Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4108-I, martes 9 de septiembre de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4108-I, martes 9 de septiembre de 2014
Reincorporación de ciudadana diputada
Palacio Legislativo, a 8 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Hago referencia al oficio número DGPL62-II-8-3708, de fecha 2 de septiembre del presente año, mediante el cual se me concedió licencia para separarme de mis funciones como diputada electa en el distrito electoral federal 08 del estado de Puebla, y le comunico, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que me reincorporaré a mis actividades el próximo día miércoles 17 de septiembre, lo anterior, para todos los efectos conducentes.
Sin otro particular, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Diputada Ana Isabel Allende Cano (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, dos con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 1 de septiembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-3-1559, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2014.DGVP.412, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a reforzar programas y políticas públicas a fin de combatir el desempleo juvenil.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 26 de agosto de 2014.
Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/437/14 de fecha 2 de abril de 2014, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta al Instituto Nacional del Emprendedor (en adelante y para fines del presente “Inadem”) a reforzar programas y políticas públicas con el fin de combatir el desempleo juvenil.
En relación al punto de acuerdo de mérito, me permito hacer de su conocimiento que con el fin de contribuir a combatir el desempleo juvenil, el Inadem implementa los siguientes mecanismos:
• Red de apoyo emprendedor. Ofrece un espacio único de vinculación con los programas públicos y privados que operan para emprendedores a nivel federal y estatal. Por ejemplo, a través del portal de la Red (www.inadem.gog.mx/red_nacional_de_apoyo_al_emprendedor.html) los emprendedores pueden conocer y tener acceso a los programas que ofrecen otras dependencias federales en materia de capacitación, financiamiento, acceso a tecnología, etcétera. De igual manera, a través del diagnóstico de habilidades emprendedoras, los jóvenes pueden conocer su potencial de emprendimiento y con ello, las diferentes convocatorias que el Inadem ofrece para su beneficio.
• Programa de Incubación en línea. Consiste en un curso de capacitación de cuatro módulos con una duración de 18 a 20 horas, mediante el cual, el emprendedor obtiene herramientas para desarrollar su negocio. Una vez finalizado el curso, el emprendedor realiza un examen de conocimientos y en caso de obtener una calificación superior a 65 puntos pasará a una segunda fase en la que un grupo de evaluadores revisará su modelo de negocios, así como su plan de puesta en marcha y plan financiero. Si el proyecto es viable, se notifica al emprendedor vía correo electrónico, la posibilidad de participar en la convocatoria 2.2 “Creación, seguimiento y fortalecimiento de empresas tradicionales e incubadoras y empresas de alto impacto”, en donde puede solicitar apoyo para la compra de equipo, mobiliario, inventario o los trámites para iniciar su negocio. El certificado de aprobación del Programa de Incubación en Línea tiene una vigencia de un año y el emprendedor puede decidir si participa o no en la convocatoria 2.2. Si el emprendedor no aprueba el examen de conocimientos, tiene una segunda oportunidad para acreditarlo, atendiendo las observaciones que se emitan sobre su plan de puesta en marcha, plan financiero y modelo de negocios planteado.
• El recientemente aprobado Fondo para Fronteras 2014 también permitirá apoyar a emprendedores de los estados fronterizos del norte y sur del país con recursos y capacitación empresarial a través del programa de incubación en línea para la puesta en marcha de sus negocios tradicionales. Mayor información sobre el Programa de Incubación en Línea se encuentra disponible en el link: http://incubadoras.inadem.gob.mx/templates/index.php.
• Asimismo, para impulsar los proyectos de jóvenes el Inadem trabaja en la integración de una alianza de empresarios consolidados que apoye y acompañe el esfuerzo de los emprendedores y de las Mipyme, el cual funcionará a través de dos esquemas: la Red de Empresarios Mentores orientada a emprendedores que ya cuenten con un negocio y quieran consolidarlo y hacerlo crecer, y la Red de Colaboradores, orientada a quién busca emprender un proyecto empresarial.
• De igual manera, a través de la convocatoria 2.5, “Realización de campañas y talleres de sensibilización para la cultura emprendedora y desarrollo de habilidades empresariales”, el Inadem apoya la realización de talleres y la implementación de metodologías que fomenten el desarrollo de habilidades emprendedoras en etapa escolar, extraescolar, adulta, media, temprana, y muy temprana. En 2013 por ejemplo, se aprobaron 3 proyectos de la SEP para la realización de Talleres de Formación de Emprendedores, por un monto de 450 mil pesos que beneficiarán a mil 240 estudiantes de nivel medio superior. Para marzo de 2014 la convocatoria recibió 201 proyectos por un monto de recursos de 299 millones de pesos (el monto de la convocatoria es de 120 millones de pesos), encontrándose en este momento en etapa de revisión.
• Campamento Emprendedor. Ofrece a los jóvenes un espacio de vinculación en el cual podrán encontrar herramientas, talleres, especialistas e instituciones, que los orientarán en la transformación de su idea en un modelo de negocio exitoso. El Campamento Emprendedor se lleva a cabo tanto en instancias públicas, corno privadas, de las diferentes entidades federativas.
• Para facilitar el acceso al crédito a los emprendedores opera el Programa de Financiamiento a Emprendedores con la Banca Comercial, el cual tiene corno objetivo incentivar el otorgamiento de crédito a través de la banca comercial, en montos que van desde 50 mil pesos y hasta 1.5 millones de pesos, a una tasa anual fija del 12 por ciento, para el arranque y operación de los negocios de los emprendedores incubados en alguna de las incubadoras que forman parte de la Red Nacional de Incubadoras de Empresas del Inadem.
• Además de lo anterior, durante el segundo semestre de 2014 iniciará operaciones el programa piloto: Mujeres Moviendo a México, el cual tiene corno objetivo de corto plazo el desarrollo y piloteo de una red nacional de centros y representaciones de Desarrollo Empresarial para Mujeres que proveerán a las emprendedoras con acceso a recursos, redes, información y asistencia técnica y administrativa, especialmente a aquellas marginadas sociales y/o económicamente. Este programa piloto resulta de una alianza público privada entre el Inadem, Crea Comunidades de Emprendedores Sociales, AC (Crea) y aliados estatales y municipales y de sector privado y sociedad civil.
• Finalmente, para promover la vinculación entre Centros de Investigación y/o Instituciones de Educación Superior con las empresas, opera la convocatoria 2.6, “Fomento a las iniciativas de innovación”, la cual apoya rubros como transferencia de tecnología y consultoría para posicionamiento en el mercado del producto, proceso, estrategia de mercadotecnia o estrategia de organización de personas físicas con actividad empresarial e instituciones educativas y centros de investigación.
En términos de lo anterior, la Secretaría de Economía constantemente implementa programas y políticas públicas en apoyo de todos los sectores de la población en el país, incluyendo a los jóvenes.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento al honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(1. Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.)
México, DF, a 4 de septiembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1802 signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/DGAVS/187/2014 suscrito por la licenciada María del Pilar Torre Canales, directora general adjunta de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a revisar el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en el estado de Zacatecas y para que, en caso de existir desabasto, se tomen las previsiones necesarias para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 1 de septiembre de 2014.
Oficina del titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/509/14, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación mediante el cual informa que en sesión de fecha 23 de abril, la Cámara de Diputados, aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
“Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud Federal a revisar en el ámbito de sus competencias el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y, de haber desabasto, tomar previsiones para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado. Segundo...”
Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-3425-2014, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Pilar Torre Canales (rúbrica)
Directora General Adjunta
México, DF, a 28 de agosto de 2014.
Licenciado Rodrigo Reina Liceaga
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y en atención al punto de acuerdo con número UCVPS/157/2014 me permito informarle lo siguiente:
Primero . Se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar en el ámbito de su competencia el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y de haber desabasto, tomar previsiones para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.
La adquisición de vacuna contra la influenza estacional para la temporada invernal 2013-2014, se llevó a cabo mediante el contrato 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 Temporada invernal 2013-2014 y se realizó mediante tres entregas para el estado de Zacatecas las cuales se realizaron de la siguiente manera:
• Primera Entrega. Número PT14242, se recibió en el Centro Estatal de Vacunología del estado de Zacatecas el 15 de octubre de 2013, la cantidad de 2 mil frascos (10 dosis cada uno) con lote UH923AA y caducidad en junio de 2014.
• Segunda entrega. Número de oficio PT14129, se recibió en el Centro Estatal de Vacunología del estado de Zacatecas el 30 de septiembre de 2013, la cantidad de 2 mil frascos (10 dosis cada uno), con lote K7227-2 y caducidad en junio de 2014.
• Tercera entrega.- Número de oficio PT14274, se recibió en el Centro Estatal de Vacunología del estado de Zacatecas el 5 de noviembre de 2013, la cantidad de 6 mil 643 frascos (10 dosis cada uno), con lote K7228-1 y caducidad en junio de 2014.
En total el estado de Zacatecas recibió del 15 de octubre al 5 de noviembre del año 2013, 15 mil 293 frascos de vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2013-2014. Con el total de las dosis, se cubría el total de la población meta del estado.
México, DF, a 24 de abril de 2014.
Doctor Pablo Kuri Morales
Subsecretario de Previsión y Promoción de Salud
Presente
Hago referencia a la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de abril del año en curso, en la que se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
“Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal a revisar en el ámbito de su competencia el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y, de haber desabasto tomar previsiones para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado. Segundo. Se exhorta al director del Servicio de Salud de Zacatecas a hacer pública la información y, de manera clara, el número de personas infectadas con el virus A (H1N1) y la cantidad de decesos acontecidos por esta causa, así como la cifra de casos que se encuentran en observación en el estado”.
Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención a fin de contar con la opinión de esa subsecretaría a su digno cargo, respecto del punto de acuerdo en cuestión, de no existir inconveniente, en un plazo de 10 días.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 16 de mayo de 2014.
Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner
Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de salud
Presente
En atención a su oficio SPPS-CAS-1919-2014 de fecha 6 de mayo del año en curso, en el cual se hace referencia a la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 22 de abril del año en curso en la que se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar en el ámbito de su competencia el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y de haber desabasto, tomar previsiones para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.
Segundo. Se exhorta al director de Servicios de Salud de Zacatecas a hacer pública la información de manera clara, el número de personas infectadas con el virus A (H1N1) y la cantidad de decesos acontecidos por esta causa, así como la cifra de casos que se encuentran en observación en el estado.
Le comento que con respecto al primer punto, a la Dirección General de Epidemiología no le compete la distribución y el abasto de las vacunas contra la influenza, por el que no se cuenta con la información que solicita. Con respecto al segundo punto, le comento que del 1 de enero y hasta el corte oficial del 1 de mayo del año en curso, en el estado de Zacatecas se han reportado 263 personas infectadas con el virus de influenza A (H1N1), de las cuales 37 han fallecido. Es importante resaltar que en el sistema de influenza es centinela y sólo se publican casos y defunciones confirmadas por laboratorio.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Cuitláhuac Ruiz Matus (rúbrica)
Director General de Epidemiología
México, DF, a 25 de agosto de 2014.
Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner
Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
En respuesta al oficio SPPS-CAS-1940-2014, con fecha del 6 de mayo del presente año, donde menciona que la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social hizo de su conocimiento el oficio UCVPS/157/2014, el cual hace referencia a la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de abril del año en curso, en la que se aprobó el punto de acuerdo siguiente:
Primero . Se Exhorta a la Secretaría de Salud a revisar en el ámbito de su competencia el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y de haber desabasto, tomar previsiones para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.
Segundo . Se Exhorta al director de Servicios de Salud en Zacatecas a hacer pública la información y de manera clara, el número de infectados por el virus de influenza A (H1N1) y la cantidad de decesos acontecidos por esta causa, así como la cifra de casos que se encuentran en observación en el estado.
Por lo anterior emitirlos los siguientes comentarios al primero de los puntos:
1. La adquisición de vacuna contra la influenza estacional para la temporada invernal 2013-2014, se llevó a cabo mediante el contrato 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 Temporada invernal 2013-2014 , y se realizó mediante tres entregas para el estado de Zacatecas:
1) Primera entrega: con número de PT 14242, fecha de recibido en el Centro Estatal de Vacunología del estado de Zacatecas el 15 de octubre de 2013, la cantidad de 6 mil 650 frascos (de dosis cada uno), con lote UH923AA y caducidad en junio de 2014.
2) Segunda entrega: con número de PT14129, fecha de recibido en el Centro Estatal de Vacunología del estado de Zacatecas el 30 de septiembre de 2013, la cantidad de 2 mil frascos (de 10 dosis cada uno), con lote K7227-2 y caducidad en junio de 2014.
3) Tercera entrega: con número de PT14274, fecha de recibido en el Centro Estatal de Vacunología del Estado de Zacatecas el 5 de noviembre de 2013, la cantidad de 6 mil 643 frascos (de 10 dosis cada uno), con lote K7228-1 y caducidad en junio de 2014.
En total el estado de Zacatecas recibió del 15 de octubre al 5 de noviembre del año previo, 15 mil 293 frascos de vacuna contra la influenza, esto es 152 mil 930 dosis, para dar cumplimiento a la vacunación contra influenza estacional en la temporal invernal 2013-2014.
Con las previas cantidades se cubrían las poblaciones mera del estado de Zacatecas.
La distribución del biológico estuvo a cargo de Birmex, Laboratorio y Reactivos de México, SA de CV. La distribución del biológico a las jurisdicciones y a las unidades de salud como hospitales y centros de salud, es responsabilidad del estado.
2. La responsabilidad es compartida tanto del nivel federal como estatal, de contar con la suficiencia de recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades que deban realizarse durante las campañas especiales como lo es la vacunación contra la influenza estacional en cada temporada invernal. Para ello se lleva a cabo estricto control del equipo e insumos para la cadena de frío, así como su adecuada operación, mantenimiento y supervisión del buen funcionamiento de la misma, con el fin de garantizar el adecuado almacenamiento de las vacunas.
Por lo anterior podemos comentar que estamos cumpliendo con el punto de acuerdo primero señalado en la sesión de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Verónica Carrión Falcón (rúbrica)
Directora del Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
Del gobierno del Distrito Federal, con la que el doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa remite propuesta de Acuerdo Nacional para la Recuperación del Salario Mínimo (se publica en versión electrónica)
PropuestaDel gobierno del Distrito Federal, tres con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 26 de agosto de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; adjunto oficio SSDF/0446/2014 de fecha 21 de julio de 2014, suscrito por el secretario de Salud del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo D.G.P.L. 62-II-4-1501 , en donde se comunicó por parte del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 22 de abril de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
México, DF., a 21 de agosto de 2014.
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez
Coordinador de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobierno
Presente
Anexo para su atención el oficio SSDF/0446/2014, de fecha 21 de julio de 2014, signado por el doctor José Armando Ahued Ortega, secretario de Salud del Distrito Federal, en respuesta al oficio SG/CEL/PA/745/2014, referente al punto de acuerdo donde se exhorta a las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/Sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Lauro Antonio Martínez Salas (rúbrica)
Secretario Particular del Secretario de Gobierno
México, DF, a 21 de julio de 2014.
Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
En atención al oficio número SG/CEL/PA/745/2014, signado por el licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado el 22 de abril del año en curso, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que señala:
Punto de Acuerdo
“Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/Sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013.”
Se hace de su conocimiento que a través de la clínica especializada Condesa, dependiente de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, se ofrece de manera gratuita la detección del VIH y atención ambulatoria en el tratamiento contra el Sida a las personas que habitan en la Ciudad de México y que carecen de seguridad social; dicho servicio incluye pruebas de laboratorio, estudios clínicos, entrega de medicamentos antirretrovirales, acompañamiento etcétera. Aunado a lo anterior, cuando los usuarios de la clínica requieren hospitalización u otros servicios no relacionados con el VIH/Sida, son referidos a unidades médicas de segundo o tercer nivel, cabe mencionar que los costos de dicha hospitalización no son cubiertos por el Seguro Popular, sin embargo a cada paciente se le realiza un perfil socioeconómico y en función de ello, se les asigna una cuota por los servicios recibidos. Ahora bien, en el caso de las personas diagnosticadas con VIH/Sida que no cuentan con apoyos comunitarios, familiares o solvencia económica, se realizan gestiones para vincular a esta población con servicios ofrecidos por otras dependencias, instituciones de asistencia social u organizaciones no gubernamentales.
No omito mencionar que desde el año 2009 existe un módulo de promoción y atención de derechos humanos dentro de la citada clínica, el cual es operado bajo convenio con la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal por la asociación civil Letra S, la cual asesora, recibe y en su caso, presenta quejas por violaciones a los derechos humanos; asimismo, el programa de VIH/Sida de la Ciudad de México realiza de manera permanente capacitación con enfoque de promoción y respeto a los derechos humanos. Finalmente la información de los usuarios de dicha clínica es tratada en confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la ley de la materia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos tener por atendido el exhorto contenido en el referido punto de acuerdo, reiterando el compromiso de esta secretaría como eje rector en materia de salud, de continuar realizando acciones que garanticen los derechos humanos en materia de salud a las personas con VIH/Sida.
Atentamente
Doctor José Armando Ahued Ortega (rúbrica)
Secretario de Salud del Distrito Federal
México, DF, a 6 de mayo de 2014.
Doctor José Armando Ahued Ortega
Secretario de Salud del Distrito Federal
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; adjunto oficio D.G.P.L.62-II-4-1501 de fecha 22 de abril de 2014, suscrito por el vicepresidente dela Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo que fue aprobado por el pleno de esa Cámara.
Motivado a lo anterior, solicito respetuosamente, sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de hacer llegar a la Secretaría de Gobierno, la respuesta validada por usted, que se ha de remitir al órgano legislativo correspondiente, de la información que considere necesaria para atender dicho planteamiento en los términos solicitados.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
(3. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
México, DF, a 26 de agosto de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; así como a lo dispuesto en el artículo 1o.,7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Manual Administrativo correspondiente; adjunto el oficio número D.G. 12.111/1507/2014 mediante el cual el ciudadano Juan Carlos Castañeda Landin, director de Gobierno en la delegación Iztapalapa, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-1647, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de éste en sesión celebrada el 28 de abril de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
Iztapalapa, Distrito Federal, a 12 de agosto de 2014.
Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Me refiero al oficio número SG/CED/0573/14, al que adjunta para la atención de este órgano político administrativo el similar D.G.P.L.-62-II-3-1647, emitido por la vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual aprobó el siguiente acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y a los gobiernos municipales, así como a los de las delegaciones Políticas del Distrito Federal, a la instalación de biciestacionamientos en establecimientos públicos, centros de transferencia modal, así como en las principales plazas púbicas, mercados, en la vía pública cuando no haya posibilidad de instalarlo en el establecimiento y oficinas gubernamentales, a efecto de promover el uso de la bicicleta como un transporte alternativo y ecológico para reducir la contaminación del aire y motivar la activación física para reducir la obesidad y el sobrepeso.
Por lo que solicita usted se envíe a la autoridad a su digno cargo la información necesaria para atender el contenido del acuerdo antes mencionado ó en su caso las acciones que se estimen procedentes.
Derivado de lo antes expuesto, con el fin de brindar debida atención al requerimiento de mérito, se enviaron oficios a las áreas que pudieran guardar relación con la problemática motivo del presente asunto, las cuales proporcionaron los datos siguientes, relativos a alternativas viables para la instalación de biciestacionamientos en esta demarcación:
1. Estación del metro Iztapalapa, en Eje 8 Sur, entre Hombres Ilustres y Ayuntamiento, Barrio San Lucas.
2. Bajo puente, Eje vial 6 y avenida Río Churubusco.
3. Bajo puente, Eje vial 5 y avenida Río Churubusco.
4. Plaza del mercado Aculco, en Veracruz 25, entre avenida Río Churubusco y cerrada Cuernavaca, colonia San José Aculco.
5. Plaza del mercado Popular, en Sur 101-1 número 70, entre avenida Río Churubusco y Alfonso del Toro, colonia Sector Popular.
6. Sede delegacional, en Aldama 63, Barrio San Pablo.
7. Cetram Iztapalapa, Eje 8 Sur entre Hombres Ilustres y Ayuntamiento, Barrio San Lucas.
8. Cetram de Constitución de 1917, calzada Ermita Iztapalapa sin número, entre Hortensia y avenida Canal de Garay, colonia Los Ángeles.
9. Cetram Escuadrón 201, Eje 3 Oriente sin número, esquina calle 9, colonia Escuadrón 201.
10. Cetram Santa Martha, carretera libre México-Puebla sin número, colonia Santa Martha Acatitla.
11. Plaza comercial Portal Churubusco, avenida Río Churubusco 583, colonia Sector Popular.
12. Plaza comercial Tezontle, avenida Tezontle esquina Río de la Antigua, colonia paseos de Churubusco.
13. Plaza comercial Oriente, avenida Javier Rojo Gómez y avenida Tezontle, colonia Alfonso Ortiz Tirado.
Para mayor referencia se adjuntan al presente impresiones fotográficas correspondientes a algunos sitios antes mencionados.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Juan Carlos Castañeda Landin (rúbrica)
Director de Gobierno
(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)
México, DF, a 26 de agosto de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número DCPD/CARCHD/0267/2014 mediante el cual el arquitecto Carlos Ruiz de Chávez Desentis, director de Calidad y Proyectos Delegacionales en la delegación Miguel Hidalgo, remite respuesta al acuerdo D.G.P.L.62-II-3-759 , en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 29 de abril del 2013.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
Ciudad de México a 31 de julio 2014.
Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional
Secretaría de Gobierno
Presente
En atención a su oficio SG/CED/0902/2014 del pasado 19 de mayo 2014, mediante el cual nos solicita atender los puntos de acuerdo que a la letra dice:
Punto de Acuerdo
“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que de manera coordinada vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez y, de ser el caso, suspenderlas de manera definitiva a las que de forma reiterada no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar en la materia a fin de contar con un registro público y una certificación más rigurosa de las mismas...”
Al respecto me permito enviarle adjunto el oficio DMH/DGDS/1006/2014 con información del licenciado Ulises Labrador Hernández Magro, director general de Desarrollo Social.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Arquitecto Carlos Ruiz de Chávez Desentis (rúbrica)
Director de Calidad y Proyectos Delegacionales
Ciudad de México, a 30 de julio de 2014.
Arquitecto Carlos Ruiz de Chávez Desentis
Director de Calidad y Proyectos Delegacionales
Presente
Por medio del presente y en atención a su oficio DCPD/CARCHD/198/2013 , mediante el cual solicita la información necesaria para dar cumplimiento al punto de acuerdo:
“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que de manera coordinada vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez...”
Al respecto me permito remitir oficio DGDS/DE/SCDI/373/2014, signado por Emilio Calderón Méndez, subdirector de Centros de Desarrollo Infantil de esta demarcación, en el cual desahoga el punto de acuerdo en cita.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Ulises Labrador Hernández Magro (rúbrica)
Director General de Desarrollo Social
Ciudad de México, a 25 de julio de 2014.
Licenciada Elisa Rivera Barrera
Directora de Educación
Presente
En atención al oficio número DMH/DGDS/737/2013, de fecha 27 de junio de 2013, me permito informarle que se realizó un recorrido conjunto con la Coordinación de Protección Civil en los 20 centros de desarrollo infantil (Cendi), y las observaciones que se derivaron se fueron subsanando a través de la brigada de servicios urbanos dependientes de la Coordinación de Enlace Administrativo y con el presupuesto de mantenimiento mayor (obra 2013) se dio prioridad a los trabajos en materia de seguridad.
Asimismo, atendiendo la recomendación de la Secretaría de Educación Pública, de instalar el Programa Interno de Protección Civil en cada Cendi, le comunico que estamos en espera de la liberación del recurso para dicho subsane.
Sin otro asunto por el momento, reciba de mi parte un saludo cordial.
Atentamente
Emilio Calderón Méndez (rúbrica)
Subdirector de Centros de Desarrollo Infantil
(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el informe correspondiente al segundo trimestre de 2014 sobre la composición y la situación financiera de sus inversiones
México, DF, a 28 de agosto de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío el informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al segundo trimestre de 2014.
El referido informe fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS, en su sesión ordinaria número 604 celebrada el 6 de agosto de 2014.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
José Antonio González Anaya (rúbrica)
Director General
De la Comisión Permanente, con la que remite acuerdo aprobado por el que se exhorta al ISSSTE, a la SHCP y a la Cámara de Diputados a valorar en el marco de sus respectivas atribuciones la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 de lo relativo al pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión social múltiple de pensionados y jubilados de esa institución de seguridad social
México, DF, a 26 de agosto de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Tercera Comisión de la Permanente, con el siguiente punto de acuerdo:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Cámara de Diputados que, en el marco de sus respectivas atribuciones, valoren la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 lo relativo al pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión social múltiple de pensionados y jubilados de esta institución de seguridad social.
Atentamente
Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica)
Vicepresidente
De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura
México, DF, a 4 de septiembre de 2014
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Junta de Coordinación Política del Senado, oficio con el que remite acuerdo por el que se establece el Calendario Legislativo correspondiente al orimer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legisltura.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa a Emilio Gamboa Patrón como presidente de dicho órgano de gobierno para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura
México, DF, 4 de septiembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó un acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa al senador Emilio Gamboa Patrón como presidente de dicho órgano de gobierno para el tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integran los miembros de este Órgano de Gobierno para el Tercer Año de ejercicio de la LXII Legislatura
México, DF, a 3 de septiembre de 2014.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
Honorable Congreso de la Unión
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. En los términos del párrafo 5o. del artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son integrantes de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura los siguientes senadores:
Senador Emilio Gamboa Patrón
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Senador Jorge Luis Preciado Rodríguez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Senador Jorge Emilio González Martínez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Senador Manuel Bartlett Díaz
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Senador Miguel Romo Medina
Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Senadora Arely Gómez González
Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Senador Fernando Herrera Ávila
Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Tercero. Es presidente de la Junta de Coordinación Política para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Senadores, el senador Emilio Gamboa Patrón.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 3 de septiembre de 2014.
Junta de Coordinación Política
Senador Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Senador Jorge Emilio González Martínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Senador Manuel Bartlett Díaz (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Senador Miguel Romo Medina (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senadora Arely Gómez González (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Fernando Herrera Ávila (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales
México, DF, a 3 de septiembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE REFORMAN Y ADICIONAL DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para quedar como sigue:
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
TÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto general
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Artículo 2. Ámbito de competencia
Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley;
II. Cita: El acto realizado por el personal del Área de Seguimiento del Órgano para requerir la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo respectivo;
III. Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
IV. Consejo: el Consejo de certificación en sede judicial;
V. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos;
VI. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal;
VII. Invitación: El acto del personal del Órgano realizado para solicitar la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo;
VIII. Ley: La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa;
X. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas;
XI. Requerido: La persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo;
XII. Secretario: El Secretario Técnico de la Conferencia, así como el Secreta rio Técnico del Consejo;
XIII. Solicitante: La persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal;
XIV. Unidad de Atención Inmediata: Instancia adscrita a la Procuraduría General de la República, las Procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, encargada de canalizar las solicitudes al Órgano.
Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos
Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los siguientes:
I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación; o
II. Información: Deberá informarse a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;
III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;
IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;
V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;
VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;
VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
Artículo 5. Procedencia
El Mecanismo Alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación procedimental penal aplicable.
Artículo 6. Oportunidad
Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 7. Derechos de los Intervinientes
Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos siguientes:
I. Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances;
II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo;
III. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley;
IV. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo;
V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin más límite que el derecho de terceros;
VI. Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo;
VII. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo;
VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del facilitador, la intervención de auxiliares y expertos, y
IX. Los demás previstos en la presente Ley.
Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes
Son obligaciones de los Intervinientes:
I. Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos;
II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos;
III. Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo;
IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece esta Ley y demás normas aplicables, y
V. Las demás que contemplen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio
Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal.
La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo se precisarán los datos generales del Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones.
Realizada la solicitud a que se refiere este artículo, o la derivación de la autoridad competente a que se refiere el artículo siguiente, dará inicio el Mecanismo Alternativo.
Artículo 10. Derivación
El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal. El Ministerio Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios.
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia.
Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere.
Artículo 12. Admisibilidad
El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los efectos conducentes.
Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al Solicitante, y en su caso, al Ministerio Público o al Juez que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar.
Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime procedente el Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilitador.
En su caso, se hará constar que el Solicitante acepta sujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que se fijará la Cita o Invitación correspondiente al Requerido a la sesión inicial.
Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido.
Artículo 14. Invitación al Requerido
La Invitación al Requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La Invitación se hará preferentemente de manera personal.
Artículo 15. Contenido de la Invitación
La Invitación a que se refiere el artículo anterior deberá precisar:
I. Nombre y domicilio del Requerido;
II. Motivo de la Invitación;
III. Lugar y fecha de expedición;
IV. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo;
V. Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal, y
VI. Nombre y firma del Facilitador que la elaboró.
Artículo 16. Sesiones preliminares
El Facilitador podrá tener, cuando las características del caso así lo requieran, sesiones privadas de carácter preparatorio con todos los Intervinientes por separado, previas a la sesión conjunta del Mecanismo Alternativo, con el objeto de explicarles las características del mecanismo elegido y las reglas que deberán observar durante la realización del mismo.
El Facilitador podrá indagar con los Intervinientes, la interpretación que ellos tienen del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones conjuntas.
Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo
Cuando el Solicitante y el Requerido acepten someterse a un Mecanismo Alternativo manifestarán su voluntad en ese sentido y se registrará esa circunstancia por escrito.
Artículo 18. Suspensión de la prescripción
El término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los Mecanismos Alternativos, a partir de la primera sesión del Mecanismo Alternativo y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la acción penal.
Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos
Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, éstos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.
En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a fin de que pueda consultar con su abogado, si lo tuviere.
Cuando los Intervinientes sean miembros de comunidades indígenas o personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete de conformidad con la legislación procedimental penal aplicable.
Al inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los Intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como sus derechos y obligaciones. Se explicará que el mecanismo es confidencial en los términos que establece la fracción III del artículo 4 de esta Ley.
Se hará saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos que en su caso lleguen a concretarse.
El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra por tal conducta.
Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar
En los casos en los que el imputado se encuentre detenido por flagrancia el Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo.
En los casos en los que al imputado se le haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, o alguna otra que implique privación de su libertad, se estará a lo dispuesto en el artículo 161 Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que se modifique la medida cautelar y esté en posibilidad de participar en el Mecanismo Alternativo.
CAPÍTULO II
DE LA MEDIACIÓN
Artículo 21. Concepto
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.
Artículo 22. Desarrollo de la sesión
Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a la mediación, el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases; acto seguido, formulará las preguntas pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar las posibles soluciones a la controversia existente.
El Facilitador deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso
El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo, con la anuencia de los interesados, cuando considere que es idóneo, dadas las características del caso concreto y la posición que tienen los Intervinientes en el conflicto.
En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los Intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.
Artículo 23. Oralidad de la sesiones
Todas las sesiones de mediación serán orales y sólo se registrará el Acuerdo alcanzado, en su caso.
Artículo 24. Pluralidad de sesiones
Cuando una sesión no sea suficiente para que los Intervinientes se avengan, se procurará conservar su voluntad para participar y se les citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia.
CAPÍTU LO III
DE LA CONCILIACIÓN
Artículo 25. Concepto
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.
Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.
Artículo 26. Desarrollo de la sesión
La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación; sin embargo, a diferencia de ésta, el Facilitador estará autorizado para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para los Intervinientes, con respeto a los principios de esta Ley.
El Facilitador podrá proponer la alternativa que considere más viable para la solución de la controversia.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA RESTAURATIVA
Artículo 27. Concepto
La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
Artículo 28. Desarrollo de la sesión
Es posible iniciar una junta restaurativa por la naturaleza del caso o por el número de involucrados en el conflicto. Para tal efecto, el Facilitador realizará sesiones preparatorias con cada uno de los Intervinientes a quienes les invitará y explicará la junta restaurativa, sus alcances, reglas, metodología e intentará despejar cualquier duda que éstos planteen.
Asimismo, deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, así como las necesidades de los Intervinientes y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo.
En la sesión conjunta de la junta restaurativa el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas previamente establecidas. Las preguntas se dirigirán en primer término al imputado, posteriormente a la víctima u ofendido, en su caso a otros Intervinientes afectados por parte de la víctima u ofendido y del imputado respectivamente, y por último, a los miembros de la comunidad que hubieren concurrido a la sesión.
Una vez que los Intervinientes hubieren contestado las preguntas del Facilitador, éste procederá a coadyuvar para encontrar formas específicas en que el daño causado pueda quedar satisfactoriamente reparado. Enseguida, el Facilitador concederá la palabra al imputado para que manifieste las acciones que estaría dispuesto a realizar para reparar el daño causado, así como los compromisos que adoptará con los Intervinientes.
El Facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, concretará el Acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión de la junta restaurativa. Finalmente, el Facilitador realizará el cierre de la sesión.
En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de éstos, de conformidad con lo previsto en esta Ley
Artículo 29. Alcance de la reparación
La Reparación del daño derivada de la junta restaurativa podrá comprender lo siguiente:
I. El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un daño;
II. El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no repetición de la conducta o aquellos programas específicos para el tratamiento de adicciones;
III. Un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas entre los Intervinientes en el curso de la sesión.
CAPÍTULO V
REGLAS GENERALES DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo
En el supuesto de que los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos Alterativos y no se hubiese logrado por este Mecanismo la solución de la controversia, el Facilitador podrá sugerirles que recurran a uno diverso. En caso de que los Intervinientes estuvieren de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y hora para iniciar dicho Mecanismo en una sesión posterior.
Artículo 31. Salvaguarda de derechos
Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan, o bien, cuando se alcance parcialmente, respecto del conflicto que no fue posible resolver.
Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre la solución parcial de la controversia, se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos
El Mecanismo Alternativo se tendrá por concluido de manera anticipada en los casos siguientes:
I. Por voluntad de alguna de los Intervinientes;
II. Por inasistencia injustificada a las sesiones por más de una ocasión de alguno de los Intervinientes;
III. Cuando el Facilitador constate que los Intervinientes mantienen posiciones irreductibles que impiden continuar con el mecanismo y se aprecie que no se arribará a un resultado que solucione la controversia;
IV. Si alguno de los Intervinientes incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria del mecanismo alternativo;
V. Por incumplimiento del Acuerdo entre los Intervinientes, y
VI. En los demás casos en que proceda dar por concluido el Mecanismo Alternativo de conformidad con la Ley.
CAPÍTULO VI
DE LOS ACUERDOS
Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos
En caso de que el Mecanismo Alternativo concluya con una solución mutuamente acordada por los Intervinientes, el Facilitador lo hará constar por escrito con la siguiente información:
I. El lugar y la fecha de su celebración;
II. El nombre y edad, información que se cotejará con un documento fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;
III. El número de registro del Mecanismo Alternativo;
IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo;
V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a petición de una o ambas partes, cuando éstos no sepan o no puedan firmar;
VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y
VII. Los efectos del incumplimiento.
El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregará un ejemplar del Acuerdo a cada uno de los Intervinientes, conservándose uno en los archivos que corresponda.
El Órgano informará de dicho Acuerdo al Ministerio Público y en su caso al Juez de control y se observarán las reglas aplicables para la protección de datos personales.
Artículo 34. Efectos de los Acuerdos
El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será válido y exigible en sus términos.
Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos
Corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, según corresponda. La resolución emitida por el Juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada.
El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido pecuniario éste será tomando en cuenta por el Ministerio Público para efectos de la reparación del daño.
TÍTULO TERCERO
DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS
CAPÍTULO ÚNICO
SEGUIMIENTO
Artículo 36. Área de seguimiento
El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en:
I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo;
II. Visitas de verificación;
III. Llamadas telefónicas;
IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos;
V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias;
VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y
VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en esta Ley.
Artículo 37. Integración
El Órgano designará personal cuya función será dar seguimiento al Acuerdo alcanzado en el Mecanismo Alternativo, con el propósito de informar al Facilitador, al Ministerio Público, al Juez competente y a los Intervinientes, sobre el cumplimiento del Acuerdo o en su caso, sobre su incumplimiento, a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas respectivas.
Artículo 38. Reuniones de revisión
El área de seguimiento se comunicará periódicamente con los Intervinientes, de acuerdo con la naturaleza del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de que se produzca un incumplimiento por parte de los Intervinientes obligados, el área de seguimiento los podrá exhortar al cumplimiento o citar a una reunión de revisión, preferentemente con el Facilitador que originalmente estuvo a cargo del asunto.
El Facilitador y los Intervinientes revisarán la justificación de los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y en su caso, propondrán las modificaciones que deban realizarse que resulten satisfactorias para todos sin afectar la efectiva Reparación del daño.
En caso de no considerar pertinente una reunión de revisión por existir un riesgo de revictimización o porque el cumplimiento se torne imposible, se procederá de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 39. Comunicación
Si por riesgo de revictimización no se lleva a cabo la reunión, o bien, de la reunión de revisión se desprende que no podrá haber cumplimiento del Acuerdo alcanzado, el área de seguimiento lo comunicará de inmediato al Facilitador, al Ministerio Público y en su caso al Juez, con el objeto de que se continúe con el procedimiento penal, si la víctima así lo decide.
TITULO CUARTO
DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
CAPÍTULO 1
DEL ÓRGANO
Artículo 40. Del Órgano
La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos.
Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.
Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 41. Capacitación y difusión
Las instituciones mencionadas en el artículo precedente estarán obligadas a estandarizar programas de capacitación continua para su personal, así como de difusión para promover la utilización de los Mecanismos Alternativos, de conformidad con los estándares mínimos establecidos por la Conferencia o el Consejo. La certificación será un requisito fundamental para poder ser designado como Facilitador en algún Órgano y de permanencia, de conformidad con las pautas generales establecidas en esta Ley.
Artículo 42. Interdisciplinariedad
El Órgano contará con personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá contar con profesionales en derecho, así como con el personal administrativo necesario para realizar las labores de apoyo.
Artículo 43. Bases de datos
El Órgano estará obligado a conservar una base de datos de los asuntos que tramite de acuerdo con su competencia, la cual contendrá el número de asuntos que ingresaron, el estatus en que se encuentran y su resultado final. El Órgano mantendrá actualizada la base de datos y llevará a cabo estudios estadísticos en torno al funcionamiento del servicio, el porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los Acuerdos y los casos de reiteración de las controversias entre los Intervinientes.
Se contará con una base de datos nacional con la información anterior, a la cual podrán acceder los Órganos; los lineamientos de ésta serán dictados por la Conferencia y el Consejo y administrada por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los Poderes Judiciales deberán reportar la información correspondiente a las procuradurías o fiscalías de la federación o de las entidades federativas; éstas, a su vez, remitirán la información al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los reportes de la base de datos nacional servirán para verificar si alguno de los Intervinientes ha participado en Mecanismos Alternativos, si ha celebrado Acuerdos y si los ha incumplido.
Artículo 44. Autoridades auxiliares y redes de apoyo
El Órgano podrá celebrar convenios para su adecuado funcionamiento con los servicios auxiliares y complementarios prestados por instituciones públicas o privadas, que puedan coadyuvar para el adecuado cumplimiento de su función.
Se consideran como autoridades auxiliares del Órgano, para efectos de esta Ley, las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y de las entidades federativas, así como las demás instituciones y organismos que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.
Las autoridades auxiliares deberán atender los requerimientos que en el ámbito de su competencia tenga el Órgano, el cual podrá remitir al Órgano interno de control de dichas autoridades las denuncias por la falta o inoportunidad del auxilio requerido
Artículo 45. Coordinación entre la Federación y entidades
La Procuraduría General de la República y procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas, así como el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas podrán celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, que cuenten con un Órgano en los términos de la fracción X del artículo 3, conformarán un Consejo de certificación en sede judicial, para los efectos establecidos en la presente ley y contará con una Secretaría Técnica.
Artículo 47. Criterios mínimos de certificación
La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores de los Órganos de la Federación y de las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
El Órgano contará con Facilitadores certificados de conformidad con los estándares mínimos en materia de capacitación, evaluación y certificación que emitan la Conferencia o el Consejo; para tal efecto, ésta tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los requisitos de certificación o renovación de la misma, de acuerdo a los estándares establecidos en esta Ley;
II. Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación y certificación de los Facilitadores;
III. Establecer los lineamientos para la construcción de las bases de datos a las que se refiere esta Ley, y
IV. Las demás que se acuerden para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La Conferencia y el Consejo podrán celebrar convenios de colaboración para los efectos del presente artículo.
CAPÍTULO II
DE LOS FACILITADORES
Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador
Los Facilitadores deberán:
I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal;
II. Acreditar la certificación que establece esta Ley;
III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia;
IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y
V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 49. Vigencia de la certificación
El Órgano deberá realizar las tareas de certificación periódica de los Facilitadores que presten los servicios previstos en esta Ley, ésta se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia o el Consejo y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable.
Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia
Para ingresar al Órgano los Facilitadores deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Mecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia o el Consejo. Para permanecer como miembro del Órgano los Facilitadores deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo.
Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores
Son obligaciones de los Facilitadores:
I. Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en esta Ley;
II. Conducirse con respeto a los derechos humanos;
III. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la presente Ley y las disposiciones que al efecto se establezcan;
IV. Vigilar que en los Mecanismos Alternativos no se afecten derechos de terceros, intereses de menores, incapaces, disposiciones de orden público o interés social;
V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los Mecanismos Alternativos en los que participen;
VI. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad;
VII. Solicitar a los Intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada;
VIII. Cerciorarse de que los Intervinientes comprenden el alcance del Acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven;
IX. Verificar que los Intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad;
X. Mantener el buen desarrollo de los Mecanismos Alternativos y solicitar respeto de los Intervinientes durante el desarrollo de los mismos;
XI. Asegurarse de que los Acuerdos a los que lleguen los Intervinientes sean apegados a la legalidad;
XII. Abstenerse de coaccionar a los Intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del Mecanismo Alternativo;
XIII. Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en esta Ley;
XIV. No ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, convivientes, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y
XV. Los demás que señale la Ley y las disposiciones reglamentarias en la materia.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores será sancionado en los términos de la legislación correspondiente.
Artículo 52. Impedimentos y Excusas
Los Facilitadores deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las siguientes causas de impedimento:
I. Haber intervenido en el mismo Mecanismo Alternativo como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el Mecanismo Alternativo;
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo con alguno de los Intervinientes, éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;
III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;
IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;
V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sean acreedores, deudores, arrendadores, arrendatarios o fiadores de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;
VI. Cuando antes de comenzar el Mecanismo Alternativo o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;
VII. Haber manifestado su opinión sobre el Mecanismo Alternativo o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes, o
VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubieran recibido o reciban beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el Mecanismo Alternativo, hubieran recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 183, 186, 187, 188, 189 y 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 183. Principio general
En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.
En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.
Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.
Artículo 186. Definición
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
...
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido,
II. ...
III. ...
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.
Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.
Artículo 188. Procedencia
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.
Artículo 189. Oportunidad
...
...
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.
...
...
Artículo 190. Trámite
Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.
...
ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMA el artículo 134, párrafo primero, y se ADICIONA el Capítulo XIII al Título Primero y los artículos 112 Bis, 112 Bis 1 y 112 Bis 2 al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, salvo en los casos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.
...
...
...
...
...
...
CAPÍTULO XIII
Acuerdos Reparatorios
Artículo 112 Bis. Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el inculpado que una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez y cumplidos en sus términos tienen como efecto la conclusión del procedimiento penal.
Serán procedentes en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar.
Procederán hasta antes de que se formulen las conclusiones. El Juez a petición de las partes podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad, competente especializada, en la materia. En caso de que la concertación se Interrumpa cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.
Artículo 112 Ter. Las partes podrán celebrar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año.
El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado, el Ministerio Público lo hará del conocimiento del Juez, quien ordenará levantar la suspensión del trámite del proceso y continuará con el procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
El juez decretará la extinción de la acción penal una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.
Artículo 112 Quáter. Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez cuando sean de cumplimiento diferido o cuando el proceso ya se haya iniciado y por el Ministerio Público, en la etapa de averiguación previa, cuando sean de cumplimiento inmediato; en este último caso, se declarará extinta la acción penal.
La parte inconforme con esta determinación del Ministerio Público podrá recurrirla ante el titular de la institución de procuración de justicia o el servidor público que el mismo determine dentro del plazo de tres días contados a partir de aquél en que se haya aprobado el acuerdo.
Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal entrará en vigor en los mismos términos y plazos en que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales previstas en el presente Decreto entrarán en vigor en las regiones y gradualidad en las que se lleve a cabo la declaratoria a que refiere el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, serán aplicables para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio y se sustanciarán de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas que cuenten con un Órgano, conformarán, dentro del término de 60 días hábiles, el Consejo a que se refiere el artículo 46 de la presente ley.
CUARTO. La certificación inicial de Facilitadores a que se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal deberá concluirse antes del dieciocho de junio de 2016.
Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como la Secretaría Técnica del Consejo de certificación en sede judicial deberán elaborar el proyecto de criterios mínimos de certificación de Facilitadores. Para la elaboración de los criterios referidos deberán tomar en consideración la opinión de los representantes de las zonas en que estén conformadas la Conferencia y el Consejo. El proyecto deberá ser sometido a consideración del Pleno de la Conferencia o el Consejo en la sesión plenaria siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere este párrafo.
QUINTO. La Federación y las entidades federativas emitirán las disposiciones administrativas que desarrollen lo previsto en el presente Decreto a más tardar el día de su entrada en vigor de conformidad con el artículo primero transitorio anterior.
SEXTO. La Federación y las entidades federativas, en su ámbito de competencia respectivo, proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la implementación del presente Decreto, conforme a sus presupuestos autorizados. Para el presente ejercicio fiscal, la Procuraduría General de la República, cubrirá con cargo a su presupuesto autorizado las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en el ámbito de su competencia.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 3 de septiembre de 2014.
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Del titular del Poder Ejecutivo federal
México, DF, a 5 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, me permito enviar:
1. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015;
2. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y
3. Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (informe de aranceles).
Asimismo, se remite la documentación que, en términos de los artículos 61 de la Ley de Vivienda y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, debe acompañarse al Presupuesto de Egresos de la Federación:
1. Informe sobre las zonas de atención prioritaria para el año 2015, que comprende: i) La nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2015, ii) El listado de las zonas de atención prioritaria 2015, y iii) La propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2015, y
2. Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda para el ejercicio fiscal 2015.
Por último, se envía un tomo impreso del documento denominado “Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015”.
Cabe destacar que, en relación con el impacto presupuestario de las iniciativas citadas en los numerales 1 y 2, éstas se sujetan al procedimiento específico previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para su elaboración y presentación ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ese sentido, la exposición de motivos de dichos instrumentos, junto con los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, comprenden toda la información sobre el impacto presupuestario correspondiente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 5 de septiembre de 2014.
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia a las iniciativas que el Titular del Ejecutivo Federal ha puesto a consideración del Congreso de la Unión el día de hoy, las cuales conforman el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2015.
Sobre el particular, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por este conducto me permito entregar 10 cajas y 500 discos compactos que contiene los documentos anteriormente citados, con el objeto de que, de no tener inconveniente, se distribuyan entre los legisladores de esa honorable Cámara.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada María Fernanda Casanueva (rúbrica)
Oficial Mayor
Del Congreso de Colima, con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Secretarios de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Por instrucciones del presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, por este conducto les informo que en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de los corrientes, el pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura estatal aprobó dos acuerdos:
El primero por el que en ejercicio de lo previsto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba remitir a ese honorable Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad. Se exceptúa de realizar este depósito cuando las tarifas sean de carácter doméstico, agrícola o comercial.
...
El segundo por el que se acuerda remitir a ese órgano colegiado para su trámite legislativo correspondiente, y en base al ordenamiento constitucional antes indicado, una Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 68, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. La Secretaría determinará periodos durante los cuales se permitirá la pesca comercial de manera sustentable de esas especies.
...
Lo que se les comunica a ustedes para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anexando para el efecto copia de dichos documentos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 19 de agosto de 2014.
Licenciado Miguel Ángel Chávez Valencia (rúbrica)
Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado
Presidente del Honorable Congreso del Estado
Presente
El suscrito, diputado José Antonio Orozco Sandoval y demás integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a consideración de esta asamblea la iniciativa de acuerdo que contiene el proyecto de decreto relativo a reformar el primer párrafo el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Que nuestro país ha experimentado grandes y trascendentales reformas en la presente administración pública federal, reformas necesarias para reestructurar y activar los sectores sociales y económicos, para así lograr la aceleración de la productividad nacional.
La reforma que se ostenta con mayor impacto en la economía nacional, es sin duda, la denominada reforma energética, con la cual se busca crear los mecanismos adecuados para explotar plenamente los yacimientos de hidrocarburos, incrementando así su producción, transformación y distribución; además se abre paso hacia la modernización de este sector, permitiendo traer, adaptar y aprovechar las tecnologías y conocimientos avanzados de la industria, maximizando la renta petrolera.
Dentro de los múltiples beneficios que se prevé llegarán con la instrumentación y aplicación de la reforma energética, se encuentra la reducción de los precios del gas natural y la electricidad que pagan los hogares y empresas del país.
El que exista un beneficio de estas características representa un impacto social sumamente importante, convirtiéndose en un gran apoyo económico para la población en general; sin embargo, también es cierto que los resultados de la reforma energética no se verán reflejados de forma inmediata, sino que precisan de un proceso determinado y de su correcta aplicación.
Por tanto, se deben buscar las mejores opciones para que se cristalicen los beneficios reales y directos para la población mexicana y en lo específico, que el precio de los servicios públicos prestados por el Estado se vean disminuidos, como es el caso de la energía eléctrica.
En este sentido, cuando las personas solicitan la prestación de este servicio a la Comisión Federal de Electricidad, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en el artículo 33, establece que deben garantizar las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebran, mediante depósito cuyo importe se determina con las reglas complementarias de las tarifas respectivas.
Igualmente, este depósito en garantía se encuentra reflejado dentro de las cláusulas del contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión con facturación en punto de venta, señalando que la misma deberá otorgarse como garantía a la comisión por las obligaciones derivadas del contrato.
No obstante, este cobro se convierte en una carga sumamente pesada para la sociedad, que además de tener que realizar en la mayoría de los casos, la instalación eléctrica en sus domicilios y dejarla preparada para recibir este servicio, deben que pagar por el citado depósito para poder recibir el mismo.
Debemos recordar que la prestación de energía eléctrica es un servicio público que debe ser otorgado en las mejores condiciones y buscando siempre proteger la economía de la sociedad mexicana al ser la Comisión Federal de Electricidad una empresa dependiente de la administración pública, por lo que en todo momento y sobre todas las condiciones, debe estar presente el bienestar y la economía de la población.
Aunado a lo anterior, este depósito, a nuestro parecer improcedente, se realiza en el primer recibo de cobro por el servicio de la energía eléctrica, lo que hace que el monto del mismo se incremente de forma considerable, generando que en muchas de las ocasiones, las personas que solicitan recibir energía eléctrica en sus hogares no puedan cubrirlo, y por tanto carezcan de dicho servicio.
Por lo argumentado, y atendiendo al ánimo de la administración pública federal, consideramos oportuno proponer que se modifique el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para que establezca como excepción al pago del depósito como garantía de las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro, cuando la energía eléctrica sea destinada para el uso doméstico, agrícola, comercial e industrial.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Acuerdo
Primero. La Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y. Soberano de Colima acuerda presentar para su remisión al Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad. Se exceptúa de realizar este depósito cuando las tarifas sean de carácter doméstico, agrícola, comercial e industrial.
...
Artículo Segundo. De ser aprobado este acuerdo por la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Colima, se remita al honorable Congreso de la Unión para efectos de que se le dé el trámite legislativo correspondiente.
Artículo Tercero. De ser aprobado el presente acuerdo, comuníquese lo anterior a las Legislaturas de las entidades federativas del país a efecto de que se sumen a la presente iniciativa de acuerdo.
Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, los suscritos Diputados solicitamos que la presente iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto se someta a discusión y votación al momento de su presentación ante la asamblea y, en caso de aprobación, remitirlo al honorable Congreso de la Unión.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 19 de agosto de 2014.
Diputados: José Antonio Orozco Sandoval (rúbrica), Óscar A. Valdovinos Anguiano (rúbrica), Arturo García Arias, Esperanza Alcaraz Alcaraz (rúbrica), Crispín Moreno Gutiérrez, Manuel Palacios Rodríguez (rúbrica), José Verduzco Moreno, Martín Flores Castañeda (rúbrica), Ignacia Molina Villarreal (rúbrica), Noé Pinto de los Santos, José de Jesús Villanueva Gutiérrez (rúbrica), Esteban Meneses Torres (rúbrica), Heriberto Leal Valencia (rúbrica).
De la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica y adiciona el diverso relativo a la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público para el análisis del segundo Informe de Gobierno en materia económica y a fin de que dé cuenta de las iniciativas que comprenden el paquete económico del ejercicio fiscal de 2015, aprobado por el pleno el 2 de septiembre de 2014
De la Junta de Coordinación Política, relativo al análisis en comisiones del segundo Informe de Gobierno del presidente de la República