Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4263-III, martes 28 de abril de 2015
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4263-III, martes 28 de abril de 2015
De la Comisión de Gobernación, que adiciona la fecha 20 de julio, “Aniversario de la muerte del general Francisco Villa, en 1923”, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fecha 20 de julio “Aniversario de la muerte del general Francisco Villa en 1923” al artículo 18, inciso B) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada por el pleno del Senado de la República, el 11 de septiembre de 2012, se dio cuenta del oficio por el que el Congreso del estado de Chihuahua por el que se propone la adición al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha y conmemoración del nacimiento del general Francisco Villa.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. El Senado de la República, en sesión del ocho de octubre de dos mil trece, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. La minuta correspondiente fue recibida por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión del diez de octubre de dos mil trece, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
5. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el dictamen negativo de la minuta de referencia desechándola para los efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y devolviéndose a la Cámara de origen para sus efectos constitucionales y siendo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el once de marzo de dos mil catorce.
6. El trece de marzo de dos mil catorce, el pleno de la Cámara de Senadores dio cuenta de la minuta de referencia siendo turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.
7. El once de diciembre de dos mil catorce, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron el dictamen resolviendo modificar la propuesta desechada por la Cámara revisora a fin de adicionar la fecha “20 de julio, aniversario de la muerte del general Francisco Villa en 1923” al artículo 18, inciso b) de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
8. El catorce de diciembre de dos mil catorce, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, devolviéndose a la Cámara revisora para los efectos señalados en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. En sesión del trece de febrero de dos mil quince, el pleno de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta de referencia, ordenándose el turno a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
Expuestos los antecedentes de la minuta, los legisladores integrantes de la Comisión de Gobernación fundan el presente dictamen a tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. La iniciativa con proyecto de decreto del Congreso del estado de Chihuahua, presentada el once de septiembre de dos mil doce, ante la Cámara de Senadores, propuso la adición de la fecha “5 de junio: Aniversario del nacimiento, en 1878, del general Francisco Villa, prócer de la Revolución Mexicana”. En el proyecto de origen, la colegisladora señaló la importancia del proyecto de decreto a fin de rendir homenaje al general Francisco Villa, uno de los pilares de nuestra patria como afirmó en el capítulo de consideraciones y que se transcribe a continuación:
Estas comisiones dictaminadoras comparten el sentido y alcance de la propuesta objeto del presente dictamen, toda vez que estiman necesario hacer una merecida distinción al general Francisco Villa con la reforma a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que determina las formas en que, mediante el uso de la Bandera Nacional, se rinda homenaje a las personas que con sus acciones le brindaron los pilares a nuestra patria
2. La Cámara revisora, al realizar la valoración del proyecto de decreto, estimó valiosas las consideraciones de la Cámara de origen; sin embargo, se advirtió del lamentable evento ocurrido en esta fecha, el 5 de junio de 2009, cuando un incendio en la guardería ABC de Hermosillo, en el estado de Sonora, cobró la vida de 49 niñas y niños y 75 infantes resultaron lesionados. La Cámara de origen hizo énfasis en el movimiento de la sociedad civil, particularmente de los padres de familia quienes fueron afectados de forma directa por esta tragedia lamentable, obligó al Ejecutivo Federal a expedir un decreto publicado el tres de junio de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación por el que se decreta como un día de luto nacional al 5 de junio, “consciente de que lo acontecido constituye una herida profunda y una pena que embarga no sólo al pueblo de Sonora, sino a todos los mexicanos”. Este mismo decreto fue reproducido por la Cámara de origen en el dictamen correspondiente y que se transcribe a continuación:
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 15 y 19 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 5 de junio de 2009, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, se registró un incendio en las instalaciones de la “Guardería ABC, Sociedad Civil”, a raíz del cual fallecieron 49 niñas y niños y 75 infantes resultaron lesionados;
Que la magnitud de la tragedia conmueve y une al pueblo de México, refrendando la solidaridad para con los padres y familiares de los menores que perdieron la vida y que resultaron heridos;
Que el Gobierno de México, al tiempo que reitera que se continúa trabajando para evitar que tragedias tan lamentables se repitan en nuestro país, está consciente de que lo acontecido constituye una herida profunda y una pena que embarga no sólo al pueblo de Sonora, sino a todos los mexicanos, y
Que en testimonio a dicha tragedia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara día de duelo nacional el 5 de junio, por la tragedia ocurrida en la “Guardería ABC, Sociedad Civil” en Hermosillo, Sonora, el 5 de junio de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO. En señal de duelo nacional, se acuerda el izamiento de la Bandera Nacional a media asta el día 5 de junio de cada año.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3. Por lo anterior, la Cámara revisora advirtió del hecho y consideró desechar el proyecto de decreto en virtud de que la tragedia de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, marcó la historia de nuestro país, especialmente por la pérdida de vidas inocentes y las consecuencias que, a partir de la desgracia, expusieron fallas graves en los servicios de las estancias y guarderías, revelando insuficiencias y carencias que deben ser remediadas a fin de que estos hechos jamás vuelvan a ocurrir, especialmente sobre los niños y niñas quienes, desde su tierna edad, deben ser protegidos en el goce de sus derechos obedeciendo al principio del interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la minuta proyecto de decreto no se considera viable.
4. No obstante, los integrantes de la Comisión de Gobernación y, en consecuencia, la Cámara revisora, propuso a la Cámara de Senadores la adición de una fecha conmemorativa distinta que rinda homenaje al héroe revolucionario, el general Francisco Villa, especialmente al cumplirse el centenario de diversos hechos que dieron paso al orden constitucional que nos rige actualmente.
5. En este sentido, la Cámara de origen se dedicó al estudio de la propuesta de mérito y, a través del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, reafirmaron sus argumentos por los cuales estima importante reconocer al general Francisco Villa como pilar en la construcción de la historia nacional. Tales consideraciones plantearon la posibilidad de adicionar una fecha diferente a la del proyecto de decreto propuesto en la iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua.
6. En adición, la Cámara de origen reconoció que la desgracia de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, no puede ser pasada por alto siendo conscientes de que el 5 de junio debe ser una fecha de luto para no olvidar los hechos que lastimaron permanentemente a los padres y familiares de los niños y niñas que perdieron la vida y que enlutó a la nación entera. De este modo, la colegisladora observa que es imposible la conmemoración de dos eventos en una misma fecha.
7. De esta manera, la colegisladora tomó en cuenta la propuesta hecha por la Cámara revisora a fin de realizar una nueva propuesta de fecha conmemorativa para rendir homenaje al general Francisco Villa, “modificando por completo” –como afirma el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Primera–, y no perder el homenaje y reconocimiento al general Francisco Villa a fin de saldar la “deuda pendiente con las valiosas aportaciones que realizó para la consecución de la Revolución Mexicana”, además de que, afirma la Colegisladora, la propuesta de adición es viable por no ser considerada como una fecha de duelo nacional establecida en el artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar de la siguiente manera:
UNICO. Se adiciona la fecha 20 de julio “Aniversario de la muerte del general Francisco Villa en 1923” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
a) ...
b) ...
20 de julio:
Aniversario de la muerte del General Francisco Villa en 1923.
8. Habiendo analizado las consideraciones de la Colegisladora, esta Comisión considera oportuno la adición materia del presente dictamen especialmente por la conmemoración del 92 aniversario de la muerte del prócer revolucionario. Efectivamente, el legado histórico del general Francisco Villa deja una profunda impresión en la sociedad mexicana, especialmente en la generación de expresiones tradicionales y culturales que recogen los hechos históricos que dieron curso a la Revolución Mexicana. Francisco Villa es una gran figura cuyo legado e historia alcanzan nuestros días debido a las grandes transformaciones políticas, económicas, culturales y militares en el México de la Revolución que dio paso al movimiento constitucionalista que dio paso al actual pacto que nos rige.
9. En este sentido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 72, fracción E), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara revisora toma en consideración las razones de la Cámara de origen admitiendo las modificaciones hechas al proyecto de decreto ya que el sentido deriva en el reconocimiento histórico del general Francisco Villa, coincidiendo en que la adición de la fecha 20 de julio es viable y salvaguarda los principios de discusión de proyectos de decreto para ser aprobado por la mayoría de ambas Cámaras que así los han acordado.
10. Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto que adiciona la fecha 20 de julio, “Aniversario de la muerte del general Francisco Villa en 1923” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo Único. Se adiciona la fecha 20 de julio, “Aniversario de la muerte del general Francisco Villa en 1923”, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
a) ...
b) ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
20 de julio:
Aniversario de la muerte del General Francisco Villa, en 1923.
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Rocío Baca Bonifaz (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Simón Valanci Buzalí (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).