Iniciativas

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de la Cadena Romero, diputadas a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación para la salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El anhelo por lograr una mejor calidad de vida para todos los mexicanos ha sido y sigue siendo un propósito de justicia social.

En esta LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se ha hecho una muy relevante labor en materia reforma educativa.

Pero, es justo reconocer que en esta materia es mucho lo que falta por hacer porque vivimos una muy cambiante realidad que impone nuevos retos y muy diversos campos de atención que demandan la introducción de nuevos enfoques a la educación sobre temas diversos de la realidad que vive la sociedad mexicana.

El México contemporáneo demanda hoy enfrentar múltiples retos en todos los órdenes del quehacer colectivo cotidiano.

Uno de los temas que llama nuestra atención lo es la urgente necesidad de profundizar en el arraigo de una nueva cultura en materia de salud que permita transformar para bien, en el mediano plazo, los hábitos de nuestra colectividad, por la vía de la educación para la salud, pero con la amplitud que en la actualidad se requiere.

Es por ello que consideramos importante que el tema de la educación para la salud se encuentre considerado a nivel de leyes secundarias y programas de estudios, pero, especialmente como propósito esencial del pueblo mexicano y consecuentemente, como política nacional del Estado mexicano, establecida y tutelada por la norma fundamental, siendo éste el objeto de la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía.

Argumentación

En la actualidad son diversos los problemas de salud que afectan a la población mexicana, por ejemplo los derivados del consumo del alcohol, el tabaco y las drogas o aquellos que tienen que ver con hábitos inadecuados de alimentación que conducen a la diabetes o la obesidad y otros más que se manifiestan en términos de anorexia o bulimia.

En las últimas décadas el consumo de alcohol, de tabaco y otras drogas ha ido en aumento, sobre todo de las drogas de todo tipo, de ahí la preocupación que permea en todos los estratos sociales; de docencia e investigación; y, en los tres niveles de gobierno.

Mayor preocupación nos genera cuando hablamos de los riesgos a que está expuesta la población desde la niñez y sobre todo en la adolescencia, porque a esa edad carecen de la capacidad necesaria para ponderar el mal que trae aparejado el consumo eventual y la posterior adicción.

Diversos tratadistas e interesados en el tema de la educación para la salud han abordado y diagnosticado esta problemática desde diferentes puntos de vista y en especial desde las conductas sociales que conducen la niñez y la adolescencia hacia todas estas conductas y hábitos nocivos para la salud.

Así por ejemplo, se afirma que los adolescentes generalmente tratan de imitar a sus iguales; que tratan de ser como los demás, sin que resulte importante distinguir cuando es perjudicial la conducta que tengan que asumir.

Poco o nada importa si tienen que aprender a fumar, a ingerir bebidas con alcohol o consumir drogas, con el propósito de sentirse parte o dentro del grupo más cercano a su entorno de convivencia.

Estamos hablando de la salud de los ciudadanos del futuro en nuestra sociedad.

Desafortunadamente tenemos que reconocer que el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas empieza a edad cada vez más temprana, lo cual es alarmante y que requiere de atención especializada, pero sobre todo de prevención.

Otro problema preocupante en materia de salud que aqueja a la población mexicana es la mala alimentación que conduce al sobrepeso y la obesidad.

En la niñez y la adolescencia se advierte con claridad que generalmente acuden a los centros de educación con una inadecuada alimentación que lejos de corregir, se ve que consumen alimentos que en poco o nada contribuyen a su salud.

Es por eso que hoy en día, uno de cada cuatro niños presenta sobrepeso u obesidad, a lo que contribuye el sedentarismo originado por la adicción a los videojuegos y en general al mundo de la computación y el Internet.

Otro resultado directo de la mala alimentación, el sobrepeso y la obesidad es la tendencia de los adolescentes, en especial de las niñas y las adolescentes, a dejar de comer para convertirse en personas atractivas y con éxito entre sus pares, sus amistades y sus grupos sociales.

A las jovencitas exageradamente delgadas se les asume como ejemplo de chicas guapas, bellas y con éxito, lo que lleva a las adolescentes a imitarlas y a convertirse en anoréxicas y bulímicas.

Esto se ha convertido en una especie de epidemia que se ha presentado en la actualidad y que viene afectando de manera muy preocupante a estos estratos sociales.

Por eso consideramos que es necesario enfatizar que en la actualidad la educación para la salud es indispensable.

Esto es así porque el agitado ritmo de vida de hoy hace que no le dispensemos la atención que merece la alimentación para nuestra salud.

La publicidad, desafortunadamente, lejos de ayudar al desarrollo saludable, influye negativamente.

El aspecto físico en nuestra cultura está llevando a muchos adolescentes y jóvenes a poner sus vidas en peligro olvidando que son muchos otros los aspectos esenciales de la personalidad como son la inteligencia, la capacidad, la cultura, etcétera, que con otros principios y valores parecen ya no estar de moda en el contexto social.

Los niños y los adolescentes son, por sus características, los más vulnerables. Carecen de un sentido crítico que les permita distinguir lo que es realmente valioso e importante, porque su personalidad no está lo suficientemente definida.

Es por ello que hablar de Educación para la Salud es hablar de una manera especial de concebir la labor docente.

Es decir, concebir a la educación para la salud como una herramienta útil para que los niños y los adolescentes lleguen a ser personas preocupadas por su salud física y mental; interesadas por su bienestar emocional; conscientes de que la buena alimentación es parte fundamental en la vida de toda persona; y, sin prejuicios sociales, reflexivos y con sentido crítico suficiente para distinguir y encontrar lo realmente valioso.

La escuela, afortunadamente, es un espacio efectivo para desarrollar una cultura en materia de salud, ya que dispone de espacios, tiempo, grupos de iguales reunidos y personal docente capacitado en materia de educación para la salud.

Es necesario velar por el refuerzo y la ampliación de comportamientos y hábitos saludables; prevenir el tabaquismo, alcoholismo y la drogadicción; reforzar las políticas públicas de protección y prevención para la salud; dar ejemplo de vida saludable; detectar en los niños y adolescentes conductas relacionadas con el alcohol, el tabaquismo, las drogas, el sobrepeso, la obesidad, la anorexia, la bulimia e informar a los padres; en suma, fomentar en los niños y adolescentes la autoestima, la capacidad y la personalidad suficiente y definida, para que sean ellos mismos los que se alejen las prácticas nocivas y protejan a sus semejantes.

En este espacio legislativo es claro el compromiso social de trabajar en beneficio de la niñez, la adolescencia y la juventud mexicana, conscientes de que la formación y la educación desde esa etapa de la vida garantiza en el futuro la existencia de mejores entes sociales.

El artículo 4o. constitucional tutela el derecho a la protección de la salud.

Por su parte la Ley General de Salud, en su artículo 3o., fracción XI, precisa que es materia de salubridad general la educación para la salud, lo que sin duda tiene una mayor importancia si se le concibe desde la perspectiva de lograr su arraigo desde la temprana edad.

El artículo 27, fracción I, de este ordenamiento legal, dispone que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud, entre otros, los referentes a la educación para la salud.

En tanto que el artículo 111, en su fracción I, establece con precisión que la promoción de la salud comprende la educación para la salud.

Este tema tan importante se encuentra regulado por el capítulo II del título séptimo de la Ley General de Salud con el rubro Educación para la Salud, cuyos artículos 112 y 113 establecen:

“Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.”

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.”

En este orden de ideas, considero que este tema tan importante no sólo debe estar contemplado desde el enfoque de la salud; sino que, también debe estar contemplado desde la perspectiva de la educación.

El artículo 3o. constitucional no hace alusión expresa a la educación para la salud; es decir, no contempla la educación para la salud. En su parte relativa textualmente dice:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. ...”

“La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. ...”.

En su texto completo, el artículo 3o. constitucional, tampoco hace alusión a la salud.

Pero no podemos soslayar que el artículo 3o. constitucional establece que la educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y por tanto, es ineludible contemplar el tema de la educación para la salud, porque en la Ley General de Educación, en el tema de la salud, sólo prevé crear conciencia sobre la preservación de la salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la calidad de vida como la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) define la educación para la salud, como un proceso que aborda no solamente la transmisión de la información en salud, sino también el fomento de la motivación, las habilidades personales y el autoestima necesarios para adoptar medidas destinadas a mejorar la salud, en ello se incluye la información que se refiere a los factores de riesgo y comportamientos de riesgo, así como su contraparte la promoción de la salud.

La Ley General de Educación en su artículo 7o. establece:

“Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.”

En este orden de ideas, claro resulta que la educación para la salud es una asignatura que ha cobrado actualidad y que es muy importante incorporarla al contexto social y jurídico nacional.

Es necesario que el tema de la educación para la salud se encuentre considerado como un propósito esencial del pueblo mexicano; como una política nacional del estado, establecida y tutelada por la norma fundamental.

Es por ello que someto a la consideración de esta honorable soberanía, reformar el artículo 3o. constitucional, para establecer que la educación que imparta el estado fomentará en el ser humano la educación para la salud, fomentando la cultura de prevención y desarrollo del ser humano para una vida saludable.

Al efecto, considero importante precisar que el objeto y propósito esencial de la educación para la salud es propiciar en el ser humano el goce y disfrute de una vida saludable.

No omito manifestar que esta iniciativa no tiene impacto presupuestario toda vez que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

La educación fomentará la cultura de prevención y desarrollo del ser humano para una vida saludable.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

http://www.eumed.net/rev/cccss/05/emrc3.htm

http://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_ense/revist a/pdf/Numero_41/Francisca_R_Pedrosa_2.pdf

http://www.fgcasal.org/aes/docs/Calvo.pdf

http://registromodeloeducativo.sep.gob.mx/Archivo;jsessi onid=e85950817cfdb3ab50bc2752981d?nombre=8568-EDUCACION+EN+SALUD+PARA+U NA+VIDA+EN+SALUDABLE.pdf

http://html.rincondelvago.com/educacion-para-la-salud_10 .html

https://www.lilly.es/PRENSA/medical/cancer/archivos/10.% 20CALIDAD%20DE% 20VIDA.pdf

http://www.dgsm.unam.mx/web/educa.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

Diputadas:

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

El objetivo de la presente ley es revertir una de las principales limitantes de la contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, la cual se impuso sin consultar la opinión de los trabajadores. Por lo que con esta iniciativa se busca implantar la democracia como principio esencial del mundo del trabajo, que permita cambios con oportunidad, sino que sean construidos con la participación de los trabajadores, en general de todas las partes interesadas, lo que permitirá un mejor acabado en las reformas con las aportaciones colectivas, pero sobre todo, que sean viables al recoger el equilibrio entre intereses encontrados.

Por otra parte, la celebración periódica de las convenciones que se proponen, permitirá darle nueva relevancia nacional al tema del trabajo, rescatándolo del silencio, la marginación y la paralización a que ha sido condenado por el neoliberalismo. Finalmente, permitirá un crecimiento educativo y social de los actores de la relación de trabajo. Un mundo en el que los trabajadores sean reducidos al silencio, negados en su peso social y político, es una simulación que camina a pasos agigantados, no sólo a la injusticia, sino a la esclavitud.

Ante la terrible situación que padecían los trabajadores como consecuencia de la Revolución Industrial, el Derecho del Trabajo, nació de la acción participativa y reclamante de los propios trabajadores. Más en la actualidad se ha pretendido despojarlos de este patrimonio histórico, para usarlo en su contra.

Algunos, inclusive, han pretendido negar la existencia de una lucha obrera como base del derecho del trabajo en nuestro país sobre todo en el marco de la Constitución de 1917; nada más falso, baste ver la lucha del Movimiento Obrero de la mano del Partido Liberal Mexicano, traducido entre otras en diversas huelgas que precedieron a la Revolución Mexicana, mismas que no se reducen a las de Cananea y Río Blanco. Posteriormente, la participación de los obreros en la propia Revolución con los Batallones Rojos en el marco de la Casa del Obrero Mundial. Lucha nacional del movimiento obrero, que en mayor o menor medida se fortalecía con la lucha de los obreros a nivel mundial.

Las voces que representaban a los obreros, se hicieron escuchar en esa gran convención que lo fue el Constituyente del que nació la Constitución de 1917, así en la discusión del artículo 123 constitucional, el diputado Félix Fulgencio Palavicini señaló: “Lo único que puede dar a esta Constitución firmeza en el país, es que estén solidariamente en todas las clases sociales representados los intereses generales. Esta es una ocasión en que la Constitución de 1917 se hará solidaria en todo el país con la clase trabajadora.”

En el dictamen relativo al artículo 123 constitucional, se agrega: “..la comisión creyó oportuno proponer se incluyeran... algunas restricciones a la libertad absoluta de trabajo, por ser ellas de tal manera necesarias para la conservación del individuo y de la raza, que pueden fundarse en el mismo principio que sirve de base a las garantías individuales: El derecho de la vida completa...”

Luego el derecho del trabajo a nivel nacional e internacional, es una manifestación viva de la situación y lucha de los trabajadores. Compendio de derechos básicos para la libertad, dignidad y bienestar de las personas que viven de su trabajo y sus familias.

El derecho del trabajo es en la forma más sencilla, un listado de las necesidades mínimas de las personas que viven de su trabajo, y a cargo de la patronal, bajo la intermediación del Estado. Así como de los instrumentos jurídicos y organizativos mínimos indispensables para que los trabajadores puedan defender tales necesidades traducidos en derechos. De no satisfacerse estas necesidades, los trabajadores quedan reducidos al hambre, a la enfermedad, a la esclavitud.

Cuando la producción artesanal dio paso a las nuevas formas productivas propias del capitalismo, cuya forma esencial es la fábrica, convergieron dos elementos: por un lado, la aglomeración en un mismo espacio de cantidades crecientes de trabajadores; por la otra, los abusos crecientes de los patrones: omisión de las medidas de seguridad e higiene con un saldo terrible de accidentes y enfermedades de trabajo, inexistencia de la atención médica e indemnizaciones en vista de los riesgos de trabajo, jornada inhumana, salarios insuficientes, además reducidos, entre otros, con multas que respondían a múltiples pretextos, inestabilidad absoluta de los empleos, persecución de la organización de los trabajadores, desprotección total frente a circunstancias que reducían la capacidad laboral de los trabajadores para obtener sus medios de vida (discapacidad, vejez, etcétera).

Ambas condiciones se sumaron, para llevar a la formación del movimiento obrero, que encuentra su etapa de mayor fuerza entre los siglos XIX y principios del XX, especialmente en la primera mitad del siglo XIX. Los trabajadores al exigir condiciones de trabajo dignas, la formación de la inspección del trabajo, el respeto a los derechos de sindicalización, contratación colectiva y huelga, fueron tejiendo en etapas subsecuentes lo que llegaría a ser el derecho del trabajo.

Al surgimiento del derecho del trabajo también contribuyó el trabajo intelectual de grandes personalidades en diversas esferas sindical, político, jurídico, económico, revolucionario, filosófico, literario, entre otros.

Es pues el derecho del trabajo, esencia que nace ante todo de la participación, de la lucha, de la organización de los propios trabajadores, muchas veces en negociación con la patronal, y normalmente con la mediación del Estado.

Si esta es la materia histórica con la que nació el derecho del trabajo, no se puede ir en su contra, salvo simulando, anulándolo en los hechos. No se puede seguir tolerando, que los grandes cambios en los ámbitos de los derechos laborales y de la seguridad social, surjan de la intolerancia, de la imposición de unos cuantos “notables” que normalmente obedecen los mandatos de los centros de poder imperial. Por lo que es indispensable, que se institucionalice el diálogo amplio en vista de los derechos humanos de los trabajadores. Es decir, las convenciones, no podrán usarse como pretexto para desconocer o reducir los derechos de las personas que viven de su trabajo.

Desde luego, tales convenciones deberán tener la representación más amplia y plural de las partes interesadas. Por otra parte, los acuerdos tomados en estas convenciones preferentemente por consenso, o por mayoría de votos, se harán llegar a titular del Ejecutivo Federal, y al Congreso de la Unión, para en su caso, se dé trámite a las iniciativas de ley procedentes.

Nuestra propuesta es además, un impulso más a la integración de la comunidad en la democracia participativa, entendiendo la democracia, como lo señala el artículo 3o. constitucional, “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo...”

Que mejor que terminar con el preámbulo de la Constitución de la OIT, que es un resumen de todo lo expuesto en la presente iniciativa:

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;

Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países:

Las altas partes contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo...

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 123 constitucional

Artículo Único. Se adicionan dos últimos párrafos al artículo 123 constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 123. ...

Con una periodicidad de cuatro años, o antes en caso de urgencia, el titular del Ejecutivo federal estará obligado, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a convocar y realizar una amplia Convención Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social, en la que participen representantes de los factores de la producción y especialistas en la materia, con una perspectiva de pluralidad y de género y, las autoridades competentes, entre otros, para valorar los cambios legales necesarios, de la administración pública, en materia de justicia, y demás para la mejora del mundo del trabajo sobre la base del respeto de los derechos humanos de las y los trabajadores. Los acuerdos tomados en estas convenciones, por consenso, a lo cual se dará preferencia, o por mayoría de votos, se harán llegar a titular del Ejecutivo federal, y al Congreso de la Unión, para en su caso, se dé trámite a las iniciativas de ley procedentes.

Los acuerdos de las convenciones a que se refiere el párrafo anterior, que comprenderán, tanto a las relaciones de trabajo del Apartado A como del Apartado B de este artículo, en ningún momento, se traducirán o interpretarán como reducción de los derechos laborales y de seguridad social ya reconocidos a favor de las y los trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La primera Convención Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social, deberá ser convocada y realizada por el Ejecutivo federal en el mes de octubre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

Diputada Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien es indiscutible que el derecho a expropiar o nacionalizar bienes, tanto de nacionales como de extranjeros, es una atribución soberana de cualquier Estado; con la aprobación de la reforma energética, el ejercicio de dicha facultad ha tenido cambios importantes que lesionan considerablemente la soberanía nacional.1

Actualmente el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española establece que expropiar significa: “desposeer de una cosa a su propietario, dándole en cambio una indemnización. Se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública”, en este sentido, expropiación es la acción y efecto de expropiar.2

Por lo anterior, la expropiación constituye un acto de carácter administrativo mediante el cual se priva a los particulares de la propiedad de un bien inmueble, en aras del interés, necesidad o utilidad social, es decir, se trata de una figura a través de la cual el Estado logra determinados fines relacionados con el interés colectivo, de ahí que se sujete a la expropiación a causa de utilidad pública.

Ahora bien, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece un concepto de utilidad pública, el que por abstracto es difícil de definir y sólo es determinable por las condiciones políticas sociales y económicas que imperen en cierta época y lugar el Constituyente otorgó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados la facultad de establecer, en la ley y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las causas de utilidad pública que, en aras del bien común, sustenten el acto administrativo expropiatorio.3

Por lo anterior, el 25 de noviembre de 1936 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Expropiación, la cual tiene por objetivo establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Sin embargo, con las modificaciones establecidas en la reforma energética, se faculta a los recién creados Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética para que sean estos los que promuevan los actos jurídicos para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública en actividades que tengan que ver con el sector energético, el cual con las nuevas modificaciones pertenece en gran medida a particulares nacionales y extranjeros.

Dichas actividades, las cuales constituían un interés social y orden público, ahora estarán encaminadas a satisfacer ampliamente los intereses particulares de las transnacionales, a fin de aumentar rápidamente su capital y la explotación desmesurada de los recursos naturales del país, provocando serios daños a nuestro ecosistema.

Imponiendo sanciones ridículas a las transnacionales que incurran en delitos de carácter ambiental u otras que pudieran afectar el desarrollo y la sustentabilidad energética del país.

Con la firme disposición de ampliar aún más el beneficio de las empresas extranjeras en el aprovechamiento de los recursos naturales, ahora de manera contractual a actividades que estaban reservadas en exclusiva al Estado mexicano, se establece de manera irresponsable dentro del artículo 33 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, la cual a la letra se lee:

“Artículo 33. El otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, implican la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad, social y privada en las actividades de:

I. Exploración y extracción de hidrocarburos;

II. Tendido de ductos;

III. Tendido de infraestructura eléctrica, y

IV. Otras construcciones relacionadas con las actividades señaladas en las fracciones anteriores.

Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública a la que se refiere el párrafo anterior, siendo siempre estas actividades de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas.”

De esta manera, el proyecto privatizador de Enrique Peña Nieto va más allá de los límites nacionales, arrinconando a aún más a campesinos e indígenas que serán sometidos al yugo estatal con la expropiación de sus tierras con fines privados.

La expropiación de terrenos sociales y comunales poco o nada tendrán que ver con la satisfacción de los intereses generales, ya que la renta petrolera será dividida entre el Estado y la Transnacional beneficiando en gran medida a esta última.

Es lamentable, ver que los contratos que se otorgarán a las trasnacionales vayan acompañados de la declaración de utilidad pública cediéndoles el derecho para manejar dichas tierras y propiedades a su antojo, sin importar si esta es pública, privada o social.

La reforma energética está diseñada con el firme propósito de que el sector privado amplié aún más y diversifique el beneficio derivado del aprovechamiento de los recursos naturales, ahora mediante el acceso contractual a actividades que estaban reservadas exclusivamente al mando del Estado.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea, la siguiente iniciativa que reforma la Ley de Industria Eléctrica:

Único. Se deroga el artículo 33 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:

Artículo 33. Se deroga

Texto del dictamen

Artículo 33. El otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, implican la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad, social y privada en las actividades de:

I. Exploración y extracción de hidrocarburos;

II. Tendido de ductos;

III. Tendido de infraestructura eléctrica, y

IV. Otras construcciones relacionadas con las actividades señaladas en las fracciones anteriores.

Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública a la que se refiere el párrafo anterior, siendo siempre estas actividades de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas.

Texto propuesto

Artículo 33. Se deroga

Notas

1 http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/dercompa/pdf/2-104s.pdf

2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2762/4.pdf

3 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2762/6.pdf

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

Planteamiento del problema

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se encuentra constituido en los artículos 111 al 113 de la Ley de Impuestos sobre la Renta (ISR), es aplicable a las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos no exceden los dos millones de pesos; estas personas físicas tienen como obligaciones emitir comprobante fiscal digital por todas sus ventas, además deberán enviar, en forma bimestral, la información de sus ingresos y egresos a través de la herramienta que se encuentra en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) llamada Mis Cuentas y posteriormente presentar la declaración correspondiente al bimestre y hacer el pago en caso de tener impuestos a cargo. Lo anterior nos enfrenta a los siguientes problemas:

I. No Internet.

II. No oficinas de recaudación.

III. No sucursales bancarias.

IV. Casos extremos- no energía eléctrica.

V. No capacidad económica para pagar quien les preste el servicio.

VI. Atienden ellos personalmente su negocio.

VII. Desconocimiento total de la tecnología.

VIII. No tiene la preparación académica para entender el uso de las herramientas digitales.

IX. Incremento de la economía informal.

X. Incumplimiento de las leyes.

Exposición de Motivos

Con la reforma hacendaría aprobada por el Congreso de la Unión en octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de diciembre del mismo año, iniciando su vigencia a partir del primero de enero de 2014, se ha vulnerado principalmente a los pequeños comerciantes, a nivel nacional y particularmente en la zona fronteriza del norte, siendo uno de los principales temas de preocupación ya que no fortalece la competitividad ni el empleo y por ende frena el desarrollo de la economía del país.

Desapareciendo el régimen de pequeños contribuyentes y estableciendo obligatoriamente el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), mediante el cual las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, podrán optar por pagar el Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos por su actividad empresarial no hubiere excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Sin embargo para dar cumplimiento a esta obligación al día de hoy existen varias limitaciones como la calidad de los servicios de Internet en nuestro país es mala (excepto quizá en las grandes ciudades) y en algunas zonas rurales no hay cobertura; la Regla 1.3.12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en Diario Oficial de la Federación el 30/12/2013 prevé esta situación al decir:

“Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier administración local de servicios al contribuyente. (ALSC).

II. Vía telefónica al número 018004636728 (Infosat), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.

III. En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.”

Considerando la situación económica de estos contribuyentes, “la facilidad” que mediante esta regla se les otorga, conlleva un gasto adicional al que tienen otros contribuyentes al obligarlos a viajar para cumplir y lo debe hacer el propio contribuyente ya que el trámite es personal. Esto, sin descontar las fallas permanentes en la plataforma del SAT que hemos observado para estos contribuyentes en la ciudad y que los hace tener que acudir dos o tres días consecutivos a las oficinas de recaudación de rentas porque el sistema “se cayó”. Por otro lado, considerando el punto II de la mencionada regla, el servicio de asistencia al contribuyente también presenta muchas fallas sobre todo en las fechas límite.

De ahí que existe el mismo problema respecto a las sucursales bancarias en las zonas rurales ya que no en todas estas zonas hay bancos.

Por otra parte en caso de que estos contribuyentes tengan su domicilio fiscal en zonas donde sí hay servicios tanto de Internet, bancarios, profesionales y oficinas recaudadoras, si sus ventas no fueron en su totalidad al público en general (si le facturaron a un cliente que se los solicito “para hacer crecer su negocio” según propaganda del SAT) las oficinas de recaudación de rentas (al menos en el estado de Chihuahua) se niegan a prestarles el servicio y les dicen que deben contratar los servicios de un contador público. Por supuesto, la mayoría no tiene la capacidad económica para pagar los servicios profesionales de un contador público.

Generalmente, todos estos micro negocios son familiares, esto es, no tienen empleados, es el propio contribuyente quien atiende su negocio, por lo tanto para acudir a las oficinas de recaudación de rentas donde siempre en las fechas límite hay filas larguísimas y generalmente tienen que acudir dos o tres días seguidos hasta que se restituya el “sistema”, esto significa que tienen que cerrar su negocio para ir a cumplir sus obligaciones fiscales. Por lo que debemos favorecer la productividad.

En un alto porcentaje, este tipo de contribuyentes no tiene los conocimientos suficientes acerca de tecnología ni académicos para, en caso de no acudir a las oficinas recaudadoras para no cerrar, que ellos cumplieran en su domicilio como lo dice la propaganda del SAT.

De acuerdo a la experiencia en algunas ciudades del estado de Chihuahua, y a los comentarios de algunos trabajadores de los módulos de asistencia al contribuyente y de la administración local del SAT; esta reforma ha tenido el efecto contrario al que pretendía el Ejecutivo como lo menciona en su exposición de motivos de la iniciativa de reforma de ley presentada ante el Congreso en la cual dice “Por otra parte, con el régimen propuesto (RIF) se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial...” ya que contrariamente a lo esperado, estos contribuyentes que con la ley anterior tributaban bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) o sea, no formaban parte de la economía informal, se asustaron y se dieron de baja ante el SAT.

El no encontrarse registrado como contribuyente, genera un sentimiento de inseguridad, esto lo han expresado muchos pequeños comerciantes que se encontraban muy cómodos en el régimen anterior, porque sentían que estaban cumpliendo con las leyes y contribuyendo al país y sin complicaciones que pusieran en riesgo su poco patrimonio y su libertad personal.

Por lo que se debe permitir que esta gente, que no tiene otro medio para obtener el sustento para ellos y su familia (no por culpa de ellos sino del sistema) y que no tienen la preparación académica y tecnológica (de nuevo, no por culpa de ellos sino del sistema) sean parte de la legalidad y tengan la certeza de que están contribuyendo proporcionalmente al desarrollo del país, sin temor a cometer un delito fiscal.

Por lo anterior se debe implementar para ellos otro régimen fiscal similar al de Régimen de Pequeños Contribuyentes que consiste en que, con la única obligación de emitir factura electrónica y solicitarlas por sus compras y gastos (a efecto de que sean fiscalizados y no se abuse del régimen), se les fije una cuota fija que pagarían a la entidad federativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la diputada Lilia Aguilar Gil del Grupo Parlamentario del Trabajo presenta a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la sección III y los artículos 113-A, 113-B y 113-C y 113-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección III
Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por lo que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar impuestos sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieren excedido de la cantidad de quinientos mil pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta sección.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más de treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta sección y obtengan más de treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa de 20 por ciento al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 113-B de esta ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 113-B de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos de treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de procedencia nacional en el setenta por ciento o más.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta sección.

Artículo 113-B. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de 2 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Los contribuyentes realizarán pagos con una periodicidad bimestral de conformidad con la cuota fija que de acuerdo al párrafo anterior le fijará la autoridad de la entidad federativa que le corresponda conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 112 de esta ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Artículo 113-C. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113-A de esta ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos de la sección II de este capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de la sección II de este capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionada sección hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 113-A de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113-A de esta ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en la sección II de este capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de la sección I de este capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta sección; en este caso no podrán volver a tributar en esta sección.

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a 2 mil pesos.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

V. Entregar a sus clientes, cuando estos lo soliciten, Comprobante Fiscal Digital, por las ventas al público en general, emitirán un Comprobante Fiscal Digital por el total de sus ventas trimestrales

VI. Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta sección. En el caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta ley y su reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

Artículo 113-D. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta sección u opten por hacerlo, pagarán el impuesto conforme a las secciones I o II, según corresponda, de este capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dicha sección, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Artículo Único. Se adicionan la sección III y los artículos 113-A, 113-B ,113-C y 113-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Socorro de la Luz Quintana León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mujer ha sido parte preponderante en el desarrollo de la sociedad, desde los inicios de la humanidad ha participado en la organización de la familia, ha contribuido a las actividades productivas como son la agricultura, la caza, así como en el intercambio de mercancías en beneficio del núcleo familiar y de la comunidad.

Sin embargo, a través de la historia, el reconocimiento al esfuerzo y a la dedicación de las actividades desempeñadas por las mujeres ha sido menor, lo que se traduce en la falta de oportunidades en los aspectos económicos, políticos y sociales.

Ante ello, se han creado diversos ordenamientos jurídicos internacionales como son la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación (CEDAW), la cual es considerada la primera carta de los derechos humanos de las mujeres; así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que tiene como objetivo proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarla como son las acciones que puedan causarle daño físico, sexual, psicológico o, incluso la muerte, tanto en el ámbito público como en el privado. Estos instrumentos jurídicos internacionales han sido ratificados y firmados por diversas naciones, dentro de las cuales se incluye nuestro país.

El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha formulado diversas recomendaciones, por ejemplo en el año de 1988, emitió la Recomendación General número 5 “Medidas especiales temporales”, en la cual recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo.

Los países miembros han adoptado la recomendación, lo que ha permitido que exista un proceso que permita a las mujeres espacios en la vida económica, política y social de las Naciones, así como tomar decisiones informadas y adquirir control sobre los recursos intelectuales y materiales, contribuyendo al bienestar individual y familiar, a la salud y al desarrollo social.

En nuestro país, la máxima Ley que nos rige establece en el artículo 4º, párrafo segundo “El varón y la mujer son iguales ante la Ley”, por lo que es un mandato constitucional impulsar la equidad de género e igualdad de derecho y oportunidades entre hombres y mujeres.

Además, contamos con diversos ordenamientos jurídicos que reconocen a la mujer como titular plena de derechos y la influencia positiva en todos los aspectos del desarrollo del país, como son la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros.

El artículo 26 de la Carta Magna, establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán, obligatoriamente, los programas de la Administración Pública Federal; asimismo la Ley de Planeación establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, para fortalecer la soberanía de la Nación y su régimen democrático, y para que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejore la equidad social y el bienestar de las familias mexicanas.

Atendiendo este mandato, el 20 de mayo del año 2013, fue publicado el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene cinco metas nacionales, que ponen énfasis en tres estrategias transversales que son: i) Democratizar la Productividad, ii) Un Gobierno Cercano y Moderno y, iii) Perspectiva de Género en todas las acciones de la actual Administración.

En cuanto a la Estrategia Transversal de Perspectiva de Género, considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre hombres y mujeres, por lo que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

La participación femenina en la economía ha crecido lentamente en los últimos 40 años, lo que ha generado un paulatino empoderamiento social y económico de la mujer, lo que conduce a que se impulsen acciones para una mayor igualdad y control sobre su bienestar y el de sus hijos como es la nutrición, salud y educación. Además, hay que hacer hincapié que la participación de la mujer ha contribuido al bienestar del país, porque aporta con su trabajo al crecimiento del producto interno bruto.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2012, reportó que 18.4 millones de mujeres forman parte de la población ocupada en el país, su tasa de participación laboral es de 43.5%. La mayoría de las mujeres ocupadas desempeñan actividades en el sector terciario, es decir ocho de cada diez, de las cuales, sobresale que tres de cada diez son comerciantes, es decir 31.9%, el 27.6% son trabajadoras en servicios personales y 14.3% oficinistas.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010, menciona que se estima que existen más de 26.2 millones de hogares en el país, de los cuales 21.5% son dirigidos por una mujer. Lo cual refleja que 4 de cada 10 hogares tienen jefatura femenina, representando el aumento de su presencia en la economía y el mercado laboral.

El aumento de las mujeres en al ámbito laboral ha propiciado que busquen la adquisición de bienes económicos como son la propiedad de las viviendas para beneficio de ellas y de los integrantes de sus familias, ya que la mayoría de los casos son el único sustento de la familia, por lo cual se ven obligadas a satisfacer las necesidades básicas de la misma como son alimentos, vestimenta, vivienda, salud, protección, etcétera.

Sin embargo, del total de la población remunerada, la tasa de participación del hombre es de 77.5% y el de la mujer sólo el 43.5%, además de que según el Índice de Discriminación Salarial de 2012, menciona que las mujeres ganan en promedio 5% menos que los hombres, por lo que se reduce la posibilidad de adquirir una vivienda a través de los organismos encargados de financiar programas de vivienda, porque ganan menos y es menor el número de mujeres que laboran.

El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, establece una serie de estrategias y líneas de acción con el objeto de cumplir con las metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo. En cuanto al Objetivo transversal 4 denominado “Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar”, formula la Estrategia 4.1 “Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con jefatura femenina para mejorar sus condiciones de salud, vivienda e ingresos”, estableciendo la línea de acción tendiente a ampliar el acceso al financiamiento para adquisición y mejora de la vivienda para las jefas de hogar.

Las personas que se encuentran prestando un servicio remunerado, personal y subordinado, laborando en forma permanente o eventual, a una persona física o moral, tienen el derecho de que se les financien créditos a través de los programas de vivienda.

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que el Infonavit es el organismo encargado de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente.

La fracción II del artículo 42 de la Ley del INFONAVIT, establece que los recursos del Instituto se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto en: a) la adquisición en propiedad de habitaciones, b) la construcción de vivienda, c) la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones y d) el pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

El párrafo primero del artículo 47 de la citada ley, establece que el Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a los que se refiere la fracción II del artículo 42.

Por ello, acorde a los instrumentos jurídicos internacionales y los ordenamientos jurídicos nacionales, así como al Plan Nacional de Desarrollo se presenta la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para que las reglas que emita el Consejo de Administración para otorgar los créditos, tome en cuenta que el sustento del hogar sea por una jefa de familia.

Con esta reforma, fortaleceremos el acceso al financiamiento de las mujeres a la propiedad de la vivienda, así como a la mejora, reparación y ampliación de las mismas, contribuyendo con ello al empoderamiento económico y social de las mujeres que beneficiara su propio desarrollo y el de su familia con miras a fortalecer y mejorar su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 47. El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y la demanda regional de vivienda, el sustento del hogar sea por una jefa de familia, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Administración del Infonavit expedirá las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del instituto en un plazo de 180 días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre del 2014.

Diputada Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Alfa Eliana González Magallanes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I del numeral 1; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

Los cuidadores familiares de pacientes con Alzheimer: como problema público y objeto de políticas

El cuidado de una persona con la enfermedad de Alzheimer (EA) es un serio y emergente problema de salud con implicaciones familiares económicas y sociales que tiende a incrementarse dado que la esperanza de vida es más alta. La prevalencia de demencia en el adulto mayor es del 12 % siendo la enfermedad de Alzheimer, la más frecuente; por cada cien adultos en edades de 60 a 65 años, las tasas reportadas van de cinco a diez y en los mayores de 85 años aumenta de 45 a 50.1

Durante 2011, los hogares mexicanos, gastaron 360 mil 860 millones de pesos en la compra de bienes y servicios para la prevención, curación o mantenimiento de la salud de sus integrantes.2

Al separar por sexo respecto a quién se ocupa de los cuidados de enfermos, se observa que las mujeres realizaran el 76% de las horas de trabajo no remunerado en cuidados de salud y se encargan principalmente de bañar, asear, dar terapias y dar de comer al enfermo, mientras que los hombres se enfocan a la administración de medicamentos y al monitoreo de los síntomas, con solo el 14% del tiempo de atención a los enfermos.

De acuerdo con las cifras por el trabajo no remunerado en cuidados de la salud por sexo , en México, 66 de cada 100 personas que realizan labores de cuidados dentro del hogar son mujeres , 50 de cada 100 horas destinadas al trabajo voluntario en salud son generadas por hombres.

El total de horas a nivel nacional consignadas al cuidado de los enfermos superó los 89 millones, de las cuales el 53.5% se destinaron a la atención de enfermos cuyo padecimiento es temporal (gripa, tos, fiebre, infección estomacal, entre otros); 28.3% al cuidado de enfermos crónicos o con alguna limitación física o mental, y 18.2% para atender a enfermos de otros hogares o prestar servicio voluntario dentro de alguna institución sin fin de lucro que brinde servicios de salud.

El valor económico que representan estos cuidados de salud en el hogar asciende a 151 mil 889 millones de pesos, equivalente al 1.0% del PIB, cifra similar a 95% del valor de los servicios que prestan los hospitales a nivel nacional.

Los cambios de comportamiento, pérdida de la memoria y deterioro del pensamiento que acompañan a las enfermedades crónicas , restringen la habilidad de los enfermos para realizar actividades de la vida diaria, imponiendo con ello cargas de tipo físico, emocional, social y financiero en los cuidadores, lo que se traduce en agotamiento físico, problemas de sueño, sentimientos de soledad, tristeza, ansiedad, depresión, consumo de drogas y alcohol, problemas familiares, aislamiento social, falta de tiempo para disfrutar actividades placenteras, desempleo, ausentismo laboral, trabajo no retribuido, gastos de bolsillo (pañales, materiales de limpieza y arreglo personal), alimentación, transportación y pago de medicamentos3

Al respecto Arlie Russell Hochschild (1990) precisa que: “El cuidado es el resultado de muchos actos pequeños y sutiles, consientes e inconscientes que no se pueden considerar que sean completamente naturales o sin esfuerzo... Así nosotras ponemos en el cuidado mucho más que naturaleza, ponemos sentimientos, acciones, conocimientos y tiempo”

Un cuidador familiar, es quien brinda atención básica a una persona que tiene una afección médica crónica. Una afección crónica es una enfermedad que dura mucho tiempo o no desaparece. Algunos ejemplos de afecciones crónicas son el cáncer, los efectos de un accidente cerebrovascular, la esclerosis múltiple, la artritis, la diabetes, la enfermedad de Alzheimer y otras formas de demencia.

Sin embargo, la enfermedad de Alzheimer, es la más común de las demencias; es una enfermedad progresiva y degenerativa del cerebro que provoca deterioro de la memoria, del pensamiento y de la conducta 4

Aunque en México no se cuenta con cifras exactas de la prevalencia de la EA, se estima que en el país, aproximadamente de 5-6% (500,000-700,000) de la población es afectada por esta enfermedad, no obstante, estas estimaciones también predicen que el 25% de la EA no es diagnosticada.5

Los cambios de comportamiento, pérdida de la memoria y deterioro del pensamiento que acompañan a esta enfermedad, restringen la habilidad de los enfermos para realizar actividades de la vida diaria imponiendo con ello cargas de tipo físico, emocional, social y financiero en los cuidadores no cuantificadas en términos económicos, lo que se traduce en agotamiento físico, problemas de sueño, sentimientos de soledad, tristeza, ansiedad, depresión, consumo de drogas y alcohol, problemas familiares, aislamiento social, falta de tiempo para disfrutar actividades placenteras, desempleo, ausentismo laboral, trabajo no retribuido, gastos de bolsillo (pañales, materiales de limpieza y arreglo personal), alimentación, transportación y pago de medicamentos.6

Destaca el aumento en la carga de trabajo de los hogares, al absorber el cuidado de salud de sus enfermos debido, entre otras causas, a las cortas estadías en los hospitales por el alto costo o la disponibilidad del servicio.

En términos generales, podemos concebir el cuidado de los enfermos en el hogar, como una actividad femenina generalmente no remunerada, sin reconocimiento ni valoración social, que comprende tanto el cuidado material como el cuidado inmaterial que implica un vínculo afectivo, emotivo, sentimental . Supone entonces, un vínculo entre el que brinda el cuidado y el que los recibe. Está basado en lo relacional y no es solamente una obligación establecida por la ley, también involucra emociones que se expresan en las relaciones familiares, al mismo tiempo que contribuye a construirlas y mantenerlas.

A su vez, los cuidadores familiares de enfermos de Alzheimer, a menudo poseen una amplia gama de necesidades que no han sido consideradas en las políticas sociales y prácticas de salud. Así, la literatura científica reporta que, en las últimas décadas, se ha observado un desplazamiento del cuidado hacia el sistema informal, especialmente de adultos mayores con esta enfermedad, situación que ha implicado el retorno del cuidado hacia el contexto del hogar como una forma de reducir los gastos públicos en el área de la salud y la relación costo-beneficio en la hospitalización de los enfermos. Exhibe además, la falta de servicios públicos de salud que actúen en cooperación con los Cuidadores Familiares en el cuidado domiciliario y alerta a la comunidad sobre la falta de una red de apoyo comunitario o social especialmente para las familias de los enfermos con mayores carencias.

Un problema emergente es el constante crecimiento del número de adultos mayores que son cuidados por la pareja la cual, debido también a una enfermedad crónica, condición de salud o simplemente al envejecimiento, no siempre puede cuidar de sí misma, menos aún, de su familiar enfermo por lo que es imprescindible identificar, cuantificar y traducir en términos económicos los riesgos que enfrentan los cuidadores de enfermos y el mismo paciente especialmente los de índole físico y emocional.

Estudios previos realizados por diversos investigadores,7 han permitido comprobar que: a) las pérdidas y cargas provocadas por la enfermedad y su condición de cuidadoras ponen en riesgo su salud; b) el trabajo que realizan contiene un alto costo humano invisible que es absorbido por ellas mismas; c) requieren información sobre la enfermedad, desarrollo de habilidades para cuidar al familiar enfermo, servicios profesionales de cuidado domiciliario, ayuda psicológica y respiro; d) intervenciones pricoeducativas realizadas por profesionales de enfermería tienen efecto positivo en la adaptación positiva de los cuidadores familiares al cuidado y en su salud emocional.

En México, existe un vacío de conocimiento acerca de la problemática que enfrentan los cuidadores familiares de personas con enfermedades crónicas y su condición como grupo vulnerable lo que ha impedido que tengan acceso a programas sociales de apoyo dirigidas a promover su adaptación como cuidador y que incluyan componentes de psicoeducación, consultoría, descanso y que aseguren efectos positivos , en cuanto a la carga subjetiva, ansiedad, depresión, frustración, pensamientos disfuncionales, utilización de servicios de salud, y calidad de vida percibida en los cuidadores como los que se han observado en países altamente industrializados.8

La labor de proporcionar cuidados constantes al enfermo por un tiempo prolongado, produce con frecuencia en el responsable de la asistencia, astenia, fatiga, sensación de fracaso, deshumanización de la asistencia , insomnio, síntomas somáticos, pérdida del sentido de la prioridad, estado depresivo, aislamiento social, mayor automedicación, irritabilidad, falta de organización, pobre concentración y rendimiento, pérdida de autoestima, desgaste emocional severo y otros trastornos, que se conocen como el síndrome del quemado.

Los cuidadores de enfermos con Alzheimer, a menudo poseen una amplia gama de necesidades que no han sido consideradas en las políticas sociales y prácticas de salud .

En ese marco, debe considerarse de una u otra manera, que el rol del cuidador familiar de pacientes con Alzheimer, como el actor social que brinda servicios y apoyos de manera informal a personas en situación de vulnerabilidad, necesita también el reconocimiento en ley de prestaciones económicas por su labor, por ende, debe ser provisto de forma remunerada, fuera del marco familiar, en razón de que el trabajo de cuidador está marcado por la relación de servicios y de preocupación por los otros; enfocado al cuidado que se dedica a la atención para hacer frente a una enfermedad, crónica o aguda, y de personas mayores, llamado cuidado asistencial.

Teniendo en cuenta lo anterior, los tres órdenes de Gobierno, tienen la obligación de establecer políticas sociales de carácter asistencial .

A este respecto, la Ley General de Salud establece como finalidad del derecho que tienen los mexicanos a la protección a la salud, el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Los grandes costos físicos, emocionales y materiales que supone dicha asistencia para los cuidadores familiares de pacientes con Alzheimer , así como el impacto de este tipo de prácticas para la salud, convierten a estas personas en población de alto riesgo , siendo necesarias intervenciones especificas destinadas a mejorar su bienestar y su calidad de vida, así como para prevenir el desarrollo de enfermedades a largo plazo.

En ese sentido, se trata de “desprivatizar” este tema, sacarlo de la esfera privada y convertirlo en un tema de interés público para integrarlo a la agenda pública de los problemas sociales, a efecto de diseñar políticas y acciones de apoyo que favorezcan tanto la equidad de género como social, dirigidas a las familias con relación al cuidado de enfermos de pacientes con Alzheimer.

Ahora, nos corresponde debatir en el plano legislativo, y abrir un amplio espacio para la búsqueda de alternativas en la que deberán estar presentes distintas voces, ya que son muchas las familias que deben cuidar de sus familiares dependientes sin apenas ayuda externa.

Estamos ante la presencia de una política pública de carácter incremental, en razón de que si bien es cierto todos los cuidadores familiares de enfermos con padecimientos crónicos, deberían ser considerados en el rubro propuesto, también lo es que en base a lo expuesto los enfermos con Alzheimer son los que por su impacto deben ser primeramente considerados.

En síntesis, lo que se pretende “es que la ley identifique plenamente a ese cuidador con derechos y garantías para que él pueda cumplir con esa tarea de atender al familiar enfermo con Alzheimer, de manera digna y se le garantice estabilidad económica, derecho a salud y acceso a programas sociales.

El propósito de esta propuesta es que los cuidadores familiares de enfermos con Alzheimer, sean considerados como un grupo vulnerable y con ello logren tener acceso a los programas federales, estatales y municipales de apoyo social que en este caso particular, puedan ser dirigidos por los profesionales.

La presente iniciativa apunta también a encontrar apoyo económico y social que permita a los cuidadores familiares y a los pacientes con de pacientes con Alzheimer , tener una vida digna”. Es decir, se quiere con esa disposición proporcionar apoyo económico a los cuidadores, de manera que puedan mejorar su calidad de vida y la de la persona bajo su cuidado, en consideración a que un alto porcentaje de las personas que asumen el acompañamiento, abandonan sus actividades productivas, con las consiguientes implicaciones que ello trae para la economía familiar y la calidad de vida del grupo.

En México, la salud y la asistencia social tienen una vinculación directa. La asistencia social es una rama especializada del desarrollo social, la cual, mediante la aplicación de acciones específicas se orientan en la inclusión social de las personas que por diversas circunstancias viven en condiciones de desventaja o vulnerabilidad, situación que pueden derivar por algún tipo de limitaciones físicas, o bien por cuestiones de edad, de género, étnica, de pobreza o de marginación.

Al respecto, el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004–, señala que la asistencia es “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.”

La Ley de Asistencia Social, en su artículo 4, establece que, “Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por :

a) Desnutrición;

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados, y

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable ;

IV. Migrantes;

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato ;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes ;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.”

Entonces, lo que se pretende es que, la ley identifique plenamente a ese cuidador con derechos y garantías, para que él pueda cumplir con esa tarea de atender a ese paciente de forma digna y se le garantice estabilidad económica y su derecho a salud y pensión.

Asimismo, las políticas de asistencia social contemplan acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación de determinados sectores de la sociedad como el infantil, adultos mayores, mujeres y, en general, los que estén en alguna situación de vulnerabilidad que impida el pleno desarrollo integral de la familia.

De esta forma, incluir a los cuidadores familiares de enfermos con enfermedades crónicas, como sujetos de los programas de asistencia social, que diseñen e implementen las instancias de asistencia social tanto privada como pública, además de los programas aplicados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, nacional, estatal y municipal, es de trascendental importancia para que de alguna manera se contribuya al mejoramiento en la calidad de vida de este grupo de la población mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII, recorriéndola a la fracción XIII, y en su lugar se adiciona la fracción XII con un primer párrafo, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Único. Se reforma la fracción XII, recorriéndola a la fracción XIII, y en su lugar se adiciona la fracción XII con un primer párrafo , del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4 ...

...

I a XI...

XII. Los Cuidadores Familiares de Pacientes con Alzheimer.

Para los efectos de esta ley se entenderá como Cuidadores Familiares de Pacientes con Alzheimer, a quienes brinden los cuidados y protección, como una actividad no remunerada, que comprende tanto el cuidado material como el cuidado inmaterial que implica un vínculo afectivo, emotivo y sentimental; a una persona que padece tal padecimiento crónico; y

XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables .

Argumentos que la sustenten

En México, el derecho a la salud está contenido en el artículo 4o. constitucional, que obliga a la federación, estados y municipios a garantizar servicios de salud a la población que permitan un desarrollo armónico de las potencialidades de la persona.

La salud, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Reconoce además, que la salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, edad, religión, ideología política o condición económica o social.

Según la OMS , “las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y progresión generalmente lenta”. En zonas o contextos prósperos, el número de personas con enfermedades crónicas, es cada vez mayor como consecuencia del envejecimiento de la población y debido a una mayor longevidad en las personas con varias condiciones crónicas.

A nivel internacional, existen tratados que contienen disposiciones específicas en materia de salud, entre ellos:

- El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tanto a ella como a los demás miembros de su familia la salud y el bienestar, en especial los relativos a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica.

– La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, señala en su artículo 5 el derecho de toda persona a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, es una prerrogativa que debe garantizarse sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.

– El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1966, reconoce el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.

– La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, señala que los estados partes adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera de la atención médica, a fin de asegurar el acceso a servicios de salud.

– El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador” firmado el 17 de noviembre de 1988, reconoce el derecho que tiene toda persona a la salud; el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social. En dicho instrumento, los estados firmantes reconocen a la salud como un bien público, adoptando entre otras medidas otorgar atención primaria de salud al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; y satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo por sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

– La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, los estados partes, reconocen en el artículo 24 el derecho a la salud como un derecho fundamental de las niñas y los niños al disfrute del nivel de salud más alto posible, así como a los servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación.

– La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1971.

– La Declaración de los Derechos de los Impedidos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1975.

– Los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 17 de diciembre de 1991.

Aunado a ello, la Ley General de Salud en su artículo 167 establece que:

Artículo 167 . ... se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

En México, la salud y la asistencia social tienen una vinculación directa. Se entiende, que la asistencia social es una rama especializada del desarrollo social, la cual, mediante la aplicación de acciones específicas se orientan en la inclusión social de las personas que por diversas circunstancias viven en condiciones de desventaja o vulnerabilidad, situación que pueden derivar por algún tipo de limitaciones físicas, o bien por cuestiones de edad, de género, étnica, de pobreza o de marginación.

Ahora bien, la norma vigente que establece la obligación de los gobiernos en materia de asistencia social es la Ley de Asistencia Social, de la que se destaca lo siguiente:

Artículo 1 . La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar...”

La asistencia social es sin duda, una de las expresiones más importantes de la política social para enfrentar los rezagos en alimentación, salud, y atención médica de ciertos sectores de la población. Es mediante la asistencia social la acción por la cual se busca compensar las desigualdades de la población, promoviendo en igualdad de oportunidades la atención para quienes se encuentran en situación de desventaja, pobreza, vulnerabilidad o de riesgo que permitan su integración familiar y social, en especial a las niñas, niños, adolescentes y personas de la tercera edad o con discapacidad.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XII, recorriéndola a la fracción XIII, y en su lugar se adiciona la fracción XII con un primer párrafo , del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Texto normativo propuesto

Artículo 4. ...

...

I. a XI. ...

XII. Los Cuidadores Familiares de Pacientes con Alzheimer.

Para los efectos de esta ley se entenderá como Cuidadores Familiares de Pacientes con Alzheimer, a quienes brinden los cuidados y protección, como una actividad no remunerada, que comprende tanto el cuidado material como el cuidado inmaterial que implica un vínculo afectivo, emotivo y sentimental; a una persona que padece tal padecimiento crónico; y

XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículos transitorios

Único. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gutiérrez Robledo, M. (2004). La salud del anciano en México y la nueva epidemiología del envejecimiento. Recuperado de http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/jun 07/sdm26.pdf.

2 Fuente: INEGI. Sistema de Cuentas Nacional de México. Cuenta satélite del sector salud de México. 2008-2011. Base 2008.

3 Villarreal Reyna MA, Salazar González BC, Cruz Quevedo JE, Carrillo Cervantes AL, Delabra Salinas MM (2007). El costo humano oculto de la enfermedad de Alzheimer. Desarrollo Científ Enferm, septiembre, 15

4 Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, Manuel Velasco Suárez, agosto, 2010.

5 Navarrete, H., & Rodríguez-Leyva I. (2003). La demencia, ¿subdiagnosticada o ignorada?

6 Villarreal Reyna, et al 2007.

7 Cuidadores Familiares de Pacientes con Alzheimer: su inclusión como grupo vulnerable en la Asistencia Social del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Dra. María de los Ángeles Villareal Reyna
PhD. Bertha Cecilia Salazar Gonzalez
PhD. Jane Dimmitt Champion
Doctora Juana Edith Cruz Quevedo
MCE Ana Laura Carrillo Cervantes
MCE. María Magdalena Delabra Salinas
MCE. Martha Alicia Magallanes Monreal
MCE. Francisca Torres Hernández
L.E Luis Carlos Cortez González
Licenciado Santiago Ignacio Quiroz Villarreal

8 Gallagher-Thompson, D., & Coon, D. (2007). Evidence –based psychological treatments for distress in family caregivers of older adults. Psychology and Aging, 22(1), 37- 51. doi:10.1037/0882-7974.22.1.37.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

Diputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El primer antecedente legislativo en la historia jurídica del país sobre la portación de armas se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 56 establecía:

En la junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas

Asimismo, al inicio del México independiente durante el gobierno de Anastasio Bustamante y con motivo del enfrentamiento de diversos grupos políticos, se expidieron dos bandos, uno el 11 de septiembre de 1830 y otro el 4 de febrero de 1831, con los cuales se buscó prohibir la portación, posesión y comercio de armas.

Otro antecedente fue la Ley sobre Licencia para portar Armas en el Distrito Federal y Prohibición de portar Lazo, del 23 de noviembre de 1835, la que en sus artículos 1, 2, 3, 4, 10 y 13 cancelaba las licencias concedidas para tal fin y prohibía absolutamente la portación de armas dentro de la capital de la república.

Finalmente, en el artículo 10 de la Constitución federal de 1857 quedó plasmado el derecho a la posesión y portación de armas para seguridad y legítima defensa, en donde la ley debía señalar cuáles eran las de uso prohibido y la pena en que incurrirían los que las portasen.

Recientemente, un fallo de la Suprema Corte de Justicia resolvió de conformidad con el artículo 10 constitucional, que el derecho a poseer armas de fuego tiene por objeto la defensa de los hogares, la vida de los habitantes, sus familiares y su patrimonio.

Sin embargo, el derecho de posesión y portación de armas, conforme lo establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, queda limitado y condicionado a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, dejando fuera a los pequeños propietarios que por años han tenido que padecer los embates de la delincuencia, sin ninguna posibilidad de protección.

Según el estudio Radiografía del delito y la delincuencia en México en los últimos 30 años”, elaborado en 2011, México es 240 veces más peligroso que hace 30 años, con el robo a transeúnte, a pequeños negocios, el secuestro y los homicidios dolosos, como los delitos más cometidos.

El incremento de los delitos denunciados pasaron de 900 mil en 1990 a 1 millón 838 mil 109 en 2011, de acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, lo que representa un crecimiento mayor de 240 por ciento.

En 1983 se habían registrado 96 mil 916 presuntos delincuentes en México, cifra que para el año 1993 tuvo un crecimiento de 170 por ciento, al contabilizar 164 mil 670. Para el año 2011, las estadísticas dejan constancia de 205 mil 247 presuntos delincuentes en todo el territorio nacional, lo que representó un incremento de 214 por ciento.

Ahora bien, la fracción II del artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dice:

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. ...

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Mágnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III. y IV. ...

Sin embargo, consideramos que en virtud de lo estipulado en el artículo 10 de la Constitución Política, el artículo antes mencionado limita de alguna manera la esencia constitucional.

La figura de ejidatarios, comuneros jornaleros y pequeños propietarios está reconocida por la Ley Agraria en sus artículos 6, 135 y 146 entre otros; por lo que estos últimos al no estar contemplados en el artículo anterior, se percibe como una omisión discriminatoria por parte de la ley.

El derecho de los pequeños propietarios para portar armas de fuego responde principalmente a una necesidad por parte de este sector para cuidar y proteger de sus hogares, la vida de los habitantes, sus familiares y su patrimonio.

Lo anterior demuestra que el Congreso a la hora de aprobar la ley reglamentaria pasó por alto un importante análisis que todo legislador debe realizar a la hora de determinar si un derecho constitucional protegido está o no siendo desconocido o, en su caso, determinar si la legislación secundaria, al regular el contenido del derecho fundamental, llega o no a desnaturalizarlo.

Debemos partir de que los derechos fundamentales tienen un núcleo esencial que representa el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares.

Por lo expuesto consideramos incluir en el artículo anterior a los pequeños propietarios, quienes durante años también han padecido la delincuencia organizada sin la posibilidad de ejercer un derecho fundamental con referencia a su seguridad y defensa legítima de sus familiares y de su patrimonio.

Cabe destacar que con esta propuesta no pretendemos suplantar la función del Estado para castigar al individuo o grupo de individuos que alteren el orden social establecido legalmente.

Recordemos que la Constitución política establece en el artículo 17:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

...

...

Sin embargo, nuestra propuesta queda limitada conforme lo establece el artículo anterior a aquellos espacios en los que el individuo puede llegar a estar alejado o fuera del alcance de la seguridad pública y además en donde no ponga en riesgo otros valores sociales; se tratará, asimismo, de espacios en los que la seguridad del individuo sea susceptible de ser violentada.

En suma, hacemos énfasis en que el espíritu de esta iniciativa radica en la restitución del derecho que por ley corresponde a los pequeños propietarios, el cual radica en que éstos puedan poseer y portar armas de fuego.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. ...

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros, jornaleros del campo y pequeños propietarios, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III...

IV....

Texto vigente

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. ...

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III...

IV....

Texto propuesto

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. ...

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros, jornaleros del campo y pequeños propietarios, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III...

IV....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Alberto Rodríguez Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 3 de abril de 2013 entro en vigor la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta nueva ley es el ordenamiento jurídico que regula los procedimientos mediante los cuales los gobernados pueden obtener la protección de la justicia federal frente a leyes o actos de autoridad que vulneren sus derechos fundamentales, ya sea los que garantiza la propia Constitución o bien los que se contienen en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Sus disposiciones establecen los requisitos y condiciones para demandar el amparo ante los órganos jurisdiccionales, así como los actos y obligaciones de la autoridad judicial y de cada una de las partes involucradas en la controversia, para llevar a cabo un Juicio de manera ordenada, justa y eficiente en el que se produzca una sentencia que establezca si existieron o no violaciones a los derechos fundamentales del quejoso, y en caso de que así resultare, la forma de preservarlos y reparar las violaciones cometidas.

El Juicio de Amparo ha sido y es, el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad, por lo que la citada ley debe contener todas aquellas disposiciones que permitan a los justiciables acceder a la justicia pronta, completa e imparcial a que alude el artículo 17 constitucional y prever lo necesario para que los procedimientos se sigan de forma continua y sin interrupciones y que no por la falta de instituciones procesales, se retarde o quede pendiente un juicio por tiempo indefinido, pues dichas circunstancias producen una afectación al orden social.

En ese sentido advertimos que el artículo 16 regula los casos en que el quejoso fallece durante la tramitación del juicio, señalando que si no cuenta en ese momento con representación legal se deberá suspender el procedimiento inmediatamente que el juez tenga conocimiento de esa circunstancia y si dentro del término de sesenta días no interviene la sucesión, sólo dispone que el juez ordenará lo conducente según el caso que se trate.

En tales circunstancias, estimamos que situaciones como la que se ha planteado, no se pueden dejar al arbitrio ó discrecionalidad de la autoridad de amparo para que “ordene lo conducente”, en razón de que ello puede entorpecer o retardar la continuidad o resolución del juicio además de generar incertidumbre a las partes, tomando en consideración que la sucesión puede o no comparecer a juicio según sus particulares intereses. Particularmente habría que considerar la falta de certeza que causaría para el tercero interesado la suspensión indefinida del juicio de amparo, por lo que consideramos que debemos incluir las instituciones procesales que clarifiquen el acceso a la justicia, eliminando motivos para retardarla.

El artículo 2o. de la Ley de Amparo señala que a falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria las del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que, respecto al caso que se analiza, podría considerarse la aplicación supletoria de los artículos 369, 379 y 371 del mencionado Código, que textualmente determinan lo siguiente:

Artículo 369. El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.

También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.

Artículo 370. En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.

En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.

Artículo 371. En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesa al vencimiento del término señalado por el tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.

Como podemos apreciar, los artículos transcritos señalan los casos de interrupción de un proceso civil y la forma en que debe cesar la interrupción, pero no fijan con certeza cómo se debe proceder si no se conoce al representante legal del finado o de la sucesión, así como tampoco se señala un lazo límite para que acuda a dar seguimiento al proceso, de tal modo que se deberá estar a las reglas de la caducidad o bien a lo dispuesto en el artículo 315 del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles, que a la letra dice:

Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación . Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse .

Por lo anterior, a efecto de garantizar que se respete el derecho de los causahabientes del finado a apersonarse para continuar con la defensa de sus intereses en el juicio de amparo, así como para establecer plazos ciertos y consecuencias precisas en caso de no comparecer a juicio, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Amparo, en los siguientes términos:

Cuadro comparativo

Texto Vigente

Artículo 16. En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.

Texto Propuesto

Artículo 16.

(Primer párrafo sin cambios)

Texto Vigente

Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez ordenará lo conducente según el caso de que se trate.

Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.

Texto Propuesto

Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, la autoridad ordenará la notificación por edictos al representante de la sucesión en términos de los dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

(Tercer párrafo sin cambios)

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo

Artículo 16. ....

Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, la autoridad ordenará la notificación por edictos al representante de la sucesión en términos de los dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles .

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 24 de septiembre del 2014.

Diputado José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Alliet Mariana Bautista Bravo, diputa a la LXII Legislatura, en nombre de las diputadas y los diputados de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en las atribuciones que nos confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. párrafo 1, fracción I; y 7o., del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un capítulo XIII Bis relativo al Premio Nacional al Cooperativismo y la Economía Social y Solidaria a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Planteamiento del problema

En nuestro país es necesario destacar la importancia del cooperativismo y del sector social, poniendo en relieve su gran contribución al desarrollo económico y al desarrollo social, como ha quedado demostrado especialmente después de la crisis de 2008 en México y en el mundo.

La participación del sector cooperativo y de la economía social ha prosperado, debido a su actividad de producción, distribución y consumo de bienes o servicios de manera conjunta con otras personas, así como también con la organización de productores que participan promoviendo el crecimiento de las economías a nacional o bien internacional.

Argumentos que lo sustentan

La presente iniciativa se funda, principalmente, en el artículo 25 de la Constitución, y en las disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Desataca, en el plano programático, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018, en el capítulo IV.2 correspondiente a las acciones que se adoptarán para eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país. Ahí se propone desarrollar:

“una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía”.

Con ese propósito, establece:

“se buscará incrementar la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada”.

Y agrega el siguiente párrafo:

“para ello, se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento 1

En el que reconoce la importancia de la economía social. Este reconocimiento no deja lugar a dudas acerca de la necesidad de proporcionar mayores recursos a la economía social.

En consecuencia, la Estrategia 4.8.5. del Plan Nacional de Desarrollo, denominada Fomentar la economía social , comprende como líneas de acción:

“Realizar la promoción, visibilización, desarrollo y cooperación regional e intersectorial de las empresas de la economía social , para mitigar las diferentes formas de exclusión económica y productiva” destacando la necesidad de “fortalecer las capacidades técnicas, administrativas, financieras y gerenciales de las empresas de la economía social2 ”.

A esto habría que añadir que la posibilidad que tiene la economía social de mitigar las formas de exclusión económica y productiva requiere recursos financieros.

La armonización jurídica de la Constitución y la ley secundaria con la normatividad que se propone modificar representan pilares para el proceso de reapertura del tercer sector de la economía. Lo que implica poder proyectar desarrollos importantes como en algunos países desarrollados y en vías de progreso.

Las cifras de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)3 apuntan que, por ejemplo, en 2010, en Canadá, 4 de cada 10 personas, es decir 40 por ciento de su población era socia de al menos una cooperativa, mientras que en la provincia de Quebec esa cifra se elevó a 70 por ciento. En Japón, una de cada 3 familias es cooperativista, mientras que en la India, los miembros de cooperativas superan los 240 millones de personas. En el año 2011, en Uruguay, las cooperativas eran responsables de 90 por ciento de la producción de leche, 34 por ciento de la miel y 30 por ciento en el caso del trigo. En Brasil, en el año 2009 las cooperativas aportaron 37.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) agrícola y 5.4 por ciento del PIB global. En el año 2011, las 6 mil 600 cooperativas vinculadas a la Organización de las Cooperativas Brasileñas tenían cerca de 10 millones de socios cooperativistas y dieron empleo directo a casi 300 mil personas. En 2008, en Argentina había 13 mil cooperativas registradas, con 9.4 millones de socios y dieron empleo directo a más de 265 mil personas. Además, las cooperativas agropecuarias argentinas son responsables de más de 20 por ciento del total nacional de las exportaciones de trigo.

En El Salvador y Costa Rica las cooperativas de ahorro y préstamo administraban poco menos del 10 por ciento de los activos del sistema financiero de cada unos de esos países. Incluso en Estados Unidos, el país que pregona el predominio de la propiedad privada y el capital, en 2010 las cooperativas agropecuarias contribuyeron con 28 por ciento del procesamiento y la comercialización de la producción agrícola. En ese mismo país, las cooperativas eléctricas rurales atendieron a más de 42 millones de usuarios residentes en 47 estados, lo que representó administrar 42 por ciento de las líneas de transmisión. En Bélgica las cooperativas farmacéuticas tienen una participación en el mercado de 19.5 por ciento. En Corea las cooperativas agrícolas reúnen a más de 2 millones de productores rurales, cerca de 90 por ciento del total y facturan anualmente una cifra superior a los 11 mil millones de dólares, a eso se agrega que sus cooperativas pesqueras registraron una participación en el mercado de 71 por ciento.

Entrando en materia, como ejemplo de ello, tenemos los reconocimientos que se entregan año con año en España.

Estos galardones fueron instituidos en 1988 por el Consejo Andaluz de Cooperación, máximo órgano consultivo en materia de cooperativas de la Junta con el objetivo de distinguir anualmente a las cooperativas andaluzas, personas e instituciones que destacan en la defensa y práctica de los principios cooperativos.

El premio consiste en una estatuilla de bronce para cada una de las modalidades, salvo el de Mejor Investigación Cooperativa que está dotado, además, con 6 mil 10 euros.4

Los premios Arcos Iris del Cooperativismo fueron instituidos con la finalidad de distinguir, con carácter anual, la labor de las cooperativas andaluzas, personas e instituciones que más se hayan destacado en la defensa y práctica de los principios universales del cooperativismo, procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la orden de 19 de septiembre de 1988, convocar los premios Arco Iris del Cooperativismo 1998 en su undécima edición y publicar las bases que los rijan.

A propuesta del director general de Cooperativas se incorporaron artículos en la legislación española que establecen:

Artículo 1o. Se convocan los premios Arco Iris del Cooperativismo 1998 , en su undécima edición, que se regirán por las bases que se publican como anexo a la presente orden.

Artículo 2o. Los premios Arco Iris del Cooperativismo 1998 en su undécima edición, tendrán las siguientes modalidades:

• A la mejor experiencia de cooperativa juvenil.

• A la mejor experiencia de integración cooperativa.

• A la mejor labor de fomento de cooperativismo andaluz.

• A la mejor labor de divulgación del cooperativismo.

• A la mejor cooperativa.

• A la mejor iniciativa cooperativa.

• A la mejor investigación cooperativa.

Disposición final primera. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.5

En el caso de Colombia, el Premio Nacional de Cooperativismo Manos de Oro fue instituido por Seguros Uconal, para estimular la gestión de los gerentes de cooperativas en pro del desarrollo y el avance de este importante sector de la economía colombiana. El galardón se entregó por primera vez en 1990 y, desde entonces, Seguros Uconal se ha dedicado a promocionar y a exaltar las actividades que son de vital importancia para la economía.

Este galardón se entrega de acuerdo con unos requisitos que la entidad tuvo en cuenta en cada una de las gestiones desempeñada por cada uno de los gerentes cooperativos.

Estos requisitos son, entre otros, no haber recibido sanciones penales ni penas por acciones contrarias al sector cooperativo; demostrar lealtad, responsabilidad social y ética en las actividades encomendadas y realizadas y, ante todo, defender la integración y ayuda cooperativa.

Por todo esto, los nominados recibirán como estímulo a sus labores un viaje al exterior, para que puedan conocer y observar al movimiento cooperativo. Los nominados están respaldados por el consejo de administración de una entidad cooperativa, Uconal, Coopedesarrollo y entidades anexas, entre otros.

El Premio Nacional de Cooperativismo Manos de Oro , único en su género, contribuye a interesar a la comunidad cooperativa del país, que año tras año logra mejores avances y se convierte en alternativa económica para mejorar el bienestar del país.6

Esos son sólo algunos ejemplos que permiten darnos cuenta de establecer un reconocimiento al cooperativismo, como una herramienta que impulse su desarrollo en los diferentes sectores productivos. Y esto es particularmente necesario porque a diferencia de otros países, en México hace falta consolidar una concepción clara de lo que representa este sector en la economía y la actividad social.

El contexto nacional

Desde que inició el desarrollo de las cooperativas en México, no han sido consideradas como un sector al que hay que promover, incluso institucionalizando un premio que permita destacar y condecorar a aquellos ciudadanos, que como personas físicas o morales, hayan sobresalido en el sector o estén contribuyendo a fortalecer al cooperativismo y a la economía social en nuestro país.

Esta iniciativa considera que el contexto adecuado para incorporar a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, un capítulo referente al cooperativismo y la economía social, en su artículo 6o. el cual señala lo siguiente:

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. Condecoración Miguel Hidalgo.

II. Orden Mexicana del Águila Azteca.

III. De Ciencias y Artes.

III Bis. De Demografía.

IV. de Demografía7 .

V. de Deportes.

V Bis. De Mérito Deportivo.

VI. De Mérito Cívico.

VII. De Trabajo.

VIII. De la Juventud.

IX. De Servicios a la Comunidad.

X. De Antigüedad en el Servicio Público.

XI. De Administración Pública.

XI Bis. Al Mérito Forestal.

XII. De Protección Civil.

XIII. De Trabajo y Cultura Indígena.

XIV. De Derechos Humanos.

XV. De Preservación del Medio Ambiente.

XVI. De Seguridad Pública.

XVII. Premio Nacional de la Cerámica.

La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.8

Como podemos ver, en el artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, que establecen los premios que tienen carácter nacional se incluyen una serie de actividades, actitudes y logros que merecen el reconocimiento del país, por lo que ahí se puede incluir el reconocimiento al cooperativismo y a la economía social, en todos los aspectos que esto se puede evaluar.

En diversos artículos de esta ley, se mencionan el tipo de preseas, consejos de premiación para galardonar a quien lo merezca de acuerdo a lo establecido pero no se incluye a dicho sector.

Sin embargo en el sector social de la economía también contamos con cooperativas que han destacado desde hace más de un siglo. Por ejemplo, la cooperativa La Cruz Azul, tiene más de un siglo de contribuir a la actividad de la construcción en México, que ha logrado mantenerse gracias a un trabajo ininterrumpido y visionario, como una de las mejores empresas cementeras en México, además de contar con cinco plantas en toda la república.

Prueba de sus logros como sector cooperativo, el 26 de septiembre de 2006 la cooperativa La Cruz Azul, SCL, recibió la distinción de Excelencia Ambiental, el máximo galardón que otorga el gobierno federal a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).9

En el marco del VI Encuentro Latinoamericano de Empresas Socialmente Responsables, el Centro Mexicano para la Filantropía y la Alianza para la Responsabilidad Empresarial en México han reconocido por noveno año consecutivo a la cooperativa La Cruz Azul, como Empresa Socialmente Responsable (ESR). La Cruz Azul obtiene nuevamente este galardón y reafirma con ello el compromiso establecido desde su origen como cooperativa, que es la construcción de un bien común10 .

Asimismo, la Sociedad Cooperativa Trabajadores Pascual, que a más de medio siglo de operación como empresa cooperativa, ha destacado por la calidad de sus productos, como son los jugos, mismos que se elaboran con pulpa de frutas del campo mexicano. En cuanto a su cuerpo empresarial y productivo de gran dinamismo y capacidad, son un ejemplo mundial de integración laboral, que les ha permitido ser reconocidos nacional e internacionalmente.

En la actualidad la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual es una empresa diversificada plural y vanguardista, que compite diariamente para ofrecer a su público consumidor la más alta calidad de bebidas refrescantes, además de competir en un mercado abierto con las marcas Coca Cola y Pepsi Cola.

Por la calidad de sus productos, Pascual Boing ha sido acreedor a varios premios, uno de ellos es el reconocimiento por Excelencia Europea, el americano para la calidad, mejor imagen de marca, trofeo de oro a la calidad y el Calendario Azteca de Oro al nacionalismo empresarial.

Una más, es la Cooperativa Pesquera de Vigia Chico, que desde 1960 está dedicada a la pesca sustentable de langosta, ubicada en Punta Allen en el Caribe Mexicano de Quintana Roo. Los pescadores crearon parcelas, haciéndose responsables de un área determinada para su cultivo y de esta manera han logrado tener un mejor control de los recursos. Uno de sus experimentos fue construir refugios de langostas de 1.50 por 1.20 metros por 14 centímetros de alto y construidas con concreto, lo que contribuyó a un aumento en la captura de langostas en 95 por ciento.

Para los pescadores parcelar de esta manera ha sido muy productivo, ya que les ha permitido regular su sistema de comercialización y de ésta manera promover la conservación de sus recursos y acceder a fuentes de financiamiento.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Mundial utilizan a la Cooperativa Vigía Chico como un exitoso caso de estudio, y la cooperativa orgullosamente exhibe un premio de la Iniciativa Ecuatorial en sus oficinas de Tulum.11

Este ejemplo parcelero de pescadores mexicanos, se extendió hacia Belice, Honduras, Guatemala incluso a Estados Unidos, por mencionar algunos.

Emprendida el 30 de enero de 2002, la Iniciativa Ecuatorial es una alianza que reúne a las Naciones Unidas, la sociedad civil, el sector empresarial, gobiernos y comunidades para fortalecer la capacidad y dar mayor prominencia a las iniciativas de nivel local de reducción la pobreza por medio de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. La mayor concentración de la riqueza biológica se encuentra en la región ecuatorial, en países que también tienen los niveles más altos de pobreza. La Iniciativa Ecuatorial promueve y sostiene las iniciativas de la comunidad para vincular el desarrollo económico y la generación de ingresos con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.12

Para ejemplificar la importancia de este tipo de galardones, vale la pena recordar el acuerdo que emitió la Junta de Coordinación Política el pasado 21 de diciembre de 2012 para otorgar la Medalla al Mérito Cooperativista y la Economía Social, Guillermo Álvarez Macías. Dicho acuerdo establecía:

Primero. La Cámara de Diputados, por medio de sus comisiones ordinarias, asume el compromiso de promover e impulsar la agenda cooperativista y la economía social que redunde en la actualización del marco jurídico que dote a estas entidades de viabilidad y certeza para convertirse en una opción para el desarrollo social y económico de las mexicanas y los mexicanos.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados hace un reconocimiento a las sociedades cooperativas que a diario aportan riqueza social y económica con una visión de justicia social y humana a la nación.

Tercero. La Cámara de Diputados encarga a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, que realice las actividades necesarias para hacer entrega de la Medalla al Mérito Cooperativista y la Economía Social, Guillermo Álvarez Macías, en sesión solemne a programarse por la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva. Esta medalla se entregará anualmente durante la LXII Legislatura.

Para tal fin, el Comité de Administración proporcionará a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de los recursos necesarios para el cumplimiento del presente encargo.13

A la convocatoria acudieron cinco ciudadanos y una unión de ejidatarios. De los aspirantes, tres no reunieron los requisitos formulados en la convocatoria. Dos expedientes fueron entregados el 2 de abril, y el plazo para la recepción de propuestas fue el 1 de abril.

De los tres expedientes que sí llenaron adecuadamente los requisitos.

Uno de ellos tenía tan sólo trabajo municipal y el otro se dedicaba a la asesoría de organismos de sector social de la economía.

El 16 de abril de 2013 se llevó a cabo la sesión solemne para condecorar al ciudadano Manuel Velázquez Hernández a la Medalla al Mérito Cooperativista y la Economía Social, Guillermo Álvarez Macías, 2013, por su trayectoria en el sector de las cajas de ahorro.

Las cooperativas son asociaciones autónomas, sociedades y/o empresas que producen diversos bienes y servicios, cuyo objetivo es optimizar las condiciones de vida de sus asociados y de esta manera se han definido como empresas solidarias contribuyendo al funcionamiento eficaz.

Por esta razón, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles es la norma en la que establecerá el reconocimiento nacional al movimiento cooperativista y al sector social, con el propósito de condecorar año con año a este sector socioeconómico, el tercer sector de la economía, que basado en los valores y principios que se deben promover para el conjunto de la economía y que hasta ahora le han permitido lograr un gran crecimiento.

Contenido de la reforma

Una vez que han sido establecidos los artículos que se pretenden incluir con la iniciativa, nos abocaremos a la explicación de estos y el porqué se considera que deben de ser incluidos dentro de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

En primer lugar, consideramos que es necesario incorporar a la ley un capítulo bis, en el que se establezca la premiación a las cooperativas y la economía social, ello debido a la importancia lograda por ese sector, como ya se argumentó anteriormente.

Dentro de este capítulo se propone el artículo 81-A, en el que se aborda la importancia de reconocer a las personas que han colaborado para que las cooperativas se desarrollen, además del empeño que han puesto dentro de la economía social del país. Este sería uno de los requisitos que bajo nuestras consideraciones se debe mencionar: las personas que reciban el premio, lo harán por su trayectoria dentro del cooperativismo y economía social.

De la misma manera en el artículo 81-B, se establece que el premio debe distinguir dos aspectos: el del cooperativismo y el de la economía social. Además que es de importancia recalcar que esta premiación se llevará a cabo una vez por año.

En el artículo 81-C, se aborda lo que ya se había establecido dentro de la ley de premiación, respecto al consejo de premiación y como se conformará éste. Es decir, se establece quienes tendrán atribuciones tanto de la Cámara de Diputados, como de la de Senadores y organismos del sector, además de que también se establece las funciones que este consejo tendrá dentro de la premiación, siendo una de las más importantes la selección de la o de los galardonados.

Y será facultad del consejo de premiación acordar la metodología para el análisis de las propuestas, además de establecer los criterios para evaluar a los postulados, así como la designación del acreedor al premio.

Además de que también se propone incluir el artículo 81-D, en el cual se aborda la manera en la que pueden postular a las personas que se estima pueden ser acreedoras a la premiación, es decir que estas sean postuladas por medio de su cooperativa o por su organización, ello basándose en lo establecido en el artículo 81-A, en el cual menciona cómo se establecen los criterios para que una persona sea acreedora a la medalla.

Finalmente se incluyó el artículo 81-E, el cual establece que tipo de premiación se otorgará a las personas que sean acreedoras a un reconocimiento, es decir con base en el artículo 7 de la misma ley de premiación se consideró que el otorgamiento tendría que ser una medalla al mérito cooperativista y economía social. Además de que también se establece que debe de existir un estímulo en numerario, con el fin de seguir incrementando los niveles de desempeño de las personas que participan en las cooperativas y la economía social.

Dicha premiación se llevará a cabo el primer viernes del mes de julio, esto en virtud que el Día Internacional de la Cooperativas, es el primer sábado de julio.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un capítulo XIII Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Decreto por el que se adiciona un capítulo XIII Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único: Se adiciona un capítulo XIII Bis conteniendo los artículos 81 A, 81 B, 81 C, 81 D, y 81 E a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Capítulo XIII Bis
Premio Nacional al Cooperativismo y la Economía Social y Solidaria

Artículo 81 A. El Premio Nacional al Cooperativismo y la Economía Social y Solidaria, es el galardón con el que el gobierno de la república reconoce el trabajo destacado de las personas físicas o morales, que han demostrado con su desempeño y desarrollo básicos de los principios del cooperativismo y de la economía social y solidaria, que han aportado y enriquecido el cooperativismo mexicano y a la economía social, así como que han realizado acciones en el país a favor de la economía social, para con ello estimular su desarrollo.

Y se otorgará por la constancia y desarrollo de las personas que se han esforzado en desempeñar actuaciones de acuerdo con los principios constitucionales, los de la Ley General de Sociedades Cooperativas, además los de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Artículo 81 B. Esta premiación se llevará a cabo una vez por año. Y se concederá en las siguientes categorías:

I. Al cooperativismo; y

II. A la economía social y solidaria.

Artículo 81 C. El Consejo de Premiación estará integrado por la Secretaría de Economía, los titulares de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Fomento Económico del Senado de la Republica.

Y será facultad del Consejo de Premiación acordar la metodología para el análisis de las propuestas, además de establecer los criterios para evaluar a los postulados, así como la designación del acreedor al premio.

Artículo 81 D. Las personas que consideren pueden ser acreedoras a la premiación, podrán ser postuladas por medio de la cooperativa o de su organismo de representación de la cual sean integrantes.

Artículo 81 E. Al premio corresponderá una medalla y podrá adicionarse una entrega con numerario, cuyo monto fijará el Consejo de Premiación y se entregará el primer viernes del mes de julio.

Asimismo se establecerá lo que dicta el artículo 67 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, página 87.

2. Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, página 140.

3. Los datos sobre las cooperativas en el mundo son de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo. http://www.aciamericas.coop/

4. http://www.cepes-andalucia.es/fileadmin/media/docs/Avance_Economico/Ava nceEconomico22.PDF

5. http://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/62/1

6. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-251916

7. Nota: El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2003 reformó la fracción IV del artículo 6 para quedar como “IV.- de Demografía;”.

No obstante, aun cuando la instrucción del Artículo Único del Decreto citado establece que “se reforma y adiciona el artículo 6o.”, ni la propia instrucción, ni el artículo 6 reformado y publicado en tal Decreto, precisan si la fracción III-Bis, que también se refiere al premio “De Demografía”, debe quedar derogada.

8. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lperc.htm

9. http://www.cruzazul.com.mx/2008/producto/normatividad.aspx#cabProducto

10. http://www.expoknews.com/cruz-azul-es-reconocida-por-9-ocasion-como-emp resa-socialmente-responsable/

11. http://www.ecoinflexiones.org/historias/detallados/mexico-quintana-roo- vigia-chico.html

12. http://184.107.87.82/spip.php?article3576

13. Gaceta Parlamentaria 21 de diciembre de 2012, disponible en; http://gaceta.diputados.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).

Que reforma los artículos 15 y 20 Bis 2 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción VII al artículo 15 y el artículo 20 Bis 2 a la Ley Federal de Defensoría Pública, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En días pasados durante la mesa de análisis: “El debido proceso y la igualdad de acceso a la justicia de las personas con discapacidad” el integrante del Comité de los Derechos Humanos de Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, Mtro. Carlos Ríos Espinoza hizo hincapié en aplicar ajustes razonables o de procedimiento en todo proceso donde estén involucradas personas con discapacidad ya que de no aplicar dichos ajustes se les estaría negando pleno acceso a la justicia, incurriendo así en prácticas discriminatorias.

Destacó que los ajustes no significan que se hagan excepciones para las personas con discapacidad en la aplicación de la Ley, pues a todas sin excepción, se les debe juzgar por sus acciones más no por su condición, al tiempo puntualizó que el acceso a la justicia de las personas con discapacidad “está directamente relacionado con el derecho a la capacidad jurídica que se establece en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual representa un cambio de paradigma, de un modelo de atención médica a un modelo de atención desde la perspectiva de los derechos humanos”.1

A nivel internacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es el tratado en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad más importante del siglo XXI, que México reconoce en su carta magna a partir de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011.

De la cual el Estado Mexicano, de acuerdo con el artículo 4o. de la convención, se obliga a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, se obliga a que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, celebrará consultas estrechas y colaborará activamente con las personas con discapacidad.

En este sentido la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuestiona y da elementos para deconstruir la posición de la discapacidad. La convención propicia efectos vinculantes para que un país acepte obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado y después que entra en vigor este, adopta la legislación de manera interna para cumplirla.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en materia de acceso a la justicia en su artículo 12 dice:

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Al tiempo el artículo 2o., fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad define a una persona con discapacidad como:

“Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”

La discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas presentarán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida. Las personas adultas mayores experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento. La discapacidad es compleja, y las intervenciones para superar las desventajas asociadas a ella son múltiples, sistémicas y varían según el contexto.2

Datos del Instituto Nacional de Geografía e Informática al año 2010, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270 , lo que representa 5.1% de la población total .3

Dentro de la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad en el capítulo titulado: Acceso a la Justicia, queda implícito que las personas con discapacidad deberán contar con asesoría y representación jurídica, así también que las instituciones de administración y procuración de justicia dispondrán de los recursos necesarios para la comunicación, ayuda técnica y el personal especializado a fin de contar con los elementos que les permitan representarlos de la mejor manera. Y por último contempla la implementación de programas de capacitación y sensibilización que permitan brindar la mejor atención a este sector.

De lo anterior se desprende la importancia de dotar al sistema de justicia en especial al de Defensa Pública de los elementos que impiden o restringen el acceso a la justicia, al derecho al debido proceso que implica el derecho de toda persona involucrada en un proceso de averiguación previa, administrativo o judicial, a ser oída, con las debidas garantías y en un plazo ra­zonable, por un juez/a o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.

Debemos atender a los instrumentos reales y operantes del Estado para garantizar la asistencia legal y defensa pública.

En este sentido, el Instituto de Defensoría Pública tiene como función garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, fiscal, civil y derivada de causas penales, permitiendo atender a la población menos favorecida del país, bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho.

Sin embargo, dentro de la Ley de Defensoría Pública no se encuentra estipulado como servicios de asesoría jurídica preferente a las personas con discapacidad, al no contemplarse dentro de dicho ordenamiento jurídico los ajustes de procedimiento para garantizar el derecho a la defensa y asesoría jurídica, a la par de no contar con los recursos necesarios para realizarse; desde contar con los medios adecuados de accesibilidad, con un intérprete o traductor, el reconocerles el derecho de que puedan nombrar a una persona responsable para apoyarles a la expresión de su voluntad, que les permita comunicarse adecuadamente e interactuar directamente a lo largo de todo el proceso penal así como contar con cursos de sensibilización y capacitación de las y los servidores públicos encargados de hacer cumplir los principios y garantías del debido proceso.

La defensa adecuada supone asignar suficientes defensoras/es de oficio capacitadas/os, desde el momento de la de­tención o garantizar la asesoría legal de una/ un abogada/o defensora/defensor privada/o.

Dicha reforma tiene como propósito constituir a la Defensoría de Oficio en una institución que desarrolle un trabajo de calidad para cualquier persona que solicite sus servicios y así, se for­talezca el derecho a una defensa adecuada y el equilibrio procesal, garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia.

En caso de ser la persona con discapacidad la inculpada, garantizar a través de los elementos antes expuestos que se informe, sin demora, en un idioma que com­prenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.

Resulta fundamental el acceso a la justicia, así como la difusión y promoción de una cultura de respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas con discapacidad esenciales en el proceso de consolidación de la democracia y el Estado de Derecho.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción VII al artículo 15 y el artículo 20 Bis 2, a la Ley Federal de Defensoría Pública

Único.- Se adiciona la fracción VII al artículo 15 y el artículo 20 Bis 2, a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I.-VI. ...

VII. Las personas con discapacidad

Artículo 20. Bis. 2. En el caso de las personas con discapacidad, se aplicarán en todo proceso, ajustes razonables o de procedimiento para garantizar el derecho a la defensa y a la asesoría jurídica; para ello el Instituto Federal de Defensoría Pública en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad promoverán la disponibilidad de los recursos para la comunicación y ayudas técnicas necesarias. Al tiempo de implementar programas de capacitación y sensibilización al personal involucrado en dicho proceso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plano Informativo.com. Fundamental el acceso a la justicia de personas con discapacidad. http://planoinformativo.com/nota/id/343151/noticia/-fundamental-el-acce so-a-la-justicia-de-personas-con-discapacidad.html#.VCLu1bd0xto

2 Informe Mundial sobre la Discapacidad. Organización Mundial de la Salud. Banco Mundial 2011.

3 Fuente: Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo primero del artículo 46 y la fracción primera del artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de un ordenamiento pesquero y acuícola integral, es uno de los ejes fundamentales de la política en la materia a cargo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, orientado a la seguridad alimentaria y la sustentabilidad.

De acuerdo con las políticas para el desarrollo de la acuacultura y pesca que impulsa la presente administración pública federal, el ordenamiento pesquero y acuícola integral, así como el cumplimiento y observancia de la normatividad, el impulso a la capitalización pesquera y acuícola, además del desarrollo estratégico de la acuacultura y el fomento al consumo de productos pesqueros y acuícolas, integran los ejes de trabajo de la Conapesca.

En el caso particular del ordenamiento pesquero y acuícola, esta estrategia ha sido aplicada tradicionalmente a través de la instrumentación de diversos y variados proyectos, todos ellos encauzados a garantizar fundamentalmente la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Para alcanzar los objetivos dispuestos en esta estrategia, el sector público toma como referente el potencial de capturas que proyectan cada una de las diversas pesquerías de los litorales del país, contenidas en lo que revela la Carta Nacional Pesquera, conforme a los estudios a cargo del Instituto Nacional de Pesca.

Al disponer de esta información, las autoridades correspondientes llevan a cabo la planeación necesaria para el otorgamiento de los permisos de pesca, bajo criterios de sustentabilidad y recuperación de las pesquerías.

Se cumplen así objetivos de lógica común, contenidos tanto en los preceptos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, como en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en lo que corresponde a la autorización y entrega de permisos para pesca, tanto a embarcaciones menores como de altura en las diversas pesquerías del país.

Sin embargo y a pesar de lo que lo que se ha avanzado en materia administrativa en cuanto a la simplificación de trámites, ocurren todavía dilaciones burocráticas que afectan al proceso de entrega de permisos de pesca requeridos, sobre todo para la expedición de los despachos vía la pesca, entendidos estos como la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

Voces diversas son coincidentes en señalar que trámites excesivos y dilaciones burocráticas, constituyen un freno al sano desarrollo de las actividades productivas y consecuentemente se convierten en grave obstáculo para la competitividad y el crecimiento económico.

En cuanto a la materia que ocupa la presente Iniciativa, trámites engorrosos para la entrega de los despachos vía la pesca, significan una situación que genera incertidumbre en el sector pesquero, toda vez que de manera directa afectan a todo el proceso productivo, desde el periodo de capturas, pasando por el de industrialización, hasta llegar a la comercialización de los productos.

Hay que decir que esta irregular situación ha sido causa de molestias y desespero entre pescadores, muchos de los cuales han zarpado con oportunidad por su cuenta y por ello son víctima de inspectores, quienes les decomisan artes de pesca, además de que determinan detenciones y puestas a disposición de la autoridad judicial.

En algunas ocasiones grupos de pescadores han manifestado su inconformidad, incluso con plantones y toma de oficinas, ante incompetencias de carácter burocrático, derivadas por trámites complicados y dilaciones que se registran durante la entrega de permisos de pesca.

Además de los permisos de captura que debe expedir la autoridad en materia pesquera, está también la disposición a cargo de la autoridad portuaria, la cual autoriza la salida de embarcaciones a través de despachos vía la pesca, según lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

En la misma ley, se establece de manera genérica en el artículo 48 que para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con diversas normas, una de las cuales dicta que para este efecto, el reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

Advertimos entonces que los beneficios del régimen simplificado favorecen únicamente a un segmento de embarcaciones, no así a las de altura que deben contar con despachos de salida vía la pesca.

En razón de los argumentos referidos, la presente Iniciativa propone adicionar los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de tal manera que los beneficios del régimen simplificado preceptuados para las embarcaciones menores en cuanto a permisos de salida y arribo, sean extensivos también para los despachos que se otorgan vía la pesca.

La propuesta en referencia tiene entre otros objetivos, poner un alto precisamente a trámites excesivos en la entrega de permisos, como una medida que venga a favorecer el proceso productivo de las pesquerías.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo primero del artículo 46 y la fracción primera del artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo Primero. Se adiciona el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 46. Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores y para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción primera del artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 48. Con respeto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 46 de esta ley, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con las siguientes normas:

I. Será expedido por la autoridad marítima, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores y los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente.

II. a III. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, realizará las modificaciones al Reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 90 días hábiles, posteriores a la publicación oficial del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. a 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

México es una nación pluricultural, si algo distingue a México en el mundo, es la diversidad cultural con la que se cuenta, una gran variedad de etnias conforman a este país y han sido forjadoras de la identidad nacional reconocida en todos los ámbitos.

Sin duda, que es una nación construida y edificada en las culturas indígenas ya establecidas en el país antes de la conquista occidental por la cual atravesamos. Pero no se ha establecido de una manera injusta, el que las diferentes variaciones raciales suscitadas en esta época de nuestra historia sean reconocidas como parte de la formación de México libre y soberano.

Entre este sesgo de identidad se encuentran los pueblos afromexicanos, autodenominados también pueblos negros, son parte de la construcción mestiza del pueblo mexicano.

La historia de los afrodescendientes en México se remonta al periodo virreinal, cuando en mercados, plazas, iglesias, talleres de trabajo, procesiones, fandangos o cocinas convivieron con hombres y mujeres nahuas, otomíes o mayas con españoles de varias regiones, pero también y de manera importante con mandigos y wolofs de África Occidental y bantúes del centro de ese continente.

Lenguas, costumbres, creencias y formas de vestir, curar o inclusive cocinar de distintos grupos, empezaron a combinarse desde el siglo XVI, cuando junto con los españoles empezaron a arribar al país de manera forzada, personas africanas.

Estudios iniciados desde 1940 han ido abonando acerca de la participación y contribución de hombres y mujeres africanos en la formación de México.

Las mujeres y hombres africanos aportaron un enorme contexto cultural e histórico en la etapa virreinal por la cruzo el país. Lo que es parte de las raíces de la cultura mexicana, dada su mezcla con costumbres, tradiciones nativas y españolas.

La comunidad afrodescendiente se encuentra ubicada principalmente en regiones costeras del país, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Tabasco, entre otros tienen importante número de

¿Por qué no conocemos aquellas historias, en donde se cuenta la importancia de la cultura afrodescendiente en la historia de México?

Precisamente porque no existe un reconocimiento palpable y tangible para la comunidad afromexicana, no existe una visibilidad de su importancia, por lo cual no queda establecido un reconocimiento legal hacia esta comunidad.

El reconocer legalmente a esta comunidad, no solo ratifica la dignidad del pueblo negro en México, reconoce la lucha activa que desarrollo la comunidad de afrodescendientes en los distintos movimientos sociales y políticos que han construido al país.

La iniciativa pretende que los pueblos afromexicanos se “visibilicen” por el estado y por el orden jurídico, por lo que deben ser contemplados expresa y explícitamente en la historia y en el sistema legal como forjadores de la nación mexicana. Son pueblos a los que se les ha olvidado y marginado, tan es así que la historia nacional vigente no narra con suficiencia el papel que en nuestra historia y en la vida contemporánea han desempañado y aún desempeñan los pueblos afromexicanos.

Como se puede advertir, en nuestro país existe un amplio número de población negra o afromexicana diseminada a lo largo y ancho de nuestro territorio, misma que no cuenta con un reconocimiento jurídico específico como el que actualmente tienen los pueblos y las comunidades indígenas, pero que viven en condiciones de pobreza y desigualdad extremas que ofenden y lastiman a todos los mexicanos y mexicanas.

La legislación no reconoce la diferencia cultural de los pueblos negros o afromexicanos y ello limita el ejercicio de sus derechos, principalmente para fortalecer su identidad, generar espacios de difusión que reconstruyan su cultura y en la recopilación y aprovechamiento de sus conocimientos. Además, los excluye de las políticas públicas que les permitan participar en los procesos de desarrollo económico, político y social.

En virtud del olvido y escasa atención a nuestra tercera raíz, resulta apremiante su reconocimiento jurídico porque se trata de pueblos que fueron en sus orígenes esclavizados; posteriormente afectados, tanto ellos como sus descendientes en su dignidad; y, hoy en día, son excluidos, segregados y eliminados de cualquier reconocimiento identitario que les brinde acceso con suficiencia al resto de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, los pueblos afrodescendientes están presentes en nuestra realidad.

No obstante los fundamentos internacionales y nacionales expuestos, los pueblos afromexicanos no cuentan con el apoyo institucional debido. Así, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) celebra reuniones de conciliación cuando se produce algún fenómeno de discriminación pero no contempla sanciones ni indemnizaciones que permitan resarcir el daño que provocan a las víctimas.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) no ha logrado establecer una metodología para censar a las poblaciones negras. Y en general existe una violencia institucional y estructural hacia estas poblaciones y comunidades que pretende volverlas invisibles ante el resto de los sectores sociales y del propio estado, negándoles sus derechos colectivos que ya se encuentran consagrados en el ámbito internacional

La iniciativa que se propone busca aliviar la desigualdad material y formal de los descendientes de los africanos, atender los problemas de discriminación hacia las poblaciones afromexicanas y, erradicar el racismo que sufren. Sus fundamentos jurídicos en el ámbito internacional se localizan en los siguientes instrumentos: el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que postula la igualdad y la prohibición de la discriminación:

El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

En el ámbito interno, sus fundamentos son el artículo 1 de la Constitución que prohíbe la Esclavitud y la Discriminación; y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Además de lo previsto en el artículo 2 de la Constitución que reconoce el carácter pluricultural de la nación mexicana.

Este último reclamo tiene como las demás reivindicaciones fundamentos jurídicos. La Declaración de los Principios de la Cooperación Internacional, adoptada en 1966 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aboga por la igualdad entre las culturas, el deber de desarrollar la cultura propia y el respeto a la variedad y diversidad de las culturas.

Por eso, en un país como México que ha reconocido constitucionalmente la pluriculturalidad de la nación y ha elevado al rango de la ley fundamental el derecho a la cultura tiene que plantear los mecanismos para que esta igualdad entre las culturas pueda expresarse a través de la asunción de las diferencias. Esto es, aceptar que la diferencia es el derecho de los individuos a ser reconocidos como miembros de cierto grupo social y a gozar de determinados beneficios en virtud de ellos.

En el derecho comparado, la Ley 70 de Colombia define a la comunidad negra de la siguiente manera: “Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparte una historia y tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la población campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que la distingue de otros grupos étnicos”. Este ejemplo en Iberoamérica da cuenta del reconocimiento de los derechos de los pueblos afromexicanos y debe servir de marco a seguir por otras naciones como la nuestra.

En este tenor, un fundamento contundente para reconocer en nuestro país constitucionalmente los derechos de los pueblos afrodescendientes el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1987, que desarrolla la tercera generación de derechos fundamentales, que son los derechos colectivos que apoyan los derechos de los pueblos a la propiedad y disfrute de la tierra, a las prácticas culturales, al uso de la lengua y a la libre determinación. También la Declaración de los Derechos de los Pueblos de la Organización de las Naciones Unidas propone para los pueblos los siguientes derechos: derecho a la existencia; derecho a la autodeterminación política; derecho económico; derecho a la cultura; derecho al medio ambiente y los recursos comunes; derechos de las minorías; y, el establecimiento de garantías y sanciones para hacer efectivos los derechos anteriores.

En virtud de los fundamentos anteriores, los derechos de los pueblos afromexicanos de México deben ser reconocidos porque la existencia de estas comunidades no ha tenido efectos jurídicos en su convivencia con la cultura mayoritaria; porque es su camino para su sobrevivencia física y cultural; porque es un mecanismo para paliar una injusticia histórica; porque no ha sido asumida de manera expresa su existencia en el territorio nacional; porque deben tomar parte en las decisiones que les atañen directamente; porque deben hacer efectivo el principio constitucional a la igualdad jurídica; para que puedan tener acceso a los recursos naturales; y, porque requieren de la existencia jurídica para defender sus derechos.

El 26 y 27 de septiembre de dos mil doce se llevó a cabo el foro nacional: poblaciones afrodescendientes en México 2012, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual se propone como un espacio de diálogo entre las instituciones del estado, los colectivos de afrodescendientes y la academia, que permita hacer un balance sobre lo que hasta ahora se ha realizado en relación con este tema y construir una nueva plataforma para reconocer los enormes desafíos que supone la atención a esta población, ahora animados e interpelados por los compromisos del Estado mexicano en la materia.

El reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos afromexicanos es una necesidad que no puede esperar y que está más que justificado. Se origina, de la demanda social creciente de esas comunidades y organizaciones enfocadas en la defensa de dichos pueblos, quienes buscan su reivindicación en el estado, y la exigencia a éste el cumplimiento de los derechos fundamentales como el derecho a la educación, a la salud, al desarrollo económico, a la cultura y, a la participación política; además del reconocimiento en el sistema jurídico nacional para que estas organizaciones sociales puedan realizar o exigir el cumplimiento de derechos de carácter colectivo y aún individual.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos.

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y pueblos afromexicanos que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

La conciencia de su identidad afromexicana deberá ser criterio fundamental para para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Los pueblos afromexicanos son aquellos que descienden de poblaciones africanas que fueron traídas en condiciones de esclavitud al territorio actual del país desde el inicio de la conquista y que conservan sus propias culturas, de conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Constitución.

La comunidad negra se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, que comparten una historia, tienen tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos.

La conciencia de identidad cultural será criterio fundamental para la identificación de los pueblos afromexicanos como sujetos de derecho y para invocar la aplicación de sus derechos colectivos.

El derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las comunidades y pueblos afromexicanos se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

I. a VIII...

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. ...

I. al VIII...

IX. Consultar a los pueblos indígenas y afromexicanos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

C. Los pueblos afromexicanos tienen derecho a:

I. La preservación de su identidad, sus tradiciones, costumbres, conocimientos y todos los elementos que contribuyan a fortalecer y desarrollar su cultura y su patrimonio cultural material e inmaterial.

II. La protección y promoción de la diversidad de sus expresiones culturales, y de sus actividades, bienes y servicios culturales.

III. No ser víctima de racismo ni discriminación racial.

IV. Aplicar sus sistemas normativos internos para la resolución de conflictos y para la organización de sus comunidades.

V. La protección de su hábitat, tierras, territorios y recursos naturales así como el acceso a las concesiones de la franja costera aledañas a sus asentamientos.

VI. Participar en las decisiones de los aspectos sociales, culturales, económicos, de desarrollo y políticos que les afecten.

VII. La protección, preservación, difusión y promoción de sus aportaciones artísticas, históricas y culturales a la conformación del Estado mexicano, principalmente en los programas de educación básica y en los medios de comunicación.

VIII. El acceso a los programas sociales que les beneficien.

IX. Participar en el progreso científico y tecnológico en todos los aspectos que les afecten.

X. Decidir sobre sus propias formas de desarrollo humano, económico, social y cultural.

XI. Participar en la conservación, protección, explotación y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales y del medio ambiente, de las playas, de la alta mar y del fondo de los mares.

XII. Disfrutar de los derechos derivados de su identificación como miembros de los pueblos afromexicanos o comunidades equiparables.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 3o. ...

I. a IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestras culturas ;

VI. ...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir las culturas de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. a IX. ...

...

Artículo 4o. ...

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a las culturas y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de las culturas , atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en un plazo de seis meses después de la entrada en vigor de este decreto en el ámbito de sus competencias harán las adecuaciones secundarias correspondientes para darle a éste plena eficacia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, presento a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad demográfica y socio-económica de las familias en México

Tradicionalmente en México, en materia censal y estadística hemos utilizado el concepto de hogar como aproximación de familia, ya que por cuestiones operativas los ejercicios para la generación de información estadística básica (censos, conteos y encuestas) utilizan el hogar como unidad de recolección y análisis de datos; no obstante, este concepto también ha evolucionado, ya que en el levantamiento censal de 2010 surgió el término de hogar censal que difiere de la definición utilizada tradicionalmente en otros eventos censales y encuestas en hogares,1 pues se refiere al grupo de personas vinculadas o no por lazos de parentesco que residen habitualmente en la misma vivienda.

De acuerdo con los datos censales de 2010 del Inegi, la mayor parte de los hogares son familiares. De la población residente en el país, 90.5 por ciento forma parte de éstos.2 La proporción de los hogares no familiares es de 9.3 y la forman los hogares unipersonales o grupos de personas que no tienen parentesco con el jefe del hogar (hogares corresidentes).

Los hogares familiares encuentran su fundamento en las relaciones de parentesco existentes entre sus miembros, hay casos donde el jefe convive sólo con sus hijos (hogar monoparental), o bien, convive con sus hijos y su cónyuge (biparental), en conjunto, a estos hogares se les denomina nucleares y representan 70.9 por ciento de los hogares familiares. Por otro lado, existen hogares nucleares donde se incorpora la residencia de otros parientes (hogar ampliado) o de personas que no tienen parentesco con el jefe del hogar (hogar compuesto), representando 28.1 por ciento de los hogares familiares.

• En los hogares extensos, 62.7 por ciento convive la nuera, el yerno o los nietos del jefe del hogar, indistintamente de la convivencia de otros parientes.

• De los hogares familiares, 77.7 por ciento tiene como jefe a un hombre y 22.3 a una mujer.

• En 45 por ciento de los hogares familiares sólo un integrante se inserta en el mercado laboral (población ocupada), en 31.3 de los casos son dos integrantes quienes cumplen esta condición y en 15 por ciento son tres los que laboran, en 8.6 ninguno de sus integrantes forma parte de la población ocupada.

• La situación conyugal confirma que ser jefa de hogar se asocia con una disolución de la unión y con una ausencia del cónyuge. 28 por ciento de mujeres que dirigen un hogar familiar son viudas; 29.2 están separadas o divorciadas; en 28.7 de los casos la jefa se encuentra unida (casada o en unión libre) y de éstas, en 31.4 de los casos, el cónyuge no reside en el hogar, en general, hay ausencia del cónyuge en 78.4 por ciento de los hogares familiares con jefatura femenina.

• En contraste con los datos anteriores, la proporción de hombres que dirigen un hogar familiar y que actualmente están unidos es alta (94.4 por ciento), sólo 3.6 por ciento están separados, divorciados o viudos y 1.9 por ciento se mantiene soltero.

• La participación económica de las jefas que dirigen un hogar familiar es del 49.7 por ciento y se acentúa en las edades de 30 a 49 años donde la tasa supera 66 por ciento; en los hombres la tasa de participación económica aumenta a 88.4 por ciento y se acentúa en un rango mayor de edad (15 a 54 años) con tasas que superan 90 por ciento.

• La tasa de participación económica de los jefes y jefas de 60 años y más que dirigen un hogar familiar es de 43.4 por ciento; en los hombres esta condición es mayor (55 por ciento) que en las mujeres (16.1por ciento).

• Las jefas de familia dedican en promedio 9.3 horas a la semana a la limpieza de la vivienda y 22.9 horas al cuidado de los niños, mientras que los jefes destinan menor tiempo a estas tareas 3.5 y 11.8 horas, respectivamente.

• En 64.7 por ciento de los hogares familiares hay al menos un niño de 0 a 14 años; en 64.9 por ciento cohabita al menos un joven de 15 a 29, en 82.7 por ciento hay al menos un integrante de 30 a 59 años y en 24.5 por ciento al menos un adulto mayor de 60 años y más.

• El índice de dependencia nos da una aproximación de la cohabitación de diversas generaciones en el mismo hogar, en 20 por ciento de los hogares familiares no hay niños menores de 15 años ni población de 60 años y más, mientras que 4 por ciento no cuenta con personas en edad productiva (15 a 59 años) y en 76 por ciento confluye la cohabitación tanto de personas en edad productiva como de población dependiente (menores de 15 años o mayores de 59 años).

• En 1.8 por ciento de los hogares familiares existe al menos un niño de 8 a 14 años de edad que no tiene la aptitud de leer ni escribir y en 28.5 de éstos el jefe es analfabeto; hay también 1.8 de hogares donde existe al menos un joven de 15 a 29 años que no sabe leer ni escribir pero el porcentaje de jefes analfabetas en estos hogares aumenta a 43.8.

• En 6.5 por ciento de los hogares familiares donde hay niños de 6 a 14 años, al menos uno de ellos no asisten a la escuela, y si se considera la escolaridad del jefe del hogar entonces la proporción aumenta a 16.4 cuando éste no tiene instrucción.

• La población económicamente activa es más alta en los adultos mayores que forman parte de un hogar nuclear (34.8 por ciento) que aquellos que forman parte de un hogar extenso (28.4).

• En el total de viviendas en donde los ocupantes se forman como hogar familiar, 88.3 por ciento cuenta con agua potable en el ámbito de la vivienda, 90.5 tiene drenaje y prevalece el conectado a la red pública (79.6), seguido de fosa séptica (18.4), mientras que aproximadamente 2 por ciento tiene tuberías que descargan a barrancas, grietas, ríos, lagos o al mar. La cobertura en los servicios de electricidad es casi universal (98.1) y también es alta la proporción de las que cuentan con excusado (95.8). De estas últimas, la mayoría tiene descarga directa de agua (67.6), una cuarta parte (25 por ciento) aún le echan agua con una cubeta y en 6.8 por ciento de los casos no se puede echar agua al excusado.

• El material predominante en los pisos de las viviendas, destaca que seis de cada cien tienen piso de tierra, información de relevancia debido a la asociación que esta situación guarda con el riesgo de contraer enfermedades de tipo infeccioso. Además, en 14.4 por ciento se cocina con leña o carbón, aspecto que se vincula con enfermedades respiratorias.

• La mitad de las familias mexicanas se encuentra en la imposibilidad de acceder a un crédito para vivienda, ya que las ofertas del mercado inmobiliario van dirigidas de manera exclusiva a las personas con sueldos superiores a los seis salarios mínimos.3

Hacia un concepto de familia

Si tomamos en consideración la estadística referida y coincidimos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde la familia se concibe como el elemento natural y fundamental de la sociedad que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado,4 sin duda tenemos mucho por hacer desde los tres Poderes del Estado.

Hoy, sabemos que la familia, sin importar su categoría, constituye el grupo social básico en que la mayoría de la población se organiza para satisfacer sus necesidades y en el cual los individuos construyen una identidad por medio de la transmisión y actualización de los patrones de socialización.

En razón de lo anterior, las familias mexicanas y las instituciones públicas, enfrentan en la segunda década de este Siglo, diversos desafíos internos y externos que tienen que resolver, porque de ahí dependerá el futuro del orden o el desorden social.

La pobreza, la migración, el cambio cultural, el desempleo, la marginación y en general con la falta de oportunidades, se entrelazan con el proceso de secularización, la diferenciación simbólica, los cambios en la estructura de roles y de las estructuras generacionales, lo que hace que la familia como institución, hoy enfrente diversos desafíos y tensiones.

En los últimos 40 años, la sociedad mexicana ha experimentado una serie de cambios vertiginosos en los diferentes ámbitos, entre los que destacan una sociedad crecientemente modernizada (con todo lo que ello implica), así como la pérdida de tradiciones y certidumbre sobre muchos hechos de la vida.

Nos encontramos más que ante una crisis de valores como bien lo señalara Jéróme Bindé, ante una diversidad de valores. Siguiendo esta misma línea, me atrevo a señalar que en México, la familia no está en crisis, simplemente tenemos una diversidad de familias, cuya composición y organización responden a la propia diversidad de los de los seres humanos, de sus valores, intereses, necesidades, ideales y aspiraciones, lo que ha hecho que las estructuras familiares tradicionales sean cada vez más frágiles para dar paso a nuevos modelos, lo cual requiere de mayores esfuerzos y atención por parte de las autoridades.

De ahí que una primera dimensión sobre la que resulta fundamental trabajar, es en lo concerniente a la institucionalización de la familia. Es decir, al reconocimiento jurídico y político pleno de la familia como institución y como estructura social básica, lo que en primer lugar implicaría, elevarla su figura a rango constitucional.

A fin de alcanzar el objetivo tutelado por la familia, para organizarla, protegerla y desarrollarla debemos partir de que la familia es una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas y aisladas a las que tenemos que proteger como tales, como individuos;5 si aceptamos que la familia es un grupo social, que es la célula de toda sociedad, que es base del Estado moderno, además de ser un grupo natural y primario, debemos regularla como grupo, atendiendo sólo al interés superior de ella, constituida por todos sus elementos personales, asumiendo que no podemos enfrentar los intereses de sus integrantes.

Como señala Miguel Carbonell, en materia familiar el ordenamiento constitucional y jurídico debe renunciar e imponer un modelo de familia o de comportamiento familiar y limitarse a dar cobertura a las opciones que puede tomar cada persona en uso de su autonomía moral y libertad. Esto incluye el respeto a la forma en que conciben a la familia y las distintas culturas, sin restringir las posibilidades legales de organizarse conforme a sus propias creencias, deseos o necesidades.

De acuerdo con diferentes teóricos, los tipos o modalidades de familias en términos generales son los siguientes:

1. La familia de padres separados, esto es la familia en que los padres se niegan a vivir juntos, no son pareja, pero deben seguir cumpliendo a cabalidad con su rol de padres ante los hijos, por muy distantes que estos se encuentren; aun cuando hay que reconocer que por el bien de los hijos se niegan a la relación de pareja, pero no a la paternidad ni maternidad;

2. La familia de madre soltera, esto es la familia en que la madre desde un inicio asume sola la crianza de sus hijos; y como es de conocimiento general es la mujer quien en la mayoría de las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos, aunque la doctrina señala que en este tipo de familia, hay que tener presente, que hay distinciones, pues no es lo mismo ser madre soltera, adolescente, joven o adulta;

3. La familia mono parental, esto es aquella familia que se constituye por uno de los padres de sus hijos; y esta clase de familia puede tener diversos orígenes:

• Porque los padres se han divorciado, y los hijos quedan viviendo con uno de ellos, por lo general la madre;

• Por un embarazo precoz o planeado, donde se configura otro tipo de familia, esto es la familia de madre soltera; y

• Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

4. La familia extensa o consanguínea, se compone de más de una unidad nuclear, se extiende más allá de dos generaciones y está basada en los vínculos de sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos;

5. La familia nuclear, derivada del matrimonio heterosexual, que tradicionalmente es la familia básica y cuya base del matrimonio entre un hombre y una mujer, y que será materia de estudio en un próximo artículo, cuando trate sobre el matrimonio y el divorcio; y

6. Las familias homoparentales, en las sociedades donde la legislación reconoce ya el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Con gran tino, De la Fuente Linares afirma: “el Estado moderno es lo que son sus familias, la humanidad contemporánea es lo que son sus Estados”.

La familia no puede ser reducida a una concepción bioligista, es decir, su fin único no puede ser la reproducción de la especie, sino el espacio idóneo para desarrollar todas las potencialidades humanas, compartir fines y objetivos comunes, construir proyectos, socializar, adquirir identidad, obtener la seguridad y certeza de vivir en condiciones emocionales, físicas, mentales y materiales adecuadas para una vida plena y feliz.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU, mandata el reconocimiento de los diversos tipos de organización familiar que pueda haber. El artículo 23 del Pacto establece en el numeral 2: “El Comité observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado a otro, y aun entre regiones dentro de un mismo Estado, de manera que no es posible dar una definición uniforme del concepto. Sin embargo, el Comité destaca que, cuando la legislación y la práctica de un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23. Por consiguiente, en sus informes, los Estados parte deberían exponer la interpretación o la definición que se da del concepto de familia y de su alcance en sus sociedades y en sus ordenamientos jurídicos. Cuando existieran diversos conceptos de familia dentro de un Estado, ‘nuclear’ y ‘extendida’, debería precisarse la existencia de esos diversos conceptos de familia, con indicación del grado de protección de una y otra. En vista de la existencia de diversos tipos de familia, como las de parejas que no han contraído matrimonio y sus hijos y las familias monoparentales, los Estados Partes deberían también indicar en qué medida la legislación y las prácticas nacionales reconocen y protegen a esos tipos de familia y a sus miembros”.

Es de señalarse a manera de síntesis que lo hasta aquí expuesto encuentra su mejor sustento en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención de los Derechos del Niño, que el Estado Mexicano, de acuerdo al mandato de la Ley Fundamental y derivado de las Reformas en la materia de 2011 debe observar.

En virtud de lo anterior, y una vez realizado el reconocimiento constitucional sin más limitante que la libertad y la autonomía de los ciudadanos, es menester realizar las adecuaciones jurídicas, a efecto de posibilitar el ejercicio pleno de los derechos de las familias y de los individuos que las forman.

En otras palabras, crear los mecanismos necesarios, que les permitan a los individuos formar parte del tipo de familias que deseen, teniendo salvaguardados sus derechos y prerrogativas frentes a los demás individuos del grupo familiar, y como familia tener garantizados también sus derechos y prerrogativas frente al resto de la sociedad y las instituciones públicas y privadas, contrayendo también las obligaciones conducentes.

Lo anterior, a la par de instaurar e impulsar las políticas públicas necesarias, a efecto de atender las necesidades y requerimientos de las familias, atendiendo a sus nuevas conformaciones, lo que implica poner en marcha una serie de acciones que les permita, pero sobre todo, facilite el acceso a las oportunidades sin que medie ningún tipo de discriminación, poniendo especial énfasis en temas como la seguridad social, la adquisición de vivienda y los servicios de salud, así como proyectos estratégicos y específicos que beneficien la economía de las familias.

Sin duda, este piso legal e institucional, será la base fundamental para que las familias, la sociedad civil y los ciudadanos en lo individual, construyan una nueva cultura, en donde se privilegie el espacio familiar como el idóneo para fortalecer la equidad e igualdad de género, la equidad generacional, la socialización, la transmisión cultural, la afirmación y realización personal. Relaciones ecológicas que permitan la formación y cohabitación de individuos libres, plenos, responsables y sensibles.

En la medida que se otorgue reconocimiento, respeto, certeza y seguridad a los diferentes tipos de familias, los individuos que las conforman serán capaces de construir relaciones más nutricias, duraderas y solidarias que permitan la convivencia entre sus miembros sin que las diferencias de edad, sexo, condición social o jurídica sean una limitación.

Si aceptamos que las familias mexicanas han sufrido una gran cantidad de cambios entre mediados del siglo XX y la primera década del Siglo XXI, los cuales han trastocado las estructuras tradicionales, han cambiado las funciones clásicas que se llevaban a cabo en el seno familiar y han dado paso han diferentes y cambiantes roles, podemos aceptar también que esto ha incidido y modificado las clásicas posiciones de poder y autoridad.

Dicho de otro modo, estamos ante una revolución familiar, callada pero contundente, que nos permite avizorar un futuro halagüeño.

Aun sin el apoyo gubernamental y sin el reconocimiento legal necesarios, los individuos han decidido construir nuevos modelos de familias en donde han aprendido a convivir con otras generaciones, con personas del mismo sexo y bajo mecanismo de colaboración y adaptación diferentes, dando paso a modelos familiares más equitativos y equilibrados a los de otrora.

Pero lo más importante, es que la idea de la familia está cambiando fundamentalmente, cada vez más, los intereses que anima a los individuos para formar un hogar son más genuinos, más razonados y más humanos, ya que responden a necesidades reales, personales y cada vez más genuinas.

Los lazos familiares, en los nuevos modelos de familia responden a nuevos valores sociales como la igualdad, la solidaridad, el apoyo y la ayuda mutua, el amor, la felicidad, la realización y la dignidad. Libres de prejuicios y pruritos, las modernas familias conservan la tradición de unidad de la familia mexicana, comparten y se vinculan bajo el respeto y la confianza, dejando a un lado la jerarquización de las posiciones y la subordinación.

Sin duda, si el Estado cumple de manera cabal con la obligación de proteger a las familias mexicanas. Las familias mexicanas, harán lo propio con los individuos que la conforman, posibilitándoles el derecho a vivir una vida plena y feliz.

La familia, como acertadamente apuntó el secretario general de la ONU, es el elemento que aglutina a las sociedades, y las relaciones entre las generaciones perpetúan este legado en el curso del tiempo.

Argumentación jurídica

Los instrumentos internacionales de derechos humanos 6

I. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en el artículo 6: “Toda persona tiene derecho a constituir una familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”. El artículo 23 dispone que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar” (énfasis agregado).

II. La Declaración Universal de Derecho Humanos en el artículo 16.1.III caracteriza a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. El artículo 25.1 reza: “Toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...” (énfasis agregado).

III. El artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), también reconoce a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y del Estado” (énfasis agregado).

IV. El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: entre los derechos y deberes que se comprometen a garantizar los Estados parte se dispone en su artículo 10 que reconocen que “se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad la más amplia protección y asistencia posible...” (énfasis agregado) especialmente lo adecuado para que se garantice a toda persona el derecho a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, y el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11).

V. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en referencia a la mujer residente en zonas rurales, consagra especialmente en su artículo 14 inciso “h”: “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en la esfera de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones” (énfasis agregado).

VI. La Convención de los Derechos del Niño da un marco tutelar de protección integral, en el cual el artículo 27 se consagra: el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (inciso 1); la obligación de los padres u otras personas encargadas de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño (inciso 2) y la de los Estados, de adoptar “medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda” (énfasis agregado).

De acuerdo con especialistas en la materia, el primer texto en ocuparse del tema fue la constitución mexicana de Querétaro, sancionada en 1917, considerada como la primera exponente del constitucionalismo social, el artículo 123, que a letra decía: “Las leyes determinaran los bienes que constituyen el patrimonio familiar, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse de gravámenes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios”. Vale apuntar incluso legisló en la materia dos años que la Weimar.

La protección a la familia se encuentra presente tanto a nivel constitucional como institucional, sin embargo, no existe un concepto de ésta, así como tampoco quedan explícitos sus derechos y obligaciones, la a saber, el artículo 2o. de la Ley Fundamental regula a la familia indígena; el artículo tercero establece derechos y obligaciones a algunos miembros de cierto tipo de familias concretamente el derecho de las niñas y los niños a recibir educación y la obligación de los padres y tutores de vigilar de que éstos asistan a la escuela; el artículo 4o. establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, además mandata que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, y que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; la garantía de legalidad consagrada en el artículo 14, establece que “ninguna familia puede ser molestada en sus derechos, posesiones, bienes sino mediante mandamiento por escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del proceso”; por su parte el artículo 27, que instituye la propiedad privada al igual que el 123 señalan la posibilidad de establecer el patrimonio familiar como derecho de familia.

En la práctica la protección a la familia o mejor dicho a los derechos de los miembros de la familia, se realizan a través de políticas y programas públicos, como son el servicio de guardería, beneficios a jefas de familias, recursos a las personas de la tercera edad; y a través de apoyos y beneficios de programas sociales, los cuales se entregan a un miembro de la familia y se entiende que son para ésta.

Ejemplo de lo anterior es que el Plan Nacional de Desarrollo señala que: “La Constitución así como la Ley de Planeación establecen que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, para fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático, y para que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejore la equidad social y el bienestar de las familias mexicanas”.

En razón de lo anterior, es menester elevar a rango constitucional el concepto de familia, teniendo como base fundamental el artículo 1o., el cual establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En suma, es menester adecuar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la nueva realidad, toda vez que ya se ha dado un paso fundamental al establecer en su parte dogmática los derechos humanos, sustituyendo la nomenclatura de garantías individuales, garantizando derechos de primera, segunda y tercera generación, acorde a un Estado moderno y democrático.

Resulta fundamental perfeccionar el marco constitucional, en aras de responder a las nuevas demandas y necesidades de la sociedad y de los distintos modelos de familia que la conforman.

Si bien el actual párrafo segundo señala que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, es necesario apuntar que dicho mandato resulta insuficiente, ambiguo e incompleto para los tiempos actuales y venideros.

Para los efectos que aquí nos ocupan, no obsta señalar que el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Finalmente, vale dejar en claro que a la luz de las enseñanzas del constitucionalismo social del siglo XX que dio vida a nuestro actual sistema constitucional y de los compromisos internacionales asumidos, es evidente que el Estado debe asumir un rol activo para concretar avances en el terreno social que permitan consolidar y materializar el efectivo goce de todos los derechos humanos fundamentales, incluidos el derecho a formar parte de una familia, al reconocimiento y la protección de la misma. Por consiguiente, el Estado debe garantizar a los núcleos familiares –sin tener en cuenta la forma inicial de constituirse– todos sus derechos y prerrogativas.

Esta propuesta tiene como objeto, sentar las bases de la protección de la familia en cualquiera de sus modalidades, sin que exista un modelo preestablecido por el propio Estado, ya que el nomen iuris de cada una de las relaciones interpersonales que puedan presentarse en la realidad depende de los sujetos que en ellas intervienen, lo cual deberá encontrar su mejor expresión en la legislación secundaria, en donde deberán abarcarse múltiples cuestiones como son: la discriminación, violencia, patrimonio, etcétera.

Se estima conveniente recoger la definición que proporciona el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, con la idea de establecer un principio constitucional a partir del cual se desprenderá el conjunto de reglas que estructurará un derecho familiar, que tendrá por finalidad la protección de esta institución, sus integrantes y su patrimonio.7

Propuesta

Se reforman los párrafos primero (actualmente derogado) y segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Texto vigente

Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Texto propuesto

Artículo 4o. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

El varón y la mujer son iguales ante la ley.

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En tal virtud, y en por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero (actualmente derogado) y segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

El varón y la mujer son iguales ante la ley.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En estas fuentes el concepto de hogar se refiere al conjunto de personas unidas o no por lazos de parentesco, que residen habitualmente en la misma vivienda y se sostienen de un gasto común para comer.

2 La población en hogares comprende la población identificada en viviendas particulares, incluidos los locales no construidos para habitación, viviendas móviles y refugios, además de las personas del Servicio Exterior Mexicano que residen en otros países. Excluye estimación de 1 millón 344 mil 585 personas que corresponde a 448 195 viviendas sin información de ocupantes.

3 Fuente: Universidad Autónoma Metropolitana.

4 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 16, http://www.un.org/es/documents/udhr/, 21 de febrero de 2012.

5 José Cándido Francisco Javier de la Fuente Linares. “La protección constitucional de la familia en América Latina”, en Ius, revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, ISSN: 1870-2147. Año VI, Ius número 29, enero-junio de 201 2, páginas 60-76.

6 “El bien de familia desde el punto de vista del derecho constitucional”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario , Rubinzal Culzoni, 2001-1, páginas 27 y siguientes.

7 Novena época. Registro número 162604. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, marzo de 2011. Materia: Civil. Tesis I.5o.C. J/11, página 2133.

Derecho de familia. Su concepto. En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

Diputados:

Rocío Adriana Abreu Artiñano, María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbricas). Rúbrica Manlio Fabio Beltrones Rivera, Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica).
Inklusion
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