Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Adriana González Carrillo, PAN.

Expediente 5894.

Tercera sección.

2. Recursos Hidráulicos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Suscrita por la diputada Cristina Olvera Barrios, NA.

Expediente 5895.

Cuarta sección.

3. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Adriana González Carrillo, PAN.

Expediente 5896.

Quinta sección.

México, DF, a 19 de mayo de 2015.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Comisión Permanente, con la que envía el informe semestral de las observaciones a las entidades fiscalizadas, con corte al 31 de marzo de 2015 de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

México, DF, a 13 de mayo de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, oficio con el que remite el informe semestral del estado que guarda la solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, con corte al 31 de marzo de 2015, de la Auditoría Superior de la Federación.

La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 74, fracción II, 79, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el cual enuncia “...La Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de la comisión, del estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el reporte al que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestre del año, respectivamente...”, me permito enviar en medio magnético el informe semestral del estado que guarda la solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, con corte al 31 de marzo de 2015, mismo que se integra por un informe general y 26 anexos.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputado Erwin Francisco Arriola Doroteo (rúbrica)

(Se remitió a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis para consulta de las y los Diputados.Mayo 13 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el informe correspondiente al periodo enero-marzo de 2015 sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro

México, DF, a 4 de mayo de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/095/2015, el ciudadano Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el Informe Trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de Ahorro para el Retiro correspondiente al periodo enero-marzo de 2015.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos carpetas que contienen el citado informe y dos discos compactos, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 4 de mayo de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado subsecretario Solís:

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., facción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero-marzo de 2015, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su segunda sesión ordinaria de dos mil quince y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 31 de mayo del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica)

Presidente

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social. Mayo 13 de 2015.)

De la Secretaría de Salud, con la que remite información relativa a las contrataciones por honorarios y al reporte del monto y ejercicio de los subsidios otorgados, correspondiente al periodo enero-marzo de 2015

México, DF, a 30 de abril de 2015.

Diputado Julio Cesar Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Hago referencia al oficio 315-A-00946, suscrito por el actuario César J. Campa Campos, subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual refiere que las dependencias deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

Al respecto por instrucciones de la doctora Mercedes Juan López, secretaria de Salud, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que establece que corresponde a esta unidad coordinadora coordinar los mecanismos de vinculación con el Poder Legislativo, me permito enviarle copia de la tarjeta 085/2015, suscrita por la licenciada Marcela Velasco González, subsecretaria de Administración y Finanzas, así como el anexo que la acompaña, mediante la cual da respuesta a dicha solicitud.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


México, DF, a 28 de abril de 2015.

Doctor Ernesto Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Por medio de la presente y en relación al oficio número 315-A-00946, suscrito por el actuario César J. Campa Campos, director general de Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente a que las dependencias deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobe la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

Al respecto envío a usted mediante atenta nota - DGPOP-2-2015, suscrito por el maestro Genaro Montiel Rangel, director general de Programación, Organización y Presupuesto, información relativa a las contrataciones por honorarios y el reporte del monto y ejercicio de los subsidios otorgados, cabe mencionar que la fecha límite para la entrega de dicha información es el 30 de abril de presente año.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Marcela Velasco González (rúbrica)

Subsecretaria de Administración y Finanzas


México, DF, a 22 de abril del 2014.

Para: Licenciada Marcela Velasco González

Subsecretaria de Administración y Finanzas


De: Maestro José Genaro Montiel Rangel
Director General de Programación, Organización y Presupuesto

Anexo copia del Oficio número 315-A-00946 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual solicita se remita en forma directa al Congreso de la Unión, por conducto de las Comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69, 75, fracción X, y 78, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con fundamento en los artículos 285 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 27 del Reglamento Interior de La Secretaría de Salud, anexo la información relativa a las “contrataciones por honorarios” y “reporte del monto y ejercicio de los subsidios otorgados”, correspondiente al período enero-marzo del ejercicio fiscal 2015, con la finalidad de obtener su visto bueno para el envío correspondiente.

Respecto al resultado de las evaluaciones de los Programas Sujetos a Reglas de Operación, a que se refiere el artículo 78 de la LFPRH, se encuentra publicado conforme al programa anual de evaluación en la página web de esta secretaría en el siguiente vínculo electrónico:

http://portal.salud.gob.mx/codigos/columnas/evaluacion_ programas/evaluacion.html

Es importante mencionar que la fecha límite para entregar dicha información es el 30 de abril del presente y del oficio que se remita a la honorable Cámara de Diputados, debe marcarse copia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Actuario César J. Campa Campos, director general de Programación y Presupuesto “A”).

Atentamente (rúbrica)


(Remitida a las Comisiones de Salud, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 13 de 2015.)

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite información de los organismos descentralizados correspondiente al primer trimestre de 2015

México, DF, a 6 de mayo de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En alcance al oficio DGPyRF.- 10.2/6010 de fecha 27 de abril del presente y en apego a lo establecido en el artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, el cual se indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de Educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento, así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en disco compacto información correspondiente al primer trimestre de 2015 de los organismos descentralizados, remitidos por la Coordinación Sectorial de Operación Técnica y Financiera de la Subsecretaría de Educación Media Superior con diverso número 0697, recibido el 27 de abril del año en curso, mismos que se enlistan a continuación:

Colegio de Bachilleres

Chihuahua
Nayarit
Tlaxcala

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos

Guanajuato
Nayarit
Oaxaca
Querétaro

Institutos de Capacitación para el Trabajo

Aguascalientes
Baja California Sur
Morelos
Querétaro
Tabasco

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General


México, DF, a 20 de abril del 2015.

Licenciado Rodolfo Demetrio Alor Muñoz

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP

Presente

En alcance al oficio número 0672, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, se remite información, en medio magnético e impresa, correspondiente a los organismos descentralizados (Colegios de Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos e Institutos de Capacitación para el Trabajo) para el primer trimestre de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Daniel Ávila Fernández (rúbrica)

Coordinador Sectorial de Operación Técnica y Financiera

(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 13 de 2015.)

Del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que remite avances de las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres al primer trimestre de 2015

México, DF, a 30 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y en cumplimiento de los artículos 1 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2015, me permito hacerle llegar, en versión impresa y electrónica, el informe de resultados correspondiente al periodo enero-marzo de 2015 del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en electrónico los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al primer trimestre de 2015.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciada Marcela Eternod Arámburu (rúbrica)

Secretaria Ejecutiva

(Remitido a las Comisiones de Igualdad de Género, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 13 de 2015.)

De Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con la que remite informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2014

México, DF, a 28 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en su LXII Legislatura

Presente

Distinguido diputado Julio César Moreno Rivera:

Licenciado Alejandro Ramos Esquivel, director general de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con fundamento en el artículo 10, fracción II, 16, 17 y 20, en general de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, así como en el artículo 9 y 12 del Estatuto Orgánico de la Agencia, con domicilio ubicado en calle La Morena número 110, 6o. piso, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal, expongo a esta honorable Presidencia:

Con fundamento en el artículo 12, fracción III, así como 20, fracción XIV, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, inciso III, que a la letra dicen:

Artículo 12. La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:

III . Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el director general a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el segundo periodo de sesiones de cada año legislativo;

Artículo 20. El director general de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

XIV. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste antes las comisiones legislativas correspondientes de ambas Cámaras;

Por este conducto, me permito remitir a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a su digno cargo, copias certificadas del informe anual de actividades correspondiente al ejercicio 2014, consistente en 74 fojas útiles por ambas caras, lo anterior para dar cumplimiento al ordenamiento antes señalado.

Sin otro particular, agradezco de antemano las atenciones que se sirva dar al presente, no sin antes señalar que esta Dirección se encuentra a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

Licenciado Alejandro Ramos Esquivel (rúbrica)

Director General de Notimex

Agencia de Noticias del Estado Mexicano

(Remitida a las Comisiones de Gobernación, de Comunicaciones, y de Transportes. Mayo 13 de 2015.)



Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Raymundo King de la Rosa y Roberto Ruiz Moronatti, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

Los suscritos, Raymundo King de la Rosa y Roberto Ruiz Moronatti, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Descripción de la problemática

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Asimismo, en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se declara que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

En el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981, promulgándolo el 12 de mayo de ese mismo año, se estableció que los estados parte reconocían el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que entre las medidas que deberían adoptar para asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

En este contexto, el Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución federal, aprobó y expidió la Ley General de Salud en vigor desde el primero de julio de 1984, a fin de reglamentar el derecho a la protección de la salud, en términos del artículo 4o. constitucional antes mencionado.

La actual legislatura ha sido particularmente atenta a la problemática del sector salud y por ello ha aprobado 26 de las 91 reformas que ha tenido la Ley General de Salud, la mayoría de ellas orientadas a mejorar las condiciones en que se prestan los servicios públicos de salud y a eliminar las malas prácticas, particularmente por la denegación de los servicios, así como a potenciar la coordinación entre los niveles de gobierno y las instituciones públicas vinculadas con esta temática, con el fin de hacer realidad el derecho de todas las personas a la protección de su salud.

Sin embargo, algunos aspectos aún no han sido aún abordados por el legislador y permiten que las malas prácticas se continúen realizando, en perjuicio del bienestar de quienes acuden a los servicios de salud.

Una de estas cuestiones es la práctica indebida de negar a los pacientes o a sus familiares el acceso a sus expedientes clínicos o entregarlos en forma de resumen parcial, bajo el argumento de que el expediente clínico es propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos y que sólo con una orden de autoridad están obligados a entregarla, basándose en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 que establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.

Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en el sentido de que es un derecho humano que el interesado cuente con todas las facilidades para tener acceso a la información exacta sobre su estado de salud, esta práctica continúa realizándose y en no pocos casos tiene como origen el ocultamiento de información para impedir que el paciente pueda evaluar libremente el actuar de los profesionales que lo han atendido.

Otro de los temas recurrentes es la lamentable y condenable práctica que se presenta cotidianamente, sobre todo en las instituciones hospitalarias privadas, de aprovechar la situación de desconocimiento o de urgencia de los pacientes o de sus familiares para suministrar servicios, procedimientos y medicamentos innecesarios o incluir en los estados de cuenta servicios o medicamentos en cantidades que no fueron proporcionadas o a precios notoriamente superiores a los que privan en el mercado.

Así, cotidianamente se conocen a través de la prensa casos en que los hospitales cargan a las cuentas de los pacientes medicamentos muy por encima de su precio al público, como los casos de aspirinas que se venden hasta en cien pesos por una tableta o que se incluyen dosis que no pudieron haber sido suministradas durante la estancia del paciente o que se cargan en forma completa cuando sólo se suministraron parcialmente o que de plano nunca fueron prescritas por el médico tratante.

Otra situación reprochable es que en los hospitales privados se obligue a los pacientes a adquirir los instrumentos, aparatos o medicamentos necesarios para su atención o, en caso de obtenerlos por su cuenta, a pagar al hospital una cuota exorbitante a cambio de ingresarlo en su inventario y aplicarlo a los pacientes.

Todas estas prácticas, verdaderamente abusivas y que deben ser catalogadas como delictivas, impactan no sólo en la economía de los pacientes y de sus familiares, sino también en el derecho a la salud, pues no sólo pueden afectarlos directamente al prescribir tratamientos innecesarios sino que al mermar su capacidad de sufragar los gastos hospitalarios, pueden poner a los afectados en la necesidad de abandonar el nosocomio antes de ser dados de alta por no contar con recursos para continuar su tratamiento, poniendo en grave riesgo la recuperación de su salud.

Por lo anterior, el suscrito considera necesario establecer normas que sancionen con la mayor severidad estas prácticas perniciosas como las medidas necesarias para erradicarlas definitivamente, en beneficio del derecho humano a la atención de la salud.

2. Argumentos para la reforma que se propone

El ejercicio de la medicina y la prestación de los servicios asociados a su práctica deben realizarse conforme a los estándares éticos más elevados, pues se encuentra en juego uno de los valores más preciados para el ser humano que es su salud.

Por ello, la norma jurídica debe prohijar la protección más amplia a todo aquel que requiere de los servicios de salud y erradicar cualquier práctica que menoscabe, restrinja o ponga en riesgo este derecho humano.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho fundamental a la salud impone deberes tanto a los poderes públicos como a los particulares que se dedican al ámbito de la salud, incluyendo, desde luego a los médicos y a los hospitales, tal como lo sostuvo en el criterio que se presenta a continuación:

Derecho fundamental a la salud. Impone deberes tanto a los poderes públicos como a los particulares que se dedican al ámbito de la salud. El derecho a la salud consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone deberes complejos a todos los poderes públicos dentro del estado, desde el legislador y la administración, hospitales públicos y su personal médico, hasta los tribunales; pero también a los particulares, tales como los médicos, hospitales privados, empleadores y administradores de fondos de pensiones y jubilaciones. En consecuencia, del análisis del contenido y estructura del derecho fundamental a la salud, se desprende que éste es vinculante no sólo frente a los órganos del estado, sino que adicionalmente, posee eficacia jurídica en ciertas relaciones entre particulares. Por ello, en los asuntos de su conocimiento, los tribunales deben atender a la influencia de los valores que subyacen en el derecho a la salud, fungiendo como un vínculo entre la Constitución y los particulares al momento en que resuelven un caso concreto. Así las cosas, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, no resulta compatible concebir que los hospitales privados y su personal médico son regidos únicamente bajo figuras de derecho privado, en especial cuando estos sujetos obran en aras de la protección de la salud de las personas. En efecto, en virtud de la complejidad de los sistemas jurídicos en la actualidad, y de la estrecha relación entre sus componentes normativos, es claro que existen numerosos ámbitos en los cuales no se puede hacer una división clara y tajante entre derecho público y privado. Lo anterior se actualiza en el ámbito de los hospitales privados y su personal médico, ya que su actuar tiene repercusiones en la protección de la salud de los pacientes. En conclusión, no puede negarse que el objetivo consistente en proteger el derecho a la salud de los pacientes es un fin público, pues excede el mero interés de los particulares al ser una meta inherente del Estado mexicano.

Amparo en revisión 117/2012. Agustín Pérez García y otros. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

En lo relativo al aspecto específico del acceso de los pacientes o de sus familiares a sus expedientes clínicos, se señalaba en el apartado anterior la práctica recurrente de negárselos o entregárselos en forma parcial mediante un resumen, basándose en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA-1998, situación que violenta su derecho humano a la salud, tal como se señala en la tesis que se presenta a continuación:

Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. No obstante lo establecido en su punto 5.5., basta la solicitud del paciente para que le sean expedidas las constancias de los estudios clínicos y patológicos que le fueron practicados. Del punto 5.5. de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1999, se advierte la omisión en esa disposición de señalar los lineamientos respecto al préstamo del expediente clínico, pues sólo prevé que se otorgará un resumen al paciente, que deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo del requerimiento, de lo cual se aprecia que no respeta el derecho humano a la salud, al no proporcionar los documentos gráficos e imagenológicos de cualquier índole en los que el personal médico registra sus intervenciones del estado psicosomático del gobernado y que contiene el citado expediente, lo que implica que no existe un juicio razonable ni un motivo lógico que impida al interesado allegarse de la información detallada atinente a su estado de salud. Además, la mencionada disposición tampoco es acorde con los lineamientos contenidos en los artículos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al imponer como condición para la expedición del resumen clínico, que tenga que justificarse el motivo por el cual se solicita, la cual resulta innecesaria, al tratarse de un derecho elemental de acceso a la información exacta del estado de salud del interesado, en el que deben brindársele las facilidades necesarias para ello. Por tanto, basta la solicitud del paciente para que le sean expedidas las constancias de los estudios clínicos y patológicos que le fueron practicados, no obstante lo establecido en el punto 5.5. de la indicada norma.

Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la primera región, con residencia en el Distrito Federal.

Amparo en revisión 86/2012. Dora Itzel Braulio Zermeño. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Norma María González Valencia.

La negativa a proporcionar a los pacientes sus expedientes clínicos completos choca además con el derecho que los propios pacientes tienen a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, a decidir libremente sobre su atención, a otorgar su consentimiento válidamente informado, a rechazar tratamientos o procedimiento y a contar con facilidades para obtener una segunda opinión, a que se refieren las fracciones V, VIII, IX y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en referencia a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.

Esto es así porque resulta evidente que el ejercicio de los derechos a que se refieren las fracciones antes mencionadas descansa en la posibilidad real y efectiva de que el paciente o, en su defecto, las personas que puedan actuar en su representación, tengan acceso pleno, irrestricto e inmediato a toda la información que obre en su expediente clínico, pues de lo contrario, sus decisiones se basarían en la información parcial que les sea proporcionada por el personal médico u hospitalario.

No debe descartarse además que el ocultar todo o parte del expediente clínico puede estar asociado a la intención de ocultar aspectos relevantes del tratamiento que eventualmente demuestren errores o negligencia en la atención del paciente y que, por tanto, son fundamentales para la protección de su salud y para la obtención de una reparación; motivo más que suficiente para que el beneficiario deba tener derecho pleno a su obtención, independientemente de los motivos que tenga y de si el caso es puesto o no en conocimiento de diversas autoridades.

Conforme a lo antes expuesto, en la presente iniciativa se propone modificar la fracción VII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a efecto de que los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud no sólo cuenten con un expediente clínico, sino que tengan acceso pleno e irrestricto al mismo y que tengan derecho a solicitar copia completa y gratuita sin tener que justificar su solicitud, la cual debe proporcionársela sin demora alguna.

Por otra parte, los medios de comunicación han dado cuenta en diversas ocasiones de las malas prácticas que se realizan en instituciones hospitalarias, particularmente del ámbito privado. Estas prácticas consisten en incluir en las cuentas del hospital conceptos por procedimientos o medicamentos que no son necesarios para la atención de los pacientes o que de plano no fueron proporcionados o fueron suministrados en forma parcial o a precios que resultan muy superiores a los que privan en el mercado.

Estas conductas que son en sí mismas delictivas pues consiste en obtener un lucro a partir del desconocimiento o de la necesidad de quienes acuden a este tipo de servicios, implica un daño no sólo a la economía de los pacientes y de sus familias, sino que pone en riesgo la protección de su salud, porque practicar procedimientos o suministrar medicamentos que no son necesarios, algunos de ellos invasivos, con el único propósito de obtener el beneficio económico, expone a los pacientes a riesgos que en muchos casos resultan en graves daños para su salud.

De igual manera, inflar las cuentas hospitalarias con bienes o servicios que no fueron en realidad suministrados por la institución hospitalaria, además de causar un evidente daño patrimonial, también afectan el derecho a la salud de los pacientes, pues merma su capacidad económica para hacer frente a los gastos hospitalarios y en muchas ocasiones implica que tenga que abandonar el tratamiento por no contar con recursos para su continuación o porque se llegó al límite del seguro que hubieran contratado.

Otra vertiente la constituye la mala práctica de cobrar por los medicamentos y demás suministros para la atención de los pacientes a precios exorbitantes, muy por encima de los vigentes en el mercado, dándose el caso escandaloso de aspirinas que se cobran a cien pesos, cuando una caja con veinte pastillas no rebasa los diez pesos. Y estos ejemplos que parecieran insignificantes se multiplican con medicamentos muy costosos sobre los que el paciente no tiene ninguna posibilidad de decisión porque está obligado a pagarlo al precio que ponga unilateralmente la institución hospitalaria.

El caso extremo se presenta cuando el paciente es obligado a pagar por el ingreso de instrumentos o medicamentos necesarios para su atención, con el pretexto de que deben ser ingresados al inventario del hospital y resguardados hasta su utilización.

Todas estas conductas que se asimilan al tipo penal de fraude, requieren del establecimiento de un tipo penal especial que las inhiba, a partir de la idea de que revisten mayor gravedad, ya que no solamente atentan contra la economía de las víctimas, sino contra su derecho a la salud, amén de que normalmente se encuentran en un estado que disminuye sus posibilidades de defenderse de cualquier abuso, dado que se encuentran ante la disyuntiva de aceptar las condiciones unilateralmente impuestas por el hospital o poner en riesgo la atención de su salud.

En tales circunstancias, se propone adicionar un artículo en el capítulo de la Ley General de Salud que establezca el tipo penal denominado “administración hospitalaria fraudulenta” y sancione dichas conductas, a fin de inhibir su realización.

3. Texto normativo propuesto

Conforme a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 77 Bis 37, fracción VII, y se adiciona el artículo 469 Ter, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

I. a VI. ...

VII. Contar con su expediente clínico y con acceso irrestricto y pleno al mismo, por lo que en todo momento podrán solicitar por sí o por conducto de la persona que autoricen y en caso de estar impedidos, por conducto de algún familiar o de la persona que aparezca como responsable de su cuidado, copia de su expediente, la cual deberá ser proporcionada sin necesidad de que justifiquen su petición, en forma gratuita, completa y sin demora.

VIII. a XVI. ...

Artículo 469 Ter . Comete el delito de administración hospitalaria fraudulenta quien con motivo de la atención de un paciente en una institución hospitalaria y con el propósito de obtener para sí o para terceros un lucro indebido:

I. Ordene la realización de procedimientos o estudios o prescriba medicamentos innecesarios para el tratamiento del paciente.

II. Incluya en las cuentas del paciente cargos por servicios no solicitados, procedimientos no realizados o medicamentos no suministrados.

III. Cargue a las cuentas del paciente medicamentos o equipos a un precio superior a los del mercado.

IV . Condicione el ingreso de equipos o instrumentos para la atención del paciente al pago de comisiones u otros conceptos por recepción, inventario, resguardo u otros equivalentes.

El delito de administración hospitalaria fraudulenta se sancionará:

I. Con prisión de 6 meses a 2 años de prisión y de 60 a 180 días multa, cuando el valor del lucro no exceda de diez veces el salario;

II. Con prisión de 2 a 5 años de prisión y multa de 180 a 500 veces el salario, cuando el valor del lucro excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

III. Con prisión de 5 a 15 años y multa hasta de dos mil veces el salario, si el valor del lucro fuere mayor de quinientas veces el salario.

Además, el responsable deberá ser condenado a restituir a la víctima la cantidad equivalente al lucro obtenido.

En los casos de las fracciones II y III, si el responsable es profesionista, se le sancionará además con suspensión de uno a dos años en el ejercicio de su profesión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2015.

Diputados:

(Turnado a la Comisión de Salud. Mayo 13 de 2015.)

Que deroga el artículo decimotercero transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida de los diputados Fernando Rodríguez Doval y Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

Los que suscriben, Fernando Rodríguez Doval y Juan Pablo Adame Alemán, con el carácter de diputados federales de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el transitorio decimotercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En días recientes, México dio un paso fundamental en lo que a transparencia gubernamental se refiere. Si bien el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, hacía falta la legislación secundaria que pusiera en marcha tan importantes transformaciones. Así, el 18 de marzo de 2015, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Casi un mes después, el 16 de abril, la Cámara de Diputados, como cámara revisora, aprobó en sus términos el dictamen a la minuta enviada por el Senado. Finalmente, el día 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

La ley en comento ha sido reconocida por académicos, miembros de la sociedad civil expertos en transparencia, así como por la gran mayoría de las fuerzas políticas, como un producto legislativo de avanzada. Se han destacado varias de sus aportaciones que, en última instancia, dan efectividad al derecho humano de acceso a la información. Es una ley que garantiza el principio de máxima publicidad de los datos en manos de las autoridades de los tres niveles de gobierno, que compele a todos los sujetos obligados a documentar el ejercicio de sus atribuciones y que transparenta los montos y el ejercicio de recursos públicos. En fin, es una ley que constituye una pieza fundamental en el engranaje institucional de combate a la corrupción.

Uno de los puntos que ha recibido mayor atención es el que se refiere a la transparencia de los grupos parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. La relevancia que adquirió este aspecto, tanto durante la discusión de la Ley, como después de su aprobación, responde a dos situaciones:

En primer lugar, los grupos parlamentarios son destinatarios de grandes sumas de recursos públicos. No obstante, éstos no estaban obligados –antes de la expedición de esta ley general– a transparentar, en lo individual, su manejo y uso. Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) advirtió la opacidad con la que se desempeñan y emitió dos informes, uno para cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión:

(1) La auditoría financiera y de cumplimiento: 13-0-01200-02-1422, por la que se fiscalizó el presupuesto asignado a la Cámara de Senadores por concepto de Asignaciones a los Grupos Parlamentarios. En el informe, la ASF reporta que el presupuesto para dicho concepto, en 2013, fue de 1,089.57 millones de pesos. Éste tuvo ampliaciones netas por poco más de 120 millones de pesos, para alcanzar un total de 1,209.6 millones de pesos. Además, se encontró que los recursos ejercidos por los grupos parlamentarios se han incrementado anualmente, en promedio, un 27.7 por ciento. A pesar del creciente presupuesto en sus manos, los grupos parlamentarios no estaban obligados a transparentarlos. En ese sentido, la ASF, en su informe, acusó que la opacidad con la que se ejercieron dichos recursos no permite evaluar la razonabilidad del gasto ni comprobar si los recursos se utilizaron para, en efecto, llevar a cabo labores de carácter legislativo.

(2) Auditoría financiera y de cumplimiento: 13-0-01100-02-0038, mediante la que se fiscalizó el presupuesto asignado a la Cámara de Diputados. En 2013, a la Cámara de Diputados le fue asignado un presupuesto por 6,960.82 millones de pesos, de los cuales, 1,684.53 millones de pesos fueron destinados para los grupos parlamentarios. El presupuesto asignado a éstos, se incrementó un 35.4 por ciento a través de subvenciones especiales, por lo que, en total, el dinero gastado por los grupos ascendió a 1,992.66 millones de pesos. Como se aprecia, los recursos públicos en manos de estos órganos de la Cámara son considerables. No obstante, la ASF denunció lo mismo que en el caso del Senado: no existe información pública que sustente la aplicación de los recursos, por lo que no se puede comprobar la razonabilidad en su gasto, ni su buen uso.

“El escaso acceso a la información no ha permitido que los electores conozcan el trabajo que realizan los parlamentarios y menos aún que rindan cuentas de sus actos”.1 Es por lo anterior que el reporte legislativo 2014, publicado por Integralia Consultores, recomienda que el Congreso de la Unión cree mecanismos que permitan una fiscalización más eficiente y un mejor control de los recursos económicos ejercidos.

Es decir, en una primera instancia, la necesidad de incorporar en la Ley la obligación de los grupos parlamentarios de transparentar, de oficio y a petición de parte, la información en su posesión se hizo evidente, precisamente, por la opacidad en la que se desempeñan en la actualidad. Esto, a pesar de ser receptores de cuantiosos recursos públicos.

En segundo lugar, la transparencia de los grupos parlamentarios durante la discusión de la LGTAIP fue fuente de polémica en virtud de que, a pesar del gran avance que significó que en esta recién expedida Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establecieran obligaciones de transparencia para los grupos parlamentarios, la LXII Legislatura fue eximida de tales responsabilidades.

Es decir, mientras que el artículo 72 obliga:

Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. a XI. (...)

XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XIV. y XV. (...)

El transitorio decimotercero exenta:

Transitorios

Decimotercero. Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.

Lo anterior es contrario al objeto de la LGTAIP: garantizar el acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Esto significa que la información en manos de la LXII Legislatura debe de ser tan pública como la de cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 1o. de la ley en comento. Someter al Congreso de la Unión, desde el primer momento, a lo dispuesto en los artículos 70 y 72 de la LGTAIP, es fundamental. Ello en función de la relevancia que tiene el parlamento en la vida democrática y por lo que simboliza: el espacio de representación de la ciudadanía, a la que el legislador se debe y a la que ha de rendirle cuentas, para lo que la transparencia en la información es piedra angular.

No cabe que los legisladores nos otorguemos plazos extraordinarios, distintos a los que aplican al resto de los sujetos obligados. No cabe que busquemos una aplicación de la Ley a conveniencia. No cabe que quitemos el carácter abstracto a la norma jurídica.

La presente iniciativa busca aterrizar la máxima del derecho Ubi eadem est ratio, ibi eadem legis dispositio (donde hay la misma razón, debe ser la misma disposición legal). Es decir, si la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información pública y transparentar las decisiones, costos y recursos de todos los sujetos obligados a partir de su entrada en vigor, no tiene por qué ser diferente para el Poder Legislativo Federal.

Si el Congreso de la Unión pretende ser la materialización del principio democrático y –en palabras de Norberto Bobbio– la democracia consiste en hacer público lo público, hagamos público al Congreso para su democratización.

Es por lo anteriormente expuesto que se propone y somete a su consideración el siguiente

Decreto por el que se deroga el decimotercero transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se deroga el artículo decimotercero transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Transitorios

Primero a decimosegundo. (...)

Decimotercero. (Derogado).

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Nava Gomar, S., Luna Pla, I., & Villanueva, E. (2006). Derecho de acceso a la información pública parlamentaria. México: Miguel Ángel Porrúa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de mayo de 2015.

Diputados:

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 13 de 2015.)

Que reforma el capítulo I, “De las garantías individuales”, artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Problemática

El proceso de establecimiento de libertad e igualdad entre los seres humanos ha sido motivo de una constante en la lucha social, la correcta y oportuna aplicación de leyes, reglamentos, tratados y organismos de derechos humanos actualmente reconocidos, son pilar fundamental de la sociedad al procurar las condiciones necesarias para fomentar una correcta relación integrada entre los grupos de personas que en conjunto forman una sociedad.

Desde el contrato colectivo, obra elite de Jean Jacques Rousseau, en la cual manifiesta que “Las injusticias sociales y la fractura de “clase” pueden mitigarse no sólo a través de la educación, sino transformando el orden social endógenamente, es decir: desde el interior de la sociedad misma, y sin violencia” 1 Texto: Elena Diez de la Cortina Montemayor.

Ideales que alimentaron en parte la revolución Francesa y que permitieron establecer los principios de derechos humanos para posteriormente ser retomados en el ámbito internacional, como aquel que dicta que toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Consideraciones

En el año de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamo la primer Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; haciendo énfasis principalmente en sus artículos siguientes que a la letra dictan:

Artículo 1

• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 7

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Hoy en día la Constitución como carta magna de cada país establece dentro de sus garantías individuales, para el caso de México, la prohibición de cualquier acto discriminatorio, incluso a través de leyes reglamentarias, fomentando el respeto por los derechos humanos de cada individuo mediante la libertad e igualdad sin menoscabó de persona alguna.

Más allá del discurso político en los hechos vemos una tendencia a la discriminación según lo demuestra la encuesta nacional sobre discriminación del 2010, en la cual las personas homosexuales y las catalogadas como lesbianas son las más afectadas por estos actos, con un porcentaje 43 y 44 por ciento respectivamente, otro aspecto relevante en la encuesta es la discriminación a las personas con VIH Sida, las cuales sufren un constante abuso discriminatorio, pues el 36 por ciento de las personas dijeron que no permitirían la residencia de estas en el mismo hogar.

Las carencias monetarias, la apariencia física, la edad y el sexo, son las condiciones más propensas y señaladas por los distintos grupos encuestados mediante las cuales se ha percibido que sus derechos no han sido respetados por esas mismas causas.

Los resultados de la encuesta resaltan los hechos de que 2 de cada 10 personas con un nivel socioeconómico bajo han sido discriminados tan solo por el color de piel, contrasta con estos números el hecho de que solo 1 de cada 10 personas con un nivel socioeconómico alto han sufrido algún tipo de discriminación.

Lo anterior nos refleja una doble discriminación, la primera surgida por el color de piel y adherente a ella la segunda, el nivel económico.

El ámbito laboral es el lugar donde mayor discriminación se percibe en los distintos grupos de estudio, seguido por el círculo familiar.

Los abusos a las garantías de las mujeres es un problema latente y persistente, se han mantenido los prejuicios contra ellas, los abusos mediante violencia doméstica, persiste en algunas regiones la exclusión a la educación, la trata de personas con énfasis en explotación sexual, es un asunto que les afecta en gran medida a este sector tan vulnerable y la falta de oportunidades de empleo.

La falta de reconocimiento a las garantía individuales, no permite el reconocimiento de carácter multicultural que conforma la sociedad, propiciando los distintos actos que se definen como discriminatorios, y que enumera el artículo 9 de la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar La Discriminación, que podemos tomar como enunciativos más no limitativos.

Lo anterior nos deja en claro que la parte discursiva es cada vez más ajena a la realidad, por ello y en congruencia con las necesidades actuales de una sociedad cada día más heterogénea, es que considero oportuno y necesario ir adecuando nuestro marco regulatorio a esa movilidad social.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. en su tercer párrafo del Capítulo I, “De las Garantías Individuales”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el Artículo 1º en su tercer párrafo del Capítulo I de las Garantías Individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga...

Está prohibida la esclavitud...

Queda prohibida toda discriminación, distinción, exclusión o restricción motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias, preferencias sexuales, estado civil y toda aquella que atenten contra la dignidad humana y que tenga por efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento y/o el ejercer los derechos de libertad e igualdad de oportunidades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes mayo de 2015.

Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 13 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, en materia de aeronaves no tripuladas, presentada por Tomás Torres Mercado, en nombre de Arturo Escobar y Vega, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

Quien suscribe, Arturo Escobar y Vega, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de aeronaves no tripuladas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Creados en un inicio para ayudar en el terreno de las operaciones militares y utilizados más recientemente en diversas industrias como la fotografía, la agricultura o la construcción, sólo por mencionar algunos rubros, los drones o UAV (como se les denomina por su siglas en inglés) tienen un futuro promisorio para el uso civil.

Gracias a los adelantos científicos y tecnológicos, la industria de las aeronaves no tripuladas está viviendo un proceso de auge a nivel mundial, por lo cual la variedad de productos que ofrecen se ha ampliado considerablemente.

Lo que se pretende con esta iniciativa, es incluir en la Ley de Aviación Civil vigente en el país a las aeronaves no tripuladas, en virtud del aumento que el uso de este tipo de aparatos está teniendo.

Los drones estuvieron durante muchos años inmersos en el vacío normativo, en gran parte salpicados por las acciones de sus pares militares en las guerras de Iraq y Afganistán.

Sin embargo, en 2011 la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sentó un precedente en cuanto a la regulación de los vehículos aéreos no tripulados al equipararlos con las aeronaves tripuladas, poniéndolos bajo la legislación aeronáutica general.

Cabe señalar que la ausencia de legislación en este tema supone consecuencias indeseables, como lo es la falta de certeza jurídica. Lo anterior tiene muchas implicaciones, entre las que destaca el poco desarrollo que esta industria puede alcanzar. Por ejemplo, si un empresario considera entrar en un sector no regulado sabe que las reglas pueden cambiar de forma drástica en cualquier momento, lo cual limita la inversión y obstaculiza el aprovechamiento de oportunidades de negocio en un rubro que tiene una gran proyección de futuro. En este sentido, la Comisión Europea, entidad ejecutiva de la UE, prevé que la industria de los drones acapare el diez por ciento del mercado aeronáutico mundial en los próximos diez años.

Y es precisamente debido al incremento en su utilización, que estos sistemas han de ser calificados y certificados para que sobrevuelen nuestros cielos con seguridad y tengan la posibilidad de compartir el espacio aéreo no segregado, es decir, el que utiliza la aviación civil.

El hecho de que en otros países sí se permitan las operaciones civiles constituye una clara desventaja para nuestra industria, por lo tanto, cuanto más tiempo pase sin que nuestro país cuente con una legislación en la materia, nos mantendremos a la zaga del selecto club de naciones que ya cuentan con regulación para el uso civil de una nueva tecnología con el potencial de transformar la industria aeronáutica en los próximos años.

En nuestro caso, ante la ausencia de normatividad en la materia, hasta ahora se ha venido implementado la autorregulación, práctica que se vería rebasada ante la popularización de este tipo de aparatos, hecho que le daría acceso a éstos a personas sin la preparación y los conocimientos suficientes sobre las implicaciones de su uso estando latente el peligro de que sean utilizados de manera indebida e irresponsable.

El manejo de este tipo de aparatos implica importantes riesgos, ya que el uso de los vehículos aéreos no tripulados por personas sin capacitación puede ocasionar que el dispositivo caiga y lastime gravemente la integridad de personas, animales o bienes muebles e inmuebles. Es importante recalcar que estos aparatos no son juguetes y que se necesita de cursos y conocimientos sobre aviación para poder utilizarlos con responsabilidad y de manera correcta.

De acuerdo a algunas proyecciones, se tiene previsto que en algunos años por los cielos de todo el mundo volarán miles de aparatos transportando paquetería, mapeando terrenos o recabando datos; tan sólo en los Estados Unidos de América se tiene previsto que en 2018 volarán alrededor de ocho mil drones en su territorio y su uso profesional generará 82 mil millones de dólares y 100 mil empleos directos.

En el caso de Europa, desde 2012, se presenta una actividad intensa y se tienen registradas más de mil 500 compañías dedicadas al negocio de la operación de drones.

Lo anterior deja ver que hay una revolución en marcha y la interrogante no es ya si la aviación no tripulada sucederá a la aviación tripulada, sino saber cuándo ocurrirá ello, por lo cual se tiene que garantizar que no sean un peligro y que no invadan la privacidad de las personas.

En referencia a lo anterior, Estados Unidos ha comenzado a tomar cartas en el asunto pues la administración del presidente Barack Obama abrió recientemente los cielos a los vuelos generalizados de drones civiles en su territorio. La Administración Federal de Aviación de aquel país, publicó este mismo año una propuesta para permitir a las empresas emplear pequeños aviones no tripulados mientras estos sean operados a baja altura por personas mayores de 17 años que aprueben un examen de conocimientos y obtengan un certificado por parte de esta dependencia.

Otros casos paradigmáticos en este sentido son Francia, España, Argentina y el Reino Unido, países que ya cuentan con un marco regulatorio en la materia.

Atendiendo a la premisa de que derecho y sociedad se encuentran intrínsecamente relacionados, y que en virtud de ello los fenómenos sociales exigen que el derecho en tanto ordenador de la conducta humana esté permanentemente a la par con la realidad social, y además se convierta en instrumento para favorecer el progreso, proponemos la presente iniciativa, con la finalidad de levantar las restricciones legales para el uso comercial en nuestro país de las aeronaves no tripuladas en afán de incentivar el desarrollo de esta industria por un lado y de evitar la utilización inapropiada de estos aparatos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de aeronaves no tripuladas

Artículo Único: Se reforma el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, insertando una fracción II y recorriendo las demás en el mismo orden; además, se adiciona una Sección Sexta al Capítulo IV, denominada “De las aeronaves no tripuladas” recorriendo los artículos subsecuentes en el mismo orden para quedar como a continuación se presenta:

Ley de Aviación Civil

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ....

II. Aeronave no tripulada: cualquier vehículo aéreo que vuela sin tripulación, que es reutilizable y con capacidad de mantener un nivel de vuelo controlado, sostenido y propulsado por un motor de explosión o de reacción.

Capítulo IV...

Sección Sexta
De las aeronaves no tripuladas

Artículo 32. Para el caso de las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue sea menor de 25 kilogramos, el operador sólo requerirá detallar las características de la aeronave, datos sobre la persona que la operará y el área donde será utilizada.

Artículo 33. Las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue exceda de 25 kilogramos, deben estar inscritas en el Registro Aeronáutico Mexicano y disponer de certificado de aeronavegabilidad, quedando exentas de tales requisitos las aeronaves no tripuladas con una masa máxima al despegue igual o inferior.

Además, todas las aeronaves no tripuladas deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible a simple vista e indeleble, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica y, en su caso, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

Artículo 34. Podrán realizarse actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por aeronaves no tripuladas, de día y en condiciones meteorológicas visuales con sujeción a los siguientes requisitos:

I. Las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2 kilogramos, sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 120 metros, siempre que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave.

II. Las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kilogramos, sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 metros y a una altura sobre el terreno no mayor de 120 metros.

III. Las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue exceda de 25 kilogramos y no sea superior a 150 kilogramos y aquéllas cuya masa máxima de despegue sea igual o superior a 150 kilogramos, destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en espacio aéreo no controlado.

Artículo 35. Asimismo, además de los requisitos descritos en el artículo anterior, el operador deberá:

I. Contar con la documentación relativa a las características de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.

II. Disponer de un manual de operaciones del operador que establezca los procedimientos de la operación.

III. Haber realizado, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad.

IV. Haber establecido un programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante.

V. Contar con una póliza de seguro o garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo.

Artículo 36. Los pilotos de las aeronaves no tripuladas deberán acreditar los siguientes requisitos:

I. Ser titulares de cualquier licencia de piloto emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de algún procedimiento administrativo.

II. Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto.

III. Para las aeronaves no tripuladas de masa máxima al despegue no superior a 25 kilogramos, disponer:

a) Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves no tripuladas, emitido por una institución de formación aprobada.

b) Para volar más allá del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves no tripuladas, emitido por una institución de formación aprobada.

IV. Además, en los supuestos previstos en las fracciones II y III, deberán acreditar:

a) Tener 18 años de edad cumplidos.

b) Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilogramos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado de aptitud física y psicológica.

Artículo37. El propietario de una aeronave no tripulada responderá por daños en la superficie y en el suelo, de acuerdo al capítulo XII de la presente ley.

Artículo 38. Queda prohibido arrojar objeto alguno, sean éstos sólidos, líquidos o gaseosos, desde una aeronave no tripulada.

Artículo 39. Queda prohibido utilizar aeronaves no tripuladas para llevar cargas pesadas.

Artículo 40. Las aeronaves no tripuladas con videocámaras y sistemas de vigilancia solo podrán ser utilizadas para la captura de imágenes que colaboren con el trabajo sobre zonas en situación de emergencia real, producto de incidentes mayores que pongan en riesgo la integridad física de las personas y los bienes; y queda estrictamente prohibido que vuelen cerca de personas o propiedades.

Capítulo V...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores, a 13 de mayo de 2015.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 13 de 2015.)

Que adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por María Sanjuana Cerda Franco en nombre propio y de Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputadas del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

Las suscritas, María Sanjuana Cerda Franco y Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputadas de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se reforma la fracción IX de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

Una de las acciones derivadas de la reforma educativa, fue la modificación en noviembre del año 2013 de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental que, con el aval de los Gobernadores de los Estados de la Federación incluyó, entre otros aspectos, la creación del Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone) que, sustituyó al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, con el objetivo de generar un adecuado control administrativo de la nómina de los maestros transferidos a los estados en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992.

La creación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone), se sustentó en la importancia de establecer un modelo de financiamiento que definiera reglas claras de concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno; que contemplaran un aumento gradual y sostenido de las aportaciones de cada uno y; considerara variables que permitan una distribución de los recursos de acuerdo con los costos de proporcionar los servicios, atender la demanda, asegurar la permanencia y el logro educativo, la reducción de desigualdades entre las Entidades Federativas y del rezago educativo y el impulso a la calidad de la educación, al tiempo de garantizar el eficiente, pertinente y transparente ejercicio de los recursos públicos destinados al pago de los servicios personales y gasto de operación de los servicios de educación pública federalizados.

No obstante lo anterior, si bien la fracción IX del Artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que “La Secretaría de Educación Pública presentará a través de Internet la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental..” respecto al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone), el Artículo 73 de la mencionada ley en materia de Contabilidad Gubernamental, ya no hace referencia al citado Fondo y peor aún, releva a la Secretaría de Educación Pública del cumplimiento de diversas responsabilidades que debe atender con relación al ejercicio del Gasto destinado para el mismo, cuestiones que sí se contemplaban en la Ley General de Contabilidad Gubernamental hasta antes de la reforma del mes de diciembre de 20013, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Esta inconsistencia legislativa hace nugatoria la obligación que actualmente tiene la Secretaría de Educación Pública, al amparo de lo previsto en la fracción IX del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, de transparentar información sensible del Fone, relacionada con el personal federalizado y su situación laboral.

Asimismo, la inconsistencia legislativa trasciende también a otra cuestión: el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que la Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir los servicios personales de quienes ocupen las plazas transferidas a los Estados que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública en el Sistema de Información y Gestión Educativa . Sin embargo, al haber eliminado al Fone del artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades federativas ya no están obligadas a entregar a la Secretaría de Educación Pública la información relativa a dichas plazas y por ende el Sistema de Información y Gestión Educativa está incompleta. Motivo por el cual no es posible la plena aplicación del artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, esto es, la transferencia de recursos necesarios para cubrir las plazas federalizadas se está viendo entorpecida por falta de información sobre las plazas en el Sistema respectivo, todo ello como consecuencia de una omisión en el texto normativo.

Argumentación

Hasta 1997, la transferencia de los recursos hacia las autoridades estatales y municipales se llevó a cabo, de manera general, mediante dos vertientes principales: la primera, como resultado de un acuerdo entre la Federación y las entidades federativas para la distribución de la recaudación de impuestos, cuyo marco normativo es la Ley de Coordinación Fiscal; la segunda, mediante el ejercicio descentralizado del gasto programable federal, realizado, generalmente al amparo de convenios de coordinación en los cuales quedan establecidos las responsabilidades y compromisos de los diferentes órdenes de gobierno.

Con la finalidad de avanzar en la precisión de las atribuciones y obligaciones que en materia de gasto tienen la Federación, los estados y el Distrito Federal, y frente a la necesidad inaplazable de incrementar la cobertura y elevar la calidad de los servicios, así como mejorar las condiciones materiales en que se desenvuelven comunidades en situaciones de marginación, en 1998 se abrió una tercera vertiente del Federalismo, institucionalizando una vía complementaria para el traslado del gasto federal a los gobiernos estatales y municipales mediante la figura de aportaciones federales a entidades y municipios.

Así, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1998 incorporó el nuevo Ramo 33 Aportaciones Federales a Entidades y Municipios, por medio del cual, transfieren a los estados, municipios y al Distrito Federal los recursos para educación básica y normal, y los servicios de salud, así como los relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los municipios, que hasta entonces se canalizaban por la vía de los ramos 25, 12 y del Fondo de Desarrollo Social Municipal del 26, respectivamente.

En consonancia, la adición a la Ley de Coordinación Fiscal planteó desde ese año la creación de tres fondos de aportaciones federales. El primero sería el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, FAEB; el segundo, el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, FASSA; y el tercero se denominaría Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, FAISM.

Un aspecto primordial en la formulación del este esquema fue el mecanismo para determinar, para cada uno de los fondos, el monto de aportaciones y lo que le correspondería a cada entidad federativa. En particular, al inicio de la federalización de la educación y la descentralización de los servicios de salud, las partes acordaron las plantillas de personal, la relación de la infraestructura y los gastos de operación inherentes, todo lo cual quedó relacionado como anexos de los acuerdos correspondientes. Dicha información debía ser actualizada permanentemente por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, respectivamente.

Lamentablemente, la Secretaría de Educación Pública nunca cumplió cabalmente con esta disposición, por lo que atendiendo las reiteradas observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de presuntas irregularidades encontradas en las auditorías practicadas al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en las entidades federativas, en Artículo 9o., fracción IV, inciso d), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, se incluyó la obligación de la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas de coordinarse y emitir, sobre la base de las auditorías practicadas al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

“Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33...deberán:

[...]

IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente:

a. La Secretaría de Educación Pública deberá:

i. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;

ii. Conciliar el número y tipo de plazas de nivel básico y normal con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas;

iii. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes completo, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

En los casos en que por causa no imputable al personal no se realice el pago, a solicitud del interesado, entregando el alta en el Registro Federal de Contribuyentes, los pagos no realizados le deberán ser reintegrados en un plazo no mayor a 30 días;

iv. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y

v. Vigilar el monto de los sueldos con cargo al fondo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial;

b. Las entidades federativas deberán:

i. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la presente fracción, y

ii. Informar trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre el número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el periodo de duración de la comisión, y publicar las listas correspondientes en Internet;

[...]”

En cumplimiento al artículo 9 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 (DPEF), la Secretaría de Educación publicó, el 26 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

Cabe señalar que en la fracción tercera, párrafo 4o. de dicho Acuerdo, se establece que “la SEP publicará por entidad federativa las variables de cálculo, el procedimiento y la distribución del FAEB.”

Para efectos demostrativos es pertinente señalar que la fórmula incluye:

a. La matrícula pública de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

b. La matrícula pública nacional de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

c. El índice de calidad educativa que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado correspondiente en el año anterior.

d. El gasto estatal en educación básica del estado correspondiente en el año anterior, que determine la Secretaría de Educación Pública.

Adicionalmente el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal estableció en ese mismo año que: “Hasta en tanto la Secretaría de Educación Pública determine el índice de calidad educativa a que se refiere la variable ICi,t contenida en el artículo 27 de esta Ley, el porcentaje asignado a este coeficiente se adicionará al coeficiente de la matrícula”. Mandato que tampoco se cumplió y que permanece en el Acuerdo 482 aún vigente, a pesar de que el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal prescribió con la creación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone).

Las disposiciones establecidas en el DPEF2009 con relación al ejercicio de los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hacen extensivos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios 2011 y 2012, eliminándose a partir del DPEF2013, toda vez que ya estaban incorporadas a la Ley General de Coordinación Fiscal.

Sin embargo, las disposiciones que hacen referencia al FAEB (hoy Fone) en la Ley General de Coordinación Fiscal no pueden ser plenamente aplicables en tanto no se reforme la Ley General de Contabilidad Gubernamental para establecer la obligación de las Entidades Federativas de aportar a la SEP información relativa a dicho Fondo, en específico a la situación laboral de las plazas federalizadas destinadas a la Educación Básica y Normal en sus respectivas circunscripciones.

Finalmente, cabe mencionar que a partir del Ejercicio Fiscal 2015 entró en operación el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; y por cuestiones de transparencia y derecho de acceso a información pública y gubernamental, la Secretaría de Educación Pública, debe presentar a través de internet la información relativa a la situación laboral de las plazas y del Fone; así lo establece la fracción IX del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal para el caso de Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, sin que exista razón alguna que justifique el que dicha obligación no aplique para el caso del Fone.

Por lo anterior, se propone la adición de un Artículo 73Bis a la Ley General de Contabilidad Gubernamental en la que se establezcan las obligaciones que debe atender la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas en torno a la información relativa al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.

Asimismo, se hace necesaria la reforma a la fracción IX del Artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, con la finalidad de establecer la correcta correlación con el Artículo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se crea.

Es interés del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, que con dichas modificaciones se cumpla con el objetivo de garantizar la concordancia entre las disposiciones establecidas entre la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se atiende al principio de garantizar el eficaz, eficiente y transparente ejercicio de los recursos públicos que se destinan a los servicios educativos a cargo de la Federación.

Fundamento legal

Por lo cual, con las consideraciones expuestas y fundadas, como integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6 fracción I, artículo 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General De Contabilidad Gubernamental y se reforma la fracción IX de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se adiciona un Artículo 73 Bis a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

“Artículo 73 Bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, la Secretaría de Educación Pública deberá presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, conforme a lo siguiente:

I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, la siguiente información, para ser integrada al módulo de Servicios Personales del Sistema de Información y Gestión Educativa:

a. El número total del personal con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino;

b. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende;

c. La conciliación de las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año;

d. Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.

La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal dará acceso al Sistema de Administración de Nómina, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten;

e. La información señalada en la siguiente fracción, y

II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá:

a. Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere el inciso anterior, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas educación básica y normal, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;

4. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

5. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y

6. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;

f. Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Secretaría de Hacienda, durante el primer semestre del año:

1. El listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique el ingreso y promoción del personal docente, directivo y de supervisión en términos de lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;

2. El desglose del ejercicio de los recursos asignados al Gasto Operativo, por escuela y entidad federativa, determinando aquéllas que haya destinado al pago de los conceptos relativos a servicios personales del personal a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

3. El desglose, por entidad federativa, de las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable.”

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

“Artículo 26-A.- El ejercicio de los recursos en materia de servicios personales a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a lo siguiente:

I. a VIII. ...

IX. La Secretaría de Educación Pública presentará a través de Internet la información a que se refiere el artículo 73 y 73 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo.

Artículos Transitorios

Primero .-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo .- Con independencia de que las entidades federativas a que se refiere Transitorio Sexto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, corresponde a la Secretaría de Educación Pública informar sobre la aplicación de los recursos que se ejerzan con cargo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone), para tal efecto, dicha Secretaría deberá establecer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de información, transparencia y rendición de cuentas.

Dado en el Senado de la República, a los13 días del mes de mayo del 2015.

Diputadas:

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 13 de 2015.)

Que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto preferencial, recibida del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentarios del PAN de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto preferencial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Tradicionalmente en México se ha discutido como elemento recurrente en las argumentaciones de cada Reforma Política por la que ha atravesado el país, la pertinencia de implementar como parte de los procesos electorales federales, una segunda vuelta electoral para la elección de presidente de la República, sin que hasta la fecha se hayan logrado los acuerdos necesarios para aprobarla.

Esto puede deberse en parte, a los inconvenientes que pueden observarse con la puesta en marcha de una figura de esa naturaleza, aduciendo por un lado los altos costos que implicaría llevar a cabo un proceso electoral subsecuente y también refiriendo el tremendo desgaste que implicaría para el ejército de ciudadanos y de servidores públicos que participan en las elecciones, llevar a cabo casi de manera inmediata a la elección, un nuevo proceso electoral con todo lo que ello implica.

En este contexto es que se ha diseñado la presente propuesta, considerando que si bien es cierto las ventajas de una segunda vuelta electoral siguen versando indiscutiblemente hacia los efectos que para una democracia tienen un ambiente de amplia gobernabilidad, no será posible acceder a un sistema de estas características, sin antes presentar una posible respuesta que solucione las problemáticas planteadas.

Así pues, se pretende que con la puesta en marcha de la figura de voto preferencial en la elección de presidente de la República, se puede lograr avanzar un eslabón más en el camino hacia una democracia de mayor calidad, que contemple las preferencias y opciones electorales de la mayor parte de la población.

II. Marco conceptual

Es con este propósito, que a continuación procuraremos analizar de manera general, algunos de los conceptos más relevantes que se manejarán en esta propuesta.

Así tenemos de primera mano lo que se conoce como segunda vuelta electoral y se refiere de manera directa a la elección que se desarrolla a dos vueltas, es decir a dos tiempos, o como se conocer en otros países como ballotaje o balotaje, en suma es una segunda ronda de votación en las elecciones para cargos de elección popular, que pueden referirse ya sea al poder ejecutivo o al legislativo.

Este singular procedimiento, generalmente se desarrolla cuando ninguna de las fórmulas participantes en algunos comicios determinados, no consigue la mayoría absoluta y los candidatos que cuentan con las votaciones más altas –o los que superen un rango determinado de votación– se enfrentan en una nueva elección, definida para llevarse a cabo después de un tiempo previamente estipulado y pactada para que se retiren de la contienda aquellos candidatos situados en posiciones más bajas numéricamente hablando.

Por otro lado, sobresale que esta institución también es utilizada por algunas naciones cuando los candidatos no obtienen en una primera oportunidad un resultado mayor a un umbral específico, esto como consecuencia de que su Constitución o legislación les señala de manera expresa que se deberá desarrollar una nueva votación. Un ejemplo clásico y tradicional de esta figura la tenemos en el caso de Francia, que para efectos de contar con ganadores a la denominada Asamblea Nacional, que tiene dentro de sus funciones votar las leyes, controlar la acción del gobierno y valorar las políticas públicas, el candidato en cuestión debe obtener el triunfo a través de una mayoría absoluta en la primera ronda y si nadie lo logra, deberán participar nuevamente los candidatos que obtuvieron un resultado mayor al 12 por ciento; declarándose triunfador el más votado, aunque para esto, solo cuente con mayoría relativa.

Aunado a estos antecedentes, vale la pena referir ahora, lo que algunos estudiosos de la teoría política han manifestado en sentido positivo hacia esta importante figura de la democracia en el mundo, como lo es el italiano Giovanni Sartori , quien ha argumentado categóricamente en distintos foros y conferencias que es esencial contemplar la segunda vuelta electoral en caso de que un partido no obtenga mayoría, de otra forma los futuros mandatarios están destinados a gobernar sin gobernabilidad.

Con respecto a los antecedentes, existen referentes aislados en algunas partes del mundo, pero formalmente se considera que la segunda vuelta como elemento de los sistemas electorales, se originó en el siglo XIX, específicamente en el año de 1852, existiendo coincidencia en el sentido de que la cuna de esta figura que es Francia, a raíz y como consecuencia de la instauración del II imperio de Napoleón III.

Paralelamente, intentaremos ahora exponer lo que se entiende con respecto de la figura de voto preferencial. En este sentido acotaremos que se direcciona en una ruta muy similar a la segunda vuelta electoral, pero se presenta a través de una forma muy original y novedosa, toda vez que se presume que esta herramienta, cuenta con la ventaja de poder evitar las consecuencias indeseables de la segunda vuelta tradicional, al hacer coincidir la primera y la segunda rondas de manera instantánea, en un solo momento comicial.

Esto se traduce como un beneficio, si consideramos el hecho de que un candidato determinado puede lograr la mayoría absoluta de los votos en una primera eliminatoria o de primera preferencia, siendo declarado electo; pero sin embargo, si este supuesto no se logra en esa etapa del proceso electoral y si ningún candidato logra conseguir una mayoría absoluta, algunos de los candidatos que no hayan contado con las suficientes simpatías por parte del electorado para declararse vencedores, quedarán fuera de la contienda; dejando en la competencia a los primeros de la lista o primeras opciones de los electores, que podrán ser dos o tres, -según lo que acuerden los diseñadores de la legislación o de la política pública- dejando vigente únicamente los votos de segunda o tercera opción que hayan marcado los votantes, mismos que se trasladarán de manera simultánea a los dos primeros, según les correspondan, de acuerdo con el orden de preferencia que los sufragios hayan decidido.

Con este sistema, el que logre el mayor número de votos al final de este proceso es quien finalmente es declarado electo. Es decir, que este sistema permite como ventaja indiscutible el lograr en una sola elección, lo que el sistema de doble vuelta o segunda ronda solo puede conseguir en dos o más oportunidades, pero con la salvedad de que esa condición se puede obtener con un presupuesto mucho más reducido y con una mejor oportunidad de presentar resultados inmediatos y definitivos.

III. Situación Nacional

De esta manera podemos apreciar, que el derecho comparado nos señala que México es uno de los pocos países de América Latina, que junto con Panamá, Paraguay, Venezuela y Honduras, aun considerando con el referente de que cuentan con un régimen presidencial, que podría considerarse como “puro”, no han logrado plasmar en su legislación un instrumento de esta naturaleza, a pesar de los diversos intentos de actores políticos de diferentes corrientes, que a través de la presentación de varias iniciativas de ley, han argumentado la conveniencia de allegarse de una institución esta naturaleza; aunque sin detallar de manera suficiente, las múltiples conveniencias de un sistema electoral, aun de mayor vanguardia que la segunda vuelta electoral, como lo es la del voto preferencial.

En este contexto, destaca la experiencia del estado de San Luis Potosí, donde a nivel local se desarrollaron elecciones de segunda ronda por algún tiempo a finales de la década de los noventas, aunque desafortunadamente no se contó con el tiempo suficiente para poder medir con mayor amplitud las ventajas o deficiencias que se pudieron haber presentado durante este interesante ejercicio democrático a nivel local.

IV. Países en donde se utiliza

Para el caso de la segunda vuelta electoral, se tiene localizada su utilización en la región latinoamericana y el Caribe, entre otras regiones, se cuenta con instrumentos similares en países tales como Uruguay, Brasil, Chile, Guatemala, El Salvador, Bolivia Perú, República Dominicana, Argentina, Colombia, Costa Rica.

Para el caso de Europa, la segunda vuelta se utiliza tradicionalmente en Francia, Croacia, Austria, Finlandia, Alemania, Rumania, Portugal, Polonia y Bielorrusia.

También ha tenido efectos en el continente Africano, en países tales como Egipto, Islas Mauricio, República Centroafricana, Togo, Gabón, Chad, el Congo han experimentado con instrumentos de estas características y que hasta la fecha la siguen utilizando.

Por otro lado, tenemos que la experiencia más exitosa y directa en la utilización del voto preferencial, se desarrolla actualmente en las elecciones dela Isla de Sri Lanka. Para el caso de este país, destaca que se les pide a los votantes que no sólo marquen su primera opción o preferencia en la papeleta, sino además, y si así lo desean, los electores pueden marcar sus segundas y terceras opciones, colocando los números 1, 2 y 3 junto al nombre de los candidatos, según corresponda, haciendo referencia directa de cuáles son sus preferencias por las que están acudiendo libremente a manifestar su voluntad, con referencia a los personajes del ámbito político que debieran representarlos o administrar la demarcación en donde se encuentran.

V. Argumentos a favor del sistema de voto preferencial

Así tenemos, que en los círculos académicos y de expertos en términos de la ciencia política, se mencionan los siguientes factores a favor de esta figura, a saber:

1. Se puede generar un efecto de segunda vuelta anticipada desde la primera oportunidad del sufragio. Esto significa que los electores mejor informados, emiten su voto calculando los escenarios políticos factibles que se podrían generar, dependiendo de “quien quede como ganador señalado como primera opción” y pueden de manera paralela, realizar estimaciones de quien podría resultar ganador como resultado de una segunda o inclusive de una tercera oportunidad; esto tiene que ver, conque de alguna manera se sienten motivados a interesarse aún más por los perfiles de los candidatos, sus propuestas, los resultados de las encuestas, etc. generándose por ende una mayor disposición a participaren los procesos comiciales.

2. La primera opción se puede volver en cierta forma, una alternativa similar a la de las elecciones primarias. Como consecuencia de que algunos candidatos no podrán pasar el filtro inicial del primer conteo electoral, quedarán automáticamente fuera de la competencia; esto se puede convertir en una selección natural de los participantes que cuentan con mayores posibilidades de ganar.

3. Un ganador con resultados mayoritarios de los sufragios considerados como válidos, cuenta con mayor legitimidad. Es indiscutible que los márgenes más amplios en los resultados finales, reflejan de manera más contundente, quien cuenta con mayores simpatías dentro del electorado. Esto contribuye a que una vez que el candidato se declara oficialmente triunfador, no se generan cuestionamientos sobre si llegó o no de manera legítima, lográndose de esta forma un mayor respaldo de la población y de las élites políticas, fortaleciendo con este hecho la gobernabilidad democrática de las instituciones.

4. Da la oportunidad al elector de considerar en su votación, la correlación de fuerzas para equilibrar los poderes públicos. Es importante reiterar, que los diferentes escenarios de alternancia política que se han visto por lo menos en las dos últimas décadas en México, dan cuenta del nivel de madurez del elector, que se vienen superando elección tras elección, haciendo los procesos comiciales cada vez más reñidos.

De esta manera, se pretende que con la puesta en marcha del voto preferencial, se podrían facilitar aún más las condiciones, para contemplar la posibilidad de que el electorado pueda dotar, por ejemplo, a un poder ejecutivo con un poder legislativo acorde con su propia agenda política, que le brinde las facilidades necesarias para que se generen los cambios o reformas que se requiere para llevar sus planes de gobierno a su máxima expresión, siendo estas compatibles con las necesidades de la mayor parte de la población que los llevó al poder.

5. Brinda mayor estabilidad política, al evitar o disminuir los conflictos postelectorales.

Esto tiene que ver, con el supuesto de que las fórmulas que se presumen ganadoras desde la primera votación no obtengan por sí mismas la mayoría absoluta. En este caso, se tendría que recurrir a un segundo cómputo, con el detalle de que entre la primera votación y la segunda no habría posibilidad de llevar a cabo campañas políticas, ni tampoco existiría la opción de llevar a cabo una estrategia que llevaría a un grupo determinado al poder. Para este efecto, lo más probable es que desde el principio del proceso electoral, los contendientes procuren mantener una mayor cercanía con los posibles votantes de otros candidatos, con la esperanza de lograr ganar su confianza para que los sitúen en sus preferencias de segunda o tercera opción; esto de alguna manera permite que los conflictos después de la elección se disminuyan considerablemente, puesto que el puente de comunicación entre votantes y candidatos tiende a ser más estrecho.

6. La figura tiende a motivar la formación de alianzas y acuerdos políticos. Esto depende de mayor o menor medida de las características más importantes de la legislación de que se trate, como pueden ser por ejemplo los umbrales de votación necesarios en las legislaciones de los países para poder participar en una posible segunda eliminatoria. Esto es, que los actores políticos que intervendrán en la formación de alianzas para un posible segundo filtro, paralelamente tendrán que considerar cuáles serán los factores que intervendrán en el tablero político; visualizados como detonadores de relevancia la posición que cada uno ocupa, aunado a esto aspectos tales, como si al final de cuentas se ganará con una mayoría simple o relativa o si es necesario que el resultado refleje una mayoría absoluta, etcétera.

7. Disminuye la política ideológica y se incentiva la pragmática. Con este tipo de instrumentos, los ciudadanos tienden a dejar por un lado con mayor facilidad los fundamentos ideológicos del grupo político que los motivó de manera inicial para poder expresarse en las urnas, para dar paso a la matemática electoral, donde cada voto cuenta y cuenta mucho porque puede definir la elección.

8. Motiva a los electores a revisar con más detenimiento las propuestas y los perfiles de los candidatos. Esto es así, porque en el supuesto de que en la segunda eliminatoria, no esté participando ya el candidato que el elector tenía en mente como su primera opción, tendrá que calcular de entre los candidatos restantes, cuales cuentan con mayores posibilidades de ir quedando al final del proceso; esto guarda relación directa con el hecho de que de alguna manera cuidan la posibilidad de no perder su derecho de tener mayor influencia en más de una ocasión sobre el proceso electoral; esto tiene que ver con el elemento de que si ninguno lo convence, de todas formas no contará con mayores opciones de las que ya se encuentren detalladas en la boleta electoral; así es que tendrá necesariamente que expresarse por alguno de ellos, o sumarse al apoyo de los candidatos que sabe de antemano que pueden quedar hasta el final. O dicho de forma más sencilla, que esta situación incentiva al elector para conocer con más claridad, cuales son las principales propuestas y los perfiles que posee cada candidato.

Este supuesto queda resuelto, en el caso de la segunda o tercera opción, con el sistema de voto preferencial, con relación al sistema de segunda vuelta, toda vez que para direccionar el surgimiento de un triunfador con mayoría de votos, sin necesidad de irse a una segunda vuelta se le consulta al electorado sobre sus preferencias alternativas subsecuentes de manera instantánea.

Es decir, en el contexto del voto preferencial para ver quien resulta triunfador se van descartando los candidatos con menor votación en cada uno de los niveles en órdenes subsecuentes de preferencia, hasta que uno de ellos obtiene la mayoría pactada. De esta forma los electores no tienen que ir dos veces a las urnas.

9. Se puede estar alerta para el caso del direccionamiento de las opiniones de los electores para que elijan una opción como segunda alternativa. Esto tiene que ver, con la situación de que muchas veces, cuando se sabe que no resultará fácil lograr el triunfo, los candidatos que se saben descartados, probablemente intentarán recurrir a una mayor persuasión para exhortar a sus votantes a que se inclinen a su favor.

Así, se cuenta con la idea de la pertinencia de inducir a los electores para optar por un candidato que represente “un mal menor”, o en su defecto “a favor de un virtual ganador” según el ajedrez político en que se desenvuelvan los participantes en los comicios.

10. Los costos de la elección por segunda vuelta, sin voto preferencial son más altos. Existen opiniones que enfatizan la importancia de considerar de manera más importante y detallada los altos costos que representan para el país un segundo ejercicio electoral, aunado a esto el esfuerzo personal de los propios electores, de los funcionarios de casilla, de los organizadores de la elección, etcétera.

Lo que se reitera en esta oportunidad, es que con el voto preferencial, todo podría más sencillo y más fácilmente aplicable.

VII. Antecedentes legislativos relevantes

La legislación actual refiere a que la elección del presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, se debe dar a través del principio de mayoría relativa, entendiendo ésta como que resulta ganador, aquel candidato que obtiene un mayor número de votos, sin que se tome en consideración el porcentaje de la votación que haya obtenido.

En esta tesitura se destacan los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que versan sobre este tópico, que son dos, el 81 y el 99, como a continuación se detalla:

Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

...

...

I. ...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

...

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. a IX. ...

Por otro lado, existe un importante antecedente en la materia, que podría considerarse como la oportunidad legislativa que más cerca estuvo de convertirse en ley –aunque por supuesto con característica de sistema puro de segunda vuelta– lo fue la Iniciativa presentada por el entonces presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, quien propuso en su oportunidad, específicamente en su Iniciativa de reforma política presentada a finales del 2009, es decir a mediados de su sexenio, se discutió en el parlamento la necesidad de que la elección del presidente de la República, se siguiera desarrollando a través del principio de mayoría relativa, pero con la posibilidad de poder recurrir a una segunda votación cuando ningún candidato obtuviera la mayoría necesaria para declararse electo en la primera votación.

Paralelamente se puntualizó en el proyecto de referencia, que en aquella supuesta elección en donde existieran únicamente dos alternativas de las cuales el ciudadano pudiera escoger, resultaría muy eficiente el principio de mayoría absoluta, pues este tipo de resultados brindan la certeza de que el que resulte triunfador, de alguna manera estará respaldado por el mayor número de votantes, como consecuencia, cuando hubiera más de dos candidatos –como ha ocurrido por lo menos en las últimas cinco elecciones para presidente de la República– se requeriría la definición de apoyos mayoritarios cada vez más fuertes.

Reiteraba el Ejecutivo en su argumentación, que el mecanismo de segunda vuelta electoral para presidente de la República, debiera ser implementado en aquellas contiendas en las cuales ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría absoluta del total de los votos en una primera fecha electoral.

La propuesta, en su tiempo, hizo hincapié en que la iniciativa tendría que pasar para estar en posibilidades de prosperar, por el consenso de diversos intereses así como por el acuerdo y las negociaciones de los principales partidos políticos representados en las Cámaras, tomando en cuenta que los actores políticos participantes que intervendrían en el proceso, tendrían como fin inmediato lograr el mejor marco jurídico ideal para poder obtener ellos mismos, o el candidato que postularan, el triunfo electoral.

De esta manera, uno de los factores más innovadores de esa propuesta, se circunscribieron a un interesante arreglo de los calendarios electorales, donde se propuso acomodar de distinta manera las elecciones como en el caso de la elección presidencial en primera vuelta, que se llevaría a efecto el mes de julio y por otro lado, para la elección de los legisladores federales se previó que se podrían llevar a cabo de manera concurrente con la segunda vuelta electoral, procurando brindar mayores incentivos al elector para poder emitir su voto realizando un análisis de mayor estrategia de división entre poderes.

Aportaciones de los legisladores

Por otro lado, los legisladores de la época realizaron un buen trabajo de revisión de la propuesta, aunque al final del día, este tema no fue incluido en la minuta de primera vuelta que remitió el Senado de la República como Cámara de origen a la honorable Cámara de Diputados en su carácter de Cámara revisora, que tuvo verificativo el 27 de abril del 2011, por lo que se considera que esa propuesta no logró superar los filtros necesarios para quedar integrada al marco jurídico mexicano

VIII. Objetivos de la propuesta:

1. Introducir la figura del voto preferencial para la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una de las principales deudas del entramado jurídico mexicano con la democracia, es la introducción de fórmulas y figuras novedosas que atiendan las nuevas realidades existentes en el país y brinden soluciones que puedan contribuir a mejorar los resultados en la actividad y equilibrio de poderes.

De esta forma tenemos, que se está proponiendo hacer más amplias las especificaciones del artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de detallar que la elección que nos ocupa, deberá desarrollarse por voto directo de los mexicanos y además por mayoría absoluta, esto considerando que se obtenga en el primer cómputo realizado al lograr que uno de los candidatos concentre por sí mismo, la mitad más uno del total de los sufragios emitidos.

La propuesta también señala que en el caso de que ningún candidato obtenga más de la mitad de los votos en el primer cómputo, todos los candidatos, excepto los dos que hayan obtenido la votación más alta, serán eliminados de la contienda y los votos de segunda y de tercera opción integrados en las boletas donde fueron seleccionados por los electores los candidatos eliminados como primera opción, se trasladarán a los dos primeros en un segundo cómputo electoral de acuerdo con el orden de preferencia que los votantes hayan señalado en la respectiva boleta; de esta manera el que logre el mayor número de votos al final de este proceso, será declarado electo como presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esto se pretende lograr que el candidato que acceda al cargo, cuente con la mayor cantidad de apoyo posible con la deseable consecuencia de que su mandato se vea respaldado con el apoyo de la sociedad en una mayor medida; considerando para esto que la mayor parte de mexicanos está interviniendo en los procesos electorales para que llegue al poder, por otro lado se pretende que se logren los consensos necesarios para que la colaboración entre poderes se desarrolle de manera más coordinada y efectiva.

2. Especificar cuándo serán válidos los votos bajo la modalidad de voto preferencial. En este contexto, se está presentando la modificación a varios de los artículos de la propia legislación electoral, pretendiendo actualizarla en el sentido de que en el caso de la elección presidencial, serán votos válidos, todos aquellos que el elector señale con las opciones 1, 2 y 3, junto al nombre del candidato por el cual desee votar, de acuerdo con el lugar que ocupe dentro de sus preferencias electorales.

Esta especificación resulta necesaria, puesto que al estar desarrollando una figura nueva dentro del contexto electoral, sería muy fácil que el elector se confundiera y lo ideal será que una vez que se logre la modificación al marco jurídico, paralelamente se pueda lograr una fuerte campaña donde la autoridad electoral dé a conocer a la población, en qué consisten esos nuevos cambios y de qué manera pueden beneficiar al desarrollo de la selección del ciudadano que tendrá la responsabilidad de encabezar el Poder Ejecutivo federal.

3. Se actualiza la ley para especificar como se darán los resultados de la elección presidencial. De acuerdo con algunos especialistas en derecho electoral, existe una laguna en la legislación, al no detallar como se darán los resultados de la elección; en este sentido se está proponiendo conservar el diseño institucional actual, considerando que será el domingo siguiente al de la jornada electoral, cuando el secretario ejecutivo del Consejo General –con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos– informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido político, pero integrando a la vez la información detallada del número de votos emitidos para cada uno de los candidatos determinados en el primero y segundo cómputos; esto de acuerdo con lo determinado por los electores por cada una de sus opciones.

De manera paralela, se está sugiriendo que se introduzca a la propia legislación, el detalle de que posteriormente a ese informe y una vez transcurridos los términos señalados para revisar las impugnaciones en la materia, corresponderá a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizar los cómputos finales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dando a conocer en esta oportunidad los resultados de los distintos procesos desarrollados respecto de la tendencia del voto preferencial para cada uno de los contendientes y en el ámbito de sus atribuciones, procederá a formular en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo.

Consideramos que con la introducción de esta figura, quedará aún más claro cuáles serán las funciones de uno y otro organismo con respecto a dar a conocer al público en general, de manera oficial, cuales son los resultados de la elección.

En suma, la aprobación de la presente iniciativa, que permitirá en todo caso, integrar al marco jurídico nacional la figura del voto preferencial, significaría necesariamente anteponer el interés personal o de un determinado grupo político, al interés principal de la nación, promoviendo el avance democrático, como parte de una urgente política de rediseño prioritario que debiera responder a la inminente necesitad de contar con instituciones innovadoras, de vanguardia y con amplias perspectivas que nos permitan transitar hacia niveles de una mayor y mejor organización política interna, que derive por supuesto, en un deseable y anhelado mayor desarrollo nacional.

Es por lo antes expuesto y motivado, que someto a consideración del pleno de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman los artículos 12 en su numeral número 1; 293 en el inciso a) del numeral 1; 326 en su primer párrafo y se adicionan los artículos 12, con un segundo y tercer párrafo; 279, en su primer párrafo; 288, en su primer párrafo, inciso b) numeral 3, con un segundo párrafo; 290, en su primer párrafo, en el inciso e), numeral I; 291, en su segundo párrafo, inciso a) del numeral 1; 314, inciso f), del numeral 1; 326, con un segundo párrafo, todos de la Ley General e Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar redactados como sigue:

Artículo 12.

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por voto directo de los mexicanos y mayoría absoluta, si ésta se obtiene en el primer cómputo con la mitad más uno del total de los sufragios emitidos.

En el caso de que ningún candidato obtenga más de la mitad de los votos en el primer cómputo, todos los candidatos, excepto los dos que hayan obtenido la votación más alta, serán eliminados de la contienda. Los votos de segunda y de tercera opción que consten en las boletas se trasladarán a los candidatos que los electores hubieren señalado. De esta manera el que logre el mayor número de votos al final de este proceso, será declarado electo como presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Para estos efectos, los electores no tendrán la obligación de señalar su segunda y tercera preferencia.

2. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición en el primer y segundo cómputos y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

Artículo 279.

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político o candidaturas independientes registradas por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto. En las elecciones presidenciales el elector tendrá que marcar las preferencias a que se refiere el artículo 88, numeral 1, inciso b), de esta ley.

2. a 5. ...

Artículo 288.

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a) El número de electores que votó en la casilla;

b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos, candidatos, y en el caso de la elección presidencial, las 3 opciones a las que cada elector tendrá derecho de acuerdo con sus preferencias.

c) El número de votos nulos; y

d) El número de boletas sobrantes de cada elección.

2. Son votos nulos:

a) Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y

b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

En el caso de la elección presidencial, el voto contará, siempre que el elector señale con las opciones 1, 2 y 3, junto al nombre del candidato por el cual desee votar, de acuerdo con el lugar que ocupe dentro de sus preferencias electorales.

4. Se entiende por boletas sobrantes aquéllas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

Artículo 290.

1. El escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local, se realizará conforme a las reglas siguientes:

a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:

I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, candidatos, y en caso de la elección presidencial el número de votos emitidos para cada uno de los candidatos en primera, segunda y tercera opción.

II. El número de votos que sean nulos; y

f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

Artículo 291.

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

En el caso de la elección presidencial, serán votos válidos, todos aquellos que el elector señale con las opciones 1, 2 y 3, junto al nombre del candidato por el cual desee votar, de acuerdo con el lugar que ocupe dentro de sus preferencias electorales.

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Artículo 293.

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político, candidatos, y en caso de la elección presidencial el número de votos emitidos para cada uno de los candidatos en primera, segunda y tercera opción.

b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

c) El número de votos nulos;

d) El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores;

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo.

2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.

Artículo 314.

1. El cómputo distrital de la votación para presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 311 de esta ley;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

d) El cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 351 y 352 de esta ley. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 311 de esta ley; y

f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del primero, y segundo cómputo, así como de los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 326.

El domingo siguiente al de la jornada electoral, el secretario ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido político, así como el número de votos emitidos para cada uno de los candidatos determinados en el primero y segundo cómputo, de acuerdo con lo determinado por los electores en cada una de sus opciones.

Posteriormente, y una vez transcurridos los términos que señalados en esta ley, para revisar las impugnaciones en la materia, corresponderá a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizar los cómputos finales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dando a conocer los resultados de los distintos procesos desarrollados respecto de la tendencia del voto preferencial por cada uno de los contendientes; y en el ámbito de sus atribuciones, procederá a formular en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral, contará con 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones a los reglamentos y normatividad aplicable.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 13 de 2015.)

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

El que suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de darle mayor eficacia y eficiencia a las tareas legislativas.

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

Las leyes no son simples actos de poder;
son actos de inteligencia, de justicia y de razón.
El legislador no debe perder de vista que las leyes se hacen
para los hombres y no los hombres para las leyes.

Discurso preliminar

Código Civil de Napoleón (1804)1

Esta iniciativa ya había sido presentada el año pasado, con fecha 25 de marzo, suscrita con el diputado Arturo Escobar y Vega y quien nuevamente promueve la presente iniciativa, la cual se dejó precluir por no haber sido dictaminada en tiempo y forma, utilizando como argumento el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El artículo 66 de la Carta Magna, establece que “cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior...” Dicho artículo refiere que “En ambos periodos de sesiones, el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución”.2

Sin embargo, en la práctica no se estudian, discuten y votan en su totalidad las iniciativas de ley y demás asuntos que le competen, que son expuestos ante el pleno...

Para resaltar algunas causas que propician dicha situación, son de distinguirse algunas estadísticas que señala la asociación civil Integralia (dedicada a promover la calidad de la democracia en México mediante la medición y evaluación del desempeño de instituciones políticas y de gobierno). Con base en su Reporte Legislativo número cinco, el retraso promedio en el inicio de las sesiones, en la Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo fue de 10 minutos con 56 segundos, pero en el segundo año fue de 30 minutos con 13 segundos.3

Lo más preocupante es el porcentaje promedio de asuntos atendidos por sesión en la Cámara de Diputados, el cual registra una tendencia negativa durante el transcurso de los dos periodos que preceden al actual... “De tal forma que de 82.9 por ciento que registraba en el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio, disminuyó a 34.8 para el segundo periodo del segundo año de la legislatura”.4

Aunado a lo anterior, del total de asuntos programados en el primer año, 5 mil 660, fueron atendidos sólo 3 mil 430 y para el segundo año, de los 9 mil 316 proyectados, fueron examinados únicamente 3 mil 495.5

El tema de incrementar los periodos ordinarios de sesiones, representa a todas luces, un reto mayor de lo que a primera vista pudiera aparentar. La problemática real radica en que la suma de los dos periodos ordinarios de sesiones, no permite avanzar en el trabajo legislativo que se ha venido acumulando de las legislaturas que nos anteceden y la actual misma; por lo cual, resulta imprescindible la ampliación del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Argumentos que la sustentan

Es una realidad que, el tiempo que transcurre desde la conclusión del segundo periodo y el inicio del primero (cuatro meses), es un espacio que no se destina ni para el trabajo en las comisiones.

Coincidiendo ampliamente con el Estudio de derecho comparado y de las propuestas de reforma a los artículos 65 y 66 constitucionales de las LEGISLATURAS LIX y LX , “si bien hace apenas 2 años (02-08-04), se reformó la Constitución para agregar un mes al segundo periodo de sesiones del Congreso, se considera desde esa fecha hasta nuestros días, que esto ha ayudado a avanzar en el trabajo legislativo rezagado, aunque no es suficiente, por lo que se sigue teniendo la genuina inquietud de seguir aumentando los días que abarquen cualquiera de los dos periodos se (sic) sesiones”.6

En opinión del que suscribe, es limitado el número de días que en conjunto suman los dos periodos que se contemplan por disposición constitucional, más si hacemos un análisis comparativo con el número de meses que sesionan los parlamentos de otros países.

Al respecto, me permito citar de forma textual una parte de los cuadros comparativos, respecto de los periodos ordinarios de sesiones, del estudio realizado por el Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, que en opinión del que suscribe son de tomarse en cuenta:7

Países con sistema parlamentario

Italia

Trabaja la mayor parte del año, de 8 a 9 meses.

España

Dos periodos de sesiones anuales: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

• Sesiones extraordinarias a petición del gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de ellas.

• Sesiones plenarias, en las que se lleva a cabo la actividad semanal, normalmente dos días, martes por la tarde a jueves a mediodía.

Países con sistema presidencial

Argentina

Hay sólo un periodo ordinario de sesiones al año para ambas Cámaras.

• Inicia el 1 de marzo y concluye el último día de noviembre.

• Puede abrirse un periodo extraordinario convocado por el presidente de la nación.

Paraguay

Ambas Cámaras del congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias:

• Desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio siguiente.

• Con un periodo de receso desde el 21 de diciembre hasta el 1 primero de marzo.

Venezuela

El primer periodo de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa:

• El 5 de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.

• El segundo periodo comenzará el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el 15 de diciembre.

Países con sistema presidencial

Ecuador

El Congreso sesiona de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de un mes cada uno.

Uruguay

La asamblea empezará sus sesiones

• El 1 de marzo al 15 de diciembre.

En este tenor, la doctora Cecilia Mora-Donatto opina muy acertadamente que “recobrar la centralidad del parlamento, la importancia de todas y cada una de sus funciones, especialmente de la legislativa en el Estado democrático es una tarea que apremia...”8

En virtud de lo anterior expuesto, propongo aumentar dos meses al segundo periodo ordinario de sesiones, a efecto de que inicie el primero de febrero y concluya hasta el 30 de junio; de esta manera, el Congreso de la Unión sesionará 256 días.

III. Fundamento legal

Por lo expuesto y con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente:

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Ordenamientos por modificar

VI. Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse sino hasta el 30 de junio del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.

VII. Artículo transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

VIII. Lugar

IX. Fecha

Notas

1 Citado por Cecilia Mora-Donatto en Teoría de la Legislación en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3201/4.pdf

2 Artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Con base en su página web, “Reporte Legislativo fue publicado por primera vez el 30 de agosto de 2011 a través del esfuerzo de Integralia (organización dedicada al estudio y la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas) con objeto de aportar mayor información para el análisis del funcionamiento del Congreso mexicano y así fortalecer su actuación”, página 23, http://www.reportelegislativo.com.mx/acerca.html

4 Ibídem, página 25.

5 Ibídem, página 23. Cuadro 8. Indicadores de trabajo en el pleno. Primer y segundo años de ejercicio la LXII Legislatura (septiembre de 2012-abril de 2014).

6 Véase la investigación de esta obra donde pueden apreciarse a través de diversos estudios, derecho comparado y opiniones, sobre la posibilidad de ampliar el tiempo en que el Congreso de la Unión, puede sesionar, Periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , Centro de Documentación, Información y Análisis, LX Legislatura, p. 4, http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-09%20-07.pdf

7 Ibídem, páginas 22 a 25.

8 Mora-Donatto, Cecilia, Teoría de la legislación, obra citada, página 5.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de Abril de 2015.

X. Nombre y rúbrica del iniciador

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 13 de 2015.)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

Planteamiento del problema

El derecho constitucional a la vivienda, definido como el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ha permanecido vigente en sus términos por más de 32 años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de febrero de 1983 y ha sido uno de los derechos menos estudiados por la teoría constitucional mexicana.

En 1983 cuando se adicionó un párrafo cuarto a la CPEUM se reconoció por vez primera el derecho a la vivienda como un derecho de familia y como un espacio digno y decoroso, en el marco de la seguridad social y de la asistencia pública pero no en el de los derechos fundamentales, de acuerdo con Víctor Manuel Martínez Bullé Goyri en Derecho a la vivienda digna en http://biblio.juridicas.unam.mx ya que para hablar de la existencia de un derecho fundamental es necesario que se encuentren claramente establecidos los elementos siguientes:

1. El titular del derecho.
2. El obligado a satisfacerlo.
3. El contenido del derecho; es decir, la prestación.
2. El mecanismo de defensa efectivo.

El derecho a la vivienda con sus características principales de concebirse como un espacio digno y decoroso no fue definido ni la primera ley reglamentaria de la materia en 1984, pese a destinar un capítulo específico destinado a las normas y a la tecnología para la vivienda. Por tanto, el investigador citado concluyó que este derecho fundamental es imposible de satisfacerlo cabalmente. Convirtiéndose desde esa fecha, en conceptos ampliamente debatidos pero no definidos con las precisiones que demanda su eficacia práctica.

De acuerdo con la Gaceta Parlamentaria número 1961-IV, del 7 de marzo de 2006, en la Cámara de Diputados se presentó el dictamen de la minuta de la Ley de Vivienda ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados en el que se confirma el interés de la comunidad nacional sobre la necesidad de revisar integralmente el marco jurídico en materia de vivienda, toda vez que, tal como lo reconoce la Minuta de Ley de Vivienda presentada por el Senado de la República, entre los pendientes históricos de nuestro país se encuentra el rezago en la cobertura de vivienda, por lo que dicho problema ha sido recurrente en la agenda social mexicana.

Se propuso la creación de un organismo público descentralizado no sectorizado, para integrar y consolidar, bajo un eje rector, las atribuciones y políticas del Gobierno Federal en materia de vivienda y suelo para la misma denominado Comisión Nacional de Vivienda. Con el objeto de unificar y fortalecer bajo un solo mando, las tareas relacionadas con la vivienda y el suelo, evitando el fraccionamiento, las duplicidades e inconsistencias en materias comunes. La creación de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y, por lo tanto, la desconcentración de funciones en materia de vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social, ha significado la especialización de órganos de la administración que han demostrado efectividad para promover y desarrollar campos del quehacer público que antes mantenían graves rezagos. Pese a las bondades de la nueva ley, expertos en la materia afirman que la indefinición de la vivienda digna, persiste en la legislación vigente.

Por otro lado, el 10 de junio de 2011 se publicó en el DOF, la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que introduce entre otros principios, el pro persona en el párrafo segundo del artículo 1o. de la CPEUM, como un criterio fundamental para hacer efectiva la protección y la defensa de los derechos fundamentales reconocidos en la ley suprema y al decir de expertos como Ximena Medellín Urquiaga en Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, principio pro persona, “la reforma constitucional sienta las bases para un verdadero replanteamiento de la forma de entender el sistema jurídico mexicano a partir de la reconcepción y reposicionamiento de los derechos humanos y en este sentido, el derecho a la vivienda no es la excepción.

Detalla la experta: El eje central de esta reforma es el artículo 1o. de la CPEUM, pues contiene una serie de mandatos específicos que, dirigidos a todas las autoridades, han de entenderse en vinculación con todas las normas nacionales e internacionales que constituyen nuestro ordenamiento jurídico”.

Por lo anterior, se considera indispensable replantear la definición del derecho a la vivienda, como uno de los principales pendientes del Estado mexicano, por lo que se propone reformar el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

Argumentos

Para efectos de la presente expresión legislativa, se considera oportuno retomar parte del contenido del Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Habitat II) en Estambul del 3 a 14 de junio de 1996 dentro del quincuagésimo primer período de sesiones de la ONU, con la intención de replantear el concepto de vivienda digna y decorosa por el de vivienda adecuada en los términos siguientes:

Capítulo III
Compromisos

A. Vivienda adecuada para todos

39. Reafirmamos nuestra determinación de garantizar progresivamente el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, según lo previsto en los instrumentos internacionales. A ese respecto, reconocemos que los gobiernos tienen la obligación de lograr que la población pueda conseguir una vivienda y de proteger y mejorar las viviendas y los vecindarios. Nos comprometemos a alcanzar el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de forma equitativa y sostenible, de manera que todos tengan una vivienda adecuada que sea salubre, segura, accesible y asequible y que comprenda servicios, instalaciones y comodidades básicos, que nadie sea objeto de discriminación en materia de vivienda y seguridad jurídica de la tenencia. Cumpliremos y promoveremos ese objetivo de modo plenamente acorde con las normas de derechos humanos (A/CONF.165/14, página 26).

B. Vivienda adecuada para todos

1. Introducción

60. Una vivienda adecuada significa algo más que tener un techo bajo el que guarecerse. Significa también disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructurales, iluminación, calefacción y ventilación suficientes, una infraestructura básica adecuada que incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud, y un emplazamiento adecuado y con acceso al trabajo y a los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. La idoneidad de todos esos factores debe determinarse junto con las personas interesadas, teniendo en cuenta las perspectivas de desarrollo gradual. El criterio de idoneidad suele variar de un país a otro, pues depende de factores culturales, sociales, ambientales y económicos concretos. En ese contexto, deben considerarse los factores relacionados con el sexo y la edad, como el grado de exposición de los niños y las mujeres a las sustancias tóxicas (A/CONF.165/14, página 38).

61. Desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el derecho a una vivienda adecuada se ha reconocido como uno de los componentes importantes del derecho a un nivel de vida adecuado. Todos los gobiernos sin excepción tienen algún tipo de responsabilidad en el sector de la vivienda, como demuestran la creación de ministerios de la vivienda u organismos estatales análogos, la asignación de fondos al sector de vivienda y las políticas, programas y proyectos de todos los países.

El suministro de vivienda adecuada a todas las personas no sólo exige medidas por parte de los gobiernos sino de todos los sectores de la sociedad, incluido el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades y las autoridades locales, así como las organizaciones y entidades asociadas de la comunidad internacional. En un contexto global de creación de condiciones propicias, los gobiernos deben adoptar medidas apropiadas a fin de promover, proteger y velar por el logro pleno y gradual del derecho a una vivienda adecuada (A/CONF.165/14, páginas 38 y 39).

El reconocimiento del derecho a una vivienda digna en el ámbito internacional, encuentra su fundamento en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por el Senado de la República el 23 de marzo de 1981, que en su artículo 11 reconoce:

El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia.

Así como la obligación por parte del Estado mexicano para desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables. Para hacerlo, el Comité del PIDESC de Naciones Unidas considera que, independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay que tener para que la vivienda se pueda considerar adecuada:

a) seguridad jurídica de la tenencia;
b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura;
c) gastos soportables;
d) habitabilidad;
e) accesibilidad;
f) lugar; y
g) adecuación cultural.

De igual forma, resulta obligada la referencia del 23 de enero de 2014, cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, derivado de una resolución de un Tribunal Colegiado que consideró que el derecho a una vivienda digna y adecuada se refiere a las que son de interés social y se construyen a partir de políticas públicas, no a las que son producto de contratos entre particulares.

Que el derecho fundamental a la vivienda adecuada o digna y decorosa debe entenderse a partir de la interpretación que han hecho organismos internacionales, al dotar de contenido el derecho a una vivienda adecuada. Para comprender este concepto es necesario atribuirle el cumplimiento de un estándar mínimo, con requisitos elementales que permitan considerar adecuada una vivienda, lo cual debe garantizarse a todas las personas, establecieron los ministros.

En la resolución aprobada a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo se subraya que los Estados, al suscribir y ratificar tratados internacionales como el señalado, se comprometen a elaborar una estrategia nacional de vivienda y aplicarla en conjunto a los sectores social y privado.

Los promotores y desarrolladores inmobiliarios, así como todos los particulares que asumen la obligación de desarrollar vivienda tienen la obligación de cumplir con las normas de derechos humanos, en particular con aquellas vinculadas con el derecho fundamental a la vivienda adecuada”.

Por último, atendiendo a los principios de interpretación de los derechos humanos y de interpretación evolutiva de los tiempos y las condiciones de vida actual, considero indispensable y obligada, la reformulación del concepto de vivienda en México, como un derecho de toda familia para adquirir una vivienda digna y adecuada.

Convencido de que las políticas y programas en materia de desarrollo urbano y de vivienda implantados en México, en el tercer lustro del siglo XXI, aún no logran resolver problemas añejos como la escasez de vivienda, el deterioro habitacional como resultado de la falta de calidad en los materiales de construcción y el hacinamiento de éstas, pongo a consideración de esta soberanía la reforma al párrafo séptimo del artículo 4o. de la CPEUM, con objeto de reconocer que toda familia el derecho fundamental a adquirir una vivienda digna y adecuada. Así como la obligación del Estado de garantizar los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar tal objetivo.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

Toda familia tiene derecho a adquirir una vivienda digna y adecuada. El Estado garantizará el establecimiento de instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2015.

Diputado Fernando Alejandro Larrázabal Bretón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 13 de 2015.)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 13 de mayo de 2015

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 25, 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de octubre al 29 de noviembre de 2013, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en iniciativa Joven-Es por México , convocatoria realizada por la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganadora la joven Lidia Karen Díaz Cruz , en la categoría (B) en la temática Acceso y Permanencia en la Educación, en respuesta al compromiso y obligación que le fue otorgada a la Comisión de Juventud, y en mi calidad de integrante de dicha comisión, presentó dicha iniciativa.

El artículo 3o. constitucional establece: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”.

También establece como deber del Estado garantizar la calidad en la educación obligatoria, lo que implica que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

El Congreso de la Unión, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

La Ley General de Educación establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior (artículo 3o., LGE).

Además, instituye que estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en esa ley (artículo 3o., LGE).

Esta propuesta de modificación legislativa tiene como finalidad reformar diversas disposiciones legales en materia de financiamiento educativo, considerando una perspectiva de juventud y de género en la que el Estado fortalezca la rectoría del gasto público otorgando mayores recursos, para el acceso y permanencia de los jóvenes de (12 a 29 años de edad) en el sistema educativo nacional, en el nivel medio superior por las cinco razones que a continuación se enuncian:

1) Por el reconocimiento de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2010) de que la conclusión del nivel medio superior constituye el umbral necesario para no caer en la pobreza;

2) porque es el nivel al que se le destinan menores recursos públicos federales tanto en términos absolutos como relativos. Prueba de ello, es que la distribución del gasto público federal dentro del nivel básico actualmente es de 58 por ciento, 20 por ciento para educación superior y 10.6 para la educación media superior;

3) porque presenta el más bajo gasto público por alumno con 3 mil 888 pesos frente a los 8 mil 579 y 25 mil 55 que se perciben en educación básica y educación superior, respectivamente;

4) porque en los últimos años ha descendido notablemente el gasto público por alumno a nivel nacional el cual pasó de 4 mil 288.33 pesos en 2001 a 3 mil 888.79 en 2010, además las entidades que presentaron las reducciones más drásticas fueron Colima (-45.5 por ciento), Jalisco (-41.5), Puebla (-33.7), Nuevo León (-23.9), Zacatecas (-20.4), Yucatán (-17.8) y Sinaloa (-16.2), y finalmente; 5) porque la educación media superior (EMS) presenta las tasas más altas de reprobación (33.8 por ciento) y deserción escolar (14.5) de todo el sistema educativo nacional.

Por las razones se justifica por qué es fundamental realizar esta adicción, en la que se deberá establecer la premisa principal que se encuentra estipulada en el primer párrafo del artículo 25° constitucional, que a la letra dice:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sostenible...

Sin embargo, esta rectoría de desarrollo nacional no se ha cumplimentado en estos términos, no ha dado los resultados esperados debido a que en las últimas décadas el Estado disminuyó la rectoría del gasto público y por ende del gasto educativo, debido a que, como bien señalo Carlos Tello (2007) el gasto público dejó de mantener su estatus prioritario como lo fue en décadas previas, puesto que éste se vio afectado en su tamaño, producto del modelo económico implementado en la década de los ochentas que en ese entonces promovió que el sector privado tuviera la responsabilidad de impulsar el crecimiento económico.

El anterior argumento se comprueba en que el gasto programable con respecto al gasto público neto total pasó de 82.1 por ciento en 1980 a 63.74 en 2012; ello afectó considerablemente los recursos públicos canalizados al sector educativo como porcentaje del gasto programable así como del gasto social, principalmente en el periodo 2000-2012, la disminución de la rectoría por parte del Estado en lo que respecta al financiamiento educativo también se reflejó en que el gasto público en educación como porcentaje del gasto educativo total descendió notablemente al pasar de 93.2 en 1980 a 77.2 en 2012.

Por lo expuesto, y por la importancia de que se aproveche la ventana de oportunidad que representa el último segmento del bono demográfico en nuestro país, a razón de que la tercera parte de la población representa a la población juvenil, esto es más del 30%; por lo que es preciso adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 25° constitucional en el que se indique que al Estado le corresponde además de la “rectoría del desarrollo nacional”, la “rectoría del gasto público” que actúe como palanca para el desarrollo del país, con la finalidad de que los presupuestos públicos se incrementen y se construyan con una perspectiva generacional y de equidad de género en la que se reconozca a los jóvenes como actores primordiales que contribuyan con el desarrollo de la nación.

Una vez realizado este cambio para lograr articularlo con el artículo 3o. constitucional en los términos establecidos previamente, de forma tal que el Estado recupere la rectoría del gasto educativo, por lo que se propone que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) se adicione un nuevo apartado e) al artículo 3° constitucional; en el que se establezca que al Estado le corresponde la rectoría educativa en materia de financiamiento para garantizar una educación de calidad en el que se tome en cuenta el carácter prioritario de la educación pública de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Educación, que a la letra dice:

... el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional” y que además se rija por un principio de equidad tal como lo señalan el artículo 32 en su primer y segundo párrafo de esta misma ley.

También, se propone añadir la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal en la que se creará el “Fondo de Aportaciones de Infraestructura, Salarios y de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior”, con sus respectivos subfondos a través de la creación de los apartados; “a) Aportaciones para la Infraestructura, b) Aportaciones a los salarios y c) Aportaciones de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior”.

En este artículo también se propone establecer la premisa de que se destinarán recursos públicos crecientes en términos absolutos y relativos en cada uno de ellos, en los términos de la propuesta que se realizó previamente para adicionar un segundo párrafo al artículo 25 de la Carta Magna, que al pie de la letra dice: “El Estado al corresponderle la rectoría del desarrollo nacional, también tiene la obligación de tener la rectoría del gasto público que privilegie con recursos públicos crecientes tanto en términos absolutos como en términos relativos los sectores estratégicos que contribuyan al desarrollo de los jóvenes, entre ellos al sector educativo”, así como por lo propuesto en el tercer párrafo de este mismo artículo: “El Estado es un actor relevante e insustituible que está obligado a construir presupuestos públicos con perspectiva generacional y de equidad de género en la que se reconozca a los jóvenes que se encuentren entre los 12 y 29 años de edad de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, como actores primordiales que contribuyan al desarrollo nacional así como para dar cumplimiento con lo expuesto en el artículo 3o. bis fracción IV de dicha ley”.

Por otra parte, se propone adicionar los artículos 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de que se establezcan criterios, mecanismos y procedimientos de asignación que distribuya de manera diferenciada el gasto público federal destinado a la educación media superior para acortar las brechas de inequidad que actualmente existen entre los diferentes estados y municipios, en el que, además estos mecanismos así como procedimientos de distribución se apeguen a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Educación.

La presente reforma del capítulo V, “De los fondos de aportaciones federales”, de la Ley de Coordinación Fiscal con las adiciones arriba propuestas en materia de financiamiento educativo en la EMS se justifican porque actualmente, los recursos públicos federales que se destinan anualmente a la EMS, mediante los ramos administrativos 11, “Educación pública”; y 33, “Aportaciones federales”, a través de los Fondos de Aportaciones Múltiples, y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, “se distribuyen de manera inercial e inicua entre entidades debido a la ausencia de un fondo” en la Ley de Coordinación Fiscal que establezca los criterios y mecanismos de distribución. Cabe agregar que no existe información de dominio público, sobre la asignación del gasto público federal a la educación media superior desglosado por entidad federativa y la información que actualmente existe generalmente presenta cifras que no concuerdan entre diferentes dependencias gubernamentales.

Por otra parte, también se propone reformar el artículo segundo transitorio del artículo 3° Constitucional con el objetivo de cuadruplicar el gasto público por alumno con respecto al gasto actual en forma gradual hasta alcanzar la universalización de la cobertura en la Educación Media Superior (EMS) en el ciclo escolar 2021-202 2, de tal manera que ésta vaya acompañada del mejoramiento de la calidad y equidad educativa.

El incremento propuesto correspondería al gasto promedio por alumno en términos reales que ejercen los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Y con ello, alcanzar en un futuro cercano los estándares promedio de calidad de este organismo internacional, puesto que los países que se encuentran dentro de éste han presentado resultados superiores a los de México en términos de aprovechamiento escolar, ya que al respecto los resultados de la prueba del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA) grado 12 muestran que México se encuentra dentro de los últimos lugares en el desempeño de las diferentes áreas que evalúa esta prueba, por lo que es de vital importancia la obligatoriedad de la educación media superior y que el Estado garantice la calidad educativa de esta conforme al señalamiento del tercer párrafo del artículo 3o. constitucional.

Asimismo, hay un preocupante descenso de los indicadores de gasto público en la educación media superior como porcentaje del gasto programable, así como por el descenso del gasto por alumno en el mismo periodo de acuerdo a datos proporcionados por la Secretaría de Educación Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en 2001 el gasto público era de 3 por ciento, con un gasto público por alumno de la educación media superior de 4 mil 288.33 pesos y para 2010 el gasto público programable es de 2.22 por ciento, con un gasto público por alumno de la educación media superior es de 3 mil 888.79. Actualmente, en promedio los países de la OCDE ejercen un gasto por alumno de 8 mil 972 dólares y México apenas destina la cuarta parte, esto es, 2 mil 133.

Un segundo supuesto es que la matrícula privada a partir del 2011 hasta el 2021 sea la misma que se reportó en 2010, es decir, se mantuvo constante. Esto con la finalidad de que la inversión pública al recuperar la rectoría del gasto público y por tanto del gasto educativo, privilegie la apertura de centros educativos en escuelas.

Un tercer supuesto es que la cobertura a partir de este ciclo hasta el periodo 2021-2022 tendría que aumentar de manera constante en 5.19 puntos porcentuales anualmente para que se cubra con 100 por ciento de cobertura en este último ciclo, estas estimaciones en materia de gasto público se realizaron al considerar el gasto público federal que reportó la Secretaría de Educación Pública.

En síntesis, con esta iniciativa se pretende

• Que el Estado aumente su rectoría en el gasto público y por ende del gasto educativo con recursos crecientes incluyendo una perspectiva juvenil y de equidad de género.

• La creación del Fondo de Aportaciones de Infraestructura, Salarios y de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior, y de sus respectivos subfondos; aportaciones para la infraestructura, aportaciones a los salarios y aportaciones de apoyo a los jóvenes-estudiantes de la educación media superior.

• Que el gasto público por alumno sea creciente y gradual para que sea cuatro veces más de lo que se gasta actualmente en la educación media superior; esto es que para el ciclo escolar 2021-2022 sea de 15 mil pesos frente a los 3 mil 888 que actualmente se ejerce.

De acuerdo con los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Información (Inegi) y la Secretaria de Educación Pública (SEP), para alcanzar una cobertura universal, en 2021 la matrícula de la educación media superior constará de aproximadamente 8 millones 729 mil 575 jóvenes. Y si actualmente contamos con una matrícula de más de 4.5 millones de jóvenes en el año 2011, se tendrá que duplicar el número de lugares en la Educación Media Superior en ocho ciclos escolares. Esto implica que las tasas de crecimiento promedio de cobertura y matrícula en el periodo 2012-2021 sean superiores a las que se registraron en el periodo 2000-2011.

Con base en los motivos anteriormente expuestos, pongo a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan el apartado e) de la fracción II del artículo 3o. y el segundo y tercer párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. ...

I. y II. ...

a) a d) ...

e) El Estado tendrá a cargo dentro del sistema educativo nacional el financiamiento educativo.

III. a IX. ...

Artículo 25. ...

Al Estado corresponde la rectoría del gasto público en el sector educativo, que privilegie con recursos públicos crecientes los sectores estratégicos que contribuyan con el desarrollo de los jóvenes.

El Estado planeará presupuestos públicos con perspectiva generacional y de equidad de género para jóvenes que se encuentren entre los 12 y 29 años de edad.

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se crea la fracción IX del artículo 25 y los apartados a), b) y c), así mismo se crean los artículos 53 y 54, todos pertenecientes a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones de Infraestructura, Salarios y de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior. Este fondo se divide entre subfondos:

a) Aportaciones para la Infraestructura: Este fondo otorgara recursos a las entidades federativas para la mejora de su infraestructura en los planteles educativos; para la construcción, equipamiento y remodelación, debiendo privilegiar el destino del gasto público federal a las localidades con un alto índice de marginación.

b) Aportaciones a los Salarios: Este fondo tendrá la facultad de realizar el pago de la nómina de los profesores; así como sus promociones o ascensos y del resto de los funcionarios de los centros educativos del nivel medio superior.

c) Aportaciones de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior: Otorgará apoyos económicos mediante un sistema de becas y estímulos, principalmente en aquellos que se encuentren en el nivel de educación media superior.

El Fondo de Aportaciones de Infraestructura, Salarios y de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior será administrado al igual que el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, la transferencia de los tres subfondos que integran el Fondo de Aportaciones de Infraestructura, Salarios y de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior se realizará en los términos previstos por el artículo 53 de la presente ley.

Asimismo, el Estado asegurará para el Fondo de Aportaciones de Infraestructura, Salarios y de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior, recursos crecientes en el ramo 11.

Artículo 53. Con cargo a las aportaciones a los tres subfondos que integran el Fondo de Aportaciones de Infraestructura, Salarios y de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior, la Federación aportará un monto mayor del que se destinan a las entidades federativas.

Artículo 54. El monto del Fondo de Aportaciones de Infraestructura, Salarios y de Apoyo a los Jóvenes-Estudiantes de la Educación Media Superior se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerando los criterios, mecanismos y procedimientos para cada subfondo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas de las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Anexo estadístico. Sexto Informe de Gobierno. Felipe Calderón.

2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2010): El ramo 33 en el desarrollo social en México, Distrito Federal, Coneval.

3. Inegi (2011): Censos de Población y Vivienda, 1960, 1970, 1980, 1990, 2000 y 2010.

4 Proyecto de decreto de la Ley de Coordinación Fiscal. Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados. LXX Legislatura. Número 3895-XI. Publicado el 29 de octubre de 2013.

5 Programa de la reforma educativa en América Latina y el Caribe (2008). Cómo hicieron los sistemas educativos con mejor desempeño del mundo para alcanzar sus objetivos. Mckinsey& Company, Chile.

6 SEP (2011): “Monto del gasto público federal asignado a cada una de las entidades federativas del país a la educación media superior de 2000 a 2010”. Solicitud de información vía sistema Infomex del IFAI.

7 SEP (2012): Monto del gasto público federal asignado a cada una de las entidades federativas del país a la educación media superior (bachillerato) de 2000 a 2012. Solicitud de información vía sistema Infomex del IFAI.

8 SHCP (2011): “Monto del gasto público federal asignado a cada una de las entidades federativas del país a la educación media superior”. Solicitud de información vía sistema Infomex del IFAI.

9 Tello (2007): Estado y desarrollo económico, México, Facultad de Economía. 751-758

10. Datos que proporcionó la Secretaría de Educación Pública, a partir del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y de una solicitud de información que se realizó a esta dependencia por medio del sistema Infomex del IFAI.

Sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2015.

Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 13 de 2015.)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Mario Miguel Carrillo Huerta, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

El suscrito, Mario Miguel Carrillo Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente propuesta, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

El desarrollo económico en México ha sido heterogéneo, a nivel regional literalmente desequilibrado, y al paso del tiempo, este proceso se ha convertido en un círculo vicioso, en el que las regiones han quedado atrapadas en el rezago; incapaces de desplegar sus potenciales de crecimiento que poseen, como son sus vocaciones productivas, su cultura, su organización social, entre otras.

Estas asimetrías regionales se manifiestan sin ambages en la pobreza y la marginación. Así el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) para 2012, reporta que en México había 53.3 millones de personas en condición de pobreza (45.5 por ciento), de las que 41.8 millones vivían en pobreza moderada y 11.5 millones en pobreza extrema.

Destacan Chiapas, Guerrero y Puebla en la línea de pobreza, con 74.7, 69.7 y 64.5 por ciento, respectivamente. También sus niveles de acceso a la seguridad social son más que alarmantes: 83.3, 78.5 y 77.1, en ese orden.

Dichas entidades federativas registraron la mayor proporción de personas en pobreza extrema: 32.2, 31.7 y 23.3 por ciento, respectivamente.

En materia educativa, esos estados se ocupan los últimos peldaños de la lista nacional: 33.5, 26.8 y 27.7 por ciento, respectivamente.

Se suma a esta constelación funesta de indicadores la carencia de calidad y espacios en la vivienda con 29.1, 33.4 y 24.6 por ciento, así como la escasez de acceso a los servicios básicos en la vivienda, mismos que superan holgadamente más de la mitad de su población, según las estadísticas oficiales con 56.8, 59.0 y 55.5 por ciento, en ese orden.

Los contrastes son apabullantes: mientras en Chiapas,1 3 de cada 4 habitantes son pobres y uno de cada tres es pobre extremo , en Nuevo León,2 la proporción de pobres es menor de 1 por cada 4, y de pobres extremos 2 por cada 100.

Esta disparidad bosquejada a través de los indicadores referenciados resume que Chiapas recoge los síntomas más lacerantes con 51.4 y 29.8 puntos porcentuales, de pobreza y pobreza extrema, respectivamente.

No obstante, esta cruda y escandalosa realidad de atraso vulnerabilidad, se ha prodigado profusamente entre las comunidades y regiones en todos los sentidos.

En el plano económico, se expresa por ejemplo en escasa infraestructura de caminos y carreteras, baja productividad, salarios precarios y sin seguridad social, entre otros; en plano socio-cultural, en los bajos niveles de escolarización, muy por debajo de la media nacional, incipiente institucionalización de sus órganos de gobierno, lo que abona a la inseguridad y a una endeble estabilidad social, entre otras.

Al final del día, queda al desnudo la acentuada marginación de las regiones, región Sur y Sureste, pues al carecer de los elementos mínimos para integrarse a la globalización, difumina sus ventajas absolutas y relativas, y en su lugar proyecta una espiral descendente y perniciosa de su desarrollo.

Por ello es necesario construir una política regional que en consolidación con nuevas estrategias de desarrollo nacional, así como de nuevas formas de gestión públicas acorde a los nuevos retos que enfrenta nuestro país.

El diagnóstico vertido hace impostergable e imperativo reformular la política regional, con nuevos objetivos, metas y derroteros.

En consecuencia, se considera pertinente que la política regional se centre en los ámbitos temáticos atendiendo a los ejes del desarrollo productivo el desarrollo social, sustentabilidad ambiental, desarrollo urbano, desarrollo rural e infraestructura, a fin de potenciar el binomio del desarrollo regional con el desarrollo sectorial.

El ingrediente primordial deberá ser la planeación regional, como uno de sus ejes rectores que busque los mecanismos de consolidación de estrategias encaminadas hacia el crecimiento económico incluyente en estas regiones.

Y dado que hasta ahora este objetivo se ha malogrado, consideramos conveniente establecerlo en la constitución.

Por los argumentos expuestos, considero que necesario perfilar, una amplia gama de participación entre los actores gubernamentales no gubernamentales cuyas metas sean el impulso de una estrategia nacional que permita disminuir las asimetrías económicas entre las distintas regiones y permita elevar los potenciales económicos de las entidades federativas que conforman nuestro país, privilegiando el objetivo fomentar e impulsar el desarrollo económico, para mejorar el bienestar general de los habitantes de la nación.

Por lo expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que modifica el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 26

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo sectorial y regional . Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

...

...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Es la entidad con mayor nivel de pobreza.

2 Es la entidad con menor pobreza.

Sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2015.

Diputado Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 13 de 2015.)

Que reforma los artículos 26 de la Ley del Banco de México y 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, recibida de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2015

La suscrita, Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Problemática

El sistema financiero es un mapa que expresa las posibilidades de crecimiento de un país mediante una tarea sumamente importante para la economía, captar recursos de los sectores con superávit y canalizarlos a sectores que requieren apoyo monetario o financiamiento crediticio.

Los encargados de la administración de los recursos son instituciones públicas o privadas –las segundas con un mayor margen de participación en la actualidad y con un margen de ganancias creciente – la operación consistente en captar, dirigir y regular los recursos financieros obtenidos de los diversos agentes económicos que participan de la economía mexicana, actividad armonizada por la legislación vigente del país.

La transacción tiene un costo para una parte que en este caso es el demandante de algún tipo de crédito y una ganancia para la contraparte que es el caso de los ofertantes de capitales, esta operación es muy recurrente dentro de los bancos, podría decirse que es el negocio principal como intermediarios financieros, el más redituable y el más lucrativo.

Como se dijo, uno de los principales objetivos de la banca mexicana es la colocación de créditos, el conflicto en esto se sitúa en que nuestro sistema bancario es definido como un oligopolio, en el cual seis bancos, BBVA Bancomer, Banamex, Santander, Banorte, HSBC y se distribuyen el mercado, es decir entre 65y 75 por ciento.

La utilidad del sector bancario se mantiene al alza, pues según BBVA Bancomer, a partir de 2010 con la estabilización del mercado de Estados Unidos de Norteamérica, existió una expansión de los créditos a las familias en México, observándose un mayor crecimiento en lo denominado “otros créditos al consumo”, que hace referencia a los créditos de nómina y personales y que se incrementaron de 26.8 por ciento en 2010 a 47.5 a finales de 2011.

Las tarjetas de crédito (TDC) a finales de 2011 se situaban en más de 24.7 millones de plásticos, de los cuales en 2011 tan sólo en el último semestre se otorgaron 2.8 millones.

De esos 24 millones de TDC otorgadas, BBVA Bancomer originó 7 millones 798 mil 72 plásticos; Banamex, 5 millones 523 mil 4; Santander, 3 millones 419 mil 350; HSBC, 1 millón 350 mil 992; y Bancoppel, una de las más caras en costo de comisiones e interés, 2 millones 174 mil 798.

Un programa interesante de analizar fue el del “Buen fin: el fin de semana más barato del año”. Esta iniciativa, impulsada por el ex representante del Ejecutivo Felipe Calderón Hinojosa, motivó un incremento del uso de tarjetas de crédito en 20 por ciento, lo que significó un incremento general para noviembre de 2011 de 4.3 en el uso de TDC, mayor incremento desde 2006, cuando el uso de TDC se situó en 4.8. Estos resultados promovieron una segunda etapa de este programa en 2012.

Las variables económicas significaron números positivos y alentadores para la economía macro, pero el verdadero problema radica en lo que debe definirse como la variable más importante y la que genera las mayores utilidades del sistema bancario, “el costo por el proceso de intermediación financiera”; dicho en otras palabras, monto que cobran los bancos por administrar los ahorros de sus depositantes, esa diferencia que suele ser muy amplia entre la tasa de interés que otorga a sus ahorradores y la tasa de interés que cobra a los acreditados, también conocidas como tasa de interés pasiva y tasa de interés activa.

La utilidad que debe generar la banca por el proceso de administración del capital es un derecho que le corresponde, más sin embargo los márgenes de ganancia existentes entre una y otra hacen parecer este negocio un asunto de lucro capitalista inoperante para las familias mexicanas y peleado por los capitales extranjeros y nacionales con gran margen de participación dentro de la economía nacional.

Consideraciones

Un estudio del Centro de Documentación Información y Análisis de la Cámara de Diputados de 2009 dio a conocer que de 2006 a 2009 las utilidades de los bancos generadas por el cobro de las tasas de interés generó 28.5 por ciento sólo en el rubro de tarjetas de crédito.

Define el mismo estudio que los bancos cobran 4.7 veces más que lo que pagan por la captación del ahorro y que el crédito otorgado a través de las tarjetas de crédito es 2.9 veces más caro que el hipotecario.

Las tarjetas de crédito manejan una serie de comisiones que les reditúan ganancias por el proceso administrativo de captar y colocar crédito, entre esas comisiones están aquellas cobradas por, comisión por apertura, comisión por anualidad, comisión por robo o extravío, comisión por aclaración improcedente, consulta de saldo, disposición en efectivo, sumado a la tasa de interés.

Es muy interesante describir y dejar presente que comisiones y tasa de interés parecieran llevar un mismo objetivo, pero el significado que le da el Banco de México al concepto de cobros por el otorgamiento de un crédito deja claro que no es así: “Las comisiones son cobros distintos a las tasas de interés que carga el banco por el crédito que está otorgando las cuales tienen el propósito de cubrir los costos directos y los gastos administrativos relacionados con el crédito”.

Las tasas de interés según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para diciembre de 2012 y en lo referente a tarjetas de crédito clásicas, van desde 22.8 por ciento la más baja que cobra banco Inbursa, hasta 65, que cobra Bancoppel, un margen de más de 40 por ciento entre una y otra.

Lo que en conjunto con el incremento en el otorgamiento de créditos genera una inestabilidad en la economía familiar, esto lo podemos contextualizar en el reporte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que emitió la Condusef, en el cual reporta un incremento de 54.6 por ciento en el índice de morosidad (Imor) en los créditos de nómina.

El Banco de México define el Imor como “la cartera de crédito vencida como proporción de la cartera total. Es uno de los indicadores más utilizados como medida de riesgo de una cartera crediticia”.

El balance arrojó un incremento en el IMOR de créditos personales de 2011 a 2012 de 20.7 por ciento.

El Imor tiene una tendencia alcista por la falta de un estudio en la capacidad de pago, debe tenerse claro que un usuario de TDC, debe sumar las compras del periodo realizadas con la tarjeta más las comisiones y los intereses cargados durante el periodo, lo que realmente hace caro el crédito en el país.

Ignacio Beteta, analista de asuntos económicos y financieros, en su momento declaró:

• Bancomer contribuye con cerca de una tercera parte de las utilidades de BBVA.

• Banamex está calificado como un banco con menos riesgo que su matriz Citibank.

• Santander proporcionó importantes recursos a su grupo financiero global, al colocar alrededor de la cuarta parte de su capital social en México en la BMV.

Hay algunos antecedentes para frenar el incremento de las utilidades generadas por los intermediarios financieros, en su momento fueron presentadas por el ex senador Fernando Castro Trenti y otra por el ex senador y ahora diputado Arturo Escobar y Vega, dicta el estudio del Centro de Documentación Información y Análisis de la cámara de diputados que de haberse aprobado alguno de los dos proyectos de decreto los resultados estimados hubieran sido los siguientes:

• La utilidad generada para los bancos por su actuar de intermediación financiera en 2009 fue del orden de 57 mil 362.20 mdp, con la contracción y tope de las tasas de interés a 10 por ciento, que proponía Castro Trenti, las utilidades habrían cerrado en 17 mil 210.38 mdp.

• La propuesta del entonces senador Arturo Escobar, un poco más flexible, maneja un margen de ganancia de 20 por ciento, mediante el cual los índices de utilidad pasarían de 57 mil 362.20 a 34 mil 420.76 mdp.

El último reporte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) detalla que el saldo correspondiente a tarjetas de crédito en 2012 ascendía a 230 566 111 360 pesos.

Del saldo anterior, el banco de mayor participación es BBVA Bancomer, con 90 122 271 151 de pesos. Le siguen Banamex, con 50 541 738 453 pesos; y Santander, con 34 543 984, 526 pesos.

El balance general de la CNBV sobre el informe de la cartera total de la banca indica que había a noviembre de 2012 un monto de 2 708 386 millones de pesos, de los cuales se dividen la participación de la siguiente manera, BBVA Bancomer 656 648 mdp, con un margen de participación de 24.24 por ciento. Le sigue Banamex, con 439 920 mdp y un porcentaje de 16.24; Banorte, con 354 802 mdp y 13.10 por ciento; Santander, con 346 286 mdp y 12.79; y HSBC, con 195 774 mdp y 7.3.

Sin duda, la maniobra para bajar la utilidad de los grandes mercados de intermediación financiera podría ser un paso sumamente importante para abaratar el crédito y lograr un mercado más ágil.

La teoría de la oferta y la demanda nos deja ver que de lograrse maximizar el monto de las tasas de interés nos enfrentaríamos contra un grupo de intereses muy fuertes, la conformación del mercado está dada por compradores y vendedores, donde los vendedores son los encargados de la oferta de productos, bienes, en el caso de los intermediarios financieros, ofertar los créditos.

Estando en un mercado de competencia imperfecta por ser un oligopolio financiero, es necesario corregir este hecho, por lo cual la regulación es un acto impostergable.

Es decir, se puede contraer la oferta, pero debe haber el punto más bajo en el orden decreciente que permita que el mercado establezca sus propias reglas y se genere ese equilibrio deseado.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención de lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley del Banco de México y el capítulo II, artículo 4, párrafo segundo, de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Primero. Se reforma , el artículo 26 párrafo segundo de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el banco central.

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, teniendo estas un margen no mayor de 15 por ciento entre una y otra, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Segundo. Se reforma el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta ley, el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus clientes, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como para regular cuotas de intercambio tratándose de entidades.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, el Banco de México regulará las Comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, teniendo estas un margen no mayor de 15 por ciento entre una y otra, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las Entidades Financieras con Clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de mayo de 2015.

Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 13 de 2015.)



Raymundo King de la Rosa, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica). Fernando Rodríguez Doval, Juan Pablo Adame Alemán (rúbricas). María Sanjuana Cerda Franco, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbricas).
Convocatorias

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 20 de mayo, a las 10:30 horas, en el mezzanine del edificio A, ala norte.

Atentamente

Diputado Erwin Francisco Arriola Doroteo

Presidente

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la reunión para la entrega a la Auditoría Superior de la Federación de las conclusiones y recomendaciones del análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2013, que se llevará a cabo el miércoles 20 de mayo, a las 12:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A, segundo piso.

Atentamente

Diputado Erwin Francisco Arriola Doroteo

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Asuntos Migratorios

Al diplomado Migración México-Estados Unidos: retos y perspectivas de atención, que se llevará a cabo los viernes y los sábados comprendidos hasta el 1 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en la galería Raúl Anguiano de la Universidad de las Californias Internacional, situada en bulevar Federico Benítez López 460, Los Españoles, 22104, Tijuana, Baja California.

Organizado en coordinación de la Universidad de las Californias Internacional, Departamento de Posgrados; la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación; el Instituto para el Desarrollo de Administración Pública; y el Instituto Binacional de las Fronteras.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología, educación), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de los fenómenos migratorios, los derechos humanos, las relaciones internacionales y los estudios relacionados con globalización y sus principales retos.

Objetivo General

Ofrecer estudios de formación, actualización profesional, desarrollo de competencias y ejemplos prácticos para la comprensión y desarrollo de políticas públicas y acciones sociales concretas relacionadas con la migración y el desarrollo humano en el contexto mundial, pero específicamente en la relación entre México y Estados Unidos.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo.

Los ponentes que participarán en el diplomado son investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales; quienes propiciarán una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos hasta establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones que realizan desde los espacios donde se desarrollan los participantes.

Evaluación

80 por ciento de asistencia, como mínimo; evaluaciones aplicadas en cada módulo y el desarrollo de un proyecto prototípico que será la base de su intervención profesional en su institución y/o organización.

Módulo I. Migración y derechos humanos

Fechas: 15, 16, 22 y 23 de mayo

Ejes Temáticos:

• Historia y legislación de las políticas de migración en América del Norte.

• La defensa de los derechos humanos de los migrantes.

• El papel de las instituciones y oes en materia de derechos humanos.

• La capacidad institucional nacional, bilateral y regional de atención a la migración.

Módulo II. Corrientes migratorias, fronteras y problemática humana

Fechas: 29 y 30 de mayo, 5 y 6 de junio

Ejes Temáticos:

• Tendencias de la migración, sur-norte, norte-sur, norte-norte, sur-sur.

• Nuevos flujos migratorios: Canadá, Europa y Asia.

• La migración y el papel de las ciudades fronterizas.

• Migración y las problemáticas asociadas a la movilidad humana.

Módulo III. Mecanismos de protección legal y diplomática en el exterior

Fechas: 12, 13, 19 y 20 de junio

Ejes Temáticos:

• El marco normativo de protección legal y diplomática en el exterior.

• Los alcances de la atención institucional del Estado mexicano.

• Los distintos programas de protección y asistencia de los mexicanos en el exterior.

• El papel de las organizaciones migrantes, comunitarias y/o organizaciones no gubernamentales en materia de protección.

Módulo IV. Tijuana, El reto de los derechos, la protección social y la integración.

Fechas: 26 y 27 de junio, 3 y 4 de julio

Ejes Temáticos:

• Salarios y protección social para los migrantes (salud, educación, empleo y vivienda):

El papel del gobierno local en materia de protección y bienestar

• Legislación internacional del trabajo (OIT, OMC, IIM).

• La legislación laboral en América del Norte y el mercado del trabajo.

• Los retos del acuerdo migratorio.

• Uniendo fronteras: el caso de la Puerta de las Californias.

Módulo V. Organización, representación política y voto extraterritorial

Fechas: 10, 11, 17 y 18 de julio

Ejes Temáticos:

• Clubes de oriundos: El desarrollo y la participación política.

• La relación entre los gobiernos federales y locales con los migrantes.

• Migración y democracia, la representación de los mexicanos dentro y fuera de las fronteras.

• El voto de los mexicanos en extranjero.

Módulo VI. Taller de diseño de políticas públicas de excelencia en materia migratoria

Fechas: 24, 25 y 31 de julio y 1 de agosto

Ejes Temáticos:

• Formulación de diagnóstico y problematización de tópicos asociados a la migración, políticas públicas o mecanismos de intervención.

• Planteamiento y selección de alternativas de intervención.

• Negociación e implementación del proyecto prototipo.

• Evaluación y mejora continua.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Atentamente

Diputada Amalia García Medina

Presidenta

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A las actividades por realizar con motivo de la recepción, la presentación y el análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente a 2013 –y con la presencia del auditor superior de la Federación, contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez–, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Calendario

Reuniones de trabajo y análisis. Mesa 1, “Funciones de gobierno, hacienda y crédito público, y gasto federalizado”.

• Miércoles 20 de mayo, 12:00 horas, salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Entrega de conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis sobre el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2013 al auditor superior de la Federación.

Atentamente

Diputado José Luis Muñoz Soria

Presidente

De la diputada Rosa Elia Romero Guzmán

Al curso Responsabilidad jurídica del profesionista de la salud, que se llevará a cabo el viernes 29 de mayo, a las 11:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en la planta principal del edificio E.

El curso está dirigido a odontólogos, psicólogos, enfermeras y otros especialistas.

Confirmar asistencia al teléfono 5036 0000, extensiones 67133 y 67134.

Atentamente

Diputada Rosa Elia Romero Guzmán

De la Comisión de Ciencia y Tecnología

Al diplomado Innovación y estrategias de desarrollo nacional que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se llevará a cabo hasta el lunes 6 de julio, con sesiones viernes y sábados, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes, profesores de asignatura y de carrera e investigadores (en ciencias políticas, ciencias, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología, administración de empresas), funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, líderes sociales y políticos, empresarios, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, desarrolladores de empresas y de nuevas tecnologías, así como al público en general.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos públicos y privados, nacionales e internacionales que delimitan la introducción de la innovación en todos los campos del quehacer colectivo, como una necesidad para elevar la productividad, el desarrollo y el bienestar de la sociedad mexicana, en un contexto de acelerada integración global.

Informes e inscripciones del 10 de marzo al 8 de abril, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036-0151 y 5036-0000, extensión 58097; en los celulares 044 55 23094730 y 044 55 36665185; correo electrónico diplomado.camara@outlook.com; página http://diplomadocamara.wix.com/innovacion o en las oficinas de la comisión (segundo piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro).

Metodología: Se desarrollarán 120 horas, divididas en 6 módulos, con 24 sesiones de trabajo, de cinco horas cada una, los viernes y sábados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

La Comisión de Ciencia y Tecnología y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México invitan

• Del 10 de abril al 6 de julio

• Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00

Módulo III. La investigación y sus aplicaciones: situación y perspectiva ante la globalización

15, 16, 22 y 23 de mayo

Temas:

• Las universidades y la innovación

• Tecnología y productividad

• Las nuevas relaciones laborales y la tecnología

• Redes informáticas y conocimiento

• Educación y sociedad de la información

• El campo frente a la tecnología

• El comercio y el aprovechamiento tecnológico

• Movilidad y tecnología

• Medios de comunicación y tecnología

• Movimientos sociales y tecnología

• Delitos globales y tecnología

Módulo IV. Innovación y desarrollo integral

29 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio de 2015

Temas:

• La educación y la tecnología

• Innovaciones para mejorar la salud colectiva

• La innovación en la recreación y el ocio

• Bienestar, pobreza y tecnología

• Medio ambiente y tecnología

• Los hogares y la tecnología

• Transporte, innovación y desarrollo tecnológico

• Las ciudades y la innovación.

• Problemas generados por la tecnología a nivel humano

Módulo V. El e-development, campos para la innovación estratégica

29 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio

Temas:

• El e-goverment

• El e-commerce

• El e-gamming

• El e-learning

• El e-healthy

• La e-justicia

Módulo VI. Taller Start ups: estrategias de modelado, financiamiento y desarrollo para las empresas y proyectos innovadores.

26 y 27 de junio y 3 y 4 de julio

Temas:

• Taller 1: Lecciones para la incubación de empresas

• Taller 2: Estrategias para el diseño, financiamiento e implementación de nuevas tecnologías

Programación sujeta a cambios

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular

Atentamente

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al primer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis, que se llevará a cabo el jueves 9 y el viernes 10 de julio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 3 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: 23 de marzo a 3 de agosto. Sesiones lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del 9 de febrero al 9 de marzo de 2015, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 58126, 04455 23094730, 04455 29212480 y 04455 36665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.wix.com/analisispolitico y en las oficinas de la comisión, edificio D, tercer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. En cada módulo se realizarán 3 sesiones de taller y el sexto módulo será en ese formato (taller práctico).

Los ponentes que participarán en el Diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos y temario

Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29 de mayo; y 1 y 3 de junio.

Módulo III. Campañas: Etapa preelectoral. Organización eletoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

Análisis para la estrategia:

• Electorados complejos

• El votante medio

• El conteo de los votos

• Procedimientos de votación

• Liderazgos sociales

Elementos de planeación electoral:

• Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

• Estadística sociodemográfica y económica

• Formulación de las plataformas electorales

• Estructura regional y redistritación electoral

• Sistemas de información geo-electoral

Las precampañas, factores clave:

• Preparación de la precampaña

• Consideraciones legales

• Recursos financieros

• Transparencia y ética

• Movilización y propaganda

El voto en el extranjero

Reclutamiento de voluntarios

El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Taller (6 horas): La integración del presupuesto de campaña

Fechas: 5, 8, 10,12, 15, 17, 19, 22 y 24 de junio.

Módulo IV. Campañas: Etapa electoral

Derechos, deberes y obligaciones en campaña

Las prerrogativas y las franquicias

Estrategias para la obtención de recursos

La ejecución financiera:

a) Gastos de propaganda:

b) Gastos operativos de la campaña

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión

e) Transparencia y fiscalización

Diseño y operatividad del cuartel de campaña

Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

Geografía política y geografía electoral

Principios e interpretación de geoestadística electoral

Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Análisis del voto duro, voto dúctil, voto cautivo y voto blanco

Opinión pública:

• Investigación de opinión pública y estrategia war room

• Formación de la percepción y de la opinión pública

• Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

Los debates electorales

Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

Campaña y voto en el extranjero

Registro de candidatos

Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Taller (6 horas): Elementos para el debate electoral

Fechas: 26 y 29 de junio; y 1, 3, 6, 8, 10, 13 y 15 de julio.

Módulo V. Campañas: Etapa postelectoral

El PREP

El cómputo electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Los derechos político electorales

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

Ley general de delitos electorales

La función jurisdiccional electoral

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Elementos para la integración de los Libros Blancos de campaña

Acuerdos de civilidad

Acuerdos y movilización post electoral

Taller (6 horas): Preparación, seguimiento, probatorias y defensa del juicio electoral

Fechas: 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de julio.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room)

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

• Importancia del fraseo en las preguntas

• El problema de la “no respuesta”

• Concepto de la no opinión

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

• Tipos de muestras adecuadas

• Transmisión y captura de datos

• Procesamiento de la información

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Lenguaje verbal

• Lenguaje no verbal

• Discurso

• Persuasión y opinión pública

Fecha: 3 de agosto.

Ceremonia de clausura.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer Concurso de textos para la creación de una obra conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917.

La fecha límite para recibir trabajos es el 3 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al ciclo Tardes de cineclub, que se llevará a cabo el primer miércoles de mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General



Avisos

De la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, relativo a la instalación del módulo de atención de la ASF

Se informa a los legisladores y los servidores públicos de la Cámara de Diputados obligados a presentar declaración de modificación patrimonial que hasta el lunes 1 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas y de las 16:30 a las 18:30, en el vestíbulo principal (ala norte del edificio A), un módulo de la Auditoría Superior de la Federación prestará asesoría, orientación y recepción de declaraciones de modificación patrimonial.

Mayores informes en la extensión 67254.

Atentamente

Doctor Alejandro Somuano Ventura

Director General


Inklusion
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