Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4258-I, martes 21 de abril de 2015
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4258-I, martes 21 de abril de 2015
De Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
El suscrito, Eduardo Ramírez Aguilar, en mi carácter de diputado federal propietario a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el Distrito VIII de Chiapas, con cabecera en Comitán de Domínguez, por su digno conducto solicito que se informe a esta soberanía de mi reincorporación al cargo y a mis actividades legislativas, a partir de esta fecha; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Me despido agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva otorgar a la presente solicitud. Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
De las diputadas Rosa Elba Pérez Hernández y Margarita Elena Tapia Fonllem, por las que solicitan el retiro de iniciativas con proyecto de decreto
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones para retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Asentamientos Humanos, del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección Civil, publicada en Gaceta Parlamentaria el 12 de febrero de 2015 y que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para el dictamen correspondiente.
Agradezco su atención.
Atentamente
Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones para retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en Gaceta Parlamentaria el 12 de marzo de 2015 y que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para el dictamen correspondiente.
Agradezco su atención.
Atentamente
Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 16 de abril de 2015.
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito amablemente a usted el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por una servidora y que fue turnada para su dictamen a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Le agradezco la atención que sirva dar al presente.
Atentamente
Diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que remite la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 1 de agosto de 2015, en Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí
México, DF, a 16 de abril de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Senadores dio cuenta con un oficio suscrito por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el secretario de Gobernación y por la Procuradora General de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 1 de agosto de 2015, en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí.
El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la presidencia dictó el siguiente trámite: “Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, emite la siguiente
Declaratoria
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 1 de agosto de 2015, en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí.
México, DF, a 16 de abril de 2015.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 10 de abril de 2015.
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 01 de agosto de 2015, en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí.
Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese honorable Congreso de la Unión que se proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Ministro Luis María Aguilar Morales (rúbrica)
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
Licenciado Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)
Secretario de Gobernación
Maestra Arely Gómez González (rúbrica)
Procuradora General de la República
Del grupo de trabajo para coadyuvar con las autoridades competentes en la investigación de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Tlatlaya, México, con la que remite el informe final de actividades
Informe final de actividades del Grupo de Trabajo plural de la Cámara de Diputados para coadyuvar con las autoridades competentes en la investigación de los hechos ocurridos en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014
Introducción
El Grupo de Trabajo plural de la Cámara de Diputados para coadyuvar con las autoridades competentes en la investigación de los hechos ocurridos en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014 concluye sus actividades en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de la LXII Legislatura, las cuales se detallan en el presente informe, adoptado por consenso de sus integrantes.
El Grupo de Trabajo advierte que, a fin de garantizar el respeto a los datos confidenciales, la seguridad, la integridad y la presunción de inocencia de las víctimas y personas sujetas a proceso penal, adopta las claves utilizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incluso en aquellos casos en que se ha difundido en medios de comunicación o por parte de autoridades la identidad de las mismas.
Nada de lo asentado en el presente informe deberá interpretarse en el sentido de afirmar o negar la responsabilidad penal, administrativa o de cualquier otra índole de las personas sujetas o no a proceso penal, víctimas directas o indirectas, servidores públicos o cualesquiera otras. Su contenido corresponde exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del Grupo y al ejercicio de las atribuciones de sus integrantes en tanto integrantes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo I. Fundamento
De conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 153, numeral 1, los grupos de trabajo tendrán como objetivo que:
“los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar”.
El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 153, numeral 1, fracción II, dispone que los coordinadores de los grupos de trabajo serán designados por mayoría simple; y su artículo 154, que los grupos de trabajo podrán establecer sus propias reglas de funcionamiento.
El 30 de septiembre de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con fecha 24 de septiembre de 2014, que en su resolutivo Primero establece:
“Se exhorta a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia de esta Soberanía, a crear un Grupo de Trabajo plural de diputadas y diputados que coadyuven con las autoridades competentes en la investigación de los hechos ocurridos en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de este año”.
El mismo fue publicado en el Anexo VI la Gaceta Parlamentaria, Año XVII, Número 4122- VI 30.
Capítulo II. Integración y plan de trabajo
El 14 de octubre de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados, determinó la integración del Grupo de Trabajo plural de la Cámara de Diputados para coadyuvar con las autoridades competentes en la investigación de los hechos ocurridos en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014, quedando de la siguiente manera:
1) Dip. Miriam Cárdenas Cantú del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2) Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
3) Dip. Alberto Díaz Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
4) Dip. Margarita Elena Tapia Fonllem del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
5) Dip. Zuleyma Huidobro González del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
6) Dip. Loretta Ortiz Ahlf del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
7) Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
8) Dip. Ernesto Núñez Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Asimismo, se acordó que la Diputada Margarita Elena Tapia Fonllem asumiera el cargo de coordinadora del Grupo de Trabajo y que el Grupo de Trabajo tuviera por objetivo general coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en el paraje Cuadrilla Nueva, comunidad de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México (en lo sucesivo, Caso Tlatlaya) y en la actuación de las autoridades al respecto, así como ejercer las facultades de control e información sobre éstas últimas, con una perspectiva independiente, profesional, incluyente, transparente, con apego a los más altos estándares de derechos humanos en términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las y los integrantes acordaron que los objetivos específicos del Grupo de Trabajo serían:
1) Coadyuvar en la investigación de las responsabilidades de las instituciones públicas involucradas en los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, con la Procuraduría General de la República.
2) Coadyuvar en la investigación de actos posiblemente constitutivos de violaciones a Derechos Humanos en los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos
3) Coadyuvar en las acciones del Estado mexicano en pos del esclarecimiento de los hechos, la justicia y la reparación sobre los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de México
En reunión plenaria del 22 de octubre de 2014 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el Grupo de Trabajo discutió y aprobó su Plan de trabajo, en el que se incluyeron las siguientes actividades:
1) Solicitar a la Procuraduría General de la República la información más amplia relativa al caso en los términos que permita la ley, así como toda información complementaria, incluyendo aquella información que permita la protección de las víctimas.
2) Solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la información más amplia relativa al caso en los términos que permita la ley en cuanto a la pertinencia y los objetivos de la presencia militar en la zona de los hechos.
3) Solicitar a la Secretaría de Gobernación la información más amplia relativa al caso en los términos que permita la ley así como toda información complementaria.
4) Solicitar al Gobierno del Estado de México y a su Procuraduría General de Justicia la información relativa al caso.
5) Solicitar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la información relativa a toda queja e/o investigación de oficio, relacionadas con el caso.
6) Solicitar a las instancias mencionadas en los anteriores párrafos que remitan las actualizaciones necesarias de la documentación en su caso. Convocar públicamente a los órganos internacionales y multinacionales y a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los temas de justicia y derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, a remitir informes y/o documentos de apoyo acerca de los acontecimientos del Caso Tlatlaya.
Debemos señalar que la integración del Grupo de Trabajo fue modificada de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
1) El 12 de febrero de 2015, la Dip. Miriam Cárdenas Cantú del PRI solicitó licencia como diputada federal por tiempo indefinido. Hasta la fecha, la coordinación del Grupo Parlamentario del PRI no ha respondido la solicitud de información acerca de quien habría de sustituir a la Dip. Cárdenas en este Grupo de Trabajo.
2) El 6 de marzo de 2015, el pleno autorizó la solicitud de licencia al Dip. Ernesto Núñez Aguilar del PVEM, por tiempo indefinido. Hasta la fecha, la coordinación del Grupo Parlamentario del PVEM no ha respondido a la solicitud de información respecto a la sustitución de su representante ante el Grupo de Trabajo.
3) El 11 de marzo de 2015, la diputada Zuleyma Huidobro notificó a la coordinadora que se separaría del Grupo de Trabajo. Hasta la fecha, la coordinación del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano no ha respondido a la solicitud de información respecto a la sustitución de su representante ante el Grupo de Trabajo.
4) El 12 de marzo de 2015, el Dip. Víctor Sánchez Guerrero notificó a la coordinadora que asumiría la representación del Grupo Parlamentario del PAN en el Grupo de Trabajo, como diputado en funciones a partir de la licencia por tiempo indefinido del Dip. Alberto Díaz Trujillo, de quien era suplente.
Capítulo III. Cronología de reuniones de trabajo
1. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)
El 5 de noviembre de 2014, con la asistencia de la Dip. Elena Tapia Fonllem, el Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, el Dip. Ernesto Núñez Aguilar y la Dip. Loretta Ortiz Ahlf,así como un representante del Dip. René Fujiwara, el Grupo de Trabajo se reunió en el Palacio Legislativo de San Lázaro con el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
2. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
El 12 de noviembre de 2014, con la presencia de la Dip. Elena Tapia Fonllem, el Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, el Dip. Alberto Díaz Trujillo y la Dip. Loretta Ortiz Ahlf, así como un representante del Dip. René Fujiwara,,el Grupo de Trabajo se reunió con mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en las instalaciones de dicha dependencia en Lomas de Sotelo, Distrito Federal. Asistieron el Gral. Brig. de Justicia Militar Jesús Gabriel López Benítez, Procurador General Justicia Militar; el Gral. Brig. de Justicia Militar Alejandro Ramos, Jefe de Asesoría Jurídica del Estado Mayor, y el Gral. Brig. DEM José Luis Chiñas Silva, Coordinador de Relaciones Interinstitucionales del Estado Mayor, entre otros, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
3. Reunión preliminar Procuraduría General de la República (PGR)
El 13 de noviembre de 2014, se sostuvo una reunión preliminar con la funcionaria de la Procuraduría General de la República, Eliana García Laguna, encargada del despacho de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, a la que asistieron la Dip. Elena Tapia Fonllem, la Dip. Loretta Ortiz Ahlf y el Dip. Alberto Díaz Trujillo,así como un representante del Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y un representante del Dip. René Fujiwara.
4. Procuraduría General de la República (PGR)
El 26 de noviembre de 2014, tuvo lugar la reunión con el entonces titular de la Procuraduría General de la República, Lic. Jesús Murillo Karam, en instalaciones de dicha dependencia. Asistieron la Dip. Elena Tapia Fonllem, Dip. Miriam Cárdenas Cantú, Dip. Loretta Ortiz Ahlf y Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, así como un representante del Dip. René Fujiwara.
5. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
El 1º de diciembre de 2014, el Grupo se reunió con la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón García. Por parte del grupo legislativo participaron la Dip. Elena Tapia Fonllem, la Dip. Miriam Cárdenas Cantú, el Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, el Dip. Alberto Díaz Trujillo y la Dip. Loretta Ortiz Ahlf,así como un representante del Dip. René Fujiwara.
6. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
El día 16 de diciembre de 2014, el Grupo visitó en sus oficinas al Dr. Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión, quien contó con el equipo de visitadores y asesores responsables del asunto en la reunión de trabajo, con la asistencia de la Dip. Elena Tapia Fonllem, la Dip. Miriam Cárdenas Cantú y la Dip. Loretta Ortiz Ahlf, así como un representante del Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y un representante del Dip. René Fujiwara,.
7. Gobierno del Estado de México
El viernes 13 de febrero, el Grupo acudió a la ciudad de Toluca para reunirse con las autoridades del Gobierno del Estado de México. Por parte del Grupo de Trabajo, asistieron su coordinadora Elena Tapia Fonllem, la diputada Loretta Ortiz Ahlf y el diputado Ricardo Fidel Pacheco, así como un representante del Dip. René Fujiwara. Asimismo, las autoridades del Estado que estuvieron presentes fueron el Secretario General de Gobierno, José Manzur Quiroga; el Procurador General de Justicia, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, Baruch Delgado Carbajal.
8. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)
El 12 de marzo de 2015, integrantes del Grupo se reunieron con el Mtro. Jaime Rochín del Rincón, Presidente, y Mtro. Adrián Franco Zevada, Comisionado responsable de coordinar las acciones en el Caso Tlatlaya, ambos por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. De parte de los diputados, asistieron la coordinadora Elena Tapia Fonllem, la diputada Loretta Ortiz Ahlf y el diputado Ricardo Fidel Pacheco, así como un representante del Dip. René Fujiwara.
9. Audiencia pública con organizaciones de la sociedad civil
Se convocó a una veintena de activistas y especialistas. Acudieron a la audiencia a presentar sus respectivas ponencias: Édgar Cortez, del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHyD); Perseo Quiroz Rendón, de Amnistía Internacional México; Ernesto López Portillo, del Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSyDE); Dr. Carlos Silva Forne, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y José Antonio Guevara, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH). Por parte del Grupo, acudieron la diputada Elena Tapia, la diputada Loretta Ortiz y el diputado Víctor Sánchez Guerrero, así como un representante del Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y un representante del Dip. René Fujiwara; además, asistieron por cuenta propia la diputada Julisa Mejía Guardado, el diputado Miguel Alonso Raya y la diputada María Esther Garza.
Capítulo IV. Consideraciones sobre la información recabada
El principal impedimento para las labores de este Grupo de Trabajo se encuentra en la escasa información documental proporcionada por las instituciones a las que se ha solicitado formalmente. Solamente la CNDH aportó la documentación relativa a la Recomendación 51/2014; la CEAV presentó un “Informe ejecutivo sobre las acciones realizadas por la CEAV para la atención de las personas víctimas de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en el Municipio de Tlatlaya, Estado de México”, y la SEDENA remitió un oficio de 8 cuartillas el pasado 2 de abril de 2015 por parte del Subjefe Operativo del E.M.D.N., Gral. Bgda. DEM. Luis Cresencio Sandoval González.
En ausencia de documentación suficiente para reconstruir, analizar e interpretar los hechos como correspondería a una instancia de coadyuvancia en la investigación, este Grupo de Trabajo se basa en los documentos citados en el párrafo anterior además de: 1) los elementos ofrecidos verbalmente por las distintas autoridades, 2) los reportajes periodísticos, 3) el marco jurídico nacional e internacional, 4) las aportaciones del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 5) los elementos aportados por las organizaciones de la sociedad civil que asistieron a la Audiencia pública.
De acuerdo a lo anterior las consideraciones que a continuación se despliegan. Las claves para identificar a las víctimas y agentes responsables son las mismas que utiliza la Recomendación 51/2014 de la CNDH.
A. Sobre la actuación de elementos de las Fuerzas Armadas
1. Análisis de la información generada por la SEDENA
Este grupo de trabajo solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional, el 12 de noviembre de 2014, diversos documentos, de los que se obtuvieron las siguientes respuestas mediante oficio 31677 del Estado Mayor, Sección Primera (R.H.), Mesa Quejas, con fecha 2 de abril de 2015, suscrito por el mencionado Gral. Sandoval González:
1) Sobre un informe sintético de las actividades de la 22/a. Zona Militar de 2006 a la fecha, se detallaron las operaciones, el servicio militar nacional, el Registro Federal de Armas de Fuego, el Plan DN-III-E, labor social, eventos cívicos, apoyo al Estado Mayor Presidencial y viveros forestales. Al respecto, este Grupo considera loable el esfuerzo para ejercer estas atribuciones y deberes constitucionales, legales y reglamentarios; sin embargo, expresa su extrañeza acerca de la respuesta sobre las “operaciones de alto impacto para reducir la violencia” donde se expresa que sólo hubo 1 operación por cada año de 2012 a 2015, sin reportar las acciones específicas y medidas de control y objetivos de dichas operaciones, rubro en el que, se presume, debió circunscribirse el patrullaje en la carretera federal número 2, en el tramo carretero San Antonio del Rosario-San Pedro Limón.
2) Respecto a la información sobre el operativo del día 30 de junio de 2014 en la comunidad de San Pedro Limón, Tlatlaya, y el orden general de operaciones, la SEDENA respondió que la información se encuentra radicada ante órganos judiciales militar y federal, además de que está imposibilitada pues la ley la obliga a respetar el debido proceso y la presunción de inocencia de los elementos procesados. Por otro lado, manifiesta que “desde el punto de vista eminentemente militar, dichos acontecimientos no devienen de un Operativo Militar, sino de una cuestión de carácter circunstancial, cuando el personal militar realizaba actividades de vigilancia y seguridad en la comunidad (sic) de Tlatlaya, Estado de México”.
Lo anterior es divergente de lo asentado por la CNDH, ya que la versión obtenida de SEDENA sobre el motivo de la presencia de los militares era que: “AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y AR8, pertenecientes al 102/o. Batallón de Infantería, efectuaban un reconocimiento de ruta a bordo de un vehículo oficial, en el tramo carretero San Antonio del Rosario-San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, México, sobre la carretera Federal Número 2”, de acuerdo al oficio DH-III-10983, suscrito por el director general de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el que anexa correo electrónico de imágenes S-1/M-1/23011 de 23 de septiembre de 2014, por parte de la Comandancia de la 22/A. Zona Militar.
En el expediente de la CNDH, la SEDENA respondió que “carece de evidencia documental respecto a la organización y las actividades que realizaba el personal que integró la base de operaciones ‘San Antonio del Rosario’, el pasado 30 de junio, así como la forma en que el resto del personal de la base apoyó a los elementos agredidos inicialmente” y el operativo “estuvo a cargo de un oficial comandante cuya misión fue, dice textualmente, ‘reducir los niveles de violencia en el país’”, según reporta la Unidad de Investigaciones Especiales del portal Aristegui Noticias en el artículo “Generales del Ejército, involucrados en el caso Tlatlaya”, con fecha 26 de enero de 2015. Queda pendiente conocer exactamente los objetivos y las actividades del mencionado agrupamiento militar.
Por lo anterior, se considera que la SEDENA reconoce explícitamente que hubo un incumplimiento del Reglamento General de Mandos Territoriales, Guarniciones Militares y Servicio Militar, pues a la 22/a Zona corresponde “diversas acciones de mando y administración militar”, es “responsable del cumplimiento de las órdenes emanadas del Comandante de la Región y de la disciplina militar”, así como de “mantener y supervisar el despliegue operativo acorde a la situación que prevalece en la jurisdicción”.
Complementariamente, podría no haberse atendido el artículo 2 de los “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, aprobados por el Consejo Económico y Social de la ONU en su resolución 1989/65, de mayo de 1989:
“Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento, así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego”.
3) Sobre la información detallada de las funciones y la cadena de mando del 102 Batallón de Infantería de la 22/a Zona Militar, la SEDENA respondió que “el escalón de mando estuvo compuesto conforme a la jerarquía del personal participante en los hechos investigados: un oficial (teniente), un sargento (tropa), un cabo (tropa) y cinco soldados.
Además, alega que sobre las funciones, la SEDENA se encuentra imposibilitada para proporcionar la información por el principio de presunción de inocencia y defensa adecuada y que
“la verdad histórica de la misma, está siendo investigada en los tribunales competentes, para que una vez agotado el Procedimiento Penal, así como todas y cada una de las instancias contempladas por la Ley, los Órganos Jurisdiccionales esté en condiciones de emitir una sentencia”.
Es motivo de alarma que la SEDENA niegue información sobre las funciones de aquellas personas que satisfacen la definición de servidores públicos del artículo 108 de la Constitución Política. Además, las funciones de los elementos militares no guardan relación con los supuestos del artículo 6º de la Constitución para la información confidencial y reservada, pues les son asignadas por la ley y ellos las aceptan en tanto servidores públicos, junto con las obligaciones que ello implica. Entre tantas, de éstas, es preeminente la obligación de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos” de acuerdo al artículo 1º constitucional entraña el conocimiento y esclarecimiento de la estructura orgánica y de la toma de decisiones del pelotón que incurrió en violaciones a derechos humanos.
Por ello, este Grupo declara no contar con información completa sobre la cadena de mando entre el comandante de la 22/a Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y el oficial responsable directo del operativo. Se reitera que queda pendiente a las autoridades competentes deslindar la responsabilidad de, en su caso, otros mandos militares más allá de los que han sido consignados.
4) Acerca de los reportes a los superiores respecto a los acontecimientos del Caso Tlatlaya, la SEDENA arguye que ya “aportó a las investigaciones de las autoridades competentes la documentación que fue requerida y se tuvo disponible, por lo que se estima que la información requerida debe obrar en los expedientes correlativos a las causas penales”. En este caso, se reitera el mismo criterio de negar la información so pretexto de ya haberla entregado a las autoridades competentes.
Es convicción de este Grupo de Trabajo que el objetivo es la coadyuvancia en la investigación, no la investigación penal en sí, que es competencia de otras autoridades. Sin embargo, la solicitud de información deriva del párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:
“Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción”.
5) Acerca de la documentación sobre todas las comunicaciones con PGJEM y PGR relacionadas al caso, la SEDENA manifiesta que
“no localizó comunicaciones con las citadas dependencias; en el concepto, que se considera que de existir las mismas, debe obrar en las causas penales que se instruyen en el Juzgado Sexto Militar y el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, conforme a su competencia”.
Además de las razones sostenidas en el precedente inciso 2, se considera de suma gravedad la declarada inexistencia de comunicaciones, toda vez que los reportes ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México para que intervinieran en el levantamiento de los cadáveres, las pruebas y los peritajes deberían dejar constancia; lo mismo respecto a la PGR, a fin de detallar información sobre los elementos militares bajo arresto en el ámbito disciplinario y posterior detención y formal prisión, todo ello en atención al párrafo segundo del artículo 37 del Código de Justicia Militar:
“Cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprenda que éste no atenta contra la disciplina militar, en términos del artículo 57 de este Código, inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad del Ministerio Público Militar deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil que corresponda, absteniéndose de ordenar ulteriores actuaciones, sin perjuicio de seguir actuando en la investigación de aquellos delitos del orden militar que resulten de los mismos hechos”.
6) Sobre la carpeta de las averiguaciones previas de los acontecimientos, la SEDENA argumenta que “carece del expediente de averiguación previa” y quien cuenta con el expediente es el Juzgado Sexto Militar; se argumenta la independencia de la autoridad judicial para fundamentar la ausencia. Sin embargo, el artículo 7o. del Código de Justicia Militar establece que es la Secretaría de la Defensa Nacional quien nombra al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del Presidente de la República, y a los secretarios y personal subalterno del mismo, son nombrados por la propia Secretaría. Asimismo, la fracción X del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la SEDENA “administrar la Justicia Militar”. Por lo cual no se verifica dicha independencia, y el funcionario designado por el Secretario de la Defensa Nacional para este tema podía haber indagado en dicha instancia para coadyuvar con este Grupo de Trabajo.
7) Sobre la solicitud de entregar versiones públicas de la información clasificada o reservada sobre los procesos por delitos contra la disciplina militar, la SEDENA reitera el principio de independencia de las autoridades jurisdiccionales del artículo 21 y 116 de la Constitución, lo cual, como se ha dicho anteriormente, no se verifica para los Tribunales Militares, dependientes orgánicamente de la SEDENA. Y de nuevo, insiste en que no es conveniente para la presunción de inocencia y el debido proceso el “generar información que pueda prejuzgar sobre los sucesos y en su caso atentar contra las garantías de seguridad jurídica que contempla la Ley Suprema”.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 57 del Código de Justicia Militar considera delitos contra la disciplina militar aquellos que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo con excepción de aquello en que el sujeto pasivo sea civil. Por ello, los actos que no estén relacionados con la investigación penal que conduce la PGR son de suma importancia para reconstruir los actos irregulares e ilegales desde el punto de vista de la disciplina militar, y de esta forma esclarecer la secuencia de los hechos por parte de elementos militares que condujo a tan lamentables acontecimientos.
Adicionalmente, debemos señalar que el artículo 14 último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala explícitamente que: “No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”, lo cual contrasta con los argumentos de la SEDENA para negar la información a este Grupo de Trabajo, debido a la propia naturaleza de los hechos investigados, la cual deriva de la aceptación de la Institución militar para sustanciar el cumplimiento de la Recomendación de la CNDH relativa a violaciones graves a los derechos humanos, lo que comprende la aceptación explícita de la SEDENA de la naturaleza de los hechos investigados.
En tal virtud, el procedimiento para el esclarecimiento de estas violaciones necesariamente rebasa el ámbito de investigación meramente penal, pues no se circunscribe a la satisfacción por parte de la institución castrense de lo señalado por el órgano protector de los derechos humanos. Las atribuciones de la CNDH tales como ejecutar programas preventivos, supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social o la observancia de los derechos humanos en el país, por ejemplo, presentes en el artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, indican que este organismo no se circunscribe a simplemente desahogar los trámites que van desde la queja hasta la emisión de una Recomendación.
Este Grupo de Trabajo resalta que las organizaciones de la sociedad civil coincidieron en manifestar que la reciente reforma a la jurisdicción militar, derivada de diversas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenía por objeto dar más transparencia y control a los procesos al remitirlos inequívocamente al ámbito civil cuando la víctima fuera civil, y de ninguna manera se puede considerar aceptable que se utilice la separación de jurisdicciones como un obstáculo para el esclarecimiento público de los hechos.
2. Análisis de información de fuentes diversas
1) Sobre el patrullaje. Argumentos similares a los que se presentaron en párrafos anteriores se repiten en la respuesta a la Resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos relativa al Recurso de revisión RDA 4761/14 que fue interpuesto por el Semanario Proceso ante la negativa de la SEDENA a su solicitud para que “entregue en versión pública la fatiga dirigida a los elementos de la 22/a Zona Militar que participaron en los hechos del 30 de junio en el Municipio de Tlatlaya, en el Estado de México”. La respuesta de SEDENA es que la fatiga “se encuentra agregada a la causa penal número 338/2014, radicada en el Juzgado Sexto Militar, cuyo procedimiento se encuentra en etapa de Instrucción, por delitos exclusivamente del orden militar”.
De esta manera, queda pendiente a las autoridades competentes determinar si la SEDENA podría haber incumplido con el párrafo décimo quinto de la fracción VIII del artículo 6º constitucional: “Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones” y podría también incurrir en incumplimiento como sujeto obligado a atender la Resolución del IFAI, pues de acuerdo al párrafo séptimo de la citada fracción VIII del artículo 6º, “Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados”.
Es así que, a partir de la información pública y la información remitida a este Grupo, no se cuenta con elementos que expliquen cómo se diseñó, operó, autorizó o permitió un patrullaje militar con 8 elementos, cuando lo reglamentario y común es que un pelotón de infantería lo integren al menos 11 elementos. El Grupo destaca que la extrañeza ante esta anomalía en la integración del pelotón fue compartida tanto por SEDENA como por la PGR, durante el desarrollo de las reuniones de trabajo.
2) Sobre el registro en video o audio de las acciones. Por otro lado, la SEDENA y la PGR manifestaron en las reuniones públicas su aceptación de que fue irregular que los elementos militares del pelotón no utilizaraninstrumentos de video grabación o registro de audio, en contravención al Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las Tres Fuerzas Armadas. Las razones y motivos de la inexistencia del video también fueron consideradas necesarias por el IFAI en la Resolución sobre el expediente del recurso de revisión RDA 4760/14, interpuesto también por la Revista Proceso, a fin de que, en un caso de violaciones graves a derechos humanos, se brinde certeza jurídica sobre el incumplimiento de la obligación por parte de los elementos castrenses presuntos responsables del Caso Tlatlaya.
Al respecto, la SEDENA informa que el personal “se encontraba realizando patrullamientos (sic) cuando fue sorpresivamente agredido, quedando expuestos al fuego de las armas de las personas que les disparaban, por lo que no estaba en posibilidad, bajo esas circunstancias, de llevar a cabo la videograbación fotográfica y/o instrumentos de grabación de sonidos”. Lo anterior, sin embargo, no es óbice para que se llevara a cabo la videograbación una vez rendidos los civiles presuntamente armados, lo que sucedió, de acuerdo a la CNDH, transcurridos diez minutos del primer encuentro entre el grupo de civiles y el pelotón de infantería.
3) Sobre los hechos de violencia y presuntas violaciones a los derechos humanos. Por otro lado, este Grupo tuvo información diversa, no coincidente respecto, a los siguientes puntos:
a) No hay coincidencia en el tiempo transcurrido entre el fin del enfrentamiento y la entrada de elementos militares a la bodega. Tampoco si quienes entraron en ese momento, tras la rendición, fueron 2 o 5 elementos militares. Este Grupo acoge la versión de la CNDH, de que el enfrentamiento con las personas armadas tuvo una duración muy corta, de un máximo de 10 minutos. El intercambio de fuego fue interrumpido por las heridas recibidas por un soldado y por la retirada de la línea de fuego de dos soldados que se quedaron en el camino para auxiliarlo.
b) No contamos con una cifra precisa por parte de SEDENA, PGR y Estado de México acerca de las personas que fueron objeto de un uso excesivo y arbitrario de la fuerza y de “privación ilegal de la vida”, según la CNDH, o de “homicidio calificado”, según la PGR. La PGR aseveró que sólo 8 de las personas fallecidas pudieron haber sido privadas de la vida arbitrariamente; sin embargo, ante la negativa de la PGR a entregar documentación, no hay manera de que corroborar esta versión.
Por ello, este Grupo de Trabajo, a fin de no repetir el análisis de la Recomendación 51/2014, considera que ésta, en su párrafo 226 da una conclusión preliminar útil al esclarecimiento público de las personas que fueron privadas de la vida:
“En efecto, este Organismo Nacional ha logrado evidenciar que después de utilizar la fuerza pública para contrarrestar la agresión armada, y una vez estando rendidos los civiles, los elementos militares ingresaron a la bodega y a partir de una acción arbitraria, desproporcional, innecesaria, y desapegada al sistema de derechos humanos, privaron de la vida arbitrariamente a las personas que se encontraban ahí, vivas, rendidas o heridas, siendo éstas V1, V2, V3, V4, V5, V10, V14, V15, V16, V17, V18 y V22”.
Además, el párrafo 229 asienta que
“...respecto de las víctimas V11, V12 y V13 no es establecer si sus heridas responden a un intercambio de proyectiles disparados por arma de fuego o a una situación de privación ilegal de la vida, debido a que fueron movidos del lugar donde fueron heridos. Para este organismo nacional, el hecho de que hayan sido manipulados genera una presunción de que fueron privados ilegalmente de su vida”.
En este sentido, la CNDH reportó que elementos militares incurrieron la alteración de la escena al mover los cuerpos del lugar en que se encontraban originalmente, colocarles armas, cargadores o cartuchos, y sustraer y mover otros elementos físicos que estaban en las paredes y dentro de las camionetas, lo que tuvo consecuencia directa sobre la dificultad para contar con elementos concluyentes de investigación sobre las causas y circunstancias de la muerte de al menos 3 personas.
La afirmación de que 15 personas fueron objeto de una acción directa por parte de elementos de la SEDENA que las privó de la vida, según los indicios, fue asentada en la reunión de trabajo con el Presidente de la CNDH, y corroborada por los funcionarios de la CEAV, como la base para las labores actuales de acceso a la justicia, derecho a la verdad y derecho a la reparación integral.
c) La SEDENA manifestó que se decidió dar de baja a los elementos del patrullaje del 102 Batallón de Infantería para trasladarlos a instalaciones centrales; se ejerció acción penal sin detenido contra los presuntos responsables y pidió se negara libertad bajo caución al conocerse que existía averiguación previa por parte de la PGR. Los procesos por faltas contra la disciplina militar continúan sin menoscabo de los que desarrolla la jurisdicción civil.
Entre el 1 y 2 de noviembre de 2014, el Consejo de la Judicatura Federal informó públicamente de la consignación ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, de 7 elementos militares; el 7 de noviembre, la Judicatura ratificó, por la misma vía, el auto de formal prisión contra los mismos. Cabe destacar que en los comunicados se detalló el nombre de los inculpados y los delitos de los que se les considera probables responsables.
Así, se ha consignado y dictado formal prisión en el ámbito penal federal a 7 elementos militares implicados en los hechos por las probables responsabilidades sobre los siguientes cargos: ejercicio indebido del servicio público, 7; abuso de autoridad, 4; homicidio calificado agravado, 3; alteración ilícita del lugar y vestigios del hecho delictivo, 3; encubrimiento, 1. Por su parte, el soldado herido (AR8) en el primer momento del enfrentamiento está en libertad, pues de acuerdo con lo afirmado por la SEDENA en la reunión de trabajo, las heridas recibidas por las esquirlas le causaron daños importantes en pecho y brazo que le impedían participar en las acciones.
Sin embargo, no se tiene conocimiento de que existan procesos abiertos y por qué cargos en contra elementos militares que acudieron posteriormente al enfrentamiento y aseguramiento de la bodega, y que, de acuerdo a testimonios asentados por la CNDH, habrían podido conocer, encubrir o incluso autorizar las ejecuciones que se dieron entre las 5 y las 6 horas, de acuerdo a la reconstrucción de la CNDH.
Tal es el caso de AR40, comandante del 102/o Batallón, que manifestó vía telefónica a personal de la Secretaría de Marina a las 5:20 horas que ya tenía conocimiento de los hechos, como asienta el párrafo 217 de la Recomendación de la CNDH, y que fue instruido por SP6, comandante de la 22/a. Zona Militar, a dirigirse al lugar de los hechos, para lo cual hizo acompañarse de 13 elementos de tropa y un oficial.
Igualmente, según la CNDH, la comandancia de la 35/a Zona Militar (Chilpancingo, Guerrero)señala que a las 5:45, AR41 ya se había enterado de los hechos, por SP10, del 34/o Batallón de Infantería. El mando territorial de la 22/a Zona Militar informó que el personal que llegó como refuerzo al lugar de los hechos fue AR41, capitán primero de infantería, al mando de la fuerza de reacción del 41/o. Batallón de Infantería, aproximadamente a las 6:30 horas.
Del expediente de la CNDH se desprende que hasta 55 elementos de la SEDENA estuvieron presentes en el lugar de los hechos, además de 21 integrantes de la Secretaría de Marina, de quienes se desconoce su participación en los hechos, más allá de lo asentado por la CNDH, en el sentido de que acompañaron durante dos horas a una víctima sobreviviente, para ubicar las casas donde presuntamente había más personas secuestradas, sin éxito.
Por lo anterior, estos elementos habrían podido estar presentes durante el asesinato posterior, el último, de dos jóvenes (V12 y otro sin identificar) presuntamente secuestrados, que el testimonio de V23 refiere, ocurrió ya con luz del día (a partir de las 6:40 horas). Asimismo, V23 refiere que:
“llegó una persona que describe ‘alta, de bigote, con uniforme diferente al de los demás militares’, se acercó a los dos jóvenes y les preguntó en qué trabajaban y su edad, y les dijo que ‘los acompañara, que les iban a tomar una foto’, y los sacó de dicho cuarto. En ese momento escuchó disparos provenientes del fondo del cuarto, y entra de nuevo la persona uniformada pero ya sin los dos muchachos”.
Es de resaltar que de acuerdo a los testimonios recabados por la CNDH, a las 7:00 horas ya “se permite el paso de personas y transeúntes por el lugar” y a las 6:00 horas ya había refuerzos militares para asegurar el traslado de las autoridades ministeriales. Sin embargo, no es sino hasta las 9:00 horas que AR35, cabo de infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapa, comunica a la Fiscalía Regional de Tejupilco que ya hay condiciones seguras para transitar. De ser así, debe esclarecerse la tardanza en reportar esas condiciones, que prolongó injustificadamente el resguardo del lugar, lo que podría derivar en la violación, por diversos actos u omisiones, de diversas fracciones del artículo 49 Bis del Código de Justicia Militar por parte de elementos militares diversos a los 8 integrantes del pelotón.
3. Conclusión
Por todo lo anterior, que muestra las complejidades para esclarecer los hechos, este Grupo considera esencial manifestar que las Fuerzas Armadas no pueden limitarse a rendir cuentas al Ejecutivo y sus dependencias, sino que, como parte sustantiva de la subordinación debida al Poder Civil, debe sujetarse también al escrutinio de los demás Poderes del Estado y a la ciudadanía. La indudable honorabilidad de las Fuerzas armadas y la transparencia no son conceptos excluyentes, menos aun cuando las acciones de sus integrantes son contrarias a Derecho y debilitan la institucionalidad de su actuación.
Entre las aclaraciones que debe hacer la SEDENA, se encuentra la de establecer si el pelotón de 8 efectivos “realizaba actividades de vigilancia y seguridad en la comunidad (sic) de Tlatlaya”, “efectuaban un reconocimiento de ruta a bordo de un vehículo oficial”, se encontraban “realizando patrullamientos”, o participaban en un operativo “para reducir los niveles de violencia en el país” como ha manifestado en las diversas versiones oficiales citadas anteriormente, y si esta falta de supervisión y control de las actividades de los subordinados ocurre en otros momentos y en otros lugares.
La falta de material de audio y video así como la existencia de un pelotón con un menor número de miembros que los reglamentariamente establecidos ,evidencian que la operación no fue eficiente ni regular, por lo cual las instituciones de procuración y administración de Justicia Federal, en primer término y Militar, en el ámbito de su competencia, deberían establecer claramente si el uso ilegal de la fuerza que derivó en las ejecuciones fue 1) por iniciativa propia de los elementos directamente involucrados o 2) por instrucciones o con la autorización de los superiores. Igualmente, debe investigarse cada una de las violaciones a los derechos de las víctimas señaladas, incluyendo no sólo la afectación al derecho a la vida, sino a la integridad y seguridad personal, lo que ocurrió también en agravio de V23 (quien presenció la muerte de su hija, V7) así como de V24 y V25.
En cualquier caso, debe indagarse las acciones u omisiones en que incurrieron los superiores del 102/o. batallón y en su caso de la 22/a Zona, así como otros elementos militares que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, todo lo cual debe ocurrir en la jurisdicción civil y de cara a la ciudadanía.
B. Sobre la actuación del Gobierno del Estado de México
Mediante oficio del 29 de enero de 2014 dirigido al Mtro. Héctor Jiménez Baca, Subsecretario General de Gobierno del Estado de México, quien a instancias del Lic. José Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno, fungiría como enlace, el Grupo solicitó:
“Copia simple de toda la información que obre en las diversas dependencias del Gobierno del Estado de México relativa a los hechos sucedidos entre un pelotón del 102 batallón de Infantería del Ejército Mexicano y un grupo de personas civiles el 30 de junio de 2014 en el perímetro de una bodega en el sitio de Cuadrilla Nueva, Comunidad de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México, incluidas las periciales de balística y forenses, así como toda información complementaria sobre procedimientos iniciados en el ámbito administrativo o penal acerca de actos u omisiones de servidores públicos que hubieren tenido participación directa o indirecta en los hechos, en su investigación o en su atención; la información acerca del cumplimiento de la recomendación 51/2014 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como acerca de las medidas de reparación integral en favor de las víctimas directas, indirectas o potenciales contenidas en la citada Recomendación 51/2014”.
Se especificó que:
“A fin de cumplir con las disposiciones constitucionales, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables, aquellos datos o información que la ley considere de carácter reservado o confidencial, podrán sustituirse con claves que permitan una comprensión adecuada de la información o eliminar las partes o secciones clasificadas, de tal forma que la documentación puede ser entregada en versiones públicas”.
El Mtro. Jiménez respondió, el 3 de febrero de 2015, que el gobierno se encontraba “integrando los documentos requeridos” y se celebraría una reunión de trabajo para “atender el asunto en referencia”. Dicho encuentro tuvo lugar el viernes 13 de febrero, con la presencia del Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, entre otros funcionarios. En dicha oportunidad, los funcionarios manifestaron su plena disposición para remitir en las semanas subsiguientes un informeejecutivo, y para enviar la documentación complementaria más adelante.
Al momento del cierre del presente informe del Grupo de Trabajo, 60 días después de dicho encuentro, no se recibió de parte de ninguna de las autoridades del Estado de México ninguna documentación o informe, tampoco comunicación alguna que justificara el retraso o que argumentara la negativa.
A falta de una respuesta, este Grupo de Trabajo considera que la aceptación de la Recomendación 51/2014 de la CNDH por parte del Gobierno del Estado de México, significa que se reconoce la existencia de actos violatorios de los derechos a la integridad y seguridad personal y a la libertad sexual de las víctimas (reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y al menos una docena de tratados internacionales de los que México es parte), así como “irregularidades al procedimiento de investigación por actuaciones negligentes por parte de la autoridad ministerial, mismas que pudieran obstaculizar, y con ello vulnerar los derechos humanos de las víctimas indirectas, relativos a la verdad, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia”, según el párrafo 366 de la Recomendación 51/2014, actos y omisiones cometidos por elementos de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, que encuentran bajo investigación penal y administrativa en la jurisdicción del Estado de México.
Los presuntos actos y omisiones que este Grupo considera deberá aclarar públicamente el gobierno del Estado de México:
1) Las razones por las cuales los agentes y peritos de la PGJEM llegaron a la bodega del municipio de Tlatlaya más de seis horas después de que concluyeron los hechos. Como asienta la CNDH:
“En su informe la PGJ-Estado de México señala que esta demora obedeció a que no fue sino hasta las 9:00 horas que personal militar informó que las condiciones eran seguras. Que no fue sino hasta las 9.30 horas que el personal del Ministerio Público que acudiría al lugar se reunió, y se inició el traslado hasta el lugar, arribando poco antes de las 12:30 horas, iniciando diligencias ministeriales”.
Dada la gravedad de los hechos delictivos reportados, en dónde se contaban cuantiosas víctimas, muchas de ellas mortales, el Ministerio Público del Estado de México no puede aducir la inseguridad como una razón para no haber acudido de inmediato al lugar al considerarse, él mismo, como una institución de seguridad pública, ya que esto constituiría la negación misma de su naturaleza constitucional.
2) Las razones por las que en las indagatorias de la PGJEM no se investigó acerca de la alteración de elementos y de la escena de los hechos y el desplazamiento de los cadáveres fuera de su posición original, ni se estudió la posibilidad de que pudieron haberse cometido actos de homicidio en agravio de los civiles. En su informe público, la PGJEM concluyó que “El lugar sí fue preservado en su estadío original previo a nuestra intervención criminalística, lo que se corrobora ya que a nuestro arribo al lugar se encontraba resguardado por elementos del Ejército Mexicano”. Ello a pesar de la falta de una supervisión civil del resguardo del sitio en el que ocurrieron los hechos por largo tiempo, ya que la mera presencia militar no es, por sí misma, motivo para suponer que el lugar fue preservado adecuadamente, lo cual tuvo por consecuencia que, hasta el 23 de septiembre que se declinó competencia, no se investigara la hipótesis del uso ilegal de la fuerza y homicidio en agravio de 22 civiles, por parte de los propios elementos militares.
3) El estatus de las investigaciones en los ámbitos penal y administrativo sobre sus servidores públicos, preservando el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y los derechos que asisten a las personas. A ese respecto, el Procurador General de Justicia del Estado de México aseguró públicamente el 14 de enero de 2015, que se encontrabanbajoinvestigación 20 funcionarios de la PGJEM por el caso. El 5 de marzo de 2015, el Procurador estatal anunció que estaban recabando las declaraciones de 28 funcionarios, sin que ninguno haya sido separado de su cargo. Más adelante, el 10 de abril de 2015, el Secretario General de Gobierno del Estado de México, anunció en los medios de comunicación que “10 servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia mexiquense fueron suspendidos e investigados”.
En el mismo sentido, en la Recomendación 51/2014 se asienta que en las diversas violaciones a derechos humanos, tanto por el involucramiento en la tortura, la intimidación y la violencia sexual, como en la falta de preservación del lugar de los hechos, irregularidades en los peritajes y en la investigación, estarían implicados cuando menos 28 servidores públicos, entre peritos, agentes ministeriales, agentes de la policía ministerial adscritos a la Fiscalía Regional de Tejupilco y a la Fiscalía de Asuntos Especiales en Toluca y a otras instancias de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Dichos servidores públicos son identificados como AR9, AR10, AR12, AR13, AR14, AR15, AR16, AR17, AR18, AR19, AR20, AR21, AR22, AR23, AR24, AR25, AR26, AR27, AR28, AR29, AR30, AR32, AR33, AR34, AR36, AR 37, AR38, AR39. Por lo tanto, el número de personas servidoras públicasque actualmente están suspendidas e investigadas es mucho menor al contemplado por la Recomendación de la CNDH por parte del Gobierno del Estado de México.
Sin embargo, a falta de información remitida por el gobierno de dicha entidad, nos resulta imposible saber por qué faltas o delitos se les suspendió de sus funciones y de cuáles se les acusa, así como si guardan relación con las personas mencionadas cuya investigación y sanción es objeto de la recomendaciones Sexta y Séptima dirigidas al gobernador del Estado de México en la Recomendación 51/2014 de la CNDH.
Si bien este Grupo de Trabajo no podría ni debería pronunciarse sobre el número de personas que sería posible imputarles la responsabilidad, consideramos importante que el Gobierno del Estado de México haga públicas, con respeto a los derechos de presunción de inocencia y la protección de datos asentada en la ley, los avances en dichos procesos y si es posible reconstruir los hechos que constituyeron actos violatorios.
4) Sobre el deber de la reparación. En su recomendación Primera al Gobernador del Estado de México, la CNDH solicitó
“Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a la reparación del daño ocasionado a V23, V24, V25, con motivo de la intimidación que fueron víctimas, que incluya una indemnización respectiva, la atención médica y psicológica necesaria, debiéndose remitir a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”.
Respecto al resto de las víctimas, la recomendación Octava determina
“se colabore ampliamente con este organismo constitucional autónomo, en el seguimiento e inscripción que se solicite al Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento”.
Este Grupo de Trabajo no cuenta con información directa por parte del Gobierno Estado de México del cumplimiento de la reparación y registro victimal. Sin embargo, la CEAV, en su informe rendido a este Grupo de Trabajo, desglosó de acuerdo al siguiente cuadro:
Además, la CEAV informó en el citado documento que
“el 25 de noviembre del año 2014, la Directora General del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de México, informó a esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, del oficio que dirigió a la Titular del Centro Federal Femenil Noreste de Tepic, Nayarit, solicitando su apoyo para requisitar el Formato Único de Declaración de las víctimas V24 y V25 y así poder realizar los trámites correspondientes a la inscripción de dichas personas en el Registro Federal de Víctimas”.
Asimismo, “el 4 de diciembre de 2014, el Gobierno del Estado de México, requirió a la CEAV asistencia técnica en materia de Reparaciones, la cual fue respondida el 26 de diciembre del mismo año, con una opinión técnica elaborada por el Comité Interdisciplinario Evaluador”.
Por ello, es motivo de desconcierto para este Grupo de Trabajo lo manifestado por el Secretario General de Gobierno, de acuerdo al reportaje “Edomex aún no paga a víctimas de Tlatlaya”, firmado por Ma. Teresa Montaño para el diario El Universal el pasado sábado 11 de abril de 2015, en el que atribuyen al funcionario la siguiente declaración a propósito de la pregunta acerca de la instancia que debe definir el monto de lo que deberá entregarse a las tres sobrevivientes: “Es alguna institución... a lo mejor la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la propia CNDH del país, nosotros estaríamos atentos a que nos dijeran”.
Es así que se considera que el Gobierno del Estado de México cuenta con una base de información y el apoyo tanto de la CNDH como de la CEAV para reparar a las víctimas detalladas anteriormente por violaciones a diversos derechos, y confía en que en la reparación integral (no sólo en su dimensión económica, sino en todos los aspectos señalados por la Ley General de Víctimas) aplique los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
Es de destacar que los expedientes sobre el caso que recabó la CNDH fueron presentados, por instrucciones de su Presidente, como parte de denuncias penales y administrativas ante PGJEM, a fin de aportar elementos que pudieran tener valor probatorio en los procesos en curso ante los juzgados locales. Este Grupo alberga la expectativa de que la PGJEM valore, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, dichos elementos aportados, que podrían abonar en el cumplimiento a las recomendaciones Sexta y Séptima de la Recomendación 51/2014.
C. Sobre la actuación de la Procuraduría General de la República
El 19 de noviembre de 2014, el Grupo de Trabajo envío oficio al entonces Procurador General de la República, Lic. Jesús Murillo Karam, para solicitarle información en el siguiente tenor:
“1. Las averiguaciones previas relativas a los acontecimientos de Cuadrilla Nueva, comunidad de San Pedro Limón, Tlatlaya, incluyendo peritajes de cualquier tipo.
2. Las comunicaciones con la PGJEM y SEDENA relacionadas al caso.
3. Información acerca de las medidas de protección brindadas a víctimas directas e indirectas, y testigos, en su caso.
4. Las averiguaciones previas acerca de acciones u omisiones de cualquier servidor público, civil o militar, relacionado con los hechos y actuaciones posteriores de las autoridades al respecto.
5. La postura o la propuesta de cumplimiento detalladas acerca de cada uno de los puntos resolutivos de la Recomendación 51/2014 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigidos a la PGR.
Respecto a lo anterior, no omito mencionar que, a fin de cumplir con las disposiciones constitucionales, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables, aquellos datos o información que la ley considere de carácter reservado o confidencial, podrán sustituirse con claves que permitan una comprensión adecuada de la información o eliminar las partes o secciones clasificadas”.
Los días 13 y 26 de noviembre de 2014, el Grupo sostuvo, respectivamente, reuniones con la encargada del despacho de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y con el Procurador General de la República en que se intercambiaron de manera verbal diversas apreciaciones e información sobre el caso. Lamentablemente, hasta la fecha el Grupo de Trabajo no obtuvo ninguna documentación de parte de ninguna autoridad de la PGR.
Sin embargo, se cuenta con la información derivada del “Oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la investigación de lo ocurrido el 30 de junio pasado en Tlatlaya, México, para deslindar las responsabilidades correspondientes”, remitido a la Mesa Directiva de la Cámara y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 11 de febrero de 2015 y que incluye el oficio DGPPVCI/DV/0111/2015, suscrito por el maestro Jorge Nader Kuri, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo en cuestión.
1. Los procesos contra las sobrevivientes v24 y V25
De acuerdo con el Oficio recibido en la Cámara de Diputados, la PGR manifestó que: “El 3 de julio de 2014, se dio inicio a una indagatoria por la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, derivado de una incompetencia planteada por razón de especialidad respecto de la carpeta de investigación, iniciada por el agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México”.
Dicha indagatoria tuvo por consecuencia la consignación por acopio de armas y posesión ilegal de cartuchos de dos sobrevivientes, V24 y V25, en el Centro Federal Femenil de Readaptación Social Número Cuatro Noroeste “El Rincón”, en Tepic, Nayarit, ello a pesar de que existían indicios (párrafo 379 de la Recomendación 51/2014) de que habían permanecido ajenas a los hechos y que habían sido sometidas a torturas e intimidación al rendir su declaración.
Ello fue objeto de la recomendación Cuarta a la PGR de la Recomendación 51/2014:
“En atención a las violaciones a derechos humanos detectadas en agravio de V23 y V24 por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, lo cual ha trascendido a su situación jurídica actual, se giren instrucciones a efecto de que se haga valer dicha circunstancia en la causa penal y pueda ser tomado en cuenta por el juez de Distrito”.
Tras la presentación de conclusiones no acusatorias por parte de la PGR ante el Juzgado Federal contra V24 y V25, que tuvo por consecuencia el sobreseimiento de la causa y la liberación de las dos mujeres el 15 de diciembre de 2014, este Grupo considera que se atiende plenamente la recomendación Cuarta dirigida a la PGR en la Recomendación 51/2014 de la CNDH.
2. El estado en la jurisdicción civil de los delitos presuntamente cometidos por elementos militares
En conferencia de prensa el 17 de julio de 2014, el titular de la PGJEM declaró
“Respecto a los hechos ocurridos en Tlatlaya, el Ministerio Público del fuero común inició la investigación correspondiente, practicó las diligencias respectivas y en su momento remitió la carpeta de investigación a la Procuraduría General de la República. En las diligencias practicadas, no se desprende indicio alguno que haga presuponer o que nos haga pensar en la posible ejecución o posible fusilamiento al que se ha hecho referencia en algunos medios de comunicación”.
En la reunión de trabajo con este Grupo, el titular de la PGJEM manifestó que sólo tuvieron “durante 3 días” la indagatoria, por lo que a la fecha de la reunión manifestó inclusive no contar con la totalidad de la documentación que obra en la carpeta de investigación que se entregó a la PGR.
Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado en reunión con la PGR, las diligencias sobre los 22 asesinatos las realizó la PGJEM, quienes hasta el 23 de septiembre declinaron la competencia hacia la PGR. Hasta antes de esa fecha, la PGR sólo había fincado los cargos federales antes mencionados contra V24 y 25 por acopio de armas y posesión ilegal de cartuchos.
Se repite dicha afirmación en el Oficio dirigido a la Cámara de Diputados:
“El 23 de septiembre de 2014, en virtud de la declinación de competencia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, de la investigación de los hechos del 30 de junio de 2013, se inició una averiguación previa por la posible comisión de los delitos de homicidio, abuso de autoridad y lo que resulte en contra las personas que participaron en los hechos del 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva en el municipio de Tlatlaya, estado de México”.
Igualmente, la PGR manifiesta que fue
“Debido a algunas inconsistencias en el parte informativo del personal militar en el cual narraron la forma como se desarrolló el enfrentamiento, aunado a la publicación de notas periodísticas (...), donde hace referencia a la ejecución de los civiles, se inició una averiguación previa, en contra del personal militar que participó en dichos hechos, para la investigación de la forma en que se suscitaron éstos, y su probable responsabilidad en el delito de homicidio y otros”.
Por otro lado, el Grupo considera conveniente transcribir el párrafo 379 de la Recomendación de la CNDH, en donde se asienta que:
“Por parte de la Procuraduría General de la República, este Organismo Nacional observa que la investigación por los delitos cometidos por personal militar en contra de las víctimas que fallecieron fue iniciada hasta el 23 de septiembre de 2014 a través de la averiguación previa 3, por la posible comisión de los delitos de homicidio, abuso de autoridad y lo que resulte, encontrándose a la fecha en integración. Ello a pesar de que desde el 3 de julio del presente año la Procuraduría estatal le remitió la carpeta de investigación 1, que se inició con motivo del fallecimiento de las 22 personas, por lo cual la Procuraduría inició la investigación de la averiguación previa 1, en donde se investigaron los hechos relacionados con la posible comisión de delitos de V24 y V25, sin que la autoridad ministerial Federal iniciara la investigación por el homicidio de las 22 personas, como le correspondía, al tratarse de un delito que involucraba a autoridades militares. Además, de las constancias que integran la averiguación previa 1, las cuales pudieron ser consultadas en su integridad en la causa penal 1, se advierte que antes de la fecha de inicio de la averiguación previa 3, la Procuraduría General de la República ya contaba con indicios que permitían presumir que la muerte de los civiles no se había dado en un contexto de enfrentamiento, como la Prueba de Griess. Asimismo, que no fue sino hasta el mes de octubre que se recabaron las declaraciones en calidad de testigo de V23, V24 y V25”.
De esta manera, la CNDH encuentra razones suficientes para que la PGR comenzara antes su indagatoria por los asesinatos. Considera que
“La dilación injustificada de iniciar la investigación por los delitos cometidos en contra de los civiles que fallecieron al interior de la bodega, constituye una violación al derecho humano al acceso a la justicia, lo cual no ha permitido que se consigne a los responsables, impidiendo que los familiares de las víctimas puedan ver justicia por la muerte de sus familiares”.
Las presuntas irregularidades que hasta el momento de la emisión de la Recomendación no se había consignado a los militares responsables fueron adjudicadas por la CNDH a “AR44, agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigaciones de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, quien recibió la carpeta de investigación 1”. Aduce que con ello, “dicha servidora pública vulneró el derecho de los familiares las 22 víctimas, relativos a la verdad, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia”.
Este Grupo de Trabajo desconoce si la Procuraduría General de la República, a partir de la aceptación de la recomendación 51/2014 el 6 de noviembre de 2014, ha iniciado las denuncias, las investigaciones penales o los procedimientos o recursos administrativos respecto a la dilación de 11 semanas para comenzar las averiguaciones previas relativas a la presunta responsabilidad de elementos militares sobre los hechos que privaron de la vida a 22 personas que la CNDH consideró injustificadas.
No pasa por alto a este Grupo de Trabajo que en los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, Resolución 60/147 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005 establece, en su numeral 3 para los Estados:
“3. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:
a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones;
b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional”
De acuerdo a las comunicaciones verbales recabas por este Grupo, en la recopilación de información, las gestiones y las solicitudes de la Representación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) tuvieron un papel fundamental para que las autoridades federales reconocieran la posibilidad de actos delictivos por parte de elementos militares en los hechos. Se reconoce a dicha Representación por su intervención para gestionar diversas comunicaciones y solicitudes en beneficio de las víctimas y de llamados a efectuar una investigación adecuada, así como la disposición de la PGR durante los meses de julio y agosto para mantener canales de comunicación y cooperación.
3. La investigación y la acción penal
Por otro lado, tras la declinación de competencia a su favor el 23 de septiembre de 2014, la PGR cumplimentó la orden de aprehensión contra los 7 elementos militares, el 31 de octubre de 2014, todos presentes en el lugar y tiempo de los hechos por las probables responsabilidades sobre los siguientes cargos: ejercicio indebido del servicio público, 7; abuso de autoridad, 4; homicidio calificado agravado, 3; alteración ilícita del lugar y vestigios del hecho delictivo, 3; encubrimiento, 1.
A este Grupo de Trabajo no ha sido entregada la información necesaria para conocer los avances o los alcances de las investigaciones a los elementos militares bajo proceso, ni tampoco de otras personas con probable responsabilidad, como las que hayan podido colaborar, presenciar, autorizar, ordenar u obligar a otros respecto a las ejecuciones. Sin embargo, con la aceptación de la Recomendación 51/2014 de la CNDH el 6 de noviembre de 2014, la PGR asumió también la tarea de que “se continúe indagando la responsabilidad de los militares que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento” de acuerdo al Segunda recomendación.
Por otro lado, existe una línea de investigación diversa, manifestada por el entonces titular de la PGR, que ubica la autoría intelectual de los hechos en otras personas civiles ajenas al grupo de militares, por lo que la cadena de mando no habría estado implicada en la autorización o en la orden de cometer los homicidios. Sin embargo, no se cuenta con documentación que permita corroborar el avance en la investigación de esa hipótesis.
Para que la continuación de esas indagatorias derive en una experiencia que permita al Estado en su conjunto prevenir tales actos, de especial relevancia son los “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” adoptados por el Consejo Económico y Social de la ONU en su Resolución 1989/65, el 24 de mayo de 1989, así como el “Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” publicado por la ONU a recomendación del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia.
4. Las víctimas
De acuerdo a las diferentes versiones, el número de víctimas de ejecución extrajudicial va desde 8 para la PGR, hasta 15, para la CNDH; por tanto, las víctimas de la breve etapa de un enfrentamiento armado durante los primeros minutos podrían variar desde 7 hasta 14 decesos. La falta de una conclusión definitiva es consecuencia directa de la alteración de elementos y de la escena de los hechos y el desplazamiento de los cadáveres, fuera de su posición original.
Este Grupo de Trabajo confía en que la aceptación de la Recomendación implica que la PGR presumirá en sus indagatorias que existen elementos para seguir la hipótesis de que 15 personas fueron privadas de la vida en contextos que no corresponden al enfrentamiento, y que se actuará en consecuencia durante las investigaciones y ante los juzgados.
5. Rendición de cuentas y acceso a la información
El Grupo de Trabajo no tiene una explicación por parte de la PGR para no entregar la documentación solicitada. Sin embargo, a partir del Oficio en respuesta al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados y de información pública disponible, se realizan las siguientes consideraciones.
La PGR argumentó en el Oficio en cuestión que
“en lo que respecta al contenido de las indagatorias, no es posible abundar en virtud de que la información pertinente es de carácter, no sólo confidencial sino reservado. Lo anterior atento a lo dispuesto por los artículos 40, fracción XXI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 14, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 97, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (sic), y 5, 6 y 63, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.
El Oficio enviado por el Subsecretario de Enlace Legislativo de SEGOB incluye lo anteriormente citado como parte en la comunicación del Mtro. Jorge Nader Kuri con fecha 11 de febrero de 2015. Siendo que la reclasificación de la Recomendación 51/2014 por parte de la CNDH como “violaciones graves a derechos humanos” ocurrió desde el 13 de enero de 2015, y se ordenó que la PGR fuera notificada de esta decisión, este Grupo de Trabajo considera que no hay justificación alguna para que la PGR argumentara a la Cámara de Diputados que le resultaba imposible entregar la información por su carácter reservado, pues de acuerdo al párrafo tercero del artículo 14 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental impide considerar reservada la información relativa a violaciones graves a derechos humanos.
En cuanto al desarrollo de las solicitudes de acceso a la información del caso por parte de ciudadanos, este Grupo de Trabajo tiene conocimiento de la secuencia de razones que dio la PGR para no entregar la información a partir de información periodística. En el reportaje de Arturo Ángel en el portal Animal Político “PGR (otra vez) se niega a entregar el expediente de Tlatlaya, ahora por falta de copias”, del 18 de marzo de 2015 se señala que respecto a los peritajes del caso solicitados por un ciudadano, la PGR negó la información ya que el expediente estaba reservado por doce años.
Los recursos de revisión condujeron a que el 14 de enero de 2015 el IFAI señalara que la PGR debería dar a conocer una versión pública del expediente, ello a partir de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos clasificó el caso como de “violaciones graves a los derechos humanos” el día anterior. En la resolución del recurso de revisión RDA4821/2014, el Pleno del IFAI revocó la respuesta de la Procuraduría General de la República y le instruyó a entregar, en versiones públicas, los 22 peritajes que obran en el expediente.
Las nuevas solicitudes sobre el expediente giradas en febrero por el periodista fueron rechazadas debido a que el mismo “ya se había consignado” ante el juzgado. Y a insistencia del periodista Ángel, el 9 de marzo de 2015 la PGR rechazó entregar los datos solicitados debido a que:”El 29 de octubre del 2014 el Agente del Ministerio Público (...) ejerció acción penal ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en Toluca, estado de México, remitiendo la averiguación previa con su respectivo pliego de consignación en original y duplicado, sin que haya dejado copia en sus archivos” señaló la Procuraduría en el oficio sin firma.
Es así que para este Grupo de Trabajo es motivo de preocupación que la PGR no cuente con las partes integrantes de la averiguación previa que podrían aportar elementos para el esclarecimiento público de los presuntos actos u omisiones violatorios de derechos humanos.
Finalmente, cabe mencionar que el Presidente de la CNDH expresó al Grupo que todos los expedientes recabados por el organismo nacional, antes y después de emitida la Recomendación, fueron presentados como parte de denuncias penales y administrativas ante PGR, a fin de aportar elementos que pudieran tener valor probatorio en los procesos en curso ante los juzgados federales. Al igual que en el caso de la PGJEM, este Grupo alberga la expectativa de que la PGR valore, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, dichos elementos aportados, que podrían abonar en el cumplimiento a las recomendaciones Sexta y Séptima de la Recomendación 51/2014.
D. Sobre la protección y la reparación integral a las víctimas
1. Las medidas cautelares en beneficio de V23
Cabe destacar que la víctima sobreviviente V23, junto con un número de organizaciones de las sociedad civil defensoras de los derechos humanos, presentó el 7 de octubre de 2014 solicitud de medidas cautelaresante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En consecuencia, el 10 de octubre de 2014, la CIDH en su Resolución 30/2014, MC 423/14solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas cautelares en favor de V23ante la situación de riesgo inminente que enfrenta “por haber sido testigo y sobreviviente de la presunta ejecución extrajudicial de 22 personas el 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya”. Pidió al Estado mexicano adoptar medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de V23 y de su núcleo familiar, así como acordar las medidas con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados y así evitar su repetición.
De acuerdo a lo que afirmó la Subsecretaria de Derechos Humanos de la SEGOB en reunión de trabajo con este Grupo, dichas medidas se acataron, y el 5 de noviembre de 2014 tuvo una reunión conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la PGR, la CEAV, la beneficiaria y sus representantes a fin de concertar las acciones de atención y ayuda inmediata, así como la ruta para la implementación de acciones distintas que involucra a diversas autoridades.
La SEGOB expresó oficialmente que “En este contexto, el Estado reconoce a la víctima y testigo sus aportaciones para el avance de las investigaciones y asume el compromiso de su protección y atención integral”, lo que este Grupo considera sumamente valioso este reconocimiento en el ejercicio de las obligaciones para una reparación integral, y en especial, derecho a la verdad, al acceso a la justicia, honra y a la buena reputación.
Debe mencionarse que el 18 de noviembre de 2014 la CEAV reconoció a V23 como víctima directa de actos u omisiones violatorios a derechos humanos tanto por parte de las autoridades federales como por parte aquellas del Estado de México.
En virtud de que la implementación de las medidas continúa, este Grupo de Trabajo expresa su deseo de que dichas medidas conjuntas concluyan con la completa satisfacción de las necesidades y requerimientos de la beneficiaria, con el cumplimiento cabal a la Resolución de la CIDH y que puedan contribuir al esclarecimiento, investigación y eventual sanción de los hechos en beneficio de las demás víctimas directas e indirectas.
2. La atención integral a víctimas por parte de la CEAV
Con respecto a las víctimas, diversas a V23, en el encuentro del 1º de diciembre de 2014, la Subsecretaria de Derechos Humanos de la SEGOB expresó que las autoridades federales enfrentaban dificultades debido a la “falta de precisión en la Recomendación de la CNDH que no permite saber específicamente quién fue privado de la vida de manera arbitraria”.
De acuerdo a la información facilitada por la CEAV, se conoce que el 4 de noviembre de 2014, el entonces Presidente de la CNDH comunicó oficialmente a dicha instancia el contenido de la Recomendación 51/2014 y solicitó se otorgue el reconocimiento de la calidad de víctimas directas a 22 personas (incluyendo 3 occisos que no pudieron ser identificados) al haberse acreditado que se trata de víctimas por violaciones a sus derechos humanos. Solicitó también “que se otorgue a los familiares de las víctimas mortales el reconocimiento de la calidad de víctimas indirectas” a fin de que “puedan tener acceso a las derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos incluyendo las medidas de asistencia y atención victimológica, así como a los recursos del fondo y a la reparación integral”.
Días más tarde, el 12 de noviembre del 2014, la CEAV envió oficio a la CNDH a efecto de que realizaran precisiones y aclaraciones del contenido de la solicitud de otorgamiento de calidad de víctimas a diversas personas, realizado por ese organismo autónomo, particularmente sobre los conceptos de violación acreditados en la Recomendación referida. En su respuesta, la CNDH desglosó e identificó las violaciones a Derechos Humanos respecto de cada víctima de la manera siguiente:
A mayor abundamiento, la CEAV informó lo siguiente:
1) Sobre el Registro Nacional de Víctimas, al 10 de marzo de 2015 se tenían 53 víctimas inscritas: 22 víctimas directas y 31 víctimas indirectas. Está pendiente la inscripción al registro de una persona presuntamente víctima del delito de lesiones, perteneciente a las fuerzas armadas, respecto de la cual se solicitó información a funcionarios de PGR y SEDENA.
2) Sobre la atención victimológica, se ha prestado:
a. Asistencia médica, a través de las Delegaciones de la CEAV en los estados de Guerrero y Morelos, a 10 víctimas indirectas, específicamente en el levantamiento de su historial clínico, atención de primera vez y la vinculación de 9 casos: 2 víctimas a la Unidad del Desarrollo Integral para la Familia en un municipio de Morelos y 7 víctimas al DIF de un municipio de Guerrero.
b. Asistencia psicológica, a través de las delegaciones de la CEAV en Guerrero y Morelos, a 12 víctimas indirectas, 8 víctimas en Guerrero y 4 en Morelos,
c. Trabajo Social a 4 víctimas indirectas en la Delegación en Morelos, a través fundamentalmente de su canalización al Servicio Nacional de Empleo y otras ayudas
d. Asesoría Jurídica a V24 y V25 víctimas sobrevivientes en el Centro Federal de Readaptación Social 4 “Noreste” en Tepic, Nayarit, mediante las cuales la Asesoría Jurídica Federal obtuvo la representación legal de las mismas dentro de su proceso y, una vez que se obtuvo su libertad, se les asistió brindándoles atención médica y psicológica, todo ello hasta el momento de la intervención del Instituto de Atención a las Víctimas de Delitos, de la PGJEM, quien se hizo cargo de su atención. Sobre la sobreviviente V23, “no ha requerido los servicios de la Asesoría Jurídica Federal por contar con representantes legales”. Asimismo, se designaron asesores jurídicos en el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales respecto a la causa penal 81/2014-II así como en el Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito respecto a la Toca Penal 47/2015.
3) Colaboración con autoridades responsables
Como se detalló en el apartado anterior, la CEAV informa que realizó acciones conjuntas con otras autoridades para emprender el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la CIDH.
Con la Secretaría de la Defensa Nacional, se informó que se colaboró en la inscripción de las víctimas en el Registro a fin de sentar las bases para el cumplimiento de la Recomendación 51/2014.
Con el Gobierno del Estado de México, se reporta que el 4 de diciembre de 2014, “requirió a la CEAV asistencia técnica en materia de Reparaciones, la cual fue respondida el 26 de diciembre del mismo año, con una opinión técnica elaborada por el Comité Interdisciplinario Evaluador”, además de la notificación de que fueron requisitados los formularios para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas.
Con la Procuraduría General de la República, el 8 de enero de 2015 se acordó que la Asesoría Jurídica Federal facilitara la atención médica, psicológica, jurídica y de trabajo Social a las víctimas de la Recomendación 51/2014,
3. Consideraciones adicionales
De acuerdo a lo que informa la Recomendación de la CNDH, los familiares de las personas fallecidas declaran que 8 de ellos habían sido objeto de amenazas, de coacción o de privación ilegal de la libertad antes de comenzar la comisión de presuntos actos delictivos o simplemente mantenerse dentro de dicho círculo, por lo que se conjetura que existe la probabilidad de que algunos de ellos habrían podido formar parte de una organización criminal en condiciones de explotación y coacción.
En ese sentido, este Grupo de Trabajo considera de suma importancia que las autoridades competentes consideren investigar, en el ámbito de sus atribuciones respectivas, si las víctimas sufrieron de delitos que los llevaron a estar presentes en el grupo de personas que lamentablemente fueron asesinadas, ello a fin de garantizar el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas indirectas y de las tres víctimas sobrevivientes.
Por otro lado, la CNDH, el Gobierno del Estado de México y la CEAV manifestaron a este Grupo que entre las 22 personas que fueron privadas de la vida, 3 de ellas permanecen sin identificar, por lo que sus restos mortales permanecen en la fosa común. El reconocimiento de estas personas, en condiciones y formas seguras y confidenciales, se considera fundamental para que se atienda a los deudos de quienes podrían haber sido vulnerados en sus derechos a la integridad, a la justicia, a la verdad y en la reparación.
La CEAV expresó que ninguna de las víctimas indirectas ha solicitado de manera formal la indemnización, y muchas no han solicitado los mecanismos de reparación integral del daño a que tienen derecho, por lo que este Grupo considera necesario que se redoblen esfuerzos para poner al alcance de las víctimas, los mecanismos para que puedan reclamar legal y legítimamente sus derechos a la reparación integral que les corresponden en términos de la legislación penal, fiscal, victimal y demás aplicables.
E) Sobre los hechos y su relación con la situación general de los derechos humanos en México
De acuerdo al orden jurídico, no es atribución de este Grupo de diputadas y diputados calificar los presuntos actos delictivos y violaciones a derechos humanos. Sin embargo, como parte integrante del Estado, es responsable de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, según el artículo 1º Constitucional, y en virtud de la información que conoció y analizó durante sus actividades, se encuentra obligado a efectuar algunas consideraciones de carácter general acerca de los hechos.
Ello debido a la presunta violación a derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes secundarias, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención sobre los Derechos del Niño, además de instrumentos específicos sobre tortura, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, los derechos de las mujeres o el derecho a la justicia, en agravio de 25 víctimas directas y un número aún indeterminado de víctimas indirectas.
Cabe destacar que recientemente la CIDH, en la conclusión de su 154º Período de Sesiones el 27 de marzo de 2015, manifestó preocupación por la situación de la región, ya que “en algunos países continúan siendo generalizadas las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, y en la región sigue siendo extendida la práctica de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes en cárceles y centros de detención”.
El Grupo de Trabajo considera que los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en el paraje Cuadrilla Nueva, comunidad de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México y en la actuación de las autoridades al respecto constituyen un caso paradigmático que revela ciertos patrones de violaciones a derechos humanos que deben atenderse para su solución y erradicación.
1. Sobre las ejecuciones extrajudiciales presuntamente cometidas por integrantes de las Fuerzas Armadas
La atención del Derecho Internacional de los derechos humanos por las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias tiene su fundamento en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen el derecho de cada persona a la protección del derecho a la vida sin distinción o discriminación, y a todas las personas se garantizará un acceso igual y efectivo a los recursos previstos en caso de violación a este derecho.
En particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 4, párrafo 2, establece que “no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar la suspensión del derecho a la vida y la seguridad de la persona”.
Por ello, se aprobaron los”Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” adoptados por el Consejo Económico y Social de la ONU en su Resolución 1989/65, el 24 de mayo de 1989, así como el “Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” publicado por la ONU.
Además, de la necesidad de que los Estados atiendan las violaciones manifiestas a los derechos humanos derivaron los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptados mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005.
No es posible rastrear en el tiempo las prácticas que hoy se definen como tales en el Derecho Internacional, pero se presume que nunca existieron medidas suficientes para evitar que agentes del Estado pudieran privar de la vida a las personas de forma arbitraria e injustificada. Uno de los casos que ha dejado una honda huella en tiempos recientes lo constituyen los hechos del 28 de junio de 1995 en el paraje “El Vado” de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero, en que se violó el derecho a la vida de 17 personas por parte de la Policía Judicial Estatal y la Policía Motorizada del Estado, que quedó registrado en diversos videos y fotografías.
Otro caso de singular relevancia fue la llamada “Masacre de El Charco”, en una escuela primaria en el Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, el 7 de junio de 1998, y que fue objeto de la Recomendación 20/2000 por parte de la CNDH. En esos acontecimientos, las fuerzas armadas privaron de la vida a 11 personas, aprehendieron a casi una treintena y perpetraron diversos delitos para alterar la escena y retirar diversos objetos que constituían evidencia del lugar donde ocurrieron los hechos, lo que entorpeció las investigaciones posteriores. La justificación de los mandos del Ejército fue que los elementos actuaron en legítima defensa ante la presencia de un grupo subversivo armado que comenzó la agresión.
Tanto la narrativa de las autoridades responsables, que argumentan conductas violentas o pertenencia a grupos subversivos o criminales, según sea el caso, para privar de la vida a las personas, constituyen un modus operandi que se ha reiterado en los casos acreditados en que personas civiles han sido asesinadas, presuntamente o con certeza, por elementos de las fuerzas armadas. Este Grupo ha encontrado similitudes en las posturas de las autoridades civiles adoptadas en lo inmediato para acoger explicaciones de “enfrentamientos” o de “legítima defensa”, a fin de justificar los asesinatos. Al menos durante las primeras 11 semanas posteriores a los acontecimientos de Tlatlaya, una revisión exhaustiva de las posturas públicas de las autoridades federales y estatales, nos revela que, en ninguna de ellas, tomó por válida, probable o posible la hipótesis de que una parte de los fallecidos haya sido presunta víctima de uso excesivo de la fuerza, de “ejecución extrajudicial” o simplemente de “homicidio calificado” o “privación ilegal de la vida”.
El párrafo 375 de la Recomendación 51/2014 de la CNDH es ilustrativo a este respecto:
“...para este Organismo Nacional existe una presunción en contra de los elementos del ejército de la base de operaciones antes referida, que ingresaron a la bodega y privaron de la vida a varias personas al interior, al buscar alterar la escena para así ocultar la verdad de lo ocurrido, y sustentar su versión de hechos respecto a que las muertes ocurrieron en un enfrentamiento. No obstante, también es cierto que la Procuraduría General de Justicia no realizó la fijación fotográfica antes de comenzar las diligencias ministeriales, por lo cual no es posible determinar las condiciones en las que se encontraba la bodega al momento de que las autoridades de esta dependencia arribaron al lugar” (el subrayado es nuestro).
Es de relevancia que la concatenación de acciones u omisiones contrarias a Derecho tengan por consecuencia interponer obstáculos a las acciones que el Estado podrían efectuar para satisfacer las demandas de justicia, verdad y reparación que reclaman las víctimas y la sociedad en general.
El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en su último Informe de visita a México, llevada a cabo del 22 de abril al 2 de mayo de 2013, afirma que desde la visita anterior, 14 años antes, “la situación se deterioró considerablemente desde el punto de vista del derecho a la vida, y la impunidad sigue siendo uno de los principales problemas del país”. Tras aquel ejercicio, en el año de 1999, la Relatora Especial recomendó que no era conveniente militarizar la seguridad interna (Informe E/CN.4/2000/3/Add.3).
El informe del Relator sobre México de 2013(A_HRC_26_36_Add.1_SPA) vuelve a destacar el peligro del involucramiento de fuerzas armadas en labores de seguridad pública:
“21. El Relator Especial observa además que es bien sabido que, en cualquier país, a los soldados que realizan labores policiales les cuesta mucho renunciar al paradigma militar. Por lo general, la forma en que han sido adiestrados hace que no sean aptos para mantener el orden público. El principal objetivo de un cuerpo militar es someter al enemigo valiéndose de la superioridad de su fuerza, mientras que el enfoque de derechos humanos, que debe ser el criterio para juzgar cualquier operación policial, se centra en la prevención, la detención, la investigación y el enjuiciamiento, y solo contempla el uso de la fuerza como último recurso, permitiendo el recurso a la fuerza letal únicamente para evitar la pérdida de vidas humanas. El Relator Especial advierte que la aplicación de un enfoque militar al mantenimiento de la seguridad pública puede crear una situación en que la población civil se vea expuesta a toda una serie de atropellos. Además, no hay suficiente rendición de cuentas por esos actos en el sistema de justicia militar, el cual carece de independencia y transparencia y ha sido sistemáticamente incapaz de enjuiciar de manera efectiva a los soldados acusados de haber cometido abusos graves. Estos problemas son particularmente acuciantes en México y deben ser objeto de medidas inmediatas”.
De acuerdo a información compartida a este Grupo por la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos (CMDPDH), la privación del derecho a la vida es objeto de 49 recomendaciones de 2007 a la fecha, 29 de ellas dirigidas a la SEDENA, que consideran un total 153 víctimas. Sin menoscabo de todas ellas, las observaciones del Relator se reflejan palmariamente en las Recomendaciones de la CNDH, en particular las 45/2010, 80/2010, 8/2011, 10/2011, 14/2011, 66/2011, 67/2011, 22/2011, y 28/2012. Este Grupo de Trabajo destaca por su gravedad particularmente la primera de las mencionadas, sobre los hechos ocurridos el19 de marzo de 2010 en las instalaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey, en los cuales fallecieron los estudiantes Javier Francisco Arredondo Verdugo y Jorge Antonio Mercado Alonso a manos de integrantes del Ejército, en cuyo caso se violó el derecho a la legalidad, la seguridad, la integridad personal, el trato digno, la información y el acceso a la justicia.
En tal Recomendación, la CNDH planteó a la SEDENA
“Instruya a quien corresponda, para que los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional se abstengan de manipular u ordenar que se alteren las escenas de los hechos y/o se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos; sean capacitados respecto de la preservación de los indicios del delito y, una vez realizado lo anterior, se remitan a este organismo nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”.
El patrón de intervención con el objetivo de modificar el conocimiento de los hechos, a simple vista, es el mismo del Caso Tlatlaya.
No escapa de la vista de este Grupo de Trabajo que en ningún momento se reportó un control civil de las actividades de los elementos de 102 Batallón de Infantería en el patrullaje en la carretera federal número 2 en la madrugada de los hechos. Como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis jurisprudencial P. XXVII/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. III, marzo, 1996, p. 436):
“Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada, en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo “por sí y ante sí”, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y de que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas”.
Ello quedó refrendado en la Tesis Jurisprudencial del Pleno P./J. 38/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, Abril de 2000, p. 549, donde se asienta que “La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen”.
Es sabido que, al menos desde 2006, diversos grupos del crimen organizado controlaron de forma violenta e ilegal amplias zonas de la región de Tierra Caliente entre Michoacán, Guerrero y el Estado de México, y que no hay forma de dimensionar las consecuencias, en particular el incremento en la incidencia de los delitos de alto impacto, como los secuestros, extorsiones, desapariciones y asesinatos. N no hay claridad de que los Operativos diseñados lograran reducir la comisión de delitos, pues una gran cantidad de ellos no se denuncian, y si se atendieron a los principios democráticos y de un Estado de Derecho.
No obstante lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación indicó, en la evaluación de la Política de Seguridad Pública 2007-2013, incluida en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, que
“Los principales hallazgos de la evaluación señalaron que ... los esfuerzos realizados en el período no fueron suficientes para alcanzar los objetivos de mediano y corto plazos, ya que contrario a lo esperado, la incidencia delictiva se incrementó, la percepción ciudadana de la inseguridad aumentó; la confianza en las instituciones de seguridad pública disminuyó; se incrementó la contratación de sistemas e instrumentos de seguridad privada por parte de la ciudadanía, así como las violaciones a los derechos humanos como consecuencia de los operativos de combate de la delincuencia, así como por la inclusión de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública”.
Debería despejarse, por parte del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Estado de México, si la actividad de los elementos castrenses en el municipio de Tlatlaya tuvo en algún momento la conducción civil necesaria en su diseño, implementación, operación y supervisión.
Por todo lo anterior, este Grupo de Trabajo considera que la ejecución de 22 personas en Tlatlaya a manos de miembros del Ejército no es un caso individual, aislado o particular. Por el contrario, comparando con casos en los últimos 6 años que abarcan las recomendaciones de la CNDH mencionadas –aunado al informe de Relator Christof Heyns-, podemos afirmar que el caso de Tlatlaya muestra signos de que las ejecuciones extrajudiciales son una práctica recurrente y con patrones comunes, que ameritan una política preventiva de Estado.
2. Sobre la tortura
El reconocimiento de las autoridades federales y estatales de la comisión de actos de tortura e intimidación en agravio de las tres mujeres víctimas que sobrevivieron a los hechos de Tlatlaya, que entraña la aceptación de la Recomendación 51/2014 de la CNDH, conduce a este Grupo de Trabajo a realizar algunas breves reflexiones sobre este fenómeno.
De especial relevancia es el Informe de la visita a México por parte del Relator Especial Juan Méndez en el sentido de que la tortura es una práctica “generalizada” en nuestro país que se practica en circunstancias similares: ocurren durante las primeras horas de la detención y generalmente concluyen con la consignación; métodos como amenazas, insultos, destrucción de propiedad, golpes, golpes con objetos, ahogamiento y violencia sexual, entre otros.
En efecto, diversas organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales han acreditado en decenas de casos que la tortura subsiste en una medida importante debido a la baja capacidad para efectuar investigaciones efectivas, apegadas a derechos humanos, y que generalmente afecta a personas en condiciones más vulnerables a los abusos, como son las mujeres, las personas indígenas, las y los jóvenes y los sectores de menores ingresos.
Actualmente no hay estadísticas ni registros debido al alto número de casos sin denunciarse. La aplicación del marco jurídico para la erradicación y sanción es escasa: según las organizaciones sociales que asistieron a la Audiencia Pública, hay menos de diez sentencias por este delito en, por lo menos una década, pues cuando llega a sancionarse, las autoridades plantean las responsabilidad por otros tipos penales, como lesiones o abuso de autoridad. De 2006 a la fecha, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibe, en promedio, 3.8 denuncias cada día por tortura y malos tratos, de acuerdo a los cálculos aportados por las organizaciones de la sociedad civil, lo que corroboró este Grupo en el informe del Relator Especial, donde se apunta que el CNDH reportó 11,608 quejas por torturas y malos tratos entre 2006 y abril de 2014; ello sin tomar en cuenta las quejas que conocen los organismos estatales.
La tortura, de acuerdo el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, es
“todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin”.
Los tres elementos (intencionalidad, sufrimiento, con una finalidad específica), de acuerdo a las indagaciones de la CNDH, estuvieron presentes en el Caso Tlatlaya en agravio de las dos mujeres, además de amenazas de violencia sexual. Por ello, el fin que perseguían los actos de tortura debe esclarecerse plenamente por parte de las autoridades competentes, pues de acuerdo con los relatos de las víctimas asentados en la Recomendación, si el propósito era obligarlas a emitir una declaración, o la firma de una declaración preconcebida o prefabricada, para encubrir actos u omisiones de elementos de la PGJEM y de la SEDENA, o alguna otra hipótesis que corresponde explorar definitivamente a las autoridades federales y estatales, así como proponer vías para la erradicación, prevención y sanción de esta práctica.
3. Conclusión
Por todo lo anterior, este Grupo escucha y atiende de los diagnósticos y propuestas de las organizaciones de la sociedad civil, en la audiencia pública, acerca de los impactos negativos sobre los derechos humanos atribuibles a las políticas de seguridad pública adoptadas por las autoridades federales. El Grupo de Trabajo considera que es tiempo que el Poder Ejecutivo y el Legislativo comiencen un análisis profundo acerca de la vinculación entre violaciones a derechos humanos y la presencia de los militares en tareas de seguridad pública así como la implementación de una política de seguridad efectiva que no sólo disminuya los índices delictivos sino que atienda sus factores de riesgo, sin criminalizar la pobreza y con pleno respeto a los derechos humanos
De esta forma, se podría dar continuidad al pronunciamiento del actual titular del Ejecutivo al respecto desde el inicio de su periodo, plasmado en un comunicado oficial de la Presidencia de la República el 4 de diciembre de 2012, acerca de las Fuerzas Armadas, que “en tanto se aplica la nueva política de Estado por la seguridad y la justicia, que permita su gradual regreso a los cuarteles, continuarán en labores de seguridad para los mexicanos”.
Capítulo V. Conclusiones finales
De acuerdo a la información recabada por los medios a su alcance y al análisis realizado sobre la misma, el Grupo de Trabajo:
Considera que el esclarecimiento de los hechos debe tener, como consecuencia necesaria, acciones y proyectos por parte del Estado en su conjunto para la prevención, investigación, sanción y no repetición de las conductas violatorias de los derechos humanos, lo que incluye políticas públicas y reformas legislativas sobre diversos temas en lo particular, así como la adopción de medidas para que se apliquen las normas ya existentes y que fueron presuntamente transgredidas en el Caso Tlatlaya.
Considera que, según la CNDH, los mayores impedimentos para determinar las circunstancias de los hechos se encuentra en: la alteración de vestigios y del lugar de los delitos, presuntamente por parte de elementos de la SEDENA; la tortura e intimidaciones en agravio de las víctimas sobrevivientes presuntamente por funcionarios del Gobierno del Estado de México, y las deficiencias en la recolección de las pruebas, preservación de la escena, cadena de custodia, análisis pericial y otras actuaciones en las cuales presuntamente incurrieron servidores públicos del Gobierno del Estado de México.
Considera notoriamente insuficiente la información aportada a este Grupo de Trabajo por parte de la SEDENA, la PGR y el Gobierno del Estado de México, por lo que considera necesario hacer un respetuoso llamado a dichas instituciones para que faciliten la rendición de cuentas hacia el Poder Legislativo y atiendan sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública para la ciudadanía, en especial, a partir de la consideración de que en el Caso Tlatlaya se configura un caso de violaciones graves a los derechos humanos.
Considera que la falta absoluta de entrega de documentación por parte de PGR y el Gobierno del Estado de México, así como la insuficiente entrega de documentación por parte de SEDENA, impiden a este Grupo ponderar plenamente las versiones de los hechos y los argumentos que estas instituciones han expresado verbalmente en reuniones de trabajo y que han difundido en medios de comunicación.
Considera que ni la independencia del ámbito jurisdiccional civil y militar, ni la separación de Poderes ni la diferencia entre las facultades de las distintas instituciones públicas pueden constituirse en obstáculo para el esclarecimiento de los hechos y el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Considera esencial que la CNDH, en uso de las atribuciones legales, dé puntual seguimiento al cumplimiento de su Recomendación 51/2014 por parte de todas las autoridades señaladas, e informe públicamente acerca del estado de su cumplimiento, en la medida que la ley lo permite.
Saluda la decisión de la CNDH de reclasificar la Recomendación 51/2014 como un caso de violaciones graves a los derechos humanos. En ese sentido, considera de especial relevancia que la CNDH haga uso de todas sus atribuciones constitucionales y legales para asegurar que el Estado mexicano cumpla sus obligaciones con los instrumentos aplicables del Derecho Internacional de los derechos humanos.
Considera que la Recomendación 51/2014 de la CNDH, aceptada plenamente por la SEDENA, SEGOB y el Gobierno del Estado de México, se encuentra aún en proceso de ser solventada.
Alberga la expectativa de que la PGR y la PGJEM valoren, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, los elementos aportados por la CNDH derivados de sus propios expedientes, que podrían abonar en el cumplimiento de la Recomendación 51/2014.
Considera que las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron atendidas de inicio por diversas instituciones del Estado mexicano en beneficio de V23, y se encuentran en proceso de implementación por parte de la SEGOB y la CEAV en acuerdo con otras instituciones federales y estatales.
Considera que en el Caso Tlatlaya se está en presencia de un uso ilegal, excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de algunos elementos de la SEDENA involucrados, que tuvo por consecuencia que, cuando menos, 12 personas fueran privadas de la vida en un contexto de ejecuciones extrajudiciales.
Considera que la secuencia de casos de tortura y ejecuciones extrajudiciales en México, incluyendo el caso paradigmático de Tlatlaya, según la información proporcionada por la CNDH, son recurrentes y presentan patrones comunes por lo cual, en tanto comportan violaciones graves a los derechos –según dicho organismo-, ameritan una acción decidida por parte del Estado en su conjunto, con apego a los establecido en los tratados internacionales de los que México es parte.
Reconoce que, con la aceptación de la Recomendación 51/2014, es necesario e ingente que todas las autoridades desechen las versiones iniciales de que las 22 integrantes del crimen organizado murieron en un enfrentamiento; asimismo, considera necesario que el Estado en su conjunto profundice en la investigación de los antecedentes a los acontecimientos del 30 de junio de 2014, a fin de conocer las circunstancias en las que se involucraron los hoy occisos y las tres sobrevivientes, a fin de que se respeten los derechos a la integridad personal y a la honra y buena reputación de víctimas directas e indirectos.
Considera urgente que el Congreso de la Unión discuta y apruebe a la brevedad la expedición de una legislación sobre el uso legítimo de la fuerza común para todas las autoridades: reformas en materia de tortura y de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias con los elementos máximos de la perspectiva de derechos humanos.
Expresa su convicción de que, en el marco de la reforma sobre seguridad y justicia, sería conveniente convocar a un diálogo del más alto nivel entre los tres Poderes del Estado mexicano, así como los órganos autónomos respectivos, que devenga en un acuerdo amplio en que se planteen medidas legislativas, reglamentarias y administrativas para el retiro racional, paulatino, ordenado, de las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad pública, para ser sustituidas por distintos cuerpos civiles, de acuerdo a metas y objetivos claramente definidos, y a la definición de una política integral de seguridad, acorde con un marco democrático y con la perspectiva de derechos humanos.
Considera que, con la aceptación de la Recomendación 51/2014 de la CNDH, la SEDENA reconoce que, en el Caso Tlatlaya, se violaron los siguientes derechos: a la vida, en agravio de 15 personas; a la verdad y a la debida procuración de justicia, en agravio de 25 personas y del número de personas que señala el informe, y a la integridad, en agravio de tres personas.
Declara que en un Estado democrático y de Derecho, el mantenimiento de la honorabilidad de las Fuerzas Armadas tiene como regla fundamental la subordinación a las instituciones civiles además de la transparencia y la rendición de cuentas hacia la ciudadanía y hacia otros Poderes y órganos del Estado, en los términos que establecen las leyes.
Resulta imprescindible que, de acuerdo a la Constitución Política, los tratados internacionales aplicables, la legislación federal y la normatividad del Ejército, la SEDENA ofrezca soluciones a las posibles fallas en la actuación de sus elementos relativas: al respeto, protección y garantía de los derechos humanos; al control estricto de sus actos por parte de superiores; al cumplimiento a los protocolos sobre la interacción con civiles, incluyendo el registro en video y audio de las acciones; al cumplimiento a las obligaciones sobre el resguardo de los elementos, de la escena de los hechos y de los cuerpos, y a la definición clara de una jerarquía de mando interna y en relación con las autoridades civiles, durante los acontecimientos del Caso Tlatlaya. Asimismo, que ofrezca a la ciudadanía una ruta con metas y objetivos comprobables, para evitar que ocurran casos similares.
Considera necesario que se esclarezcan, con estricto apego a lo establecido en la ley, las responsabilidades correspondientes en el ámbito penal, administrativo y de la disciplina militar, de los elementos que integraron la cadena de mando de la SEDENA más allá de aquellos que se encuentran bajo proceso en la jurisdicción civil, extendiéndose a aquellos mandos jerárquicos y elementos que estuvieron presentes en el lugar de los hechos del Caso Tlatlaya o que, sin haber estado físicamente presentes, tenían responsabilidad respecto a la supervisión de la actuación de estos elementos.
Considera que, con la aceptación de la Recomendación 51/2014 de la CNDH, la PGR reconoce que en el Caso Tlatlaya, se violaron los derechos al acceso a la impartición de justicia y al acceso a los derechos que corresponden a las víctimas y ofendidos del delito en agravio de 25 personas y un número indeterminado de víctimas indirectas.
Considera necesario que la PGR redoble esfuerzos para que, en la investigación y las actuaciones, se conduzca con apego al artículo 19 de los “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, aprobados por el Consejo Económico y Social de la ONU en su resolución 1989/65, de mayo de 1989, en el sentido de que: “Los funcionarios superiores, oficiales u otros funcionarios públicos podrán ser considerados responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos”.
Considera de suma importancia que la PGR dé a conocer públicamente, con apego a lo establecido en ley, los avances o los alcances de las investigaciones acerca de los elementos militares bajo custodia o de otras personas con probable responsabilidad, como las que hayan podido colaborar, presenciar, autorizar, ordenar u obligar a otros respecto a las ejecuciones extrajudiciales, siempre y cuando se proteja debidamente el derecho de presunción de inocencia y la seguridad de sus datos personales.
Considera ingente que la PGR aclare públicamente, en términos de ley, si ha iniciado las denuncias, las investigaciones penales o los procedimientos o recursos administrativos contra quienes resulten responsables por la afectación a los derechos humanos derivada de la dilación de 11 semanas para comenzar las averiguaciones previas por el asesinato de 22 personas.
Expresa su preocupación respecto a que la PGR no cuente con copia de las actuaciones desarrolladas para la integración de la averiguación previa que podrían dar elementos para el esclarecimiento público de los presuntos actos u omisiones violatorios de derechos humanos.
Considera que la PGR atendió plenamente la recomendación Cuarta contenida en la Recomendación 51/2014 de la CNDH tras la presentación de conclusiones no acusatorias por parte de la PGR ante el Juzgado Federal contra V24 y V25, que tuvo por consecuencia el sobreseimiento de la causa y la liberación de las dos mujeres el 15 de diciembre de 2014.
Considera esencial que la Secretaría de Gobernación continúe coordinando las acciones de implementación de las medidas cautelares de la CIDH, en colaboración con otras autoridades, hasta que se logre la completa satisfacción de las necesidades y requerimientos de la beneficiaria, el cumplimiento cabal a la Resolución de la CIDH y de esta forma puedan contribuir al esclarecimiento, investigación y eventual sanción de los hechos en beneficio de las demás víctimas directas e indirectas.
Expresa su confianza en que la SEGOB, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento a la atención de la Recomendación 51/2014 dirigida a la SEDENA, PGR y Gobierno del Estado de México, y dicte las medidas administrativas necesarias para tal efecto; en particular, las relativas a la prevención y la no repetición de los hechos.
Considera esencial que la CEAV continúe con los trabajos para la atención integral de las víctimas directas e indirectas del Caso Tlatlaya, y que prosiga con el esfuerzo por tenercontacto con las víctimas indirectas para que puedan ejercer los derechos que les corresponde.
Considera de particular importancia, exhortar atentamente a las autoridades federales, la CNDH, la CEAV y los gobiernos de los Estados de México, Guerrero y Morelos para que emprendan en conjunto una campaña de difusión y comunicación para convocar a las víctimas indirectas del caso a contactar a las instancias de procuración de justicia y de atención a víctimas a fin de ejercer los derechos que les corresponde.
Considera necesario que la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la ley, investigue las presuntas conductas de servidores públicos que pudieran constituir responsabilidades administrativas; que aplique las sanciones correspondientes y, en su caso, presente las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público y brinde la colaboración debida.
Considera importante que la Secretaría de Relaciones Exteriores mantenga el diálogo sobre el Caso Tlatlaya con las instancias de la ONU y de la OEA en materia de derechos humanos, y que en su caso considere, con apego a las normas nacionales e internacionales, las posibles acciones de colaboración y cooperación.
Considera que, con la aceptación de la Recomendación 51/2014 de la CNDH, el Gobierno del Estado de México reconoce que en el Caso Tlatlaya, se violaron los siguientes derechos: a la integridad seguridad personal y a la libertad sexual en agravio de 3 personas; a la verdad, acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia en agravio de 25 personas y de un número indeterminado de víctimas indirectas.
Considera fundamental que el Gobierno del Estado de México atienda con una perspectiva de género los presuntos actos de tortura y contra la libertad sexual de las víctimas.
Considera necesario que el Gobierno del Estado de México aclare las razones por las que la PGJEM no investigó acerca de la alteración de elementos y de la escena de los hechos y el desplazamiento de los cadáveres fuera de su posición original, ni se estudió la posibilidad de que pudieron haberse cometido actos de homicidio en agravio de los civiles mientras el caso continuaba siendo de su competencia.
Considera importante que el Gobierno del Estado de México esclarezca públicamente las razones por las cuales los agentes y peritos de la PGJEM llegaron a la bodega del municipio de Tlatlaya más de seis horas después de que concluyeron los hechos, y las consecuencias de dicha dilación, en la medida que la ley lo permita.
Considera conveniente que el Gobierno del Estado de México haga públicas, con respeto a los derechos de presunción de inocencia y la protección de datos asentada en la ley, los avances en los procesos penales y administrativos seguidos en contra de servidores públicos, que presuntamente hayan incurrido en conductas ilícitas en torno al Caso Tlatlaya, y la relación que guardan con aquéllos identificados por la Recomendación 51/2014; asimismo, que coadyuve con la CNDH en la reconstrucción de los hechos en los que se cometieron presuntos actos violatorios de derechos humanos, a fin de esclarecer los acontecimientos.
Considera que el Gobierno del Estado de México cuenta con una base de información y de apoyo tanto de la CNDH como de la CEAV para reparar a las víctimas de violaciones a diversos derechos, y confía en que en la reparación integral aplique los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, y haga público el estado del cumplimiento en los términos que la ley lo permita.
Expresa su reconocimiento público al papel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos para denunciar la comisión de violaciones a los Derechos Humanos en el Caso Tlatlaya y en sucesos posteriores.
Expresa su reconocimiento público a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la información entregada formalmente a este Grupo de Trabajo, y a las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la academia, por su participación en la audiencia pública y las aportaciones realizadas.
Capítulo VI. Resoluciones
Este Grupo de Trabajo resuelve:
1. Remitir el presente a la Mesa Directiva de esta H. Cámara, con el objeto de que sea publicado en la Gaceta Parlamentaria.
2. Solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva tenga a bien remitir el presente Informe al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al Gobernador del Estado de México, a la representación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México y a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3. Proponer a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva integren en sus Libros Blancos, una ruta para la elaboración, presentación, análisis, dictaminación y aprobación de las iniciativas y proposiciones a que dé lugar este informe, con el objeto de que sean considerados en los trabajos de la LXII Legislatura, con apego a la normatividad que rige los trabajos legislativos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 días del mes de abril del año de 2015
Diputada Elena Tapia Fonllem (rúbrica) Coordinadora
Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica)
Diputado Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica)
Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica)
Diputado René Fujiwara Montelongo (rúbrica)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en marzo de 2015, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó sólo mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
México, DF, a 12 de abril de 2015.
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante marzo de 2015 destinó únicamente mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Entre los bienes destinados por el SAT por conducto de las aduanas se encuentran los siguientes:
• Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; y productos químicos, entre otros.
El total de bienes destinados en marzo de 2015 fue de 50 mil 690 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida como pieza, litro y kilogramo. Se anexa al presente el informe respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Juan Carlos Garduño Gamboa (rúbrica)
Administrador Central de Destinos de Bienes
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite el primer informe trimestral relativo a las contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2015 del sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
México, DF, a 16 de abril de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 511.1.4/ 1017, signado por el doctor Héctor Pérez Galindo, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se remite información relativa a las “contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2015”, del sector medio ambiente y recursos naturales, correspondiente al primer trimestre de 2015.
Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en forma impresa y disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 15 de abril de 2015.
Lic. Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Asunto: Se envía el reporte sobre la contratación de honorarios llevada a cabo por el sector medio ambiente y recursos naturales con datos al primer trimestre del ejercicio fiscal 2115.
Fundamento: Artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, así como la obligación de los ejecutores de gasto de reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las contrataciones realizadas.
Oficio 312.A.-001229 de fecha 9 de abril de 2015 de la Dirección General de Protección y Presupuesto “B” de la SHCP.
Información: en atención al oficio 312.A.-001229 de la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la SHCP, mediante el cual recuerda el envío que se tiene que hacer al Congreso de la Unión respecto a las contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2015, me permito solicitar a usted su apoyo para cumplir con dicha obligación.
Para lo anterior, le envío en impresión y disco compacto, el formato “contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2015” del sector medio ambiente y recursos naturales con datos al primer trimestre de 2015.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Héctor Pérez Galindo (rúbrica)
Director General
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2015 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U”, a cargo de la Secretaría de Economía
México, DF, a 15 de abril de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número 113.2015.DGVP.135, el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal 2015 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U”, a cargo de esa dependencia.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal y el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México DF, a 17 de abril del año de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII, 181; 285 de su Reglamento, y 28, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, solicito atentamente su valiosa intervención con el fin de enviar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de las comisiones correspondientes, el primer informe trimestral 2015 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U”, operados por esta secretaría y el sector coordinado, los cuales se enuncian a continuación:
• S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
• S017 Programa de Fomento a la Economía Social.
• S020 Fondo Nacional Emprendedor.
• S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
• S151 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software.
• S220 Programa de Apoyo para la Mejora Tecnológica de la Industria de Alta Tecnología.
• U003 Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras.
• U004 Proyectos estratégicos para la atracción extranjera (Fondo ProMéxico).
Sin otro particular, el envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se actualicen las normas oficiales mexicanas sobre las descargas en cuerpos de agua por la actividad minera
México, DF, a 16 de abril de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-4883 signado por el diputado Tomás Torres Mercado, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.-051 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a revisar y, en su caso, actualizar, las Normas Oficiales Mexicanas 001, 002 y 003 que versan sobre las descargas en cuerpos de agua; así como las Normas Oficiales Mexicanas 120, 141 y 157, relativas a la actividad minera y el impacto ambiental, asimismo transparentar en sus portales de internet los derechos de agua, concesiones y permisos otorgados a Grupo México, así como el estado que guarda el pago de sus derechos; asimismo la información relacionada con el monitoreo de la calidad del agua de los ríos Sonora y Bacanuchi, en el estado de Sonora, del arroyo La Cruz, en el estado de Durango y del río Papaloateno, en Tetela de Ocampo, Puebla, hasta que se restituya el estado base de estos cuerpos de agua; así como desarrollar políticas públicas encaminadas a la implementación de tecnologías verdes, procesos y desarrollo de capacidades para la minería sustentable.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 18 de marzo de 2015.
Maestro Valentín Martínez Garza
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia a su oficio SELAP/UEL/311/1874/14, respecto del punto de acuerdo en el que se exhorta al secretario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) así como al titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a revisar y, en su caso, actualizar las Normas Oficiales Mexicanas 001, 002, 003 que versan sobre las descargas en cuerpos de agua, así como las Normas Oficiales Mexicanas 120, 141, y 157, relativas a la actividad minera y el impacto ambiental, a fin de mitigar la afectación de cuerpos de agua, asimismo se les exhorta a transparentar en sus portales de internet los derechos de agua, concesiones y permisos otorgados a Grupo México, así como el estado que guarda el pago de sus derechos, como también la información relacionada con el monitoreo de la calidad del agua de los ríos Sonora y Bacanuchi, en el estado de Sonora, del arroyo La Cruz, en el estado de Durango, y del río Papaloateno, en Teteta de Ocampo, Puebla, hasta que se restituya el estado base de estos cuerpos de agua.
Al respecto y, en ejercicio de las atribuciones que confiere a esta Coordinación de Asesores de la Dirección General, el artículo 16, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, me permito adjuntar la respuesta por parte de esta institución.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)
Coordinador de Asesores
(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a atender las medidas cautelares emitidas en el asunto de la ciudadana Nestora Salgado García
México, DF, a 13 de abril de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-6018, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UDDH/911/1432/2015, suscrito por el maestro Agustín Herrera Fragoso, director general adjunto de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de esta secretaría, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a atender las medidas cautelares emitidas en el asunto de la ciudadana Nestora Salgado García, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, 27 de marzo de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado subsecretario,
En atención a su oficio número SELAP/300/306/15, por medio del cual hace del conocimiento de esta subsecretaría, el acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones, a atender las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en favor de la ciudadana Nestora Salgado García.
Al respecto, me permito informarle que personal de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos se ha mantenido en contacto permanente con los representantes de la beneficiaria y se han realizado dos reuniones de seguimiento de las medidas cautelares, con la presencia de autoridades federales y del estado de Guerrero.
Asimismo, con el fin de coordinar las acciones para el cumplimiento de la resolución de la CIDH, la citada unidad convocó a las distintas autoridades locales y federales involucradas, a una reunión de trabajo el pasado diez de febrero del presente año. En dicha reunión se acordó, entre otros puntos, continuar con las medidas de atención médica que recibe la beneficiaria en el Centro Federal Femenil Noroeste en Tepic, Nayarit, así como facilitar el acceso a especialistas externos, tanto del sistema de salud del estado de Nayarit, como del ámbito federal, en caso de ser necesario.
Finalmente, le comento que la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos se encuentra en espera de los resultados de diversos estudios médicos que se realizan a la beneficiaria de las medidas, toda vez que a partir de ésta información se evaluará la posibilidad de que la beneficiaria pueda ser trasladada, tal y como lo solicitan sus representantes. En este sentido, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, 15 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información referente a la salud de la beneficiaria se encuentra reservada.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Agustín Herrera Fragoso (rúbrica)
Director General Adjunto de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos
(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a consultar a la comunidad y los pueblos indígenas del valle de Ocotlán y Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, respecto a la modificación del decreto de veda de 1967
México, DF, a 15 de abril de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-2726 signado por el senador Javier Lozano Alarcón, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.-055 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en los autos del juicio de amparo directo 282/2012, en el sentido de la consulta a la comunidad y pueblos indígenas del Valle de Ocotlán y Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, relativa a la modificación del decreto de veda de 1967.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 25 de marzo de 2015.
Maestro Valentín Martínez garza
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia a su oficio SELAP/UEL311/180/15, respecto del punto de acuerdo emitido por el Congreso de la Unión, en el que se exhorta al director general de esta comisión, a dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en los autos de juicio de amparo directo 282/2012, en el sentido de la consulta a la comunidad y pueblos indígenas del Valle de Ocotlán y Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, relativa a la modificación del decreto de veda de 1967.
Al respecto, y en ejercicio de las atribuciones que confiere a esta Coordinación de Asesores de la Dirección General, el artículo 16, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, me permito adjuntar la respuesta por parte de esta institución.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)
Coordinador de Asesores
(Se remite al Promovente, para su conocimiento.)
De la Dirección Jurídica del Conaculta, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los daños ocasionados a las obras murales de Roberto Montenegro en el foro Lindbergh, de Cuauhtémoc, Distrito Federal
Ciudad de México, a 13 de abril de 2015.
Diputado Tomás Torres Mercado
Vicepresidente en Funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
En atención a su oficio número D.G.P.L.62-II-4-2219, por medio del cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 10 de marzo del presente año, y que señala:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública, licenciado Emilio Chuayffet Chemor, a planear y coordinar las estrategias y acciones tendentes .a proteger, conservar y restaurar las obras murales de Roberto Montenegro, localizadas en el Foro Lindbergh, del Parque México, en la colonia Condesa, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, que integran el patrimonio cultural del país.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a realizar las acciones tendentes a asegurar y garantizar la protección de las obras murales de Roberto Montenegro, localizadas en el Foro Lindbergh, del Parque México, en la colonia Condesa, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
Sobre el particular, hago de su conocimiento que a través de mi oficio número DGJ/0995/2015, de fecha 31 de marzo del presente año, se informó al licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión, Unidad de Coordinación Ejecutiva, Secretaría de Educación Pública, las acciones realizadas, tendentes a asegurar y garantizar la protección de las obras murales de Roberto Montenegro. Adjunto copia del mismo para mayor referencia.
Atentamente
Licenciado Luis Norberto Cacho Pérez (rúbrica)
Director General Jurídico
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2015.
Licenciado Adrián Guerra Yáñez
Coordinador de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión
Unidad de Coordinación Ejecutiva
Secretaría de Educación Pública
Presente
Me refiero a su oficio número UR 120UCE/CECU/0382/15, con número de referencia 0043-P, a través del cual envió copia del oficio número SELAP/UEL/311/488/15 mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputaos en la sesión celebrada el 10 de marzo del presente año; con la solicitud de darle los elementos necesarios para dar respuesta al mismo. El punto de acuerdo señala:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública, licenciado Emilio Chuayffet Chemor, a planear y coordinar las estrategias y acciones tendentes a proteger, conservar y restaurar las obras murales de Roberto Montenegro, localizadas en el Foro Lindbergh, del Parque México, en la colonia Condesa, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, que integran el patrimonio cultural del país.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a realizar las acciones tendentes a asegurar y garantizar la protección de las obras murales de Roberto Montenegro, localizadas en el Foro Lindbergh, del Parque México, en la colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
Sobre el particular, hago de su conocimiento la información que al respecto remitió la Dirección del Centro de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble (Cencropam), a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes.
“...Roberto Montenegro no es un artista declarado monumento artístico, por lo cual la delegación Cuauhtémoc como depositaria del recinto y responsables de su conservación pudo determinar libremente la contratación de empresas particulares para la realización del proyecto de restauración y su ejecución, y solicitó la opinión de viabilidad y autorizaciones pertinentes a las áreas competentes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA). Asimismo, el INBA a través de la Dirección de Arquitectura y conservación del Patrimonio Artístico Mueble Inmueble (DACPAI) y el Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble (Cencropam), se hizo presente en el sitio desde diciembre del 2014 con el fin de supervisar la realización de los trabajos, solicitar las pruebas necesarias y remitir las observaciones e indicaciones que se consideraron adecuadas según la técnica de manufactura de la obra artística y las condiciones del lugr en que se encuentra.
En enero de 2015 personal del Cencropam realizó la consulta del expediente en su archivo histórico de restauración, y también consultó el archivo del Centro Nacional de Investigación, Documentación de Artes Plásticas (Cenidiap) con el apoyo de la maestra Esperanza Balderas Sánchez, investigadora del INBA especialista en dicho autor; a partir de lo cual se obtuvieron fotografías tomadas en los años 1966 y 1979. Esa información fue complementada con la revisión de los resultados de estudios de laboratorio presentados por la empresa Alarife y Asociados, contratada por la delegación para la realización del proyecto ejecutivo; y otros presentados por Sackbé como empresa contratada por la delegación para la ejecución de las obras, a los que se sumaron los resultados obtenidos por el Cencropam mediante pruebas y observaciones hechas por los restauradores de mural y especialistas en química y biología.
Durante el proceso de restauración de los murales, llevado a cabo entre diciembre de 2014 y marzo de 2015, el Cencropam comisionó de manera permanente en el sitio a personal especializado en restauración de murales; y se celebraron mesas ,.de trabajo cada semana con la participación de la DACPAI, Seduvi, la delegación Cuauhtémoc y representantes de las empresas particulares involucradas (A larife y Asociados y Sackbé), a partir de lo cual se discutieron ampliamente los criterios de intervención aplicables y se tomaron los acuerdos pertinentes respecto a la protección y conservación de los murales, tal como fue anotado en las minutas de cada reunión.
A partir de todo lo anterior, se puede concluir que los murales no presentaron agresión o daño alguno durante el proceso de restauración, lo cual ha sido plasmado en oportunidades anteriores mediante diferentes oficios enviados por el Cencropam a las siguientes instituciones: OF.D/SUB/CENCROPAM/230/2015 dirigido a la Delegación Cuauhtémoc, OF.D/SUB/CENCROPAM/344/20 15 dirigido a la Procuraduría General de Justicia, OF.D/SUB/CENCROPAM/428/2015, dirigido al director de la empresa Alarife y Asociados, y
OF.D/SUB/CENCROPAM/44/2015, dirigido a Xavier Guzmán para dar respuesta a una solicitud de información ingresada a través del IFAI, donde se da cuenta de los resultados obtenidos con los procesos realizados.
Cabe aclarar que actualmente los trabajos de restauración y conservación en la obras murales autoría de Roberto Montelongo en el Foro Lindbergh, se encuentra en la fase final y que se están ejecutando de acuerdo a los criterios teóricos, metodológicos y técnicos indicados por el personal especializados del Cencropam, que sumados a las observaciones realizadas por la empresa Alarife y Asociados, han procurado la conservación de la obra original a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta las condiciones ambientales a las que está expuesto actualmente dicho bien.”
Atentamente
Luis Norberto Cacho Pérez (rúbrica)
Director General
(Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.)
Del Registro Agrario Nacional, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que difunda las acciones y la atención relativas al programa Modernización del Catastro Rural Nacional
México, DF, a 9 de abril de 2015.
Mesa Directiva de la LXVII Legislatura
Cámara de Diputados
Presente
Se hace referencia al oficio D.G.P.L 62II-2056, suscrito por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, dirigido al director en jefe del Registro Agrario Nacional, por medio del cual hace de su conocimiento el acuerdo tomado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión “Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al director en jefe del Registro Agrario Nacional, a efecto de que difunda los resultados y avances a la fecha respecto al programa denominado Modernización del Catastro Rural Nacional, para la homologación y unificación de criterios y lineamientos técnicos con las delegaciones estatales, lo anterior para transparentar sus acciones y fortalecer la rendición de cuentas y asegurar la certeza jurídica de la propiedad social y tenencia de la tierra en el país.”.
Al respecto me permito infórmale que en la página del Registro Agrario Nacional, en la liga http://www.sistemas.hacienda.gob.mx/ptpsed/datosPrograma.do?ciclo=2014&r=15&ip=P&p=003&msd=3.044 06666666667, en el rubro que corresponde a transparencia, que concierne a los indicadores y programas presupuestarios, se puede consultar en la modalidad, P-Planeación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, con identificación del programa 003, Modernización del Catastro Rural Nacional, los resultados y avances reportados a través de los indicadores de fin, propósito, componentes y actividad que conforman la matriz de marco lógico correspondiente al año fiscal 2014.
Sin más por el momento le envió un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero David Rivera Olivar (rúbrica)
Director General de Catastro y Asistencia Técnica
(Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para su conocimiento.)
De los diputados Jaime Bonilla Valdez y Jesús Antonio Mora González
Palacio Legislativo 21 de abril de 2015.
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Estimado diputado presidente:
Por medio de la presente y en mi carácter de diputado federal propietario de la LXII Legislatura, perteneciente a la agrupación de diputadas y diputados afiliados al Partido de Movimiento de Regeneración Nacional; que con base en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 3, numeral 1, fracción XI, y el artículo 6, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, muy atentamente, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo como diputado federal con efectos a partir de esta fecha y en consecuencia, sea llamado a tomar protesta a mi suplente ciudadano Héctor Ireneo Mares Cossío, para asumir el puesto en la misma agrupación política.
Por lo anterior, solicito se dé el curso legal que corresponda a mi petición para que surta efectos de manera inmediata.
Atentamente
Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura
Presente
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, al tiempo que, con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en la fracción XVI, numeral 1, artículo 6, así como en la fracción III, numeral 1, artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal a partir del 21 de abril de 2015.
Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de citado reglamento de la Cámara de Diputados.
En espera de su apoyo y compresión le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
Atentamente
Diputado José Antonio Mora González (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
México, DF, 16 de abril de 2015
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México DF, a 16 de abril de 2015.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 6 de abril como Día del Deporte, la Actividad y Salud Física
México, DF, a 16 de abril de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 6 de abril de cada año como Día del Deporte, la Actividad y Salud Física.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se declara el 6 de abril de cada año como Día del Deporte, la Actividad y Salud Física
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara el día 6 de abril de cada año como “Día del Deporte, la Actividad y Salud Física”.
Artículo Segundo. La Secretaría de educación Pública, con motivo del “Día del Deporte, la Actividad y Salud Física”, promoverá y difundirá en los sistemas de educación primeria, secundaria, media superior, las bondades y sus beneficios mediante la realización de diversas actividades afines.
Artículo Tercero . La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, con motivo del “Día del Deporte, la Actividad y Salud Física”, promoverá y difundirá a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte la realización de diversas actividades y eventos afines a dicha conmemoración.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril de 2015.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 29, fracción VI, y 35, primer párrafo; y se adicionan el 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
México, DF, a 16 de abril de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI, y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 29, fracción VI, y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Único. Se reforman los artículos 29, fracción VI, y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 29. ...
I. a V. ...
VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
A los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
VII. a IX. ...
...
...
Artículo 29 Ter. Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.
En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo 29 Quáter. El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.
Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.
El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos.
El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, o en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 35. El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.
...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las reformas y adiciones y correspondientes relativas a las disposiciones materia de este decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2015.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI y se reforma la V, y se recorre el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud
México, DF, a 16 de abril de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción V, recorriendo el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción V, recorriendo el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción V, recorriendo el contenido actual, del artículo 389 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 389 . ...
I. a III. ...
IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley;
V. De reconocimiento y calificación de la discapacidad, y
VI. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 16 de abril de 2015.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud
México, DF, a 16 de abril de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 68 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 68. ...
I. ...
II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar, así como la prescripción del método anticonceptivo adecuado, con base en su historial clínico;
III. a VI . ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril de 2015.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Productos Orgánicos, y del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fertilizantes y abonos orgánicos, presentada por el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT
México, DF, 16 de abril de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fertilizantes y abonos orgánicos.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
David Monreal Ávila, senador de la República, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos y la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de fertilizantes y abonos orgánicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La agricultura es la actividad en la cual el hombre, en un ambiente dado, maneja los recursos naturales, la calidad y cantidad de energía disponible y los medios de información, para producir y reproducir los vegetales que satisfacen sus necesidades.1 Para México esta actividad aportó en el año 2013, 2.6% del producto interno bruto, y en el año 2014, 679,896 millones de pesos corrientes, lo que representó el 4% del producto interno bruto nominal, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Asimismo en el año 2011, México tuvo un total de 22,136,742 de hectáreas sembradas, según el mismo Instituto. Mientras que en los últimos 20 años, hasta el 2012, en el país la superficie cultivada ha sido aproximadamente de 20 millones de hectáreas.2
A pesar de la falta de apoyo al campo, que por décadas lo ha mantenido en el olvido, estos datos demuestran que la superficie cultivable en el país es extensa y de suma importancia.
Ahora bien, el modelo de agricultura convencional adoptado a nivel internacional desde la década de los cincuentas, se fundamenta en un sistema de producción de alta eficiencia, dependiente de un alto uso de insumos sintéticos, donde el manejo monocultivista se justifica como herramienta fundamental para lograr la mayor eficiencia del proceso productivo. Sin embargo este sistema de producción ha mostrado serios problemas de sostenibilidad en veinte o treinta años de uso intensivo en zonas algodoneras en Centro América, bananeras al sur de Costa Rica, como ejemplos, y de haber ocasionado no sólo la destrucción de los recursos naturales y del paisaje, sino también la desaparición de pequeños productores en algunas regiones.3
En medio de la crisis ambiental que vive el mundo, de la destrucción de ecosistemas debido al crecimiento de la economía mundial, la erosión y falta de productividad de la tierra por el abuso de fertilizantes químicos, es necesario repensar el modelo de agricultura mundial, y pensar en impulsar mecanismos alternativos de cultivo, a fin de proteger la tierra, cuidar el medio ambiente, y garantizar un mejor futuro a las generaciones venideras.
En este sentido, el Codex Alimentarius, o código alimentario, organismo internacional de referencia para consumidores, productores y elaboradores de alimentos, (quien ha elaborado estándares, códigos de prácticas y otras recomendaciones relativas a los alimentos con reconocimiento internacional), define a la agricultura orgánica como un sistema holístico de producción que promueve y mejora la salud del agroecosistema, incluyendo la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo, tomando en cuenta que condiciones regionales requieren de sistemas adaptados a las condiciones locales.4
Dicho organismo ha señalado que un sistema de producción orgánico debe entre otras cosas: mejorar la diversidad biológico del sistema; aumentar la actividad biológica del suelo; mantener la fertilidad del suelo a largo plazo y reciclar desechos de origen animal o vegetal para devolver los nutrientes al sistema, minimizando el uso de fuentes no renovables; promover el uso saludable del agua, el suelo, y el aire, así como minimizar todas las formas de contaminación que pueden resultar de la producción agrícola.
El uso de productos orgánicos como abono, por ejemplo, se ha usado desde tiempos remotos y la influencia que estos han tenido sobre la fertilidad de los suelos se ha demostrado. Sin embargo, durante la denominada revolución verde en México a principios de la década de los cuarenta, comenzó la proliferación de la práctica general sobre la fertilización al suelo a través de aplicar fertilizantes químicos de nitrógeno y fósforo, marginando a los abonos químicos, a pesar de que fue la base de la agricultura por siglos.5
Este cambio en la actualidad, de acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa), está propiciando que el suelo sufra de un agotamiento acelerado de materia orgánica y de un desbalance nutrimental, y que al transcurrir el tiempo pierda su fertilidad y capacidad productiva.6 Todo esto ha conducido al surgimiento de problemas medio ambientales y al deterioro de los recursos naturales.
Asimismo la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ha señalado que la agricultura orgánica, o el uso de fertilizantes y abonos orgánicos, están abocados y comprometidos a la conservación y al aumento de la biodiversidad dentro de los sistemas agrícolas. De esta manera, se puede asegurar que debido a los efectos positivos que los abonos y fertilizantes orgánicos causan sobre el suelo, estos deberían ser imprescindibles en el uso y manejo de este recurso para mejorar y mantener su componente orgánico,7 sus características de una entidad viviente, su fertilidad física, química y biológica y en consecuencia su productividad.
El 7 de febrero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Productos Orgánicos, la cual de acuerdo a su artículo 1º tiene entre otros objetivos el de “promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;”. Con la publicación de esta Ley, se reconoce la importancia de la producción y uso de productos orgánicos y los beneficios que estos generan.
La regulación que busca establecer este ordenamiento, implica un gran avance para el cuidado de la biodiversidad y el suelo, y en consecuencia la generación de productos de mayor calidad, lo que representa un beneficio para la alimentación de las familias mexicanas. Sin embargo, dentro de las atribuciones que esta Ley establece en su artículo 6 para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, no se encuentran las de buscar que los pequeños y grandes productores agrícolas utilicen fertilizantes y abonos orgánicos con el objeto de mitigar el impacto ambiental en el suelo de los productos químicos, y con ello impulsar la agricultura sustentable en beneficio del medio ambiente.
En este sentido, es necesario detenerse y reflexionar acerca de la importancia de comenzar a impulsar el uso de abonos y fertilizantes orgánicos, tanto para la investigación y desarrollo de mejores productos que tengan un menor impacto sobre el medio ambiente, como acercar a los productores agrícolas información sobre el uso e implementación de dicho productos, así como sus virtudes y consecuencias sobre las tierras de cultivo y la producción.
Los efectos sobre el uso el suelo por el uso de abonos y fertilizantes orgánicos, además de los ya descritos, se encuentran:
• Aumento en la porosidad
• Aumento de la capacidad del suelo para retener agua
• Incremento en la velocidad de infiltración de la misma agua en el suelo
• Estabilidad de agregados
• Conductividad hidráulica
Los estudios respecto de las ventajas del uso de fertilizantes y abonos orgánicos, no dejan lugar a dudas que estos deben ser considerados como la opción más viable y más encaminada a la sustentabilidad y sostenibilidad del suelo, ya que se ha demostrado que con su uso hay un aumento en la producción y se obtienen productos agrícolas de mayor calidad nutritiva.
En algunas entidades se han llevado a cabo esfuerzos para dar impulso a uso de fertilizantes y abonos orgánicos, por mencionar algunos ejemplos, en Michoacán en el año 2012 se entregaron alrededor de mil litros de biofertilizantes, beneficiando a poco más de 400 productores agrícolas; en este mismo año en Puebla, el gobierno del estado hizo entrega de más de 43 toneladas de fertilizantes orgánicos a productores de aguacate; en 2013 el gobierno del Morelos dio apoyo a productores de Huecahuaxco, Jumiltepec y Ocuituco, haciendo entrega de 2 mil 770 bultos de fertilizante orgánico; mientras que en el 2014 el municipio de Parácuaro y la Sagarpa hicieron entrega de fertilizantes orgánicos a cerca de 100 productores.
Debido a ello, resulta indispensable que la Secretaría de Agricultura tenga como una de sus atribuciones fomentar entre los pequeños y grandes agricultores del uso de fertilizantes y abonos orgánicos. El objeto de esta modificación no es pretender expandir el cultivo de productos con características orgánicas, sino que en la producción de cualquier producto agrícola se utilicen fertilizantes y abonos que ocasionen un menor impacto ambiental, esto a través de la disminución de daños al suelo, al agua y al aire, quienes reciben las sustancias dañinas que contienen los fertilizantes y abonos tradicionales.
La Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que la agricultura sostenible es aquella que debe satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras de sus productos y servicios, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad, la salud del medio ambiente y la equidad social y económica, y como una medida para llegar a la agricultura sostenible, recomienda mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, y además señala que se necesitan políticas e instituciones que ofrezcan incentivos para la adopción de prácticas sostenibles, para imponer regulaciones y costes para aquellas acciones que agoten o degraden los recursos naturales, y para facilitar el acceso a los conocimientos y recursos necesarios.8
Es decir, los Estados deben emplear políticas públicas encaminadas no solamente a satisfacer la demanda de alimentos de la población, sino que en el proceso de producción se aseguren la rentabilidad y cuidado ambiental, pensando no solamente en la satisfacción de las necesidades presentes, sino en los costos que esto puede ocasionar para las generaciones futuras, considerando los riesgos que puedan causar y el significado sobre la seguridad alimentaria. En este sentido promover el uso de fertilizantes y abonos orgánicos es una forma de encaminar al campo mexicano a ser sostenible y sustentable, así como cumplir con los objetivos que organismos internacionales han establecido como una obligación para los Estados.
Ahora bien, para que las políticas de promoción de uso de fertilizantes y abonos orgánicos tenga una mayor eficacia, es necesario acompañarlos de incentivos y estímulos fiscales para que los fabricantes de estos productos, así como los pequeños y grandes productores agrícolas se vean incentivados a generarlos y utilizarlos respectivamente, para lo cual es necesario brindar algún tipo de ventaja que estimule estas actividades. En este sentido, se propone una modificación al artículo 2o.-A de la Ley del impuesto al Valor Agregado, el cual señala que se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores, cuando se realicen los actos o actividades, dentro de las cuales se encuentran los fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Sin embargo, y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Productos Orgánicos los productos orgánicos de fertilizantes y abonos materia de esta iniciativa, son una gama diferente de productos, por lo cual resulta indispensable señalar con toda precisión que estos pueden estar exentos de aranceles, y en consecuencia sean tazados con 0% de IVA. En este sentido, se propone una modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado a fin de establecer que dicho beneficio deberá ser aplicado para los fertilizantes y abonos tradicionales, así como para aquellos con características orgánicas. El objeto de esta reforma, por un lado es incentivar la fabricación de estos productos, y por otro lado promover su uso entre pequeños y grandes agricultores, esto a través de disminuir sus costos, y reduciendo con ello el impacto al medio ambiente por el uso de dichas sustancias.
El problema del daño al medio ambiente debe ser una prioridad para el Estado mexicano, preservar los recursos naturales y disminuir el impacto generado sobre ellos a consecuencia de solventar las necesidades de las personas, como lo es la alimentación, es una obligación que debe recibir respuestas urgentes y eficaces. Con estas modificaciones propuestas se estaría dando un paso más hacia la sustentabilidad del campo.
La crisis ambiental requiere de acciones urgentes encaminadas a reducir los efectos de dicho fenómeno, es necesario que dichas acciones sean en los diferentes ámbitos, desde la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo, hasta la disminución de sustancias que tienen un fuerte impacto en los ecosistemas, con el objeto de protegerlos y preservarlos.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, lo siguiente:
Primero: Se modifica la fracción I del artículo 1; se modifican las fracciones XII y XIII, y se adiciona una fracción XIV al artículo 6 todos de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
• Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación, uso y certificación de productos producidos orgánicamente;
Artículo 6.- Corresponderá a la Secretaría:
I a XI...
XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías;
XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta Ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos, y
XIV. Celebrar convenios con las entidades federativas y municipios para promover el uso de fertilizantes y abonos orgánicos dentro de las actividades agrícolas y ganaderas, así como difundir información de los beneficios del uso de estos productos.
Texto vigente
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, condicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;
Artículo 6.- Corresponderá a la Secretaría.
I a XI...
XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías, y
XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta Ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.
Texto propuesto
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, condicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación, uso y certificación de productos producidos orgánicamente;
Artículo 6.- Corresponderá a la Secretaría.
I a XI...
XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías;
XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta Ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos, y
XIV.- Celebrar convenios con las entidades federativas y municipios para promover el uso de fertilizantes y abonos orgánicos dentro de las actividades agrícolas y ganaderas, así como difundir información de los beneficios del uso de estos productos.
Segundo. Se modifica la fracción f) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) a e)...
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, así como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas y abonos, orgánicos, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Texto vigente
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) a e) ...
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Texto propuesto
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) a e) ...
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, así como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas y abonos, orgánicos, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Notas
1 Hernández, Xolocotzi, Efraín, “La agricultura tradicional en México”, revista Comercio Exterior, Vol. 38, núm. 8, México, 1998, p. 673.
2. García, Gutiérrez, Cipriano, et. al. “Problemática y riesgo ambiental por el uso de plaguicidas en Sinaloa”, Revista de Sociedad, Cultura, y Desarrollo Sustentable Ra Ximhai, Vol. 8, número 3, México, 2012.
3 “Agricultura orgánica: una herramienta para el desarrollo rural sostenible y reducción de la pobreza”, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Costa Rica 2003, disponible en internet:
http://www.fao.org/docs/eims/upload/230027/30476_es_RUTA taller.pdf
4 Ídem.
5 López, Martínez, José Dimas, et. al., “Abonos orgánicos y su efecto en propiedades físicas y químicas del suelo y rendimiento en maíz”, revista Terra, Vol. 4, Núm. 4, 2001, disponible en internet: http://www.chapingo.mx/terra/contenido/19/4/art293-299.pdf
6 “6 Abonos orgánicos”, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, disponible en internet en: http://www.sagarpa.gob.mx/desarrolloRural/Documents/fichasCOUSSA/Abonos %20organicos.pdf
7 Ídem.
8 Véase “La Agenda de Desarrollo Post-2015 y los Objetivos de Desarrollo del Milenio”, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, disponible en internet: http://www.fao.org/post-2015-mdg/14-themes/sustainable-agriculture/es/
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 14 días del mes de abril de 2015.
Senador David Monreal Ávila (rúbrica)