Iniciativas

Que expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por los diputados Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que presentan los diputados Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe a través de sus artículos 4o., 25, 27 y 73, que toda persona tiene el derecho fundamental a la protección del medio ambiente, para asegurar que sirva adecuadamente a su desarrollo y bienestar; el Estado deberá garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para cuidar la preservación de los elementos naturales, dictando además las medidas necesarias para conservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Corresponde en consecuencia a los Poderes de la Federación, la tarea fundamental de asegurar la aplicación de estos preceptos constitucionales, para que se traduzcan en la realidad en beneficios y garantías de una mejor convivencia para los mexicanos de la presente y las futuras generaciones.

El Congreso de la Unión ha cumplido corresponsablemente con este mandato, dictando las leyes generales y federales que hoy reglamentan las disposiciones de la Constitución en materia de desarrollo sustentable, protección del ambiente y defensa de los derechos fundamentales de los mexicanos.

Corresponde consecuentemente al Ejecutivo federal la tarea permanente de ejecutar estas leyes y garantizar su exacta observancia por quienes son sujetos de su regulación, y cuyas actividades inciden o pueden incidir adversamente en el entorno.

Para alcanzar en la práctica los objetivos y aspiraciones sociales de Sustentabilidad y protección de los recursos ambientales de la nación, tutelados por la Constitución, es necesario el irrestricto cumplimiento de las leyes y normas secundarias. Sin acatamiento real de las obligaciones legales ordenadas por la normatividad ecológica, el sistema de gestión y la política ambiental del Estado mexicano serán ineficaces e insubstanciales.

Desafortunadamente la realidad del país refleja un largo atraso en la procuración de estas aspiraciones y exigencias sociales. Los datos que arrojan tanto los informes oficiales, como las evidencias de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, exponen alarmantes muestras de incumplimiento de la ley e indolencia por parte de las autoridades a la que se les ha confiado la función prioritaria de protección ambiental.

Aunado a lo anterior, es clara la existencia de grupos delictivos que lucran ilegalmente con los recursos forestales, la flora y fauna silvestre, el desecho clandestino de residuos tóxicos y otras sustancias peligrosas.

La violación de los ordenamientos ecológicos del país, la gran cantidad de proyectos que son construidos sin una evaluación y autorización previa del impacto ambiental o cambio de uso de suelo forestal, que implican quebrantos al erario público por falta de compensaciones y pago al Fondo Nacional Forestal, cuyos recursos deberían dedicarse a combatir el proceso de deforestación y desmonte; los constantes derrames y emisiones de sustancias peligrosas a los cuerpos de agua y a la atmósfera, y los que contaminan los suelos, subsuelo y mantos freáticos exponiendo a la población a afectaciones de su salud e integridad, obligando además al gobierno a desviar recursos públicos para disminuir riesgos y restaurar el ambiente; el desarrollo inmobiliario público y privado de alto impacto a espaldas de la autoridad ambiental; entre otros, son muestra clara de la falta de credibilidad en el sistema de responsabilidad ambiental y la fuerza de las instituciones de procuración de justicia y protección del entorno, así como la incredulidad ante la posibilidad de que las violaciones de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y los daños que se ocasionen al entorno, serán detectados y sancionados severamente por las autoridades.

El fenómeno de ilícitos, riesgos y daños ambientales se incentiva y refuerza adicionalmente, por el mensaje de que prácticamente cualquier violación puede regularizarse ante la autoridad evitando responsabilidades y sanciones.

En suma, el estado del país refleja una enorme impunidad y una débil defensa del estado de Derecho en materia ambiental.

Frente a los enormes problemas ambientales del país, su contexto global y su significado en la seguridad interna de la Nación, es imperativo mejorar la forma en la que la ley ambiental y su aplicación real funcionarán en el futuro en beneficio del desarrollo sustentable, de nuestra sociedad y de los derechos fundamentales de los mexicanos.

La necesidad e importancia de la función pública de procuración de justicia y protección ambiental

La experiencia internacional y especialmente la de nuestro país, hacen patente que el altruismo humano y corporativo aplicado al cuidado del ambiente y al cumplimiento de las normas, es limitado e intermitente.

Por lo que racionalmente no puede más que exigirse un sistema de procuración de justicia ambiental, que busque la cooperación voluntaria de los individuos, de las organizaciones y los agentes económicos en la protección ambiental, pero dentro de un sistema coercitivo de derecho HLA, Hart, The Concept of Law, segunda edición 1994).

Desafortunadamente no es posible pensar que el cumplimiento de las leyes será en todos los casos, ni aún en su gran mayoría, voluntario y espontáneo.

Es por ello que las instituciones de procuración de justicia y protección de los derechos ambientales, son fundamentales para garantizar que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para preservar el medio ambiente serán aplicadas.

Su labor en la prevención y detección de violaciones a la normatividad y daños ambientales, determinación de responsabilidades e imposición de sanciones y penas, debe desarrollarse y permanentemente complementar los esfuerzos para incentivar el cumplimiento de la ley mediante el uso de instrumentos fiscales, económicos y de mercado.

Es falso y precario el discurso que pretende una menor procuración de justicia, imposición de sanciones y persecución de delitos, ante la promesa de mayores esquemas de incentivos y programas para el cumplimiento voluntario. Todo sistema jurídico que arroje resultados aceptables respecto a la disminución de ilícitos, demostrará que el incremento en políticas de autorregulación, incentivos y programas no coercitivos, funciona únicamente en coexistencia con sólidas y confiables instituciones y mecanismos de responsabilidad, sanción y punición.

La premisa fundamental del trabajo de Procuración de Justicia y Protección Ambiental, es y deberá ser el que la ley se cumpla irrestrictamente.

El Congreso de la Unión debe elevar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente al rango de Ley y conferirle una estructura y mandato legislativo contundentes.

En consecuencia a lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, debe contar con un mandato legislativo claro y contundente de cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental.

Este mandato no puede provenir más que del Congreso de la Unión.

Hasta la fecha la Profepa ha existido y operado bajo la discrecionalidad del Ejecutivo Federal, que le dio vida en 1992 mediante un Reglamento administrativo, con una organización y recursos que se han modificado constantemente y no garantizan la permanencia, desarrollo y eficacia de su función, titular y servidores públicos.

El esfuerzo realizado hasta ahora por la institución es loable, pero aún insuficiente a la luz de la magnitud de la problemática ambiental y la eficacia exigida por la sociedad. La institución que fue creada inicialmente para cumplir con funciones de verificación del cumplimiento de las leyes en materia de prevención y control de la contaminación, ha asumido con el transcurso del tiempo e ininterrumpidamente, atribuciones en materia forestal, vida silvestre, impacto y riesgo ambiental, zona federal marítimo terrestre, bioseguridad, agua, así como en materia de administración del Programa Nacional de Auditoría Ambiental. El incremento en atribuciones no ha sido congruente con los recursos humanos y materiales, especialización, ni estructura para el cumplimiento de estas nuevas responsabilidades.

La estructura de la institución ha tenido que modificarse y adaptarse a los escasos recursos que le son destinados, desviando su vocación inicial de servicio ciudadano, inspección, detección y sanción de violaciones. Evidencia de ello es la desaparición de la Subprocuraduría de Quejas y atención a las denuncias ciudadanas, que ocupaba una tercera parte en su organigrama inicial, para convertirse por razón de presupuesto en una unidad administrativa de menor jerarquía. Las Subprocuradurías Jurídica y de Recursos Naturales, al igual que la Dirección General de Delitos Federales, tuvieron que ser creadas, disminuyendo o desapareciendo otras áreas de operación estratégica, y a la fecha cuentan con muy escasos elementos para cumplir con su función.

Reconocer a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como una institución fundamental de la República, requiere que su mandato, permanencia, estructura, objetivos, mecanismos de profesionalización de su personal e instrumentos de transparencia y rendición de cuentas, sean conferidos por una ley federal.

Los principios de operación de la Procuraduría deben estar plasmados en una ley expedida por el Congreso de la Unión

La Procuraduría debe llevar a cabo el mandato legislativo de cumplir y hacer cumplir la ley, a la luz de principios y bases de operación mínimos que permitan garantizar su eficacia y evaluar con transparencia su desempeño.

La experiencia nacional de las instituciones de procuración de justicia con amplia trayectoria en nuestro sistema jurídico, como la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Fiscal, los trabajos de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia que conjuntan a todas las procuradurías de la país, así como el extenso intercambio de conocimientos que internacionalmente conjunta el INECE (International Network of Enviornmental Compílance and Enforcement), han permitido construir los principios y bases fundamentales de la función pública de procuración de justicia y aplicación de la ley, que deberán operar en materia ambiental.

El trabajo y estructura de la Profepa en gran medida, no toma en cuenta aún estos principios y bases que deben ser el fundamento en el que se construyan sus programas y acciones.

En algunos casos, principios tan importantes como el de prevención de ilícitos, se han desviado conceptualmente. Tal es el caso del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, al que la estructura actual de la Profepa le dedica una cuarta parte de recursos y presupuesto. Si bien este programa ha arrojado buenos resultados y debe reforzarse, es necesario ubicarlo dentro de la función primordial de prevención de ilícitos y daños, que no sólo debe abarcar el uso de la autorregulación, sino muchas otras funciones y programas para evitar e incentivar el cumplimiento de la ley e inhibir violaciones.

Deben evitarse desvíos conceptuales en el uso de los mecanismos de cumplimiento voluntario, en detrimento del combate a la impunidad, la indolencia y la corrupción, la determinación y delimitación de responsabilidades y la imposición de sanciones. Las violaciones de la ley no deben quedar impunes, pues con ello se destruye el factor de prevención general y particular que permite inhibir en el individuo infractor futuras violaciones de la ley, así como por el resto de la comunidad regulada que debería observar la imposición irrestricta de sanciones a quien comete un ilícito. No obstante lo anterior, es posible, como lo marca la ley, conceder ciertos beneficios y estímulos a aquellos que voluntariamente acude a la autoridad en busca de mejorar sus procesos. Para ello, se propone transformar la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental actual, en la Subprocuraduría de Cumplimiento Voluntario y Prevención, que orienta y equilibra adecuadamente la función de incentivar el cumplimiento voluntario, con la de prevención e inhibición general y particular de ilícitos y daños.

Como toda institución de procuración de justicia, la Profepa debe regirse por los principios rectores de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, transparencia, profesionalización, participación ciudadana y rendición de cuentas. Estos principios no sólo deben traducirse en el texto de la ley, sino verse reflejados en la estructura y programas operativos de la Procuraduría por mandato de ley.

El grado de irregularidad en la emisión de los actos de la Profepa, que afecta su eficacia en la práctica, puede observarse a través de la tendencia de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y permite aducir la necesidad de una más sólida estructura para garantizar el control de la juridicidad y eficacia dentro de la institución. Sin este requisito los actos de la Procuraduría continuarán siendo nulificados por los tribunales. La presente iniciativa propone dedicar una Subprocuraduría Jurídica para garantizar el control y supervisión del principio de legalidad.

La objetividad e imparcialidad de la institución deben ser aseguradas para evitar desvíos en el ejercicio de su función. No deben permitirse exenciones o disminución de sanciones en casos de infracciones similares, ni variaciones en la política punitiva en distintas partes de la república. Se propone atribuir a distintas subprocuradurías, las funciones de inspección y detección de sanciones por una parte, y emisión de lineamientos para la imposición de sanciones por otra. De esta forma la Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales, dictará los lineamientos para que las áreas verificación impongan multas, suscriban convenios y otorguen beneficios administrativos, además de deslindar las responsabilidades ambientales, administrativas, civiles y penales que surjan de los procedimientos de inspección.

La procuraduría adolece de un sistema de profesionalización y permanencia de sus servidores públicos. La gran rotación de funcionarios, mandos directivos, medios y operativos genera el retroceso constante en la capacitación y especialización, con la pérdida de la eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La curva de aprendizaje del servicio de procuración de justicia es larga. Se propone por tanto, crear una servicio de carrera especial para la Profepa, tal y como existe para la Procuraduría General de la República o el servicio exterior mexicano.

La rendición de cuentas, la transparencia y la participación ciudadana cercana en apoyo a la Procuraduría, son exigencias fundamentales en los sistemas institucionales actuales. La iniciativa propone la obligación de expedir por mandato de ley el Programa Federal de Procuración de Justicia, que hoy se expide irregularmente y sin mayor obligación para la administración de la institución. El Programa deberá contar con indicadores e informes que deberán hacerse públicos regularmente para permitir su escrutinio.

Expedición de las bases de operación de la Procuraduría por la ley

El Congreso de la Unión debe también establecer por mandato de ley, las bases mínimas conforme a las cuales la Procuraduría habrá de cumplir con su mandato y garantizar las expectativas y exigencias de la sociedad.

Las bases de operación de la Procuraduría, deberán obedecer a las funciones esenciales de toda institución especializada de procuración de justicia y cumplimiento de la ley:

1. La prevención de los ilícitos, riesgos y daños ambientales,

2. La anticipación, detección y respuesta efectiva de los mismos,

3. La determinación irrestricta de responsabilidades y combate a la impunidad, y

4. La comunicación transparente de los objetivos de las anteriores en la comunidad regulada.

La estructura orgánica, programas de acción y asignación de recursos humanos y materiales de la institución deberán atender a estas bases y principios.

La función de prevención

La prevención de los actos violatorios de la normatividad ambiental, así como de los riesgos y daños ambientales, deben ser prioritarios para el desarrollo de los programas y acciones de la Procuraduría.

Deben privilegiarse la difusión de la importancia y alcance de la ley; la inhibición y la prevención general y particular de las conductas ilícitas y su reincidencia, en especial aquella respecto a la comisión de los actos y omisiones, riesgos y daños ambientales más gravosos para la sociedad; la autorregulación y la promoción voluntaria del cumplimiento de la normatividad en la comunidad regulada; sin menoscabo de la determinación de las responsabilidades ambientales, administrativas, civiles y penales que resulten en cada caso.

La función de detección de ilícitos

Deberá garantizarse un sistema profesional y permanente de inspección, vigilancia y peritación que permita anticipar, detectar y responder sistemática, uniforme y eficazmente a las conductas violatorias de la normatividad ambiental, los riesgos para los elementos naturales y, en su caso, los daños que se produzcan al entorno.

El análisis de la información estratégica, la profesionalización de los inspectores, peritos e investigadores, la promoción de la vigilancia comunitaria, la participación de las organizaciones de la sociedad civil y la coordinación interinstitucional, serán fundamentales para el cumplimiento de esta base.

La Ley Orgánica reconoce a la Subprocuraduría de Inspección actual de la institución. Pero permite que en función de las posibilidades del presupuesto, en el futuro puedan crearse nuevas Subprocuradurías en materia forestal y aquellas que la problemática justifique.

Se crea asimismo, la Coordinación General Técnica y de Planeación Estratégica, dependiente directamente del Procurador, para realizar la función esencial de inteligencia y procesamiento de la información sobre el fenómeno de incumplimiento de la ley, construcción de indicadores de eficiencia y eficacia de la Profepa, entre otros.

La función de determinación irrestricta de responsabilidades e imposición efectiva de sanciones

Sin excepción ni restricción alguna deberán investigarse, determinarse y deslindarse las responsabilidades administrativa, civil, ambiental y penal que resulten en cada caso del que tenga conocimiento la Procuraduría, dando inmediata intervención a las autoridades competentes para el efecto.

La discrecionalidad en la investigación de responsabilidades, imposición de sanciones y denuncia penal ante el Ministerio Público, crea espacios de corrupción, y refuerza el mensaje de que el cumplimiento de la ley es negociable.

La Procuraduría deberá mantener un programa permanente de combate a la impunidad de los actos ilícitos y delictivos en materia ambiental, la corrupción, encubrimiento y la indolencia en la aplicación de la normatividad ambiental.

Se crea la Coordinación General de Administración que cumple una función de análisis documental, que no pueden ejercer actualmente los inspectores federales. La Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales, sienta sus bases en la experiencia de la Subprocuraduría Fiscal de Investigación de la actual Procuraduría Fiscal de la Federación.

Transparencia y comunicación social efectiva de objetivos de la Procuraduría

Para que el trabajo de prevención, detección y determinación de responsabilidades y sanciones sea eficaz y propicie la inhibición de actos ilícitos y delictivos, es decir, para que se cumpla la función de prevención general y particular, es fundamental que la Procuraduría comunique permanentemente sus objetivos y acciones. De esta forma se incrementará la autoridad y credibilidad de la institución.

En el cumplimiento de su mandato la Procuraduría deberá mantener una comunicación permanente y cercana con la ciudadana, las organizaciones empresariales y de la sociedad civil, promoviendo su participación en las actividades relativas al ámbito de su competencia.

Los programas, acciones e informes de la Procuraduría deberán difundirse regularmente y contarán con indicadores que permitan la evaluación pública de su eficiencia y eficacia.

Coordinación sectorial y apoyo a los fines y programas de la política y la gestión ambiental

Si bien se busca un mayor grado de autonomía jurídica y presupuestal de la Procuraduría, mediante su descentralización, esto no debe representar la falta de coordinación y apoyo al sector ambiental al que pertenece.

La Procuraduría se coordinará permanentemente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las instituciones de la administración pública federal, para garantizar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de política ambiental nacional y la promoción del desarrollo sustentable.

Específicamente en materia de expedición de normas, se le confieren atribuciones para opinar y procurar que en todo proceso de creación de normas ambientales se tome en cuenta la factibilidad y eficacia de la verificación efectiva de su cumplimiento.

Proceso de descentralización y designación del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Se propone un mayor grado de autonomía presupuestal y de gestión de la Profepa, mediante su descentralización en el sector ambiental. Lo anterior, no busca excluirla de la SEMARNAT, ni de la relación jerárquica con el Presidente de la República. Por el contrario, la reforma busca garantizar recursos para la Procuraduría y otorgarle personalidad jurídica, requisito indispensable para desarrollar su función de defensoría de los derechos ambientales en todo tipo de procesos legales.

Se propone también regular los requisitos básicos para la designación del titular de la institución, reconociendo la naturaleza jurídica de la función de procuración de justicia.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Primero. Se modifica el artículo tercero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal de Entidades Paraestatales

Artículo 3o. ...

...

Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

Artículo Segundo. Se expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Capítulo Primero
Disposiciones generales, principios y bases de operación

Sección I
Disposiciones Generales

La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y establece disposiciones de competencia en facultades y atribuciones en las funciones de autoridad que fortalezcan la procuración de la justicia ambiental para garantizar los derechos humanos de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y a la determinación de la responsabilidad ambiental.

El Estado para garantizar los derechos de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y determinar la responsabilidad ambiental debe contar con una organización institucional moderna y con los mecanismos e instrumentos, que demandan los nuevos retos que impone el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos naturales para la conservación del medio y la biodiversidad, constituyendo al órgano de procuración de justicia ambiental como un ente imparcial, objetivo y con autonomía técnica y de gestión, que garantice con mayor efectividad sus funciones de autoridad.

Se crea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con funciones de autoridad administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sectorizada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene por objeto la procuración de la justicia ambiental y la defensa del derecho humano de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, a través de la determinación de la responsabilidad ambiental, actuando de oficio en el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y verificación y demás acciones que le otorga la presente Ley para el cumplimiento y aplicación de la Normatividad Ambiental y disposiciones administrativas que deriven de las mismas o a instancia de los particulares a través de la denuncia popular.

La Procuraduría ejercerá su actuación en todo el territorio nacional contando con oficinas centrales y en forma desconcentrada funcionalmente, con Delegaciones en cada una de las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Estatuto: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

II. Normatividad Ambiental: La contenida en tratados internacionales; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Ley General de Vida Silvestre; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Ley General de Cambio Climático; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas cuyo objeto se refiera a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente o sus elementos y las normas oficiales mexicanas expedidas con fundamento en dichos ordenamientos;

III. La Ley de Aguas Nacionales en lo relativo a la prevención y control de la contaminación del agua y la Ley General de Bienes Nacionales en lo que respecta a la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y su Reglamento, así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente o sus elementos;

IV. Ley: Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

V. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

VI. Procurador: Procurador Federal de Protección al Ambiente, y

Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 6. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;

V. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los recursos del Fondo de Responsabilidad Ambiental previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

b) Los recursos que las Entidades Federativas y Municipios le destinen;

c) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

d) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;

e) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan; y

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Sección II
Principios y bases de operación

En el cumplimiento de su mandato y atribuciones la Procuraduría observará los principios y las bases de operación previstos en la presente sección.

En el ejercicio de sus atribuciones la Procuraduría se regirá por los principios rectores de legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad, eficacia, competencia, responsabilidad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.

La prevención de los ilícitos, riesgos y daños ambientales; la anticipación, detección y respuesta efectiva de los mismos; el impulso de los mecanismos alternativos de solución de controversias; la determinación irrestricta de responsabilidades y la comunicación transparente a la sociedad de sus atribuciones, objetivo y principios serán las bases que privarán en la procuración de la justicia ambiental.

La estructura orgánica, programas de acción y asignación de recursos humanos, financieros y materiales de la institución atenderán a los principios y bases referidos en el presente artículo.

Artículo 8. La prevención general y particular de los actos violatorios de la normatividad ambiental, así como de los riesgos y daños ambientales, serán prioritarios para el desarrollo de los programas y acciones de la Procuraduría.

Deberá privilegiarse la difusión de la importancia y alcance de la ley; la inhibición y la prevención general y particular de las conductas ilícitas y su reincidencia, en especial aquella respecto a la comisión de los actos y omisiones, riesgos y daños ambientales más gravosos para la sociedad; la autorregulación y la promoción voluntaria del cumplimiento de la normatividad en la comunidad regulada; sin menoscabo de la determinación de las responsabilidades ambientales, administrativas, civiles y penales que resulten en cada caso.

Artículo 9. Deberá garantizarse un sistema profesional y permanente de inspección, vigilancia, verificación, investigación, peritación y de justicia ambiental alternativa, que permita anticipar, detectar y responder sistemática, uniforme y eficazmente a las conductas violatorias de la Normatividad Ambiental, los riesgos para los elementos naturales y, en su caso, los daños que se produzcan al entorno.

El análisis de la información estratégica, la profesionalización de los inspectores, abogados, investigadores, peritos y facilitadores; la promoción de la vigilancia comunitaria; la participación de las organizaciones de la sociedad civil y la coordinación interinstitucional, serán fundamentales para el cumplimiento de este principio.

Artículo 10. Deberá buscarse la resolución de los conflictos y controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños y riesgos al ambiente, mediante vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas. Para ello deberá impulsarse la justicia ambiental alternativa y el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias que prevean las leyes ambientales, así como aquellos ordenamientos reglamentarios del párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Sin excepción ni restricción alguna, deberán investigarse, determinarse y deslindarse las responsabilidades ambientales, administrativas, civiles y penales que resulten en cada caso del que tenga conocimiento la Procuraduría, dando inmediata intervención, cuando no correspondan a sus atribuciones, a las autoridades competentes para el efecto.

La Procuraduría mantendrá un programa permanente de prevención que contribuya al cumplimiento de la normatividad ambiental para evitar la configuración de actos ilícitos y delictivos en la materia.

Artículo 12. La Procuraduría mantendrá una comunicación permanente y cercana con la ciudadanía, las organizaciones empresariales y de la sociedad civil, promoviendo su participación en las actividades relativas al ámbito de su competencia.

Los programas, acciones e informes de la Procuraduría se difundirán regularmente y contarán con indicadores que permitan la evaluación pública de sus resultados.

Artículo 13. La Procuraduría se coordinará permanentemente con la Secretaría y las dependencias y entidades de la administración pública federal, para garantizar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental nacional y la promoción del desarrollo sustentable.

Capítulo segundo
De las atribuciones de la procuraduría

Artículo 14. La Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I. El desarrollo de programas y acciones para la prevención general y especial de hechos, actos y omisiones violatorios de la Normatividad Ambiental, así como la investigación de aquellos que puedan producir riesgos, daños y responsabilidad ambiental para la salvaguarda del derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

II. La aplicación de las disposiciones que establece el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en sus artículos 160 al 204 inclusive, así como la promoción e inducción del cumplimiento voluntario de la Normatividad Ambiental, además de las atribuciones previstas para la Secretaría en materia de autorregulación y auditorías ambientales, en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 38 bis de la citada Ley;

III. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, vigilancia y verificación para garantizar la aplicación y cumplimiento de la Normatividad Ambiental, así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto. Asimismo, participar en la atención de contingencias y emergencias ambientales o que afecten los recursos naturales;

IV. La inspección, vigilancia y verificación de la importación, exportación, reexportación o retorno de productos forestales, incluyendo su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, así como de especies silvestres exóticas consideradas como invasoras, de organismos genéticamente modificados, además de sustancias materiales o residuos peligrosos;

V. La investigación de las denuncias en las materias de su competencia, y en su caso realizar las acciones necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones denunciados, o hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes; así como la investigación administrativa de oficio de los hechos, actos u omisiones que se hagan de su conocimiento por cualquier medio;

VI. Representar los intereses de la población, estimular y fomentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de la Normatividad Ambiental, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente;

VII. Iniciar, substanciar y emitir resoluciones definitivas en los procedimientos administrativos por infracciones a la Normatividad Ambiental, así como tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las mismas y demás actos que se impugnen;

VIII. Resolver, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de revocación o modificación, así como de conmutación de multas y la suscripción de convenios para la realización de acciones de reparación o compensación de daños;

IX. Prever las acciones que procedan para recuperar la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, cuando se exploten, usen o aprovechen sin contar con autorización, permiso, concesión o contrato de autoridad competente;

X. Coordinar la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, con las entidades federativas, municipios, Distrito Federal y los órganos político-administrativos de este último, así como la atención de contingencias y emergencias ambientales;

XI. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Confederación Nacional de Procuración de Justicia de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;

XII. Expedir recomendaciones a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, para promover el cumplimiento de la Normatividad Ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones;

XIII. Impulsar la justicia ambiental alternativa a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias que establezcan las leyes correspondientes;

XIV. Formular dictámenes técnicos y periciales que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones o que le requieran en el ámbito de su competencia los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con la legislación aplicable, así como disponer de informes y estudios sobre cuestiones que deban ser considerados o valorados en la tramitación de los asuntos de su competencia;

XV. Requerir a la secretaría que ejecute la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones otorgadas o la cancelación de inscripciones en los registros correspondientes, que se hayan impuesto como sanción por parte de la Procuraduría o que se consideren improcedentes y tratándose de otras dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales, municipales o del Distrito Federal solicitar, en los mismos términos, se realicen las acciones mencionadas, cuando la gravedad de la infracción sancionada así amerite;

XVI. Imponer medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de reparación y compensación del daño y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Denunciar y querellarse ante el Ministerio Público Federal de los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, así como solicitar al mismo o al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia;

XVIII. Representar a la víctima de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en el proceso penal federal, sin perjuicio de la coadyuvancia y las acciones procesales que lleve a cabo la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal;

XIX. Promover y participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, en el ámbito de su competencia;

XX. Ejercer, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan ante los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la Normatividad Ambiental;

XXI. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la anulación de resoluciones administrativas favorables a un particular dictadas por las unidades administrativas de la Procuraduría o la Secretaría, cuando se hayan emitido por error, causen un daño a la institución o contravengan la Normatividad Ambiental;

XXII. Verificar la legal procedencia de ejemplares de vida silvestre, partes y derivados de mamíferos y quelonios marinos, así como de especies acuáticas en riesgo y de la documentación que ampare su traslado dentro del territorio nacional, así como el ingreso o salida de los mismos;

XXIII. La vigilancia del cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas relativos a las declaratorias de zonas de restauración, en áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;

XXIV. Ejercer la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;

XXV. Aplicar el régimen de responsabilidad ambiental previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental a través del procedimiento administrativo regulado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

XXVI. Demandar en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante el órgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por daño ambiental, el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones derivadas de la misma, así como coadyuvar en la determinación de la responsabilidad correspondiente;

XXVII. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, así como emitir el registro de verificación correspondiente;

XXVIII. Establecer las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social de la administración pública federal;

XXIX. Promover la colaboración interinstitucional y representar a la Procuraduría en organismos internacionales, así como la participación en foros, paneles y mecanismos de cooperación internacional y el ejercicio de las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia;

XXX. Ordenar la ejecución de las acciones necesarias para la atención y cumplimiento de los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte, en las materias competencia de la Procuraduría;

XXXI. El acceso a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normatividad Ambiental;

XXXII. Administrar, recopilar, sistematizar y publicar la información derivada del ejercicio de sus atribuciones, así como certificar la documentación que obre en sus archivos, conforme a la normatividad aplicable;

XXXIII. La promoción de acciones o mecanismos para otorgar reconocimientos y certificaciones a quienes cumplan con la Normatividad Ambiental, así como dar seguimiento permanente a éstas últimas;

XXXIV. La coordinación, concertación y ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia;

XXXV. La celebración de los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XXXVI. La aprobación y supervisión de las unidades de verificación, las personas acreditadas, organismos de certificación y laboratorios de prueba, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XXXVII. Promover la creación de comités y grupos de trabajo, de consulta y asesoría para la atención de los asuntos de su competencia, y formar parte de los órganos del Sector ambiental que le corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVIII. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dentro de los límites legales que existen en materia ambiental;

XXXIX. Determinar la circunscripción territorial y sede de las Delegaciones de la Procuraduría mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;

XL. Participar con la secretaría en la expedición de las bases y reglas de operación del Fondo de Responsabilidad Ambiental y solicitar a la misma los recursos para el pago de peritajes y desarrollo de los servicios periciales, estudios e investigaciones que se requieran para efecto del proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental, así como de facilitadores relacionados con la procuración de la justicia ambiental alternativa, con cargo a dicho Fondo;

XLI. Promover la constitución de fondos para programas de inspección y vigilancia con los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a la Normatividad Ambiental así como los que se obtengan del remate o venta directa de los instrumentos y bienes decomisados;

XLII. Instrumentar los mecanismos para el registro y custodia de los bienes asegurados y decomisados, así como determinar o dar el destino final a los mismos de conformidad con la normatividad aplicable;

XLIII. Impulsar e involucrar la participación de la sociedad en la protección al ambiente constituyendo comités de vigilancia ambiental y de los recursos naturales, en especial en las regiones más proclives a su deterioro y a la explotación ilegal de éstos;

XLIV. El impulso y desarrollo de programas y acciones para la prevención, investigación y sanción de daños ambientales, hechos, actos y omisiones ilícitos cometidos por infractores de grandes empresas o corporativos;

XLV. Instrumentar los medios y recursos que se requieran para publicitar la justicia ambiental, de forma tal que la Procuraduría de cuenta ante la ciudadanía en general, de su presencia y legalidad en sus actos de autoridad;

XLVI. El establecimiento de lineamientos, criterios, políticas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, que normen su funcionamiento, así como el Estatuto y los manuales de organización y procedimientos administrativos; en especial del Programa Nacional de Procuración de Justicia Ambiental;

XLVII. Cumplir, conforme a la normatividad aplicable, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación y de gestión administrativa de los recursos asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de modernización de las tecnologías de información y telecomunicaciones;

XLVIII. Promover programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Procuraduría; y

XLIX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, el Estatuto y las disposiciones aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las atribuciones señaladas serán ejercidas a través de las unidades administrativas de la Procuraduría, en los términos de la presente Ley y el Estatuto, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de su titular.

Artículo 15. La Procuraduría para hacer cumplir sus determinaciones podrá aplicar indistintamente los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa por la cantidad de 50 hasta 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. En caso de multa y de persistir la causa generadora del medio de apremio, podrán imponerse nuevas multas hasta por la cantidad de 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que transcurra, sin que se obedezca la determinación correspondiente;

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

V. Auxilio de la fuerza pública.

Capítulo tercero
Del procurador

Sección II
De la designación, requisitos y facultades del procurador

Artículo 16. La administración de la Procuraduría estará a cargo de la Junta de Gobierno y del Procurador Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 17. La Procuraduría estará a cargo de un Procurador designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal y estará sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 18. Para ser nombrado procurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Acreditar estudios concluidos de licenciatura con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y contar con una experiencia mínima acreditable de 5 años en materia de protección o gestión ambiental.

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad que no tiene interés comercial o económico en o con alguna empresa que tenga expediente abierto por queja o denuncia, procedimientos administrativo de inspección y vigilancia o contencioso; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad y no encontrarse inhabilitado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19. El Procurador tendrá las siguientes facultades:

I. Promover e impulsar el cumplimiento de las atribuciones otorgadas a la Procuraduría por la presente Ley, la Normatividad Ambiental y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Representar los intereses de la sociedad en la protección del ambiente y procuración de la justicia ambiental;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su encargo;

IV: Representar legalmente a la Procuraduría, así como delegar facultades en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo expreso que se publique en el Diario Oficial de la Federación;

V. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, y aún de aquellas que requieran de autorización o clausula especial;

VI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

VII. Ordenar el inicio de investigaciones administrativas de oficio, así como formular denuncias y querellas y otorgar perdón en estas últimas, y delegarlas en servidores públicos subalternos;

VIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

IX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

X. Otorgar, sustituir o revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen en servidores públicos subalternos para representar a la Procuraduría y al Procurador en asuntos administrativos, contencioso administrativo, agrarios, laborales y demás procedimientos judiciales o jurisdiccionales;

XI. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer a la misma los programas y planes de trabajo que implementará la Procuraduría y las acciones para su cumplimiento, seguimiento y evaluación, así como de modificaciones a su estructura de organización;

XII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal, para su trámite correspondiente;

XIII. Expedir el Estatuto, previa aprobación de la Junta de Gobierno, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XIV. Expedir los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Procuraduría ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de otros acuerdos, circulares, lineamientos o instrumentos administrativos que determine necesarios para el funcionamiento de la institución;

XV. Representar a la Procuraduría en foros nacionales e internacionales, así como autorizar a los servidores públicos que podrán participar en éstos; y en su caso suscribir, conforme a la normatividad aplicable, los instrumentos que deriven de los mismos, así como determinar los mecanismos para el seguimiento de los compromisos asumidos;

XVI. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales, así como con organizaciones de los sectores público, social y privado;

XVII. Promover la participación ciudadana para la protección del medio ambiente y cumplimiento de la Normatividad Ambiental, asimismo podrá integrar grupos de consulta, asesoría y trabajo para tales propósitos;

XVIII. Ordenar la integración del Comité de Información de la Procuraduría, de conformidad con lo señalado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento;

XIX. Instruir la atención de las recomendaciones que emita a la Procuraduría la Comisión Nacional de Derechos Humanos conforme a la Ley de la materia;

XX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción, en su caso, de los servidores públicos con cargos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del Procurador, incluyendo a los Delegados;

XXI. Designar y remover, en su caso, de conformidad con las leyes de la materia a los Directores Generales y demás servidores públicos de la Procuraduría;

XXII. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos y criterios para aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en materia ambiental;

XXIII. Modificar o revocar de oficio, en su caso, aquellas resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de la Procuraduría, cuando se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención de la normatividad ambiental; y

XXIV. Las demás facultades que le confieran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como del Estatuto.

Capítulo cuarto
De la estructura de la procuraduría

Sección I
De la integración de la procuraduría

Artículo 20. Para el cumplimiento de su objeto y ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, la Procuraduría se integrará por la Junta de Gobierno, el Procurador y las siguientes unidades administrativas:

I. La Subprocuraduría de Cumplimiento Voluntario y Prevención;

II. La Subprocuraduría de Inspección Industrial y Movimientos Transfronterizos;

III. La Subprocuraduría de Recursos Naturales;

IV. La Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales;

V. La Subprocuraduría Jurídica;

VI. Coordinación General de Servicios Periciales y Laboratorios;

VII. Coordinación General del Centro de Justicia Ambiental Alternativa;

VIII. Coordinación General Técnica y de Planeación Estratégica;

IX. Coordinación General de Administración.

X. Coordinación General de Delegaciones;

XI. Delegaciones en las Entidades Federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, con la circunscripción territorial que se establezca en el Acuerdo que se expida para tal efecto;

Artículo 21. El Estatuto determinará las bases de organización de la Procuraduría y las unidades administrativas que se requieran para ejercer las atribuciones y facultades establecidas por la presente Ley, hasta nivel de Dirección General, las cuales podrán auxiliarse de otras áreas administrativas hasta jefatura de departamento, cuyos niveles jerárquicos y funciones quedarán establecidos en los manuales de organización respectivos.

La estructura básica de organización de la Procuraduría podrá ser modificada con la creación de nuevas unidades administrativas, conforme a los requerimientos de operación y la disponibilidad presupuestal de la institución, previa propuesta del Procurador de reforma al Estatuto y aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría el Procurador y sus unidades administrativas, incluyendo las Delegaciones contarán con inspectores federales, peritos oficiales, investigadores administrativos y facilitadores, así como con los puestos y el personal necesario para realizar las atribuciones, facultades y funciones encomendadas por la presente Ley y las que establezca el Estatuto.

Sección II
De las subprocuradurías y coordinaciones generales

Artículo 23. Al frente de cada Subprocuraduría habrá un Subprocurador con facultades para ejercer las atribuciones de la Procuraduría que se les confieren en la presente Ley y aquellas que se establezcan en el Estatuto.

Artículo 24. Las Subprocuradurías tendrán las atribuciones genéricas siguientes:

I. Acordar con el procurador la ejecución y cumplimiento de las atribuciones y programas relativos a las materias de su competencia, así como el despacho de los asuntos que correspondan a las unidades administrativas de su adscripción;

II. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y proponer al procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, así como formular propuestas de mejora de la organización, sistemas y procedimientos de trabajo, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Desempeñar las funciones y comisiones que el procurador les delegue o encomiende, informando sobre el cumplimiento de las mismas y representar a la Procuraduría en los actos que su titular determine;

IV. Someter a consideración del Procurador, los proyectos de convenios, contratos, acuerdos de coordinación, de colaboración administrativa, así como los convenios de concertación y demás instrumentos jurídicos, en las materias de su competencia y suscribirlos cuando así proceda conforme a la normatividad aplicable;

V. Proponer al Procurador los proyectos de recomendaciones a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, para el cumplimiento de la Normatividad Ambiental y coadyuvar en el seguimiento de las mismas;

VI. Proponer al procurador, la expedición de lineamientos, políticas, sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia;

VII. Proponer al procurador el nombramiento o remoción, en su caso, de los servidores públicos de los niveles inmediatos inferiores, en los términos de la legislación aplicable;

VIII. Coordinar la integración y formulación de los manuales de organización, de procedimientos y de trámites y servicios de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con la normatividad y los lineamientos expedidos para tal efecto, y validarlos para ser sometidos a la aprobación del Procurador;

IX. Formular el anteproyecto del programa de presupuesto que le corresponda y supervisar el ejercicio de los recursos asignados;

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y expedir cuando se les requiera la certificación de los documentos que obren en sus archivos conforme a la normatividad aplicable;

XI. Promover, desarrollar y, en su caso, participar en la realización de acciones y programas dirigidos a la profesionalización, actualización, capacitación y generación de capacidades técnicas de los servidores públicos de la Procuraduría, en las materias de su competencia conforme a la normatividad aplicable;

XII. Formular y proponer lineamientos, sistemas y procedimientos, en el ámbito de su competencia, para proporcionar apoyo técnico y unificar los criterios y operación de las Delegaciones de la Procuraduría;

XIII. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XIV. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, en relación con los asuntos de su competencia;

XV. Solicitar informes u opiniones a dependencias y entidades de la administración pública federal, y en su caso, la elaboración de estudios o dictámenes a instituciones u organismos de los sectores público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;

XVI. Participar, con las autoridades competentes en la elaboración de anteproyectos de reglamentos, normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, en el ámbito de su competencia;

XVII. Proponer y desarrollar, en el ámbito de su competencia, programas y acciones para la prevención, investigación y sanción de daños ambientales, hechos, actos y omisiones ilícitos cometidos por infractores de grandes empresas o corporativos;

XVIII. Representar los intereses de la sociedad y brindarle asesoría en los asuntos de su competencia;

XIX. Proporcionar a la Subprocuraduría Jurídica toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los intereses de la Procuraduría en los juicios en que intervenga, en particular en los de amparo cuando se señale a la Procuraduría o al Procurador como autoridad responsable o tercero perjudicado, con excepción de los que se generen como resultado del ejercicio de acciones colectivas, juicios de responsabilidad ambiental o procesos penales;

XX. Proporcionar a la Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para el ejercicio de acciones colectivas, juicios de responsabilidad ambiental o procesos penales y sus medios de impugnación;

XXI. Proponer al procurador la participación en foros nacionales e internacionales, así como los temas que pudieran integrarse a la agenda de asuntos internacionales de la Procuraduría, en las materias de su competencia;

XXII. Establecer mecanismos y realizar las acciones que correspondan para la atención y seguimiento de los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de su competencia, informando al Procurador del estado que guarda su atención;

XXIII. Expedir la certificación de la documentación que obre en sus archivos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXIV. Las atribuciones y facultades conferidas a las Subprocuradurías se ejercerán por los titulares de éstas, sus unidades administrativas adscritas y las Delegaciones de la Procuraduría en los términos de esta Ley y del Estatuto;

XXV. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Las Subprocuradurías, con atribuciones de inspección, vigilancia y verificación, tendrán la competencia que les confiere la presente Ley, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional, así como en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, las que desempeñarán por los titulares de éstas, de sus unidades administrativas adscritas y las Delegaciones. Las atribuciones mencionadas deberán realizarse por conducto de personal habilitado, expresamente comisionado para tales efectos, quienes tendrán facultades para actuar en los asuntos que se les ordenen y comisionen y para aplicar los medios de apremio e imponer las medidas de seguridad previstas de conformidad con las disposiciones ambientales aplicables.

Asimismo, podrán promover, programar y ejecutar acciones de inspección, vigilancia y verificación integrales, estratégicas o prioritarias relacionados con el cumplimiento de la Normatividad Ambiental, en estos casos las actas, evidencias y pruebas obtenidas por las unidades administrativas intervinientes, incluyendo a las Delegaciones, se podrán integrar en un sólo expediente administrativo.

Artículo 26. Las Subprocuradurías, con atribuciones de inspección, vigilancia y verificación podrán modificar o revocar de oficio, en su caso, aquellas resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción, cuando se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención de la Normatividad Ambiental, informando de ello en todos los casos al Procurador;

Artículo 27. Las Subprocuradurías se auxiliarán, en el ejercicio de las atribuciones que al efecto les confiere la presente Ley, de direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás servidores públicos de la Procuraduría, que les estén jerárquicamente adscritos.

Artículo 28. La Subprocuraduría de Cumplimiento Voluntario y Prevención tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de prevención de ilícitos y daños ambientales previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Ley;

II. Promover e inducir el cumplimiento voluntario de la Normatividad Ambiental y diseñar mecanismos e indicadores de desempeño para evaluar sus resultados;

III. Desarrollar programas y campañas permanentes dirigidas a la difusión de la importancia y alcance de la Normatividad Ambiental, y a la prevención de conductas ilícitas y riesgosas para el ambiente, así como evaluar periódicamente el resultado de las mismas;

IV. Diseñar estrategias y acciones para la ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de otros programas que fomenten la participación de empresas en los procesos voluntarios de certificación, así como la celebración de convenios de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para los mismos fines;

V. Promover acciones de difusión social respecto de los programas, beneficios, sanciones, penas y demás medidas que comuniquen con claridad a la comunidad regulada los objetivos de la Procuraduría y los fines de la procuración de la justicia ambiental;

VI. Promover y articular la participación corresponsable de la sociedad para el cumplimiento de los programas y acciones que desarrolla la Procuraduría, así como de las organizaciones de los sectores social y privado, tanto nacionales como internacionales, con objetivos afines a la salvaguarda de la biodiversidad, la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VII. Promover la participación social para la prevención, vigilancia comunitaria, detección y denuncia de actos violatorios de la normatividad ambiental y en general para coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría;

VIII. Brindar orientación al público en general para el cumplimiento de la Normatividad Ambiental;

IX. Ejercer las atribuciones previstas para la Secretaría en materia de autorregulación y auditoría ambiental en términos de lo dispuesto por los artículos 38 a 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como otros programas y acciones que se promuevan para el cumplimiento voluntario de la normatividad ambiental;

X. Establecer, en términos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de autorregulación y auditorías ambientales, las bases para instrumentar el sistema de reconocimientos y estímulos a las empresas que participen en las acciones de cumplimiento voluntario de la Normatividad Ambiental;

XI. Realizar las acciones que correspondan para otorgar los reconocimientos o certificaciones a quienes cumplan con la normatividad ambiental y definir mecanismos que permitan efectuar un seguimiento, de manera tal que se garantice el cumplimiento permanente de dicha normatividad, y en su caso, renovarlos o de ser procedente dejarlos sin efecto;

XII. Establecer e instrumentar programas de seguimiento a los resultados que deriven de las auditorías ambientales y, en su caso, suscribir convenios de concertación con las empresas para el cumplimiento del plan de acción que acompañe al informe de auditoría ambiental;

XIII. Formalizar las reglas para supervisar el proceso de aprobación, evaluación del desempeño y suspensión o cancelación de los auditores ambientales, previamente acreditados, en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, como Unidades de Verificación en materia de Auditoría Ambiental;

XIV. Programar, ordenar y realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las personas aprobadas por la Procuraduría de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en materia de auditoría ambiental;

XV. Promover y difundir los instrumentos y beneficios previstos en el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XVI. Proponer y formalizar reconocimientos que destaquen o premien los esfuerzos de las empresas, organizaciones, ciudadanos y de la sociedad en general para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y de protección al ambiente;

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. La Subprocuraduría de Inspección Industrial y Movimientos Transfronterizos tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de prevención previstos en los artículos 7 y 9 de la presente Ley;

II. Planear, supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de la Normatividad Ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, residuos de manejo especial de competencia federal, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales. Asimismo, en lo relativo a la importación, exportación y reexportación de recursos forestales incluyendo su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, así como de especies silvestres exóticas consideradas como invasoras y de organismos genéticamente modificados; la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de daño ambiental;

III. Supervisar la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio internacional y tráfico de vida silvestre y coordinar la participación en los grupos de trabajo relacionados con dicho comercio y el combate al tráfico ilícito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes;

IV. Atender las solicitudes de dictámenes técnicos, en el ámbito de su competencia;

V. Ordenar la ejecución de las acciones necesarias para investigar, determinar y resolver, por conducto de las Direcciones Generales adscritas, el procedimiento administrativo por infracciones a la Normatividad Ambiental y aplicación de las sanciones que correspondan incluyendo en su caso, la reparación o compensación por daño ambiental en las materias señaladas en la fracción II de este artículo, y cuando proceda aplicar las medidas de seguridad que se requieran; o bien hacer del conocimiento de las autoridades respectivas los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;

VI. Admitir los recursos administrativos presentados en contra de los actos y resoluciones emitidas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para su substanciación y resolución del recurso por la Subprocuraduría Jurídica, así como atender y resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, salvo las que deriven de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normatividad Ambiental;

VIII. Realizar visitas de inspección, vigilancia y verificación respecto del cumplimiento de la Normatividad Ambiental, en las materias de su competencia, y las relativas al cumplimiento de las medidas técnicas correctivas de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, y en su caso las obligaciones de las resoluciones administrativas, a fin de que una vez cumplidas éstas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas;

IX. Habilitar al personal para realizar funciones de inspección federal, expresamente comisionado por su titular o los titulares de las Direcciones Generales de su adscripción para tales efectos, ordenando por escrito la práctica de manera conjunta o separada de visitas de inspección, vigilancia o verificación;

X. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, la atención de contingencias y emergencias ambientales que afecten el medio ambiente o los recursos naturales, respecto de las materias señaladas en la fracción II de este artículo;

XI. Supervisar el proceso de aprobación, evaluación de la operación y suspensión o cancelación de las personas aprobadas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría que lo soliciten, en las materias de su competencia, cuando se trate de órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público federal;

XIII. Proponer y aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica la atracción de los procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la Procuraduría atendiendo a criterios de importancia, trascendencia o relevancia ambiental o social que las justifique;

XIV. Participar en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y/o modificación de las normas oficiales mexicanas y demás normatividad, en las materias de su competencia;

XV. Expedir certificaciones a las personas físicas o morales, en el ámbito de su competencia, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y con las disposiciones jurídicas ambientales que así lo prevean, así como supervisar el seguimiento de las mismas;

XVI. Integrar y sistematizar la información derivada de los actos de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de su competencia a fin de contribuir en la investigación y detección de posibles infracciones a la Normatividad Ambiental

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. La Subprocuraduría de Recursos Naturales tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente ley, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de prevención previstos en los artículos 7 y 9 de la presente Ley;

II. Planear, supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de la Normatividad Ambiental en materia de recursos forestales, vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales, o bien, en el caso de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas; y de ordenamiento ecológico. Asimismo, del cumplimiento de las obligaciones en materia de daño ambiental;

III. Supervisar la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio internacional y tráfico de vida silvestre y coordinar la participación en los grupos de trabajo relacionados con dicho comercio y el combate al tráfico ilícito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes;

IV. Atender las solicitudes de dictámenes técnicos, en el ámbito de su competencia;

V. Ordenar la ejecución de las acciones necesarias para investigar, determinar y resolver, por conducto de las Direcciones Generales adscritas, el procedimiento administrativo por infracciones a la Normatividad Ambiental y aplicación de las sanciones que correspondan, incluyendo en su caso, la reparación o compensación por daño ambiental en las materias señaladas en la fracción II de este artículo, y cuando proceda aplicar las medidas de seguridad que se requieran; o bien hacer del conocimiento de las autoridades respectivas los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;

VI. Admitir los recursos administrativos presentados en contra de los actos y resoluciones emitidas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para su substanciación y resolución del recurso por la Subprocuraduría Jurídica, así como atender y resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, salvo las que deriven de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VII. Ordenar las medidas necesarias que se requieran para el desalojo de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas cuando estos se exploten, usen o aprovechen sin contar con algún permiso, autorización, concesión, o contrato de autoridad competente, para lo cual se podrán aplicar medios de apremio establecidos en la presente Ley, o en su caso iniciar el procedimiento administrativo que corresponda en términos de la legislación aplicable;

VIII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normatividad Ambiental;

IX. Realizar visitas de inspección, vigilancia y verificación respecto del cumplimiento de la Normatividad Ambiental, de recursos naturales y de bienes nacionales, en las materias de su competencia, así como de las acciones para subsanar irregularidades y en su caso las obligaciones de las resoluciones administrativas, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas;

X. Habilitar al personal para realizar funciones de inspección federal, expresamente comisionado por su titular o los titulares de las Direcciones Generales de su adscripción para tales efectos, ordenando por escrito la práctica de manera conjunta o separada de visitas de inspección, vigilancia o verificación;

XI. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría que lo soliciten, en las materias de su competencia, cuando se trate de órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal;

XII. Fomentar la participación ciudadana en comités de vigilancia ambiental participativa;

XIII. Participar en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y/o modificación de las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad, en las materias de su competencia;

XIV. Proponer y aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica la atracción de los procedimientos administrativos iniciados por las Delegaciones de la Procuraduría atendiendo a criterios de importancia, trascendencia o relevancia ambiental o social que las justifique;

XV. Supervisar el procedimiento de certificación o evaluación de la conformidad que le sea requerido conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y con las disposiciones jurídicas ambientales que así lo prevean;

XVI. Validar los dictámenes correspondientes a las solicitudes para la obtención de certificados y evaluación de la conformidad en términos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal, fitosanitaria y de vida silvestre;

XVII. Integrar y sistematizar la información derivada de los actos de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de su competencia a fin de contribuir en la investigación y detección de posibles infracciones a la Normatividad Ambiental;

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 31. La Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales tendrá como atribuciones además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de combate a la impunidad, investigación y determinación de responsabilidades previstos por los artículos 7, 9 y 11 del presente ordenamiento;

II. Establecer mecanismos para la recepción y seguimiento de la atención de denuncias populares relacionadas con hechos, actos u omisiones violatorios de la Normatividad Ambiental, riesgos y daños ocasionados al ambiente y, previo análisis, turnarlas para su trámite y substanciación a la unidad administrativa o Delegación de la Procuraduría, y en su caso, a la autoridad que corresponda;

III. Investigar las denuncias populares que constituyan hechos, actos u omisiones, los que por su gravedad puedan configurar ilícitos penales, para denunciarlos, en su caso, ante las autoridades judiciales correspondientes;

IV. Documentar los actos, hechos u omisiones, derivados de las actas de inspección, calificados como graves, que le remitan las unidades administrativas con atribuciones de inspección y vigilancia, para en su caso, presentar en los mismos términos de la fracción anterior, la denuncia o querella que corresponda;

V. Investigar administrativamente de oficio hechos, actos u omisiones violatorios de la Normatividad Ambiental, cuando los mismos sean de su conocimiento por cualquier medio, solicitando en lo que proceda la intervención de las subprocuradurías con atribuciones de inspección, vigilancia y verificación o delegaciones a fin de que las mismas actúen en el ámbito de su competencia. Si como resultado de la investigación de oficio se configura delito por daño o contra la gestión ambiental ejercer las acciones que procedan ante el Ministerio Público federal o el órgano jurisdiccional que corresponda;

VI. Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos contra el ambiente y la gestión ambiental y solicitar al mismo la coadyuvancia, así como expedir los lineamientos para presentar las mismas por las Delegaciones de la Procuraduría. Tratándose de delitos perseguibles por querella se podrá otorgar el perdón, previa anuencia del procurador;

VII. Participar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar el delito, la responsabilidad penal del inculpado y, en su caso, la procedencia y monto de la reparación o restauración del daño;

VIII. Representar jurídicamente a la victima de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, sin menoscabo de los derechos procesales que correspondan a ésta en términos de ley;

IX. Participar, en su caso, con la Subprocuraduría que corresponda y las Delegaciones de la Procuraduría, en los operativos y diligencias en donde intervengan en apoyo del Ministerio Público;

X. Ejercer la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;

XI. Demandar, en los casos que proceda, ante los tribunales federales competentes la responsabilidad ambiental y ejercer ante estos las acciones a efecto de obtener la reparación de los daños y deterioro ambientales, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a través del juicio ordinario civil federal o conforme al Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;

XII. Gestionar ante la unidad administrativa de la Procuraduría la imposición de las medidas preventivas y correctivas que la autoridad jurisdiccional haya determinado contra de la persona o personas responsables dentro del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental; aportando los dictámenes periciales, testimoniales, documentales y demás elementos de prueba con los que se cuente, así como verificar e informar a dicha autoridad el cumplimiento de las obligaciones y de la sentencia que se emita en contra de quien resulte responsable, en términos de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XIII. Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría y la Procuraduría General de la República. Asimismo, propondrá los objetivos y acciones a integrarse en el programa que conjuntamente con la Procuraduría General de República se elaborará para cumplir con el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XIV. Realizar acciones de supervisión en las Delegaciones para analizar sus expedientes actuados o en proceso de atención y valorar el alcance de las resoluciones o sanciones impuestas, para en su caso, determinar las acciones penales que correspondan;

XV. Ejercer las acciones necesarias ante el Ministerio Público Federal y los órganos jurisdiccionales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños y deterioro ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Gestionar ante las autoridades competentes de la Secretaría, la ejecución de la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones otorgadas o la cancelación de inscripciones en los registros correspondientes, que se hayan impuesto como sanción por parte de la Procuraduría o que se consideren improcedentes y tratándose de otras dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales, municipales o del Distrito Federal solicitar, en los mismos términos, se realicen las acciones antes mencionadas, cuando la gravedad de la infracción sancionada así amerite;

XVII. Proponer las medidas para garantizar la integridad, a través de la cadena de custodia, de los instrumentos, objetos, productos y demás bienes asegurados o decomisados, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contra la Normatividad Ambiental;

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines; y

Artículo 32. La Subprocuraduría Jurídica tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente ley, las siguientes:

I. Ejercer y conducir los asuntos jurídicos de la Procuraduría salvo los que correspondan a la Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales;

II. Ejercer la defensa de la legalidad de los actos y resoluciones emitidos por las unidades administrativas de la Procuraduría, cuando sean impugnados ante los tribunales federales;

III. Representar legalmente a la Procuraduría, al procurador y a los titulares de las unidades administrativas, de la Procuraduría, en los asuntos y procesos administrativos, contencioso administrativo y jurisdiccionales, que requieran su intervención para en su caso, instruir y designar delegados autorizados o representantes legales de la institución, para que hagan promociones, concurran y comparezcan en las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como para realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios;

IV. Representar a la Procuraduría, en los asuntos laborales que se tramiten y substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Procuraduría;

V. Representar al Procurador, a los Subprocuradores, y en su caso, a servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Procuraduría, cuando sean señalados como autoridades responsables en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en los términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando delegados conforme a dicho precepto, a excepción de los que correspondan a la Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales;

VI. Previo acuerdo con el procurador demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la anulación de resoluciones administrativas favorables a un particular dictadas por las unidades administrativas de la Procuraduría o de la Secretaría, cuando se hayan emitido por error, causen un daño a la institución o contravengan la Normatividad Ambiental;

VII. Realizar acciones de supervisión jurídica interna, para garantizar la legalidad en los procedimientos administrativos que sustancien las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a sus Delegaciones, así como proponer indicadores que permitan disponer de información para medir y evaluar la efectividad de la imposición de sanciones, suscripción de convenios, revocación, modificación y conmutación de multas, que haya aplicado la Procuraduría;

VIII. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, Subprocuradores y Coordinadores Generales y en su caso desahogar los trámites o asuntos que correspondan de urgente atención. Las suplencias por ausencias se atenderán conforme a lo estipulado en el Estatuto;

IX. Elaborar lineamientos internos sobre la motivación, formalidades y fundamentación legal que deberán observarse en la realización de visitas de inspección, vigilancia y verificación; de auditorías ambientales; de individualización, estandarización e imposición de sanciones administrativas y de revocación, modificación y conmutación de multas, previstos por la normatividad ambiental, así como efectuar la revisión jurídica de otros lineamientos, manuales u otros documentos de igual naturaleza, que le remitan otras unidades administrativas de la Procuraduría en el ámbito de sus atribuciones, salvo los relacionados con los mecanismos alternativos de solución de controversias;

X. Emitir lineamientos para la atención de solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas a efecto de que se tramiten y resuelvan por las unidades administrativas y delegaciones de la Procuraduría y ejercer acciones de supervisión para garantizar su cumplimiento incluyendo los mecanismos alternativos de solución de controversias;

XI. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de visitas de inspección, vigilancia y verificación, así como en cualquier actividad procesal dirigida al esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normatividad ambiental;

XII. Substanciar, y en su caso resolver, los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y actos emitidos por las unidades administrativas de la Procuraduría, incluyendo a las Delegaciones, con el carácter de superior jerárquico de las mismas, así como emitir los lineamientos y criterios conforme a los cuales deberán substanciarse y resolverse dichos recursos;

XIII. Identificar las omisiones o irregularidades que originan causales de nulidad de los actos y resoluciones emitidos por la Procuraduría y con base en ello formular criterios generales, de carácter interno y obligatorio, con el objeto de evitar su recurrencia;

XIV. Emitir lineamientos para determinar la atracción y, en su caso, acumulación de procedimientos administrativos iniciados por las Delegaciones atendiendo a criterios de importancia, trascendencia o relevancia ambiental o social que los justifique, propuestos por las Subprocuradurías o las Delegaciones correspondientes y realizar acciones para supervisar y garantizar su cumplimiento;

XV. Gestionar el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de los actos competencia de la Procuraduría, que así lo requieran;

XVI. Establecer, sistematizar y difundir criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Procuraduría, así como de los emitidos por los Tribunales contencioso administrativo, laborales y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

XVII. Constituirse en órgano de consulta, asesoría y dictamen de la Procuraduría y de sus unidades administrativas incluyendo a las Delegaciones , en materia jurídica y ambiental;

XVIII. Definir los requisitos legales a que deban sujetarse los acuerdos; convenios de coordinación, colaboración o concertación; contratos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Procurador y de aquellos que propongan celebrar las unidades administrativas de la Procuraduría, así como intervenir en su formulación, revocación, rescisión o modificación, validándolos una vez que cumplan dichos requisitos, con excepción de los convenios de reparación y compensación del daño ambiental derivados de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

XIX. Validar, dictaminar y someter a la consideración del Procurador los proyectos de recomendaciones que en su caso se expidan a las autoridades federales, estatales, municipales o del Gobierno del Distrito Federal para el cumplimiento de la Normatividad Ambiental e integrar un registro para su control y seguimiento;

XX. Emitir las opiniones que le soliciten los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, sobre la Normatividad Ambiental, así como de los proyectos legislativos en la materia y participar en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y/o modificación de las Normas Oficiales Mexicanas, en el ámbito de competencia de la Procuraduría;

XXI. Integrar el Padrón de Infractores, una vez que la resolución administrativa haya causado estado, mantenerlo permanentemente actualizado para su difusión a través del Portal de Internet de la Procuraduría y fungir como unidad consultora;

XXII. Atender y analizar la procedencia de las recomendaciones emitidas a la Procuraduría por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme a la Ley de la materia e integrar un registro para su control y seguimiento;

XXIII. Asesorar jurídicamente al Procurador y a las unidades administrativas que lo soliciten, sobre el seguimiento y cumplimiento de los compromisos derivados de las organizaciones e instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte, en las materias competencia de la Procuraduría;

XXIV. Compilar la Normatividad Ambiental integrada en un prontuario jurídico de la Procuraduría y mantenerlo permanentemente actualizado para su difusión;

XXV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines; y

Artículo 33. La Procuraduría contará con las Coordinaciones Generales de Servicios Periciales y Laboratorios; del Centro de Justicia Ambiental Alternativa; Técnica y de Planeación Estratégica; General de Administración y la de Delegaciones que tendrán las atribuciones que se estipulan en la presente ley, y aquellas que se establezcan en el Estatuto.

Al frente de cada Coordinación General habrá un Coordinador General con facultades para ejercer las atribuciones de éstas.

Artículo 34. La Coordinación General de Servicios Periciales y Laboratorios tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los principios de previstos en los artículos 7 y 9 de la presente ley;

II. Coordinar y organizar los servicios periciales de la Procuraduría e integrar un registro de peritos oficiales, así como promover las acciones necesarias cuando se requiera la cooperación en estos servicios por el Ministerio Publico de la Federación, los de las de las entidades federativas, así como de otras instituciones. La organización de los servicios periciales atenderá a las diferentes materias relacionadas con el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;

III. Establecer lineamientos generales sobre las formalidades legales, científicas y técnicas que deberán observarse en la intervención pericial y en la formulación de los peritajes y dictámenes que se requieran para la substanciación de los procedimientos administrativos, penales y jurisdiccionales, así como requerir a las unidades administrativas y delegaciones de la Procuraduría y a otras autoridades cualquier tipo de información complementaria para tales fines, atendiendo a los principios de objetividad, autonomía e imparcialidad en la prestación de los servicios periciales;

IV. Determinar la habilitación de peritos cuando la Procuraduría no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte o en casos urgentes;

V. Emitir los lineamientos y requisitos para disponer de peritos reconocidos por la Procuraduría, los cuales podrán ser habilitados cuando se requieran sus servicios en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales de la institución, el personal de las unidades administrativas, incluyendo a la delegaciones, podrá habilitarse como perito siempre y cuando cumpla con los lineamientos y requisitos para tal efecto. En ningún caso podrá ser habilitado como perito, personal que haya tenido conocimiento o intervenido previamente, en el objeto o asunto del cual se requiere su peritaje;

VI. Proporcionar apoyo y asesoría técnica a las unidades administrativas incluyendo a las Delegaciones de la Procuraduría en la obtención y preservación de indicios y pruebas en los actos de inspección, vigilancia, verificación, investigación y procedimiento administrativo.

VII. Integrar un registro, permanentemente actualizado, de las solicitudes y resultados de los peritajes y dictámenes técnicos realizados en el ejercicio de sus atribuciones, así como de las acciones de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;

VIII. Coordinar y organizar los laboratorios de pruebas y dar seguimiento a las solicitudes de tercera parte en la materia, así como proponer las políticas y lineamientos para el desarrollo, operación, acreditación, certificación, supervisión y modernización de la red de laboratorios de la Procuraduría, así como de los programas de control de calidad, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IX. Formular los procedimientos y protocolos de la cadena de custodia para asegurar su cumplimiento en el proceso de recolección, levantamiento, preservación y traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del ilícito, para preservar su integridad;

X. Diseñar y operar un sistema informático de registro y análisis de los elementos relacionados con las infracciones, hechos delictuosos y evidencias que se obtengan, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer los criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

XI. Proponer y operar mecanismos que agilicen la obtención de los recursos provenientes del Fondo de Responsabilidad Ambiental de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el ámbito de su competencia;

XII. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos, así como de colaboración interinstitucional para el ejercicio de sus atribuciones;

XIII. Promover y realizar acciones de supervisión y monitoreo de los peritos oficiales y de las personas habilitadas como peritos de la Procuraduría, verificando que cumplen con los requisitos establecidos para prestar sus servicios, entre los que será indispensable su actualización y profesionalización permanente;

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. La Coordinación General del Centro de Justicia Ambiental Alternativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los principios previstos en los artículos 7 y 10 de la presente ley;

II. Impulsar la resolución de los conflictos y controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, mediante vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a los lineamientos y criterios que la Procuraduría emita para tal efecto.

III. Proponer, emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y criterios para la admisión de solicitudes de justicia ambiental alternativa;

IV. Promover la difusión de la justicia ambiental alternativa y de los distintos mecanismos de solución de controversias, así como de las ventajas y beneficios que los mismos representan para una expedita procuración de justicia ambiental, concertada entre las partes interesadas, que privilegie la reparación y compensación de daños al ambiente;

V. Aplicar los mecanismos de justicia ambiental alternativa que deriven del procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

VI. Determinar y aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la negociación, la conciliación y los demás que sean adecuados para la solución pacífica de las mismas;

VII. Coordinarse con las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a las Delegaciones para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VIII. Determinar y habilitar a las personas que fungirán como facilitadores en los procedimientos en los que se apliquen los diferentes mecanismos alternativos de solución de controversias ambientales, de conformidad con la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Proponer y definir el perfil y requisitos que deberán cubrir quienes funjan como facilitadores y promover acciones para su profesionalización permanente, pudiéndose habilitar facilitadores de entre el personal de la Procuraduría siempre y cuando cumplan con el perfil y requisitos establecidos para tal efecto. En ningún caso podrá ser habilitado como facilitador, personal que haya tenido conocimiento o intervenido previamente, en el objeto o asunto en el cual se aplicará la justicia ambiental alternativa;

X. Proponer y operar mecanismos que agilicen la obtención de los recursos provenientes del Fondo de Responsabilidad Ambiental de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el ámbito de su competencia;

XI. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos de los sectores público, social o privado, nacionales o extranjeros, a fin de propiciar acciones de colaboración, profesionalización y el intercambio de experiencias, en el ámbito de su competencia;

XII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 36. La Coordinación General Técnica y de Planeación Estratégica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración y formulación del Programa de Procuración de Justicia Ambiental de la Procuraduría conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en congruencia con el programa sectorial correspondiente, así como del programa que conjuntamente con la Procuraduría General de República se elaborará para cumplir con el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

II. Proponer e instrumentar lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, tendientes a formular planes y programas con un enfoque estratégico y geográfico, que permitan asegurar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, políticas, estrategias y metas contenidas en Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y el Programa de Procuración de Justicia Ambiental y los demás programas e instrumentos de política en materia ambiental, conforme a la normatividad aplicable, los cuales deberán formularse por las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a sus delegaciones;

III. Efectuar el seguimiento de los compromisos de los planes y programas de la Procuraduría con indicadores estratégicos que contribuyan a evaluar el impacto de las acciones realizadas para el cumplimiento de la normatividad ambiental y una procuración de justicia expedita y oportuna, de forma tal que los resultados de la evaluación se integren al informe anual del Programa de Procuración de Justicia Ambiental;

IV. Proponer y realizar proyectos y acciones para sistematizar la información y resultados de la actuación de la Procuraduría, a través de medios impresos o electrónicos, para su difusión;

V. Apoyar a las delegaciones, en la formulación de sus programas de trabajo, con la participación de las subprocuradurías y las coordinaciones generales, considerando las características geográficas y de vocación ambiental;

VI. Identificar, desarrollar y coordinar la puesta en marcha de proyectos estratégicos que fortalezcan el cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría, a través del trabajo conjunto con las unidades administrativas que correspondan;

VII. Realizar investigaciones administrativas estratégicas y estudios que permitan identificar fortalezas y debilidades de los procesos de inspección, vigilancia y verificación a fin de homologar los criterios técnicos, de procedimiento y jurídicos que contribuyan a estandarizar la actuación de la Procuraduría, y en general para obtener, analizar y procesar información que contribuya al cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y funciones;

VIII. Proponer y realizar investigaciones administrativas estratégicas que permitan integrar y sistematizar, con un enfoque de inteligencia y análisis, información estratégica para la actuación de la Procuraduría, con la finalidad de identificar áreas, actividades o recursos naturales proclives a un mayor deterioro, explotación ilegal o de riesgo ambiental, inclusive con una visión de carácter preventivo;

IX. Promover y realizar acciones tendientes a obtener y procesar información que atienda al ciclo de inteligencia y una vez valorada, analizada e interpretada contribuya a apoyar los procesos de toma de decisiones de la Procuraduría;

X. Proponer y determinar la información estratégica que deberán remitir las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a las delegaciones, así como la que se considere relevante de la secretaría;

XI. Investigar e identificar las mejores prácticas en materia de inspección y vigilancia ambiental, así como de aquellas medidas que contribuyan a una cultura de legalidad y a inhibir conductas contrarias al interés público en la protección del ambiente;

XII. Diseñar y proponer criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y de investigación estratégica, dirigidos a la detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales; en estrecha coordinación y comunicación con las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a las Delegaciones, que podrán incorporarse a los sistemas y procedimientos de trabajo de las mismas;

XIII. Realizar informes y proponer medidas para apoyar la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales para identificar e impulsar oportunidades de mejora institucional en los procesos sustantivos para la procuración de la justicia ambiental;

XIV. Diseñar y organizar un sistema de información estratégica que incorpore la generada por otras instituciones afines al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría, así como de la que le sea remitida por las unidades administrativas de la institución incluyendo a las Delegaciones y realizar estudios e investigaciones que, entre otros, permitan contar con diagnósticos de la incidencia y tendencias de los ilícitos ambientales; la determinación de prioridades para la planeación, y de costo beneficio de los programas y acciones institucionales;

XV. Proponer y realizar boletines de alerta que contribuyan a intercambiar información de ilícitos ambientales aprovechando las tecnologías de información y telecomunicaciones, tanto en el ámbito nacional como internacional;

XVI. Diseñar mecanismos para registrar, dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos internacionales, en el ámbito de responsabilidad de la Procuraduría;

XVII. Expedir la certificación de la documentación que obre en sus archivos en los términos de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. La Coordinación General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y telecomunicaciones, que requieran la Procuraduría y sus unidades administrativas, de conformidad con la legislación aplicable y los criterios, lineamientos y normas que se aprueben para tal efecto;

II. Comunicar a las unidades administrativas de la Procuraduría y sus Delegaciones, las políticas, lineamientos, directrices y criterios técnicos para la programación y la presupuestación e integrar y formular, previo acuerdo del Procurador, el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría;

III. Comunicar las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les correspondan a las unidades administrativas de la Procuraduría y controlar el ejercicio programático-presupuestal de la misma, y en su caso, proponer las medidas correctivas pertinentes;

IV. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Procuraduría y respecto de los cuales se requiera el dictamen de impacto presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, dicha evaluación deberá suscribirse aun cuando no exista impacto presupuestario distinto al programado;

V. Gestionar la recuperación de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos destinados a la Procuraduría, así como administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos, aportaciones de origen externo y cualquier otra fuente, para financiar el desarrollo de programas y el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, de conformidad con la legislación aplicable;

VI. Participar, dentro de su ámbito de competencia, con dependencias y entidades del sector público, a efecto de potenciar los recursos de la Procuraduría;

VII. Apoyar a las Delegaciones de la Procuraduría en la operación y control de los sistemas, procedimientos, servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y telecomunicaciones;

VIII. Proponer al Procurador, las políticas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Procuraduría, y atender conforme a la normatividad aplicable, los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, adscripción y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control;

IX. Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Formular, el anteproyecto del programa y del presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal de la Procuraduría, así como planear, operar, supervisar y evaluar el programa anual de capacitación técnica y administrativa de la Procuraduría con la participación de las unidades administrativas que la integran;

XI. Expedir las credenciales del personal de la Procuraduría y proponer los lineamientos para su emisión;

XII. Proponer y realizar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios del personal de la Procuraduría;

XIII. Concertar las relaciones laborales de los trabajadores de la Procuraduría;

XIV. Integrar y ejecutar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el de obra pública y de servicios relacionados con la misma de la Procuraduría, vigilar su ejecución y gestionar los pagos que correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Administrar los recursos materiales y controlar los inventarios de la Procuraduría y dar destino final a los bienes muebles, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer políticas y realizar acciones para su conservación y óptimo aprovechamiento;

XVI. Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría;

XVII. Constituirse como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que le sean otorgados a la Procuraduría, de conformidad con la legislación aplicable;

XVIII. Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, y conforme a los lineamientos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIX. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, el equipo de cómputo y de telecomunicaciones, soportes y programas informáticos, de acuerdo a las necesidades operativas, conforme a las innovaciones en el mercado, así como a las disponibilidades presupuestales y las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Asesorar y desarrollar sistemas informáticos institucionales que apoyen la toma de decisiones y permitan disponer de información confiable y oportuna para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables

XXI. Diseñar y administrar el portal de internet de la Procuraduría y realizar las acciones técnicas necesarias para la difusión de información de las unidades administrativas, que conforme al ámbito de su competencia, requiera ser publicada en el mismo;

XXII. Dictaminar las propuestas de reorganización o modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal de la Procuraduría;

XXIII. Integrar el Manual de Organización General de la Procuraduría, así como, coordinar con la participación de las unidades administrativas de la misma, la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y promover su permanente actualización, así como realizar las acciones para su aprobación, registro y publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XXIV. Integrar y dar seguimiento al Programa Interno de Protección Civil de la Procuraduría, en términos de las previsiones del Sistema Nacional de Protección Civil y la normatividad aplicable;

XXV. Prever y coordinar el funcionamiento del archivo documental de la Procuraduría y asegurar la disponibilidad, localización, integridad y conservación de los documentos y archivos del mismo, de conformidad la legislación correspondiente;

XXVI. Integrar en coordinación con las Delegaciones un registro de los bienes asegurados y decomisados, que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría, y de aquellos que tengan un depositario distinto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos formulados en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica, y en su caso, participar en su destino final;

XXVII. Expedir la certificación de la documentación que obre en sus archivos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 38. La Coordinación General de Delegaciones tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, en los términos que acuerde el Procurador, las acciones operativas de la Procuraduría a través de sus delegaciones;

II. Coordinar y apoyar la integración de los programas anuales de trabajo de las Delegaciones conforme a la metodología y lineamientos que se emitan para tal efecto;

III. Apoyar las acciones de seguimiento de compromisos y evaluación de los programas y operación de las Delegaciones en coordinación con las Subprocuradurías y las Coordinaciones Generales;

IV. Coordinar, concertar y apoyar el programa de visitas de trabajo del procurador a las delegaciones; y en su caso las que realicen los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría;

V. Registrar y dar seguimiento a los compromisos derivados de las visitas del procurador a las delegaciones, así como de aquellos que deriven de las reuniones nacionales en las que las mismas participen;

VI. Integrar con base en una estrategia de operación regional, con criterios geográficos y de vocación ambiental, la propuesta del plan de acción para apoyar a las delegaciones de la Procuraduría, en forma coordinada con las unidades administrativas que corresponda, proporcionando asesoría técnica y jurídica especializada en materia de inspección, vigilancia y verificación;

VII. Instrumentar las acciones necesarias para apoyar la ejecución de operativos integrales estratégicos o prioritarios de inspección, vigilancia y verificación relacionados con el cumplimiento de la Normatividad Ambiental, y dar seguimiento a los resultados y compromisos que deriven de los mismos, con la participación que corresponda de las delegaciones y las unidades administrativas de la Procuraduría;

VIII. Proponer y diseñar mecanismos de trabajo que contribuyan a recopilar e identificar información, como resultado de las acciones de vigilancia, inspección y verificación o de operación de las Delegaciones que apoyen la realización de estudios e investigaciones que realice la Coordinación General Técnica y de Planeación Estratégica, para generar resultados de mayor y mejor impacto en el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría;

IX. Proponer e impulsar mecanismos de coordinación y comunicación con autoridades federales en las entidades federativas y las de los gobiernos estatales y municipales que coadyuven con las delegaciones al cumplimiento de la normatividad ambiental;

X. Proponer al procurador, conjuntamente con los Delegados, la promoción de acciones, para contribuir a una mayor difusión y presencia de la Procuraduría en la circunscripción territorial de la que formen parte;

XI. Coadyuvar con las subprocuradurías y las coordinaciones generales, en sus relaciones con las delegaciones, conforme a los criterios que se determinen para tal efecto;

XII. Coordinar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de acciones y operativos de inspección, vigilancia y verificación que se desarrollen de manera conjunta con las delegaciones;

XIII. Proponer y organizar, con la participación que corresponda de las Subprocuradurías y las Coordinaciones Generales de la Procuraduría, programas y acciones de capacitación y profesionalización para el mejor desempeño del personal de las Delegaciones, así como para difundir las modificaciones, reformas o adiciones a la legislación ambiental y administrativa, así como de los lineamientos y criterios relacionados con la misma;

XIV. Integrar un diagnóstico con información relevante, y permanentemente actualizada, sobre las características de organización y funcionamiento de las Delegaciones, identificando fortalezas y debilidades y proponiendo al Procurador, acciones de mejora que puedan ser consideradas en la formulación de los manuales de organización y procedimientos;

XV. Supervisar que las Delegaciones cumplan en tiempo y forma con el registro y actualización permanente de la información requerida por los sistemas institucionales de información de la Procuraduría;

XVI. Proponer al procurador, en coordinación con las Subprocuradurías y Coordinaciones Generales, lineamientos, políticas de operación y proyectos para el mejor desempeño de las delegaciones y de cumplimiento de la normatividad ambiental;

XVII. Apoyar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la difusión de políticas de operación y lineamientos de carácter interno, que se emitan para homogeneizar sistemas, procesos y procedimientos de trabajo o de aplicación e interpretación de la Normatividad Ambiental y administrativa;

XVIII. Expedir la certificación de la documentación que obre en sus archivos en los términos de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría contará con las delegaciones que se requieran conforme a la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del servicio, debiendo existir, al menos, una delegación por entidad federativa y la Zona Metropolitana del Valle de México.

Al frente de las delegaciones de la Procuraduría habrá un delegado que será auxiliado por subdelegados, inspectores y demás personal necesario para el desempeño de sus atribuciones conforme a lo establecido en la presente ley y al presupuesto autorizado para tal efecto;

Los delegados tendrán la representación y facultades para ejercer las atribuciones de la Procuraduría en la circunscripción territorial que les corresponda conforme a lo estipulado en la presente Ley y en el Estatuto;

La denominación, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida el Procurador el que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo quinto
Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 40. La Procuraduría mediante un proceso de planeación estratégica expedirá y publicará cada inicio de gestión de gobierno del ejecutivo federal, el Programa de Procuración de Justicia Ambiental.

El Programa contendrá cuando menos los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, subprogramas e indicadores estratégicos dirigidos al cumplimiento del mandato y principios de operación de la Procuraduría.

Artículo 41. La Procuraduría difundirá a la sociedad el Programa de Procuración de Justicia Ambiental y anualmente los logros y resultados de las metas, compromisos e indicadores que permitan la evaluación del mismo.

Capítulo sexto
Profesionalización y servicio de carrera

Artículo 42. La Procuraduría contará un servicio de carrera para la procuración de justicia ambiental.

El servicio de carrera garantizará la igualdad de oportunidades en el ingreso, así como en los ascensos en la estructura de la Procuraduría, con base en el mérito y en la experiencia; y buscará elevar y fomentar la profesionalización de sus miembros y asegurar el cumplimiento del mandato, principios y bases de operación de la Procuraduría.

Artículo 43. El servicio de carrera a que se refiere el artículo anterior se regulara a través de un Estatuto previendo, entre otros, el sistema de selección y requisitos de ingreso a la institución, la formación y capacitación inicial previa al inicio del cargo, el reingreso de servidores públicos, el desarrollo y permanencia del personal de carrera, la profesionalización, la política de ascensos, las evaluaciones permanentes, estímulos y reconocimientos al personal, la separación del Servicio de Carrera, así como la integración del Consejo de Profesionalización que será el órgano rector de dicho servicio.

Artículo 44. El Estatuto del servicio de carrera para la procuración de justicia ambiental determinará los niveles jerárquicos y el personal que será parte del dicho servicio. Los servidores públicos que no formen parte del servicio de carrera, se entenderán de libre designación y podrán ser designados y removidos libremente.

Capítulo séptimo
Disposiciones finales

Artículo 45. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará estrictamente las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita, completa y debida procuración de justicia ambiental.

Artículo 46. Los servidores públicos de la Procuraduría se sujetarán al régimen de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El personal de la Procuraduría se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 47. La Procuraduría contará con un Órgano de Control Interno con sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que formarán parte de su estructura orgánica, y que tendrán las atribuciones que establece el artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 160, 161,162, 164, 167, 167 Bis, 167 Bis1, 167 Bis3, 168, 169, 170, 170 Bis, 171, 173, 174 Bis, 175, 177, 182, 190, 203 y 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan a la misma los artículos 162 Bis, 163 Bis, 168 Bis, 168 Ter y 168 Quáter para quedar como siguen:

Artículo 160. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección, vigilancia, verificación y ejecución de medidas de seguridad, admisión y desahogo de pruebas, determinación administrativa de infracciones y responsabilidad ambiental, y a los procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como aquellos ordenamientos o disposiciones que se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y supletoriamente las disposiciones de la Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización.

La responsabilidad ambiental y las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental podrán determinarse e imponerse mediante el procedimiento administrativo previsto en el presente título. Lo anterior sin menoscabo de las acciones que se ejerzan ante el Ministerio Público federal y los órganos del Poder Judicial de la federación.

Artículo 161. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizará los actos de inspección, vigilancia, verificación e investigación administrativa del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en el presente ordenamiento, las demás leyes ambientales, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y demás normas que de estas se deriven.

...

Artículo 162. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá realizar, por conducto de personal autorizado, visitas de inspección, vigilancia y verificación, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para el cumplimiento de este ordenamiento.

Dicho personal, al realizar las visitas mencionadas deberá contar con el documento oficial que los acredite y autorice para practicarlas, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar, sitio, zona, medio de transporte o bienes que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

Artículo 162 Bis. Los actos de investigación administrativa, que deriven de las denuncias presentadas, o de las determinaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se limitarán a recabar datos y elementos probatorios que pudieran resultar útiles para la planeación estratégica de la institución, substanciar el procedimiento administrativo previsto en el presente Título, presentar denuncias al Ministerio Público o para ejercer acciones ante los órganos jurisdiccionales.

De todo acto de investigación se levantará acta. Los actos de investigación administrativa iniciarán con la orden de investigación que expida la autoridad competente en la que se precisará el servidor público autorizado para tal efecto, el periodo de tiempo de la investigación, que no será superior a cinco días hábiles, y los hechos a investigar en relación al cumplimiento de las obligaciones administrativas previstas en el presente ordenamiento, las leyes ambientales y la responsabilidad ambiental prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Cumplido el término de la investigación, el responsable de esta hará entrega de un reporte de resultados a la autoridad ordenadora competente, así como del acta respectiva, a la que se incorporarán los datos y medios de prueba recabados.

Los actos de investigación administrativa no constituirán actos de molestia o privación. En caso de que la verificación de los hechos lo requiera, la autoridad competente podrá ordenar un acto de inspección con las formalidades previstas en el presente Título.

Artículo 163 Bis. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente durante los actos de inspección o investigación administrativa podrá recabar muestras, medios probatorios técnicos y periciales cuando así lo determine y se requiera del conocimiento de alguna ciencia en los términos previstos por esta Ley, los cuales serán valorados de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las diligencias para rendir peritaje por los peritos oficiales de la Procuraduría se limitarán a la protesta del cargo y la ratificación respectiva cuando se trate de personal de la institución. Los peritos que sean habilitados para tal efecto, así como aquellos que sean ofrecidos por los interesados en el procedimiento administrativo cumplirán con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 164. En toda visita de inspección, vigilancia o verificación se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, los daños ocasionados al ambiente que se observen, la identidad de las personas que en ellos intervengan, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

...

...

...

Artículo 167. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente conforme al acta o actas de inspección, vigilancia o verificación, los medios de prueba aportados por el denunciante popular o recabados oficiosamente, o el acta y reporte de investigación determinará la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, pudiendo imponer las medidas de seguridad previstas en esta ley y demás leyes ambientales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente integrará el expediente de responsabilidad administrativa y ambiental incorporando la denuncia popular que, en su caso, hubiese motivado los actos de inspección, vigilancia, verificación o investigación administrativa, así como el acta o actas de inspección o investigación relacionadas con los hechos y los medios probatorios recabados.

De resultar procedente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente notificará personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo, a los interesados el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, precisando los hechos, actos, omisiones o infracciones que se imputan, asimismo, en su caso, podrá requerir la adopción de medidas correctivas o de urgente aplicación que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento, del mismo modo hará de su conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 168 de la presente Ley el derecho de acceder a la justicia ambiental alternativa, conforme a los lineamientos y criterios emitidos para tal efecto. De la misma manera notificará al denunciante para efecto de la coadyuvancia, aportación de pruebas y la formulación de argumentos jurídicos que considere pertinentes, cuando expresamente haya aceptado su intervención procedimental en el escrito inicial de denuncia.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pondrá a disposición de los interesados las constancias de inspección e investigación y los medios de prueba que consten, concediendo un término de quince días hábiles para que expongan lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporten las pruebas que consideren procedentes en relación con los hechos, imputaciones y la actuación de la Procuraduría.

Transcurrido el plazo concedido para los efectos señalados en el párrafo anterior, con los argumentos o pruebas que se hayan expuesto o sin ellos, por no haber hecho uso de dicho derecho, y una vez desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado y denunciante, se pondrán a disposición de los interesados las actuaciones del expediente relativo para que en un plazo de tres días hábiles, presenten por escrito sus alegatos, los que tomarán en cuenta para emitir la resolución que corresponda.

Artículo 167 Bis. ...

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas, sin perjuicio de que la notificación de estos actos pueda efectuarse en las oficinas de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. En este último caso, se asentará la razón correspondiente.

...

...

Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, si se presentan las personas que han de recibirlas a más tardar dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Si los interesados, sus representantes legales o las personas autorizados por ellos no ocurren a las oficinas de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a notificarse dentro del término señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la fijación del rotulón.

...

...

Artículo 167 Bis 1. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba de notificar haya señalado en la población donde se encuentre la sede de la unidad administrativa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o bien, personalmente en el recinto oficial de éstas, cuando comparezcan voluntariamente a recibirlas en los dos primeros casos, el notificador deberá cerciorarse que se trata del domicilio del interesado o del designado para esos efectos y deberá entregar el original del acto que se notifique y copia de la constancia de notificación respectiva, así como señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

...

...

...

Artículo 167 Bis 3. ...

...

En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa en la que tenga su sede la unidad administrativa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que ordenó la publicación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.

...

Artículo 168. Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán celebrar un convenio administrativo para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente de conformidad con la justicia ambiental alternativa prevista en la presente Ley y los lineamientos y criterios que expida y publique la Procuraduría.

En el convenio administrativo podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños. Podrá intervenir asimismo el denunciante popular cuando así lo haya requerido en su escrito inicial de denuncia.

En la formulación y ejecución del convenio se observará lo dispuesto por el artículo 169 de esta Ley, así como lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en este podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el artículo 38 Bis, así como la atenuación y conmutación de las multas previstas por las leyes ambientales. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Salvo el caso de imposición de medidas de seguridad, la presentación de la solicitud a la autoridad para la celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo, hasta el momento en que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente resuelva lo conducente y hasta el término para la caducidad que no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. De no existir acuerdo y de resultar procedente se continuará con el procedimiento administrativo en curso.

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

168 Bis. La solicitud para acceder a la justicia ambiental alternativa se hará de manera verbal o escrita ante la autoridad que sustancie el procedimiento administrativo sancionatorio. La solicitud contendrá al menos la conformidad expresa del solicitante para participar voluntariamente en el procedimiento de justicia ambiental alternativa y su compromiso de ajustarse a lo convenido, así como su nombre, domicilio y datos generales, los cuales serán utilizados para ser convocado a las sesiones que correspondan.

Recibida la solicitud, la autoridad que sustancie el procedimiento administrativo sancionatorio se pronunciará por escrito respecto de su admisión, de conformidad con los lineamientos y criterios que emita y publique la Procuraduría, suspendiendo el procedimiento administrativo, en términos del artículo anterior. Cuando se determine que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un mecanismo alternativo o no se encuentra dentro de los lineamientos y criterios emitidos por la Procuraduría, la autoridad administrativa que conozca del procedimiento se lo comunicará al solicitante y el procedimiento administrativo continuará en los términos previstos por la presente ley.

Admitida la solicitud, ésta y el expediente administrativo se remitirán a la autoridad competente de la Procuraduría para dar inicio al mecanismo alternativo correspondiente y se convocará por escrito a la parte interesada para la sesión inicial. En el caso de que el procedimiento sancionatorio haya iniciado por denuncia popular, se enviará la misma convocatoria al denunciante, cuando así lo haya requerido en su escrito inicial.

La convocatoria se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de admisión y hecha del conocimiento al solicitante por cualquier medio idóneo que asegure la comunicación, la misma determinará el mecanismo alternativo que se aplicará, haciendo del conocimiento de los intervinientes su carácter confidencial y la obligación de presentarse personalmente o por conducto de un representante legal, así como los alcances y efectos legales de los acuerdos y compromisos que en su caso lleguen a concretarse y el nombre del facilitador responsable de su sustanciación.

168 Ter. El facilitador podrá realizar cuando las características del caso así lo amerite, reuniones previas preparatorias a la sesión de inicio, con los intervinientes, con el objeto de informarles las características del mecanismo alternativo seleccionado y las reglas que deberán observarse durante su sustanciación.

El facilitador podrá indagar con los intervinientes, la postura que ellos tienen respecto del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones.

El mecanismo alternativo se dará por concluido si alguno de los intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra por tal conducta.

Artículo 168 Quater. El facilitador, una vez concluido el mecanismo alternativo, con una solución acordada por las partes intervinientes, la hará constar en convenio administrativo, por escrito con al menos la siguiente información:

I. Lugar y fecha de celebración;

II. Número de registro del Mecanismo Alternativo;

III. Nombre, edad, nacionalidad, domicilio, estado civil, profesión u ocupación de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;

IV. Reconocimiento expreso y descripción de los alcances de la responsabilidad ambiental, la forma y prelación de la reparación y compensación del daño producido y las demás obligaciones procedentes de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

V. Las multas atenuadas, conmutadas o revocadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El depósito respectivo al Fondo de Responsabilidad Ambiental cuando así proceda;

VII. Las acciones que deban llevarse a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades ambientales y otros compromisos que acuerden las partes.

VIII. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones u otros compromisos del infractor y persona ambientalmente responsable, así como los datos relativos a la garantía financiera entregada a la Procuraduría;

IX. La firma o huellas dactilares, cuando éstos no sepan o no puedan firmar, de quienes lo suscriban o de sus representantes;

X. El sello de la institución y las firmas del Facilitador que haya intervenido y la de validación del Licenciado en Derecho de la autoridad responsable de aplicar la justicia ambiental alternativa;

XI. Los efectos que producirá el incumplimiento del convenio suscrito.

El convenio podrá referirse a la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejarán a salvo los derechos de los intervinientes respecto de lo no resuelto en el mismo.

Celebrado y suscrito el convenio administrativo, las actuaciones y declaraciones que se hayan originado durante las sesiones de aplicación de la justicia ambiental alternativa, carecerán de valor probatorio en cualquier procedimiento legal y serán destruidas. Del Convenio suscrito se entregara un ejemplar a cada una de los intervinientes conservándose uno para la Procuraduría.

La autoridad responsable de aplicar la justicia ambiental alternativa remitirá copia certificada del Convenio suscrito así como el expediente administrativo a la autoridad que hubiere iniciado el procedimiento administrativo la cual acordará lo conducente y procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 de la presente Ley.

El convenio celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será válido y exigible en sus términos. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente remitirá, en su caso, copia certificada del Convenio y la resolución del procedimiento administrativo previsto en el artículo 169 de la presente Ley al Ministerio Público Federal o a las autoridades jurisdiccionales para los efectos de los artículos 421 del Código Penal Federal y 49 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para los beneficios que correspondan.

Artículo 169. ...

I. Las sanciones a las que se hayan hecho acreedoras las personas físicas y morales responsables que hayan intervenido o participado en la comisión de infracciones administrativas;

II. La determinación de la responsabilidad ambiental, la forma y prelación de la reparación y compensación del daño producido y las demás obligaciones procedentes de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

III. Las medidas que cada persona responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

IV. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados de los acuerdos y compromisos contenidos en el convenio administrativo previsto en el artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento, así como la garantía financiera respectiva. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública, y

V. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución.

...

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los responsables. Cuando del acta que se levante al efecto o de cualquier otro medio de prueba se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto. En este caso podrán ejecutarse las garantías financieras otorgadas en términos del artículo anterior.

En los casos en que las personas responsables realicen las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsanen las irregularidades detectadas, o cumplan con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría, siempre y cuando la responsable no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

...

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad.

...

...

...

Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 170 Bis. Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Multa por el equivalente de doscientos a doscientos mil días de salario mínimo; general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

III. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas mediad correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente solicitará a la Secretaría de Seguridad Pública ejecute el arresto y se cumplimente en el centro de detención que la misma determine;

V. Decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley ;

VI. Suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; y

VII. Demolición de obras o instalaciones construidas en violación a la normatividad ambiental;

...

...

...

Artículo 173. ...

...

...

...

...

...

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

...

Artículo 174 Bis. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dará a los bienes decomisados algunos de los siguientes destinos:

...

...

...

...

Artículo 175. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.

Artículo 177. ...

...

II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía.

En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determinará el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestre vivas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás que resulten aplicables.

...

Artículo 182. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia o querella correspondiente.

...

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por si mismo o a través de su representante legal.

Artículo 190. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. La manifestación de aceptar, si se requiere ser llamado al procedimiento administrativo sancionatorio, así como al procedimiento de justicia ambiental alternativa en caso de que ello resultase procedente, así como el domicilio en el cual deberá ser notificado de ello.

...

...

...

Artículo 203. El daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penal que procedan.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades que sustancien procedimientos administrativos en términos de esta Ley y las leyes ambientales federales, observarán el régimen de responsabilidad, las obligaciones, definiciones, la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 204. Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de un dictamen técnico o pericial al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 45 y46 de la Ley Federal de Responsabilidad ambiental para quedar como siguen:

Artículo 45. El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal; para los servicios periciales y los facilitadores que intervengan en la aplicación de los mecanismos de la justicia ambiental alternativa, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; así como del pago de los estudios e investigaciones que se requieran durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental, tanto para la secretaría como para la mencionada Procuraduría.

...

Artículo 46. El fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

...

...

...

El patrimonio del fondo se destinará prioritariamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.

...

Los recursos del fondo se destinarán en partes proporcionales atendiendo a lo establecido en el Artículo anterior de la presente ley, para la secretaría y la Procuraduría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero. El presente decreto que crea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como organismo público descentralizado deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá prever las medidas administrativas conducentes para que los recursos económicos, materiales y humanos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que actualmente tiene asignados, se destinen al nuevo organismo público descentralizado, a efecto de que éste pueda cumplir, con la gradualidad que se determine, con las atribuciones previstas en esta Ley.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales atenderá las disposiciones y montos, sujetándose a lo establecido para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia del presente decreto serán ejercidos por la misma.

Quinto. El proceso de descentralización de la Procuraduría Federal del Protección al Ambiente, en tanto se disponga de los recursos indispensables para su puesta en marcha, podrá definir una estrategia de gradualidad para el ejercicio de sus nuevas atribuciones y órganos, que no deberá exceder de un año natural a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, debiendo prever conjuntamente el Congreso de la Unión y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos presupuestales suficientes en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, que le permita cumplir con sus atribuciones.

Sexto. El Estatuto Orgánico de esta Ley deberá emitirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, este plazo aplicará también para la inicial puesta en operación de los nuevos órganos que contempla la presente ley, condicionado a los recursos financieros que se dispongan para tales efectos.

Séptimo. En tanto no se expida y entre en vigor el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se continuará aplicando para los asuntos que se encuentren en trámite el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la parte conducente de la citada Procuraduría y en lo que no se oponga a la presente Ley.

Octavo. El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales continuará ejerciendo sus atribuciones en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, hasta en tanto se disponga de los recursos humanos, materiales y financieros para la puesta en operación de su Órgano Interno de Control.

Noveno. En tanto se expiden el Reglamento de la Ley General de Bienes Nacionales en materia de zona federal marítimo terrestre, se vigilará el cumplimiento del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playa, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos al Mar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a los 14 días del mes de abril 2015.

Diputados:

Que expide la Ley de Austeridad Republicana, a cargo de la diputada María Fernanda Romero Lozano, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

María Fernanda Romero Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que crea la Ley de Austeridad Republicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la plataforma electoral que presentó la coalición Movimiento Progresista incluimos la necesidad de establecer el principio de austeridad republicana como criterio rector del servicio público, reduciendo el costo del gobierno mediante la disminución de los sueldos de los altos funcionarios y la eliminación del gasto improductivo.

Le debe de costar menos al pueblo la manutención del gobierno; propusimos acabar con los privilegios de la alta burocracia, reducir los sueldos a la mitad de directores generales hacia arriba; cancelar bonos, viáticos, pensiones a ex presidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorro especiales, el uso de aviones, helicópteros y otras canonjías.

Tal como lo señala el proyecto alternativo de nación,1 tenemos que recuperar lo mejor de la historia de México. Allí está el temple de los mexicanos, el programa popular y los ejemplos de quienes han sido los mejores dirigentes y gobernantes. ¿Acaso no es sencillo y suficientemente claro el postulado de José María Morelos de que debe moderarse la indigencia y la opulencia y elevarse el salario del peón?, ¿o su propuesta de que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el arbitrario?

Igualmente, del presidente Benito Juárez debemos seguir su ejemplo de honestidad administrativa, pues sin ella, no es viable una república liberal y democrática.

El Poder Legislativo federal de nuestro país está obligado constitucional, política y éticamente a responder de manera adecuada a la situación económica que viven las familias de nuestro país. Esta situación tiene diversas explicaciones, una de ellas es el resultado de políticas económicas que han privilegiado a unos cuantos grupos económicos y sociales, y han descuidado a la mayoría de la población, y desatendido la construcción nacional de un desarrollo agrícola, industrial, científico y tecnológico propio.

Se requiere establecer en la república, entre otras medidas que son impostergables para edificar una sociedad más igualitaria y justa, una legislación que obligue a los poderes de la Unión, a los órganos autónomos y demás entes federales, a reglas y principios estrictos de austeridad presupuestal.

La aprobación de nuevos impuestos o el aumento de los mismos, no son una salida viable para lograr que la tan cantada estabilidad macroeconómica, se vea reflejada en los bolsillos de todos los mexicanos. Por el contrario, debemos lograr que esta crisis de la economía nacional, corra a cargo de los segmentos privilegiados del país, sobre todo de aquéllos que se han beneficiado exorbitante e indebidamente con los recursos públicos de la nación.

En México no se cuenta, hasta el día de hoy, con una legislación de esta naturaleza. Los ordenamientos que se han venido aprobando año con año, únicamente se han limitado a la expedición de lineamientos sobre disciplina y control del ejercicio presupuestario y a un capítulo de disposiciones de racionalidad en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En ambos casos, sus alcances son cortos y superficiales, y los resultados no son claros ni cuantificados, por lo que es necesario que el Congreso de la Unión apruebe una ley como la que se propone.

Los legisladores de los partidos progresistas del país, creemos con firmeza, que es necesario hacer valer el principio político y ético consistente en que los funcionarios públicos deben aprender a vivir en la justa medianía, por lo que es necesario retomar el ejemplo de administraciones austeras inspiradas en el histórico gobierno republicano juarista.

La historia de México demuestra que no se ha hecho. Ha sido práctica cotidiana, que los servidores públicos al frente de las instituciones, se han provisto de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios, no previstos en la ley o en el Presupuesto de Egresos. Esos beneficios se suelen otorgar con apoyo en normatividades de dudosa constitucionalidad, que son aprobados en cada institución, al margen de un control estricto de la Cámara de Diputados y de la sociedad.

En una reciente publicación de la Auditoría Superior de la Federación titulada Áreas de opacidad y riesgo en el Estado federal mexicano. Oportunidades de mejora, se señala lo siguiente en relación a la remuneración de los servidores públicos en este país:2 En la actualidad, el total de las percepciones que se otorgan a los servidores públicos, se compone de conceptos tales como sueldo, sobresueldo, compensaciones, bonos, y ayudas diversas consistentes en vales de despensa, gasolina, despensa, despensas navideñas, comida de fin de año, exenciones fiscales y otro tipo de prestaciones complementarias de carácter especial.

La existencia de regímenes distintos, y en algunos casos de excepción en los Poderes de la Unión y en los órganos constitucionalmente autónomos, complica, confunde y refleja una alta opacidad y un exceso de discrecionalidad en materia de remuneraciones, debido a falta de criterios universales que sean aceptados y observados en toda la administración pública.

De algunos resultados obtenidos de diversas revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, se desprendió que en el Poder Judicial de la Federación existían pagos superiores a los tabuladores establecidos, pago de aguinaldos mayores que lo autorizado y estructuras que no responden a su organización jerárquica.

Las convicciones de nuestro movimiento social tienen fundamento en el análisis de instituciones respetables del país. Formulamos esta propuesta, porque queremos, no sólo resolver la crisis económica o, generar recursos presupuestales para el desarrollo productivo y la realización de los programas sociales en beneficio de más personas, sino porque estamos convencidos de que una manera de generar equilibrio y justicia en la sociedad, reside en alentar políticas de mayor igualdad salarial entre todos los sectores del país.

México es un país de privilegios para unos cuantos y de carencias para millones. El sistema político e institucional se ha modificado y está diseñado para privatizar los beneficios y socializar las pérdidas. Nosotros queremos cambiar esa situación. Proponemos un sistema diferente, basado en la igualdad y en la justicia social. No alcanzaremos la democracia, el estado de derecho o la seguridad pública, mientras no reduzcamos la opulencia de unos que se genera a costa de la miseria de la mayoría. Es necesario, muy especialmente en tiempos de crisis, proyectar desde los poderes públicos actitudes y valores que fomenten las prácticas de ahorro y austeridad en toda la nación.

La presente iniciativa sólo implica un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público. Los servidores públicos son eso, servidores y trabajadores del pueblo, en este entendido, resultan inaceptables los marcados contrastes entre las retribuciones de los servidores de alta jerarquía y los ingresos de la inmensa mayoría de la población a la que sirven.

El servicio público debiera ser una distinción en sí mismo y no la alta remuneración que aleja y confronta a los trabajadores del Estado con los del pueblo al que debieran servir.

Por estas razones, la presente iniciativa, propone la disminución de las remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores en un 50 por ciento, de igual manera se propone eliminar bonos y percepciones extraordinarias, prestaciones de servicios médicos privados, seguros de separación individualizado y cajas de ahorro especial para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales.

Se propone también la prohibición de otorgar pensiones extraordinarias a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente, y la eliminación de las pensiones a los ex presidentes de la República.

Se destacan por su trascendencia, las obligaciones que se imponen a la Auditoría Superior de la Federación, para que ésta elabore y presente a la Cámara de Diputados un proyecto de tabulador único de percepciones y un proyecto de manual único de prestaciones, a los que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales de la república.

En lo que hace a las disposiciones en materia de consolidación de adquisiciones, establecimiento de máximos en la contratación de asesores, medidas para prohibir la adquisición de vehículos para los servidores públicos, reducción del gasto corriente y de operación en las instituciones y el gobierno, la iniciativa que se presenta es una propuesta totalmente viable.

El fundamento constitucional que le permite al Congreso de la Unión legislar en esta materia se encuentra previsto en distintas fracciones del artículo 73 de la Carta Magna. La fracción XI de la norma citada precisa que el Congreso tiene facultad para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar, o disminuir sus dotaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad “Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, el control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales”. De la norma fundamental transcrita queda en evidencia la competencia del Congreso para legislar en esta materia, pues la disposición concede competencia al poder legislativo federal para regular la gestión, el control y la evaluación de los poderes de la Unión y de los demás entes federales.

Además el artículo 127 de la Constitución faculta a la Cámara de Diputados para determinar anual y equitativamente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las remuneraciones a los servidores públicos.

Con base en lo expuesto, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Republicana

Único . Se expide la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Ley de Austeridad Republicana

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley establece las reglas y principios de austeridad que deben cumplir los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades federales de la república, independientemente de la naturaleza jurídica que posean.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control interno de los entes arriba citados, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 2 . El presente ordenamiento tiene por objeto establecer disposiciones de carácter general para racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en los tres Poderes de la Unión, órganos autónomos y autoridades federales. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas y con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se considera servidor público federal a los representantes de elección popular, a los miembros el Poder Judicial Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, al igual que a los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que implique la utilización de recursos públicos o el ejercicio de competencias jurídicas de carácter federal.

Artículo 4. Todos los ahorros generados por la aplicación de la presente ley deberán concentrarse en un fondo especial cuya aplicación deberá destinarse, año con año, a cubrir el déficit en las finanzas públicas y generar el desarrollo de la inversión productiva nacional y la ampliación de los programas sociales, previa aprobación de la Cámara de Diputados.

Capítulo II
De los Servicios Personales

Artículo 5. Se reducen en 50 por ciento las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos, en los términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución, desde director de área y homólogos, con niveles LC3 al GA1, en los tres poderes de la Unión, en los órganos constitucionales autónomos y en el resto de las autoridades federales de la república, independientemente de su naturaleza jurídica.

Artículo 6 . No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos.

Artículo 7 . Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado, secretario técnico, coordinador, asesores o equivalentes.

Artículo 8. Queda prohibido el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente.

Artículo 9 . La contratación de prestadores de servicios profesionales en los cuerpos legislativos, deberá sujetarse a los techos presupuestarios autorizados, conforme a los requerimientos mínimos establecidos para el trabajo legislativo. La contratación sólo será posible cuando no exista un servidor público que realice la misma función en un centro o instituto de estudio o investigación en cualquiera de las Cámaras.

Artículo 10. Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:

a) No se crearán nuevas plazas de estructura de mandos medios y superiores ni de los niveles homólogos a éstos.

b) No se destinarán recursos del presupuesto para nuevas contrataciones.

c) Los titulares de las autoridades previstas en los artículos 1 y 2 de esta ley aprobarán durante los primeros 30 días del ejercicio presupuestal, las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios. Informarán de ello a los Órganos Internos de Control y a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 11. Queda prohibida la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su modalidad o fuente de financiamiento.

Capítulo III
De los Gastos en Servicios Generales y de Orden Social

Artículo 12. Los gastos de publicidad que lleven a cabo los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y, demás autoridades federales, no podrá rebasar el 20 por ciento del presupuesto ejercido en 2014.

Artículo 13 . La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada en cada uno de los poderes o entes públicos, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad.

Artículo 14. Se eliminan los gastos por concepto de telefonía celular, remodelación de oficinas, estudios e investigaciones, arrendamiento de vehículos, aviones, equipo informático y pago de alimentación para funcionarios de mandos medios y superiores.

Artículo 15. Los poderes y organismos autónomos federales estarán obligados a emitir normas que rijan la realización de viajes nacionales e internacionales, en las que indicarán:

a) Los servidores públicos que pueden viajar, sin exceder un máximo de 10, en visitas oficiales solo el titular del Ejecutivo podrá llevar a la esposa, si se justifica ampliamente el caso, prohibiéndose llevar otro tipo de familiares.

b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;

c) La justificación por parte del servidor público para viajar al extranjero;

d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;

e) La comprobación de viáticos conforme a los requisitos fiscales establecidos; y

f) La prohibición expresa para utilizar servicios de transportación, alojamiento, alimentación, o vestido de lujo o con precios superiores a los promedio del mercado.

Asimismo, se reducirá el monto del gasto para la realización de viajes internacionales y nacionales en un 50 por ciento, con relación al ejercido en 2014.

Artículo 16 . Las publicaciones, folletos, programas editoriales y similares, de todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, deberán ser impresas en papel reciclable, por lo que queda prohibido realizar publicaciones costosas y de lujo.

Artículo 17 . Se prohíben las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

Artículo 18. Queda prohibida la utilización de aeronaves privadas a cargo del presupuesto. Y la compra de las mismas. Sólo los servidores públicos de mandos superiores podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de aquellos funcionarios encargados de la seguridad, la atención a desastres naturales, o de la atención médica

Artículo 19. Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos, salvo en el caso del otorgamiento de obsequios en visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda.

Artículo 20 . Las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, se abstendrán de realizar con cargo al Presupuesto de Egresos, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21 . Se prohíbe la adquisición de vehículos oficiales para los servidores públicos federales.

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán enajenar los bienes muebles, inmuebles que consideren como improductivos u obsoletos, ociosos, innecesarios o de desecho.

Capítulo IV
De los Controles y Disciplina en el Ejercicio del Gasto Público

Artículo 23. La Oficialía Mayor o equivalente en las dependencias, entidades, órganos autónomos, y poderes de la Unión, deberá establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordinar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.

Artículo 24 . Las contrataciones, adquisiciones y proyectos de inversión con carácter plurianual, deberán ser incluidas invariablemente en apartado específico y debidamente justificado del proyecto de Presupuesto de Egresos que cada ejercicio fiscal se presente a la Cámara de Diputados, y la ejecución e implementación de los mismos queda sujeta a su aprobación en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25 . No se podrán realizar transferencias presupuestales de gasto de capital a gasto corriente, ni de programas estratégicos y prioritarios a programas de orden administrativo. Las transferencias entre partidas del mismo capítulo de gasto deberán ser autorizadas invariablemente por los titulares de las instituciones referidas en el artículo 1o. de la presente ley e informarse a los órganos internos de control.

Artículo 26. El total de las transferencias internas de las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, no deberá rebasar el 15 por ciento del presupuesto modificado para el ejercicio fiscal en curso, en el caso de que las transferencias internas rebasen el 15 por ciento, el órgano interno de control de la institución de que se trate, deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el momento en que el supuesto se actualice.

Capítulo V
De los Fideicomisos y Donativos

Artículo 27. Se exhorta a los estados y municipios a generar ahorros en gasto corriente no prioritario por el equivalente al 5 por ciento de las participaciones federales del Ramo 28 para entidades federativas y municipios.

Artículo 28. Queda prohibida la constitución de fideicomisos con recursos públicos. Los fideicomisos ya constituidos se sujetarán a lo siguiente:

a) No podrán incrementar sus fondos con recursos públicos.

b) Las autoridades federales referidas en el artículo 1o. de esta ley deberán presentar en sus respectivas cuentas públicas, un informe pormenorizado sobre el comportamiento financiero y el destino de los recursos de los fideicomisos con los que cuenten. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará en la Cuenta Pública Federal de cada ejercicio fiscal, un apartado con los informes de todos los fideicomisos constituidos con recursos públicos.

Artículo 29. Los poderes, los órganos autónomos y entes federales no podrán, por regla general, otorgar donativos. Se requerirá autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública para realizarlos, siempre y cuando sea para un fin público.

Capítulo VI
De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 30 . Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico.

Capítulo VII
Deberes y Pautas de Comportamiento Ético y Austeridad Republicana

Artículo 31 . Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético y austeridad republicana:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución, las leyes y los reglamentos derivados de ella, y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

d) No recibir ningún beneficio o prebenda personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; además de lo interpuesto en el artículo 47, fracciones XIII y XV, de la Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos.

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir la información;

f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;

h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y racionalidad.

Capítulo VIII
La Comisión Nacional de Ética Pública y Austeridad Republicana

Artículo 32. Se crea en el ámbito del Congreso de la Unión, la Comisión Nacional de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras instituciones, en los términos de éste y otros ordenamientos.

Artículo 33 . La Comisión será honoraria y estará integrada por 10 miembros, de representación ciudadana, los cuales cambiarán cada 3 años en concordancia con las legislaturas federales, y serán designados por licitación pública en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y avalados por su trayectoria intachable, reconocimientos y experiencia en los ámbitos culturales, sociales y educativos, de instituciones como la UNAM, el Instituto de Investigaciones Jurídicas del mismo, el Colegio de México (Colmex), el Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Artículo 34 . La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las denuncias de ciudadanos o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios de la administración o representantes de cualquiera de los Poderes, contrarias a la ética pública.

b) Establecer un programa de revisión de sueldos, salarios y ajustes en el tabulador, que permitan una reducción sustantiva de los sueldos y prestaciones de la administración pública.

c) Establecer un programa de comparación de estructuras y de reducción del número de plazas de mandos superiores. Estudiar la posible duplicidad de funciones y cargos en las distintas ramas de la administración pública, y plantear la eliminación de los que resultaran excesivos o inútiles.

d) Establecer un escalafón de salarios para todos los funcionarios comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.

e) Asesorar y desahogar consultas, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;

f) Proponer mediante el Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales;

g) Llamara a comparecer a funcionarios de cualquier nivel ante la comisión, en caso de violaciones a la presente Ley.

h) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión, y de encontrar anomalías en los resultados realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente para que se apliquen las sanciones a las que haya lugar.

Transitorios

Primero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2013 y los subsecuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Cuarto. Se eliminan las erogaciones de las partidas 1406, 1407 y al concepto 1500, del Presupuesto, destinadas al pago de los seguros de gastos médicos privados.

Quinto. Se eliminan las erogaciones destinadas al pago del seguro de separación individualizado, y seguro de vida de los funcionarios públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.

Sexto. En un término no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior del Estado deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un Proyecto de Manual Único de Prestaciones al que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos autónomos y demás autoridades y servidores públicos estatales.

Séptimo. Todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, elaborarán en un plazo no mayor a 60 días naturales, un Programa de Reducción y Ahorro equivalente al 30 por ciento del gasto ejercido en 2014 en las partidas de servicios telefónicos, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general, renta de inmuebles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes. Informarán de ello al Órgano Interno de Control y a la Auditoría Superior del Estado.

Octavo. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado elaborará y presentará a la Cámara de Diputados, en un término no mayor de 90 días naturales, un planteamiento con las siguientes características:

a) Determinar y justificar la obligatoriedad y necesidad en la permanencia de Fideicomisos adscritos al sector público.

b) Determinar y proponer aquellos fideicomisos que deban ser extinguidos, derivado de que su constitución y operación no se justifique plenamente o no corresponda a fines públicos.

Noveno. Proponer al Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales.

Décimo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de Tabulador Único de Percepciones de los servidores públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.

Undécimo . Los poderes federales, órganos autónomos y demás autoridades federales, deberán informar a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un periodo no mayor de 90 días naturales, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con las que cuenten.

Notas

1 Proyecto Alternativo de Nación, discurso pronunciado por el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, en el Zócalo de la Ciudad de México, el domingo 29 de agosto de 2004.

2 http://www.transparencianaucalpan.gob.mx/2009-2012/transparencia/cuadernillos/INFO%20df/
Auditoria%20Superior%20de%20Fiscalizaci%C3%B3n/areas_opacidad_libro[1]%20ASF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.

Diputada María Fernanda Romero Lozano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo doméstico.

Exposición de Motivos

La discriminación es un fenómeno que ha pervivido a lo largo de la historia. En nuestro país, pese a que nuestra Constitución se pronuncia en contra de este flagelo e inclusive se consagra como un delito, la exclusión sigue siendo cotidiana en perjuicio de amplios sectores.

Después de una serie de sucesos internacionales y de instrumentos internacionales de los que nuestro país forma parte para el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas en el país, la prohibición de la discriminación quedó consagrada con amplitud hasta la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011.

La discriminación en el país está prohibida, tal como se enmarca en el Artículo 1º., párrafos I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

No obstante lo anterior, hay sectores especialmente vulnerables a la discriminación, esto debido a que no se cuentan con mecanismos adecuados para la promoción y preservación de sus derechos; lo que se fortalece por normas anticonstitucionales, lagunas jurídicas y el congelamiento de iniciativas vitales sobre esta temática.

En el ámbito laboral uno de los sectores altamente discriminados y acosados es el de las y los trabajadores domésticos. Uno de los sectores más importantes por las actividades desempeñadas y, que son esenciales para la funcionalidad de muchas familias y la sociedad toda, sin embargo se confunde el carácter y la importancia que este sector merece debido a la mirada de cotidianeidad con la cual valoramos a este sector.

Los y las trabajadoras domésticas son un sector ampliamente desprotegido en el país, la situación y el trato a que este sector es sometido son incluso comparadas con elementos de la esclavitud que considerábamos tiempos superados. Es un sector ampliamente desprotegido debido a que no cuentan con los mismos derechos que la Ley Federal del Trabajo reconoce a otros trabajadores:

- Carecen del derecho a la seguridad social en el régimen obligatorio, con todo lo que ello implica, servicios de salud, tutela en caso de riesgos de trabajo, la pensión, entre otros.

- Se les niega la jornada legal.

- Son los únicos trabajadores sujetos a un contrato a prueba.

- Hay poca claridad en sus derechos alimentarios.

- Se fomenta la omisión de contratos los escritos donde se especifiquen sus condiciones de trabajo.

- No hay una tutela específica para evitar que sean víctimas de hostigamiento y acoso sexual.

Esto equivale a la legalización de los abusos de que son víctimas las y los trabajadores domésticos, ya que el patrón no se encuentra obligado a cumplir tales prestaciones, pero tampoco el Estado quiere hacerse sujeto obligado frente necesidades y derechos de los y las trabajadoras domésticas.

La expresión trabajador o trabajadora doméstico o domestica designa a toda persona que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación laboral. El término trabajadora o trabajador del hogar es sinónimo de trabajadora o trabajador doméstico, según el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189), que toma en cuenta la diversidad de la terminología legal utilizada en español por los miembros de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El trabajo doméstico es fundamental para el día a día de todos los mexicanos, ya que millones de hombres y mujeres no podrían realizar las actividades a su cargo, sin el auxilio de las y los trabajadoras del hogar.

La encuesta “Ocupación y empleo” desarrollada por el INEGI en el año 2013 arrojo que cerca de 2 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado, el CONAPRED asegura que 2.2 millones de personas se dedican a estas labores.

Lamentablemente como todos las estadísticas, no se pueden recabar todos los valores que necesitamos para un conteo exacto de la población, estos 2.2 millones aproximadamente de trabajadores y trabajadores domésticos son aquellos considerados “estables”.

Si delimitamos el tema de los y las trabajadores domésticas vemos que la cuestión de género es central; de nueva cuenta el INEGI asegura que 9 de cada 10 personas que se dedican a las labores domésticas son mujeres. El CONAPRED por su parte afirma que 95 de cada 100 empleados y empleadas domésticas son mujeres, por lo que deben establecerse normas específicas bajo una perspectiva de género.

Además de la desvalorización social del trabajo doméstico, es muy peculiar la relación entre trabajador y patrón que se establece en este trabajo; ambas partes pertenecen a sectores sociales más o menos distantes, además del problema del idioma por el origen indígena del trabajador, en su caso.

Señala Ricardo Bucio, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) lo siguiente:

“Resabios de esclavismo y de la colonización. Sentimientos de superioridad y caracterización de inferioridad. Desigualdad social sumida como normal. Cultura social centrada en servicios, asistencia, intercambios, pero no en derechos. Machismo, misoginia, racismo y otras formas de desprecio a lo indígena. Profundo clasismo. Estigmas inmerecidos, prejuicios desventajosos, estereotipos profundamente enraizados. Abusos laborales legalizados y sin regulación”

No hay mayor acto de discriminación que la consideración de inferioridad, tema al cual se enfrentan los y las trabajadoras domésticas en los hogares en los que se trabaja.

Un marco jurídico inadecuado e inclusive discriminatorio en este sector, donde se especifica y legaliza la desigualdad frente a sus empleadores o patrones.

Las principales violaciones a los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar son las siguientes:

- La falta de salarios justos y dignos

La vigente Ley Federal del Trabajo en este sentido dicta lo siguiente:

Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Este artículo no es un apoyo a la actividad laboral doméstica; ya que por una parte, la Ley Federal del Trabajo no establece estos salarios (por ejemplo, “equivaldrán mínimamente a 2 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito federal”), y, por otra parte son casi nulas la organización colectiva e inspección de este trabajo, finalmente, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha omitido de manera sistemática la fijación de estos salarios profesionales. En suma, el salario que percibe un trabajador o trabajadora doméstica está muy por debajo en su correspondencia con las actividades a realizar, no se cuenta con la definición adecuada ni mucho menos con un estándar de pago para esta actividad laboral.

La mayoría de las y los trabajadores domésticos ganan menos de dos salarios mínimos; esto por jornada laboral, recordemos que muchas de estas personas trabajan bajo la modalidad de salida diaria.

Según la ENOE:

32.2% de las trabajadoras del hogar ganan un salario mínimo o menos, 40.4% de uno a dos salarios mínimos, y 21.1% tienen un ingreso mayor a dos salarios mínimos. 0.4% de las trabajadoras del hogar no reciben ingresos por el trabajo realizado.

De los varios convenios que ha ratificado México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) podemos retomar dos para la explicación de este punto:

C100 : Sobre de la igualdad en la remuneración de la mano de obras masculina con respecto a la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

C111 : Sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, en el cual el término de discriminación comprende “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”

Por ello, estamos obligados a cumplir con los convenios internacionales establecidos en materia de un salario digno para las y los trabajadores domésticos, establecer un mecanismo donde se concrete el máximo y el mínimo de la remuneración que este sector merece.

Lo ideal es clasificar a los trabajadores domésticos de la siguiente manera:

Trabajador y trabajadora doméstica de planta: Aquel o aquella que reside en la misma unidad doméstica donde labora.

Trabajador y trabajadora doméstica de salida: Aquel o aquella que no reside en la misma unidad doméstica donde labora.

La finalidad de esta clasificación es poder determinar una asignación adecuada a los salarios, de manera que sean dignos y justos para las y los trabajadores domésticos.

- Jornadas laborales prolongadas sin remuneración extraordinaria

Tema común para el sector, esto se debe a la inexistencia de una jornada legal y de contratos por escrito que especifiquen las horas a laborar y es que de manera generalizada la actividad laboral en el hogar se especifica en actividades y no en horas de trabajo.

La coordinadora de América Latina de la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar (FITH) manifestó que un ejemplo del deterioro de sus condiciones de trabajo, es que de los más 2 millones de trabajadoras del hogar, sólo 1.9 por ciento cuenta con un contrato escrito.

La Ley Federal del Trabajo establece únicamente lo siguiente en materia de jornadas laborales:

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Se establece el descanso mínimo, interpretando este entonces como el único descanso que deben de disfrutar los trabajadores de planta.

El abuso más característico es el ser forzados y forzadas a laborar más de las horas que comprende un jornada laboral ordinaria, sin la remuneración adicional por el laborar en horas extraordinarias.

- Víctimas de violencia verbal, emocional, económica y sexual

Este punto es especifico de las trabajadoras domésticas como explicamos en principio del presente proyecto es una amplia mayoría mujer. Amplia mayoría que se adecua debido al contexto social que el trabajo doméstico ha tenido históricamente en nuestro país.

El trato discriminatorio hacia las trabajadoras y los trabajadores del hogar es uno de los aspectos más denunciados por las mujeres y los hombres de las organizaciones que agrupan a este sector.

Las formas de discriminación son múltiples y abarcan distintos motivos: la discriminación por la pertenencia a un grupo indígena, por el uso de su lengua y vestido tradicional; la discriminación de género, en la que las mujeres enfrentan a hostigamiento y acoso sexual y los despidos por embarazo son más frecuentes que en otros sectores de trabajadoras.

“El trabajo del hogar está feminizado y es mayor el grado de vulnerabilidad de las mujeres que lo realizan. La situación crítica de la economía, de las condiciones de empleo y el desempleo en el país orillan a las personas trabajadoras del hogar a aceptar el salario y las condiciones del empleador. El trabajo doméstico es aislado y prácticamente invisible. Esto facilita la desprotección y la vulnerabilidad de las personas que trabajan en este ámbito”1

Ningún tipo de violencia es aceptable para ningún sector. Por ello se deben establecer medidas que prevengan y sancionen la violencia contra las mujeres que se laboran en este sector.

Debemos de legislar a favor de una sociedad de igualdad de oportunidades, donde no exista cabida para la discriminación, apostar a crear marcos jurídicos que protejan a sectores sumamente vulnerables para que se pueda cumplir a cabalidad lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la NO discriminación (artículo 1º.) y de reconocimiento expreso a los derechos laborales de las y los trabajadores domésticos (artículo 123 Constitucional apartado “A”).

La Ley Federal del Trabajo no puede seguir vulnerando los derechos mínimos de las y los trabajadores domésticos, en abierta oposición a lo mandatado por el artículo 123 Constitucional e instrumentos internacionales ratificados por México.Estamos obligados como país a establecer un marco jurídico que fomente la igualdad, sin discriminar y estableciendo un principio rector de respeto y promoción de los derechos humanos de hombres y mujeres que laboran en este sector.

Por lo anteriormente expuesto, en la perspectiva de eliminar la discriminación de todos los sectores de la población, y establecer un reconocimiento al sector de los trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas pongo a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo doméstico

Artículo Único: Se reforman los artículos 331, 333, 334, 335, 336,337, 339 y 343; Se adicionan los artículos 331 Bis, 333 Bis, y 337 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los siguientes términos:

Capítulo XIII
Trabajadores Domésticos y Trabajadoras Domésticas

Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia, y demás propios o inherentes a una unidad doméstica por una remuneración correspondiente.

Artículo 331 Bis. Las y los trabajadores domésticos se clasifican en las siguientes modalidades:

I. Trabajadora o trabajador doméstico de planta: Aquel o aquella que reside en la misma unidad doméstica donde labora

II. Trabajadora o trabajador doméstico de salida: Aquel o aquella que no reside en la misma unidad doméstica donde labora

Artículo 332. ...

Artículo 333. La jornada de trabajo no podrá exceder los máximos previstos en esta ley. Las trabajadoras y los trabajadores podrán pactar la distribución de las horas de trabajo con el patrón.

Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal serán computadas y remuneradas como tiempo extraordinario.

Artículo 333 Bis. La trabajadora y el trabajador del planta, una vez cumplida su jornada laboral legal, podrán disfrutar de las horas restantes de cada día, de acuerdo con sus intereses.

Artículo 334. Si además del pago en efectivo, el trabajador doméstico y trabajadora doméstica reciben los alimentos y la habitación. Los alimentos se estimarán en 25% del salario en efectivo y la habitación se estimará el 25% del salario que se pague en efectivo.

Cada alimento se estimara en 8.33% adicional del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. Los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores no podrán ser inferiores a dos salarios mínimos establecidos por jornada laboral y este aumentará en sentido de tamaño del lugar donde se labora, el número de personas por atender, la modalidad en la cual desempeñan su trabajo, y el nivel de especialización y responsabilidad.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas tienen derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

Artículo 337. Los patrones tienen las siguientes obligaciones:

I. Garantizar al trabajador o la trabajadora el respeto; absteniéndose de todo hostigamiento u acoso sexual, en general de cualquier tipo de violencia o maltrato.

II. Celebrar contrato por escrito en triplicado, debiendo entregar un tanto a la o el trabajador, y el otro lo registrará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

III. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud e integridad.

IV. El patrón deberá otorgar los medios necesarios para que el trabajador doméstico o trabajadora doméstica desempeñe sus labores en condiciones de seguridad e higiene.

V. Respetar la identidad cultural de la trabajadora y el trabajador indígenas, su lengua, su ropa tradicional y la participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones o previo acuerdo con la patrona o el patrón

Artículo 337 Bis. Queda prohibido a los patrones:

I. Cualquier forma de discriminación, entendida como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de las personas.

II. Realizar, promover, incitar o tolerar cualquier acto o una omisión que dañe la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

III. Exigir constancia o prueba de no gravidez para la contratación de la trabajadora; y

IV. Despedir a una trabajadora embarazada; de ser el caso, el despido se presumirá injustificado.

Artículo 338. ...

I. y II. ...

Artículo 339. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio, así como el traslado de los restos mortales a su lugar de origen.

Artículo 340. ...

Artículo 341. ...

Artículo 342.-...

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo comprobando la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Nota

1 Derechos iguales para las trabajadoras del hogar, Conapred, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

Que reforma el artículo 92 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jesús Morales Flores, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Tal como lo señalaba el doctor Cipriano Gómez Lara, toda rama o especialidad del derecho tiene un proceso y procedimiento especializado, reconociendo a ello como el derecho procesal, definido como el conjunto de conceptos ordenados y sistematizados referentes a las normas procesales y a las conductas procesales mismas.1

Una de las ramas del derecho considerada por muchos juristas de las más importantes y que en ella convergen diversos elementos del derecho procesal y en general de la ciencia jurídica es el Derecho Procesal Penal, descrito como el conjunto de normas jurídicas del Derecho Público interno relativa a la forma de aplicación de las normas contenidas en el derecho penal sustantivo, otorgando la pauta o el camino a seguir para la imposición de las penas y demás medios de lucha contra la criminalidad contenidas en los códigos punitivos o en las leyes penales especiales.2

Conforme a la nueva legislación en materia procesal, el sistema penal acusatorio reconoce tres etapas: I. Investigación inicial (que empieza con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente y concluye con el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes), II. Proceso (que comprende las siguientes fases: a) Control previo, b) Investigación formalizada, c) Intermedia o de preparación del juicio oral y d) Juicio oral) y III. La segunda instancia (en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de impugnación).

Por lo que respecta al descrito proceso penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en el artículo 485 las causas de extinción de la acción penal, entre las que se encuentran el cumplimiento de la pena, muerte del acusado o sentenciado, reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia, el perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente, el indulto, la amnistía, la prescripción, la supresión del tipo penal, la existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos y el cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Por lo que hace a la amnistía, el 92 del Código Penal Federal señala que tal figura jurídico –penal, extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Etimológicamente, la amnistía surge del vocablo griego que significa olvido ; teniendo como efecto el borrar de la mente del poder estatal la realización de determinados hechos delictivos así como eliminar la derivación penal de los mismos. Diversos expertos en el tema señalan que dicha figura surge para los actos políticos o por motivos de conciencia.3

Cabe señalar la diferencia entre el indulto y la amnistía, ya que si bien en ambos se considera la extinción de la responsabilidad penal, en el primero se supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía considera el perdón del delito, es decir, del tipo penal conforme a las acciones pasadas y futuras del mismo.

María Teresa Jardí afirma que la amnistía es concedida siempre por el gobernante porque es él, el que tiene el poder de borra la memoria, pero este no implica que el beneficio sea uno solo (al que se le concede) en la amnistía hay siempre dos beneficiados: al que se le concede y el que la concede.4

Lo señalado en el párrafo anterior nos hace reflexionar en dos temas, el primero respecto al proceso de la ley de amnistía, siendo el Poder Legislativo Federal el único que tiene la facultad de conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación (fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Federal) y segundo, el derecho de terceros o personas afectadas de los delitos cometidos por las personas a quienes se les otorga dicha aministía, es decir, las víctimas u ofendidos.

Tal como lo señala el artículo cuarto de la Ley General de Víctimas se entiende por víctimas directas a aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte y son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Al respecto de las víctimas, el Ministro Juan Silva Meza señala que con certidumbre sobre las alternativas de verdad, justicia y reparación para quienes han sido vulnerados en sus derechos se constituye el régimen de derecho.5 En este sentido, es obligación del Congreso de la Unión establecer un marco normativo que garantice el pleno derecho de las víctimas en todas las etapas del proceso penal y, principalmente, que se garanticen sus derechos como afectada en la comisión de un delito, ya que el ilícito no se detiene en el encuadramiento del tipo penal, sino en las repercusiones que se tiene hacia un tercero o los bienes del mismo.

Respecto al legítimo derecho de las víctimas en materia penal o durante los procedimientos del orden penal, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que la víctima u ofendido sí tiene el carácter de parte activa en el proceso penal, y por ende, cuenta con legitimación para impugnar, mediante el juicio de amparo, no solamente tópicos relacionados directamente al derecho fundamental a la reparación del daño, sino también aquellas resoluciones jurisdiccionales de las cuales dependa, a la postre, dicho derecho.6

Bajo una interpretación jurídica y ampliando lo señalado por la Primera Sala de la SCJN, las víctimas u ofendidos tienen el pleno derecho a ser oídas en juicio y a exponer ante el juzgador o la autoridad que corresponda la violación a sus derechos o sus afectación ante la comisión del ilícito.

La dimensión del derecho de las víctimas u ofendidos a ser oídos o a exponer como es que se le afectó deben de contemplarse en la constitución de una Ley de amnistía, ya que dicha extinción no debe limitarse al entorno político o contexto social del gobierno o de quien se le perdona la pena, sino que debemos de establecer un ámbito más amplio al respecto.

El derecho referido en el párrafo anterior se enmarca en nuestro marco jurídico, precisamente en la Ley General de Víctimas, que conforme al artículo 7 de tal legislación, señala como derechos de las víctimas: XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie, XVIII. A acudir y a participar en escenarios de dialogo institucional, XXVII. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia, XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses.

Son los derechos de las víctimas u ofendidos, los que nos permiten proponer en la presente iniciativa, que ambas Cámaras de este Honorable Congreso de la Unión, tengan la obligación de oír a las víctimas antes de dictaminar una ley de amnistía. Si bien tal legislación responde al contexto político y social de la época, no debemos de olvidar que tras el tipo penal que se quiere “olvidar”, hay personas a las que se les afectó, que son dañadas de forma directa o indirecta y que el que si bien el Gobierno decide olvidar tales ilícitos, para otras personas resulta casi imposible hacer lo mismo.

Las leyes de amnistía que emita el Congreso de la Unión son una figura jurídica muy importante y a la vez muy delicada en la que el olvido del tipo penal no debe ser la única base de la extinción de la responsabilidad penal, sino que debe de analizarse de forma amplia, poniendo sobre la mesa las consecuencias y a todas las personas involucradas directa e indirectamente en el ilícito.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 92. (...).

Ambas Cámaras del Congreso de la Unión podrán realizar audiencias públicas con las víctimas u ofendidos de los responsables de los delitos durante los procesos legislativos referentes a las leyes de amnistía, a fin de garantizar sus derechos consagrados en la Ley General de Víctimas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gómez Lara, Cipriano. La teoría general del proceso y sus conceptos generales, UNAM-Facultad de Derecho, México, 2000.

2 Aragón Martínez, Martín. Breve curso de derecho procesal penal. Cuarta edición, México, 2003, página 15

3 http://pendientedemigracion.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/A/amnistia .pdf 11 de diciembre de 2014 14:37 horas.

4 http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/3/3-07.pdf 11 de diciembre de 2014 14:47 horas.

5 Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seminario La justiciabilidad de los derechos de las víctimas: un debate sobre la aplicabilidad de la Ley General de Víctimas.

6 Tesis 1ra CXXVII/2014 Primera Sala. Abril 2014 Tomo I Decima Época.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.

Diputado Jesús Morales Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Beatriz Zavala Peniche del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral, 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los programas de desarrollo social requieren ser protegidos para que efectivamente cumplan con sus propósitos de generación de bienestar, superación de la pobreza y disminución de la desigualdad. Desafortunadamente en México aún subsiste una larga tradición de manejo político, clientelar y partidista de los programas sociales en los tres niveles de gobierno en diversas partes de nuestro país.

Nadie puede estar en contra de que se instrumenten programas sociales cuyo objetivo fundamental es cubrir las necesidades básicas de la población: educación, acceso a la salud, una adecuada alimentación y vivienda. Más aún, estos programas se convierten en prioritarios si recordamos que millones de mexicanos se encuentran en condición de pobreza y que, además, son necesarios si queremos convertirnos en un país competitivo con un crecimiento económico sostenido.

En este sentido, es inadmisible el uso clientelar de los programas sociales, desafortunadamente aún existe una larga tradición de manejo político y partidista de los programas sociales en diversos estados de la República.

Es en el ámbito local donde tenemos las mayores deficiencias en la institucionalidad de los programas sociales, pues no existen reglas claras y transparentes sobre la operación y el uso de los recursos, lo que permite que se usen discrecionalmente y con fines político electorales, pues sabemos bien que se condiciona la entrega de los apoyos según las simpatías políticas y respaldo en las urnas electorales.

Para ejemplificar lo anterior basta voltear a la elección más importante de los últimos años, es decir, la elección presidencial de 2012. Alianza Cívica, una organización civil que se dedica a hacer observación electoral, en su informe sobre la elección federal del año 2012, señala que 28.4% de los ciudadanos que encuestaron estuvieron expuestos al menos a una práctica de compra y coacción y el 21% de las casillas reportó que los ciudadanos no pudieron votar en secreto durante la jornada del 1 de julio del 2012,1 por lo que persiste el riesgo de que millones de mexicanos no puedan ejercer sus derechos ciudadanos por temor a perder los apoyos sociales que les son otorgados.

Asimismo, un informe del Programa de Naciones Unidas pare el Desarrollo Humano titulado “Diagnóstico sobre la vulnerabilidad político-electoral de los programas sociales federales” señala que “los desvíos de recursos con fines distintos a los sociales no sólo desvirtúan los esfuerzos emprendidos, sino que amenazan con agravar aún más la desigualdad en el acceso a los derechos económicos y sociales de las personas y, por ende, fragilizar las conquistas alcanzadas en los derechos políticos y civiles en años recientes”.2

De acuerdo con el mismo PNUD en su el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en las pasadas elecciones los gobiernos estatales alcanzaron una calificación de tan solo el 55.5 en materia de transparencia en el manejo de sus programas sociales, en contraste con el 88.7 que alcanzaron los programas federales que maneja la Sedesol.

Misma situación ha reportado el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP), al poner en entredicho la institucionalidad de la política social a escala de estados y municipios, e identificar como focos rojos la falta de transparencia en los trámites, gestión de recursos y el otorgamiento de apoyos a la población más vulnerable.3 Enumera igualmente como consecuencias de la opacidad la posible existencia de actos irregulares y corrupción por parte de servidores públicos; el posible uso electoral de los programas sociales; la discrecionalidad en la asignación de recursos, la distracción de recursos para fines ajenos a la política social y, sobre todo, la desatención a la población objetivo, por lo que el gasto social no llega verdaderamente a quienes lo necesitan.

Un claro ejemplo de lo anterior es el uso de los programas sociales en algunos estados de la República como Veracruz, Nayarit y Nuevo León con el afán de captar el mayor número de votantes posibles para las elecciones intermedias del próximo año. Los apoyos se ofrecen en sectores populares de las entidades a través de programas estatales de Desarrollo Social, DIF, Salud, Trabajo, Registro Civil y Agua y Drenaje, así como de programas federales de Sedesol y Liconsa. La promesa de apoyos es tal que las personas pueden pedir desde sillas de ruedas y artículos de salud hasta becas laborales, aparatos electrodomésticos, materiales, terrenos y apoyos para vivienda.4

Con estos hechos, los avances que durante muchos años se construyeron en materia de transparencia están desapareciendo acompañados coincidentemente con el resurgimiento de la corrupción en todos los ámbitos de la administración pública.

El inobjetable manejo electoral que se le está dando a los programas sociales ha sido posible gracias a que fungen como un instrumento para canalizar los recursos de la Secretaría de Desarrollo Social y de otras dependencias siempre con un matiz clientelar y además van de casa en casa promoviendo la imagen del gobernador o de algún otro funcionario público o diputado.

La revisión de la Cuenta Pública de 2013 realizada por la Auditoria Superior de la Federación, particularmente en la auditoría 13-0-20100-12-0269,5 también nos arroja evidencia del mal manejo de los recursos destinados al desarrollo social. Por ejemplo, en el marco de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, programa insignia de esta administración federal, se advierten una serie de gastos irregulares en la aplicación de 845 millones de pesos a través de cinco convenios firmados en 2013 entre las universidades autónomas del Estado de México y de Morelos y la Sedesol.

La ASF señala que la Sedesol no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, expresamente señala que entre los aspectos observados destacan “conductas irregulares que propiciaron una presunta simulación de servicios y adquisiciones y la subcontratación de proveedores sin el perfil, ni la capacidad técnica, material y humana para prestar servicios comprometidos”, ya que cuantiosos recursos terminaron en cuentas bancarias de una empresa ajena a los contratos.

Y por otra parte, no se acreditó la realización de los trabajos, ni la entrega de bienes y servicios a diversas entidades y municipios, mismos que estaban establecidos en los convenios firmados entre la Sedesol y las universidades, y para los cuales se otorgaron recursos.

Ante tales circunstancias, resulta evidente que los programas sociales se utilizan con un fin distinto al desarrollo social.

Ahora bien, ante el proceso electoral del año 2015, en que se elegirán gobernadores, y se renovarán el congreso federal y diversos congresos locales y alcaldías, es donde tenemos la obligación de fortalecer el marco jurídico que tenemos para acabar con los cacicazgos de gobernadores, funcionarios estatales, delegados federales que lucran electoralmente con las necesidades de la población.

De este modo, es claro que debemos generar una política de Estado para combatir la pobreza en todas las entidades de nuestro país, sin distinciones partidistas ni de ninguna otra naturaleza.

Desde el gobierno federal ya se han iniciado las acciones de blindaje electoral para los programas federales que datan de las administraciones panistas e incluso se ha invitados a organismos multilaterales y de la sociedad civil a vigilar estos mecanismos, pero no es compromiso generalizado en las entidades federativas.6

En fechas recientes, derivado de un acuerdo en el seno del Pacto por México, a iniciativa de los Partidos Políticos de oposición se firmó un adéndum con el objetivo expreso de “terminar con el uso electoral de programas sociales en todos los ámbitos y órdenes de gobierno”. Sin embargo, estas acciones, al provenir de un acuerdo político carente de obligatoriedad al no estar contenidas en ley, origina que su instrumentación responda a la buena voluntad del ejecutivo.

La presente iniciativa precisamente tiene como objetivo fundamental incorporar en la Ley General de Desarrollo Social la protección estratégica de los programas sociales debe orientarse a evitar el desvío de los objetivos de los programas sociales hacia la obtención de beneficios políticos ilegítimos por parte de partidos políticos, funcionarios públicos y grupos de interés.

Entre otras reformas, la iniciativa propone en el artículo 7 que los programas de desarrollo social se otorgarán atendiendo exclusivamente los requisitos de las reglas de operación, sin que medie algún tipo de condicionamiento. El artículo 23 bis establece la obligación de los 3 niveles de gobierno a hacer pública, por medios electrónicos, la información respecto de los avances en cuanto a los resultados, metas alcanzadas, cobertura, presupuesto ejercido de los programas y acciones de desarrollo social.

En el artículo 26 se establece que en el caso de los gobiernos de las entidades federativas, exista la obligación de publicar a su vez la distribución que realicen de los recursos federales entre sus municipios. De la misma forma, se estima necesario fortalecer esta última disposición, incluyendo la obligación de publicar las reglas de operación de los programas estatales, tal y como existe para la federación. De igual forma, se estipula que debe publicarse el origen de los recursos cuando se trate de programas convenidos con la federación.

En la propuesta incluye un artículo 27 bis, para prohibir la utilización de la información o documentación los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto.

La iniciativa establece diversas disposiciones que abonan a una mayor transparencia en la aplicación de los recursos a nivel estatal al establecer la obligación de las entidades federativas a publicar sus reglas de operación, informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados de la aplicación de los recursos federales. En este sentido se establece en los artículos 44 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social, que tanto los gobiernos estatales como los ayuntamientos, deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados de la aplicación de recursos federales.

En el artículo 67 vigente se contempla el derecho que tiene toda persona u organización para presentar denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la Ley. En este caso, se adicionan los siguientes supuestos “se busque condicionar, presionar, o inducir a los beneficiarios para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno”. Asimismo, podrá denunciar cualquier conducta dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

Finalmente, se adiciona la fracción del artículo 71 Bis de la Ley General de Desarrollo Social para contemplar un perfil que contribuya al desempeño profesional de los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, así como los del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales, a fin de que acrediten experiencia en temas vinculados al desarrollo social para ejercer el cargo.

Como representantes populares debemos asumir el compromiso de lograr programas sociales que verdaderamente beneficien a la población, hemos asumido el compromiso de transparentar la utilización de recursos públicos en los programas sociales, en especial en tiempos electorales y esta propuesta es una prueba de ello.

Las posibilidades de condicionamiento de los apoyos otorgados por los programas sociales se minimizarán, en la medida en que se cuenten con mecanismos de control y vigilancia de los programas sociales durante los procesos electorales

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Primero. Se reforman los artículos 7, 26, 44, 45, 67 y se adicionan los artículos 23 bis, 27 y 71 bis de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, los términos que establezca la normatividad de cada programa. Los apoyos que brinden los programas sociales de desarrollo social serán otorgados únicamente en función de lo establecido en las reglas de operación o lineamentos de cada programa, sin que medien intermediarios, ni condicionamientos o amenazas por parte de servidores públicos para ingresar o permanecer en el programa.

Artículo 23 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y el Distrito Federal así como los municipios que ejecuten programas o acciones de desarrollo social deberán hacer pública, a través de medios electrónicos, la información relativa a su ámbito territorial, los avances, la cobertura y el desarrollo del presupuesto de los mismos durante el ejercicio fiscal y los resultados y metas alcanzados al cierre de éste.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, las reglas de operación de todos los programas sociales, el origen y la distribución de los recursos de programas sociales convenidos por acuerdos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal.

Durante los procesos electorales, los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que ejecuten acciones u operen programas de desarrollo social, deberán atender estrictamente lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán un Padrón nacional de beneficiarios .

Queda estrictamente prohibida la utilización de la información o documentación de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales o de cualquier índole distinta al desarrollo social. El uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I a V...

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría y a la Auditoria Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados generados con los mismos;

VII al IX...

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I a IV...

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría y a la Auditoria Superior de la Federación , sobre el avance, ejercicio y resultados de esas acciones;

VI al X...

Artículo 67.- Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley, o condicionen, presionen o induzcan a los beneficiarios de los programas de desarrollo social para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno . La Secretaría establecerá las medidas conducentes para facilitar la denuncia de cualquier conducta ilícita dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

Artículo 71 Bis. Los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, así como los del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales, deberán cumplir con un perfil que garantice su experiencia profesional en temas vinculados al desarrollo social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alianza Cívica. Construyendo ciudadanía activa. Boletín de prensa. México, D. F., 3 de julio 2012. http://www.alianzacivica.org.mx/archivos/pub/4434Informe%203%20de%20jul io%202012.pdf

2 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano. Diagnóstico sobre la vulnerabilidad político-electoral de los programas sociales federales: Proyecto de protección de los programas sociales federales en el contexto de las elecciones de julio de 2006. Informe elaborado por el comité ejecutivo por la transparencia de los programas sociales federales. Pág. 6

3 CESOP. “Integración y concatenación de padrones de beneficiarios como factores de transparencia y rendición de cuenta”. Reporte CESOP No. 77. Julio 2014

4 Véase “Sedesol Veracruz el uso del Hambre en Revista Proceso , 20 de abril del 2013; “Separan a delegada de Sedesol en Nayarit por hacer campaña a favor del PRI” en Revista Proceso , 4 de julio del 2014, “Crea Estado estructura para el PRI” Reporte Índigo , 16 de junio del 2014; “Piden destitución de Delegado” en Reporte Índigo, 16 de mayo del 2014.

5 Auditoría Superior de la Federación. Revisión de la Cuenta Pública 2013. Auditoría Forense 13-0-20100-12-0269. http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/Auditorias/2013 _0269_a.pdf

6 Véase el Programa de Blindaje Electoral Sedesol 2014 en http://www.sedesol.gob.mx/en/Sedesol/Blindaje_Electoral

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes abril de 2015.

Diputada María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Martha Beatriz Córdoba Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Martha Beatriz Córdoba Bernal, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El abastecimiento de gas LP en el mercado nacional tiene un alto grado de complejidad. Pemex Gas Petroquímica Básica (PGPB), es responsable de las ventas de primera mano. Utiliza diversos medios de transporte para hacer llegar el producto, desde sus instalaciones productivas y de importación hasta las seis terminales de distribución marítima y terrestre que operan en el país.

De estas centrales, el gas LP se envía hacia 858 plantas de distribución propiedad de particulares. En ellas, el gas LP se almacena y después se distribuye mediante autotanques y recipientes portátiles a los usuarios finales.

La infraestructura para el transporte de gas LP se integra por diversos sistemas de ductos, autotanques, buques gaseros y tractocamiones con semirremolques que son de propiedad privada.

Entre 1995 y 2001 se transportaron por estos medios diversos 468.7 mbd de gas LP en promedio. De este total, 43.6 por ciento fue transportado a través de ductos, 2.2 por buquetanques y 54.2 por autotanques.

Respecto a los ductos de transporte de gas LP, México cuenta con una red de mil 768 kilómetros de longitud. En la actualidad, 3 de los ductos principales de PGPB transportan un volumen global promedio de 235 mbd. El ducto Cactus-Guadalajara, cuya extensión total es de mil 231 kilómetros, moviliza cerca de 89 por ciento del volumen de los tres ductos principales, correspondiendo 7.5 por ciento adicional al ducto HBBS-Estación Méndez y el restante 3.5 al de Jaltipán-Salina Cruz.1

La infraestructura de transporte de gas LP por otros medios incluye 2 mil 683 tractocamiones con semirremolques propiedad de la iniciativa privada. A través de ellos se transporta gas LP de las diferentes terminales de suministro de PGPB a las plantas de almacenamiento de las empresas distribuidoras. En promedio, por esta vía se movilizan un poco más de 200 mbd que equivalen a 45.5 por ciento del volumen transportado del combustible.

En cuanto al almacenamiento, el país posee una infraestructura de 26 terminales de distribución de PGPB y 858 plantas de almacenamiento para distribución propiedad de la iniciativa privada.

La distribución de gas LP al público consumidor está a cargo de empresas privadas con capital totalmente nacional La infraestructura con la que cuentan los permisionarios incluye plantas de almacenamiento para distribución. Cuentan también con 6 mil vehículos que suministran el combustible a tanques estacionarios y la tercera parte de estos autotanques operan en la zona metropolitana de la Ciudad de México. Esta infraestructura también incluye 18 mil vehículos dedicados al reparto de cilindros portátiles de 20, 30 y 45 kilogramos.

Hay en circulación unos 24 millones de recipientes portátiles para el abasto de gas LP a los hogares, que forman 65 por ciento de la cadena de distribución de este producto en el mercado nacional.

Al cierre de 2011, la capacidad nominal de almacenamiento en plantas de suministro de gas LP fue de mil 336.5 miles de barriles (Mb), lo que permitió disponer de una capacidad de bombeo de 229.0 Mb.

La actividad de distribución de gas LP, que comprende la entrega del hidrocarburo al consumidor final, se realiza a través de empresas privadas mexicanas legalmente constituidas para realizar dicha actividad. A finales de 2011, la infraestructura logística desarrollada por estas empresas fue la siguiente:

• 991 plantas de distribución de gas LP con capacidades de almacenamiento que oscilaron entre 5 mil y 138 millones de litros. Éstas utilizaron poco más de 12 mil autotanques con capacidades desde 2 mil hasta 25 mil litros para entregar gas LP a tanques estacionarios y 20 mil vehículos destinados al reparto de recipientes transportables de 10, 20, 30 y 45 kilogramos.

• 2 mil 744 estaciones de carburación, de las cuales 85 por ciento se especializó en la venta de gas LP para carburación y el restante 15 por ciento en la modalidad de autoconsumo.

• 171 empresas de transporte de gas LP que utilizaron 3,400 semirremolques y dobles semirremolques, con capacidades que van de 31 mil a 54 mil litros, para el traslado del hidrocarburo desde las instalaciones de Pemex hasta las plantas de distribución, principalmente.2

En este marco general, corresponde a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), cada una en su ámbito de competencia, establecer y aplicar los mecanismos de regulación del mercado de gas LP.

La regulación de las actividades de transporte, distribución (que no sea por medio de ductos) y almacenamiento, es responsabilidad de la Sener; la CRE, por su parte, se encarga regular, en el marco legal establecido, las ventas de primera mano, el transporte y la distribución por medio de ductos.

Hay diversas normas oficiales para la regulación y la normalización de los hidrocarburos; sin embargo, son lineamientos legales que no se cumplen a cabalidad ni se aplican estrictamente. Además de que dentro de sus contenidos, no existe fundamentado que establezca con qué periodicidad se debe de llevar a cabo la revisión preventiva de toda la infraestructura operativa y de los medios de transporte que almacenan y distribuyen el combustible. Esto, a fin de que luego de que tengan a bien realizarse esas verificaciones, y que para los casos en que sean identificadas deficiencias, descomposturas, daños o cualquier irregularidad que represente riesgo en su operación, se tomen medidas necesarias y oportunas con el objetivo de subsanar o bien sea reparar todo lo que se hubiere identificado como factor de vulnerabilidad o riesgo para de esta manera salvaguardar la vida, integridad y salud de toda la población, así como los bienes; la infraestructura, la planta productiva y el ambiente.

Como ejemplo claro de las deficiencias expuestas, tenemos lo sucedido en el hospital materno-infantil Cuajimalpa y en muchos otros diversos accidentes que han sucedido últimamente con las pipas de gas y los cilindros caseros.

Éstas son las normas oficiales mexicanas en materia de hidrocarburos:

Lamentablemente es letra muerta, ya que no se cumplen su aplicación y ejecución, y hasta que ocurren tragedias como la del hospital materno-infantil no se toman en cuenta.

El objetivo de esta iniciativa es establecer y fundamentar la periodicidad con la cual deben revisarse los gasoductos, los cilindros y las pipas de gas, así como reponerse recipientes portátiles, el ordenamiento de los permisionarios para elevar la calidad del servicio, para con todo lo anterior prevenir y evitar accidentes como el recientemente ocurrido en el hospital materno-infantil y todos los ocurridos igualmente, pero que al no ser considerados de relevancia sólo por no ser del conocimiento y dominio público y de los medios informativos son considerados de bajo impacto sin serlo en realidad.

A través del cumplimiento de estos objetivos se busca propiciar el cambio de la industria de gas LP, asegurando la revisión de las instalaciones, vehículos de transporte, recipientes portátiles y no portátiles, contenedores y gasoductos de hidrocarburos, bajo las normas de seguridad de distribución del combustible a fin de que el sector adopte las mejores prácticas internacionales en la materia.

Y además que el orden regulatorio del sector contemple de una manera más adecuada las condiciones cambiantes de las industrias del gas natural y LP, al mismo tiempo de que se creen los lineamientos institucionales y jurídicos necesarias que requieren los permisionarios y los usuarios para de manera periódica realizar las revisiones y modernizar el transporte y la distribución del energético.

Lo anterior, con el objetivo de hacer cumplir todos los protocolos de seguridad y las normas oficiales mexicanas en materia de hidrocarburos para salvaguardar la integridad física, el patrimonio y la infraestructura social de los mexicanos. Todo ello redundará en mayor certidumbre y seguridad para los consumidores de gas LP.

Por lo expuesto y en congruencia con el compromiso adquirido con los mexicanos, someto a su consideración la presente iniciativa con presente proyecto de decreto, para que las autoridades correspondientes, en ámbito de su competencia y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, realicen las correspondientes y oportunas revisiones de las instalaciones, vehículos de transporte, recipientes portátiles y no portátiles, contenedores y gasoductos de hidrocarburos, misma que de estimarla procedente, solicito se apruebe en sus partes integrantes.

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente ley, debiendo incluir los programas de verificación y revisión nacional de sus infraestructuras y equipos operativos, para que de manera conjunta con las autoridades de protección civil, lleven a cabo la revisión preventiva improrrogable durante los tres primeros meses de cada año, e instruir sobre la inmediata reposición o reparación de los implementos dañados de instalaciones, vehículos de transporte, recipientes portátiles y no portátiles, contenedores y gasoductos de hidrocarburos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.cofemermir.gob.mx/.../3389.66.59.4.Información%20estadística. d

2 http://sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2012/PGLP_2012_2026.pdf

México, DF, a 14 de abril de 2015.

Diputada Martha Beatriz Córdoba Bernal (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Magdalena Núñez Monreal, diputada a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, secretaria de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 21 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución General de la República señala en los párrafos primero y segundo del artículo 21:

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Una realidad que vivimos los mexicanos es el que la institución del Ministerio Público no funciona. Pese a los esfuerzos que en los órdenes de gobierno federal y local se han realizado para hacer eficiente al Ministerio Público, los ciudadanos no recibimos atención esmerada; por el contrario, padecemos su despotismo, y los resultados de su actuación son muy cuestionables.

El desempeño del Ministerio Público obstruye en la actualidad el combate de la delincuencia, y a los ojos de la población no hay nada más despreciable y temible que tener que acudir ante el Ministerio Público para denunciar un hecho “presuntamente delictivo” que difícilmente será investigado si no lo ordena el Ministerio Público pues, como señala la Ley Fundamental, “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Y si el Ministerio Público no cumple esa función, pues evidentemente los delitos no son perseguidos y, por ello, la impunidad impera en el país y la delincuencia común y organizada se expande.

Hoy, México pretende avanzar con reformas constitucionales sustanciales que transformen al país, y se ha planteado implantar un sistema penal acusatorio, pero este se sustenta también en el Ministerio Público, por lo que difícilmente el progreso en materia de justicia penal que necesita México podrá lograrse en los próximos años.

El Ministerio Público es reflejo de la corrupción que impera. Su inactividad no sólo viola derechos humanos y garantías individuales sino que abona al deterioro de las instituciones, y su actuación da al traste con los esfuerzos realizados en el Congreso de la Unión para combatir la delincuencia, prevenir el delito y proteger a quienes han sido víctimas de alguna conducta ilícita.

Por ello, esta legisladora considera que la investigación de los delitos debe ser realizada por instituciones ajenas a la administración pública federal y local y el ejercicio de la acción penal ejercido por los particulares a plenitud, quienes en lugar de acudir ante el Ministerio Público para denunciar probables conductas delictivas, puedan con esta reforma que planteo recurrir directamente a presentar denuncias ante juzgados penales, como sucede en las demás ramas del derecho.

Al respecto, planteo la creación de un órgano constitucional autónomo encargado de investigar los delitos, conformado por peritos en derecho de los cuales dependan agentes especializados para investigar delitos. Dicho órgano constitucional autónomo sería presidido por especialistas en la materia propuestos por académicos del más alto nivel profesional de conformidad con los lineamientos que se establecerían en la ley orgánica que lo crearía.

Por su parte, los juzgados penales de nueva creación se conformarían con los recursos que actualmente se destinan para el funcionamiento de las agencias del Ministerio Público, las procuradurías estatales y la propia Procuraduría General de la República.

De esa manera contribuiríamos a abatir la deshonestidad administrativa que impera en las instituciones encargadas de la procuración y la impartición de justicia, le quitaríamos al ciudadano el peso de tener que recurrir al Ministerio Público y avanzaríamos en serio en la implementación de una cultura a favor de la legalidad.

La transformación de la Procuraduría General de la República en fiscalía, con plena autonomía, no es la solución, pues el problema –reitero– está en el Ministerio Público, y dicha fiscalía dará más poder a una figura que forma parte del engranaje de la corrupción que hay que desarticular.

Por lo expresado se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde a un órgano constitucional autónomo, el cual se conformará de conformidad con su ley orgánica.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde a los particulares, quienes podrán ejercerla ante la autoridad judicial.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.

Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El que suscribe, Jaime Bonilla Valdez, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la Agrupación Parlamentaria de Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, con varios años de magro crecimiento económico, al perderse o simplemente no crearse empleos de un nivel salarial alto, el mercado laboral se ha precarizado. Con una población económicamente activa de alrededor de 50 millones de personas, tan sólo 7 por ciento de éstas gana más de 10 mil pesos mensuales, es decir, 93 por ciento de las personas con trabajo ganan menos de 5 salarios mínimos al mes.

Académicos e investigadores coinciden en señalar que desde la crisis económica de 2009 hubo un “congelamiento” de los salarios, ya que el aumento en la oferta de mano de obra no fue acompañado por un incremento en la creación de empleos, acorde al ritmo que lo requería la dinámica poblacional.

Se han ido incorporando más personas a la población económicamente activa, buscando acomodo en el mercado laboral, dispuestas a emplearse con salarios prácticamente congelados o con pérdida real, ya que hay otras personas buscando los mismos puestos de trabajo.

Otros datos que ilustran la desigualdad del ingreso y distribución de riqueza en nuestro país, es por el número de personas en pobreza o con alguna carencia. Al respecto, la población en pobreza sobrepasa los 53 millones de personas, o sea, 45 por ciento de la población, las personas con cuando menos alguna carencia social son más de 86 millones, lo que representa más de 74 por ciento de la población.

En contraparte, tenemos que desde hace algunos años los sueldos y salarios de los funcionarios públicos de élite, es decir, de secretarios de estado, subsecretarios, gobernadores y, en varios casos, alcaldes, son más que decorosos, siendo de dispendio. De igual forma, lo que perciben diputados y senadores por sus servicios a la nación, suman cantidades de escándalo para un país del tercer mundo, o subdesarrollado, como lo es el nuestro.

México sostiene una alta burocracia que goza de retribuciones por mucho excesivas; así, con datos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, tenemos que un secretario de estado percibe como remuneración arriba de 191 mil pesos mensuales netos, sin tomar en cuenta el seguro de vida institucional y el pago extraordinario por riesgos. De igual forma, un subsecretario se lleva entre 141 mil a 191 mil pesos mensuales, un oficial mayor llega a los 186 mil pesos mensuales.

Pero no sólo los funcionarios del Poder Ejecutivo gozan de grandes remuneraciones, los altos funcionarios del Poder Legislativo y del Judicial también reciben generosas cantidades por sus servicios. Un senador de la República al cabo de un año tiene retribuciones cercanas a los 2 millones de pesos, y en el caso de un diputado federal, éstas son del orden del millón y medio de pesos.

En el Poder Judicial, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre sueldo base y prestaciones, recibe al año 4 millones 200 mil pesos, y si el ministro es el presidente de la corte, estas cantidades se elevan a 6 millones 760 mil pesos, eso sí, en ambos casos como remuneraciones brutas.

En otro orden de ideas, por definición un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social, esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a la sociedad y no debe generarle ganancias privadas más allá del salario que pueda percibir por este trabajo.

Son pues aquellas personas que ya sea por elección popular o por designación, ocupan un cargo público, ya sea en la administración pública, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial. El ser funcionario público, es ser empleado del pueblo, no mandante del mismo, sino mandatario. Es decir, el servidor público acepta la gestión o desempeño de un cargo, pero el pueblo como soberano que es, es el que manda.

Pero, cuando se sondea la opinión pública vemos que la gran mayoría de las personas consideran que las percepciones de los funcionarios públicos de alto nivel son injustamente altas, así que el pueblo que es el verdadero mandante no está de acuerdo con los altos salarios y prestaciones de sus mandatarios.

Para justificar las altas remuneraciones de la burocracia de primer nivel se argumenta que con estas se garantiza contar con personas altamente calificadas y comprometidas, que de otra forma no prestarían sus servicios en la administración pública.

Al respecto, si bien es cierto que en la administración pública se pueden encontrar personas con amplia experiencia laboral y amplios estudios, también es cierto que hemos tenido funcionarios muy bien pagados que deben su nombramiento a favores o cuestiones políticas y no a sus estudios y desempeño laboral.

De hecho, ser servidor público es ser empleado del pueblo, debe ser un motivo de orgullo para quien ejerce un cargo, y debe crear un compromiso por parte de la persona distinguida con el cargo para con la sociedad a la que se sirve.

Es una forma de hacer historia, de tener la posibilidad de trascender en el tiempo, de marcar diferencia, de ser un referente para sus contemporáneos y para las futuras generaciones. Quien tenga como único incentivo para ejercer un cargo público el oneroso sueldo, no debe dedicarse a la función pública, debe buscar el enriquecimiento en la iniciativa privada, ya sea como emprendedor o como empleado, pero en la administración pública no debe de tener cabida.

Otro argumento frecuente es el que sostiene que las altas percepciones harán que el funcionario se comporte con honradez, argumento absurdo por cierto. La honradez es una cuestión de principios, de valores, de buena crianza, ya que la honradez primariamente se aprende en la casa, en la familia y en alguna medida en la escuela. El que es corrupto, lo va a ser, aunque perciba un sueldo dispendioso.

El Presidente Benito Juárez, al referirse a la función que desempeñan los servidores públicos, señalaba que: “No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley les señala”.

Volvamos a este principio juarista básico, démosles a nuestros funcionarios públicos un sueldo digno, decoroso, pero no ostentoso, que les permita vivir en la justa medianía y no en la opulencia insultante para el pueblo mexicano.

Con la presente iniciativa se busca que con excepción del presidente de la República ningún funcionario público tenga remuneraciones netas que sobrepasen el equivalente a 38 salarios mínimos vigentes en el área geográfica A, lo que al día de hoy vendría siendo 80 mil pesos mensuales, sueldo más que decoroso.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 127. ...

....

I. ...

II. Con excepción del presidente de la República, ningún servidor público podrá recibir remuneración mensual, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor al equivalente neto de 38 salarios mínimos vigentes en el área geográfica A.

III. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las remuneraciones de los servidores públicos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto rebasen lo señalado en la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán ajustarse, a más tardar al inicio del ejercicio fiscal de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.

Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y General de Cultura Física y Deporte, suscrita por integrantes de la Comisión de Deporte

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Deporte, de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte, como parte de la cultura humana puede ser visto como un reflejo del funcionamiento social y sin duda tiene repercusión dentro de las vivencias y convivencias de las personas que participan del funcionamiento social, su práctica o la falta de la misma, es consecuencia de las problemáticas y los valores específicos del momento histórico en el cual se enmarca la vida de una sociedad. Así pues, esta afirmación es completamente vigente en el espacio institucional de un lugar como los centros de readaptación social.

Específicamente, la práctica del deporte y los programas para impulsar su fomento y promoción, dentro de los centros de readaptación social, constituyen un medio educativo que contribuye de manera favorable en el mejoramiento de la calidad de vida y favorece la reeducación, la rehabilitación y como consecuencia, la reinserción social, de quienes se encuentran privados de su libertad.

Si concebimos los centros de readaptación social como agentes capaces de proponer un proceso de reinserción social de quienes están siendo objeto de un proceso penal o en su caso ya cumplen con alguna pena privativa de libertad, debemos reconocer que el deporte se convierte en uno de los medios estratégicos para llevar a término este objetivo.

Quienes se encuentran en un centro de readaptación social presentan diversos aspectos en su calidad de vida, que les complican hacer real la premisa de reinsertarse a la sociedad como ciudadanas y ciudadanos que contribuyan cabalmente al desarrollo de sus comunidades. Estos aspectos van desde el sedentarismo, la poca movilidad que tienen en los espacios de reclusión, las mínimas posibilidades que tienen de participar en proyectos y la falta de actividades que les representen elementos para su reinserción social y crecimiento personal, estas situaciones requieren de mecanismos de atención, en virtud de que son factores de alto riesgo que influyen directamente en la personalidad de esta población y que a la larga pudieran convertirse también en un riesgo para la sociedad.

El deporte es un derecho humano, consagrado en el párrafo duodécimo del artículo 4o. de la Carta Magna, el cual establece el derecho de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte, y obliga al Estado a promoverlo, fomentarlo y estimularlo de conformidad con las leyes en la materia.

Además, está considerado un elemento importante en la readaptación social, el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la organización del sistema penitenciario, se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

No obstante, la población que se encuentra privada de su libertad, no cuenta con este tipo de herramientas en el entorno en el que se desarrollan, los centros de readaptación, lejos de cumplir con su objetivo principal que es la readaptación social, son instituciones gestoras del tiempo de la persona que se encuentra en ellos. Sin embargo; esto no quiere decir que las actividades propuestas dentro de esta dimensión temporal y espacial tengan el efecto rehabilitador en las personas, aunque sea éste el propósito institucional.

El deporte como un medio favorable para mejorar las condiciones de vida de todo individuo, presenta varios aspectos para su práctica, uno de ellos es la actividad física, que implica la activación del cuerpo de manera planeada y estructurada en función del tiempo libre y que generalmente tiene como propósito mejorar y mantener la condición física, y partiendo de ello, definimos al deporte como la actividad física que implica competencia y que puede comprender una forma de ejercicio o una ocupación profesional.

Resulta indispensable crear condiciones que permitan la práctica del deporte de manera sistemática y regular en los centros de readaptación social, a fin de garantizar una verdadera readaptación social de esta población, dotándoles de herramientas de desarrollo personal que les permitan una correcta reinserción dentro de la sociedad.

En razón de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Deporte consideramos que resulta primordial armonizar los ordenamientos jurídicos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello dotar a quienes se encuentran recluidos en un centro de readaptación social, de las condiciones necesarias para allegarles de la práctica del deporte en razón de su derecho al acceso al mismo y al mismo tiempo, como un elemento que les permita su rehabilitación y reinserción a la sociedad.

En tal sentido, proponemos reformar el artículo 2 de la Ley que establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, para incluir el respeto a los derechos humanos como un elemento en la organización del sistema penal, asimismo; se incluyen la salud, la actividad física y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

También se propone adicionar un nuevo párrafo segundo en el artículo 11 de la misma ley, y se recorre el texto de los vigentes en orden subsecuente, a fin de que el fomento, promoción, planeación y evaluación de la actividad física y el deporte, se lleven a cabo en coordinación con el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, como medio para lograr la reinserción a la sociedad y prevenir la delincuencia.

Además de lo anterior, se consideró que esta reforma debe reforzarse en la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo que se estimó importante adicionar una nueva fracción XIII al artículo 2, a fin de que se incluya entre las finalidades generales de la ley fomentar la actividad física y el deporte, en coordinación con el sistema penitenciario de la república como medio para lograr la reinserción a la sociedad de los sentenciados y prevenir la delincuencia. Las reformas de las fracciones XI y XII del mismo artículo responden sólo a dotarlo de la adecuada técnica legislativa con motivo de la inclusión de la nueva fracción.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y se reforman las fracciones XI y XII y se adiciona una XIII al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Primero. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un nuevo párrafo segundo, y se recorren los actuales vigentes en orden consecutivo, al artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 2. El sistema penal se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, la actividad física y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Artículo 11. ...

El fomento, la promoción, la planeación y la evaluación de la actividad física y el deporte se llevarán a cabo en coordinación con el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, como medio para lograr la reinserción en la sociedad y prevenir la delincuencia.

...

...

Segundo. Se reforman las fracciones XI y XII y se adiciona una nueva fracción XIII en el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implanten;

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna; y

XIII. Fomentar la actividad física y el deporte, en coordinación con el sistema Penitenciario de la República como medio para lograr la reinserción a la sociedad de los sentenciados y prevenir la delincuencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renan Sosa Altamira (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, María de los Ángeles Sánchez Lira, Fidel Bazán Tenorio (rúbrica), secretarios; Brasil Alberto Acosta Peña (licencia), José Guadalupe García Ramírez, Rafael González Reséndiz, Alejandra López Noriega, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti, Gerardo Villanueva Albarrán, Tomás Brito Lara, Víctor Efigenio Marroquín Cristóbal, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Ana María Gutiérrez Coronado (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), Ignacio Ramírez Juárez (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudadana ingeniera Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley del Seguro Social, para establecer que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conserven indefinidamente los derechos que tuvieran adquiridos para ser susceptibles de recibir pensiones en la modalidad de cesantía por edad avanzada. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Esta iniciativa expone la problemática por la que atraviesan las personas adultas mayores que tienen derecho a recibir pensiones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero no las pueden ejercer ya que no cuentan con una relación laboral y están obligados a cotizar un año más. En múltiples ocasiones, los adultos mayores que tienen ya cubiertas las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, han denunciado que el IMSS les niega esta prestación, bajo el argumento de que deben volverse a emplear y cubrir un año más de cotizaciones.

Esta situación nos muestra como en la actualidad el sistema de pensiones enfrenta retos y desafíos en nuestro país, como la disminución del número de trabajadores por pensionado y el aumento en la duración de las pensiones, ello aunado a la exclusión total de un mercado laboral al que difícilmente podrán regresar las personas jubiladas de más de 50 años, situación que las deja en total vulnerabilidad ante la discriminación laboral que padecen. Hasta podríamos pensar que la exigencia de la reafiliación de las personas en edad de pensionarse, es una trampa jurídica para excluir del acceso a la pensión al mayor número de personas posible.

Si para cualquier persona es difícil conseguir un empleo, sobre todo en las actuales circunstancias de prolongada crisis económica, con más razón para los adultos mayores, motivo por el cual éstos acaban imposibilitados de obtener una pensión y pierden las cotizaciones que han realizado con tanto esfuerzo.

Aunque existen algunas modalidades de aseguramiento que permiten cotizar las 54 semanas que exige la ley, solo es accesible si los derechos del trabajador están vigentes, de ahí la importancia de que cuando el trabajador se quede desempleado, no deje pasar muchos años para recuperar sus derechos y poder jubilarse, lo que implica darse de alta por sí mismo.

Por otro lado, los desempleados que no se han percatado que sus derechos ante el IMSS vencieron tiempo atrás y solo están esperando a cumplir 60 años para jubilarse, no pueden acceder a ningún tipo de pensión: cesantía, vejez, invalidez o viudez. Esta la opción de volver a cotizar al Seguro Social durante un año, pero este es un recurso muy limitado, dado que a los 60 años de edad, es muy baja la probabilidad de que el trabajador sea contratado por algún patrón.

Basta mencionar que a noviembre de 2014 la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo,1 levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reportó la indignante tasa de desocupación nacional de 5.2 por ciento de la población económicamente activa (PEA), proporción similar a la registrada en el periodo julio-septiembre de 2013, pero superior a la del año 2010 que reportó un 4.94 por ciento, cifra inclusive superior a la del mismo mes del año 2009, la cual se situó en 4.80 por ciento. El 35 por ciento de las personas adultas mayores integran la población económicamente activa, pero el restante no sólo no goza de protección social, sino que, además, no tienen pensión o atención alguna del Estado. Incluso, son objeto del abandono de sus familiares.

La información muestra que el 80 por ciento de los adultos mayores en México viven en situación de pobreza, sólo dos de cada 10 están en condiciones de solventar sus gastos, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). El organismo advierte que la situación de este sector se puede agravar en el año 2050 cuando el 30 por ciento de la población tenga más de 60 años. Actualmente, en el país viven más de 10.5 millones de adultos mayores, esto es, 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más. En muchos casos, los adultos mayores siguen siendo proveedores del ingreso familiar y cargan con el peso económico por falta de oportunidades, trabajos bien remunerados y con seguridad social. Cifras del Coneval refieren que tres de cada 10 adultos mayores no cuentan con una pensión, esto significa 2.2 millones de mexicanos y las cifras crecen.

Estas estremecedoras cifras confirman que los mayores de 60 años viven con altos índices de vulnerabilidad, pues además de vivir en una situación de pobreza, casi la mitad de la población entre 60 y 64 años continúa en la actividad económica. Esta situación se refleja en el escaso monto de las jubilaciones percibidas por aquellos que cuentan con tal protección. Por eso todos los días vemos la desesperación de muchos adultos mayores que pudiendo apegarse a abrogada Ley del Seguro Social de 1973, no pueden alcanzar el beneficio de una pensión, porque aun cuando ya cumplieron más de 60 años y cuentan con las cotizaciones necesarias, tienen suspendido su derecho a la pensión ya que tienen más de 3 o 6 años sin estar sujetos a una relación laboral. Aunque si bien se establece que pueden recuperarla cuando coticen 26 o 52 semanas más, lo cierto es que para ello hay que tener un trabajo y es esta situación la que les impide acceder a su pensión por la gran dificultad que les genera conseguir un empleo y poder así cumplir con lo que dispone actualmente el ordenamiento legal para contar la pensión. Si para las personas mayores de 40 años es difícil conseguir empleo, para las mujeres y los hombres con más de 60 años la situación es aún más difícil y, en el dado caso de tener acceso a un empleo, no son afiliadas al IMSS.

Por tal motivo cuando después de un gran esfuerzo una persona cubre el número de las semanas cotizadas requeridas para acceder a esta pensión, no es posible que al tener la edad requerida de 60 o más años se le obligue, por regla general, a reafiliarse al régimen obligatorio y cubrir un año más de cotizaciones, a efecto de que le sean reconocidas las anteriores realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a una pensión, tal y como actualmente lo dispone la Fracción III del Artículo 151 de la Ley cita, precepto que incorrectamente se aplica en la modalidad de cesantía en edad avanzada, por las autoridades del IMSS; en una interpretación fallida, habida cuenta que el numeral en comento se vincula con el artículo 150 de la misma ley al incluirse ambas en la sección séptima del Capítulo V, los cuales se refieren a los seguros de invalidez y vida, mientras que la modalidad de cesantía en edad avanzada, se regula en un Capítulo diverso, el IV, en las Secciones Primera y Segunda.

Es por ello que consideramos incorrecta la actual interpretación de las autoridades del IMSS, tal y como la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha declarado en la tesis de jurisprudencia 21/2011, aprobada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, que en sesión privada del diecinueve de enero del dos mil once se determina que el artículo 150 de la ley relativa, vigente a partir del 1o. de julio de 1997 y que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, es inaplicable para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimen de la ley anterior. Esto conforme a los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social, ubicados en el Capítulo VI, “Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez”.

En este sentido, la corte señala que:

“Para para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a).- Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y, c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el Artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del capítulo V, del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida (contradicción de tesis 359/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito.- 12 de enero de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos García).2

Como se observa, el artículo 150 de la Ley del Seguro Social claramente excluye lo relativo al derecho de conservación por cesantía en edad avanzada, al contemplar únicamente a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del IMSS, no es aplicable la conservación de derecho a la que refiere el artículo 150 de la Ley del Seguro Social”.

Por otra parte, los criterios adoptados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación no contemplan a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones a la Ley del Seguro Social de 1973 y que cuentan con el derecho a elegir entre el esquema que plantea la cotización de 500 semanas, o las modificaciones de la Ley del Seguro Social del 1997 que señala las mil 250 semanas cotizadas.

II. Ante esta situación debemos preguntarnos cómo entender entonces el requisito de reafiliarse para las personas en edad avanzada, para dejarles como única opción el régimen de cuenta individual que ofrece la Ley, cuando estas personas, por el número de años cotizados y por la edad cumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión, y más aún cuando por todos es bien conocida la realidad en México, de que las personas en edad avanzada no son contratadas y, en caso de acceder a un empleo, no son afiliadas al instituto.

Ante esta realidad, resulta confuso y complicado además, el requisito de reafiliarse para las personas mayores de 60 años, dejando como única opción el régimen de cuenta individual que ofrece actualmente el artículo 150 de la invocada Ley, cuando estas personas, por el número de años cotizados y por la edad cumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión. De esta forma, los miles de esfuerzos que la persona hace al juntar el mínimo de las semanas requeridas por la ley para acceder a una pensión, se ven obstaculizados y es en este instante cuando el derechohabiente se le quebranta el objetivo primordial de la seguridad social el cual es velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades primordiales, proporcionándoles recursos financieros o determinados bienes o servicios para su correcto desarrollo y a fin de garantizar su bienestar al final de sus días del trabajador.

Esto nos lleva a pensar que no está siendo recompensado el gran esfuerzo de los trabajadores para acumular el número de años requeridos para acceder a una pensión y con esto tener la certeza de una vejez tranquila y en condiciones dignas. Pero antes de ofrecer la solución, es importante conocer los conceptos básicos de la seguridad social y de las pensiones para entender el fondo de la propuesta.

La seguridad social es un elemento fundamental para el desarrollo del país, pues se relaciona directamente con la generación de empleos formales y, en consecuencia, con su crecimiento económico. Ha tomado importancia a nivel mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza. Así que el elemento fundamental de los derechos de los trabajadores es recibir una pensión por las causas que la ley establezca.

En México el aparato público de seguridad social se encuentra dividido en varios organismos que en su mayoría otorgan pensiones, en dichos organismos se incluyen instituciones federales, estatales y algunas empresas paraestatales y organismos sociales. En particular, el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son, por su número de derechohabientes, las principales instituciones públicas de seguridad social en el país. Además, estos organismos amparan con sus programas, incluidos las pensiones, a un gran porcentaje de la población económicamente activa del sector formal. Es indudable que la clave para el crecimiento de un país es la seguridad social; especialmente en México, el sistema de seguridad social incluye servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas. Actualmente, más del cincuenta por ciento de la población no cuenta con cobertura de seguridad social, ya sea del IMSS, el ISSSTE o alguna otra institución.

Cabe señalar que el IMSS era el organismo encargado de la administración de las pensiones a través de una cuenta colectiva, la cual funcionaba con la recaudación que se hacía sobre el salario de los trabajadores activos, financiando de esta manera las pensiones de los trabajadores inactivos.

Por su parte, la pensión es el pago periódico, o renta vitalicia, que recibe una persona al cumplir los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. Es un mecanismo financiero de previsión que permite a una persona obtener un ingreso y mantener un nivel de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es decir, una garantía social fundamental que ayuda a las personas –que por razones de edad, reducen o pierden su capacidad laboral– a hacer posible un mínimo de existencia con dignidad en su retiro. Las pensiones que cubre el IMSS son las derivadas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se otorgan con fundamento en el número de semanas cotizadas y en el salario declarado al instituto.

Existen dos esquemas para lograr una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. La cesantía en edad avanzada, según la invocada ley, se presenta cuando un asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, sin embargo, sólo las personas que fueron sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a elegir entre los dos esquemas, las demás sólo podrán acogerse al nuevo sistema de pensiones previsto en la nueva Ley del Seguro Social.

Con base en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez se determina considerando el salario base de cotización de las últimas 250 semanas (4.8 años), y por cada año que excedan a las 500 semanas de cotización (requisito), se incrementará la pensión en un porcentaje previsto en dicha ley. Ahora bien, atendiendo a la nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, la determinación de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez es diferente, ya que el importe de dicha pensión se calcula en función del ahorro que tiene el trabajador en la cuenta individual de su Afore, la cual es elegida por el asegurado y se paga a través del sistema de renta vitalicia o retiro programado, que es cubierto por la Afore.

III. El Estado requiere acciones de justicia social para uno de los grupos mas vulnerables de nuestra sociedad, que les permita garantizar una calidad de vida a los mas de 10 millones de adultos mayores que hay en nuestro país, considerando que la suspensión de los derechos de las personas adultas mayores a una pensión, como lo establece la Ley del Seguro Social, es violatoria al respeto de los derechos humanos de quienes cumpliendo con las semanas cotizadas y teniendo la edad requerida para hacerlo, no pueden pensionarse al no contar con permanencia en una relación laboral.

Necesitamos hacer esfuerzos para brindar atención a los adultos mayores, porque ahora, para algunas instituciones los adultos mayores son un problema, y no debe de verse así. Por eso una tarea importante crear conciencia sobre la cultura de la seguridad social. Por ello es vital trabajar en esta iniciativa que genera un piso mínimo de Seguridad Social para los adultos mayores al plantear la reforma a la Ley del Seguro Social, a fin de que a los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio se les reconozca el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, sin necesidad de cubrir los requisitos previstos en el Artículo 151 de la citada Ley.

Se intenta resolver que el trabajador asegurado que haya cumplido el total de semanas cotizadas (ya sean 500 o 1250, según sea aplicable) y que haya decidido separarse del trabajo dejando de cotizar al IMSS por las razones que éste tuviere, conserve su derecho a pensión por cesantía en edad avanzada, esperando únicamente cumplir la edad mínima requerida en la ley, ya sean al cien por ciento o en su equivalente respectivo, de acuerdo con el número de años cotizados y cumplidos, sobre todo aquellos que decidan apegarse al esquema legal de 1973.

Por esa razón, y con la finalidad de reducir la problemática de las pensiones en México, se propone esta iniciativa con la intención de modificar, por un lado, el Artículo 150 de la Ley del seguro Social para que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conserven y le sean reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada indefinidamente. Por el otro, incorporar el artículo 154 Bis, para que los asegurados por el ramo de cesantía en edad avanzada, que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conserven y les sean reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos por cesantía en edad avanzada, indefinidamente y sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, bajo el régimen que hayan optado por acogerse. Así mismo se acompaña un artículo transitorio que considere a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones de la Ley del Seguro Social de 1973, al texto de la Ley del Seguro Social, relativo a la conservación y reconocimiento de sus derechos de los miles de trabajadores que han cubierto el mínimo de años cotizando al IMSS exigido en la ley, y que se separaron de éste sin haber cumplido la edad requerida por la misma legislación para acceder a una pensión en cualquiera de sus modalidades.

El punto medular de esta iniciativa recae en las pensiones, que se entiende como un seguro, frente a los riesgos laborales u otras circunstancias sobrevenidas, manteniendo un nivel económico de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es también una garantía indispensable para las personas que pierden o reducen su capacidad laboral. Este es el trabajo que este Poder Legislativo tiene por hacer por este sector de la población, a fin de generar una nueva visión y cultura de envejecimiento en nuestro país. Con toda certeza, esta reforma será un paso fundamental para apoyar a miles de trabajadores que se encuentran en esta situación y que en este momento no han tenido acceso a la pensión a la que tienen derecho por esta omisión legal que encontramos en la ley vigente.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se modifica el artículo 150 y se adiciona el artículo 154 Bis, ambos a la Ley del Seguro Social, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán y le serán reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada indefinidamente, mientras que para el seguro de invalidez y vida lo conservaran sólo por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Artículo 154 Bis. Los asegurados a que se refiere el artículo anterior y que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán y les serán reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos por cesantía en edad avanzada, indefinidamente y sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, bajo el régimen que hayan optado por acogerse.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La conservación y el reconocimiento de los derechos de los asegurados que sean acreedores a las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, Capítulo V, Secciones Tercera y Cuarta, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decreto.

Notas

1 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifras durante el Tercer Trimestre de 2014. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Boletín de prensa número 490/14. 12 de noviembre de 2014. Aguascalientes, AGS.

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/ comunicados/estrucbol.pdf

2 Contradicción de tesis 359/2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Cámara de Diputados, a 14 de abril del 2015.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma el artículo 220 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la fracción legislativa de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete iniciativa a consideración del pleno, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

La crisis que se suscitó derivado de los supuestos beneficios de las reformas estructurales que se dieron en nuestro país en meses anteriores, generó una sensación de descontento e inconformidad entre la mayoría de los mexicano, a grado tal de cuestionarse quienes eran los verdaderamente beneficiados con estas reformas, ya que han salido a la luz diversos acontecimientos que relacionan a funcionarios del Estado con contratistas, con prestadores de servicios, lo cual a todas luces es inaceptable.

El llamado “conflicto de interés” no es tema nuevo, se ha hecho presente a lo largo de administraciones pasadas, lo cual ha generado un saqueo a nuestro país. Es por ello que resulta necesario hacer una adecuación a nuestro marco jurídico, con el fin de erradicarlo.

No sólo en nuestro país existe este problema, en otros como Estados Unidos, Inglaterra, Chile, Francia por mencionar algunos, han tenido este problema que indudablemente lacera de manera importante la economía del país, sin embargo, la figura de conflicto de intereses a pesar de estar regulada desde los años 80’s, en México actualmente es letra muerta.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define al conflicto de intereses como “un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses de los privados de un servidor público, cuando estos intereses pueden influir impropiamente en el desempeño de sus actividades como servidor ” (David Arrellano, 2011).

En el ámbito del derecho internacional y en particular el de Estados Unidos, en el año de 1979 existió una legislación que se refería a la Ley de Ética Gubernamental –Ethics in Goverment Act – teniendo como principal objetivo, el obligar al servidor público a conducirse con ética y sobre todo evitar los posibles conflictos de intereses tanto económicos, financieros y patrimoniales, ello aplicaba en las diferentes esferas jurídicas que comprenden el Estado, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, llevándose incluso al ámbito estatal.

Exposición de Motivos

El desempeño de un servidor público en el ejercicio de sus funciones, debe ser intachable, debe respetarse el marco jurídico bajo el cual actúa, debe ser garante de los derechos fundamentales de cada ser humano y evidentemente tener un espíritu de servicio, es decir, debe anteponer los intereses colectivos a los personales.

La transparencia y claridad con la cual debe conducirse un servidor público no debería ser premiada, ya que simplemente ese servidor público está cumpliendo con su trabajo. En la actualidad se ha modificado el sentido del reconocimiento al trabajo del servidor público, ya que hoy en día se admira y congratula al servidor público que actúa apegado a la normatividad vigente, dejando de lado al servidor público que se desempeña de manera desleal, corrupta y mientras este sujeto tome “las precauciones” para no incurrir en una falta grave que amerite su destitución o sanción penal, seguirá desempeñándose de esa manera. Cuando lo correcto, sería poner especial atención en los servidores públicos que tienen un desempeño cuestionable, para verificar si existe alguna irregularidad en su trabajo.

Las conductas ilícitas que puedan derivarse de este tipo de prácticas van en contra de los principios rectores de los servidores públicos como lo establece la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 7 que los fundamenta de la siguiente manera:

Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

El poder del Estado es sin duda el que regula el comportamiento de sus habitantes en todas sus aristas, gobernados y gobernantes, establece los derechos que los protege y las obligaciones a las que están sujetos, por lo que debe de existir una responsabilidad plena por quienes ocupan éstos puestos en la Administración Pública, así como en los diferentes poderes, pues en todo caso, se ha puesto especial atención en proponer y aprobar leyes proteccionistas al mismo Estado, dejando a un lado las que se necesitan para regular la conducta de los servidores públicos.

Resulta de suma importancia orientar políticas especiales para regular el actuar de los servidores públicos sobre todo quienes puedan o pudieran de alguna manera favorecerse del empleo a su cargo para obtener beneficios propios.

Respecto al derecho comparado y en particular con el país del norte, existe una oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos, la cual se dedica en primera instancia a prevenir el hecho de que se genere un posible conflicto de interés y de acuerdo al caso que corresponda, se puede determinar si se actualiza algún supuesto que le ley señale como conflicto de intereses y aplicar, ya sea la ley en materia civil o penal. Para tal efecto, se emiten opiniones consultivas y en su caso, la determinación de disposiciones que se hayan infringido sobre la conducta y ética. (David Arrellano, 2011).

Si bien es cierto que en México no existe un órgano que pueda vigilar exclusivamente el actuar de los servidores públicos en esta materia, si lo es que con anterioridad esa facultad la tenía la Secretaría de la Función Pública, específicamente se contenía en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin embargo, fue derogado dicho artículo, dejando una puerta totalmente abierta para la corrupción, hasta en tanto se realice la reforma en materia de corrupción y así lo establece el apartado de transitorios, que a la letra establecen:

“Segundo. Las modificaciones previstas en el presente decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta Ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.

Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este Decreto.

Quinto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones. Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine , en su caso, si las mismas corresponden a esta última dependencia o a las unidades de auditoría preventiva.

De la lectura de los transitorios anteriores, se puede inferir que las funciones son las que estaban establecidas antes de la reforma correspondiente, es decir, investigar y conocer las conductas de los servidores públicos, así como aplicar las sanciones correspondientes, y finalmente dar cabida a las denuncias en materia penal que en su caso pudiera aplicar.

En el caso de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece lo siguiente:

“Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí , o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;

En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;”

Si bien es cierto que le tema de conflicto de intereses resulta ser escuchado con frecuencia, también lo es que hasta este momento no existe una sanción que vaya más allá de la pecuniaria, resultando necesario generar una reforma que independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar, se regule mediante una sanción privativa de libertad ésta conducta.

Lo anterior resulta congruente con lo establecido recientemente por el Presidente los Estados Unidos Mexicanos, al establecer ocho medidas anticorrupción, entre las cuales se encuentra la presentación de una declaración en la que se exponga, por parte de los servidores públicos, si éstos están propensos a caer en un conflicto de interés, incluyendo igualmente dentro de estas medidas lo relativo a compras de casas de servidores públicos así como las relaciones que pudieran existir con contratistas.1

Asimismo, se ha propuesto la creación de la Unidad Especializada de la Secretaría de la Función Pública, que tendrá como función verificar aspectos sobre ética y prevención de conflicto de intereses la cual será responsable de determinar la existencia de conflicto de intereses, dictar medidas preventivas y en su caso velar porque se apliquen sanciones, lo cual resulta conveniente para la presente propuesta, toda vez que se estaría dando claridad al camino a seguir en caso de presentarse un conflicto de intereses, ya que por una parte la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos establece las sanciones administrativas, mientras que en el Código Penal se establecen las sanción penal.

Actualmente el Código Penal Federal no contempla como tal, un tipo penal que defina el conflicto de intereses como tal, existen algunos supuestos similares como pudiera ser el fraude, sin embargo no siempre se actualiza dicho ilícito, ya que el conflicto de intereses puede surgir en diferentes formas, es por ello que resulta necesario establecer claramente una hipótesis, ello con el propósito de prevenir y sancionar estas prácticas irregulares, lo cual implica la anteposición, como se ha establecido, de los intereses personales a los de los ciudadanos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 220 del Código Penal Federal

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 220 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 220 . Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I. El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico, así como cualquier actividad que implique un conflicto de intereses en los términos del artículo 8 fracción XII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, asimismo, que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte,

II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Nota

1 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/02/03/funcionarios-obligados-d eclarar-conflicto-interes

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de abril de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI, inciso b), del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer a los grupos parlamentarios como órganos del Poder Legislativo y sean considerados sujetos obligados a la observancia de dicho marco normativo. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, la sociedad mexicana ha experimentado un fenómeno gradual y paulatino de transformación en sus instituciones políticas de representación popular, que le han permitido identificarse como una sociedad cada vez más democrática.

La concepción de la democracia se ha ido transformando a través de la historia. La doctrina moderna considera como incuestionable que la transparencia y la rendición de cuentas son elementos esenciales del nuevo paradigma de las democracias en la era contemporánea. Son rasgos fundamentales y necesarios de toda democracia consolidada, y por lo tanto, cualquier modelo democrático en nuestros días debe contar con una serie de políticas públicas y mecanismos jurídicos que las establezcas y garanticen su efectividad.

La rendición de cuentas es un elemento esencial de las democracias. Supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. Eso permite, dentro de lo posible, evitar, prevenir y, en su caso, castigar el abuso de poder y el ejercicio indebido de los recursos públicos.

El principio de la rendición de cuentas busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes. Si los gobernantes, funcionarios, representantes y líderes políticos, es decir, todos los que dispongan de recursos públicos, saben que pueden ser llamados a cuentas, que sus acciones con dichos recursos, su desempeño gubernamental y sus decisiones, tendrán mucho mayor cuidado en el momento de ejercer sus funciones y atenderán tanto al interés colectivo, como a la relación de medios y fines en el quehacer gubernamental, precisamente para que el resultado de sus resoluciones no afecte o perjudique el interés general, o el particular de sus gobernados y representados.1

La transparencia aparece comúnmente como sinónimo del derecho de acceso a la información o de rendición de cuentas. Aunque estos tres conceptos guardan relación entre sí, se trata de nociones distintas, conviene mencionar que el derecho a la información es un instrumento de la transparencia, y la transparencia es un instrumento de un sistema de rendición de cuentas.”2 Así, la transparencia es una de las características fundamentales y esenciales de cualquier forma de gobierno que se diga democrática.

La desconfianza que se ha generado en los ciudadanos hacia las instituciones y hacia los gobiernos tiene que ver con la ineficiencia y con los escándalos donde se han visto involucrados quienes son responsables de tomar decisiones, incluso sin que exista un castigo ejemplar hacia estas personas. La preocupación creciente por el respeto a un mínimo de principios éticos con la actuación pública se basa en la existencia de ciertas prácticas que empañan la percepción ciudadana sobre el buen hacer de los servidores públicos.

Los principios y valores aquí enunciados son válidos para los tres Poderes de la Unión y para los tres niveles de gobierno, pero cobra una mayores relevancia cuando se trata del Poder Legislativo, donde se originan las leyes que construyen las instituciones, faculta y otorga atribuciones a los Poderes de la Unión, por lo que las Cámaras del Congreso de la Unión deben ser un ejemplo de transparencia sobre los recursos económicos que ejerce y en las tareas que realiza. Cuando se deje de regular la trasparencia, el conflicto de intereses y el tráfico de influencias quedan en peligro la legitimidad del poder público y la legitimidad de los representantes populares.

La Cámara de Diputados recibió una recomendación de la Auditoría Superior de la Federación para que transparente la documentación contable sobre las asignaciones a grupos parlamentarios y promueva la rendición de cuentas de esos recursos públicos, pues señala que hay opacidad. Tan sólo la partida de “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios”, en el ejercicio 2012 se incrementó en 117 millones 839 mil pesos, en relación con el presupuesto reportado como ejercido en el 2011, para subvenciones, gastos de asistencia y actividades legislativas de los diputados y a sus fondos de retiro, principalmente.

Con ese incremento a la partida de “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios”, la Cámara de Diputados destinó mil 704 millones 74 pesos en gastos para los partidos políticos representados en ese cuerpo legislativo, tan sólo en el 2012. Pero comparado con el año 2000, cuando las “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios” eran de 299 millones 665 mil pesos, esa cifra se disparó y no hay una explicación clara de su uso, ni por qué se incrementó en esa magnitud el reparto de recursos públicos a favor de los partidos políticos representados en ese cuerpo legislativo, denominados grupos parlamentarios y que desde el punto de vista orgánico, constituyen órganos del Poder Legislativo, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el resultado de la revisión de la cuenta pública 2012, la Auditoría Superior de la Federación destaca que en las revisiones realizadas desde el ejercicio de 2006, se han detectado áreas de opacidad en el ejercicio de los recursos presupuestales de la H. Cámara de Diputados, particularmente en la partida antes mencionada, que en el ejercicio 2012 se incrementó en un 7.42 por ciento para gastos de asistencia y actividades legislativas de los diputados y a sus fondos de retiro, principalmente.

Por otra parte, en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que:

Artículo 6°. [...]

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Asimismo, el artículo 134 establece que:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Así, para cumplir con estos preceptos constitucionales, es necesario que las leyes expedidas en torno al uso de recursos públicos recojan, desarrollen y permitan que expertos principios y mandatos constitucionales puedan ser efectivamente realizados.

Por el contrario, el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos advierte que la Contraloría Interna de la Cámara, tiene la atribución d3e realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto al ejercicio de los recursos que le sean asignados por la Cámara, para los cuales deberán presentar un informe semestral.

La propuesta consiste en establecer las disposiciones necesarias que permitan conocer el uso y destino de los recursos públicos que reciben todos los grupos parlamentarios y permitir la realización de auditorías de la gestión de los mismos por parte de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados.

Por lo manifestado, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el inciso b) de la fracción XIV del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XIV. Sujetos obligados:

a) ...

b) El Poder legislativo, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente, cualquiera de sus órganos, incluyendo a los grupos parlamentarios;

c) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo del numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 29.

1. ...

Los grupos parlamentarios deberán presentar mensualmente y hacer pública de manera permanente, a través de su portal de internet, así como por los medios de difusión de la Cámara de Diputados, el total de sus asignaciones presupuestales con el detalle del uso y destino del gasto; informe sobre la ejecución de los recursos asignados; los resultados de las auditorías realizadas por la Contraloría Interna de la Cámara; así como las contrataciones que hayan celebrado, detallando el objeto del contrato, el monto, nombre del proveedor, contratista, persona física o moral con la que se haya celebrado el contrato y vigencia del mismo, así como cualquier otra información que se considere relevante o de utilidad.

2. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Crespo, José Antonio, Fundamentos Políticos de la Rendición de Cuentas , Serie: Cultura de la Rendición de Cuentas, número 1, Auditoría Superior de la Federación, México, 2008, p. 12.

2 Guerrero, Eduardo, Para entender la transparencia , Nostra Ediciones, China, 2008, p. 12.

Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2015.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

José Guillermo Anaya Llamas, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Estoy plenamente convencido qué la profesionalización, desarrollo humano y mejora de las condiciones de vida de los cuerpos policiales es una condición determinante para el desarrollo de las instituciones de seguridad pública y alcanzar entornos de seguridad ciudadana y paz social en todo el territorio nacional.

En ese sentido, es necesario corregir una de las prácticas que se han venido perpetuando en la cultura organizacional de las Instituciones de policía de nuestro país: imponer a los policías jornadas extenuantes.

Ha sido común, que los elementos policiales cumplan jornadas de hasta 24 horas y descansen de 24 a 48 horas. Dichas jornadas y condiciones laborales, implementadas hace décadas, desafortunadamente siguen practicándose, y hoy por hoy, son inadmisibles.

Dentro de la subcultura policial, erróneamente se considera que las corporaciones de policía deben ser organizadas bajo este tipo de parámetros que convierten los horarios de trabajo en jornadas extenuantes; incluso hay quien considera que estas condiciones son concomitantes a la profesión.

II. El artículo 21 constitucional, párrafo noveno establece qué: “... La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Así mismo, al inicio del párrafo décimo del mismo numeral de la carta magna, a la letra dice: “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartado B, el régimen especial que tienen las relaciones entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

De manera aún más clara, la fracción XIII del mismo apartado, señala que los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes, lo que implica un caso de excepción con respecto al resto de trabajadores, servidores públicos y funcionarios de los poderes y órdenes de gobierno del Estado mexicano.

La legislación aplicable, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en el título tercero las disposiciones comunes a los integrantes de las instituciones de seguridad pública tales como derechos, obligaciones y parámetros mínimos para la selección, ingreso, permanencia y el desarrollo profesional; sin embargo, es omisa con respecto a la duración de las jornadas laborales.

En el mismo sentido, los reglamentos y protocolos internos que norman las condiciones en que se presta la función policial han venido estableciendo normas que constituyen práctica común a lo largo de los años y donde se establece que la permanencia en el empleo se encuentra sujeta a “las necesidades del servicio.”

Nos encontramos ante una falta de idoneidad de la legislación y normatividad aplicable, pero también supone la necesidad de un cambio de paradigma cultural dentro de las instituciones de policía y sus miembros.

La función policial, por la naturaleza de sus funciones, en muchas ocasiones implica la realización e intervención en diligencias de carácter continuo, cuya duración puede prolongarse dificultando que el concepto de “turno” u “horario de trabajo” pueda respetarse de manera precisa.

El desempeño de las funciones y participación en diligencias son de tal importancia para el sistema de seguridad y justicia como puestas a disposición, preservación del lugar de los hechos, procesamiento de indicios o evidencias, auxiliar a la población en casos de siniestro y desastres naturales, detenciones en caso de flagrancia o en cumplimiento de orden del Ministerio Público o Juridicial, resguardo de la cadena de custodia, desahogo de testimoniales, tareas de contención, investigación y persecución, por citar algunos ejemplos.

Sin embargo, la realidad de las corporaciones policiales es que las jornadas de servicio se prolongan en exceso a pesar de que el elemento no se encuentre participando en tales diligencias. La continuidad en el desempeño de las labores profesionales por necesidades del servicio, debe ser una condición extraordinaria dado el desahogo de diligencias o el desempeño de funciones que deban ser realizadas de manera personal e ineludible por el elemento.

Es así, qué en vez de ser una excepción, una jornada prolongada es la regla, se presenten o no condiciones que lo ameriten, incluso cuando no se presentan situaciones de real y actual urgencia ante una situación de emergencia, peligro real o inminente.

En muchos de los casos, independientemente de las funciones a realizar, los turnos siguen planteándose en términos de 12 o 24 por 24 horas, 24 por 48 horas y variantes por el estilo, producto de costumbres organizacionales y deficientes asignaciones de las cargas de trabajo.

Esto sin dejar de mencionar que existe la opinión de qué retirarse aun cuando se han cumplido los deberes y terminado la jornada laboral, no es posible sí el superior jerárquico permanece en funciones. Esta creencia tergiversada, equipara dicha conducta con una violación a la estructura disciplinada, vertical y espíritu de cuerpo que debe existir en todas las instituciones de seguridad pública para su existencia y adecuado funcionamiento.

Dentro de los principales reclamos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, se encuentra la falta de desenvolvimiento de un proyecto de vida; esto implica, de forma integral, no solamente su desarrollo profesional, sino también el acompañamiento de su realización dentro de la esfera de trabajo, con la posibilidad de enfocarse en distintos aspectos de su vida, como el deportivo, cultural, académico o familiar. La posibilidad de compatibilizar distintos aspectos de su vida con dichos horarios laborales inhumanos es una tarea que se vislumbra de baja realización o implica conductas casi heroicas.

III. El pasado 10 y 11 de febrero de este año, la Comisión de Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados efectúo el Foro internacional de seguridad pública, por un modelo de policía digno, en cual se abordó, entre otros varios temas, lo relativo a las jornadas de 24 horas.

En dicho foro se señaló que los policías requieren: mejores salarios, dignificación, profesionalización, esquemas de evaluación, certificación y reconocimiento social.

La seguridad pública es percibida como uno de los principales problemas en México. El combate a la inseguridad se ha convertido en un tema prioritario para la agenda pública. En el marco de una estrategia para alcanzar un México en paz, son imprescindibles las propuestas ciudadanas.

Dentro de la agenda de los ciudadanos, uno de los puntos prioritarios, sin duda lo constituyen la profesionalización y dignificación; identificado por la necesidad de replantear las jornadas laborales de los cuerpos policiales a fin de mejorar su desempeño y eficiencia pero también sus condiciones de vida.

En este sentido, se expresó el, consejero Presidente del Consejo Ciudadano del Estado de Puebla e invitado ciudadano permanente en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, licenciaa Andrea Ambrogi Domínguez, quien, durante su participación, expuso lo siguiente:

Datos de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que la jornada laboral de los policías es desfavorable en cuanto a su modalidad, su duración y su disponibilidad indiscriminada, pues no contempla factores como días de festivos, nocturnidad, descanso entre jornadas. Consecuencia de esto, es que varios efectivos duermen mientras están en cumplimiento de sus tareas.

La jornada laboral es uno de los aspectos de las relaciones laborales que repercuten de forma más directa en la salud y vida diaria del trabajador.

Conforme a un trabajo de investigación de la Universidad Estatal de Nueva York, auspiciada por el Departamento de Estados Unidos, los policías fatigados o cansados son un peligro para ellos mismos y para los ciudadanos a los cuales sirven; trabajar sin descanso provoca una evidente disminución del estado de alerta, reduce la capacidad de atención visual, afecta la velocidad de reacción, merma el pensamiento creativo, provoca falta de atención a medidas de seguridad y genera accidentes de trabajo y lesiones que pueden ser incapacitantes de manera temporal o permanente.

De acuerdo a un estudio sobre el impacto de los turnos policiales prolongados, elaborado por la Fundación Policial de Estados Unidos, establece que las inadecuadas jornadas de los agentes pueden generar efectos sobre el organismo, tales como alteraciones del ritmo cardiaco y del patrón de sueño y fatiga, y de esta manera provocar consecuencias, principalmente sobre la salud y, por lo tanto, sobre el rendimiento. El Centro de Investigaciones sobre el Sueño, de la Universidad del Sur de Australia, advierte que permanecer 24 horas en vigilia equivale a tener las condiciones físicas y mentales de alguien que ha bebido 6 cervezas de manera continua.

Las jornadas extenuantes de los cuerpos de policía disminuyen la eficiencia y capacidades para atender a la ciudadanía; no podemos exigir policías preparados, mientras no les demos tiempo para capacitarse; no podemos exigir policías alertas, si no les damos la oportunidad de descanso; la mala condición física, el estrés y la fatiga provocan agresividad y malos tratos en el servicio prestado por los elementos de seguridad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar; derecho a la familia; derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a una limitación razonable de la duración del trabajo; derecho a la educación y derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.

IV. El suscrito, comparte la convicción de que mejorar las condiciones de seguridad y alcanzar la paz en el país, implica necesariamente mejorar las condiciones de los elementos de seguridad pública.

Es inaplazable eliminar en todo el país las jornadas policiales de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, así como las de 24 por 48.

Para lograr dicho propósito, debemos comenzar por reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su Título Tercero, Capítulo II, artículo 45, con el fin de prohibir de las jornadas de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso o de 24 por 48 para los cuerpos policiales del país.

Sin embargo no debemos de pasar desapercibido, se mencionó en el punto II de Exposición de Motivos, que las instituciones de seguridad pública desempeñan labores de alta responsabilidad y que algunas de las funciones policiales traen aparejadas el desempeño de tareas y realización de diligencias inaplazables y de carácter personal y por tanto, no pueden quedar interrumpidas en su ejecución. Ejemplo de tan relevantes deberes constituyen la persecución en flagrancia, diligencias de investigación, procedimientos que lleven a la vinculación a proceso de presunto responsable, desahogo de diligencias periciales o la preservación de la cadena de custodia, entre otras tareas.

Motivo por el cual es importante establecer que la jornada de trabajo no podrá ser interrumpida y por lo tanto continuará siempre y cuando, la tarea que se encuentren realizando requiera para su buen desarrollo y culminación de la presencia de los agentes de la seguridad y el orden.

Por último, hay que poner énfasis en el régimen transitorio que proponemos, en el cual consideramos que basta con seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto para que las Instituciones de policía ajusten su marco normativo tanto en lo operativo como en el presupuestario; con esto, creemos firmemente que le estamos dando las armas necesarias a nuestros policías e Instituciones y se contribuye a la adecuada implementación del Sistema Penal Acusatorio.

Para mejor ilustrar la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre la legislación vigente y como debe quedar al aprobarse la reforma:

Texto Vigente

Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto Propuesto

Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Instituciones de Seguridad Pública, establecerán jornadas y turnos laborales que no excedan de ocho horas; siempre y cuando la función o tarea realizada no constituya una diligencia que sea de carácter urgente o necesaria realización para el buen desarrollo del procedimiento e implique la actuación personal e ininterrumpida por el integrante de la institución.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las instituciones de seguridad pública establecerán jornadas y turnos laborales que no excedan de ocho horas; siempre y cuando la función o tarea realizada no constituya una diligencia que sea de urgente o necesaria realización para el buen desarrollo del procedimiento e implique la actuación personal e ininterrumpida por el integrante de la institución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, contaran con el plazo de seis meses para dar cumplimiento al mismo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 14 de abril del 2015.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En el campo mexicano se exhiben muchos de los problemas más graves del país; en el ámbito rural operan reglas que se adecuan a sus necesidades en cada caso en particular, diseñadas en principio a favor de los que no cuentan con recursos económicos, que terminan por actuar en su contra, tan es así que algunos de los escenarios más lacerantes de pobreza en todo el territorio nacional se concentran en este sector campesino.

De conformidad con datos estadísticos por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) a nivel nacional, entre 2010 y 2012 la pobreza alimentaria pasó de 18.8 por ciento (21.5 millones de personas) a 19.7 por ciento (23.1 millones de personas); la pobreza de capacidades de 26.6 por ciento (30.5 millones de personas) a 28.0 por ciento (32.9 millones de personas), y la pobreza de patrimonio de 51.1 por ciento (58.5 millones de personas) a 52.3 por ciento (61.4 millones de personas) (Coneval, 2012).

En este sentido, para que sus productos puedan llegar al mercado se requieren de muchos esfuerzos para su afluencia al consumidor final, sin embargo, en el intermedio de poder llevar a cabo este camino sinuoso, es menester y de suma importancia hacer notar la intención de algunas personas de acaparar los artículos de consumo con la intención de elevar sus precios y lacerando en todo momento la economía social.

Si bien es cierto México cuenta con una gran diversidad en ecosistemas, por lo tanto contamos con una gran variedad de productos de consumo diario para la población en general, sin embargo las unidades de producción campesina se caracterizan por no contar con una plena igualdad en los pagos a su esfuerzo laboral; pues algunos intermediarios por lo general se aprovechan de la situación de que los campesinos tengan pocas oportunidades de comercializar sus productos, siendo que los “coyotes” se quedan con la mayor cantidad de los mismos de acuerdo a la temporada y con ello crear especulación en un futuro para llevar una supuesta falta de los mismos e incrementar los precios a su supuesta “escasez”.

Asimismo, el campo enfrenta grandes problemas de competitividad, derivados principalmente de la prevalencia de abultados trámites premiosos, falta de información de los ejidatarios y campesinos, así como el escaso valor agregado en los productos y tierras.

Exposición de Motivos

Por otra parte, el gasto público en el sector agrario es de vital importancia, sin embargo, ha sido influenciado en gran proporción por la burocracia y líderes de productores. Pero no debemos olvidar que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente este tipo de prácticas en su artículo 28 en su primero, segundo y tercer párrafo, mismos que establecen lo siguiente:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.

Nuestra Carta Magna establece de manera clara la prohibición en este sentido, sin embargo, derivado de la desarticulación productiva y de comercialización se está generando el desarrollo y expansión de un intermediarismo; permitiendo un negocio muy redituable, pues al contar con la liquidez financiera, transporte, información de mercados, infraestructura de acopio y distribución, le permite captar volúmenes considerables de mercancías a bajos precios.

Esta labor se lleva a cabo generalmente por agentes económicos conocidos como “coyotes”, “intermediarios” o “comisionistas”, conformando una red de relaciones económicas, sociales y patrones culturales que tienen como consecuencia que el pequeño productor entregue al comisionista su producto, que en ocasiones pase a fases productivas menos riesgosas y de mayor generación de valor por lo que se apropian de grandes porciones de ganancias, en detrimento del productor primario.

Los “coyotes” en la comercialización de los productos del campo, son quienes después de poner precios a su arbitrio, deciden a qué productores les compran y a qué precio, en tratándose de granos básicos, fruta, hortalizas, legumbres, etcétera.

Aunado a lo anterior, es necesaria la instalación de agroindustrias para darle valor agregado a los productos del campo, ya que cuando se venden en fresco, siempre existe la posibilidad de que los coyotes hagan de las suyas y bajen los precios al mínimo y luego ellos venden a precios muy elevados ese producto, estimándose que se llevan consigo por más de 50 por ciento de ganancia, cuando al productor pagan sólo 5 o 6 por ciento del precio, lo que en muchos casos no alcanza ni siquiera para recuperar los gastos de cultivo.

El mismo Código Penal Federal contempla los sujetos activos estableciendo la sanción de quienes pretendan hacer este tipo de prácticas como delitos contra el consumo y riqueza nacionales, estableciendo lo siguiente:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:

a) El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores.

b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio.

c) La limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías en injusto precio.

d) (Se deroga)

e) La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores. Si se depone la conducta ilícita dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que la autoridad administrativa competente lo requiera, la sanción aplicable será de seis meses a tres años de prisión, o de cien a quinientos días multa.

f) La exportación, sin permiso de la autoridad competente cuando éste sea necesario de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

g) La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta días del salario mínimo general vigente en la región y en el momento donde se consuma el delito, se sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta a trescientos días multa.

h) Distraer, para usos distintos, mercancías que hayan sido surtidas para un fin determinado, por una entidad pública o por sus distribuidores, cuando el precio a que se hubiese entregado la mercancía sea inferior al que tenga si se destina a otros usos.

i) Impedir o tratar de impedir la generación, conducción, transformación, distribución o venta de energía eléctrica de servicio público.

j) Interrumpir o interferir intencionalmente la producción, o el servicio de almacenamiento o distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo.

En este orden de ideas, se han establecido algunas medidas para evitar éstas prácticas, el “coyote” establece un precio determinado, lo cual evidentemente está por debajo del mercado y mismo que no resulta justo para los productores, ya que éstos dejan de obtener las ganancias que merecen, incluso en ocasiones ni siquiera recuperan la inversión inicial en el ciclo agrícola, generando como consecuencia un adeudo anticipado para la siguiente cosecha.

La gran diferencia que existe entre el precio que ofrecen los acaparadores a los productores y el costo final que pagan los consumidores, genera grandes ganancias para los primeros y al no existir una reglamentación clara al respecto, aunado a que no existen los mecanismos necesarios para proteger a los productores, que por su naturaleza se consideran un grupo vulnerable.

Promover modelos de economía solidaria, que implican por ejemplo, apoyar a familias productoras en el desarrollo de cooperativas y redes comunitarias que promuevan la comercialización asociativa, así como la promoción de tianguis locales y redes de comercialización justas, para superar las restricciones de volumen y disminuir costos, a fin de aumentar la capacidad negociadora de los productores familiares, su eficacia y productividad, resulta ser una opción viable para erradicar este problema social.

El fenómeno de migración genera nuevas prácticas de comercio, lo cual a su vez va distorsionando la economía local e incluso la nacional.

Por otra parte, otro aspecto que representa un problema resulta ser que en el campo se produce con frecuencia el abandono de los cultivos y como consecuencia la desaparición de las fuentes de trabajo colectivo, por lo cual se debe buscar la manera de apoyar a este sector.

Igualmente, resulta necesario atender la necesidad del fortalecimiento de los mercados locales como otra forma de comercialización local o en pequeño, así como pequeñas cadenas comerciales locales, ya que éstas representan un sector importante de la economía local y nacional.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como sigue:

Artículo 104. El intercambio mercantil de los productos de origen agrícola planeará, promoverá y apoyará la comercialización de los bienes y servicios que se generen en el ámbito de las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en todas las cadenas de producción con el agroproductor, favoreciendo en todo momento la articulación productiva, a fin de erradicar los escenarios de intermediarismo que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con objeto de facilitar el acceso a los mercados, acreditando la condición sanitaria, de calidad, inocuidad, el carácter orgánico, sostenible y sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Texto de vigente

Artículo 104. Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Texto propuesto

Artículo 104. Se planeará, promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en todas las actividades comerciales con el agroproductor, favoreciendo en todo momento la libre concurrencia, a fin de erradicar los escenarios de intermediarismo y acaparamiento que afecten al consumo nacional, así como también se buscará fomentar todas aquellas acciones que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización acreditando la condición sanitaria, de calidad, inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el sistema de justicia penal acusatorio-adversarial en nuestro país.

Sin lugar a dudas las reformas y adiciones a los 10 artículos de la Carta Magna constituyeron un avance significativo en materia de administración y procuración de justicia, ya que en el texto fundamental se incluyeron no sólo los juicios orales, sino también las garantías de presunción de inocencia, una defensoría pública eficaz, centros específicos para prisión preventiva y, juzgados especiales para asuntos de crimen organizado.

Sin embargo, junto con los instrumentos jurídicos de avanzada antes referidos, también se decidió incluir -con una visión arcaica y retrógrada- en el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, una figura jurídica muy cuestionable: el arraigo.

En materia penal, el arraigo es una medida restrictiva de la libertad que se aplica al probable autor de un hecho delictivo, en el supuesto de delincuencia organizada y cuando la autoridad presuma peligro de que se sustraiga a la acción de la justicia, con el objetivo de integrar la averiguación previa y evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión.

“Aunque existen discrepancias acerca de los datos estadísticos reales de los arraigos decretados en México en los ámbitos federal y local, las cifras divulgadas por organizaciones defensoras de Derechos Humanos señalan que un promedio de 1.82 personas son puestas bajo arraigo cada día en el ámbito federal y 1.12 personas en el ámbito local”.1

Amnistía Internacional estima que alrededor de 20 mil personas en el país han sido sometidas de 2008 a 2014 a este tipo de detención en cuartos de hotel, domicilios, oficinas y separos, aún sin tener cargos en su contra.2

Los arraigos implementados entre 2008 y 2010, propiciaron que se presentaran ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al menos 120 quejas. De esas, 38% estaban relacionadas con una posible detención arbitraria, 41% con presuntos casos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos, y 26% reclamaban tanto una detención arbitraria como tortura.3

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre 2009 y 2010, los jueces de distrito especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, libraron alrededor de 8 mil 600 medidas cautelares, de las cuales más de mil 200 fueron arraigos.4

La Procuraduría General de la República (PGR) admite que entre diciembre de 2006 y marzo de 2013, han sido sometidas a arraigo 7 mil 984 personas por delincuencia organizada, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tráfico de indocumentados y posesión de vehículos robados5

El pasado 25 de maro de 2015, el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, en esta Cámara de Diputados presentó su informe titulado: “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal”. Donde señala que de 2009 a 2014, en el ámbito federal, se han arraigado a 8 mil 595 personas, pero sólo 3.2%, o sea, 275 personas obtuvieron sentencia condenatoria.6

No obstante la inclusión en el texto constitucional de esta figura, en su implementación no se consideraron las fallas estructurales en el funcionamiento de los Ministerios Públicos como: la corrupción y los excesos, factores que han hecho que las autoridades en materia de investigación y persecución de los delitos -con razón o no- tengan un historial de innumerables abusos contra los Derechos Humanos.

Basta poner como ejemplo el lamentable suceso de Tlatlaya, donde la CNDH señaló que para el caso de la PGR, ésta había actuado con dilación en la investigación, y para el caso de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, ésta había violado derechos humanos esenciales como la libertad, la seguridad jurídica, el debido proceso, la integridad y seguridad personal, la libertad sexual, el no ser sometido a tortura o a otros tratos crueles e inhumanos, entre otros.7

A esto habría que sumar la ineficiencia de las procuradurías en el cumplimiento de sus labores. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública 2014” , señaló que en el año 2013 se cometieron 33.1 millones de delitos, de los cuales 31 millones, o sea el 93.8 por ciento, representó la cifra negra, ya que no se denunciaron o no se inició averiguación previa. También señala el Inegi que sólo en 192 mil 200 casos, es decir el 6.2 por ciento de los delitos cometidos, se inició averiguación previa, y de este número en 95 mil 907 casos, el 49.9 por ciento, no pasó nada o no se resolvió la denuncia.8

El arraigo, en estricto sentido, sólo refleja una deficiencia muy grave en las instituciones administrativas de investigación y procuración de justicia, que se intenta suplir con este método lesivo para las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Que quede bien claro, con esta iniciativa no estoy defendiendo o protegiendo a delincuentes. Quien infringe la norma y daña a la sociedad debe recibir como castigo todo el peso de la Ley. Es fundamental proteger a las personas pero ello no justifica la violación a los Derechos Humanos.

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto” , respecto al quinto informe periódico presentado por México en relación con el grado de cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicitó a nuestro país eliminar la figura del arraigo del marco legal.9

En abril de 2013, tanto Amnistía Internacional como Human Rights Watch, señalaron que debía erradicarse la figura del arraigo del sistema jurídico mexicano, por circunscribirse en un ambiente de impunidad y falta de rendición de cuentas.10

En las conclusiones y recomendaciones del “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal”, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 2013, se le señala al Estado mexicano la necesidad de abolir el arraigo penal a nivel federal y estatal, ya que es contrario a las normas internacionales de Derechos Humanos.11

De manera más reciente Juan Méndez, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, visitó nuestro país del 21 de abril al 2 de mayo de 2014, para evaluar la situación sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de prevención y combate de la tortura, así como de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dentro de las conclusiones que elaboró en su informe, el Relator Especial solicitó disminuir gradualmente la utilización de la figura del arraigo hasta llegar a su desaparición completa.12

En suma, esta figura otorga a las autoridades un gran margen de discrecionalidad y conculca sistemáticamente derechos fundamentales como la libertad, la presunción de inocencia, la integridad personal y la administración de justicia; particularmente la publicidad del proceso, las garantías necesarias para la defensa, la indemnización por daños derivados de errores judiciales y la reparación por prisión o detenciones ilegales, además de ampliar las posibilidades de que una persona sea sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por lo que cabe recordar que todos estos Derechos Humanos, están consagrados en instrumentos internacionales que el Estado mexicano está obligado a cumplir, por disposición constitucional y por compromiso internacional, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por mencionar algunos.

Así pues, a fin de salvaguardar los Derechos Humanos arriba mencionados, muchos de los cuales constituyen el núcleo duro de los Derechos Humanos, la presente iniciativa propone eliminar el arraigo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta propuesta es consecuente con la necesidad de garantizar el sistema de protección a los derechos fundamentales, pero también es para dar cumplimiento a un reclamo de la comunidad internacional a la que no puede ni debe ser omiso el Estado mexicano.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

Se deroga

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales de menor rango que se opongan al presente decreto.

Notas

1 “Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate”, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, noviembre de 2011, p. 4. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/269265/825108/file /Carpeta13_Arraigo_judicial.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

2“El arraigo, figura en proceso de extinción”, El Financiero, 10 de marzo de 2014. Disponible en:

http://www.elfinanciero.com.mx/mas/enfoques/el-arraigo-f igura-en-proceso-de-extincion.html [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

3 “Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate”, Op. Cit., p. 4.

4 Ibídem, p. 6.

5 “El arraigo, figura en proceso de extinción”, Óp. Cit.

6 Guerrero, Claudia. “Fracasa la figura del arraigo”, Reforma, 8 de abril de 2015

7 “Recomendación número 51/2014. Sobre los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, comunidad San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México”. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México D.F., 21 de octubre de 2014. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/201 4/REC_2014_051.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

8 “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (ENVIPE) 2014”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México, 30 de septiembre de 2014, pp. 1, 13 y 14. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/Bolet in/Comunicados/Especiales/2014/septiembre/comunica11.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

9 “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto”, Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 7 de abril de 2010, p. 6. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8485.pdf?view=1 [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

10 “HRW y AI recomiendan al Senado erradicar el arraigo”, La Crónica, 30 de abril de 2014. Disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2013/749346.html [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

11 “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal”, Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 25 de octubre de 2013, p. 18. Disponible en: http://recomendacionesdh.mx/inicio/informes [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

12 “Visita México el Relator Especial Contra la Tortura de la ONU”, Secretaría de Relaciones Exteriores, Boletín No. 46, México 8 de mayo de 2014. p. 1. Disponible en: http://embamex.sre.gob.mx/guyana/images/pdf/boletn46v.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

Dado en el palacio legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)


Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno.
Inklusion
Loading