En efecto, ni el Reglamento de la Cámara de Diputados ni el Reglamento del Senado de la República pueden considerarse como normas reglamentarias de las disposiciones constitucionales en materia de responsabilidades administrativas, según se deduce del contenido de la fracción III el artículo 109, que en distintos momentos hace referencia a la ley que reglamentará esta materia.
4. Para las entidades federativas. En tanto que el modelo institucional de la federación es reproducido en las entidades federativas para el efecto de proveer a un cumplimiento consecuente e integral de la función pública y a una adecuada coordinación tanto en el ejercicio de las facultades que éstas y la Federación tienen, como en el desempeño de los servidores públicos en los empleos, cargos y comisiones que tienen encomendados, cada órgano legislativo local ha emitido su propia ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos básicamente en los mismos términos en los que está concebida la norma federal. Lo mismo ocurre con la legislación estatal relativa a los servidores públicos del Poder Judicial local y su régimen de responsabilidades. Pero, como en el caso de la Federación, las entidades federativas carecen, en general, de una norma específica para sancionar responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo.
Algunas entidades federativas relacionan, en la ley orgánica de su Poder Legislativo, ciertas conductas y sanciones aplicables a los servidores públicos de elección popular, mismas que representan un buen punto de partida en términos de la reglamentación sobre el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular de este Poder.
5. Para los municipios. En este ámbito de gobierno sí se hace distinción entre los servidores públicos de elección popular y los que lo son merced a un contrato administrativo, para efectos de la determinación de las responsabilidades administrativas. En efecto, corresponde a los órganos legislativos de las entidades federativas incoar los procedimientos sancionatorios en contra de los integrantes de los ayuntamientos por incurrir en responsabilidad en el ejercicio de su cargo. Las legislaturas locales tienen así la facultad para suspender ayuntamientos, declarar que han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros, por causas graves que establezca la legislación local. Llama la atención que la mayoría de las legislaturas locales han catalogado algunas faltas administrativas como causa grave para suspender o revocar el mandato de uno o varios ediles, por ejemplo: 1) faltar a un determinado número de sesiones del cabildo sin causa justificada; 2) pretender, con sus actos u omisiones, que el ayuntamiento deje de cumplir sus funciones; 3) provocar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del ayuntamiento, etcétera.
Llama igualmente la atención que sea legalmente válido suspender o revocar el mandato democrático de un servidor público del ámbito de gobierno municipal –un presidente, un síndico o un regidor– por no cumplir con su deber de asistir a las sesiones del Cabildo o por provocar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del Ayuntamiento, y que no lo sea tratándose de los legisladores locales que tienen un mandato democrático de idéntico origen. La misma consideración aplica en relación con los legisladores federales.
En resumen, en el ámbito federal se cuenta con la normatividad específica para incoar procedimientos sancionatorios en contra de los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial, y una normatividad incompleta en lo tocante al Poder Legislativo.
En el ámbito de las entidades federativas ocurre básicamente lo mismo: cuentan con normatividad específica en esta materia respecto de los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial, y de la administración pública municipal, incluida la aplicable a los servidores públicos de elección popular de este ámbito de gobierno; pero carecen de una normatividad específica y suficiente respecto de los servidores públicos del Poder Legislativo.
El régimen de responsabilidades de los servidores públicos, las causas que le dan origen, las sanciones, así como la legislación, órganos y procedimiento aplicables en el ámbito federal, puede expresarse en el siguiente cuadro:
III. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos
Para los efectos de la presente iniciativa, abordaré las particularidades que, en términos constitucionales, determinan la responsabilidad administrativa, así como los sujetos a quienes obliga y las lagunas legales que presenta nuestra legislación secundaria en términos de las conductas y procedimientos sancionatorios aplicables a los servidores públicos de elección popular, específicamente a los del Poder Legislativo que es a la que me referiré.
Si bien la función administrativa no es la que identifica el quehacer fundamental del Poder Legislativo ni del Judicial, no puede desconocerse que quienes en dichos Poderes ostentan un empleo, cargo o comisión, también la llevan a cabo –si bien para propósitos distintos de los que corresponden a la administración pública– y que también pueden afectar, con sus actos u omisiones, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del mismo.
Nuestra Constitución define de manera muy específica algunas de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y en otros casos lo hace de manera más general, señalando que la ley desarrollará el mandato constitucional. Algunos de estas responsabilidades las encontramos en los siguientes artículos:
1. Artículo 62, imputable a diputados federales y senadores. Consistente en desempeñar una comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva. Conlleva una sanción automática: pérdida del carácter de diputado o senador.
2. Artículo 63, párrafo primero, imputable a diputados federales y senadores. Consistente en no presentarse a rendir protesta del cargo de diputado federal o senador en los términos de este artículo. Conlleva una sanción automática: declaración de vacancia y pérdida del cargo3 .
3. Artículo 63, imputable a diputados federales y senadores. Consistente en la inasistencia durante 10 días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia de la Cámara respectiva. Conlleva una sanción automática: inhabilitación del cargo para el periodo de sesiones correspondiente.
4. Artículo 64, imputable a diputados federales y senadores. Consistente en no concurrir a una sesión sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva. Conlleva una sanción automática: la pérdida de la dieta correspondiente al día de la ausencia.
5. Artículo 108, último párrafo, imputable a los servidores públicos. Consistente en presentar su declaración patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las autoridades competentes, en los términos que señale la ley. En este caso la LFRASP, prevé las sanciones aplicables.
6. Artículo 109, fracción III, imputable a todos los servidores públicos 4. Consistente en no afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con los actos u omisiones relacionados con el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; las sanciones a las que pueden hacerse acreedores son la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, en los términos que señale la ley5 .
Las responsabilidades administrativas que nuestra ley fundamental atribuye específicamente a los legisladores federales –contenidas en sus artículos 62, 63 y 64— se encuentran escasamente reglamentadas en la LOCGEUM, pues en ella solamente se faculta al Presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara para establecer las sanciones correspondientes. Por otra parte, si bien el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado de la República establecen las obligaciones que tienen las y los diputados y senadores –incluidas algunas de carácter administrativo—, dichas disposiciones no podrían considerarse como reglamentarias de la fracción III del artículo 109 constitucional, puesto que ambos ordenamientos tienen el carácter de resoluciones económicas de cada cámara, en los términos de la fracción I del artículo 77 constitucional. Es decir, carecen del rango de ley puesto que cada uno fue aprobado autónomamente por la Cámara a la que aplica en lo concerniente a su régimen interior.
El Reglamento del Senado de la República prescribe que, con base en lo dispuesto por el artículo 11 de la LFRASP y de lo dispuesto por la LOCGEUM “los grupos parlamentarios, la Mesa y el Pleno, con la participación que corresponda, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen a su cargo los procedimientos relativos para la aplicación de sanciones administrativas a los senadores”. Sin embargo, al no existir una norma con rango de ley que describa los actos y omisiones por los que los senadores incurren en responsabilidad administrativa, ni las sanciones aplicables, este mandato parlamentario queda en la nada jurídica.
En la LFRASP se ha reglamentado la responsabilidad administrativa a que se refieren los artículos 108, último párrafo, y 109, fracción III, fundamentalmente en lo tocante a los servidores públicos de la APF. Y si bien algunas de las conductas descritas en el artículo 8 de esta ley podrían ser perfectamente atribuibles a los servidores públicos del Poder Judicial y a los del Poder Legislativo –incluidos los de elección popular—, lo cierto es que como las obligaciones previstas en dicho numeral están descritas en términos de las funciones específicas que corresponden al Ejecutivo, están ausentes un gran número de obligaciones de carácter administrativo que están relacionadas con el cumplimiento de las funciones que tienen a cargo los otros dos Poderes, como ausentes están las disposiciones específicas sobre el procedimiento, órganos sancionadores y sanciones aplicables a sus propios servidores públicos. Se trata, como dije antes, de una ley específica para el Poder Ejecutivo y ley paraguas para los Poderes Legislativo y Judicial en materia de responsabilidades administrativas.
En el caso del Poder Judicial de la Federación, lo relativo a las conductas que conllevan responsabilidad para sus servidores públicos, sanciones, procedimientos y órganos responsables de desahogarlos, se encuentra reglamentado en el Título Octavo de la LOPJF y en el Acuerdo 9/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mencionado líneas arriba.
En lo tocante a las responsabilidades administrativas a que se refieren los artículos 108, último párrafo, y 109, fracción III, de los servidores públicos del Poder Legislativo, como ya señalé, la legislación aplicable es precaria, lo que pudiera resultar entendible –aunque no justificable– merced a las particularidades que definen el origen de los empleos, cargos o comisiones que allí se desempeñan y que presento enseguida.
Los servidores públicos del Poder Legislativo lo son:
a. Por mandato constitucional, aplicable a los 500 diputados y 128 senadores que son electos democráticamente, quienes duran en su encargo tres y seis años, respectivamente; y
b. Por disposición de ordenamientos secundarios, aplicable a los secretarios generales, tesoreros, contralores internos y demás personal.
Dadas estas particularidades en el Poder Legislativo –y otras circunstancias histórico-políticas que no corresponde analizar en esta exposición de motivos–, el régimen de responsabilidades administrativas de sus servidores públicos ha carecido de una reglamentación que las atienda en su cabal dimensión, para que puedan ser sancionables por responsabilidades administrativas relacionadas con las funciones que dicho Poder tiene encomendadas, incluidos los servidores públicos de elección popular, quienes actualmente sólo son sancionables con base en lo dispuesto por los artículos 62, 63, 64 y último párrafo del artículo 108 de la Constitución. Valga señalar que las facultades que la LOCGEUM otorga a los órganos de control interno de cada una de las Cámaras, aun con la remisión a la LFRASP, no alcanzan para incoar procedimientos sancionatorios en contra de los servidores públicos de elección popular por la comisión de conductas que pudieren implicar responsabilidad administrativa.
En resumen, la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos está reglamentada en lo específico tratándose de los Poderes Ejecutivo y Judicial; pero no lo está para los del Poder Legislativo, circunstancia que amerita una revisión a detalle y, por supuesto, su atención procedente.
IV. La reforma constitucional de 2015 para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción
Como es de todos conocido, el 27 de mayo de 2015 fue publicado el decreto de reformas y adiciones a la Constitución por el que, entre otros:
1. Se crea el Sistema Nacional Anticorrupción;
2. Se establece que en lo relativo a la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observarán las disposiciones constitucionales aplicables a dicho Poder, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización y aplicación de los recursos públicos; y
3. Se establece la facultad del Congreso de la Unión para emitir la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Estos dos ordenamientos deberá aprobarlos el Congreso de la Unión y ser publicados antes del 27 de mayo del año en curso, momento en el cual entrarán en vigor las reformas y adiciones a nuestra ley fundamental en esta materia, de acuerdo con el régimen transitorio de dicho decreto.
Nos encontramos en un momento histórico crucial para establecer las bases constitucionales que hacen falta para subsanar las lagunas constitucionales en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo, incluidos los de elección popular. Esta circunstancia amerita una revisión a fondo y conlleva un compromiso de nuestra parte para sentar estas bases constitucionales que permitan dar paso a una legislación secundaria que establezca, con toda claridad, las particularidades que en materia de responsabilidades administrativas deben observarse tratándose de los servidores públicos del Poder Legislativo, propuesta que plantearé en el proyecto de Decreto que someto a consideración de esta Soberanía con la presente iniciativa.
V. Bases constitucionales para sancionar responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo
El fundamento constitucional que hace falta para que también nosotros, legisladores federales y locales, respondamos por los actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa, debe partir del hecho de que nuestro cargo tiene un origen democrático, a diferencia del que tienen el resto de los servidores públicos del Poder Legislativo, y que a partir de esta diferencia sustancial, las conductas sancionables, el órgano sancionador, las sanciones aplicables y el procedimiento respectivo, también deben ser diferentes.
1. Conductas sancionables. En la diferenciación que hagamos sobre las obligaciones que competen a los servidores públicos del Poder Legislativo, compañeras y compañeros, no debemos omitir que todos los actos y omisiones deben apegarse a:
• La legalidad, que implica el cumplimiento puntual, verídico, fiel y recto de las obligaciones derivadas del empleo, cargo o comisión que se desempeñe.
• La honradez, que es la calidad que distingue a quien sabe respetar y tiene honra; que tiene estima y respeto de la dignidad propia, además de buena opinión y fama adquiridas por la virtud y el mérito.
• La lealtad, que es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, del honor, de la entereza y de la probidad.
• La imparcialidad, que es la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.
• La eficiencia, que es un talento fundamental en términos de responsabilidad administrativa, consistente en la capacidad para disponer de algo o de alguien para hacer las cosas bien, siguiendo un sistema de pasos y procedimientos para garantizar la calidad en el cumplimiento de un mandato o un deber, utilizando la menor cantidad posible de recursos.
2. Órgano sancionador. Las conductas sancionables, tal como establece la Constitución, pueden ser graves y no graves. En este sentido, la propuesta consiste en que las conductas no graves de los servidores públicos de elección popular sean conocidas por el órgano interno de control de cada Cámara y resueltas por el Pleno de esta última, según recomendación de dicho órgano interno de control, considerando que su titular es electo por mayoría calificada de cada Pleno. La investigación y substanciación de los procedimientos incoados por conductas graves en que incurran los servidores públicos de elección popular, debe recaer en un órgano colegiado integrado por servidores públicos que tengan un mandato democrático derivado, es decir, aquéllos cuyo nombramiento debe ser realizado por alguna de las cámaras del Congreso de la Unión; desahogado el procedimiento, este órgano colegiado emitiría una recomendación sobre la sanción aplicable al servidor público de elección popular que sería determinada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de que la sanción consistiere en destitución o inhabilitación, ésta tendría que ser aprobada por el Pleno camaral correspondiente.
3. Sanciones aplicables. Deberán definirse en la legislación secundaria y corresponder a las que la propia Constitución determina: suspensión, inhabilitación, destitución y sanciones económicas. Deberán compadecerse, además, con la conducta atribuible a los servidores públicos, el origen de su cargo y la posición que ocupan en cada Cámara.
4. Procedimiento. Deberá desarrollarse en la legislación secundaria y dependerá de la gravedad del acto u omisión y del órgano competente.
5. Régimen especial. En el caso de los servidores públicos de elección popular, convendrá establecer que si de la conducta atribuible pudiere presumirse la comisión de un delito, no será necesario solicitar la Declaración de Procedencia si se hubiere aprobado previamente su destitución como diputado/a o senador/a.
VI. Conclusiones
El llamado fuero, que tiene el objetivo fundamental protegernos contra detenciones eventualmente derivadas de acusaciones falsas, no debe ser salvoconducto a favor de quienes ostentamos un cargo de elección popular para cometer atropellos. Y no lo es, tratándose de los actos u omisiones que puedan implicar responsabilidad administrativa. Para este tipo de actos no existe ni debe existir inmunidad alguna.
¿Y en qué consiste un acto u omisión por el que un legislador federal puede incurrir en responsabilidad administrativa ?. Eso tendremos que trabajarlo a detalle en la ley que nos demos para reglamentar la fracción III del artículo 109 constitucional en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo.
La sociedad mexicana está cansada de ver imágenes de sus representantes populares insultándose, o mofándose de sus correligionarios, o durmiendo a pierna suelta en el Pleno camaral, o en estado de ebriedad amedrentando a policías, o haciendo ostentación de su cargo, o liados a golpes entre las curules. A este recinto han ingresado personajes auspiciados por representantes populares, a golpe de mazazos y a lomos de caballo, que encabezan y azuzan a grupos encolerizados, con el único propósito “dar la nota”, sin importarles gran cosa la destrucción del patrimonio que es de todos. Y todo ello, enarbolando la bandera de la libertad de expresión.
Es cierto, el artículo 61 de nuestra Carta Magna señala que los diputados y senadores somos inviolables por las opiniones que manifestemos en el desempeño de nuestro cargo, y que jamás podremos ser reconvenidos por ellas. Pero no confundamos: una cosa es nuestro derecho a expresar nuestra opinión y otra muy distinta querer atropellarlo todo enarbolando esta bandera.
En nombre de esa libertad de expresión se han cometido un exceso tras otro en varios recintos parlamentarios del país; en nombre de la libertad de expresión se ha abusado del mandato que los electores nos dieron y en ocasiones se ha llegado a excesos inauditos. En nombre de la libertad que la Constitución nos otorga para ejercer nuestro cargo, se vulneran, una y otra vez, esos principios fundamentales a los que ella nos obliga: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
La libertad para manifestar la opinión propia no debe degenerar en libertinaje para abusar de un derecho sagrado. El fuero no alcanza para proteger ningún tipo de tropelías ni es licencia amplia para comportarse con desdoro, patanería, deslealtad, ineficiencia y deshonestidad.
Nuestra ley fundamental nos considera sujetos sancionables por responsabilidad administrativa, que no es otra que la omisión o comisión de conductas que atenten contra los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Ha faltado ponerle nombre a estas conductas y describirlas; ha faltado señalar quién debe conocerlas, investigarlas y sancionarlas; ha faltado establecer el procedimiento a seguir. Ha faltado, en suma, reglamentar todo lo relativo a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular del Poder Legislativo.
¿Cómo sancionar los episodios de violencia física o verbal entre dos o más legisladores, que con tanta frecuencia ocurren en los recintos camarales del país? Tendremos que analizarlo a detalle, porque a nosotros habrá de aplicar.
¿Cómo sancionar a quien, bajo el mismo argumento de la libertad para emitir su opinión, destruye puertas, mobiliario o la infraestructura de los edificios propiedad de las Cámaras del Congreso de la Unión? ¿Cómo sancionar a quien, en nombre de su libertad para opinar sin ser reconvenido, se despoja de su ropa y se exhibe prácticamente desnudo en el recinto parlamentario? Por supuesto que un legislador es inviolable por las opiniones que manifieste en el desempeño de su cargo y jamás podrá ser reconvenido por ellas; pero no confundamos manifestación de una opinión con conductas indecorosas, bravuconas, insolentes, intolerantes, violentas o ultrajantes.
¿Cómo sancionar a quien se presenta en estado de ebriedad o con aliento alcohólico a las sesiones del Pleno o de las comisiones? ¿O a quien trata con descortesía y prepotencia a quienes aquí laboran o asisten a realizar alguna gestión? ¿O a quien se comporta de forma descortés y altanera, exigiendo trato preferencial en instituciones públicas o privadas, en establecimientos comerciales, o en cualquiera otra circunstancia? ¿O cuando se profieren palabras insultantes, o se arrojan objetos o se exhiben letreros insultantes con el propósito de humillar al adversario, o se falta a la disciplina parlamentaria que todas y todos protestamos cumplir y hacer cumplir, bajo el pretexto de que se está ejerciendo la libertad de expresión?
¿Cómo sancionar a quienes realizan gestiones en las comisiones camarales para lograr, por ejemplo, que se asignen recursos a entidades federativas o municipios, a cambio de recibir un favor determinado? ¿O a quien destina para uso personal los recursos públicos que debieran aplicarse a fortalecer la atención a la ciudadanía y las relaciones con esta última, las cuales están íntimamente relacionadas con la función representativa que tienen los legisladores?
Es momento de poner un alto a cualquier exceso que pueda implicar afectación a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y elaborar ese catálogo de conductas sancionables imputables a las y los legisladores, y que no tienen nada que ver con las funciones que el Poder Legislativo tiene encomendadas para servir a la ciudadanía con la emisión de normas justas, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública o la designación de servidores públicos que deberán cumplir tareas sensibles para el adecuado funcionamiento de las instituciones del país.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción III del artículo 109 y la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción III del artículo 109, y un párrafo segundo a la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. ...
II. ...
III. ...
...
La investigación y substanciación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular del Poder Legislativo, derivadas de conductas graves, estará a cargo de un órgano colegiado integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y un representante del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la fracción II del artículo 113 de esta Constitución. La ley establecerá las conductas sancionables, graves y no graves, los procedimientos, sanciones y recursos. Corresponderá al Tribunal Federal de Justicia Administrativa imponer las sanciones correspondientes tratándose de conductas graves, debiendo atender a la recomendación que emita el órgano colegiado que ha substanciado el procedimiento; si la recomendación consistiere en la destitución o inhabilitación del servidor público de elección popular y el Tribunal así lo acordare, dicha resolución deberá ser aprobada por el Pleno de la Cámara correspondiente. A los órganos de control interno de cada Cámara corresponderá lo conducente respecto de las conductas no graves y formular recomendación al Pleno camaral respectivo sobre la sanción aplicable para su aprobación.
...
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
La investigación y substanciación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular del Poder Legislativo de las entidades federativas, derivadas de conductas graves, estará a cargo de un órgano colegiado que deberá estar integrado, al menos, por el titular de la entidad de fiscalización local, el titular del organismo garante a que se refiere la fracción VIII del presente artículo, un representante del Consejo de la Judicatura local y un representante del Comité de Participación Ciudadana que formen parte del sistema local anticorrupción a que se refiere el último párrafo del artículo 113 de esta Constitución. La ley establecerá las conductas sancionables, señalando las que serán consideradas graves, los procedimientos, sanciones y recursos. Corresponderá al Tribunal de Justicia Administrativa local imponer las sanciones correspondientes tratándose de conductas graves, atendiendo a la recomendación que emita el órgano colegiado que ha substanciado el procedimiento; si la recomendación consistiere en la destitución o inhabilitación del servidor público de elección popular y así fuere resuelto por el tribunal, dicha resolución deberá ser aprobada por el Pleno de la legislatura local correspondiente. A los órganos de control interno de las legislaturas locales correspondera lo conducente respecto de las conductas no graves y formular recomendación al pleno sobre la sanción aplicable para su aprobación.
...
VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La legislación secundaria a que se refiere el presente decreto deberá ser aprobada dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. El órgano colegiado a que se refiere el párrafo segundo adicionado a la fracción III del artículo 109 constitucional, deberá constituirse formalmente una vez publicada la legislación secundaria a que se refiere el artículo transitorio inmediato anterior.
Cuarto. Las denuncias de conductas graves eventualmente atribuidas a un legislador federal antes de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que se refiere el artículo segundo transitorio del presente decreto, serán recibidas por el órgano interno de control de la Cámara respectiva, debiendo integrar el expediente respectivo y reservarlo junto con la documentación y pruebas aportadas, para su entrega al órgano colegiado responsable de la investigación y substanciación del procedimiento, una vez que éste se haya constituido formalmente.
Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a sus textos constitucionales y emitir la legislación reglamentaria correspondiente dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto
Notas
1 El régimen especial aplicable al presidente de la República quedó establecido en el texto original de la Constitución de 1917 (artículo 108), y consiste en que durante el tiempo de su encargo, sólo puede ser sancionado por traición a la patria y delitos graves del orden común, mediante procedimiento que debe substanciarse ante el Senado de la República en los términos del artículo 110 constitucional.
2 La reforma constitucional sobre responsabilidades de los servidores públicos, publicada el 27 de mayo de 2015, trasladó el contenido fundamental del artículo 113 a la fracción III del artículo 109 constitucional, para que en ella quedara prescrito todo lo relativo a las responsabilidades administrativas. En el nuevo artículo 113 quedó previsto todo lo relativo al Sistema Nacional Anticorrupción. Esta reforma constitucional deberá entrar en vigor a más tardar en mayo de 2016, de acuerdo con el régimen transitorio del decreto.
3 Llama la atención la responsabilidad a que alude el párrafo cuarto del artículo 63 constitucional, imputable a los diputados y/o senadores, así como a los partidos políticos que los hubieren postulado, por no presentarse, sin causa justificada, a desempeñar el cargo dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se hubieren instalado formalmente cada una de las cámaras. Este tipo de responsabilidad, así como la sanción aplicable, procedimiento, órgano sancionador, etcétera, no ha sido abordada, ni reglamentada en ninguna ley. La LOCGEUM, que en este caso reglamenta todo lo relativo a la legal instalación de cada una de las cámaras para que puedan “ejercer su cargo” –de acuerdo con el artículo 63 constitucional—, solamente previene el procedimiento, condiciones y requisitos para llevar a cabo la sesión constitutiva de cada una de ellas, así como para la realización de la sesión de Congreso General para la apertura formal de los periodos ordinarios de sesiones –en los términos de los artículos 65 y 66 constitucionales—; pero se deja en el vacío reglamentario el supuesto previsto por dicho párrafo cuarto del artículo 63 constitucional. En la LOCGEUM se da por sentado que este supuesto nunca ocurrirá, pues se limita a señalar que los diputados y senadores rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara, y que los que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, lo harán con posterioridad a la sesión constitutiva.
4 Con la excepción prevista en el párrafo segundo de su artículo 108.
5 Estas sanciones no son automáticas, como en el caso de las previstas por los artículos 63 y 64 ya señalados, y deben ser conocidas, investigadas, substanciadas y resueltas en los términos previstos por la ley de la materia, en este caso la LFRASP.
Ciudad de México, a 7 de abril de 2016.
Diputada Carolina Monroy del Mazo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Óscar Valencia García, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara De Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos; 7 fracción IV; 13, fracción I; 20, fracción I; 21 párrafo tercero; 33 fracción XIII y 38 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Diputadas y diputados de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en atención a la prioridad del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con el propósito de promover el rescate de las lenguas indígenas del país para que las y los grupos originarios conformados por mujeres y hombres de las entidades federativas, tengan una educación garantizada en la ley de la materia, someto a su consideración y, en su caso, aprobación, esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos enunciados, de la Ley General de Educación.
Es de explorado derecho que una de las características más notables de nuestra sociedad es el reconocimiento que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que no se le pueden arrebatar lícitamente.
Los derechos citados deben garantizarse y respetarse por el Estado mexicano. Estos derechos están garantizados a nivel internacional por el artículo 1o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
En el marco del respeto a los derechos humanos, y después de varios años de diversas deliberaciones entre representantes de los pueblos indígenas y las delegaciones de los gobiernos, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 13 de septiembre de 2007, con los votos de 143 de los 192 países que la conforman, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El texto afirma que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Normativa Internacional de los Derechos Humanos.
La declaración reconoce que los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas, y, además, que no deben ser objeto de ninguna discriminación por su origen o identidad indígena. De igual forma, señala que los pueblos indígenas tendrán el derecho a la libre determinación, así como a establecer su desarrollo económico, social y cultural. Reconoce, entre otros, como sus derechos inalienables los siguientes: Derecho a la cultura e identidad. Derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas y tradiciones orales. Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas.
Actualmente en el mundo conviven casi 7 mil lenguas distintas. Esta diversidad lingüística y cultural expresa formas particulares y únicas de estar en el mundo, de representarse en él, de convivir y de comunicarse. Esta diversidad lingüística es uno de los elementos que constituyen un componente asociado al desarrollo económico y humano.
La nación mexicana se encuentra entre los diez primeros países con mayor cantidad de lenguas originarias vivas habladas dentro de sus fronteras. Del universo de 11 familias lingüísticas indoamericanas con presencia en el territorio nacional, los pueblos indígenas mexicanos hablan 364 variantes lingüísticas, las cuales, por ahora, deben ser tratadas como lenguas distintas.
Atender esta diversidad lingüística y reconocer que los hablantes son parte sustancial de la nación mexicana, aceptando sus usos, costumbres, actividades, normas y valores, permitirá al estado cumplir adecuadamente los derechos lingüísticos y contar con una política pública con pertinencia lingüística y cultural funcional para todos los mexicanos.
El multilingüismo tendrá que conocerse por la sociedad mexicana y deberá tener aplicación prioritaria por parte de las instituciones y legislación del país para combatir el acceso limitado o inequitativo de los hablantes de las lenguas indígenas a los servicios públicos a que todo mexicano tiene derecho.
En el plano de las políticas públicas, debe incorporarse el enfoque de multilingüismo en la Ley General de Educación, para identificar y modificar barreras culturales, ideológicas, económicas, políticas y legales que impiden a hombres y mujeres hablantes de lengua indígena contar con las oportunidades necesarias para su pleno desarrollo humano; por ello, planteamos reformar los artículos antes enunciados de la Ley General de Educación.
Debe ser obligatorio para todas las instituciones gubernamentales y educativas de los niveles federal, estatal y municipal de que sus programas y acciones de la política pública dirigidos a la educación de la población indígena sean operados con eficacia, calidad y pertinencia cultural y lingüística, procurando con ello, además, el máximo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos aplicados para tal efecto, investigación y generación de conocimiento. Práctica de orientación teórico-metodológica que provee la información tanto de la genealogía y las estructuras lingüísticas como de la realidad sociolingüística, así como del panorama legislativo e institucional correspondiente.
La presente iniciativa propone también estimular la inserción del uso pleno de las lenguas indígenas en el Sistema Educativo Nacional para que los pueblos y comunidades indígenas conserven su identidad, y resguarden su derecho humano fundamental de hablar el lenguaje originario que les pertenece.
Hoy en día, existen más de tres mil lenguas en peligro de desaparición, por lo que tenemos que pensar seriamente en valorizar nuestras lenguas originarias como: náhuatl, maya y zapoteco, redoblando las acciones gubernamentales para evitar que dejen de existir.
Las lenguas maternas son aquellas donde vive nuestra identidad nacional; sería fabuloso que todos los niños en los colegios de enseñanza básica tuvieran como obligatoria una materia propia del lugar de origen y/o aprender alguna de ellas.
Países como España están empezando a rescatar toda esta pluriculturalidad que tienen como vascuence, catalán, valenciano; en este país, desde que crecen se les enseña, dependiendo de la región, el idioma originario.
El beneficio de enseñar una lengua materna a los mexicanos, será tomar conciencia de dónde venimos, de nuestro legado, de la cultura milenaria; es importante que este tipo de lenguas no se pierdan.
Enseñar una lengua materna en los primeros años de educación, contribuirá a crear una fuerte identidad de los mexicanos con su pasado; algo importante, que no debemos menospreciar es nuestra lengua, porque de ahí nace nuestra identidad. Un pueblo siempre necesita rescatar sus orígenes, ir hacia las raíces, porque ahí es donde habita su identidad, es donde está el corazón del país, de la tierra y sobre todo lo que interesa, en este caso México.
Tenemos la suerte y el privilegio de estar en este país que tiene un legado cultural impresionante, comparado con el de los egipcios y otras culturas antiguas.
En ese sentido, exhorto a todos los sectores de la sociedad y a las autoridades del gobierno federal a poner más atención y abrir la posibilidad de agregar las lenguas maternas no sólo en los libros de texto sino dentro del plan de estudios, para que se enseñe en las aulas de primaria y secundaria.
Es importante que las niñas y los niños, conozcan y hablen, el maya, náhuatl y zapoteco porque son culturas que han trascendido en la historia, a la gente extranjera le gusta todo lo que tenga que ver con la pintura mexicana, la poesía, la lengua, la cultura. No debemos permitir que estos valores se pierdan y sí darle difusión a estas lenguas, como sinónimos de identidad nacional. Las lenguas maternas están vivas; por ello las y los mexicanos tenemos que mantener nuestra identidad, sin olvidar nuestras raíces y orígenes.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que por el que se reforman los artículos 7, fracción IV; 13, fracción I; 20, fracción I; 21, párrafo segundo; 33, fracción XIII y 38 de la Ley General de Educación
Primero. Se reforman los artículos 7, fracción IV; 13, fracción I; 20, fracción I; 21, párrafo segundo; 33, fracción XIII y 38 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
...
...
IV. Promover como materia obligatoria la enseñanza del conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en los niveles: preescolar, básico y medio superior: Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, tomando en cuenta lo establecido en la fracción IV del artículo 7o. de esta ley, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros, siendo exigible para estos el dominio de la lengua de los hablantes indígenas que atiendan.
...
...
Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica –incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena los cuales hablarán y dominarán perfectamente la lengua de los hablantes que atiendan; así como también, la especial y de educación física;
...
Artículo 21 . ...
Todos los maestros de educación indígena deberán tener como nivel mínimo de formación licenciatura y certificado su bilingüismo, para aquellos que no lo tengan y ya se encuentren impartiendo esta educación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
...
...
XIII. Proporcionarán maestras y maestros con nivel de formación licenciatura y certificado su bilingüismo así como también, materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;
Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 7o. fracción IV, 13, fracción I, 20, fracción I y 21 de este ordenamiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputado Óscar Valencia García (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, legislador federal Pablo Elizondo García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la vida cotidiana es bien sabido que existe un número considerable de personas en edad adulta que llevan vidas activas y saludables, sin embargo, otras enfrentan los inevitables cambios psicológicos, físicos y sociales que se van presentando con el paso del tiempo. En este sentido, el envejecimiento es un fenómeno normal, inevitable e irreversible, que conlleva una cuestión deseable de vivir varios años más con una capacidad funcional y una calidad de vida adecuada.
Relativo a ello, una de las enfermedades que más desgasta la salud de los adultos es la demencia, la cual, puede definirse como un síndrome caracterizado por la presencia de deterioro cognitivo persistente que interfiere con la capacidad del individuo para llevar a cabo sus actividades laborales o sociales. Es, en suma, una enfermedad gravemente incapacitante para aquellos que la padecen y suele ser devastadora para sus cuidadores y familiares.
Este tipo de enfermedad adquiere relevancia debido al incremento en la población de adultos mayores. Por tanto, la difusión, prevención, diagnóstico y tratamiento de padecimientos crónicos asociados al envejecimiento se convierten en un tema preponderante dentro de la agenda de políticas públicas.
En México el número de pacientes mayores de 65 años en el año 2010 fue de 7 millones, esperando que sean 28 millones en el año 2050.1 La prevalencia de demencia crece exponencialmente de los 65 a los 85 años, duplicándose cada 5-6 años y estabilizándose a partir de los 85-90 años.
A título de ejemplo y de acuerdo con los estudios a nivel internacional, en promedio, la prevalencia de demencia se incrementa de 5% para los grupos de 71-79 años de edad a 37.4% para el rango de 90 años y más.2 El único estudio de base poblacional realizado para la evaluación de la demencia en México indica que una prevalencia de demencia en ancianos es de 8.6 y 8.5% para las áreas urbana y rural, respectivamente.
En esta tesitura, entre los tipos de demencia que se presentan, el Alzheimer, también denominado demencia senil de tipo Alzheimer, que es una enfermedad progresiva y degenerativa del cerebro que provoca un deterioro en la memoria, el pensamiento y la conducta de la persona, constituye la causa más frecuente de demencia entre las personas mayores de 65 años y, probablemente, la patología cerebral más estudiada desde el punto de vista químico y genético.
En este sentido, México ha dado un importante avance en el tema, prueba de ello es que en 2014 se lanzó el Plan de Acción Alzheimer y otras Demencias, el cual fue promovido por la Secretaria de Salud a través del Instituto Nacional de Geriatría y la Federación Mexicana de Alzheimer, y cuyo objetivo es promover el bienestar de las personas con Enfermedad de Alzheimer y enfermedades afines y sus familiares, mediante el fortalecimiento de la respuesta del Sistema de Salud Mexicano, en sinergia con todas las instituciones responsables.
De acuerdo a cifras publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) En el mundo entero hay unos 47,5 millones de personas que padecen demencia, y cada año se registran 7,7 millones de nuevos casos. De igual manera señala que la enfermedad de Alzheimer es la causa de demencia más común, acapara entre un 60% y un 70% de los casos.
Por su parte, el director del Instituto Nacional de Geriatría: Luis Miguel Gutiérrez Robledo, destacó el pasado mes de septiembre en entrevista que, en México, hay más de 800 mil casos de Alzheimer detallando que la incidencia en el país es de 30 casos por cada mil personas por año y dicho padecimiento podría ir en aumento debido al envejecimiento poblacional.
Lo anterior demuestra que el tema de las enfermedades relativas a la demencia, especialmente del Alzheimer, constituye un tema prioritario de salud pública, pues el número de personas afectadas por este padecimiento y el impacto que genera en su condición de vida, hace necesario tomar medidas tendientes a promover la salud mental, ello con la finalidad de incentivar el envejecimiento activo y saludable, ayudando a prevenir la aparición de dicha afección.
En definitiva, aunque se han tomado diversas medidas para combatir la enfermedad del Alzheimer, lo cierto es que dicho padecimiento de acuerdo con las cifras antes versadas, va en aumento. En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto la promoción de acciones para la difusión y prevención de la enfermedad de Alzheimer y otros tipos de demencia, así como brindar la atención oportuna a las personas que lo padezcan, a fin de mejorar su calidad y expectativa de vida. Lo anterior se plasma como medida legislativa para coadyuvar en el esfuerzo que realizan las demás dependencias y organismos del sector salud para mitigar las consecuencias de dicho padecimiento.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud.
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I y II. ...
II Bis. La promoción de acciones para la difusión y prevención de la enfermedad de Alzheimer y otros tipos de demencia, así como brindar la atención oportuna a las personas que lo padezcan, con el propósito de mejorar su calidad y expectativa de vida.
III. a VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizarse para cumplir con el presente Decreto, deberán solventarse atendiendo a los recursos disponibles.
Notas
1 Roberto Ham Chande; Diagnóstico socio-demográfico del envejecimiento en México, http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Diagnostico_socio_demografico_del_en vejecimiento_en_Mexico
2 B.L. Plassman, K.M. Langa, G.G. Fisher, S.G. Heeringa, D.R. Weir, M.B. Ofstedal, J.R. Burke, M.D. Hurd, G.G. Potter, W.L. Rodgers, D.C. Steffens, R.J. Willi, R.B. Wallace Prevalence of Dementia in the United States: The Aging, Demographics, and Memory Study; Neuroepidemiology 2007;29:125–132
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto, que modifica las fracciones I y XLII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de incluir en ese ordenamiento la disposición “Comisión de Recursos Hidráulicos y Sistemas de Riego”, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su glosario define a los recursos hídricos como aquellos disponibles o potencialmente disponibles, en cantidad y calidad suficientes, en un lugar y en un periodo de tiempo apropiados para satisfacer una demanda identificable.
En razón de su naturaleza, los recursos hídricos están constituidos como uno de los temas de la mayor importancia y trascendencia para la agenda, tanto pública como privada de todas y cada una de las sociedades humanas.
Por otro lado, la denominación sistema de riego, materia propia de la definición recursos hídricos, es conocida como el conjunto de estructuras que hace posible que una determinada área pueda ser cultivada con la aplicación de agua necesaria a las plantas.
A saber, el conjunto de componentes del sistema de riego, tanto en su vertiente de carácter superficial, por inundación y por goteo, requieren para su infraestructura y funcionamiento de al menos uno de los siguientes elementos: aspersores, bocatoma, canales de riego, canales de drenaje, embalse, estación de bombeo y tuberías.
Amén de las características que distinguen en conjunto a la denominación sistema de riego, se concluye que estas son propias de la materia contenida en el término recursos hídricos, por lo que hace fundamentalmente a la naturaleza del tema.
Una interpretación semántica permite inferir en consecuencia que ambos términos, tanto recursos hídricos como sistema de riego, van ligados estrechamente al formar parte de un mismo conjunto que constituye una variante de administración denominada infraestructura hidroagrícola.
Todavía más, cuando en la práctica los programas públicos de nuestro país en esta materia, - a cargo de la Comisión Nacional del Agua, dependiente de la Secretaría del Medio y Recursos Naturales - procuran hacer un uso eficiente del agua y aumentar la producción y productividad en la agricultura de riego y de temporal tecnificado, aparte de ampliar la frontera agrícola en áreas de riego y de temporal, además de proteger áreas productivas contra inundaciones.
De esta manera, la materia infraestructura hidroagrícola, propia del sistema de riego e implícito en el concepto recursos hídricos, denominado en la práctica recursos hidráulicos, ejecuta acciones a través de programas diversos, entre estos: la ampliación de infraestructura de riego, conservación y rehabilitación de áreas en los distritos de temporal tecnificado, desarrollo de infraestructura de temporal en sus versiones de ampliación de áreas de temporal y riego suplementario, desarrollo parcelario de distritos de riego, rehabilitación y modernización de distritos de riego, modernización y tecnificación de unidades de riego, conservación y mantenimiento de cauces federales e infraestructura hidráulica federal, operación y conservación de presas y estructuras de cabeza, así como protección a centros de población.
Estos programas, en su vertiente ampliación de infraestructura de riego, ejecutan acciones diversas para desarrollar instalaciones de servicios de hidráulica federal, consistente en presas de almacenamiento, presas derivadoras, estructuras de control, sistemas de riego y drenaje, plantas de bombeo y caminos de acceso, obras de protección, entre otras.
A través de la conservación y rehabilitación de área de temporal, se procura rehabilitar y conservar la infraestructura hidroagrícola, con la participación conjunta de los representantes de la Comisión Nacional del Agua y de las Asociaciones Civiles de Usuarios.
El desarrollo de infraestructura en materia de ampliación de áreas de temporal y riego suplementario, se busca mediante la creación de nuevas unidades de drenaje o distritos de temporal tecnificado, con la construcción de infraestructura hidráulica federal, consistente en drenaje, caminos, estructuras de cruce y de control y construcción de bordos en zonas temporaleras que así lo requieran.
En cuanto al desarrollo parcelario de distritos de riego, éste busca canalizar inversiones compartidas con los usuarios y los gobiernos estatales, para mejorar la infraestructura hidroagrícola a través de la conservación y mantenimiento.
En materia de rehabilitación y modernización de distritos de riego, las acciones a realizar tienen por objetivo hacer un uso más eficiente del agua, desde la red de conducción y distribución hasta la parcela, buscando reducir los volúmenes empleados en el riego.
La modernización y tecnificación de unidades de riego está orientada a contribuir al mejoramiento de la productividad del agua, mediante un manejo eficiente, eficaz y sustentable del recurso hídrico en la agricultura de riego.
El programa de conservación y mantenimiento de cauces federales e infraestructura hidráulica, busca la protección de áreas productivas de los posibles riesgos derivados de fenómenos hidrometeorológicos y sus efectos mediante la construcción de obras de protección en ríos, como rectificaciones, encauzamientos, desazolves, protecciones marginales y bordos de protección, entre otras.
En la operación y conservación de presas y estructuras de cabeza, el programa correspondiente tiene como propósito rehabilitar y mantener en condiciones de servicios y seguridad hidráulica y estructural presas y estructuras de cabeza, manteniendo por ende la infraestructura en condiciones óptimas para su funcionamiento y evitar así posibles contingencias en su seguridad y operación.
Un programa más, denominado protección a centros de población y áreas productivas, contribuye precisamente a este propósito ante posibles riesgos derivados de fenómenos hidrometeorológicos y sus efectos, mediante la rehabilitación, conservación, mantenimiento, construcción y ampliación de la infraestructura hidráulica de protección.
Este programa, vale precisarlo, opera tanto por ejecución de la Comisión Nacional del Agua, como por convenios directos signados con las entidades federativas. En el mismo, se incluye la realización de estudios de preinversión, elaboración de proyectos ejecutivos y ejecución de obras de infraestructura.
Frente a estos considerandos y al estar definida la agricultura como el conjunto de actividades y conocimientos desarrollados por el hombre, destinados a cultivar la tierra y cuya finalidad es obtener productos vegetales para la alimentación del ser humano y del ganado y diferenciada la misma de la materia denominada sistemas de riego, resultando éste a su vez un concepto más cercano al término recursos hidráulicos, la presente iniciativa plantea una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la denominación de las comisiones ordinarias y especiales que la Cámara de Diputados requiere para su funcionamiento.
Es así que la iniciativa propone modificar la fracción I del numeral 2 del artículo 39 de la Ley en referencia, dejando establecida sólo la disposición Comisión de Agricultura, derogando del mismo la definición sistemas de riego.
Propone por otro lado adicionar a la fracción XLII del mismo numeral, artículo y Ley, la disposición derogada en principio, para dejar establecido de forma conjunta el precepto Comisión de Recursos Hidráulicos y Sistemas de Riego.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto que modifica las fracciones I y XLII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se modifican las fracciones I y XLII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. . .
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. Agricultura;
II a XLI. . .
XLII. Recursos Hidráulicos y Sistemas de Riego;
XLIII a LII. . .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 06 de abril de 2016.
Diputado Evelio Plata Inzunza
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
“Una mujer, con apenas 23 años ha sido ya víctima de violencia extrema. En la entrevista dice que su pareja la ha agredido con cuchillo, la ha golpeado y en varias ocasiones ha intentado ahorcarla. Una vez escapó, pero él la amenazó con quitarle a su hijo y le dijo que si no regresaba la iba a matar a ella y al niño. Tiene seis meses de haber regresado con el esposo. Se le proporcionó la tarjeta con direcciones donde podía solicitar ayuda... la entrevistada me toma de las manos y me pregunta: ¿estás segura que me van a ayudar? ¿me acompañas?“
Testimonio de entrevistadora en la Encuesta de la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (Endireh), 2003. INEGI, 2003. Zacatecas, Zacatecas.
La violencia de género es uno de los principales problemas sociales del país, no sólo se inscribe como una relación entre víctimas femeninas y victimarios masculinos, sino se inscribe dentro de cualquier relación social, económica, política y cultural. “La resistencia que existe en reconocer que la violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica o doméstica sino de género. Se trata de una variable teórica esencial para comprender que no es la diferencia entre los sexos la razón del antagonismo, que no nos hallamos frente a una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una superioridad (física) hombre sobre el sexo más débil (mujer), sino que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal”.1
Ampliando este concepto se cita lo siguiente: “Se entiende por violencia de género el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. Ésta se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos.”2
Más aún la construcción de una sociedad con patrones y formas androcentristas, insertadas incluso en el lenguaje mismo, es un factor directo del estado de desarrollo en el que se encuentran los países y las comunidades al interior de ellos. La violencia contra las mujeres debe considerarse como un serio problema de derechos humanos que impide el empoderamiento y la inclusión de las mismas en los procesos económicos, políticos, culturales, académicos y sociales, segregando y marginando a través de una diferenciación sexista a las mujeres de los hombres.
“El desarrollo humano es un concepto amplio, dinámico y multidimensional que comprende distintos aspectos de la vida de las personas. Esta? referido a la libertad, a la ampliación del espectro de cosas que las personas pueden ser y querer hacer, lo que implica contar con habilidades para realizarlas. En otros términos, envuelve el progreso y bienestar humanos vividos con libertades sustanciales, es decir, poder hacer las cosas que se valoran y se desearía hacer , teniendo opciones para realizarlas.”3 La violencia contra las mujeres impide el libre ejercicio de la personalidad y la dignidad humana propia e indispensable en la vida de las personas, el continuo acto de la agresión sistemática despersonaliza a las mujeres retirándoles atributos y capacidades para “poder hacer las cosas que se valoran y se desearía hacer”, retirándoles la oportunidad incluso de vivir.
Este precepto está perfectamente identificado en la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), donde establece que la discriminación es “un obstáculo para la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de sus países, que constituye una dificultad para el aumento del bienestar de la sociedad y la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,”4
El enfoque actual sobre derechos humanos, conceptualizado desde el Informe Mundial para el Desarrollo de 2000, describe una mutualidad indispensable entre los derechos humanos y el desarrollo tal que, “Los derechos humanos y el desarrollo humano consisten ambos en velar por las libertades básicas. Los derechos humanos expresan la idea audaz de que todos están facultados para reclamar medidas sociales que los protejan de los peores abusos y privaciones, y que garanticen la libertad para vivir una vida digna.
El desarrollo humano, a su vez, es un proceso de realce de la capacidad humana, para ampliar las opciones y oportunidades de manera que cada persona pueda vivir una vida de respeto y valor. Cuando el desarrollo humano y los derechos humanos avanzan juntos se refuerzan recíprocamente, aumentando la capacidad de la gente y protegiendo sus derechos y libertades fundamentales”.5
Para conciliar esta relación el derecho internacional ha suscrito diversos tratados que promuevan el acceso a los derechos y el desarrollo humanos; en materia de la Iniciativa es importante citar los siguientes:
I. La Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer. (CEDAW),6 promulgada por la ONU el 18 de diciembre de 1979, basada fundamentalmente en el principio de igualdad ante la ley, sin distinción de género o sexo, reafirma las obligaciones de los estados parte a garantizar el acceso pleno a todos los derechos humanos consagrados en su legislación interna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos que hayan ratificado.
II. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” (CBDP), promulgada el 1º de abril de 1996, se ha convertido en el referente principal en las acciones contra la violencia de género, destaca principalmente porque reconoce que la violencia de género trasciende a todos los ámbitos sociales, culturales y económicos; lesionando la vida y la dignidad de las mujeres. Es preciso señalar que la Ley sujeta a reforma toma como referencia básica la CBDP, apropiando su espíritu.
La primera obligación del Estado es garantizar, promover, proteger y respetar los derechos humanos, de acuerdo a lo expresado en el artículo 1º Constitucional. Más aún de acuerdo a lo expresado en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), el Estado se atribuye diversas obligaciones, para la garantía a este derecho; citando el texto del artículo 2º se lee:
Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.7
En este contexto es prudente afirmar que tanto la Constitución como las Convenciones citadas, entre otros tratados sobre derechos humanos rigen el accionar del Estado Mexicano, el cual ha reiterado su compromiso por atender estas exigencias. Particularmente después de recibir sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al caso denominado “Campo Algodonero”, donde se le declaró responsable de no proteger debidamente a las víctimas contra la violencia de género que derivó en feminicidios.
Una de las acciones relevantes para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, es la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, los cuales de acuerdo a la descripción proporcionada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), responden a diversas recomendaciones recibidas por el Estado Mexicano en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, actualmente según datos de Conavim,8 existen 26 centros repartidos en 19 entidades federativas. Los cuales brindan diversos servicios tales como: Atención psicológica, jurídica y médica; albergues temporales; Ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, y talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.
Sin embargo todos estos servicios no están disponibles en los 26 centros y su aplicación no está estandarizada y regulada en la Ley, y por ende su aplicación es discrecional. Por lo que el objetivo de la Iniciativa es incorporar dentro de la LGAMVLV, la normatividad necesaria para una operación igualitaria en los Centros de Justicia para las Mujeres, asignado atribuciones a los diversos niveles de gobierno para garantizar su existencia en todas las entidades federativas con un modelo de atención acorde a las necesidades de la comunidad y las usuarias.
El modelo de atención propuesto de acuerdo al documento titulado “Programa de Necesidades para el diseño de un Centro de Justicia para las Mujeres (CJM)”, publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,9
“Los CJM se inspiran en un modelo denominado “Family Justice Center” que comenzó? en 1992 en San Diego, mediante el que se conjuntaron diversas agencias gubernamentales y de la sociedad civil para ofrecer, bajo un mismo techo, servicios multi-disciplinarios a las víctimas de violencia..., El Modelo de los Centros de Justicia para las Mujeres se desarrolla desde el enfoque de la seguridad ciudadana y el respeto a los Derechos Humanos, en el marco de sus programas orientados al cumplimiento de los objetivos nacionales de seguridad pública. En este modelo, además de la seguridad del Estado o de la seguridad del orden político actual, las personas y específicamente las mujeres víctimas y su seguridad son el centro de las políticas públicas.
La atención se brinda en un espacio agradable, cómodo y seguro para las mujeres y sus hijas e hijos y se centra en las necesidades de las víctimas para que puedan acceder a la justicia. Además, se ofrece un servicio que las asiste de forma integral (refugio, acceso laboral, cuidado de menores, créditos, servicios legales, servicios psicológicos, órdenes de protección, etc.); para salir del círculo de la violencia. Todo ello con el objetivo de reducir la perpetuación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas, prevenir feminicidios e incidir en la disminución de factores sociales y familiares que pueden propiciar el desarrollo de conductas delictivas.
Adicionalmente, la concentración de servicios en un solo lugar evitara? que las mujeres tengan que acudir a múltiples instancias lo cual conlleva una serie de dificultades que pueden disuadir las para buscar ayuda o continuar con los procesos.”
Es importante destacar que aunque el modelo se encuentra reflejado en las acciones que realizan cotidianamente los centros, no siempre se cuenta con todos los servicios y por ende la atención es desigual.
La violencia contra las mujeres es un fenómeno social que ha sido cuantificado y calificado por diversos instrumentos estadísticos, en particular y para los fines que persigue la iniciativa se citan diversos datos recabados por diversas investigaciones:
• La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (INEGI, 2008) señala que, del total de mujeres de 15 años y más edad, el 43.2% sufrieron algún tipo de violencia a lo largo de la relación con su última pareja. Sufrieron, violencia emocional (37.5%), violencia económica (23.4%), violencia física (19.2%), violencia sexual (9%).10
• Las mujeres de 15 años y más en otros ámbitos fuera de la relación de pareja y en algún momento de su vida, el 39.7% de ellas tuvieron incidentes de violencia comunitaria, el 15.9% incidentes de violencia familiar, el 5.8% tuvieron incidentes de violencia patrimonial; el 15.6% incidentes de violencia escolar y el 29.9% incidentes de violencia laboral. En resumen el 67% de las mujeres de 15 años y más sufrieron incidentes de violencia de alguno de los tipos anteriormente mencionados.11
• En el año de 2006 se contabilizaron 20,238 mujeres que sufrieron lesiones por violencia intrafamiliar destacando los grupos de edad de 20 a 29 años, con 6,216 incidentes y de 30 a 49 años con 7,707. 12
• De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica en los Hogares de 2011, las mujeres casadas o unidas que tuvieron al menos un incidente de violencia física en el hogar contabilizaron 1, 569,744 personas.13
• De igual forma 704,428 mujeres casadas o unidas reportaron haber sufrido un incidente de violencia sexual.14
• Entre 2005 y 2009 los asesinatos de mujeres aumentaron en un 43% y un número significativo de las víctimas de feminicidios fueron asesinadas por su propia pareja o ex pareja. De hecho, cada día mueren 6 mujeres por violencia y el 40% de los asesinatos de mujeres ocurren en su propio hogar.15
• Finalmente los feminicidios representan el 4.37% de las defunciones totales en el año de 2013.16
Este panorama estadístico sobre la violencia contra las mujeres, reafirma la necesidad de que la LGAMVLV, incorpore debidamente las competencias y atribuciones de las autoridades para garantizar la existencia y funcionamiento integral de los Centros de Justicia para las Mujeres de acuerdo al modelo anteriormente señalado.
Actualmente la Ley en comento, en su Capítulo V del Título Tercero, establece la normatividad que deberá regir a los “Refugios para las Víctimas de Violencia”; sin mencionar a los Centros de Justicia para las Mujeres, pero compartiendo algunas atribuciones de acuerdo al modelo propuesto.
En este sentido la Iniciativa se pronuncia por agregar un Capítulo VI al Título Tercero de la LGAMVLV, denominado “De los Centros de Justicia para las Mujeres”, con la finalidad de describir la normatividad necesaria y suficiente para su operación, que garantice los derechos humanos a las mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con lo estipulado en la Convención de Belem do Pará. De igual forma, propone distribuir competencias entre las autoridades señaladas en la Ley, que concurran en la creación y operación de los Centros de Justicia.
Finalmente, y con el objeto de contribuir con el proceso de dictamen del presente asunto legislativo, se adiciona el siguiente comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción X del artículo 49 y se adicionan recorriéndose al inmediato posterior las fracciones XX del artículo 41, las fracciones XV, XVI y XVII del artículo 42 y el Título V, “De los Centros de Justicia para las Mujeres”, a la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Único.- Se reforma la fracción X del artículo 49 y se adicionan recorriéndose al inmediato posterior las fracciones XX del artículo 41, las fracciones XV, XVI y XVII del artículo 42 y el Título V “De los Centros de Justicia para las Mujeres” todos de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. a XIX. ...
XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;
XX.- Promover la creación en las entidades federativas de los Centros de Justicia para las Mujeres y,
XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a XIII. ...
XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XV.- Diseñar el modelo de atención y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XVI.- Vigilar y coordinar con las entidades federativas la operación de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XVII. Financiar la Construcción y Equipamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres; y
XVIII. Las demás que le confiera esta ley.
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a IX. ...
X. Impulsar la creación de refugios para las víctimas y Centros de Justicia para las Mujeres, conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
XI. a XXV. ...
...
Título V
De los Centros de Justicia para las mujeres
Capítulo Único
Artículo 61. Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres, desde la perspectiva de género.
I. Diseñar y ejecutar políticas orientadas a la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres;
II. Proporcionar orientación, asesoría y atención a las mujeres víctimas de violencia, procurando salvaguardar en todo momento su integridad y la de sus hijas e hijos;
III. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia, el acceso pleno a la justicia;
IV. Fomentar la denuncia ante las autoridades competentes, de los incidentes de violencia contra las mujeres;
V. Diseñar políticas y acciones que eviten la revictimización de las mujeres;
VI. Capacitar a los Agentes del Ministerio Público, peritos y policías ministeriales para atender e investigar los delitos cometidos contra las mujeres por razones de violencia de género de manera libre de toda forma de discriminación. Impulsando la creación de agencias especializadas en violencia de género;
VII. Capacitar a los Defensores Públicos o de Oficio, para brindar la atención necesaria a las mujeres víctimas de violencia;
VIII. Vigilar que se tomen las medidas provisionales necesarias para salvaguardar la integridad de las mujeres y sus hijas e hijos de acuerdo a lo estipulado en la Ley. Incluyendo la solicitud y renovación de las órdenes de protección;
IX. Proporcionar asesoría jurídica a las víctimas de violencia;
X. Velar por los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia que se encuentren en los refugios descritos por la Ley;
XI. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a los servicios de salud necesarios para atender lesiones físicas o de tipo emocional; y
XII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren dentro de los Centros de Justicia para Mujeres.
Artículo 62. Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar los siguientes servicios:
a) Atención Médica y Psicológica;
b) Asesoría Jurídica de tipo Penal y Civil;
c) Representación Legal;
d) Servicios de Cuidado y Atención Infantil;
e) Servicios de Trabajo Social; y
f) Acceso a la Justicia a través de Ministerios Públicos especializados en Violencia de Género.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Maqueda A., Ma. Luisa, La violencia de género, concepto y ámbito, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-189s.pdf
2 Rico, N., Violencia de Género un Problema de Derechos Humanos, CEPAL, 1996, pp. 8, disponible en: http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/27403/violenciadegenero.p df
3 López B, Ma. de la Paz, Desarrollo Humano y Violencia contra las Mujeres, en Zacatecas, PNUD, ONU, 2003, pp. 27, disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/insp/desarrollo.pdf
4 Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer, CEDAW; ONU, 1978, disponible en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
5 Informe sobre Desarrollo Humano, PNUD; ONU, 2000, pp. 2, disponible en:
http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_2000_es.pdf
6 Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer, CEDAW; ONU, 1978, disponible en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
7 Ley General para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DOF 20/01/2009, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171215.pdf
8 Disponible en: http://www.conavim.gob.mx/es/Conavim/Casas_de_justicia, última modificación 8 de diciembre de 2015.
9 Disponible en:
http://secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/1143/1/images/
PROGRAMA%20DE%20NECESIDADES_PLECA.pdf
10 Zamudio Sánchez, F.; Núñez Vera M., “Genero, Inequidad y Medición”, Universidad Autónoma Chapingo, 2011, 1ed. pp. 48
11 Ibídem. Pp. 48
12 Anuario Estadístico de la Secretaría de Salud, 2006. Consultado en: http://sinais.salud.gob.mx
13 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011. Base de datos ajustada a las Proyecciones de la Población de México 2010-2050, actualizadas por CONAPO en abril de 2013. Disponible en: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/muestra_indicador.php?cve_in dicador=294&Switch=1&Descripcion2=Prevalencia&indicador2=29 3&original=0&fuente=294.pdf&IDNivel1=
14 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011. Base de datos ajustada a las Proyecciones de la Población de México 2010-2050, actualizadas por CONAPO en abril de 2013. Disponible en:
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/muestra_indicador.php?cve_indicador=292&
Switch=1&Descripcion2=Prevalencia&indicador2=290&original=0&fuente=292.pdf&IDNivel1=
15 Programa para el Diseño de un Centro de Justicia para Mujeres de Necesidades, Disponible en:
http://secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/1143/1/images/
PROGRAMA%20DE%20NECESIDADES_PLECA.pdf
16 Inmujeres, Inegi. Estadísticas Vitales. Estadísticas de Mortalidad. Muertes accidentales y violentas. Conapo. Proyecciones de la Población de México 2010-2050. Disponible en: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/muestra_indicador.php?cve_in dicador=1125&Switch=0&Descripcion2=NULL&indicador2=0&or iginal=0&fuente=1125.pdf&IDNivel1=
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 7 días del mes de abril de 2016.
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Alejandro Armenta Mier, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo III, “De los patrones que contraten personas jóvenes y estimulen la formación académica”, al Título VII, “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
I. Planteamiento del Problema
De manera consistente con la tendencia mundial, la desocupación en México se concentra en los jóvenes, ya que el 53% de los desocupados tiene entre 14 y 29 años, siendo su tasa de desocupación de 7.9%, aunque la situación de empleo para nuestros jóvenes es significativamente mejor a la de otros países, es necesario incluirlos de manera más efectiva en el mercado laboral, por los motivos que se describen en el texto.
En la actualidad, la tasa de desempleo juvenil duplica la correspondiente a la población adulta: mientras la de los adultos de 30 años o más es de 3.5%, en la población joven es de 8.7% (Acevedo y Bensusán, 2012); De acuerdo al Inegi en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del cuarto trimestre de 2013, establece que el 53.2% de los desempleados en México tiene entre 14 y 29 años.
Conapo establece que la población juvenil en México alcanzó durante 2013 los 37,990448 millones de personas, lo cual representó un aumento del 4.9% respecto al Censo General de Población y Vivienda que el Inegi realizó en 2010. Para 2013 la población juvenil en México alcanzo el 32.1%. Esperando para el 2020 un crecimiento de 30.5%, momento en el que la pirámide poblacional se invertirá, hasta alcanzar solo un 24.4% para el año 2050.
La reducción de la población joven tendrá distintos efectos, siendo uno de los principales el cierre de la ventana de oportunidad demográfica.
La problemática general del país, se traduce en bajo índice de empleos y pocas oportunidades de crecimiento en los mismos; todo esto afecta de manera directa al sector más grande de la población Mexicana en la actualidad, los jóvenes. Este grupo sin duda, es el más vulnerado y excluido de las actividades laborales, ya sea por motivos de apariencia, inexperiencia, o formas de pensar y/o actuar.
Al desatender al sector juvenil empujándolos hacia la pobreza y el desempleo, estamos fortaleciendo a la economía informal y la delincuencia, ya que se convierten en población susceptible de dedicarse a alguna actividad ilícita con el fin de generar un ingreso para poder satisfacer sus necesidades básicas, elevando de esta forma los índices de violencia en nuestro país, cayendo así en un círculo vicioso que impide el desarrollo económico de los mexicanos.
Por las anteriores consideraciones, resulta fundamental la inversión en educación, la capacitación laboral, es decir la unión completa de empresas y educación para lograr una verdadera inclusión de los jóvenes en la economía.
Primordial es el acceso al mercado laboral, como lo es también la calidad del mismo.
II. Argumentación
Son las empresas quienes brindan y niegan a la vez el acceso a la experiencia. Existen las prácticas profesionales y los servicios sociales, pero como se llevan a cabo actualmente, suelen ser insuficientes para los reclutadores. Exigen algo que sólo el tiempo puede dar. Un dato interesante del Inegi, fue que sólo el 25.7% del total de las empresas tiene una alianza con alguna institución de educación superior, para crear programas de estudio alineados con sus necesidades, por lo que el 74% no cuenta con esta estrategia; que constituye, dicho sea de paso, el modelo educativo alemán. (Apaéz, 2013).
Datos de la SEP indican que cada año 450 mil jóvenes terminan su carrera, buscando aplicar lo que aprendió en la escuela en un trabajo por el cual reciba un salario sustancial que le permita cubrir de manera digna sus necesidades.
Dicho escenario proyecta un reto importante para la vida del país, por lo tanto, es fundamental fortalecer la implementación de los jóvenes al aparato productivo nacional.
La presente iniciativa, tiene por objetivo otorgar un incentivo fiscal a aquellos patrones que contraten a personas jóvenes, procurando que cuenten con prestaciones y un trabajo estable, además de incentivar a que dichos trabajadores procuren su formación profesional, de tal forma que se cuente con una fuerza laboral mejor calificada y esto se refleje en un mejor desempeño en la productividad de las respectivas empresas, abonando así a la generación de empleo y al fortalecimiento de la economía mexicana.
III. Fundamento Legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25 establece que: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
...
Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 1o. ...
...
La discriminación y desigualdad en las oportunidades laborales están estrechamente relacionadas con la cultura, considerando como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, o económico, condiciones de salud, embarazo, lenguaje o religioso, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otro, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos, y la igualdad de oportunidades personales. Motivo por el cual la mayoría de estos jóvenes como ya se explicó, encuentran difícil incorporarse al mercado laboral.
IV. Nombre del proyecto de decreto
Con base en las anteriores motivaciones, se presenta a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el Capítulo III “De los patrones que contraten personas jóvenes y estimulen la formación profesional” al Título VII “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta , para quedar como sigue:
Capítulo III
“De los patrones que contraten personas jóvenes y estimulen la formación profesional”
Artículo 187. El patrón que contrate personas jóvenes, cuya edad se encuentra contemplada en el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que hayan adquirido la mayoría de edad, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al 50% del impuesto sobre la renta retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y tengan bajo contrato vigente a dichas personas durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Adicional a esto, si el patrón demuestra que las personas jóvenes contratadas se encuentran cursando estudios universitarios, estudios en carrera técnica o posgrados profesionales, se le dará un estímulo fiscal adicional del 15% del salario efectivamente pagado a dichas personas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
a. Artículo 25, página 45-46
b. Artículo 26, página 47
2. OCDE “Mejores Políticas México 2015”
a. Página 21
3. OCDE “Estudios económicos dela OCDE México 2015”
a. Página 8
b. Ídem. 23
4. Reporte sobre discriminación México 2012
a. Página 54-55
5. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
a. Artículo 1o.
b. Artículo 5
6. http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Que reforma los artículos 15, 21 y 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Jorge Carlos Ramírez Marín, diputados a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El efecto del cambio climático sobre el ambiente y en general el entorno de todos los grupos sociales y en especial en México exige ampliar los esfuerzos realizados en todos los órdenes del quehacer humano y especialmente en nuestra legislación.
En materia de equilibrio ecológico y protección del ambiente, consideramos de suma importancia insistir no sólo en la protección y cuidado del ambiente desde el trabajo de ordenamiento, reglamentación, rehabilitación y vigilancia por parte de los órganos gubernamentales nacionales e internacionales y de los sectores privados con actividades industriales y económicas vinculadas a la emisión de contaminantes y deterioro del medio ambiente, sino también desde el punto de vista de la educación desde el seno de la formación del ser humano, como la escuela.
Por tanto, el objeto de la presente iniciativa es reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para introducir normas cuya finalidad sea la educación ambiental en todos los sectores de la población para la formación de una población consciente de la importancia del cuidado del ambiente y el equilibrio ecológico.
Argumentación
Los instrumentos legales son mecanismos formales que regulan el comportamiento de los individuos en la sociedad y también, desde luego en su interacción con el medio ambiente respecto de los constantes cambios y la utilización de la ciencia y la tecnología para la prevención de desastres y el cuidado del equilibrio ecológico.
En materia de ambiente y recursos naturales, el país se ha adherido y suscrito ordenamientos de carácter internacional, consciente de las dimensiones globales que generan los problemas ambientales, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas en junio de 1992, con el propósito de conformar una nueva y equitativa alianza mundial mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados parte, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando un marco normativo eficiente y actual que les permita alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.
En la consolidación de una adecuada regulación del aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del ambiente, consideramos que se localizan los instrumentos idóneos para propiciar un uso racional y sustentable de los elementos que conforman el patrimonio natural de la nación, en beneficio de todos.
Por eso, la educación ambiental tiene un papel preponderante al concebirse como el proceso destinado a la formación de una ciudadanía que atesore valores y desarrolle habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, de su cultura y de su entorno natural.
En el país, las políticas públicas en materia ambiental se encuentran definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en específico en el Eje 4 México Próspero de donde se desprende en su Objetivo 4.4 Crecimiento Verde la finalidad de: preservar nuestro patrimonio natural y generar riqueza, competitivas y empleo.
Para dar rumbo y dirección a este objetivo, en dicho instrumento de planeación nacional se han definido diversas estrategias como son las siguientes:
Estrategia 4.4.1. Política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad. Estrategia 4.4.2. Manejo sustentable del agua. Estrategia 4.4.3. Política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente: economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Estrategia 4.4.4. Proteger el patrimonio natural: conservación, aprovechamiento y restauración; fortalecer capital social; conocimiento y conservación de la biodiversidad. En la estrategia 4.4.3., el Plan Nacional de Desarrollo en sus líneas de acción se ocupa de la educación ambiental al señalar lo siguiente: “Continuar la incorporación de criterios de sustentabilidad y educación ambiental en el sistema educativo nacional, y fortalecer la formación ambiental en sectores estratégicos”.
Ciertamente, México es un país cuya legislación ambiental es de avanzada; sin embargo, consideramos necesario el perfeccionamiento de la normatividad a fin de fomentar la educación ambiental para inducir e impulsar desde la infancia, el respeto del derecho de todos a un ambiente sano.
Más allá de lo que refiere el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en cuanto a que el costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9 por ciento del producto interno bruto, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), significa mucho más que todo lo que el gobierno federal gastó en educación, ciencia y tecnología en ese mismo año y por tal motivo, debemos orientar nuestros esfuerzos a contener y reducir estos niveles de efecto en el ambiente, a través de la inducción de una cultura de prevención incorporando a todos los sectores de la población, con una adecuada educación ambiental.
De acuerdo con datos de la OCDE, sólo 64 por ciento de los estudiantes mexicanos reciben información sobre educación ambiental en los salones de clases.
Pero por otra parte, 39.86 por ciento de la información ambiental que perciben los mexicanos, proviene de los medios de comunicación y en menor medida de otras fuentes informativas como son los libros y el Internet, lo que es insuficiente.
En consecuencia, consideramos que todo esto debe estudiarse, evaluarse y valorarse en su justa dimensión, porque es indudable que es indispensable fomentar la educación ambiental, lo que requiere que en los diversos sectores estratégicos haya personal competente para tal fin.
Por lo señalado consideramos necesario reformar el artículo 15 en sus fracciones IV y XX; el artículo 21 adicionando la fracción VI y el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la forma como se precisa en el comparativo siguiente:
Texto vigente Texto propuesto Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique, incluyendo actividades de educación ambiental en ese entorno social y natural, en los términos que determine la presente ley y la autoridad competente. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. La participación de las universidades públicas e instituciones de educación superior que posean centros de investigación y programas ambientales certificados es fundamental en la formación de individuos que incidan y orienten el desarrollo armónico y sustentable del país, mediante la generación de actividades y políticas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno. Artículo 21. La federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscara?
V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población. Artículo 21. La federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscara?
V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.
VI. Promover la educación ambiental como un proceso de desarrollo integral, sistemático y permanente de información, formación y capacitación en la población que permita comprender los alcances que el cuidado y preservación del medio ambiente tiene para beneficio de todos. Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en los que el Estado está obligado a prestar servicios, así? como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforman las fracciones IV y XX del artículo 15, se adiciona la fracción VI al artículo 21 y se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. a III. ...
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique, incluyendo actividades de educación ambiental en ese entorno social y natural, en los términos que determine la presente ley y la autoridad competente . Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
V. a XIX. ...
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. La participación de las universidades públicas e instituciones de educación superior que posean centros de investigación y programas ambientales certificados es fundamental en la formación de individuos que incidan y orienten el desarrollo armónico y sustentable del país, mediante la generación de actividades y políticas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.
...
Artículo 21. ...
I. a V. ...
VI. Promover la educación ambiental como un proceso de desarrollo integral, sistemático y permanente de información, formación y capacitación en la población que permita comprender los alcances que el cuidado y preservación del medio ambiente tiene para beneficio de todos.
Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en los que el Estado está obligado a prestar servicios, así? como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputados: Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se adiciona una fracción al artículo 134 de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
VPH son las siglas para referirse al virus del papiloma humano. Los VPH son un grupo de más de 150 virus relacionados. A cada variedad de VPH en el grupo se le asigna un número, lo que es llamado tipo de VPH1 .
Existen alrededor de 100 variedades o cepas de VPH, algunas de las clases de VPH, como las llamadas 6 y 11, causan un crecimiento localizado de la piel de la región afectada: una verruga genital. Pero la mayoría de las veces, la infección por VPH no produce ningún síntoma ni molestia: el virus se limita a reproducirse silenciosamente en nuestra piel y pasa a cualquier otra persona con la cual tengamos contacto sexual. Por lo general, quien tiene infección por VPH ni siquiera lo sospecha, y en algún momento después de haber iniciado su vida sexual, entre 50 y 70% de las personas se han contagiado con algunas de las variedades de VPH. Casi siempre la infección termina por curarse espontáneamente y sin dejar secuelas2 .
Algunos virus, sin embargo, se las arreglan para producir infecciones persistentes, replicándose lentamente convirtiéndose en cáncer; mejor conocido como cáncer cervicouterino.
Según el Sistema Nacional de vigilancia Epidemiológica, en la semana del 1 al 7 de febrero del 2015, se detectó que en México para el año 2012 se registraron 78,719 defunciones por cáncer, entre los cuales con mayor mortalidad en mujeres se tiene el cervicouterino.3 .
Si bien, no existe un tratamiento para estos Virus y los problemas de salud que pueden generarse, existen medidas de prevención que si pueden llevarse a cabo:
• Al usar condón, las personas que decidan llevar una vida sexual activa, pueden reducir su riesgo de contraer el virus.
• Permanecer en una relación con una sola pareja, limitar el número de parejas sexuales o tener una pareja que no ha tenido parejas sexuales.
• Prueba del Papanicolau, permite identificar células anormales en el cuello uterino que deberán extirparse para que no se conviertan en cáncer.
• Vacunas, que pueden proteger a hombres y mujeres contra casi todos los tipos comunes de VPH que pueden causar enfermedad y cáncer.
Estas vacunas se administran en tres inyecciones. Es importante recibir las tres dosis para contar con la mejor protección. Las vacunas son más eficaces cuando se dan a los 11 o 12 años de edad.
Actualmente la Secretaría de Salud, ha llevado a cabo “Semanas Nacionales de Salud, prevención de enfermedades por vacunación”; que son acciones intensivas de vacunación que se establecieron con el propósito de lograr el control epidemiológico, en un periodo muy corto, de algunas enfermedades prevenibles por vacunación y disminuir la población susceptible a enfermar.
En el 2014, se llevó a cabo la Segunda Semana Nacional de Salud del mismo año donde a niñas de quinto grado de primaria y de 11 años de edad no inscritas en el Sistema Educativo Nacional se les aplicó la vacuna contra el VPH.
Para el 2015 en la Tercer semana nacional de salud, hubo más de 16 mil unidades médicas, 60 mil trabajadores de la salud y 160 mil voluntarios. Además se instalaron más de 45 mil puestos de vacunación en sitios estratégicos en todo el territorio nacional y más de 49 mil brigadas de salud, donde nuevamente, se aplicó la vacuna del VPH en niñas de 5º grado de primaria y de 11 años no escolarizadas con primera dosis de la vacuna, esperando que la segunda dosis sea aplicada en el 2016.4 .
Es admirable el trabajo que viene realizando el Sector Salud ante este padecimiento, sin embargo, aún existe una variante importante y es que no es visible dentro de nuestra Ley.
En el art. 134 de la Ley General de Salud dice, La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
• I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
• II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
• III. Tuberculosis;
• IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa;
• V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
• VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
• VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;
• VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
• IX. Lepra y mal del pinto;
• X. Micosis profundas;
• XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
• XII. Toxoplasmosis; XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la lista antes mencionada se nota la ausencia del VPH, lo cual genera una controversia.
Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adiciona una fracción al artículo 134 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo único. Iniciativa por la que se adiciona una fracción al artículo 134 de la Ley General de Salud para quedar como sigue,
ARTÍCULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. … XII.
XIII. Virus del Papiloma Humano
XIV. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y
XV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio
Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.cancer.org/espanol/cancer/queesloquecausaelcancer/infeccionesycancer/
fragmentado/virus-del-papiloma-humano-vph-cancer-y-la-vacuna-contra-el-vph-preguntas-frecuentes-what-is-hpv
2 http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/94/el-virus-del-papiloma-hu mano
3 http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/boletin/2015/sem05.PDF
4 http://www.gob.mx/salud/prensa/este-viernes-concluyo-la-tercera-semana- nacional-de-salud-2015
Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de abril de 2016.
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Ricardo Taja Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La palabra “patrimonio” nos remonta a la herencia, el legado, y su origen radica esencialmente en los pueblos con tradiciones, valores y costumbres que deben ser preservadas.
México es un conjunto de historia, riquezas culturales y bienes naturales como no existen en ningún país del mundo. Por ello la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y a Cultura ha declarado varias zonas, bienes y sitios como bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.
La importancia deriva en la protección de dichos lugares y se acompaña primordialmente del turismo en las ciudades y pueblos de México, donde se tiene dichas riquezas.
La Ley actual que data de 1972, contiene la protección de algunos inmuebles, sin embargo, deja fuera a los bienes naturales, culturales e inmateriales que la UNESCO sí contempla.
Debe actualizarse nuestra Ley y proteger lo que actualmente se considera Patrimonio, entre lo que podemos considerar lo que ya la UNESCO ha declarado Patrimonio Mundial, entre lo que destaca: el santuario de ballenas en el desierto del vizcaíno, paisaje del agave y las instalaciones antiguas de Tequila, el camino real de tierra adentro, el mariachi, entre una larga lista de patrimonio cultural material e inmaterial.
Por ello, se busca reconocer nuestros sitios y costumbres que cada ciudad y pueblo de México posee, para que los ciudadanos y gobierno, se organicen, con el fin de proteger los lugares y no perderlos como ha sucedido ante la expansión demográfica en muchos territorios del País.
En muchas zonas se da cuenta de la destrucción de historia, cultura, asimismo se han perdido lenguas nativas, bailes, danzas, cánticos, y no podemos seguir perdiendo nuestra riqueza.
Actualmente sitios como la Quebrada en Acapulco, están fuera del alcance de la Ley y no pueden ser declarados como sitios para la conservación, protección, investigación y en su caso restauración.
Por lo expuesto y considerando que es necesario modificar la Ley para actualizarla, conforme lo dicta la sociedad y podamos preservar, proteger y restaurar nuestros bienes naturales, culturales, históricos e inmateriales, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Primero. Se adiciona el artículo 5o. de la ley, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Son Patrimonio de México, los bienes y monumentos arqueológicos, artísticos, culturales , históricos, inmateriales, naturales y zonas de monumentos, los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se adiciona el artículo 5° ter de la Ley, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Ter. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el presidente de la República o el Secretario de Educación Pública, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último. Tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el Instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los requisitos señalados en el artículo que antecede, en cuyo caso se admitirá a trámite. En caso contrario, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Instituto competente prevendrá por una sola vez al promovente para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado.
II. El acuerdo de inicio de procedimiento de declaratorias de bienes y monumentos se notificará personalmente a quienes pudieren tener interés jurídico y, en su caso, al promovente con un resumen del acuerdo. Tratándose de declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos, culturales, históricos, inmateriales y naturales , el Instituto competente procederá a realizar la notificación mediante publicaciones que contendrán un resumen del acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la entidad en la que se localice la zona objeto de la declaratoria y en uno de mayor circulación nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de dicho acuerdo.
Tercero. Se modifica y adiciona el artículo 6o. para quedar como sigue:
Artículo 6o. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos artísticos, culturales, históricos y naturales , deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.
Cuarto. Se modifica y adiciona el artículo 9o. para quedar como sigue:
Artículo 9o. El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes, monumentos y zonas declarados Patrimonio .
Quinto . Se modifica y adiciona el artículo 10o. para quedar como sigue:
Artículo 10. El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado Patrimonio, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.
Sexto . Se modifica y adiciona el artículo 11º para quedar como sigue:
Artículo 11. Los propietarios de bienes inmuebles declarados Patrimonio de México , que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción del Distrito Federal, con base en el dictamen técnico que expida en instituto competente, de conformidad con el reglamento.
Séptimo. Se modifica y adiciona el artículo 12º, para quedar como sigue:
Artículo 12. Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados Patrimonio de México , que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo máximo de un año para adecuar su marco normativo a lo dispuesto en el presente decreto a partir de su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.
Diputado Ricardo Taja Ramírez (rúbrica)