Iniciativas

Que expide la Ley General de Aguas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley General de Aguas, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El presente proyecto representa una propuesta desde la ciudadanía de una Ley General de Aguas que sentaría “las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios así como la participación de la ciudadanía”.

El mandato constitucional que asegura la participación ciudadana es un factor necesario en este momento de profunda crisis hídrica, social y ambiental en el país. Esta propuesta ciudadana es muestra de la capacidad de los ciudadanos de asumir las responsabilidades previstas en esta innovadora reforma.

A partir del reconocimiento constitucional del derecho humano al agua y saneamiento el 8 febrero 2012, más de 420 investigadores e integrantes de organizaciones civiles, aglutinados en torno al congreso Ciudadanos y la sustentabilidad del agua en México, convocado por la Red Temática del Agua del Conacyt, formaron diez mesas para diagnosticar las raíces de la creciente crisis hídrico-ambiental y diseñar una ley capaz de encaminar el país hacia la sustentabilidad, la equidad y la seguridad hídricas a través de un inmenso esfuerzo colaborativo y voluntario.

Cada tema requirió diálogos profundos entre disciplinas y entre regiones, para diagnosticar la actual crisis, y encontrar solución:

Especialistas en hidrogeología explicaron que la extracción intensiva de aguas subterráneas de profundidades cada vez mayores está alterando irrevocablemente los sistemas de flujos profundos de aguas milenarias, afectando las aguas y ecosistemas por cientos de kilómetros a su alrededor. Señalaron que la Conagua ha otorgado concesiones en exceso a sus propias estimaciones de disponibilidad, en 103 “acuíferos” del país, de los cuales dependen 33 por ciento de la población urbana.

Los investigadores de la región norte sonaron la alarma en cuanto a las graves consecuencias del consumo de aguas “fósiles” con niveles peligrosos de metales pesados en ciudades como Chihuahua y Aguascalientes. Advirtieron, además, que la nueva práctica de fracturación hidráulica destruye y contamina estos flujos, poniendo en riesgo el derecho al agua de las actuales y futuras generaciones en vastas regiones alrededor.

Especialistas en hidrología y manejo de cuencas demostraron que las gigantescas “regiones hidrológico-administrativas” de la Conagua favorecían una énfasis en costosos y dañinos presas y trasvases sobre soluciones locales más efectivos y eficientes. Señalaron que la política de presas para la generación eléctrica, operadas por particulares, ha generado un enorme exceso de capacidad. Dejando un solo río libre en el país, San Pedro Mezquital, ahora amenazada, el bloqueo de los ríos provoca desequilibrios que, a la larga, aumentan la desertificación y la vulnerabilidad a inundaciones.

Especialistas en energéticos señalaron que la dependencia en obras intensivas en energía para la provisión de agua (pozos profundos, desalinizadores, trasvases), y en tecnologías intensivas en agua para la provisión de energía (termoeléctricas, fracturación hidráulica, presas), está resultando en un proceso acelerado de agotamiento ambiental.

Expertos en contaminantes industriales y agrícolas documentaron el impacto devastador de una normatividad basada en el pago de derechos por contaminar y en el establecimiento de “límites permisibles” de un ínfimo número de contaminantes, sin dedicar los recursos necesarios para realizar inspecciones, las cuales, en todo caso, requieren de aviso previo.

Expertos en riego, uso del agua que ocupa 77 por ciento del volumen concesionado, señalaron que se desperdicia 60 por ciento del recurso en ruta a la parcela, principalmente para irrigar cultivos altamente demandantes de agua en pleno desierto, para su exportación, sin crear programas para aprovechar la abundancia hídrica en el sur del país.

Por su parte, investigadores y organizaciones demostraron que el agua en los sistemas municipales o metropolitanos es distribuida según criterios económicos y políticos, y sus finanzas de estos sistemas son manejadas sin eficacia ni transparencia. Desde Puebla, Saltillo y el Distrito Federal, se presentó amplia documentación del abuso de los usuarios en colonias populares cuando estos sistemas se hayan privatizado.

Empresarios industriales y agrícolas se unieron al proceso, preocupados por el solapamiento por parte de la Conagua de las empresas contaminantes y las que extraen agua en exceso a sus concesiones –lo cual resulta en una competencia desleal que penaliza las empresas que buscan respetar la normativa.

Todos reportaron que la falta de acceso a información verídica y bien organizada no permite comprender cabalmente el tamaño de la crisis que vive el país. No existe información sistemática en torno a: la calidad del agua “potable”; el impacto en la salud del sin fin de contaminantes descargados en aguas nacionales; la proporción de la población que depende de pipas o el tandeo; el daño que se ha hecho a los frágiles sistemas acuíferos; la vulnerabilidad de la población por causa de las 112 presas que la Conagua ha identificado con declarado en estado de alto riesgo.

La conclusión desde todas las mesas fue que la Comisión Nacional del Agua, autoridad única sin contrapesos, responsable por el manejo sustentable de las aguas nacionales desde 1989, ha sido extremadamente vulnerable a presiones por parte de intereses: agroexportadores, empresas mineras, inmobiliarias, embotelladoras, industrias contaminantes, empresas mineras e inversionistas en megaobras hidráulicas.

A escalas estatal y municipal se repite es esquema –se promueve la urbanización de zonas de recarga y planicies de inundación y se construyen plantas de tratamiento inoperables; se distribuye agua según criterios políticos o económicos, sin eficacia ni transparencia en el uso de recursos públicos, y se concesionan los sistemas a empresas extranjeras que han sido descalificadas en sus propias países (como resultado de masivos abusos revelados vía una auditoría, el gobierno de París terminó sus contratos con Veolia y Suez, concesionarios actuales del Sistema de Agua de la Ciudad de México y Suez es socio del arreglo público-privado en Saltillo).

Reconociendo la necesidad de un re-diseño institucional, se generaron las propuestas a través de un Encuentro Nacional que sistematizó décadas de experiencia de participación ciudadana en el manejo de micro y subcuencas (vía el artículo 13 Bis de la LAN) y en el manejo comunitario de sistemas de agua (bajo la ley estatal de Chiapas, y por usos y costumbres en zonas marginadas). A su vez, las organizaciones con experiencia en defensa hídrico-ambiental aportaron sus propuestas para el diseño de nuevas instancias e instrumentos que permitirían cumplir la normatividad internacional y suplir las debilidades del marco legal actual.

Se requería sentar las bases para la transición desde un modelo basado en la sobreextracción, trasvase y contaminación del recurso, hacia un modelo basado en el aprovechamiento óptimo del agua dentro de los límites de las cuencas y acuíferos –lo cual implica la restauración de cuerpos de agua y ecosistemas.

Esto a su vez, nos lleva a reconocer el papel vital de los pueblos indígenas, originarios, desde cuyos territorios se dan origen la mayor parte de las aguas superficiales del país. El respeto de sus derechos y formas de gobierno del agua y territorio representa la piedra de toque para el buen manejo de las cuencas.

En todo el proceso de diseño ha implicado dos Congresos Ciudadanos Nacionales; más de 60 talleres y reuniones de trabajo en 26 estados; cuatro sesiones de trabajo con la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, y un foro realizado en el Senado de la República.

El producto, técnica, fundamentada y ampliamente construido, obliga el cumplimiento con planes consensados; fortalece el potencial de las comunidades y los ciudadanos; fija obligaciones para funcionarios con consecuencias inmediatas en caso de incumplimiento; y permite cancelar proyectos dañinos que pudieran resultar de autorizaciones irregulares.

Esta fuerza exhaustiva nos ha permitido comprender cuál es la ley que México necesita, y nos comprometemos a seguir trabajando hasta lograrla.

Argumentación

Disposiciones preliminares

El proyecto cuenta con un título primero, de disposiciones preliminares, donde se establecen las metas de sustentabilidad y equidad que se requiere lograr en el país. Se definen los conceptos claves del modelo de gestión planificada y participativa de cuencas y de sistemas comunitarios y municipales.

Se explican los principios que sustentan este proyecto de ley, retomados de recientes instrumentos de derechos humanos, planeación ambiental y transparencia a nivel internacional, incluyendo el principio pro persona pro naturaleza; los principios de la precaución y la prevención; la subidiareidad; la sustitución; la proporcionalidad; la interculturalidad y la no discriminación; la relación integral entre comunidades, sus tierras y aguas; la restauración; la suficiencia presupuestal; la exigibilidad y la justiciabilidad.

Responsabilidades gubernamentales

El título segundo describe los órganos de la administración pública y ciudadana del agua. Propone mecanismos democráticos y participativos desde el nivel local hasta el nivel nacional para la elaboración de los planes requeridos para transitar hacia la sustentabilidad, la equidad y la seguridad hídricas, así constituyendo un sistema de corresponsabilidad basado en el diálogo y la reflexión colectiva para reorientar la gestión de las aguas en el territorio nacional.

En este esquema, cada nivel de gobierno tiene responsabilidades específicas para la ejecución de los planes consensados. El Poder Ejecutivo federal tiene la responsabilidad de nombrar el director general de la Comisión Nacional de Aguas de una terna elegida por el Consejo Nacional de Cuencas. Tiene la obligación de reducir y reorientar los volúmenes de aguas nacionales concesionadas, según las resoluciones de los respectivos Consejos de Cuenca, hasta restaurar el equilibrio en cada cuenca. Tendrá que vigilar y garantizar que los concesionarios reduzcan los contaminantes descargados hasta eliminarlos.

Las autoridades estatales tendrán la obligación de asegurar que sus planes de desarrollo urbano sean congruentes con los lineamientos de los Planes Rectores de Cuenca correspondientes. Tendrán la obligación de no autorizar nuevos proyectos de urbanización en Áreas de Importancia Hídrica ni en cuencas en extremo estrés hídrico (donde hay hundimientos, grietas, descenso en los niveles estáticos de los pozos, contaminación de aguas superficiales o subterráneas, inundaciones crónicas o sectores de la población sin acceso al vital recurso).

Las autoridades municipales tendrán la obligación de no permitir la autorización de cambios de uso del suelo a uso urbano en Áreas de Importancia Hídrica, y de solo emitir licencias de construcción para proyectos en donde se cumple con un reglamento municipal para la gestión de aguas pluviales.

Instancias de cogestión ciudadano-gubernamental de cuencas

En cumplimiento de la reforma de artículo 4o. constitucional, se propone un modelo de cogestión participativo y democrático sustentado en la organización social por cuencas. Esta unidad hidroterritorial básica permitirá la articulación de los dos ejes principales de este modelo: lo social y lo natural, a través de los cuales se estructurará la planeación y cogestión participativa del agua y territorio.

El diseño institucional aquí presentado plantea cambios importantes pero impostergables para poder enfrentar la grave crisis de calidad de agua que hoy en día representa la primera causa de muerte de niños mayores de 1 año y menores de 5 años, así como la de disponibilidad de los más de 11 millones de personas que no cuentan con acceso al agua potable y más de 39 millones de personas que no cuentan con un sistema de recolección de aguas residuales en sus hogares.

La cuenca que contiene al sistema hídrico, entendido como la interacción entre aguas superficiales y subterráneas, constituye el soporte físico-espacial en el que se tejen las relaciones sociales que determinan las formas de gestión jurídica de los elementos naturales en general y del sistema hídrico en particular.

A partir del conocimiento científico de su funcionamiento, complementado con los saberes locales, y a través de un ejercicio de planeación-acción participativa de la sociedad organizada en corresponsabilidad con el Estado mexicano, se lograrán hacer efectivos los derechos humanos al agua y saneamiento, a la alimentación y a un ambiente adecuado, reconocidos en la Constitución e interrelacionados, por medio precisamente de la participación ciudadana en torno al agua, de mejores prácticas productivas y de la restauración de los ecosistemas asociados.

Para estructurar y articular el funcionamiento de este modelo de cogestión-planeación por cuencas, se considerará como base la división o gradación en microcuencas y subcuencas. Cada uno de estos niveles contará con un organismo (comités de microcuenca, comisiones de subcuenca y consejos de cuenca) y esquema de gestión acorde con sus condiciones, necesidades y dinámicas propias, siempre en concordancia con los objetivos y estrategias generales definidos por el Consejo Nacional de Cuencas, el cual constituye el máximo órgano de participación social en materia hídrica.

La participación ciudadana es medular en la planeación del uso, manejo, administración, ejecución, seguimiento y sanción de los procesos del agua y del ordenamiento territorial. Por ello los consejos de cuenca, comisiones de subcuenca y comités de microcuenca estarán integrados preponderantemente por ciudadanos-comunidades (más de 50 por ciento del total de las representaciones por cada nivel). En el caso del primer nivel, la microcuenca, la elección de los representantes sociales se hará a partir de su nominación por parte de algún grupo-organización social vinculado directamente con o afectado por la gestión del agua y territorio. Su elección será democrática y representativa de un amplio sector, grupo o colectivo social y su participación en las instancias de cogestión, dentro de las cuales tendrán voz y voto, corresponderán al mandato del grupo o comunidad que los eligió como representantes.

La conformación ciudadana de los consejos de cuenca se hará con consejeros elegidos como representantes en las comisiones de subcuenca, las cuáles a su vez, estarán integradas por ciudadanos provenientes de ejidos y comunidades rurales e indígenas electos y designados por los comités de microcuenca. Para garantizar una participación equitativa y amplia en la cuenca, se procurará siempre la representación ciudadana-comunitaria abarcando todo su territorio y en especial las zonas vinculadas directamente con el funcionamiento del sistema hídrico (superficial y subterráneo) y con los ecosistemas asociados, en este sentido se garantizará la participación de habitantes de la cuenca alta y baja, de zonas metropolitanas y de asentamientos rurales, de zonas sufriendo de conflictos hidroambientales (por usos, derechos, administración, riesgo, afectación, contaminación, déficit de agua, entre otros).

La inserción de investigadores académicos especialistas en planeación hidroterritorial y ambiental es una parte fundamental de este modelo de gestión participativo y ciudadanizado. Los especialistas en estos temas procedentes de universidades, institutos y otros centros de educación superior formarán parte de la Gerencia Técnica-Operativa de los consejos de cuenca. Su inserción será propuesta por los comités o comisiones de cuenca y será autorizada por el Consejo de Cuenca.

Sus funciones principales serán: asesorar y apoyar técnicamente la elaboración de los planes rectores y programas anuales y ponerlos en operación. También participarán en la construcción y manejo del Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, pero con autonomía con respecto a ésta y cualquier otro órgano de gobierno.

La participación comunitaria y ciudadana en los sistemas de agua y saneamiento

A escala municipal, los cuatro tipos de organismos de agua potable y sistemas de saneamiento propuestos por el artículo 21 de este proyecto: 1. juntas municipales; 2. organismos operadores cogestionados; 3. sistemas comunitarios; y 4. organismos cogestionados intermunicipales deberán a) garantizar el cumplimiento con el derecho humano al agua y al saneamiento para todos los habitantes de los municipios respectivos, mediante el acceso equitativo y de calidad al recurso; b) asegurar la colección, tratamiento y reúso o retorno a la cuenca con calidad- de las aguas residuales de origen doméstico y de servicios públicos que se generan en el municipio; y c) instaurar estrategias para conservación y ahorro del recurso.

A fin de garantizar la participación activa y oportuna que corresponde a la ciudadanía informada y corresponsable en los consejos de los organismos municipales mencionados en el párrafo anterior, éstos deberán estar constituidos, como mínimo, por 50 por ciento de ciudadanos, los cuales deberán cumplir con las características de experiencia, capacidad y neutralidad.

Respeto por las formas de gobierno de las aguas de los pueblos indígenas

Aunado a lo anterior, algunos tratados internacionales firmados y ratificados por México, salvaguardan los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio, el derecho a definir sus propios estilos de vida y desarrollo, así como el derecho a la consulta previa, libre e informada respecto de todas aquellas decisiones que pudieran afectarlos.

Por ello, esta propuesta ciudadana de ley, partiendo tanto desde un enfoque jurídico como técnico, plantea que todas las instancias ciudadanizadas para la planeación y gestión del agua, deben operar en el marco del respeto irrestricto a los derechos de las comunidades en cuyos territorios se producen las aguas. De forma particular, reconoce a los comités de microcuenca como autoridad técnica, normativa y de planeación, instancia en la que deben estar representados los pueblos y comunidades indígenas, así como otras comunidades rurales propietarias o poseedoras legítimas de los predios agrícolas y forestales dentro de esta unidad hídrico-territorial.

En el mismo sentido, por primera vez se reconoce personalidad jurídica a los sistemas comunitarios de agua potable y saneamiento, que históricamente se han hecho cargo del servicio en la mayoría de localidades del país; con esta medida se les da certeza jurídica y la posibilidad de acceder a recursos públicos para mejorar la prestación a su cargo.

Instrumentos de planeación

Agenda nacional y Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, la Equidad y la Seguridad Hídricas

El título tercero trata sobre la planeación y gestión hídrica para la sustentabilidad, equidad y seguridad hídricas. En el centro de este proceso de transición es el Agenda Nacional, que establece las metas a ser logradas en todo el país en un periodo de quince años: la restauración de ecosistemas; acceso a agua de calidad para todas y todos; agua para la seguridad alimentaria; eliminación progresiva de la contaminación, de la degradación de cuencas y acuíferos; la disminución de vulnerabilidad a sequías e inundaciones; la superación de la impunidad hídrico-ambiental.

Planes rectores

Se busca lograr estas metas a través de Planes Rectores consensados y vinculantes, con las políticas, programas y acciones requeridas para cumplir con las metas del Agenda Nacional en cada cuenca. Sus componentes incluirán: Delimitación de Áreas de Importancia Hídrica, Plan para reducir la sobreextracción del agua; Plan para reducir la vulnerabilidad a inundaciones (o en su caso sequías); Plan para la Seguridad Hídrico-Alimentaria; Planes Municipales para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua.

Dado que el agua es considerada como “derecho llave”, será obligatorio respetar sus lineamientos en los demás instrumentos de planeación territorial, urbano y ambiental.

La necesidad de un plan rector se explica en tanto que el agua es un recurso utilizado por muchos actores en el territorio, a lo largo del cual se alteran las condiciones de calidad, cantidad y variabilidad, de tal forma que los usos del agua van generando impactos acumulativos en su recorrido, afectando a otros actores que se encuentran río abajo.

Para entender y gestionar el agua es necesario identificar a estos actores, sus usos, externalidades y determinar el impacto acumulativo que los contaminantes, nutrientes, energía puede generar en la parte de abajo. De ahí la necesidad de usar a la cuenca como unidad de gestión.

Para poder planear los usos, umbrales, externalidades y responsabilidades es necesario que estos actores dialoguen, lleguen a consensos evaluar los riesgos y escenarios posibles; y sobretodo se construya una visión común de cómo mantener la funcionalidad de la cuenca. Esto se logra mediante una planeación por cuenca, que halla su consistencia última en un plan rector.

Ante escenarios de incremento en la demanda de agua y ciclos hidrológicos cada vez menos predecibles debido al cambio climático, se ha vuelto más complejo y urgente lograr una buena gestión de nuestras fuentes de agua, lo que conlleva una planeación de las actividades productivas y económicas. De allí la importancia de construir planes rectores que guíen el desarrollo económico y el crecimiento de las ciudades sin detrimento de los ecosistemas terrestres e impulsando la participación y la equidad social.

Las cuencas sanas, además de ser el territorio de quienes se organizan, viven y trabajan allí, permiten mejorar la disponibilidad de agua, respondiendo con esto al deber jurídico del Estado mexicano de garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento; regular el flujo hidrológico y disminuir inundaciones por eventos hidrometeorológicos extremos, y crear mejores condiciones para la adaptación frente a sequías ocasionadas por el cambio climático.

Pero este nuevo paradigma también requiere de una nueva gestión del agua que transite de un modelo extractivo a uno sustentable, lo cual implica cambiar la lógica de uso del agua para priorizar las necesidades humanas básicas antes que las industrial-extractivas, identificando e internalizando los impactos sobre el agua que cada actividad genera y reconociendo las interrelaciones que éstas mantienen en el territorio.

Se requiere una nueva institucionalidad que respete a las organizaciones comunitarias, y espacios de participación social desde el nivel de barrio urbano o comunidad rural, de subcuencas y de cuencas. El enfoque de cuenca permitirá superar las actuales descoordinaciones sectoriales y entre gobiernos municipales. Además, este enfoque ofrece la oportunidad de acciones conjuntas entre gobierno y sociedad civil para elaborar e implementar soluciones eficientes, equitativas y sostenibles a los problemas hídricos y de desarrollo; de cuenca arriba hacia cuenca abajo en el sentido geográfico y, de abajo hacia arriba en el sentido socio ambiental, buscando resolver la mayoría de los problemas a nivel local.

El proyecto establece el deber de todos los órdenes de gobierno en el sentido de ejecutar las obras aprobadas en los planes rectores de su competencia, según la calendarización establecida por el Consejo Nacional de Cuencas, en coordinación con los consejos de cuenca.

Fondo Nacional por el Derecho Humano al Agua y Saneamiento

Este último se integrará para reunir recursos con la finalidad de financiar proyectos realizados y administrados por sistemas autogestivos o por grupos comunitarios, escuelas, o cualquier otro en zonas marginadas sin acceso a estos derechos, tanto de colecta, almacenamiento, filtración o purificación y distribución del agua, como sistemas apropiados de saneamiento que utilicen tecnologías apropiadas a las condiciones físicas y culturales del lugar.

Dicho fondo se formará a partir de un presupuesto asignado anualmente por el Congreso de la Unión; 75 por ciento de las ganancias obtenidas por particulares a los cuales se hayan concesionado obras de infraestructura hidráulica, y los recursos provenientes del pago de derechos, tarifas, multas, subejercicios presupuestales y cualquier otro relacionado con la administración y gestión del agua.

Los consejos de cuenca solicitarán recursos del Fondo al Ejecutivo Federal, de acuerdo con las necesidades que hayan identificado y planteado con los planes de saneamiento y recuperación de la calidad del agua.

Como la mayoría de la población que aún no cuenta con el acceso al agua así como de un baño digno que no ponga en riesgo su salud, se encuentra en las zonas rurales , en áreas generalmente alejadas de la cabecera municipal, este fondo auditable sería conformado por aportaciones de los concesionarios de aguas nacionales con fines de lucro (incluyendo las concesiones de obras hidroeléctricas, petroquímicas y de sistemas de agua y saneamiento concesionados a terceros bajo la Ley de Aguas Nacionales), y se emplearía para el financiamiento directo a comunidades de proyectos planeados , diseñados, construidos y operados con las comunidades, es decir proyectos participativos y autogestivos, así como descentralizados técnicamente permitiendo resolver el problema en las localidades con sus habitantes y así responder a las necesidades y contextos locales y asegurar su sustentabilidad . Este fondo serviría para lograr acción inmediata y superar las prácticas discriminatorias que han dejado fuera a tantos millones de personas del acceso a tan vitales servicios y lograr el acceso equitativo de éstos, sin por ello disminuir las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno ni los presupuestos designados en la cobertura de estos servicios.

En este acápite resulta muy relevante la propuesta de regulación de la infraestructura hidráulica que estaría a cargo preferentemente por los pueblos y comunidades indígenas, los ejidos y comunidades rurales, las organizaciones de productores o los gobiernos locales.

El presente proyecto busca también generar políticas diferenciadas pero congruentes para los diversos tipos de aguas, como lo son: las superficiales, las subterráneas, las marinas, las pluviales y las residuales.

Reorientación del sistema de concesiones a aguas nacionales

En materia de concesiones, punto neurálgico de la crisis hídrica que vive nuestro País, se propone, con sólidos fundamentos constitucionales, un cambio radical de criterios para su otorgamiento que respondan al sentido del párrafo sexto del artículo cuarto de la Carta Magna. Así, se dispone que en el otorgamiento y renovación de concesiones, asignaciones y permisos se dará preferencia al acceso equitativo al agua de calidad para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, respetando los volúmenes ecológicamente aprovechables y que este mismo parámetro se aplicará también a los procesos de revocación.

El proyecto impone al Estado deberes concretos y mesurables en el ejercicio de del manejo de concesiones como el consistente en asegurar que las concesiones, asignaciones y permisos en materia de aguas estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones y cuencas hidrológicas que correspondan, e instaurar mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua, incluida la revocación de los actos administrativos emitidos.

De igual manera se rescata el concepto de “veda” como un instrumento clave pero excepcional y con limitaciones temporales, ello coadyuvará a la eliminación del uso excesivo y contraproducente que actualmente se le ha otorgado.

Mención especial merece el tratamiento que se propone a las aguas utilizadas por los pueblos indígenas así, el proyecto reconoce el derecho al agua de los pueblos comunidades indígenas sin la necesidad previa de asignación o concesión y que estos administrarán las aguas superficiales, pluviales, residuales y sagradas como parte integral de sus tierras según sus propias formas de gobierno.

En congruencia del presente proyecto con una visión integral de conservación de los elementos naturales y priorización del respeto a los derecho humano se establece con toda claridad que no se otorgarán concesiones de aguas nacionales para actividades de minería tóxica a cielo abierto, ni para procesos de fracturación hidráulica.

Prevención de la contaminación

En el mismo título se norma lo relativo a la prevención de la contaminación de aguas y cuencas. Al respecto es prioritario señalar que un alto porcentaje de las sustancias químicas que se descargan a los cuerpos de agua nacionales y a los sistemas de drenaje no son de origen natural, de tal forma que son tóxicas para los seres vivos, animales y vegetales, incluido el hombre.

Los efectos tóxicos tienen un amplio rango de manifestaciones en intensidad, desde irritación de la piel y mucosas hasta la muerte, y en tiempo: efectos agudos con dosis elevadas, y efectos crónicos con dosis bajas, pero diarias.

El efecto crónico mejor conocido por la población es el cáncer, pero otros efectos son igualmente severos, incapacitantes y costosos para las familias y la sociedad, como: asma, alteraciones del desarrollo neuromuscular, retraso en el desarrollo cognitivo, teratogénesis (malformaciones congénitas), mutaciones heredables, diabetes, Alzheimer, Parkinson, enfermedad renal, padecimientos cardiovasculares, e infertilidad.

La contaminación de las fuentes de agua y de los cuerpos de agua deteriora la calidad de otras matrices ambientales relacionadas: aire por evaporación de compuestos, suelo por difusión, por inundación o por riego con agua contaminada, y mantos freáticos por filtración y lixiviación. La contaminación del suelo, junto con la del agua en campos agrícolas lleva a la incorporación de los tóxicos en la cadena alimentaria del ser humano.

Existe suficiente conocimiento científico sobre la toxicidad y la peligrosidad de más del 90 por ciento de los contaminantes que han sido identificados en los ríos y lagos mexicanos, aportada por organismos internacionales especializados en la materia, dependientes de la Organización de las Naciones Unidas, así como organismos de Estados Unidos de América, Canadá, Japón y la Unión Europea y laboratorios de investigación en todo el mundo, incluido México, de tal forma que las industrias de transformación, talleres, industrias extractivas, que arrojan esos tóxicos a los ríos, lagos y mares, así como los municipios que lo permiten, están actuando con negligencia culposa, ya que la ignorancia de los efectos de estos compuestos y de las recomendaciones que establecen la forma de manejarlos, usarlos y disponer de ellos no los excusa de la responsabilidad de sus actos.

La responsabilidad es aún mayor al no mantenerse al tanto de las nuevas tecnologías que permiten la recuperación efectiva del agua, al mismo tiempo que se recuperan los metales pesados y se eliminan los tóxicos.

México ha firmado acuerdos internacionales en los que se ha comprometido a proteger el ambiente y la salud mediante una gestión adecuada de los compuestos químicos. En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable de 2002 en Johannesburgo, los gobiernos estuvieron de acuerdo en “usar y producir las sustancias químicas de manera que no conduzca a la generación de efectos adversos significativos en la salud humana y el ambiente” y fijaron la fecha de 2020 para alcanzar dicha meta.

Con relación a lo anterior la propuesta dispone que las empresas agrícolas e industriales trabajen activamente en la sustitución de materias primas, reactivos y demás compuestos altamente tóxicos o peligrosos para los seres vivos, por otros que representen riesgos menores y que el tratamiento del agua para su recuperación y reutilización sea parte integral del proceso productivo de las industrias o del proceso de extracción en las minas e industrias de perforación, ya sea que una sola planta de tratamiento dé servicio a todo un corredor industrial o que cada industria tenga una. Estas plantas de tratamiento deben tener una tecnología que separe efectivamente los tóxicos y recupere un agua de calidad suficiente para volver a ser usada por la misma industria.

La economía de los derechos humanos asociados con el agua

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es firmante, exige leyes y políticas fiscales y presupuestales que garanticen “la aplicación máxima de los recursos disponibles para el cumplimiento progresivo de los derechos humanos”, entre los cuales el derecho al agua tiene un lugar fundamental.

Este proyecto de ley busca cumplir esta obligación internacional, proponiendo en primer lugar, que el agua sea considerada un bien común, de la nación, cuya gestión y manejo debe realizarse sin fines de lucro.

Se propone una política fiscal-presupuestal progresiva, en la cual se pone fin a los subsidios invisibles disfrutados por los que más beneficio económico disfrutan de su uso: energía subsidiada para pozos de agroexportadores, la realización de servicios hídrico-ambientales, la falta de controles sobre volúmenes extraídos y descargas contaminantes. Se obligaría dedicar por lo menos 0.7 por ciento del producto interno bruto, y 5 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación al sector agua, priorizando a su vez las inversiones requeridas para garantizar acceso al agua por parte de las comunidades más marginadas.

Al amarrar los recursos públicos a la implementación de los planes consensados, se eliminaría la discrecionalidad en su uso. La Contraloría Social del Agua vigilaría contra actos de corrupción en el sector, y presionaría para garantizar que no interviniera criterios económicos, políticos o de otras formas de discriminación en su ejercicio.

Se propone un dictamen de costo-beneficio socio-hídrico-ambiental, para asegurar que las obras hidráulicas autorizadas sean las que implicarían un impacto más positivo a lo largo de su vida útil.

La sustentabilidad económica del agua no implica que esta se tenga que pagar con el mismo elemento, sino que se busquen los recursos suficientes para que se garanticen los derechos humanos vinculados al agua y saneamiento. Lo cual significa que ese concepto no supone que el sistema financiero del agua tiene que ser un conjunto cerrado, sino a que el ciclo tiene que ser sustentable en el ámbito general de las finanzas públicas.

El presente proyecto está inscrito en una perspectiva de derechos, por lo que las obligaciones y principios amplios de universalidad, integralidad e interdependencia implican que las prioridades del estado, para garantizar el bienestar, se tienen que ponderar para darle prioridad a los derechos. Y que los ingresos públicos justo deben servir para financiar el cumplimiento de éstos.

Medios de aplicación y cumplimiento

El título cuarto trata sobre los medios de aplicación y cumplimiento del proyecto, sobre el particular debe señalarse que en los últimos veinte años han aumentado los casos de emergencias ambientales y conflictos socioambientales, de hecho, diversas investigaciones establecen la existencia de más de 280 conflictos socioambientales en el país, de los cuáles cerca de 80 por ciento de ellos tienen relación con el uso, manejo y disponibilidad del agua. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones los daños existentes en las cuencas producto de los conflictos socioambientales, tanto en los aspectos culturales –de identidad, sociales, de derechos humanos y ambientales no se han frenado, ni mucho menos revertido, ya sea por i) la generación de políticas públicas económicas, de urbanización e industrialización generando procesos de exclusión económica, territorial, social y de acceso a la justicia; ii) la falta de transparencia y calidad en la fundamentación técnico-científica de las evaluaciones de impacto ambiental; y iii) la corrupción y el desdén o, incluso, la represión de las iniciativas de la ciudadanía por recuperar y hacerse de mejores condiciones de subsistencia.

Ante este escenario, se considera que la inclusión de una contraloría social del agua, como un organismo desconcentrado y con autonomía financiera dentro del Consejo Nacional de Cuencas permitiría erradicar la corrupción y la impunidad en el ejercicio de la función pública. Que será posible a partir de la participación organizada de la población, comunidades y ciudadanos afectados, que funjan como observadores en las reuniones oficiales de toma de decisiones sobre el derecho humano al agua, con la vigilancia de las instancias ciudadanas y comunitarias de gestión del agua y a través de mantener actualizado un sistema nacional de derecho humano al agua que incluya una evaluación anual de cumplimiento de los funcionarios públicos, que incluya aspectos de sanciones o revocación de mandatos de funcionarios que incumplan su trabajo.

Uno de los aspectos principales que disminuirían el actual número de conflictos socio-ambientales es la posibilidad de generar demandas de acción colectiva para cancelar proyectos afectan las condiciones socioambientales de la cuenca y pueden permitir mejorar condiciones de restauración socio-hídrico-ambiental. Para ello, se propone la existencia de una Procuraduría del Agua independiente que sea la responsable de vigilar y sancionar las violaciones a la normatividad y la defensoría socio-hídrico-ambiental que pueda lograr la cancelación de las obras que tengan concesiones ilícitas o irregulares, además de establecer un fondo del 5 por ciento de los derechos del agua para financiar asesoría legal para personas afectadas individuales y colectivas o la restauración de daños. Pero principalmente el poder generar una instancia práctica de acercamiento social que de atención a las problemáticas concretas regionales, de cuenca y de comunidad.

Por otra parte, estamos convencidos de que los medios sancionatorios tradicionales que privilegian el ejercicio punitivo del Estado a efecto de lograr el cumplimiento de la ley, como lo son, la pormenorización de conductas castigables correlacionadas con un catálogo amplio de sanciones y atribuciones inquisitivas del poder público, no han conseguido en el caso de nuestro país, los objetivos que persiguen. En particular, en la materia de los recursos naturales dicha penalización más bien ha logrado generar espacios de corrupción y chantaje en los agentes sociales y deterioro de los elementos naturales.

Por lo anterior el sistema sancionatorio garantista que se propone asume los siguientes objetivos:

1. Generar un discurso jurídico de aplicación y cumplimiento de la ley que privilegie la prevención, la mediación y, en general, los medios de solución de controversias no adversariales.

2. Establecer las condiciones para que la autoridad pueda fijar, atendiendo a los casos concretos, con una exhaustiva argumentación y dentro de un margen muy amplio, cuales son las sanciones que proceden contra una determinada conducta, siguiendo tan solo el criterio sobre si las misma atenta prioritariamente contra un derecho constitucional o deriva de incumplimientos legales o administrativos.

3. Instituir una técnica de tutela judicial ad hoc. Bajo el principio ubi ius ibi remedium, es decir, donde hay derecho, hay acción jurisdiccional para su defensa.

4. Desarrollar medios de protección para los particulares que sean efectivos.

5. Proponer un medio de controversia de los gobernados a través de una acción difusa que permita la vigilancia del cumplimiento de la ley de manera oportuna, reducida de formalismos y al alcance de cualquier persona sin tener que demostrar que resulta afectada.

6. Conferir prioridad a la reparación del daño.

El proyecto se complementa con un grupo de artículos transitorios que tiene por objeto resolver las materias que requerirán ciertos tiempos para su aplicación, así como otorgar plazos perentorios a la elaboración de los instrumentos indispensables para el inicio de la plena vigencia de la propuesta.

Fundamentación legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Aguas

Artículo Único. Se expide la Ley General de Aguas, para quedar como sigue:

Ley General de Aguas

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales establecidas para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como para definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. Sus disposiciones son de orden público e interés social, aplicables en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer las facultades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los espacios y mecanismos de participación ciudadana para

I. Garantizar el derecho humano al agua y saneamiento a todos los habitantes;

II. Garantizar el derecho a la alimentación en lo relacionado al agua;

III. Contribuir a garantizar el derecho a un medio ambiente sano mediante la disponibilidad de agua suficiente y de calidad para los ecosistemas;

IV. Garantizar el uso preferente del agua por parte de los pueblos indígenas en las tierras que habitan y ocupan, así como el respeto por sus derechos culturales, usos, costumbres y formas de gobierno en relación con el agua;

V. Estabilizar y restaurar los flujos de aguas subterráneas y superficiales;

VI. Eliminar progresivamente la contaminación de cuerpos y corrientes de agua, así como las actividades que destruyen o deterioran las cuencas y sus aguas subterráneas; y

VII. Eliminar progresivamente la vulnerabilidad de la población ante sequías e inundaciones causadas por el manejo inadecuado de las cuencas.

Artículo 2. Todos los habitantes del País tienen el deber de conservar el agua conforme a lo dispuesto en esta ley, así como el derecho de acceder a las aguas del territorio nacional, en los términos en ella previstos, para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Es deber del Estado garantizar que se ejerza este derecho en condiciones de sustentabilidad y equidad, así como de regir el desarrollo del País de manera que no se generen daños o deterioros ambientales, ni se ponga en riesgo el ejercicio de este derecho para las generaciones futuras.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. Acceso equitativo: La obligación de las autoridades federales, estatales y municipales de garantizar el acceso, vía estrategias de distribución o almacenamiento a nivel domiciliar, a un volumen fijo de agua de calidad para consumo humano por habitante por día, sin importar la ubicación geográfica o la situación económica, cultural, social o de género de los habitantes;

II. Agua de calidad: Agua para uso y consumo humano cuyas características no representan ningún riesgo para la salud durante el consumo de por vida, inclusive durante las diferentes sensibilidades que pueden ocurrir en distintas etapas de la vida;

III. Aguas sagradas: son aquellas que nacen o discurren en sitios considerados sagrados tales como cascadas, cenotes, lagunas, vertientes y manantiales, en torno a los cuales los miembros de comunidades, pueblos indígenas y campesinos practican sus rituales y su espiritualidad para ejercer, preservar y fortalecer sus respectivas culturas;

IV. Alcantarillado de aguas pluviales: El sistema de captación, canalización, almacenamiento y aprovechamiento específico para las aguas pluviales urbanas o en asentamientos humanos. Este sistema deberá sustituir gradualmente a los existentes de alcantarillado mixto, en donde las aguas pluviales se mezclan con aguas residuales;

V. Cauce: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentra hacia una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;

VI. Caudal ecológico: La calidad, cantidad y régimen del flujo o variación de los niveles de agua requeridos para mantener los componentes, funciones y procesos de los ecosistemas hídricos para no perder su resiliencia;

VII. Contaminación: Incorporación o acumulación de materiales, compuestos químicos orgánicos o inorgánicos, radiación, que causan una respuesta biológica adversa en los ecosistemas o en la reproducción, crecimiento y supervivencia de los seres vivos;

VIII. Cuenca: Cuenca hidrológica, entendida como la unidad hidrológica-administrativa básica de la planeación y gestión hídrica, conformada por un territorio dentro del cual las aguas pluviales y superficiales confluyen, en interrelación con flujos locales y regionales de aguas subterráneas;

IX. Cuenca en equilibrio: Se considerará que una cuenca está en equilibrio hídrico cuando ha recuperado el nivel histórico de agua en sus acuíferos y lagos, y en los regímenes de flujo de sus manantiales y ríos; cuando la calidad del agua en sus aguas superficiales y subterráneas permite su aprovechamiento para consumo humano y riego; cuando las zonas de riesgo de inundaciones extraordinarias no incluyen a asentamientos humanos; cuando todos los habitantes cuentan con acceso a agua de calidad, cantidad, accesibilidad y asequibilidad;

X. Cuenca en estrés hídrico: Se considerará que una cuenca está en estrés hídrico cuando sufre de uno o más de los siguientes fenómenos: inundaciones crónicas de asentamientos humanos; hundimientos mayores a 2 centímetros al año, o grietas, en las zonas de extracción de aguas subterráneas; desecamiento progresivo de ecosistemas vitales; ríos, lagos, acuíferos sin la calidad para uso agrícola o humano; o cuando las inequidades en los sistemas de acceso al vital líquido dejan asentamientos humanos sin acceso al derecho humano al agua y saneamiento. Las cuencas que sufren de dos o más de estos fenómenos se considerarán cuencas en extremo estrés hídrico, en cuyo caso no se permitiría la autorización de nuevos proyectos de vivienda, por no contar con las condiciones necesarias para poder garantizar el respeto por el derecho humano al agua y saneamiento de los futuros habitantes;

XI. Derecho humano al agua: El derecho de todos los seres humanos y el derecho colectivo de los pueblos indígenas y comunidades a contar con agua suficiente, segura, aceptable culturalmente, accesible físicamente y asequible económicamente para usos personales y domésticos; indispensable para vivir dignamente, siendo este derecho al agua condición previa para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano, a la educación y para el ejercicio de derechos culturales;

XII. Derecho humano al saneamiento: El derecho de todos seres humanos y el derecho colectivo de los pueblos indígenas y comunidades a contar con instalaciones sanitarias y a servicios adecuados de saneamiento, suficientes, seguros, culturalmente aceptables y asequibles económicamente, en sus domicilios, en centros escolares y laborales, espacios públicos, entre otros; siendo este derecho al saneamiento condición previa para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, al permitir disfrutar de cuerpos de agua limpia, y de no estar expuesto a aguas contaminadas;

XIII. Drenaje: El sistema cerrado de captación, colección y canalización de aguas residuales de uso humano-doméstico-público desde sus puntos de generación, hasta la entrada a una planta de tratamiento;

XIV. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica;

XV. Flujos regionales de aguas subterráneas: Aguas subterráneas de flujo profundo que incluso atraviesan las fronteras superficiales de las cuencas, infiltradas hace miles o incluso cientos de miles de años. Con raras excepciones, su calidad no es potable y su extracción resulta en serios daños al Funcionamiento de las cuencas y de acuíferos de buena calidad, poniendo en riesgo inmediato el cumplimiento del derecho humano al agua de sus habitantes

XVI. Gestión Integral de Cuencas: Proceso colaborativo y planificado a través del cual se busca comprender la compleja interacción entre las aguas pluviales y superficiales, los suelos, los ecosistemas, los asentamientos y actividades humanas y los flujos subterráneos locales y regionales, con el fin de consensuar, ejecutar y evaluar programas de acción que restauren y mantengan los servicios ecosistémicos y flujos subterráneos requeridos para contar con agua de calidad para las actuales y futuras generaciones;

XVII. Gestión Integral de Riesgos Hidrometeorológicos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos que podrían generarse por fenómenos hidrometeorológicos, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a la ciudadanía, dirigido a combatir las causas estructurales de los desastres y fortalecer la resiliencia ambiental o la resistencia de la sociedad;

XVIII. Humedales: Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marca baja no exceda de seis metros;

XIX. Modelación hidrológica: Función esencial del Sistema de Información y Monitoreo y de la Cuenca, que permite estimar el comportamiento de la cuenca bajo distintos escenarios, de modo que se puedan identificar zonas de importancia hídrico-ambiental y establecer las restricciones y acciones requeridas; detectar zonas en riesgo de inundaciones, y diseñar las obras requeridas para prevenir estos riesgos; prever el potencial impacto de proyectos o actividades; y comparar los costos y beneficios hídricos, sociales, ambientales y económicos de potenciales proyectos en la cuenca;

XX. Potabilización: La remoción de contaminantes del agua para que obtener la calidad requerida para el consumo humano a lo largo de una vida y en cada etapa de la misma, la cual no se logra con la cloración;

XXI. Registro Público de Aprovechamiento del Agua: Registro que se integrará, en los términos que establezca el Reglamento respectivo, para dar a conocer de manera inmediata las concesiones y asignaciones que se otorguen y proveer acceso público a la información de calidad sobre los volúmenes aprovechados de acuerdo a lo establecido en esta Ley. En este Registro se organizará la información por cuencas a efecto de facilitar el trabajo de los consejos de cuenca;

XXII. Saneamiento: Las políticas, acciones e infraestructura requeridas para poner fin a la contaminación de cuerpos de agua y flujos subterráneos. En el caso de aguas residuales de origen doméstico personal o de servicios públicos, implica el diseño, instalación y mantenimiento de tecnologías para la recepción, recolección, separación, almacenamiento, transporte, biodegradación y remoción o disposición segura de contaminantes, para lograr agua de calidad para su reúso o su retorno a la cuenca y sus acuíferos;

XXIII. Seguridad alimentaria: La certidumbre de los habitantes del País derivada de vivir y participar en un modelo de gestión de cuencas y sus aguas que contribuye a garantizar su acceso permanente a una alimentacio?n nutritiva, suficiente y de calidad, mediante esquemas de agricultura hidrológica y ambientalmente apropiados y sustentables cuya producción se destina al autoconsumo y a mercados locales y regionales;

XXIV. Seguridad hídrica: La certidumbre de los habitantes del País derivada de vivir y participar en un modelo de gestión de cuencas y sus aguas que garantice su acceso permanente a agua de calidad y saneamiento, sin sufrir vulnerabilidad a inundaciones, sequías o conflictos causados por el manejo inadecuado del recurso;

XXV. Servicios hidrológico-ambientales: Beneficios que se obtienen de las múltiples funciones realizadas por los suelos y ecosistemas presentes en las cuencas, así como por los flujos de aguas subterráneas, como son la regulación de inundaciones y sequías, la regulación del clima y la temperatura, la captura de carbono, el mejoramiento de la calidad del aire, la prevención de la erosión y el azolve, y muy en particular la provisión de agua de calidad necesaria para cumplir con los derechos humanos al agua, al saneamiento, a la alimentación y a la salud, así como para otras actividades productivas, culturales y recreativas, cuya restauración y fortalecimiento depende de la participación activa de las comunidades residentes en las zonas proveedoras de estos servicios;

XXVI. Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas: Un sistema a ser manejado por los consejos de cuenca y sus organismos auxiliares, en coordinación con universidades e instituciones locales. Incluirá sistemas de modelación hidrológica; el registro de manantiales, humedales y otros sitios de importancia hídrica; así como de monitoreo meteorológico, hidrométrico, de calidad del agua, de cumplimiento con el derecho humano al agua, con atención especial al monitoreo de avances o retrocesos frente a las metas del Plan Rector de Cuenca. Este Sistema será utilizado para determinar el Volumen Anual Ecológicamente Aprovechable, y para fijar y monitorear el cumplimiento con los condicionantes para su autorización o renovación;

XXVII. Sustancia tóxica: Cualquier sustancia o material que, por sus propiedades químicas o físicas, causa una respuesta biológica adversa que compromete la reproducción, crecimiento, distribución o supervivencia de los organismos;

XVIII. Sustancia altamente peligrosa: Sustancias internacionalmente reconocidas por tener mayor toxicidad aguda, efectos crónicos como cáncer, mutagénesis, disrupción endocrina, persistencia en agua o afectación de polinizadores;

XIX. Trasvase: El traslado continuo de agua desde una cuenca a otra, resultado de obras artificiales tales como tuberías, acueductos, canales o túneles, que causa desequilibrios para los ecosistemas, cuerpos de agua y comunidades humanas tanto en la cuenca exportadora como en la receptora;

XXX. Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable: El volumen de agua pluvial, superficial o subterránea, que podría ser utilizada, tratada y retornada con calidad anualmente a una cuenca, subcuenca o microcuenca, sin poner en riesgo el buen funcionamiento de sus ecosistemas y flujos subterráneos ni la relación integral entre las comunidades, sus suelos y aguas, y sin implicar costos económicos extraordinarios ni el empleo excesivo de energéticos no renovables. Este volumen, que será calculado por cada Consejo de Cuenca utilizando metodologías científicamente consensuadas, servirá también de base para determinar el volumen máximo que podría ser asignado y concesionado en cada cuenca, así como las condicionantes para su aprovechamiento;

XXXI. Volumen de Acceso Estándar por Cuenca: El volumen de agua potable por persona física, por día que un Consejo de Cuenca determine adecuado garantizar, con prioridad a cualquier otro uso, para todos los habitantes de la cuenca correspondiente considerando su volumen anual de agua ecológicamente aprovechable;

XXXII. Zonas de Importancia Hídrico-Ambiental: Zonas prioritarias por su contribución a la infiltración, recarga, regulación de inundaciones, control de erosión o de sedimentación y, por lo tanto, vitales para el funcionamiento de las cuencas y sus flujos de aguas subterráneas, en las cuales se aplicarán restricciones a los usos del suelo y actividades autorizables, se apoyará a las comunidades locales para la realización de proyectos de restauración y se aplicarán restricciones vinculantes a la autorización o realización de proyectos o actividades dañinos;

XXXIII. Zonas de riesgo de inundaciones: Las zonas en donde el Atlas de Riesgo, así como el Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas determinen que se encuentran asentamientos humanos en riesgo de inundaciones debido a eventos meteorológicos con un periodo de retorno de 50 años. La autoridad tendrá la obligación de realizar las obras necesarias para reducir o eliminar las zonas de riesgo, de no permitir la autorización de nuevos proyectos o construcciones en ellas y, en caso necesario, lograr la reubicación de los asentamientos en riesgo, y

XXXIV. Zonas de veda: Zonas que cuentan con decretos presidenciales prohibiendo la autorización de concesiones para la extracción de aguas superficiales o subterráneas, siendo, por lo tanto, zonas prioritarias para lograr el rescate y cancelación definitiva de volúmenes que han sido concesionados o asignados en exceso a los volúmenes ecológicamente aprovechables.

Artículo 4. Toda actividad de los poderes públicos, así como de los gobernados, en materia de aguas, se regirá por los siguientes principios:

I. Prioridad del acceso al agua para el ejercicio de derechos humanos. Se deberán priorizar, respecto a cualquier otro uso, los usos del agua ecológicamente disponible en una cuenca para satisfacer necesidades de consumo personal y doméstico; de alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de la población en territorio nacional, así como de agua para los ecosistemas en relación con el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas;

II. Sustentabilidad. Implica el aprovechamiento máximo de las aguas pluviales y reúso de aguas residuales tratadas para conservar el volumen de agua ecológicamente disponible en cada cuenca, así como la gestión ciudadanizada, planificada e integral de las cuencas, de sus aguas superficiales y subterráneas, de los sistemas locales de agua potable y saneamiento, todos fundamentales para garantizar el acceso de al agua calidad y en cantidad suficiente por parte de las generaciones actuales y futuras;

III. Equidad. Se deberán tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los habitantes tengan acceso a volúmenes suficientes de agua de calidad y al saneamiento bajo las mismas condiciones sin importar su ubicación geográfica o situación socioeconómica, cultural o de género. El agua y los servicios e instalaciones de agua y saneamiento deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso priorizando a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación, tratándose de su consumo directo;

IV. Asequibilidad. Implica que los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua y servicios de saneamiento deben ser accesibles económicamente y no deben comprometer ni poner en riesgo el ejercicio de otros derechos humanos;

V. Aceptabilidad. Implica que el acceso al agua y las instalaciones y servicios de saneamiento deben resultar cultural y socialmente razonables, considerando aspectos de género y prácticas habituales de higiene de cada cultura;

VI. Participación ciudadana. Todos los involucrados deberán participar en términos democráticos en la toma de decisiones relacionadas con la gestión del agua, para lograr la sustentabilidad y equidad a partir de la información más completa y de mejor calidad, la cual se deberá facilitar de manera oportuna para garantizar el libre acceso y la pluralidad.

Este principio implica, además, el derecho de solicitar, recibir y difundir todo tipo de información relacionada con el ciclo hidrológico del agua; las aguas pluviales, superficiales, residuales y subterráneas, su uso y administración, incluyendo la calidad de las mismas; los mecanismos y recursos públicos para obras o servicios relacionados con el agua y saneamiento; el diseño y contratación de obras; toda información asociada con la autorización de obras y actividades que podrían afectar potencialmente el derecho humano al agua y saneamiento, así como a presenciar los procesos de toma de decisión por parte de autoridades relacionadas con el agua;

VII. Pro-persona, pro-naturaleza. En caso de duda se aplicará la interpretación que más favorezca la protección de los derechos humanos de las personas físicas, las comunidades humanas y los pueblos indígenas, y se priorizará la conservación de los ecosistemas asociados a la producción de agua, incluyendo ríos, cauces y cuerpos de agua;

VIII. Interculturalidad y no-discriminación. La participación de las mujeres y poblaciones indígenas y marginadas deberá asegurarse en la toma de decisiones sobre sistemas de gestión del agua, así como la priorización de estrategias que incorporen en dichos sistemas de gestión a las mujeres urbanas y rurales, así como las cosmovisiones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas;

IX. Respeto y acceso a las aguas sagradas. El Estado reconocerá en todo momento el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a acceder y manejar conforme a sus prácticas ancestrales las aguas sagradas que se encuentren dentro de sus territorios.

X. Seguridad de las personas físicas, de las comunidades y pueblos y de su patrimonio. El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir, suspender y, en su caso, revertir los efectos de obras y actividades que vulneran esta seguridad frente a las inundaciones, hundimientos, grietas, trasvases históricos, contaminación, salinización y sequías, incluyendo concesiones o asignaciones excesivas; la ubicación inadecuada de pozos u otras obras de extracción; la urbanización de cauces, planicies de inundación o zonas lacustres o de recarga; actividades agropecuarias, industriales o de extracción hidrológicamente inapropiadas; la deforestación, el desecamiento de humedales u otras formas de destrucción de ecosistemas vitales, así como otras formas de manejo inadecuado de los ciclos hidrológicos en las cuencas;

XI. Respeto a la relación integral e indivisible entre las comunidades humanas, sus tierras y aguas. Estos tres elementos deben respetarse en su conjunto en el actuar público y privado lo cual implica, entre otras, cosas contar con el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades en la toma de cualquier decisión que pudiera afectarles;

XII. Adecuación, necesidad y proporcionalidad. El Estado deberá demostrar que las decisiones emprendidas en materia de aguas y cuencas son adecuadas para alcanzar la finalidad perseguida; necesarias, al no haber otras medidas menos restrictivas cuando se puedan lesionar derechos, y proporcionales, al derivarse de ellas más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes, valores, o intereses en conflicto, sobre todo cuando se trata de otros derechos y libertades consagrados constitucional e internacionalmente;

XIII. Restauración del funcionamiento óptimo de las cuencas y la protección de la calidad de sus aguas. Implica la priorización de acciones en el ámbito local y en cuenca alta en forma consensuada entre los habitantes de la cuenca; la eliminación progresiva de sustancias y actividades contaminantes del aire, suelo y agua, y el confinamiento, remoción, reúso y disposición segura de los contaminantes utilizados;

XIV. Prevención. Se priorizarán medidas que eviten la contaminación, la sobreexplotación o daños a ecosistemas o sistemas de flujos subterráneos y superficiales;

XV. Precaución. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente o la salud de las personas, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente, las cuales podrán incluir la revocación, cancelación o suspensión de actos de autoridad y obras de infraestructura;

XVI. Restauración. Se deberán restaurar los sistemas de flujos subterráneos y superficiales y los ecosistemas asociados, como única manera de garantizar la disponibilidad de agua de calidad en cantidad suficiente para las generaciones actuales y futuras. En el caso de obras o actividades que resulten en daños a fuentes superficiales o subterráneas de agua o a los ecosistemas asociados, el responsable tendrá la obligación de restaurar la fuente de agua en calidad y cantidad, así como los ecosistemas asociados en coordinación con las comunidades afectadas;

XVII. Subsidiariedad. Se deberán priorizar los procesos, proyectos y soluciones locales en la planeación y gestión socio-hídrico-ambiental, así como en la asignación de recursos públicos;

XVIII. Sustitución. Al proponer un proyecto o actividad que pudiera poner en riesgo el buen funcionamiento del ciclo hidrológico, los servicios ambientales de la cuenca, el sistema de flujos subterráneos o superficiales o la calidad del agua, se tendrá que utilizar la alternativa que represente un mínimo de daños, y considerar, incluso, la no realización del proyecto o actividad;

XIX. Preferencia tecnológica. Se deberá dar prevalencia a las tecnologías locales y culturalmente apropiadas, así como a las que impliquen una reducción máxima del empleo de energéticos fósiles que generan gases de efecto invernadero y que propicien la transición progresiva a fuentes de energía limpias;

XX. Exigibilidad y justiciabilidad. Los recursos administrativos y procedimientos jurisdiccionales para la protección de todos los derechos previstos en la presente Ley deberán ser en la práctica gratuitos, fácilmente accesibles a la población y en todos los casos expeditos, y

XXI. Suficiencia presupuestal. Se deberá aplicar el máximo de los recursos disponibles en las obras y proyectos requeridos para garantizar el derecho humano al agua y saneamiento de las generaciones actuales y futuras sobre otras prioridades de inversión pública.

Título Segundo
Administración pública y ciudadana del agua

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 5. La administración pública y ciudadana del agua es un sistema de corresponsabilidad basado en procesos participativos de planeación, monitoreo y evaluación enfocados a lograr la gestión, bajo criterios de sustentabilidad y equidad, de las aguas en el territorio nacional. En el marco de este sistema el ejercicio de atribuciones y la participación ciudadana deberán orientarse a garantizar:

I. El derecho al acceso y disposición de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como el saneamiento para los habitantes del País;

II. Los derechos a la alimentación y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de su población, y

III. El desarrollo económico integral y sustentable en pleno respeto a los derechos sociales e indígenas.

Artículo 6. En la aplicación de la presente ley intervendrán:

I. Las diversas autoridades en ejercicio de las atribuciones federales, estatales y municipales, en concurrencia y coordinación conforme a lo señalado en el Capítulo II de este Título, y

II. Los organismos y sistemas ciudadanos y comunitarios conforme a lo previsto en el Capítulo III de este Título de la presente Ley.

Capítulo II
De la concurrencia y coordinación en la administración pública

Artículo 7. Participarán en la administración pública del agua, en concurrencia y coordinación conforme a lo previsto en esta Ley y en los instrumentos de planeación que de ella se deriven, las siguientes instituciones públicas:

I. El Titular del Poder Ejecutivo Federal;

II. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. La Comisión Nacional del Agua;

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, y

V. Los gobiernos municipales.

Las atribuciones federales en materia de aguas se ejercerán por las instituciones previstas en las primeras cuatro fracciones de este artículo, en coordinación con las distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribuciones.

Las atribuciones estatales en materia de aguas se ejercerán a través de los gobiernos de los estados y del Distrito federal, de acuerdo a su organización interna.

Las atribuciones municipales en esta materia se ejercerán por los gobiernos de los municipios que conforman al País, en estrecha coordinación con las juntas y sistemas municipales relativos al agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como por el Gobierno del Distrito Federal en su circunscripción territorial, de acuerdo a su organización interna.

En todo caso, las distintas instituciones guiarán sus actos de autoridad por las resoluciones derivadas de la participación social, según corresponda.

Artículo 8. El titular del Poder Ejecutivo federal ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar la Estrategia Nacional, conforme a lo previsto en esta Ley y la Ley de Planeación, y tomar medidas para lograr la coordinación y la concurrencia en ella previstas;

II. Coordinar políticas y emitir lineamientos en apoyo a la instrumentación de los Planes Rectores para que las cuencas del País puedan lograr el equilibrio con base en sus propios recursos hídricos;

III. Incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo las acciones requeridas para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, acorde con los Planes Rectores de las cuencas, así como los derechos a la alimentación y a un medio ambiente sano en relación con el agua;

IV. Tomar las acciones necesarias, respetando la prelación del uso personal y doméstico así como las resoluciones de los consejos de cuenca y la Contraloría Social del Agua, para corregir el sobre-concesionamiento de las aguas, así como la sobreexplotación de las llamadas zonas de libre alumbramiento y poner fin a la contaminación de las aguas con sustancias tóxicas de manera progresiva;

V. Garantizar el control por parte de los respectivos consejos de cuenca, bajo la supervisión de la Contraloría Social del Agua y la Auditoría Superior de la Federación, de la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos de la presente Ley, y expedir los decretos de veda, zonas reglamentadas, y zonas de reserva a petición de los consejos de cuenca;

VI. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio, garantizando el derecho al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades que pudieran ser afectadas y la consulta de los habitantes de las cuencas, respetando el principio de proporcionalidad con un énfasis en alternativas que no desplazarán ni afectarán a las comunidades locales y solamente para obras previstas en el Plan Rector de la cuenca, en los términos de esta Ley, de la Ley de Expropiación y las demás disposiciones aplicables;

VII. Coordinar y consultar con el Consejo Nacional de Cuencas y los consejos de cuenca directamente involucrados, para pedir su opinión y propuestas sobre los mecanismos, adecuaciones y condicionantes necesarios para garantizar el derecho al agua, así como a un medio ambiente sano y a la seguridad alimentaria desde la perspectiva hídrica, en el contexto de actuales o potenciales acuerdos y convenios internacionales, y

VIII. Nombrar al Director General de la Comisión Nacional del Agua a partir de la terna propuesta por el Consejo Nacional de Cuencas.

Artículo 9. Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

II. En consulta con el Consejo Nacional de Cuencas y de los consejos de cuenca en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, sugerir los instrumentos internacionales que de acuerdo con la Ley sean de su competencia en materia de aguas; instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas y, en caso necesario, solicitar la revisión de tratados y acuerdos existentes;

III. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica, propuestas por el Consejo Nacional de Cuencas;

IV. Definir los lineamientos técnicos en materia de gestión de aguas nacionales, cuencas, obras y servicios, para considerarlos en la elaboración de programas, reglamentaciones y decretos de vedas y reserva, y

V. Asegurar mecanismos de colaboración entre los gobiernos y ciudadanos en el ámbito local y nacional para asegurar la planeación, gestión y monitoreo participativos de las cuencas y acuíferos bi o trinacionales.

Artículo 10. La Comisión Nacional del Agua ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la implementación de las atribuciones del Ejecutivo Federal y de la Secretaría en materia hídrica;

II. Fungir como organismo técnico y de soporte al Consejo Nacional de Cuencas y a los consejos de cuenca en materia hídrica y de sustentabilidad para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento;

III. Contribuir a la implementación de la Agenda Nacional del Agua, la Estrategia Nacional y los planes rectores de cuenca a través de la coordinación con los consejos de cuenca y sus gerencias técnico-operativas;

IV. Emitir y substanciar los actos de autoridad previstos en esta Ley para la implementación de los instrumentos de planeación y gestión desarrollados con la participación ciudadana;

V. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales, previstas en los programas rectores en coordinación con los consejos de cuenca;

VI. Proponer normas oficiales mexicanas a la autoridad correspondiente;

VII. Ejercer los actos de autoridad en el otorgamiento, renovación o revocación de títulos de concesiones según la Recomendación Anual de Volúmenes y Condicionantes para el concesionamiento de Aguas Nacionales aprobado por el Consejo de Cuenca correspondiente;

VIII. Delimitar y supervisar que los cauces de los ríos, lagos, arroyos y demás bienes públicos inherentes al agua en los términos de esta ley, se mantengan libres de construcciones;

IX. Coordinar la construcción de obras programadas en los Planes Rectores y, en los casos en que resulte necesario, los procesos transparentes de licitación y realización;

X. Tomar las medidas necesarias para prevenir daños y restaurar ecosistemas y flujos subterráneos o fuentes de agua;

XI. Ejercer bajo la supervisión de los consejos de cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

XII. Representar al Ejecutivo Federal, a los consejos de cuenca y al Consejo Nacional de Cuencas en los litigios y actos jurídicos necesarios y requeridos para el desempeño de las atribuciones que les confiere esta Ley, y

XIII. Elaborar con los insumos del Consejo Nacional de Cuencas el presupuesto anual y por cuenca, y participar en su gestión en coordinación con este Consejo y los consejos de cuenca, garantizando los recursos necesarios para que todos los consejos, las comisiones de subcuenca y comités de microcuenca, así como la Contraloría Social del Agua y la Defensoría Socio-HídricoAmbiental, puedan ejercer sus funciones y ejecutar sus planes.

El Servicio Meteorológico Nacional generará, interpretará y difundirá información meteorológica de interés hídrico de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos, su análisis y pronóstico, para facilitar el trabajo tanto de la Comisión Nacional del Agua como de los consejos de cuenca. Asimismo, este Servicio alimentará al Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas e intercambiará información con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Artículo 11. En el ejercicio de atribuciones federales en materia de aguas, las instituciones del Poder Ejecutivo antes referidas, se coordinarán con el resto de las dependencias y entidades con atribuciones directas o indirectas en la materia, a efecto de que sus acciones se apeguen al objeto y principios de la presente Ley y resulten congruentes.

En particular, la Secretaría celebrará convenios de coordinación con las dependencias y entidades con facultades en materia agropecuaria, indígena, de desarrollo social y hacendarias para detallar los mecanismos de interactuación para la consecución del objeto de la presente Ley desde el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico deberá constituir el Fondo Nacional para el Derecho

Humano al Agua y Saneamiento, así como emitir, en coordinación con la Contraloría Social del Agua y el Consejo Nacional de Cuencas, los lineamientos que faciliten su operación y funcionamiento para el logro del objeto de la presente Ley y la consecución de los principios previstos en su artículo 4 de manera transversal en el Gobierno Federal y en los distintos órdenes de gobierno.

Artículo 12. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal ejercerán las siguientes atribuciones:

I. Participar en los consejos de cuenca en su territorio, para la elaboración, ejecución y monitoreo de los planes rectores;

II. Apoyar técnicamente y participar en la gestión, construcción y operación de infraestructura hídrica intermunicipal, en el caso que ésta se indique en los planes rectores;

III. Incorporar en sus planes de desarrollo urbano, las políticas, estrategias y acciones necesarias para implementar los planes rectores aplicables en su territorio, así como para frenar el crecimiento urbano en cuencas en estrés hídrico en su territorio, incluyendo la prohibición de nuevos proyectos de expansión urbana en dichas cuencas, e instrumentar las propuestas de los planes rectores vigentes en su territorio;

IV. Asegurar el acceso a los recursos económicos necesarios para la ejecución de los planes rectores y los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio;

V. Ejercer los actos de autoridad relacionados con la administración de aguas estatales, así como orientar sus políticas, proyectos y programas relacionados con actividades económicas y de desarrollo de vivienda, a la adecuada ejecución de los planes rectores y los planes municipales, con atención especial a la necesidad de garantizar que el agua potable asignada en el ámbito local sea dedicada exclusivamente al uso doméstico personal y servicios públicos y distribuida de manera equitativa;

VI. Construir capacidades para el aprovechamiento de aguas pluviales desde el nivel domiciliar hasta el nivel metropolitano y de sistemas de tratamiento autosuficientes en energéticos;

VII. Emitir decretos de protección para las áreas de importancia hídrico-social que se encuentren en más de un municipio en su territorio;

VIII. Evitar el desarrollo de proyectos con impacto regional propuestos a realizarse en cuencas en extremo estrés hídrico, y

IX. Garantizar la congruencia entre sus programas en el ámbito del desarrollo agrícola, ganadero, forestal, ecológico, hídrico, urbano y de protección civil, con los planes rectores de las cuencas en su territorio.

Artículo 13. Los gobiernos municipales y del Distrito Federal ejercerán las siguientes atribuciones dentro de su circunscripción territorial:

I. Garantizar el acceso equitativo al volumen estándar de la cuenca a todos sus habitantes, así como el tratamiento y reúso de las aguas residuales de origen doméstico;

II. Garantizar que el agua potable asignada a los sistemas de agua funcionando en el territorio municipal sea utilizada exclusivamente para el uso personal y doméstico y para servicios públicos, evitando que sea destinada a usos industriales y agropecuarios, obras de construcción, riego de jardines y de áreas verdes;

III. Garantizar que las aguas residuales de origen industrial no entren a los sistemas de recolección de aguas residuales municipales;

IV. Garantizar la transición hacia el manejo separado de las aguas residuales previamente canalizadas a alcantarillado mixto, mediante el impulso a la instalación de infraestructura específica para la gestión de aguas pluviales y para la recolección, tratamiento y reúso de aguas residuales;

V. Garantizar la congruencia entre sus planes de desarrollo urbano y sus programas de ordenamiento ecológico con el Plan Rector de la cuenca a la que pertenecen;

VI. Gestionar, con el apoyo de la Federación, que se cuente con los recursos económicos necesarios para la ejecución de los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio;

VII. Realizar convenios con los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, para fijar las condiciones a fin de garantizar la provisión de servicios de agua potable y saneamiento a todos los habitantes del territorio municipal;

VIII. Elaborar el Reglamento de Gestión de Agua Potable, Aguas Pluviales y Aguas Residuales;

IX. Garantizar que las licencias de uso de suelo, de actividad económica y de construcción que emita el Municipio a través de sus órganos de gobierno, sean congruentes con la presente Ley, el Plan Rector correspondiente, los lineamientos municipales para la gestión de aguas pluviales y que incluyan las mejores prácticas para la sustentabilidad;

X. Condicionar, conforme a sus atribuciones a las unidades habitacionales a que cuenten con sistemas separados para la recolección y tratamiento de aguas residuales en funcionamiento cuyo diseño implique un consumo mínimo o nulo de insumos energéticos, así como sistemas para la gestión adecuada, y en su caso el aprovechamiento de aguas pluviales;

XI. Gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos para la ejecución del Plan Municipal para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y así garantizar dicha ejecución;

XII. Garantizar que el agua de la que se dote a la población sea apta para el consumo humano en los términos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente;

XIII. Resolver conforme a las opiniones de los órganos referidos en el siguiente artículo sobre las solicitudes relativas al desarrollo de actividades económicas y unidades habitacionales u otras obras que implicarían un incremento en las necesidades de agua, o que pudieran tener un impacto negativo en el funcionamiento de la cuenca o sus aguas subterráneas, y

XIV. Garantizar la participación del ayuntamiento municipal en las asambleas de las comisiones de subcuenca y consejos de cuenca que existan en sus territorios.

Artículo 14. Para efectos del ejercicio de las atribuciones referidas en el artículo 13 los Municipios contarán con los siguientes órganos:

I. Una Junta Municipal de Agua Potable y Saneamiento, y

II. Sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los cuales podrán ser cogestionados, independientes, o comunitarios; y cuya escala de operación podrá ser comunitaria, intercomunitaria, municipal, intermunicipal o metropolitana.

Artículo 15. Para participar en los órganos previstos en el artículo anterior se requiere:

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad;

II. Tener reconocida probidad y ética en su trayectoria personal reconocidas por la sociedad;

III. Tener experiencia y conocimientos en los temas del agua, medio ambiente o relacionados con las funciones y atribuciones a ejercer;

IV. Acreditar conocimientos o experiencia en el Comité de Microcuenca, Junta o Sistema Operador al que pertenece;

V. Ser elegido en asamblea abierta por una organización barrial, territorial, comunitaria u otro tipo de organización especializada en temas del agua y ambientales;

VI. No haber sido funcionario público o ejercido cargo de elección popular seis años antes a la fecha de su nombramiento, y

VII. No haber sido condenado por delito intencional ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 16. La Junta Municipal de Agua Potable y Saneamiento estará conformada de la siguiente manera:

I. El Presidente Municipal correspondiente;

II. Un representante de cada Sistema para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento en su territorio municipal;

III. Un representante de la Contraloría Social del Agua;

IV. Un representante de la comisión del agua del gobierno estatal;

V. Un representante de cada una de las colonias y barrios del municipio;

VI. Un representante de cada uno de los comités de microcuenca presentes en el municipio;

VII. Un representante de cada uno de los pueblos indígenas, núcleos agrarios y unidades de riego presentes en el municipio, y

VIII. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y académicos, quienes participarán sólo con voz.

Artículo 17. Las juntas municipales de agua potable y saneamiento, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar su Reglamento Interno;

II. Garantizar que los miembros de la Junta conozcan las diversas alternativas tecnológicas para proveer el acceso al agua potable así como los sistemas de saneamiento, que el contexto socio hídrico ambiental permite;

III. Garantizar que se haga un análisis costo-beneficio de las tecnologías propuestas con el fin de poder evaluar la mejor según los contextos socio-hidro-ambientales;

IV. Elaborar y supervisar la ejecución del Plan Municipal para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

V. Elaborar dictámenes vinculantes en relación con la elaboración o modificación de los planes municipales de desarrollo urbano, planes parciales de desarrollo urbano y ordenamientos ecológicos municipales y regionales, así como de los reglamentos de construcción, de agua potable, agua pluvial y aguas residuales;

VI. Coordinar los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio para garantizar que todos los asentamientos humanos en el municipio tengan acceso equitativo a agua potable y sistemas de saneamiento;

VII. Participar en el ámbito estatal en la toma de decisiones que pudieran afectar la disponibilidad de agua dentro de su circunscripción territorial;

VIII. Vigilar la calidad y cobertura de los servicios; la buena administración; la rendición de cuentas a la Junta Municipal así como a los usuarios de sus servicios; procesos internos democráticos e incluyentes, así como el cumplimiento con las acciones acordadas en el Plan Municipal por parte de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio;

IX. Promover la capacitación de los organismos y sistemas de agua potable y saneamiento en administración; visión ecosistémica del agua; manejo de sistemas de monitoreo y de indicadores sociales y ambientales; legislación; técnicas de saneamiento y de aprovechamiento de aguas pluviales y residuales; resolución de conflictos, y rendición de cuentas;

X. Revisar y emitir opiniones calificadas sobre las políticas y procedimientos para las tarifas, cuotas y aportaciones económicas y en especie para la operación de los sistemas;

XI. Garantizar el apoyo a la creación de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento donde existan condiciones de organización social y el fortalecimiento de los sistemas comunitarios existentes;

XII. Emitir recomendaciones a los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que no cumplan con las obras, los proyectos y actividades acordados en el Plan Municipal de Agua Potable y Saneamiento, y

XIII. Acordar con la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tarifas de pago de luz para los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que les permitan la operación y, de ser necesario, su subsidio total.

Artículo 18. Cada Sistema Cogestionado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento estará gobernado por un Consejo de Administración que contará con representantes del Municipio con capacidad de atender adecuadamente al Sistema y será conformado mayoritariamente por representantes de los usuarios elegidos territorialmente de manera abierta y democrática, bajo la supervisión de la Junta Municipal, garantizando representación de zonas sin servicios adecuados, así como la rotación escalonada de los representantes, conforme al Reglamento respectivo.

Artículo 19. Los sistemas cogestionados de agua potable, alcantarillado y saneamiento tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno;

II. Participar en la elaboración del Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que les corresponda, así como en la planeación estatal que pudiera afectar el óptimo funcionamiento de los sistemas a su cargo, y responsabilizarse por el diseño, construcción y operación de obras y proyectos requeridos en su zona de servicio;

III. Elaborar y aprobar su Plan Anual de Operación, contando con la opinión calificada de su Junta Municipal;

IV. Garantizar la distribución y acceso equitativo al agua potable para todos los habitantes en su zona de cobertura;

V. Garantizar que la asignación de agua sea utilizada estrictamente para uso personal- doméstico y de servicios públicos;

VI. Garantizar el Volumen de Acceso Estándar de la Cuenca a todos sus habitantes con base en un plan de distribución con tiempos fijos y de manera constante;

VII. Garantizar la recolección de aguas residuales de origen doméstico y de servicios públicos que no sean manejadas por los propios usuarios, sin la entrada de aguas residuales industriales a los sistemas municipales;

VIII. Garantizar sistemas sustentables de saneamiento que el plan municipal haya aprobado;

IX. Celebrar los convenios necesarios entre el Sistema y los usuarios de aguas tratadas;

X. Garantizar que el uso prioritario de las aguas tratadas de origen personal-doméstico o de servicios públicos, sea el uso para la seguridad alimentaria y para el mantenimiento de espacios verdes públicos;

XI. Garantizar que la calidad de las aguas municipales tratadas cumpla con la normatividad según su reúso por actividades humanas o ecosistemas;

XII. Gestionar recursos federales, estatales y municipales para cubrir sus necesidades de infraestructura;

XIII. Lograr la sustentabilidad en la operación y mantenimiento del sistema;

XIV. Participar con opinión calificada en la elaboración o modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano o planes parciales de desarrollo urbano, así como en los programas de ordenamiento ecológico municipal, y

XV. Rendir cuentas financieras y de su desempeño públicamente a los usuarios y a la Junta Municipal de Agua Potable y Saneamiento.

Artículo 20. Cuando las juntas municipales de agua potable y saneamiento, así como los respectivos cabildos y los Consejos de Administración de los organismos involucrados lo acuerden, se podrá convenir la formación de un sistema intermunicipal para la prestación de servicios de agua potable o saneamiento, cuya función sería prestar los servicios y ejercer las atribuciones de los sistemas cogestionados de agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio, siempre garantizando la participación directa de los representantes de los barrios, pueblos y colonias dentro de sus zonas de servicio.

Artículo 21. Cada Sistema Comunitario de Agua Potable y Saneamiento será gobernado por los propios usuarios de la zona de cobertura, según sus propios arreglos sociales de tomas de decisión y organización, incorporando dinámicas de auto-gestión y aportaciones en especie basados en usos y costumbres de la localidad, o definidas por los propios usuarios del servicio. Deberán contar con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, con mecanismos democráticos en todos sus actos, así como con un Comité Vecinal que vigile su funcionamiento democrático y transparente así como el cumplimiento de los objetivos del mismo.

Artículo 22. Los sistemas comunitarios de agua potable y saneamiento tendrán las siguientes funciones:

I. Elaborar su Reglamento Interno;

II. Participar en la elaboración del Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que les corresponda;

III. Ejecutar los planes para el acceso equitativo al agua potable, alcantarillado y saneamiento en su área de cobertura;

IV. Solicitar los apoyos económico e institucional requeridos para su buen funcionamiento;

V. Rendir cuentas financieras y de su desempeño públicamente a los usuarios y a la Junta Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Sistemas de Saneamiento, de manera directa y cuando esto sea posible vía medios electrónicos;

VI. Garantizar la distribución y acceso equitativo al agua potable para todos los habitantes en su zona de cobertura;

VII. Garantizar que su asignación de agua sea utilizada estrictamente para uso personal- doméstico y servicios públicos;

VIII. Garantizar los sistemas sustentables de saneamiento que el plan municipal haya aprobado;

IX. Garantizar que los miembros del sistema comunitario conozcan las diversas tecnologías adecuadas para el acceso al agua, así como para los sistemas de saneamiento;

X. Gestionar recursos federales, estatales y municipales para cubrir sus necesidades de infraestructura;

XI. Lograr la sustentabilidad financiera en la operación y mantenimiento del sistema, y

XII. Participar con opinión calificada y vinculante en la elaboración o modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano o planes parciales de desarrollo urbano; o programas de ordenamiento ecológico municipal.

Artículo 23. La Comisión Nacional del Agua registrará todos los volúmenes de agua manejados por sistemas comunitarios de agua potable y saneamiento, y contabilizará estos volúmenes como asignaciones para efectos del cálculo del Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable.

Artículo 24. Cuando los sistemas comunitarios de agua potable y saneamiento, así como las autoridades competentes de los sistemas comunitarios involucrados lo acuerden, se podrá convenir la formación de un sistema intercomunitario, en uno o más municipios, para la prestación de servicios de agua potable, de saneamiento o ambos. Los sistemas intercomunitarios ejercerán las funciones que otorga esta Ley a los sistemas comunitarios y serán reconocidos por la Junta de Agua Potable y Saneamiento de todos los municipios involucrados.

Capítulo III
De la participación ciudadana en la gestión de cuencas y en la administración del agua

Sección I
De los organismos ciudadanos y sus instancias de apoyo

Artículo 25. Los siguientes organismos permitirán la participación ciudadana organizada, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno, en la gestión de cuencas y la administración del agua:

I. Consejos de cuenca;

II. Comisiones de subcuenca;

III. Comités de microcuenca, y

IV. Consejo Nacional de Cuencas.

Además de en los organismos a los que hacen referencia las fracciones anteriores, la participación ciudadana en la administración del agua también tendrá lugar en las juntas y sistemas municipales relativos al agua potable, alcantarillado y saneamiento; en las organizaciones de usuarios de riego, en la Contraloría Social del Agua y en acciones de monitoreo ciudadano.

Artículo 26. Sin perjuicio del Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Aguas, su Subcomité para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria y la Gerencia Técnico-Operativa expresamente previstos en la siguiente sección de esta Ley para apoyar a cada Consejo de Cuenca en el ejercicio de sus funciones, al interior de los organismos ciudadanos a nivel cuenca, subcuenca o microcuenca se podrán formar los comités, subcomités y grupos de trabajo que sean necesarios. Éstos tendrán por objeto generar insumos socio-ambientales en relación con las aguas subterráneas y otros temas que resulten relevantes de acuerdo a las preocupaciones que, en el organismo al que asesoren, hayan manifestado ciudadanos habitantes de zonas de importancia hídrico-ambiental o ciudadanos consumidores de agua, para la satisfacción de derechos humanos vinculados a los recursos hídricos.

Artículo 27. Las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Cuencas, los consejos de cuenca, las comisiones de subcuenca y los comités de microcuenca en ejercicio de sus funciones, deberán ser asumidas y hechas eficaces por los órganos gubernamentales con las atribuciones correspondientes. En caso de actos de autoridad que no se apeguen a dichas resoluciones, dichos órganos deberán fundar y motivar exhaustivamente su decisión y se dará vista de oficio a la Contraloría Social del Agua para que ésta examine el asunto y, en su caso, presente las denuncias correspondientes.

Artículo 28. Los requisitos para participar en los organismos ciudadanos previstos en la presente sección son:

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad;

II. Tener reconocida probidad y ética en su trayectoria personal reconocidas por la sociedad;

III. Tener experiencia y conocimientos en los temas del agua, medio ambiente o relacionados con las funciones y atribuciones a ejercer;

IV. No haber sido funcionario público o ejercido cargo de elección popular seis años antes a la fecha de su nombramiento, y

V. No haber sido condenado por delito intencional ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 29. La elección de quienes integrarán los organismos ciudadanos se realizará a partir de las microcuencas; en los comités respectivos elegirán entre sus integrantes a quienes participarán en las comisiones de subcuenca; en éstas, a su vez, se elegirá a quienes participarán en los consejos de cuenca, y de entre ellos a los integrantes del Consejo Nacional de Cuencas.

Artículo 30. Los concesionarios de los usos productivos del agua, podrán organizarse entre sí a efecto de nombrar un representante en el Consejo de la Cuenca a la que pertenezcan, de acuerdo con el padrón que la autoridad emita para tales efectos.

Artículo 31. La Contraloría Social del Agua deberá intervenir a petición de cualquier ciudadano o de oficio cuando se presuma que los órganos ciudadanos están siendo influidos o controlados por intereses económicos o partidistas a fin de recomponer su integración, de acuerdo con sus objetivos de entidades ciudadanas y sin filiación partidista alguna ni conflictos de interés.

Sección II
De los consejos de cuenca

Artículo 32. Los consejos de cuenca se constituirán, conforme a las disposiciones reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Cuencas, mayoritariamente con ciudadanos elegidos por las comisiones de subcuenca y comités de microcuenca, y en todas sus reuniones deberán participar con voz pero sin voto los representantes que correspondan de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios con territorio en la cuenca, así como de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Artículo 33. Los consejos de cuenca realizarán las siguientes funciones:

I. Elaborar su Reglamento Interno;

II. Actuar con autonomía en el manejo de los recursos que se les destinen para el cabal cumplimiento de su objeto;

I. Construir, con base en procesos de planeación por microcuenca y subcuenca, el Plan Rector y coordinar su ejecución y monitoreo por parte de los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía;

II. Instar a las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales a tomar las medidas necesarias para lograr la auto-sustentabilidad hídrica de las zonas urbanas en la cuenca, incluyendo la reparación de fugas, la distribución equitativa y controles estrictos sobre el crecimiento urbano; la desconexión progresiva de industrias de la red urbana, así como el máximo aprovechamiento de aguas pluviales y residuales;

III. Elaborar un presupuesto anual, con partidas a nivel federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, para las obras y proyectos requeridos en la Agenda Nacional del Agua y en el Plan Rector, así como para los procesos participativos que requieran, y dar seguimiento para su gestión, aprobación y buena aplicación;

IV. Vigilar para que las políticas, obras y proyectos de las dependencias de los tres órdenes de gobierno sean congruentes con la ejecución del Plan Rector, y con la gestión integral de la cuenca y sus aguas en general;

V. Supervisar la elaboración y actualización del Registro Público de Aprovechamiento del Agua en lo relativo a su cuenca;

VI. Elegir a sus representantes en el Consejo Nacional de Cuencas;

VII. Determinar el Volumen de Acceso Estándar por Cuenca de agua potable a ser garantizada de manera equitativa y asequible a todos sus habitantes;

VIII. Emitir, con base en la información del cumplimiento con las condicionantes de los concesionarios, así como los indicadores de restauración de la cuenca y del cumplimiento con el derecho humano al agua y saneamiento de sus habitantes, una recomendación anual de volúmenes y condicionantes para el concesionamiento de aguas nacionales considerando los distintos usos previstos en esta Ley y presentarla a la Comisión Nacional del Agua para su ejecución;

IX. Elaborar y actualizar el Programa para el Condicionamiento y Recuperación Progresiva de Volúmenes Sobre-Concesionados, y emitir anualmente resoluciones sobre la priorización de volúmenes a concesionar, así como las condicionantes con las cuales deberán cumplir los concesionarios;

X. Preparar un Informe Anual de Cumplimiento de Condicionantes por parte de Concesionarios a Aguas Nacionales, el cual servirá para la motivación de los actos de autoridad en los que se resuelvan las solicitudes de renovación;

XI. Coordinarse con las organizaciones de regantes para el diseño, aprobación y ejecución de planes de riego que fortalezcan la seguridad alimentaria dentro de los límites de los volúmenes de agua ecológicamente aprovechables, considerando, entre otras estrategias, la sustitución progresiva del uso de agua potable por agua reciclada y el incremento en la eficiencia de sus sistemas de riego;

XII. Asesorar a los usuarios industriales cuyas concesiones hayan sido revocadas por utilizaciones en exceso de los volúmenes ecológicamente aprovechables, para el diseño e implementación de estrategias de ahorro, reciclaje interno y aprovechamiento de aguas residuales y pluviales, a fin de que puedan mantener actividades económicas sustentables, sin causar daños hídrico-ambientales;

XIII. Formar comisiones para la prevención, conciliación y arbitraje de conflictos en materia hídrica-ambiental;

XIV. Emitir resoluciones para el decreto, instrumentación o revocación de zonas de veda y cuencas en estrés hídrico, así como para el reconocimiento de zonas de importancia hídricoambiental;

XV. Emitir resoluciones con base en el dictamen del costo-beneficio socio-hídrico-ambiental, en cuyo cálculo incluyan la construcción, operación y mantenimiento a lo largo de la vida útil esperada, para la autorización o financiamiento de obras hídricas a ser realizadas con recursos públicos en la cuenca;

XVI. Promover los estudios requeridos para determinar el costo integral de la provisión de aguas nacionales para concesionarios con fines de lucro, incluyendo el costo de los trabajos e inversiones que se precisen para mantener los servicios ecosistémicos generadores de agua de calidad; la construcción y operación de obras hidráulicas federales asociadas; la mitigación del impacto de gases de efecto invernadero generados por la extracción o traslado del agua; el monitoreo del cumplimiento con las condicionantes de la concesión; el monitoreo del impacto hídrico-ambiental de los volúmenes extraídos; los costos administrativos y mantenimiento; y cualesquiera otros que sean necesarios con el fin de determinar las tarifas apropiadas para el cobro por el uso o aprovechamiento del agua en la cuenca;

XVII. Conformar su Comité Asesor para el Monitoreo y Conservación de Aguas y apoyarlo, involucrando a investigadores y usuarios, asegurando en particular la participación de comunidades afectadas por hundimientos, grietas y otros fenómenos resultantes de la extracción inadecuada de agua subterránea;

XVIII. Celebrar convenios con las instituciones de educación superior ubicadas en la cuenca, con el fin de aprovechar y fortalecer sus capacidades de investigación y monitoreo, de producción y acumulación de conocimientos, así como de innovación tecnológica, a fin de contar con opiniones en todos los procesos de planeación y toma de decisiones del Consejo;

XIX. Aprobar su Plan Anual de Trabajo a que deberán apegarse las gerencias técnico-operativas en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente Ley, y verificar su cumplimiento;

XX. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil y promover la participación ciudadana y coordinación con los tres órdenes de gobierno para la gestión integral de riesgos hidrometeorológicos;

XXI. Incorporar los criterios de la Ley General de Cambio Climático, en coordinación con las autoridades de protección civil, para clasificar zonas de alto riesgo por inundación y por elevación del nivel del mar, y emitir recomendaciones a las autoridades estatales y municipales para garantizar su no urbanización y, en caso necesario, medidas de reubicación;

XXII. Participar en actividades de monitoreo en la cuenca con la finalidad de contribuir a evitar actividades, obras y servicios que pondrían en riesgo el funcionamiento de los ecosistemas y los flujos superficiales y subterráneos;

XXIII. Refutar estudios que determinen disponibilidad en contradicción con la información a su disposición, incluyendo evidencia de hundimientos, agrietamientos, socavones y el abatimiento de pozos y deterioro en la calidad de sus aguas, y presentar las denuncias respectivas ante los tribunales correspondientes, en los casos en que resulte necesario;

XXIV. Integrar, establecer, mantener actualizado y hacer público el Sistema Integral de Información, Monitoreo y Vigilancia de Cuencas y sus Aguas donde se indiquen los avances, cuenca por cuenca, hacia las metas de la Estrategia Nacional, en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXV. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones jurídicas;

XXVI. Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes en materia de reparación del daño a los recursos hídricos, a ecosistemas vitales y al ambiente;

XXVII. Actuar directamente en los litigios y actos jurídicos necesarios y requeridos para el desempeño de las funciones que les confiere esta ley;

XXVIII. Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios; y Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 34. Cada Consejo de Cuenca se apoyará para el desempeño de sus funciones en una gerencia técnico-operativa, la cual será responsable del cumplimiento de los planes anuales de trabajo elaborados y aprobados por el mismo. Estas gerencias trabajarán en relación cercana con las universidades y organizaciones de la cuenca para promover la construcción y manejo del Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas.

Las gerencias técnico-operativas de las cuencas serán coordinadas por un gerente seleccionado por la Mesa Directiva del Consejo de Cuenca correspondiente, e integradas por los Subgerentes que sean necesarios, nombrados a partir de ternas presentadas por cada una de las comisiones de subcuenca, conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Asimismo, recibirán y administrarán presupuesto, siempre y cuando estén constituidas conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 35. Las gerencias técnico-operativas adscritas a cada una de las cuencas del país, realizarán las siguientes funciones:

I. Realizar las tareas técnicas, administrativas y jurídicas, requeridas para ejecutar el Plan Rector de Cuenca y los acuerdos del Consejo de Cuenca correspondientes;

II. Servir como Secretaría Técnica en las reuniones del Consejo de Cuenca y de las comisiones de subcuenca;

III. Asumir responsabilidad operativa, en coordinación con las universidades e institutos de enseñanza superior, con presencia en la cuenca, para la construcción, actualización continua y difusión permanente, incluyendo medios como Internet, del Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas;

IV. Tener presencia en todas las microcuencas y subcuencas de la cuenca, para la construcción de capacidades técnicas, administrativas y organizativas entre la población, comunidades y autoridades locales, requeridas para el diseño, construcción, operación y monitoreo de los proyectos previstos en el Plan Rector;

V. Construir y fortalecer capacidades locales y brindar asesoría para el diseño, construcción y operación efectiva de sistemas de saneamiento;

VI. Diseñar y ejecutar programas, en coordinación con escuelas, comunidades y medios sociales y masivos, para promover la sustitución y eliminación de sustancias tóxicas a nivel domiciliar;

VII. Gestionar y promover la colecta y utilización de las aguas pluviales;

VIII. Apoyar y promover ante la Procuraduría del Agua procesos sistemáticos de vigilancia del cumplimiento de las condicionantes de las concesiones de aguas nacionales y los permisos de descarga;

IX. Apoyar a las juntas municipales en la instalación de macro medidores y en las adecuaciones requeridas a sus sistemas de distribución y almacenamiento, de tal modo que puedan garantizar el Volumen de Acceso Estándar por Cuenca para todos los habitantes en sus zonas de cobertura;

X. Realizar la construcción del Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas en donde se ubiquen geográficamente cada una de las obras planeadas, en desarrollo o realizadas con información de sus características, objetivos, costos y tiempos;

XI. Publicar periódicamente el resultado de monitoreo de calidad de agua y disponibilidad;

XII. Presentar anualmente al Consejo de Cuenca la información sobre el grado de cumplimiento de los concesionarios con los condicionantes de sus concesiones y con las normas oficiales mexicanas aplicables; sobre el comportamiento de la cuenca y aguas subterráneas; y la presentación de nuevas solicitudes, para que pueda elaborar su resolución anual sobre volúmenes y condicionantes para el concesionamiento de aguas nacionales;

XIII. Apoyar en la recopilación y análisis de información a ser utilizada por el Consejo de Cuenca para la recomendación de volúmenes a ser concesionados;

XIV. Asesorar a los usuarios industriales o de servicios particulares que dependían de las redes de agua potable o de volúmenes sobreconcesionados, para que desarrollen estrategias de ahorro, reciclaje interno, y el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales;

XV. Apoyar a las juntas municipales en todo lo relativo a la utilización de las redes de agua potable y drenaje por usos que no sean personal-doméstico o servicios públicos;

XVI. Realizar todo tipo de actividades encaminadas a la ejecución del Plan Rector de Cuenca, y

XVII. Rendir informes técnicos al Consejo de Cuenca y a las comisiones de subcuenca, y fungir como Secretario Técnico en sus sesiones.

Artículo 36. Todos los consejos de cuenca contarán con un Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Aguas, el cual fungirá como su instancia asesora en la cual se preparará información para que a nivel de cuenca, subcuenca y microcuenca se puedan tomar resoluciones informadas.

El Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Agua deberá estar integrado, conforme al reglamento respectivo, por investigadores enfocados en temas relevantes; personas afectadas por la contaminación, sobreexplotación y marginalización hídrica; organizaciones civiles o sociales involucrados con los cuerpos de agua y ecosistemas de la cuenca. Los investigadores realizarán los estudios y análisis requeridos para determinar las medidas necesarias para cumplir con el objetivo de eliminar la sobreexplotación y contaminación del agua, con atención especial a los volúmenes utilizables y condicionantes que se deberán aplicar a las concesiones y asignaciones.

Este Comité Asesor servirá como espacio de diálogo en la preparación de la propuesta de volúmenes y condicionantes para el uso personal doméstico y de servicios públicos, el uso para la seguridad alimentaria, así como para los usos no prioritarios en la cuenca, propuesta que se sujetará a discusión y aprobación en el Consejo de Cuenca.

Para lo anterior, el Comité formulará recomendaciones para que el Consejo de Cuenca emita resoluciones en relación a volúmenes de agua ecológicamente aprovechable y a la necesidad de reubicar pozos que están provocando daños a infraestructura e inmueble, y podrá invitar a solicitantes de concesiones ubicados en la cuenca a reuniones en las cuales se explicarán los límites de disponibilidad y la necesidad de respetar condicionantes, con el fin de incorporar sus perspectivas, en la medida posible, en su recomendación de volúmenes y condicionantes.

Artículo 37. El Subcomité para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria será otra instancia asesora de los consejos de cuenca en la cual productores agrícolas con y sin acceso a agua para riego, junto con especialistas en los temas de agroecología y riego y representantes de consumidores de alimentos de la cuenca, elaboran la propuesta del Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria, y participan en su ejecución y evaluación.

Asimismo, este Subcomité trabajará con el Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Agua estar en posibilidad de planear dentro de los límites establecidos por las recomendaciones de volúmenes concesionables.

Sección III
Comisiones de subcuenca

Artículo 38. Las comisiones de subcuenca son órganos mixtos y colegiados a nivel de uno o más ríos tributarios que se integrarán, conforme al reglamento elaborado por el Consejo Nacional de Cuencas, por ciudadanos elegidos abierta y democráticamente en el seno de los comités de microcuenca. En ellas podrán participar con voz pero sin voto, representantes de los tres órdenes de gobierno y de los sistemas de agua potable y saneamiento relacionados con la subcuenca respectiva y, en cualquier caso, dichos servidores públicos deberán comparecer cuando así se lo soliciten por escrito estas comisiones para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 39. Las comisiones de subcuenca tendrán las siguientes funciones:

I. Elaborar su Reglamento Interno;

II. Elegir, entre los comisionados ciudadanos, a los consejeros ciudadanos que representarán a la subcuenca en el Consejo de Cuenca;

III. Coordinar la elaboración colaborativa del Plan Rector de la Subcuenca, el cual formará parte integral del Plan Rector de la Cuenca, y garantizar su ejecución y monitoreo;

IV. Coordinar actividades de monitoreo de calidad del agua, meteorológico, hidrométrico, del comportamiento de aguas subterráneas, del cumplimiento con los distintos criterios del derecho humano al agua y saneamiento, de los indicadores de desempeño y de efectividad del Plan Rector;

V. Gestionar y supervisar proyectos a nivel subcuenca, fomentando la colaboración intermunicipal para proyectos y servicios que requieren de una escala de manejo que rebase los límites municipales;

VI. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los términos de la presente ley, su Reglamento y la Ley General de Cambio Climático;

VII. Apoyar a los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y a los usuarios industriales y de otros usos que no sean personal doméstico o servicios públicos en su zona de cobertura, para lograr que éstos se independicen de las redes de agua potable y de drenaje;

VIII. Apoyar la vigilancia de los concesionarios de aguas nacionales, así como reportarla al Consejo de Cuenca y, en caso necesario, a la Procuraduría del Agua;

IX. Promover la vigilancia ante la Procuraduría del Agua frente a actividades, obras y proyectos propuestos que podrían resultar en daños socio-hídrico-ambientales a la subcuenca, poniendo en riesgo el derecho humano al agua de sus habitantes;

X. Vigilar que el diseño y ubicación de obras hídricas en la subcuenca, así como sus procesos de licitación, contratación y construcción estén acordes a los procesos de planeación de la Subcuenca;

XI. Apoyar al Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas en el monitoreo del grado en que los concesionarios cumplan con los condicionantes de sus respectivas concesiones;

XII. Diseñar e instrumentar proyectos de difusión de información, concientización, capacitación, intercambio y asesoría para apoyar la construcción de diversas capacidades locales;

XIII. Apoyar en las gestiones y asesorar en el diseño, administración y operación de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los municipios de la cuenca, y

XIV. Asesorar en la búsqueda y desarrollo de técnicas apropiadas de saneamiento, así como en el aprovechamiento de aguas pluviales.

Sección III
Comités de microcuenca

Artículo 40. Cada Comité de Microcuenca se organizará de manera abierta, democrática e incluyente, por parte de los habitantes de la microcuenca comprometidos con la gestión hídricaambiental sustentable en su territorio. En su integración se garantizará la participación de los distintos sectores de la sociedad, asegurando la participación de los dueños de tierras agrícolas y forestales productores de servicios hidrológico-ambientales y de seguridad hídrica y alimentaria; de afectados por el manejo inadecuado de la cuenca y sus aguas; de pueblos originarios, mujeres y de jóvenes.

Artículo 41. Los comités de microcuenca tendrán las siguientes funciones:

I. Elaborar su Reglamento Interno;

II. Elegir a sus representantes en la Comisión de Subcuenca y al Consejo de Cuenca;

III. Participar en la elaboración del Plan Rector de la Cuenca, planteando sus necesidades y argumentos, y proponiendo las obras y proyectos requeridos en su territorio, así como las que requieren solucionarse a nivel subcuenca;

IV. Vigilar el cumplimiento de las condicionantes de los concesionarios de aguas nacionales en su territorio;

V. Coadyuvar con la Procuraduría del Agua para detectar y reportar pozos y descargas clandestinos;

VI. Monitorear la salud de los ecosistemas, así como la restauración o desecación, y la calidad del agua de los manantiales, ríos, lagunas y lagos en su territorio, como indicador de los avances o retrocesos en el cumplimiento de las metas del Plan Rector;

VII. Participar en la selección, construcción, operación y mantenimiento de obras hídricas, y en el diseño e instalación de tecnologías apropiadas descentralizadas en su territorio;

VIII. Involucrar a la comunidad escolar en las tareas de diagnóstico, planeación, gestión y monitoreo de la microcuenca, y

IX. Coordinarse con los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio, con el fin de asegurar que el Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento coadyuve a la gestión integral del agua en la microcuenca.

Sección III
Consejo Nacional de Cuencas

Artículo 42. El Consejo Nacional de Cuencas estará conformado, de acuerdo al Reglamento respectivo, por tres representantes de cada Consejo de Cuenca del país y realizará las siguientes funciones:

I. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo federal la Agenda Nacional del Agua así como la Estrategia Nacional y vigilar su cumplimiento;

II. Emitir opiniones sobre las adecuaciones requeridas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en las políticas sectoriales y regionales, para que el modelo de desarrollo del país respete los limitantes de las cuencas y, en particular, de las que se encuentren en extremo estrés hídrico;

III. Acordar una propuesta de presupuesto anual para el sector agua, indicando las inversiones requeridas a nivel federal, de los estados y de los municipios, y gestionar su aprobación para que se prioricen los recursos requeridos para la ejecución de los planes rectores de cuenca a fin de lograr el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento, garantizando la participación ciudadana, así como las funciones esenciales de investigación, planeación, monitoreo, asesoría técnica, capacitación, vigilancia a ser realizadas por las gerencias técnico-operativas; de fiscalización de servidores públicos a ser realizadas por la Contraloría Social del Agua y la Auditoría Superior de la Federación, y de inspección y responsabilidad, a ser realizadas por la Procuraduría del Agua;

IV. Proponer los cambios legislativos en materia hídrico-ambiental que se consideren necesarios para lograr el equilibrio y restauración hídricos, incluyendo la no contaminación de las cuencas del país;

V. Proponer normas y designar a los representantes que considere convenientes para participar en los procesos de normalización del sector agua;

VI. Determinar el volumen mínimo vital nacional, consistente en la cantidad mínima indispensable de agua potable cuyo acceso gratuito por día deberá ser garantizada por el Estado a todas las personas físicas habitantes del país, para que no se ponga en riesgo su subsistencia;

VII. Trabajar con los subcomités para la sustentabilidad hídrico-alimentaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el diseño del Programa Nacional para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria y de políticas que permitan atender las necesidades alimentarias del país y del derecho humano al agua y saneamiento, a través de procesos transversales que hagan posible la restauración de las cuencas y sus aguas y de los flujos subterráneos en cantidad y calidad;

VIII. Trabajar con las otras dependencias y entidades del Ejecutivo federal en el diseño de los programas y políticas requeridas para restaurar el equilibrio hídrico en las cuencas y en el país;

IX. Fomentar procesos colaborativos entre consejos de cuenca en donde existen proyectos de trasvase, para evaluar los costos y beneficios sociales, hídrico-ambientales, energéticos y económicos de estos proyectos, y en su caso, elaborar los acuerdos requeridos para favorecer el equilibrio hídrico en cada una de las cuencas involucradas;

X. Elaborar programas especiales de carácter interregional y de cuencas transfronterizas en materia de aguas nacionales;

XI. Promover, con el apoyo de los comités asesores para el monitoreo y conservación de aguas, la recopilación de datos sobre flujos subterráneos, que permitirá diseñar un sistema adecuado para su administración cuenca por cuenca;

XII. Establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de sustentabilidad hídrico-alimentaria; prevención de riesgos por inundaciones o sequías y otras cuestiones que puedan afectar a las cuencas;

XIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo federal la expedición de decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda, declarar cuencas en estrés hídrico y contribuir con las autoridades encargadas de protección civil en la determinación de zonas de desastre, así como emitir opiniones para la gestión integral de riesgos hidrometeorológicos;

XIV. Recomendar al Ejecutivo federal la expedición por causas de utilidad pública o interés público, de declaratorias de rescate de concesiones otorgadas por la Comisión Nacional del Agua;

XV. Emitir recomendaciones al Ejecutivo federal y al Senado de la República para prevenir o enfrentar riesgos para el derecho humano al agua que se pudieran derivar de contratos y tratados internacionales;

XVI. Coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación y la Contraloría Social del Agua a fin de solicitar la realización de auditorías financieras y de desempeño de la entidad federal o estatal del agua en aspectos de su gestión en donde se hubieren detectado irregularidades;

XVII. Actuar directamente en los litigios y actos jurídicos necesarios y requeridos para el desempeño de las funciones que le confiere esta Ley;

XVIII. Emitir resoluciones sobre la necesidad de auditar operaciones de concesionarios a cargo de la operación de obras hidráulicas o de sistemas de agua potable o saneamiento;

XIX. Proponer una terna al Ejecutivo federal de Candidatos a dirigir la Comisión Nacional del Agua, de entre los cuales se elegirá al Director General, y

XX. Proponer una terna al Ejecutivo federal de candidatos a dirigir el Instituto Mexicano de Gestión Sustentable de Aguas y Cuencas, de entre los cuales se elegirá al Director General.

Artículo 43. El Consejo Nacional de Cuencas contará con una Secretaría Técnica, que será una unidad técnica-administrativa encargada de elaborar los análisis requeridos para la toma de decisiones y coordinar las acciones necesarias para su ejecución. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cuencas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Gestionar el presupuesto federal;

II. Promover relaciones de intercambio y apoyo mutuo entre los consejos de cuenca;

III. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones del Consejo Nacional de Cuencas, y

IV. Trabajar en coordinación con la entidad federal del agua para garantizar que ésta realice los actos de autoridad necesarios para ejecutar los planes y las decisiones del Consejo Nacional de Cuencas y los consejos de cuenca.

Artículo 44. El Instituto Mexicano de Gestión Sustentable de Aguas y Cuencas generará información para el desempeño de las funciones del Consejo Nacional de Cuencas, de los consejos de cuenca, comisiones de subcuenca y comités de microcuenca. Estará integrado conforme al reglamento respectivo y dispondrá, como mínimo, del 0.2 por ciento del presupuesto de egresos federales, con la posibilidad de que estos recursos sean complementados por otras fuentes adicionales. Su director será nombrado por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de una terna presentada por el Consejo Nacional de Cuencas y durará en su cargo cinco años.

Este Instituto contará con un centro de investigación a nivel nacional y con centros de investigación, asesoría y capacitación en cada una de las cuencas, fundamentados en convenios de concertación con las universidades, instituciones de investigación y organizaciones sociales con presencia local.

Artículo 45. El Instituto Mexicano de Gestión Sustentable de Aguas y Cuencas llevará a cabo las siguientes funciones:

I. Realizar estudios sobre el comportamiento de las aguas subterráneas con el fin de proponerle al Consejo Nacional de Cuencas las unidades territoriales y estrategias adecuadas para su manejo; y asesorar a los consejos de cuenca y sus comités asesores para la conservación y monitoreo de aguas para la definición y evaluación de las medidas, los condicionantes y los indicadores apropiados para la gestión y restauración de sus aguas subterráneas;

II. Trabajar en coordinación cercana con los consejos de cuenca y sus gerencias técnicasoperativas para asesorar la elaboración, ejecución y monitoreo de los planes rectores;

III. Asesorar a los comités asesores para la conservación y monitoreo de aguas de los consejos de cuenca, en el diseño de las medidas requeridas para la eliminación progresiva de las prácticas de sobreexplotación, acceso inequitativo y contaminación de aguas, con atención especial a los cambios requeridos en el sector agrícola;

IV. Asesorar a los consejos de cuenca y sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el diseño y prueba de tecnologías apropiadas para el ahorro del agua, para el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales, y para sistemas descentralizados de saneamiento;

V. Asesorar a los consejos de cuenca en la delimitación de sus zonas de importancia hídricoambiental, así como en la elaboración y evaluación de acuerdos para lograr su mantenimiento o restauración;

VI. Asesorar a los consejos de cuenca en la elaboración y ejecución de sus programas para la reducción de vulnerabilidad a sequías e inundaciones, así como en la adaptación al cambio climático;

VII. Apoyar a la Contraloría Social del Agua en el monitoreo de la calidad del agua de fuentes y descargas, y en la construcción y actualización del Registro Nacional del Derecho Humano al Agua y Saneamiento;

VIII. Integrar y mantener actualizado al Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas, incluyendo la colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático para asegurar el buen diseño y funcionamiento de las estaciones de monitoreo meteorológico e hidrométrico en las cuencas;

IX. Asesorar a los consejos de cuenca en la elaboración y actualización de sus Inventarios de cuerpos de agua e infraestructura hidráulica;

X. Colaborar con las gerencias técnica-operativas en la capacitación de recursos humanos para el diseño y operación de proyectos, obras y servicios en el ámbito local y de cuenca;

XI. Coordinarse con el Consejo Nacional de Cuencas para promover la formación de personal en políticas y programas de sustentabilidad socio-hídrico-ambiental a nivel de cuencas y nacional;

XII. Certificar a su personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Profesional de Carrera del Sector Agua en función de los principios de esta ley;

XIII. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada de los recursos hídricos, del derecho humano al agua y al saneamiento, y de la sustentabilidad hídrica del país;

XIV. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos de diversa índole para apoyar el desarrollo del Sector Agua y coadyuvar en la solución de los problemas hídricos e hidráulicos del país;

XV. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada, y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales;

XVI. Realizar estudios especializados en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua, de gestión integrada de los recursos hídricos, entre otros;

XVII. Proponer orientaciones y contenidos para la Estrategia Nacional;

XXIII. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del país, en coordinación con los consejos de cuenca y el Consejo Nacional de Cuencas;

XXIV. Desempeñar, a solicitud de los consejos de cuenca, funciones de arbitraje técnico y científico;

XXV. Calibrar los dispositivos para la medición del agua en cantidad, y los equipos e instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua;

XXVI. Promover la educación y la cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el acceso equitativo a agua de calidad requiere de la participación ciudadana en la gestión de cuencas; del establecimiento de límites y condicionantes al desarrollo urbano y otras actividades potencialmente dañinas, así como de la administración de sistemas locales de agua y saneamiento, y

XXVII. Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos.

Título Tercero
Planeación y gestión hídricas para la sustentabilidad y equidad

Capítulo I
De los instrumentos de planeación y gestión

Sección I
Disposiciones generales

Artículo 46. La planeación y la gestión, para efectos de la presente Ley, se llevarán a cabo a partir de la participación ciudadana en cada microcuenca, subcuenca, cuenca y a nivel nacional con el objeto de garantizar en el territorio nacional los derechos humanos vinculados al agua en condiciones de sustentabilidad y equidad, considerando información social, hídrica y ambiental diferenciada para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 47. Los resultados de las actividades de diagnóstico, planeación, gestión y monitoreo, así como las propuestas y demás resoluciones que se deriven de la operación de los comités de microcuenca, alimentarán el desarrollo, aplicación y seguimiento de los instrumentos de planeación y gestión a nivel de subcuenca, éstos los de la cuenca a la que pertenezcan y éstos, a su vez, los de los instrumentos nacionales, conforme a lo que se señala en las siguientes secciones. Asimismo, en la elaboración y adaptación de instrumentos de planeación de escalas territoriales menores, se buscará dar cumplimiento a las metas de la Estrategia Nacional y la Agenda Nacional del Agua.

Sección II
De la Agenda Nacional del Agua

Artículo 48. La Agenda Nacional del Agua es el instrumento jurídico de carácter administrativo rector de la política hídrica del país que determina metas para lograr los siguientes objetivos en un periodo de 15 años:

I. Restaurar ecosistemas vitales para la producción de agua de calidad;

II. Garantizar agua de calidad y en cantidad suficiente para consumo personal y doméstico de todos los habitantes, considerando a las generaciones futuras;

III. Garantizar agua para la seguridad alimentaria, y

IV. Poner en marcha los procesos encaminados a la eliminación y prevención de:

a) Contaminación de cuerpos de agua;

b) Sobreexplotación de acuíferos y degradación de cuencas;

c) Vulnerabilidad a inundaciones y sequías, y

d) Impunidad hídrico-ambiental.

Las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, actuando en concurrencia en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y con la participación de la ciudadanía, estarán obligadas a tomar las acciones requeridas para lograr los objetivos de la Agenda Nacional del Agua.

Artículo 49. El documento en que se haga constar la Agenda Nacional del Agua contendrá al menos:

I. Un análisis de las principales necesidades de reorientación de gestión del agua y de las cuencas, a nivel nacional y por región, para lograr el cumplimiento de dichas metas.

II. Un análisis de los instrumentos vigentes a nivel nacional e internacional que favorecen el cumplimiento de la Agenda Nacional, dando atención especial al Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales, Culturales;

III. Un análisis de las deficiencias normativas e institucionales que contribuyen al incumplimiento de cada una de las metas de la Agenda Nacional, así como las recomendaciones de los cambios legislativos, programáticos y presupuestales requeridos para superarlas, dando atención especial al fortalecimiento del papel de las comunidades y la ciudadanía;

IV. Un análisis de los tratados, acuerdos, compromisos financieros y otros instrumentos internacionales que obstaculicen el cumplimiento con las metas de la Agenda Nacional, con recomendaciones para buscar evitar dichos obstáculos, y

V. Las metas derivadas de los objetivos previstos en el artículo anterior elaboradas considerando los análisis referidos en las fracciones anteriores.

Cada tres años, el Ejecutivo federal convocará a representantes de sus entidades y dependencias, del Congreso de la Unión, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para escuchar del Consejo Nacional de Cuencas los logros alcanzados y retos que enfrenta la Agenda Nacional del Agua, discutir y revisar la implementación de las recomendaciones derivadas de la instrumentación de la Estrategia Nacional.

Al término del cada periodo de 15 años, el Consejo Nacional de Cuencas determinará las metas específicas para el siguiente periodo triquinquenal en torno a los objetivos previstos en el artículo anterior, conforme a los avances, cambios en el contexto nacional e internacional, necesidades emergentes y nuevos conocimientos.

Sección III
De la Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica

Artículo 50. La Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica es el documento rector de planeación, de carácter técnico sexenal vinculante, que se elaborará con base en los planes rectores de cuenca y la Agenda Nacional del Agua.

Artículo 51. La Estrategia Nacional contendrá al menos:

I. Antecedentes, entre los que se incluyan:

a) Una evaluación de los avances y retrocesos en relación con las metas del Agenda Nacional del Agua, por meta, por cuenca y por región;

b) Un análisis actualizado de las políticas, programas, procesos de capacitación y tipos de obra requeridos para seguir reorientando las principales dinámicas de gestión del agua y de las cuencas, a nivel nacional y por región, para lograr el cumplimiento con cada una de las metas de sustentabilidad, equidad y seguridad hídrica de la Agenda Nacional del Agua.

c) Los Planes Rectores de Cuenca;

II. Objetivos específicos de corto, mediano y largo plazos;

III. Programas intersectoriales; compromisos transversales de la administración pública federal y actividades a realizar en coordinación, así como compromisos de los tres ordenes de gobierno y actividades a realizar en concurrencia, que se requieran para lograr los objetivos;

IV. Metas nacionales y por cuenca, entre las cuales se deberán considerar cambios requeridos en las políticas sectoriales, reglamentos y normas para cumplir con la Agenda Nacional del Agua; necesidades de priorización regional y temática en la gestión y aplicación de recursos federales, y requerimientos de diseño institucional requeridos para superar la impunidad hídrico-ambiental;

V. Acciones para alcanzar cada una de las metas, responsabilidades específicas de los funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno y calendarización;

VI. Indicadores de éxito y necesidades presupuestales.

La Estrategia Nacional será elaborada por el Consejo Nacional de Cuencas conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Anualmente, representantes del Consejo Nacional de Cuencas presentarán una evaluación integral de logros y retos la Estrategia Nacional, así como las recomendaciones programáticas, presupuestales y de priorización temática y regional para su cumplimiento, en una reunión con los representantes de las dependencias y entidades del Gobierno Federal que consideren, por razón de la materia, conveniente convocar.

Sección IV
De los planes rectores de cuenca

Artículo 52. Los planes rectores de cuenca son el instrumento de planeación básico y vinculante para la construcción de la Estrategia Nacional, mediante los cuales se indican las acciones e inversiones requeridas en cada cuenca para cumplir con la Agenda Nacional del Agua. Estos planes serán construidos y consensuados por los consejos de cuenca, en coordinación con las comisiones de subcuenca y comités de microcuenca correspondientes, en procesos que buscarán priorizar soluciones locales.

Artículo 53. Los planes rectores de cuenca constituyen la base de planeación hídrica por cuenca y subcuenca desde una perspectiva territorial, respecto de las actividades que puedan impactar la cantidad, calidad y temporalidad del agua disponible, su distribución y acceso, así como los servicios hidrológico-ambientales. El objetivo de cada Plan Rector de Cuenca es la restauración de la cuenca correspondiente, para cumplir con las metas de la Agenda Nacional del Agua que garanticen agua para consumo personal y doméstico, para los ecosistemas y para seguridad alimentaria, así como poner fin a la contaminación, sobreexplotación, destrucción de cuencas y disminuir en todo lo posible la vulnerabilidad a inundaciones y sequías.

Artículo 54. Los planes rectores de cuenca facilitarán la coordinación entre autoridades y la concurrencia de los tres órdenes de gobierno con la ciudadanía a nivel de cada cuenca y contendrán, al menos, lo siguiente:

I. Un diagnóstico que incluya:

a) La demarcación de las subcuencas y microcuencas de la cuenca; de los cauces de sus flujos superficiales permanentes e intermitentes; de sus cuerpos de agua y manantiales, sus zonas de recarga, planicies de inundación, humedales

b) El régimen pluvial y la situación de sus lagos, lagunas, humedales, ríos, ecosistemas riparios y aguas subterráneas;

c) El estado y funcionamiento, en tres dimensiones, de los flujos locales, intermedios y regionales de aguas subterráneas que subyacen el territorio de la cuenca;

d) La delimitación de las zonas de importancia hídrico-ambiental;

e) Los datos demográficos y de distribución de la población en la cuenca;

f) La demarcación de las tierras de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios, así como los derechos históricos y actuales de los pueblos y comunidades indígenas sobre las aguas, así como la ubicación de aguas sagradas en la cuenca correspondiente;

g) El reconocimiento de la labor que las comunidades indígenas y campesinas han tenido en el manejo del agua en la cuenca, así como en la conservación de las zonas de importancia hídrico-ambiental;

h) Un análisis de la cuenca con perspectiva de género e interculturalidad, para atender a las necesidades e intereses de las mujeres en aras de alcanzar la igualdad y equidad, así como a las cosmovisiones, necesidades e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y rurales;

i) La información disponible sobre la producción de alimentos, sistemas y patrones de cultivo en la cuenca, incluida la referente a las prácticas de manejo de suelos y el uso de agroquímicos;

j) La información sobre las unidades administrativas de agua para riego, la organización y tamaño de los distritos y unidades de riego, los volúmenes concesionados y su distribución, los sistemas de riego utilizados, la infraestructura hidro-agrícola y el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales tratadas en la cuenca;

k) La identificación de programas y acciones que mejoren la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y, con ello, la oferta de servicios hidrológico-ambientales, favoreciendo así el mantenimiento y restauración de zonas de importancia hídrico-ambiental, y

l) La identificación de la variabilidad hidrometeorológica y de los posibles impactos de escenarios de cambio climático sobre actividades productivas y ecosistemas;

II. El dictamen del Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable, el cual en ningún caso podrá ser excedido por el volumen total de asignaciones y concesiones que se otorguen en la cuenca;

III. El Volumen de Acceso Estándar para la cuenca, cuando el Volumen Anual Ecológicamente

Aprovechable en la cuenca correspondiente permita exceder el Mínimo Vital Nacional;

IV. Medidas y acciones para:

a) Asegurar la inclusión de las comunidades en los planes de la cuenca;

b) Garantizar los recursos y la construcción de capacidades requeridas, y

c) Promover la restauración y buen manejo de lagos, lagunas, humedales, ríos, ecosistemas riparios y aguas subterráneas; V. Los siguientes programas:

a) El Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de la cuenca correspondiente;

b) Un Programa para la Eliminación Progresiva de la Sobreexplotación de Aguas Subterráneas y Superficiales, en cuencas donde los indicadores muestren indicios de sobreexplotación;

c) Un Programa para la Eliminación Progresiva de Contaminantes en Cuerpos de Agua, en cuencas donde existan dinámicas de contaminación;

d) Un Programa para la Reducción de Vulnerabilidad a Inundaciones, en cuencas con centros de población en zonas en riesgo de inundaciones con un periodo de retorno de 50 años;

e) Un Programa para la Reducción de Vulnerabilidad a Sequías, cuando en la cuenca exista esta vulnerabilidad, y

f) Programa para el Diseño e Implementación de un Sistema de Vigilancia y Monitoreo Ciudadano y Gubernamental;

VI. La cartera de proyectos, presupuestados y calendarizados, que se requieran para cumplir con las metas de la Estrategia Nacional en la cuenca;

VII. La identificación de responsables entre servidores públicos federales, estatales y municipales;

V. Indicadores para evaluar avances o retrocesos, y

VI. Un análisis de problemas de congruencia entre el Plan Rector de Cuenca y planes de desarrollo urbano estatales, municipales y parciales; los ordenamientos ecológicos regionales, municipales y comunitarios; los programas de manejo forestal; los programas de manejo de áreas naturales protegidas, así como otros instrumentos de planeación local y municipal desarrollados en la cuenca y recomendaciones para lograr la congruencia de dichos instrumentos.

Todos los programas, medidas y acciones previstos en los planes rectores estarán supeditados al principio precautorio, así como al de adecuación, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 55. Los planes rectores de cuenca constituyen un instrumento de planeación estratégica y adaptativa por lo que, en la medida que se logre contar con mayor información sobre el funcionamiento de la cuenca, sus ecosistemas y sus aguas superficiales, subterráneas, pluviales y residuales, así como de la respuesta hídrico-ambiental a los cambios en los patrones de aprovechamiento del agua, cada Consejo de Cuenca ajustará su Plan Rector y, consecuentemente, sus resoluciones en particular en lo concerniente a concesiones, asignaciones y permisos.

Artículo 56. Los consejos, comisiones y comités, en coordinación con instituciones de investigación y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, deberán desarrollar sistemas de indicadores de desempeño y de impacto para el monitoreo y la evaluación periódica que posibiliten la revisión y corrección de las acciones emprendidas así como, en su caso, la determinación de responsabilidades de servidores públicos involucrados.

Artículo 57. Cada Zona de Importancia Hídrico-Ambiental delimitada en los planes rectores de cuenca y las restricciones necesarias para su conservación o restauración deberán ser integradas a los instrumentos de planeación y gestión territorial, tales como los ordenamientos ecológicos territoriales, los planes municipales de desarrollo urbano, los programas de manejo forestal y los de áreas naturales protegidas.

Artículo 58. El Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria contenido en cada Plan Rector de Cuenca especificará las obras, políticas y acciones requeridas para incrementar la eficiencia en el riego y redimensionar los distritos y unidades de riego con el objeto de que la producción agrícola pueda realizarse sin sobrepasar la disponibilidad de aguas superficiales, subterráneas, pluviales y residuales tratadas; así como para transitar hacia cultivos hídricamente apropiados, con métodos de cultivo no contaminantes que restauren los suelos, priorizando a productores comunitarios orientados al mercado local, regional o nacional.

Este programa será elaborado por el Subcomité para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria, aprobado por el Consejo de Cuenca correspondiente, y enumerará las acciones de ejecución obligatoria, requeridas para cumplir con el derecho a la alimentación sin poner en riesgo el derecho humano al agua de calidad. Especificará los cambios requeridos para disminuir la erosión y azolve y aumentar la fertilidad de los suelos y la eficiencia hídrica; la sustitución de contaminantes; el rediseño o la reorientación de la infraestructura hidroagrícola, la reducción y reorientación de volúmenes de agua concesionadas para garantizar acceso a productores familiares; el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales tratadas, y para poner fin al sobreconcesionamiento.

Artículo 59. Con base en los programas correspondientes de cada una de las cuencas y en estrecha colaboración con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación el Consejo Nacional de Cuencas elaborará el Programa Nacional para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria, con la finalidad de garantizar una política nacional productiva transversal que priorice la seguridad alimentaria en el país, las buenas prácticas de cultivo, la recuperación del suelo, la sustentabilidad ambiental, así como la protección al maíz y sus centros de origen y de diversidad genética.

Artículo 60. Con base en los programas para la eliminación progresiva de volúmenes sobreconcesionados y de contaminantes, ajustados según los resultados del monitoreo del cumplimiento con las condicionantes de las concesiones, asignaciones y permisos, así como de la respuesta hídrico-ambiental de la cuenca y los acuíferos, cada Consejo de Cuenca emitirá resoluciones anuales sobre concesiones, asignaciones y permisos, a las cuales deberá atender la Comisión Nacional del Agua en su otorgamiento, renovación o revocación.

Artículo 61. En la elaboración de programas para la eliminación de vulnerabilidad a inundaciones, los consejos de cuenca se coordinarán con las autoridades de Protección Civil con la finalidad de:

I. Lograr la gestión integral de riesgos hidrometeorológicos;

II. Determinar las obras y acciones requeridas para fortalecer a la población en la gestión y eliminación de riesgos, así como almacenar o infiltrar los volúmenes extraordinarios de aguas pluviales que resultarían de una tormenta con periodo de retorno de 50 años;

III. Especificar las restricciones y especificaciones necesarias para la autorización de obras y actividades en zonas vulnerables y zonas de importancia hídrico-ambiental, y

IV. En caso que el consejo de cuenca en coordinación con la comunidad afectada lo determine necesario, llevar a cabo los actos de autoridad requeridos para reubicar a los asentamientos que serían afectadas por un evento de estas dimensiones, asegurándoles vivienda y servicios colectivos dignos en un lugar lo más cercano posible, así como una compensación justa por decisiones de servidores públicos que los hayan llevado a estas circunstancias sin consultarlos.

Artículo 62. Los programas para la reducción de vulnerabilidad a sequías que se incluyan en los planes rectores de cuenca determinarán las acciones requeridas para mitigar el potencial impacto de tiempos secos de larga duración, incluyendo: cambios de cultivos y de sistemas de cultivo; obras y programas para aumentar la capacidad de almacenamiento local de aguas pluviales en los suelos, ecosistemas, acuíferos, cisternas y cuerpos de agua; la reducción y el condicionamiento de los volúmenes concesionados; reciclaje y reúso de aguas tratadas; incorporación de tecnologías más eficientes; reparación de fugas; control estricto sobre la expansión urbana y almacenamiento de excedentes pluviales. La determinación de estas acciones se llevará a cabo con especial atención a zonas marginadas para garantizar el cumplimiento con el derecho humano al agua, los derechos de los pueblos indígenas, la equidad y la no discriminación.

Sección V
De los planes de riego

Artículo 63. El Subcomité para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria del Consejo de Cuenca, trabajará con los distritos y unidades de riego y las asociaciones de regantes, para lograr que sus planes de riego sean congruentes con el Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de su cuenca, como requisito previo a la obtención o renovación de sus concesiones de agua.

Artículo 64. Los planes de riego describirán los cultivos a ser regados; el esquema de riego que será utilizado; las técnicas para eficientar el riego a nivel de las líneas primarias y secundarias, así como a nivel de la parcela; las medidas que se tomarán para evitar la erosión, para mejorar los suelos y para lograr la sustitución o eliminación de posibles contaminantes; la importancia de los cultivos para la seguridad alimentaria local, regional o nacional. Irán acompañados, además, de la información de la presa u otra fuente de agua que les corresponda, conforme a las disposiciones reglamentarias, incluyendo al menos análisis de monitoreo pluvial; de agua almacenada y sedimento; las características físicas, químicas y biológicas del agua a ser aprovechada; de erosión en la cuenca; de impactos sobre la biodiversidad y la salud pública, así como de aspectos socioeconómicos relevantes.

Artículo 65. Los consejos de cuenca, a partir del volumen anual de agua ecológicamente aprovechable, definirán la distribución del agua con posterioridad a la terminación de la temporada de lluvias.

Sección VI
De los planes municipales y del Distrito Federal para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento

Artículo 66. Todos los municipios y el Distrito Federal deberán contar con un Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, elaborado cada quince años y actualizado trianualmente desde los sistemas comunitarios y los sistemas ciudadanizados municipales y del Distrito Federal, para luego ser integrado por la Junta correspondiente. Estos planes serán el instrumento vinculante mediante el cual se determinen los programas, estrategias, obras, proyectos e indicadores requeridos para garantizar el acceso equitativo y sustentable a agua de calidad para todos los habitantes a nivel doméstico y en espacios públicos, así como para asegurar sistemas apropiados de gestión de aguas pluviales y de saneamiento y reúso de aguas residuales.

Los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento tendrán como referente obligatorio los planes rectores de cuenca correspondiente, así como los aspectos específicos de las subcuencas y microcuencas, a efecto de que la planeación y acciones a nivel municipal y del Distrito Federal se sustenten en la lógica de funcionamiento del sistema hídrico de su cuenca.

Cada Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento contendrá los siguientes componentes:

I. Un programa para la consolidación y fortalecimiento técnico-administrativo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento responsables de las distintas zonas de cobertura dentro del municipio correspondiente o del Distrito Federal;

II. Un programa para reordenar la infraestructura de extracción, almacenamiento y distribución con la finalidad de garantizar acceso equitativo al agua potable de uso personal doméstico y de servicios públicos, priorizando zonas sin cobertura, incluyendo la instalación de macro-medidores accesibles al público para fines de monitoreo;

III. Un programa para disminuir progresivamente el uso industrial del agua potable y de los drenajes, en el cual se prevean apoyos y asesorías para que la micro, pequeña y mediana empresa pueda eficientar sus operaciones y aprovechar aguas pluviales y tratadas. En zonas metropolitanas contemplaría, además, el reordenamiento de las redes de distribución para que las zonas industriales desarrollen sistemas de abasto, saneamiento y reúso independientes, bajo estricto monitoreo;

IV. Un programa para lograr bebederos y bancos dignos en escuelas, mercados, edificios públicos y plazas, aprovechando preferentemente las aguas pluviales;

V. Un programa para lograr bebederos y bancos dignos en escuelas, mercados, edificios públicos y plazas, dando prioridad a la captación, almacenamiento y potabilización de aguas pluviales para bebederos en escuelas públicas en zonas con poco acceso a agua de calidad;

VI. Un programa para desarrollar sistemas de saneamiento de bajo consumo de energía que permitan el reúso local de aguas residuales municipales, priorizando la seguridad alimentaria;

VII. Un programa para la gestión de aguas pluviales urbanas para prevenir inundaciones, lograr su aprovechamiento y proteger las plantas de tratamiento de daños causados por picos de lluvia;

VIII. Criterios de planeación urbana y de construcción que determinen números máximos de viviendas y de habitaciones hoteleras, así como especificaciones para el manejo de aguas pluviales y el saneamiento, y

IX. Una cartera de proyectos con asignación de responsabilidades, indicadores de desempeño e impacto, programación y presupuesto.

Sección VII
De las áreas de importancia socio-hídrico-ambiental

Artículo 67. Para efectos de la presente Ley, serán áreas de importancia socio-hídricoambienta las siguientes:

I. Las zonas de importancia hídrico-ambiental delimitadas en los planes rectores de cada cuenca por ser zonas de recarga, planicies de inundación, áreas de influencia de aguas sagradas, humedales, zonas riparias, ecosistemas vitales para el buen funcionamiento del ciclo hidrológico;

II. Las zonas de riesgo de inundaciones según los atlas de riesgos y el Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas;

III. Las zonas de veda establecidas mediante decreto presidencial, y

IV. Los Sitios Ramsar reconocidos por el Secretariado de la Convención de Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; las Regiones Hidrológicas Prioritarias reconocidas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como las Áreas Naturales Protegidas decretadas a nivel federal, estatal o municipal.

Artículo 68. Las áreas de importancia socio-hídrico-ambiental deberán ser consideradas en la planeación y gestión hídricas. Asimismo, estas áreas deberán tomarse en cuenta en la planeación y gestión del desarrollo rural, el desarrollo urbano y la protección al ambiente.

Sección VIII
Del Dictamen de Impacto Socio-Hídrico

Artículo 69. Para la realización de obras de infraestructura hidráulica y cualquier obra o actividad que deba contar con autorización en materia de impacto ambiental y que pudiera tener impactos en los recursos hídricos, además de los requisitos especificados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento correspondiente se requerirá, a efecto de completar la evaluación respectiva, de un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico del Consejo de Cuenca donde se pretenda realizar la obra o actividad.

El Dictamen de Impacto Socio-Hídrico es el documento técnico que será formulado por un panel de expertos nombrado por el Consejo de Cuenca correspondiente, cuya identidad, más no las características de su composición, será confidencial. Los dictámenes de impacto socio-hídrico analizarán y evaluarán las posibles consecuencias de una obra o actividad que se pretenda realizar sobre la disponibilidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas de una cuenca, así como sobre la salud y buen funcionamiento de los ecosistemas; la relación entre las comunidades locales y sus aguas, y la vulnerabilidad de las poblaciones humanas a inundaciones o sequías.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán resolver cualquier solicitud relacionada con las obras o actividades a las que se refiere este artículo, conforme a su Dictamen de Impacto Socio-Hídrico o, en su defecto, fundar y motivar exhaustivamente su decisión, en cuyo caso se dará vista de oficio a la Contraloría Social del Agua para que ésta examine el asunto y presente las denuncias que resultaren procedentes.

Artículo 70. El Dictamen de Impacto Socio-Hídrico contendrá, al menos, la siguiente información:

I. La relación entre comunidades o pueblos afectados, sus territorios y el agua;

II. Las afectaciones sociales potenciales del proyecto;

III. La posible afectación de áreas de importancia socio-hídrico-ambiental;

IV. Los resultados de la Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental;

V. La modelación hidrológica, con especial énfasis en potenciales impactos en la capacidad de la cuenca de prevenir inundaciones, garantizar escurrimientos libres de azolves y de otros contaminantes, garantizar el volumen y calidad de las aguas recargadas, así como el buen funcionamiento de los flujos subterráneos;

VI. Los escenarios de control y eliminación de los impactos socio-hídricos que la obra causaría;

VII. Un análisis sobre las formas en las que el proyecto garantizaría o vulneraría los derechos humanos vinculados al agua.

VIII. Un certificado sobre el proceso de consulta con los habitantes potencialmente afectados, y el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, necesarios para el desarrollo de los proyectos, avalado por el Comité de Microcuenca y Consejo de Cuenca.

Artículo 71. El Consejo de Cuenca será responsable de que los dictámenes de impacto sociohídrico sean realizado por paneles independientes, integrados por personas con autoridad reconocida por su experiencia y ética en su comportamiento.

Los costos de la realización del Dictamen de Impacto Socio-Hídrico correrán a cargo del promovente de la solicitud respectiva.

Sección IX
De la Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental

Artículo 72. La Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental es un proceso de análisis comparativo, para asegurar que una obra o tecnología propuesta es la más adecuada para cumplir con los fines de su respectivo Plan Rector o Plan Municipal. Su realización es obligatoria para la autorización de obras hidráulicas, como son plantas de tratamiento de aguas residuales, presas, túneles, acueductos, canales, bordos, pozos o trasvases, sistemas de riego, desalinizadoras, así como obras para la prevención de inundaciones.

Esta evaluación será necesaria para la toma de decisiones y resoluciones de los consejos de cuenca, así como para la toma de decisiones en materia hídrica de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 73. Las evaluaciones de costo-beneficio socio-hídrico-ambiental se llevarán a cabo, a solicitud de los consejos de cuenca correspondientes, por cuerpos colegiados integrados por personas físicas sin intereses en conflicto y de reconocidas experiencia y solvencia ética, nombrados por los propios consejo de cuenca, considerando las propuestas de las comisiones de subcuenca y comités de microcuenca.

Los resultados de las evaluaciones de costo-beneficio socio-hídrico-ambiental serán emitidos por el Consejo de Cuenca correspondiente y serán positivos cuando de la evaluación realizada resulte que el proyecto, obra o actividad hídrica, cumple con las metas del Plan Rector de la cuenca donde se pretenda realizar y que, a lo largo de la operación y mantenimiento de la vida útil, presenta mayores beneficios y menores costos en términos sociales, hídricos y energéticos, incluyendo emisiones de gases con efecto invernadero, que cualquier otra alternativa.

Sección X
De la economía del derecho humano al agua

Artículo 74. El presupuesto anual del sector agua se destinará exclusivamente a la ejecución de la Estrategia Nacional, los planes rectores de cuenca, los programas para la sustentabilidad hídrico-alimentaria y los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento, además de destinar recursos al Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento.

Este presupuesto anual en ningún caso será menor al 0.7 % del total del Producto Interno Bruto nacional, ni al 5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. Los mismos porcentajes aplicarán en los ámbitos estatal y municipal. En ningún caso, ante la disminución en el Producto Interno Bruto o en el presupuesto de egresos, se disminuirá el monto total del presupuesto dedicado al sector agua

Anualmente los consejos de cuenca elaborarán sus proyectos de presupuesto conforme a su Plan Rector de Cuenca, señalando con claridad los recursos destinados a los programas para la sustentabilidad hídrico-alimentaria, y para la reducción de vulnerabilidad a inundaciones y sequías, y conforme a los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento correspondientes.

El Consejo Nacional de Cuencas elaborará la propuesta de presupuesto anual del sector agua con base en los proyectos de cada Consejo de Cuenca, priorizando las regiones según sus necesidades para garantizar la sustentabilidad, equidad y seguridad hídrica. Este presupuesto se entregará al Ejecutivo Federal para su incorporación al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de garantizar que la administración de los ingresos y egresos relacionados con el agua se realice en concordancia con lo previsto en el presente artículo para el cumplimiento de los derechos humanos.

A. Las contribuciones federales que se establezcan por uso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica, se diseñarán para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y se apegarán a los siguientes criterios:

I. Los asignatarios estarán exentos del pago de derechos para el aprovechamiento de agua destinada a cumplir con el volumen mínimo vital para los habitantes en su zona de cobertura, y

II. Se eliminarán subsidios directos e indirectos en usos no prioritarios del agua, para lo cual se utilizará una metodología determinada por normas oficiales mexicanas con base en estándares internacionales para calcular el costo integral total de la provisión de agua de calidad, incluyendo al menos los siguientes elementos: el valor de los servicios hídrico-ambientales y los costos asociados con la extracción y traslado del agua hasta su punto de aprovechamiento; con la investigación, administración, análisis y difusión de información; con la vigilancia y monitoreo gubernamentales y ciudadanos para garantizar el respeto de los volúmenes concesionados, la no contaminación del agua utilizada, y la disposición adecuada de los lodos generados por las plantas de tratamiento de aguas industriales.

B. La elaboración y ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación en lo referente al agua, se llevará a cabo en apego a los principios previstos en el artículo 4 de la presente Ley y a los siguientes criterios:

I. El objeto del gasto estará enfocado a que se cumpla progresivamente el derecho humano al agua;

II. El manejo de los recursos del agua se realizará con absoluta transparencia y en estricto apego a los planes aprobados por las instancias a nivel de cuenca o municipio;

III. Los ingresos generados por el aprovechamiento y uso del agua se dedicarán exclusivamente a cubrir el costo de los servicios públicos, comunitarios y ambientales requeridos para garantizar el acceso permanente a agua de calidad en volúmenes requeridos para cumplir con el mínimo vital nacional de todos los habitantes, como los sistemas de vigilancia y monitoreo ciudadanos y gubernamentales requeridos para garantizar el cumplimiento con la normatividad vigente.

IV. La gestión y manejo del agua en relación al cumplimiento de los derechos humanos al agua y al saneamiento, del derecho a la alimentación, del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y de la prevención de vulnerabilidad a inundaciones y sequías, serán realizados por entidades públicas o sociales sin fines de lucro;

V. El presupuesto y los recursos económicos relacionados en cualquier forma al sector agua deberán, bajo toda circunstancia, regirse bajo el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información. No se podrá reservar esta información bajo ningún motivo, con independencia de las figuras jurídicas y los instrumentos financieros a través de los cuales se manejen o administren dichos recursos;

VI. Quienes administren recursos relacionados con el sector del agua deberán permitir en todo momento a las autoridades de auditoría local y federal su fiscalización por vías fácilmente accesibles al público, a efecto de que exista una efectiva rendición de cuentas;

VII. Tratándose de fondos o fideicomisos que involucren en cualquier porcentaje recursos públicos federales, locales, e incluso aportaciones privadas, se permitirá el monitoreo y seguimiento de estos recursos y el acceso a cualquier tipo de información relacionada con el manejo de dichos instrumentos, y

VIII. En caso de que en el manejo de los recursos del agua se mezclen recursos federales, locales, municipales, o cualquier aportación privada, deberán establecerse subcuentas específicas o cualquier tipo de reglas que permitan vigilar y monitorear el buen manejo de dichos recursos por las instancias de auditoría o fiscalización que correspondan, así como por la Contraloría Social del Agua.

Artículo 76. Se crea el Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento. Este fondo estará manejado por el Consejo Nacional de Cuencas a través de su Secretaría Técnica, su operación será supervisada por la Contraloría Social del Agua y tendrá como finalidad el garantizar el ejercicio de estos derechos. El Fondo estará conformado por:

I. Recursos asignados prioritariamente por el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. El 75% de las ganancias obtenidas por particulares a los cuales se hayan concesionado obras de infraestructura hidráulica, y

III. Los recursos provenientes del pago de derechos, tarifas, multas, subejercicios presupuestales y cualquier otro relacionado con la administración y gestión del agua.

Artículo 77. El Fondo Nacional financiará obras y actividades realizadas y administradas por sistemas autogestivos, grupos comunitarios, escuelas, o cualquier otro grupo en zonas marginadas sin acceso a estos derechos, orientadas a lograr:

I. La colecta, almacenamiento, filtración o purificación y distribución del agua, y

II. Sistemas apropiados de saneamiento que utilicen tecnologías adecuadas a las condiciones físicas y culturales del lugar.

En el Registro Nacional del Derecho Humano al Agua y Saneamiento, se asentarán datos georreferenciados de habitantes sin acceso al agua de calidad o servicios apropiados de saneamiento. Este Registro será manejado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en coordinación con la Contraloría Social del Agua, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, y servirá como una herramienta para orientar la aplicación de recursos por parte del Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento.

Las decisiones sobre el destino de recursos de este Fondo se tomarán por la Contraloría Social del Agua y serán ratificadas, conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de Cuencas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, garantizando en todo caso el respeto a los principios previstos en el artículo 4 de la presente Ley, en particular los de equidad y no discriminación.

Capítulo II
De la gestión de aguas

Sección I
De las aguas pluviales

Artículo 78. El aprovechamiento de aguas pluviales no requerirá de concesión ni asignación.

Artículo 79. Las autoridades municipales serán responsables del diseñar e instrumentar políticas y obras para el manejo adecuado de las aguas pluviales que precipitan sobre los suelos de uso urbano en su territorio, con el fin de prevenir inundaciones, evitar su contaminación y su entrada masiva a las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como lograr el aprovechamiento máximo del recurso, según las necesidades sociales y ambientales locales.

Artículo 80. Las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones deberán:

I. Resolver negativamente cualquier solicitud de cambio de uso de suelo a uso urbano en zonas de importancia hídrico-ambiental y evitar que tales cambios ocurran de hecho;

II. Incorporar en sus Planes Municipales de Desarrollo Urbano las políticas, estrategias y obras requeridas para prevenir inundaciones y, en cuencas en estrés hídrico, para el aprovechamiento de aguas pluviales como fuente sustentable de agua potabilizable, buscando su armonización con el Plan Rector de la cuenca correspondiente;

III. Promover y facilitar la gestión ciudadana adecuada de aguas pluviales, y

IV. Garantizar el otorgamiento de licencias de construcción sólo a proyectos que contemplen las medidas de almacenamiento o infiltración necesarias para el manejo adecuado de las aguas pluviales que serán recibidas sobre la edificación y el predio en cuestión, en cuya instrumentación se considere la posibilidad eventos con un periodo de retorno de hasta 50 años, garantizando en particular que los volúmenes y calidad del agua generada no impliquen el azolve o la contaminación de infraestructura hidráulica ni de cuerpos receptores.

Cuando en los supuestos anteriores o en el desarrollo de obras o actividades se opte por favorecer la infiltracio?n de las aguas pluviales a los acuíferos, deberán tomarse medidas para garantizar que al momento de infiltrarse tales aguas cumplan con las especificaciones establecidas en la normatividad vigente para la infiltración artificial.

Sección II
De las aguas superficiales y sus cauces

Artículo 81. Los consejos de cuenca promoverán una revisión del estado de las presas de su cuenca y recomendarán las acciones a tomar en cada caso, que podrán incluir su desmantelamiento. La Comisión Nacional del Agua, con la asesoría del Consejo Nacional de Cuencas, será responsable de revisar y garantizar la integridad de las presas del País, así como la seguridad de las poblaciones que podrían verse afectados por fallas en su funcionamiento.

Artículo 82. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con el Consejo Nacional de Cuencas, será responsable de la delimitación y publicación oficial de los polígonos definidos por el creciente máximo esperado en un periodo de retorno de 50 años de todos los vasos y cauces de corrientes permanentes e intermitentes. Las tierras y aguas comprendidas en estos polígonos no serán objeto de concesión a particulares, excepto con fines de conservación y no se permitirá la construcción de viviendas, ni de infraestructura urbana dentro de los mismos.

Artículo 83. La Comisión Nacional del Agua deberá garantizar que el aprovechamiento de las aguas superficiales respete el caudal ecológico de los cuerpos de agua superficiales especificado en la normatividad existente para ello.

Asimismo, la Comisión Nacional del Agua, realizará las gestiones necesarias para hacer posible la restauración de los ecosistemas ribereños que así lo requieran con base en las resoluciones de los Consejos de Cuenca.

Artículo 84. La Comisión Nacional del Agua será responsable de prevenir la realización de obras en cauces en los cuales pudieran resultar en un aumento en la velocidad de escurrimiento o en daños a los ecosistemas ribereños.

Sección III
De las aguas subterráneas

Artículo 85. La Comisión Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Cuencas, con el apoyo de su Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Aguas y el Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas, se coordinarán para mantener un monitoreo continuo del comportamiento de las aguas subterráneas, utilizando los datos entregados por los asignatarios y concesionarios del agua, así como por mediciones y análisis de calidad propios.

Artículo 86. La Comisión Nacional del Agua será responsable de lograr la reducción en los volúmenes concesionados y extraídos requerida para frenar progresivamente el descenso en los niveles estáticos en los pozos en las cuencas y el deterioro de la calidad de aguas subterráneas, para lograr su estabilización y aumento de calidad en un periodo no mayor a 15 años.

En áreas con hundimientos, grietas, abatimientos o deterioro en la calidad del agua subterránea, se requerirá de la clausura y, en su caso, reubicación de pozos hasta eliminar estos problemas.

Queda prohibido el aprovechamiento de aguas pertenecientes a flujos regionales de aguas subterráneas.

Artículo 87. Se prohíbe la descarga directa de aguas residuales a los acuíferos. La recarga intencional de los acuíferos tendrá que cumplir con la normatividad en la materia. La infiltracio?n de aguas tratadas a los acuíferos deberá realizarse conforme a las características y especificaciones establecidas en la normatividad vigente, así como con base en las mejores prácticas y utilizando las tecnologías más adecuadas para lograr la sustentabilidad.

Artículo 88. La Comisión Nacional del Agua tomará las medidas preventivas que sean necesarias para evitar que se vulnere la calidad de las aguas subterráneas de las cuencas. Asimismo, será responsable de iniciar procedimientos administrativos de oficio para suspender cualquier actividad en una cuenca que caiga en el supuesto anterior. De igual manera promoverá ante la Procuraduría del Agua y Tribunales Federales competentes la reparación de daños causados por cualquier actividad en una cuenca que vulnere la calidad de las aguas subterráneas.

Artículo 89. La construcción y equipamiento de cualquier pozo requerirá de autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Agua, otorgada con base en un estudio técnico realizado por quienes designe el Consejo de Cuenca correspondiente que demuestre que:

I. La extracción de las aguas no afectará en el corto y largo plazos a la calidad del agua extraída, ni a cuerpos de agua o ecosistemas en la cuenca o en cuencas adyacentes;

II. El cono de abatimiento del pozo no afectará a otros pozos de extracción, y

III. La dinámica de extracción autorizada no resultará en procesos de hundimiento, grietas o socavones, en zonas vulnerables a estos fenómenos.

Los costos de la realización del estudio técnico correrán a cargo del promovente de la solicitud respectiva.

Artículo 90. Los asignatarios o concesionarios de aguas subterráneas en zonas potencialmente susceptibles a hundimientos estarán obligados a cubrir el costo de la instalación de testigos por parte de la Comisión Nacional del Agua, para detectar posibles procesos de hundimiento en las zonas de extracción de aguas subterráneas.

Artículo 91. En zonas que sufren de procesos de hundimiento mayores a 2 centímetros al año, la Comisión Nacional del Agua estará obligada a realizar los estudios técnicos y de campo requeridos para tomar las medidas necesarias a fin de evitar los hundimientos, incluyendo la posible clausura o reubicación de los pozos, cuyo costo total será cubierto por los concesionarios en la zona de influencia, con el fin de garantizar:

I. La integridad de los inmuebles y la seguridad física de los habitantes;

II. El mantenimiento en buenas condiciones de la infraestructura urbana, incluyendo las líneas de agua potable y de drenaje, y

III. La conservación del patrimonio arquitectónico.

Sección IV
De las aguas residuales

Artículo 92. Los comités de microcuenca, las comisiones de subcuenca y las juntas municipales promoverán los acuerdos entre los sistemas de agua potable y saneamiento generadores de aguas residuales municipales, con potenciales usuarios de este recurso, incluyendo posibles convenios en donde los usuarios de las aguas residuales asuman parcial o total responsabilidad por la operación de la planta de tratamiento, contando con acceso a recursos públicos para la construcción de dichas plantas. El reúso de aguas residuales para actividades sin fines de lucro no generará el cobro de derechos. Cuando haya más de un solicitante para el aprovechamiento de aguas residuales municipales, se dará preferencia a solicitantes que buscan utilizar este recurso para la seguridad alimentaria. Los acuerdos para el acceso a aguas residuales deberán prever la posibilidad de una reducción progresiva en el volumen disponible y en ningún caso podrán garantizar acceso a volúmenes constantes o crecientes a futuro.

La autorización de financiamiento y construcción de plantas de tratamiento requerirá de una Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental, para determinar el tamaño, ubicación, y tecnologías a emplear, desde una perspectiva integral.

Artículo 93. Las normas oficiales mexicanas definirán la calidad de aguas municipales tratadas para reúso agrícola. Se buscará fomentar el aprovechamiento de los nutrientes y micronutrientes por parte de los cultivos agrícolas, garantizando siempre que sean libres de agentes infecciosos o sustancias nocivas que podrían acumularse en los suelos o ser absorbidos por los cultivos o el ganado en detrimento de la salud de las personas.

Asimismo, la infiltración de aguas residuales tratadas requiere el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 94. Se promoverá la utilización de técnicas de tratamiento de aguas residuales que aprovechen la energía contenida en la biomasa removida para el propio proceso de tratamiento y otros usos, evitando que el proceso de tratamiento consuma energéticos o produzca gases de efecto invernadero.

Artículo 95. Queda prohibida la descarga de aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal.

Los usuarios industriales tendrán que contar con plantas para el tratamiento y reúso de sus propias aguas residuales, con el fin de cumplir con la meta de cero descargas. Varios concesionarios industriales podrán compartir infraestructura de tratamiento, si con ésta logran cero descargas, cien por ciento reciclaje.

Sección V
De las aguas marinas

Artículo 96. La extracción de aguas marinas para procesos de desalinización y su aprovechamiento en cualquiera de los usos previstos en esta ley, requerirá de un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico y de una Manifestación de Impacto Ambiental para garantizar que no causará daños a manglares, humedales o a ecosistemas marinos. Además se requerirá de una Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental que muestre que la construcción, mantenimiento y operación de una planta desalinizadora, así como el manejo y disposición final propuesta para sus residuos representa la opción más positiva a lo largo de su vida útil. La operación de estas obras tendrá que realizarse sin fines de lucro.

Sección VI
De la infraestructura hídrica

Artículo 97. Las obras orientadas a la gestión hídrica serán construidas y operadas sin fines de lucro, preferentemente por los pueblos y comunidades indígenas, los ejidos y comunidades rurales, las organizaciones de productores o los gobiernos locales.

Los tres órdenes de gobierno, de conformidad sus respectivas competencias, tendrán la obligación de ejecutar las obras aprobadas en los planes rectores de su competencia, según la calendarización establecida por el Consejo Nacional de Cuencas, en coordinación con los consejos de cuenca.

Artículo 98. Toda presa ya construida contará con un Comité de Regulación formado por su respectivo Consejo de Cuenca, para vigilar el buen estado y buen manejo de la presa, prevenir su azolve y administrar sus aguas en función de los múltiples objetivos que pudieran considerarse, priorizando siempre el derecho humano al agua, la seguridad alimentaria, y la disminución de vulnerabilidad a sequías e inundaciones.

Artículo 99. La autorización para la construcción y operación de una presa nueva requerirá:

I. Un dictamen mediante el cual se constate que la obra es necesaria. Si el fin de la presa es la generación de energía eléctrica, se tendrá que demostrar que se está utilizando la infraestructura existente a capacidad, y que se han agotado medidas para lograr mayor eficiencia. En todo caso, la generación de la energía eléctrica tendría que realizarse por una entidad pública o comunitaria sin fines de lucro.

II. Un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico que demuestre que la presa propuesta no tendría un impacto negativo en el funcionamiento hidrológico de la cuenca, así como la documentación del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas y del respectivo Consejo de Cuenca.

III. Una Evaluación del Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental calculado a lo largo de la vida útil del proyecto, mediante la cual se muestre que el impacto del proyecto es hídrica, social y ambientalmente positivo.

En ningún caso se obligará a los núcleos agrarios beneficiarios de las aguas de riego a financiar la infraestructura hidroagrícola que podría asociarse a una presa, ni se exigirá la expropiación de una parte o la totalidad de sus tierras como compensación por su construcción.

Artículo 100. El Consejo de Cuenca, previo a la aprobación de un Dictamen de Impacto SocioHídrico podrá recomendar que la Comisión Nacional del Agua extienda un permiso anualmente renovable, sujeto al cumplimiento de sus condicionantes, para el aprovechamiento acuícola en infraestructura hidráulica federal. Las actividades de acuacultura efectuadas en aguas pluviales captadas o de pequeña escala en sistemas suspendidos en aguas nacionales que no afecten la calidad de las aguas, no requerirán de concesiones.

Capítulo III
De las concesiones, asignaciones y permisos

Artículo 101. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua para uso personal doméstico y servicios públicos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de organismos operadores de agua estatales, municipales o de cogestión comunitaria, se documentará mediante títulos de asignación.

Artículo 102. Esta Ley reconoce el derecho al agua de los pueblos comunidades indígenas para usos personal y doméstico, para servicios públicos y para seguridad alimentaria sin la necesidad previa de asignación o concesión. Los pueblos indígenas administrarán las aguas superficiales, pluviales, residuales y sagradas como parte integral de sus tierras según sus propias formas de gobierno. Se coordinarán con pueblos y comunidades vecinos y al interior de los consejos de cuenca con el fin de lograr la gestión integral de la cuenca o cuencas de las cuales formen parte.

Artículo 103. En el otorgamiento y renovación de concesiones y asignaciones se dará preferencia al acceso equitativo al agua de calidad para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, respetando los volúmenes ecológicamente aprovechables. Esta prelación se aplicará también a los procesos de revocación de concesiones que se actualicen conforme a los criterios y procedimientos previstos en los artículos correspondientes.

Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se otorguen y revoquen concesiones en los términos de la presente Ley, deberán adminicular los principios constitucionales y de esta Ley al fundamento y motivación de los actos jurídicos de que se trate.

Artículo 104. En los casos en que el Consejo de Cuenca correspondiente declare la cuenca en extremo estrés hídrico, o que se constaten procesos de hundimiento mayores a 5 centímetros al año en zonas de extracción o descenso en el nivel estático de pozos mayores a un metro por año, se procederá a la revocación inmediata de todas las concesiones, seguida de un proceso de otorgamiento de concesiones provisionales por volúmenes menores, en caso de ser procedentes conforme a los criterios Constitucionales y de la presente Ley.

Artículo 105. En todos los instrumentos jurídicos concernientes a esta materia, las autoridades administrativas y jurisdiccionales deberán ponderar la prevalencia de los principios constitucionales establecidos en los artículos 1o, 2o, 4o, 25 y 27, sobre las pretensiones de los particulares, incluyendo las fundadas en la alegación de derechos adquiridos.

Artículo 106. El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones en materia de aguas estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del País y el de los ecosistemas vitales para el agua, incluida la revocación de los actos administrativos emitidos.

Los estados, el Distrito Federal y los municipios, a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, serán responsables de la gestión en cantidad y calidad de las aguas nacionales que tengan asignadas.

Artículo 107. El acceso a todas las aguas nacionales continentales, incluidas las del subsuelo, está sujeto al interés público y a la posibilidad de su aprovechamiento sustentable para la satisfacción de necesidades de consumo humano y doméstico de las generaciones actuales y futuras, para garantizar la seguridad alimentaria en el País y para la continuidad de la actividad económica en consonancia con el artículo 25 Constitucional.

Artículo 108. El establecimiento de zonas de veda, sobre las cuales no se podrán emitir actos administrativos para el uso o aprovechamiento de aguas, será de carácter temporal y conforme a los siguientes supuestos:

I. Cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o rehabilitación de las reservas hídricas o del ciclo hidrológico.

II. En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, como medida preventiva y complementaria a otras medidas, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la rehabilitación de la infraestructura y los recursos hídricos, así como evitar riesgos a la salud.

El establecimiento, modificación o levantamiento de zonas de veda se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En todo caso, la Comisión Nacional del Agua evaluará la información disponible sobre los aspectos técnicos, sociales y económicos involucrados para resolver lo que corresponda, de conformidad con las resoluciones de los consejos de cuenca correspondientes.

Artículo 109. La descarga permanente o intermitente de aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, sólo podrá realizarse contando con permisos otorgados por la Comisión Nacional del Agua conforme a las resoluciones de los consejos de cuenca, al igual que la construcción de obras hidráulicas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

No se permitirá la descarga de aguas residuales que no sean de origen doméstico o servicios públicos al drenaje de los centros de población.

Artículo 110. La solicitud de concesión o asignación deberá contener la información y cubrir los requisitos que señale el Reglamento. En los casos en que se requieran permisos de descarga de aguas residuales o para la realización de las obras destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento o al tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas, deberán solicitarse conjuntamente en un solo trámite.

Las solicitudes deberán presentarse para su consideración global dentro del último bimestre del año y serán resueltas dentro del primer bimestre del siguiente año. En caso contrario, se entenderá que la concesión o asignación y los permisos solicitados no han sido otorgados.

Artículo 111. Para el otorgamiento de concesiones, asignaciones y permisos las autoridades deberán motivar su actuación en términos de los siguientes criterios en orden de prioridad:

I. El Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable y las necesidades de recursos hídricos en el País y en las cuencas correspondientes;

II. El acceso para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, a cualquier otro uso;

III. El acceso para la prestación de servicios básicos tales como hospitales y escuelas, y

IV. El acceso para la producción de alimentos destinados al consumo humano en el territorio nacional.

En todo caso, deberán:

a) Detallar la forma en que se realizó el acceso al uso y disfrute preferente de los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades equiparables en los lugares que habitan y ocupan;

b) Explicar las circunstancias en que se verificó la participación social, conforme a lo previsto en el texto de la presente Ley, y

c) Mostrar la congruencia de la concesión con la resolución anual de concesiones y asignaciones del Consejo de Cuenca correspondiente, así como con su Plan Rector de Cuenca.

Artículo 112. Las concesiones se otorgarán de acuerdo a los distintos usos previstos en la presente Ley, conforme al volumen anual ecológicamente aprovechable, tomando en consideración y en estricto apego a lo Agenda Nacional del Agua, la Estrategia Nacional y los planes rectores que correspondan.

Los solicitantes de concesiones para usos industriales, agrícolas y mineros deberán presentar su Cédula de Operación Anual asociada al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y reportar, entre otra información, los volúmenes de las sustancias que podrían descargarse a aguas nacionales o filtrarse a los acuíferos.

Los concesionarios estarán obligados a entregar informes bimestrales a los Consejos de Cuenca, sobre nivel estático, temperatura y calidad del agua del pozo o de la fuente superficial.

Artículo 113. En los usos industriales y mineros las concesiones estarán condicionadas a la presentación e implementación, conforme las disposiciones reglamentarias de esta Ley, de un plan que contenga metas anuales e indicadores medibles, tendientes al objetivo de cero descargas así como a la sustitución o eliminación inmediata de sustancias tóxicas. El incumplimiento del plan aprobado será causal suficiente para la revocación de la concesión.

Los concesionarios deberán realizar sus descargas en sitios de acceso público. Tanto los sitios de entrada como de descarga deberán ser accesibles en todo momento a las autoridades competentes y a la Contraloría Social del Agua para la toma de muestras, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 114. En los usos agrícolas las concesiones estarán condicionadas a la eliminación progresiva de agroquímicos dañinos, acumulables o persistentes, así como a la implementación de prácticas para la conservación y restauración de la fertilidad natural de los suelos, conforme al programa respectivo. El otorgamiento o renovación de las concesiones respectivas dependerá, además del cumplimiento de los términos y condicionantes de concesiones previas, de los avances de los solicitantes en la consecución de los objetivos del programa. El incumplimiento del programa aprobado será causal suficiente para la revocación de la concesión.

Artículo 115. Los concesionarios, en todos los casos, deberán contar con medidores de entrada y de salida de acceso público permanente conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 116. Los derechos derivados de los títulos de concesión serán personales e intransferibles.

Artículo 117. Los instrumentos administrativos de concesión y asignación, sólo podrán otorgarse en términos de los volúmenes anuales de agua ecológicamente aprovechable en cada cuenca.

El otorgamiento de concesiones subsecuentes estará sujeto, adicionalmente, al cumplimiento de las condicionantes asociadas a la concesión previa y al monitoreo de dinámicas de hundimiento y conos de abatimiento. En los casos en que los volúmenes extraídos al amparo de una determinada concesión se asocien con hundimientos o con una disminución en el nivel de aguas subterráneas disponibles para el derecho humano al agua, la concesión no será renovada en los mismos términos. En todo caso, en las condicionantes de las concesiones y asignaciones se buscará asegurar que, en la mayor medida posible, el agua utilizada sea reciclada, reusada o regresada con calidad al cuerpo de agua superficial o subterráneo del cual fue extraída.

No se concesionará agua potable para usos que podrían utilizar aguas pluviales o aguas residuales tratadas.

Artículo 118. Las asignaciones se otorgarán a entidades públicas solamente para destinarse a la distribución equitativa para el consumo personal y doméstico, así como a la prestación de servicios públicos. Las asignaciones serán calculadas con base en el Volumen de Acceso Estándar de Cuenca.

Artículo 119. Las propias entidades públicas titulares de asignaciones, podrán autorizar el uso de aguas ya utilizadas y tratadas mediante métodos que conserven nitrógeno, fósforo y micronutrientes y que eliminen patógenos, con fines de aprovechamiento para usos agrícolas en las zonas de su jurisdicción.

Artículo 120. El ejercicio de los títulos de concesión, asignación y de los permisos, estará sujeto a las condicionantes que se establezcan en los mismos, caso por caso. Sus titulares deberán presentar un informe anual y, en su caso su Cédula de Operación Anual vigente, conforme a lo previsto en el Reglamento de esta Ley y en los documentos respectivos.

Artículo 121. En la autorización y ejecución de obras y de trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas se aplicarán los principios de precaución y prevención, con la finalidad de evitar efectos negativos a terceros, al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento y a la cuenca hidrológica.

Artículo 122. La extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, cuando se pretenda su desalinización, se sujetará al régimen de concesiones además de a lo previsto en el artículo 96 de la presente Ley.

Artículo 123. La Comisión Nacional del Agua tendrá en todo momento la facultad de revisar las concesiones, asignaciones y permisos vigentes, bajo criterios técnicos y a la luz de los principios constitucionales previstos en los artículos 4o, 25 y 27 y, de manera fundada, motivada y transparente, revocar las que se considere que vulneran los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, deberá revisar las concesiones, asignaciones y permisos que le soliciten los consejos de cuenca o la Contraloría Social del Agua.

La revisión a la que se refiere este artículo deberá cumplir, además de los criterios previstos para el otorgamiento, con los siguientes:

I. Examinar con minuciosidad los elementos técnicos de la concesión, asignación o permiso en cuestión;

II. Motivar exhaustivamente la utilidad pública desde la perspectiva técnica y social;

III. Prever formas de indemnización compensatorias que atiendan sobre todo a la conservación de los empleos y a la consecución de las actividades económicas que generen desarrollo sustentable, y

IV. Asegurar la participación de representantes del Consejo de Cogestión de Cuenca y de otros interesados en todos los tramos de los acuerdos indemnizatorios.

Para lograr lo previsto en las fracciones III y IV se considerarán las posibilidades de reciclaje, tratamiento y reúso de aguas, de captación de aguas pluviales, así como el otorgamiento de concesiones en cuencas con mayor disponibilidad.

Artículo 124. La determinación del orden de revisión de las concesiones, asignaciones y permisos vigentes, estará sujeta a los siguientes criterios:

I. Mayores volúmenes de extracción;

II. Irregularidades advertidas por las autoridades competentes y por la Contraloría Social del Agua;

III. Conflictos sociales vinculados a necesidades de consumo personal y doméstico, y

IV. Solicitudes presentadas ante los tribunales especializados, que evaluarán y dictaminarán caso por caso.

Capítulo IV
De los usos del agua

Sección I
Disposiciones generales

Artículo 125. Esta Ley reconoce los siguientes usos prioritarios del agua: personal-doméstico; para servicios públicos; para la seguridad alimentaria.

Artículo 126. En igualdad de circunstancias y cuidando siempre de garantizar el caudal ecológico, la prelación de un uso sobre otros será la siguiente:

I. Uso personal y doméstico y uso para servicios públicos;

II. Uso para la seguridad alimentaria;

III. Uso en agricultura comercial;

IV. Uso industrial;

V. Uso acuícola;

VI. Uso para la generación de energía;

VII. Uso minero, y

VIII. Otros usos.

Sección II
De los usos aplicados al derecho humano al agua y saneamiento

Artículo 127. El uso personal y doméstico, es el primer uso prioritario para los volúmenes anuales de agua ecológicamente aprovechable en una cuenca, a ser utilizado exclusivamente en el ámbito domiciliario para las necesidades básicas de alimentación, limpieza e higiene de los miembros del hogar. El agua para este uso será proporcionada por los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de manera equitativa entre todos los habitantes en su zona de operación.

Artículo 128. El uso para servicios públicos se refiere a las dotaciones de agua requeridas para los baños, servicios de cocina y de limpieza de escuelas, hospitales, universidades, oficinas gubernamentales, restaurantes, centros comerciales y otras entidades públicas o privados que atienden al público. Estas dotaciones serán contempladas en los volúmenes asignados a los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Queda prohibido destinar aguas de uso para servicios públicos a jardines y actividades industriales, incluyendo la producción industrial de bebidas o alimentos. En casos de emergencia hídrica, los servicios de instituciones públicas tendrán prioridad sobre los servicios de entidades privadas.

Los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento titulares de estas asignaciones tendrán que cumplir con requisitos de eficacia; eficiencia; eliminación de fugas; distribución equitativa; asequibilidad económica; no-discriminación; provisión de bebederos y baños dignos en lugares públicos; captación, saneamiento y reúso; democracia interna, transparencia y rendición de cuentas.

Sección III
Del uso para la seguridad alimentaria

Artículo 129. Se considera uso para la seguridad alimentaria el aprovechamiento prioritario del agua para riego por parte de productores familiares, ejidales, comunales o indígenas con fines de autoconsumo o en micro y pequeñas empresas que abastezcan mercados locales y regionales, cuya producción agrícola, ganadera o acuícola está fuertemente vinculada a las necesidades alimentarias de la zona en la que se lleva a cabo o de la nación. Este uso será certificado por un Panel de Expertos sin conflictos de interés, a ser nombrado por el Consejo de Cuenca correspondiente, según los términos definidos en esta Ley y en el Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de la cuenca.

El uso para la seguridad alimentaria, se gestionará bajo los siguientes criterios:

I. Será preferente a cualquier otro uso, una vez garantizado el derecho humano al agua, dentro de los volúmenes ecológicamente aprovechables;

II. En las actividades agropecuarias desarrolladas para lograr seguridad alimentaria, se buscará incorporar las mejores prácticas a efecto de lograr la eliminación progresiva de la sobreexplotación y contaminación de aguas nacionales, la erosión, el agotamiento y la salinización de suelos, buscando transitar de manera progresiva a una agricultura sustentable, orgánica, que sustituya de manera inmediata el uso de plaguicidas tóxicos, y

III. El Estado promoverá y apoyará el desarrollo de infraestructura hidro-agrícola eficiente, ambientalmente apropiada, social y culturalmente aceptada, para lograr la seguridad alimentaria en el País.

El agua para riego que haya sido dotada a núcleos agrarios o pueblos y comunidades indígenas por resolución presidencial, decreto, por usos y costumbres o por la titulación de bienes comunales será reconocida sin necesidad de asignación o concesión.

Artículo 130. Los usuarios de aguas para la seguridad alimentaria, podrán organizarse para el mejor aprovechamiento de las aguas en unidades de riego, distritos de riego, distritos de temporal tecnificado o a través de las figuras previstas en la Ley Agraria o como comunidades indígenas, para lo cual el Estado reconocerá y facilitará la organización autogestiva.

Artículo 131. El agua para riego, sea con aguas superficiales, subterráneas o tratadas, será administrada por organizaciones de regantes sin fines de lucro conformadas por sus propios usuarios. En el caso de tierras ejidales, comunales o de pueblos indígenas, el agua para riego será administrada por la Asamblea o figura correspondiente al régimen de propiedad social de la tierra.

Los derechos sobre agua en tierras de riego corresponderán al núcleo agrario y, en caso de la enajenación de una parcela bajo el régimen de pleno dominio, el derecho parcelario al agua correspondiente seguirá en manos del núcleo agrario. Los ejidatarios y comuneros tendrán la obligación de utilizar las mejores prácticas para la conservación de suelo y el uso de fertilizantes orgánicos. Asimismo, se deberá respetar el principio del acceso equitativo al interior de las organizaciones de riego.

Artículo 132. Las organizaciones de usuarios del riego tendrán que contar con un Reglamento Interno aprobado por su Asamblea General de Usuarios que especifique:

I. La forma y los términos en que se llevará el padrón de usuarios;

II. Los procedimientos para la toma de decisiones por parte del conjunto de miembros usuarios, incluyendo la elección de su mesa directiva y los procedimientos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas;

III. Los derechos y obligaciones de los miembros usuarios, incluyendo su participación en la administración y vigilancia del sistema, y las sanciones por incumplimiento;

IV. La forma de distribución y administración de las aguas concesionadas;

V. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;

VI. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;

VII. Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente y tecnificado de las aguas;

VIII. Las medidas para la conservación, restauración y protección de las cuencas en las que se encuentra las parcelas a regar, y

IX. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación de la organización de regantes.

Artículo 133. Los ejidos, comunidades y otros grupos de productores organizados para el manejo de agua con sistemas de riego o temporal tecnificado para la producción, acordarán a nivel de cuenca un Reglamento en el que se identifiquen las necesidades de agua para riego, la cantidad de tierras, tipos de cultivo, fertilizantes utilizados y técnicas de riego empleadas, así como la información solicitada por el Consejo de Cuenca correspondiente y sus órganos auxiliares. Asimismo, determinarán:

I. La manera en que se garantizará y se vigilará el buen mantenimiento de la infraestructura hidráulica, incluyendo la red primaria;

II. La infraestructura hidro-agrícola y técnicas para el aprovechamiento social del agua;

III. La inversión pública requerida para la construcción, mantenimiento, operación y funcionamiento de la infraestructura hidro-agrícola, respetando los términos del Programa de Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de la cuenca;

IV. Las medidas y formas para transitar a una agricultura libre de plaguicidas tóxicos;

V. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y

VI. Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden los miembros o usuarios.

Artículo 134. En el Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de cada cuenca se promoverá la organización de los usuarios de agua para contribuir a garantizar el derecho a la alimentación, así como la construcción y mantenimiento de la infraestructura necesaria para aprovechar el agua de manera óptima considerando:

I. El Plan Rector de la cuenca correspondiente, el cual indicará las potenciales fuentes de agua superficial, subterránea, residual tratable y pluvial aprovechables, así como los cultivos más apropiados para satisfacer necesidades de seguridad alimentaria según las condiciones locales;

II. La reorganización de infraestructura hidro-agrícola;

III. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que los integran;

IV. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;

V. El censo de propietarios o poseedores de tierras, y

VI. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.

Artículo 135. Las aguas para riego tendrán que cumplir con las normas establecidas para prevenir y controlar la contaminación de los suelos. No se permitirá el uso de aguas salinas para riego.

Artículo 136. Los consejos de cuenca aprobarán los reglamentos y demás instrumentos normativos de las figuras agrarias para el uso del agua en la producción agrícola-ganadera y de seguridad alimentaria, garantizando la efectiva participación de los usuarios del agua, desde la planeación del uso del agua hasta la toma de decisiones de las actividades, proyectos, etc., a realizar.

Artículo 137. El Estado tomará las medidas necesarias para que los productores agropecuarios de productos cuyo destino sea la seguridad alimentaria del País tengan acceso a la infraestructura hidro-agrícola requerida para la distribución del agua para riego, así como para lograr el mantenimiento, mejoramiento y optimización de la eficiencia de la infraestructura hidro-agrícola primaria para la seguridad alimentaria, aun cuando haya transferido la infraestructura a los usuarios.

Los productores enfocados a la seguridad alimentaria tendrán preferencia en el uso de aguas tratadas de presas y de cualquier infraestructura hidro-agrícola existente.

Sección III
Del uso en agricultura comercial

Artículo 138. En cuencas con excedentes disponibles después de cumplir con los derechos humanos al agua y la alimentación, el Consejo de Cuenca podrá autorizar el otorgamiento de concesiones anuales de agua para la producción agrícola o ganadera con fines lucrativos.

El otorgamiento o renovación de estas concesiones estarán condicionados a la entrega y aprobación de un Plan de Riego y Recuperación de Suelos, el cual indicará la forma en que adoptará técnicas para el ahorro de agua, la conservación de suelos y la eliminación progresiva de agroquímicos nocivos; junto con su Plan de Siembra, debidamente aprobado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. El incumplimiento de estas condicionantes resultará en la no renovación o la revocación definitiva de la concesión.

Artículo 139 . La producción agrícola y ganadera con fines de lucro, debe realizarse en respeto a los derechos humanos de las jornaleras y los jornaleros en sus campos de producción. El incumplimiento de esta obligación será motivo de la no renovación de la respectiva concesión.

Las concesiones para el uso ganadero tendrán que cumplir con planes de ordenamiento ganadero aprobados por el Consejo de Cuenca, contemplando estrategias para prevenir daños a suelos, vegetación y a aguas superficiales y subterráneas.

Artículo 140. Para la renovación de concesiones para uso de agua en actividades agrícolas o ganaderas con fines comerciales en medianas y grandes empresas, se tendrá que acreditar el pago del costo total de la electricidad usada en la extracción del agua de sus pozos, sin la aplicación de subsidio alguno.

Artículo 141. Las concesiones para uso agrícola conllevarán la obligación de instrumentar mejores prácticas en las actividades agropecuarias, con la finalidad de prevenir y controlar la erosión de los suelos, su infertilidad y la contaminación de acuíferos.

En el otorgamiento de concesiones de agua para uso agrícola, se priorizarán las solicitudes de cultivos que conservan los suelos y el patrimonio genético de las localidades y que no impliquen el uso de agroquímicos.

Artículo 142. Las autoridades federales, a partir de las resoluciones de los consejos de cuenca, tendrán la obligación de lograr la eliminación progresiva, en un periodo no mayor a 15 años, de los procesos de riego en zonas consideradas como altamente vulnerables a la desertificación por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, así como con aguas salinas.

Artículo 143. Las actividades que implican el confinamiento de más de 1,000 aves, o más de 500 unidades de ganado mayor requerirán de un Dictamen Socio-Hídrico para la autorización de su concesión, garantizando la no contaminación de aguas superficiales o subterráneas con patógenos, sustancias químicas o excretas generadas. La renovación de su concesión requerirá de la certificación de su cumplimiento con este requisito, así como con cualquier otro condicionante que su Consejo de Cuenca le haya indicado.

Artículo 144. El uso acuícola es el uso de aguas corrientes para la producción de especies acuáticas para el consumo humano y productivo.

En donde existan las condiciones adecuadas, a ser determinadas por un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, el Consejo de Cuenca podrá autorizar concesiones de agua para uso acuícola que no involucren el manejo de especies exóticas invasoras. La renovación de la concesión estará sujeta a la recuperación y reúso de los nutrientes descargados, así como al cumplimiento con la calidad del agua según las especificaciones del Consejo de Cuenca y la normatividad vigente.

Sección IV
De los usos de agua aplicados a actividades industriales

Artículo 145. El uso industrial del agua es el que se otorga mediante concesión para procesos de transformación de materias primas o materiales. De igual manera incluye el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la industria.

Artículo 146. En los usos industriales las concesiones se otorgarán según su disponibilidad, y estarán condicionadas al establecimiento de mecanismos de reciclaje interno, tendientes a lograr obligatoriamente el objetivo de cero descargas, así como a la eliminación inmediata de sustancias tóxicas.

Cada concesión para usos industriales en los que no se haya logrado el objetivo de cero descargas, deberá contar con un permiso de descarga y ésta deberá realizarse en un sitio accesible en todo momento a las autoridades competentes, a la Contraloría Social del Agua y al público en general, para la toma de muestras. Se prohíbe la mezcla de descargas provenientes de distintos concesionarios antes de su punto de descarga; en caso de que tenga lugar dicha mezcla, todos los concesionarios serán solidariamente responsables por los contenidos de las mismas. Tanto los sitios de entrada como de descarga deberán contar con medidores con transmisión en tiempo real.

Artículo 147. Cada empresa o unidad industrial que utilice aguas nacionales deberá contar con una concesión de aguas y permiso de descarga en los términos de la presente ley. Se prohíbe el uso de agua potable asignada a los sistemas de agua potable y saneamiento para cualquier uso industrial al igual, que la descarga de sus aguas a los sistemas de alcantarillado y drenaje municipal. Las descargas a cuerpos de agua tendrán que realizarse a la misma temperatura del cuerpo receptor.

Artículo 148. En cuencas con volúmenes anuales excedentes, el Consejo de Cuenca podrá resolver a favor del otorgamiento de concesiones para procesos industriales que impliquen el consumo continuo de agua para su producción, en cuyo caso aplicarán cuotas específicas más altas que serán destinadas a la gestión de cuenca, al Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento, o a la instalación de bebederos públicos con agua potable de acuerdo a las normas oficiales mexicanas aplicables, según considere. Las embotelladoras tendrán que utilizar botellas retornables o biodegradables y contribuir a la cultura de reducción, reúso y reciclaje de estos residuos.

Artículo 149. Queda prohibida la utilización de agua potable destinada al uso personal doméstico o a servicios públicos para obras de construcción. Conforme a la disponibilidad, el Consejo de Cuenca podrá autorizar concesiones temporales para volúmenes fijos de agua que se destinen a obras de construcción, previa evaluación de costo-beneficio socio-hídrico-ambiental que muestre que la obra no pondrá en riesgo el derecho humano al agua de los habitantes actuales de la cuenca, y que no ocasionará daños su ciclo hidrológico, a sus ecosistemas o al buen funcionamiento de los flujos subterráneos. No se podrá transportar agua de una cuenca a otra para obras de construcción sin contar con la aprobación de ambos consejos de cuenca.

Sección VI
Del uso acuícola

Artículo 150. El uso acuícola es el uso de aguas corrientes para la producción de especies acuáticas para el consumo humano y productivo.

En donde existan las condiciones adecuadas, a ser determinadas por un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, el Consejo de Cuenca podrá autorizar concesiones de agua para uso acuícola que no involucren el manejo de especies exóticas invasoras. La renovación de la concesión estará sujeta a la recuperación y reúso de los nutrientes descargados, así como al cumplimiento con la calidad del agua según las especificaciones del Consejo de Cuenca y la normatividad vigente.

Sección VII
De los usos del agua aplicados en actividades extractivas

Artículo 151. El uso minero implica la utilización de aguas nacionales que se autoriza mediante concesión para la realización de actividades extractivas de minerales del subsuelo. En cuencas con volúmenes excedentes de agua, el Consejo de Cuenca, previo Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, podrá concesionar volúmenes fijos de agua a ser utilizada en sistemas cerrados de cero descargas para actividades mineras.

Artículo 152. No se otorgarán concesiones de aguas nacionales para actividades de minería tóxica a cielo abierto, ni para procesos de fracturación hidráulica.

Sección VIII
De los usos de agua para la generación de energía eléctrica

Artículo 153. Es el uso de agua para el enfriamiento de generadores termoeléctricos, así como para la producción de vapor en el caso de plantas termoeléctricas de ciclo combinado mediante el empleo de aguas nacionales o residuales, requiere:

I. Que el agua utilizada sea reciclada internamente en su totalidad, de modo que los volúmenes asignados o concesionados sean volúmenes puntuales que sólo sirvan para reemplazar pérdidas menores;

II. Que un dictamen de impacto socio-hídrico determine que la operación de la termoeléctrica no vulnera el derecho humano al agua y saneamiento, a la salud, ni al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, con atención especial a sus potenciales impactos por la emisión de gases de efecto invernadero, contaminantes causantes de lluvia ácida o metales tóxicos; por potenciales residuos radiactivos; por serias alteraciones geológicas, térmicas o de calidad relacionadas con el agua en los flujos subterráneos; por la provocación de movimientos sísmicos; por alteraciones térmicas y por su potencial de provocar accidentes graves.

III. Que el proyecto cuente con el consentimiento previo, libre e informado de los habitantes de la microcuenca, subcuenca y cuenca en donde se ubicaría;

IV. Que previa a la realización de cualquier nuevo proyecto se muestre como absolutamente necesario para el cumplimiento de derechos humanos, así como que la tecnología propuesta es la que menos vulnera el derecho humano al agua, a la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y

V. Que se demuestre exhaustivamente la capacidad de garantizar que sus desechos radioactivos estarán permanentemente aislados de las aguas nacionales superficiales y subterráneas del país, en caso de interés en uso de aguas nacionales para el enfriamiento de plantas termoeléctricas nucleares.

Las autoridades responsables de resolver las solicitudes correspondientes, deberán considerar en todo momento la opción de modificar o frenar el proyecto propuesto en función de los derechos humanos vinculados al agua.

Artículo 154. El uso no consuntivo para la generación de energía eléctrica implica su embalsamiento o caídas de agua y requerirá de una evaluación de costo-beneficio socio-hídricoambiental mediante el cual se constate que la obra es necesaria y que la tecnología y diseño propuestos generarán efectos positivos a lo largo de la vida útil del proyecto. Se prohibirá el trasvase de las aguas río arriba o río abajo de la obra.

Para la realización de una presa hidráulica es necesario contar con el consentimiento previo, libre e informado de los comités de microcuenca, las comisiones de subcuenca, los consejos de cuenca y los pueblos o comunidades indígenas potencialmente afectados por la obra.

En la generación de energía eléctrica mediante usos no consuntivos, sólo se podrá utilizar el agua de ríos que no se consideren prístinos y se deberá respetar el caudal ecológico del río, calculado según las normas mexicanas vigentes, considerando el régimen de flujos esperados durante su vida útil. En todo caso, se requerirá del depósito de una fianza para cubrir el costo de mantenimiento y eventual reemplazo o desmantelamiento de la obra, el cual deberá ser calculado como parte integral del proyecto desde su construcción.

Sección IX
De otros usos

Artículo 155. Los consejos de cuenca, según la disponibilidad de volúmenes anuales de agua ecológicamente aprovechable, podrán autorizar concesiones anualmente renovables para proyectos recreativos tales como balnearios o parques acuáticos.

Artículo 156. El uso de agua en hoteles requerirá, en los casos en que lo determinen las disposiciones reglamentarias de la presente ley, de un dictamen de impacto socio-hídrico y, en todo caso, será obligatorio el tratamiento y reúso obligatorio de sus aguas residuales.

En donde haya condiciones, el Consejo de Cuenca podría autorizar la asignación de un volumen adicional a un sistema de agua potable y saneamiento para uso hotelero, según criterios especificados por este Consejo y el sistema de agua potable y saneamiento.

Si se acredita que el sistema sacrifica el uso doméstico y de servicios públicos, el uso para seguridad alimentaria o el uso para los ecosistemas para dotar de agua a la industria hotelera, el volumen adicional asignado será cancelado y las empresas hoteleras deberán solicitar concesiones directas en los términos de esta ley.

Capítulo V
De la prevención de la contaminación de aguas y cuencas

Artículo 157. La Comisión Nacional del Agua será la autoridad encargada de la prevención de la contaminación de las cuencas y sus aguas. Para lo anterior, deberá realizar las inspecciones necesarias para constatar la eliminación inmediata de todas las sustancias altamente peligrosos y proceder a la revocación de cualquier concesión en cuyo ejercicio se detecte estas sustancias u otros contaminantes no autorizados en sus descargas.

Artículo 158. Toda concesión, excepto las otorgadas para usos agrícolas, deberá contar con su propio y único punto de descarga de aguas residuales ubicado en un lugar con acceso público y permanente, con un medidor acumulativo para comprobar el volumen total de las descargas.

Artículo 159. Los Consejos de Cuenca, en coordinación con su Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Aguas, utilizarán la información recabada anualmente para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, los datos generados por inspecciones oficiales y el monitoreo ciudadano, así como cualquiera otra información pertinente para determinar la prioridad de potenciales concesionarios y para diseñar las condicionantes que serán asociadas a cada concesión para su otorgamiento o renovación.

Se procederá la revocación de concesiones para usos agrícolas, industrial y minero cuando se detecte contaminación del agua derivada del ejercicio de dichas concesiones y no se podrán otorgar nuevamente hasta en tanto no se demuestre que se han tomado las medidas necesarias para evitarla, en cuyo caso estarán sujetas a la disponibilidad de agua y a las condicionantes que se establezcan.

Artículo 160. Queda prohibida la descarga de contaminantes procedentes de actividades industriales, agrícolas, mineras y de generación de energía en cuerpos de agua superficiales o subterráneas, así como su depósito en zonas susceptibles a entrar en contacto con aguas nacionales.

No se permitirá realizar descargas a cuerpos de agua que hayan perdido su capacidad natural de renovarse en virtud de la contaminación acumulada en el tiempo. Los consejos de cuenca identificarán en su Plan Rector los cuerpos de agua contaminados, a efecto de definir e instrumentar metas y acciones para su restauración hídrico-ambiental.

Artículo 161. Se prohíbe depositar residuos de cualquier categoría, materiales, tierra o sustancias tóxicas y sustancias altamente peligrosas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano y municipales, en cuerpos de agua, en manglares o humedales, o en lugares no confinados en los cuales sean susceptibles de ser llevados a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

Título Cuarto
Medios de aplicación y cumplimiento de esta Ley

Capítulo I
De la procuración de justicia hídrica

Artículo 162. Para efectos de esta ley son autoridades para el control en su aplicación, actos de vigilancia y cumplimiento de la ley:

I. La Procuraduría del Agua;

II. El mediador o árbitro en la resolución alternativa de conflictos;

III. La Defensoría Socio-Hídrico-Ambiental;

IV. La Contraloría Social del Agua;

V. Los jueces de Distrito, y

VI. La Procuraduría General de la República.

Artículo 163. La Procuraduría del Agua será competente para:

I. Vigilar el cumplimiento y observancia de esta ley;

II. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;

III. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

IV. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia;

V. Promover la reparación del daño ambiental a los recursos hídricos, a los ecosistemas asociados con el agua;

VI. Realizar denuncias derivadas de la comisión de delitos e ilícitos administrativos y civiles relacionados con la materia de la presente ley y darles seguimiento hasta la culminación de las mismas, representando los intereses de la nación en materia de aguas;

VII. Substanciar y promover los procedimientos administrativos ante la Comisión Nacional del Agua, en los términos de esta ley para la revocación de permisos, concesiones o descargas que estén ocasionando daño hídrico, que pongan en riesgo el funcionamiento y equilibrio de la cuenca;

VIII. Representar a la Comisión Nacional de Agua en juicios de acciones colectivas de daño ambiental;

IX. Representar a la ciudadanía en la conservación, protección, restauración y mitigación del daño ambiental de los bienes nacionales establecidos en esta ley;

X. Realizar cuando menos una vez al año una visita de inspección con análisis de laboratorio certificado a cada usuario de permiso de descarga y enviar los resultados al Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas, y

Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 164. El mediador o árbitro es la persona que interviene en la solución alternativa de conflictos y participa a solicitud de ambas partes, a efecto de solucionar de manera pronta y expedita conflictos socio-ambientales del agua.

En la resolución alternativa de conflictos, las partes y el árbitro definirán el protocolo del procedimiento a seguir y las resoluciones que emita el árbitro o mediador serán obligatorias para ambas partes. Sólo serán impugnables las resoluciones cuando, a juicio fundado de alguna de las partes, el árbitro haya violado el protocolo del procedimiento acordado o se haya conducido con notoria parcialidad en el caso.

Artículo 165. La Defensoría Socio-Hídrico-Ambiental es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Cuencas que, en términos de su Reglamento, se hará cargo de otorgar asesoría jurídica y técnica en materia del derecho humano al agua y al saneamiento, actuar como mediador y arbitro en conflictos en materia hídrica así como representar ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales a todas las personas cuyo derecho humano al agua y al saneamiento sea vulnerado.

Artículo 166. La Contraloría Social del Agua es el organismo público desconcentrado de la Auditoría Superior de la Federación, a ser integrado por ciudadanos miembros de organizaciones y grupos de ciudadanos con conocimientos o experiencia en las áreas de la defensa y protección del agua y los servicios hídrico-ambientales, del derecho humano al agua y saneamiento y los derechos asociados a la alimentación, a un medo ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y a la autodeterminación de los pueblos indígenas, a sus tierras y aguas, cuya función principal es erradicar la corrupción e impunidad en el desempeño de la función pública en relación con el agua.

Artículo 167. Para el mejor desempeño de las funciones de la Contraloría Social del Agua, contará con Delegaciones a nivel cuenca. Cada contraloría estará conformada por tres consejeros contralores ciudadanos, cuyo cargo es honorífico y el proceso de su elección estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 168. Para la selección de los consejeros contralores ciudadanos la Auditoría Superior de la Federación expedirá convocatorias abiertas y públicas a nivel nacional y en los estados cuyo territorio forme parte de la cuenca o cuencas, en la que conste el procedimiento de elección, los requisitos de participación de las organizaciones de la sociedad civil o individuos en lo particular, y el mecanismo de votación entre las organizaciones participantes para elegir consejeros contralores ciudadanos.

Artículo 169. La Contraloría Social del Agua tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los consejos de cuenca sean construidos a través de procesos democráticos, transparentes e incluyentes;

II. Vigilar los procesos de elaboración y ejecución de los programas rectores, en la determinación del volumen anual de agua ecológicamente aprovechable y del volumen de acceso diario por habitante, así como la identificación de prioridades y condicionantes para expedición de títulos de asignaciones y de concesiones de agua en las cuencas, garantizando que las autoridades respeten las resoluciones de los consejos de cuenca;

III. Vigilar el uso y transparencia y eficacia en el ejercicio de los recursos públicos;

IV. Solicitar un Informe Anual a los consejos de cuenca, al Consejo Nacional de Cuencas, a la Comisión Nacional del Agua y a las gerencias técnico-operativas de las cuencas sobre el cumplimiento de condicionantes de concesiones y su impacto hídrico-ambiental, el cual servirá como insumo obligatorio para las decisiones sobre el otorgamiento o renovación de éstas;

V. Validar los mecanismos de elección democrática y transparente de los representantes que participarán en las Juntas Municipales de Agua Potable y Saneamiento;

VI. Vigilar, en el ámbito municipal, la calidad del agua asignada para uso personal-doméstico, así como su distribución equitativa a todos los habitantes, y la instalación y mantenimiento de llaves públicas y baños dignos, así como la eliminación de descargas que no sean de origen doméstico o de servicios públicos a los sistemas municipales de drenaje;

VII. Vigilar que los representantes ciudadanos a los Consejos de Administración de los sistemas cogestionados o comunitarios sean elegidos de manera democrática y transparente, y que aseguren transparencia en su funcionamiento;

VIII. Iniciar procedimientos administrativos de destitución, suspensión o de aplicación de sanciones a los servidores públicos que no hayan cumplido con los deberes y atribuciones previstos en esta ley;

IX. Nombrar contralores sociales por microcuenca o municipales, honoríficos, que realicen las funciones de la Contraloría Social en sus territorios y denuncien ante ellos las irregularidades que detecten previstas en esta ley. Para ello los acreditará con las identificaciones pertinentes y las autoridades les otorgarán las facilidades para el mejor desempeño de su función;

X. Elaborar su Reglamento Interno y presupuesto anual;

XI. Rendir informes anuales en los ámbitos nacional y por cuenca a la Sociedad Civil, organizada o no, con la presencia de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la autoridad del Agua, y

XII. Recibir y atender las denuncias ciudadanas respecto del funcionamiento y cumplimiento de los planes hídricos municipales y de las entidades federativas.

Artículo 170. Los jueces de Distrito en materia civil tendrán atribuciones y competencia para la acción colectiva del daño ambiental-hídrico en los términos del Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Capítulo II
De las infracciones y sanciones

Artículo 171. Las conductas realizadas en contravención a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás instrumentos administrativos derivados de la misma, serán sancionadas de la siguiente manera:

I. Las que pongan en riesgo inminente el ejercicio del derecho humano al agua y al saneamiento: de 5 mil 1 a 20 mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción.

II: Las que transgredan obligaciones derivadas directamente de esta ley: de mil 501 a 5 mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción.

III. Las que violen u omitan obligaciones derivadas de instrumentos administrativos, incluyendo condicionantes de concesiones, asignaciones o autorizaciones: de mil a mil 500 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción.

IV. En todas las hipótesis anteriores, los infractores estarán obligados, además, a la reparación del daño.

V. En su caso, los infractores perderán en favor de la nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales.

VI. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debería haberse realizado el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a los cambios en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 172. Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a: la gravedad de dichas faltas; las condiciones económicas del infractor; la premeditación y la reincidencia.

La autoridad correspondiente deberá fundar y motivar exhaustivamente la resolución en la que establezca las sanciones respectivas explicando las causas por las que se determinó el monto así como los hechos, su interpretación y las pruebas en las que se hubiese basado.

Los actos administrativos en los cuales la autoridad determine sanciones serán objeto, además de los medios ordinarios de defensa en ejercicio del interés jurídico, de la acción difusa prevista en la presente ley.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, haciéndose también acreedor a la suspensión y, en su caso, revocación de la concesión, asignación o permiso.

Artículo 173. Cualquier persona podrá iniciar los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos o títulos, en contravención a esta ley, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al Código Penal Federal.

Capítulo III
De los instrumentos reforzadores de la eficacia de esta ley

Artículo 174. Contra los actos de autoridad de la administración pública del agua que causen agravio a particulares, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. El recurso de revisión se tramitará en los términos del capítulo V del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 175. Cualquier persona física o moral, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa, o que detenta un interés jurídico o legítimo podrá ejercer la acción difusa pública del agua ante los tribunales especializados o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente ley, su reglamento y los demás instrumentos que de ella se deriven.

Para dar trámite a la acción difusa pública, bastará que se presente por escrito y que se indiquen los hechos, las presuntas infracciones cometidas, los datos de la autoridad, autoridades o particulares presuntamente infractores, el nombre y domicilio del actor, así como los medios de prueba con que cuenten.

En las resoluciones correspondientes se resolverá prioritariamente sobre la reparación del daño causado por los incumplimientos acreditados.

Los tribunales especializados o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocerán de estos casos a través de un procedimiento que implicará instancias de mediación y solución alternativa de conflictos. Asimismo, tendrán como amicus curiae a lo largo de todo el proceso a los Consejos de Cogestión de Cuenca correspondientes y, en caso de considerarlo pertinente, a integrantes de la Contraloría Social del Agua.

Artículo 176. Los tribunales especializados participarán en los procedimientos administrativos de concesión y asignación, al igual que en los de revocación, conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley enfocadas a reforzar su eficacia y prevenir posibles conflictos.

Transitorios

Artículo Primero. Se abroga la Ley de Aguas Nacionales y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Artículo Segundo. Dentro de un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se promulgarán los decretos necesarios para la creación del Instituto Mexicano para la Gestión Sustentable de Aguas y Cuencas, el cual será receptor del patrimonio del actual Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Artículo Tercero. Los organismos de cuenca previstos en la Ley que se abroga, serán sustituidos por los consejos de cuenca así como por sus gerencias técnico-operativas en todas las atribuciones que no consistan en actos autoridad y por las unidades administrativas correspondientes de la Comisión Nacional del Agua en sus demás atribuciones.

Artículo Cuarto. Dentro de un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se asesorará de investigadores con trabajos reconocidos en el tema para publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista y delimitación de las cuencas hidrológicas administrativas, garantizando que el número de cuencas no sea menor a 50 ni mayor a 72, las cuales reemplazarán a las actuales regiones hidrológico-administrativas y fungirán como las unidades básicas para la formación de los consejos de cuenca, así como para los procesos planificados de cogestión de las cuencas y sus aguas.

Artículo Quinto. Los consejos de cuenca deberán elaborar y aprobar sus respectivos planes rectores para la gestión integral de la cuenca y sus aguas, en un término de 100 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

En el proceso de elaboración de su Plan Rector, los consejos de cuenca analizarán todas las concesiones de zona federal y permisos para el aprovechamiento de materiales pétreos, para emitir resoluciones tendientes a la protección, rehabilitación y restauración de los ríos, lagos, lagunas, humedales y bienes nacionales asociados.

Artículo Sexto. En un periodo no mayor a dos años a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo federal deberá expedir la Estrategia Nacional de Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica elaborada conforme a los mecanismos participativos previstos en la presente ley. La Comisión Nacional del Agua publicará en los medios de comunicación masiva del país y de los estados, así como en su página en Internet, un documento breve explicando esta estrategia.

Artículo Séptimo. Las aguas subterráneas serán monitoreadas y administradas desde las cuencas hidrológicas administrativas definidas y delimitadas conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de esta ley. Dentro de un periodo no mayor a 3 años a partir de su entrada en vigor, contando con la nueva información generada en este periodo, la Comisión Nacional del Agua, con base en la opinión de comités asesores de monitoreo y conservación de aguas, podrá determinar una delimitación distinta de las aguas subterráneas para gestionar su conservación, restauración y aprovechamiento condicionado, misma que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Octavo. Dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor de esta ley se revisarán y, en su caso, se revocarán todas las concesiones vigentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Las otorgadas sobre aguas subterráneas de los acuíferos sobreexplotados según las disponibilidades publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

II. Las que impliquen pozos que se encuentran en zonas con una tasa de hundimiento mayor a 2 centímetros anuales;

III. Las otorgadas para el uso o aprovechamiento de aguas superficiales en los casos en que de su ejercicio se deriven violaciones a la norma mexicana en materia de caudal ecológico, y

IV. Las otorgadas sobre aguas provenientes de ríos con presencia de sustancias tóxicas, o cuya calidad de agua no cumpla con la norma oficial mexicana sobre agua para riego agrícola.

Artículo Noveno. En tanto se determinan los volúmenes de acceso estándar de cuenca, las asignaciones se otorgarán en función de la información existente sobre la disponibilidad de agua y las necesidades humanas existentes en el ámbito territorial correspondiente.

Artículo Décimo. Los volúmenes de las asignaciones y concesiones que se otorguen en cada cuenca deberán reducirse progresivamente para alcanzar el volumen anual de agua ecológicamente aprovechable correspondiente en un periodo que no exceda de 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 54.

Artículo Undécimo. Conforme al artículo 81 de esta ley, los consejos de cuenca contarán con 365 días naturales a partir de su constitución para concluir los programas de revisión del estado de las presas de su respectiva cuenca, examinando y evaluando exhaustivamente las causales de su existencia y promoviendo las acciones que sean necesarias, incluyendo su desmantelamiento, en las que no sean indispensables.

Artículo Duodécimo. El Ejecutivo federal establecerá, en un término de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un programa para concesionarios de agua de uso agrícola sobre la eliminación progresiva de agroquímicos dañinos, acumulables o persistentes y prácticas para la conservación y restauración de la fertilidad natural de los suelos.

Asimismo, el Ejecutivo federal establecerá un programa para hacer posible que, en un plazo no mayor de 15 años, todos los titulares de concesiones para usos industriales del agua, cuenten con mecanismos de reciclaje internos que permitan lograr el objetivo de cero descargas referido en el artículo 95 de la presente ley, así como para que durante el periodo de transición efectúen sus descargas en sitios de acceso público en un término de 2 años a partir de su entrada en vigor.

Al término del plazo señalado en el artículo anterior, se dejarán de otorgar los permisos de descarga de aguas residuales derivadas de usos industriales previstos en el artículo 146 de la presente ley.

Artículo Decimotercero. Dentro de un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se revisarán las vedas vigentes dando prioridad a aquellas establecidas en zonas del país en donde se han continuado otorgando concesiones para usos no prioritarios, así como en zonas donde haya habido resoluciones negativas a solicitudes de concesión para los usos prioritarios previstos en el artículo 125 de la presente Ley.

Artículo Decimocuarto. La atención de los problemas de contaminación hídrica por la Comisión Nacional del Agua, se llevará a cabo conforme a los siguientes tiempos:

I. De manera inmediata o que no exceda un año, en lo relativo a la eliminación de todas las sustancias altamente peligrosas, y

II. Dentro un plazo de 15 años, en lo relativo a la eliminación o sustitución de toda sustancia tóxica y de otras cuya inocuidad no haya sido comprobada.

Artículo Decimoquinto. El Ejecutivo federal en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley convocará, en los términos legales respectivos, a la elaboración de las normas oficiales mexicanas en materia de caudal ecológico, de sustancias altamente peligrosas en relación al agua y las cuencas, así como de calidad del agua para consumo humano que deberá cumplirse en los procesos de potabilización.

Artículo Decimosexto. En un plazo no superior a 30 días a partir de la publicación del presente decreto, la Comisión Nacional del Agua, bajo la supervisión del Consejo Nacional de Cuencas, emitirá un programa para la anulación de todos los bancos de agua generados hasta la fecha.

Artículo Decimoséptimo. Dentro de los 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ejecutivo Federal realizará una revisión de los contratos y tratados internacionales que pudieran vulnerar el derecho humano al agua y formulará las reservas o, en su caso, las denuncias correspondientes.

Artículo Decimoctavo. Se exceptúa de la prohibición de descarga y depósito de contaminantes prevista en el artículo 160 de esta ley, a los contaminantes biodegradables durante el periodo de transición hacia cero descargas, en estricto apego a los planes de eliminación de contaminantes aprobado por los Consejo de Cuenca correspondientes.

Artículo Decimonoveno. En un plazo que no excederá a los 120 días naturales el Ejecutivo federal creará la Defensoría Socio-Hídrico-Ambiental y emitirá el Reglamento respectivo.

Palacio Legislativo, a 10 de febrero de 2015.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)


Inklusion
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