Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; y 78 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta al incorporar un Capítulo III al Título VII, que se denominaría De los Patrones que Apoyen la Reinserción Laboral de Adultos de 45 a 64 años, con un artículo 186 Bis referente a conceder estímulos fiscales para personas físicas o morales que contraten personas mayores de 45 años de edad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El empleo es una de las herramientas primordiales con las que cuenta una sociedad moderna para impulsar la distribución equitativa de la riqueza nacional. Además, atenúa las diferencias sociales que existen en una nación.

Es a través del trabajo lícito y bien remunerado como los ciudadanos obtienen los satisfactores básicos para ellos y sus familias, entendidos como alimentación, educación, salud, vestido y distracciones, pero también, mediante este ingreso redunda la obligación de pagar los impuestos que financian los gastos gubernamentales que impulsan el desarrollo nacional.

En ese contexto, una sociedad, que se presuma de justa y equitativa debe destinar la mayor parte de sus recursos y esfuerzos a impulsar y promover el pleno empleo.

Un escenario social ideal sería la ocupación plena de su población económicamente activa, porque ello implicaría el uso total de los recursos humanos y materiales en el proceso de generación de bienes, pero además, propicia altos índices de consumo, altos niveles de ingreso y una sana recaudación fiscal, condiciones idóneas para obtener satisfactorios niveles de desarrollo y, por ende, de bienestar social.

Sin embargo, en nuestro país la realidad es otra. Las recurrentes y cíclicas crisis económicas producto de un entorno económico globalizado, han impactado a nuestro país y afecta de manera perniciosa el mercado laboral, incidiendo de manera negativa en los índices de empleo. Una razón de ello, es el despido desmesurado de trabajadores por parte de empresas asentadas en el territorio nacional.

Parece ser que la única medida que existe en la atención y corrección de las causas y efectos de las crisis económica es el despido del trabajador, el empleado o el obrero, quienes no solo son agentes generadores de bienes en los procesos de producción, sino, también son consumidores, ya que adquieren lo que se produce y, en los procesos de consumo, pagan impuestos.

La decisión de corregir los efectos de las crisis económicas con el despido masivo de trabajadores-consumidores-pagadores de impuestos crea un círculo vicioso en el aparato productivo. Propicia el desempleo, caída de la eficiencia productiva, inhibe el mercado interno, afecta negativamente la recaudación fiscal, genera inflación y otras situaciones perniciosas que afectan a la sociedad en su conjunto.

Los recientes índices macroeconómicos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en septiembre de 2015, señalan que la eficiencia de la productividad en la economía nacional se encuentra en un proceso de desequilibrio; el desempleo se manifiesta en una tasa de 4.6 por ciento, equivalente a 2.4 millones de personas que carecen de empleo y por consiguiente de ingresos. Si bien es cierto que los índices de desempleo en México no son tan altos como en otras latitudes del planeta, resulta pertinente realizar acciones en el corto y mediano plazo, mediante la implementación de políticas públicas que detengan o reviertan esas tendencias. Por ejemplo, las mismas cifras del Inegi señalan que la tasa de informalidad laboral es del 52.9 por ciento, que los niveles de desocupación entre las personas que tienen estudios de educación media superior y superior es del 42.5 por ciento para el mismo periodo de 2015.

Ante la frialdad de los números, el mercado laboral evidencia una serie de distorsiones, por lo que se debe dar un impulso y fortalecer las políticas públicas de fomento al empleo, toda vez que esas distorsiones se profundizan además, por la presencia de conductas de discriminación por edad, sexo o discapacidad en los procesos de contratación de personal por parte de las empresas. Por ello resulta de urgente necesidad ajustar las políticas públicas de fomento al empleo de forma que se reviertan las tendencias negativas y se rompa el círculo vicioso en que se encuentra.

Es evidente que la crisis en el mercado laboral afecta a toda la población en su conjunto, sin embargo existen grupos de población que lo recienten más. Uno de estos grupos es el de personas mayores a 45 años, en virtud de que son las menos proclives a ser contratadas.

Basta con echar un vistazo a las secciones de empleo de los diarios de circulación nacional para cerciorarse que el 95 por ciento de las ofertas de empleo publicadas requieren personal menor a los 45 años, además, aquellos trabajadores en este rango de edad, se enfrentan a más obstáculos para reintegrarse a la vida productiva.

La actualización del Censo de Población y Vivienda de 2015 elaborado por el Inegi muestra que las personas mayores de entre 45 y 64 años en condiciones de desempeñar una actividad económica son poco más de 15 millones, lo que representa el 28 por ciento de los 53.1 millones de personas que reconoce el mismo documento como población económicamente activa, es decir, personas con capacidad de incorporarse al mercado de trabajo.

Por lo general, las personas mayores de 45 años, son quienes presentan cierta experiencia laboral, además de configurarse como cabezas de familia. Sin embargo, debido a las especificaciones que impone el mercado de trabajo, este grupo de población no es objeto de contratación para ejercer una función laboral.

Al consultar los resultados del tercer trimestre del 2015 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo elaborada por el Inegi, el Instituto hace una subdivisión de grupos por edades, que para un mejor manejo de la información se presenta para demostrar las condiciones socioeconómicas, de educación y empleo de cada grupo de personas.




Según la encuesta referida las personas dentro de este rango de edad son 15.2 millones, de los cuales 4.1 millones tienen estudios de educación media superior y superior lo que equivale al 26.9 por ciento. Solamente 2.8 millones se encuentran en el estrato socioeconómico alto, equivalente al 14 por ciento, los restantes, el 76 por ciento, se encuentran ubicados en los niveles bajo, medio bajo y medio alto; en el nivel medio bajo se encuentran casi 13 millones de personas con esas edades. Asimismo, la Encuesta establece que el número de personas desempleadas en ese rango de edad equivale, tan sólo en el 3er. Trimestre de 2015, a 247,083 personas.*

Otros datos que nos permiten visualizar las condiciones en las que se encuentran las personas ubicadas en este rango de edad, son los datos estadísticos de las Afore que señalan que de las 59 millones de cuentas de trabajadores registradas para 2012, el 31.6 por ciento son de empleados mayores de 45 años. Las cuentas de Afore registran que las pertenecientes a trabajadores con rangos de 45 a 55 años son 60.9 por ciento de hombres y 39.1 por ciento de mujeres, equivalentes aproximadamente a 4.5 millones de cuentas de ahorro para el retiro. Mientras que las personas de 45 años o más equivalen porcentualmente a 36 puntos de la población económicamente activa, solamente una quinta parte de esa población tiene su cuenta de ahorro para el retiro.

Estos datos muestran claramente que existe una condición de desocupación de esta parte de la población, lo que implica el desperdicio de esa gran fuerza laboral aún productiva en su mayoría, con amplia experiencia, por lo que se deben impulsar políticas públicas que fomenten el empleo para ciudadanos mayores de 45 años y beneficien la planta productiva y la economía nacional en su conjunto.

En este contexto, presento una propuesta de Iniciativa que adiciona un artículo 186 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se refiere a los estímulos fiscales para la reinserción laboral de adultos de 45 a 64 años. Con esta modificación se pretende posibilitar a los empleadores, la deducción hasta en un 10 por ciento de los costos de los salarios que apliquen para la contratación de empleados mayores de 45 a 64 años, estableciendo candados para solamente deducir montos salariales menores a cinco salarios mínimos mensuales y que las contrataciones de personas ubicadas en ese rango de edad se realicen por seis meses continuos como mínimo. Con lo anterior se pretende inhibir deducciones de salarios de altos ejecutivos de las empresas y fomentar una mayor creación de empleos.

Si bien es cierto que por aspectos coyunturales como el desplome de los precios de petróleo a nivel internacional, la volatilidad del precio de la moneda mexicana con respecto al dólar y otro factores externos, los ingresos públicos están mermando, sin embargo, una medida de esta naturaleza no implica un impacto severo en la recaudación fiscal, toda vez que de cada 100 pesos que se destinen a la contratación de empleados mayores de 45 a 64 años, 10 pesos se deducirían.

Por otro lado, los beneficios que se obtendrían en la recaudación fiscal al generar empleos para que esas personas estén en posibilidades de consumir, y pagar impuestos, serían mayores, toda vez que se generarían recursos públicos sanos a través de la recaudación tributaria que ello propiciaría.

Por ejemplo, de la creación de un empleo de cuatro salarios mínimos equivalente a $8,412 pesos mensuales aproximadamente, realizando un cálculo simple sobre el monto de Impuesto sobre la Renta que establece el artículo 96 de la Ley vigente generaría $ 756.25 pesos de Impuesto. Además, habría de considerar a las erogaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por consumo del 16 por ciento.

Tomado en cuenta los datos de la encuesta sobre ingreso-gasto de 2006 elaborada por el Inegi, el gasto por familia mensual promedio nacional se distribuye en promedio en 34.1 por ciento en alimentos, bebidas y tabaco, 18.8 por ciento en transporte, 14 por ciento en educación, 9.5 por ciento vivienda, 4.7 por ciento vestido, artículos de limpieza y salud 2.5 por ciento y otros gastos es el 14.4 por ciento; se podría deducir de un simple análisis que las personas físicas destinan las dos terceras partes de su gasto, equivalente al 98 por ciento, a la adquisición de bienes gravados con el impuesto al valor agregado.

Es decir, del ejemplo de un empleado contratado con cuatro salarios mínimos, este destinaría 6,309.00 pesos para adquirir bienes gravados con el Impuesto al Valor Agregado, lo cual generaría un pago por 1,009.44 pesos, que sumados al ISR, acumularían como pago de impuestos 1,765.69 pesos, cifra superior a los 841 pesos que se concederían como estímulo fiscal a la persona física o moral que contratara a personas mayores de 45 años

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se adiciona un Capítulo III al Título VII, Denominado De los Patrones que Apoyen la Reinserción Laboral de Adultos de 45 a 64 Años, con un artículo 186 Bis, recorriéndose los subsecuentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedando de la siguiente manera:

Capítulo III
De los Patrones que apoyen la Reinserción Laboral de Adultos de 45 a 64 Años

Artículo 186 Bis. Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos de entre 45 y 64 años en situación de desempleo, consistente en el equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Tratándose estímulos otorgados por contratación de personas de entre 45 y 64 años, solamente serán aplicables a los empleados que hayan sido contratados por un periodo mínimo de seis meses continuos y sean contratados con salario cuyo valor no exceda de cinco salarios mínimos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente de su aprobación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado Tomás Montoya Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Salas Valencia, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Salas Valencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A fin de priorizar expresamente la protección a las personas y la realización de sus derechos como fin y justificación del Estado mexicano, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional más trascendente desde 1917.

Esta reforma sentó las bases a partir de las cuales el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos se constituyen como eje fundamental de la acción del Estado, en guía para la interpretación y aplicación de las normas secundarias, y en parámetro para orientar la producción legislativa.

Hoy día todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; mientras que el Estado está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

A tres años de su entrada en vigor, con el objeto de evaluar su implementación, los poderes de la Unión realizaron un diagnóstico de los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105, bajo los siguientes criterios:

• Situación de los derechos humanos en la actividad del ente estatal respectivo al momento de la publicación de la reforma constitucional.

• Objetivos y metas planteados por el ente estatal a partir de la reforma.

• Avances logrados a partir de la entrada en vigor de la reforma, considerando los objetivos y metas.

• Obstáculos y/o complejidades encontrados para lograr los objetivos y metas y estrategias para superarlos.

• Temas pendientes, retos, posibles cambios de rumbo y nuevas metas y estrategias.

En este año 2015, se elaboró un nuevo documento de seguimiento en el que participó, además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo cuya visión no sólo se consideró enriquecedora, sino que podría crear sinergias orientadas a incorporar la reforma constitucional de derechos humanos en las actividades estatales y concretar los nuevos preceptos en la vida diaria de las personas.

El objetivo de este último documento fue descifrar la dirección de las futuras acciones de implementación de la reforma y ubicar los retos para que todas las autoridades tengan claras sus obligaciones constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

Una conclusión común, indica la investigación, es que a cuatro años de la entrada en vigor de la reforma constitucional de derechos humanos se visualizan tareas pendientes; existe una clara necesidad de difundir los nuevos contenidos de derechos humanos en todo el territorio nacional, a fin de que todas las personas, como titulares y destinatarios, conozcan sus beneficios y puedan con ello ejercer y exigir el pleno respeto de sus derechos.

Es precisamente este el fin de la Iniciativa que se propone, ya que el objetivo protector de la reforma no ha quedado satisfecho y requiere acciones precisas que amplíen la protección de los derechos humanos en la realidad cotidiana.

En este sentido, uno de los puntos clave se encuentra en los efectos materiales del apartado B del artículo 102 constitucional, donde hallan su fundamento los organismos protectores derechos humanos, mismos que parecen haber enfrentado ciertas dificultades para cumplir su encomienda, sobre todo a nivel local.

Los documentos de diagnóstico referidos en párrafos anteriores dan muestra de ello, pues hacen evidente el interés que existe por parte de los Poderes de la Unión y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para aterrizar la reforma constitucional en todo el país, pero también hacen evidente que el ámbito federal es el espacio donde se han concentrado los grandes esfuerzos, restando importancia a los organismos protectores locales bajo el argumento de competencia.

Por ejemplo, en los objetivos y metas planteados por la Cámara de Diputados respecto al artículo 102, apartado B, contenidos en el diagnóstico de 2014, se señala que la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, planteo? como parte de sus objetivos “Fortalecer y consolidar el sistema nacional de protección y promoción de derechos humanos” y, complementariamente, “Revisar, en la esfera de su competencia, la situación del sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, a fin de coadyuvar a su fortalecimiento, en aras de consolidar la actuación y las acciones particulares que lleven a cabo los organismos correspondientes”.

Sin embargo, en el apartado de avances logrados respecto a ese objetivos y metas, se aparta del la visión del “sistema nacional de protección y promoción de derechos humanos” y de “las acciones particulares que lleven a cabo los organismos correspondientes”, enfocándose únicamente en la CNDH en cuanto a: respuesta a recomendaciones; competencia para conocer violaciones a derechos humanos laborales; elección de su titular y de los integrantes de su Consejo Consultivo; investigación de violaciones graves de derechos humanos y, presupuesto. Lo mismos sucede en los apartados de obstáculos y complejidades y de temas pendientes.

Algo esencialmente idéntico se plasma en el diagnóstico de 2015, donde la Cámara de Diputados plantea un apartado de avances y otro de retos, ambos enfocados exclusivamente en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Senado de la República, respecto a la implementación del Artículo 102, se refiere a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como el ente estatal que motiva su análisis en 2014 y 2015, mientras que el Poder Ejecutivo, se concentra en la implementación a nivel federal, haciendo hincapié en las atribuciones de la Comisión Nacional. En lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, este no se manifiesta respecto al artículo en comento.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se pronuncia respecto a la situación que priva en la protección de los derechos humanos, donde destaca un pequeño apartado denominado “Reconocimiento y Garantía de la Autonomía de las Comisiones Estatales”, donde revisa el reconocimiento y la garantía de la autonomía de gestión y presupuestaria de las comisiones estatales en las constituciones locales, observando un avance significativo, ya que 29 de las entidades federativas lo han asumido explícitamente. Ahora bien, señala que en cuanto a la armonización de las constituciones estatales con los contenidos generales de la reforma constitucional en derechos humanos, el avance es sumamente desigual en los estados.

Particularmente, hace notar una fragilidad en las temáticas relativas a la educación en derechos humanos y a la política de reconocimiento y garantías de los derechos humanos en los sistemas penitenciarios, llamando la atención el rezago grave de las legislaciones de varios estados de la República.

Asimismo, señala que el Ombudsman nacional desarrollará acciones que incentiven a las legislaturas locales, a las fuerzas políticas, a los gobernadores y la sociedad civil y sus organizaciones para que procedan, a la brevedad posible, en la armonización de sus legislaciones con el mandato constitucional.

Con lo anterior, vemos que la reforma de 2011 constitucionalmente es del más amplio espectro, pero su implementación pareciera tener distintos rumbos y tiempos en cada ámbito de competencia, en cada marco regulatorio y en cada visión institucional, lo que ha impedido lograr los resultados que se esperan de ella, esto es, hacer realidad la protección efectiva de los derechos humanos, especialmente a nivel local.

Si a las dificultades ocasionadas por la dispersión reglamentaria, por las acciones institucionales aisladas y por la visión competencial, agregamos el problema que enfrentan los organismos locales respecto a la autonomía que no acaba de materializarse, sea debido a la situación presupuestaria o a las presiones políticas que en ellos recaen, vemos que la protección contra actos de autoridades estatales y municipales corre el riesgo de quedar rezagada particularmente en los espacios que deben ser la herramienta de protección inmediata al alcance de las personas.

Si bien deben respetarse los respectivos ámbitos de competencia, la protección de los derechos reconocidos constitucionalmente para todas las personas tendría mayores posibilidades de materializarse si todos los organismos protectores se ajustaran a procedimientos generales, y si estos gozarán de mayor fuerza y autonomía en sus actuaciones.

Por ello, se pretende establecer como facultad del Congreso de la Unión legislar para que todos los organismos de protección tengan condiciones que les permitan un verdadero ejercicio de sus atribuciones en beneficio de las personas, definiendo procedimientos específicos bajo los cuales habrán de resolverse las quejas en la materia.

Además, dotarlos de autonomía en la Constitución de la República y no supeditar su autonomía a la legislación local, fortaleciendo su independencia e imparcialidad con el establecimiento de organismos colegiados integrados por consejeros protectores, con derecho a voz y voto, nombrados por la Cámara de Diputados, con la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de manera análoga al nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por parte del Senado.

Una reforma de este tipo impulsaría el progreso equilibrado en todos los ámbitos, sobre todo fortaleciendo los organismos de protección que operan en las entidades federativas con la atención del Estado mexicano en su conjunto.

Finalmente, es importante subrayar que el Estado mexicano ha aceptado diversas recomendaciones formuladas durante la Segunda Evaluación ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, mismas que se encuentran estrechamente vinculadas al fortalecimiento de las instituciones protectoras de derechos humanos, a saber:

Recomendación 148.28. Tomar las medidas necesarias para adoptar o mejorar las leyes subsidiarias, en línea con las enmiendas constitucionales y legales relacionadas con la mejora de los derechos humanos.

Recomendación 148.29. Seguir esforzándose para garantizar la autonomía de las instituciones nacionales que se ocupan de la protección de los derechos humanos.

Recomendación 148.38. Proseguir las iniciativas en relación con las medidas adoptadas y la legislación aprobada para la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones constitucionales

Recomendación 148.101. Fortalecer el estado de derecho y la buena gobernanza, haciendo mayor hincapié en el desarrollo de la capacidad de los funcionarios públicos federales y locales para mejorar el cumplimiento de la ley así como la promoción y protección de los derechos humanos.

Recomendación 148.105. Considerar la posibilidad de utilizar plenamente las enmiendas constitucionales de manera más efectiva para prevenir e investigar violaciones de los derechos humanos, sancionar a quienes las cometen, y proporcionar reparación y recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

Por todo lo anterior, se considera que a los Poderes de la Unión les corresponde un papel más activo en la implementación de la reforma constitucional de 2011 a nivel local, y el Congreso de la Unión puede fortalecer el actuar de los organismos protectores mediante tres acciones concretas:

Dotar autonomía directamente en la Constitución de la República;

Proveer de una legislación general que regule su función sustantiva de manera homogénea, y

Establecer un modelo colegiado en la composición de los organismos protectores de las entidades federativas, cuyos integrantes sean designados por la Cámara de Diputados a efecto de fortalecerlos ante las autoridades respectivas.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo; se deroga el contenido del párrafo quinto y se recorren en su orden los párrafos sexto y séptimo para quedar como párrafos quinto y sexto, respectivamente; se deroga el párrafo octavo y se recorren en su orden los párrafos noveno, décimo y undécimo para quedar como párrafos séptimo, octavo y noveno, respectivamente; y se adicionan siete párrafos; todos del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos de protección formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. El conocimiento y resolución de quejas se ajustará a lo establecido en la legislación general que regule el funcionamiento de los organismos de protección de los derechos humanos, expedida por el Congreso de la Unión.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo y de los consejeros protectores de derechos humanos de las entidades federativas, se ajustará a un procedimiento de convocatoria pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la legislación aplicable.

Los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas gozarán de autonomía de gestión y presupuestaria, así como de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas contarán con un órgano colegiado de dirección superior integrado por siete consejeros, con derecho a voz y voto, mismos que serán designados conforme al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los ciento veinte días previos a que el consejero o consejeros en funciones terminen su encargo, la Cámara de Diputados, a propuesta de su órgano de dirección política, emitirá convocatoria pública señalando requisitos, fechas y plazos de registro, de evaluación y de designación, así como descripción de las etapas del proceso;

b) Concluido el plazo de registro, el órgano de dirección política de la propia Cámara realizará lo conducente a efecto de conformar un comité consultivo integrado por cinco personas de reconocido prestigio en la materia, de las cuales dos serán nombradas por el propio órgano de dirección y tres por la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

c) Una vez conformado, el comité recibirá la lista completa de los aspirantes e informará por escrito al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados sus observaciones, así como la evaluación de cada uno de los aspirantes respecto a su idoneidad dentro del plazo establecido en la convocatoria;

d) Vencido el plazo de evaluación, el órgano de dirección política elegirá un aspirante por cada vacante y lo propondrá al Pleno de la Cámara para que éste designe mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes;

e) Al vencimiento del plazo fijado como máximo para someter al Pleno la propuesta o propuestas de que se trate y éstas no se desahoguen o no alcancen la votación requerida, el Pleno designará mediante insaculación pública de entre los aspirantes que hubieren sido evaluados como idóneos.

Los consejeros protectores de derechos humanos deberán ser mexicanos por nacimiento, originarios de la entidad correspondiente y cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener 35 años cumplidos al día de su elección;

II. Acreditar conocimientos y experiencia en protección de derechos humanos;

III. No haber desempeñado cargo alguno en las instancias de procuración de justicia o de seguridad pública, ni haber sido gobernador, jefe de gobierno del Distrito Federal, secretario o subsecretario de gobierno, durante los cinco años previos al día de su elección;

IV. No haber sido miembro de partido político alguno;

V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y

VI. Tener cédula profesional.

Los consejeros protectores de derechos humanos durarán en su encargo seis años y no podrán ser reelectos, percibirán una remuneración acorde con sus funciones y sólo podrán ser destituidos e inhabilitados mediante juicio político, en los términos del Título Cuarto de esta Constitución, por el Congreso de la Unión.

En caso de que ocurra una vacante de consejero, la Cámara de Diputados hará la designación correspondiente en términos de este artículo. Si la vacante se verifica durante los primeros tres años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

Los consejeros integrantes de los organismos protección de los derechos humanos, por mayoría, elegirán de entre sus miembros al Presidente del organismo correspondiente, el cual tendrá un periodo de tres años y no podrá ser reelecto. En caso de ausencia definitiva del Presidente, dichos integrantes nombrarán al consejero que deba concluir el periodo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, expedirá la legislación general que regule el funcionamiento de los organismos de protección de los derechos humanos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, la Cámara de Diputados realizará lo conducente para emitir las convocatorias correspondientes y desahogará los procedimientos respectivos a efecto de que los consejeros protectores de derechos humanos sean designados, mismos que asumirán sus funciones el mismo día que entre en vigor la ley general materia del presente decreto. Los titulares de los organismos de protección que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto seguirán en su encargo hasta que los consejeros protectores de derechos humanos de la entidad federativa correspondiente asuman su encargo.

Cuarto. Las leyes que regulen el funcionamiento de los organismos protectores de derechos humanos en el ámbito federal y local al momento de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes en todo lo que no se oponga al mismo y a la legislación general en la materia bajo el principio pro persona. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar la legislación conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Quinto. Las autoridades responsables de la administración y/o finanzas de las entidades federativas realizarán lo conducente a efecto de garantizar la plena autonomía presupuestaria de los organismos de protección de los derechos humanos.

Sexto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, sin perjuicio de que se aplique en lo conducente lo previsto en la legislación general materia de la presente reforma, bajo el principio pro persona.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado José Antonio Salas Valencia (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 20 de junio de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se adicionó un párrafo quinto (ahora octavo) al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala: “El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.

A través de esta formulación constitucional, la cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI) quedó condicionada a la decisión en cada caso tanto del gobierno federal como del Senado de la República; esto resulta incompatible con las obligaciones internacionales que adquirió México al ratificar la jurisdicción del Estatuto de Roma (ER) que crea la CPI.

Con el interés de armonizar nuestro marco nacional y recuperar compromisos internacionales que se han firmado y ratificado por el Estado mexicano, presentamos esta iniciativa para facilitar por todas las vías la jurisdicción complementaria de la corte, pues consideramos que de mantenerse la actual redacción, no estaríamos impulsando el combate a la impunidad respecto de la persecución de crímenes graves y de lesa humanidad que afectan no sólo el acceso a procesos de justicia en nuestro país, sino también en la comunidad internacional; y en paralelo, seguiría desvirtuándose la importancia de la CPI como instancia jurisdiccional.

La iniciativa de reforma constitucional que presentamos propone otorgar jurisdicción plena y complementaria a dicho tribunal internacional que forma parte de la legislación interna mexicana por partida doble: el segundo párrafo del artículo 1 constitucional y el propio párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentos

Por mucho tiempo, la comunidad internacional planteó la necesidad de contar con un tribunal permanente e independiente que juzgara ya no a los Estados, sino a los individuos que habían cometido crímenes atroces en la historia de la humanidad durante los siglos XX y XXI. En tanto esa necesidad, se crearon tribunales ad hoc a partir de los juicios de Nüremberg y Tokio.

Al mismo tiempo, el desarrollo del derecho penal internacional, del derecho internacional humanitario y del de los derechos humanos, motivó a la comunidad internacional a concentrar toda la experiencia acumulada en los procesos de justicia transicional, lo que llevó a crear un código penal de aplicación internacional; así surgió el Estatuto de Roma, que crea la CPI, tratado internacional que tipifica y establece la competencia de ésta sobre los casos graves de violaciones a la dignidad de la persona humana cometidos por individuos.

Este instrumento fue adoptado por diversos países el 17 de julio de 1998, como un importante logro obtenido por la comunidad internacional tendente a establecer de manera permanente, y con competencia general, a un tribunal internacional encargado de juzgar penalmente a individuos que hayan instigado, cometido, o permitido, en el ejercicio de sus funciones oficiales, la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos, como lo son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.1

El 7 de septiembre del mismo año, México firmó el tratado y tras un largo proceso de deliberación, la Cámara de Senadores aprobó su ratificación el 21 de julio de 2005. La misma fue depositada ante la Organización de Naciones Unidas, el 28 de octubre de 2005, convirtiéndose México en el centésimo país en hacerlo. La entrada en vigor del instrumento tuvo lugar el 1 de enero de 2006.

Tras haber sido ratificado, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas formuló, como resultado del Examen Periódico Universal para México en febrero de 2009, una serie de recomendaciones específicas en las que llama al Estado a armonizar plenamente la legislación nacional con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma, así como a incorporar a la legislación federal y estatal las disposiciones de los instrumentos internacionales, incluido el Estatuto. Las recomendaciones fueron aceptadas por México por lo que debemos avanzar en su cumplimiento total.

En el tenor de lo expuesto, cabe mencionar que con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, nuestro Congreso de la Unión se encuentra obligado a promover, tramitar y procesar la legislación local en materia de derechos humanos con base en los más altos estándares y referentes internacionales. A partir de esta reforma y de sus importantes modificaciones se impacta directamente la administración de justicia, al evidenciar el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, privilegiando las que brinden mayor protección a las personas.

Aunado a esto, con base en el paradigma de los derechos humanos que se observa con la reforma constitucional de 2011 nuestro país está avanzando; muestra de ello, son los criterios jurisprudenciales que está emitiendo el Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento de las sentencias de un órgano jurisdiccional internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al respecto, se señala:

... el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación de acatar una orden que le incumba por estar contenida en una sentencia de un tribunal internacional, como sería el caso de juzgar a los perpetradores de violaciones de derechos humanos declaradas por el organismo internacional. Así, conforme a las obligaciones internacionales adquiridas soberanamente por México, todos sus poderes deben cumplir lo ordenado en las sentencias emitidas contra el Estado mexicano.2

Esto tiene su fundamento en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece el principio pacta sunt servanda , y señala que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe y, para el caso específico del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados Parte se comprometen a cumplir la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en todo caso en que sean parte.

Resoluciones como ésta se vuelven fundamentales al reconocer la crisis de derechos humanos a la que nos enfrentamos que requiere atender los elementos sustantivos de la justicia restaurativa para lograr derecho a la verdad, a acceder a procesos de justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición que han sido componente fundamental de las recomendaciones surgidas de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos para combatir la impunidad sistémica en la comisión de crímenes atroces y que en el derecho internacional se han incorporado como delitos de lesa humanidad.

No podemos olvidar que el Estatuto de Roma fue concebido como un instrumento progresivo capaz de aumentar su aplicación y su alcance para proteger a las personas de las violaciones más graves a su dignidad, atendiendo a la complementariedad de la Corte no pretende sustituir a las jurisdicciones nacionales, sino que constituye un importante incentivo y alternativa para que aquéllas realicen con responsabilidad y eficacia los procesos necesarios para evitar la impunidad de los individuos que cometen tan severos crímenes.3

La crisis de violencia criminal e institucional que ha derivado a su vez en una crisis humanitaria y de derechos humanos ha colapsado el sistema de derechos y de justicia y pervertido la convivencia y el tejido social. Los graves casos de violación de derechos humanos como detenciones arbitrarias, desapariciones de personas, tortura, desplazamiento interno forzado y ejecuciones extrajudiciales, solo evidencian que la impunidad y la corrupción son constantes en el sistema de justicia.

De igual forma, resulta alarmante la impunidad que prevalece en el país. De acuerdo con el Índice Global de Impunidad 2015, México se ubicó como el segundo lugar con más impunidad entre 59 Estados que forman a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Muestra de esto se refleja en 98 por ciento de los casos criminales que permanecen sin solución, lo que refleja las garantías de las que gozan la corrupción y la impunidad en nuestro sistema de impartición de justicia.

Por ello, la recuperación y preminencia del Estado de derecho debe ser el eje central de cualquier enfoque de prevención, investigación, sanción y erradicación de las violaciones masivas a los derechos humanos a nivel nacional, y de complementariedad a nivel internacional. Frente a esto, debemos impulsar medios, herramientas y un marco legal para llevar a los responsables ante la justicia, y así evitar a toda costa la impunidad.

... el desarrollo del concepto de comunidad internacional como sujeto activo en la protección de intereses que le son propios, requiere, paralelamente, la consolidación de instrumentos jurídicos de exigencia de responsabilidad que, como el propio concepto de comunidad internacional, también suponen un avance respecto de los conceptos tradicionales de soberanía estatal y territorialidad.4

De este modo, la reforma constitucional que se presenta permite impulsar la eficiencia del marco del Estatuto de Roma, sentar las bases constitucionales para los medios de coordinación y cooperación que la CPI necesita, apuntar al reconocimiento de la competencia plena de este tribunal internacional, así como de otros tribunales internacionales y al carácter vinculante de sus resoluciones. Debemos estar conscientes que no podemos luchar contra la impunidad sin proveer a la Corte de instrumentos apropiados para defender los valores de la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y, ante todo, el acceso a procesos justicia para las víctimas. Sin un marco legal de cooperación que expidan los Estados no es posible que la justicia internacional funcione.

La CPI ayuda a la comunidad internacional a acortar la brecha de impunidad por los crímenes internacionales más atroces, y es de explicitar que esta Corte es de último recurso, pues los sistemas legales nacionales tienen la responsabilidad primaria de enjuiciar a los autores de los peores crímenes; al incorporar los crímenes que se encuentran en el Estatuto de Roma a las legislaciones nacionales, los Estados pueden emprender juicios efectivos. Por ello, implantar el Estatuto de Roma brinda también la oportunidad de reformar los sistemas penales nacionales y así reforzar el Estado de derecho, la paz y la seguridad ciudadana.

El texto actual del párrafo octavo del artículo 21 de la Carta Magna debe ser modificado, pues presenta supuestos discrecionales, en primer lugar “el reconocimiento de la competencia de la Corte no es una potestad que el Congreso de la Unión pueda conceder al presidente sino una obligación de derecho internacional que se genera a partir de convertirse un Estado en parte del Estatuto; y en segundo lugar, porque una vez que se ha hecho parte en el Estatuto, como es el caso de México desde 2005, el Estado acepta tal competencia sin más y no, como dice el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política: ‘en cada caso”.5

Dicha discrecionalidad debe eliminarse de la Constitución, pues México como Estado parte en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ha aceptado lo que establece el artículo 27 que determina: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Como legisladores y legisladoras, tenemos la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos mediante una revisión que elimine o reforme normas que sean contrarias u omisas con respecto al cumplimiento cabal de todos los preceptos para la protección de la dignidad de las personas y sus derechos, y partimos de la premisa constitucional de que el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías son norma suprema, sin importar si provienen de fuente nacional o internacional.

Fundamento legal

De conformidad con lo expuesto, quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

El Estado mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en términos de lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá modificar la legislación secundaria aplicable en materia penal y procesal penal a fin de tipificar los delitos que considera el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá modificar la legislación orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Fiscalía General de la República y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de garantizar la cooperación con la Corte Penal Internacional en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta en tanto no se cumpla lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del presente decreto, las autoridades competentes aplicarán, en su caso, la tipificación de los delitos que considera el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en los términos que este instrumento dispone.

Notas

1 Boeglin, N., y otros. La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana. San José, Costa Rica: Upeace University Press, 2012.

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todas las autoridades del Estado mexicano, incluido el Poder Judicial de la Federación, deben acatar lo ordenado en aquéllas”, décima época, 2006181, tesis: 1a. CXLIV/2014 (10a.), libro 5, abril de 2014, tomo I, página 823, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

3 Guerrero Rosales, Humberto Francisco; y Sirvent Bravo-Ahuja, María (coordinadores). Manual para la implementación del Estatuto de Roma en la legislación mexicana, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC; México, 2008; página 18.

4 García Arán, Mercedes (colaboradora). “Crimen internacional y jurisdicción universal. El caso Pinochet. El principio de justicia universal”. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2000.

5 Amnistía Internacional. “México: recomendaciones sobre la iniciativa de ley que adapta parcialmente el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, Londres, 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputados:

Que reforma los artículos 7o., 8o., 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 8, 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los honores más grandes con los que se puede distinguir a cualquier mexicano, es la oportunidad de representar a nuestro país en el extranjero y portar la responsabilidad de ejecutar la política exterior de México. Esta oportunidad, se configura mediante un proceso constitucional que dota de legitimidad a las designaciones propuestas por el titular del Ejecutivo Federal.

Derivado de ello, históricamente se ha conformado un cuerpo diplomático integrado por profesionales de las relaciones internacionales, formados en la carrera del servicio exterior y mexicanas y mexicanos distinguidos en los ámbitos de la política, las artes o la academia.

No obstante ello, existen casos de designaciones que no necesariamente comparten un perfil destacado en los campos aludidos, ni se han desarrollado entre las estructuras y organización que dirige la cancillería. Así, al sumar estas trayectorias con aquellas que no fueron formadas en el servicio exterior, tenemos un tipo de funcionarios con la responsabilidad de representar a nuestro país y trabajar por los intereses de México que no necesariamente cuentan con las herramientas suficientes para la distinción que se les ha asignado.

El tipo de herramientas que son necesarias, abarcan desde elementos de comunicación como el manejo de aspectos básicos de lenguaje diplomático o de un idioma adicional al español, hasta el conocimiento de los rasgos generales de las relaciones internacionales, los principios de nuestra política exterior y las funciones y alcances implícitos en la responsabilidad.

La carencia de estas herramientas impacta en curvas de aprendizaje que varían según el caso pero que en diferentes grados pueden afectar la imagen de nuestro país, generar roces innecesarios con empresas, ciudadanos o gobiernos de otras naciones y, probablemente el más importante, en obstáculos para que nuestros connacionales puedan tener acceso a una atención adecuada.

Este tipo de obstáculos, nos muestran muchos casos que van desde embajadores que no conocen los principios de la política exterior de nuestro país y que en consecuencia presentan posturas débiles e incongruentes, hasta ejemplos de prepotencia, mala atención y desplantes que afectan tanto a la atención de las necesidades de los mexicanos en el extranjero como la imagen misma del país.

El problema descrito, no ha tenido consecuencias más graves debido a la solidez del personal administrativo y de carrera que integra al servicio exterior mexicano, sin embargo es importante disminuir el margen de mala atención y deterioro de la imagen del país que se genera por la falta de herramientas técnicas, sumada a la inexperiencia.

El deber de velar por aprovechar la experiencia, recae principalmente en el titular del ejecutivo federal pero en el ámbito de las herramientas técnicas, nosotros podemos intervenir para cambiar esta dinámica histórica de los diplomáticos que no fueron formados en el servicio exterior. Ello, recurriendo a nuestra facultad para mejorar el marco normativos y aprovechando la fortaleza institucional que tiene el servicio exterior en el Instituto Matías Romero, que es la instancia que forma y modela al diplomático mexicano en todos los aspectos que el servicio exterior demanda, desde idiomas y lenguaje diplomático, hasta especialidades técnicas relacionadas con ámbitos que abracan desde la atención consular, hasta la seguridad nacional y la diplomacia.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene el objetivo de propiciar que todos los funcionarios que no tengan experiencia previa en el servicio exterior y que ingresen a labores diplomáticas y consulares con motivo de una designación coyuntural del Ejecutivo federal, tengan que acreditar cursos básicos especializados, proporcionados por el Instituto Matías Romero y les sean aplicados los exámenes médicos y psicológicos a los que se somete a cualquier persona que desea ingresar al servicio exterior mediante convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 8, 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior

Artículo Primero. Se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 8, 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior para quedar como sigue:

Artículo 7. El personal temporal es designado por acuerdo del Secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.

...

...

El personal temporal deberá acreditar un curso especializado en el Instituto Matías Romero cuya duración no será menor a tres meses, ni mayor a seis meses, antes del inicio de sus funciones.

Artículo 8. El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.

....

....

El personal asimilado deberá acreditar un curso especializado en el Instituto Matías Romero cuya duración no será menor a tres meses, ni mayor a seis meses, antes del inicio de sus funciones.

Artículo 13. El Secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior.

Los cónsules honorarios, antes de tomar posesión de su cargo, deberán someterse a Exámenes médicos y psicológicos; acreditar cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de tres meses, y acreditar un curso básico de idiomas orientado a lenguaje diplomático.

Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento, no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no estar sujeto a proceso penal , ser mayor de 30 años de edad, reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

En el caso de las personas designadas como Embajador o Cónsul que no cuenten con un mínimo de siete años de carrera en el servicio exterior, antes de tomar posesión de su cargo deberán someterse a los exámenes médicos y psicológicos que se disponen para los ingresos al servicio exterior; acreditar un curso especializado en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses, y por lo menos un curso básico de lenguaje diplomático, antes de iniciar su encargo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma los artículos 81 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

Melissa Torres Sandoval, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 81 de la Ley General de Salud y un párrafo al artículo 250 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En junio de 2011 se publicaron una serie de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos. Estas importantes reformas quedaron plasmadas, entre otros, en el artículo 1o., en el cual quedaron estipuladas las obligaciones del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México.

En ese contexto, la obligación de garantizar significa también el deber del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; y aunque estas obligaciones ya están descritas en los tratados internacionales de Derechos Humanos de los que México es parte, las reformas referidas impulsan su cumplimiento por parte de todas las autoridades en los tres órdenes de gobierno, en las que se encuentra incluido el Legislativo Federal.

Establecido que el Estado Mexicano y, por lo tanto, el Legislativo Federal tienen la obligación de velar por los derechos humanos, es de especial interés en la presente iniciativa el Derecho a la Salud de mexicanas y mexicanos, así como de todos aquellos que se encuentren en territorio nacional. Por ello es importante referir los conceptos de salud y salud mental, dados por la Organización Mundial de la Salud y que son respectivamente los siguientes: salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; mientras que la salud mental es definida como: el estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.2

De las definiciones transcritas, podemos observar que el derecho a la salud enmarca de manera general diversos aspectos. Respecto del concepto de salud, refiere la ausencia de enfermedades y un completo estado de bienestar físico, mental y social, los cuales deben llevar al individuo a una vida plena. En cuanto al concepto de la salud mental, enmarca a aquellos factores que hacen del individuo una persona productiva para sí y para la sociedad. Por lo anterior, podemos observar que el derecho a la salud forma parte de los derechos o bienes jurídicos esenciales, junto con la vida, la libertad y la propiedad, entre otros; derechos que al poder ser ejercidos o no por todos los individuos que forman parte de la sociedad, sirven de parámetro para medir la igualdad de oportunidades y la calidad democrática de un Estado.

Dentro de los instrumentos jurídicos que reconocen el derecho a la salud en nuestro país, se encuentran dos básicos que cobran especial relevancia para la presente Iniciativa: 1) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 2) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamadas, respectivamente, en la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, en París, Francia,3 y en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, del 2 de mayo de 1948,4 misma en la que se dio nacimiento a la Organización de Estados Americanos. Respecto al Derecho a la Salud, dichos instrumentos establecen lo siguiente:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...” (El subrayado es nuestro)

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

“Artículo XI . Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.” (El subrayado es nuestro)

Por su parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el Derecho a la Salud, en su artículo 4, párrafo cuarto, y establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”5

Es importante referir, que la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos no solo impuso al Estado Mexicano la obligación de reparar el daño en el caso de violaciones a derechos humanos, sino también la obligación de prevenir y evitar que estas ocurran, y es ahí donde la actuación del legislador debe enfocarse, para proveer al orden jurídico nacional de normas jurídicas vanguardistas, de aplicación posible, sancionables y con un fin social evidente, a efecto de atender siempre el principio de protección más amplia, mejor conocido como el principio “pro hominem” o “pro persona”.6

Expuesto lo anterior, es claro que el cuidado de la salud y la prevención de los daños a la misma debe ser parte fundamental de la agenda de salud a nivel nacional. Si bien el Ejecutivo Federal ha reconocido la importancia de este tema en su agenda, como se observa en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, que plantea entre sus metas “consolidar las acciones de protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades” y “asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”; 7 la protección a este importante derecho no puede ni debe limitarse a los servicios de salud pública, por lo que los legisladores debemos velar porque dichas estrategias se fortalezcan desde la mejora a las leyes existentes o del impulso de nuevos cuerpos jurídicos, a efecto de que sean vinculantes para todos los sectores componentes de la sociedad y no únicamente para el Ejecutivo.

En este sentido, si bien en México podemos sentirnos orgullosos de la calidad de nuestros profesionales de la medicina, la debida atención médica es un tema pendiente que debe ser abordado desde el Legislativo Federal, pues el marco jurídico vigente no garantiza que esta atención sea prestada por quienes se encuentran legalmente autorizados para ello.

El compromiso de los profesionales de la atención a la salud es de suma importancia. Ello se refleja en los trabajos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y de los Consejos de Especialidades Médicas, los cuales son un organismo auxiliar de la Administración Pública Federal y tienen como función supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.8

Sin embargo, no obstante el trabajo realizado y el compromiso adquirido por la comunidad médica, hoy en día las cifras respecto a personas que son atendidos por supuestos doctores, son alarmantes y son mayormente palpables en cuanto al tema de cirugías estéticas, ya que, según cifras de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, del total de las cirugías que se realizan a nivel nacional, el 60% son realizadas por personas no acreditas conforme a la Ley y provocan daños inmediatos. Hoy se estima que en México prestan los servicios de cirugía plástica y estética alrededor de 20 mil personas sin acreditación legal para ello, mientras que los que se encuentran debidamente certificados son únicamente 1,848 médicos (dato actualizado a septiembre de 2015).9

Otro campo de la medicina en el que las cifras son alarmantes por la falta de cobertura de servicios a la población que lo requiere, es el de la salud mental. Según el informe de la Evaluación del Sistema de Salud Mental en México 2011, la Secretaría de Salud destina para la atención de padecimientos de salud mental el 2% del presupuesto total asignado y, de este porcentaje, el 80% se utiliza para los gastos de los hospitales psiquiátricos. La población que tiene libre acceso a los medicamentos psicotrópicos representa el 85%; quiénes no gozan de esta prestación pagan por una dosis diaria de tratamiento antipsicótico 0.85 dólares, lo que representaba en el referido año, el 19% del salario mínimo diario en México.

Datos como los descritos nos imponen a los legisladores el deber de enfocarnos en el porcentaje de la población que no tiene acceso libre a la atención médica, o bien, que teniéndolo, opta por la atención privada, la cual también debe estar supervisada por el Estado, para que sea otorgada por personal capacitado y, en caso contrario, se sancione a los infractores de la norma.

Es por todo lo expuesto que se propone la presente iniciativa, en la que se plantea lo siguiente:

1) Adicionar dos párrafos al artículo 81 de la Ley General de Salud, para elevar a rango legal la certificación médica especializada y el plazo para iniciar su renovación; en el entendido de que tal certificación ha sido adoptada por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y por los Consejos de Especialidades Médicas, con lo que se logrará mayor certeza por quienes contratan servicios médicos, con el fin de evitar que quienes, sin haber recibido la instrucción universitaria necesaria, presten servicios médicos.

2) Asimismo, se propone aumentar las penas a las conductas a las que se refiere el artículo 250, fracción II, del Código Penal Federal, que sanciona a quienes sin tener título profesional o autorización legal, se atribuyen el carácter de profesionistas y prestan los servicios propios de una profesión, usan un título de otra persona o se unen o administran una asociación profesional, cuando dichas conductas dañen o pongan en peligro, no solo la vida y la salud, sino también la libertad o el patrimonio de las personas, por tratarse de bienes jurídicos esenciales que no pueden dejarse sin protección.

Las propuestas de reformas quedarían como se muestra a continuación:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía que integra la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 81 de la Ley General de Salud y un párrafo al artículo 250 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adicionan dos párrafos al artículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

...

Los certificados a que se refiere este artículo tendrán una vigencia de cinco años, por lo que los titulares de los mismos deberán renovar su vigencia dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento, en los términos que disponga el reglamento correspondiente.

De no llevarse a cabo la renovación de la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades educativas deberán dar de baja el registro de la certificación, hasta en tanto no se cumpla con el trámite.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo a la fracción II, del artículo 250, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250. ...

I. a IV. ...

Las penas para las conductas previstas en la fracción II se aumentarán en dos terceras partes, cuando quien las cometa dañe o ponga en peligro la vida, la libertad, la salud o el patrimonio de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud [en línea]: Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100 1948 [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.who.int/suggestions/faq/es/

2 Organización Mundial de la Salud [en línea]: Official Records of the World Health Organization [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/

3 Organización de las Naciones Unidas [en línea]: Declaración Universal de los derechos Humanos [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/

4 Organización de los Estados Americanos [en línea]: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.a sp

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.

6 De acuerdo con Mónica Pinto, el principio pro persona es un “... criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.” (Pinto, Mónica, “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales, Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales-Editorial del Puerto, 1997, p. 163.)

7 Gobierno de la República [en línea]: Plan Nacional de Desarrollo. Programa Sectorial de Salud. [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf

8 Cfr. Artículo 81 de la Ley General de Salud [fecha de consulta: 7 de diciembre 2015]. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ .

9 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios [en línea]: Listado de Cirujanos Plásticos Certificados Miembros de la AMCPER [fecha de consulta: 7 de diciembre 2015]. Disponible en:

http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Documents/alertas%20sanita rias/Aso_Mex_Cirug_Plast_Estet_yReconstr.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre del año 2015.

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de la inclusión de contenido educativo en el tema de cambio climático en los materiales educativos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el desarrollo jurídico en materia de cambio climático ha registrado un avance importante en los últimos años, sin embargo, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero requiere del impulso y diseño de arreglos institucionales apropiados a fin de lograr políticas públicas integrales y eficientes.

De acuerdo con la investigación más reciente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en América Latina, los costos estimados por los eventos climáticos extremos, durante los últimos diez años, superan los 40 mil millones de dólares. Por todo ello, el cambio climático representa ya un nuevo reto al desarrollo en la región.1

En el caso concreto de México, pese a que sólo contribuye con el 1.4% de las emisiones globales de CO2 derivadas de la quema de combustibles fósiles, la Estrategia Nacional de Cambio Climático señala que los impactos económicos han pasado de un promedio anual de 730 millones de pesos en el periodo de 1980 a 1999 a 21,950 millones para el periodo 2000-2012.2

Estos impactos, están asociados al aumento de eventos extremos, incremento del grado de exposición de la población, la infraestructura y las actividades productivas en México. Tan sólo entre 2001 y 2013, los afectados por los fenómenos hidrometeorológicos en el país ascendieron a cerca de 2.5 millones de personas y los costos económicos sumaron 338.35 miles de millones de pesos.3

En resumen, en México el principal factor de riesgo frente a los impactos del cambio climático radica en la vulnerabilidad de su población frente a los fenómenos hidrometeorológicos. De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, existen en México 319 municipios (13% de los existentes en el país) con mayor vulnerabilidad a impactos por el cambio climático, en particular a sequías, inundaciones y deslaves.

Aunado a lo anterior, un factor determinante de la vulnerabilidad social en México es la pobreza. De acuerdo a información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la mitad de la población en México vive en condición de pobreza. Se estima que 68% de la población ha sido alguna vez afectada por desastres, cifra que coincide con los grupos en situación de pobreza y extrema pobreza.

Respecto a la agenda de gobernabilidad, México ha mostrado voluntad y liderazgo en materia de legislación, de tal forma que, actualmente cuenta con un marco normativo específico enfocado a evitar y mitigar los efectos del cambio climático. No obstante lo anterior, el cambio climático configura hoy en día una amenaza inminente y compleja, representando uno de los desafíos más importantes para el país y la comunidad internacional, cuya atención requiere necesariamente del desarrollo de nuevas capacidades.

Bajo esta perspectiva, la educación y desarrollo de conocimiento en relación con el medio ambiente y específicamente, en materia de cambio climático se presenta como una de las apuestas más progresistas y con mayores beneficios sociales, a través del impulso de la participación activa de la población.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la participación de la Secretaría de Educación Pública, a fin de que la educación en materia de medio ambiente y cambio climático configure una de las principales estrategias frente a la adaptación y mitigación de los efectos adversos del cambio climático. Frente a esta meta, en el corto plazo se busca impulsar la inclusión de materia en materia de cambio climático dentro de los libros de texto gratuito.

Respecto a la importancia de la educación, para la UNESCO la educación es una herramienta que permite fortalecer la base de conocimientos sobre el cambio climático para crear sociedades ecológicas. De manera concreta, el impacto de la educación en las nuevas generaciones se enfoca en los siguientes aspectos:

• Comprender el fenómeno

• Desarrollo de estrategias para hacer frente, atenuar y adaptarse a los efectos del cambio climático

• Promover los cambios de actitudes y comportamientos necesarios para poner a nuestro mundo en una senda más acorde con el desarrollo sostenible; y

• Formar una nueva generación de ciudadanos conscientes del cambio climático.

Bajo esta perspectiva, en nuestro país la regulación en materia de cambio climático se aborda de manera transversal, tal y como se muestra en el siguiente esquema:

Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Aportes legislativo, pág. 86.

Sin embargo, los avances y logros en materia de política pública se han concentrado en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley que preveían la creación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y el Fondo de Cambio Climático, además de la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y el Programa Nacional de Cambio Climático (PECC), es decir, la política pública en materia de cambio climático se ha enfocado a instaurar el andamiaje institucional a partir del cual se busca impulsar las acciones y estrategias que se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas.

Respecto a los últimos avances, recientemente México presentó sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (conocidas en el ámbito internacional como Intended Nationally Determined Contributions o INDCs), las cuales se integran por medidas de adaptación y mitigación, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tales objetivos configuran una estrategia ambiciosa, progresista y sin precedentes, ya que incluye un enfoque transversal de derechos humanos y perspectiva de género a fin de que todas las medidas que se adopten sean implementadas de acuerdo a estos criterios.

Frente al reto antes expuesto, el propio Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha emitido una serie de recomendaciones a México, entre las que destaca, tomar en cuenta la importancia de promover y fortalecer la afinidad de la sociedad y el gobierno hacia los nuevos conocimientos sobre el cambio climático; ya que, de acuerdo con este organismo, sólo de esta manera se incrementará la capacidad de identificar y aprovechar las ventanas de oportunidad y asignar de forma eficiente los recursos financieros para reducir las emisiones a largo plazo y disminuir la vulnerabilidad del planeta.4

Frente a lo anterior, la presente iniciativa retoma la recomendación expuesta y propone impulsar la educación en materia de cambio climático como el eje rector de la estrategia nacional mediante la cual se busca la participación activa de la población, la cooperación entre ciudadanía y gobierno, así como el compromiso de todas y todas frente a los objetivos que México se ha planteado a corto, mediano y largo plazo.

Bajo esta línea, vale la pena identificar la manera en que, actualmente, se incorpora el tema educativo dentro de los instrumentos que integran el marco normativo en materia de cambio climático.

En primer lugar, el Plan Nacional de Desarrollo enuncia dentro de los enfoques transversales los siguientes objetivos:

• México con Educación de Calidad

Objetivo 3.5. Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible

• México Próspero

Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo

Por su parte, la Ley General de Cambio Climático plantea como uno de sus objetivos concretos el diseño de una política nacional de cambio climático incluyente, garantizando la coordinación y transversalidad entre órdenes de gobierno y dependencias de la Administración Pública Federal, con transparencia y participación corresponsable de la sociedad.5 Al respecto, vale la pena insistir en que la educación y consecuentemente, el desarrollo de habilidades, capacidades, así como el acceso a información adecuada y oportuna, configura una de las estrategias más eficientes a fin de lograr la participación activa y compromiso por parte de la población.

Aunado a lo anterior, una de las grandes virtudes de la Ley General se concentra en la posibilidad de institucionalizar las acciones en materia de cambio climático y por tanto, configura la plataforma idónea para impulsar políticas públicas enfocadas a la educación en materia de cambio climático. De tal manera, actualmente el texto de la Ley otorga a la Secretaría de Educación Pública las siguientes facultades:

1. La Secretaría de educación forma parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de acuerdo con el siguiente artículo:

Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo Federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública ; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Por su parte, el artículo 47 de la Ley General establece las facultades de la Comisión, y por tanto, las acciones en las que la Secretaría de Educación Pública puede colaborar como parte integrante de esta Comisión, a saber:

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de cambio climático.

II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;

IV. Aprobar la Estrategia Nacional;

V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;

VI. Participar con el INEGI para determinar la información que se incorpore en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;

VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley, considerando la participación de los sectores involucrados;

IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;

XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;

2. Coordinar junto con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el impulso de la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

Artículo 22. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tendrá las atribuciones siguientes:

XII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

3. Como parte integrante de la Federación:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;

En conclusión, la participación de la Secretaría de Educación Pública en las políticas públicas sobre educación en materia de cambio climático resulta limitada, debido a su participación tangencial. Lo anterior, pese al margen de acción que otorga la propia Ley, a través de las facultades concedidas a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. En este sentido, la presente iniciativa busca fortalecer la participación de la Secretaría, a fin de configurar una estrategia sólida en materia de educación en materia de medio ambiente y cambio climático.

Frente a este objetivo, se considera pertinente que la Secretaría de Educación Pública encabece las acciones encaminadas a la incorporación de contenido en materia de cambio climático en los libros de texto gratuito. Actualmente, la ley General prevé este supuesto; sin embargo, lo plantea a nivel de “propuesta” por parte del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, a saber:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tendrá las atribuciones siguientes:

XIII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;

Finalmente, cabe resaltar que la presente iniciativa resulta congruente con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Educación, que a la letra señala:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;6

De igual forma, la iniciativa se presenta en el marco del Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2014-2018, en el cual se plantea la actualización progresiva de los materiales educativos, en atención a las metas nacionales México con Educación de Calidad y México Próspero, así como al Programa Sectorial de Educación.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que propone reformar y adicionar un párrafo y una fracción al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático

Único: Se reforma y adiciona la Ley General de Cambio Climático el artículo 49, donde se propone adicionar la fracción VII y que la fracción VII de la Ley General Vigente se convierta en VIII, y adicionar un párrafo para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 49. La comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes

I. al VI.

VII. Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático, el cual deberá ser coordinado por el representante de la Secretaría de Educación Pública.

VIII. Los demás que determine la comisión.

La Secretaría de Educación Pública impulsará y coordinará las actividades enfocadas a promover la educación en materia de cambio climático. De manera concreta, fomentará la inclusión de información sobre la materia en el contenido de los materiales educativos, de acuerdo a su normatividad y en atención a lo establecido en el artículo 22 fracción XIII de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los instrumentos normativos que derivan de la presente ley, así como los que integran el Plan Nacional en materia de cambio climático deberán adecuarse a la presente reforma.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Aportes legislativos de América Latina y el Caribe en materia de cambio climático , Panamá, noviembre 2015, pág. 12.

2 PECC (2014). Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018. Diario Oficial de la Nación 28/04/2014. Disponible en:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342492&fecha=28/04/20 14

3 Compromisos de mitigación y adaptación ante el cambio climático para el periodo 2020-2030, página 4 <disponible en http://www.inecc.gob.mx/descargas/adaptacion/2015_indc_esp.pdf>

4 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Aportes legislativos de América Latina y el Caribe en materia de cambio climático , Panamá, noviembre 2015, pág. 90.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Aportes legislativos de América Latina y el Caribe en materia de cambio climático , Panamá, noviembre 2015, pág. 16.

6 Fracción reformada DOF 30-12-2002, 28-01-2011

Dado en el Palacio Legislativo, el 9 de diciembre de 2015.

Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 9 de diciembre Día Nacional contra la Corrupción, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Arámbula Meléndez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta ante esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de decreto con el objeto de que se declare el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el Desarrollo”.1

Este pensamiento, expresado por el ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Kofi A. Annan, con motivo de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción acredita la importancia de la lucha contra la corrupción. Destaca la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del Estado de Derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.

En ese orden de ideas, el 31 de octubre de 2003, la Asamblea General aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que entró en vigor en diciembre de 2005, y pidió al Secretario General que designara a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) como la secretaría para la Conferencia de los Estados Partes de la Convención.

La citada convención tiene por objeto:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

De igual forma, conviene destacar que de conformidad al artículo 5, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

En ese sentido, destacó la importancia de la reciente incorporación al artículo 113 del Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Sin embargo, debemos continuar trabajando en este trascendental tema, especialmente, mediante el apoyo social; incorporando a la sociedad en el combate frontal a la corrupción y la impunidad. En ese sentido, el Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado de Jalisco presentó iniciativa de acuerdo legislativo que eleva a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto mediante la cual se declara el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción.

Dicha iniciativa, se funda en los siguientes argumentos:

I. De conformidad con el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes o decretos compete a las Legislaturas de los Estados.

II. Así mismo, la Carta Magna federal establece el Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 113, que a la letra señala:

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

III. Pese a las reformas constitucionales y las legales que se encuentran en proceso, el problema de la corrupción sigue fuertemente arraigado en nuestro país. Estudiamos casos exitosos para erradicar la corrupción pero no los replicamos; la condenamos pero la justificamos. Por ello, la percepción sobre la corrupción crece año con año.

IV. México es percibido como el país más corrupto de OCDE. De igual forma, nuestro país está dentro de las primeras 20 economías del mundo y dentro de los 20 países con servidores públicos más corruptos.

V. Los principales competidores económicos de México muestran mejor desempeño en el combate a la corrupción. (Brasil, India y China). La mayoría de los países latinoamericanos similares al nuestro subieron en el índice de percepción, México cayó del lugar 72 al 103 en 6 años.

VI. Por lo anterior, debemos redoblar esfuerzos en el combate a la corrupción y sobre todo, hacer partícipe a la sociedad, ya que estamos frente a un problema que no es exclusivo del ámbito público, sino que debe ser atendido de forma completa e integral por sociedad y gobierno.

VII: En ese orden de ideas, recordamos que la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que entró en vigor en diciembre de 2005. De igual forma, para crear conciencia en la lucha contra la corrupción y difundir el valioso papel de la convención, designó el 9 de diciembre como Día Internacional contra la Corrupción.

VIII. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que un medio fundamental para involucrar a la sociedad en el combate frontal contra la corrupción y la impunidad, siguiendo el ejemplo internacional es establecer un día especial para promover, fomentar y sobre todo, reflexionar sobre las consecuencias de la corrupción.

Propuesta

Siguiendo el ejemplo de lo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se propone declarar el día 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción.

A través de esta iniciativa, hago mía dicha propuesta y la pongo a consideración de esta asamblea legislativa, consiente de la importancia de crear conciencia contra esta lacra que representa la corrupción, a la par de hacer eco y difundir el valioso papel de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Propongo de esta forma, declarar el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción, como medio que una a sociedad y gobierno, para atajar este mal, que debemos ser claros, nos afecta a todos y que por ende, todos, debemos trabajar en su erradicación.

Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Decreto que declara el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción

Primero. Se declara el día 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Nueva Cork, 2004. Tomado de la página: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/ 04-56163_S.pdf, consultada el día 24 de noviembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre del 2015.

Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En las últimas décadas mucho se ha hablado de los posibles efectos del cambio climático, la duda sobre sí las actividades industriales del ser humano ocasionarían un cambio significativo sobre el medio ambiente del planeta pervivía y pocas eran las acciones puntuales para contrarrestar dicho fenómeno, más aún, el tema había sido observado como un cliché en las distintas épocas.

No obstante, el cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que se enfrenta la humanidad. Las emisiones constantes y desproporcionadas de gases por parte de los países industrializados, entre la sobre explotación de los bosques y selvas, la contaminación del agua, y en general, el agotamiento y la degradación de los recursos naturales ocasiona variaciones en la temperatura del planeta.

El uso extensivo e irracional de los recursos naturales es lo que ha provocado variaciones tan distintas en las temperaturas del planeta, pero cabe señalar que, la primer fuente de contaminación y que ha contribuido en mayor medida a agudizar el fenómeno sobre el cambio climático ha sido la emisión excesiva de gases de efecto invernadero (GEI), a raíz de la revolución industrial como consecuencia de la quema de los combustibles utilizada para producir la energía.

El aumento de la temperatura de la atmósfera terrestre se ha estado observando desde finales del siglo XIX. Se ha observado un aumento de aproximadamente 0.8 ºC desde las primeras mediciones confiables, dos tercios de este aumento desde 1980.

Existe la certeza del 90 por ciento (actualizada a 95 por ciento en el 2013) de que la causa del calentamiento es el aumento de GEI que resultan de las actividades humanas como la quema de combustibles fósiles (carbón, gasolina, gas natural y petróleo) y la deforestación. Sus consecuencias afectan sobre todo a los países en vías de desarrollo y se traducen en inundaciones, sequía, huracanes y todo tipo de desastres naturales que dejan a la población desvalida y sin medios para subsistir.

El llamado Efecto Invernadero es un fenómeno natural en el cuál la radiación de calor de la superficie del planeta es absorbida por los gases de la atmósfera y es reemitida en todas direcciones, lo que resulta en un aumento de la temperatura superficial. Los gases más eficientes en absorber el calor se llaman gases de efecto invernadero o gases de invernadero, entre ellos está el CO2, mismo que la humanidad en su consumo irracional de recursos naturales y combustibles fósiles ha aumentado a niveles muy altos y está causando el calentamiento global.

El cambio climático es considerado la peor amenaza medioambiental por que las variaciones de las temperaturas del planeta ocasionan el aumento masivo y desproporcionado de fenómenos naturales como ciclones, huracanes, desbordamientos de ríos, las lluvias fuera de temporada, la fusión de los casquetes polares con el consecuente aumento del nivel del mar, la posible pérdida de zonas costeras en los países en vías de desarrollo, climatología extrema, la desaparición de especies de animales y plantas, la vulnerabilidad de los países empobrecidos a tales circunstancias son sólo la punta del iceberg de las consecuencias del cambio climático.

Es importante reconocer las consecuencias del cambio climático, más aún, se debe prevenir estas de agudicen. La sobreexplotación extensiva y prolongada de la actividad humana sobre los recursos naturales está impactando y cambiando nuestra realidad.

De tal manera, resulta necesario tomar medidas urgentes sobre el asunto, de lo contrario, las consecuencias se volverán mucho más frecuentes, irreversibles y catastróficas, a punto tal que la vida tal y como la conocemos se modificará profundamente. Con el cambio climático estamos a punto de llevar al planeta a un punto crítico de no retorno donde recuperar los recursos naturales será imposible. Un incremento en la temperatura global de sólo 1.5 grados centígrados provocará impactos irreversibles y con 2 grados los efectos serán catastróficos.

Actualmente son distintas y variadas las voces que se pronuncian por disminuir las actividades humanas que están provocando el calentamiento global, en su caso, hacer uso racional de los recursos naturales y apostar por invertir en cambiar el modelo de consumo a uno basado en el desarrollo sustentable.

A nivel internacional se está llevando a cabo la vigésimo primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático de 2015 del 30 de noviembre al 11 de diciembre, la también llamada “Conferencia de las Partes” (COP 21) congrega a líderes de todo el mundo del sector público, privado y social para atender temas relativos al Cambio Climático.

En específico la COP 21 es particularmente importante, ya que se decidirá un acuerdo para mantener el calentamiento global por debajo de los 2 ºC, centrada en el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 por ciento en 2030 y un 60 por ciento en 2040 (respecto a 1990).

Bajo este contexto México busca lograr un instrumento que fortalezca el régimen climático multilateral, brinde certeza jurídica, asegure equidad y transparencia, uniforme las reglas para todos los países y cuente con una visión de largo plazo con un sistema flexible, dinámico y con base en las recomendaciones y evolución de la ciencia, relacionadas con gases y compuestos de efecto invernadero.

Asimismo, México asumirá un compromiso de reducir el 22 por ciento de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el 51 por ciento de Contaminantes Climáticos de Vida Corta. El compromiso de reducción se podrá incrementar hasta un 36 por ciento de reducción de GEI, igualmente, se establecen como metas relevantes: fortalecer la capacidad adaptativa de los municipios más vulnerables del territorio nacional; establecer sistemas de alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno y; alcanzar una tasa cero de deforestación 2030.

En congruencia con los compromisos que va a asumir México con el mundo, es necesario también asumir a nivel constitucional el derecho que debe tener todo individuo en territorio nacional no sólo a un medio ambiente sano y digno, sino además, debemos garantizar la protección de todo ser humano en territorio nacional a los efectos negativos del cambio climático.

Las condiciones actuales demandan que el Estado sea el garante en todo momento de asegurar un medio ambiente sano y asegurar los recursos naturales de las futuras generaciones, pero además, debe velar por las consecuencias del cambio climático, por ello se considera el derecho de todo individuo a la protección de los efectos del cambio climático por parte del Estado debe estar garantizado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el proponente, Juan Fernando Rubio Quiroz, integrante de la LXIII legislatura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo 5 del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el párrafo 5 del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4 (...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho y promoverá las acciones necesarias para garantizar la protección de toda persona a los efectos del cambio climático . El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015

Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)

Que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción quinta al artículo 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los derechos de los consumidores son el conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico les confiere en sus relaciones de consumo con los proveedores de bienes y los prestadores de servicios.

II. Desde el 5 de febrero de 1976 se reconoce en las leyes mexicanas de manera explícita, la protección a los derechos del consumidor. Con la promulgación de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) surgió la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia.

III. En 1985 la Organización de las Naciones Unidas estableció el 15 de marzo como Día Mundial del Consumidor, que cada año se dedica a una temática específica, e instauró los derechos del consumidor, vinculados con la regulación de las relaciones entre proveedores y consumidores.

IV. En México, de acuerdo con información de la Profeco, sólo existen 19 organizaciones sociales que participan en la defensa de los derechos del consumidor. De éstas, algunas se concentran por completo en la defensa de los consumidores, en tanto que otras tienen por objeto la defensa de los derechos humanos y, en ese marco, realizan actividades a favor de los derechos del consumidor.

V. El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación. Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo.

VI. Las autoridades de protección al consumidor alrededor del mundo han desarrollado una serie de lineamientos que buscan otorgar una mayor protección a los consumidores en línea.

La OCDE desarrolló, en 1999, las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico. Se trata de una serie de recomendaciones encaminadas a lograr que los proveedores de bienes y servicios a través de internet cumplan con las disposiciones de las leyes de protección al consumidor. Así se garantiza que el consumidor reciba adecuados niveles de protección cuando realiza sus transacciones comerciales por internet.

VII. En México según datos de la onceava Encuesta de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), la tasa de penetración de internet supera ya el 50 por ciento entre la población mexicana objetivo (mayores de 6 años). Sin embargo, el ritmo de crecimiento interanual disminuye, este comportamiento está en línea con tendencias también observadas en mercados americanos como Brasil o Estados Unidos de América, y se mantiene a más del doble de otros mercados referentes europeos como España y Gran Bretaña.

El lugar de acceso es mayoritariamente el hogar (84 por ciento, tal como venía dándose en 2014), seguido por el lugar de trabajo (42 por ciento). La tecnología para acceder es wifi contratada (80 por ciento), seguido de wifi de lugares púbicos (58 por ciento). Los principales dispositivos para acceder a la red son: el laptop (68 por ciento), seguido de smartphone (58 por ciento), estos junto con tabletas aumentan significativamente su peso como herramientas de internet, la movilidad se impone a costa de los equipos desktop.

El tiempo que los mexicanos dedicamos a internet sigue creciendo cada año, llegando a dedicarle 24 minutos más que en el estudio anterior.

VIII. Sobre el comercio electrónico en México, la Amipci destaca que de 2012 a 2014, el crecimiento del mismo en usuarios mexicanos aumento a más de 46 por ciento, pasando de 85.7 millones de pesos anuales a 162.10 por ciento. El crecimiento de las compras en línea es fuertemente influenciado por las compras móviles (tablet y smartphone), en especial en la categoría descargas digitales.

De acuerdo con la actividad de compra registrada desde enero a marzo de 2015, tres cuartos de los internautas mexicanos realizan compras online. Más de la mitad compró fuera del país durante este periodo.

El volumen de compradores ha crecido fuertemente influenciado por la compra de descargas digitales desde dispositivos móviles, de esta manera el gasto trimestral promedio en todos los dispositivos y categorías que no se relacionan a viajes fue de 5 mil 575 pesos, alrededor de mil 860 pesos gastados online por mes.

Tres de cada cuatro ventas en línea ocurren por medio de una pc o, en el caso, laptop. Las cuatro categorías principales vendidas en línea son ropa, deportes, otras categorías no enlistadas y electrónicos de consumo. La gran cantidad de incidencias en “otras categorías no enlistadas”, indica la diversificación de la oferta del comercio electrónico. Por valor de ventas, sin incluir viajes, las cuatro categorías principales son electrónicos de consumo, computadoras/dispositivos periféricos/asistentes digitales personales, y boletos para eventos.

IX. Las compras a distancia han crecido exponencialmente en los últimos años con el cada vez mayor acceso a las nuevas tecnologías y los servicios que éstas ofrecen. Sin embargo, en razón de que muchos de los productos adquiridos por estas modalidades son desconocidos por el consumidor, hasta el momento en que reciben los bienes o servicios, es necesario que en congruencia con la prohibición de publicidad engañosa, los proveedores entreguen la garantía de satisfacción a los consumidores, como parte del derecho que éstos tienen a recibir lo que se les oferta mediante los contenidos publicitarios, y a que los bienes y servicios que contraten sean de su entera satisfacción, por ello y atendiendo a las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona una fracción quinta al artículo 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 53. Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:

I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;

II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta;

III. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; y

IV. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

V. Ofrecer garantía de satisfacción al consumidor sobre los bienes o servicios adquiridos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes General de Población, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal; se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población; se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del artículo 238, el inciso e) del numeral 2 del artículo 266 y la fracción I del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se modifica la fracción I del artículo 46 y fracción I del artículo 50, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, en materia de libre elección de orden de apellidos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El carácter dinámico de la sociedad ha sido reconocido como una fuente del cambio jurídico y uno de los principales factores del reconocimiento y ampliación de la protección de derechos humanos. Los movimientos sociales, las luchas de diversos sectores por su dignidad y el diálogo constante de una población más conectada y consciente de sus necesidades han derrumbado enormes barreras y cambiado paradigmas que rigieron en nuestra forma de vida por muchos siglos.

Es imperante para el órgano legislativo obedecer a las señales del cambio social para reconocer de manera amplia, incluyente y abierta los derechos de todas las personas, elaborar los cambios que sean necesarios para lograr este objetivo aunque estos impliquen profundas modificaciones no sólo al texto de la ley, sino a la conciencia de la población.

Con la presente iniciativa se busca no sólo brindar y proteger la libre elección de los apellidos, sino también, generar un nuevo paradigma en la composición de los nombres en México, un esquema que no deje cabida para la discriminación ni las etiquetas, un esquema que no atente contra las costumbres, pues tiene como eje rector la libertad y el derecho a la identidad y a contar con un nombre que corresponda a su desarrollo individual.

De acuerdo con datos de Censo Nacional de Población y Vivienda del Inegi, para 2010, casi una quinta parte de los hogares familiares en México (18.5 por ciento) son monoparentales, es decir, que son encabezados sólo por uno de los padres. De ellos, 84 por ciento tienen como jefe de familia a una mujer.

Derechos humanos que protege la propuesta.

• Derecho humano a la identidad. El Estado, como garante del derecho humano a la identidad, contenido en el artículo 4 Constitucional, debe asegurar a todas las personas tengan un nombre y éste sea debidamente registrado. La presente iniciativa amplía las reglas en este rubro, y permite que tanto el acta de nacimiento, como los documentos de reconocimiento de identidad que sirvan al registrado para ejercer sus derechos y cuyas leyes demanden forzosamente el orden de apellido paterno y materno para su expedición, se suscriban al criterio de primer apellido y segundo apellido, evitando confusiones y discrepancias que pudieran suceder en el caso de que la persona fuera registrada con un orden de apellidos distinto al tradicional, evitando ser objeto de discriminación y privación de sus derechos y prerrogativas.

• Derecho humano al trato igual ante la ley: Criterios jurisdiccionales en la materia han señalado que la actual designación de apellidos en el momento del registro de menor, contiene vicios de inconstitucionalidad, porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores nacidos de un matrimonio convencional, lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre. En este tenor, la presente iniciativa busca proteger el derecho a la igualdad y reivindicar el papel de la mujer en nuestra sociedad como elemento central de la familia nuclear, en la que no debe situarse bajo ninguna circunstancia en una posición de menor goce de derechos frente al varón.

Adicional protección a la igualdad entre hombres y mujeres contiene el proyecto de decreto al prevenir el caso de la falta de consenso en el acuerdo de designación de orden de apellidos entre quienes ejercen la patria potestad del registrado, siendo el juez el encargado de designar el orden aplicando criterios jurídicos, sin que el texto legal privilegie orden alguno en cuestión de género o costumbre.

• Derecho humano a la libertad personal: Este derecho, contenido en el artículo séptimo de la Convención Americana de Derechos Humanos es velado por el presente proyecto, garantizando la protección de la libre elección del orden de apellidos en el registro del menor, sujetándose a un acuerdo voluntario entre los que ejercen la patria potestad del menor.

• Derecho humano a la no discriminación: La sustitución del paradigma de los apellidos paterno y materno, por el de primer y segundo apellido, garantiza el goce de un nombre que no genere etiquetas ni estigmatizaciones por no sujetarse a los cánones acostumbrados. La composición de las familias en nuestra sociedad, dista mucho de encuadrarse en un modelo tradicional compuesto por la madre, el padre y los hijos; de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, para el año 2005, tan sólo 50% de las familias en México están compuestas por una pareja heterosexual con hijos, el resto son otro tipo de hogares, situación que se estima a la alza en los años siguientes, por lo cual cada vez habrá más personas en riesgo de no poder ejercer libremente sus derechos de no adecuarse el marco legal que exige la composición tradicional del nombre.

• Interés superior de la niñez: la recién publicada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes1 preserva su derecho a conservar la identidad, debiendo registrarse de manera adecuada su nombre. En esta iniciativa se persigue que todas las normas cumplan con el compromiso de privilegiar en todo momento el interés superior del menor, brindándole seguridad jurídica en el registro de sus apellidos, y por tanto en la expedición de documento que servirán para acreditar su identidad y gozar de sus derechos.

Ésta Cámara con anterioridad se ha manifestado favorablemente al respecto de proyectos en el mismo sentido, no obstante, consideramos que el presente proyecto va más allá al garantizar una protección integral contra la discriminación en la elección del orden de apellidos, dado que las iniciativas analizadas previamente por esta soberanía, conservan el esquema de apellidos paterno y materno, que poco favorece a las familias no convencionales; además omiten ofrecer una solución respecto de aquellos ordenamientos generales que solicitan estrictamente el orden de apellidos tradicional para la expedición de documentos o el ejercicio de derechos.

A continuación se presenta un cuadro comparativo que contiene el análisis y descripción de las modificaciones propuestas en la presente iniciativa:

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal; se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población; se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del artículo 238, el inciso e) del numeral 2 del artículo 266 y la fracción I del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se modifica la fracción I del artículo 46 y la fracción I del artículo 50 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, en materia de libre elección de orden de apellidos:

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal.

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado.

Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

La pareja podrá decidir mediante acuerdo ante el Juez del Registro Civil el orden de los apellidos y dicho acuerdo regirá para los demás hijos del mismo vínculo. En caso de desacuerdo, el Juez determinará el orden mediante sorteo.

En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:

I. A llevar el primer apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca.

La pareja adoptante podrá decidir mediante acuerdo ante el Juez del Registro Civil, el orden de los apellidos del adoptado, en caso de desacuerdo, el Juez decidirá el orden mediante sorteo.

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población.

Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

II a VI. ...

Tercero. Se modifican el inciso a) del numeral 1 del Artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 238, el Inciso e) del numeral 2 del Artículo 266 y la fracción I. del numeral 1 del Artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 132.

1. La técnica censal es el procedimiento que el Instituto instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:

a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

b) a f). ...

Artículo 140.

1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

b) a g) ...

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) ...

b) ...

c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

Artículo 238.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

b) a g)...

Artículo 254.

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

[...]

e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el primer apellido, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

Artículo 266.

1. ...

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo del candidato o candidatos;

f) a k) ...

...

Artículo 383.

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:

a) ...

b) La solicitud de registro deberá contener:

I. Primer apellido, segundo apellido, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

II. a VIII. ...

...

Cuarto: Se modifica la fracción I del artículo 46 y fracción I del artículo 50, de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Artículo 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes:

I. Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido;

II. a V. ...

Artículo 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

I. Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido;

II. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para las personas registradas antes de la entrada en vigor del presente decreto, se considerará Primer apellido al registrado como Apellido paterno, y Segundo apellido, al registrado como apellido materno.

Tercero. Las Secretarías de Estado y las instancias nacionales encargadas de la emisión de documentos oficiales, contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus reglamentos y formatos de conformidad con lo dispuesto por el presente decreto, cambiando las menciones de apellido paterno y apellido materno por primer apellido y segundo apellido.

Nota

1 Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015

Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Patricia García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete por conducto del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas para elegir a nuestros representantes populares, sin duda alguna es parte importante de nuestro sistema democrático que además ha sido fortalecido a través de diversas reformas en materia electoral promovidas por el Partido Acción Nacional con el claro objetivo de establecer los mecanismos que garanticen una contienda electoral equitativa entre partidos políticos, y actualmente entre éstos y las candidaturas independientes, así como los procedimientos para sancionar las conductas que atentan contra los principios democráticos.

No obstante lo anterior, se debe reconocer que tanto las recientes reformas en materia electoral como los mecanismos y procedimientos establecidos a través de las mismas han sido insuficientes y se siguen presentado actos constitutivos de violaciones a la ley electoral antes y durante los procesos electorales con la firme intención de incidir en los resultados electorales.

Tal es el caso de las constantes violaciones tanto a la Constitución Política como la ley electoral cometidas por el Partido Verde Ecologista de México durante el proceso electoral 2014-2015, que incluso fueron sancionadas por el Instituto Nacional Electoral y tuvieron como consecuencia que diversos ciudadanos solicitaran a esa autoridad electoral el pasado veintinueve de abril de dos mil quince la pérdida y/o cancelación de su registro como partido político nacional por el incumplimiento grave y generalizado de la normatividad electoral.

Sin embargo, a pesar de que las diversas violaciones a la carta magna y a la legislación secundaria, en materia electoral, cometidas por ese partido político debieron ser consideradas como graves por la autoridad electoral por atentar contra los principios democráticos y de que la reiteración de esas conductas violatorias de la ley ameritaban la cancelación de su registro como partido político nacional, el Instituto Nacional Electoral resolvió declarar infundada la petición realizada por diversos ciudadanos alegando que “las conductas no quedaron impunes ni ausentes de reproche jurídico” y que sancionarlos con la cancelación de su registro atentaba contra el principio non bis in ídem.

Asimismo, esa autoridad electoral señaló que las diversas conductas sancionadas “no pusieron en riesgo la supervivencia de nuestra democracia; no obstaculizaron ni impidieron que la ciudadanía participara en la vida democrática, a través del voto (activo y pasivo); que los órganos de representación política se integren, ni que se acceda a los poderes públicos”.1

Al respecto, el Partido Acción Nacional en pleno respeto de las instituciones y con la convicción de que sean respetados los principios democráticos tanto por la autoridad electoral como por aquellos que participan en algún proceso electoral, no comparte los argumentos expresados por el Instituto Nacional Electoral en su resolución y considera que únicamente motivan al partido político señalado a continuar violando la ley.

Por tal motivo, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura señalamos la necesidad de adecuar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con la finalidad de que el partido político que incurra en violación grave o reiterada de la constitución y o de la ley sea sancionado con la cancelación de su registro, consideramos oportuno establecer que dicha sanción será adicional a otras sanciones impuestas, independientemente de que las mismas hayan sido determinadas en procedimientos sancionadores diversos, puesto que la redacción actual conlleva a la interpretación que hizo el Instituto Nacional Electoral, lo cual implica un incentivo perverso que hay que desarticular.

Esto es, con la modificación planteada será procedente la cancelación del registro como partido político cuando éste incumpla de forma grave o reiterada la normatividad electoral con independencia de haber sido sancionado anteriormente por la autoridad electoral, es decir, no podrá alegarse la violación al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual prohíbe juzgar dos veces por la misma conducta (principio non bis in ídem ).

Cabe señalar que ésta propuesta de modificación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mantiene el criterio actual de la ley en el sentido de que en los procedimientos sancionatorios se valore la imposición de la sanción de cancelación de registro como partido político como consecuencia de violaciones graves o reiteradas a las obligaciones de los partidos políticos en materia de origen y destino de recursos, pero se adiciona que también se valore la imposición de dicha sanción como consecuencia de violaciones graves o reiteradas en materia de propaganda electoral, debido a que consideramos que el incumplimiento de la normatividad en esa materia incide directamente en los resultados electorales y, en consecuencia, atenta en contra de la equidad en la contienda electoral.

Con ello, también pretendemos otorgar mayor certeza a los ciudadanos que decidan participar en algún proceso electoral para ocupar un cargo de elección popular a través de la figura de la candidatura independiente, debido a que el Partido Acción Nacional sostiene que dicha figura es un gran avance para el fortalecimiento de nuestra democracia y reconoce que el eje de la vía pública es el ciudadano.

Esta iniciativa acompaña a la presentada el pasado seis se octubre del presente año por Senadores y Diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura y con la que se pretende modificar los artículos 35, 41, 73 y 116 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las candidaturas independientes, que se encuentran reconocidas por tratados internacionales de los que nuestro país es parte, puedan ser ejercidas a plenitud constitucional en un marco jurídico que las garantice y las haga efectivas, e impedir que legislación secundaria federal o local establezcan restricciones que imposibiliten el ejercicio de ese derecho.

Para ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados propone adecuar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mediante los cambios que se enuncian en el siguiente cuadro comparativo:

* Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único: Se reforma la fracción V, inciso a), numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue

Artículo 456.

1. ...

a) ...

I. a IV. ...

V. Además de las sanciones señaladas en las fracciones anteriores, con la cancelación de su registro como partido político cuando comentan conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en las materias de origen y destino de sus recursos y de propaganda electoral, ya sea de manera reiterada o cuya gravedad afecte la equidad de la competencia electoral, independientemente de las sanciones que hayan sido impuestas mediante diverso procedimiento administrativo sancionador.

b) a i) ...

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Acuerdo del Instituto Nacional Electoral INE/CG640/2015.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión. Recinto legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Patricia García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático.

Exposición de Motivos

Uno de los retos de las sociedades desarrolladas en materia de movilidad es evolucionar hacia modelos económicos de bajo consumo de carbono y menor consumo energético, haciéndolo con criterios de equidad social y reparto justo de la riqueza. Es, en suma, el reto de la sostenibilidad. Por ello, una movilidad sostenible implica garantizar que nuestros sistemas de transporte respondan a las necesidades económicas, sociales y medioambientales, reduciendo al mínimo sus repercusiones negativas.

Además, la funcionalidad y la organización de la mayoría de los distintos sistemas de movilidad dependen en un alto porcentaje del transporte y, por ello, es del todo necesario adoptar estrategias que, sin mermar el funcionamiento y la organización urbana e interurbana, permitan resolver los problemas que hoy se manifiestan de manera tan contundente. Las estrategias de movilidad deben abordar no sólo los problemas de la congestión, sino también el de las variables que la acompañan, es decir, la solución debe ser integral y coherente en todos los términos asumiendo la complejidad que ello supone.

Abordar un transporte público como el Metro o Metrobús resulta cada día más difícil. La movilidad, los tiempos de traslado, la calidad de transporte y la contaminación son temas de gran relevancia para la Ciudad de México y otras ciudades importantes de nuestro país. El crecimiento exponencial de la concentración en torno a los polos de desarrollo como son la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, en muchos aspectos de forma caótica y desordenada, producto de la necesidad de trabajo y vivienda, han mermado de manera lamentable al medio ambiente provocando que la calidad de vida haya descendido notablemente en las últimas décadas.

La migración interna ha impactado en el aumento de población y el nacimiento de asentamientos humanos irregulares en varias ciudades fronterizas por su crecimiento exacerbado sin planeación y sus consecuentes efectos en la prestación de los servicios públicos y la movilidad.

El 72% de la población reside en 384 ciudades de más de 15 mil habitantes que forman el Sistema Urbano Nacional. Estas altas concentraciones poblacionales se han convertido en un problema y en un desafío para la movilidad de las personas.

Un informe de las Naciones Unidas estima que en 2050, el 70 por ciento de la población mundial vivirá en ciudades, por lo tanto, el transporte público y privado es uno de los problemas más representativos en la mayoría de las ciudades, ya que su eficacia resulta esencial para la vida y la economía de las personas, instituciones y empresas.

El proceso de urbanización se potencia, en primer lugar, en las 59 zonas metropolitanas, ZM, en donde viven 65 millones de habitantes (57 por ciento de la población del país), en ellas se genera el 74 por ciento del producto interno bruto, PIB, –Inegi, 2011–, y se estima que hacia 2030 su población alcanzará los 78 millones de personas, lo que demandará sistemas eficientes para movilizarse.

Predomina una elevada concentración poblacional en un reducido número de grandes ciudades. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2010, 37 por ciento de la población total del país (42 millones de personas) se aglomeraba en las 11 zonas metropolitanas de más de un millón de habitantes; estas generaban el 48 por ciento del PIB y el 50 por ciento de los empleos formales. Resalta por su magnitud y complejidad la zona metropolitana del Valle de México, ZMVM, donde cerca de 21 millones de personas conforman la mayor concentración urbana, económica y financiera de México y América Latina.

En 2010 la superficie urbana de las 59 ZM y ciudades mayores de 50 mil habitantes abarcó 1.14 millones de hectáreas, un 600 por ciento más respecto a 192 mil que ocupaban en 1980.

La mayor parte de esta la ocupan las 11 ZM de más de un millón de habitantes con una densidad promedio de 62 habitantes por hectárea; el crecimiento físico de estas zonas fue superior al de la cobertura de sus necesidades, la población creció 1.8 veces mientras que la superficie se multiplicó por cinco.

El crecimiento físico y demográfico de las ciudades origina mayores demandas de infraestructura y servicios, tales como vialidades y transporte, que permitan la movilidad inter e intraurbana de las personas y bienes de manera digna, oportuna, confiable y económica.

En el caso de las ciudades mexicanas, la respuesta a esas demandas ha sido la creciente motorización y la intensidad en el uso del automóvil particular, impulsadas por la inversión en infraestructura vial para el transporte motorizado por parte de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, y por las deficiencias del transporte público

Mayores distancias, bajas densidades, vialidades e incentivos económicos y culturales tienden a aumentar el parque vehicular privado y a fomentar el uso intensivo e irracional del automóvil. Dicho crecimiento supera ampliamente al de la población. En 2012, la cantidad de vehículos en el país alcanzó los 35 millones de unidades (Inegi, 2014) y el índice de motorización llegó a 300 vehículos por cada 1,000 habitantes, es decir, casi el doble con respecto a los 160 que había en 2000 (Inegi, 2014). Este parque atiende las necesidades de desplazamiento de personas y bienes en un entorno marcado por la falta de control y prioridades en materia de circulación.

En materia de movilidad, las ciudades mexicanas comparten –aunque en diferentes grados– los mismos síntomas de una movilidad deficiente, en función de sus dimensiones físicas, demográficas y económicas, que se traducen en:

• Congestión vial producto de la dispersión y del protagonismo otorgado al transporte motorizado privado (el automóvil es el medio de transporte con mayor crecimiento, ocupa más espacio y traslada a menos personas).

• Deficiencia y baja calidad del transporte público, lo que inhibe su posicionamiento como una alternativa para la movilidad; es la flota con menor crecimiento, innovación tecnológica y sistemas de administración y operación.

En México prevalecen condiciones de alta vulnerabilidad ante el cambio climático. La información sobre los impactos climáticos históricos y las tendencias socioecológicas y socioeconómicas, aunados a los fenómenos actuales de industrialización y urbanización, el uso indiscriminado y consecuente deterioro de los recursos naturales, entre otros, representan un problema ambiental, social y económico que se agudizará por los efectos del cambio climático.

En ese contexto, la adaptación debe ser un componente central de cualquier esfuerzo de combate al cambio climático. Respecto a la emisión de CO2, México contribuyó en 2011 con el 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, México es el décimo segundo país con mayores emisiones del mundo.

En este orden de ideas, surge el concepto de movilidad sostenible, como consecuencia de la preocupación de los gobiernos y de la sociedad civil por los problemas medioambientales y sociales ocasionados por la generalización, de un modelo de transporte urbano basado en el coche particular. Los inconvenientes de este modelo, entre los que destacan la contaminación del aire, el consumo excesivo de energía, los efectos sobre la salud de la población o la saturación de las vías de circulación, han provocado una voluntad colectiva por encontrar alternativas que ayuden a paliar los efectos negativos de este modelo y a idear un nuevo modelo de ciudad sostenible.

Se entiende por actuaciones de movilidad sostenible aquellas que ayudan a reducir dichos efectos negativos, ya sean prácticas de movilidad responsable por parte de personas sensibilizadas con estos problemas (desplazarse a pie, en bicicleta o en transporte público en lugar de en coche siempre que sea posible, compartir un coche entre varios compañeros para acudir al trabajo, etcétera), desarrollo de tecnologías que amplíen las opciones de movilidad sostenible por parte de empresas o decisiones de las administraciones u otros agentes sociales para sensibilizar a la población o promover dichas prácticas. A menudo el concepto de movilidad sostenible se vincula a las nuevas tecnologías desarrollar los vehículos eléctricos a batería, los híbridos o los vehículos eléctricos impulsados con pila de combustible de hidrógeno, entre otros.

Las políticas para potenciar una movilidad sostenible deben contemplar varios objetivos, de los cuales, destacan los siguientes:

• Económico: satisfacer de forma eficiente las necesidades de movilidad derivadas de las actividades económicas, promoviendo de esta forma el desarrollo y la competitividad;

• Social: proporcionar unas adecuadas condiciones de accesibilidad de los ciudadanos a los merca-dos de trabajo, bienes y servicios, favoreciendo la equidad social y territorial; y los modos de transporte más saludables;

• Ambiental: contribuir a la protección del medio ambiente y la salud de los ciudadanos, reduciendo los impactos ambientales del transporte, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y optimizando el uso de los recursos no renovables, especialmente los energéticos.

El catálogo de políticas públicas que cabría desarrollar para lograr los objetivos dibujados en el escenario de eficiencia en la movilidad es muy amplio. Algunas propuestas válidas, como:

• Planificación y diseño urbanístico favorable a la movilidad sostenible. Las ciudades deben dar una prioridad a un diseño urbanístico que favorezca los modos no motorizados, la mezcla de usos urbanísticos, aplicar la proximidad de servicios y no lejanía, en nuevos procesos de urbanización y una regulación responsable del uso del coche en la ciudad

• Fiscalidad favorable al uso de la ecomovilidad. Los modos de transporte público, bicicleta, automóvil compartido -en la modalidad de car-pool y car-sharing-, deberían disfrutar de deducciones fiscales a través de procedimientos que eviten el fraude, como se lleva a cabo en países como Bélgica. Así mismo deberían subvencionarse la adquisición de vehículos eléctricos e híbrido eléctrico –también las bicicletas eléctricas, puesto que son las más eficientes– y de otros vehículos de bajo consumo unitario y de bajas emisiones.

• Cambio en los modelos tarifarios del transporte público. Los sistemas tarifarios de las redes urbanas y metropolitanas de transporte público deben evolucionar a escenarios donde domine de forma clara el uso de abonos con tarifa planas, bien mensuales, trimestrales o anuales, hasta situarlo en un nivel de uso del 70-80 por ciento.

• Electrificación del transporte público urbano. Bien con la construcción de redes de tranvía, bien por el cambio de flotas de autobuses de motor de explosión por otros híbridos.

• Promoción del uso compartido del automóvil . Mediante leyes que establezcan las pautas de transparencia y eficiencia energética y que no suponga competencia desleal respecto a sectores del transporte público de viajeros. En varios países europeos se han creado redes sociales que permiten contactar a personas para compartir el viaje y sus gastos. Al tratarse de vehículos privados, en los que se comparten los gastos variables del viaje, no hay remuneración al conductor, no existiendo competencia desleal ni parecido respecto a plataformas que compiten ilegalmente con los taxis.

Al respecto, la Ley de Cambio Climático en su Capítulo IX establece que la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

En este sentido, el Artículo 93 dispone que se consideraran como actividades prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

Sin embargo, no se contempla como actividad prioritaria a la formulación de planes y programas de movilidad sostenible; que sin duda alguna, la implementación de este tipo de acciones por empresas privadas y asociaciones civiles e incluso, en las políticas públicas propuestas por el gobierno y tienen un alto impacto en la mitigación y adaptación del cambio climático.

El reto es consolidar ciudades sustentables que garanticen el bienestar, mejoren la calidad de vida, la competitividad, la movilidad, el transporte y el medio ambiente; es decir, ciudades más compactas, conectadas, integradas e incluyentes, pensadas y planeadas para la gente y no para el automóvil.

Por lo expuesto; someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

...

III. La incorporación de programas de movilidad sostenible;

IV. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2015.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

Necesaria es la inclusión de medidas de medición de la velocidad a las que transitan los ferrocarriles en las urbes o zonas urbanas. Asimismo, se observa que la Agencia no cuenta con la atribución de verificar que midan las velocidades de los ferrocarriles, por lo que es fundamental que se le atribuya dicha atribución.

Un par de actualizaciones se le adicionan a la ley, materia de la presente iniciativa; la primera es la actualización de la denominación del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia Común y para toda la República en materia Federal”, por el de Código Civil Federal; y segunda los montos de las sanciones que se imponen, ya que las actuales datan de mayo de 1995.

b) Argumento que lo sustenta

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-20181 retoma las líneas de acción del sector comunicaciones y transportes contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo:

Ferrocarriles y transporte masivo:

• Reducir costos logísticos con I) libramientos y relocalización de vías, II) acortamientos, III) obras de conexión a los nodos logísticos.

Mejorar la seguridad ferroviaria a través de I) conservación y modernización de vías y puentes y II) un programa integral de seguridad ferroviaria.

• Coadyuvar al desarrollo urbano sustentable mejorando I) la movilidad urbana motorizada, II) fomentando el uso del transporte público no motorizado, III) fomentando el uso racional del automóvil.

Según el Índice de Competitividad de la infraestructura 2012-2013 del World Economic Forum: México ocupa el lugar 60 en ferrocarriles, de un total de 148 países.

El Sistema Ferroviario Nacional moviliza mayoritariamente productos industriales (48 por ciento), seguido de productos agrícolas (24 por ciento), minerales (14 por ciento) y petróleo y sus derivados (8 por ciento).

A pesar de lo anterior, los accidentes en los ferrocarriles son cada vez más frecuentes. Para solventar lo dicho señalamos los siguientes hechos:

El trenazo de 1972 2 .

El accidente ferroviario conocido como Puente Moreno, percance en el que murieron tripulantes provenientes de Real de Catorce. La historia relata que más de mil 900 personas que viajaban en el tren, tras acudir a Real de Catorce, en San Luis Potosí, las cifras de muertos son desconocidas hasta la fecha, hablan de cientos, otros de miles, pero nunca se supo la verdad con exactitud; de ello han pasado 43 años.

El percance registrado a las 23:25 del 5 de octubre de 1972, se le conoció como el “Trenazo” en Puente Moreno. Accidente en el que murieron cientos de personas, cuerpos de los cuales fueron rescatados y otros se quedaron bajo los fierros retorcidos. La cifra hablaba de 152 muertos y mil 11 heridos. Se dijo que en cada vagón cabían 80 personas sentadas cómodamente, aunque corrió la versión de que pudo haber más de 100 personas en cada unidad, ya que hubo una sobreventa de boletos para el traslado a Saltillo.

Las causas del percance son distintas, algunos dicen que fue porque la máquina que arrastraba cerca de 25 vagones de pasajeros, todos con sobrecupo y se quedó sin frenos, otros que porque el maquinista y los otros encargados se encontraban ebrios y con mujeres a bordo, el exceso de velocidad, o que las unidades eran consideradas como chatarras. La versión oficial fue la velocidad a la que se desplazaba la máquina; según expertos, el tramo era para desplazarse a unos 60 kilómetros por hora (km/h), cuando la máquina registró una velocidad de 120 km/h.

Los entonces hospitales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Guardería Saltillo, Seguro Social, Hospital Saltillo, Clínica Saltillo, Clínica Torres Velázquez, y Cruz Roja, atendieron a los miles de damnificados que resultaron del accidente. Estudiantes de la Universidad Autónoma de Coahuila, de la Escuela de Enfermería, suspendieron sus actividades para sumarse al rescate de los cuerpos sepultados, y en la atención de los lesionados. Taxistas ofrecieron servicio gratis, durante los tres o cuatro días siguientes al accidente, a quienes fueran a donar sangre para los lesionados; las carreras de la mañana fueron gratis para quienes acudieron a los hospitales a ofrecerse como voluntarios, en traslado desde sus casas a los hospitales y de regreso. La historia documentó la unión de 82 presos del penal de Saltillo que colaboraron con su donación de sangre.

“La Bestia” 3

25 de agosto de 2013, el descarrilamiento de un tren de carga en Tabasco, en el que viajaban migrantes indocumentados hacia Estados Unidos, dejó al menos seis muertos y 22 heridos. Se volcaron ocho de los 12 vagones que la máquina transportaba.

En el momento del accidente viajaban “unos 300 migrantes indocumentados”. No se determinó oficialmente la causa del descarrilamiento aunque los medios indican que pudo deberse al exceso de velocidad y a la constante lluvia.

El sacerdote Tomás González al respecto refiere “Cada rato se sale el tren (de la vía), pero cuando se voltea es muy dañino. Llovía y era de madrugada, quizás (los migrantes) iban durmiendo”.

A nivel mundial, 4 10 accidentes ferroviarios

1. Sri Lanka (2004), mil 700 muertos. El accidente del tren número 8050 ocurrió cuando un tren de pasajeros en la isla de Sri Lanka fue destruido por el tsunami que siguió al terremoto de 2004 en el océano Índico. Más de mil 700 personas perdieron la vida, el accidente más trágico de la historia con mucha diferencia.

2. Francia (1917): de 800 a mil muertos. El 12 de diciembre de 1917, el tren Saint-Michel-de-Maurienne descarriló con cerca de mil soldados franceses con permiso para regresar del frente italiano, durante la Primera Guerra Mundial. Cuando el tren descendía se despeñó por un valle causando un accidente catastrófico en el que murieron alrededor de mil personas.

3. Rumania (1917), de 600 a mil muertos. El desastre ferroviario ocurrió en la localidad de Ciurea el 13 de enero de 1917, cuando los frenos del tren fallaron y se cayó por un barranco . Entre 600 y mil pasajeros murieron en el descarrilamiento y posterior incendio.

4. Bihar, India (1981), de 500 a 800 muertos. El 6 de junio de 1981, un tren que transportaba 800 pasajeros o más, descarriló y se hundió en el río Bagmati mientras cruzaba un puente. Después de cinco días, más de 200 cuerpos fueron recuperados, aunque la mayoría no pudo ser rescatada. Las estimaciones oficiales de muertos fueron de 500 a 800. La causa del accidente sigue siendo incierta, ya que hay múltiples causas que figuran en línea: desde un ciclón a una inundación repentina o un error en los frenos al intentar evitar chocar contra un búfalo.

5. México (1915), más de 600 personas. El desastre de tren de Guadalajara se produjo el 22 de enero de 1915 en México y mató a más de 600 personas, en plena Revolución Mexicana.

6. Rusia (1989), 575 muertos y más de 800 heridos. Una explosión en el Ferrocarril Kuybyshev el 4 de junio de 1989 mató a 575 personas e hirió a 800. La explosión ocurrió cuando una fuga de gas natural en un gasoducto creó una nube altamente inflamable que fue encendida por chispas creadas por dos trenes de pasajeros que pasaban cerca. Ambos trenes llevaban muchos niños.

7. España (1944), más de 500 muertos. El Accidente ferroviario de Torre del Bierzo de 1944 se produjo el 3 de enero cuando colisionaron dentro de un túnel un tren de correos, una locomotora en maniobras y un tren de mercancías a la altura de la localidad de Torre del Bierzo. El número de víctimas exacto nunca fue aclarado, ya que el régimen franquista ocultó la magnitud del accidente. Estudios realizados más recientemente elevan la cifra de fallecidos por encima de las 500 personas.

8. Italia (1944), más de 500 muertos. En el desastre del tren Balvano de 1944, unas 426 personas eran acarreadas ilegalmente y murieron de envenenamiento por monóxido de carbono cuando el tren se detuvo en un túnel.

9. Etiopía (1985), 428 muertos y 500 heridos. El 14 de enero de 1985 un tren descarriló hundiendo cuatro de sus cinco vagones en un barranco, el accidente se estima que mató al menos 428 personas e hirió a 500 de los cerca de mil pasajeros. Fue el peor accidente en África. Se cree que la causa del accidente fue el exceso de velocidad.

10. Egipto (2002), 383 muertos. Un tren con destino a El Cairo sufrió una explosión de gas el 20 de febrero de 2002 que mató a 383 egipcios que iban a bordo.

Por lo que se refiere a la política pública del Estado mexicano y de acuerdo con el documento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) denominado Acciones para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial 5 de 2012, la SCT está dando atención a 21 cruces a nivel con el ferrocarril con una inversión de 48.4 millones de pesos en 11 entidades federativas del país. La atención de estos cruces a nivel con el ferrocarril consiste fundamentalmente en sustituir la superficie de rodamiento, que en todos los casos es de pavimento asfáltico por losas de concreto hidráulico, con lo cual se logra un desplazamiento más seguro y eficiente de los vehículos sobre el área de influencia de la vía del ferrocarril; además, en algunos casos, se complementa con el reforzamiento de señalamiento vertical y horizontal.

Contenido de la propuesta

Corresponde a la Agencia la atribución de imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión o las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Agencia, así como dictar medidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la nación.

Para lo anterior, se propone adicionar a los aditamentos de medición de velocidad que la Agencia tendrá que verificar, además que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables.

Lo que se propone sea incluido en el artículo 6 Bis.

Para precisar la normatividad aplicable que se requiere para el cobro de indemnizaciones en la ley, se propone reformar el artículo 54 para sustituir “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia Común y para toda la República en materia Federal” por el de Código Civil Federal.

Lo anterior, debido a que la denominación de la publicación original era “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia Común y para toda la República en materia Federal”, y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, cambió su denominación por el de Código Civil Federal6 :

“Artículo Primero. Se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y con ello se reforman sus artículos 1o., 1803, 1805 y 1811, y se le adiciona el artículo 1834 Bis, para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Dice el programa sectorial. “Un uso más intensivo del sistema ferroviario para el transporte de carga, entonces, se traduce en mayor productividad de las cadenas de suministro y competitividad de las industrias del país. Además, el ferrocarril se caracteriza por ser un modo de transporte con mayor eficiencia energética, por lo que un mayor uso relativo del mismo implica un menor impacto al medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes”; por lo que se propone que en los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes, preservar el medio ambiente y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación.

Por lo que se refiere a la reforma al artículo 59, fracción VI, relativa a la sanción al que rebase los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, se propone lo siguiente:

70.10 salario 7

Al concesionario del servicio de transporte

70.10 salario 8

Artículo 59, fracción X, incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes.

70.10 salario 9

c) Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

d) Denominación del proyecto de decreto

Proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único. Se reforman los artículos 6 Bis, fracción II, 27, 54 y 59, fracciones VI y X, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario, los aditamentos de medición de velocidad y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

III. a XIX. ...

...

Artículo 27. ...

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, de mantenimiento, de instalación de aditamentos de medición de velocidad y los trabajos menores de construcción que los concesionarios realicen para la conservación y buen funcionamiento de las vías férreas concesionadas, en el entendido de que informarán a la Secretaría en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

En los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes, preservar el medio ambiente y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación.

Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil Federal . Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por la Agencia de acuerdo con lo siguiente:

I. a V. ...

VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de mil a dos mil salarios mínimos; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.

En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de cinco a diez mil salarios mínimos;

VI. a IX. ...

X. Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, con multa de dos mil quinientos a tres mil salarios mínimos, y

XI. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/Programa_Sectorial_de_Comunicac iones_y_Transportes.pdf

2 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/una-tragedia-que-conmovio-a-t odo-saltillo-a-41-anos-del-trenazo-1380870356

3 http://www.noticiasrcn.com/internacional-america/al-menos-seis-muertos- accidente-ferroviario-mexico

4 http://www.teinteresa.es/mundo/mayores-tragedias-ferroviarias-historia_ 0_650937018.html

5 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/ajardon/Material/Acciones_Seguridad_Via l.pdf

6 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/1.htm?s=

7 Resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.

8. Resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.

9. Resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Pedro Garza Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al inciso d, de la fracción I, del artículo 107, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los proyectos plurianuales representan obras que dentro de la planeación nacional requieren más de un año para su ejecución y culminación. El Gobierno Federal utiliza este instrumento para impulsar obras de infraestructura de gran envergadura que atiendan las necesidades y prioridades de la población.

La figura de los proyectos plurianuales tienen como objetivo atender las estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Infraestructura, siendo estos instrumentos que trazan los objetivos y propósitos del Gobierno de corto y largo plazo con la finalidad de impulsar el crecimiento y desarrollo económico-social del país.

No debemos perder de vista que los proyectos plurianuales u otra figura similar obedecen a un marco de prioridades nacionales y sectoriales que son atendidos por los ejecutores del gasto quienes se encargarán de proceder conforme a los lineamientos establecidos en esta materia.

En la ejecución de los proyectos plurianuales los ejecutores del gasto estiman una serie de erogaciones multianuales que se sujetarán a un calendario de inversión los cuales estarán previstos e incluidos en los presupuestos de la dependencia o entidad responsable.

Los proyectos de inversión con erogaciones plurianuales deben contar con los elementos suficientes técnicos, económicos, jurídicos, ambientales y aquéllos aplicables a la naturaleza del proyecto de inversión que se utilizarán para permitir su correcta ejecución en tiempo y costo.

Los proyectos plurianuales tienen un fundamento constitucional, el artículo 74 numeral IV establece que la Cámara de Diputados tiene la facultad de autorizar en el Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes a esta figura deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Desde una perspectiva global los proyectos plurianuales incorporan a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Pidiregas), a los proyectos de inversión en infraestructura, a las asociaciones público-privadas (APP) y a los Proyectos de prestación de servicios (PP).

Es muy importante mencionar que los proyectos plurianuales son aquellos que utilizan recursos públicos y que se focalizan a la inversión productiva, siendo el caso de la construcción de presas, carreteras, hospitales, hidroeléctricas, centros integralmente planeados, infraestructura hidráulica, entre otros más y que se encuentran previstos dentro de la planeación nacional.

En el decreto de presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados, año con año en el anexo 4 se autorizan importantes recursos en materia de proyectos plurianuales. Tan sólo en el 2016 se aprobaron 4,569 millones de pesos (mdp) a través de dos proyectos: el Túnel Emisor Oriente con 3,913 mdp y el Centro Integralmente Planeado Costa del Pacifico con 656 mdp. Sin embargo, la Cámara de Diputados no conoce a detalle los elementos técnicos que le dan viabilidad a dichos proyectos.

Es importante mencionar que si bien es facultad de la Cámara Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, es pertinente que antes de aprobarlo, conozca de manera integral los aspectos técnicos que le dan viabilidad a los proyectos que serán aprobados por esta Soberanía.

Lo mismo sucede con los proyectos de Asociación Público Privada (APP) (anexo 5.A), en el Presupuesto aprobado en 2016 se aprobaron una inversión total estimada de 4,709.9 mdp, que se integran en 8 proyectos nuevos (3 de carreteras y 5 de hospitales) y 2 que se refieren a hospitales que se autorizaron en ejercicios anteriores.

Sin embargo, no se conoce con precisión los aspectos técnicos que sirvieron de sustento para determinar el costo-beneficio que determinó su viabilidad y por ende su incorporación en el presupuesto.

Asimismo, ocurre con el Anexo 6 que se refiere a los proyectos de infraestructura de largo plazo (Pidiregas) donde se mencionan montos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016. Sin embargo, no se conoce a detalle los aspectos técnicos que dan viabilidad a los proyectos.

Por lo anteriormente mencionado, se determina la necesidad de que los legisladores conozcan a detalle los aspectos técnicos que precisan la viabilidad de los proyectos que son incluidos en el proyecto de presupuesto y son discutidos y aprobados por la Cámara de Diputados.

El espíritu de la iniciativa tiene como fin que los legisladores conozcan los aspectos técnicos que sustentaron la viabilidad de cada uno de los proyectos, llámese proyectos de erogaciones plurianuales, Asociación Público Privadas o proyectos de largo plazo, que se presentan en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de trasparentar y, en un ejercicio de rendición de cuentas, se informen las condiciones que dieron viabilidad a los proyectos.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 107 establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Hacienda y Crédito Público, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio en curso. Asimismo, se incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación.

En el inciso D del mismo articulado se menciona que la SHCP informará sobre la evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras asociaciones público privadas, que incluyan:

i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y

iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.

Sin embargo, en el cuerpo de la Ley se omite que la SHCP informe al Congreso de la Unión sobre la parte técnica que le da sustento a la viabilidad de los proyectos que se encuentran incorporados en el proyecto en el presupuesto.

En un ejercicio de trasparencia y rendición de cuentas, es imprescindible que la SHCP informe con toda claridad al Congreso de la Unión los aspectos técnicos que sustentan la viabilidad de los proyectos plurianuales, proyectos de Asociación Público Privadas y Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo plazo.

El hecho de trasparentar los procedimientos permite otorgar certidumbre jurídica e incentivar la inversión para crear mejores condiciones económicas y sociales que atiendan las prioridades de los ciudadanos.

En este sentido, el legislador deberá conocer con anticipación la viabilidad técnica a fin de dar certeza a un ejercicio de Programación y presupuestación del gasto.

En atención a lo anteriormente expuesto el suscrito, diputado Pedro Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al inciso d, de la fracción I, del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los siguientes términos

Único: Se adiciona un último párrafo al inciso d, de la fracción I, del artículo 107, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I...

...

...

...

a) a d)...

Tratándose de proyectos plurianuales, de infraestructura productiva de largo plazo, asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, deberá informar a la Cámara de Diputados la descripción del proyecto y la viabilidad técnica que sustentan el programa y/o proyecto.

e) a g)...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Pedro Garza Treviño (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 34; y se recorren los subsecuentes numerales del artículo 34 de la Ley General de Protección Civil, en razón de lo siguiente

Exposición de Motivos

1. La imperiosa necesidad de evacuación de zonas de riesgo por una emergencia ante los problemas que se generan en el servicio en casetas de cobro en la República Mexicana son a falta de calidad en la rapidez de cobro a la que está obligada a garantizar en las carreteras de peaje la Secretaría de Comunicaciones y Transporte. En dichas carreteras existe carencia de eficacia y capacitación del personal ante un flujo masivo de vehículos, lo que trae como consecuencia largos tiempos de espera para los conductores de hasta por 4 horas, y filas de más de 1.5 kilómetros, esto en periodo vacacional de temporada alta, nada comparable con el flujo vehicular que se genera en una emergencia que requiera evacuación masiva.

La necesidad de poner a salvo la vida de las personas no debe estar sujeta a la posibilidad de pagar o no un peaje, se debe priorizar la integridad en todo momento, es imperioso el tiempo y flujo de traslados vehiculares.

Ante un fenómeno climatológico como el reciente huracán Patricia que azoto las costas del Pacifico Mexicano es inminente priorizar el flujo vehicular en razón de que por las condiciones climáticas la transportación naviera y aérea es inoperante.

Tomando en cuenta que la cantidad de personas a evacuar se eleva en razón de que no solo abandonan la zona de riesgo los habitantes y considerando la obligación que se tiene de salvaguarden la vida de turistas tanto connacionales como extranjeros.

Y en razón de que la Ley General de Protección Civil tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta ley y que su objetivo es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población, y que para tales efectos estas responsabilidades recaen en El Consejo Nacional que es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil con las siguientes atribuciones:

Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas; Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil; Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional; Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional; Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan; Proponer el establecimiento de medidas para vincular al sistema nacional con los sistemas estatales y municipales de protección civil; Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional; Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las delegaciones y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil; Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil.

Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento; Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución; Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil; Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional.

Cuando a causa de contingencia sea necesaria la intervención del Comité Nacional que es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento este entrara en función y estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno del Distrito Federal, en su caso.

El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de director general o su equivalente.

Como antecedentes

En la siguiente lista se señalan los huracanes más devastadores de los últimos años que han impactado tierras mexicanas y los daños que estos ocasionan con las graves consecuencias que la no evacuación oportuna genera.

Tico

El huracán se formó el 11 de octubre de 1983, alcanzó la categoría 4, los estados más afectados fueron Guerrero y Sinaloa. Fue considerado como el huracán más destructivo de la temporada, murieron 141 personas en total.

Gilberto

El 10 de septiembre de 1988 tocó tierra en Yucatán convertido en un huracán de categoría 5 que alcanzó vientos de hasta 295 kilómetros por hora y que fue considerado por la Organización Meteorológica Mundial como uno de los más intensos, devastadores y mortíferos registrados

Paulina

Tocó tierra en el sur de México a principios de octubre en 1997. Se originó en Huatulco, Oaxaca y alcanzó la categoría 4. El 8 de ese mes, tocó tierra cerca de Puerto Escondido, provocando serias afectaciones en la costa. Al día siguiente, se internó en Guerrero dejando devastado al puerto de Acapulco. Las inundaciones, crecientes de los ríos y deslaves afectaron severamente una de las regiones más pobres de México dejando entre 230 a 400 personas muertas.

Isidoro

Fue el segundo huracán de la temporada en el Atlántico en 2002, alcanzó la categoría 3 causando daños y decesos en México, pegó en la Península de Yucatán el 19 de septiembre; el ojo del huracán impactó en tierra firme el 22. Isidoro se mantuvo por 35 horas golpeando los estados de Yucatán y Campeche, afectando a toda la península de Yucatán y el sureste de México.

Kenna

El 23 de octubre de 2002, a 590 kilómetros al sur de Manzanillo, la tormenta tropical Kenna se convirtió en huracán con vientos sostenidos de 120 kilómetros por hora. Alcanzó su mayor fuerza la madrugada del día 25, cuando se encontraba a 150 kilómetros al oeste de Cabo Corrientes, Jalisco. Kenna tocó tierra en Nayarit con vientos de hasta 230 kilómetros por hora. Se convirtió en el segundo huracán más poderoso sobre México y dejó cuatro muertos.

Emily

El 13 de julio de 2005, la tormenta tropical Emily se intensifica a huracán categoría 1, cinco días después, convertido en huracán de categoría 4, toca tierra en la Península de Yucatán con vientos sostenidos de hasta 215 kilómetros por hora. Decenas de miles de turistas y residentes fueron evacuados de los complejos alrededor de Cancún, la Riviera Maya y Cozumel.

Wilma

El 21 de Octubre del 2005 nos impactó el primer huracán en recibir un nombre comenzado por “W” desde la denominación alfabética que comenzó en 1950 convertido en un huracán de categoría 4, cerca de Playa del Carmen, en Campeche.

Lane

El ojo del huracán Lane azotó la costa pacífica de México el 16 de septiembre de 2006, en el estado de Sinaloa, alrededor de 150 mil familias en once municipios fueron afectadas por el ciclón, especialmente en la capital, Culiacán, miles fueron evacuados.

Dean

El 21 de agosto de 2007, el huracán Dean afectó tocó el territorio nacional derribó árboles, postes, anuncios, bardas, techos y dejó a más de 800 sin hogar.

Jova

El 8 de octubre del 2011 se convirtió en huracán categoría 1, hasta la noche del 11 de octubre había alcanzado la categoría 3; Toco tierra en Colima el martes 10 y el miércoles con devastadores efectos negativos debido a la cantidad de lluvia que género.

Lista elaborada con datos de la Conagua, Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y notas periodísticas de la revista Proceso.

El pasado 23 de Octubre del presente (considerada temporada alta de huracanes), los diversos medios de comunicación reportaron el Huracán Patricia, el cual citaban lo siguiente:

• Evacuan a 50 mil personas de zonas de riesgo en Costa de Jalisco (Revista Proceso)

• Aeropuerto de Vallarta suspende operaciones por Patricia; evacúan a 10 mil turistas (24 horas).

• Evacuan a 10 mil turistas en Jalisco por huracán ‘Patricia’ (Periódico el Informador).

Por motivos de restricción presupuestaria la participación de los sectores social y privado como coadyuvantes o concesionarios en el desarrollo de infraestructura carretera ha incrementado en los últimos años, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reporta a la fecha más de 60 títulos de concesión, y si bien es cierto que para el desarrollo vial es necesaria la intervención de capitales privados, ningún interés económico puede estar sobre el interés de la vida humana.

Los principios que dan origen a la Ley General de Protección Civil en su Artículo 45 señala que: Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.

En concatenación con lo anterior enunciado en los incisos, es menester señalar que, las autopistas y carreteras nacionales al margen de estar concesionadas deben ser rutas viables de evacuación que permitan el tráfico fluido y rápido de vehículos, siempre privilegiando el salvaguardar la integridad de las personas.

México está situado geográficamente en una zona que lo hace proclive a muchos fenómenos naturales de consecuencias catastróficas, sumados a muchos otros ocasionados por el hombre y es menester de esta legislatura prevenir y legislar en función de salvaguardar lo más preciado que tenemos, la vida.

Seamos ejemplo a seguir en las diversas organizaciones de prevención de catástrofes internacionales a las que está suscrito nuestro país, tales como el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (UNDP, por sus siglas en inglés) y la Agencia de Respuesta a Emergencias y Desastres en el Caribe (CDERA) y el G77 entre otros.

Considerando

1. Si bien la operación y explotación de los caminos o carreteras construidas por la Federación o por concesionarios, estados o municipios a través del otorgamiento o concesión está dentro del marco legal, tratándose de riesgo inminente esta debe quedar supeditada al interés primordial de salvaguardar la vida.

Es obligación del estado según lo consagrado en la Carta Magna en su artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es por ello que propongo ante esta soberanía la siguiente iniciativa.

Artículo Único:

Se adiciona un párrafo segundo, al artículo 34; y que se recorran los subsecuentes a dicho artículo de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 34.

El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

• Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

• Instruir a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes la excepción de pago de peajes de las rutas necesarias para la evacuación de zonas de riesgo, en forma inmediata.

• Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

• Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

• Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

En virtud de todo lo anterior manifiesto: Que se ponga a su atenta consideración esta iniciativa, para que sea tomada en cuenta, para exonerar las diversas cuotas de peaje en el tiempo de contingencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contara con 90 días a partir de su publicación del presenten decreto, para reformar la legislación aplicable en cumplimento de las presentes disposiciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Rosalba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Elvia Graciela Palomares Ramírez, diputada federal en la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el segundo trimestre de 2014, en México había poco más de 343 mil 700 personas que estudiaron medicina. De los profesionistas médicos que son activos económicamente, la población ocupada asciende a 277 mil 177 personas (98.6 por ciento).

En México, se calcula que aproximadamente hay 1.9 médicos generales y especialistas por cada mil habitantes en el país y que algunas entidades federativas están por arriba del promedio nacional, destacando el Distrito Federal, Baja California Sur y Nuevo León con alrededor de 3 médicos por cada mil habitantes, en contraste, Guerrero y Zacatecas registran 1 médico por cada mil habitantes.

En nuestro país, cada año se gradúa una cantidad considerable de médicos que, cumpliendo con los requisitos de internado médico de pregrado, así como con las prácticas suficientes, logran su certificación profesional y posteriormente su incorporación a la asociación médica donde se hayan especializado.

La certificación profesional es un medio que asegura que el ejercicio profesional sea eficaz, oportuno, seguro y de calidad, respecto a la vigilancia del ejercicio profesional en general. El artículo 38, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que corresponde a la Secretaría de Educación Pública “vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones”, asimismo, el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional dispone que “dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas” por tal motivo, es una facultad de la Dirección General de Profesiones promover la regulación de los procesos de certificación de profesionales.

De acuerdo a la Dirección General de Profesiones, la certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización.

Las asociaciones y colegios de profesionistas han desempeñado un papel destacado en la difusión de normas éticas y en el ejercicio honrado y digno de la actividad profesional. Algunos consejos han desarrollado esquemas de evaluación y procedimientos para la certificación de los conocimientos y la experiencia de quienes ejercen una profesión con responsabilidad. Con estos procesos se han certificado profesionistas con diversos niveles de especialización.

Planteamiento del Problema

En los últimos años, han proliferado en México los “técnicos” y “auxiliares” que hacen las veces de médicos y que se ostentan con diplomas falsos o expedidos por instituciones sin registro oficial ante la Secretaria de Educación Pública y que brindan servicios de salud en consultorios clandestinos donde realizan cirugías, en el mayor de los casos, a pacientes de escasos recursos, que por ahorrar dinero, se someten a prácticas quirúrgicas que ponen en riesgo su vida.

Analizando estos problemas sanitarios resulta ser que la cirugía estética es la que presenta un mayor número de casos de personas afectadas por malas prácticas. Según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva (AMCPER), en el país existen más de 20 mil médicos cirujanos plásticos falsos o mejor conocidos como “charlatanes”.

La Asociación informó que por cada cirujano médico reconstructor especializado, existen 15 personas que se dicen especialistas sin serlo y que aplican en cuerpos humanos productos como aceite de cocina, de coche o para bebé, así como parafina y silicón industrial, que pueden provocar enfermedad por modelantes hasta la amputación o la muerte.

México ocupa el tercer lugar dentro del ranking internacional en procedimientos de cirugía estética, solo superado por Estados Unidos de América y Brasil, según datos de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica y Estética (ISAPS, por sus siglas en inglés). Esto se traduce en una gran cantidad de personas que se someten a este tipo de cirugías, y tomando en cuenta las cifras de la AMCPER, la situación es alarmante.

Y si existen este tipo de casos, es porque cada vez es más común que personas se ostenten como profesionales de la medicina con diplomas sin ninguna validez oficial o se respaldan con cursos, muchos de ellos a través de la Internet, que no acreditan que los conocimientos sean suficientes para llevar a la práctica cirugías de todo tipo.

Contenido de la iniciativa

En atención a los que se ha planteado, es urgente que se regule la actividad de quienes ejercen funciones médicas sin las aptitudes correspondientes. Es pertinente reformar el artículo 79 de la Ley General de Salud para que se incluya a la “cirugía estética y reconstructiva” dentro de las actividades que requieren que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, de igual forma cuando se realicen como una actividad técnica y auxiliar, para que de esta forma haya una mayor claridad en el ordenamiento legal respectivo.

Igualmente, se contempla una sanción administrativa que podrá ser la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, a quienes en sus anuncios, en los documentos, papelería o en la publicidad, indiquen la leyenda de “registró en trámite” o cualquier otra similar. Esto con la finalidad de evitar que personas ejerzan sin tener los respaldos correspondientes para el ejercicio de la medicina, sea de cualquier especialidad, sin limitarse a una sola.

Para una mayor claridad en el contenido de la presente iniciativa, los cambios propuestos quedarían de la siguiente manera:

Es preciso hacer los cambios a la Ley General de Salud frente a los retos actuales que el ejercicio indebido de la medicina nos presenta. El principal objetivo de esta iniciativa, es asegurar que los profesionales de la medicina, sobre todo aquellos que realizan procedimientos quirúrgicos, cuenten con entrenamiento, habilidades, destrezas y pericia que exige su ejercicio.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud

Primero. Se reforman los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, cirugía estética y reconstructiva y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento, cirugía estética y reconstructiva y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 83 .- ...

Quienes en su anuncio, en los documentos, papelería o en la publicidad a que se refiere el párrafo anterior, indiquen la leyenda de “registro en trámite” o cualquier otra similar, estará a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 425 de esta Ley.

Artículo 425 .- Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. a VIII. ...

IX. Cuando en los anuncios, en los documentos, papelería o en la publicidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 83 de esta ley, se indique la leyenda de “registro en trámite” o cualquier otra similar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y General de Salud, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y General de Salud, a fin de lograr la portabilidad de la calidad de usuario hacia la construcción de un sistema integrado de servicios de salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La salud, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se define como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad.

En el país, el derecho a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde hace tres décadas.

“La salud es uno de los principales objetivos del desarrollo. Constituye un bien preciado en sí mismo y una condición indispensable para la igualdad de oportunidades. Además, se le ha reconocido como un insumo esencial de la seguridad global, el crecimiento económico y el avance democrático”.1 Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos prescribe que la salud es un derecho universal y fundamental de los seres humanos.2

La construcción de nuestro moderno sistema de salud ha representado un arduo esfuerzo, desarrollado a lo largo de más de 100n años. En tal proceso histórico se han creado instituciones de salud, infraestructura hospitalaria, programas, instituciones encargadas de la formación de personal de salud y un andamiaje jurídico sanitario, entre otros muchos elementos que han sido dispuestos para generar las condiciones para el ejercicio del derecho a la protección de la salud.

La creación del Consejo de Salubridad General y el Departamento de Salubridad Pública en 1917; la creación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del primero de los institutos nacionales de salud, el Hospital Infantil de México en 1943, la creación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en 1960 y la incorporación a la Constitución del derecho a la protección de la salud en 1983.

Además, la promulgación de la Ley General de Salud en 1984, la creación del Instituto Nacional de Salud Pública en 1987, la creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en 2001 y la creación del Sistema de Protección Social en Salud, cuyo brazo operativo es el Seguro Popular en 2003, son algunos de los puntos de referencia en la historia de la construcción del sistema nacional de salud.

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General de Salud, “el sistema nacional de salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud”.

Los servicios de salud que forman el sistema nacional de salud se clasifican en

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten; y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

El sistema de salud de México está formado básicamente por dos sectores, el público y el privado. El sector público incluye a las instituciones de seguridad social, así como las instituciones y programas que protegen o prestan servicios a la población sin seguridad social.

A través de los años, el sistema de salud se ha formado de manera fragmentada y se han creado instituciones que se encargan de la atención de grandes sectores de la sociedad pero de manera diferenciada con relación a otros, generando así varios subsistemas de salud. Como ejemplo de ello, tenemos que el ISSSTE otorga seguridad social para los trabajadores del Estado y el IMSS proporciona seguridad social a toda persona que posea una relación laboral formal; esta división se expresa incluso en la estructura del artículo 123 constitucional siendo el caso que contiene un Apartado A para los trabajadores afiliados al IMSS y un Apartado B para los afiliados al ISSSTE.

Es necesario señalar que las instituciones de seguridad social atienden a poco más de 50 por ciento de la población nacional y que se han convertido en íconos de la seguridad social y de la protección en salud para quienes cuentan con una relación laboral formal. El otro 40 por ciento recibe cobertura en salud a través del Seguro Popular y el resto recurre a los servicios sociales y privados.

Por ello debemos avanzar hacia la integración del sistema nacional de salud, a fin de conjuntar los recursos en un mismo esfuerzo, afrontando los problemas de salud de la población mexicana de una manera mucho más efectiva y eficiente, pero principalmente porque la integración de los servicios que proporciona el sistema nacional de salud permitiría que cualquier mexicano, independientemente de su condición social, económica o geográfica, pueda acceder, sin distingo, a servicios de salud.

Desde hace por lo menos dos periodos legislativos, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados ha insistido en la necesidad de realizar acciones legislativas para dar paso a la unificación operativa de los servicios de salud del país.

En ese tenor se han presentado iniciativas que han tenido el objetivo de garantizar el reconocimiento de la portabilidad de la calidad de usuarias de los servicios de salud de carácter público, para todas las mujeres embarazadas que cursen por un episodio de emergencia obstétrica, así como, para sentar las bases de la unificación operativa de dichos servicios de salud. Esta última, presentada por la diputada Raquel Jiménez Cerrillo en 2012, durante la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.

El presente proyecto legislativo toma como base la iniciativa presentada en ese entonces por la diputada Jiménez Cerrillo y agrega elementos para el desarrollo, como finalidades del derecho a la protección de la salud, de la protección y garantía de la portabilidad de la calidad de usuario de los servicios de salud y de los servicios de salud de carácter universal y operativamente unificados.

La iniciativa pretende impulsar la integración operativa de los servicios de salud de carácter público, en primera instancia y en segunda, generar las condiciones jurídicas para que el sistema nacional de salud, tenga como objetivo el desarrollo de servicios de salud de carácter universal y operativamente unificados, sobre la base del intercambio de servicios de salud para la protección y garantía de la portabilidad de la calidad de usuario de los servicios de salud, para toda persona.

Esta iniciativa también propone que se imponga la obligación, a las instituciones de seguridad social más importantes del país (IMSS e ISSSTE), así como al Sistema de Protección Social en Salud, de dar servicio en sus instalaciones a los beneficiarios de los dos institutos y de ese sistema que tengan una emergencia médica o se encuentren imposibilitados por su ubicación geográfica para acudir a un establecimiento de la institución o el sistema del que sea beneficiario.

De esta manera se espera lograr la reducción el tiempo de respuesta en la atención de personas en situación de emergencia médica o que viven en zonas de difícil acceso, evitando la postergación de la atención en salud y sus resultados negativos que en algunos casos puede causar la muerte o incrementar la gravedad del padecimiento.

Es claro que los efectos negativos generados por la postergación de la atención médica, además de causar daños a las personas, generan un gasto mayor e innecesario al sistema de salud.

En resumen, la iniciativa pretende contribuir a la integración operativa y no jurídica del sistema nacional de salud a fin de motivar el uso eficiente de los recursos y de la capacidad instalada del mismo, generando las mejores condiciones para que se proporcione atención médica oportuna e idónea.

Es importante mencionar que la iniciativa procura evitar un amplio impacto financiero al IMSS, al ISSSTE y al Sistema de Protección Social en Salud, por ello les otorga la facultad para determinará los costos de recuperación y los obliga a cubrir dichos costos cuando se trate de sus respectivos beneficiarios.

De materializarse la iniciativa quizá podremos evitar que una niña que viva en una zona de difícil acceso y que sea beneficiaria de una institución de seguridad social por que su padre al haber migrado pudo hacerse de una relación laboral formal, sea atendida en el único centro de salud de su comunidad, aunque este sea del Seguro Popular, evitando que tenga que recorrer miles de kilómetros para llegar a una zona urbana donde haya una unidad médico familiar del IMSS o del ISSSTE.

Se podrá evitar que una embarazada a quien se presente una urgencia obstétrica pueda ser atendida en cualquier servicio de urgencias del IMSS o del ISSSTE, aunque se encuentre afiliada al Seguro Popular, sin preocupación de que ello le genere un gasto empobrecedor, pues el Sistema de Protección Social en Salud deberá cubrir los costos de recuperación. Una vez estabilizada podría ser trasladada a un hospital del esquema que le corresponde, pero se habrá otorgado atención oportuna y se habrá evitado posiblemente su muerte y la del producto.

La iniciativa conserva el esquema de formulación de convenios a efecto de no privar a los institutos y al sistema de protección social en salud de esta herramienta administrativa que le puede permitir optimizar el esquema de servicios a favor de sus beneficiarios.

Lograr la cobertura universal significa que toda persona posea el acceso necesario e indispensable, en un estado o país, a las intervenciones esenciales en salud. Con ello es posible combatir tres grandes males del sistema nacional de salud: el centralismo hospitalario, la fragmentación del funcionamiento operativo de los servicios de salud y la falta de intervención del régimen privado, en los grandes problemas de salud pública de la población más desfavorecida.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley del Seguro Social, adiciona un cuarto párrafo artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y reforma las fracciones XIII y XVI y adiciona las fracciones V Bis y V Bis 1 al artículo 2o.; una fracción I Bis al artículo 6; adiciona una fracción II Bis 1 al artículo 7, así como adiciona una fracción XII Bis al artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. a III. ...

IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el instituto dará servicio en sus instalaciones, para resolver problemas de accesibilidad geográfica y en casos de urgencia sin que por ello se conviertan en derechohabientes, a la población atendida por dichas instituciones y organismos. El instituto determinará los costos de recuperación que le garanticen el equilibrio financiero y, cuando sean los derechohabientes quienes ejerzan este derecho en otro organismo, cubrirá los costos de recuperación conforme a las bases que al efecto emita.

...

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo, y el párrafo cuarto vigente se convierte en quinto, al artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

...

...

El instituto dará servicio en sus instalaciones, para resolver problemas de accesibilidad geográfica y en casos de urgencia sin que por ello se conviertan en derechohabientes, a la población atendida por otras instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. Cuando los derechohabientes ejerzan este derecho en otro organismo, el instituto cubrirá los costos de recuperación conforme a las bases que al efecto emita.

...

Tercero. Se adicionan las fracciones V Bis y V Bis 1 al artículo 2o.; se adiciona una fracción I Bis al artículo 6; se adiciona una fracción II Bis 1 al artículo 7; y se reforman las fracciones XIII y XVI y se adiciona una fracción XII Bis al artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I. a V. ...

V Bis. El desarrollo, protección y garantía de la portabilidad de la calidad de usuario de los servicios de salud.

V Bis 1. El desarrollo de servicios de salud de carácter universal y operativamente unificados.

VI. a VII. ...

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. ...

I Bis. El desarrollo de servicios de salud de carácter universal y operativamente unificados.

II. a XI. ...

Artículo 7o. La coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta

I. a II Bis. ...

II Bis 1. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud instrumenten acciones de intercambio de servicios de salud para la protección y garantía de la portabilidad de la calidad de usuario de los servicios de salud, para toda persona.

III. a XV. ...

Artículo 77 Bis 5. ...

...

I. a XII. ...

XII Bis. Dar servicio en sus instalaciones, para resolver problemas de accesibilidad geográfica y en casos de urgencia sin que por ello se conviertan en beneficiarios, a la población atendida por los institutos de seguridad social determinando los costos de recuperación que le garanticen el equilibrio financiero y, cubrir los costos de recuperación cuando sean sus beneficiarios quienes ejerzan este derecho en dichos institutos o instituciones públicas del sistema nacional de salud.

XIII. A los efectos de intercambiar servicios, información y comprobar la situación de aseguramiento, suscribir los convenios oportunos con las entidades públicas de seguridad social;

XIV. a XV. ...

XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del sistema nacional de salud por concepto de prestación de servicios de salud y para el pago de costos de recuperación cuando sea proporcionada por los institutos de seguridad social y otros esquemas públicos y sociales de atención médica a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud ; y

XVII. ...

B) ...

I. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Institutos Mexicano del Seguro Social; y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Secretaría de Salud deberán realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas, y las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento de presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados deberán adoptar las medidas presupuestales, en el ámbito de sus competencias, que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Frenk, Julio; y Gómez Dantés, Octavio. Para entender el sistema de salud. Nostra Ediciones, México-España, 2008, página 15.

2 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ginebra: ONU; 1948.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Salvador Zamora Zamora, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo 115, fracción cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable la importancia del municipio dentro de nuestro sistema democrático. La gran trascendencia del régimen municipal en la estructura jurídico-política de los Estados Unidos Mexicanos se subraya en los descrito por el artículo 115, primer párrafo, de nuestra Constitución, donde a la letra establece que “los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...” Este postulado constitucional es el resultado de la voluntad del pueblo mexicano reflejada en las decisiones de los constituyentes de 1917, lo cual es explicable, puesto que el municipio se encuentra vinculado a la historia de México y a la realidad mexicana de tal manera que no es sólo una forma de gobierno, sino una forma de vida de nuestro pueblo.

En el aspecto jurídico, concretamente dentro del derecho administrativo, el municipio entraña una forma de descentralización de los servicios públicos por región. Así, el municipio es una unidad indispensable en la vida institucional del país ya que representa el gobierno directo de las comunidades.

Como entidad jurídico-política, el municipio tiene dos características peculiares, la autonomía y la autarquía. Estas dos notas distintivas son inherentes al municipio y constituyen presupuestos básicos para su existencia, a tal grado que faltando alguna de ellas habrá cualquier otro régimen, menos el municipal.

La que en esta iniciativa nos ocupa es la autarquía misma que consiste en su capacidad para proveer a sus propias necesidades y resolver los problemas económicos, sociales y culturales que afecten a la colectividad, en otras palabras, se traduce en una autosuficiencia económica. Para ello requiere de libertad económica, o sea de la facultad para administrar su hacienda sin injerencia de ninguna autoridad ajena a su cabildo.

De esto último es que el día de hoy presento esta iniciativa con la intención de fortalecer dicha autosuficiencia económica, esto desde luego sin generar mayores obligaciones o impuestos a los ciudadanos de los municipios, por el contrario utilizando los bienes para resolver los males, es decir, esta iniciativa tiene como propósito central el que todos los bienes del dominio público que se encuentren en posesión de particulares y que el objeto de parte de este sea distinto a aquel por el cual fue otorgado, pague los impuestos correspondientes a la hacienda pública local y con esto generar los recursos que de acuerdo al propio artículo 115 de la Constitución están obligados a cubrir las personas físicas y morales que habitan en los municipios, ya que es su obligación contribuir al gasto público.

Un claro ejemplo de esto lo podemos encontrar en los aeropuertos concesionados está claro que los bienes que son objeto de una concesión federal estarán exentos de pagar contribuciones por mandato constitucional, como en este caso serían todos los bienes inherentes a la operación del propio aeropuerto, sin embargo, amparándose en la interpretación de la ley, es que algunos usan dicho párrafo como pretexto para no pagar las contribuciones a que están obligados esto se observa en los aeropuertos instalados en los municipios mexicanos, distintos inmuebles que no son inherentes al objeto público de la concesión no pagan sus contribuciones a pesar de que obtienen rendimientos por la operación y administración de diversos servicios. Es decir, no pagan las contribuciones municipales como el impuesto predial, el servicio de agua, las licencias de giro o los permisos por estacionamiento. Estamos hablando de todos los inmuebles y servicios que son accesorios o complementarios a la concesión, como los estacionamientos, los locales comerciales, los hoteles, los bares, los bancos, gasolineras y cualquier otra actividad que no sea parte del bien de dominio público, que si bien es cierto la concesión que les fue otorgada en algunos casos les permite estos giros como parte de la recuperación de su inversión, también es cierto que no forman parte del objeto principal del servicio público que se presta y por lo tanto debieran contribuir al gasto público.

Por todo lo expuesto es que presento esta iniciativa con la finalidad de detener la interpretación de un artículo y dejar de manera clara la división de las obligaciones de los municipios hacia la federación de los particulares hacia los municipios.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Mediante el cual se reforma el artículo 115, fracción cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115.

I...

II...

III...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

c) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.

d) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, en el caso de que los inmuebles los posean entidades paraestatales o particulares, bajo cualquier título y el uso de los mismos sea mixto, solo quedara exenta la superficie que cumpla con el objeto público para el que fue entregado.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de Decreto por la que se Reforman los artículos 1o., 4o., 27, 31, 33 y 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

El derecho internacional de protección de la persona humana y el derecho internacional de derechos humanos se encuentran incorporados al sistema jurídico mexicano a partir de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del año 2011 de esta manera, el derecho interno de nuestro país conformó un bloque constitucional o de derechos “...formado en principio por las normas constitucionales y convencionales de derechos humanos, se complementa con aquellas que son resultado de su interpretación nacional e internacional. Esto permite que se genere un núcleo de normas de derechos humanos integradas a partir de distintas sedes y fuentes.”1

Lo anterior también es fundamento de una obligación surgida de este cambio paradigmático y que tiene como objeto a todas las autoridades de nuestro país, esto es, que en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La irradiación de estas disposiciones Constitucionales generó en las leyes derivadas, una serie de conceptos, criterios y principios que tienden a comprender en mejor y mayor manera que significa el acceso a la justicia en el México de nuestro tiempo, así la protección del Estado no se reduce a la simple aplicación de la norma jurídica al caso concreto sino que alcanza incluso la obligación de facilitar a las personas la continuidad en su proyecto de vida cuando han sido víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos, éste criterio de máxima protección inserto en la Ley General de Víctimas no podría alcanzarse por ejemplo, si no se vinculara con las medidas de protección previstas para las mujeres víctimas de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a su vez éstas serían de complicada aplicación si el Código Nacional de Procedimientos Penales no reconociera a la víctima como parte del proceso penal y no como simple espectador del mismo. Como puede verse para concretar el derecho humano a la justicia la observancia de una ley no es suficiente sino que deben interactuar entre sí para que éste pueda perfeccionarse.

La necesidad de interactuar entre cuerpos normativos lleva a su vez la obligación de las autoridades de conocer la norma jurídica que le es natural para la aplicación de sus obligaciones competenciales y también, aquellas de fuente internacional que pudieran brindar a las personas mayor protección que las de fuente interna, así “...el deber de ejercer, aun de oficio, el control de constitucionalidad y convencionalidad de los actos de que una autoridad tenga conocimiento en el ámbito de sus competencias y facultades, debe asumirse con puntualidad, responsabilidad y eficacia, y no evadirse, menos aún en casos en que expresamente un gobernado solicita su ejercicio, pues soslayarlo refleja gravemente el incumplimiento de la primera obligación impuesta por el orden constitucional interno a todas las autoridades, que a su vez supone el respeto de todos los derechos reconocidos a las personas en la Constitución y en la Convención y dicho incumplimiento compromete la responsabilidad internacional del Estado Mexicano en su conjunto...”2

En concordancia con lo anterior, en nuestro país la Comisión Nacional de Derechos Humanos es el organismo encargado de investigar las posibles violaciones a derechos humanos por lo que, el contenido de la Ley que le da origen no puede estar exenta de participar en el concierto jurídico planteado y con ello fortalecer el ámbito protector del bloque constitucional en beneficio del desarrollo social mexicano, no obstante, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos está rezagada en los siguientes términos:

1. Incorporación a su texto del bloque de derechos que de claridad a las personas sobre cuáles son y de donde provienen los derechos humanos que les son debidos, de los que puede ser víctima en la violación de los mismos y que puede exigir su reparación a las autoridades mexicanas;

2. El criterio de interpretación conforme y pro persona que son pilar para el desarrollo de los derechos humanos como bloque constitucional;

3. Considerando las restricciones impuestas a las personas privadas de su libertad y la dificultad que enfrentan para comunicarse con las autoridades diversas de aquellas encargadas de vigilar el cumplimiento de la privación de la libertad es necesario que tratándose de personas que se encuentren recluidas en un centro de detención o reclusorio, con la denuncia interpuesta en su nombre, la Comisión Nacional sea la obligada a realizar las actividades encaminadas a recabar la ratificación de la denuncia;

4. No es compatible con el marco protector de derechos humanos ni con la naturaleza misma de la Comisión Nacional el negar la investigación de las posibles violaciones a derechos humanos por el hecho de que el quejoso o denunciante no pueda identificar a las autoridades o servidores públicos responsables de la conducta violatoria máxime que la Ley General de Víctimas establece el derecho a la verdad como prerrogativa de las víctimas y a su vez a una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos en virtud de ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no podrá negar la investigación en circunstancias como la expuesta, sin embargo, si establece un período máximo para lograr la citada identificación y que no podrá ser inferior al plazo básico de prescripción para la interposición de la queja o denuncia y sobre este plazo se establece que cuando de la queja o denuncia se desprendan violaciones graves a derechos humanos, el derecho de las personas a conocer la verdad respecto de las posibles violaciones a derechos humanos de que fueron objeto así como de la identidad de los responsables no prescribirá;

5. Otra modificación enorme importancia tiene que ver con el entorpecimiento o dilación del proceso de investigación de violación a derechos humanos bajo la supuesta razón de incompetencia lo que genera que las personas que acuden a la Comisión Nacional y que desconocen los criterios de competencia, vean retardada su queja o denuncia o bien sufran de revictimización al tener que acudir ante autoridad u otra perdiendo con ello el interés de hacer efectivos sus derechos generando impunidad, en consecuencia, cuando la queja o denuncia no corresponda a la competencia de la Comisión Nacional, ésta tendrá la obligación de recibirla y remitirla en un plazo no mayor a tres días al organismo local que corresponda y aún más, cuando la queja o denuncia se refiera a actos de privación de la libertad, una vez recibida la queja, informará inmediatamente por cualquier medio al organismo local que corresponda para que éste actúe en consecuencia; y

6. En búsqueda de celeridad en la investigación las posibles violaciones a derechos humanos, se reduce de quince a diez días naturales el plazo para que las autoridades o servidores públicos señalados como responsables rindan el informe respecto de los hechos que se les imputan y en los asuntos que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, la admisión de la instancia se realice inmediatamente y con la misma prontitud comunicarlo por cualquier medio a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables quienes deberán rendir su informe en plazo de veinticuatro horas.

Con las reformas propuestas se tiene como objetivo incorporar a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el bloque constitucional, la interpretación conforme y pro persona, robustecer el derecho a la verdad de las víctimas de violaciones a derechos humanos a través de dotar de celeridad a la investigación, evitando la negación del derecho a presentar las quejas o denuncias por razón de incompetencia, reduciendo los plazos de notificación y rendición del informe de las autoridades o servidores públicos señalados como responsables.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 1o., 4o., 27, 31 y 33 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. ...

Son derechos humanos los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 4o. Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Artículo 27. ...

Tratándose de personas que se encuentren recluidas en un centro de detención o reclusorio, con la denuncia interpuesta en su nombre, la Comisión Nacional realizará las actividades encaminadas a recabar la ratificación de la persona privada de su libertad.

Artículo 31. En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos humanos, la instancia será admitida y la Comisión Nacional desarrollará todas las actividades que se requieran para lograr dicha identificación.

El periodo de investigación para la identificación señalada en el párrafo anterior, no podrá ser inferior a un año contado a partir de la interposición de la queja o denuncia, sin embargo, cuando de ésta se desprendan violaciones graves a derechos humanos, el derecho de las personas a conocer la verdad respecto de las posibles violaciones a derechos humanos de que fueron objeto así como de la identidad de los responsables no prescribirá.

Artículo 33. Cuando la queja o denuncia no corresponda a la competencia de la Comisión Nacional, la recibirá y remitirá en un plazo no mayor a tres días al organismo local que corresponda.

Cuando la queja o denuncia se refiera a actos de privación de la libertad, una vez recibida la queja, informará inmediatamente por cualquier medio al organismo local que corresponda para que éste actúe en consecuencia.

Artículo 34. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de diez días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso.

En los asuntos que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, la admisión señalada en el párrafo que antecede se realizará inmediatamente y con la misma prontitud la comunicará por cualquier medio a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables quienes deberán rendir su informe en plazo de veinticuatro horas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Salazar Ugarte Pedro y otros, La reforma constitucional sobre derechos humanos, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México, enero de 2014, pág. 54

2 Control de convencionalidad. Es una obligación ineludible de la autoridad jurisdiccional ejercerlo, aun de oficio, cuyo incumplimiento vulnera el mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos y compromete la responsabilidad internacional del Estado mexicano en su conjunto. Época: Décima Época, Registro: 2005056, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, Materia(s): Común, Tesis: IV.2o.A. J/7 (10a.), Página: 933.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2015.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley suprema del país, y en diversos tratados internacionales, obligatorios para México, instrumentos que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial, tomando como base la Declaración Universal de Derechos Humanos (Castañeda, Mireya. La protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México, primera edición, México, DF, diciembre de 2011).

A los organismos de protección de los derechos humanos se les ha solido identificar con el término Comisión de Derechos Humanos y en México, de conformidad con el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán dichos organismos de protección de los derechos humanos.

Los organismos, desde su concepción han visto incrementadas sus facultades y su fuerza en aras de mejorar la protección de los derechos humanos de las personas; sin embargo, esta tarea es constante y le toca a los legisladores dotar de mayores y mejores herramientas para que los órganos de protección de los derechos humanos puedan ejercer su función con calidad y servicio humano.

Así, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, ofreció varias novedades importantes, las cuales cambiaron de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México.

Es necesario por ello dar un nuevo impulso y fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo público constitucional autónomo del Estado mexicano, creado para proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos, para evitar el abuso del poder, participar en la preservación del estado de derecho y transmitir la cultura de la legalidad.

Por ello se considera indispensable adicionar un párrafo segundo a la fracción III del artículo 6, a efecto de armonizar la ley secundaria con el artículo 102 apartado B, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello para que una vez que la comisión nacional emita las recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas sea la encargada de dar seguimiento a dichas recomendaciones, denuncias y quejas, a efecto de que dicho organismo tenga la posibilidad de verificar el incumplimiento o negativa de la autoridad, para que en su caso, haga del conocimiento de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente para que dichas autoridades sean citadas a efecto de explicar su negativa.

De igual manera, se propone adicionar un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 6, a efecto de establecer un sistema de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Comisión para que se impulse y se mejore el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en la educación básica, media y superior, lo que fomentará que la niñez y los adolescentes crezcan con una cultura de respeto a los derechos humanos, logrando con ello una disminución de conductas nocivas dentro de los círculos de enseñanza como son el bullying , los actos denigrantes y otras conductas reprobables.

Por otra parte, a efecto de fortalecer la independencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las influencias partidistas, se propone una modificación al artículo 9 para que se establezca como requisito para ser presidente de la comisión no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los tres años anteriores a su designación, así como no desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe del gobierno del Distrito Federal, en los tres años anteriores a su elección.

Asimismo, se propone modificar la fracción VI del artículo 9, a efecto de elevar la exigencia para que la persona que deseé participar en la elección de presidente goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de seis meses de prisión, ya que lo que se busca es que la persona encargada de velar por los derechos humanos de los ciudadanos sea una persona de carácter intachable.

Se considera en la presente iniciativa indispensable derogar la fracción VII del artículo 9, toda vez que se considera incluso violatorio de derechos el hecho de que una persona no pueda acceder al cargo por no ser “preferentemente” licenciado en derecho, lo que impide y nuga el derecho de muchos aspirantes a convertirse en ombudsman nacional situación que el Partido Acción Nacional observa y reprueba dado su compromiso de igualdad de las personas sin importar su condición. Además de lo anterior, dicho requisito se hace obsoleto en la medida de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con especialistas en derecho que pueden asistir a su titular en caso de ser necesario, por lo que se considera necesario el derogar dicha fracción para asegurar la igualdad en la contienda de elección de comisionado presidente.

Visto que lo que se pretende lograr en la presente iniciativa es el fortalecimiento e independencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consideramos que es necesario la reforma del artículo 17, a efecto de que en la integración del consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, se integre por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, los cuales no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público. Dicha reforma elimina cualquier vestigio de dependencia de los poderes públicos y hace que la comisión preste un servicio a la ciudadanía de manera independiente y autónoma, sin injerencia de la autoridad.

En otro orden de ideas, el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a su cumplimiento, en este caso la comisión, deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. De esta manera, en el artículo 5, fracción I, de la citada ley se reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, otorgándole la atribución para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.

Por ello se plantea en la presente iniciativa la adición de un artículo 77 al título VI, “Del patrimonio y del presupuesto de la Comisión Nacional”, donde se establecen los principios de transparencia, rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos conforme al principio de austeridad que debe caracterizar a las instituciones, dependencias y entidades del estado mexicano, de forma que la Comisión realice los ajustes presupuestarios para optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizados, en concordancia con las disposiciones legales aplicables y a su plan de trabajo.

Con esta adición se fortalecerá el sistema de rendición de cuentas de cara a los ciudadanos a efecto de que los mismos tengan posibilidad de conocer el ejercicio del gasto del presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para facilitar la comprensión de las propuestas contenidas en esta iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. y II. ...

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Emitidas las recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas dar seguimiento a las mismas y en caso de que no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos lo hará del conocimiento de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente para que sean citadas dichas autoridades en términos del artículo 102, Apartado B, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. a VIII. ...

IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

Para dicho efecto, se coordinará con la Secretaría de Educación Pública para que en los planes de estudio se contemple la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en la educación básica, media y superior;

X. a XVI. ...

Artículo 9o. ...

I. a III. ...

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en los tres años anteriores a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe del gobierno del Distrito Federal, en los tres años anteriores a su elección;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de seis meses de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VII. Derogada .

Artículo 17. El consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, los cuales no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

...

Artículo 77. En todo momento, el presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ejercerá con base en criterios de eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizados, en concordancia con las disposiciones legales aplicables y a su plan de trabajo.

La comisión deberá rendir un informe anual detallado del ejercicio y destino del gasto observando en todo momento las disposiciones relativas en materia de transparencia.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

De decreto, para declarar 2016 como Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para declarar “2016, año de la implementación del nuevo sistema de justicia penal”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dieron origen al sistema de justicia penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; estableciéndose la obligación a cargo de la federación y de las entidades federativas de implementar, a más tardar el 18 de junio de 2016, el sistema de justicia penal acusatorio y oral, con lo que se marcó una diferencia sin precedentes en la manera de concebir el sistema de justicia penal en nuestro país, no sólo para los operadores de dicho sistema como son jueces, ministerios públicos, defensores, policías y las partes del proceso penal, sino también para la sociedad en general, que desde hace ya varios años exigía una impartición de justicia más ágil, efectiva y transparente, lo que constituye un gran reto para nuestro país, que requiere la realización de diversas acciones de coordinación entre los tres poderes del Estado, tanto del ámbito federal como local, que permitan la reestructuración de las instituciones que participan en el sistema de justicia penal, la adecuación de las normas legales y la capacitación de los operadores.

Esta reforma constitucional representa una gran oportunidad para mejorar la investigación de los delitos, la procuración y la impartición de justicia penal en nuestro país, a través de un procedimiento más transparente, dinámico y garantista, tanto para los imputados como para las víctimas y la ciudadanía en general, en el que se cumpla con el objetivo de esclarecer los hechos, proteger a los inocentes, procurar que los culpables no queden impunes y que se reparen los daños causados por el delito. A su vez, también representa un gran reto para el Estado y la sociedad atendiendo al conjunto de cambios institucionales que es necesario realizar en el ámbito competencial en los tres niveles de gobierno.

El éxito del nuevo sistema de justicia penal implica no solo un cambio jurídico, pues más allá de la elaboración teórica y normativa de los principios, los derechos y garantías jurídicas, también, y de manera preponderante debe implicar un cambio cultural en la sociedad en general. Por ello, la reforma penal debe ser comunicada con tal eficacia que sea adoptada por la sociedad como una prioridad para su desarrollo.

De ahí que uno de los aspectos fundamentales para la óptima operación de este nuevo sistema lo sea el conocimiento y la difusión, pues como todo proceso de implementación, debe ir acompañado de acciones que permitan lograr ese cambio jurídico pero también de cultura, lo que sólo puede lograrse con el conocimiento paulatino de este trascendental cambio, a partir de que las autoridades conozcan la existencia del nuevo sistema y colaboren en su difusión.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de este Honorable Congreso el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara 2016 como “Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal”

Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara al 2016 como el “Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal”.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda “2016, Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Teodoro Barraza López, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Teodoro Barraza López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de participaciones federales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El origen de nuestro Sistema de Coordinación Fiscal data del año de 1953, cuando en México comienza a surgir por primera vez el concepto de Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. No obstante, es a partir de 1978 cuando dicho sistema queda plasmado en lo que hoy conocemos como la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

A partir de esa fecha la LCF ha sufrido diversas reformas que han buscado consolidar el sistema. Nuestro sistema actual de coordinación fiscal es quizá el elemento más importante de las Haciendas de las entidades federativas y de sus municipios al constituir en promedio 90 por ciento de sus ingresos totales, misma que financia prácticamente el gasto corriente y de inversión de los gobiernos locales.

En un primer momento, la Ley de Coordinación Fiscal sólo consideraba en su articulado la entrega de participaciones federales que correspondían a estados y municipios concentrándose en el Ramo 26 (denominado Solidaridad y Desarrollo Regional, después Superación de la Pobreza y finalmente Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza)1 .

Sin embargo, uno de los grandes cambios en pos de la descentralización de recursos se dio en 1980, con la creación de los Fondos de Aportaciones Federales (Ramo 33) que buscó revitalizar la inversión en los gobiernos locales pero también impulsar el desarrollo económico y social. A la fecha, la ley conserva prácticamente su estructura como hoy día la conocemos.

A pesar de las diferentes reformas, los gobiernos estatales y municipales siguen padeciendo la necesidad de contar con recursos suficientes para impulsar su propio desarrollo.

En el caso particular de las participaciones federales (Ramo 28) los cambios han sido mínimos. El último de ellos se dio en 2008 específicamente en el Fondo General de Participaciones al cambiar las fórmulas con las que se calcula la distribución de recursos entre las entidades federativas.

Un cambio importante en la ley fue incorporar el incentivo de contar con mayores recursos a partir de generar mayores niveles de recaudación de impuestos locales, así como mayores tasas de crecimiento del producto interno bruto (PIB). En suma, el planteamiento fue premiar con más participaciones a aquellas entidades federativas que busquen incrementar los ingresos propios para depender menos de la federación.

A pesar de este cambio en la ley, un tema que siempre ha sido puesto en la mesa de debate tiene que ver con el porcentaje de recursos que reciben las entidades federativas por concepto del Fondo General de Participaciones.

El artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece que del monto total de la Recaudación Federal Participable (RFP), 20 por ciento de dichos recursos será destinado a las entidades federativas y municipios.

Desde septiembre de 1997 al mes de agosto de 2015, de acuerdo con los registros de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, se han presentado (sin éxito alguno) por parte de diferentes grupos parlamentarios y congresos estatales, reformas al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal con el objeto de modificar el porcentaje que señala la misma (ver anexo 1).

Este porcentaje no ha sufrido cambios desde 1996 cuando el mismo quedó establecido como lo conocemos actualmente. Así, en 1980 éste era de 16.93750 como referencia de la RFP.

En 35 años el porcentaje se ha mantenido estático en tanto que las necesidades de inversión, de impulso al desarrollo, la población y las necesidades de servicios que su crecimiento conlleva, han ido cambiado. Dicho de otra manera, en 35 años el porcentaje sólo ha crecido 3 por ciento.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es incrementar el porcentaje de asignación de recursos del Fondo General de Participaciones en 1 punto porcentual para que en los siguientes años su incremento sea gradual en un punto porcentual hasta alcanzar en un plazo de 10 años 30 por ciento.

De acuerdo con las estimaciones de la Ley de Ingresos de 2016, la RFP estimada para el siguiente año ascenderá a 2 billones 431 mil 465.8 millones de pesos (mdp). Con relación a la RFP el incremento en un punto porcentual representa un monto de 24 mil 314 millones de pesos2 , y con respecto a la asignación del Fondo General de Participaciones apenas suman los 4 mil 863 millones de pesos.

Si consideramos que en 2016 las entidades federativas podrían recibir poco más de 490 mil millones de pesos por el Fondo General de Participaciones, y si sumamos los 24 mil 300 millones de pesos, los gobiernos locales estarían en la posibilidad de recibir en total un monto superior a los 500 mil millones de pesos.

Sin duda, esta modificación ayudará a los estados y municipios a atender sus demandas más apremiantes de inversión al contar con mayores recursos, pero también, la iniciativa plantea de forma consciente, un incremento gradual con el propósito de no afectar las finanzas públicas del gobierno federal.

Es importante señalar que esta iniciativa no busca deteriorar la Hacienda Pública federal, por el contrario, en un claro sentido de justicia redistributiva y de descentralización de los recursos públicos federales, se busca consolidar las finanzas públicas locales a través de reformar un artículo que desde mediados de la década de los noventa no ha sufrido cambios en el porcentaje de distribución del fondo general de participaciones antes señalado.

De tal manera que es importante decir que el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, sin detrimento de ninguno de ellos.

Como legisladores estamos obligados a contribuir en el perfeccionamiento de las bases jurídicas que regulan las relaciones financieras entre los tres órdenes de gobierno.

Esta reforma plantea como ya lo señalamos anteriormente, descentralizar en cierta medida la concentración de los recursos públicos que históricamente tiene el gobierno federal.

No podemos de ninguna manera basar nuestro federalismo fiscal en la centralización, pues el hecho contraviene en sí mismo el concepto de un estado federalizado. En estricto sentido, no es posible hacer alusión a que vivimos en una república federal que históricamente concentra recursos públicos federalizados.

Por otro lado, la iniciativa plantea que en un plazo de 10 años podamos revertir un sistema que parece estar diseñado para prolongar y perpetuar en el tiempo la dependencia de los gobiernos locales de la federación.

Las diversas demandas de congresos locales y por supuesto de legisladores son ejemplo claro de la problemática por la que atraviesan los estados y municipios, pero también refleja el hecho de que el porcentaje vigente de distribución del Fondo General de Participaciones ha quedado rebasado por las demandas de una población creciente y sus inagotables necesidades de servicios públicos. Se necesita de forma inmediata una actualización.

Por todo lo antes expuesto, me permito someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Una vez aprobada y publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se determinará mediante la aplicación de los porcentajes que se citan a continuación y según corresponda al número de años hasta alcanzar 30 por ciento de la Recaudación Federal Participable:

Tabla de porcentajes

Segundo. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública El federalismo fiscal en México: entre política y economía . Página 4.

2 Con respecto al monto total asignado en 2015 al Fondo General de Participaciones el incremento en un punto porcentual apenas suma 4 mil 669 millones de pesos.

Anexo 1

Fuente: elaboración propia, con información de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado José Teodoro Barraza López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 202, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como artículo 202 Bis y artículo 202 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los cambios que enfrentan las sociedades contemporáneas respecto al desarrollo de las nuevas tecnológicas y tendencias en la generación, difusión y utilización de la información son esencialmente globales y de gran impacto social, económico y cultural. El conjunto de innovaciones en sistemas informáticos, de telecomunicaciones y contenidos digitales ocasionan que no sólo se pueda hacer referencia a las mejoras y beneficios que han traído a la vida de las personas, también ha cambiado la forma de pensar y de actuar de la sociedad.

El crimen cibernético es cada vez más audaz y agresivo. Cada segundo, 12 personas son víctimas de un delito en la red, según el último Reporte Global de Cibercrimen Norton (2013).

El organismo estima que al menos 378 millones de usuarios sufrieron el año pasado, el hackeo de cuentas, robo de identidad, fraudes financieros, recepción de virus, extorsión con imágenes o peor aún, cayeron en la trampa de la pornografía infantil o trata de personas.1

En el mismo sentido, de acuerdo a datos de UNICEF, 16 mil 700 sitios web muestran imágenes de abusos a niños, de los que el 73 por ciento son menores de 10 años.2

Los riesgos de que la Web pueda utilizarse como una herramienta de acoso y eventual abuso sexual de menores es un tema de preocupación a escala mundial.

Información como la precedente nos llevan a observar a Internet como un nuevo escenario donde se producen hechos delictivos de igual ò mayor envergadura que en la sociedad real, solamente que cometidos en la sociedad virtual y de concretas consecuencias en el mundo real.

El estudio sobre “hábitos de los usuarios en internet 2015”, realizado por la Asociación Mexicana de Internet (AMPICI), analizo que actualmente existen alrededor de 53.9 millones de personas cibernautas, de los cuales el 26% tiene entre 13 y 18 años, el 12% de 6 a 12 años, en promedio la incursión dentro de los espacios digitales inicia desde los 6 y 8 años; estos usuarios invierten 6 horas y 11 minutos frente a la computadora, dispositivo electrónico, redes sociales o visita a redes sociales, principalmente en las escuelas para la búsqueda de entretenimiento.3

El incremento en el uso de las TIC por parte de niñas, niños y adolescentes es un gran paso para garantizar su derecho al acceso a la información, educación y expresión, no obstante, el internet ha sido utilizado para la producción y distribución de materiales que representan violencia sexual contra la niñez. Los ciberacosadores o groommers han encontrado en las redes sociales, en los emails, los chats, los juegos electrónicos o en los celulares una nueva ruta, más fácil, rápida y de bajo riesgo para contactar, manipular y engañar a niñas, niños y adolescentes; colocándolos en una posición de vulnerabilidad, convirtiéndose en víctimas de extorsión, abuso sexual, trata de personas y pornografía infantil, e incluso podrían ser sujetos activos en la comisión de delitos sin que tengan conciencia plena de sus actos.

El grooming es el ciberacoso sexual infantil por internet y se define como las acciones hechas por una persona adulta a través de Internet para ganar la confianza y amistad de niñas, niños y adolescentes a través del engaño, con el fin de obtener imágenes o vídeos realizando prácticas sexuales explícitas o actos con connotación sexual.4

El grooming es un proceso que suele durar semanas o incluso meses. Por lo general, puede seguir los siguientes pasos:

1. El adulto elabora lazos emocionales y de amistad con el niño (a), fingiendo ser otro niño.

2. El adulto conquista la confianza del niño (a) y a través de ello, consigue datos personales y de contacto del menor.

3. El adulto intenta establecer un encuentro físico con el menor de dos formas:

• El adulto seduce al menor, enseñándole imágenes de contenido sexual e invita al menor a que también le envíe fotos suyas. Una vez conseguida imágenes comprometidas del menor, el adulto empieza el ciberacoso, chantajea al menor para conseguir un contacto físico.

• El adulto engaña al menor. El adulto busca conocer a los intereses del niño o niña.5

El acosador puede tardar 12 minutos en que su víctima se quite la ropa y puede escalar a través de presiones para llegar incluso a encuentros físicos, desembocando en trata infantil, pornografía o abuso sexual.6

En nuestro país los groommers son un riesgo latente, tan sólo en 2013 se detectaron más de 12 mil cuentas personales falsas a través de internet, las cuales exhibían imágenes de explotación sexual infantil. Sin embargo, en lo que va de este año, la Comisión Nacional de Seguridad a través de la Policía Federal solo ha detenido a seis presuntos responsables del delito de producción y distribución de pornografía infantil quienes administraban distintos perfiles de orientación pederasta en redes sociales. “La manipulación psicológica-emocional, el acoso y la intimidación son actos recurrentes de estos acosadores silenciosos que se encuentran a tan sólo a un click de distancia.7

A nivel internacional existen legislaciones que tipifican conductas asociadas a la utilización de tecnologías de la información y comunicación, a través de las cuales personas adultas hacen contacto con menores de edad, lo que en muchos casos incluso ha sido solo el acto previo a un encuentro de tipo físico.

– Alemania, castiga con privación de libertad de 3 meses a 5 años al que ejerza influencia sobre el menor por medio de la exhibición de ilustraciones o representaciones pornográficas o por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por conversaciones en el mismo sentido.

– Australia, con 15 años de prisión el uso de Internet para buscar actividades sexuales con personas menores de 16 años de edad.

– Escocia, hasta 10 años de cárcel la reunión con un menor de 16 años después de algunos contactos preliminares a través del chat.

– Estados Unidos, prohíbe trasmitir datos personales de menores de 16 años con el fin de cometer delitos de carácter sexual.

En el estado de Florida, en 2007, se aprobó la ley de cibercrímenes contra menores, por la cual se sanciona a quienes se contacten con menores por Internet y luego sostengan encuentros con el fin de abusar sexualmente de ellos.

– En América latina, Chile es el país más avanzado en legislación sobre el tema. En agosto pasado la Cámara de Diputados de ese país aprobó un proyecto que sanciona a quienes exijan a un menor de 14 años el envío, exhibición o la entrega de imágenes con significación sexual. Como también al que realice acciones de significación sexual ante un menor de 14 años o lo hiciera escuchar o presenciar estas acciones en forma presencial o a través de medios electrónicos a distancia.

– Argentina, castiga con penas que van desde 6 meses a 4 años al que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier tecnología de transmisión de datos contacte a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.8

Actualmente en México no existe regulación alguna que castigue este tipo de prácticas, por lo que cada año cientos de personas quedan impunes tras ser sorprendidos en esta situación.

La solución no es alejar a la niñez y a la adolescencia de los espacios virtuales. Por el contrario, se requiere generar una cultura de autocuidado y seguridad entre niñas, niños y adolescentes que les permita el aprovechamiento de los avances tecnológicos para desarrollar su potencial sin riesgos.

Es por ello que la presente iniciativa pretende tipificar el ciberacoso sexual, para brindar protección dentro de los espacios virtuales; ya que el grooming representa una nueva puerta de entrada hacia el abuso sexual, la pornografía o la trata de niños y niñas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 202 recorriéndose los subsecuentes, para quedar como artículo 202 Bis y artículo 202 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.symantec.com/content/es/mx/about/presskits/b-norton-report-2013-final-report-lam-es-mx.pdf
http://www.symantec.com/content/es/mx/about/presskits/b-norton-report-2013-data-sheet-mexico-es-mx.pdf

2 http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_60984.html

3 notahabitoshttps://amipci.org.mx/images/AMIPCI_HABITOS_DEL_INTERNAUTA_M EXICANO_2015.pdf

4 https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/Boletin%20de%20Prensa.pdf

5 http://www.guiainfantil.com/articulos/educacion/nuevas-tecnologias/el-g rooming-y-el-acoso-a-ninos-a-traves-de-internet/

6 http://donaciones.savethechildren.mx/proteccion/
?tsource=85&gclid=Cj0KEQiAkIWzBRDK1ayoYjt38wBEiQAi7NnP_jkcpANxuxSYfo9p86UHNQvC_Qqp3IdhVKjPujf1NIaApVo8P8HAQ

7 https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/Boletin%20de%20Prensa.pdf

8 Datos extraídos de Códigos penales y de http://internet-grooming.net

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 9 días del mes diciembre de 2015.

Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Wenceslao Martínez Santos, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 40, modificando la fracción I, fracción II y adicionando la fracción III a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe actualmente un problema de carácter sustantivo que impacta directamente al sector turístico de los estados fronterizos de la República Mexicana y que de manera derivada pero neurálgica impacta también a todos los sectores que se encuentran en torno a éste.

Para comprender de mejor forma el problema que se abordará en el presente proyecto es necesario dirigirse a la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual describe al turismo como el sector más versátil e importante del comercio, además de ser una industria compleja y relacionada transversalmente con otros servicios que iguala o supera al mundo de las exportaciones de productos agrícolas, petroleros y de automóviles, por lo que debe contar, por parte de los estados receptores, con una alta consideración.

De acuerdo con la OMC el turismo internacional contribuye aproximadamente con 5 por ciento al comercio mundial y entre 25 y 30 por ciento al comercio mundial de servicios, sin embargo en todos los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales, el comercio de los servicios turísticos ha sido escasamente incluido en forma explícita y ello impacta en los países receptores de turismo doméstico e internacional.

El comercio de los servicios turísticos involucra el acceso al mercado exterior por parte del consumidor y de la empresa, y de acuerdo a las cuatro formas de suministro, se puede entender de la siguiente forma:

a) Comercio transfronterizo de servicios: a través de operadores turísticos y agencias de viajes, que prestan una serie de servicios de modo transfronterizo.

b) Presencia comercial: a través de los operadores turísticos, agencias de viaje, compañías aéreas y de alquiler de autos, inversiones en hoteles y restaurantes, presentes en los países donde operan, a través de una sucursal, filial u otra forma de presencia comercial.

c) Presencia de personas físicas: a través de la presencia de guías turísticos, gerentes de hoteles u otro personal de apoyo, necesaria para prestar un servicio específico.

d) Consumo en el extranjero: a través de turistas que visitan otro país.

En el presente proyecto se buscará ahondar en el inciso a), referente al comercio transfronterizo de servicios, ya que éste ha significado, como se hizo mención al inicio del proyecto, un ingente problema para los estados fronterizos de la zona norte de México.

Sin embargo, es sustantivo acudir al contenido del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el fin de discernir correctamente el problema que abordaremos más adelante.

Para ello se expondrá el capítulo 12 de dicho documento que se refiere a las medidas que una parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen prestadores de servicios de otra parte, incluidas las relativas a:

a) La producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;

b) La compra, uso o pago de un servicio;

c) El acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;

d) La presencia en su territorio de un prestador de servicios de otra parte; y

e) El otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.

Este capítulo establece beneficios a los nacionales de las partes en materia de trato nacional, trato de la nación más favorecida y criterios de trato.

Además establece medidas de presencia local, tales como que ninguna parte exigirá a un prestador de servicios de otra de las partes que establezca o mantenga una oficina de representación ni ningún tipo de empresa, o que sea residente en su territorio como condición para la prestación transfronteriza de un servicio.

Si bien los instrumentos internacionales que signan y ratifican los países interesados en participar debieran fungir como ejes rectores que lleven a los participantes a un desarrollo integral dentro de sus fronteras, existen ventajas comparativas y competitivas que hacen que siempre existan reservas que les permitan, en un tiempo determinado, nivelarse para materializar la libre competencia y eliminar las fronteras políticas para alcanzar los objetivos del instrumento internacional.

Sin embargo, y en lo que refiere al sector turístico transfronterizo, después de la firma del TLCAN, México adoptó medidas regulatorias que por un lado prohibieron el ingreso de autobuses turísticos internacionales a unidades menores de 30 pasajeros, de las cuales solamente en el estado de California existen 50 mil, y por otra parte se autorizó el ingreso de unidades de más de 30 pasajeros pero con un reglamento de internación disfuncional que propició que de las 12 mil unidades registradas en california sólo 267 pudieron llevar turismo a Baja California, por ejemplo.

Para ello México se valió de la reserva relativa al Trato Nacional y Presencia Local en la clasificación industrial CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Turístico (limitado a servicios de transporte turístico), donde se establece que sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán proporcionar tales servicios.

Dicha reserva es respaldada por la Ley de Inversión Extranjera y su artículo 6, donde se establece que el transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga (sin incluir los servicios de mensajería y paquetería) están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Siendo que las actividades turísticas en México se concentran en los territorios costeros, se pueden reconocer las restricciones al desarrollo directo de inversiones por parte de extranjeros en dichas zonas. En este caso se concluye que el TLCAN no aseguró un trato nacional bajo estas condiciones y no hace excepciones a la promoción de las inversiones en general y turísticas en dichas zonas.

Como consecuencia de estas prácticas “proteccionistas” por parte de México, se desarticuló el circuito binacional de turismo carretero vía autobús y se desplomó el número de visitantes de más de un millón anual a sólo 40 mil turistas por año actualmente.

No obstante lo anterior, en el año 2011 el presidente de la República declaró ese año como el año nacional del turismo y con ello creó una visión a largo plazo para que México se posicione en quinto lugar como destino turístico internacional para 2016.

Este referente permite discernir que el gobierno mexicano trabajará de manera conjunta con el sector turístico privado, nacional e internacional con el fin de lograr el objetivo señalado. Empero, los trámites burocráticos y en la mayoría de las veces poco funcionales han hecho que los turistas que ingresan al territorio nacional a través de los estados fronterizos (principalmente del norte del país), a través de camionetas van y minibuses sean cada vez menos incidiendo en la posible derrama económica para las localidades receptoras.

El panorama actual del turismo terrestre transfronterizo en los estados nacionales de frontera es totalmente disímbolo con lo que el titular del Ejecutivo federal promulga, no obstante la existencia de diversas normas oficiales mexicanas atinentes al tema en comento1 y del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 37, que sostiene que:

“Artículo 37. El servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.”

En el cual sólo se expresa el autotransporte autobús, pero se excluye al minibús y a las camionetas tipo van, cuya matrícula en Estados Unidos y Canadá son de un número considerable y que generan importantes dividendos para México.

Aunque este reglamento es emitido exclusivamente por el Poder Ejecutivo, tal como lo señala el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atiende a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, donde en el Título Tercero referente al autotransporte federal, en su capítulo I de las Disposiciones Federales, sostiene en el artículo 36 primer párrafo lo siguiente:

“Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44...”

Asimismo se cita el artículo 40, fracción I:

“Artículo 40. No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.”

Tal pareciera que lejos de incentivar los mecanismos para impulsar la economía turística en nuestro país, se construyeran obstáculos insondables para que esto no suceda, argumentando el impacto negativo para las flotillas mexicanas ocasionando pérdidas de empleo y disminución de las utilidades de los operarios mexicanos.

Empero, la internación de unidades midibuses y vans de matrícula extranjera provenientes de Canadá o Estados Unidos de América a los estados fronterizos, no afecta los servicios e intereses de transportistas locales, regionales o nacionales, debido a que las unidades en las que se internarían al estado, son de procedencia canadiense o norteamericana con paquetes turísticos integrales previamente contratados por los excursionistas y turistas que visitan en forma temporal la entidad, regresando a su lugar de origen. Estos autobuses no pueden prestar ningún otro servicio dentro de territorio mexicano sino solamente los recorridos previamente contratados en el exterior.

Además, con la facilitación de la internación y desplazamiento de unidades menores de 30 pasajeros se buscaría complementar la oferta del servicio de autotransporte de turismo internacional autorizados actualmente por el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), para incrementar la afluencia turística hacia los estados fronterizos por parte de los tour operadores y transportistas de los Estados Unidos de Norteamérica que cuentan con estos vehículos y que podrán cumplimentar sus servicios buscando, cuando así se requiera, con empresas mexicanas establecidas en los estados fronterizos establecer alianzas estratégicas binacionales que fomenten el intercambio comercial turístico de la región.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 40, modificando la fracción I, fracción II y adicionando la fracción III a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 40. No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

I. Vehículos de menos de 9 pasajeros;

II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables; y

III. Vehículos de turismo transfronterizo de menos de 30 pasajeros cuya internación sea temporal.

Nota

1 Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte Terrestre-Servicio De Autotransporte Económico Y Mixto-Midibús-Características Y Especificaciones Técnicas Y De Seguridad.

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 169 a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del Cuarto Distrito Electoral por Morelos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

De conformidad con el artículo 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

En esa tesitura, particularmente sobre estos rubros, el Convenio 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo, mismo que fue ratificado por nuestro país el 12 octubre de 1961, en cuanto a la parte VIII –entre otras- misma que versa sobre las “Prestaciones de Maternidad”, dispone en el artículo 47 que se deberá cubrir la contingencia que comprende el embarazo, el parto y sus consecuencias.

Por su parte, del marco constitucional de nuestro país destaca el artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que la Ley debe proteger la organización y el desarrollo de la familia, además de que consigna el compromiso del Estado por velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez.

Así también, sirve de referencia para los fines pretendidos en esta Iniciativa, partir del hecho de que el artículo 123 de la misma Constitución establece un catálogo de derechos y prestaciones laborales y de seguridad social, a favor de las y los trabajadores, pero que sin lugar a duda son sólo un referente, es decir son enunciativos y no limitativos.

En ese sentido, la presente propuesta tiene que ver precisamente con un derecho de la madre trabajadora, consistente en reformar la Ley Federal del Trabajo para consignar en la misma el derecho a gozar de una licencia para cuidados maternos.

Esta propuesta se debe a que –actualmente- la situación económica imperante obliga a que la mayoría de las mujeres trabaje para aportar un ingreso al sostenimiento del hogar, e incluso en muchos casos son ellas el sostén único de las familias.

Al respecto, según el Informe denominado “Protección de la Maternidad en el Trabajo” de la OIT “en muchos países los ingresos de las mujeres son fundamentales para la supervivencia de las familias. En efecto, su trabajo es la principal fuente de ingresos para un 30 por ciento de los hogares de todo el mundo...

En algo más de 10 años, 80 por ciento de todas las mujeres de los países industrializados y 70 por ciento de las mujeres de todo el mundo estarán trabajando fuera del hogar durante su período de procreación y de educación de los hijos.”1

E incluso la misma OIT, a través de su Consejo de Administración, en la 312 reunión de noviembre de 2011, ha señalado que “el interés que suscita actualmente, desde el punto de vista de las políticas, la conciliación del trabajo y la vida familiar, guarda relación con los nuevos desafíos que plantean fenómenos como la expansión del empleo femenino remunerado y de los empleos atípicos, la intensificación del trabajo, el envejecimiento de la población y los cambios en los modelos familiares, en particular el crecimiento de los hogares monoparentales, la actual crisis económica, las medidas de austeridad que la acompañan han exacerbado aún más esas presiones concurrentes del trabajo remunerado y las responsabilidades familiares.”

De lo cual se desprende que –si bien- no es una situación privativa de nuestro país, las condiciones imperantes provocan la necesidad de rediseñar las políticas en la materia, lo cual conlleva primeramente a realizar las modificaciones legales que le den soporte a tales medidas, situación que precisamente se busca con la reforma aquí desarrollada.

Al respecto, debemos considerar que el Instituto Panamericano de Alta Dirección, a través de su Centro de Investigación de la Mujer en Alta Dirección, señala que en 2011 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha indicado que “Muchas mujeres mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral. Estos incluyen: la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican 4 horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género, y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexibles.”2

Y según un documento de análisis del personal técnico del Fondo Monetario Internacional, al observar la participación femenina en la fuerza laboral se ha encontrado que “a menores niveles de ingresos per cápita , una participación alta refleja la necesidad de trabajar si no existen programas de protección social. Cuando el ingreso familiar es más alto y la protección social es mayor, las mujeres pueden abandonar el mercado y dedicarse a tareas domésticas y el cuidado de los niños...”,3 argumento que corrobora lo antes expuesto, en el sentido de que la situación económica incide directamente con la decisión de la mujer sobre su ingreso al mercado laboral, además de que ello se encuentra también estrechamente vinculado con el nivel de protección social que el Estado le garantice en su conjunto.

Así, en los anteriores datos se refleja claramente la situación prevaleciente en la actualidad, en la que el papel de madre se ha trasformado, razón que conlleva a reconfigurar la organización familiar a fin de buscar equilibrios entre la dedicación que se requiere para atender las necesidades de los menores y el tiempo que la mujer debe disponer para cubrir su jornada laboral, porque la necesidad económica de nuestros tiempos exige esa conciliación y ajuste entre el desarrollo personal y el profesional.

En ese sentido, el papel de madre y el de trabajadora son dos elementos indisolubles del desarrollo de muchas mujeres, ya sea por la necesidad de aportar o cubrir los gastos familiares, o bien por la mera satisfacción de sentirse productivas, y en este caso será necesario que para atender el principio de interés superior de la niñez, así como una adecuada protección a la mujer que es madre, se generen mecanismos que faciliten el desempeño de este doble rol.

Son muchos los supuestos en que las madres trabajadoras tienen que encomendar a sus hijos al cuidado de otras personas en las guarderías infantiles a las que tienen derecho como beneficiarias de alguna institución de seguridad social y -en estos casos- cuando por los estrictos controles sanitarios para la admisión de los menores, no se les acepta su entrada porque se encuentran enfermos, se genera la necesidad e incertidumbre para la madre trabajadora de no tener con quién dejar a su hijo, es decir, que requiere ella misma hacerse cargo del cuidado de su menor, siendo justamente este supuesto el que se pretende regular con esta propuesta, a fin de que la madre goce de hasta 10 días al año por concepto de licencia para cuidados maternos, cuando tenga un menor de hasta 12 años de edad.

Cabe señalar que en la Ley Federal de Trabajo se contienen en el Título Quinto, denominado “Trabajo de las Mujeres” los derechos de las madres trabajadoras, pero hasta la fecha nada se contiene sobre la licencia de cuidados maternos que aquí se plantea.

En este caso, aun cuando con motivo de las condiciones generales de trabajo algunas mujeres pudieran ya gozar de derechos semejantes a la propuesta, debe señalarse que a fin de no generar prácticas discriminatorias para aquellas mujeres que aun no se benefician por este tipo de buenas prácticas (que bien pudieran derivarse del concepto de trabajo decente) o de las referidas condiciones generales de trabajo, se plantea que desde el rango legal, se otorgue a todas las madres trabajadoras -sin distinción alguna- este derecho.

Para evidenciar la magnitud de las personas que se beneficiarían con la medida propuesta, es importante señalar algunos datos estadísticos emanados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que nos permitan ubicar la relevancia del trabajo de la mujer, porque de los 52.1 millones que constituyen la fuerza laboral activa del país, 32.4 millones son hombres y 19.7 mujeres, las cuales se ubican esencialmente en los siguientes sectores:

• “En 2013, laboraban en el sector construcción cerca de 76 mil mujeres de un total de personal ocupado de 689,243 personas.

• Del total del personal ocupado en las industrias manufactureras en el año 2013, las mujeres participaron con el 34.3 por ciento.

• En 2013, 1’850,868 mujeres tomaron parte en los servicios privados no financieros, tales como restaurantes, hoteles, contabilidad y auditoría, escuelas del sector privado, servicios legales y médicos, entre otros. Esto representa casi la mitad del total del personal ocupado.

• En ese mismo año (2013), las mujeres participaron con quince de cada cien empleos en el sector transportes, correos y almacenamiento.

• En 2013, el sector comercio al por menor es el que concentra la mayor parte de la fuerza laboral y en particular la femenina; esta última aporta el 45 por ciento del personal ocupado total. En el comercio al por mayor la participación de la mujer es de una por cada cuatro personas empleadas.

• El valor del trabajo no remunerado en las labores domésticas y de cuidados fue el equivalente a 20.5 por ciento del producto interno bruto nacional en el año 2013. La aportación de las mujeres es de 15.5 por ciento, correspondiendo a los hombres el restante 5.0 por ciento.

• El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que realiza cada mujer de 12 años o más de manera cotidiana para garantizar bienestar y desarrollo a su familia equivale a 42,500 pesos al año.”4

En otro orden de ideas, la presente propuesta se enmarca dentro de las líneas de acción previstas en el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, que en la Estrategia 3.4 prevé la importancia de ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce de derechos de personas y grupos discriminados, y en la línea 3.4.3 contempla el desarrollo de políticas activas de compatibilidad entre la vida personal y laboral y provisión efectiva de servicios públicos de cuidado.

En esa virtud, como una manera precisamente de compatibilizar la vida personal con la laboral, es sumamente importante instrumentar esquemas y mecanismos que permitan ampliar el sistema de medidas complementarias de seguridad social, como lo es otorgar a todas las madres trabajadoras de nuestro país la posibilidad de gozar de una licencia para cuidados maternos, la cual -desde luego- habrá de ser con goce de sueldo, y que no es sino una medida de solidaridad con las madres trabajadoras que no tienen quién les apoye en el cuidado de sus hijos y que efectivamente requieren disfrutar de este permiso para poder atender al menor enfermo.

Con esta medida se resuelve la problemática a la que se enfrentan las madres trabajadoras, ya que tienen que presentarse a laborar y no tienen con quién dejar a su hijo enfermo, por ello, con el propósito de brindar los cuidados maternos que requieren los menores en casos de enfermedad, las madres trabajadoras gozarán del permiso con goce de sueldo respectivo, debiendo -desde luego- presentar en el centro de trabajo correspondiente la acreditación de la enfermedad del menor, misma que deberá ser expedida por la institución de seguridad social a la cual se encuentra afiliada la trabajadora.

Finalmente, si nos preocupara el impacto económico que pudiera tener entre los empleadores el concederle a sus trabajadoras este derecho de índole social, cabe tener presente que ha sido ampliamente demostrado que aquellos trabajadores que se sienten felices por gozar de un equilibrio entre su vida familiar y la profesional resultan más productivos, porque acuden a desempeñar su jornada con mayor energía y dinamismo y así serán más eficientes en sus labores.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 169 a la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona el artículo 169 a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 169 . Las madres trabajadoras tendrán derecho a una licencia para cuidados maternos de sus hijos de hasta 12 años de edad, con goce de sueldo y hasta por diez días al año, continuos o discontinuos.

Para disfrutar de ese permiso la solicitante acreditará la enfermedad respectiva mediante constancia expedida por la institución de seguridad social a la cual se encuentra afiliada la trabajadora.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La protección de la maternidad en el trabajo. Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.103) y de la Recomendación, 1952 (núm.95). Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1997. ISBN 92-2-310336-3.

2 Estadísticas sobre Mujeres y Empresarias en México. Consultado 07/12/2015 en: http://www.ipade.mx/Documents/cimad/Estad%C3%ADsticas%20sobre%20mujeres %20y%20empresarias%20en%20M%C3%A9xico.pdf

3 Las Mujeres, el Trabajo y la Economía: Beneficios Macroeconómicos de la Equidad de Género. FMI, Septiembre de 2013. Consultado 07/12/2015 en:

https://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/sdn/2013/sd n1310s.pdf

4 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer. Consultado 07/12/2015, en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/muj er0.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Claudia Sánchez Juárez y Román Francisco Cortés Lugo, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Claudia Sánchez Juárez y Román Francisco Cortés Lugo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o. fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII y la actual pasa a ser XIX del artículo 3o. y se adiciona el Capítulo III Bis al Título Octavo de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad en Cáncer de mama es el de mayor incidencia a nivel mundial. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se detectan 1.38 millones de nuevos casos y fallecen 458 mil personas por esta causa y se tienen registros de que los casos se están presentando de manera similar tanto en países desarrollados y en desarrollo, pero la mayoría de las muertes se da con mayor frecuencia en países de bajos ingresos, en donde el diagnóstico se realiza en etapas muy avanzadas de la enfermedad. En América Latina y el Caribe, el cáncer de mama es el más frecuente entre las mujeres, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 2012, se detectó esta neoplasia en más de 408 mil mujeres y se estima que para 2030, se elevará un 46 por ciento (OMS, 2014c; OPS, 2014).7

En nuestro país, según la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama, se deben contemplar tres medidas de detección: la autoexploración, el examen clínico de las mamas y la mastografía. La autoexploración debe realizarse a partir de los 20 años, el examen clínico a partir de los 25 años y la mastografía de los 40 a los 69 años, cada dos años. En las mujeres mayores de 70 años, la mastografía se realiza bajo indicación médica ante antecedentes heredofamiliares de cáncer de mama; este estudio no se recomienda en mujeres menores de 40 años, pero puede realizarse si existe algún indicio de alteración de los senos en el examen clínico de mamas (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2011).

Datos dados a conocer por el Inegi, reportan que durante 2012, las entidades que realizaron el mayor número de mastografías en instituciones de salud públicas fueron el Distrito Federal (34.3 por ciento), Nuevo León (7.8 por ciento) y Veracruz (5.6 por ciento), mientras que en el otro extremo se encuentran Tabasco, Tlaxcala (0.5 por ciento cada una) y Campeche (0.3 por ciento).

La mastografía además de ser útil para el tamizaje, es un examen de diagnóstico, que se realiza para evaluar el estado de salud de la mujer cuando existe alguna sospecha o síntomas clínicos de cáncer mamario (DOF, 2011). En este diagnóstico es relevante conocer el estado del tumor, que es la gravedad o avance del mismo, el cual se determina con base en el tamaño o extensión y su diseminación en el cuerpo, lo que permite planificar el tratamiento a seguir y el pronóstico de la persona. Para el cáncer de seno, los estadios son cinco, que van del 0 que es un cáncer in situ o focalizado al IV, donde el cáncer se ha diseminado a otras partes del cuerpo, generalmente a los huesos, pulmones, hígado o cerebro (Instituto Nacional del Cáncer, 2014).

En 2012, el cáncer de mama fue la principal causa de morbilidad hospitalaria por tumores malignos entre la población de 20 años y más (19.4 por ciento) y en las mujeres tres de cada 10 son hospitalizadas por esta causa, en tanto que en los varones representa apenas 1.2 por ciento.

En las mujeres, se destaca que en 2012 se presenta la incidencia más alta del periodo con 26.64 casos nuevos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más. Lo que significa que desde 2012 por cada caso nuevo detectado en hombres, se detectan 26 en mujeres.

En 2013 la incidencia más alta de neoplasias mamarias se presentó en las mujeres de 60 a 64 años (67 casos nuevos por cada 100 mil mujeres del mismo grupo de edad), seguidas por las del grupo de 50 a 59 años (53 casos nuevos) y de las de 45 a 49 años (46 casos nuevos). Estos datos concuerdan con lo reportado a nivel internacional, donde se señala que son las mujeres mayores de 40 años en quienes principalmente incide la enfermedad, aunque se ha encontrado que en países de bajos y medianos ingresos se está dando un incremento de casos en mujeres en edad reproductiva (de 15 a 49 años) (Knaul, Bhadelia, Gralow, Arreola-Ornelas, Langer y Frenk, 2012).

Por entidad federativa, durante 2013 los estados con el mayor número de casos nuevos de tumores malignos de mama fueron Campeche (119.00 casos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más), Aguascalientes (53.91 de cada 100 mil) y Jalisco (50.26 de cada 100 mil); mientras que en Hidalgo, Guerrero y México, la detección de casos nuevos de neoplasias mamarias es la más baja del país (9.90, 8.19 y 8.04 por cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad, respectivamente). Se observa que de las 32 entidades federativas de nuestro país, la mitad de ellas presentaron una incidencia superior a la media nacional y la otra parte está por debajo.

Las tasas más altas de morbilidad hospitalaria de mujeres por cáncer de mama, las presentan las de 60 a 64 años (212.51 casos por cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad), seguidas por las mujeres de 65 a 74 años de edad (183.03) y las de 50 a 59 años con 172.81 egresos hospitalarios. Como se puede observar, de los 20 a los 64 años de edad, la tasa muestra una tendencia al alza y desciende a partir de los 65 años. Destaca la importancia de la autoexploración, al observar que cinco de cada 100 mil mujeres de 20 a 29 años y 36 del grupo de 30 a 39 años, egresen por esta enfermedad, a pesar de que las mastografías de tamizaje se realizan a partir de los 40 años en el sector público de salud.

Otra medida que permite observar el impacto del cáncer de mama entre las mujeres, es la tasa de letalidad hospitalaria, con la cual se obtiene el número de personas fallecidas por esta enfermedad respecto del total de egresos hospitalarios. Para 2012, se observó que a partir de los 40 años esta tasa aumentó conforme se incrementó la edad de la mujer, y alcanza su punto máximo en aquellas de 80 años y más, al fallecer 10 de cada 100 mujeres con cáncer. Esto se puede explicar considerando que a mayor edad es más probable que junto con el cáncer estén presentes otras enfermedades crónico-degenerativas que dificulten la respuesta del cuerpo ante las opciones terapéuticas (cirugía, quimioterapia o radioterapia) y ante la agresividad del propio tumor.

Por otra parte, la tasa de mortalidad observada por cáncer de mama, durante los últimos 6 años en México, no ha mostrado grandes variaciones; de forma general de 2007 a 2011, 14 de cada 100 mil mujeres de 20 años y más han fallecido por esta enfermedad, mientras que para 2012, hay un ligero incremento (15 de cada 100 mil mujeres).

Por grupos de edad, los fallecimientos de mujeres de 20 años y más muestran un incremento conforme aumenta la edad. Entre las mujeres de 40 a 49 años, la tasa de mortalidad observada por cáncer de mama es de 14.36 y de 29.50 para las mujeres de 50 a 59 años; en las de 75 a 79 años es de 47.27, alcanzando la tasa de mortalidad más alta en el grupo de 80 años y más con 64 fallecimientos por cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad.

Por entidad federativa, Coahuila tiene la tasa más alta de mortalidad por cáncer de mama entre mujeres mayores de 20 años, con 28.58 por cada 100 mil, superando ligeramente al Distrito Federal, con 20.12 y a Sonora con 19.75 fallecimientos por cada 100 mil mujeres. Por otro lado, Quintana Roo, Campeche y Oaxaca, son los estados con las tasas más bajas (8.00, 7.60 y 7.13 por cada 100 mil mujeres de 20 años y más, respectivamente). De manera general, se observa que en el norte del país, así como en Jalisco, Colima, Aguascalientes, Morelos y el Distrito Federal, presentan tasas superiores a 15.92, mientras en el sur, no rebasan el 10.69.

El cáncer de mama, es uno de los cánceres que junto con el cervicouterino, tienen tasas de curación elevadas cuando se detectan de forma temprana y se tratan adecuadamente, por tal motivo, un diagnóstico de cáncer de mama no debe significar una sentencia de muerte.

México implementa una estrategia combinada en la cual se promueve la autoexploración mamaria y la mastografía de tamizaje, tratando de cubrir a la mayor cantidad posible de mujeres de 40 años y más, que como se observa, son las que tienen mayor riesgo de padecerlo. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, plantea dentro de la Estrategia 2.5 Mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cérvico-uterino, de mama y próstata, la promoción y focalización de acciones para la detección temprana de esta enfermedad y como parte de las estrategias transversales con perspectiva de género, el desarrollo de protocolos y códigos de conducta para los prestadores de servicios de salud, con la finalidad de que brinden una atención sin discriminación ni misoginia (Gobierno de la República, 2013).

En México sólo 10 por ciento de los casos de cáncer de mama son detectados en etapa uno, esto es con un tumor de menos de dos centímetros. El 75 por ciento de los casos son descubiertos hasta la tercera etapa, lo que disminuye las posibilidades de recuperación total de un 85 por ciento en la primera etapa hasta un 35 por ciento.

El cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. La incidencia éste cáncer está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.

El tumor maligno de mama no se puede prevenir, sin embargo, se estima que el cáncer de mama tiene un índice de curación del 97 por ciento si se detecta en etapas tempranas. Cuando el tumor no se detecta precozmente, la tasa de curación baja circunstancialmente, en estos casos el índice de curación se reduce a un 60 por ciento; además, en estos casos, existen mayores probabilidades de tener que realizar tratamientos más radicales, por ejemplo, resecar la mama entera, cuando la enfermedad se detecta en etapas avanzadas.

Al respecto resalta las acciones del Instituto Nacional de Cancerología, pilar fundamental en la lucha contra el cáncer de mama, quien anuncio la incorporación de la atención del cáncer de mama como uno de los beneficios que ofrece el Seguro Popular, con lo cual se estima se beneficiarán las mujeres de 10 millones de familias mexicanas.

No obstante lo anterior, aún queda mucho por hacer, ya que es frecuente el reporte de subutilización de mastógrafos a falta de recursos humanos capacitados para la lectura e interpretación de las pruebas de diagnóstico.

Según el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para reducir la muerte de mujeres por Cáncer de Mama, se requiere tener cinco veces más equipo y personal capacitado que permita tomar mastografías a 7 de cada 10 mexicanas mayores de 50 años de edad 1.

Tristemente, hoy día en nuestro país el 90 por ciento de los casos detectados se hacen en las etapas IV y V, lo que explica en buena medida que sigamos perdiendo una gran cantidad de mujeres por este terrible mal.

Ante ello, el Estado y la sociedad mexicana debemos unirnos y redoblar esfuerzos para revertir esta situación. Necesitamos invertir y fortalecer los programas de prevención y atención especializada de salud y de educación para incrementar el acceso oportuno a la detección, al diagnóstico temprano y al tratamiento adecuado.

En lo que se refiere al cáncer cérvico-uterino según la Organización Mundial de la Salud, es la segunda mayor causa de mortalidad femenina por cáncer en todo el mundo, con aproximadamente más de 300,000 muertes al año. Asimismo se reconoce que el 80 por ciento de los casos corresponden a los países en vías de desarrollo.

En México, esta enfermedad fue la primera causa de muerte entre las mujeres mexicanas con cáncer, ocupando un 16.6 por ciento respecto a otros cánceres, causando anualmente la muerte prematura de 4,500 mujeres aproximadamente al año. Cabe señalar, que la mayoría de las mujeres que desarrollan este cáncer tienen entre 40 y 50 años de edad, sin embargo, cada vez es más común la presencia de esta enfermedad en mujeres jóvenes de edades entre 20 y 30 años.

Entre los factores de riesgo conocidos para el desarrollo de esta enfermedad se encuentran el inicio de las relaciones sexuales antes de los 18 años, tener algún parto antes de los 18 años, tener múltiples parejas sexuales o que la pareja sexual tenga relaciones sexuales con otras mujeres; asimismo la multiparidad, el tabaquismo, la inmunodepresión y la deficiencia vitamínica.

La incidencia de esta enfermedad es más común en mujeres jóvenes sexualmente activas, de entre 18 y 30 años de edad, después de los 30 años disminuye la incidencia, pero se vuelve a presentar después de los 45 años lo que sugiere que la infección fue a una temprana edad.

Desafortunadamente y debido a la falta de una cultura de la prevención y a políticas públicas en materia de salud con un enfoque de género; la mayoría de los casos se auto-detecta y sólo un 10 por ciento de todos los casos se identifican en una etapa temprana.

El cáncer cérvico-uterino y el cáncer de mama son de los tipos de cáncer más fáciles de detectar, diagnosticar y prevenir debido a que su desarrollo es gradual pero indicativo; la prevención es la herramienta más importante en la lucha contra el cáncer cérvico-uterino y de mama; sin embargo, la falta de información adecuada y la carencia de un enfoque de género en la elaboración de políticas públicas en materia de salud, deja en desventaja no solo a las mujer frente a estas enfermedades graves, sino también a la sociedad en su conjunto.

Afortunadamente el cáncer cérvico-uterino también se diagnostica fácilmente a través de estudios de laboratorio como el papanicolaou y la colposcopia, siempre y cuando se realicen periódicamente; pero esto no se hace. Por esto en esa etapa es donde mayormente requiere la mujer mexicana de información de calidad en cuestión de acceso a servicios de salud integral, salud sexual y reproductiva; con una atención integral especializada, humanizada y más incluyente y participativa.

Es importante lograr una participación activa de la comunidad en la solución de estos problemas de salud, la cual se podrá lograr, entre otras vías, mediante la educación, las acciones de promoción, difusión e información de los factores de riesgo, así como la concienciación en el auto cuidado. El cáncer mamario y el cérvico-uterino son enfermedades curables cuando se les diagnostica y trata en forma temprana. La información y el estudio son las dos palabras mágicas que pueden salvar muchas vidas.

Destaca la enorme cantidad de programas, campañas, acciones y demás que, múltiples y diversas instancias promueven, todas, con un noble y enorme interés y propósito. No obstante, sin dejar de reconocer las acciones, su esfuerzo y logros, de todas y cada una de ellas; es evidente la fragmentación y parcialización de las acciones, por carecer de una coordinación y alineación integral nacional; por lo que, hasta hoy, no han logrado una más contundente capitalización del esfuerzo y han obtenido una débil e insuficiente incidencia en la promoción, participación y responsabilidad ciudadana y por ende en el abatimiento del número de enfermos y muertes provocados por el cáncer de mama, el cérvico-uterino y el de próstata.

Es clave el fortalecimiento de las acciones de la promoción de la salud, prevención de enfermedades, control de riesgos sanitarios, la cultura de la salud y la detección y tratamiento oportunos, los cuales estén orientados a reducir y eliminar el impacto que tienen estas enfermedades.

Es imprescindible fortalecer las alianzas y crear los consensos con los diferentes sectores como son: dependencias de la administración pública federal, para potenciar las acciones y recursos transversales; con el poder legislativo para sumar voluntades, que permitan la obtención de recursos para atender las necesidades de salud; con las organizaciones de la sociedad civil para fortalecer la base social y su sentido de corresponsabilidad y compromiso comunitario; con los gobiernos estatales y municipales, para alinear recursos y establecer acciones orientadas a resultados; y con el sector privado, para promover su participación e inversión, que en conjunto permita la suma de esfuerzos y la alineación de recursos para fortalecer la oferta de los servicios y contribuir a mejorar la calidad del sistema nacional de salud.

La salud debe ser atendida no sólo como un valor biológico sino como un bien social y cultural, tutelado por nuestra Carta Magna, regulada por la Ley General de Salud y vigilada por nuestro Sistema Nacional de Salud, por tanto, es indispensable detectar en etapa temprana y atender especializadamente el cáncer de mama y cérvico-uterino de toda mujer mexicana desde la más joven hasta la más adulta, sin distingo de clase social; que se encauce no sólo a la mujer de la ciudad, a la profesionista, a la empleada o desempleada, sino también aquellas que viven en el campo, a la analfabeta, a la de escasos recursos socioculturales y económicos, pues las enfermedades no hacen distingos, independientemente de que como garantía social se debe hacer efectivo el derecho a la atención médica especializada y gratuita cuando así sea necesario.

Compañeros diputados, la presente iniciativa tiene como objeto fomentar la prevención, detección y atención especializada del cáncer de mama y del cáncer cérvico-uterino, causantes de la muerte de un gran número de mujeres, por ello es que propongo dos adiciones a la Ley General de Salud, como una inquietud y reclamo de todas aquellas mujeres mexicanas a quienes representamos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 3o. y se adiciona el Capítulo III Bis al Título Octavo de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII y la actual pasa a ser XIX del artículo 3o. de la Ley General de Salud y se adiciona el Capítulo III Bis al Título Octavo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII Bis. ...

XXVIII. Prevención, Detección Temprana y Atención Especializada de Cáncer Mamario y Cérvico-Uterino

XXIX. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo Segundo . Se adiciona el Capítulo III BIS al Título Octavo de la Ley General de Salud, relativo al Programa de Detección Temprana y Atención Especializada de Cáncer Mamario y Cérvico-Uterino, para quedar como sigue:

Título Octavo Enfermedades No trasmisibles

Artículo 158 a 161...

Capítulo III Bis
Programa de Detección Temprana y Atención Especializada de Cáncer Mamario y Cérvico-Uterino

Artículo 161 Bis 1. El Programa de Detección Temprana y Atención Especializada de Cáncer Mamario y Cérvico-Uterino tendrá como fin el establecer la promoción, prevención, detección temprana y tratamiento oportuno del cáncer mamario y cérvico-uterino en mujeres que habiten el territorio nacional sin discriminación de ningún tipo.

Artículo 161 Bis 2. La Secretaría de Salud se coordinará y podrá celebrar convenios con las autoridades estatales, demás dependencias y entidades públicas y privadas, concernientes a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las mujeres afectadas por el cáncer mamario o cérvico-uterino.

Artículo Transitorio

Primero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se debe dar un incremento al presupuesto en salud a efecto de que la Secretaria de Salud en el ámbito de competencia lo destine a políticas públicas encaminadas al combate del cáncer de mama y del cáncer cervico-uterino.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputados:

Que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Diputada Rosalina Mazari Espín, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La actualidad geopolítica global se encuentra inmersa en un proceso de desarrollo económico que demanda cada vez más el esfuerzo constante y el compromiso personal y profesional en aras del progreso social, que redunde también en bienestar individual.

Siendo un compromiso tan loable, resultaría por demás obvio que los medios o recursos empleados y requeridos para tales fines, necesariamente deberían ser utilizados para la consecución del bien común, pues denota un compromiso en pro de la construcción de una mejor sociedad, integrada por individuos que persiguen el mismo objetivo.

Sin embargo, los sucesos que acontecen en nuestro entorno reflejan una sintomatología de caos y crisis en la seguridad, dando cuenta que la inercia en la construcción de la sociedad, ha sido interrumpida.

Ahora bien, la construcción de una sociedad moderna, además de atender los índices de seguridad en el mercado, requiere considerar la atención de las variables que reflejen el respeto de los derechos humanos, reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como bien sabemos, en términos del artículo 4 constitucional, se reconoce el derecho a la protección de la salud, misma que en correlación a la definición otorgada por la Organización Mundial de Salud, corresponde al bienestar no sólo físico, sino también mental de la persona.

Sobre este tema específico, la buena salud mental permite que las personas materialicen su potencial, incidiendo de manera positiva en sus relaciones sociales, en su producción laboral e incluso en su aportación a la comunidad.

En la actualidad, en nuestra sociedad se generan innumerables factores que se reflejan en la salud mental, por lo cual es muy común escuchar con regularidad que el estrés, neurosis, insomnio, depresión, anorexia, bulimia, entre otros, sean problemas comunes de salud que aquejan a la sociedad moderna, y que en ciertas ocasiones pasan desapercibidos, pero que al no recibir una atención –en su justa dimensión– se pueden convertir en enfermedades graves como las depresiones severas u otras enfermedades crónicas que afectan la salud mental.

De acuerdo con las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, número A/RES/48/96 del 4 de marzo de 1994; con la palabra “discapacidad” se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio.

La Asociación Psiquiátrica Americana, en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, proporciona una definición de trastorno mental, misma que también es compartida por el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente; refiriéndola como un síndrome o un patrón comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar (por ejemplo, dolor), a una discapacidad (por ejemplo, deterioro en una o más áreas de funcionamiento) o a un riesgo significativamente aumentado de morir o de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, los trastornos mentales se manifiestan en dos niveles, como una conducta y como elemento de la vida mental del sujeto –un pensamiento obsesivo– además de que cuenta con un carácter particular, bifacético, toda vez que por un lado, este es un problema en sí mismo, que produce sufrimiento y motiva la búsqueda de atención especializada, con manifestaciones clínicas particulares y, por otro lado, también se orienta hacia un dominio particular de determinantes –como el uso, abuso o dependencia hacia las drogas– además que afectan determinados procesos y enfermedades –como los accidentes, el homicidio, el suicidio, la cirrosis hepática, entre otras.

Ahora bien, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica (ENEP), del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, los trastornos mentales más frecuentes en nuestro país fueron, la ansiedad 14.3 por ciento alguna vez en la vida, seguidos por los trastornos de uso de sustancias 9.2 por ciento y los trastornos afectivos 9.1 por ciento.

Los hombres presentan prevalencias más altas de cualquier trastorno en comparación con las mujeres, 30.4 y 27.1 por ciento alguna vez en la vida, respectivamente.

Los tres principales trastornos en las mujeres fueron las fobias específicas y sociales, seguidas del episodio depresivo mayor; para los hombres, la dependencia al alcohol, los trastornos de conducta y el abuso del alcohol, sin dependencia.

50 por ciento de los trastornos mentales inician antes de los 21 años de edad.

Asimismo resulta relevante la distribución geográfica de los trastornos, pues en la región centro-oeste del país presenta prevalencia más elevada de trastornos en la vida (36.7 por ciento) explicada por el elevado índice de trastornos por uso de sustancias, esta región también muestra prevalencia más elevada de trastornos afectivos, la región conformada por las tres áreas metropolitanas muestra la prevalencia más elevada de trastornos de ansiedad (3.4 por ciento) y la región norte presenta mayores trastornos por uso de sustancias (1.7 por ciento).

Por su parte, el Informe sobre Sistema de Salud Mental en México de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la Secretaría de Salud, 2011; en su resumen ejecutivo advierte que México es uno de los países donde un porcentaje mayor de pacientes son tratados en servicios especializados, independientemente de la gravedad del trastorno, lo que aumenta los costos de tratamiento y amplía la brecha de atención.

Asimismo reflejó la falta de una efectiva función rectora y coordinadora de las acciones a favor de la promoción y atención de la salud mental, además que tratándose de los procesos de recolección de datos de los sistemas de salud mental, la mayoría de los establecimientos recopilan de manera continua indicadores, es decir, datos oficiales de servicios prestados, recursos disponibles e infraestructura como número de camas, admisiones, admisiones involuntarias, duración de la estadía y diagnósticos de los pacientes; sin embargo, las definiciones de los indicadores no son uniformes en las diferentes entidades federativas de la República, lo que impide tener una información homogénea sobre la morbilidad mental en el país.

Otro de los datos que resultan relevantes, es que la supervisión de los establecimientos de salud mental y emisión de las recomendaciones está encomendada a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, arrojando que 67 por ciento de los hospitales psiquiátricos del país recibieron por lo menos una revisión/inspección sobre derechos humanos; esto se observó solamente en 14 por ciento de las unidades psiquiátricas en hospitales generales y establecimientos residenciales comunitarios.

En el ámbito Internacional, la resolución aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, en su artículo 25 dispone que los estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los estados parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

Ante este panorama, es trascendental impulsar la estrategia de promover la cultura de la prevención y detección oportuna de enfermedades mentales, impulsando programas dirigidos en especial a los mexicanos con mayor vulnerabilidad.

Además, para contribuir a la implementación estratégica y gradual de los servicios de salud mental, se estima necesaria la participación de la sociedad civil, de modo que se incremente la capacidad y calidad de respuesta de las instituciones ante los retos de la salud en esta materia.

En ese sentido, es menester que se cuente con la disponibilidad de dicho servicio en los establecimientos de la Red del Sistema Nacional de Salud, haciendo partícipes al sector social especializado en la materia tanto en la integración como en la generación de la información que permita la prevención y detección oportuna de enfermedades mentales.

Para la consecución de los fines antes referidos, se propone la participación y coordinación responsable y comprometida de todos los sujetos que integran el tejido social, mediante un esfuerzo decidido, un compromiso sólido y una fuerte interacción entre gobierno y ciudadanía, a través de la creación de un Observatorio de Salud Mental, que será un órgano de carácter consultivo e interinstitucional ideado como un espacio de interlocución y seguimiento, enfocado a obtener, clasificar y analizar la información, así como aprovechar las nuevas tecnologías necesarias para la implementación gradual de los servicios de salud mental, así como la vigilancia de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red nacional de salud, tanto pública como privada.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis. La Secretaría de Salud conformará un Observatorio de la Salud Mental, que será un órgano consultivo de carácter interinstitucional, conformado por expertos e investigadores en salud mental, provenientes de instituciones educativas, científicas y médicas, así como por organizaciones no gubernamentales expertas en la materia.

El objeto de ese Observatorio será obtener, clasificar y analizar la información, así como aprovechar las nuevas tecnologías necesarias que permitan la implementación gradual de los servicios de salud mental; la vigilancia de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red nacional de salud, tanto pública como privada, así como promover programas de educación en salud mental.

Las disposiciones reglamentarias establecerán la integración, organización y facultades del Observatorio, de acuerdo con los fines señalados en el presente artículo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Arlette Ivette Muñoz Cervantes y Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, diputadas federales Arlette Ivette Muñoz Cervantes y Gretel Culin Jaime, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tenemos a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información están revolucionando las formas de interactuar y organizar el trabajo a nivel mundial, hoy día organizaciones e individuos se relacionan en tiempo real, independientemente del lugar y la hora en que se necesiten los servicios.

La flexibilidad que permite el uso intensivo de las tecnologías digitales a ciertas profesiones cualificadas propias del sector de servicios como las relativas a consultoría, servicios profesionales, asesoría o de investigación, entre otras actividades, contribuye a instaurar un modelo de trabajo propio de una sociedad globalizada, que lleva a que los trabajadores realicen su trabajo de forma remota, desde el domicilio de los trabajadores o en centros de trabajo compartido (telecentros), por lo que no es necesaria la presencia física del trabajador en la empresa.

El teletrabajo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o separación física y que implique el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación. Este tipo de trabajo debe tener la característica de ser permanente y no eventual, prestado por personas físicas y no empresas, lo que significa que hay una relación laboral de subordinación que puede ser medida por el control de la empresa sobre el trabajo.

El teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse en una alternativa real de empleo para muchas personas, particularmente para personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar, jóvenes y adultos desempleados, o personas que viven en lugares de difícil acceso.

Esta modalidad permite al teletrabajador combinar de forma aceptable y satisfactoria la vida laboral y la familiar; dedicar más tiempo para la familia, e incluso participar en tareas como el cuidado de los hijos, ancianos o personas con alguna discapacidad; así como reducir el estrés que causa los desplazamientos de casa a oficina y al revés.

Para las empresas y organismos del sector público y privado adoptar esquemas de mayor flexibilidad como el teletrabajo adquiere relevancia en varios sentidos, les significa menos espacio físico utilizado, reducción de gastos en energía, agua y costos asociados, y les permite transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados donde importa la calidad del trabajo realizado y el cumplimiento de los plazos previstos para ello.

Además, el teletrabajo favorece el incremento de productividad y mejora la calidad de los servicios. La supervisión, vigilancia y control de las actividades laborales es más eficiente, al medir el trabajo más por objetivos, metas y resultados concretos, que por la presencia física del trabajador o las horas que pasa en la oficina.

El teletrabajo reviste importancia en determinadas situaciones como emergencias sanitarias o desastres, al contribuir a cumplir con las responsabilidades y objetivos de las organizaciones. En la Ley General de Protección Civil se establecen algunas disposiciones a fin de garantizar que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo, por lo que deben contar con un plan para la continuidad de operaciones,1 donde el teletrabajo resulta un instrumento fundamental para cumplir este cometido.

La Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (Endutih) reveló que al mes de abril de 2013, 49.4 millones de personas son usuarios de una computadora y 46 millones utilizan Internet en el país.2

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, en el 2013, 11.1 millones de hogares estaban equipados con computadora, lo que representó un 35.8% del total de hogares en el país. 9.5 millones de hogares cuentan con conexión a Internet, lo que significa 30.7% del total de hogares del país, mostrando un crecimiento de 20.6% respecto del 2012. Por grupo de edad, la población de 12 a 34 años es el que más utiliza el servicio de internet, con una participación del 62.6%.3

El teletrabajo tiene un efecto multiplicador en los procesos de modernización del Estado y el cierre de la brecha digital. La reciente reforma en telecomunicaciones busca generar un entorno favorable que contempla infraestructura, accesibilidad, conectividad, tecnologías de la información y comunicación, así como habilidades digitales para que cada vez más hogares y empresas cuenten con equipos de cómputo y banda ancha, lo que implicará que más mexicanos tendrán más posibilidades de estar conectados y contar con medios que les permitan acceder a un empleo. Se busca que al menos 70 por ciento de los hogares y 85 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con Internet de alta velocidad y a precios competitivos internacionalmente.4

De hecho, algunos países están aprovechando el avance de sus sociedades respecto al uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que cuentan con legislación y políticas públicas específicas sobre teletrabajo, como documenta el Proyecto de Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica.5

En Estados Unidos se permite financiar líneas telefónicas e instalar equipos en los hogares de los empleados autorizados para teletrabajar y existen políticas específicas de promoción y fomento del teletrabajo. En 2010, el Presidente Obama estableció una directriz a fin de que el teletrabajo se aplique para atender situaciones de contingencia de diferente naturaleza, también para mejorar la eficiencia, aumentar la productividad, reducir costos y para brindar un equilibrio en la vida laboral y personal de los trabajadores. Además, crea un ente que planifica, integra, coordina y regula todo lo relacionado con el desarrollo del teletrabajo.

En Europa, se firmó en 2002 el Acuerdo Marco Europeo entre la Confederación Europea de Sindicatos y el Centro Europeo de Empresas con Participación Pública que garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el resto de los trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar al estatus laboral que tenía el trabajador antes de optar por el teletrabajo, el derecho a la información y consulta para contar con representatividad colectiva y obliga al empresario a aplicar medidas para evitar el aislamiento del trabajador.

En España, en 2005 se puso en marcha el Plan Concilia, el cual establece disposiciones públicas y privadas para promover el teletrabajo y que en 2006 llevó a establecer programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. Por su parte, Colombia desde 2008 cuenta con una Ley para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,6 mientras que Chile introdujo el tema del teletrabajo en el Código de Trabajo (Ley N° 19.759) en el año 2001.

Ecuador y Costa Rica, cuentan con proyectos de ley para actualizar su marco normativo laboral en materia de teletrabajo. No obstante, Costa Rica ya cuenta con legislación desde el año 2008 para promover y regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, por lo que ahora busca extender la regulación a la esfera de todas las organizaciones.

Argentina creó la Comisión de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo con el fin de modificar la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, aun cuando ya se hacía mención al teletrabajo en el Anexo H. Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas.

México estableció el tema del teletrabajo en la reforma integral de la Ley Federal del Trabajo del 2012, aunque solo se limitó a caracterizarlo como trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, dentro del Capítulo XII de Trabajo a domicilio del Título Sexto sobre Trabajos Especiales, artículo 311.

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Es así que se circunscribió el teletrabajo a las disposiciones que regulan el trabajo a domicilio, donde la relación laboral que se establece refiere a una nula supervisión porque las tareas a desempeñar fundamentalmente son artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural.7

Lo que implica que la legislación especial que ampara a los trabajadores a domicilio se limita a intercambiar bienes materiales cuantificables, que no aplican a cuestiones especializadas que requieren conocimientos tecnológicos como demanda el teletrabajo para recibir, tratar y enviar información inmaterial por naturaleza.8 “Las características modernas del teletrabajo no pueden estar sujetas a esquemas normativos de cierta antigüedad que, en el mejor de los casos, ni siquiera tomaron en cuenta el desarrollo tecnológico y sus consiguientes impactos en las organizaciones laborales”.9

El Inegi considera teletrabajo como “todas las actividades que pueden ser llevadas a cabo remotamente (fuera del lugar de trabajo) y que precisan para ello el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación”. Con base en esta definición hizo una medición, combinó la información de la Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (Endutih) con la derivada en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)10 y encontró que en 2009 más de tres millones de personas (3,027,465) realizó actividades relacionadas con su trabajo desde su hogar mediante el uso de computadoras, los cuales en su mayoría tiene un nivel de educación medio superior o superior (78%), seguidos por quienes adquirieron hasta secundaria completa en su escolaridad. Por el lado de las actividades económicas, la población trabajadora se concentra en la rama de los servicios (73%), seguidos por la industria y el comercio.

Lo que evidencia las características propias que tiene el teletrabajo, particularmente la ejecución de actividades intelectuales por medio de las tecnologías digitales, donde sí existe supervisión y control por parte del empleador.

El teletrabajo no altera la naturaleza de los poderes de dirección, solo adquiere la modalidad de transmitir órdenes por vía informática, por lo que no supone condiciones laborales distintas a las propias de una relación laboral presencial. Implica flexibilidad en la relación laboral con un amplio margen de disponibilidad empresarial y un reforzamiento de los poderes de dirección, porque no se da en el lugar de trabajo sino fuera de él, ya sea en el domicilio o el telecentro.

En México, las empresas que han implementado el teletrabajo con gran éxito son General Motors, Daimler Chrysler, IBM, HP, Oracle y Nortel. IBM de México tiene una planta de mil ochocientos trabajadores, y de ellos 20% trabaja desde su casa. La empresa trabaja desde hace seis años con programas flexibles para 40% del personal, donde el trabajador puede elegir su horario y combinarlo entre la oficina y el hogar. De acuerdo con un estudio realizado por IBM, 80% de las razones por las que un empleado se siente bien con su trabajo tienen que ver con la flexibilidad laboral, lo que impacta positivamente en los resultados del negocio.11

Nortel Networks es una de las empresas pioneras en teletrabajo desde 1994, y para 1998 ya contaba con 35,000 teletrabajadores en todo el mundo. La empresa ha reportado un 10.4% de aumento en la satisfacción del empleado y un ahorro de 60 millones de dólares en propiedades. Para abril del 2005, aproximadamente 8% de los empleados de Nortel teletrabajan de tiempo completo, y cerca del 65% de los empleados trabajan a distancia por tiempo parcial.

Si bien, el teletrabajo ha sido adoptado por corporativos internacionales desde hace más de 10 años, la tendencia es aumentar su participación en organizaciones medianas y pequeñas, las cuales concentran alrededor del 30% de la población laboral, lo que motiva a contar con disposiciones específicas hacia esta forma de organización laboral que adquiere particular relevancia en la generación de empleo y aumento de productividad, en igualdad de trato y condiciones laborales que los trabajadores presenciales.

Lo cual conlleva que el empleador debe garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores y respetarlos sin menoscabo alguno, como es el derecho a la intimidad y a la privacidad de su trabajador; por parte del trabajador, está obligado a respetar las normas de protección de datos y confidencialidad de la información de la empresa, entre otros aspectos.12

Frente al compromiso del Estado Mexicano de garantizar el derecho al trabajo a todas las personas, e incluso, avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales, el teletrabajo se convierte en una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

Algunos datos dan cuenta de la importancia que adquiere el teletrabajo para reducir riesgos de trabajo, disminuir la contaminación y, en general, para evitar costos económicos al país y en la salud de la población.

En 2013, según la Encuesta Nacional del Empleo y Seguridad Social de 2013 del IMSS, hubo más de un millón 400 mil personas que tuvieron algún riesgo de trabajo (1´402,445), en los que se incluye el traslado de casa al trabajo o de regreso a su casa, lo que obligó a más del 95% a ausentarse del trabajo.

De acuerdo a un estudio de IBM,13 el tránsito generado por los automóviles en la Ciudad de México, del segundo lugar de mayor malestar a nivel mundial en 2010, pasó en 2011 a ser la ciudad con mayor malestar causado por el tráfico. 63% de los automovilistas de la Ciudad de México cree que ha empeorado el tránsito en los últimos tres años y que existe un grave problema de arranque y detención del flujo del tránsito.

Como consecuencias de esto, 56% de los automovilistas han visto afectado su desempeño laboral o escolar debido al tránsito; 42% ha cancelado sus viajes al trabajo por tránsito, mientras que 43% considera que ha afectado su salud. El efecto del tránsito sobre el desempeño laboral es evidentemente negativo. Si los problemas de tránsito se redujeran drásticamente, 25% de los automovilistas de la Ciudad de México escogerían trabajar más.

En México más de 34 millones de personas están expuestas a la mala calidad del aire, debido en su mayor parte a la contaminación generada por los automóviles.14 Se estiman 14,734 muertes relacionadas con la mala calidad del aire en 2008 de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, anualmente mueren 24 mil personas a causa de los accidentes viales y más de 40 mil padecen alguna consecuencia negativa. Estos causan un gasto de 126 mil millones de pesos al año, lo que representa entre 5 y 8% del presupuesto anual del sector salud, 1.3% del Producto Interno Bruto nacional.15

En este tenor de ideas, esta iniciativa tiene como objetivo regular y promover el teletrabajo, como un medio que abona a la seguridad jurídica de miles de trabajadores del país que ya adoptaron esta forma de trabajo, al tiempo de que contribuye al loable propósito de lograr sociedades más incluyentes, participativas y con calidad de vida, donde es posible conciliar vida trabajo, reducir los efectos medio ambientales y el stress en las personas por el uso de vehículos y transporte público, entre otros aspectos.

Con esta iniciativa que presentamos a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional avanzamos en el cumplimiento de la Plataforma de nuestro partido de incidir en una economía competitiva y en crecimiento, con empleos de calidad y oportunidades para todos. Legislar a favor del teletrabajo nos permite velar por la economía familiar, al ampliar las fuentes de empleo y generar ingresos para las familias mexicanas, aumentando su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 311 y adiciona el Capítulo XII Bis, sobre teletrabajo, en la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactados como sigue:

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

CapítuloXII Bis
Teletrabajo

Artículo 330-A. Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral a distancia en la que el trabajador en relación de dependencia efectúa, total o parcialmente, actividades remuneradas fuera del lugar de trabajo, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Para fines de esta Ley, a los trabajadores que laboran bajo esta modalidad se les denomina teletrabajadores.

Artículo 330-B. El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán precisadas en una norma oficial mexicana, la cual debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.

Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, para establecer por parte de las autoridades correspondientes en materia de salud, seguridad y medio ambiente la Norma Oficial Mexicana prevista en el artículo 330-D y para establecer la red nacional de promoción y fomento del teletrabajo del artículo 330-E.

Notas

1 Artículos 2, 7 y 11 de la Ley General de Protección Civil.

2 INEGI. Boletín de Prensa Núm. 502/13. 27 de noviembre de 2013.

3 Ibídem.

4 Gobierno de la República. México. Reformas en Acción.
http://reformas.gob.mx/reforma-en-materia-de-telecomunicaciones/que-es

5 Proyecto de Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica. Expediente N° 18.549. 30 de agosto de 2012.

6 Ministerio del Trabajo. Decreto N° 0884 de 2012 por el cual se reglamenta la Ley N° 1221 del 16 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones. Colombia.

7 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013.

8 Garmendia, Cedillo Xóchitl. “Teletrabajo” en Tribunal Federal de Justicia Fiscal de la Federación. México, 2008.

9 Castro Estrada, Álvaro. “El teletrabajo y la legislación laboral mexicana” en Boletín Política Informática, N° 1, 2001, México.

10 Sánchez, Galvis Martha, “Un acercamiento a la medición del teletrabajo: Evidencia de algunos países en América Latina” en Colección Documentos de Proyectos. CEPAL, Chile, 2012.

11 Salinas, Novoa Lorena. “Teletrabajo, mitos y realidades”. Año 6, Número 21, abril de 2006. http://eltintero.ruv.itesm.mx

12 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013. p.22.

13 IBM. The Globalization of Traffic Congestion: IBM 2010 Commuter Pain Survey. http://www-03.ibm.com/press/us/en/pressrelease/32017.wss Frustration Rising: IBM 2011 Commuter Pain Survey. http://www-03.ibm.com/press/us/en/presskit/35314.wss

14 Guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares en ciudades mexicana. México: Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=61 8

15 Secretaría de Salud, 2010. Comunicado de prensa No. 131 http://portal.salud.gob.mx/redirector?tipo=0&n_seccion=Boletines&seccion=2010-03-26_4488.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputadas:

Que reforma el artículo 114 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del cuarto distrito electoral por Morelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Salud y nutrición son dos elementos intrínsecamente relacionados, pues con una buena nutrición, suficiente y equilibrada, se logrará un buen estado de salud. En tanto, una mala nutrición reducirá la inmunidad y hará más vulnerable a la persona ante las enfermedades.

Sobre el tema, la quincuagésima séptima Asamblea mundial de la salud, en mayo de 2004, adoptó la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, que versa sobre dos de los principales factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles: el régimen alimentario y la actividad física. Por ello formula una serie de recomendaciones relacionadas con el deporte, la desnutrición, las carencias de micronutrientes y la alimentación del lactante y del niño pequeño.

Y entre los datos probatorios para fundamentar sus actividades señala en el numeral 13:

Tanto en los informes preparados por expertos internacionales y nacionales, como en los exámenes de las pruebas científicas actualmente disponibles, se recomiendan metas en materia de ingesta de nutrientes y actividad física para prevenir las principales enfermedades no transmisibles. Al elaborar las políticas y directrices nacionales en materia de alimentación es preciso examinar estas recomendaciones teniendo en cuenta la situación local.

Y en los principios para la acción de la estrategia citada se considera en el numeral 29:

Las estrategias encaminadas a reducir las enfermedades no transmisibles deben considerarse como parte de los esfuerzos de salud pública más amplios, integrales y coordinados. Todos los asociados, especialmente los gobiernos, deben abordar simultáneamente diversas cuestiones relacionadas. En lo que se refiere a la dieta, esto abarca todos los aspectos de la nutrición (por ejemplo, tanto la alimentación excesiva como la desnutrición, la carencia de micronutrientes y el consumo excesivo de determinados nutrientes)...

De acuerdo con lo anterior, en toda política pública en materia de nutrición debe preverse la existencia de metas directamente relacionadas con la ingesta de nutrientes, por lo cual no bastará entonces elaborar o implantar programas de apoyo a la alimentación, sino que deberá analizarse su calidad y aporte nutritivo.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud emitió en 2014 con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) la Declaración de Roma sobre Nutrición, en la cual se señala que los desafíos que representa la malnutrición para el desarrollo inclusivo y sostenible y para la salud, se generan por factores multidimensionales, como son

a) La pobreza, el subdesarrollo y un nivel socioeconómico bajo;

b) La falta de acceso en todo momento a alimentos suficientes, en cantidad y de calidad adecuadas, que se ajusten a las creencias, cultura, hábitos alimentarios y las preferencias de las personas;

c) La malnutrición se agrava a menudo por prácticas deficientes de alimentación y cuidado de los lactantes y los niños pequeños, deficiencias en sanidad e higiene;

d) La falta de acceso a la educación, a sistemas sanitarios de calidad y a agua potable; y

e) Las infecciones trasmitidas por los alimentos e infecciones parasitarias, así como la ingesta de cantidades dañinas de contaminantes provenientes de alimentos nocivos.

Y en la propia declaración se reflexiona que la malnutrición en todas sus formas, incluida la desnutrición, la carencia de micronutrientes, el sobrepeso y la obesidad, no sólo afectan a la salud de las personas al repercutir negativamente en su desarrollo físico y cognitivo, comprometer el sistema inmunológico, aumentar la susceptibilidad a enfermedades y limitar la productividad; sino que también suponen una pesada carga social y económica para las personas, las familias y los Estados.

E incluso la misma FAO señala en el Informe mundial de nutrición 2015 que una buena nutrición es pieza clave del desarrollo sostenible y la lucha contra la desnutrición es esencial para cumplir varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el 2030 de la Organización de las Naciones Unidas. Y si bien en este Informe se reconocen algunos avances, también se hace hincapié en que el progreso global ha sido lento.

Actualmente, según este documento una de cada tres personas en el mundo sigue estando desnutrida. Casi la mitad de todos los países se enfrentan a múltiples cargas de desnutrición, como lo son el poco crecimiento de la niñez, la deficiencia de micronutrientes, así como personas con sobrepeso y obesidad. Además, se señala la utilidad económica de que un país invierta en nutrición, pues se manifiesta que con 1 dólar de inversión se generan 16 dólares en beneficios.

Adicionalmente, cabe señalar que en el Informe mundial de nutrición 2014, particularmente sobre el tema que interesa a la presente propuesta, se mencionaba que uno de los mecanismos de orientar las inversiones sectoriales hacia la nutrición –en el ámbito de protección social– era justamente intervenir mediante los complementos o suplementos alimentarios, los cuales pueden ser concebidos como suplementos nutricionales (proteína y energía), ya sea como polvos con micronutrientes, o bien, alimentos fortificados.

En cuanto a nuestro país, el tema de la nutrición se trata de un derecho fundamental protegido y resguardado por el artículo 4, párrafo tercero, que señala que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Y justamente sobre este derecho versa la presente Iniciativa, con la que se busca reformar la Ley General de Salud, a fin de dotar de eficacia al mismo, previendo que haya una norma de rango legal que desarrolle de manera progresiva el derecho fundamental señalado.

En ese sentido, la propuesta plantea que el Estado brinde suplementos alimenticios a la población infantil de escasos recursos que los requieran, a fin de generar una mayor equidad y acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo, y de vida digna que merece todo ser humano.

Por complemento o suplemento alimenticio habremos de entender los productos con fuentes concentradas de nutrientes, que tienen la finalidad de complementar su ingesta en la dieta normal, y su utilidad obedece precisamente a que no siempre alcanzamos esa adecuada nutrición porque nuestra dieta no es equilibrada. En ese sentido, ante la dificultad de alcanzar ese estado ideal de nutrición, es que se recurre a los suplementos, para que nos ayuden a obtener todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantener nuestro organismo saludable.

Cabe señalar que en la doctrina se habla tanto de complementos como de suplementos alimenticios; sin embargo, en esta propuesta se tomará el concepto de suplemento porque la Ley General de Salud así lo adopta en el artículo 215, fracción V, donde los define como

Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.

La importancia de estos suplementos alimenticios radica en que ayudan a conservar, mejorar y optimizar las funciones fisiológicas del organismo.

Aun cuando en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 se señala que la desnutrición en el país ha tenido retrocesos importantes, según aquélla, persisten cifras alarmantes, pues 302 mil 279 menores de 5 años de edad presentan bajo peso (2.8 por ciento), 1 millón 467 mil 757 menores tienen baja talla (13.6) y 171 mil 982 menores (1.6) presentan emaciación (bajo peso respecto a la altura).

Si bien hemos avanzado, debemos redoblar los esfuerzos para mejorar la nutrición de la niñez mexicana, por lo cual estimo conveniente adoptar medidas legislativas en este tema, motivo por el que someto a la consideración de esta Asamblea la presente propuesta.

El Instituto Nacional de Salud Pública ha manifestado en el documento Aceptabilidad de los suplementos alimenticios del programa Oportunidades que el éxito de los suplementos en la mejora del estado nutricional de la población se encuentra directamente vinculado con el grado de aceptación y nivel de consumo, según el ámbito sociocultural del que se trate. También se recomienda llevar a cabo campañas informativas para concientizar sobre los principales beneficios del consumo de suplementos, tanto por la niñez como por las mujeres embarazadas. Y adicionalmente considera de particular utilidad elaborar manuales y capacitación para el personal de salud, a fin de que conozcan los riesgos y problemática asociada con el consumo de suplementos.

Al respecto, no omito mencionar que si bien dentro de dicho Programa ya se prevé la entrega de suplementos alimenticios, eso no trastoca la procedencia de la reforma planteada en la presente iniciativa; porque lo que se busca es que el derecho tenga carácter universal y no únicamente sea para los beneficiarios de este programa, así como también se pretende darle la permanencia que le aseguraría el estar consagrado este derecho en la Ley y no simplemente consignarse dentro de un programa social, que pudiera con el trascurso del tiempo modificarse o dejar de existir.

Ahora bien, actualmente Ley General de Salud establece en el artículo 6, fracción XI, que el sistema nacional de salud tiene, entre otros, el objetivo de diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.

Adicionalmente, al prever los aspectos que comprende la atención materno infantil, el artículo 64, fracción II, de la misma Ley General determina que quedan incluidas las acciones de ayuda alimentaria directa, tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil.

Finalmente, en el artículo 114 de tal ordenamiento se consigna que para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal. E incluso, la Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Y en atención de tales mandatos legales para fomentar la nutrición, el gobierno de la república al emitir el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 mostró su preocupación sobre el tema y en la estrategia 4.1., “Asegurar un enfoque integral para reducir morbilidad y mortalidad infantil en menores de cinco años, especialmente en comunidades marginadas”, previó como una de las líneas de acción la 4.1.5. la consistente en coadyuvar en la provisión de alimentos y suplementos alimenticios para una nutrición adecuada.

Como se observa, la propuesta reforzaría el derecho a la nutrición ya resguardado por los dispositivos constitucionales y legales citados, pero sobre todo es muy importante continuar y redoblar los esfuerzos para mejorar el estado nutricional de la población, particularmente de la niñez, y con ello avanzar en los estándares internacionales que debemos alcanzar.

La presente iniciativa plantea ser solidarios y consignar en la ley de la materia el derecho de los menores a recibir suplementos alimenticios, cuando se trate de personas que lo requieran por tener algún grado de desnutrición o pertenecer a un grupo socialmente vulnerable, y de esa manera se busca paliar las inequidades, no hacer distinciones sobre su inclusión o no en un programa social, y con ello lograr una mejor cobertura en el derecho a la salud.

Por los argumentos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 114. ...

...

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas como parte de los programas de nutrición a que hace referencia el párrafo anterior, otorgarán suplementos alimenticios a los menores que lo requieran por su condición de desnutrición o grado de vulnerabilidad social o económica que tengan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Rodríguez della Vecchia, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, en mi carácter de proponente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de, Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se modifica y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

De especial relevancia para el Estado es el asegurar el bienestar de las generaciones venideras, pues de aquí parte la viabilidad de la Nación Mexicana.

Un tema fundamental para lograr el pleno desarrollo de las potencialidades de México es promover que los menores de edad se desarrollen en un ambiente armonioso, en el que se garantice el pleno respeto y acceso al ejercicio de sus derechos.

Para estos objetivos, cobró especial relevancia la tesis de jurisprudencia Clave: 1a./J., Núm.: 25/2012 (9a.), que consigna lo siguiente:

Interés superior del menor. Su concepto. En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

Esta jurisprudencia clarificó las controversias relativas a la preminencia de derechos respecto a la patria potestad o la custodia del menor en juicios familiares, definiendo que los tribunales deben tomar en consideración en sus resoluciones la preminencia especial del interés superior del menos sobre cualquier otro criterio jurídico.

Este criterio jurisprudencial se apoyó en la premisa del párrafo octavo del artículo 4º Constitucional, que consigna lo siguiente: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Aunque el principio de interés superior del menor está consignado en nuestra Carta Magna y existen los precedentes jurisdiccionales que tutelan este derecho, en la realidad los números y las estadísticas demuestran que estamos muy distantes de alcanzar los objetivos deseados en materia de desarrollo de los menores. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay datos relevantes que nos muestran que los niños todavía son un sector ampliamente vulnerable:

• En 2014 en nuestro país, el monto de población infantil de 0 a 17 años, ascendió a 40.2 millones de personas: 19.7 millones de niñas y 20.5 millones de niños.

• En México, la discapacidad en la población infantil tiende a incrementar su presencia conforme aumenta la edad, aunque es a los 10 años cuando se concentra el mayor porcentaje (16.6 %) de población infantil con discapacidad. En los primeros cuatro años de vida, las niñas representan la mayor proporción de personas con discapacidad. Pero en la población infantil con discapacidad, uno de cada diez infantes son niños de 10 años.

• De acuerdo con la información del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2012, tres de cada 10 niñas y niños habitan en hogares donde existe algún tipo de restricción moderada o severa para acceder a la alimentación requerida para llevar una vida sana y activa; en contraste, entre la población general esta carencia afecta al 23.3 por ciento.

• Uno de cada cinco niños habitaba en viviendas con condiciones inadecuadas por el material de su construcción, el nivel de hacinamiento o el acceso a servicios básicos (agua, electricidad y drenaje).

• De acuerdo con los resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2013 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 8.6% de las niñas de 5 a 17 años realizan una actividad económica, es decir, forman parte de la población ocupada: 36.0% de estas personas no asiste a la escuela y la proporción restante, 64.0%, combina trabajo y estudio; 2.4% no tienen escolaridad; 38.7 y 48.1 por ciento cuentan con algún grado de primaria o secundaria, respectivamente.

Estos son datos que muestran que tenemos un rezago para garantizar una vida digna para los menores de edad y siguen siendo uno de los grupos más vulnerables de la sociedad. Si estos datos no fueran suficientes; vemos otros casos en que los niños no cuentan con acceso a casi ningún satisfactor básico, como son los niños que viven en la calle o los que por las circunstancias de sus madres nacieron en un reclusorio.

De manera especial, nos ocupa este último caso, en el que los menores que nacen en los penales viven en condiciones deplorables y que no se les puede apoyar de manera eficaz por no ser reconocidos en ninguna ley y por lo tanto, no son sujetos de derechos en su estancia en los penales del país.

La situación en que viven estos niños es una vergüenza para nuestra sociedad y es imperativo que el Estado salvaguarde los derechos de estos menores y que por ninguna circunstancia alguno de estos menores sufra afectaciones físicas y psicológicas por el hacinamiento y la falta de servicios básicos como son la educación, salud, sano esparcimiento y alimentación sana.

El “informe especial de la CNDH sobre las mujeres internas en los centros de reclusión en la República Mexicana del años 2015” ha detectado las siguientes situaciones que son violaciones flagrantes a los derechos de los menores que viven en estos centros:

- En 10 centros penitenciarios no se permite la estancia de menores con sus madres internas, vulnerando el derecho de los menores para convivir con sus madres.

- No existe una edad determinada en los reclusorios para la estancia de los niños en los centros. Se pueden encontrar casos en los que a los menores se les permite vivir de los seis meses hasta los doce años.

- En 53 establecimientos no existe el acceso a los menores para los servicios de guardería y educación básica.

- En la mayoría de los centros no existe atención médica especializada y no existe servicios pediátricos para los hijos de las internas.

- En casi todos los casos las internas duermen junto con los niños en la misma cama, debido a las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran los centros.

- Los infantes no cuentan con áreas para esparcimiento y si los niños no tienen familiares fuera del penal, es común que estén imposibilitados para salir de los penales.

- Los niños no cuentan con una alimentación suficiente y de calidad.

- Las autoridades no proporcionan información sobre salud a las mujeres embarazadas o lactantes.

- Los infantes no disponen de acceso a actividades deportivas y culturales.

- Lo niños se encuentran expuestos a fauna nociva como lo son chinches, ratas, moscas y cucarachas.

Aunado a lo anterior, los menores están expuestos a ser testigos e inclusive víctimas de malos tratos, extorsiones, violencia, uso de enervantes, abuso sexual, tortura, prostitución y acoso sexual y otras situaciones que pueden dejar marcados de por vida a los niños.

Dentro de este marco, es necesario que el Congreso perfeccione los instrumentos legales y constitucionales para garantizar que los niños, que son el futuro de México gocen de instituciones eficientes que salvaguarden sus derechos y garanticen la protección de los derechos específicos de ciertos sectores que son vulnerables, a veces en extremo como son los infantes.

Es imperdonable que el Gobierno Mexicano no pueda garantizar que todos los niños puedan tener igualdad de oportunidades de desarrollo, sin importar el contexto social, económico o geográfico. Todos y cada uno de nuestros niños debe tener acceso a una vida libre de violencia.

Es por esto que Acción Nacional propone que se amplíe el espectro de protección y salvaguarda del principio del interés superior del menor para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos encauce las políticas públicas relacionadas con los infantes y que en casos específicos, como los niños que viven en los centros penitenciarios, tengan una autoridad especializada que este velando permanentemente para que sus derechos no sean menoscabados en centros penitenciarios.

Se propone adicionar un párrafo noveno al artículo 4º Constitucional que determina que la Comisión de Derechos Humanos es la Institución que dará un seguimiento especial a las políticas públicas del Estado enfocadas en el desarrollo de la niñez y que deberá velar para que siempre prevalezca el principio del interés superior del menor en cada una de sus actuaciones.

Con esta reforma también se pretende clarificar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la autoridad que tendrá la interpretación uniforme del principio del interés superior del menor y que la aplicación de las políticas públicas estará apoyada en lineamientos específicos, emitidos por la institución especializada en derechos humanos.

Se propone la adición de un artículo segundo transitorio, que tiene como finalidad la instauración dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma, de una Visitaduría Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que permanentemente velará para que se respeten los derechos de los niños que viven en los penales.

Lo anterior sin menoscabo de lo que al respecto y por mandato de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes realicen los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada Entidad Federativa y sus Municipios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa don proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución y recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Le corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos velar por que el Estado, en el establecimiento de sus políticas públicas, así como en los actos que realice; salvaguarde y promueva la correcta aplicación y cumplimiento del principio del interés superior de la niñez , así como observar que se respeten y garanticen los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Comisión de Derechos Humanos deberá crear una Visitaduría Especial que vigile que en los Centros de Reclusión de toda la República se garanticen los derechos fundamentales de todos los niños que ahí viven, y se adecue su infraestructura para contribuir con el correcto desarrollo de los niños como titulares de derechos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 9 de diciembre de 2015.

Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Hugo Alejo Domínguez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados Alejandra Noemí Reynoso Sánchez y Hugo Alejo Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6º, numeral 1, 77, numeral 1, y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La corrupción y la falta de transparencia, representan dos de los principales impedimentos para la consolidación efectiva de la democracia en nuestro país, lo que sin lugar a dudas, vulnera de forma significativa el respeto y apego irrestricto de la dignidad humana, en detrimento del Estado de Derecho.

Las disposiciones normativas tienen como prioridad el asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos, de acuerdo con el compromiso adquirido con la comunidad internacional a raíz de la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para lo cual, la rendición de cuentas y mediante el apego al principio de la legalidad a favor del ser humano, debe ser llevado a cabo de una forma inmaculada a favor del desarrollo eficiente de la justicia en nuestro país.

Argumentos que la sustentan

La comunidad migrante, representa uno de los grupos con mayor grado de vulnerabilidad, ya que no sufren una doble victimización por parte de grupos delincuenciales y de autoridades corruptas, que al amparo de una total impunidad, llevan a cabo acciones en perjuicio de su desarrollo psicosocial, vulnerando en muchas ocasiones su integridad física y psicológica.

Por tanto, representa una obligación por parte del Estado mexicano, el asegurar marcos normativos que permitan asegurar que los recursos destinados para garantizar su protección, no sufran de lagunas jurídicas que impidan su ejercicio de manera eficiente y eficaz.

Fundamento jurídico

La fracción XI del artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior, establece, entre sus disposiciones, la atención de los recursos puntualmente a favor del Programa de repatriación de personas vulnerables; por lo que resulta oportuna la adición de un párrafo que complemente dicha fracción a efecto de garantizar que las autoridades y las dependencias federales en materia de migración garantizarán siempre y en todo momento y sin importar si se trata de un hecho de repatriación, deportación o de forma voluntaria la protección de nuestros connacionales a territorio nacional.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción II del artículo 2° de la ley del servicio exterior mexicano para quedar como sigue:

Ordenamientos a modificar:

Texto normativo propuesto

Artículo 2°. Corresponde al Servicio Exterior.

XI...

Los recursos destinados para tales efectos en materia de retorno de los connacionales mexicanos, deberán garantizar protección en términos físicos y psicológicos, sin discriminación alguna de dicho retorno por causas de repatriación, deportación o de manera voluntaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputados: Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Hugo Alejo Domínguez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 59, 65 fracción II y 87 fracciones III y V de la Ley de Vivienda, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a una vivienda digna y decorosa es una prerrogativa fundamental para todos los ciudadanos. Tener un lugar para habitar es una premisa para que otros derechos como la educación, la salud y el empleo puedan concretarse, adquirir un espacio digno para vivir es, quizás, el aspecto más importante en la generación del patrimonio familiar.

En las tres recientes administraciones federales, el gobierno mexicano ha dado énfasis a las políticas de vivienda, particularmente para los sectores menos favorecidos del país. Esto nos ha permitido avanzar como país de manera más decidida al objetivo de que cada familia mexicana cuente con una vivienda digna y decorosa, derecho consagrado en nuestra Carta Magna desde 1917.

En los últimos años, como nunca antes, los mexicanos hemos tenido acceso a una amplia oferta de créditos. Se han entregado más de 6 millones de créditos y subsidios, lo que representa la operación de vivienda más grande de la historia.

No obstante, las condiciones que las instituciones gubernamentales y crediticias establecen, han dificultado el acceso a este tipo de beneficios a todas esas familias mexicanas cuya principal fuente de ingreso proviene de las remesas que nuestros connacionales envían desde el extranjero.

Según la información del Anuario de Migración y Remesas México 2015 que edita la Secretaría de Gobernación, por medio del Consejo Nacional de Población y con la colaboración de la Fundación BBVA Bancomer; el 14.4% de las remesas que se enviaron a México en 2013 se utilizaron para comprar o mejorar vivienda, ocupando el cuarto lugar de uso que le dan las familias que reciben ese recurso, solo atrás del pago de deudas, manutención (alimentación y renta) y adquisición de vehículos o aparatos eléctricos.

No obstante a los avances logrados en materia de vivienda, persiste el reto de ampliar las posibilidades de acceso a una vivienda a una mayor población de ingresos medios y bajos, que demandan apoyos para construir o remodelar su vivienda; anticipándonos con ello a las tendencias demográficas y haciendo frente al rezago existente, lo que supone, entre otras cosas, multiplicar los recursos de inversión y aprovechar el potencial que tienen las remesas en la conformación del patrimonio de millones de mexicanos.

Solo en el año 2014, se recibieron en México cerca de 23,500 millones de dólares por este concepto, ubicándonos como el quinto lugar entre los países receptores de remesas en el mundo.

Por muchos años el ingreso de divisas por concepto de remesas ha sido la segunda fuente de ingresos más importante para el país, solo por debajo de los recursos provenientes del petróleo. Sin embargo, como consecuencia del desplome de los precios del crudo, y de acuerdo a cifras del Banco de México (Banxico), los dólares que ingresó México por concepto de remesas familiares de enero a octubre de 2015 superaron a las entradas generadas por exportaciones de petróleo y sus derivados en el mismo periodo, por primera vez en la historia. Los envíos de dinero realizados por emigrantes mexicanos sumaron 20,696 millones de dólares en los primeros diez meses del año, lo que representó un crecimiento de 5.4% con respecto al mismo periodo de 2014.

Estos flujos fueron 46 millones más que lo ingresado por ventas al extranjero de crudo y productos petroleros, los cuales sumaron 20,649 millones de dólares en el mismo tiempo y que significó un desplome de 44.1% anual, el peor desde 2009 para un periodo igual. Las remesas familiares nunca habían rebasado a las exportaciones petroleras para un periodo de enero a octubre desde que tiene registro disponible el banco central, a partir de 1995.

Cabe comentar que por parte de ONU-Hábitat y el Fondo de Desarrollo Local de Nicaragua, se implementó, entre abril de 2008 y marzo de 2010, un proyecto piloto para determinar si las remesas son una fuente de ingresos que debe ser considerada al ofrecer crédito para mejoramiento de vivienda a familias de bajos ingresos. El crédito fue acompañado de asistencia técnica en construcción ofrecida a los clientes del Fondo, lo cual fue necesario para presupuestar la cantidad de dinero requerido a solicitar.

En general, el piloto en Nicaragua presenta evidencia que respalda la conveniencia de la inclusión de las remesas en el cálculo de la capacidad de pago de familias de bajos ingresos que necesitan un crédito para mejorar sus viviendas, especialmente cuando no hay una crisis financiera que impacta estas remesas (como la de 2009). Ello permite que estas familias califiquen para un crédito o que el monto del crédito sea mayor al que podrían obtener sin incluir las remesas. El ofrecer crédito a familias que cuentan con otros ingresos o que cuentan con más de una fuente de remesas puede ayudar a bajar el riesgo en la colocación de créditos.

En los tiempos difíciles que atraviesa la economía nacional, no podemos dejar de aprovechar de mejor manera, y en beneficio de las familias mexicanas, esos recursos que con tanto sacrificio envían nuestros connacionales desde el extranjero; y es sin duda en la conformación de un patrimonio familiar solido en donde ese dinero puede encontrar un mejor destino.

La reforma que se propone a los artículos 47, 59, 65 fracción II y 87 fracciones III y V de la Ley de Vivienda busca contribuir con este propósito, incluyendo a las remesas como una de las fuentes para el financiamiento de la Vivienda en nuestro país, y con el propósito de que las autoridades competentes generen políticas y programas que faciliten e incentiven su utilización en el otorgamiento de créditos destinados a las distintas modalidades de vivienda.

Como representantes populares debemos estar conscientes de la importancia que tiene la vivienda para el nivel de bienestar de los mexicanos, refrendemos nuestro compromiso de ampliar de manera considerable el acceso al financiamiento a más segmentos de la población para que puedan acceder a una vivienda, siempre en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable.

El hecho de que cada vez más familias cuenten con una vivienda digna es imprescindible en la permanente construcción de un país democrático y justo, que aspira alcanzar un desarrollo humano sustentable a través del fortalecimiento patrimonial de sus familias.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 47, 59, 65 fracción II y 87 fracciones III y V de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Capítulo I
De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda

Artículo 47. ...

La Comisión fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, remesas, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.

Capítulo III
Del Ahorro para la Vivienda

Artículo 59. Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, se fomentarán programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, así como el uso de remesas, aprovechando a las instituciones de crédito y a las instancias de captación de ahorro popular, particularmente las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por las leyes aplicables en la materia.

Para tales efectos, el Ejecutivo federal concertará con las instituciones del sector financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de ahorro, enganches y financiamiento para la adquisición y mejora de vivienda.

Título Quinto
Del Suelo

Capítulo Único

Artículo 65. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

I. ... y

II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro, remesas y subsidio, para la adquisición de suelo.

Artículo 87. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:

I. a II. ...

III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito, las remesas y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda;

IV. ...

V. Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito, las remesas y el subsidio, y

VI. ...

Transitorios

Único : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo Federal, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Alejandra Reynoso Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones”.

La reforma tuvo como objetivo principal crear un nuevo diseño institucional para la aplicación de un marco jurídico de regulación y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión. En el nuevo marco jurídico se establecieron principios para generar una mayor certeza jurídica a los agentes económicos participantes en el sector; principios como el de efectividad, certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, independencia, transparencia y rendición de cuentas, pasaron a formar parte del nuevo sistema normativo de telecomunicaciones.

Asimismo, en la reforma se establecieron los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones; así, se determinó que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, se estableció el derecho de las audiencias y la previsión para que en la legislación secundaria se definiera un catálogo de derechos de las audiencias y los correspondientes mecanismos para su defensa.

Por otra parte, se consideraron las legítimas demandas de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, como fue fijar normas que permitieran generar las condiciones para la reducción de costos de los servicios de telecomunicaciones, la generación de una mayor oferta, y sobre todo, se definieron los derechos de los usuarios.

En fecha 14 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, a efecto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espacio radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, así como su convergencia. En cuanto a los derechos de los usuarios y de las audiencias se estableció un apartado específico los derechos de los usuarios, así como otro dedicado a las audiencias, se incluyó otro apartado específico para los usuarios con discapacidad y se determinó prohibir todo tipo de discriminación en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

El 4 de noviembre del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos, emitido por el Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaria de Gobernación. En este documento normativo se fijaron las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten los servicios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos, así como para los programadores prestadores de servicio. En sus artículos transitorios se señala que los Lineamientos entrarán en vigor 30 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial de la federación.

En los citados lineamientos se establecen franjas horarias para la transmisión de contenidos y criterios específicos de clasificación de contenidos, sin que se explique en sus consideraciones la metodología utilizada, o bien, la aplicación del procedimiento correspondiente para determinar las características de los lineamientos en cuanto hace a la determinación de las franjas horarias o los criterios que en ellos se enumeran.

Asimismo, el documento en cuestión carece de una debida motivación, pues se argumenta que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que la Secretaría de Gobernación tiene la “atribución exclusiva” de emitir los lineamientos del sistema de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y de televisión y audio restringidos; sin que en el cuerpo normativo citado se establezca dispositivo alguno en el que se le otorgue la singular atribución a la secretaría.

Por otra parte, en cuanto hace a los contenidos expresados en los Lineamientos, estos resultan violatorios del sistema de derechos humanos establecido en la Constitución, entre los que están considerados los derechos de las audiencias, tutelados a partir de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, y más grave aún, son violatorios de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Los criterios emitidos por la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, reduce la protección de los menores de 12 años, toda vez que permiten la transmisión de programas para adolescentes y adultos a partir de las 16:00 horas, siendo que al día de hoy sólo pueden ser transmitidos a partir de las 20:00 horas.

Con lo anterior, se incumple con la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, se incumple y se omite velar con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre los que se encuentra la satisfacción de sus necesidades de sano esparcimiento para su desarrollo integral. Principio referente para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Lo anterior da cuenta de un acto administrativo de la administración pública federal violatorio de los derechos de las audiencias reconocidos dentro del sistema de derechos humanos establecido en la Constitución, así como los derechos de las niñas, niños y adolescentes, considerado en el artículo 4o. constitucional.

De igual forma, queda de manifiesto que la dependencia de la Secretaría de Gobernación facultada para la emisión de los lineamientos carece de capacidad técnica para la elaboración de un instrumento normativo respetuoso del marco de los derechos de las audiencias y en general del sistema de derechos humanos.

Por lo anterior, resulta necesario generar el marco normativo que de paso al diseño institucional que permita la elaboración y emisión de los instrumentos normativos adecuados que cumplan con los objetivos de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones con total respeto de los derechos humanos y de los derechos de las audiencias.

Por otra parte, el que sea la Secretaría de Gobernación la autoridad encargada determinar cuáles son los criterios para la restricción de contenidos, tampoco responde a los requerimientos y necesidades del nuevo marco de regulación de las telecomunicaciones, considerando la creación de una institución de naturaleza autónoma como es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y que además tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.

El objetivo principal de esta propuesta es generar el marco jurídico propicio para el fortalecimiento de los derechos fundamentales y consecuentemente el apuntalamiento del marco institucional; por lo que se faculta de forma expresa a la Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que a través de un proceso de consulta y participación ciudadana, con pleno respeto a los derechos humanos, emita los Lineamientos para la clasificación de contenidos audiovisuales.

Para este objetivo proponemos adicionar una facción LX al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y recorrer las cuatro facciones subsecuentes.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona la fracción LX, al artículo 15, recorriéndose las fracciones subsecuentes, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

...

LX. Expedir los lineamientos para la regulación y clasificación de los contenidos de las transmisiones de radio y televisión, los cuales serán puestos a consideración del Consejo Consultivo del Instituto y del Consejo Ciudadano del Instituto para que emitan una opinión, y los cuales podrán recibir comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá expedir los lineamientos a que hace referencia el artículo 15, fracción LX, de esta ley y dentro de los siguientes 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)


Francisco Martínez Neri (rúbrica), Alberto Martínez Urincho, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Jesús Zambrano Grijalva, Cristina Gaytán Hernández, Maricela Contreras Julián, Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Arturo Santana Alfaro, Waldo Fernández González, Daniel Ordoñez Hernández. Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo. Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Gretel Culin Jaime (rúbricas).
Inklusion
Loading