Comunicaciones oficiales

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, por la que solicita el retiro de iniciativa

México DF, 8 de diciembre de 2015.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto, me permito comentar respetuosamente que el pasado 22 de septiembre del año en curso presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, considerando el inminente término del primer periodo ordinario de sesiones del primer año Legislativo de la LXIII Legislatura de ésta Cámara de Diputados, he tomado la decisión de presentarla e inscribirla al inicio del próximo periodo ordinario de sesiones de esta soberanía.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar el retiro y la cesación del trámite en que se encuentre la iniciativa mencionada en el primer párrafo del presente documento.

Sin otro en particular, le envío un cordial y respetuoso saludo.

Atentamente

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)



Solicitudes de licencia

Del diputado José Antonio Estefan Garfias

Palacio Legislativo, DF, a 8 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal, a partir del jueves 10 de diciembre del año en curso, asimismo le solicito sea llamado mi suplente, el ciudadano Antonino Morales Toledo, a tomar protesta del cargo de diputado federal.

Lo anterior con el propósito que sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica)



Iniciativas

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, reforma por modificación la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y reforma por modificación el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores..

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo 56 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, NL, a 24 de noviembre del 2015.


Diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica)

Secretaria

Diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica)

Secretaria


I. A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales fue turnado en fecha 30 de marzo de 2015, para su estudio y dictamen, el expediente número 3141LXXIII, que contiene escrito signado por la ciudadana Emy Danielle Gutiérrez González, mediante el cual presenta iniciativa de reforma al artículo 110, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; y reforma al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

II. A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales fue turnado en fecha 12 de Junio de 2015, para su estudio y dictamen, el expediente número 9410/LXXIII, que contiene escrito signado por los ciudadanos Luisa Fernanda Gámez Flores, Aimé Hernández Salazar y Dominga Balderas Martínez, estudiantes integrantes del centro estudiantil de estudios legislativos de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, mediante el cual presentan iniciativa para adicionar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

I. Expediente 9314/LXXIII

Manifiesta la promovente como muchos obreros de nuestro pujante Estado no les alcanza ni pagar el traslado a su trabajo a raíz del exceso descuento que Infonavit les realiza de su sueldo al pago del crédito hipotecario, o mejor dicho, por pagar su posibilidad de un derecho a la vivienda.

Agrega que empezó a recibir pruebas de trabajadores que les mostraban los recibos de nómina donde se demuestra que el patrón les descuenta de su salario, por instrucción de Infonavit, desde el 40 por ciento y hasta el 100 por ciento

Comenta la promovente que la Constitución, desde el año de 1917 consagra en su artículo 40 el derecho de todos los mexicanos a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Como resultado se determinó que mediante las aportaciones que se hicieron a un Fondo Nacional de Vivienda se establecerá un sistema de financiamiento que permítase otorgar a los trabajadores un crédito barato y suficiente para la adquisición de viviendas.

Argumenta que en consecuencia de lo anterior en 1972 se creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).

Refiere que es importante delimitar lo que se debe entender por derecho a la vivienda según criterios de los tribunales mexicanos, la declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por México y su Observación General 4. En estos ámbitos, tanto nacional como internacional se ha establecido que para que se cumpla con el derecho humano a una vivienda “digna o adecuada” se deben respetar una serie de factores, como los son: la seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; acequiad; lugar y adecuación cultural.

Señala que para efectos de lo planteado en la presente propuesta de reforma interesa únicamente analizar el factor de “gastos soportables”. La Observación General 4 del Pacto antes mencionado, con respecto a éste tema refiere:

“Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometieran el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes, deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de costear la vivienda, se deberla proteger por medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes de material de construcción de vivienda, los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales”.

Agrega que a su vez, el artículo 123, fracción XII, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda a fin de construir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.

Entonces en una interpretación sistémica de lo que el pago por la vivienda debe ser un gasto soportable, conmensurados con los niveles de ingresos o barato y suficiente, deduzco que para que podamos establecer que se cumple con el derecho a una vivienda digna o adecuada, a través de la admiración del Fondo Nacional de Vivienda que realiza el “Infonavit”, este debería otorgar créditos de financiamiento adecuados a las posibilidades de la familia beneficiaria y no deben bajo ninguna circunstancia exceder su capacidad real de pago.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 185, al referirse a los descuentos por el pago del crédito hipotecario. Fovissste señala que “las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico”

Es decir, a los trabajadores del Estado, ganen lo que ganen, no se les podrá descontar más del 30 por ciento de su salario para el pago del crédito hipotecario.

En cambio, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 97 señala que los salarios mínimos: no. podrán ser sujetos de descuentos salvo una serie de excepciones, entre ellas la correspondiente a lo que se debe deducir para el pago hipotecario Infonavit, sin embargo, para éste caso en específico, señala que no podría ser por más del 20 por ciento

Arguye que el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo señala que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en determinada excepciones, como por ejemplo, cuando se paga la deuda contraída con el patrón, pero el descuento no podría ser mayor al 30 por ciento del excedente del salario mínimo; para el pago de la renta al que se refiere el artículo 151 del citado cuerpo normativo, pero no podría exceder del 15 por ciento; pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, pero no por más del 30 por ciento del excedente del salario mínimo; para el pago de abonos referidos por el artículo 103 Bis, pero sin exceder el 20 por ciento del salario, etc.

En ese mismo artículo en su inciso III también se maneja como excepción a la prohibición de realizar descuentos a los salarios de los trabajadores, el pago del crédito hipotecario Infonavit, y a finalizar el párrafo señala que los descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador pero es omiso en establecer un porcentaje máximo de descuento.

Dice que como consecuencia de esta omisión lo que sucede es que aunque Infonavit otorgue el crédito “adecuándose” a los ingresos del trabajador al momento de obtenerlo, dado que establece un factor fijo, posteriormente si la persona tiene diversas’ condiciones laborales en las que su sueldo es menor, el factor fijo original permanece y el porcentaje de descuento puede llegar a ser hasta por la totalidad del salario.

Comenta que el problema que impulsa la presente iniciativa, se presenta en una situación de crisis que los hace sentirse rebasados en su capacidad de tolerancia y adaptación, se encuentran confundidos, con miedo, desorden de ideas, estrés, deprimidos, frustrados, nerviosos y con poca habilidad de resolver conflictos.

Dicho lo anterior, estima que en adición al derecho a la vivienda se debe hablar del derecho a la .vida digna” y al “mínimo vital”. En el orden constitucional mexicano el derecho al “mínimo vital” ha sido concebido como el cerebro fundamental a condiciones mínimas para, no solo la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna. Es por eso que nuestros tribunales han interpretado este derecho como:

“Refiere que el derecho humano a una vida digna y a una vivienda adecuada son derechos inalienables e irrenunciables, que no pueden ser restringidos por cuestión alguna.

Dice que son los legisladores, los que se encuentran facultados para hacer valer las anteriores consideraciones y facilitar una reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que haga verdadero el derecho de todo ser humano a una vida digna y a una vivienda adecuada.

Concluye diciendo que en virtud de lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de este honorable Congreso se envié al Congreso de la Unión la siguiente propuesta de iniciativa por modificación para su estudio, discusión y aprobación.

II. Expediente 9410/LXXIII

Mencionan los promoventes que están orgullosos de formar parte del Centro Estudiantil de Estudios Legislativos “CEEL”, que les ha brindado la gran oportunidad de tener una nueva experiencia académica extramuros por medio de las acciones legislativas, que definitivamente ha marcado en nosotros un gran ímpetu y beneplácito por tratar de servir a los demás y fundamentalmente a una sociedad que cada día exige más la participación de los universitarios en tareas y problemáticas cotidianas que nos aquejan y que requieren de la capacidad y el conocimiento y necesidades sociales y económicas.

Concluyen diciendo que es por lo anterior que como integrantes estudiantes y emprendedores, asesorados eficazmente por sus Maestros, han decidido emprender la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, así como la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, para que a través de estas legislaciones federales, se impulse y se propicie un mejor entendimiento de nuestras leyes para con los ciudadanos y así aspirar a una mejor sociedad y estado de derecho, a través de logros legales que permitan potenciar un mejor y adecuado equilibrio económico en los ingresos y egresos de los trabajadores en materia de vivienda de interés social.

Consideraciones

Corresponde al honorable Congreso del Estado conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

La competencia que le resulta a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para conocer de la Iniciativa que nos ocupa, se encuentra sustentada por los numerales 65 fracción I, 66 fracción I inciso a), 70 fracción II, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como lo dispuesto en los artículos 37 y 39 fracción II incisos b) y ñ), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

El derecho a la vivienda es un derecho consagrado constitucionalmente establecido en el artículo 127 constitucional donde se obliga a los patrones a proporcionar una vivienda digna.

Esta se establece a través del Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores que es el órgano encargado de fomentar soluciones integrales de vivienda con el fin de mejorar la vida de los trabajadores para darles un bienestar que repercuta en lo económico y social para tener una seguridad jurídica sobre su principal patrimonio de pertenecía.

El Instituto Nacional de Vivienda de los Trabajadores como parte integral del Estado Mexicano tiene la función primordial de procurar una vivienda digna y decorosa a los trabajadores.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que toda familia tiene el derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa la Ley establece los instrumentos necesarios a fin de alcanzar dicho objetivo.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 97 menciona que los salarios mínimos no pueden ser objetos de compensaciones de sueldo o reducción de salario salvo en los casos como se determina en la fracción III que en materia de vivienda los descuentos deben de ser aceptados libremente por el trabajador y no pueden exceder del 20 por ciento.

En este sentido, debemos establecer que si bien es cierto las retenciones que se hacen al trabajador es respetando este principio también sucede que el trabajador por diversas circunstancias ajenas a él, sus descuentos van más allá de su poder adquisitivo teniendo la problemática que se desprende en la iniciativa en comento.

Es así, que se compromete la tranquilidad y seguridad de pertenecía que tiene un ser humano, como es un techo propio donde vivir mismo que da la seguridad al trabajador que con gran esfuerzo se hace de este patrimonio asegurando a su familia además de procurar el alimento y vestido.

En esa tesitura debemos reconocer a los promoventes de la iniciativa en comento de atender un tema social de gran impacto y que se den a la tarea de proporcionar la solución jurídica dentro del marco legal que rige la materia en este caso la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del fondo Nacional de la Vivienda.

En el caso particular proponen reforma por modificación de la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo para incluir específicamente que los descuentos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda no excedan del 30 por ciento de su salario. Así mismo una reforma por modificación al artículo 41 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los trabajadores en donde es establece si el trabajador continuo sin empleo formal podrá solicitar al Instituto la realización de un estudio socio económico a fin de que se ajuste el factor de pago a sus posibilidades económicas.

Es así, que esta Comisión de Dictamen Legislativo atiende la presente incitativa de índole social que afecta a ciudadanos del Estado de Nuevo León, como de otras entidades federativas y buscando el bien común es que toma la presente para canalizar la solicitud planteada. Por todo lo anterior, este Poder Legislativo de conformidad con la fracción tercera del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera factible proponer una reforma de carácter federal que será objeto de estudio y análisis por el Congreso de la Unión.

En virtud de lo expuesto, esta Comisión de dictamen legislativo somete a la atenta consideración del pleno el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma por modificación la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 110 .-...

I. a II....

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; en cuyo casos dichos descuentos no podrán exceder del 30 por ciento treinta por ciento del salario.

Artículo Segundo. Se reforma por modificación el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 41 . ...

Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto este le otorgara automáticamente de la fecha que haya dejado de percibir ingresos salariales, según se desprenda de la dada de baja del sistema de seguridad social, prorrogas en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prorrogas los pagos de principal y los interese ordinarios que se generen se capitalizaran a saldo insoluto del crédito.

...

Ahora bien, vencido el plazo anteriormente señalado para las prórrogas por desempleo, si el trabajador continua sin empleo formal podrá solicitar al Instituto la realización de un estudio socio económico a fin de que se ajuste el factor de pago a sus posibilidades económicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial de la federación.

Diputados: Héctor García García (rúbrica), Presidente; Óscar Alejandro Flores Escobar (rúbrica), vicepresidente; Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica), secretario; Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Adrián de la Garza Tijerina (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Eustolia Yanira Gómez García, Eva Margarita Gómez Tamez (rúbrica), Samuel Alejandro García Sepúlveda (rúbrica), Sergio Arellano Balderas (rúbrica), Karina Marlene Barrón Perales (rúbrica).


Ingeniero Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

Presente

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el Órgano Informativo Oficial del. Estado, el acuerdo 056 expedido por el honorable Congreso del Estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Monterrey, NL, a 24 de noviembre de 2015.


Diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica)

Secretaria

Diputada Alicia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica)

Secretaria


Acuerdo número 056

Artículo Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de

“Decreto

Artículo Primero. Se reforma por modificación la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 110: ...

I. a II. ...

III. Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras-de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; en cuyo casos dichos descuentos no podrán exceder del 30 por ciento treinta por ciento del salario.

Artículo Segundo. Se reforma por modificación el Artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto este le otorgara automáticamente de la fecha que haya dejado de percibir ingresos salariales, según se desprenda de la dada de baja del sistema de seguridad social, prorrogas en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prorrogas los pagos de principal y los interese ordinarios que se generen se capitalizaran a saldo insoluto del crédito.

...

Ahora bien, vencido el plazo anteriormente señalado para las prórrogas por desempleo, si el trabajador continúa sin empleo formal podrá solicitar al Instituto la realización de un estudio socio económico a fin de que se ajuste el factor de pago a sus posibilidades económicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a veinticuatro de noviembre de dos mi1 quince.

Diputado Daniel Carrillo Martínez (rúbrica)

Presidente

Diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica)

Secretaria

Diputada Alicia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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