Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4426-VII, martes 15 de diciembre de 2015
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Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4426-VII, martes 15 de diciembre de 2015
De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.
En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa de ley.
En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones” los integrantes de la comisión dictaminadora se expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión de la Comisión Permanente de fecha de 15 de julio de 2015 , el diputado Ernesto German Sánchez Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , sometió a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. En misma fecha, 15 de julio de 2015 , la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto adicionar un párrafo segundo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto como una forma de facultar al Congreso para emitir la alerta de violencia de género en caso de que la Secretaría de Gobernación no la emita.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...”1
Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los Tratados en los cuales México haya sido firmante, dentro de los cuales se encuentra la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)” en vigor desde el 3 de septiembre de 1981.
Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:
“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”2
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, considerado como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
Es así que la igualdad como derecho social y universal, es elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes a eliminar la situación desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer no solo en el ámbito social, laboral, económico y de salud.
• Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
• Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
• Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
• Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
• Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Tercera. La iniciativa, en su “Planteamiento del problema”, expone “En el mundo se realizan aún prácticas que vulneran los derechos humanos de las mujeres. Prácticas que van desde los usos y costumbres en las comunidades, los que tienen que ver con la cuestión cultural y religiosa; y las que tiene que ver con la violencia física, psicológica y laboral en las grandes ciudades.”
Esta comisión es consecuente con las prácticas culturales y religiosas de la sociedad mexicana que en muchos casos, estereotipan a la mujer como un foco objeto de discriminación, y en la cual el menosprecio o maltrato se encuentran presentes de manera continua, acorde con esto cifras del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres actualizado al 10 de noviembre de 2015, señalan que el tipo más común de violencia perpetrada en contra de la mujer es la de índole psicológica y de igual manera señala que en estos casos el principal agresor suele ser la familia.3
Cuarta. La proposición establece como objetivo de la misma “Esta iniciativa pretende contribuir, en la ayuda a que se emita la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, sin tener que esperar a que la Secretaría de Gobernación, crea o no pertinente emitir dicha alerta...”
La Comisión considera que la alerta de género, establecida en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un mecanismo eficaz e integral por el cual se busca combatir mediante diversas estrategias y a varios niveles de gobierno todos los actos proclives a convertirse en acciones discriminatorias para la mujer en razón de su género, que puedan poner en peligro el libre ejercicio o respeto de sus derechos. Por ello la Comisión concuerda con otra aseveración que realiza la proposición “Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.”
Como señaló la Comisión dictaminadora en su consideración segunda, México tiene un amplio catálogo de cuerpos normativos que promueven los derechos de libertad, igualdad, seguridad para las mujeres mexicanas, de igual manera hay un abanico de Tratados Internaciones en la materia y de los cuales México es parte integrante, por ello se obliga a cumplimentarlos todos con estricto apego a las leyes.
Este catálogo de Tratados Internacionales que obligan a México a establecer diversas posiciones o acciones relativas a la protección de la mujer y el pleno respeto a sus derechos es resultado de la consciencia que a nivel internacional se da sobre la discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la vida, en el social, político, económico, laboral, etc. Como ejemplo específico, en México una de las formas más comunes de discriminación laboral es la menor percepción salarial de la mujer aun cuando desempeñe la misma labor y en el mismo horario que su par masculino, como lo señala el Inmujeres en sus “Resultados de la Evaluación Estratégica con Perspectiva de Género de los Programas de Empleo y Proyectos Productivos” señala:
Por lo que la Comisión está en concordancia con otro punto que expresa la proposición y que menciona “a partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, la violencia en contra de las mujeres ha ido marcando la agenda internacional de los derechos humanos. Desde antes y hasta ese momento se comenzó con un movimiento de mujeres que han, no sólo levantado la voz, sino se han hecho escuchar por todo el mundo, han dado difusión masiva lo que estaba sucediendo y de lo que nadie hablaba abiertamente.”
Es de mérito la lucha social que ha presentado la mujer desde la época de la Revolución Femenina hasta nuestros días, una batalla que ha abarcado un sin número de frentes sociales, políticos, económicos, culturales, religiosos y de cualquier índole como actividad humana en la que mujer desempeñe o pueda desempeñar un papel, es así que ha logrado avances significativos dentro de México y la comunidad internacional, no es de hacer poca cosa la obtención al derecho de votar o ser votada, pilar del poder y clase política. Así pues, esta Comisión respalda el trabajo duro que realizan las mujeres día a día para lograr un espacio en igualdad de oportunidades y derechos que la respete.
Quinta. Una problemática que la iniciativa expresa es “El maltrato hacia la mujer en el país es casi cultural. La mujer ha sido sometida durante décadas: en los hogares, en la sociedad, en el ámbito laboral. Y también muchas mujeres han logrado impulsar e impulsarse ellas mismas y contagiarlo a otras mujeres. Estas mujeres son quienes desde sus puestos logran cambios en cuanto a la violencia y la cultura que existe.”
Como se mencionó anteriormente, esta Comisión reprueba cualquier conducta de cualquier índole que tenga por objeto denigrar o menospreciar a la mujer por su condición de género, a su vez aplaude todas las acciones que buscan respeto integral a los derechos de la mujer mexicana así como las políticas públicas que buscan su inclusión en ámbitos profesionales, de dirección e incluso selección popular. Como lo demuestra la Subsecretaria de Empleo y Ocupación Laboral de la STPS en su informe laboral actualizad a octubre de 2015.4
La inclusión de la mujer mexicana en la Población Económicamente Activa, ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos años, este se vio afectado por la crisis del 2010, sin embargo es de notar que la inclusión de la mujer en este grupo es una tendencia clara y que se debe buscar incentivar para que la mujer pueda desarrollarse en el ámbito profesional.
Un punto remarcable de la iniciativa es “...cuando un hecho delictivo deriva en una denuncia penal, es porque en éste caso en particular, la mujer que ha sido violentada tomó la seguridad necesaria de presentar la denuncia. No es nada nuevo el trato que reciben cuando se acercan al ministerio público. Ni nada nuevo es tampoco el trato que reciben de la sociedad en general: pareciera que una mujer violentada, merece la violencia de la que es presa. Por lo que es imperante que los funcionarios públicos que laboran en las instituciones responsables de atender, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, en perspectiva de género y violencia contra las mujeres; deben aplicar la NOM 0467 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de cada entidad.”
La Comisión considera necesario capacitar a los diferentes servidores públicos en temas de género, ya que en la mayoría de los casos es el desconocimiento y una actitud influenciada culturalmente por la sociedad son propensas a empañar el actuar del servidor público quien, al final, termina re victimizando a la mujer por acciones que atentan contra su vida, libertad e integridad y justificando al agresor que cometió la falta contra la misma. Como lo señala el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación de la Mujer 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y en el cual se señala en su estrategia 6.7:5
Sexta. Más adelante la iniciativa expone “Cuando se habla de crímenes asociados al odio de género, no estamos hablando de un simple homicidio. El feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Expresan situaciones contra las mujeres y niñas.”
Esta lamentable situación que afecta a las mujeres mexicanas a nivel nacional forma parte de una de las preocupaciones primordiales de la Comisión, ya que esta tiene como objetivo fortalecer los cuerpos normativos existentes o crear nuevos, si así se requiere, para defender mediante la ley los derechos que esta le reconoce.
Continuando con el tema, la proposición denota datos de los feminicidios cometidos en el país “Lo preocupante es que los feminicidios en México siguen a la alza en su forma más cruel y dolorosa. Los ocho estados en que más cifras hay son Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz y todos ellos son encabezados por el estado de México. Aquí se tiene 20 por ciento de los feminicidios que se cometen en el país, de los que se concentran en tres ayuntamientos: Ecatepec (12.4 por ciento), Nezahualcóyotl (7.6) y Toluca (5.2).”
Según datos de la Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo, los Estados más violentos para la mujer de acuerdo a la taza de feminicidios por cada 100, 000 mujeres son:6
En el mismo sentido la iniciativa expresa “De acuerdo con Estadísticas del feminicidio en México, 8 publicación realizada por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, tenemos los siguientes datos:
• Los mayores números de homicidios lo tienen el estado de México (388), Chihuahua (269) y Guerrero (237).
Y el informe presentado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, en el estado de México han sido denunciados 922 homicidios dolosos de mujeres entre 2005 y 2010.9 Esta cifra coloca al estado de México en una incidencia superior a Ciudad Juárez.”
Esta Comisión, preocupada por el número de casos presentes en el Estado de México, realizó una investigación, que arrojo los siguientes datos:
Tasas por cada 100,000 mujeres (hombres)
Fuente: Inmujeres, INEGI. Estadísticas Vitales. Estadísticas de Mortalidad. Muertes accidentales y violentas. CONAPO. Proyecciones de la Población de México 2010-2050.
Como es perceptible, la tasa de homicidios del Estado no muestra una variación en el periodo comprendido entre los años 2000 a 2013,7 así mismo el número de defunciones de mujeres por homicidio llevados a cabo en la entidad en el año 2013 es de 469, lo que representa tan solo el 14.16% del total homicidios perpetrados en la entidad.8
La Comisión recalca el hecho de que el Estado de México es la entidad con mayor número de habitantes a nivel nacional (15, 175, 862 mexiquenses), alberga a más del 13% de la población nacional, doblando en cifras al Distrito Federal y multiplicando la de otros Estados, para dar un margen de comparación la población del Estado de México es 23 veces la del Estado de Colima, por esto la Comisión hace hincapié en que a pesar de que el número de homicidios es elevado, su proporción con respecto al número total de habitantes es mucho menor al de otras Entidades Federativas.9
Séptima. Para un análisis más escrupuloso por parte de la Comisión se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
Del análisis del texto que propone la iniciativa se destaca la facultad que busca atribuirle al Pleno de la Cámara de Diputados para la emisión de las alertas por violencia de género que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 25, esta propuesta entra en conflicto con lo estipulado en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”10
De esto se desprende que dicho planteamiento resulta inconstitucional y contrario a Nuestra Ley Suprema, por lo que la Comisión reconoce el sentir de la proposición pero destaca que esta deberá realizarse conforme a derecho y a la técnica legislativa.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 15 de julio de 2015.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
3 http://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/Banavim/Informacion_Publica/ Informacion_Publica.aspx
4 http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/areas_atenci on/areas_atencion/web/pdf/perfiles/perfil%20nacional.pdf
5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2 013
6 http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV3/G BAV3_Ch3_pp87-120.pdf
7 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/fichas.php?pag=2
8 http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/mortalidad /defuncioneshom.asp?s=est
9 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/pais/aepef/2012/Aepef2012.pdf
10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de noviembre de 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, secretarias; Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio Día del Cuidado y la Atención Infantiles
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año, “El día del cuidado y atención infantil”.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 67, 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1. Con fecha 13 de octubre de 2015, la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año, “El día del cuidado y atención infantil”.
2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez para su estudio y dictamen.
Contenido de la iniciativa
Tal y como lo menciona la proponente, el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, sucedió uno de los acontecimientos más lamentables en nuestro país. Un total de 155 niños de entre 5 meses y 5 años de edad fueron víctimas del incendio de la Guardería ABC, como resultado de lo anterior 49 niños y niñas murieron y el resto resultaron heridos.
Refiere también que las consecuencias sociales de dicho suceso generaron que la sociedad civil organizada estuviera inconforme y creara Manos Unidas por Nuestros Niños y Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, AC, para exigir a las autoridades justicia ante los hechos. Incluso a partir de la desgracia, se ha buscado y, en su caso, realizado audiencias con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como plantones y marchas, cuyo propósito ha sido no dejar impunes a los responsables, federales y locales.
Sin embargo, a seis años de la tragedia, los padres de familia han hecho saber que aún no se les hace justicia, por lo cual, realizaron diversos actos conmemorativos en junio pasado en Sonora y la Ciudad de México, y por primera ocasión, algunos niños que resultaron lesionados en el incendio del 5 de junio de 2009, cuyas edades oscilan entre los siete y nueve años, marcharon junto a sus padres.
Asimismo, señalan que durante años, los familiares de los niños y niñas muertos, así como distintas organizaciones de la sociedad civil que encabezaron la causa, han dado a conocer distintas irregularidades encontradas antes y después del incendio en el que estuvieron involucrados funcionarios de los gobiernos local y federal, sin que a la fecha, no haya ninguna persona bajo proceso judicial por el hecho, de un total de 19 funcionarios involucrados inicialmente según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que todos han sido exonerados.
Añaden que, en materia legislativa, el 24 de octubre de 2011, se expidió la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, mejor conocida como La Ley 5 de Junio. El objetivo de dicha ley es “establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil”.
La llamada Ley 5 de junio está compuesta por 75 artículos contenidos en 15 capítulos que abordan temas como las medidas de seguridad y protección civil, las autorizaciones, la inspección y vigilancia de las instancias infantiles, así como la creación del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Señala también que a pesar de esos esfuerzos institucionales, los familiares de los afectados continúan clamando justicia y castigo a los responsables. Por tal motivo y en un acto de solidaridad con los padres de niños y niñas muertos, así como por las secuelas que tienen y tendrán que afrontar por el resto de sus vidas los pequeños lesionados en el incendio y convencidos de apoyar el derecho que tienen los inconformes de exigir justicia y evitar que se olviden estos hechos, la proponente pone a consideración siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año Día del Cuidado y Atención Infantil
Artículo Único. Se declara el 5 de junio de cada año, Día del Cuidado y Atención Infantil.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:
Consideraciones
Primera. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Es de interés público el recordar que a seis años del incendio de la Guardería ABC, en el que 49 niñas y niños murieron y más de cien resultaron con lesiones, las familias de los menores continúan en su lucha para que se haga justicia, no olvidando a aquellos menores que desgraciadamente perdieron la vida.
Tercera. Cabe destacar que es difícil imaginar una experiencia más dolorosa para cualquier persona que la de ver morir a un hijo, no se puede pensar en algo que produzca más dolor que ese evento traumático, cuyo recuerdo y cuyas consecuencias acompañarán a quienes lo han sufrido por el resto de su existencia, ya que la guardería contaba con tres salidas de emergencia, pero dos de ellas estaban bloqueadas con muebles, lo que las hacía inservibles en caso de urgencia; tal dolor crece cuando se sabe que la muerte de un hijo pudo haberse evitado.
Cuarta. Tal es la magnitud de la tragedia que conmovió y unió al pueblo de México, el cual refrendó su solidaridad para con los padres y familiares de los menores que perdieron la vida y que resultaron heridos; que el 3 de junio del año 2010 el expresidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, emitió el Acuerdo por el que se declara día de duelo nacional el 5 de junio, por la tragedia ocurrida en la Guardería ABC, Sociedad Civil en Hermosillo, Sonora, el 5 de junio de 2009.
En dicho decreto, el gobierno de México, al tiempo que reitera que se continúa trabajando para evitar que tragedias tan lamentables se repitan en nuestro país, está consciente de que lo acontecido constituye una herida profunda y una pena que embarga no sólo al pueblo de Sonora, sino a todos los mexicanos.
Quinta. Por lo anterior, es que la comisión dictaminadora considera que hoy en día el exigir justicia y evitar que se olviden los hechos ocurridos el 5 junio de 2009, se encuentra considerado dentro de las fechas importantes en el calendario no sólo nacional, y que se encuentra totalmente vinculada con dicha fecha, por lo que no se estima necesario la creación de una fecha más en particular.
Consideramos positivo el hecho de que exista un genuino interés por impulsar la conmemoración de El día del cuidado y atención infantil, sin embargo, no podemos hacer una conmemoración de algo que claramente ya está aprobado por decreto presidencial.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año El día del cuidado y atención infantil, presentada por la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana el 13 de octubre de 2015.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2015.
La Comisión de Derechos de la Niñez
Diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presidente; Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Julieta Fernández Márquez (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán, Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy, Paloma Canales Suárez (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Virginia Nalleli Gutiérrez Ramírez, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Irma Rebeca López López (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Jaqueline Nava Mouett, Ximena Tamariz García, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez, Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica).
De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos transitorios segundo y cuarto, primer párrafo, y adiciona uno octavo transitorio al decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009
Honorable Asamblea:
La Comisión de Comunicaciones, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente
Dictamen
I. Antecedentes
1. En la sesión del 16 de marzo de 2010, de la Cámara de Diputados, se dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, suscrita por los Diputados Canek Vázquez Góngora y Mauricio Ochoa Millán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.
2. En la sesión del 23 de marzo de 2010, de la Cámara de Diputados, se dio cuenta con una iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los Artículos Segundo y Cuarto Transitorios, y adiciona el Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, suscrita por el Diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictaminación.
3. En la sesión del pleno del 25 de marzo de 2010, de la Cámara de Diputados, fue aprobado el dictamen de la Comisión de Comunicaciones con proyecto de decreto que reforma los Artículos Segundo y Cuarto Transitorio y adiciona un Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de Febrero de 2009 y se turnó al Senado de la República para los efectos Constitucionales.
4. En la sesión del 6 de abril de 2010, en el Senado de la República se dio cuenta con la recepción de una minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los Transitorios Segundo y Cuarto, primer párrafo y se adiciona un Octavo Transitorio al Decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, en esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara, turnó la minuta que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
5. El proyecto de decreto fue presentado a discusión el 19 de octubre de 2010 en la Cámara de Senadores. Se aprobó (en sentido negativo) por 84 votos a favor, cero en contra. (LXI Legislatura).
6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.
7. El 28 de octubre de 2010 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados.
8. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
9. La Comisión de Comunicación dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.
II. Descripción de la minuta
La minuta que se dictamina, tiene su origen en dos iniciativas las cuales se describen a continuación:
La iniciativa suscrita por los diputados Canek Vázquez Góngora y Mauricio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual menciona, que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuyo objeto general fue inhibir el uso de los teléfonos móviles en la comisión de delitos como la extorsión y el secuestro, por lo cual las autoridades debieron exigir la implantación de un control sobre la información de los usuarios del sistema a través de una estrategia mediante la cual, los datos de la personas que adquirieron un chip inteligente, así como equipos telefónicos bajo la modalidad de prepago, pudieron acreditar con documentos oficiales que permitieran en su tiempo su identificación, presentando con ello la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral o la Clave de Registro de Población.
Además, de que dicha iniciativa establecía la obligación de los concesionarios, para que una vez expirado el plazo para la integración del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), se suspendiera el servicio a las personas que no hubieran registrado su línea telefónica.
En este sentido, los proponentes de esta iniciativa, consideraron pertinente modificar el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, con el propósito de que se extendiera un año o el periodo de registro, con la posibilidad de ampliación otro año adicional, con el objeto de lograr el registro de por lo menos el 90% de los usuarios de telefonía móvil.
Por su parte la iniciativa presentada por el diputado Adán Ignacio Rubí Salazar, hizo referencia a que en la fecha de presentación de la misma, no fue emitido por parte del Ejecutivo Federal el Reglamento mediante el cual se debieron establecerse los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad de los concesionarios, que deberían adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información, así con la medidas técnicas y organizativas que impedían su manipulación o uso para los fines distintos a los legalmente utilizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado; lo cual debió cumplirse en el plazo no mayor de 120 días posteriores al 9 de febrero de 2009.
De igual manera, el proponente destacó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió con el plazo los 30 días señalados en el Artículo Tercero Transitorio, con las disposiciones administrativas para reglamentar el registro de los usuarios de la telefonía móvil, así como a la actualización de datos personales, entre otros aspectos, como se publicó en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.
Por lo cual, sostuvo que la necesidad de reformar los Artículos Segundo y Cuarto Transitorios y adicionar el Artículo Octavo Transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, a fin de subsanar estas irregularidades.
Este contexto, la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara de Diputados analizó y valoró los contenidos de ambas iniciativas y consideró pertinente integrar el propósito, la intención y el espíritu de las mismas, en un solo proyecto de decreto, el cual fue aprobado por el pleno de esta Cámara de Diputados en su sesión del 25 de marzo de 2010 y enviada a la Cámara de Senadores para su análisis y dictamen respectivo, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único. Se reforma los Transitorios segundo y cuarto, primer párrafo y se adiciona un octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso D a las fracciones XI, XII, XIII, XIV, y XV al artículo 44, una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64, y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. ...
Segundo. La Comisión Federal de Telecomunicaciones alabará el proyecto de reglamento que deberá emitir el Ejecutivo Federal en un Plazo de no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dicho reglamento deberá considerar con especial cuidado disposiciones que garanticen la protección de datos personales de los usuarios incorporados al registro de usuarios de telefonía móvil, con el objeto de evitar el uso indebido de los mismos.
Tercero. ...
Cuarto. En el caso del registro de usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, los concesionarios contaran con un plazo de un año para cumplir con las obligaciones de registro y control a que se refiere el presente Decreto. Si al término del plazo señalado no se cumpliera con el registro del total de los usuarios de telefonía móvil, se prorrogará por única vez el plazo de un año más. Contando a partir del día siguiente ala vencimiento del plazo original.
...
...
Quinto. a Séptimo. ...
Octavo. Transcurrido el plazo adicional señalado en el artículo cuarto transitorio del presente Decreto, se dispondrá de 180 días para realizar la evaluación de los resultados obtenidos de la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
La evaluación de la referencia deberá se organizada y conducida por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en la misma deberán participar los representantes de dicha Secretaría, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, del Registro Nacional de la Población y de la empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil, relacionados con las integración y operación del Registro Nacional de Usuarios de telefonía Móvil.
Los resultados de la evaluación mencionada deberán ser remitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Poder legislativo en un Plazo de no mayor a 210 días después de concluida la prórroga señalada en el artículo cuarto transitorio del presente Decreto, con el propósito de que se revise, en su caso, se modifique el marco jurídico correspondiente.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones de la comisión
Una vez realizado el análisis de la minuta objeto de este dictamen, esta Comisión Dictaminadora, reconoce la preocupación de los legisladores proponentes para coadyuvar a prevenir, investigar y sancionar delitos mediante el uso de la telefonía celular móvil, proponiendo una adecuación al andamiaje jurídico en esta materia.
Sin embargo, esta Comisión también hace suyos los argumentos de la Colegisladora, en el sentido de que de que, en su momento era innecesario ampliar el plazo para que los usuarios de telefonía móvil se inscribieran en el registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para los fines señalados en las iniciativas de referencia, toda vez que el Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones contenía disposiciones que garantizaban la protección de datos personales de los usuarios incorporados al Registro de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), además se establecía entre otras cosas, los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad para la elaboración de los Registros de Usuarios y de Comunicaciones, así como para mantener actualizada, conservar y articular el acceso a la información que se inscriba en estos.
Resulta determinante la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de julio de 2014, del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo objeto es regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios a los citados servicios y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6°, 7°, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el proceso que culminó con dicha reforma, se retomaron y actualizaron las figuras contenidas en la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones, orientadas a definir obligaciones a cargo de los concesionarios para colaborar con la justicia, entre las que se destacan la obligación de proporcionar información sobre las comunicaciones, ayudar en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, y la intervención de comunicaciones en los casos de delincuencia organizada y otros delitos, etc.
En la nueva ley, además, se otorgó participación al Instituto Federal de Telecomunicaciones para establecer lineamientos orientados a conciliar los objetivos del el crecimiento y desarrollo de las telecomunicaciones y el combate al crimen y provisión de seguridad a la población.
De esta manera Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión incorporó un Capítulo Único “De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia”, dentro del Título Octavo “De la Colaboración con la Justicia”, en el que se disponen diversas obligaciones a cargo de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos para colaborar con las instancias de seguridad y procuración de justicia.
Finalmente, es de tenerse en cuenta que, con la Reforma de Telecomunicaciones, a partir del 13 de agosto de 2014, se abrogó la Ley Federal de Telecomunicaciones, de acurdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 julio de 2014 y como lo especifica el Artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, razón por la cual el objeto de esta minuta queda sin materia.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, Apartado D de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones propone a esta Honorable Asamblea que la presente Minuta con Proyecto de Decreto , por el que se reforman los Transitorios Segundo y Cuarto, primer párrafo y se adiciona un Octavo Transitorio al Decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en el actual periodo de sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta, remitida por el Senado de la Republica, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios segundo y cuarto, primer párrafo, y se adiciona un octavo transitorio al decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.
Segundo. Archívese el asunto, como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 9 de diciembre de 2015.
La Comisión de Comunicaciones
Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Wendolin Toledo Aceves (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), secretarios; Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza, Julieta Fernández Márquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Luis Toledo Medina, Fernando Uriarte Zazueta, Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica).
De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44 y se reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Honorable Asamblea
La Comisión de Comunicaciones, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2011, la senadora María Teresa Ortuño Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII del artículo 44 y se reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su estudio y dictamen.
3. El proyecto de decreto fue presentado a discusión el 19 de abril de 2012 en la Cámara de Senadores, donde se aprobó por unanimidad de 77 votos, remitiéndose a la colegisladora para los efectos del artículo 72, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. La minuta fue recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.
5. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
6. La Comisión de Comunicaciones dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.
II. Descripción de la iniciativa
Menciona la senadora proponente que nuestro país hasta junio de 2011 tenía un registro de 95,725 usuarios y que de acuerdo con cifras de la Procuraduría Federal del Consumidor, más de la tercera parte de las quejas que reciben son básicamente en contra de compañías de telefonía móvil, en aspectos como cobros indebidos y errores en la facturación.
Por ello, la senadora María Teresa Artuño Gurza consideró que el usuario tiene el derecho de saber los conceptos de las cantidades que se le cobran, sin embargo, cuando el usuario solicita un desglose de su factura, la expedición de ésta le genera un cobro.
Así mismo, afirmó que los contratos de adhesión se han convertido en prácticas dañinas en perjuicio de la economía de los consumidores ya que los concesionarios cargan servicios que los usuarios jamás solicitaron y que no utilizan.
Mencionó además la autora, que la creación de instituciones como Profeco y Cofetel fueron un avance en la protección de los consumidores mexicanos, sin embargo, resultó insuficiente para las necesidades y protección de los consumidores, por lo que urgió la necesidad de legislar en materia de protección a los usuarios de los servicios de telefonía celular ya que en ese momento, el mismo era ineficiente y con tarifas excesivas.
Con base en los anteriores argumentos, propuso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
“Artículo único. Se adiciona la fracción VII del artículo 44, y se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VI....
VII. Prestar los servicios sobre las tarifas y de calidad contratadas con los usuarios;
En ningún caso se cobrarán servicios no solicitados o aceptados expresamente por el usuario. La facturación detallada de todos los servicios de telefonía no generará cobro adicional alguno.
VIII. a XVI. ....
Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionará por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:
I. a V....
VI . No cumplir en el tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones VII , XI, XII, XIII, XIV, del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía.
B. y C....
...
...
Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativas de la Colegisladora, responsables del análisis y elaboración del proyecto de decreto, una vez hecha el análisis y evaluación de la misma, hacen una serie de consideraciones, destacando las siguientes:
“Sexto . ...se estima que el conocer, en cualquier punto en el tiempo, el perfil de consumo del usuario de servicios de telecomunicaciones es benéfico e incrementa la información disponible y su calidad en el tiempo, por lo que contar con mayor información significa mayor competencia, por lo que tal disponibilidad de información es en beneficio del consumidor. Estas comisiones dictaminadoras sugieren que la información detallada del consumo realizado por usuario de telecomunicaciones, no sólo sea en un punto en el tiempo, típicamente en la facturación periódica, sino que sea una opción siempre disponible y sea libre de cargos.
Séptimo . En mérito de lo anterior, las comisiones dictaminadoras estiman que por lo que hace a la adición que se propone insertar en la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es procedente recoger la esencia de la iniciativa propuesta por la Senadora Ortuño Gurza y proponen una nueva redacción, que prevea que en ningún caso, se cobrarán servicios no solicitados o no aceptados expresamente por el usuario y que el estado de cuenta electrónico de los servicios de telefonía, no generará cobro adicional alguno y podrá ser solicitado en cualquier momento y por lo que hace a la reforma de la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la citada ley, esta se aprueba en sus términos.”
Con base en lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras, consideraron procedente adicionar un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44 y reformar la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, aprobado en sentido positivo el 19 de abril de 2012, con 77 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones, quedando como sigue:
Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44 y se reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 71 de la Ley Federal de telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VI. ...
VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas con los usuarios.
En ningún caso se cobrarán servicios no solicitados o no aceptados expresamente por el usuario. El estado de cuenta electrónico de los servicios de telefonía no generará cobro adicional alguno y podrá ser solicitado en cualquier momento ;
VIII. a XVI...
Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionará por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:
I. a V. ...
VI. No cumplir en el tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones VII , XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta ley, en materia de telefonía.
B. ...
C. ...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría y la comisión en el ámbito de sus respectivas atribuciones, mediante disposiciones administrativas, exigirán en un plazo que no podrá exceder de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a los proveedores u operadores de servicios de telefonía móvil, que realicen todas y cada una de las acciones que resulten necesarias para al cumplimiento del mismo.
II. Consideraciones de la comisión
Una vez realizado el análisis de la minuta objeto de este dictamen, por parte de esta dictaminadora, se coincide en lo general con las motivaciones que planteó la Senadora María Teresa Ortuño Gurza, en el sentido de que en razón del alto índice de cobros y errores en la facturación de los usuarios de servicios de telefonía móvil, por parte de las compañías telefónicas prestadoras de este servicio, debido diversas a lagunas jurídicas y pese a que fue en su tiempo un gran avance la creación de instituciones la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), era necesario legislar en materia de protección a los usuarios de los consumidores de telefonía celular.
Asimismo está de acuerdo con las consideraciones de la colegisladora para adicionar un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44, reformar la fracción VI del inciso A del artículo 71 de Ley Federal de Telecomunicaciones, recogiendo algunos de los elementos planteados por la senadora María Teresa Ortuño Gurza.
Sin embargo, se debe tener en cuenta la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de julio de 2014, del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cuyo objeto es regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios de los citados servicios y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la aprobación y promulgación de dichas Leyes y reformas a diversos ordenamientos, se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones a partir del 13 de agosto de 2014, por Decreto publicado en el Diario Oficial del Federación del 14 julio de 2014, y como lo especifica el Artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo cual el objeto de esta minuta queda sin materia.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, Apartado D de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones propone a esta honorable asamblea sea desechada en su totalidad la minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44, se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 71, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y que este sea devuelto a la Cámara de Senadores, para efecto de que las observaciones expuestas por esta Cámara de Diputados, sean discutidas por el Senado de la Republica en su calidad de Cámara de origen.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción D del artículo 72 constitucional, la Comisión de Comunicaciones, somete a consideración de la honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44, se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, remitida por la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012.
Segundo. Remítase el presente asunto a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72, fracción D.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 9 de diciembre de 2015.
La Comisión de Comunicaciones
Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Wendolin Toledo Aceves (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), secretarios; Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza, Julieta Fernández Márquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Luis Toledo Medina, Fernando Uriarte Zazueta, Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica).
De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Defensa Nacional, le’ fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, 85, 157 numeral 1 Fracción I; 176; 177; 180 numeral 1 y numeral 2 fracción II; 182 numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:
I. Antecedentes
a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de noviembre de 2015, la diputada Sara Paola Gálico Félix, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto materia del presente dictamen.
b) Con oficio DGPL 63-II-7-192, del 19 de noviembre de 2015y con número de expediente 984, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictamen.
II. Objeto y descripción de la iniciativa
La promovente comienza por invocar el derecho a la vivienda digna y decorosa, consignado en el artículo 4o. constitucional, y señala que se trata del mecanismo que mediante la posesión de una vivienda familiar, se orienta a fomentar la unidad familiar.
Continúa señalando que el derecho al trabajo, se encuentra prescrito en el artículo 123 constitucional, y que para el personal que desempeña actividades de seguridad pública, la seguridad social se rige, por lo que establece el Apartado B fracción XIII del artículo señalado.
Indica que el personal militar se rige por un marco normativo propio para la seguridad social, por conducto del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicana y su Ley, de donde se desprende que una de sus funciones es establecer y operar un sistema de financiamiento que permita obtener créditos para la adquisición de vivienda a bajo costo.
Este personal es el que frecuentemente tiene mayor contacto con la ciudadanía, y su vida y su integridad física están expuestos a riesgos constantes, derivados de la participación del personal militar en tareas de seguridad pública, en colaboración con las entidades federativas y los municipios.
También comenta que como de la intención de mejorar las condiciones de vida del personal militar, se dio a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas en 2012, con la que redujo el requisito de 10 a 6 años, para el otorgamiento de crédito hipotecario a personal militar en activo.
En consecuencia, el objeto de la iniciativa es reducir, de 6 a 3 años, el periodo de cotización para que el personal militar acceda a un crédito hipotecario de adquisición de vivienda.
III. Metodología
La Comisión de Defensa Nacional realizó el análisis y valoración de la Iniciativa en comento, mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como los antecedentes e información pública disponible al momento de su dictamen.
IV. Consideraciones de la comisión
Para mejor comprensión de la iniciativa, se agrega un cuadro comparativo con la propuesta citada y el texto vigente de la ley.
Primera. Esta dictaminadora coincide y comparte la visión que sobre el derecho a la vivienda digna y decorosa tiene la promovente ya que es un componente de los derechos sociales, consignado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. La obligación del Estado para crear el régimen de seguridad social para el personal militar, se encuentra contenida en el cuarto párrafo fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional1 , como se enuncia a continuación:
...El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
Este precepto es llevado a cabo a través del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ISSFAM.
Tercera. En cuanto al sistema de prestaciones previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se autorizan montos de créditos hipotecarios de vivienda, como sigue:
Cuarta. Como parte de una serie de modificaciones a los haberes y prestaciones del personal de las Fuerzas Armadas, el 3 de abril en 2012 se publicaron las reformas a la Ley, con lo que se redujo de 10 a 6 años la antigüedad en haber depositado al Fondo de Vivienda Militar, para ser sujeto de un crédito hipotecario de vivienda.
Quinta. Los recursos para el otorgamiento de estos créditos, son aprobados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. Para el Ejercicio Fiscal de 20143 se aprobaron 6 mil 950 millones 939 mil 664 pesos mientras que para el presente Ejercicio4 se aprobaron 7 mil 419 millones 219 mil 300 pesos, lo que en términos reales significa un aumento del 3.74 por ciento. Para 20165 se aprobaron 7 mil 715 millones 78 mil 896 pesos, lo que implica un aumento de .089 por ciento. Estos datos reflejan una disminución en los recursos asignados por esta soberanía.
Sexta. Además de lo anterior, el flujo de efectivo que ha ejercido el ISSFAM refleja una diferencia significativa entre los ingresos y egresos, lo que impacta de manera negativa las finanzas del Instituto y que se expone en el siguiente cuadro.
De la anterior tabla se desprende que en lo que va de la presente administración (2013 a 2015) hay un déficit de 2 mil 803 millones 457 mil 2 pesos lo que implica un crecimiento porcentual del déficit de 75.8 por ciento.
El déficit acumulado de 2010 a 2015 asciende a 4 mil 378 millones 553 mil 804 pesos lo que representa el 56 por ciento del presupuesto del ISSFAM para 2016, que es de 7 mil 715 millones 78 mil 896 pesos. La propuesta de la diputada Gálico Félix Díaz, requiere de recursos presupuestales adicionales, lo que la hace inviable, a la luz de la situación financiera del ISSFAM.
Séptima. Tratándose de una propuesta de aumento al gasto, la iniciativa de la Diputada Galico Félix Díaz, no viene acompañada de la iniciativa que proponga el origen de los recursos económicos necesarios para asumir los compromisos derivados de su aplicación, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria7, que a la letra dice:
Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.
Como resultado, desconocemos cuál será la fuente de ingresos para cubrir los montos que serán aumentados, con motivo de la implementación de la iniciativa de la diputada Sara Paola Galico Díaz Félix.
Octava. El ingreso y alta del personal militar con el grado de soldado, se produce en las unidades y establecimientos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, cuyos comandantes o jefes de departamento, se encuentran facultados para promover al soldado al grado de Cabo, procedimiento que se encuentra condicionado a la aplicación de exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares y de cultura general.
Además de la exigencia de aprobar los exámenes citados, el soldado deber haberse desempeñado con disciplina, lealtad y obediencia al instituto armado, cualidades observadas por sus superiores en el desempeño de sus faenas.
Novena. La permanencia del personal militar con el grado de soldado en la clase de Arma o Servicio, se encuentra en los contratos a los que son sujetos y que no serán mayores a tres años y para el militar auxiliar no excederá de cinco años.
Pero además, para el caso de los soldados el total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitido, se debe ajustar a lo establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos8, como sigue:
Artículo 153. La Secretaría de la Defensa Nacional determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche; para el personal que sea aceptado para prestar servicios en el Ejército y Fuerza Aérea en la clase de Arma o Servicio, no podrá exceder de tres años y para el que lo sea en la clase de Auxiliares no excederá de cinco años.
Artículo 154. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá reenganchar al personal de cabos y soldados de las clases de arma y servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche, si estima utilizables sus servicios. En caso contrario, este personal causará baja en el servicio activo y alta en la reserva correspondiente.
En el caso de los soldados, el total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de renganche admitidos, será como máximo de nueve años.
Esto quiere decir que cabe la posibilidad que un soldado no sea reenganchado y que, al otorgársele un crédito hipotecario de vivienda, se le estaría dando un beneficio aun cuando ya no preste sus servicios en las Fuerzas Armadas.
Décima. Aun tomando en cuenta las estadísticas de deserción del personal militar (Cuadro 3), los recursos humanos de nuestras Fuerzas Armadas aumentan año con año (Cuadro 4).
Undécima. Acerca del rezago en la suministración de créditos hipotecarios de vivienda, el Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas13 informa lo siguiente:
...que durante el sexenio pasado, se contaba con 19,000 solicitudes pendientes de ser atendidas de los años 2000 al 2009, por lo que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2010. La H Junta Directiva de este Organismo autorizó 6,773 créditos hipotecarios, para beneficiar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, correspondientes a solicitudes presentadas en los de autorizó dos adecuaciones presupuestarias en el mismo año con el objeto de solventar la demanda que se tenía pendiente de atender.
A partir del 6 de octubre de 2010, se inició, la autorización de créditos hipotecarios para el año 2011, habiéndose aprobado hasta ese momento 18 mil 21 créditos, que correspondían a solicitudes presentadas en los años 2005 a 2011 por lo que a la fecha ya no existen solicitudes pendientes de atender, con fecha 12 de octubre de 2011 se autorizaron créditos para el ejercicio fiscal de 2012.
El Cuadro 2 Flujo de Efectivo del ISSFAM coincide con lo señalado en el Programa Institucional y refleja los montos de déficit en el otorgamiento de créditos. Es vital señalar que las metas de este Programa no podrían cumplirse si se reduce la antigüedad requerida para obtener un crédito de vivienda.
Decimosegunda. Ante la propuesta de reducir a 3 años el tiempo para obtener un crédito de vivienda, el personal que cause alta como soldado sólo debe esperar a que transcurra ese tiempo, aun cuando su permanencia sea incierta con motivo de mala conducta o por haber reprobado reiteradamente varias promociones de ascenso.
En contraste, si para obtener un crédito de vivienda el personal requiere de una antigüedad mínima de 6 años, en el supuesto caso que ingrese desde soldado raso, es posible que al sexto año de antigüedad posea el grado de Cabo y se encuentre en trámite para el ascenso a Sargento Segundo, lo que fortalece el compromiso de abrazar la carrera de las armas.
Decimotercera. Actualmente uno de los objetivos personales de la tropa es cumplir los seis años de servicio para obtener su crédito hipotecario. Durante muchos años el personal tenía que esperar de 6 a 10 años para la aprobación de su solicitud de préstamo hipotecario.
Si se aprobara reducir a 3 años el derecho al préstamo hipotecario, sería una falacia, ya que de acuerdo a las finanzas del ISSFAM se podría caer de nuevo en una espera de varios años para obtener el préstamo, a menos que se aprueben en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos suficientes para estar en condiciones de responder en un tiempo perentorio a la aprobación de los multicitados préstamos.
Por otra parte, en lo que respeta a los soldados rasos se podría dar la deserción una vez obtenido el préstamo, lo que ocasionaría incumplimiento de los pagos mensuales y por lo tanto, un problema para las finanzas del ISSFAM.
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional proponen a esta honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123, Apartado B, fracción XIII, párrafo cuarto. Cámara de Diputados. Legislación federal vigente. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Monto crédito. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www.issfam.gob.mx/archivos/traspa_recia/monto_credito.html
3 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Análisis Funcional Programático Económico. Ramo 07 Defensa Nacional. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www apartados.hacienda.gob mx/presupuesto/temas/pdf/2014/docs/07/r07_hxa afpefe.pdf
4 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Análisis Funcional Programático Económico. Ramo 07 Defensa Nacional. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fisca12015. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http.//www apartados.hacienda.gob.mx/presuouesto/temas/pef/2015/docs/07/r07_hxa_af pefe.pdf
5 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Análisis Funcional Programático Económico. Ramo 07 Defensa Nacional. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www.diputados.gob.mx/PEF20l6/models/PPEF/2016/docs/07/r07_hxa_af pefe.pdf
6 Elaboración propia con datos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Paginas/PresupuestodeEgresos.aspx
7 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Legislación federal vigente. Cámara de Diputados, LXIII Legislatura. Consultado el 9 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_151115.pdf
8 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Artículos 153 y 154. Legislación Federal Vigente. Cámara de Diputados. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBib1io/pdf/169_061114.pdf
9 Informe de rendición de Cuentas 2006-2012, Etapa 1. Secretará de la Defensa Nacional. Página 5. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www.sedena.gob.mx/images/stories/archivos/transparencia/IRC_SEDE NA-1_la etapa/pdf
10 Hoja de respuesta a solicitudes de acceso a información pública. Folio 0000700011913. Unidad de Enlace. Secretaría de la Defensa Nacional. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www.sisi.org.mx/jspsi/documentos/2013/seguimiento/00007/00007000 11913
11 Revista electrónica La gran fuerza de México. Página 18. Junio de 2015. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www.sedena.gob.mx/images/stories/archivos/transparencia/IRC_SEDE NA-1_la etapa/pdf
12 Presidencia de la República. Tercer Informe de Gobierno. Consultado el 30 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www.presidencia.gob.mx/tercerinforme/
13 Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Diario Oficial de la Federación del miércoles 23 de abril de 2014. Consultado el 19 de noviembre de 2015 y tomado de internet de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codilgo=5341812&fecha=23/04/ 2014
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2015.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Alfredo Basurto Román, Manuel de Jesús Espino Barrientos, secretarios; Fidel Almanza Monroy, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Otniel García Navarro (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera, Guadalupe Acosta Naranjo, Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Wendolin Toledo Aceves (rúbrica).
De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 56, 65 y 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Honorable Asamblea:
Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión Deporte de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numerales 6, incisos e y f, y 7, y demás artículos relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan ante el pleno de esta soberanía, el siguiente dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 56, 65 y 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente:
Metodología
En el apartado de “Antecedentes” se hace constar el proceso legislativo que la minuta ha tenido, desde la presentación de la iniciativa, el dictamen y el proceso de la misma en la Cámara de Senadores.
Por lo que toca al apartado del “Contenido de la minuta” , éste hace una descripción de la temática de la propuesta objeto de dictamen.
Asimismo, en el rubro de “Consideraciones de la Cámara de Senadores” , se alude a los argumentos que las comisiones dictaminadoras tomaron en consideración para devolver el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.
En el capítulo de “Consideraciones de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados”, se vierten los elementos de valoración de la minuta objeto del presente dictamen.
Finalmente en el apartado de Conclusiones, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados, emiten el proyecto de resolución para ser presentado ante el Pleno de la misma.
I. Antecedentes
1. Con fecha 25 de marzo del 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la LXI Legislatura, turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, bajo el número de expediente 4360, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el Diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. El 13 de mayo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, bajo el número de expediente 4804, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículo 51, 56 y 65 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
3. La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura, acordó analizar, discutir y aprobar ambas iniciativas en un solo dictamen, toda vez que las mismas estaban dirigidas a reformar el mismo ordenamiento jurídico, dicho instrumento fue aprobado en su sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2011 y aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados, el martes 4 de octubre del mismo año, enviándose a la Cámara de Senadores, la cual turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
4. El 25 de marzo de 2015, las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera, dictaminaron la minuta en cuestión y concluyeron que debía devolverse a la Cámara de Origen para efectos de dar cumplimiento al inciso D del artículo 72 constitucional, en el mismo sentido fue aprobado dicho instrumento legislativo, ante el Pleno de la Cámara de Senadores, con fecha 28 de abril de 2015 y devuelto a la Cámara de Diputados.
5. Con fecha 13 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, remitió el asunto para su análisis y dictamen, a la Comisión de Deporte, bajo el número de expediente 3.
6. Con fecha 8 de diciembre de 2015, la Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura aprobó el dictamen a la mencionada minuta.
II. Contenido de la minuta
La minuta motivo del presente dictamen, propone incorporar principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, mediante los cuales las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento.
Pretende dar facultades a la Conade, para entregar estímulos y apoyos a las Asociaciones Deportivas Nacionales que cumplan con lo previsto en la ley, éstos beneficios serán accesibles a través de la celebración de convenios de colaboración y concertación, en los que se definirá el objetivo, los montos y los criterios de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a la distribución, aplicación y comprobación de resultados en el ejercicio de dichos recursos; asimismo, podrá suspender o cancelar la entrega de los mismos.
Asimismo propone que los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen apoyos económicos y materiales, tendrán la obligación de realizar visitas periódicas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, para convivir y dar pláticas a los estudiantes, para promover la recreación física, el deporte y los valores sociales.
La iniciativa en cuestión se propone en los siguientes términos:
“Artículo 51.......
Las Asociaciones Deportivas Nacionales, regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, de acuerdo con los principios de democracia, representatividad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 56.......
La Conade entregará los estímulos y apoyos directamente a las Asociaciones Deportivas Nacionales, que cumplan con lo previsto en el presente artículo, mediante la celebración de convenios de colaboración concertación en los que se definirán los criterios de transparencia y comprobación de resultados en el ejercicio de dichos recursos, además de los requisitos previstos en otros ordenamientos aplicables.
La Conade podrá suspender o cancelar la entrega de los estímulos y apoyos cuando no se cumpla con lo previsto en dichos convenios, sin menoscabo de las disposiciones y responsabilidades aplicables.
Artículo 65. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la Conade, o las autoridades competentes en la materia.
Artículo 106....
Asimismo, tendrán la obligación de atender a las convocatorias de la Conade para realizar visitas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomente3n el deporte, a fin de convivir y dar pláticas a los estudiantes, para promover la recreación física, el deporte y los valores sociales.”
III. Consideraciones de la Cámara de Senadores
Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores, pusieron de manifiesto que en el mes de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se hizo el reconocimiento de la Cultura Física y el Deporte como un derecho de las y los ciudadanos.
Con la aprobación de esta reforma, se estableció un plazo en los artículos transitorios para que el Congreso de la Unión, expidiera una nueva Ley Reglamentaria, situación a la que se le dio cumplimiento en fecha 7 de junio de 2013, mediante la publicación de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, misma que abrogó la Ley que en la minuta en cuestión se propone reformar.
En relación con la intención de la iniciativa motivo de la presente minuta, la misma queda cubierta en el texto vigente de la ley, ya que los principios de transparencia, eficiencia, y rendición de cuentas, quedaron establecidos para que las Asociaciones Deportivas Nacionales regulen su estructura interna y funcionamiento.
Considerando que el objeto de la minuta era establecer principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como implementar mecanismos para la entrega de estímulos y apoyos a las Asociaciones Deportivas Nacionales que cumplan con lo previsto en la ley, además de establecer la obligatoriedad de los deportistas que gocen de estímulos por parte de la Conade, para atender las convocatorias que ésta considere deberán participar; todas estas inquietudes se encuentran plasmados en los actuales artículos 50, 55, 58, 66 y 117 de la actual ley, los cuales se reproducen a continuación
“Artículo 50. La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable.
Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 55. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del SINADE y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.
Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la Conade, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.
Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la Conade un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Conade determine.
De igual forma, deberán rendir a la Conade un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.
La Conade presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia.
Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.”
En conclusión, las comisiones dictaminadoras del H. Senado de la República consideraron, previo el análisis realizado de la minuta en comento, que el objetivo planteado por la minuta motivo del presente dictamen, aprobada por la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, era la de reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente en el año de 2003, dicha ley fue abrogada de conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 7 de junio de 2013, de la Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República, se sometió a la consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se estima sin materia la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 55, 65 y 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, turnada el 6 de octubre de 2011, durante la LXI Legislatura.
Segundo. Se desecha para efectos de lo establecido en el artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2°, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Tercero. Archívese el presente asunto y téngase por totalmente concluido.
IV. Consideraciones de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados
Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura, analizaron y discutieron las consideraciones que la colegisladora sostiene en relación a las propuestas de reformas objeto de la presente minuta, al respecto; todas y todos los integrantes de la Comisión, coincidieron con lo siguiente:
La transparencia y la rendición de cuentas, son elementos fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática, informada y comprometida con la promoción y garantía del estado de derecho en todas sus actuaciones.
Lo anterior también debe prevalecer en los casos en los que la sociedad civil ejerza recursos provenientes del erario público por concepto de los apoyos que para realizar sus actividades otorga el gobierno.
La transparencia y la rendición de cuentas son factores que permiten el análisis de la viabilidad de las políticas e instrumentos normativos que orientan el desarrollo de un país, contribuyen a la construcción de una visión de gobierno que permita tomar mejores decisiones que beneficien a la sociedad y establece una mayor confianza en el desempeño de las instituciones y en la población en su conjunto en lo que respecta al ejercicio de recursos públicos.
En este tenor, las Asociaciones Deportivas Nacionales que son apoyadas con recursos públicos, deben realizar sus actividades atendiendo a los principios de transparencia, eficiencia presupuestal, equidad, legalidad, democracia y representatividad, a fin de evitar la opacidad en el uso de los recursos y atendiendo a la naturaleza de estos entes jurídicos, que consiste en el impulso y la promoción del deporte sin fines de lucro.
No obstante lo anterior y con motivo de la reforma constitucional al artículo 4o., en el que se reconoce la cultura física y la práctica del deporte como un derecho fundamental que debe ser protegido y garantizado a todas y todos los mexicanos, el Congreso de la Unión expidió en junio de 2013, la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte que contiene los elementos para reglamentar bajo qué términos el gobierno deberá garantizar el ejercicio de esta garantía constitucional.
La Ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, establece las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte, esta participación deberá darse atendiendo a los principios de transparencia, rendición de cuentas, eficiencia presupuestal, legalidad, equidad, democracia y representatividad, con la finalidad de que la población tenga la posibilidad de ejercer su garantía constitucional de acceso a la cultura física y práctica del deporte en apego a estricto derecho.
De igual forma y atendiendo también a este principio de rendición de cuentas, se contempló en la nueva ley, que las y los deportistas que cuenten con apoyos gubernamentales, atiendan las actividades tanto nacionales como internacionales que la Conade determine.
Por lo anteriormente expuesto, es preciso declarar sin materia el dictamen, toda vez que la intención del iniciador, fue establecer elementos en una legislación anterior a la que hoy está vigente, que nace a partir de establecer en nuestra Carta Magna, el derecho a la cultura física y la práctica del deporte de todas y todos los ciudadanos y que contiene en el articulado, la inquietud del diputado iniciante, respecto a regular la actividad de las Asociaciones Deportivas Nacionales, para que se lleve a cabo acorde a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de esta Cámara de Diputados, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Artículo primero. Se deshecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 56, 65 y 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo segundo. Archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince.
La Comisión de Deporte
Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett, Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), secretarios; Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), José Adrián González Navarro, Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel, Ximena Tamariz García, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas, Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez, José Santiago López (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta.
De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Honorable Asamblea:
La Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numerales 6, incisos e y f, y 7, y demás artículos relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente:
Metodología:
En el apartado de “Antecedentes” se hace constar el proceso legislativo que la minuta ha tenido, desde la presentación de la iniciativa, el dictamen y el proceso de la misma en la Cámara de Senadores.
Por lo que toca al apartado del “Contenido de la minuta”, éste hace una descripción de la temática de la propuesta objeto de dictamen.
Asimismo, en el rubro de “Consideraciones de la Cámara de Senadores” , se alude a los argumentos que las comisiones dictaminadoras tomaron en consideración para devolver el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.
En el capítulo de “Consideraciones de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados, se vierten los elementos de valoración de la minuta objeto del presente dictamen.
Finalmente en el apartado de “Conclusiones”, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados, emiten el proyecto de resolución para ser presentado ante el pleno de la misma.
I. Antecedentes
1. Con fecha 12 de octubre de 2010, el Diputado a la LXI Legislatura, Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual fue turnada por la Mesa Directiva para su análisis y dictamen a la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura, con fecha 13 de octubre de 2010, bajo el número de expediente 2896.
2. El 26 de abril de 2011, la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen emitido por la comisión dictaminadora, el cual remitió a la Cámara de Senadores, con fecha 27 de abril de 2011.
3. El 12 de febrero de 2014, la Comisión de Deporte aprobó el dictamen con modificaciones, mismo que se discutió en el pleno, en sesión de fecha 9 de abril de 2014.
4. Con fecha 21 de abril de 2014, la Cámara de Senadores, recibió la Minuta citada, la cual fue turnada para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
5. El 25 de marzo de 2015, las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera, emitieron el dictamen a la minuta, aprobándose en el Pleno de la Cámara de Senadores, el 28 de abril del año en curso, desechando la iniciativa y devolviendo a la Cámara de Diputados para dar cumplimiento al inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Con fecha 13 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, remitió el asunto para su análisis y dictamen, a la Comisión de Deporte, bajo el número de expediente 7.
7. Con fecha 8 diciembre del año en curso, la Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura aprobó el dictamen a la mencionada minuta.
II. Contenido de la minuta
La minuta motivo del presente dictamen, propone incorporar en el texto normativo de los artículos 2, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, como un objetivo de la misma, el que la Federación, los estados y los municipios a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte además de fomentar el deporte y la cultura física en todas sus modalidades entre la población, sean el medio para la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.
Asimismo se impulsa en la propuesta de reforma a la fracción I del artículo 12, la ejecución de políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional, como medio para preservar la salud, prevenir las enfermedades, combatir las adicciones y prevenir el delito.
Finalmente contempla en el artículo 29, fracción XXI; Impulsar la práctica de actividades de cultura física deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para preservar la salud, prevenir las enfermedades, combatir las adicciones y prevenir el delito.
III. Consideraciones de la cámara de senadores
Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores, consideraron conveniente resaltar que en el mes de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se hizo el reconocimiento de la Cultura Física y el Deporte como un derecho de todas las mexicanas y mexicanos.
Dicha reforma constitucional, estableció dentro de los artículos transitorios, el plazo para que el Congreso de la Unión, expidiera una nueva Ley Reglamentaria, situación a la que se le dio cumplimiento en fecha 7 de junio de 2013, mediante la publicación de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, misma que abrogó la Ley que en la minuta en cuestión se propone reformar.
Al respecto, la nueva ley vigente ya contempla a lo largo de su articulado, el fomento, estímulo y promoción de la actividad física y el deporte, como medios importantes en la preservación de la salud.
De igual forma, las dictaminadoras establecieron que es indudable que la actividad física y el deporte transmiten valores propios de la sociedad en la que está inmersa, consideran que el deporte educa, cuando permite desarrollar las aptitudes motrices y psicomotrices relacionadas con lo afectivo, cognitivo y social de la personalidad de quien lo practica, es decir, formaliza una educación por conocimientos (técnica, fundamentos individuales, táctica) y también una educación en aptitudes que configuran el ámbito de la personalidad, basado en una serie de valores propios a la actividad que se realiza, coadyuvando a una formación personal con autonomía y libertad, como medida preventiva ante las adicciones, así como para prevenir el delito.
Asimismo, las dictaminadoras; considerando el objeto de la Minuta, de establecer que la Federación, los estados y municipios a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, además de fomentar el deporte y la cultura física en todas sus modalidades entre la población, sean el medio para la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones, dichos preceptos se encuentran regulados en los actuales artículos 2 y 30 de la ley vigente, como a continuación se señala:
“Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I a III.....
IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;
VI a XII......
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I a XXVI......
XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;
XXVIII a XXX......”
En conclusión las dictaminadoras determinaron en la discusión y análisis de la iniciativa motivo de esta minuta, que el contenido y objetivo planteado originalmente era reformar la ley que estaba vigente en el año de 2003, en tal virtud; el motivo de la iniciativa en cuestión quedó sin materia, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 7 de junio de 2013, con la expedición de la nueva ley reglamentaria del artículo 4° constitucional, que regula el derecho de las y los mexicanos a la cultura física y deporte.
En tal sentido, toda vez que las reformas y adiciones propuestas ya se encuentran previstas a lo largo del ordenamiento vigente en la materia, las comisiones dictaminadoras consideraron que no era de aprobarse la Minuta con proyecto de decreto motivo del presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República, se sometió a la consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se estima sin materia la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, turnada el 27 de abril de 2011, durante la LXI Legislatura.
Segundo. Se desecha para efectos de lo establecido en el artículo 72, inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Tercero. Archívese el presente asunto y téngase por totalmente concluido.
IV. Consideraciones de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados
En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha 8 de diciembre de 2015, las y los integrantes analizaron y discutieron las consideraciones que la colegisladora sostiene en relación a las propuestas de reformas objeto de la presente minuta, al respecto; todas y todos los diputados integrantes de la Comisión, coincidieron con lo siguiente:
Es indiscutible que la práctica de actividad física y la promoción del deporte en la población, son actividades que requieren de total atención de la administración pública en todos sus niveles, ya que las mismas son transmisoras de valores en una sociedad, estimulan la formación de individuos con autonomía, libertad, desarrolla aptitudes motrices, psicomotrices y facultades de tipo afectivo, cognitivo y social que benefician en gran medida al desarrollo de nuestro país, al constituir una importante medida preventiva en la prevención de las adicciones, en la prevención del delito y en el mejoramiento de la salud de las y los mexicanos.
No obstante lo anterior, en efecto a raíz de las reformas constitucionales en el párrafo décimo tercero del artículo 4o., en las que se establece la cultura física y la práctica del deporte como un derecho de las y los mexicanos, así como la obligación del Estado para su promoción, fomento y estímulo de conformidad con la legislación en la materia, aprobadas en el año 2011, el Congreso de la Unión, se dio a la tarea de expedir una nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, acorde para reglamentar la garantía y ejercicio de este derecho ciudadano, con la finalidad de dar cumplimiento al plazo otorgado en los artículos transitorios para tales efectos.
En tal virtud, esta nueva Ley reglamentaria del artículo 4° constitucional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 7 de junio de 2013. La nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, establece las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte, sino además, proclama y preserva éstos como un derecho;
Esta nueva legislación, tiene entre otras finalidades, fomentar equitativamente el desarrollo de la cultura física y el deporte como medio importante en la preservación de la salud y disminución de enfermedades y prevención del delito; los cuales son preocupaciones del iniciador y consideró en su momento que los mismos quedaran plasmados en dicho ordenamiento; situación que queda subsanada en la nueva Ley.
Por lo anteriormente expuesto, es preciso declarar sin materia el dictamen, toda vez que la intención del iniciador, fue establecer elementos en una legislación anterior a la que hoy está vigente, que nace a partir de establecer en nuestra Carta Magna, el derecho a la cultura física y la práctica del deporte de todas y todos los ciudadanos y que contiene a lo largo de todo el articulado, la inquietud del diputado iniciante, respecto a contemplar la cultura física y la práctica del deporte como elementos preventivos del delito, de las adicciones y promotores de la salud.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de esta Cámara de Diputados, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se deshecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Segundo. Archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de dos mil quince.
La Comisión de Deporte
Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett, Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), secretarios; Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), José Adrián González Navarro, Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel, Ximena Tamariz García (rúbrica), Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas, Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez, José Santiago López (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta.
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada María San Juana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
En uso de las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXI y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa, y conforme a las deliberaciones que realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta soberanía, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2015, la diputada María San Juana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
2. Con oficio número CP2R3A, del 30 de junio de 2015 y con número de expediente 6915 , la Mesa Directiva turnó para dictamen la iniciativa en comento a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; el expediente fue turnado el 2 de noviembre de 2015 a esta comisión.
II. Objeto y descripción de la iniciativa
El iniciante considera que las ciudades son espacios geográficos con determinados recursos naturales que han sido transformados por el ser humano, al asentarse. Así, el entorno urbano es una mancha de población de devenir que se integra en un determinado territorio.
La interacción que dicha población tiene para acceder y usar los recursos naturales, para interrelacionarse entre sí, las tecnologías e infraestructuras utilizadas para explotar, consumir, producir, intercambiar y vivir, determinan el aspecto físico-geográfico y socio-cultural de la ciudad.
La ciudad es pues la expresión física y social de un centro de población en constante transformación, cuya interacción tiene manifestaciones en el entorno espacial (suelo, recursos naturales y medio ambiente en general) y pautas socioeconómicas entre la población local, pero también en su interacción con otras urbes.
En la actualidad, la urbanización es una pauta mundial. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el mundo se ha urbanizado rápidamente desde 1950 y las proyecciones indican que esta tendencia continuará creciendo de forma exponencial.
Según la ONU, en 2014 un poco más de la mitad de la población mundial era urbana y se espera que esta metropolización crezca aún más en los próximos 35 años; por lo que se estima que para el año 2050, la población mundial será un tercio rural y dos tercios urbana; es decir, la ONU proyecta que para el 2050, 6.3 billones de personas vivirán en asentamientos humanos.
Asimismo, señala que existe un creciente número de países que muestran una alta tendencia a la urbanización; es decir, existe una pauta medial de países con una mayoría de su población concentrada en desarrollos urbanos.
Las estimaciones de la ONU indican que en 2014, alrededor de la mitad de todos los países áreas era urbanas en más de 60 por ciento y que el nivel de urbanización excedía 80 por ciento en 25 por ciento de los países o áreas. Asimismo, la ONU proyecta que para 2050, cerca de 70 por ciento de los países o del área mundial tendrán entornos urbanos en más de 60 por ciento y 38 por ciento de los países o áreas serán 80 por ciento urbanas como mínimo. En conclusión, podemos observar que el número de países predominantemente rurales está disminuyendo con el tiempo.
Según el informe Nuestro mundo urbanizado de la ONU, en 2014, América del Norte, Latinoamérica y el Caribe fueron las regiones más urbanizadas del planeta, con 80 por ciento o más de su población viviendo en asentamiento urbanos.
De hecho, con base en el informe de la ONU Un mundo de ciudades , México cuenta con una de las más grandes urbes del mundo: la Ciudad de México. Según datos arrojados por este informe, la Zona Metropolitana del Valle de México se clasifica a nivel mundial, como la cuarta urbe más grande, junto con Mumbai y Sao Paolo, por contar con alrededor de 21 millones de habitantes.
De lo anterior se desprende que las mayores presiones económicas, sociales y culturales que acarrea la urbanización se harán presentes en países como México. En efecto, México no se ha visto exento de la pauta mundial de urbanización, bien al contrario, Tal y como lo señala el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018 (PNUD), entre 2000 y 2010 el número de zonas metropolitanas en nuestro país aumentó de 55 a 59 y su población creció 23.8 por ciento, al pasar de 51.5 a 63.8 millones.
Los datos oficiales arrojados por la PNDU 2014-208, para los años 2020 y 2030 se proyecta que la población que habita en zonas metropolitanas llegue a 72.4 y 78 millones, respectivamente. Actualmente en nuestro país existen 59 zonas metropolitanas que abarcan 367 municipios. Según el PNDU, en promedio cada zona metropolitana está integrada por 6.4 municipios, la zona metropolitana que más municipios abarca es la del Valle de México con 76 municipios.
En este sentido, el Centro Mario Molina, junto con las organizaciones civiles CTSEembarq y el IMCO, señalan que el México contemporáneo es un país eminentemente urbano, ya que 78 por ciento de su población vive en un centro urbano de más de 2, 500 habitantes y 63 por ciento en centros urbanos de más de 15 mil habitantes.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para 2010: 59 son las zonas metropolitanas con las que cuenta el país, cuando en 1990 era 37; 367 municipios y delegaciones son metropolitanos; 63.8 millones de mexicanos viven en una zona metropolitana y 40 por ciento de los municipios tiene algún tipo de acuerdo de cooperación con el gobierno estatal o con otros municipios en materia urbana.
En conclusión, no podemos obviar que México vive un acelerado crecimiento demográfico y una distribución desequilibrada de la población en el territorio, resultando en una urbanización desordenada.
Efectivamente, nuestro país se caracteriza por un crecimiento desordenado de sus ciudades, lo cual tienen como consecuencia una afectación directa en la calidad de vida de sus habitantes y en el medio ambiente.
La ciudad es, debido a la mayor concentración de capital humano (mano de obra y capital intelectual) que ofrece, el principal espacio de intercambio de productos y servicios; esto la ha convertido en el lugar clave para el flujo de ingresos y recursos que componen la economía de nuestro país.
Así pues, cuando en una ciudad se presenta un crecimiento y desarrollo urbano descontrolado, entonces se manifiestan problemas de desigualdad social, falta de infraestructura básica, inseguridad, congestión y contaminación que afectan la calidad de vida de sus habitantes y la generación de deseconomías y espacios de economía informales, lo cual termina minando el dinamismo productivo y económico del país.
En este contexto, la planeación, coordinación y administración urbana son instrumentos clave para incidir positivamente en el patrón de organización espacial, en el ordenamiento del territorio y en la sustentabilidad del desarrollo, a fin de lograr mayor competitividad económica, elevar la calidad de vida y generar una mejor distribución de costos y beneficios al interior de las zonas metropolitanas.
Ahora bien, para lograr una ocupación óptima y benéfica del suelo, es necesario que la estructura del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, lleve a cabo una gestión estratégica y sustentable de las ciudades que resulte altamente productivo, minimice y si es posible elimine la desigualdad social, así como los niveles de contaminación.
Precisamente con el objeto de lograr un funcionamiento integral de los asentamientos humanos en el país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 27, 73, y 115, sienta las bases para que el Estado, en sus diferentes órdenes de gobierno y en sus diferentes poderes, regule la ordenación de los asentamientos humanos.
Con base en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional:
“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley reglamentaria , la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad...”
Entonces, nuestro marco legal sí contempla la inserción de la estructura de gobierno, ya se federal, estatal o municipal, en la gestión de asentamientos urbanos y rurales.
Ahora que la tendencia mundial, incluyendo a México, se caracteriza por una creciente urbanización; es importante que el Estado mexicano, como gestor del desarrollo poblacional, se encargue de controlar la distribución poblacional y evitar que las áreas rurales queden completamente abandonadas.
Sin embargo, el aumento y crecimiento de la población urbana, tal y como se demostró en párrafos anteriores, es una realidad que el Estado mexicano debe enfrentar y solucionar eficaz y eficientemente. En efecto, es crucial que el Estado lleve a cabo una administración estratégica y sustentable de las ciudades mexicanas, a través de la mejora de los instrumentos de planeación y gestión, de tal manera que se aproveche óptimamente el suelo y cada una de las ventajas y oportunidades que ofrece el ámbito urbano.
Es decir, resulta imprescindible que el Estado garantice la satisfacción de las necesidades de vivienda, trabajo, recreación, educación, entre otros, de la población mediante una gestión segura, sustentable, responsable y eficiente de los recursos urbanos; de tal modo que pueda ofrecer soluciones adecuadas de vivienda, cobertura de servicios, impulso a las actividades económicas, promoción de la vida comunitaria, alternativas sustentables de movilidad, entre otras, sin poner en riesgo la posibilidad de las generaciones futuras de poder seguir gestionando correctamente los recursos urbanos.
Tal gestión urbana sustentable es lo que plantea y pretende lograr el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018. Sin embargo, la corrupción que impera en nuestro país no se encuentra exenta en la gestión del suelo.
El suelo, que es el recurso más valioso y escaso de las ciudades, es objeto de corrupción y ha tenido como consecuencia un desarrollo urbano desorganizado, informal e inseguro.
Tráfico de influencia, actos de corrupción y una laxa vigilancia del cumplimiento de las normas urbanísticas han desembocado en problemas de asentamientos humanos irregulares; vulneración de las zonas de conservación, agrícola o de siembra, de áreas naturales protegidas; cambios irregulares de uso del suelo; transgresión de los candados de densidad poblacional, entre otras inobservancias a la ley federal y local en materia de asentamientos humanos, así como a los planes y programas de desarrollo urbano.
Muestra de la importancia de la corrupción en la agenda nacional es la creciente atención que sirve por parte de los medios: entre 1996 y 2014 el número de notas sobre corrupción en la prensa tuvo un crecimiento de más de cinco mil por cierto. Pasó de 502 a 29,505 notas en 18 años.
Tal y como lo señalaron el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en su publicación conjunta México anatomía de la corrupción . Desde un punto de vista local, ninguna entidad federativa se escapa a la corrupción, en todas las entidades se percibe corrupción en el sector público. En Querétaro, el estado mejor calificado, 65 por ciento de las personas cree que existe corrupción, señala el estudio, y el promedio de las 32 entidades fue de 85 por ciento de percepción.
Por otra parte, este estudio informa que las instituciones que se perciben como más corruptas son, en el siguiente orden: los partidos políticos (91 por ciento); la policía (90 por ciento); los funcionarios públicos (87 por ciento); el Poder Legislativo (83 por ciento); el Poder Judicial (80 por ciento).
Sin embargo, es importante señalar que el mencionado informe destaca que la corrupción no es un mal exclusivo del sector público y recae también en el sector privado y en la ciudadanía en general. En efecto, la corrupción consiste en un problema de oferta y demanda, en donde los actos de corrupción son ofertados por ciudadanos a las autoridades, a cambio de una compensación que son los “pagos extraoficiales” (sobornos) o mediante el tráfico de influencia.
Según el informe del IMCO y el CIDE, 44 por ciento de las empresas en México reconoció haber pagado un soborno, lo cual nos ubica justo por debajo de Rusia. Además, el estudio también indica que los encuestados respondieron que 75 por ciento de los pagos extraoficiales que hacen las empresas mexicanas se utiliza para agilizar trámites y obtener licencias y permisos; y que una tercera parte de estos pagos se entregan a dependencias municipales.
Este contexto de “oferta-demanda” de corrupción es posible gracias a un imperante clima de impunidad que permite que este vicio se fortalezca para perjuicio de la sociedad. Según datos arrojados por el citado informe, en México sólo 2 por ciento de los delitos de corrupción son castigados, siempre los cometidos por mandos inferiores. Además, de las 444 denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación desde 1998 hasta 2012, sólo 7 fueron consignadas, es decir, 1.5 por ciento.
El ordenamiento de los asentamientos humanos no es materia de excepción para el lastre de la corrupción que impera en el país. Así por ejemplo, tan sólo en el Distrito Federal, se reporta que existen 867 asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación, los cuales afectan alrededor de 3 mil hectáreas y provocan el cambio de uso de suelo y la pérdida de diversos ecosistemas.
Asimismo, es común leer en las noticias sobre tráfico de influencias y actos de corrupción puestos al descubierto en diversas direcciones de desarrollo urbano municipal del país. Noticias sobre empleados en ventanillas de atención al público que piden el pago de sobornos para darle seguimiento y acelerar trámites, para expedir licencias o permisos contrarios a la legislación urbanística, entre otros.
En conclusión, los problemas de corrupción en el ordenamiento de los asentamientos urbanos deterioran el desarrollo urbano. Por esta razón, es importante que se reforme la Ley General de Asentamientos Humanos con el fin de fincar responsabilidades a los servidores públicos que incumplan con la legislación en la materia y de promover una mayor participación ciudadana en los asuntos de desarrollo urbano, para que la ciudadanía coadyuve a las autoridades en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad urbanística.
Argumentación
Como se mencionó en la sección anterior, el ordenamiento de los asentamientos humanos no se ha visto inmune el lastre de la corrupción, el cual se ha manifestado en tráfico de influencias y pago de sobornos para ignorar e incumplir la normatividad urbanística.
La falta de una estricta vigilancia del cumplimiento de la ley en un contexto de impunidad para quienes la transgreden, han sido las condiciones idóneas para una mayor corrupción en la gestión del suelo.
De hecho, a partir de una simple lectura de la Ley General de Asentamientos Humanos puede observarse que este marco legal sólo menciona la participación social un par de veces para dejar su promoción como una facultad de las entidades federativas. Sin embargo, nos parece sumamente importante que desde la ley general se incluyan mecanismos de participación ciudadana específicos que permitan una mayor democratización en la gestión de la ocupación del territorio.
La participación ciudadana en los procesos de gestión de administración pública tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en los siguientes artículos: el Derecho de Acceso a la Información (artículo 6); Derecho de Petición (artículo 8); Derecho de Asociación (artículo 9); y Participación en la planeación del desarrollo (artículo 26); todos consagrados en la Carta Magna.
La participación ciudadana puede darse en diferentes etapas de la gestión pública, desde la planeación, mediante consultas públicas; hasta el monitoreo y vigilancia de los procesos administrativos, mediante la denuncia pública.
En el caso de la presente iniciativa, se busca incluir la participación ciudadana en el segmento referente a la contraloría del desarrollo urbano, la cual es inexistente en la presente Ley General de Asentamientos Humanos.
Los actos de corrupción que impiden un desarrollo urbano sustentable en el país se fortalecen en un contexto dentro del cual la administración pública se ve rebasada y/o relajada respecto a la vigilancia del cumplimiento de la normatividad urbanística.
Por eso consideramos pertinente, justo y necesario que con base en la carta fundamental, específicamente los derechos de petición y participación social, se incluya en la Ley General de Asentamientos Humanos un mecanismo de participación ciudadana para la vigilancia del cumplimiento de los instrumentos, leyes y normas que regulan la ocupación del territorio urbano: la denuncia pública.
La denuncia pública es “la manifestación de la persona mediante la cual hace del conocimiento a la autoridad, actos u omisiones de los servidores públicos que repercuten en la adecuada marcha de la administración pública, pero en este supuesto no le significan afectación directa a sus intereses como gobernado. Es el medio a través del cual, el servidor público cumple la obligación de hacer del conocimiento del órgano de control competente, actos u omisiones realizados por otro servidor público, contrarios a los principios que rigen la administración pública.”
“En la administración pública federal, la atención ciudadana fue entendida por años como sinónimo de atender peticiones y, más específicamente, las quejas y denuncias que presentara la ciudadanía. Al amparo del artículo 8 constitucional, que lo consagró como una garantía individual, los funcionarios y empleados públicos están obligados a respetar el ejercicio del derecho de petición, a condición de que ésta se formule por escribo, de manera pacífica y respetuosa, ya toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se hubiera dirigido, la cual tiene que hacerlo del conocimiento del peticionario en breve término.
Bajo este precepto legal, se reconoce entonces a la ciudadanía el derecho de pedir a la autoridad que atienda sus sugerencias, solicitudes y planteamientos en general, los que engloban desde luego a probables quejas sobre servicios públicos y posible denuncias contra servidores públicos”.
Así pues, la participación ciudadana mediante la denuncia pública de algún acto u omisión contrarios a las leyes relativas al ordenamiento del suelo, es una figura jurídica que debe ser incluida en la ley general de la materia para potenciar una observación y ejecución más estricta de la misma.
De este modo, se asegura el involucramiento de la sociedad como coadyuvante de la administración pública en el control, vigilancia y monitoreo de la gestión del suelo, para que éste sea acorde a la ley.
Por la misma razón y para que la canalización de la denuncia pública en materia de desarrollo urbano, sea mejor canalizada, gestionada, resuelta y, por ende, útil, es necesario que la ley general en la materia obligue a la administración pública, en los tres órdenes de gobierno, a crear y establecer una procuraduría de asentamientos humanos, en caso no contar con una aún.
Del mismo modo, mediante la presente iniciativa se incluye específicamente el derecho de los particulares que se vean afectados directamente en sus intereses, por algún acto, omisión o resolución de la administración pública para interponer un recurso administrativo y/o una demanda contenciosa administrativa para defender sus intereses y no quedar en estado de indefensión.
Estos dos medios de impugnación que pretendemos incluir expresamente en la ley mediante la presente iniciativa, es en aras de fortalecer la justicia cotidiana en nuestro país. Es imprescindible que no quepa duda alguna en la sociedad, respecto a los medios de defensa con los que cuenta para acceder a la justicia.
Establecer expresamente el derecho del ciudadano para defender mediante un recurso administrativo y/o una demanda contenciosa administrativo fortalece el estado de derecho en nuestro país.
Por último, en la presente iniciativa con proyecto de decreto, también se busca establecer expresa y concretamente desde la ley de base que aquellos servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones, transgredan la Ley General de Asentamientos Humanos, la ley local en la materia, así como los planes o programas de desarrollo urbano, serán responsables administrativamente y serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos correspondiente, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que resulten.
Entonces, en conclusión, esta iniciativa con proyecto de decreto busca adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, con el fin de establecer un mecanismo de participación ciudadana en el control y seguimiento del correcto cumplimiento de la normatividad urbanística; esto mediante la denuncia pública.
Con el fin de que esta figura jurídica sea una realidad eficiente eficazmente empleada en beneficio de la sociedad, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza también establece mediante esta iniciativa, la obligación de las autoridades administrativas a nivel federal, estatal y municipal para crear una procuraduría en asentamientos humanos en el ámbito territorial de su competencia.
Estas dos propuestas se inscriben en la preocupación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza (GPNA) para promover la participación ciudadana en la vigilancia del cumplimiento de los instrumentos, leyes y demás normas que regulan la ocupación del territorio, lo cual brindará una mayor democratización a la gestión pública de los asentamientos humanos.
Por último, el establecimiento expreso de medios de defensa en pro de los particulares y de la responsabilidad de los servidores públicos en materia de desarrollo urbano son dos propuestas mediante las cuales nuestro grupo parlamentario busca combatir la impunidad existente en el desarrollo urbano.
Por ende, esta iniciativa con proyecto de decreto tiene como finalidad democratizar y transparentar la gestión de la administración pública en el ordenamiento de los asentamientos humanos, mediante una mayor participación de la sociedad como ente coadyuvador de la autoridad.
Esto a su vez mejorará el desempeño del gobierno en la gestión del desarrollo urbano y, en consecuencia, garantizará que el país cuente con ciudades sustentables capaces de proveer a todos los habitantes los servicios básicos necesarios y oportunidades de desarrollo; sin poner en riesgo la capacidad de las generaciones futuras para hacer lo mismo.
Una mayor vinculación entre gobierno y sociedad permitirá combatir más eficazmente la corrupción y asegurar el funcionamiento efectivo del marco legal urbanístico. Esto tendrá como efecto el fortalecimiento del estado de derecho y ciudades basadas en un desarrollo urbano sustentable, óptimo e inteligente.
III. Consideraciones de los integrantes de la comisión
Para efecto de valorar la propuesta de reforma presentada por diputada María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, adoptará como metodología el estudio sistemático, comparativo y armónico de la propuesta de la iniciante: para tal efecto se analizará la propuesta de reforma a las disposiciones que señala, que constituye la reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos; al efecto se presenta el cuadro comparativo siguiente:
Luego del análisis realizado por esta dictaminadora se considera que la iniciativa en cuestión es de no aprobarse por los razonamientos siguientes:
La propuesta en análisis, establece una concurrencia de atribuciones entre la federación, los estados y municipios; la concurrencia de competencias y atribuciones y la invasión de competencias, impide de forma total la implementación de la iniciativa planteada; ya que en primer lugar, existe legislación específica en la materia que regula tanto el ordenamiento y uso del territorio nacional, relativo a la propiedad inmueble, como la forma de atender las denuncias de los ciudadanos en la materia, existiendo autoridades e instancias creadas de antemano para resolver los conflictos y denuncias, que, en su caso, los ciudadanos puedan o pretendan hacer valer; comenzando por nuestra Carta Magna, artículo 27 constitucional, Código Civil Federal (Título Segundo Capítulo III, artículos 750 al 773, Título Cuarto, artículos 830 al 853) Código Penal Federal (Capítulo V, artículos 395 al 396, Capítulo VI, artículos 397 al 399, Título Veinticinco, Capítulo Segundo artículos 414 al 423), La Ley Agraria (Título Séptimo artículos 134 al 147, Título Décimo, artículos 163 al 200); e inclusive de forma específica la Ley General de Asentamientos Humanos, prescribe de forma literal el tratamiento de las denuncias ciudadanas, tanto por la autoridad federal, como las estatales y municipales y la forma de atenderlas (artículos 6,7 fracción XVI; 8 fracción XIII; 9, fracción XV; Capítulo Noveno artículos 53, 54 y 57).
Asimismo se debe contemplar que la propuesta establece que debería crearse en las secretarías estatales del ramo, alguna unidad administrativa que ejerza estas funciones, lo cual en el mejor de los casos implicaría además un aumento en el ejercicio del gasto; pero como se señala, toda vez que en la legislación actual se contempla la existencia de entidades gubernamentales y autoridades ya encargadas de ello, tanto nivel federal como en su caso las correspondientes federales en los estados y las propias de cada entidad federativa, conforme a sus legislaciones; resulta como se señala, improcedente la propuesta de la iniciante.
Debe también considerarse que en la propuesta no se establecen con claridad las facultades de las mencionadas procuradurías; ni tampoco se establecen formalidades para presentar una denuncia dejando en estado de indefensión al propietario de los inmuebles, además de que la propuesta contiene contradicciones, pero lo más delicado es la invasión de competencias.
En atención a la pretensión general de reformar Ley General de Asentamientos Humanos, es preciso aclarar en primer lugar que la Procuraduría de Asentamientos Humanos promovería una invasión de facultades entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, federal, estados y municipios.
Por ejemplo, los municipios están facultados para expedir, entre otras, normas reglamentarias derivadas de la fracción II, segundo párrafo, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales deben aprobarse de acuerdo con las leyes en materia municipal, mismas que a su vez deberán expedir las legislaturas de los estados y que se caracterizan por tener un contenido material propio, así como por su expansión normativa, al permitir a cada municipio adoptar una variedad de formas adecuadas para regular su vida interna.
Sobre esa base, hay que hacer notar que la norma propuesta no contiene divisiones competenciales entre los órdenes de gobierno estatal y municipal y podría obligar a los ayuntamientos a exceder los límites de su competencia reglamentaria al determinar el funcionamiento interno y proceso de la procuraduría a su cargo.
Por esta razón, las demás figuras de Procuraduría actúan con base en un sistema de coordinación regional y de desconcentración, por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables. Sin embargo la propuesta no menciona características ni delimitaciones para cada instancia.
Ello, sin incluir el hecho de que le otorga facultades similares previstas para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la secretaría en la materia de la entidad federativa, el municipio correspondiente.
Como se advierte, la propuesta de reforma en comento, no promueve la división funcional de atribuciones y no opera de manera distintamente identificada con los demás órganos en la materia, sino que invade atribuciones y esferas de autoridades ya preestablecidas, lo que puede originar una competencia de fuerzas, en lugar de un régimen de cooperación y coordinación.
En un ámbito más específico y sobre el aspecto facultativo de la nueva procuraduría, hay que mencionar que se le otorga capacidad para emitir medidas de seguridad sin mencionar dentro del decreto cuáles serán o de qué manera asistirán al procurador o a la víctima a resolver un proceso o el cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, debiera concluirse que dicha función tiene una actuación sin imperio, ya que tanto la recomendación como la declaratoria de medidas cautelares por sí mismas no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta.
Siendo así, extraña que a la instancia se le haya otorgado también la facultad para sancionar la correcta observancia de la ley, tan graves como suspensiones, demoliciones o cualquier otra que considere a su arbitrio el procurador.
Ninguna otra instancia disfruta de esta unión de diversas facultades tan contrarias entre sí, pues incluso la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial que pudiera imponer medidas cautelares, lo hace cuando la autoridad o servidor público haya aceptado la recomendación o sugerencia y sancionará sólo administrativamente.
La mayor preocupación radica en la denuncia y es que la propuesta de norma permite levantarla no sólo en materia de desarrollo urbano, sino en ámbitos muy locales como vivienda, fraccionamientos o condominios y sobre todo a consideración del ciudadano cuando crea que los proyectos o construcciones en su comunidad o fraccionamiento pudieran causar un daño al patrimonio de la zona.
Sin embargo, existe confusión respecto a cuáles denuncias serán procedentes cuando permite que la misma verse sobre violación a las disposiciones de la ley, pero también sobre alguna de la lista específica que incluye el propio artículo.
Dentro de los requisitos de la denuncia se estipula se incluya en el escrito la suspensión del acto denunciado. Claramente la misma no forma parte de los requisitos y además no contiene congruencia de sus procedimientos.
No obstante, sin otros elementos salvo aquellas normas que considere estén siendo violadas o cualquier medio probatorio de que disponga, se podría investigar a administradores de edificios, familias que deseen ampliar su hogar o al colectivo que quisiera iniciar la construcción de un parque público.
Lo que causaría en términos reales ante la falta de especificaciones y procedimientos es la denuncia subjetiva por molestias o venganzas entre vecinos y no así del equilibrio de la justicia y la vigilancia y promoción del desarrollo urbano.
En función del contenido descrito; y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 80, fracción II; 82, numeral 1; 85, numeral 1, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión considera no viable y por tanto se deberá dictaminar en sentido negativo la iniciativa presentada el 30 de junio de 2015, por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en atención a la propia naturaleza de la propuesta, de los derechos que deberá proteger y de las nuevas facultades que está otorgando, ya que éstas invaden la esfera de competencia que otorgan otras leyes a instancias gubernamentales creadas con anterioridad, así como resulta económicamente inviable su implementación, por carecer de sustento económico, como se señala de forma puntual en las consideraciones vertidas en el presente.
Por lo antes expuesto los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la LXIII Legislatura, emiten los siguientes
Acuerdos
Primero . Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 30 de junio de 2015.
Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de diciembre de 2015.
La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Diputados: Raúl Domínguez Rex (rúbrica), presidente; Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Juan Corral Mier (rúbrica), Federico Doring Casar (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Juan Romero Tenorio (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), secretarios; Emma Margarita Alemán Olvera, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), Víctor Manuel Giorgana Jiménez, José Lorenzo Rivera Sosa, María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Jonadab Martínez García, Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Ricardo Ángel Barrientos (rúbrica), Ángel II Alanís Pedraza, Luis Maldonado Venegas.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales
Honorable Pleno:
A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
Antecedentes
En sesión plenaria celebrada el 08 de septiembre de 2015, el diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Bienes Nacionales.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a esta comisión, la cual fue recibida en las oficinas de la Comisión de Gobernación el pasado 8 de octubre, iniciándose un proceso de análisis a efecto de elaborar el presente dictamen que se somete a su consideración.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:
Incentivar el desarrollo de la acuacultura.
A través de:
La desincorporación del dominio público de la Federación de los terrenos ganados al mar.
Por medio de la siguiente modificación legislativa:
Decreto por el que se adicionan dos disposiciones al párrafo segundo del artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales
Artículo Primero: Se adicionan dos disposiciones al párrafo segundo del artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 124: Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos y de uso acuícola, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos y se trate de la instalación de infraestructura para uso acuícola por particulares, podrán desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación para disponer de ellos, conforme a lo señalado en los artículos 84 y 95 de esta Ley.
En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.
Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Motivación del autor de la iniciativa
Refiere el proponente que México, en el ámbito mundial, ocupa el sitio número 20 en cuanto a producción acuícola, de igual forma expone que en el ámbito nacional la acuacultura es una actividad que destaca por el cultivo de especies como el camarón, tilapia, langostino, bagre, trucha, ostión y peces de ornato.
Destaca también que la “acuacultura es también una actividad generadora de divisas y contribuye además al combate de la pobreza en el medio rural por cuanto hace a la generación de empleos”.
Hace referencia al Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario de la presente administración pública federal, toda vez que dicho programa precisa que la meta nacional es alcanzar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, así mismo, señala que la nueva visión de la pesca y la acuacultura es desarrollar un subsector productivo, competitivo y sustentable que contribuya a la seguridad alimentaria.
Por otra parte, el proponente en su exposición de motivos destaca que, “No obstante los esfuerzos oficiales y bondades propias de los programas orientados a incentivar la acuacultura, el sector de los particulares que operan la actividad haciendo uso de superficies ubicadas en la llamada Zona Federal Marítimo Terrestre, siguen estando limitados para acceder a solicitar líneas de financiamiento para construcción y ampliación de infraestructura, debido precisamente a que la Ley correspondiente establece que las superficies en referencia son del dominio público, hecho por el cual no pueden ser objeto de garantía crediticia”.
Asimismo, el legislador recalca que “al hacer eco de inquietudes diversas y legítimas presentadas por el sector acuícola del país y como un paso fundamental para alentar iniciativas de inversión en la acuacultura y generar certidumbre entre las instituciones financieras, se hace necesario procurar una reforma al precepto legal que dispone la desincorporación del dominio público de la Federación de los terrenos ganados al mar”.
Siguiendo en el mismo contexto, el legislador pretende adicionar dos disposiciones al párrafo segundo del artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales, ello con la intención de que “cuando sea previsible que los terrenos ganados al mar no se requieran para la prestación de servicios públicos, éstos puedan desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación cuando se trate de la instalación de infraestructura para uso acuícola por particulares”
En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:
Consideraciones
El documento que se opina contraviene una o más disposiciones del orden jurídico nacional
En particular en lo relativo a los artículos 58 y 61 al 64 de la Ley General de Bienes Nacionales, que regulan el destino que se le dará a los terrenos ganados al mar.
Al respecto conviene citar a la letra dichos artículos:
“Artículo 58. En los casos de las concesiones, permisos o autorizaciones que competa otorgar a las dependencias, en las que se establezca que a su término pasarán al dominio de la Federación los inmuebles afectos a dichos actos, corresponderá a la Secretaría lo siguiente:
I. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal la concesión, permiso o autorización, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, la inscripción de los mismos y las anotaciones marginales necesarias;
II. Autorizar al titular de la concesión, permiso o autorización, previa opinión favorable de la dependencia otorgante, la enajenación parcial de los inmuebles, cuando ello sea procedente. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, se deberá reducir en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice;
III. Autorizar en coordinación con la dependencia competente, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual a la del gravamen, y
IV. Declarar que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones.
En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el derecho de adquirir los inmuebles afectos se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, permiso o autorización, excepto cuando la ley de la materia disponga la adquisición de todos los bienes afectos a la misma.
Artículo 61. Los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.
Corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean.
Artículo 62. Para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta por lo menos:
I. Las características del bien;
II. El plano topográfico correspondiente;
III. La constancia de uso de suelo;
IV. El uso para el que se requiere, y
V. El dictamen de la Secretaría de Educación Pública que emita a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, tratándose de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.
La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirán los lineamientos correspondientes que establecerán los requisitos, plazos, catálogo de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean de su competencia.
Artículo 63. Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, los espacios de los inmuebles que le hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino.
Las instituciones destinatarias deberán utilizar los inmuebles en forma óptima y comunicar oportunamente a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, las asignaciones y reasignaciones de espacios que realicen.
Las instituciones destinatarias deberán iniciar la utilización de cada inmueble que se destine a su servicio, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición.
Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar a título gratuito espacios de los inmuebles que tengan destinados, a favor de particulares con los que hayan celebrado contratos de obras públicas o de prestación de servicios, incluyendo aquéllos que impliquen servicios que sus servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones, siempre que dichos espacios sean necesarios para la prestación de los servicios o la realización de las obras correspondientes y así se establezca en los contratos respectivos. Igual tratamiento se podrá otorgar a las arrendadoras financieras cuando se convenga la realización de obras en una parte o en la totalidad de los inmuebles federales.
Artículo 64. La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán autorizar a las instituciones destinatarias, a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios en los inmuebles destinados a su servicio, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de los inmuebles federales de su competencia, podrá autorizar a las instituciones destinatarias a asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas, así como autorizar a las dependencias destinatarias que celebren acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional. En estos casos, los beneficiarios del uso de los inmuebles federales asumirán los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate.
La Secretaría de Educación Pública, con la intervención que corresponda al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, podrá asignar o reasignar a título gratuito a favor de particulares, espacios de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que tenga destinados a su servicio, únicamente cuando se trate de cumplir convenios de colaboración institucional relacionados con actividades académicas y de investigación.”
Las razones para considerar que la propuesta contraviene los artículos en cita tienen que ver con distintos factores; entre ellos, se considera que la propuesta de reforma contraviene lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales, al proponer que cuando se trate de usos acuícolas, se haga la desincorporación y enajenación sin cumplir con los procedimientos y lineamientos legales; esto pues no hay que perder de vista lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 constitucional, el cual establece a la letra lo siguiente:
“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”
Los integrantes de la comisión consideramos que dicho párrafo ilustra a la perfección el problema operativo que presenta la iniciativa que en el presente se discute, pues el legislador ha sido claro tanto a nivel constitucional como en la Ley General de Bienes Nacionales, en prever que las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, por lo que de existir un terreno ganado al mar, la propiedad originaria es de la Nación, quien decidirá el uso posterior que habrá de darse a la misma.
Así, el legislador ya contempló aquellos escenarios en los que se gana terreno al mar, previendo para tal circunstancia un procedimiento específico en el que los mismos se enajenan al Estado, por lo que se considera que trastoca tanto la propiedad originaria de la nación como el procedimiento específico que el legislador ya previó para tales efectos.
Por otro lado, la propuesta busca equiparar la actividad de la acuacultura a la de la prestación de servicios públicos, lo cual, no se adecúa al espíritu de la Ley General de Bienes Nacionales que, en términos generales, establece que los bienes propiedad de la nación deberán destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos. Esto es, a solventar las necesidades inmobiliarias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal.
Estas disposiciones obedecen, sin lugar a dudas, al beneficio público e interés social, derivados de las funciones públicas de los entes de gobierno.
Por lo anterior se considera, que la presente iniciativa va en contra de los artículos 61 al 64 de la Ley General de Bienes Nacionales.
El documento que se opina duplica una o más disposiciones del orden jurídico nacional
El artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales vigente al establecer en su penúltimo párrafo.
Las razones que se consideran duplican el artículo señalado son:
El artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales vigente al establecer en su penúltimo párrafo lo siguiente:
“Cuando un particular cuente con una concesión para la construcción y operación de una marina o de una granja acuícola y solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Enajenación de los terrenos ganados al mar, antes o durante la construcción u operación de la marina o granja de que se trate, dicha Dependencia podrá desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a título oneroso a favor del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo administrativo correspondiente, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.”
De lo que se advierte que la situación que trata de solventar el proponente con su propuesta ya ha sido considerada por el legislador con anterioridad, estableciendo incluso un procedimiento específico para tales efectos.
Asimismo, el proyecto presenta problemática operativa, toda vez que la actividad de acuacultura se efectúa esencialmente en la playa marítima (zona de marismas) y no en terrenos ganados al mar.
Las actividades de acuacultura, si bien permiten la manipulación del flujo marino, ello no significa que su naturaleza jurídica cambie de manera permanente, ya que cuando las compuertas y la infraestructura propia de dicha actividad se retira de la superficie, la misma se vuelve a inundar, es decir, las obras no son de carácter permanente y por lo tanto, no pueden considerarse que dichos terrenos se ganaron al mar.
Como se menciona, las obras que se realizan no son de carácter permanente, porque para llevar a cabo la actividad se requiere de la entrada del agua hacia la estanquería, por lo que no son considerados terrenos ganados al mar y, por lo tanto, las playas (zona de marismas) y la zona federal marítimo terrestre no son susceptibles de enajenarse a ningún particular, la nación siempre conserva sobre ellas el inalienable derecho de propiedad de los bienes de dominio público de la Federación.
Ahora bien, por otra parte se observa que el proponente señala en su primer disposición modificar el término de acuacultura, sin hacer distinción alguna, por ello y de acuerdo a lo mencionado en su exposición de motivos, se concluye que dicha actividad se pretende llevar a cabo con la finalidad de obtener beneficios económicos para los particulares en detrimento de la Nación, pues el esquema actual favorece a los intereses públicos.
Siguiendo en el mismo tenor, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, misma que distingue diferentes tipos de acuacultura; acuacultura comercial, acuacultura de fomento, acuacultura didáctica, acuacultura rural, algunas de las cuales requieren de algún tipo de permiso o autorización para llevar a cabo su aprovechamiento, de conformidad con su Título Sexto, Capítulo Cuarto denominado “De las Concesiones y Permisos”.
Asimismo, el supuesto no coincide con la intención de los artículos de referencia, toda vez que la Ley señala que los terrenos ganados al mar pueden ser destinados preferentemente a servicios públicos, es decir, destinados a satisfacer necesidades del público, por lo que su objeto es beneficiar a la colectividad, en cambio, la propuesta del legislador se enfoca a brindar el beneficio a unos cuantos que hacen de la actividad acuícola su modo de vida.
Por lo que respecta al segundo precepto a modificarse de la Ley General de Bienes Nacionales, se considera que limitaría lo señalado en dicho artículo, toda vez que actualmente solo se establece una condicionante para que los terrenos ganados al mar puedan desincorporarse del régimen del dominio público, es decir, que no se requieran para la prestación de servicios públicos, y con la adición que se pretende incorporar, generaría dos condicionantes; por un lado que los terrenos ganados al mar no se requieran para la prestación de servicios públicos y por el otro, que se trate de la instalación de infraestructura para uso acuícola, lo que traería como consecuencia, menor incidencia de desincorporación de terrenos ganados al mar del régimen del dominio público, al tener que cumplir con las dos condicionantes.
En concordancia con lo anterior, la propia Ley dota de facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de otorgar las autorizaciones para ganar terrenos al mar, ello mediante su Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros encargada de tramitar las solicitudes de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, aprobarlas y formular los proyectos de Acuerdo correspondientes con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos o, en su caso, resolver sobre la negativa de la desincorporación; e intervenir en representación del Gobierno Federal en la enajenación y afectación de dichos bienes, así como, conocer y resolver las solicitudes de autorización para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de conformidad con el análisis efectuado, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 8 de septiembre del año en curso.
Segundo: Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 1 de diciembre de 2015.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez, Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez, Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.
De la Comisión de Juventud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Juventud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 11 de noviembre de 2015, el diputado Marco Antonio García Ayala, de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Juventud, para el análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa es un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, 3 Bis, la fracción XIII del artículo 4, artículo 4 Bis, 15; y se adiciona el segundo párrafo al artículo 2, el artículo 2 Bis, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
IV. Consideraciones
Primera. Por técnica legislativa, en el decreto no se debe poner un “artículo primero”, en virtud de que únicamente debe citarse los artículos reformados, las adiciones o derogaciones de los mismos.
Asimismo, en el artículo 1o. el promovente menciona en el decreto una reforma a dicho artículo, pero legislativamente debe ser derogación al segundo párrafo del artículo 1o.
Cabe citarse que en la propuesta de reforma del artículo 3 Bis sólo está modificando el primer párrafo, por lo que es incorrecta la siguiente redacción:
I. y II. ...
III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.
IV. a VII. ...
En virtud de que lo correcto es
I. a VII. ...
Segunda. La propuesta de adición del artículo 2 Bis respecto a la palabra Secretaría, que se entenderá como Secretaría a la Secretaría de Desarrollo Social, sería ambigua en virtud de que en la fracción XIV del artículo 4 y en el segundo artículo transitorio se menciona a la Secretaría de Educación Pública, por lo que causaría confusión.
Asimismo, en el glosario de términos siglas y acrónimos, del Programa Nacional de la Juventud 2014-2018 se entiende a la Sedesol como Secretaría de Desarrollo Social.
Tercera. Derivado de la necesidad de tener en nuestro marco legal una Ley General de Juventud, se considera inviable la propuesta de adicionar un artículo 2 Bis, a efecto de incorporar el listado de conceptos-definiciones a que se refiere todo el texto legal.
En México, más de 37 millones de jóvenes, quienes son y han sido importantes protagonistas de la historia sociopolítica y cultural del país, necesitamos esta Ley, ya que la población joven ha marcado tendencias y transiciones culturales, económicas y sociales, tanto en nuestra sociedad como en muchas otras latitudes.
Lamentablemente, la situación actual de los jóvenes, en términos de participación en el mercado laboral, educación, participación social, salud, sexualidad, pobreza, bienestar económico, ejercicio de los derechos sociales y victimización no permite que la principal conclusión respecto a la integración de los jóvenes en desarrollo del país se de en condiciones de desventaja, debido a las dificultades que enfrenta este sector de la población.
Por lo expuesto, la comisión dictaminadora presenta los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2015.
La Comisión de Juventud
Diputados: Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), presidenta; Jazmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Jonadab Martínez García (rúbrica), secretarios; Antonio Tarek Abdala Saad, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Alfredo Anaya Orozco, Román Francisco Cortés Lugo, Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor, Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Mariano Lara Salazar (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett, Laura Nereida Plasencia Pacheco (rúbrica), Mónica Rodríguez della Vecchia, Yarith Tannos Cruz (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen, la iniciativa que reforma el artículos 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por la entonces Diputada de la LXII Legislatura Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esa honorable asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Primero. La entonces diputada de la LXII Legislatura Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento iniciativa que reforma el artículos 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, turno a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.
Una vez analizado el proyecto legislativo propuesto en la Iniciativa objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos el siguiente
II. Contenido de la iniciativa
La entonces diputada Graciela Saldaña Fraire menciona que los bosques mexicanos son vulnerables a múltiples impactos antropogénicos, principalmente aquellos que tienen que ver con el cambio de uso de suelo forestal o preferentemente forestal a otros usos que no siempre son los adecuados para el tipo y la conformación de suelos, en los cuales se prende llevar la actividad.
La proponente muestra una preocupación ya que en con la reforma energética decretada en el mes de agosto de 2014, un nuevo actor pone en riesgo a suelo forestal mexicano, la industria energética ya que en sus términos será preponderante sobre las otras actividades, esto incrementa la desigualdad de oportunidades entre los productores forestales, pone en riesgo grandes extensiones de ecosistemas forestales que pueden ser destinados, ahora a construir la infraestructura del sector energético a pesar que los propietarios de los predios no estén de acuerdo.
Por estos motivos es necesario establecer en el procedimiento que garantice que la voz de los propietarios de los bosques, sus usuarios y los interesados en su conservación pueda ser escuchada de manera vinculante al momento de definir un cambio de uso de suelo.
La diputada propone que, previa autorización de cambio de uso de suelo forestal, se realice una consulta pública la cual deberá ser libre e informada, y de esta esta forma se puede garantizar que el procedimiento de cambio de uso de suelo contenga la legitimidad social necesaria en la toma de decisiones sobre los usos del territorio.
Derivado del estudio y análisis del contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:
III. Consideraciones
Los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, reconocemos la importancia del interés de la iniciadora en adicionar un último párrafo al artículo 2 y reformar el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Sustentable, con el propósito de establecer una consulta popular para los cambios de uso de suelo.
Estimamos pertinente señalar la vigencia del artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”; sin embargo, nadie puede negar la observancia de tales disposiciones constitucionales por las autoridades correspondientes, las cuales, en aras de la congruencia legal, deben observar también lo dispuesto, entre otros, en los Artículos 40 y 41 de nuestra Norma Fundamental, que a la letra dicen:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”.
De tal manera, la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de gobierno, mediante la manifestación de sus ideas o la expresión de sus opiniones, no obstante que deben ser atendidas por la autoridad competente de que se trate, no pueden establecerse en legislación federal secundaria alguna, si no existe la disposición constitucional que así lo prevea.
Tal es el caso de la reforma al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable donde se quiere añadir que los cambios de uso de suelo requieran de una consulta pública previa. Cabe recordar que los cambios de uso de suelo se llevan a cabo mediante un Estudio Técnico Justificativo (ETJ), el cual es un documento científico destinado a demostrar que una obra o actividad que ocasione afectación por la remoción de la vegetación forestal, tiene previsto controlar la afectación en grado admisible y por lo tanto no comprometerá la biodiversidad, ni provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua y la afectación de su capacitación; y que el uso alternativo del suelo que se proponga será más productivo a largo plazo.
El Estudio Técnico Justificativo (ETJ) debe manifestar que las diversas disposiciones que contempla la normatividad federal aplicable en relación a los procesos de cambio de uso del suelo en terrenos forestales han sido revisadas cuidadosamente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Entre los requisitos que debe cumplir el Estudio Técnico Justificativo (ETJ) se encuentran, demostrar que el proyecto: No compromete la biodiversidad, No provocará la erosión de los suelos, Evita el deterioro en la calidad del agua o la disminución de su captación, Incluye medidas de mitigación y compensación ambiental, Considera el rescate y reubicación de especies bajo régimen de protección legal (flora y fauna).
Se entiende que someter a todas las solicitudes de cambios de uso del uso a consulta pública sobrepasan las capacidades actuales de la Secretaría. Adicional, se tiene el Consejo Estatal Forestal para dar opinión técnica previo a la autorización, como lo marca el primer párrafo del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Para el caso de la reforma del artículo 2o. de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable donde se mencionan los objetivos de la ley se plantea agregar un párrafo mas donde “Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley aquellos recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo previstas en la Ley General de Vida Silvestre, normas oficiales mexicanas y las que gocen de algún esquema de protección de acuerdo con tratados internacionales.”
Recordemos que los recursos forestales forman parte de los recursos naturales y entre ellos se encuentra la vegetación forestal natural y la vegetación inducida mediante plantaciones forestales, los productos y residuos que de ellas se obtienen, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.
La anterior definición conlleva que todos los bosques, selvas, vegetación de zonas áridas, vegetación acuática y subacuática se le considere como vegetación forestal aprovechable, por lo que al párrafo que se plantea añadir queda sin materia.
Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con
Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, desecha en su totalidad la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Arturo Álvarez Angli (rúbrica), presidente; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platte, María del Carmen Pinete Vargas, Sergio Emilio Gómez Oliver, René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucia Arzaluz Alonso (rúbrica), Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica), Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica), secretarios; María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno (rúbrica), Candelario Pérez Alvarado, José Ignacio Pichardo (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal (rúbrica).
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Pesca de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión plenaria celebrada el 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los senadores Francisco Javier Obregón Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República, quienes después de un cuidadoso proceso de análisis y consulta, emitieron el dictamen correspondiente, aprobándolo con modificaciones el 19 de abril de 2012.
Tercero. Con fecha 24 de abril de 2010 se presentó el dictamen de primera lectura. Se presentó a discusión el 25 de abril de 2012 ante pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose por 76 votos. Con esa misma fecha se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La minuta se recibió en la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril de 2012 y con esa fecha se turnó a la Comisión de Pesca para dictamen. Todo esto durante la LXI Legislatura.
Cuarto. Con fecha 30 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura con motivo de la integración de las comisiones ordinarias hizo del conocimiento de la Comisión de Pesca los asuntos pendientes de dictamen en la misma, entre las que se incluyó la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los senadores Francisco Javier Obregón Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. La fecha para emitir el dictamen correspondiente inició a partir de su recepción el 14 de octubre de 2015.
Contenido de la minuta
La propuesta presentada por los senadores Francisco Javier Obregón Espinoza y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, va en el sentido de establecer que la pesca de fomento sólo podrá tener como fin la investigación científica, tecnológica o ambas, y estará orientada a obtener y proporcionar las bases científicas que promuevan el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y en ningún caso podrá tratarse de operaciones comerciales.
Asimismo plantean la necesidad de incrementar la sanción administrativa a quienes simulen realizar pesca de fomento para lucrar con las capturas. Para ello propusieron reformar diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en la forma siguiente:
Artículo 64. La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidades técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan. La pesca de fomento sólo podrá tener como fin el de la investigación científica, tecnológica o ambas, y estará orientada a obtener y proporcionar las bases científicas que promuevan el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y en ningún caso podrá tratarse de operaciones comerciales.
La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento en el caso de extranjeros, sólo a científicos, técnicos e instituciones de investigación, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura y mediante autorización de las Secretarías de Relaciones Exteriores y la de Marina , sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
La Secretaría tendrá libre acceso a toda la información derivada de la investigación científica y técnica y tendrá facultad para designar personal del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) que, con carácter de observadores, presencien las actividades de pesca y verifiquen que éstas se ajusten a las condiciones y límites que se fijen.
Si con base en los informes entregados por el permisionario el Inapesca determina que existe posibilidad de otorgar permisos para la pesca comercial sobre los recursos que motivaron el permiso de pesca de fomento, el permisionario que llevó a cabo los trabajos de pesca de fomento tendrá prelación para la obtención del permiso de pesca comercial.
Las capturas que al amparo de un permiso de pesca de fomento realicen las instituciones científicas o académicas nacionales podrán comercializarse y estas instituciones deberán retener el total de los ingresos obtenidos por la venta de las mismas, siempre y cuando estos ingresos se apliquen exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución.
Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. a VI.
VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
VIII. a XXX. ...
XXXI. Simular actos de pesca de fomento con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas; y
XXXII: Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 138. La imposición de multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:
I. ...
II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones : I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXII del artículo 132;
III. ...
IV: Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las infracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX, XXXI del artículo 132.
Del análisis llevado a cabo en el Senado de la República por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, la iniciativa presentada por los entonces senadores, fue considerada como viable, aunque propusieron algunas modificaciones.
Los legisladores estimaron improcedente la modificación al artículo 64, porque consideraron restringía la definición de la pesca de fomento al considerar únicamente los fines de investigación científica y tecnológica y omitir las actividades de exploración, investigación, conservación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y el desarrollo de nuevas tecnologías; mismas que también se consideran pesca de fomento de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII el artículo 4o. de la ley en comento.
Por lo anterior propusieron una nueva redacción para quedar como sigue:
Artículo 64. La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan. La pesca de fomento preponderantemente podrá tener como fin la investigación científica, el desarrollo de nuevas tecnologías, y estará orientada a obtener y proporcionar las bases científicas y técnicas que promuevan el desarrollo sustentable de la actividad pesquera.
Tampoco consideraron pertinente la reforma al segundo párrafo del artículo 64 de esta ley porque de aprobarse en esos términos violentaría el objeto del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, que no es precisamente la investigación científica y tecnológica sino: “ promover las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos”, esto de conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la ley. Aunado a lo anterior observaron que el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura sesiona una vez al año, por lo que de aprobarse la adición propuesta se podría propiciar el retraso en el otorgamiento de este tipo de permisos.
Por lo que se refiere a las autorizaciones de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la primera dependencia no es competente para otorgar permisos a extranjeros que pretendan realizar investigación científica sobre los recursos naturales, en este caso pesqueros, sino para: “Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos”.
Por lo que para el segundo párrafo del artículo 64 sugirieron la redacción siguiente:
Artículo 64. ...
La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de extranjeros, sólo a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica, para lo cual solicitará opinión previa a las Secretarías de Relaciones Exteriores y Marina de las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales para realizar actividades en las zonas marinas mexicanas , sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
Las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, consideraron pertinente la adición de un tercer párrafo al artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, aunque estimaron adecuado precisar la redacción y dividir el párrafo, debido a que si bien la fracción XVII del artículo 29 de la ley, ya prevé como facultad del Inapesca: “la designación de observadores a bordo de embarcaciones o instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones” esta nueva referencia en el artículo 64 brindaría mayor certeza.
Consideraron muy oportuna la referencia al libre acceso a los resultados de las investigaciones que se realicen al amparo de un permiso de pesca de fomento ya que, aun cuando en la práctica una copia del material del resultado de la investigación se queda en México, la referencia explícita en el cuerpo de la Ley además de brindar mayor certeza complementa lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley, que reza: “Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades en cumplimiento de sus fines y objetivos”.
Por lo que se permitieron sugerir la redacción siguiente:
La secretaría deberá designar observadores del Inapesca a bordo de las embarcaciones quienes verificarán que las actividades se ajusten a las condiciones y límites fijados por los permisos de fomento.
Los permisionarios de pesca de fomento deberán presentar a la secretaría un informe preliminar y otro final de los resultados de las actividades llevadas a cabo al amparo de dicho permiso, el cual, de conformidad con el proyecto que se trate indicará el contenido, los plazos y modalidades de entrega.
La adición de un cuarto párrafo al artículo 64 de la ley en comento no la consideraron oportuna, ya que la legislación no puede discriminar ni particularizar a favor de un grupo o sector. Aunado a ello, de aprobarse en sus términos el párrafo propuesto podría ocasionar un conflicto en la aplicación de la ley, concretamente con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 68 que a la letra dice: “No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la secretaría”. Explicaron que si bien comprendían el espíritu que perseguía la redacción propuesta por los legisladores promoventes, éste ya se encuentra incorporado en la ley. Esto porque los resultados de las actividades realizadas al amparo de los permisos de pesca de fomento son utilizados por la autoridad competente para evaluar en forma precisa el potencial biológico y pesquero de las especies y con base en ello posteriormente pueda darse el aprovechamiento pesquero a escala comercial.
En cuanto hace a la adición de un quinto párrafo al artículo 64 de la ley que nos ocupa, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República lo consideraron adecuado pero se permitieron precisarlo proponiendo la redacción siguiente:
Las instituciones académicas, de investigación científica o tecnológica, que obtengan ingresos al amparo de un permiso de fomento deberán destinarlos en su totalidad al desarrollo de actividades propias de la institución.
Por lo que finalmente se aprobó el proyecto de decreto siguiente:
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 64; la fracción VII del artículo 132; y las fracciones II y IV del artículo 138; y se adicionan tres párrafos al artículo 64; así como una fracción XXXI recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 132, todas ellas de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 64. La secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan. La pesca de fomento preponderantemente tendrá como fin la investigación científica, el desarrollo de nuevas tecnologías, y estará orientada a obtener y proporcionar las bases científicas y técnicas que promuevan el desarrollo sustentable de la actividad pesquera.
La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de extranjeros, sólo a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica, para lo cual solicitará opinión previa a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina de las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales para realizar actividades en las zonas marinas mexicanas , sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
La secretaría deberá designar observadores del Inapesca a bordo de las embarcaciones quienes verificarán que las actividades se ajusten a las condiciones y límites fijados por los permisos de fomento.
Los permisionarios de pesca de fomento deberán presentar a la Secretaría un informe preliminar y otro final de los resultados de las actividades llevadas a cabo al amparo de dicho permiso, el cual, de conformidad con el proyecto que se trate, indicará el contenido, los plazos y modalidades de entrega.
Las instituciones académicas, de investigación científica o tecnológica, que obtengan ingresos al amparo de un permiso de fomento deberán destinarlos en su totalidad al desarrollo de actividades propias de la institución.
Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente ley, el reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. al VI. ...
VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
VIII. a XXIX. ...
XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones;
XXXI. Simular actos de pesca de fomento con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas, y
XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:
I. ...
II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXII del artículo 132;
III. ...
IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX, XXXI del artículo 132.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
Primera. El contexto mundial de la pesca nos plantea nuevos retos y desafíos para el sector, principalmente en materia de producción, comercialización, generación de cadenas de valor, sustentabilidad, entre otras, como resultado de la integración global. En este sentido, la incorporación del Inapesca en el proceso de autorización y supervisión de la pesca de fomento realizada por extranjeros, en coordinación con la Sagarpa, y las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, permitirán generar un proceso de aprendizaje, a través de compartir las experiencias, conocimientos y tecnología que en materia pesquera tienen en otros países, con el objetivo de generar un impulso en las nuevas metodologías y un mayor crecimiento de la industria pesquera y acuícola.
Y en ese tenor durante la LXII Legislatura, en sesión celebrada el 22 de abril de 2014, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General Pesca y Acuacultura Sustentables.
Con esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca para su estudio y dictamen correspondiente. Se recibió en esta comisión el día 23 de abril de 2014. Con fecha 19 de junio de 2014 se aprobó el dictamen en sentido positivo durante la décimo cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Pesca.
El dictamen fue presentado a discusión en la Cámara de Diputados, el 4 de noviembre de 2014. El proyecto de decreto fue aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra. Y pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. En sesión celebrada con fecha 6 de noviembre de 2014, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, su Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la minuta con proyecto de decreto en dictamen.
Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha minuta con proyecto de decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos. El dictamen aprobado con modificaciones por las Comisiones de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, se presentó ante el pleno del Senado de la República para su votación, aprobándose por 92 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, el 24 de marzo de 2015.
La minuta devuelta se recibió en la Cámara de Diputados con fecha 26 de marzo de 2015 y con esa misma fecha se turnó a la Comisión de Pesca a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.
En el dictamen de dicha minuta se aprobaron las modificaciones propuestas por la colegisladora y fue presentado a discusión en la Cámara de Diputados en sesión del 28 de abril de 2015, en la que se aprobó el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 354 votos a favor y 1 abstención. Por lo que pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales y se publicó en el Diario Oficial de la Federación en 4 de junio de 2015.
A partir de ese momento el artículo 64 de la Ley General de Pesca quedó como sigue:
Artículo 64. ...
La Secretaría deberá coordinarse con el Inapesca para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
En esta nueva redacción se considera que la incorporación del Instituto Nacional de Pesca, como coadyuvante en el proceso de autorización y supervisión de la pesca de fomento a extranjeros, lo que se considera permitirá generar mecanismos para realizar e impulsar el desarrollo científico y tecnológico del sector pesquero, con una perspectiva de protección y sustentabilidad ambiental, principalmente porque la pesca de fomento permite a los investigadores conocer mejor el recurso, así como valorar las posibilidades de establecer las pesquerías de manera comercial, sobre la base de diversas investigaciones ecológicas, biológicas, pesqueras y de comercialización. Y que todo esto fortalecerá al Inapesca en su compromiso con la pesca responsable, actuando siempre sobre bases científicas sólidas para conservar, ordenar y desarrollar la pesca, cuidando los ecosistemas acuáticos.
Segunda. La minuta objeto del presente dictamen fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
El mismo artículo 72 en su apartado D, nos faculta como Cámara revisora a desechar en su totalidad el proyecto de decreto y devolverlo a la Cámara de origen.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura estimamos que la minuta objeto de este dictamen se encuentra ya superada, en virtud de que a partir de su publicación en el Diario Oficial el 4 de junio de 2015, el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, fue modificado, por lo que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, remitida por la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, México, DF, a los 9 días del mes de diciembre de 2015.
La Comisión de Pesca
Diputados: Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), presidente; Efraín Arellano Núñez (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno (rúbrica), José Luis Toledo Medina (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Candelario Pérez Alvarado, Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, secretarios; David Aguilar Robles (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Jisela Paes Martínez, Esdras Romero Vega (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primero y cuarto párrafos del artículo 67, y el artículo 71, así como se adicionan una fracción VII al artículo 68 y un segundo párrafo al artículo 70 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud para incluir el acceso universal y gratuito a métodos anticonceptivos.
La comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en lo siguiente.
Metodología
I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente a “Contenido de la iniciativa” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de “Consideraciones” la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 22 de julio de 2015, el diputado Alejandro Rangel Segovia del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman el párrafo primero y cuarto del artículo 67, y el artículo 71, así como se adiciona una fracción VII al artículo 68 y un segundo párrafo al artículo 70 de la Ley General de Salud.
En la misma fecha la mesa directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
En su exposición de motivos el diputado promovente propone fortalecer las campañas de información sexual ya previstas en dicho ordenamiento legal, además de establecer la obligatoriedad para que la Secretaría de Salud ejecute un programa nacional permanente que garantice el acceso universal y gratuito a todos y cada uno de los métodos anticonceptivos de última generación, principalmente entre los grupos poblacionales más vulnerables en la materia, como son la juventud y la adolescencia.
Sin duda, el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. Por lo tanto, la decisión de tener hijos y cuándo tenerlos, constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.
En consecuencia, los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones. Sin embargo, éstos deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información.
La propuesta considera que la educación sexual y reproductiva adecuada, el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de última generación, cuya eficacia haya sido avalada por la evidencia científica y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva, es el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas adolescentes y jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos; propone, además, garantizar este derecho a los grupos vulnerables de nuestra sociedad, principalmente a indígenas y discapacitados.
Por estas razones sugiere reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
III. Consideraciones
a) La iniciativa del diputado Alejandro Rangel Segovia, es considerada por esta comisión como una propuesta encaminada a cubrir las necesidades de la población en materia sexual y reproductiva, y los integrantes estamos de acuerdo con su exposición de motivos, sin embargo lo que pretende el legislador ya se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud, así como en diversos programas establecidos por el Gobierno Federal tomados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
b) Respecto de la reforma del primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, los integrantes de esta comisión no consideramos viable se realice, toda vez que la pretensión del diputado de incluir “...y el acceso universal y gratuito a medicamentos anticonceptivos”, ya se encuentra establecido de manera general en el mismo precepto de la Ley de la materia:
Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
...
...
...
c) Asimismo, el proyecto de reformar el párrafo cuarto del artículo 67 de la Ley General de Salud, para que los medicamentos anticonceptivos que se otorgan universal y gratuitamente, contengan información sobre su uso en la lengua en uso en la región, no se considera necesario, ya que el mismo párrafo, ya incluye el espíritu de dicha reforma, tomando en consideración que las legislaciones a nivel federal, deben ser generales y abstractas, de conformidad con los principios generales del derecho:
Artículo 67. ...
...
...
En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.
d) Por otra parte, el promovente, dentro de su propuesta pretende adicionar un quinto párrafo al artículo 67 de la Ley General de Salud, sin embargo en nuestra Carta Magna en el artículo 4o., párrafo cuarto, manifiesta que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Artículo 4o. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
...
En el mismo sentido, la Ley General de Salud en los artículos 3, fracción II, 6, fracción III, 77 Bis 1 y 77 Bis 36, ya menciona la protección de la salud en todos los sentidos a todas y cada una de las personas, incluyendo a las que sufren algún tipo de discapacidad, así como la eliminación de cualquier forma de discriminación para dichos individuos, por lo que el aprobar la propuesta del legislador sería redundante y se encontraría sobre regulado dicho tema.
Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. ...;
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II Bis. a XXVIII. ...
Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. y II. ...;
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. a XI. ...
Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
...
Artículo 77 Bis 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
e) Respecto de la adición de una fracción VII, al artículo 68 de la Ley de la materia, los integrantes de esta Comisión consideramos que es innecesaria, toda vez que en las fracciones I y V del mismo artículo, se encuentra estipulada la pretensión del diputado, al señalar que los servicios de planificación familiar comprenden tanto la promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, así como la participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar, por lo que de aprobarse dicha adición se estaría sobre regulando en la materia.
Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población;
II. a IV. ...
V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar.
VI. ...
f) Ahora bien, en cuanto a adicionar un segundo párrafo al artículo 70 y reformar el artículo 71, para ejecutar un programa nacional permanente que prevea el suministro de información y medicamentos anticonceptivos de última generación, esta Comisión considera innecesarias estas reformas, toda vez que en el Plan Nacional de Desarrollo, especialmente en el Programa Sectorial de Salud y Programa de Desarrollo Social 2013- 2018, ya existen programas en los que se considera la distribución de métodos anticonceptivos entre la sociedad mexicana, la problemática que pretende atacar compete a la aplicación de programas sociales, más no a reformas legales.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
Estrategia 2.2.3. Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos.
Estrategia 2.2.4. Proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena.
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.1. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal.
• Garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud a los mexicanos, con independencia de su condición social o laboral.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.
• Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud.
• Controlar las enfermedades de transmisión sexual, y promover una salud sexual y reproductiva satisfactoria y responsable.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
• Impulsar el enfoque intercultural de salud en el diseño y operación de programas y acciones dirigidos a la población.
• Implementar acciones regulatorias que permitan evitar riesgos sanitarios en aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
Estrategia 2.3.4. Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad.
• Mejorar la calidad en la formación de los recursos humanos y alinearla con las necesidades demográficas y epidemiológicas de la población.
• Garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros.
Finalmente, el diputado promovente no señala durante su exposición de motivos el impacto presupuestario, que se generaría, incumpliendo con lo estipulado por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala en su párrafo primero que “... a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberán agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”, por lo que no se tiene certeza de donde se obtendrán los recursos para sustentar dicha propuesta.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud someten a consideración de la honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero y cuarto del artículo 67, y el artículo 71, así como se adiciona una fracción VII, al artículo 68 y un segundo párrafo al artículo 70 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Alejandro Rangel Segovia del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.
La Comisión de Salud
Diputados: Elías Octavio Iñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), secretarios; Yahleel Abdala Carmona (rúbrica), Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolin Toledo Aceves (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 y adiciona el artículo 52 Bis a la Ley de Aviación Civil
Honorable Asamblea:
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
I. Antecedentes
1. En sesión de la Comisión Permanente, celebrada el 19 de agosto de 2015, los entonces diputados Adriana Fuentes Téllez y Javier Filiberto Guevara González, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 y se adiciona un artículo 52 Bis a la Ley de Aviación Civil.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes para dictamen”.
3. El miércoles 7 de octubre se instaló formalmente la Comisión de Transportes de la LXIII, en dicha fecha se envió el expediente para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
Los autores de la iniciativa exponen que en los últimos años la actividad del sector aeronáutico en el mundo ha registrado un fuerte crecimiento, impulsado entre otros factores por la creciente demanda de transporte. De acuerdo con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), los buenos resultados del negocio de pasajeros durante 2012 supusieron una rentabilidad de las aerolíneas mayor que la prevista. Se trató, a decir de esta organización, de un gran logro teniendo en cuenta que las economías desarrolladas mantuvieron su debilidad y que los precios del combustible de las aeronaves alcanzaron nuevos máximos anuales.
La aviación cada vez tiene una mayor accesibilidad al público en general en países que tienen una economía como la nuestra, situación que ha generado en este sector una situación de demanda completamente diferente a la del pasado.
Una consecuencia de este fenómeno se puede observar en el hecho de que, según cifras de la Dirección General de Aviación Civil, el transporte aéreo regular, tanto de empresas nacionales como extranjeras transportó más de 65 millones de pasajeros durante 2014, equivalente a un crecimiento de 8.5 por ciento comparado a los pasajeros transportados durante 2013. Las empresas nacionales lograron un incremento de 9.04 por ciento al pasar de 37.3 a 40.7 millones de pasajeros transportados de 2013 a 2014. Por otra parte, las empresas extranjeras con operaciones hacia/desde el territorio nacional crecieron 7.74 por ciento, ya que en 2014 movilizaron a un total de 24.4 millones de pasajeros, comparado con los 22.68 millones de 2013.
Si bien son cierto los referidos incrementos permiten generar optimismo sobre el futuro de la aviación comercial en nuestro país, ello no obsta para señalar que todavía quedan muchos pendientes por resolver, sobre todo por cuanto hace a la calidad de los servicios que prestan las líneas aéreas a sus clientes.
Los principales motivos de las quejas son la negativa a otorgar el servicio, relacionada con la sobreventa de vuelos; así como el rechazo al cambio o devolución, lo cual tiene que ver con los cargos extra que se hacen cuando se cambian reservaciones o no se pueden cancelar; pérdida de equipaje o incluso actos discriminatorios.
Prácticas como la sobreventa de vuelos no sólo vulneran los derechos de los usuarios de este tipo de servicios, sino que permiten que las aerolíneas continúen llevando a cabo las mismas de forma discriminada, con la finalidad de incrementar sus ingresos sin importar que se vean afectados los usuarios.
Lo anterior resulta aún más grave si consideramos que el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, permite la sobreventa de boletos, aunque sujeto a ciertas condiciones, tal y como se desprende de la lectura de dicho dispositivo, el cual señala a la letra lo siguiente:
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior a veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Al ser la aeronáutica una materia delicada por las implicaciones que en ésta operan, es de reconocer la necesidad de ser cautelosos en el tema de seguridad que se tiene que manejar, por ende consideramos acertado que se regule de forma idónea sobre las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
Este artículo, si bien es cierto de alguna manera busca proteger los derechos de los usuarios, pues contempla diversas formas de atención para ellos en el caso de que se presente la sobreventa de vuelos, no por ello ha impedido que en ocasiones familias enteras se queden varadas durante horas en un aeropuerto hasta poder abordar una aeronave que las lleve a su destino, lo que genera molestias, incertidumbre y frustración entre los usuarios, pues muchas veces las vacaciones y los negocios proyectados terminan arruinados.
La nobleza de la norma en comento se desprende de la exposición de motivos contenida en la iniciativa presentada ante el Congreso el 20 de abril de 1995, en la cual se establece que “Igualmente importante para el público usuario de los servicios aéreos es la prevención contenida en esta iniciativa, en el sentido de obligar a los prestadores del servicio a responder a los pasajeros en caso de sobreventa de boletos o de cancelación imputable al concesionario o permisionario de que se trate, mediante una fórmula que permita al afectado a elegir entre el reembolso del precio del boleto, o la ocupación en un transporte sustituido en el primer vuelo disponible, o bien la transportación en fecha posterior a un destino igual.”
A veinte años de entrar en vigencia esta disposición, no podemos afirmar que haya cumplido los objetivos para los cuales fue aprobada, razón que se estima suficiente para proponer modificaciones tendientes a mejorarla.
Es por esto que las reformas que se propone a través de la presente iniciativa se encuentran encaminadas a regular y actualizar la Ley de Aviación Civil a las necesidades que la demanda de este servicio ha generado, de tal forma que es indispensable se elimine y se exprese de forma clara en la ley la prohibición de la sobreventa de boletos por parte de las aerolíneas.
Por lo anterior se propone el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 52 y se adiciona un artículo 52 Bis a la Ley de Aviación Civil.
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. a III. ...
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior a veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Artículo 52 Bis. Queda prohibida la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones
La Comisión de Transportes realizo el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa objeto de este dictamen, coincidimos en lo noble de la propuesta sin embargo es importante hacer las siguientes observaciones:
Es necesario destacar que las líneas aéreas no sobrevenden sus vuelos como una rutina dolosa o como un vicio de mala fe contractual en perjuicio de sus clientes. Más bien, esta medida comercial tiene su fundamento en los índices registrados de pasajeros reservados que no se presentan a documentar y abordar su vuelo en la fecha consignada en la reservación. Ello origina una seria afectación, en primer lugar, a la prestación del servicio público de manera eficiente, ya que las reservaciones existentes de pasajeros que no se presentan impiden la venta de boletos a otras personas que sí desean efectuar el vuelo y hacer uso del mismo servicio, además del asiento vacío que esto representa.
En todo caso, la aerolínea al incurrir en dicha eventualidad, debe reintegrar al pasajero el precio íntegro del boleto, además de incurrir en otros gastos destinados a apoyarlo para trasladado a su destino y, adicionalmente, pagar una indemnización de 25 por ciento del precio del boleto, lo cual elimina la posibilidad de lucro por parte de la empresa.
Esta es una práctica comercial generalizada en todos los países del mundo, por lo que en caso de efectuarse en nuestro país alguna limitación al respecto, se generaría un conflicto en la comercialización de la mayoría de las empresas extranjeras que operan en los aeropuertos nacionales, ya que sus legislaciones locales sí lo permitirían.
La Ley de Aviación Civil, lejos de pretender inhibir la sobreventa de boletos, reconoce esta práctica internacional y adopta en el artículo 52 una serie de medidas que debe tomar la aerolínea en caso de que eventualmente no exista la posibilidad de que algún pasajero pueda abordar.
En el mismo sentido el numeral VII del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil determina que:
Artículo 38. Todo pasajero de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:
VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la ley, el concesionario o permisionario al momento de la denegación del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie.
De igual manera, el artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya dispone que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación del dinero pagado cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor.
Esta situación está ampliamente legislada en prácticamente todos los países del mundo, incluyendo Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia por lo que impedir esta práctica representaría una situación nociva para el transporte aéreo y sus usuarios, afectando la eficiencia en la prestación del servicio público, al restarle competitividad frente a los sectores de otros países y al incrementarse consecuentemente los costos de transporte que invariablemente se verían reflejados en los usuarios.
La situación expuesta en la iniciativa en estudio ya ha sido planteada en otras ocasiones por varios diputados en legislaturas anteriores, siendo rechazadas en base a las mismas argumentaciones anteriormente señaladas, sin embargo en la pasada legislatura en la Comisión de Transportes se recibieron varias iniciativas en ese tenor, después de realizar el estudio, análisis y discusión la comisión realizó un dictamen en conjunto de las iniciativas el cual fue presentado y aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados el 4 de abril de 2013, por 403 votos a favor. Quedando el decreto de la siguiente forma:
Proyecto de
Decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 52. ...
I. a III. ...
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del veinticinco cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos.
Esta comisión dictaminadora considera que no es viable hacer la reforma planteada en base a los argumentos antes señalados, por otro lado consideramos que el espíritu de la propuesta que es el proteger a los usuarios ya ha sido tomado en el dictamen anterior aprobado por la cámara de diputados y que se expuso en estas consideraciones.
Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes, emitimos el siguiente Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 y se adiciona un artículo 52 Bis a la Ley de Aviación Civil.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 8 de diciembre de 2015.
La Comisión de Transportes
Diputados: Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), presidente; José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), José Lorenzo Rivera Sosa (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Daniel Torres Cantú (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), Jorge López Martín (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Eduardo Francisco Zenteno Núñez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica), Jonadab Martínez García, secretarios; María Guadalupe Alcántara Rojas (rúbrica), Héctor Javier Álvarez Ortiz, Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez, María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), Cristina Teresa García Bravo María (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica), Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica).