Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, la SHCP y el SAT a informar a la opinión pública si se realiza alguna investigación en torno a la probable asignación de contratos a cambio de sobornos en Sonora donde participarían el gobernador Guillermo Padrés Elías y su hermano Miguel Padrés Elías, a cargo del diputado Willy Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Willy Ochoa diputado federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado jueves 5 de marzo de 2015 el diario estadounidense The Wall Street Journal, publicó un artículo en el que se advierte la posibilidad de actos de corrupción en México, específicamente en Sonora al destacar una investigación por sobornos donde se señala como probables actores al Gobernador de la entidad, Guillermo Padrés Elías y a su hermano Miguel Padrés Elías.

De acuerdo con el diario, el gobierno federal abrió una investigación al respecto, encabezada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basada en las acusaciones de que los hermanos Padrés Elías recibieron pagos por la cantidad de 3.3 millones de dólares (equivalentes a 51 millones 150 mil pesos al tipo de cambio de 15.50 pesos por dólar), por parte de firmas que ganaron contratos públicos con el gobierno sonorense, equivalentes a 20 millones de dólares (310 millones de pesos).

The Wall Street Journal expone que, según la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, el dinero fue pagado por el empresario Mario Aguirre, para obtener las licitaciones para proveer uniformes escolares.

Adicionalmente, se refiere que la investigación de la SHCP sostiene que Miguel Padrés transfirió 5.7 millones de dólares (88 millones de pesos) a una cuenta bancaria en Estados Unidos, que abrió en 2012, a nombre de Tenerife CV, una firma con sede en Holanda. También se tiene referencia de que Miguel Padrés depositó adicionalmente 522 mil dólares (8 millones de pesos) en otra cuenta en Estados Unidos abierta por su hermano en el 2011, a nombre de Dolphinius, CV, otra sociedad de responsabilidad limitada con sede en Holanda. En total, Miguel Padrés transfirió 8.9 millones de dólares (137 millones de pesos) de cuentas de México a cuentas en bancos de Estados Unidos, desde que su hermano Guillermo Padrés se convirtiera en gobernador de Sonora en el año 2009.

Cabe destacar que el 24 de febrero pasado, tanto el gobernador Guillermo Padrés y su hermano Héctor, Miguel y Julio aseguraron públicamente que su fortuna familiar ascendía a 261 millones 875 mil 633 pesos entre mueblerías y ranchos sin mencionar ni hacer referencia a las cuentas citadas por The Wall Street Journal.

La nota cita la investigación en el sentido de que se realizaron una serie de operaciones en el Sistema Financiero Nacional y extranjero, con recursos que posiblemente tienen un origen ilícito y con un alto grado de probabilidad se operaron con la finalidad de ocultar su origen, localización, destino o propiedad?, también ha sido señalada la ausencia de explicación sobre la raíz de los fondos de Miguel Padrés, ni de sus actividades empresariales ni sus declaraciones juradas.

El gobernador Padrés, ha negado categóricamente haber abierto cuentas bancarias a nombre de la firma holandesa y desconoció la investigación tratando de desacreditarla, achacándola a rivalidades políticas.

Sin embargo, los señalamientos hechos al gobernador Padrés son graves y deben ser aclarados, más aún cuando se ha puesto en entredicho a la investigación, si el gobernador sonorense cuenta con dinero que no debería o cuyo origen sea inexplicable, la tarea de la Secretaría de Hacienda es investigar y la de las instituciones, como esta soberanía, es mantener ojos vigilantes en él.

Siendo necesario recordar que no es la primera vez que el gobernador Padrés se ha visto envuelto en controversias, simplemente basta con evocar una represa en su rancho en Sonora, cuyos habitantes se encuentran a merced de las inclemencias del clima, situación que lo hizo acreedor a una multa y a que se le ordenara la destrucción de la represa, símbolo de su inestabilidad y voracidad.

Las acusaciones en contra del gobernador Padrés son graves y deben ser aclaradas en aras de la consolidación de un servicio público transparente, eficaz y, sobre todo, benéfico para la población y no para privilegiar intereses particularmente en detrimento de la ciudadanía, es por lo anteriormente expuesto, que elevo a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que informen a la opinión pública si se está realizando alguna investigación con relación a la probable asignación de contratos a cambio de sobornos en Sonora, en el que participarían el gobernador Guillermo Padrés Elías y su hermano Miguel Padrés Elías.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputado Willy Ochoa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a convocar a reuniones con el titular de la Profepa y con el encargado del Fideicomiso del Río Sonora para abordar el tema relativo a los derrames tóxicos acontecidos en ese estado, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la madrugada del 7 de marzo se reportó un nuevo derrame en Cananea, Sonora. En esta ocasión se advierte que la responsable fue Minera María, debido a una falla en el sistema de bombeo, provocando una contaminación de 180 metros cúbicos de solución gastada de cobre.

Según la Procuraduría de Medio Ambiente dicho derrame ha contaminado el arroyo El Tordillo, afectando una longitud de 1.6 kilómetros. Al intentar ejecutora las medidas de control, la empresa no pudo dar inicio a las actividades de neutralización de la solución derramada en el cauce del arroyo debido a un enfrentamiento con los locales.

El desastre ecológico, sucede a pocos kilómetros donde seis meses atrás aconteció el derrame de más de 40 millones de litros de lixiviados de cobre acidulado por una falla en la mina de Buenavista del Cobre, filial de Grupo México, el cual fue considerado el peor desastre ambiental en la historia de la minería moderna.

Existe una gran preocupación de que este tipo de situaciones sigan sucediendo, por lo que se requiere de atención inmediata y apegada al marco jurídico aplicable por parte de las autoridades encargadas de vigilar y supervisar las medidas que deben adoptar las mineras para prevenir y atender dichos acontecimientos.

De tal suerte se busca evitar que se vulneren nuevamente los derechos humanos, especialmente a un ambiente sano, de los habitantes de la zona, como sucedió con el derrame ya referido, en río Sonora el 6 de agosto de 2014.

Por lo anteriormente descrito se presenta a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Resolutivos

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía para que convoquen a una reunión de trabajo con el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de que informe sobre el seguimiento ante los casos de los derrames de soluciones contaminantes de cobre en los Ríos Sonora y Bacanuchi y recientemente, del arroyo El Tordillo, en el estado de Sonora.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía para que convoquen a una reunión de trabajo con el encargado del Fideicomiso de Río Sonora a fin de que informe sobre el estado que guarda la afectación causada por el derrame de sulfato de cobre en los ríos Sonora y Bacanuchi, ocurridos el 6 de agosto de 2014 como consecuencia de las actividades de la minera Buenavista del Cobre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los titulares de la Semarnat, la SEP, la Sectur, la Sedesol, la Conabio y el INAH a generar acciones que fortalezcan los estudios y proyectos relativos a la importancia de los manglares, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María del Carmen Ordaz Martínez, diputada por Yucatán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que formule una respetuosa recomendación a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Turismo, y de Desarrollo Social del gobierno de la república; y a los titulares de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a generar acciones para fortalecer los estudios y proyectos relativos a la importancia de los manglares; incrementar sus zonas protegidas, y su vigilancia; promover el conocimiento entre los niños y los jóvenes, y entre las demás generaciones sobre la importancia de los manglares para el ambiente y el ser humano, y de los puertos prehispánicos situados en esas zonas; mantener actualizado el inventario de manglares a nivel nacional y proseguir los trabajos que actualmente se llevan a cabo al efecto; establecer programas permanentes de conservación y restauración de manglares; implantar acciones para restaurar los vestigios arqueológicos que se encuentran en esas zonas; establecer programas permanentes de empleo temporal para tal fin; y, desde luego, promover el debido respeto de la ley en las visitas a dichas áreas, pues constituyen un atractivo más del país, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Mi interés por mejorar las condiciones ambientales del país y la economía de los mexicanos de escasos recursos económicos me ha impulsado a tratar el tema sobre la conservación de los vastos recursos naturales e históricos con que cuenta México, al leer sobre nuestras fajas costeras donde se encuentran una gran extensión de humedales y manglares, así como trabajos de investigación que ha realizado la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), como otros de destacados investigadores sobre el tema, diversos artículos y estudios sobre sitios arqueológicos que se encuentran en esas zonas, que nos hacen ver la importancia de estas áreas para los antiguos pobladores de estas tierras, y por supuesto los actuales, comprobándose la trascendencia de estos importantes recursos.

Observamos que los manglares son formaciones vegetales fundamentalmente integradas por mangles, árboles que poseen raíces aéreas llamadas neumatóforos las cuales son resistentes a la salinidad del agua, estos se encuentran en las planicies costeras de los trópicos húmedos, principalmente alrededor de esteros y lagunas costeras, cerca de las desembocaduras de ríos y arroyos, también se nos comenta que estas plantas son una transición entre los ecosistemas terrestres y los marinos, dándose una conectividad entre los manglares, los pastos marinos y los arrecifes de coral, lo cual permite el flujo entre las especies que viven en esos ecosistemas, también se nos refiere a que en México se conocen diversas especies de mangle, predominando los mangles rojo, blanco, negro y el botoncillo,1 siendo nuestro país prodigo en estas especies que llenan importantes funciones en beneficio del ser humano.

A escala regional hay grandes diferencias entre los manglares que se distribuyen desde el sur de Chiapas hasta Baja California, éstos en el Pacífico, así también en los del Golfo de México y Caribe, que van desde Quintana Roo hasta Tamaulipas. Se observa que además en este ecosistema existen una gran variedad de animales, tanto terrestres como acuáticos y aves, así diversas especies de plantas, entre ellas el zapote, la palma tasiste, el chechén negro, el palo de agua, entre otros, como también plantas trepadoras, orquídeas y pastos.2 Esto nos demuestra la gran riqueza que poseen estas áreas para nuestro medio ambiente y los seres vivos.

El interesante trabajo de investigación de la Conabio sobre el tema, nos recuerda que las raíces de los mangles proporcionan sustrato para muchas de las especies de fauna como caracoles, ostras, percebes, erizos y esponjas, así como numerosas especies viven en las aguas de los manglares como cangrejos, jaibas, camarones y langostinos, peces, como el bagre, la lisa, las mojarras, los pargos, el robalo y el sábalo. Anidan en su compleja estructura la garza azul, la garza roja, la garza morada, la garza gris, el bobo café, el cormorán, la fragata, y la chocolatera. También la aguililla negra, el gavilán, entre otras muchas; esto, sin olvidar que en sus aguas se encuentran los cocodrilos de rio, y en la parte terrestre los mapaches, los coatíes, los monos y jaguares, entre otros.3

Lo anterior contribuye en gran medida a crear un mejor ambiente, así como enriquecer la belleza de nuestros paisajes, por lo que debemos preservarla, generando acciones para restaurarla, así como también conocerla y estudiarla para poder comprenderla y valorarla.

A través de ese trabajo pude corroborar que los manglares constituyen un ecosistema de gran productividad y riqueza biológica, el cual depende en gran medida de las corrientes oceánicas, la conexión con el mar, el clima y los cambios en la cobertura del terreno a nivel de paisaje y como hemos visto es habitad de fauna marina terrestre y de aves migratorias, así como que nos brindan importantes beneficios como barrera natural de protección contra la erosión de vientos y mareas, y gracias a ellos el impacto de ciclones y otros fenómenos climáticos ha sido menor.

Constituyen también ecosistemas sumamente productivos y sirven de amortiguamiento de los impactos de acarreo de tierra y contaminantes por las corrientes de agua; son un importante filtro biológico al retener y procesar algunos contaminantes utilizados en la agricultura, así como filtran el agua y abastecen los mantos freáticos, además de acuerdo con lo señalado por la Conabio, proporciona material de construcción en viviendas rurales y en la fabricación de cercos para delimitar terrenos y confinar animales para el consumo doméstico, proporcionan también puntales para las cimbras en la industria de la construcción, así como material para la fabricación de artes de pesca, es importante comentar que es zona de desarrollo de actividades cinegéticas y de la creciente industria asociada al ecoturismo, avistamiento de aves migratorias, vida silvestre y paisajes.4

También nos dice la Conabio sobre las presiones y amenazas a los manglares entre ellas se encuentran: la destrucción del hábitat, la contaminación y la sobreexplotación de los recursos, y señala también que la recuperación de un manglar puede tomar muchos años.5

Se nos dice que gracias a los continuos estudios que se han realizado sobre el tema, a través del trabajo conjunto tanto del sector público como de la sociedad civil se ha generado un amplio conocimiento sobre los manglares de México. Se nos refiere también que dicho conocimiento se encuentra disperso no estando sistematizado ni se ha puesto a disposición de especialistas y público en general, por lo que es necesario considerar se realicen las acciones que sean necesarias para que lo anterior se solucione.6

Los trabajos efectuados con relación al inventario nacional de manglares nos dice la Conabio, esto en coordinación con otras instituciones públicas arrojó la división de los manglares de México en 5 regiones: las franjas costeras, Pacífico Norte, Pacífico Centro, Pacífico Sur, Golfo de México y Península de Yucatán,7 siendo la superficie de manglar estimada para México de 770 mil 57 hectáreas, tomando en cuenta únicamente las áreas cartografíales de manglar, se nos señala que el ecosistema de manglar está presente en 17 estados de la república. La región península de Yucatán tiene 55 por ciento de dicho total, o sea 423 mil 751 hectáreas; la sigue la región del Pacífico Norte, con 24.5 por ciento, o sea 188 mil 900 hectáreas. Las regiones Golfo de México y Pacífico Sur contienen 11 por ciento, es decir 84 mil 442 hectáreas y 8.6 por ciento, 66 mil 374 hectáreas, respectivamente, siendo la región Pacífico Centro la que mayor extensión de manglar contiene con 0.9 por ciento, consistente en 6 mil 590 hectáreas. Campeche posee la mayor superficie de manglar en el país, seguido por Quintana Roo, Yucatán, Sinaloa y Nayarit; los de menor cobertura son Michoacán, Jalisco y Baja California.8

El trabajo realizado en conjunción de esfuerzos para lograr lo anterior es loable y sumamente importante para poder saber la extensión y lugar de ubicación de este importante recurso de nuestro país, por lo que es necesario que estas acciones prosigan y se difundan creando conciencia sobre este importante recurso natural.

En diversas publicaciones se observa que las aguas de los manglares, eran rutas navegables de nuestros pueblos prehispánicos, al leer artículos relativos a investigaciones sobre los puertos mayas costeros se aprecia que se encuentran en Yucatán, como ejemplo de estos sitios, X Labarco, ubicado en la ría de Celestún; X Copté, a 5 kilómetros al occidente de Chuburna; Tzicul, también en el área de Chuburna; Tamul en la franja sur de la ría Chicxulub, Xcambó, en Dzemul, se nos señala que Tzicul fue el puerto maya más grande que hubo en el clásico temprano esto en el área de Yucatán, siendo un puerto que dominó la costa y tiene juego de pelota, temazcal y pirámides.9

Se comenta que estas ciudades y puertos mayas fueron edificados en tierra firme a las orillas de los humedales y que al construir los mayas detrás de la isla de barrera se contaba con mayor protección contra los huracanes y nortes, teniendo acceso al mar mediante los humedales y las rías, así como en esos puertos se localizaban manantiales y aprovechaban los recursos de la sabana, el manglar y las salinas naturales, teniendo infraestructura como andadores, caminos y charcas salineras.10 Lo anterior constituye una gran riqueza histórica que debe ser preservada, resguardada y difundida.

Con relación a Xcambó, zona arqueológica perteneciente a Dzemul, Yucatán, se nos menciona que fue un importante puerto comercial, el cual motivo un fuerte contacto con sitios del centro y noroccidente de Yucatán, el norte de Quintana Roo, así como en el Petén campechano y guatemalteco.11

También al proseguir el estudio, encuentro artículos sobre trabajos de investigación de las pampas y manglares del Soconusco Oriental, Chiapas, situado este en las costas de dicho Estado, en donde se nos explica de los montículos arqueológicos situados a lo largo de las orillas de los manglares y pampas ubicadas al oeste de Tapachula.12

Entre las áreas arqueológicas situadas cerca de la laguna Bacalar en Quintana Roo, se encuentra Chakanbakán que significa “rodeado de mangles”, el cual es un sitio arqueológico muy importante, donde se hallan la acrópolis, así como edificios y esculturas de estuco y piedra, así en Bacalar se encuentra un importante edificio colonial, El Fuerte de San Felipe, hoy habilitado como museo.13

En la costa de Quintana Roo se encuentra también la importante zona arqueológica de Tulum, así como el parque nacional integrado por manglares donde también crecen otros árboles adaptados a la salinidad del mar y que sirven de barrera de manera natural frente a las tormentas y huracanes.14

Así podemos hablar de la isla de Jaina, en Campeche, 40 kilómetros al norte de esa ciudad, donde se realizaron trabajos de excavación y restauración de edificios por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), con el apoyo del gobierno del estado y de la Secretaría de Desarrollo Social, nos dice que esta isla cubre 42 hectáreas, existiendo bajo ella un relleno mínimo de dos metros de profundidad, estos son vestigios muy importantes ya que Jaina tuvo gran trascendencia, señalándonos que los tiempos de auge del asentamiento ocurrieron en los años 600 y 1000 de nuestra era.15

Lo anterior demuestra la gran riqueza arqueológica de nuestro país tanto en las áreas costeras como aledañas a manglares y demás humedales siendo muchos de estos vestigios todavía no estudiados a profundidad, ni mucho menos restaurados para lograr su preservación, lo que como he mencionado con anterioridad es necesario realizar para el estudio y admiración, mismas actividades que permitirán contratar mano de obra, lo cual ayudaría a la economía de muchos habitantes de las costas.

Hemos visto a lo largo de estos comentarios basados en trabajos serios de investigadores de la Conabio y del INAH, que el área de manglares tiene gran trascendencia para la adecuada conservación de nuestro ambiente, así también es poseedora de una gran fauna que debe de ser protegida, contando con otros atractivos que con lo anterior constituyen una gran belleza como son los vestigios prehispánicos que deben no solamente ser protegidos sino también preservados, y su importancia debe ser transmitida a todas las generaciones, quienes deben tener la oportunidad de visitar estas áreas.

Reafirmo que el área de manglares y demás humedales deben ser suficientemente protegidas, así como debe mantenerse actualizado el inventario de manglares a escala nacional, y coincidimos en la necesidad para establecer programas permanentes de conservación y restauración, también se deben recopilar todos los trabajos y proyectos sobre el tema que se encuentran dispersos sistematizándolos y poniéndolos a disposición de especialistas, y público en general.

Insisto en que sería conveniente implantar programas de empleo temporal que tanto requieren los habitantes de las áreas costeras, para poder mantener en buen estado las áreas de manglares del país, lo que beneficiaría el ambiente y, por ende, al ser humano, así como realizar las acciones necesarias para lograr la preservación y restauración de los vestigios prehispánicos y coloniales aledaños a ellos.

Lo anterior sería un atractivo más para nacionales y extranjeros que nos visitan, desde luego cumpliendo la normatividad en la materia, no olvidemos que el ecoturismo es una actividad que va en ascendencia dado que pone al ser humano en pleno contacto con la naturaleza, y por otro lado es sabido de la difícil situación económica de muchas familias de las costas que requieren el empleo temporal para mitigar su precaria situación económica.

Por lo expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace respetuosa recomendación a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Turismo, y de Desarrollo Social del gobierno de la república; y a los titulares de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a generar acciones para fortalecer los estudios, y proyectos relativos a la importancia de los manglares; incrementar sus zonas protegidas, así como su vigilancia; promover el conocimiento entre los niños y los jóvenes, y entre las demás generaciones sobre la importancia de los manglares para el ambiente y el ser humano, y de los puertos prehispánicos situados en esas zonas; mantener actualizado el inventario de manglares a nivel nacional y proseguir los trabajos que actualmente se llevan a cabo al efecto; establecer programas permanentes de conservación y restauración de manglares; implantar acciones para restaurar los vestigios arqueológicos que se encuentran en esas zonas; establecer programas permanentes de empleo temporal para tal fin; y, desde luego, promover con el debido respeto de la ley las visitas a dichas áreas, pues constituyen un atractivo más del país.

Notas

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Manglares de México: Extensión y distribución, páginas 16 y 17.
http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares2013/pdf/Manglares_de_Mexico_Extension_y_distribucion.pdf

2 Ibídem, páginas 17 y 18.

3 Ibídem, página 18.

4 Ibídem, página 19.

5 Ibídem, página 20.

6 Ibídem, páginas 22 y 23.

7 Ibídem, página 28.

8 Ibídem, página 36.

9 Por Esto, publicación 2 de febrero de 2015. “Descubren 4 sitios arqueológicos de transcendencia histórica” Fernando Robles Castellanos, investigador del INAH http://www.poresto.net/ver_nota.php?zona=yucatan&idSeccion=1&id Titulo=380193

10 “La arqueología de la costa del estado de Yucatán y el modelo de uso ancestral de patrimonios natural y cultural”, en http://www.poresto.net/ver_nota.php?zona=yucatan&idSeccion=24&i dTitulo=249483 publicación. Por Esto.

11 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, http://www.conaculta.gob.mx/detalle-nota/?id=53#.VOdazPmG93Q

12 INAH. Reconocimiento arqueológico de las pampas y manglares del Soconusco Oriental, Chiapas, México , página 2. http://consejoarqueologia.inah.gob.mx/wp-content/uploads/6_reconocimien toarqueologico.pdf

13 Revista Buen Viaje. http://www.revistabuenviaje.com/conocemexico/destinos/quintanaroo/bacal ar/bacalar.php

14 Riviera Maya Blog, “Disfrutar en Playa del Carmen-México-Azul Fives Hotel en la Riviera Maya”. https://thefives.wordpress.com/2007/12/03/el-parque-nacional-de-tulum-r odea-la-zona-arqueologica-mas-importante-de-la-riviera-maya/

15 INAH. Proyecto Isla de Jaina, páginas 1 y 3 http://consejoarqueologia.inah.gob.mx/wp-content/uploads/jaina.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco y la SHCP a difundir los criterios de selección de las localidades beneficiarias del orden estatal y municipal del Fondo de Contingencias Económicas de 2014, a cargo de la diputada Claudia Rocío Villa Oñate, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada federal Claudia Rocío Villa Oñate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La transparencia y la rendición de cuentas en la asignación y uso de los recursos públicos son dos de las asignaturas pendientes. Aun con los avances que México ha tenido, infortunadamente los estudios en la materia han hecho patente que el derecho de acceder a la información de los recursos públicos, nuestro país está reprobado tanto por organismos internacionales como nacionales.

Este año se aprobó en la Cámara de Diputados la reforma para crear el Sistema Nacional Anticorrupción con base en la propuesta que el PAN presentó el 3 de noviembre de 2014; dándole más atribuciones a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para revisar prácticamente en tiempo real, el uso del dinero público; que se inspeccione el uso del dinero que manejan los estados y municipios y que proviene de la Federación, entre otros lineamientos más.

Como responsables de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), somos garantes también del seguimiento y aplicación de los recursos. De lo anterior, se desprende que en el Fondo para Contingencias Económicas 2014, para el estado de Jalisco mediante convenio se asignaron $ 213, 852,539 millones de pesos, dicho recurso fue solicitado por el Gobernador del estado, el cual se aprobó y distribuyo a través de acuerdos de colaboración en los municipios de la entidad.

Derivado de un análisis realizado por regidores del municipio de Guadalajara, hasta este momento no se cuenta con información bajo qué lineamientos se otorgaron dichos recursos a los municipios. Es por ello, que bajo los mecanismos de transparencia que la ley avala, se solicitó la información sobre el “Listado de municipios seleccionados para ser beneficiados con recursos federales provenientes del Fondo de Contingencias Económicas para Inversión 2014 (Convenio C), con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2014.”, recibiendo respuesta con fecha 27 de noviembre del 2014 con número de folio 0000600258414 de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público como responsable de otorgar dichos recursos, de que no cuentan con la información, señalando que “En relación con el requerimiento expuesto por el peticionario, se informa que dicha información es inexistente, toda vez que los recursos con cargo a Contingencias Económicas, contemplados en el Ramo General 23, Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, son solicitados por las entidades federativas para que sean administrados y ejercidos conforme a las necesidades y prioridades que tengan cada una de éstas, atendiendo a los principios de libertad y soberanía de los cuales se encuentran envestidos los Estados por mandato Constitucional, tal como lo establece el artículo 40 de la Carta Magna., En este sentido de conformidad con el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, esta Secretaría transfiere los recursos federales a las entidades federativas y no a los municipios, por lo que no existe la obligación de contar la información solicitada.” (sic).

Es así que en el mes de noviembre del 2014 el gobierno del estado notifica a 29 municipios la disponibilidad de dicho recurso, por lo que bajo nuestra responsabilidad de aprobar el Presupuesto requerimos conocer bajo qué criterios fueron asignados y distribuidos los recursos.

Cabe señalar que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Señala además que “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.”

Asimismo, el artículo 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que “El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.”

La aplicación de los recursos provenientes del Contingencias Económicas para inversión 2014 (Convenio C), está sujeta a los lineamientos emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestal (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a lo dispuesto en el Convenio específico que suscriba el municipio, atribuciones contenidas en el artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, convenios de colaboración mismos que firmaron las autoridades competentes.

Derivado de lo anterior, se requirió la misma información a la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del estado de Jalisco (SEPAF), quienes consideraron procedente la solicitud, al ser consultada sobre el mismo tema informan sobre cuáles municipios fueron beneficiados y los montos, indicando en la respuesta oficial que “ Los municipios beneficiados en el Estado de Jalisco son aquellos que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Política y Control Presupuestal informa al Estado de Jalisco, esto sin opinión, criterio o consentimiento alguno de la Entidad Federativa; son recursos federales programados desde la Cámara de Diputados y contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la asignación es resultado de las gestiones de alcaldes municipales con diputados.

En este sentido no existen criterios dentro de la Secretaria de Planeación y Administración y Finanzas (SEPAF) para la selección de municipios beneficiados, ni muchos menos la atribución para elegir. La SEPAF funge como enlace con el que la UPCP se vincula con los municipios.” De dicha información se aprecia que ambas dependencias no comparten las mismas opiniones.

Considerando que en ambas respuestas no se cuenta con información de cuáles fueron los criterios para su asignación, se realizó un análisis por parte de los regidores para determinar si bajo diversas vertientes estos fueron considerados, por ejemplo: grado de marginalidad, Índice de Desarrollo Humano (IDH), Índice de Desarrollo Social, coeficiente de GINI y rentabilidad electoral. Se desprende que ninguno de los municipios más marginados fueron considerados; 20 de los 29 municipios beneficiados, 69%, tienen una marginación baja o muy baja, además se asignaron recursos a municipios que tienen un alto grado de Índice de Desarrollo Humano como lo es Guadalajara, solo por mencionar algunas de las variables.

• De 29 municipios seleccionados por el gobierno del estado para asignar el recursos del Fondo, 6 tienen un grado muy bajo de marginación, 14 tienen un grado bajo de marginación y 9 registran con un grado medio de marginación. Es decir, bajo el criterio del grado de marginación, del total de municipios seleccionados por el gobierno estatal, sólo podrían justificarse 9. Sólo 4 municipios del estado aparecen con un grado muy alto de marginación y 1 municipio con un grado alto, siendo: Bolaños (muy alto), Chimaltitán (muy alto), Santa María del Oro (muy alto), Mezquitiz (muy alto), Cuautitlán de García Barragán (alto).

• De los 29 municipios seleccionados, al menos hay un total de 24 municipios que tienen valores superiores al valor de los 29 municipios con menor IDH. Es decir, sólo 5 de ellos cumplirían con el criterio de selección por IDH.

• De los 29 municipios seleccionados, no se incluyen los 5 primeros municipios con el menor rezago social en la entidad, municipios: Mezquitiz (muy alto), Bolaños (alto), Chimaltitán (alto), Santa María del Oro (alto), Cuautitlán de García Barragán (medio).

• De los 29 municipios seleccionados, únicamente 2 de ellos aparecen con un grado bajo de cohesión social, mientras que el resto de los 27 municipios presentan un grado alto. Es decir, para la distribución de los recursos del Fondo el gobierno del estado dejó de lado a los 10 municipios restantes con el grado más bajo de cohesión social, o lo que es lo mismo, con la peor distribución de ingresos entre sus habitantes, en el siguiente orden descendiente: Mezquitic, Chiquilistlán, Jilotlán de los Dolores, Poncitlán, Villa Purificación, Santa María del Oro, Atengo, Huejuquilla el Alto, Guachinango y Atemajac de Brizuela.1

Para este año el Gobierno de Jalisco ejercerá además un presupuesto, proveniente de recursos de la Federación, equivalente a 90 mil 19 millones de pesos y es, bajo la poca transparencia con la que ejercerán estos los recursos, lo que es preocupante, más aún si consideramos que estamos en un año electoral, donde existen partidos políticos que desean beneficiarse del voto de la gente a través del desvió de recursos públicos.

Estamos convencidos que el manejo indebido y tendencioso de fondos y recursos federales, de los estados, municipios, Distrito Federal y demarcaciones territoriales es una forma de corrupción, por ello, la responsabilidad nos obliga a dar un seguimiento puntual a la imparcialidad con que deben ser asignados los recursos públicos y por ética, informar de manera clara y trasparente su designación y aplicación.

Transparencia, fiscalización y rendición de cuentas son temas que en los últimos años se han consolidado como temas centrales en nuestro país. La imparcialidad en la designación de los recursos públicos es cuestión de ética y de compromiso con la sociedad y para avanzar en el combate a la corrupción se requiere fortalecer los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del servicio público.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Jalisco, para que a través de su página oficial de internet y los medios oficiales de información local, comuniquen a los ciudadanos sobre los criterios de selección y los montos aprobados para cada municipios beneficiarios, de los recursos federales provenientes del Fondo de Contingencias Económicas 2014 para la Inversión en municipios y demarcaciones territoriales (Convenio C) con cargo al Ramo General 23, “Provisiones salariales y económicas”, autorizado en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que a través de su página oficial de internet, informe sobre los criterios de selección y los montos aprobados a los gobiernos estatales que fueron beneficiados con el Fondo de Contingencias Económicas 2014 para inversión en municipios y demarcaciones territoriales, con cargo al Ramo General 23, “Provisiones salariales y económicas”, autorizado en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

Nota

1 Documento de investigación, Fundación Miguel Estrada Iturbide A.C

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada Claudia Rocío Villa Oñate (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la expedición de un nuevo reglamento interior para la prestación del servicio del centro de desarrollo infantil en esta soberanía que considere lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos y sus garantías, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 17 de abril, la periodista Katia D’Artigues publicó en su blog, un artículo titulado “El CENDI de Diputados, excluyente” , en el que hace un análisis de las disposiciones del Reglamento Interior para la Prestación de del Servicio del Centro de Desarrollo Infantil, en su análisis demuestra que dicho ordenamiento está plagado de disposiciones que son claramente discriminatorias hacia los niños que tienen algún padecimiento de salud; hacia los hombres que son padres de familia y es excluyente de los distintos tipos de familias que hay en nuestro país. Como bien indica Katia en su artículo, todas estas medidas excluyentes y discriminatorias del Reglamento, son claramente violatorias de lo que establece nuestra Constitución en su título primero referente a los Derechos Humanos y sus Garantías, por eso me he permitido traer a la agenda de la Cámara de Diputados este importante tema, que si bien es un error de la Legislatura pasada, es vergonzante para quienes actualmente somos legisladores porque justamente nosotros tenemos el encargo de impulsar reformas para garantizar que se respeten los derechos humanos.

En este sentido, presento ante esta soberanía toda la argumentación que hizo la Periodista Katia D’Artigues para poner a su consideración la necesidad de que exhortemos a las autoridades competentes de la Cámara de Diputados a que reformen el Reglamento del Centro de Desarrollo Infantil:

“...El reglamento del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) de la Cámara de diputados debería darles vergüenza a los propios legisladores. Son, literalmente, “farol de la calle”, como dice el dicho: si en el Pleno hablan a favor de la inclusión y votan leyes para proteger los derechos de todos los niños y niñas, en su casa los niegan. Más incomprensible es porque el reglamento (... ) fue publicado el 25 de agosto de 2010, cuando ya había entrado en vigor en el país (...) la Convención por los derechos de las personas con discapacidad

El reglamento es discriminatorio en dos grandes rubros: hacia los propios niños que tienen una discapacidad o una enfermedad (que no pone en peligro su vida) o bien hacia los trabajadores hombres y familias diversas.

Comencemos por la discapacidad

En su artículo 7, el reglamento enumera los muchos casos en la que los niños no podrán ser admitidos. Cito:

“...se negará el acceso a los infantes que padezcan alguna enfermedad que ponga en riesgo su vida y que requieran atención especializada o personalizada y que a saber son:

a. Cardiopatías; Congénitas y/o adquiridas, (dependiendo tipo y grado de afectación).

b. Ceguera.

c. Epilepsia, (dependiendo tipo y control médico).

d. Secuelas severas de fiebre reumática, nefropatías que requieran diálisis.

e. Hemofilia.

f. Hipotiroidismo congénito; (dependiendo del grado de afectación neurológica y control médico).

g. Diabetes insípida.

h. Labio y paladar hendidos, sin corrección anatomo-funcional completa.

i. Neoplasias que produzcan incapacidad para participar en las actividades pedagógicas.

j. Sordera o hipoacusia severa no corregida con prótesis auditiva.

k. Alteraciones del sistema osteomuscular invalidantes o que ameriten aparatos ortopédicos o prótesis, sólo en caso de que estos representen riesgo para él o para los demás niños.

l. Retraso mental grave; autismo infantil y atípico; parálisis cerebral severa.

m. Síndromes genéticos (dependiendo del tipo).

n. Enfermedad de reflujo gastroesofágico.”

Es decir, de entrada, sin conocerlo, no puede entrar un niño ciego o sordo (a menos de que tenga una prótesis auditiva, con lo cual niegan que tenga acceso a aprender Lengua de Señas Mexicana), cualquier discapacidad motriz que califican de “invalidante”, otro término discriminatorio o incluso que use un aparato ortopédico o prótesis.

Mención especial merece la opinión “sólo en caso de que estos representen riesgo para él o para los demás niños” que es una visión absolutamente médica de la discapacidad y no la social que contempla que la discapacidad se da en la medida en que la persona, en este caso, niño o niña, interactúe con barreras.

La discriminación sigue: ¿quién determina qué es un “retraso mental grave”? Además es un lenguaje viejo, desde mucho antes del 2010 se usa el término “discapacidad intelectual”.

“Autismo infantil y atípico”. ¿Cuál es el típico? Que yo sepa las personas con autismo son de un espectro gigantesco, por algo se llama Trastorno del espectro autista. ¿También quién determina qué es una “parálisis cerebral severa”?

¿Por qué negarle la inclusión a un niño o niña con labio y paladar hendidos? ¿Saben acaso cuántos años tarda la corrección anatomo-funcional? ¿Y mientras el niño o niña quién lo cuida?

¿Con qué criterio se determina o no la entrada de un niño con algún “síndrome genético”? ¿Sabrán que hay más de 3 mil?

En fin, elaboro sobre las prohibiciones pero la verdad es que no debería haber ninguna y a cualquier niño o niña, sin importar su condición, debería ser aceptado por estas condiciones de vida que no enfermedades.

El Artículo 7 sigue:

“Cuando exista sospecha de trastorno emocional o conductual se sujetará al niño (a) a la valoración técnica de una institución especializada; de presentarse el caso anterior con los niños (as) ya inscritos, se procederá a suspender el servicio sólo si después de seis meses de tratamiento en la institución correspondiente, el niño no manifestara mejoría”.

Esto también es una exclusión. Se considera que los niños o niñas con trastornos emocionales o quizá conductuales son niños con discapacidad psicosocial por lo que esta parte también es discriminatoria a condicionar su permanencia a que “mejoren”.

El artículo 19 también presenta un problema grave para la inclusión de niños y niñas con discapacidad o algo tan sencillo como una alergia. Dice:

“Artículo 19. La alimentación que proporciona el CENDI a los menores está indicada de acuerdo a sus requerimientos nutricionales, y no se prepararán dietas especiales.”.

Un niño o niña con autismo suelen tener una dieta especial que no es por capricho (no gluten, por ejemplo), se verían excluidos por una decisión así. También tan sencillo como un niño con alguna alergia.

Hay otro artículo que deja claro la discriminación manifiesta a los niños y niñas con discapacidad y de manera poco clara dado que, como saben, no hay “clasificaciones” de la discapacidad o tras la Convención definitivamente no deber haberla. Es el Artículo 44 que dice en su inciso e):

“e) Cuando la discapacidad que presente el menor progrese de una fase leve a una etapa moderada o severa, de acuerdo a la valoración del equipo interdisciplinario del CENDI y/o la Institución Especializada.”.

Este anterior párrafo es completamente contrario al artículo 1o. constitucional que prohíbe la discriminación por discapacidad, además de que después de la Reforma en Derechos Humanos del 2011 hace responsables a todas las autoridades de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. Ah, claro y el principio pro-persona.

Por si fueran pocas razones, está el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar inconstitucional una ley de Baja California que pretendía excluir a “niños con discapacidad dependiente” de las guarderías estatales.

Discriminación hacia hombres trabajadores y familias diversas

Otra forma de discriminación es la que se ejerce a padres de familia que trabajan. Y es que no tienen las mismas condiciones que las madres con empleo.

Ejemplo es el artículo 1o., que se refuerza en el 3o. con más datos:

“Artículo 1o. Tienen derecho al servicio del CENDI, las madres trabajadoras y los padres trabajadores que acrediten ser viudos, divorciados que comprueben tener la custodia legal de los hijos, en tanto no contraigan matrimonio o entren en concubinato;”

¿O sea que por el sólo hecho de que un hombre se case o tenga una concubina se presume que de inmediato ella debe cuidar de los hijos o cómo? ¿Y si la pareja divorciada decide compartir la custodia de los niños, por qué el padre no tendría derecho?

Luego, ¿qué pasa si el “beneficiario acreditado” tiene una incapacidad médica? ¡Pues sus hijos no pueden ser beneficiarios! Y entonces, de nuevo, ¿quién los va a cuidar? Creo que debe aclararse que una incapacidad médica no es lo mismo que irse de vacaciones:

“Artículo 4o. No se dará el servicio a los hijos de los Beneficiarios Acreditados, que por su edad, se encuentren en las áreas de Lactantes y Maternales, cuando los Beneficiarios Acreditados gocen de vacaciones, incapacidades médicas, licencias, permisos o faltas al trabajo, salvo casos excepcionales previamente autorizados por la Dirección del CENDI.”

El artículo 6º. También podría presentar problemas para familias con hijos adoptados porque solicita que, para solicitar el servicio del CENDI se presente “Constancia de Alumbramiento”.

A lo largo de todo el reglamento se habla de padres y madres; padres o madres. Pero no de madres y madres o padres y padres. También me parece que no se contempla otro tipo de familia diversa, como la que puede constituir un abuelo o abuela o tío que se quede con la tutela de un niño o cualquier otro caso y que dependa de él o ella. ¿Por qué un trabajador así no tendría derecho a tener al menor a su cargo en el CENDI? . . . ”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a Judith del Carmen Munguía Gallegos, directora del Centro de Desarrollo Infantil, así como al director general de Recursos Humanos; al secretario de Servicios Administrativos y Financieros y al secretario general de la Cámara de Diputados a que abroguen el Reglamento Interior para la Prestación de del Servicio del Centro de Desarrollo Infantil publicado el 25 de agosto de 2010 y que expidan un nuevo reglamento que se sujete a lo que establece el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos y sus Garantías.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer y dirigir políticas públicas específicas en materia de enfermedades raras, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados Zita Beatriz Pazzi Maza, María Elia Cabaña Aparicio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Mario Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlametario del Partido Del Trabajo; Ruth Zavaleta Salgado y Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, conforme a las siguientes

Exposición de Motivos

Una enfermedad rara es un padecimiento poco común que se caracteriza por tener origen genético y anomalías congénitas. Se trata de padecimientos que se diagnostican y tratan con mayor frecuencia en adultos debido a la excesiva mortalidad de algunas enfermedades graves en la etapa infantil y a la influencia de enfermedades secundarias asociadas que aparecen en edades tardías.

La prevalencia para considerar un padecimiento como raro varía según el lugar de que se trate, por ejemplo en los países pertenecientes a la Unión Europea se considera una enfermedad rara aquella que ataca 5 pacientes por cada 10 mil personas.

En Estados Unidos, se define como aquella enfermedad que afecta a menos de 200 mil personas, en tanto en Japón a las que afectan a menos de 50 mil personas.

En México, a través de la Ley General de Salud, se definió como aquella enfermedad que “tiene una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes”.

Asimismo, estas enfermedades se asocian con procesos crónico-degenerativos que derivan en padecimientos incapacitantes ocasionando serias afecciones en la calidad de vida de los pacientes, su entorno familiar, social y económico.

Por estas características las enfermedades raras tienen una alta complejidad para su atención, la cual aumenta gravemente debido a la precariedad para su diagnóstico. El tiempo promedio para diagnosticar una enfermedad rara es de cinco años,1 contados a partir del primer síntoma hasta la identificación del padecimiento.

Lo anterior, provoca que exista una tipología de padecimientos escasa y con un dinamismo casi estancado, lo que genera que México no posea un registro de enfermedades raras apropiado,2 y por lo tanto, el sistema de salud, carece de una base de información que permita una atención oportuna y sobre todo diferenciada.

Contexto internacional 3

En la Comunidad Europea, donde se encuentran los Estados con mayor avance en la implementación de políticas públicas enfocadas a la atención y tratamiento de enfermedades raras, se conocen entre 5 y 8 mil padecimientos de baja prevalencia.

Desde 1990, diversos países aglutinados en esta comunidad se han esforzado por colocarse a la vanguardia en el desarrollo de políticas públicas y proyectos legislativos que tienen por objeto atender la problemática asociada a estos padecimientos.

Al día de hoy, han logrado consolidar instrumentos normativos donde se establecen los lineamientos de la política pública sobre enfermedades raras y medicamentos huérfanos.4

Las acciones promovidas versan sobre el diseño, desarrollo e implementación de planes y estrategias nacionales de los Estados miembros, instrumentadas por iniciativa de sus respectivos ministerios de salud. Asimismo, han trabajado sobre la definición, codificación y tipología de estos padecimientos y los gobiernos centrales se han comprometido en impulsar la investigación y fomentar el desarrollo de centros especializados para atender pacientes con enfermedades raras, entre otras actividades.

En el caso de América Latina, se han tomado como ejemplo estos trabajos para iniciar, aunque con más de 15 años de demora, acciones contundentes para poyar a la población que vive con este tipo de padecimientos.

En Brasil, desde el año 2013 se han integrado grupos de especialistas, foros y otras actividades tendientes al diseño e implementación de políticas públicas que atiendan esta necesidad social y humana.

En 2014, se creó la norma 199 de política de atención integral para personas con enfermedades raras donde se reconoce la necesidad de brindar atención diferenciada para estos pacientes.

En Argentina, el Senado y la Cámara de Diputados respaldaron la primera ley en materia de enfermedades raras en junio de 2011 donde se define la prevalencia, la atención que debe brindar el sistema de seguridad social público y privado, los apoyos específicos y se prevé la integración de un registro nacional de pacientes, programas de detección neonatales, actividades educativas y sociales para difundir información y conocimiento científico sobre estos padecimientos.

Colombia,5 por ejemplo, es uno de los países con un marco normativo más maduro, pues tiene un alcance mucho más lejano que una política pública. Este país cuenta con la Ley 1392 de 2010, que se trata de un mandato nacional, donde se estipulan mecanismos de atención para pacientes con enfermedades raras, diferenciándolos de los tratamientos habituales para patologías generales y ampliamente identificadas.

Caso mexicano

En México, fue hasta la reforma del año 2012 cuando se consideran en la Ley General de Salud, medidas y acciones destinadas a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras y el acceso a medicamentos huérfanos.

Los artículos vigentes al día de hoy en la Ley General de salud, a la letra señalan:

Artículo 224 Bis. Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes.

Artículo 224 Bis 1. La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad.

En ese sentido, nuestra legislación considera que la dependencia encargada de cumplimentar estas disposiciones es la Secretaría de Salud, quien además de implementar acciones destinadas a la prevención y tratamiento de estos padecimientos, será la responsable de fomentar la disponibilidad de medicamentos para tratarlos.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 39 en fracciones diversas, establece las siguientes consideraciones:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema nacional de salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al sistema nacional de salud.

IX. Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la república;

IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarden la Secretaría y el sector coordinado e informar, siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia.

X. Dirigir la policía sanitaria general de la república, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal;

XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general;

XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento...

De igual modo, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud se establecen los lineamientos para que la Secretaría de Salud ejerza su competencia así como el desempeño de sus atribuciones y facultades, entre otras, de la siguiente manera:

Artículo 4. A la Secretaría en el marco del sistema nacional de salud, le corresponde:

A. La concertación y conducción de las políticas de salud, a través de la presidencia de los siguientes órganos:

I. Consejo de Salubridad General; y

II. Consejo Nacional de Salud.

B. La ejecución de las políticas de salud y seguridad social del gobierno federal, con la participación de las siguientes instituciones:

I. Instituto Mexicano del Seguro Social; y

II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 6. El secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las de las entidades paraestatales del sector coordinado...

IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarden la Secretaría y el sector coordinado e informar, siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia.

X. Presidir el Consejo de Salubridad General y el Consejo Nacional contra las Adicciones, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Salud y los reglamentos de dichos consejos; así como presidir el Consejo Nacional de Salud

XI. Coordinar la política de investigación en salud que se realice en la Secretaría y en el sector coordinado...”

Por una parte en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se define como atribuciones de la Secretaría de Salud establecer, dirigir y conducir la política pública en materia de salubridad general así como asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

En el ejercicio de estas facultades se define que la propia Secretaría deberá actuar como autoridad sanitaria y por tanto está en su jurisdicción planear, normar, controlar y organizar los servicios sanitarios generales en toda la República.

De lo establecido en este ordenamiento queda claro que la facultad para diseñar e implementar políticas públicas en materia sanitaria atañe a la propia secretaría toda vez que una de las funciones que motivan su actividad es proteger el derecho humano que garantiza el acceso a la salud plasmado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y normado mediante la Ley General de Salud.

Asimismo, en cuanto hace al Reglamento Interior de la misma Secretaría, se definen los mecanismos particulares para su organización interna y ejercicio de competencias.

En ese sentido, como facultades no delegables de su titular se precisa la de establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría; de igual manera, se reitera como una potestad de esta dependencia ejecutar las políticas de salud y seguridad social del gobierno federal así como dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la secretaría y el sector coordinado e informar siempre que se le requiera, sobre un asunto de su competencia.

Consideraciones finales

Como puede observarse, si bien México considera acciones destinadas a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, así como el acceso a medicamentos adecuados para su tratamiento, éstas tienen un alcance limitado y bajo impacto, por lo que es imprescindible instrumentar medidas más allá de las estatutarias.

Por tal motivo, es necesario considerar al sector poblacional que vive con una enfermedad rara como uno que también tiene derecho al acceso y garantía del derecho a la salud y, en consecuencia, es necesario dirigir e instrumentar planes y políticas nacionales que garanticen su calidad de vida y permitan su atención mediante los servicios de salud disponibles.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren las leyes y ordenamientos vigentes en nuestro andamiaje jurídico, establezca y dirija políticas públicas específicas en materia de enfermedades raras.

Notas

1 http://www.deia.com/2015/02/26/sociedad/estado/las-enfermedades-raras-t ardan-mas-de-diez-anos-en-diagnosticarse-en-el-20-de-los-casos. Abril 2015

2 Sólo mantiene registro de algunas enfermedades de tipo lisosomal

3 Report on the State of the Art of Rare Diseases Activities in Europe – Part I: Overview of Rare Disease Activities in Europe – July 2014. http://www.eucerd.eu/?page_id=163. Abril 2015

4 A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes. Ley General de Salud, artículo 224 Bis.

5 http://www.fecoer.org/download/Ley_1392.pdf. Abril 2015

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputaos: Zita Beatriz Pazzi Maza, María Elia Cabaña Aparicio, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Dávila Delgado (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Campeche a dar continuidad al proceso de gestión de la norma oficial mexicana de la miel y solicitar la denominación de origen de la miel de Campeche, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numeral 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y la Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento del gobierno del estado de Campeche, a realizar acciones a favor de la producción de miel en Campeche.

Exposición de Motivos

La apicultura es una de las actividades más importantes en la región sureste de México. Es además una de las industrias de exportación. De hecho, según la información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) somos el sexto productor mundial de miel de abeja y el tercero como exportador, sólo después de China y Argentina. Este tercer puesto da cuenta de la alta calidad de nuestra producción.

La industria apícola está presente en el centro y sureste del país. Según datos de la Sagarpa, en 2009, había alrededor de 19 mil colmenas, que son el sustento económico de 42 mil productores y sus familias.

En los últimos cinco años, la demanda a nivel mundial ha aumentado y la producción ha bajado, lo que ha hecho que los precios se incrementen. A lo anterior se suma el hecho de que el consumo nacional es muy bajo. En consecuencia, 90 por ciento de la miel producida en México se exporta.

En particular, en Campeche, la producción de miel es de gran relevancia por sus implicaciones económicas, biológicas, sociales e incluso culturales.

Como lo ha informado la Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable del Gobierno del Estado de Campeche (SMAAS), la producción actual de miel en el estado lo sitúa entre los primeros lugares a nivel nacional. En un periodo de cinco años (2009-2014), se logró superar las 41 mil toneladas, con un valor de mil 307 millones 930 mil pesos, y con un mercado de exportación sólido hacia Alemania, Bélgica y Arabia Saudita. Potencial productivo que incluso puede ser triplicado.

La producción de miel en 2014 fue de siete mil 74 toneladas, cifra que superó lo registrado en el 2013 por cinco mil 715 toneladas. En 2014, la producción obtenida colocó a Campeche en tercer lugar a nivel nacional, con un valor de 247 millones 590 mil pesos. 61 por ciento del total se produce en los municipios de Campeche, Champotón y Hopelchén.

Un municipio que tiene el potencial para desarrollar esta industria es Calakmul. A partir de la inscripción como Patrimonio Cultural de la Humanidad y como Patrimonio Natural de la Humanidad no se debe explotar el terreno con actividades agropecuarias; excepto, aquellas que sean cien por ciento orgánicas, como es el caso de la apicultura, que se ha desarrollado ahí, aunque a baja escala, desde hace cientos de años. El cultivo de abejas endémicas incluso es un factor preponderante en la conservación del ecosistema del lugar, pues propagan las semillas que permiten el ciclo natural de reforestación.

En Campeche, además de la abeja africana y europea, existe una especie endémica: la abeja melipona. Estas abejas hacen sus nidos en trozos huecos de árbol llamados jobones. La producción de miel melipona en la región se remonta a más de 3000 años. Los mayas usaban la miel como ingrediente para preparar el balché, bebida ritual usada en ceremonias relacionadas con la milpa, como endulzante de alimentos y para curar algunas enfermedades. Asimismo, la cera de Campeche se usó en la era prehispánica como moneda de cambio y siguió utilizándose con la llegada de los españoles.

Las meliponas no producen las cantidades de miel que producen las abejas africanas o europeas, pero sus propiedades medicinales son mucho mayores, como así lo comprueban estudios de la Comisión Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad (Conabio).

Aunque comenzó como una alternativa de los productores de maíz y otros cultivos para mejorar sus ingresos, poco a poco la apicultura se ha convertido en una actividad económica importante para la economía local, pues esta industria agroalimentaria tiene la particularidad de generar economías de escala.

La importancia de la apicultura en Campeche es tal que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) realizó una visita de campo en marzo de 2014 para valorar la situación actual de la abeja melipona y explorar los posibles lazos de cooperación con la Secretaría de Cultura del Gobierno de Campeche

En 2010, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con la Conabio y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECI), financiaron un proyecto conjunto con la finalidad de presentar una metodología para lograr la Denominación de Origen de la miel de la península de Yucatán. El resultado fue la presentación del documento Plan rector para promover una denominación de origen de mieles de la península de Yucatán, que presentaron en diciembre de 2011.

El proyecto desarrolló trabajo de campo directamente con los todos los involucrados en la cadena productiva. Recomiendan obtener la denominación de origen, entre otras razones porque las “mieles diferenciadas pueden adquirir un mayor valor en el mercado al ser reconocidos por su sabor, olor, propiedades o preferencias de los consumidores”. Antes de obtener dicha denominación, es necesario desarrollar la Norma Oficial Mexicana de Miel. En este sentido, los productores necesitan del apoyo de sus autoridades locales para gestionar ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (IMPI) esta norma, ya que sólo existe la norma oficial mexicana; y una vez obtenida, el mismo instituto otorgue la denominación de origen.

En el plan antes mencionado, entre las observaciones que los investigadores hacen, resalta la necesidad de que los productores cuenten con más apoyo de las autoridades del sector, pues en comparación con los apicultores españoles, los de Campeche tienen menos apoyos en lo que hace a implementos tecnológicos como equipos de extracción eléctricos y diferentes salas para el manejo de la miel.

Por último, es notable que prácticamente no exista mercado nacional para la miel mexicana y que sólo se consuma 10 por ciento de la producción. Considerando las propiedades que tiene la miel en general, pero en especial la miel producida por las abejas meliponas, reconocidas científicamente por numerosos estudios alrededor del mundo, consideramos oportuna y necesaria una campaña nacional de concientización y promoción del consumo de la miel para generar un mercado nacional fuerte, que es la condición ideal de comercialización de la miel, como así lo reconocen los productores, los investigadores y las autoridades del ramo.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que implemente una campaña a nivel nacional para promover el consumo de miel, se incrementen los apoyos en insumos, equipo y tecnología para la producción; y se realice un programa de capacitación acorde a las necesidades de los apicultores.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Campeche se dé continuidad al proceso de gestión de la Norma Oficial Mexicana de la Miel y se solicite que se otorgue la denominación de origen de la miel de Campeche, ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para que la ASF fiscalice los proyectos de infraestructura otorgados por diversas dependencias federales a Construcciones Sky Universal, SA de CV; MNM MKDO Inmobiliario, SA de CV; Grupo Constructor Tulancingo, SA de CV; y GloGlo Construcciones, SA de CV, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El suscrito, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo para instruir a la Auditoría Superior de la Federación que audite los proyectos de infraestructura otorgados por varias dependencias federales a las empresas Construcciones Sky Universal, SA de CV; MNM MKDO Inmobiliario, SA de CV; Grupo Constructor Tulancingo, SA de CV y GloGlo Construcciones, SA de CV, conforme a las siguientes

Consideraciones

Como lo dispone el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación es un órgano auxiliar de la Cámara de Diputados que realiza funciones de fiscalización de los recursos federales ejercidos por los Poderes de la Unión, las dependencias de la administración pública y los organismos autónomos, entre otros. Su labor principal es vigilar que los recursos federales incluidos año con año en el Presupuesto de Egresos de la Federación tengan el uso y destino que éste órgano del Estado aprueba. También realiza auditorías sobre el desempeño de los entes fiscalizados en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rinden en los términos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.En su actuación, la Auditoría se rige por los principios de posteridad, anualidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Por otra parte, el ejercicio de un encargo público exige apego de sus titulares a principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. Lo anterior es particularmente relevante cuando los funcionarios están expuestos a conflicto de interés ya sea porque manejan recursos o porque pueden influir en decisiones que los benefician a ellos mismos, a sus familiares o a particulares, apartándose de las normas que deben observar. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece en el artículo 8, fracción XII, que todo servidor público debe “abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión”.

La fracción IX de este artículo señala que el funcionario debe:

XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2005 definió el conflicto de interés, como “un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses privados de un servidor público, cuando estos intereses pueden tener la capacidad para influir impropiamente en el desempeño de sus actividades como servidor público”. Es decir, un servidor público, al tener la capacidad de influir en las decisiones operativas de su encargo, puede caer en este supuesto, y en tal sentido debe ser fiscalizado y sancionado.

En esta perspectiva, existe corrupción y manejo inadecuado de los recursos públicos cuando un funcionario aprovechándose del encargo que tiene utiliza los bienes de la nación con fines distintos a los establecidos en la Ley. Es decir, los bienes de la nación no son de los funcionarios, sino de los mexicanos, y la Auditoría Superior de la Federación debe intervenir, a efecto de trasparentar el manejo de estos bienes. Asimismo, la Auditoría debe supervisar que se cumpla con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política, a saber:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(...)

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

(...)

La propia Auditoría Superior de la Federación señala sobre los casos de conflicto de interés que;

... se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

El conflicto de intereses puede ser:

Potencial. No hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer.

Real. Cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público.

Lo descrito hasta ahora es el marco legal de actuación de los servidores públicos que ha sido quebrantado impunemente por Enrique Peña Nieto, presidente de la república, con el escándalo aún no resuelto de la casa blanca y por Luis Videgaray, secretario de Hacienda, y su casa de Malinalco, ambas vendidas por Juan Armando Hinojosa Cantú, empresario favorecido por millonarios contratos en el estado de México y por el actual gobierno federal.

Ahora se ha presentado otro suceso similar que involucra a Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación. Con vergüenza nos hemos enterado por los medios de comunicación independientes, de una investigación en la que se demuestra que el más prominente integrante del gabinete de Enrique Peña Nieto se ha beneficiado de casas adquiridas o arrendadas por un empresario de la construcción favorecido con obras de gobierno. Es el modus operandi de la casa blanca.

Osorio Chong, según la revista Proceso (en los números correspondientes al 12 y 19 de abril de 2015), al dejar la gubernatura del estado de Hidalgo en 2011, se trasladó a vivir a la Ciudad de México para habitar una casa en las Lomas de Chapultepec, propiedad de Carlos Aniano Sosa Velasco, constructor en Hidalgo, que en versión de la propia revista recibió contratos multimillonarios de obra pública en la entidad. Para junio de 2014, Osorio Chong, se mudó a una casa en avenida Palmas propiedad de otra empresa cuyo dueño es, también, Sosa Velasco; es decir, él y su familia son arrendatarios de un empresario que fue premiado durante la gestión de propio Osorio como gobernador de Hidalgo y ahora es beneficiario del gobierno federal.

En un intento de desmentir la publicación, el secretario de Gobernación envió una carta a la revista Proceso en la que señala que las casas indicadas no eran de su propiedad ni de su familia. Entonces, nos hacemos las siguientes preguntas, ¿Cuál fue el costo que pagó por el alquiler de esas casas? ¿Si el precio que está pagando es un precio de mercado? Con esto, el secretario genera más dudas a los mexicanos interesados en que el asunto se aclare, pues no responde la interrogante principal ¿Cuál es su relación con Sosa Velasco, por qué le compró las casas a través de su esposa o por qué se las arrendó a un constructor beneficiado con importantes obras en Hidalgo cuando fue aquél fue gobernador?

Además Osorio Chong no ha hecho pública su declaración patrimonial completa, abonando así a la incertidumbre entre los ciudadanos. Lo prometió cuando salió a relucir el asunto de la Casa Blanca de su jefe y no cumplió.

La revista Proceso revela que a través de sus firmas Construcciones Sky Universal y Grupo Constructor Tulancingo, el empresario hidalguense Carlos Aniano Sosa Velasco, obtuvo contratos por un monto de 1,412 millones 825 mil 464.78 pesos, en proyectos donde están involucradas de las siguientes dependencias: Petróleos Mexicanos, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Nacional del Agua e Instituto Mexicano del Seguro Social, al menos.

Asimismo detalla la investigación periodística que en lo que respecta a las obras que realizaron las empresas de Sosa Velasco, en los tramos carreteros de Pachuca-Villas de Tezontepec, Jorobas-Tula, Coachoapa-Lindavista, así como las efectuadas en el Río Salado, Canal Requena de Tula, o en la propia capital de Hidalgo, recibieron 370 millones de pesos. También precisa que los contratos de obra para las carreteras México-Puebla, México Querétaro y México Cuernavaca, conseguidos por Construcciones Sky Universal, alcanzaron una cifra de 511 millones 111 mil 378 pesos.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados está obligada a cumplir oportunamente la atribución constitucional de fiscalizar el gasto que el Ejecutivo realiza a través de sus dependencias e identificar si existieron actos de corrupción o conflictos de interés en los proyectos otorgados a las empresas propiedad de Carlos Aniano Sosa Velasco, constructor predilecto en Hidalgo durante el gobierno de Osorio Chong, en el marco del programa de auditorías que llevará a cabo la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública para el ejercicio fiscal de 2014.

Por lo antes expuesto, y con fundamente en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de está Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en el marco de la revisión de la Cuenta Pública para el ejercicio fiscal de 2014, realice las auditorías correspondientes a todos los proyectos de infraestructura financiados por dependencias de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, en los que hayan resultado beneficiadas las empresas Construcciones Sky Universal, SA de CV; MNM MKDO Inmobiliario, SA de CV; Grupo Constructor Tulancingo, SA de CV; y Glo Glo Construcciones, SA de CV, propiedad de Carlos Aniano Sosa Velasco; particularmente los otorgados por Pemex Refinación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Nacional del Agua y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa, el Conacyt, el INIFAP y la Universidad Autónoma Chapingo a realizar acciones para impulsar la producción y comercialización de la pitaya, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Diputada diputada María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, haga respetuosa recomendación a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; y a la Universidad Autónoma de Chapingo, realicen las acciones necesarias para impulsar la producción y comercialización de la pitahaya con los apoyos técnicos y económicos que se requieran, incrementando la relación productor-estado; así como se fortalezcan los trabajos de investigación sobre la misma con el fin de mejorarla y conocer más sobre sus propiedades benéficas, usos y formas de industrialización; y se realice una campaña para incentivar aún más su consumo entre nuestra población, al tenor de los siguientes

A A ntecedentes

Uno de los aspectos más importantes que forman parte del desarrollo de un país lo constituye la producción de alimentos, cubriendo primeramente la demanda local y nacional, y posteriormente los aspectos comerciales que encierran la exportación, México tiene un amplio potencial para desarrollar la producción de alimentos en el aspecto agrícola ya que es poseedor de una gran variedad de suelos, muchos productos agrícolas de carácter alimenticio para el ser humano no han sido impulsados en producción extensiva sino que se generan en los llamados huertos familiares en la mayor parte de las veces siendo uno de los productos que se da en esa condición la pitahaya, la cual es el fruto de una cactácea que ha sido alimento en América por muchas generaciones, considerándose como una fruta exótica de sabor dulce y gran contenido de agua, la cual crece en forma silvestre en veinte estados de la República, y que se cultiva con fines comerciales en regiones de Tabasco, la Península de Yucatán, y el estado de Puebla1 , así como que dicho producto tiene una alta demanda en el mercado internacional, en lo particular se ha observado que dicha fruta es cultivada con esmero por productores del estado de Yucatán, siendo su fruto muy apreciado, formando parte la planta del paisaje de la península.

Observamos que pitahaya y pitaya son palabras provenientes de las Antillas Mayores del idioma taíno, que significan fruta escamosa, y su pronunciación correcta es “pitajaya”, tomando como base el sonido de la h, tanto en el taíno original como en el maya de Yucatán, en los que tal consonante no es muda, sino tiene una dicción similar a la de la j, y nos refieren que las pitahayas se distinguen de las pitayas que son plantas parecidas a grandes candelabros, de frutos pequeños cubiertos de espinas y carentes de escamas; también de que las pitahayas tienen muchas denominaciones locales o regionales y que en México se le conoce como junco tapatío, pitahaya orejona, pitahaya reina de la noche, y tasajo, y que en el maya de Yucatán se le denomina como wob, sac wob (pitahaya blanca),y chac wob (pitahaya roja), se nos señala que en Francia, a la planta y a sus frutos se les conoce como cierge rampant o poire de chardon; en Alemania echte stachelbirn o distelbirn; en los países de habla inglesa cinderella plant, nigth blooming cereus, crawling cacti y strawberry pear; en Brasil cardeiro trepador o cardo ananas; en Japón fruta dragón; en Vietnam y Taiwán thang loy (fruta dragón), y en Israel fruta roja del Edén2 .

Las pitahayas pueden ser de varios tipos, entre ellas se encuentra la amarilla que se produce en Colombia; las rojas de pulpa roja, las cuales se cultivan en Nicaragua, Guatemala, México y el Salvador, y nos dicen que se ha incursionado en el mercado internacional de frutas secas exóticas; también se encuentran las pitahayas rojas de pulpa blanca, las cuales se cultivan en México, Vietnam, Taiwán e Israel. Se menciona que México y Vietnam comenzaron a colocarla en el mercado internacional, su peso promedio es de 370 gramos, madura de junio a octubre, y en general demuestra mucha variación en cuanto a su tamaño, color y sabor. En Yucatán se le conoce como chac wob, pitahahya roja3 ; también nos hablan de la pitahaya blanca, mismas que se encuentran en Nicaragua y México, sus frutos alargados y medianos y su peso es de aproximadamente 300 gramos, en el maya de Yucatán se denomina sac wob, pitaya blanca, son plantas de gran capacidad de adaptación a distintas condiciones ambientales, desde las regiones húmedas y cálidas, desde el nivel del mar hasta las zonas altas, pero se desarrolla mejor en los climas cálidos y subhúmedos4 .

Las pitahayas pueden tener diversos usos, pueden ser ornamentales, así como pueden ser usadas como barreras protectoras, también tienen importantes aportaciones medicinales y alto valor alimenticio, se menciona que como planta ornamental se acostumbra establecerla en el patio o jardín de la casas, distinguiéndose por la singular belleza de sus flores y frutos, de tal forma que artistas plásticos la han incorporado en sus obras, como uso medicinal se nos menciona que fracciones licuadas de tallos son utilizadas para el tratamiento de afecciones de los riñones, la eliminación de amibas, para calmar el dolor de cabeza y el cansancio de los pies, lavarse el cabello y eliminar la caspa; también se nos refiere que se aplica como desinfectante y para el tratamiento de llagas y tumores de la piel, así como que el consumo del fruto en cuanto a su pulpa en ayunas es eficaz para el tratamiento de la gastritis, esto entre otros usos medicinales5 .

El uso principal de la pitahaya es de carácter alimenticio, su fruto se puede comer fresco o se puede enfriar o congelar; se acostumbra cortarlo en trozos a los que se le agrega sal y jugo de limón y también se le puede preparar como refresco, agregándole agua y azúcar; se puede utilizar para preparar jarabes y helados, su valor energético es elevado, en la industria se puede procesar la pulpa y también extraer los colorantes y pectinas contenidos en la cáscara. En México se han aprovechado las pitahayas desde remotas épocas a través de la recolección de frutos y el uso de tallos para la preparación de remedios caseros, muchas personas las tienen en el solar de sus casas y otras las cultivan, siendo esto ya en los últimos tiempos, desarrollándose en plantaciones6 .

Al investigar sobre el tema se observa que la producción actual de pitahaya es obtenida principalmente en huertos familiares en superficies pequeñas, con niveles de productividad sumamente bajos, así como que se estima que en todo el país existen pocas hectáreas cultivadas en estas condiciones, obteniéndose de esa superficie aproximadamente tres toneladas por hectárea, así como que la mitad de la superficie cultivada y el volumen de la producción corresponden a la Península de Yucatán, siguiéndolos en importancia el estado de Tabasco, principalmente la zona de la Chontalpa; el estado de Puebla, en las zonas de la Cañada, el Valle de Tehuacán y la Mixteca; el estado de Oaxaca, en la zona de la Cañada, y el estado de Jalisco en las localidades de Autlán y Sayula7 , nos explican que su sembrado puede ser con tutores inertes, constituidos por bardas de piedra y cercas de madera o de carrizo; así como por tutores vivos, principalmente de plantas como el chacah o palo mulato, jabin, cocoíte, ciricote, ciruela o jocote, entre otros8 .

Se nos informa que los primeros intentos de cultivo especializado de pitahaya en México, se encuentra en el estado de Tabasco, así como que en 1993, la Universidad Autónoma de Chapingo, formuló las primeras propuestas para el mejoramiento de la producción de los huertos familiares y para el establecimiento de plantaciones especializadas. Así la propia universidad ha formulado proyectos productivos y ha participado en la elaboración de guías técnicas para el cultivo y para la producción de plantas en viveros, también es importante señalar que en los otros dos estados de la Península de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, también se ha impulsado su cultivo, y que en el estado de Puebla se han establecido parcelas demostrativas, también se nos refiere que en los últimos tiempos existen en México mil hectáreas con plantaciones especializadas9 .

Se ha demostrado que la instalación de sistemas de riego favorece la recuperación de las plantas de pitahaya y el reinicio de su desarrollo10 , así nos han señalado que en el estado de Yucatán, en plantaciones especializadas, se puede alcanzar rendimientos promedio de 10 toneladas por hectárea, considerando una densidad mínima de mil plantas por hectárea, también se afirma que la inversión en su producción prácticamente se recupera el tercer año y que en el cuarto año se inicia la obtención de utilidades, siendo su comercialización principalmente en los mercados locales y regionales de las pocas zonas productoras del país11 , y que la escasa producción que se obtiene actualmente no alcanza a satisfacer la demanda del producto y muchos consumidores se quedan sin cubrir sus necesidades del producto, así se nos refiere que en centros de acopio que destacan se encuentran Oxkutzcab, en Yucatán, y Tehuacán, en Puebla, el producto es adquirido por intermediarios de frutas y verduras que los llevan a los mercados o supermercados de las mismas regiones como Mérida, Cancún, Campeche, Chetumal, Villahermosa, y la Ciudad de México, entre otros12 , y que existe una creciente demanda en el mercado internacional13 , por lo que se considera que el cultivo de la pitahaya es una actividad rentable, siendo importante también en su siembra la asociación con otros cultivos para recuperar las inversiones, su cultivo es generador de empleo y contribuye a la diversificación productiva y económica de los agricultores14 .

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, considera que el cultivo de la pitahaya es una alternativa para el desarrollo económico regional, toda vez que las plantaciones comerciales generan empleos y proporcionan valor agregado a los terrenos, señalando que el producto tiene buena aceptación y buen precio en los mercados nacional y de exportación, también nos señala que dichas plantaciones comerciales tienen excelentes perspectivas para los productores pequeños y medianos y aún para los que posean pequeños traspatios, siendo la planta resistente a prolongadas sequías y que después de un periodo seco florece al iniciarse las lluvias15 .

Como conclusión del trabajo El cultivo de pitahaya en Yucatán, de la Universidad Autónoma de Chapingo y el gobierno del estado de Yucatán, nos habla de que dicha fruta tiene mercado y es rentable, por lo que constituye una alternativa productiva viable que requiere todo el apoyo e impulso, siendo necesario explorar el mercado del resto del país para incentivar aún más el hábito de consumo, con el fin de incrementar la demanda, siendo necesario también buscar nuevos usos y formas de industrialización16 .

Con relación a la pitahaya se han realizado numerosos estudios, mismos que han demostrado la importancia de la fruta por su alto valor alimenticio, así como sus propiedades medicinales y desde luego su demanda en los mercados local, nacional e internacional, tan es así que observamos que la fruta que se considera originaria de América, ya se cultiva en otras latitudes del mundo como Francia, Alemania, Israel, Japón, Vietnam, entre otros, por lo que considero importante impulsar su cultivo, apoyar a los productores tanto en los aspectos técnicos como económicos, fortaleciendo el trato directo entre ellos y el estado, apoyándolos también en la consecución de canales de comercialización para obtener el justo precio por el producto, así como promover su consumo entre los mexicanos y, desde luego, incursionar con el vigor necesario en el mercado internacional, lo que daría fortaleza económica a México y a los mexicanos. Actualmente los productores de pitahaya requieren con urgencia lo anterior, ellos han demostrado a través del tiempo y generaciones que tienen los conocimientos y habilidades para su cultivo, requiriendo desde luego ir de la mano de los avances científicos para lograr el éxito tanto en su producción como en su industrialización y comercialización.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hace una respetuosa recomendación a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; y de la Universidad Autónoma de Chapingo, realicen las acciones necesarias para impulsar la producción y comercialización de la pitahaya con los apoyos técnicos y económicos que se requieran, incrementando la relación productor-estado; así como se fortalezcan los trabajos de investigación sobre la misma, con el fin de mejorarla y conocer más sobre sus propiedades benéficas, usos y formas de industrialización; y se realice una campaña para incentivar aún más su consumo entre nuestra población.

Notas

1. Revista Abriendo Surcos . “Producción y Comercialización de Pitahayas en México”. Pág. 1 http://www.virtual.chapingo.mx/dona/paginaCBasicos/trigoca082.pdf

2. Ibid Págs. 3 y 4

3. Ibid Pág. 5

4. Ibid Pág. 6

5. Ibid Pág. 9

6. Ibid Págs. 10 y 11.

7. Ibid Pág. 12

8. Ibid Pág. 13

9. Ibid Págs. 14 y 15

10. Ibid Pág. 16

11. Ibid Pág. 17

12. Ibid Pág. 18

13. Ibid Pág. 19

14. Ibid Págs. 20 y 21

15. Sagarpa El Cultivo de la Pitahaya, págs. 1 y 5 http://www.sagarpa.gob.mx/desarrolloRural/Documents/fichasaapt/El%20cul tivo%20de%20la%20Pitahaya.pdf

16. Universidad Autónoma Chapingo El Cultivo de Pitahaya en Yucatán .

Conclusión. http://www.crupy-uach.org.mx/biblioteca/128

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril marzo de 2015.

Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar por la SHCP el cierre definitivo de las garitas fronterizas San Emeterio, en Sonoyta; y Almejas, en Puerto Peñasco, Sonora, a cargo de la diputada Ana María Gutiérrez Coronado, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Gutiérrez Coronado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordene el cierre definitivo de las garitas fronterizas denominadas San Emeterio, en el municipio de Sonoyta, y Almejas, en el municipio de Puerto Peñasco en el estado de Sonora:

Consideraciones

El crecimiento de la economía y el bienestar de las familias mexicanas, dependen, en parte, de las estrategias que implemente el Gobierno de la República para: consolidar la estabilidad macroeconómica de nuestro país, promover un uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios, y establecer políticas sectoriales y regionales que impulsen el desarrollo productivo nacional.

Específicamente, para lograr un desarrollo nacional incluyente y equilibrado, es necesario integrar a todas las regiones del país con mercados nacionales e internacionales.

La zona fronteriza, compuesta por los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, tiene sin duda una gran relevancia económica para el desarrollo comercial y turístico de nuestro país. En dichos estados vive 27% de la población y se genera cerca del 35% del producto interno bruto (PIB).1 Además, destaca su alto potencial turístico, ya que anualmente se reciben cerca de 10 millones de turistas fronterizos y casi 48 millones de personas cruzan la frontera cada año.

Por lo que, para promover el desarrollo integral de la frontera como un catalizador del crecimiento económico nacional, el pasado 28 de noviembre del 2013, el Gobierno de la República a cargo del Presidente Enrique Peña Nieto, presentó el Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza.

Este programa está alineado con las estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, correspondientes a establecer una política eficaz de fomento económico regional, ampliar la infraestructura e instrumentar políticas sectoriales para el sector turístico, así como con el objetivo de contar con un Gobierno cercano y moderno. Lo cual se logrará facilitando el comercio exterior a través de la modernización de las aduanas, la inversión en infraestructura, la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanal para reducir los costos asociados, garantizando en todo momento el ingreso documentado y el respeto a los derechos y libertades de los migrantes.

“El Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza comprende seis acciones estratégicas, con una inversión en beneficio de dichos estados por aproximadamente 30 mil millones de pesos.

En esta tesitura la primera acción, se eliminan garitas de la franja fronteriza.

Las garitas son puntos de revisión cercanos a los límites de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional. Sin embargo, durante los últimos años estos puntos de revisión han dejado de cumplir su objetivo, dificultando de forma innecesaria las actividades comerciales ”.

Por lo que, ante la reciente aprobación de la Reforma Hacendaria por el Congreso de la Unión, la cual reforma la Ley Aduanera, se ha establecido una nueva política de aduanas para promover la productividad y competitividad de México. Con ella se facilitará el comercio y reducirán los costos para el despacho de mercancías, mediante el uso de nuevas tecnologías, no invasivas ni intrusivas.

De tal suerte que, el cierre definitivo de las garitas de Mututicachi de la Aduana de Naco en Sonora; Puerto de Janos de la Aduana de Puerto Palomas, Samalayuca de la Aduana de Ciudad Juárez, y el Pegüis y la Mula de la Aduana de Ojinaga en Chihuahua; Ciudad Mier, Parás y Arcabuz de la Aduana de Ciudad Miguel Alemán, y “Batalla de Santa Tamaulipa” de la Aduana de Ciudad Camargo en Tamaulipas, y las de Viva México, Tzimol y Quija de la Aduana de Ciudad Hidalgo en Chiapas, logrará un despacho de mercancías más rápido que facilitará las actividades comerciales en el país.

Por lo antes expuesto, se han realizado insistentes gestiones y solicitudes por parte de Legisladores Federales así como Locales, Alcaldes, ciudadanos y Usuarios afectados el cual solicitan el cierre definitivo de la garita de Almejas, ubicada a 40 kilómetros de Puerto Peñasco y la de San Emeterio ubicada en Sonoyta esto en el estado de Sonora, ya que estos puntos de revisión aduanal siguen en operación afectando el libre tránsito por ser considera zona libre por la frontera.

El corredor fiscal que inicia en la ciudad vecina de Sonoyta con garitas en Puerto Peñasco, ha afectado a cientos de ciudadanos residentes de la zona fronteriza, turismo y el comercio que transita por el corredor, lo que aqueja el vaivén de bienes y servicios por personal de la revisión aduanal.

Esta problemática que afecta los ingresos en el sector comercial en relación a dicho punto de revisión, viene a afectar en conjunto con la homologación del IVA al 16%, pues consideran los afectados que esta Garita debe de ser retirada por encontrarse el Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza.

En diciembre del 2002, el Poder Ejecutivo Federal decretó a Caborca como Municipio integrante de la franja fronteriza, sin embargo, a trece años de haberse promulgado, dicha revisión aduanal continúa mal ubicada, afectando así a la circulación y economía de cientos de comerciantes.

A pesar del beneplácito que causó el anuncio del Secretario de Hacienda, Luis Videgaray de informar que desaparecerán al menos 12 garitas del País, incluida la de San Emeterio y Almejas, en el primer mes del 2014. Este punto de revisión aduanal permanece y sigue afectando a residentes y comerciantes, así incumpliendo con el Programa de Apoyo a La Zona Fronteriza que se promulgó el pasado 28 de Noviembre del 2013, por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto.

En esta tesitura, los más afectados por la continuación de la operación de la Aduana de Almejas son el sector ganadero, agrícola y pesquero, quienes ante el retraso y las inconveniencias que el punto de revisión les ha generado, se han visto en la necesidad de circular en la carretera de Sonoyta lo que ocasiona una severa afectación a su economía.

Por lo antes expuesto quiero manifestar que la Producción Manufacturera se destacó en las Ciudades Fronterizas y el primer lugar se resalta el estado de Sonora, demostrando así la capacidad de la mano de obra de calidad del estado y teniendo en contra la homologación del IVA y las innecesarias garitas que entorpecen el comercio, ahora bien si apoyamos a la frontera aprobando este punto de acuerdo las cifras que manifiesta el INEGI será favorables.

3. Produccion manufacturera por entidad federativa para el mes de agosto de 2013 deacuerdo al inegi.3

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordene el cierre definitivo de las garitas fronterizas denominadas San Emeterio, en el municipio de Sonoyta, y Almejas, en el municipio de Puerto Peñasco en el estado de Sonora.

Notas

1 Producto interno bruto por entidad federativa, variación porcentual anual, 2013P (Inegi)

2 Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza: Impulso a la Economía Regional, informe semestral de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2 de diciembre de 2013.

3 Producción manufacturera por entidad federativa para el mes de agosto de 2013 de acuerdo al Inegi.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada Ana María Gutiérrez Coronado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales y educativas de los diferentes niveles de gobierno a diseñar e implantar campañas informativas eficientes en materia de educación ambiental, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 22 de abril de 1970 fue creada la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, como resultado de una exitosa protesta a favor del medio ambiente alcanzando una convocatoria aproximada de más de 20 millones de personas.

Dicha fecha fue punta de lanza para que en diversos países se realizaran movimientos con el primordial objetivo de crear convicción en la sociedad respecto de la importancia del cuidado y preservación de nuestro medio ambiente.

Ante la innegable degradación y la evidente importancia del tema, en 2009 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el 22 de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra, retomando el objetivo de todos los movimientos que dieron origen al mismo, concientizar a las personas sobre la importancia de alcanzar un verdadero equilibrio entre las necesidades económicas y sociales, con estricto respeto al ambiente, garantizando con ello la preservación de éste último para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Por ello, cada año se elige un tema para la conmemoración de dicha celebración, el año pasado fue el de “Ciudades verdes”, en atención a las cifras que señalan que para el 2030 más de la mitad de la población mundial vivirá en ciudades, siendo en éstas donde se concentran las mayores amenazas de contaminación de los recursos naturales, por lo que resultó imprescindible la introducción de criterios de sustentabilidad en su desarrollo, lo cual se logrará a través del diseño y creación de ciudades más habitables, limpias y sostenibles que contribuyan a alcanzar el equilibrio de nuestro medio ambiente.

Por lo que hace a este 2015, la Organización de las Naciones Unidas determinó que “es el momento de actuar”, considerándolo como una oportunidad histórica y sin precedentes para unir a los países y las personas para buscar y decidir acerca de nuevas vías en nuestro avance hacia el futuro.

Decisiones que sin duda fijarán el rumbo de las iniciativas para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, así como proteger el medio ambiente y afrontar el cambio climático.

Dicha organización espera que las medidas que se tomen en este 2015 se concreten en nuevos objetivos de desarrollo sostenible que den continuación a los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, lo cual se logrará a través de la colaboración con los gobiernos, la sociedad civil y otros socios para aprovechar el impulso generado por dichos objetivos y así estar en posibilidad de continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015.

Distintos países se han sumado a tan ardua labor, por lo que hace a nuestro país, el diseño y aprobación de la Ley General de Cambio Climático cuyo principal objetivo es fortalecer las políticas públicas, la estructuras administrativas y de participación social, a través de las cuales se reduzca la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales del país ante el reto que impone el cambio climático, sin duda fija bases sólidas para combatir dicha situación.

Sin duda, este tipo de actividades reflejan el compromiso del Estado Mexicano para atender temas ambientales, sin embargo, ello no es suficiente, constantemente nos enfrentamos a la apatía de la sociedad que observa la problemática ambiental como algo ajeno a su intervención.

El tratamiento y protección a los recursos naturales de nuestro país se sigue considerando exclusivo de grupos o instituciones, sin embargo debemos concientizarnos sobre la urgencia que existe respecto de la situación actual nuestro medio natural.

Reiteramos la consigna de no sólo ocuparnos de ello en una fecha en específico sino que sea una actividad prioritaria y permanentemente para lograr minimizar los efectos negativos de la inminente degradación de nuestros ecosistemas.

El Día Mundial de la Madre Tierra nos ofrece sin duda la oportunidad para concientizar, aprender y pugnar por un equilibrio ecológico que nos permita detener y recuperar las zonas que han sido gravemente afectadas; por ello, las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que es por demás necesario seguir conminando a las instituciones y sociedad en general al trabajo conjunto en beneficio del medio natural, pero sobre todo en beneficio propio.

Estamos convencidos de la importancia de la impartición de Educación Ambiental, cuya finalidad primordial sea la coordinación y ejecución de proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la gestión ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y con ello lograr la conservación del patrimonio natural de nuestro país, pues insistimos que la educación sin duda es la pieza fundamental para lograr el éxito de cualquier cambio.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales y educativas de los diferentes niveles de gobierno a efecto de que diseñen e implementen campañas informativas eficientes en materia de educación ambiental que garanticen la inclusión de todos los sectores de la sociedad como parte fundamental del combate para la erradicación de la degradación de los recursos naturales provocados principalmente por la intervención negativa del hombre.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2015.

Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para condenar lo sucedido el miércoles 8 de abril de 2015 en las instalaciones del CCH plantel Naucalpan, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Chris López Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado miércoles 8 de abril del año en curso, alrededor de 30 jóvenes irrumpieron en las instalaciones del Colegio de Ciencias y Humanidades plantel Naucalpan de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), agrediendo físicamente a cuatro profesores y a un vigilante, para tomar posteriormente tomadas las instalaciones de dicha institución.1

No es ocioso señalar que varios de los agresores son ex alumnos del CCH, los cuales fueron expulsados desde hace varios años por haber incurrido en graves violaciones a la legislación universitaria.

Tras estos hechos de violencia, la UNAM expreso su energético repudio y al mismo tiempo informó que “presentó la denuncia correspondiente, en la subsede Naucalpan de la Delegación Estado de México de la Procuraduría General de la República (PGR) y estará atenta al curso del desahogo de las indagatorias respectivas”.2

Doce horas después, las instalaciones fueron liberadas, ya que los propios estudiantes de la escuela ingresaron de forma pacífica donde derribaron las barricadas colocadas por los agresores, lo que provocó que los sujetos autodenominados “anarquistas” salieran del lugar.3

Bajo el pleno respeto al derecho de libre manifestación, de ninguna manera puede justificarse la violencia y agresión física, por lo cual es necesario que la Cámara de Diputados, como representante del pueblo de México, manifieste su total rechazo a los actos vandálicos realizados en una institución tan importante para los jóvenes mexicanos.

Tal como se señaló en el propio comunicado del CCH-Naucalpan, nada es más contrario a la convivencia armónica que el lenguaje de la fuerza, para tratar de imponer acciones, actitudes y puntos de vista, por tal motivo, todos debemos sumarnos a un consenso en el que se rechace la violencia y se busque el diálogo, como la vía más idónea para resolver los conflictos.

La Universidad Nacional Autónoma de México es una institución educativa de gran envergadura para el país, la cual ha sumado esfuerzos de forma constante para el desarrollo del país, por tal motivo, es preciso respetar y hacer respetar todas y cada una de sus instalaciones, ya que es justo en ellas donde estudia el futuro de México.

Si los vándalos que atacaron al CCH Naucalpan conocieran la historia de su dependencia sabrían que ésta, en la idea del rector Pablo González Casanova, aspiraba a ser un motor permanente de innovación de la enseñanza universitaria y nacional con nuevos métodos de enseñanza.4

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena los hechos acaecidos el pasado miércoles 8 de abril del año en curso en las instalaciones del Colegio de Ciencias y Humanidades plantel Naucalpan.

Notas

1 Liberan CCH-Naucalpan; encapuchados dejan destrozos. Héctor Cano. 9 de abril de 2015. Excélsior. http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/04/09/1017854#.T4hURBJkk u0.facebook

2 Boletín UNAM-DGCS-204bis 8 de abril de 2015 http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_204bis.html

3 Liberan CCH-Naucalpan; encapuchados dejan destrozos Héctor Cano. 9 de abril de 2015 Excélsior. http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/04/09/1017854#.T4hURBJkk u0.facebook

4 La toma de rectoría. Columna de Octavio Rodríguez Araujo. La Jornada. http://www.jornada.unam.mx/2013/04/25/opinion/028a2pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputado Chris López Alvarado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y diversas autoridades de Yucatán a ceñirse y vigilar el estricto cumplimiento de los acuerdos aprobados por el INE para evitar el uso electoral de los programas sociales y garantizar la imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo de la diputada Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Beatriz Zavala Peniche, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los gobiernos federal y de Yucatán, y al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado a ceñirse y vigilar el estricto cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Instituto Nacional Electoral para evitar el uso electoral de los programas sociales y garantizar la imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Lamentablemente, la historia del país está marcada por la corrupción y el oportunismo de partidos políticos y funcionarios que utilizan los recursos gubernamentales como propios. Es doloroso e inaudito cómo los programas sociales que deberían estar destinados a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos más desfavorecidos terminan siendo utilizados con fines político-electorales.

Hasta hoy, la compra y coacción de votos que otorguen respaldo en las urnas y legitimidad de gestión a cambio de beneficios disfrazados de apoyos sociales son una realidad lacerante.

El condicionamiento de los programas sociales genera un efecto desfavorable en los procesos electorales, ya que contribuye a distorsionar el ambiente político y generan inequidad en las contiendas, así como desconfianza en las instituciones y jornadas electorales viciadas que dañan la legitimidad de nuestra democracia.

Por otra parte, la situación de pobreza y exclusión en que viven millones de familias mexicanas se traslada al ejercicio de sus derechos civiles y políticos. La situación socioeconómica se convierte en un freno que impide el fortalecimiento de la democracia ya que incentiva la práctica del uso de los recursos públicos para captar votantes, distorsionado el objeto de los programas de desarrollo social, a la vez, que dificulta la eficiencia del programa y su impacto en superación de la pobreza y el rezago social.

Ante ello, durante el proceso electoral por celebrarse en 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el pasado 25 de febrero en su sesión ordinaria dos acuerdos para garantizar elecciones legales, equitativas y transparentes, así como evitar un uso político-electoral de los programas sociales y recursos gubernamentales:

Acuerdo del Consejo General del INE por el que se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1

Señala expresamente:

Son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquier servidor público, por sí o por interpósita persona, a partir del inicio de los procesos electorales federales y hasta la conclusión de la jornada electoral

• Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares.

• Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior.

• Amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares.

• Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares.

• Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención.

• Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes sociales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

• Entre otras.

Acuerdo del Consejo General del INE por el que se solicitan el apoyo y la colaboración de quienes fungen como titulares del Ejecutivo federal, los Ejecutivos locales, presidentes municipales y jefes delegacionales para garantizar que la ejecución de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se ajuste a su objeto y reglas de operación, evitando en todo momento su uso con fines electorales en el marco del proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2014-2015. 2

Señala expresamente en sus resolutivos:

Primero. Se solicita la colaboración y apoyo de quienes fungen como titulares del Ejecutivo federal, los Ejecutivos locales, presidentes municipales y jefes delegacionales para que implanten las medidas necesarias para garantizar que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales bajo su responsabilidad se ajusten a su objeto y reglas de operación 2015 –publicadas en el Diario Oficial de la Federación o los periódicos oficiales correspondientes–, evitando en todo momento su uso con fines electorales en el marco del proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2014-2015.

Segundo. En términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, en relación con el artículo 449, párrafo 1, incisos b), c) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se considera que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícitamente o explícitamente la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución o entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales, puede ser contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.

Cuarto. En términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, en relación con el artículo 449, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se considera que la regulación, modificación y utilización del padrón de personas beneficiarias de los programas sociales con fines y en términos distintos a los establecido en las reglas de operación aplicables, con el objeto de promocionar a cualquier gobierno, partido político o candidato en el marco del proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2014-2015, es contraria al principio de imparcialidad y, en consecuencia, afecta la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.

Sexto. Se promoverá la celebración de convenios con las dependencias y entidades en los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de prevenir y evitar que los bienes, servicios y recursos de los programas sociales bajo su responsabilidad se utilicen con fines electorales, en el marco de los procesos electorales federal y locales en curso.

Décimo. Los servidores públicos de cualquier orden de gobierno tienen prohibida la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos asociados a programas sociales, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidato, partido político o coalición.

En ese contexto, nos encontramos ante un escenario del proceso electoral federal con un conjunto de disposiciones normativas vastas encaminadas a garantizar elecciones equitativas, transparentes y justas; sin embargo, en el ámbito local, particularmente en Yucatán se está haciendo lo contrario.

En un hecho inédito e inaudito en los procesos electorales en Yucatán, los tres magistrados del Tribunal Electoral del estado ordenaron al Consejo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad que revoquen el punto de acuerdo por el que solicitaron a las autoridades suspender la entrega de apoyos durante la campaña electoral, a fin de que los funcionarios de todos los niveles puedan continuar la distribución de todo tipo de materiales, como despensas, pintura, tinacos, etcétera, y la aplicación de los programas de gobierno.

En el resolutivo tercero, ahora sin efectos, señalaba:

Tercero. Se exhorta al gobernador del estado, los diputados, los magistrados, los presidentes municipales, los titulares de los organismos autónomos, y los de la administración pública estatal y paraestatal, así como cualquier servidor público perteneciente al gobierno federal, estatal o municipal, para que durante el periodo de campaña electoral, los tres días previos al de la jornada electoral y durante la misma, suspendan la entrega de apoyos, obras y beneficios, a menos de que la falta de dicha entrega cause un daño irreparable a la sociedad o ponga en riesgo la salud, seguridad o subsistencia de los ciudadanos.

La decisión del Tribunal Electoral de estado de revocar un exhorto para que el gobierno federal, estatal y autoridades municipales se abstengan durante campaña y durante los 3 días previos a la jornada electoral a la entrega de apoyos, obras y beneficios, representa un retroceso para las libertades ciudadanas y los principios democráticos del proceso electoral que se lleva a cabo en esta entidad, además de que es contraria a los acuerdos emitidos por el Consejo General del INE y deja sin efectos los esfuerzos de las últimas reformas en materia político electoral que precisamente buscaban inhibir estas conductas.

Además, el tribunal concede un plazo de 48 horas como máximo para que su acuerdo sea cumplido, lo que hace presumible una intención política detrás de ello, a fin de que el reparto de todo tipo de materiales, despensas, cobertores, etcétera, continúe redituando políticamente a la administración estatal en turno sin demora.

Dicho de otra forma: en Yucatán no sólo es legal sino, también, procedente continuar el reparto, cuando a escala nacional las instituciones electorales y los gobiernos establecen acuerdos para blindar los programas sociales contra el uso político-electoral, como han hecho la Secretaría de Desarrollo Social federal y el INE a través de un convenio de colaboración a fin de garantizar la equidad de la contienda mediante la no utilización de los programas sociales con fines electorales.

Ahora bien, el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; por lo que evadir la instrumentación de medidas destinadas a la protección de la política social, como se pretende, significaría contravenir las disposiciones constitucionales.

Ante la responsabilidad que tenemos como legisladores para fortalecer nuestra democracia y vigilar el destino de los recursos públicos, la correcta aplicación de los programas sociales y ante el reclamo de la sociedad a la que representamos por contiendas electorales transparentes, debemos tomar cartas en el asunto.

El gasto social debe destinarse al mejoramiento de las condiciones de vida de la población más desfavorecida, sin condicionamientos, ni distorsiones de ningún tipo. El blindaje electoral de los programas sociales es indispensable para la vida democrática de nuestro país, por lo que ninguna decisión o interés político debe suprimirlos.

Advertimos que la contienda electoral de Yucatán puede verse comprometida ante esta resolución del Tribunal Electoral de la entidad. Si no se instauran medios para evitar que se lucre electoralmente con los programas sociales, no hay garantía de elecciones libres, auténticas, equitativas ni transparentes.

Por ello someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a instruir a sus delegaciones, dependencias y representaciones en Yucatán, y al gobierno, al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Yucatán y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado a ceñirse y vigilar el estricto cumplimiento de los acuerdos aprobados el 25 de febrero de 2015 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para evitar el uso electoral de los programas sociales y garantizar la imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos:

1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se solicita el apoyo y colaboración de quienes fungen como titulares del Ejecutivo federal, los Ejecutivos locales, presidentes municipales y jefes delegacionales para garantizar que la ejecución de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se ajuste a su objeto y reglas de operación, evitando en todo momento su uso con fines electorales en el marco del proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2014-2015.

2. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se exhorta al Congreso de la Unión y a los locales a incorporar en su legislación medidas expresas para la protección de los programas sociales durante los procesos electorales.

Notas

1 Instituto Nacional Electoral. Acuerdos del Consejo General. Sesión ordinaria, 25 de febrero de 2015. INE/CG66/2015.

2 Instituto Nacional Electoral. Acuerdos del Consejo General. Sesión ordinaria, 25 de febrero de 2015. INE/CG67/2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al titular de la SHCP a supervisar que los establecimientos mercantiles obligados a expedir comprobantes fiscales cumplan la respectiva remisión a los clientes, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal a la LXII Legislatura, Dulce María Muñiz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Considerandos

Durante los recientes años ha sido práctica reiterada que cuando acudimos a comprar algún bien o solicitamos la prestación de un servicio y requerimos la factura correspondiente, se nos da la indicación de ingresar a la página de internet del establecimiento respectivo, a fin de capturar nuestros datos fiscales y generarla e imprimirla por nosotros mismos.

Esta indicación, al parecer inofensiva, es considerada por el Código Fiscal de la Federación como una práctica fiscal indebida cuya realización acarrea la imposición de una multa. Al respecto, la fracción V del artículo 29 señala a la letra:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

...

V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

De su lectura podemos inferir que todos los establecimientos que se ubiquen en la hipótesis de la norma, tienen la obligación de expedir un comprobante fiscal que ampare la realización del acto jurídico. En específico, deben recolectar los datos de la persona, física o moral, que haya comprado o recibido el bien o servicio que ofrecen y expedirle una factura electrónica.

No debemos olvidar la aseveración anterior. En la época tecnológica en que vivimos, la tendencia a la que cada día más nos inclinamos se dirige a digitalizar cualquier tipo de trámite, y los del ámbito gubernamental no son la excepción. Por ello, la regla general es que los prestadores de servicios, proveedores o vendedores de los bienes, generen el archivo electrónico del comprobante fiscal y lo hagan llegar por el mismo medio a sus clientes. Sin embargo, también tienen la obligación de entregar dicho archivo en forma impresa cuando el mismo cliente lo solicite expresamente.

En este sentido, debemos aclarar que los vendedores o proveedores no cumplen su obligación con el simple hecho de poner a disposición de sus compradores un formato que deban llenar con sus datos fiscales a fin de generar una factura, y mucho menos cuando limitan el tiempo en el que es posible hacerlo.

Innumerables son las quejas de los consumidores en el sentido de que sólo se les da un plazo de treinta días, en ocasiones inclusive menor, transcurrido el cual ya no les es posible obtener el documento oficial que acredite su pago o la retención de un impuesto.

La razón de considerar a esta práctica como indebida reside en la protección efectiva del derecho fundamental a contribuir proporcional y equitativamente al gasto público. Como bien sabemos, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todos los mexicanos la obligación de aportar recursos económicos al Estado para que éste se encargue de prestar todos los servicios públicos necesarios para satisfacer las necesidades de la colectividad. No obstante, esa obligación tiene su correlativo derecho que implica que cada ciudadano debe hacerlo proporcional y equitativamente.

Para explicar estos conceptos acudiremos al criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación intitulo con el rubro Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, Constitucional, y cuyo texto indica:

La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.1

Al respecto debemos mencionar que todos aquellos que no nos encontramos en la informalidad fiscal estamos obligados a presentar declaraciones mensuales y anuales por determinados conceptos a fin de que la autoridad hacendaria compruebe que las contribuciones establecidas por diversas leyes fiscales sean pagadas correcta y oportunamente. Así, por ejemplo, todas aquellas personas que perciban un ingreso remunerado por su trabajo están obligadas a entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de todas aquellas autoridades que ésta designe, un porcentaje del mismo conocido como m; por otro lado, las personas que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, o importen bienes o servicios, deben entregar el 16 por ciento del valor total del bien o servicio de que se trate como un impuesto al valor agregado.

Sin embargo, el cálculo del monto a pagar no es inflexible. De acuerdo con las prescripciones contenidas en la ley que regula cada una de las contribuciones existen determinados conceptos que pueden restarse a la cantidad inicial en virtud de que el legislador es consciente de que existen gastos que el contribuyente debe hacer y sin los cuales sería imposible que siguiera realizando la actividad sobre la cual se impone el impuesto. Dichos conceptos son considerados jurídicamente como deducciones. En algunos casos, las deducciones tienen que ver con el monto empleado para la adquisición, el uso o goce de los bienes o la contratación de los servicios accesorios necesarios para realizar la actividad profesional o comercial que se realiza; incluso son aceptados pagos personales, como los honorarios médicos, dentales u hospitalarios; los gastos funerarios, los donativos no onerosos, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación con las instituciones integrantes del sistema financiero o la transportación escolar de los hijos cuando ésta sea obligatoria. En cualquier caso, tendrá que recurrirse a la ley correspondiente para cerciorarse de los conceptos que en cada caso puedan deducirse.

Conforme a lo establecido por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito y respecto al Impuesto Sobre la Renta, las deducciones son aquellas partidas que la ley permite restar de los ingresos acumulables del contribuyente para así conformar la base gravable sobre la cual se va a enterar el impuesto. Y por “deducible” debemos entender todos aquellos conceptos que el legislador considera intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente.2

En síntesis, los principios de proporcionalidad y equidad tributarios indican que se debe aportar una parte justa y que se debe pagar en igual cantidad por todos aquellos que realicen el hecho gravable, pero en ambos casos se debe tener la oportunidad de restar del monto de la contribución lo que se haya empleado para producir la riqueza.

Cuando el teórico económico Adam Smith explicaba el concepto de capacidad contributiva, indicaba que éste reside en una porción razonable del ingreso, utilidad o rendimiento obtenido por el contribuyente a fin de que éste no se vuelva confiscatorio. Y evidentemente, dicha riqueza solo puede producirse cuando se obtiene una ganancia superior al costo empleado para producir, donde las deducciones juegan un papel eminente.

Por otra parte, el hecho de encontrarse en la posibilidad de deducir gastos es relacionado con el derecho del mínimo vital, que considera que las personas, para gozar plenamente de sus libertades, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Aunque se trata de un derecho no reconocido y desarrollado principalmente por la jurisprudencia y la doctrina, puede decirse que es violentado si los particulares se impiden entre sí la aptitud de restar lo gastado a lo obtenido, hablando en términos muy generales, evitando que otros puedan tener un mínimo de bienestar por el hecho de no expedir un comprobante que les permita probar sus gastos.

Múltiples son los establecimientos que ante la petición expresa de los clientes se niegan a expedir el comprobante fiscal impreso bajo la idea de que éstos no presentarán reclamación o queja alguna, y sólo les reportará el beneficio de ahorrarse el tiempo que invierten en capturar los datos y el papel en el que imprimirían la factura. Por ello, el Estado debe tomar un rol activo verificando que los vendedores, proveedores o prestadores de servicios cumplan sus obligaciones fiscales a fin de proteger los derechos de los clientes.

En virtud de lo aquí expuesto, me permito someter a consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que por conducto del Servicio de Administración Tributaria y cualquier otra autoridad con la que tenga celebrados contratos de coordinación fiscal, a realizar una exhaustiva supervisión de los establecimientos mercantiles obligados a expedir comprobantes fiscales con la finalidad de corroborar que no remitan a sus clientes a un portal de internet para que ellos mismos lo generen, y se los entreguen en impresos en papel cuando les sea solicitado expresamente.

Notas

1 Tesis jurisprudencial P./J. 10/2003 de rubro “Proporcionalidad tributaria. Debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes.” que fue aprobada por el Tribunal Pleno en la novena época y que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, mayo de 2003, p. 144.

2 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte: X-Julio. Tesis: Página: 382 Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa del primer circuito. Amparo directo 813/92. Banca Serfín, SNC, 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Ver en anexo.

México, DF, a 21 de abril de 2015.

Diputada Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al INE a diseñar y difundir por los medios de comunicación una campaña para explicar que los beneficios de los programas sociales gubernamentales son un derecho de los mexicanos y no se entregan a cambio de votos, a fin de garantizar la equidad en los procesos electorales, a cargo del diputado Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Luis Alberto Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y el artículo 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La democracia como sistema de vida y de gobierno se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos. Es la forma superior de legitimación del ejercicio político y el sistema óptimo para respetar la dignidad de la persona humana; por lo tanto, se requiere de la presencia de instituciones sólidas que actúen siempre y en todo momento a favor de la legitima expresión de la voluntad popular, haciendo frente a todas aquellos obstáculos que van en detrimento de los estándares de la misma; de tal suerte que la transparencia y rendición de cuentas, se inscriben como los principales mecanismos para llevar a cabo dichos fines, ya que representan la principal herramienta del sistema democrático que permite un efectivo combate al fenómeno de la corrupción; por tanto, a través de la promoción de su ejercicio, se garantiza la existencia del Estado de derecho.

El compromiso de Acción Nacional a efecto fomentar el ejercicio de la transparencia en todas aquellas acciones que conllevan el ejercicio de la vida política de México, se inscribe como una de sus más grandes prioridades. Informar a los ciudadanos respecto al destino del pago de sus impuestos, constituye una de las principales obligaciones que dan sentido y congruencia al ejercicio político, en donde el apego al principio de la legalidad, representa una garantía absoluta de eficacia y eficiencia del sistema democrático.

El Instituto Nacional Electoral (INE), como institución garante de la debida manifestación popular en México, tiene la misión de contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de la sociedad a través de la promoción de la cultura democrática y la organización de comicios federales en un marco de equidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Por lo tanto, el asegurar el desarrollo de procesos electorales justos y equitativos apegados a derecho, en donde se ponga de manifiesto la importancia de contar con un adecuado sistema de transparencia que impida el uso inadecuado de recursos que condicionen el voto de los ciudadanos mexicanos, representa una de las metas que permiten salvaguardar los principios y valores democráticos que deben imperar en el Estado mexicano.

Los programas sociales, son pagados con los impuestos de los mexicanos y por lo tanto, no pueden ser utilizados como un medio condicionante por parte de ningún gobierno o fuerza política con la finalidad de obtener algún tipo de ventaja en el terreno de las contiendas electorales, como se expresa en el artículo 134 Constitucional en su párrafos séptimo y octavo:

“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Los recursos públicos a los que hace referencia el texto constitucional provienen del erario público, es decir, de la contribución que los ciudadanos hacen al Estado por medio del pago de sus impuestos. Por ende, los programas sociales gubernamentales que deben ser utilizados de manera subsidiaria y no de manera demagógica, son financiados con el dinero de los ciudadanos, por lo que no pueden ser la bandera de un gobierno o grupo político en su beneficio.

Desafortunadamente, durante los últimos meses se ha visto como se ha violentado de manera alarmante la garantía de procesos electorales donde prive la libertad y la competencia equitativa como principios democráticos, a partir de la promoción de la imagen gubernamental a costa de las necesidades más elementales de la población. Basta con recordar, como ejemplos, la utilización con fines electorales de programas públicos del gobierno federal por parte de la Secretaria de Desarrollo Social en 2013, la situación que fue denunciada en su momento a través del llamado “semáforo de alerta de contingencia democrática” en las entidades federativas de Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Aguascalientes, Chihuahua, Oaxaca, Durango, Coahuila y Sinaloa.

Por otro lado, cabe mencionar lo acontecido durante los últimos meses con la entrega de televisores con motivo de la transición a la televisión digital terrestre, cuyas cajas llevan impresa la leyenda “Mover a México”, slogan del gobierno federal, situaciones que han sido denunciadas en diversas ocasiones por Acción Nacional por comprometer la legalidad y la equidad de los procesos electorales.

La posición de nuestro partido ha sido clara, firme y precisa, exigimos respeto al marco normativo, respeto a las leyes que rigen los procesos electorales, respeto a los programas de desarrollo social, respeto a la población que debe ser beneficiada por estos, y respeto al proceso democrático en nuestro país.

En el México de hoy no puede permitirse que en ningún orden de gobierno, haya quien aproveche su condición o posición en el servicio público para sus propios intereses y para los fines de un grupo por encima del interés general. La democracia exige de todos los actores, y en especial de los gobernantes cumplir con la ley, con el Estado de Derecho, y no presentando programas gubernamentales bajo la bandera de ningún partido político.

Pero también es necesario contribuir a que la ciudadanía esté bien informada sobre el ejercicio libre del voto, y que no se sienta o sea coaccionada por la obtención de un beneficio social o por la amenaza de perderlo.

El INE es la institución propicia para promover y generar los marcos de equidad necesarios para que la próxima contienda del 7 de junio no se vea opacada por acciones o prácticas antidemocráticas.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional Electoral a diseñar y difundir de forma constante, a través de los medios de comunicación, una campaña para explicar, de forma clara y precisa, que los beneficios de los programas sociales, las obras públicas y todas las acciones que ejecutan el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales no son partidistas y no pueden entregarse a cambio de votos, ya que los mismos provienen del pago de los impuestos de los ciudadanos y consecuentemente son un derecho de todos los mexicanos.

Segundo. La honorable Cámara de diputados reitera su compromiso con la democracia y el derecho de los mexicanos y promoverá una campaña en los términos del resolutivo anterior a través de sus tiempos oficiales, con el fin de garantizar la equidad en los presentes comicios electorales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente del Inegi a elaborar con los datos de la Encuesta Intercensal de 2015 un documento estadístico actualizado con la información relevante de personas con discapacidad en México, a cargo de la diputada Martha Loera Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Martha Loera Arámbula, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, IV y VI y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que con los datos que obtenga de la Encuesta Intercensal 2015, una vez procesados y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, elabore, para efectos de publicación y divulgación, un documento estadístico actualizado con información relevante sobre las personas con discapacidad en México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La encuesta intercensal 2015

Con el propósito de comparar información en el tiempo y en el espacio, desde 1895, con excepción de 1920 año que en el que ocurría la Revolución Mexicana, se han efectuado en nuestro país censos cada 10 años. A la fecha se han levantado 12 Censos Nacionales de Población y Vivienda, con los cuales se ha dispuesto regularmente de información estadística que ha facilitado el conocimiento de las condiciones de vida de la población mexicana. Además, se han realizado también cada 10 años, en los años terminados en cinco, es decir, a la mitad del periodo del levantamiento de los Censos Generales de Población y Vivienda, Conteos de Población y Vivienda.1

Actualmente, la responsabilidad de elaborar esos censos y conteos está encomendada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante Inegi, con la finalidad de “generar un conjunto de indicadores clave, que (atiendan) como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda”.2

En ese esquema, este año el Inegi trabaja la Encuesta Intercensal 2015, que tiene como propósito “actualizar las estadísticas sociodemográficas en el periodo comprendido entre los censos de 2010 y 2020, (para) generar información estadística que proporcione estimaciones sobre el volumen, la composición y distribución de la población y de las viviendas del territorio nacional, así como diversos indicadores sobre sus características principales”.3

Así, el cuestionario para viviendas particulares habitadas, y población que empleará el Inegi en su conteo, considera dos cuestionamientos que tienen que ver con personas con discapacidad. Estos son: ¿Tiene alguna limitación física o mental que le impide trabajar? y sobre ¿cua?ntas horas dedico? (una persona) a atender a otras con discapacidad que necesitan cuidados especiales?4

Considerando lo anterior, puede asumirse que al finalizar el proceso de conteo y una vez procesados los datos correpondientes, el Inegi contará con datos cuantitativos y otros relevantes sobre las personas con discapacidad en México, lo que le permitirá, entre otras cosas, “proporcionar información para que las dependencias públicas responsables de brindar servicios a la sociedad dispongan de cifras actualizadas en periodos cortos, para orientar, y evaluar de manera eficiente sus planes y programas”, así como para “[g]enerar datos para el cálculo de indicadores de bienestar, con lo cual es factible conocer el grado en que nuestro país cumple con los compromisos internacionales adquiridos en la materia”.5

II. La importancia de actualizar las cifras censales sobre las personas con discapacidad

En términos de lo señalado por la Ley General de Salud es materia de salubridad general la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad,6 a fin de optimizar sus capacidades y funciones (atención artículos 3, fracción XVII y 33, fracción III).

Aunado a lo anterior, dicha ley determina en su artículo 104, fracción I, que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública, fundamentalmente sobre estadísticas de discapacidad.

En ese contexto, se evidencia la importancia de recabar, sistematizar y mantener actualizados datos sobre las personas con discapacidad. Ciertamente, su atención y rehabilitación son objetivos fundamentales del Sistema Nacional de Salud y, para ello, es indispensable contar con indicadores que orienten el diseño, formulación e implementación de acciones y programas.

Ya el Inegi ha editado, publicado y difundido, con base en la información que ha recabado, algunos documentos específicos sobre las personas con discapacidad, porque “Uno de (sus) objetivos fundamentales es generar y publicar información estadística oportuna y veraz”.7

Así, el Inegi cuenta en su haber los textos sobre Clasificación de Tipo de Discapacidad, 8 Las Personas con Discapacidad en México: una visión Censal 9 y Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010. 10

Además, el Inegi ha difundido, con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, –ENIGH– “estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad”.11

La importancia de elaborar tales publicaciones queda de manifiesto en el libro Las personas con discapacidad en México: una visión censal en el que se determina que:

La publicación está dirigida a los planificadores de políticas públicas y de los programas de desarrollo social, a los tomadores de decisiones, a los académicos, a los organismos no gubernamentales y a la población en general, cuyas acciones e interés están encaminadas a profundizar y ampliar su conocimiento sobre las características de la población con discapacidad en el país. De esta manera, el Inegi presenta, por un lado, información de carácter teórico e histórico sobre el fenómeno de la discapacidad; y, por el otro, un diagnóstico estadístico sobre la situación de las personas con discapacidad en México, que seguramente apoyará estudios, investigaciones, evaluaciones y el desempeño de programas nacionales orientados a la prevención, atención, integración y mejoramiento de las oportunidades para esta población.

Así, se cumple con lo señalado por el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que determina que será considerada como Información de Interés Nacional la que: a. Trate sobre temas de salud; b. Sea necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de políticas públicas de alcance nacional; c. Sea generada en forma regular y periódica y d. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada.

III. La actualización y difusión de información estadística sobre la población con discapacidad: un compromiso internacional de nuestro país

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad12 determina en su artículo 31, con relación a la recopilación de datos y estadísticas, que:

1. Los Estados parte recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosara?, en su caso, y se utilizara? como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados parte asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas. (Subrayado propio)

En ese contexto, la información que se recabe por el Inegi tratándose de personas con discapacidad contribuirá al cumplimiento del compromiso asumido por nuestro país en aquel instrumento internacional y, sobre todo, permitirá adoptar medidas para atender a aquellas personas y garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos.

De acuerdo con el Inegi, sabemos que a nivel nacional “al año 2010, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1 por ciento de la población total”.13

Sin embargo, ese porcentaje muy seguramente se habrá modificado para esta fecha si consideramos que de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población, en la República Mexicana, a mitad de 2015, la población será de 121 millones 5 mil 81514 –frente a 112 millones 336 mil 538 que arrojó el censo de 2010–.

De tal forma, es importante conocer, con base en la información que actualice el Inegi como resultado de la Encuesta Intercensal de 2015, el porcentaje de personas con discapacidad frente al total de la población. Ello permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para la atención y rehabilitación de personas con discapacidad entre el periodo de 2010 y 2015, pero también, sobre la eficacia o no de las acciones y programas desarrollados para su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Se trata en suma, de que a partir de datos ciertos, confiables y actuales sigamos avanzando en el establecimiento de condiciones de inclusión que permitan que en México cada persona con discapacidad, mujer u hombre, pueda vivir con dignidad y salud, por lo que presento a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que con los datos que obtenga de la Encuesta Intercensal 2015, una vez procesados y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, elabore, para efectos de publicación y divulgación, un documento estadístico actualizado con información relevante sobre las personas con discapacidad en México.

Notas

1 Información disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/presentacion.aspx

2 Artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica disponible con el número de registro 123 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 Información disponible en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuest as/hogares/especiales/ei2015/

4 Cuestionario disponible en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuest as/hogares/especiales/ei2015/

5 Información disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/presentacion.aspx

6 El artículo 173 de la Ley General de Salud señala que, para los efectos de ese ordenamiento, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Clasificación de Tipo de Discapacidad, sa, parte VII disponible en la siguiente dirección electrónica

www.inegi.org.mx/.../clasificadoresycatalogos/?_.../clas ificacion_de_tipo...

8 Ídem.

9 Instituto Nacional de Estadística, Geografía, Las personas con discapacidad en México: una visión censal, disponible en

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2000/discapacidad/discapacidad2004.pdf

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010, México, DF, 2013, parte IV, disponible en http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ censos/poblacion/2010/discapacidad/702825051785.pdf

11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, datos nacionales México, D.F., 2013, disponible en http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2013/discapacidad0.pdf

12 La convención fue adoptada por la asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006 y, el 30 de marzo de 2007 el Plenipotenciario de México la firmó. Fue aprobada por la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2007, según decreto publicado DOF el 24 de octubre de 2007 y DOF 2 de mayo de 2008.

13 Dato disponible en la siguiente dirección electrónica http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

14 Disponible en http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada Martha Loera Arámbula (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a investigar las bitácoras de las aeronaves empleadas en la administración pública federal a fin de determinar si los servidores de las dependencias las han usado para beneficio personal, a cargo de la diputada Elizabeth Oswelia Yánez Robles, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Elizabeth Yáñez Robles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La sociedad mexicana está cansada de los actos de corrupción que realizan los funcionarios públicos. Y el hastío en ella es irreversible; ya no hay marcha atrás. Podemos percibirlo diariamente en las actitudes de los ciudadanos hacia las diversas instancias que componen el Estado: autoridades, funcionarios, servidores públicos en general.

La disgregación en el tejido social que ha conllevado la corrupción en nuestro país está causando también una grave descomposición en la ciudadanía, que puede detonar en una crisis de gobernabilidad y en la manifestación –violenta o no– de organizaciones y comunidades enteras.

El pasado 27 de marzo, un ciudadano responsable y harto de corruptelas y de la descomposición por la que atraviesa el país grabó y denunció el uso particular, indebido e ilegal que hizo David Korenfeld Federman, anterior director de la Comisión Nacional del Agua, de una aeronave adscrita a ésta. David Korenfeld utilizó el helicóptero de la institución para volar al aeropuerto internacional de la Ciudad de México e irse de vacaciones con toda su familia.

Ese acto, ilícito a todas luces, viola y violenta varias leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre otras.

Sin embargo, Korenfeld, en un aparente acto de contrición y arrepentimiento, pagó 40 mil pesos (según él, ése era el costo del vuelo desde su domicilio particular hasta al aeropuerto), presentó su renuncia y se disculpó con la sociedad. En el fondo, sabemos que este acto fue realizado con lujo de impunidad, lo que hizo tuvo consecuencias porque un ciudadano lo grabó, y legalmente no puede quedar eximido de sanción ni perdonado socialmente.

Por lo que a nosotros concierne, ¡no lo perdonamos, señor Korenfeld!

Que quede claro: ningún servidor público puede beneficiarse con los bienes del Estado.

La Secretaría de la Función Pública está obligada a investigar la denuncia e integrar un expediente y llegar hasta una resolución equivalente a la falta administrativa cometida.

Esa falta, compañeros legisladores, está tipificada como grave en la ley; por ende, la sanción que corresponde es la destitución, la inhabilitación del servicio público y el resarcimiento por el daño patrimonial causado.

Para corroborar la sanción es necesario que la Secretaría de la Función Pública investigue las bitácoras de las aeronaves que la Conagua tiene entre su patrimonio para tener así la seguridad de que ésa fue la única ocasión en que los helicópteros de la institución fueron utilizados para beneficio personal de su titular, cuántas veces se violó la ley y a cuánto asciende el daño.

Si en realidad la intención de este órgano legislativo es dar a los ciudadanos la certeza de que los diputados estamos vigilando el cumplimiento a las leyes, sería imprescindible que el análisis se haga de todas las bitácoras, de todas las aeronaves, que estén al servicio de las secretarías del Ejecutivo para informar a los ciudadanos si se repite la situación de que otros titulares o funcionarios de dependencias y entidades hayan violado la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos haciendo uso de los bienes del Estado para su beneficio personal.

La Cámara de Diputados no puede ser omisa en pronunciarse respecto de actos de corrupción tan evidentes y, como contrapeso que somos del Poder Ejecutivo, constituye nuestro deber ser partícipes de esta denuncia.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar las bitácoras de las aeronaves empleadas en las dependencias de la administración pública federal a fin de determinar si los titulares de las dependencias o sus funcionarios han hecho uso de las aeronaves para beneficio personal y el número de ocasiones en que lo han realizado, e informar a la opinión pública sobre los resultados de dicha investigación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a fortalecer las actividades encomendadas a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, a cargo de la diputada Martha Loera Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Martha Loera Arámbula, diputada en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, a fin de que analice mecanismos para fortalecer las actividades a cargo de la administración del patrimonio de la beneficencia pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I

Apoyar a las personas de escasos recursos económicos que no cuentan con cobertura de seguridad social y que requieren de ayuda para hacer frente a contingencias de salud, es una responsabilidad que han asumido de manera solidaria gobierno y sociedad.

Efectivamente, en un marco de corresponsabilidad, el gobierno contribuye en unión de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro e instituciones públicas y privadas, bajo esquemas de coinversión, a la atención de las necesidades que, en materia de salud, aquejan a personas de escasos recursos.

Así, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 39, fracciones III y V, que corresponde a la Secretaría de Salud: “Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud [así como] Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública”.

En el cumplimiento de tales atribuciones, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública –en adelante APBP-, es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud al que compete la administración de aquel patrimonio, así como de los subsidios, aportaciones, subvenciones, bienes y demás recursos que el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y las entidades paraestatales le otorguen y, que tiene, como función sustantiva: “[ejecutar] programas y proyectos orientados a brindar servicios o realizar acciones de prevención, promoción, atención, educación e investigación en materia de salud en beneficio de la población vulnerable, primordialmente aquella de escasos recursos sin cobertura de seguridad social”.1 Además, la de distribuir a programas de salud, de acuerdo con las políticas que para el efecto emita el Consejo Interno del órgano desconcentrado, los recursos patrimoniales de la Beneficencia Pública”.2

En tal contexto, la APBP auxilia a los más necesitados y, de entre ellos, a quienes requieren de apoyo para atender o recobrar su salud, a través de los programas destinados a la aplicación de los recursos de la beneficencia pública.

Entre los principales apoyos que otorga la APBP y sus similares estatales se encuentran los relativos al acceso a estudios de gabinete (tales como resonancia magnéticas, tomografías, mastografías, ultrasonidos, radiografías y densitometrías), así como a concentradores de oxígeno; fijadores externos; material de embolización, osteosíntesis, cardiológico y cardiovascular; prótesis de reemplazo articular y osteoartritis, auxiliares auditivos y lentes intraoculares, entre otros.

De esa forma, se respalda a personas que padecen de enfermedades neurológicas, respiratorias y cardiovasculares, así como a las que requieren de apoyos quirúrgicos o de ortopedia.

Además, la APBP otorga apoyos económicos – de hasta 250 mil pesos del costo total del proyecto de coinversión- a organizaciones de la sociedad civil que, sin fines de lucro, realizan actividades en favor de personas que, preferentemente, no estén afiliados a alguna institución de salud, así como, en general, para mejorar la calidad de vida de sectores de la población en situación de vulnerabilidad social.

Igual trabajo desarrollan sus similares en las entidades federativas del país, que en muchos de los casos, brindan apoyos funcionales –como muletas, andaderas, bastones, lentes, prótesis o medicamentos- con el auxilio de aquella instancia federal. De esa forma, con la suma de acciones estatales y federales, es posible atender, a quienes más lo requieren, entre quienes viven en condiciones de pobreza o marginación.

II

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 determina que “[se] pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo”.3

Lo anterior considerando que “La salud es una condición elemental para el bienestar de las personas; además forma parte del capital humano para desarrollar todo su potencial a lo largo de la vida. Por ello, los logros del Sistema Nacional de Salud contribuirán al cumplimiento de las cinco metas nacionales, a la realización de las tres estrategias transversales y coadyuvarán a llevar a México a su máximo potencial, tal como lo define el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018”.4

Es necesario fortalecer las acciones para disminuir las desigualdades en salud, desde cualquier instancia; en este sentido, por pequeños que parezcan, todos los esfuerzos repercutirán significativamente en el aumento de la calidad de vida de las personas.

Las acciones impulsadas por la APBP son importantes para potenciar el beneficio de las grandes líneas de política pública, y máxime cuando ésta suma sus recursos con los de los órganos de beneficencia de los estados de la República. Así, se amplía el número de beneficiarios y la cobertura de los programas se extiende para atender a quienes viven el zonas rurales y urbano marginadas.

III

Las y los mexicanos aspiramos a un México en el que el acceso a la salud sea equitativo; en el que las personas que viven en situación de pobreza y que carecen de seguridad social, reciban apoyos directos para su salud, a través de alianzas estratégicas, pero también con apoyos en especie que les posibilite afrontar eventualidades de salud.

La beneficencia pública, desde su creación en el siglo XIX, busca mejorar las condiciones de vida de mujeres y hombres que enfrentan situaciones de vulnerabilidad y que carecen de servicios formales de asistencia social y, en ese sentido, la APBP encamina sus tareas en el ámbito de la salud, sumando esfuerzos y recursos para que más personas se vean beneficiadas.

Señoras diputadas y señores diputados, antes de asumir esta honrosa responsabilidad como legisladora federal, me desempeñé en mi estado natal: Coahuila, como Directora General de la Unidad de Patrimonio de la Beneficencia Pública. Por ello, puedo dar testimonio de que, con los apoyos que en conjunto con la APBP federal ofrecimos, se re escribieron cientos de historias de vida de las mujeres y hombres que recibieron en una operación prótesis de cadera o rodilla o a los que se les adaptó un aparato auditivo o se les operó de cataratas.5

Ellas y ellos recibieron el apoyo que requerían para mejorar sus condiciones de salud y, en general, de vida y esto, señoras y señores, es lo más valioso a lo que podemos aspirar los servidores públicos, porque nuestra mayor responsabilidad, es remover cualquier obstáculo que impida a las personas el goce y ejercicio de sus derechos humanos, así como el desarrollo de sus potencialidades.

Se trata entonces de ayudar a quienes de entre todos aquellos que viven en condiciones de vulnerabilidad padecen condiciones de mayor precariedad, por lo que me permito proponer ante esta Honorable Soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno de la República para que analice mecanismos para fortalecer las actividades a cargo de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

Notas

1 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, Libro Blanco “Apoyo a Personas Físicas” 2006-2012, p. 8 disponible en http://www.beneficenciapublica.salud.gob.mx/descargas/librosblancos2012 .pdf

2 Ver artículo 39, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de salud.

3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, p. 22 disponible en http://pnd.gob.mx/

4 Programa Sectorial de Salud 2013-2018, p. 2 disponible en http://portal.salud.gob.mx/contenidos/conoce_salud/prosesa/pdf/programa DOF.pdf

5 Puede darse constancia de los apoyos ofrecidos a través del PBP de Coahuila, en colaboración con la APBP, así como de lo significativo que ello resulta para las personas que los reciben, en el material visual que aparece en las siguientes páginas electrónicas:

https://www.youtube.com/watch?v=fjRZt5as7fg

https://www.youtube.com/watch?v=Xlm7P2OXe6M

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015

Diputada Martha Loera Arámbula (rúbrica)


Inklusion
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