Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marco Antonio Gama Basarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Exposición de Motivos

Los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y aquellos contenidos en tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado deben interpretarse de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad, progresividad y de interdependencia. Éste último se encuentra íntimamente vinculado a la naturaleza del derecho a la vivienda, pues se erige como piedra angular para el disfrute y goce de diversas actividades implícitas para la dignidad de las personas. En ese sentido, para lograr el ejercicio efectivo de otros derechos –igualmente fundamentales- como el del acceso al agua, a la salud, la alimentación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, entre otros, la vivienda presupone las bases que configuran el entorno ideal.

Históricamente la necesidad de dotar de habitación a toda persona se ha profundizado a medida que las ciudades han experimentado incrementos demográficos sustanciales y con ello han transitado a la era moderna. Ya en la revolución industrial se avisaban los primeros intentos en el mundo de otorgarle un carácter jurídico-social formalmente estructurado al derecho de vivienda.

En México, el origen del pensamiento jurídico en materia de vivienda se encuentra en postulados del Partido Liberal Mexicano, que en el año de 1906 señalaban la imperiosa tarea de dotar de servicios de habitación a trabajadores asalariados.

Asimismo, con la Constitución Política de 1917, nuestro país se destacó en el entorno mundial, al ser pionero en incluir en su texto normativo fundamental disposiciones en materia de vivienda y de obligación social por parte del Estado; se trataba de las garantías sociales que pretendían otorgar habitaciones a trabajadores. Siendo así que a través del artículo 123, fracción XII, se constitucionalizaba el derecho de los trabajadores de gozar de viviendas cómodas e higiénicas, como se observa de su redacción original:1

“Artículo 123.

...

XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas , por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. ...”.

La Constitución Política de Weimar le siguió a la Constitución mexicana y en 1919 consagró el derecho a la vivienda en su artículo 155.2

Posteriormente, en el año de 1970 por primera vez la Ley Federal del Trabajo de nuestro país integró en su texto los derechos de vivienda de los trabajadores y el 28 de diciembre de 1972 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley del ISSSTE referentes a la creación del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).

En ese mismo año, se funda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el 21 de abril se promulga su ley, que brinda atención en materia de vivienda a la población económicamente activa.

No fue sino hasta el año 1983 cuando por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero, se estableció en el artículo 4 de la Constitución Federal la redacción que continua vigente hasta la fecha y que a la letra dispone:

“Artículo 4.

...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...”

Como puede observarse, muchos han sido los esfuerzos para constitucionalizar el derecho a la vivienda, de otorgarle un ámbito de ejercicio más amplio y convertir las entonces llamadas garantías sociales de las que gozaban trabajadores, en garantías individuales, y recientemente en derechos humanos a la luz de las reformas constitucionales de junio del año 2011.

Es al momento que se pretende transitar de garantías sociales a derechos humanos individualizados e inherentes a la condición de toda persona cuando la redacción que se encuentra vigente en el texto constitucional adolece de algunos aspectos, pues responde a una realidad que existía en 1983 y que a la fecha no ha sido actualizada para armonizarla con los estándares internacionales vigentes en materia de vivienda y de derechos humanos.

En ese sentido, se analizará la redacción constitucional actual en 2 ejes:

1. El vocablo familia por el de persona como sujeto de derecho a la vivienda

2. La vivienda digna y decorosa por la vivienda adecuada

A continuación se vierten los argumentos que se consideran necesarios para fundar la presente iniciativa.

I. El vocablo familia por el de persona como sujeto de derecho a la vivienda

La familia es – si no la más- una de las instituciones sociales más importantes y núcleo fundamental del desarrollo de la civilización humana; deviene de las relaciones más primarias de toda persona y por ello es merecedora de la protección del entramado jurídico que sustenta a nuestra sociedad. No obstante, la familia antes de ser una institución jurídica, es un concepto sociológico, la doctora Ingrid Brena Sesma la describe como “la familia no es, desde luego, una creación jurídica, sino un hecho biológico, derivado de la procreación reconocido, diseñado social y culturalmente, al que se le han atribuido diversas funciones políticas, económicas, religiosas y morales”.3

Tal importancia ha sido históricamente admitida por las civilizaciones humanas y hoy la percibimos en nuestros ordenamientos jurídicos. México por supuesto ha optado por elevar a rango constitucional a la familia como un compromiso de protección y al mismo tiempo de certeza jurídica para las relaciones que existen entre sus miembros y con respecto al patrimonio que construyan, de esa manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primer párrafo de su artículo 4 establece:

“Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce en su preámbulo a la familia, como “grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.”4

Si bien el Estado tiene la obligación de instrumentar legislaciones que atiendan de manera integral todo lo relativo a la organización y desarrollo de la familia, y mejor aun cuando se sustentan en el mayor rango normativo, también debe proveer disposiciones acordes a la realidad, de lo contrario quedarían a merced de la inaplicación efectiva.

Es muy importante reflexionar por lo que toca al artículo 4 constitucional, esta vez en su séptimo párrafo que a la letra establece:

“Artículo 4.

...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa . La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...”

Siguiendo la redacción anterior, se desprende que:

• El sujeto materia del derecho a la vivienda es la familia

Al respecto, los términos del artículo nos remiten a lo que se considera Patrimonio de la Familia que ha quedado asentado en el Código Civil Federal, Título Duodécimo, artículos 723 al 746, en donde se expresa que la casa habitación es objeto del patrimonio de la familia, y en específico el artículo 730 que a la letra dice:

“Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.”

Puede observarse entonces que el límite máximo del patrimonio de familia será de doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco pesos (255,865.00 M.N.) de acuerdo a la reciente homologación en el país de salario mínimo fijada en $70.10 pesos. Lo anterior supone el primer problema y una grave desigualdad para todas aquellas familias cuyos patrimonios sean superiores al total calculado, es decir, familias con ingresos económicos de nivel medio y alto, las cuales no podrían ejercer este derecho, lo que representa una clara violación al artículo 1 constitucional que consagra la igualdad para toda persona de gozar de los derechos humanos reconocidos en su texto y en tratados internacionales, sin distinciones ni clasismos.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y el los tratados internacionales de los que Estado Mexicano sea parte...”.

El avance ideológico en materia de derechos humanos es sin lugar a dudas uno de los logros más importantes de la humanidad, se sostiene en la premisa que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.5

Son derechos reconocidos como inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Si bien es cierto existen derechos humanos colectivos, como el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la vivienda debe ser entendido necesariamente como individual, pues recae directamente en el bienestar de cada persona, luego, la vivienda proveerá a cada individuo de un medio para su salud, el desarrollo de su personalidad, un entorno para su correcta educación, etcétera.

No es, sin embargo, intención de la presente iniciativa vulnerar la institución familiar cuya importancia ha sido enfatizada en párrafos anteriores, por el contrario, se pretende reforzarla, protegerla y garantizar la vida en familia, y por ello, es necesario que asumamos a la vivienda como requisito material indispensable para lograr la adecuada convivencia familiar.

En el mismo orden de ideas, la redacción vigente es muy clara, primero existe la familia y luego se inicia el procedimiento que les permita acceder al derecho de vivienda digna y decorosa; entretanto se corre el riesgo de afectar a tan importante institución pues si bien la familia ya se ha constituido, queda en el desamparo sin un entorno seguro para su esparcimiento y el goce de una vida digna.

Igualmente, se condiciona un derecho humano –la vivienda- al estado civil y a la situación social respecto a integrar un núcleo familiar de una persona, ignorando que los derechos humanos son atemporales en el sentido de no encontrarse sujetos a un determinado tiempo y espacio, su vigencia existe desde el momento en que una persona es reconocida como tal por la Ley y se continua a lo largo de su vida.

En ese sentido, el derecho de vivienda debe ser garantizado a toda persona desde su concepción hasta su muerte y de esa manera se fortalecerá la institución jurídica familiar, pues el Estado quedará invariablemente obligado a garantizar el derecho a la vivienda sin atender a las condiciones familiares pre existentes y sin importar si el derecho se exige cuando el individuo es integrante de un núcleo familiar o se encuentra transitando a formar una familia propia; incluso, cuando la persona no se halle en situación familiar en lo absoluto.

Los derechos deben tender a fortalecer las instituciones jurídicas y no al revés, que las instituciones jurídicas sean condiciones expresadas para reclamar derechos, más aun cuando éstos son humanos.

Es preciso entonces revisar las legislaciones nacionales y las normas contendidas en tratados internacionales en relación al derecho de vivienda para darnos cuenta que recientemente ha existido una tendencia mundial por aceptarlo como un derecho individual y por consecuencia puramente humano.

En la legislación internacional el derecho a la vivienda es reconocido específicamente como individual y se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales :

Declaración Universal de Derechos Humanos 6

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure , así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda , la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 7

“Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados , y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

En ese sentido, se observa también una armonización de diversas legislaciones nacionales de Estados que han signado estos importantes instrumentos internacionales y que colocan a la persona como sujeto del derecho de vivienda:

Constitución de Portugal 8

Artículo 65. De la vivienda

1. Todos tendrán derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensión adecuada, en condiciones de higiene y comodidad, y que preserve la intimidad personal y familiar.

Constitución de España 9

“Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho...”

Constitución de Paraguay 10

“Artículo 100-Del derecho a la vivienda

Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.”

Constitución de Uruguay 11

“Artículo 45. Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa . La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.”

Constitución de Colombia 12

“Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna . El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”

Si bien es cierto que de los ejemplos presentados encontramos al derecho a la vivienda individualizado, se observa también que el sujeto varía de país en país respecto a la nacionalidad o a la condición de habitante o residente. En México la Constitución Política Federal protege a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, por ello, el derecho de vivienda debe estar garantizado para toda persona, siempre con las condiciones que la Ley establezca.

Siguiendo la tesis del derecho a la vivienda para toda persona, los destacados juristas José Alberto Del Rivero Del Rivero y Miguel Alberto Romero Pérez válidamente señalan que “...para el caso de una sentencia de desalojo, la acción recae en la persona que acredita la propiedad, o bien la posesión; es decir, para efectos de ley, el destinatario como primer referente es la persona y no la familia. Los fallos jurídicos se dictan a los titulares de hipotecas (individuos, personas morales, pero en ningún caso a la familia) ...”.13

Existen en México los medios de control de constitucionalidad depositados en las hoy llamadas garantías constitucionales como el Juicio de Amparo que han sido creados para la correcta exigencia de los derechos humanos, sin embargo, se vulnera a estas herramientas si los derechos están redactados en términos contradictorios. Se entorpece el reclamo de vivienda mediante Juicio de Amparo que pueda hacer cualquier persona que por alguna razón no integrara una familia, pues el titular del derecho es confuso, pero no así, se promueven acciones en juicio contra personas individuales o morales que en ningún momento representan núcleos familiares.

Establecer a la familia como sujeto del derecho de vivienda resultaba adecuado si lo que se pretendía era dar al mismo un carácter social destinado para las clases trabajadoras que visualizó el constituyente de 1917 y por tanto, lo exigía la coyuntura histórica de esa época, pero se vuelve evidentemente restrictivo a la luz de los nuevos paradigmas que resultan de las reformas en materia de derechos humanos de 2011 y a la legislación internacional que México ha ratificado que pugnan por la protección de toda persona, no de colectivos, sino de aquellos que como individuos tenemos inherentes a nuestra condición.

El derecho de vivienda ha sido asumido en la legislación internacional como un derecho inherente a la condición de cualquier persona, relacionado íntimamente con su actividad privada, el desarrollo de su personalidad y a su seguridad física e integridad mental; no debe quedar sujeto a condiciones que signifiquen obstáculos para su ejercicio pues se corre el grave riesgo de vulnerar no solo a la vivienda sino al cúmulo de derechos con los que se relaciona.

I. La vivienda digna y decorosa por la vivienda adecuada

Existe en nuestra legislación un serio problema con el uso de los términos “digna y decorosa” que se recogen del texto constitucional del artículo 4 referente a la vivienda, pues tales vocablos no se encuentran sujetos a ningún parámetro. Si bien el legislador en 1983 consideró prudente dotar a la vivienda de un amplio margen de cualidades y requisitos, es cierto que se omitió establecer en la Ley las características específicas que se deben satisfacer para establecer lo que se debe entender por “digna” y por “decorosa”.

Dicho así, la dignidad y el decoro de las viviendas existen en nuestra Constitución como un postulado de buenas intenciones, un ideal social sin el amparo correctamente estructurado de una norma que de manera integral defina tales vocablos. El problema no es menor, pues se crea incertidumbre jurídica en los principios, los servicios, la seguridad de tenencia, las condiciones de habitabilidad, de asequibilidad y de adecuación cultural que deben tener las viviendas.

Nuestra Constitución en su artículo 1 dispone que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ,...”; tal redacción abre la necesidad de armonizar –y a actualizar- los vocablos empleados en su artículo 4 con los tratados internacionales que ya han aportado conceptos mucho más avanzados.

En el panorama mundial existe un consenso generalizado y adoptado por definir a la vivienda con el vocablo “adecuada”, mismo que ha sido definido de manera integral por la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,14 organismo encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Este instrumento dispone en sus numerales que:

– “4. A pesar de que la comunidad internacional ha reafirmado con frecuencia la importancia del pleno respeto del derecho a una vivienda adecuada, sigue existiendo un abismo preocupante entre las normas fijadas en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto y la situación reinante en muchas regiones del mundo.”

– “6. El derecho a una vivienda adecuada se aplica a todos. Aun cuando la referencia ‘para sí y su familia’ supone actitudes preconcebidas en cuanto al papel de los sexos y a las estructuras y actividad económica que eran de aceptación común cuando se adoptó el Pacto en 1966...”

– “7. ... el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

...

En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada

Asimismo la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el año 2000 han reconocido en su párrafo 5:15

– “El concepto de ‘vivienda adecuada’ ... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”

De tal suerte que el derecho a una vivienda adecuada ha quedado firmemente establecido en los instrumentos internacionales y a partir de ello es posible distinguir 7 ejes rectores a los que debe sujetarse:

1. Seguridad jurídica de la tenencia

2. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura

3. Gastos Soportables

4. Habitabilidad

5. Asequibilidad

6. Lugar

7. Adecuación Cultural

Tales criterios internacionales son congruentes con el principio de interdependencia, pues el vocablo “vivienda adecuada” considera la interrelación que se da entre los derechos humanos, los reconoce como requisitos para su goce y correcto ejercicio y no se limita a la dignidad y el decoro, sino que enriquece el concepto aportando elementos de seguridad en la tenencia de una vivienda y los gastos soportables.

Al cambiar el concepto “digna y decorosa” por el de “adecuada” nuestro texto constitucional se armoniza con la legislación internacional y al mismo tiempo se vincula con los criterios y parámetros aceptados internacionalmente.

Se crea certidumbre jurídica para el sujeto de derecho pues se fija el contenido del derecho, es decir, la prestación y por ende las obligaciones específicas del Estado para satisfacerlo.

Consideraciones Finales

Con la presente iniciativa se pretende:

1. Individualizar el derecho humano a la vivienda a fin de armonizarlo con los estándares internacionales vigentes y con ello ampliar de inmediato la protección jurídica del Estado hacia toda persona, en concordancia con lo que establece el propio artículo 1 constitucional.

2. Actualizar el derecho de vivienda con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

3. Ampliar el ámbito de protección del derecho de vivienda y con ello, las herramientas jurídicas –garantías- para hacerlo efectivo

4. Establecer a la “vivienda adecuada” como el parámetro al que debe sujetarse cualquier vivienda en nuestro país, enriqueciendo el concepto a la luz de las definiciones establecidas en los instrumentos normativos internacionales

5. Crear certidumbre jurídica al definir exactamente al sujeto titular del derecho de vivienda, las características de la prestación y la obligación a la que se sujeta el Estado

6. Afianzar a México en el compromiso permanente a la observancia de los derechos humanos contenidos en su texto constitucional y en los tratados internacionales que ha ratificado

En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada . La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El texto original del artículo 123 Constitucional fue consultado en:
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/191 7.pdf

2 El texto referido en la Constitución de Weimar establecía: “Artículo 155. El reparto y utilización del suelo serán vigilados por el Estado en forma que se impida el abuso y se tienda a proporcionar a todo alemán una morada sana y a todas las familias alemanas, especialmente a las de numerosa prole, una morada y un patrimonio económico que responda a sus necesidades . En la regulación que se establezca respecto a patrimonios familiares, se prestará especial consideración a los ex combatientes. La propiedad territorial cuya adquisición sea indispensable para satisfacer necesidades de alojamiento, fomento de la colonización interior y las roturaciones o desarrollo de la agricultura, podrá ser expropiada. Se suprimirán los fideicomisos. El cultivo y explotación de la tierra es un deber de su propietario para con la comunidad. El incremento de valor del suelo que se obtenga sin emplear trabajo o capital en el mismo, quedará a beneficio de la comunidad. Todas las riquezas naturales y las fuerzas físicas económicamente utilizables quedan bajo la inspección del Estado. Las regalías de índole privada se traspasarán al Estado mediante medidas legislativas.”

La Constitución del Imperio (Reich) Alemán, de 11 de agosto de 1919 puede ser consultada de forma íntegra en el siguiente vínculo:
http://www.unav.es/constitucional/Materiales/Constitucio n%20de%20Weimar%20(1919).pdf

3 “Personas y Familia”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, 2ª. Edición, México IIJ-UNAM, Porrúa, 2004, tomo XII, p. 743.

4 Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Ratificado por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.
Texto consultado en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.a spx

5 Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Texto consultado en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/

6 Ídem. Artículo 25

7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Ratificado por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
Texto Consultado en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR .aspx

8 Constitución de la República Postuguesa. Texto vigente consultado en:
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=179476

9 Constitución Española. Texto vigente consultado en:
http://www.senado.es/web/conocersenado/normas/constituci on/index.html

10 Constitución Nacional de la República del Paraguay. Texto vigente consultado en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm

11 Constitución de la República Oriental del Uruguay. Texto vigente consultado en:
http://www.tcr.gub.uy/normativas.php

12 Constitución Política de Colombia 1991. Texto vigente consultado en:
http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macropr oceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm

13 “La Vivienda como Derecho Constitucional”, Del Rivero Del Rivero, José Alberto; Romero Pérez, Miguel Alberto; Colección Francisco J. Santamaría, Pensamientos y Estudios Jurídicos; Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, 1ª. Edición, México 2010, p. 11.

14 Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 4, el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), (Sexto período de sesiones, 1991), U.N. Doc. E/1991/23 (1991).
Texto consultado en:
http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm4s.htm

15 Ídem. Fuente recogida de la redacción del numeral 7.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica)

Que adiciona el artículo 216-Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

De conformidad con el estudio del Grupo de Trabajo, integrado por 22 expertos de 10 países, y convocados por el Programa de Monografías del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), órgano de la Organización Mundial de la Salud (OMS) especializado en el cáncer, el cual clasificó el consumo de carne roja como probablemente carcinógeno para los humanos (Grupo 2A), basado en evidencia de que el consumo de carne roja causa cáncer en los humanos y fuerte evidencia mecanicista apoyando un efecto carcinógeno, la presente iniciativa propone que en los empaques de carne procesada para la venta al público se inscriba la leyenda: “El consumo de este producto puede producir cáncer. Se recomienda una dieta balanceada” , escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Asimismo, cuando la venta sea a granel, se deberá exhibir un anuncio dirigido público con la leyenda: “El consumo de carnes procesadas puede producir cáncer. Se recomienda una dieta balanceada”. Ello, con el objeto de poner a disposición del consumir, información que le permita balancear los riesgos y beneficios del consumo carne roja y carne procesada, y poder brindar las mejores recomendaciones dietéticas posibles a la población.

Argumentos

Primero. “Una dieta basada en el bajo consumo de alimentos muy energéticos ricos en grasas saturadas y azúcar y en la ingesta abundante de frutas y hortalizas, así como un modo de vida activo, figuran entre las principales medidas para combatir las enfermedades crónicas recomendadas por expertos independientes a las Naciones Unidas.

La carga que suponen las enfermedades crónicas, entre ellas las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, la diabetes y la obesidad, aumenta rápidamente en todo el mundo. En 2001 las enfermedades crónicas representaron aproximadamente el 59 por ciento de los 56.5 millones de defunciones comunicadas en todo el mundo, y el 46 por ciento de la carga de morbilidad mundial”.1

Segundo. El cáncer es una enfermedad que ha acompañado al hombre desde épocas remotas, debido a que se trata de una alteración celular que provoca un aumento descontrolado de células anormales; su crecimiento invasivo y propagación a través de los tejidos perturba el funcionamiento normal del organismo. Este padecimiento puede afectar tanto a niños como a los adultos y no hace distinción de razas, nivel socioeconómico o sexo. Debido a su alta incidencia y a que sus consecuencias impactan no solo al paciente sino también a la familia y la comunidad, que demandan atención especializada, desde 1990 se considera un problema de salud pública”.2

Tercero. “Existen más de 100 tipos de cáncer, los cuales se denominan dependiendo de la parte del cuerpo donde inicia su desarrollo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2012 murieron 8.2 millones de personas por esta enfermedad; los varones principalmente por cáncer de pulmón, estómago, riñón, colon y esófago; mientras que las mujeres por seno, pulmón, estómago, colon y cervical. Asimismo, destaca que aproximadamente 70 por ciento de las muertes por cáncer se presentan en países de ingresos bajos y medios (World Health Organization [WHO], 2013 y 2014a) donde se dificulta la atención de esta enfermedad”.3

Cuarto . “Se estima que cerca del 30% de los distintos tipos de cáncer pueden ser prevenidos; si bien en algunos está implícito un factor genético, su desarrollo es multifactorial, por lo que su aparición puede depender de la exposición a agentes externos como radiaciones, sustancias químicas (como los asbestos), infecciones por virus y bacterias como el virus del papiloma humano o la hepatitis B y C, así como estilos de vida poco saludables, entre los que destaca el tabaquismo que es considerado el principal factor de riesgo de cáncer a nivel mundial, provocando 22 por ciento de las muertes anuales. Se podría pensar que el tabaco está relacionado únicamente con el cáncer de pulmón (causal del 70 por ciento de los casos), esófago, laringe, boca y garganta, pero su consumo también incide en la aparición de neoplasias de riñón, vejiga, páncreas, estómago y cervical (WHO, 2013 y 2014b)”.4

De acuerdo con las estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número absoluto de defunciones por cáncer se incrementó, entre los años 2004 y 2013, en casi 20 por ciento, al haber pasado de 64 mil 333 en el primer año de referencia, a una suma de 78 mil 582 en 2013, en el que se llegó al récord histórico en el número absoluto de defunciones anuales por tumores (neoplasias).

En un periodo de diez años, han fallecido 718 mil 424 personas a causa del cáncer, de las cuales en 351 mil 923 casos se trató de personas del sexo masculino; mientras que en 366 mil 458 se trató de casos de mujeres.

En términos relativos las defunciones por cáncer representaron, en promedio, este periodo, 13.1 por ciento del total; desagregado por sexo, del total de defunciones de hombres en el periodo considerado, 11.5 por ciento fueron causadas por el cáncer, mientras que entre las mujeres, el porcentaje es de 15.1 por ciento”.5

Quinto. “Después de una revisión exhaustiva de la literatura científica acumulada, un Grupo de Trabajo de 22 expertos de 10 países, convocados por el Programa de Monografías del CIIC, clasificó el consumo de carne roja como probablemente carcinógeno para los humanos (Grupo 2A), basado en evidencia limitada de que el consumo de carne roja causa cáncer en los humanos y fuerte evidencia mecanicista apoyando un efecto carcinógeno.

Esta asociación se observó principalmente con el cáncer colorrectal, pero también se han visto asociaciones con el cáncer de páncreas y el cáncer de próstata”.6

Desde luego debemos considerar que el consumo de la carne varía mucho entre los países, desde un pequeño porcentaje hasta un 100 por ciento de las personas que comen carne roja; ello, dependiendo de las razones culturales, las cuestiones económicas y hasta los motivos religiosos. Sin embargo, la alta ingesta, asociada a otros factores puede traer afectaciones serias a la salud de los individuos.

Ahora bien, según expertos del CIIC determinaron que cada porción de 50 gramos de carne procesada consumida diariamente aumenta el riesgo de cáncer colorrectal en un 18%. Y dado el alto porcentaje de personas que consumen carne procesada, este tipo de dieta tendrá un impacto global en la incidencia del cáncer, por lo tanto, en deterioro de la salud pública.7

Sexto. Los hallazgos de la investigación refuerzan las recomendaciones de la OMS sobre los riegos en salud pública por la determinada ingesta de alimentos, el sedentarismo, la obesidad y el desbalance de las dietas de los actuales consumidores.

Sin duda, es de reconocerse el valor nutricional de la carne roja. Sin embargo, el estudio de los expertos de la OMS debe propiciar que el gobierno mexicano -mediante la adecuación de su legislación y la reorientación de las políticas públicas- realice evaluaciones de riesgo, a fin de balancear los riesgos y beneficios de consumir carne roja y carne procesada, así como proporcionar a los consumidores información vital para su salud y brindar las mejores recomendaciones dietéticas posibles a la población.

Fundamento legal

El que suscribe, diputado Alberto Martínez Urincho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 216 Bis. Para los efectos de esta Ley, se considera a la carne procesada, aquella carne roja o aves o menudencias o subproductos cárnicos, que se ha transformado a través de la salazón, el curado, la fermentación, el ahumado u otros procesos para mejorar su sabor o su conservación.

La venta al público de la carne procesada, deberá ostentar en el empaque, la leyenda: “El consumo de este producto puede producir cáncer. Se recomienda tener una dieta balanceada” , escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Cuando la venta sea a granel, se deberá exhibir un anuncio dirigido al público con la leyenda: “El consumo de carnes procesadas puede producir cáncer. Se recomienda tener una dieta balanceada”.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las leyendas que se refieren en el artículo 216 Bis de la Ley General de Salud, deberán estar a la vista de los consumidores dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 OMS, “Diet, nutrition and the prevention of chronic diseases Report of a joint WHO/FAO expert consultation (WHO Technical Report Series 916)” , ver: http://www.who.int/nutrition/publications/obesity/WHO_TRS_916/en/, 28 de octubre de 2015.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadística a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero)” , pág. 1, 30 de enero de 2015, ver: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/cancer32.pdf, 28 de octubre de 2015.

3 Ibídem.

4 Ibídem, pág.2.

5 Fuentes, Mario Luis, “México social: cáncer, letalidad creciente”, Diario Excélsior , México, 3 de febrero de 2015, ver: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/02/03/1006220, 29 de octubre de 2015.

6 Organización Mundial de la Salud, Comunicado de prensa del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, “El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer evalúa el consumo de la carne roja y de la carne procesada” , ver: http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2015/cancer-red-meat/es/, 28 de octubre de 2015.

7 El Grupo de Trabajo del CIIC consideró más de 800 estudios que investigaron asociaciones para más de una docena de tipos de cáncer con el consumo de carne roja y de carne procesada en muchos países y poblaciones con dietas diversas. La evidencia más influyente provino de grandes estudios de cohorte prospectivos realizados en los últimos 20 años.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Carlos Sarabia Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 86 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La República Mexicana está formada por una diversidad de ecosistemas, climas y sociedades determinadas por su ubicación geográfica y desarrollo cultural. El país se encuentra en el llamado “cinturón de fuego del Pacífico”, lo que ocasiona una intensa actividad sísmica y volcánica.

Al tener como fronteras naturales el Golfo de México al este y el Océano Pacífico al oeste y sur inciden principalmente en los estados costeros del país un sinnúmero de fenómenos ciclónicos que pueden llegar a ocasionar inundaciones y deslaves, con la consecuente afectación a la población civil y su patrimonio, provocando serios trastornos en la infraestructura y comunicaciones.

Los sismos de septiembre de 1985; los huracanes Gilberto, Paulina, Stan y Wilma; las frecuentes inundaciones en Tabasco y Chiapas, así como los huracanes y ciclones que últimamente se han presentado en el país (huracán Patricia de este mes), nos recuerdan la fuerza de la naturaleza y sus devastadores efectos. A pesar de los adelantos en la ciencia e investigación, aun a la fecha no es posible predecir cuándo, dónde, o cómo se va a presentar una catástrofe, pero es un hecho que si podemos y es una obligación permanente de nosotros como portadores de la confianza y voz de nuestra gente realizar las acciones que minimicen los efectos de estos fenómenos.

Aunado a lo anterior, factores tales como la contaminación, la deforestación y perdida de ecosistemas, el crecimiento de las zonas urbanas en ocasiones de manera descontrolada y en asentamientos riesgosos ocasionan que las barreras naturales que existían contra los fenómenos atmosféricos se vean afectadas y sus efectos no sean disminuidos e impacten con toda su fuerza en los estados del país.

Los factores descritos ocasionan la imperiosa necesidad de legislar en favor de políticas que representen un verdadero esfuerzo coordinado del gobierno, en apoyo de la sociedad y sus bienes, hacen indispensable que los aspectos relacionados con la protección civil hoy día sean prioritarios; y se estén actualizando de manera constante, aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos que facilitan la difusión de todas aquellas medidas tendientes a preservar la integridad de la población; que faciliten el apoyo requerido en caso de una situación de emergencia y que permitan a la sociedad volver a sus actividades comunes después de atendida la emergencia.

Por los anteriores razonamientos se considera indispensable realizar reformas a la Ley General de Protección Civil y su respectivo reglamento. Cumpliendo además los siguientes antecedentes del ámbito internacional y nacional:

La Organización de las Naciones Unidas declaró el 13 de octubre como Día Internacional para la Reducción de los Desastres, con el propósito de concienciar a los gobiernos y a las personas para que tomen medidas encaminadas a minimizar estos riesgos. La puesta en marcha de sistemas de prevención, alerta temprana, preparación y recuperación rápida disminuyen el riesgo y mitigan los efectos devastadores de las fuerzas de la naturaleza.

La protección civil se ha convertido en un mecanismo de gran valor para poner a salvo miles de vidas. La clave es prevenir el riesgo.

El 25 de enero de 2013, el presidente de la República instruyó, a través del secretario de Gobernación, la presentación de un protocolo de seguridad para las oficinas públicas de gobierno que ayude a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en sus respectivos centros de trabajo e informar sobre sus avances.

El 28 de mayo de 2013, el Presidente de la República instruyó al Consejo Nacional de Protección Civil el desarrollo de la estrategia México Seguro Frente a Desastres, en la que cada dependencia de la administración pública federal contribuirá, en el marco de acuerdos y convenios que se suscriban para tal efecto, a mejorar la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos ante situaciones catastróficas.

En el marco de esta estrategia, cada dependencia asumirá el compromiso de registrar, compartir información, verificar y mejorar los estándares mínimos de seguridad de la infraestructura de su sector, en cuatro aspectos específicos:

1. Ubicación geoespacial;

2. De seguridad estructural;

3. Integrales de riesgo; y

4. Funcionales en la respuesta a emergencias.

Para el desarrollo de estas actividades, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Protección Civil, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, el secretario de Gobernación suscribirá los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de esta estrategia, mismos que contendrán las especificaciones sobre la corroboración y evaluación de su cumplimiento, lo que será informado al presidente de la República y a la población en general en las sesiones ordinarias del consejo.

En el marco de la quinta asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el presidente Enrique Peña Nieto señaló “que los fenómenos meteorológicos extremos cada día serán más frecuentes y más intensos”.

En un estudio realizado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) a la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático, se pronostica para los próximos 30 años desabasto de agua y alimentación, sequías en gran parte del territorio, inundaciones en la zona sur, epidemias, mortandad de ganado y riesgo en la sustentabilidad energética, entre otros daños irreversibles.

Todo ello de no aplicarse medidas correctivas y preventivas en contra de los efectos derivados del cambio climático. El INECC también prevé que al menos 21 por ciento de la población estará en riesgo de perder su patrimonio y disminuir su calidad de vida por la pérdida de servicios y de comunicaciones provocadas por inundaciones o desgajamientos de cerros.

El estudio del INECC apunta en tanto que las entidades con mayor riesgo de padecer desastres naturales asociados a inundaciones son Tabasco y Chiapas, mientras que en Veracruz y Tamaulipas la combinación de ciclones tropicales con “nortes”, derivada del cambio climático, generará fenómenos devastadores similares al huracán Manuel, que devastó parte del estado de Guerrero en septiembre de 2013.

El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 en el objetivo 1 cita lo siguiente: “... los programas de fomento hacia las acciones preventivas deben transformarse en el eslabón de cohesión con el resto de las estrategias que conforman la Gestión Integral de Riesgos...”

De igual forma, en el objetivo 5 dice: “... en la medida que la tecnología permita conocer las causas y reducir los efectos de los fenómenos perturbadores, el Sinaproc contara con mayores y mejores elementos.

La innovación es un eje fundamental en el mundo moderno, actualizar y mejorar las tecnologías actuales mantendrán al Sinaproc a la vanguardia en el conocimiento, uso y difusión de las tecnologías para la Protección Civil...”

El objetivo 5.1 dice: “... promover la investigación aplicada, la ciencia y la tecnología para la Gestión Integral de Riesgos. Contribuir a la generación de una cultura de la innovación tecnológica...”

Es responsabilidad de esta soberanía proteger a la sociedad que representa y legislar en materia asumiendo que en nuestro país el Derecho a la Prevención del Riesgo y a la Protección de la Sociedad y sus bienes es una necesidad prioritaria; siempre será mejor fomentar la cultura de la protección civil que lamentar las consecuencias de no hacerlo.

Actualmente, la Ley General de Protección Civil no contempla el concepto de “instalaciones vitales”, debiéndose entender a estas en forma general como todas aquellas que por sus características, funciones o finalidad y en razón del grado de afectación a la población en un sector o entidad, o bien a nivel nacional; si les ocurriese algún daño requieren ser consideradas desde el punto de vista de la protección civil.

Se ha observado que los diferentes organismos de los estados y municipios no están homologados (se encuentran controlados, subordinados o integrados al Cuerpo de Bomberos, Seguridad Pública, etcétera).

Se considera que el Atlas Nacional de Riesgos es de difícil acceso para la ciudadanía, y los respectivos atlas estatales y municipales además que están homologados, en la mayoría de los municipios del país se carece de esta información de carácter vital.

Respecto a los Programas Internos de Protección Civil si bien el Reglamento de la Ley dicta una organización de cómo deben ser elaborados, es menester disponer de un formato estándar para los inmuebles, el cual facilite su elaboración, difusión y comprensión por parte del personal de brigadistas y de la población en general.

Actualmente se cuenta ya con el Programa Interno de Protección Civil Virtual; herramienta de gran valor en la comprensión y difusión de las medidas a adoptar en caso de una emergencia, que simplifica grandemente la comprensión de las medidas de seguridad y prevención; facilitando las labores de los cuerpos de auxilio en caso de presentarse alguna eventualidad que altere el ritmo de vida normal de la población.

De esta forma, el Programa Interno de Protección Civil Virtual permite visualizar de forma práctica los mencionados aspectos de

1. Ubicación geoespacial;

2. Seguridad estructural;

3. Integrales de riesgo; y

4. Funcionales en la respuesta a emergencias.

Se ha observado que si bien la Ley General de Protección Civil contempla el rubro de la Capacitación, esta no se encuentra homologada, impartiéndose al libre juicio de parte de las autoridades, servidores públicos y particulares que coordinan esta actividad junto con las empresas (terceros acreditados o capacitadores) encargadas de proporcionarla; dejando “vacíos o lagunas” en el aprendizaje que debe ser aplicado a los Brigadistas, lo que puede ocasionar que el apoyo que estas personas proporcionan a la población en caso de una emergencia sea deficiente, nulo o erróneo; llegando a ocasionar en caso de una mala aplicación pérdida de vidas o afectar la integridad física de las personas.

En este aspecto, se dispone ya de la Ruta de Capacitación de Protección Civil, la cual en forma organizada abarca la instrucción a impartir a los brigadistas, conformada por un curso básico con una duración de 16 horas, y cursos intermedio y avanzado de 12 horas (6 horas teóricas y 6 practicas), garantizando la respuesta adecuada de los brigadistas en caso de presentarse alguna situación de emergencia.

Cabe citar que tanto el Programa Interno de Protección Civil Virtual y la Ruta de Capacitación de Protección Civil ya se aplican en los inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con resultados sobresalientes y de excelencia, obteniendo grandes avances en la materia.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 39, 40, 49 y 83 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXXIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

XXXIII. Instalaciones Vitales: Obra de Infraestructura que por sus características o finalidad (Presa de agua, institución de gobierno, industria paraestatal, Puente, o instalación destinada a la toma de decisiones, etc.) que de sufrir un daño en su funcionamiento o pérdida total, ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno, requiriendo ser considerada desde el punto de vista de la Protección Civil en la elaboración y análisis de los respectivos Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos y Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual .

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XLIII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

XLIII. Programa Interno de Protección Civil Virtual: Es un instrumento de planeación y operación que se vale de los adelantos tecnológicos e informáticos, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; y que al igual que el Programa escrito tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción LII al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

LII. Ruta de Capacitación de Protección Civil: Aquella organizada y estructurada en los cursos Básico, Intermedio y Avanzado con una duración de 40 horas (16 el curso Básico y 12 en cada uno de los Intermedios y Avanzados; estos constan de 6 horas teóricas y 6 horas practicas) y cuya impartición al personal de Brigadistas garantiza la homologación a nivel nacional de su capacitación y que realicen sus tareas de manera eficiente, permitiendo salvaguardar la integridad de la población y la suya propia.

Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 39 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil escrito y Virtual; cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

A nivel estatal, se creará una secretaría de protección civil, y a nivel municipal una dirección, su organización, estructura y funcionamiento deberá apegarse a lo establecido en el reglamento de esta ley y deberá operar en forma independiente a cualquier otro organismo.

Artículo Quinto. Se modifica el artículo 40 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil y el correspondiente Programa Interno de Protección Civil Virtual.

Dichos programas deberán ser elaborados por un Tercer Acreditado, siendo operados y vigilados por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada (persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta ley). El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Artículo Sexto. Se modifica el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación en el sistema educativo nacional.

Verificará que la capacitación que se imparta a los diferentes grupos de brigadistas se apegue a lo estipulado en la ruta de capacitación de protección civil.

Artículo Octavo. Se modifica el artículo 83 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Estas entidades deberán verificar en el ámbito de su competencia, que el atlas nacional de riesgos sea de fácil acceso a toda la población, que su elaboración sea homologada en una misma plataforma tanto en el nivel nacional, estatal y municipal.

Verificarán que todos los municipios del país cuenten con su respectivo atlas municipal de riesgos . Siendo responsable de su operación el titular de la unidad de protección civil, facilitando la coordinación y actuación de las autoridades en beneficio de la población y sus bienes, gracias a la integración en el mismo de las Instalaciones Vitales e inmuebles e instalaciones con la inclusión de los programas internos de protección civil virtuales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Carlos Sarabia Camacho (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En México uno de cada diez personas tiene 60 años o más de edad, lo que constituye un total de 10, 055, 379 adultos mayores y representan 9.06 por ciento de la población. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre el año 2000 a 2010, la población de personas adultas mayores creció una tasa anual de 3.8 por ciento y derivado de la tasa de crecimiento en la década señalada se tiene previsto que esta población se duplique en 18.4 años por lo que en 2029 tendremos por lo menos 20 millones de personas en ese rango de edad y para 2050 la cuarta parte de nuestra población se integrará de ancianos y ancianas.

De este segmento de población por cada 100 mujeres hay 87 hombres, indicador que confirma la sobremortalidad masculina en dicha población. Respecto de la dependencia por vejez; por cada 100 personas en edad productiva hay 9.7 personas dependientes por tener 60 años o más. Por lugar de residencia, el citado censo del Inegi, evidenció que 74.0 por ciento de la población adulta mayor vive en localidades urbanas y 26.0 por ciento en rurales; las entidades federativas con el mayor número de habitantes adultos mayores son el Distrito Federal con 11.3 por ciento, seguido por Oaxaca con 10.7 por ciento y Veracruz con 10.4 por ciento y los estados de la República que menos concentran población adulta mayor son Baja California Norte con 6.8 por ciento de población, Baja California Sur con 6.6 por ciento y Quintana Roo con 4.8 por ciento.

En lo que respecta a la esperanza de vida de las personas que hayan cumplido 60 años, en el caso de las mujeres se tiene previsto que vivan por lo menos 22.9 años y en caso de los hombres 20.9 años. En materia de discapacidad, 20.7 por ciento o 2,078,540 de los adultos mayores tienen al menos una discapacidad; es decir, alguna dificultad derivada de la edad les impida caminar, moverse, subir o bajar; ver aun usando lentes; hablar, comunicarse o conversar; oír, aun usando aparato auditivo; vestirse, bañarse o comer; poner atención o aprender cosas sencillas o alguna limitación mental. Lo anterior de acuerdo con datos del Censo 2010 del Inegi y el documento Numeralia de los adultos mayores en México 2012 , del doctor César Luis Cárdenas Varela y César Alfredo González González del Instituto de Geriatría.

La citada fuente revela que el estado de salud de 14.2 por ciento de la población adulta mayor es considerado como malo o muy malo y en lo que atañe a la hospitalización, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2006 y Numeralia, revelan que los principales motivos de ésta son enfermedad o cirugía. Las enfermedades diagnosticadas por médicos o personal de salud, son:

Fuente: elaboración propia con información de Numeralia de los adultos mayores en México , Instituto de Geriatría 2012. http://bvs.insp.mx

En 2012 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reveló que 43 por ciento de las personas adultas mayores que viven en nuestro país se encuentran en situación de pobreza multidimensional; es decir, cuando los ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación, de conformidad con los Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2010.

Por otro lado, la Encuesta Nacional Salud y Nutrición (Ensanut 2012), segunda edición 2013, Resultados nacionales, del Instituto Nacional de Salud Pública, páginas 111 y 120 que para 2050 se estima que los adultos mayores conformarán cerca de 28.0 por ciento de la población. El envejecimiento acelerado de la población representa un reto importante para el sector salud, ya que concomitante a este fenómeno aumentarán también de forma acelerada la demanda de atención a la salud y por consiguiente el gasto en este rubro. Al mismo tiempo este fenómeno requerirá de un modelo de atención específico del sector salud, para contender adecuadamente con las nuevas necesidades de esta población, tanto en lo que se refiere a servicios asistenciales y residenciales, como en lo que respecta a la alta prevalencia de discapacidad y dependencia, las cuales afectan predominantemente a los adultos mayores.

En el apartado de conclusiones la Ensanut, considera que el envejecimiento actual en México y sus implicaciones para la salud demanda atención especial e inmediata. Ya no es suficiente con tan sólo procurar la sobrevivencia en edades avanzadas. Es imperativo promover el envejecimiento sano y activo de la población, mismo que es susceptible de ser planeado y sustentado, al igual que se hace para otras etapas de la vida. La persecución de una vejez sana y activa implica fortalecer los programas de promoción, prevención y diagnóstico oportuno en el ámbito de la atención primaria de la salud, en etapas tempranas.

Derivado de la radiografía estadística en materia de adultos mayores y tomando en consideración el Perfil epidemiológico del adulto mayor en México 2010 de la Secretaría de Salud, se concluye que este grupo poblacional es altamente vulnerable debido a la edad avanzada, las enfermedades no transmisibles o crónicas (ENT) y las discapacidades que tienen como efecto la disminución o pérdida de las facultades físicas y mentales.

En este marco, se coincide con el reto que debe asumir el Estado mexicano en el sentido de garantizar una vejez activa y saludable a la población con 60 años o más cumplidos y con ello, transitar de un modelo de envejecimiento discapacitador al de envejecimiento activo. Al respecto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), en su calidad de organismo rector de la política nacional en materia de derechos de las personas adultas mayores, cuenta con una serie de servicios como el de asesoría jurídica; capacitación para el trabajo y ocupación del tiempo libre; servicios de atención médica de primer nivel (detección, control y seguimiento de enfermedades comunes en las personas adultas mayores); centros culturales; clubes Inapam; albergues y residencias diurnas; vinculación laboral para personas adultas mayores y educación para la salud. Sin embargo, en ninguno de los citados servicios se contempla el relativo a la práctica de algún deporte.

Por lo anterior, se considera fundamental garantizar a las personas adultas mayores que viven en nuestro país, un envejecimiento activo a través del impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas a su desarrollo e integración, por lo que se propone reformar la fracción II del artículo 19 y de igual forma se propone reformar la fracción XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con el objeto que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en el ámbito de sus atribuciones, formule programas para promover la cultura física y la práctica de algún deporte entre las personas adultas mayores.

Argumentos

Una de las preocupaciones de la mayoría de los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el costo financiero de los servicios de atención médica y los respectivos tratamientos de las enfermedades no transmisibles (ENT) que amenazan los progresos en el cumplimiento de los ocho objetivos que integran las Metas del Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas (ODM), Declaración aprobada por 189 países y suscrita por 147 jefes de estado y de gobierno en la Cumbre del Mileno de las Naciones Unidas de 2000 y que se intenta alcanzar este 2015.

Los ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares, el cáncer, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el asma y la diabetes, poseen una característica única son de larga duración y de evolución lenta. De acuerdo con la OMS, las ENT afectan a todos los grupos de edad y a todas las regiones. Estas enfermedades se suelen asociar a los grupos de edad más avanzada, pero la evidencia muestra que más de 16 millones de las muertes atribuidas a las enfermedades no transmisibles se producen en personas menores de 70 años de edad. Estas enfermedades se ven favorecidas por factores tales como el envejecimiento, una urbanización rápida y no planificada, y la mundialización de unos modos de vida poco saludables. Por ejemplo, esto último, en forma de dietas malsanas, puede manifestarse en forma de tensión arterial elevada, aumento de la glucosa sanguínea, hiperlipidemia, y obesidad. Son los llamados “factores de riesgo intermedios” que pueden dar lugar a una dolencia cardiovascular, una de las ENT.

Como parte de los factores de riesgo que la OMS publica en su sitio web http://www.who.int/ se encuentran los comportamentales modificables, como:

1. El consumo de tabaco, la inactividad física, las dietas malsanas y el uso nocivo del alcohol aumentan el riesgo de las ENT.

2. El tabaco se cobra casi 6 millones de vidas cada año (por la exposición al humo ajeno), y se prevé que esa cifra habrá aumentado hasta 8 millones en 2030.

3. Aproximadamente 3.2 millones de defunciones anuales pueden atribuirse a una actividad física insuficiente.

4. Más de la mitad de los 3.3 millones de muertes anuales por uso nocivo del alcohol se deben a ENT.

5. 1.7 millones de muertes en 2010 debidas a causas cardiovasculares se han atribuido a la ingesta excesiva de sal/sodio.

Ahora bien y sin desdeñar la totalidad de los factores expuestos, para efectos de la presente expresión legislativa, me referiré a la actividad física insuficiente. Al respecto, es importante subrayar que de acuerdo con la Encuesta telefónica sobre hábitos deportivos 2014, elaborada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (Cesop) de la Cámara de Diputados, estas prácticas dependen en gran medida de factores sociodemográficos, baja escolaridad y nivel de ingresos.

El informe es revelador ya que en este se revela que los hábitos deportivos se van perdiendo conforme las personas van envejeciendo. Del total de los entrevistados con 60 años o más cumplidos, sólo 24 por ciento practica un deporte. 48 por ciento de los hombres realizan más actividad física que las mujeres, ya que sólo 37 por ciento de ellas lo practica. Las personas que no cuentan con estudios no tienen dicho hábito; aunque el hábito de practicar un deporte se incrementa cuando se tiene estudios universitarios. En lo que respecta al nivel de ingresos, el 70 por ciento de los encuestados que tiene un salario superior a los 12 mil pesos si practica algún deporte y por el contrario, sólo tres de cada 10 encuestados con un sueldo menor a 1500 pesos mensuales se ejercita con algún deporte. Entre las personas que no practican ningún tipo de ejercicio, la principal causa para no hacerlo es la falta de tiempo y otros mencionaron la edad y la salud. Sobre el tema de la percepción que tienen las personas entrevistas con respecto al apoyo que otorga el gobierno a los deportistas, 63 por ciento de los entrevistados dijo que el gobierno los apoya poco o nada. Finalmente, la encuesta del Cesop, destaca que el hábito de practicar un deporte entre los entrevistados tiende a ser un hábito heredado o adquirido por costumbre de la madre o el padre.

Adicionalmente a los argumentos planteados es importante enfatizar que en México, una persona adulta mayor que no reciba ingresos superiores a mil 092 pesos mensuales por concepto de pago de pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997 y la ley abrogada por ésta; por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1 de abril de 2007; así como por esquemas similares en que se dé una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la administración pública federal paraestatal; puede ser beneficiada por el programa social de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) conocido como Pensión para Adultos Mayores consiste en un apoyo económico de 580 pesos mensuales con entregas de mil 160 pesos cada dos meses. Este apoyo con recursos de origen federal, aprobado por cada uno de las diputadas y diputados integrantes de esta soberanía, no es restrictivo para ser beneficiado o beneficiada con recursos provenientes de programas con recursos de procedencia estatal como en el caso del estado de Nuevo León en el que la Secretaría de Desarrollo Social a través del programa denominado Apoyo directo al Adulto Mayor, apoya a las personas adultas mayores a los 70 años o más con 700 pesos mensuales a través de una tarjeta electrónica o vale papel. Fuente: http://www.sedesol.gob.mx y http://www.nl.gob.mx/.

Los apoyos descritos confirman que una persona adulta mayor que es beneficiaria de programas sociales tanto federal como estatal o con alguno de ellos, difícilmente podría costear actividades relacionadas con la práctica de algún deporte debido a que sus necesidades están relacionadas con la adquisición de medicamentos y el abastecimiento de productos de primera necesidad principalmente.

Por otro lado, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la adición de un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) por la que se reconoce que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte y que corresponde al Estado mexicano su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. Asimismo, mediante la reforma a la fracción XXIX-J del artículo 73 de la CPEUM, se faculta al Congreso de la Unión, para legislar en esta materia, estableciendo para ello la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la participación de los sectores social y privado. A partir de dicho reconocimiento constitucional, el Congreso de la Unión, expidió el 7 de junio de 2014 la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), con el objeto de reglamentar el derecho fundamental a la cultura física y la práctica del deporte y las finalidades generales previstas en su artículo 2, que a la letra determinan:

Artículo 2. Esta ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el Distrito Federal y los municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Pese a los logros del Estado mexicano en el proceso de reconocimiento constitucional y la expedición de la LGCFD, aún hay pendientes en esta materia como el impulso de políticas específicas destinadas al desarrollo e integración de las personas adultas mayores. Por ello se considera indispensable que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) cuente con atribuciones para formular programas que promuevan la cultura física y deporte entre las personas adultas mayores que viven en México en aras de garantizarles un envejecimiento sano y activo.

En este contexto y a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad el 1o. de octubre de cada año, fecha instaurada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 45/106, en atención a las iniciativas como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y respaldado, el mismo año, por la Asamblea General de la ONU. Esta conmemoración tiene por objeto reconocer la contribución de los adultos mayores al desarrollo humano y económico, así como resaltar las oportunidades y los retos asociados al envejecimiento demográfico mundial, de acuerdo con la información publicada en el portal web http://www.cinu.mx/ del Centro de Información de las Naciones Unidas México, Cuba y República Dominicana (CINU).

Finalmente en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la presente iniciativa pretende hacer un reconocimiento a cada una de las personas adultas mayores que viven en México y visibilizar el envejecimiento activo a través del derecho fundamental a la cultura física y la práctica del deporte.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción II del artículo 19 Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto que la Junta Directiva de la Conade, establezca conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas adultas mayores. De igual forma, se propone reformar la fracción XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en el ámbito de sus atribuciones, formule programas que promuevan la cultura física y deporte entre las personas con sesenta años o más de edad.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforman las fracciones II del artículo 19 y XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Conade relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad y adultas mayores;

III. a XXXIV. ...

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores;

XXIX. a XXX. ...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales en los términos previstos de la presente reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

Juristas destacados en todo el país coinciden en señalar que un Estado Democrático de Derecho debe contar con el reconocimiento y acceso pleno de derechos de los sujetos procesales y un funcionamiento efectivo del sistema de justicia penal.

En nuestra Constitución, esta premisa se buscó introducir a través de la reforma penal con disposiciones para implementar el sistema acusatorio, el fortalecimiento del debido proceso legal respetando la presunción de inocencia; sin embargo se introdujo una figura que contraría de tajo todas estas disposiciones: El arraigo.

Existen cientos de testimonios de las víctimas de arraigo, que han evidenciado los peligros que esta práctica significa, incluso existen recomendaciones Internacionales que sugieren que se derogue; se han documentado casos de personas arraigadas que nunca saben de qué se les acusa, sufren golpes, ahogamiento o confinamiento con tal de que se declaren culpables o que incriminen a personas de las que jamás han oído hablar.

Tan sólo en el sexenio anterior, alrededor de 8 mil personas fueron arraigadas bajo orden federal, lo que sin duda constituye un amplio universo de personas que sufrieron de manera directa por parte de la autoridad, actos que atentan contra sus derechos fundamentales.

Hasta ahora el gobierno federal y algunos gobiernos locales han justificado el uso de esta figura escudándose en la lucha contra el narcotráfico o que se está protegiendo a la ciudadanía de la inseguridad; sin embargo, en esos operativos contra el crimen organizado priva una grave discriminación contra ciertos ciudadanos en razón de su forma de vestir, de sus rasgos físicos o de su domicilio, ya que también existe una inmensidad de policías desesperados por cumplir con cuotas de detenidos ante sus mandos, y la Constitución autoriza al Ministerio Público a solicitar una orden de arraigo ante una simple sospecha, y a muchos ya detenidos, estas autoridades, procuran que acaben por inculparse o declarar en contra de ciertas personas, porque estamos en un sistema que da un alto valor a las primeras confesiones que hace la persona al ser detenida.

De este modo, el arraigo de ninguna manera puede ser un instrumento válido para velar por la seguridad y la justicia, ya que su uso solo genera nuevas víctimas, independientemente de que tengan o no responsabilidad en los delitos que se les imputan; esto porque a las personas se les puede arraigar o mejor dicho privar de su libertad personal, primero por 40 días y en el peor de los casos durante 80 días sin pruebas fehacientes de su participación en un acto delictivo.

Durante este tiempo, pueden sufrir desde afectaciones laborales, amenazas en contra de su familia, incertidumbre en sus familiares cercanos y cuando la persona sale libre ya tiene una mancha, que ni siquiera es formalmente un antecedente penal; con una reputación y economía difíciles de recuperar, enfrentando una vida cotidiana sin un sistema integral de atención a víctimas de delito y mucho menos, las que sufrieron violaciones a derechos humanos o de reparación del daño por parte del Estado.

A las personas arraigadas se les niega el derecho humano a contar con la opción de un recurso legal efectivo en contra de estas órdenes, aún cuando está reconocido internacionalmente.

Se ha documentado que el arraigo en no pocas ocasiones ha propiciado la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, existen innumerables casos en que miembros del Ejército, sin ninguna experiencia de proximidad social, retienen ilegalmente a personas en retenes o en patrullajes, con lo que comienzan con transgredir la obligación de entregarlos sin demora al Ministerio Público, sin duda estamos ante una figura prejuzgatoria, contraria a los derechos humanos.

El arraigo constituye además una decisión discrecional del Ministerio Público, ya que para su aplicación éste no cuenta con ningún parámetro para solicitarlo a la autoridad judicial y el juez tampoco cuenta con elementos objetivos para otorgarlo o negarlo, puesto que no se requiere documentar ninguna acusación ni contar con pruebas convincentes para plantear una orden de arraigo, debido a que el texto constitucional sólo establece que el arraigo procederá tratándose de delitos de delincuencia organizada, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

En ese tenor, a pesar de que el inculpado tiene derecho a una asesoría jurídica, a conocer cómo va el procedimiento, nuestra propia Constitución establece una restricción a un derecho humano; sin embargo el arraigo no se ha aplicado en el país como una medida de excepción, se ha abusado y se ha convertido en una figura que viola derechos fundamentales.

A las personas que están arraigadas, no se les informa acerca de las investigaciones que están ocurriendo, mientras ellos se encuentran incomunicados, lo que les dificulta demostrar su inocencia en esta situación.

Otra justificación para mantener el arraigo ha sido el que el presunto pueda sustraerse de la justicia; sin embargo para ello se puede utilizar el embargo precautorio, el brazalete, en fin, sería cuestión de buscar alternativas que no vulneren los derechos humanos en un Estado que cuenta con una tradición jurídica garantista; incluso no estaría por demás revisar si ese arraigo puede realizarse en el domicilio particular del inculpado, lo que traería grandes ahorros a las autoridades.

Una casa aparte, especializada en donde no sabemos qué ocurra, tan solo es un escenario ideal para cometer torturas y todo tipo de presiones, lo que constituye sin duda un caldo de cultivo para violar todo tipo de derechos humanos.

No obstante todos los inconvenientes descritos, el arraigo no ha demostrado ser un apoyo para un proceso penal más justo y eficiente. En la mayoría de los casos, las personas arraigadas manifiestan que en el momento de la detención, no se les ha mostrado orden judicial alguna; contradiciendo nuestro sistema jurídico que se supone es garantista, vulnerando el principio de presunción de inocencia plasmado en la Constitución. Basta decir que tan sólo un 3% de las órdenes de arraigo derivan en sentencias condenatorias, de acuerdo al cálculo de las organizaciones defensoras de derechos humanos; por lo que se puede concluir que su aplicación de ninguna manera ha sido eficaz para la impartición de la justicia.

Resulta útil para sustentar esta Iniciativa mencionar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, específicamente al artículo 1o. –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011–, que establece el principio denominado pro persona, el cual implica la obligación de preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de aquella norma que otorgue una mayor protección a los derechos de la persona, es decir, aunque la norma que implica un mayor nivel de protección de los derechos de la persona sea jerárquicamente inferior, o bien, que haya sido introducida al sistema jurídico con anterioridad a otra norma menos protectora, con base a este principio dicha norma deberá aplicarse sobre cualquier otra. Incluso, si se llegara a presentar una contradicción entre una norma constitucional y, por ejemplo, una norma internacional en materia de derechos humanos que cuenta con un contenido de mayor protección que la norma constitucional, deberá aplicarse la norma internacional, y por el contrario, si la norma constitucional confiere mayor reconocimiento a los derechos humanos, ésta última es la que se tendrá que aplicar.

Reforzando esta idea, consideramos importante citar el siguiente criterio de la Primera Sala de la SCJN al pronunciarse sobre los alcances del principio pro persona:

Localización: Décima Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV, Tomo 3, enero de 2012.
Página: 2918.
Tesis: 1a. XIX/2011
Materia (s): Constitucional.

Principio pro persona. Criterio de selección de la norma de derecho fundamental aplicable.

De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable —en materia de derechos humanos—, atenderá a criterios de favorabilidad del individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el Texto Constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

En la siguiente jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN, se establecen cinco requisitos para que las restricciones a los derechos fundamentales decididas por el legislador sean válidas:

“Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas.

Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática.”1

Con esos elementos, tenemos que cualquier restricción a derechos fundamentales que determine el legislador debe ser:

– Admisible constitucionalmente, es decir, que la propia Constitución la prevea;

– Necesaria, en el entendido que el fin buscado con la restricción no puede alcanzarse por otros medios y debe ser idónea respecto a lo que se busca;

– Proporcional, lo que se traduce en una correspondencia entre el objetivo de la restricción y la afectación a los derechos fundamentales, pues esta última no debe implicar un efecto desmedido y perjudicial contra los valores contenidos en los derechos para conseguir un fin a costa de la protección constitucional que se les reconoce;

– No contraria a la ley, incluidas las normas internacionales, obligando a actuar con los alcances y límites de las facultades para emitir la restricción y sin establecer situaciones que atenten contra el ordenamiento jurídico que reconoce derechos fundamentales, y

– Compatible con la naturaleza de los derechos reconocidos en la Constitución, para asegurar una convivencia armónica y democrática de la sociedad, como uno de los fines del establecimiento del orden jurídico.

Por otra parte, la propia Constitución reconoce, en el caso concreto, el principio de presunción de inocencia el cual implica, conforme al artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos lo siguiente:

“8.2 Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no establezca legalmente su culpabilidad Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”

Nuestra reflexión, con los elementos aportados, sostiene que no es aceptable la figura del arraigo en la Constitución, aunque llamamos la atención que dentro del propio texto constitucional existen esas posibilidades de restricción contra las personas referidas, incluso, sin que se llegue a los supuestos de la sentencia firme que mencionamos. Lo anterior, más que responder a si por estar previstas en la norma son aceptables, debe cuestionarse si cumplen con los requisitos para que la restricción a un derecho fundamental se considere válida, pues desde nuestra perspectiva no respetan la naturaleza de los mismos en situaciones concretas.

De manera adicional, existen diversas recomendaciones de organismos internacionales que han externado la preocupación por la figura del arraigo y la señalan como claramente vilatoria de derechos fundamentales, por mencionar algunas citamos las siguientes:

De acuerdo con las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre México, emitidas en 2010, son recurrentes en el país diversas acciones gubernamentales manifiestas en legislación y políticas públicas que profundizan las condiciones estructurales que hacen posible la práctica de la tortura y la impunidad que le está asociada. Entre dichas acciones se encuentra el establecimiento de un subsistema de excepción con restricciones a las garantías básicas de debido proceso para las personas acusadas de pertenecer a grupos de delincuencia organizada, así como la constitucionalización de la figura del arraigo penal en el sistema jurídico mexicano (párrafos 11 a 15).

Ya desde la revisión del cuarto informe periódico de México ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre México en el año 2006, incluso previo a la reforma constitucional en materia de justicia, el Comité había analizado la utilización de la figura del arraigo, emitiendo al Estado la siguiente recomendación:

“El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal (párrafo. 15).”

Asimismo, existen Recomendaciones emitidas por el Consejo de Derechos Humanos durante la revisión del Examen Periódico Universal en 2009, en que México rechazó las tres recomendaciones que se habían emitido en relación al uso del arraigo, argumentando que éste era necesario para el avance de las investigaciones debido a la complejidad de la delincuencia organizada. Asimismo, en el informe de seguimiento a las recomendaciones que emite el Subcomité para la Prevención de la Tortura en que el Estado desarrolla un Plan de Acción para la implementación de las mismas, México continúa argumentando la necesidad del arraigo.

En el informe sobre la visita a México del Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Tortura, el Subcomité señaló que cerca del 50% de los casos analizados de personas bajo arraigo, los exámenes médicos mostraban signos de violencia reciente (párrafo 225).

Estas consideraciones nos llevan a proponer la derogación de la figura del arraigo para evitar una esquizofrenia jurídica en nuestra Constitución, pues no puede por un lado reconocer principios tan importantes como presunción de inocencia, progresiviodad de derechos y aplicación de normas que en mayor medida beneficien a las personas y, por el otro, contemple figuras que violan sistemáticamente los derechos humanos como lo es el arraigo.

Fundamento legal

La suscrita, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

(Se deroga)

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán reformar o derogar, según corresponda, aquellas disposiciones jurídicas que incluyan la medida cautelar del arraigo o medida análoga a efecto de armonizarlas con la presente reforma a la Constitución federal.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 10 días de noviembre de 2015.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los fumadores pasivos son las personas que no fuman pero que respiran el humo de tabaco ajeno, humo de segunda mano o humo de tabaco ambiental, de manera que están expuestos a los componentes químicos presentes en el humo del tabaco. El aire contaminado por causa del tabaco está compuesto tanto por el humo que se desprende del cigarrillo, como por el que expulsa el fumador después de aspirar, el cual incluso es más dañino que el humo inhalado directamente por el fumador, ya que contiene mayores concentraciones de químicos perjudiciales.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el humo del tabaco contiene 4000 productos químicos, de los cuales 250 son nocivos para la salud y 50 son cancerígenos. Desde hace más de 50 años se conocen los efectos perjudiciales que produce el tabaquismo; sin embargo, gracias a diversos estudios al respecto, apenas hace 25 años se comenzó a alertar públicamente sobre el riesgo que implica el humo ambiental de tabaco para los no fumadores.

A nivel internacional, la OMS encabezó la respuesta global a la epidemia del tabaquismo, con el fin de proteger el derecho a la salud. En este sentido, en el año 2003 promovió la firma del primer tratado en materia de salud: el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual entró en vigor hasta 2005, siendo firmado y ratificado por 180 estados, entre los cuales se encuentra México.

En este instrumento la OMS señala que el control del tabaco se debe llevar a cabo mediante diferentes estrategias, a saber: reducción de la oferta, la demanda y los daños con el objetivo de mejorar la salud de la población eliminando y reduciendo tanto el consumo, como la exposición al humo de tabaco.

Las partes firmantes de este convenio reconocen que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad; por tanto, a través del mismo se pide a las partes que adopten las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para proteger la salud pública a través de eliminar la exposición al humo del tabaco.

La población infantil es particularmente vulnerable al humo producido por la quema de tabaco. Los recién nacidos, lactantes y niños menores de dos años aún no tienen completamente desarrollado el aparato respiratorio ni el sistema inmunológico, ya que ambos se encuentran en proceso de maduración; por estas razones, su organismo es incapaz de atenuar, aunque sea parcialmente, los daños de los agentes tóxicos presentes en el humo del tabaco. En este tenor, el Convenio de la OMS reconoce que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño.

Actualmente, cerca de 700 millones de niños alrededor del mundo respiran aire contaminado; además, 31 por ciento de las muertes atribuibles al tabaquismo corresponden a la población infantil. La exposición de los infantes al humo del tabaco presenta diferentes afectaciones para su salud, tales como: alto riesgo de desarrollar infecciones pulmonares como bronquitis y neumonía, asimismo favorece el desarrollo de asma, incremento en el riesgo de morir por causa del Síndrome de Muerte de Cuna y de generar problemas cardiovasculares y cáncer.

En adición a lo expuesto, los problemas que causa el humo ambiental del tabaco durante la infancia no son sólo momentáneos, sino que tienen consecuencias permanentes. La exposición al humo del tabaco durante la infancia incrementa el número de infecciones de oído y el tiempo de curación, puede incrementar en 20 por ciento la frecuencia de crisis de ataques asmáticos, y los hijos de padres fumadores o niños expuestos al tabaco por largos periodos tienen un mayor número de ingresos hospitalarios durante su primer año de vida, así como el doble de probabilidades de padecer un infarto en la etapa adulta.

Con base en lo anterior, no debemos permitir que los niños se conviertan en fumadores pasivos. Por tanto, la única protección eficaz la constituyen los entornos totalmente exentos de humo de tabaco, más no aquéllos que sólo impliquen una separación física de espacios destinados para el consumo de tabaco, pues esto no elimina por completo la exposición al aire contaminado.

Cuando se fuma en un ambiente cerrado, las sustancias del humo ambiental de tabaco quedan en suspensión y permanecen en el ambiente incluso días o semanas. La ventilación por medio de puertas y ventanas abiertas no es suficiente, el humo y el olor se van pero las sustancias quedan suspendidas y se adhieren a cortinas, muebles, alfombras, la ropa y el cabello.

Por lo anteriormente expuesto, y con base en los principios del Partido Verde Ecologista de México, buscamos el bienestar de nuestra niñez a través de garantizar su derecho a la salud. De tal modo, proponemos la presente iniciativa que adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al efecto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XVIII.

XIX. Establecer medidas tendientes a procurar que las niñas, niños y adolescentes no sean expuestos bajo ninguna circunstancia a ambientes con humo de tabaco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre del 2015.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Quirino Ordaz Coppel, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto establecer las bases constitucionales y reglamentarias de una nueva relación entre los poderes y una efectiva rendición de cuentas de los servidores públicos federales ante el Poder Legislativo de la nación.

Se fortalece a la representación popular en sus facultades de control; se genera un mecanismo más ágil para requerir información y documentos oficiales al gobierno; se fortalece la institución de la pregunta parlamentaria, lo que hace posible, que los integrantes del Congreso de la Unión, formulen cuestionamientos y requieran explicaciones sobre los actos y omisiones del gobierno.

Se avanza en la construcción de una relación democrática entre los poderes, lo que contribuye a mejorar la calidad de la democracia y la participación ciudadana en los asuntos públicos.

a) Facultar a ambas Cámaras del Congreso de la Unión para citar a comparecer al titular del Poder Ejecutivo federal

La iniciativa propone reformas y adiciones al artículo 93 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la facultad de ambas Cámaras del Congreso de unión para citar a comparecer al titular del Poder Ejecutivo Federal, cuando así lo solicite la cuarta parte de sus integrantes y lo apruebe una mayoría calificada de dos terceras partes.

Con esto se genera un mecanismo efectivo de rendición de cuentas del titular del poder Ejecutivo federal, frente a situaciones que afecten la seguridad nacional, la estabilidad política, la vigencia del estado de derecho y el funcionamiento de las instituciones nacionales.

Esto rompe con los rituales anuales, hace posible el intercambio de información y la efectiva rendición de cuentas ante la soberanía popular representada en el Poder Legislativo federal.

Para que el presidente de la República pueda ser citado ante el Congreso, se establece un procedimiento especial y una mayoría calificada, con lo cual se distingue claramente este acto de otras citas a servidores públicos que pueda acordar el Congreso.

b) Fortalecer la facultad de investigación del Poder Legislativo federal

Se amplía la facultad del Congreso para integrar comisiones para investigar el funcionamiento de cualquier dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal mayoritaria. Es decir, toda la administración pública federal.

Se disminuye, el número de senadores que pueden solicitar la constitución de estos órganos parlamentarios de investigación, al fijarse en una cuarta parte de sus miembros en lugar de la mitad que actualmente fija la Constitución.

Con la reforma propuesta, las comisiones de investigación, tendrán facultades constitucionales, para citar a cualquier persona y requerir toda la información que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, independientemente de su naturaleza legal.

Para el efecto, se establece la obligación expresa a todas las dependencias de la administración pública federal a entregar toda la información que sea requerida por estos órganos legislativos de control, incluida aquella con clasificación de reserva o confidencial, la cual mantendrá y los órganos del congreso estarán obligados a mantener la reserva en los términos de la ley.

Asimismo, se faculta a estos órganos legislativos para requerir del respaldo técnico de la Auditoría Superior de la Federación para el desarrollo de sus atribuciones y requerir, cuando así lo juzgue necesario, el apoyo a la Fiscalía General de la República.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 93. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Cuando existan situaciones graves que afecten la estabilidad política, económica o social de la nación o se presenten hechos que comprometan la seguridad nacional y la paz, cualquiera de las Cámaras, a solicitud de una cuarta parte de sus miembros y por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán citar a comparecer al titular del Poder Ejecutivo federal para que rinda un informe escrito y responda los cuestionamientos de los legisladores sobre el tema que haya motivado su comparecencia.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de cualquier dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal mayoritaria o empresa del Estado. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal y cuando existan elementos constitutivos de delito, se dará cuenta de las mismas al fiscal general de la República.

Las comisiones de investigación constituidas conforme a este artículo podrán citar a cualquier persona y requerir toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines. Dichas comisiones contarán con el apoyo técnico de la Auditoría Superior de la Federación.

Ninguna dependencia de la administración pública federal podrá negarse a entregar la información requerida por las comisiones de investigación. La ley determinará el uso y resguardo de la información de naturaleza reservada en poder del Congreso. Para el cumplimiento de sus fines podrán requerir el respaldo de la Fiscalía General de la República.

Los funcionarios públicos federales y ciudadanos que comparezcan ante las cámaras del Congreso de la Unión y sus comisiones lo harán bajo protesta de decir la verdad. La omisión o violación de esta obligación será sancionada conforme a la ley.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales, a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2015.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Que reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 239, primer párrafo, y 241, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de ley tiene como propósito subsanar una omisión en la estructura orgánica de nuestra Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros que no ha permitido que el edificio sede de la Cámara de Diputados cumpla a cabalidad con las recomendaciones emitidas por la UNAM en el manejo de residuos sólidos y la implementación de un gobierno digital en este recinto.

En este sentido, es menester recordar que la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y la Universidad Nacional Autónoma de México celebraron un convenio con la finalidad de implementar “el Programa Distintivo Ambiental UNAM de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión”.

El objetivo de este programa consiste en realizar un diagnóstico en la Cámara de Diputados y proponer una serie de recomendaciones para mejorar el desempeño ambiental en su edificio sede, en los siguientes temas de estudio: energía, agua, residuos sólidos urbanos y consumo responsable, sin embargo, el principal objetivo del convenio es emitir “el distintivo ambiental UNAM” correspondiente. Es importante señalar que el distintivo UNAM tiene tres niveles: básico, azul y oro.

El diagnóstico y distintivo ambiental UNAM, constituyen en conjunto, un proceso dinámico de búsqueda, organización y manejo de información ambiental para la identificación, priorización y análisis de las potencialidades y problemáticas ambientales que orientan la selección de escenarios adecuados de gestión, así como la formulación de objetivos específicos y soluciones requeridas para optimizar el desempeño ambiental de dependencias y organizaciones educativas y administrativas.

En este orden de ideas, las instalaciones de este recinto obtuvo el distintivo Puma-UNAM básico, y gracias al diagnóstico se cuenta con información detallada sobre la infraestructura y operación de los 10 edificios que la conforman, definiendo una línea base sobre la cual se puede comparar el impacto de las acciones a realizar, identificando las principales áreas de oportunidad para dar seguimiento a los indicadores ambientales y evaluar el beneficio ambiental de las acciones recomendadas.

En la actualidad existe una tendencia mundial que obedece al compromiso de las empresas y los gobiernos con la conservación del medio ambiente; así, la implementación de un Sistema de Gestión Documental para el manejo automatizado de la información, obedece a la necesidad y a los beneficios que ofrecen una oficina sin papel, los cuales se traducen en productividad, eficiencia y ahorro.

La importancia del tema ha hecho que muchas empresas de investigación se hayan dedicado a estudiar el impacto del uso del papel en el mundo empresarial. Firmas como Coopers & Lybrand, Nolan Norton Institute, Ernst & Young, Sandy Schiele y Betsy Delfosse, Lee Mantelman y Nucleus Research entre muchas otras, han publicado los resultados de sus estudios los cuales presentan las siguientes estadísticas:

• El 90 por ciento de las tareas típicas de una empresa giran alrededor de la búsqueda y distribución de documentos en papel.

• El 60 por ciento de los empleados invierten una hora diaria o más en duplicar el trabajo de otros.

• El 30 por ciento del tiempo de los empleados se invierte en buscar información para hacer el trabajo.

• El documento promedio es copiado 19 veces.

• El 50 por ciento de los documentos que archivan las empresas son copias o fotocopias de los documentos.

• El 7,5 por ciento de los documentos archivados en papel se pierden.

• El 3 por ciento de los documentos están mal archivados.

• El 85 por ciento de los documentos generados nunca vuelven a utilizarse.

Este recinto legislativo ha instrumentado parcialmente un Sistema de Gestión Documental para el manejo automatizado de la información, actualmente la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates se encuentran disponibles en formato digital, sin embargo, aún tenemos grandes áreas de oportunidad como la aplicación plena de la Ley de Firma Electrónica Avanzada en los trámites legislativos internos y en el resguardo físico de nuestra documentación.

Bajo esta tesitura, es necesario recordar que en la Legislatura anterior, se implementó el sistema electrónico de votación en ésta Cámara de Diputados, por lo que se tendrá un ahorro neto en papel, consumibles, equipos de talleres gráficos y ediciones compradas por alrededor de 63 millones de pesos, a los que se les agrega el ahorro en horas de trabajo para imprimir el orden del día, la Gaceta Parlamentaria y documentos de último minuto.

En días pasados, el presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth anunció de forma acertada que la cámara alta dejara de imprimir su Gaceta Parlamentaria generando un ahorro de 35 millones de pesos anuales en su presupuesto.

De acuerdo al capítulo 3360 del Techo Presupuestal 2015 de la Cámara de Diputados se destinaron 37 millones de pesos en servicios de apoyo administrativo, fotocopiados e impresión de órganos y unidades vinculadas al quehacer legislativo.

Se estima que en este órgano legislativo se consume un millón cuatrocientos cincuenta mil millares de hojas anualmente, de las cuales, una parte de ellas se utilizan para la impresión de la Gaceta Parlamentaria, por ello, al publicar únicamente de forma electrónica se traduciría en un ahorro en los gastos operativos.

Por ello resulta de imperiosa necesidad realizar en las instalaciones de la Cámara de Diputados las acciones necesarias para cumplimentar las recomendaciones emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de México a la LXII Legislatura en materia de manejo de residuos sólidos y gobierno digital, siendo un ejemplo para las demás dependencias gubernamentales y empresas privadas en el respeto al derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4o. constitucional, dando un paso importante para la obtención del “distintivo Puma-UNAM oro”.

Por lo anterior expuesto y fundado ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 239 primer párrafo y 241 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Instrúyase a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto realice las acciones pertinentes a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 241 numeral 4.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, el inciso b) de la fracción XIV, del artículo tercero y el correlativo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se adiciona un artículo 29 Bis, y se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los primeros años del siglo XXI se caracterizaron por importantes movimientos sociales alrededor del mundo, en los que se promovió una mayor participación ciudadana en el análisis y diseño de políticas y en la vigilancia y evaluación de los distintos organismos que conforman al estado.

México no es la excepción, ya que actualmente se encuentra en una etapa de profundas transformaciones políticas y sociales, en las que es evidente una importante reconfiguración de las relaciones entre la ciudadanía y sus representantes, así como por una evolución del modelo democrático de gobierno.

No obstante, no es posible pensar en gobiernos y sociedades democráticas maduras, sin que exista un marco jurídico que garantice y facilite el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública.

Si bien las recientes reformas en la materia son una muestra de la voluntad compartida entre ciudadanos, instituciones académicas y gobierno por transitar de la opacidad a un ejercicio abierto y transparente de los recursos públicos, no podemos hablar de la consolidación de una efectiva y auténtica cultura de transparencia por el hecho de contar con un marco jurídico que brinde este derecho: es necesario que se refleje en una sociedad activa que lo ejerza.

Desde nuestra Constitución hasta el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, pasando por las leyes general y federal en la materia, ya se estipula el derecho de todo ciudadano a contar con información referente a distintos aspectos de las labores legislativas, incluida la concerniente a los grupos parlamentarios. Sin embargo, en esta Cámara no se publica íntegramente esta información en un nivel de detalle que permita al ciudadano conocer el desempeño legislativo y el destino de los recursos que nos son entregados.

Actualmente, cualquier ciudadano requiere presentar su solicitud de información ante la Unidad de Transparencia de esta Cámara, teniendo que acreditar su identidad y elaborar dicha solicitud en términos que eviten el riesgo de una negativa o una dilación mayor a los 10 días hábiles establecidos por ley, para recibir respuesta.

¿Acaso estamos cumpliendo con el principio de máxima publicidad establecido constitucionalmente?

Necesitamos profundizar en aquellos aspectos de la ley que permitan al ciudadano acceder de manera ágil, sencilla y expedita a toda información a la que por ley tiene derecho.

En dicho contexto se presenta esta iniciativa, que establece los términos para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, para satisfacer el interés legítimo de los ciudadanos por conocer datos precisos sobre el desempeño de los grupos parlamentarios y la manera cómo se ejercen los recursos que recibimos: el marco legal actual abre la posibilidad de una discrecionalidad en el cumplimiento de este derecho, inhibiendo al ciudadano a ejercerlo plenamente.

Por lo anterior, es necesario que los grupos parlamentarios sean definidos como sujetos obligados en el marco jurídico existente, así como establecer sus obligaciones específicas de transparencia y garantizar el principio de máxima publicidad de dicha información a través de medios abiertos y accesibles.

En nuestras manos se encuentra la voluntad de encauzar la acción ciudadana hacia una mayor participación e inclusión en los asuntos legislativos, mediante el diseño de leyes efectivas y prácticas que se traduzcan en soluciones reales. Dejemos de lado la letra bien intencionada, destinada únicamente al ostracismo ante una realidad evidente. Es momento de tomar la iniciativa en el combate a la opacidad y la corrupción que se percibe en el ejercicio de nuestras funciones.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, desde la LXII Legislatura, ha dado a conocer la información sobre el uso y destino de los recursos, subvenciones, fondos y partidas presupuestales que recibe mensualmente, así como el desempeño de sus legisladores, recibiendo muestras de aceptación de los ciudadanos ante este tipo de acciones.

Esta experiencia nos lleva a afirmar que la transparencia y rendición de cuentas debe ser un ejercicio normado e institucionalizado en todo el quehacer del legislativo.

Demostremos voluntad política

Con este tipo de acciones contribuiremos a cerrar la brecha entre nosotros y nuestros representados: reconstruiremos la confianza ciudadana en nuestra labor y daremos una muestra de congruencia en el uso responsable de los recursos que nos confían, en una época en que la austeridad presupuestal nos demanda honradez y profesionalismo.

Argumentación

La corrupción es un inhibidor del desarrollo y el progreso

De acuerdo al índice de Percepción sobre Corrupción que realiza Transparencia Internacional, nuestro país se encuentra en el lugar 105 entre 176 naciones1.

Si tomamos en cuenta las estimaciones del Banco Mundial, el problema le cuesta a México cada año el 9 por ciento de su producto interno bruto (PIB). Esto representó 1.3 billones de pesos durante 20142 .

Las reformas estructurales, mismas que fueron muestra de profesionalismo y madurez política por parte de los Poderes de la Unión, pueden estar comprometidas en sus alcances y efectos si no se logran agotar todos los esfuerzos en el combate a la corrupción.

¿Es el Poder Legislativo en México transparente?

El pasado 26 de octubre, durante el seminario Transparencia y actividad legislativa en México: ¿cómo evaluar? , se reveló que el Congreso mexicano presenta los más bajos niveles de transparencia en materia de normatividad, presupuesto, gestión y rendición de cuentas, ocupando el sexto lugar entre los nueve países evaluados en el Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa 2015.

El estudio, elaborado por la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa, evaluó al Poder Legislativo de Perú, Chile, Ecuador, Guatemala, Colombia, México, Argentina, Bolivia y Venezuela, informa que el problema en materia de transparencia radica no sólo en las funciones legislativa, fiscalizadora y representativas, sino también en la forma en que funciona y se rinden cuentas de la gestión en esta institución a la ciudadanía.

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación mostró los resultados referentes a la fiscalización de los recursos ejercidos por la Cámara de Diputados y Senadores durante el año 2013, en la cual se realizaron observaciones respecto a la aplicación del presupuesto3 .

Una de las recomendaciones es racionalizar los recursos que son transferidos a la partida 39903, que se refiere a asignaciones a los grupos parlamentarios por concepto de retribuciones especiales y pagos únicos.

De igual manera, menciona que subsiste una limitada rendición de cuentas de los recursos ejercidos en subvenciones registradas en la partida 4390 (otros subsidios y subvenciones), por un monto de 193 millones 978 mil pesos de los recursos transferidos del ramo 23, “Previsiones Salariales y Económicas”4 , destinada a la conservación, operación y equipamiento de los recursos de los poderes, y que en consecuencia, se erogó en conceptos que no se relacionaron con el fin para el que fueron autorizados.

La transparencia presupuestaria promueve un mejor uso de los recursos

Históricamente existe evidencia de que muchos países empezaron a acumular deuda pública ante un manejo presupuestal ineficiente e irresponsable. Este hecho comenzó a ser analizado por distintas instituciones, resultando en un gran número de investigaciones que mostraban una correlación entre la opacidad y un mal manejo de los recursos presupuestales. De igual manera, uno de dichos estudios analizó 78 países con regímenes democráticos durante los últimos 20 años, encontrando que entre un conjunto de variables, la transparencia fue la más significativa para explicar la evolución de la situación económica de un país5 .

De acuerdo a Matheson y Kwon (2003)6 , durante la pasada década, la creación de leyes que imponían la apertura de información gubernamental fueron una poderosa herramienta para fortalecer la transparencia, cerrando la brecha entre gobernantes y votantes. Entre las conclusiones de este estudio destaca que los funcionarios mejoran el manejo presupuestal cuando los ciudadanos tienen acceso a información que permite fiscalizarlo.

Facilitar a los ciudadanos el acceso a la información referente al ejercicio presupuestal de los grupos parlamentarios, puede coadyuvar en nuestro país a un mejor uso de los recursos en una época de recortes presupuestales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, el inciso b) de la fracción XIV, del artículo tercero y el correlativo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se adiciona un artículo 29 Bis, y se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman, el inciso b) de la fracción XIV, del artículo tercero y el correlativo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XIII. ...

XIV. Sujetos obligados:

a) ...;

b) El Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos internos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y demás entidades legislativas y administrativas;

c) a f)...

XV.

Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, cualquiera de sus órganos internos de gobierno así como las comisiones, comités, centros de estudio, grupos parlamentarios y demás entidades legislativas y administrativas y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 29 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue;

Artículo 29 Bis. Los grupos parlamentarios, sujetos obligados, pondrán a disposición del público la siguiente información, misma que deberá encontrarse accesible en los sitios de internet o páginas web, cuyo contenido será, entre otra, el siguiente:

I. La información que derive de las obligaciones de transparencia, tanto común como específica, lo anterior sin que medie solicitud;

II. Sobre su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro del grupo parlamentario de conformidad con las disposiciones aplicables; número, categoría, percepciones ordinarias y extraordinarias que incluya salario, compensaciones, primas, comisiones, viáticos, gratificaciones y compensaciones en general todos los movimientos de personal a su servicio, señalando su causa y funciones; lo anterior versará sobre aquellas personas que presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

III. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, fotografía, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

IV. Especificar el monto de la asignación, de recursos humanos, materiales y financieros, y cualquier otro emolumento o subvención, que reciba en forma mensual, trimestral, semestral o anual; asignados, desde el inicio de la legislatura hasta el término de la misma. Para lo cual se emitirán informes trimestrales y anuales en general todo lo relativo de la legislatura correspondiente, sobre dietas, horarios, gastos, fondos, compensaciones, partidas y cualquier otra subvención que reciban

V. La asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que se les provea;

VI. Información detallada sobre asignación, ampliación, aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración o la junta de coordinación política de la cámara en términos del artículo 29 de esta ley;

VII. El informe final que sea la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura;

VIII. La lista de asistencia de cada uno de sus integrantes a las sesiones del pleno y de las comisiones y comités;

IX. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, presentados y aquellos aprobados por el pleno de la Cámara;

X: El sentido de voto o abstenciones en los dictámenes de proyectos de ley o puntos de acuerdo presentados por las comisiones;

XI. Toda aquella información que sirva para medir la eficiencia, eficacia, economía, objetividad, profesionalismo y calidad en su desempeño, así como los resultados que trasciendan en el tejido social;

XII. Mantener actualizada y a disposición del público solicitante la información;

XIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable;

La información antes mencionada deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Artículo Tercero. Se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 113.

1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, quien hará público el resultado de la misma y de donde se desprenda detalladamente el uso, destino y estado actual de los recursos asignados para su funcionamiento, como fondos, partidas y compensaciones , para lo cual deberá presentar un informe semestral.

b) a n)...

2. ...

a) a e)...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. José Luis Antón Alvarado. Economía y Finanzas 18. Mayo de 2014.www.forbes.com.mx/el-país-mas-corrupto-del-mundo. Fecha de consulta 16 de febrero de 2015.

2. Ídem.

3. El informe publicado menciona que se otorgaron subvenciones especiales al amparo de acuerdos emitidos en ejercicios anteriores, no obstante que son autoridad en situaciones excepcionales y tienen el carácter de únicas para atender asuntos específicos. Periódico La Jornada de fecha 19 de febrero de 2015. Página 7.

4. Disponible en
http://www.transparencialegislativa.org/slider/prueba-2- slider/.

5. Bernardino Benito and Francisco Bastida. (2009). Budget Transparency, Fiscal Performance, and Political Turnout: An International Approach. Public Administration Review, 69, 403-417.

6. Alex Matheson and Hae-Sang Kwon. (2003). Public Sector Modernisation: A new Agenda. OECD. Journal on Budgeting 3 (1): 7-24.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social por este conducto, sometemos ante esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos cuarto y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Para el Partido Encuentro Social, lo hemos dicho y lo ratificamos, la familia es el pilar fundamental de la sociedad. Los que suscribimos la presente iniciativa, estamos convencidos de que las políticas públicas en México deben apuntalar esta institución, para que desde el apoyo a la familia se fortalezca el tejido social y se recuperen la confianza en la sociedad y en las instituciones.

Una consecuencia del proceso tan acelerado de globalización en el que vivimos, es sin duda la prevalencia de posiciones individualistas, que han ido mermando los cimientos sociales. Por ellos, quienes tomamos decisiones en nuestra sociedad, debemos estar bien conscientes de que buena parte de los fenómenos de violencia, inseguridad y delincuencia tienen su origen en la erosión que padecen los cimientos familiares en el México del siglo XXI. Esto tiene que cambiar. Debemos reconstruir el tejido social a partir de la familia.

En un entorno social con tantos retos a los que nos enfrentamos diariamente, la familia sigue siendo el marco de convivencia básico y de desarrollo de los menores. Hoy, muchos de los hijos de las familias mexicanas han caído en las garras de las adicciones o en otros casos se han perdido en la absurda guerra contra las drogas.

Los legisladores del Partido Encuentro Social creemos que el Congreso tiene la obligación de dotar a la institución de la familia de normas que generen mayor protección y estabilidad a todos sus miembros.

La adopción, es una figura que ha estado cobrando mayor utilidad en la sociedad del siglo XXI. Las cifras de menores adoptados en el mundo se ha estado multiplicando debido, sobre todo, a la conciencia de que una familia tiene mucho que aportar al desarrollo y crecimiento de un menor que, por sus circunstancias personales, no ha podido contar con un ámbito de bienestar en su familia de origen.

En ese sentido la adopción representa la gran oportunidad de darle una familia a los miles de niños que hoy sobreviven en los orfanatos, por lo que es nuestra obligación encontrar las vías para facilitar y homogeneizar el procedimiento de adopción, a efecto de evitar que siga siendo un proceso engorroso, poco práctico y por ende, en algunas regiones de México, francamente subutilizado.

Dispersión de normas sobre la adopción

Debido al Estado federal en el que vivimos, cada uno de los Códigos Civiles del país regula esta figura con las características y modalidades que considera más convenientes, con lo que en la práctica encontramos en México una amplia gama de normas relativas a la adopción que en algunos casos son incluso contradictorios entre sí.

Las principales normas sobre esta materia tienen que ver con los sujetos que involucra este procedimiento, los requisitos para adoptar, los tipos de adopciones y causales que pueden dar lugar a que se revoque la adopción.

Además existen también normas incluidas en otras leyes estatales que también rigen las modalidades y requisitos para adoptar. Particular importancia han adquirido durante los últimos años los sistemas de protección a la niñez que existen en las Procuradurías de los estados y en los organismos de apoyo a la familia como el DIF, que también juegan un papel muy importante en cada entidad federativa. Es decir, tan sólo en una misma entidad concurren, por lo menos, tres cuerpos de normas que rigen a todo lo relacionado con esta figura jurídica.

Por si ello fuera poco, el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir con normas contenidas en instrumentos internacionales que también abordan esta figura y que, por haber sido firmadas y ratificadas, son parte del orden jurídico interno que rige en todo el territorio nacional. En este caso, se puede mencionar, por ejemplo, las normas relativas a la adopción internacional, que ya recogen la mayoría de las entidades federativas y a las tan importantes convenciones internacionales sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores, por un lado y, a la relacionada con la restitución internacional de menores, por el otro.

Particular problemática representa el hecho de que este conjunto de normas internacionales que obligan al Estado Mexicano, frecuentemente no son conocidas por los legisladores de algunas entidades federativas, lo que puede provocar que surjan infracciones a dichas normas por parte de una o varias legislaturas locales, pero que ponen también en riesgo el cumplimiento a compromisos internacionales adquiridos por México.

Todo lo anterior trae como consecuencia una enorme dispersión de normas sobre este tema, lo que nos ha llevado a cuestionarnos sobre la conveniencia de darles cierto grado de autonomía, a través de una reforma constitucional que faculte al Congreso de la Unión para emitir una Ley General que emita los requisitos mínimos y modalidades generales que a partir de su entrada en vigor regirán a la adopción en México.

La solución que hoy proponemos tiene la enorme ventaja de que logrará armonizar los criterios generales y los requisitos mínimos de la adopción en México, sin vulnerar la autonomía de los Poderes Legislativos de los Estados para que, en uso de sus facultades, puedan adaptar el modelo general contenido en la Ley General a las modalidades regionales que consideren convenientes, de acuerdo a la problemática específica de cada una de las entidades federativas.

Con ello se lograrán alcanzar los siguientes objetivos específicos:

a) Simplificar y facilitar los procedimientos de adopción, de manera que todos los niños mexicanos tengan derecho a formar parte de una familia;

b) Crear un piso mínimo de temas que deberán ser regulados y desarrollados por las legislaturas de las entidades federativas en materia de adopción;

c) Cumplir con los compromisos generales adquiridos por el Estado mexicano en esta materia armonizando la legislación con el contenido de los instrumentos internacionales de aplicación obligatoria; y,

d) Fortalecer en todo el territorio nacional el andamiaje jurídico que protege a la familia, por medio de una mejor regulación que redundará en mayores y mejores oportunidades para quienes en el futuro serán adoptados.

Quienes tenemos la alta responsabilidad de moldear a nuestras instituciones debemos estar a la altura de las circunstancias. En ese sentido urgen modificaciones a nuestro marco jurídico que se traduzcan en mayor protección a la familia por ser el pilar fundamental de la sociedad. No tenemos mucho tiempo más antes de que el tejido social pueda entrar en una espiral mayor de confrontación, desasosiego y caos por haber sido insensibles a las necesidades que impone el entorno.

Por lo anterior, los suscritos diputados sometemos a consideración las siguientes reformas y adiciones a los artículos cuarto y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Decreto

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...

...

...

...

...

...

La adopción es un procedimiento regulado por la ley para fortalecer a la familia. La federación, los estados y municipios establecerán, en base a criterios científicos, los procedimientos para hacerla efectiva en los términos de la legislación general que deberá expedir el Congreso, misma que deberá contener por lo menos lo siguiente: concurrencia de los diferentes niveles de gobierno, términos de cada una de las etapas del proceso de adopción, sujetos que involucra la adopción, quienes podrán adoptar, quienes podrán ser adoptados, requisitos de la adopción, requisitos que deben acreditar los adoptantes, tipos de adopción, causales de revocació0n o terminación de la adopción, adopción internacional.

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

...

...

XXIX-P Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, incluidas leyes generales en materia de adopción, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015

Diputados:

Que reforma los artículos 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Christian Joaquín Sánchez Sánchez diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 13 fracción XII de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y una fracción XIX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca impulsar el empleo en la población indígena y garantizar el acceso incluyente a los servicios públicos, aprovechando las capacidades de los propios indígenas para servir como traductores e intérpretes en las comunidades donde habitan.

México ocupa el octavo lugar en el mundo entre los países con la mayor cantidad de pueblos indígenas y es el segundo país de América –después de Perú– con el mayor volumen de población de origen étnico.

Actualmente, la población mexicana está constituida por más de 15 millones de indígenas, los cuales ocupan la quinta parte del territorio nacional. Está situación refleja una condición de orgullo, en la que ser mexicano y permanecer con sus propias identidades y culturas, es cuestión de decisión y convicción.

México dispone de un catálogo de 324 variantes lingüísticas indígenas, distribuidas en las 32 entidades federativas.

La composición pluricultural y multiétnica de nuestra nación nos enriquece como país, sin embargo, también representa un reto para la implementación universal de las políticas públicas del Estado que buscan generar bienestar en la población.

Hoy en día, el lenguaje sigue siendo un obstáculo para la prestación de servicios a las comunidades y pueblos indígenas del país. Al mismo tiempo, nuestros hermanos siguen enfrentando severos rezagos económicos y sociales, como el desempleo y la pobreza que obstaculizan su desarrollo.

Dentro del territorio nacional se tienen catalogadas más de 60 lenguas originarias de uso vigente, haciendo de México uno de los países con mayor riqueza cultural del mundo. Cabe destacar que de la población indígena de 5 años y más, 60 por ciento es hablante de alguna lengua indígena y de ellos 8.8 por ciento es monolingüe, es decir, no habla español.

Las lenguas con mayor número de hablantes son Náhuatl (23 por ciento), Maya (11.5 por ciento), Mixteco (7.1 por ciento), tzeltal (6.9 por ciento), zapoteco (6.3 por ciento) y tzotzil (6.2 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaca (3.6 por ciento), mazateco (3.5 por ciento) y el chol (3.2 por ciento). Esas lenguas concentran 75.5 por ciento del total de población hablante de lengua indígena en México.

Sobra decir que esta condición supone un gran reto para que el Estado mexicano cumpla con sus funciones y garantice el respeto de los derechos de las comunidades indígenas.

Mapa nacional de lenguas indígenas

Fuente: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

A pesar de los múltiples esfuerzos, seguimos teniendo deudas con nuestros pueblos originarios. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el 73.2 por ciento de la población indígena del país vive en la pobreza.

Para 2012, casi el 47 por ciento de la población indígena de 14 años y más se encontraba ocupada.

Otros estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, demuestran que la recuperación del poder adquisitivo desde 2005, hasta el segundo trimestre del año en curso, solo se ha mejorado en poblaciones urbanas que, aunque el índice nacional demuestra una tendencia creciente, las condiciones laborales para el sector rural se han mantenido sin cambios significativos.

Evolución del índice de tendencia laboral de la pobreza con intervalos de salario 2005-2015

Fuente: Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza, Coneval, 2015

La Carta Magna en el artículo 2o., reconoce a nuestro país como “una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, quienes habitan el territorio actual desde antes de la colonización y que conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas”.

Asimismo, establece que la federación, los estados y los municipios, apoyarán actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación en su artículo 15 Quáter, fracción V, establece que las medidas de acceso a la igualdad de oportunidades deben incluir el “Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas”.

Por otra parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su artículo 5o. dicta que “El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, Federación, Entidades Federativas y municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.

Bajo este contexto normativo se puede asegurar que el gobierno de la república está trabajando en la construcción de un país incluyente y con igualdad de oportunidades que garanticen un desarrollo socio-económico para todos los mexicanos.

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece en su artículo 7o. que las lenguas indígenas son válidas al igual que el español para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder a servicios e información pública.

Hay que considerar que, si bien las normas y los esfuerzos gubernamentales reconocen la importancia de las lenguas indígenas, lo cierto es que en la realidad se siguen presentando fenómenos de discriminación social en perjuicio de nuestros grupos étnicos.

Existe una supresión permanente de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, al bloquear o restringir servicios de carácter público en donde no existen mediadores bilingües interculturales que apoyen en la prestación de servicios de educación, seguridad, salud y/o comercio.

Cabe destacar que apenas el 9 por ciento de las personas hablantes de lenguas indígenas, las utiliza en un ambiente escolar, el 54 por ciento en actividades de comercio y el 96 por ciento en el hogar. Esto significa que la práctica y la difusión de las lenguas indígenas se practican dentro de ámbitos restringidos y reducidos.

Esto mismo propicia problemáticas en cuestión de derechos indígenas que, al poseer un conocimiento limitado del marco jurídico que protege las condiciones sociales de las comunidades marginadas indígenas, ocasiona una prestación de servicios deficiente.

Las comunidades indígenas mexicanas cuentan con el apoyo de instituciones de gobierno como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras.

Dichas dependencias buscan favorecer e impulsar el desarrollo de este sector de la población que año con año va en aumento y que según estudios del Coneval, las condiciones laborales no presentan mejora alguna, manteniendo en condiciones desfavorables a dichas comunidades.

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social en Coordinación con la Cdi y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Inali, deberán diseñar e impulsar un programa de fomento laboral indígena que esté orientado a atender las comunidades marginadas que hablen alguna lengua originaria.

Este programa se focalizará principalmente en comunidades con índices muy alto, alto o media marginación. De esta manera se busca colocar a integrantes de comunidades indígenas dentro de dependencias federales, estatales y municipales de acuerdo al mapa nacional de lenguas indígenas, como traductores bilingües de habla indígena, que sirvan de apoyo en la prestación de servicios públicos.

La creación de estos puestos de trabajo servirá para reducir la brecha entre funcionarios y ciudadanos, de tal forma que se mejore el servicio y se dé una atención oportuna que incremente la calidad de vida de los indígenas.

En este sentido, la creación de programas de empleo orientados a la incorporación de de traductores e intérpretes no sólo permitirá proporcionar servicios públicos de mejor calidad, sino también aprovechar las capacidades de los indígenas e impulsar el empleo en este sector constitutivo de la nación mexicana.

El Grupo Parlamentario del PRI, manifiesta su preocupación e interés en que se busquen soluciones efectivas que hagan valer las leyes que protegen a la comunidad indígena del país y con ello mejorar su condición social y económica.

Contenido de la iniciativa

El propósito de esta iniciativa se encamina a garantizar los derechos lingüísticos de las comunidades indígenas, quienes por decisión mantienen vivas costumbres, sociedades y economías tradicionales y con ello mantienen vivas culturas y tradiciones nacionales.

En lo particular, se busca brindar soluciones eficaces que favorezcan a todos los integrantes de alguna comunidad de habla indígena, y con ello ofrecer servicios de carácter público de mayor calidad y con soluciones claras y oportunas.

Con esta iniciativa se busca ampliar y mejorar todos los servicios públicos disponibles para las comunidades indígenas, creando fuentes de empleo para integrantes de comunidades de habla indígena que sirvan de traductores e intérpretes en diferentes dependencias en los tres órdenes de gobierno.

Para lo anterior, se propone incorporar dentro de las facultades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el diseño y la instrumentación de programas de empleo en los que se incorpore a las personas de habla indígena como traductores e intérpretes en la prestación de servicios públicos en los tres niveles de gobierno.

Las modificaciones propuestas se presentan en el siguiente cuadro para su mejor apreciación:

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Dice

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. a XI. ...

...

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios.

Propuesta de modificación

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. a XI. ...

...

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios.

Para efectos del párrafo anterior, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social diseñarán e instrumentaran programas de empleo, a fin de incorporar a las personas de habla indígena como traductores e intérpretes en la prestación de servicios públicos en los tres órdenes de gobierno.

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Dice

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a XVIII. ...

...

Propuesta de modificación

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a XVIII. ...

...

XIX. Diseñar programas de empleo para los pueblos y comunidades indígenas.

Proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 13, fracción XII de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. a XI. ...

...

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios.

Para efectos del párrafo anterior, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social diseñarán e instrumentarán programas de empleo, a fin de incorporar a las personas de habla indígena como traductores e intérpretes en la prestación de servicios públicos en los tres órdenes de gobierno.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a XVIII. ...

...

XIX. Diseñar programas de empleo para los pueblos y comunidades indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 10 de noviembre de 2015

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fomento para la Lectura y el Libro, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Brenda Velázquez Valdez, diputada federal e integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 27, se adicionan el inciso E al artículo 5, y el último párrafo al artículo 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Exposición de Motivos

Las prácticas culturales traen consigo un gran beneficio a las sociedades que las practican, consumen y valoran, fortaleciendo la individualidad y generando que la colectividad sea armónica y pacífica, además de marcar la pauta en sus posibilidades de desarrollo.

Una vía idónea para acceder a un estado de mayor cultura, es sin duda alguna el libro, el cual ha demostrado ser el pilar más importante de la cultura humana permitiendo plasmar el conocimiento y difundirlo. Todos los movimientos sociales, religiosos y científicos se han fundamentado en algún documento escrito.

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 2015) señala que; “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

En el marco del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Fundación Interarts, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, celebraron un encuentro en el cual se definió que; “Los Derechos Culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros”. (Interarts, 2005)

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, creada en Londres el año de 1946 fue entre otras cosas, destinada desde su concepción a promover el libro y la lectura. Misión para la que se precisaron las siguientes tareas definidas en su propia Constitución; “facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen” y “velar por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a la educación y la cultura. Su artículo 3º establece como una obligación del Estado, alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Esto se complementa con la facultad y responsabilidad de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía para difundir la cultura, conforme con los principios del propio artículo 3º, el cual entiende a la democracia “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

Nuestra Carta Magna establece en el artículo 4o. que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los medios para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Siguiendo esta línea, el artículo 6o. constitucional hace referencia a la libertad de expresión, garantizando la libertad de difundir el producto de la creación, mientras que el artículo 7o. trata sobre la difusión del producto de la creación escrita, garantizando la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Debido a la gran importancia de promover la lectura en la población mexicana, en el año 2008 entró en vigor la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, cuyo objetivo es, según se señala en su artículo 3; “El fomento a la lectura y el libro se establece en esta ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población”.

En la importante tarea de promover el desarrollo y la democratización de la sociedad contemporánea, velando en todo momento por el derecho de expresión que garantiza la libertad de escribir y publicar libremente, resulta necesario asegurar el acceso de los y las mexicanas al pensamiento y a los debates intelectuales actuales, fenómeno en el cual las librerías de editoriales independientes juegan un papel fundamental, ya que hacen posible la publicación y difusión de bienes literarios creados por mexicanos que de lo contrario, muy difícilmente llegarían a ser publicados.

Las editoriales independientes al no formar parte de ninguna gran cadena editorial, gozan de total libertad para editar lo que sus responsables consideren más adecuado, dando siempre supremacía al contenido cultural sobre los criterios de rentabilidad, jugando un papel fundamental en el desarrollo de las culturas locales y colaborando con la indispensable diversidad cultural.

Las librerías de editoriales independientes son espacios privilegiados, ya que además de suscitar valores, sentido e identidad cultural, promueven la economía cultural, generando riqueza y empleo a partir del ingenio creativo local, motivo por el cual estos espacios son considerados como Industrias Culturales de gran valor ya que como lo afirma la UNESCO, son elementos determinantes para el futuro en lo que se refiere a libertad de expresión, diversidad cultural y desarrollo económico.

En nuestro país, según la edición más reciente del Informe Estadístico de Librerías, realizado en 2014, por la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, de un total de 1,204 puntos de venta del libro que fueron encuestados, el 62 por ciento son librerías tradicionales, el 19% son librerías de editoriales independientes y alrededor de 7 por ciento son librerías universitarias.

Evidentemente el número de librerías de editoriales independientes es notablemente inferior al de librerías tradicionales, debido a la inexistencia de una libre competencia en el mercado, situación generada por las cadenas editoriales comerciales más poderosas, que guiadas por la lógica de brindar mayor descuento a quienes generan más ventas, benefician a las grandes cadenas de distribución de libros, las que les han ido exigiendo cada vez mejores condiciones en sus precios de venta, lo cual se ve reflejado directamente en descuentos en el precio ofrecido al público en general. Esta situación les permite obtener más ganancias al tiempo de sacar de la jugada a las librerías de editoriales independientes incapaces de estar a la altura de la competencia.

Ante lo anterior, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, señala en su artículo 22 que: “Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único”.

A pesar de que la Ley en comento se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008, entrando en vigor al día siguiente, se ha demostrado que lamentablemente no ha logrado cumplir con el objetivo de fijar un precio único para la venta del libro, ya que aún existen editoriales que no lo respetan, manteniendo y propiciando con esto una competencia injusta y desigual.

En el siguiente cuadro comparativo publicado en el portal del Fondo de Cultura Económica a finales de 2011, se observan las variables en los precios de algunos títulos según las librerías donde se ofertaran;

En el año de 1996 la Oficina de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo de la UNESCO planteó en el informe “Nuestra diversidad creativa” lo siguiente; “a medida en que las industrias culturales asumen una gran importancia económica, se genera una tensión inevitable entre los objetivos esencialmente culturales y la lógica del mercado, entre los intereses comerciales y el deseo de un contenido que refleje la diversidad”. (Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, 1996).

Para evitar la preponderancia de los intereses comerciales sobre los culturales, es necesario contar con una legislación capaz de sancionar a todas aquellas personas que violen lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, situación que hace evidente la necesidad de involucrar a la Procuraduría Federal del Consumidor como organismo de control capaz de aplicar las sanciones correspondientes a toda persona o proveedor que incumpla con lo establecido en la ley.

Por lo expuesto y para garantizar la continuidad de las librerías de editoriales independientes, es preciso asegurar que todos los editoriales nacionales e internacionales que distribuyen libros en nuestro país hagan un cabal cumplimento de la Ley de Fomento para la Cultura y el Libro, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 27, se adicionan el inciso E al artículo 5, y el último párrafo al artículo 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 1. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 27, y adicionar el inciso E al artículo 5, y el último párrafo al artículo 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 5. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:

...

E. La Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 27. Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores, y por consumidores o por cualquier organización de defensa de consumidores.

...

Siendo la Procuraduría Federal del Consumidor el organismo competente para proteger y vigilar la venta de libros a los consumidores, y recibir las denuncias de violaciones al precio único establecido en esta ley y, en su cado, aplicar las sanciones y medidas correspondientes aplicables previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 2. Se propone adicionar la fracción XIII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera;

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIII Bis. En el caso del precio único del libro, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en la materia previstas en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y en su caso aplicar las sanciones y demás medidas aplicables establecidas en esta Ley;

XIV a XXIV...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias, en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de noviembre de 2015.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La reforma laboral aprobada en 2012 fue uno de los mayores cambios que se dio a la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no ha logrado cumplir los objetivos por los cuales se elaboró. De hecho, el panorama que viven los trabajadores mexicanos es más complejo y no se ha resuelto el problema del desempleo.

Argumentos

Nos encontramos frente a una crisis económica y social donde la reforma laboral no ha logrado resolver los problemas como el desempleo y la falta de liquidez de las familias mexicanas.

Hoy, 9 millones de mexicanos no gozan de un puesto de trabajo estable y quienes lo tienen cuentan con prestaciones mínimas y con la incertidumbre de perder el empleo en cualquier momento sin que el patrón los indemnice.

El salario mínimo de los trabajadores mexicanos es de los más bajos registrados en América Latina, así lo establece el mismo Banco de México y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

También se ha agudizado la problemática que viven jóvenes recién egresados de las universidades al no poder colocarse en el mercado laboral por la falta de espacios y por el argumento de no contar con experiencia para desempeñar un trabajo. Lo mismo pasa con mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.

Recordemos que al inicio de la administración de Enrique Peña Nieto se comprometió a generar 1 millón de empleos anules, la realidad es que en el periodo de 2013-2014 (que fue la tasa más alta registrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) se obtuvieron 48 mil empleos mensuales por ese año.

Por ello resulta difícil de creer que la reforma laboral solucionará la falta de empleo si no hay un crecimiento suficiente para el desarrollo del país, tampoco se resolverá la precarización del empleo con las subcontrataciones o con contrataciones temporales y de prueba.

Ante este panorama es importante que desde el legislativo se promueva la revocación de esta reforma tan dañina para los trabajadores y se incentive la premisa de que todo mexicano tiene derecho a un trabajo digno, con remuneración justa y sobre todo que satisfagan las necesidades de un jefe de familia.

Hay temas específicos que afectan directamente a los trabajadores, tal es el caso de los contratos a prueba y las subcontrataciones.

La incorporación de la subcontratación u outsorcing en la Ley Federal del Trabajo profundiza la precarización del empleo, los salarios, las prestaciones y representa un golpe de muerte para los sindicatos.

Mientras que las modalidades de contratación bajo contratos de prueba o de capacitación inicial desestabilizan el trabajo y por ende los proyectos de vida de los trabajadores, se legaliza la terminación de la relación del trabajo sin indemnización alguna, lo que perjudica principalmente a jóvenes y mujeres y hace imposible accedes a una pensión.

Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo plantear alternativas para no seguir afectando los derechos laborales de los trabajadores, razón por la cual se plantan cambios en los apartados de subcontratación y contrataciones a prueba y con capacitación inicial.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15-A, 15-B, 35 Bis y 34 A de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 15- A de la Ley Federal del Trabajo

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor del contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

El contratante y el contratista serán solidariamente responsables para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y de seguridad social.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15-B de la Ley Federal del Trabajo

El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito e inscribirse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Por trabajo por tiempo indeterminado discontinuo, debe entenderse aquel que se desarrolle de manera permanente por temporadas en ciertos periodos del año, mes, semana o por días, en atención de la naturaleza de los trabajos o actividades.

Los trabajadores que presenten sus servicios bajo esta modalidad, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo determinado, en proporción del tiempo trabajado.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo

En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta cuarenta días , solo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, en general presentará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos . Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajo que satisfacen los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón con la intervención del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo , y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los en los términos de esta la ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. En este caso, la terminación injustificada de la relación de trabajo se equiparará a un despido injustificado.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 39-B

Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando de patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de cuatro meses solo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, en general prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos . Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón con la intervención del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. En este caso, la terminación injustificada de la relación de trabajo se equiparará a un despido injustificado.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 6 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección al derecho a la salud es una de las prioridades jurídicas concebidas a nivel constitucional (artículo 4o.) en el país y regulado por la Ley General de Salud, entre otros instrumentos. Al respecto, procurar que los mexicanos lleven una sana alimentación para contribuir a todo el esquema de salud integral, evitando problemas de malnutrición, enfermedades no transmisibles y diferentes afecciones, es uno de los ejes de acción prioritarios de la política pública en México.

No obstante, persisten riesgos latentes para la salud asociados con el aumento en la producción de alimentos procesados y el cambio en los estilos de vida, entre otros factores, que han ocasionado una transformación en los hábitos alimenticios, así como en el tipo y cantidad consumida de éstos, lo cual ha impactado directamente a la salud.

Cabe señalar que, actualmente se consumen más alimentos hipercalóricos, grasas saturadas, de tipo transgénicas, azúcares libres y sal, aunado a una disminución en el consumo de verduras, frutas y fibra dietética, lo cual indica trastornos en la alimentación, mismos que acarrean afecciones graves en la salud sobre distintos grupos etarios en la población mexicana.

En este sentido, reconociendo que la carga de las enfermedades no transmisibles ha aumentado, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitaron a la Directora General de dicha organización que se realizará una estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividades físicas y salud, en razón de la tendencia a la alza de las principales causas de mortalidad y morbilidad similares entre algunos de los estados miembros.

De esta manera, se observó que desde 2001, las enfermedades no transmisibles fueron la causa de casi 60 por ciento, de los 56 millones, de defunciones anuales y de 47 por ciento de la carga mundial de morbilidad. En este sentido, la prevención de estas enfermedades se constituyó como uno de los desafíos más importantes en temas de salud pública mundial.

De manera precisa, los factores de riesgo más sobresalientes asociados a las enfermedades no transmisibles son la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia, el exceso de peso u obesidad y el tabaquismo, factores que están estrechamente vinculados a hábitos alimenticios poco saludables. De hecho, la alimentación poco saludable es la principal causa de enfermedades no transmisibles como las de tipo cardiovascular, diabetes y determinados tipos de cáncer.

En esta lógica, la OMS, a través de la evaluación del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC, IARC por sus siglas en inglés), determinó que ciertos tipos de cáncer podrían estar asociados con un alto consumo de carne roja o procesada; en el caso de la carne roja se encontró una asociación positiva, pero limitada, con el desarrollo del cáncer; en tanto que para la carne procesada los estudios demostraron que existe evidencia suficiente para afirmar que ésta se encuentra vinculada con el agente que provoca cáncer en los seres humanos. Cabe resaltar que en los dos casos, se encontró una asociación con el cáncer colorrectal y, de manera no determinante, con el de estómago.

Después de una revisión exhaustiva de la literatura científica y casos acumulados, se determinó que cada porción de 50 gramos de carne procesada consumida diariamente aumenta el riesgo de cáncer colorrectal en un 18% mientras que, 100 gramos de carne roja consumida de la misma forma incrementa las probabilidades de cáncer en un 17%. Es preciso resaltar que, en cuanto a los métodos de cocción y los grupos etarios más vulnerables ante esta situación, la OMS no presentó evidencia determinante.

Lo anterior es un hecho preocupante, ya que, de acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), durante 2011, se registró un aumento del 89.5 por ciento del consumo de carne en México, tomando como año base 1990, lo cual significa que actualmente un mexicano consume 63 kilogramos de carne en promedio anualmente, 47 por ciento más del registro a nivel mundial.

Lo anterior indica que, en cuatro décadas el consumo de carne per cápita aumentó 40 kilogramos, es decir, de los 63 kilogramos de carne que cada mexicano consumió, 30.9 kilogramos fueron de carne de pollo, 16.4 kilogramos carne cerdo, 15.1 kilogramos carne de res y 1.4 kilogramos carne de pavo. En cuanto al consumo de carnes procesadas en nuestro país, según un estudio realizado por Profeco, en 2010, 36 por ciento de las personas consultadas consumió embutidos hasta tres veces por semana.

De este modo, de las 34 mil muertes por cáncer al año, en todo el mundo, se podrían atribuir causas asociadas a dietas ricas en carne procesada. Estos hallazgos respaldan con mayor fuerza las recomendaciones de salud pública concernientes a hacer del conocimiento público las posibles implicaciones del consumo elevado y desproporcionado de la carne roja y procesada sobre la salud humana, para suscitar la toma de decisiones informada sobre el consumo de este tipo de alimentos.

Asimismo, realizar las modificaciones correspondientes a la Ley General de Salud, la cual tiene por objeto proteger el derecho a la salud de todos los mexicanos, donde se especifique la incidencia de diversos tipos de cáncer, derivado del aumento en el consumo de los tipos de carne mencionados, será una medida que permitirá realizar evaluaciones de riesgo, con la finalidad de brindar las mejores recomendaciones dietéticas y nutricionales para la población mexicana, salvaguardando de esta manera la salud de la población.

Por lo expuesto, se somete la presente iniciativa a consideración, con el objeto de implementar políticas gubernamentales para limitar el consumo de carnes rojas y procesadas, a fin de contribuir en la salud integral en materia oncológica, y sobre los riesgos cardíacos y de obesidad que representa la ingesta de dichos alimentos.

Así, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 6 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman el artículo 6, fracción XI, de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a X. ...

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la incidencia de diversos tipos de cáncer y otros trastornos de la conducta alimentaria.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días 10 del mes de noviembre del 2015.

Diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41, 45, 85 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 179 y 214 del Código Penal Federal; 8, 13, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para fortalecer las facultades de control del Congreso de la Unión y favorecer una efectiva rendición de cuentas del Poder Ejecutivo federal.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es complementaria de la que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecer las bases constitucionales y reglamentarias de una nueva relación entre los poderes y una efectiva rendición de cuentas de los servidores públicos federales ante el Poder Legislativo de la nación.

La reforma a la constitución, establece nuevas facultades para el Congreso y sus comisiones, le otorga fuerza a su función de control e investigación y posibilita una efectiva y real rendición de cuentas del gobierno.

La presente iniciativa de reformas pretende establecer reglas que permitan a los integrantes del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, citar a comparecer no sólo a los servidores públicos federales, sino incluso a particulares cuando éstos por sus actividades o por el uso de recursos públicos de que dispongan se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, además de establecer claramente las causas y las sanciones a que se harán acreedores en caso de que en sus comparecencias ante cualquiera de las Cámaras no proporcionen toda la información que se encuentre en su poder o bien cuando declaren falsamente ante dichas Cámaras.

Lo anterior, tiene por objeto transformar el sentido de las comparecencias que se realizan ante la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, pues como se mencionó actualmente no resultan en verdaderos actos de rendición de cuentas, incluso en ocasiones no sólo ocultan información que por disposición de la ley deben tener en su poder, sino que incluso faltan a la verdad.

En ese sentido resulta necesario e imprescindible contar con reglas específicas que permitan tanto a los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, como a las personas que comparezcan ante éstas, ya sea en pleno o ante alguna de las Comisiones de éstas, conocer con precisión el procedimiento a seguir y las consecuencias de ocultar información, negarla o falsearla.

Al respecto, resulta oportuno mencionar que el objeto de las comparecencias de los servidores públicos ante la Cámara de Diputados se encuentra prevista en su Reglamento, en el artículo 124 cuando se trate de comparecencias ante el Pleno y en el artículo 198 cuando se trate de comparecencias ante Comisiones, y substancialmente es que den cuenta del estado que guarden sus respectivas áreas y proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

No obstante lo anterior, los servidores públicos escudándose en diversas normativas, como las que se pretenden reformar con la presente iniciativa, como son el Código Penal Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al comparecer ante las Cámaras de Diputados y de Senadores omiten deliberadamente proporcionar información sin que ello implique responsabilidad, ni sanción alguna.

De tal suerte, la iniciativa presentada implica entre otras cosas, conocer los hechos de un asunto determinado para que en función de ello las Cámaras del Congreso de la Unión se encuentren en una condición que les permita tomar una decisión que pueda denominarse justa y apegada a derecho. Esta afirmación parece fundada, simplemente si se tiene en cuenta que ninguna decisión puede considerarse justa si se basa en una averiguación falsa o errónea de los hechos relevantes .1

En esa tesitura, es inconcuso que la decisión que adopte cada una de las Cámaras debe sustentarse en información que sea completa y veraz.

Declaración bajo protesta de decir verdad

Se le otorga congruencia práctica a la declaración bajo protesta de decir verdad, para el efecto se modifican artículos 41, 45, 85 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal, para castigar a quien le mienta al Congreso.

Pregunta Parlamentaria

Se proponer modificar el esquema actual de acceso a la información gubernamental que opera para el Poder Legislativo Federal y para los legisladores en lo individual, y en su lugar establecer un mecanismo similar a la de la institución de la pregunta parlamentaria, que opera en diversos parlamentos europeos y latinoamericanos.

El nuevo procedimiento se activará con la solicitud que formule cualquier legislador al Presidente de la Cámara, para que éste turne y solicite respuesta de los funcionarios de la administración pública federal a los requerimientos de información o cuestionamientos de los legisladores. Cada legislador podrá formular una pregunta parlamentaria por mes.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41, 45, 85, 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 179 y 214 del Código Penal Federal; 8, 13, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 41, 45, 85, 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional. En el ejercicio de sus funciones podrán citar a comparecer a cualquier persona y requerir la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Las comisiones contarán con el respaldo técnico de la Auditoría Superior de la Federación, la cual designará a los servidores públicos que le sean requeridos por estos órganos del Congreso, los cuales quedarán bajo su dirección para el desarrollo de la investigación en la que intervengan.

La información de naturaleza reservada que obre en poder de las Comisiones de Investigación mantendrá ese mismo carácter y sólo tendrán acceso a ella las personas expresamente autorizadas por la Comisión, debiendo en todo momento guardar la reserva de la misma. La infracción de esta disposición será sancionada conforme a la legislación respectiva.

Artículo 45.

1. ...

Asimismo y por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, las y los legisladores podrán formular una pregunta o cuestionamiento por mes, a los titulares de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, empresas del Estado y Órganos Constitucionales Autónomos.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables, excepto cuando se trate de solicitudes formuladas por las Comisiones de Investigación constituidas de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República para solicitarle instruya la entrega inmediata de la información requerida y en su caso, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.

4. ...

Los servidores públicos que comparezcan ante la Cámara, tendrán la obligación de remitir un informe escrito con al menos 48 horas de anticipación a la realización de su comparecencia.

Al inicio de la comparecencia, el presidente de la Comisión respetiva, le solicitará al funcionario, que proteste decir la verdad, inmediatamente después el Presidente declarará: “esta presidencia le advierte, en nombre del Poder Legislativo Federal, que en caso de no conducirse con la verdad, en el desarrollo de esta comparecencia, será sujeto a las responsabilidades administrativas y penales que establece la Ley.”

Artículo 85.

1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

2. Las comisiones serán:

a. ...

b. ...

c. De investigación: las que se creen en los términos del artículo 93 constitucional.

Artículo 97.

1. Los presidentes de las comisiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes , podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

Asimismo y por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, las y los legisladores podrán formular una pregunta o cuestionamiento por mes, a los titulares de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, empresas del Estado y Órganos Constitucionales Autónomos.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables, excepto cuando se trate de solicitudes formuladas por las Comisiones de Investigación constituidas de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República, para que instruya la entrega inmediata de la información requerida y ordenen el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 98.

1. ...

Los servidores públicos que comparezcan ante la Cámara, tendrán la obligación de remitir un informe escrito con al menos 48 horas de anticipación a la realización de su comparecencia.

Al inicio de la comparecencia, el presidente de la Comisión respetiva, le solicitará al funcionario, que proteste decir la verdad, inmediatamente después el Presidente declarará: “esta presidencia le advierte, en nombre del Poder Legislativo Federal, que en caso de no conducirse con la verdad, en el desarrollo de esta comparecencia, será sujeto a las responsabilidades administrativas y penales que establece la Ley.”

2. ...

3 ...

Artículo Segundo. Se reforman el artículo 179 y se adiciona una fracción VII y reforma el último párrafo del artículo 214 del Código penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 179. El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial, apercibido por la administrativa o por los órganos correspondientes del Poder Legislativo Federal, en su caso, para que comparezca a declarar.

Artículo 214 .- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I. a la VI...

VII. Por sí o por interpósita persona, rinda ante el Poder Legislativo informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

...

Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Tercero. Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 8 y se recorre la fracción XXIV; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

XXIV. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por las Cámaras de Diputados, de Senadores y sus Comisiones respectivas de conformidad con la Ley.

XXV. Comparecer bajo protesta de decir la verdad ante las Cámaras del Congreso de la Unión, su comisión Permanente, las Comisiones ordinarias, de Investigación o Especiales a las que sean requeridos conforme a la Ley.

XXVI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

...

Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

De la I a la V.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 8 de la Ley.

...

...

Será causa de destitución del cargo e inhabilitación cuando un funcionario público mienta ante el congreso, oculte la información requerida por el congreso.

Será causa de juicio político cuando los funcionarios referidos en el capítulo V de esta Ley aporten información falsa al Congreso.

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Taruffo, Michele, Verdad, prueba y motivación en la decisión sobre los hechos. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, p. 13.

Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, 10 de noviembre de 2015.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Que reforma los artículos 183 y 184 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado Moisés Guerra Mota, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforman los artículos 183 y 184 de la Ley Agraria.

Exposición de Motivos

La justicia pronta y expedita es un derecho fundamental, el artículo 17 constitucional señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Sin embargo, en materia de justicia agraria, es precisamente la legislación en la materia que promueve dilaciones procesales, como es el caso de los artículos 183 y 184 de la Legislación en la materia, donde el artículo 183 nos indica que si al iniciarse en la audiencia no estuvieran presentes el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

Es decir, este precepto dispone que, si el actor no se encuentra presente en la audiencia, pero si se encontrara presente el demandado; el actor será sujeto de una multa equivalente a diez días de salario mínimo y una vez pagando podrá solicitar nuevamente el emplazamiento.

Por su parte el artículo 184 nos señala que, si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor así lo pidiera.

En la realidad estos dos ordenamientos facultan al actor para demorar el procedimiento por meses a veces hasta años, para cumplir las condiciones y se lleve a cabo la audiencia.

La presente iniciativa propone que una vez realizado el debido emplazamiento, surtan todos los efectos legales para el actor y para el demandado, el objetivo es eliminar la opción a que se presenten dilaciones procesales a petición de la parte actora y se genere una inequidad para la parte demandada y para los Tribunales Agrarios ya que se encuentran sujetos al caso en que si el actor no asiste a la audiencia y este realiza el pago de la multa correspondiente, se puede ordenar a petición del actor un nuevo emplazamiento al demandado.

Para hablar de Justicia pronta y expedita, no podemos deducirlo solo a tener tribunales especiales para impartir justicia, para garantizar este derecho fundamental a los mexicanos, es necesario tener el andamiaje jurídico dentro de nuestras legislaciones para se lleve a cabo y es nuestro deber como legisladores encontrar esos mecanismos dentro de nuestras leyes.

Con la finalidad de contribuir a la celeridad de los juicios agrarios, se pone a consideración de esta honorable asamblea.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 183 y 184; de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se llevará a cabo la audiencia surtiendo los efectos legales a la parte que no se encuentre presente y esté debidamente notificada.

Artículo 184. Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se les impondrá a ambos una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate, siempre y cuando se acredite que el demandado fue emplazado debidamente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Moisés Guerra Mota (rubrica)

Que reforma los artículos 48 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Jasmine María Bugarín Rodríguez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 48 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró que el 21 de febrero se conmemorara “el Día Internacional de la Lengua Materna”, proclamado en noviembre de 1999.

En el año 2000, se celebró por primera vez el Día Internacional de la Lengua Materna; en un mensaje leído durante la ceremonia, el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, apoyó la celebración ya que ésta crea conciencia en todos los pueblos sobre el valor de las lenguas. Reafirmando la importancia de preservar la diversidad de las lenguas, Kofi Annan pidió mayores esfuerzos para preservar las lenguas como un patrimonio común de la humanidad.

Asimismo, la UNESCO estableció que las lenguas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible y que toda iniciativa para promover la difusión de las lenguas maternas servirá no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe sino, también, para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales del mundo e inspirar a la solidaridad basada en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo.

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de enero del 2008, en México contamos con 11 familias lingüísticas indoamericanas que tienen presencia en México con al menos una de las lenguas que las integran, 68 agrupaciones lingüísticas correspondientes a dichas familias; y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones.

Cabe destacar la importancia del El Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, el cual permitirá hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de la lengua indígena y colaborar a que estos grupos cuenten con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que les reconoce el Estado.

Somos uno de los países con más riqueza lingüística. Sin embargo, también somos uno de los que más peligro corre de que sus lenguas se extingan.

En 2011, la UNESCO en conjunto con el INALI actualizaron el Atlas de las lenguas en peligro de extinción en el mundo. De acuerdo con ese estudio, encontramos 5 clasificaciones: “Vulnerables, En Peligro, Seriamente en Peligro, en Situación Crítica y Extintas”. Dentro de la clasificación de “Seriamente en Peligro” se consideran en México 31 lenguas , tomando como referencia la lengua Náhuatl del Occidente, originaria de estados como Michoacán y Nayarit , así como, el jacalteko de Chiapas, Paipái de Baja California y el Mixteco de Zapotitlán en Puebla.

En la clasificación “En Situación Crítica” tenemos 21 lenguas bajo este estatus como son las lenguas de quicapu en el estado de Coahuila, totonaco de Ozumatlan en Puebla, lacandón del estado de Chiapas y nahua del estado de Tabasco. Cabe mencionar y lo preocupante de esta situación es que cada una de estas lenguas cuenta de 5 a no más de 1600 locutores, es por ello que se les considera en peligro de extinción.

El atlas de la UNESCO sobre las lenguas en peligro, tiene como finalidad sensibilizar a los encargados de la elaboración de políticas, las comunidades de hablantes y el público en general respecto al problema de las lenguas en peligro de desaparición y a la necesidad de salvaguardar la diversidad lingüística del mundo. También pretende ser un instrumento para efectuar el seguimiento de las lenguas amenazadas y de las tendencias que se observan en la diversidad lingüística a escala mundial.

En México se han realizado algunas acciones aisladas en torno de la conservación de las lenguas maternas. Por ejemplo, el 25 de septiembre de 2015.- En el marco de la XXVII Feria Internacional del Libro de Antropología e Historia (FILAH), se realizó el VIII Encuentro de Lenguas en Peligro: “La Recuperación de la Palabras: Jóvenes Indígenas al Rescate de sus Lenguas”. A destacar el compromiso de nuestros jóvenes que comprometidos con el rescate y fortalecimiento de sus lenguas acudieron a compartir experiencias, logros, métodos de trabajo, puntos de vista, problemas y tropiezos que han enfrentado en sus tareas cotidianas.

El Estado ha participado en diversas actividades para acercar y dar a conocer las distintas normas que dan derechos y obligaciones a cualquier pueblo indígena en nuestro país, como es el caso de la impresión de la Constitución, el Himno Nacional y algunas otras leyes a diferentes lenguas. Pero sabemos que esto no es suficiente, tenemos redoblar esfuerzos para que lleguemos a más lugares.

En el 2013 el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas , presentaron una serie de publicaciones de ocho títulos de las gramáticas didácticas de las lenguas indígenas del segundo ciclo de educación primaria, coordinadas por la Dirección de Educación Indígena. Estas obras corresponden a las lenguas tseltal, tsotsil, CH’ol, mam, tojol-ab’al, mocho’, kakchikel y zoque .

Este proyecto fue desarrollado por un gran equipo de trabajo integrado por personal académico especializado, asesores, autores, personal de apoyo técnico, este grupo de trabajo ha producido ya las gramáticas del primer ciclo de siete lenguas de la familia lingüística Maya y una lengua de la familia mixe-zoque habladas en Chiapas.

Ejemplos como este, es lo que queremos, que sea replicado en otros estados, que no se corra el riesgo de la perdida de nuestra cultura y de las lenguas origen.

En el plano internacional, se firmó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 169, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de 1989, el cual aborda la política general, las tierras, la contratación y condiciones de empleo de los indígenas, su formación profesional, las artesanía e industrias rurales, la seguridad social y salud, la educación y medios de comunicación, entre otros temas.

Este convenio, entre otras cosas, hace referencia a que los gobiernos deben realizar acciones de preservación y conservación de las tradiciones, la cultura y lengua de los pueblos y las comunidades indígenas del país.

Las escuelas en el nivel básico enseñan como materia obligatoria una lengua extranjera, principalmente inglés, francés, italiano o, en menor medida, otra lengua; sin embargo, nada hacemos para promover el aprendizaje de nuestras lenguas maternas. Muy por el contrario, discriminamos a quienes las hablan.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 3o., Fracción V: “Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”

Una excelente forma de alentar y promover nuestra cultura sería enseñando de manera obligatoria en la educación primaria y secundaria nuestras lenguas maternas según las diferentes regiones del país, con base en la información lingüística del INALI.

Para reforzar lo mencionado, la Ley General de Educación establece en el artículo 7o., fracción III: “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes... III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país”.

A ello se suma lo que establece la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el artículo 3o. “Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana”.

En el contexto globalizador en que se encuentra el mundo, es importante aplicar políticas públicas más contundentes, pero sobre todo permanentes. Por lo anterior, como legisladores, debemos impulsar acciones tendentes a la conservación de nuestras tradiciones, cultura, identidad y, sobre todo, lenguaje.

La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación, a fin de que en los planes y programas de estudio de nivel básico se considere la enseñanza de lenguas maternas de manera obligatoria según las regiones del país, además de reformar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de dotar de facultades al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para determinar conforme al Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, qué lenguas se enseñarían en cada una de las zonas geográficas del país.

Con la aprobación de esta reforma, tendríamos como beneficios mayor sentimiento de pertenencia y mejor conocimiento de nuestras raíces, mejor entendimiento de nuestro origen étnico, mayor compenetración con las comunidades indígenas del país y generación de empleos para profesores especializados en lenguas indígenas. Además, se evitaría la extinción de nuestra riqueza lingüística y estaríamos acordes con las propuestas internacionales en el tema.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 48 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 48 . La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

...

En los planes y programas de estudio obligatorios y aplicables en toda la República Mexicana, se procurará impartir la enseñanza de una lengua materna, fundamentalmente de aquellas que se encuentren en peligro de extinción con base a los reportes que genere el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y Catálogo de las mismas.

Segundo. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con la adición del inciso m), para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

m) Conforme al Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, el Instituto deberá ubicar geográficamente los lugares donde se hablan las diferentes lenguas en el país y sus variantes, así como identificar cuáles se encuentran en riesgo de extinción, para que la Secretaría de Educación Pública tenga elementos suficientes para definir qué lenguas se incorporarán en los planes y programas de estudio de educación básica, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación.

Transitorios

Primero. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Secretaría de Educación Pública deberán adecuar sus reglamentos internos y de vinculación interinstitucional a fin de adecuarlos a la presente reforma.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de noviembre de 2015.

Diputada Jasmine Bugarín Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

Como resultado de los grandes cambios demográficos experimentados en México durante el siglo XX, la estructura por edad y sexo de la población está sufriendo cambios verdaderamente significativos; entre éstos destaca el inicio del proceso de envejecimiento demográfico que se expresa como un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas.

Aún y cuando con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), actualmente México es un país preponderantemente de jóvenes, donde cerca de 50 por ciento de la población tiene 22 años o menos; es necesario analizar las condiciones de vida y los principales problemas de las personas adultas mayores en el presente, con el objetivo de prever el perfil de demandas y necesidades de este grupo de población en los años por venir, así como una legislación pertinente y adecuada a su realidad, que establezca los principios y bases generales para crear las condiciones sociales, económicas y políticas que les permitan acceder a una vida digna y a su pleno desarrollo.

Debemos de acatar un amplio sentido de responsabilidad aplicada a nuestra legislación en la materia debe ser solidaria y subsidiaria para resarcir el daño que la falta de oportunidades ha ocasionado en este sector de la población, razón por la cual hoy en día un importante número de este sector de la población se encuentran en situación de pobreza, rezago y vulnerabilidad social.

Los adultos mayores presentan mayor riesgo social, que resulta en parte inherente al avance de la edad y que se ve acentuada por las deficiencias de cobertura y calidad en materia de seguridad social y atención a la salud y vivienda, o por su mayor propensión a presentar limitaciones físicas o mentales las cuales son características tomadas en cuenta, para que este grupo sea considerado de manera discriminatoria como improductivo.

El número de personas adultas mayores se duplicó en México en menos de un cuarto de siglo, toda vez que en 1990 este grupo de edad sólo incluía a 5 millones y para los años 2025 y 2050, se estima que la cantidad de adultos mayores en el país aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente. De igual manera, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), que aplica el Inegi, de los 31.6 millones de hogares que hay en el país, en tres de cada 10 vive al menos una persona de 60 años y más.

La tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de tan sólo 33.7 por ciento, según datos del segundo trimestre de 2014 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), también del Inegi, encontrando que a mayor edad son menores la probabilidades de ocupación laboral. El nivel de ocupación es mayor en los hombres, que es de 50.7 por ciento que en las mujeres que tan sólo es de 19.4 por ciento.

De este 33.7 por ciento de adultos mayores que tienen empleo, la mayoría, 50.5 por ciento labora por cuenta propia, mientras que 4.9 por ciento son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos es decir 35.5 por ciento, es subordinada y remunerada y la mitad de éstos, es decir 49.2 por ciento no reciben prestaciones de ningún tipo.

Es importante saber también que 3 de cada 4 adultos mayores, es decir 74.3 por ciento se insertan en el mercado laboral informal por los que no tienen prestaciones ni seguridad social. De estos últimos, 1 de cada 3, es decir 33.5 por ciento, gana hasta un salario mínimo que son de 67.29 o 63.77 pesos diarios, dependiendo del área geográfica.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) también del Inegi realizada en 2013, solamente una cuarta parte de los adultos mayores cuenta con una pensión, es decir 26.1 por ciento. Los hombres cuentan con una mayor cobertura (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento), de quienes destaca que 45.3 por ciento reciben la pensión por viudez, es decir, gracias a un derecho laboral de sus maridos fallecidos.

De los hogares donde hay al menos un adulto mayor, más de la mitad, 54.8 por ciento reciben una pensión por jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario; y solamente 9.3 por ciento son beneficios provenientes de programas gubernamentales.

En este contexto es importante precisar que a nivel mundial, cerca de la mitad de las personas en edad de jubilación en el mundo no reciben ningún tipo de pensión, y no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas a 52 por ciento de quienes la reciben, alerta un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que analiza la situación en 178 países. El reporte en mención también destaca que la mayoría de las personas mayores no tienen ingresos garantizados, y se ven obligadas a seguir trabajando, a menudo en condiciones de precariedad y con bajos salarios.

No existe limitante alguna de edad, de condición, entre otras, toda persona tiene que gozar del derecho a un trabajo digno tal y como lo establece nuestra carta magna o, en su caso, a una actividad productiva.

Las capacidades económicas de los adultos mayores deben ser fortalecidas mediante programas sociales adecuados, políticas públicas incluyentes en el tema, para brindar oportunidades de este sector vulnerable a muchas situaciones de la vida cotidiana.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de políticas públicas nacionales para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, así también como principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, entre otras.

Se considera entonces necesario adherir a dicha ley una nueva fracción al artículo 5 que conste de un ordenamiento legal para garantizar el derecho de nuestros adultos mayores el acceso a una capacitación adecuada que los ayude a empoderar en el ámbito económico, que desarrollen o descubran nuevas habilidades que puedan explotar para su auto suficiencia y sus necesidades básicas.

Se debe garantizar un pleno ejercicio de los derechos de los adultos mayores; así como instrumentos que puedan crear o desarrollar las capacidades económicas de este grupo en condiciones de vulnerabilidad.

La presente iniciativa corresponde a una política pública en atención a las condiciones y obstáculos que enfrentan los adultos mayores de nuestro país, siendo este sector uno de los más rezagados en sentidos de desarrollo social, de programas y de atención prioritaria por los diversos mecanismos ya existentes para su apoyo.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Érika Irazema Briones Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5: De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

a. ...

b. A ser sujetos de acciones y programas orientados a fortalecer las capacidades económicas de los adultos mayores.

c. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ámbito de sus competencias para fortalecer sus capacidades económicas.

d. A recibir apoyos, estímulos o subsidios que fortalezcan su ingreso y economía personal.

VI a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputada Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) de la fracción I del artículo 2-A y la fracción III del artículo 9, ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por México, establece entre otras cosas:

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

El artículo 27 de la misma Declaración señala que

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 3o....

...

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I a IV...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior–necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Con base en lo anterior y considerando lo que establece el Artículo 133 de nuestra Constitución, los tratados internacionales son “Ley Suprema de toda la Unión”, por lo que son de observancia los acuerdos suscritos, entre los que se pueden mencionar, además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya referida, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración de Friburgo.

Debemos considerar que el proceso educativo no se limita a las actividades que se llevan a cabo en la escuela, porque hay muchos factores que intervienen e influyen de manera directa en la educación de los niños y jóvenes. Desde la actividad familiar, social y en gran medida la información y contenidos que existen en los medios de comunicación. Asimismo las tendencias y comunicaciones que se dan hoy en día a través de las redes sociales.

No obstante lo anterior, es indudable que los medios impresos siguen teniendo un papel sumamente importante. Justamente por el creciente desarrollo de la tecnología, los medios impresos se han convertido en objetos que no son de fácil acceso a un gran número de personas. Y a pesar de que también se pueden adquirir muchas publicaciones en formato electrónico, el costos de éstas no es tan económico como para hacerlo asequible a toda la gente. Es por ello que una posibilidad es buscar la manera de otorgar estímulos fiscales que contribuyan a reducir los costos de los libros y si es sin afectar los ingresos fiscales para el erario, mejor.

La revista Proceso reporta que conforme a la UNESCO los mexicanos leemos en promedio 2.8 libros al año y sólo 2 por ciento de la población tiene como hábito permanente la lectura. Haciendo la comparación con otros países, en España se leen 7.5 libros al año y en Alemania 12.1 El mismo medio refiere que en México sólo existe una biblioteca por cada 15 mil habitantes y una librería por cada 200 mil.

Conforme a la Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, los niveles más altos de lectura de libros se dan entre los jóvenes de 18 a 22 años, con 69.7 por ciento, y de 12 a 17 años, con 66.6 por ciento. Las diferencias asociadas a la escolaridad son muy pronunciadas, con porcentajes de 76.6 por ciento entre quienes tienen educación universitaria. Por grupos socioeconómicos, el porcentaje más alto se da en el nivel medio (79.2 por ciento), desciende ligeramente para la población de niveles socioeconómicos medio alto y alto (75.9 por ciento) y decrece conforme el nivel socioeconómico baja. Así, el documento asegura que el promedio de libros leídos en un año es de 2.9, con cifras superiores para los jóvenes de 18 a 22 años (4.2), los mexicanos con educación universitaria (5.1) y los de niveles socioeconómicos medio alto y alto (7.2). Entre los diversos materiales de lectura, 56.4 por ciento de los entrevistados reportó leer libros, 42.0 por ciento periódicos, 39.9 por ciento revistas y 12.2 por ciento historietas.

Aun cuando la compra es el principal canal de acceso a los libros, con 45.7 por ciento de las respuestas, cerca de la mitad de los entrevistados señala otra como la principal: 20.1 por ciento declara que en su mayor parte los libros que ha leído han sido prestados por amigos o familiares; 17.9 por ciento que fueron regalados; 10.2 por ciento prestados por una biblioteca o sala de lectura y 1.2 por ciento es obtenido por fotocopiado.

En el marco de las leyes secundarias en México, es obligación del Ejecutivo federal contribuir al proceso educativo, tal como lo señalan tanto la Ley General de Educación, como la Ley de Fomento al Libro y la Lectura:

Ley General de Educación

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a XIV...

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.

...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a IX...

X. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;

Ley de Fomento al Libro y la Lectura

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

...

II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

III al VI...

VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, y

VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I a III...

IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;

Artículo 21. En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

Por otro lado, derivado del Plan Nacional de Desarrollo, se elaboró el Programa Especial de Cultura y Arte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014, en el que se señalan los siguientes aspectos relacionados con el fomento a la lectura y al acceso de la población al libro. El documento asegura que

“El índice de usuarios de internet es particularmente relevante. En el año 2012, 41 millones de personas eran usuarios de internet en México. De ellos, 31 millones utilizaron internet al menos una vez en el año por motivos culturales (categoría que incluye comprar libros)...”

....

Un aspecto importante en la tarea cultural es su contribución al fomento del libro y la lectura. Al interior del Subsector Cultura y Arte se congregan importantes organismos con una misión editorial como el Fondo de Cultura Económica, Educal, el Instituto Nacional de Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, además del propio Conaculta. De manera conjunta se están desarrollando estrategias para impulsar la realización de coediciones a través de convocatorias públicas para apoyar el desarrollo de la industria editorial mexicana. A ello se suma el enriquecimiento de los acervos de las bibliotecas públicas y el desarrollo de colecciones para públicos amplios con títulos y géneros no cubiertos por la industria editorial. Mención especial merece el paso de la producción editorial al mundo electrónico mediante la producción permanente de nuevos títulos en formatos digitales y conversión electrónica de títulos agotados o fuera de circulación. Se pondrá especial atención en fortalecer los mecanismos de producción y distribución de libros y materiales impresos y digitales a cargo del Estado.

Capítulo III. Objetivos, estrategias y líneas de acción

Objetivo 1. Promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de México, así como proyectar la presencia del país en el extranjero

...

...

...

...

Se promoverá el libro y la lectura con el fin de brindar a la sociedad, especialmente a las nuevas generaciones, actividades que propicien la adquisición de hábitos indispensables para su desarrollo y las acerquen a las manifestaciones del arte y la cultura.

Estrategias

1.1. Ampliar el acceso de la población a las expresiones artísticas y culturales y fortalecer la imagen del país en el extranjero

1.5.2. Fortalecer los servicios para favorecer el acceso de la población a los libros

Líneas de Acción

2.3.1. Impulsar y difundir la investigación artística y cultural

2.3.2. Impulsar acuerdos y convenios con centros académicos para fortalecer la investigación en materia artística y cultural

Objetivo 3. Dotar a la infraestructura cultural de espacios y servicios dignos y hacer un uso más intensivo de ella

La infraestructura cultural debe contar con espacios dignos, adecuados y multifuncionales, que permitan el desarrollo de actividades que promuevan y difundan la cultura en todo el país. El Subsector Cultura y Arte debe llevar a cabo una política sistemática y nacional para el aprovechamiento y, en su caso, ampliación de la infraestructura cultural propia, considerándose también apoyos para la construcción, rehabilitación, remodelación, mantenimiento y equipamiento de espacios culturales, bajo esquemas de cofinanciamiento y corresponsabilidad con las Entidades Federativas y Municipios.

Se llevará a cabo un esfuerzo especial en el fortalecimiento y la consolidación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como de las Salas de Lectura como medidas sustantivas de fomento a la lectura. Se debe fortalecer la infraestructura de distribución y comercialización de libros

3.1. Desarrollar y mejorar la infraestructura cultural

Líneas de acción

3.1.1. Apoyar la creación de nuevos espacios y fortalecer las condiciones de la infraestructura cultural existente

3.1.2. Mejorar la infraestructura de distribución y comercialización de libros

Indicador 6.3

Porcentaje de títulos editados en formato digital con respecto al total de títulos editados.

Objetivo Sectorial otransversal

Objetivo 6: Posibilitar el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos de la tecnología digital.

Descripción general

Con base en la Agenda Digital de Cultura y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación, se ha impulsado la edición de libros electrónicos que permite abaratar los costos de impresión, distribución y comercialización, además de llegar a un mayor número de lectores y a nuevos públicos.

El indicador mide el porcentaje de títulos editados para formato digital respecto al total de títulos editados por el Subsector Cultura y Arte.

El indicador está relacionado con la Estrategia 6.3 del Objetivo 6.

Es evidente que el gobierno federal ha favorecido a la industria editorial mediante estímulos fiscales para evitar que los consumidores finales paguen el impuesto al valor agregado a los libros. Esto implicó necesariamente la inclusión de los libros dentro de las excepciones que contempla la Ley del Impuesto al Valor agregado.

El concepto de gastos fiscales se refiere a los apoyos indirectos generalmente autoaplicativos otorgados por el gobierno a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el marco tributario, de tal forma que estos gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los contribuyentes beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos.2

La elaboración de presupuestos de gastos fiscales es una práctica internacional que comenzó a finales dela década de 1960 y principios de la década de 1970. Mientras que en Alemania se elabora desde 1967 y en los Estados Unidos de América desde 1974, la práctica se generalizó entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a fines de la década de 1970 y principios de la década de 1980. No en todos los países que elaboran presupuestos de gastos fiscales existe una obligación legal para ello. De 21 países revisados en el documento de la OCDE Choosing a Broad Base – LowRateApproachtoTaxation (2010), los gobiernos estaban obligados a generar un reporte de gastos fiscales en 14 países.3

De acuerdo con el documento Tax Expenditures in OECD Countries (2010), los gastos fiscales pueden presentar diversas formas, entre las que se encuentran: deducciones, exenciones, tasas reducidas, diferimientos y acreditamientos. En los Estados Unidos de América los gastos fiscales son definidos en el Congressional Budget and Impoundment Control Act de 1974, como pérdidas de ingresos atribuibles a las disposiciones fiscales que permiten exclusiones, exenciones o deducciones del ingreso o que se derivan de un crédito especial, una tasa preferencial o permiten el diferimiento de las obligaciones fiscales.4

La presente Iniciativa no plantea una reducción de pago de impuestos, sino que se otorgue la facilidad de transferir un impuesto como desde sus orígenes se había planteado.

El 29 de diciembre de 1978 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se encuentra vigente a la fecha. En la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente,5 , el entonces Presidente de la República, José López Portillo manifestó que este gravamen tiene un beneficio sustancial en comparación con el entonces impuesto sobre ingresos mercantiles.

El Impuesto al Valor Agregado se define como la contribución que se causa sobre el aumento de valor a un bien o servicio que se da en las diferentes fases de producción.6 En cuanto a su relevancia en los ingresos tributarios de la Federación, en 2013 ascendió a 556 mil 793.9 millones de pesos, sólo por abajo del Impuesto Sobre la Renta (906 mil 848.3 millones de pesos).7

Desde que se publicó el decreto de Ley del Impuesto al Valor Agregado el 29 de diciembre de 1978, se estableció en el artículo 9o. aquellos bienes por los que no se pagaría el impuesto en su enajenación. En ese entonces se estableció en la fracción IX lo siguiente:

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I a VIII...

IX. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Después de varias reformas, el texto no ha cambiado, sin embargo en la Ley actual el texto corresponde a la fracción III del mismo artículo. Aunque el texto se puede interpretar como que no paga el impuesto la enajenación de Libros, periódicos y revistas que usen o exploten los autores, desde un inicio se interpretó como que estaban exentos de pago de IVA todos los libros, periódicos y revistas.

El 30 de diciembre de 1980, se publica en el Diario Oficial de la Federación una Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la que adiciona un artículo 2o-A señalando que se aplicará una tasa de 0 por ciento a la realización de algunos actos o de algunas actividades, las cuales son básicamente para la enajenación de alimentos, animales no industrializados, y usos diversos de maquinaria agrícola. Esta reforma cobra gran relevancia y se convierte en un estímulo fiscal porque en el último párrafo se establece que: “Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley”. Lo que implica que para efectos fiscales, el impuesto al valor agregado generado por actividades relacionadas con las actividades descritas en el nuevo artículo, puede ser transferible, lo cual no sucede en el caso de los bienes que señalaba el artículo 9º, o sea aquellos que estaban exentos de IVA, en donde estaban considerados los libros, periódicos y revistas.

En la Iniciativa presentada el 6 de marzo de 2002, la diputada Miroslava García Suárez planteó la dramática situación que enfrentaba la industria editorial. En la misma exposición de motivos se refirió al discurso que pronunció el escritor y periodista Vicente Leñero cuando recibió de manos del Presidente Vicente Fox el Premio Nacional de Ciencias y Artes el 25 de febrero de 2002, en el que señaló:

“La cultura pertenece al lenguaje de la identidad, a la gramática de la exaltación de la vida. Es tan básica y tan alimenticia como nuestra tortilla y nuestros frijoles tan indispensable como el agua y la vivienda, tan gratificante como el amor.”

Esta argumentación fue una de las bases más sólidas para que la Iniciativa en la que se propuso la reforma al artículo 2o.-A, incluyera a los libros dentro de los bienes señalados para ser gravados con tasa cero. Definitivamente influyó para que la iniciativa fuera votada a favor y se estableciera así un estímulo fiscal para la cadena productiva del libro. Sin embargo, las cosas no sucedieron como era el espíritu de la Legisladora.

La Iniciativa original planteaba una reforma al artículo 2o.-A de la siguiente manera:

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a h)...

i) Libros, periódicos y revistas

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda en donde se elaboró el dictamen correspondiente, pero se modificó la propuesta de la Legisladora. El dictamen fue votado en sentido positivo con 439 votos a favor y siete abstenciones; se turnó al Senado de la República en donde se votó sin modificaciones con 99 votos en pro. La Iniciativa se publicó en el Diario oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, quedando el texto como se encuentra en la Ley vigente.

Artículo 2o.A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta

Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) al h)...

i). Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Sin duda alguna el estímulo fiscal ha sido muy positivo porque ha favorecido la producción de libros, ya que al establecer la tasa cero en la edición, permite que los productores de libros, o sea los editores, transfieran el IVA para deducir gastos que no podrían hacer si la edición de libros fuera exenta del impuesto.

El problema es que esta situación es inequitativa y no ha repercutido en toda la cadena productiva del libro tal como la Legisladora pretendía. O sea, que el beneficio favoreciera a toda la cadena en su conjunto. Sin embargo, el dictamen de la entonces Comisión de Hacienda sólo contempló la producción y dejó fuera de estímulo fiscal a la distribución y venta en librerías.

Es por ello que en esta propuesta se plantea ampliar el estímulo fiscal también a los distribuidores y a los libreros, puesto que como está actualmente el inciso i) de la Fracción I del Artículo 2º-A, el beneficio fiscal es sólo para los editores.

Cabe señalar que la propuesta que estoy haciendo en la presente Iniciativa no provoca merma en la captación fiscal, ya que el impuesto al valor agregado se transfiere. Actualmente los libreros tienen que absorber el IVA en su totalidad, ya que la venta de libros está exenta del impuesto, de manera que no pueden transferir el impuesto generado por otros gastos, tales como pago de servicios, honorarios profesionales, renta, luz, o cualquier otro gasto que genere Impuesto al Valor Agregado. El estímulo fiscal para los distribuidores y libreros no sólo haría que el beneficio fiscal fuera justo para toda la cadena productiva del libro sino que, al poder transferir el impuesto, los libreros estarían en posibilidad de contratar más personas y así, no sólo evitar el cierre de más librerías, sino que se podrían abrir más puntos de venta, ampliar los servicios, simple y sencillamente porque se requeriría generar más gastos para poder transferir el impuesto lo cual, insisto, no solamente no afecta la recaudación, sino que aumenta la posibilidad de generar mayor ingreso para la hacienda pública.

Sucedería algo similar a lo que pasa con las farmacias. Las medicinas no están exentas de IVA. Tienen tasa cero (0 por ciento), de manera que pueden transferir el impuesto conforme a la Ley. Pero para transferir el impuesto tienen que generarlo, de tal manera que hay muchas farmacias que venden, además de medicinas que tienen tasa cero (0 por ciento), productos que generan IVA, y contratan personal que cobra por honorarios, lo que les permite transferir los impuestos sin mermar el ingreso al fisco y genera empleos.

En resumen, en la reforma del artículo 2o.-A, fracción I, inciso i), de 2002, no se contemplaron estímulos para las librerías, lo cual afecta de manera muy importante a los libreros, en relación directa con sus gastos operativos.

En conclusión, en México prevalece desde hace muchos años, una tasa exenta del impuesto al valor agregado (IVA) al comercio del libro en librerías, situación que afecta notablemente los resultados económicos de las empresas distribuidoras de libros al impedirles la transferencia del IVA para no absorber los gastos efectuados, en más o menos 300 millones de pesos anuales, que podrían ser acreditables para alrededor de 1,300 librerías o puntos de venta, que son establecimientos donde, por lo menos, el 80 por ciento de las ventas se constituyen en libros, que incluyen a las librerías tradicionales privadas y públicas, a las librerías propiedad de empresas editoriales y a las librerías de instituciones de enseñanza a todos los niveles.

Convendría aplicar una tasa cero (0 por ciento) del IVA al libro para operaciones de venta en librerías, así como la que gozan desde el 2002 los editores y no dejarlo exento de este impuesto, para así permitir a las librerías deducirlo de sus pagos de IVA por bienes y servicios adquiridos.

Esto implica de manera específica, dentro de la Ley del IVA, mover el concepto de enajenación de libros, del Capítulo II, Artículo 9º, Fracción III, e incluirlo en el Capítulo I (de Disposiciones Generales), Artículo 2º A, Fracción I (de la enajenación), Inciso i), junto a los libros que editen los propios contribuyentes.

Consideramos que dicha medida podría adoptarse sin mayores trámites de tipo legislativo y ejecutivo y sin afectar las finanzas públicas, ni implicarles un sacrificio fiscal. Con la imposición de una tasa cero (0 por ciento) del IVA a los libros comercializados en librerías, se permitiría a estas empresas evitar absorber el IVA de sus pagos y poder transferirlo en las declaraciones correspondientes. Se generarían mayores utilidades netas en los resultados de las librerías que, a su vez, redundarían en mayores gastos de sus empresas y su personal (30 por ciento ISR sobre el 16 por ciento del IVA y 10 por ciento de participación de los trabajadores en las utilidades sobre el mismo 16 por ciento del IVA, más la recaudación indirecta por inversiones y crecimiento de plantilla, sueldos, instalaciones, existencias y ventas), produciéndose con estos efectos fiscales una economía pro-cíclica que implicaría mayor recaudación para el Fisco.

Insisto. Con esta resolución de carácter fiscal, se ayudaría a que las librerías contarán con más recursos para crecer, generar empleos, promover la lectura y el libro y contribuir así al alcance de los fines de la Ley misma: una sociedad diversa, equitativa y próspera con niveles sustentables de desarrollo social, económico, cultural y científico, uno de los propósitos fundamentales de Morena.

Cabe hacer hincapié en que, efectivamente, “cuando una persona compra un libro, a éste no se le traslada el IVA (no se le hace un cargo adicional) por su compra”, pero el librero tiene que absorber las repercusiones del IVA que se genera por pago de renta, servicios, luz, honorarios, mensajería, entre otras cosas. Lo más importante es que el consumidor final no sufrirá incremento alguno de los precios por razones fiscales derivadas del cambio propuesto de la Ley del IVA.

Concluyo con algo muy importante. Establecer la tasa cero (0 por ciento) para toda la cadena productiva del libro, haría que el Estado mexicano cumpla con las disposiciones establecidas en los diferentes ordenamientos, tales como la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la Ley General de Educación y el Programa Especial de Cultura y Arte. Porque es importante que los lectores también tengan la posibilidad de adquirir libros, se fomente la lectura fuera de las bibliotecas, y se promueva la asistencia de librerías como centros de cultura y no dejemos la promoción para la venta sólo en las ferias, que tanta popularidad han alcanzado a última fechas y que generalmente son organizadas por las editoriales que en franca competencia desleal, venden directamente al mismo precio de las librerías como lo señala la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, obteniendo ganancias adicionales porque reciben la comisión que sería para el librero.

Por lo anterior, se propone a esta Soberanía que los libreros y no sólo los editores de libros de la cadena productiva del libro periódicos y revistas, sean beneficiados estableciendo la tasa cero (0 por ciento) del impuesto al valor agregado, a los que les enajenen estos bienes de alto impacto educativo.

Por las razones antes expuestas, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el inciso I) de la fracción I del artículo 2o.-A, y la fracción III del artículo 9o., ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Para quedar de la siguiente manera

Artículo único. Se reforma el inciso i) de la fracción I del artículo 2o. -A y la fracción III del artículo 9o., ambos de la ley del impuesto al valor agregado.

Artículo 2o.-A

I....

a) a h)...

i) Libros por parte de los agentes integrantes de la cadena productiva-distributiva del libro como son los editores, distribuidores al mayoreo y libreros con ventas a detalle o al menudeo, así como periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

...

Artículo 9º . No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I a II....

III. El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en http://www.proceso.com.mx

2 Ver Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Gastos Fiscales 2013, página 6.

3 Íbid., página 8.

4 Íbid., página 9.

5 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados correspondiente al 30 de noviembre de 1978.

6 Sin Autor, Moderno diccionario de contabilidad, Compañía Editorial Impresora y Distribuidora, SA, México, 1997, página 142.

7 Ver Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2013.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

Que reforma los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y que adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que deben ser principios de observancia para el gasto público: “la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”.

II. En el marco del ajuste de ingresos, producto de la reducción de la renta petrolera en México para 2016, y ante las disposiciones emitidas por el Ejecutivo para diversificar la recaudación fiscal, la reducción de recursos a áreas tan importantes como la educación y la salud se han convertido en actos controversiales, no sólo por las catastróficas consecuencias que traerá de llegarse a concretarse, sino porque la situación de vulnerabilidad financiera por la que transita nuestro país, genera cada vez mayor presión en áreas estratégicas para el funcionamiento del estado.

III. La última licitación para otorgar el contrato bianual de seguro colectivo de gastos médicos mayores, para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, publicado el 9 de septiembre de 2014, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora GNP, por más de 2 mil 200 millones de pesos el 25 de septiembre de ese mismo año.

IV. Datos de la Secretaría de Desarrollo Social indican que en la actualidad 21.8 millones de mexicanos y mexicanas no tienen acceso a la salud, por lo que la erogación para el pago de seguros de gastos médicos mayores resulta un privilegio innecesario y excesivo toda vez que esa misma cantidad podría sumarse al presupuesto total de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que brinda según el artículo primero de su ley, en esencia los mismos servicios que ofrecen las aseguradoras a través de hospitales privados con lo que respecta a atención médica.

V. Como acto congruente a su código de ética, y a su agenda legislativa, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, renunció al inicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, a los seguros de gastos médicos mayores y de vida, en un franco compromiso con la eficiencia presupuestaria, pues éstos costarían a los ciudadanos más de 18 millones de pesos en los tres años que dura la legislatura, promoviendo así que los recursos se destinarán a beneficios sociales concretos.

Consideraciones

I. Que el 10 de diciembre de 2012, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal.

Dicho instrumento señala un puntual interés por eliminar la duplicidad de acciones o programas, con la finalidad de propiciar austeridad en el gasto público. En sus considerandos señala que, “es impostergable modernizar el funcionamiento de la administración pública federal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población”.

II. Que el artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que deben ser principios de observancia para el gasto público: “la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”.

III. Que el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala en su cuarto párrafo que “En materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, se implementarán procedimientos de contratación consolidada y celebrarán los contratos correspondientes... siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.”

IV. Que las y los funcionarios públicos acceden a las prestaciones del ISSSTE de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de ley de este instituto , y que dentro de ellas se contemplan rubros como los servicios médicos, la atención funeraria, pensiones, entre otros.

V. Que estas prestaciones se duplican con el otorgamiento del seguro de gastos médicos mayores, toda vez que según el Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la administración pública federal, publicado en el Diario de la Federación el 31 de mayo de 2002, y elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , el seguro de gastos médicos mayores es según lo indica el apartado c, del numeral 5.3.1.3 : “...un beneficio que cubre a los funcionarios públicos y homólogos, así como a su cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización”.

VI. Que bajo este entendido, la contratación de seguros de gastos médicos mayores para altos funcionarios de la administración pública federal, representa una duplicidad de beneficios y que el hecho de que los altos funcionarios no hagan uso de estos servicios, no significa en los hechos que no cuenten con ellos.

VII. Que la última licitación para otorgar el contrato bianual de seguro colectivo de gastos médicos mayores, para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora GNP, por más de 2 mil 200 millones de pesos el 25 de septiembre de ese mismo año según datos del INAI.

VIII. Actualmente en la administración pública federal, laboran poco más de 4 millones de personas, de las cuales 40.5 por ciento lo hacen en las 294 dependencias que tiene el gobierno federal, mientras que el resto están adscritos a 39 mil 896 instituciones de los gobiernos estatales y municipales. Todos y todas ellas cuentan con las prestaciones que establece el artículo primero de la Ley del ISSSTE por lo que el pago de la póliza del seguro de gastos médicos mayores representa un gasto duplicado para la federación.

IX. Que el artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual está adherido México señala que: “Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga , para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos...”

X. Que al llevar a cabo estos contratos, el Ejecutivo a través de diversas secretarías, incumple con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que contraviene e imposibilita al estado en cumplir un irrestricto apego a los derechos humanos, y a los objetivos propios del Plan Nacional de Desarrollo.

XI. Que emanado de lo estipulado en el citado instrumento internacional, y reconociendo que es una responsabilidad entre los diferentes órdenes de gobierno y poderes, que esta situación que merma y violenta los derechos de más de 21.8 millones de mexicanos y mexicanas que viven sin acceso a los servicios de salud sea subsanada, por lo que en atención de lo expresado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y que adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional

Primero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

...

...

...

La Secretaría de la Función Pública no podrá autorizar la contratación de seguros de gastos médicos mayores toda vez que éstos representan una dualidad de beneficios para los servidores públicos inscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 91. Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al gobierno federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al estado su cumplimiento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá autorizar seguros de gastos médicos mayores, como parte de los beneficios o prestaciones que reciban los servidores públicos incorporados a la administración pública federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Manuel Vallejo Barragán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En México el sobrepeso, la obesidad y sus complicaciones se encuentran entre los problemas de salud pública más importantes.

En el año de 2012, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) reveló que de la población adulta del país, 33 millones presentaban sobrepeso y 15.6 millones eran obesos, es decir, que más de 48.6 millones de mexicanos adultos presentaban alguno de estos padecimientos; en cuanto a los adolescentes mexicanos, más de 6 millones presentaban estos padecimientos; y de la población infantil, más de 4 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

En ese año, uno de cada tres adolescentes era obeso o tenía sobrepeso; 7 de cada 10 adultos tenía sobrepeso u obesidad y 1 de cada 3 niños presentaban los mismos males.

Actualmente, según datos del sitio web Unicef México, nuestro país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar.

A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros.

Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud, es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

El sobrepeso y la obesidad contribuyen con 12.2 por ciento del total de muertes que ocurren en México y con 5.1 por ciento del total de años de vida perdidos por discapacidad en el país.

Estos padecimientos combinados con la diabetes mellitus, las enfermedades cardiovasculares, la mala alimentación y la hipercolesterolemia contribuyen con 36.5 por ciento de total de muertes en el país y con 11.2 por ciento del total de años de vida perdidos ajustados por discapacidad.

México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con mayor número de defunciones causadas por la diabetes mellitus, ya que por cada 100 mil habitantes se presentan 152 defunciones, mientras que en promedio en los países de la OCDE se presentan 19 defunciones por cada 100 mil habitantes.

Estas enfermedades reducen la esperanza de vida de las actuales y nuevas generaciones, afecta de manera importante la productividad de las empresas, el desempeño escolar y el desarrollo económico como país en su conjunto.

Por su magnitud y ritmo de crecimiento, el sobrepeso y la obesidad, deben ser consideradas como una epidemia, y reconocerse como una emergencia sanitaria nacional.

Los costos que se invierten para combatirlas son altísimos y ponen en riesgo la estabilidad del Sistema Nacional de Salud.

México gasta 7 por ciento del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, sólo debajo de Estados Unidos que invierte 9 por ciento.

De acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el costo para atender la obesidad fue de 67 mil millones de pesos en 2008; y en caso de no aplicar intervenciones preventivas o de control costo-efectivas sobre la obesidad y sus comorbilidades, los costos podrían ascender para 2017 a 101 mil millones de pesos.

Estrategias para enfrentar el sobrepeso y la obesidad

En su artículo 24, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 26 de enero de 1990, establece que los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y asegurarán la plena aplicación de este derecho.

Para el cumplimiento de este mandato, se instrumentó el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria en 2010, buscando mejorar los hábitos alimenticios de la población escolar mexicana.

Posteriormente se estableció la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, buscando mejorar la salud y calidad de vida de las familias mexicanas.

La estrategia reconoció que el sobrepeso, la obesidad y la diabetes eran nuevas amenazas para la salud de los mexicanos, que se deben afrontar con decisión para seguir avanzando hacia una sociedad más sana e incluyente.

Entre los objetivos de la estrategia se buscaba lograr crear un frente común entre las autoridades, y la sociedad en su conjunto, para lograr enfrentar con éxito estas terribles enfermedades.

Se reformaron las leyes para prohibir la venta de comida chatarra en los centros escolares; y se prohibió la publicidad televisiva de la comida chatarra en los horarios familiares, para evitar que los niños las consumieran.

Se elevaron los impuestos a los refrescos con el propósito de desincentivar su consumo.

En la actualidad, se busca instalar bebederos en todos los centros escolares para que los niños y niñas tengan al alcance este vital líquido y eviten consumir bebidas de alto contenido energético que no los nutren y sí los engordan.

Propósito de la iniciativa

Los científicos en el campo de la medicina han descubierto que las intervenciones nutricionales individuales no son efectivas para corregir los malos hábitos de sedentarismo y mala alimentación, por lo que se hace necesario establecer una estrategia de salud pública que sea permanente en el tiempo.

En las escuelas sólo se dedican 60 minutos semanales a la práctica de la actividad física moderada o vigorosa, lo que representa sólo una quinta parte del mínimo de actividad recomendada para escolares, que es de 45 minutos diarios.

El combate efectivo para enfrentar el sobrepeso y la obesidad se debe establecer mediante el binomio de una sana alimentación y la realización de actividad física.

El ejercicio físico es, junto con una dieta equilibrada, la principal solución para combatir el sobrepeso y la obesidad. El aumento en la prevalencia de estas enfermedades se ha producido en gran medida de forma paralela al aumento del sedentarismo. Incluso sin padecer sobrepeso u obesidad, la ausencia de actividad física constituye un factor de riesgo que predispone a padecer enfermedades cardiovasculares y otras alteraciones en el organismo.

El propósito de esta iniciativa es establecer que las clases de educación física que se imparten en los centros escolares, de todos los niveles educativos del Sistema Nacional de Enseñanza; se impartan mínimamente cuatro veces a la semana en sesiones de 1 hora.

Se reconoce por las recomendaciones y estudios a nivel internacional que la formación de hábitos para realizar activad física se adquiere durante la edad escolar, por lo que se debe incidir en este núcleo poblacional, para modificar su patrón de hábitos, habituándolos a la realización de actividad física dentro de los centros escolares.

La ciencia médica ha postulado que al realizar la activación física el corazón aumenta su gasto cardiaco, incrementa la perfusión tisular (intercambio de oxígeno y bióxido de carbono), aumenta la ventilación pulmonar, con la consecuente aerobiosis a nivel de los tejidos, incrementando el ciclo de Krebs la producción energética, mediante la glicolisis (metabolismo de glucosa), la proteólisis (metabolismo de las proteínas) y la lipolisis (metabolismo lípidos).

En la revista Cell metabolisis (metabolismo de la célula) el doctor Roberto Gerszten, publicó en la edición de enero de 2014, una investigación de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard, “El descubrimiento de la molécula baiba (ácido beta aminoiso butrico) + ejercicio, es la responsable de aumentar el metabolismo a nivel celular de la glucosa, la grasa y las proteínas”.

Es fundamental contar con una política de estado para lograr cambios en los patrones de realización de actividad física, de la sociedad mexicana, con el objeto de instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes; para que el estado pueda garantizar el derecho a la protección a la salud en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue.

Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte, para frenar el aumento de los índices de sobrepeso y obesidad;

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada, realizándose cuatro veces a la semana , en sesiones de una hora, en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país; como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• Unicef México
http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

• Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut 2012.
http://ensanut.insp.mx/

• Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria,
http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/progra mas/Ac

• Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.
http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia

• El impacto de la actividad física y el deporte sobre la salud, la cognición, la socialización y el rendimiento académico: una revisión teórica,

William Ramírez* / Stefano Vinaccia** / Gustavo Ramón Suárez
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81501807

• Obesidad y sobrepeso
Organización Mundial de la Salud,
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Manuel Vallejo Barragán (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La asistencia social es una responsabilidad del Estado, con el objeto de coordinar los esfuerzos públicos y privados que se realizan en esta materia, en enero de 1977 se crea un organismo con la función de conjuntar, organizar y dictar las normas en materia de asistencia en el país. Hablamos por supuesto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, que tiene dentro de sus objetivos: Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos.

La creación del DIF, deja claro que la asistencia social es un vector institucional cercano a la problemática de la sociedad, sobre todo de aquellos más expuestos a condiciones de marginación y vulnerabilidad. Durante largo tiempo ha formado parte esencial de la actividad gubernamental y social del país, pero también hemos sido testigos de que ha derivado su actuar hacia terrenos sociopolíticos laterales y no siempre coincidentes con los “grandes problemas nacionales”.

El DIF es visto por muchos ciudadanos y por la mayoría de los gobernantes como una tarea de reparación parcial, un quehacer político complementario, un incómodo compromiso con los sectores sociales que no corresponden con las pautas sociales hegemónicas, destinado a las cónyuges de los gobernantes, quienes no nos engañemos disponen de recursos públicos a pesar de actuar al amparo de cargos “honorarios”.

En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, El DIF, contará con “un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales”, dicho consejo es presidido tradicionalmente por el cónyuge del gobernante en turno, lo que le permite el acceso a millones de pesos del erario público, a personas que carecen de la preparación minia, ya no digamos el perfil y la motivación adecuados.

Asimismo en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la misma Ley de Asistencia Social “El director general (refiriéndose al DIF) será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.”; sin embargo, no especifica que se requiera estar titulado o contar con los estudios mínimos indispensables para desarrollar su actividad.

Es preciosamente en este sentido que encontramos que se requiere profesionalizar la alta dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objeto de mejorar los arreglos institucionales existentes, hacer respetar los principios, normas, procedimientos, estrategias y prácticas administrativas para el logro de una función pública profesional y eficaz en beneficio del funcionamiento de la organización y la administración eficiente, eficaz, responsable y transparente del presupuesto que se le asigna a dicho organismo.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El rol del Estado como planificador y ejecutor de la política social obliga a la inserción de profesionales debidamente capacitados, con experiencia, probidad y honradez en los puestos claves de la alta dirección del DIF, que permitan una adecuada racionalización del gasto, con transparencia y rendición de cuentas. Es necesario evolucionar de la caridad y la misericordia como criterio único de la acción social frente a los débiles, a políticas que atiendan las razones políticas y económicas que originan las situaciones de desamparo y vulnerabilidad. Las instituciones asistenciales de una sociedad democrática no pueden reducirse a una reproducción ampliada de la beneficencia privada, sino que tienen que ser establecidas como puntos fijos de una política de Estado.

La Carta Iberoamericana de la Función Pública Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26 y 27 de junio de 2003 respaldada por la decimotercera Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución número 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003, establece como Criterios orientadores de la Función pública:

a) La preeminencia de las personas para el buen funcionamiento de los servicios públicos, y la necesidad de políticas que garanticen y desarrollen el máximo valor del capital humano disponible por los gobiernos y organizaciones del sector público.

b) La profesionalidad de los recursos humanos al servicio de las administraciones públicas, como garantía de la mayor calidad de los servicios públicos Estados a los ciudadanos.

c) La estabilidad del empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, sin perjuicio de la duración, indefinida o temporal, de la duración que se establezca.

d) La flexibilidad en la organización y gestión del empleo público, necesaria para adaptarse, con la mayor agilidad posible, a las transformaciones del entorno y a las necesidades cambiantes de la sociedad.

e) La responsabilidad de los empleados públicos por el trabajo desarrollado y los resultados del mismo, así como su respeto e implicación en el desarrollo de las políticas públicas definidas por los gobiernos.

f) La observancia, por parte de todo el personal de principios rectores comprendido en su ámbito de aplicación, de los principios éticos del servicio público, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales.

g) El protagonismo de los directivos públicos y la interiorización de su papel como principales responsables de la gestión de las personas a su cargo.

h) La promoción de la comunicación, la participación, el diálogo, la transacción y el consenso orientado al interés general, como instrumentos de relación entre los empleadores públicos y su personal, a fin de lograr el clima laboral más favorable, y el mayor grado de alineamiento entre los objetivos de las organizaciones y los intereses y expectativas de su personal.

i) El impulso de políticas activas para favorecer la igualdad de género, la protección e integración de las minorías, y en general la inclusión y la no discriminación por motivos de género, origen social, etnia, discapacidad u otras causas.

En este marco es evidente que al frente de la Dirección General, como el consejo Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, deben estar profesionales que aseguren la gobernabilidad del sistema democrático, a través de decisiones acertadas, con sensibilidad social; en tal sentido, los ciudadanos que aspiren a estos cargos gubernamentales, obligatoriamente deben reunir un conjunto de rasgos para asegurar la efectividad de su acción de gobierno. Dichos ciudadanos para desempeñarse en tan altos cargos debe tener valores y competencias, características indispensables en las personas que ejercerán la administración del DIF.

El desarrollo de las competencias dependerá de los valores, la actitud, la aptitud, la educación, la experiencia y el entorno que rodeen a cada persona seleccionada. Los valores constituyen la base sobre la cual la persona elegida puede desarrollar y fortalecer sus competencias para desempeñar su actividad.

Asimismo, debe desarrollarse valores como:

Responsabilidad: Entendiendo por esta, la disposición para asumir las funciones que le competen y cumplir a cabalidad con sus compromisos.

Disciplina: La cual se define como el acatamiento de las normativas establecidas para facilitar la interacción efectiva.

Compromiso Institucional: Refiriéndonos a la identificación y fidelidad con la visión y misión de la institución.

No es posible identificar las competencias y valores necesarios para una adecuada administración pública, entre quienes actualmente representa al DIF Nacional, por lo que la presente iniciativa busca crear el marco normativo para que los mejores profesionales de nuestro país, hombres o mujeres estén al frente de tan alta responsabilidad, en beneficio de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal Olga Catalán Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Decreto que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 36 y se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 36. El director general será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad, con título expedido por la Secretaría de Educación Pública en materia administrativa y experiencia probada en materia de asistencia social.

El presidente de la República designará y removerá libremente al director general

Artículo 40. El organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. El Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.

En ningún caso los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles del Titular del ejecutivo, de Secretarios o Subsecretarios de Estados, así mismo aplica para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Los integrantes del Consejo Consultivo deberán ser ciudadanos mexicanos, mayores de treinta años de edad y con título expedido por la Secretaría de Educación Pública en materia administrativa y experiencia probada en materia de asistencia social.

Artículo Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alicia Barrientos Pantoja, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El derecho humano a una vivienda adecuada, es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar, una comunidad segura en que puedan vivir en paz y con dignidad”. Así lo ha definido el primer Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Vivienda Adecuada, por el Consejo de los Derechos Humanos.

El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras, en las que se pueda vivir en paz, con salud física, mental y con dignidad.

Garantizar el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para fortalecer el tejido social, la seguridad personal, la salud y, para asegurar el derecho a la vida digna. Es decir, que el reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada en el ámbito internacional se configura a partir del derecho a un nivel de vida adecuado recogido en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, Apartado A, fracción XII, establece que “toda empresa, agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación, se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores, y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar un crédito barato y suficiente , para que adquieran en propiedad dichas viviendas”.

Sin embargo en nuestro país, un aproximado de 250,000 trabajadores que obtuvieron su crédito Infonavit para la obtención de su vivienda, tienen un problema de cartera vencida por diferentes razones que van desde el haber perdido su empleo y no haberlo notificado a tiempo (solo se dan 30 días de plazo inmediato a la pérdida del mismo) , hasta el caso en que el aumento de la inflación y el crecimiento del núcleo familiar -con el consecuente incremento del gasto básico cotidiano-, entre otras muchas situaciones, que hacen muy difícil solventar los adeudos que se acumulan ante tal instituto. Esta situación al irse agudizando año con año ha generado un gran problema para un número importante de los trabajadores de nuestro país, quienes se ven en serios dilemas económicos que atentan contra su tranquilidad y su modo de vida, dado que inmediatamente son presa de quienes utilizan los vacíos legales para la venta de cartera vencida, lo cual es un acto inaceptable y que desde la LVI legislatura se ha venido denunciado. Para el año 2011, se aprobaron modificaciones a la ley del Infonavit1 en el mismo sentido de esta iniciativa y fueron detenidas desde el Ejecutivo Federal, sin que se haya propuesto ninguna otra alternativa, nuevamente violentando los derechos constitucionales de los trabajadores.

Al despojar al trabajador de su patrimonio, también se despoja a una familia y se le quita la oportunidad de poder renegociar en determinado momento la posibilidad de seguir pagando esa vivienda. El problema de obtención de una vivienda tiene como germen la falta de empleo, o aun contando con él, la insuficiencia de recursos para ser sujeto de un crédito de vivienda. Agravado esto, cuando habiendo accedido finalmente a un crédito para obtener casa habitación, se pierde la fuente de ingreso dejando al trabajador imposibilitado a continuar con el pago de la misma. Lejos de que el trabajador conozca los mecanismos adecuados que debe instrumentar para resolver la situación, existe la falta de información sobre la obligación que asumió y los intereses extremadamente altos, que sumados a los ordinarios y el monto de los pagos omisos, hacen impagable la deuda.

Las deudas que arrastran los trabajadores con el Infonavit se llegan a cuadruplicar por el sistema de tasa por salarios mínimos, los créditos hipotecarios del Infonavit son más caros que una hipoteca bancaria , el instituto aplica intereses hasta por un 10.5% mientras los bancos cobran entre un 9.5 y un 10% por el mismo concepto. Al cobrar el Infonavit intereses sobre los saldos insolutos, y actualizar el saldo de los créditos, no se permite al trabajador liquidar el crédito de su vivienda, y al pasar de los años esta se sigue incrementando, de esta manera el saldo nunca disminuirá y será prácticamente imposible liquidarla en el plazo establecido . Los intereses así, aumentan año con año pues el Infonavit no aplica pagos al capital de la deuda sino hasta los últimos pagos, por lo que si un trabajador compra una vivienda de $200 mil termina pagando hasta 800 mil pesos, este esquema es contrario a la esencia para la que fue creado el Infonavit.

Otro elemento agregado que hay que valorar es la profunda crisis económica por la que atraviesa nuestro país, una permanente carencia de empleo fijo, y un salario mal remunerado con bajo nivel adquisitivo, lo que dificulta en estas circunstancias al trabajador poder solventar el pago de su vivienda, pues difícilmente logra cubrir lo indispensable para su sobrevivencia básica y alimentaria, contraviniendo a la Constitución Política y a la Ley del Infonavit, ya que actúa como una empresa inmobiliaria o financiera.

Por lo que para la adquisición de una vivienda, debe tenerse una tasa de interés muy inferior a la que otorgan las empresas crediticias dedicadas a este negocio, sólo así el trabajador podrá pagarlo y liquidarlo, sin que exceda a su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor de la vivienda que se adquiera.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un ente de interés social, y como tal se debe limitar a administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda ; al permitir que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos y actualice el saldo de los créditos conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional de interés social, ya que el crédito lejos de hacerse barato se torna oneroso; inasequible y gravoso, puesto que se trata de un instrumento en el cual el saldo nunca disminuye, sino que se incrementa haciendo que no se pueda liquidar durante el plazo que se establezca para el pago, se trata de un sistema que establece un doble mecanismo de cobro de interés.

Deducimos que el “crédito barato” que se otorga a los trabajadores por parte del Infonavit para la adquisición de una vivienda, debe tener una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito privadas, de tal manera que el trabajador en cuestión pueda pagarlo y liquidarlo de la manera más ágil y sencilla sin el engorro de que su crédito sea gravoso, exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder excesivamente costo de la vivienda que se adquiera.

Estoy segura que muchos de ustedes compañeras y compañeros Diputado se encuentran preocupados al igual que nosotros de las necesidades y los problemas de los trabajadores de nuestro país. Tenemos una responsabilidad y compromiso con las personas dedicadas al trabajo fundamentalmente los más desposeídos. No se puede postergar la búsqueda de vivienda digna para los trabajadores por criterios normativos y técnicos. El impulso a la labor productiva pasa de manera relevante por el incentivo de generar pertenencia a través de una vivienda.

Solo así podremos decir que los postulados consagrados en nuestra Constitución Política se están cumpliendo y estaremos en posibilidades de garantizar el derecho humano a la vivienda digna de nuestros trabajadores y sobre todo, de sus familias.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se modifica el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento ni mayor al ocho por ciento anual sobre saldos insolutos. Estos mismos intereses ajustados no podrán exceder hasta tres veces el monto inicial del crédito solicitado, en tanto la deuda se siga pagando y/o haya sido renegociada.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Transitorios

Primero . Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 397 votos en pro, el martes 22 de febrero de 2011. Turnado a la Cámara de Senadores. Gaceta Parlamentaria, número 3203-III, jueves 17 de febrero de 2011.

México, DF, a 10 de noviembre del 2015.

Diputada Alicia Barrientos Pantoja (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esa honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a esos derechos, estableciendo en el artículo 28:

“Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.

México también llevó a cabo reformas constitucionales, que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a la Convención sobre los Derechos del Niño, entre las que destaca la reforma al artículo 4o., que incorpora la noción de sujetos de derecho, reconociendo que los niños y niñas son titulares de éstos, entre otros, a la educación, y señala quienes tienen el deber de preservarlos, y el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en lo conducente: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y que fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Con el endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos de América, se llevó a efecto la deportación entre los años de 2010 a 2015, de aproximadamente 2’000,000 dos millones de mexicanos, con hijas e hijos, de los que de acuerdo con el reporte de Inegi en el 2014, se inscribieron en Escuelas de México, 420 mil niños.

En algunos casos, estas niñas y niños, aun cuando nacieron en México, fueron llevados a Estados Unidos cuando eran muy pequeños y en otros, al haber nacido allá, se sienten más cómodos con el idioma inglés ya que el idioma español, en muchas ocasiones, no han tenido oportunidad de practicarlo, lo que conlleva a que en las escuelas de México, donde son inscritos, sean recibidos con reserva y son víctimas de discriminación y de bullyng, por parte de los maestros y alumnos.

Además, al haber asistido a escuelas en Estados Unidos de América y ser diferentes los programas educativos, se les dificulta su integración a los programas impartidos en México.

Con base a lo expuesto, me permito proponer la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14 ....

I. a XII Quintus...

XII Sextus. Gestionar ante las instituciones educativas, donde estén matriculados niñas y niños que han sido repatriados, la impartición del idioma inglés y adoptar las medidas necesarias para su adaptación al sistema educativo, mediante programas de becas, para que los estudiantes de la licenciatura en lenguas, apoyen a estas niñas y niños.

México, DF, a 10 de noviembre de 2015.

Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

La teoría tripartita del poder establece que todo Estado debe de asegurar la libertad de los hombres, como base de un sistema que cumpla con las leyes dictadas, en las que la libertad consista en poder hacer lo que se quiere y en no estar obligado hacer lo que no se quiere, es decir, las leyes solo prohíben determinados actos.

Pero lo anterior, solo es posible en los Estados en que la libertad política es determinante, y no se abusa del poder y los documentos fundamentales aseguran que un poder pueda frenar a otro poder.

El propio Montesquieu, acepta que dicha teoría es modificable, y no es absoluta, expresándose así: “Me gustaría investigar cómo se distribuyen los tres poderes en los Gobiernos moderados que conocemos y calcular, según eso, los grados de libertad de que cada uno puede disfrutar. Pero no siempre hay que agotar el tema de manera que no quede nada por hacer al lector. No se trata de hacer leer, sino de hacer pensar.”

Tal teoría fue atacada y tachada de irracional y poco científica, pues no puede explicarse la separación en el ejercicio de los diversos atributos de la soberanía, ya que los poderes son rodajes de un mismo mecanismo, en virtud de que su fragmentación provocaría una parálisis desastrosa.

Como en toda ciencia del derecho, las doctrinas y teorías deben evolucionar en torno a las necesidades sociales, Hans Kelsen en su libro “Teoría General del Derecho y del Estado” , se refirió a la división de poderes como una distribución de competencias, que más que separar los poderes, evita que se concentre el poder en uno solo, esto es, se debe visualizar desde un plano protector de derechos y previsor de abuso del poder, pero sin caer en el extremo de considerarla inamovible, ya que si se persiste en tal conceptualización, la misma distribución de competencias se convertiría en una fuente generadora del abuso de poder.

Sobre la distribución de competencias, Hans Kelsen se expresó así:

“La legalidad de la ejecución no solo debe ser asegurada por la separación de los poderes, sino que incluso es una consecuencia de esta”.

Adicionalmente, el jurista J. Jesús Orozco Enrique afirma: “Así pues, lo que en realidad significa la así llamada “división de poderes” no es más que el reconocimiento de que, por una parte, el Estado tiene que cumplir determinadas funciones –el problema técnico de la división del trabajo – y que, por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas divisiones son realizadas por diferentes órganos: la libertad es el telos ideológico de la teoría de la “división de poderes ”.”

En esta tesitura, cada Estado Soberano en la esfera de su competencia, hace la distinción y la colaboración de los poderes que lo componen. En el caso de México, nuestro sistema de gobierno “Presidencialista”, se caracteriza por establecer una igualdad y un equilibrio más perfecto entre los Poderes de la Unión, es decir, que ningún Poder se encuentra subordinado a otro.

Nuestro artículo 49 constitucional vigente, en su primer párrafo, establece: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

La división de poderes, es uno de los tantos principios propios de una República democrática como es la nuestra, su importancia es tanta, que se conceptualiza como piedra angular que funda la doctrina filosófica de nuestra Constitución Política.

Haciendo una revisión de nuestra Carta fundamental, se puede apreciar que sus disposiciones concretas simplemente señalan las atribuciones designadas a cada una de las ramas en que se distribuye el poder público, articulándolas y distinguiéndolas concretamente; pretende que no haya invasión de atribuciones reconocidas a un poder público ajeno al pueblo. Pero igualmente señala en ocasiones, situaciones político-jurídicas en las cuales, simultánea o secuencialmente dos poderes pueden y deben intervenir, y en ocasiones hasta los tres poderes, con lo cual refuerza la aseveración relativa a que estamos en presencia de un fenómeno de colaboración entre poderes y no de división.

Lo anterior, se reafirma con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo este criterio establecido desde la Quinta Época: Registro 28,2427, Tesis Aislada, Instancia Pleno, Fuente Semanario Judicial de la Federación XIX, Materia Administrativa, Página 97:

“División de poderes

”El principio de división de poderes no es absoluto y tiene numerosas excepciones, pues no siempre el Legislativo legisla, ni el Ejecutivo ejecuta, ni el Judicial juzga, sino que, cada uno de ellos, en su carácter de poderes emanados de la voluntad popular, ejecuta, autorizado por la Constitución, actos que corresponden a los otros; así, las autoridades agrarias y obreras que tienen facultades para decidir controversias entre los particulares, y, al atribuírselas la Constitución, estableció nuevas excepciones al principio de la división de poderes y dio caracteres judiciales innegables a los procedimientos administrativos agrario y obrero; consecuentemente, sus resoluciones tienen el carácter de irrevocables, pues de lo contrario, carecerían de la responsabilidad necesaria; y más sana teoría del derecho administrativo, extiende tal carácter de irrevocabilidad, hasta las resoluciones administrativas de carácter judicial, cuando por la revocación de ellas se afecten intereses de tercero.”

Resulta evidente que nuestra constitución ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su historia, el Poder Judicial no ha sido ajeno a tal fenómeno, precisamente la búsqueda histórica de distribución del poder en beneficio del particular ha llevado a nuestro máximo Tribunal a circular por diversas formas de estructuración jurídico-políticas.

Es por ello, qué, con el fin de erradicar prácticas que generan fraudes a la ley, se propone eliminar el conocido “veto de bolsillo” que actualmente se encuentra implícito en la deficiente legislación del artículo materia de reforma y que establece las bases organizativas para el gobierno en el Distrito Federal.

También se propone un mecanismo que asegure la aplicación de la ley, para los casos en que los Secretarios de despacho sean omisos en cumplir con su obligación reglamentaria.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y motivado, el suscrito, diputado Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa como proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto de bolsillo

Artículo Único. Se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Base Segunda. Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, si no se cumple con la obligación de expedir el reglamento en el tiempo señalado por los artículos transitorios, la Asamblea Legislativa determinara la aplicación de la ley.

Se reputará aprobado por el Jefe de Gobierno todo proyecto no devuelto con observaciones a la Asamblea Legislativa dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Jefe de Gobierno dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Asamblea Legislativa ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en la Gaceta del Distrito Federal, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si la Asamblea Legislativa cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Diputación Permanente.

c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;

d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; y

f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica)

Que reforma el artículo 234 y adiciona el 234-Bis al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Cuitláhuac García Jiménez y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

Cuitláhuac García Jiménez y Jesús Emiliano Álvarez López, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo cuarto del artículo 234 y crea el artículo 234 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Que a partir de la reforma constitucional de 2008, en materia de Seguridad y Justicia, se dio un giro conceptual de gran envergadura en materia penal, para poder transitar de un sistema de tipo inquisitorio, en los ámbitos federal y estatales, hacia un sistema de justicia penal de tipo oral, acusatorio, garantista, donde se impongan y equilibren los derechos de las víctimas y los imputados.

Particularmente importante es la introducción principio de presunción de inocencia.

En esta nueva redacción de la Constitución, el artículo 20, apartado B, fracción I, se establece que “entre los derechos de toda persona imputada” está el de “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.1

Igualmente, la fracción V del apartado A del artículo 20 Constitucional, se enumera, dentro de los principios generales del proceso penal que “la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora” ,2 es decir al Ministerio Público, por lo que el acusado no es quien tiene que demostrar su inocencia sino que es la representación social la que debe acreditar su culpabilidad.

En el mismo sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 130 señala que la “carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal” .

Principio de presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia está plasmado como derecho y garantía procesal, tanto constitucionalmente como en acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, y se encuentra entre los derechos que conforman la esfera del debido proceso y su aplicación determina el funcionamiento, justo o injusto, del sistema penal.

Este principio aparece plasmado en el Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.3

Asimismo la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José establece en el artículo 8º que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.4

Igualmente este derecho y garantía procesal se encuentra asentado en el artículo 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.5

Obligaciones internacionales todas, que el Estado Mexicano se obligó a cumplir al momento de ratificarlos conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de nuestra Constitución en donde se establece:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.6

Por otra parte, a partir de las reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos el artículo 1º de la Carta Magna señala que “las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.7

Ahora bien, sobre el tema que nos ocupa, es decir, el uso a sabiendas de moneda falsa, la legislación imperante es este momento ha quedado rezagada del acontecer mundial y nacional, dejando de aplicar el principio de presunción de inocencia que debe regir nuestra proceso penal.

El tipo penal de falsificación de moneda

Actualmente el Código Penal Federal estipula en su artículo 234 primer párrafo que al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Asimismo, este artículo, en su tercer párrafo, menciona que comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

Sin embargo, el mismo artículo, en su párrafo cuarto estípula que la pena señalada en el primer párrafo de este artículo, de cinco a doce años, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.

El elemento normativo del delito

La introducción del vocablo “a sabiendas ” dentro del último párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal se refiere a un elemento normativo del delito y que está sujeta a la valoración o interpretación de la autoridad que aplica la norma. Es decir, en cada caso el juez respectivo es el que deberá valorar si el acusado efectivamente tenía conocimiento o no de que estaba usando moneda falsa.

La Real Academia española de la lengua establece que a “sabiendas” tiene es un adjetivo que tiene dos significados: 1) de un modo cierto, a ciencia segura; 2) Con conocimiento y deliberación.

Hablando en materia penal, esto implica que quienes cometen actos ilícitos lo hacen con “conocimiento”, es decir que se actúa de “un modo cierto” o “a ciencia cierta”, como por ejemplo le dio un disparo en la cabeza “a sabiendas” o “con conocimiento” que esto le causaría la muerte.

De lo anterior, resulta que “la valoración” que realiza el juez de la causa, ha devenido en un contrasentido de la norma penal y ha traído como consecuencia un cumulo de injusticias y sentencias condenatorias que resultan en un viacrucis para quienes han sido víctimas pasivas en la obtención de un billete falso y sin saberlo hacen uso del mismo.

En este sentido es claro que la pena cinco a doce años de prisión que actualmente es impuesta a quien use moneda “a sabiendas” de que es falsa, resulta a todas luces excesiva y desproporcionada puesto que cualquier persona puede ser víctima de la obtención de un billete falso y de utilizarlo sin estar al tanto de su falsificación.

Realidad e injustica

Así pues, considerando que la falsificación de moneda es un delito federal que incluye la producción, almacenamiento, distribución y uso premeditado de moneda falsa, que representa un agravio para la sociedad en su conjunto, dada la inseguridad en la circulación monetaria que genera la introducción de dinero falso, y que el Estado debe combatirlo con toda la fuerza institucional que sea capaz, tanto en razón del impacto desestabilizador que tiene en la economía nacional y como por el daño al peculio de las personas, se hace necesario adaptar la norma penal a la siempre cambiante realidad social a fin de combatir este flagelo y evitar la aplicación injusta de penas privativas de libertad a quienes no son responsables de conductas delincuenciales.

Actualmente la ciudadanía es doblemente victimizada por el delito de falsificación de moneda: Por un lado, es blanco de grupos delincuenciales que cambian dinero malo por bueno, y por otra parte es víctima de una norma anacrónica que prácticamente obliga a las personas a convertirse en peritos en identificación de moneda falsa, so pena presuponer el uso premeditado de moneda falsa, a quien por desgracia ha sido engañado y dañado en su patrimonio.

Es por esto que el legislador debe precisar el elemento normativo del tipo penal de falsificación de moneda, en su modalidad de uso, “a sabiendas” para evitar que el ciudadano común sea sometido a un procedimiento penal y encarcelado por el solo hecho de no ser un perito que pueda reconocer a simple vista el circulante falsificado.

Para esto, es necesario considerar la existencia de factores externos que propician el auge en la falsificación de circulante y su uso por parte de los ciudadanos inocentes:

Primero, el vertiginoso e imparable avance de la tecnología. La accesibilidad a bajo costo de equipos de alta calidad y exactitud en fotografía digital, así como en la reproducción de imágenes a color mediante impresoras lasser, con las que puede fotografiarse, copiarse e imprimirse casi cualquier cosa, haciéndolas aparecer como piezas auténticas, tiene como consecuencia, en este caso, una imposibilidad material y humana para que un ciudadano cualquiera distinga entre un billete verdadero y uno falso.

En segundo lugar tenemos la extensa y variada venta de papel y polímeros de todo tipo, de distintos metrajes, grados de consistencia y sin ningún tipo de control, lo que ha permitido a los grupos delincuenciales obtener materiales muy similares a los utilizados en la producción legal de billetes y monedas de circulación diaria.

En tercer término tenemos la falta de impulso a campañas de prevención, extensas y permanentes, que permitan a los ciudadanos identificar a simple vista y de manera sencilla si un billete es verdadero o falso.

Y por último, la diversidad de lugares y operaciones comerciales que se realizan en la sociedad moderna, y que son aprovechadas por la delincuencia para la introducción de moneda falsa en todas las esferas y estratos del acontecer diario como son taxis, tianguis, centros comerciales, tiendas de conveniencia, oficinas públicas y privadas, mercados públicos, compras al menudeo o mayoreo, incluso en ventanillas bancarias y cajeros automáticos en donde el propio Banco de México ha establecido un protocolo en caso de que un ciudadano se percate de que ha recibido dinero falso por parte de un banco.

Todo esto ha traído como consecuencia que ciudadanos comunes y corrientes sean acusados del delito de falsificación de moneda, en su modalidad de hacer uso de manera premeditada o a sabiendas, y condenados a penas de prisión excesivas, desproporcionadas y que atentan contra los derechos humanos de las personas, que oscilan entre los 5 y los 12 años de prisión.

Baste observar el sonado caso de Esperanza Reyes Aguillón quien fue comprar una libreta y al pagarla con un billete de 100 pesos que resultó ser falso, por lo cual estuvo presa incluso en las Islas Marías. Esperanza, es una mujer que no concluyó la primaria y no sabe escribir ni leer, tiene una niña de 10 y un niño de siete años, es gente humilde que se dedicaba al trabajo doméstico, no tenía seguridad social ni ningún derecho respecto a salario o prestaciones y sin embargo cumplía una pena de cinco años de prisión por intentar utilizar un billete falso en una papelería de su natal San Luis Potosí.

Esperanza Reyes Aguillón, fue detenida por primera vez el 11 de marzo de 2011, cuando la encargada de una papelería la acusó ante las autoridades de pagar una libreta con un billete falso. Tres días después quedó libre. No obstante, el proceso en su contra continuó y el 8 de mayo de 2012 fue reaprehendida y trasladada al Centro de Readaptación Social La Pila, luego de que un juez la sentenciara a cinco años de prisión.

Durante su detención, Esperanza Reyes Aguillón estuvo presa en tres cárceles. En noviembre de 2012 fue traslada por tres meses, y sin previo aviso a su abogado de oficio y familia, al Penal Federal El Rincón , de Tepic, Nayarit, donde estuvo incomunicada; enseguida fue llevada a las Islas Marías.

Otro ejemplo de las injusticias que se cometen al consideras que se obra “a sabiendas” o de manera premeditada en el intercambio de moneda falsa es el caso del Señor David Herrera Martínez originario de Guadalajara, de 47 años de edad, quien adquirió un sombrero de paja de 70 pesos y pagó con un billete de 500 pesos, que recibió por la mañana presuntamente de un cliente que le compró mariscos, fue por este simple hecho fue ingresado a un penal de máxima seguridad. De nada sirvió que explicara que ese billete se lo dio un cliente que le compró mariscos por la mañana.

El 30 de noviembre de 2011, el juez quinto de Distrito en materia penal en el estado de Jalisco lo sentenció a 5 años de prisión, pena que purga en el centro penitenciario de “Puente Grande”, un penal de máxima seguridad. El 4 octubre de 2012, el segundo Tribunal Colegiado en materia penal, con sede en Jalisco, confirmó la sentencia. El Tribunal Federal estimó que era irrelevante que el sentenciado declaró que no sabía que se trataba de un billete falso.

Por último es necesario ser congruentes con la reciente aprobación, por parte de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde esta conducta, es decir el delito de falsificación de moneda ya no es considerada como causal de prisión preventiva.

Esta iniciativa tiene como propósito diferenciar claramente que la conducta de “uso” de un billete falso, sin conocimiento previo, no es de ningún modo equiparable a la producción, almacenamiento y distribución de moneda falsa.

Luego entonces no es posible que la pena para este injusto penal sea equivalente a la producción, almacenamiento y distribución. Particularmente esto último, la distribución, así sea de un billete es lo que generó es similitud de sanciones, lo cual a la luz de los razonamientos expresados resulta desproporcionado y contrario al sentido del ley.

Las razones anteriores y ejemplos que se vierten bastan para darnos cuenta que la norma penal debe ser modificada y son sustento basto y suficiente para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica el párrafo cuarto del artículo 234 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 234 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 234.-

...

...

...

... Se deroga

Artículo 234 Bis. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión a quien haga uso de moneda falsa a que alude el artículo 234, cuando no se trate de delincuencia organizada, quien realice la conducta no sea coautor o coparticipe en la producción o almacenamiento y por las circunstancias especiales del caso pueda establecerse que se trata de un hecho ejecutado para la realización de un pago u operación lícita.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Procuraduría General de la República y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus competencias, procederán a notificar a todos aquellos, indiciados o sentenciados, que puedan resultar beneficiados con esta reforma a fin que soliciten su libertad bajo caución conforme a derecho corresponda.

Notas

1 Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

2 Ídem.

3 http://www.un.org/es/documents/udhr/#tabs-11

4 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Der echos_Humanos.pdf

5 http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/Copyright.aspx

6 Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 de enero de 1934.

7 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputados:

Que adiciona el artículo 84-Bis a la Ley General de Población, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esa honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer Tratado Internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos.

El artículo 2, de los citados Derechos, establece que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

Además en el artículo 3, señala: “Todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En su artículo 8, establece: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

Por su parte, el artículo 51 del Código Civil Federal, señala: “Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la oficina que corresponda del Distrito Federal o de los Estados”.

Con motivo del endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos de América, han sido deportados de 2010 a 2015, casi 2’000,000 dos millones de adultos a México, que equivalen aproximadamente en el 2015 a 420,000 niñas y niños deportados.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Migración y del Registro Nacional de Población, todavía en Estados Unidos de América existen casi 11.5 once punto cinco millones de indocumentados, los cuales tienen hijos, en una proporción de 713,000 setecientos trece mil niñas y niños sin documentos, que podrían ser deportados.

En ocasiones, las niñas y niños que nacen en Estados Unidos de América, regresan a México, solo con el acta de nacimiento de ese País, pero al llegar a México, se enfrentan al problema de que son indocumentados en su propia tierra, ya que tienen que contar con Acta de nacimiento mexicana y para poder conseguir que los Oficiales del Registro del Estado Familiar en el país, les otorguen dicha Acta por ser hijos de padres mexicanos y para acreditar la doble nacionalidad, necesitan presentar el documento de su nacimiento en Estados Unidos de América, apostillado, que consiste en una certificación de que la firma y el sello utilizados en ese documento público fueron impuestas por un funcionario facultado para hacerlo.

Por lo anterior, la Apostilla se tramita con la autoridad correspondiente del lugar donde se emitió el documento. Por ejemplo, un acta de nacimiento del Estado de California, debe ser apostillada por el Secretario de Estado de esa Entidad, ya que los Consulados de México, no tienen facultad para apostillar ningún documento.

Entonces, lo que están realizando los Oficiales del Registro del Estado Familiar en la República Mexicana, para que las niñas y niños puedan obtener su Acta de Nacimiento, es expedirlas como si fuera la primer Acta, con lo que se logra “no la doble nacionalidad, sino la doble personalidad”, ya que con este acto, se trata de diferente persona.

Los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares, quienes actúan en su calidad de juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillamiento, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana, en lo que hace a las Actas que los acreditan como mexicanos.

Además existe el problema de que en ocasiones, deportan a toda la familia y no se queda ninguna persona en Estados Unidos de América, lo que dificulta aún más conseguir el documento apostillado, ya que se tiene que nombrar a un Apoderado para hacer los trámites, lo que conlleva tiempo y dinero que en muchas ocasiones no tienen.

Por lo anterior, se hace necesario implementar estrategias a corto, mediano y largo plazo, en las que se vinculen los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, organismos no gubernamentales y sectores de la sociedad, a efecto de realizar, entre otras acciones, campañas mediáticas en pro del derecho a la identidad de las niñas y los niños.

Los gobiernos federal, estatales y municipales, deberán generar condiciones para que los ciudadanos mexicanos se queden en México y tengan el reconocimiento jurídico de sus hijas e hijos, que no puede ser un proceso tardío, ni costoso y con este procedimiento, tengan la calidad de ciudadanos mexicanos.

Asimismo, llevar a efecto una campaña de concientización y orientación a las familias que se encuentran en calidad de ilegales en Estados Unidos de América, para que se acerquen a las autoridades consulares, quienes no ejercen ninguna acción en su contra, sino que los apoyan, por la importancia y necesidad de tener el acta de nacimiento de las niñas y niños nacidos en Estados Unidos de América, con su Apostillamiento respectivo, así como el Acta de nacimiento que los acredite como mexicanos, para que en caso de una deportación, ya no tengan ese problema.

Con base a lo expuesto, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. La Secretaría de Gobernación Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Representantes Consulares, coordinados con el Instituto Nacional de Migración y organismos en la materia, organizarán campañas de concientización y orientación a las familias mexicanas, que se encuentran en calidad de ilegales en Estados Unidos de América, para que se acerquen a las autoridades correspondientes a efecto de que les expidan el acta de nacimiento en ese país, de sus hijas e hijos, con el respectivo Apostillamiento, así como para la expedición del acta de nacimiento mexicana.

En el caso que las familias sean deportadas, la Secretaría de Gobernación Federal, a través de las dependencias correspondientes, gestionará el Apostillamiento de las actas de nacimiento, para que las niñas y niños estén en condiciones de adquirir el Acta de nacimiento en el lugar de origen de los padres en la República Mexicana y con esto se determine de manera pronta la doble nacionalidad, en beneficio del interés superior del niño.

México, DF, a 5 de noviembre de 2015.

Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las finanzas públicas municipales son altamente dependientes de los recursos federales, la oportunidad y certeza jurídica en la transferencia de esos recursos desde la federación hasta la tesorería municipal es de la más alta prioridad, pues de la disponibilidad de ellos dependen acciones y obras públicas para el beneficio de los habitantes.

Argumentos

El municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población, su actividad se centra en la provisión y mantenimiento de los servicios públicos más prioritarios para la gente: agua potable y saneamiento, alumbrado público, pavimentación, limpia y recolección de basura; mantenimiento y conservación de espacios públicos como parques y jardines, espacios deportivos, de esparcimiento y culturales; así como la seguridad pública municipal y la protección civil; la actividad de mercados y el abasto, entre otras.

La actividad municipal depende de contar con recursos suficientes y oportunos para cumplir con sus funciones, sin embargo en función de la diversidad en tamaño, extensión y número de habitantes de cada uno de los municipios, encontramos una gran disparidad entre los diversos municipios del país.

Los municipios más grandes y poblados presentan una mayor capacidad recaudatoria, pero es una realidad que la mayoría de los municipios son pequeños y con escaso margen para generar ingresos propios.

Es por ello que a pesar de las atribuciones para imponer contribuciones para financiar sus actividades, la capacidad recaudatoria de la mayor parte de los municipios es extremadamente deficiente, los ingresos propios de los municipios que se conforman por la suma de la recaudación de los impuestos municipales, de los derechos, los productos, los aprovechamientos y las contribuciones de mejoras, resultan insuficientes para hacer frente a las responsabilidades.

En promedio los ingresos propios respecto del total de los recursos municipales son bajos, ya que alcanzan apenas alrededor del 10 por ciento. La poca capacidad de generar recursos propios hace que la mayor parte de los municipios se desenvuelvan en la precariedad de las finanzas públicas municipales.

La media nacional pone en evidencia que en promedio 67 por ciento de los recursos que ejercen los municipios provienen de las participaciones y aportaciones federales:

El cuadro hace referencia al año 2010, con información disponible de 2,114 municipios, los ingresos sumaron 280 mil millones de pesos, equivalentes a 2.1 por ciento del PIB.

El 67.2 por ciento de los ingresos correspondieron a las participaciones y aportaciones federales y estatales. Otro 10.3 por ciento provinieron de impuestos, 8.3 por ciento de financiamientos y el 14.2 por ciento restante de otros conceptos.

La fuente más importante de los impuestos es el impuesto predial que aportó 17,202 millones de pesos, el 6.1 por ciento de los ingresos totales y que sólo representa el 0.1 por ciento del PIB.

Esta situación hace que la mayor parte de los municipios sean altamente dependientes de los recursos federales. De acuerdo con lo expresado anteriormente, entre más pequeño es el municipio, mayor es la dependencia que tiene de los recursos que les transfiere la federación.

2

De lo anteriormente dicho es claro que la entrega oportuna de los recursos federales a los municipios representa la más alta prioridad para el adecuado desarrollo de la actividad gubernativa en ese nivel de gobierno.

Muchas han sido las voces que denuncian prácticas que detienen la entrega oportuna de estos recursos, unas veces por diferencias políticas entre el gobierno del estado y el municipio en lo particular, otras veces debido a ineficiencias administrativas en el nivel estatal, y finalmente, hay que asumirlo también, en deficiencias debidas a la propia administración municipal.

La presente iniciativa tiene el objetivo de clarificar el texto del artículo que se reforma pues el texto vigente da lugar a la confusión. Por otro lado pretende abonar en la certeza jurídica de que los recursos destinados a los municipios llegarán de manera oportuna. En casos en los que sea la instancia de los gobiernos de los estados los que retrasen la entrega sin causa justificada, se mandata a la federación para hacer la entrega de manera directa al municipio en plazo no mayor a 30 días naturales.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados, de conformidad con los calendarios que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Los Municipios recibirán las participaciones de la instancia estatal correspondiente dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en el caso de incumplimiento por parte de los Estados, la federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en un plazo no mayor de 30 días naturales.

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al año legislativo siguiente posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Senadora Dolores Padierna Luna “Las Finanzas Públicas Municipales”.

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)

Que adiciona el artículo sexto transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Edgardo Melhem Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores, para apoyar a los trabajadores que se hayan constituido en mora, para que los créditos insolutos sean cubiertos sin el pago de los intereses moratorios que se hubiesen generado.

Exposición de Motivos

El 21 de abril de 1972 se promulga la Ley del Invonavit, con la que se da cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, fecha de su promulgación. La forma consistió en reunir en un fondo nacional las aportaciones patronales del 5 por ciento del salario de cada uno de los trabajadores que tuvieran contratados para darles la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les sean devueltos.

Durante esa administración, el Invonavit otorga 88 mil créditos y construye igual número de viviendas, lo que requirió la selección y adquisición de los terrenos, los estudios preliminares y los diseños de las viviendas, hasta la búsqueda y selección de constructoras, y el presupuesto, ejecución y supervisión de las obras.

En 1996 el ejecutivo federal, el jefe del Distrito Federal, los gobernadores de los 31 estados, los organismos financieros de vivienda y los sectores privado y social, establecen la Alianza para la Vivienda, con el fin de promover y fomentar que los sectores desprotegidos cuenten con una vivienda digna y decorosa, con servicios adecuados y seguridad pública.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Invonavit) es una institución con sentido social.

El Instituto asegura el derecho a que los trabajadores y sus familias accedan a una vivienda digna y decorosa, en cumplimiento de los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a brindar a los trabajadores seguridad respecto a la buena administración de sus ahorros. Ello exige mantener el sano equilibrio entre la responsabilidad en el manejo de sus finanzas y su vocación social.

Desde 1972, el Invonavit ha apoyado a más de 8 millones de trabajadores y sus familias para incrementar su patrimonio y darles mayor calidad de vida. El valor social que el Invonavit aporta a las familias mexicanas es palpable, ya que otorga más de 70 por ciento del origen de créditos hipotecarios en México, lo que lo convierte en el principal actor del mercado y la institución financiera que atiende al mayor número de trabajadores activos del país, más de 17 millones.

Prácticamente uno de cada cuatro mexicanos habita una vivienda financiada por el Invonavit.

Asimismo, el Instituto cuenta con el 22 por ciento de participación en el mercado de fondos complementarios para el retiro, convirtiéndose en uno de los actores más relevantes en cuanto a la administración del ahorro de los trabajadores. Éste, que es el segundo mandato del Instituto, representa en la actualidad un área de oportunidad para generar mayor valor económico y social a los trabajadores y sus familias.

La estrategia institucional del Invonavit está alineada a los ejes rectores de la nueva Política Nacional de Vivienda dictada por el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto. A través de ésta, se demuestra el compromiso con los trabajadores y las familias mexicanas, al permitir que cuenten con la posibilidad real de acceder al elemento más importante de todo patrimonio, una vivienda de calidad, mejor ubicada, con acceso a servicios básicos, contando así, con un patrimonio digno y de mayor valor para los trabajadores y sus familias.

Desde el inicio de la administración la estrategia institucional se basó en un mejor entendimiento de la oferta y demanda por vivienda, lo que ha permitido que el Invonavit transite de un modelo hipotecario basado en el número de créditos otorgados, a un modelo que priorice la calidad de vida y el valor patrimonial de los trabajadores.

Durante 2014, el Invonavit: originó 389,627 créditos hipotecarios, que representaron 75 por ciento del total de los financiamientos otorgados a nivel nacional, consolidándose como el proveedor más grande de hipotecas en México. Esta cifra equivale a un monto de inversión del Instituto de 107.2 mil millones de pesos (mdp). Adicionalmente, se originaron 166,234 créditos de mejoramiento. Atendiendo el carácter social del Invonavit, 63 por ciento de los créditos totales (adquisición, mejoramiento y ampliación) se otorgaron a derechohabientes con ingresos mensuales menores a 4 veces el salario mínimo.

Al cierre de 2014, los recursos acumulados en la Subcuentas de Vivienda y administrados por el Instituto representaron 21 por ciento del total de los registrados en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), recursos que, aun considerando su gran magnitud, durante el año recibieron un rendimiento nominal de 6.5 por ciento (2.5 por ciento por encima del aumento al salario mínimo) gracias a la sólida situación financiera del Invonavit y a una gestión responsable y cuidadosa de ambos mandatos.

Algunos de los resultados del Invonavit durante el año son:

La recaudación fiscal alcanzó un monto histórico superior a los 166 mil mdp al cierre de 2014, y superó en 9.5 por ciento y 19.5 por ciento a los montos recaudados en 2013 y 2012, respectivamente. Asimismo, durante el mismo periodo, la cobranza fiscal de adeudos vencidos al Instituto fue mayor a los 7.5 mil millones de pesos, monto superior en 26.2 por ciento y 19.9 por ciento a lo cobrado en 2013 y 2012.

El reflejo de la buena administración de la cartera hipotecaria se observa en el índice de cartera vencida, el cual, basado en el número de créditos, se ubicó al cierre del año en 5.29 por ciento; calculado con base en saldos de cartera, el índice ascendió a 6.90 por ciento. Estas cifras se comparan de manera favorable con los niveles observados al inicio de la actual administración, considerando la evolución y maduración del portafolio.

Los indicadores de Patrimonio sobre activos totales y el índice de cobertura sobre cartera vencida, observados al cierre de 2014, fueron 13.82 por ciento y 264.98 por ciento, respectivamente. Estos niveles reflejan la buena solvencia financiera del Instituto, en cumplimiento de las mejores prácticas regulatorias.

Con el objetivo de lograr mayor profundidad en la implementación de la nueva estrategia, el Invonavit se dio a la tarea de innovar y rediseñar su oferta de soluciones de vivienda:

Se implementó el crédito en pesos para todos los rangos salariales, lo que permite reducir el saldo de la hipoteca desde la primera mensualidad, mantener un esquema de pago fijo durante la vida del crédito y brindar mayor protección al acreditado ante los incrementos anuales al salario mínimo.

Se incrementó en 76 por ciento, hasta 850 mil pesos, el monto máximo de otorgamiento del crédito tradicional para adquisición de vivienda, a fin de procurar viviendas de mayor calidad y con mejor ubicación, como lo indica la política nacional de vivienda.

Se definieron mejores condiciones de crédito para los trabajadores que terminaron de pagar su primer crédito hipotecario y soliciten un segundo préstamo. Se redujeron los años de cotización continua necesarios para ejercer el segundo crédito de cinco a dos años y se redujo de un año a seis meses el tiempo transcurrido entre la liquidación del primer crédito y la solicitud del segundo.

Con el fin de generar un mayor entendimiento del mercado de renta en México, el Invonavit implementó un programa piloto para fomentar el mercado de arrendamiento. Aunque la demanda ha sido limitada, se trabaja en un replanteamiento del programa con base en el entendimiento del mercado.

La cartera vencida del Invonavit fue de 5.86 por ciento y se conformó por 242 mil 167 créditos en cartera vencida de un total de 4.1 millones dentro del balance del Instituto.

De acuerdo con cifras al cierre del primer semestre, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Invonavit) también tiene en prórroga 37 mil 354 millones de pesos, monto superior en 2.85 por ciento a lo reportado en igual lapso de 2014.En tanto, la cartera vigente del Instituto ascendió a 802 mil 591 millones de pesos, monto superior en 8.24 por ciento a tasa anual; mientras que la cartera neta del organismo de vivienda es de 906 mil 493 millones de pesos, mayor en 8.90 por ciento a lo registrado al cierre de junio del año pasado.

El Invonavit reportó al cierre del 2014 un total de 103 mil 946 casas abandonadas, deshabitadas y vandalizadas, pero la cifra en cartera podría ser mayor, ya que algunos habitan la vivienda, pero no pagan su crédito debido a que están desempleados.

Para las personas que enfrentan problemas para cumplir con sus compromisos de pago, el instituto tiene el programa garantía Infonavit, cuyo objetivo es dar una solución de acuerdo a la problemática del acreditado para que preserve su patrimonio.

Además, cuenta con varias estrategias de cobranza como la gestión móvil, donde en la primer visita se puede dictaminar la situación del trabajador y ofrecerle en ese momento la solución más adecuada; el uso de la mediación en más estados y esquemas de recuperación de vivienda, como el programa de subastas y macro subastas.

La Ley del Infonavit contempla en su artículo 41: Que cuando un trabajador pierde su empleo, éste tiene derecho a disponer de una prórroga para el pago de su crédito por 12 meses consecutivos o 24 como máximo durante la vida del crédito.

Sin embargo habría que tomar en cuenta que durante la prórroga total, el Invonavit no pedirá que se pague el adeudo, pero este se incrementa por la acumulación de intereses, es decir que al término de la prórroga el saldo del crédito será mayor que cuando empezó y aumentará el plazo en que se terminaría de pagarlo.

Acceder a los créditos del Invonavit es fácil porque tiene condiciones crediticias más flexibles que los bancos, pero pagarlos en el tiempo es caro porque compensa su accesibilidad con un mayor costo y riesgo para el derechohabiente.

Sin embargo, los créditos del Invonavit incorporan un elemento de pago del que los créditos bancarios no disponen, las aportaciones patronales. Estas aportaciones patronales apoyan de manera importante el pago de la deuda y aumentan la capacidad de endeudamiento y pago de los empleados, y esa es su mayor virtud.

Hoy el sistema financiero brinda oportunidades crediticias más baratas que el Invonavit, tanto para obtener créditos hipotecarios como para el ahorro para la vivienda. Las tasas de interés de las entidades financieras se ubican entre 7.5 por ciento y 10 por ciento, por debajo del costo del instituto. Las amortizaciones se realizan de manera mensual; y debido a que los bancos asumen el riesgo del crédito, se le otorga un crédito en función de su capacidad real de pago con muchos requisitos y garantías.

Sin duda, aumentar los montos de los créditos o ponerlos en pesos no mejoran los créditos actuales ni solucionan los problemas hipotecarios de los derechohabientes del instituto.

En la última década para satisfacer la demanda de vivienda que tiene el país, se han implementado una serie de acciones, productos y servicios por parte del Invonavit, que requieren establecerse en la legislación en la materia para hacerlas valer, con el propósito de que tengan permanencia, garantía y seguridad jurídica en beneficio de la solidez financiera del Invonavit y por ende, de cada trabajador que se vea en la necesidad de replantear su crédito hipotecario.

A este conjunto de acciones y servicios que el Invonavit ofrece, se ha dado el nombre de “Modelo de Cobranza Social” , con el objetivo de apoyar a los trabajadores que en algún momento de la historia de su crédito, se ven imposibilitados de seguir pagando con puntualidad las hipotecas contratadas, ya sea por pérdida involuntaria de su empleo, paro técnico o simplemente por la disminución de sus ingresos.

Al definir a la cobranza social, como el modelo de acciones, productos y servicios que ofrece el Invonavit, para mantener un proceso de cobranza más sano y revertir la tendencia del índice de cartera vencida, en caso de que el acreditado vea una afectación en sus ingresos al proponer su introducción dentro del marco normativo, se regula por un lado los intereses del mercado, y por otra parte, se garantizan las razones del Estado, que tiene como propósito generar condiciones de bienestar para los trabajadores.

Considerando

Que cuando un trabajador adquiere un crédito y con ello su vivienda, apuesta a un futuro mejor para él y su familia, pone la confianza y emoción en su trabajo y en la forma que habrá de pagar el bien patrimonial que es de los suyos, que en la gran mayoría de ocasiones, es el único con el que podrán contar durante toda su vida.

Que si por alguna razón, ajena a su voluntad y su esfuerzo de pago, se ve en la necesidad de replantear su crédito, debemos legislar para garantizar que se le ofrezcan medidas adecuadas a su economía y así no pierda la confianza, el ánimo y la posibilidad de seguir pagando su casa.

Que incluso aun con los programas que ha implementado el Invonavit, como el Modelo de Cobranza Social, o que cuando un trabajador pierde su empleo, éste tiene derecho a disponer de una prórroga para el pago de su crédito por 12 meses consecutivos o 24 como máximo durante la vida del crédito, conforme al artículo 41 de la Ley del Invonavit, al trabajador se le incrementa la deuda por la acumulación de intereses.

Que un argumento muy reflexionado por los diputados en legislaturas anteriores, es que el Invonavit se muestra como un administrador y gestor de cuentas vencidas de los trabajadores, y esto propicia el surgimiento de empresas recuperadoras de créditos, que ahora tienen sofisticados sistemas de presión hacia el trabajador, que incluye el transmitir sus condiciones desfavorables de desempleo a familiares y amistades, causándoles perjuicios en su persona.

Que se han propuesto reformas que eviten las carteras vencidas y se acote la posibilidad de la subrogación del crédito a favor de terceras personas sean públicas o privadas. Algunos legisladores han hablado de que las empresas adquirían las carteras vencidas en veinte mil pesos y las vendían hasta en 700 mil pesos.

Que la regulación que se deba hacer debe considerar que los programas de vivienda tampoco pueden darse a fondos perdidos, pues ello no propicia desarrollo sino que nos lleva a una tendencia donde los déficits de las cuentas nacionales se van haciendo más grandes.

Por estas consideraciones, creo que es un buen reto para nosotros los Diputados entrar a la reflexión de este problema en todas sus aristas y entonces ir a una reforma definitiva o de gran calado. Mientras, debemos proteger al trabajador hasta donde se pueda.

Por eso la propuesta de esta iniciativa que debe de ser tomada en su carácter transitorio, hasta que el legislador se allegue de mayores datos de las experiencias positivas y negativas del mercado desregulado en el área inmobiliaria. Luego entonces, necesitamos ir a una evaluación de fondo de la política de vivienda del Estado mexicano.

Por lo expuesto y debidamente fundamentado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único: Se adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo Sexto Transitorio. A los trabajadores y familiares derechohabientes que se hubiesen constituido en mora en créditos hipotecarios regulados por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se les concede un plazo de gracia de un año y por única vez, contado a partir de la fecha en que este decreto entre en vigor para que los créditos insolutos sean cubiertos sin el pago de los intereses moratorios que se hubiesen generado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Edgardo Melhem Salinas (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 32 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Daniel Torres Cantú, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XI al artículo 3o. y un segundo párrafo al 32, ambos de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos en México ha significado un cambio de paradigma sin precedente desde la promulgación del texto fundamental en 1917. La resolución del Caso Radilla a partir de la sentencia de la Corte Interamericana es uno de los precedentes más emblemáticos dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación1 que ha replanteado un papel más activo y dinámico no sólo para los operadores jurídicos, sino también en la labor legislativa por la forma en que se diseñan y configuran el resto de los ordenamientos jurídicos que desarrollan los derechos civiles, políticos, culturales y sociales. El replanteamiento del esquema constitucional a la luz de los principios interpretativos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad potencializan y maximizan los derechos humanos reconocidos también en los instrumentos internacionales.

El anterior esquema basado en los principios interpretativos de los derechos humanos proporciona grandes alicientes para poner al día y a la vanguardia los ordenamientos jurídicos que tradicionalmente han permanecido intocados por esquemas tradicionalistas, estrechos, carentes de visión y reducidos al ámbito interpretativo nacional y soslayando el importante papel del derecho internacional en la última década en nuestro país2 . En el sector de la doctrina, han sido constantes las críticas en el sentido de brindar efectividad a todos los derechos humanos por igual sin distinción alguna y protegiendo a todas las personas.

Un auténtico estado constitucional al cual aspira el Estado mexicano debe brindar garantías efectivas para cumplir con la tercera generación de derechos humanos en la cual están incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, mismos que, sin duda alguna, son el motor principal de equilibrio y estabilidad en épocas de crisis económicas y desigualdad social. Por tanto, para alcanzar la igualdad material o sustantiva así como la solidaridad3 como valor de todo estado constitucional es necesario e imprescindible incorporar criterios estructurales que auxilien a los operadores jurídicos y orientadores para el bienestar y el desarrollo pleno y efectivo de los derechos sociales.

En este sentido, es necesario advertir la importancia que reviste el Congreso de la Unión como la institución facultada para orientar y establecer directrices normativas en salvaguarda de los principios democráticos, reserva de ley y seguridad jurídica, ya que ello pudiera impactar en el rumbo que siguen las políticas públicas o la manera en que resuelven los tribunales, máxime que se trata de derechos sociales, un ámbito difícil cuyo órgano facultado por antonomasia para organizar el presupuesto para hacerlos efectivos es precisamente el parlamento. Dicho de esta manera, los derechos sociales ya no deben ser normas programáticas4 , sino textos vivos que restructuren las graves desigualdades que existen en nuestro país y brinden condiciones dignas de vida a sus habitantes.

La igualdad sustantiva tiene su origen en el principio de justicia social cuyo fundamento puede ser encontrado en la fórmula de la socialdemocracia, corriente ideológica a la que se apega la plataforma política del Partido Revolucionario Institucional5 , y cuyas posiciones constitucionales modernas han adoptado hoy en día6 . Los derechos sociales son definidos por la doctrina constitucional especializada como derechos a prestaciones en sentido estricto , que consisten en “derechos del individuo frente al estado a algo que –si el individuo poseyera medios financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta suficiente– podría obtenerlo también de particulares”7 .

Siguiendo este hilo conductor, los derechos sociales desde la perspectiva de algunos renombrados autores, representa una pretensión que sólo puede ser satisfecha mediante la creación de un aparato destinado a responder a exigencias en términos de servicio público, por lo que su satisfacción deja al estado un amplio margen de discrecionalidad sobre su organización8 , pero que constituyen un principio rector vinculante para los poderes públicos que se traduce en la cláusula de estado social, sin que ello implique el riesgo de un paternalismo estatal o pérdida de libertades a costa de hacer efectivo el valor de la solidaridad9 .

Luego entonces, ante los alarmantes indicadores de desigualdad económica, y social que aún persisten en el país10 , es necesario que el estado atienda de manera efectiva todos los sectores sin distinción alguna, haciendo efectivo el principio de universalidad de los derechos sociales, ya que, como diría Ferrajoli, los mismos responden a la protección de los sectores más débiles de la sociedad11 y su universalización eliminaría cualquier proliferación de discriminación o privilegios que pudiesen existir. En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que:

“... la defensa de los derechos humanos no sólo atiende a los derechos civiles y políticos; esta labor abarca necesariamente las actividades de denuncia, vigilancia y educación sobre derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana, la Carta Democrática Interamericana y por este Tribunal en su jurisprudencia. En igual sentido se ha expresado la Relatora Especial de las Naciones Unidas Sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, al concluir que la protección debida a los defensores “no depende de si la labor principal de los defensores [...] se centra en derechos civiles y políticos o en derechos económicos, sociales y culturales”.12

En sintonía con ello, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el derecho a la subsistencia o procura existencial al reconocer que el contenido esencial del derecho al mínimo vital como el conjunto de medidas estatales de diversa índole (acciones positivas y negativas) que permiten respetar la dignidad humana en las condiciones prescritas por el artículo 25 constitucional, tomando en cuenta que ese derecho no sólo se refiere a un mínimo para la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna descrita en la parte dogmática de la Constitución federal, lo cual en términos de su artículo 1o., resulta concordante con los instrumentos internacionales que son fundamento de los derechos humanos reconocidos por la ley suprema. Por ende, es obligación del estado remover los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país13 .

Dicho lo anterior, el máximo tribunal mexicano también ha determinado que el legislador democráticamente electo cuenta con un margen de libre configuración en cuanto a los mecanismos que puede elegir para salvaguardar estos principios y derechos como la dignidad de la persona y la procura existencia a través de la garantía de los derechos sociales14 . Con fundamento en lo anterior, es necesario superar el modelo legal que actualmente existe en la Ley General de Desarrollo Social como directriz de interpretación de los derechos sociales para transitar hacia la universalidad de los mismos, tal y como lo consagra de manera expresa la Constitución federal en su artículo 1, párrafo tercero, y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Lo anterior implica dejar de lado las concepciones reduccionistas que se limitaban a interpretar de manera escueta los derechos sociales hacia grupos focalizados, permitiendo al Ejecutivo la discrecionalidad o el paternalismo de estado, para sustituirlo por un enfoque gradual, universal, vanguardista y de tercera generación de derechos económicos, sociales y culturales verdaderamente efectivo y que no queden sólo en letra muerta, sujeta a la discrecionalidad del aparato de estado15 . En consecuencia, la propuesta sometida a su consideración es incorporar la obligación constitucional contenida en el artículo primero de la Constitución mexicana e instrumentos internacionales, consistente en que la política de desarrollo social se sujete al principio de universalidad de los derechos humanos , es decir, de todas las personas por igual, sin distinción de ninguna especie (principio de no discriminación), y a su vez, crear mecanismos reforzados de garantía, a través del establecimiento de porcentajes fijos destinados al combate de zonas de atención prioritaria, favoreciendo el principio de universalidad en todo momento .

Robustece lo anterior que gran sector de la doctrina se ha manifestado a favor de la universalidad de los derechos sociales y su aplicación sin distinción alguna16 , aunado a los alarmantes indicadores que advierten sobre la profunda desigualdad estructural que existe en la sociedad mexicana que no ha alcanzado ser mitigada con el combate focalizado geográficamente de la política social en los últimos años, ya que este último ha tenido por objeto atender las zonas con mayor rezago, marginación y niveles de pobreza, pero ha descuidado otras regiones, que si bien no habían presentado niveles altos de pobreza, esta se ha aumentado como consecuencia de la escasa atención de dichas políticas sociales focalizadas.

Ejemplificando lo anterior, mientras estados pobres como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Veracruz han presentado disminución en sus niveles de pobreza. Otras tantas entidades como Campeche, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, San Luís Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas redujeron sus niveles de pobreza en pobreza alimentaria, de capacidades y patrimonio. En contraste, entidades de menor pobreza como Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, México, Nuevo León, Sonora, Jalisco y Tamaulipas presentaron aumento en las tres categorías. Por otra parte, Coahuila y Baja California Sur no presentaron cambios significativos en cuanto a pobreza de capacidades, pero si aumentaron en pobreza patrimonial.

Fuente: Políticas públicas en el combate a la pobreza en México 2000-201217

En consecuencia, se propone reformar el artículo 32 para consignar un mandato de optimización que incluya la prohibición de no más de 70 por ciento de los recursos de un programa social exclusivamente a la población de las zonas de atención prioritaria, lo cual, sin duda alguna vendrá a aliviar y colmar el principio de universalidad , pero sin afectar de manera desproporcional o innecesaria otros bienes constitucionales de igual envergadura, así como la actuación de la Secretaría de Desarrollo Social y el propio Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), encargado de generar indicadores confiables para llevar a cabo el combate a la pobreza en dicha secretaría.

Es urgente cambiar la dinámica actual de los principios mediante los cuales se aplican las políticas públicas en materia social , no soslayando aquellas zonas que no pertenezcan a una región o regiones sumidas en niveles más altos de pobreza, protegiendo a todos por igual y aplicando el principio interpretativo de universalidad de los derechos humanos contenido en la Constitución federal e instrumentos internacionales, vigentes para el Estado mexicano y de aplicación obligatoria para aquellas autoridades que en el marco de su competencia, aplican políticas públicas en materia de desarrollo social.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 3o. y un segundo párrafo al 32, ambos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a X.

XI. Universalidad: Garantiza el reconocimiento inherente a toda persona de gozar los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su acceso pleno al desarrollo social.

Artículo 32. ...

En ningún caso se podrá destinar más de setenta por ciento de los recursos de un programa social exclusivamente a la población de las zonas de atención prioritaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Expediente varios: 912/2010. Los días 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011, la SCJN debatió el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209). La sentencia del Tribunal mexicano fue publicada el 4 de octubre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación.

2. A. Saiz Arnaiz, La apertura al derecho internacional y europeo de los derechos humanos. El artículo 10.2 de la Constitución Española , Consejo General del Poder Judicial de la Federación, Madrid, 1999, p. 207 y ss. G. Peces-Barba Martínez (colaboración de R. de Asís Roig, C. Fernández Liesa, y A. Llamas Cascón), Curso de derechos fundamentales, BOE, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1999.

3. Pérez Luño, Antonio Enrique, Dimensiones de la igualdad , Dykinson, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III, Madrid, 2005; RAWLS, John, La justicia como equidad. Una reformulación , Paidós, Barcelona, 2001, p. 13; RAWLS, John, Liberalismo político , FCE, México, 1995; WALZER, M., Las esferas de la justicia , México, FCE, 1993, p. 13.

4. COSSÍO, José Ramón, “Los derechos sociales como normas programáticas y la comprensión política de la Constitución” en Ochenta años de vida constitucional en México , Cámara de Diputados LVII Legislatura, I.I.J., UNAM, México, 1998, p. 296.

5. Artículo 1 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

6. Figueruelo Burrieza, Ángela, (comp.) Igualdad ¿Para qué? , Comares, Granada, 2007; PECES BARBA, M. G., “Reflexiones sobre los derechos sociales” en La constitución y los derechos , Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2006, p. 200.

7. Alexy, Robert, Teoría de Los derechos fundamentales , (traducción y estudio preliminar de Carlos Bernal Pulido), CEPC, Madrid, 2008, p. 443; ARANGO, Rodolfo, El concepto de Derechos Sociales fundamentales , Legis, Bogotá, 2005.

8. Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución , Tecnos, Madrid, 2001, p. 85.

9. Benda, Ernesto, “El Estado Social de derecho”, en VV. AA. Manual de Derecho Constitucional (Presentación de Konrad Hesse, edición, prolegómeno y traducción de Antonio López Piña), Marcial Pons-Instituto Vasco de Administración Pública, Madrid, 2006, p. 529.

10. World Bank, Report No. 28612-ME, Mexico Poverty in Mexico: An Assessment of Conditions, Trends and Government Strategy , Colombia and Mexico Country Management Unit Latin America and the Caribbean Region, Poverty Reduction and Economic Management Division, June 2004, p. XXII.

11. Ferrajoli, Luigi, “Los fundamentos de los derechos fundamentales”, en De cabo, Antonio y Pisarello, Gerardo, (eds.), Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 1999, p. 314; FERRAJOLI. Luigi, Derechos y Garantías. La Ley del más débil , Trotta, España, 1999, p. 30.

12. Casos CIDH: Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, Párrafo 147; “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Fondo, supra nota 88, párr. 191; Caso Baena Ricardo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 96, párrs. 156 y 168; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrs. 149, 161, 166, 170 y 176; Caso Huilca Tecse. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr. 67; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 77. 87, 99, 101, y 103; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párrs. 142, 173 y 185; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párrs. 89, 90, 99 y 104; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 121, 164, 168 y 172; y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párrs. 144 y 146.

13. Derecho al mínimo vital. Su contenido trasciende a todos los ámbitos que prevean medidas estatales que permitan respetar la dignidad humana. Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 136. P. VII/2013 (9a.). Registro No. 159 820.

14. Derecho al mínimo vital. El legislador cuenta con un margen de libre configuración en cuanto a los mecanismos que puede elegir para salvaguardarlo. Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 133. P. X/2013 (9a.). Registro No. 159 822.

15. Expediente varios: 912/2010. Los días 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011, la SCJN debatió el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209). La sentencia del Tribunal mexicano fue publicada el 4 de octubre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación.

16. Carbonell, Miguel, “La garantía de los derechos sociales en la teoría de Luigi Ferrajoli”, en Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli , Miguel Carbonell y Pedro Salazar cord., Trotta, I.I.J., UNAM, Madrid, 2005, pp. 201-202.

17. Anaya, Ramón, Políticas públicas en el combate a la pobreza en México 2000-2012, México, 2013. Obtenido a partir de datos de la CONEVAL. http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, el que suscribe, diputado Matías Nazario Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adición, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La biblioteca escolar es una herramienta que se apoya en un proceso didáctico de aprendizaje, genera una mayor cantidad de estrategias para los docentes, se generan sujetos informados, incluso es una herramienta que puede ser aprovechada por medios electrónicos.1

Otra parte de esto es disfrutar a la lectura y no sólo verla como un medio de aprendizaje, generando el concepto de lectores valorados socialmente, una comunidad con una cultura suficiente para poder ser racionales en sus relaciones interpersonales como también conocer mejores técnicas y procesos que les permitan imprimir valor agregado a sus diversas actividades. Los estudios son claros, los países cultos son los ricos.2

La biblioteca escolar como célula elemental de una comunidad educativa para sus distintas necesidades curriculares y culturales. Las bibliotecas escolares en México en tres niveles para responder las necesidades de la etapa lectora de los alumnos de cada grado. El uso de la biblioteca replantea la metodología, ofrece más oportunidades para interactuar con los libros de texto. El préstamo de libros se puede hacer de manera sencilla y permite actividades como las lecturas compartidas y dinámicas como la conservación grupal del acervo.3

En este sentido, creemos que se debe impulsar en gran medida la difusión de las bibliotecas en el sistema educativo en México, no solo en materia e instalaciones, sino diseñar acciones colectivas con las organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, ordene de gobierno, iniciativa privada y sociedad civil a introducir la lectura dentro de nuestro país y la mejor manera de hacer es en las escuelas por medio de bibliotecas físicas o virtuales.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la biblioteca es la fuerza viva de la educación, genera individuos con decisiones autónomas y con progreso cultural de las personas y los grupos sociales. Algunos de los resultados de altos índices de lectura o de buena cobertura de un sistema nacional bibliotecario son4

- Garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la información comunitaria;

- Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural;

- Facilitar el acceso a la expresión cultural de todas las artes;

- Brindar posibilidades para un desarrollo personal creativo; y

- Prestar apoyo a la autoeducación y la educación formal en todos los niveles.

Bibliotecas virtuales

La biblioteca virtual es un conjunto de colecciones que se publican vía web, al servicio de una comunidad especifica. Publica material de las propias instituciones o de un sector en específico, se enfoca en el modelo open-source, que permite una mayor accesibilidad al sector que va dirigida la biblioteca virtual. Algunos de los beneficios que se le pueden atribuir a las bibliotecas virtuales son: Acceso desde cualquier punto, respaldo editorial, texto completo, actualización constante, múltiples formatos, visibilidad de la institución o gobierno, reducción de costos, control de accesos, beneficios a las comunidades marginadas, apoyo a los sectores educativos con contenidos de alto valor académico.5

En un país donde la infraestructura educativa es aún un gran reto pensamos que el costo de oportunidad de implementar modelos de bibliotecas abiertas sería oportuno en México, todo esto abonado a los ya tangibles efectos de las políticas públicas que ha implantado esta administración del Ejecutivo federal como “México Conectado” y las tablets a los niños de quinto de primaria que claramente abonan a la disminución de la brecha digital, de esta forma se estaría sumando a estas directrices y beneficiaría a todos los niveles de la educación en México, como también brindaría mejores herramientas para la educación docente.

Por todo lo expuesto me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 4o. fracción III, y 10, fracción VI; y adiciona la definición de biblioteca al artículo 2o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá como

[...]

Biblioteca: Repositorio en el cual se administra, organiza, preserva y difunde el conocimiento concentrado en un acervo de libros, revistas, documentos, o cualquier otro medio, en formato físico o digital, en razón a la predominancia de estos últimos puede denominarse como virtual o digital, o tradicional. 6

...

Artículo 4. La presente ley tiene por objeto

[...]

III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas tradicionales y virtuales , y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

[...]

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

[...]

VII. Promover el acceso y distribución de libros, en formato físico y digital, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados; y

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto de Educación de Aguascalientes, “¿Para qué las bibliotecas escolares y las bibliotecas de aula?”, en Portal del Gobierno del Estado de Aguascalientes, consultada en octubre de 2015, http://www.iea.gob.mx/webiea/biblos/archivos/instala_mueve_biblioteca/1 %20Para%20qu%C3%A9%20las%20BE%20y%20BA.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Lectura en la era móvil: Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo”, en UNESCO, 2015, consultada en octubre de 2015,

http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Mex ico/lecturamovil.pdf

3 Instituto de Educación de Aguascalientes, “¿Para qué las bibliotecas escolares y las bibliotecas de aula?”

4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Manifiesto de la UNESCO a favor de las Bibliotecas Públicas”, en UNESCO, consultada en octubre de 2015, http://www.unesco.org/webworld/libraries/manifestos/libraman_es.html

5 Grupo Difusión Científica, “¿Qué es una biblioteca virtual?”, en Bibliotecas Virtuales, consultada en octubre de 2015, http://bibliotecasvirtuales.com.mx/index.php?option=com_content&vie w=article&id=61&Itemid=86

6 Bertha Enciso, “La biblioteca: bibliosistemática e información”, en Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 1982, consultada en octubre de 2015, http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la- http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-biblioteca-bibliosistemat ica-e-informacion—0/html/ff17973c-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.htm

Referencias bibliográficas

Enciso, B. “La biblioteca: bibliosistemática e información”. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 1982. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-biblioteca-bibliosistemat ica-e-informacion—0/html/ff17973c-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.htm (Fecha de consulta: octubre de 2015.)

Grupo Difusión Científica. “¿Qué es una biblioteca virtual?” Bibliotecas Virtuales.

http://bibliotecasvirtuales.com.mx/index.php?option=com_ content&view=article&id=61&Itemid=86. (Fecha de consulta: octubre de 2015.)

Instituto de Educación de Aguascalientes. “¿Para qué las bibliotecas escolares y las bibliotecas de aula?” Portal del Gobierno del Estado de Aguascalientes . http://www.iea.gob.mx/webiea/biblos/archivos/instala_mueve_biblioteca/1 %20Para%20qu%C3%A9%20las (Fecha de consulta: octubre de 2015.)

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. “Lectura en la era móvil: un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo”. UNESCO, 2015. http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Mexico/lecturamovi l.pdf (Fecha de consulta: octubre de 2015.)

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. “Manifiesto de la UNESCO a favor de las Bibliotecas Públicas”. UNESCO. http://www.unesco.org/webworld/libraries/manifestos/libraman_es.htm l (Fecha de consulta: octubre de 2015.)

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Generales en materia de Delitos Electorales, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Diputado Federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XIII del artículo 403 del Código Penal Federal, que deroga la fracción XV del artículo 7o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales y que reforma el numeral 6 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Sobre la libertad de expresión, sus límites y las encuestas de opinión en los procesos electorales

Jürgen Habermas nos enseña que un Estado constitucional y democrático de derecho, no puede tener otra base de sustentación que una población acostumbrada al ejercicio cotidiano y puntilloso de la libertad de expresión, fundamentalmente en los contextos públicos.1

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que:

[...] la libertad de expresión guarda una relación estructural con el funcionamiento del sistema democrático, en tanto una ciudadanía libre e informada es imprescindible para deliberar sobre los asuntos que conciernen a todos y su garantía reforzada es necesaria para que exista un control efectivo de la gestión pública.2

Del mismo modo, una de las cortes constitucionales más connotadas en los últimos años, la de Colombia, ha precisado que:

La principal justificación para conferir a la libertad de expresión una posición central dentro de los regímenes constitucionales contemporáneos es que, mediante su protección, se facilita la democracia representativa, la participación ciudadana y el autogobierno por parte de cada nación. Este argumento subraya que la comunicación y el libre flujo de informaciones, opiniones e ideas en la sociedad es un elemento esencial del esquema de gobierno democrático y representativo, por lo cual la libertad de expresión, al permitir un debate abierto y vigoroso sobre los asuntos públicos, cumple una función política central.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH):

Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.3

Una de las más claras manifestaciones en donde la libertad de expresión se ejercita es durante los procesos de renovación de los cargos públicos, esto es, en los procesos electorales. De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos:

Las elecciones constituyen uno de los momentos fundamentales de la participación política y la vida democrática. El voto es un mecanismo esencial de las democracias representativas a través del cual el pueblo no solo elige a sus gobernantes sino, también, acepta o rechaza las políticas y el rumbo del gobierno y, en general, expresa su voluntad.

Los procesos electorales están íntimamente vinculados a la libertad de expresión e información, ya que para que los ciudadanos puedan llevar adelante sus decisiones en el momento de votar es indispensable que cuenten con la mayor cantidad de información posible. Para esto, es crucial que los hechos, las ideas y las opiniones circulen libremente. Sin lugar a dudas, el modo más común que tienen los ciudadanos de informarse en la actualidad es a través de los medios de comunicación de masas.4

En este contexto, las encuestas de opinión constituyen invaluables parámetros que permiten al electorado disponer de un elemento objetivo (siempre que la encuesta cumpla con el carácter técnico debido) que refleje la tendencia de votación en un determinado lugar y contexto.

La CoIDH ha tenido también ocasión de pronunciarse respecto de la importancia que la libertad de expresión desempeña durante los procesos electorales. En el caso Ricardo Canese vs. Paraguay la Corte señaló:

La Corte considera importante resaltar que, en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.5

En consecuencia, la libertad de expresión constituye uno de los más preciados derechos en un Estado contemporáneo y, en aquellos que se asumen como democráticos, constituye la esencia y razón misma de su existencia. Democracia sin libertad de expresión resulta en sí misma una contradicción irresoluble que bajo ninguna circunstancia puede ser tolerada.

No obstante, la libertad de expresión comparte la naturaleza de ser un derecho humano y, como tal, admite bajo muy estrictas condiciones limitantes en cuanto a su ejercicio. Dentro del derecho internacional de los derechos humanos, tanto en el sistema universal de Naciones Unidas como en el Interamericano, existe una sólida tendencia jurisprudencial acerca de los límites y excepciones en el ejercicio a la libertad de expresión.

De este modo, nuestra Constitución contempla en su artículo 6o, limitaciones legítimas a tal derecho siempre que las mismas estén dirigidas a evitar ataques a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la comisión de algún delito o perturbación al orden público.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha dicho que toda restricción: debe de estar expresamente fijada por ley; estar destinada a proteger los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y debe ser necesaria en una sociedad democrática. Concretamente, para el caso de las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, la CoIDH expresó:

Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo señala el artículo 13 de la Convención en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convención Americana, en su artículo 13.2, prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Para poder determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan tres requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por la ley; 2) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y 3) deben ser necesarias en una sociedad democrática.6

Estas restricciones encuentran su justificación en la salvaguarda de un valor cuya tutela se asume en un contexto determinado como superior. La teoría general de los derechos humanos, así como la filosofía y la teoría del derecho nos enseñan que los principios, no admiten en términos abstractos, una jerarquía en su valor. Los derechos humanos, en tanto principios asumidos como mandatos de optimización comparten dicho carácter pero ante casos concretos en los que puede existir una colisión se sujetan al test de proporcionalidad.

Al respecto cabe señalar que el principio de proporcionalidad comprende los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (stricto sensu). La idoneidad se refiere a que la medida a emprender sea la conducente para conseguir el valor o la finalidad protegida mediante la restricción del valor en conflicto.7

La necesidad se refiere a que la medida a adoptar responda a una apremiante necesidad social, o bien, que no sea posible alcanzar el fin buscado con la restricción, por otros mecanismos.8

Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto, se refiere a la constatación de que la norma que otorga el trato diferenciado guarde una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos, lo cual implica que si existe una alternativa menos gravosa para conseguir el fin buscado, debe emplearse dicha alternativa.9

En palabras de Alexy, en este último subprincipio: “cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro.” Para el logro de este tercer subprincipio, Alexy nos enseña que primeramente deberá definirse el grado de la no satisfacción o de la afectación de uno de los principios. En segundo lugar, habrase de definirse la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario. Finalmente, deberá definirse si la importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la afectación del otro.10

Dicho test de proporcionalidad ha sido asumido por las altas cortes constitucionales de los Estados en la vanguardia de los derechos humanos como directiva a seguir en aquellos casos en los que se actualiza el supuesto de una colisión de derechos y, en no pocas ocasiones ha sido asumido también por nuestros más importantes tribunales: la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el caso de nuestro país, México, claramente advertimos que las encuestas de opinión tienen una importancia muy significativa pero, del mismo, modo, hemos sido testigos de las graves repercusiones que un uso inadecuado e indiscriminado de las mismas puede tener cuando no se les sujeta a controles objetivos que garanticen la parcialidad de las mismas.

Respecto de esta importancia, Bernardo Bolaños, en un documento jurídico de la CNDH, ha indicado que por medio de las encuestas y sondeos de opinión es posible medir los fenómenos de grupo así como el comportamiento real del propio público. Las encuestas, indica, son parte de la noción de public opinión como una categoría de análisis psicosociológica y citando a Pierre Bourdieu, indica que esta “opinión” constituye “un artefacto puro y simple cuya función consiste en disimular que el estado de la opinión en un momento dado del tiempo es un sistema de fuerzas, de tensiones...”11

En el mismo sentido, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos ha destacado el papel que las encuestas tiene en los procesos electorales, indicando que “las encuestas de opinión cumplen importantes funciones en las sociedades modernas. En primer lugar, informan sobre lo que piensan los hombres y mujeres de un lugar determinado y brindan herramientas para la toma de decisiones, tanto por parte de los políticos y funcionarios públicos como de los ciudadanos... Durante las campañas políticas, las encuestas y los pronósticos ocupan el centro de atención... las encuestas ayudan a comprender la realidad, a establecer tendencias y a analizar lo que ocurre dentro de un proceso electoral.”12

Dada esta importancia de las encuestas y, conocedores de la necesidad que había por reglamentarlas, el 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la llamada reforma política electoral en la que el tema de las encuestas fue uno de los más importantes. La regulación de las mismas se logró a través de la expedición de dos disposiciones secundarias: la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), mismas que a continuación analizaremos.

II. Regulación de las encuestas en la legislación electoral y penal, así como la problemática suscitada

Como indicamos con antelación, el desarrollo normativo de la figura de las encuestas se realizó en la LGMDE y la LGIPE. En el caso de la LGIPE, en el artículo 213 que indica:

Capítulo III
De las Encuestas y Sondeos de Opinión

Artículo 213.

1. El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales. Los organismos públicos locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.

2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al instituto o al organismo público local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

4. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de internet, por los organismos públicos locales en el ámbito de su competencia.

Como se advierte, a partir de esta reforma corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral el señalamiento de los criterios que deberán de reunir las encuestas realizadas por los sujetos interesados a fin de que las mismas sean realizadas bajo los más altos estándares en materia técnica que garantice su objetividad.

En el rubro de la sanción penal, la LGMDE precisa:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. a XIV . ...

XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;

XVI. a XXI . ...

En el caso concreto se advierte que se engloba dentro de las XXI posibles hipótesis normativas que prevé el artículo 7o. de la LGMDE a la publicación resultados de encuestas dentro del periodo de veda previo a la elección (3 días previos).

Como ejemplo de las hipótesis normativas que prevé el indicado artículo tenemos las siguientes: votar a sabiendas de que no se cumple con los requisitos de ley (fracción I); Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas (fracción III); sustraer de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introducir boletas falsas (fracción IV); Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza (fracción VII); Solicitar u ordenar evidencia del sentido de su voto o violar, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto (fracción VIII); votar con una credencial para votar de la que no sea titular (fracción IX); organizar la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto (fracción X); entre otras.

Como puede constatarse, las hipótesis previstas en esta disposición buscan la tutela de diferentes bienes jurídicos previstos en nuestro ordenamiento pero, particularmente, la garantía del libre ejercicio del derecho a votar (sufragio activo) y el justo equilibrio en las contiendas electorales. Aunado a ello, consideramos que la relación existente entre las penas indicadas y las conductas señaladas guarda simetría cubriendo así el principio de proporcionalidad al que hemos hecho alusión anteriormente.

No obstante, para el caso de la publicación de los resultados de encuestas electorales vislumbramos que, por un lado, la naturaleza misma de la conducta se ubica en el espectro de la libertad de expresión y que, ante ello, requiere de un diverso cuidado que, desgraciadamente no se tuvo al momento de la expedición de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

En efecto, cuando un derecho tan fundamental, como lo es la libertad de expresión, está siendo restringido deben de diseñarse las más estrictas reglas que permitan, por un lado, tutelar a la libertad de expresión y, por el otro, asegurar el bien jurídico que se asume puede ponerse en peligro (en nuestro caso el libre ejercicio del derecho a votar y la igualdad en la contienda electoral).

Consideramos que, la publicación de los resultados electorales durante el periodo de veda previo a la elección resulta ser una medida adecuada en tanto que asegura que el elector pueda disponer libremente de su voto sin estar sujeto a las tendencias electorales que una encuesta pudiera condicionar en los días inmediatos a la elección. Del mismo modo, con tal acción se evita que la igualdad en la contienda electoral se vea lesionada con la publicación de resultados de encuestas que puedan favorecer a algún contrincante político en un momento inmediato a la jornada electoral. Sin embargo, consideramos que no se cubre con el principio de proporcionalidad pues se ubica a esta conducta dentro del espectro jurídico del derecho penal.

De este modo, en los hechos y en el campo normativo, el artículo 7 de la LGMDE establece una privación de la libertad para quien en ejercicio de sus libertades publica resultados electorales en un periodo de veda, siendo tal medida completamente desproporcionada frente al valor jurídico que se busca tutelar.

En razón de ello, y, atentos a los más altos estándares en materia de derechos humanos y, en particular en lo que hace a la libertad de expresión proponemos mantener dicha hipótesis normativa únicamente en el espectro jurídico del derecho electoral y su proceso administrativo sancionador (léase Instituto Nacional Electoral), garantizando así, ambos derechos (la libertad de expresión con una sanción administrativa proporcional a su violación y el justo equilibrio en las contiendas electorales).

A continuación presentamos un ejercicio de derecho electoral comparado que nos permite robustecer una propuesta no penal como la aquí planteada. En el caso de la República de Argentina tenemos que su Código Nacional Electoral prevé la hipótesis de la publicación de resultados electorales y establece como sanción sólo una multa. En efecto, sus artículos 71 y 128 Bis disponen:

Artículo 71. Prohibiciones. Queda prohibido:

a) a e) ...

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

g) ...

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Artículo 128 Bis. Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones. Se impondrá multa de entre diez mil ($10.000) y cien mil pesos ($100.000) a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos f) y h) de la presente ley.

En el caso de la República Italiana la Ley 22/2000 regula lo relativo al caso de las encuestas en los procesos electorales y dispone la prohibición de publicar resultados electorales dentro de los quince días precedentes a la fecha de elecciones. En su artículo 8.1 indica que en los quince días precedentes a la fecha de la votación está prohibido realizar publicidad o difundir los resultados de encuestas de opinión sobre el éxito de las elecciones y sobre las preferencias políticas o de voto de los electores, aún si tales encuestas han sido efectuadas en un periodo precedente a aquél de la prohibición.13 Para el caso de la sanción (artículo 2.5 y 8) la Autoridad para la Garantía de las Comunicaciones (AGCOM), ordenará al emisor difundir por el mismo medio y con las mismas características (de hora, tipográficas, edición, etcétera) la violación que ha cometido, así como una multa de hasta 250 mil euros.

Como puede advertirse, en estos casos de derecho comparado la sanción penal no se prevé más si una multa proporcional al daño causado, siendo en ambos casos aplicada por una autoridad administrativa y no por la jurisdiccional (en sentido formal).

Ahora bien, y continuando con nuestra propuesta concreta, debemos agregar que la hipótesis normativa en cuestión (la publicación de encuestas) prevista en la fracción XV del artículo 7 de la LGMDE es, por su estructura y contenido, diversa a cualquier otra de las hipótesis previstas en la propia LGMDE pues dicha hipótesis tiene una estrecha conexidad con la libertad de expresión. En consecuencia, pretendemos expulsarla de esta Ley y mantenerla únicamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales pues aunque la sanción penal resulta claramente desproporcionada, también se reconoce que la publicación de resultados de encuestas dentro del periodo de veda electoral, ciertamente afecta el principio fundamental de la igualdad en las contiendas electorales.

De esta manera, se mantiene el supuesto legal pero se le desliga de su consecuencia penal, manteniéndose por su comisión solamente el proceso administrativo sancionador a cargo de la autoridad nacional electoral (INE). Esta previsión, existe ya dentro de la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Capítulo I “De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones” del Título Primero “De las Faltas Electorales y su Sanción” del Libro Octavo “De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno” y que, en cada una de sus hipótesis normativas en las que prevé a los partidos políticos, agrupaciones políticas, candidatos, precandidatos, ciudadanos en general, etc., se indica que las infracciones pueden proceder “por la comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley”

Como se ha dejado claro, el régimen de las encuestas electorales se regula por la propia LGIPE en su artículo 213 y, consecuentemente, es objeto del proceso administrativo sancionador.

Para armonizar nuestra propuesta, asimismo, debe de ser modificado el numeral 6 del artículo 251 de la propia LGIPE pues en él se hace referencia a los tipos penales previstos en la LGMDE para el caso de la publicación de resultados de encuestas electorales en el periodo de veda. Dicho artículo indica:

Artículo 251.

1 a 5. ...

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

...

Para este caso concreto, proponemos modificar la redacción del numeral 6, haciendo referencia al régimen sancionador previsto en la propia LGIPE y no ya a los tipos previstos en la LGMDE.

Adicionalmente, debemos hacer notar que en el ámbito federal, nuestro Código Penal Federal dispone también de medidas al respecto, y ello obedece a que originalmente los delitos electorales fueron previstos en este Código y, más tarde, trasladados a la legislación especializada en materia electoral. Como una reliquia histórica se conserva en su artículo 403, fracción XIII, que indica:

Artículo 403 .- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

De la I a la XII . ...

XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

Esta disposición, en realidad, se observa que debiera estar ya derogada pues el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales previó en su tercero transitorio la derogación de todas las disposiciones opuestas a dicha Ley, aunado a ello, la LGMDE es la ley especializada y debe prevalecer por sobre la general. En consecuencia, en esta ocasión buscamos también derogar esta fracción del Código Penal Federal en un ejercicio de coherencia para nuestro sistema jurídico.

Como hemos señalado líneas arriba, para el caso de la publicación de encuestas consideramos que la sanción actualmente prevista cumple con el carácter de idoneidad y necesidad, más no así con el de la proporcionalidad pues para el caso concreto la existencia una sanción penal no se justifica.

En un modelo garantista fundado en la protección hacia los derechos humanos, los Estados deben tener especial precaución al momento de determinar el alcance de las sanciones penales. La corriente garantista, de la que México es parte, no se opone per se al incremento de las sanciones penales, más sin embargo, considera que el embate hacía los delitos debe ser priorizado en otras vertientes más que simplemente con la represión de los mismos. Esto, incluso, es un principio universal del derecho penal entendido como la última ratio en la potestad punitiva del estado.

Tratándose del caso concreto que involucra a la libertad de expresión, de ningún modo una sanción penal debe ser la consecuencia ante el quebrantamiento de la disposición que obliga a no publicar resultados electorales con antelación a la jornada electoral, esta postura debe mantenerse en un Estado garantista y consciente de que los derechos humanos deben saber armonizarse mediante la prudencia y el establecimiento de medidas no lesivas del núcleo esencial de los mismos.14 En esta iniciativa presentamos un pequeño pero significativo esfuerzo que contribuirá al pleno y responsable ejercicio de los derechos de todas y todos en nuestro país.

En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se deroga la fracción XIII del artículo 403 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 403. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I a XII . ...

XIII. Se deroga.

Segundo. Se deroga la fracción XV del artículo 7º de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. a XIV . ...

XV. Se deroga

XVI. a XXI . ...

Tercero. Se reforma el numeral 6 del artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 251.

1 al 5. ...

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, al régimen sancionador previsto en esta Ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Habermas, Jürgen. Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Trotta. Traductor, Manuel Jiménez Redondo. 6ª ed. 2010, Madrid. Página 14.

2 Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

3 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C número 107, párrafo 116.

4 Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Informe temático: Libertad de expresión y procesos electorales: el caso de las encuestas de opinión y los sondeos de boca de urna. Párrafo 2.

5 Corte IDH. Caso Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C número 111, Párrafo 88.

6 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C número 107, Párrafo 120.

7 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de consideración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del 26 de junio de 2013.

8 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Traductor Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012, Página 526.

9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de consideración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del 26 de junio de 2013.

10 Alexy, Robert. Ob. Cit. Página 529.

11 Bernardo, Bolaños. “¿La estadística y/o los sondeos de opinión como fuente del derecho? En: Carbonell, Miguel. Teoría constitucional y derechos fundamentales (compilador). CNDH. México, 2002. Página 488-489.

12 Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Ibídem. Párr. 20-21.

13 Artículo 8 (Sondaggi politici ed elettorali) 1. Nei quindici giorni precedenti la data delle votazioni è vietato rendere pubblici o, comunque, diffondere i risultati di sondaggi demoscopici sull’esito delle elezioni e sugli orientamenti politici e di voto degli elettori, anche se tali sondaggi sono stati effettuati in un periodo precedente a quello del divieto...

14 El llamado núcleo esencial básico ha sido desarrollado ampliamente por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español, derivada del artículo 53.1 de la Constitución Española que indica: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Titulo vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)”. De acuerdo con Peter Häberle, se denomina “contenido esencial” al “...ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyunturas o ideas políticas.” HÄBERLE, Peter. La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales en la Ley Fundamental de Bonn. Trad. Joaquín Brague. Ed. Dykinson. Citado en la sentencia No. T-002/92 CCC.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.

Diputado Armando Luna Canales (rúbrica)


Alejandro González Murillo, Hugo Éric Flores Cervantes, Melissa Torres Sandoval, Abdíes Pineda Morín, Ana Guadalupe Perea Santos, Gonzalo Guízar Valladares, Alfredo Ferreiro Velazco, Norma Edith Martínez Guzmán (rúbricas). Cuitláhuac García Jiménez, Jesús Emiliano Álvarez López (rúbricas).
Inklusion
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