Iniciativas

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Bueno Torio, diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de reforma del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El objetivo de un informe es dar a conocer la situación que guarda la nación en relación a sus diversos problemas y elaborar los diagnósticos de los mismos así como las soluciones.

Desde los primeros años de vida independiente, los gobernantes han informado al Congreso sobre el estado de la Nación, conforme a una disposición iniciada por la Constitución española en 1812, cuyos artículos del 121 al 123 preveían que el rey asistiera por sí mismo a la apertura de las Cortes, que entrara a la sala de las Cortes sin guardia y sólo le acompañaran las personas que determinara el ceremonial para el recibimiento y despedida del rey.

Los primeros informes no tuvieron reglamentación definida. Iturbide presentó dos informes: en noviembre de 1822 y en marzo de 1823. Al ser creada la Primera República Federal y promulgada la Constitución de 1824, en sus artículos 67 y 68 dispuso que anualmente se reuniría el Congreso el 1 de enero con la asistencia del presidente de la Federación, “quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales”. Siguiendo este ordenamiento, el 1 de enero de 1825, el presidente Guadalupe Victoria presentó el primer informe presidencial de la historia de México en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso General, e inició la tradición de informar verbalmente al Congreso. A partir de entonces, 65 presidentes lo hicieron así, hasta que Felipe Calderón Hinojosa sólo envió al Congreso su segundo informe por escrito

El artículo 63 de la Constitución de 1857 decía textualmente: “A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales”.

A lo largo del siglo XIX, los presidentes informaron sobre su gestión tres o cuatro veces al año sin fecha fija o según se consideraba necesario conforme a las circunstancias políticas; por ejemplo, el presidente sustituto Canalizo, presentó cuatro informes en seis meses. Durante la dictadura de Santa Anna, la costumbre de informar perdió vigencia y ésta fue recuperada por la Constitución de 1857 en el artículo 63: “A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales”. Así, el presidente Juárez informó al Congreso diecinueve veces, entre marzo de 1868 y mayo de 1872; y en 1867, propuso que el informe fuera por escrito y no verbal, pero la iniciativa no prosperó por las circunstancias del momento.

Desde 1878, Díaz estableció la costumbre de rendir dos informes anuales, presentados durante las aperturas de las sesiones ordinarias del Congreso. Díaz presentó en total sesenta y un informes.

Por primera vez, el presidente Venustiano Carranza da cuenta el 1 de Septiembre de 1917 “sobre el estado general que guarda la administración pública del país”, en cumplimiento de la nueva Constitución, cuyos Artículos 65 y 69, disponen respectivamente, que el Congreso se reúna el 1º de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias y que el presidente de la República asista a la apertura de sesiones del Congreso para presentar un informe por escrito.

A partir de entonces, el informe presidencial ha sido el 1º de septiembre, con tres excepciones: la de Obregón el 7 de febrero de 1921 durante la apertura de un periodo extraordinario de sesiones del Poder Legislativo; durante la transmisión del poder de Portes Gil a Ortiz Rubio, el 5 de febrero de 1930; y el 1 de noviembre de 1994, cuando el presidente Salinas presentó su último informe de acuerdo a una nueva fecha de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, fecha que al año siguiente fue cambiada de nueva cuenta al 1 de septiembre.1

Todos recordamos cómo el 1 de septiembre, las cámaras de televisión (encadenadas en una sola imagen) lo seguían y entrevistaban desde su salida de la casa presidencial hasta llegar a la Cámara de Diputados; su entrada entre aplausos, pronunciar un discurso de muy larga duración, y una vez concluido, dar un recorrido por algunas calles de la ciudad de México envuelto en una infinidad de papelitos saludando a los mexicanos que llevaban horas esperándolo, para finalmente ofrecer una comida y/o cena con sus colaboradores. Ese día estaba marcado como el de la fotografía oficial. A tal grado que se llegó a decir “el que se mueve no sale en la foto”. En síntesis, era el “Día del Presidente”; el sol que hacía girar el sistema político–jurídico mexicano. El rey sexenal, el que daba protección y componendas.

El 15 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 69 constitucional, eliminando el requisito de asistencia del Ejecutivo al inicio del periodo ordinario de sesiones del Congreso.

Considerandos

La rendición de cuentas se puede definir como “la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento.”2

La realidad que actualmente vivimos nos demanda hacer partícipes de todas las acciones tomadas por parte del gobierno a la sociedad, ya que en ella residen los principios de democracia que con orgullo representamos. El Informe presidencial debe ser el mejor ejemplo de la transparencia en rendición de cuentas dado que en ese importante documento encontramos los gastos que realiza el gobierno federal a través de los impuestos que año con año erogamos.

Mauricio Merino en su obra” Muchas políticas y un solo derecho”,3 dice que la política de transparencia “se refiere a las decisiones y los procesos asumidos por el Estado para darle contenido sustantivo a los principios democráticos de responsabilidad, publicidad e inclusión en la agenda gubernamental”, y que “ha de responder a las características propias de cada gobierno”. Por otra parte, “el derecho de acceso a la información pública ha de ser universal para todos los ciudadanos”.

La transparencia debe de verse como un instrumento del gobierno para acercar a la ciudadanía a la información que pose y que sea de utilidad para los fines de la misma. Es responsabilidad de los gobiernos y relativa dependiendo del caso específico tomando en cuenta el tema, la demanda social y diversos factores. En todos los niveles de gobierno se debe de contar con políticas de transparencia que respondan a las necesidades de la sociedad.

El producir información no necesariamente se debe interpretar como rendición de cuentas, pues por muchos años el informe presidencia paso a ser un discurso sin utilidad alguna debido a que no existía un dialogo entre el Ejecutivo y el Legislativo

A partir de la reforma del 2008 se produjo una mayor distancia en cuanto a una rendición de cuentas transparente y eficaz pues ahora no hay quien debata o cuestione lo dicho, las voces de los partidos políticos no se escuchan, se sigue promocionando solo que ahora por medios distintos antes y después de la entrega del texto del informe, la figura presidencial se sigue exaltando frente a las cámaras de televisión. La rendición de cuentas que por años ha sido un déficit en México, sigue siendo una tarea pendiente.

Diversos casos en América nos señalan:4

Los términos empleados para esta figura varían en cada país, así tenemos que el término INFORME lo utilizan las Constituciones de: México, Colombia, Ecuador, Nicaragua y Estados Unidos, mientras que el de MENSAJE en, Bolivia, Costa Rica, Panamá, Perú y la República Dominicana; mientras que Argentina y Chile utilizan las palabras: “dar cuenta”, Paraguay: “dar cuenta e informar”, Uruguay: sólo “Informar” y por último Venezuela:” informes o mensajes especiales”.

En México, Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana, el informe o mensaje que presenta o dirige el Presidente de la República es anual.

La forma de presentar el informe o mensaje en: Bolivia y Costa Rica y México se señala expresamente que se presentará por escrito, en Perú lo hará personalmente, en los casos de República Dominicana y Estados Unidos sus Constituciones señalan que éstos depositarán ante sus respectivos Congresos el informe, en los casos de Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay y Uruguay no se señala cómo será la presentación.

En Nicaragua, Estados Unidos y en Venezuela, se establece expresamente que el Presidente de la República puede presentar, enviar o dirigir en más de una ocasión informes o mensajes. En Panamá se señala que se hará al principio de cada Legislatura por lo que el Presidente informará dos veces al año. En Perú su Constitución dispone que aunque el Presidente de la República tiene la facultad de dirigir varios mensajes, queda entendido que el primer mensaje será aprobado por el congreso mientras que los demás serán aprobados por el consejo de ministros.

El momento en que se hará la presentación, envío o lectura de los informes o mensajes, en todos los países analizados, se hace ante el Parlamento o Congreso y en la mayoría de los casos a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de cada año.

En Perú la Constitución resulta bastante clara al establecer dos supuestos: “cualquier época” y, “obligatoriamente al instalarse la primera legislatura ordinaria anual”; así como en Estados Unidos en donde los informes se harán periódicamente sin precisarse fechas o lapsos de tiempo como también sucede con Venezuela. En la mayoría de los casos la presentación de un informe de gobierno se encuentra regulada como una obligación o atribución del Ejecutivo. En Nicaragua y Venezuela el Presidente de la República podrá presentar el informe por medio de una tercera persona que será el Vicepresidente.

De acuerdo con el Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, éste señala en el artículo 11 que el día primero de mayo de cada año la Asamblea celebrará dos sesiones. En la segunda sesión se presentará el mensaje, al que se refiere el artículo 139, inciso 4) de la Constitución Política, y en ella ningún diputado podrá hacer uso de la palabra, salvo el Presidente de la Asamblea.

La Ley Orgánica del Congreso Nacional de Ecuador (art. 15) es muy escueta en su regulación, ya que establece que el 10 de agosto de cada año el Presidente Constitucional de la República, presentará su informe de labores y del estado general del país, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República.

En cuanto a Nicaragua el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional es todavía mucho más general, pues dispone en el art. 5 cuando da la definición de sesión inaugural que: “También es sesión inaugural la que se verifica el 10 de enero de cada año, en la cual rinde su informe el Presidente de la República”.

Respecto de Paraguay, el Reglamento de la Cámara de Diputados no señala nada, sin embargo, existe una ley sobre Administración Financiera del Estado (Ley 1535) que dispone la presentación ante la Contraloría General, de un informe anual del Presidente de la República, referente a la liquidación del presupuesto del año anterior.

El Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa de Panamá, sólo hace mención en cuanto a que el Presidente o Presidenta de la República dará su mensaje en el acto de instalación de la Asamblea Legislativa, señalando algunas reglas protocolarias.

El ordenamiento de Chile al igual que el de Panamá se limita únicamente a meras cuestiones protocolarias, que se seguirán en el caso de las reuniones solemnes, sin especificar nada sobre la presentación del informe del Presidente de la República.

En Perú el Reglamento del Congreso de la República, dispone que el Congreso escucha el mensaje del Presidente de la República, el día que se celebra la sesión de la Junta Preparatoria e Instalación del Congreso.

La doctora Cecilia Mora-Donato, investigadora del Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM sobre el tema señala lo siguiente:5

“Ciertamente el Informe Presidencial no es un mecanismo de control parlamentario, tal y como está concebido en nuestra Constitución y como lo han regulado las leyes orgánicas del Congreso de la Unión. En consecuencia es oportuno que en este tiempo de pluralidad parlamentaria nos hagamos la pregunta: ¿qué queremos que sea dicho informe?, ¿una simple comparecencia del Presidente de la República, el encuentro entre dos órganos del Estado mexicano con el que se inicia el periodo ordinario de sesiones del Congreso, la ceremonia en la que el Ejecutivo presenta un resumen de lo que propiamente se conoce como Informe Presidencial, o que dicha comparecencia del Ejecutivo se convierta en el escenario más importante para el intercambio de opiniones entre el Ejecutivo y el Legislativo a través de interpelaciones directas de los legisladores al Presidente de la República?; Desde una perspectiva más democrática el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el Jefe del Ejecutivo, que confronte sus posturas e ideas sobre la política nacional e internacional, e incluso sobre aquellos aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber, y sea el instrumento propicio para que los ciudadanos podamos ponderar libremente a quién le asiste la razón política; esto no podrá lograrse sin las preguntas directas o interpelaciones de todos los diputados sean éstos de la oposición o no.”

De lo dicho observamos que las condiciones necesarias para que el informe de gobierno cumpla con la función de rendir cuentas y transparentar el uso de los recursos ante la ciudadanía deberá tener situaciones particulares y aplicadas para cada caso específico. En México no podemos cumplir de manera cabal con esto pues dicho documento representa solamente una parte del total de lo hecho durante el año, dejando con incertidumbre a todos los actores de la sociedad sobre lo ejercido durante dicho periodo.

Conclusiones

Al cambiar la fecha para que el Presidente de la República presente el informe, se dará un balance completo de todo el año fiscal planteando que este se realice el día de la apertura de sesiones ordinarias del segundo periodo del Congreso.

Lo anterior es necesario dado que en el primer periodo de sesiones ordinarias resulta inoportuno, pues aún no se tiene la información completa respecto al año en curso, todavía restan tres meses para la conclusión del mismo y debido a que este periodo se centra particularmente en la discusión del llamado paquete económico (Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos).

No se puede comparar los datos que expresa el presidente en su informe hablado y escrito con los resultados programados para el ejercicio de gobierno debido a que el presupuesto es por un año, empieza en enero y termina en diciembre al igual que las actividades productivas, entonces el informe no se refiere a un periodo de ejercicio presupuestal.

El presidente que entre en funciones el 1 de Octubre rendirá su primer informe en febrero del año siguiente cubriendo por completo el ejercicio presupuestal y de manera subsecuente hasta el año de conclusión de su mandato en el que será el día primero de septiembre.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1 fracción I , 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de reforma del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto de reforma del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue el presente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 69 primer párrafo para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Segundo Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, con excepción del último año de mandato que será en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período de sesiones del Congreso. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el primero de diciembre del año 2018.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, deberán adecuarse todas las disposiciones normativas que hagan referencia al informe presidencial adaptándolo a lo anteriormente establecido.

Notas

1 Expedientes digitales del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México | Secretaría de Educación Pública INEHRM | Los informes presidenciales en México |Artículo: Los informes presidenciales en México, por Edgar D. Rojano García.

2 Ugalde, Luis Carlos, “Rendición de cuentas y democracia”. El caso de México, Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, Instituto Federal Electoral, México 2002, pp. 8-23

3 Merino, Mauricio. “Muchas políticas y un solo Derecho”, en Democracia, transparencia y Constitución: Propuestas para un debate necesario, México. UNAM-IFAI. 2006

4 “Formato del informe presidencial”. Marco Teórico Conceptual, análisis de las propuestas de modificación al artículo 69 de la Constitución, derecho comparado, y opiniones especializadas en el tema. (Actualización). Maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria / Licenciado Arturo Ayala Cordero, asistente de investigador. Agosto, 2007

5 Mora-Donatto, Cecilia. Temas selectos de derecho parlamentario. Universidad Anáhuac del Sur. Editorial Porrúa, México 2001. Páginas147-152.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015,

Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán y Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales Juan Pablo Adame Alemán y Marcelo Torres Cofiño, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de Octubre de 2013 al 29 de Noviembre del mismo, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en Iniciativa Joven-Es por México, convocatoria realizada por la honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganador Luis Alberto Cuellar Nieto, en la categoría A en la temática de ciencia y tecnología, así pues, en respuesta al compromiso y obligación que se le fue otorgada a la Comisión de Juventud, y en mi calidad de Integrante de dicha comisión, presento ante ustedes de manera íntegra la siguiente iniciativa:

“Nadie nace siendo un buen ciudadano; ninguna nación nace siendo una democracia. Mejor dicho, ambos son procesos que evolucionan constantemente durante toda la vida. Los jóvenes deben ser incluidos desde el nacimiento, pues una sociedad que se aísla de su juventud, rompe su línea de vida y se condena a desangrarse hasta la muerte.”

Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas (1998).

El desarrollo integral de la juventud es fundamental para alcanzar el éxito de cualquier sociedad. Según la ONU, los jóvenes componen la sexta parte de la población mundial, y representan el principal motor para la economía y el desarrollo social, efecto conocido como bono demográfico, en aquellas naciones donde la juventud representa a más del 30 por ciento de la población. Considerando la juventud como una etapa de transición entre la infancia y la edad adulta, en la que el individuo experimenta diversos cambios complejos en su forma de vida, pasando de la dependencia a la independencia económica, así como al desarrollo de valores propios y un sentido de pertenencia y compromiso con su comunidad, es importante que durante este proceso los individuos tengan acceso a condiciones óptimas de educación, empleo y cultura, que les aseguren un mayor número y mejor nivel de oportunidades para desenvolverse como ciudadanos responsables y comprometidos en la edad adulta.

El desarrollo de políticas para el adecuado desarrollo los jóvenes, es necesariamente un proceso en constante cambio, además que exige un gran esfuerzo para alcanzar el consenso. Involucrando a las ONG’s juveniles y a la población joven en general, mediante la organización de foros y coloquios, es posible lograr que las propuestas gubernamentales tengan mayores alcances en la población. Con la finalidad de que los jóvenes tengan un desarrollo pleno de sus capacidades, es importante dotarles de las herramientas necesarias para su integración proactiva en la sociedad. Según el Programa Mundial de Acción para la Juventud, publicado en el año 2000, algunas de estas herramientas son:

• Consecución de un nivel de formación acorde a sus aspiraciones.

• Acceso a las oportunidades laborales acordes a sus habilidades.

• Asegurar la alimentación y nutrición adecuadas para la plena participación en la vida de la sociedad.

• Un ambiente físico y social que promueva la buena salud, ofrezca protección contra las enfermedades, adicciones y se encuentre libre de todo tipo de violencia.

• Derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma, religión o cualquier otra forma de discriminación.

• Participación en los procesos de toma de decisiones.

• Espacios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas para mejorar los estándares de vida de los jóvenes en las zonas rurales y urbanas.

El otorgamiento de estas herramientas a los jóvenes aumenta sus probabilidades de acceder a un mejor futuro, con mayor igualdad entre los ciudadanos al tiempo de promover el desarrollo de sus habilidades y capacidades dentro de la sociedad. Acrecentar la oferta educativa es indispensable para asegurar una productiva integración a la sociedad y constituye una pieza fundamental para alejar a los jóvenes de las adicciones y actos delictivos.

Una política de desenvolvimiento juvenil, basada en el Programa Mundial de Acción para la Juventud, debe contener los siguientes incisos:

a) Liderazgo, emprendimiento y empleo.

El adecuado entrenamiento vocacional y profesional provee a los jóvenes de ventajas competitivas, siendo esto un factor importante para su integración al mercado laboral. Además, el desarrollo de programas que fomenten una cultura emprendedora y de trabajo, es indispensable para involucrar las ideas y propuestas juveniles en beneficio del sector productivo y, por lo tanto, de la sociedad. La formación de jóvenes trabajadores y líderes requiere de una adecuada planeación e infraestructura. El auto-empleo, el empleo para grupos específicos, así como una cartera atractiva de programas de servicio comunitario son algunas de las políticas útiles para mantener a la población joven trabajando en beneficio de la comunidad.

b) Aprovechamiento de espacios naturales e instalaciones adecuadas para el desarrollo de la juventud.

El deterioro de las áreas naturales es un problema mundial que solo puede combatirse generando una conciencia social sustentable. Para ello, el desarrollo de actividades al aire libre y el acercamiento de la juventud a las áreas en riesgo, son actividades que promueven un impacto significativo en los hábitos y actitudes de las personas que en ellas participan. La protección de las áreas naturales procura el sustento y herencia social hacia las próximas generaciones y permite mantener el potencial económico y turístico de las regiones aledañas a las grandes poblaciones. El establecimiento de programas que permitan el acercamiento a la naturaleza, mejora la calidad de vida, aumenta la motivación hacia una cultura de la limpieza urbana, y promueve el uso racional de recursos naturales indispensables para la vida diaria.

c) Niñas y mujeres jóvenes.

Otro tema de gran importancia es la aplicación de políticas públicas que aseguren la igualdad de oportunidades entre los jóvenes sin importar las diferencias de género. Evitar todo tipo de discriminación desde la infancia, así como el acceso equitativo a las oportunidades de empleo y de trabajo permite a la sociedad desarrollarse en mejores condiciones para todos sus individuos con una reducción de la violencia y la eliminación de las prácticas de maltrato. Además, es necesario auxiliar a las instituciones de salud en la promoción de programas que permitan una adecuada educación en cuanto a los temas de sexualidad y maternidad, a fin de permitir que las mujeres jóvenes estén informadas en relación a su salud sexual.

d) Implementación de políticas juveniles.

Es necesario que mediante la promoción de la política juvenil, la formulación de un plan juvenil de acciones y el desarrollo de proyectos específicos y sectoriales, así como la participación de la propia población juvenil en la implementación de dichos programas, empoderemos las necesidades del sector como de prioridad nacional, teniendo como fin obtener resultados que beneficien el desenvolvimiento económico y social de los jóvenes.

De todos los factores que influyen en el progreso de la civilización, ninguno es tan importante como la asimilación y desarrollo de nuevas tecnologías. Tal es su influencia en la actualidad, que se encuentra presente en todos los aspectos de la vida cotidiana, desde la agricultura hasta los medios de información actuales, como la Internet y los sistemas de comunicación satelital. Además de ayudarnos a solventar los problemas más básicos de la subsistencia, como lo son la agricultura, la vivienda y la salud, el desarrollo tecnológico participa de manera determinante en los procesos productivos, y por consecuencia, en la economía en general. Desde la revolución industrial, el crecimiento de las naciones ha estado marcado por la capacidad de crear tecnologías que faciliten la generación de productos y servicios, de tal manera que estos sean más accesibles y costeables para la sociedad, a la par que la industria de lujo, entre las que se incluye el turismo, han mantenido un alto grado de innovación para atender a un sector cada vez más amplio de la población.

El desarrollo tecnológico tiene diversos enfoques. Por un lado, la investigación tecnológica se caracteriza por encontrar fines prácticos a los conocimientos científicos, los cuales son obtenidos en largos procesos de investigación, que pueden tardar décadas, e incluso siglos. Tal es el ejemplo de la asimilación de la electricidad y el magnetismo por la industria comercial. Desde los inicios de la experimentación eléctrica, representada por Michael Faraday a inicios del siglo XVIII, hasta los trabajos científicos de James Clerk Maxwell en la teoría electromagnética, transcurrieron alrededor de doscientos años. Durante este periodo los beneficios económicos obtenidos en torno a esta materia fueron prácticamente nulos. Fue hasta finales del siglo XIX que, gracias a los avances realizados por Thomas Alva Edison y Nikola Tesla, las aplicaciones del electromagnetismo fueron extensas, desembocando en la producción de un gran número de patentes, el uso cotidiano de la electricidad, y convirtiéndose en la base del desarrollo posterior de una gran cantidad de industrias. En la actualidad es difícil imaginar las dificultades que se tendrían si no se contara con los servicios de electricidad en nuestras vidas diarias y el bajo nivel de bienestar general que se tendría.

Por otra parte, los procesos de innovación tecnológica se encuentran ligados a la solución de problemas específicos, ya sea aplicado a una empresa, a una industria o al mercado en general. La innovación parte básicamente para la resolución de problemas, ya sea en mejorar rendimiento económico para aumentar la generación de ingresos para la industria. Desde los talleres más modestos hasta las empresas de clase mundial, encuentran en la innovación tecnológica una oportunidad para realizar trabajos y proyectos de mayor envergadura.

Sin embargo, este ámbito de la tecnología requiere de la formación de recursos humanos capacitados en las distintas áreas de la economía industrial.

Puesto que no es posible predecir los problemas tecnológicos que se presentarán en la industria, es necesario formar individuos que sean conscientes de la importancia de aumentar sus habilidades y capacidades para enfrentar los retos que una economía en constante cambio urge. De entre ellos cabe destacar: la generación de energías renovables, la desalinización de agua de mar, el almacenamiento de energía en grandes cantidades (Kilowatts y Megawatts), entre otros. Es por ello que la inversión gubernamental enfocada a la innovación tecnológica es una herramienta para impulsar el crecimiento económico a corto plazo, dado que se enfoca en mejorar la eficiencia de las empresas, más que en generar nuevos nichos de inversión.

La aplicación del conocimiento científico para crear herramientas útiles a la vida diaria, ha dado muestras de ser uno de los mejores métodos para mejorar la esperanza y calidad de vida y, considerando que el desarrollo de tecnologías se encuentra fuertemente ligado a conceptos como el de matriculación universitaria, generación de ingresos y creación de empleos mejor remunerados (según documentos de la Unesco), influye de manera determinante en el cálculo del Índice de Desarrollo Humano (generado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD), mediante el cual es posible comparar la calidad de vida de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Es importante considerar que las naciones que mantienen los mayores Índices de Desarrollo Humano (IDH), sean también aquellos que realizan mayores inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D). Naciones como Alemania, Suecia y Reino Unido, cuyos IDH son de los mayores (0,920 0,916 y 0,912, respectivamente), realizan inversiones de 2,82, 3,60 y 1,86 por ciento de su Producto Interno Bruto (PIB) para I+D. Según datos del Banco Mundial, los países desarrollados invierten un porcentaje mayor al 1.5 por ciento de su PIB en I+D. Sin embargo, el hecho de que un número importante de países en desarrollo aumente sus inversiones en estos ámbitos, nos da una prueba del compromiso tecnológico asumido por estas naciones para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. Algunos ejemplos son Turquía, Brasil y a la República de Corea (Corea del Sur), to das ellas consideradas recientemente como economías emergentes. Turquía, ha aumentado sus inversiones en I+D hasta un 0.85 por ciento PIB, a la par que ha duplicado el número de investigadores en los últimos diez años. En Brasil, las inversiones I+D alcanzan el 1,17 por ciento PIB, pasando de una política económica de explotación de los recursos naturales (en 1996 su inversión en I+D no era superior a 0,72 por ciento PIB), a una de mejoras en los procesos productivos. La República de Corea invierte alrededor de 3,56 por ciento PIB en I+D, a la par que posee un IDH de 0,909 y un PIB muy similar al de nuestro país.

Es importante considerar la cercana relación existente entre la inversión en I+D, el IDH y el posicionamiento dentro de un mercado global, en el cual es cada vez más importante desarrollar productos innovadores y tecnologías que aumenten la competitividad de las empresas, las cuales se encuentran en un proceso constante de asimilación tecnológica y comercial, pues de ello depende el crecimiento de la economía y, por lo tanto, el desarrollo de la vida nacional.

México es un país con una política tecnológica relativamente joven. La creación del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav) por decreto presidencial del presidente Adolfo López Mateos, constituye el inicio de los centros de investigación públicos en territorio mexicano. Posteriormente, con la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en 1970, se contribuyó a la organización y creación de diversos centros de investigación distribuidos a través de las diversas regiones del país. Durante las últimas cuatro décadas, ha sido el organismo responsable de la creación y manejo de los programas del Sistema Nacional de Investigadores, Fortalecimiento sectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros. Este organismo descentralizado también es responsable de coordinar y dirigir el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, a través de los Centros Públicos de Investigación.

Entre los más importantes se encuentran: El Instituto Nacional de Astrofísica Óptica y Electrónica (INAOE) fundado en 1971 en Tonanzintla, Puebla; el Centro de Investigación Científica y de Estudios Superiores de Ensenada (Cicese), fundado en 1973, con sede en la ciudad de Ensenada, Baja California, el Centro de Investigación en Matemáticas, AC. (CIMAT), ubicado en Aguascalientes, Aguascalientes, fundado en 1980 y el Instituto Potosino de Investigación Científica (IPICYT), fundado en el año 2000 en San Luis Potosí, San Luis Potosí, entre otros centros de investigación, dedicados tanto al desarrollo de conocimiento en ciencias exactas y/o naturales como al estudio de las áreas sociales y humanidades.

En el año de 2002, por decreto presidencial, el presidente Vicente Fox Quesada promulgó la Ley de Ciencia y Tecnología, a la par de la Ley Orgánica del Consejo de Ciencia y Tecnología, mediante las cuales se establecen los lineamientos para la organización del Consejo General, los instrumentos de apoyo para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, los lineamientos para el manejo de fondos de investigación y organización de los Centros Públicos de Investigación, así como la legislación acerca de la educación científica en México. A partir de entonces el presupuesto destinado a ciencia, tecnología e innovación se administró de tal manera que el número de investigadores creció de manera constante hasta finales de 2006, aunque el aumento de I+D respecto al por ciento PIB no se modificó considerablemente. A partir de ese año la inversión en ciencia y tecnología mostró una regresión presupuestaria, así como una reducción de los investigadores dedicados a ciencia y tecnología en todo el país. Esta situación se revirtió hasta llegar a un máximo en 2009, momento en el cual la inversión en I+D alcanzó una inversión equivalente al 0,40 por ciento PIB.

A pesar de los incrementos en I+D en nuestro país, esta inversión parece no verse reflejada en el crecimiento de nuestra economía. Esto se debe principalmente a dos razones:

La primera es que gran parte del presupuesto se ha invertido en personal e infraestructura considerados de Alto Nivel, cuyo trabajo es principalmente teórico o de desarrollo de altas tecnologías, motivo por el cual gran parte de los productos científico-tecnológicos no pueden ser aprovechados directamente por la industria.

La segunda razón, no menos importante, se debe al contraste de los efectos de la política tecnológica en México en comparación con otras economías emergentes. Esto es, que a pesar de los esfuerzos realizados en nuestro país para la formación de recursos humanos e infraestructura adecuada, la inversión nacional no ha sido suficiente para competir en este sector contra el resto de los países en vías de desarrollo. El por ciento PIB invertido en nuestro país, es inferior al de países como Uganda (0,41 por ciento PIB), Rumania (0,48 por ciento PIB), Uruguay (0,43 por ciento PIB) y Pakistán (0,46 por ciento PIB).

Una comparación del desarrollo de México en contraposición con otras naciones que han sostenido una inversión en desarrollo y tecnología, podrían mostrarse como una buena conclusión acerca del tema presente.

Al año de 1994, México contaba con un PIB nominal de 421 mil millones de dólares, mientras que Brasil contaba con 546 mil millones de dólares, la República de Corea con 423 mil millones de dólares y Turquía con aproximadamente 130 mil millones de dólares. En 2012 estas se han incrementado a 1,177 mil millones de dólares para México, 2,252 mil millones de dólares para Brasil, 1,129 mil millones de dólares para la República de Corea y 789 mil millones de dólares para Turquía. Cabe mencionar que todos estos países son países que poseen ciertas ventajas comerciales respecto a otras naciones emergentes. México se encuentra en frontera con Estados Unidos, con quien experimenta un tratado de libre comercio, además de ser un fuerte exportador de petróleo. Brasil posee una gran extensión así como una amplia gama de materias primas, incluyendo petróleo y bosques maderables. La República de Corea mantiene lazos comerciales con Japón, lo cual le ha permitido tener acceso al desarrollo de centros de investigación, y Turquía mantiene una estrecha relación de cooperación económica con la Unión Europea. A pesar de que México cuenta con más recursos naturales que la nación de Turquía, no ha crecido al mismo ritmo que esta, debido en gran medida a que la exportación de materias primas (entre ellas el petróleo y productos alimenticios) ha sido una fuente económica de mayor prioridad que la producción de productos tecnológicos. Brasil ha realizado una gran inversión nacional en la modernización de sus complejos tecnológicos, tanto petroquímicos como industriales, lo que le ha permitido cuadruplicar su economía en tan solo 18 años, mientras que México solo ha logrado aumentar 2.5 veces su economía en el mismo periodo. Las ventajas comerciales de Turquía, sumados a la inversión en tecnología, en un esfuerzo por incrementar el número de personas dedicadas a I+D, le han permitido desarrollar nuevas industrias, principalmente textiles, y una maximización de la pequeña producción petrolera, así como incrementar en 6 veces su economía. La República de Corea, con un territorio veinte veces menor al de nuestro país, escasos recursos petroquímicos y una población menor a la mitad de la población mexicana, ha mantenido un desarrollo económico prácticamente idéntico al experimentado en México. Esto tiene su explicación en las diferencias entre las inversiones en I+D de ambos países.

Con base en los fundamentos antes expuestos, es claro que nuestro país requiere de manera urgente una modificación de fondo, y no sólo de forma, en cuanto a materia de ciencia y tecnología, pues se ha visto en líneas anteriores que es de las principales directrices para desarrollar una política pública tecnológica eficiente que coadyuve a mejores condiciones de vida. Estas modificaciones deben darse en diferentes ámbitos. El primero debe ser de carácter social. A pesar de contar un número importante de investigadores y profesionistas de la ciencia, el grueso de nuestra población se encuentra marginado en el acceso al trabajo realizado en los Centros Públicos de Investigación. De igual manera, gran parte de estos temas son ajenos dentro del sistema educativo, tanto para los alumnos, como para los docentes, lo cual debe considerarse preocupante, y un factor de riesgo en la eficiencia y actualización de nuestro sistema educativo.

Un enfoque prioritario para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en México, está basado en escasez de jóvenes interesados en participar en los procesos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Esto se debe en parte a la escasez de programas científicos y al poco impacto que estos tienen en la población. Esto tiene diversos factores; uno de ellos es la escasez de promoción de las actividades científicas, de espacios para la divulgación científica y tecnológica. Por otra parte, muchos de los programas manejados por los Centros Públicos de Investigación (CPI) son de difícil acceso para muchos estudiantes. Ejemplo de ello, son los veranos de ciencias organizados por diversos CPI, como en el caso de Cicese, institución que organiza una programa de educación científica para jóvenes de educación media superior y superior, con programas de alto nivel, para grupos reducidos de estudiantes. Estos programas, acordes con la actual política científica y tecnológica, de carácter exclusivo, benefician en gran medida la creación de futuros prospectos a participar en la vida científica y tecnológica en el país. Sin embargo, su influencia en la cultura y economía nacionales no se reflejan del mismo modo. Puesto que muchas de las actividades realizadas durante estos eventos requieren de material y equipo especializado, muchos de estos estudiantes no pueden dar continuidad inmediata a su interés por la investigación se ve truncado. Aunque existen programas más amplios de participación en investigación, como los realizados por el Comecyt, estos nuevamente son insuficientes para abarcar a la gran cantidad de jóvenes con potencial en ciencia tecnología e innovación en México.

La importancia de incluir un número cada vez mayor de jóvenes en la vida científica, tecnológica y de innovación es indispensable para un crecimiento sostenido del patrimonio científico, puesto que es en las nuevas generaciones donde se encuentra la capacidad de construir un país integrado en todas sus áreas.

La creación de centros interactivos, en los cuales las nuevas generaciones de mexicanos puedan descubrir, desarrollar y perfeccionar sus capacidades científicas y tecnológicas, es necesaria para concretar el bienestar de las futuras generaciones. Además que dichos centros son en su esencia un campo fértil para la creación de lazos de acercamiento entre jóvenes enfocados a diversos aspectos de la ciencia y la tecnología, dando lugar al fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las poblaciones donde se encuentran. Dichos centros, deben ser al mismo tiempo, un espacio para el desarrollo formal de profesionales científicos y tecnológicos de todos los niveles, adecuándose a las necesidades de innovación y tecnología de las comunidades que les abrigan. Un número reducido y descentralizado de científicos puede ayudar a concretar este objetivo, mismos que, contando con un grado importante de especialización, pueden evocarse a contribuir en la resolución de los problemas de las actividades estratégicas de la región. Así bien, los centros interactivos pasarán a convertirse en el centro de la democratización científica y tecnológica en nuestro país, y valdría bien considerar en la discusión de la presente, el número y la distribución que deberá realizarse en los próximos años para influir y captar a un número cada vez mayor de jóvenes, a fin de construir en nuestro país un parque tecnológico mucho más extenso y adaptado a las necesidades locales.

Para facilitar el cumplimiento de lo antes expuesto, se pone a consideración realizar modificaciones al artículo 52 de la Ley de Ciencia y Tecnología, toda vez que considerando de vital importancia para la efectiva educación científica y tecnología de nuestro país, es de considerarse primordial el acercamiento entre los jóvenes de todas las edades y los investigadores, dotados del más alto nivel educativo en nuestro país.

Por último, un segundo enfoque indispensable para concretar las modificaciones de una política tecnológica incluyente con el sector juvenil, es el económico. Puesto que la presente ley contempla, en diversos artículos, mecanismos efectivos para rentabilizar la inversión en ciencia y tecnología, se considera que lo más importante para mejorar su efectividad reside en la cuidadosa observancia de su cumplimiento y la difusión de información detallada al respecto. Sin embargo, la legislación referente a la inversión obligada a realizar por nuestro gobierno en ciencia y tecnología, se encuentra en incumplimiento desde el día en que fue promulgada. Por esta razón, se propone una modificación al artículo 9 Bis, por considerar que una reducción en las exigencias anuales puede contribuir a facilitar el aumento de la inversión y el cumplimiento de la cuota para ciencia y tecnología. Así también, entendiendo que en muchas ocasiones son los jóvenes quienes carecen, a pesar de contar con los conocimientos y la energía necesarios para encarar proyectos, de recursos económicos para concretar sus aspiraciones de emprendimiento y autoempleo, se propone una modificación al artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología para hacer más amplio el número de jóvenes que puedan acceder a fondos semilla y capital de riesgo, aumentando sus posibilidades de encontrar el éxito empresarial a una temprana edad, y convirtiéndose en motores de cambio para la economía nacional. Así también, una modificación al artículo 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología, contribuirá a cambiar la política de intenciones de inversión por una de riesgos y logros efectivos.

Las propuestas presentadas en la sección anterior son producto de una extensa investigación y aglomeración de extensivas fuentes de información. El cambio de los paradigmas en la ciencia y la tecnología contribuirán a concretar el desarrollo de nuestro país en este tiempo compuesto por marcados cambios estructurales en la composición de nuestro marco legislativo. A pesar de que muchas de las reformas presentadas abren un panorama de oportunidad para nuestro país en los próximos años, es importante recordar que mientras nuestro país sea incapaz de solventar sus necesidades tecnológicas e industriales, nuestra economía flotará como un barco sin rumbo por la economía internacional. La solidez de nuestra economía puede concretarse de manera efectiva redirigiendo nuestros esfuerzos para conseguir que un mayor número de niños y jóvenes participen activamente en la creación de nuevas y mejores fuentes de empleo, al tiempo que se preparan para enfrentar retos cada vez más complejos en una sociedad cambiante e impredecible.

Es importante tener en cuenta y ser conscientes que los cambios producto de las reformas propuestas en este proyecto, no pueden ser instaurados de manera expresa en nuestro país, tanto por razones culturales como por los problemas económicos y administrativos que de ellos derivan. Es importante entender que las modificaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberán integrarse de manera paulatina en la vida cultural, educativa y social de nuestro país, comenzando por aquellos municipios que actualmente cuentan con Centros Públicos de Investigación, por considerar que la experiencia previa en actividades de involucramiento de la juventud en la investigación y desarrollo científico y tecnológico, serán la pauta para evitar un sin número de errores, a la par que muchos de estos centros han contribuido en la creación de una imagen de fortaleza en las ciudades donde se encuentran, sirviendo de puentes de información y conocimiento entre sectores muy diversos de la población.

A la fecha no se ha alcanzado este porcentaje en inversión en ciencia, tecnología e innovación, y, recientemente, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, ha manifestado sus intenciones por seguir apostándole a la inversión en la ciencia, tecnología e innovación hasta llegar al 1 por ciento para el año 2018.

Según lo previsto en el artículo 9 Bis, desde 2004, el monto anual que el Estado-federación, entidades federativas y municipios debieran destinar a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley. Lo que el presente producto legislativo pretende incentivar, es que se llegue al 1 por ciento del PIB en inversión en ciencia, tecnología e innovación, y se supere un 0.2 por ciento adicional, pues consideramos de demasiada importancia que en pleno auge de la sociedad de la información y el conocimiento, el rubro de ciencia y tecnología esté rezagado por poco más de diez años.

Como conclusión, considero que tanto la Comisión de Ciencia y Tecnología, como la discusión de la presente en el pleno contribuirán a enriquecer aquellas situaciones no previstas en el presente proyecto, integrando el conocimiento de mis compañeros legisladores en la creación de un nuevo marco jurídico para convertir a México en una nación que procura su crecimiento tecnológico y económico para el bien de futuras generaciones. Con dichas aportaciones contribuiremos de manera desinteresada, esperando servir de ejemplo a las futuras legislaturas y recuperando la confianza de la ciudadanía a la cual servimos.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 9 Bis, 25 Bis, 36, 40 y 52 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Primero. Se reforma el párrafo único del artículo 9 Bis, la fracción VI, del artículo 25 Bis, la fracción II, del artículo 36, el párrafo primero del artículo 40, y el párrafo primero del artículo 52 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como siguen:

...

Artículo 9 Bis.

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingreso y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto actual que el Estado Federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1.2 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.

Transitorio. La Federación, entidades federativas y municipios elevarán de manera gradual el gasto nacional en educación en 0.1 por ciento de anual del Pib hasta alcanzar el 1.2 por ciento conforme a los establecido en el artículo 9 Bis.

...

Artículo 25 Bis. ...

...

VI. La creación de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el desarrollo e incorporación del conocimiento científico, tecnológico y de innovación ;

...

Artículo 36. ...

I. Tendrá por objeto incentivar, promover y difundir la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

...

Artículo 40.

Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea generar condiciones favorables y/o promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias y/o generadoras de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa.

...

Artículo 52.

Los investigadores de todos los centros públicos de investigación, tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles. Asimismo, podrán participar en el desarrollo de actividades en los centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes, con los incentivos que para ello establezcan las autoridades correspondientes.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero . La financiación se llevará a cabo conforme a las asignaciones presupuestales existentes.

Cuarto . El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá un plazo de hasta 180 días para adecuar diversos reglamentos y reglas de operación a la nueva ley.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputados:

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Huerta, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Mario Miguel Carrillo Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, fracción I, artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente propuesta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo económico en México en su devenir histórico y económico, evidencia más allá de un desarrollo heterogéneo, crudas y marcadas desigualdades regionales que se manifiestan en las grandes disparidades en infraestructura, de marginación, ingresos per cápita estancados desde la década de los años ochenta, ingresos familiar en declive, índices de desarrollo humano anémicos, bajo grado de escolaridad, excesiva concentración económica, elevada concentración geográfica de la población, características que son producto de las decisiones políticas cupulares y de la inequidad en la distribución de la riqueza, entre otros factores.

Según los datos de medición de la pobreza (2012) del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en 2010, en México existían 52.8 millones de personas en pobreza, y para 2012, existen 53.3 millones de personas, es decir que aumentó en quinientos mil personas. El número de pobres representa el 45.5 por ciento de la población nacional.

La situación descrita empeora –medido en índices de pobreza– en las regiones sur y sureste del territorio nacional, regiones que, en términos de población, concentran el 37 por ciento de total del país, abarcando Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, y Yucatán, mientras en las regiones del norte del país, los índices de marginalidad mejoran.

Los estados referidos muestran los más bajos niveles en inversión directa en contraste con la zona norte y centro, quienes registran niveles más altos de inversión. En el caso de infraestructura carretera, es escasa y se carece de aeropuertos, y otras vías de comunicación, entre muchas otras carencias.

Los índices de marginación y pobreza reportan niveles mínimos alarmantes, en salud, déficit de hospitales, de clínicas, altos niveles de deserción escolar y bajo nivel escolar, déficit de infraestructura educativa, ausencia de universidades o centros de educación tecnológica alineadas a las necesidades con su vocación regional y cultural, en fin, hechos que se reflejan en la deteriorada calidad vida de los pobladores.

En materia de innovación tecnológica y de mano de obra capacitada, la zona sur se encuentra literalmente excluida, dando como resultado que las zonas del sur sean menos competitivas en términos generales.

Esta realidad es por demás evidente, el presidente Enrique Peña Nieto –en su primer mensaje a la nación, del 1 de diciembre de 2012–, reconoció que la desigualdad regional en materia de desarrollo económico, y por tanto, lo definió como uno de los retos más importantes que debe atenderse para modificar esta inercia.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su carácter de instrumento de política pública, contempla a la política de desarrollo regional, entre sus principales vertientes, a partir de reconocer el mosaico de problemas y de oportunidades que distinguen a las distintas regiones, así como también las vocaciones y los potencialidades inherentes.

Bajo esta óptica, la ausencia de una política regional pone en riesgo la sustentabilidad del país y al mismo tiempo inhibe el potenciales económicos interregionales que subyacen y florecen en sus ecosistemas, biodiversidad e incluso las vocaciones culturales de las poblaciones de las regiones.

En este sentido, es conveniente subrayar, que si bien el tema de desarrollo regional es un tema fundamental para impulsar y promover el desarrollo con equidad y justicia, en el Congreso de la Unión se ha omitido en su estructura orgánica, particularmente, en la Cámara de Diputados, pues no existe ninguna Comisión Ordinaria que concentre y coordine el tema de problema desarrollo regional, de manera directa.

En la búsqueda de subsanar esta deficiencia, la presente Iniciativa propone reformar el y adicionar la fracción XIX, al numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Desarrollo Regional.

Lo anterior referido tiene el propósito que la Cámara de Diputados, asuma como parte de sus potestades, el desarrollo regional, a través de promover y coordinar la suma de voluntades entre los gobiernos interestatal e intermunicipal y de estos con el federal, para la definición e instrumentación de estrategias, que se materialicen en políticas públicas de desarrollo regional, y con ello alcanzar el fin último de mejorar el bienestar de las y los ciudadanos representados.

En aras de coadyuvar a reforzar la política pública del desarrollo regional, se refuerza la necesidad de impulsar los mecanismos de concertación de manera que conjuntamente con la Comisión Ordinaria de Desarrollo regional del Senado de la República logremos avanzar hacia el desarrollo económico que nuestro país requiere, y especialmente mejor el bienestar de nuestras y nuestros representados.

Así, el gran reto que enfrentamos en esta LXII Legislatura es conjuntar esfuerzos para robustecer una política públicas regional que aminore las asimetrías económicas entre las entidades federativas que forman parte de regiones disímbolas en términos de desarrollo socio-económico, a través de un de desarrollo económico incluyente.

Desde la trinchera del ámbito legislativo, se pretende, escuchar, promover, difundir la discusión y las voces multidisciplinarias de las instituciones federales, académicas, trabajadores, gobiernos estatales y municipales, asociaciones civiles, y otros grupos interesados de la sociedad civil, interesados en el tema del desarrollo regional, para analizar encauzarlas en propuestas concretas y viables de llevarse a la práctica

Por lo expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar la fracción XIX, recorriéndose la numeración de las fracciones subsecuentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción, la XIX al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XVIII. ...

XIX. Desarrollo Regional;

XX. Desarrollo Rural;

XXI. Desarrollo Social;

XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXIII. Economía;

XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXV. Energía;

XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVIII. Ganadería;

XXIX. Gobernación;

XXX. Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Igualdad de Género;

XXXII. Infraestructura;

XXXIII. Justicia;

XXXIV. Juventud;

XXXV. Marina;

XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. Población;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Recursos Hidráulicos;

XLIV. Reforma Agraria;

XLV. Relaciones Exteriores;

XLVI. Salud;

XLVII. Seguridad Pública;

XLVIII. Seguridad Social;

XLIX. Trabajo y Previsión Social;

L. Transparencia y Anticorrupción;

LI. Transportes;

LII. Turismo, y

LIII. Vivienda.

3. ...

Artículos Transitorios

Primero: El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo: La Constitución de la Comisión de Desarrollo Regional se Constituirá a partir de la Comisión Especial de Promoción del Desarrollo Regional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 21 de 2015

Diputado Mario Carrillo Huerta (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para despenalizar y regular la eutanasia, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez del Partido de la Revolución Democrática

Planteamiento del problema

Pese a que desde 2009 ya está regulado en la Ley General de Salud el procedimiento para llevar a cabo la eutanasia pasiva, que consiste en suspender o evitar que inicie el tratamiento curativo en pacientes que se encuentran en fase terminal, queda pendiente establecer el procedimiento para poder llevar a cabo la eutanasia activa, que contempla la intervención de un profesional médico para poner fin a la vida de una persona que lo solicita reiteradamente debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal y se encuentra en una situación de sufrimiento permanente.

Argumentos

Con la entrada en vigor en 2008 de la Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal, la Cámara de Senadores inició la discusión y el proceso de dictamen de diversas iniciativas presentadas tanto por el Partido Acción Nacional como por el de la Revolución Democrática en torno al tema del sufrimiento y la dignidad de las personas que padecen alguna enfermedad en fase terminal, así como los límites que existen entre la defensa de la vida y la obstinación terapéutica. Tal discusión dio origen a una reforma que incorporó un título a la Ley General de Salud referente a los cuidados paliativos de los enfermos en situación terminal.

Con esta reforma se instauró en el marco jurídico el procedimiento para poder llevar a cabo prácticas que se reconocen como parte de la eutanasia pasiva porque se acepta el derecho de las personas que padecen alguna enfermedad terminal a decidir sobre la interrupción del tratamiento curativo, a negarse a iniciar un nuevo tratamiento, a designar a algún familiar a que exprese dicha voluntad en caso de que su padecimiento ya no se lo permita y a optar por recibir solo cuidados paliativos en su domicilio. Esa reforma incluso incorporó, para el caso de los menores de edad, el derecho de los padres a decidir el momento de la interrupción del tratamiento curativo.

Pese a que la reforma efectuada en 2009 a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos, como vimos, incluyó prácticas reconocidas en la clasificación de eutanasia pasiva, esa reforma estableció en uno de sus artículos la prohibición explícita a la eutanasia e incluso la tipificó como “homicidio por piedad”, contradiciendo el procedimiento expresado en la propia ley. Por ejemplo, en el capítulo que se refiere a las obligaciones de los médicos es explícito que el tratamiento paliativo que se aplica para mitigar el dolor de los pacientes que han decidido interrumpir el tratamiento curativo tiene efectos secundarios, como disminuir o acortar el tiempo de vida del paciente.

La eutanasia pasiva garantiza el derecho de los pacientes en fase terminal de interrumpir o negarse a recibir tratamiento curativo para adelantar el momento de la muerte. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que, cuando el sufrimiento de la persona es insoportablemente doloroso, debe existir otra opción para que el paciente pueda decidir si quiere o no interrumpir su dolorosa agonía a través del procedimiento de la eutanasia activa, como sucede en los países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo).

La iniciativa que pongo a consideración de esta asamblea es para reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal con objeto de despenalizar la práctica de la eutanasia activa y establecer el procedimiento legal a través del cual el paciente en fase terminal puede presentar su solicitud para que ésta le sea practicada por un médico especialista. También se establece un periodo de tiempo considerable para que el paciente pueda refrendar su decisión, de tal forma que exista la garantía de que se trata de una decisión personal, serena y razonada para que, de esta manera, el médico pueda tener la certeza de que no existen presiones externas a la voluntad del paciente ni se trata de un decisión precipitada, fruto de una efímera situación emocional.

En la iniciativa se considera la posibilidad de la “objeción de conciencia” de parte del médico que considere que practicar la eutanasia activa es contraria a sus creencias religiosas o morales, garantizando su sustitución por otro que no tenga ese impedimento.

Tengo la convicción de que cada persona es dueña de su propio cuerpo y de su propia vida; que todos los seres humanos tenemos derecho a vivir con dignidad y que, como personas conscientes, tenemos el derecho a asumir plenamente la responsabilidad de nuestra existencia y decidir en libertad sobre ella. En situaciones límite por padecimientos incurables en etapa terminal, cuando el dolor y el sufrimiento físico y psicológico son ingentes, una opción humanitaria es poder elegir entre seguir viviendo en esas condiciones o bien poner fin a ese sufrimiento junto con la vida.

Aunque nadie se atreve a justificar públicamente el sufrimiento y la tortura hacia los seres humanos, el tema de la eutanasia enfrenta fuertes oposiciones. Hay instituciones religiosas que afirman que la vida de las personas pertenece a un ser superior y, por tanto, nadie tiene el derecho a decidir sobre su propia vida y consideran a la eutanasia como “homicidio”. Si bien no comparto esa creencia, reconozco que es legítima y respeto a quienes la sostienen; pero lo que resulta inaceptable es imponérsela a toda la sociedad, obligando a personas en situación terminal a experimentar dolores insoportables, crisis de pánico, depresión, angustia y agotamiento emocional generalizado.

La Constitución no admite la preeminencia de ninguna moral o religión que proscriba las demás. Es decir, no puede haber una “moral oficial” o “moral de Estado” y debe respetarse el derecho no sólo a creer distinto sino incluso a no creer. El artículo 40 de la Carta Magna señala:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El país es diverso y plural, y así como los creyentes tienen el derecho a profesar su religión, los ateos y agnósticos tenemos el derecho a sostener nuestras convicciones éticas y vivir de acuerdo con ellas, siempre que no se vulneren derechos de terceros. En efecto, todos tenemos el mismo derecho a ejercer nuestra libertad de pensamiento y de conciencia. Por tanto, el Estado debe ser en ese sentido neutro y no privilegiar ni menospreciar alguna moral, planteamiento ético o religión particular. En este ámbito, debe prevalecer la libertad individual.

En un Estado laico no hay “pensamientos únicos” ni monopolios de la verdad. Así lo reconoce la Constitución:

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

Como indica el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el país hay una clara separación entre el Estado y las Iglesias. Ello debe traducirse concretamente en que las leyes que expida el Congreso de la Unión representen el bienestar general de las personas y, por lo tanto, sus disposiciones no deben imponer creencias religiosas particulares al conjunto de la sociedad, pues tales deben seguirse de manera voluntaria y nunca por coacción legal.

La ley no debe ser resultado de preceptos religiosos de ninguna de las iglesias de nuestro país, pues si bien la doctrina de cada una de ellas es respetable, también deben respetarse creencias y convicciones distintas. Si algo nos ha enseñado la historia es lo trágico que ha resultado la pretensión de imponer la fe, cualquiera que sea, a los demás por medio de la fuerza. Eso explica este artículo emblemático de la Constitución:

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las Iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

La creencia de que la vida propia no pertenece a quien la experimenta es un acto de fe, insisto, legítimo y respetable, pero que no debe imponerse legalmente a quienes no lo comparten. En todo caso, la decisión de ceder la protestad de su vida a un ser superior sólo puede ser personal. Pero lo que hoy está en nuestra legislación con la prohibición de la eutanasia activa es precisamente la imposición jurídica de esa creencia religiosa. Inaceptable, contradictorio, ignominioso que un Estado laico imponga la prolongación del sufrimiento a enfermos terminales sin tomar en cuenta su voluntad.

Así que no sólo está en juego el derecho humano de la libertad de pensamiento y de creencias sino también el de la dignidad de la vida humana. Imponer el sufrimiento, alargando la agonía de una persona, al margen de la voluntad de quien la padece, es un acto de tortura, aunque carezca de dolo y aunque se aleguen dogmas religiosos.

Lograr que la eutanasia activa sea un derecho responde a la necesidad de hacer realidad lo que establece el artículo primero de la Constitución, el cual no sólo es fundamental; es el lente para leer correctamente la Carta Magna, en cada artículo y en su conjunto. Ésta es una batalla a favor de los derechos humanos.

El maravilloso artículo 1o. establece que el Estado es el garante del respeto de los derechos humanos, lo cual significa que no debe ser omiso frente al dolor de las personas que muestran hartazgo ante el tremendo dolor de su agonía. El compromiso del Estado con la sociedad no se cumple imponiéndole la prolongación del sufrimiento a quienes preferirían poner fin a su existencia sino reconociendo el derecho a decidir sobre su vida al que padece sin esperanza de recuperación.

El Estado mexicano contraviene la Constitución y viola derechos humanos al establecer normas basadas en la creencia de que la vida humana no pertenece a quien la experimenta sino a una entidad suprema y etérea; al hacerlo funge como custodio de credos y doctrinas religiosas que son legítimas, pero que únicamente deben valer para quienes creen en ellas. Lo peor de todo es que se pasa por encima de la dignidad de las personas y se consiente su vejación, conculcando el ejercicio de la libertad. Vale la pena tener siempre presente el artículo 1o.:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren en el territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En un Estado laico debe caber la opción de padecer la dolorosa enfermedad hasta un final prolongado o terminar con la propia vida para acabar con el sufrimiento sin esperanza. Lo fundamental es que nuestras leyes no estén impregnadas de un sesgo que privilegie a ciertas creencias religiosas sometiendo con ello a otra parte importante de la sociedad, a los que no compartimos esa forma de entender la vida porque tenemos nuestras propias convicciones éticas.

Resumiendo, la prohibición de la eutanasia activa contraviene la Constitución. Imponer a la sociedad una visión y moral religiosas es contrario a la división Estado-Iglesias (artículo 130), al carácter laico de la república (artículo 40) y al derecho a la libertad de convicciones éticas (artículo 24). Además, conculca derechos humanos imponer la prolongación del sufrimiento al margen de la voluntad de quien lo padece (artículo 1o.).

Respeto otros puntos de vista, pero no oculto el mío. Afirmar la vida es asumir su inmanencia, no hipotecarla por la promesa de otra supuestamente mejor y más plena. Eso implica asumir la responsabilidad de qué hacer con ella y poner la libertad como valor esencial de la existencia. El compromiso social es generar las condiciones materiales, culturales y circunstanciales para que se ensanchen los márgenes de libertad para todos los miembros de la sociedad.

Es complicado pensar en una decisión más difícil que terminar con la vida propia. No puede haber algo más íntimo y entrañable. Pero nuestra libertad debe llegar hasta ahí, hasta la frontera, hasta el límite de decir “ya no más”. En lugar de escamotear ese derecho, el Estado debe tomar la actitud humanitaria de facilitarlo para aquellos que prefieran “bien morir” y no obligarlos a atestiguar y padecer lo que ellos consideran la degradación progresiva e irremediable de su dignidad.

En lo personal, no creo en “la voluntad de Dios” y mucho menos que ésta pueda ser llevar a alguien a sufrir hasta su último aliento. Y si bien respeto a quienes así piensan y defiendo su derecho a vivir de acuerdo con sus creencias, considero inadmisible e inconstitucional que el Estado las haga suyas y se las imponga a todos los habitantes de este país plural, diverso y laico que aspira a que, en todo momento y circunstancia, se respeten los derechos humanos de todos.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal

Primero. Se reforman el título octavo Bis y los artículos 166 Bis, 166 Bis 1, 166 Bis 3, 166 Bis 5, 166 Bis 7, 166 Bis 15, 166 Bis 16, 166 Bis 21 y 421 Bis; y se adiciona el artículo 166 Bis 22 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título Octavo Bis
De los Cuidados Paliativos y del Procedimiento de Eutanasia a los Enfermos en Situación Terminal

Artículo 166 Bis. (...)

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios, así como la posibilidad de optar por el procedimiento de eutanasia cuando el sufrimiento sea insoportable.

II. Garantizar una muerte en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;

III. a VI. (...)

Artículo 166 Bis 1. (...)

I. a VII. (...)

VIII. Muerte natural. El proceso de fallecimiento de un enfermo en situación terminal;

IX. (...)

X. Eutanasia: El acto practicado por un profesional médico que interviene para poner fin a la vida de una persona que lo solicita debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal o que se encuentra en una condición patológica incurable que lo mantiene en permanente sufrimiento físico o mental.

Artículo 166 Bis 3. (...)

I. a XI. (...)

XII. A solicitar por escrito a su médico que le sea practicado el procedimiento de eutanasia;

XIII. A revocar su solicitud de eutanasia en el momento que lo desee, en este supuesto, la solicitud será extraída del expediente médico y se le devolverá al paciente; y

XIV. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 166 Bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad o en la etapa adolescente, que esté en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, al tratamiento estrictamente paliativo o a solicitar por escrito al médico especialista, su voluntad a que le sea practicada la eutanasia .

Artículo 166 Bis 7. El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente. Durante esta etapa, el paciente también podrá tener la opción de presentar ante el médico especialista una solicitud por escrito expresando su voluntad de suspender los cuidados paliativos y que le sea practicada la eutanasia .

Artículo 166 Bis 15. (...)

I. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento, cuidados paliativos o procedimiento de eutanasia.

II. y III. (...)

IV. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos y sus consecuencias, así como analizar la solicitud de eutanasia cuando el paciente decida llevar a cabo dicho procedimiento motivado por una situación desesperada y de dolor permanente.

V. a X. (...)

XI. Ningún médico estará obligado a practicar el procedimiento de eutanasia si rechaza hacerlo por objeción de conciencia. En este caso deberá informar al paciente dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud precisando las razones de su rechazo y deberá entregar el expediente médico del paciente a otro médico especialista que tenga la disposición de atender esta solicitud.

XII. Las demás que le señalen ésta y otras leyes.

Artículo 166 Bis 16. (...)

(...)

Se suprime (tercer párrafo)

Artículo 166 Bis 21. No comete infracción ni podrá ser denunciado civil o penalmente, el médico que practique la eutanasia, siempre y cuando se garanticen los siguientes requisitos:

I. Que el paciente sea mayor de edad o en etapa adolescente y se encuentre consciente al momento de efectuar su solicitud.

II. Que la solicitud se realice voluntariamente después de un proceso profundo de reflexión personal y sin interferencia de ninguna presión externa.

III. Que el paciente que lo solicite padezca alguna enfermedad en fase terminal en un estado permanente de sufrimiento físico o psíquico insoportable y sin perspectiva de mejoría.

IV. Que la persona que lo solicite tenga alguna condición patológica que lo mantenga en un constante sufrimiento físico o mental que no pueda ser aliviado.

Artículo 166 Bis 22. En el procedimiento de la eutanasia, el médico deberá

I. Informar al paciente sobre su estado de salud, esperanza de vida, razonar con él sobre su solicitud de eutanasia, discutir sobre las posibilidades terapéuticas que aun existan, así como los cuidados paliativos y sus consecuencias, todo ello hasta que el paciente tenga un total convencimiento de que ya no tiene más alternativas y sea posible garantizar que la solicitud es completamente voluntaria.

II. Asegurarse de la persistencia del sufrimiento físico o psíquico del paciente y de su voluntad reiterada. Para lograr este objetivo tendrá tres entrevistas con el paciente en presencia de un testigo que elija el paciente, durante un periodo no mayor de un mes.

III. Consultar con otro médico lo relativo al carácter grave e incurable del padecimiento. El médico consultado, estudiará el expediente, examinará al paciente y se asegurará de que no tiene esperanza de vida, además podrá corroborar que hay un sufrimiento constante y reiterado. El médico consultado deberá ser imparcial e independiente tanto del paciente como del médico tratante y tener competencia respecto a la patología que sufre el paciente. El médico tratante informara? al paciente sobre los resultados de esta consulta; y

IV. La solicitud del paciente estará fechada y firmada por el paciente. Si éste se encontrara imposibilitado físicamente para redactar y firmar su solicitud, ésta podrá ser realizada por la persona de su elección.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 20 , 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.

Segundo. Se adicionan con un segundo párrafo los artículos 302 y 312 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 302. (...)

No se considerará homicidio el acto practicado por un profesional médico que interviene para poner fin a la vida de una persona que lo solicita en caso de enfermedad en fase terminal, en los términos de la Ley General de Salud.

Artículo 312. (...)

Quedan excluidos del supuesto anterior los profesionales médicos que intervienen para poner fin a la vida de una persona de acuerdo con lo que establece la Ley General de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Hoy día los altos índices de asentamientos humanos irregulares en prácticamente todo el territorio nacional deben considerarse como preocupantes, ya que la gran mayoría de ellos se ubican en zonas vulnerables a fenómenos climáticos o naturales, representando un potencial importante de pérdidas humanas, económicas y degradación ambiental, así como áreas de especial valor ambiental como cañadas y barrancas. Si bien es cierto, dentro del marco normativo nacional se han desarrollado diversos instrumentos de planeación para tratar de revertir el desarrollo de asentamientos irregulares e invasión de predios federales, debemos reconocer que estos esfuerzos se han centrado en temas estrictamente urbanísticos e incluso recientemente climatológicos ante el incipiente problema que representa el cambio climático, pero no se han explorado otras soluciones que vengan a fortalecer estas políticas y atender el problema de integralmente.

Lo anterior queda en evidencia cuando se conocen los resultados de las estadísticas en torno al tema, pues a pesar de que el estado mexicano ha desarrollado e impulsado políticas públicas encaminadas a garantizar el crecimiento urbano organizado y programas de regularización de viviendas, las estadísticas y evaluaciones nacionales evidencian que los mecanismos empleados hasta hoy, no han sido suficientes para poder revertir el problema que representan los asentamientos irregulares, más aún se reconoce que muchos de ellos se localizan en zonas de conservación como barrancas, además de otras vulnerables a efectos climatológicos y que han devenido en los últimos años en importantes pérdidas económicas y humanas.

Muchas investigaciones han concluido que la pobreza permite el desarrollo de clientelismos políticos como detonantes de los asentamientos humanos irregulares e invasión de zonas de conservación entre las que encontramos a las barrancas, por ello, esta Iniciativa de Reforma plantea tipificar estas conductas dentro del Código Penal Federal y responsabilizar a los servidores públicos que por acción u omisión, provoquen, impulsen o consientan el desarrollo de asentamientos humanos irregulares.

Argumentación

Actualmente, el crecimiento poblacional en México es de 112.336.538 habitantes, según el Censo de Población y Vivienda realizado por el Inegi en 2010, lo que nos ubica como onceavo país más poblado del mundo. Sin embargo el crecimiento demográfico no ha sido proporcional al desarrollo económico del país, la población ha sufrido, desde mediados de los años ochenta, la pérdida de poder adquisitivo. En el año de 1976 el salario mínimo era de 6 mil 500 pesos, si traemos su valor a pesos actuales. Para 2011 había bajado a mil 766 pesos, una pérdida de 73 por ciento.

Si bien no todo el personal ocupado percibe el salario mínimo, su aumento es un parámetro que rige el crecimiento de otros salarios. Buena parte de la estrategia económica de los últimos años ha dependido de mantener el crecimiento de los salarios por debajo del aumento de los precios. A diferencia de los años sesenta y setenta, cuando la meta era crecimiento y empleo, ahora se tiene como objetivo la reducción del gasto público y de la inflación.

La pobreza ha jugado un papel determinante para inducir la instalación de asentamientos humanos irregulares, puesto que la sociedad busca incrementar su calidad de vida obteniendo oportunidades para salir de esta condición. Del mismo modo, se reconoce que las políticas de las décadas de 1980 y 1990, en el rubro de vivienda dieron prioridad al objetivo económico, con un abandono rápido y progresivo de la dimensión social, orientándose por la dinámica del mercado y la búsqueda de la ganancia inmobiliaria. Esto trajo como consecuencia una constante en el rezago habitacional a nivel nacional, en el futuro los cambios demográficos se traducirán en un incremento en la demanda de vivienda, en la densidad poblacional y una mayor actividad en el mercado de predios. A manera de muestra: la densidad pasará de 57.1 a 75.6 habitantes por km cuadrados entre 2010 y 2040.

Desafortunadamente, la tendencia actual en la demanda de vivienda y el rezago económico en que se encuentra el país han propiciado un alarmante aumento en las viviendas que se asientan en zonas irregulares, al mes de noviembre de 2010 la Secretaría de Desarrollo Social dio a conocer que derivado principalmente de la falta de acceso a créditos de vivienda, en nuestro país se asientan de manera irregular 80 mil hogares al año. Adicionalmente por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, se estimó que 77 por ciento de la población en situación de pobreza se encuentra en hogares cuyo jefe no está afiliado a los institutos de seguridad social, y por lo tanto no cuenta con acceso a créditos por ese medio.

Hay que precisar que solo en algunos municipios y estados tienen información sobre el número de asentamientos humanos irregulares que tienen, sin embargo no existe información fidedigna que contabilice o exponga la situación del país en esta materia. La parte sureste del país es la más afectada por este tipo de asentamientos, no obstante, en todo el país se tiene esta problemática ya sea en propiedad federal, privada, urbana o de propiedad ejidal y comunal. Ni siquiera el Inegi cuenta con información actual de la problemática, puesto a que no integra en su encuesta nacional si la vivienda se encuentra en suelo regular o irregular, debido a la naturaleza de la pregunta y el margen de confiabilidad de las respuestas no sería una manera objetiva de obtener la información.

Resulta lamentable que las invasiones sean una forma de escapar de las altas rentas de alquiler y un instrumento de especuladores, incluyendo los propietarios de los predios. La lógica de invadir, lleva al individuo a nuevas perspectivas de lucha, de gestión ante los obstáculos que presentan al momento de llevar a cabo tal acción y donde involucra a su familia, amigos e inclusive vecinos, lo que produce distintos procesos de interacción social, que los convierte por parte de las instituciones gubernamentales, en centro de atención para el desarrollo de programas comunitarios que beneficien a la mayoría del grupo social. Por ello se puede establecer que la invasión es un medio para crear una situación de ilegalidad, con lo que se busca una cohesión social que permita al grupo organizado que los poderes públicos tomen a su cargo la necesidad de vivienda que se tiene y dar a ellos atención prioritaria y los regularicen.

El mercado informal y las invasiones se han constituido en el principal mecanismo de acceso al suelo, según la Cepal en su artículo “Pobreza y acceso al suelo urbano”, uno de los grandes ejemplos de ellos es la Ciudad de México en donde se han asentado la mitad de sus poblaciones bajo mercados ilegales de tierras, sin embargo, esta problemática no sólo debe abordarse desde la óptica civil en torno al fortalecimiento de programas de regularización, sino también a la prevención de las conductas incorporando al derecho penal como mecanismos de control, debido al interés predominante y que debe salvaguardarse, el general, un trabajo de la Universidad de Barcelona sobre los actores que participan en el desarrollo de los asentamientos irregulares en América Latina, establece que los grupos de ciudadanos se organizan para llevar a cabo la ocupación ilegal de ciertos predios, por lo que ante la ocupación los actores públicos, regularmente representados por las áreas de gobernación, asumen posiciones contradictorias dentro de los procesos, ya que en un principio reprimen la invasión, para luego iniciar negociaciones con los invasores.

En estos actos regularmente se encuentran inmersos grupos políticos antagónicos en términos locales; sin embargo, lejos de penalizar estas ocupaciones por parte de las autoridades los estados han impulsado programas de regularización sin aparejar las acciones que impidan el aumento de los asentamientos.

Por si no fuera poco, el desarrollo y presencia de los asentamientos humanos irregulares representa un grave riesgo no sólo a la población debido al aumento de su vulnerabilidad, sino también a los ecosistemas ya que el cambio de los usos del suelo permite la pérdida de cobertura forestal y la diversidad biológica, además de fomentar la erosión, pérdida del suelo y los servicios ambientales que brindan estas áreas.

Todo tipo de asentamiento humano, trae consigo la demanda de servicios, al tratarse de asentamientos de carácter irregular, las autoridades se ven impedidas para brindar los servicios públicos básicos, lo que redunda en un aumento al impacto ambiental y el detrimento de las condiciones de vida de estos núcleos poblacionales, ya que se realiza una disposición inadecuada de los residuos sólidos de generación domiciliaria, aumenta la descarga de aguas residuales en los cuerpos de agua, lo que representa riesgos a la salud pública de los pobladores y habitantes de las áreas contiguas.

Se ha demostrado que las condiciones en que se encuentra la población dentro de los asentamientos irregulares son las idóneas para una elevada incidencia y prevalencia de enfermedades parasitarias, además de que se encuentra acreditado mediante estudios de salud pública que estos padecimientos, no sólo son frecuentes como infección y como enfermedad, sino que en ocasiones provocan la muerte o dejan complicaciones y secuelas; además de daño referente en el área social y económica no solo del individuo que las padece, sino en lo familiar e institucional, así como en la productividad del desarrollo social

Por ello, nos permitimos presentar ante esta honorable asamblea propuestas de reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos mediante la cual se busca definir lo que se considerara como un asentamiento humano irregular y en complemento se tipifique en el Código Penal Federal la responsabilidad de los servidores públicos que por acción u omisión consientan o fomenten el desarrollo de asentamientos humanos irregulares, ya que no solo resguardaría los derechos de los individuos y les garantizará una mejor calidad de vida, sino que controlara el escenario político para evitar la manipulación de la población en situación vulnerable en beneficio de intereses particulares.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 420 Quinquíes al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 Quinquíes. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al funcionario público que consienta, fomente u ordene el establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular dentro de barrancas competencia de la federación, zonas federales y áreas naturales protegidas.

Articulo Segundo. Se adiciona una fracción III recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta la fracción XXII del artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para que dar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a II. ...

III. Asentamiento humano irregular: Persona o grupo de personas establecidas en un terreno dividido o lotificado para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes en términos de la normatividad urbana o ambiental.

IV. a XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2015.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino, Ricardo Astudillo Suárez, Rubén Acosta Montoya, Felipe Arturo Camarena García, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Antonio Cuéllar Steffan, Mónica García de la Fuente, Ana Lilia Garza Cadena, Federico José González Luna Bueno, David Pérez Tejada Padilla, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Héctor Narcia Álvarez, Gabriela Medrano Galindo, Nabor Ochoa López, Javier Orozco Gómez, Carla Alicia Padilla Ramos, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández, Lourdes Adriana López Moreno, Laura Ximena Martel Cantú, Tomás Torres Mercado, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Martha Edith Vital Vera, Ruth Zavaleta Salgado.

Que reforma los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Rangel Espinosa, en nombre de mis compañeras y compañeros diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción 1, 77 fracción 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) y adicionan los incisos i), e j), a la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

Sin lugar a duda que las reformas emprendidas con valor y talento por parte del presidente de todos los mexicanos, el licenciado Enrique Peña Nieto, realizadas tanto a nuestra Carta Magna, como a las diversas leyes secundarias, y mismas que lograrán que nuestro querido país y sus habitantes consoliden de una vez por todas un Estado prospero, y las cuales fueron respaldadas y aprobadas por ésta LXII Legislatura, de la cual me siento honrado en pertenecer, y que sin lugar a duda pasará a la historia como la mejor legislatura por haber sido parte de la transformación nacional, considero que es importante seguir con el fortalecimiento y perfeccionamiento de los cambios constitucionales realizados, es por ello, que me permito presentar a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que busca lograr que todos los mexicanos una vez que han alcanzado la categoría de ciudadano por haber cumplido los 18 años y alcanzar con ello la mayoría de edad, como lo establece el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengan la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Se podrá pensar y decir, tratando de oponerse a la presente iniciativa que el hecho de que se imponga a los ciudadanos varones y mujeres la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, so pena de hacerse acreedores a una sanción de no hacerlo, al haber cumplido la mayoría de edad, pueda ser autoritario, todas vez que quienes a dicha edad se encuentran aun estudiando o no cuentan con un trabajo remunerado o que no tienen ningún bien de capital gravable, no se les debe imponer tal obligación, en opinión del suscrito dicha medida redundaría en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaría consolide un padrón de contribuyentes más amplio y real, ya que si bien es cierto que muchos jóvenes al alcanzar la mayoría de edad no cuentan con trabajo remunerativo o bienes de capital gravable, también lo es que muchos de ellos a dicha edad e inclusive antes de cumplir la misma, ya se encuentran trabajando y percibiendo un salario ya sea porque directamente se encuentran en la informalidad o trabajan para alguien que ésta en esa informalidad.

Conforme y de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 1 el rango que oscila de entre los 15 y 24 años de edad, del total de la población del país es de 20 millones 918 mil 383 personas, por lo que es importante resaltar que, en el rango de edad mencionado, existen jóvenes que ni estudian ni trabajan y los que se encuentran laborando justamente lo hacen en el empleo informal

Cabe recordar que más de 28 millones de mexicanos se encuentran en la informalidad, esto es, que más de la mitad de la fuerza laboral del país (58 por ciento de acuerdo al Inegi), 2 de la población económicamente activa se encuentra en dicha informalidad, es por eso que l as reformas emprendidas sobre todo en materia de lograr que las personas que trabajan en la informalidad, cambien a la formalidad, otorgándoles estímulos importantísimos, son un parteaguas que sin duda alguna será el detonante para alcanzar una meta sin precedentes que permita ampliar el padrón de contribuyentes, pero como todo en esta vida es perfectible, es por ello que considero que con la presente iniciativa dicho padrón alcanzará una mayor ampliación.

Es importante señalar, que con la presente iniciativa, de aprobarse, no será un instrumento de control represivo, de terrorismo fiscal o autoritario, sino por el contrario, busca que los jóvenes al adquirir la ciudadanía por cumplir su mayoría de edad, como lo establece la Constitución General de la República, tengan el deber de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, y de presentar sus declaraciones, avisos, etcétera, sin que con ello deban de pagar impuestos por carecer de trabajo remunerativo o bienes de fortuna, de esta forma al presentar sus declaraciones en cero, al paso del tiempo o de los años el Sistema de Administración Tributaría daría seguimiento a dichos contribuyentes para detectar si los mismos suponiendo que ya hayan concluido sus estudios, se encuentran laborando formalmente o en la informalidad, en este último caso, invitarlos e incentivarlos para que abandonen la informalidad.

A mayor reforzamiento de la presente iniciativa, es pertinente señalar que el artículo 22, fracción VIII, Sección I, De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, Capítulo III, De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación,3 establece la inscripción de personas físicas sin actividad económica.

Por su parte la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha informado a través de su portal de internet4 que cualquier habitante en México puede crear su RFC, sin adquirir obligaciones fiscales, es decir, que quienes se den de alta no estarán obligados a presentar ningún aviso o declaración ante hacienda, sino hasta que empiecen, de hacerlo, sus actividades productivas. Asimismo, informó que contar ya con un el RFC, sin obligaciones formales, les dará mayor presencia ante sus potenciales clientes o proveedores a aquellas personas que en un futuro se integrarán a la actividad productiva, ya sea como empresarios o como profesionistas y aseguró que igualmente sirve para todos aquellos jóvenes que estén buscando su primer empleo formal, ya que en la mayoría de las empresas a donde van a buscar trabajo les exigen el Registro Federal de Contribuyentes, mismo que de igual forma les facilitará tramitar un crédito bancario, aperturar una cuenta en una institución bancaria e incluso a la hora de laborar en un empleo formal, sus primeros pagos harán de una manera más rápida.

Este registro será la base para la expedición de la Cédula de Identificación Única.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 31, fracción IV, y 36, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III (...)

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por lo cual, todo mexicano al cumplir la mayoría de edad, deberá inscribirse en el Registro Federal de contribuyentes, tenga en ese momento o no ingresos o bienes de capital gravable, debiendo en su caso, presentar declaraciones o avisos en los términos que establece la ley en la materia.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, tenga en ese momento o no ingresos o bienes de capital gravable, debiendo en su caso, presentar declaraciones o avisos en los términos de la ley en la materia, esto último, para efectos del artículo 31, fracción IV, de esta constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https;//www.inegi.gob.mx

2 Ídem

3 Reglamento del Código Fiscal de la Federación, páginas 5 y 6.

4 https;//www.prodecon.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputado José Rangel Espinosa (rúbrica)

Que adiciona los artículos 162 Bis y 191 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Blanca Jiménez Castillo, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 162 Bis y 191 Bis, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de cobro de incrementos anuales del seguro de gastos médicos mayores, reconocimiento del derecho de antigüedad, así como la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en la celebración de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

La salud, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, se define como el estado de completo bienestar físico, mental y social de las personas,1 por lo que su concepción atiende a un aspecto más integral en su conformación, no solo como la ausencia de enfermedad, dolor o padecimientos, sino como un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales, así como las aptitudes físicas; constituyéndose como un recurso que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva.2

De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), toda persona tiene derecho a la salud, y ésta debe ser entendida como “el disfrute del más alto nivel de bienes­tar físico, mental y social”. Además, en este ordenamiento se precisa que son los Estados y sus gobiernos partes los que se comprometen a reconocer a la salud como un bien público y a adoptar las medidas necesarias para garantizarla a toda la población sin discriminación al­guna, creando condiciones que le aseguren asistencia y servicios mé­dicos en caso de enfermedad.

Por su parte, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce de manera sustantiva el derecho de todas las personas a la protección de la salud; actualmente, dicha Norma Suprema3 obliga a cumplimentar el ejercicio progresivo de los derechos humanos, brindando mayores beneficios para todos los habitantes del país.

Un aspecto importante a resaltar, es que el derecho a la salud permite tanto a mujeres como hombres el goce de otros diversos, ya que es un pilar fundamental del desarrollo individual de las personas, que impulsan un proceso permanente de ampliación de capacidades, sientan las bases para el ejercicio de los principios de libertad, dignidad, solidaridad, respeto y equidad y les permite a las personas tener una mejor calidad de vida.

En esa tesitura, es importante recalcar que éste derecho constituye un soporte solido que nos permite una óptima interacción con la sociedad y un buen desempeño físico y mental, ya que si se goza de buena salud se puede acceder a la realización de actividades que generen autosuficiencia y permiten que las personas, acorde a su desarrollo, se valgan por sí mismas y genera la procuración, el cuidado y sostenimiento de sus dependientes, así como también, impiden que su economía se deteriore por la inversión para la cura o paliación de algún padecimiento adquirido.

Lo anterior, en virtud de que existen diversas situaciones que se presentan a lo largo de la vida, como los accidentes o las enfermedades, tienen un fuerte impacto en la vida de las personas, tanto en su estabilidad emocional como en su economía, por ser acaecimientos imprevistos, futuros e inciertos; es por esto que para garantizar la estabilidad de la sociedad, el Estado ha implementado el Sistema Nacional que procura la salud de todas las personas en el ámbito de los sectores público y privado, estableciéndose además políticas públicas en materia de salud como el Plan Sectorial de Salud 2013-2018, que engloba la protección de derechos en esta materia.

Como consecuencia del establecimiento de la garantía para el goce de este derecho fundamental, el Estado Mexicano ha constituido el Sistema Nacional de Salud, que engloba todas las organizaciones, instituciones y recursos, cuyo principal objetivo es llevar a cabo tareas encaminadas a mejorar la salud, estableciendo además políticas públicas en favor de la población, así como la elaboración de normatividades federales como la Ley General de Salud y Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia (NOM),4 las cuales son dirigidas para todos los sectores, en los tres órdenes de gobierno, siendo las cuatro funciones principales del sistema de salud, la provisión de servicios, la generación de recursos, la financiación y la gestión.

Acciones que atienden al cumplimiento de un mandato supremo, consagrado en el primer capítulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece y reconoce los derechos humanos de las personas y las garantías para su tutela, iniciando por el artículo 1°, que determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos en ella reconocidos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que nuestra carta magna establece. Asimismo, determina que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De igual forma, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

A pesar de que existen diversos avances en la materia, todavía existe un camino largo por recorrer para prevenir y garantizar el derecho a la salud de las personas, ya que aún existen ámbitos en los que proliferan las prácticas de exclusión, discriminación y desigualdad en contra de los derechos de las mujeres y hombres, propiciadas por ausencia de disposiciones jurídicas que los protejan, así como por normatividades arcaicas o que no se ajustan a la realidad y protección de los nuevos paradigmas sociales.

No obstante, de acuerdo a la Encuesta Nacional 2012 sobre Salud y Nutrición, se reflejó que el 25.43% de la población en México, no cuenta con protección en salud,5 desprendiéndose que dicha estadística tan preocupante es originada por diversos factores, en los que destacan el desinterés de las personas con capacidad económica ante la ausencia de enfermedades o dolencias, la falta de información sobre el acceso a los diversos programas de salud públicos, en otros casos, la falta de información de los beneficios de los seguros de salud, así como la falta de recursos económicos para el alcance de los servicios privados directos; quedando ésta población en situación de vulnerabilidad ante contingencias imprevistas de su salud o de sus dependientes.

Debe decirse que como una alternativa para cierta parte de la población se encuentran los seguros de salud, dentro de los que se encuentran los que garantizan los gastos catastróficos, también llamados seguros de gastos médicos mayores, que si bien se pudiera pensar que los mismos son inalcanzables por sus costos, lo cierto es que de no contar con éstos sería inaccesible aún más el acceso a los servicios privados o algunos servicios públicos que no cuentan con cobertura gratuita y que por su calidad e infraestructura resultan ser la mejor opción para el tratamiento de enfermedades.

Si bien es cierto que la adquisición de los seguros de salud representan un costo que la mayoría de la población no puede costear, lo cierto es que al vivir en democracia, el Estado Mexicano protege no solo al que menos tiene, sino a toda la población en su conjunto sin distinción alguna, máxime si se trata de garantizar el derecho a la salud, pues éste se tiene que velar sin importar sexo, edad, condición social, estado de salud, capacidades, entre otros.

Ahora bien, debe decirse que en términos prácticos cuando una persona no cuenta con el acceso efectivo o derecho a recibir servicios de salud, sea en el ámbito público o privado, no se le está garantizando el derecho fundamental a la salud de forma adecuada.6

En este sentido, los seguros de gastos médicos mayores, representan una alternativa para enfrentar los gastos catastróficos que deben reembolsar las personas que no se encuentran afiliadas al sistema de salud pública, o estando inscritas en éstos, la refuerzan o auxilian al hacer frente a enfermedades o intervenciones quirúrgicas que no se encuentran dentro del esquema de cobertura de los servicios públicos gratuitos; o bien, constituyen una de las puertas de acceso a los servicios privados de salud, que en la mayoría de los casos son de mayor calidad y que de otra forma no se pudieran alcanzar debido a sus altos costos.

La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, define a los seguros de salud como las actividades comerciales que tienen por objeto la presentación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, que van encaminadas a cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se haya afectado por causa de un accidente o enfermedad; los cuales permiten amortiguar el desembolso mediante el pago de una prima o premio, garantizando la atención y procuración de la salud del asegurado o de sus beneficiarios.

Bajo ese contexto, es importante destacar que los seguros de salud no se destinan, hasta este momento, para pagar por eventualidades conocidas como preexistentes o de prevención, sino que solo cubren el restablecimiento de la salud y garantizan el pago a los asegurados de los gastos que pudieran solventar con motivo de un accidente o enfermedad no prevista y que de otro modo las personas tuvieran que desembolsar.

La cultura de adquisición de un seguro de salud de gastos médicos es muy baja, debido a la percepción de que el seguro privado es costoso o al desconocimiento de su existencia como una alternativa de atención, derivado de la falta de información de su forma de operar, así como sus beneficios.

Sin embargo, de acuerdo a las cifras aportadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el 7.6% de la Población cuenta con seguro de gastos médicos mayores, lo cual representa alrededor de nueve millones de mexicanos; no obstante, de acuerdo a diversos estudios, es el tercero más importante a nivel Latinoamérica en percepción de primas anuales, después de Brasil y Venezuela que representan más de dos mil millones de pesos anuales en primas,7 lo cual se debe a los altos costos que tienen que pagar los asegurados y a los cuales se encuentran sujetos, que se originan debido a la inexistencia de lineamientos jurídicos adecuados que regulen la prestación de dichos servicios, así como la falta de asesoría necesaria y la práctica de firmar sin leer las condiciones generales que vienen redactadas en los contratos.

De igual forma, se ha propiciado que exista además un aumento anual desproporcionado en las cuotas de los seguros y modificaciones en el clausulado del mismo, mermando la economía de los contratantes y propiciando las prácticas indebidas y desleales de las aseguradoras que prestan estos servicios, tal y como lo determina el reporte sobre resultados del 4° Trimestre del 2013, sobre comportamiento del Seguro Mexicano de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros,8 que estableció:

“En la Operación de Accidentes y Enfermedades se tuvo un crecimiento en términos nominales del 13.1%.—- Es importante destacar el incremento del 88.6% en términos nominales de los Seguros de Salud, resultado de la venta de nuevos productos. Además, de que se mantiene la inercia de crecimiento que se presentó durante 2013.—- En el caso de Accidentes Personales se presentó un importante crecimiento con respecto al cierre del año anterior; ya que durante 2012 se tuvo un incremento del 9.9%. Este crecimiento se debe a la venta de nuevos productos y al lanzamiento de coberturas adicionales.—- No obstante, el ramo presentó un crecimiento mayor al observado en los últimos años, el cual es atribuible al incremento elevado que tuvieron los seguros de salud . Lo cual, confirma el repunte que ha tenido esta operación en estos dos últimos años.”

De lo anterior se colige que al existir una carencia de medidas para evitar, el incremento de las pólizas se deja al arbitrio de las empresas aseguradoras, tanto en el cobro de las pólizas como en selección e incorporación de nuevos clientes, propiciando cobros desproporcionados y exclusiones de personas que pueden gozar de estos servicios privados, como personas con enfermedades crónico degenerativas o personas con algún tipo de discapacidad o simplemente exclusión o desincorporación forzada de personas adultas mayores.

Esto debido a que las empresas que prestan el servicio de seguro de gastos médicos mayores, se han desempeñado bajo el amparo de una ley que fue promulgada en el año de 1935, la cual ha tenido escasas modificaciones o adiciones que representen un cambio trascendental para poder enfrentar la problemática que afrontan los asegurados o sus familiares; una ley que ha sido abrogada y sustituida por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la cual inició su vigencia a partir del 04 de abril de 2015.

A pesar de esta reforma en materia de seguros y fianzas, seguirá prevaleciendo la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que resulta ser inadecuada y desfasada en el ámbito de la celebración de los contratos de seguro que cubren los gastos médicos o la salud, ya que permite a los prestadores del servicio, establecer lineamientos privados que se inclinan para obtener grandes beneficios en favor de las aseguradoras.

Lo anterior, si se toma en cuenta que el contrato de seguro es una figura jurídica auxiliar de gran importancia para el funcionamiento del sistema financiero de las sociedades contemporáneas. Es un acuerdo de voluntades, que genera consecuencias de derecho para los contratantes.

La fuerza obligatoria del contrato de seguro radica esencialmente en que proviene de una ley federal que permite dentro de sus lineamientos, la libre voluntad de los contratantes para la prestación de un servicio de salud y lo que ahí se estipule, genera derechos y obligaciones que no se pueden deshacer sino por virtud de convenio entre las partes, en el que se resarzan las afectaciones o pagar las penalizaciones, ante el incumplimiento de contrato o término anticipado del mismo. Por lo que se deja al arbitrio de las partes el solucionar dicho conflicto, al no establecer la normatividad aplicable una disposición que prevea y de solución a dicha problemática.

Encontrándose un desequilibrio muy marcado existente entre el especialista en el servicio y el usuario con poca, escasa o nula experiencia en el ramo o en eventualidades en el área de salud, debido a que generalmente las personas que adquieren un seguro de gastos médicos mayores, lo realizan ante el temor de enfrentarse a una enfermedad o accidente que ponga en riesgo la estabilidad económica o en situación de desesperanza por la imposibilidad del acercamiento a un servicio privado de calidad, temor que se genera ante el desconocimiento de las implicaciones que conlleva dichas eventualidades, es decir, por la inexperiencia de situaciones particulares que las aseguradoras tienen perfectamente identificadas, analizadas, proyectadas y presupuestadas puntualmente por ser peritos en la materia y porque finalmente de conformidad con el artículo 75, fracción XVI, del Código de Comercio, dicha actividad es reputada como comercial, en donde la búsqueda principal es la de generar utilidades capitalistas con el mercadeo de seguros de salud.

Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que en diversos estudios9 publicados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación10 a la normatividad y los procesos de los seguros de salud, reveló que la Ley del Contrato de Seguro, no establece de manera toral el reconocimiento y protección del derecho humano a la salud para todas las personas, ya que carece de disposiciones tendientes a eliminar toda práctica de exclusión, diferenciación o discriminatoria en la celebración de los contratos del servicio de seguro, en específico de los seguros de salud,11 generando el argumento de las aseguradoras que las mismas no son susceptibles de incorporarse bajo el argumento que al ser un servicio privado debe regir como principio la voluntad de las partes.

Sin embargo, tal y como lo ha establecido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación,12 cuando se está frente a la tutela de los principios de igualdad y no discriminación, éstos representan valores de naturaleza constitucional que se encuentran consagrados en el texto de nuestra norma suprema. Por lo que, de admitir la posibilidad de que en determinado ámbito de nuestro sistema jurídico se pretenda configurar una excepción para el cumplimiento de los principios establecidos en nuestra Carta Magna, nos conduciría a pensar que la misma no es vinculante al mandato supremo, lo cual es jurídica y moralmente inaceptable, en virtud de la conformación de la interpretación y doctrina que ha ido construyendo el máximo tribunal de la Nación, pues ante todo se debe tomar en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una norma jurídica y, por sus características, es de cumplimiento obligatorio.

Por tanto, el pretender desconocer o eludir su cumplimiento conlleva a la generación de actos jurídicos que son susceptibles de nulificarse cuando en su contenido admitan la renuncia de un derecho humano, o bien, se genere un ámbito de desigualdad, de exclusión o discriminatorio para las personas, motivadas por algún aspecto que no es dable valorarse para la contratación de un seguro de salud, sea que se preste en institución pública o privada, puesto que al final se considera una vía de acceso al goce de un derecho humano de salud sea personal o de forma colectiva.

Por tal motivo, debe decirse que los principios contenidos en la Constitución Federal vinculan a todos los sectores del orden jurídico, incluyendo a las relaciones surgidas entre particulares, pues son éstas que regulan a través de las normas jurídicas y, bajo esa premisa, los principios de igualdad, accesibilidad de los servicios de salud y no discriminación, son también aplicables al ámbito de la contratación de seguros, sin obstar que se celebre entre particulares, pues no constituye de manera concomitante una excepción al principio de transversalidad para la aplicación de disposiciones en materia de derechos humanos.

A pesar de que se encuentran establecidos los mecanismos para reclamar los derechos que se pudieran considerarse como violados y que se encuentra la existencia de la justicia impartida por el Poder Judicial, no menos cierto es que el ánimo de las leyes se encuentra en velar para la solución extrajudicial de los conflictos, posicionándose como herramienta para la formulación de demandas para el respeto de los derechos que se consideren infringidos, otorgue derechos subjetivos y plasmar de manera positiva la regulación de las relaciones personales, estando aún frente a las actuaciones de los órganos del Estado. Es decir, resulta impráctico, burocrático, ocioso e injusto que el gobernado tenga que promover un juicio para que sea respetado o reclamado un derecho humano que la Constitución ya lo consagra y que se deben incorporar de manera armonizada en las legislaciones que de ella emanen.

Por otra parte, se encuentra el entorno de desarrollo de los seguros de salud, mismos que de acuerdo a datos estadísticos arrojados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, de 2012 a 2013 las primas directas de los Seguros de Gastos Médicos, se incrementaron en un 11%, ascendiendo a un total de 44,053 millones de pesos, aportación que representa el 86.36% del total del rubro de seguros de accidentes y enfermedades y que permitió al sector asegurador un crecimiento global de 10.7%, lo que evidencia un crecimiento mayor al observado en los últimos años, que se le atribuye al incremento elevado que tuvieron los seguros de salud, tal y como lo califica expresamente y se refleja en los Resultados al 4° Trimestre del 2013-2012 del Comportamiento del Seguro Mexicano, emitido por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

Por su parte, las cuotas sobre pólizas anuales se contrajo el 1.3% de su valor, observando además una cuantificación disímil y desproporcionado entre hombres y mujeres, que resulta ser una tendencia generalizada en todas las aseguradoras del ramo.

De lo anterior, se desprende que a pesar de que el sector asegurador se ha potencializado económicamente e incorporado nuevos asegurados a su cartera de clientes, lo cierto es que el cobro de sus pólizas no reduce en forma simétrica ni correlacionada, lo que resulta ser injusto para los contratantes del servicio.

Por otra parte, si se analiza el desglose de los asegurados al sector de gastos médicos mayores y los incrementos efectuados del 2012 al 2013, se obtiene que existe un porcentaje muy alto de incremento en las pólizas anuales de las mujeres contratantes, sin que se argumente, motive o fundamente tal circunstancia; ya que los análisis de la materia, revelan que para calcular el costo de este tipo de seguros se toman en cuenta de forma actuarial las características y necesidades de cada persona, tales como la edad, sexo, hábitos y antecedentes de salud, las diferencias de coberturas y variables como porcentajes de copago, reembolso, la cobertura nacional o internacional y la forma de pago, anual, semestral, trimestral, mensual, ya que en algunos incluso establecen en los contratos de seguro el cobro de intereses ordinarios y moratorios.

En ese contexto, debido a que se desprende un aumento desproporcionado en los contratos celebrados por mujeres y que para el cobro de las pólizas anuales se toman en consideración datos sensibles que hacen detonar las cantidades que se tienen que pagar por los seguros de salud, con estas prácticas se propicia un ámbito discriminatorio y de desigualdad que no es dable integrar a los contratos de seguro, ni menos a los que se encuentran encaminados a proteger la salud, al ser un derecho humano protegible, con independencia del nivel económico o cualquier otra circunstancia en el que se encuentre.

Lo anterior, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, las legislaciones federales aplicables y los tratados internacionales, protegen el derecho progresivo a la salud de las mujeres, tal y como se encuentra plasmado en la Plataforma de Acción de Beijing, promovida durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer en septiembre de 1995, la cual estableció que las mujeres tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Para el caso específico a los servicios de salud, el primer objetivo estratégico plantea que los Estados Parte deben fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida, a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad.

Por su parte, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que se entiende por discriminación a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; postulados que no se encuentran contemplados y protegidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro y que se proponen incorporar a través de la presente iniciativa.

Ahora bien, estas situaciones negativas se han presentado a lo largo de los últimos años, debido a la ausencia de una normatividad con fuerza vinculatoria que proteja los derechos humanos de los usuarios de los servicios, en la celebración de contratos de seguros, que evite una práctica de exclusión o discriminación de personas, a cualquier edad o condición de vida.

Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que algunas compañías aseguradoras se valen de la ausencia de lineamientos jurídicos y límites para cobro de pólizas anuales y lo utilizan para incrementar desmedidamente, primas, coaseguros, copagos o diversas compensaciones, a personas que por motivos de salud, sexo o antigüedad, les representan una carga monetaria que merma sus actividades lucrativas y que finalmente las orillan a abandonar este seguro de salud, perdiendo como consecuencia la antigüedad en el mismo.

Es por esto que se propone la incorporación del artículo 162 bis del mismo cuerpo normativo, que mandata como obligatoria la incorporación de los principios de igualdad, no discriminación y buena fe de las partes al momento de la celebración del contrato de seguro.

Finalmente, se propone la creación del artículo 191 bis para incorporarse a la Ley sobre el Contrato de Seguro, para establecer la prohibición de cobros que atenten contra la igualdad de las personas, propicien incrementos inequitativos y desproporcionados para determinado grupo de personas o aplicadas de manera particular en detrimento de sus derechos, al momento de la cuantificación y cobro de las pólizas de seguros que cubran gastos médicos o la salud y sus incrementos anuales o quinquenales; en la que además, se prohíba el cobro de intereses sobre pólizas anuales, salvo las convenidas por mora.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan artículos 162 Bis y 191 Bis, de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Único. Se propone la adición de los artículos 162 Bis y 191 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en los siguientes términos:

Artículo 162 Bis. En la contratación de seguros que cubran gastos médicos o la salud, se atenderá a los principios de igualdad, no discriminación y buena fe de las partes, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Artículo 191 Bis. En los contratos de seguros de salud que se continúen de forma consecutiva y voluntaria, no se podrán establecer incrementos anuales o quinquenales desproporcionados o inequitativos, así como tampoco el cobro de intereses sobre pólizas anuales, salvo las convenidas parcialmente por mora; todo lo cual deberá ser informado al usuario al momento de la contratación inicial del seguro. Prerrogativa que deberá ser irrenunciable en beneficio de los asegurados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición derivada de la constitución de la OMS, 1948.

2 Glosario de términos de promoción de salud, OMS, 1998.

3 Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (De los derechos humanos y sus garantías).

4 Reglas técnicas de carácter obligatorio, las cuales regulan los productos, procesos o servicios en materia de salud, entre otras materias, cuando éstos puedan constituir un riesgo para las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente.

6 Estadística obtenida de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Distribución de la población según institución de protección en salud, de acuerdo con el autorreporte del informante del hogar. México, Ensanut 2012 (p.33).

6 Argumento retomado de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados nacionales. México, Ensanut 2012 (p.32).

7 Análisis sobre la penetración privada de los seguros de salud en países selectos de América Latina. Watts, Alan. VP Health Insurance RGA International Tendencias en Salud y el reaseguro de productos de Salud a nivel Internacional y en México. 2008.

8 Argumento obtenido del Reporte de Resultados Sobre Primas Directas de seguros de Accidentes y Enfermedades. Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Comportamiento del Seguro Mexicano. Resultados del cuarto trimestre 2013 (reporte 2014).

9 Reporte sobre la discriminación en México 2012, Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación. (2012)

10 Discriminación hacia las personas que viven con VIH-Sida y personas adultas mayores por parte de las empresas aseguradoras en México. Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas. Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación. Propuestas de Reforma Legal (p.124-131) 2006.

11 Estudio que culminó con una propuesta legislativa que plantea entre otras, la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación a la Ley del Contrato de Seguro y que se reitera en esta iniciativa de adición.

12 Argumentos retomados de la ejecutoria integradora de la tesis jurisprudencial número 15/2012 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro “Derechos fundamentales. Su vigencia en las relaciones entre particulares”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada Blanca Jiménez Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

A través de la historia legislativa han sido diversas las propuestas para que la ciudadanía tenga mayores elementos de participación directa en la vida política del país, esto se ha visto reflejado con las recientes reformas constitucionales, sin embargo, aún falta mucho por hacer.

En este orden de ideas no olvidemos que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que es voluntad del mismo constituirse en una república representativa, democrática y federal; en esta tesitura, el pueblo tiene la facultad de elegir a sus representantes mediante el sufragio.

Sin embargo, la forma de representación y mandato no implica de manera alguna que los gobernados entreguen la soberanía, sino que delegan facultades y designan representantes, que deben sujetar su actuación a los lineamientos previstos por la propia Constitución, por ello la importancia de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea la ciudadanía la que tenga la facultad en todo momento y bajo los lineamientos de democracia participativa y a través de la revocación de mandato , de reforzar el control popular sobre el gobierno y estimular la correcta actuación de los funcionarios públicos a la que por orden constitucional y en apego al estado de derecho se encuentran obligados.

Argumentación

La LXI Legislatura demostró con los debates tanto en el pleno, como en el seno de la Comisión de Puntos Constitucionales y la de Gobernación, su compromiso con la democracia de este país al aprobar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es el reconocimiento de diversas figuras de democracia participativa en la Carta Magna como derecho fundamental de los ciudadanos de esta nación.

A pesar del avance que éstas reformas han impactado en la vida política del país, como son, entre otras, la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes y la consulta popular; ésta última que ha sido relevante en estos últimos meses, sin embargo, existen diversas figuras jurídicas de participación ciudadana que deben reconocerse como derechos fundamentales de los ciudadanos, como el presupuesto participativo, la afirmativa ficta, la auditoría social, el referéndum, el plebiscito y la revocación de mandato, entre otras.

La materia de la presente iniciativa es la revocación de mandato , entendida como el mecanismo que permite a los ciudadanos sustituir democrática y legalmente a los gobernantes elegidos popularmente. Para este tema creemos necesario citar al maestro Francisco Espinoza Silva, en su ensayo Democracia participativa, candidaturas independientes y revocación de mandato , que a la letra señala:

“Los sistemas democráticos actuales exigen una participación activa y constante de los ciudadanos en los asuntos públicos. No es posible entender a la democracia como una limitada actividad de la ciudadanía para escoger candidato y otorgarle su voto el día de la jornada electoral.

La democracia no sólo es una actividad desplegada por el ciudadano en su círculo íntimo, cuando aplaude, critica o encauza el desempeño de sus representantes, o bien, cuando alaba o se inconforma por las decisiones de gobierno de éstos.

La democracia no está sólo limitada al conjunto de actividades que desarrollan los medios de comunicación, los estudiosos de la ciencia política, o los dirigentes de grupos, asociaciones o partidos políticos.

La democracia es una forma de vida, una actividad constante del ciudadano para conocer el quehacer gubernamental; una incesante actitud para mejorar el entorno, una actividad permanente para involucrarse en los actos de gobierno, en la toma de decisiones, en el desempeño de los servidores públicos.

Así es como debemos comenzar a entender y practicar la democracia en el siglo XXI; una democracia con mayor intervención ciudadana, que contemple entre otras cosas, la supervisión de los representantes por la ciudadanía.”

La revocación de mandato es una de las formas de democracia participativa directa y tal vez por ello, de las recientemente adoptadas por las democracias tradicionales y representativas.

El Diccionario de Ciencia Política de Dieter Nohlen1 , define la revocación como el procedimiento institucional previsto en concepciones de democracia directa, de acuerdo con el cual, es posible en todo momento la remoción del puesto de representantes electos por parte de sus electores.

Para el tratadista argentino Mario Justo López2 , la revocación de mandato, “el recall o revocación popular es un procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos”.

Según el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos3 , la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio “constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del periodo para el cual fue elegido”.

En resumen, mediante el procedimiento de revocación de mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el periodo de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio, decide la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular. Se consideran causales para que el electorado solicite la revocación de mandato de un funcionario público electo las siguientes: actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de legitimidad .

Existen varios argumentos a favor de la revocación de mandato o destitución, entre ellos destacan:

• Refuerza el control popular sobre el gobierno.

• Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por errores en las papeletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, entre otras.

• Reduce la alienación de los votantes.

• La existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores.

• Estimula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos4 .

La revocación de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía.

Ahora bien, nuestra Carta Magna, determina en su artículo 39 que:

“La soberanía nacional reside originaria y esencialmente en el pueblo . Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste . El pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Este precepto determina que es el pueblo quien tiene la facultad de ostentar el poder mediante el cual se va a regir la ciudadanía y no sólo ella, sino todo individuo que se encuentre en el territorio nacional; asimismo, es la ciudadanía quien en uso de su facultad determina (elige) a quienes organizarán, administrarán y vigilarán el funcionamiento de la sociedad, es decir, el pueblo elegirá a aquellos que dirijan la nación en su representación, siempre apegados a los mecanismos de control determinados en la Constitución general.

El pueblo, en su totalidad, es el titular de la soberanía popular; por lo tanto ningún individuo o grupo de personas puede atribuirse el ejercicio de la soberanía.

Por otro lado, el periodo de representación no es prorrogable pues sólo tiene una duración que determina la propia constitución; sin embargo la disminución o acortamiento si es viable mediante un acto del propio ciudadano que eligió a su representante.

La revocación de mandato es un componente en las constituciones democráticas; en Europa se contempla en algunos cantones de Suiza, y en sistemas de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de Estados Unidos de América, facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos. En esa misma nación la mayoría de las normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 12 meses del mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días de ejercicio del cargo.

En Austria, se contempla la revocación de mandato para el presidente de la República, revocación que se realiza mediante votación popular.

En el caso de Islandia, el presidente podrá cesar en su encargo antes de expirar su mandato, si así se aprueba en un refrendo ciudadano.

En América Latina encontramos el caso de la Constitución de Ecuador de 1998, que ha incorporado como uno de sus aspectos novedosos el derecho general, es decir, no circunscrito al ámbito local y regional “de revocar el mandato que los ciudadanos confieran a los dignatarios de elección popular (artículo 26)”5 .

El derecho de revocación se encuentra proclamado también en el artículo 103 de la Constitución de Colombia de 1993, dentro del capítulo consagrado a las “formas de participación democrática”; como “mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía” y bajo la denominación de “revocatoria del mandato”. En este sentido, establece el mencionado precepto que: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato” y encomienda su regulación a la ley6 .

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 17 de noviembre de 1999, establece en su artículo 72 que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”7 . El ejemplo más reciente y conocido fue el referéndum de revocación del entonces presidente Hugo Chávez en 2004, en el que 40.74 por ciento de los electores votaron sí a la revocación y 59.25 por ciento votaron por la negativa, con lo que no se actualizó la revocación efectiva.

En Perú, la revocación se aplica a alcaldes, regidores, presidentes regionales, e incluso a jueces de paz, determinando en el artículo 31 de su Carta Magna que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.”

Asimismo en el derecho internacional es necesario señalar que la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en su Constitución de 1936, ya contemplaba la revocatoria de mandato, y once años después lo definió “como derecho de los ciudadanos”, concepto que fue adoptado por la entonces Alemania Oriental y los países de Bulgaria, Checoslovaquia y Rumania, entre otras.

En México, el artículo 115 de la Constitución dio visos de la revocación de mandato, ya que contempla como resolución o sentencia de un procedimiento judicial, la facultad de los congresos locales para revocar el mandato, pues señala en el párrafo cuarto, en su fracción I, lo siguiente:

“Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.”

No obstante lo anterior, es de resaltar al estado de Chihuahua, ya que su texto constitucional se puede considerar como el más avanzado en el reconocimiento de las instituciones de la democracia directa en México, ya que es la única que contempla la revocación de mandato para todos los cargos electivos desde el año 1997.

Así también, debemos señalar que la figura de revocación de mandato se encuentra contemplada en los códigos fundamentales de los estados de Oaxaca y Tlaxcala.

Una democracia en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, el electorado debe tener el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes así lo amerite, de lo contrario la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un funcionario público electo, desvinculado a los intereses y necesidades de sus representados.

Se propone la revocación de mandato para que la ciudadanía, una vez decidido quiénes serán sus representantes, en caso de que exista una mala actuación de éstos, pueda corregir su decisión, sin tener que esperar la conclusión del encargo del servidor electo, para que se remedien errores de selección.

Es por eso que debemos otorgar facultades al ciudadano, a efecto de que ya no solamente critique; facultades que le permitan actuar cuando haya situaciones anómalas de sus representantes, que le permitan abandonar su círculo íntimo de inconformidad y que le permitan llevar a cabo acciones concretas de vigilancia y sanción.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto que reforma los artículos 35, 40, 41, 55, 73, 78, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VIII. ...

IX. Votar en la revocación de mandato , para la remoción de sus representantes electos por voto directo.

Base A. Para el caso de integrantes de los ayuntamientos, los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a que hace referencia la base tercera del artículo 122 de esta Constitución, diputados locales y diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se podrá solicitar la revocación de mandato durante el segundo año de ejercicio de su gestión. En el caso que sean reelectos la revocación de mandato siempre se podrá solicitar durante el segundo año del periodo de gestión que se trate. Para el caso de gobernador o jefe de gobierno del Distrito Federal, se podrá solicitar durante el segundo y cuarto año de su gestión.

La revocación de mandato a que se refiere esta base se sujetará a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por los congresos locales o la Asamblea Legislativa en el caso del Distrito Federal a petición de:

a) El Equivalente al cincuenta por ciento más uno de los integrantes del cabildo municipal; tratándose de integrantes de los ayuntamientos;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del congreso local o de la Asamblea Legislativa tratándose del Distrito Federal; para cualquier cargo de elección popular en el estado o en el Distrito Federal;

c) Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores el ámbito que corresponda, en los términos que determine la ley;

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría del Congreso o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del ámbito correspondiente, el resultado será vinculatorio;

3o. No podrá pedirse la revocación de mandato de un órgano en su conjunto;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito señalado en el inciso c) del apartado 1o., de la presente base, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta para la revocación del mandato se realizará a más tardar dos meses después de que el Instituto Nacional Electoral verifique el cumplimiento del requisito señalado en el inciso c) del apartado 1o. de esta base y que no podrá tardarse más de quince días para dicha verificación. En cualquier caso la emisión de la convocatoria por el congreso local o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizarse a más tardar veinte días después de recibida la solicitud.

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución;

7o. En caso de que sea procedente la revocación de mandato, se convocará a elección para elegir a quien deberá ocupar el cargo vacante para concluir el periodo correspondiente; dicha elección se llevará a cabo a más tardar dos meses después de declarada la revocación de mandato. Lo anterior no será aplicable si existiera suplente y el mismo se encuentre en aptitud para asumir el cargo.

8o. Las leyes reglamentarias establecerán los mecanismos para llevar a cabo la consulta sobre la revocación del mandato.

Para el caso de la consulta de revocación de mandato en lo que se refiere a los cargos de elección popular en el Distrito Federal, el Estatuto de Gobierno deberá establecer la revocación de mandato apegándose para el mismo a las reglas establecidas en esta base, así como la fracción VIII del artículo 55 de esta Constitución, que se determinará como requisito de elegibilidad para dichos cargos de elección popular.

Base B. Para el caso de presidente de la República y senadores, se podrá solicitar la revocación de mandato durante el segundo y cuarto año de su gestión. Los senadores, en el caso que sean reelectos, la revocación de mandato se podrá solicitar durante el segundo y cuarto año del segundo periodo de gestión. Para el caso de diputados federales, se podrá solicitar durante el segundo año de ejercicio de su gestión. En el caso de que sean reelectos la revocación de mandato siempre se podrá solicitar durante el segundo año del periodo de gestión del que se trate.

La revocación de mandato a que se refiere esta base se sujetará a lo siguiente:

1. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;

c) Los ciudadanos en un número equivalente, al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en el ámbito que se trate y en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

2. Cuando la participación total corresponda, al menos, a cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del ámbito correspondiente, el resultado será vinculatorio;

3. No podrá pedirse la revocación de mandato de un órgano en su conjunto;

4. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito en el inciso c) del apartado 1o., de la presente base, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5. La consulta para la revocación del mandato se realizará a más tardar dos meses después de que el Instituto Nacional Electoral verifique el cumplimiento del requisito señalado en el inciso c) del apartado 1o. de esta base y que no podrá tardarse más de quince días para dicha verificación. En cualquier caso la convocatoria emitida por el Congreso de la Unión deberá realizarse a más tardar veinte días después de recibida la solicitud.

6. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución;

7. En caso de que sea procedente la revocación de mandato, se convocará a elección para elegir a quien deberá ocupar el cargo vacante para concluir el periodo correspondiente; dicha elección se llevará a cabo a más tardar dos meses después de declarada la revocación de mandato. Lo anterior no será aplicable si existiera suplente y el mismo se encuentre en aptitud para asumir el cargo.

8. Para el caso de los incisos a) y b) del apartado 1o. de la presente base, si el Congreso de la Unión se encuentra en receso, la Comisión Permanente recibirá la petición, pero los plazos señalados correrán a partir de la reanudación de los trabajos del Congreso de la Unión.

En el caso de que la petición sea realizada conforme el inciso c) del apartado 1o. de la presente base y el Congreso de la Unión se encuentre en receso, la Comisión Permanente deberá de realizar todos los trámites señalados para el Congreso de la Unión en la presente base.

9. Las leyes reglamentarias establecerán los mecanismos para llevar a cabo la consulta sobre la revocación de mandato.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40 . Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, participativa, deliberativa , democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 41 , el noveno párrafo de la fracción V del mismo artículo y se adiciona una fracción séptima a ese mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41 . El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes respectivas.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a IV. ...

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. A su vez, el Instituto Nacional Electoral a través de su consejo general será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece.

...

VI. ...

...

VII. El Instituto Nacional Electoral organizará, promoverá, instrumentará la consulta para la revocación de mandato en cualquier nivel de gobierno, teniendo las siguientes funciones:

1. La verificación del requisito señalado en el inciso c) del apartado 1o. de las bases A y B del artículo 35 de esta Constitución.

2. La difusión para la participación ciudadana en la consulta para la revocación de mandato.

3. La preparación y realización de la jornada de la consulta.

4. El escrutinio y cómputo en los términos que la ley señale.

5. La declaración de resultados y por ende la de procedencia o no de la revocación de mandato.

6. La realización de la elección que con motivo de la revocación de mandato haya de realizarse en los términos que establece el artículo 35 de esta Constitución y lo que establezca la ley respectiva.

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 55...

I. a V. ...

VI. No ser ministro de ningún culto religioso;

VII. No estar comprendido en algunas de las incapacidades señaladas en el artículo 59, y

VIII. No haber sido sometido a consulta de revocación de mandato en el periodo inmediato anterior al de la elección.

Artículo Quinto. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consulta popular y revocación de mandato.

En caso de ser procedente la revocación de mandato sobre un funcionario electo, convocar a nuevas elecciones en los términos del apartado B de la fracción IX del artículo 35 de esta Constitución.

Artículo Sexto. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 78. ...

I. a la VI...

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules, generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores, y

IX. Realizar el procedimiento señalado en el apartado 8o. de la base B del artículo 35 de esta Constitución.

Artículo Séptimo. Se reforma el primer párrafo y se incorpora un tercer párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, deliberativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Artículo 115...

I. ...

...

Las constituciones de los estados deberán establecer la revocación de mandato teniendo como base para el mismo las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 35 y la fracción VIII del artículo 55 de esta Constitución.

Artículo Octavo. Se incorpora un párrafo cuarto a la fracción I del artículo 116 ; se incorpora un tercer párrafo a la fracción II del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 116...

I. ...

...

...

Los gobernadores podrán ser sometidos a la consulta para la revocación de mandato conforme a la fracción IX del artículo 35 de esta Constitución.

...

II. ...

...

Las constituciones de los estados deberán establecer la revocación de mandato teniendo como base para el mismo las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 35 y la fracción VIII del artículo 55 de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria en la materia en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero . Los congresos de los estados deberán de realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con lo señalado en los artículos 35, 115, 116, materia de la presente reforma, a más tardar 180 días después de entrar en vigor la presente reforma.

Notas

1. Nohlen, Dieter (coordinador), Diccionario de Ciencia Política, Editorial Porrúa, México, 2006, página 1226.

2. López, Mario Justo, Manual de Derecho Político, Buenos Aires, Argentina, Editorial Kapelusz, 1975.

3. Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en el sitio web www.iidh.ed.cr. Consultado al 5 de septiembre de 2012, 12:30 horas.

4. Iniciativa presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia del Grupo Parlamentario del PT en la LXI legislatura el 2 de febrero de 2010, que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la ley de revocación de mandato.

4. ídem.

5. Ídem.

6. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada Julisa Mejía Guardado (rúbrica)

* Se anexan 25 hojas de firmas ciudadanas

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable congreso de la unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 6, fracción V, de la Ley de Aviación Civil.

Exposición de Motivos

El incremento de las medidas de seguridad en los aeropuertos, incentivado por las preocupaciones de países que han sido objeto de atentados terroristas, sumado al desconocimiento de los pasajeros sobre sus derechos, han convertido poco a poco las instalaciones aeroportuarias en lugares inhóspitos y militarizados.

Sumado a la carencia de espacios físicos y elementales comodidades, se violenta los derechos de los usuarios del transporte aéreo, al dar exagerada prioridad a la seguridad, quedando ésta por encima del respeto a los derechos del viajero y sus acompañantes.

Resulta cada vez más frecuente, ofensivo e incómodo, encontrar pasajeros y usuarios que deambulan por los pasillos o se sientan y descansan en el suelo, por carecer las instalaciones aeroportuarias de las mínimas condiciones para esperar con comodidad.

En efecto, bajo pretexto de aumentar la seguridad aeroportuaria, en lugar de un adecuado uso de las tecnologías, se eliminan instalaciones destinadas a hacer confortable la estadía y los inevitables momentos de espera que se generan entre la llegada o salida de los vuelos.

En épocas de mayor aforo escasea incluso el agua potable, no existiendo ningún lugar en el que el usuario pueda satisfacer sus necesidades de agua, o las de los menores que lo puedan acompañar.

El respeto de la dignidad de los usuarios debe estar a la misma altura de las preocupaciones de las autoridades aeroportuarias por brindar seguridad, cuidado de la propiedad y demás servicios.

Está muy bien que se quiera reforzar los controles de seguridad en los aeropuertos, pero consideramos que nunca deben hacerse a costa del respeto a la dignidad de los usuarios del servicio. La seguridad no está reñida con la funcionalidad y el trato digno de los usuarios.

Entendemos por trato digno, otorgar seguridad, proveer instalaciones apropiadas, no discriminar, respetar la intimidad y la integridad personal, la legalidad y la seguridad jurídica del usuario de los aeropuertos nacionales.

No estamos pidiendo privilegios, sólo exigimos la mejora de los procedimientos, que las gestiones en el aeropuerto sean ágiles y las instalaciones cómodas, tanto en la espera, la facturación así como en los controles de policía y de aduanas, y en las áreas de embarque.

Honorable asamblea, por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6, fracción V, de la Ley de Aviación Civil

Para quedar como sigue:

IV. ...

V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento.

Éstas deben incluir todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la estadía confortable del público que haga uso de las instalaciones del aeropuerto, así como contemplar espacios para esperar sentado, condiciones sanitarias suficientes y atención médica calificada para las emergencias que pudieran presentarse.

En la misma materia, deberá garantizarse la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable para consumo humano en todos los aeropuertos del país, con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad y oportunidad.

VI. ...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de San Lázaro, a 21 de abril del 2015.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Cristina Olvera Barrios, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En una democracia la vinculación entre gobierno y sociedad es fundamental para prevenir la corrupción1 y lograr una gestión pública exitosa. Ahora bien, para lograr tal vinculación es necesario que el gobierno garantice una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones de la administración pública, a fin de facilitar la interacción con actores sociales que se ven afectados por acciones de gobierno relativas a la res publicae , como es el caso de la gestión efectuada por el Estado en cuanto al medio ambiente y los recursos naturales que se encuentran en la República mexicana y que pertenecen a los y las mexicanas.

La toma de decisiones administrativas en materia ambiental afectan directamente a las comunidades en donde se llevan a cabo los proyectos de desarrollo (turísticos, industriales, de comunicación, extractivos, centros urbanos, etc.) autorizados por la autoridad administrativa. Cuando tales autorizaciones no tomaron en consideración las necesidades, intereses, expectativas y percepciones de la sociedad2 entonces se debilita la gestión pública en la materia.

Lo anterior, desafortunadamente, es un caso común en México. En nuestro país, existe un déficit de buen gobierno en materia ambiental que se refleja en los numerosos conflictos socio-ambientales resultantes de autorizaciones y permisos aprobados por la autoridad administrativa federal a favor de empresas para que aprovechen y/o exploten ecosistemas y recursos naturales, de tal forma que afectan directamente a las comunidades locales e indirectamente a la población mexicana.

Así, cuando la autoridad administrativa no permite una real participación ciudadana en los procesos administrativos de interés público - tales como el otorgamiento de una concesión minera, permisos de aprovechamiento de cuerpos de agua, permisos para la construcción de megaproyectos turísticos- entonces se está fomentando la conflictividad social, dado que las comunidades locales preocupadas al verse afectadas directamente en sus tierras, su medio, sus formas de subsistencia, su modo de vida y su salud, canalizarán su descontento mediante manifestaciones y protestas sociales.

Para ilustrar lo anterior, tenemos casos como el del mega proyecto hidroeléctrico de La Parota; el conflicto minero en Wirikuta; la reciente recategorización del Nevado de Toluca; el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo; los conflictos por los parques eólicos en el istmo de Tehuantepec; el conflicto agrario en la Reserva de la Biosfera Montes Azules; el caso del desordenado desarrollo en Riviera Nayarit; las minas a cielo abierto en Baja California; el megaproyecto comercial de Dragón Mart en Cancún.

Estos proyectos son sólo los más emblemáticos, pero existen innumerables casos en que la toma de decisión administrativa en materia ambiental no garantizó la participación de la ciudadanía en el proceso de otorgamiento de autorizaciones o permisos a empresas para que desarrollen proyectos que tienen impactos negativos sobre el medio ambiente, afectando directa o indirectamente a las poblaciones locales; lo cual deriva en decisiones administrativas ilegítimas para la ciudadanía quien se verá orillada a utilizar el único instrumento que les queda para ser escuchados: la protesta social.

Para evitar estos conflictos sociales que socaban la gestión pública en materia ambiental, es necesario que el Estado garantice la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas relativas a proyectos que podrían tener un impacto negativo sobre el medio ambiente.

En efecto, la participación ciudadana es el elemento clave de un buen gobierno por los beneficios que aporta a la gestión pública: ayuda a construir una visión compartida entre el gobierno y la sociedad del desarrollo nacional; promueve la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, cerrando espacios para la corrupción; obliga al gobierno a ser eficiente y a centrarse en el interés público; y se aprovechan conocimientos y recursos de la sociedad a favor del interés público, aplicando soluciones eficientes a problemáticas sociales.3

Para conseguir una real y efectiva participación de los ciudadanos en la gestión de la administración pública federal que legitime las acciones de la misma, es necesario revisar las bases legales que tiene este instrumento de política ambiental y verificar que sean acordes con los mínimos estándares internacionales en la materia.

Para realizar dicho ejercicio basta con analizar los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) en la sección relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental, que contiene las bases legales que regulan de manera general el derecho de participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental que la autoridad administrativa federal competente lleva a cabo para determinar si otorga o no permiso para desarrollar sus actividades al solicitante que pretende realizar obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.4

De una simple lectura de dichos artículos podemos observar que en la LEGEEPA existen muchos vacíos que no permiten garantizar adecuadamente el derecho humano del acceso a la información y a la participación pública, los cuales es necesario subsanar, para garantizar a su vez el derecho humano a un medio ambiente sano.

Así, los artículos concernientes al proceso de evaluación del impacto ambiental contenidos en la LGEEPA establecen mecanismos limitados de difusión de la información ambiental y la consulta pública, como mecanismo de participación ciudadana, ya que solo procede a petición de parte y se supedita a la discrecionalidad de las autoridad administrativa para aprobar su realización o no.

Estas condiciones impiden al ciudadano participar efectivamente en los procesos de evaluación de impacto ambiental para que de manera informada pueda emitir opiniones, observaciones y sugerencias en cuanto a los posibles efectos negativos de un proyecto sobre el medio ambiente y las factibles medidas de prevención y/o mitigación que se podrían aplicar.

Entonces resulta imprescindible llevar a cabo una reforma de la LGEEPA para evolucionar hacia un marco legal óptimo que asegure al ciudadano tener acceso a la información medioambiental relevante y participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental, los cuales constituyen pilares sobre los que se asienta el derecho humano a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentación

La importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas en materia ambiental no sólo concierne a las comunidades locales directamente afectadas (en sus tierras, sus recursos de subsistencia, su economía, su salud, su cultura, etc.) por los posibles efectos negativos de un proyecto en su entorno natural; sino que la contaminación de un ecosistema también termina por afectar los componentes que interactúan en nuestro sistema global y por ende nos concierne a todos.

Efectivamente, la contaminación no conoce fronteras y lo que sucede en cierto espacio local termina afectando al sistema entero. Así, la contaminación de un determinado espacio tendrá efecto rebote en otros ecosistemas del país y, en consecuencia, podría afectar la salud de todos.

Además, es de interés de todas y todos los mexicanos cerciorarse y vigilar la manera en que el Estado gestiona los recursos naturales que conforman parte de nuestro patrimonio natural y que son la base de nuestra economía.

Por otro lado, si el Estado no permite una efectiva participación de la ciudadanía en su gestión pública ambiental, entonces esto generará un problema de legitimación en su actuar y, por ende, resultará en conflictos sociales que afectarán su gobernabilidad.

Asimismo, estos conflictos socio ambientales que tienen su origen en el malestar de una ciudadanía que se ve excluida de decisiones administrativas que le afectan directamente, también afectan negativamente a la inversión privada que respalda los proyectos y las actividades empresariales.

Así pues, en aras de una mayor democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado mexicano,5 en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera ineludible reformar la LEGEEPA, de tal modo que se contribuya al fortalecimiento, en materia ambiental, de una cultura de acceso a la información, participación y justicia como base de una gobernabilidad que propicie un ambiente sano y una mejor calidad de vida.6

Esto en razón de que, tal y como se estableció anteriormente, para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.7

El presente proyecto de reforma propone en primer lugar que el mecanismo de consulta pública pase de ser facultativo a obligatorio para la autoridad. Es decir, consideramos que se debe cambiar la ley de tal modo que este mecanismo de participación ciudadana, sea obligatorio y de oficio.

Esto tendría como implicaciones que no sea necesario que ningún ciudadano tenga que pedir a la autoridad administrativa competente (la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT) que lleva a cabo una consulta pública para que dicho mecanismo sea activado; sino que con base en esta propuesta de reforma, cada vez que un proyecto sea sometido a una evaluación de impacto ambiental, la SEMARNAT estará automáticamente obligada de proceder a una consulta pública relativa a ese proyecto.

Por otro lado, la reforma propuesta también implicaría que se retire a la SEMARNAT la facultad de desestimar la realización de un proceso de consulta pública.

De esta forma, pretendemos que en la legislación mexicana se armonice el derecho humano a la participación ciudadana en temas ambientales con los estándares internacionales. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Principio 23 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano; el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la Convención sobre la Diversidad Biológica; entre muchas otras fuentes de derecho internacional ambiental, así como en el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, punto de referencia en la materia a nivel internacional.

Los instrumentos de derecho internacional ambiental antes mencionados consideran a la consulta pública como el principal mecanismo de participación ciudadana retrospectiva, por lo que no se contempla como un mecanismo facultativo para la autoridad sino obligatorio y automático.

Del mismo modo, estas normas internacionales también establecen estándares en cuanto a al acceso a la información en materia ambiental. Al respecto, los estándares dispuestos son muy altos ya que se apegan al principio de máxima publicidad, el cual se encuentra consagrado en nuestro artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, la LEGEEPA necesita ser robustecida, ya que sólo establece la obligación de la autoridad administrativa para publicar la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, lo cual implicaría una consulta pública relativa, en su gaceta ecológica, la cual es una revista de alcance interno y no un medio masivo de difusión que permitiría al ciudadano estar realmente informado.

Por ello, en este proyecto de reforma proponemos que la LGEEPA se armonice con los estándares internacionales en la materia y que, por ende, se incluyan más mecanismos de difusión de la información que permitan al ciudadano informarse de manera efectiva. Con base en lo anterior, proponemos entre otros que la publicación de solicitud de autorización de impacto ambiental se realice no solamente en la Gaceta Ecológica de la SEMARNAT, sino también en el Diario Oficial de la Federación.

En ese mismo sentido, también proponemos que el solicitante esté obligado a publicar a su costa un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación nacional y otro de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, respetando los elementos mínimos de información requeridos.

Asimismo, en este proyecto de reforma se propone como mecanismo de acceso a la información adicional, el que la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, esté obligada a fijar anuncios visibles y legibles, reproduciendo la información del extracto publicado por el solicitante, en los lugares habituales de difusión; en tres lugares próximos al lugar donde el proyecto pretende ser desarrollado, a lo largo de vías públicas; esto hasta el día siguiente de la fecha en que se llevará a cabo la reunión pública de información.

Con la inclusión de dichos mecanismos de difusión de la información, pretendemos que el ciudadano pueda acceder más fácilmente a la información ambiental relevante, la cual le permitirá prepararse para participar en los procesos de consulta pública, con mayor conocimiento respecto de las circunstancia del proyecto que es objeto de una evaluación de impacto ambiental.

Por último, este proyecto de reforma también establece la obligación para la SEMARNAT de incluir en su resolución final de autorización en materia de impacto ambiental los motivos y fundamentos en los que se basa para justificar la incorporación o desechamiento de las propuestas de prevención y mitigación sugeridas por escrito por los particulares, persona moral o física durante el proceso de consulta pública o después de este, siempre y cuando sea dentro del plazo estipulado.

Este mecanismo tendría como efecto obligar a la autoridad a realmente tomar en consideración las opiniones emitidas por la ciudadanía como parte de su derecho a manifestarse en un proceso de consulta pública.

De esta manera, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza intenta, mediante este proyecto de reforma, establecer mecanismos legales que garanticen efectivamente a la ciudadanía sus derechos humanos sobre acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones administrativas en materia ambiental.

Esto en razón de que estamos convencidos de que si los ciudadanos tienen la posibilidad de conocer el estado del medio ambiente, de expresar su opinión y de exigir la rendición de cuentas sobre el desempeño de las autoridades, la sociedad en su conjunto será capaz de prevenir graves daños ambientales o una deficiente gestión ambiental. De ahí la importancia fundamental de mejorar la implementación, en todos los ámbitos, de los principios de acceso (a la información, a la participación y a la justicia) y con ello contribuir a una mejor gobernabilidad ambiental.8

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 34 y se le adicionan las fracciones VI, VII y VIII; y se reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 34.- Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona,

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

La Secretaría deberá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica y en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente de haberla recibido.

II. El promovente deberá publicar a su costa un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que haya presentado su solicitud de manifestación de impacto ambiental a la Secretaría. El referido extracto deberá contener, al menos, información relativa a la identidad del solicitante, la naturaleza del proyecto y lugar de ejecución, así como la fecha, hora y lugar de la reunión pública de información prevista en la fracción V del presente artículo;

III. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental.

IV. La Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, al día siguiente de las publicaciones a que se refiere la fracción II del presente artículo, fijará anuncios de al menos 35 cm 2, visibles y legibles, reproduciendo la información requerida en la citada fracción, en los lugares habituales de difusión; en tres lugares próximos al lugar donde el proyecto pretende ser desarrollado, a lo largo de vías públicas. Los anuncios no deberán retirarse sino hasta el día siguiente de la fecha en que se llevará a cabo la reunión pública de información a que se refiere el presente artículo.

V. La Secretaría, dentro del plazo de veinte días contados a partir de las publicaciones a que se refiere la fracción II del presente artículo, organizará una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La reunión se realizará en la localidad en donde se sitúe la más grande superficie que sería potencialmente ocupada por el proyecto;

VI. La reunión pública de información tendrá por objeto permitir al promovente presentar su proyecto; destacar los aspectos particulares que podrían ser tratados en la evaluación del impacto ambiental y las técnicas de ejecución alternativas factibles para evitar o reducir al mínimo y, si es posible, compensar sus efectos negativos sobre el medio ambiente, incluyendo los posibles efectos que podrían resultar de un accidente previsible; y permitir al público informarse y manifestar sus observaciones y sugerencias respecto al proyecto.

VII. Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día en que se haya desarrollado la reunión pública de información, podrá proponer por escrito dirigido a la Secretaría, el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales al proyecto, así como las observaciones y sugerencias que considere pertinentes, y

VIII. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

Artículo 35. ...

...

...

...

...

...

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate y deberá contener los motivos y fundamentos en los que se basa para justificar la inclusión o desechamiento de las propuestas de prevención y mitigación sugeridas por escrito por los particulares, persona moral o física.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CITCC. (2008). “Participación ciudadana... ¿Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudadana.pdf ,p. 2.

2 Ibídem, p.6.

3 Ibídem, p. 7

4 Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

5 CITCC. (2008). “Participación ciudadana... ¿Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudadana.pdf ,p. 8.

6 Carrillo Fuentes, J.C. “Iniciativa de Acceso México (...y Latinoamérica)”. Disponible en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/recuadros/Juan%20Carl os%20Carrillo.pdf ,p. 1.

7 Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra. (2005). “Normas específicas”. Disponible en: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+depar tamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Acciones/Pl anes+especificos/Acciones+medio+ambiente/Informacion+ambiental/Normas+e specificas

8 Carrillo Fuentes, J. C. “Iniciativa de Acceso México (...y Latinoamérica)”. Disponible en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/recuadros/Juan%20Carl os%20Carrillo.pdf ,p.1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril 2015.

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Rangel Espinosa, en nombre de sus compañeras y compañeros diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción 1, 77, fracción 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) y adicionan los incisos i) y j), a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Quienes hemos tenido la oportunidad en nuestra carrera como servidores públicos de ocupar el cargo de Presidente Municipal, hemos sido privilegiados al vivir un contacto más directo y personal con los problemas que enfrenta la población, ello al conocer inclusive en carne propia las necesidades, requerimientos, sufrimientos, angustias de quienes habitan en nuestro Municipio, sin tener que basarnos en datos fríos que solo reflejan cifras mas no sentimientos, emociones, esperanzas de quienes ven en sus autoridades municipales unos verdaderos aliados, ya que conviven con ellos día a día, hora a hora, minuto a minuto.

Es precisamente la verdadera proximidad con la población que tienen los Ayuntamientos, que los hace expertos para conocer y resolver la problemática que enfrentan sus habitantes.

Si bien es cierto, que la problemática municipal es muy compleja, dentro de la misma existen rubros los cuales de acuerdo a mi experiencia como Presidente Municipal, en dos ocasiones, de uno de los municipios más pobres del país, con muy alta marginación, y vecino del Estado actualmente considerado uno de los más violentos de la República Mexicana, me dan los conocimientos y experiencia necesarios para ahora como Diputado Federal, buscar a través de la presente iniciativa el fortalecimiento de los municipios en materia de seguridad pública y protección civil, así como formalizarle una nueva encomienda y la cual ya realiza, la asistencia social.

A efecto de fortalecer la seguridad pública y precisar responsabilidades, la presente iniciativa propone modificar el texto del inciso h) párrafo III del artículo 115 de la Constitución General de la República, dicha modificación consiste fundamentalmente en otorgar a los municipios la rectoría directa y absoluta sobre el servicio de policía preventiva y la protección civil, esto es, que sean los municipios quienes dotados de un mayor presupuesto estatal al actualmente asignado, le permita contratar a un mayor número de elementos policiacos, patrullas, equipo para el personal, cámaras de seguridad, capacitación, etc., y con ello se obtenga una mayor y constante presencia en el territorio municipal, lo que conllevará a inhibir la delincuencia al existir una respuesta inmediata a cualquier acto ilícito y con ello lograr la filosofía de la seguridad preventiva, la cual se basa en actuar con prontitud, en ganarle al delincuente y detectar las amenazas.

En materia de protección civil, los ayuntamientos contarán con mayor presupuesto estatal que les permitirá tener un cuerpo de personas debidamente capacitadas, ambulancia, que en muchos ayuntamientos carecen de ella lo que en diversas ocasiones impiden se dé una atención adecuada a quienes sufren algún accidente y que puede poner en peligro su vida al tener que esperar a los diferentes cuerpos de rescate, al tener un mayor presupuesto en éste rubro, estarán en la posibilidad de adquirir un camión motobomba o cuando menos un camión cisterna que les permita atender de manera pronta e inmediata incendios, ello para el caso de carecer de un cuerpo de bomberos.

Sostengo que la policía y protección civil municipal, sin demeritar las acciones que en esta materia realiza la Federación y los Estados, son quienes saben perfectamente los tipos de delitos y contingencias que se realizan en su territorio, las zonas más críticas en materia de seguridad y de riesgos, porque de alguna manera, la intervención de las tres esferas de gobierno en estos temas, muy constantemente se llega al conflicto de quien debe realizar la tarea de prevención, ya que la participación de los niveles federal y estatal se dan cuando han ocurrido los hechos delictivos, contingencias o desastres, sin que con ello, se entienda que las policías y protección civil federal y estatales serían relegadas para actuar en estos campos, claro que no, ambas actuarían como coadyuvantes con el Municipio, fundamentalmente en lo que a inteligencia y prevención se refiere al proporcionarle e intercambiar información que permita mejorar la prevención y por ende a la policía municipal y cuerpos de protección civil.

Es por ello, que considero que con la presente reforma se lograrían alcanzar algunos de los objetivos que plantea la prevención en materia de seguridad y de protección civil y que consisten en: identificar amenazas, disuadir al delincuente sin necesidad de intervenir o enfrentarlo, generar alertas tempranas, identificar zonas de riesgo, prevenir desastres en territorio municipal debido al clima, como inundaciones, y demás causados por la naturaleza y el propio ser humano.

Ahora bien, para alcanzar el objetivo que plantea la presente iniciativa, es fundamental la asignación de un presupuesto adecuado a los municipios para que lleven a cabo la tarea de policía preventiva y protección civil, un presupuesto que sea adicional al que actualmente se tiene asignado atendiendo a su población, índices de vulnerabilidad e inseguridad.

Considero de suma trascendencia señalar que de acuerdo a datos obtenidos del sitio web del Centro Nacional de Prevención de Desastres1 solamente 11 entidades de la República, -Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y el Distrito Federal-, son quienes tienen registrado su Atlas de Riesgos, documento fundamental en la prevención de desastres.

Dado lo anterior, no se cuenta con información certera y de fácil acceso a la población, de si las 20 Entidades restantes que comprenden la República Mexicana cuentan con un Atlas de Riesgos y a su vez si sus municipios cuentan con el mismo, por lo cual es necesario reiterar la necesidad del apoyo a esta iniciativa derivado de que para la protección de la población es necesario que cada municipio y entidad federativa cuente con su respectivo Atlas de Riesgos.

La presente iniciativa, también contempla adicionar a la fracción III del artículo 115 Constitucional, el inciso i), el cual advierte facultar al Municipio prestar esta actividad que actualmente llevan a cabo la Federación y los Estados. La asistencia social ha sido y es considerada el instrumento del Estado por medio de la cual se busca atender a los grupos más vulnerables de la población en nuestro país, sin embargo, en nuestra legislación actual dicha asistencia social está encomendada solo a la Federación y a los Estados, siendo los municipios solamente coadyuvante de ellos, estos últimos realizando la tarea de captadores de información y su momento como ejecutores de programas tanto federales como estatales, los cuales en diversas ocasiones no son direccionados a los grupos que realmente los requieren en forma prioritaria. Aunado a lo anterior, los recursos federales asignados para atender la asistencia social, es canalizada a los Estados para que a su vez los distribuyan a los municipios vía sus ayuntamientos y estos por último a sus Sistemas Municipales para la Integración de la Familia, lo cual, en nuestro criterio es inapropiado para el buen otorgamiento de la asistencia social. La presente reforma Constitucional, busca dotar de mayor facultad en materia de asistencia social a los Municipios, a través de los Sistemas Municipales DIF, los cuales recibirían recursos estatales etiquetados.

Es de resaltar que la asistencia social es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo así como la protección física mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, por lo que, el Municipio como ya se citó por medio de los Sistemas Municipales DIF es quien mejor tiene conocimiento, información, y actuación con los grupos más vulnerables de la población, de entre los cuales podemos citar a huérfanos; menores, madres y ancianos abandonados; menores en situación de calle; indigentes; personas con capacidades diferentes; discapacitados intelectuales; deficientes mentales, menores, mujeres y ancianos maltratados, entre otros.

Para efectos de la presente iniciativa considero que, primero, la asistencia social requiere una política social de descentralización que transfiera recursos estatales a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, bajo criterios de población y de acuerdo a los índices de vulnerabilidad. Segundo, la descentralización de la asistencia social hacía el Municipio busca, entre otros propósitos: mayor coordinación y equilibrio en el desarrollo de las acciones asistenciales a nivel nacional; fortalecer la organización y operación de los Sistemas Municipales DIF; llevando los servicios asistenciales hasta el último rincón del territorio nacional. Tercero, entre los servicios básicos de asistencia social que prestan los Sistemas en sus diversos niveles destacan: la previsión de invalidez y la rehabilitación de inválidos, la orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas; la promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar; el desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas; la promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; el establecimiento y manejo del Sistema Nacional de Información básica en materia de asistencia social; la colaboración y auxilio a las autoridades laborales, competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los menores; el fomento de acciones de paternidad responsable que propician la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; y los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma los incisos h), i), y adiciona el inciso j) de la fracción antes referida, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I y II (...)

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones en materia de, servicios públicos y asistencia social siguientes:

a) a g) (...)

h) Seguridad pública y protección civil, en los términos del artículo 21 de esta Constitución; prestando directamente el servicio de policía preventiva, tránsito y protección civil, siendo coadyuvantes los gobiernos Estatales y Federal.

i) Asistencia social, en coordinación con los gobiernos Estatales y Federal; y

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

IV a X (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https;//www.cenapred.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015

Diputado José Rangel Espinosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 126 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Salas López, del Grupo Parlamentario del PAN

Leticia Salas López, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 126 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de actos graves al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Violencia y servidores públicos

México ha sufrido una espiral de violencia en los últimos años. La escalada ha traído consigo actos graves de violaciones a los derechos humanos como desapariciones forzadas y ataques a la libertad personal fuera de procedimiento. Cualquier persona puede convertirse en víctima de una agresión de este tipo.

La expansión de las actividades ilícitas de la delincuencia le permitió penetrar en algunas dependencias de los tres órdenes de gobierno. Su influencia fue mayor en los espacios donde la debilidad de las instituciones prevalece. En el ámbito municipal no sólo los cuerpos de seguridad sino las autoridades políticas desarrollaron vínculos con grupos criminales. Ahí donde la simbiosis delincuencia-autoridades se incuba, los habitantes se encuentran expuestos al peligro y, en consecuencia, requieren de la respuesta inmediata cuando optan por recurrir al juicio de amparo para protegerse de autoridades coludidas. Sin embargo, aun cuando las normas establecen el cumplimiento inmediato de la suspensión contra actos graves,1 la realidad cotidiana impide una protección oportuna ya que cuando la autoridad se encuentra en lugar diverso a la sede del Juez de distrito, se requiere tramitar la suspensión a través de exhortos cuyo papeleo puede significar la diferencia entre la vida y la muerte, el rescate o la desaparición forzada, la legal estancia en el país o la deportación.

En México existen zonas numerosas en las que campea la violencia extrema. El fermento de dicho fenómeno social surge cuando la delincuencia logra asumir el control de las instituciones de seguridad pública y, en ocasiones, también de procuración de justicia. Los municipios pobres, con una población menor a los cien mil habitantes se encuentran particularmente expuestos a esta situación. Expertos nacionales y del exterior que han estudiado la situación han llegado a considerar a México o al menos a algunas de sus regiones como expresión de un Estado fallido, es decir, de un espacio donde está ausente el imperio de la ley. El peligro en que se encuentran miles de personas es tan grave que el titular del Poder Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa para recuperar la aplicación de la ley absorbiendo los estados a los ayuntamientos frustrados por la penetración de la delincuencia.2

Un delito que hasta hace poco no se veía en México más que en relación con casos de subversión, esto es, la desaparición forzada se ha multiplicado a lo largo y ancho del territorio nacional. Los casos lamentablemente emblemáticos como el de los migrantes de San Fernando, Tamaulipas o el de los estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero han traído a la superficie un patrón que parece sistemático y que consiste en que en la mayoría de las desapariciones se ve involucrada alguna autoridad casi siempre policiaca. Mientras no se demuestre otra cosa, la sombra del carácter forzado se proyectará en las miles de denuncias que familiares formulan por la desaparición de sus seres queridos. Por ello es urgente perfeccionar la preceptiva en torno de la suspensión de oficio y de plano por violaciones graves a los derechos humanos. La agilidad para el cumplimiento de la suspensión puede ser, para miles de personas sin importar la edad, rango social o género, la única oportunidad para salvarse.

En el contexto de expansión de todo tipo de ilícitos, los defensores de derechos humanos y las y los periodistas han sufrido la vulneración de altos bienes jurídicos como la vida y la libertad personal por igual. Los informes en torno a la situación de derechos humanos que periódicamente elaboran diversos organismos de la Organización de las Naciones Unidas ONU son reiterativos en la persistencia de violaciones graves en perjuicio de los habitantes de la República. Los diversos relatores de la comunidad internacional han realizado en distintas épocas en el pasado reciente sendas visitas a nuestro país y las conclusiones, en base a los hallazgos que han tenido, son prácticamente las mismas: la explosión de violencia proveniente de grupos criminales ha generado una cauda de violaciones graves a los derechos fundamentales. Destacan los reportes de los relatores sobre la libertad de expresión, la tortura y las desapariciones forzadas. Respecto de este último problema, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas considera lo siguiente:

“La información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención. El grave caso de los 43 estudiantes sometidos a desaparición forzada en septiembre de 2014 en el Estado de Guerrero ilustra los serios desafíos que enfrenta el Estado parte en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas.”

En respuesta a las recomendaciones que desde hace más de una década viene haciendo la ONU a través de sus distintos Comités y por convicción propia, los órganos legislativos del Estado mexicano han adoptado una serie de medidas fundamentales y legislativas que han transformado el rostro del país. El 10 de junio del año 2011 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos culminó un proceso de actualización en materia de derechos fundamentales. La decisión política fundamental de crear un núcleo de derechos básicos adoptada por el H. Congreso de la Unión con la validación de la mayoría de las Legislaturas de los estados permitió la recepción en nuestro país del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Con ello se colocó a la persona como el centro de la arquitectura constitucional. En la interpretación de la ley se ha de brindar ahora la protección más amplia a los individuos. Se estableció un nuevo catálogo de obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos dejando atrás el concepto anacrónico de las garantías individuales en el cual las autoridades cumplían con el solo hecho de no invadir la esfera jurídica del individuo. Todo lo anterior bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Se puede considerar que, de hecho, la amplitud y profundidad de las reformas se traducen en un nuevo modelo constitucional.

Los casos recientes

Las instancias de protección de los derechos humanos coinciden en que en la mayoría de los casos en que se registran agresiones en contra de las personas se observa la presencia de servidores públicos. Las investigaciones tanto de organismos públicos como de organizaciones de la sociedad civil ambas de derechos humanos presentan el común denominador de que en muchos casos las violaciones graves se llevan a cabo con el concurso de autoridades principalmente de instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia así como de las Fuerzas Armadas.

La privación de la libertad y muerte de más de 70 migrantes provenientes de Centroamérica cuyos cuerpos fueron encontrados en el estado de Tamaulipas reveló la participación de policías municipales en su captura, custodia y ejecución. Las casas de los migrantes asentadas desde los linderos de la frontera Sur hasta las ciudades limítrofes del Norte dan cuenta de los abusos constantes que sufren las personas a manos de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en cualquiera de los tramos de su trayecto. No obstante, los migrantes no son los únicos que padecen violaciones graves en sus derechos fundamentales.

Lamentablemente, a finales de septiembre del 2014 tuvo lugar un caso que se tornó emblemático, que condensa todas las formas de violación a los derechos humanos y que sacudió al país con resonancia internacional. 43 jóvenes estudiantes de la Escuela Normal Rural asentada en la comunidad de Ayotzinapa en el estado de Guerrero fueron perseguidos, privados de su libertad y, finalmente, entregados para su ejecución por policías de diversos municipios que actuaban bajo las órdenes de grupos criminales. La penetración de organizaciones delictivas en policías de los tres órdenes de gobierno hace evidente la necesidad, de carácter urgente, de actualizar las normas relativas a la suspensión de los actos reclamados tratándose de actos graves en la Ley de Amparo.

El nuevo paradigma de derechos humanos

Por decisión propia y también, sin duda, bajo la influencia de los informes y las recomendaciones que diversos organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han venido haciendo a nuestro país, se presentó, estudió y finalmente expidió la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Con la publicación del decreto que la contiene en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 se concretó en nuestro país la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se trata de un nuevo modelo constitucional anidado en las páginas antiguas de la Constitución de 1917.

Quedó atrás el concepto de las garantías individuales respecto del cual las autoridades se limitaban a adoptar una actitud pasiva, de no interferencia o invasión a la esfera de derechos de los llamados particulares. Ahora, bajo el imperio de los derechos humanos todos los servidores públicos, independientemente de que tengan el carácter de autoridad, contraen nuevas obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales. Para que no quepa duda de la orientación que ha de tener la conducta de los servidores públicos en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, se tuvo cuidado de consagrar en la Ley Fundamental los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad que, junto con la aplicación de la ley con el propósito de dar la mayor protección a las personas permite consolidar un Estado Social y Democrático de Derecho.

En consonancia con el bloque de constitucionalidad de derechos humanos, se dio mayor amplitud a los preceptos relativos al juicio de amparo. En el marco de extensas consultas con el Poder Judicial Federal, colegios de abogados, así como académicos y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, se expidió una nueva ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El ordenamiento que recién entró en vigor presenta transformaciones de indudable beneficio. Entre los avances podemos destacar el concepto del interés legítimo que facilita la presentación de demandas para todo tipo de quejosos particularmente en materia ambiental en el contexto adverso del Cambio Climático. Sobresalen también los efectos generales que, bajo ciertas condiciones, tendrán ahora las ejecutorias de amparo. Sin embargo, no se previó el caso de la suspensión de oficio y de plano cuando alguna de las autoridades responsables por hechos graves reside en lugar diverso a la sede del Juez de distrito. La falta de previsión obliga a los jueces de distrito a recurrir a los exhortos que impiden alcanzar el noble propósito establecido en el artículo 126 de la Ley de Amparo en el sentido de que esta modalidad de suspensión del acto reclamado se cumpla de inmediato.

De la garantía de agilidad en la suspensión de oficio

Cuando miembros de los cuerpos de policía, en algunas ocasiones Agentes del Ministerio Público o personal de algún centro de reclusión perpetran una violación grave de derechos humanos como desaparición forzada, ataques a la libertad fuera de procedimiento, deportación o expulsión por lo general quienes recurren al juicio de amparo buscando protección para la víctima son los familiares que residen en otro lugar. Por su propia seguridad, los familiares se ven forzados a poner distancia de por medio para colocarse fuera del alcance de los servidores públicos que, por sí o coludidos con la delincuencia, han perpetrado una agresión en contra de su pariente o amigo. Es la fuerza de las circunstancias la que produce demandas de amparo presentadas en lugares diversos de aquel donde tuvo lugar el ataque al quejoso en su vida, integridad o libertad personal.

Recibida la demanda de amparo, el Juez de distrito se percata de que la autoridad responsable reside en otro lugar y, por tanto, se ve obligado a aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.4 La conclusión de este ejercicio es que la suspensión que la ley prescribe se otorgue de oficio y de plano, se tramite a través de exhortos. Tratándose de actos graves, la preceptiva de la suspensión es de carácter integral. En efecto, la demanda por estos actos se puede presentar en cualquier tiempo,5 la suspensión se ha de otorgar de oficio y de plano, es decir sin trámite de incidente alguno debiéndose otorgar en el cuaderno principal. Las anteriores son medidas que facilitan la protección expedita al afectado pero que resultan dislocadas en el supuesto, que se presenta con frecuencia, de que la autoridad responsable resida en otro lugar pues los exhortos inhiben los efectos de oportunidad deseados por el legislador.

En este orden de ideas, la tramitación por exhortos se convierte en un elemento extraño a la filosofía garantista que inspira la preceptiva de la suspensión contra actos graves. La elaboración de los oficios, su recepción y a su vez trámite por el Juez requerido pero principalmente la entrada en contacto entre el requirente y el requerido implica horas que, para el quejoso o víctima de desaparición forzada, ataques a la libertad fuera de procedimiento, deportación o expulsión, entre otros representa la justicia que se aleja y le deja en manos de autoridades vinculadas con la delincuencia. Podemos afirmar que los altos ideales de la reforma constitucional de derechos humanos, los postulados elevados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la nueva Ley de Amparo quedan frustrados por el solo hecho de que la suspensión de oficio y de plano contra actos graves se tenga que tramitar por vía de exhorto cuando la autoridad responsable reside en otro lugar.

Esta iniciativa tiene la finalidad de garantizar la eficacia de la suspensión que se otorgue de oficio y de plano en favor de personas que por sí o a través de terceros se quejen de actos graves como violaciones a sus derechos humanos cuando la autoridad responsable reside en lugar diverso a la sede del Juez de distrito que conoce del asunto.

La preceptiva insuficiente

De la mano de la reforma constitucional en materia de derechos humanos se discutió, aprobó y entró en vigor una nueva preceptiva constitucional en materia del juicio de amparo. La ley secundaria, reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en vigor a partir del 3 de abril de 2013. Aun cuando la nueva Ley de Amparo contiene avances indudables, en materia de suspensión de actos graves la legislación se quedó un paso atrás de la realidad que hemos venido describiendo.

Una de las virtudes, reconocidas en el mundo entero, del juicio de amparo es precisamente el régimen de suspensión de los actos reclamados. Las medidas de suspensión dictadas todos los días tanto por los jueces de distrito como por los tribunales colegiados de circuito o por las autoridades que reciben la demanda tratándose de amparos directos permiten mantener incólume la esfera de derechos básicos de las personas y, al mismo tiempo, conservan la materia del juicio. Numerosas injusticias han sido paralizadas oportunamente gracias a los efectos suspensivos que trae consigo el decreto de la suspensión de los actos reclamados.

De entre las normas relativas a la suspensión del acto reclamado destaca la que se otorga de oficio y de plano para detener los daños que pueda o esté causando un acto grave violatorio de la Ley Fundamental. La ley anterior regulaba esta modalidad de la suspensión en el artículo 123 estableciendo en primer término los casos en que procedía la suspensión de oficio y, en un segundo momento, clarificando cuándo se decretaba la medida de plano. La nueva ley hace lo propio en el artículo 126 logrando una integración jurídica de los elementos que caracterizan a este tipo de suspensión al condensar en un solo enunciado normativo, contenido en el primer párrafo, que la suspensión se concede de oficio y de plano siempre que se trate de actos graves. Un avance del nuevo precepto consiste en que hace explícitos los supuestos de procedencia enumerando como actos graves aquellos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

En congruencia con la gravedad de los actos reclamados, en el segundo párrafo del mismo numeral 126 se establece que la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. Como se puede observar, ante la urgencia de la medida, la ley permite que la suspensión se conceda sin tramitar incidente alguno ordenándola en el cuaderno principal, lo cual sin duda evita demoras. Sin embargo, en el caso frecuente de que la autoridad responsable se encuentre en lugar distinto al de la sede del Juez de distrito otorgante de la medida, los jueces de distrito se ven obligados a tramitar sendos exhortos engorrosos ante la falta de claridad de la ley. Los exhortos rompen con la intención de continuidad que adoptó el legislador tratándose de amparos en contra de actos graves. Horas que pueden significar la oportunidad para salvar una vida, saber del paradero de un desaparecido o evitar un abuso en contra de algún extranjero son las que se invierten hoy día con todo lo que implica la figura del exhorto. Tiempo perdido que se dedica a la elaboración de los oficios, envío a la autoridad receptora y la admisión por esta con la nueva elaboración de los propios escritos dirigidos finalmente a la autoridad responsable debiera dedicarse a la protección inmediata de los derechos de la persona en cuyo nombre se solicita la protección de los tribunales federales. A todas luces resulta incompatible la tramitología de los exhortos con la intención de brevedad e inmediatez establecida en el artículo 126 de la nueva Ley de Amparo.

De ahí que la finalidad de la presente iniciativa radica en garantizar la eficacia de la suspensión otorgada en los casos graves establecidos en el artículo 126 de la Ley de Amparo para que la notificación de la misma sea, como lo quiere el legislador, inmediata en su cumplimiento suprimiendo el trámite de exhortos cuando la autoridad reclamada se encuentra en lugar diverso de la sede del Juez de distrito otorgante. En razón del carácter excepcional de la prórroga de jurisdicción, la norma se complementa con la disposición de que se envíe copia al Juez donde resida la autoridad responsable para que, una vez que haya surtido efectos por la notificación inmediata y directa de la suspensión, dicho Juez pueda proveer lo conducente en torno a la suspensión otorgada ya que la urgencia ha sido cabalmente atendida.

Es importante destacar que en la práctica policiaca cotidiana los fines de semana son utilizados por algunos miembros de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia para cometer violaciones a los derechos humanos graves ya que saben que en esos momentos los jueces de distrito no se encuentran en sus recintos dejando únicamente los números de teléfono en los estrados para que las personas que lo requieran se comuniquen con los secretarios de acuerdos y estos se trasladen a la oficina, lo cual implica al menos una hora valiosa que afecta la esperanza legítima del ciudadano de recibir la protección que implica la suspensión de los actos reclamados.

Con la aprobación de un enunciado normativo único que sería el tercer párrafo del artículo 126 de la Ley de Amparo se lograría elevar de manera significativa el nivel de seguridad en sus derechos fundamentales de las y los mexicanos. Las horas de tramitación de los exhortos que se propone suprimir son las horas cruciales para colocar a los quejosos en situación de desaparición forzada, vulnerar su libertad fuera de procedimiento o sacarlos del país en ausencia de toda norma.

La honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado muestras inequívocas del compromiso que los jueces, tribunales y personal del Poder Judicial de la Federación han asumido con los derechos humanos. Fue así que los ministros decidieron proceder a la clausura de la Novena Época de jurisprudencia y dar paso a la siguiente en homenaje al nuevo constitucionalismo mexicano presidido por el núcleo de derechos humanos. Es necesario entonces dotar a los jueces de distrito de las normas necesarias y suficientes para que otorguen medidas de parálisis contra violaciones graves a los derechos humanos. Esta iniciativa se inscribe en esa dirección.

En consecuencia, con el propósito de brindar una protección integral a las personas en el entorno de violencia extrema en el que proliferan desapariciones forzadas, privaciones de la libertad fuera de procedimiento y deportaciones, entre otras violaciones graves a los derechos humanos, se somete a consideración de esta Asamblea la presente propuesta normativa para que los beneficios de la suspensión de los actos reclamados derivados de la Ley de Amparo tengan eficacia plena para los miles de mexicanas y mexicanos residentes de las zonas azotadas por la inseguridad.

Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 126 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 126...

...

Si la autoridad responsable se encuentra fuera del distrito judicial, el Juez que conceda la suspensión dispondrá que se comunique a las autoridades responsables igualmente de forma inmediata sin tramitar exhorto, sin perjuicio de que se remita copia al Juez del lugar para su conocimiento.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase el artículo 126 de la Ley de Amparo.

2 Gaceta del Senado de la República del 2 de diciembre del 2014.

3 Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, p. 2, versión electrónica consultada el 31 de marzo de 2015 en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/MEX/INT_CED _COB_MEX_19564_S.pdf

4 Por efecto del artículo 2o. de la Ley de Amparo.

5 Véase el artículo 17, fracción IV del mismo ordenamiento.

México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2015.

Diputada Leticia Salas López (rúbrica)

Que reforma los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la presente legislatura se ha observado un fenómeno constante al iniciar las sesiones de la Cámara de Diputados, que tiene que ver con que los diputados de diferentes grupos parlamentarios, solicitan la palabra desde sus curules para exponer algún tema relacionado a sus estados o en el país, siendo de su preocupación y que por cuestiones de tiempo o de prioridades políticas ajenas a ellos no son contempladas a discusión en el orden del día de esa sesión.

En este sentido, la presente propuesta busca dar salida a esta práctica, por un lado permitiendo ajustes o enroques al orden del día de las sesiones del Pleno, sin limitar tiempos para ejercer el derecho que tenemos todos los legisladores a exponer asuntos prioritarios de nuestros representados por conducto de los grupos parlamentarios, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, así como también armonizar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el Reglamento de la Cámara de Senadores.

Exposición de Motivos

El derecho parlamentario tiene las siguientes características: ser un derecho políticamente comprometido, dinámico y flexible, de producción interna, producto del consenso, revisable o controlable.1

El congreso es autónomo en sus normas, es decir, es independiente a cualquier otro poder, en el caso de los reglamentos de cada Cámara no necesita el aval de la otra colegisladora, se rigen con sus propias reglas.

La mesa directiva de la Cámara de Diputados puede interpretar las normas para mejorar el desempeño del Congreso, además, en algunos casos ha acordado la implementación de prácticas a efecto de hacer las sesiones más didácticas. En tal sentido, podemos señalar, que al inicio de la presente legislatura los grupos parlamentarios estaban en proceso de fijar los lugares que ocuparían el resto de su encargo, cuando se registró para desahogo en el orden del día una proposición de urgente y obvia resolución que conforme al reglamento de la Cámara de Diputados en la fracción III del artículo 113, señala:

Artículo 113.

1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:

I. ...

II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada Grupo, pero si la resolución fuese negativa, el presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;

III. ...

IV. ...

Es decir, el Reglamento mandata que las proposiciones de urgente y obvia resolución deberán ser votadas nominalmente, pero, debido a que no estaba aún establecidos los lugares que ocuparían los legisladores para emitir su voto, la Mesa Directiva en su reunión del 4 de septiembre de 2012 refirió:

Se observó que el trámite de la proposición de urgente resolución registrada, en términos reglamentarios debe ser una votación nominal. Sobre este punto la Secretaria de Servicios Parlamentarios informó que los grupos parlamentarios aún no definen la ubicación final de curules, por lo que el día de hoy solo podrían utilizarse los micrófonos sin pantalla, es decir, la votación nominal se realizaría de viva voz.

En este sentido, los integrantes de este órgano de gobierno señalaron la viabilidad de adoptar prácticas parlamentarias efectivas, eficientes y de fácil aplicación, por lo que resolvieron que las votaciones de este tipo de asuntos se realicen de manera económica lo cual permitirá un mejor desempeño de los trabajos de la Asamblea.2

De tal suerte, observamos que las reglas parlamentarias son tolerantes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados enuncia criterios como prácticas para dar eficiencia y agilidad a las sesiones del pleno, aun y a pesar de ser contrarias al Reglamento, dejando precedentes, que no siempre resultan del todo dinámicos, nos referimos específicamente a los asuntos de coyuntura que suceden a diario en el país y que por no ser prioridad de la Junta de Coordinación Política, pasan semanas enteras sin ser abordados.

Si bien, en la legislación aplicable y en la práctica parlamentaria se busca propiciar la agilidad de los asuntos a tratar en el pleno, de todos es bien sabido que los puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución no han sido prioridad para lo que va de esta legislatura, observando cada vez con más frecuencia al inicio de las sesiones a diversos diputados pidiendo la palabra para expresar situaciones que están ocurriendo tanto en sus estados como en el interior del país, sin ser contemplados en el orden del día, creemos que haciendo la presente modificación al reglamento de esta Cámara daríamos salida a este tipo de realidades.

Un antecedente que podría clarificar lo anteriormente señalado sobre inclusión de asuntos en el orden del día, se suscitó en esta LXII Legislatura cuando el presidente de la Cámara en funciones el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, sometió a consideración de la asamblea la inclusión de un asunto en el orden del día sin que lo propusiera la Junta de Coordinación Política, entendemos que el criterio del presidente fue privilegiar el desahogo del asunto por tratarse de un tema de coyuntura en el país, dando un proceso beneficioso a efecto de dar fluidez a la sesión, como lo podemos observar en el extracto de la sesión del 08 de noviembre de 2012 que a la letra dice:

...

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya (desde la curul): Presidente, con el objeto de que considere usted en el orden del día la inclusión del asunto de la Comisión Monex, en base al 93 de la Constitución, para que en todo caso este pleno discuta si se crea o no, si procede o no crear la comisión.

...

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda registrado. El diputado Monreal me da pauta para informar a la asamblea que por acuerdo de la Mesa Directiva y sugerencia de la Junta de Coordinación Política, los asuntos listados en el orden del día de hoy pasan íntegramente al martes.

Luego entonces los asuntos que tienen que ver con el orden del día de hoy, pasan a la sesión del martes. El día de hoy recibiremos algunas comunicaciones, haremos el cómputo de la reforma constitucional del artículo 40 y conoceremos el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Don Ricardo Mejía, con qué objeto.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): En primer término, presidente, usted no puede unilateralmente definir el orden del día; eso lo resolvería el pleno de la Cámara, ustedes solamente hacen la propuesta y en tal virtud nos sumamos a la propuesta para que el tema de la integración de la comisión de investigación Monex sea resuelta por el pleno de la Cámara toda vez que el día de ayer, con un voto ponderado muy apretado, la Junta de Coordinación Política trató de frenar este tratamiento en el pleno.

Creemos que atendiendo al artículo 93 constitucional que a le letra dice que la Cámara, a propuesta de una cuarta parte de sus integrantes, podrá integrar una comisión investigadora y la Cámara es el pleno, no la Junta de Coordinación Política, pedimos que este tema sea incorporado en el orden del día y que el orden del día se someta a votación, incluyendo este punto.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Silvano Aureoles.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Nosotros con oportunidad formalmente solicitamos a la Mesa Directiva que se incluyera el punto en el orden del día de la solicitud presentada a la Junta, para la creación de la Comisión Investigadora del caso Monex.

El artículo 93 de la Constitución no señala otra vía, que cumpla con la cuarta parte de los integrantes de la Cámara para solicitar la integración de la comisión, y la Junta no tiene facultad para evitar que el tema pueda pasar al pleno, porque además la solicitud está fundada no solamente en los argumentos jurídicos que tenemos para ello, sino que también el jurídico de esta Cámara opinó favorablemente que era correcto, viable y jurídicamente sustentada la creación de la Comisión Especial para el caso Monex.

Entonces reitero la solicitud hecha por escrito a la Mesa, de que se incluya en el orden del día esta solicitud. Muchas gracias, presidente.

...

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Blanco Deaquino.

El diputado Silvano Blanco Deaquino (desde la curul): En este sentido, señor presidente, diputadas y diputados, queda muy claro que ustedes cuando quieren interpretan la ley a su antojo. Es decir, la Constitución no puede ser interpretada desde su punto de vista.

La Junta de Coordinación Política no tiene ninguna facultad jurídica para vetar que se cree una comisión de investigación, como lo plantea el artículo 93 constitucional. Un acuerdo de la Junta no puede estar por encima de la Constitución, señor presidente, y usted lo saben muy bien. Simple y sencillamente no les interesa que se cree esta comisión especial, porque sabemos efectivamente las implicaciones políticas que tiene para su presidente electo.

¿Qué es lo que tiene que hacer usted, señor presidente? Debido a la soberanía que tenemos en el pleno, someter a consideración del pleno si se está de acuerdo en que se cree o no esta comisión de investigación.

Es lo que usted está obligado a hacer y no lo va a hacer precisamente porque a su jefe político, por supuesto que no le conviene, a Peña Nieto, que se cree una comisión de investigación para que determine esta situación.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta presidencia es respetuosa de los procedimientos de la Cámara, y fundamentalmente de lo que la ley la faculta.

La Mesa Directiva el día de hoy tomó la decisión de dejar en el orden del día de esta sesión, única y exclusivamente la declaratoria del 40 de la Constitución y el dictamen que recibimos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El orden del día íntegro, de esta sesión, pasa al martes y tendrán la oportunidad, todavía el lunes, de hacer las argumentaciones correspondientes en las adecuaciones o adiciones del orden del día del propio martes.

Proceda la secretaría a dar lectura al oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite las aprobaciones.

...

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria proceda la secretaría...

Esta presidencia reitera su anuncio de que el orden del día de esta sesión pasa íntegramente al martes. Pregunte la secretaría a la asamblea si es de modificarse el orden del día de esta sesión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación)...

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra : Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Dada la situación que se presenta el día de hoy, y en aras obviamente de cumplir con la legalidad, es de solicitársele respetuosamente, diputado presidente, que –tal como lo estaba ordenando, pero creo que es conveniente clarificar– se someta a consideración de esta asamblea si se incluye la adición solicitada, originalmente por el diputado Raya y posteriormente apoyada por diversos diputados de otros grupos parlamentarios.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra : Es lo que estoy haciendo, diputado.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado presidente. ¿La votación va a ser económica o nominal?

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra : Económica.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Silvano Aureoles, ¿con qué objeto?

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Con todo respeto quiero solicitarle, y reconociendo que usted va a poner a consideración de la asamblea si se incluye o no esta solicitud. Quiero pedirle que tal votación sea nominal, que se abra el tablero electrónico para que se vote si se acepta o no en el orden del día. Muchas gracias, presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Así lo haremos. Nada más se les ruega a los diputados que no han pasado lista, entre otros su servidor, que pasemos lista de tal suerte de cerrar el tablero electrónico.

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación a efecto.... Perdón.

...

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, a efecto de recabar votación nominal, en el sentido de que la votación a favor será por modificar el orden del día: incluir el tema propuesto por don Miguel Alonso Raya.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Presidente.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Alfonso, permítanos que la asamblea se pronuncie.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Es para hacer un comentario.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, haga usted su comentario, diputado Durazo. Sonido en la curul de don Alfonso Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Presidente, nada más dejar claro que esta petición, en la que coincidimos muchos diputados, no obedece a una consideración o a un acto de generosidad ni de esa presidencia ni del diputado de la fracción priista. Es un derecho que tenemos todos los diputados y que lo vamos a seguir defendiendo, presidente, para que de una buena vez quede asentado ese precedente y no sea motivo de disputa en cada una de las sesiones. Muchas gracias por su atención.

El presidente, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico, por favor.

El secretario, diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema de votación.

(Votación)

...

El secretario, diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación. Se comunica a la presidencia que existen 120 votos en pro, 241 votos en contra y 110 abstenciones. Mayoría por la negativa, presidente.

En tal sentido, creemos que el presidente al someter el asunto al pleno dio pauta tanto al desahogo de un asunto trascendental, como también permitió dar una salida inatacable del tema para esa sesión, resultando que los temas de prioridad que impliquen un mayor interés público real, sean sometidos a la asamblea para un eficaz tratamiento. Además de reafirmar el derecho que tiene cada legisladora y legislador sin importar la fuerza política que pertenezca, de ejercer su voluntad sobre temas que por causas ajenas a ellas o ellos no sean contempladas en las sesiones del Pleno, apresurándose con la presente propuesta la facultad de realizarlo por medio de sus Grupos Parlamentarios.

Con esta modificación, se pretende armonizar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el Reglamento del Senado de la Republica, pues este último si contempla la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones, por parte de la Mesa Directiva, como de los grupos parlamentarios a propuesta de algún legislador, sin limitar el tiempo para la adición, y facultando a la asamblea a determinar si es trascendente la modificación o no del asunto a tratar, como lo podemos observar en el artículo 75 del Reglamento del Senado, donde señala que:

Artículo 75

1. La Mesa puede incluir en el orden del día de la sesión proyectos de ley o decreto o comunicaciones de la Cámara de Diputados recibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de la sesión. Durante el desarrollo de la misma también puede hacerlo, previa aprobación del pleno.

2. Durante el desarrollo de la sesión se pueden agregar en el orden del día otros asuntos a solicitud de la junta o de algún grupo parlamentario, si el pleno lo aprueba por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los senadores en la misma sesión.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Único. Se reforma el artículo 64 adicionando los numerales 4 y 5, y se modifica el numeral 2 del artículo 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 64.

1. ...

2. ...

3. ...

4. La Mesa podrá incluir en el orden del día de la sesión, proyectos de ley o decreto u otros asuntos que considere prioritarios una vez publicado el orden del día en la Gaceta y antes del inicio de la sesión. Durante el desarrollo de la misma también podrá hacerlo, previa aprobación del pleno.

5. Durante el desarrollo de la sesión se podrán agregar en el orden del día otros asuntos a solicitud de los grupos parlamentarios, si el pleno lo aprueba por mayoría de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuirán entre los diputados en la misma sesión.

Artículo 65.

1. ...

...

...

2. El orden del día, sólo se podrá modificar a propuesta de la Mesa Directiva y la Junta; la solicitud será expuesta por el presidente. Acto seguido, la secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse.

3. ...

4. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cervantes Gómez Juan Carlos, Derecho parlamentario: organización y funcionamiento del Congreso, CEDIP México 2012, 9. 11.

2 Acta de reunión de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del día 04 de septiembre de 2012, LXII Legislatura, página 2; file:///C:/Users/Soporte/Downloads/mesa_040912.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Asentamientos Humanos, suscrita por las diputadas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y María Esther Gutiérrez Olivares, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y María Esther Gutiérrez Olivares, diputadas a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación consignan la filosofía educativa del Estado mexicano, en plena armonía con los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los principios de la filosofía educativa son la base del modelo pedagógico nacional y el referente fundamental para los planes y programas de estudio de los diferentes tipos y modalidades del sistema educativo mexicano.

Los principios no son enunciados inamovibles y definitivos, sino supuestos que se incorporan en la legislación en función de la visión prevaleciente en un momento determinado. Es por ello que los cambios en la forma de concebir la dinámica del sistema educativo, los avances conceptuales de las ciencias y las nuevas realidades sociales obligan a realizar adecuaciones importantes.

Esta iniciativa pretende actualizar principios de la Ley General de Educación, en función de las necesidades de desarrollo armónico del Estado mexicano, en cuatro ámbitos: 1) espacios y bienes públicos; 2) sustentabilidad; 3) convivencia y entorno; y, 4) derechos humanos. Adicionalmente, para darle sustento jurídico a la noción de espacio público se propone incluir una serie de conceptos en la Ley General de Asentamientos Humanos, así como un nuevo capítulo. De esta forma, después de un diagnóstico general se plantearán las reformas a la Ley General de Educación para a continuación motivar la inclusión de la nueva definición y la creación de un capítulo décimo en la Ley General de Asentamientos Humanos.

1. Diagnóstico

En el México del nuevo milenio prevalece un preocupante divorcio entre los procesos de configuración de las ciudades y quienes viven en ellas. La fragilidad en la conservación del espacio público, amenazado constantemente por el deterioro, la invasión,1 la negligencia y el olvido es uno de los síntomas visibles de la falta de resultados que derivan de las acciones de los distintos actores de la ciudad, lo que agrava los problemas que venimos padeciendo desde el siglo pasado:

Prevalecen aun severos problemas en la organización espacial de las ciudades, en la inadecuada provisión de servicios, en la tenencia de la tierra, en las infraestructuras y equipamientos urbanos entre otros la dotación, mantenimiento y gestión de los espacios públicos en general. Están igualmente y de manera notable, la falta de formación de una verdadera ciudadanía, conformada por las autoridades, los profesionales y la población de la ciudad, que no dialogan de forma constructiva y permanente para arribar a visiones compartidas de cómo hacer la ciudad.2

Hoy día la inseguridad es uno de los principales problemas vinculados al deterioro de los espacios públicos.3 y 4 Para 2013, los porcentajes de la población que percibe que hay inseguridad en los espacios públicos de sus comunidades son, respectivamente: 67.25% en la calle, 67.28 en el transporte público, 49.58 en los parques o centros recreativos y en la escuela el 28.02%.5 Esta situación se agrava al considerar la situación de las mujeres, quienes en 2012 manifestaron sentirse inseguras en un 70.8% en el transporte y en los espacios públicos.6

Esta problemática se ha atendido con las políticas públicas gubernamentales, como lo es el Programa Rescate de Espacios Públicos implementado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el cual “promueve la realización de obras de mejoramiento físico y la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país”.7 De 2012 a 2013 el Programa atendió a un 38% más de municipios al pasar de 276 a 381, mientras que la población atendida aumentó en un 47.3% al pasar de 2.66 a 3.92 millones de personas.8

El reto de formar ciudadanía para construir una visión compartida de nuestras ciudades y recuperar nuestros espacios públicos tiene como uno de sus pilares al sistema educativo nacional, que es donde se forma a las nuevas generaciones con base en los ideales democráticos y de convivencia humana reflejados en el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para Jordi Borja, “el espacio público es una conquista democrática”,9 que además “indica (...) la calidad de la ciudadanía” de los habitantes de la ciudad,10 por lo cual no debe ser un tema ajeno al sistema de enseñanza que inculca estos valores en los mexicanos desde la infancia.

Es a través del sistema educativo que se ponen los cimientos para dar paso a la construcción colectiva de las ciudades, de tal forma que se pueda:

Potenciar el papel protagónico de los pobladores con base en el conocimiento, la orientación y la educación, para fortalecer el establecimiento del diálogo (implícito o explícito) entre todos los autores de la ciudad para la construcción de una visión de futuro compartida.11

El fomento de la cultura del cuidado de los espacios públicos es de primera importancia para configurar espacios ordenados, armoniosos y funcionales:

“Por lo que respecta a los autores de la ciudad, los pobladores conocen cada día menos de las nuevas manifestaciones culturales que pueden darse en los espacios públicos, y posiblemente éstas hayan sido aniquiladas por la inhospitalidad de los propios espacios o de sus nuevos pobladores [...] hoy se observa una invasión de los espacios públicos y un desapego de los mismos como síntoma del desconocimiento que con un buen diseño y sentido de pertinencia colectiva resultan en lugares agresivos e inseguros”.12

Es importante revertir el deterioro de nuestros espacios públicos ocasionados por la incuria, así como por su ocupación irregular, lo que a la vez concurre para que sean cada vez más inseguros, principalmente para los sectores más desprotegidos.

La noción de espacio público nos remite a la categoría jurídica de los bienes de dominio público y se vincula de forma indisoluble al paisaje urbano, tal como se colige de la tesis que se transcribe a continuación:

Paisaje urbano. Constituye un bien intangible del dominio público, de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

De acuerdo con el artículo 2 de dicha legislación, el paisaje urbano es el aspecto que ofrecen las edificaciones y los demás elementos culturales que hacen posible la vida en común de los ciudadanos, así como el entorno natural en el que se insertan; en tanto que el espacio público está constituido por las calles, paseos, plazas, parques, jardines y demás lugares de encuentro de las personas, por lo que debe ser considerado un punto de convivencia que merece cuidado y preservación constante. De lo anterior se concluye que el paisaje urbano está indisolublemente vinculado al espacio público y, por tanto, constituye un bien intangible del dominio público, que cumple con una doble función: por un lado, representa un factor de bienestar individual y social y, por el otro, es un recurso económico para la ciudad mediante la concesión de su uso o aprovechamiento. De ahí que uno de los objetivos de la citada ley sea evitar la proliferación de una publicidad exterior desordenada y una saturación del paisaje urbano, pues ello se traduce en contaminación visual que afecta la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal y les impide disfrutar de un entorno armónico.

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en el Distrito Federal.

Amparo en revisión 500/2012. RAK, S.A. de C.V. 20 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.

2. La cultura de la legalidad y los espacios y bienes públicos

La segunda gran meta nacional del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) es un México incluyente en el que se garantice el ejercicio efectivo de los derechos sociales. Esta meta tiene como uno de sus objetivos “proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna. Para ello, se plantea dar impulso a soluciones de vivienda dignas, así como al mejoramiento de espacios públicos”.13

En congruencia con estas aspiraciones, el Objetivo 3.3., busca “ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos” y propone como línea de acción “vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos”.14

No debe pasar desapercibido el hecho de que las políticas referidas a los bienes y espacios públicos se consignan en el apartado VI.3., del PND, México con educación de calidad. Esta visión de los espacios públicos significa dar un paso más allá para valorar la importancia y el papel que tiene el sistema educativo en la materia.

La revisión armónica y sistemática de la Ley General de Educación da como resultado que la noción de espacio público no se ve reflejada en ella, a pesar de que hoy día se puede afirmar que el espacio público es un componente fundamental en la construcción de ciudadanía democrática, que es uno de los principales objetivos del sistema educativo nacional, tal como se desprende del artículo 3o., fracción II, inciso a), que versa sobre el criterio que orientará la educación, y que a la letra dice:

“Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo...”

En consecuencia con lo anterior, se debe postular que el cuidado de los espacios públicos a los que se refiere el PND es un pilar fundamental de la cultura cívica y un valor indispensable vinculado al aprecio de nuestro patrimonio cultural, lo cual fortalece la identidad nacional y el arraigo de las personas y sus comunidades.

[...] los espacios públicos representan un elemento de identidad y cohesión para los habitantes.15

El arraigo tiene una fuerte connotación cultural:

La “conciencia de la cultura” es primordial para conocer las formas en que los individuos expresan y representan su arraigo o pertenencia a una comunidad y a cierto grupo social. Es a través de estos “mundos experimentales de significados” que las personas toman conciencia de su cultura...16

La cultura del cuidado de los espacios públicos es un componente de gran relevancia para fomentar en los educandos los ideales que se expresan en el párrafo segundo, del artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.

Pese a esta valoración la noción de espacio público no tiene un referente claro en nuestro orden jurídico, dado que se trata de un concepto hasta cierto punto difuso, de uso común en la sociología y la ciencia política, cuyo antecedente remoto lo encontramos en la constitución de una esfera de lo público y del uso y disfrute en común de espacios de libre acceso, tal como se dio en la Inglaterra del siglo XVIII.17 La emergencia de una nueva esfera de lo público fue impulsada de forma decidida por nuevas instituciones, así como por el rediseño arquitectónico de los tradicionales espacios familiares.18

Por otro lado, en lo relativo a los bienes públicos la Ley General de Bienes Nacionales ofrece dos conceptos jurídicos precisos, que permiten plasmar con claridad qué se entiende por los “espacios públicos” a los que se refiere el PND, esto son: los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación y los bienes de uso común.

La concreción jurídica de la noción de espacio público, gracias a las precisiones aportadas por la Ley General de Bienes Nacionales es de gran relevancia, para incorporar en la Ley General de Educación el componente fundamental de la identidad cultural de la Nación, que motiva un mayor aprecio y amor por la Patria, tal como se consigna en el texto constitucional previamente citado.

Entre los bienes de dominio público mencionados en el artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales cabe destacar: los recursos naturales19 lo que incluye nuestros mares20 e islas; los bienes inmuebles e inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común;21 los terrenos baldíos y los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; inmuebles federales que constituyan reservas territoriales; pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público; y los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos.

Entre los bienes de uso común mencionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales cabe destacar: las playas marítimas; los puertos, bahías, radas y ensenadas; los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos; los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación; los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos; y las plazas, paseos y parques públicos.

Cabe señalar que la categoría de los bienes de uso común se asimila a la de bienes de dominio público,22 tal como se establece en el artículo 6, fracción II, que a la letra dice:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

I. ...

II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III. a XXI. ...

Los bienes de dominio público son por su naturaleza inalienables, inembargables e imprescriptibles y comprenden:

[...] los bienes que por su naturaleza son del uso de todos, los bienes que están afectos al servicio de las dependencias del poder público, los bienes destinados a un servicio público, los bienes que en general están afectos o destinados a una causa de utilidad pública.23

La explicitación de los bienes de dominio público en el texto de la Ley General de Educación es el fundamento prescriptivo para los contenidos de los planes y programas estudio que tienen como objetivo la valoración de nuestra vasta riqueza natural y cultural, y la formación de una ciudadanía democrática.24 Así mismo, con la propuesta que se presenta, se pretende fomentar la cultura del cuidado de lo que, por ser del uso de todos, debe ser regulado en su función social de tal forma que la propiedad privada sirva tanto a los propietarios como a la sociedad, lo que constituye un componente fundamental de la cultura de la legalidad. Por esta razón el cuidado de los bienes de dominio público, debe incluirse en la fracción VI del artículo 7, que versa sobre la legalidad.

3. La sustentabilidad en sus dimensiones ambiental, económica y social

El sentido original de la fracción XI del artículo 7o., de la Ley General de Educación era establecer como del sistema educativo eje la cuestión ambiental, tal como se desprende de la redacción de la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de julio de 1993, que a la letra decía:

XI.- Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente...”25

Esta fracción ha sido reformada por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, en dos ocasiones: el 30 de diciembre de 2002 y el 28 de enero de 2011.

La reforma del 30 de diciembre de 2002 es de la mayor trascendencia, ya que incorporó en la Ley la noción de desarrollo urbano sustentable y dio más fuerza al carácter imperativo de la fracción al prever la valoración de la protección y conservación del medio ambiente; asimismo introdujo como criterio teleológico el desenvolvimiento armónico e integral de las personas y de la sociedad, en los siguientes términos:

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”.

La noción de desarrollo sustentable o sostenible26 no se incorporó en el texto original de la fracción XI de la Ley, a pesar de que para la fecha en que se publicó el decreto original, el término ya estaba en uso y era de aceptación generalizada.

El antecedente del uso regulado de la noción de “desarrollo sostenible” se remonta a 1980, cuando la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza dio a conocer la Estrategia Mundial de Conservación. La Estrategia contemplaba tres prioridades: el mantenimiento de los procesos ecológicos, el uso sostenible de los recursos y el mantenimiento de la diversidad genética”.27

En 1984 se constituyó la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la cual presentó, en 1988, el documento Nuestro Futuro Común , conocido como informe Brundtland, en el cual se definió al desarrollo sostenible como “aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.28 Esta definición ha pasado a ser clásica.

Con base en la definición del informe Brundtland, se ha superado la noción del desarrollo sostenible limitada a la temática ambiental, por lo que hoy día, el desarrollo sostenible abarca por lo menos tres ejes: la sostenibilidad ambiental, la eficiencia económica y la equidad con justicia social.29

En consecuencia, actualmente se propone que el desarrollo sostenible debe contemplar los siguientes aspectos:

“Un sistema político democrático que asegure a sus ciudadanos una participación efectiva en la toma de decisiones.

“Un sistema económico capaz de crear excedentes y conocimiento técnico sobre una base autónoma y constante.

“Un sistema social que evite las tensiones provocadas por un desarrollo inequitativo y desequilibrado.

“Un sistema de producción que cumpla con el imperativo de preservar el ambiente.

“Un sistema tecnológico capaz de investigar constantemente nueva soluciones.

“Un sistema internacional que promueva modelos duraderos de comercio y finanzas”.30

En función de estas “nuevas” dimensiones del desarrollo sostenible es imperativo ampliar la concepción del desarrollo “sustentable” que se consigna en la fracción XI del artículo 7o., de la Ley General de Educación, la cual ha sido ampliamente rebasada.

Nuestro orden jurídico vigente refleja ya la aceptación de la noción amplia del desarrollo sostenible. Así, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé las dimensiones que se han señalado, al definir “desarrollo sustentable”, en la fracción XI, del artículo 3o., que a la letra dice:

“XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras...”

Cabe señalar que la sustentabilidad social es de particular relevancia, como eje del sistema educativo nacional, ya que ésta incluye, como algunos de sus principales componentes, aquellos problemas nacionales en los que se debe sensibilizar al educando desde una temprana edad: la estabilidad de la población, lo que implica su adecuada planificación; la migración rural y el crecimiento urbano como retos para el futuro de la sostenibilidad; la pobreza y la marginación; y la educación y el analfabetismo.31

La introducción de una visión amplia del desarrollo sostenible apunta también a un ámbito novedoso que ha quedado de relieve en el PND: la sostenibilidad urbana, la cual debe ser analizada desde cuatro diferentes ángulos: la relación ciudad-región, la construcción social del espacio urbano, el deterioro de la estructura física de las ciudades y el carácter dinámico del crecimiento físico y de la economía de las ciudades.32

Bajo un enfoque de derechos, la sostenibilidad urbana implica el establecimiento de aquéllos que pueden garantizar ciudades sostenibles, como son: a la tierra y la vivienda, al saneamiento ambiental, a la infraestructura, al transporte y a los servicios públicos.33

Es en razón de las consideraciones anteriores que se propone modificar la fracción XI del artículo 7o., para enriquecer la noción de desarrollo sustentable ahí propuesta; también se debe actualizar la idea de “ciencia ambiental”, para hablar en plural, de ciencias ambientales, que es hoy en día la tónica a nivel nacional e internacional, como sucede en educación superior con los planes y programas de estudio de ciencias ambientales en instituciones como las Universidades Autónoma de México, de Berkeley y Stanford.

4. La convivencia y el cuidado del entorno

La segunda reforma a la fracción XI del artículo 7o., de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación introdujo algunas modificaciones en función del tema del cambio climático, así como un texto final, con lo que el artículo vigente ha quedado en los siguientes términos:

“XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales ...”

Esta modificación, que fue parte de una amplia reforma a la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, introdujo dentro de los principios consagrados en el artículo 7o., el fundamento para nuevos contenidos en función del problema del cambio climático, que es uno de los grandes retos de este milenio. No obstante, el texto adicional ha sido superado por la rápida evolución de las teorías vinculadas al desarrollo sustentable, que incorporan las dimensiones social y económica de las comunidades.

Es por ello que se propone introducir la idea de entorno, como un concepto no limitado al medio natural, sino que se extiende al ámbito en el que se desenvuelven las personas en sociedad y que comprende las actividades económicas, artísticas y culturales, la vida personal, familiar y social y la gama de interacciones entre la persona y su medio.34 En el PND, el objetivo 2.5., al que ya se ha hecho mención, y que busca proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, contempla específicamente el desarrollo urbano sustentable y el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda.

Cabe señalar además que, con base en los principios del desarrollo “sustentable”, las personas tenemos una responsabilidad ineludible hacia el entorno, que resulta de la aplicación del ideal de “satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras”, tal como se consigna en la definición del informe Brundtland, antes citado.

De esta forma, se propone incluir en la fracción XI del artículo 7o., el mejoramiento del entorno y los elementos básicos de convivencia humana, como ejes fundamentales para la educación; esta propuesta se complementa con la reforma a la fracción III del artículo 8o., para incluir la sensibilidad y compromiso con el entorno, como parte de los criterios que orientarán la educación que imparta el Estado.

Adicionalmente, cabe destacar que la inserción de una oración final en la fracción XI del artículo 7o., tal como se establece en la Ley vigente viola el canon seguido para postular los principios del sistema educativo, ya que en artículo citado, no encontramos una fracción con un planteamiento similar. Esto obliga a corregir la técnica legislativa para observar un criterio análogo al de la fracción IV, que contiene dos párrafos.

5. La armonización en función de la reforma constitucional en materia de derechos humanos

Por último, no deja de llamar la atención que la fracción III del artículo 8o., todavía no reconoce los derechos de las mujeres, lo que no es acorde con los signos de los tiempos y está desfasado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. Así se puede leer al final del texto vigente, el cual se transcribe a continuación, resaltándose el texto referido en negritas:

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres , evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos...”

Para adecuar el texto de la Ley, armonizándolo con el lenguaje al uso, se propone modificarlo para hablar de los derechos de las personas.

6. Adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos

Como ha quedado debidamente expresado, la noción de espacio público es de gran relevancia jurídica para destacar la necesidad de que en nuestras ciudades existan áreas o predios destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito. Los espacios públicos son esenciales para promover el acceso a la cultura, la convivencia urbana, la cohesión social, y para garantizar la movilidad, la sustentabilidad y la equidad.

Es importante señalar que las adiciones propuestas atienden a las preocupaciones expresadas en diversos foros en donde se dio la participación de diversos actores relevantes del quehacer urbanístico y habitacional, y retoma los trabajos y planteamientos de la Mesa Interparlamentaria para la Adecuación del marco Jurídico Federal en Materia Metropolitana, que fue instalada el 19 de mayo de 2012.

Adicionalmente en función de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que se ha mencionado en esta exposición de motivos, la institucionalización de los espacios públicos constituye un factor de primera importancia para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda.

En congruencia con estas afirmaciones se propone una definición de “espacio público” que recupera los elementos previamente señalados. El lugar pertinente para incluir esta definición es el artículo 2o., de la Ley General de Asentamientos Humanos para lo cual se propone una nueva fracción X Bis.

Se agrega que los instrumentos de planeación deberán atender lo establecido en la Ley y en las disposiciones estatales y municipales, en lo relativo al espacio público y se propone un artículo segundo transitorio para que las autoridades y municipales observen las nuevas disposiciones.

Dada la relevancia de la noción de “espacio público”, se propone enriquecer el artículo relativo a la participación social, para prever el activo involucramiento de la ciudadanía en la definición de las prioridades y proyectos sobre espacio público, así como en el seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de programas y la operación y funcionamiento de los espacios.

Igualmente se establece en lo relativo a la zonificación de centros de población los municipios determinarán el establecimiento de las prioridades y los proyectos sobre espacio público.

La definición jurídica del espacio público es la base para la adición de un capítulo décimo sobre el espacio público en el que se considera su papel fundamental para el acceso a la cultura, la convivencia urbana, la cohesión social, y para garantizar la movilidad, sustentabilidad, equidad y el ejercicio de los derechos humanos.

Asimismo se establece que la provisión y preservación de espacio público es de la más alta prioridad para el Estado y que se deberá privilegiar su creación en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios vacíos o baldíos, públicos o privados, dentro de los centros de población.

En el nuevo artículo 63 que se propone se prevén los lineamientos a los que se sujetará el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público: la prevalencia del interés general sobre el particular; la promoción de la equidad en su uso y disfrute; la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos culturales y el acceso a la cultura; la garantía de condiciones para la convivencia que faciliten la cohesión social; la accesibilidad y libre circulación de todas las personas, privilegiando la movilidad no motorizada; la garantía de la seguridad, integridad física o mental y el mejoramiento de la salud; el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura; la inalienabilidad de los bienes de dominio público; la autorización para ocupar el espacio público con fines meramente temporales y para usos definidos; la garantía del derecho de denuncia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Por último, en el nuevo artículo 64 se establecen las acciones que los planes o programas municipales de desarrollo urbano contemplarán, entre las que están: la definición de dotación de espacio público y el establecimiento de medidas para su identificación y mejor localización; la creación y preservación del espacio público, la calidad de su entorno y las alternativas para su expansión; y, la definición del trazado y características del espacio público y de la red vial.

En función de las anteriores consideraciones someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7o., y 8o., de la Ley General de Educación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Primero: se reforman las fracciones VI y XI del artículo 7o., y la fracción III, del artículo 8o., de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar el cuidado de los bienes y espacios públicos, la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. a X. ...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de las ciencias ambientales , el desarrollo sustentable, en sus dimensiones ambiental, económica y social, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección, conservación y el mejoramiento del entorno como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

También se proporcionarán los elementos básicos de convivencia, protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XVI. ...

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la sensibilidad y compromiso con su entorno, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas , evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

IV. ...

Artículo Segundo: se reforma la fracción VII del artículo 35; se adiciona una fracción X Bis al artículo 2o., un artículo 19 Bis, una fracción X al artículo 49, y un Capítulo Décimo que comprende los artículos 61 al 64 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a X. ...

X Bis. Espacio público: las áreas o predios destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito, que sirvan a un centro de población.

XI. a XXI. ...

Artículo 19 bis. En materia de espacio público, los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de ordenación de zonas conurbadas y de desarrollo urbano de centros de población atenderán lo establecido en esta Ley y en las disposiciones estatales y municipales.

Artículo 35. ...

I. a VI. ...

VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía, los espacios públicos y las zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

V. ... a XI. ...

Artículo 49. ...

I. a VII. ...

VIII. La preservación del ambiente en los centros de población;

IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población, y

X. El establecimiento de las prioridades y los proyectos sobre espacio público y el seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios.

Capítulo Décimo
Del Espacio Público

Artículo 61. Los espacios públicos son esenciales para el acceso a la cultura, la convivencia urbana, la cohesión social, y para garantizar la movilidad, sustentabilidad, equidad y el ejercicio de los derechos humanos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda.

Artículo 62. Es de la más alta prioridad para el Estado la provisión y preservación del espacio público para todo tipo de usos comunitarios.

Se deberá privilegiar la creación de espacios públicos en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios vacíos o baldíos, públicos o privados, dentro de los centros de población.

Artículo 63. El uso, aprovechamiento y custodia del espacio público se sujetará a los lineamientos siguientes:

I. Se garantizará que prevalezca el interés general sobre el interés particular;

II. Se deberá promover la equidad en su uso y disfrute;

III. Se adoptarán medidas para que facilite el ejercicio de los derechos culturales y el acceso a la cultura;

IV. Se garantizarán las condiciones necesarias para la convivencia que faciliten la cohesión social;

V. Se deberá asegurar la accesibilidad y libre circulación de todas las personas, privilegiando la movilidad no motorizada;

VI. Se adoptarán medidas para garantizar la seguridad, integridad física o mental y el mejoramiento de la salud;

VII. Se procurará mantener el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura, tomando como base de cálculo las normas oficiales en la materia;

VIII. Se deberá observar, en el caso de los bienes de dominio público, el hecho de que éstos son inalienables;

IX. Se vigilará que con respecto a los instrumentos en los que se autorice la ocupación del espacio público sólo se confiera a sus titulares el derecho sobre la ocupación temporal y para el uso definido;

X. Se garantizará que todos los habitantes tengan el derecho de denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier acción que atente contra la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute del espacio público, y

XI. Se deberá asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 64. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público contemplarán entre otras acciones, las siguientes:

I. Definir la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas administrativas estatales y municipales aplicables, considerando las diferentes escalas de desarrollo urbano;

II. Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación a la función que tendrán y a la ubicación de sus beneficiarios, así como de los equipamientos colectivos de interés público o social relacionados con aquéllos, atendiendo a las normas administrativas estatales y municipales aplicables;

III. Crear y preservar el espacio público, la calidad de su entorno y las alternativas para su expansión, y

IV. Definir el trazado y características del espacio público y la red vial de manera que ésta no lo afecte o interfiera con sus funciones.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las Entidades Federativas y los Municipios deberán implementar las acciones necesarias para adecuar los planes o programas a los que se refiere este Decreto.

Notas

1 Que es una de las características principales de los asentamientos irregulares, no sólo en México, sino también en América Latina. Cf. Organisation for Economic Co-Operation and Development. Mexico: transforming urban policy and housing finance . Paris, OECD, p. 109 ss.

2 Estefanía Chávez Barragán de Ortega. Los autores de la ciudad: propuestas para mejorar la imagen urbana en un ámbito local. La experiencia de Xochimilco . México, UNAM, 2013. p. 26.

3 Tal como en su momento fue postulado por James Q. Wilson y George G. Keling de la Universidad de Harvard. Cfr . The police and neighborhood safety: Broken Windows. Recuperado de http://www.manhattan-institute.org/pdf/_atlantic_monthly-broken_windows .pdf

4 Cfr. Víctor Ramírez Navarro. La Ley y la Ilegalidad en la Producción del Espacio Urbano. Curso de Desarrollo Profesional. Mercados Informales de Suelo y Regularización de Asentamientos en América Latina, Lincoln Institute of Land Policy, Guatemala, 2009.

5 Presidencia de la República. Segundo informe de gobierno: Anexo estadístico . p.16. Recuperado de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anexo_estadistico_completo%20(1).pdf

6 Ibídem, p. 20.

7 Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377730&fecha=30/12/2 014

8 Presidencia de la República. Segundo informe de gobierno: Anexo estadístico . Loc. Cit. p. 119.

9 Jordi Borja y Zaida Muxi. El espacio público, ciudad y ciudadanía. Barcelona, 2000. p.70.

10 Ibídem, p.13.

11 Estefanía Chávez Barragán de Ortega. Op. Cit. p. 30.

12 Ibídem, p. 38.

13 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2 013

14 Ídem.

15 Estefanía Chávez Barragán de Ortega. Op. Cit. p. 45.

16 Ivonne Flores H. “Identidad cultural y el sentimiento pertenencia a un espacio social: una discusión teórica”. p. 45. Recuperado de http://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/345/1/2005136P41.pdf

17 Jürgen Habermas. Historia y crítica de la opinión pública: la transformación estructural de la vida pública . México, Adolfo Gilli, 2009. p. 102 passim.

18 Las fiestas de mansión se convierten en veladas de sociedad, la habitación familiar en sala de visita y en ésta se reunirán las personas privadas en calidad de púbico [...] Ibid. p. 82.

19 Tal como se prevé en la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales la cual refiere al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional en el que se consignan expresamente: “los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas”.

20 Tal como se prevé en la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales la cual refiere al párrafo quinto del artículo 27 constitucional en el que se establece que: “Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales”.

21 Tal como se prevé en la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales la cual refiere al artículo 132 constitucional el cual prevé que: “Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas [sic.] para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva”.

22 En abono de esta afirmación cabe citar la siguiente tesis de jurisprudencia:

Zona de monumentos arqueológicos Tulum-Tancah. Constituye un bien de uso común y, por tanto, un bien nacional sujeto al régimen de dominio público de la federación. La Ley General de Bienes Nacionales establece los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, así como el régimen de dominio público de los bienes de la Federación; conforme a ella son bienes nacionales, entre otros, los bienes de uso común, sujetos al régimen de dominio público de la Federación, dentro de los que se encuentran los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los cuales se rigen por lo dispuesto tanto en la Ley General de Bienes Nacionales como en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo que la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah constituye un bien nacional, al tratarse de uno de uso común de los previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales. No obsta a lo anterior que tanto en la fracción XII de este numeral como en el resto de ese ordenamiento, en lo conducente, se refiera a “monumentos arqueológicos” (muebles e inmuebles) y no a “zonas de monumentos arqueológicos”, pues conforme al artículo 39 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la “zona de monumentos arqueológicos” es el área que comprende a inmuebles considerados monumentos arqueológicos o en donde se presume su existencia, por lo que resulta lógico estimar que dicha zona, al igual que los “inmuebles considerados como monumentos arqueológicos”, sea un bien de uso común y, por tanto, un bien nacional sujeto al régimen de dominio público de la Federación. Controversia constitucional 72/2008. Poder Ejecutivo Federal. 12 de mayo de 2011. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones; votó en contra de las consideraciones: Juan N. Silva Meza; votó en contra del sentido: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar. El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 16/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.

23 Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia jurídica mexicana. México, Porrúa, 2002. v. 1. p. 540.

24 “El espacio público es para la sociedad el centro del funcionamiento democrático”. Estefanía Chávez Barragán de Ortega. Op. Cit. p. 40. Los espacios públicos son “... los lugares donde se construye la calidad urbana no sólo de lo físico, sino también de la ciudadanía, no sólo de la urbs sino también de la civitas , porque en la construcción de la simbología del espacio público o común está la oportunidad de la ciudad democrática”. Editorial. En “Ciudad, urbanismo y educación”. Op. Cit.

25 Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4759065&fecha=13/07/1 993

26 Actualmente el consenso de los teóricos se orienta a considerar como concepto regulado el de “desarrollo sostenible”. Así por ejemplo, en el libro “Génesis, evolución y tendencias del paradigma del desarrollo sostenible”, que se citará a continuación.

27 Miguel Moreno Plata. Génesis, evolución y tendencias del paradigma del desarrollo sostenible . México, Cámara de Diputados, Miguel Ángel Porrúa, 2010. p. 77.

28 Ibídem, p. 78.

29 Ibídem, p. 95.

30 Ídem.

31 Cf. Miguel Moreno Plata. Op. Cit. p. 210-212.

32 Cf. Ibid. p. 220-221.

33 Ibídem, p. 222.

34 La diferencia entre sistema y entorno es de la mayor relevancia en la sociología funcional estructuralista, la cual basa sus análisis en la forma como todo sistema se “desenvuelve” en un entorno de enorme complejidad conformado por otros sistemas y por personas. Cf. Niklas Luhmann. Sistemas sociales: lineamientos para una teoría general . México, Anthropos, 1998. p. 92 passim.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de abril de 2015

Diputadas:

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Diputado Javier López Zavala, integrante de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XXIX y se adiciona la fracción XXX recorriéndose la subsecuente para convertirse en XXXI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a fin de que La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, tenga las atribuciones para promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados los programas internos de protección civil en los mercados públicos, de conformidad a sus respectivas leyes y reglamentos en la materia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La ley general de protección civil, es un ordenamiento relativamente nuevo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación apenas el 6 de junio del año 2012, por lo que el tema de protección civil en nuestro país es incipiente en el rubro normativo.

Ha avanzado más rápidamente la cultura de la protección civil desde la perspectiva de la sociedad civil organizada que desde los puntos de vista gubernamentales, siendo los primeros, quienes en la autogestión y organización, han generado mecanismos de prevención de riesgos.

Me referiré en la presente iniciativa a un tema en particular: el de los mercados públicos, ya que la protección civil es un tema transversal y de muy diversas aristas.

Los Mercados Públicos en el país, son un medio de economía social, donde se desplaza el 45% de los alimentos y productos de primera necesidad que se consumen en todo el país. Son un brazo de la economía que permite la distribución de la riqueza. Están regulados por el artículo 115 constitucional y facultan al municipio para que sea este quien se encargue de dotarlos de servicios y mantenimiento, así mismo, los códigos fiscales y financieros de los Estados les dan una normatividad particular, según la entidad federativa que los rige. Existe un reglamento de Mercados Públicos que tienen diversas disposiciones, de conformidad al Estado o Municipio del que se trate, por lo que podemos ver que la dispersión normativa es amplia y debe ser regulada por una instancia coordinadora a través de un ordenamiento normativo federal.

En materia de protección civil es lo mismo, ya que por un lado la Ley General de Protección Civil establece la obligación de las dependencias de gobierno de los estados, municipios y delegaciones en el caso del Distrito Federal, de realizar los programas internos de protección civil, en los edificios públicos, en los que se engloban los mercados. Sin embargo, no existe la aplicación práctica de estos preceptos, ni la construcción de estructuras normativas mayores.

En la mayoría de las Leyes de Protección civil de las entidades federativas, se establece lo mismo, pero, tampoco hay una obligatoriedad.

Nos encontramos entonces en una ambigüedad en la que ningún gobierno se responsabiliza de realizar dichos programas de protección civil, en detrimento de las y los comerciantes que trabajan en los Mercados Públicos de todo el país.

A este respecto, es menester señalar como ejemplo claro que los incendios en mercados son recurrentes por las formas de comercializar, por las instalaciones eléctricas irregulares viejas o sin mantenimiento, por el uso de veladoras, por el gas, por instalaciones que manejan fuego, entre otras razones.

Por lo anterior y por la cantidad de personas que confluyen diariamente en estos centros de abasto, debemos tener en consideración la necesidad imperiosa de que se generen programas internos de protección civil, que den orden a los Mercados Públicos en este rubro.

A continuación me permito citar referencias periodísticas de últimos años en los que se refieren incidentes relacionados con los mercados enunciando a gran cantidad de Entidades Federativas, señaladas para aportar a la pertinencia de la reforma que se propone, debido a que estos establecimientos en los que se realiza una periódica concentración de personas con la intención de obtener satisfactores de todo tipo, se ven expuestos al surgimiento de diversos incidentes que ponen o podrían poner en riesgo a las personas entre los que figura el surgimiento de incendios; así mismo resulta conveniente apuntar que existe una cifra negra de los siniestros que no han sido documentados, pero que al igual que los que están por enunciarse, pusieron en riesgo la vida de las personas.

Antes de comenzar con el breviario enunciativo cabe anotar que se establece en orden alfabético por Entidad Federativa y por fecha del suceso:

Aguascalientes

• Mercado de Terán1

Ocurrió el 26 de abril de 2012. El Incendio fue provocado por una sobrecarga de energía eléctrica. Solo existieron daños materiales.

Campeche

• Mercado de Concordia2

Ocurrió el 12 de noviembre de 2013, debido a un incidente con utensilios de concina.

Chiapas

• Mercado de Tielemanns3

Ocurrió el 5 de febrero de 2014; solo hubo daños materiales, no se señalaron las causas por las que se provocó el incendio.

• Mercado Manuel Larraizar4

Ocurrió el 12 de octubre de 2011 por un corto circuito; cinco locales del mercado fueron afectados.

Chihuahua

• Los Herrajeros5

Ocurrió el día 3 de febrero de 2012; no se dan las causas del incendio; falleció una persona calcinada.

Durango

• Ex Cuartel Juárez6

Ocurrió el jueves 26 de julio de 2012; el incendio se originó por un corto circuito; daños ocasionados en 10 locales del mercado.

Estado de México

• Mercado Negro7

Ocurrió el 10 de octubre de 2012 en un mercado de Cuautitlán dejando como saldo 35 locales consumidos; la causa fue presuntamente un corto circuito.

• Mercado Hidalgo.8

Ocurrió el 1 de junio de 2013, provocado por un corto circuito dejando un total de 11 locales afectados.

• Mercado de Naucalpan9

Ocurrió el 16 de julio de 2013; se debió a una explosión en la subestación eléctrica.

Guanajuato

• Mercado Aldama10

Ocurrió el día miércoles 12 de junio de 2013 ocasionado por un corto circuito; solo hubo daños materiales.

Guerrero

Nuevo Horizonte11

Ocurrió el día lunes 16 de julio de 2012 resultando afectados 208 locales afectados se origina por un corto circuito.

Morelos

• Adolfo López Mateos12

Ocurrió el día 23 de agosto de 2010; ocurrió por un corto circuito.

México, D.F.

• Mercado de Jamaica13

Ocurrió el día 5 de mayo de 2011; ocurrió por un corto circuito no hubo lesionados. Resultando afectados por lo menos 30 locales.

• Mercado la Lagunilla14

Ocurrió el 29 de septiembre de 2011, se ignora lo que provocó el incendio dejando daños materiales.

• Mercado San Juan15

Ocurrió el día 3 de abril de 2012 afectando 17 locales; se desconoce la causa qué se originó el incendio.

• Mercado Isabel la Católica16

Ocurrió el 28 de septiembre del 2012.

• Mercado Jamaica17

Ocurrió el viernes 23 de noviembre de 2012, dejando un saldo de 3 personas lesionadas, 9 intoxicadas y 43 locales totalmente o parcialmente dañados.

• Mercado de la Merced18

Ocurrió el 27 de febrero del 2013; se originó por una descarga eléctrica, consumió entre siete mil y ocho mil metros cuadrados.

• Mercado la Dalia19

Ocurrió el día 15 de noviembre de 2013, afectando 20 locales.

Nayarit

• Mercado de Abastos20

Ocurrió el día 18 de noviembre del 2013, ocurrió por negligencia al caer una vela sobre cajas de cartón.

Nuevo León

• Mercado de Juárez21

Ocurrió el día 28 de junio del 2013 en el mercado de Juárez, ocurrió por un incendio en el área donde había cartón.

Puebla

• Mercado 5 de mayo22

Ocurrió el 1 de agosto de 2012, dañando 84 locales; ocurrió por un corto circuito.

• Mercado de la piedad23

Ocurrió el día 14 de enero del 2013, dejando 20 locales dañados. Se desconocen las causas de su origen.

Quintana Roo

• Mercado 23.

Ocurrió el día miércoles 1 de enero del 2014, afectando 23 locales; sucedió debido al estallido en puestos de pirotecnia cercanos.

Sinaloa

• Mercado Pino Suárez24

Ocurrió el día 22 de enero de 2010 cuyo origen fue un presunto corto circuito, dejando pérdidas materiales.

Sonora

• Mercado Municipal Número 225

Ocurrió el día jueves 17 de octubre del 2013; consumió 8 locales.

Yucatán

• Mercado de Dzidzantun26

Ocurrió el día viernes 9 de noviembre del año 2012 por una mala instalación eléctrica.

Zacatecas

• Mercado de González Orteg27

Ocurrió el día viernes 1 de marzo del 2013, fue por chispazos de una máquina de soldar, el daño fue parcial.

Después de conocer estos datos y recordando el valor y la importancia cultural, económica, histórica y gastronómica que tienen nuestros mercados, vale la pena, revalorarlos y buscar mecanismos que garanticen la pervivencia y permanencia de estos en connotación con la necesaria cultura de la protección civil, para salvaguardar los elementos patrimoniales, pero sobre todo para propiciar la protección de la vida humana en todos los niveles.

Objeto de la iniciativa

Generar a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil la promoción de los plantes de protección civil encaminados al conocimiento, identificación, eliminación y reducción de los peligros y riesgos que originen o aseveren incidentes en los mercados, buscando así la disminución del impacto o daños ante la existencia de un agente perturbador, atendiendo a la realidad social en relación con estos establecimientos.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III y el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma la fracción XXIX y se adiciona la fracción XXX recorriéndose la subsecuente para convertirse en XXXI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XVIII. ...

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,

XXX. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados los programas internos de protección civil en los mercados públicos, de conformidad a sus respectivas leyes y reglamentos en la materia, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.palestraaguascalientes.com/incendio-en-local-del-mercado-ter an/
2 http://expresocampeche.com/notas/estado/2013/11/12/causa-panico-incendi o-en-mercado-de-concordia/
3 http://www.cuartopoder.mx/san-cristobal/
4 https://turulos.wordpress.com/tag/chiapas-2/page/31/
5 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/estados/94683/incendio-en-mercad o-de-juarez-deja-un-muerto

6 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/estados/123830/incendio-consume- locales-en-mercado-de-durango
7 http://www.eluniversaledomex.mx/cuautitlan_izcalli/nota32862.html
8 http://www.oem.com.mx/elsoldetoluca/notas/n3003438.html
9 http://www.eluniversaledomex.mx/naucalpan/controlan-incendio-en-mercado -de-naucalpan-.html
10 http://www.ww.laprensa.mx/notas.asp?id=208670

11 http://www.proteccioncivilguerrero.gob.mx/pcgro/index.php/es/ingenieria -estructural/85-incendio-mercado-acapulco
12 http://www.cronica.com.mx/notas/2010/527404.html
13 http://www.eluniversaldf.mx/benitojuarez/nota25226.html
14 http://www.eluniversaldf.mx/home/nota35142.html
15 http://www.excelsior.com.mx/2012/04/03/comunidad/823540

16 http://www.eluniversaldf.mx/cuauhtemoc/nota50982.html
17 http://www.eluniversal.com.mx/notas/885155.html
18 http://www.eluniversal.com.mx/notas/906425.html
19 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/11/15/928929
20 http://www.elsoldenayarit.mx/nota-roja/23367-bomberos-controlan-incendi o-en-mercado-de-abastos

21 http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/moviliza-incendio-en-el-mercado-ju arez/
22 http://www.excelsior.com.mx/2012/08/01/nacional/851119
23 http://www.amecire.org/index.php?option=com_content&view=article&id=747:provocan-incendio-en-mercado-la-piedad&catid=159:notas-de-periodicos&Itemid=905
24 http://www.eluniversal.com.mx/notas/653590.html
25 http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/incendio-sonora-mercado-9589 48.html

26 http://www.yucatanahora.com.mx/noticias/mala-instalacion-electrica-ocas iona-incendio-mercado-dzidzantun-26558/
27 http://ntrzacatecas.com/2013/03/01/chispazo-provoca-incendio-en-el-merc ado-gonzalez-ortega/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2015

Diputado Javier López Zavala (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 y 23 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Landy Margarita Berzunza Novelo, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Una de las problemáticas que se encuentran en la agenda de los gobiernos de países desarrollados y países en vías de desarrollo en las últimas décadas, es sin duda el tema del cambio climático en nuestro planeta y sus efectos en el medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes de las distintas regiones del orbe.

Entre sus efectos se encuentran los múltiples desastres naturales, que se han incrementado en los últimos tiempos, y que obligan a las naciones a diseñar políticas y estrategias que permitan unir esfuerzos entre los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, para atender y disminuir las consecuencias de los mismos.

En este tenor en México, si bien, se transita hacia una cultura de la protección civil y ambiental, los esfuerzos deben ser mayores para concretar estrategias legales que permitan un mayor conocimiento de la sociedad para la prevención de desastres.

Estrategias que deben concretarse en una coordinación entre los diferentes actores sociales en beneficio del entorno y sus habitantes, y que deben ser reguladas y certificadas por instancias con experiencia e investigación en la materia, como son los órganos y organizaciones de protección civil y de desastres, como lo es el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por sus siglas Cenapred.

Argumentación

Por su ubicación geográfica y los efectos de cambio climático que se han incrementado en las últimas décadas, México es un país que está altamente expuesto a múltiples desastres naturales, o producto de las actividades del hombre.

El tema de los desastres naturales, la protección civil y la gestión integral de riesgos han sido compromisos que el Ejecutivo federal ha adoptado, pues en su momento ha expedido oportunamente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el respectivo Programa Nacional de Protección Civil 2014 – 2018.

Lo anterior, resultado de la experiencia con la que cuenta nuestro país por las catástrofes ocurridas en el territorio nacional, desde sismos, como el terremoto ocurrido en 1985, así como otros desastres como huracanes y los eventos adversos producto de las actividades del hombre, que atañen en principio a la vida de la población y a la economía de las distintas regiones, del país y del mundo.

Según el Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres 2011 de las Naciones Unidas, entre 1970 y 2009, aproximadamente 60 millones de personas se vieron afectadas por desastres naturales en el país.1

Fallas en la red de distribución de agua potable, caída en las redes de energía, de transmisión de datos, bloqueos a servicios como seguridad pública, transporte o sanidad son sólo algunos de los ejemplos de sucesos de gravedad crítica que pueden afectar a los gobiernos, asociaciones y a los ciudadanos en general.2

Por tal motivo, considero indispensable el diseño de políticas públicas que permitan implementar medidas para la prevención de pérdidas humanas, materiales y económicas en México, ante los inminentes efectos del calentamiento global y las actividades del hombre.

A la par, en necesario que las instancias académicas, asociaciones civiles u organismos gubernamentales se les pueda conferir la misión de supervisar, atender y en su caso certificar políticas concernientes al tema de la protección civil, tema específico de la presente iniciativa.

En México se cuenta con organismos como el Centro Nacional de Prevención de Desastres, órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación, que desde septiembre de 1988 se encarga, en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México, de crear, gestionar y promover políticas públicas para la prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, desarrollo, aplicación y coordinación de tecnologías; así como impulsar la educación, la capacitación y la difusión de una cultura preventiva y de autoprotección para la población ante la posibilidad de un desastre3 Tal como lo indica su objetivo general.

El Cenapred, entre sus funciones, y en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, se ha encargado de diseñar políticas como el Atlas Nacional de Riesgos, que se entiende, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil (LGPC) en su artículo 2, fracción IV que “Atlas Nacional de Riesgos es el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables”. El mismo se complementa con los atlas estatales de riesgos.

La LGPC en su artículo 19 establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, recaerá en la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la cual tiene la atribución, de acuerdo a la fracción XXII, de supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones.

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.4

Por lo que podemos entender que el Atlas, o en su caso los atlas de riesgo constituyen una herramienta clara para la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno, en conjunto con la sociedad civil y la iniciativa privada.

Es por ello, que lo que se busca con esta propuesta es que los Gobiernos Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones se vean obligados a actualizar su Atlas de Riesgo, mínimo una vez por año, siendo el Cenapred como órgano especializado en la protección civil y la gestión integral de riesgos, el encargado de certificar anualmente, bajo los estándares de protección que se establezcan, la actualización de los mismos.

Otro de los puntos importantes que motivan esta iniciativa es que durante muchos años, se descuidó la relación con la sociedad civil y el sector empresarial; este vínculo puede ser una fuente importante de organización y adopción de soluciones efectivas a los problemas emergentes.

Lo anterior, genera la necesidad de concretar políticas y programas que promuevan e impulsen una cultura de gestión integral de riesgos y de protección civil que pueda permear en los habitantes de las regiones vulnerables de nuestro país.

Por lo antes expuesto, considero procedente la propuesta que a continuación se presenta:

Para facilitar el análisis de la propuesta, me permito incluir el cuadro comparativo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis y se reforman las fracciones XXII y XXVIII del artículo 19, y se reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis y se reforman las fracciones XXII y XXVIII del artículo 19, y se reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I a XVIII. ...

XVIII Bis. Suscribir convenios, con la colaboración del Centro Nacional, en materia de protección civil y gestión integral de riesgos con empresas del sector privado y/o sus organizaciones, con la finalidad de promover la cultura de la prevención con sus integrantes y con la sociedad y fortalecer el grado de responsabilidad social que tienen las empresas;

Las finalidades de estos convenios deben ser:

a) Realizar cursos de prevención en materia de protección civil en instituciones de educación básica;

b) La creación de redes ciudadanas promotoras de la protección civil, las cuales apoyaran a las autoridades en caso de presentarse algún tipo de desastre; siendo el vínculo entre las autoridades y miembros de las comunidades a las que pertenezcan.

XIX a XXI. ...

XXII. Supervisar que sea el Cenapred la institución que debe supervisar y certificar que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones, certificándolo mínimo una vez por año;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

XXIII. a XXVII. ...

XXVIII. Promover, supervisar y certificar que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;

XXIX a XXX...

Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la certificación anual de los Atlas de Riesgos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda , la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro Nacional de Prevención de Desastres emitirá las normas de certificación para la elaboración de Atlas de Riesgos, tanto nacionales como locales dentro de los ciento veinte días naturales a partir de que entre vigor el presente decreto.

Tercero. El Sistema Nacional de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres deberán adoptar las medidas presupuestales, en el ámbito de sus competencias, que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Naciones Unidas. Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres 2011.

2 Programa Nacional de Protección Civil 2014 – 2018 consultado a través de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fecha=30/04/2 014 el 18 de marzo de 2015.

3 Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, consultado a través de http://www.cenapred.unam.mx/es/dirQuienesSomos/Objetivo/ el 15 de febrero de 2015.

4 Ley General de Protección Civil.

Referencias

• Cajiga, Juan Felipe, “El concepto de responsabilidad social empresarial”, Cemefi, México.

• Regidor, Juan (Traductor), FONDEN, una reseña, Banco Mundial, México, 2012.

• Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, consultado a través de http://www.cenapred.unam.mx/es/dirQuienesSomos/Objetivo/

• Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014. Consultado a través de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fecha=30/04/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

Diputada Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica)


Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo Torres Cofiño (rúbricas). Celia Isabel Gauna Ruiz de León, María Ester Gutiérrez Olivares (rúbricas)
Inklusion
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