Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4382-II, martes 13 de octubre de 2015
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Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4382-II, martes 13 de octubre de 2015
Que reforma los artículos 3o. de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V Bis, al artículo 3o. de la Ley General de Salud, y se reforma la fracción VI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En términos generales, el embarazo precoz es aquel embarazo que se produce en niñas y adolescentes, a partir de la pubertad , en la que comienza el proceso de cambios físicos que convierte a la niña en un adulto capaz de la reproducción sexual. Esto no quiere decir, sin embargo, que la niña o adolescente esté preparada para ser madre según diversos estudios, el embarazo precoz es cada vez más frecuente.
La realidad muestra que se trata de un problema de prioridad para la salud pública por, entre otros, el alto riesgo de mortalidad que suele reflejar los bebés de madres adolescentes, que por lo general, presentan bajo peso al nacer y suelen ser prematuros.
El embarazo precoz está vinculado a una cierta situación social, que combina la falta de educación en materia de reproducción y comportamientos sexuales, la falta de conciencia propia de la edad y otros factores, como puede ser la precariedad económica que obliga a vivir en situaciones de hacinamiento, por ejemplo. En muchas ocasiones, incluso, el embarazo precoz está vinculado a violaciones.
Es común que el embarazo precoz sea condenado a nivel social y familiar. La adolescente embarazada es vista como “culpable” de una situación “indeseada”, por lo que suele ser discriminada y no cuenta con el apoyo que necesita.
Por eso, los especialistas insisten en que la madre precoz debe contar con la asistencia de la familia y ser acompañada en las visitas a los médicos y en los cuidados.
Según datos públicos, cada año en México, cerca de un millón de embarazos corresponden a madres adolescentes, lo que equivale al 27.6 por ciento de todos los embarazos.
Se puede establecer que las causas principales de los embarazos en las niñas y adolescentes van desde el inicio precoz de las relaciones sexuales, ya sea voluntariamente o por presión social, así como violaciones, violencia sexual, carencia afectiva, descuido de los padres, la baja autoestima, la curiosidad y el uso inadecuado de métodos de anticoncepción.
Sumado a ello, lamentablemente es común que este tipo de embarazos tengan como consecuencia para la madre, el abandono de sus estudios, problemas para conseguir empleo, discriminación, depresión, desórdenes nutricionales y abortos.
Vale citar que la Asociación Civil Alianza Médica entre sus argumentos señala que la vida sexual activa, inicia a edades cada vez más tempranas y en muchos casos sin protección, además de que las adolescentes suelen esconder su embarazo durante meses por temor a la reacción de sus padres.
Según los investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública “tres cuartas partes de los médicos, si tuvieran que escoger sólo un problema de salud pública para ser atendido como prioridad, escogieron diabetes o embarazo en adolescentes”.
“Y esto habla tanto de los problemas de salud pública del país que pueden ser estrictamente metabólicos, pero también de los problemas sociales, porque tenemos una gran cantidad de embarazos en adolescentes y es un problema que se está viendo como muy preocupante”.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2012) demuestran que el porcentaje de adolescentes de 12 a 19 años de edad que han iniciado vida sexual, según datos de 2012, alcanza 23 por ciento, con una proporción mayor en hombres con 25.5 por ciento, en relación con las mujeres con un 20 por ciento.
Esta cifra es superior a la reportada en la Ensanut 2006, que reportó 15 por ciento de adolescentes de entre 12 y 19 años que habían iniciado vida sexual, 17 por ciento entre los hombres y 14 por ciento entre las mujeres.
En la misma Ensanut 2012, se refleja que el 84.5 por ciento de los adolescentes sabe que el condón masculino puede usarse una sola vez y el 78.5 por ciento está consciente de que el uso del condón permite evitar un embarazo o una infección de transmisión sexual.
Sin embargo, del total de adolescentes sexualmente activos, el 14.7 por ciento de los hombres y 33.4 por ciento de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en la primera relación sexual.
Anameli Monroy, presidenta del Centro de Orientación para Adolescentes, refirió que “las razones por las que los menores no utilizan métodos anticonceptivos en sus primeros encuentros sexuales dependen, entre otras cosas, de la idiosincrasia propia de su edad, parece que todos piensan que a ellos no les puede ocurrir”.
Se debe valorar que, de las jóvenes que se embarazan entre los 15 y 19 años, 65 por ciento interrumpe sus estudios y serán madres solteras, de este número, cerca de 50 por ciento van a tener su segundo hijo de un padre diferente, y generalmente llega entre 3 y 4 años después del nacimiento del primero.
Se sabe, que, quienes más se embarazan son las adolescentes que viven en condiciones de pobreza, que tienen baja escolaridad y sin acceso a servicios de salud, sin dejar de mencionar a las comunidades indígenas donde se mezclan la falta de oportunidades con los usos y costumbres, lo que lo convierte en un fenómeno aún más complejo.
Así, el embarazo en adolescentes se ha convertido en problema de salud pública, debido a la falta de acceso y cobertura de métodos anticonceptivos, y la ineficiente promoción de una cultura de prevención.
En todos los casos, estudios y estadísticas, los especialistas coinciden que es necesario trabajar en la prevención de los embarazos en niñas y adolescentes, con campañas de información concientización, orientación y educación sexual, entre otros.
Es necesario, impulsar una real política pública para impulsar la orientación, educación y prevención de los embarazos entre la población referida y sobre todo con una visión prospectiva de que cada uno de los infantes nacidos, exigen y exigirán servicios y que la madre joven será responsable de su hijo, al menos, los próximos 18 años con toda la carga socioeconómica personal y para el propio estado.
Así, es de suma importancia que las autoridades federales, estatales y municipales, reafirmen su responsabilidad de impulsar campañas para prevenir los embarazos en comento, orienten en el uso de métodos anticonceptivos y el en sector salud y educativo orienten a los padres y adolescentes en la importancia de cuidarse cuando inicien su vida sexual, en respeto siempre los derechos humanos.
Reafirmación de la corresponsabilidad institucional y social, que no podrá consolidarse en tanto no se le dé fuerza legal al conjunto de políticas públicas, programas y acciones urgentes y necesarias, para revertir la creciente tendencia que a la fecha se presenta entre la niñez y juventud mexicana.
Es de citar que la Ley General de Salud, en su artículo 1o., establece que “la presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Además, “establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social”.
Recordando que el artículo 4o. constitucional, de manera expresa cita dos grandes principios relativas a la salud pública, y que son, segundo párrafo “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” y cuarto párrafo “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
La propia ley general citada, señala en su artículo 5o. que “se constituye el Sistema Nacional de Salud por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud”.
Asimismo, en el artículo 67 párrafo primero de la ley antes citada, señala lo siguiente:
Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
De lo anterior, la prevención en este tipo de embarazos prematuros, entre otras cosas es por los altos riesgos de salud para aquellas niñas y adolescentes que se encuentran en tal condición. En tal virtud es que se pretende establecer los conceptos de información y orientación.
Siendo precisamente, urgente trabajar en la promoción de la cultura de la prevención del embarazo precoz en niñas y adolescentes, como componente sustantivo de los valores de coexistencia familiar y social y elemento prioritario en las políticas de estado en tan urgente tema.
Baste recordar lo establecido por el Fondo de Población de las Naciones Unidas México, que informa que las adolescentes entre 15 y 19 años corren el riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo o el parto dos veces más que las de una mujer de 20 a 30 años; señalando además que entre 60 y 80 por ciento son embarazos no planeados.
Adicional a lo descrito, ante la información sobre el no uso de condón no se puede soslayar que los riegos de contraer una infección de transmisión sexual como sífilis, herpes genital, gonorrea, y en casos más graves, el VIH/sida, de acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención y el Control de VIH y el sida más del 95 por ciento de los casos de ésta infección es por transmisión sexual; de acuerdo a la UNICEF se calcula que 2.2 millones de adolescentes en el mundo viven con VIH, y el 60 por ciento de ellos son niñas.
Dicha problemática es de tomar en consideración, ya que más de la mitad de los que inician su vida sexual entre los 15 y 19 años y que conocen algún método anticonceptivo no utilizó ninguno de estos en su primera relación sexual.
En el país el número de las adolescentes vulnerables a esta situación es considerable, pues según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía el l0 por ciento de la población en México oscila entre los 10 y 19 años, lo que representa un amplio sector que se puede encontrar inmerso en la problemática en comento, ya que si relacionamos dicha cifra con los resultados de la encuesta nacional de salud y nutrición 2012, la cual señala un incremento en el porcentaje de adolescentes de 12 a 19 años de edad que han tenido relaciones sexuales, pasando de 13.95 por ciento en 2006 a 20.5 por ciento en 2012, mostrando una tendencia a la alza en la vida sexual de las adolescentes.
Sólo como un referente, el Consejo Estatal de Población Jalisco, Coepo, ha precisado que entre los problemas que acarrea el embarazo en mujeres menores de 20 años son entre otros:
• Mayor riesgo para la madre en y durante el parto debido a la inmadurez física de su organismo.
• Mayor posibilidad de que el hijo tenga baja talla y peso al nacer.
• Patrones reproductivos de poco espaciamiento entre los hijos y una descendencia más numerosa al final de la vida reproductiva.
• Deserción escolar de la madre y con frecuencia de su pareja.
• Menores oportunidades de inserción en el mercado laboral.
• Con frecuencia se da una estigmatización social y familiar hacia los jóvenes involucrados.
• Con relativa frecuencia el varón no asume su responsabilidad y deja sola a la joven.
• Cuando como resultado del embarazo los progenitores deciden formar un nuevo hogar, en ocasiones las dificultades y la inmadurez de por lo menos un miembro de la pareja influyen en el fracaso prematuro de tal hogar.
• En suma, la procreación a una edad temprana limita el desarrollo personal de las y los jóvenes, y puede tener importantes implicaciones en sus trayectorias de vida y la de sus descendientes. (http://coepo.app.jalisco.gob.mx/PDF/Presentaciones/Embarazoadolescente .pdf)
Aún más, de acuerdo con el Inegi, al 13 de diciembre de 2013, en el tema de “porcentaje de nacimientos registrados de madres adolescentes (menores de 20 años), 1990 a 2012” a nivel nacional demuestra una tendencia a la alza con un porcentaje del 19.4 por ciento; parámetro que refleja que las políticas y mecanismos orientados hacia la solución de ésta problemática no han sido del todo satisfactorios.
En abono a lo anterior, la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, (Enapea) lanzada por el presidente Peña Nieto, establece que “el embarazo en adolescentes afecta su salud, educación, proyecto de vida, relaciones sociales y culturales, y su economía entre otros aspectos. Ser madre o padre adolescente suele iniciar y/o reforzar, sin distinciones sociales, una serie de condiciones de vulnerabilidad asociadas a la falta de preparación para esta nueva responsabilidad, características propias del desarrollo en esa etapa y a la adopción de roles de género tradicionales, así como a la pérdida de vivencias y adquisición de conocimientos propios de la adolescencia. La maternidad y paternidad temprana, suele tener efectos negativos graves en los hijos e hijas de las y los adolescentes, exponiéndolos a condiciones adversas que obstaculizan su desarrollo”. (Página 15.)
La Enapea tiene así como objetivo general:
Reducir el número de embarazos en adolescentes en México, con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos.
Y como objetivos específicos se busca:
a) Contribuir al desarrollo humano y ampliar las oportunidades laborales y educativas de las y los adolescentes en México;
b) Propiciar un entorno habilitante que favorezca las decisiones libres, responsables e informadas de las y los adolescentes sobre el ejercicio de su sexualidad y la prevención del embarazo;
c) Asegurar el acceso efectivo a una gama completa de métodos anticonceptivos, incluyendo los reversibles de acción prolongada, ARAP, para garantizar una elección libre e informada y la corresponsabilidad del varón en el ejercicio de la sexualidad;
d) Incrementar la demanda y calidad de la atención de los servicios de salud sexual reproductiva para adolescentes; y
e) Garantizar el derecho de las niñas, los niños y la población adolescente a recibir educación integral en sexualidad en todos los niveles educativos de gestión pública y privada.
Para el logro de tales objetivos, es de entenderse la urgente necesidad de contar con adecuaciones legales que fortalezca la definición y adecuación de las políticas, estrategias y programas a emprender, de manera tal, que estos se acompañen de modo sólido durante su implementación.
De lo anterior resulta como eje fundamental que se desarrollen programas tendiente a la prevención en el embarazo en adolescentes, esto por los riesgos antes señalados, ya que la prevención es la principal arma para combatir los daños que puede llegar a ocasionar un embarazo a temprana edad.
Ante lo señalado, es prioritario reforzar de manera institucionalizada, coordinada y concertada una permanente atención a la problemática planteada, atención sustantiva para la definición e implantación eficiente de los necesarios programas a aplicar al respecto, ya que de la información obtenida se instrumenten las adecuaciones, sustituciones y correcciones necesarias de los programas que se aplican en éste tema.
Estas medidas deben insertarse en el marco de las responsabilidades de la Secretaria de la Salud y como parte importante de la materia de salubridad general, ya que los ordenamientos legales definen la intervención al definir la salud como como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y la presente propuesta legislativa conlleva el establecimiento de políticas, programas, y acciones direccionadas a prevenir, informar, investigar, orientar, atender, controlar y vigilar en materia de embarazo temprano.
Así, aplicar políticas y programas enfocados a prevenir lo referido es sumar esfuerzos institucionales y sociales para rehacer el tejido social y sobretodo familiar que, en la mayoría de los casos, se rompe al presentarse este tipo de eventos.
Sin dejar de mencionar la cancelación, al menos fuerte disminución, de opciones e intenciones de superación personal y familiar, al tener que modificar su proyecto de vida por dedicarse desde muy joven a la atención del embarazo y el fruto del mismo.
Así, y de manera correlacionada exigida, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con precisión establece que su objeto, es, entre otros, Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en tal sentido uno de los primeros derechos es el contar y mantener información relacionada y sustentada para cada uno de los aspectos de su vida e indudablemente uno de los aspectos, es lo relativo a la vida sexual y posibles consecuencias.
En consecuencia, es necesario implementar aquellas políticas públicas, en las que, obligatoriamente, se deben incluir las relativas a la prevención del embarazo entre niñas y adolescentes por los impactos familiares, sociales y económicos, ya citados.
Adicionalmente, entre los principios en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley General, en el artículo 2o. se plasma que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley.
II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez” .
Así, la propia ley referida define prioridades de actuación interinstitucional, considerando que:
“El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector”.
“Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”.
En complemento a estos objetos y principios rectores, el Artículo 6, de la ya citada ley, establece a la letra que
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley, son principios rectores, los siguientes:
X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
En consecuencia, es necesario armonizar lo relativo a este grave problema, entre la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y, permitiendo y fortaleciendo la implementación de políticas públicas con visón y aplicación transversal insitucionalizada y debidamente correlacionada, vigilando en todo momento los intereses supremos de la niñez y adolescencia, en paralelo con los programas de salud pública.
En este orden de ideas, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes invocada, su artículo 50, fracción VI, señala que las autoridades correspondientes deberán “Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes;”, sin embargo se considera importante establecer además de lo antes mencionado, que dentro de estos programas se incluya de manera explícita la información, orientación, atención control y vigilancia referente a los embarazos tempranos en adolescentes.
La Enapea, define en al apartado de Objetivos, Líneas de Acción y Actividades, en donde el Objetivo 2 es “Propiciar un entorno habilitante que favorezca las decisiones libres, responsables e informadas de las y los adolescentes sobre el ejercicio de su sexualidad y la prevención del embarazo La ENAPEA incentivará el aplazamiento del embarazo en un marco de derechos humanos. Las y los adolescentes podrán construir proyectos de vida hacia un desarrollo integral, sustentado en mayores niveles educativos y oportunidades laborales. La modificación del entorno incluye cambios a las normas sociales, jurídicas y culturales para prevenir y erradicar el abuso y la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes, especialmente en contextos de desventaja socioeconómica.
Por la gravedad del tema y por los impactos familiares, sociales, económicos y de salud, y aceptando que el embarazo en niñas y adolescentes se ha convertido en un problema de salud pública, es necesario que el tema por si solo y de manera explicita, sea parte integrante de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y por lo tanto, elemento sustantivo de la materia de salubridad general y de los derechos de niñas niños y adolescentes, con la transversalidad legal e institucional que tan grave problema exige.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de
Decreto que reforma la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero: Se adiciona la fracción V Bis, al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a V. ...
V Bis. La prevención, información, orientación, investigación, atención, control y vigilancia en materia de embarazo temprano.
Segundo: Se reforma la fracción VI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
Fracción I. a V. ...
Fracción VI. Establecer las medidas tendientes a prevenir, informar, orientar, atender, controlar y vigilar en materia de embarazo temprano.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputados:Que reforma la denominación del capítulo IV y adiciona el artículo 15 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la denominación del capítulo IV y se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Las políticas sociales en México, en torno a la figura de la familia, priorizan e incluyen dentro de sus agendas, programas específicos de combate a la pobreza y las adicciones que erosionan directamente al entorno familiar. Sin embargo, el país adolece de programas que desde una óptica progresista sobre la familia, aborde temas vinculados a su vulnerabilidad, cuando la privación de la libertad de alguno de sus miembros se da como consecuencia de haber delinquido.
Es por ello, que el objetivo de esta Iniciativa es crear un patronato de asistencia a familiares de internos, en donde se otorgará asistencia integral a las familias de los internos, dando especial atención a niñas, niños y adolescentes, con la participación de organizaciones de la sociedad civil así como universidades públicas y privadas.
Argumentos
En México, condenar a una persona es también condenar a su familia. Cuando un individuo es encarcelado, es común que la estabilidad emocional y económica de sus familiares se vea seriamente afectada. Los efectos negativos se manifiestan de varias formas: inseguridad de empleo y de vivienda; depresión, y otros trastornos psicológicos, así como crisis económicas y alimentarias. Generando con ello una segregación social y un desamparo institucional.
Considerada históricamente como un espacio idóneo y hasta privilegiado para la reproducción y convivencia, la familia del siglo XXI, ha visto amenazadas sus responsabilidades de subsistencia, protección, cuidado, educación y socialización como núcleo, cuando condiciones adversas tales como pobreza, adicciones o conflictos vinculados a la legalidad, se hacen patentes entre alguno de sus miembros.
Para las familias, la prisión es una situación difícil de afrontar no sólo por el interno, sino también para su propio núcleo. Ellas, deben sobrellevar el aislamiento de uno de los suyos con todas las cargas económicas, emocionales, sociales y afectivas que ello significa.
Desde esta óptica y bajo una conceptualización donde se asume a la figura de la familia como un núcleo sustancial e irrenunciable, tanto para el interno penitenciario como para su pareja e hijos.
Nuestro planteamiento, se avoca a asumir la integración de una política social amplia, con el fin de conocer la cruda realidad de las familias de los internos, en sus condiciones socio-económicas, educativas y afectivas, en su realidad cotidiana, partiendo para ello de una premisa: la exigencia que se reviste ya como una emergencia social para establecer una aproximación metodológica sobre las condiciones socioeconómicas de las familias de internos recluidos en el sistema penitenciario Mexicano. Estos núcleos, enfrentan la ausencia de políticas de Estado para la prevención, atención e intervención dentro del ámbito de desarrollo social, pese a ser grupos de alta vulnerabilidad frente a la pobreza y la realidad delictiva.
Dentro del mapa de las actuales políticas sociales, este grupo de familias permanecen prácticamente dentro de esquemas de invisibilidad para el Estado y la sociedad en su conjunto.
Es por ello que se formulan las siguientes interrogantes, sin respuesta:
1. Cuando un miembro de la familia es encarcelado en los penales de la República, ¿cómo se afecta la estabilidad de la familia?
2. Cuando uno de sus miembros está en prisión ¿de qué manera se impactan las emociones de las familias?
3. ¿Cuáles son los impactos económicos que afronta los familiares de una persona recluida en el sistema penitenciario Mexicano?
4. La familia de un interno penitenciario ¿cómo logra salir adelante dentro del ámbito económico una vez que alguno de sus miembros está en prisión?
5. Las familias de internos penitenciarios ¿tienen programas de apoyos económicos, educativos o laborales por parte del Estado Mexicano o de las Organizaciones No Gubernamentales para afrontar la posible vulnerabilidad en la cual están inmersas?
6. ¿Existe un menoscabo en el desarrollo educativo de las familias cuando alguno de sus miembros es recluido en prisión?
7. La experiencia carcelaria ¿de qué modo trastoca los roles de sus distintos miembros en la vida de una familia?
8. ¿Cómo se desarrollan las relaciones al interno de la familia cuando uno de sus miembros está en prisión?
9. Las funciones de afecto de la familia ¿se fortalecen ante la crisis carcelaria que obliga a la ausencia de alguno de sus miembros?
10. Por el contrario, las funciones de afecto de la familia ¿se debilitan porque alguno de sus miembros está en prisión?
11. ¿Cómo se afecta la relación interno-familia durante el período de reclusión penitenciaria?
12. La familia del recluso ¿conoce la realidad carcelaria o la vida que cotidianamente tiene su familiar en la prisión?
13. En el caso de las relaciones de pareja ¿qué tanto y cómo se impacta la convivencia íntima como consecuencia de la reclusión?
14. Desde el punto de vista de las familias ¿cuál es la consecuencia más negativa para su núcleo derivada del hecho que uno de los suyos está en prisión?
15. Cuando uno de sus miembros está en la cárcel ¿se afectan las normas y los valores una vez que la realidad delictiva es un tema presente en el hogar porque alguno de sus miembros está en prisión?
16. Cuando una familia tiene alguno de sus miembros en prisión ¿se menoscaban las relaciones al externo de este núcleo como consecuencia de una estigmatización en algunos círculos sociales ajenos a la propia familia?
17. ¿Cómo considera la familia las informaciones que los medios de comunicación divulgan a propósito de la realidad que enfrentan las familias con uno de sus miembros en prisión?
18. La familia con alguno de sus miembros internado en el penal ¿qué importancia le da al proceso de reinserción social del interno penitenciario perteneciente a su núcleo?
Consideraciones a la relación cárcel y familia:
1. Las familias de los internos recluidos en los penales de la República, transitan por estados de emergencia alimentaria y condiciones caracterizadas por una insolvencia económica que les impide acceder a un contexto de vida digno en materia de vivienda, salud y desarrollo educativo.
2. La economía doméstica de las familias de reclusos ubicados en el sistema penitenciario mexicano, es mermada por los gastos derivados en el apoyo a su familiar recluido en la cárcel. El interno, significa para la familia nuevas erogaciones en materia de costos legales en su proceso judicial, alimentación, y salud.
3. El acceso a sistemas de crédito se dificulta entre las familias de internos. Por un lado, estos núcleos devengan ingresos mínimos y, por el otro, las nuevas erogaciones derivadas del encarcelamiento de uno de los suyos frenan cualquier posibilidad de programación crediticia.
4. La “colectivización” del trabajo familiar es un proceso al cual se integran gran parte de las familias de internos penitenciarios en aras de mantener su propio funcionamiento interno. Los padres, esposas e hijos de los reclusos reorganizan su distribución de ingresos-egresos dentro del hogar, involucrándose para tal efecto, en diversas actividades informales para hacer frente a sus propios gastos y los del interno.
5. Estos núcleos familiares tienen un exiguo acceso a programas derivados de políticas públicas dirigidas a familias en vulnerabilidad por pobreza o riesgos educativos.
6. El encarcelamiento de uno de los suyos coloca a las familias en condiciones de fragilidad en términos de inestabilidades emocionales; capacidad de respuesta frente a los conflictos y unidad grupal.
7. La normatividad y reglas en los roles de familia cambian y, con ello, las responsabilidades para supervisar las mismas trae cargas específicas para los miembros de la familia directa del interno penitenciario.
8. La estigmatización es una realidad que socialmente resisten las familias de internos penitenciarios, con críticas y acusaciones en contra de ellas y con un impacto directo sobre sus posibilidades de encontrar un buen empleo.
9. Las familias de internos suelen tener percepciones ambivalentes con respecto al funcionamiento de los medios de comunicación en sus informaciones cotidianas respecto de los penales y las familias de internos penitenciarios. Por un lado, sostienen que éstos cumplen eficientemente con su función al informar sobre los eventos violentos que al interno de las prisiones se tienen. Por el otro, cuestionan si estos mismos medios “podrían hacer más” para exponer cuáles son las condiciones de vida que tienen las familias de internos.
10. El proceso carcelario trastoca la comunicación en pareja, tornando difícil incluso la convivencia íntima.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con Proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la denominación del capítulo IV y se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:
Capítulo IV
Asistencia a liberados y a familiares de internos
Artículo 15. ...
Artículo 15 Bis. Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un patronato de asistencia a familiares de internos. El objeto de estos patronatos será otorgar asistencia integral a las familias de los internos, poniendo especial atención a niñas, niños y adolescentes.
Los gobiernos de las entidades federativas sustentaran dichos patronatos de asistencia a familiares de internos de conformidad con sus posibilidades presupuestales y fomentarán la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas y privadas
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)
Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII legislatura, de la honorable Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los incisos a, y b, y adiciona el inciso c, de la fracción II, del artículo 71, de la Ley General de Transparencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la información pública constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción; hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad y eficiencia de los mecanismos de rendición de cuentas, debería ser un compromiso permanente, para quiénes optamos por el ejercicio del servicio público.
En este contexto, el artículo 6o. de nuestra Carta Magna, mandata que toda la información en poder de cualquier autoridad que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en sus diferentes órdenes de gobierno, es pública, salvo aquella que la ley contempla como reservada o confidencial, y establece además, la prevalencia del principio de máxima publicidad, señalando que los sujetos obligados, federación, estados y municipios, entre otros, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
En las últimas décadas, el Estado mexicano ha fortalecido la regulación en materia de acceso a la información pública y de combate a la corrupción.
Así, en el año de 1977, con la reforma al artículo 6o. constitucional, se registra el primer antecedente que consagraba el derecho a la información; posteriormente, ha sido reformado en 4 ocasiones más.
En julio de 2007, se aprobó la reforma que dotó al texto constitucional de un desarrollo específico de principios y bases, acordes con el desarrollo que contenía la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida cinco años antes; así como la inclusión del principio de máxima publicidad; la gratuidad en el acceso a la información, y la protección de datos personales, entre otros.
En noviembre del mismo año, la reforma que tuvo por objeto, exclusivamente, incorporar la figura del derecho de réplica.
La reforma de junio de 2013, que incluyó el derecho de acceso a las tecnologías de la información; a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo el acceso al servicio de banda ancha e internet.
Y la de febrero de 2014, que amplió de manera sustancial el número de sujetos obligados y definió la nueva integración del organismo garante federal del derecho de acceso a la información pública, además de estructurar un sistema general de acceso.
Cabe destacar que la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida en el año 2002, constituyó la primera legislación en materia de transparencia.
Con la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las reformas constitucionales que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción durante el pasado mes de mayo, se dio un paso trascendental en la lucha por contar con instrumentos eficaces en materia de transparencia, rendición de cuentas, y de combate a la corrupción.
Aun cuando los esfuerzos institucionales han sido significativos, la lucha por erradicar el problema de la corrupción, debe ser permanente, ya que el impacto que la corrupción ha tenido en la sociedad, es severo y con altos costos económicos, políticos y sociales.
El estudio, México: anatomía de la corrupción , del Instituto Mexicano de la Competitividad y del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), identifica datos muy reveladores.
Económicamente, a nivel mundial, la inversión se ha visto disminuida, hasta en 5 por ciento, en aquellos países con mayor índice de corrupción (Fondo Monetario Internacional); ha representado una pérdida de 5 por ciento en las ventas anuales de las empresas (Ernest & Young), y reflejado una pérdida de 480 millones de empleos al año, por permisión de ventas de piratería.
En México, la afectación económica según datos del Banco de México, equivale a 9 por ciento del producto interno bruto (PIB).
En lo político, ha generado insatisfacción con la democracia, ya que 91 por ciento de la población, no confía en partidos políticos; 83 por ciento no confía en sus legisladores y 80 por ciento no tiene confianza en el sistema judicial.
Los costos sociales se reflejan básicamente en el bienestar de las familias, ya que 14 por ciento del ingreso promedio anual de los hogares mexicanos, es destinado a pagos extraoficiales o vinculados a actos de corrupción, de acuerdo a la organización Transparencia Mexicana.
El problema en nuestro país ha ido escalando progresivamente en los últimos años, representando ya el tercer lugar de preocupación en el ánimo social, por debajo de la inseguridad y el desempleo y por encima de la pobreza; y respecto a la percepción sobre frecuencia de corrupción en las instituciones públicas, las estadísticas sitúan a la federación en 43 por ciento, a las entidades federativas en 41 por ciento y a los municipios con 37 por ciento, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, realizado en 2013 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Una muestra de la importancia del problema dentro de la agenda nacional, lo constituye el incremento que la atención periodística ha tenido en el tema, ya que entre 1996 y 2014, el número de notas sobre corrupción tuvo un crecimiento de más del 5 mil por ciento, al pasar de 502 a 29 mil 505 notas en 18 años.
En el contexto internacional, los indicadores son igualmente preocupantes.
De acuerdo al Índice de la Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado por Transparencia Internacional en 2014, que integra un comparativo de los niveles de percepción de la corrupción, México ocupa el lugar 103, de un total de 175 países.
El Banco de México, en su indicador de Control de la Corrupción, otorga a México una calificación de 39 sobre 100, colocándolo en el lugar 127, con la categoría de ser uno de los países más corruptos del mundo.
El Índice de Percepción de la Corrupción, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aplicado a sus países miembros, otorga a nuestro país una calificación de 35 puntos, en una escala donde uno, es más corrupto y 100, menos corrupto; y el IPC del organismo G-20, que refleja la frecuencia de corrupción en las naciones que lo integran, asigna a México el cuarto lugar más corrupto de los 20 que lo conforman, sólo por debajo de Rusia, Indonesia y Argentina.
En el contexto de América Latina, los datos no son favorables, ya que muestran el retraso que nuestro país ha tenido en este tema.
Al compararlo con países con un producto interno bruto similar al nuestro, de acuerdo a un estudio de la organización Barómetro de las Américas de 2014, México se ubica en los últimos lugares, sólo arriba de Argentina y Venezuela y es el cuarto país, en el continente, en donde de forma común, se realizan pagos de soborno, sólo por debajo de Haití, Bolivia y Paraguay.
Los datos señalados reflejan un diagnóstico grave de la problemática, indicando que los esfuerzos institucionales, aunque importantes, no han sido suficientes, lo que nos obliga a ser constantes en el fortalecimiento de nuestras políticas públicas así como en la revisión y actualización del marco normativo en la materia, armonizándolo con el que prevalece en el orden internacional y considerando lo establecido en las Convenciones Internacionales de Combate a la Corrupción, en las que México ha participado, firmado y ratificado, ello, para potenciar las acciones de transparencia y de rendición de cuentas, que debidamente ejecutadas y con el respaldo institucional y ciudadano, deben representar un contrapeso significativo para inhibir y erradicar los actos de corrupción.
La rendición de cuentas, en su acepción más simple, tiene por significado la obligación de todo servidor público de informar sobre su actuación y sobre el manejo y destino de los recursos propiedad de los ciudadanos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denomina al acto de rendición de cuentas como aquel que consiste en informar a los ciudadanos, acerca de las acciones realizadas por el gobierno, de manera transparente y clara, para dar a conocer sus estructuras y funcionamiento y en consecuencia, ser sujeto de la opinión pública, estableciendo que a través de la rendición de cuentas, los ciudadanos pueden estar informados de las acciones del gobierno y la manera de realizarlas. Con la transparencia, se da a conocer si el gobierno está haciendo correctamente, lo que difunde y publica a la ciudadanía.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), en el ensayo ¿Qué es la rendición de cuentas? , que forma parte de su colección de Cuadernos de Transparencia, la define en dos dimensiones básicas, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sus decisiones y de justificarlas en público y por otro, la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos.
Desde esta visión, la rendición de cuentas abarca de manera genérica, tres formas diferentes para prevenir y corregir abusos de poder: 1) Obliga al poder a abrirse a la inspección pública, 2) Lo fuerza a explicar y justificar sus actos y 3) Lo supedita a la amenaza de sanciones.
La coincidencia de estas acepciones, así como los fundamentos y argumentos ya señalados, empodera al ciudadano en su derecho a ser informado; ésta, es la esencia de la presente propuesta, y se circunscribe al ámbito municipal, por ser la entidad de gobierno más inmediata a la ciudadanía y donde son más identificables los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, y responde a las demandas y exigencias ciudadanas expresadas al promovente en diferentes foros.
En la esfera municipal, son diversas las áreas de oportunidad de corrupción, citando como ejemplo, los trámites de expedición de licencias de funcionamiento, de construcción, y de uso de suelo; el pago de predial y de agua; y la expedición de permisos de protección civil, entre muchos otros, según la Encuesta sobre Mejora Regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno en los principales Municipios de México, del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, elaborada en 2014.
De igual o mayor gravedad, resulta la opacidad en el ejercicio de los recursos destinados a la ejecución de obra pública, así como en la adquisición de bienes destinados al servicio público, a los que se canalizan importantes recursos presupuestarios de orden municipal, estatal y federal.
La adquisición de deuda pública representa otra fuente de corrupción en los municipios; aun cuando el artículo 117 constitucional, prohíbe su contratación salvo que su destino sea la inversión pública o la restructuración de deuda anterior, en la práctica, su adquisición se realiza muchas veces en forma irresponsable y su aplicación ajena a lo que establece la ley.
Por ello, y en el marco de las acciones tendientes a hacer más eficaces los esquemas de transparencia y rendición de cuentas, la presente propuesta pretende contribuir en esta tarea y enriquecer las disposiciones en la materia.
Si bien, el Sistema Nacional Anticorrupción considera elementos de gran significancia en la lucha anticorrupción como las facultades adicionales otorgadas a la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías en tiempo real y fiscalizar recursos federales destinados a estados y municipios; la obligación de los estados para crear sistemas locales anticorrupción; la creación de un Comité de Participación Ciudadana, que a través de un representante integrará el Comité Coordinador entre las instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal; así como la creación de un esquema preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la discrecionalidad y al abuso por parte de los servidores públicos, entre otros; y la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información, contempla los actos e información específica que deberán publicar los sujetos obligados , entre ellos, los municipios, y que anterior a este ordenamiento estaba vedada a la opinión pública, se considera que la adición propuesta atiende una necesidad muy específica de la ciudadanía, de conocer de forma detallada cómo, cuánto, dónde y en qué se aplican los recursos públicos, en su entorno más inmediato.
La presente iniciativa propone establecer la obligatoriedad de los municipios de publicar informes pormenorizados, con periodicidad de tres meses, que concentren y simplifiquen los registros de ingresos, así como su correspondiente aplicación y destino, en los rubros de obra pública y de adquisición de bienes destinados al servicio público, permitiendo al ciudadano verificar si lo informado corresponde con las obras y acciones ejecutadas en su entorno, así como deberá incluir un apartado acerca de la adquisición de deuda pública que el municipio pudo haber adquirido, y su destino, para lo cual se propone reformar el articulado de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el capítulo que establece las obligaciones de transparencia específicas que deberán cumplir los municipios.
Resulta necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas que frenen el abuso de servidores públicos para que no continúen afectando a la sociedad.
Falta mucho por hacer.
A quienes conformamos la presente legislatura nos corresponderá discutir y aprobar la legislación secundaria derivada de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Hagámoslo con sensibilidad y pensando en todo momento en los ciudadanos, quienes confiaron en nosotros y a quienes nos debemos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los incisos a) y b), y se adiciona el inciso c), de la fracción II, del artículo 71, de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
Para quedar como sigue:
Artículo 71. ...
II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
a) ...
b) ... y,
c) La publicación de Informes Trimestrales de Rendición de Cuentas, en su portal de internet y en estrados, que registren de manera pormenorizada los conceptos de ingresos de los recursos públicos municipales, estatales y federales, y su correspondiente aplicación en los rubros de obra pública y de adquisición de bienes destinados a la prestación de servicios públicos, que incluirán, en el caso del primero: a) nombre del proyecto, b) monto total de inversión, c) costo unitario, d) ubicación de la obra, e) fecha de inicio y término, f) área ejecutora, g) impacto social, y h) avances físicos; en el caso del segundo, a) descripción del bien, b) fecha de adquisición, c) valor de adquisición, d) nombre del proveedor, y e) ubicación.
Dichos informes deberán incluir un apartado sobre la adquisición de deuda pública total, adquirida con instituciones públicas y privadas, así como su destino.
Transitorios
Primero. Para el caso de los servidores públicos que no atiendan el presente ordenamiento, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 213, 215 y 216, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputado Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica)
Que reforma los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena
Modesta Fuentes Alonso, en su carácter de diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículo 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I) Antecedentes
Para entender el desarrollo y la construcción del México contemporáneo es indispensable conocer y comprender la realidad de los pueblos originarios o indígenas del país.
Según datos del Consejo Nacional de Población y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la población indígena estimada en el 2009 era de 12 millones 707 mil personas, lo que en ese momento representaba el 13.03 por ciento de la población total del país1 .
De esta población, 6 millones 44 mil 547 personas, con cinco años o más eran hablantes de lenguas indígenas y no hablantes de lenguas indígenas eran 4 millones 209 mil 80.
De los 2 mil 443 municipios del país, existen: 871 municipios indígenas o con presencia muy alta y alta de población indígena, lo que representa el 35.7 por ciento del total de los municipios. Los municipios con 70 por ciento o más de población indígena son 481, que equivalen al 19.7 de los municipios del país y existen 149 municipios con una población indígena que oscila entre el 40 por ciento al 69 por ciento. Por otra parte tenemos 190 municipios con menos de 40 por ciento de población indígena y más de 5 mil indígenas, lo que representa el 7.8 por ciento del total nacional. municipios con población indígena dispersa son mil 542 y existen 30 municipios sin población indígena en el resto del país.2
En México existen más de 60 grupos etnolingüísticos, asentados principalmente en once entidades federativas, donde constituyen la mayoría poblacional o representan un alto porcentaje de la misma: así los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán concentran el 80 por ciento de la población indígena y en los otros 21 estados de la república se encuentra dispersos el resto.
Sin embargo a pesar de ser un grupo prioritario para el país, la población indígena enfrenta carencias ancestrales: marginación, desigualdad económica, ausencia de servicios, injusticia y falta de representación política, por mencionar algunas.
Los indicadores económicos señalan que en el sur del país el 89 por ciento de la población indígena carece de sistemas de seguridad formales; el 73 por ciento de los hogares indígenas no tiene red de drenaje; 42.3 por ciento no tiene acceso al agua potable; 78.7 por ciento viven en casas de una sola habitación; de las viviendas 53.5 por ciento son de pisos de tierra y en el 62.4 de ellas se cocina con leña; presentan un perfil epidemiológico cuyo rasgo principal es una elevada mortalidad infantil, tienen un patrón de enfermedad y muerte donde predominan la desnutrición, las enfermedades infecciosas y parasitarias. Quizá el dato más revelador, por su dramatismo sea que, derivado de estas condiciones de marginación y pobreza, la media de vida de los indígenas en el país, y por tanto el riesgo de fallecer, era en el año 2000, 14.9 por ciento mayor que para los no indígenas.
Ante esta realidad inocultable, tanto las distintas etnias como diversos sectores políticos y sociales del país, comenzaron a tomar conciencia de esa condición y han ejercido distintas formas de presión política y económica, para que de manera paulatina el Estado Mexicano diera inicio a un lento proceso de recuperación de sus derechos económicos, políticos, territoriales, sociales, y culturales, a fin de reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro país.
Así, en los últimos veinte años nuestra legislación ha dado pasos para el reconocimiento e integración de los pueblos originarios o indígenas: Reformas constitucionales, tratados internacionales, leyes federales, locales y reglamentos son algunas de las formas jurídicas que se han adoptado en tal sentido, aun cuando, es necesario reconocer, que falta mucho por hacer.
Por su relevancia y dado los efectos jurídicos vinculantes que conllevan, son particularmente importantes de mencionar tres de ellas: El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la reforma al artículo 4o. constitucional de 1991 y la reforma constitucional de 2001, ambos en materia de derechos indígenas.
En primer término debemos mencionar la adopción del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, mejor conocido como Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; Convenio que fue firmado por ratificado México, entrando en vigor en el mes de septiembre de 19913 y que de acuerdo con los artículos 1o. y 133 de la Carta Magna, pasó a formar parte de nuestro derecho positivo con el rango de Ley Suprema de toda la Unión.
Este convenio, sin duda, vino a dotar de un mayor contenido social y político a la legislación mexicana sobre los derechos de los pueblos originarios, que en ese momento eran prácticamente inexistentes. Estas adecuaciones a nuestro marco normativo dieron un impulso jurídico y político en materia de derechos indígenas. Así la legitimidad de las demandas históricas de los pueblos indios pasó de un reclamo, a ser una obligación jurídicamente exigible.
A nivel nacional e internacional, jurídicamente se reconocieron derechos para las minorías étnicas, pueblos originarios e indígenas, no solo los históricos y consustanciales, sino además, los actualmente existentes. Así, a pesar de su condición étnica minoritaria dentro del conjunto nacional, su estatuto jurídico comenzó a ser reconocido.
En segundo lugar tenemos la reforma del 28 de enero de 1992, que en su momento, adicionó un primer párrafo al artículo 4o. de la Constitución, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.”4
En tercer término se encuentra la reforma constitucional de 2001 de los artículos 2o., 4o., 18 y 115 en materia indígena5 . La cual fue producto directo del levantamiento indígena encabezado por el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional.
II) Consideraciones
Con la finalidad de dotar de representación política a los pueblos originarios, la reforma constitucional en materia indígena de 2001, dio un primer paso materia electoral para propiciar la participación política de los pueblos indios, al establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, como criterio se consideró la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas. Esta orientación político electoral, por primera vez, abordó el problema de la representación política de los indígenas dentro del marco de una reforma constitucional. Así el artículo Tercero Transitorio de la multicitada reforma señala que:
Transitorios
...
...
Tercero. Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política6 .
En cumplimiento del mandato constitucional, el Instituto Federal Electoral realizó una redistritación de los 300 distritos electorales uninominales que conforman la geografía electoral del país, con el objetivo, entre otros, de agrupar de manera geográfica a los municipios con un alto porcentaje de población indígena. Resultado de lo anterior se obtuvieron 28 distritos electorales con una alta concentración de la población indígena, variando estos porcentajes de densidad entre el 89 y el 40 por ciento.
Estos 28 distritos electorales se encuentran en 11 estados de la República, ubicados fundamentalmente en el centro y suroeste del territorio nacional, siendo Oaxaca el que cuenta con un mayor número, con 8 distritos; seguido de Chiapas con 4 distritos; Puebla, Veracruz y Yucatán con 3 cada uno, Hidalgo tiene 2 distritos; Campeche, Guerrero, México, Quintana Roo y San Luis Potosí con un distrito cada uno.
Sin embargo, a pesar de que esta nueva distribución de los distritos uninominales ya se encontraba vigente, la composición legislativa resultante de estas elecciones no varió en lo fundamental, ni en estos distritos con un alta concentración de población indígena, ni en el resto del país.
Es decir, el problema de la falta de representación indígena al interior del honorable Congreso de la Unión no fue resuelto de fondo. Esta situación que se agrava si consideramos a los estados de la República y al Distrito Federal, ya que a pesar de que la reforma constitucional propicia la participación de los pueblos y comunidades indígenas, las legislaciones locales no han avanzado en esa dirección.
Así pues, el problema radica en que nuestra legislación en materia electoral, federal y local, no contempla disposición alguna para sustentar la obligatoriedad de postular un mínimo de candidatos a puestos de representación popular con ascendencia y conciencia de su identidad indígena, ni en los distritos considerados con un porcentaje de población mayoritariamente indígena, ni en el resto del país vía la representación proporcional, con lo que prácticamente queda sin efecto real alguno la finalidad de “propiciar la participación política” de los pueblos originarios, tanto en lo concerniente a esta nueva distribución electoral como en el espíritu de la reforma constitucional.
Ahora bien, la Constitución establece el reconocimiento y a la vez garantiza el derecho de los pueblos indígenas para contar con una representación efectiva ante los órganos del Estado, derechos constitucionales que se encuentran plasmados en los artículos 2o., 25, 26 y 41 de nuestra Carta Magna, mismos que señalan:
Artículo 2o.
...
...
B. La federación, los estados y municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.”
En este orden de ideas tenemos que el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución General de la República reza:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
Por su parte el artículo 26 de nuestro máximo ordenamiento estable que:
Artículo 26.
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo...”.
Finalmente tenemos que el artículo 41 fracción I párrafo segundo de la Constitución considera que “los partidos políticos son entidades de interés público...” y tiene, entre otras obligaciones la de “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir en la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público... mediante el sufragio universal, libre secreto y directo...”.
Luego entonces, por un lado tenemos que el derecho de los pueblos indígenas a participar con una representación efectiva en el desarrollo nacional con base a sus necesidades y aspiraciones, se encuentra plenamente establecido en nuestra Carta Magna, derechos que nadie cuestiona.
Por otro lado tenemos que los principios de igualdad ante la ley así como la prohibición de establecer cualquier tipo de discriminación, igualmente se encuentran garantizados por nuestro máximo ordenamiento en el artículo 1o., párrafo cuarto.
Así nos encontramos ante un problema de carácter jurídico dado que no sería factible dotar del derecho de ser votados a todos los ciudadanos mexicanos que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, y por el otro, solo permitir la inscripción de miembros de las comunidades indígenas en aquellos distritos uninominales que, en razón de su agrupación geográfica, contengan una población mayoritariamente indígena o en sentido opuesto, no faciliten , tal y como la reforma constitucional de 2001 lo establece, la “participación política” de los pueblos indígenas en razón de su condición minoritaria en ciertas entidades en general o en los distritos electorales en particular.
En otras palabras, tenemos que los derechos de igualdad ante la ley, no discriminación y de ser votados, si bien son inviolables e irrenunciables, se encuentran equiparados constitucionalmente con el derecho de los pueblos indígenas de contar con una representación real, efectiva y proporcional, ante los órganos de gobierno.
Lo que necesitamos es una propuesta jurídica específica para ampliar la representación política de los pueblos originarios, de tal manera que articule y dote de eficacia los distintos derechos establecidos en la Constitución y los haga compatibles con la realidad imperante. Hacer posible para los pueblos originarios “el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad” como “individuos, grupo social y clases sociales” cumpliendo con el objetivo de la “planeación democrática”, para que en condiciones igualitarias puedan “contribuir a la integración de la representación nacional” y como ciudadanos tener acceso “al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre secreto y directo” tal y como lo estable la Constitución General de la República.
Este es el reto que como legisladores tenemos de frente, ardua y difícil tarea sin duda, pero a todas luces posible, si ante todo anteponemos la altura de miras y la visión de Estado para dar pasos a una democracia más efectiva, con mayor representación, con una legitimidad acrecentada y en consecuencia, transitamos como nación, a un nuevo estadio de desarrollo.
Se trata de identificar y atender, en el ámbito de nuestra competencia, los profundos rezagos, privaciones y carencias que prevalecen en los pueblos indígenas, en un marco de respeto a sus culturas, organizaciones e identidades, necesidades y aspiraciones. Particularmente en lo referente a su nula o casi nula presencia en la integración de la representación nacional.
El Estado y los órganos que lo componen, particularmente el poder ejecutivo y el legislativo, tienen como parte de sus obligaciones públicas corregir y atenuar los rezagos históricos, dar atención prioritaria a las comunidades indígenas, y además dados los recursos legales, políticos, económicos, así como el acceso, cantidad y grado de información con la que cuentan, tienen el imperativo de anticipar las demandas y necesidades futuras de los pueblos indios de nuestro país, y con ello establecer los criterios de asignación de recursos necesarios para sustentar sus necesidades económicas y sociales ,al igual que las demandas de carácter estrictamente político que enarbolen:
III) Acción afirmativa
Nuestra labor es hacer leyes en favor del pueblo, como instrumento principal contamos con el Derecho, es la ciencia jurídica la que ha desarrollado, tanto en la doctrina como en el derecho positivo fórmulas para equilibrar derechos. En este caso en particular estamos hablando de la acción afirmativa, una herramienta que ha tenido, y tiene, en otras latitudes, un éxito incuestionable, al grado de establecerse internacionalmente como instrumento internacionalmente reconocido para la solución de desigualdades.
La acción afirmativa se ha diseñado como un mecanismo de compensación a las desigualdades materiales, legales, políticas y sociales. En ella la doctrina jurídica basada en el principio de equidad y justicia para todos, ha encontrado una fórmula, que sin disminuir derechos de terceros busca equilibrar las ancestrales distorsiones derivadas de la discriminación racial, étnica, sexual, económica, política y social.
La acción afirmativa o acción positiva, positive action según el Common Law inglés, se concibe como serie de acciones, medidas, o planes vinculados de un modo u otro al derecho positivo, fundamentalmente en lo relacionado a la facultad normativa del Poder Ejecutivo, y destinado a eliminar la desigualdad o discriminación intergrupal.
La finalidad de la acción afirmativa, es dar un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos, a quien o quienes han resultado discriminados por efecto de una injusticia histórica de la que no son responsables ni de la cual se benefician, ni en lo particular ni colectivamente.
Se trata en suma, de dar tratamiento desigual a realidades colectivas desiguales, mediante la acción afirmativa con el objetivo de integrar a las minorías en un marco de cooficialidad al reservar un porcentaje específico de los espacios públicos, ya sea de representación, puestos de trabajo, acceso educativo, etcétera, a los grupos más desfavorecidos de la sociedad. Entendida de esta manera, la acción positiva es diferenciación y reconocimiento.
La concepción moderna de la democracia considera que el fin autentico de ésta consiste en otorgar al individuo la capacidad de disponer de sí mismo donde, como forma de gobierno, solo puede subsistir en un orden de libertades concretas y específicas.
La democracia necesita un contenido, el cual podemos definir como la garantía de los derechos humanos, donde el ciudadano, que ha delegado el poder, puede ser libre si se reconoce a sí mismo y reconoce, a la vez, su propio bien dentro del bien común.
Concebida de esta manera podemos decir que la tarea del Estado es de mantener la convivencia humana en orden, donde el equilibrio entre libertad y bien, permita a cada hombre llevar una vida humana digna.
La idea de que en la democracia lo único decisivo es la mayoría y que la fuente del derecho no puede ser otra cosa que las convicciones mayoritarias de los ciudadanos se están rebasadas. La democracia como gobierno de las mayorías, exige igualmente, que la dignidad y los derechos del hombre de las minorías sean respetados. Libertades públicas y derechos fundamentales son condiciones sine qua non de la democracia. En este contexto, nuestro sistema político se encuentra ante la necesidad de evolucionar hacia nuevos estadios y, en consecuencia, la representación política como un derecho fundamental internacionalmente reconocido, debe favorecer la inclusión de los pueblos originarios facilitando la participación política de los mismos.
La esencia del sistema democrático moderno supone, tanto la participación de los ciudadanos en el nombramiento de representantes, como una representación de mayorías y minorías, para el ejercicio justo, efectivo, legal y legítimo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
IV) La representación proporcional
La historia de México contemporáneo, particularmente el último tercio del siglo XX y las primeras décadas del siglo XXI, se han visto profundamente marcada por un esfuerzo monumental para modificar su régimen político.
Así desde 1970 a la fecha se han sucedido una serie de reformas Constitucionales y legales, a fin de contar con un sistema electoral que dé cabida a la pluralidad política y garantice la libertad del sufragio.
Como parte de este largo proceso de reforma política, el Constituyente Permanente consideró que la mejor forma para integrar la representación nacional fuese el establecimiento de un sistema mixto de elección de representantes populares, dando cabida tanto a la representación mayoritaria, por la vía de la elección en distritos uninominales, como a la representación proporcional a través de listas regionales plurinominales.
En 1977 se reformaron los artículos 52 y 53 de la Carta Magna para establecer el sistema de representación proporcional dando lugar a la elección de “hasta 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones electorales plurinominales” y el establecimiento de “hasta cinco circunscripciones electorales plurinominales”7 .
De esta manera quedó establecido Constitucionalmente, por un parte, la elección directa por el principio de mayoría relativa, en distritos electorales uninominales, y por otra, la elección de representantes mediante el principio de representación proporcional, a través de listados regionales de candidatos plurinominales.
Para 1986 se hizo una nueva Reforma Constitucional en materia electoral donde el número de diputados electos por el principio de representación proporcional aumentó de 100 a 2008 .
Esta inclusión de la representación proporcional en nuestro sistema normativo, tuvo, inicialmente, la intención de legalizar y dar cabida en el Congreso de la Unión a corrientes políticas e ideológicas distintas a la oficialmente nacida de la Revolución Mexicana, particularmente a la denominada izquierda política.
Ahora bien, aun cuando sigue vigente el objetivo de garantizar la pluralidad política del país, en particular a las expresiones minoritarias, el desarrollo de la sociedad hace necesario ampliar la concepción y finalidad de la representación proporcional.
Así pues, considerando que el perfeccionamiento de nuestra democracia y su sistema electoral ha tenido entre otros objetivos la inclusión de la pluralidad del país, incorporando a las minorías políticas, nuestro sistema normativo debe evolucionar para reconocer y garantizar a los pueblos indígenas su derecho a “contribuir a la integración de la representación nacional” y como ciudadanos “hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público... mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”, en condiciones justas y equitativas que les “permitan el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad”, tanto para el grupo social como para los individuos que la conforman, lo que permitirá mejorar la manera conocer y recoger “las aspiraciones y demandas” especificas a efecto de incorporarlas al “sistema de planeación democrática del desarrollo nacional” en el que se “imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía” de sus regiones y cultura y con ello de la Nación entera, al “propiciar su participación política”.
En este orden de ideas, a partir del reconocimiento Constitucional de los derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado Mexicano, aceptando con ello la composición pluricultural de la Nación, estamos obligados, como parte de un poder constituido, a modificar las instituciones que lo componen a fin de adaptarlas al mandato constitucional.
En este sentido, corresponde al poder legislativo, como depositario de la representación popular, la obligación de plantear reformas legales que garanticen a los pueblos originarios el acceso a la cosa pública, particularmente en la composición de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mediante una representación derivada de la conciencia de su identidad indígena como criterio fundamental.
La propuesta de reforma Constitucional que se presenta ante esta soberanía, busca dotar a los pueblos originarios de una representación política justa, real, efectiva, legal y legítima al interior de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tomando como base el principio de representación proporcional, haciendo extensivos sus alcances a los indígenas, con lo que se renueva y amplia el contenido de la representación plurinominal, puesto que se parte de considerar no solo las concepciones políticas o ideológicas, sino también de la identidad cultural y etnolingüística de los pueblos indios.
La atención a las cuestiones indígenas es de la más alta importancia para la Nación. Por tanto esta reforma Constitucional busca elevar las miras, sin intereses ideológicos o partidistas particulares, y dotar de un piso mínimo a la representación de los pueblos originarios a fin de que sean ellos mismos, en el marco de las instituciones, los que establezcan sus prioridades, de los instrumentos jurídicos federales como por ejemplo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, principal instrumento de política pública y que hasta ahora permanece ajeno casi por completo de las necesidades y prioridades de los mismos pueblos originarios.
En suma se trata de aceptar el derecho a la diferencia a través del reconocimiento de una relación minoritaria de los indígenas y su derecho a una legislación específica, mediante una acción positiva.
La participación política de los pueblos indígenas exige establecer condiciones de equidad y justicia, y con ello contribuir a la consolidación de la democracia, toda vez que dar cabida a los representantes de los pueblos indios permitirá un mejor diseño de las políticas públicas, de sus programas y acciones destinadas a este sector, e igualmente significa mejorar e incrementar el seguimiento, fiscalización y vigilancia de los recursos públicos que se les asignen.
Así, esta iniciativa contempla incorporar en la Constitución, que la integración de la lista para la elección de diputados de representación proporcional, señale un número mínimo de candidatos indígenas que la conformen, estableciendo para los partidos políticos, la obligación de incorporar, en sus listas de candidatos por el principio de representación proporcional, el número mínimo de 50 candidatos de origen indígena mediante una lista nacional.
El indigenismo es un asunto nacional, no susceptible de ser dividido o fragmentado mediante aspectos geográficos, electorales, administrativos o de cualquier otra índole. Es por ello sin aumentar el número de diputados electos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de las listas regionales, se establece una lista nacional que se “integrará con 50 miembros de los pueblos originarios o indígenas, considerando en todo momento la conciencia de identidad indígena para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. Para conservar el mismo número de diputados plurinominales, las listas regionales disminuirán su composición de 40 a 30 integrantes.
Con ello, se equipara, en los hechos, los principios constitucionales de igualdad ante la ley y no discriminación, con el derecho de los pueblos indios y la obligación del Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, el pleno ejercicio de la libertad y dignidad como grupo social, la efectiva y eficaz participación en la planeación democrática del desarrollo y la integración de la representación nacional a través del voto universal, libre, secreto y directo.
Por las razones arriba expuestas, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante un Sistema de Listas, una Nacional y cinco Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. ...
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas, Nacional y Regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de cinco de estas circunscripciones Regionales.
La sexta circunscripción electoral plurinominal será nacional y se integrará con una lista de 50 miembros de los pueblos originarios o indígenas, considerando en todo momento la conciencia de identidad indígena para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Las cinco circunscripciones electorales plurinominales regionales contendrán a los otros 150 diputados según el principio de representación proporcional.
Transitorios
Artículo Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigencia de esta reforma, el Poder Legislativo Federal tendrá plazo máximo 180 días naturales para hacer las adecuaciones necesarias a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigencia de esta reforma, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo máximo de 180 días naturales para equiparar sus constituciones y marco normativo electoral a estas reformas.
Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y el cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas radicados en los estados y el Distrito Federal y ordenará su difusión en sus comunidades.
Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Véase metodología en: Serrano Carreto, Enrique, Coord., Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, 2002, INI:PNUD Conapo, México, 2002.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0CCYQFjABahUKEwiAu5_NtLHIAhUE0oAKHfmdB3w&url=http%3A%2F%2Fwww.cdi.gob.mx%2Findex.php%3Foption%3Dcom_content%26view%3Dcategory%26id%3D38%26Itemid%3D54&usg=AFQjCNGf2SupnpQUB0gLuM6aeAjGIYJHkQ
2 Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, CNDI-CONAPO. Última versión consultada al 7 de octubre de 2015
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0CCYQFjABahUKEwiAu5_NtLHIAhUE0oAKHfmdB3w&url=http%3A%2F%2Fwww.cdi.gob.mx%2Findex.php%3Foption%3Dcom_content%26view%3Dcategory%26id%3D38%26Itemid%3D54&usg=AFQjCNGf2SupnpQUB0gLuM6aeAjGIYJHkQ
3 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (entrada en vigor 5 septiembre de 1991).
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312314:NO
4 Diario Oficial de la Federación 28 de enero de 1992. (este párrafo aun cuando dio origen al reconocimiento al carácter pluriétnico y muticultural del país sustentado en los pueblos indígenas fue derogado con la reforma constitucional en materia de derechos indígenas).
5 Diario Oficial de la Federación 14 de agosto de 2001.
6 Diario Oficial de la Federación 14 de agosto de 2001.
7 Diario Oficial de la Federación 6 de diciembre de 1977. Artículos 52, 53, 54 y otros en materia de política electoral.
8 Diario Oficial de la Federación 15 de diciembre de 1986.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de octubre de 2015.
Diputada Modesta Fuentes Alonso (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados José Clemente Castañeda Hoeflich, Jorge Álvarez Máynez, Víctor Manuel Sánchez Orozco y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, miembros del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Si se desea conocer la esencia de una sociedad, se deben de leer sus códigos penales y visitar sus cárceles.
Gustavo Radnruch, jurista alemán
México vive una realidad totalmente diferente a la que percibe la clase política de este país. Una realidad invadida por la desesperanza y la injusticia. La incapacidad institucional para ofrecer respuestas y dar resultados pone en serio cuestionamiento la legitimidad del Estado mexicano.
Los mexicanos vivimos las consecuencias de una economía que no crece y no genera oportunidades. Un mexicano trabaja 2 mil 250 horas al año, mientras que el promedio en otros países de la OCDE es de mil 776 horas.1 Somos el país de Latinoamérica con el salario mínimo más bajo: el ciudadano mexicano trabaja más porque la remuneración económica no le es suficiente para sobrevivir. En el país hay 55.3 millones de mexicanos en situación de pobreza,2 lo que equivale a 46.2 por ciento de la población del cual 11.4 millones vive en la pobreza extrema.3
La pobreza y la desigualdad son dos condiciones endémicas de nuestro país. México es el segundo país más desigual de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser superado sólo por Chile.4 Mientras 2 mil 540 multimillonarios manejan 43.4 por ciento de la riqueza de este país, a 53.3 por ciento de la población de este país no alcanzan sus ingresos para adquirir los bienes y servicios básicos.5
Programas sociales como la Cruzada Nacional contra el Hambre han resultado un gran fracaso. La pobreza alimentaria pasó de tener en 2012 el 23.3 por ciento a 23.4 de la población en 2014; es decir, 28 millones de personas no tienen acceso a la canasta básica.6 Entre 2001 y 2010 murieron 35 mil personas más por hambre que a causa de la lucha contra el narcotráfico.7
Estos datos nos muestran un contexto de graves presiones sociales y económicas. Ver la crisis de seguridad que atraviesa el país como un problema multicausal, producido en parte por estructuras económicas sumamente desiguales que restringen la movilidad social, nos permite entender por qué continúan fallando las estrategias de seguridad implementadas en los últimos años.
Los gobiernos panistas creyeron que emprendiendo unilateralmente una mal llamada guerra frontal contra la delincuencia organizada la solucionarían. Los gobiernos priistas, por su parte, decidieron irresponsablemente que la solución no era cambiar de estrategia sino dejar de hablar del tema, y que de esta manera terminarían con unos de los más grandes problemas que aqueja a los ciudadanos.
Encuestas en los últimos años muestran que una de nuestras principales preocupaciones de los mexicanos, es la inseguridad. La realidad es que vivimos en un México violento, en donde la delincuencia ha incrementado en un 36 por ciento mientras que el número de denuncias ha disminuido.8 La cifra negra, es decir, los delitos no denunciados en México es de 92.1 por ciento, cuando el promedio en los países desarrollados es de cincuenta por ciento.9
Las errores sistemáticos en materia de seguridad y justicia del gobierno federal, han contribuido a la ilegitimidad de las instituciones que son incapaces de dar respuestas a la demandas de justicia de los mexicanos. La fuga de El Chapo Guzmán, el caso Ayotzinapa, Tlatlaya, Ostula, el injusto encarcelamiento del doctor José Manuel Mireles y Semeí Verdía, entre tantos otros, son prueba de la ineficiencia del sistema de seguridad mexicano.
La profunda brecha entre el andamiaje legislativo y judicial, y la realidad cotidiana que viven millones de personas en el país, provocan que la sociedad no confíe en las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, derivado de la falta de transparencia, rendición de cuentas y de resultados a la sociedad. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la seguridad Pública de 2013 elaborada por el INEGI, arrojó que el 65 por ciento de quienes tienen 18 años o más creen que los Ministerios Públicos son corruptos; 64 por ciento de la población cree que los jueces están vinculados a prácticas de corrupción y sólo el 43 por ciento de los ciudadanos cree que los ministerios públicos son eficaces en su trabajo.10
El sistema de justicia en México vive la paradoja de la impunidad: el culpable sale l libre, mientras el inocente paga. De acuerdo con el investigador Guillermo Zepeda Lecuona, el nivel de impunidad en México es de 98.8 por ciento y cada día 95 mil presuntos inocentes viven en las cárceles culpables, esto contraviniendo el principio de presunción de inocencia que se establece en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una encuesta coordinada por Elena Azaola y Catalina Pérez-Correa en los Centros Federales de Readaptación Social en 2012, arrojó que sólo 59 por ciento de quienes se encuentran en la cárcel por un delito del fuero común han recibido una sentencia condenatoria; en tanto que, en el ámbito federal, han sido sólo 53.3 por ciento; es decir, más de la mitad guarda una calidad de procesado , lo cual implica que de los 48 mil 66 internos contabilizados en 2012, un total de 25 mil 619 se encontraban en la cárcel sin haber recibido todavía una sentencia condenatoria.
Es claro que México no se mueve en la dirección correcta, los diputados ciudadanos sabemos que es necesario dar un giro a la visión del gobierno para combatir la inseguridad. El enfoque de enfrentamiento directo, violencia y captura de las cabezas delictivas ha probado ser ineficaz y ha violado los derechos humanos de los mexicanos. La inseguridad no es un problema que se pueda ignorar o esconder, la vivimos cada día. Todos y todas pagamos por la irresponsabilidad del poder público.
El Estado ha recurrido a la creación de una política criminal como pilar, en donde la prisión es “la respuesta pertinente ante las conductas antisociales”.11 Pero como dice el doctor José Buendía Hegewish, “si el crimen rebasa a la autoridad en las calles de algunas ciudades del país, la prisión es el último reducto del monopolio del Estado”,12 por lo que perder el control de las cárceles evidencia un Estado incapaz de mantener la seguridad y la paz para su gente.
La autoridad no logra controlar ni sobreponerse a la voluntad de los presos. Según México Evalúa, en 65 de los 101 centros visitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encontró autogobierno o cogobierno.13 Frecuentemente en lugar de servir como centros de readaptación, estos funcionan como núcleos de formación para criminales donde se unen a bandas delictivas, incrementando la inseguridad.
La situación actual del sistema penitenciario mexicano es deplorable, los presos viven en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que violan los derechos humanos. Según el diagnóstico “Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario” de México Evalúa, en la mayoría de los centros; las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables, la atención y el equipamiento instrumental médico dentro de las cárceles son insuficientes, no existe una separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres y en la mayoría no existen mecanismos para prevenir eventos violentos. Esto viola los principios establecidos en el artículo 18 constitucional que establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
Los gobiernos de los partidos de siempre continúan haciendo reformas muy promocionadas pero que no tienen éxito al momento de implementarse eficientemente, la reforma constitucional para la justicia penal de 2008 ha fallado en implementarse. Y después de 7 años de haberse promulgado, quedan de sólo 9 meses para terminar su aplicación. Según un estudio del Centro de Investigación para el Desarrollo, ninguna de las 32 entidades federativas cumple con las condiciones necesarias para garantizar el arranque del nuevo sistema acusatorio en el país.14 A pesar de que se han invertido en total un presupuesto de casi 10 mil millones de pesos para apoyar la implementación del sistema acusatorio en las entidades, de acuerdo con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal sólo 6 estados operan de forma total, 24 de forma parcial, y Sonora y Baja California Sur faltan por empezar.15
Las condiciones en que viven los sentenciados son un reflejo de la desigualdad de nuestro país, la incapacidad de ciertos grupos sociales para acceder a un trato adecuado y justo por parte del Estado. Por esto, los diputados de Movimiento Ciudadano hemos asumido el deber de hacer escuchar la voz de aquellas personas, que aun siendo privadas de su libertad, piden ser tratados con justicia y dignidad.
Nuestro sistema se encuentra entre 250 y 305 por ciento de su capacidad; en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20 personas.16 Un sistema sobrepoblado pone en condiciones de violación de derechos humanos a los reos debido que no hay condiciones suficientes.17 México necesita de una reforma política de seguridad en materia penal, enfocada en la reparación integral del daño cometido a través del delito y una verdadera reinserción de las personas privadas de su libertad a la vida comunitaria. Tenemos que voltear hacia un tema que pocos deciden atender pero cuyas consecuencias tienen grandes repercusiones en la inseguridad del país.
La presente iniciativa busca incidir en uno de los problemas del sistema penitenciario, el de la sobrepoblación en los penales y sus consecuencias. México Evalúa a través de su estudio “Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario” señala que “el uso y el abuso de la prisión preventiva es una de las principales causas de la sobrepoblación y el hacinamiento en el sistema”. A pesar de que el número de presos continúa aumentando, más de la mitad de los mexicanos no se sienten protegidos ni seguros.18 Debemos de entender que la encarcelación masiva no es la solución a los problemas estructurales que producen la violencia; como lo son la marginación, la pobreza y la falta de oportunidades. Un sistema penitenciario sobrepoblado es incapaz de hacer programas eficientes para la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos.
Por lo expuesto proponemos eliminar la prisión preventiva oficiosa, así como los delitos inexcarcelables, sean eliminados. Elevar a rango constitucional esta medida contraviene el principio de inocencia, pues además no se justifica desde la óptica del derecho internacional de derechos humanos. Tendría que ser cada juez quien solicitase la sanción preventiva a partir de la evaluación de las circunstancias propias de cada caso y tomando en cuenta el riesgo fundado de fuga, interferencia en la investigación o el riesgo para la víctima o la sociedad y no en función del delito imputado.
Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y deroga distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se reforman los párrafos primero del artículo 18 y segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 18. Sólo por causas de riesgo fundado de fuga, interferencia en la investigación o exista riesgo para la víctima o la sociedad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 19. [...]
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV y se reforma el tercer párrafo del artículo 70, y la fracción II del artículo 84; se derogan los incisos g) a i) de la fracción I, así como la fracción III del artículo 85 del Código Federal Penal.
Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años;
II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de cinco años; o
III. Por multa, si la prisión no excede de tres años.
IV. Beneficio de reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años.
[...]
Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
II. Que del informe técnico que rinda la autoridad competente se presuma que existen condiciones de reinserción social del sentenciado y de no volver a delinquir , y
III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.
[...]
a) a d) [...]
Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:
a) a f) [...]
g) (Se deroga)
h) (Se deroga)
i) (Se deroga)
j) a l) [...]
II. a IV. [...]
[...]
Artículo Tercero. Se reforman el párrafo primero del artículo 140, la fracción primera del 150, el párrafo primero del artículo 165 y el artículo 167; y se derogan la fracción tercera del artículo 21 y el tercer párrafo del artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 21. En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. y II. [...]
III. (Se deroga)
IV. a IX. [...]
[...]
Artículo 140. [...]
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de casos donde no exista riesgo fundado de fuga, interferencia en la investigación o no exista riesgo para la víctima o la sociedad y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponer una medida de protección en los términos de lo dispuesto en este código.
[...]
Artículo 150. Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:
I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión.
II. y III. [...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva sólo por causas de riesgo fundado de fuga, interferencia en la investigación o exista riesgo para la víctima o la sociedad. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este código.
[...]
Artículo 167. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
I. a XI. [...]
[...]
Artículo 420. Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el juez competente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se deberá expedir la normatividad reglamentaria relativa al beneficio de reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia.
Tercero. La Cámara de Diputados, en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, realizará las modificaciones necesarias para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, a efecto de otorgar a todas las Instituciones encargadas de la operación del nuevo régimen de reinserción social, modificación y duración de penas, los recursos económicos para proveer de recursos humanos y materiales para su funcionamiento, y para la infraestructura que permita la creación y la adecuación del beneficio de reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia.
Notas
1 OCDE. (2013). ¿Cómo va la vida? Obtenido de OCDE. Sitio web: http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/05/28/mexicanos-que-mas-hora s-trabajan-ano-ocde
2 Coneval. (2015). La medición de pobreza 2014. 7/10/2015, de Coneval. Sitio web:
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_20 14.aspx
3 Ibídem.
4 OCDE. (2015). “Todos juntos. ¿Por qué reducir la desigualdad nos beneficia?” 01/10/2015, de OCDE. Sitio web: http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/05/21/mexico-el-segundo-pais- mas-desigual-en-la-ocde
5 Gerardo Esquivel Hernández. (2015). Concentración del poder económico y político. 05/10/2015, de Oxfam. Sitio web:
http://www.oxfammexico.org/desigualdad-extrema-en-mexico-concentracion-del-poder-economico-y-politico/#.Vhb94-yqqko
6 Coneval. (2015). La medición de pobreza 2014 . 7/10/2015, de Coneval. Sitio web:
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_20 14.aspx
7 Inegi. (2012). La alimentación y nutrición en México. 7/10/2015, de CEIDAS. Sitio web:
http://www.excelsior.com.mx/2012/02/19/nacional/811635
8 El Sabueso (2015) “¿Bajo la Incidencia delictiva? Sí, pero...”, 7/10/2015, de Animal Político. Sitio web:
http://www.animalpolitico.com/elsabueso/bajo-la-incidencia-delictiva-si -pero/
9 Inegi. (2013). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2013. 6/10/2015, de Inegi. Sitio web:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2013/doc/envipe2013_09.pdf
10 Fuentes, Mario Luis. “México social: un deficiente sistema de justicia”, en Excélsior. Recuperado de
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/10/01/921213
11 Zepeda, Guillermo. (2015). Situación y desafíos del sistema penitenciario. 01/10/2015, de México Evalúa. Sitio web:
http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/El-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf
12 http://www.excelsior.com.mx/opinion/jose-buendia-hegewisch/2015/07/16/1034935
13 Zepeda, Guillermo. Obra citada.
14 Martí, Alejandro. (2015). “La reforma de justicia penal ante un momento crucial: concluir bien y a tiempo”, 2/10/15, de Animal Político. Sitio web:
http://www.animalpolitico.com/blogueros-mexico-sos/2015/05/20/la-reforma-de-justicia-penal-ante-un-momento-crucial-concluir-bien-y-a-tiempo/
15 Ibídem.
16 Zepeda, Guillermo. Obra citada.
http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/El-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf
17 Martí, Alejandro. Obra citada.
18 Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2012. Recuperado de
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2012/doc/resultadosenvipe2012_09.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputados:Que adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El rápido desarrollo de Internet se ha convertido en un catalizador que ha cambiado los hábitos sociales. Una clave de ello son las redes sociales, dada su capacidad de generar canales de expresión y espacios de debate entre los usuarios de Internet.
La proliferación de las redes sociales es una realidad tangible y en éstas se dan cita millones de usuarios alrededor del mundo. El constante cambio y crecimiento de estas redes ha transformado la comunicación en una nueva forma de intercambio de información y datos, ya que existen videos, fotografías, audio y herramientas que masifican y potencializan su uso.
La especialista en socialización digital Danah M. Boyd señala que “una red social es un servicio en internet” que le permite al individuo:
a. Construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema bien delimitado.
b. Articular una lista de otros usuarios con los que mantiene algún tipo de conexión.
c. Ver y cruzar las listas de contactos de otros usuarios con la propia para encontrar coincidencias.
Si bien hoy en día la mayoría de las redes sociales ofrecen parámetros de privacidad a sus usuarios, es un hecho que los menores de edad son especialmente descuidados y hasta omisos con estos aspectos cuando publican información sobre ellos mismo o sus familias en las redes sociales. Razón por la cual es importan analizar y regular este escenario de potencial fuga de información relevante, misma que, en diversos casos, ha sido utilizada por el crimen organizado.
Cuando los perfiles son públicos, cualquier persona, cuanto más un delincuente, puede tener acceso a datos que permiten establecer un perfil y obtener información privilegiada, susceptible de ser usada y convertirse en potencial víctima.
De dichos perfiles públicos es posible obtener la siguiente información, entre otras más:
• Conocer su imagen a través de fotografías.
• Descripciones de sus gustos, preferencias deportivas, musicales, sociales, literarias, etcétera.
• Descripciones de sus propias personas y sus familias, que podrían facilitar su ubicación en el mundo real, como es el nombre de su escuela y la colonia donde viven.
• Narraciones de viajes recientes.
• Número telefónicos.
• Direcciones de correo electrónico.
• Perfil y hábitos de consumo, así como el poder adquisitivo propio y de la familia.
• Lista de contactos y conocidos.
Estar inmerso en una red social dejó de ser solo un entretenimiento y se ha convertido cada vez más en una necesidad, principalmente entre la población adolescente y juvenil. Si pretendemos que el orden jurídico vigente esté actualizado y responda a los nuevos retos que imponen las tecnologías de la información y comunicación, es preciso aprender a llegar de manera eficaz a nuestros “públicos virtuales” a través de las estrategias más efectivas, y así posicionarnos en la red interna; de esta manera, la utilización de Internet ayuda a tener oportunidades que van más allá de lo que podemos imaginar.
En el caso de México, la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) reportó que el comercio electrónico creció un 76 por ciento entre 2012 a 2015, reportando un volumen de ventas de 162.1 mil millones de pesos. Además, el 57 por ciento de los comercios ya gestiona perfiles dentro de las redes sociales y el 56 por ciento compra publicidad dentro de las mismas redes.
Lo anterior da muestra del potencial de personas que utilizan estas redes sociales como plataforma multimedia para hacer crecer su negocio o establecer vínculos que favorecen las cadenas de valor.
La misma asociación, recientemente señaló en otro estudio sobre el perfil de los usuarios de Internet en México que a finales de 2013, en nuestro país eran 51.2 millones de internautas, un incremento de 13% en un solo año. El tiempo promedio de conexión es de 5 horas 36 minutos, utilizando computadoras de escritorio (PC), laptops, smarthphones y tablets como principales medios para acceder a internet.
Las actividades que más se realizan en internet son: 80 por ciento consulta de correo electrónico, 77 por ciento acceso a redes sociales, 72 por ciento búsqueda de información. En el caso de las redes sociales, 9 de cada 10 internautas acceden a alguna red social.
Lamentablemente, las mafias delincuenciales también utilizan estas redes de comunicación para planear y ejecutar sus acciones. Aprovechan la información, datos y antecedentes de lo publicitado para cometer delitos como robo, extorsión y todos aquellos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad de los menores. Incluso, no se omite mencionar que también incide de manera importante en el delito de trata de personas o el secuestro.
La primera parte de las estrategias que aplican, es ubicar a su posible víctima familiarizándose con ella, y una vez que se ganan su confianza, obtienen la información que necesitan y proceden a la consecución del delito.
Ante esta problemática, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone la presente iniciativa con proyecto de decreto para sancionar a quien revele, divulgue, circule y/o publique cualquier información videograbada, fotografías, filmaciones, imágenes obtenidas de la red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, aparatos electrónicos o de telefonía y sus respectivos sucedáneos y avances tecnológicos de personas menores de 18 años de edad o declarados incapaces, que tengan como fin atentar contra el libre desarrollo de la personalidad, imponiendo sanciones de 3 a 5 años de prisión y multas de entre 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el DF.
Además, en el supuesto de que estas conductas se utilicen para cometer delitos como violación, extorsión, pornografía infantil y trata de personas, se considerará como agravante, adicionando a la pena dictada a esos delitos, de 4 a 6 años de prisión y multas de 200 a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
El objeto de este proyecto, es evitar potenciales daños a menores, adolescentes, jóvenes y adultos que usan las redes sociales, así como evitar que usuarios de redes sociales aprovechen el vacío legal existente para difundir perversamente información, imágenes o videos de perfiles públicos, principalmente de menores y sus familias, con ánimo de provocar un daño a su persona, honor o integridad psicológica; o bien, para amenazar de manera directa su patrimonio e integridad física.
Compañeras y compañeros diputados, el uso de las redes sociales se ha convertido en una herramienta de gran utilidad para la criminalidad. Recordemos que los delitos de violación, extorsión, pornografía infantil y la trata de personas, son de alto impacto social, que se reproducen vertiginosamente por todo el territorio nacional, dejando millonarias ganancias a los ejecutores. A las víctimas les producen consecuencias con profundos y agudos problemas psicoemocionales, cuyo camino de recuperación es largo y complejo.
Argumentos
Derivado de lo anterior es indispensable recalcar la importancia de que nuestra legislación se actualice a la par de las nuevas y complejas problemáticas que van surgiendo en la sociedad.
Actualmente, México ya no está indefenso ante los delitos cibernéticos; por el contrario, se está trabajando de manera permanente para combatir las nuevas modalidades con las que el crimen está trabajando a través de la policía cibernética, tanto del fuero federal, como la de algunos Estados de la República. Sin embargo, también debemos reconocer que su capacidad operativa es muy limitada y no va acorde a lo vertiginoso que avanza la comisión de delitos en esta esfera.
Ante el escenario de nuevos delitos en este época de avances tecnológicos, algunos organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), define a los delitos cibernéticos como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos.
Hoy en día las redes sociales han dejado de ser exclusivas de los usuarios jóvenes, según las cifras de la Asociación Mexicana de Internet, cada día aumentan el número de usuarios adultos, pero dentro del universo de 51.2 millones de mexicanos usuarios de internet, existe el temor fundado de que se puede utilizar estas redes virtuales en su contra.
El internet sin duda es una maravillosa tecnología de información y comunicación cuyo potencial no se limita a servir únicamente a usuarios bien intencionados. La realidad nos obliga a reconocer que algunos navegantes también aprovechan este gran poder para recabar información privada, con la finalidad de utilizarla en actividades ilícitas, como la trata de menores, el lenocinio de menores, el turismo sexual y la pedofilia.
Según la Alianza por la Seguridad en Internet (ASI), en el caso de delitos originados o continuados a través de internet, el “tronco común” en todos los casos señalados consiste en que la mayoría de los acosadores que buscan acercarse a un menor de edad, lo hacen siguiendo un proceso sistemático llamado “el cortejo”.
Se conoce como “el cortejo”, o grooming (por su nombre en inglés), al acercamiento entre un acosador o depredador en línea hacia un menor de edad, el perseguido prepara el encuentro físico entre ambos y tiene por objeto eliminar la resistencia del menor hacia los extraños y hacia contenidos inapropiados para él.
El proceso de “el cortejo” consiste en siete etapas:
1. Encuentro: merodean sitios populares entre los menores de edad, a fin de que sean ubicados por el acosador.
2. Compartir intereses: desarrollan la nueva “amistad”, haciendo ver al menor cuántas cosas tienen en común.
3. Ganar confianza: se gana su confianza con un apoyo constante a sus ideas.
4. Obtención de secretos: desarrolla intimidad con el menor, lo convence de que son los mejores amigos, nada debe interponerse.
5. Romper barreras de resistencia: como esta relación es diferente a todas las demás, se establecen nuevos parámetros y fronteras.
6. Amenazas: Lo adentra en la posibilidad de exponer todo lo que han hablado como amigos, se supone que son cosas privadas, o peor aún, lastimar a su familia.
7. Encuentro físico: sin importar cómo llegó aquí, el menos siempre es la víctima.
Es necesario mencionar que este proceso puede llevarse en promedio hasta seis meses, lo que nos deja ver que si bien no existe un estereotipo del acosador en internet, algo que siempre los caracteriza es que son pacientes, aunque no siempre tolerantes.
La presente reforma tiene como objetivo central cuidar y velar por el interés superior de la niñez, este principio se entiende como un “conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.
La Organización de las Naciones Unidas, reconoce como delitos informáticos las siguientes conductas:
• Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
a) Manipulación de los datos de entrada.
b) Manipulación de programas.
c) Manipulación de datos de salida.
d) Fraude efectuado por manipulación informática.
2. Falsificaciones informáticas:
a) Utilizando sistemas informáticos como objetos.
b) Utilizando sistemas informáticos como instrumentos.
3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
a) Sabotaje informático.
b) Virus.
c) Gusanos.
d) Bomba lógica o cronológica.
e) Acceso no autorizado a sistemas o servicios.
f) Piratas informáticos o hackers.
g) Reproducción no autorizada de programas informáticos con protección legal.
En Nueva Alianza nos preocupa que en la actualidad nuestra niñas, niños y adolescentes tienen cada vez más contacto con las llamadas redes sociales, situación que los puede convertir en potenciales víctimas de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de su personalidad. Por ello, en el marco del interés superior de la niñez es que proponemos esta reforma.
El interés superior de la niñez indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades.
Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.
México ha participado activamente en tres de los grandes compromisos en materia de derechos de la infancia que se han celebrado a escala mundial: la Convención de los Derechos de la Infancia de 1989, la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990, y la Sesión Especial de la ONU sobre Infancia en 2002, que sin bien se encuentran vinculados no significan lo mismo.
A finales de 1999 ocurrió la reforma y adición al artículo 4° Constitucional para incluir la noción de los derechos de la infancia; posteriormente, en abril de 2000, se aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños; además algunas legislaturas locales también promovieron leyes estatales en esta materia, como por ejemplo la Ley de las Niñas, Niños y Adolescentes, emitida en el Distrito Federal en diciembre de 1999.
El delito cibernético implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el avance de la tecnología informática ha creado nuevas posibilidades de uso indebido de la misma, lo que ha propiciado la necesidad de ser regulado por el derecho.
Atendiendo lo ampliamente argumentado, se promueve la presente iniciativa.
Fundamento legal
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento:
Decreto por el que se adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal
Para quedar en los términos siguientes:
Artículo Único. Se adiciona el artículo 211 bis 8 al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 211 Bis 8. Al que revele, divulgue, utilice, publique, y o circule cualquier información videograbada, fotografías, filmaciones o imágenes obtenidas de la red pública o privada o de las redes sociales de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, aparatos electrónicos o de telefonía, sus sucedáneos avances tecnológicos, respecto de menores de 18 años de edad o aquellos declarados como inimputables, y que esto atente en contra de su dignidad, prestigio, honor público y libre desarrollo de la personalidad, se le impondrá de 3 a 5 años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el DF.
Si la información a que se refiere el párrafo anterior es utilizada para cometer los delitos siguientes: violación previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis; robo previsto en los artículos 381 y 381 Bis; extorsión consignado en el artículo 390; fraude previsto en los artículos 386 y 387 y los contemplados en el título octavo, todos del presente ordenamiento, se considerará como agravante, adicionando a la pena dictada a esos delitos, la de prisión de entre 4 a 6 años y multa de 200 a 500 días de salario mínimo general vigente en el D.F.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Que reforma el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La grave situación económica y social que atraviesan nuestros adultos mayores es preocupante; un mal planeado sistema de seguridad social y la falta de políticas públicas que promovieran y favorecieran la ocupación laboral de las personas mayores, han provocado la pauperización de millones de mexicanos mayores de 50 años, que hoy no pueden conseguir un trabajo en la economía formal y por lo tanto no pueden gozar de ningún tipo de seguridad social. Para agravar el problema, hay que decir que los cálculos actuariales que en su momento se hicieron, no tomaron en cuenta que la tasa de nacimientos disminuiría sensiblemente y que el promedio de vida de los mexicanos aumento sustancialmente; lo cual, ha puesto en riesgo la viabilidad de nuestro sistema de seguridad social.
Esta situación, es la causa de que muchos mexicanos en edad madura estén siendo relegados –en los hechos- para acceder a una pensión de vejez, que les garantice su sustento al final de su vida productiva. Muestra de la anterior son los siguientes datos:
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); el número de adultos mayores (de 60 años y más) en México se duplicó en la última década, al pasar de cinco a 11.7 millones de adultos mayores, su tasa de participación económica es apenas del 33.7 por ciento y sólo 26.1 por ciento está pensionado.
Igualmente, detalla que de la población de 60 años y más estimada para 2014, el 31.5 por ciento está en una etapa de pre vejez (60 a 64 años); 41.1 por ciento se ubica en una vejez funcional (65 a 74 años); 12.3 por ciento se sitúa en una vejez plena (75 a 79 años) y 15.1 por ciento transita por una vejez avanzada (80 años y más).
De acuerdo a las proyecciones de población que estima el Consejo Nacional de Población (Conapo) para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones de personas, respectivamente. De igual manera, se señala que, 18.7 por ciento, de los adultos mayores que fallecieron en 2014, no contaban con ningún tipo de seguridad social; por lo cual, los grandes desafíos en materia de seguridad social deberán ser, el ampliar su cobertura y promover la prevención y el cuidado de la salud.
En cuanto a la situación laboral, el Inegi precisó que el nivel de inserción al mercado laboral disminuye en la medida en la que avanza la edad; así, 49 por ciento de las personas de 60 a 64 años se inserta en el trabajo como personal ocupado o como buscador de empleo y disminuye a 10.6 por ciento en aquellos que se están en vejez avanzada (80 años y más).
Al respecto, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), levantada en 2013, sólo una cuarta parte de los adultos mayores está pensionado, con una proporción de 26.1 por ciento; este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento).
También se proporcionan los siguientes indicadores: 17.7 por ciento de los adultos mayores reside en viviendas con un hacinamiento mayor a 2.5 personas, 3.4 por ciento habita en hogares que presentan carencia por piso de tierra; 1.8 por ciento vive en un hogar con techos de lámina de cartón o desechos y 1.4 por ciento lo hace en viviendas con muros de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
En cuanto a las carencias por servicios básicos, 20.7 por ciento de los adultos mayores habita en viviendas donde el combustible para cocinar es carbón o leña; 9.0 por ciento reside en viviendas que no cuenta con drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica y 8.5 por ciento habita viviendas sin agua entubada dentro de la vivienda o dentro del terreno.
Según datos de Consultores Internacionales, SC ®, en nuestro país hay 6.9 millones de personas mayores de 65 años; de las cuales solo 3.6 millones de personas cuentan con una pensión institucional (IMSS e ISSSTE), esto representa el 3.2 por ciento del total nacional y el 52 por ciento respecto a la población de 65 años. Dichas cifras contrastan de manera significativa con la cobertura que tiene Chile, donde el porcentaje de personas mayores de 65 años pensionadas, alcanzan el 72 por ciento de la población.
Como se podrá observar el desafío es enorme y requiere del trabajo coordinado – de legisladores y Gobierno Federal- para poner en práctica medidas urgentes que se ocupen de solventar las malas decisiones que se cometieron durante muchos años, en perjuicio de nuestros hoy adultos mayores. En este sentido, hay que decir que la pensión por vejez, es un derecho ganado por el trabajador y mediante el mismo se le garantiza un ingreso digno con el cual, solventar su retiro laboral.
Actualmente, quienes están solicitando el pago de pensión por vejez, son trabajadores que cotizaron de acuerdo a la Ley del Seguro Social de 1973; misma que exigía el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Tener cumplidos al menos 65 años de edad al momento de presentar la solicitud para la pensión de vejez.
• Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
• Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización, y
• Que el asegurado se encontrara dentro del periodo de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad requerida por la Ley.
Como se advierte en el artículo 183 de la citada Ley, el derecho para solicitar la pensión por vejez se encuentra condicionado a que, el asegurado este gozando aun del periodo de conservación de derechos cuando cumpla 65 años de edad; es decir, el asegurado que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tenga 65 años cumplidos y las 500 semanas cotizadas, no podrá solicitar su pensión por vejez, si se encuentra fuera del periodo de conservación de derechos; dicha situación, resulta injusta.
Por otra parte, la Ley señala que el periodo de conservación de derechos será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Para ilustrar lo anterior, habría que decir, que un trabajador que haya cotizado por cuatro años, su periodo de conservación de derechos será por un año -una cuarta parte del tiempo cotizado-; periodo durante el cual, tendría que solicitar su pensión por vejez.
Desafortunadamente, en la vida laboral de nuestros hoy adultos mayores, paso lo siguiente: muchos de ellos, comenzaron a ser despedidos de sus trabajos después de haber cumplido 50 años de edad; cuando quisieron recontratarse les resulto imposible conseguir un trabajo formal donde pudieran tener acceso a la seguridad social. En este sentido, nuestros gobiernos no supieron o no quisieron poner en práctica políticas públicas que favorecieran la ocupación laboral de estos adultos en edad madura.
La gran mayoría de ellos ya contaban con más de 500 semanas cotizadas al IMSS, y hoy que ya tienen 65 años no pueden acceder a su pensión por vejez por haber concluido el periodo de conservación de sus derechos.
En la realidad, estos miles de mexicanos nunca dejaron de trabajar solo que lo hicieron en la economía informal, y el gobierno nunca se ocupó de crear las condiciones para que el mercado laboral formal los contratara a cambio de algún tipo de estímulo fiscal.
Por tal razón, para solventar la pérdida de su periodo de conservación de derechos, hoy están obligados a re-afiliarse al IMSS; a través, de una nueva contratación laboral, con el inconveniente de que por su edad, les resultara casi imposible conseguirlo.
Ahora bien, la Ley exige para los trabajadores que han perdido su conservación de derechos, un mínimo de semanas cotizadas dependiendo el tiempo que se interrumpieron las cotizaciones, quedando como sigue:
• Un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; Si la interrupción en sus cotizaciones excediera de tres años, pero no de seis.
• Un mínimo de cincuenta y dos semanas, Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción.
En resumen, resulta sumamente complicado re afiliarse y cumplir con las semanas de cotización requeridas por la Ley para poder solicitar la pensión por vejez, es injusto querer obligarlos a cumplir con dicho requisito, cuando el Gobierno no tuvo la precaución y sensibilidad de promover políticas sociales y estímulos fiscales que favorecieran el desarrollo y estabilidad laboral de los trabajadores mexicanos.
No hay que dejar de señalar, que la misma situación enfrentan los asegurados que han cumplido 60 años de edad, quienes tienen el derecho ganado de solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada. Sin embargo, dado el alto costo económico que pudiera representar incluir ambos tipos de pensión, hemos decidido impulsar como medida urgente, el caso de las pensiones por vejez; aunque, el tema económico no debiera ser un impedimento para incluirlos, pues en su momento cubrieron sus aportaciones.
Es por lo anterior, que la presente iniciativa busca eliminar el requisito del periodo de conservación de derechos, para que los trabajadores que hayan cotizado 500 semanas o más y tengan cumplidos 65 años o más, puedan acceder a su pensión por vejez aun cuando su periodo de vigencia de derechos haya concluido.
Para lo cual, se propone agregar un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Diciembre de 1995, en los siguientes términos:
Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de la pensión de vejez, tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.
No quisiera dejar de señalar, que desde 1996 a la fecha, han sido varias las pretensiones legislativas que han abordado el tema en cuestión; cada una de ellas a tratado el tema con la sensibilidad que el tema amerita, sin embargo ninguna ha prosperado, por la cerrazón de quienes solo ven el costo financiero de la medida y son incapaces de voltear a ver a la persona que sufre y padece lo injusto de la medida y la inacción del gobierno en su momento.
Pretender, culpar al trabajador por no haberse contratado nuevamente y permanecer cinco, seis, ocho o más años sin un trabajo formal, no es culpa del trabajador; por el contrario es del Estado, que como ya lo mencionamos, no se ocupó de poner en práctica políticas públicas y estímulos fiscales, que contribuyeran a la estabilidad laboral de los mismos.
Los que conformamos esta legislatura tenemos la oportunidad histórica de apoyar a los adultos mayores, que teniendo 65 años de edad, se encuentran en esta situación injusta y cuyo acceso al mundo laboral formal, en estos tiempos, es casi imposible. Los beneficiarios de la presente iniciativa, serán en principio, los trabajadores que hayan cotizado en el marco de la Ley de 1973 y que opten pensionarse por vejez; también los trabajadores que habiendo cotizado conforme a la Ley de 1973, opten por pensionarse por vejez con base a la Ley de 1997.
Aprobar esta iniciativa, es un acto de justicia, que busca atender el anhelo de miles de mexicanos de la tercera edad, que no pierden la esperanza de poder disfrutar de una pensión por vejez que dignifique sus vidas y les dé mayor bienestar.
En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único . Se agrega un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social Publicada en el diario Oficial de la Federación el 21 de Diciembre de 1995 , en los siguientes términos:
Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de la pensión de vejez, tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre 2015.
Nota:
1 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifras durante el Tercer Trimestre de 2014. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Boletín de prensa número 490/14. 12 de noviembre de 2014. Aguascalientes, AGS.
Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, César Alejandro Domínguez Domínguez, en su carácter de diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, acude a presentar iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar la Ley General de Salud, en relación con los centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación de las adicciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. En México, el abuso de las sustancias denominadas como psicotrópicas, narcóticos o drogas ilegales, constituye uno de los problemas más serios; éste afecta principalmente a niños y adolescentes de toda la nación, siendo el segmento poblacional más vulnerable para el consumo de estas sustancias, sin embargo, el problema no distingue entre edad, género, condición social, económica o cultural, lo que afecta considerablemente las posibilidades de un desarrollo pleno, sano y socialmente productivo.
En la actualidad, nuestro entorno se encuentra invadido por las drogas en sus diferentes manifestaciones; hablamos de un fenómeno cambiante que no sólo incluye su consumo y dependencia, sino también su producción, tráfico y distribución. Al ser esta una problemática compleja que afecta de manera indistinta a todos los sectores de la población y teniendo consecuencias graves para la seguridad y salud públicas del país, resulta necesario un enfoque distinto que permita enfrentarla desde el Poder Legislativo, en coordinación con los otros Poderes y los tres órdenes de gobierno.
Ahora bien, el consumo y dependencia de sustancias adictivas es un componente generador de efectos negativos a nivel individual, familiar y social; podemos señalar de forma enunciativa más no limitativa algunos de ellos, tales como: lesiones, accidentes, complicaciones de salud, trastornos en el estado de ánimo, problemas laborales, aparición de conductas violentas, delictivas, entre otros.
II. Resulta ilustrativo señalar que desde el año de 1984 se reconoce este problema como de salubridad general dentro de la Ley General de Salud; asimismo, derivado del Programa Nacional de Salud de 1983-1988 fue estructurado el Consejo Nacional contra las Adicciones; sin embargo, no es hasta 1997, que se incluye como prioridad para su atención por parte de la Secretaría de Salud, no únicamente por el daño directo en el plano individual y colectivo, sino también por el costo que representa.
La Ley General de Salud reconoce la atención de las adicciones en el título décimo primero, “Programas contra las adicciones”. En él se consideran enfermedades como el alcoholismo y la farmacodependencia. Ahora bien, la NOM-028-SSA2-2009 “para la prevención, tratamiento y control de las adicciones” establece detalladamente los procedimientos y lineamientos para atender a las mismas de manera integral.
Esta normatividad puntualiza el concepto de adicción o dependencia, para referirse a ella como “el estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación”.
III. El día de hoy podemos afirmar que el consumo de drogas se ha transformado con el paso del tiempo; la producción y distribución internacional, así como los intereses de grupos delictivos, han favorecido tremendamente a que el uso de dichas sustancias dañinas llegue a un nivel desintegrador. Lamentablemente el fenómeno forma parte del mundo en que vivimos, que a primera vista pudiera parecer inofensivo, no obstante, debemos evitar una postura indiferente y de aceptación, ya que en realidad representa una grave amenaza para toda la sociedad.
Cabe resaltar que en México existen diversas investigaciones que de una u otra forma revelan la problemática y las repercusiones del consumo de drogas. Destaca la Encuesta Nacional de Adicciones, la cual tiene por objeto fundamental la evaluación del uso de estas sustancias en nuestro país. En 2011 se determinó que la región norte del territorio nacional es la que ostenta los índices más altos, seguida por la zona centro, y por último la sur, que permanece desde hace algunos años con las menores cifras.
De igual forma, de los 616 mil 366 registros acumulados durante el periodo 1994-2011 en centros de rehabilitación por el Sisvea,1 86.5 por ciento ha ingresado 10 o menos veces en un centro para tratamiento y mostró que 90.2 pertenecen al sexo masculino y 9.8 al femenino. Del mismo modo, por diversos las personas solicitaron ayuda, 45.4 por ciento acudió de manera voluntaria, en tanto que 39.8 fue llevado por amigos o familiares, 10 fue motivo de una indicación de carácter legal y 1.9 por una indicación médica, de la escuela o el trabajo. También se muestra que 62.1 por ciento se encontraba con empleos inestables o no tenía empleo, y otro 27.0 refirió tener alguna actividad laboral estable.
Según las mismas cifras, las primeras 5 drogas de inicio (legales e ilegales) fueron alcohol, 39.2 por ciento; marihuana, 21.7; tabaco, 20; inhalables, 8; y cocaína, 5, en contraste con las de impacto, que fueron alcohol, 29.9 por ciento; cocaína, 18.1; cristal, 14.3; heroína, 13.1; y marihuana, 11.2.
Ahora bien, la Envipe de 20142 informa que en 2013 se cometieron 18.2 millones de delitos en los que las víctimas estuvieron presentes en el momento de llevarse a cabo la acción delictiva; destaca el hecho de que en poco más de 5 millones de ellos, las víctimas pudieron percibir que el o los delincuentes estaban bajo el influjo de sustancias adictivas y además 3.9 millones no estaban seguro de si lo estaban.
No está por demás mencionar que según el Inegi,3 entre 2003 y 2013 fallecieron 34 mil 572 personas por trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; es decir, hay un promedio de 3,450 casos anuales, lo que se traduce en casi 10 muertes diarias.
En el mencionado análisis del Sisvea se logró identificar que 2009 –cuando se llevó a cabo el estudio– en 21 estados de la república se contabilizaron 4 mil 652 defunciones asociadas a violencia en las que se acreditó el consumo de sustancias adictivas.
Asimismo, una investigación del Poder Legislativo4 nos muestra que según la Encuesta Nacional de Adicciones realizada por la Comisión Nacional contra las Adicciones en 2002, 2008 y 2011, las tendencias de drogadicción en la población total de 12 a 65 años ha ido en aumento. Es decir, por lo que toca a la clasificación en consumo de cualquier droga en 2011 se obtuvo 1.8 por ciento; en 2008, 1.6; y en 2002, 1.3. En lo relativo a la dependencia al alcohol en la población total de la misma edad, en la encuesta de 2011 el consumo de alcohol fue más alto que en los otros años: 6.2 por ciento, en contraste con el de 5.0 de 2008 y el de 4.1 de 2002.
En el país se pueden identificar ciertas tendencias, es decir, se ha incrementado en todas las entidades federativas el uso y abuso de sustancias adictivas; se ha reducido la edad en el inicio de su consumo; y existe una clara relación entre la incidencia delictiva, la falta de empleo, e incluso las defunciones anuales, con el uso y la dependencia a las drogas, ya sean estas legales o ilegales.
En ese contexto, por el incremento en los trastornos y conductas adictivas que aquí se mencionan la capacidad del Estado para su oportuna atención, se ha visto rebasada; de ahí que recientemente han surgido instituciones que aparentemente buscan responder a tal insuficiencia, sin embargo, en numerosas ocasiones suelen hacerlo en la ilegalidad, incumpliendo con la normatividad requerida.
Estos centros o clínicas de rehabilitación han superado a sus similares con carácter público bajo la responsabilidad estatal, tan es así, que al día de hoy no se tiene una cifra exacta de cuántos establecimientos privados o sociales se encuentran funcionando, ni tampoco se sabe a ciencia cierta su localización y técnicas de operación. Es conocido que muchas veces son instalados en domicilios particulares, ofreciendo métodos que no tienen certificación, y con personal ausente de la capacidad profesional requerida, no se diga de las condiciones de seguridad, higiene y atención médica.
La ilicitud en su operación, su poca transparencia y escasa vigilancia, favorecen la conformación de intereses completamente ajenos a la delicada tarea que tienen a su cargo, creando bajo condiciones deplorables tratamientos simulados, que muchos pueden ser calificados como torturas, privaciones y agresiones que transgreden constantemente derechos fundamentales. Pero no sólo eso, lamentablemente es frecuente encontrar también la realización de hechos delictivos como extorsión, trata de personas, narcomenudeo, entre otros no menos importantes y que de igual forma son graves y atentan la integridad de los individuos y de toda la población.
Es evidente que en ocasiones estos centros en lugar de hacer alguna aportación positiva a la situación, la empeoran. Es forzoso que, si la existencia de estos establecimientos es imprescindible, se vele por una atención integral, adecuada y eficiente, con respeto a la ley y una irrestricta observancia a los derechos humanos.
IV. Como parlamentarios, la prevención debe encontrarse dentro de nuestras prioridades en la agenda legislativa; existen temas como el que hoy nos ocupa, que requieren de soluciones anticipadas para evitar que las circunstancias persistan y se agraven. Estamos al tanto de que en el escenario internacional, el tratamiento de estos asuntos se ubica en una zona vital; es decir, subsisten estrategias encaminadas en el mismo sentido, por lo que México debe ensamblarse de manera coordinada con esa tendencia.
Dicho lo anterior, nos manifestamos a favor y reconocemos todas aquellas acciones, programas y reformas que atienden la problemática de adicciones y su tratamiento en centros de rehabilitación; creemos también que aún falta camino por recorrer, por lo que proponemos al Pleno un proyecto de Decreto para modificar los artículos 192, 192 Bis y 192 Quáter de Ley General de Salud, a efecto de establecer nuevas obligaciones y atribuciones, así como fortalecer las ya existentes, de las autoridades federales y locales responsables en del tratamiento, atención y rehabilitación de las adicciones.
Conscientes estamos de que las modificaciones aquí propuestas, en caso de ser impactadas formalmente en nuestra legislación, no solucionarán por sí solas el problema, sin embargo creemos ampliamente que significarán un gran avance hacia los fines enunciados.
V. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 192, cuarto párrafo, fracciones I, II y III; 192 Bis, fracciones VIII y IX; 192 Quáter, párrafos primero y segundo, recorriéndose este último como párrafo cuarto, y fracciones I y II; y se adicionan los artículos 192, con una fracción III; 192 bis, con una fracción X; 192 Quáter, con tres párrafos y fracciones III y IV, todos de Ley General de Salud, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 192. ...
...
...
De conformidad con los términos establecidos en esta ley, el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y demás disposiciones aplicables, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de
I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos;
II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos; y
III. Ejercer las funciones de verificación, autorización, inspección, vigilancia y registro de todos aquellos centros públicos, privados y sociales especializados en el tratamiento, atención y rehabilitación de las adicciones que se encuentren dentro de su territorio.
Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por
I. a VII. ...
VIII. Investigación en materia de farmacodependencia: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad;
IX. Suspensión de la farmacodependencia: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su farmacodependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia; y
X. Centro especializado en adicciones: Establecimiento de carácter público, privado o social, que proporciona servicios para la atención, tratamiento y rehabilitación de personas con un consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas.
Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de las adicciones , las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear, y en su caso, autorizar la creación y permanencia de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación lo menos restrictivos posibles, con un enfoque de reinserción integral y de irrestricto respeto a los derechos humanos, los cuales en ningún caso podrán consistir en tratamientos irreversibles que vulneren la integridad física, psíquica y moral o pongan en riesgo la vida .
Para el ingreso a los centros que se refiere el párrafo anterior, deberá constar el consentimiento por escrito, en donde se expresen de manera clara las obligaciones y derechos de la persona que recibirá el tratamiento. Dicho consentimiento deberá ser otorgado por el propio adicto, o por quien legalmente pueda otorgarlo.
En cualquier caso, dichos derechos y obligaciones deberán ser comunicados a los familiares más cercanos, mismos que podrán hacer del conocimiento de la autoridad las irregularidades o deficiencias que detecten en el servicio.
Las autoridades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en un plano de coordinación y colaboración, deberán
I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos, privados y sociales que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones , que contenga las características de atención, tratamiento, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen;
II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones , con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen;
III. Supervisar, verificar, certificar y evaluar a los centros especializados en adicciones:
a) las condiciones físicas del establecimiento;
b) el funcionamiento administrativo;
c) la capacitación del personal;
d) la operación de los sistemas y procesos de tratamiento; y
e) el cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta ley y demás disposiciones generales aplicables; y
IV. Atender y dar seguimiento a las sugerencias, solicitudes, quejas y denuncias relativas a los centros especializados en adicciones, que tengan conocimiento.
Cuando en el ejercicio de las obligaciones referidas en las dos fracciones anteriores, cualquier autoridad advierta la posible comisión de un delito, deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio Público para que realice la investigación correspondiente.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las autoridades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán comunicar a los centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación de las adicciones, la obligación que tienen de dar a conocer al interesado en el internamiento de algún adicto, los derechos y obligaciones de la persona que recibirá el tratamiento, así como de las herramientas jurídicas a su alcance para su ingreso y permanencia en el mismo.
Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta con carácter de decreto, en los términos que deba publicarse.
Notas
1 Secretaría de Salud. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones/Centros de Tratamiento y Rehabilitación no Gubernamentales, 1994-2011.
2 Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2014. Tabuladores básicos.
3 Inegi. Registros Administrativos de Mortalidad. Defunciones generales por residencia habitual del fallecido y causa de la defunción.
4 Análisis sobre las principales adicciones en México (alcoholismo, drogadicción y tabaquismo) y sus respectivos programas de prevención. Principales encuestas a nivel nacional. Maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria. Cámara de Diputados, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Abril de 2013.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por los diputados Eduardo Francisco Zenteno Núñez y Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Eduardo Francisco Zenteno Núñez y Javier Octavio Herrera Borunda, diputados federales integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El hombre ha descubierto, a lo largo de los años, gracias a la observación y a la experiencia, que la naturaleza concentra una gran cantidad de energía y que ésta puede convertirse en una potente fuerza destructiva, por lo cual es pertinente reflexionar sobre el hecho de que estamos expuestos a que los efectos negativos propiciados por fenómenos físicos o meteorológicos como son inundaciones, sequías, terremotos, maremotos, tornados, ciclones, huracanes, erupciones volcánicas, desprendimientos de tierra, entre otros desencadenen grandes catástrofes que terminan afectando a poblaciones de todo el mundo.
A este tipo de fenómenos se les considera desastre natural únicamente cuando impactan o generan daños en lugares donde hay vida humana, y se producen tanto muertos y heridos como daños económicos difíciles de reparar.
Si bien el hombre se encuentra impedido para luchar en contra de las fuerzas de la naturaleza, sí le es posible, gracias a los conocimientos técnicos y científicos con los que hoy cuenta, crear instrumentos preventivos para enfrentarlas.
En los últimos veinte años, alrededor del mundo, se ha observado un aumento de la frecuencia con que ocurren los desastres naturales, esta situación ha causado la muerte de cientos de miles de personas y ha provocado cuantiosas pérdidas materiales en todo el orbe.
Lo anterior ha terminado por afectar en una mayor proporción a los países menos desarrollados y más pobres, quienes por carecer de infraestructura y recursos financieros suficientes, son incapaces de evitar que los fenómenos naturales se conviertan en tragedia.
Por este motivo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha desempeñado desde la década de los años 60 del siglo pasado, un papel activo en materia de prevención de desastres, exhortando a la comunidad internacional a prevenir los riesgos, brindando apoyo a los programas de investigación científica en torno al tema y contribuyendo a la elaboración de proyectos de preparación contra los desastres.
Su propósito es aprovechar los adelantos científicos y tecnológicos, la educación y la formación multidisciplinaria para la sensibilización de la población en general y de los funcionarios y servidores públicos encargados de tomar decisiones para abatir los riesgos provocados por los fenómenos naturales.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), decidió en 2009 designar el 13 de octubre como el Día Internacional para la Reducción de los Desastres (mismo que desde 1990 se celebraba el segundo miércoles del mes de octubre), con el propósito de concientizar a los gobiernos y a las personas para que tomen medidas encaminadas a minimizar los riesgos.
El tema del Día Internacional para la Reducción de Desastres para este año 2015, es “Conocimiento para la Vida”, y su finalidad es promover el uso del conocimiento y las prácticas tradicionales, indígenas y locales, para complementar el conocimiento científico en la gestión del riesgo de desastres, haciendo partícipes con ello a las comunidades y pueblos indígenas en el aumento de la resiliencia de las personas, en el plano individual, y de la sociedad en conjunto.
Cabe señalar que en nuestro país el estado de Chiapas, se ha destacado como pionero en este sentido, pues el año pasado el gobernador Manuel Velasco Coello y el secretario de Protección Civil, Luis Manuel García Moreno, recibieron a nombre del Consejo Estatal de Protección Civil, el Premio Nacional de Protección en el campo de la Prevención, que entregó el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, por su labor ejemplar en la realización de acciones de autoprotección y autopreparación frente a los desastres naturales, destacando la creación de más de cuatro mil Comités de Prevención y Participación Ciudadana en la entidad.
Para cumplir con la meta de aumentar la capacidad de las sociedades para afrontar las afectaciones y riesgos derivadas de las catástrofes naturales, la ONU se ha fijado, entre otros, los siguientes objetivos:
• Crear sistemas de alerta temprana que combinan la transmisión rápida de datos con la capacitación de los grupos de población vulnerables a estos siniestros;
• Preparar planes previsores de ocupación de suelos que eviten el establecimiento de asentamientos humanos en zonas de riesgo;
• Adoptar planes de construcción apropiados;
• Salvaguardar los edificios escolares y los monumentos culturales; y
• Promover trabajos de investigación después de los desastres; así como adoptar medidas de rehabilitación.
Después del tsunami que devastó las costas del Océano Índico en diciembre de 2004, se llevó a cabo en Hyogo, Japón, la Primera Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada en enero de 2005, que aprobó tres documentos relativos a la atenuación de los riesgos de desastres naturales, entre los que figura un plan de acción decenal para el periodo 2005-2015. Los cuatro mil participantes (entre éstos representantes de 168 Estados, así como de 78 organismos de la ONU y otras organizaciones) adoptaron la Declaración de Hyogo, que recomienda fomentar “una cultura de prevención de desastres [...] a todos los niveles” y señala los vínculos entre la reducción de los desastres, el desarrollo sustentable y la mitigación de la pobreza.
La coordinadora residente de los Sistemas de Naciones Unidas en México, Marcia De Castro, al participar en el Taller de Transversalización de la Política Pública de Prevención de Desastres y Reducción de Riesgos, organizado por la Secretaría de Gobernación en 2013, consideró que México debe elevar la reducción de riesgos de desastres a prioridad nacional y destinar los recursos que emplea para ese fin a otros rubros.1
De Castro señaló que entre 2005 y 2007, pero sobre todo en 2010, la inversión en México de fondos públicos para recuperarse de los desastres fue de casi dos mil millones de dólares anuales, lo cual fue equivalente al presupuesto otorgado al combate a la pobreza en el marco del Programa Oportunidades. Ese monto también equivale al destinado para el combate a la delincuencia organizada en el país, a través del Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).2
La funcionaria de la ONU planteó que en un país con inequidades y carencias como el nuestro, sería más positivo que los recursos destinados a la recuperación de desastres se utilicen para el combate a la pobreza y agregó que éste no es un tema menor y por ende requiere ubicarse entre las prioridades más altas del gobierno federal poniendo así el ejemplo a los gobiernos estatales y municipales, al sector privado y a la sociedad en general.3
De Castro precisó que a más de ocho años de la firma del acuerdo, se han registrado importantes avances en el mundo, como es la identificación y análisis de riesgo, la cultura de resiliencia, así como el establecimiento de sistemas de alarma y preparación. “México ha tenido sin duda un excelente desempeño en estas áreas como se ha hecho patente en sus comunicaciones bianuales de avance”, anotó la funcionaria.4
Sin embargo, el gran reto sigue siendo elevar la reducción de riesgos de desastres a una prioridad nacional contando con una sólida base institucional para su gestión integral.
Cabe destacar que el hecho de que la ONU realice recomendaciones a nuestro país en materia de prevención de desastres no es nuevo, pues ya en el 2009, por citar un ejemplo, el representante residente adjunto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México, Arnaud Peral, recomendó al gobierno mexicano invertir en materia de prevención ante eventuales contingencias por desastres naturales, considerando que esta es una inteligente y hábil inversión financiera, que equivale como máximo a 15 por ciento de las pérdidas económicas evitadas.5
Peral advirtió también que en naciones como México, altamente expuestas a riesgos climáticos, las pérdidas por concepto de desastres naturales podrían ser enormes en los próximos 10 años, mientras los recursos destinados para evitarlos siempre resultarán sumamente reducidos.
Para respaldar su dicho, Arnaud Peral afirmó que el número de desastres climáticos del planeta ha pasado de 17 a 72 por decenio, y se ha multiplicado por 4.5 en sólo 50 años. Anualmente, de acuerdo a lo señalado por Peral, los desastres ocasionan la pérdida de aproximadamente 55 mil millones de pesos y provocan un serio retroceso en los índices de desarrollo humano de los países que los sufren.6
Lamentablemente, en nuestro país los presupuestos públicos reflejan una diferencia abismal entre la cantidad de recursos que se invierten en prevención de desastres y aquellos que se destinan a la reparación de los daños causados por los mismos.
El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) que es un instrumento financiero para apoyar a las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, recibe cada año un presupuesto mucho mayor que el que se le asigna al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), cuyo objeto es otorgar apoyos a las entidades federativas así como dependencias y entidades federales, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.
La diferencia puntual entre el Fonden y el Fopreden, de acuerdo a datos obtenidos de los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, es decir los últimos cinco años, se expresa en la siguiente tabla:
El análisis de los datos contenidos en la tabla arroja que durante el último lustro nuestro país ha gastado más de 33 mil millones de pesos en la recuperación de los efectos producidos por la ocurrencia de desastres naturales, (sin contar los recursos extraordinarios aprobados para financiar la reconstrucción en entidades donde los daños sufridos a consecuencia de fenómenos hidrometeorológicos fueron de gran escala, por ejemplo Guerrero en 2013 y Baja California Sur en 2014).7
En contraste, el fondo para financiar la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir los desastres ha recibido un presupuesto que apenas rebasa los mil 635 millones de pesos. Lo anterior, indica que en cinco años el monto de los recursos del Fopreden en relación al presupuesto del Fonden ha sido equivalente al 4.94 por ciento en promedio anual.
En virtud de las observaciones hechas por diversos organismos de la ONU, se hace necesario adoptar un enfoque preventivo más que reactivo en lo que respecta a la manera en la cual nuestro país enfrenta los desastres naturales y equilibrar, en alguna medida, los recursos que se invierten en prevención y aquellos que se destinan a la reparación de daños.
Resulta indispensable que entendamos que a través de la prevención y los esfuerzos encaminados a avanzar en la creación de sociedades resilientes a los desastres se puede contribuir a ahorrar dinero, pero lo más importante es que éstos resultan fundamentales para salvar vidas humanas.
Un ejemplo claro de la importancia que tiene la educación y la cultura en materia de prevención y protección civil de una sociedad son los casos de Haití y Chile, donde en 2010 ocurrieron dos terremotos de magnitud similar pero con diferencias considerables en cuanto a las consecuencias de los eventos catastróficos. El terremoto de Haití, de magnitud 7,0 grados Richter, tuvo como resultado 316 mil muertos, 350 mil heridos y un millón y medio de damnificados, mientras que en el plano económico acabó con más de una década de avances en materia de crecimiento.
En contraste, el sismo chileno, que fue 31 veces más fuerte y liberó casi 178 veces más energía que el terremoto ocurrido en Haití un mes antes, dejó 525 fallecimientos y 25 desaparecidos. La abismal diferencia entre un evento y otro radica, sin duda alguna, en la capacidad de reacción de la gente y las autoridades para responder ante las eventualidades de la naturaleza, lo cual requiere de años de preparación, así como de un compromiso firme y decidido por parte del sector público de destinar recursos suficientes para la prevención.
Por este motivo el que suscribe propone a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil
Artículo único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del Artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 7.- Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:
I. y II. ...
III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural.
El Ejecutivo Federal deberá procurar que el presupuesto asignado al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales sea equivalente por lo menos al diez por ciento del presupuesto asignado al Fondo de Desastres Naturales.
IV. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase “México debe invertir para prevenir desastres: ONU”, en el Informador.com.mx, 25 de marzo de 2013.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Véase “Invertir en prevención de desastres naturales, pide el PNUD a México”, en periódico La Jornada, 15 de octubre de 2009.
6 Ibídem.
7 En el caso de Guerrero, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 contempló una partida de 7 mil millones de pesos para atender y mitigar los daños causados por las fuertes lluvias en la entidad. Por su parte, para ejercicio fiscal 2015 se aprobaron recursos por 300 millones de pesos para la creación de un fondo con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura estatal que resultó dañada en Baja California Sur.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre del año 2015.
Diputados:De decreto, para declarar el 5 de junio como Día del Cuidado y Atención Infantil, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Patricia Elena Aceves Pastrana, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Tercera Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, sucedió uno de los acontecimientos más lamentables en nuestro país. Un total de 155 niños de entre 5 meses y 5 años de edad fueron víctimas del incendio de la Guardería ABC, 49 niños y niñas murieron y el resto resultaron heridos. El estado de Sonora era gobernado por Eduardo Bours Castelo y en la Presidencia de la República estaba Felipe Calderón Hinojosa.
Las consecuencias sociales de dicho suceso generaron que la sociedad civil organizada estuviera inconforme y creara “Manos Unidas por Nuestros Niños” y “Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, AC”, para exigir a las autoridades justicia ante los hechos. Incluso a partir de la desgracia, se ha buscado y en su caso realizado audiencias con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como plantones y marchas, cuyo propósito ha sido no dejar impunes a los responsables, federales y locales.
Sin embargo, a seis años de la tragedia, los padres de familia han hecho saber que aún no se les hace justicia, por lo cual, realizaron diversos actos conmemorativos en junio pasado en Sonora y la Ciudad de México, y por primera ocasión, algunos niños que resultaron lesionados en el incendio del 5 de junio de 2009, cuyas edades oscilan entre los siete y nueve años, marcharon junto a sus padres.
Es oportuno recordar que la estancia infantil funcionaba por el modelo de subrogación por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el 6 de agosto de 2001. Según declaraciones de Mario Luis Fuentes, ex director del IMSS y entrevistado por el periódico El Universal el 9 de junio de 2009, las guarderías subrogadas se habían convertido en una “actividad rentable” para aquellos que concursaran para tener una licitación del Seguro Social.
Estimó que el IMSS pagaba por cada niño atendido en una guardería subrogada, alrededor de 2 mil 500 pesos, mientras que en una guardería ordinaria se erogaba de 6 mil a 7 mil pesos debido a que el personal de la misma eran trabajadores del Seguro Social que tenía un contrato con prestaciones.
El Informe del IMSS 2008 reveló que en el sexenio de Vicente Fox, el número de guarderías ordinarias del Instituto se mantuvo en 134, mientras que en 2008, las subrogadas se duplicaron, al pasar de 765 a mil 427.
En mayo de 2010, distintos diarios dieron a conocer el informe de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que dio seguimiento al incendio de la Guardería ABC, la cual informó sobre el contrato de operación otorgado a la empresa, suscrito por el entonces director del IMSS, Juan Molinar Horcasitas (para entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes) y la representante legal de la sociedad, Sandra Lucía Téllez Nieves.
Entre otras cuestiones, se señaló que la capacidad máxima del establecimiento era de 196 lugares, y según la Comisión, al momento de la conflagración, había más de 200, es decir, si el IMSS pagaba a los dueños de la estancia 2 mil 110.45 pesos al mes, en total, los dueños del lugar recibían más de 422 mil pesos mensuales.
Durante seis años, los familiares de los niños y niñas muertos, así como distintas organizaciones de la sociedad civil que encabezaron la causa, han dado a conocer distintas irregularidades encontradas antes y después del incendio en el que estuvieron involucrados funcionarios de los gobiernos local y federal. A la fecha, no hay ninguna persona bajo proceso judicial por el hecho, de un total de 19 funcionarios involucrados inicialmente según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que todos han sido exonerados.
En materia legislativa, el 24 de octubre de 2011, se expidió la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, mejor conocida como “La Ley 5 de Junio”. El objetivo de dicha Ley es “establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil”.
La llamada “Ley 5 de junio” está compuesta por 75 artículos contenidos en 15 capítulos que abordan temas como las medidas de seguridad y protección civil, las autorizaciones, la inspección y vigilancia de las instancias infantiles, así como la creación del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
A pesar de esos esfuerzos institucionales, los familiares de los afectados continúan clamando justicia y castigo a los responsables. En este sentido y en un acto de solidaridad por parte del Grupo Parlamentario de Morena con los padres de niños y niñas muertos, así como por las secuelas que tienen y tendrán que afrontar por el resto de sus vidas los pequeños lesionados en el incendio, y convencidos de apoyar el derecho que tienen los inconformes de exigir justicia y evitar que se olviden estos hechos, suscribo la presente iniciativa.
Por lo anterior expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos arriba señalados, reciba el trámite correspondiente, someto a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año, “Día del Cuidado y Atención Infantil”
Artículo Único. Se declara el 5 de junio de cada año, “Día del Cuidado y Atención Infantil”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
La encomienda primordial del Estado mexicano, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. constitucionales, es salvaguardar ante todo la salud y bienestar de sus gobernados, defender su vida y su dignidad humana.
Es facultad del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictar las leyes sobre la salubridad general de la República, plasmada en el artículo 73 de nuestra Constitución.
El doctor Hibbert Winslow Hill define “la salud pública como la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia física mediante esfuerzos organizados de la comunidad para sanear el medio ambiente, controlar las infecciones de la comunidad y educar al individuo en cuanto a los principios de la higiene personal; organizar servicios médicos y de enfermería para el diagnóstico precoz y el tratamiento preventivo de las enfermedades, así como desarrollar la maquinaria social que le asegure a cada individuo de la comunidad un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la salud” (1920).
Existen cambios en el clima a nivel mundial, que han propiciado el calentamiento global, fenómeno que ha culminado con el aumento paulatino de la temperatura durante el último siglo, mismo que se ha acentuado de manera importante, según el IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change). La temperatura promedio del planeta se incrementó alrededor de 0.75°Celsius a lo largo del siglo XX, y las proyecciones de aumento para el siglo XXI rondan entre los 2°Celsius y 4°Celsius, la actividad humana ha acelerado este proceso, y con ello ha generado grandes problemas, se ha visto afectada una serie de procesos y fenómenos naturales, los patrones se modifican afectando los parámetros meteorológicos, lo cual influye en nuestras vidas, salud y bienestar, de igual manera a los animales y las plantas con los que cohabitamos el planeta.
La diputada que suscribe considera primordial realizar acciones que coadyuven a mitigar los efectos de este fenómeno, por lo que con esta iniciativa se propone dar el primer paso para brindar seguridad contra los efectos que produce el calentamiento global, las patologías y enfermedades derivadas de ello.
Debemos entender que las consecuencias del cambio climático van más allá del daño a la tierra, al ecosistema, incluyendo en este la flora y fauna, lo que impacta directamente nuestra salud. En el año 2010 el entonces secretario de Salud Pública (Ssa), José Ängel Córdova Villalobos, enunciaba que “los daños a la salud que provoca el cambio climático”, mismos que no se han considerado por los países, ni han sido incluidos como tema en las discusiones internacionales que buscan reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), a pesar de que el fenómeno aumentará la frecuencia de enfermedades graves como cáncer de piel y resurgirán otras ya erradicadas, El funcionario precisó que en estados como Chihuahua se han registrado casos del virus del oeste del Nilo, padecimiento que genera inflamación del cerebro (encefalitis viral) que puede ser muy grave, e indicó que desde hace dos años se registran pacientes con dengue en entidades que se encuentran a más de mil 500 metros de altura sobre el nivel del mar.
De igual manera, desde el 2008 la Organización Mundial de la Salud, a estudiado los efectos a que se enfrentara la humanidad por el calentamiento global, “el cambio climático constituye una nueva e importante amenaza para la salud, y modifica la manera en que debemos considerar la protección de las poblaciones vulnerables”, estos efectos hoy lo observamos en la distribución de enfermedades potencialmente mortales transmitidas por vectores, tales como el paludismo, dengue, chikungunya y otros arbovirus.
En México en la actualidad el dengue representa un problema importante de salud pública, en los años 60, México estuvo libre de dengue hasta 1978 cuando se comenzaron a presentar nuevos casos y lo que es preocupante es que desde entonces la enfermedad en vez de disminuir ha aumentado de manera constante, de 1.7 casos por 100 mil habitantes en al año 2000 a 43.03 casos por 100 mil habitantes en el 2012.
En el transcurso del año 2015, la mayor parte de los casos reportados se concentra en Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Veracruz, ya hoy se ve claramente que no importa si nos encontramos por encima de los 1500 metros a nivel de mar. Debemos cuidarnos de las enfermedades más mortíferas, como las diarreas, la malnutrición, la malaria y el dengue, son muy sensibles al clima y es de prever que se agravarán con el cambio climático.
Otro vector que está afectando la salud de los mexicanos es la picadura por el mosquito transmisor del chikungunya, enfermedad que se encontraba en el continente africano, pero que a finales del año 2013 se detectó el primer caso autóctono en América, en la Isla de San Martín. Está constituido por una hebra positiva de ARN con 12 mil nucleótidos que codifican genes regulatorios y un gen estructural. Se conocen tres genotipos: África Oeste, Asiático y ECSA. En México se identificó en Jalisco y Chiapas el genotipo Asiático (Díaz-Quiñonez, 2015). En marzo del 2015, los CDC de la Secretaría de Salud, México, aportaron la siguiente información sobre las entidades de la República Mexicana: 1,060 casos: Chiapas (350), Coahuila (1), Colima (6), Guerrero (506), Oaxaca (195), Sinaloa (1) y Sonora (1).
El 7 de abril de 2014 en la conmemoración del Día Mundial de la Salud, se elige un tema relacionado con un área prioritaria de la salud pública, en donde se brinda la oportunidad de participar en actividades que puedan mejorar su salud. El tema que se abordó en el año para 2014 fue “enfermedades transmitidas por vectores”.
Las enfermedades transmitidas por vectores afectan a las poblaciones más desfavorecidas, en particular cuando hay falta de acceso a viviendas adecuadas, agua de bebida salubre y saneamiento. Las personas con malnutrición y las que tienen un sistema inmunitario debilitado son especialmente vulnerables.
La esquistosomiasis, transmitida por los caracoles de agua dulce, es la más extendida de todas las enfermedades transmitidas por vectores, pues afecta a más de 240 millones de personas en todo el mundo. Los niños que viven y juegan cerca de aguas infestadas son especialmente vulnerables a esta enfermedad, que provoca anemia y problemas de aprendizaje. La esquistosomiasis puede controlarse mediante el tratamiento en masa de los grupos en riesgo con un medicamento seguro y eficaz, y también con la mejora del acceso a agua de bebida salubre y saneamiento.
En las dos últimas décadas, un buen número de importantes enfermedades transmitidas por vectores han resurgido o se han extendido a nuevas partes del mundo. Los cambios en el medio ambiente, el pronunciado aumento en los viajes y el comercio internacionales, los cambios en las prácticas agrícolas y una urbanización rápida y anárquica están provocando un aumento en el número y en la propagación de muchos vectores por todo el mundo y acentuando la vulnerabilidad de nuevos grupos de personas, especialmente los turistas y los viajeros por negocios.
Por ejemplo el dengue, transmitido por mosquitos, está presente en la actualidad en más de 100 países, lo que pone en situación de riesgo a más de 2500 millones de personas, más del 40 por ciento de la población mundial. Recientemente se han registrado casos de dengue en China, Portugal y el estado de Florida, en los Estados Unidos de América. Información de la Organización Mundial de la Salud.
El mundo se está preparando para enfrentar las crisis provocadas por el cambio climatológico y nuestro país, que se encuentra en vías de desarrollo, con población altamente vulnerable debe estar más ocupado y en alerta contra posibles consecuencias. La directora general de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
de las Naciones Unidas, presentó el “Atlas del Clima y la Salud”, en donde se recalca lo intrínseco de los dos temas, y ve la oportunidad de mejorar la respuesta a una serie de enfermedades y afecciones influenciables por el clima, ya que la tendencia sin lugar a duda será brotes y epidemias, debemos conjuntar la investigación climatológica, las estadísticas de precipitación, humedad o temperatura, cuadros geográficos y evolución de brotes, lo cual le permitiría al sector salud prepararse para reacción rápida en protección de la población, hasta el día de hoy los servicios meteorológicos han sido un recurso infrautilizado en el campo de la Salud Pública, es necesario que la ciencia y la tecnología nos sirvan para prevenir los posibles efectos adversos del calentamiento global.
México cuenta con un marco jurídico especializado en la materia, como lo es la Ley General de Cambio Climático, es una legislación que solo observa lo relacionado a medio ambiente, reducción de gases y compuestos de efecto invernadero y deja fuera los aspectos de Salud, con lo cual se desvinculan dos temas, por ello enfatizamos que son dos temas salud y clima que deben verse en conjunto, por lo cual esta reforma propuesta, da mayor amplitud al conocimiento y pone realce en la Estrategia Nacional el tema de prevención de enfermedades relacionadas con el Cambio Climático, y proponemos la instrumentación del Atlas del Clima y la Salud Nacional, con lo que nos ayudara a prevenir y contener los problemas más acuciantes por venir en el corto, mediano y largo plazo.
Lo hemos vivido las sequías, inundaciones y ciclones están afectando la salud de los mexicanos, la variabilidad climática y fenómenos extremos como las inundaciones pueden además desencadenar epidemias de enfermedades tales como lo es el cólera, dengue y meningitis, y ahora los vectore y plagas, los cuales podrán desencadenar en problemas económicos para el sector salud, en cuanto al costo de la atención.
El Atlas propuesto ofrece ejemplos prácticos de los posibles usos de la información meteorológica y climatológica para proteger la salud pública y prevenir brotes de enfermedades que no se observaban en zonas de nuestra nación.
Sólo contamos con un Atlas de Riesgo, sobre asentamientos humanos, el cual nos es benéfico en materia de protección civil, pero no se cuenta con un instrumento de prevención de posibles enfermedades o riesgos epidemiológicos que se vincule entre el clima y la salud. Tenemos que fortalecer la preparación de nuestro personal de salud, ya que son ellos quienes instrumentarán científicamente acciones en caso de una emergencia sanitaria.
Señoras y señores legisladores, éste es un tema de vital importancia, por ello propongo modificar la Ley General de Cambio Climático.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 3, 7, 15, 22, 26, 27, 47, 49, 51, 64, 67, 77, 82, 84, 93, 101, y 102 de la Ley General De Cambio Climático*
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 3, 7, 15, 22, 26, 27, 47, 49, 51, 64, 67, 77, 82, 84, 93, 101, y 102 de la Ley General de Cambio Climático
Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 2o., se adiciona la fracción III al artículo 3o., se adiciona la fracción XXVIII al artículo 7o., se reforma la fracción I y se adiciona la fracción VII al artículo 15, se reforma la fracción I y se adiciona el inciso k), así como las fracciones V y XII al artículo 22, se reforma la fracción IV y se adiciona fracción XIII, se adiciona la fracción VII al artículo 27, se adiciona la fracción XVII al artículo 47, se adiciona la fracción VII al artículo 49, se reforma el artículo 64 y se adicional la fracción XII, se reforma el artículo 67 fracción I, se adiciona la fracción IX al artículo 77, se adicional la fracción VIII al artículo 82, se reforma el artículo 84, se adiciona la fracción VIII al artículo 101, y se reforma la fracción I al artículo 102 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
I a VII ...
VIII. Dar a conocer y dictar acciones de prevención sobre enfermedades que puedan presentarse o agravarse por los efectos del cambio climático.
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I a II. ...
II. Atlas de Clima y Salud Nacional. Documento de conocimiento y planificación, para prevenir enfermedades y acciones inmediatas que considere escenarios actuales y futuros desencadenados por contextos climáticos.
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I a XXVII. ...
XXVIII. Elaborar, actualizar y publicar Atlas del Clima y la Salud Nacional y dotar de presupuesto para investigación, en relación con la prevención y conocimiento de enfermedades detonadas y relacionadas con el cambio climático.
Artículo 15. El INECC tiene por objeto:
I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, prevención y conocimiento de enfermedades relacionadas al mismo , protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;
II a VI. ...
VII. Coadyuvar en la elaboración del Atlas del Clima y la Salud Nacional, publicar y presentar recomendaciones en la materia.
Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, prevención de enfermedades relacionadas al cambio climático, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a) a j) ...
k) investigación de la relación clima y salud, en materia de prevención
II a IV ...
V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente, prevención de enfermedades relacionadas al calentamiento global y cambio climático;
VI. a XI. ....
XII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, la prevención y conocimiento de enfermedades relacionadas al mismo , de conformidad con la Ley General de Educación.
Articulo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:
I a III. ...
IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente, preservar el equilibrio ecológico, y salvaguardar la salud , ante los efectos del cambio climático;
V a XII. ...
XIII. Salvaguardar la salud, previniendo y conociendo las amenazas de enfermedades por el cambio climático .
Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
I a VI. ...
VII. Prevenir y conocer los incrementos en los riesgos de enfermedades ocasionados por el cambio climático.
Artículo 47 . La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:
I a XVVI. ...
XVII. Atender de manera primordial los asuntos relacionados entre clima y salud, y destinar todos los esfuerzos para prevenir y conocer enfermedades que se detonan por el cambio climático.
Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:
I a VI. ...
VII. Grupo de trabajo sobre la prevención y conocimiento de enfermedades relacionadas al cambio climático.
Artículo 51. El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo quince miembros provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático, y salud pública, que serán designados por el presidente de la comisión, a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos.
Artículo 64. La Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático y deberá poner especial cuidado en los temas de salud pública, establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:
I a XI. ...
XII. Prevención y conocimiento de las enfermedades que se relacionan al cambio climático.
Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:
I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Nacional, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental de prevención y conocimiento de enfermedades que se relacionan al cambio climático y social del país.
Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:
I a VIII. ...
IX. El conocimiento y acciones de prevención sobre enfermedades o epidemias relacionadas al cambio climático.
Artículo 82. Los recursos del Fondo se destinarán a:
I a VII. ...
VIII. Proyectos de investigación de prevención y comportamiento de enfermedades relacionadas con el cambio climático, así como la elaboración del Atlas del Clima y la Salud Nacional, en su ámbito de competencia.
Artículo 84. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Salud ; de Comunicaciones y Transportes; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I a II. ...
III. La investigación, incorporación de utilización de agentes químicos o biológicos que ayuden a prevenir y combatir enfermedades relacionadas al cambio climático.
Artículo 101. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:
I a VII. ...
VIII. Establecer mediciones que reflejen la prevención y resiliencia de enfermedades detonadas por efectos del cambio climático, y
Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:
I. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la contaminación atmosférica, así como la prevención de enfermedades relacionadas al cambio climático;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Antes de que finalice el año 2016, las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, en especial el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, finalizarán y publicarán el Atlás del Clima y la Salud Nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de octubre del 2015.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
Que reforma los artículos 8o. y 11 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado José Bernardo Quezada Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, José Bernardo Quezada Salas, diputado miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 11 y se adiciona el inciso f a la fracción primera, el inciso g a la fracción segunda y el inciso f a la fracción tercera del artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Una de las principales problemáticas que enfrenta la población joven de México en etapa productiva, es el ingreso al campo laboral, en donde cuestiones como la falta de experiencia o la ineficiencia en la capacitación repercuten de manera significativa en su inserción al sector productivo.
Lo anterior no es un problema focalizado, es más bien un problema nacional. La falta de oportunidades para los recién egresados que en muchas ocasiones no cuentan con experiencia origina como consecuencia el que sector productivo les niegue los empleos.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado en múltiples ocasiones que los jóvenes son el sector más afectado en materia de inclusión laboral; en México la tasa de desempleo de la población general ronda el 5 por ciento y en el caso de jóvenes casi se duplica.
Ante esta problemática de falta de oportunidades y con la inminente necesidad de generar recursos tanto para la manutención propia como para el apoyo familiar, los jóvenes mexicanos recurren a la informalidad, en donde los sueldos obtenidos son bajos.
Según datos de la OIT, 61.7 por ciento de los jóvenes se encuentran inmersos en un trabajo informal, de los cuales 44.8 por ciento cuentan con estudios de nivel medio superior y superior.
De igual modo, en este rubro se señala que 17.7 por ciento de los jóvenes que se emplean en el mercado informal reciben hasta un salario mínimo diario, mientras que 32.3 por ciento obtienen ingresos que oscilan entre uno y dos salarios mínimos.
De acuerdo con académicos como Eduardo Loria Díaz de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a pesar de lo que se podría suponer, las tasas de desempleo se agravan más cuando los jóvenes poseen un nivel educativo medio superior y superior. En tal sentido, apuntó que según estadísticas de 2014, el desempleo entre la población con primaria cursada es de 5 por ciento, mientras que los que poseen un nivel medio y superior llega a 12 por ciento.
Según la edición 2015 del Employment Outlook de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el mercado laboral está mejorando su situación en muchos países vinculados a la organización, pero la recuperación de la crisis económica sigue siendo dispar. Se proyecta que el desempleo para la zona OCDE siga bajando lentamente, llegando a 6.6 por ciento hacia finales del 2016.
El mismo organismo señaló que el desempleo en México es bajo (4.3 por ciento en 2015) en comparación con el promedio OCDE (7 por ciento), y ha tendido a la baja en los últimos años.
Sin embargo el citado estudio refiere que México sigue enfrentándose a una relativamente baja participación laboral que se refleja en una tasa de empleo de 60.7 por ciento y que no muestra señales de converger al promedio OCDE (65.9 por ciento).
También destaca que nuestro país sigue estando entre los países OCDE con las tasas más altas de jóvenes que ni estudian ni trabajan. Este grupo representa 22.4 por ciento de la población de 15 a 29 años, muy por encima del promedio OCDE que es de 14 por ciento.
El mismo informe menciona que nuestro país es de la OCDE el que menos gasta en políticas activas de empleo. Medidas efectivas de activación ayudan a conectar a personas desempleadas e inactivas con puestos de trabajo y pueden jugar un rol fundamental en la reducción de la inactividad. Para lograr estos objetivos, las políticas de activación necesitan fortalecer la motivación a la búsqueda de trabajo, así como mejorar la empleabilidad de quienes lo buscan y las oportunidades disponibles.
En la legislación mexicana no existen políticas de vinculación del sector productivo con la educación media superior y superior, es importante que esto no se quede en programas de primer empleo y capacitación a los trabajadores.
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza buscaremos crear un vínculo cercano entre el sector productivo y la educación media superior y superior; la presente iniciativa tiene como finalidad que se establezca dentro de los lineamientos de la Ley para Impulsar el Incremento de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la necesidad de diseñar políticas que vinculen a los sectores mencionados, tanto transversales y sectoriales como las de carácter regional.
Argumentación
La deserción educativa como ya lo ha señalado la OCDE es uno de los principales problemas que aqueja a nuestro país.
La falta de oportunidades ha dejado entrever el problema al que se enfrentan los jóvenes egresados de la educación media superior y superior en el día a día. Actualmente ya no es suficiente terminar tus estudios, ya no representa ninguna garantía el poseer un título profesional o técnico dentro del país.
La solicitud de experiencia, la falta de oportunidades y los planes de estudio mal encaminados, son reflejo de una no vinculación entre el sector productivo y el educativo, misma que debiera ser obligatoria, y no sólo eso, sino que debería manifestarse de forma práctica y recurrente, para que de esta manera los recién egresados puedan ejercer sus profesiones de manera inmediata, coadyuvando al sector productivo con sus conocimientos.
La Ley General de Educación en su artículo 45 contempla la formación que se debe brindar para el trabajo, que a la letra señala:
“Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
...”
Ello es un referente de lo que debiera suceder en el transcurso de la educación media superior y superior, para que los educandos se preparen para laborar desde que se encuentran en las aulas, sin embargo aún existe un vacío legislativo que no permite la referida vinculación.
Para lograr lo anterior se requiere necesariamente que el sector productivo se relacione, participe e influya directamente en los planes y programas educativos sectoriales, estatales y regionales, ya que de esta forma podría recomendar la inclusión de materias o capacitación para los jóvenes que se encuentran en etapa educativa para que, al egresar, puedan contar con los conocimientos y habilidades requeridas por el sector para poder emplearse de inmediato, sin la necesidad de buscar generar experiencia.
Lo señalado no sólo influiría en la disminución de los índices de deserción escolar, también disminuiría la migración de jóvenes a las grandes urbes o incluso al extranjero en busca de una mejor vida a través de oportunidades que en sus estados y regiones no encontrarán nunca.
Es imperativo y urgente que desde el Legislativo federal atendamos este vacío que existe entre estos dos sectores y busquemos impulsar la valiosa energía y proyección que los jóvenes pueden brindar a la mejora del sector productivo nacional.
El artículo 3 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional en su fracción I señala:
“Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente ley:
I. Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal ;
...”
En efecto, impulsar el desarrollo económico y el empleo formal resulta ser uno de los principales objetivos de dicha ley. Sin embargo, dentro del planteamiento del problema de la presente iniciativa hemos señalado cifras que reflejan la cantidad de jóvenes que se han empleado en el comercio informal ante falta de oportunidades. Situación que no cambiará si no se crean las oportunidades y los escenarios necesarios para que encuentren en el estudio y la profesionalización la mejor forma de desarrollarse de tal manera que estén en posibilidades de obtener un empleo formal.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos hemos manifestado continuamente por cualquier mejora que implique el impulso al sector educativo y a los jóvenes nacionales, ya que estamos convencidos de que será la única forma en que nuestro país pueda salir adelante y mejorar su sector productivo, sin la necesidad de importar talentos humanos, desaprovechando la gran cantidad de talento nacional con el que contamos.
Es imperativo que se empiece a cerrar la brecha entre el sector productivo y el educativo.
Según publicaciones de Forbes México, existen en nuestro país cinco sectores productivos que se podrían potencializar. A manera de ejemplo, el sector automotriz a nivel nacional se ha convertido en sector más dinámico en los últimos años en nuestro país. Diversas compañías han decidido construir plantas automotrices en territorio nacional, para lo cual resulta indispensable contar con a egresados de carreras técnicas y profesionales relacionadas con la ingeniería automotriz y mecánica.
El segundo sector es el del turismo, a nivel nacional, según la Secretaría de Turismo, nuestro país ha regresado a ser uno de los diez destinos turísticos con mayor afluencia de visitantes a nivel mundial; este sector sin lugar a dudas representa grandes oportunidades para infinidad de jóvenes estudiantes regionales, que se ubiquen cerca de los grandes centros turísticos nacionales.
El tercero es el sector de las inversiones, mismo que parece mejorar y el cual representa un mercado atractivo para que grandes corporaciones e industrias inviertan y contraten capital humano nacional.
Y por último los sectores que se potencializarán en breve derivados de las reformas estructurales aprobadas por la anterior legislatura; el sector energético y el de las telecomunicaciones.
Las y los diputados de Nueva Alianza reconocemos que tenemos aún mucho por hacer para que las y los jóvenes puedan contar con más y mejores empleos, sin embargo consideramos que la presente reforma fomentará la participación activa de este sector en la industria mexicana.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 11 y se adiciona el inciso f a la fracción primera, el inciso g a la fracción segunda y el inciso f a la fracción tercera del artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Para quedar como sigue:
Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 11 y se adiciona el inciso f a la fracción primera, el inciso g a la fracción segunda y el inciso f a la fracción tercera del artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
“Artículo 11. ...
I. a XIII. ...
XIV. Establecer mediante la celebración de convenios una relación estrecha y constante entre las autoridades educativas federales o locales, según sea el caso, las instituciones de educación media superior y superior y la planta productiva de cada estado, región o ciertos sectores específicos de la economía a nivel local o regional, con el fin de diseñar, evaluar y ejecutar políticas, programas, reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios necesarios para introducir en los planes educativos materias específicas que permitan a los educandos contar con los conocimientos y habilidades requeridas por el sector para poder emplearse de inmediato una vez egresados;
XV. a XVII. ...”
“Artículo 8. ...
I. ...
a) a e) ...
f) Promover el fortalecimiento de la relación entre la planta productiva nacional o de ciertos sectores específicos de la economía nacional con las instituciones de educación media superior y superior.
II. ...
a) a f) ...
g) Promover el fortalecimiento de la relación entre el la planta productiva nacional y de ciertos sectores específicos de la economía nacional con las instituciones de educación media superior y superior.
III. ...
a) a e) ...
f) Promover el fortalecimiento de la relación entre la planta productiva regional o de ciertos sectores específicos de la economía local con las instituciones de educación media superior y superior. ”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputado José Bernardo Quezada Salas (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero: Planteamiento del problema. En México, la población urbana ha ido en aumento desde hace un siglo debido a que un porcentaje considerable de la población rural ha migrado a poblaciones urbanas y en estas desarrollan su vida y la de sus descendientes. En contraste, las poblaciones rurales han ido disminuyendo.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, una población se considera rural cuando tiene menos de 2 mil 500 habitantes, mientras que la urbana es aquella donde viven más de 2 mil 500 personas. En 1950, poco menos del 43 por ciento de la población en México vivía en localidades urbanas, para 1990 el porcentaje era de 71 por ciento y para 2010, esta cifra aumentó a casi 78 por ciento.
El Banco Mundial estima que la población urbana de México de 2014 era de 79 por ciento1 que equivale aproximadamente a 97 millones 765 mil 478 personas,2 de las cuales el 21 por ciento3 vivía en la zona metropolitana del valle de México, formada por las 16 delegaciones el Distrito Federal, 59 municipios del estado de México y 1 (Tizayuca) de Hidalgo.
La migración rural-urbana tiene su principal motivo en la búsqueda de mejores oportunidades y es, sobre todo, en las grandes ciudades dónde éstas son encontradas pues en ellas se concentra gran parte de la industria y de la riqueza del país. Sin embargo, también es en las ciudades en donde la globalización surte sus efectos con más fuerza, imponiendo formas de conducta que son impulsadas por formas de consumo que a su vez son alimentadas por un adoctrinamiento iniciado y mantenido a través de la publicidad y la mercadotecnia.
Estos efectos producen en la población patrones de crecimiento desordenados y patrones de conducta que son excluyentes y discriminatorios. No obstante, estos patrones siguen una cadena de mando que llegan hasta las grandes empresas quienes a través de su capital o poder económico se adueñan del espacio público con el visto bueno, expreso o implícito, de las autoridades quienes en ocasiones actúan previendo nuevas fuentes de ingreso para el Estado y para las familias, cuando se prometen nuevos empleos. Sin embargo, se obvia el interés ciudadano o de plano se ignora, y la construcción de la ciudad responde en su mayoría a intereses económicos y se deja de lado: el combate a la pobreza, la provisión de viviendas dignas y decorosas, el acceso a la cultura, la educación, a un ambiente sano, al esparcimiento, al deporte, entre otros.
Asimismo, la desigualdad impacta en las posibilidades de las personas de tener una fuente de ingreso suficiente que a la par aumenta sus posibilidades de caer o mantenerse en la pobreza. Las empresas requieren en su mayoría a personal joven y capacitado o especializado, por lo que la población más vieja, con familia frecuentemente numerosa y con menor educación, es expulsada a la periferia de las ciudades, a los lugares conocidos como “cinturones de miseria”.
Los cinturones de miseria son “símbolos casi naturales del crecimiento económico desordenado de nuestro tiempo, las “villas miseria” son frecuentemente asociadas con esos grandes asentamientos precarios en que miles de personas sobreviven sin servicios básicos, en casas de cartón, hacinados, en medio de profunda descomposición social, pobreza, violencia y desencanto”.4
Segundo: Argumentos que sustentan la iniciativa. Si bien, las ciudades tienen la cualidad de concentrar “de manera sustancial no solo la población y las actividades de producción, distribución, comercialización y consumo económico, sino también la infraestructura más densa y especializada de servicios de educación y salud, de medios de comunicación y de instituciones administrativas, jurídicas y políticas, fundamentales para el desarrollo de los individuos y las empresas”,5 también es cierto que la gran red de comunicación que las determina, excluye al ciudadano promedio.
Desde hace años, los ciudadanos dejaron de ser una pieza importante en la construcción de su propia ciudad. Hoy en día, las personas son piezas claves para el consumo y sobre ellas gira la infraestructura comercial. Conforme se desarrolla una ciudad, las autoridades municipales y estatales empiezan a ser objeto de intereses económicos de grandes empresas quienes ven en el crecimiento de las poblaciones una oportunidad de negocio. Tan es así, que se ha familiarizado la idea de que una ciudad es tal, cuando ya tiene una plaza comercial o una o más empresas reconocidas instaladas en alguna de sus principales calles.
La presente iniciativa tiene el propósito de devolverle al ciudadano el derecho a decidir sobre su ciudad, tanto en el sentido físico del espacio, como el vivencial o de la experiencia. Vivir en una ciudad no es sólo vivir en un espacio rodeado de grandes construcciones y con muchísima gente desconocida, con un sinfín de cosas diferentes. Todos estos factores determinan un ambiente que se puede respirar y disfrutar, y este ambiente depende en gran medida de lo que se puede hacer como ser humano en el espacio público.
Una ciudad debe ser el primer espacio público donde se garanticen todos los derechos humanos de las personas, tales como el ambiente sano, la vivienda digna y decorosa, la salud, la educación, la cultura, el trabajo, la no discriminación. Y esto sólo es posible cuando el propio ciudadano tiene la capacidad de incidir en las decisiones públicas, sobre todo el ciudadano informado e interesado en los asuntos públicos. Ese ciudadano que desde afuera de la política intenta incidir en las decisiones, se asocia y lucha con argumentos pero pocas veces es escuchado.
En la medida en que los ciudadanos han dejado de ser pieza clave en las ciudades, estas se han ido convirtiendo en grandes aparadores. Contra ello y la creciente apatía del ciudadano a causa de la impotencia de no poder resolver sus problemas a través de sus autoridades más próximas, se plantea el reconocimiento del derecho a la ciudad como derecho humano constitucional que incluye la necesaria participación directa de los ciudadanos en la elaboración, definición y fiscalización de las políticas públicas que tengan por objeto garantizar todos sus derechos humanos en su espacio público. Y este derecho también alcanza a las poblaciones rurales porque en la medida en que su población incremente y que el Estado actúe para urbanizar su espacio, en esa medida tienen derecho a decidir sobre cómo quieren su espacio público.
Por supuesto, el derecho a la ciudad va más allá de una obligación del Estado de urbanizar al país, el derecho a la ciudad es un derecho universal que plantea que el crecimiento de las poblaciones sea ordenado y que en él, se ponga especial énfasis en los intereses locales del ciudadano que ha hecho de la ciudad su hogar. El derecho a la ciudad es una forma de democratizar el espacio público y dotarlo de una función social que potencialice el desarrollo humano de todos los que habitemos en ellas.
Por lo expuesto y en respuesta de las necesidades del habitante de las ciudades y de las localidades en desarrollo, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la ciudad. El Estado garantizará la participación de los ciudadanos, a través de formas directas y representativas, en la elaboración, definición y fiscalización de las políticas públicas que tengan por objeto asegurar el goce y ejercicio de todos sus derechos humanos en el espacio público, colectivo y diversificado que pertenece a todos sus habitantes, ya sea urbano, semirrural o rural, brindando protección especial a personas o grupos de personas en situación vulnerable, en los términos que establezca la ley.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen la formas directas y representativas de participación de los ciudadanos en la elaboración, definición y fiscalización de la implementación de las políticas públicas que tengan por objeto garantizar todos sus derechos humanos en los espacios públicos urbanos, semirrurales y rurales, conforme al texto constitucional.
Notas
1 Disponible en
http://datos.bancomundial.org/indicador/SP.URB.TOTL.IN.Z S/countries
2 Disponible en
http://datos.bancomundial.org/indicador/SP.URB.TOTL/coun tries
3 Disponible en
http://datos.bancomundial.org/indicador/EN.URB.LCTY.UR.Z S/countries
4 Disponible en
http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/2015/04/en-america-latina-110-millones-viven-en-cinturones-de-miseria/#.VeNMz31v-Oo
5 Delgadillo Jaramillo, Pilar; y otros. Espacio público y derecho a la ciudad , primera edición, Colombia, UN Habitat, 2008, página 27.
Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2015.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 321, 324, 325, 326, 327 y 334 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trasplante de órganos comenzó como una serie de estudios experimentales a principios del siglo XX. Pero es hasta después de la Segunda Guerra Mundial, que se dan los primeros trasplantes quirúrgicos de órganos humanos de donantes fallecidos o vivos a personas enfermas. En los últimos 50 años el trasplante de células, tejidos y órganos humanos, se ha convertido en una práctica mundial que ha permitido a miles personas mejorar enormemente su calidad de vida.
En México y en buena parte del mundo occidental, las enfermedades infecciosas han dejado de ser las responsables de la morbilidad, la incapacidad y la muerte de los habitantes que ahora padecen enfermedades crónicas, frecuentemente degenerativas, que producen con demasiada frecuencia, la pérdida de las funciones de órganos vitales que producen a corto plazo, la muerte a quienes así han enfermado, a edades muy por debajo de la esperanza de vida.
Sin embargo, los impresionantes avances en las ciencias médicas permiten en la actualidad que los órganos insuficientes o dañados, puedan ser substituidos exitosamente por órganos sanos obtenidos o bien de cadáver o de individuos vivos sanos.
Lo anterior, se ha traducido en un aumento de la demanda de órganos, que siempre ha sido superior a la oferta, esto, a pesar del exponencial aumento de donación de órganos de personas fallecidas y del aumento de las donaciones de personas vivas en los años recientes.
En este sentido, la escasez de órganos disponibles ha llevado no solo a que muchos países se den a la tarea de elaborar procedimientos y sistemas destinados a aumentar la oferta, sino que también ha propiciado un gran tráfico comercial de órganos humanos, sobre todo de donantes vivos no emparentados con los receptores.
Ante el aumento del comercio de órganos, la Asamblea Nacional de la Salud aprobó los Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante, los cuales han tenido una gran influencia a la hora de elaborar la legislación en la materia.
El consentimiento, el cual es el principio rector número uno, es la piedra angular ética de toda intervención médica. El consentimiento para la obtención de órganos y tejidos de personas fallecidas puede ser “expreso” o “presunto”, lo cual depende de las tradiciones médicas, sociales y culturales de cada país.
En un régimen de consentimiento expreso podrán extraerse células, tejidos u órganos de una persona fallecida si ésta hubiera dado su consentimiento en vida; dependiendo de la legislación nacional ese consentimiento podrá ser hecho verbalmente o por escrito. Si el fallecido no ha dado su consentimiento ni expresado su oposición a la extracción de órganos, deberá obtenerse el permiso de una tercera persona designada legalmente.
La otra alternativa y es la que estamos proponiendo en esta iniciativa, es el sistema basado en el consentimiento presunto, el cual permite extraer material del cuerpo de una persona fallecida para fines de trasplante, a menos que la persona haya manifestado su oposición antes de fallecer, depositando el documento de objeción en una oficina determinada.
El acto de donación de órganos en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo. Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos y tejidos, es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos después de su muerte.
La Ley destaca que para la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes muertos quien debe disponer del cuerpo luego del fallecimiento es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía
Y es que la tasa anual de donantes en nuestro país es de solo 3.6 por cada millón de habitantes, muy por debajo de Brasil, Colombia y Venezuela, lo cual significa que la donación de órganos es casi nula, a pesar que un solo individuo puede beneficiar a más de 8 personas.
En México, casi 20 mil personas enfermas viven en espera de un trasplante de órgano o tejido, según datos del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) de la Secretaria de Salud. De ellas, más de 11 mil requieren de un riñón, más de 7 mil de una cornea y las demás, un hígado, corazón, una combinación de riñón y páncreas o solo páncreas, entre otros.
La donación más frecuente en nuestro territorio es la de riñón; nuestro cuerpo tiene un par de riñones, así que quien otorga uno puede quedarse con el otro. El otro órgano más trasplantado es la córnea (que debe ser de cadáver), y tiene la ventaja de tener pocos vasos sanguíneos por lo que el rechazo es poco común.
Con el objetivo de incrementar el índice de donación, en España y Venezuela se crearon sendas leyes las cuales establecen que quien fallece debe donar sus órganos, a menos que haya dejado documentos que estipulen lo contrario; con ambas leyes se logró aumentar considerablemente el número de trasplantes.
En España según la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplantes de órganos plasmada en el artículo 8, todos son considerados donantes si en vida no han expresado lo contrario. Lo anterior ayudo a que doce personas al día fueran sometidas a un trasplante en 2014 en España, que revalida así un año más el liderazgo mundial en donación y en trasplantes, y que vuelve a batir su propio récord, alcanzando los 4.360 trasplantados gracias a 1.682 donantes.
Según la Organización Nacional de Trasplantes la tasa de donación en España es de 36 donantes por cada millón de personas, la más alta del mundo. En Francia y en los Estados Unidos de América la tasa de donación es de 26 por cada por cada millón, mientras Alemania, el cual tiene un sistema de donación muy diferente al de España, la tasa de donantes es 11 por cada millón según datos de la última encuesta hecha en 2013.
En el caso de Venezuela, la Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos en su artículo 27 se instaura la figura de donante presunto.
El citado artículo expresa lo siguiente: “Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario. La constancia de voluntad contraria de la persona a la donación total o parcial de sus órganos, tejidos y células, se evidenciará en el Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Que dispondrá de los mecanismos necesarios para ello”.
Por lo anteriormente mencionado y aunado a las modificaciones propuestas en esta iniciativa, será necesaria una ingente inversión de recursos e infraestructura. Es decir, si hoy se duplicaran los donadores de nada serviría porque no tenemos los suficientes cirujanos especializados ni las instalaciones adecuadas para efectuar tan delicadas intervenciones quirúrgicas.
Sin embargo, consideramos que la presente iniciativa es un primer paso para revertir la inercia negativa en materia de donación de órganos en nuestro país, ya que los trasplantes en México están muy por debajo de las necesidades de las personas que buscan una esperanza de vida mediante un trasplante.
Por lo tanto esta iniciativa pretende que la donación sea claramente presunta, ya que en nuestro país, la legislación actual establece que los ciudadanos mexicanos somos donadores tácitos, lo cual haría suponer que nuestra norma es de tipo presunto; sin embargo, en la misma Ley General de Salud se establece que se requiere obtener el consentimiento familiar para proceder a la donación de órganos.
Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los articulos 321, 324, 325, 326, 327 y 334 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman los artículos 321, 324, 325, 326, 327 y 334 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presentan:
Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
Artículo 324. Toda persona mayor de edad con capacidad jurídica, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante, pero no puede ser revocada por persona alguna después su muerte.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.
Artículo 325. El consentimiento presunto sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
En el caso de la donación por consentimiento presunto, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
Artículo 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I. El presunto o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
Asimismo, los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona o que se entrega en donación, forman parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud receptor.
Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:
I. ...
II. No constar la revocación del consentimiento presunto para la donación de sus órganos y tejidos, y
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli (rúbrica),, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz De León Villard, Daniela De los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández Del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.
Que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Chávez García, Diputada Federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La minería a cielo abierto es una actividad de alto impacto económico, ecológico y social que consisten en la extracción de minerales cuando estos se encuentran dispersos dentro de la tierra, es decir, sin formar grandes vetas.
En términos generales los trabajos de minería comienzan con la fase de exploración, por medio de la cual se detecta la presencia de minerales cuya explotación sea económicamente rentable, una vez que se tiene la certeza de la existencia de estos minerales, se comienzan a construir los caminos de acceso al lugar seleccionado, dichos caminos deben de ser transitables todo el año, ya que por ellos se llevará el equipo, insumos y personal necesario para las operaciones, a la vez que saldrán los metales o minerales, por lo cual son en sentido estricto carreteras y por lo mismo causan un impacto ambiental que deben de ser previamente evaluados por medio de una manifestación de impacto ambiental.
Pero el impacto ambiental de la minería no termina con la afectación causada por la construcción de los caminos de acceso, estos impactos son los menores. Frecuentemente el lugar seleccionado se encuentra en zonas apartadas de los centros urbanos o tan siquiera de algún pequeño poblado, como sería el caso de una mina ubicada en un área natural protegida, por lo cual se requiere preparar el sitio de trabajo, lo que lleva a desbrozar el terreno para la construcción de áreas de trabajo que alojarán al personal y equipos.
Aún antes que el terreno sea minado, las actividades asociadas con la preparación y desbroce del lugar pueden tener impactos ambientales significativos, especialmente si estos se encuentran al interior o al lado de zonas ecológicamente sensibles.
Las operaciones propias de la extracción de los minerales son de gran impacto ambiental, y más aún si la mina es a cielo abierto o a tajo abierto. La minería a tajo abierto es un tipo de minería de profundidad, en terrenos donde el mineral metálico se encuentra disperso en la tierra en bajas concentraciones, por lo que se requiere la remoción de capas de excedente, es decir, la tierra y roca que está sobre y junto con el metal buscado. En la mayoría de los casos, antes de remover el excedente se requiere retirar del terreno la capa superficial de tierra orgánica que permite el crecimiento de vegetación en la superficie, a la vez de la tala de árboles y desbroce o quema de vegetación que se encuentra sobre el yacimiento. El uso de maquinaria pesada, usualmente excavadoras y camiones de carga, es la forma más frecuente de retirar el excedente.
Por este sistema de mina a cielo abierto que requiere el uso intensivo de explosivos y maquinaria pesada, se forman “cráteres” de más de dos km de diámetro con profundidades que sobrepasan los 500 metros y no es inusual que lleguen a los 800 metros. Aún sobre un acuífero y sobrepasando la profundidad del mismo se llevan a cabo las operaciones extractivas, es decir, debido a que la minería a tajo abierto se emplea para depósitos de mineral a gran profundidad bajo la superficie del suelo, usualmente comprende la creación de un tajo abierto que excede la profundidad del acuífero. Cuando este es el caso, el agua subterránea es bombeada para permitir el minado. Usualmente se forma un lago en el tajo al término de las operaciones de minado y después que cesa el bombeo del agua subterránea.
Conforme se van extrayendo las rocas que contienen los minerales buscados generalmente éstas son finamente molidas para pasar después al proceso de “beneficio”, que consiste en la separación del mineral de interés comercial del resto del material. Los procesos de beneficio incluyen técnicas de separación física/química tales como concentración por gravedad, separación magnética, separación electrostática, flotación, extracción por solventes, proceso de electro obtención o “electrowinning ” lixiviado, precipitación, y amalgamación (frecuentemente con mercurio). Los desechos de estos procesos incluyen relaves y desechos del lixiviado (en el caso de las operaciones de oro y plata).
Sobre el proceso de lixiviado, este merece particular mención, ya que consiste en agrupar el material molido en forma de pilas, que vienen a ser montículos del material extraído, por lo cual también se les llama “montones” o terreros, los cuales llegan a tener una base de 25 metros de diámetro y una altura de 16 metros. Una vez formada la pila comienza lo que propiamente es el proceso de lixiviado, el cual consiste en rociar de forma continua con agua a la que previamente se le ha agregado alguna(s) sustancia(s) altamente tóxicas la pila del material, por ejemplo, para la recuperación de oro, plata y cobre, al agua se le agrega cianuro, para otros minerales lo que se agrega puede ser ácido sulfúrico, plomo u otros metales pesados.
El “lavado” de la pila se lleva a cabo por varios días, para algunos metales llega a ser de 60 días, por lo que a esto se le conoce como “relave” y de él resulta una agua en la cual se encuentra en suspensión el metal buscado, además de fuertes concentraciones del tóxico agregado al líquido, este “cóctel” altamente venenoso es conducido hacia la planta de procesamiento, donde se separará el metal y dependiendo del mineral de que se trate al final pasará a un horno eléctrico u otro proceso final. El agua utilizada en parte se perderá por evaporación en el proceso y del agua que llega al final del mismo, aproximadamente el 20%, se queda en el depósito de desecho, formando millones de metros cúbicos de desechos líquidos y barros altamente contaminados, y el resto del agua se reciclará.
Todo en la minería a cielo abierto es de grandes dimensiones, como ya se mencionó las dimensiones de los tajos “fosas” son enormes, de kilómetros de diámetro y cientos de metros de profundidad, la maquinaria empleada y los camiones para acarrear el material son de dimensiones tales que en algunos casos retienen 50 metros cúbicos de roca y las excavadoras que los llenan son las más grandes que se pueden adquirir en el mercado.
También se emplean explosivos, agua y sustancias tóxicas, en cantidades que parecen sacadas de una novela de ciencia fisión, cantidades de 40 a 80 toneladas de explosivos diarios son comúnmente usados, causando el efecto de un temblor de 4.1 a 5 en la Escala de Richter en el sitio de las explosiones, de igual manera y aun tomando en cuenta que parte del agua se recicla en el proceso, cantidades del orden de los 32 a más de 100 millones de litros al día suelen ser necesarios, de igual manera los tóxicos empleados son utilizados con singular prolijidad, por ejemplo, la Minera San Xavier, para sus operaciones extractivas en el Cerro de San Pedro, emplea 32 millones de litros de agua diarios mezclados con 16 toneladas de cianuro, y esta mina no es de las de gran tamaño. En la mina La Alumbrera el consumo diario llega 100 millones de litros diarios y para el proceso de lixiviado se utilizan 6 toneladas de cianuro; 400 kg de ácido clorhídrico; 400 kg de soda cáustica; 46 kg de litargirio; 23.300 kg de cal y 2.500 kg de azufre.
Entonces, todo en la minería a cielo abierto es de grandes dimensiones, pero igual de grandes y peligrosos son los residuos que deja esta actividad extractiva , para empezar, el retiro de la flora y fauna de los sitio donde se ubica el tajo, las pilas de lixiviado, los depósitos de los lodos resultantes del proceso, etc., forma áreas de cientos de hectáreas de ecosistemas totalmente destruidos, el cráter para extraer el mineral y las montañas de escombros que quedan después del lixiviado transforma por completo el paisaje, simplemente, para obtener un gramo de oro se necesita remover hasta tonelada y media de material, el cual queda como un residuo de alta peligrosidad. Por las cantidades de agua que requiere y las cantidades de tóxicos que se le añaden a la misma, los volúmenes de lodos altamente tóxicos también son enormes.
Para mantener la operación de camiones, excavadoras, cintas transportadoras, bombas para el agua, hornos eléctricos, etc., las cantidades de combustibles, lubricantes y electricidad tienen que ser colosales, por lo que algunos especialistas en el tema aseguran que tan sólo el 10% de las minas en funcionamiento generan 70 millones de toneladas de gases de efecto invernadero.
En cuanto al polvo generado, un estudio de impacto ambiental realizado en la mina Meridian Gold de Argentina reveló que un día de explotación supone el uso de 7 toneladas de explosivos para volar 42 mil toneladas de roca (lo que genera alrededor de 14 toneladas de partículas en suspensión diaria), este polvo dependiendo de las condiciones de la zona y las meteorológicas pude llegar a viajar hasta 200 km, con efectos nocivos sobre las plantas y animales, contaminando el agua, el aire y el suelo, incrementando el índice de cáncer y otras enfermedades crónicas o fatales. El cianuro se descompone cuando es expuesto al aire. Sin embargo, una vez que la solución de cianuro contamine el agua freática puede quedarse allí por largos períodos de tiempo. En la mayoría de los casos, el agua subterránea resulta contaminada cuando la solución de cianuro se filtra por los forros protectores debajo de la plataforma de lixiviación o de los embalses de almacenamiento.
Por ello, la minería a cielo abierto es una actividad de alto impacto económico, social y ambiental, pero este impacto es negativo y sólo beneficia a un pequeño número de accionistas de las grandes empresas mineras, algunas de estas empresas extranjeras. Dentro de estos impactos podemos mencionar los siguientes:
• Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, que pueden llegar a las aguas subterráneas. Además, puede haber un descenso significativo en los niveles de estas aguas subterráneas cuando son fuente de abastecimiento de agua fresca para operaciones de tratamiento de minerales.
• Impacto sobre las poblaciones: puede provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra y agua, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos ocasionando una problemática social y destruir áreas de potencial turístico. Puede provocar una disminución en el rendimiento de las labores de pescadores y agricultores debido a envenenamiento y cambios en el curso de los ríos debido a la elevación de nivel por sedimentación. Por otra parte, la minería a cielo abierto puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales y/o futuras.
• Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada y ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua. Además, puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.
• Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.
• Contaminación del aire: el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.
• Afectación de la superficie: devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas.
• Afectación de los suelos: eliminación del suelo en el área de explotación, y produce un desecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir. Además, provoca la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.
• Afectación de las aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o indebidamente mantenidos, o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos (como combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos) pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.
• Toxicidad del cianuro: para las plantas y los animales, el cianuro es extremadamente tóxico. Derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado. Concentraciones en el aire de 200 partes por millón (ppm) de cianuro de hidrógeno son letales para los animales, mientras que concentraciones tan bajas como 0.1 miligramos por litro (mg/l) son letales para especies acuáticas sensibles. Concentraciones subletales también afectan los sistemas reproductivos, tanto de los animales como de las plantas.
• Contribución al cambio climático: Uno de los efectos es la contribución al cambio climático, porque se trata de una actividad industrial que requiere una gran cantidad de energía para su ejecución, proveniente en general de la quema de combustibles fósiles (carbón, gas o diésel), cuyas emisiones son responsables del cambio climático.
Aunque para la minería a cielo abierto de oro y plata en nuestro país existe una norma oficial mexicana (NOM-155-Semarnat-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata), la minería de otros minerales no entra en la misma. Además, ya sea minería de los metales que abarca la norma o de otros y aunque las empresas dedicadas a esta actividad aseguran que dan tratamiento a las aguas que contaminan y que sus procesos los llevan a cabo con todo cuidado para con el medio ambiente, en la realidad los tratamientos de remediación son insuficientes y, sobretodo, no es posible manejar operaciones industriales de tal envergadura que sean del todo seguras para el ambiente, es más, la probabilidad de un “accidente” ambiental es tan alta y los daños son de tal magnitud que en algunas partes del mundo este tipo de minería está ya prohibida.
Como muestra de casos en donde estos “accidentes” han causado un daño ambiental irreparable se pueden mencionar los siguientes:
• En mayo de 1989, 92 mil galones de solución de cianuro de sodio se filtraron de una unidad de lixiviación en la mina Carson Hill en California. Según la demanda número 89-511 de la Dirección de Control de la Calidad del Agua de la Región del Valle Central de California (Central Valley Region Water Quality Control Board, California), una gran parte de esta solución (con una concentración de 200 mg/l de cianuro) entró en el embalse cercano de New Melones, cuya agua se usa para consumo municipal, la agricultura y la recreación.
• En 1984, en el Proyecto Cameron de la Newport Minerals Inc. en Colorado, según cálculos aproximados, se filtraron 200 mil galones de aguas pluviales y solución estéril (sin oro) de cianuro de un embalse de almacenamiento, a través de un dique de protección, hasta llegar al riachuelo Grassy. Mediciones de la solución que quedó entre el embalse de almacenamiento y el dique de protección, realizadas posteriormente, pusieron de manifiesto que la solución contenía 1,9 mg/litro de cianuro.
• Según los funcionarios del Departamento de Tierras Estatales de Montana (Montana Department of State Lands), tres de las cinco operaciones activas que utilizan el proceso de extracción por lixiviación con cianuro, y que están registradas en dicho Departamento, registraron en 1989 violaciones recientes a las normas de calidad del agua por sus descargas ilegales de solución de cianuro.
• De las 8 operaciones de minería a cielo abierto registradas en 1992 con el Departamento de Recursos Naturales de Utah, 7 tienen forros con agujeros o embalses que pueden presentar problemas de contaminación del agua freática. Desde 1986, la Mina de Oro de Carson Hill, manejada por la Western Mining Corporation en California, ha tenido escapes de cianuro tanto en sus embalses de almacenamiento de solución “estéril” (sin oro) como en una de sus unidades de lixiviación, según la Dirección para el Control de la Calidad de Agua.
• Según el organismo regulador del estado de Dakota del Sur, dos de las cuatro minas de oro que utilizan la extracción por lixiviación han experimentado escapes de cianuro. La Brohm Mining Corporation de Dakota del Sur ha tenido seis infracciones por violaciones en cuatro años, tres de las cuales fueron por escapes de cianuro de una plataforma de lixiviación. En cierta época, 6,800 galones de solución de cianuro escaparon cada día por el forro principal de una plataforma de 14 acres (5.66 has). Más recientemente, en junio de 1991, Brohm violó cuatro condiciones de permiso que tienen que ver con escapes de cianuro. Una investigación realizada por el Estado dio a conocer que el cianuro que escapó de la instalación se encontraba en cuerpos superficiales y subterráneos de agua.
• Es de notarse que los casos mencionados se dan en un país donde las autoridades ambientales tienen mayor capacidad para verificar el cumplimiento de las normas ambientales y de seguridad industrial, que la que tenemos en México, y si estos “accidentes” se dan donde existe la inspección y vigilancia por parte de la autoridad, qué podemos esperar en México, donde nuestra Profepa trabaja con restricciones de todo tipo, sobre todo presupuestarias y de personal.
• De hecho, en México ya tenemos un caso similar a los anteriormente descritos, protagonizado por la mina Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México, ubicada en el municipio de Cananea, Sonora, misma que el día 6 de agosto de 2014 derramara 40,000 m3 de sulfato de cobre (CuSO4 ) acidulado, en el Arroyo Tinajas. Este incidente, se debió a la falla en el amarre de un tubo de polietileno en una de las piletas de lixiviados y por la falta de una válvula en la pileta de demasías, todo esto imputable a la empresa, contaminándose los siguientes cuerpos de agua:
– Arroyo Tinajas (17.6 km);
– Río Bacanuchi (64 km);
– Río Sonora (190 km);
– Presa El Molinito (15.4 millones de metros cúbicos).
Pese a ser el incidente ambiental de origen antropogénico más serio en la historia de México, la empresa notificó del incidente a la autoridad federal por medio de una llamada telefónica hasta el día 8 de agosto y de manera formal hasta el 12 de agosto.
Por lo expuesto podemos concluir sin temor a equivocarnos que no existe una actividad extractiva que sea más nociva para el medio ambiente que la minería a cielo abierto. Simplemente, por definición, esta actividad no puede ser sustentable, ya que encuentra su razón de ser en la extracción de un recurso natural hasta agotarlo.
En otro orden de ideas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) contempla la creación de las áreas naturales protegidas (ANP), como aquellas zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas (1º párrafo del Artículo 44 de la LGEEPA).
La misma ley en su Artículo 45 señala los objetivos que se siguen por medio de la creación de las ANP, mismos que a continuación transcribimos:
I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;
II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;
III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;
IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio ;
V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías , tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;
VI. Proteger poblados , vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y
VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.
De acuerdo a los objetivos que la Ley establece para las ANP y lo que para el medio ambiente representa la minería a cielo abierto, la pregunta es cómo puede ser compatible la minería a cielo abierto con tales objetivos.
En cuanto a lo señalado en las fracciones I a III, Preservar los ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres y asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos, es obvio que una actividad que devasta el ecosistema entero en un área de varias hectáreas, que cambia radicalmente el paisaje en el área, que deja una cantidad exorbitante de residuos altamente contaminantes y que tiene por objetivo extraer un mineral hasta agotarlo, no puede ser compatible con estos objetivos.
Del objetivo marcado en la fracción IV, investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio ; a menos que lo que queramos estudiar sea el qué sucede cuando destruimos por completo un ecosistema y dejamos inservible para la vida el sitio que ocupó, no vemos cómo la minería a cielo abierto puede compaginarse con este objetivo.
De los objetivos VI y VII, proteger poblados , vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas; y proteger los entornos naturales, vemos que la minería a cielo abierto lejos de proteger algo de lo anterior, en muchos sitios ha sido el motivo para su destrucción, simplemente, la contaminación del agua y los mantos freáticos son tan frecuentes que la agricultura aún en zonas muy alejadas del desarrollo minero se han visto seriamente afectadas.
En el mismo sentido, en su Artículo 47 Bis la LGEEPA, esta señala cuáles pueden ser las zonas y subzonas en las que se dividirá el área que ocupa un ANP y a grandes rasgos los criterios y las distintas actividades que según sea la zona y subzona son factibles de llevarse a cabo. Así vemos que en la zona núcleo de una ANP “se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas . ...” y esta zona núcleo a su vez, según sea el caso, se podrá dividir en dos subzonas, una de ellas la de protección, la otra es llamada de uso restringido.
En la subzona de protección sólo se permite realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat. En cuanto a la subzona de uso restringido, sólo se permitirán las actividades de investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente. Entonces es más que claro que la minería a cielo abierto no califica como una actividad que se pueda llevar a cabo en la zona núcleo.
Tomando en cuenta que en las ANP suelen existir asentamientos humanos que tienen décadas y a veces siglos de ocupar los sitios destinados para dichas ANP´s, y que dichas comunidades humanas efectúan actividades económicas y posiblemente requieren incorporar otras para su desarrollo sustentable, es que dentro de un ANP puede haber una zona de amortiguamiento, con sus respectivas subzonas.
A decir de la fracción II del ya mencionado Artículo 47 Bis de la LGEEPA, las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las subzonas de preservación; de uso tradicional; de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas; de aprovechamiento especial; de uso público; de asentamientos humanos y de recuperación.
Para cada una de estas subzonas, la LGEEPA establece los lineamientos generales de las actividades productivas que en las mismas pueden ser desarrolladas. Así, vemos que para la subzona de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales . Para la de uso tradicional sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores .
En la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables , la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. En la de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles.
En la subzona de aprovechamiento especial sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales.
Como se expresó anteriormente, la minería a cielo abierto implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales del sitio en que se desarrolla, entonces no califica para desarrollarse en la subzona de preservación. No tiene como finalidad satisfacer las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores de la misma ANP´s, sino que tiene la finalidad de generar grandes ganancias económicas para unos cuantos inversionistas, en muchos casos extranjeros, por lo mismo no califica para la subzona de uso tradicional.
De igual manera, por la naturaleza de esta minería, no califica para poderse desarrollar en las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales ni en la de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas. De hecho en la única subzona que se podrían dar argumentos para justificar las operaciones de minería a cielo abierto es para la subzona de aprovechamiento especial, pero estos argumentos serían a todas luces tendenciosos, ya que recordemos que en esta subzona las actividades extractivas tienen que ser en armonía con el paisaje, no deben de provocar desequilibrio ecológico grave y deben de estar sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales. .
La minería a cielo abierto provoca graves desequilibrios ecológicos, es más, destruye por completo el ecosistema y por definición no puede ser sustentable. Entonces es claro que no califica ni siquiera para ser desarrollada en la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Otras subzonas como las de uso público, de asentamientos humanos y de recuperación tienen finalidades y permiten aprovechamientos en los que no tienen cabida la minería a cielo abierto. De tal forma que esta actividad económica es totalmente incompatible con las áreas naturales protegidas, en cualquiera de sus zonas y subzonas.
Pese a todas las evidencias que señalan la insustentabilidad y el daño al ambiente que provoca la minería a cielo abierto, se siguen otorgando concesiones para que empresas mexicanas y extranjeras puedan realizarla dentro de las Áreas Naturales Protegidas, lo cual desvirtúa la razón de ser estas áreas y compromete su conservación.
Según datos del Anuario Estadístico de la Minería Mexicana 2013, edición 2014, editado por la Secretaría de Economía, se tienen registradas un total de 26,002 concesiones mineras, que amparan una superficie de poco menos de 30 millones de hectáreas, lo que representa alrededor del 15% de la extensión del territorio nacional.
Pero, la Comisión para el Dialogo con los Pueblos Indígenas, órgano de la Secretaría de Gobernación, sostiene que al año 2012, ya se habían otorgado 43 mil 68 concesiones mineras, mismas que en conjunto amparan la posibilidad de desarrollar esta actividad en un área equivalente 95 millones 765 mil 800 hectáreas, equivalentes al 49% del territorio nacional.1
Los objetivos de una declaratoria de área natural protegida es contraria a la minería a cielo abierto, por ello, la presente iniciativa tiene como propósito que vida, agua y medio ambiente no sean negociables.
Si no se cumplen los objetivos que señala la LGEEPA, qué alternativas tenemos al respecto, para el caso que nos ocupa simplemente por ser totalmente incompatible la minería a cielo abierto con la creación de un área natural, es el prohibirlas en estas zonas tan importantes para el país.
Por áreas naturales protegidas que puedan disfrutar y utilizar las generaciones futuras. No a la minería a cielo abierto en estas áreas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
I. a XI. ...
...
...
...
...
...
En las áreas naturales protegidas queda prohibido realizar obras y actividades de explotación minera a cielo abierto o de tajo abierto. Las obras y actividades de explotación minera distintas de las anteriores que se pretendan realizar en áreas naturales protegidas de competencia federal, deberán sujetarse a la evaluación del impacto ambiental prevista en esta Ley y a las demás disposiciones jurídicas que les resulten aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Nota
1 Secretaría de Gobernación, Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas. “Estudio de la minería en México. Un análisis comparado con Canadá”, Noviembre de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015
Diputada María Chávez García (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o., párrafo primero, de la Ley del Servicio Miliar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las mujeres viven distintas formas de discriminación que limitan el ejercicio de sus derechos y sus libertades. Ésta se basa en la vigencia de un conjunto de estereotipos y prácticas sexistas que desvalorizan lo femenino y a las mujeres como grupo poblacional.
La desvalorización femenina está profundamente arraigada en creencias sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, que se traducen en “deberes” que ellas deben cumplir “por naturaleza” en la familia y en la sociedad.
Por muchos años, se ha considerado que la mujer tiene capacidades diferentes respecto al varón y se les ha destinado y educado para que solo realicen labores o funciones propias de su sexo. Sin embargo, hablar de labores propias de su sexo es discriminatorio, pensar que por ser mujer no puede o debe realizar alguna labor o una instrucción militar es menoscabar la integridad del género femenino.
El país debe combatir con actitudes ejemplares la discriminación hacia las mujeres, para que tengan condiciones de desarrollo, salud y capacidad para competir en términos de igualdad; y esto solo se puede lograr si se inculca desde el inicio de la formación académica, la cual debe ir a la par de la educación que recibe en la familia.
La educación escolar resulta de gran importancia en la formación, ya que la escuela actúa como agente de socialización y tiene el encargo de trasmitir saberes, formar valores y establecer normas de comportamiento, por lo que debe proyectarse hacia modelos no sexistas y más democráticos, de manera que las presentes generaciones estén capacitadas para enfrentar los retos de esta sociedad en condiciones de equidad.
Tanto la escuela como la familia constituyen un eje indispensable para la incorporación de la perspectiva de género en los planteles escolares con formación militar, ya que es ahí donde a través de los textos, se producen prácticas sexistas de invisibilidad hacia las mujeres y las sitúan en una posición inferior a la del hombre, de subordinación.
Esto quedó en evidencia durante el Seminario Internacional “El papel de las mujeres como actores en las Fuerzas Armadas en América del Norte, en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, en el que los datos arrojaron que figuraban 14 mil 150 mujeres hasta diciembre de 2013, con jerarquías de soldados, clases, oficiales y jefes generales, equivalente al 7 por ciento del total de efectivos; y en la Marina hay 8 mil 900 mujeres, 16 por ciento del personal; sin embargo en estas cifras es de llamar la atención que de todas ellas sólo tres son generales, 14 coroneles y 530 ostentan el grado de mayor.
Al exponer a las mujeres a que la educación que reciban dentro de los establecimientos educativos de la federación, ya sean públicos o privados que impartan instrucción militar sea enfocada para “capacitarlas para realizar labores propias de su sexo”, se están limitando sus capacidades y al mismo tiempo se les está discriminando, solo por ser mujeres.
Impulsar la paridad entre hombres y mujeres en el ámbito militar, es una obligación que debe ser acatada para prevenir y eliminar la discriminación y estar en concordancia con los instrumentos internacionales y de esta manera lograr una igualdad de género.
Por lo que propongo cambiar el primer párrafo del artículo segundo de la Ley del Servicio Militar, como a continuación se indica:
Considerandos
En el 2008 la Sedena firmó un convenio de colaboración con la UNAM para desarrollar el “Programa de Formación y Capacitación en Perspectiva de Género”, con el fin de formar, sensibilizar y capacitar a 100 elementos de la Secretaría y para la incorporar la perspectiva de género en esta institución federal.
El 3 de diciembre de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica los artículos 7, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuyo objetivo es incorporar el principio de igualdad de oportunidades a la enseñanza castrense.
Fundamento Legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Servicio Militar
Único. Se reforma el artículo 2o., primer párrafo de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Los establecimientos educativos de la federación, los del Distrito Federal y territorios federales, los particulares incorporados u los de los Estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 10o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos tres años, nuestro país ha llevado a cabo un intenso proceso reformador que ha tenido como finalidades principales el incrementar la competitividad y productividad de la economía. Ello con la intensión de generar más empleos, elevar el ingreso de los hogares y mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.
Consciente de la urgente necesidad de acelerar el ritmo de crecimiento económico de nuestro país, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto impulsó –con el concurso de las fuerzas políticas del país– una serie de reformas estructurales que han colocado a México en la ruta correcta hacia el desarrollo económico, político y social.
La Reforma Energética introdujo una profunda transformación orientada a incrementar la producción y disminuir el costo de los energéticos.
La Reforma en Materia de Competencia Económica fortaleció al órgano regulador sentó las bases legales para un mercado interno más competitivo, justo y transparente, a efecto de que los consumidores tengan acceso a más productos y servicios de calidad a precios más bajos.
La Reforma en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconoció los derechos fundamentales, fomentando la competencia en estos sectores para contar con servicios de mejor calidad a menor precio.
La Reforma Hacendaria ha contribuido a aumentar los ingresos del estado, despretrolizando las finanzas públicas, combatiendo la informalidad y aumentando la base tributaria.
La Reforma Financiera poco a poco está haciendo más accesible el crédito para la micro, pequeña y mediana empresa, generadoras de 8 de cada 10 empleos en el país.
La Reforma Laboral flexibilizó las normas para facilitar la contratación de mexicanas y mexicanos, particularmente de los jóvenes y las jefas de familia.
Mención aparte merece la reforma educativa, sin duda alguna, la más importante de las reformas estructurales aprobadas hasta el momento, pues su implementación está contribuyendo a elevar la calidad de la enseñanza, con lo que le estamos dotando a las próximas generaciones de mexicanos de las herramientas necesarias para desarrollarse, acceder a la movilidad social y competir en un mundo globalizado, caracterizado por la especialización del conocimiento y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Gracias a las transformaciones emprendidas hasta el momento, México cuenta con un andamiaje jurídico y legal renovado para explotar al máximo todo su potencial. Sin embargo, en el Poder Legislativo aún tenemos mucho por hacer, sobre todo considerando las oportunidades que han abierto cada una de las reformas estructurales.
La presente propuesta legislativa busca en esencia fortalecer la vinculación entre las instituciones educativas de educación media superior y superior con las necesidades la industria y las empresas del país, que son finalmente las que darán cabida a la oferta de trabajo.
Con esto se persiguen dos objetivos básicos. Por un lado, incrementar la competitividad del país y, por el otro, facilitar el acceso a empleos bien remunerados, vinculando los factores de oferta y demanda del mercado laboral.
Durante las últimas dos décadas hemos alcanzado objetivos educativos que no debemos soslayar, tales como el aumento en el número de años de escolaridad, establecimiento de la obligatoriedad de la educación media superior; la adopción de un sistema nacional de estándares de competencia laboral y de currículos basados en competencias; la inserción de instituciones regionales de educación superior con la capacidad de adaptarse a las necesidades de las industrias locales; otorgamiento de incentivos financieros y asistencia técnica para fomentar la inversión en la formación ofrecida a trabajadores activos y buscadores empleo, tan sólo por nombrar algunos.
Hoy en día, lo cierto es que un porcentaje importante de la fuerza laboral en el país no posee las habilidades requeridas por el sector productivo.
De acuerdo con un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se estima que 43 por ciento de los empleadores mexicanos reportan la ausencia de habilidades adecuadas como factor fundamental para llenar sus vacantes. En contraste, 70 por ciento de los proveedores de servicios educativos opinan que sus egresados están adecuadamente preparados para insertarse al mercado.
Las deficiencias en la competitividad de la fuerza laboral generan un círculo vicioso de baja disponibilidad y baja demanda de empleos de calidad. Ante ello, el BID ha recomendado adoptar una visión estratégica para el crecimiento del país y una estrategia de productividad; basado en políticas correspondientes en educación y trabajo que permitan el desarrollo.
Asimismo, se requiere involucrar a los diversos actores relevantes en el marco de un acuerdo para un esfuerzo concertado a nivel nacional entre la academia y la planta productiva, intensificar los intercambios y la comunicación, que den paso y con celeridad, a una adecuación y flexibilización de los planes y programas de estudio para remediar, así sea en el mediano plazo, esa situación que significa para México, una postración ante las tendencias mundiales signadas por la innovación, la productividad y por una competencia cada vez más áspera, que nos merma capacidad para aprovechar las oportunidades que simultáneamente se presentan en ese entorno, y sin posibilidades reales de acometerlas con éxito en beneficio de México y de los mexicanos.
Se requiere por tanto alinear las políticas de educación y formación con la agenda de crecimiento económica priorizando en el desarrollo de recursos humanos tomando en cuenta mejorar las carreras técnicas al vincular los currículos con las necesidades del sector productivo, e involucrar a este último en la planeación e implementación de programas de formación.
En este escenario, debemos explorar las posibilidades que ofrece la educación técnica no sólo para dar espacio a la demanda educativa, sino para posicionar a las y los jóvenes en el mercado de trabajo. En ese sentido, debemos repensar a la educación técnica para despojarle de toda etiqueta y sacarle el máximo provecho en beneficio de la sociedad.
Hace 83 años, un líder visionario consciente de su tiempo tuvo la idea de integrar y estructurar un sistema de enseñanza técnica en México. Con esa idea en mente, Lázaro Cárdenas creó el Instituto Politécnico Nacional, un motor de desarrollo que acompañó al proceso de industrialización del país, brindando alternativas educativas a todos los sectores sociales, en especial a los menos favorecidos.
Hoy, ante las oportunidades que México tiene por delante, debemos reforzar a la educación técnica para incrementar la competitividad del país y el ingreso de los hogares .
Justificación
Actualmente, México cuenta con sólidas instituciones educativas de educación media superior y de educación superior (el Conalep y el IPN, por ejemplo), así como un completo entramado legal que tiene por objeto facilitar el acceso al conocimiento, desarrollar a los individuos y formar a las mujeres y hombres con un sentido de responsabilidad social.
Por su parte, las reformas estructurales aprobadas en la legislatura anterior, han atendido fallas de carácter estructural que deben ser complementadas con otras reformas complementarias para desarrollar todos sus beneficios.
Con esta reforma buscamos aprovechar los recursos actuales con los que México cuenta para impulsar a la educación técnica, en el entendido que tenemos mejorar el interés por este tipo de carreras y vincular los planes de estudio con las necesidades de los sectores económicos, involucrar a las empresas en la planeación e implementación de los programas de formación.
No se trata de crear nuevas instituciones o de gastar más dinero, sino de orientar a los estudiantes sobre las opciones educativas que más les convienen, tomando como referencia a la demanda de trabajo y las actividades económicas que oportunidades les brindan para emplearse.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 10o. de la Ley General de Educación, a efecto de establecer que las instituciones del sistema educativo nacional promoverán en todo momento la vinculación de sus planes de estudio con las necesidades y demandas de conocimientos, habilidades y destrezas de carácter técnico requeridos por el aparato productivo del país; precisando que los cursos de orientación vocacional resaltarán la importancia económica y social de la educación técnica.
Es con base en la fundamentación, consideraciones y argumentos desarrollados en la disertación precedente, que me permito presentar a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 10o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 10. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
(...)
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. Asimismo, promoverán la vinculación de sus planes de estudio con las necesidades y demandas de conocimientos, habilidades y destrezas de carácter técnico, requeridos por el aparato productivo del país.
Los cursos de orientación vocacional impartidos en las instituciones del sistema educativo nacional resaltarán la importancia económica y social de la educación técnica.
Artículo Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Daniela de los Santos Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Daniela de los Santos Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo y quinto párrafos del artículo 41 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
650 millones de seres humanos con discapacidad en el mundo, viven estigmatizados y usualmente forman parte de los 1,300 millones de personas que subsisten con menos de un dólar al día. En nuestro país, según los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010), 7 de cada 10 personas consideran que sus derechos no se respetan y un 23.5 por ciento no estarían dispuestos a que en su casa vivieran personas con discapacidad.
Magdy Martínez-Solimán, como representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, y considerando que en nuestro país el 1.6 por ciento de la población total de niños y niñas vive con alguna discapacidad, señaló que la niñez es uno de los grupos vulnerables más rezagados debido principalmente a la actitud y al entorno social.
Cuando no existe sensibilidad se niega a estos niños y niñas la posibilidad de aumentar sus capacidades y el uso de las mismas; hoy en día en el sistema educativo aún se experimentan exclusión, discriminación y segregación, cuando se les niega el acceso o cuando se les ubica en clases o escuelas diferentes, provocando que más del 60 por ciento no logre finalizar sus estudios de primaria.
Esta visión que implica el aislamiento de las personas con discapacidad fue oficial en México hasta la década de los años 70, cuando se impulsaba una política educativa excluyente.
Con el Informe Warnock elaborado en el Reino Unido por una comisión de expertos y publicado en 1978, se cambió la visión que se tenía de la educación especial en todo el mundo, siendo uno de los precedentes más importantes para el desarrollo de lo que actualmente se considera el sistema educativo óptimo a nivel internacional: la educación inclusiva.
Esta educación tiene como finalidad aumentar el conocimiento que la persona tiene del mundo en que vive, al igual que su comprensión imaginativa, tanto de las posibilidades de ese mundo como de sus propias responsabilidades en él; así como proporcionarle toda la independencia y autosuficiencia de que sea capaz, enseñándole con este fin lo necesario para que encuentre un trabajo y esté a disposición para controlar y dirigir su propia vida.
De esta forma, la educación especial consiste en la satisfacción de las necesidades especiales de una persona con objeto de acercarse, en lo posible, al logro de los fines de la educación. Por un lado, las necesidades educativas son comunes a todas las personas, al igual que lo son los fines de la educación; pero por otro lado, las necesidades de cada persona le son específicas ya que se definen como lo que él o ella necesita para, individualmente, realizar progresos.
En nuestro país, existen asociaciones civiles, como la denominada “Asistencia a la Discapacidad para Integración con Guía Sombra”, en Michoacán, que hacen de la educación inclusiva su principal labor social. Estos ciudadanos, preocupados por dignificar la vida de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales, han logrado que planteles educativos tanto públicos como privados permitan que además del maestro frente a un grupo, el alumno con discapacidad pueda contar con asistencia individualizada que le auxilie en su aprendizaje. Sin embargo, esta figura de “guía sombra” como ellos la llaman, es costeada por los mismos padres del alumno, limitando así a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuyos padres no cuentan con esta posibilidad.
La educación inclusiva implica la modificación del entorno, eliminando barreras que representen una limitación al aprendizaje de todo el estudiantado en igualdad de condiciones y sin discriminación. Además, la responsabilidad del Estado como administrador del sistema educativo, lo sitúa en el compromiso de asegurar y prevenir que los actores públicos y privados no incurran en acciones que transgredan los derechos de las niñas y los niños con discapacidad.
Por ejemplo, en enero de 2012, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), fue señalado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), porque no recibía en sus guarderías a niños y niñas que presentaran discapacidad y otras enfermedades como reflujo gastroesofágico.
En su resolución, el Conapred enfatizó el derecho de todos los niños y las niñas a la educación y a beneficiarse de la seguridad social, así como a la protección de los niños y las niñas con alguna discapacidad para que logren la inclusión social y el desarrollo individual, cultural y espiritual en la máxima medida posible.
El ISSSTE, en acatamiento a esta resolución, modificó su reglamento y comenzó el proceso para ir aceptando a cierto número de niños y niñas con discapacidad y otros padecimientos.
Además, el Conapred recomendó tomar medidas legislativas para establecer explícitamente como infracción el negar la inscripción o la prestación del servicio educativo por motivos de discapacidad y cualquier otra condición de la niña o el niño. De igual forma, a fin de obtener autorización para prestar servicios educativos de tipo básico, exigir a las escuelas instalaciones que garanticen el acceso y movilidad a la población con discapacidad.
En la Semana de la Acción Mundial 2013 denominada “Cada niño necesita un docente”, la UNESCO inició una campaña que intenta sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación para todas las personas, mientras el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha reiterado que “la discriminación de la que son víctimas niños y niñas con discapacidad puede afectar su salud y su aprendizaje, limitar sus oportunidades de participar y hacerlos más vulnerables a la violencia, el maltrato y la explotación”.
Congruente con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, presentado por el actual ejecutivo federal, en su meta 3 denominada “México con Educación de Calidad”, establece que: “es fundamental que México sea un país que provea una educación de calidad para que potencie el desarrollo de las capacidades y habilidades integrales de cada ciudadano, en los ámbitos intelectual, afectivo, artístico y deportivo, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad personal y la de los otros”. Además señala que: “un México con Educación de Calidad propone implementar políticas de Estado que garanticen el derecho a la educación de calidad para todos, fortalezcan la articulación entre niveles educativos y los vinculen con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo, con el fin de generar un capital humano de calidad que detone la innovación nacional”.
Dentro de esta misma meta, el Plan Nacional de Desarrollo, establece como estrategia: “ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, para lo cual propone como líneas de acción entre otras:
• Establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva.
• Fortalecer la capacidad de los maestros y las escuelas para trabajar con alumnos de todos los sectores de la población.
• Definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula.
• Desarrollar la capacidad de la supervisión escolar y del Servicio de Asistencia Técnica a la escuela, para favorecer la inclusión educativa.
• Impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión.
• Ampliar las oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades especiales.
• Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad.
Con esto nos damos cuenta de lo mucho que falta por hacer. Hemos avanzado de manera muy importante en la definición de derechos a nivel internacional, pero es a nivel nacional y local en donde se disfrutan y ejercen las libertades o en donde éstas son negadas.
El propósito de la presenta iniciativa, es reformar la Ley General de Educación precisamente para asegurar que la niñez mexicana que vive con discapacidad, como grupo especialmente vulnerable, tenga acceso a la educación mediante un servicio diseñado para satisfacer sus necesidades específicas, para su adecuada inclusión al sistema educativo en todos sus niveles y al campo laboral, sobre todo para hacer posible su vida de manera independiente.
Además, se reafirma legalmente la protección y garantía explícita del derecho humano de los niños y niñas con discapacidad a la educación y a la inclusión social, para lo cual el Estado, a través de sus instituciones, debe proveer servicios especializados que aseguren la efectividad de los esfuerzos a favor de este grupo social.
En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo y quinto párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación
Artículo 41. ...
La educación especial se impartirá en los planteles de educación obligatoria de manera individualizada, brindando apoyo y acompañamiento psicopedagógico. Cada docente que imparta educación especial desempeñará sus funciones de manera independiente pero coordinada con el maestro de grupo encargado de la asignatura correspondiente, acompañando personalmente al alumno o alumna de que se trate durante el periodo escolar.
...
...
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, compañeros de clase, así como también a los maestros y personal de los planteles escolares.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas de todos los niveles deberán garantizar los instrumentos, mecanismos técnico-pedagógicos, recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios.
Tercero. Los planteles de educación especial que a la entrada en vigor del presente Decreto estén en funcionamiento, deberán ser aprovechados como planteles de educación obligatoria.
Cuarto. Los planteles de educación obligatoria deberán ser adecuados para integrar a los alumnos con discapacidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputada Daniela de los Santos Torres (rúbrica)
Que reforma los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Blandina Ramos Ramírez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Norma Suprema y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A principios de la actual administración el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señalaba que en México 11.5 millones de personas vivían en condiciones de pobreza extrema y unos 27.4 millones en pobreza alimentaria.
El Coneval, señala que la pobreza alimentaria es la Incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar para comprar sólo los bienes de dicha canasta .
Asimismo, entiende como canasta básica alimentaria al conjunto de alimentos cuyo valor sirve para construir la línea de bienestar mínimo. Éstos se determinan de acuerdo con el patrón de consumo de un grupo de personas que satisfacen con ellos sus requerimientos de energía y nutrientes. De igual manera, señala a la línea de bienestar mínimo como el Valor monetario de una canasta alimentaria básica.
Casi 3 años después, las cifras oficiales que analiza el Coneval, reflejan un descenso de aproximadamente 100 mil personas en pobreza extrema, pero un alarmante incremento en el número de personas que padecen pobreza alimentaria que ya rebasa los 28 millones de mexicanos.
Para lograr que la población supere la cruel línea de la pobreza alimentaria, los mexicanos cuentan con el mandato de la Constitución Política, que en el párrafo tercero del artículo 4o., señala:
“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
Para ello, refuerza en la fracción XX del artículo 27 que señala:
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Lo anterior es asumido por el estado Mexicano como firmante de diversos tratados internacionales, desde la Declaración Universal de los Derecho Humanos, que en su Artículo 25, numeral 1, dice:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Asimismo, el artículo 11, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica:
Artículo 11.
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Estos, entre otros tratados internacionales que ha firmado el Estado mexicano, deberían ser señalamiento suficiente para que en México, esté desprotegida y vulnerable ante el hambre.
Sin embargo, ni estos ordenamientos ni otros señalados en la misma Constitución ni en las leyes reglamentarias, tienen el peso suficiente, al no considerar la producción de alimentos una actividad estratégica para el Estado, a fin de satisfacer una de las necesidades básicas de la población. En México, apunta hacia otras prioridades.
En diciembre de 2013, fueron aprobadas y promulgadas diversas reformas en materia energética, siendo anunciadas por el Ejecutivo federal como reformas que tendrían un impacto significativo en la calidad de vida de las personas.
Junto a la reforma energética, las reformas educativa-laboral y de telecomunicaciones constituyeron el eje discursivo y de operación política de un poder ejecutivo que contó con el acomodaticio respaldo de los dos partidos más grandes, numéricamente hablando, de “oposición”.
Dentro de las múltiples reformas que se efectuaron en materia energética, están aquellas que tienen un fuerte impacto en el ordenamiento territorial, sobre el uso del suelo y recursos vitales como el agua, así como la libre determinación de los pueblos en materia de gobierno, producción, usos y costumbres.
Cada vez se vuelve más común escuchar sobre abusos de autoridad en contra de habitantes y poblaciones enteras que se oponen a la ejecución de proyectos amparados en las más recientes reformas.
Sin embargo, tales proyectos no han dado muestra de generar mejores condiciones de vida para la población mexicana, ni siquiera para los habitantes de los lugares donde se asientan los proyectos energéticos. En cambio, el aumento en el número de personas que padecen hambre resulta alarmante.
En este contexto, vale la pena señalar que los partidos firmantes del Pacto por México y sus respectivas bancadas en el Congreso de la Unión (ni en sus congresos locales), la producción de alimentos no ha sido un tema que valga la pena poner en la mesa.
La Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, señala que un país puede hablar de que tiene seguridad alimentaria cuando produzca 75 por ciento de los alimentos que consume. En este momento nosotros estamos produciendo apenas arriba del 50 por ciento.
Por otra parte, aquellos alimentos que se traen por vía de importaciones, hoy tienen un costo más alto, entre otras cosas por el tipo de cambio, que se vislumbra no bajará al nivel de los años en los que era barato importar.
Además de ello, los altos costos de los insumos para la producción y los ya señalados altos costos de importación y comercialización, generan un mercado oligopólico de alimentos, que termina por pauperizar las condiciones de vida de los productores y somete a los consumidores.
Según las cifras señaladas por el Coneval en su informe del mes de julio, el número de mexicanos que hoy padecen pobreza alimentaria, se ha elevado ya a 28 millones de mexicanos.
En este sentido, es que se considera fundamental promover las reformas constitucionales y reglamentarias en materia de producción de alimentos.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se reforman los artículos 25, párrafo quinto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
...
...
...
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. La producción de alimentos será considerada un área estratégica del Estado. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
...
...
...
...
Artículo 28. ...
...
...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; e incluirá la producción de alimentos; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 64 y 115 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
“Que tu alimento sea tu medicina, y que la medicina sea tu alimento” Hipócrates
I. Antecedentes
Existe una gran diferencia entre alimentarse y nutrirse, esta diferencia radica en el hecho de que mientras alimentarse es simplemente la acción externa de ingerir alimentos para sobrevivir, nutrirse podría ser el proceso biológico por el cual nuestro organismo obtiene los micronutrientes y macronutrientes necesarios para su correcto funcionamiento.
La nutrición sólo es posible mediante la alimentación, pero no todos los alimentos son igualmente nutritivos, lo cual hace que alimentarse en cantidad no se traduzca necesariamente en nutrirse correctamente, lo principal para nutrirse correctamente es la variedad, ya que el cuerpo requiere macro y micro nutrientes.
Los macronutrientes son aquellos nutrientes que suministran la mayor parte de la energía metabólica del organismo. Los principales son carbohidratos, proteínas y lípidos (grasas). Los micronutrientes, son las vitaminas y minerales y son necesarios en pequeñas cantidades para mantener la salud pero no para producir energía. Los nutrientes se adquieren a través de los alimentos que se ingieren.
En cada etapa de la vida, las necesidades energéticas varían, desde los mayores requerimientos en la etapa de crecimiento hasta llegar a la vejez, donde el gasto energético disminuye, es decir, que se gasta menos energía. Por ello, para cubrir los requerimientos nutricionales en cada etapa se debe equilibrar la ingesta energética sin caer en el error de eliminar ciertos alimentos sin causa justificada.
“El embarazo es una etapa de la mujer donde la alimentación cobra una especial atención ya que varían los requerimientos nutricionales. A partir del cuarto mes de embarazo aumentan las necesidades energéticas pero esto tampoco debe justificar los desequilibrios en las ingestas diarias. Mantener una alimentación variada y equilibrada es la mejor garantía para cubrir todas las necesidades de la madre y el hijo y prevenir posibles consecuencias”.1
La atención de la mujer embarazada lleva, ente otros aspectos, la evaluación del estado nutricional al inicio de la gestación con un seguimiento ponderal durante toda la etapa, y una orientación dietética que garantice una alimentación y nutrición adecuada para la madre y el feto.
“Durante los últimos años las nuevas investigaciones nos han permitido entender mejor la relación entre aquello a los que estamos expuestos desde la primera infancia y nuestra salud a corto y largo plazo. Los científicos han estado buscando los vínculos entre el estado del microbioma humano y el destino de la salud individual.”2
Desde que el bebé se encuentra en el vientre de la madre y hasta que es una persona independiente, su salud depende de su desarrollo gestacional y durante su infancia.
“Las investigaciones médicas de punta empiezan a reconocer que el estado del microbioma es tan clave para la salud humana – influyendo incluso en si llegamos a un buen estado hasta la vejez – que se le debe considerar un órgano en sí mismo. Y es un órgano que ha experimentado cambios radicales en los últimos dos millones de años.”3
Una alimentación equilibrada proporciona los nutrientes adecuados para favorecer el crecimiento y desarrollo del niño(a), la calidad de la placenta, mantener el nivel de energía a lo largo del embarazo, parto y post parto, prevenir anemias, y activar la producción de leche. No se trata de diseñar una dieta especial para el embarazo, sino conocer la diversidad de propiedades de los alimentos y así mejorar la calidad y variedad de las comidas.
Los consejos nutricionales para la mujer embarazada han variado con el tiempo. Anteriormente, las mujeres eran estimuladas a tener modestos incrementos de peso durante la gestación y a consumir dietas hipercalóricas. En otros momentos, fueron incentivadas a “comer por dos” lo que contribuyó a ganancias de peso excesivas, con mayor patología materna y fetal. Hoy se comprende mejor las necesidades nutricionales durante el embarazo y el rol de los diferentes nutrientes específicos en esta etapa de la vida.
La dieta de la embarazada debe contener la energía suficiente para asegurar también el buen estado nutricional de la madre después del parto. Se deben seguir pautas nutricionales de forma individual, que consideren las necesidades específicas de cada mujer, adolescente o adulta.
II. Consideraciones
Primera. “El embarazo constituye una de las etapas de mayor vulnerabilidad nutricional en la vida de la mujer y esto se debe a que durante el transcurso del mismo, existe una importante actividad anabólica que determina un aumento en las necesidades nutricionales maternas de casi todos los nutrientes, con relación al periodo preconcepcional, puesto que el feto se alimenta sólo a expensas de la madre.
La desnutrición materna pregestacional o durante el embarazo se asocia a un mayor riesgo de morbo mortalidad infantil, en tanto que la obesidad también constituye un factor importante de riesgo, al aumentar algunas patologías del embarazo, la proporción de niños(as) macrosómicos y por ese mecanismo, las distosias y complicaciones del parto.”4
Segunda. “La salud de las mujeres y los niños ha sido reconocida como un derecho humano fundamental en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el Consejo de Derechos Humanos también adoptó una resolución sobre la mortalidad materna en la cual se emiten orientaciones técnicas concisas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad”.5
“Por otra parte, la existencia de la Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños es un paso importante hacia la consecución de una mejor salud para las mujeres y los niños del mundo. A tal efecto, debe traducirse rápidamente en medidas concretas y resultados cuantificables, en donde todas las partes interesadas tendrán que asumir compromisos concretos para mejorar la financiación, fortalecer las políticas y mejorar la prestación de servicios”.6
“La estrategia mundial parte de compromisos asumidos por los países y los asociados en distintas oportunidades: el programa de acción acordado en ocasión de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo; la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; el Examen Ministerial del Consejo Económico y Social sobre la Salud Mundial; la reunión celebrada al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema Mujeres y niños sanos: una inversión en nuestro futuro ; y el 54o. periodo de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Se apoya asimismo en compromisos e iniciativas regionales como el Plan de Acción de Maputo, la Campaña de la Unión Africana para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en África (CARMMA), y la Declaración de la Cumbre de la Unión Africana de 2010 sobre las medidas en pro de la salud de la madre, el recién nacido y el niño”.7
Tercera. “Es menester señalar que la Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños se trazó como objetivo salvar 16 millones de vidas para el año 2015, dado que año tras año, unos 8 millones de niños mueren por causas evitables, y más de 350 mil mujeres mueren por complicaciones evitables relacionadas con el embarazo y el parto”.8
“Si resolvemos las grandes carencias que se describen con pormenores en el presente documento, los beneficios serán enormes. Cumplir las metas del ODM 4 (Reducir en dos terceras partes la mortalidad de menores de cinco años) y del ODM 5 (Reducir en tres cuartas partes la mortalidad materna y dar acceso a los servicios de salud reproductiva a todas las personas) significaría salvar la vida de 4 millones de niños y alrededor de 190 mil mujeres tan solo en 2015”.9
Cuarta. De acuerdo, con la Organización Mundial de la Salud (OMS), todos los días mueren 800 mujeres en el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto. La mayor parte de estas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres. La mayoría de éstas, se encuentran relacionadas con la falta de acceso a servicios de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado.
Quinta. En México, “la mortalidad materna en 2008 fue de 57.2; en 2009 de 62.2; en 2010 de 51.5; y en 2011 de 50.7 por cada 100 mil nacimientos, en números absolutos de 1990 a 2011 fallecieron 28 mil 42 mujeres por complicaciones durante el embarazo, aborto, parto o puerperio. Asimismo, los índices de mortalidad en mujeres registrados en 2013 fue de un total de 861 defunciones con un porcentaje de 38.2 por la razón de mortalidad materna”.10
Sexta. “A nivel mundial se calcula que cada año 276 mil recién nacidos fallecen durante las primeras cuatro semanas de vida debido a anomalías congénitas, éstas últimas pueden ocasionar discapacidades crónicas con gran impacto en los afectados, sus familias, los sistemas de salud y la sociedad.
En México, en 1980, las malformaciones congénitas ocuparon el cuarto lugar, representando 5.2 por ciento en relación con el total de defunciones infantiles; en 1990, el cuarto lugar con 7,127 defunciones (10.9 por ciento); en 2000, el segundo lugar, con 7,212 defunciones (18.7 por ciento); y en 2010, el segundo lugar, con 22.4 por ciento. Este cambio al segundo lugar se dio a mediados de la década de los 90”.11
Las anomalías congénitas, según la Organización Mundial de la Salud, se denominan también defectos de nacimiento, trastornos congénitos o malformaciones congénitas. Se trata de anomalías estructurales o funcionales, como los trastornos metabólicos, que ocurren durante la vida intrauterina y se detectan durante el embarazo, en el parto o en un momento posterior de la vida.
Séptima. “La planificación de la alimentación está en relación con el estado nutricional de la madre, un peso óptimo antes de la concepción es lo deseable. En las gestantes que comienzan con un peso adecuado, en las sobrepeso y en las obesas en la actualidad no se orienta ningún tipo de restricción energética para reducir el peso en el curso del embarazo, en cambio se le educa para lograr modificaciones hacia un estilo de vida saludable. Si la embarazada está desnutrida o bajo peso se le indica una mayor adición de energía y nutrientes que le permita mejorar su estado nutricional, con el propósito de que pueda alcanzar un peso adecuado durante el seguimiento y garantice el éxito de la gestación.
Durante la gestación y la lactancia se produce un aumento de las necesidades nutricionales para cubrir, además de los eventos que involucran al niño(a), los cambios que experimentan la estructura y el metabolismo de la mujer en esta etapa. Por lo tanto, la dieta de la embarazada debe contener la energía suficiente para asegurar también el buen estado nutricional de la madre después del parto. Se deben seguir pautas nutricionales de forma individual, que consideren las necesidades específicas de cada mujer, adolescente o adulta”.12
Octava. “La afirmación de que a nivel mundial fallecen más de medio millón de mujeres jóvenes como resultado de complicaciones derivadas del embarazo y el parto ha sido repetida con tanta frecuencia que ya no provoca conmoción. No obstante ello, la mayoría de estas muertes podría ser evitada si se adoptaran medidas preventivas y si se dispusiera de cuidados adecuados. Por cada mujer que muere, muchas más padecen graves afecciones que pueden afectarlas el resto de sus vidas.
La comunidad internacional dedicada a la salud y el desarrollo ha manifestado repetidamente la necesidad de hacer algo para enfrentar este problema, y los gobiernos se han comprometido formalmente a hacerlo, fundamentalmente en la Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995) así como sus respectivas conferencias de seguimiento a los cinco años, y más recientemente en la Declaración del Milenio en el año 2000. La mejora de la salud materna está protegida en las Metas de Desarrollo del Milenio como uno de los prerrequisitos esenciales para el desarrollo y la reducción de la pobreza”.13
Novena. La mortalidad materna constituye un indicador de la situación de la mujer, su acceso a los servicios de salud, y el grado de adecuación del sistema de atención sanitaria en respuesta a sus necesidades.
Décima. Pero más allá de la información estadística lo que se necesita saber es ¿por qué llegamos a estos casos? no solamente medir cuantas muertes o deficiencias hay durante los embarazos y después de ellos, hablamos de “prevenir”, de llevar a cabo acciones que nos ayuden a no llegar a estas trágicas estadísticas.
Son muchos los puntos de inflexión que podríamos abordar, y en este caso, abordamos el importante papel que juega la nutrición de la mujer durante su gestación y cómo, desde aquí se pueden prevenir no sólo las muertes maternas, sino enfermedades posteriores, muertes infantiles, o enfermedades prevenibles de los niños recién nacidos.
No sólo se trata de decirle que es lo que debe omitir en sus dieta, o que es lo que tiene que comer de más, no, es saber a ciencia cierta el estado nutricional de la madre, donde podríamos advertir las carencias de todo tipo, de vitaminas, de minerales, si hay sobrepeso o no, atender enfermedades como la diabetes, las cuales están relacionadas con muchas anomalías congénitas.
Undécima. El incluir una fracción en estos artículos, que haga énfasis en la nutrición de la mujer embarazada, nos da pie a crear también una serie de guías o información fidedigna de todas estas enfermedades y anomalías que todas las madres deben saber y que entonces le permitan atenderse como debe.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud
Primero. Se reforma el Artículo 64 de la Ley General de Salud, adicionando una fracción V, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
...
...
...
...
V. Acciones de seguimiento y apoyo nutricional específico, durante todo el embarazo, informando en todo momento la importancia que tiene este aspecto durante esta etapa.
Segundo. Se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, modificando la fracción VI y recorriendo los subsiguientes, para quedar como sigue:
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. ...
...
...
...
...
VI. Normar el valor nutritivo y características específicas de la alimentación en mujeres embarazadas, en función de las normas internacionales existentes para ello.
VII. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;
VIII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
IX. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Colectivo de autores “Consejos útiles sobre la alimentación y nutrición de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higiene de los Alimentos, 2013
2 El microbioma humano se compone de bacterias, virus (incluidos bacteriófagos), hongos, arqueobacterias y protozoarios, en orden descendente. Las especies bacterianas asociadas con humanos comprenden la extensa mayoría del microbioma humano en términos del contenido de DNA y la cuenta celular.
3 Ibídem
4 Colectivo de autores “Consejos útiles sobre la alimentación y nutrición de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higiene de los Alimentos, 2013.
5 Ibídem
6 Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General.
7 Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños, Nueva York, Septiembre 2010
8 Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños, Nueva York, Septiembre 2010.
9 Ibídem
10 Observatorio de mortalidad materna en México, Mortalidad materna en México. Numeralia 2011, México 2012.
11 Prevalence of congenital malformations recorded on the birth certificate and fetal death, México, 2009 to 2010.
12 Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2004
13 Ibidem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre del 2015.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Jorge Dávila Flores, diputado Federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente Proyecto de Iniciativa de Ley , por el cual se reforman los artículos 18, fracciones X y XXII, párrafo 4o, y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
I. Antecedentes
Exposición de Motivos
Incluyendo el ejercicio fiscal de 2012, la Secretaría de Economía, en el ejercicio de sus funciones y para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliaba de 4 subsecretarías de Estado:
• Subsecretaría de Competitividad y Normatividad
• Subsecretaría de Industria y Comercio
• Subsecretaría de Comercio Exterior
• Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
El 14 de enero de 2013, en DOF se publican las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, entre las que destacan la extinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, así como la creación del órgano administrativo desconcentrado denominado “Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem).”
En la publicación de referencia, el artículo tercero transitorio hace la siguiente reseña: Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieren a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y las Direcciones Generales que le son adscritas, serán ejercidas directamente por el Instituto Nacional del Emprendedor. 1
En revisión realizada a la nueva Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de texto vigente publicado en DOF 21 enero 2015; aún se registra en su articulado, la participación de la extinta Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y no existe participación y/o mención del Instituto Nacional del Emprendedor, en el ejercicio y atribuciones que la Secretaría de Economía le confiere en cuanto a las disposiciones jurídicas aplicables.
Es importante mencionar, que existe un desfase de dos años en la actualización de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Medina Empresa.
II. Consideraciones
Vivimos en un estado de derecho perfectible y en incesante transformación. Esto es resultado de un proceso de construcción jurídica constante, que permite, a través de convivir con base en las leyes, preservar el orden y la estabilidad social como elementos insustituibles para el avance político y el proceso económico.
Las sociedades no fructifican sin una cultura de la legalidad, la cual no sólo contiene una dimensión jurídica, sino también ética y política.2
Partimos del entendido que en cualquier sociedad organizada se requiere revisar y actualizar las normas existentes para mejorar las capacidades institucionales. Que la ley no es sinónimo, por sí misma de cambio ordenado; la ley debe ser oportuna, acorde con la realidad que se vive y simétrica con la pluralidad y diversidad política, social y cultural de la nación.
Para que la disciplina jurídica siga siendo un instrumento del cambio social, es necesaria su permanente actualización; y que sea congruente con la realidad, enriqueciendo cada vez más el ajuste continuo y la reforma progresiva.
Por lo anterior y en virtud delos cambios realizados en 2013 al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en materia de extinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, así como la creación del Instituto Nacional del Emprendedor; se requieren modificaciones urgentes a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa e incluir estas transformaciones jurídicas en un texto vigente al amparo de las nuevas reformas.
En nuestro país, destacan las Mipyme por su notable participación en la economía nacional.
El buen funcionamiento, la óptima organización, el correcto financiamiento y todas las disposiciones jurídicas aplicables conferidas al Inadem son imprescindibles; así como la inaplazable actualización de las ordenanzas jurídicas que enmarcan las actividades y responsabilidades procedentes, evitando duplicidad de funciones y registros obsoletos que entorpezcan su buen desempeño.
III. Iniciativa de ley
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforman los artículos 18, fracciones X y XXII, párrafo 4o, y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Resolutivo
Que la participación de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa en los artículos 18, fracción X, y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sea derogada y en su lugar, activar la participación del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor; para quedar como sigue:
Texto Normativo Vigente:
Artículo 18. El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estará conformado por 31 integrantes.
Fracción I...
...
X. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía.
...
XXII...
En las ausencias del presidente del Consejo, el subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa asumirá dichas funciones.
Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico a cargo de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa........
Texto Normativo Propuesto:
Artículo 18 . El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estará conformado por 31 integrantes.
Fracción I...
...
X. El presidente del Instituto Nacional del Emprendedor .
...
XXII....
En las ausencias del presidente del Consejo, el Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor asumirá dichas funciones.
Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico a cargo del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor ...
Decreto
Único. Se reforman los artículos 18, fracciones X y XXII párrafo 4o., y 19 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 18. El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estará conformado por 31 integrantes.
I. a IX ...
X. El Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor .
XI. a XXI ...
XXII. En las ausencias del presidente del Consejo, el presidente del Instituto Nacional del Emprendedor asumirá dichas funciones.
Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico a cargo del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor.
Notas
1 DOF.- 14 enero 2013. Artículos Transitorios.- Tercero
2 Modernización del Derecho Mexicano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre a 2015.
Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)
Que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI y, recorre la subsecuente, del artículo 40 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde hace muchos años la migración centroamericana ha estado presente en nuestro país en las décadas de los 70 a los 90 cuando un gran número de guatemaltecos, salvadoreños y hondureños huían de los conflictos armados en sus países, pero este fenómeno aumento a finales de los años 90, donde las causas principales pasaron a ser la situación económica, la inseguridad y la violencia que vivían en su países.
La mayoría de migrantes en situación irregular que ingresan a México lo hace por vía terrestre a través de la Frontera Sur México con Guatemala, en especial de ciertos puntos de paso en los estados de Chiapas y Tabasco; esta frontera tiene una extensión de 1139 kilómetros de los cuales 962 son con Guatemala y 176 con Belice.1
Por su ubicación geográfica México es considerado más como un país de origen, tránsito para migrantes o transmigrantes centroamericanos, caribeños, suramericanos y extracontinenetales que se dirigen hacia Estados Unidos o Canadá, que como un país de destino.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2010 menciona que México contaba con 961mil 121migrantes internacionales y el Instituto Nacional de Migración (INM) en 2010 estima que anualmente ingresan a México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría de Centroamérica.
De acuerdo con los registros de la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (Redodem) de 31 mil 894 personas migrantes registradas, 18 mil 550 son de origen hondureño; con lo cual Honduras se coloca como el primer país de donde provienen la mayor cantidad de migrantes, el segundo es el Salvador y el tercero Guatemala.
La creación del Programa Integral Frontera Sur (PIFS), el 7 de julio de 2014, del Gobierno Federal, tuvo como uno de sus objetivos evitar que los migrantes pongan en riesgo su integridad al usar un tren que es de carga y no de pasajeros, bajo este argumento se justificaron 153 redadas implementadas por el INM junto con las policías Federal, Estatales y Municipales en el tren conocido como “La Bestia” para evitar que los migrantes lo abordaran.
Debido al incremento de inspecciones migratorias lograron que bajara el número de migrantes que abordaran el ferrocarril, pero no significó que los migrantes dejaran de internarse en el país, si no que comenzaron a buscar nuevas alternativas de tránsito más riesgosas para evadir a las autoridades migratorias que poco a poco se extendieron al centro del país con puntos de verificación migratoria que comúnmente son utilizadas por las y los migrantes.
Si bien los frecuentes operativos migratorios provocaron que el flujo migratorio buscara nuevas rutas alternas de mayor peligrosidad que las rutas tradicionales y propensos a los grupos delictivos para intentar llegar a la frontera norte del país, de acuerdo con los registros de la REDODEM, el principal delito cometido en contra de las y los migrantes centroamericanos fue el robo, seguido de la extorción y lesiones; y los estados donde se cometió la mayor parte de los delitos fueron Chiapas, Veracruz y Oaxaca.
Así como también indica que el crimen organizado fue el principal actor en la comisión de delitos con 54.27 por ciento seguido por particulares con el 25.56 por ciento y por autoridades de gobierno con el 20.16 por ciento, y de las autoridades que se encuentran implicadas resalta la Policía Federal, seguida de la Policía Municipal y Estatal.
El PIFS se ha caracterizado más por controlar el flujo migratorio y de desincentivar la migración, que por proteger los derechos humanos de los migrantes que transitan por México. Prueba de ello, es que de enero a diciembre del año 2014 se deportaron a 107 mil 199 centroamericanos lo que representa un incremento del 47% en las deportaciones registradas y realizadas por México respecto al año anterior y teniendo como principal resultado el incremento de vulnerabilidad y constantes violaciones a los derechos humanos de los migrantes.
Los migrantes son sujetos de triple victimización: una que se origina por las causas que los llevan a salir de su país, segunda por los delitos que son víctimas en su tránsito por México y, tercero por la que viven en el momento de su deportación;2 conforme a esto lo que prevé la Constitución en su artículo primero no se cumple, el cual a la letra dice:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...”
Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es adicionar la fracción VI del artículo 40 recorriendo la subsecuente, de la Ley de Migración, para garantizar la protección de los derechos humanos y la seguridad de los Migrantes que transitan por territorio mexicano, principalmente de los centroamericanos, que al pasar por nuestro país tienen que sufrir robo, extorsiones y, lesiones que en un gran número de casos derivan en la pérdida de la vida o de la libertad.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción VI del artículo 40 de la Ley de Migración
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 40, y se recorre la subsecuente, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
I. a V. ...
VI. Visa de tránsito, que autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a sesenta días contados a partir de la fecha de entrada. Los extranjeros que no cumplan con el plazo anterior y sean deportados, no serán elegibles para el otorgamiento de una nueva visa de tránsito.
VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.
Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes.
Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento.
La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias.
Notas
1 CIDH Informe Derechos humanos de los Migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México , el 30 de diciembre de 2013, párr. 63. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-Mi grantes-Mexico-2013.
2 REDODEM, Informe Migrantes Invisibles, violencia tangible 2014 , julio de 2015, Disponible en: http://www.centerforhumanrights.org/PDFs/REDODEM_InformeMigrantes2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputado Miguel Alva y Alva (rúbrica)
Que reforma el artículo 381 Bis y adiciona el 381 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela y Francisco Javier Santillán Oceguera e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, Francisco Javier Santillana Oseguera e integrantes del sector agrario del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan artículos del Código Penal Federal, en materia de abigeato, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para muchos mexicanos, la palabra abigeato es desconocida y por lo tanto, desconocen la problemática que ella genera.
Este delito consiste en el robo de ganado o animales domésticos que sucede por lo regular, aunque no en forma excluyente, en el campo.
Este delito ha aumentado en el país en 23 por ciento durante los últimos tres años, sobre todo en los estados de Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Veracruz y Michoacán.
Según información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), las denuncias por abigeato pasó de 6,134 averiguaciones en 2012 a 7,667 en 2013.
Para noviembre de 2014, de acuerdo con las averiguaciones previas, el número se encontraba en 7,553 en todo el país, con tendencias a aumentar para cerrar el año y crecer en 2015, como ha venido sucediendo.
Los estados con mayor índice de crecimiento de robo de ganado, de 2012 a noviembre de 2014, son:
Debido a la preocupante situación que vive Chiapas por este delito, el gobierno del Estado creó la Fiscalía Especializada para la Atención del Delito de Abigeato, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
Por su parte, dentro de las acciones que emprendió la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en mayo de 2014, para reducir el abigeato en el país impulsó la llamada técnica del “aretado”, que consiste en asignarle un número único de identificación individual al animal, lo que permite dar seguimiento a sus movimientos.
Con esta medida, la Sagarpa informó que se dificultaría el robo de ganado, toda vez que la base de datos sería compartida con las procuradurías estatales, la policía federal y las policías municipales y así, poder tener mayor vigilancia en caminos, carreteras y autopistas.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por las instancias de gobierno federal y locales, no se ha podido frenar este delito y las ganancias para el sector ganadero se han visto seriamente dañadas por el robo de su ganado.
Existen localidades en donde a plena luz del día, comandos armados se presentar a hurtar a los animales que han sido cuidados por muchos años.
Desafortunadamente, en muchos lugares del país el abigeato no es delito grave, por lo que en menos de 72 horas los culpables salen pagando una fianza y peor aún, la pagan con el mismo dinero que obtuvieron en el mercado ilegal teniendo, aun así, una ganancia.
El artículo 381 Bis del Código Penal Federal que hace referencia a este delito es muy endeble, que no inhibe su acción.
Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.
De esta forma, la mayoría de las denuncias no terminan en una sentencia condenatoria por el pago de fianzas, porque la víctima ya no ratificó su denuncia o por el poco interés de las autoridades de realizar su trabajo. Además, los índices de corrupción son de los más altos en el país.
Según información de la Sagarpa, en promedio cada mes ocurren entre 550 y 650 casos de robo de ganado a nivel nacional, aunque hay muchos que no se denuncian por desconfianza hacia las autoridades.
Es importante tener cuidado ante esta problemática, ya que existen comunidades afectadas por la inseguridad y por el robo de su ganado y animales de corral, que se han organizado para detener a los delincuentes y hacer justicia por propia mano ante el vacío o indiferencia de las autoridades, y por la debilidad de la legislación.
De acuerdo con estudios realizados e iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión, en el país existen 27 estados que establecen en su legislación el delito de Abigeato; tres más no regulan el delito especial de abigeato, sino que ubican el apoderamiento de ganado dentro del delito de robo con carácter de complementado, subordinado calificado o con una sanción agravada; y dos que no regulan el delito de abigeato ni como un supuesto de robo.
Los agricultores y campesinos, que representan parte fundamental de la población, reclaman respeto a su trabajo, a su patrimonio, a sus familias, y exigen mejores niveles de vida.
El campo mexicano enfrenta el reto de sostener la alimentación fundamental de los mexicanos; requiere seguridad jurídica en sus formas de propiedad, en su trabajo, en su patrimonio. El campo es palanca para la transformación estructural de nuestra agricultura y ganadería, y para disminuir las condiciones de vida entre la población del campo y la ciudad.
El desarrollo rural integral siempre se traduce en mejoramiento de los niveles de bienestar de los habitantes del campo
Es injusto exigir al campo que produzca los alimentos que requerimos en las zonas urbanas; que exporte sus excedentes para obtener divisas; que ofrezca mano de obra barata para el desarrollo industrial, si al mismo tiempo no se ha llevado a cabo una estrategia de desarrollo integral en las zonas rurales, incluyendo seguridad en todas sus vertientes.
Es inaplazable la necesidad de fortalecer la planta productiva en el campo e impulsar el desarrollo de las agroindustrias. El abigeato ha mermado en cierta medida el avance que se esperaba en esta materia.
El robo de ganado, debido a su éxito, se ha vuelto una práctica común en diversas regiones del país sin que pueda ser inhibido debido a las débiles penas que se imponen.
Debemos tomar con preocupación este problema, ya que la actividad ganadera es sostén directo de muchos trabajadores y sus familias, de los ganaderos, de la economía formal, de la alimentación de la población. Por ello, el daño que ocasiona el abigeato no solo afecta a una persona o a un grupo, afecta a la región en donde se comete y a todos en general, por lo que es necesario sancionar con mayor severidad este delito para desincentivar su práctica.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la
Iniciativa con proyecto de decreto
Por el que se modifica y adiciona artículos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se modifica el Artículo 381 Bis, y se adiciona el artículo 381 Ter del Código Penal Federal.
Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.
Artículo 381 Ter.- Comete el delito de abigeato quien:
I. Cambie, venda o compre animales producto de robo;
II. Expida o se valga de certificados, guías, facturas electrónicas falsificadas para cualquier negociación sobre ganado, a sabiendas de su ilegal procedencia; y
III. Encubra, comercie o transporte ganado, a sabiendas de que se trata de carga producto de abigeato.
Además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, cuando se cometa este delito se impondrán las siguientes sanciones:
I. Abigeato de ganado mayor. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cuatrocientas a setecientas veces el salario.
Para efectos de este artículo, se entenderá por ganado mayor: bovino, equino, mular y asnal.
II. Abigeato de ganado menor. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientas hasta cuatrocientas veces el salario.
Para efectos de este artículo, se entenderá por ganado menor: caprino, ovino, porcino, conejos y abejas.
Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Solicitamos a la Presidencia se turne esta Iniciativa a las Comisiones de Justicia, y de Ganadería para su opinión.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, 13 de octubre de 2015.
Diputados: Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbrica), Francisco Javier Santillana Oseguera (rúbrica), Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera (rúbrica), Ruiz Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Otniel García Navarro (rúbrica), Óscar García Barrón, Vitalicio Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Rosa Linda Muñoz Sánchez, Rosa Elena Millán Bueno (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), David Mercado Ruiz (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Jesús Zúñiga Mendoza (rúbrica), Efraín Arellano Núñez (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Ricardo García Portilla (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica).
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, legislador federal Pablo Elizondo García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción X y se adiciona la fracción X bis al artículo 7 de la Ley General de Educación en materia de educación sexual y reproductiva, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la literatura internacional, a pesar de que no existe un consenso sobre la definición de adolescencia, la Organización de las Naciones Unidas, establece que los adolescentes son aquellas personas cuyas edades se encuentran comprendidas entre los 10 y 19 años. Es decir, la segunda década de la vida, donde acontece una época de transformación ya que en ella se define la personalidad; se construye la independencia y; se fortalece la autoafirmación. En la actualidad se reconoce que la adolescencia es una etapa independiente de la primera infancia y de la edad adulta que requiere atención y protección especial.
Durante la adolescencia, un problema culturalmente complejo al que se enfrentan los jóvenes estriba en el embarazo adolescente, el cual ocupa un espacio importante en la agenda pública y mediática de países en desarrollo y México, no es la excepción. Tal problema se acentúa ya que su incidencia va en aumento, no obstante los esfuerzos realizados por parte del Gobierno de la República y los gobiernos locales a través de sus instituciones educativas y de salud.
De acuerdo a estadísticas publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, hace poco más de un año, México encabezaba el primer lugar en embarazos adolescentes, de 12 a 19 años de edad, lo que refleja un severo problema de salud pública que no ha logrado disminuir.
El embarazo en la adolescencia ha sido un fenómeno recurrente que genera múltiples consecuencias, entre ellas y la más importante: la deserción escolar. En este sentido es común que las adolescentes que estudian y resultan embarazadas abandonen sus estudios ante la responsabilidad que conlleva asumir el rol de la maternidad, misma que al adoptarse a temprana edad puede verse perturbada en diferente grado.
Otros efectos colaterales que se presentan en el embarazo adolescente son el rechazo social, el abandono, conflictos familiares, problemas para conformar un proyecto de vida, consecuencias psicológicas, entre otras.
Actualmente, diversas legislaciones abordan el tema. A título de ejemplo: la Ley General de Salud (LGS); la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED); la Ley General de Educación (LGE); y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La LGS en su artículo 67 establece:
“Artículo 67.- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
...”
Por su parte, la LFPED en su artículo 9 considera como discriminación entre otras “negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas”
Aunado a ello, la LGE menciona que entre los fines de la educación se encontrará el desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable. Sin embargo, dicha ley requiere mejorar en el tema, ya que es precisamente, la educación el medio que nos permite mantener informados a los jóvenes.
Finalmente la LGDNNA hace especial énfasis en el tema pues en su articulado expresa lo siguiente:
“Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
...
V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;
VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes ;
XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;
...
Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos , higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
...”
“Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
...
XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos , higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;
...”
Como se sabe la población joven es numerosa y va en aumento; la prosperidad y el bienestar de los jóvenes depende en gran medida de las competencias que la educación pueda ofrecerles. La UNESCO señala que: “Muy pocas personas jóvenes reciben una preparación adecuada para su vida sexual, haciéndolos potencialmente vulnerables ante la coerción, el abuso y la explotación sexual, el embarazo no planificado y las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo el VIH”.1
Por ello, una educación integral de la sexualidad puede ser capaz de desarrollar habilidades con base en información relevante, científicamente rigurosa y apropiada a la etapa de desarrollo en la que se encuentra la persona. Su implementación ayudará a poner en práctica competencias esenciales para la toma de decisiones relacionadas al ejercicio de su sexualidad a lo largo de su vida, incluyendo sus opciones reproductivas.
En este sentido una educación de calidad no solo implica dotar a los adolescentes de una formación académica, sino también, deberá proporcionarles los conocimientos y habilidades necesarias para expresar el máximo de su potencial personal, procurando en todo momento su bienestar físico, psicológico y emocional. Por tanto, una educación de calidad debe necesariamente incluir una educación sexual integral como componente básico, ya que de no existir una educación sexual eficiente, no sólo no se respondería a las necesidades y derechos de niñas niños y adolescentes, sino que los expondría a serios riesgos de salud obstruyendo su pleno desarrollo.
Los asuntos relacionados con la salud sexual y reproductiva son de suma importancia para el pleno desarrollo de los jóvenes. Las actividades educativas dirigidas a adolescentes en este rubro constituyen una oportunidad para que ellos y ellas reciban información confiable y veraz, al tiempo que les permite aclarar todas sus dudas.
En consonancia con lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto promover programas escolares de educación sexual y reproductiva en educación básica y media superior incluyendo la planificación familiar, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, fomentando la prevención de embarazos a temprana edad y de enfermedades de transmisión sexual; en este sentido la presente iniciativa propone armonizar dicho derecho con las leyes antes mencionadas, especialmente con la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes misma que tiene como fundamental propósito dar una protección integral a los derechos de dicho sector.
En adición a esto, se propone modificar el término planeación por planificación, ello en virtud de que el termino planificación familiar es empleado no solo por la legislación nacional sino en el ámbito internacional por la Organización Mundial de la Salud.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción X y se adiciona la fracción X Bis al artículo 7 de la Ley General de Educación.
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción X y se adiciona la fracción X Bis al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I a la IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planificación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
X Bis. Promover programas escolares de educación sexual y reproductiva en educación básica y media superior que incluyan la planificación familiar, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, con el propósito de fomentar la prevención de embarazos a temprana edad y de enfermedades de transmisión sexual.
XI a la XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizarse para cumplir con el presente Decreto, deberán solventarse atendiendo a los recursos disponibles.
Nota
1 UNESCO (2010). Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Disponible en:
http://unesdoc.unesco.org/ images/0018/001832/183281s.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho al agua, forma parte de los considerados derechos fundamentales del hombre, reconocido expresamente por la Organización de las Naciones Unidas el 28 de Julio de 2010 en la resolución 64/292 de la Asamblea General de este organismo internacional, en la que se estipula que el agua limpia y el saneamiento son vitales para la realización de todos y cada uno de los derechos humanos, exhortando a los estados miembro y demás organismos internacionales a que se destinen los recursos y esfuerzos que sean necesarios para garantizar el líquido vital.
En efecto, en dicha resolución, dictada en la 108ª Sesión Plenaria de la Asamblea General de la ONU, este órgano lanza dos resolutivos trascendentales; el primero de ellos, el reconocimiento literal del derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos; el segundo, un exhorto a todos los Estados integrantes de la ONU a proporcionar a toda la población un acceso al agua potable y al saneamiento, y expresando claramente la necesidad de que este acceso al servicio sea económico, puesto que de lo contrario, no se garantizaría el acceso real a este derecho.
En México, el derecho humano al agua se añadió a nuestra Carta Magna en la LXI Legislatura, añadiendo al texto constitucional en el artículo 4o. un sexto párrafo, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”; dicha reforma fue dictaminada y aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 18 de Enero de 2012, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de Febrero de ese año.
Es a partir de este reconocimiento formal al derecho fundamental del agua por la legislación mexicana, que como representantes populares estamos obligados a buscar los mecanismos que garanticen que de verdad todas las y los mexicanos cuenten con ese acceso al vital líquido, ya que si bien la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento ha tenido un crecimiento notable, hay varios factores que nos muestran que aún falta mucho por hacer en esta materia.
En primer lugar, según la información aportada por la Comisión Nacional del Agua, sustentada con el Censo de Población y Vivienda 2010 del Inegi, la cobertura nacional de agua potable alcanzaba a un 90.9 por ciento de la población mexicana, desglosando este porcentaje en un 87.6 por ciento de los mexicanos que cuentan con el servicio de agua potable en su domicilio, y un 3.3 por ciento que se abastecen a través de acarreo, llave pública, o diversos medios cuantificables.
Esto nos permite observar que había en 2010, en consecuencia, un 9.1 por ciento de la población, es decir, más de 11 millones de mexicanas y mexicanos que no podemos determinar de qué manera adquieren el agua potable, sin embargo, podemos suponer que las únicas vías para hacerlo es a través de cuerpos de agua naturales como ríos o lagos.
Es importante resaltar que el Gobierno Federal actual ha destinado para este año inversiones por 51 mil 744 (cincuenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro) millones de pesos en el área de infraestructura hidráulica, de los cuales, 35 mil 444 (treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) millones de pesos serán destinados a obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con la cual se busca alcanzar una meta histórica en nuestro México; alcanzar un 93% de población con cobertura de agua potable en su domicilio.
En contraste con estos números, la misma Conagua en su estudio titulado “Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 2012”, nos presenta un dato alarmante referente a la facturación y recaudación del vital líquido; según la información oficial, en México para ese año se facturó 42 mil 90 (cuarenta y dos mil noventa) millones de pesos en volumen de agua para uso doméstico, de los cuales, solamente se pagaron 31 mil 52 (treinta y un mil cincuenta y dos) millones de pesos; es decir, del agua que fue suministrada para consumo doméstico en todo el país, solamente fue pagado un 73.8 por ciento, lo cual representa una importante pérdida para las finanzas de los sistemas municipales de aguas.
La existencia de casi un 30 por ciento de agua potable sin su debido pago nos habla de un severo problema en esta materia, toda vez que revela que existe una fuerte presencia de clandestinaje, tomas de agua ilegales o simplemente ausencia de pago del servicio recibido, todo esto derivado de que, en muchos casos, el pago del servicio del agua puede representar un severo gravamen a la economía de las familias más necesitadas.
Según la Organización Mundial de la Salud, las personas necesitamos entre 50 a 100 litros de agua al día para satisfacer nuestras necesidades más básicas, considerando en este aspecto el consumo personal, la preparación de alimentos, la higiene corporal y limpieza del hogar; cabe agregar que estas cantidades han sido validadas inclusive por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Sentencia del Recurso de Inconformidad 49/2014 interpuesto por la ciudadana Lidia Velázquez Reynoso, en el cual la Primera Sala del Máximo Órgano Jurisdiccional de la Nación resuelve atinadamente que el derecho humano al agua no consiste únicamente en un acceso al servicio, sino que este se proporcione en condiciones salubres acorde a estándares internacionales, suficientes en una proporción de entre 50 a 100 litros diarios por persona, y asequibles. Cabe destacar que la anterior sentencia fue aprobada por unanimidad de votos de todos los ministros de la sala.
El anterior estándar de volumen de agua por persona, establecido por la OMS y convalidado por el Poder Judicial, va de la mano con un segundo dato, en esto caso fijado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y que es fundamental para garantizar plenamente el derecho humano al agua: acorde a los estándares internacionales, el costo del agua no deberá de superar el 3% de los ingresos de la unidad familiar, ya que de nada sirve garantizar un mínimo de litros para consumo si el precio de estos es inalcanzable para la población.
Como ha quedado de manifiesto, la Carta Magna contempla ya el factor del costo como uno de los elementos de esta garantía constitucional, al manifestar expresamente que el acceso al servicio deberá de ser, entre otras cosas, asequible, es decir, tener un precio razonable que le permita el acceso a todas las personas, sin embargo, deja abierto a la interpretación dicho parámetro, lo cual ha originado una severa disparidad en nuestros municipios; como se desprende del Sistema Nacional de Tarifas de la Comisión Nacional del Agua, existen ciudades que pagan más de 20 pesos por metro cúbico del vital líquido para uso doméstico, mientras que hay otras en las que se paga menos de 3 pesos por la misma cantidad.
Considerando que nuestro país ha consolidado por fin un salario mínimo universal, podemos ahora generalizar que con dicho sueldo, las familias que lo perciban pueden ver muy afectada su economía por el precio del agua: según las cifras más recientes del Inegi, la familia mexicana promedio se compone de 4 miembros, y si fuéramos a utilizar como referente la cantidad mínima que establece la OMS de 50 litros diarios de agua por persona, obtendríamos como resultado que la familia mexicana promedio consume un estimado de 6000 litros de agua por mes, es decir, 6 metros cúbicos de agua como mínimo aceptable para apenas alcanzar a cubrir las necesidades familiares.
Teniendo presente que el salario mínimo universal en nuestro país es de 70.10, es decir, 2103 pesos mensuales, podemos apreciar que en algunas ciudades de nuestro México habría familias para las cuales el recibo del agua, aún en ese consumo mínimo, representaría cerca de 10 por ciento de sus ingresos mensuales, lo cual de ninguna manera va de acuerdo con el derecho humano al acceso asequible al agua potable.
Dado lo anterior, se propone que se establezca en el cuerpo de nuestra Carta Magna la obligación al Estado de garantizar una tarifa familiar, en la que las familias más vulnerables no podrán erogar más del 3 por ciento de su ingreso mensual por un volumen garantizado de cuando menos 1.5 metros cúbicos mensuales por miembro de la familia, a fin de establecer un parámetro claro que impida una interpretación violatoria a los derechos humanos del término “asequible” que existe en el texto constitucional, y permita la creación de una tarifa especial para quienes menos tienen.
Cabe agregar que si bien el establecer porcentajes y montos específicos es poco común para una Constitución Política, la nuestra no es ajena a dichas medidas, ya que como se puede apreciar, en artículos como el 34 constitucional que establece los derechos del ciudadano se usan repetidamente porcentajes específicos para dar certeza absoluta de las consideraciones contenidas en dicho artículo, y lo mismo se puede apreciar en otros numerales constitucionales como el 41, en donde la Carta Magna opta por definir con especificidad detalles sobre los derechos político electorales del ciudadano y del sistema de partidos políticos, para dar certeza jurídica plena a las y los mexicanos y evitar las interpretaciones ambiguas; es por esto que siendo. el tema de esta iniciativa de decreto un derecho fundamental necesario para la vida misma, que considero ineludible la necesidad de fijar un monto claro sobre las tarifas de agua para las familias más vulnerables y el volumen del vital líquido que deberá garantizarse en dicho servicio, para garantizar de manera plena este derecho humano.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4o. párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho, así como la existencia de tarifas económicas especiales que permitan cuando menos el acceso a un volumen no menor a uno punto cinco metros cúbicos de agua por persona y que no excedan en su costo al tres por ciento del ingreso familiar. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua dictará las Normas Oficiales Mexicanas necesarias para garantizar este derecho en un plazo no mayor a un año posterior a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015
Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Armando Luna Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los últimos párrafos de los artículos 41 y 43 y adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 29, una fracción XIV Bis al apartado B del artículo 39, un último párrafo al artículo 75 y un último párrafo al artículo 113, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de lo siguiente
I. Preámbulo
El respeto a los derechos humanos es la base de todo Estado constitucional y democrático de derecho. Tomar en serio a los mismos conlleva darles su real alcance y dimensión, vivenciarlos, hacerlos efectivos sin más, pero también protegerlos como a ninguna otra cosa y hacer de ellos el elemento más preciado del que ninguna sociedad pueda legítimamente renunciar.1
Dentro de esta tesitura, el Estado se erige como el garante de los derechos fundamentales de las personas sujetas a su jurisdicción, constituyendo ello su principal finalidad, por lo que para su consecución, el Estado debe accionar por medio de diversas instituciones en las que el consenso, el diálogo y la concertación sean los elementos a seguir de manera ineludible.
No obstante lo anterior, existen situaciones en las que el Estado, tras haber agotado escrupulosamente todas las medidas menos lesivas a su alcance, se ve orillado a emplear, como último recurso y de manera excepcional, la fuerza pública. En tales casos, el accionar público debe ajustarse a los más estrictos controles en los que se tomen en cuenta una pluralidad de elementos, en particular, los principios de proporcionalidad –con sus correspondientes subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en stricto sensu–,2 legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
II. Violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes de las Instituciones Policiales
Por lo que hace a nuestro país en distintas ocasiones se han denunciado excesos en el uso de la fuerza pública por parte de cuerpos policiales de los diferentes órdenes de gobierno.
Para citar ejemplos de lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde el año 2006, emitió la Recomendación General 12, mediante la cual identificó una serie de actos ilegitimitos a cargo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, mismos que catalogó como violaciones a los derechos humanos.3
Por otra parte, organizaciones sociales con presencia internacional, como lo es Human Rights Watch –HRW– 4 han enviado sendas recomendaciones al Estado Mexicano en esta materia, señalando que entre los principales obstáculos que impiden investigar y juzgar eficazmente se encuentran los abusos cometidos por las fuerzas policiales.5 En ese sentido, esa organización externó al Estado Mexicano que debe adoptar mayores medidas para proteger a sus ciudadanos.
Complementariamente, Amnistía Internacional ha propuesto a nuestro país que la legislación garantice la existencia de diversos mecanismos efectivos de rendición de cuentas que permitan a los responsables de la policía modificar las prácticas ilegítimas a fin de mejorar la eficacia de la actuación policial, a la vez que se sometan sus acciones al escrutinio público.6
En adición a lo anterior, nuestro país ha sido sujeto al escrutinio de relatores especiales del Sistema de Naciones Unidas. El Sr. Christof Heyns, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,7 y el Sr. Juan Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,8 han dado cuenta de abusos cometidos por la policía, tales como empleo desproporcionado de la fuerza en el control de protestas y detenciones, posibles vínculos con la delincuencia organizada, agresiones perpetradas contra migrantes, uso expansivo del arresto bajo el concepto de flagrancia, entre otras.
Para prevenir situaciones como las descritas, el último Relator citado precisa que es necesario realizar un registro detallado e inmediato de las detenciones que permita tener conocimiento del lugar y la forma en las que se llevan a cabo, ello a fin de facilitar el control judicial y evaluar la conducta de quienes practicaron la detención. A la par de lo anterior, el Relator insta a fortalecer estas medidas para lograr un registro de cobertura nacional y de acceso público, que informe sobre la cantidad e identidad de los detenidos, su paradero, las condiciones de la detención, la cadena de custodia y el trato recibido.9
Como se puede apreciar, son distintas las violaciones a los derechos humanos que han sido documentadas con motivo de la actuación de los elementos de seguridad.
III. Esbozo de una medida coadyuvante: Implementación de cámaras de videograbación en las patrullas y los vehículos utilizados por las Instituciones Policiales
Para quien suscribe la presente iniciativa, no son desconocidas las múltiples acciones y esfuerzos que los distintos órdenes de gobiernos han realizado para profesionalizar a los elementos de sus instituciones policiales.10 No obstante, para lograr la erradicación de situaciones como las descritas en el apartado anterior, se requiere la articulación de políticas adicionales, en las que se adopten medidas de distinta índole, tales como:
• Creación de un marco institucional sólido y acorde a los instrumentos jurídicos internacionales siguientes: el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979; “los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptados en por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, y los “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, adoptados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas el 24 de mayo de 1989. Si bien es cierto que estos instrumentos no son propiamente tratados internacionales, los mismos forman parte del soft law internacional que delinea una suerte de inveterada consuetuda y opinio iuris que refleja la posición internacional que existe sobre el tema y que debe ser tomada en cuenta por todos los Estados al momento de regular acciones relacionadas con el tema del uso legítimo de la fuerza;
• Expedición de una Ley General sobre el uso de la fuerza , la cual es un reclamo de la comunidad internacional a nuestro país, tal como lo indican, en sus informes de misión a México, los Relatores Especiales de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como organizaciones de gran prestigio como Human Rights Watch;
• Emisión de protocolos de actuación y del uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos de seguridad;
• Diseño e implementación de programas integrales de capacitación y formación en derechos humanos dirigidos a los elementos de las instituciones encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia;
• Aplicación de la jurisprudencia que sobre el uso legítimo de la fuerza existe en el sistema interamericano de derechos humanos, entre otras muchas acciones.
• Garantizar al máximo los derechos de los integrantes de las instituciones policiales , tales como la protección de su vida e integridad personal, el respeto a su dignidad humana, salarios dignos y prestaciones de seguridad social, atención médica y psicológica, revisión y mejoramiento de sus condiciones de trabajo, a la vez de brindarles mayor reconocimiento por su trabajo, entre otras.
No obstante, previo a la consolidación de políticas como las recién enunciadas, muchas de las cuales requerirán la adopción de una serie de acciones progresivas que conllevarán tiempo, puede comenzarse la adopción de otras medidas adicionales que coadyuven también a la prevención de violaciones como las citadas en la presente iniciativa.
Como es sabido, distintas organizaciones, mediante el uso de la tecnología, han conseguido optimizar y sofisticar sus actividades, por lo que en ese sentido, las instituciones policiacas no son la excepción.
Bajo ese orden de ideas, el que suscribe, considero que la colocación de cámaras de videograbación en todas las patrullas, y demás vehículos utilizados por los cuerpos policiacos para el desempeño de sus funciones, coadyuvaría en gran medida a inhibir la comisión de abusos por parte de las instituciones policíacas, ya que mediante la filmación de sus labores se facilitaría, en caso de ser necesario, la obtención de pruebas para los supuestos en que se aleguen violaciones de derechos humanos a su cargo. A la vez, mediante tales videograbaciones, dichas corporaciones podrían acreditar la proporcionalidad de las medidas empleadas durante el ejercicio de sus funciones y deslindar, eventualmente, responsabilidades.
A través de la instalación de cámaras de videograbación en las patrullas y en las unidades policiales se puede mejorar el desempeño de los cuerpos de seguridad, tanto en los aspectos preventivo, operativo y de respuesta ante la comisión de actos delictivos.
A la fecha, diversos países han explorado con éxito la implementación de equipos de videograbación en las patrullas de sus instituciones policiacas, tal es el caso de Colombia, España y los Estados Unidos de América, por citar algunos ejemplos en los que la videograbación ha permitido transparentar su desempeño y evaluar, en cada caso concreto, si la actuación de la policía fue apegada, o no, a sus normas legales. Incluso, mediante las grabaciones contenidas en dichos videos, particularmente las de los cuerpos policíacos de Estados Unidos de América, las autoridades de nuestro país han podido constatar en diversas ocasiones la comisión de transgresiones y abusos en contra de connacionales en ese vecino país, facilitando ello, el inicio de acciones diplomáticas.
De manera general, algunas de las ventajas que ofrece la instalación de cámaras de videograbación en los vehículos utilizados como patrullas son, entre otras, las siguientes:
• Mejoramiento de las labores de monitoreo de los cuerpos policiacos, ya que mediante el uso de estos equipos tecnológicos se puede optimizar el enfoque visual sobre determinados objetos, personas o sucesos de interés;
• Captura de imágenes útiles y pruebas durante la comisión de actos delictivos (identificación de posibles responsables, placas de vehículos, autos robados, entre otros);
• Disposición de información , en tiempo real, sobre la situación que prevalece en las calles y vialidades donde la policía realiza patrullajes;
• Registro de las condiciones mediante las cuales se realizan detenciones, persecuciones y operativos policiales, a fin de prevenir o, en su caso, dejar constancia fílmica de situaciones que pudieran constituir abusos en el uso de la fuerza pública, sobornos, detenciones arbitrarias, delitos y demás violaciones de derechos humanos a cargo de los elementos policiacos;
• Registro de la comisión de actos delictivos por parte de particulares, así como la proporcionalidad de las medidas empleadas por los cuerpos policiales en sus labores de reacción y respuesta;
• Optimización de las labores policiales, al disponer sus vehículos de una herramienta que vigila su proceder en el desempeño de su actividad, orientando, por ende, su conducta a un óptimo desempeño.
Asimismo, en cuanto a los señalamientos particulares realizados por los Relatores Especiales del Sistema de Naciones Unidas y por organizaciones internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, se presentarían las siguientes ventajas:
• Registro de la conducta observada por los elementos durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen;
• Filmaciones sobre el resguardo que los elementos policiales den a la escena del crimen, facilitando con ello la obtención de pruebas que permitan determinar si la misma fue manipulada o no;
• Registro de las personas y los lugares que visiten los agentes de la policía, permitiéndose así la identificación de casos en los que dichos elementos pudieran estar coludidos con miembros de la delincuencia organizada;
• Verificación del tiempo real transcurrido desde el momento en que las autoridades han detenido a una persona hasta su puesta a disposición ante las autoridades competentes, así como los lugares a los que ha sido llevada, facilitando con ello la identificación de su paradero;
• Identificación de los elementos -e instituciones de seguridad- bajo los cuales las personas detenidas estuvieron bajo custodia, facilitando así la identificación de la cadena de custodia;
• Verificación de circunstancias que permitan determinar la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzadas u otros actos de tortura, inhumanos, crueles o degradantes;
• Con los videos, eventualmente, se podrían corroborar o desmentir los informes elaborados por las fuerzas de seguridad, así como el dicho de testigos, referentes a enfrentamientos, detenciones y en general cualquier labor realizada durante el desempeño de funciones policiales, ya sea en retenes de seguridad, detenciones de personas, patrullajes, etcétera;
• Registro de las detenciones realizadas en flagrancia y aquellas otras llevadas a cabo sin orden de aprehensión, para efectos de verificar su legalidad, así como la cantidad e identidad de los detenidos;
• Verificación de la proporcionalidad de las medidas empleadas por la policía durante manifestaciones públicas;
• Constatación de las acciones realizadas por la policía durante las detenciones y demás operativos relacionados con personas migrantes o, en su caso, actos de aquiescencia de la misma ante situaciones de violencia realizadas por particulares en contra de los migrantes;
• Verificación del tiempo transcurrido desde la denuncia, o reporte de delitos, y el momento de respuesta a los mismos, corroborando así la diligencia empleada por las policías en las labores que les son encomendadas;
• Disposición de pruebas ante alegaciones verosímiles de tortura o malos tratos, cumpliéndose así la obligación prevista en el derecho internacional consistente en que corresponde al Estado probar que las mismas no ocurrieron;
• Se coadyuvaría a la verificación de los datos contenidos en el registro de detenciones, ya que mediante los videos las fuerzas de seguridad podrían corroborar datos como la hora y el lugar exacto de la detención, la autoridad que la practicó -qué funcionarios-, verificar las condiciones de la misma –por ejemplo, si efectivamente fue detención por urgencia o por flagrancia-, el destino al cual los funcionarios trasladaron al o los detenidos, así como la hora –real- de llegada al centro de detención;
• Existencia de registros sobre el uso de la fuerza, la manera como ésta se empleó y las razones de su ejercicio, que permitan evaluar el desempeño y de la conducta individual de los policías;
• Disposición de evidencia sobre qué incidentes fueron provocados por la policía y cuales por sujetos particulares;
• Registro de situaciones en las que se haya puesto en peligro la vida e integridad física de los elementos policiales por parte de particulares, a fin de demostrar la proporcionalidad de las medidas empleadas por los primeros en el ejercicio de la fuerza pública;
• Existencia de información que permita evaluar la eficiencia en el uso de los recursos a disposición de la policía.
Si bien es cierto, la colocación de cámaras de videograbación en las patrullas no va a terminar, por sí misma, con la comisión de actos violatorios de derechos humanos a cargo de los cuerpos policiales, tampoco se pueden negar las innumerables ventajas que conllevaría su utilización, las cuales ofrecen, en adición a las ya citadas líneas atrás, evitar situaciones de impunidad y emprender acciones en beneficio de las víctimas de transgresiones materializadas, como las referentes a la reparación del daño –misma que guarda relación con las violaciones acreditadas- y el derecho a conocer la verdad, en las cuales las pruebas obtenidas mediante las videograbaciones desempeñarían un papel de primordial utilidad.
A la par de lo anterior, la instalación de cámaras de videograbación contribuirá a la prevención de delitos, tan sólo baste con preguntarse: ¿qué hubiera sido si las patrullas de las fuerzas policiales -que han sido señaladas como responsables de violaciones a los derechos humanos- hubieran contado con cámaras que grabaran cada uno de sus movimientos?, seguramente las historias en las que concluyeron tan lamentables tragedias hubieran sido diferentes.
No por algo, Relatores del Sistema de Naciones Unidas, como el Sr. Juan Méndez, han hecho la recomendación expresa a nuestro país para:
[...] e) Aumentar el uso obligatorio de cámaras de seguridad y otros mecanismos de control durante las interrogaciones y patrullas [...]11 (El remarcado es propio).
En el mismo sentido, el Sr. Christof Heyns mencionó que:
[...] tanto en las investigaciones como en las actuaciones judiciales la tecnología moderna puede potenciar los esfuerzos del Estado para lograr una mayor rendición de cuentas, lo cual reduce la necesidad de recurrir a la fuerza [...]12
A la vez, la propia CNDH ha recomendado a autoridades locales que proporcionen a sus cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen:
[...] Séptima. Gire instrucciones a quien corresponda para que se proporcionen a los cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen , a fin de que se esté en condiciones de evaluar si su conducta se apegó a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento [...]13 (El remarcado es propio).
Asimismo, a nivel local, destacan otros casos en los que se ha recalcado la importancia y la necesidad de utilizar cámaras de videograbación en las patrullas policiales. Así, en la recomendación 10/2011, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal –CDHDF- recomendó al Gobierno capitalino -en concreto a la Secretaría de Seguridad Pública- entre otras cosas, lo siguiente:
[...] en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Secretaría , todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías adscritos a esa Secretaría en desarrollo de las detenciones sean acorde con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas. Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios [...]14 (El remarcado es propio)
Misma consideración fue realizada por la CDHDF en su recomendación 11/2011, en la que indicó:
[...] En seguimiento a la Recomendación 8/2011...atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Procuraduría , todo lo cual permita corroborar por un lado que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías de investigación en desarrollo de esas detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas [...]15 (El remarcado es propio)
Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas, a través de los diversos Comités Especializados en materia de derechos humanos, ha señalado en diversas ocasiones la pertinencia de la implementación de cámaras de vigilancia como una medida para disminuir la comisión de actos violatorios a los derechos humanos.
En ese sentido, el Subcomité para la Prevención de la Tortura –SPT-, en una visita a nuestro país, indicó que:
[...] Los miembros de la delegación tuvieron la oportunidad de escuchar y tener acceso a la información suministrada por las distintas autoridades federales y estatales, respecto a las denuncias que se presentaban en la actualidad por actos de tortura. La información presentaba una tendencia a la disminución de esos casos. Entre algunas de las razones esgrimidas para explicar ese fenómeno se señalaron la implementación del Protocolo de Estambul, mayores controles internos y externos en los centros donde se encontraban personas privadas de libertad, la instalación de cámaras en recintos carcelarios, los esfuerzos en materia de capacitación, etc... El SPT acoge con agrado la inclusión de videocámaras en las instalaciones de la policía y de algunas agencias del ministerio público para prevenir los casos de tortura y malos tratos . Sin embargo, esas medidas solamente deben percibirse como una pequeña parte del esfuerzo que ha de realizarse para prevenir cualquier tipo de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La mayor parte de los supuestos actos de brutalidad policial que fueron comunicados a la delegación durante su visita al Estado parte, habrían tenido lugar en las calles o en las camionetas de la policía durante el transporte de los detenidos a las instalaciones policiales [...]16 (El remarcado es propio)
Por otra parte, es de utilidad citar la Recomendación General Número 10 Sobre la Tortura, de fecha 17 de noviembre de 2005, en la cual, si bien la CNDH recomienda el uso de equipos de videograbación con relación a peritajes e interrogatorios, dicha recomendación denota la utilidad de emplear este medio tecnológico:
[...] Séptima. A fin de garantizar una mayor imparcialidad y objetividad en el trabajo de los peritos médicos, proporcionar a dichos servidores públicos equipos de videograbación y audio que respalden los procedimientos de revisión médica, así como las diligencias de interrogatorios realizadas por el Ministerio Público, o bien, permitir que el defensor del detenido realice dicha grabación [...]17 (El remarcado es propio)
Como puede advertirse, existen diversas recomendaciones que han sido vertidas en el sentido de implementar mecanismos de videograbación al interior de las patrullas, dada la frecuencia con que son cometidas conductas violatorias a los derechos humanos en contra de las personas detenidas.
A la vez, como se da cuenta, existen diversas observaciones y recomendaciones, tanto de órganos locales y nacionales como de internacionales, que instan a implementar esos sistemas de videograbación.
IV. Una medida ya explorada: el caso de las fuerzas armadas
Por lo que hace al orden federal, el 30 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas , con el objetivo de garantizar un ejercicio ético de los castrenses y comprobar que sus labores han sido realizadas con total apego a los derechos humanos.
Dentro de las disposiciones de dicho instrumento, se encuentra la relativa a que los militares y los miembros de la marina deberán documentar sus operativos a través de videograbaciones. Para ello, el manual contiene diversas disposiciones en las que se enuncia dicha obligación:
Dentro de las acciones previas , contenidas en el numeral 15 referente a los Aspectos Generales -Capítulo III Medidas para disminuir posibles daños a terceros-, se señala:
[...] 2. Contar con cámara de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal de las fuerzas armadas en operaciones. [...]
Adicionalmente, el mismo numeral precisa, con relación a las acciones posteriores a la agresión , que cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o militares muertos o heridos, deberán abstenerse de alterar la escena de los hechos y evitar se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos, para lo cual, entre otras medidas, deberán:
[...] (2). Fijar el lugar mediante tomas fotográficas, videográficas o en su caso elaborar un croquis, sin alterar el lugar de los hechos. [...]
Respecto a los métodos de disuasión contenidos en el numeral 17 -Capítulo IV Protocolos de identificación y métodos de Disuasión y Persuasión-, se señala que se pueden utilizar las técnicas siguientes:
[...] d. Emplear de manera intensiva cámaras fotográficas y de videograbación, grabación de audio, para documentar los incidentes e interacciones con la población civil y contar con las evidencias de que la actuación del personal de las fuerzas armadas es respetuosa de los derechos humanos. [...]
En el numeral 18 del mismo Capítulo, se hace referencia a los métodos de persuasión y se precisa que, a petición de las autoridades civiles a las que se proporciona apoyo, el personal de las fuerzas armadas podrá llevar a cabo las acciones siguientes:
[...] E. Emplear de manera intensiva cámaras fotográficas y de videograbación, grabación de audio, para documentar los incidentes e interacciones con la población civil y contar con las evidencias de que la actuación del personal de las fuerzas armadas es respetuosa de los derechos humanos. [...]
Como se puede apreciar, la medida propuesta en la presente iniciativa ya ha sido establecida en la normativa de las fuerzas armadas de nuestro país con el propósito de aportar medios de prueba fehacientes sobre su actuar en las operaciones que realizan. En ese sentido, debe recordarse el principio jurídico consistente en que “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”, por lo que en consecuencia, la adopción de tal medida por parte de las instituciones policiales de los distintos órdenes de gobierno reportaría beneficios para las mismas y para la población civil.
Afortunadamente, dicha medida ha empezado a ser adoptada, aunque de manera gradual, por algunas instituciones policiales, tal es el caso de la Policía Federal Preventiva. Sin embargo, su expansión a otros cuerpos policiacos, especialmente los municipales, redundaría en mayores garantías de seguridad como las enunciadas líneas atrás.
V. Inclusión de la medida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ahora bien, dado que la medida propuesta tendría que ser aplicada en los cuerpos policiales de los distintos órdenes de gobierno y en virtud de que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública –LGSNSP- es el ordenamiento mediante el cual se regula la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema, y que establece la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta materia, así como las obligaciones específicas a cargo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, se propone reformar y adicionar la ley en comento para que en la misma se contemple el uso de equipos de videograbación en las patrullas como una obligación de las autoridades policiales.
La propuesta de establecer dicha obligación desde la ley, obedece a que de esta manera se estará garantizando su implementación y permanencia , ya que si se supedita, exclusivamente, a la emisión de acuerdos, programas o protocolos a cargo de las autoridades administrativas competentes, se correría el riesgo de que tal medida no se concretice. A la vez, al elevarse dicha medida al rango de ley, tanto la población en general como los elementos de la policía, podrán tener certeza jurídica respecto a la actuación desplegada por las autoridades y las conductas realizadas por particulares en aquellos incidentes que eventualmente se presenten.
Adicionalmente, no se desconoce que la implementación y el desarrollo de la medida propuesta deberá ir aparejada con la disponibilidad de recursos con que cuenten las autoridades de cada orden de gobierno en el rubro, por lo que tal medida se implementaría de manera gradual y progresiva. A la vez, las autoridades de cada orden de gobierno, teniendo debidamente en cuenta los recursos de que disponen, podrían determinar en qué grado irán garantizando la implementación de la medida.
Como puede advertirse, se propone la adopción de una medida que coadyuvará a inhibir violaciones de derechos humanos o, en su caso, a dar certeza sobre el actuar de los elementos de las instituciones policiales, conforme a las recomendaciones expresas que han sido realizadas por las Relatorías Especiales del Sistema de Naciones Unidas, así como por la Institución nacional garante de los derechos humanos en nuestro país y la CDHDF.
Es importante precisar que la inclusión de esta medida en la LGSNSP, en caso de ser aprobada, se articulará y complementará con otras figuras previstas en dicha ley, como lo son aquellas relativas al Centro Nacional de Información; las atribuciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, particularmente la correspondiente a la emisión de criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las instituciones policiales; la distribución de competencias; las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; la integración del Informe Policial Homologado y el Registro Administrativo de Detenciones; las funciones de las instituciones policiales; la información sobre seguridad pública que diariamente se genera por los tres órdenes de gobierno; el Sistema Único de Información Criminal, entre otras.
Sin más y por todos los argumentos antes expuestos, presento ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los últimos párrafos de los artículos 41 y 43 y se adicionan una fracción XVIII Bis al artículo 29, una fracción XIV Bis al apartado B del artículo 39, un último párrafo al artículo 75 y un último párrafo al artículo 113, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:
I. a XVII. ...
XVIII. Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable;
XVIII Bis. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos de videograbación en las patrullas y demás vehículos utilizados por los elementos de las Instituciones Policiales en el desempeño de sus funciones.
Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los elementos policiales en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, y
XIX. Las demás que le otorga esta ley y otras disposiciones aplicables.”
Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. ...
I. a IV. ...
B. Corresponde a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. a XIII. ...
XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación;
XIV Bis. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos de videograbación en las patrullas y demás vehículos utilizados por los elementos de las Instituciones Policiales en el desempeño de sus funciones, y
XV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.”
Artículo 41. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:
I. a XI. ...
Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. Asimismo, a efecto de dejar constancia sobre el cumplimiento de las obligaciones anteriores, las patrullas y vehículos utilizados por los integrantes de las Instituciones Policiales contarán con equipos de videograbación. ”
Artículo 43. La federación, el Distrito Federal y los estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las instituciones policiales deberán llenar un informe policial homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:
I. a VIII. ...
El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación. Adicionalmente, al informe se adjuntaran las videograbaciones registradas por los equipos instalados para tal efecto en las patrullas y vehículos utilizados por los integrantes de las instituciones policiales en el ejercicio de sus funciones. ”
Artículo 75. Las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
I. a III. ...
Para la verificación del correcto ejercicio de las funciones anteriores, las patrullas y vehículos utilizados por los integrantes de las Instituciones Policiales contarán con equipos de videograbación.”
Artículo 113. El registro administrativo de la detención deberá contener, al menos, los datos siguientes:
I. a V. ...
Asimismo, al informe se adjuntaran las videograbaciones registradas por los equipos instalados para tal efecto en las patrullas y vehículos utilizados por los integrantes de las Instituciones Policiales en el ejercicio de sus funciones. ”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las reformas a que se refiere el presente decreto dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las adecuaciones al Reglamento de la presente ley y los lineamientos que deban ser emitidos con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, deberán expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias y entidades involucradas, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Notas
1 GREPPI, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Ed. Trotta. Madrid, 2006. Pág. 28-30.
2 Para mayor abundamiento sobre el contenido de estos principios véanse:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de consideración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del 26 de junio de 2013; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: SX-JDC-954/2012. Sentencia del 18 de abril de 2012, y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de consideración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del 26 de junio de 2013.
3 Recomendación General 12 de la CNDH Sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, p. 8.
4 Véase el Informe México: Abusos generalizados en “la guerra contra el narcotráfico”, resumen ejecutivo, Human Rights Watch, 9 noviembre de 2011. Disponible en el portal electrónico: https://www.hrw.org/es/report/2011/11/09/ni-seguridad-ni-derechos/ejecu ciones-desapariciones-y-tortura-en-la-guerra-contra#page
5 Ibídem.
6 Óp. Cit, Recomendación General 12, p.10
7 Véase: Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), párrafos 33 y 74, pp. 10, 12 y 17.
8 Véase: “Informe del Relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión a México (21 de abril a 2 de mayo de 2014)”, Juan E. Méndez, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 28º periodo de sesiones, párrafos 24, 25, 30 y 47, pp.7, 8 y 11.
9 Ibídem, párrafo 54, p.13.
10 Algunas de tales medidas son, por citar un ejemplo, la aplicación de procesos de evaluación de control de confianza, mismos que en el orden federal son establecidos desde la Ley de la Policía Federal.
11 Informe del Relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión a México (21 de abril a 2 de mayo de 2014)”, Juan E. Méndez, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 28º periodo de sesiones, párrafo 83 inciso e, p. 20.
12 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), párrafo 48, p.13.
13 Véase la Recomendación Núm. 2VG/2014 de la CNDH. Disponible en el portal electrónico:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/Vio lacionesGraves/RecVG_002.pdf
14 CDHDF. Recomendación 10/2011. Pág. 127.
15 CDHDF. Recomendación 11/2011. Pág. 71.
16 CAT. Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Doc. CAT/OP/MEX/1. Pág. 22, 32.
17 Recomendación General Número 10 de la CNDH Sobre la Tortura, p. 19.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.
Diputados: