Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo en sentido negativo

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Agricultura y Sistemas de Riego

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Salud, a vigilar el cumplimiento de la NOM-056-fito-1996, en lo concerniente a los productos transgénicos e informen a la población mexicana sobre los efectos nocivos por consumirlos.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a crear un mecanismo financiero que permita la reactivación del Ingenio Azucarero Nuevo San Francisco, SA de CV.

Cultura y Cinematografía

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y a la Secretaría de Educación Pública, para que en el ámbito de sus facultades organicen y realicen todas las gestiones necesarias para presentar una exposición de lo más importantes proyectos y publicaciones del seminario satírico francés “Charlie Hebdo”, en memoria a los lamentables hechos ocurridos el pasado siete de enero del año dos mil quince.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Presidente


Reincorporación del diputado Jorge Salgado Parra

Palacio Legislativo, a 30 de marzo 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 16, fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente tenga a bien someter a consideración del pleno de esta soberanía mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputado federal propietario, del distrito VII del estado de Guerrero; a partir del martes 7 de abril del año en curso.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Jorge Salgado Parra (rúbrica)

De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por la cual informa sobre la fórmula de propietario y suplente del PRI que sigue en el orden de la lista regional correspondiente a la quinta circunscripción

México, DF, a 26 de marzo de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del doctor Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del Consejo General de este instituto, y con fundamento en el artículo 51, párrafo 1, inciso w), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, me refiero a su oficio D.G.P.L. 62-II-8-5599, de veinticuatro de marzo de este año, mediante el cual solicita que se le informe los nombres de los diputados federales propietario y suplente integrantes de la fórmula que sigue en el orden de la lista regional de la quinta circunscripción, registrada por el Partido Revolucionario Institucional para la conformación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, en virtud de que los ciudadanos Murillo Karam Jesús y Rodríguez Calderón José Alberto, han solicitado licencia para dejar de ejercer el cargo de Diputado Federal, por lo cual se considera vacante dicha fórmula, de conformidad con el acuerdo de la Mesa Directiva, de veinticuatro de marzo de dos mil quince.

Al respecto, con fundamento en el artículo 23, párrafo 3 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, informo a esa Soberanía que la fórmula del Partido Revolucionario Institucional que sigue en el orden de la lista regional, correspondiente a la quinta circunscripción, se encuentra integrada por los ciudadanos Mondragón Orozco María Angélica y Flores Ortega Rodríguez Liliam Mara, propietaria y suplente, respectivamente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar del presidente de la República mediante la cual presenta el segundo informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

México, DF, a 27 de marzo de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir el original del comunicado suscrito por el titular del Ejecutivo federal mediante el cual se presenta el Segundo informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, adjunto me permito presentar a ese órgano legislativo el segundo informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. El informe indicado da cuenta de las acciones y los resultados alcanzados durante 2014 en el marco de cada una de las metas nacionales del plan: i) México en Paz; ii) México Incluyente; iii) México con Educación de Calidad; iv) México Próspero; y v) México con Responsabilidad Global, así como en el ámbito de las tres estrategias transversales: i) Democratizar la Productividad; ii) Gobierno Cercano y Moderno; y iii) Perspectiva de Género.

Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 27 de marzo de 2015.

Enrique Peña Nieto (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el informe de actividades correspondiente a 2014

Aguascalientes, Aguascalientes, a 24 de marzo de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado Moreno Rivera:

El artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá presentar en marzo de cada año, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe de actividades que contenga: los resultados de la ejecución del programa anual de información estadística y geográfica correspondiente al año inmediato anterior; un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas Nacionales de Información, y el informe anual de actividades y el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, anexo al presente me permito remitir el informe de actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondiente al año 2014.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Eduardo Sojo Garza Aldape (rúbrica)

Presidente de la Junta de Gobierno del Inegi

De la Universidad de Occidente, con la que remite el informe de resultados de la auditoría externa sobre la matrícula correspondiente al ciclo escolar 2013-2014

Culiacán, Sinaloa a 19 de marzo de 2015

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio me permito saludarle y aprovecho la ocasión para hacer de su conocimiento del estado que guarda nuestra matrícula total, de acuerdo al informe de resultados de la última auditoría externa a la matrícula aplicada a nuestra Universidad de Occidente, por organismos externos, en cumplimiento a los preceptos de transparencia y rendición de cuentas.

Se anexa dictamen de auditoría aplicada a la matrícula de Universidad de Occidente.

Esperando sea de su consideración, reciba un afectuoso saludo

Atentamente

“Por la cultura a la libertad.”

Maestro en Ciencias Guillermo Aarón Sánchez (rúbrica)

Rector de la Universidad de Occidente

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones correspondiente al cuarto trimestre de 2014

México, DF, a 17 de marzo de 2015.

Diputado Tomás Torres Mercado

Vicepresidente en Funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al cuarto trimestre de 2014.

El referido informe fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS, en su sesión ordinaria número 617 celebrada el 11 de marzo de 2015.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

José Antonio González Anaya (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016;

b) Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para 2016: crecimiento, inflación, tasas de interés y precio del petróleo;

c) Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y

d) La enumeración de los programas prioritarios y sus montos


México, DF, a 1 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el 4o. y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remito el documento que contiene:

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013;

b) Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2016: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

c) Los escenarios sobre el monto total de Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit, y

d) La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a febrero de 2015, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, y la evolución de la recaudación para febrero de 2015

México, DF, a 30 marzo de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el consto total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de febrero de 2015.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo del fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de febrero de 204.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I de la Ley del Servicio de Administrativos Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario

De la Cámara de Senadores, con la cual remite solicitud de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos para que se modifique la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales en materia del sistema penal acusatorio, remitida el 9 de diciembre de 2014

México, DF, a 26 de marzo de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en reunión celebrada en esta fecha, la Mesa Directiva dio cuenta con la comunicación de los senadores Roberto Gil Zuarth y Graciela Ortiz González, presidentes de las Comisiones de Justicia, y de Estudios Legislativos, respectivamente, por la cual solicitan que “se realice la siguiente modificación a la minuta del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal para Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito; aprobado por el pleno del Senado el 9 de diciembre de 2014”.

La Mesa Directiva acordó remitir dicha comunicación a la Cámara de Diputados con la solicitud de que se haga llegar a las comisiones dictaminadoras del proyecto referido.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


México, Distrito Federal, a 18 de marzo de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

Respetuosamente, nos permitimos solicitar que se realice la siguiente modificación a la minuta del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobado por el pleno del Senado el 9 de diciembre de 2014.

Lo anterior, para los efectos conducentes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Sin otro particular, y agradeciendo su atención a la presente, reciba un saludo cordial.

Atentamente


Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)

Presidente de la Comisión de Justicia


Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)

Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 14 de diciembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 14 de diciembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 14 de diciembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Del despacho Ernst & Young, con la que remite el dictamen sobre los estados financieros del Banco de México correspondientes al ejercicio de 2014

Ciudad de México, Distrito Federal, 27 de marzo de 2015

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Cámara copia del dictamen a los estados financieros del Banco de México correspondientes al ejercicio 2014, mismos que ya fueron presentados ante la Junta de Gobierno de ese banco central.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Contador Público Certificado Gabriel Alejandro Baroccio Pompa (rúbrica)

Socio de Auditoría Mancera, SC, Ernst & Young



Solicitudes de licencia

De los diputados María del Rocío Corona Nakamura, Jorge Federico de la Vega Membrillo y Rafael González Reséndiz

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presento a usted mi solicitud de licencia para separarme del encargo que he venido desempeñando como diputada federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, del 5 de abril al 17 de junio de 2015.

Lo anterior, con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Agradeciendo de antemano la atención que sirva prestar a la presente, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)


México, DF, a 6 de abril de 2015.

Diputado Julio Cesar Moreno Rivera

Presidente de la H. Cámara de Diputados

Presente

Sea el medio propicio para enviarle un cordial saludo, asimismo en su condición de presidente de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se incluya en el orden del día de la subsecuente sesión de esta honorable Cámara de Diputados, mi formal solicitud de licencia para separarme del cargo que ocupo como diputado federal en la honorable LXII legislatura a partir del martes 7 de abril, por tiempo indefinido, del año en curso.

Para que en ejercicio de mi derecho establecido en el artículo 6o., fracción XVI, del Reglamento de ésta, sea sometida a consideración de la honorable asamblea.

Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica)


San Lázaro, Ciudad de México, DF, a 4 de abril de 2015.

Julio Cesar Moreno Rivera

Diputado Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Rafael González Reséndiz, en mi carácter de diputado federal integrante de esta LXII Legislatura y perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, por medio de la presente me permito exponer:

Que con base en lo establecido en los artículos 6o. fracción XVI, 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted licencia para separarme del ejercicio de mi cargo, a partir de la presentación de este escrito y por tiempo indefinido.

Lo anterior por estar en el supuesto legales del reglamento aludido, tal como lo establece la fracción III del artículo 12 que a la letra dice:

Artículo 12. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;...

Por lo expuesto, solicito se dé el curso legal que corresponda a mi solicitud. Sin más por el momento agradezco sus atenciones y quedo a sus órdenes para cualquier aclaración a este respecto.

Atentamente

Diputado Rafael González Reséndiz (rúbrica)


México, DF, a 6 de abril de 2015.

Diputado Julio Cesar Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal, por tiempo indefinido.

Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto por elartículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Sin más por el momento agradezco de antemano su intervación y le reitero la seguridad de mi colaboración

Diputado Israel Moreno Rivera(rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

México, DF, 25 de marzo de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes, expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 112, 185, 186 y 308 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud física, psicológica y social;

II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en las habilidades que les permitan tomar decisiones acertadas en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 185. ...

I. La prevención y el tratamiento del uso nocivo del alcohol y sus consecuencias y, en su caso, la rehabilitación;

II. y III. ...

Artículo 186. ...

I. y II. ...

III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población;

IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo;

V. Hábitos y patrones de consumo en poblaciones vulnerables de niñas, niños y adolescentes; y

VI. Identificación y catalogación de las mejores prácticas para el comercio minorista responsable de bebidas alcohólicas.

Artículo 308. ...

I. ...

II. No deberá presentarlos como productores de bienestar, salud o que producen efectos energizantes o estimulantes, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;

III. a VIII. ...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día al siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

México, DF, a 25 de marzo de 2015.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 2 de abril Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo

México, DF, 26 de marzo de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el día 2 abril de cada año como Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se declara el día 2 abril de cada año como Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo.

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 2 abril de cada año como Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 26 de marzo de 2015.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)Secretaria



Iniciativas

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudadano Presidente de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1238-LX-15, en el que de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, marzo 5 de 2015.

Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del honorable Congreso del estado de Jalisco, en uso de las facultades que nos otorgan los artículos 64, 69, fracciones II y IV, 148, 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, sometemos a la elevada consideración de esta soberanía, el presente acuerdo legislativo, que aprueba la iniciativa por la que se propone elevar a la consideración del honorable Congreso de la Unión la reforma de los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Parte expositiva

I. Presentación de la iniciativa. En sesión ordinaria de Pleno de la LX Legislatura, celebrada el día 28 de octubre de 2014, fue presentada por los diputados Héctor Pizano Ramos y Avelina Martínez Juárez la iniciativa de decreto señalada en el proemio de este documento.

II. Recepción y turno. En la sesión antes señalada, por acuerdo de la asamblea, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos para su correspondiente dictaminación.

III. Elaboración del dictamen. La iniciativa en comento fue analizada y valorada por el diputado Julio Nelson García Sánchez, quien procedió al estudio de la misma para su dictaminación, al ser integrante de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, competente para este efecto en términos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

IV. Contenido de la iniciativa. La iniciativa de decreto en comento tiene por objeto proponer la reforma de los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con la finalidad de que se incluya la revocación de mandato entre los derechos de los ciudadanos; para ello se sustenta en los razonamientos expresados en la exposición de motivos que a continuación se transcribe:

Exposición de Motivos

La Real Academia de la Legua Española define a la participación como acción y “efecto de participar, proveniente del latín participare, que a su vez lo define como tomar parte en algo” (Real Academia Española, 2012); asimismo la palabra ciudadanía proviene del latín civita. “Es la cualidad jurídica que tiene toda la persona física -hombre y mujer- estatal o ‘nacional’ de una comunidad soberana, que le permite participar en los asuntos políticos de su Estado”. (Carbonell, 2009, p. 115). Bajo estas connotaciones podríamos definir a la participación ciudadana como un derecho subjetivo a participar en la toma de decisiones colectivizadas soberanas. Sartori dice que “el ciudadano participante es el ciudadano que ejerce en nombre propio, por la cuota que le corresponde, del poder que es titular.” (Sartori G. 2007, p. 30)

La participación del ciudadano se pude encontrar en diferentes ámbitos, no solo en decisiones políticas, sino en la vida activa de un país, pero siempre debe de fijar su interés en la voluntad colectiva.

“El objeto de la participación ciudadana busca vincular al ciudadano con la política de nuestro Estado y se alude constantemente a la participación de la sociedad desde planos muy diversos y para propósitos muy diferentes, pero siempre como una buena forma de incluir nuevas opiniones y perspectiva de los ciudadanos, agrupaciones sociales, de la sociedad en su conjunto para encontrar soluciones comunes o para hacer confluir voluntades dispersas en una sola acción compartida. Es una invocación poderosa de la democracia, con principios muy transparentes y casi siempre en busca de propósitos colectivos.” (Merino, 2001, p. 9)

La participación ciudadana, dentro de la vida activa de nuestro Estado mexicano resulta limitada, ya que las herramientas que permiten el acceso al ciudadano participar en la vida política del país son limitadas.

En nuestra forma de gobierno se establece, que el pueblo es titular de la soberanía (artículo 39), y es en él de donde emana todo poder público, estableciendo así el principio democrático dentro de nuestro sistema constitucional, con relación con lo establecido en el artículo 3, 27, 35, 39,40 y 41.

En el artículo 39 constitucional se señala:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Esto implica que, el pueblo tiene la facultad de decidir a quiénes les otorgará atribuciones para la organización, administración y funcionamiento de nuestra sociedad, es decir, el pueblo será quien elija aquellos que dirijan la nación en su representación. Tales atribuciones deberán ser ejercidas a través de mecanismos instituidos por la propia Constitución.

La participación ciudadana, dentro de la esfera política de nuestro país, se ejerce principalmente mediante la elección de nuestros representantes, por medio del sufragio en periodos determinados, dando pie una democracia representativa (artículo 40 y 41).

Con las reformas constitucionales en materia electoral del 09 de agosto del 2012 y del 10 de febrero del 2014, en un intento de incorporar a la vida política del país a sus ciudadanos, se incorporaron mecanismos que permiten al pueblo mexicano hacer uso de sus derechos políticos mediante la incorporación de figuras de participación ciudadana dentro del artículo 35, consagrando así, como derecho de los ciudadanos mexicanos a participar mediante “la iniciativa popular (fracción VII)” y “la consulta popular (fracción VIII)”.

Las reformas antes invocadas dan pie a la posibilidad de una participación ciudadana más activa dentro de la esfera política del país, sin embargo, deja algunas deudas pendientes.

Dentro de la democracia representativa encontramos diversos problemas y sobre todo la pregunta ¿qué características debe que tener un representante? El representante tiene que ver por la voluntad general, tener una corriente, una ideología y una serie políticas y estrategias que sean atractivas para el votante. El representante debe tener una agenda de gobierno que lleve a cabo acciones encaminadas a satisfacer las necesidades del pueblo que lo elige. El representante tiene que ser virtuoso, tener episteme y capacidad de gobernar. Pero sobre todo tutelar el interés general.

Le Duc dice: “ni las elecciones han sido el mejor mecanismo para resolver las políticas contenciosas o han emprendido un programa fundamental para un cambio político. Por estas y otras razones, ha surgido el interés en muchos países, en alternativas a la institución electoral con la promesa de darle ese toque encantador a la democracia. En particular, el referéndum, una institución establecida desde antes pero con un método brillante para decidir cosas importantes o contenciosas, ha encontrado un nuevo sentido en algunas partes del mundo.” (Le Duc, 2003, p. 70)

Bobbio menciona que “todo grupo tiene necesidad de tomar decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo con el objeto de mirar por la propia sobrevivencia, tanto interior como exterior. Así pues, una decisión tomada por individuos puede ser aceptada como una decisión colectiva necesario que sea tomada con base en reglas que establecen quiénes son los individuos autorizados para tomar las decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo, y con qué procedimientos. Ahora bien por lo que respecta a los sujetos llamados a tomar decisiones colectivas un régimen democrático se caracteriza por la atribución de este poder a un número muy elevado de miembros del grupo”. (Bobbio, 2012, p.24)

Países como Francia, Italia, España, Suiza entre otros, han optado por implementar dentro de sus sistemas democráticos la democracia directa, en armonía con la democracia representativa, y así atemperar los excesos de los representantes.

Tal es caso de Italia, que contempla un mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos pueden revocar a su gobernante conocido como revocación de mandato.

La revocación de mandato, es un instrumento por el cual el ciudadano participa en ratificar o destituir a sus funcionarios, elegidos por el modelo de la democracia representativa y que no cumplan con las obligaciones en el desempeño de sus funciones. Esto porque en muchas ocasiones, las acciones de los funcionarios van en contra del mismo servicio público, que independientemente de que puedan ser sujetos de procedimientos jurídicos, se tenga el derecho ciudadano para determinar si los objetivos alcanzados en funciones han sido competentes a su naturaleza de existencia, conforme a lo que rigen las disposiciones de las leyes orgánicas que regulen sus actividades, a efecto de no lamentar situaciones, en donde no existe posibilidad alguna para restituir en los órganos del Estado daños que pueden ocasionarse en los recursos económicos, materiales o en ciertos casos hasta humanos.(Reyna, 2010, p.27)

De acuerdo con el diccionario de la Lengua Española, el término revocar, viene del latín revocare, y significa:

Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Mandato son las funciones delegadas por el pueblo o por una clase de ciudadanos para ejercer el mando.

Como ya se mencionó líneas atrás, las recientes reformas en materia electoral amplían las formas de participación ciudadana para la sociedad mexicana, sin embargo hay un reconocimiento respecto la necesidad de incorporar plenamente la posibilidad a que los mismos ciudadanos estén en condiciones no sólo evaluar a los servidores públicos que son electos por votación directa, sino que se les provea de mecanismos para poder sancionar la gestión y permanencia en los encargos que les fueron conferidos.

Al respecto cabe destacar algunas consideraciones mínimas que centran la pertinencia de este debate. Como sociedad, hemos transitado a un esquema en el que es reconocida la reelección, quedando atrás el natural temor que existió hace más de un siglo y que fuera piedra angular para la gesta de la Revolución Mexicana. Reconocemos en dicha figura un mecanismo mediante el cual la sociedad puede sancionar (al no conceder la reelección del funcionario en cuestión) o premiar el desempeño de sus elegidos (reeligiéndoles precisamente); sin embargo, esperar al término de los plazos constitucionales establecidos para la renovación de poderes, significa al final de cuentas, una condicionante adicional para los ciudadanos respecto de tales valorizaciones.

Han surgido ideas que proponen la ratificación a los mandatos de los funcionarios electos popularmente, sin embargo consideramos a tales mecanismos como imperfectos, pues la impresión que genera en la sociedad es la de estar participando en una actividad que tendrá efectos vinculantes, cuando en realidad no trascienden de ser una mera evaluación, lo que implica que toda la promoción y concienciación que se haga en el electorado, respecto de las bondades que propicia la participación ciudadana en la toma de decisiones, podría verse mermada y no solo eso, sino desalentar futuras participaciones.

En síntesis, nos encontramos ante una paradoja; por una parte tenemos la participación ciudadana mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo para la elección de quienes gobernarán y en quienes se deposita la representación del pueblo, concediéndoles la oportunidad de aspirar al ejercicio de un periodo consecutivo para la consumación lo más integralmente posible de su plan de gobierno, esto es, la reelección teniendo un sustento en la premisa que nos indica que ésta, es la forma en la que la ciudadanía premia el buen desempeño de sus gobernantes. Pero ¿qué acontece cuando en un lapso breve de tiempo la sociedad en su conjunto evidencia el pobre desempeño de esos servidores públicos? En la actualidad, poco puede hacerse.

No escapa a nuestro entendimiento que existen mecanismos para la sanción del mal actuar de los servidores públicos, precisamente como lo evidencia nuestra Carta Magna a partir de su artículo 108 que nos habla de las responsabilidades de los mismos.

Asimismo, reconocemos que los instrumentos para sancionar por la vía penal, civil, administrativa e incluso la política con un juicio sui géneris, son mecanismos idóneos mediante los cuales puede sancionarse el actuar de los servidores públicos, sin embargo, todos los anteriores recaen en el ejercicio de atribuciones especialmente conferidas a una autoridad. Todos son pertinentes e igualmente válidos, son la materialización a modo de advertencia, que nadie está exento del cumplimiento de la ley. Esa premisa la hemos hecho nuestra en Jalisco, tan es así que existe una propuesta que versa sobre la eliminación de la figura conocida como fuero, partiendo del supuesto en que, al ser todos iguales ante la ley, no tienen por qué existir distingos.

Hemos analizado la existencia de mecanismos sancionadores, que necesitan para su ejecución de autoridad competente. Sin embargo, estamos convencidos que nuestra sociedad ha evolucionado de tal forma, que bien amerita contar dentro de la batería de opciones de participación, con un mecanismo que le permitan también sancionar y complementar el binomio elección-revocación.

Estamos conscientes de que, en nuestro marco jurídico existente es imposible considerar dicha figura en las diversas entidades federativas, tal y como pretendiera hacerlo Chihuahua, pues la misma no está contemplada en nuestra Constitución federal. Además, de la lectura de la tesis de jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice al rubro “Revocación del mandato popular. Los artículos del 386 al 390 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en cuanto prevén esa figura para la remoción de cualquier funcionario público electo mediante el voto popular, violan la Constitución Federal (legislación vigente hasta el 2 de diciembre de 2009); se desprende que la consideración es respecto de un nuevo sistema de responsabilidad de los servidores públicos, mismo que efectivamente no tiene soporte constitucional.

Sin embargo, nuestro propósito se centra en ampliar los mecanismos de participación ciudadana, para lo cual hacemos la siguiente consideración: el ciudadano tiene el mismo derecho de elegir y revocar a quienes le gobiernan.

Pueden tener el mismo peso específico, el hecho de emitir un sufragio a favor de un candidato, quien se ha presentado ante la sociedad, le ha expuesto una serie de consideraciones que presumen hacerle el mejor en lo que toca a su persona y su programa de trabajo, y consecuentemente obtener una mayoría que le permita acceder al cargo de elección popular al que se ha postulado; así como también el tener la oportunidad de revocarle el mandato por el incumplimiento de algunas de las propuestas hechas, sin que ello implique necesariamente el incurrir en una responsabilidad tipificada en la legislación.

Nuestro máximo tribunal fue categórico al enunciar la imposibilidad en tanto no esté contemplado así en la Carta Magna. He ahí donde radica nuestra propuesta, considerar de plano su inclusión en la misma.

Para tal efecto, consideramos que esta opción debe ser incluida como un derecho y una obligación de los ciudadanos, tal y como se estipula para la elección de servidores públicos.

Las repercusiones sociales se estiman benéficas, pues a la gente se le da certeza respecto a la efectividad de sus Instituciones como entidades capaces de operar vigilantes y respetuosas del Estado de derecho. En lo económico, eventualmente tendrán que hacerse las asignaciones presupuestales para materializar la voluntad popular tal y como ocurre actualmente con los procesos electivos. Los beneficios se pueden traducir en la participación de servidores públicos probos, capaces de realizar con efectividad y eficacia sus obligaciones pues tendrán la motivación para realizar su trabajo conforme lo contemple su nombramiento y sabedores que en caso de omisiones en el cumplimiento de su encargo, su permanencia en los cargos podría verse alterada, la disposición eventualmente puede traducirse en mejoras continuas a la prestación de servicios públicos de calidad. En cuanto a sus consecuencias políticas no debe ser un obstáculo para concretar esta reforma, el riesgo que pudiera darse al momento de contemplar una figura revocatoria y que ésta devenga en un vehículo de hostigamiento político-partidario, por el contrario, es una motivación para que sólo los más preparados lleguen a conducir los destinos de nuestra nación, reafirmando que estarán las condiciones dadas formidablemente para demostrar la madurez política y cívica de México como sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Que reforma diversos artículos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VI. ...

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

e) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución;

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción, y

IX. Votar en los procesos sobre revocación de mandato, mismos que se desarrollarán de conformidad a lo estipulado en la legislación electoral.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I y II...

III. Votar en las elecciones, procesos de revocación de mandato y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

IV...; y

V...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa realización del procedimiento estipulado en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar la legislación secundaria en un término máximo de tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.

Atendiendo a la exposición de motivos contenida en la iniciativa, para efecto de sustentar el dictamen que se propone, la Comisión dictaminadora se abocó al estudio de la misma y del marco jurídico vigente, para valorar la pertinencia de la misma y plasmar los argumentos de convicción en la siguiente:

Parte considerativa

I. Inicio del proceso legislativo: En cuanto a la forma se denota que es procedente entrar al conocimiento de la iniciativa de ley que nos ocupa, por ser materia respecto de las que el Congreso del estado de Jalisco está facultado para conocer y legislar, en tanto que se acreditó que la comisión dictaminadora es competente para conocer del tema y hacer la propuesta de dictamen.

III. Facultades legislativas: De conformidad con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 153 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad del Congreso del Estado presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión, así como plantearle la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. De las formalidades: La iniciativa de Ley fue admitida y turnada en virtud de que cubre las formalidades que establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, y que en esencia contiene la exposición de motivos, la iniciativa de ley correspondiente, las disposiciones sustantivas y transitorias.

V. Análisis de la iniciativa:

a. De la lectura de la exposición de motivos, se desprende que la intención del legislador es dotar a los ciudadanos de mecanismos efectivos de participación en los asuntos políticos del Estado.

b. A pesar de que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía reside en el pueblo y que éste tiene en todo momento el derecho de alterar su forma de gobierno, los instrumentos que permitan hacer realidad esta premisa no se han reflejado en la propia Carta Magna.

c. En la reforma electoral de 2014 se instrumentaron mecanismos que permiten la participación ciudadana como la iniciativa y consulta popular, pero se dejaron fuera algunas otras como la revocación de mandato.

d. Toda vez que entre los instrumentos de participación ciudadana no se ha instrumentado la revocación de mandato, el ciudadano aunque puede elegir a los gobernantes mediante el sufragio universal y directo, cuando éste ya no cumple con sus funciones no tiene mecanismos para un cambio de gobernante.

Coincidimos con los autores de la iniciativa, toda vez que es un derecho de los ciudadanos no solamente elegir a sus gobernantes sino también poder destituirlos cuando estos incumplan con los compromisos y obligaciones adquiridas mediante la ocupación de un cargo de elección popular.

Toda vez que el proceso es incompleto ya que si bien es cierto el sufragio es un derecho y una obligación de todos los ciudadanos, también debía de ser una facultad de los electores destituir a todos o a alguno de los funcionarios públicos de su cargo antes de finalizar el periodo y no tener que sufrir a un mal gobernante.

Día a día vemos cómo los ciudadanos exigen que se instrumenten este tipo de mecanismos, a través de los cuales se pueda ejercer la democracia directa, que permita a los ciudadanos mexicanos involucrarse en el ejercicio de la función pública.

Este instrumento puede incluso funcionar como una herramienta que permita que las inquietudes sociales desemboquen en un ejercicio electoral y democrático y no en la desestabilización del país.

Es por esto que el Congreso del estado de Jalisco remite la presente iniciativa al honorable Congreso de la Unión para que siendo éste el competente de formular un análisis y emitir una resolución en la materia, elabore el dictamen respectivo.

Parte resolutiva

Derivado de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, en los términos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 64, 69, fracciones II y IV, 148, 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a consideración de la asamblea de este honorable Congreso del estado de Jalisco el siguiente

Acuerdo legislativo

Que eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I a VI...

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución;

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción; y

IX. Votar en los procesos sobre revocación de mandato, mismos que se desarrollarán de conformidad a lo estipulado en la legislación electoral.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I y II...

III. Votar en las elecciones, procesos de revocación de mandato y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

IV...; y

V...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar la legislación secundaria en un término máximo de tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se instruye a la Secretaría General de este Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo al honorable Congreso de la Unión.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 11 de febrero de 2015.

Sala de comisiones del honorable Congreso del estado de Jalisco

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Felipe de Jesús Rivera Gallegos (rúbrica), José Luis Munguía Cardona (rúbrica), Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), Juan Carlos Márquez Rosas (rúbrica), Norma Angélica Cordero Prado (rúbrica), Roberto Mendoza Cárdenas (rúbrica), Miguel Castro Reynoso, Julio Nelson García Sánchez (rúbrica), Edgar Enrique Velázquez González, Jesús Palos Vaca, vocales.

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Octavio Pedroza Gaytán, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 25 de marzo de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incentivar la contratación laboral de madres solteras.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


El que suscribe, senador Octavio Pedroza Gaitán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción I del artículo 8, el numeral 1, del artículo 164 y por el artículo 169, todos del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incentivar la contratación laboral de madres solteras.

Exposición de Motivos

Para focalizar el trabajo legislativo a los sectores más desprotegidos, y en impulso al desarrollo de la población y solución a las problemáticas de los habitantes con mayores necesidades, el suscrito senador a través de la presente iniciativa, orienta sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables de la población, en específico, al de las madres solteras.

En este sentido, la realidad actual de nuestro país refleja que las madres solteras enfrentan diversos prejuicios, sobre todo en el ámbito laboral y social, traduciéndose lo anterior en problemáticas de pobreza, marginación y discriminación para las madres y estigma para sus hijos.1

En consecuencia, la crianza en un hogar encabezado por una madre soltera se asocia con un mayor número de probabilidades de embarazo de la hija durante la adolescencia y abandono de los estudios, considerándose esto como un círculo de recreación de la pobreza, es decir, puede existir una tendencia por las condiciones de vida de la hija a repetir el patrón de la madre y no tener las oportunidades que se requiere para mejorar sus condiciones de vida y no romper con el circulo mencionado y con la pobreza intergeneracional.

Entre las problemáticas que este sector poblacional enfrenta se encuentra la necesidad de tener ingresos propios por medio de un empleo, satisfaciendo sus necesidades básicas y las de sus hijos.

En este sentido, la madre soltera está obligada a trabajar, debiendo obtener ingresos que cubran el precio de su propia manutención, la de su hijo, y además el costo de la atención del niño durante su trabajo.

Sin embargo, cuando las madres solteras intentan acceder al mundo laboral se encuentran con limitantes y desigualdades sociales que les impiden una adecuada competencia de mercado laboral y como consecuencia, una atención deficiente a sus hijos y al cuidado de sus hogares.

La consecuencia de esta doble actividad, es la menor experiencia femenina en el campo laboral, menor disposición de horarios y de ocupaciones (una madre de familia difícilmente acepta un empleo que requiera viajar) que se traduce en menores salarios, prestaciones y calidad de vida, aunado a las transformaciones en la esfera familiar que conducen a serios problemas sociales como la adicción a las drogas, desintegración familiar y aumento de la criminalidad en los peores casos.

Además el circulo de la pobreza se recrea en su hijos ya que factores como una mayor dificultad para acceder a trabajos bien remunerados, a servicios de salud de calidad, educación para ella y para sus hijos, impactan en la calidad de vida para ella y su familia e incluso, como ya se mencionó, las hijas de madres solteras tienen mayor posibilidad de repetir el patrón de la madre con lo cual el circulo de la pobreza se recrea en esta realidad.

Las problemáticas anteriores resultan contrarias a la preservación de los derechos de la familia como lo establecen los numerales 17 y 19 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como el artículo 4 de nuestra Carta Magna, de los cuales se realiza su transcripción literal:

Convención Interamericana de Derechos Humanos

Artículo 17. Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado.

...

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Artículo 19. Derechos del Niño

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del estado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

En este sentido la problemática de las madres solteras se deriva de diversas dificultades, considerándose como uno de los principales, la discriminación hacia la mujer y los perjuicios sociales hacia las madres solteras y a sus hijos.

La pobreza es sin duda uno de los problemas más graves al que se enfrentan las madres solteras, caracterizada por la falta de oportunidades de trabajo digno, vivienda adecuada, carencia de alimentos nutritivos, sistema de salud limitado, ineficiente acceso al agua potable y saneamiento, alto costo de la manutención de los hijos y la inestabilidad de ingresos económicos.

El género femenino encabeza 84 por ciento de los hogares monoparentales2 , esto implica que sólo 16 por ciento de estos hogares son guiados por hombres. Es decir que existen

en México 8.2 millones de mujeres con por lo menos un hijo y con una situación conyugal de no unión; de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Se estima que de estas mujeres, 3 millones 763 mil 800 se encuentra en situación de pobreza multidimensional y de éstas 752 mil 760 presentan pobreza extrema.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el segundo trimestre de 2012, la tasa de participación económica de las madres solteras es de 3 millones 616 mil 200 de las cuales, 97.9 por ciento combina sus actividades laborales con los quehaceres domésticos. Es importante señalar que esta encuesta toma a aquellas mujeres que trabajan desde una hora hasta 48 horas a la semana, lo que entonces implica que la gran mayoría no logra un ingreso constante y considerable.

La tasa de participación económica más alta se da entre las madres solteras, del total de éstas 71.8 por ciento trabaja, es decir, siete de cada diez labora, sin embargo, estos datos no garantizan que los ingresos derivados de estos trabajos satisfagan sus necesidades y las de sus hijos, ni que tengan el tiempo necesario para una adecuada convivencia familiar y buena educación para sus hijos. Aunado a esto, del total de las madres solteras 15 por ciento no cuenta con ingreso monetario alguno, manteniéndose sólo con transferencias de gobierno o apoyos familiares.

Con respecto a la Seguridad Social y prestaciones de ley, hay 2 millones 870 mil madres solteras que trabaja en el sector informal, por lo que no cuentan con ninguna de estas prestaciones. Por otro lado, las mujeres que no tienen hijos cuentan con un perfil ocupacional muy distinto, la mayoría trabaja en empresas (48.1 por ciento) y en instituciones (20.4 por ciento), sólo una de cada cinco (20.9 por ciento) labora en el sector informal.

Así también, 40 por ciento de las madres solteras tiene estudios más allá de la educación básica y aunque existen programas enfocados en disminuir esta problemática, la necesidad de trabajar y el cuidado de sus hijos mantienen alejadas a las madres solteras del acceso a dichos programas.

Además, en cuanto a los servicios a sus viviendas, en algunos casos persisten carencias como pisos de tierra, ausencia de servicio luz y falta de agua entubada. Estas condiciones de marginalidad incrementan el factor de riesgo para contracción de enfermedades tanto de las madres solteras como de sus hijos, siendo esto aún más grave por la falta de acceso a seguridad social.

En cuanto al equipamiento de sus viviendas, la mitad no tiene ni lavadora ni teléfono y 16 por ciento no cuenta con refrigeradores. Esto es importante porque carecer de ellos les implica utilizar más tiempo en el trabajo no remunerado del hogar, dejando poco tiempo para involucrarse en el mercado laboral y con ello limitan sus posibilidades de mejorar su situación económica.3

En este contexto, adquiere especial relevancia incentivar trabajos con turnos de medio tiempo que permitan a las madres solteras atender las necesidades del hogar en general, fortaleciendo el núcleo familiar, contribuyendo en la economía de la casa.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, incorpora un mecanismo de auxilio a sectores de la población desprotegidos como es el caso de personas que enfrentan algún tipo de discapacidad y personas de la tercera edad; en este contexto, consideramos que sería pertinente y urgente incluir a las madres solteras en el mismo numeral; por lo anterior se transcribe el

“Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente a cien por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.”

La reforma que se propone es incluir en el incentivo fiscal un estímulo que auxilie a las madres solteras, a acceder a verdaderas oportunidades de trabajo, sin desatender a sus hijos, ya que se propone que estos trabajos sean realizados en jornadas de medio tiempo, resolviendo así la grave problemática de la pobreza y de oportunidades para ellas y sus familias, como una medida de retribución social garantizando el acceso de las madres solteras a una vida digna, así como también a los intereses de las empresas, de su producción y de nuestro país.

En este sentido, el parlamento europeo señala lo siguiente:

“El desempleo, el empleo a tiempo parcial, los bajos salarios, las cargas fiscales y la falta de apoyo para el cuidado de los niños pueden llevar fácilmente a las madres solteras a una situación de pobreza. Para evitar que se convierta en un círculo vicioso, los participantes en la audiencia subrayaron que no se trata sólo de ayudar económicamente a las familias monoparentales. También hay que darles facilidades para cuidar a los niños, evitar la pobreza intergeneracional y resolver asuntos como la pobreza energética o de la vivienda4

Aunado a esto, el documento Las mujeres, el trabajo y la economía: beneficios macroeconómicos de la equidad de género del Fondo Monetario Internacional, sustenta la presente iniciativa de la siguiente manera:

“...Hay amplias evidencias de que, cuando las mujeres pueden desarrollar plenamente su potencial en el mercado de trabajo, los beneficios macroeconómicos son significativos (Loko y Diouf, 2009; Dollar y Gatti, 1999). Se ha estimado que en determinadas regiones las pérdidas de producto interno bruto (PIB) per cápita atribuible a disparidades de género en el mercado laboral llegan hasta 27 por ciento (Cuberes y Teignier, 2012). Aguirre y otros (2012) señalan que elevando la tasa de participación femenina en la fuerza laboral (TPFFL) a los niveles de participación masculina específicos del país, el PIB se elevaría, por ejemplo, 5 por ciento en Estados Unidos, 9 por ciento en Japón, 12 por ciento en los Emiratos Árabes Unidos y 34 por ciento en Egipto. Basándose en datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Aguirre y otros (2012) estiman que de las 865 millones de mujeres de todo el mundo que podrían contribuir en mayor medida a sus respectivas economías, 812 millones viven en países de economías emergentes y en desarrollo.

...El empleo de las mujeres en condiciones de igualdad permitiría a las empresas aprovechar mejor la reserva de talento disponible, lo cual redundaría en un mayor crecimiento potencial (Barsh y Yee, 2012; CAHRS 2011). ... hay evidencias de que la presencia de mujeres en las juntas directivas y en los altos cargos de gestión redunda en mejores resultados empresariales. Las empresas que contratan personal gerencial femenino podrían estar en mejores condiciones para atender los mercados de consumo dominados por mujeres (CED 2012; CAHRS 2011) y una mayor diversidad de género en las juntas directivas podría redundar en un mejor gobierno corporativo, dado que permitiría tener en cuenta una gama más amplia de perspectivas (OCDE, 2012; Lord Davies, 2013). Asimismo, una mayor proporción de mujeres en cargos decisorios podría reducir la proporción de transacciones financieras de alto riesgo que normalmente realizan los operadores masculinos (Coatesy Herbert, 2008)...”

En apoyo a lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas identifica a la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, el vestido, el ocio y los derechos humanos como los principales componentes de la calidad de vida, y aunque las normas mexicanas mencionan que todos los mexicanos tienen acceso a estos derechos, declaraciones de la Comisión Nacional para prevenir la Discriminación, apuntan a que muchas madres solteras no tienen a su alcance estos derechos.

Aunado a esto, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su parte conducente lo siguiente:

Artículo 1. ...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De la cita anterior se desprende que el artículo primero de la Constitución federal resguarda el derecho de igualdad y prohíbe toda forma de discriminación que violente los derechos de las personas, estimándose que en la realidad este derecho no se ejercita con las madres solteras en el ámbito laboral.

Por lo tanto, como solución a dichas problemáticas y en apoyo al cumplimento de lo dictado por el numeral primero de la Constitución federal y los acuerdos internacionales firmados por México, garantizando el acceso de las madres solteras a una vida digna, se propone un estímulo fiscal a fin de incentivar la contratación de madres solteras. Se estima que un incentivo fiscal de 50 por ciento sobre los salarios efectivamente pagados a las madres solteras, en los casos que se contraten con jornadas laborales de medio tiempo ayudará a revertir el problema social que se acentúa en el país.

Con este incentivo se puede regularizar el gran número de madres solteras que se encuentran en la informalidad y proveerlas de seguridad social, así como reducir el gasto del estado en aquellas madres solteras que sin tener ocupación, acuden de manera más frecuente a los servicios de salud, producto de las enfermedades psicológicas psicosomáticas y reales que pueden desarrollar.

Consideramos que con la implementación de un beneficio fiscal de 50 por ciento de los salarios efectivamente pagados a este sector de la población, podremos proteger a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, como lo son las madres solteras, resguardando además el principio del derecho de protección de la familia y sin poner en riesgo la economía de las empresas y con esto romper el círculo de la pobreza que trasciende de estas mujeres hacia sus hijos.

Por otro lado, es importante señalar que la razón de existencia de las deducciones fiscales permitidas por el estado es la de consentir que un sector o sectores privados de la población desarrolle cierta actividad que era obligación del estado, en este sentido, en un estado liberal, el mundo de los tributos no se constriñe a la captación de ingresos, necesarios para hacer frente a los gastos públicos, sus fines se extienden más allá de una simple política recaudatoria. Así, nos topamos con las actividades de naturaleza extra fiscal. Éstas hacen del impuesto un instrumento de política económica, social y cultural.

Es necesario afrontar que en México la carencia de recursos es el principal obstáculo para cumplir con los complejos objetivos que plantea la Constitución, tales objetivos, entre muchos otros buscan incentivar la economía, promocionar el empleo mejorar los índices de desarrollo, impulsar el deporte, consolidar la unión familiar, generar una valida distribución de la renta, mejorar los índices culturales o eliminar la discriminación.

Los resultados así obtenidos contribuyen a mejorar el entorno social en el que vivimos, por tanto se convierten en parte de una política de interés público, de ello deriva su importancia. El derecho tributario, a través de diversos institutos, lleva a cabo una política de protección de las facetas necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad, incentivando su realización a través de apoyos económicos, de subvenciones o perpetrando una política de desgravación.5

Evidencia de esto último es el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en concordancia con la iniciativa planteada, señala en su parte conducente lo siguiente:

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

Por todo lo anterior se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incentivar la contratación laboral de madres solteras

Artículo Único. Se modifica la redacción del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal de 50 por ciento del salario efectivamente pagado a quien contrate madres solteras. Las contrataciones a este sector de la población podrán ser de medios turnos, pudiendo una madre soltera, ser contratada por dos medios turnos consecutivos para cumplir un turno completo en caso de que su situación se lo permita.

Para efectos del párrafo anterior, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta de la trabajadora madre soltera, de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Para efecto de este artículo se acreditará la calidad de madre soltera con la presentación del acta de nacimiento de su hijo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. La apuesta obligada de las madres solteras en México.

2. Los hogares monoparentales son aquellos que se encuentran conformados por el jefe(a) e hijos(as) y no cuentan con un cónyuge, en el que puede haber o no otros integrantes en el hogar. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2010, los hogares monoparentales representan 18.5 por ciento del total de los hogares familiares.

3. Instituto Nacional de las Mujeres. Más de cinco millones de madres viven solas con sus hijos/as.

4. Parlamento Europeo / En portada. Objetivo: mejorar la situación de las madres solteras.

5. García Bueno, Marco Cesar. Los beneficios fiscales: instrumentos para el fomento de la investigación para el desarrollo. Instituto de Investigaciones Jurídicas – Universidad Nacional Autónoma de México.

Cámara de Senadores, a 19 de marzo de 2015.

Senadores: Octavio Pedroza Gaitán, María Elena Barrera Tapia, Luz María Beristain Navarrete, Sonia Rocha Acosta, Luis Fernando Salazar Fernández, Ismael Hernández Deras, Juana Leticia Herrera Ale, Ángel Salvador Ceseña Burgoin, Martín Orozco Sandoval, Lorena Cuéllar Cisneros, René Juárez Cisneros, Rabindranath Salazar Solorio, María Hilaria Domínguez Arvizu.


Inklusion
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