Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4418-IX, jueves 3 de diciembre de 2015
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Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4418-IX, jueves 3 de diciembre de 2015
Que reforma los artículos 40 y 41 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Lilia Arminda García Escobar, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Lilia Arminda García Escobar, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal en materia de apoyo a la infraestructura científica y tecnológica nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El conocimiento científico y tecnológico y la capacidad para innovar son elementos que contribuyen a incrementar la productividad de las naciones y sus niveles de bienestar. La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su capacidad para generar, asimilar y transferir conocimiento, pues de esa manera se crean bienes y servicios de mayor valor agregado que enriquecen sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competitivo.
No obstante ello, de acuerdo con la OCDE, en 2012, el gasto en Investigación Científica y Desarrollo Experimental (GIDE) en México fue de 0.5 por ciento del PIB, mientras que el promedio en países de la OCDE fue de 2.4 por ciento del PIB en 2012. A su vez, la contribución del sector empresarial al GIDE de 2012 fue de apenas 36 por ciento, mientras que el sector público contribuyó con 60 por ciento.
Además, aunque el indicador de gasto en investigación científica y desarrollo experimental ha pasado de 0.43 por ciento con respecto al PIB en 2012 a un 0.54 por ciento en 2014, y se espera que en 2015 éste alcance y pueda ser superior a 0.56 por ciento, aún se está lejos de la meta que se ha fijado la actual administración de poder llegar a una inversión pública y privada del 1 por ciento con respecto al Producto Interno Bruto. Esto último en concordancia con el artículo 25 de la Ley General de Educación y el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Lo anterior se agrava cuando se conoce que aun cuando para el año 2015 el incremento del gasto público federal para la “Función Ciencia, Tecnología e Innovación” fue de 32.7 por ciento, el 78.30 por ciento del mismo se destina para gasto corriente, es decir, para cubrir los rubros de servicios personales como sueldos y prestaciones de seguridad social, para gastos de operación a fin de que las organizaciones operen adecuadamente, y para subsidios como ayudas de carácter social.
Dejando únicamente el 21.70 por ciento, equivalentes a poco más de 17 millones, para gasto de inversión, que es tan necesario para la modernización y ampliación de las actividades que conforman el rubro. Una cifra que se aleja mucho de un nivel de compromiso alto.
Po otro lado, el esfuerzo realizado por las entidades federativas para impulsar las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) también ha sido muy reducido y desigual.
En promedio, las entidades federativas invierten en CTI aproximadamente 0.12 por ciento del presupuesto estatal, con una alta dispersión. Las entidades con mayor PIB per cápita invierten proporcionalmente más, destacándose Nuevo León y el Distrito Federal. En algunas entidades la inversión estatal es prácticamente nula.
Según un mapa de capacidades científicas y tecnológicas elaborado por el Conacyt, al observar la distribución de recursos en términos del tamaño de la población de las entidades federativas, se pueden apreciar altos niveles de desigualdad; pues mientras que en 2012, en promedio, el Distrito Federal logró captar 1,034.2 pesos por habitante de los recursos del Conacyt, Guerrero pudo captar únicamente 18.3 pesos.
Se encuentra una diferencia similar entre entidades federativas cuando se consideran los niveles de inversión en IDE del sector empresarial. Al analizar la parte privada de este indicador es posible apreciar que mientras que en el Distrito Federal, Querétaro, Chihuahua, Baja California Sur, Nuevo León y Puebla, se invierte entre 0.2 por ciento y 0.5 por ciento como proporción del PIB estatal; en Yucatán, Durango, Nayarit, Sinaloa y Oaxaca, sólo se destina entre el 0.01 por ciento y 0.02 por ciento de su PIB. Los estados en los que se invierte un porcentaje menor a 0.01 por ciento son Tabasco, Colima, Zacatecas, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo y Campeche.
Ante ello, es evidente lo importante que resulta el fortalecer mecanismos de apoyo al desarrollo regional. De ahí que sea esencial considerar que uno de los principales instrumentos para fortalecer los sistemas locales de CTI e impulsar la colaboración e integración regional son los Fondos Mixtos (Fomix), pues constituyen un programa basado en CTI de alta relevancia para impulsar el desarrollo integral de los estados y municipios.
En 2012 la aportación de las entidades federativas a través de los Fomix fue de 526.0 millones de pesos, monto muy superior a los 177.0 millones de pesos de 2006. De las entidades federativas, las que más aportaron entre 2006 y 2012 fueron Nuevo León, Jalisco, Yucatán, Guanajuato y Estado de México, por el contrario, los estados de Oaxaca y Guerrero solo pudieron realizar inversiones en 2008 y 2009 por montos que no superaron los seis millones de pesos cada uno.
Ante este panorama, Acción Nacional considera que es urgente realizar acciones para consolidar la inversión en ciencia y tecnología e innovación, sí a nivel nacional, pero sobre todo, a nivel estatal, dadas las diferencias en desarrollo y las carencias que existen entre las entidades federativas en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Conscientes de ello, ya desde nuestra Agenda Legislativa, donde se plasman los trabajos que como grupo parlamentario decidimos impulsar prioritariamente durante el Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura, en el Eje 5. Conocimiento y formación para la prosperidad, acordamos reformar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de instituir, a través de los fondos del Ramo 33, el apoyo a la infraestructura tecnológica cuyo propósito sea el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas locales y el acceso equitativo de las poblaciones desfavorecidas a las redes, medios y tecnologías de la sociedad de la información y conocimiento.
Para lograr lo anterior, fue importante definir el campo de acción donde, a nuestro juicio, el Estado debe financiar los gastos en Investigación y Desarrollo. Al respecto, consideramos que la ciencia, la tecnología y la innovación tienen características de un bien público, por ello, el gobierno debe asumir ciertos gastos para inducir una mayor acumulación de capital humano y tecnología que contrarresten la subinversión del sector privado.
Esto no quiere decir que el gobierno deba asumir las responsabilidades generales correspondientes a los diferentes actores nacionales sociales y privados en materia de inversión en ciencia y tecnología, sino que, el gobierno, debería asignar gastos para investigación y desarrollo en donde se alcancen metas de mayor contenido social, y no en actividades que desplacen la iniciativa privada, ello, porque, reiteramos, tiene las cualidades de bien público, pudiéndose presentar fallas de mercado si la financiación la asume únicamente el sector privado.
Por lo anteriormente dicho, la iniciativa que hoy presentamos tiene como fin impulsar e incentivar la inversión pública de los Estados en materia de infraestructura para el desarrollo de actividades científica, tecnológicas y de innovación, porque sin duda, este es un elemento clave para consolidar las fortalezas de un país con su desarrollo y competitividad.
Además, proponemos que en las asignaciones que se hagan para este rubro, se priorice el financiamiento a proyectos pertenecientes a los Fondos Mixtos Conacyt, que tengan que ver con infraestructura en ciencia, tecnología e innovación.
Lo planteamos así porque, de acuerdo con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018, la evidencia empírica muestra que el impulso a la construcción de infraestructura moderna dedicada a ciencia, tecnología e innovación, es uno de los elementos determinantes para impulsar el desarrollo de un sistema nacional de CTI equilibrado y con alto potencial para construir una economía del conocimiento.
Por ello hoy, a nombre de mi grupo parlamentario, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley de Coordinación Fiscal a fin de que uno de los destinos en los que se apliquen los recursos pertenecientes al 54 por ciento del Fondo de Aportaciones Múltiples actualmente destinados a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel; sea la construcción, mejoramiento, y equipamiento de infraestructura para el desarrollo de actividades científica, tecnológicas y de innovación, dando prioridad al financiamiento de los proyectos pertenecientes a los Fondos Mixtos Conacyt que se ocupen de la materia.
Asimismo, se instituye que, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, el monto correspondiente a cada entidad y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas.
Respecto de lo anterior, se establece como un artículo transitorio, que en la fórmula y las variables para distribuir los recursos dirigidos a infraestructura para el desarrollo de actividades científica, tecnológicas y de innovación, en los términos de este decreto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá asegurar estrategias diferenciadas de desarrollo regional en las que tomará en cuenta las capacidades, recursos y vocación de los distintos estados a fin de mejorar su bienestar y a reducir las desigualdades regionales.
En Acción nacional sabemos que la inversión en CTI por parte del Gobierno, así como los programas de apoyo o incentivo a la inversión privada, demandan una inversión pública, que requiere contar con una recaudación fiscal capaz de sustentarla.
Sin embargo, los efectos de una inversión como la que proponemos, podrían más que compensar el esfuerzo fiscal realizado al incrementar significativamente el PIB y la recaudación futura asociada al mismo. Por ello, los invitamos a todas y todos a apoyar esta iniciativa.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman el artículo 40 y el artículo 41, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán en un 46% al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará el 54% restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel y a la construcción, mejoramiento, y equipamiento de la infraestructura para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, dando prioridad en las asignaciones que se hagan para este fin, al financiamiento de los proyectos pertenecientes a los Fondos Mixtos Conacyt en materia de infraestructura.
...
Artículo 41. ...
La Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología darán a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, el monto correspondiente a cada entidad por cada uno de los componentes del Fondo y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas, para cada uno de los componentes del Fondo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . En la fórmula y en las variables para distribuir los recursos dirigidos a la construcción, mejoramiento, y equipamiento de infraestructura para el desarrollo de actividades científica, tecnológicas y de innovación, en los términos de este decreto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá asegurar estrategias diferenciadas de desarrollo regional en las que tomará en cuenta las capacidades, recursos y vocación de los distintos estados a fin de mejorar su bienestar y de reducir las desigualdades regionales.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 3 de diciembre de 2015.
Diputada Lilia Arminda García Escobar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de no discriminación y accesibilidad al sufragio por parte de las personas con discapacidad al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
La democracia está fundada sobre el principio de igualdad, tal como lo establece la Constitución en su artículo 1o., que garantiza a todas las personas todos los derechos humanos consagrados en la Carta Magna, la acción de la igualdad en la democracia se expresa concretamente el artículo 35 en cuyo texto se lee:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;1
Esta posibilidad universal no solo de elegir, sino de también ser electo a cualquier cargo, siempre y cuando se cumplan las condiciones necesarias para ello, es el espíritu mismo de la democracia, en palabras del presidente Abraham Lincoln, “el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo..”;2 donde cada persona tiene la oportunidad de contribuir a la construcción del espacio que se comparte, la naturaleza propia de la democracia la participación única de cada ciudadano en las decisiones que impactan el destino de su país.
Este derecho se encuentra reglamentado bajo el amparo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 2014, la cual establece facultades en materia electoral y cuyos objetivos relacionados con el interés de la Iniciativa, se enuncian en el los incisos a) y c) del numeral 1 del artículo 2, en cuyo texto se lee:
Artículo 2.3
1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:
a) Los derechos y obligaciones poli?tico-electorales de los ciudadanos;
....
c) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y
Por lo que para efectos de la exposición de motivos esta ley se convierte en materia de análisis y reforma, debido a su importancia en la participación política de los diversos colectivos sociales, en particular de las personas con discapacidad para acceder principalmente al sufragio libre, universal, secreto y directo.
Las personas con discapacidad, no siempre han encontrado los mecanismos necesarios para emitir su voto y participar en los procesos electorales, la falta de accesibilidad universal en los materiales electorales, la ausencia de medios alternativos y aumentativos de comunicación para conocer la información política y electoral, la inexistente capacitación a los funcionarios de casilla respecto al trato y los derechos de las personas con discapacidad y la instalación de las casillas en sitios inaccesibles, son algunas de las principales dificultades que enfrenta este colectivo social.
La discapacidad se concibe como una serie de limitaciones en la interacción de las personas con su entorno, derivado de sus propias características físicas, sensoriales, verbales o intelectuales, pero fundamentalmente de las omisiones de la sociedad respecto a sus necesidades para desenvolverse en plenitud. La discapacidad no es resultado único de las características propias de las personas, antes bien estas características abonan positivamente la diversidad humana.
La Iniciativa tiene el objetivo de realizar acciones que permitan a las personas con discapacidad participar en equidad en los procesos electorales, no sólo en la acción propia del sufragio; sino también en el acceso a la información electoral durante las campañas y el día de la elección; y finalmente eliminar de la Ley en comento, algunos términos de carácter discriminatorio o inadecuado para referirse a las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 29 una serie de obligaciones concernientes a los Estados Parte, en materia de participación en la vida política y pública, en relación a este grupo social, el cual se cita a continuación para los fines que persigue esta exposición de motivos:
Artículo 29. Participación en la vida política y pública:4
Los Estados Partes garantizaran a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
Estos derechos no han sido debidamente incorporado al marco normativo de la Ley en comento, más aún es el interés de la Iniciativa armonizar a través de una exposición explícita que garantice debidamente las prerrogativas enunciadas anteriormente, lo cual permitirá abatir la discriminación e incrementar progresivamente la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, principalmente a través del ejercicio efectivo del sufragio y el acceso a la información pública en materia en medios accesibles.
De acuerdo con el documento titulado “Observación General número 2, sobre el artículo 9 accesibilidad” publicado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este término no constituye un nuevo derecho, sino por el contrario un principio a través del cual se accede en plenitud a un derecho previamente enunciado, citando textualmente se lee: “La Convención consagra claramente la accesibilidad como la condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad y disfrutar de manera ilimitada de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. La Convención no crea nuevos derechos; de hecho, la accesibilidad no debe considerarse como un nuevo derecho.”5 Esta premisa permite exponer que la intención de la Iniciativa no es modificar la estructura del bien jurídico, que la ley protege, es decir el consagrado en el artículo 35 Constitucional; el objetivo que se persigue es dotar a la ley sujeta a reforma, de una serie de acciones afirmativas que garanticen el ejercicio de los derechos mencionados para las personas con discapacidad, a través del principio de accesibilidad universal, en los términos de la Convención.
El 30 de septiembre de 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicó el documento titulado “Observaciones finales sobre el informe inicial de México”, el cual incluye una serie de recomendaciones y preocupaciones sobre el estado que guarda la implementación de la Convención en nuestro país, en particular relación con el artículo 29 y su aplicación en el territorio nacional, se cita la siguiente recomendación, que a la letra dice:
Participación en la vida política y pública (artículo 29) 6
55. El Comité se encuentra preocupado por la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y que los procedimientos, instalaciones y materiales no sean accesibles.
56. El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
De acuerdo a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la falta de accesibilidad es considerada una forma de esta conducta que limita y vulnera la dignidad de las personas, de acuerdo al texto de la fracción XXII Bis del artículo 9 en cuyo texto se lee:
Artículo 9. (Primer párrafo derogado)7
Con base en lo establecido en el artículo primero Constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
...
XXII. Bis. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;
Por lo que la Iniciativa se inscribe como una acción acorde a la Ley citada anteriormente, subsanando la ausencia de los medios accesibles en materia electoral, en claro cumplimiento al mandato del artículo 1 constitucional, así como a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de julio de 2014, establece diversas disposiciones en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, en particular la obligación expresa de Estado en materia, por conducto del artículo 199, en cuyo texto se lee:
Artículo 199. El Ejecutivo federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.8
La ley citada en el párrafo anterior, mantiene una relación estrecha con la Iniciativa, porque faculta al Estado en su conjunto a realizar acciones que en su conjunto incluyan a las personas con discapacidad, es decir que estos ejerzan el derecho a la información y la comunicación con el uso pleno de de las tecnologías relativas.
Es por tanto que faculta al Instituto Nacional Electoral (INE), para promover explícitamente que la información de carácter electoral, sobre la cual tiene responsabilidad expresa, sea transmitida a las personas en formatos accesibles, según su discapacidad, en particular a través de la Lengua Mexicana de Señas y el Sistema de Escritura Braille, atendiendo a las necesidades los grupos de personas con discapacidad con mayor rezago en cuanto a el acceso a la información se refiere.
Otro objetivo de la Iniciativa es que el INE dentro de sus atribuciones incluya en el proceso electoral mecanismos de accesibilidad durante el ejercicio del voto, mediante la existencia en la mayor medida posible de materiales accesibles, tales como mamparas con una altura que permita el voto secreto de personas de talla pequeña o usuarios de silla de ruedas, lupas o planillas en Sistema de Escritura Braille, Sellos “X” y cualquier otro material de índole similar.
Capacitando a los funcionarios de casilla, sobre los derechos de las personas con discapacidad relativos al proceso electoral, promoviendo la no discriminación y la accesibilidad universal. Para lo cual se reforma el numeral 5 del artículo 280, que impedía expresamente el acceso a la casilla a personas “privadas de sus facultades mentales”, consistiéndose en un evidente acto de discriminación por discapacidad para ejercer el sufragio, así como el numeral 2 del artículo 279 que permite que las personas con discapacidad sean acompañadas por una persona de su confianza que pueda fungir como interprete o auxiliar durante el ejercicio del sufragio, sin que por ello se vulnere la secrecía del voto, al consentir el ciudadano su conocimiento por parte de su acompañante.
Finalmente se renombra el concepto de incapacidad física contenido en el numeral 1 del artículo 141 y el numeral 2 del artículo 279, por el de discapacidad permanente o temporal, debido a que este concepto proviene de lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, que la considera como una imposibilidad para ejercer un trabajo, de acuerdo a la fracción IV del artículo 53, en cuyo texto se lee: IV. “La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo ”,9 sin embargo este es un término inadecuado debido a que tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en sus artículos 8º y 27, así como la Constitución en sus artículos 1º, 5º y 123, reconocen el derecho al trabajo lícito por parte de las personas con discapacidad, al considerarlo fundamental, libre de discriminación y reconociendo las habilidades para desempeñarlo por las personas con discapacidad. Por lo que para efectos de una correcta expresión del espíritu de los artículos de la LEGIPE en comento, se reemplaza el término por discapacidad temporal o permanente.
Es por lo antes expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 141, el numeral 7 del artículo 218, el numeral 2 del artículo 279, los numerales 1 y 5 del artículo 280 y se adicionan el inciso l) recorriéndose al inmediato posterior, del numeral 1 de artículo 58, el numeral 4 del artículo 160, el inciso e) del numeral 1 del artículo 216 y el numeral 7 del artículo 266, el inciso j) del numeral 1 del artículo 269, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 58.
1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:
...
l) Diseñar y proponer contenidos de capacitación que promuevan la no discriminación y la inclusión al proceso electoral por parte de las personas con discapacidad, tanto como electores, como funcionarios de casilla,
m) Las demás que le confiera esta Ley.
...
Artículo 141.
1 . Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que tengan discapacidad permanente o temporal que les impida acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su discapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector con discapacidad.
...
Artículo 160.
...
4. El Instituto vigilará que los mensajes y programas con fines electorales, propios del Instituto y de otras autoridades electorales, así como los que por medio de las prerrogativas y derechos contenidos en la Constitución y en la Ley; sean accesibles para las personas con discapacidad, cuando se transmitan por medios audiovisuales, conteniendo interpretación en Lengua Mexicana de Señas o subtitulación en español, entre otras medidas afines.
...
Artículo 216.
1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:
...
e) Los materiales electorales deberán elaborarse con medidas de accesibilidad y diseño universal y considerar otros elementos que permitan la votación para las personas con discapacidad, tales como planillas sobre puestas en sistema de escritura braille, lupas de aumento, sellos “X”, mamparas portátiles o de altura reducida, entre otros.
...
Artículo 218.
...
7. La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo. La transmisión de los debates por medios audiovisuales deberá contar con interpretación en Lengua Mexicana de Señas.
...
Artículo 266.
...
7. Las boletas electorales deberán considerar medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, entre otras planillas sobre puestas con sistema de lectura braille.
...
Artículo 269.
1. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:
...
j) Los materiales que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad, tales como planillas en lenguaje braille, mamparas portátiles o con altura reducida, sello “X”, lupas de aumento para las boletas, entre otras.
...
Artículo 279.
...
2. Aquellos electores que no sepan leer o que sean personas con discapacidad temporal o permanente, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe y les auxilie en el proceso de votación.
...
Artículo 280.
1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de esta Ley.
...
5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 05-02-17, Reformado el 09-08-12, Consultado 26-11-15, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
2 Lincoln, Abraham, Discurso en Gettysburg, Pennsylvania, 19-11-1863.
3 Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, DOF 24-05-14, consultado 25-11-15, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130815.pdf
4 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, consultado 25-11-15, disponible en http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
5 Observación general no. 2, sobre el artículo 9: accesibilidad, Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, consultado 25-11-15; disponible en: www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRPD/GC/DGCArt icle9_sp.doc
6 Observaciones finales sobre el informe inicial de México (CRPD/C/MEX/I), ONU, consultado 25-11-15, disponible en: http://www.gob.mx/conadis/documentos/observaciones-finales-sobre-el-inf orme-inicial-de-mexico
7 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, DOF 11-06-03, Reformado DOF 20-03-14, consultado 25-11-15; disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
8 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, DOF 14-07-14, consultado 25-11-15, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_140714.pdf
9 Artículo 53, Ley Federal del Trabajo, DOF 01-04-70, reformado 12-06-15, consultado 25-11-15, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
Que reforma el artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alfredo Miguel Herrera Deras, diputado de la LXIII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La innovación de nuevos procesos, productos y servicios, o mejor aún, el conocimiento científico aplicado es clave para todas las políticas de desarrollo social y económico de los principales países desarrollados o en desarrollo, es un elemento central de todas las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología.
Con la promulgación de la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica de CONACyT, ambas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio del 2002, la aprobación de incentivos fiscales a la inversión privada, así como la reforma legal del año que mandata destinar el 1 por ciento del PIB de gasto nacional en ciencia y tecnología1 se ha logrado sentar las bases para el desarrollo científico y tecnológico del país.
Sin lugar a duda, estos cambios normativos han sido sobresalientes, a los que habría que sumar también que el CONACyT se desectorizó de la Secretaría de Educación Pública, es un organismo con mayor capacidad de maniobra en el manejo del gasto científico y tecnológico, más independiente en sus decisiones, cuenta con un ramo de gasto propio en el presupuesto de egresos de la federación y ejerce mayor control en los centros públicos de investigación. Asimismo, la regulación legal estableció diferentes instancias (el Foro Consultivo, el Consejo General de Investigación, la Conferencia Nacional, entre otros) de asesoría y control de la política científica y tecnológica, la elaboración del programa sectorial, nuevos esquemas para el financiamiento del sector e impulso a la vinculación empresa - investigación científica.
Una de las modificaciones más importantes a la normatividad científica y tecnológica es el mandato que se estableció respecto de la necesidad de formular un programa sectorial especial, el impulso a la descentralización mediante convenios y programas con las entidades federativas, así como la creación de fondos especiales de financiamiento a la investigación científica. Precisamente, los fondos sectoriales y mixtos constituyen uno de los principales instrumentos de la actual política científica. Al igual que en la educación superior, se trata de fondos competitivos de financiamiento adicional al subsidio ordinario.
Los Fondos del CONACyT tienen como propósito el financiamiento de proyectos orientados a la demanda de conocimiento que atiendan problemas, necesidades, oportunidades de los sectores, entidades federativas y municipios. Los Fondos se constituyen mediante la figura de fideicomiso con la participación financiera del CONACyT y de las secretarías de estado o dependencias de la administración pública federal (sectoriales) y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios (mixtos).
Los objetivos de los Fondos sectoriales son promover el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas y canalizar recursos para coadyuvar al desarrollo integral de los sectores mediante acciones científicas y tecnológicas2. Por su parte, los Fondos mixtos son un instrumento que apoya el desarrollo científico y tecnológico estatal y municipal y el fortalecimiento de capacidades en estados y municipios. Ambos tipos de Fondos van dirigidos a las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que puedan brindar soluciones científicas y tecnológicas a las problemáticas, necesidades y oportunidades de los sectores, estados y municipios.
En realidad, los fondos todavía tienen muchas áreas de oportunidad para lograr una mayor eficiencia y eficacia en su operación. Desde la promulgación de la ley de Ciencia y Tecnología desde el 2002, se han hecho diversos cuestionamientos como por ejemplo en los tiempos y formas de las convocatorias de los fondos, así como a la asignación de recursos. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico, ha elaborado diversas recomendaciones para mejorar la operación de los fondos3.
Un señalamiento frecuente es que los grupos de investigación que participan en las convocatorias presentan, por lo general, una producción científica de calidad, pero su aporte al desarrollo de las sociedades es marginal. Asimismo, las evaluaciones en términos de relevancia social de las investigaciones, es decir, de la utilización efectiva de los conocimientos producidos para resolver determinados problemas sociales muestran que existe un vínculo débil entre los resultados del proyecto y su aplicación a un problema en concreto.
En este contexto, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación nos deberían servir para identificar con claridad y resolver los problemas nacionales. De este conocimiento se derivan propuestas de acción política que los gobiernos pueden aplicar para resolver los problemas nacionales. De ahí la importancia de articular estas actividades con las políticas económicas, sociales, comerciales y otras, a fin de incrementar su efecto en el desarrollo nacional.
Sin embargo, en el país las políticas en materia de ciencia, tecnología e innovación no están vinculadas a otras políticas públicas, lo cual es indispensable, dado el papel que pueden asumir en la resolución de diferentes problemáticas relativas al desarrollo productivo (agrícola, industrial y de servicios), la competitividad, la educación, la salud, la seguridad, la preservación de la cultura, el medio ambiente y otros campos. Para que este conjunto de políticas genere efectos sinérgicos es necesaria la articulación entre ellas.
De hecho, por citar un ejemplo, los programas más eficaces de combate a la pobreza tienen una base de conocimiento científico, sobre todo de ciencias sociales, que han sido esenciales en la evaluación de dichos programas. También es una pieza importante tanto para el desarrollo económico como para el crecimiento de la productividad.
Así, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la inversión en ciencia contribuye con 25 por ciento al crecimiento económico en los países en desarrollo y explica 50 por ciento del crecimiento de los países desarrollados.
Por lo tanto, se propone adicionar una fracción IV Bis al artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología con el fin de incorporar como uno de los objetivos de los fondos sectoriales de innovación la realización de proyectos de innovación cuyo propósito principal se oriente a generar capacidad innovadora en la producción y provisión de bienes y servicios de interés público4, a fin de contribuir al desarrollo social y sustentable del país.
El objetivo de incorporar esta disposición y referirnos en particular a los fondos sectoriales de innovación obedece a que hoy más que nunca la innovación es una variable estratégica que debe ocupar un lugar prioritario en el diseño de las políticas de desarrollo económico y social de los países, en especial de los países como México, que cuentan con una base tecnológica que les permite aspirar a mejores niveles de innovación.
La innovación es uno de los principales instrumentos, quizás el principal, para conciliar crecimiento, equidad y sustentabilidad. Sin innovación no hay aumento de competitividad que sostenga el crecimiento, o este último dependerá exclusivamente de tasas de cambio muy altas y bajos salarios, que generan desigualdad y que no son compatibles con una sociedad más justa e inclusiva. Asimismo, en el mundo existe una preocupación creciente y plenamente justificada por el impacto ambiental del desarrollo, y las demandas y preferencias de los consumidores y gobiernos favorecen cada vez más las tecnologías con baja emisión de carbono. Por esa razón, canalizar el esfuerzo tecnológico hacia tecnologías limpias no solo protege al medio ambiente, sino que también puede reforzar la posición competitiva de los países.
La iniciativa propuesta es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en cuyo objetivo 3.5, plantea “Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible”, así como con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018 (PECiTI), alineado al objetivo 3.5 del PND, establece en su objetivos: “1. Contribuir a que la inversión nacional en investigación científica y desarrollo tecnológico crezca anualmente y alcance el 1% del PIB”; “3. Impulsar el desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación locales, para fortalecer el desarrollo regional sustentable e incluyente” y “5. Fortalecer la infraestructura científica y tecnológica del país”.
De este modo se fortalece la Ley de Ciencia y Tecnología, al reforzar el papel de la innovación como un elemento trascendente y de vinculación que permitirá el incremento de la productividad y competitividad de los sectores productivos y de servicios pero que también coadyuvará al desarrollo social y sustentable del país.
Nuestro país requiere impulsar de forma creciente y constante su sistema de investigación científica, tecnológica y de innovación, a través del fortalecimiento de los instrumentos de política pública en materia de ciencia y tecnología con el propósito de mejorar la competitividad nacional y lograr un desarrollo económico y social sustentable, a la par de los países desarrollados, convirtiendo a la ciencia, la tecnología y la innovación en motores eficaces para combatir la pobreza y generar progreso en beneficio de todos los mexicanos.
Es innegable importancia del conocimiento científico aplicado y de sus contribuciones al desarrollo social de un país, sin embargo existen desafíos por lo que en una sociedad basada en conocimiento, es necesario que este conocimiento impacte de manera equitativa a los diferentes grupos sociales y mejore la calidad de vida de la población. Tenemos que conciliar a la ciencia, la tecnología y la innovación con las necesidades del país como fuentes de progreso y de solución de problemas y como generadoras de oportunidades estratégicas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone el análisis, la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con:
Proyecto de Decreto
ÚNICO. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 25 Bis. Las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal podrán celebrar convenios con el CONACyT, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la presente Ley, para establecer fondos sectoriales de innovación, que tendrán por objeto otorgar apoyos para:
...
I.- a IV.- ...
IV Bis. La realización de proyectos cuyo propósito principal se oriente a mejorar y eficientar la producción y provisión de bienes y servicios de interés público, a fin de contribuir al desarrollo social y sustentable del país;
V.- a IX.- ...
Transitorio.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El 1 de septiembre de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología, para establecer que el gasto nacional que se destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico no fuera inferior al 1 por ciento del producto interno bruto del país.
2 De acuerdo con información del CONACYT, actualmente existen 30 fondos suscritos con igual número de dependencias.
3 Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Reporte de Evaluación de Proyectos de Investigación Aplicada. México, Mayo del 2014.
4 Con bienes y servicios de interés públicos nos referimos a aquellos que son determinantes para el bienestar de la población, y deben ser considerados estratégicos para el desarrollo nacional. Algunos bienes y servicios públicos son la salud (medicina preventiva, atención de la salud, combate a las adicciones), educación, el combate a la pobreza, la seguridad alimentaria, la mitigación del cambio climático, la gestión eficiente de recursos naturales, seguridad ciudadana, el uso de energías renovables, prevención de desastres naturales, etc.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de Diciembre de 2015.
Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La evolución democrática en México ha costado mucho trabajo y gran cantidad de recursos públicos, y todavía estamos lejos de tener una democracia desarrollada y útil para la gente. La presente iniciativa pretende modificar el esquema de comunicación política de partidos y candidatos para darle mayores contenidos a los instrumentos de campaña en medios de comunicación.
Argumentos
Como todos aquí sabemos muy bien, el desarrollo democrático en México está en crisis debido a una serie de factores de diversa índole, entre los que destacan la desigualdad social, la inseguridad, la falta de oportunidades y de empleos.
Las nuevas formas de defraudación electoral como son el uso abusivo de los recursos públicos e incluso el desvío de los mismos en favor de clientelas electorales, el camuflaje que se hace de los pretendidos programas sociales contra la pobreza, que a la postre resultan ser programas de promoción de imagen de funcionarios, gobiernos y partidos en el poder en favor de clientelas y corporaciones electorales cautivas, la falta de ofertas políticas atractivas para la ciudadanía y la frivolización de los mensajes políticos a partir del modelo comunicacional delineado en nuestro marco jurídico electoral han desalentado la participación ciudadana auténtica en los comicios recientes.
No es reformando la ley con dedicatoria contra algún dirigente o algún partido, o en contra de los candidatos independientes, que vamos a avanzar en la democracia en este país, y mucho menos es regresando a los viejos esquemas de comunicación política en donde imperaba el abuso del dinero y el negocio entre partidos políticos y los grandes consorcios televisivos, como Televisa y Tv Azteca.
Sería un error garrafal regresar a los tiempos en donde cada partido contrataba espacios en los medios masivos, porque justamente ese esquema pervierte la relación que debe haber entre partidos y medios de comunicación.
Recordemos que este esquema llenó por muchos años los bolsillos de los grandes magnates dueños de los medios de comunicación de dinero público. No podemos olvidar que una gran parte de los recursos públicos que reciben los partidos políticos iban a parar al final a engrosar el capital de estos auténticos “jeques” dueños de la televisión y radio de este país.
La presente iniciativa pretende proponer reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de cambiar el modelo de comunicación política durante las campañas para eliminar los spots, en donde se privilegian imágenes de candidatos o imágenes de elementos impactantes e introducir en cambio mensajes políticos de fondo en donde se privilegie la propuesta política de los partidos y candidatos y candidatas.
No hace muchos años, la comunicación política estaba secuestrada por el oficialismo. Nada existía fuera de los cartabones del partido oficial y todo el sistema de gobierno que lo rodeaba, el cual abarcaba toda la prensa escrita, salvo muy honrosas excepciones, y toda la información televisiva.
Recordemos cómo durante las campañas políticas del siglo pasado, hasta mediados de la última década, había una gran cobertura para los candidatos oficiales y una pírrica y hasta ridícula cobertura para los candidatos opositores.
Para los candidatos oficiales había todos los espacios, y para los opositores no había imágenes ni audios juntos; es decir, a veces había audios sin imagen y a veces había imágenes congeladas sin audio.
Sin embargo, la presión ciudadana y la oposición política tuvieron la capacidad de forzar al régimen a construir marcos jurídicos sucesivos, en la materia electoral, desde 1989 a la fecha, en donde la pluralidad política empezó a encontrar asideros en el sistema político y el oficialismo de antaño fue quedando atrás, pero en estado de latencia. Justamente ahora, ese viejo oficialismo, ahora con nuevos ropajes quiere renacer, y no lo vamos a permitir.
Los medios de comunicación se fueron abriendo, poco a poco, primero vendiendo sus espacios a bajo precio al partido oficial y a precio de oro a las oposiciones y después, con la aparición de los tiempos oficiales del Estado como el gran instrumento para que todos los partidos políticos tuvieran espacios gratuitos de difusión, se fue pluralizando el ambiente, y el espectro radioeléctrico, durante las campañas, precampañas e incluso en los lapsos sin competencia electoral.
Sin embargo, lo que hasta ahora hemos conseguido como modelo comunicacional para la transmisión de los mensajes políticos, léase, mensajes de precampaña y campaña en radio y televisión no han contribuido en lo fundamental a profundizar una cultura política y democrática en la ciudadanía, ya que los mensajes, acotados en formatos muy breves, de uno, dos y tres minutos, mejor conocidos como los “spots” han frivolizado la comunicación política al privilegiar imágenes, frases y tonadas musicales pegajosas, que no dicen nada, o casi nada, respecto a la propuesta u oferta política de los partidos políticos o sus candidatos y candidatas. Al contrario, frivolizan la contienda electoral a la hora de privilegiar una imagen o una frase suelta de las y los candidatos.
El propósito de esta iniciativa es reformar la Constitución, a fin de modificar el modelo comunicacional para las campañas y precampañas electorales para que los mensajes sean breves pero que logren contener las propuestas fundamentales de las y los candidatos a cualquiera de los puestos de elección popular. De esta manera, la ciudadanía tendrá más elementos para distinguir las propuestas y ofertas políticas de los partidos políticos y candidatos y candidatas, y por consiguiente, lograr que la ciudadanía pueda contar con elementos suficientes para emitir un voto más razonado e informado.
Este tipo de mensajes pondría el acento en las propuestas y no en imágenes ni tonadas musicales, lo cual alentaría el debate político; el contraste entre las ideas y el involucramiento de la ciudadanía con las campañas electorales, y con el tiempo, este modelo comunicacional abonaría en una mayor cultura política de la sociedad en general.
El efecto de esta reforma será que el número y frecuencia de mensajes de precampaña y campaña política de los partidos y candidatos disminuyan, pero con ello aumente su calidad, su contenido y su profundidad.
La sociedad, sin duda, agradecerá la medida, y pondrá más atención a este tipo de esquema de comunicación ya que bajará la saturación de mensajes durante las campañas y aumentará su calidad y contenido.
Está demostrado que la saturación y frivolización que tenemos hoy con los spots hacen que el ciudadano se cierre a escuchar este tipo de propaganda, lo cual genera un efecto negativo para todos, sobre todo para los partidos políticos y sus candidatos y candidatas, y ahora también de los candidatos y candidatas independientes.
La apuesta es abandonar el “spot” y adoptar mensajes con una producción de calidad y propuestas de calidad que ayuden al desarrollo de la cultura democrática de nuestra sociedad.
Proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 41, numeral III, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. y II. ...
III. ...
Apartado A. ...
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en cinco minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de cinco minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) a g) ...
Apartado B a D. ...
IV. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Javier Octavio Herrera Borunda, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El concepto de seguridad nacional ha experimentado diversas transformaciones conforme a la evolución de los patrones de relaciones entre los Estados, dependiendo en gran medida del contexto propio de cada uno, así como del internacional. En principio, se habla de seguridad nacional con base en la defensa militar del territorio de un Estado ante amenazas externas, sobre todo en el marco de la Guerra Fría; no obstante, en la actualidad es común hablar de diversos tipos de amenazas, muchas de ellas vinculadas a los retos vigentes de la situación mundial.
De tal modo, a partir del final de la Guerra Fría, el concepto de seguridad nacional ha experimentado transformaciones, cambiando de una visión militar a una perspectiva que enfatiza la protección de los seres humanos, principalmente en lo relativo a trata de personas, terrorismo, tráfico de drogas y armas, problemas migratorios, así como amenazas a los recursos naturales estratégicos. En este sentido, la vulnerabilidad de los seres humanos se identifica como el elemento común entre los factores que amenazan la seguridad nacional. Bajo esta premisa, en las últimas décadas se ha incluido en el debate el carácter de los impactos producidos por el cambio climático como una de las amenazas más importantes en términos de seguridad nacional.
El cambio climático, fenómeno producido por la acción del hombre sobre la naturaleza, se encuentra en una etapa muy avanzada, volviéndose inevitable y con consecuencias potencialmente devastadoras. Entre las consecuencias de este fenómeno se encuentran efectos desestabilizantes causados por tormentas, sequías, inundaciones, entre otros, lo cual tiene como probables resultados desastres humanitarios y el detrimento de gobiernos débiles.
Pese a que los desastres naturales siempre han estado presentes en la historia de la humanidad, en el siglo XXI algunos eventos climáticos serán extremos, más frecuentes y de mayor amplitud e intensidad, por lo cual pueden rebasar la capacidad de respuesta de las autoridades, sobre todo en el ámbito local. De este modo, la idea de incluir los desastres naturales, producto del cambio climático, como una amenaza más a la seguridad nacional, se fundamenta en las amplias consecuencias que estos pueden tener para un país.
En el caso de Estados de pequeña extensión territorial, sobre todo aquéllos que están constituidos por una o varias islas, la posibilidad de una tormenta sin precedentes incluso amenaza su propia existencia; lo mismo ocurre con los países cuyas ciudades y centros de producción o políticos más importante se encuentran en las costas. Aunque estas particulares situaciones no reflejan el caso de México, no por ello nuestro país queda exento de fuertes impactos a causa de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático.
A manera de antecedentes, en el caso de Estados Unidos de América, dentro del programa cuatrienal de gobierno, en el año 2011 se identificaron como nuevas amenazas a su seguridad nacional, a saber: el terrorismo, los ataques cibernéticos y el cambio climático, el cual es contemplado por primera vez como un factor potencial de inestabilidad y conflicto en el mundo.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en México durante el periodo del 2008 al 2013, dos millones de personas se vieron obligadas a dejar su lugar de origen por causa de desastres naturales. Además, con base en datos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 20 millones de mexicanos habitan en áreas susceptibles de sufrir fuertes impactos de huracanes y tormentas provocadas por el calentamiento global.
Con base en lo anterior, se hace manifiesta la vulnerabilidad de México frente a las consecuencias del cambio climático. En este sentido, es necesario que se establezca un marco legal favorable para fomentar el diseño de políticas públicas que atiendan el cambio climático desde una perspectiva de mitigación, pero también desde una de adaptación, orientada a la prevención y reducción de riesgos.
De tal manera, un gran paso comienza por la atención en México del cambio climático como un asunto de seguridad nacional, toda vez que los desastres naturales pueden ocasionar daños a infraestructura estratégica para la economía mexicana, como la infraestructura petrolera, cuyos centros más importantes se ubican en los litorales de nuestro país. Desde esta perspectiva, no sólo la industria del petróleo se vería afectada, sino toda la economía nacional y las finanzas públicas.
Aunado a lo dicho, México podría experimentar muertes masivas o desórdenes civiles como consecuencia de los desastres naturales; asimismo, la infraestructura productiva mexicana podría verse fuertemente dañada, como en el caso de puertos con gran actividad económica. Por último, pero no menos importante, los efectos del cambio climático también tienen efectos para la seguridad alimentaria del país, pues las sequías e inundaciones pueden generar grandes mermas a la producción agrícola mexicana.
En este sentido, atendiendo al beneficio común en México, es necesario repensar el concepto de seguridad nacional, de manera que se transite hacia un nuevo modelo de seguridad multidimensional, es decir, un enfoque más amplio que aborde este asunto en términos de seguridad alimentaria, sanitaria, educativa y medioambiental.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista busca contribuir mediante la presente iniciativa a otorgar un carácter multidimensional al concepto de seguridad nacional, reiterando la importancia de enfatizar en el bienestar de los seres humanos.
Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:
I. a XII. ...
XIII. Los desastres producidos por los fenómenos naturales, como consecuencia de los efectos del calentamiento global.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre del 2015.
Diputado Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, Federal de Procedimientos Penales, y Nacional de Procedimientos Penales, así como de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; Federal de Justicia para Adolescentes; Federal de Procedimiento Administrativo; Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Federal de Protección al Consumidor; Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Federal del Derecho de Autor; Federal del Trabajo; Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; General de Cultura Física y Deporte; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ernestina Godoy Ramos, Diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones para incorporar el formato de lectura fácil.
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
La emisión de sentencias por parte de los órganos jurisdiccionales federales y locales, así como de resoluciones por parte de las autoridades administrativas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, implica una labor de carácter técnico desde el punto de vista jurídico.
El diccionario jurídico mexicano define la sentencia como la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso1 . En esa tesitura, señala el propio diccionario, que las leyes que regulan los procesos no obstante que disponen que las sentencias o resoluciones no se sujetarán a formalidades especiales, sí señalan el contenido formal de las mismas que separan en tres partes: la relación de los hechos de la controversia (resultandos), las consideraciones y fundamentos legales (considerandos) y los puntos resolutivos.
Ahora bien, dado que la motivación y fundamentación son requisitos establecidos en general para todo acto de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, los cuales se expresan en los considerandos de las sentencias y resoluciones, ya que en ellos se examina y valoran los hechos expresados en la controversia de acuerdo con los elementos de convicción presentados en el proceso, así como se expresan los argumentos jurídicos en los cuales se apoya la aplicación de los preceptos normativos que se invocan para resolver el conflicto, ello origina que resulten de difícil comprensión para aquellas personas que no están familiarizadas con los conceptos jurídicos, ocasionando que sean ininteligibles para ellas, lo cual se agrava tratándose de menores de edad o de personas con discapacidad mental o intelectual, lo que si bien no podría considerarse una vulneración de su derecho al acceso a la justicia, si es una barrera que les impide interactuar en forma plena en el entorno social, ya que la comprensión de la información textual es un aspecto fundamental para poder participar en la vida cotidiana.
En ese sentido debe decirse que, no obstante que el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, las actuales estructuras niegan el acceso a la información a un gran número de personas cuyas capacidades para la lectura, la escritura o el entendimiento, están disminuidas, a comparación de otros países, como Suecia, que desde el año de 1993 ha implementado mecanismos para erradicar dicha circunstancia.
Así, las razones por las que algunas personas tienen problemas con su capacidad de leer y de entender puede estar relacionada con su edad (menores de 18 años), con alguna discapacidad mental u otro tipo de discapacidad, por haber recibido una formación cultural limitada, o bien, por ser inmigrantes cuya lengua materna no es la lengua oficial del país de adopción.
En el caso específico, la iniciativa en cuestión está dirigida a las personas menores de edad, considerando para ello las personas menores de 18 años, y a las personas con discapacidad, pero no todas aquellas que tengan alguna discapacidad, sino aquellas que tengan alguna que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto.
En el caso de los menores de edad, el criterio es estrictamente biológico y para determinar la edad en que las personas se consideran mayores de edad, conviene señalar que el Código Civil Federal establece en su artículo 646 que ésta comienza a los 18 años cumplidos, a partir de los cuales se dispone libremente de la persona y de los bienes; por su parte, el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; con base en lo anterior, existen normas protectoras para los menores de edad a fin de respetar, proteger, promover y garantizar sus derechos.
Con relación a las personas con discapacidad, resulta oportuno señalar que, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás2 .
Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 2, fracción XXI, que persona con discapacidad es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
De lo anterior se advierte que, aun cuando el instrumento internacional y la normativa nacional conceptualizan de forma diferente a las personas con discapacidad, ambas consideran elementos comunes para determinar cuándo ello ocurre: las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea en forma temporal o permanente, de carácter parcial o total, que les impide o limita su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás personas.
Considerado lo anterior, resulta oportuno señalar que los tipos de actividades con dificultad más conocidos se relacionan con:
• Caminar o moverse. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras persona, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.
• Ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.
• Mental. Abarca cualquier problema de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento.
• Escuchar. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.
• Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.
• Atención y aprendizaje. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.
• Autocuidado. Hace referencia a las limitaciones o dificultades para atender por sí mismo el cuidado personal, como bañarse, vestirse o tomar alimentos.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, los motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados, clasificándolos en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada. Ahora bien, con base en el Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad al año 2010, se obtienen los siguientes datos:
A manera de ejemplo, debe decirse que a partir de 2010 el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal cuenta con información sobre los grupos en situación de discriminación y/o exclusión que recurren a sus servicios, con base en ello, la estadística señala que 3 por ciento tiene algún tipo de discapacidad.3
Por tal motivo, resulta evidente la necesidad de que las autoridades jurisdiccionales o administrativas, tanto federales como locales, que emiten sentencias y resoluciones en actos materialmente jurisdiccionales, consideren en la redacción de los citados documentos el formato de lectura fácil que permita la comprensión del documento tanto a los menores de edad como a las personas que por su discapacidad tienen dificultad para leer o comprender un texto.
A fin de dilucidar lo que se entiende por lectura fácil, resulta oportuno mencionar que, si bien no existe una definición universal ni conceptual al respecto, sí se han establecido las características generales de los documentos de lectura fácil. En sentido, las Directrices Europeas para Facilitar la Lectura4 establecen que
...El contenido ha de seguir un ordenamiento claro y coherente. Todas las ideas, vocablos, oraciones o frases innecesarias deberán evitarse o suprimirse.
...
...en la medida de lo posible se evitarán los conceptos abstractos. En caso contrario, tales conceptos deberán ser ilustrados con ejemplos concretos.
A mayor abundamiento, las citadas directrices señalan que para elaborar un documento que sea accesible existen algunas normas de tipo general que se deben observar:
• Use un lenguaje sencillo y directo
Emplee las palabras más sencillas expresadas de la forma más simple. Evite las estructuras complejas y los conceptos abstractos y refleje con claridad las ideas que desea transmitir.
• Evite los conceptos abstractos
Si ha de mencionar conceptos abstractos, sírvase de ejemplos concretos o de comparaciones que faciliten la comprensión del tema.
• Emplee vocablos cortos relativos al lenguaje cotidiano hablado
Evite las palabras largas difíciles de leer o pronunciar. Emplee únicamente palabras de uso habitual para las personas que integran el grupo objetivo. No obstante, emplee un lenguaje de adultos cuando escribe para personas adultas.
• Personifique el texto tanto como sea posible
Diríjase a sus lectores de manera directa y personal. La expresión de “Usted tiene derecho a...” es siempre mejor que “Los usuarios del servicio tienen derecho a...”.
• Haga uso de ejemplos prácticos
Los ejemplos prácticos pueden ser útiles para que las personas entiendan los conceptos abstractos y para relacionar la información con las situaciones de su propia vida.
• Diríjase a los lectores de manera respetuosa
Emplee un lenguaje de adultos al escribir para personas adultas. Considere el uso del pronombre “Tú” o “Usted”. Si duda respecto al empleo de uno u otro, pregunte a las personas con retraso mental (sic) como les gustaría que se dirigieran a ellas.
• Utilice oraciones cortas en su mayoría
• Incluya una sola idea principal en cada oración
No intente expresar más de una idea o tema en cada oración.
...
• Sea sistemático al utilizar las palabras
Utilice la misma palabra para nombrar una misma cosa —incluso aunque la repetición de palabras afecten al estilo de redacción.
• Elija signos de puntuación sencillos
Evite el punto y coma, los guiones y las comas.
• No emplee el subjuntivo
El “futuro incierto” (...podría...,... debería...) es impreciso y se presta a confusiones. Evítelo siempre que pueda.
...
• No emplee palabras de otro idioma
Esto es también aplicable incluso cuando sean palabras de uso común pero de origen foráneo. Si no fuera posible evitarlas por ser de uso generalizado en el lenguaje cotidiano, explíquelas.
...
• Evite el uso de jergas, abreviaturas e iniciales
Evite siempre el uso de jergas profesionales –no tienen sentido y son irrelevantes para la mayoría de las personas que no pertenecen a un determinado gremio. Intente evitar las abreviaturas, salvo que sean conocidas por su grupo objetivo. Explique siempre su significado.
Use los paréntesis cuando sea importante explicar el significado de una palabra que será utilizada por otros. Repita los paréntesis para hacer una observación (por ejemplo: “...constitución, las reglas de una organización,...!).
Por otra parte, resulta oportuno mencionar que en el documento intitulado La publicación de fácil lectura en Suecia1 se considera que las personas que pueden beneficiarse del formato de lectura fácil son aquellas que tienen algún tipo de discapacidad mental que les impide o dificulta leer o comprender, las personas víctimas de accidentes cerebro vasculares y que como secuela han perdido la capacidad de hablar (afásicas), las personas que desde el nacimiento han perdido la capacidad auditiva y que tienen la lengua de signos como primera lengua y cuya capacidad de lectura en ocasiones es limitada, las personas con dislexia (dificultad de lectura y escritura), así como las personas adultas mayores que por su edad han desarrollado enfermedades mentales. La citada publicación, considera que algunos criterios para realizar un texto fácil de leer y de comprender son, entre otros, los siguientes:
1. Escribir concretamente, evitando abstracciones
2. La acción debe seguir un hilo común con lógica.
3. Ser directo y simple, sin introducciones largas y sin demasiadas personas involucradas.
4. Evitar el lenguaje simbólico o metáforas.
5. Ser conciso, lo que implica no hacer referencia a varias acciones en una sola frase.
6. Evitar palabras difíciles, utilizando un lenguaje que implique dignidad para la persona. Si se tienen que utilizar palabras inusuales, deben ser explicadas a través de claves de contexto.
7. Incluso las relaciones más complicadas pueden ser descritas.
En suma puede decirse que, las características generales del formato de lectura fácil son las siguientes: utilizan un lenguaje simple y directo; expresan una sola idea por frase; evitan las abstracciones, metáforas, los tecnicismos, las abreviaturas, las iniciales y las palabras en otro idioma, cuando ello ocurra se hará uso de ejemplos prácticos; utilizan un lenguaje que reconoce la dignidad de la persona dirigiéndose en forma respetuosa a la persona; personifican el texto tanto como sea posible; estructuran el texto de manera clara y coherente.
En suma, la presente iniciativa va dirigida a proteger a las personas menores de edad o con alguna discapacidad que le impide o dificulte leer o comprender el texto contenido en una sentencia o resolución, emitida por alguno de los órganos jurisdiccionales federales o locales, o bien, por alguna autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial que mediante una resolución realice actos materialmente jurisdiccionales en las que intervenga como actor, demandado o promovente. Por ello, es muy importante explicar a las personas menores de edad o con discapacidad que les impide leer o comprender un texto legal, cuáles son sus derechos y beneficios o bien sus obligaciones, por lo que dicha explicación debe ser sencilla y clara, de tal suerte que reciban la información que sea fácil de leer y de entender.
Bajo dicha circunstancia, la iniciativa propone modificar diversos artículos para que tanto los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas que emitan actos materialmente jurisdiccionales, ya sean federales o locales, en sus sentencias o resoluciones incluyan, con independencia del formato clásico de resultandos, considerando y resolutivos, el formato de lectura fácil, cuando alguna de las partes sea un menor de edad o persona con discapacidad que le impida o dificulte la capacidad de leer o de comprender un texto. Dicho formato consistirá en un extracto de la sentencia bajo un lenguaje simple, directo, personal y respetuoso, mediante el uso de un lenguaje cotidiano, personificando el texto con el objeto que pueda comprender lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Lo anterior, reconoce el hecho de que no todas las personas pueden leer con fluidez y el modo en que se escribe o presenta la información puede excluir a muchas personas, especialmente a quienes por su minoría de edad o por su discapacidad tienen problemas para leer o para entender la información contenida en una sentencia o resolución que afecta su esfera jurídica, puesto que la forma en que se encuentran redactados los textos en lugar de potenciar el acceso a la información, les niega el acceso a ella, creándose una barrera, obstaculizando la igualdad de derechos y la plena participación en sus respectivas sociedades.
Así, la presente iniciativa servirá, sin duda alguna, para promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, pues con las modificaciones propuestas se protege a los más débiles, mediante mecanismos de maximización en el ejercicio de sus derechos, a fin de lograr la satisfacción plena de éstos. Además, la iniciativa se enmarca en el principio de progresividad, directamente relacionado con el estándar del máximo uso de recursos disponibles, los cuales no son sólo de carácter económico, puesto que la medida implementada atiende a disponer de los recursos tecnológicos, institucionales y humanos para atender las necesidades concretas de la población menor de edad, así como de las personas cuya discapacidad les impide leer o comprender un texto; ya que debe considerarse que si es posible realizar un texto con tecnicismos, resultará mucho más fácil, para los emisores de las sentencias y resoluciones, elaborar un extracto el sentido de las mismas en un lenguaje sencillo y directo.
Finalmente, no es óbice mencionar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que, además de garantizar el respeto del derecho de acceso a la justicia, debe existir la garantía de que éste podrá ser ejercido por todas las personas, sin importar su condición, generando acciones propicias para ello; por tanto, los órganos jurisdiccionales deben evitar, en todo momento prácticas que tiendan a denegar o limitar el referido derecho acceso a la justicia6 .
Bajo dicha circunstancia, resulta imprescindible señalar que, el formato de lectura fácil ya ha sido utilizado por la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver el Amparo en Revisión 159/2013; inclusive el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad elaborado por nuestro máximo tribunal estima conveniente que las y los juzgadores, durante la tramitación de los juicios en que se vean involucradas las personas con discapacidad, y en todas las etapas del mismo, les garanticen su accesibilidad al entorno físico, a las comunicaciones y a la información, así como a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en consecuencia, tratándose de personas con discapacidad intelectual, pueden optar por:
• Utilizar un lenguaje (oral o escrito) simple, con estructuras gramaticales comprensibles, en todo tipo de notificación, requerimiento, actuación, comparecencia y resolución que se dicte con motivo del juicio, evitando el uso de tecnicismos.
• Emplear formatos de fácil lectura y comprensión (inclusive uso de gráficos o pictogramas) para las resoluciones que se emitan con motivo del juicio de que se trate.170/171
Cabe aclarar que el lenguaje empleado, así como el formato de fácil lectura podrá variar, atendiendo a las necesidades particulares de la persona con discapacidad intelectual, considerando que pueden existir diversos grados de la discapacidad.7
En ese sentido, la Primera Sala emitió la siguiente tesis:
Época: Décima Época
Registro: 2005141
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.)
Página: 536
Sentencia con formato de lectura fácil. El juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual, deberá dictar una resolución complementaria bajo dicho formato. De acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad. A partir de las mismas, ha surgido el denominado “formato de lectura fácil”, el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible. Para la elaboración de un texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo. Así, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de las mismas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica. En consecuencia, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la estructura “tradicional” de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Amparo en revisión 159/2013. 16 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular; Olga Sánchez Cordero de García Villegas reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
II. Argumentos que la sustentan
La iniciativa, substancialmente, tiene por objeto que los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, incorporen el formato de lectura fácil en las sentencias y resoluciones que emitan cuando en ellas intervenga algún menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, ya sea como actor, demandado o promovente.
Lo anterior, a fin de que las sentencias y resoluciones contengan un extracto de las mismas bajo un lenguaje simple y directo, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos; ello mediante el uso de un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible a fin de que los menores de edad o personas con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica.
El formato de lectura fácil no substituye la estructura tradicional de las sentencias o resoluciones, ya que se trata de un complemento de las mismas; además, la redacción del formato de lectura fácil no será idéntica en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta.
En esa tesitura, debe decirse que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. De igual forma, el párrafo segundo considera el principio pro persona, conforme al cual las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, los derechos reconocidos y protegidos a todas las personas se ubican en dos fuentes principales: la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.
En ese sentido, la legislación nacional ha considerado la necesidad de proteger tanto a menores de edad como a las personas con discapacidad, a manera de ejemplo, los artículos 8o., 79, fracción II, 88, 100, 110, 129, fracción VIII, 147, 171, 173, fracción XIX, inciso c), 177 y 182 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen protecciones para el menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción.
Al efecto, a nivel nacional se encuentran vigentes entre otras las siguientes normativas: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, entre otras.
A mayor abundamiento, debe decirse que, el Estado Mexicano firmó el 30 de marzo de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. El 17 de diciembre de 2007 fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, con la reserva de que en el sentido de que en caso de conflicto entre el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención y la legislación nacional, habrá de aplicarse -en estricto apego al principio pro homine- la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas. Para tal efecto, se consideran personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 1o., párrafo segundo de la Convención).
La citada Convención establece como propósito la de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; la obligación de los Estados parte de respetar la dignidad de dichas personas; adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención; asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminar; así como facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad8 .
Por otra parte, no es óbice mencionar que, uno de los principales resultados del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos fue la aprobación por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96, anexo). Aunque no se trata de un instrumento jurídicamente vinculante, las Normas Uniformes representan el firme compromiso moral y político de los gobiernos respecto de la adopción de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, son un instrumento para la formulación de políticas y sirven de base para la cooperación técnica y económica; resumen el mensaje del Programa de Acción Mundial e incorporan la perspectiva de derechos humanos que se ha desarrollado a lo largo del Decenio.
Al respecto el artículo 15 de las mencionadas Normas Uniformes señalan la obligación de los Estados tienen de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad. Para tal efecto, la legislación nacional debe enunciar los derechos y deberes de las personas con discapacidad; además, debe velar por que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. En ese mismo sentido, reconoce la necesidad de adoptar medidas legislativas para eliminar las condiciones que afecten adversamente la vida de las personas con discapacidad, para tal efecto la legislación podrá mencionar concretamente a las personas con discapacidad en los textos que sirvan para interpretar las disposiciones legislativas vigentes, además de establecer mecanismos jurisdiccionales para proteger los intereses de las personas con discapacidad.
Como se advierte, resulta evidente que conforme a lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 16 y 17 constitucionales, tanto los menores de edad como las personas cuya discapacidad les dificulta leer o comprender un texto, están protegidas por el marco constitucional, razón por la cual se propone la presente iniciativa.
III. Fundamento legal
Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.
IV. Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones para incorporar el formato de lectura fácil
V. Ordenamientos a modificar
Se adicionarán los siguientes ordenamientos:
1. Artículos 222, 223, 268 Bis y 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
2. Artículos 95, 112 Bis, 139, 167, 299, 351 y 566 del Código Federal de Procedimientos Penales.
3. Artículos 67, 68, 206, 401, 403 y 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
4. Artículos 74, 80, 146 y 188 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Artículo 44 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6. Artículos 77 y 101 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
7. Artículos 62 y 173 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
8. Artículos 59 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
9. Artículos 50 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
10. Artículos 111 y 121 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
11. Artículo 47 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
12. Artículo 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
13. Artículo 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
14. Artículo 226 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
15. Artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo.
16. Artículo 77 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
17. Artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
18. Artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
19. Artículo 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
VI. Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a los artículos 222, 223 y 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se le adiciona un artículo 268 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 222. Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo, en ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse.
Cuando alguna de las partes sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 223. Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
La aclaración de sentencia prevista en el párrafo inmediato anterior, deberá observar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 222 del presente Código.
Artículo 268 Bis. La sentencia definitiva o resolución interlocutoria que se emita respecto de alguno de los recursos previstos en el presente título deberán incorporar el formato de lectura fácil cuando alguna de las partes sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 348. Al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal.
Cuando alguna de las partes sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo a los artículos 95, 112 Bis, 139, 167, 299, 351 y 566 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como siguen:
Artículo 95. Las sentencias contendrán:
I. El lugar en que se pronuncien;
II. La designación del tribunal que las dicte;
III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.
IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.
V. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y
VI. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Cuando la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 112 Bis. Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el inculpado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del procedimiento penal.
Serán procedentes en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar.
Procederán hasta antes de que se formulen las conclusiones. El Juez a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se Interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.
Cuando la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, el acuerdo reparatorio deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto del acuerdo en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo acordado, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 139. Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, producirán el efecto de impedir definitivamente el ejercicio de la acción penal respecto de los hechos que las motiven.
Cuando la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la resolución deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la resolución en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo acordado, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 167. Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso, según corresponda, sin perjuicio de que por medios posteriores de prueba se actúe nuevamente en contra del inculpado; en estos casos no procederá el sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito o delitos de que se trate.
Cuando la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, el auto de libertad a que refiere el presente artículo deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto del auto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo acordado, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 299. El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción IV del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI del mismo; pero sí alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en los términos del capítulo III de la Sección Segunda del Título Décimo Primero.
Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a alguno exista causa de sobreseimiento, éste se decretará por lo que al mismo se refiere y continuará el procedimiento en cuanto a los demás delitos, siempre que no deba suspenderse.
Si en el sobreseimiento que se determine la víctima u ofendido es un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, el auto deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto del auto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo acordado, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 351. La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas, y sólo una vez puede pedirse.
Cuando la sentencia que deba ser aclarada refiera que la víctima u ofendido es un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la aclaración también deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto del auto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo aclarado, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 566. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el asunto declarando fundada o no la solicitud, dentro de los diez días siguientes.
Si el reconocimiento de inocencia se declara fundada y en el procedimiento la víctima u ofendido es un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, el reconocimiento deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto del auto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo aclarado, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo a los artículos 67, 68, 206, 401, 403 y 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como siguen:
Artículo 67. Resoluciones judiciales
La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.
Los autos y resoluciones del órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:
I. Las que resuelven sobre providencias precautorias;
II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia;
III. La de control de la detención;
IV. La de vinculación a proceso;
V. La de medidas cautelares;
VI. La de apertura a juicio;
VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;
VIII. Las de sobreseimiento, y
IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.
En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.
Cuando las resoluciones mencionadas refieran que la víctima u ofendido es un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, se deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la resolución en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un juez o magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.
Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias
Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.
Las sentencias que se emitan en las que la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 206. Sentencia
Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.
Las sentencias que se emitan en las que la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.
El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.
Artículo 401. Emisión de fallo
Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.
El fallo deberá señalar:
I. La decisión de absolución o de condena;
II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.
En caso de absolución, el tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.
Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.
El tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.
Cuando en la emisión del fallo la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 403. Requisitos de la sentencia
La sentencia contendrá:
I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del juez o los jueces que lo integran;
II. La fecha en que se dicta;
III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido;
IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;
V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;
VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento;
VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución;
VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;
IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y
X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.
Cuando la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 479. Sentencia
La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.
En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.
Cuando la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo a los artículos 74, 80, 146 y 188 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguen:
Artículo 74. La sentencia debe contener:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;
V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.
Cuando el quejoso o tercero interesado sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia y, en su caso, la aclaración deberán incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.
Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.
Las resoluciones que se emitan en los recursos previstos en el presente artículo, deberán incorporar el formato de lectura fácil cuando alguna de las partes sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva, deberá contener:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;
III. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión; y
IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensión. Si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento.
Cuando el quejoso o tercero interesado sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la resolución debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 188. Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el secretario de acuerdos.
En el caso de que el quejoso o tercero interesado sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la sentencia debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto del magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido.
Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes.
En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma personal.
Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para interponer el recurso.
Artículo Quinto. Se adiciona un párrafo al artículo 44 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:
Artículo 44. Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.
En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración final.
Tanto en el proyecto de Recomendación como en el acuerdo de no responsabilidad cuando quien aduzca violación a sus derechos humanos se trate de un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, se deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la Recomendación o acuerdo de no responsabilidad en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Sexto. Se adiciona un párrafo a los artículos 77 y 101 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como siguen:
Artículo 77. La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario.
Cuando el usuario se trate de un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, debidamente representado, el laudo deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto del laudo en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 101. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:
I. Desecharlo por improcedente;
II. Sobreseerlo en los casos siguientes:
a) Por desistimiento expreso del recurrente.
b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.
c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.
d) Las demás que conforme a la ley procedan.
III. Confirmar el acto impugnado;
IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y
V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.
En todos los casos, cuando el reclamante sea de un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, debidamente representado, la resolución deberá incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.
La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta.
La Comisión Nacional deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.
Artículo Séptimo. Se adiciona un párrafo a los artículos 62 y 173 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes para quedar como siguen:
Artículo 62. La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente o adulto joven y deberá contener los siguientes elementos:
I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;
II. Datos personales del adolescente;
III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;
IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;
V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;
VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente o adulto joven;
VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;
VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta Ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por la Unidad Especializada; y
IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.
La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.
Cuando la víctima u ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la resolución debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la resolución en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 173. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas. Si fueren dos o más los apelantes, usarán la palabra en el orden que designe el funcionario que presida.
Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.
El adolescente o adulto joven será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el Magistrado de Circuito para Adolescentes podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Magistrado de Circuito para Adolescentes pronunciará el fallo que corresponda, en ese momento o a más tardar, dentro de los cinco días posteriores, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.
Cuando en la resolución de la apelación se haga referencia que la víctima u ofendido es un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la resolución debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la resolución en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Octavo. Se adiciona un párrafo a los artículos 59 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para quedar como siguen:
Artículo 59. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo; en su caso, el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes.
En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración Pública Federal de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.
La resolución debe incorporar el formato de lectura fácil cuando el interesado sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representado; dicho formato consiste en un extracto de la resolución redactada en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 92. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.
La resolución debe incorporar el formato de lectura fácil cuando el interesado sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representado; dicho formato consiste en un extracto de la resolución redactada en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Noveno. Se adiciona un párrafo a los artículos 50 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como siguen:
Artículo 50. Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.
Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.
En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.
Hecha excepción de lo dispuesto en fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, respecto de los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; casos en los que la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio.
Cuando una de las partes sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representada, la sentencia debe incorporar el formato de lectura fácil,; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo 58-13. Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes.
Cuando una de las partes sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representada, la sentencia debe incorporar el formato de lectura fácil,; dicho formato debe tener un extracto de la sentencia en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Décimo. Se adiciona un párrafo a los artículos 111 y 121 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como siguen:
Artículo 111. La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
Cuando el consumidor sea una persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representada, el convenio de conciliación debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la conciliación en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo convenido, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 121. El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.
Cuando el consumidor sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representada, el laudo debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto del laudo en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo laudado, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Undécimo. Se adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para quedar como sigue:
Artículo 47. El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.
Cuando el titular de los datos sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representado, la resolución debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la resolución en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Duodécimo. Se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para quedar como sigue:
Artículo 23. Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las reclamaciones que prevé la presente Ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta Ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Cuando la parte interesada sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representada, la resolución debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto de la resolución en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Decimotercero. Se adiciona un párrafo al artículo 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para quedar como sigue:
Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente, o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.
Cuando el titular de los datos sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representado, la resolución debe incorporar el formato comprensible a que hace referencia el párrafo inmediato anterior deberá ser el de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el individuo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a doce meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27.
Artículo Decimocuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 226 de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como sigue:
Artículo 226. Los laudos del grupo arbitral:
I. Se dictarán por escrito;
II. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;
III. Deberán estar fundados y motivados, y
IV. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
Cuando alguna de las partes sea un menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, aun cuando esté legalmente representada, el laudo debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Decimoquinto. Se adiciona un párrafo al artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 840. El laudo contendrá:
I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;
II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;
V. Extracto de los alegatos;
VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y
VII. Los puntos resolutivos.
Cuando alguna de las partes sea un mayor de quince años y menor de dieciocho años que tenga permiso para prestar sus servicios de conformidad con la presente Ley o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, el laudo debe incorporar el formato de lectura fácil, aun cuando se encuentre legalmente representada en el juicio; dicho formato debe tener un extracto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo laudado, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Decimosexto. Se adiciona un párrafo al artículo 77 Ter de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación para quedar como sigue:
Artículo 77 Ter. La resolución por disposición contendrá una síntesis de los puntos controvertidos, las motivaciones y los fundamentos de derecho interno e internacional que correspondan y los resolutivos en los que con toda claridad se precisará su alcance y las medidas administrativas y de reparación que procedan conforme a esta ley. En la construcción de los argumentos que la funden y motiven se atenderá a los criterios y principios de interpretación dispuestos en esta ley.
Cuando la queja haya sido presentada por una persona menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la resolución debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Decimoséptimo. Se adiciona un párrafo al artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:
Artículo 83. La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia este Título, se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:
I. Se interpondrá por escrito, por comparecencia o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, dentro de los quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, debiéndose señalar la autoridad, organismo o entidad que lo emitió o que fue omiso en su realización, acompañando en su caso, el documento original que lo contenga y su constancia de notificación, así como señalando los hechos y agravios que se le causaron, y ofreciendo las pruebas que acrediten dichos hechos y agravios.
Si la interposición del recurso de apelación se hace por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el apelante deberá ratificar dicho recurso por escrito y exhibir la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su interposición;
II. La CAAD, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito o de la comparecencia respectiva, por la que se interpuso el recurso de apelación, o en su caso, a la ratificación del recurso, acordará sobre la prevención, admisibilidad o no del recurso.
Si el recurso fuera obscuro o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en la fracción anterior, la CAAD prevendrá al apelante para que dentro del término de tres días hábiles subsane los defectos. De no hacerlo transcurrido el término, la CAAD lo tendrá por no admitido y devolverá al apelante todos los documentos que haya presentado.
Una vez admitido el recurso, se correrá traslado al apelado para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente, rinda un informe por escrito justificando el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, ofreciendo las pruebas que correspondan.
En el acuerdo que determine la admisibilidad del recurso de apelación se citará a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes;
III. Admitido el recurso de apelación, la CAAD podrá conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva del acto impugnado o de la resolución materia de la apelación, siempre y cuando lo justifique el apelante, no se trate de actos consumados, no se ponga en riesgo a la comunidad de la disciplina deportiva respectiva, ni se contravengan disposiciones de orden público. La CAAD podrá revocar en cualquier momento esta suspensión, cuando cambien las condiciones de su otorgamiento;
IV. En la audiencia de conciliación, la CAAD escuchará a las partes en conflicto y de ser posible propondrá una solución al mismo, que podrá ser aceptada por ambas partes, mediante la celebración de un convenio que tendrá los efectos de una resolución definitiva emitida por la CAAD. En caso de que las partes no quisieran conciliar, la CAAD continuará con la secuela del procedimiento, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y citándolas a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes;
V. Las pruebas admitidas se desahogarán en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, y de ser posible en un solo día. Acto seguido, en su caso las partes formularán alegatos y se citará para la resolución definitiva que deberá emitir el Pleno de la CAAD en ese momento, o dentro de los quince días hábiles siguientes, en razón de lo voluminoso del expediente;
VI. Las notificaciones se podrán hacer a las partes por correspondencia o mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, se podrán utilizar dichos medios para la administración de los expedientes formados con motivo del recurso de apelación;
VII. Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo, agotarán la vía administrativa, serán obligatorias y se ejecutarán en su caso, a través de la autoridad, entidad u organismo que corresponda, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento, y
VIII. En todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento para la substanciación del recurso de apelación, la CAAD aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Cuando el apelante sea una persona menor de edad o persona con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto, la resolución debe incorporar el formato de lectura fácil; dicho formato debe tener un extracto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona menor de edad o con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
Artículo Decimoctavo. Se adiciona una fracción al artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:
I. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez a que se refiere el artículo 2 de la presente ley;
II. Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
III Bis. Incorporar en sus resoluciones o sentencias que pongan fin al procedimiento o juicio el formato de lectura fácil, el cual debe tener un extracto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la niña, niño y adolescente con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos;
IV. Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial;
V. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados en términos de lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Segundo, de la presente Ley, así como información sobre las medidas de protección disponibles;
VI. Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera;
VII. Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete;
VIII. Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica;
IX. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario;
X. Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva;
XI. Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir;
XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal, y
XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.
Artículo Decimonoveno. Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:
Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
Para tal efecto, las autoridades que emitan resoluciones administrativas y sentencias que pongan fin al procedimiento deberán incorporar el formato de lectura fácil, el cual debe tener un extracto en lenguaje simple y directo para que mediante el uso de un lenguaje cotidiano personifique el texto, con el objeto que la persona con discapacidad comprenda lo resuelto, evitando tecnicismos y conceptos abstractos, cuando éstos últimos se empleen deberán ilustrarse con ejemplos concretos.
VII. Artículos Transitorios
Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diccionario jurídico mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, tomo VIII, REP-Z, 1984, página 105.
2 Página electrónica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, visible en la dirección http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P, referente a Discapacidad en México, consultado el 8 de diciembre de 2014.
3 Indicadores sobre el derecho a un juicio justo, del Poder Judicial del Distrito Federal, Volumen II, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2011, p. 46, visible en la dirección electrónica http://estadistica.tsjdf.gob.mx/portal/docs/IDHumanos/Indicadores_juici o_justo_vol_II.pdf, consultado el 8 de diciembre de 2014 y Indicadores sobre el derecho a un juicio justo, del Poder Judicial del Distrito Federal, Volumen III, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2013, p. 50, visible en la dirección electrónica http://estadistica.tsjdf.gob.mx/portal/docs/IDHumanos/Indicadores_juici o_justo_vol_III.pdf consultado el 8 de diciembre de 2014
4 Asociación Europea ILSMH, El Camino Más Fácil. Directrices Europeas para Generar Información de Fácil Lectura, Portugal, 1988, página 8, visible en la dirección http://www.sidar.org/recur/desdi/pau/directriceseuropeas%20para%20facil itar%20la%20lectura.pdf, consultado el 10 de febrero de 2015.
5 Tronbacke, Bror Ingemar, The publishing of easy-to-read in Sweden, Suecia, 1993, página 3, visible en la dirección http://www.facillectura.es/documentos/recursos/easysweden.pdf, consultado el 10 de febrero de 2015. La traducción es responsabilidad de la suscrita.
6 Tesis: “Acceso a la justicia. Los órganos jurisdiccionales deben evitar, en todo momento, prácticas que tiendan a denegar o limitar ese derecho”; (J); 10ª Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, página 1053.
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, México, 2014, p. 71.
8 Artículo 1. Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
...
Artículo 3. Principios generales. Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
...
Artículo 4. Obligaciones generales.
1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
...
2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
...
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley.
1. Los Estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
...
Artículo 13. Acceso a la justicia.
1. Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
...
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.
Los Estados parte adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
...
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 3 de diciembre de 2015.
Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)
Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Adán Pérez Utrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Adán Pérez Utrera, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 4o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la doctrina jurídica, el sistema de ordenamiento escalonado, establecido por Hans Kelsen, en Teoría general del derecho y del Estado, se señala que en un sistema jurídico cada una de las capas que lo conforman depende de la anterior, por lo que las de mayor jerarquía sostienen a las inferiores.
En México, la Constitución es norma de normas. El artículo 133 indica que es la ley suprema, de modo que priva sobre cualesquiera otras; y, en caso de contradicción, su mandato debe prevalecer.
En consecuencia, todo el orden normativo, sea federal o local, debe estar acorde con la Constitución.
Esta condición es clara: no admite dudas, ni interpretaciones diferentes. No obstante, en la realidad hay disposiciones legales vigentes que se oponen absurdamente a la letra y al espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contradicciones que deben eliminarse. Basta un botón de muestra. Voy a referirme al atentado a la autonomía del Banco de México.
Mientras que el sexto párrafo del artículo 28 de la Constitución Federal señala: “El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración”, la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 4o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, señalan todo lo contrario.
La fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a VI. ...
VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende el banco central, la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII. a XXXIV. ...
Así, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene injerencia en el funcionamiento del Banco de México, contrariando con ello el principio constitucional de autonomía del banco central consagrado en el sexto párrafo del referido artículo 28, y vulnerando su autonomía institucional y funcional, ya que impone la tutela administrativa en la actividad del Banco de México y no posibilita la libertad de elección plena de los instrumentos de política monetaria y su modo de aplicación. Por tanto, se plantea la reforma de la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de sacar el Banco de México de la esfera de control e influencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y eliminar, consecuentemente, el conflicto de leyes.
El artículo 4o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala:
Artículo 4o. El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.
Igual que en el caso anterior, la redacción de esta disposición legal es contradictoria de la norma fundamental, toda vez que considera al Banco de México como una entidad paraestatal, lo cual no es consecuente con su naturaleza de organismo autónomo como lo refiere la Carta Magna. Por tanto, es necesario reformar esta disposición legal para que esté acorde con el texto constitucional.
Debe quedar claro que la motivación de esta propuesta deriva de la necesidad de eliminar esa anticonstitucionalidad, y del papel que juega el Banco de México, no sólo en su obligación de proveer de moneda y de instrumentar la política monetaria del país, sino porque su autonomía es un mandato constitucional ineludible que en ninguna circunstancia debe estar únicamente en el papel y mucho menos supeditada en la práctica a leyes secundarias.
Por lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 4o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a VI. ...
VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII. a XXXIV. ...
Segundo. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.
Transitorios
Primero. Para conocimiento general se publicará el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputado Adán Pérez Utrera (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Soralla Bañuelos de la Torre, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33, 38, 48 y 71 de la Ley General de Educación, en materia de expresión artística en la formación educativa en la enseñanza de la educación básica y media superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”, rezaba Pitágoras en el siglo sexto AC, sin embargo en pleno siglo XXI DC, esta frase sigue teniendo vigencia, ya que desgraciadamente en nuestro país existen altos índices de delincuencia y muchos jóvenes son juzgados debido a diversos factores, uno de estos y de los más importantes es fortalecer el sistema educativo de calidad.
Debemos definir a la educación de calidad como una educación que ofrece a los niños, jóvenes y a todas las personas que aprendan las capacidades útiles para su entorno que necesitan y poder desarrollarse correctamente en el seno de su sociedad; debe adecuarse a las vidas, las aspiraciones y los intereses tanto de los estudiantes como de sus familias y sociedades y, finalmente, es incluyente y está basada en los derechos humanos.
Como sabemos la educación en México ha sido una preocupación nacional, permanente y prioritaria desde la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, la estrategia en los primeros años de vida de la Secretaría fue multiplicar escuelas, lograr un amplio concurso colectivo en las tareas educativas prioritarias, articular el esfuerzo de los estados y los municipios y, en una palabra, diseñar una educación pública nacional.
La educación es un ámbito decisivo para el futuro del país, la acción educativa del gobierno y de la sociedad es una de las grandes prioridades nacionales. Existe un claro consenso entre los sectores acerca de la necesidad de transformar el sistema educativo, por una educación de calidad.
En México la educación es un factor indispensable para el desarrollo del país, constituye la base del progreso y el cambio social en los individuos, por lo que es de primordial importancia el papel que desempeña la educación que se imparte en las escuelas en la formación educativa en la enseñanza de la educación básica y media superior para el mejoramiento y progreso de la sociedad.
El sistema educativo puede concebirse como una herramienta para preparar a los niños y jóvenes para su papel en un mundo cada vez más incierto, la educación obligatoria tiene un papel muy importante a la hora de ayudar a niños y jóvenes a desarrollar la confianza en sí mismos, existe una reconocida necesidad de alentarlos para que desarrollen una amplia gama de competencias e intereses, con el fin de identificar y favorecer su potencial, así como de fomentar su creatividad.
Es entonces, que de realizarse estos cambios se generarían una seria de retos tanto en el ámbito político como en el ámbito legislativo, al introducir la expresión artística en la formación educativa en la enseñanza de la educación básica y media superior.
Como antecedente internacional, es importante destacar que en los últimos años las organizaciones internacionales han mostrado un creciente interés hacia la educación artística, interés que ha dado lugar a avances políticos fundamentales, asimismo la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha sido la fuerza motriz del desarrollo de iniciativas y políticas en materia de educación y cultura durante la última década.
En el año de 1999, el director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) pidió a todas las partes interesadas del ámbito de la educación artística y cultural que hicieran lo necesario para garantizar que la enseñanza artística ocupara un lugar especial en la educación de todos los niños y niñas, desde la guardería hasta el último año de la enseñanza obligatoria.
Del llamamiento anterior, le siguió una conferencia mundial celebrada en Lisboa que supuso la culminación de cinco años de colaboración internacional entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y sus socios en el ámbito de la educación artística. Esta conferencia confirmó la necesidad de fundamentar la relevancia de la educación artística en todas las sociedades, e impulsó la publicación de “The wok factor: global research compendium on the impact of the arts in education (Bamford, 2006) y La hoja de ruta para la educación artística (UNESCO, 2006).”
La hoja de ruta antes mencionada, busca servir de apoyo y de guía para fortalecer la educación artística, y en ella se afirma que la educación artística ayuda a hacer respetar el derecho humano a la educación y la participación cultural, a desarrollar las capacidades individuales, y a mejorar la calidad de la educación y a promover la expresión de la diversidad cultural.
Además en la cooperación europea e internacional, se han realizado una serie de conferencias e iniciativas más modestas, algunas de las cuales han dado lugar a cambios en la política relativa a la educación artística y cultural. Entre ellas se encuentra la organizada en 2001 por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia de los Países Bajos sobre el contenido y la situación de la educación artística y cultural en los centros de educación secundaria europeos, un Simposio Europeo e Internacional sobre Educación Artística, y una conferencia internacional sobre la cultura de los jóvenes, la educación, la ciudadanía y la formación del profesorado.
Derivado de lo anterior, se realizaron numerosas investigaciones que confirmaron que existe una jerarquía según la cual la lectura, la escritura y el cálculo numérico son áreas prioritarias. Además, dentro del ámbito de las artes, algunas formas específicas (especialmente las artes visuales y la música) tienen prioridad sobre otras (como el arte dramático o la danza). Como parte de la iniciativa del Consejo de Europa Cultura, Creatividad y los Jóvenes, se llevó a cabo un estudio sobre educación artística en Europa, mismo que concluyó que; aunque todas las declaraciones nacionales de política sobre educación subrayaban rutinariamente la importancia de la dimensión cultural y la necesidad de promover las capacidades artísticas y creativas de los jóvenes, en la práctica, tanto el estatus como la oferta de educación artística tienen bastante menos relevancia, las disciplinas principales eran el arte y la música.
En la mayoría de los sistemas nacionales, las artes eran obligatorias en la educación primaria y durante los dos o tres primeros años de educación secundaria. Después de esta etapa, y de forma casi universal, las artes eran optativas. En todos los casos estudiados las artes ocupaban una posición inferior a la de las matemáticas y la ciencia.
En algunos países se intentó reducir la proporción de educación artística en los programas educativos en favor de materias consideradas más relevantes para el éxito económico o académico.
Estudios internacionales posteriores llegaron a conclusiones similares (Sharp y Le Métais, 2000; Taggart et al., 2004) . En particular, se reconoció que puede resultar difícil promover las cualidades expresivas de la danza si esta se incluye dentro de una materia centrada en el ejercicio físico y el deporte, encontraron que las artes visuales y la música se estudiaban como materia obligatoria en los 21 países estudiados. Aproximadamente en la mitad de los países/Estados incluidos en ese trabajo los alumnos cursaban una o más disciplinas artísticas hasta los dieciséis años. En los países/Estados restantes los alumnos estudiaban arte hasta los catorce años o las materias artísticas tenían carácter optativo para los alumnos de más edad de la enseñanza secundaria.
Por lo que, el bajo estatus de las materias artísticas se ve reflejado en la relativa falta de atención prestada a la evaluación y el seguimiento de la enseñanza artística. Las investigaciones también han resaltado la preocupación por el tiempo asignado oficialmente a la educación artística, y el que realmente se le dedica en los centros, puesto que resulta insuficiente para elaborar un programa educativo amplio y equilibrado (Robinson, 1999; Sharp y Le Métais, 2000; Taggart et al., 2004) . Se ha señalado que la falta de tiempo, de espacio y de recursos son un factor clave que impide el éxito de la educación artística (Bamford, 2006) .
Además en un estudio publicado en Education Next y Educational Researcher, demostró cómo impacta en la educación el acercamiento de los estudiantes al arte, científicos sociales de la Universidad de Arkansas hicieron un experimento en el que comprobaron los beneficios de impartir el arte en las escuelas. En el estudio, se afirmó que los alumnos expuestos a la cultura y las artes en la educación, tales como; museos y centros de artes escénicas, y demás expresiones artísticas no sólo tienen niveles altos de compromiso con las artes sino que además este acercamiento genera más tolerancia, empatía histórica, mejora la memoria educativa y fomenta el pensamiento crítico en el individuo.
En otro estudio de la Universidad de Florida, también se confirmó los efectos de la música que son muy positivos, hasta el punto de potenciar la creatividad, reducir la ansiedad y ayudar en desórdenes neurológicos como el Alzheimer o el párkinson. Cuando los investigadores hacen que la gente escuche música ven fuegos artificiales: múltiples áreas del cerebro se iluminan al mismo tiempo al procesar el sonido, los neurocientíficos ven como las áreas del cerebro son iluminadas procesando información simultáneamente en complicadas secuencias interrelacionadas y muy rápidas, por lo que tocar un instrumento involucra casi todas las partes del cerebro al mismo tiempo, especialmente las cortezas visual, auditiva y motora.
Como podemos observar, resulta de gran importancia la educación artística en nuestro país, y es por ello, que la educación artística debe ser obligatoria en la enseñanza de la educación básica y educación media superior, ya que la educación artística debe utilizar los recursos proporcionados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información; la enseñanza de la historia del arte debe ir acompañada de encuentros con los artistas y de visitas a lugares emblemáticos relacionados con la cultura, debe de existir una mayor supervisión y coordinación de la educación artística en México, incluyendo la supervisión del impacto de la enseñanza artística en las competencias de los estudiantes en nuestro país.
En nuestro sistema educativo en México se tiene la perspectiva de que la cultura es algo secundario a la educación, de que hay otras materias y otros aspectos que son más importantes, que todo lo que se refiere a la cultura, al conocimiento, viene en un segundo o en un tercer plano, por lo que resulta necesario cambiar esta visión.
La actividad cultural en la educación en México ha sido tomada como solo un pasatiempo entendiendo esto último como la forma de aumentarle tiempo escolar a los alumnos entreteniéndolos con algunas materias relacionadas con las bellas artes sin tener una finalidad de que el alumno descubra y disfrute de las bellas artes, como un paréntesis de la actividad didáctica, sin embargo en realidad la actividad cultural (teatro, música, danza, pintura, literatura, cine) y cualquier otra actividad artística poseen una importancia más transcendental que académica para la formación integral de las personas, ya que despierta otra sensibilidad y emociones siendo el complemento perfecto para su formación.
Es entonces, que tanto la literatura, como el teatro, la filosofía, la ecología, la pintura y la escritura como un trabajo creativo, y no como tarea escolar, permiten acrecentar el horizonte no solo cognoscitivo sino también porque no decirlo espiritual de las personas y en particular en los que están en sus primeras etapas de formación.
Además las artes y la cultura constituyen un referente para conocer y enfrentar de mejor forma los problemas inherentes a la vida en la sociedad, además de que proporciona una visión integral de los aspectos importantes de la vida humana, es entonces, que debe jugar un rol de suma importancia en nuestro sistema educativo, por lo que no se puede dejar de lado a las artes y a la cultura, ya que éstas deben ir íntimamente ligadas al proceso educativo.
Entre las aportaciones que las artes y la cultura tienen en la educación, está el dotar de un referente a los conocimientos y habilidades que se transmiten en las aulas, así como el complementar a la información que se recibe en la escuela, el hogar, el trabajo y la calle de un sentido más crítico que permita aprender y discernir la realidad, amplia el horizonte intelectual, y contribuye con una mejor enseñanza y a devolverle al formador el papel de promotor, animador social, artístico y cultural en la escuela.
Por lo que, la actividad artística, en cualquiera de sus expresiones, es un buen comienzo para que los educandos en primer lugar empiecen a percibir el mundo desde lo artístico y en segundo lugar que encuentren un canal distinto para poder exteriorizar sus inquietudes.
Se debe entender que la cultura no solamente es realizar varios postgrados, cursos y diplomados para obtener un certificado y enriquecer nuestro currículum vitae, ni tampoco es cumplir de manera mecánica los objetivos de la clase, por cultura se debe entender entre una de sus diversas acepciones el educar la sensibilidad ya sea leyendo grandes obras, mirando una pintura, disfrutando de una cinta cinematográfica, una puesta teatral, entre otras expresiones artísticas, es entonces, que la cultura y las artes no solo son una fuente de conocimientos sino también a la sensibilización de las personas.
Es entonces, que se debe generar un consenso sobre la importancia en materia de expresión artística en la formación educativa obligatoria, es decir, en la enseñanza de la educación básica y media superior, para el desarrollo de una sociedad creativa y sensibilizada a la cultura; fomentar una actuación y reflexión en común y reunir los recursos humanos y financieros necesarios para aumentar el grado de integración de la educación artística en los sistemas y centros educativos.
En consecuencia, la cultura y las artes son componentes básicos de una educación de calidad que permite al individuo desarrollarse plenamente. La educación artística es un derecho universal para todos los educandos comprendiendo a las personas que suelen quedar excluidas de la educación, como por ejemplo; los inmigrantes, las minorías culturales y las personas con algún tipo de discapacidad.
Estos derechos tienen su fundamento y se encuentran contemplados tanto a nivel internacional como nacional en nuestro país, mismos que a continuación se exponen;
A nivel internacional se encuentran estos derechos establecidos en los artículos 22, 26 y 27 en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 22
“Toda persona, como miembro de la sociedad (...) tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales , indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Artículo 26
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.
Artículo 27
“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 29
“La educación del niño deberá estar encaminada a... (a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades (...)”.
Artículo 31
“Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística , recreativa y de esparcimiento”.
A nivel nacional se encuentran contemplados estos derechos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los incisos a), b) y c) de la fracción II y fracción V del artículo 3, así como en el párrafo décimo segundo del artículo 4, y fracción XXV del artículo 73:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3. “ Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias .
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo ;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura ;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural , la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Artículo 4.
“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales . El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa . La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
“XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica , escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.”
Como podemos observar el proporcionar a todas las personas las mismas oportunidades para desarrollar su actividad artística y cultural, constituye un objetivo primordial a nivel internacional y nacional, la educación artística debe convertirse en una parte obligatoria de los programas educativos. Asimismo, entendemos que esta formación artística en la educación básica y media superior es un proceso a largo plazo, por lo que debe ser metódica y desarrollarse e ir mejorando año con año.
Todos tenemos derecho al acceso y fomento de la cultura y las bellas artes, asimismo todas las personas tenemos un potencial creativo. Las artes nos proporcionan un entorno y una práctica en los que la persona aprende a participar en experiencias, procesos y desarrollos creativos, también contribuye a desarrollar una educación de calidad que integra las facultades físicas, intelectuales y creativas y hace posible el desarrollo de relaciones más humanas y fructíferas con la educación y las artes.
Por lo que es importante trabajar en el sistema educativo mexicano en las artes y en el respeto a la identidad cultural de los alumnos, proporcionarles los conocimientos, las aptitudes artísticas que necesitan para participar plenamente en la vida social y enseñarles a respetar y comprender a todas las culturas.
Cuando una persona en fase de aprendizaje entra en contacto con procesos artísticos y recibe una enseñanza que incorpora elementos de su propia cultura, esto estimula su creatividad, su iniciativa, su imaginación, su inteligencia emocional y, además, le dota de la capacidad de reflexionar críticamente, de la conciencia de su propia autonomía y de la libertad de acción y pensamiento. Las artes son la manifestación de la cultura y, al mismo tiempo, el medio a través del cual se comunican los conocimientos culturales. Cada cultura tiene sus propias prácticas culturales y expresiones artísticas específicas, y la diversidad de culturas y sus consiguientes productos artísticos y creativos generan formas contemporáneas y tradicionales de creatividad humana que contribuyen a la sociedad.
Por lo tanto, cualquier enfoque de la educación artística deberá necesariamente de tomar como base la cultura o tradiciones a las que pertenece la persona que aprende. Generar en dicha persona una confianza basada en la apreciación profunda de su propia cultura es el mejor punto de partida posible para explorar, respetar y apreciar otras culturas. Para ello, es vital percibir el carácter constantemente cambiante de la cultura y las artes y su valor en contextos tanto históricos como contemporáneos.
De igual forma, la educación artística también constituye un medio para que los países puedan desarrollar los recursos humanos necesarios para explotar su valioso capital artístico y cultural, la utilización de estos recursos y este capital es vital para los países si desean desarrollar industrias e iniciativas culturales fuertes, creativas y sostenibles, las cuales pueden desempeñar un papel clave al potenciar el desarrollo socioeconómico en los países menos desarrollados.
Es lamentable que en muchos países y en particular en el nuestro, se estén perdiendo aspectos materiales e inmateriales de la cultura y las artes porque no se valoran en los programas de nuestro sistema educativo y, por ende, no se transmiten a las generaciones futuras, corriendo incluso el riesgo de irlas perdiendo poco a poco.
Arte y cultura son conceptos distintos, sin embargo, muy habitualmente son emparejados para referirse a los productos artísticos y culturales que definen los rasgos más importantes de una civilización, especialmente en sus componentes más elitistas y sublimes, pero también en que define su forma de vida y su manera de entender a sí misma y al mundo (cosmovisión, ideología). Los aspectos ideológicos inseparables en el tratamiento del arte y la cultura hacen que en los estudios sobre ellas se refieran sistemáticamente a la religión, las doctrinas políticas y económicas, la ciencia y tecnología y todo tipo de relaciones sociales.
El concepto de cultura es aún más genérico, e incluye todas las actividades humanas (desde la gastronomía hasta todas las manifestaciones del folclore, las tradiciones populares, las tendencias de la moda y las propuestas de todo tipo de subculturas, formas de ocio, tribus urbanas).
Mientras que el uso más habitual del término “arte” es mayoritariamente restringido en su uso bibliográfico a las denominadas tradicionalmente artes mayores (pintura, escultura y arquitectura), las bellas artes clásicas incluyen también la danza, la música y la literatura; y se han añadido “nuevas artes” (séptimo arte -cine-, octavo arte o noveno arte -fotografía, cómic, televisión, publicidad).
La cultura posee una serie de características: es aprendida, es inculcada y es adaptativa. El arte es una forma de manifestación de la cultura; nace, se desarrolla, es parte constitutiva y llega a ser elemento representativo por excelencia de un contexto cultural.
Las llamadas artes o bellas artes producen obras u objetos que son valorados socialmente al ser manifestaciones estéticas de una cultura (esto quiere decir, que se dirigen a nuestra sensibilidad produciendo efectos en ella), expresan los valores y elementos que estructuran a una sociedad.
Por otra parte, las artes proponen como se ha mencionado anteriormente una serie de prácticas y valores que inciden significativamente en la sensibilidad de los individuos: “En síntesis, en la creación de necesidades estéticas, o lo que es lo mismo, la formación de la sensibilidad, intervienen sociedad, el individuo y la cultura; esta última a través del sistema artístico en el que crece y nace la persona”.
Entendiendo además que la cultura es una construcción en constante transformación, la renovación de los valores artísticos y hábitos estéticos dependen de las artes, que cuestionan e innovan la manera de percibir lo establecido como valores o prácticas que se constituyen como norma.
Aunado a esto el conocimiento y la sensibilización acerca de las prácticas culturales y las formas de arte refuerzan las identidades y los valores personales y colectivos, y ayuda a preservar y fomentar la diversidad cultural. La educación artística fomenta tanto la conciencia cultural como las prácticas culturales, y constituye el medio a través del cual el conocimiento y el aprecio por las artes y la cultura se transmiten de una generación a otra.
La sociedad actual exige trabajadores más creativos, flexibles, adaptables e innovadores, y los sistemas educativos deben ajustarse a esta nueva situación. La educación artística proporcionara a las personas, que aprendan otras habilidades que se requieren de ellas y, además, les permitirá expresarse de mejor forma, evaluar críticamente el mundo que les rodea y participar de mejor forma y activamente en los distintos aspectos de la existencia humana.
Hoy en día existe una brecha cada vez mayor entre los procesos cognitivos y emocionales: en los entornos de aprendizaje, se da cada vez más importancia al desarrollo de capacidades cognitivas y se otorga, en cambio, cada vez menos valor a los procesos emocionales, este énfasis en el desarrollo de las capacidades cognitivas ha sido en detrimento del aspecto emocional, y es una de las muchas causas de la decadencia del comportamiento en la sociedad actual.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción VII y XVI del artículo 33, el artículo 38, el tercer párrafo del artículo 48, y se reforma el párrafo segundo del artículo 71, todos de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 33. ...
I. a VI . ...
VII . Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles artísticos y culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;
VIII . a XV . ...
XVI . Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo, artístico y cultural, y
XVII ....
...
Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas, artísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
Artículo 48. ...
...
Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que –sin menoscabo del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás expresiones artísticas y culturales propias de la entidad y municipios respectivos...
...
Artículo 71 . ...
Este consejo promoverá y apoyará actividades escolares y extraescolares artísticas y de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Hoja de Ruta para la Educación Artística, Conferencia Mundial sobre la Educación Artística: construir capacidades creativas para el siglo XXI Lisboa, 6-9 de marzo de 2006
2 C:\Users\Usuario\Desktop\La diversidad cultural es un factor esencial de la Educación para Todos.htm
3 Oficina de Información Pública, memoria, Educación artística, “Educación artística”, preparado para la 57 semana (09-15/10/2006) del 60 aniversario de la UNESCO.
4 LEA International en: www.unesco.org/culture/lea
5 Sergio Cervantes Quiroz, Revistacirculo.com, La importancia de la educación artística, última fecha de consulta miércoles 19 de junio del 2013.
6 Agencia Educativa en el Ámbito Educativo, Audiovisual, y Cultural (EACEA), Comisión Europea, Educación artística y cultural en el contexto escolar en Europa, 2010.
7. Valdés de Martínez, Sara Carmen. Introducción al arte, Libros del ARRAYÁN. México, Segunda reimpresión, 1998. Pág.11
8 Susana Emanuel, Et. al. Culturas y Estéticas Contemporáneas. México. Macchi. 2001. Pág. 17
9 Acha, Juan. El consumo artístico y sus efectos. México. Trillas. 1988. Página 35.
10. Mónica Schwarz Rodríguez Centro, Musicoterapia en prematuros. Una visión actualizada Autores Irene Gil Prado, /institución Salus Infirmorum Ciudad/país Cádiz, España, año VII, número 19, 2013.
11. Informe evaluativo, Evaluación internacional de los procesos de evaluación de ingreso y promoción al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior en México, 2014-2015, Acuerdo de colaboración entre el INEE de México y el IIPE-UNESCO Buenos Aires, Abril 2015, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), México, D.F.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputada Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica).
Que reforma los artículos 41 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal en esta LXIII Legislatura; con fundamento en los artículos 1o., 35, fracción II, y 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma constitucional y legal en materia electoral federal.
I. Exposición de Motivos
La actual situación económica, política y social por la que atraviesa la región y nuestro país demanda urgentemente de parte de la sociedad la austeridad de los gobernantes de nuestro país y de su clase política. La sociedad nos percibe lejanos ante las necesidades de la población al ubicarnos en medio de privilegios y canonjías derivadas de la incesante corrupción, abuso del poder y tráfico de influencias en los últimos tiempos.
No hace falta expedir más leyes y reglamentos, eso sobra. Lo que ha hecho y sigue haciendo falta es voluntad política para aplicar la ley.
Ante ello, y sí la sociedad en general vive a diario en un ambiente de restricción y austeridad en el gasto, y los gobiernos por fin han comenzado a comprender que deben conducirse con eficacia y eficiencia en el manejo del mismo, toca también que los partidos políticos nacionales pongan el ejemplo y se comprometan a que sus prerrogativas no aumenten año con año y en cada proceso electoral, sino que las mismas, y específicamente las destinadas a su gasto burocrático ya no sea en base a los millones de ciudadanos integrantes del padrón electoral, sino directamente proporcional al número de votos emitidos en la elección federan inmediata anterior.
Lo anterior es debido a que si los partidos políticos “tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática” como se los ordena el artículo 41 constitucional, fracción I, resulta evidente que no están cumpliendo con dicha encomienda como se desprende de los bajos porcentajes de participación ciudadana en los últimos procesos electorales. Por ejemplo, en el último proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputados, solo voto el 47 por ciento del listado nominal nacional. Así también, se registraron porcentajes de participación ciudadana muy bajos en las entidades de Baja California (29.5 por ciento), Chihuahua (32.25 por ciento), Aguascalientes (36.3 por ciento) y Sinaloa (37 por ciento), por citar algunos. De ese tamaño es el problema y el reto que tenemos frente a nosotros.
Hoy, muchas de las luchas políticas que se viven a lo largo del país dentro de los partidos, ya no es por ganar elecciones sino por controlar política y económicamente a través de la nómina interna al partido político en el orden correspondiente. Literalmente hemos tolerado que se enquisten burocracias partidistas y no entidades de interés público que en verdad contribuyan con sus acciones a la vida democrática y a la participación y acceso de los ciudadanos a la vida pública de su país.
El rol del dinero público y privado en la política es un debate interminable y con distintos ángulos. Se agudiza lo anterior en un país como el nuestro con incipiente vocación democrática así como en transparencia y rendición de cuentas.
¿Cuánto y hasta cuándo debe subsidiar una sociedad a los partidos políticos cuando estos no están cumpliendo a cabalidad el fin para el que fueron creados y reconocidos a nivel constitucional y que la sociedad no se siente representada por ellos?
La transición política mexicana se ha prolongado demasiado y es tiempo de comenzar a concluirla para así dar paso a su consolidación. Lo anterior no será posible en la medida que la clase política y gobernante continué enviando mensajes distintos y siga sin poner el ejemplo y comprometerse en representar realmente el sentir del ciudadano y en lo que le ordena la Constitución.
La presente iniciativa tiene como único y firme propósito elevar la calidad de nuestro sistema político y democrático en aras de elevar la participación ciudadana en los asuntos públicos de su país. El hecho de vincular el financiamiento a los partidos políticos con la votación válida emitida generará los incentivos necesarios que para que los partidos políticos nacionales y estatales apuesten por que en cada elección postulen a los mejores ciudadanos de sus ciudades y regiones logrando contar después de la elección con los mejores representantes y funcionarios posibles.
El diseño constitucional y legal mexicano vigente mantiene en una zona de confort económica al sistema de partidos políticos al otorgárseles mayor cantidad de recursos para gasto burocrático que para el destinado a gasto electoral. El que no existan consecuencias jurídicas-electorales directas e inmediatas al financiamiento que obtienen, y que en razón de la actual fórmula es creciente debido a la variable del número de integrantes del padrón, en nada abona a una profunda reflexión sobre el papel que nuestra Carta Magna les encomendó, y sí mucho en el mantenimiento de una burocracia partidaria institucionalizada.
¿Qué justificación democrática sostiene que la actual fórmula para determinar el financiamiento público de los partidos políticos para sus actividades ordinarias permanentes (burocracia) deba mantenerse cuando los porcentajes de participación ciudadana en elecciones y procesos electorales son mediocres y tienden a la baja?
¿Es sano para una democracia en construcción el que su financiamiento público aumente año con año solo por el hecho de crecer el número de su padrón electoral cuando la confianza y credibilidad en la política por parte de los ciudadanos va a la baja?
Parte trascendental del espíritu de las leyes es que no solamente vayan acorde con la actualidad de una nación en una época determinada, sino que también vayan adelante y perfeccionen lo que en un momento fue útil y necesario, para así transitar, en el caso concreto, a lograr que nuestra democracia sea de incentivos, de una profunda reflexión con un debate robusto y constante, siempre tendiente a ampliar las libertades y cumplir con nuestras responsabilidades; en el que el actuar o no de sus ciudadanos sí tenga repercusiones directas en sus instituciones y gobiernos, y dejar de ser el país en el que nunca pasa nada.
II. Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:
Se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos.
III. Texto normativo propuesto
Primero. Se reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41.
II.
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando la votación válida emitida en la elección federal inmediata anterior en la que se eligió a diputados por el principio de mayoría relativa, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo general vigente en el país . El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Segundo. Se reforman el artículo 51, inciso A), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 51.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará la votación válida emitida en la elección federal o local inmediata anterior en la que se eligió a diputados por el principio de mayoría relativa, según sea el caso, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo general vigente en el país.
IV. Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir del año 2016, en forma escalonada y para determinar el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias de los partidos políticos, se multiplicará la última votación válida emitida federal o local, según sea el caso, por un salario mínimo general vigente en el país; en el año 2017 por el 85 por ciento del salario mínimo general vigente, y para quedar finalmente en el año 2018, por el 65 por ciento del salario mínimo general vigente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios
Gonzalo Guízar Valladares, miembro de la Cámara de los diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en mi calidad de presidente de la Comisión de Asuntos Migratorios, en nombre propio y de las diputadas y los diputados integrantes de dicha comisión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Honorable Asamblea:
La presente iniciativa no es la primera vez que se presenta a esta soberanía. La última ocasión lo fue por la presidencia de la Comisión de Asuntos Migratorios de esta Cámara en la LXII Legislatura, con fecha 3 de junio de 2015, turnada por la Mesa Directiva para estudio y dictamen a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, cuyo derecho a dictaminarla precluyó el viernes 21 de agosto de 2015.
Esta iniciativa ha sido trabajada desde hace algunos años, de la mano con organizaciones especializadas en temas presupuestarios y migratorios —como es destacadamente el caso, de Fundar, y se ha discutido con instituciones académicas, organismos internacionales y dependencias del ejecutivo federal.
Se trata de una iniciativa que busca de mejor manera atender a millones de mexicanos que, expulsados de sus lugares de origen por falta de oportunidades y a veces de meras condiciones de sobrevivencia, salen en busca de ellas y con su trabajo, como lo reconoció recientemente el gobernador del Banco de México, mantienen en equilibrio la economía nacional.
Hay que señalar y destacar que esta iniciativa no genera nuevos costos. Se trata de corregir una falla estructural en el Presupuesto de Egresos de la Federación: la dispersión de recursos para atender la materia migratoria, sin etiquetar y en programas de muchas dependencias, con que lo año con año, a pesar del crecimiento de la demanda de atención por las razones que a todos nos son conocidas, se generan subejercicios, desviaciones y opacidad que dificultan cualquier ejercicio de evaluación de lo que hace el Estado mexicano en la materia, mientras crece y se complejiza esta problemática que atraviesa todo tipo de temas relacionados con violaciones de derechos humanos, que tienen a México permanentemente en el ojo de denuncias, señalamientos y recomendaciones de organismos internacionales.
Todos sabemos y repetimos que México es territorio de origen, de destino, de tránsito, de retorno voluntario y forzado de migrantes y transmigrantes, pero también, un territorio con una intensa migración interna, a más de un país con migración interna por motivos laborales y de desplazamientos forzados por fenómenos de violencia, obras de infraestructura y desastres naturales.
Esta compleja realidad hace que nuestro país sea uno de los que en el mundo reflejan de forma más clara el carácter pluridimensional de la migración, como reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala en el informe Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México 2014, que “...como consecuencia de las marcadas desigualdades económicas y de oportunidades entre los principales países de origen y países de destino de migrantes en la región, la pobreza y las dificultades para acceder a condiciones de vida digna, la violencia ocasionada por la delincuencia organizada y común, las violaciones a los derechos humanos, la discriminación en contra de ciertos grupos vulnerables de población, las necesidades de reunificación familiar, los desastres naturales, así como la posición geográfica de México plantean para el Estado mexicano grandes desafíos respecto a cómo gestionar desde un enfoque de derechos humanos la afluencia de flujos migratorios mixtos”
México es en la actualidad el segundo país de emigración a nivel mundial, con un estimado de 13 millones de migrantes internacionales, lo cual significa que más de 10 por ciento de la población del país vive fuera del territorio mexicano.
De acuerdo con datos de la División de Población de las Naciones Unidas, de los 46 millones de inmigrantes que viven en Estados Unidos en la actualidad, se estima que más de 30 millones de estos migrantes provienen de México, lo cual significa que uno de cada tres migrantes en Estados Unidos es mexicano.
Es de especial preocupación el dato de las estimaciones del PEW Hispanic Center de que en marzo de 2010 había 11.2 millones de migrantes en situación irregular en Estados Unidos. De ellos, 6.5 millones eran mexicanos; es decir, los mexicanos representan el mayor grupo de migrantes en situación irregular en Estados Unidos, con 58 por ciento.
Los migrantes mexicanos generan grandes beneficios en términos de remesas para México. Para 2012, México seguía siendo el principal receptor de remesas en el continente americano y el cuarto mayor receptor de remesas a escala mundial, después de India, China y Filipinas, con un estimado de 23 mil millones de dólares para ese año.
El año pasado, de acuerdo a cifras recientes del Banco de México, al alcanzar los 24 mil millones, las remesas representaron para el producto interno bruto, PIB, de México la segunda fuente de ingresos externos después de los ingresos que perciben por las exportaciones de petróleo (The World Bank, Migration and development brief 20. Washington, DC, 2013, página 2).
La migración económica de mexicanos representa, además, una importante válvula de escape al conflicto social en nuestra país.
De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Migración, anualmente ingresan en México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría proveniente de Centroamérica. Esta cifra no incluye los movimientos locales entre las riberas del río Suchiate, en Chiapas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que organizaciones de la sociedad civil estiman que la cifra de migrantes en situación irregular podría situarse en aproximadamente 400 mil migrantes al año. La mayoría de estos migrantes irregulares pretende llegar a Estados Unidos o a Canadá.
México es también un país de destino para miles de migrantes, en especial centroamericanos, que se dirigen, principalmente, a estados fronterizos para trabajar como jornaleros en labores agrícolas o como trabajadoras domésticas en las principales ciudades de la frontera sur.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 México contaba con 961 mil 121 migrantes internacionales.
Con cifras del Instituto Nacional de Migración, INM, entre 2008 y 2012 se llevaron a cabo 2 millones 423 mil 399 eventos de repatriaciones (deportaciones) de mexicanos desde Estados Unidos. Sólo en 2012 se llevaron a cabo 369 mil 492 eventos de deportaciones de mexicanos desde Estados Unidos.
Las autoridades migratorias estadounidenses informan que del año fiscal 2009 a 2011 llevaron a cabo 1 millón 878 mil 293 eventos de deportación de migrantes mexicanos. El retorno de migrantes mexicanos representa un gran reto para el Estado mexicano que tiene que encontrar soluciones que permitan la protección y la integración social y económica de esos connacionales.
El gobierno de México tiene además el deber de atender a sus connacionales en el extranjero, de generar condiciones económicas y sociales que eviten la emigración obligada de millones de mexicanos, y el de garantizar una estancia y paso seguro para migrantes extranjeros en nuestro territorio, siempre garantizando la protección de sus derechos humanos.
Desde su campaña, el presidente Enrique Peña Nieto se propuso velar por los derechos de las personas migrantes. En consonancia con ello, el 2 de diciembre de 2012, como uno de sus primeros actos de gobierno, se firmó con los principales partidos políticos el Pacto por México, que en el Compromiso 30 de los 95 que componen, dice a la letra:
• Derechos de los migrantes. Se ejecutará una política migratoria que defienda la decisión de migrar como un derecho humano. Por lo tanto, se defenderán los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior, luchando en contra de su criminalización, y se implementará la misma política para los migrantes extranjeros en el país.
La atención de un fenómeno tan complejo requiere la coordinación de numerosas instancias oficiales y la asignación de presupuestos de diversas dependencias, así lo reconocen diversos documentos y manifestaciones oficiales, entre otros:
• La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el documento de 2013 México frente al fenómeno migratorio: una visión para el siglo XXI, reafirma su compromiso con un modelo atención centrado en la persona, reconociendo a los migrantes como sujetos de derechos y aliados para el desarrollo, y en él establece que “...es indispensable instaurar políticas que consideren de manera integral la relación estrecha entre las dimensiones humana, social y económica del fenómeno y su repercusión en el desarrollo”. De manera más específica señala: “El Programa Especial de Migración (PEM) representa la oportunidad para crear una política migratoria con el nuevo enfoque de respeto a los derechos humanos, desarrollo sustentable, género, interculturalidad y seguridad; con acciones transversales que involucren a todas las dependencias y niveles de gobierno, así como entidades de la sociedad civil”.
• El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce la necesidad de que el problema migratorio sea atendido a través de un programa de carácter transversal e intersectorial, así lo dispone la estrategia 5.4.4 del objetivo 5.4 (objetivo 5.4. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional):
Estrategia 5.4.4. Diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, para el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia migratoria.
Esta estrategia, como su primera línea de acción, señala:
• Elaborar un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política y la gestión migratoria.
• El 8 de julio de 2014, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó en Chiapas los cinco ejes de su nueva política migratoria para la frontera sur del país. Ahí mencionó la necesidad de una coordinación interinstitucional para atender ese fenómeno y anunció la creación de la Coordinación de Atención Integral a la Migración en la Frontera Sur. Esto, para dar atención, ayuda humanitaria y garantizar el respeto de los derechos humanos.
• El Plan Nacional de Desarrollo reconoce la necesidad de acciones transversales para atender la migración en todas sus expresiones, y dispone que se debe “....elaborar un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, la implantación, el seguimiento y la evaluación de la política y la gestión migratorias”.
Es evidente, pues, que se reconoce que el fenómeno migratorio debe atenderse a partir de acciones transversales y coordinadas. Lo que al parecer ya no resulta tan evidente, aunque lo es, es que para cumplir estos objetivos institucionales de manera transversal, se requiere también un presupuesto transversal. Esta necesidad obedece a que en el presupuesto federal hay aproximadamente 80 programas, de diversas dependencias, que tienen relación con el fenómeno migratorio.
Un anexo transversal en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que permita atender institucionalmente, de manera coordinada e integral por múltiples dependencias el fenómeno migratorio, que permita además la transparencia en el gasto y la evaluación de las acciones.
Anexos similares hay en la ley para otros programas que igualmente involucran a múltiples dependencias, como igualdad entre mujeres y hombres; atención de niños, niñas y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; y desarrollo de los jóvenes.
La Comisión de Asuntos Migratorios acordó, como uno de los puntos más relevantes del Plan de Trabajo aprobado para esta legislatura, revisar, actualizar en lo que sea conducente y resulte necesario, hacer suya y presentar de manera colegiada la presente iniciativa, con el fin de avanzar a contar con mejores condiciones para atender la preocupación expresada por el Gobierno Federal, los reclamos de Organizaciones Sociales y Organismos Internacionales, de dar una mayor y mejor atención, con carácter integral, a la población migrante.
Por lo fundado y motivado, sometemos a consideración el siguiente proyecto de
Decreto, por el que se reforman los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adiciona la fracción III Bis del artículo 2o. y se anexa el inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por
...
...
...
III Bis. Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y los Recursos para la Atención del Fenómeno Migratorio;
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá
I. ...
II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán
...
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...
...
w) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención del fenómeno migratorio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, a 3 de diciembre de 2015.
Diputados: Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Salomón Majul González, Rosalinda Muñoz Sánchez, Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica), Leonel Gerardo Cordero Lerma (rúbrica), María Luisa Sánchez Meza (rúbrica), Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Jorge Álvarez López, Marco Polo Aguirre Chávez, Miguel Alva y Alva (rúbrica), Gretel Culin Jaime (rúbrica), Telésforo García Carreón (rúbrica), Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Jorge López Martín (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio, Enrique Zamora Morlet, Sergio López Sánchez (rúbrica), Agustín Basave Benítez, Fernando Galván Martínez (rúbrica).
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La tarea legislativa exige compromiso, actualización, vigencia y difusión oportuna.
El reglamento de la cámara como marco jurídico que regula la vida interna de sus integrantes debe reflejar el compromiso de estos para con el quehacer legislativo y para con sus representados, es por ello que se requiere mostrar la responsabilidad con tal tarea, es por ello que se propone reformar el Reglamento de la Cámara y dar a la sociedad la certeza de que la labor encomendada a su legislador se está realizando a cabalidad.
Teniendo presente que el Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su artículo 40 contempla la celebración de sesiones de Pleno con el carácter de “secretas” justificándose en aspectos como lo son la seguridad nacional o bien el orden público, o bien los casos que disponga la ley.
Que nos preocupa que en pleno Siglo XXI existiendo en México una agenda en donde impera un entorno proclive a la transparencia, el acceso a la información pública, el gobierno y el parlamento abierto y el combate a la corrupción, se establezcan en nuestro marco reglamentario la posibilidad de que la Cámara de Diputados sesione al margen de la ciudadanía y sin la publicidad que implica vedar el conocimiento de las decisiones los representantes populares toman en cualquier ámbito y en cualquier materia.
Reconociendo que la seguridad nacional y el orden público son premisas fundamentales para la estabilidad del Estado mexicano; estos factores hoy por hoy encuentran otros canales de operación y decisión que las autoridades del país ponen en práctica para su mantenimiento. No obstante, el Congreso de la Unión que ejerce la soberanía a nombre y cuenta de las y los ciudadanos que ostentan la titularidad de la misma, resulta inadmisible que por apreciaciones subjetivas, en su caso, procediera a sesionar no solo de forma reservada, sino más aun empleando el término de “secreta” ocultando así el contenido de los resultados de tales sesiones oscuras.
Ratificando la vigencia y el vigor de nuestra constitución, tal apartado reglamentario, tiene rasgos que violentan a nuestra ley fundamental al considerar dicho formato de sesiones, ya que el principio que señala el artículo 6º relativo a que “toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, prima como un derecho humano y como una obligación máxima de las autoridades y más aún de los representantes populares frente a los particulares. Más aún cuando este mismo numeral determina que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.
Ratificando que la transparencia es uno de los paradigmas de esta década que transcurre como elemento fundamental en la democracia en el país. Este propósito implica el combate a la corrupción y a cualquier acción, decisión o establecimiento de cualquier política pública que los órganos de gobierno del Estado implementen o pongan en práctica.
Que la ciudadanía tiene el derecho de acceder en todo tiempo y momento a la información que se derive de todo el accionar público, toda vez que lo anterior es fundado en los derechos humanos que consagra nuestra Constitución y así también en las Convenciones Internacionales prevalecientes en nuestro marco jurídico.
Recordando que la promoción del concepto de Parlamento Abierto establece estrategias que buscan aperturar los órganos legislativos a favor de los ciudadanos, impulsando transformarse en agentes de cambio en aras de los avances democráticos que implican el monitoreo y vigilancia de las actividades y resultados de los legisladores. En este sentido existen grandes consensos internacionales respecto a que esta conducta por parte de los legisladores marcan una tendencia expansiva respecto de los demás órganos del Estado.
Que es imperativo para México como miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto, implementar planes de acción con compromisos específicos en este sentido. Lo anterior, ha implicado que nuestro país subraye en su agenda veintiséis puntos que derivan en lineamientos que nos vinculan a diseñar políticas públicas que giren entorno de la apertura en toda acción gubernamental.
Que es ejemplo de la apertura que el gobierno mexicano el enlistado de los siguientes compromisos:
1. Tu Gobierno en un solo punto gob.mx
2. Regulación clara y transparente
3. Normas accesibles
4. Registro de detenidos
5. Base de datos de personas desaparecidas
6. Padrón abierto de beneficiarios
7. Compras abiertas
8. Compras inteligentes
9. Gasto abierto: obra pública
10. Impuestos abiertos
11. Fondo emprendedor abierto y participativo
12. Infraestructura para todos
13. Sigue la obra pública
14. Política de Datos Abiertos | datos.gob.mx
15. Consejo Consultivo de Datos Abiertos
16. Datos carreteros abiertos
17. Datos de educación superior
18. Datos para un México en paz
19. Portal de becas
20. Retos públicos
21. FONDEN transparente
22. Petróleo en beneficio de todos
23. Minería para todos
24. Cuidado al medio ambiente basado en evidencia
25. Protección participativa del medio ambiente
26. Adhesión de México a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas
Reconociendo que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera en su Capítulo III los tipos de información reservada y confidencial dispuestas en el artículo 13 de este cuerpo normativo por comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. de la misma manera, se establece como información reservada: la que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. En su caso también es menester decir que se entiende como información confidencial la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, y los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.
Que no obstante a las normas que en materia de transparencia se establecen conceptos de reserva y clasificación de la información, este apartado versa sobre las solicitudes que los ciudadanos realizan para obtener información pública en el marco de sus derechos fundamentales y amparados por la constitución. No así, es el caso de las Sesiones de Pleno de la Cámara de Diputados, que no se tratan de una solicitud de información, sino del espacio público e institucionalizado en donde los titulares de la soberanía nacional, que son los y las ciudadanas, tienen el absoluto e irrestricto derecho a conocer el orden del día y el sentido de los acuerdos, expresiones y votaciones que en ella se deriven.
Reflexionando que la sociedad mexicana exige particularmente de sus legisladores mejorar su reputación, su imagen pública y así refrendar el compromiso ético que los parlamentarios mexicanos deben cumplir y hacer cumplir frente al pueblo que representan,
Que bajo el principio de máxima publicidad la apertura absoluta de los contenidos de las sesiones de pleno también esta correlacionada con la Convención de la ONU contra la Corrupción que es su prefacio es contundente en cuanto a este flagelo que erosiona al poder público:
“ La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los merca- dos, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.”
Estableciendo que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas cajas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados, es por ello que se propone la modificación, adición y derogación de diversos artículos que obstaculizan dicha transparencia
Dado que las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 6 de la Constitución Política).
Que existen diversos mecanismos para alcanzar mayores niveles de transparencia , como las nuevas formas de comunicación electrónica y digital, sin embargo, una de las herramientas más preciosas para el logro de ese objetivo lo constituye el derecho de acceso a la información, el cual debe ser el espíritu motivador del Reglamento de la Cámara de Diputados, es por ello que se debe lograr una verdadera comunicación a través de los conductos actuales como lo son el internet y las redes sociales que tanta vigencia y consulta cobran en la actualidad.
Que el derecho a la información no contiene sólo las nociones clásicas de libertad de expresión, de opinión y de imprenta; también implica la libertad de recibir, difundir y acceder a información disponible y que se genere en espacios públicos, entre ellos el desempeño de las instituciones y los procesos que ellas desarrollan. El Derecho a la Información significa un desafío que está revolucionando el marco normativo e institucional.
Reconociendo que la sociedad merece y exige que se transparente el actuar de los órganos del poder es por ello que el legislativo no debe ser excepción, sino al contrario ser modelo de transparencia es por ello que se propone la modificación y en su caso derogación de los artículos del reglamento que se refieren a las sesiones secretas.
Dicho principio ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes modernas, y reconoce su fundamento en la conveniencia de acordar a la opinión pública un medio de fiscalizar la conducta de los servidores públicos.
Por ello, aparte de cumplir una función educativa, en tanto permite la divulgación de las ideas jurídicas, sirve para elevar el grado de confianza de la comunidad en la Administración Pública.
Considerando que los Legisladores deben regir sus conductas ajenas al posible conflicto de intereses con quienes tengan una relación consanguínea para efectos de que se impida la obtención de beneficios o circunstancias que beneficien a las personas que se encuentren bajo este supuesto. En este sentido, es sustantivo que se agreguen los supuestos jurídicos que en materia civil prevalecen y que pudieran ser factor para generar relaciones de interés contrarios a la ética; este es el caso de la adopción que la ley no contempla y que sin duda encuadra en este mecanismo de control que la ley regula.
Subrayando que es el caso también de las obligaciones que los Legisladores deben cumplir en el seno de sus responsabilidades. El reglamento en comento establece que serán diez las ausencias consecutivas y sin causa justificada las que aplicarían para que los y las diputadas, en su caso, sean cesados del cargo y como consecuencia llamar a su suplente.
Que es menester señalar que esta posibilidad de ausencias es excesiva y más por la posibilidad que el Legislador tiene de justificar sus ausencias a las sesiones de pleno. Si bien es cierto que los y las diputadas tienen por encargo actividades diversas como lo son la presencia en comisiones o bien en sus estados y eventos de carácter oficial y propios de su función, siendo que lo anterior permite justificar su no presencia en las sesiones del Congreso, también debemos observar que si estuviéramos en el supuesto de un ciudadano, bastarían tres ausencias a su centro laboral para que la persona fuera despedida de su empleo.
Que es por ello, que tomando en cuenta las actividades externas al pleno que el legislador tiene y las leyes que regulan también el empleo y su desempeño para cualquier ciudadano, se considera en esta propuesta disminuir de diez a cinco las ausencias consecutivas y sin justificar que tendría un legislador en la Cámara de Diputados para estos efectos.
Que se trata del mismo espíritu el numeral que hoy regula que los y las diputadas que estando dados por presentes en la sesión no voten la mitad de los asuntos que fueron puestos a votación nominal en el pleno, disminuyendo ese término a una tercera parte, con el objetivo de obligar la presencia de los y las diputadas en el salón de plenos, objeto de su principalísima obligación que es la de votar, escuchar y tener voz en la máxima tribuna del país. Así también se precisa en el reglamento que se tratará este supuesto de las votaciones nominales, dado que las votaciones económicas tienen otros mecanismos y otra esencia.
Que como parte de los propósitos de los principios del gobierno y el parlamento abierto, el internet es una pieza fundamental en la difusión y transparencia del desempeño legislativo; debemos decir que son los menos ciudadanos y ciudadanas los que accesan a la página web oficial de la Cámara de Diputados, en comparación con los y las que ingresas a las redes sociales en general.
Reconociendo que la Cámara de Diputados da puntual difusión de las actividades de los y las legisladoras a través del Canal del Congreso y de Redes Sociales tales como Twitter y Facebook, en el Reglamento en comento no se establece en forma expresa la conveniencia de fortalecer la presencia de la Cámara de Diputados mediante los instrumentos tecnológicos y redes sociales que hoy son de enorme impacto en la comunicación social y estratégica del Poder Legislativo, y que son sin duda utilizadas por una gran proporción de la población.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto
Primero. Se reforma un inciso b) a la fracción XIII del Artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados que actualmente solo refiere a los parientes por consanguinidad; para quedar como sigue:
Sección Tercera
Obligaciones de los Diputados y Diputadas
Artículo 8.
1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:
(...)
II. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:
(...)
b) Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;
Segundo. Se reforma la fracción III del Artículo 9 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que se reduzca a la mitad el número de días para que proceda entrar en funciones la suplencia; para quedar como sigue:
Capítulo IV
De las Suplencias, Vacantes y Licencias del cargo de Diputado o Diputada
Artículo 9.
1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:
(...)
III. No se presente cinco días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;
Tercero. Se reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, eliminando la posibilidad de que existan sesiones secretas, para quedar como sigue:
Título Tercero
Funcionamiento del Pleno
Capítulo I
De las Sesiones del Pleno
Sección Primera
Generalidades
Artículo 35.
1. Las Sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes; todas las sesiones serán públicas.
Cuarto. Se derogan los artículos 40, 41, 42 y 43, siendo la totalidad de los artículos de la sección Sexta del Reglamento de la Cámara de Diputados, que contemplaban las sesiones secretas; para quedar como sigue:
Sección Sexta
Sesiones Secretas
Artículo 40. Se deroga.
Artículo 41. Se deroga.
Artículo 42. Se deroga.
Artículo 43. Se deroga
Quinto. Se reforman el párrafo segundo del artículo 44, la fracción II del artículo 47, así como los artículos 56 y 57, todos del Capítulo II De las Asistencias, Declaración de Quórum, Inasistencias, Permisos y Justificaciones del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:
Capítulo II
De las Asistencias, Declaración de Quórum, Inasistencias, Permisos y Justificaciones
Artículo 44.
(...)
2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente.
Artículo 47.
1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una Sesión cuando:
(...)
II. En caso de votación nominal no vote o manifieste su abstención en al menos, una tercera parte de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación.
Artículo 56.
1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet, a través de la página de internet oficial y redes sociales activadas por la cámara y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:
(...)
IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, una tercera parte de las votaciones que se hayan realizado.
Artículo 57.
1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de internet oficial redes sociales activadas por la cámara y se determine la sanción correspondiente, en términos del artículo 64 de la Constitución.
Sexto. Se reforma la fracción I del párrafo 2 del artículo 138 del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:
Sección Segunda
Votación Nominal
Artículo 138.
1. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el Sistema Electrónico.
2. En caso de que no sea posible contar con el Sistema Electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:
I. La Secretaría dará lectura a la lista nominal y los diputados y diputadas , al escuchar su nombre deberán expresar el sentido de su voto a favor, en contra o en abstención;
Séptimo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 192 del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:
Sección Décima Sexta
Inasistencias, Justificaciones y Sustituciones
Artículo 192.
(...)
2. Si un diputado o diputada no participa en una tercera parte de las votaciones nominales que se presenten en una Reunión, se computará como inasistencia, aun cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma.
Octavo. Se reforma el párrafo primero del artículo 242 y el párrafo 2 del artículo 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:
Capítulo II
De los Instrumentos de Difusión
Sección Primera
Servicios de Información en Internet
Artículo 242.
1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general, para lo cual se deberá crear la página oficial de la cámara, así como cuentas oficiales en las principales redes sociales, las cuales deberán encontrase continuamente actualizadas y vigentes.
(...)
Sección Segunda
Relación con los Medios de Comunicación
Artículo 245.
(...)
2. La Coordinación de Comunicación Social es el órgano de enlace con los medios de comunicación y de difusión por internet así como en las cuentas oficiales en las principales redes sociales.
Artículo 247.
1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
(...)
II. Informar y divulgar utilizando las nuevas tecnologías de comunicación, página de internet y redes sociales sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 2015.
Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN
Joaquín Jesús Díaz Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las atribuciones que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la fracción I del artículo 47, fracción IV del artículo 53, artículo 54, fracciones VIII y X del artículo 134 y los artículos 472, 481, 483, 504, 509 y 511 de la Ley Federal del Trabajo; y se adicionan las fracciones XXIX y XXX del artículo 132, el artículo 153 Bis y el título quinto tercero de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
A dos décadas de que las organizaciones de y para personas con discapacidad de nuestro país, se cohesionaran para solicitar al Legislativo Federal, la reforma de diversas leyes secundarias, el saldo que arrojó tal esfuerzo fue que en la Materia Laboral las expectativas no fueron alentadoras, pese a que se presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por la Comisión de Asistencia Social de la LX Legislatura.
Con la reforma al artículo 1 constitucional, que elevó a ese rango los derechos fundamentales del individuo, se dio un primer paso por retomar un viejo anhelo de este sector de nuestra sociedad, reformando el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para que por un lado sea reconocida esta actividad de quienes tienen una discapacidad como un instrumento de dignificación y por otro, que haya un avance en la inserción real al mercado laboral con todas las prerrogativas que ello conlleva; indicando que queda prohibido a los patrones negarse a aceptar trabajadores entre otras condiciones la discapacidad .
Sin embargo, la materia exige un trabajo de mayor calado que no se satisface con la creación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015 relativa a las condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. Sino que es necesario traer a colación la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, de la que México es parte y que sobre el particular señala lo siguiente:
“Trabajo y empleo
1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b ) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad en condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativa s y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio...”
El texto anterior es lo suficientemente ilustrativo en cuanto a los alcances de la convención en esta materia, razón por la que resulta obligado dar el paso definitivo para considerar el tratado que nos ocupa y armonizarlo con el artículo 1 de la Constitución Federal. Por ello, resulta insuficiente la reforma al citado artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad para acceder a un trabajo, pues ese es uno de varios compromisos contraídos, de tal suerte que se continúa incumpliendo con la convención, porque no se han abordado todos los tópicos ni se han adecuado a la realidad, ya que ésta nos impone un reto que no debemos aplazar por más tiempo.
Al respecto, es necesario rescatar la conciliación que se hace de dos figuras que tienen que coexistir en la Ley Federal del Trabajo, la discapacidad e incapacidad para el trabajo; la discapacidad adquirida por un accidente de trabajo, actualmente catalogada como una incapacidad permanente parcial.
No se debe perder de vista, que la mayor parte de este sector de la población, lo conforman las personas con una discapacidad que no es producida por un accidente de trabajo, y que es la que reclama la misma oportunidad de quienes no la tienen de nacimiento.
Se respeta una de las premisas de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que esté concebida de manera sencilla, pero sobre todo que tenga viabilidad jurídica, por eso, nos apegamos a los conceptos y definiciones que recoge la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, indicando “...que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás..”. Para los fines perseguidos debemos recordar que la discapacidad como concepto fue concebido por el “Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad”, el cual adoptó las definiciones elaboradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el que se establece que la discapacidad constituye, la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, debió a una deficiencia. En ese orden de ideas la deficiencia comprende tanto la pérdida total, como la anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
De igual manera se precisa el verdadero significado de la minusvalía, estableciéndose que representa una situación desventajosa para un individuo determinado, como consecuencia de una deficiencia o una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso en función de edad, sexo y factores culturales.
Con base a lo anterior, se determinó emplear el término persona con discapacidad para referirse a los titulares de los derechos que se pretende proteger, por lo que habremos de conciliar lo que actualmente expresa la Ley Federal del Trabajo en este concepto, que por su amplitud contempla las diversas discapacidades, física, mental y sensorial.
Conviene destacar que en la Ley Federal del Trabajo siguen algunos lineamientos señalados en documentos internacionales, como es el caso de la Recomendación 99 sobre la Adaptación y la Readaptación Profesionales de los Inválidos de 1955, de la Organización Internacional del Trabajo, que ponen especial énfasis para evitar la discriminación. Empero hace falta incluir las normas más recientes, surgidas como consecuencia del citado Programa de Acción Mundial, que surgieron su incorporación como parte de la política para readaptación y el empleo de las personas con discapacidad.
De ahí que el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo del 1º de junio de 1983, establezca que dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas con discapacidad y promover oportunidades de empleo al mercado laboral formal.
Se reitera que el trabajo que se refleja en esta iniciativa es producto de una permanente consulta con las organizaciones de y para personas con discapacidad, y se funda en que este tipo de trabajadores reclaman igualdad de oportunidades y no de privilegios. Por ello deberán contar con la capacitación que les permita colocarse en el empleo de cualquier otra persona y no quede al arbitrio del patrón su contratación para los trabajos que puedan desempeñar quienes tienen una discapacidad.
Lograr condiciones que permitan a estos mexicanos desarrollar a plenitud sus potencialidades, ha sido y es, una tarea que solo puede fructificar sumando esfuerzos. Le toca ahora a esta Legislatura, seguir los pasos de sus antecesoras, convocando a las organizaciones civiles de y para personas con discapacidad, quienes le dan razón de ser a esta clase de esfuerzos porque han sido ellas las que han nutrido y enriquecido las propuestas, desde hace algunos años.
En razón de lo anterior, es nuestra responsabilidad, sumarnos a lo ya realizado recientemente y publicado el 30 de noviembre de 2012, con la modificación al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, advirtiendo que se recoge la propuesta de iniciativas anteriores, pero no ha redituado los resultados que esperan las personas con discapacidad, por eso, no solamente saludamos el paso dado, sino avanzar con los compromisos contraídos al asumir la tarea nuestra responsabilidad.
Es de destacar que la LXII Legislatura adecuó el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, haciéndolo compatible con los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos; en donde el artículo primero elevó a rango constitucional los derechos fundamentales, haciendo alusión a las relaciones laborales, que deben estar exentas de discriminación, por cualquier condición de la persona, incluyendo la discapacidad; el artículo quinto constituye una garantía individual sobre la posibilidad de dedicarse al trabajo u oficio que mejor le acomode, y el 123 contempla el trabajo como una prerrogativa social. Los tiempos actuales exigen el esfuerzo de todos los sectores de la sociedad, por eso, es imprescindible incluir a las personas que tengan una discapacidad, como una fuerza de trabajo que indudablemente habrá de contribuir al desarrollo de nuestro país.
En esa tesitura procede hacer un análisis exhaustivo y serio, acerca de cuáles deben ser los preceptos de la Ley Federal del Trabajo que requieren ser reformados para asegurar la incorporación de este sector de la población y sentar las bases de las relaciones entre trabajadores y patrones, que eviten la discriminación o una minusvalía en los centros de trabajo. Por el contrario que motive un espíritu de equidad que los coloque en igualdad de circunstancias.
Como ya se ha mencionado, el sector de las personas con discapacidad en muchos sentidos es un grupo vulnerable, que ha servido como medio de explotación de la conmiseración por quienes sin escrúpulos, han hecho su modus vivendi y que repercute en forma negativa en la imagen de los que efectivamente presentan una discapacidad, por eso se ha pensado adicionar al artículo 47 que debe ser una causal de la rescisión de la relación laboral a cargo del patrón, cuando se percate que un trabajador se haya ostentado con esa condición sin tenerla.
Se hace necesario conciliar el concepto de incapacidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, con el de discapacidad, porque en los artículos 53 fracción IV y 54 que corresponden al capítulo relativo a la terminación de las relaciones de trabajo que regulan la incapacidad como una de las causas que la originan, ésta tiene su antecedente en una discapacidad, la que constituye una restricción o inhabilidad para realizar las actividades laborales que el trabajador venía desempeñando; por este motivo es imprescindible incluir el mencionado termino para darle coherencia a ambos conceptos.
Con esta propuesta se definen y reglamentan dos supuestos: Uno, cuando el trabajador sin discapacidad sufre un accidente de trabajo en los términos que la ley establece, y su consecuencia es la incapacidad que le impide continuar desempeñando el trabajo para el cual fue contratado. El otro supuesto, es cuando el trabajador con discapacidad, sufre un accidente de trabajo ocasionándole otra discapacidad, que como en el caso anterior, tampoco le permite seguir desarrollando el trabajo para el cual fue contratado. Como se observa en el segundo caso, la incapacidad motivada por una discapacidad, sería el antecedente de terminación de la relación laboral asociada a la inhabilidad.
Por lo anterior, es necesario asociar los conceptos de discapacidad e incapacidad , porque en ambos casos puede dictaminarse por la autoridad competente la inhabilidad, y como consecuencia de ésta, la terminación de la relación de trabajo. Por lo que se propone utilizar ambos conceptos a partir de las definiciones que se establecen en el Título Quinto Tercero.
Ha sido motivo de reflexión el encontrar los mecanismos que aseguren la apertura del mercado laboral, armonizándolo con el texto de la ley, los cuales consisten en establecer dos criterios basados en el número de trabajadores de una empresa, considerando que la incorporación de personas con discapacidad a esta actividad es un proceso de sensibilización para el sector patronal, pero además, que la planta productiva de nuestro país se encuentra en la pequeña y mediana empresa. En ese sentido se propone que se adicione al artículo 132 una fracción, dentro de las obligaciones del patrón, que prevea la contratación tanto de un número determinado de trabajadores y un porcentaje equivalente al 1 por ciento. En efecto, cuando el número de trabajadores es menos de cien y mayor de veinte, se deberá de emplear a un trabajador en esa condición. Cabe mencionar que para el criterio anterior, fueron consideradas algunas legislaciones en esta materia, de diversos países, que establecen porcentajes del 5 por ciento como mínimo de contratación de esta clase de trabajadores.
Dentro del contexto de la igualdad de oportunidades, que favorezca la integración de los trabajadores con discapacidad, se proponer la creación del articulo 153 E bis que establece, que los trabajadores con discapacidad recibirán la capacitación y el adiestramiento a que tienen derecho, en conjunto con sus compañeros y en igualdad de condiciones, con ello; se evita en lo posible algún tipo de segregación en tan importantes enseñanzas.
Se propugna por una cultura de la discapacidad, el trabajo debe ser uno de los medios que la favorezca, sin perder de vista la diferencia de quien la presenta y el mayor riesgo que tiene en los casos de siniestro, por lo que no solamente el patrón estará obligado a observar ciertas normas para este tipo de trabajadores, sino también sus compañeros, estas son las razones para que en actos de verdadera solidaridad auxilien a las personas con discapacidad, como se propone en el artículo 134 fracción VIII.
Quien ha sido contratado con una discapacidad, naturalmente debe tener la estabilidad en el empleo. Esa circunstancia tampoco debe representar una molestia, ni mucho menos una causa para incapacitarlo, y con ello dar determinada la relación de trabajo, con el propósito de evitar cualquier riesgo, se adiciona la fracción X del artículo 134 que establece, que quedan exceptuadas la discapacidades conocidas por el patrón, ya que en dicha adición se consideran todo tipo de discapacidades.
Punto medular de la reforma es el Título Quinto Tercero y de los artículos 180 Bis y 180 Ter que se proponen como nuevas normas en la Ley Federal del Trabajo y que regula la actividad laboral de las personas con discapacidad, en aspectos fundamentales como establecer una definición de esta y de incapacidad, así como la prohibición de desarrollar trabajos perjudiciales a la salud y a su vida. Se sigue la sistematización de la ley, optándose por abrir un capitulo que, junto a los ya existentes de mujeres y menores, regule el trabajo de las personas con discapacidad atendiendo a su condición personal, pues es evidente, que quien tiene disminuidas sus potencialidades, debe ser equiparado frente a la ley y establecer condiciones que no lo expongan al peligro en la realización de una actividad laboral.
No olvidemos que un referente obligado la Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidades sobre la Mujer, en la ciudad de Beijín, China, uno de los temas que fueron abordados de manera sustantiva, fue el apoyo que deben dar los gobiernos a las mujeres con discapacidad, habiéndose reconocido que por condición están todavía más marginadas y que como cualquier individuo deben acceder al empleo en condiciones de igualdad.
Merece atención especial el Título Noveno, relativo a los riesgos de trabajo, que define en primera instancia su riesgo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Dentro del primer concepto, el accidente se define como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o a las muertes inclusive, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar en que este se preste. Se incluyen en dicha definición los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
Debemos reiterar a la luz de las normas del trabajo una relación de género a especie, entendiendo la discapacidad como el género y la incapacidad como la especie. En ese sentido, una persona con discapacidad puede estar incapacitada para determinado trabajo, pero no para otro. Como también es posible, que haya personas con discapacidad que tengan una incapacidad total para trabajar.
Queda claro, que de acuerdo con las definiciones internacionales sobre la discapacidad, esta tiene su origen no solamente en accidentes o enfermedades de trabajo, habida cuenta que cuando la ley se refiere a la perturbación funcional posterior, se está refiriendo a una discapacidad. En ese orden de ideas tanto las enfermedades, como todo género de lesiones, pueden traer como consecuencia una incapacidad, concepto estrictamente laboral, ya que de acuerdo con las definiciones previstas en los artículos 478 al 480 de la Ley Federal, se describen los diversos supuestos que pueden impedir la realización del trabajo.
No debe perderse de vista que una persona con discapacidad, también puede sufrir una enfermedad o un accidente de trabajo, la aportación en esta parte, consiste en subrayar que las disposiciones que regulan los riesgos de trabajo serán aplicables a todas las relaciones, incluyendo el de los trabajadores con discapacidad en el artículo 472 que se propone reformar; se reitera que las definiciones de los accidentes y enfermedades deben hacerse extensivas a la condición de las personas con discapacidad.
En los artículos 481 y 483 se combinan los conceptos de incapacidad con discapacidad, de acuerdo, con el principio de causa y efecto, pues se ha visto que la discapacidad puede incapacitar para un trabajo pero no para otro.
Uno de los elementos constantes de la reforma que se pretende, es la integración plena de las personas con discapacidad, no solamente en el trabajo, sino que participen en actividades de consulta, así como para prevenir la propia discapacidad, como uno de los elementos de mayor importancia, en los centros de trabajo, siendo los lugares de mayor incidencia.
Por lo anterior expuesto, es que someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la fracción I del artículo 47, fracción IV del artículo 53, artículo 54, fracciones VIII y X del artículo 134 y los artículos 472, 481, 483, 504, 509 y 511 de la Ley Federal del Trabajo; y se adicionan las fracciones XXIX y XXX del artículo 132, el artículo 153 Bis y el Título Quinto Tercero de la Ley Federal del Trabajo , en los términos siguientes:
Título Primero
Principios Generales
Capítulo IV
Rescisión de las Relaciones de Trabajo
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
I. Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiera propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes de que carezca o que tenga una discapacidad . Esta causa de rescisión deja de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
Capítulo V
Terminación de las Relaciones de Trabajo
Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
IV. La incapacidad por discapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
Artículo 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad por discapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible a sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que correspondan de conformidad con las leyes.
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patrones
Capítulo I
Obligaciones de los Patrones
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
XXIX. Dar empleo compatible a su condición personal a personas con discapacidad. Si el número de empleados de la empresa o establecimiento es mayor a cien, cuando menos deberá de emplearse al uno por ciento de persona con discapacidad del total de su plantilla de trabajadores; si el número de trabajadores es menor a cien y mayor de veinte deberá de emplear cuando menos a un trabajador con esta circunstancia.
XXX. Proporcionar los apoyos necesarios, a fin de que las personas con discapacidad cuenten con las medidas de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento para que realicen con mayor eficiencia su trabajo y garantizar un mayor grado de productividad.
Capítulo II
Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo dando preferencia en su caso, a los trabajadores con discapacidad.
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes de la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, quedando exceptuadas la discapacidad y aquellas conocidas por el patrón, en el momento de la contratación.
Capítulo III
De la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores
Artículo 153 Bis.
Tratándose de trabajadores con discapacidad a que se refiere el Título Quinto Tercero de esta Ley, la capacitación y el adiestramiento la recibirán en lo posible, conjuntamente con los demás trabajadores y en las mismas condiciones.
Título Quinto Tercero
El Trabajo de las Personas con Discapacidad
Artículo 180 Bis. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la restricción, o ausencia debida a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un trabajador.
Artículo 180 Ter. Se entiende por incapacidad a la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita, parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo de una manera temporal o permanente.
Título Noveno
Riesgos de Trabajo
Artículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales y el de los trabajadores con discapacidad , con la limitación consignada en el artículo 352.
Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas o discapacidad, física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas anteriores, no es cause para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad por discapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observara lo dispuesto por el artículo 115.
Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para los primeros auxilios y adiestrar al personal para que lo preste; así como la forma en que pueden auxiliar a las personas con discapacidad.
VII. Consultar a los trabajadores con discapacidad, en relación con los apoyos a que se refiere la fracción XXX del artículo 132 de esta ley.
Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, incluyendo personas con discapacidad , para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 511. Los inspectores del trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida, salud y discapacidad de los trabajadores.
II.
III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene, salubridad y discapacidad .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, Reglamentaria de los Artículos 25 y 26, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en mayo de 2015, es omisa con respecto a las zonas prioritarias que se establecen en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, la presente iniciativa propone eliminar esa omisión.
Argumentos
El 6 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, Reglamentaria de los Artículos 25 y 26, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La finalidad de la ley en comento, es “la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales”.
Asimismo, establece que será el Ejecutivo federal el encargado de implementar los mecanismos para la promoción permanente de la competitividad y la productividad, mediante la “formulación e instrumentación de una política nacional de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social...”.
Sin embargo, la norma de referencia deja de lado un factor imprescindible para que el fomento económico a nivel nacional sea totalmente eficaz e integral: la atención a las zonas prioritarias que se establecen en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social.
En este sentido, la presente propuesta tiene como propósito fundamental fomentar e impulsar proyectos productivos con el objetivo de generar desarrollo y fuentes de empleo en las zonas con un mayor rezago económico a través de la exención del pago de contribuciones, así como el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales dirigidos a inversionistas dispuestos a desarrollar proyectos productivos en zonas de moderada y alta marginación.
Es una obligación del gobierno federal, impulsar el fomento económico nacional, pero debe hacerlo a través de un enfoque orientado a la justicia social, principalmente en las zonas del país que concentran a la población con los más altos índices de marginación.
La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estimó que para el año 2012 existían en territorio nacional, 53.3 millones de personas en situación de pobreza, de los cuales, 41.8 millones se encuentran en pobreza moderada y 11.5 en pobreza extrema.
La Coneval utiliza para su definición de pobreza, las situaciones de vida de la población a partir de tres rubros: bienestar económico, derechos sociales y contexto territorial.
A partir de esta definición y utilizando estos indicadores se determinan las Zonas de Atención Prioritaria, que tutela, como lo habíamos mencionado en un principio, el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, que en lo conducente estipula:
“Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social”.
A su vez, el artículo 30 de la misma ley, señala que el Ejecutivo federal, revisará de manera anual estas zonas, con base en las evaluaciones de resultados que para el efecto realice el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las últimas estimaciones realizadas en 2005 por el Coneval, acerca de las zonas con mayor índice de pobreza, arrojan que la entidad en mayor situación de pobreza es Chiapas, seguida por Guerrero, Oaxaca y Tabasco; lo que representa en su mayoría la Región Sur-Sureste del país.
Es por eso que resulta imprescindible encontrar mecanismos para disminuir el rezago regional, ya que no resulta suficiente abordar esta problemática mediante programas sociales asistenciales, que únicamente representan paliativos a un problema más completo de índole estructural.
Es bien sabido que, erradicar en su totalidad la pobreza extrema y moderada, no es algo que pueda suceder de la noche a la mañana, pero al implementar medidas que impulsen un crecimiento económico e integrar estas zonas a procesos productivos, se pueden lograr avances significativos.
Ya se ha señalado en varias ocasiones que a pesar de la existencia de una gran gama de programas sociales, la focalización orientada por intereses de grupo, merma su aplicación y en consecuencia los resultados.
Se tienen que promover, en mayor medida, programas y acciones tendientes a crear oportunidades de índole productiva, que sirvan como fuentes generadoras de ingresos y empleos; necesitamos trascender de manera contundente y definitiva de una justicia social asistencialista, hacia la implementación de mecanismos dinámicos de producción encaminados a reducir rezagos entre los grupos sociales con mayor marginación.
Cabe mencionar que la exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto, esto en razón de que la propuesta se centra en incentivar proyectos productivos que se realicen en las zonas prioritarias.
En los hechos, los criterios de interpretación en lo relativo a la constitucionalidad de los estímulos fiscales han sido variables, tal y como se advierte en la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra señala:
El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. ...
II. ...
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
El tipo de exención al pago de impuestos que establece el articulado en cita, es considerado necesario y por consecuencia sano para la economía nacional.
De manera tal que buscamos que las exenciones fiscales se orienten a los proyectos productivos que se realicen en las zonas más pobres del territorio nacional a través de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
En este orden de ideas, varios estados cuentan con una normatividad que fomenta el desarrollo económico y que contempla incentivos fiscales, son los casos del Distrito Federal, Jalisco, Veracruz y Quintana Roo.
Observamos que existen en el país instrumentos normativos para que se fomente la competitividad y la productividad, pero creemos que el tema específico, relativo a la exención del pago de impuestos dirigida al sector productivo que invierta en zonas de moderada y alta marginalidad no se tocó en la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26, Apartado B de la Carta Magna.
En los últimos años, mediante la Ley de Ingresos de la Federación, se han instituido diversos estímulos fiscales que incluyen elementos comunes para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, existe a nivel nacional una inclinación implícita de dar estímulos fiscales a sólo algunos grupos empresariales, con objeto de utilizar este medio para el fomento económico de algunas actividades.
Hay opiniones a las que nos sumamos, del siguiente tenor:
“Los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Congreso de la Unión en el tiempo han carecido de permanencia, ya que no brindan a los contribuyentes una certeza jurídica sobre la planeación de inversiones a mediano y largo plazo.
Por el contrario, en los últimos años, considerando el tipo de incentivos otorgados, parecería ser que el objetivo que se persigue con su otorgamiento atiende más a problemas sectoriales, rescates obligados, o bien a muestreos sobre posibles impactos económicos o sociales por su otorgamiento”1 .
En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática nos hemos determinado a no seguir permitiendo que se den estas circunstancias.
Nuestro propósito es claro, la fuerza de estos grupos empresariales es fuerte pero no podemos quedarnos con los brazos cruzados, si no hay apoyo por parte de otras fuerzas políticas para contrarrestar estos hechos, tenemos que actuar.
De modo que nuestra propuesta centra su objetivo en llamar a la inversión a grupos empresariales, a fin de que lleven proyectos productivos a zonas prioritarias a través del estímulo fiscal vía exenciones y subsidios para que generen desarrollo y empleo.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Artículo Único. Se adiciona una fracción XV del artículo 3, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XIV. ...
XV. Impulsar, apoyar e incentivar que la inversión pública, privada y social, trasladen proyectos productivos a las zonas prioritarias que se establecen en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social y de conformidad con lo estipulado en el artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Baker & McKenzie Abogados, SC, “Análisis crítico, reflexiones y oportunidades para las empresas y sus accionistas en los ámbitos: Fiscal, Laboral, Corporativo, Financiero y Ambiental, entre otros”, Reforma Fiscal 2005. Monterrey, Nuevo León, México, 8 de Diciembre de 2004, pág. 9.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Rosa Alicia Álvarez Piñones, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 61 y se adiciona una IV al artículo 64 de la Ley General de Salud; y se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en su orden, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2014 se registraron 2 millones 463 mil 420 nacimientos en el país, de los cuales aproximadamente 87 por ciento ocurrieron en un hospital o clínica, 5.4 fue en algún domicilio, 0.77 en algún otro lugar y 5.8 por ciento no se especificó el lugar de nacimiento. Lo anterior hace referencia a una tasa de natalidad nacional de 19, número que refleja la cantidad de nacidos vivos por cada mil habitantes; ante esto, una de las responsabilidades de la política pública debe ser brindar las condiciones necesarias para que las mujeres accedan a mejores condiciones de salud durante el embarazo, el parto y el pauperio en todo el país.
Con base en lo anterior, en el marco de cooperación y en cumplimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, suscrita desde 1995, y en aras de garantizar los estipulados constitucionales nacionales, se ha trabajado para promover el derecho al acceso a la salud de los mexicanos y en particular de las mujeres en todo su proceso reproductivo, como una forma de proteger sus derechos humanos y fortalecer su empoderamiento. Cabe señalar que, en nuestro país, el derecho a la protección a la salud se encuentra en el párrafo cuarto del artículo 4 de la Carta Magna, donde se dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”
En el caso particular de la salud de las mujeres, se han sentado las bases para definir la salud sexual y reproductiva como una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales de las mujeres. No obstante, pese a los esfuerzos nacionales y al trabajo realizado en Naciones Unidas, persisten diversas formas de violencia dirigidas hacia las mujeres; por ejemplo, en algunas regiones del país, especialmente las más alejadas, se siguen registrando altos niveles de mortalidad materna, lo cual es un factor que vulnera sus derechos humanos en materia de salud.
En esta lógica, internacionalmente se ha generado una serie de conferencias realizadas desde el enfoque de derechos humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que han alertado sobre la importancia del respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su capacidad para decidir sobre su cuerpo.
Lo anterior coloca las bases para centrar los esfuerzos gubernamentales en la protección de los derechos de las mujeres, para consagrar en las leyes y en las políticas nacionales lineamientos que reafirmen las normas internacionales de derechos humanos en materia de salud reproductiva de las mujeres, a fin de generar buenas prácticas y sumar esfuerzos para prevenir cualquier tipo de violencia contra ellas.
Desafortunadamente, en el ámbito nacional la problemática de salud, principalmente en lo referente al parto y la salud reproductiva de las mujeres, se han denunciado casos de violación de derechos humanos, pues en algunos lugares del país, se han utilizado prácticas médicas de forma sistemática, mecánica y medicada durante la labor de parto, sin considerar las condiciones particulares de cada madre y neonato, lo cual ha derivado en situaciones de riesgo y violencia para las mujeres.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), lo anterior forma parte de la violencia obstétrica, la cual se define como una violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, vulnerando los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva en el ámbito de la atención del embarazo, parto y pauperio en los servicios de salud.
En este sentido, se señala que la violencia obstétrica es toda aquella conducta, acción u omisión, realizada por personal de salud, que afecta el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, y se ubica en dos modalidades:
• Física: cuando se realizan prácticas invasivas y suministros de medicación que no están justificados por el estado de salud de la mujer en proceso de parto, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades de parto biológico.
• Psicológica: refiere al trato deshumanizado, grosero, discriminativo y humillante que recibe una mujer cuando solicita asesoramiento sobre su salud, comprende, de igual manera, la omisión de información sobre la evolución del parto.
De acuerdo con el Inegi, de enero de 2009 a septiembre de 2014, 46 por ciento de los nacimientos en el país fueron mediante cesárea, pese a que la Organización Mundial de la Salud recomienda que esta tasa no se exceda de 15 por ciento. Al respecto, según la Encuesta Nacional de Salud, dicho aumento no es beneficioso, ya que sólo se incrementa el riesgo de mortalidad, tanto para la madre como para el recién nacido.
Los médicos que aplican la cesárea justifican esta práctica en razón de la reducción de los riesgos del parto natural, sin embargo, el GIRE considera que en realidad esto se encuentra asociado con los beneficios económicos y la facilidad de instrumentación para los médicos, pues es más factible inducir el parto con oxitocina o programar una cesárea que esperar el proceso natural del parto, ello restringe a la madre el derecho de elegir sobre su cuerpo y el tipo de procedimiento al cual acceder, lo cual representa un acto inminente de violación a sus derechos humanos.
Actualmente, sólo Veracruz, Guerrero y Chiapas consideran delito la violencia obstétrica. No obstante, aún no existe una ley específica para regular este problema, el cual comienza a ser visibilizado en las leyes generales de salud, de protección a las mujeres, por organizaciones de la sociedad civil y a nivel federal, mediante la intervención de diversas iniciativas para consolidar una terminología general del concepto de violencia obstétrica para que puedan elaborarse reglamentaciones en torno a éste.
Con base en lo anterior, se debe trabajar para mejorar los sistemas de salud pública en todo el país, solucionar los problemas de insumos, personal y presupuesto para proporcionar una mejor atención a los ciudadanos y, en particular, a las mujeres en todo lo que compete a su salud reproductiva, incluyendo la erradicación de la violencia obstétrica y la inclusión del parto humanizado, entendiendo este último como la decisión de elegir entre un parto con o sin medicamentos, basándose en la información fidedigna que el médico le proporcione a la madre sobre su estado de salud.
La violación de los derechos de las mujeres que hacen uso de los servicios de salud no puede continuar, los tratos deshumanizados, los abusos de medicalización y la patologización de los procesos naturales deben erradicarse, pues estos actos constituyen una violación a los derechos humanos de las mujeres, ya que, como se ha manifestado, se vulnera más de un derecho. Por ello se insta a la consolidación de un concepto de violencia obstétrica para promover los partos humanizados y así se logre sensibilizar al personal de salud y con ello se garanticen los derechos de las mujeres en el tema.
Por lo expuesto se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 61 y se adiciona una V al artículo 64 de la Ley General de Salud; y se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en su orden, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforma la fracción I del artículo 61 y se adiciona una V al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, evitando en todo momento el uso de la violencia obstétrica y promoviendo el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo de manera informada durante el proceso de parto ;
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán
I. a IV. ...
V. Acciones para prevenir la cesárea practicada sin necesidad, evitando el uso de la violencia obstétrica y garantizando el derecho al parto humanizado.
Segundo. Se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en su orden, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son
I. a V. ...
VI. Violencia obstétrica. La que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios mínimos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente el salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y del bienestar social. Es el único medio con el que cuentan millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida.
La primera vez que se abordó el tema del salario mínimo en México, fue en 1906 dentro del programa del Partido Liberal Mexicano, organización que en ese entonces era presidida por Ricardo Flores Magón; el documento proponía un ingreso mínimo que garantizara vida digna y decorosa a todos los trabajadores del país e incluso los tasó en un peso plata, es decir, una onza de plata que sería equivalente a 400 pesos actuales.
Lo anterior nos refiere con claridad al espíritu que se retomó para el texto constitucional de 1917, la preocupación activa por mejorar el nivel de vida marcado por el poder adquisitivo real del salario; fue en ese mismo constituyente donde frente a la trascendencia de esta incorporación de derechos se estableció en el artículo 123, apartado A, fracción VI:
“Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.”
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países1 .
Esto no sólo es una materia de derecho constitucional sino una legítima aspiración de cualquier trabajador: acceder, mediante el empleo a un nivel de vida decoroso, holgado, digno, con expectativas de desarrollo personal, familiar y colectivo. Sin esas condiciones y sin aspiraciones, el trabajo y buena parte de la existencia pierden su razón profunda de ser.
Otras normas internacionales han dimensionado este derecho, más allá del terreno laboral: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 23, numeral 3; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), artículo XIV, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que reconoce también en su artículo 7, el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Como otros, el derecho a un salario mínimo suficiente es un derecho humano.
Sin embargo, sabemos que en México, el salario mínimo nunca ha cubierto sus propósitos constitucionales, hemos visto la pérdida que año con año ha sufrido el poder adquisitivo de los salarios. Esto ha orillado a millones de trabajadores a buscar una forma de resarcir el quebranto. A partir de entonces han aumentado las jornadas dobles de trabajo, ha aumentado la informalidad y sin duda ha disminuido el nivel de vida de la población.
Desde hace 30 años el crecimiento inflacionario ha sido más elevado que el aumento salarial; tan sólo para 2013 el salario se elevó 3.9 por ciento esperando una inflación anual de 4.65 por ciento. Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación (Coneval), desde marzo de 2005 hasta abril de 2013, la canasta básica ha aumentado 70.5 por ciento en la zona urbana, pasando de 711.46 a mil 179 pesos. El salario mínimo por su parte sólo aumentó 38.37 por ciento, pasando de 46.80 en 2005 a 64.76 pesos en 2013.
La gráfica siguiente muestra el comparativo del salario nominal (cantidad de dinero que recibes por realizar un trabajo determinado) y el salario real (poder de compra del salario nominal: cantidad de bienes y servicios que puedes adquirir).
Es evidente la declinación y el desfase entre el aumento del salario mínimo y el poder adquisitivo.
Según investigación del Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la UNAM de 1987 a la fecha, el precio de la canasta alimentaria recomendable (CAR) registra un incremento acumulado de 4,773 por ciento, mientras el salario creció 940 por ciento, lo que significa que los alimentos han aumentado en una proporción de 4 a 1, en comparación con el incremento a los salarios mínimos+ 2 .
De acuerdo con la investigación del CAM, el incremento al salario mínimo promulgado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) a principios de año, son rebasados por la inflación en los primeros cuatro meses, por lo que el resto se acumula a la pérdida histórica de poder adquisitivo. Esta misma situación se ha repetido cada año desde al menos 1987 en que el salario presentó aumentos nominales menores al de los precios de los alimentos por lo que la pérdida acumulada del poder adquisitivo es ahora de 78.66 por ciento.
Podemos también observar en la siguiente gráfica que la mayoría de los trabajadores asalariados reciben solamente de uno a tres salarios mínimos:
Es evidente además que el tema tiene que ver con la formalización del trabajo. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los resultados de su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)4 indican que en el primer trimestre de 2015, todas las modalidades de empleo informal sumaron 28.7 millones de personas y representó 57.6 por ciento de la población ocupada.
El salario mínimo en México resulta un caso atípico en el contexto global. Según la Comisión Económica para América Latina (Cepal), otras economías similares a la nuestra como Argentina, Brasil, Chile y Colombia, elevaron sus salarios base de 2002 a 2011, superando entre dos y tres veces el nivel de subsistencia. En ningún caso, la recuperación salarial condujo a una situación de inflación o desempleo; al contrario, la igualdad del ingreso mejoró significativamente y, aunada a otras políticas redistributivas y de fomento económico, permitió elevar el bienestar de las personas. Según Cepal, el fortalecimiento del salario mínimo ha contribuido al descenso en la desigualdad del ingreso en Argentina, Brasil y Uruguay; esto ha tenido lugar conjuntamente con crecimiento del empleo y procesos de formalización laboral5 .
También la Cepal nos detalla que México es el único país de América Latina en que la pobreza aumentó y en donde el salario real mantiene a los trabajadores en un estado permanente de pobreza y no alcanza para cubrir las necesidades básicas de la persona. En Paridad de Poder Adquisitivo (PPA), el salario mexicano es dos veces menor que el salario mínimo en Brasil, El Salvador, Perú, Honduras, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
El Informe de medición de pobreza en México de 2014 del Coneval, estima el número de mexicanos en pobreza en 55 millones 341 mil 600 y de ellos, 11 millones 442 mil 300 en pobreza extrema.
Datos duros como los anteriores, basados en cifras oficiales son contundentes. Enfrentar esta realidad es un asunto de decisión política para construir acuerdos y atender con urgencia y pertinencia. De nada sirven las reformas si no se traducen en medidas que ayuden a poner un piso más parejo y combatir la desigualdad; se necesita tomar decisiones y entrar al fondo del debate. Se necesita alcanzar un acuerdo nacional.
El incremento de los salarios sólo es sostenible mediante el incremento de la productividad, pero la caída estrepitosa de los salarios no es producto de la caída en la productividad sino de políticas específicas. Ya se ha mencionado que la recuperación de los salarios en América Latina no ha dado como resultado ninguna de estas tendencias negativas. Tampoco se puede ligar la productividad al salario: ésta no ha caído setenta por ciento como el salario y aunque ha habido incrementos magros en la economía, esto no ha servido para mejorar el ingreso de los trabajadores.
De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Cepal la productividad laboral de México tiene un crecimiento modesto durante los últimos 15 años que, sin embargo, es de las más altas en América Latina y contrasta con el salario mínimo más bajo. La productividad laboral de nuestro país se compara con la de Chile, por ejemplo, pero el salario mínimo sólo es comparable con Nicaragua y Bolivia. Un ejemplo es el caso chileno, donde en 2013 su productividad suma 20 mil dólares y su salario mínimo es de 366 dólares, mientras que México, con una productividad similar tiene un salario mínimo de 120 dólares.
Un aumento del salario mínimo como proporción de la mediana del salario está asociado con un aumento de largo plazo en la productividad del trabajo y en la productividad total de los factores. Hay dos posibles razones de este efecto positivo en la productividad. Una es la sustitución de trabajo no calificado por trabajo calificado y la segunda es que los empleadores hagan ajustes que aumenten la productividad, tales como inversiones en entrenamiento o en nuevas tecnologías, en respuesta a los mayores costos asociados al aumento del salario mínimo.
Ligado a la productividad de las empresas, tenemos el reparto de utilidades, como derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado de acuerdo a su declaración fiscal. Actualmente 10 por ciento de estas ganancias por obligación tiene que ir a los trabajadores, derecho plasmado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) artículo 117 y 523, fracción VIII. Aquí también los datos duros no favorecen a los trabajadores.
De 33.5 millones de trabajadores subordinados y remunerados que hubo en 2014, 5.44 millones, es decir, 16.2 por ciento, reportó haber recibido la totalidad de las prestaciones que la ley obliga a los patrones, es decir, el pago de aguinaldo, vacaciones y reparto de utilidades, por parte de la empresa, según muestra la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, cuarto trimestre 2014).
El reparto de utilidades se ha convertido en una práctica de simulación y fraude; es un derecho que prácticamente está en extinción en diversos sectores del país, como el comercio y servicios, donde tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, prácticamente han nulificado esta prestación. En tanto, en el sector manufacturero ha descendido al mínimo el número de trabajadores que reciben este reparto, así como el monto del mismo.
De diciembre de 2012 al mismo mes de 2013, al menos 2 mil 500 empresas del país modificaron su esquema de contratación, afectando el reparto de utilidades de cerca de cuatro millones de trabajadores asalariados, según un estudio sobre la situación laboral de los mexicanos realizado por el Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, como consecuencia de la reforma laboral que entró en vigor en diciembre de 2013, entre los que destaca otorgar contratos por tiempo determinado, temporada y capacitación inicial.
La regulación de este derecho tiene muchos huecos, que algunos patrones aprovechan para tratar de evitar el pago de utilidades. Muchos contratan a sus trabajadores por honorarios, para no tener que darles prestaciones; otros, como empresas más grandes y sofisticadas, crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina. Dichas empresas no perciben utilidades.
Algunos optan por contratar su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este caso, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de la empresa outsourcing, pero no de las generadas por aquella en donde está trabajando.
Finalmente, como son utilidades “fiscales”, en ciertas industrias hay mecanismos legales a través de los cuales se puede evitar o disminuir al máximo dicha utilidad, por ejemplo, haciendo inversiones en capital de trabajo o ciertas provisiones contables para ello.
Se calcula que dos tercios de los empleadores retienen estos recursos, negándose a entregarlos a los trabajadores que establece la ley. Se trata de miles de millones de pesos que no llegan al bolsillo de los trabajadores: una parte suele repartirse bajo la modalidad de bonos a los altos ejecutivos, otra se suma a los dividendos que se entregan a los accionistas. En el caso de las empresas trasnacionales regresan junto con el resto de las utilidades a la matriz.
El instrumento más común que se usa hoy es la tercerización u outsourcing y en especial las llamadas empresas de servicios que subcontratan a la totalidad del personal, a pesar de estar prohibido por la LFT. Las llamadas empresas de servicio son un invento de despachos de abogados con la principal finalidad de omitir el pago del reparto de utilidades, afectando también al fisco y a las instituciones de seguridad social.
Así, los trabajadores no son reconocidos como asalariados de la empresa real, sino de la ficticia, y si las utilidades se generan en la primera, en la segunda no hay prácticamente nada para repartir.
El más reciente estudio del CAM sobre cumplimiento de la LFT señala que se ha incrementado por arriba de 60 por ciento el número de asalariados que no recibe nada de utilidades, además de que hay un 15 por ciento que no recibe lo correcto.
De esta forma, está quedando como una prestación simbólica el pago de utilidades en México, ya que no es relevante: en promedio, sólo tres de cada 10 trabajadores lo reciben y, en su mayor parte, es solo por trámite y tiene relevancia nula en sus ingresos; este es otro problema que queremos abordar también con esta iniciativa.
Actualmente la institución que se ocupa de fijar los salarios mínimos es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), integrada de manera tripartita por el gobierno, los patrones y los trabajadores; la pluralidad en la integración de la comisión pareciera justa y funcional, pero la realidad y los resultados en el incremento del salario demuestran lo contrario, según lo hemos demostrado anteriormente.
La Conasami ha funcionado como un instrumento de política económica, no como una institución laboral. La política salarial que ha acompañado a las políticas neoliberales se ha caracterizado por mantener el objetivo económico de mantener la estabilidad monetaria, conteniendo la inflación.
Fue creada ad hoc en el contexto de los pactos económicos y sociales firmados por el gobierno federal en la década de los 80, en el siglo pasado: el de Solidaridad Económica de 1987 y el de Estabilidad y Crecimiento Económico de 1988. La crisis desatada en diciembre de 1994 sencillamente la dejó atrás: no hubo manera de mantener un esquema de mayor reducción a los salarios. Desde inicios de este siglo, ha emitido resoluciones emparejando el salario mínimo con la inflación esperada, manteniendo al salario en un mismo nivel, sin caídas más abruptas: en parte, porque ya no queda espacio para mayores reducciones y porque se han mantenido deprimidos a los salarios por otras vías como ha sido la informalidad. De cualquier forma en casi tres lustros el salario se ha mantenido estancado en un nivel muy bajo.
La fijación del salario no ha obedecido a cuestiones de necesidad o de estudio de las necesidades de la clase trabajadora para acceder a un salario suficiente. La práctica hasta ahora vigente ha sido atar el aumento salarial, con la inflación pronosticada por el gobierno; lo que en todas las ocasiones resulta menor a la inflación observada. Por estas razones, la determinación de los salarios mínimos no ha tenido fundamentos legales ni técnicos; ha sido una política discrecional, vertical y autoritaria.
La Conasami ha tomado la vía del capitalismo excluyente, pues el deterioro de los ingresos de los trabajadores determina a su vez la reducción del mercado interno, en tanto en el modelo económico vigente los ejes del crecimiento se encuentran en las exportaciones y la inversión extranjera. El gobierno definió a los bajos salarios como un atractivo más para atraer la inversión extranjera, que mejor que mano de obra calificada a salarios de hambre, lo que a su vez genera una falsa y endeble competitividad internacional.
El tripartismo con que fue diseñada esta comisión favorece al Ejecutivo, legitimando la política de contención salarial: la representación de los trabajadores, ostentada por el sindicalismo oficial puede avalar o no los incrementos, pero eso es intrascendente en tanto los patrones y el gobierno mantienen el dominio de dos de los tres sectores convocados en la comisión. Con ausencia de libertad y democracia sindicales en una comisión tripartita como lo es la Conasami, en realidad el gobierno define los salarios mínimos mediante decisiones verticales del presidente de la República. O sea, los salarios se fijan desde hace décadas por decreto.
Lo anterior hace que la Conasami no tenga razón de existir ya que definir los salarios mínimos, que es su más importante función, está delegada al Consejo de Representantes quien está dirigido por el presidente de la comisión y éste es nombrado por el presidente de la República (artículo 551 de la LFT). Es pues el titular del Ejecutivo, quien en realidad define los salarios mínimos.
De acuerdo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal, en 2015, la Conasami tuvo un presupuesto autorizado de 42 millones 766 mil 547 pesos. El principal capítulo de gasto de la Conasami es el de servicios personales por 31 millones 959 mil 944 (84.68 por ciento del total) y 10 millones 750 mil 003 pesos de gastos de operación. Podemos encontrar en el mismo presupuesto que 29 millones 436 mil 741 pesos del presupuesto son etiquetados en estudios económicos para determinar el incremento al salario.
Hay que recordar que en los pasados 15 años, sin considerar estudio alguno, el incremento al salario mínimo se fija de acuerdo con la inflación prevista para el año siguiente, como ya se dijo, muy por debajo de la inflación real. El promedio de incremento salarial en estos últimos años es de 2 pesos diarios, o sea 730 pesos de aumento anual.
Además de la comprobada ineficiencia de la Conasami, la presidencia ha sido ocupada los últimos 22 años por Basilio González Núñez, quien en 2015 completará percepciones anuales por 2 millones 826 mil 109 pesos, o sea 94 mil 204 pesos mensuales, muy por arriba de los 2 mil 13 pesos que gana un trabajador en México.
Esto pues, parece una burla, cuando para fijar los salarios mínimos la comisión tripartita sólo ha requerido el índice de inflación programable, según las instrucciones del titular del Ejecutivo. Con esto se comprueba que los 42 millones 766 mil 547 pesos destinados a este organismo no tienen razón de ser. Por eso, en esta iniciativa se plantea la desaparición de la Conasami.
Las consecuencias de estos salarios tan bajos, han sido el crecimiento del sector informal en más del 50 por ciento de la población económicamente activa (PEA), la pérdida del poder adquisitivo del mismo, la migración forzosa hacia Estados Unidos de América, con pérdida de vidas por la política anti migratoria de ese país, el crecimiento de la delincuencia organizada en diferentes modalidades, la falta de oportunidades a mejores niveles de vida entre las familias y la más importante: el crecimiento de la población en pobreza y pobreza extrema.
Es por esto, que el Congreso debe generar condiciones para un gran acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores a fin de crear condiciones que lleven a la recuperación salarial. La labor en estos momentos es detener la caída salarial y su estancamiento, comenzando su recuperación de forma gradual pero sostenida, garantizando a los trabajadores los derechos adquiridos como lo es el reparto de utilidades justo. Esta es una reforma imprescindible, urgente y absolutamente pertinente para establecer nuevas estructuras de igualdad y equidad en el país.
En la presente iniciativa se propone la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, como un organismo constitucional autónomo, dotado de autonomía técnica, dedicado de una forma profesional a analizar los diversos factores que intervienen en la determinación de un salario constitucional, como pueden ser la inflación, el precio de la canasta básica, las líneas de pobreza determinadas por Coneval, la productividad, el crecimiento económico, la generación del empleo y cualquier otro factor que incida en el costo de la vida que debe enfrentar el trabajador para acceder a un salario suficiente, de acuerdo a la definición constitucional. Dentro de sus funciones también tendrá que fijar el porcentaje adecuado a repartir de las utilidades de las empresas, así como revisar las bases normativas para fijar las excepciones de empresas sin obligación de repartir utilidades.
Desde Morena proponemos esta iniciativa constitucional para que pueda haber una verdadera recuperación, estable y sostenida del salario mínimo en cuanto a su poder adquisitivo, para así compensar verdaderamente a los trabajadores por su fuerza laboral aportada en la productividad, con el reparto de utilidades a que tienen derecho, para que sus condiciones laborales sean mucho más dignas y justas.
Iniciar hoy una política salarial que nos ayude a recuperar el poder adquisitivo del salario y mejorar los ingresos de los trabajadores especialmente de los que menos ganan, es una deuda que tenemos pendiente con ellos desde hace 30 años.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades
Artículo Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123 . ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos se fijarán en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento en el curso de su vigencia con justificación fundamentada y de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos en el nivel nacional necesarios para la determinación de los salarios mínimos, así como las bases normativas aplicables al reparto de utilidades entre patrones y trabajadores.
El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades estará integrado por un presidente y cuatro consejeros, que serán ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de diez años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de elección popular. Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.
El presidente y los consejeros del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades desempeñarán su encargo por un periodo de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
VII. a VIII. ...
IX. ...
a) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos Productividad y Reparto de Utilidades determinará el porcentaje de utilidades que deba repartirse anualmente entre los trabajadores.
b) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración las excepciones de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación en un número determinado y limitado de años para fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.
c) El Instituto podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen
d) y e)...
X. a XXXI. ...
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades deberá integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un periodo de tres años y uno por un periodo de cuatro años, que será su presidente.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto las reformas que correspondan a los ordenamientos necesarios para la implementación del presente decreto, en materia del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.
Cuarto. El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades contará con un término no mayor de noventa días a partir de su integración para expedir las normas administrativas, que sean necesarias para su funcionamiento.
Sexto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades propondrá al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.
Séptimo. En tanto no se cree el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades establecido en el artículo 123 constitucional, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos continuará ejerciendo sus funciones.
Octavo. Los trabajadores de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos pasarán a formar parte del Instituto de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, respetándoles su antigüedad y derechos laborales adquiridos.
Notas
1. http://www.ilo.org/inform/online-information-resources/research-guides/ minimum-wages/lang—es/index.htm
2. cam.economia.unam.mx/el-salario-minimo-en-mexico-de-la-pobreza-la-miser ia-perdida-del-78-66-del-poder-adquisitivo-del-salario-reporte-de-inves tigacion-117/agto. 2014
3. Inegi primer trimestre de 2014.
4. Inegi-ENOE Encuesta del primer trimestre de 2015.
5. http://mexico.cnn.com/mundo/2013/12/05/mexico-el-unico-de-america-latin a-en-el-que-aumento
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputados:Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
La Educación Financiera consiste en enseñar conceptos, lenguaje, productos financieros y estrategias útiles, con la finalidad de desarrollar las habilidades que se requieren en la toma de buenas decisiones.
La finalidad de la educación financiera es facilitar la toma de decisiones, puesto que genera las estructuras mentales necesarias para evaluar riesgos y considerar las ganancias potenciales.
El aprendizaje financiero enseña a saber cuándo poner en una balanza las condiciones positivas y las negativas de una situación y decidir los pasos a seguir con bases sólidas y con el menor riesgo; construyendo, así, el camino del éxito en las finanzas.
Las decisiones adecuadas pueden ayudarte en la planificación de tu futuro, eligiendo los mejores instrumentos. Aprender a administrar mejor tu dinero, ser previsor, usarlo de forma adecuada, responsable y utilizar para tu beneficio los productos y servicios financieros.
La buena administración ofrece mejores alternativas de vida, ya que es uno de los motores del cambio social que permite un desarrollo que genera un capital humano, con la capacidad de tomar decisiones financieras adecuadas y responsables.
De acuerdo con la Comisión nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): 62 de cada 100 mexicanos carece de educación financiera, el 80% de las familias ahorra fuera del sistema financiero y el 31% de los mexicanos gasta más de su nivel de ingreso.
La falta de educación viene acompañada de un gran costo, actualmente los jóvenes tienen un promedio de $45,000 en deudas, y las deudas de tarjeta de crédito han aumentado constantemente durante los últimos cinco años. La mayoría de las personas culpan a las condiciones económicas actuales por la alta deuda del consumidor, sin embargo la falta de educación financiera es una de las causas principales de la inestabilidad financiera y problemas de dinero.
El contar con una educación financiera nos enseñará cómo manejar una tarjeta de crédito, buscar esquemas de comparación en el cobro de intereses, utilizarlas a nuestro favor y aprovechar los esquemas crediticios, entre otros.
La OCDE, indica que “los bajos niveles de educación financiera suelen verse reflejados en endeudamiento excesivo, falta de ahorro para el retiro, falta de previsión para educación y salud; el uso de mecanismos de ahorro informal, generalmente inseguros y de bajos rendimientos”1
Considerandos
Desde el 2009, la Secretaria de Educación Pública implantó, con la participación de bancos y organizaciones empresariales, el Programa de Actitud Emprendedora, Educación Económica y la Cultura Financiera para la Educación Básica 2008-2009, a fin de incluir en los planes y programas de primaria y secundaria vigentes un enfoque empresarial que promueva la educación económica y la cultura financiera para que los educandos reciban clases sobre consumo, créditos, hipotecas, ahorro y tarjetas de crédito y débito.
Los gobiernos extranjeros se ocupan en que los niños terminen el nivel básico con suficientes conocimientos para manejar su dinero e incluso puedan abrir una cuenta bancaria. En nuestro país, los bancos han creado cuentas de ahorro, dirigidas a las niñas y niños, con la intención de que empiecen a tener una buena organización y distribución de su dinero, sin embargo esto no es suficiente ya que los pequeños al no tener las bases en el hogar, esto les genera poco interés.
En nuestro país es cada vez más fácil acceder a servicios financieros, que si no utilizamos de manera adecuada será como una bomba de tiempo.
Las consecuencias de no educar a la población para que aproveche al máximo los servicios financieros son varias ya que se hacen de deudas en tarjetas de crédito, donde las mensualidades sobrepasan los ingresos familiares.
La realidad es que si los padres no saben administrar su dinero, cómo podrían enseñarle a sus hijos. La situación que requiere de un trabajo conjunto entre el gobierno, instituciones financieras y la sociedad en general. El gobierno puede incluir este tema en la educación básica, las instituciones bancarias deben asesorar perfectamente a sus clientes y los padres y los maestros fomentar e instruir a los pequeños para crear adultos responsables.
En 2013 la Condusef creó seis Guías de Educación Financiera para el Maestro, que buscan brindar a los profesores un instrumento sencillo y claro que les permita transmitir a los niños conceptos económicos y financieros básicos.
Por lo que propongo lo siguiente:
Fundamento Legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación
Al tenor de lo siguiente:
Único. Se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7
I-XI ...
XII Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro, la administración de las finanzas familiares y el bienestar general.
XIII–XVI ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Consar, Mayor Educación Financiera=Mejores pensiones;
http://www.consar.gob.mx/BLOG/EducacionFinanciera2.aspx#sthash.pi5tAuN0.dpuf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Carmen Victoria Campa Amaral, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La seguridad pública es uno de los problemas que demandan una solución pronta y efectiva. El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de brindar protección, orden y paz públicos a los ciudadanos, pero la reacción contra el delito debe sustentarse en tácticas y estrategias que no contemplen actos represivos ni violación a los derechos humanos.
Las autoridades sostienen que el fenómeno delictivo muestra una tendencia a la baja en los últimos años; sin embargo, las cifras que muestran otras investigaciones no concuerdan con las manejadas por el argumento gubernamental.
Por ejemplo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública1 anunció que solo se presentaron 47 mil 988 denuncias de homicidios dolosos, entre víctimas y averiguaciones previas, del 1 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2015; mientras tanto, el Semanario Zeta documentó 57 mil 410 homicidios intencionales, lo que arroja una diferencia de 9 mil 422 decesos.2
Otro dato que obliga a pensar que el escenario criminológico manejado por la autoridad no corresponde a la realidad, es el análisis proporcionado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, al indicar que en 2014 se registraron 19 mil 669 muertes; en tanto la SEGOB, a través del Secretario Ejecutivo, pronunció que en el mismo año se suscitaron 17 mil 324 víctimas de ese delito, escenario donde también se puede apreciar un resultado distinto del orden de 2 mil 345 asesinatos dolosos.3
En el contexto social mencionado y que se presenta en el país, aledaño a las debilidades de la economía, el desempleo y el raquítico ingreso de las familias, los temas de violencia, inseguridad4 y corrupción en el ejercicio del poder público, encabezan la agenda nacional y son la primera preocupación que viven cotidianamente los ciudadanos, vinculada con la pérdida de confianza en las instituciones.5
Los muy bajos niveles de eficiencia de las instituciones de policía y de la procuración y administración de la justicia cuestionan el ejercicio del monopolio legítimo del uso de la fuerza por parte del estado. Por ejemplo, en 2009 en Baja California, fueron arrestadas 33 mil personas y 24 mil fueron liberadas; mientras que en Sinaloa, se arrestó a 9,700 personas y se liberó a 560. La impunidad para todos los delitos a nivel nacional en 2009 fue de 98.7%, lo que en términos comparativos convierte a México en uno de los países con mayor impunidad en el mundo.6
De acuerdo con un enfoque basado en la cohesión comunitaria, la seguridad tiene mucho más que ver con la construcción de lazos sociales fuertes y con el restablecimiento de la confianza entre el gobierno y los ciudadanos. No hay arsenal más valioso para el Estado que la confianza de los ciudadanos. Esta confianza se gana en la medida en que el Estado se somete a las normas y se aparta de los abusos y del uso discrecional del poder.
En este contexto resulta necesario avanzar en el tema de seguridad pública, con mecanismos que permitan apuntalar la tarea estatal, a través de la consolidación del Servicio Civil de Carrera, que permita contar con elementos policiales más preparados, mejor equipados, con instrumentos de defensa y protección que respondan a los riesgos enfrentados, con vocación de servicio y responsabilidades apegadas a la honestidad y legalidad, con la actuación bajo el principio de lealtad institucional, todo lo anterior debe gestionarse de manera integral desde el ingreso, estancia y retiro del servicio.
Se debe encontrar respuesta y atención en los tres órdenes de gobierno, pues recordemos que es una responsabilidad compartida: no basta con implementar los mecanismos enunciados en el apartado precedente, sino que también es fundamental aplicar un elenco de insumos, prestaciones, prerrogativas, retribuciones, compensaciones, gratificaciones y reconocimientos en donde participen todos los integrantes de la corporación policial. Esto imprime en ellos un sentido de identidad y de pertenencia a la dependencia y los fortalece frente a las tentaciones de caer en actos de corrupción, mediante la solicitud o aceptación de dádivas, corrompiendo todo el esfuerzo emprendido.
La presente iniciativa tiene por objetivo establecer en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, una serie de regulaciones que coadyuven a afianzar la operatividad policial, misma que debe ser de observancia en los tres órdenes de gobierno, todo con el ánimo de fortalecer y dar certeza jurídica y laboral a las policías de cada uno de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su actuación.
En Nueva Alianza sostenemos que la vigorización de las entidades gubernamentales es el camino para transitar al debilitamiento y desmantelamiento de las organizaciones delictivas, y con ello abatir el índice delictivo y de violencia que padecemos los mexicanos.
Recordemos que la seguridad pública implica que las autoridades de este servicio estén obligadas a salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, aplicando los principios de prevención y combate al delito.
Argumentación
Atento a los argumentos esgrimidos en el apartado precedente, se puede advertir que el índice delictivo y la violencia han mantenido un comportamiento ligeramente a la alza.
Los estados más violentos7 del país son: Guerrero,8 Michoacán, Chihuahua, Nuevo León, Jalisco, Tamaulipas y el Estado de México.9
No hay duda que el problema es complejo de resolver. Se requiere de voluntad de los actores políticos, la participación ciudadana, estrategias y protocolos de actuación, medidas de prevención (la educación, la generación de empleos etc.), la contribución de los impartidores de justicia, la intervención de las familias, los jóvenes, cada uno en su propio espacio puede aportar elementos para abatir este flagelo social.
En el panorama nacional atentos al marco de la reforma constitucional de julio de 2008, se impulsó la transformación del Sistema de Seguridad Pública para hacer más eficaz la coordinación entre las instituciones, con el objetivo de enfrentar de manera conjunta y contundente la delincuencia, problema que parece no tener límites en su radio de actuación, manifestándose como un claro y abierto desafío a las instituciones gubernamentales.
La optimización de las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana ha requerido de diversas modificaciones al marco legal del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por ejemplo, la reforma al Artículo 21 constitucional que otorga a las corporaciones policiales facultades para integrar las averiguaciones previas o las carpetas de investigación en el seguimiento de los delitos, siempre bajo la conducción del Ministerio Público.
Dicha reforma fortalece el servicio civil de carrera policial, los esquemas de profesionalización y el régimen disciplinario de los policías en los tres niveles de gobierno; de igual forma establece la distribución de competencias; y una efectiva y eficaz coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. Así también, busca garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Contenido de la iniciativa
Atento a los argumentos anteriores, se sostiene que es necesario realizar reformas y adiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en virtud de que dicho ordenamiento jurídico establece un conjunto de competencias, facultades, atribuciones y obligaciones cuyos destinatarios son los tres órdenes de gobierno; por lo tanto, al tener esas condiciones, se tienen que complementar las disposiciones necesarias en aras de lograr que el combate a la delincuencia se emprenda de manera integral, coordinada, armónica y congruente.
La prevención social del delito y de la violencia10 es una política pública que tiene su origen en la Administración Pública Federal. En Nueva Alianza advertimos con toda oportunidad que esa es la senda por la que se tiene que transitar para lograr la paz pública que tanto anhela la sociedad.
Es de vital importancia construir los puentes necesarios entre los distintos órdenes de gobierno, para la cooperación e implementación del intercambio de información y experiencias que conlleven acciones articuladas y eficaces para la prevención social del delito y de la violencia.
Además se plantea que la implementación vía legislación general, establezca la obligación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus competencias, para que cumplan plenamente, con el compromiso de impulsar el servicio civil de carrera. Lo anterior es imprescindible, dado que se debe garantizar por el Estado mexicano en su conjunto, a los integrantes de las fuerzas del orden, la permanencia, capacitación, salarios bien remunerados que propicien una vida digna y la posibilidad, como incentivo, de desarrollo laboral mediante los ascensos y movimientos escalafonarios que impliquen mayores responsabilidades que deben verse reflejados en sus percepciones.
Los regímenes democráticos deben apostar por la transparencia y la rendición de cuentas, la iniciativa debe surgir desde el seno de los gobiernos y no por medio de hallazgos que descubra la sociedad. Para ello, se formula la adición para establecer mecanismos tendientes a identificar factores de riesgo de los integrantes de los cuerpos policiales que tengan proclividad a comportamientos que se aparten de la vocación de servicio o de colusión con la delincuencia. Es cierto, el examen de control de confianza da pauta para detectar anomalías en el servicio, pero el complemento se da a través de investigaciones científicas mediante tácticas que muestren el proceder de los malos servidores públicos, fuera del espacio laboral.
La reforma constitucional que establece la implementación de los juicios orales, en nuestro país consigna que el nuevo sistema de justicia penal deberá funcionar plenamente en todo el territorio nacional a partir del 18 de junio de 2016. En el nuevo paradigma, la policía juega un papel trascendental pues le corresponde la custodia de todos aquellos indicios que inculpen a los implicados en el evento delictivo, en la denominada “Cadena de Custodia”. De tal forma que, si ésta no es procesada bajo los parámetros jurídicos, el juez de control o el juzgador del juicio oral ponga en libertad o absuelva a los infractores del orden jurídico, al notar la deficiencia en el proceso. Por ello, la adición que se plantea tiene por objetivo ofrecer los instrumentos legales para que la actuación de la fuerzas del orden sea apegada a derecho.
La actualización de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública busca ponerla en congruencia con las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que ambas legislaciones son los instrumentos que permitirán que los juicios penales cumplan con toda cabalidad en la impartición de justicia, mismo que debe cumplir con los principios del debido proceso, inmediación, publicidad, concentración, continuidad, contradicción e igualdad, procurando proteger al inocente y que el culpable no quede impune.
El artículo 18 constitucional establece que el Sistema Penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y la salud, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Por ello, para armonizar la fracción IV, del Artículo 31 de la Ley multicitada, se propone la adición que se promueve, y con ello dar pleno cumplimiento al mandato constitucional.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada (o) Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Único. Se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de seguridad Pública, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 25. Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:
I a XI...
XII. Implementar, junto con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, mecanismos de coordinación en materia de prevención social de la violencia e investigación de delitos a nivel federal, estatal y municipal;
XIII a XXIV.
Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:
I-XVI...
XVII. Proponer mecanismos de coordinación, en materia de prevención social de la violencia e investigación de delitos, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XVIII-XIX...
Artículo 31...
I-III...
IV. Proponer mecanismos para implementar el respeto a los derechos humanos , la educación, la capacitación para el trabajo, la salud y el deporte como medios de reinserción social, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;
V-IX...
Artículo 39...
A...
I-II...
a) En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Nacional:
1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los Integrantes de las Instituciones policiales, de acuerdo al Modelo Policial, conforme a la normatividad aplicable; así como aquellas que favorezcan y promuevan el cumplimiento por parte de las autoridades competentes a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, de sus obligaciones en materia de Carrera Policial.
2...
b)...
1...
2...
3...
4...
c)...
III-IV...
B...
I-VIII...
VIII Bis.- Establecer mecanismos tendientes a identificar factores de riesgo de los integrantes de los cuerpos policiales que tengan proclividad a comportamientos que se aparten de la vocación de servicio.
IX-XV...
...
...
Artículo 40...
I-II.
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho así como con pleno respeto a los derechos humanos; procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y en general adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física, sus bienes y patrimonio;
IV-VII.
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, haciendo saber a la persona detenida los derechos que la Constitución le otorga.
IX-XVIII...
XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables, e informar por cualquier medio, sobre la misma, sin dilación alguna al ministerio público;
XX-XXVII ...
XXVII. BIS. En general desarrollar todas las obligaciones previstas en el artículo 132, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XV del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre y cuando sean los primeros en llegar al lugar donde se ejecutaron los hechos delictuosos, y de inmediato proceder a dar la intervención al Ministerio Público, atento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXVIII...
Artículo 48...
I-II...
II Bis. Los criterios mínimos para examinar a los integrantes de las Instituciones Policiales que se sujeten a los programas y estudios superiores policiales que imparten las Academias e Institutos, deberán consistir, al menos, en:
a) examen de conocimientos generales;
b) tácticas, técnicas y protocolos de actuación;
c) conocimientos jurídicos que versarán sobre la responsabilidad a desempeñar;
d) elementos de respeto a los derechos humanos y a la legalidad;
e) conceptos de civismo;
f) código de ética policial.
III- VI...
VII. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales, que contendrán entre otros objetivos, promover el compromiso, la vocación de servicio, la honestidad, diligencia, responsabilidad, seriedad y eficiencia y demás elementos que garanticen la lealtad en el desempeño de sus funciones policiales.
VIII-IX...
Artículo 72...
Además de lo anterior, tendrá por objeto garantizar para los integrantes de los cuerpos policiales, calidad, estabilidad y permanencia en el empleo, atendiendo a las capacidades, aptitudes y responsabilidades asumidas y desarrolladas, para establecer en esa proporción, un conjunto de prestaciones y gratificaciones justas y equitativas por el desempeño.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Sistema Nacional de Seguridad Pública establece las estrategias de colaboración entre las instituciones de seguridad pública para fortalecer la coordinación y la cooperación institucional entre los tres órdenes de gobierno para el combate a la delincuencia en apego al Plan Nacional de Desarrollo 2007-20012, y la estrategia 5.1 del eje 1 Estado de Derecho y Seguridad.
2 Agencia de Noticias Sinembargo. Ciudad de México, 13 de septiembre 2015.
3 Ibídem.
4 La ENVIPE estima a nivel nacional que el 58% de la población de 18 años y más considera la Inseguridad y delincuencia como el problema más importante que aqueja hoy en día en su entidad federativa, seguido del Desempleo con 44.1% y el Aumento de Precios con 33.2 por ciento. Boletín 30 de septiembre de 2015.
5 El mismo reporte estima que los principales motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar son circunstancias atribuibles a la autoridad, como considerar la denuncia como una pérdida de tiempo con 32.2% y la desconfianza en la autoridad con 16.8 por ciento.
6 González Aréchiga, Bernardo, Elena Azaola Garrido, Juan Salgado Ibarra, and David Pérez Esparza. “El reto de la seguridad”. Construyendo el futuro de México. Propuestas de políticas públicas. EGAP, 2012.
7 La ENVIPE (Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública) estima 22.8 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual representa una tasa de 28,200 víctimas por cada cien mil habitantes durante 2014. Boletín de prensa número 395/15 30 de septiembre de 2015.
8 En 2015 el Estado de Guerrero se ubica en el primer lugar.
9 Según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2014, el Estado de México, se posicionó como la entidad más peligrosa pues en ese territorio se cometieron mil 131 homicidios, entre enero y julio de ese año, le siguen Guerrero con 780 muertes violentas, Chihuahua y Michoacán con 669 y 668 ejecuciones, Tamaulipas con 591, Sinaloa 567 homicidios dolosos y Jalisco con 514.
10 Dentro de esas políticas públicas se encuentra precisamente el Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Pronapred), producto de la actual administración pública, y que es financiado desde la federación, pero ejecutado por las entidades federativas y los municipios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre 2015.
Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XI Bis, integrado por los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 Quáter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y por la que se reforma el inciso t) y se adiciona un inciso u), recorriéndose el actual para ser v) al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hace casi 33 años que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 52/82, puso en marcha el Programa de Acción Mundial para los Impedidos Físicos (1982). Mediante este plan, alentaba a los Gobiernos a examinar los problemas normativos socioeconómicos más importantes relacionados con la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, que es el término utilizado actualmente. A este acuerdo se sumaron 24 países, incluido México.
Más tarde, la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su resolución de 5 de marzo de 1993 “apela a los Estados Miembros para que subrayen la observancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad con vistas a lograr el pleno e igual disfrute de los derechos humanos y la participación en la sociedad por parte de las personas con discapacidades”.1 Por ello exhorta a la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año, teniendo por objeto ayudar a entender las cuestiones relacionadas con la discapacidad, los derechos de las personas con discapacidad y los beneficios que se derivarían de la integración de estas personas en todos y cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de sus comunidades.
A pesar de dicho esfuerzo internacional, fue hasta el año 2001 que México se convirtió en el pionero en impulsar una iniciativa internacional que presentara un nuevo paradigma en el abordaje del tema de los derechos de las personas con discapacidad.
Cabe indicar que, uno de los grandes pensadores y defensores sociales del siglo XX de nuestro país, don Gilberto Rincón Gallardo, presentó en su momento ante las Naciones Unidas una propuesta para lograr un marco jurídico de protección a los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, en un denominado “proyecto mexicano”.
Tras varios años de intenso cabildeo a nivel internacional y con diversas propuestas de varios países, se logró la aprobación de la primera Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por la Asamblea General de la ONU el 13 diciembre de 2006. Nuestro país, por cierto, firmó y ratificó la Convención en el año 2007, y ésta finalmente entró en vigor el 3 de mayo de 2008, convirtiéndose así en uno de los primeros tratados internacionales en materia de derechos humanos del siglo XXI.
Lo anterior, revela un verdadero cambio de paradigma en las actitudes y enfoques con respecto a las personas que integran este sector, mismo que suma aproximadamente mil millones de individuos a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).2 En términos reales, ello implica que, aproximadamente, una de cada siete personas en el mundo conforma dicho sector.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está concebida como un instrumento de derechos humanos, con una dimensión explícita de desarrollo social, y reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. También aclara y precisa cómo se aplicarán estas provisiones a todas las categorías de derechos, y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que éstas puedan ejercer sus derechos en forma efectiva. De manera específica, señala en su artículo 29 los Derechos de Participación Política y Pública de las Personas con Discapacidad, dada su importancia, se cita el mismo:
Artículo 29
Participación en la vida política y pública
Los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas a las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2011, constituye un marco legal que busca garantizar todos los derechos de las personas con discapacidad, mismas que suman en el país aproximadamente 10 millones, según cifras de los OMS.3
La indicada Ley, de gran avanzada en el ámbito regional e incluso internacional en materia de derechos de las personas con discapacidad, reconoce y tutela diversas categorías de derechos, tales como: salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, entre otros. Todo ello, revela los distintos tópicos que la ley en comento pretende abarcar y que fueron objeto de un minucioso análisis por las y los legisladores que emitieron este ordenamiento jurídico.
Como todo ordenamiento jurídico, dicha ley tiene el carácter de perfectible y, en atención a ello, siempre es posible mejorar aquello de lo que se dispone. En consecuencia, pretendemos dar un paso más para incluir diversas disposiciones en materia de participación política y electoral para este importante sector de la sociedad.
Como bien lo dispone el artículo 29 de la indicada Convención, los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones.
Del mismo modo y, como parte de las obligaciones generales asumidas por el Estado al momento de ratificar la Convención, se recuerda que conforme al artículo 4º de la Convención: “Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas , administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella... 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan .”
A propósito de lo indicado en este último artículo, debo de reconocer expresamente el gran apoyo y la estrecha colaboración que, para la presentación de esta iniciativa, así como para la realización de acciones tendentes a la mayor efectividad de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ha tenido el Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia de y para personas con discapacidad, la asociación civil Integración Cerro de las Flores, la fundación Discapacidad sin barreras y la asociación civil Grupos de Sordos y lenguaje de Señas Mexicanas, respectivamente, a través de los ciudadanos: Alejandro A. Gallardo López, Alberto Sánchez Ortega, Silvia Patricia Guevara Flores y Rubén César Benítez García. A todos ellos, mi más franco agradecimiento.
Ahora bien, es menester señalar que el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con motivo de las observaciones finales derivadas del informe inicial de México presentado en función de las obligaciones contraídas al firmar la Convención, el su documento CRPD/C/MEX/CO/1 reconoció en gran medida los avances que nuestros ha realizado en esta materia, indicándonos su satisfacción por las siguientes medidas realizadas por el Estado:
a) La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011)
b) La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014)
c) La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014);
d) El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018;
e) El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018;
f) El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (2014-2018);
g) El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2014-2018);
h) El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018;
i) El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad;
j) El Programa especial de Migración 2014-2018;
k) El Protocolo para la Impartición de Justicia en casos que involucren a personas con discapacidad.
Lo anterior revela, desde el ámbito internacional, que México no ha sido omiso en esta temática y que ha emprendido considerables esfuerzos. Como hemos indicado, aún falta mucho por hacer y el propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discriminación manifiesta su interés y preocupación por emprender acciones en materia de participación política y pública de las personas con discapacidad. El comité indicó:
Participación en la vida política y pública (Artículo 29)
55. El Comité se encuentra preocupado por la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y que los procedimientos, instalaciones y materiales no sean accesibles.
56. El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.4
Lo anterior permite dimensionar las enormes brechas que aún persisten entre las personas con discapacidad y quienes no la tienen; pero también las brechas que persisten y que limitan, restringen o niegan de facto, el cumplimiento de los derechos, como es el caso de la libertad de ejercer el derecho de participación en la vida pública y política de mujeres y hombres con discapacidad.
En este orden de ideas, las condiciones en que viven muchas personas con discapacidad en nuestro país son dignas de preocupación, y en no pocos casos incluso de indignación. A pesar de los esfuerzos ya existentes, no obstante, aún queda mucho por hacer y tal es el caso de los derechos políticos-electorales.
Como se sabe, las personas con alguna discapacidad, constituyen en nuestro país un núcleo de población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y una de las herramientas fundamentales para la modificación de esta condición, constituye su mayor participación en los asuntos públicos del país.
Plenamente compartimos la reflexión de que “una democracia donde una sola de las voces es la que se escucha, ciertamente facilita la gobernanza y la toma de decisiones, pero tal sistema no debería tener la connotación de democracia en el más mínimo sentido. La democracia, lo dijo en celebres palabras Winston Churchill es la menos mala de las formas de gobierno, pero también, añadiría, una de las que más trabajo cuesta sostener.”5
Por lo mismo, es de vital importancia que sea respetado, hoy más que nunca, su derecho a la participación política y pública de las personas con discapacidad, ya que ellos, conocedores de las causas y efectos de estas carencias, viven en carne propia esta condición de vida. La mayor participación de este sector de la sociedad se traducirá, sin lugar a dudas, en una mayor democracia para nuestro país.
Resulta de una importancia fundamental dotar a las personas con discapacidad de las herramientas indispensables para que puedan alcanzar posiciones y puestos públicos y políticos y ser protagonistas de su propio cambio y de la superación del sector que representan. Esto sólo será posible allanando el camino que les impide alcanzar estos derechos en igualdad de oportunidades y sin discriminación, y sobre todo, quitándonos como sociedad cualquier prejuicio relacionado con la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad, luchando para que les sea posible competir profesional y políticamente. Así lograremos conformar el México plural e incluyente que todos necesitamos.
En el México democrático al que aspiramos todos, no podemos ignorar o permitir el lastre social que representa la discriminación, la exclusión y el rechazo fáctico de las personas con discapacidad en el empleo, en los espacios de decisión y representación política, en los cargos directivos y de responsabilidad en la iniciativa privada, así como en los espacios públicos. Esta exclusión fáctica está aún presente por todo el país; ello nos exige fortalecer el marco jurídico de protección y garantía de sus derechos, con el propósito de definir de manera clara los alcances y las responsabilidades de las autoridades en la materia.
Por ello, esta iniciativa pretende fortalecer cabalmente los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad y, para ello, planteamos dos temáticas en cuanto a las modificaciones a realizar, una de ellas se concentra en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de reconocer y garantizar como parte de sus derechos fundamentales, los derechos a la participación pública y política.
Por el otro lado y, atento a las obligaciones internacionales contraídas, así como a los mandatos de justicia material que nos obligan a garantizar condiciones fácticas de igualdad, pretendemos la incorporación de una acción afirmativa en materia electoral para que exista un umbral mínimo de representación de las personas con discapacidad en los cargos de elección popular. Para ello, proponemos modificar la Ley General de Partidos Políticos.
En cuanto a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pretendemos incorporar un capítulo al texto del Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el ánimo de que se tenga un marco de referencia claro y preciso, que además permitirá armonizar el texto de la Ley General con el de la Convención de las Naciones Unidas en esta materia.
Nuestra propuesta concreta consiste en la adición de un capítulo XI Bis, integrado por los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 Quáter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El título creado proponemos que se denomine “Participación Pública y Política” y en él pretendemos, dado el carácter de Ley General, establecer obligaciones para las diversas autoridades públicas en sus diversos órdenes de gobierno, en materia de participación política y pública de las personas con discapacidad.
Del mismo modo, se establecen obligaciones para la autoridad administrativa electoral, el INE, a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales y, del mismo modo, que sean garantizados a través de acciones afirmativas en razón de un mandato elemental de justicia.
Por su parte, en la Ley General de Partidos Políticos pretendemos adicionar un inciso al artículo 25 para establecer como una obligación de los partidos políticos el reservar un 10% de sus candidaturas a legisladores federales y locales, a personas con algún tipo de discapacidad. La elección del 10% no es, en modo alguno, arbitraria, pues corresponde al porcentaje de personas con algún tipo de discapacidad que la Organización Mundial de la Salud ha indicado que existe en nuestro país.6 Además, amparados por el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, como hemos visto, es obligatoria para México, justificamos esta acción afirmativa en favor de la población con algún tipo de discapacidad. El indicado artículo señala:
Artículo 5
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Sustentados en lo anterior y como una medida de acción afirmativa de carácter temporal (hasta en tanto pueda lograrse el mayor fortalecimiento institucional de este sector), se propone la inclusión de un porcentaje mínimo de personas con discapacidad en las candidaturas federales y locales que presenten los partidos políticos. Concretamente, pretendemos adiciona un inciso u), recorriéndose el actual para ser v) al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y en el cual se señalan las obligaciones de los partidos políticos.
Compañeras y compañeros, aún estamos lejos de ser una sociedad de inclusión plena; una sociedad en la que las personas de todas las edades, y en todas las condiciones y circunstancias, podamos convivir de manera solidaria, armónica y respetuosa de las diferencias y pluralidad que nos hacen ser el pueblo diverso y rico que somos en lo cultural, lo social y lo político.
Nuestro país está en deuda con diversos grupos y sectores sociales, y el de las personas con discapacidad es uno de ellos; el conjunto de estadísticas sociales disponibles lo acreditan.
Por lo expuesto y fundado presento a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un capítulo XI Bis, integrado por los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 Quáter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo XI Bis
Participación Pública y Política
Artículo 32 Bis. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plena y efectivamente sus derechos de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 32 Ter. El Instituto Nacional Electoral deberá realizar acciones que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a votar y ser votados, a través de la utilización de materiales electorales adecuados y accesibles para el ejercicio de estos derechos, todo ello con la finalidad de que se procure una máxima independencia para emitir su voto en secreto y libres de intimidación en elecciones, incluida la posibilidad de que a personas con discapacidad severa se les permita que una persona de su elección les preste asistencia para votar. Asimismo se recomienda a los partidos políticos que consideren acciones afirmativas que generen la igualdad de oportunidades de participación, incluida la postulación de candidatos de este sector social.
Los partidos políticos con registro nacional impulsarán la participación política de las personas con discapacidad promoviendo su participación y afiliación a sus institutos políticos, e igualmente su participación en cargos de elección popular, todo ello en igualdad de condiciones con las demás personas.
Artículo 33 Ter. La administración pública de todos los órdenes y niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover en todo momento la participación activa y en condiciones accesibles de las personas con discapacidad y de sus organizaciones sociales, en la planeación, organización, ejecución y mecanismos de vigilancia de todas las acciones gubernamentales; así como fomentar su participación en organizaciones sociales, y su constitución, que los represente a nivel internacional, nacional, regional y local, relacionadas con la vida pública y política del país.
Segundo. Se reforma el inciso t) y se adiciona un inciso u), recorriéndose el actual para ser v) al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
De la a) a la s) ...
t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
u) Garantizar un porcentaje mínimo del 10% en sus candidaturas a legisladores federales y locales, reservados a personas con discapacidad, y
v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los partidos políticos realizarán las modificaciones pertinentes a sus documentos políticos internos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Consultado en el portal electrónico del diario El País. Consultado el 18de noviembre de 2015, disponible en:
http://elpais.com/diario/1995/12/04/sociedad/818031622_8 50215.html
2 World Health Organization, consultado el 18-11-2015, disponible en: http://www.who.int/disabilities/infographic/en/
3 Consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18-11-2015. Disponible en:
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133&id_opcion=46&op=46
4 OHCHR. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Docto CRPD/C/MEX/CO/1 página 10. Disp:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/MEX/CO/1&Lang=Sp 27-Octubre-2014.
5 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Torres de Babel. Estado, multiculturalismo y derechos humanos. UNAM, México, 2015. Página 115.
6 Consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18-11-2015. Disponible en:
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133&id_opcion=46&op=46
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, DF, a 3 de diciembre de 2015.
Diputo Armando Luna Canales (rúbrica)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Cecilia Romero Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para incorporar como deducción autorizada la correspondiente a los gastos generados por educación superior.
Exposición de Motivos
Cuando se habla de la carga impositiva en México, hay dos quejas recurrentes. La primera de ellas, es la baja recaudación y por lo tanto la insuficiencia de recursos; y por otro lado, la inconformidad de la población económicamente activa para cumplir con sus contribuciones. Este efecto podría minimizarse si la aplicación de la recaudación se tradujera de manera efectiva en políticas públicas que beneficiaran a más mexicanos.
Para lograr un sistema tributario eficientemente recaudatorio y equitativo, es de vital importancia establecer estímulos fiscales temporales y efectivos al ahorro, ampliar la base de contribuyentes, fortalecer la recaudación, combatir la ilegalidad fiscal (freno a la evasión y elusión fiscal) e impulsar la seguridad y la certeza jurídica para la autoridad y los contribuyentes1 .
Es sabido que los impuestos, como mecanismo utilizado por las administraciones públicas, no tienen como único fin el sostenimiento de las cargas públicas, sino que además pueden perseguir otros fines. Entre ellos podemos incluir aquellos relacionados con los instrumentos de la política económica general y atender a los principios y fines contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM). De esta manera sin abandonar la capacidad recaudatoria de los impuestos, también pueden perseguir la consecución de otros fines y por supuesto, ayudar al desarrollo de otros preceptos constitucionales.
Dentro de estos podemos recoger el derecho humano a la educación, al que se refiere el artículo 3o. de la CPEUM, donde se enuncia el principio general de que todo individuo tiene derecho a recibirla.
La educación es una herramienta fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al constante desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad desde todos sus ámbitos, además de ser un factor determinante para la adquisición de riqueza intelectual.
Es también el engranaje cultural necesario que posee el ser humano para aprender y desenvolverse, a conocer cómo actuar y a elegir un comportamiento adecuado y de respeto con la sociedad. Ha venido siendo una de las más importantes variables de correlación entre el desarrollo de la sociedad y el progreso de los individuos. Por ello, deben reconocerse las fallas estructurales que el sistema educativo enfrenta y que naturalmente se relacionan con problemas sociales. Uno de ellos es la insuficiencia de recursos para cubrir la demanda escolar, afectando directamente las expectativas de desarrollo de jóvenes aspirantes a recibir una educación profesional.
En los últimos años, México ha comenzado a transitar por un camino plagado de transformaciones estratégicas en su sistema educativo; desde nuevas disciplinas y modalidades que incursionan en la oferta educativa, que fortalecen la educación a distancia y la utilización de tecnologías de la información, hasta reformas estructurales que habrán de favorecer la calidad de instrucción que reciben los educandos.
Por otro lado, aún subsiste el desafío de garantizar una educación profesional equitativa para todos los mexicanos, ya que muy pocos pueden acceder a un nivel de escolaridad superior y por ende, aspirar a insertarse en el mercado laboral habiendo desarrollado competencias más específicas tras cursar la licenciatura.
Por lo que respecta a la deserción escolar en el caso de la educación superior, la Secretaría de Educación Pública (en adelante, SEP), estima que la tasa de abandono es de 7.6 por ciento, equivalente a más de 172 mil 800 alumnos de los 2.2 millones registrados. Al detallar la evolución de la deserción entre 2005 y 2012, la SEP reporta tasas cada vez más bajas, a excepción de la educación superior en la que no ha sido posible reducir el porcentaje de deserción.
Tomando como ejemplo casos como el de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en 2013 se registró una demanda con un poco más de 111 mil 164 aspirantes a licenciatura, de los cuales, sólo 7 mil se vieron beneficiados; dejando fuera a un poco más de 100 mil personas que no obtuvieron ingreso. Por otro lado, el Instituto Politécnico Nacional (IPN), aceptó a poco más de 22 mil alumnos de los 97 mil 614 que solicitaron presentar el examen de admisión, dejando fuera a más de 75 mil personas.
Es evidente que la mejor inversión de un país reside en su educación, pues es la proyección más precisa que se puede hacer de una nación en cuanto a la calidad educativa que brinda. Sin embargo, hasta la fecha, en vista de que el estado no ha podido proporcionar la enseñanza con una cobertura total y de calidad invirtiendo los recursos suficientes para brindarla, ni la capacidad para ofrecer a todos los mexicanos una educación completa y eficiente, muchos mexicanos optan por utilizar los servicios de educación particular.
Por ello ha sido necesario que los particulares se aboquen a participar creando instituciones educativas privadas, resultando imprescindible su intervención en este ámbito, ya que el estado no ha podido satisfacer el crecimiento de la demanda educativa por la falta de inversión de recursos públicos, así como difícilmente ha podido garantizar que todos accedan a planteles educacionales sostenidos con recursos del erario, por lo que se puede decir que el panorama educacional en nuestro país requiere indispensablemente, tanto de la educación oficial o pública, como de la privada o particular reconocida por el estado.
México se ha atrasado en relación a otros países, mismos que son conscientes de que la inversión en la educación es crucial para el crecimiento económico y cultural de un estado. Como ejemplo de ello se encuentra la situación de los Estados Unidos de América, el cual incorporó en su legislación tributaria desde 1997 una deducción de 500 dólares por cada hijo para educación; actualmente la deducción es de mil dólares, y hasta 2 mil dólares cuando se tenga la intención de enviar a un hijo a estudiar a otro país.
En México, quienes no son aceptados en el Sistema de Educación Pública tienen la opción de acudir al sistema privado, aunque el porcentaje que lo hace es pequeño puesto que la economía familiar no es suficiente para sufragar este gasto, de ahí que la deserción continúe en aumento.
En el sexenio pasado, el presidente Felipe Calderón Hinojosa, presentó el 15 de febrero de 2011 un decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos; gracias al cual se hizo posible la deducción anual del Impuesto sobre la Renta (en adelante, ISR) por el concepto de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior reconocidos en la Ley General de Educación. De no ser por este decreto, entre otras razones, las cifras de deserción no habrían descendido como lo hicieron.
Para quienes sí pueden acceder al sistema privado, el gasto educativo tiende a constituir una carga adicional en detrimento del presupuesto familiar y representa una doble contribución por parte del estudiante o de sus padres; los impuestos que ordinariamente paga y que deben cubrir, entre otras cosas, la educación, y el gasto que implica el estudiar en una universidad privada.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo principal apoyar la difícil situación económica por la que atraviesan miles de familias mexicanas, brindándoles así la oportunidad para que el interesado pueda seguir profesionalizándose en el ámbito educativo y consecuentemente, mejorar su condición económica a través de sus ingresos laborales viéndose favorecido con un empleo mejor remunerado.
La igualdad exige, que si unos contribuyentes no tienen la obligación de gastar en los pagos de colegiaturas porque sus hijos o dependientes reciben la educación gratuita, a diferencia de los otros que sí pagan, entonces, éstos tengan la oportunidad de que se les conceda un beneficio fiscal para poder reducir de sus ingresos el monto erogado por concepto de educación.
Esto se sustenta por el principio de simetría tributaria o fiscal, que obliga al sistema tributario a que todo gasto que implique la obtención de un ingreso para un contribuyente, permita a otro deducirlo o reducirlo hasta por el monto erogado, en virtud de que constituye una base gravable ya sujeta a imposición. Este principio ha sido tesis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es por ello que para beneficio del amplio sector de mexicanos que estudian o tienen a sus familiares estudiando en instituciones privadas, se propone la creación de un estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas del nivel licenciatura en educación privada; que se obtiene como sigue:
• La matrícula total en el país es de 35 millones 745 mil 871 alumnos. De los cuales, 30 millones 922 mil 747 están inscritos en escuelas públicas y 4 millones 823 mil 124 forman parte de alguna escuela privada. De esta última cifra, 927 mil 400 forman parte de la matrícula de licenciatura.
• Se toma en cuenta la cantidad de alumnos matriculados en licenciatura en escuelas públicas en el año 2014. Corresponde a 2 millones 115 mil 146. El gasto por alumno que realizó el gobierno federal en ese año fue de 70 mil 200 pesos.
• Si el gobierno federal invierte 70 mil 200 pesos por alumno de licenciatura en la modalidad de educación pública, la presente iniciativa plantea la posibilidad de que quien no recibe este monto de inversión tenga la posibilidad de deducir del Impuesto sobre la Renta hasta 35 mil 100 pesos, es decir, 50 por ciento.
Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de adecuar el ámbito normativo, la suscrita, Cecilia Romero Castillo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incorporar como deducción autorizada la correspondiente a los gastos generados por educación superior
Capítulo XI
De la Declaración Anual
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Fracciones I. a VIII. ...
IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes al nivel superior referidos en la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo vigente del contribuyente, elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
c) Que los pagos a los que se refiere el primer párrafo de la presente fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de créditos o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Para la aplicación de la deducción a que se refiere esta fracción se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, la deducción únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
Sobre los montos y cantidades que podrán ser sujetos a deducción por nivel educativo se considera lo siguiente:
a) La cantidad que se podrá deducir en los términos del artículo primero de la presente fracción, no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda.
b) La aplicación de los montos de deducción estará sujeta a lo que a partir de la publicación del decreto de la presente ley, sea parte de las deducciones ya existentes, incorporando a las mismas, la posibilidad de deducir hasta 30 mil 779 pesos los pagos efectuados por servicios educativos de licenciatura en educación privada.
Sobre las limitantes a deducir, la deducción a la que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable la deducción a la que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de esta fracción reciban becas o cualquier apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
• Tendencias del Sistema Tributario Mexicano, Centro de Estudios Para las Finanzas Públicas; Palacio Legislativo de San Lázaro. Consultable en
http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp006 2007.pdf
• (2013). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación.
• Barrera, P. L. (mayo de 2011). Nuevas reflexiones sobre la “simetría fiscal” (P. Finos, Ed.), de
• Hinojosa, F. C. (2011). Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Decreto presidencial, Presidencia de la República, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Rodríguez, I. “Estudios de posgrado = mejor salario”, en CNN Expansión.
• Documento de la Secretaría de Educación Pública sobre el Sistema Educativo de los Mexicanos “Principales Cifras”2013-2014. Consultable en
http://fs.planeacion.sep.gob.mx/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2013_2014.pdf
Nota
1. Tendencias del Sistema Tributario Mexicano, Centro de Estudios Para las Finanzas Públicas; Palacio Legislativo de San Lázaro. Consultable en
http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp006 2007.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputada Cecilia Romero Castillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
La relevancia económica de las micro, pequeñas y medianas empresas, reside en que estas generan el 72 por ciento del empleo y 52 por ciento del producto interno bruto, PIB, del país.
En México hay más de 4.1 millones de microempresas que aportan 41.8 por ciento del empleo total. Las pequeñas suman 174 mil 800 y representan 15.3 por ciento de empleabilidad; por su parte, las medianas llegan a 34 mil 960 y generan 15.9 por ciento del empleo.
La Organización Mundial de Comercio, OMC, estima que las artesanías representan cerca de la cuarta parte de las microempresas de los países en desarrollo.
El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, calcula que existen aproximadamente 12 millones de artesanos, que representan casi el 10 por ciento de la población; de éstos, aproximadamente el 70 por ciento son mujeres y siete millones son indígenas.
En ese orden de ideas, la actividad artesanal en el contexto globalizador de nuestros días, debe ser protegida por el Estado y potencializada tanto por las instituciones de crédito, como por el acceso a los programas gubernamentales que permitan generar cadenas de producción, que la incorporen al contexto de la competitividad y al mismo tiempo se logre abatir la pobreza y el rezago de los pueblos y comunidades que se dedican a ella.
Por tal motivo la presente iniciativa tiene por objeto impulsar al sector y desarrollar un marco normativo que fomente la actividad artesanal, protegiéndola al mismo tiempo de la imitación industrial y fortaleciendo a las diferentes culturas, para alcanzar metas vinculadas con la creación de más empleos y mejores ingresos para los artesanos de México.
Argumentación
En diciembre de 1987 se expidió Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, desde entonces a la fecha ha tenido diversas reformas, sin embrago, es menester adecuar el marco jurídico a la realidad actual no sólo de las y los artesanos del país sino a la que se enfrentan, por la globalización y la modernidad.
El Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, señala como una de sus líneas de acción, “estimular la producción artesanal y favorecer su organización a través de pequeñas y medianas empresas”.
El estudio Diagnóstico de la capacidad de los artesanos en pobreza para generar ingresos sostenibles, elaborado por la Dirección General de Análisis y Prospectiva del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), aporta valiosos elementos para comprender la situación de los artesanos en nuestro país, como grupo social y bajo la óptica de atender sus propias necesidades.
De tal suerte que en la actualidad se pueden identificar dos grandes tipos de artesanos:
• Los dueños de talleres modernos, orientados a la producción de objetos decorativos y mobiliario, que en algunos casos emplean la maquila como método de producción.
• Los artesanos tradicionales herederos de las prácticas familiares de organización y producción, en su mayoría indígenas.
La mayoría de artesanos rurales son indígenas y viven en situación de pobreza; en el plano económico para ellos es una forma de generar ingresos complementarios a su actividad principal, que puede ser, el cultivo de su parcela, no como un proyecto productivo central, independiente y rentable por sí mismo, por lo que no se realiza con una clara intención de generar ganancias sino para ayudar a solventar sus necesidades inmediatas.
Cuando los artesanos deciden expandir su producción como fuente de sustento, enfrentan dificultades tales como la falta de financiamiento y asesoría para mejorar sus formas de producción y comercialización, insuficiencia de los canales de distribución, devaluación del trabajo que se invierte en la producción, la desarticulación de los mercados internos y los intermediarios.
El valor de los productos artesanales radica en que son elaborados totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos y con materias primas procedentes de recursos sostenibles, pero siempre con la contribución manual directa del artesano como el componente más importante del producto terminado.
Esta naturaleza especial de los productos artesanales los llena de características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y con significados religiosos y sociales.
Al mismo tiempo forman parte de la expresión artística de las comunidades y un medio a través del cual se transmiten conocimientos, técnicas, concepciones estéticas, elementos de identidad y formas de vida.
La actividad artesanal tiene grandes aportaciones a la economía del país en el sector turístico, pero cada vez más se enfrenta la competencia desleal.
La economía de por lo menos ciento setenta y tres comunidades indígenas de Michoacán que dependen de la actividad artesanal, se encuentra en peligro, sólo por citar un ejemplo, ante la demanda de guitarras de Paracho, hoy en día la piratería y la imitación la colocan en el riesgo de la desaparición.
Cerca de 11 mil 500 familias que en las últimas tres generaciones han vivido de las manufacturas típicas, han comenzado a abandonar la actividad ante la baja venta de sus productos.
Paradójicamente, la escasa comercialización que se registra en las artesanías del estado no se debe a la falta de demanda o interés del turismo, sino a la presencia de los productos piratas de origen chino, que causan una competencia desleal, al ingresar al país en forma de contrabando.
Las artesanías chinas que se comercializan en Michoacán, simulan ser productos de manufactura local, pero son copiados de la tradición indígena y entran al país en forma ilegal.
La mayor parte de los ingresos documentados de esos productos ocurre con la complicidad de autoridades aduanales en la zona de Lázaro Cárdenas, donde los productos manufacturados llegan mediante pedimentos alterados y con el registro de “material de donación para fortalecer la presencia cultural de China en México”.
Con esto se afecta a las comunidades indígenas asentadas en la zonas de la meseta Purépecha, la costa Sierra Nahua y la sierra Mazahua, en donde no hay mayor forma de empleo que la transformación manual de madera, barro, bordados, tejidos y vidrio.
Para los artesanos de Michoacán el ingreso económico por la venta de sus productos ha disminuido hasta en un 80 por ciento, dado que en muchos de los locales comerciales de mercados y centros artesanales de las principales ciudades del estado, se ha optado por comercializar los productos de origen chino que se ofrecen a un precio más bajo.
De la ejemplificación anterior se desprende la necesidad imperiosa que debemos tener en México, por proteger nuestra composición pluricultural y pluriétnica, así como nuestras manifestaciones culturales donde la actividad artesanal requiere la implementación de mejores políticas públicas.
Lo que se observa es que existe por un lado un limitado fomento a la actividad artesanal y su comercialización; y por otro la copia e imitación extranjera que se ha ido apropiando ilegítimamente de los diseños de nuestros artesanos.
Esta competencia desleal de copias e imitaciones poco a poco se ha industrializado para ofrecer menores precios, dejando a los artesanos en situación de indefensión y en condiciones de sobrevivencia económica, desalentando la magnífica elaboración de sus productos y vulnerando nuestra propia cultura.
Al desarrollar un marco normativo que fomente la actividad artesanal, protegiéndola de la imitación industrial y fortaleciendo a las diferentes culturas, se logrará alcanzar metas vinculadas con la creación de más empleos y mejores ingresos para los artesanos.
México es una de las seis civilizaciones más antiguas con origen autónomo en el mundo. Nuestro mosaico pluricultural, lingüístico, étnico, tradicional, de fiestas, usos, costumbres, cocina, música, danza, artesanías y arte popular, es muestra clara de nuestras raíces.
Por ello las artesanías mexicanas son un símbolo de tradición y ocupan un lugar preponderante en las actividades productivas de los pueblos indígenas y la cultura popular.
Al conservar nuestros rasgos característicos en cada región, veremos reflejados nuestros orígenes.
Actualmente existen 17 ramas artesanales 1
Alfarería y Cerámica, Textiles, Madera, Cestería, Metalistería, Orfebrería, Joyería, Fibras Vegetales, Cartonería y Papel, Talabartería y Peletería, Maque y Laca, Lapidaría y Cantería, Arte Huichol, Hueso y Cuerno, Concha y Caracol, Vidrio, Plumaria.
Este sector es por tanto, una fuente importante de ingresos de comunidades rurales y urbanas.
Problemas que enfrenta la actividad artesanal
• Una producción sin ganancias suficientes para cubrir los costos de producción;
• Escasa oferta de financiamiento y asesoría;
• Falta de canales de distribución;
• Intermediarismo;
• Falta de manejo sustentable de materias primas que las coloca en riesgo de extinción;
• Valoración insuficiente de las artesanías;
• Una grave situación en sus condiciones laborales y de vida.
Productos artesanales que tienen mercado de exportación
La talavera (Puebla), barro negro (Oaxaca), repujado (Zacatecas), textiles bordados a mano, tejidos de mimbre (Tabasco), muebles de madera, cerámica y artículos de decoración en barro (Michoacán).
El 98 por ciento son pequeñas y medianas empresas que usan materia prima de origen natural, mineral y animal y el principal destino de la exportación artesanal es Estados Unidos.
México es el principal exportador artesanal de América Latina a la Unión Europea.
Los recursos que se ejercen a través del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías, Fonart, con un promedio anual de entre 50 y 60 millones de pesos, para 121 mil artesanos, está lejos de lograr crecimiento e impulso suficiente para el millón y medio de personas que se dedican a esta actividad.
Si a lo anterior le sumamos, tal y como he mencionado, la imitación extranjera de objetos artesanales; se afecta severamente su crecimiento por el establecimiento de esta competencia desigual industrializada, que oferta a menores precios sus copias, razón por la cual resulta evidente la necesidad de intervención del Estado para conservar nuestra cultura.
Actualmente existe una limitada regulación para el desarrollo de la actividad artesanal y la protección de las artesanías. La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, tiene por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica.
También señala que se debe facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificando trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales.
Como se observa, nuestra legislación se limita básicamente a simplificar los trámites para la constitución de microindustrias del sector, donde a diferencia de otro tipo de sociedades mercantiles, lo que se establece son menores requisitos legales relacionados con su gobierno corporativo integrándose por un máximo de 15 socios o empleados.
El principal beneficio es que, en lugar de requerir de un notario público para constituirse pueden hacerlo a través de las Secretarías de Economía de los estados mediante el llenado de un formato que hace las veces de acta constitutiva y una vez obtenido el visto bueno de esa Secretaría, se procede a su inscripción en el Registro Público del Comercio correspondiente a su domicilio social.
Adicionalmente, la empresa queda inscrita en el padrón nacional de la microindustria, pero en realidad, contar con una forma más económica de iniciar, formalmente, sus operaciones sociales, no les proporciona una estrategia o política pública adecuada que fomente su crecimiento, y mucho menos la debida protección ante la proliferación de imitaciones, o la asesoría legal que se requiere frente a un contrato social, más allá de que les sea más sencillo constituirse.
Los artículos artesanales, son elementos insertos en la cultura y producto de nuestra historia por ello se trata de una propiedad colectiva de los pueblos y comunidades que los elaboran con sus diseños y técnicas, las cuales se aprenden y reelaboran de generación en generación.
Las aportaciones de esta propuesta
• La protección y fomento de la actividad artesanal para hacerla competitiva; reconociéndola como una actividad generadora de riqueza cultural y económicamente prioritaria, con parámetros de producción sustentable.
• Brindar asesoría a los artesanos en las áreas: técnicas, administrativas, de comercialización y gestoría, a efecto de asistirlos ante autoridades gubernamentales y el sector privado.
• La implementación del Plan Nacional Artesanal que determine la Secretaría de Desarrollo Social.
• Promover la inversión de recursos económicos de asociaciones público y privadas para el desarrollo y fomento artesanal.
• Promover ante el sector Salud, la inscripción formal de los artesanos a la seguridad social.
La problemática actual presenta una mayor complejidad respecto a los escasos estímulos para la producción y comercialización, así como la protección que requiere la artesanía en contra de la copia e imitación de la industria extranjera.
El artículo segundo de la Constitución referente a los derechos de los pueblos indígenas, establece como uno de estos el “...preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad...”, tal y como es el caso de la artesanía elaborada por manos indígenas.
Este mismo artículo señala en el Apartado B, la responsabilidad de la federación, los estados y los municipios para “... apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos...”.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, señala en el artículo 23, la responsabilidad de los Estados para reconocer a las artesanías como factores del mantenimiento de la cultura de los pueblos indígenas, autosuficiencia y desarrollo, razón por la que se deberá fortalecer y fomentar.
Por su parte, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en 2003, constituye para el tema, uno de los instrumentos que con mayor precisión y claridad establece los elementos básicos para la protección y fomento de la artesanía y la actividad artesanal. Entre las finalidades de esta Convención se encuentra la salvaguarda y el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate.
Define al Patrimonio Cultural e Inmaterial como “...los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana...”.
Como se observa, esta definición no se refiere al objeto en cuanto a tal, sino a su representación y uso que se le da, a los conocimientos y técnicas que expresa, es una expresión construida colectiva y generacionalmente, por sus características una de sus expresiones, son las artesanías.
Por lo tanto, las artesanías poseen un valor patrimonial cultural material e inmaterial, que debe ser conservado y protegido, ya que a través son la expresión de la creatividad, identidad y patrimonio cultural de México.
El sector artesanal debe tener mayores garantías de protección e, incentivos que aseguren sus procesos de producción, comercialización y difusión,se les que brinde asesoría técnica en la administración de sus actividades y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por otra parte, se debe garantizar también que se preserve el medio ambiente y se otorgue su incorporación al régimen de seguridad social para fomentar la actividad artesanal y hacerla competitiva.
Fundamento legal
Por lo expuesto, el suscrito, diputado José Guadalupe Hernández Alcalá , integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo Único. Se reforman los artículos 1 y 43, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 1; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 7; y la fracción XI al artículo 37; todos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, con parámetros de producción sustentable; mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.
Además de fomentar la actividad artesanal, la presente ley tiene el propósito fundamental de hacerla competitiva, asegurar al artesano sus procesos de producción y distribución, por tratarse de una actividad generadora de riqueza cultural y económicamente prioritaria.
Artículo 7o. La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Promoverá la inversión de recursos económicos de asociaciones público y privadas para el desarrollo y fomento artesanal.
VII. Promoverá ante el sector salud, la inscripción formal de los artesanos a la seguridad social.
VIII. Fomentará la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento sustentable que pudieran verse amenazados con los procesos productivos derivados de la actividad artesanal.
Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:
I. a X. ...
XI. Brindar asesoría a los artesanos en las áreas: técnicas, administrativas, de comercialización y gestoría, a efecto de asistirlos ante autoridades gubernamentales y el sector privado, para garantizar la protección de sus derechos de autor e impedir la imitación industrial que les permita alcanzar metas vinculadas con la creación de más empleos y mejores ingresos.
Artículo 43. Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, se establecerán las acciones programáticas para apoyar el desarrollo de las microindustrias, acorde con sus características y posibilidades. Asimismo, se diseñarán mecanismos que propicien una eficiente vinculación entre la microindustria y el sector educativo y de investigación tecnológica, a través del Plan Nacional Artesanal que determine la Secretaría de Desarrollo Social.
Transitorios
Primero. La Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, con apoyo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, generarán un régimen fiscal especial que otorgue al artesano productor beneficios de forma directa, así como la generación de asociaciones público privadas que permitan impulsar el fomento de esta actividad.
Segundo. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Registro del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanía
Palacio legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputado José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Guillermo Santiago Rodríguez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía, iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal para rrevenir y eliminar la Discriminación determina prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política, así como promover la igualdad de oportunidades y trato.
Asimismo, prohíbe las acciones discriminatorias “que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades”. La finalidad es prevenir y erradicar la discriminación, el derecho de igualdad, la protección y no discriminación de los ciudadanos que en prejuicio de sus derechos se realice.
En materia de género, la legislación considera como conducta discriminatoria, entre otras, que se niegue o limite información sobre derechos reproductivos o se impida el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas; así como la igualdad de oportunidades para las mujeres.
La legislación no considerará como conducta discriminatoria a “las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades”.
La ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual tendrá como objetivo llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación.
Lo define como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, encargado de su aplicación y observancia, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión.
Para su administración, la Ley faculta a dos entidades: la Junta de Gobierno y la Presidencia del Consejo.
En relación a su Junta de Gobierno, la Ley señala que ésta tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
• Establecer las políticas generales para la conducción del consejo en apego a este ordenamiento, al estatuto orgánico, al programa nacional para prevenir y eliminar la discriminación y a los demás instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;
• Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la presidencia del consejo y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;
• Aprobar el informe anual de actividades que remitirá la presidencia del consejo a los poderes de la unión;
• Nombrar y remover, a propuesta de la presidencia del consejo, a los servidores públicos de este que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquel;
• Acordar con base en los lineamientos y prioridades que establezca el ejecutivo federal, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente en el Presidente del Consejo sus facultades, salvo las que sean indelegables de acuerdo con la legislación aplicable, conforme a lo establecido en este artículo;
• Aprobar el tabulador de salarios del consejo;
• Expedir y publicar un informe anual de la junta.
Asimismo, señala que su Junta de Gobierno se integra por cinco representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder Ejecutivo federal son los siguientes:
i. Uno de la Secretaría de Gobernación;
ii. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
iii. Uno de la Secretaría de Salud;
iv. Uno de la Secretaría de Educación Pública, y
v. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los representantes del Ejecutivo federal deberán tener nivel de subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.
Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
El Presidente del Consejo, quien preside la Junta de Gobierno, es designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Como podemos observar, en su integración no se encuentran representantes del Poder Legislativo, consideramos adecuado que un legislador de la Cámara de Diputados, debe ser incluido en dicha Junta de Gobierno; es decir, lo anterior obedeciendo al principio de representatividad de la sociedad.
Es importante que el Poder Legislativo tenga presencia en la Junta de Gobierno del organismo, con la finalidad de coadyuvar al impulso de acciones de información, sensibilización, capacitación y divulgación encaminadas a favorecer la convivencia en la diversidad, el respeto a la diferencia y la igualdad como valores fundamentales de la vida democrática.
De igual manera, para fomentar la participación ciudadana en la construcción de una cultura de la no discriminación, en la denuncia de acciones discriminatorias, así como en la formulación y seguimiento de los programas gubernamentales; con acciones positivas y compensatorias en las leyes, reglamentos, acuerdos, programas y presupuestos públicos, encaminadas a favorecer la inclusión social plena de las personas y grupos vulnerados o en desventaja.
De aprobarse la presente iniciativa de decreto la Junta de Gobierno se conformaría por trece. No dudamos que con la inclusión, se fortalecería este importante organismo de beneficio social.
Debemos avanzar en la constitución de instituciones fuertes, democráticas, imparciales y que beneficien de manera tangible a los mexicanos. El Poder Legislativo debe ser uno de los principales promotores en la construcción de las mismas.
El planteamiento de esta iniciativa es que el Poder Legislativo designe a un representante que forme parte de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. De esta forma contribuiremos a romper con el vicio de que el Poder Ejecutivo sea el que designe a los representantes.
Para conseguir lo anterior, es preciso realizar las modificaciones legales necesarias para abrir la representación legislativa en los órganos de gobierno de las instituciones gubernamentales. Plasmar en la realidad esta idea en el órgano encargado de proteger los derechos de los ciudadanos se vuelve un asunto de la mayor importancia.
Estamos convencidos de que la lucha contra la discriminación es una tarea que requiere de la acción enérgica y decidida de todos los integrantes de la sociedad y que por lo tanto ninguna institución, organización o persona debe mantenerse ajena a ella.
El reconocimiento de la no discriminación como derecho fundamental requiere de la participación del legislativo en esta Junta de Gobierno para asegurar a todos y a los más vulnerados en derechos, medidas que garanticen su efectivo ejercicio.
Por lo anterior, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación:
Artículo Único. Se adiciona al artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:
Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por cinco representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder Ejecutivo Federal son los siguientes:
i Uno de la Secretaría de Gobernación;
ii Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
iii Uno de la Secretaría de Salud;
iv Uno de la Secretaría de Educación Pública, y
v Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel de subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.
Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; asimismo, un integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2015.
Diputado Guillermo Santiago Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Refugio Trinidad Garzón Canchola, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, la prestación de servicios de atención prehospitalaria ha sido una responsabilidad lamentablemente precaria y desatendida por parte de las instituciones oficiales de salud, mismas que, por responsabilidad y obligación deberían de otorgar a la sociedad (artículo 34 de la Ley General de Salud) ; recayendo esta exigencia y servicio principalmente en organizaciones de asistencia social no gubernamentales (ejemplo Cruz Roja, Cruz Verde, Comisión Nacional de Emergencias y de personal voluntario, entre otros) lo que propicia vacíos en la cobertura de estos servicios, desperdicio de recursos y en ocasiones, que se agrave o se complique más la situación original del paciente; poniendo en riesgo su salud o su vida.
2. Han existido muchos intentos para unificar los criterios en materia de la atención pre-hospitalaria en las emergencias médicas, algunos ejemplos son la formación de Técnicos en Urgencias Médicas; principalmente por universidades tecnológicas y algunas otras instituciones educativas, diversos cursos y entrenamientos; pero al no existir un registro oficial de ésta actividad técnica por parte de la secretaria de salud, ésta se ha tomado como una actividad adicional de vida o mejor dicho, como una ocupación a realizar durante el tiempo libre de algunas personas que les gusta prestar ayuda a otras. Lo anterior es debido a múltiples factores como son, los bajos sueldos y las mínimas o nulas prestaciones económicas y sociales.
3. Uno de los esfuerzos realizados por el Poder Legislativo en el afán de construir una mejor atención pre hospitalaria, fue el de reformar el artículo que hoy también se propone modificar, al incluir en ese entonces en su párrafo segundo la atención médica pre hospitalaria como una de las actividades en el campo de la medicina que para su ejercicio requiere de un diploma, esfuerzo que en lo particular reconozco y aplaudo, sin embargo la naturaleza de la norma jurídica exige su actualización y adecuación al contexto de cada época y a sus necesidades.
Hoy en este caso particular se propone la reforma en el sentido de no acotar el derecho a la superación profesional de quienes aspiran a tener un título profesional en materia prehospitalaria.
4. La importancia de la profesionalización en materia prehospotalaria radica en que, en la actualidad, la mayoría de los casos que atienden los paramédicos, son asuntos graves en los que está involucrada la toma de una decisión profesional correcta que puede salvar la vida del paciente, o en contraste conducir a la muerte.
Con base en lo anterior, debemos recalcar la importancia de la implementación de programas y entrenamientos de carácter profesional, ya que estamos hablando de quienes en caso de accidente o circunstancias especiales, brindan al paciente los primeros servicios de atención médica.
Con esta iniciativa, además de regular y mejorar la calidad de la atención prehospitalaria, se va a propiciar la profesionalización del personal y se unificarán los criterios en el manejo de estos servicios en las instituciones que los otorgan.
Los objetivos de la presente reforma son:
I. Incrementar la calidad de la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, mediante la acreditación académica universitaria, de todas aquellas personas que se dediquen a esta clase de servicios, logrando con ello, abatir considerablemente los índices de muerte, por mal manejo o negligencia hacia los pacientes.
II. Que se oficialice ante la Secretaría de Salud bajo el nombre de TSU paramédico (técnico superior universitario paramédico ) y que se integre al organigrama de la institución a nivel nacional. De esa forma los profesionistas prestadores de servicios de atención médica pre hospitalaria, obtendrán su merecido reconocimiento y por consiguiente podrán incrementar su remuneración salarial, al reconocer su formación profesional bajo el concepto de TSU paramédico, y con ello ser reconocidos tanto a nivel nacional como internacional.
III. Que todas las instituciones de salud tanto públicas como privadas ofrezcan un área específica para el entrenamiento y prácticas de los estudiantes, previas a su titulación, por un período 4 a 6 meses en el servicio de urgencias y hospitalaria, conocido como servicio social, mismo que deberá ser evaluado al término por la Institución donde se llevaron a cabo dichas prácticas profesionales.
IV. Que se cuente como mínimo con un paramédico profesional dentro de las instituciones de salud, empresas, industrias, compañías mineras, instituciones educativas públicas y privadas, guarderías, eventos públicos con gran afluencia de personas.
Garantizando con ello, el correcto y competente manejo de un ser humano en una situación crítica de emergencia
Por lo anteriormente expuesto propongo a esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud
Único: Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 79.
Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, atención médica pre hospitalaria, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica pre hospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan a salvo los derechos laborales de los quienes actualmente desempeñan la actividad de técnicos pre hospitalarios o Paramédicos de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de sus prestación de servicios.
Tercero: El Ejecutivo federal deberá emitir los reglamentos y los lineamientos respectivos derivado de la presente reforma en un término de 120 días a la entrada en vigor de la presente reforma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.
Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica)