Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4355-II, jueves 3 de septiembre de 2015
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Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4355-II, jueves 3 de septiembre de 2015
Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
México es una potencia mundial en turismo, su ubicación geográfica es un punto especial en el globo terráqueo, tiene diversas riquezas naturales.
Contiene lagos, ríos, grutas, desiertos, mares y un sinfín de bellezas, que lo hacen atractivo.
El turismo nacional es cada vez más intenso con vuelos económicos y conexión de autopistas más seguras, así como corridas de autobuses que van a todos los destinos de la república.
Las ofertas hoteleras muchas veces son rebasadas, sobre todo en destinos turísticos cercanos a las grandes urbes, como ejemplo tenemos a Acapulco, Tuxpan, Puerto Vallarta, Los Cabos o Mazatlán.
Recordemos lo sucedido en la península de Baja California, donde huracanes y ciclones tropicales han golpeado diversas ciudades.
La respuesta surgida es que diversas casas habitación y departamentos se rentan a los visitantes y muchas veces no tienen los elementos básicos de seguridad. Se denota falta de botiquines, de extinguidores; es decir, de elementos básicos de seguridad.
El fenómeno del niño ha traído consigo cambios bruscos en las lluvias. Se han observado huracanes y tormentas tropicales que han golpeado las costas mexicanas y han quedado miles de turistas varados en las ciudades afectadas.
Se ha detectado que en dichas emergencias, los prestadores de servicios aprovechan la necesidad de los varados y aumentan de manera desmedida los precios y no hay regulación que frene dichas actividades irregulares.
El 1 de septiembre de este año, el fenómeno del niño formó tres huracanes simultáneos en el océano Pacífico, llamados Kilo, Ignacio y Jimena; cierto es que las lluvias anormales continuarán y tendremos afectadas a miles de personas.
Ante la creciente demanda es necesario que la oferta extra hotelera, apoye a los posibles afectados por los fenómenos tropicales y de cualquier otro que se suscitase.
Por ello se propone la presente iniciativa para incorporar a la Ley General de Protección Civil la obligación de los servidores hoteleros y extrahoteleros de prever fenómenos que afecten a los turistas, comunicándolo a sus huéspedes, sobre la existencia de una alerta por la posible afectación de un fenómeno meteorológico, si es el caso y que ello modifique su situación de turista a afacetados o varados. Así los prestadores del servicio deberán tener listas las medidas de emergencia, como medicinas, alimentos y no aprovecharse de la situación y elevar los precios de los servicios.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil
Único. Se agrega texto en el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno en los términos que establezcan esta ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales, así como asistir a los turistas, durante la posible contingencia derivada de un fenómeno natural.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.
Diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta en nombre del grupo parlamentario a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Sección IV, “De la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos”, al Capítulo II, “De las deducciones”, del Título II, “De las personas morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
I. Planteamiento del Problema
Que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que son obligaciones de los mexicanos: “...El contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes...”.
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 1, que: “...Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico...”.
En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante, LISR) tiene por objeto regular el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas y morales.
El impuesto sobre la renta es una contribución que las personas físicas y las morales están obligadas a pagar en los siguientes casos:
• Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan;
• Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, y
• Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Ahora bien, la eliminación de la deducción inmediata en bienes nuevos de activo fijo que fue aprobada por el Grupo Parlamentario del PRI en la LXII Legislatura, misma que entró en vigor para el ejercicio fiscal de 2014, cumplió con la amenaza de frenar las inversiones de las empresas al reducir su liquidez.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que había sido propuesta por el Ejecutivo Federal en aquel entonces, la eliminación de esta figura supuestamente obedecía a los siguientes criterios:1
• Que las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales podían deducir de manera inmediata la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que efectuaran dicha inversión, en el que se iniciara su utilización o en el ejercicio siguiente, siempre que se tratase de inversiones en bienes que fueran a utilizarse permanentemente en territorio nacional, pero fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.
• Que las empresas que invertían en activos productivos en el país podían deducir en un sólo ejercicio el valor presente de la depreciación que se efectuaría durante la vida útil del activo adquirido, considerando una tasa de descuento para calcular dicho valor presente.
• Que este tratamiento tenía el carácter de preferencial en la estructura del ISR, el cual permitía diferir el pago del ISR con lo que se esperaba gravar la variación patrimonial a través del monto de la utilidad que obtenía el contribuyente en cada ejercicio.
• Que supuestamente este beneficio no había probado ser una forma eficiente de apoyar la inversión, en particular de la pequeña y mediana empresa y, en cambio, había sido utilizado para reducir injustificadamente la carga tributaria de los contribuyentes, particularmente por grandes empresas.
• Que se consideraba que el tratamiento de la inversión debía ser consistente con la naturaleza del ISR, por lo que el valor de las inversiones debía ser deducible a través de los años de la vida útil del bien y no de forma inmediata, sin atender a que se trataba de un aliciente económico a la inversión.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 , se propone en el apartado VI.4 México Próspero, en la estrategia 4.1.2. Fortalecimiento de los ingresos del sector público, implementar las siguientes líneas de acción:
• Hacer más equitativa la estructura impositiva para mejorar la distribución de la carga fiscal;
• Adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente y equitativa para que sirva como palanca de desarrollo, entre otras.
No obstante, con la eliminación de la deducción inmediata en bienes nuevos de activo fijo, quedaron lejanos de cumplirse estos compromisos planteados por el Ejecutivo Federal, tal como se advierte con los continuos ajustes a la baja de las expectativas de crecimiento económico, como se advierte en la siguiente gráfica:
Aunado a lo anterior, de acuerdo con la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal se estimaba que de aprobarse el conjunto de medidas propuestas en la LISR empresarial se esperaría la generación de recursos adicionales por el orden de los 28 mil 272 millones de pesos de acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales de 2013.
Sin embargo, al eliminar este tratamiento, las expectativas esperadas por el Ejecutivo Federal no solo no se cumplieron, en la obtención de mayores ingresos, sino que estos disminuyeron.
Si observamos el Informe trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas, y la deuda pública de 2014 , correspondiente al cuarto trimestre de 2014, la recaudación del impuesto sobre la renta tuvo un impacto negativo del orden de los 19,775.4 millones de pesos, quedándose cortas las proyecciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuarto Informe trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas, y la deuda pública de 2014,
Para corregir esta situación, en el Congreso de la Unión el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha insistido recurrentemente en la restitución de la figura de la “Deducción de inmediata de inversiones” en la LISR.
En efecto, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado José Isabel Trejo Reyes presentó, el 30 de septiembre de 2014, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo VIII al Título II, se deroga la fracción XXX del artículo 28, y la fracción XXXIV del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el senador Martín Orozco Sandoval presentó el 16 de octubre de 2014, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo VIII al Título VII con los artículos 196, 197 y 198 a la Ley del Impuesto al Sobre la Renta.
Ante la situación económica que prevalece se necesitan instrumentos que permitan reactivar los indicadores económicos. Uno de ellos sin duda, es el estímulo fiscal que se da a los contribuyentes a través de la deducción inmediata de inversiones, mismas que tienen un efecto multiplicador dentro de la economía.
Es imposible negar que, actualmente, el mercado interno se encuentra deprimido y que no puede ser el motor del crecimiento económico que requiere el país; prueba de ello es el comportamiento que ha mostrado el consumo privado frente al consumo público.
Fuente: Informes trimestrales entregados por la SHCP al Congreso de la Unión.
Es importante reconocer que las diversas empresas del país utilizan la deducción inmediata de inversiones más que como un estímulo fiscal, como una oportunidad de financiamiento para la planeación, desarrollo y expansión de sus actividades comerciales.
Además, atendiendo a la experiencia tributaria comparada, en todos los sistemas impositivos de los países con los que sostenemos relaciones comerciales, se alienta el crecimiento, la productividad y la competitividad otorgando estímulos para la inversión de capital en diversos sectores de la economía.
En países con los que México compite para atraer inversión como Brasil, China e India, sus legislaciones contienen esquemas de depreciación acelerada, por lo que eliminar la deducción inmediata reduciría de manera importante la competitividad de México para atraer inversiones.
Durante el tiempo que estuvo vigente la deducción inmediata de inversiones de activos fijos, ésta representó una medida fiscal eficiente y eficaz para atraer inversionistas del extranjero y consolidar a los inversionistas de nuestro país.
Derivado de la tóxica reforma fiscal aprobada en la Legislatura pasada y vigente a partir de 2014, se observa un desaliento a la inversión que lo único que ha ocasionado es que se generen empleos que ofrecen salarios muy bajos, desincentivando así la formación de capital humano y contribuyendo a que los jóvenes de este país se incorporen a la informalidad o bien, en el peor escenario posible, que engrosen las filas del crimen organizado.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo2 del Inegi, una situación crítica es la de los 14.5 millones de jóvenes que formando parte de la población económica activa se encuentran ocupados en el mercado laboral, pues menos del 3.5% de ellos cuentan con un trabajo que les pague más de cinco salarios mínimos o $10,515 mensuales.
Los empleos que sí han aumentado para ellos son los que van de menos de uno y hasta tres salarios mínimos (de $2,000 a $6,300 mensuales).
Fuente: El Financiero
De esta manera, es posible afirmar que la reforma fiscal propuesta por el Ejecutivo federal ha mostrado una alta capacidad para bloquear la generación de nuevos empleos con valor agregado y salarios remunerativos.
La eliminación de la deducción inmediata de inversiones tuvo un impacto financiero negativo, fundamentalmente en aquellas empresas que realizan inversiones en la industria de la construcción y que como sabemos, representa un sector que dinamiza la economía de nuestro país.
Prueba de ello es el Índice de Confianza Empresarial3 del Inegi que muestra que en el sector de construcción la percepción que se tiene respecto del panorama y futuro económico del país es totalmente aciaga, pues los empresarios han ido ajustando su expectativa a la baja al no tener certeza respecto las decisiones adecuadas en materia de política económica.
Fuente: Inegi
Es innegable que las inversiones en activos fijos que realizan las empresas incrementan su productividad y competitividad, ya que su fin último es generar, en el corto, mediano o largo plazo, eficiencias en sus procesos productivos, extender sus unidades de negocio creando infraestructura para un mejor posicionamiento y manejo de su mercado.
Prueba de ello ha sido que, en situaciones de desastres naturales en las que se requiere una reactivación económica inmediata, la Presidencia de la República ha recurrido a la deducción inmediata de inversiones como vehículo detonador del crecimiento. A manera de ejemplo, el 26 de marzo de 2015 se publicó el decreto de modificación al diverso por el que se otorgaron beneficios fiscales a los contribuyentes residentes en los municipios de Comundú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur, debido a los daños materiales causados por el huracán “Odile” los días 14 y 15 de septiembre de 2014.
Así, inicialmente se había autorizado la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, aplicando una tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que: a) las inversiones se hubiesen realizado entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014; y que b) dichos activos fueran utilizados exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas afectadas.
La importancia de dicho beneficio estriba en que, a pesar de que en la Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto sobre la Renta planteada en 2013, el Ejecutivo Federal señaló que la “deducción inmediata de inversiones” supuestamente no había probado ser una forma eficiente de apoyar la inversión y que, por lo contrario, había sido utilizada por empresas de gran tamaño para reducir injustificadamente su carga tributaria, señalando textualmente que “...este beneficio favorece la expansión de los grandes grupos económicos, y representa un factor de discriminación en contra del factor trabajo...”, es indudable el beneficio económico que produce la deducción inmediata de inversiones en el mercado interno.
No se debe olvidar que esto tiene relación directa con los beneficios en la cadena productiva y, indudablemente, a las mejoras económicas que se derraman en el lugar en que se realizan las inversiones.
Es así que, la deducción inmediata ha representado un gran atractivo y compromiso adquirido por los gobiernos estatales y el federal para atraer y mantener inversiones, tal es el caso del sector automotriz que de no continuar la deducción inmediata vería seriamente afectadas las inversiones comprometidas en diferentes etapas y diferentes años.
En este sentido, al eliminarse en 2014 la deducción inmediata en nuestro sistema tributario, ello se ha convertido en una limitante para el inversionista y una alerta en materia de seguridad jurídica, tan es así que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, (Prodecon), se ha pronunciado a favor de reformar la LISR con el objeto de regresar al incentivo fiscal y económico generado por la deducción inmediata de inversiones.
El 7 de septiembre de 2014, la Titular de la PRODECON señaló que “...según las inconformidades expresadas por diversos grupos de contribuyentes, entre los temas susceptibles de corregirse por parte de los legisladores están la deducción acotada en materia de prestaciones salariales y de previsión social, así como que la eliminación de la deducción inmediata de inversiones...”4
Las deducciones aceleradas en activos fijos constituyen una de las deducciones estructurales más importantes, pues según expertos en la materia, ésta podría considerarse la tercera más importante después del costo de lo vendido y los salarios, toda vez que atiende a los factores reales de la producción (insumos, fuerza de trabajo y capital)
En conclusión, en los últimos años la deducción inmediata ha sido un diferenciador en nuestro país para atraer inversiones japonesas, alemanas y americanas sobre todo en la industria automotriz y aeroespacial.
Sin pasar por alto que, la presente iniciativa forma parte de un cúmulo de iniciativas que el Grupo Parlamentario del PAN presentará con el propósito de mejorar el sistema fiscal, alentar la inversión, la productividad, la competitividad y el desarrollo económico, ante el adverso panorama internacional que prevalece.
III. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá el marco jurídico de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Sección IV “De la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos” al Capítulo II “De las deducciones” del Título II “De las personas morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
V. Ordenamientos a modificar
- Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Sección IV
De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo
Artículo 43-A. Los contribuyentes del Título II y del capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 31 y 37 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 197 de esta ley.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:
a) Tratándose de construcciones:
1. 74 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
2. 57 por ciento en los demás casos.
b) Tratándose de ferrocarriles:
1. 43 por ciento para bombas de suministro de combustible a trenes.
2. 57 por ciento para vías férreas.
3. 62 por ciento para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
4. 66 por ciento para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
5. 74 por ciento para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
c) 62 por ciento para embarcaciones.
d) 87 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
e) 88 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
f) 89 por ciento para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:
1. 57 por ciento para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
2. 69 por ciento para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
3. 74 por ciento para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
4. 87 por ciento para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
5. 74 por ciento para los demás.
h) Tratándose de comunicaciones satelitales:
1. 69 por ciento para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
2. 74 por ciento para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
a) 57 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
b) 62 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
c) 66 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
d) 69 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
e) 71 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
f) 74 por ciento en el transporte eléctrico.
g) 75 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
h) 77 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.
i) 81 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.
j) 84 por ciento en restaurantes.
k) 87 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En caso de contribuyentes que tributen conforme al Título II, capítulo VIII podrán deducir el 100 por ciento de la adquisición de terrenos siempre y cuando sean utilizados exclusivamente para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
l) 89 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
m) 92 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
n) 74 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.
o) 87 por ciento en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México, excepto terrenos.
La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, excepto en actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas; que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.
Artículo 43-B. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:
I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 196 de esta Ley por cada tipo de bien.
II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 196 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 196 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:
Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Artículo 43-C. Para los efectos del artículo 196 de esta Ley, se consideran áreas metropolitanas las siguientes:
I. La correspondiente al Distrito Federal que comprende todo el territorio del Distrito Federal y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el estado de México.
II. La correspondiente al área de Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el estado de Jalisco.
III. La correspondiente al área de Monterrey que comprende todo el territorio de los municipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el estado de Nuevo León.
Cuando se modifique total o parcialmente la conformación territorial de alguno de los municipios a que se refiere este artículo y como resultado de ello dicho municipio pase a formar parte de otro o surja uno nuevo, se considerará que el municipio del que pase a formar parte o el que surja con motivo de dicha modificación territorial, se encuentra dentro de las áreas metropolitanas a que se refiere este artículo.
VII. Artículos transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2016.
Notas
1 Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por el Ejecutivo federal el 08 de septiembre de 2013, página VI.
2 www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/hogares/regulares/e noe/
3 www.inegi.org.mx/sistemas/bie/cuadrosestadisticos/GeneraCuadro.aspx?s=e st&nc=744&c=24068
4 http://www.negociosreforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=334214&urlredirect=http://
www.negociosreforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=334214&urlredirect=http%3A%2F%2Fwww.negociosreforma.com%2Faplicaciones%2Farticulo%2Fdefault.aspx%3Fid&v=2
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de septiembre del año 2015.
Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El formato del informe de gobierno debiera ser un ejercicio de rendición de cuentas de quien detenta el Poder Ejecutivo ante el Poder Legislativo, sin embargo desde la reforma de 2008, este ejercicio se ha pervertido al grado de haberse convertido en un simple trámite burocrático en el que el funcionario de mayor rango del gabinete es el que se presenta en el Palacio Legislativo a entregar el documento que contiene el informe de gobierno.
En una sede alterna, alejado de toda investidura histórica y todo carácter republicano, el presidente de la República realiza un acto en el que se rinde culto a la personalidad de la figura presidencial, muy lejos de su responsabilidad de rendir cuentas a la nación.
Argumentos
La figura del presidente de la República en México, concentra en su investidura dos calidades, la del jefe del estado por un lado, y la del jefe del gobierno y titular de la administración pública federal por el otro. Desde los albores del siglo XX, se ha concebido la presencia del presidente ante el Congreso de la Unión, como un protocolo en donde la figura del jefe del estado tiene que lucir y brillar frente al Poder Legislativo, el cual obligadamente le tiene que rendir pleitesía. Más que para rendir cuentas, el Ejecutivo históricamente acudió a la sede del Congreso para recibir un apoteótico recibimiento y la suma de apoyos políticos por parte de la representación nacional. En la cúspide de la era del partido hegemónico, la presencia faraónica del titular del Ejecutivo empezaba fuera del recinto legislativo, desde la residencia oficial del presidente, con un desfile multicolor, que visto ahora, más parece un desfile que evoca a la era de los líderes totalitarios.
La obra arquitectónica de este gran palacio que nos alberga, culminó en los años 70, todavía con la concepción de una relación republicana inversa. En vez de que el titular del Ejecutivo rindiera cuentas al Congreso, este poder, se rendía con sus grandes pasillos y su elegante tribuna al avasallante poder absoluto del jefe del Estado mexicano.
Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, el artículo 69 ha sido objeto de tres enmiendas:
Si observamos con detenimiento el texto original del Constituyente de 1917 vemos que a la letra el artículo 69 dice:
“Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara que se trate, las razones que hicieron necesaria su convocatoria, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.”
La primera reforma, a esta disposición fue en 1923, para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de la República de asistir al Congreso al inicio de las sesiones extraordinarias con el objeto de explicar las razones de dicha convocatoria, quedando así:
“Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.”
La segunda reforma, fue en 1986 para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de acudir al Congreso al inicio de cada periodo ordinario, de tal forma que quedó establecido que la obligación del presidente de rendir su informe sería anualmente, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria”
La tercera reforma, que se dio en 2008 pretendía resguardar de la exhibición pública a un presidente cuestionado en su legitimidad e inmerso en una crisis política. Por eso se suprimió la obligación del presidente de la República de acudir al Congreso a rendir su informe. Con esta reforma, de manera inadmisiblemente, el Congreso mexicano obsequiaba, diligentemente, una de sus principales facultades: traer a cuentas al Ejecutivo federal.
Con dicha reforma, se le restó solemnidad al informe presidencial pero también se le restó importancia a un acto en el que el presidente comunica a la sociedad los resultados obtenidos a raíz de la toma de decisiones. Con la reforma de 2008 se demostró la mala relación entre dos Poderes de la Unión, donde los contrapesos no existían y el presidente lucía incapaz de entablar un diálogo cortés pero fructifico tanto con los diputados como con los senadores.
La pluralidad política, afortunadamente, llegó para quedarse y ahora necesitamos que el diálogo entre poderes sea horizontal, respetuoso, pero veraz, firme y cotidiano. Por ello, y con la presente iniciativa, lo que se pretende es enriquecer la información que la sociedad mexicana tiene derecho a recibir sobre el estado auténtico de la administración. Considerando que el informe por escrito es un documento en el que se plasman datos que denotan los resultados de las decisiones presidenciales pero que no debería ser excluyente del discurso que el presidente, de cara a los ciudadanos debe pronunciar, en un acto de responsabilidad tanto de él como cabeza de estado como de los legisladores, representantes del pueblo.
El presidente de la República, como responsable de la dirección de este país, está obligado, por este hecho, a rendir cuentas e informar a la nación sobre el estado que guarda.
Una vez visto lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en esta LXIII Legislatura considera que el Congreso mexicano debe evolucionar cada vez a fin de configurarse como uno de los poderes esenciales de un sistema presidencial, con características e instrumentos parlamentarios, en donde el diálogo entre poderes, la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo y la fiscalización de las tareas y del uso de los recursos públicos del Ejecutivo, deben fortalecerse.
En esta iniciativa, los legisladores que integramos el Grupo Parlamentario del PRD proponemos que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año, el presidente de la República, en su calidad de jefe del estado, acuda al pleno del Congreso de la Unión a dar un mensaje político y a entregar por escrito un informe de gobierno, y que en fecha posterior acuda a la Cámara de Diputados, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, a exponer lo fundamental de su informe, y sostener un intercambio de opiniones con la representación nacional. Posterior a este acto, iniciará la glosa y el análisis del informe conforme a los artículos 69 y 93 de esta Constitución.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo, recorriéndose el segundo y tercer párrafo originales al tercer y cuarto párrafos, para quedar como sigue:
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República acudirá ante el pleno del Congreso de la Unión a dar un mensaje político investido en su calidad de jefe de estado y entregará por escrito un informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
En fecha posterior, el presidente de la República acudirá a la Cámara de Diputados, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, a exponer el informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país. Durante su comparecencia, escuchará las intervenciones de los legisladores y responderá a los cuestionamientos que éstos le formulen, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Congreso .
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.
Diputados: Francisco Martínez Neri (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Agustín Basave Benítez (rúbrica), Ángel Ii Alanís Pedraza (rúbrica), Martha Laura Almaraz Domínguez, Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Tania Victoria Arguijo Herrera, Natalia Karina Barón Ortiz, Ricardo Ángel Barrientos Ríos, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Elio Bocanegra Ruiz, Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), María Élida Castelán Mondragón (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Antonio Estefan Garfias (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Héctor Javier García Chávez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Carlos Hernández Mirón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Sergio López Sánchez (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez, Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes, Francisco Xavier Nava Palacios, Tomás Octaviano Félix (rúbrica), Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica), Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Héctor Peralta Grappin (rúbrica), Candelario Pérez Alvarado (rúbrica), Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), Miriam Tinoco Soto (rúbrica), Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), Victoriano Wences Real (rúbrica).
Que expide la Ley de Austeridad Republicana, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, en su carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad Republicana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Austeridad Republicana que se propone tiene como objetivo central la aplicación de una política de austeridad no de un gobierno, sino de Estado, para reducir de manera sostenida el costo de la administración pública, en beneficio de la sociedad.
Partimos de la convicción de que el gobierno y sus funcionarios deben servir a la sociedad y no servirse de ella. Este concepto es el planteamiento central que inspira esta propuesta que racionaliza el gasto con un propósito de beneficio para las mayorías. No queremos que se considere que es sólo una entelequia, como suele entenderse la racionalización del gasto en términos macroeconómicos.
Esta propuesta busca generar un marco legal que promueva la austeridad republicana. Que el presupuesto se distribuya con justicia, donde los ahorros generados por la aplicación de la presente ley se concentrarán en un fondo especial que se destinará a educación, salud e inversión pública productiva nacional.
De acuerdo con los análisis que hemos realizado del presupuesto actual, en una primera etapa, la aplicación de la Ley de Austeridad Republicana permitiría ahorrar 450 mil millones de pesos, sin afectar en lo más mínimo las funciones sustantivas del gobierno. Esa cantidad se obtendría básicamente con la reducción a la mitad de los salarios de los altos funcionarios públicos y con la eliminación o reducción de los gastos superfluos del gobierno.
No es sólo una preocupación de Morena. En México, la racionalización del gasto es una preocupación de la sociedad. La diferencia entre lo que propone Morena y lo que hace el gobierno está en los renglones que afectan a unos y otros: el gobierno aumenta impuestos, castiga los programas sociales y la inversión productiva, generando más desigualdad y pobreza; Morena propone ahorros y disminuir los elevados salarios y prebendas de la alta burocracia.
Frente a la baja en los ingresos petroleros y el riesgo de aumentos en las tasas de interés en Estados Unidos, el secretario de Hacienda y Crédito Público ha insistido en la necesidad de reducir el gasto. En los primeros meses de 2015 anunció un recorte de 124 mil millones de pesos, que afectó principalmente a Pemex y a la CFE. Posteriormente, se anunció otro ajuste de 135 mil millones de pesos para 2016, en decisiones reactivas con alto costo social, que no obedecen a una cultura de racionalidad.
Propuesta responsable de reducción de gasto
En contraste, Morena se ha propuesta promover el ahorro sobre todo en los sueldos y prestaciones de los altos funcionarios. Hay que tener en cuenta que desde el año 2000, prácticamente se duplicó el monto del presupuesto público federal en México. En estos años, el gasto gubernamental ha crecido a tasas reales de alrededor de 4 por ciento anual, un ritmo mucho más acelerado de lo que creció la propia economía.
Desgraciadamente, ese rápido aumento del presupuesto no se reflejó en un incremento semejante de la inversión pública en infraestructura, propiciando rezagos en la calidad de los servicios públicos De hecho, durante este año se va a registrar uno de los niveles más bajos de la inversión pública de la historia, en relación con el presupuesto.
Mientras que en 2012 el gasto corriente era equivalente a 15.3 por ciento del producto interno bruto (PIB), para 2014 ya fue de 16.87. Eso, y los efectos recesivos de la reforma fiscal, explica parte del lento crecimiento económico del país.
Está claro que el aumento de los recursos presupuestarios no se utilizó para mejorar ni los servicios ni los programas sociales, como lo demuestran los crecientes índices de desigualdad y de pobreza.
Hoy se puede afirmar que la riqueza petrolera fue dilapidada debido a la orientación y al ineficiente ejercicio del gasto público, el cual se desarrolla de manera poco transparente y no puede ser debidamente vigilado por la sociedad.
Por otro lado, en los años recientes, desde la crisis de 2009, la deuda pública de la administración federal se ha incrementado, lo que ya representa un riesgo para la estabilidad de nuestra economía.
Ahora la situación se ha complicado. Es mentira que las finanzas públicas de México sean sanas, como lo afirman los funcionarios públicos. Las finanzas del gobierno federal se han visto muy afectadas por la caída de los ingresos petroleros. Ahora, en 2015 y previsiblemente en 2016, los recursos que aportará el petróleo no serán suficientes para financiar el desarrollo con estabilidad.
Por esa razón, para mantener su nivel de gasto el gobierno ha recurrido al déficit, lo que ha obligado a la colocación de deuda pública. Se estima que para este año el déficit del balance público del gobierno mexicano será superior a 121 mil millones de pesos, tres veces más grande que el de 2014. Debido a lo anterior, el costo financiero de la deuda creció en más de 31 por ciento en un solo año y los requerimientos financieros del sector público alcanzaron 47 por ciento del PIB. Cabe recordar que apenas en 2007 esos requerimientos fueron de sólo 29.3 por ciento del PIB.
Ante el escenario internacional adverso y en ausencia de instituciones económicas sólidas, para 2016 es inminente un recorte del gasto público con respecto al presupuesto de 2015.
En este momento, la economía nacional padece las consecuencias de las equivocadas políticas económicas de los últimos años. Cuando se tuvieron ingresos extraordinarios por los altos precios del petróleo las últimas administraciones gubernamentales los derrocharon. Ahora que no cuentan con los recursos proporcionados por el petróleo, sólo piensan en recortar inversión y gasto social.
Por ejemplo, 58 por ciento del recorte anunciado a principios de 2015 repercutió en la inversión de Pemex y la CFE. Lo anterior ha contribuido a la caída de la plataforma petrolera y explica las deficiencias en el servicio eléctrico que a diario experimentan los mexicanos.
Las empresas estatales han cargado con los mayores costos de las malas decisiones financieras del país. Pero también los programas sociales, como el de 65 y Más, cuyo presupuesto fue recortado con respecto al aprobado por esta Cámara de Diputados.
Además, contra lo que sería recomendable, en 2015 el crecimiento del gasto corriente fue de 7.7 por ciento respecto al del año pasado, el cual no se ha ejercido con transparencia. Destacan casos de opacidad, como el concepto “Otros gastos de operación”, que creció más de 18 por ciento.
Por eso, Morena considera que se trata justamente de aplicar una política contraria a la impulsada por el gobierno federal.
Para no afectar la calidad de vida de los mexicanos, la disminución de los recursos presupuestales tiene que enfocarse en el gasto corriente no prioritario para la administración pública.
No se deben afectar los programas sociales y los servicios públicos y tampoco podemos reducir la inversión en infraestructura, que es la que puede ayudar a impulsar la economía nacional. Asimismo, no es posible incrementar los impuestos en un contexto de estancamiento económico.
De hecho, se requiere rectificar buena parte de la reforma económica acordada en el Pacto por México.
Definitivamente, es necesario enfocar el recorte en el gasto de administración del gobierno federal, en la necesidad de ahorrar y eliminar gastos que no se justifican o que es posible reducir si se combate la corrupción y se toman medidas de racionalidad y eficiencia.
En esa línea, es importante insistir en que es posible recortar gastos como, por ejemplo, el oneroso contrato del avión presidencial. También se pueden reducir las compras de vehículos terrestres y aéreos para el personal administrativo del gobierno. Haciendo caso a un reclamo de la sociedad, es posible y necesario ajustar los salarios de los altos funcionarios, así como eliminar prestaciones como el del seguro de gastos médicos mayores, el seguro de separación individualizada, los gastos de representación y las pensiones de los ex presidentes.
También se pueden reducir a la mitad las prerrogativas de los partidos políticos, las subvenciones a los grupos parlamentarios y las prebendas de los altos funcionarios del Poder Judicial. Algo que es particularmente urgente, es el ajuste en el gasto de comunicación social. Sólo en 2014, el total ejercido fue de 7 mil millones de pesos, 5 mil millones de pesos más de lo aprobado por la Cámara de Diputados.
Por esa razón, el Grupo Parlamentario de Morena presenta la iniciativa de Ley de Austeridad Republicana, una propuesta responsable que consiste en detener este tipo de abusos a la hacienda nacional y reorientar el gasto a atender los servicios sociales y a la inversión.
Como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de esta iniciativa, sería posible obtener un ahorro del gasto de alrededor de 450 mil millones de pesos, todos ellos en renglones del gasto corriente distintos a los programas de apoyo social. Dicho ajuste obligaría a una racionalización de los rubros de gasto no prioritarios y permitiría mantener los niveles de inversión pública proyectados para 2016 e incluso incrementarlos.
La Ley de Austeridad Republicana, propuesta de reducción responsable y sostenible del gasto no prioritario
La propuesta toma como base el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para 2015, más el efecto de la inflación. En Morena consideramos que esta propuesta puede ser la base para lo que debería ser un ajuste presupuestal responsable para el 2016, en que las reducciones se concentrarán en el gasto corriente y no en el de inversión.
Cuadro 1. Resumen de la propuesta por capítulo de gasto.
Cuadro 2. Recorte adicional al Instituto Federal Electoral y al Poder Legislativo.
La suma de estos dos cuadros supera 450 mil millones de pesos, recursos suficientes para mantener el gasto social y las inversiones necesarias para enfrentar la crisis por la caída de los ingresos petroleros y garantizar el desarrollo productivo del país.
Detalle por partida
Capítulo 1000
1100, “Remuneraciones al personal de carácter permanente”; y 1200, “Remuneraciones al personal de carácter transitorio”. En total, en estas dos partidas se pueden ahorrar 30 mil 946 millones de pesos de pesos en 2016, proporcionados por una reducción de 50 por ciento en los ingresos de la alta burocracia, que representa 30 por ciento de la nómina.
1300, “Remuneraciones adicionales y especiales”. Ahorro de 62 mil 524 millones de pesos por la disminución de 37 por ciento en gratificaciones, compensaciones y primas de la alta burocracia.
1400, “Seguridad social”. Ahorro de 5 mil 12 millones de pesos gracias a una reducción de 5 por ciento en la partida por gastos de seguros médicos y de retiro sólo de la alta burocracia.
1500, “Otras prestaciones sociales y económicas”. Ahorro de 112 mil 521 millones de pesos, aportado por una reducción de 43 por ciento del total de la partida, debido a que este concepto rebasa la sumatoria de los ingresos por remuneraciones de carácter transitorio y permanente.
1600, “Previsiones”. En este renglón se obtiene un ahorro por 3 mil 539 millones de pesos, debido a una reducción de 15 por ciento del total de la partida en que consideran nuevas plazas de altos funcionarios e incrementos en sus percepciones.
1700, “Pago de estímulos a servidores públicos”. Se generan disponibilidades por 10 mil 630 millones de pesos de ahorro por concepto de recorte a los estímulos de la alta burocracia.
Capítulo 2000
2100, “Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales”. Se obtendrán ahorros por 7 mil 436 millones de pesos por ajustes en las partidas destinadas a papelería y equipos de oficina.
2200, “Alimentos y utensilios”. Aporta recursos por 2 mil 199 millones de pesos de ahorro que se puede realizar sin afectar el gasto destinado a Fuerzas Armadas, reclusorios, seguridad pública y unidades de salud.
2300, “Materias primas y materiales de producción y comercialización”. Se producen ahorros por 7 mil 826 millones pesos, por considerar un ajuste de 25 por ciento en la partida por adquisición de papel, cartón, e impresos, entre otros.
2400, “Materiales y artículos de construcción y de reparación”. Se obtienen mil 215 millones de pesos, equivalentes a un ajuste de 20 por ciento de la partida por la cancelación de remodelación y adecuación de oficinas.
2500, “Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio”. En esta partida se estima posible ajustar 11 mil 255 millones de pesos gracias a una disminución de 15 por ciento, mediante una mayor eficiencia en la adquisición de productos.
2600, “Combustibles, lubricantes y aditivos”. La magnitud del ahorro sumaría 33 mil 286 millones de pesos, mediante la eliminación de sobreprecios a particulares generadores de energía.
2700, “Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos”. Se pueden ahorrar 2,248 millones de pesos debido a la mayor eficiencia en la compra de artículos.
2800, “Materiales y suministros para seguridad”. Se podrán ahorrar 56 millones de pesos en las adquisiciones no necesarias.
2900, “Herramientas, refacciones y accesorios menores”. Se propone ahorrar 956 millones de pesos, por eficiencia en compras.
3100, “Servicios básicos”. Se pueden lograr ahorros por 8 mil 366 millones de pesos gracias en la reducción de 25 por ciento de la partida que se destina al pago por conceptos como telefonía y radiolocalización.
3200, “Servicios de arrendamiento”. Se obtendrán 17 mil 866 millones de pesos por la depuración de arrendamientos en edificios, bodegas, terrenos, equipos informáticos y vehículos, como el esquema de arrendamiento contratado para el pago del avión presidencial, incluido en este renglón.
3300, “Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios”. Sesenta y tres mil 270 millones por la revisión y eliminación de contratos de consultoría y asesoría que no son indispensables.
3400, “Servicios financieros, bancarios y comerciales”. Habrá un ahorro de 10 mil 740 millones de pesos por la reducción en el pago de comisiones de servicios de administración y gestión de recursos por la revisión de contratos con las instituciones financieras.
3500, “Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación”. Esta partida aportará 12 mil 820 millones de ahorro por una disminución de 40 por ciento por cierre de oficinas y freno de remodelaciones y reubicaciones.
3600, “Servicios de comunicación social y publicidad”. En ejercicios anteriores, esta partida se ha utilizado para abusos. Al reducir 50 por ciento de los contratos en la materia, se obtendrá un ahorro de 2 mil 78 millones de pesos. En 2014, el gobierno gastó alrededor de 5 mil millones de pesos adicionales a lo aprobado en este rubro.
3700, “Servicios de traslado y viáticos”. Se propone un ahorro de 5 mil 313 millones de pesos, por la racionalización de programas de viaje y tarifas excesivas, así como la reducción en las estancias.
3800, “Servicios oficiales”. Es probable un ahorro de mil 943 millones de pesos, por la eliminación de funciones y gastos ceremoniales no indispensables, así como la reducción de contratos de representación, convenciones, etcétera.
3900, “Otros servicios generales”. Se estima un ahorro de 3 mil 496 millones de pesos por la duplicación de gastos en otras partidas, particularmente de las CFE.
Capítulo 4000, “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas”. En él se propone sólo un recorte general de menos de uno por ciento, lo que significa un ahorro de 16 mil 123 millones de pesos, por una disminución de 2 por ciento a los aportes de fideicomisos y ayudas y de 90 por ciento en las trasferencias al exterior. De manera adicional, se propone disminuir en 3 mil 495 millones de pesos en el presupuesto para partidos políticos y grupos parlamentarios.
En el capítulo 5000 se plantea una reducción de 13 mil 411 millones de pesos, por incluir materiales que no son estrictamente activos fijos, reparaciones, adquisición de vehículos y bienes inmuebles, entre otros, que no son indispensables en un ejercicio presupuestal.
Cuadro 3. Detalle de la propuesta de austeridad por partida.
Es una ley a ambiciosa que busca cambiar el enfoque del servicio público, que promueve una cultura de austeridad republicana. Tiene su antecedente en el plan de austeridad entregado por Morena en la Presidencia de la República el 23 de septiembre de 2013, cuando propuso recortar los salarios de los grandes funcionarios, antes que imponer la reforma hacendaria que afectó a amplios sectores de contribuyentes.
La iniciativa pone énfasis en el objetivo de recortar el gasto innecesario que, además, por las condiciones económicas del país se ha vuelto insostenible. Es un cambio de paradigma, porque a diferencia de lo que se ha hecho hasta ahora, no se busca recortar por recortar, sin importar el impacto que se provoca a la sociedad.
Se propone ajustar las asignaciones excesivas establecidas en muchas ocasiones por los mismos funcionarios para sí mismos. Con esta iniciativa se propone sentar las bases para reorientar el destino de los recursos públicos hacia una mejor utilización en beneficio del desarrollo nacional y de los mexicanos.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se expide la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:
Ley de Austeridad Republicana
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las reglas y principios de austeridad para los Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales federales, así como para los organismos con reconocida autonomía en la Constitución, que deben cumplir para la elaboración, control y ejercicio anual de su presupuesto, independientemente de la naturaleza jurídica que posean, así como para racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de los programas y a fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.
La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control interno de los entes arriba citados, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la presente ley.
El presente ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se considera
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fideicomiso público: Los constituidos con el propósito de auxiliar al titular del Poder o del órgano autónomo constitucionalmente reconocido, que lo constituye para impulsar las actividades que en el ámbito de su competencia le corresponden.
Gasto eficiente: Toda adquisición que tenga racionalidad económica, sea necesaria, cumpla un fin predeterminado y no sea redundante.
Ley: La Ley de Austeridad Republicana.
Presupuesto: El presupuesto asignado a los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, así como a los organismos con autonomía reconocida por la Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Servidor público federal: Los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial federal, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en el Poder Judicial federal o en la administración pública federal, así como los servidores públicos de los organismos a que la Constitución confiere autonomía, igual que los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza que implique la utilización de recursos públicos.
Salario mínimo: El salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Salario máximo: Es el tope de 85 salarios mínimos en ingresos brutos que podrá percibir el titular del Ejecutivo federal.
Remuneración o percepción: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, de conformidad con la fracción I del artículo 127 constitucional.
Artículo 3. Todos los ahorros generados por la aplicación de la presente ley deberán concentrarse en un fondo especial que se destinará a educación, inversión pública productiva nacional y salud, previa aprobación de la Cámara de Diputados.
Capítulo II
De los Servicios Personales
Artículo 4. En términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución, se establecerá un tabulador único para los servidores públicos federales que tendrá como tope máximo el ingreso bruto del ejecutivo federal que será de 85 salarios mínimos.
Los ingresos de plazas correspondientes a nivel de Secretarios de Estado, subsecretarios, director general, director de área y homólogos, en los tres poderes de la Unión, en los órganos constitucionales autónomos y en el resto de las autoridades federales de la república, independientemente de su naturaleza jurídica, se ajustarán de manera progresiva abajo de ese tope.
Al aplicar esta medida, las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos de menor responsabilidad se ajustarán de manera progresiva desde el nivel más bajo hasta los nuevos topes máximos, reduciendo los tramos entre unos y otros, disminuyendo la desigualdad de ingresos entre los funcionarios públicos.
Sobre esa base, la asignación de los salarios de los servidores de los entes públicos de la federación será proporcional a la responsabilidad de su encargo.
Quedan prohibidos los manuales de percepciones o instrumentos análogos autorizados, emitidos, validados, publicados o difundidos por autoridad administrativa alguna.
Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 5. Los servidores públicos federales gozarán de los servicios de la seguridad social que proporciona el Estado, conforme al Apartado B del artículo 123, fracción XI, de la Constitución.
Queda prohibida la utilización de recursos públicos para la contratación de servicios médicos privados para los servidores públicos federales, quienes gozaran de los servicios que otorgan las instituciones de seguridad social de acuerdo con la ley.
Se prohíben las erogaciones para el pago del seguro de separación individualizado, y seguro de vida de los servidores públicos federales.
Queda prohibido el establecimiento de pensiones para servidores públicos federales distintas de las establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes.
También se prohíben pensiones vitalicias distintas a las establecidas en las leyes de seguridad social a los ex presidentes de la República, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros servidores públicos federales.
Artículo 6. Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado o equivalentes.
Artículo 7. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos federales distintos de las previstas en la ley.
Artículo 8. Serán obligaciones de los servidores públicos federales sujetos de la presente ley
I. Percibir únicamente salarios o sueldos devengados;
II. No desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación que signifique simulación e incompatibilidad de horarios. La infracción de esta disposición será castigada con la separación inmediata del cargo en la administración pública; y
III. Presentar y hacer pública la declaración de situación patrimonial, de intereses y de impuestos, así como sus modificaciones, con oportunidad y veracidad.
Artículo 9. Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:
a) No se crearán nuevas plazas definitivas de estructura de mandos superiores y no se destinarán recursos del presupuesto para ese fin; y
b) Las autoridades de los Poderes de la Unión, órganos autónomos y los demás que ejercen gasto público aprobarán durante los primeros 30 días del ejercicio presupuestal las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios. Todo personal contratado como eventual deberá contar con los servicios de seguridad social durante el tiempo que dure su contratación. Las autoridades contratantes deberán presentar un informe a los órganos internos de control, a la Auditoria Superior de la Federación y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Esta información la harán pública en su página de internet.
Artículo 10. Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario y por un plazo determinado, los servidores públicos federales de seguridad pública, de procuración de justicia y de seguridad nacional, así como los que la requieran debido a sus funciones o tareas específicas, previa autorización del titular del poder o ente autónomo correspondiente.
Los servidores públicos señalados en este precepto sólo podrán utilizar automóviles blindados previa justificación y autorización del titular del poder o ente autónomo correspondiente.
Capítulo III
De los Gastos en Servicios Generales y de Orden Social
Artículo 11. Para la difusión de la información institucional serán utilizados sólo los tiempos de que dispone el Estado en radio y televisión.
Con excepción de los tiempos de que dispone el Estado en radio y televisión, queda expresamente prohibido contratar publicidad a los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales que ejerzan gasto público.
Toda la publicidad por radio y televisión de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades federales, se transmitirán únicamente haciendo uso de los tiempos de que dispone el Estado.
Artículo 12. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos federales deberán sustituirse o darse de baja sólo cuando
I. Tengan seis o más años de uso;
II. En caso de robo o siniestro que implique pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente; y
III. El costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por la inflación.
Los vehículos oficiales nuevos que se adquieran no podrán costar más de 200 veces al salario mínimo, salvo que por las condiciones geográficas o de uso de infraestructura carretera lo amerite.
Todos los vehículos deberán reunir características técnicas y mecánicas que cumplan las normas ambientales correspondientes.
Sólo podrán exceder del costo señalado en el párrafo anterior los vehículos blindados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 13. En todos los casos, los servidores públicos federales que efectúen viajes oficiales al extranjero deberán realizarlos en vuelos comerciales y una vez concluido, remitir dentro de un plazo de 15 días hábiles a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y los resultados obtenidos.
Los Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales federales, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución federal, estarán obligados a emitir normas que rijan la realización de viajes nacionales e internacionales, en las que indicarán al menos
a) Los servidores públicos que pueden viajar;
b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;
c) La justificación por parte del servidor público para viajar al extranjero;
d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;
e) La comprobación de viáticos conforme a los requisitos fiscales establecidos; y
f) La prohibición expresa para utilizar servicios de transportación, alojamiento o alimentación de lujo o con precios superiores a los promedio del mercado.
Artículo 14. Los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica, combustibles, arrendamientos de vehículos, aviones, equipo informático, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos de precios y tarifas oficiales o la inflación, a menos que se demuestre que su adquisición repercutirá en una mayor eficiencia y ahorro de recursos. Las unidades ejecutoras de gasto deberán publicar en sus páginas de internet trimestralmente la información a que se refiere este párrafo.
Todo servidor público federal que utilice los servicios arriba mencionados para uso no vinculado a su cargo deberá reembolsar su costo, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles, penales o cualquier otra que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento.
Artículo 15. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es 10 por ciento superior al valor promedio del precio de mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de una licitación.
Artículo 16. Las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley se abstendrán de realizar, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Las publicaciones, folletos, programas editoriales y similares evitarán ser suntuosas u ornamentales. Queda prohibido adquirir publicaciones costosas, de lujo o con precios superiores al promedio del precio de mercado, en términos del segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo 17. Queda prohibida la utilización de aeronaves privadas a cargo del Presupuesto. Sólo los servidores públicos de mandos superiores podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de aquellos funcionarios públicos federales encargados de la seguridad, protección civil en casos de desastre o de atención sanitaria de urgencia.
Queda prohibida la compra, adquisición, arrendamiento, comodato de aeronaves que no sean para uso en materia de seguridad, protección civil o de atención sanitaria.
Artículo 18. Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto, salvo en el caso de visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda.
Artículo 19. Los entes públicos referidos en el artículo 1o. de esta ley deberán hacer un inventario del patrimonio nacional a su cargo, constituido por los bienes muebles e inmuebles, estableciendo el valor estratégico que tengan o puedan llegar a tener, su valor histórico y cultural, estableciendo un programa para conservarlos y en su caso utilizarlos con la mayor eficiencia en interés de la sociedad y de la nación.
Este inventario deberá actualizarse y hacerse público anualmente.
Capítulo IV
De los Controles y Disciplina en el Ejercicio del Gasto Público
Artículo 20. La Oficialía Mayor o equivalente en los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, así como los organismos con autonomía reconocida por la Constitución deberá establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordinar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.
Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, el cual en ningún caso podrá ser mayor en términos reales al ejercido durante el ejercicio presupuestal anterior, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 21. Las contrataciones, adquisiciones y proyectos de inversión con carácter plurianual deberán ser incluidas invariablemente en un apartado específico y debidamente justificado del proyecto de Presupuesto en cada ejercicio fiscal que se presente a la Cámara de Diputados. La ejecución e implementación de los mismos queda sujeta a su aprobación en el decreto de Presupuesto correspondiente.
Capítulo V
De los Fideicomisos y Donativos
Artículo 22. Los fideicomisos públicos tendrán como propósito auxiliar a la dependencia o entidad en las funciones que legalmente le corresponden. Se asimilarán a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas los que constituyan los órganos autónomos y de gobierno, a los que se asignen recursos del Presupuesto.
Los fideicomisos públicos y los que se asimilen a éstos deberán registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Los fideicomisos en que haya participación de recursos públicos, con independencia del porcentaje de participación, serán auditados por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 23. Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés público, los entes mencionados en el artículo 1o. de esta ley deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando se extingan los fideicomisos públicos a que se refiere esta ley, los recursos provenientes de dicha extinción deberán entregarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 24. Queda prohibida la constitución de fideicomisos públicos cuando los órganos referidos en el artículo 1o. de esta ley pretendan constituirlos con recursos derivados de subejercicios del año inmediato anterior.
Los fideicomisos ya constituidos no podrán incrementar sus fondos con recursos públicos.
Artículo 25. Para asegurar la transparencia y rendición de cuentas, las autoridades federales referidas en el artículo 1o. de esta ley deberán publicar trimestralmente, en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación sus ingresos, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de cualquier fideicomiso público en el que participen.
Asimismo, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el ejercicio de los recursos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.
Las unidades responsables del gasto enviarán de manera trimestral a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes que guardan los fideicomisos públicos, las modificaciones a su objeto, las variaciones a los recursos disponibles, así como una relación del uso del destino y tipo de gasto, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Artículo 26 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y presentará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión anualmente la justificación y necesidad en la permanencia de los fideicomisos públicos y propondrá aquellos casos que deban ser extinguidos en virtud de que su constitución y operación no se justifique plenamente o no corresponda a fines públicos.
Artículo 27 Los titulares u órganos de gobierno de los entes públicos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, no podrán, por regla general, otorgar donativos. Para casos excepcionales, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en sus páginas electrónicas, reglas claras donde se establezcan los procedimientos de acceso al público de dichos donativos.
Estas reglas, invariablemente, deberán contar con mecanismos de verificación, seguimiento y evaluación del recurso público donado y ser autorizadas por el titular.
Capítulo VI
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 28. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico que corresponda.
Capítulo VII
Deberes y Pautas de Comportamiento Ético y Austeridad Republicana
Artículo 29. Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético y austeridad republicana:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución, las leyes y los reglamentos derivados de ella, y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos en el principio de máxima publicidad y transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir la información;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados;
g) Abstenerse de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
h) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio, empresa o partido político; e
i) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas los principios de máxima publicidad, transparencia, igualdad, concurrencia y racionalidad.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. En todos los casos se respetarán los derechos laborales de los integrantes del servicio profesional de carrera.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2016 y los subsecuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Cuarto. A fin de lograr los objetivos de racionalidad del gasto, el Ejecutivo federal deberá formular un programa de uso eficiente de los recursos materiales y servicios generales en la administración pública federal y un programa de modernización integral de las estructuras orgánicas de la administración pública federal en un plazo no mayor de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley elaborarán en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, un programa de reducción y ahorro equivalente a 30 por ciento del gasto ejercido en 2015 en las partidas de servicios telefónicos, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general, renta de inmuebles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes e informarán de ello al Órgano Interno de Control y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Quinto. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar y presentar, para su aprobación, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un proyecto de tabulador único de percepciones y prestaciones al que deberán sujetarse los servidores públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.
En los ejercicios subsecuentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará la propuesta de tabulador único al momento en que el Ejecutivo federal envíe su propuesta de proyecto de Presupuesto Egresos de la Federación y se aprobará por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al mismo tiempo que el Presupuesto.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al momento de aprobar el presupuesto no podrá autorizar ninguna remuneración superior a los límites que establezca la Constitución y esta ley.
Sexto. Los poderes federales, órganos autónomos y demás autoridades federales, deberán informar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un periodo no mayor de 90 días naturales a partir de las entrada en vigor de esta ley, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con que cuenten.
Séptimo. Las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, actualmente en funciones, se mantendrán durante el tiempo que dure el encargo. Los nuevos nombramientos y contrataciones se sujetarán a lo previsto en esta ley a partir de su entrada en vigor.
Octavo. Para el ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor de esta ley, se reducirá el monto del gasto en la realización de viajes internacionales y nacionales en un 50 por ciento, con relación al ejercicio fiscal anterior.
Noveno. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los poderes federales, órganos autónomos y demás unidades ejecutoras de gasto deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con las que cuenten.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.
Diputados: Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Alfredo Basurto Román, Alicia Barrientos Pantoja, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Araceli Damián González, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Concepción Villa González, Cuitláhuac García Jiménez, Delfina Gómez Álvarez, Emiliano Álvarez López, Ernestina Godoy Ramos, Guadalupe Hernández Correa, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Irma Rebeca López López, Jesús Serrano Lora, Jorge Tello López, Juan Romero Tenorio, Laura Beatriz Esquivel Valdés, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Miguel Alva y Alva, Modesta Fuentes Alonso, Patricia Elena Aceves Pastrana, Renato Josafat Molina Arias, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Rodrigo Abdala Dartigues, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas, Vidal Llerenas Morales, Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados Jorge Álvarez Máynez, Clemente Castañeda Hoeflich, Moisés Guerra Mota, Luis Ernesto Munguía González y las diputadas Mirza Flores Gómez y Verónica Delgadillo García, todos los miembros del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública creando el Portal de Adquisiciones de la Administración Pública Federal, bajo la siguiente:
Exposición de motivos
Estudios en los últimos años han demostrado que en México no se han presentado mejoras sustantivas en el combate a la corrupción. Parecería que los esfuerzos que se han hecho no han reflejado ninguna mejoría para combatir uno de los mayores obstáculos para el desarrollo. Informes como el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, indican que el país ha retrocedido. Mientras que en el año 2005 ocupábamos el lugar 65 de 155 países, en 2014 bajamos casi 40 posiciones situándonos en el lugar 103 de 175, ocupando la última posición, dentro de los 34 países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
En México los actos de corrupción no sólo son tolerados por buena parte la sociedad, sino que son aceptados y aun reproducidos de manera sistemática. Entonces, como sostiene el escritor Gabriel Zaid, parecería que habría que resignarnos a explicaciones absolutas como que la corrupción está en nuestra cultura, nuestra historia, nuestros genes o soluciones radicales como que hay que enseñar a ser de otra manera desde la infancia, o que hay que rehacer las instituciones, una nueva Constitución, o incluso reinventar el país. Zaid sostiene que “todos somos corruptibles, más esto implica libertad no fatalidad”.i
La presente iniciativa se sustenta en un planteamiento original del escritor mexicano Gabriel Zaid, defensor de una visión gradualista que nos convoca a combatir la impunidad sin estorbar el ejercicio legítimo del poder. El objetivo es facilitar la transparencia, la denuncia y el debido enjuiciamiento y castigo. Y uno de los primeros pasos para el combate a la corrupción es transparentar la asignación de obra pública y compras gubernamentales sin que la solicitud de dicha información requiera justificación, identificación del interesado y objetivo de la consulta.
Si bien es cierto que el país en los últimos años ha sido testigo del surgimiento de una sociedad civil más activa que ha pugnando por un gobierno más abierto, transparente y que rinda cuentas, aún falta la construcción de un marco legal secundario que garantice este derecho a todos los ciudadanos mexicanos. No hay en la Administración Pública Federal un sistema de información homogéneo, que funcione como un mecanismo de rendición de cuentas, para presentar a la sociedad toda la información concerniente a las adquisiciones, arrendamientos y servicios por parte de las dependencias federales.
A pesar de que cada dependencia debe presentar la Cuenta Pública Federal ante el Congreso de la Unión, no se transparentan de manera regular y actualizada trámites específicos como las compras realizadas, los tipos de licitación efectuadas, los precios de adquisición de los bienes y demás información sobre las adquisiciones, que resultan de gran relevancia para lograr una efectiva rendición de cuentas. Actualmente, la información disponible sobre licitaciones es actualizada cada tres meses en Compranet y se entrega un informe a principio y fin del periodo, sin embargo estos mecanismos hacen imposible identificar en qué específicamente gastan las dependencias del gobierno y genera desconfianza hacia sus instituciones.
Existe una falta de cultura de planeación, ejecución y control de las adquisiciones de bienes y servicios por parte de las dependencias. Los procesos de compra gubernamental en México son ineficientes y opacos. Por ejemplo, aún no tenemos información sobre los resultados de cada ejercicio fiscal en materia de adquisiciones; la administración carece de jerarquización de prioridades que permiten definir el nivel de importancia de cada una, no hay organización para dar seguimiento y control a las compras que se realizan, ni contamos con un indicador comparable entre todas las dependencias para adquisiciones que no son gasto en obra pública, que defina cuánto gasta cada dependencia y cuales han sido los resultados.ii
Si queremos que el Derecho al Acceso a la Información de los mexicanos sea garantizado es necesario definir un sistema que simplifique y homogenice los procesos de adquisiciones y unifique los sistemas de registro, clasificación y análisis de la información de todas las dependencias. Urge la creación de un modelo inicial de buenas prácticas, que se rija por 4 ejes; eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad. Un sistema transparente que sea un mecanismo de rendición de cuentas frente a la sociedad, y para esto el diseño de un sistema de administración, desarrollo y control de los programas de adquisiciones es indispensable.
Sustento legal
De acuerdo al apartado A, fracción I, del artículo 6o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, toda la información de un organismo que utilice recursos públicos es pública y deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Asimismo, en conformidad con la fracción V y VI del artículo en cuestión, esta iniciativa busca establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Reconociendo que en materia de Tratados Internacionales, México ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que en su Artículo 9 reconoce que “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.
Siguiendo los objetivos planteados en la fracción V y VII del artículo 2º de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública, esta iniciativa busca “Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente”, así como “Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así? como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público”.
La Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública establece, en su artículo 23, como sujetos obligados a transparentar información a las entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos que reciba y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en los ámbitos Federal, de las Entidades Federativas y Municipal. En su artículo 24, la Ley tratada define como obligaciones de los sujetos que marca la ley en su fracción IV y V Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles y Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. La presente iniciativa se apoya en lo anterior para promover un formato que facilite el cumplimiento de lo anterior.
Asimismo, de acuerdo al artículo 70º de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública los sujetos obligados deben poner a disposición del público las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así? como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; también, debe publicarse información sobre los procesos de adjudicación directa, licitaciones e invitaciones restringidas.
Esta iniciativa propone la creación de un Portal de Adquisiciones de la Administración Pública Federal. Este sistema busca que los departamentos de adquisiciones de los sujetos obligados en el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública publiquen la información sobre todas las compras mayores a 10 millones de pesos, licitaciones o adquisiciones directas que lleven a cabo, a través de un sitio de internet homologado. Esta información deberá ser publicada en un plazo no menor a 10 días de ejercida la compra.
Aunque la Ley de transparencia prevé en su artículo 70 que se tenga a disposición del público y mantenga actualizada en los respectivos medios electrónicos dicha información. Con esta iniciativa se pretende hacer del portal de adquisiciones un sistema que simplifique y homogenice estos procesos, unificando los sistemas de registro, clasificación y análisis de la información de todas las dependencias, lo que facilitaría el acceso a dicha información sin requerir de una solicitud o justificación por parte de los interesados.
Este sistema busca contribuir a cumplir con los objetivos del artículo 24 de dicha ley mediante la creación de un sistema basado en tecnologías de la información que permita la publicación de información en formatos abiertos para garantizar la transparencia y su accesibilidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, creando el portal de adquisiciones de la administración pública federal
Único . Se reforman: la fracción XIV del artículo 31; la fracción X del artículo 41 y el primer párrafo del artículo 64; y se adicionan: la fracción XVIII al artículo 3 y se recorren el resto de las fracciones; la fracción XV al artículo 31 y se recorren el resto de las fracciones; las fracciones XI y XII al artículo 41 y se recorren el resto de las fracciones; todos artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; quedando de la siguiente manera:
Artículo 3. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Portal de Adquisiciones: Portal de Adquisiciones de la Administración Pública Federal que consiste en un sistema basado en tecnologías de la información que permitirá la publicación de información de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de la administración pública federal, bajo las características de datos abiertos.
XIX. a XXI. ...
Artículo 31 . ...
I. a XIV. ...
XIV. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;
XV. Establecer las condiciones necesarias para definir un sistema que simplifique y homogenice los procesos de adquisiciones, unificando sistemas de registro, clasificación y análisis de la información fundamental de los sujetos obligados, y
XVI. ...
Artículo 41 . ...
I. a IX. ...
X. Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, así como del ejercicio de su actuación y presentarlo ante la Cámara de Senadores, dentro de la segunda quincena del mes de enero, y hacerlo público;
XI. Administrar a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento el Portal de Adquisiciones. Las dependencias, entidades y demás sujetos obligados deberán incorporar la información que se les requiera, incluyendo aquella respecto a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que rebasen los 10 millones de pesos. La forma y términos en que los sujetos obligados deberán remitir la información para el Portal de Adquisiciones serán establecida por el Instituto, y en apego a lo establecido por la siguiente fracción.
XII. La información en el Portal de Adquisiciones deberá encontrarse actualizada durante los primeros 10 días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la adquisición, arrendamiento o servicio.
XIII. ...
Artículo 64. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador. Adicionalmente deberá de existir un vínculo directo al Portal de Adquisiciones, el cual también deberá contar con un buscador.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo . El Instituto tiene un plazo de 90 días naturales para emitir los lineamientos bajo los cuales se regirá el Portal en donde se deberá contener al menos:
a) El objeto comprado.
b) El nombre del proveedor.
c) El método por el cual se llevó a cabo la adquisición, arrendamiento o servicio (adjudicación directa, licitación o invitación). De tratarse de una licitación, el vínculo electrónico para revisar el trámite en Compranet.
d) El monto por el que se realizó la adquisición, arrendamiento o servicio.
e) La cantidad por la que se realizó la adquisición, arrendamiento o servicio.
f) La fecha en que se llevó a cabo dicha transacción.
g) Los funcionarios públicos que autorizan la compra
h) El nombre de persona física o moral que recibe el pago
i) Cuentas programáticas o contables afectadas
Artículo Tercero. En un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, las dependencias y entidades deberán comenzar a subir al Portal de Adquisiciones, la información relativa a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, en los términos del presente decreto.
Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
i Zaid, Gabriel (26/01/2015) “Saneamiento gradual”. Letras Libres. Recuperado de http://www.letraslibres.com/blogs/articulos-recientes/saneamiento-gradu al
ii Azuela, A (2013) Las compras del gobierno: datos blandos, percepciones duras, de Antonio Azuela. México, DF, UNAM/Instituto de Investigaciones Sociales.
Diputados: Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Clemente Castañeda Hoeflich, Moisés Guerra Mota, Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Verónica Delgadillo García (rúbrica).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona el artículo 213 Ter, todos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante el presente sexenio, en nuestro país se han aprobado reformas legislativas trascendentales que impactan seriamente los sectores de telecomunicaciones, económico, financiero, gubernamental, social, productivo, energético, entre otros. Este panorama ha permitido que México se convierta en referente obligado en el concierto mundial de naciones, pues el nuevo escenario legal favorece el arribo a suelo mexicano de un número hasta el momento incuantificable de capital extranjero que viene a invertir su dinero para generar áreas de desarrollo e imprimir mayor competitividad a los sectores productivos nacionales.
Sin embargo, México acusa graves problemas en su vida interior como son la violencia, la inseguridad y altos índices delictivos provocados por la impunidad, la corrupción y el clima de ingobernabilidad. Todos quisiéramos que no se presentaran esa serie de dificultades que afectan el bienestar social y la economía nacional, pero la realidad no se puede ocultar.
La posición de México en el rubro de la corrupción es alarmante: según datos arrojados por el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) diseñado cada año por la importante agrupación denominada Transparencia Internacional, México se sitúa en la posición 106 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Ese lugar representa la peor ubicación en 10 años, pues desde el año 2001, el país paulatinamente ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado; además de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 20111 .
Por su parte, el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional consigna que 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos, la corrupción había aumentado; 18 por ciento piensa que sigue igual, y sólo 7 por ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba en ese entonces que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz, además, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante 2010 pagaron un soborno.
De acuerdo a las estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan diez por ciento de sus ingresos a sobornos y comisiones para poder operar2 .
Estos comportamientos no son exclusivos de nuestro país. Por ello, la Convención Anti-cohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (OCDE), instituyó una sucesión de compromisos tanto para los gobiernos como para las empresas y la sociedad civil de los estados suscritores. Dicha convención tiene el propósito de instrumentar dispositivos de prevención, disuasión, identificación y sanción de las infracciones ejecutadas por personas físicas o jurídicas que intervienen en las licitaciones públicas y, en general, en toda transacción comercial, ya sean nacionales o internacionales. Actividades que directamente o mediante intermediarios otorguen, prometan o encubran gratificaciones a un servidor público, sea nacional o extranjero, para que actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de funciones oficiales en relación con transacciones comerciales internacionales3 .
Nuestro país sigue rezagado en el ranking mundial como una de las naciones que más incurre en actos de corrupción, además le representa al país 9 por ciento del producto interno bruto (PIB). Estos factores han repercutido negativamente en la productividad, competitividad, y desestimulan la inversión.
Los actores políticos, legisladores sin distingos de ideologías, al aprobar la reforma que da paso al Sistema Nacional Anticorrupción, tomaron medidas articuladas y orientadas a reprimir, marginar, desterrar y discriminar cualquier comportamiento tendiente a incurrir en este tipo de prácticas.
Tenemos que seguir avanzando para enfrentar y superar los retos y desafíos que la vida nos plantea, mediante la generación de las condiciones apropiadas para que los inversionistas extranjeros y la población en general, tenga plena confianza en las instituciones de gubernamentales de los tres órdenes.
Argumentación
El régimen de responsabilidades de los servidores públicos apunta a un entorno jurídico que ha motivado múltiples adiciones, reformas e inclusive la creación de normas legales. Se han abordado estudios e investigaciones, pero el tema por ser complejo e itinerante precisa necesariamente de una revisión continua y permanente. La sociedad mexicana cada día muestra una mayor efervescencia en las cuestiones públicas y anhela que los gobernantes se conduzcan con altos contenidos éticos y morales que tengan por finalidad el bien común y el bienestar general.
Todos los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno asumen, desde que protestan el cargo, responsabilidades que tienen que observar y cumplir cabalmente y deben hacer acopio de conciencia de que el desacato a ellas implicará consecuencias y sanciones de distinta naturaleza como son: administrativas, civiles, políticas y por supuesto penales. Para arribar a ese estadio es indispensable seguir fortaleciendo el estado de derecho, legitimándolo con la fuerza que brinda la transparencia y la rendición de cuentas.
Como es del dominio público, son múltiples los inconvenientes que se detonan a partir de la corrupción porque genera ingobernabilidad, elimina la competitividad para las empresas que participan en las contrataciones gubernamentales, provoca descomposición en las instituciones democráticas, siembra desconfianza social, y sobre todo violenta flagrantemente los derechos humanos.
La persona corrupta busca o conoce perfectamente las ambigüedades que acusan algunas normas jurídicas para sacar provecho propio y con ello cubrirse con el manto de la impunidad. Esta práctica es tan perniciosa que pervierte o contamina gradualmente todo el sistema político y las finanzas públicas, y genera un clima de ingobernabilidad.
En ese sentido, resulta necesario e imprescindible continuar instituyendo nuevos mecanismos e instrumentos legales orientados a inhibir estas maniobras.
A México se le ha cuestionado airadamente en foros internacionales que exigen a nuestro país presentar avances en materia de corrupción. Es oportuno decir que el Estado mexicano ha dado pasos firmes para combatir el fenómeno, mediante la emisión de diversos ordenamientos jurídicos como son: la Ley Federal de Transparencia, de Acceso a la Información, Ley del Servicio Público Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y la reciente reforma que da paso al Sistema Nacional Anticorrupción.
No menos importante es mencionar la Ley de Disciplina Financiera presentada por el Ejecutivo federal, cuyos mecanismos de regulación obligarán a los estados, a los municipios y a los organismos autónomos a sujetarse a una regulación uniforme para la contratación y registro de su deuda pública y a homologar y transparentar el manejo de sus finanzas públicas.
Con el nuevo marco jurídico mexicano, las autoridades de los tres niveles de gobierno tendrán que transparentar el gasto correspondiente a compromisos plurianuales y la información de toda clase de contratación de deuda pública y proyectos de asociaciones público-privadas, a rendir cuentas sobre adecuaciones presupuestales y subejercicios, así como a ventilar públicamente los padrones de beneficiarios de programas sociales federales, estatales y municipales.
Además se sancionará a las empresas privadas que participen en actos de corrupción, con lo que se procura dar certeza a los procedimientos de contrataciones públicas, permitiendo así abrir los canales de competitividad en igualdad de condiciones legales para repercutir positivamente en el crecimiento económico del país.
No obstante, persisten conductas corruptas que tienen su cede en acuerdos, componendas, simulaciones y complicidades entre funcionarios públicos, o éstos y los particulares (el que solicita y el que autoriza), para favorecerse y obtener un provecho personal y al mismo tiempo beneficiar a un tercero, comportamientos ilegales que se traducen en delitos como el ejercicio abusivo de funciones, la intimidación, el cohecho y el tráfico de influencias, por citar tan solo algunos.
En el año 2013, los medios masivos de comunicación dieron cuenta que alcaldes de diferentes municipios del país señalaron que los diputados federales utilizaban la asignación de recursos en el presupuesto de egresos como medio para extorsionarlos. De acuerdo con una investigación periodística, los legisladores pedían un diezmo a los presidentes municipales para favorecer sus obras o sus contratistas a cambio de asignar recursos a sus demarcaciones4 .
En nuestro país, el fraude, abuso de autoridad, el tráfico de influencias y el nepotismo, deberían ser erradicados pero las autoridades competentes guardan cautela.
La corrupción existe en todos los niveles de la sociedad; en los partidos políticos, en los congresos y con mayor expresión en los municipios, donde el nivel de opacidad y los márgenes de discrecionalidad son insoportables. En ese sentido todos los actores políticos tenemos la obligación ineludible de marcar pautas de transparencia y rendición de cuentas, para cumplir con nuestra responsabilidad social.
Con la presente expresión legislativa se pretende cooptar las sistemáticas acciones corruptivas de aquellos malos servidores públicos con cargos de elección popular, que aprovechan su posición jerárquica y poder para promover influencias que vencen resistencias, con el propósito de lograr dividendos perversos que ilícita y significativamente aumentan su patrimonio particular en deterioro de la vocación de servicio.
El título décimo del Código Penal Federal está dedicado a los delitos cometidos por servidores públicos, a saber, el ejercicio indebido de servicio público, el abuso de autoridad, la desaparición forzada de personas, la coalición de servidores públicos, el uso indebido de atribuciones y facultades, la colusión, la intimidación, el ejercicio abusivo de funciones el tráfico de influencia, el cohecho, el peculado y el enriquecimiento ilícito.
El primero de sus artículos, el 212, establece quiénes tienen el carácter de servidor público, sin embargo su redacción presenta lagunas inadmisibles que permiten a ciertos actores políticos extraerse de la aplicación de la legislación, favoreciendo la impunidad, situación insostenible dada la elevada corrupción que aqueja al país.
Por citar un ejemplo, hasta el momento el artículo 212 del Código Penal Federal sólo hace referencia de manera muy superficial y ambigua a “los servidores del Congreso de la Unión”, sin especificar si se trata solamente del personal administrativo (de base y de confianza) o incluye incluso a los diputados y senadores, por tratarse de personas que como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, de manera permanente y general desempeñan funciones de mando y dirección y manejan recursos públicos federales, razón suficiente para que también deban ser destinatarios directos del precepto aludido.
Esta especificación no resulta trivial si tomamos en cuenta que el último enunciado del artículo 213 del mismo código se establece que para la individualización de las sanciones el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor público es “trabajador de base o funcionario o empleado de confianza” aclarando que la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena, sin embargo nada se dice para el supuesto de que sea un funcionario con cargo de elección popular (diputado o senador) el que incurra en la comisión de este tipo de delitos.
Los diputados y senadores del Congreso de la Unión no son empleados de base, tampoco son trabajadores de confianza. El artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, al describir quiénes son trabajadores de confianza, no hace referencia a los diputados y senadores del Congreso de la Unión. La definición de trabajador de confianza prevista en dicho cuerpo normativo hace referencia únicamente a:
“Artículo 5. Son trabajadores de confianza:
I. a II...
III. En el Poder Legislativo:
A. En la Cámara de Diputados: secretario general, secretarios de servicios, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares, secretarías privadas, subcontralores, auditores, secretarios técnicos, asesores, consultores, investigadores, secretarios de enlace, titulares de la unidad o centro de estudios, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentaria, y el personal del servicio de carrera.
B. ...
C. En la Cámara de Senadores: secretarios generales, tesorero, coordinadores, contralor interino, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios técnicos, resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, enlaces y secretarías privadas.
Por lo anterior, la actual redacción del artículo 213 del Código Penal Federal, no permite que dicho precepto, que hace referencia a la individualización de las sanciones y al agravamiento de las penas, pueda ser aplicado a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, o a cualquier otro servidor que desempeñe un cargo de elección popular, por estar dirigido únicamente a “trabajadores de base o funcionarios o empleados de confianza”.
Cabe mencionar que el artículo 108 de la Constitución federal que prevé el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, establece que se reputarán como servidores públicos a todos los representantes de elección popular; tomando en cuenta lo anterior, resulta lógico y congruente que el Código Penal Federal también lo haga.
En Nueva Alianza somos respetuosos del estado constitucional, en esa postura la norma que forma parte de nuestra propuesta, pretende ajustar sus términos a los previstos a las recientes reformas al artículo 108 constitucional, bajo las cuales se observa que en general se reputa como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en los tres niveles de gobierno :
Título Cuarto
De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativa o graves o hechos de corrupción, y patrimonial del estado
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputará como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza, en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
...
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Las constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y de deuda pública.
(...)”
Partiendo de lo anterior y para dar mayor claridad, alcance y certeza jurídica a nuestro marco jurídico punitivo, se propone incluir de manera expresa y detallada en el artículo 212 del Código Penal Federal a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y también a otros representantes populares que no están contemplados en el precepto aludido, como son los que integran el gobierno del Distrito Federal, dentro de los que se encuentra el mismo jefe de gobierno, los diputados a la Asamblea Legislativa y los delegados políticos del Distrito Federal.
De la misma manera, nuestra propuesta sugiere agregar al elenco legal a cualquier persona que desempeñe un empleo cargo o comisión, incluso de elección popular , en los estados y en los municipios cuando manejen recursos económicos federales o participen en alguna de las conductas tipificadas como “delitos cometidos por servidores públicos” previstos en el título décimo del código en comento.
Se trata de incluir en la ley a actores que deben el ejercicio de su encargo en virtud de la celebración de comicios, es decir mediante el sufragio que la ciudadanía deposita en las urnas electorales, condición que los hace estar comprometidos, conservarse leales y honestos en el servicio público, de manera moral y legal. En síntesis, el objetivo que se persigue es privilegiar el interés colectivo por encima del personal.
Con toda oportunidad se hace la aclaración que no se tiene la intención de invadir esferas de competencia, y se respeta, por lo tanto, el sistema republicano y el municipio libre, previstos por nuestra norma suprema en sus artículos 41, 115 y 122, porque la propuesta legislativa sólo se endereza contra cualquier persona que en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, incluso de elección popular, manejen, operen o influyan en rubros como obra y servicios públicos, entre otros, sólo cuando haya concurrencia de uso, administración, o gestión de recursos del erario federal o participación en la perpetración de los delitos previstos en el título décimo del Código Penal Federal, de allí derivan los ámbitos de validez, temporal, personal, material y espacial de la norma penal federal, elementos que le imprimen legitimidad y viabilidad, y que con mucho se sustentan tanto en el artículo 108 antes citado, como en el artículo 73, fracción XXI, inciso b) también de la ley fundamental, que se exponen y citan a continuación:
De las facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXI. Para expedir:
a)...
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; ...”.
Atrás debe quedar la opacidad con que se conducen algunos malos servidores públicos, de los tres órdenes de gobierno, porque basta una llamada telefónica, una entrevista personal o mandar a un propio para que gestione, y en secreto se perfeccione el negocio y así tras bambalinas generar un pacto que beneficie a los intervinientes mediante el pago de cuotas o pagos prohibidos, actos que no dejan registro alguno, porque en los hechos no se trata de desvío de los caudales de la hacienda pública, lo anómalo es que se obedece y favorece a intereses propios y ajenos en detrimento del principio de igualdad y de la libre competencia.
Así también, se propone que en general todos los delitos cometidos por los servidores o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones se cataloguen como graves, ya que todos ellos sin excepción, afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad. Por lo anterior, se sugiere la adición de un artículo 213 Ter; esto obedece a que los delitos previstos en el título décimo de la ley sustantiva penal federal, a pesar de tener penas muy altas, no tienen la calidad de grave, por lo tanto una vez que los implicados son puestos a disposición del órgano jurisdiccional, previo ejercicio de la acción penal de la representación social, pueden sencillamente obtener su libertad bajo caución mediante una garantía que resulta irrisoria si se le compara con el menoscabo ocasionado al patrimonio del estado y a la sociedad en general.
Se reafirma que la lucha contra el fenómeno de la corrupción, por su complejidad, debe procurarse desde dos expectativas, la primera es aquella que tiene ver con la generación de un prototipo de administración pública, donde la regla fundamental se sustente en la transparencia de las determinaciones y acciones asumidas y ejecutadas. El modelo propuesto debe conjuntarse con la evaluación permanente que comprenda el desempeño, productividad, capacidad, comportamiento, historial laboral, de los servidores públicos, en general pero en particular los que estén bajo sospecha; la segunda se debe sustentar en el fortalecimiento de las normas jurídicas que regulan la gestión gubernamental y el régimen de responsabilidades tanto administrativas como penales de los servidores públicos. Para lograr resultados es menester que la norma prescriba sanciones ejemplares a quienes se les compruebe una o varias prácticas corruptas.
Consideramos que la norma jurídica o “amenaza legal” tiene fines o propósitos bien definidos, como son la prevención general y la prevención especial. La primera busca que todo el tejido social se inhiba de cometer esos comportamientos, en tanto la segunda pretende disuadir a los destinatarios de la ley (que en la especie se trata de servidores públicos), de incurrir en actos indebidos que les reditúen un lucro indebido.
Para mayor abundamiento, conviene sacar a colación, el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha sostenido en tesis aislada5 , que:
“Responsabilidades de servidores públicos. Sus modalidades de acuerdo con el título constitucional ” De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes:
A) La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;
B) La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito;
C) La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y
D) La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.
...”
Como se puede advertir, el sistema reposa en un principio de autonomía, uno del otro, acorde al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, no obstante cualesquiera de éstas puede concurrir desde el punto de vista material, como sucede tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, idóneo para ser sancionado en distintas vías.
Con la iniciativa que se plantea, se ajusta el marco normativo en contra de la galopante corrupción, lo que viene a representar un claro avance en materia del combate al flagelo. Asimismo se da cumplimiento pleno al principio de legalidad previsto y consignado en el penúltimo párrafo del 14 de la norma suprema. Pero además, México cumple con los compromisos internacionales contraídos y contenidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción6 .
En Nueva Alianza estamos plenamente convencidos que para transitar hacia un proyecto de nación que tenga viabilidad, es necesario fortalecer las actuaciones de gobierno, mediante la transparencia, rendición de cuentas y una correcta y eficaz impartición de justicia , en conjunto con la planeación e implementación de políticas públicas que fortalezcan las áreas educativa, vivienda, servicios de salud, desarrollo social, atención a grupos vulnerables y generación de empleos, fenómenos estos, que amplían el marco de oportunidades y bienestar de los mexicanos.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona el artículo 213 Ter del Código Penal Federal
Primero. Se reforman los artículos 212 y 213 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 212 . Para los efectos de este título y el subsecuente, son considerados servidores públicos, entre otros, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal y los gobernadores de los estados, los presidentes municipales y jefes delegacionales en el Distrito Federal y los miembros del Poder Judicial en el ámbito federal, local, municipal y del Distrito Federal.
En general, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, incluyendo a aquellos de elección popular, en los tres niveles de gobierno y, en el caso, en el Distrito Federal y sus delegaciones, ya sea en el ámbito ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo a organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y órganos constitucionales autónomos, o que manejen recursos económicos federales, por la comisión de alguno de los delitos previstos en este título, en materia federal, o por su participación en la perpetración de los mismos.
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trata a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título o en el subsecuente.”
Artículo 213. Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor público desempeña un cargo de elección popular, es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario con cargo de elección popular, o empleado de confianza, será una circunstancia que dará lugar a la agravación de la pena.
Segundo. Se adiciona el artículo 213 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 213 Ter. Los delitos cometidos por servidores públicos previstos en este título se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Primera, con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, páginas 4 y 5.
2. Ibídem
3. Es importante observar, en este sentido, que la Convención trata con lo que, en la ley de algunos países, se denomina “corrupción activa o cohecho activo” que significa “el delito cometido por la persona que promete o da el soborno a diferencia del cohecho pasivo, que corresponde al delito cometido por el funcionario que recibe el soborno”.1 En todo caso, de lo que se trata es de cubrir todo el fenómeno delictivo, para lo cual la Convención tiene un carácter complementario y contar, en todos los países miembros, con sanciones a servidores públicos, personas, empresas y profesionistas que encubran o participen en lo que los expertos denominan “la oferta de corrupción”.
4. ADN Político. 14 de noviembre de 2013. Según el cual la presidenta de la Federación Nacional de Municipios de México (Fenamm), aceptó conocer casos que colegas le han expuesto. “He tenido conocimiento de estas prácticas ya que los alcaldes me lo han comunicado como Presidenta de la Fenamm. Ya en Brasil hace muy poco, hubo un caso similar con dimensiones gigantescas llamado “O mensalão” (mensualidad), la corrupción política a través de la compra de votos parlamentarios en el Congreso Nacional de Brasil, entre 2005 y 2006 para favorecer proyectos, presupuestos programas y contratos que pactaba el PT, partido gobernante. Hay 470 procesados y cerca de 40 altos funcionarios del partido, legisladores y hasta magistrado a los que se les ha declarado auto de formal prisión. El caso más reciente en España donde en un operativo anticorrupción se detuvo a más de 50 personas, dentro de los que se arrestó al número dos del gobierno regional de Madrid, dirigentes políticos –incluidos seis alcaldes- a quienes se les acusa que acordaron con empresarios detenidos, las comisiones a pagar para recibir un trato favorable en la adquisición de contratos. Periódico la Jornada. 28 de octubre de 2014. Página 20.
5. Tesis Aislada P. LX/96 de la Novena Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo III, Abril de 1996, Página 128; cuyo rubro se intitula Responsabilidades de servidores públicos. Sus modalidades de acuerdo con el título cuarto constitucional
6. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, misma que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones entre los Estados firmantes. El 29 de abril de 2004 el Senado mexicano aprobó la Convención publicando en el D.O.F. el decreto el 27 de mayo de 2004; el instrumento de ratificación firmado por el Ejecutivo Federal, de fecha 31 de mayo de 2004, fue depositado ante el Secretario General de la ONU el 20 de julio del mismo año; finalmente, el 14 de noviembre de 2005 se promulgó en texto de la Convención en el Diario Oficial de la Federación. Específicamente a sus artículos 15. 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.
Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)
Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscribimos, María Eloísa Talavera Hernández y Juan Pablo Piña Kurczyn, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducción de financiamiento a los partidos políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente existe una petición única en todos y cada uno de los ciudadanos que habitamos en nuestro país. Me refiero a la transparencia con que deben actuar cada uno de los servidores públicos, así como la estricta aplicación de los recursos económicos que tienen a su cargo.
En dicha dinámica, los partidos políticos estamos también obligados a conducirnos con transparencia, pero además, debemos reforzar nuestra obligación de representar debidamente a los ciudadanos, y en ello no convertirnos en una carga a su economía. Ante ello, proponemos reducir el financiamiento público de los partidos políticos.
Este es el espíritu primordial de la presentación de esta iniciativa, que debemos decir, retoma las propuestas presentadas en la LXI Legislatura por el entonces diputado César Nava Vázquez, integrante del Partido Acción Nacional.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, en el país se llevaron a cabo las reformas electorales de 1964, 1977, 1987, 1990, 1993 y 1996, las cuales tuvieron como objetivo hacer más competitivo el sistema político y de partidos.
La reforma electoral de 1996 fue de los primeros avances de reforma del marco constitucional sobre el financiamiento público de los partidos políticos, además que de manera inédita estableció una suma anual para cada uno de los partidos políticos por concepto de actividades ordinarias, y otra suma igual a la asignada por el concepto citado en el año de la elección federal ordinaria.
Esa reforma tuvo como objetivo principal establecer límites en el financiamiento público, así como darle prioridad a dicho financiamiento sobre el financiamiento privado.
Sin embargo, al paso del tiempo se hizo necesaria una valoración de la reforma de 1996, sobre todo en el sentido de disminuir el gasto de los partidos políticos en sus actividades ordinarias y en sus gastos de campaña.
En ese tenor y después de una discusión al respecto en 2007, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional en materia electoral sustentada en tres ejes primordiales:
a) La disminución en forma significativa en el gasto de las campañas electorales.
b) El fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.
c) El diseño de un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.
De estos ejes y en específico por lo que concierne al financiamiento de los partidos políticos, se derivaron propuestas medulares entre las que destacan una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos, la reducción del financiamiento público destinado a las campañas electorales y, el establecimiento de límites menores para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos.
La nueva fórmula para determinar el financiamiento público para los partidos políticos aprobada por el Congreso de la Unión representó una dinámica más simple y revestida de certeza jurídica, además de que se establecieron parámetros específicos para la estimación del financiamiento público para cada partido. Para el cálculo mencionado se contemplan dos factores: 65 por ciento del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Por otro lado, en cuanto a lo que se refiere al financiamiento público para actividades de campaña electoral, la reforma establece que en el año de elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, los partidos recibirán, en su conjunto, solamente 30 por ciento del monto del financiamiento ordinario que corresponda en el mismo año. En el año de las elecciones en que se renuevan de manera simultánea el Poder Ejecutivo federal y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, equivaldrá a 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en el mismo año.
De conformidad con diversos estudios referentes a los efectos de la reforma electoral, se estimó que dicha fórmula para determinar el financiamiento público para los partidos políticos representaría un ahorro de 7.83 por ciento respecto al gasto de actividades ordinarias, con relación a la fórmula que se aplicaba antes de la reforma electoral de 2007.
Es evidente que con la reforma multicitada se logró la reducción del financiamiento público de los partidos políticos nacionales, sin embargo, la situación económica actual exige que se analice la posibilidad de reducir en mayor cantidad el financiamiento público en lo que respecta a las actividades ordinarias que realizan los partidos políticos, en el entendido que en este tipo de actividades los partidos están en posibilidad de realizar ajustes financieros y de esta manera mostrar solidaridad con el plan de austeridad del Ejecutivo federal.
Objeto de la iniciativa
La iniciativa de mérito tiene como propósito reformar el marco constitucional con la finalidad de reducir el financiamiento público destinado a los partidos políticos nacionales para sus actividades ordinarias, con el propósito de ahorrar recursos para el erario y que estos recursos sean utilizados en atención a necesidades prioritarias del Estado mexicano.
Por lo anterior se propone la modificación de la fórmula que establece la Constitución para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos, disminuyendo de 65 a 35 por ciento la proporción del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, el cual se multiplica por los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, lo cual traería como resultado la disminución de aproximadamente 50 por ciento del monto del financiamiento público que actualmente reciben los partidos políticos.
Se propone la reducción del factor del salario mínimo vigente de 65 a 35 por ciento en razón de la factibilidad de variabilidad de dicho factor, esto se puede apreciar en los diferentes porcentajes establecidos en las leyes electorales de las entidades federativas que adoptan la fórmula del 41 constitucional. Dichos porcentajes del salario mínimo vigente se adecuan en principio al aplicable en la capital del estado en cuestión y después en consideración a particularidades como el número de ciudadanos empadronados en el estado, el número de partidos locales, así como de las propias necesidades presupuestales de cada gobierno local.
Como se mencionó, los partidos políticos con registro nacional reciben recursos de acuerdo con el artículo 41 constitucional, sin embargo, una vez que éstos se acreditan como tales ante las autoridades electorales locales de cada entidad federativa, también reciben los recursos especificados en el artículo 116, fracción IV, inciso g). En ambos casos pueden destinarse para los gastos ordinarios permanentes, por lo que podría generarse un doble financiamiento.
Por ello también se propone eliminar el financiamiento que las autoridades locales otorgan a los partidos políticos en el entendido de que el Instituto Federal Electoral ya destina recursos para este concepto, por lo que se duplica el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos; es decir, reciben por partida doble el financiamiento por dicho concepto.
Por otro lado, es importante precisar que nuestra Carta Magna redefinió los usos del financiamiento público en la reforma constitucional de 2007, en el sentido de que se determinó la asignación del financiamiento público en tres actividades: las ordinarias, las extraordinarias y las actividades específicas.
El objeto de esta iniciativa se centra en las actividades ordinarias que los partidos realizan independientemente de que haya o no procesos electorales. Tales actividades comprenden el sostenimiento de sus oficinas, el pago de los emolumentos del personal que trabaja para ellos, los gastos de transporte de sus dirigentes, la impresión y publicación de material propagandístico y todo lo que normalmente realiza un partido político en periodos no electorales.
El tema del financiamiento es importante debido a su efecto en el sistema político, del financiamiento depende también el sistema de partidos y viceversa. En las democracias en transición juega un papel importante. Afecta también la contienda interpartidista, las condiciones de competencia, la propia credibilidad y legitimidad de la democracia misma.
La presente propuesta encuentra sustento fundamentalmente en la demanda que la sociedad pide a sus gobernantes y a quienes toman las decisiones trascendentales del país de “ajustarse el cinturón”.
Así, la propuesta es determinante y pretende que con la modificación a la fórmula que se propone se disminuya aproximadamente 50 por ciento del gasto de los partidos políticos en sus actividades ordinarias; las prerrogativas en materia de financiamiento público para los partidos políticos nacionales se encuentran contempladas en el artículo 41, fracción II, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo los parámetros que son la base para la fórmula de financiamiento público para las actividades ordinarias, extraordinarias y específicas de los partidos políticos, situándose la propuesta de modificación en dicho precepto normativo, en específico, en el inciso a), el cual establece la fórmula para el financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos, asimismo, en la legislación relativa a los partidos políticos se considera este concepto en la fracción I del inciso a), numeral 1, del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforma el inciso a), de la fracción II del artículo 41; el inciso g) de la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos
Primero. Se reforma el inciso a), de la fracción II del artículo 41, y el inciso g) de la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. ...
...
...
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) ...
c) ...
...
...
Base III a la Base VI...
Artículo 116. ...
...
I. a III...
IV. ...
a) a f) ...
g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes remanentes;
h) ...
...
...
Segundo. Se reforman la fracción I del inciso a) numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 51.
1. ...
a)...
I. El consejo general, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el organismo público local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el treinta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. a V. ...
b) y c) ...
2...
3...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1. Andrade Sánchez, Eduardo. La reforma política de 1996 en México , en Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica, número 25, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.
2. Análisis del sistema electoral mexicano, informe de un grupo de expertos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.
Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 237, 243 y 245 de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., que “...toda persona tiene derecho a la protección de la salud... ”. No obstante, este derecho pierde totalmente su significado cuando analizamos la legislación secundaria, ya que al hacerlo, constatamos que las sustancias que son esenciales para el tratamiento de diversos padecimientos, aún no tienen reconocimiento terapéutico en nuestro país pese a que su uso puede ser fundamental para mitigar el dolor, las crisis convulsivas o para eliminar las células cancerígenas en pacientes con cáncer. El Instituto Nacional de Cáncer en Estados Unidos presentó recientemente un estudio en el que reconoce los beneficios que tiene el cannabis en el tratamiento del cáncer ya que los cannabinoides tienen la capacidad de destruir las células cancerosas.
Con fundamento en el artículo 4o. constitucional, la prioridad de nuestro sistema de salud debiera ser la protección de la salud de las personas y la inversión en la investigación científica para enfrentar los desafíos que se presentan en una gran diversidad de padecimientos de nuestra población.
Lamentablemente, nuestro marco jurídico es tan obsoleto que aún no reconoce las cualidades terapéuticas que tienen los ingredientes activos del Cannabis para el tratamiento de la epilepsia, el glaucoma, el cáncer y la esclerosis múltiple, mientras que en otros países ya se prescriben con éxito los medicamentos hechos a base de Tetrahidrocanabinol y Cannabidiol para tratamientos médicos.
En Europa y Estados Unidos ya existe evidencia científica probada sobre la eficacia que tienen los medicamentos a base de Cannabis, sin embargo en México esta sustancia está prohibida por la Ley General de Salud y por lo tanto, su prescripción médica es penalizada.
Argumentos
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha venido impulsado desde hace varias legislaturas, distintas reformas en el Congreso para establecer un nuevo marco jurídico que permita regular el mercado de drogas de nuestro país.
Uno de los principales legisladores que ha impulsado tenazmente este tema a nivel nacional, es el diputado Fernando Belaunzarán Méndez de la LXII Legislatura, que desde distintos foros ha expresado su preocupación sobre la necesidad de promover un nuevo paradigma en la política de drogas y en congruencia con sus ideas, ha presentado diversas propuestas de Ley libertarias que van desde la despenalización del consumo de drogas, la regulación del proceso de producción y comercialización de la cánnabis y su uso lúdico, hasta la regulación del cultivo de la amapola para producir medicamentos para el dolor. Vale la pena hacer un reconocimiento al esfuerzo hecho por el diputado Belaunzarán porque su trabajo en este tema ha sido fundamental para abrir el debate en nuestro país. Su trabajo ha llegado incluso a llamar la atención de autoridades internacionales en la materia como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de la ONU, que ha dado puntual seguimiento a todas sus propuestas de ley.
El tema que planteamos en esta iniciativa, va en sintonía con el programa y los principios del Partido de la Revolución Democrática que prevé que la política de drogas tenga un enfoque de salud pública.
Esta propuesta además prevé que en todo el proceso de producción de medicamentos derivados de sustancias activas del Cannabis, nuestra legislación se apegue estrictamente a los preceptos que establecen tanto la Convención Única de Estupefacientes expedida en 1961 y enmendada por el protocolo de 1972, así como con la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Por lo cual, consideramos que la autoridad sanitaria de nuestro país debe facilitar anualmente a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de la ONU (JIFE), la información sobre la cantidad de cannabis que será utilizada para fines médicos y para fines científicos; la cantidad de medicamentos a base de cannabis que no haya sido utilizada durante el año, el número de establecimientos industriales responsables de fabricar medicamentos derivados del cannabis, así como la información que la Junta determine.
Los dos principales ingredientes activos del cannabis que sirven para el tratamiento de enfermedades, son el Tetrahidrocanabinol, que tiene efectos psicoactivos y el otro es el Cannabidiol, que no contiene efectos psicoactivos. Ambos ingredientes son fundamentales para el tratamiento del glaucoma, la esclerosis múltiple, para reducir células cancerígenas y para mitigar las crisis convulsivas en el síndrome de Lennox-Gastaut y en el síndrome de Dravet.
El Cannabidiol (CBD) es un cannabinoide que se encuentra en la planta del Cannabis y posee cualidades terapéuticas muy importantes para el tratamiento de la epilepsia.
En este sentido, es importante hacer el énfasis en la situación que está viviendo actualmente Graciela Elizalde Benavides, una mexicana de 8 años de edad, que tiene un padecimiento de nacimiento diagnosticado como síndrome de Lennox-Gastaut y que presenta una epilepsia muy severa con aproximadamente 400 episodios por día, sin considerar los que tiene cuando está dormida, porque el sueño no inhibe la actividad epiléptica de su cerebro.
Grace (como amorosamente la llaman sus padres y toda la gente que la ama) ha transitado durante toda su vida por un proceso muy doloroso, experimentando con distintos procedimientos y tratamientos anticonvulsivos con múltiples fármacos. A Grace le han sido prescritos medicamentos altamente tóxicos que pueden tener efectos adversos en su salud.
Raúl Elizalde y Mayela Benavides, los padres de Grace, en medio de su desesperación e impulsados siempre por su amor infinito, han intentado todo lo que ha estado a su alcance en la esperanza de encontrar algún tratamiento que logre controlar las recurrentes crisis epilépticas de la pequeña Grace, sin embargo todos los tratamientos que han probado, han resultado absolutamente inútiles.
Por otro lado, la comunidad científica ha hecho diversas investigaciones con medicamentos hechos a base de Cannabidiol (CBD) y ha generado evidencia concreta respecto a la efectividad que tiene esta sustancia, ya que por ejemplo en los resultados de los más recientes estudios presentados durante la sexagésima séptima reunión anual de la Academia Americana de Neurología respecto a la aplicación del tratamiento con Cannabidiol en personas que padecen el síndrome de Lennox-Gastaut ha quedado demostrado que se logran reducir en más del 50 por ciento los episodios convulsivos, lo cual significa que el CBD tiene una efectividad importante. No obstante, los medicamentos a base de Cannabidiol no son comercializados en México porque en este país estos medicamentos aún están prohíbidos por la Ley General de Salud, porque contienen sustancias activas derivadas del cannabis, a la cual no se le concede ninguna cualidad terapéutica.
Por tal razón, Mayela Benavides y Raúl Elizalde, padres de Grace, han tenido que iniciar un procedimiento judicial para que Grace pueda acceder legalmente al medicamento que le permita mitigar los procesos convulsivos derivados del Síndrome Lennox-Gastaut y han logrado un amparo de un juez que les permitirá importar a México dicho medicamento a base de Cannabidiol (CBD) en la idea de mejorar la calidad de vida de su hija.
El caso de Grace no es el único que existe en nuestro país, hay muchos niños que se encuentran en la misma situación y por lo tanto es necesario que nuestro marco jurídico sea reformado, por tal motivo ponemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa para reformar la Ley General de Salud para reconocer las cualidades terapéuticas del Cannabidiol y el Tetrahidrocanabinol, considerando que la comunidad científica internacional ya las ha reconocido.
Fundamento
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II y del artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 237, así como los artículos 243 y 245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
(...)
Artículo 243. Los preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, destropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, corcodeína y propiram, así como cannabidiol y tetrahidrocanabinol, que formen parte de la composición de especialidades farmacéuticas, estarán sujetos, para los fines de su preparación, prescripción y venta o suministro al público, a los requisitos que sobre su formulación establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.
Canabinoides K2
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
II. (...)
III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:
Benzodiazepinas: (...)
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
Otros:
Anfepramona (dietilpropion)
Cannabidiol
Carisoprodol
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Meprobamato
Tetrahidrocannabinol
Trihexifenidilo.
IV. (...)
V. (...)
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.
Diputados: Juan Fernando Rubio Quiroz, Rafael Hernández Soriano, Evelyn Parra Álvarez, Cristina Gaytán Hernández, Guadalupe Acosta Naranjo, Hortensia Aragón Castillo, Francisco Martínez Neri, Agustín Basave Benítez (rúbricas).
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Claudia S. Corichi García, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el Artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
I. Año con año y con la proximidad del 1 de septiembre, fecha en que por mandato constitucional, en el artículo 69, primer párrafo, se establece que “en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria”, es que la atención pública se concentra en dicho evento.
II. En décadas pasadas el protocolo de este evento era la representación del presidencialismo mexicano, donde el Ejecutivo en turno mostraba su poder y alcance. La dinámica hacía evidente la sobrerrepresentación de una sola fuerza política en el Poder Legislativo, en la que no existían contrapesos.
III. “La obligación de rendir informes ante las Cámaras se extiende a los titulares de las dependencias centralizadas, así como a los de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, práctica que en los periodos del auge presidencialista (regímenes de Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz) no se celebró. No fue sino hasta el gobierno de Luis Echeverría (1976-1982) que se reinició. Puede decirse que su utilización en México, más que la práctica de un efectivo control, se debe a una incesante necesidad de búsqueda de legitimación, de demostrar a nivel interno e internacional que en México se cuenta con prácticas de democracia parlamentaria”1 .
IV. El control parlamentario -se ha señalado en diversas ocasiones- resulta ser poco aprovechado y entendido por parte del mismo Poder Legislativo ya que no se ha propiciado su debate. Siempre son asuntos de coyuntura o de urgencia a resolver.
V. La glosa del Informe debería convertirse en una discusión abierta y con datos reales acerca del estado actual que atraviesa el país, la doctora Cecilia Mora-Donato destaca que “desde una perspectiva más democrática el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el Jefe del Ejecutivo, que confronte sus posturas e ideas sobre la política nacional e internacional, e incluso sobre aquellos aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber, y sea el instrumento propicio para que los ciudadanos podamos ponderar libremente a quién le asiste la razón política; esto no podrá lograrse sin las preguntas directas o interpelaciones de todos los diputados sean éstos de la oposición o no; con cortesía y respeto pero también con talento y agudeza política puede cumplirse este fin y respetarse el protocolo que una ceremonia de este tipo impone”2 .
VI. El artículo 69, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece además que “cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad”.
VII. La Ley fundamental por su parte, en su Art. 89, Fracción II, párrafo primer, otorga al Presidente la facultad de “Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;”. Facultad siempre ejercida a cabalidad por parte del Ejecutivo y que sólo a él concierne la elección de estos funcionarios, así como su actuación frente a las instituciones donde les corresponda.
VIII. Respecto a lo señalado en el párrafo anterior, cabe señalar que no existe ningún procedimiento establecido para llevar a cabo dichos nombramientos y/o remociones, esto hace en la práctica, que bajo su criterio y sus tiempos, el Ejecutivo nombre, renueve o cambie a los miembros del gabinete no necesariamente por un mal desempeño o una mala actuación, sino también por estrategia política, o por razones que no tienen que ver con el interés de los ciudadanos.
IX. La facultad de las Cámaras para llamar a comparecer a los Secretarios de Estado, y a los directores de entidades paraestatales debe entenderse como una herramienta de control parlamentario, en la que además de la discusión sobre el desarrollo de las políticas públicas y el estado que guardan las condiciones del país, su inherente cualidad pública sea reconocida como herramienta de rendición de cuentas para los ciudadanos.
X. El Estado mexicano ha signado y ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover la transparencia y la rendición de cuentas, entre los que se encuentran:
La Convención Interamericana contra la Corrupción, de la cual México es parte desde el 2 de junio de 1997; a través de ésta el Estado mexicano se obligó a establecer medidas preventivas aplicables dentro de los sistemas institucionales por medio de normas de conducta de los funcionarios públicos, así como mecanismos para hacer cumplir estas normas, sistemas de declaración de ingresos, contratación de personal y mecanismos para la participación de la sociedad civil en la rendición de cuentas y transparencia.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida). Este instrumento fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003. En ella, nuestro país se comprometió a formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
XI. El 31 de diciembre de 1982, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con el primordial objeto de marcar el fin de la corrupción generalizada como una demanda de la comunidad, apelando a la ética como el fundamento del moderno estado social y democrático de derecho, lo que representó un gran avance legal en la materia. Por su parte el 13 de marzo de 2002 se publicó en el mismo Diario, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ésta surgió con el propósito de llevar a la realidad las normas básicas de responsabilidades de los servidores públicos contenidas en el Título Cuarto de la Carta Magna y dotarlas de plena eficacia para cumplir con sus objetivos.
Tanto la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, como la Ley de Responsabilidades Administrativas, fueron creadas con el objeto de establecer marcos jurídicos que además de señalar las obligaciones de quienes detentan un cargo público, promovieran la transparencia y rendición de cuentas en los encargos de los servidores públicos.
XII. Cómo lo señala Mora-Donatto3 , “desde una perspectiva más democrática el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el jefe del Ejecutivo, que confronte sus posturas e ideas sobre la política nacional e internacional, e incluso sobre aquellos aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber”.
XIII. Bajo el enfoque que apremia en las leyes federales de responsabilidades de los servidores públicos en el que se señala la necesidad de hacer frente a los actos u omisiones de encargos públicos incluso un año después de haberse retirado del cargo4 , la comparecencia de los Secretarios de Estado o de los directores de las entidades paraestatales, debe ser tomada con seriedad, como un ejercicio de contrapeso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, representando para el caso de la Cámara de Diputados una herramienta más de rendición de cuentas una vez que la representación popular recae en ella.
XIV. Tras tres años en el poder, el pasado 27 de agosto del presente año, a unos días de presentar su informe de gobierno y llevar a cabo en el Congreso de la Unión la revisión de la glosa de dicho informe, el Presidente Enrique Peña Nieto anunció 10 cambios en su gabinete. Estos ajustes hacen que la acción de revisar el estado que guardan los respectivos ramos de cada Secretaría resulte endeble ya que estos secretarios se encuentran en un periodo de transición dentro de sus respectivas Secretarías, hecho que les pone en una situación poco apta para hacer frente a las comparecencias en fondo y forma. El interés superior del ciudadano, debe poner como primicia en las comparecencias, que la rendición de cuentas sobre los asuntos de la nación sea amplia y clara por parte de los secretarios de Estado o directores de entidades paraestatales.
XV. Los sistemas de control y fiscalización de la administración pública son indispensables para la eficiencia y buen funcionamiento de cualquier régimen democrático. A través de esta iniciativa se pretende que cada funcionario rinda cuentas acerca de su actividad al frente de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, ya sea que este ejerciendo en ese momento o no el cargo, no por el hecho de haber sido removidos o cambiados los Secretarios de Estado o directores de entidades paraestatales pueden renunciar a sus responsabilidades como funcionarios públicos.
Por lo expuesto sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto
Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando el segundo párrafo y adicionando un párrafo para quedar como sigue:
Artículo 69. ...
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
En caso de que algún secretario de Estado o director de entidad paraestatal citado a comparecer ante cualquiera de las Cámaras, tengan menos de sesenta días en su encargo, se llamará a comparecer y rendir informes bajo protesta de decir verdad al anterior inmediato secretario de Estado o al anterior inmediato director de entidad paraestatal. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cárdenas Gracia, Jaime F. “Transición política y reforma constitucional”. UNAM. México. 1994. Página 26.
2 Mora-Donatto, Cecilia. Temas Selectos de Derecho Parlamentario. Universidad Anáhuac del Sur. Editorial Porrúa, México 2001. Páginas 147-152.
3 Mora-Donatto, Cecilia. Temas Selectos de Derecho Parlamentario. Universidad Anáhuac del Sur. Editorial Porrúa, México 2001. Páginas147-152.
4 La prevención está establecida en los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; artículos 9, 47, y 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza y Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza y Gabriela Ramírez Ramos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten por conducto del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diputados independientes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La incorporación de las candidaturas independientes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación secundaria en materia electoral, ha logrado ampliar los espacios de participación democrática en el sistema político mexicano, al grado de que por primera vez en la historia moderna la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión ya cuenta con un diputado independiente.
Por lo tanto, resulta inaplazable superar las lagunas normativas que existen en el marco normativo de la Cámara de Diputados ante la aparición de la figura de las diputaciones independientes, con objeto de que la pluralidad de esta representación nacional se manifieste de manera efectiva en el trabajo parlamentario y en el desempeño de la responsabilidad de todos los legisladores integrantes de la misma, ya sea que lo desarrollen como integrantes de grupos parlamentarios, como diputados sin partido o, como lo será a partir de ahora, como diputados independientes.
Argumentos
Uno de los propósitos fundamentales de la democracia es abrir y propiciar nuevos cauces a la participación ciudadana. Durante mucho tiempo el derecho de los ciudadanos a ser votado estaba condicionado a la pertenencia, sea por adscripción o por simpatía, a un partido político determinado. Esto limitaba la participación ciudadana en la vida pública y restringía el acceso al ciudadano a los cargos de elección popular, con la consecuente limitante de la representación ciudadana en un candidato sin afiliación política alguna.
Por iniciativa del presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, el 15 de diciembre de 2009, se abrió la puerta para que en la Cámara de Senadores se discutiera la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma del Estado).
Dicha iniciativa, después de un largo proceso de debate y análisis legislativo en ambas Cámaras del Congreso, fue publicada el 9 de agosto de 2012 en el Diario oficial de la Federación mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, dando un paso trascendente a la vida democrática de la nación.
Esta reforma constitucional marcó un importante cambio en la vida democrática del Estado mexicano y estableció el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro como candidatos de manera independiente, sin necesidad de pertenecer a algún partido político.
En otras palabras, dicha reforma constitucional planteó un paso de enorme trascendencia para el sistema político-electoral de México mediante la incorporación en la Carta Magna del derecho ciudadano a competir por cargos de elección popular sin la obligada postulación por un partido político.
Hay que destacar que el sistema electoral mexicano hizo de los partidos políticos su punto de referencia al otorgarles el derecho exclusivo de postular candidatos a cargos de elección popular.
Por efecto del marco legal, por las preferencias ciudadanas y la evolución del sistema de partidos, en los hechos se ha venido configurando un modelo de competencia de corte tripartidista, situación que tiene ventajas indudables, referentes a la configuración parlamentaria y la construcción de acuerdos y la formulación de consensos, pero también enormes desventajas debido a la limitación de opciones ante la sociedad y la ciudadanía.
Las candidaturas independientes demostraron ser, en las pasadas elecciones intermedias, una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en los procesos electorales, y no así una vía para la promoción de intereses personales o de poderes fácticos.
La postulación de ideas y la propuesta de solución a las necesidades de la gente, distintas a las de los partidos políticos configurados, es la que a ciertos postulantes les dio el voto de la gente y se ganó su representación en las urnas.
Los partidos políticos deben seguir siendo la columna vertebral de la participación ciudadana, los espacios naturales para el agrupamiento y cohesión de la diversidad, espacios donde el andamiaje institucional de estas agrupaciones permitan que no se privilegien los intereses individuales por los intereses de los ciudadanos, de forma tal que en ellos se fortalezca la democracia pero contando con la participación de más actores fuera del sistema de partidos.
Con la iniciativa que aquí se presenta, pretendemos dar un segundo paso a la reforma constitucional planteada en su inicio por Acción Nacional, ya que prevé que los candidatos independientes electos y, en consecuencia, integrantes de la Legislatura en curso puedan hacer uso de la tribuna, tener prerrogativas parlamentarias y ejercer su facultad de representación para fijar su posicionamiento en favor o en contra, como cualquier legislador, sea o no integrante de algún grupo parlamentario.
Ordenamientos a modificar
La iniciativa que sometemos a la consideración de esta soberanía tiene como objetivos fundamentales adecuar las normas secundarias que conforman el marco jurídico de la Cámara de Diputados para que las atribuciones constitucionales y legales de los representantes populares que fueron electos mediante candidaturas independientes puedan ser ejercidas de manera adecuada, garantizando la libre expresión de corrientes ideológicas; así como para fomentar la participación de otras fuerzas políticas en la integración de la Mesa Directiva, con base en principios de inclusión, equidad, pluralidad y proporcionalidad.
En este sentido, se propone adecuar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos mediante los cambios que se enuncian en el cuadro comparativo siguiente:
Texto Vigente
Artículo 17.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. y 3. ...
4. ...
(Sin correlativo)
5. a 8. ...
Propuesta
Artículo 17.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, cuatro vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. y 3. ...
4. ...
En caso de que algún diputado o diputada independiente quiera formar parte de la Mesa Directiva, la petición la formulará por escrito a la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva de acuerdo a sus atribuciones.
5. a 8. ...
Texto Vigente
Artículo 21.
1. y 2. ...
3. ...
4. ...
Propuesta
Artículo 21.
1. y 2. ...
3. ...
Los diputados y diputadas independientes tendrán voz pero no voto en dichas reuniones y sólo en los casos de que sean integrantes de la Mesa Directiva.
4. ...
Texto Vigente
Artículo 29.
1. ...
2. ...
3. ...
(Sin correlativo)
Propuesta
Artículo 29
1. ...
Tratándose de los diputados y diputadas independientes, la Junta acordará lo relativo a la asignación de sus recursos y locales.
2. ...
3. ...
La Mesa Directiva procurará el mismo criterio en la asignación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones para los diputados y diputadas independientes.
Texto Vigente
Artículo 30.
1. ...
(Sin correlativo)
Propuesta
Artículo 30.
1. ...
Las mismas consideraciones y apoyo serán otorgadas a los diputados y las diputadas independientes sin reserva alguna.
Texto Vigente
Artículo 43.
1. y 2. ...
3. ...
(Sin correlativo)
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
5. a 7. ...
Propuesta
Artículo 43.
1. y 2. ...
3. ...
La Junta de Coordinación Política en la formulación de dichas propuestas, deberá considerar las peticiones por escrito que realicen los diputados y las diputadas independientes y en las que manifiesten pertenecer.
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, así como a los diputados y diputadas independientes, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
5. a 7. ...
Asimismo, se propone adecuar el Reglamento de la Cámara de Diputados de la manera siguiente:
Texto Vigente
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. a X. ...
XI. Proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;
Propuesta
Artículo 6.
1. ...
I. a X. ...
XI. Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la agenda política y efemérides;
Texto Vigente
Artículo 24.
1. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo.
2. Una vez que el presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la legislatura.
3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.
4. y 5. ...
Propuesta
Artículo 24.
1. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo, así como aquellos que son independientes.
2. Una vez que el presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la legislatura.
3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.
4. y 5. ...
Texto Vigente
Artículo 27.
1. ...
2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos o diputados y diputadas sin partido.
3. ...
Propuesta
Artículo 27.
1. ...
2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, diputados y diputadas sin partido e independientes.
3. ...
Texto Vigente
Artículo 102.
1. ...
2. ...
I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido podrán hacerlo directamente ante la junta;
II. a VI. ...
3. ...
Propuesta
Artículo 102.
1. ...
2. ...
I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido y los independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta;
II. a VI. ...
3. ...
Texto Vigente
Artículo 104.
1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. a III. ...
IV. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;
V. a XII. ...
2. ...
Propuesta
Artículo 104.
1. ...
I. a III. ...
IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;
V. a XII. ...
2. ...
Texto Vigente
Artículo 105.
1. ...
I. y II. ...
III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta tres minutos para exponer su postura;
IV. a VII. ...
Propuesta
Artículo 105.
1. ...
I. y II. ...
III. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura.
IV. a VII. ...
Texto Vigente
Artículo 113.
1. ...
I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, quienes podrán hablar hasta por tres minutos;
II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el Presidente preguntará al Pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo, pero si la resolución fuese negativa, el presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;
III. ...
IV. El grupo que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador.
Propuesta
Artículo 113.
1....
I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada independientes propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos.
II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. si el pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo, así como un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos, pero si la resolución fuese negativa, el presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;
III. ...
IV. El grupo o el diputado independiente que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador cuando corresponda.
Texto Vigente
Artículo 130.
1. ...
(Sin correlativo)
2. a 4. ...
5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. a III. ...
6. a 8. ...
Propuesta
Artículo 130.
1. ...
El mismo derecho de formulación la pregunta parlamentaria la tendrán los diputados independientes.
2. a 4. ...
5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos y las realizadas por los diputados independientes, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. a III. ...
6. a 8. ...
Texto Vigente
Artículo 193.
1. y 2. ...
3. En el caso del numeral anterior, el presidente o la Secretaría de la junta directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda.
4. y 5. ...
Propuesta
Artículo 193.
1. y 2. ...
3. En el caso del numeral anterior, el presidente o la Secretaría de la junta directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda, en su caso.
4. y 5. ...
Texto Vigente
Artículo 194.
1. ...
2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.
Propuesta
Artículo 194.
1. ...
2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.
Texto Vigente
Artículo 221.
1. El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara.
2. ...
Propuesta
Artículo 221.
1. El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara y de los diputados o diputadas independientes.
2. ...
Texto Vigente
Artículo 230.
1. ...
2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y un diputado o diputada por cada grupo, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.
3. a 5. ...
Propuesta
Artículo 230.
1. ...
2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, un diputado o diputada por cada grupo y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.
3. a 5. ...
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de
Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diputados independientes
Artículo Primero: Se reforman los artículos 17, numeral 1, y 43, numeral 4; y, se adicionan los artículos 17, numeral 4, con un segundo párrafo, 21, numeral 3 con un segundo párrafo, 29, numerales 1, con un párrafo segundo, y 3, con un párrafo segundo, 30, numeral 1, con un párrafo segundo, y 43, numeral 3, con un párrafo segundo, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
Artículo 17.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, cuatro vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. y 3. ...
4. ....
En caso de que algún diputado o diputada independiente quiera formar parte de la Mesa Directiva, la petición la formulará por escrito a la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva de acuerdo a sus atribuciones.
5. a 8. ...
Artículo 21.
1. y 2. ...
3. ...
Los diputados y diputadas independientes tendrán voz pero no voto en dichas reuniones y sólo en los casos de que sean integrantes de la Mesa Directiva.
4. ...
Artículo 29
1. ...
Tratándose de los diputados y diputadas independientes, la Junta acordará lo relativo a la asignación de sus recursos y locales.
2. ...
3. ...
La Mesa Directiva procurará el mismo criterio en la asignación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones para los diputados y diputadas independientes.
Artículo 30.
1. ...
Las mismas consideraciones y apoyo serán otorgadas a los diputados y las diputadas independientes sin reserva alguna.
Artículo 43.
1. y 2. ...
3. ...
La Junta de Coordinación Política en la formulación de dichas propuestas, deberá considerar las peticiones por escrito que realicen los diputados y las diputadas independientes y en las que manifiesten pertenecer.
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, así como a los diputados y diputadas independientes, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
5. a 7. ...
Artículo Segundo: Se reforman los artículos 6, numeral 1, fracción XI, 24, numerales 1 y 3, 27, numeral 2, 102, numeral 2, fracción I, 104, numeral 1, fracción IV, 105, numeral 1, fracción III, 113, numeral 1, fracciones I, II y IV, 130, numeral 5, 193, numeral 3, 194, numeral 2, 221, numeral 1, y 230, numeral 2; y, se adiciona el artículo 130, numeral 1, con un segundo párrafo, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como siguen:
Artículo 6.
1. ...
I. a X. ...
XI. Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;
Artículo 24.
1. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo, así como aquellos que son independientes.
2. ...
3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.
4. y 5. ...
Artículo 27.
1. ...
2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, diputados y diputadas sin partido e independientes.
3. ...
Artículo 102.
1. ...
2. ...
I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido y los independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta;
II. a VI. ...
3. ...
Artículo 104.
1. ...
I a III. ...
IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;
V. a XII. ...
2. ...
Artículo 105.
1. ...
I. y II. ...
III. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura.
IV. a VII. ...
Artículo 113.
1. ...
I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada independientes propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos.
II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo, así como un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos, pero si la resolución fuese negativa, el presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;
III. ...
IV. El grupo o el diputado independiente que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador cuando corresponda.
Artículo 130.
1. ...
El mismo derecho de formulación la pregunta parlamentaria la tendrán los diputados independientes.
2. a 4. ...
5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos y las realizadas por los diputados independientes, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. a III. ...
6 a 8. ...
Artículo 193.
1. y 2. ...
3. En el caso del numeral anterior, el Presidente o la Secretaría de la Junta Directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al Coordinador del Grupo que corresponda, en su caso.
4. y 5. ...
Artículo 194.
1. ...
2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.
Artículo 221.
1. El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el Pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara y de los diputados o diputadas independientes.
2. ...
Artículo 230.
1. ...
2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, un diputado o diputada por cada Grupo y un diputado o diputada independiente, propuesto entre ellos, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.
3 a 5. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, recinto legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.
Diputados: Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza y Gabriela Ramírez Ramos (rúbricas).
Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputadas y diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema
El artículo 29 constitucional establece las condiciones y requisitos para que el titular del Poder Ejecutivo pueda emitir un decreto de suspensión de garantías. Históricamente, esta facultad, al constituir el mayor acto de autoridad del Estado, contaba con tres filtros. El primero de ellos, la aprobación de todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República. Sin embargo, la reforma constitucional que le otorgó autonomía y transformó a la Procuraduría General de la República en Fiscalía General de la República, excluyó a este funcionario de tan trascendente decisión.
Argumentación
En todos los Estados, una premisa fundamental la constituye el mecanismo por el cual éste suspende o restringe algunos derechos de los ciudadanos, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad, debido a situaciones que pueden salirse de control, poniendo en riesgo el único bien jurídico fundamental de sus ciudadanos que no puede ser resarcido: la vida. En nuestro texto constitucional, esta medida se encuentra contenida en el artículo 29, desde la Constitución de 1857. Por su trascendencia e importancia, en todas las democracias esta medida corresponde al Poder Ejecutivo, con el contrapeso parlamentario y el control judicial.
Sin embargo, hemos sido testigos de cómo se han producido grandes reformas que, al margen de las materias de que se ocupan, han ido estableciendo facultades que permiten al gobierno la restricción o suspensión de derechos de facto, sin atender a lo establecido en el texto constitucional. Producto de estas reformas, y como su consecuencia directa, han sido promulgadas una diversidad de leyes secundarias y reglamentarias que han redundado en un mecanismo de disminución efectiva del libre ejercicio de los derechos fundamentales que las y los ciudadanos mexicanos, debiéramos gozar en esta incipiente democracia.
La reforma constitucional en materia electoral fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la reforma contempló tres ámbitos de la acción pública: la política social, la política electoral y la política en materia de impartición de justicia. Si bien las dos primeras materias establecieron un ámbito de controles constitucionales que pudieran favorecer a la ciudadanía, la segunda se centró en la concesión de la autonomía constitucional al Ministerio Público, la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía y, como colofón de lujo, la modificación del artículo 29 constitucional, relativo a la restricción y suspensión de derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.
Siendo uno de los actos de autoridad que conllevan la mayor responsabilidad para el Estado Mexicano, la restricción o suspensión de garantías contaba con tres filtros para su establecimiento. El primero de ellos, era el acuerdo de los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República para el envío al Congreso, para su aprobación, del proyecto de Decreto que contuviera las medidas extraordinarias a tomarse, constituyendo esta acción el segundo filtro. El tercero de ellos, resulta del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad y validez de los decretos emitidos durante el estado de restricción o suspensión de garantías. Estos tres filtros garantizaban la efectiva y oportuna implementación del acto jurídico más trascendente que puede implementar el Estado Mexicano con la finalidad última de proteger la vida de las y los habitantes del territorio nacional.
El decreto de fecha 10 de febrero de 2014, cambió la naturaleza de estos filtros y el texto vigente señala, a la letra que:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos , con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.1
Es decir, esta reforma otorga autonomía constitucional al Ministerio Público –añeja demanda de la izquierda mexicana—y, al mismo tiempo, elimina el único contrapeso efectivo que podría tener el titular del Ejecutivo Federal, dentro de su gabinete, en el momento de tomar una decisión de tal envergadura. Esto es, establece las bases para que, en un Congreso con la conformación como el que hoy tenemos, la emisión de un decreto de restricción o suspensión de garantías sea un asunto de trámite, urgente y de obvia resolución, pero meramente de trámite.
Es por lo anterior que proponemos el fortalecimiento de nuestra democracia para que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en acuerdo con los secretarios de Estado y el Fiscal General de la República, pueda presentar al Congreso el proyecto de Decreto por el que se restrinja o suspenda el ejercicio de determinadas garantías, conforme lo establecía la reforma constitucional en materia de derechos humanos, promulgada el 10 de junio de 2011.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, congruentes y comprometidos en la construcción de un Estado social democrático de Derecho y plenamente convencidos de que garantizar la vida de todas y todos los habitantes del territorio nacional constituye la mayor de las obligaciones del Estado, siempre y cuando se establezcan los mecanismos democráticos de rendición de cuentas y equilibrio entre los Poderes de la Unión es deber de esta Soberanía, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el primer párrafo del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Fiscalía General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en un plazo no mayor a treinta días a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Notas
1 Primer párrafo del Artículo 29 Constitucional contenido en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de 2015.
Diputados: Francisco Martínez Neri, Omar Ortega Álvarez, Felipe Reyes Álvarez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica).
Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Cynthia Gissel García Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 1o.-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la doctrina jurídica comparada, el impuesto al valor agregado IVA por sus siglas, fue creado por Maurice Lauré en 1954 y rápidamente adoptado en Europa e Iberoamérica porque obliga a los contribuyentes en todos los niveles del proceso de producción a administrar y contabilizar el impuesto por ellos mismos, en lugar de establecer módulos u oficinas recaudadoras por las autoridades impositivas o hacendarias.
El 1 de enero de 1980 entró en vigor un nuevo gravamen que, esta vez, afectaba de manera directa al consumidor: el impuesto al valor agregado. El rechazo fue generalizado en el país, mayormente en la zona fronteriza donde los actos o actividades que se realizan por sus residentes, responde a que el consumo no se presenta en idénticas condiciones con el resto del país, en razón de la cercanía de aquélla con otra nación altera los patrones de consumo.
Por eso desde un inicio se planteó y aplicó un IVA diferenciado en la frontera, donde los comerciantes tienen que competir contra un impuesto de 8.25 por ciento que se cobra en Texas y de 7.75 tanto en Nuevo México como en California, que además son flexibles en determinadas épocas del año.
El trato diferencial guardaba el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios del extranjero.
Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con esta medida se homologó el IVA fronterizo con el resto del país, subiéndolo de 11 a 16 por ciento.
Dicha medida buscaba cumplir el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que el IVA fronterizo atentaba contra el federalismo fiscal, pues el costo generado es absorbido por el resto del país.
Contrariamente a los razonamientos que sostienen la homologación del IVA, por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales.
Es decir, ese principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo establece y regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa.
Lo anterior encuentra correspondencia con la tesis P./J. 41/97, sostenida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro “Equidad tributaria. Sus elementos”, en la cual se establece que el principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley.
De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria:
a) No toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable;
b) A iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas;
c) No se prohíbe al legislador considerar la desigualdad de trato sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y
d) Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.
El principio de equidad en las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales como las que imperan en las zonas fronterizas.
En efecto, desde una perspectiva somera el aumento de 5 puntos porcentuales en la tasa del IVA en la zona fronteriza logra alcanzar la equidad tributaria, sin embargo, en la práctica han quedado demostrados los efectos económicos y sociales negativos principalmente para Baja California y en general para las comunidades en la franja fronteriza, al dejar de lado la dura competencia que representa el mercado del sur de Estados Unidos en esa zona, que ha dejado como consecuencia, según un estudio de El Colegio de la Frontera Norte, entre otras:
I. El incremento de la inflación general;
II. La disminución de la competitividad de empresas;
III. La fuga de consumidores hacia el extranjero;
IV. La disminución del poder adquisitivo en los más pobres; y
V. La caída en la economía regional.
En conclusión, la homologación del IVA fronterizo, si bien, en una primera instancia pretende cumplir una equidad tributaria, dicha determinación no cumple en términos de justicia social, pues las regiones fronterizas tienen condiciones de mercado diferentes, aunado a que por el aumento en precios que, con menor capacidad adquisitiva, generará menos actividad económica, por lo que resulta contraria al ideal de justicia tributaria.
Para revertir los negativos que ha provocado la homologación del impuesto al valor agregado, requerimos la reviviscencia del artículo 2o., de la norma que nos ocupa a través de la adición del artículo 1o.-D, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establezca:
A. Que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores que señala dicha Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza;
B. Que tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza; y
C. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala dicha ley la tasa de 16 por ciento.
Para los efectos precisados, se considerarán como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 1o.-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona el artículo 1o.-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1o.-D. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 11 por ciento a los valores que señala esta ley cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 11 por ciento.
Para los efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere este decreto, tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 3 de septiembre de 2015.
Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)
Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, ingeniero José Erandi Bermúdez Méndez, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el numeral 7 al artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A modo de dar una aproximación inicial, se define el fraude electoral como el recurso o acciones ilícitas que tienen por objeto alterar los procedimientos y en consecuencia los resultados electorales; en este sentido se esclarecen las razones por las cuales los estudios académicos sobre el tema no abundan. Esto es porque nadie que haya alterado las urnas querrá dejar un rastro de pruebas incriminatorias. Asimismo, el fraude y sus modalidades constituyen un difícil objeto de estudio para los científicos sociales por que las fuentes más copiosas para acometer la tarea, se encuentran en testimonios o denuncias periodísticas que fueron testigos de actividades electorales fraudulentas.
De ahí la necesidad de impulsar mecanismos para garantizar la transparencia electoral, y así poder evitar violaciones a los procedimientos que se enuncian en las normas legales electorales, así como, el uso de la violencia en contra de los votantes, en el entendido de que la manipulación de la información del voto transgrede una parte integral y fundamental del gobernado, particularmente en el derecho y la libertad que tiene éste de esgrimir su voto, y por otra parte, la obligación que tiene el estado de garantizar y velar por la democracia, a través de la facultad de ejercer el voto libre y secreto. Por tanto, éste será garante de la legalidad de dicho acto pues, derivado de la manipulación del voto, alguno de los candidatos que contienden, si resulta ganador lo será de manera indebida, como consecuencia de la realización de actividades ilícitas.
Dentro de las modalidades que presenta el fraude electoral y la violación del derecho de votar, no se ha considerado en las normas adjetivas que también este ilícito puede ser cometido con el uso de nuevas tecnologías, como celulares, cámaras fotográficas, escáner y distintos aparatos electrónicos.
Lo anterior sería con el propósito de evitar que se fotografíe la boleta, toda vez que si a través de la comisión de este acto se tuviera la intención de cometer un delito electoral, esto es así, si se llegase a comprobar que el propósito de tomar la fotografía se acomete porque alguien está presionando a alguna persona para votar por algún candidato en específico.
Por último, estimo necesario analizar los argumentos vertidos con la finalidad de evitar que a los gobernados o personas con intereses fraudulentas violen el derecho a que tienen y que a través de nuestro sistema democrático se les ha facultado para expresar su voluntad electoral a través del voto, siendo sin excepción de circunstancias libre y secreto, ya que como se mencionó en la actualidad y derivado de las emergentes tecnologías los votantes ya sea por su iniciativa o como consecuencia de la presión y manipulación de la voluntad pueden hacer mal uso de las boletas, a través del uso de aparatos electrónicos en el momento de presentarse en la casilla y hacer valer la facultad que tienen para sufragar.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona el numeral 7 al artículo 280 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 280. ...
1. a 6. ...
7. En ningún caso se permitirá el acceso a las mamparas de votación a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, escáner o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2015.
Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Ferrer Abalos, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La propuesta de reforma y adición que se propone están orientadas a subsanar la inconsistencia de la norma constitucional derivada de la reforma al artículo 4o. constitucional por la que estableció el “derecho que toda persona tiene al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este ordenamiento dispone que “el estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. La disposición constitucional contiene además un artículo tercero transitorio que mandata al Congreso de la Unión a emitir una Ley General de Aguas.
Lo anterior implica que el Congreso tiene hasta el 8 de febrero de 2013 para expedir una nueva Ley General de Aguas y derogar la Ley de Aguas Nacionales vigente estableciendo la concurrencia y las competencias de los distintos órdenes de gobierno en la administración y gestión de las aguas para garantizar el derecho humano para su consumo de conformidad con el decreto expedido en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de febrero de 2011. Sin embargo y a pesar de dicho mandato, el Congreso no tiene la facultad explícita de legislar y expedir leyes que establezcan la concurrencia y áreas de competencia de los estados, los municipios y el Distrito Federal, en materia de aguas.
El texto constitucional vigente en forma incipiente establece la facultad del Congreso para “para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”. Inclusive esta materia (aguas nacionales o de jurisdicción federal) está subsumida a la que tiene el Congreso para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos establecida en la fracción XVII del artículo 73.
En tiempos recientes en los que el Congreso ha expedido leyes de carácter general, es decir que deberán también ser observadas por los distintos órdenes de gobierno local y no exclusivamente el ámbito de competencia federal estas leyes se han acompañado o han sido precedidas por reformas al artículo 73 de la Constitución a efecto de hacer explícita la facultad del Legislativo de la Unión en la materia.
Ante esta situación resulta del mayor apremio la adecuación de la norma constitucional, de no ser así quedará sin aplicación efectiva y sólo en términos nominativos la reforma por la que se garantiza el derecho humano al agua.
La redacción de esta fracción XVII del artículo 73 constitucional que se propone reformar ha permanecido intacta desde el primer proyecto que Venustiano Carranza redactó desde el 1 de diciembre de 1916 y que en sus términos fuera aprobada por el Congreso Constituyente en febrero de 1917. Lo anterior significa que en la llamada moderna trayectoria constitucional, las facultades del Congreso para legislar en materia de aguas no han experimentado cambio alguno, es decir, desde que el recurso agua estaba muy lejos de ya no digamos de considerarse un recurso finito y vulnerable –como lo es ahora– sino incluso un bien de carácter público.
Aquel proyecto de Venustiano Carranza tomó como base las redacciones establecidas en la fracción II del artículo 50 de la Constitución de 1824 y el artículo 70, fracción XXIII, de la Constitución de 1842, cuya redacción no dista sustancialmente de la que se propone reformar y que al paso de casi 200 años resulta completamente anacrónica. Esta concepción decimonónica ubica al Estado mexicano no como factor de promoción del desarrollo económico sino como eje de la acumulación originaria de capital. Las funciones de ese estado en materia de aguas se circunscribían a autorizar la desecación de lagos y canales, a registrar las explotaciones de aguas correspondientes a los terrenos y aplicar impuestos sobre la navegación en las aguas interiores.
A la luz de la crisis de disponibilidad de agua resulta incomprensible la permanencia de un precepto constitucional decimonónico ajeno a todo criterio de sustentabilidad. La gestión responsable de este recurso obliga a la concurrencia de los tres órdenes de gobierno e inexplicablemente el Congreso mexicano carece de facultades para legislar en esta materia.
La reforma constitucional por la que se garantiza el derecho humano al acceso y saneamiento de agua para uso personal y doméstico impone la obligación al Congreso mexicano para que en la legislación secundaria se establezcan las bases de una gestión sustentable de agua y el acceso equitativo a este bien para que se garantice a toda persona el suministro y acceso sin restricción alguna a una cantidad de agua suficiente para satisfacer sus necesidades elementales y por tanto vitales de consumo, higiene y preparación de alimentos estableciendo la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios. Por esta razón resulta del mayor apremio la adecuación de la norma constitucional relacionada con las facultades del Congreso.
Argumentos
En el dictamen por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. constitucional para establecer la obligación del Estado mexicano para garantizar el derecho al acceso al agua para consumo personal y doméstico así como su saneamiento, mismo que se aprobó en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011, se menciona que “los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo. Estos derechos deben estar garantizados por el estado y entre ellos el derecho a acceder al agua” y que “el derecho a acceder al agua es indispensable para vivir dignamente y debe ser suficiente y adecuado. Ese derecho entraña tanto libertades como derechos. Las libertades comprenden el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como lo es el caso de sufrir despojos u obstrucciones al suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del agua”.
Al aprobarse por la Cámara de Diputados dicho dictamen pasó al Senado de la República como minuta misma que fue aprobada sin cambios el 29 de septiembre de 2011. El dictamen por el que se aprueba dicha minuta afirma que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. También es condición indispensable para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. En México se estima que 21 por ciento de la población no tiene acceso a servicios adecuados de saneamiento y que 7 por ciento de la población no tiene acceso al agua de forma regular.
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define el derecho al agua como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Este derecho entraña la libertad de mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, no sufrir cortes arbitrarios del suministro o el derecho a la no contaminación de los recursos hídricos. Se debe ser consciente de que el modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.
Al aprobarse por una mayoría simple del total de legislaturas estatales, el Poder Ejecutivo federal la publicó y promulgó el 8 de febrero de 2012.
Fundamento legal
En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 76, numeral 1, fracción II, 78, 97 y 102 del mismo ordenamiento referente a las características y elementos para la presentación de iniciativas.
Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVII B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto normativo propuesto
Único. Se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVII B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos.
XVII-B. Para expedir leyes de carácter general que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo sexto del artículo 4o. de esta Constitución.
XVIII. a XXX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.
Diputado Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica)