Iniciativas

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Arturo Escobar y Vega, con el carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se modifica el inciso H) del numeral 1, del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al siguiente tenor

Planteamiento del problema

En la actualidad, dos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el 44, numeral 1, inciso h) y, el 101, numeral 1, inciso h) presentan contradicciones entre sí, el problema consiste en que las disposiciones normativas referidas exigen votaciones diferentes para una idéntica designación, la de los consejeros de los organismos públicos locales, esto sin duda representará un problema severo de interpretación.

Por lo cual creemos conveniente elaborar la presente iniciativa para corregir la incompatibilidad normativa que en la actualidad existe.

Argumentación

Los conflictos normativos son temas que han sido objeto de innumerables estudios a lo largo del tiempo, tan es así que la teoría general del derecho ha brindado principios para la solución de estos problemas. En este sentido es típico acudir a las siguientes ideas:

A) Lex superior derogat legi inferiori;

B) Lex specialis derogat legi generali;

C) Lex posterior derogat legi priori .

Sin embargo, las ideas anteriores quedan cortas para proveer una solución si la incompatibilidad está sita en el mismo texto normativo, y se complica todavía más al descubrir que las incoherencias en cuestión se establecieron en el mismo decreto de publicidad de la norma, es decir, al mismo tiempo.

Creemos que para resolver estos problemas no debemos esperar alguna solución externa provista por criterios judiciales, pues éstos tienen alcances siempre concretos, declarativos y personales, lo cual nos limita a esperar a que alguien invoque la ayuda jurisdiccional y consecuentemente esperar el tiempo correspondiente para la respuesta.

En este sentido somos enfáticos, la solución debe de provenir del mismo dador de la norma, no hay mejor opción que enmendar las leyes por quien las redacta, dando así criterios generales, abstractos e impersonales.

En la actualidad tenemos un caso de conflictos normativos en nuestro orden jurídico, se centra en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente entre los artículos 44.1 h) y el 101.1 h), los cuales hacen alusión a la forma de cómo el consejo general, órgano máximo de dirección del Instituto Nacional Electoral designará a los consejeros electorales de los consejos locales.

A continuación se transcriben las partes de la redacción de los respectivos artículos que entran en conflicto normativo:

Artículo 44

1. El consejo general tiene las siguientes atribuciones:

a) ...

h) Designar por mayoría absoluta , a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio consejo general, a los consejeros electorales de los consejos locales;

Artículo 101

1. Para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales de los organismos públicos locales, se observará lo siguiente:

a) ...

h) El consejo general del instituto designará por mayoría de ocho votos al consejero presidente y a los consejeros electorales de los organismos públicos locales, especificando el periodo para el que son designados, y

El problema se centra en que a una misma autoridad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se le determina nombrar al consejero presidente y a los consejeros electorales de los organismos públicos locales, pero como se aprecia, en el artículo 44 se le ordena al mencionado consejo general hacer las designaciones correspondientes a través de la mayoría absoluta; en cambio, el artículo 101 determina que los mismos nombramientos se harán por mayoría de ocho votos.

En este caso, la nueva ley electoral que sustituyó al Código Federal de Instituciones Electorales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 36, numeral 1, especifica que el consejo general se integra por un consejero presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

Para efectos de las decisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, solamente cuentan los votos de los consejeros. En este sentido el número se circunscribe a once.

En atención a todo lo anterior apreciamos las siguientes inconsistencias entre artículos.

Inconsistencias entre los artículos 44 y 101 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

44.1 h)

Le instruye al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) Designar por mayoría absoluta a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

La mayoría absoluta es aquella que requiere la mitad más uno de los votantes.

En este sentido, como son 11 los votantes, la mitad está representada con sólo 6 consejeros.

Luego entonces para que la mayoría absoluta se materialice deben existir, de acuerdo a este artículo, 7 consejeros a favor de los nombramientos .

101.1 h)

Le instruye al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) Designar por mayoría de ocho votos a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

El artículo es tajante, exige 8 consejeros a favor para designar a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

La inconsistencia de modo concreto es que dos disposiciones normativas contenidas en la misma norma exigen votaciones diferentes para una idéntica designación , esto sin duda representará un problema severo de interpretación y de ser el caso de costos políticos que pueden redundar en la no integración de los órganos de dirección de los organismos públicos locales.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa provee una posible solución, la cual consiste en unificar criterios en ocho votos, pues entre mayor sea el número a favor de la designación de los respectivos consejeros locales se entiende mayor legitimidad a favor de los mismos, lo cual es imperativo para la consolidación de un órgano electoral que realiza labores políticas. El mayor número de votos a favor de las designaciones evita las suspicacias en la constitución de los cuerpos colegiados.

Por lo anteriormente expuesto, someto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se modifica el inciso H) del numeral 1, del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se modifica el inciso h), del numeral 1, del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como a continuación se aprecia.

Artículo 44

2. El consejo general tiene las siguientes atribuciones:

a) ...

h) Designar por mayoría de ocho votos , a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio consejo general, a los consejeros electorales de los consejos locales;

i) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Martha Edith Vital Vera, integrante del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas tanto a nivel mundial como en nuestra sociedad se ha presentado un incremento sostenido en el envejecimiento de la población, lo cual se puede observar en el aumento progresivo de las expectativas de vida de cada persona. Con el paso del tiempo las personas de la tercera edad consideran que se convierten en una carga para las familias ya que como consecuencia de su ciclo vital no tienen la capacidad física y psíquica para realizar sus actividades cotidianas, padecen enfermedades, son discriminados y maltratados. Derivado de ello uno de los principales problemas que enfrentan los adultos mayores es el abandono por parte de sus familiares y la comunidad al ser considerados poco productivos, se les presta menos atención y menos cuidados y se deja a un lado el valor que tienen para la sociedad cuando todavía son sujetos socialmente activos de los cuales se debe aprovechar su experiencia y sabiduría.

a) Panorama mundial y nacional del adulto mayor

La población de adultos mayores está creciendo considerablemente, de acuerdo a cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la actualidad casi 700 millones de personas son mayores de 60 años y se calcula que para 2050, las personas de 60 años o más serán 2 mil millones, esto es, más del 20 por ciento de la población mundial.1

En el país, según cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional, de los 112.3 millones de habitantes, 10 millones 55 mil 379 son personas adultas mayores, lo que representa 9.0 por ciento, es decir, casi 1 de cada 10 habitantes del país. De éstos, 4 millones 679 mil 538 son hombres; y 5 millones 375 mil 841, mujeres.

Las entidades federativas con los mayores montos de población de 60 y más años de edad son el estado de México (1 millón 137 mil 647), el Distrito Federal (1 millón 3 mil 648), Veracruz (798 mil 557), Jalisco (671 mil 323) y Puebla (514 mil 436). Las cinco entidades agrupan 4.1 millones de adultos mayores, en otras palabras, poco más de 40.0 por ciento de dicha población. Las entidades con menos población de adultos mayores son Baja California Sur (42 mil 114), Colima (58 mil 728), Quintana Roo (63 mil 965) y Campeche (67 mil 879).2 Todos ellos corren el riesgo de desempleo, abandono, negación de oportunidades y derechos fundamentales.

Sin embargo, las proyecciones demográficas del Consejo Nacional de Población (Conapo) señalan que para 2020 en México habrá 14 millones de adultos mayores que representarán 12.1 por ciento de los habitantes.3

Con lo anterior es muy claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares y a problemas de las personas de edad las cuales van aumentando considerablemente. No obstante, es igualmente importante la contribución esencial que la mayoría de los hombres y las mujeres de edad pueden seguir haciendo al funcionamiento de la sociedad si se respetan sus derechos.

b) Los derechos de los adultos mayores en el ámbito internacional y nacional

Los derechos humanos son inherentes al ser humano y por ello toda persona tiene la posibilidad de gozarlos sin ninguna distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, edad, u otra condición y las garantías de estos derechos son establecidas por diversos instrumentos que protegen a los individuos contra actos que vulneran sus libertades fundamentales.

Si bien es cierto que hasta estos días los derechos de los adultos mayores no han sido reconocidos específicamente en una convención o tratado concreto dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas,4 como ha ocurrido con otros grupos particulares, diversos instrumentos contienen numerosos derechos para los adultos mayores, se aplican y protegen a las personas de edad de la misma manera que se aplican al resto de las personas.

Respecto a la normativa internacional en primer lugar destaca la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” en la cual se plasman ciertos derechos fundamentales extensivos a las personas mayores, entre ellos está el derecho a la igualdad, la prohibición de discriminación por cualquier condición y el derecho a condiciones de vida adecuada.5 Un desarrollo más amplio se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 9o. señala: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.6 Con ello se reconoce el derecho a la seguridad social.

Si bien es cierto que se hace referencia implícita a los derechos de los adultos mayores, la comunidad internacional comenzó a hacer énfasis en la situación de las personas de edad en el “Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento”, en el cual se insta a actuar en asuntos como la salud y la nutrición, la protección de los consumidores de edad, la vivienda, el ambiente, la familia, el bienestar social, la seguridad de ingreso y el empleo, la educación, la recopilación y análisis de datos derivados de investigaciones.7

Por otro lado, en 1991 la Asamblea General adoptó los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, donde se enumeran 18 derechos de las personas de edad relacionados con la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad.8

Finalmente, destacan la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento, en ambos documentos los gobiernos se comprometieron a diseñar y ejecutar medidas para enfrentar los retos que plantea el envejecimiento; además, se propusieron más de un centenar de recomendaciones sobre tres temas prioritarios: i) personas de edad y el desarrollo; ii) fomento de la salud y el bienestar en la vejez; y iii) la creación de un entorno propicio y favorable para ellos.9

A escala regional, la Convención Americana de Derechos Humanos incluye en el artículo 1o. la edad como “otra condición social” objeto de discriminación que debe ser erradicada. No obstante, también comprende algunas disposiciones particulares sobre el derecho a la vida y en el artículo 4o. establece específicamente la no imposición de la pena de muerte para los mayores de 70 años.10

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) señala medidas específicas dirigidas a las personas mayores; el artículo 9o. menciona: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa...” El artículo 17, sobre la protección a los ancianos, señala: “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad...”11

En todos los instrumentos normativos en que se establecen los derechos de las personas mayores, ya sea directamente o por extensión, se reconoce que no sólo se les debe proporcionar protección y cuidados, sino también se debe asegurar su participación en la sociedad.

Ahora bien, es importante puntualizar que la titularidad de los derechos en el ámbito nacional tiene como referente los acuerdos y normas internacionales sobre derechos humanos establecidos en los tratados, convenciones y pactos que se han suscrito.

Por tanto, las personas adultas mayores al igual que todas las personas en el territorio nacional, tienen reconocidos los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, esto de acuerdo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011.

Así, el artículo 1o., párrafo quinto, de la Carta Magna señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad...” De la misma forma, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece en el artículo 4o.: “Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley”, con lo cual se reafirma que no podrán llevarse a cabo conductas discriminatorias contra las personas por razón de su edad, incluidas las personas adultas mayores.

Un avance significativo es la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual se publicó el 25 de junio de 2002 y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional en la materia, de los principios, los objetivos, los programas, las responsabilidades y los instrumentos de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipios, así como del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Como se ha señalado, si bien es cierto que no hay un instrumento jurídico internacional específico para los adultos mayores, sus derechos se han protegido y se hace mención implícita en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de manera más detallada en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, así como en otras disposiciones específicas como los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad. Los adultos mayores al igual que todas las personas están resguardados jurídicamente en la Carta Magna y por ordenamientos jurídicos que de ella se derivan en cuanto a derechos fundamentales como el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a un nivel de vida adecuado y sin discriminación por ningún motivo.

c) Problemas del adulto mayor: situación actual

En el país, el problema más apremiante para el bienestar de las personas de edad es la pobreza, incluida la frecuente precariedad de sus condiciones de vida. La carencia de una vivienda, la malnutrición, las enfermedades crónicas sin tratar, la falta de acceso al agua potable, medicamentos y tratamientos a precios altos y la inseguridad de sus ingresos son tan solo unos pocos de los problemas más críticos relacionados con los derechos humanos a los cuales se enfrentan cada día un gran número de personas mayores.

En este contexto, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2012 (Coneval), 43.2 por ciento de la población de 60 años y más padece pobreza multidimensional. En total, siete de cada diez adultos mayores (72 por ciento) padece vulnerabilidad social, es decir, presenta por lo menos alguna de las siguientes carencias sociales: rezago educativo, no tiene acceso a los servicios de salud, tampoco tiene acceso a la seguridad social, presenta deficiencias en la calidad y los espacios de la vivienda, así como en los servicios básicos en la misma y carece de acceso a la alimentación.

Por otra parte, uno de cada dos adultos mayores (49.4 por ciento) son vulnerables por ingresos, es decir, su ingreso es inferior o igual a la línea de bienestar.12 Esta proporción se compone por 43.2 por ciento de adultos mayores que también son vulnerables por carencias sociales y 6.2 por ciento que solamente es vulnerable por ingresos pero no presenta carencias sociales.

Según la intensidad y profundidad de la pobreza multidimensional, se estimó que 10 por ciento de los adultos de 60 y más años se encuentra en pobreza multidimensional extrema, es decir, pertenecen a hogares que aún al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis incluidas en el cálculo del Índice de privación social. En conjunto, ocho de cada 10 adultos mayores presenta algún tipo de vulnerabilidad ya sea en sus derechos sociales o su ingreso.13

Otro problema persistente es la estigmatización y discriminación, una queja habitual de las personas de edad es el rechazo para un empleo o para otras oportunidades laborales, cuando la edad viene definida además por otras dimensiones que conforman la identidad en las distintas sociedades, como el sexo, la raza y la etnia, la religión, la discapacidad, la nacionalidad, la salud o las condiciones socioeconómicas, la discriminación es múltiple, y por consiguiente hay una repercusión para el disfrute de todos los derechos humanos.

Al respecto, según los Resultados sobre personas adultas mayores de la Encuesta Nacional de Discriminación en México (Enadis) 2010 , en el país, 27.9 por ciento de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad, 40.3 por ciento describe como sus problemas principales los económicos, 37.3 por ciento la enfermedad, el acceso a servicios de salud y medicamentos, y 25.9 por ciento los laborales, estas cifras muestran los altos niveles de exclusión, de falta de reconocimiento y de obstaculización de derechos y oportunidades fundamentales para tener una vida digna y satisfactoria independientemente de la edad.14

Por otra parte se encuentra la incidencia y la repercusión de la violencia y los abusos en la calidad de vida y la salud de las personas de edad. Muchos adultos mayores son maltratados cuando su situación se hace más vulnerable. La OMS destaca que ellos se enfrentan a diversas situaciones que les impiden realizar sus actividades como habitualmente lo hacían, tales como las alteraciones en la movilidad, la presencia de dolor, enfermedades crónicas o la experiencia de alguna pérdida (familiar, salud, independencia, entre otros), las cuales pueden causar aislamiento, soledad y angustia. La edad avanzada de este sector propicia diversos deterioros en la salud, algunos de los cuales provocan discapacidad. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 refleja que del total de personas con discapacidad, 51.4 por ciento tiene 60 años o más.

En mayor proporción, se presentan dificultades para caminar, moverse, subir o bajar (71.9 por ciento); siguen las deficiencias para ver incluso usando lentes (32.1 por ciento), y para oír aun usando aparato auditivo (21.8 por ciento). De las causas por discapacidad el 1.5 por ciento es de nacimiento, 35.5 por ciento por enfermedad, 10.4 por ciento por accidente, 50.9 por ciento por la edad y 1.7 por ciento por otra causa.15

Como consecuencia de lo anterior, los adultos mayores suelen ser maltratados ya sea por familiares o por personal que está a sus cuidados; de acuerdo a informes del Instituto Nacional de Geriatría, en nuestro país hasta 18 de cada 100 adultos mayores padece algún tipo de violencia o maltrato, acciones que son ejercidas, principalmente por los propios familiares de los ancianos. Los adultos mayores son pellizcados, los empujan, si los bañan les pegan con lo que tienen en la mano; son un sinnúmero de acciones que se reflejan en el cuerpo de la persona, con hematomas, fracturas y múltiples síntomas que implican la fuerza por parte de ese responsable o familiar. El 85 por ciento de la violencia hacia los ancianos es ejercida por los familiares, de los cuales 60 por ciento son los hijos, seguidos por el cónyuge u otro familiar; mientras que el 15 por ciento de las agresiones la ejercen cuidadores, vecinos o personas con algún tipo de vínculo o de convivencia con los ancianos.16

Respecto a la violencia en la mujer adulta mayor, según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011,17 de las mujeres alguna vez unidas de 60 y más años, 45 por ciento declaró haber sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja o ex pareja (a lo largo de su vida), de igual forma el 18 por ciento declaró haber padecido agresiones por parte de otros familiares distintos a su pareja o ex pareja, en estos casos los principales agresores fueron los hijos (43.3 por ciento) e hijas (37.3 por ciento). Como se aprecia, los adultos mayores padecen múltiples problemas derivados de su edad; la pobreza, la discriminación y el maltrato son tan solo un reflejo de la realidad de miles de adultos en todo el país.

d) El abandono del adulto mayor, los cuidados y la importancia de los lazos afectivos de la familia en la vejez

Como se mencionó, uno de los principales problemas que enfrentan los adultos mayores es el maltrato y este es definido como “cualquier acto u omisión que tenga como resultado un daño, que vulnere o ponga en peligro la integridad física o psíquica, así como el principio de autonomía y respeto de sus derechos fundamentales, el cual puede ocurrir en el medio familiar, comunitario o institucional”.18 Hay diferentes tipos de maltrato en el adulto mayor y es frecuente que no se presente un único tipo de abuso, sino que tienden a traslapar varios en la misma persona: maltrato físico, psicológico o emocional, financiero, sexual, negligencia y abandono. Este último es una dinámica que se vive a diario y tiene consecuencias sobre la persona como ser social y problemas que afectan directamente sus emociones, salud y sentimientos.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, “Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad”, una persona adulta mayor en estado de abandono “es una persona que presenta cualquiera de las siguientes características: carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos”.

Regularmente, las familias que viven con un adulto mayor suelen desarrollar diferentes sentimientos con el paso del tiempo ya que presentan diversos problemas motores, psíquicos y de orientación, por lo que necesitan ayuda para realizar sus actividades cotidianas, circunstancia que los lleva a un estado de dependencia y a ser considerados una carga para las familias y por consiguiente son abandonados.

Son innumerables las historias de abandono por parte de los familiares, generalmente son segregados en su propio hogar, son enviados a instituciones públicas y privadas que se dedican al apoyo y cuidado de adultos, se les lleva a casa de otros familiares y en el peor de los casos se les deja en hospitales donde son internados por padecimientos mínimos, los familiares se desentienden de ellos casi de inmediato, ya que no los visitan, no están pendientes de su evolución y muchas ocasiones no dejan datos correctos para localizarlos, se les deja solos y son abandonados en un momento en que requieren de apoyo y asistencia.

Otro motivo por el cual son abandonados es porque el adulto mayor ha cumplido con su vida laboral útil y para sus familiares es considerado como no productivo en términos económicos, transformándose en una carga para la familia.

La dimensión más dramática de esta marginación es la falta de relaciones humanas que hace sufrir al adulto mayor, no sólo por el alejamiento, sino por la soledad, el aislamiento y falta de afectividad, siendo esta última de gran importancia para el fortalecimiento y crecimiento de una familia.

La familia es la principal fuente de ajuste sociopsicológico en el proceso de envejecimiento ya que es el medio que ofrece mayores posibilidades de apoyo y seguridad; los familiares suelen olvidarse del adulto mayor cuando ellos tienen una gran importancia en su vida ya que pueden motivarlos, amarlos y hacerlos sentir bien. Sin embargo, cuando el adulto mayor es abandonado se rompen los lazos afectivos ocasionando un quiebre dentro de una familia al igual que en el adulto mayor, la comunicación se interrumpe cortando toda relación e interacción.

El abandono de sectores vulnerables pone en riesgo su vida y su salud y el Código Penal Federal señala el abandono de personas como un delito, al respecto en el artículo 335 establece: “Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido”; no obstante, se limita al abandono de un niño o una persona enferma por lo que se considera necesario agregar el supuesto de abandono al adulto mayor considerando que el abandono vulnera y pone en peligro su integridad física y psíquica, así como sus derechos fundamentales tanto en el medio familiar, comunitario e institucional, de esta manera se le estaría brindando mayor protección a sus derechos humanos.

Por otra parte, el deterioro físico derivado del proceso natural del envejecimiento, asociado a la presencia de una o más enfermedades y al estilo de vida del individuo puede provocar que los adultos mayores no puedan realizar por sí mismos las actividades más elementales de la vida diaria.

Algunas de las actividades cotidianas en las que el adulto mayor encuentra dificultad para realizar son: subir y bajar escaleras, realizar su aseo personal, vestirse, salir de casa, moverse, asear su hogar, comer, entre otras. Además, existen diversos factores por los cuales es necesario que el adulto mayor tenga cuidados. En primer lugar están los factores físicos asociados con la edad que se dan cuando el adulto mayor se ve imposibilitado para realizar actividades que solían ser cotidianas y sencillas, tales como: el deterioro natural del cuerpo por envejecimiento, enfermedades degenerativas y disminución o pérdida total de las habilidades motrices, visuales o auditivas. En segundo lugar se encuentran los factores psicológicos generados por la depresión, trastornos del ánimo y alteraciones de la memoria. Por último, los factores sociales como los escasos recursos económicos y una vivienda inadecuada para su desarrollo hacen necesario el cuidado del adulto mayor por parte de la familia, la comunidad y las instituciones.19

La Asamblea General de Naciones Unidas, en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, señala como principio fundamental el de “cuidados” y establece que “las personas de edad deberán... poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad... tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad... tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado y deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro”.

Con lo anterior se considera fundamental establecer en la “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores” el principio de “cuidado” como principio rector en la observación y aplicación de la citada ley. El artículo 4 señala que son principios rectores los siguientes:

I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley; y

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Con ello se estima necesario agregar el principio de cuidados con el cual en todo momento se garantice a las personas adultas mayores el derecho a la atención integral por parte de la familia, los establecimientos de asistencia social e instituciones de salud los cuales ayudarán a mantener un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional en el adulto mayor.

Lo anterior nos muestra que los adultos mayores son un sector vulnerable derivado principalmente de la discriminación por razones de edad, regularmente quedan en estado de indefensión y abandono por parte de sus familiares al ser considerados “una carga” por ello se considera necesario que se señale en el Código Penal Federal el delito de abandono a adultos mayores para garantizarles mayor protección. Así mismo se estima necesario que en el caso de que el adulto mayor necesite ser atendido especialmente en instituciones salud o en establecimientos de asistencia social ya sean públicos o privados no se deje abandonado y sea obligación de los familiares atender sus necesidades psicoafectivas, esto debido a que la familia es la principal fuente de ajuste sociopsicológico en el proceso de envejecimiento y porque es el medio que ofrece mayores posibilidades de apoyo y seguridad al adulto mayor y cuando estos lazos afectivos se rompen provocan sentimientos de tristeza y depresión los cuales llevan a situaciones irreversibles. Además, es significativa la contribución esencial de experiencia y sabiduría que la mayoría de los hombres y las mujeres de edad pueden seguir haciendo al funcionamiento de la sociedad si se respetan y protegen sus derechos humanos.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero . Del Código Penal Federal, se reforma el artículo 335, para quedar como sigue:

Artículo Segundo. De la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se adiciona la fracción IV del artículo 4o., recorriendo la actual, y se adiciona la fracción IV del artículo 9o., para quedar como sigue:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU (2014). Día Internacional de las Personas de Edad. Extraído de http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/, octubre de 2014.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2014). Perfil sociodemográfico de adultos mayores. México: Inegi, página 10.

3 Consejo Nacional de Población (2006). Proyecciones de la población de México 2005-2050. México: Conapo, página 21.

4 Es importante señalar que se han presentado iniciativas para lograr una declaración sobre los derechos de las personas mayores, presentadas formalmente o discutidas como documentos en los organismos de Naciones Unidas y sus respectivos órganos especializados. Entre ellas están las siguientes: a) Declaración de los derechos de la vejez, propuesta por la Argentina en 1948; b) Declaración sobre los derechos y responsabilidades de las personas de edad, propuesta por la Federación Internacional de la Vejez y la República Dominicana en 1991; c) Declaración de Interdependencia, propuesta por la República Dominicana en 1999; y d) Carta por una sociedad para todas las edades, propuesta por la American Association of Retired Persons, de Estados Unidos, 1999. Extraído de S. Huenchuan y L. Rodríguez-Piñero, “Envejecimiento y derechos humanos: situación y perspectivas de protección”, serie Documentos de Proyectos, número 353 (LC/W 353), Santiago de Chile, Cepal, 2010.

5 Asamblea General de Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Extraído de http://www.un.org/es/documents/udhr/, octubre de 2014.

6 Asamblea General de Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Extraído de http://www.cinu.mx/onu/documentos/pacto-internacional-de-derecho/, octubre de 2014.

7 Es el primer instrumento internacional sobre el tema que contiene una base para la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento. Fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1982 (resolución 37/51), habiendo sido adoptado antes en el mismo año en la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento realizada en Viena, Austria. Para mayor información consultar “Vienna International Plan of action on aging”, disponible en http://www.un.org/es/globalissues/ageing/docs/vipaa.pdf

8 Asamblea General de Naciones Unidas (1991). Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad. Extraído de http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/46/91, octubre de 2014.

9 Fue aprobado por la Segunda Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, que se realizó en Madrid entre el 8 y el 12 de abril de 2002. En ella, los países adoptaron los dos documentos clave señalados. Para mayor información consultar “Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento 2002”. Disponible en http://undesadspd.org/Portals/0/ageing/documents/Fulltext-SP.pdf

10 Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Extraído de http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Der echos_Humanos.pdf, octubre de 2014.

11 Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Extraído de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html, octubre de 2014.

12 Línea de bienestar es el valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. Permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).

13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2013). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad. México: Inegi, página 11.

14 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (2011). Resultados sobre personas adultas mayores de la Encuesta Nacional de Discriminación en México (Enadis) 2010. México: Conapred.

15 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2013). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. México: Inegi, páginas 3-8.

16 Wong A. (2014). “Sufre de bullying 18 por ciento de los adultos mayores: Salud”. Extraído de http://www.milenio.com/politica/Sufre-bullying-adultos-mayores-Salud_0_ 312568755.html, octubre de 2014.

17 El objetivo de esta encuesta es obtener información sobre los diferentes tipos de violencia que sufren las mujeres de 15 y más años en los ámbitos del hogar, escolar, laboral y social; así como las consecuencias físicas y emocionales que padecen las mujeres violentadas por su cónyuge.

18 Secretaría de Salud (2013). Detección y manejo del maltrato en el adulto mayor. México: Cenetec, páginas 4 y 5.

19 Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal (2006). Manual de cuidados generales para el adulto mayor disfuncional o dependiente. México: IAAM, página 15.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputada Martha Edith Vital Vera (rúbrica)

Que reforma el artículo 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La iniciativa propone sustentar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente la labor de integración de indicadores que realiza el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales dada la importancia que tiene en la determinación de la situación del medio ambiente de nuestro país, con el propósito de sustentar la elaboración de indicadores que parten del Sistema Nacional de Indicadores Ambientales.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señala en su artículo 22 que la Dirección General de Estadística e Información Ambiental tendrá como atribución, en su fracción III:

“Desarrollar y actualizar el sistema nacional de indicadores ambientales, con la participación que corresponda, en su caso, al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como elaborar periódicamente informes públicos, tomando en cuenta la interacción de las actividades humanas con el estado del medio ambiente y con las respuestas políticas y acciones de la sociedad;”

El respaldo que tenga en la ley este tipo de reglamentos y las atribuciones que facultan a sus órganos internos, permitirá abonar a tener una mejor certeza en la actuación de cada una de las áreas que la conforman, además de generar mayores mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones que en medio ambiente se llevan a cabo.

Los indicadores son cada vez más utilizados por la influencia que tienen en la toma de decisiones; en el tema de medio amiente nos sirven para mejorar el ciclo de formación de políticas públicas incorporando el conocimiento del medio ambiente en la fase de evaluación y análisis que hace falta consolidar en México.

Argumentación

La Semarnat tiene bajo su responsabilidad el desarrollo y actualización del Sistema Nacional de Indicadores Ambientales (Sina) que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SNIARN). La información que se genera permite conocer el estado del medio ambiente y de los recursos naturales del país, así como de proporcionar un marco de referencia para la toma de decisiones en materia de medio ambiente.

Actualmente el Sina se basa en cerca de 115 indicadores que cubren los temas prioritarios de la agenda ambiental nacional y se complementa con alrededor de 450 variables que aportan información de contexto y permiten una mejor interpretación de los indicadores.

La Agencia Europea de Medio Ambiente1 mediante diversas publicaciones destaca que los indicadores ambientales permiten tener un proceso de seguimiento de la evolución de las políticas ambientales, así como de la integración de aspectos ambientales en las diferentes políticas sectoriales. Por un lado, conforma un seguimiento a los objetivos planteados por el Estado en cuanto al medio ambiente; por otro lado, conlleva difundir resultados de los responsables en la materia hacia los ciudadanos.

La OCDE2 expresa que existen tres objetivos principales en la elaboración de indicadores ambientales, a saber: a) evaluar el progreso ambiental; b) integrar mejor las preocupaciones ambientales en las políticas sectoriales; c) integrar mejor las preocupaciones ambientales en la política económica.

En la actualidad, muchos de los datos que se muestran de medio ambiente hacen ver el esfuerzo que se tiene por la obtención de los mismos, sin embargo, la mayoría no cuenta con una presentación adecuada ni análisis de los mismos que permita conformar una herramienta integral de información. Un sistema de indicadores, consistente y estable, permite detectar problemáticas en temas específicos y representativos, tal como es el caso del Sina que ofrece un conjunto de indicadores clave sobre los principales tópicos del país.

Sustentar en la ley la generación del sistema de indicadores, es de tal relevancia, ya que para la elaboración de los mismos implica una revisión de las propuestas desarrolladas por otros organismos. De igual forma, establecer las áreas de estudio que se requieren enfocar relacionadas al medio ambiente con la obtención de variables de mayor importancia, además de la formación de propuestas que son revisadas por expertos y analizadas para que cumpla con su verdadero propósito de evaluación y seguimiento para la adecuada información y toma de decisiones en este importante rubro.

La primera Jornada de Información Ambiental 2013 sobre indicadores ambientales organizado por la CEPAL con apoyo del Ministerio de Medio Ambiente de Chile,3 nos exponen que en la mayoría de los países la información ambiental se encuentra dispersa en distintas instituciones y servicios, además de tener diversos formatos con los que cada área toma sus decisiones. Ello deriva de la necesidad de generar indicadores ambientales que permitan tener información consolidada y relevante para mejorar las políticas públicas y la toma de decisiones de los organismos públicos. En México, observamos una instrumentación ordenada y clara de la metodología y uso de indicadores por parte del Sina, por lo que hace necesario dar el respaldo necesario en la ley.

El Sina, integra indicadores internacionales que recomiendan la iniciativa latinoamericana y caribeña para el desarrollo sostenible (ILAC), los indicadores de Desarrollo del Milenio y los indicadores ambientales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Esta conjunción de indicadores suma y aporta al Sistema Nacional de Indicadores Ambientales de la Semarnat, cuyo objetivo es dar una visión clara de los cambios y situación actual del ambiente y los recursos naturales del país, así como de las presiones que los afectan y las respuestas institucionales encaminadas a su conservación, recuperación y uso sustentable, por lo que consideramos debe ser consolidado en el país para estar en la vanguardia en la generación de indicadores en la región y de utilidad en la toma de decisiones locales.

Nuestro país se encuentra en una constante innovación por su posición estratégica a nivel regional y nacional, por lo que se ha de tender, por recomendación de la OCDE sobre el tema, a:

• Intensificar los esfuerzos por mejorar la calidad y relevancia de los datos y de los sistemas de información.

• Mayor desarrollo y uso de los indicadores ambientales para el análisis de las actuaciones en el medio ambiente.

• Establecer indicadores del progreso experimentado en la implantación de políticas ambientales.

• Realizar de forma sistemática una comparación de los resultados alcanzados en relación con los objetivos de las políticas ambientales en relación con los compromisos internacionales.

Así mismo, es de suma importancia que los estados y municipios tengan a bien reforzar su participación en la generación de indicadores que nutran la información del Sistema Nacional de Información Ambiental y la Protección al Medio Ambiente con el objeto de tener una radiografía más exacta del estado del medio ambiente del país y, con ello, poder tener elementos de análisis más precisos para que los diferentes órdenes de gobierno puedan tomar decisiones y crear políticas ambientales más adecuadas a la situación en la que viven.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento

Decreto por el que se reforma el artículo 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, a fin de que el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales genere los indicadores necesarios que permitan determinar la situación del medio ambiente del país

Artículo Único. Se reforma el artículo 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 159 BIS. La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir información ambiental nacional, por medio de la generación de indicadores que permitan determinar la situación del medio ambiente del país , que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

...

...

Los estados, los municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, a través la generación de indicadores que permitan determinar la situación ambiental de su área geográfica.

Artículos Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Agencia Europea del Medio Ambiente. Consulta electrónica disponible en la página: http://www.eea.europa.eu/es

2 CEPAL, Serie Manuales, número16, sobre iniciativas relevantes cooperativas. Disponible en la página: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/8/9708/lcl1607e_2.pdf

3 Primera Jornada de Información Ambiental: Avances y Desafíos hacia una Gobernanza Ambiental. Disponible en: http://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/rio20/noticias/noticias/3 /51573/P51573.xml&xsl=/rio20/tpl/p1f.xsl&base=/rio20/tpl/top-bo ttom-10.xsl

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Cecilia González Gómez, diputada federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Es una demanda social el conocer el correcto uso y destino final que se le da a los recursos públicos por parte de los ejecutores del gasto público, pero ello implica esperar que se realice la correspondiente auditoría pública por parte de Auditoría Superior de la Federación, la cual tarda dos años después de que los actos fueron realizados.

Este rezago en las revisiones que se hacen a los ejecutores del gasto, impiden a la ciudadanía conocer de primera mano y de forma inmediata como se está haciendo uso de sus aportaciones, así como su consideración en la toma de decisiones concernientes al ejercicio del gasto público.

Lo anterior podría ser solventado con el empleo de las tecnologías de la información, en lo particular el internet, toda vez que ya existen en el mercado, programas computacionales que permiten rastrear y publicar minuto a minuto el recurso público.

El empleo de estas herramientas electrónicas nos lleva a lo que se le conoce hoy día como “gobiernos abiertos” y consideramos que México está preparado para entrar a esta nueva cultura política. Podemos señalar que los orígenes de los gobiernos abiertos se encuentran en las ideas de la Ilustración, y sustentan la posibilidad a los ciudadanos de involucrarse directamente en los procesos de toma de decisiones al conocer en todo momento de los temas y tomas de decisiones que está atendiendo la autoridad.

En el mundo podemos encontrar ejemplos de países que han optado por esta forma de gobernar, Los primeros han sido Nueva Zelanda y Estados Unidos, que han apostado por este modelo y lo están aplicando en sus administraciones. A nivel local también hay importantes iniciativas de gobierno abierto, como lo es Washington, DC, Los Ángeles o Nueva York.

En el caso de Europa, podemos observar a España, que promulgó la Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector público, que regula y fomenta la reutilización de los datos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. Pero importante es el caso del País Vasco, el cual ya se encuentra muy avanzado en el tratamiento del tema.

Es necesario señalar dentro de las virtudes de este sistema, que el manejo de la información en los gobiernos abiertos, se basa en los siguientes principios: debe ser completa, accesible para todos, gratuita y no restringida.

Sabemos bien, que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento prevén la presentación de informes de los ejecutores de gasto sobre el ejercicio de su presupuesto, pero de ninguna manera estos cuentan con la inmediatez que permite el empleo de las tecnologías de la información.

Consideramos sobre manera que es necesario dar a conocer en todo momento, y de forma oportuna a la sociedad, los aspectos de relevancia que impactan a la economía y las finanzas públicas, tal es el caso del comportamiento del gasto, destacándose el subejercicio que pudiera estarse generando.

Dar a conocer a la sociedad oportunamente el ejercicio presupuestario y la eficiencia con la que los ejecutores del gasto realizan su planeación y la ejecución de su presupuesto, así como los subejercicios resultantes y la reasignación de los mismos, dará mayor transparencia en el proceso de utilización de los recursos y la evolución del gasto público federal.

En virtud de lo anterior, se propone adicionar un último párrafo al artículo 107 para establecer la obligación a los ejecutores del gasto, para que sea publicado el comportamiento del ejercicio presupuestal de cada uno por medio de los sistemas de información electrónica, de forma inmediata, destacando los relativo a los subejercicios resultantes del ejercicio presupuestario.

Por lo que la redacción del texto que se propone es el siguiente: Será obligación de los ejecutores del gasto, realizar, la publicación de la evolución diaria del gasto público en su portal de internet, incluyendo en ello, los subejercicios y los estados financieros de recursos públicos en fondos y fideicomisos.

Dicha publicación debe hacerse directamente por cada ejecutor de gasto en su portal de Internet.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de publicidad de ejecución del gasto público

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 107, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 107

I. ...

II. ...

...

...

...

...

Será obligación de los ejecutores del gasto, realizar, la publicación de la evolución diaria del gasto público en su portal de internet, incluyendo en ello los subejercicios y los estados financieros de recursos públicos en fondos y fideicomisos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputada Cecilia González Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En los últimos años, la experiencia en gestión de recursos federales destinados al financiamiento de proyectos en materia de obras de infraestructura física deportiva, ha resultado desalentadora para la mayoría de los 2 mil 440 alcaldes en México, sobre todo cuando se trata de inmuebles destinados a la práctica del deporte o la cultura física, cuya construcción fue ejecutada a 100 por ciento, durante uno o dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y éstos no requieren presupuesto del orden federal para crear, ampliar y mejorar los espacios destinados al deporte en general y de alto nivel competitivo.

En la mayoría de los casos, las obras de infraestructura deportiva recién creadas, ampliadas y mejoradas requieren presupuesto federal para proyectos destinados al equipamiento y el abastecimiento de material deportivo.

Sin embargo, el Fondo de Infraestructura Deportiva vigente, previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos (PEF) para el ejercicio fiscal de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2013, establece en el artículo 12 que dicho fondo tendrá como finalidad

Fortalecer el desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.

La secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.

Con lo citado se sostiene que el presup uesto público federal vigente en México en materia de infraestructura deportiva se caracteriza por la ausencia de equipamiento deportivo a 100 por ciento y que, por ende, se considera limitativo para el cumplimiento efectivo en la adquisición de equipamiento diverso y material deportivo.

Es de tomarse en consideración que los Lineamientos de Operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva, publicados en el DOF el 31 de enero de 2014, definen lo que deberá entenderse por equipamiento deportivo en los términos siguientes:

Capítulo II. Definiciones

5. Para efectos de los lineamientos se entenderá por

...

...

...

...

...

...

VII. Equipamiento deportivo: el conjunto de bienes muebles instalados, necesarios para el funcionamiento de los espacios deportivos y para la práctica del deporte en general. No incluye vestuario, blancos, prendas de protección, artículos deportivos ni suministros de oficina, entre otros;

...

...

...

Ahora bien, respecto al material deportivo, el decreto de PEF vigente no lo reconoce en ninguno de sus preceptos ni fondos relacionados con la infraestructura física deportiva, sin omitir que el acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal publicado en el DOF el miércoles 24 de julio de 2013 determina lo que deberá entenderse por equipamiento deportivo y material deportivo:

2700 “Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos”. Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las de seguridad.

273 Artículos deportivos

7301 Artículos deportivos

Adicionalmente, la realidad que día con día viven diversas agrupaciones de la sociedad civil, así como los padres y madres de familia, cuando se alude al equipamiento y al material deportivo para el uso óptimo de las instalaciones públicas, es la de suplir una responsabilidad del Estado, al momento de asumir los gastos por concepto de compra de equipamiento faltante y material deportivo requerido para poder hacer uso de la infraestructura existente. Esta situación sintetiza por sí misma, el estado en el que se encuentra el derecho constitucional a la práctica del deporte y a la cultura física en el país.

Por lo anterior y en aras de atender adecuadamente las demandas que requiere el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, se propone reformar los artículos 41 fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Argumentos

El 11 de junio de 2011 entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que ha sido considerada la mayor aportación para la sociedad mexicana en el segundo decenio del siglo XXI. Como parte del cambio de denominación del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la modificación de 11 artículos, se establecieron una serie de obligaciones para el Estado y todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, en el sentido de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad, previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de dicho ordenamiento.

Asimismo, con la aprobación de la reforma del artículo 4o. de la CPEUM, publicada en el DOF, primera sección, el martes 12 de octubre de 2011, se reconoce por primera vez en México que todas las personas tienen derecho a la cultura física y la práctica del deporte y atribuye al Estado la responsabilidad de su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia.

Con la intención de atender la disposición constitucional aludida, se publicó en el DOF la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, el 7 de junio de 2013, tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, según el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las finalidades generales, previstas en el artículo 2, que a la letra disponen:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el Distrito Federal y los municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implanten; y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

El artículo 41 del citado ordenamiento establece la concurrencia, coordinación, colaboración y concertación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, entre sí o con instituciones del sector social y privado para

I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los sistemas estatales, del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte;

II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura físico-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas nacionales y de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;

VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el Sinade;

Fracción reformada DOF 09-05-2014

VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte, y

Fracción reformada DOF 09-05-2014

VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes.

Respecto al capítulo I, “De la infraestructura”, la LGCFD reconoce en el artículo 90 que revisten interés público la construcción, la remodelación, la ampliación, la adecuación, el mantenimiento, la conservación y la recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Asimismo, en el artículo 94 establece la obligación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) de

Formular normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.

Pese al avance alcanzado en materia de cultura física y práctica del deporte, en términos de considerarlo como derecho relativamente nuevo a partir de su reconocimiento constitucional y la responsabilidad concurrente de los tres órdenes de gobierno, prevista en la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, los pendientes son diversos y la presente iniciativa pretende dar respuesta a una de las necesidades más comunes a las que se enfrentan los alcaldes en México durante su gestión pública: el equipamiento y el material deportivo, recursos imprescindibles para el óptimo funcionamiento de la infraestructura física destinada a la activación física, la cultura física y el deporte, medios importantes en la preservación de la salud y prevención de enfermedades.

En este marco y atendiendo al principio de progresividad de los derechos fundamentales previstos en el artículo 1o., párrafo tercero, de la CPEUM, es obligación del Estado mexicano generar mayor protección y garantía de los derechos humanos, en este caso el del acceso a la cultura física y la práctica de deporte, de forma tal que evolucione y por ningún motivo se estanque o retroceda.

De acuerdo con esta premisa, es fundamental que los conceptos, equipamiento y material deportivo, sean reconocidos como recursos de interés público en la Ley de la materia y de esta forma, delimitar la discrecionalidad hasta hoy ejercida en materia presupuestaria.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 41 fracción IV, con objeto de que las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios entre sí o con las instituciones de sector social y privado promuevan el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales, de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la Conade.

De igual forma, reformar el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de considerar de interés público, el equipamiento y el material deportivo requeridos para el uso óptimo de las instalaciones, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Asimismo, se pretende reformar el primer párrafo del artículo 94 de la LGCFD, con objeto de dotar a la Conade de atribuciones para que formule normas y criterios requeridos en materia de equipamiento y de material deportivo para funcionamiento de las instalaciones y la práctica del deporte.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos de la imperiosa necesidad de cumplir el principio sexto previsto en el artículo 3 de la LGCFD, para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte, es imprescindible una infraestructura adecuada y la generación de sistemas financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforman los artículos 41, fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para

I. a III. ...

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura, el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas nacionales y de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. a VIII. ...

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones, así como el equipamiento para su funcionamiento y el material deportivo, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 94. La Conade formulará las normas y los criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva; su equipamiento y el material deportivo para su funcionamiento en la práctica del deporte.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conade, en un plazo no mayor de 180 días hábiles, formulará las normas y los criterios en materia de equipamiento y de material deportivo, recreativo, de rehabilitación y de activación física.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de octubre de 2014.

Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Fernando Zárate Salgado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IX Bis al artículo 14 y el inciso i) del párrafo tercero del artículo 69 de la Ley General de Educación.

Planteamiento del problema

Con esta iniciativa se busca promover el ajedrez como herramienta cognitiva a través de sistemas propios, desarrollados a lo largo de varios años de experiencia en distintas regiones del mundo y con el apoyo de los más reconocidos pedagogos y maestros especializados en el juego ciencia.

El objetivo no es que los niños se hagan campeones de ajedrez, sino que el juego sirva para ayudarlos a pensar antes de actuar, a considerar todas las posibilidades y a responsabilizarse de las elecciones tomadas. Desde luego, está también la parte lúdica y deportiva del ajedrez, la cual es lo suficientemente importante y atractiva pues implica entender los valores propios de la competencia y las reglas que en ella se desarrollan.

Argumentación

La inclusión del ajedrez en la escuela se ha extendido por todo el mundo.

En la extinta Unión Soviética formó parte del currículum pedagógico de la niñez, lo que hizo a ese país la potencia indiscutible durante muchos años, y en los días que corren el juego-ciencia mantiene su lugar en el sistema escolar ruso.

La UNESCO emitió en 1995 una recomendación oficial en donde pidió a todos los países miembros que incorporen el ajedrez como materia educativa en la enseñanza de los niveles de primaria y secundaria.

Este llamado del organismo internacional tuvo resonancia en diversas naciones del mundo que adoptaron la práctica del ajedrez como parte de su política educativa. Cuba, Rusia, Armenia, Venezuela y Colombia acataron la recomendación oficial de la UNESCO.

Al inicio del siglo XXI, Argentina y España comenzaron a impulsar programas optativos de ajedrez, cediéndole a sus provincias la facultad de establecer los métodos de enseñanza y aprendizaje.

El 13 de marzo 2012 en Estrasburgo, el Parlamento Europeo adoptó el Programa de la Unión Europea de Ajedrez “Ajedrez en la Escuela”. La iniciativa fue aprobada por 415 eurodiputados (el número necesario era 378 firmas). Silvio Danailov, presidente de la European Chess Union, señaló el acontecimiento como “un éxito histórico para el ajedrez europeo. La fecha de 13 de marzo 2012 pasará a la historia del ajedrez como la fecha en que el juego se promueve al más alto nivel de reconocimiento por parte de la sociedad. Además de ser una actividad deportiva, ahora será considerada como parte de la educación en el mundo moderno”.

Las consideraciones que tomaron en cuenta los diputados europeos para tomar esa decisión son dignas de ser consignadas aquí:

El ajedrez es un juego accesible para los niños de cualquier grupo social, por lo que su incorporación a las escuelas podría mejorar la cohesión social y contribuir a los objetivos políticos, tales como la integración social, la lucha contra la discriminación, la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones.

Sea cual sea la edad del niño, el ajedrez puede mejorar su concentración, paciencia y persistencia y puede ayudarle a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones; el ajedrez enseña, asimismo, valores como la determinación, la motivación y el espíritu deportivo.

Como beneficios, existen muchas y muy buenas razones para recomendar la introducción del ajedrez como herramienta pedagógica en la enseñanza básica de nuestro país. Desde mediados del siglo pasado hasta el día de hoy se han publicado toneladas de documentos y libros sobre los atributos del ajedrez como auxiliar en la enseñanza. En diversos países múltiples estudios y experimentos serios y convincentes detectan y explican el beneficio que puede aportar el ajedrez en las escuelas mediante probados métodos didácticos y con ayuda de profesores bien capacitados.

Aquí sólo citamos algunos ejemplos. Un estudio a gran escala del programa de ajedrez en la ciudad de Nueva York, en el que participaron más de 100 escuelas y 3 mil niños, mostró mejores resultados en inglés y matemáticas en los alumnos que estudian ajedrez. En Houston, Bradford y Pennsylvania, análisis realizados mostraron cómo la práctica del ajedrez conduce a mejores puntuaciones en el Watson Glaser Critical Thinking Appraisal, que mide las destrezas del pensamiento crítico, y en el Torrance Tests of Creative Thinking, que determina las destrezas del pensamiento creativo. Por su parte, el experimento de Venezuela, Proyecto de Aprender a Pensar, arrojó que los niños de ambos géneros mostraron un incremento en el coeficiente intelectual en menos de un año de estudio del ajedrez de forma sistemática.

Uno de los pioneros en el campo del ajedrez como auxiliar pedagógico fue el psicólogo holandés Adriaan de Groot (1914-2006). El pedagogo español Joaquín Fernández Amigo se refiere a él de esta manera:

En 1960, de Groot realizó un estudio en la antigua Unión Soviética entre dos grupos de niños y jóvenes de diferentes edades. Las características comunes eran que todos poseían un similar coeficiente intelectual y que no sabían jugar ajedrez. A un grupo le enseñaron el juego y al otro no. Después de un año observó que al grupo que se le vinculó al juego ciencia tuvo un adelanto extraordinario en el uso racional de la lógica, la capacidad de concentración, el desarrollo de la memoria, la capacidad de análisis, la disciplina mental y la madurez emocional, entre otras habilidades. Así fue como se estableció el ajedrez como materia obligatoria en ese país Su ejemplo luego fue seguido por más de treinta países.

Se ha demostrado que el ajedrez puede colaborar en la adquisición de unos de los objetivos esenciales en toda educación integral del individuo: la actitud reflexiva, la mentalidad creativa y el pensamiento crítico.

El experimento realizado en tres ciudades alemanas (Hamburgo, Dresde y Tréveris) parece ser determinante. Ahí se sustituyó una hora semanal de matemáticas por otra de ajedrez a la mitad de los alumnos. Al final del curso, los que sólo recibieron matemáticas obtuvieron peores notas en esa materia que los niños que habían tomado clases de ajedrez.

Un reporte de la Conferencia Mundial de Ajedrez en Escuelas 2009, organizada por la Federación Internacional de Ajedrez, que analizó estudios realizados sobre la experiencia de varios países americanos, europeos y asiáticos, concluyó que “el estudio y práctica del ajedrez en las escuelas estimula el desarrollo de habilidades cognitivas como la atención, la memoria, el pensamiento lógico, el autocontrol y la autoestima. El ajedrez, además, puede desarrollar mayores niveles en áreas como el lenguaje, la matemática y la toma de decisiones”.

El jugador durante toda la partida se encuentra obligado a tomar decisiones, muchas de ellas fundamentales y de carácter irreversible. ¿Cómo hacer que estas decisiones sean positivas y elegidas con buen criterio? Recordemos que el ajedrecista está solo y no recibe ninguna ayuda externa y además no hay elementos de azar en el juego. Esto quiere decir que sus elecciones estarán basadas en elementos de índole racional y lógico, por un lado, y de carácter imaginativo e intuitivo por el otro. Para ello, el jugador que aspire a la maestría debe seguir todo un proceso de arduo estudio previo a la competencia donde ejercitará sus habilidades de razonamiento estratégico y táctico mediante el análisis de partidas de grandes maestros y la resolución de ejercicios, es decir, utilizando el extensísimo legado histórico del ajedrez.

Pero esto sólo es el aspecto técnico del proceso de enseñanza: a la par es crucial adquirir y adiestrar también una serie de aptitudes más generales (que desde luego les servirá para toda la vida y en cualquier actividad) tales como el poder de concentración y atención, la confianza en uno mismo, la voluntad de vencer adversidades, la ambición de ganar, el uso de la memoria, la capacidad de trabajo, los hábitos de estudio y el deseo de superación. Aunque el ajedrez es en sí mismo un juego individual, ayuda a fomentar la colaboración en equipo.

En suma, el ajedrez:

• Fomenta el hábito y la capacidad de pensar por uno mismo, con espíritu crítico.

• Estimula el razonamiento lógico y reflexivo al desarrollar métodos como la relación causa-efecto, la analogía y la clasificación y comparación de elementos diversos.

• Estimula la imaginación y la intuición al obligar a pensar de forma creativa y nunca rutinaria y superficial.

• Promueve el pensamiento de tipo general, es decir, saber valorar la características de cada situación y con base a ello elegir la mejor opción (la estrategia) así como el más especifico y concreto, basado en un exacto cálculo de variantes (la táctica). Esta combinación conduce al perfeccionamiento continuo del proceso de análisis.

• Promueve el desarrollo de capacidades y aptitudes de índole mental y emocional.

• Acostumbra al niño y al joven a la importancia del esfuerzo particular y los hábitos de estudio. Esto podrá ser de gran utilidad en su vida personal y profesional.

• En lo social, ayuda al niño a relacionarse con sus semejantes para participar en el juego respetando sus reglas.

• Puede ser considerado por el que lo practica como un deporte, un sutil arte o una sana actividad recreativa.

• Educa y divierte, por lo que es una excelente herramienta pedagógica, un gran medio de expresión y de desahogo de la agresividad.

Además el ajedrez es el único deporte que se practica y enseña por Internet y se puede practicar a cualquier edad, y la infraestructura requerida es muy barata. Y por si fuera poco es, además un juego universal, pues en la Federación Internacional de Ajedrez hay 177 países afiliados, sólo por abajo del futbol y el atletismo.

El objetivo es impulsar una propuesta de ley que vincule el ajedrez a la educación mediante la incorporación de la enseñanza del juego-ciencia en la currícula escolar, a través del programa de escuelas de tiempo completo, impulsando otras opciones que generen o innoven espacios fuera de los horarios lectivos ya establecidos, lo que coadyuvará de manera significativa al mejoramiento de la educación de los niños mexicanos.

Con esta iniciativa se quiere dotar a la Secretaría de Educación Pública de una herramienta de eficacia probada, que contribuya, como lo mandata la ley superior, a otorgar una educación que incremente el desarrollo de las habilidades de los alumnos, generando conocimiento sólido y ágil, acrecentando su capacidad de análisis, interpretación y resolución de problemas.

Numerosos estudios confirman los beneficios del ajedrez como herramienta pedagógica ya que sus ventajas detonan la formación intelectual, el perfeccionamiento personal y el desarrollo de valores. Forma parte del plan de estudios en varios países del orbe, con éxitos incuestionables, ya que ha demostrado ser de formidable utilidad, pues además de desarrollar al menos cinco de las ocho inteligencias señaladas por Howard Gardner (Premio Príncipe de Asturias 2011): lógico-matemática, lingüística, espacial e interpersonal, es una ayuda eficaz para agudizar 25 cualidades fundamentales para el crecimiento personal: memoria, concentración, razonamiento lógico, pensamiento científico, autocrítica, responsabilidad, motivación, autoestima, planificación, previsión de consecuencias, capacidad de cálculo, imaginación, creatividad, paciencia, disciplina, tenacidad, atención a varias cosas a la vez, cálculo de riesgos, espíritu deportivo, sangre fría, respeto de las reglas y del adversario, visión espacial, combatividad y deseo de superación.

Lo que se propone este iniciativa es acercar las ventajas y privilegios educativos del ajedrez a niños y jóvenes principalmente, de entre 6 y 18 años, tanto en los colegios, ya sean públicos o privados, como en los centros comunitarios y sociales y en aquellos espacios en los que se concentran actividades de carácter educativo o cultural, para contribuir al enriquecimiento de los programas académicos convencionales.

Esta iniciativa ayudará a la Secretaría de Educación Pública a un cumplimiento cabal de la Ley General de Educación que establece en su artículo 7: “la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares autorizados o con reconocimiento de validez oficial tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras características: 1) contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas, y 2) favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión.”

Con la introducción del ajedrez en los programas educativos se podría incrementar el rendimiento de los niños en un 17 por ciento, término medio, y lograrlo especialmente en matemáticas y lectura, precisamente los dos campos donde los alumnos mexicanos fallan más, según las evaluaciones internacionales y domésticas.

La prueba PISA, Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes, consta de tres rubros: lectura, matemáticas y competencia científica, y el énfasis de la evaluación está en el dominio de los procesos, la comprensión de los conceptos y la habilidad de actuar o funcionar en varias situaciones dentro de cada dominio. Más que medir los conocimientos específicos y memorísticos de los jóvenes, esta prueba evalúa la capacidad de comprensión e interpretación de datos y hechos.

Como sabemos, las noticias son malas en estos asuntos. Los resultados de México en las pruebas de 2013 fueron los siguientes: matemáticas: lugar 53 de 65 países; lectura: 52 de 65 países, y ciencias: 55 de 65 países

Para las naciones que calificaron mal en esta prueba, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos recomienda volcar la atención al tema educativo y reconocer “el vínculo entre la calidad de la educación y el progreso de los países”.

En México, voces como la del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación de México han señalado que el enfoque memorístico en la enseñanza debe revisarse en beneficio de una pedagogía que dé prioridad al desarrollo de las capacidades más que a la retención de información.

El ajedrez ha demostrado también ser útil para la atención de niños hiperactivos, autistas, síndrome de Ásperger, superdotados, y con cáncer infantil.

México es uno de los pocos países donde se desarrolla un trabajo que ha dado muy buenos resultados en niños con síndrome de Down.

El juego-ciencia tiene otras ventajas además de desarrollar la inteligencia y retrasar el envejecimiento cerebral, pues ha demostrado su eficacia en muchos grupos de exclusión social (desempleados, población carcelaria y en adictos a las drogas), por lo que también se recomienda llevar a la práctica programas de atención a grupos en regiones vulnerables.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometido con la niñez y su pleno desarrollo, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan una fracción IX Bis al artículo 14 y se adiciona el inciso i) del párrafo tercero del artículo 69 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a IX. ...

IX Bis. Promover y difundir el ajedrez, como estrategia para mejorar la cohesión y la integración sociales y fortalecer la creatividad, la intuición, la memoria y las capacidades analíticas del educando;

X. a XIII. ...

...

Artículo 69. ...

...

...

a) a h) ...

i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos. Fomentará y difundirá el ajedrez, como estrategia para mejorar la cohesión y la integración sociales y fortalecer la creatividad, la intuición, la memoria y las capacidades analíticas del educando;

j) a o) ...

...

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados dispondrá, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios y suficientes para cumplimentar el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4-C de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Nabor Ochoa López, Francisco Alberto Zepeda González y Miguel Ángel Aguayo López, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI

Los que suscriben, Nabor Ochoa López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Alberto Zepeda González y Miguel Ángel Aguayo López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Los puertos son un conjunto de instalaciones y servicios que permiten la realización del intercambio de mercancías entre medio terrestre y acuático a nivel nacional e internacional. Es la puerta por donde pasa la mayoría de los productos del comercio económico internacional, asimismo es la interface entre el transporte terrestre y marítimo. Los puertos son parte de la cadena de transporte internacional y del comercio mundial1 .

Las entidades federativas, integrantes y componentes del Estado mexicano, son la fuente de riqueza de la federación; evidentemente, conforman la base territorial en la que se soporta el estado como federación, previsto en el artículo 43 de la Carta Magna.

Bajo el principio de soberanía nacional, los estados integrantes de la federación aportan a ésta los ingresos necesarios para cubrir el gasto público federal, estatal y municipal, pues es indiscutible que en los municipios se asientan los recursos naturales, las industrias, comercios, y personas físicas generadoras de los tributos.

En esa tesitura, en la República mexicana existen 16 administradoras portuarias integrales (APIS), las cuales son entidades del gobierno federal, que cuentan con un título de concesión, con el fin de llevar a cabo, entre otras funciones, administrar, promocionar, construir, desarrollar y mantener la infraestructura del recinto portuario, además de operar por sí o concesionar a terceros las terminales e instalaciones y los servicios portuarios que se presten en el puerto.

Es decisivo el rol que tuvo el sector privado que invirtió en los puertos, hizo negocios y logró que los puertos registraran indicadores importantes de comparación. Especialmente de estos avances destacan los puertos de Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas2 .

Los municipios que albergan puertos marítimos comerciales son fuente de importantes ingresos a la federación, sin embargo, la redistribución que ésta realiza, es insuficiente e inequitativa, pues, sólo una pequeña parte corresponde a los municipios en los que se encuentran las administradoras portuarias.

De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2013, se registraron los siguientes ingresos:

En este sentido, lo justo es que se genere una redistribución de los ingresos federales de una manera más justa y equitativa, entre quienes tienen la mayor responsabilidad y exigencia en cuanto al cumplimiento de las obras, los servicios y acciones que demanda la población, es decir, los municipios.

Los municipios en que se localizan las administradoras portuarias integrales, deben contar con las condiciones económicas para afrontar el crecimiento comercial que en ellos se realiza, ya que esta situación genera una serie de problemas en las demandas sociales que por su magnitud y complejidad a los gobiernos municipales les es imposible resolver las necesidades de los ciudadanos tanto en materia de infraestructura, mantenimiento de vialidades y sectores productivos a los que el crecimiento portuario limita para la realización de su actividad laboral como es el caso de los pescadores, entre otros.

La finalidad de la presente iniciativa es la creación de un fondo de aportaciones que provenga de los ingresos obtenidos por las administradoras portuarias integrales y que éste se destine al desarrollo municipal en los que existan APIS, designándoles diez por ciento del total de sus ingresos anuales; dicho porcentaje se aplicará única y exclusivamente en obras de infraestructura, equipamientos, mantenimientos y proyectos productivos, con excepción del gasto corriente, que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes que son directa o indirectamente afectados en los municipios portuarios por el desarrollo que generan las administradoras portuarias, con el fin de implementar planes previamente diseñados para dotarlos de una sustentabilidad armónica.

En razón de lo anterior y con el propósito de generar una fuente segura y continua de financiamiento de las acciones y obras con miras al mejoramiento de los municipios portuarios, proponemos la creación del Fondo Portuario Municipal el cual se constituirá con diez por ciento del total de los ingresos anuales obtenidos por cada una de las APIS y la asignación de dicho porcentaje resultará del ingreso de la API correspondiente al municipio en que se encuentran ubicadas.

Dicho fondo deberá incluirse en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación y regularse en la Ley de Coordinación Fiscal, que constituye hoy el instrumento jurídico más adecuado para asegurar la integración anual de una bolsa de recursos federales que deberá ser orientada a obras, infraestructura, proyectos productivos y equipamiento, con excepción del gasto corriente, con la finalidad de proporcionar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de los municipios donde se encuentran ubicadas las administradoras portuarias integrales.

Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. C de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 4o. C.

Artículo 4o. C. El Fondo Portuario Municipal estará conformado por un monto equivalente al diez por ciento de los ingresos anuales totales que obtengan las administradoras portuarias integrales.

El diez por ciento que reciba cada municipio provendrá de la API correspondiente al municipio donde se encuentre.

Los recursos obtenidos deberán ser aplicados única y exclusivamente en obras, infraestructura, proyectos productivos y equipamiento municipal, con excepción del gasto corriente, y con la finalidad de proporcionar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de los municipios donde se encuentren ubicadas las administradoras portuarias integrales.

Los recursos de este fondo serán ejercidos por los municipios atendiendo los criterios del Ramo 28 y se destinarán a los fines que cada ayuntamiento determine, para atender los impactos negativos que generan los puertos a la ciudad y prever una planeación que mejore la calidad de vida de los habitantes en dichos municipios.

Transitorio

Único. Se exhorta en el ámbito de sus atribuciones a los Congresos locales a que realicen las adecuaciones conducentes en aquellas entidades donde operen APIS estatales.

Notas

1. Díaz-Bautista, Alejandro. “Los puertos en México y la política económica portuaria internacional”. Revista Académica de Economía 92 (2008): 2-21.

2. Cárdenas, Juan N. Ojeda. “La gobernanza portuaria en México: ¿hacia un análisis exploratorio (1990-2012)?”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputados:

Que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se elimina el artículo 371, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los candidatos independientes o también llamados candidatos ciudadanos son aquellos postulados a un cargo de elección popular por el respaldo de un número determinado de ciudadanos y que no pertenecen a un partido político.

En México los candidatos independientes estuvieron regulados desde 1810 y posterior a la época de la Revolución con la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, en la que se les conferían los mismos derechos que a los candidatos de partidos políticos. A partir de la Ley de 1946 desaparecen las candidaturas independientes al señalarse expresamente que sólo los partidos políticos podrían registrar candidatos.

Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales que rige las disputas electorales, concibe en su argumentación una forma de negar derechos de manera inherente. Lo que pareciera claro en la Constitución artículo 35- fracción II: el derecho a ser votado se va diluyendo a lo largo del articulado y se transfigura en el derecho de los partidos a postular candidatos.

En la parte sustantiva, es decir, en lo relacionado con el la posibilidad ciudadana de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, las ley en comento lo reducen a un mero discurso.

El principal problema del país es el persistente dominio de monopolios. Al tiempo que uno de los grandes problemas al momento de enfrentarse a los monopolios partidistas es que estos simulan que no lo son: simulan que compiten, que hacen que informan, que democratizan.

Al decirle de facto no a las candidaturas independientes, los usufructuarios del poder electoral afrentan a los ciudadanos que debieran representar. En tanto no se cambien las reglas, afirmar que México que es una democracia abierta y participación, seguirá siendo una simulación.

El derecho ciudadano de ser votado, ya no tiene como obstáculo el requisito de pertenecer a un partido; sin embargo los obstáculos y exigencias para hacerlo de manera independiente son mayúsculos. Resulta engañoso otorgar candidaturas independientes cuando se exige los infranqueables requisitos de recolectar el eequivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por Ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos el 1% de Ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Estas disposiciones son abusivas, pues imponen a los ciudadanos que carecen de estructuras administrativas exigencias aún mayores que a los partidos políticos que sí las tienen. Esto viola el principio de paridad en la contienda y ahondará el descrédito que se cierne sobre los legisladores. La dinámica que seguirán quienes participen en una contienda electoral bajo la figura de candidato independiente será diferenciada de quienes lo harán a través de la vía partidista, es lógico establecer porcentajes diferenciados para los distintos ámbitos, pero tienen que ser alcanzables.1

Uno de los principios fundamentales del sistema de participación representativa, es que cualquier ciudadano pueda ser elegido y a elegir a quien se desee; sin embargo aquí se preservan las condiciones para que el derecho a votar sea sólo por quien ofrezcan los partidos, mientras que el derecho a ser votado supone la previa obligación de sumarse a ellos.

En la tarea del establecimiento de las reglas para las contiendas electorales, dentro de las definiciones está el germen de los conflictos futuros, derivado de ello, la legislación electoral debe ser minuciosa, muy precisa y no dejar espacio para interpretaciones sesgadas.

La elección de los representantes, proceso elemental de la democracia liberal representativa seguirán siendo propiedad privada de los partidos políticos Las trabas que se imponen a las personas que no militan en un partido, están enfocadas a no permitir la redistribución del poder. Permanece un modelo de comunicación desigual que alienta la concentración de los tiempos de promoción entre los partidos grandes y margina a los minoritarios, impidiendo la representatividad y la competencia.

El tema de las candidaturas independientes es paradigmático: se reconocen como derecho, pero se hace todo lo posible para que no sean una opción factible. En materia de derechos políticos, no basta que se reconozcan, es imprescindible contar con la oportunidad efectiva y real de poder ejercerlo.

Se pudo dar el paso para suscitar un cambio en la correlación de fuerzas políticas en el país que tienen maniatada a la sociedad; en cambio se cierran otra vez las puertas para que las candidaturas comunes y las coaliciones sean atractivas. Esto seguirá reproduciendo el sistema de tres partidos centralizados y las oligarquías que los dominan, con el efecto adicional del bipartdismo regional.

La manera en que se delinean las normas para la elección de los representantes populares es fundamental, pues se trata de la piedra angular de todo el aparato constitucional mexicano, es la Soberanía, la capacidad que un pueblo tiene de decidir mediante la elección de sus gobernantes su futuro y la construcción de sus instituciones.

En vez de abrir a los ciudadanos la puerta del infranqueable muro que los partidos dominantes han construido alrededor de la disputa electoral; se establecen más obstáculos.

Esto no es inocuo, ha generado desencanto, apatía y desconfianza de los ciudadanos hacia sus representantes y los partidos políticos; prueba de ello es que de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Cultura Cívica; únicamente 4% de la población confía en los partidos políticos y sólo el 10% piensa que los legisladores legislan en favor de sus representados.

Las ventajas de hacer factibles las candidaturas independientes son numerosas. Si se logra consolidar la existencia de las candidaturas individuales, se obliga a quienes ocupan un cargo de elección popular a que actúen con mayor responsabilidad y honestidad; se alienta la participación ciudadana; se mejora el desempeño de las instituciones gubernamentales; y se construyen pesos y contrapesos.

Además, el sistema electoral adquiere mayor credibilidad; se da cumplimiento al mandato constitucional de que todo ciudadano sea votado; los límites que los partidos políticos tienen en el sistema son rebasados; se facilita la agenda de alianzas y se vuelva más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a gente de muy diversos orígenes.

Beatriz Vázquez, agrega que es un instrumento para ejercer el derecho a ser votado:

“Un candidato independiente es aquel postulante a algún cargo de elección popular y que no pertenece a un partido político. A través de esta figura los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano.”2

De igual manera generan un respaldo mayor de la población, su base social está más cerca de misma; permite a muchos legisladores pasar de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia.3 Sin embargo, para que todas estas ventajas y virtudes deben establecerse la oportunidad y los incentivos para que sean viables, mientras que en la legislación actual ocurre lo contrario.

Existen diversos casos en la experiencia internacional donde las candidaturas sin partido funcionan de manera armónica. En países como Bolivia, Chile, Colombia, Panamá y Portugal cuentan con disposiciones en este tema a nivel Constitucional. De los cuales Bolivia, Chile y Portugal prevén la igualdad de condiciones para los candidatos independientes, y en el caso de Portugal la imparcialidad de los entes públicos ante las diversas candidaturas.

En los casos de Colombia y Panamá, el primero reconoce el derecho a grupos significativos de ciudadanos de inscribir candidatos para los procesos electorales y el segundo la libre postulación en ambos casos de conformidad con lo que establecen su Constitución y las leyes.

En el caso de Panamá además se prevé la igualdad de erogaciones para todo partido político o candidato. Respecto a Portugal se señala que los grupos de ciudadanos que pueden presentar candidaturas son los que cuentan con el derecho a voto.

Por otra parte, Honduras, Paraguay, República Dominicana y España no refieren en su Carta Magna disposición alguna respecto de las candidaturas independientes, pero sí contemplan esta figura en la legislación secundaria en la materia. También destaca que un candidato independiente tendrá derecho a la deuda política cuando gane el cargo para el cual fue postulado y dichos valores se pagarán en el primer trimestre del año posterior a las elecciones.

Otro de los países que contemplan las candidaturas independientes es Estados Unidos. En este país los candidatos a presidente se pueden postular como independientes, es decir, sin afiliación a ningún partido. Asimismo, cada Estado establece sus propias normas que determinan cómo los candidatos independientes pueden incluir su nombre en la papeleta presidencial.4

En este país se considera que uno de los principales papeles que han desempeñado los candidatos independientes ha sido plantear problemas de la sociedad que los partidos principales se han abstenido de llevar al primer plano del discurso público y de incluir en sus agendas de gobierno.5

Asimismo, se observa que los candidatos independientes son capaces de tener una influencia importante en el resultado de una elección, un ejemplo de ello se dio en 1992, con el candidato independiente H. Ross Perot, quien atrajo a electores que, en su mayoría, habían votado por los republicanos en la década de 1980, y así contribuyó a la derrota del presidente republicano en funciones, George H.W. Bush.6

En México prevalece un sistema partidocrático en donde los legisladores pertenecen a bancadas y no parecen ser dueños de su propia inteligencia pues la tendencia histórica es que voten en bloque y siguiendo la línea dictada por la cúpula de su partido, de ahí que la presencia de legisladores independientes que se pronuncien sin estar condicionados por intereses partidistas fortalecería a los sistemas electoral y legislativo.

No hay razón alguna para que el monopolio de las ideas sobre política lo tengan los partidos. Las candidaturas independientes también funcionan como una corrección al sistema de partidos porque los obliga a competir más cerca de la agenda política.

No son la salvación del sistema político, pero sí una oportunidad de competencia externa a los partidos. No van a producir mejores gobernantes, pero sí pueden alentar que los partidos escojan mejores candidatos. No van a reducir la corrupción, pero sí constituyen una bocanada de aire fresco (y quizá también de demagogia) para la elección presidencial de 2018.

Hay reticencia natural de los partidos a legislar por el temor natural que les produce la competencia externa. También por el temor de que esas candidaturas se conviertan en instrumento de oportunistas o de tránsfugas de los partidos que las usen como medio de competencia desleal. Lo peor que podría ocurrir es que las llamadas candidaturas independientes sean un manjar para los políticos que pierdan las nominaciones de sus partidos.

Es muy importante que las candidaturas sean asequibles para no hacer nugatorio en los hechos el derecho a ser votado sin ser miembro de un partido. Para ello es necesario que el número de firmas que se pidan no sea excesivo. Se argumenta que los requisitos deberían ser análogos para formar un partido político, pero la analogía es incorrecta. Un partido es una organización permanente que debe ratificar un umbral de 3 por ciento de los votos de cada elección para refrendar su registro, así como cumplir otras obligaciones. Una candidatura ciudadana es un evento o una manifestación temporal de participación ciudadana.7

Umbrales muy altos desestimulan la participación. Quinientas firmas para un candidato a diputado parecen razonable. Otro elemento fundamental en la regulación son las modalidades temporales para recolectar firmas: poco tiempo como está planteado hace inviable el ejercicio.

Las candidaturas ciudadanas, deben ser tratadas como otra forma de participación política de los ciudadanos en ejercicio del derecho a votar y ser votado. Para ello deben establecerse reglas y mecanismos que aseguran su factibilidad. La democracia a través de la participación ciudadana en los comicios electorales debe ser viable y plena o no será.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 371 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Decreto por el que se reforma el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 371.

...

...

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de 500 Ciudadanos de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 15 de enero del año de la elección.

Texto vigente

Artículo 371

...

...

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de Ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por Ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de Ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Reforma propuesta

Artículo 371

...

...

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de 500 Ciudadanos de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 15 de enero del año de la elección.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cantú, Jesús (2009): Reforma Insuficiente y sesgada . Revista Proceso, Núm. 1729, 20 de diciembre de 2009, México. Pág. 31.

2 Vázquez Gaspar, Beatriz, Panorama general de las candidaturas independientes, Contorno Centro de Prospectiva y Debate, 2 de julio de 2009. Documento disponible en: http://www.contorno.org.mx/pdfs_reporte/julio09/BVG_Candidaturas_Indepe ndientes_Junio_09.pdf

3 Vargas Aguilar, José Luis, Perspectivas del Derecho Electoral. Las candidaturas independientes y su marco normativo en el Estado de Yucatán. Documento disponible en:

http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/independientes.pd f

4 Candidatos independientes reconsideran candidatura presidencial. El alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, afirma que no se postulará, por Michel Austein, 03 marzo 2008, en América.gov de Estados Unidos para el mundo. Documento disponible en: http://www.america.gov/st/washfile- spanish/2008/March/20080303180048PII0.2691767.html

5 Las Elecciones de Estados Unidos en Síntesis. Oficina de Programas de Información Internacional, Departamento de Estados Unidos. Documento disponible en: http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/0108_elections_sp.pdf

6 Ídem.

7 Ugalde, Luis Carlos (2014): “Democracia Eficaz”, en El Financiero, 15 de mayo de 2004. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/candidaturas-independientes.html

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reformaron artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, el constituyente buscó transitar de un sistema de justicia inquisitorio hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial. Para ello, estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

El nuevo sistema acusatorio se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, igualdad de partes e inmediación, con la característica de la oralidad, lo cual ayuda transparentar los procesos y generar una relación directa entre el juez y las parte, así como generando procedimientos más agiles y sencillos.

Este sistema, busca garantizar el derecho a una justicia pronta y expedita, no sólo mediante plazos para resolver los procesos, sino también con la posibilidad de salidas alternas para la terminación anticipada del proceso, utilizando, entre otros, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa, ya que sería físicamente imposible que el sistema operara con todos los caos resolviéndose en juicio oral.

En la República Francesa y el Reino de España han dado plena autonomía a la investigación criminalística separando las funciones y otorgando absoluta independencia en su actuar a la tradicional policía federal, dividiéndola en policía judicial y policía científica.

En algunos otros países como Estados Unidos, Sudáfrica, Australia y algunos europeos, se han establecido instituto o centros de investigación criminalística, que brindan servicios públicos y que inclusive cobran honorarios tanto a la autoridad como a particulares para la emisión de sus dictámenes, prueba de ellos son el Instituto de Ciencias Forenses de Dallas, el Instituto de Investigaciones Criminales de Australia, el Centro de Estudios Criminalísticos de Sudáfrica y el Instituto Venezolano de Ciencias Forenses.

En nuestro país hasta la fecha, los servicios periciales en su mayoría han estado integrados en la Procuradurías como unidades administrativas, permanentemente supeditadas en lo administrativo y en los presupuestal, específicamente al Ministerio Público, con lo que se establece una dependencia obsoleta.

En la actualidad, el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que los servicios periciales son parte sustantiva del Ministerio Público de la Federación, por lo que es conveniente privilegiar su desarrollo en el futuro inmediato para lograr mayor solidez científica en las investigaciones, dado que en los tiempos modernos la prueba pericial cada días se robustece mas con relación a los otros tipos de prueba, debido a que esta constante evolución, acorde a los cambios científicos y tecnológicos.

Los servicios periciales de la Procuraduría General de la República brindan auxilio a todas las subprocuradurías, así como a las fiscalías, visitaduría, oficialía mayor y al órgano de control interno de la dependencia. Asimismo, grupos importantes de peritos están adscritos a cada una de las delegaciones estatales de dicha institución, por lo que operativamente se justifica la creación de una unidad autónoma, ya que como se ha señalado, da servicio y participa directamente en la mayoría de las investigaciones del Ministerio Público de la federación y al, mismo tiempo, también apoya al órgano judicial, ya que brinda de igual forma sus servicios de manera directa a los juzgados federales de todo el país.

El principal objetivo de la autonomía de los servicios periciales va encaminado a que la unidad encargada de emitir dictámenes periciales al Ministerio Público de la federación, los juzgados de distrito y a otras autoridades de los tres niveles de gobierno, lo haga con estricto apego a la normatividad vigente, acorde a un proceso de mejora continua que permita conocer y esclarecer la verdad histórica del hecho que se investiga, a fin de lograr la identificación del autor o autores de un hecho probablemente delictivo.

Resulta indispensable la profesionalización y una constante actualización de conocimientos técnico-científicos que permitan mejorar los estándares de calidad de los dictámenes, así como atender de manera oportuna la demanda de los mismos.

La autonomía de los servicios periciales requerirá, además de una constante capacitación y evaluación de los peritos en sus diversas disciplinas, establecer un código de ética y un programa de transparencia y combate a la corrupción, todo ello encaminado a fortalecer el actuar e imparcialidad de la Institución.

Además se requieren recursos financieros para dotar de buenos salarios a los expertos, así como de equipos de investigación y suministro de reactivos a los laboratorios que aunando a la capacitación, permitirán estimular su desempeño, la confiabilidad y la honradez en su actuación.

Por otra parte el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas, estableció las observaciones preliminares sobre la visita oficial a México del 22 de abril al 2 de mayo de 2013 en donde comprende que:

Por actores institucionales y de la sociedad civil se enteró de que la coordinación de los servicios forenses en todos los estados es insuficiente. Asimismo, los servicios de ciertos estados son muy deficientes y carecen de plena capacidad para realizar análisis complejos, y en algunos casos no pueden tampoco ser revisados por forenses expertos.

En muchos casos, los servicios forenses no recuperan los cuerpos de las propias escenas de los crímenes. Esto puede dar lugar a una situación en que no hay pruebas suficientes para condenar debidamente al perpetrador.

Tanto en las investigaciones como en las actuaciones judiciales, la tecnología moderna puede mejorar los esfuerzos del Estado por garantizar una mayor rendición de cuentas - y por lo tanto reducir su dependencia en el uso de la fuerza. México debe aprovechar el acceso superior a las redes de inteligencia y de cooperación regional a su disposición para combatir la delincuencia organizada que amenaza el derecho a la vida. Este enfoque debería tener dos componentes interrelacionados.

En el plano nacional, deben crearse bases de datos, en particular en los ámbitos de la dactilografía, ADN, genética, y personas desaparecidas, las cuales deben ser digitales y estar vinculadas. Por otra parte, México debe desempeñar un papel activo en la vinculación con otros Estados, especialmente en América Central para garantizar que dicha información también se comparta con los servicios de seguridad de dichos Estados.

La violencia en México tiene un componente regional importante, en el sentido de que también afecta a otros países de su entorno, al tiempo que se alimenta de eventos en otros lugares. En consecuencia, es importante buscar la colaboración en la región para abordar el tema, por ejemplo, a través del Sistema de la Integración Centroamericana.

Los servicios forenses estatales pueden no ser lo suficientemente independientes. De las 32 instituciones de este tipo en el país, sólo cuatro no informan a la Procuraduría General del estado: Baja California, Guerrero, Puebla y la Ciudad de México. Bajo una estructura en la que los expertos forenses informan a la procuraduría, hay una clara posibilidad de abuso de poder por el cual la procuraduría puede influir en el resultado de las investigaciones y el juicio.

Por lo que el relator especial recomienda crear un instituto nacional de ciencias forenses. Esta institución debe poseer un estatuto autónomo y prestar sus servicios a todas las partes y autoridades que participan en los procesos judiciales federales y estatales, así como a las comisiones de derechos humanos y civiles. Debe contar con una infraestructura adecuada, suficientes recursos humanos y financieros y protocolos estandarizados de aplicación nacional.

Sin embargo para cumplir con los principios del nuevo sistema de justicia penal, resulta necesario crear un órgano autónomo de servicios periciales, separándolo, de esta manera, del Ministerio Público federal para otorgarle una autonomía técnica e independencia de criterio en los asuntos que sean sometidos a su revisión, logrando con ellos obtener un mayor grado de imparcialidad, transparencia y veracidad en la emisión de dictámenes periciales, que permita brindar un grado mayor de confianza a la ciudadanía usuaria de los servicios de impartición de justicia, respecto de las pruebas y opiniones técnicas y científicas que se utilizaran para generar el grado de convicción necesaria en el juez, a efecto de que este resuelva conforme a derecho.

Por otra parte las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán realizar la implementación de la reforma constitucional en la prestación de servicios periciales para un debido funcionamiento que garantice la autonomía técnica e independencia de criterios de los dictámenes periciales, su imparcialidad, objetividad, transparencia, veracidad y certeza lo que hace necesario que crean un Instituto de Servicios Periciales.

La iniciativa de mérito, pretende generar las condiciones para cumplir ese objetivo y separar la función de generar los dictámenes periciales y opiniones en ciencias forenses, creando un Instituto Nacional, en el que se deposite la función de brindar servicios periciales, así como en el marco del sistema de justicia penal, que ostente dicha responsabilidad de manera imparcial, sin supeditar su trabajo a ninguno de los operadores del sistema de justicia penal.

Ante las consideraciones antes expuestas, me permito someter a consideración de esta Asamblea el presente

Decreto por el que se adiciona un inciso C al Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un inciso C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102

A. ...

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B. ...

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C. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos a cargo de la práctica de las Ciencias Forense y elaboración de dictámenes periciales en auxilio de las autoridades y usuarios del Sistema de Justicia Penal, utilizando los avances de la ciencia y la técnica.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Instituto Nacional de Servicios Periciales, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto Nacional de Servicios Periciales contará con una Junta de Gobierno integrado por un presidente y cuatro vocales que deberán tener los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los ámbitos académico y profesional;

II. Tener experiencia mínima de diez años en materia de ciencias forenses y servicios periciales;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; y

IV. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo.

Serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de la terna que envíe el presidente de la República para tal efecto. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de vocal la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

Durarán en su encargo seis años, podrán ser reelecto por una sola vez y sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El presidente del Instituto Nacional de Servicios Periciales será elegido en los mismos términos del párrafo anterior.

El presidente del Instituto Nacional de Servicios Periciales presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La ley reglamentaria establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Servicios Periciales, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones y los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de noventa días naturales contados a partir la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la ley para crear el Instituto Nacional de Servicios Periciales.

Tercero. La Cámara de Diputados contará con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para nombrar al presidente y vocales del Instituto Nacional de Servicios Periciales.

Cuarto. Las entidades federativas y el Distrito Federal en un plazo de ciento ochenta días naturales deberán crear los organismos autónomos a cargo de la práctica de las ciencias forenses y elaboración de dictámenes periciales, así como destinar los recursos necesarios para su funcionamiento.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de Servicios Periciales. Las partidas presupuestales para cumplir con lo anterior deberán ser contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los sucesivos.

Sexto. Los recursos humanos, materiales y presupuestales destinados a las dependencias que realicen funciones y/o atribuciones de las que esta ley le confiere al organismo autónomo de servicios periciales pasarán al mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ossiel Omar Niaves López, diputado de Jalisco a la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución Federal, implica un carácter colectivo y en cierta parte difuso, ya que se presentan dificultades en cuanto a la sustantividad y los medios legales para hacerlo efectivo.

El marco jurídico ambiental nacional conformado por las leyes y demás disposiciones reglamentarias, han recogido las exigencias que marca la dinámica económica global y al mismo tiempo la sustentabilidad. Muchas de estos ordenamientos han sido formulados al tenor de los principios establecidos en los instrumentos internacionales de la materia.

Es el caso de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, también llamada “declaración de Estocolmo”, la cual reconoció que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son indispensables para el bienestar del ser humano y para el goce de los derechos humanos fundamentales.

Asimismo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), desarrollada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, llevó a la creación de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. En la Conferencia se aprobaron dos acuerdos importantes: el Programa 21, un programa de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios que define los derechos y deberes de los Estados.2 En esta Declaración, se incluyó el principio de que los seres humanos como centro de las preocupaciones, tienen derecho a una vida libre saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Por otra parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador” estableció el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano.

De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, el reto del cambio climático es uno de problemas más graves del medioambiental a nivel internacional porque constituye un reto social y económico que afecta el disfrute de los derechos humanos en su totalidad. La interdependencia de los derechos humanos, como es el caso del derecho al medio ambiente y el derecho al desarrollo, es más que evidente cuando hablamos de la relación que se establece entre cambio climático y derechos humanos.2

En este orden, la relación entre derechos humanos y cambio climático ha salido a la luz después de varios estudios y peticiones de organizaciones como fue el caso “Inuit” comunidad indígena de Canadá, la cual trascendió para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, haya aprobado la resolución AG/RES. 2429 (XXXVIII-O/08) titulada “Derechos Humanos y Cambio Climático en las Américas” en la cual abre el debate a esta posible vinculación.

Por su parte en el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución A/HRC/RES/18/22 intitulada “Derechos Humanos y Cambio Climático” en donde se hace mención a que las repercusiones del cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, incluidos, entre otros, el derecho a la vida, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la libre determinación y el derecho al agua potable y al saneamiento, y recordando que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

En nuestro derecho interno, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013, hace alusión a los derechos humanos en su artículo primero, párrafo segundo que a la letra dice:

“Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.”

Con respecto a las medidas que el Gobierno Federal ha planteado en la materia, destaca El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente; 2. Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero; 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo y; 6. Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.

Este objetivo planteado, revela la disposición del Ejecutivo de contribuir al equilibrio ecológico concertando acciones que conlleven a una mayor sustentabilidad, considerando los derechos humanos, ya que el cambio climático es una preocupación común de toda la humanidad, y que los efectos del mismo repercuten en el desarrollo sostenible.

Por otro lado el informe de AIDA Cambio climático y derechos humanos en América Latina: Una crisis humana describe estos efectos y explica cómo dañarán a los derechos humanos de la región.3 Entre los principales efectos e impactos se enlistaron los siguientes:

Pérdida de los recursos de agua dulce y las sequías, lo cual impacta al derecho humano a la alimentación.

Tormentas extremas e inundaciones que impacta al derecho humano a la vivienda digna.

El aumento de los incendios forestales que impacta con el derecho humano a la libre disposición de tierras.

El calor y enfermedades de transmisión por vectores, impacta el derecho humano a la salud.

Para abundar sobre esto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió información relativa a la Resolución 7/23 del Consejo de Derechos Humanos para contribuir al estudio sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos.4 En el documento informativo se reconoce el impacto que tiene el cambio climático en los derechos humanos ya que se documentaron seis casos de quejas atendidas que culminaron en recomendaciones hechas a Gobiernos Locales. Estos hechos afirman que la CNDH ha llevado a cabo diversas acciones en la protección del medio ambiente y la promoción para difundir una cultura de respeto hacia el medio ambiente.

No obstante en ese informe se exponían los límites de las facultades de este organismo, pero la situación ha cambiado en virtud de la reforma en materia de derechos humanos a la Constitución del 10 de junio de 2011 que a su vez originó la ampliación de facultades de la Comisión para conocer casos de diversa índole en donde existiera presunción de violación de los derechos humanos.

Por lo anterior, proponemos establecer en la Ley General de Cambio Climático que las acciones para la adaptación y mitigación de los impactos del cambio climático que afectan a los derechos humanos deben garantizar, desde las primeras etapas de planificación, así como las de ejecución se pondere los derechos humanos.

Esta propuesta tiene su justificación dado a que la población que en México ha resentido mayormente los efectos del cambio climático, ha sido la más pobre. Para sostener lo anterior los estados del sureste - Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Tabasco – son los que presentan más declaratorias de desastre en los últimos años causados por fenómenos hidrometereológicos, pero esto también está muy ligado a que son los estados con mayor índice de marginalidad, donde se exacerban los desastres”. Por ello la necesidad de implementar la visión de los derechos humanos vinculados al cambio climático, dado a que por su universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad abarcan a todos los sectores de la población sin importar su condición socioeconómica.

Pero no sólo los estados con más índice de marginación son los que han resentido los efectos del cambio climático, las regiones del centro y el norte de la República han enfrentado sequías que naturalmente impactan en las actividades agropecuarias, causando severos daños a la seguridad y sustentabilidad alimentaria.

Arribamos pues a la conclusión de que los efectos relacionados con el cambio climático proyectados amenazan el disfrute efectivo de una serie de derechos humanos, como el derecho al agua segura y suficiente y la alimentación, el derecho a la salud ya una vivienda adecuada. También debe advertirse que en cierta medida se potencializa más la amenaza si consideramos que el impedimento al goce de los derechos humanos se actualiza cuando una acción u omisión que afecta a la persona es realizada por un servidor público o particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Debe ser un imperativo por ministerio de ley, que todas las acciones tendientes a revertir el cambio climático, contengan un enfoque de protección a los derechos humanos en la planificación e implementación de medidas.

Con base en lo anterior, se considera pertinente incluir la protección a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México a los que el cambio climático impacta directa e indirectamente, toda vez que la Ley General de Cambio Climático no hace referencia la protección de estos derechos.

La Ley General de Cambio Climático ha sido un gran avance en la tarea por preservar un medio ambiente y de contribuir a la sustentabilidad a nivel global, pero debe hacerse énfasis en que los efectos de este fenómeno, impactan en el goce de los derechos humanos. Por ello, solo tomando conciencia de tales afectaciones podremos impulsar la armonía con la naturaleza y esta nos premiará con una mejor calidad de vida para todos, gozando de todos los derechos universales que como personas humanas debemos de tener.

Por los motivos anteriormente expuestos, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 1o.; se reforma la fracción primera del artículo 2o.; se adiciona un inciso b a la fracción VI, recorriéndose los demás en su orden del artículo 7o.; se adiciona una fracción XII y se recorre la actual en su orden del artículo 26, y se adiciona una fracción VII al artículo 27 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación, restauración del equilibrio ecológico y derechos humanos.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el goce de los demás derechos humanos y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. ...

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I...

VI...

a)...;

b) derechos humanos

c) ...

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. ...

XII. Preservación y protección a los derechos humanos que tengan impacto por los efectos adversos del cambio climático, y

XIII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. ...

VII. Advertir sobre el impacto de los efectos adversos del cambio climático en el pleno goce de los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado enhttp://www.un.org/depts/dhl/spanish/resguids/specenvsp.htm, el 28 de julio de 2014.

2 Consultado en http://www.cndh.org.mx/node/914118#_ftn3, el 28 de julio de 2014.

3 Consultado en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/CCDH_AIDA_ESP.pdf, el 28 de julio de 2014.

4 Consultado en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/ClimateChange/Submissions/Nationa l_Human_Rights_Commission_Mexico_Derechos_humanos_cambio_climatico.pdf, el 28 de julio de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo, el 28 de octubre de 2014.

Diputado Ossiel Omar Niaves López (rúbrica)

Que expide la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito Mario Rafael Méndez Martínez, diputado federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y representantes de Oaxaca, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas.

Planteamiento del problema

El campo mexicano, fuente de riqueza nacional y cuna de nuestras más grandes tradiciones, lleva décadas sumido en recurrentes crisis económicas y sociales que lo agobian, impidiendo su crecimiento, desarrollo adecuado y equitativo, ocasionándole atraso y pobreza al grueso del sector.

A pesar de haber diseñado y establecido leyes, políticas y programas para diversos aspectos del campo, su situación no mejora, su participación en el crecimiento económico de la nación no es lo que podría ser, su interacción con el medio ambiente no es la más adecuada y lo más preocupante de todo, su pobreza endémica y aguda en vez de disminuir ha seguido aumentando, lo cual podría poner en riesgo la seguridad alimentaria y nutricional e incrementar la intranquilidad y malestar del país.

En México existe una deuda con la población rural. La pobreza e inequidad que padece son resultado de décadas de olvido y una errática valoración del papel que tienen los territorios rurales y sus habitantes en el desarrollo nacional.

A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que se debe propiciar el beneficio social, la distribución equitativa de la riqueza pública, su conservación y desarrollo equilibrado, para la mejora de las condiciones de vida rural y urbana; el Estado mexicano ha fallado en cumplir con este precepto.

Argumentos

El concepto de desarrollo rural que contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es unívoco sino diverso.

Dentro de los conceptos que predominan se encuentran los de:

- Desarrollo integral,

- Desarrollo sustentable,

- Desarrollo equilibrado del país,

- Desarrollo económico y social,

- Desarrollo agropecuario y desarrollo rural integral.

Todos hacen referencia a su contenido y todos caben dentro del concepto de desarrollo rural integral y sustentable.

Hay que impulsar actividades económicas en el medio rural y crear condiciones para un desarrollo rural integral y sustentable, fomentando las actividades agropecuarias y forestales para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

El programa sectorial carece de una estrategia clara y los programas operativos tienen imprecisiones en sus objetivos y en la elegibilidad de sus beneficiarios.

En el tema alimentario hay que garantizar el derecho a la alimentación, la legislación secundaria no asigna a ninguna dependencia la responsabilidad de establecer y conducir la política pública correspondiente.

Tampoco están definidos los mecanismos de articulación para la intervención de las diversas dependencias participantes.

Para combatir el rezago, la pobreza y el hambre del sector rural, se requiere de acciones, estrategias y programas diferenciados, que se reflejen en una nueva Ley para el Desarrollo Rural Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas que responsabilice a cada dependencia de una parte orgánicamente unitaria, con el afán de minimizar las responsabilidades compartidas y con ello las necesidades de coordinación interinstitucional y transversalidad.

Exposición de Motivos

El campo mexicano presenta signos de agotamiento reflejados en un estancamiento de la productividad, competitividad y rentabilidad, no es incluyente y carece de un manejo sustentable de los recursos naturales. Se requiere impulsar una estrategia para construir un nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario.

En 2000, los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a crear “un mundo más pacífico, próspero y justo” y a “liberar a los hombres, mujeres y niños de las condiciones lamentables e inhumanas de la extrema pobreza”, a través de varios objetivos.

Uno de estos objetivos tiene como meta reducir a la mitad la proporción de personas que pasan hambre y viven en pobreza extrema en el mundo para 2015.

Para alcanzar este objetivo se necesita de un enfoque integral, vinculando el ámbito productivo y social, y que responda a las causas del hambre. Hoy la inseguridad alimentaria no es un tema solo de producción, la gente simplemente no tiene ingresos para comprar los alimentos que necesita o los recursos para producir lo que necesitan consumir.

Paradójicamente, el 70 por ciento de las personas en situación de hambre y pobreza extrema vive en zonas rurales, y muchos de ellos son agricultores de subsistencia. Si logramos que estos campesinos incrementen su productividad, podremos conseguir que alimenten no solo a sus familias, sino a sus aldeas y a sus comunidades locales. Garantizar la seguridad alimentaria es un deber del Estado.

Las repetidas crisis económicas nacionales y las políticas neoliberales, hicieron que disminuyese el intervencionismo público y que los inversionistas privados se retirasen del sector primario. El campo mexicano se descapitalizó y la pobreza extrema se concentró en él. Desde 1965 el crecimiento del producto agropecuario fue en promedio inferior al aumento de la población nacional y, en algunos años, fue incluso inferior al aumento de la población rural. A pesar de los cambios en la estructura de la producción agraria, el suministro nacional de alimentos registró un déficit.

En promedio cerca de la tercera parte del consumo de granos básicos se ha cubierto con importaciones. La importancia relativa de las exportaciones agropecuarias en la balanza comercial ha disminuido. A fines del siglo XX un poco más de la quinta parte de la fuerza de trabajo nacional dedicada a la producción agropecuaria aportaba apenas un 5 por ciento del producto interno bruto: esta cifra refleja la pobreza de los trabajadores del campo, la aguda desigualdad existente en el sector rural, y la situación marginal del sector rural en la economía y la política nacionales.

El 57 por ciento de la población rural vive hoy en condiciones de pobreza extrema, que es la forma de pobreza que pone en riesgo la salud y las capacidades de desarrollo del individuo. Las tres cuartas partes de las personas más pobres viven en localidades agrarias de menos de 15 mil habitantes.

Desde 1992, el crecimiento de la producción agropecuaria ha sido equivalente al crecimiento de la población, que ha descendido al 1.5 por ciento anual. El índice de crecimiento de la producción ha sido insuficiente para frenar el deterioro del sector agropecuario y acabar con la pobreza.

El panorama es desolador y expresa la perversidad del subdesarrollo: de las unidades de producción rural el 72 por ciento es trabajada por campesinos, indígenas y pequeños y productores con superficies menores a cinco hectáreas y producen apenas para el autoconsumo; 22 por ciento lo es por pequeños productores con superficies de cinco a veinte hectáreas, produciendo para el autoconsumo y algo para el mercado local; sólo 6 por ciento de los productores son empresarios que canalizan sus mercancías al mercado nacional e internacional.

Macroeconómicamente la inversión es insignificante, menor a 1 por ciento del producto interno bruto, PIB, y la producción total agropecuaria sólo representa 3 por ciento del PIB. En los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a la que México pertenece, el promedio del PIB agropecuario es de 32 por ciento del PIB total. Si se lograra en nuestro país hacer que el sector agropecuario, por lo menos representara 10 por ciento del PIB nacional, se habrá realizado un gran avance. De lo contrario únicamente se habrán sembrado palabras.

Se puede caracterizar al sector agropecuario así: rezagado, incompetente, desequilibrado, y lo peor es que se pone en peligro la seguridad y soberanía alimenticia del país. La FAO indica que los países no deberían de importar más de 25 por ciento de los alimentos que consumen.

En México estamos importando 53 por ciento de los alimentos básicos que consumimos; o sea, hemos aumentado la dependencia alimentaria en productos tales como el maíz, al importar 30 por ciento; en arroz importamos más de 70 por ciento; en oleaginosas y en soya 95 por ciento; en carne de puerco 40 por ciento.

En los problemas y respuestas hay de todo, visiones parciales, utopías, enredos conceptuales, una larga enumeración de buenas intenciones o la visión autocomplaciente de pragmatismo de los que dicen que saben, pero que no tienen contexto global.

El Ejecutivo federal ha señalado dos compromisos que articularán todo el andamiaje burocrático y de políticas normativas: la seguridad alimenticia y eliminar la pobreza alimentaria. Asociado a estos objetivos, está la consideración de aumentar la producción de alimentos.

El sector agropecuario y pesquero ha tenido un ritmo de crecimiento menor al de la economía nacional. En 1950, la participación del PIB primario en el PIB nacional era de 16.1 por ciento y en 2012 de 3.4 por ciento.

El crecimiento económico depende del incremento en el uso de los factores de producción, tierra, trabajo y capital, así como de la innovación o cambio tecnológico que impacta directamente a la productividad.

Existen aproximadamente 5.3 millones de unidades económicas rurales, con actividad agropecuaria y pesquera. La población ocupada asciende a 6.7 millones de personas, equivalente al 13.7 por ciento de la población ocupada nacional, que generan a diario comida para 117 millones de mexicanos y trabajan para garantizar la seguridad alimentaria en nuestro país.

Una de cada siete personas ocupadas en el país se dedica a las actividades primarias; el grado de ocupación en estas actividades para las mujeres es una de cada veinticuatro y uno de cada cinco para los hombres. La participación de las mujeres en estas actividades es baja ya que representan solo el 11.4 por ciento del total.

La renovación generacional se ha frenado y las oportunidades de empleo remunerativo en el campo mexicano no han sido lo suficientemente atractivas para retener a la población juvenil, lo que reduce la capacidad productiva de la fuerza de trabajo.

La tierra cultivable como factor estratégico de producción asciende a alrededor de 26 millones de hectáreas, anualmente se cultivan en promedio 22 millones. El 26 por ciento cuenta con riego y el 74 por ciento se cultiva de temporal.

El agua es un insumo básico. La superficie con riego prácticamente no ha crecido en los últimos cuarenta años y su infraestructura presenta deterioro que provoca serias deficiencias en la conducción y uso. No obstante, el 60% del valor de la producción se genera en las áreas de riego, en tanto que las de temporal cada vez están más expuestas a los efectos del cambio climático (sequias, inundaciones, heladas, entre otros), lo que representa un freno estructural para la productividad.

Existe una alta dependencia en algunos insumos como los fertilizantes, de los cuales importamos casi cuatro quintas partes del consumo (77 por ciento), frenando la integración de insumos estratégicos nacionales en la cadena productiva.

Por lo que respecta a las semillas, las y los productores no tienen disponibilidad adecuada de semillas de calidad (criollas y mejoradas) que permitan aumentar la productividad de sus tierras.

La limitada aplicación de innovaciones y conocimiento en el proceso productivo se traduce en que menos de una tercera parte de las unidades económicas rurales, UER, con actividades agrícolas aplican su propia tecnología con base a su experiencia.

Resulta claro que el conocimiento, la investigación y el desarrollo tecnológico no se han traducido plenamente en innovaciones para aumentar la productividad del sector agroalimentario porque no se vinculan de manera efectiva con las demandas y necesidades de los productores.

La seguridad alimentaria es un concepto que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. En los años setenta, se identificaba con el manejo de los inventarios de alimentos. En los años ochenta, el concepto se concentraba más en la autosuficiencia, y es hasta la década de los noventa cuando se reconoce que le problema no debe reducirse a la disponibilidad de alimentos. Es por esto, que el acceso a los alimentos se convierte en el tema central y en la actualidad se utiliza un concepto más amplio de seguridad alimentaria.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará”. (Artículo 4), así como que “...el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”. (Artículo 27, fracción XX).

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 constitucional, define la seguridad alimentaria como: “El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población”.

Desde la perspectiva del Programa Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, el concepto de seguridad alimentaria incluye también el criterio de un coeficiente aceptable de la producción nacional de granos básicos y oleaginosas, dadas las características de volatilidad de precios y abasto del mercado mundial que aumentan la vulnerabilidad y dependencia del exterior.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, ordena al Estado, conducir el desarrollo económico y social del país, mediante la planeación del mismo el que deberá ser integral y sustentable, y fortalecerá la Soberanía de la Nación, fomentando el crecimiento económico y el empleo, logrando una más justa distribución del ingreso y de la riqueza.

Justamente con este sustento constitucional, el Partido Revolución Democrática, plantea fortalecer la soberanía nacional, mediante el crecimiento y desarrollo económico del sector agropecuario y pesquero, de lo que resulta la ampliación de la capacidad de la Nación para proveer los alimentos que su población requiere.

Esta iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas, pretende contribuir a la solución de ese problema de gran trascendencia, debido a que la adecuada Alimentación y la Nutrición, constituyen un factor decisivo para el desarrollo económico y social de la nación, como un componente sustancial del concepto de seguridad nacional, porque un desarrollo nacional deficiente conduce a la inviabilidad de ésta.

En el planteamiento de la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas, nos proponemos abordar algunos aspectos que, si bien son complementarios de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, son al mismo tiempo fundamentales para establecer políticas públicas diferenciadas para promover el desarrollo de este segmento de la población rural.

En virtud de los argumentos antes expuestos, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Mario Rafael Méndez Martínez en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de ésta Honorable Asamblea la presente iniciativa con Proyecto de

Decreto

Único: Se expide la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas, para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo Rural Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores Agropecurios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas.

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo Primero
Del ámbito de aplicación y objeto de la ley, definiciones

Artículo 1. La presente tiene por objeto normar y promover la sana evolución del sector agropecuario, pesquero y forestal nacional a través del fomento y desarrollo de los pequeños y medianos productores, de los minifundistas y de la agricultura familiar, estableciendo las políticas públicas, los programas y los apoyos necesarios para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

Esta ley es complementaria a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de aplicación general para toda la República y sus disposiciones son de orden público.

Artículo 2. En lo no previsto en la presente ley se aplicarán en lo conducente, de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de pesca y Acuacultura Sustentable y la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y otras leyes y ordenamientos aplicables.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Actividades Agropecuarias: los procesos de productivos primarios basados en recursos naturales renovables en las actividades agropecuarias de la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, pesca y forestal;

II. Actividades económicas de la sociedad rural: actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios;

III. Actividades de fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de Capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, forestales y minifundistas, que establezca el reglamento de esta ley;

IV. Cadenas productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de organizaciones que añaden valor a productos a través de las fases del proceso económico;

V. Capacitación: Servicio agropecuario que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, forestales y minifundistas;

VI. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, forestales y minifundistas en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos, así como a las condiciones en que los ofrecen;

VII. Consejo estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

VIII. Consejo mexicano: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable;

IX. Consejo municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

X. Desarrollo rural sustentable: El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales y la biodiversidad;

XI. Estímulos fiscales: Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XII. Ley: La Ley para el Desarrollo Rural Sustentable de los Pequeños Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas;

XIII. Pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, forestales y minifundistas: Los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, forestales y minifundistas, legalmente clasificados y constituidos con base a su estrato, ingreso, actividad y región comprendidos en el cuadro de estratificación de productores establecida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo del Cuadro de Estratificación que se anexa a esta ley;

XIV. Productos básicos y estratégicos: Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XV. Programa especial concurrente: El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;

XVI. Registro: El Registro Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Pesqueros, Forestales y Minifundistas y de la Agricultura Familiar que haga la Secretaría.

XVII. Reglamento: El Reglamento de esta ley.

XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XIX. Seguridad alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población.

XX. Cofeapp: La Comisión Federal para la Atención a los Pequeños y Medianos Productores;

XXI. Sistema-producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

XXII. Soberanía alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Capitulo Segundo
De las Autoridades Responsables y los Principios Rectores

Artículo 4. En la aplicación de la ley, las autoridades se guiarán por los principios siguientes:

I. Pluralidad étnica y cultural. En el marco del artículo 2o. constitucional, se tomará en cuenta y respetará la pluralidad étnica y cultural. Entre los pequeños y medianos productores y minifundistas del sector agropecuario, pesquero y forestal, predomina la diversidad cultural, que se expresa en los diferentes pueblos y comunidades indígenas del país, con costumbres, cosmovisión, actividades y modos propios de tecnologías, organización, producción y comercialización, mismos que serán considerados para propiciar el desarrollo y bienestar de la población rural.

II. Equidad de género. El Estado se obliga a impulsar acciones afirmativas de fomento que garanticen igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, a promover la equidad de género en las figuras asociativas y en la representación ejidal y comunal, así como en las actividades productivas y de desarrollo social. Asimismo, se reconocerá el aporte productivo, cultural y social de las mujeres campesinas e indígenas.

III. Integración de la juventud rural. Es principio rector de esta Ley, elevar la calidad de vida de la población rural, generar empleos y brindar una alternativa real de vida para la juventud rural. El Estado promoverá acciones para el desarrollo integral de las capacidades de las y los jóvenes de las áreas rurales, fomentando el arraigo mediante la educación, la capacitación, el fomento productivo y el empleo bien remunerado.

IV. Diversificación productiva. Se asume el fortalecimiento y promoción de la economía campesina, el sistema agrícola de policultivos, la agricultura familiar y la diversificación productiva, como estrategias para el desarrollo comunitario local y regional.

V. Economía solidaria. Es responsabilidad del Estado fomentar la economía solidaria en la sociedad rural, consistente en un modo de producir, distribuir y comercializar, centrado en los derechos humanos, la cooperación en el trabajo, la equidad, la reciprocidad y el bienestar de la población, conservando el equilibrio entre lo social y lo económico, por encima de los intereses particulares y de la ganancia mercantil.

VI. Sustentabilidad y fomento de la agricultura orgánica. La ley fomentará el principio de sustentabilidad de los recursos naturales, de las prácticas agrícolas y de los sistemas productivos, a fin de preservar el medio ambiente y la biodiversidad para las generaciones futuras. En consecuencia con este principio, se fomentará la agricultura orgánica, los biofertilizantes y en general las prácticas de la agricultura ecológica y sustentable.

VII. Democratización los mercados y la producción agropecuaria. Detonar el desarrollo de las pequeñas unidades de producción del sector rural, que representan más del 80 por ciento de las unidades productivas existentes, implica democratizar los apoyos e insumos estratégicos, el crédito, los sistemas de almacenamiento y las oportunidades en un mercado abierto y no monopolizado. El Estado promoverá, a través de las dependencias competentes, el fortalecimiento de los mercados locales y regionales, así como mecanismos de regulación no monopólica de los mercados agropecuarios.

VIII. Organización de los productores y la asociatividad. Es responsabilidad del Estado promover la organización y la autogestión de productoras y productores, como la forma de administración y gestión de recursos donde se prioriza la participación de todas y todos, la solidaridad, la confianza, el compromiso y la corresponsabilidad, que busca el empoderamiento de los asociados hacia la organización para el bien común. El reto es elevar la productividad, con modelos de organización y asociatividad que le den escala productiva al pequeño y mediano productor y permita integrarlos de manera democrática y efectiva a la cadena productiva de valor.

Artículo 5. Son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente ley, el Ejecutivo federal a través de sus dependencias y organismos auxiliares, con la concurrencia de las entidades federativas y municipios, en el marco de sus facultades y competencias.

Artículo 6. En el marco del sistema nacional de planeación y las disposiciones en la presente ley, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, diseñará y ejecutará las políticas públicas y los programas necesarias para fomentar el sano desarrollo de los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros y forestales minifundistas, asi como de la agricultura familiar, con criterios de productividad, sustentabilidad, igualdad de género, incluyentes y con visión de largo plazo.

Capítulo Tercero
De los objetivos y sujetos de la ley

Artículo 7. Son objetivos de esta Ley:

I. Fomentar la democratización de la economía y de los mercados, promoviendo la participación organizada y solidaria de los pequeños y medianos productores minifundistas en el mercado local, regional y nacional, incorporándolos al desarrollo nacional.

II. Fomentar mediante el apoyo institucional, la planeación estratégica, la priorización de recursos y los instrumentos financieros necesarios, la participación de los pequeños y medianos productores minifundistas en las cadenas de valor de la producción agropecuaria, pesquera, forestal y de la economía familiar, con el fin de capitalizar las unidades productivas, incrementar la rentabilidad y fortalecer las cadenas de valor.

III. Incrementar la producción de alimentos mediante la participación de los pequeños y medianos productores minifundistas y de la economía familiar, para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria con producción nacional.

IV. Garantizar que todos aquellos productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y forestales, provenientes de los pequeños y medianos productores o de los sistemas producto, que enfrenten dificultades en el almacenamiento, distribución o comercialización, reciban los apoyos institucionales de acuerdo con la ley y los instrumentos de políticas públicas establecidos para el efecto.

V. Focalizar acciones, programas, políticas públicas y recursos fiscales, para agilizar, hacer más eficiente y transparentar los apoyos institucionales a los pequeños y medianos productores minifundistas y a la agricultura familiar.

VI. Democratizar el sistema de financiamiento de la banca de desarrollo para brindar acceso a créditos con tasas preferenciales para los pequeños y medianos productores Agropecuarios, Pesqueros y Minifundistas.

VII.Promover instrumentos para la evaluación y actualización de políticas, programas y actividades de fomento para la productividad y competitividad de los Cadenas Productivas integradas por Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas.

VIII. Promover un entorno favorable para que los sistemas producto integrados por pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, forestales y minifundistas, sean competitivos en los mercados nacionales e internacionales;

IX. Fomentar la creación de una cultura empresarial y la capacitación en procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente por los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros y minifundistas;

Artículo 8. Son sujetos de los derechos que establece esta ley:

I. Las personas físicas o morales dedicadas de manera individual o colectiva a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, forestales o de agricultura familiar, en cualquiera de las diferentes fases del ciclo de la cadena de valor, sea en la producción, almacenamiento, comercialización o distribución, considerados en el rango de pequeños y medianos productores minifundistas de acuerdo a la definición de esta Ley.

II. Los sistemas producto establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y legalmente reconocidos por la dependencia competente.

III. Los ejidos y comunidades, las organizaciones económicas, sociales, de crédito, agroindustrial, de comercio o cualquiera otra actividad de desarrollo, constituidas legalmente por indígenas, mujeres, jóvenes y/o pequeños y medianos productores minifundistas agropecuarios, pesqueros, forestales o por familias con agricultura familiar.

Título II
De los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Forestales y Minifundistas

Capítulo Primero
Del Carácter Prioritario y el Registro Nacional de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuario, Pesqueros, Forestales y Minifundistas.

Artículo 9. La pequeña y mediana producción agropecuaria, pesquera y forestal, y la agricultura familiar, orientadas a promover una mejor calidad de vida para la población rural y a garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria de los mexicanos, son de interés prioritario y estratégico para el desarrollo del país.

En correspondencia con lo anterior, los tres niveles de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, coordinarán acciones y aplicarán políticas, programas y presupuestos, que serán considerados prioritarios, a fin de alcanzar los objetivos de la ley.

Artículo 10. El carácter diverso de la pequeña economía rural de que trata esta ley, incluye, además del conjunto de actividades agropecuarias, pesqueras y forestales, las actividades agroindustriales y de agronegocios en pequeña escala, artesanías, turismo ecológico, servicios ambientales, administración de reservas ecológicas, entre otros.

Artículo 11. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaria, realizará un diagnóstico con carácter oficial, por unidad de producción, ejido o comunidad, municipio, región y entidad federativa, de las condiciones agroecológicas, económicas, organizativas, tecnológicas y de integración de las cadenas de valor, de la pequeña y mediana producción minifundista del país en un plazo de un año a partir de entrar en vigor la presente ley.

Artículo 12. A partir del estudio de estratificación de productores agropecuarios, pesqueros y forestales, y con fin de identificar de manera precisa a quienes integran el sector de pequeños y medianos productores minifundistas y de la agricultura familiar, la Secretaría llevará a cabo un censo nacional de esta categoría de productores en las diversas ramas productivas de la economía agropecuaria, pesquera y forestal, establecerá un Registro Nacional y proporcionará identificación precisa, con tipo de cultivo o actividad, superficie, volumen y valor de la producción, clave, ubicación y domicilio, de cada uno de quienes integran dicho Registro Nacional.

Artículo 13. La información del Registro Nacional de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros y Forestales Minifundistas y de la Agricultura Familiar, será pública y estará a disposición de los ciudadanos y de los interesados en las páginas de internet de la Secretaría y sus delegaciones en las entidades federativas.

Artículo 14. Las productoras y productores interesados podrán acudir, en todo momento y de manera voluntaria, a darse de alta en el Registro Nacional de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros y Forestales Minifundistas y de la Agricultura Familiar, en la ventanilla que para el efecto abrirá la secretaría en cada una de las delegaciones estatales.

En el caso de reunir los requisitos y no aparecer en el Registro, la secretaría ingresará el alta del solicitante. La Secretaría queda obligada a corroborar la información que proporcione él o la solicitante para el efecto de ratificar su alta.

Artículo 15. Quienes se encuentren debidamente registrados en el padrón único del Registro de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros y Forestales Minifundistas y de la Agricultura Familiar, tendrán acceso sin mayores trámites a los apoyos y programas considerados por el Estado para los sujetos de derecho de esta ley.

Capítulo Segundo
De los programas y políticas públicas

Artículo 16. Son facultades y obligación del Estado a través de sus dependencias y organismos auxiliares, aplicar políticas, programas e instrumentos diferenciados para el apoyo de los pequeños y medianos productores, ejidos y comunidades, mujeres, jóvenes y adultos mayores del sector rural, así como para las regiones de mayor rezago social y económico del país, orientados de manera clara a subsanar deficiencias y a detonar el potencial económico del sector.

Artículo 17. La planeación, acciones, programas y estrategias implementadas por el Estado a que hace referencia el artículo anterior, deberán atender los criterios de sustentabilidad, de combate a la pobreza, orientarse a garantizar la soberanía alimentaria nacional y a incrementar los ingresos de las familias del sector rural; además de siguiente:

I. Integrarse al sistema nacional de planeación y alinearse al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018.

II. Incorporar en la toma de decisiones, la planeación y ejecución de los programas y acciones, de manera individual o a través de sus representantes, a los sujetos de esta Ley; asi como a las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, en el marco de las instancias que la Ley establece y de las competencias respectivas;

III. Incluir la igualdad de género y apoyos productivos para los jóvenes y adultos mayores.

IV. Considerar la atención de manera amplia y diversificada a la mayor cantidad de unidades de producción posibles; en cualquier caso, incluirán siempre la población objetivo, la población atendible y las metas del programa o acción de que se trate.

V. Promover sistemas eficientes de capitalización de las unidades de producción; enfocando los apoyos de acuerdo con la vocación agroecológica, potencial productivo, escala productiva e integración de la cadena de valor.

VI. Fomentar la organización para impulsar de manera asociada las pequeñas agroindustrias, los agronegocios, el financiamiento, abaratar costos y el acceso al mercado local, regional, nacional e internacional.

VII. Considerar las condiciones propias de la producción de autoconsumo y a pequeña escala, de baja capitalización y financiamiento, la falta de infraestructura de almacenamiento y una débil integración de la cadena productiva.

VIII. Buscar articular oferta y demanda, generando oportunidades de negocios y fortalecimiento las cadenas de valor locales y regionales.

IX. Incluir estrategias de capacitación y asistencia técnica, lo que permitirá desarrollar el capital humano y la apropiación de las tecnologías. Buscar la coordinación de las productoras y productores y sus organizaciones con las universidades y centros de investigación regionales y nacionales, con el propósito de ampliar la oferta de innovaciones tecnológicas.

X. Para mejorar la producción poner el énfasis en el apoyo de los insumos estratégicos: capacitación, fertilizantes, agua y semilla. Para lo cual se deberá prestar atención y recuperar tecnologías apropiadas y desarrolladas por los mismos productores (biofertilizantes, semillas propias o criollas, captación de agua de lluvia, pesca de bajo impacto, entre otros).

XI. Fomentar la integración en cadenas productivas, lo cual permite mejorar la eficiencia de los distintos pasos de los procesos de producción, industrialización y comercialización, así como de poder enfrentar los problemas de información, financiamiento e innovación tecnológica entre los agentes productivos y las instituciones públicas y privadas locales o nacionales.

XII. El fortalecimiento de las organizaciones económicas, sociales y civiles, asi como de los sistemas producto.

XIII. Programar presupuestos multianuales.

XIV. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de reglas de operación y requisitos de la población objetivo.

XV. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto y los resultados de las políticas de apoyo del sector público.

XVI. Establecer esquemas de planeación a corto, mediano y largo plazo.

Título Tercero
De los Programas Operativos y las Reglas de Operación

Capítulo Primero
Los programas prioritarios para la atención del sector

Artículo 18. Los programas y estrategias considerados en esta Ley, estarán en el marco del Sistema Nacional de Planeación y alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018.

Artículo 19. Sin menoscabo de las políticas públicas que determine el Ejecutivo federal y lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los programas prioritarios eje, de carácter nacional, que deberá considerar la secretaría para el apoyo a las productoras y productores de este segmento del medio rural, son los siguientes:

I. Programa de Estímulos Fiscales para la Producción y la Competitividad;

II. Programa de Acopio, Transporte y Almacenamiento;

III. Programa de Fortalecimiento a Mercados Locales y Regionales;

IV. Programa para las agroindustrias y centros de negocios;

V. Programa de aseguramiento y financiamiento a la producción, a las actividades pos-cosecha y a la comercialización;

VI. Programas de Asistencia Técnica, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural;

VII. Programa de Uso y Conservación de Suelo y Agua;

VIII. Programa de Apoyo a la Agricultura familiar;

IX. Programa para el Fortalecimiento a los Sistemas Producto y Cadenas de valor; y

X. Programa para el Apoyo a Regiones de Alta y Muy Alta Marginación.

Capítulo Segundo
De los objetivos de los programas

Artículo 20. El Programa de Estímulos Fiscales para la Producción y la Competitividad, tiene como objetivo general capitalizar las unidades de producción incrementando el valor de los activos, aumentar la productividad por unidad, mejoras en la calidad y sanidad de los productos e incrementar el ingreso de las productoras y productores sujetos de este programa.

Artículo 21. El Programa de Acopio, Transporte y Almacenamiento, tiene como propósito promover acciones institucionales para la adquisición, construcción, ampliación y acondicionamiento de infraestructura para el acopio, almacenamiento, distribución y transporte de los productos agropecuarios y pesqueros. Asimismo incluye la adquisición e instalación de sistemas de información, infraestructura y equipo informático.

Artículo 22. Programa de Fortalecimiento a Mercados Locales y Regionales. Es un programa orientado a fortalecer los mercados locales y regionales a partir de promover la compra venta de insumos y productos agropecuarios, pesqueros, forestales, artesanías, entre otros, en escala local y regional.

La secretaría promoverá la infraestructura de almacenamiento y redes de frío para apoyar las actividades pos-cosecha a nivel local y regional.

En plazo máximo de un año, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, pondrá en operación una empresa productiva del Estado para comprar, acopiar, distribuir y comercializar las cosechas de los pequeños y medianos productores minifundistas y de la agricultura familiar, especialmente las cosechas de maíz, trigo, frijol, café, arroz y leche.

El programa fomentará la creación y fortalecimiento de redes y cooperativas de consumidores a nivel local y regional.

Artículo 23. Programa para las Agroindustrias y Centros de Negocios. El objetivo de este programa es que los sujetos de la Ley se incorporen a los beneficios del valor agregado, para lo cual se fomentará la organización productiva y la asociatividad, el fortalecimiento de las cadenas de valor y el impulso de centros de negocios locales y regionales.

Artículo 24. Programa de Aseguramiento y Financiamiento a la Producción, a las Actividades Pos-cosecha y a la Comercialización. El objetivo de este programa es establecer instrumentos de crédito flexible, barato y oportuno para financiar las actividades productivas en los distintos eslabones de la cadena; asimismo, dar certidumbre a los ingresos de las productoras y productores mediante aseguramiento contra los siniestros naturales, fomentar la agricultura por contrato y cobertura de precios.

Se deberán promover acciones para sanear las carteras vencidas de los productores; proporcionar crédito flexible para la producción, acopio y comercialización de las cosechas.

Artículo 25. Programas de Asistencia Técnica, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural. Tiene como objeto la capacitación, la asesoría, la adopción de tecnologías y el acompañamiento técnico a las productoras y productores y sus organizaciones productivas y sociales.

El programa incluirá la contratación de técnicos pagados por el Estado y coordinados por la Secretaría, con responsabilidad territorial para acompañar al productor in situ, y evaluados por los mismos productores y productoras organizados, junto con las delegaciones de la Secretaría.

Asimismo, la secretaría a través de convenios y acuerdos procurará la concurrencia de las instituciones de educación superior e investigación en el programa de capacitación.

Artículo 26. Programa de Uso y Conservación de Suelo y Agua; (Establecer red de laboratorios para análisis de suelos) ¿Artículo 40?. La Secretaría apoyará a las organizaciones económicas agrícolas sociales en extracción, captación, distribución y manejo eficiente del agua y del suelo.

Artículo 27. Programa de Apoyo a la Agricultura familiar. Estará constituido por acciones focalizadas al apoyo de diversas actividades para brindar seguridad alimentaria a las familias de zonas de alta y muy alta.

Artículo 28. Programa para el Fortalecimiento a los Sistemas Producto y Cadenas de valor. Comprende las acciones y recursos necesarios para impulsar la consolidación de los sistemas producto, fortalecer la organización económica y la integración productiva local, regional y nacional de las cadenas de valor.

Artículo 29. Programa para el Apoyo a Regiones de Alta y Muy Alta Marginación. Tiene por objeto fomentar el equilibrio de desarrollo regional en el país, mediante acciones y estrategias dirigidas a fomentar la construcción de bienes públicos y a la capitalización y organización de las unidades de producción de pequeña escala.

Artículo 30. Para ser beneficiario en cualquiera de estos programas será requisito estar registrado en el Registro Nacional de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros y Forestales Minifundistas y de la Agricultura Familiar.

Capítulo Tercero
De los criterios de los programas

Artículo 31. Los programas señalados en el capítulo anterior, se dividirán en subprogramas y componentes específicos, a fin de atender de manera puntual las diversas actividades productivas de cada una de las ramas económicas y de las cadenas de valor que integran este segmento de la producción rural.

Artículo 32. Los programas y subprogramas deberán incluir estrategias de planeación de corto, mediano y largo plazo; la población objetivo; la población potencial y la factible de atender en cada etapa; establecer metas cuantitativas y cualitativas; las dependencias y unidades administrativas responsables de su ejecución.

Artículo 33. Considerar mecanismos de seguimiento y evaluación a fin de subsanar y corregir de manera oportuna las deficiencias de diseño, operación y administración de los programas y estrategias.

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la secretaría, tendrá bajo su responsabilidad la operación y administración de los programas para la atención de los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros y forestales minifundistas y de la agricultura familiar.

Artículo 35. para la ejecución de estos programas, se celebrarán los acuerdos y convenios de coordinación y de concertación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de los sistemas producto y las organizaciones económicas y sociales.

Artículo 36. La secretaría proveerá los recursos presupuestales y humanos necesarios para emprender las acciones Los programas y subprogramas establecidos en esta ley.

Capítulo Cuarto
De las Reglas de Operación

Artículo 37. En el marco del artículo 134 constitucional y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las reglas de operación para los programas de esta ley deberán ser simples, transparentes y precisas, con el objeto de combatir la corrupción y facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

Artículo 38. Con el fin de que los apoyos institucionales sirvan como instrumento de política pública para dirigir e impulsar el desarrollo y los cambios estructurales establecidos en los planes y programas, las reglas de operación deberán estar vinculados con el logro de las metas, los objetivos y las estrategias para el sector.

Artículo 39. Las Reglas de Operación deberán contener: las prioridades de atención, focalizar la población objetivo, precisan las regiones prioritarias, los montos de apoyo, los requisitos de los beneficiarios, fechas de entrega de recursos, indicadores de resultados e indicadores de impacto, cuidando siempre que no se vuelvan un estorbo burocrático para la ejecución de los programas y el acceso a los recursos por los beneficiarios.

Artículo 40. Las aportaciones de los sujetos de derecho en la presente Ley, para los proyectos y acciones de los cuales sean beneficiarios, no serán mayores al 10 por ciento del costo del proyecto y se podrán aportar con insumos y materiales de la región y mano de obra.

Título Cuarto

Capítulo Único
Del presupuesto

Artículo 41. El Presupuesto de Egresos de la Federación contendrá los lineamientos para los programas y apoyos a los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, forestales y de la agricultura familiar, y una “vertiente” de desarrollo rural, en donde se incluirán los programas y subprogramas mencionados.

Artículo 42. Al asignar las partidas presupuestales para la atención a las acciones y políticas de esta ley, el PEF considerará un presupuesto multianual vinculado a la planificación, a los objetivos y a las metas de mediano y largo plazo establecidas para este segmento del sector rural en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial.

Artículo 43. El presupuesto asignado a los programas deberá ser suficiente para atender a la población objetivo, llevar a cabo las acciones, estrategias y programas establecidos en esta ley, dar soporte a la actividad administrativa e institucional, y brindar los apoyos para el fortalecimiento de las organizaciones económicas y sociales representativas de este segmento de la sociedad rural.

Artículo 44. En el marco del programa especial concurrente, PEC, se incluirá un anexo técnico específico en donde se incluirán por programa y subprograma los recursos destinados al sector de pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, forestales minifundistas y de la agricultura familiar. Los recursos aprobados en el PEC para estos programas, no podrán aplicarse en fines distintos a los aquí indicados.

Artículo 45. El inversión pública productiva rural deberá estar enfocado en las unidades de producción en donde se está generando el empleo agrícola, la producción de alimentos y para agregar valor a la cadena productiva.

Título Quinto

Capitulo Único
De la coordinación institucional

Artículo 46. - Para la operación de los programas y presupuestos establecidos en el presente ordenamiento, los gobiernos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en sus correspondientes ámbitos de competencia, adoptarán las medidas que permitan la coordinación y colaboración administrativa, técnica, financiera y demás que se requieran para el cumplimento del presente ordenamiento.

Artículo 47. Para los efectos de esta ley se crea la Comisión Federal para la Atención a los Pequeños y Medianos Productores, Cofeapp, integrada al Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, con autonomía técnica y de gestión.

Artículo 48. Son funciones de la Cofeapp:

I. Coadyuvar con la secretaría, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, en la coordinación de las políticas, acciones y programas, establecidas en la presente ley, y de aquellas aprobadas por el Ejecutivo federal para el beneficio de los pequeños y medianos productores rurales.

II. Promover la firma de convenios del Ejecutivo federal, con las entidades federativas, con el gobierno del Distrito Federal, con los municipios en su caso, y las organizaciones económicas y sociales representativas de los pequeños y medianos productores.

III. Deliberar y proponer líneas de acción a la secretaría, al consejo mexicano y a las entidades federativas y municipios, a fin de mejorar los apoyos institucionales para los sujetos de derecho de la ley.

IV. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y disposiciones del presente ordenamiento, la aplicación apegada a normas del presupuesto asignado a los programas para el desarrollo de los pequeños y medianos productores, asi como el ejercicio programado de las evaluaciones y el cumplimiento y aplicación de sus recomendaciones.

V. Coadyuvar con la secretaría en el censo, la integración y el seguimiento del Registro Nacional de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Forestales minifundistas y de la Agricultura Familiar.

VI. Llevar el registro y control del Registro Nacional de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Forestales minifundistas y de la Agricultura Familiar.

VII. Vigilar que no se presenten duplicidades en las acciones, políticas y programas establecidos en esta ley con otros autorizados y ejecutados por el gobierno federal.

VIII. Elaborar y presentar ante el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, un informe anual que incluya los retos y problemas de este segmento del sector rural, incluyendo las posibles soluciones; los resultados de las evaluaciones anuales; así como una opinión sobre el desempeño de las distintas dependencias federales, locales y municipales relacionadas con el sector y en relación a ley.

...

Artículo 49. La comisión sesionará al menos una vez cada tres meses; y/o las veces que determinen reunirse sus integrantes.

Artículo 50. La Comisión Federal para la Atención a los Pequeños y Medianos Productores se integrará con 17 titulares: 15 comisionados, un presidente y un secretario técnico.

Artículo 51. De los 17 integrantes de la Cofeapp, cinco de ellos serán nombrados de entre las organizaciones sociales que forman parte del Consejo Mexicano; cinco de los Sistema Producto integrados en dicho Consejo; y cinco más serán nombrados de entre las dependencias del Ejecutivo federal vinculadas al sector.

Artículo 52. El presidente de la Cofeapp será nombrado por el Consejo Mexicano de una terna propuesta por el Ejecutivo federal.

Artículo 53. El secretario técnico será nombrado por el Consejo Mexicano a propuesta del presidente de la Cofeapp, y tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa de la comisión.

Artículo 54. Son funciones del presidente:

I. Coordinar los trabajos de la;

II. Monitorear la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia;

III. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la comisión... que incluya los resultados de sus acciones;

IV. Actuar como representante de la comisión, nombrar y remover al personal administrativo, crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto, así como delegar facultades, y

V. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 55. La Comisión tendrá a su disposición el personal que se requiera para el cumplimento y ejecución de sus funciones y atribuciones administrativas y operativas.

Transitorios

Artículo Primero: La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer las adecuaciones presupuestales y programáticas a más tardar dentro del primer cuatrimestre (120 días naturales) a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, contemplando en ello tanto el registro como el padrón.

Artículo Tercero: La secretaría tiene el primer semestre (ciento ochenta días naturales) a partir de la entrada en vigor para establecer tanto el registro como el padrón.

Artículo Cuarto: La secretaria tendrá que expedir el reglamento de esta ley, en un plazo no mayor a (ciento ochenta días naturales), contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 2014.

Diputado Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, en lo relativo al bullying, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con algunos estudios, alrededor de 70 por ciento de los estudiantes en educación básica han participado en acciones de bullying, ya sea como agresores, como observadores pasivos, como observadores activos (los que graban en sus celulares y envían a las redes sociales) o como víctimas.

La extensión del fenómeno en México está asociada también a la violencia que se presenta en la mayoría de los programas de televisión que ven los niños y jóvenes, a la imagen de éxito (efímero) pero muy ostentoso de los delincuentes y narcotraficantes, y se presenta sobre todo en los sectores en donde ocurre una condición de ignorancia y pobreza. Esta condición se padece en la gran mayoría de los estados del país, en las zonas rurales e indígenas, en los barrios urbanos marginales y en la clase media baja y alta, en donde se concentra la inseguridad, la descomposición familiar y la acumulación de carencias culturales y materiales, pero también las grandes mayorías del país.

Hoy, la violencia forma parte cotidiana de nuestras vidas, ocurre en todos los niveles sociales, económicos y culturales, se ha puesto de manifiesto en nuestras escuelas, si bien se decía que era cosa de niños y en muchas ocasiones fue ocultada, negada por las propias víctimas, docentes y autoridades, ante el alarmante crecimiento del índice de maltrato y violencia escolar (bullying) entre niñas, niños y jóvenes, se debe implantar una campaña permanente para prevenir y combatir el acoso y violencia escolar (bullying) para sensibilizar y crear conciencia en niñas, niños, adolescentes, padres de familia, maestros y sociedad en general, sobre la importancia de actuar para prevenir y acabar con este fenómeno, del cual todos somos parte, al realizarlo, padecerlo o presenciarlo.

Buscar la solución de los conflictos de forma pacífica y no a través de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, es uno de los objetivos primordiales para crear una nueva cultura de respeto a los derechos humanos que nos permita convivir en armonía.

Las autoridades educativas, padres de familia y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos deben ser corresponsables y realizar acciones tendientes a evitar la violencia no solo en las escuelas sino en nuestra sociedad, así como buscar los medios adecuados para proteger y velar por la seguridad de los estudiantes, brindándoles la información pertinente acerca de este problema que afecta a las escuelas de los diferentes niveles educativos del Estado y promover las herramientas de apoyo para erradicar el acoso y violencia escolar.

Debemos implantar una campaña mediática para prevenir este mal, llevándose a cabo una presentación a los medios donde las diversas estaciones de radio y televisión difundan la importancia de la prevención del bullying, sus alcances y sus consecuencias.

Se deben celebrar convenios con la Secretaría de Educación Pública, con las Universidades, para que de forma conjunta se aborde el fenómeno del acoso y violencia escolar en nuestra población. Motivar la difusión de spots de radio y televisión cuya temática sea la prevención y alguna línea de ayuda en caso de ser víctima de este fenómeno e implementar actividades dentro del horario ampliado como platicas, talleres, conferencias, dirigidas a niñas, niños abordando el tema del acoso y violencia escolar.

Derivado de lo anterior someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 14 y 74 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 14 y 74 de la Ley de General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Implantar actividades dentro del horario ampliado como platicas, talleres, conferencias, dirigidas a niñas, niños abordando el tema del acoso y violencia escolar.

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o., así como promover campañas para la prevención de la violencia escolar (bullying) .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

Texto propuesto

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Implantar actividades dentro del horario ampliado como platicas, talleres, conferencias, dirigidas a niñas, niños abordando el tema del acoso y violencia escolar.

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o., así como promover campañas para la prevención de la violencia escolar (bullying) .

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de octubre de 2014.

Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roman Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Roman Alfredo Padilla Fierro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los más recientes descubrimientos científicos indican que el cambio climático tiene importantes repercusiones sobre nuestro planeta como son

a) Aumento de temperaturas, las sequías, la desertificación;

b) Fuentes principales inundaciones y aumento del nivel del mar; y

c) Fenómenos meteorológicos externos como ciclones, inundaciones, sequías.

Estas condiciones pueden afectar los recursos hídricos, que cada vez son más escasos, causando un aumento en la desnutrición, de enfermedades trasmitidas por el agua como son la diarrea y de enfermedades transmitidas por vectores como el paludismo (Educación sobre el cambio climático y el medio ambiente, Unicef, 2012).

Las inundaciones y el aumento del nivel del mar pueden causar ahogamientos, lesiones, traumatismo físicos y mentales graves.

Las pruebas sugieren que los países en desarrollo que ya están tratando de superar una serie de problemas sociales, económicos y ambientales, serán los que más sufrirán a causa de los fenómenos meteorológicos extremos más graves y de la creciente incidencia de sequías e inundaciones y estas zonas incluyen también a México.

Una serie de estadísticas revela la magnitud del impacto del cambio climático; en la próxima década, 175 millones de niños se verán afectados, las personas de edad avanzada, las personas sin hogar, los discapacitados las personas con enfermedades respiratorias, las niñas y las mujeres se encuentran entre los más vulnerables, todo esto según datos del Unicef.

Vemos claramente que es indispensable y urgente la necesidad la educación sobre el cambio climático la cual nos dará herramientas necesarias para cuidar el ambiente.

Todas las naciones están preocupadas por el cambio climático que ha afectado los lugares más recónditos del planeta, y se están organizando para que los gobiernos alienten a educar a los ciudadanos respecto a este problema, tratan de concienciar a la juventud en esta problemática.

México no ha sido la excepción al verse afectado con estos cambios imprevisibles de clima haciendo que varíen las temperaturas en los mares propiciando huracanes, ciclones con mayor fuerza de lo esperado trastornando completamente el clima que afectara con mayor número de tormentas y de más fuerza así como sequias que producirán que se erosione más la tierra creando una gran posibilidad de innumerables incendios que poco a poco van acabando con las reservas ecológicas que a su vez contamina con esta quema el ambiente.

Objetivo

Preparar a la niñez para que pueda vivir en un entorno sano limpio con desarrollo sustentable mediante la educación ambiental.

Promover en todos los niveles la conciencia de modificar el patrón de conducta de no importar lo que está sucediendo en nuestro planeta, hacerles entender que las consecuencias serían desastrosas si no actuamos de inmediato, que el calentamiento global ya lo estamos viviendo, que los programas educacionales integren todo este tipo de información para ir al fondo con los programas escolares reformándolos y sensibilizándolos en el cambio climático, aún más informando plenamente en los medios de comunicación e incluso en redes sociales.

Es tiempo oportuno, la decisión de dejarles un planeta a nuestros hijos para que disfruten un medio ambiente está aquí ahora, que esperamos que sigan pasando más desgracias como las que se han vivido en los últimos años, creo podemos empezar con un granito de arena para formar buenos cimientos que favorecerán a las generaciones venideras, el objetivo principal será crear conciencia en todos los niveles escolares para cuidar el planeta.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, el cambio climático y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputado Roman Alfredo Padilla Fierro (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, uno de los problemas que más aqueja y preocupa a nuestra sociedad radica en el encarecimiento de los bienes y servicios; dentro de estos reclamos, resalta por sus altos precios, el tema de la electricidad.

De acuerdo con la Secretaría de Energía, el precio promedio a nivel nacional del kilowatt-hora (kWh), de 1999 al 2012, registró un incremento de 260%, contra 82% de incremento en el índice nacional de precios al consumidor (INPC).

Por su parte, el costo de la electricidad para uso industrial en México se ubicó en el 2010 en un promedio de 10.4 centavos de dólar por kWh, indicador superior a la tarifa para este mismo servicio en países como Noruega, Estados Unidos, Canadá, China Taipéi, Finlandia, Suiza y Suecia.

Aunado a lo anterior, las tarifas eléctricas que han aplicado durante este año registran incrementos de hasta 8.4%, ubicándose, al mes de agosto, en una tasa residencial de luz eléctrica de $3.86 kilowatt/hora, lo que representa el mayor porcentaje desde mayo de 2011, cuando ascendieron a 9.3%.

Aun cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE), argumenta que el alza en los precios se debe a que, a lo largo de los últimos 18 meses, la cantidad de gas natural que se usa para generación disminuyó por la falta del hidrocarburo en los ductos de Pemex; la paraestatal ha decidido omitir la presentación del resto de factores que pueden incrementar las tarifas eléctricas y que corresponden directamente a la eficiencia de operación de la empresa.

Los elementos principales que afectan la tarifa eléctrica, aparte de los combustibles y el capital directo, son: pérdidas de energía; baja utilización de capacidad, por darle preferencia en el despacho a productores privados; corrupción y la productividad laboral.

La discrecionalidad con la que opera la comisión se demuestra en los decretos que emite, los cuales responden a un carácter tecnócrata que busca realizar documentos confusos de manera deliberada, con la intención de crear en la sociedad desinformación, permitiéndole operar de manera opaca y corrupta.

No podemos dejar de mencionar que en el tema de transparencia, la CFE ha obtenido la peor calificación posible internacional en sus prácticas para la evaluación de eficiencia en generación, transportación, productividad laboral, pérdidas no técnicas, entre muchos otros indicadores.1

Debido a lo expuesto, se puede explicar sencillamente el por qué nuestra paraestatal no ofrece tarifas competitivas a nivel internacional, las cuales son 50% más altas que en EU, inclusive con los subsidios que se destinan.

Mientras se continúe con una política errada de privatización, que permita a los productores independientes generar electricidad, la capacidad de la CFE seguirá disminuyendo, teniendo como consecuencia niveles de productividad ínfimos.

En los últimos años el desplazamiento de la Comisión Federal de Electricidad por actores particulares extranjeros ha crecido de manera alarmante.

Como consecuencia, los productores independientes de energía poseen permisos para generar hasta 55 por ciento del total que se consume en el país; de hecho, dichos actores operan ya el 23.9% de la capacidad instalada y constituyen el 36% de la capacidad efectiva de generación nacional, lo que indica la preferencia que se les da, a costa de dejar sin uso la capacidad propia de la CFE.

Una cantidad de 670 permisos para dichos productores les permite generar hasta 28 mil 978 megavatios (MW), lo cual ha ocasionado que el margen de reserva, entendido como la diferencia entre la capacidad de producción de electricidad y la demanda máxima consumida en determinado período, rebase los límites y se sitúe en más de 26 por ciento.

Vale la pena destacar que la mayor participación privada en el sector eléctrico no se ha traducido en más eficiencia y mejores servicios para los usuarios; por lo contrario, sólo ha provocado la descapitalización de la empresa y el aumento sistemático de tarifas.

Lo previo resulta de suma gravedad, ya que el alza de los precios ha afectado seriamente a sectores que durante años han sido rezagados y marginados en la asignación de presupuesto federal, tal es el caso del ramo educativo.

El artículo 25 de la Ley General de Educación estipula que:

“El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país”.2

Lamentablemente, lo anterior nunca se ha cumplido, lo cual ha tenido como consecuencia que la cobertura de educación en México presente grandes deficiencias en infraestructura; se ofrece una capacidad del 100 por ciento para primaria, la cual disminuye a 76% para secundaria, 56 para preparatoria y tan sólo 27 para universidad, por lo que únicamente entre dos y tres aspirantes tienen cabida en el sistema universitario.

Por si esto fuera poco, tenemos que lidiar con un sindicato clientelista que pacta con el gobierno y absorbe una enorme cantidad de recursos del erario, sin mostrar actitudes de transparencia, democracia ni compromiso con la educación.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 (PPEF), propone para el ramo “educación pública” un monto de 289 mil 972.2 millones de pesos, cifra 7.3% mayor en términos reales a lo aprobado en el 2013; sin embargo, dicho incremento se explica por un aumento del gasto corriente de 23 mil 814.4 millones de pesos, mientras que el Gasto de Inversión presenta un decremento de 3 mil 975.8 millones de pesos.3

¿Cómo podemos aspirar a tener una educación de calidad, si los recursos destinados a este sector son absorbidos en salarios y corrupción, mientras que el país ocupa el penúltimo lugar en gasto por alumno, entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)?

Resulta menester la aplicación de mecanismos que permitan a las escuelas gozar de un mayor poder adquisitivo, ya que, de acuerdo con los datos del informe Panorama educativo 2012, de las naciones que integran la OCDE, México ocupa el último lugar en la expectativa de graduación del bachillerato.

Aunado a esto, nos posicionamos en el penúltimo escaño en la tasa de graduación a nivel superior; únicamente 2 de cada 10 personas que inician sus estudios los concluyen; somos el tercer lugar mundial en cantidad de ninis y, por último, nos situamos en el undécimo lugar en cuanto a la tasa desempleados con Educación Universitaria.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que es nuestro deber como legisladores impulsar la implementación de medidas que otorguen más recursos a los planteles educativos, con el propósito de terminar con los vicios que durante años han sumido a la educación en la mediocridad y el rezago.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará una tarifa especial del 0% a los planteles de educación básica y media superior del sector público nacional, en los ejercicios fiscales en los que el monto que el Estado –Federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, sea menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país.

Texto vigente

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Reforma propuesta

Artículo 31.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará una tarifa especial del 0% a los planteles de educación básica y media superior del sector público nacional, en los ejercicios fiscales en los que el monto que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, sea menor a ocho por ciento del Producto Interno Bruto del país.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (Brophy y Pollit 2009)

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf

3 http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2013/septiembre/notacefp07520 13.pdf

Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La credibilidad en las instituciones y la gobernabilidad democrática dependen, entre otros aspectos, de un marco jurídico que garantice de forma eficaz el combate a la corrupción, así como de la certeza de que quienes ocupan un espacio en el servicio público, cuentan con la ética, probidad y honestidad suficientes.

La corrupción es un grave problema que inhibe el correcto funcionamiento del aparato estatal, es un fenómeno que genera un déficit en el patrimonio del Estado, debilita el carácter público de la función pública e impacta de forma negativa la ética con que deben conducir sus acciones los funcionarios públicos.

Para nadie es son un secreto, los niveles de corrupción en los que se encuentra inmerso nuestro país, de acuerdo con Transparencia Internacional, en el Índice de Percepción de la Corrupción 2013, México se encuentra en el lugar 106 de 177 naciones, lo cual nos coloca como uno de los países más corruptos.1

Por otro lado, en la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2013, en donde se informa que la corrupción es uno de los problemas que más preocupa a los mexicanos, resaltan los siguientes datos: entre la delincuencia y el desempleo, la corrupción se encuentra en tercer lugar. La encuesta refleja el grado de incidencia que tiene la corrupción en los servidores públicos cuando se realiza un pago, trámite y solicitudes en los servicios. Asimismo la población considera que la corrupción es más frecuente en las policías, los partidos políticos, los ministerios públicos y los gobiernos estatales (en ese orden).2 Este instrumento revela la gravedad y magnitud de lo que ocurre en el servicio público, las experiencias como el soborno, de impunidad, de nepotismo, entre otras, que corrompen e inhiben los valores éticos que deben de permear en el ejercicio público.

Valores, que no son discrecionales y están debidamente establecidos en la Ley fundamental y en los ordenamientos reglamentarios de ésta.

Para contextualizar lo antes señalado, es menester señalar que, la Ley Fundamental en su Título Cuarto, denominado, de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su Artículo 108 señala a la letra:

“Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios”.

En esta misma tesitura la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que aquí nos ocupa, tiene por objeto establecer en un solo ordenamiento jurídico las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, ya que antes se encontraban junto con los juicios políticos y las declaraciones de procedencia. El contenido de la Ley es el de establecer controles y sanciones administrativas, la creación de un Registro Público de Servidores Públicos Sancionados, así como el Registro del Patrimonio de los Servidores Públicos por medio del acceso a la información, entre otros. Sus alcances son el determinar las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos.3

Bajo este orden de ideas, es preciso señalar que, los servidores públicos por la importancia de su encargo, están sujetos a un régimen de responsabilidades diferentes a las del resto de los ciudadanos, es decir, están sujetos a responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas. Responsabilidades que son exigibles con independencia la una de la otra, lo cual significa que no son excluyes entre sí.

Una vez hechas las precisiones anteriores, es oportuno precisar que para efectos de la presente Iniciativa, nos abocaremos fundamentalmente a las responsabilidades administrativas, en particular a una de las sanciones establecidas, la inhabilitación temporal, establecida en la ley de la que objeto la presente propuesta.

Planteamiento del problema

En el capítulo II, Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para Aplicarlas de la LFRASP, se establecen infracciones al responsable que incumpla los preceptos que mandata la Ley.

Es de destacar que por los actos u omisiones de los servidores públicos en el ejercicio de su encargo que tengan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones antes señaladas y, sin perjuicio de otras sanciones a las que se hagan acreedores, la Ley en comento, prevé sanciones administrativas las cuales son: amonestación privada y pública; suspensión del empleo; destitución del puesto; sanción económica e Inhabilitación temporal, las cuales se establecen en el artículo 13 que a la letra dice:

“Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

III. Destitución del puesto;

IV. Sanción económica, e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.”

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado”.

Así, la inhabilitación temporal es una sanción para los servidores públicos o quienes se reputen como tales debido a que han actuado de manera contraria al interés público, a las obligaciones y funciones que les han sido conferidas.

Además, la inhabilitación restringe la libertad de vincularse con el ejercicio de la función pública considerando que su conducta fue lesiva a los intereses, principios y valores de la Administración Pública. Asimismo, se considera una potestad sancionadora del Estado para garantizar la idoneidad, la probidad, la ética y la eficacia en el ejercicio de los cargos o funciones públicas.

Esta inhabilitación puede ser de tres meses a dos años cuando no se causen daños o perjuicios, y de un año a diez, cuando el acto u omisión implique daños o perjuicios; la norma establece además el procedimiento a seguir para que la persona inhabilitada una vez concluida la sanción, pueda volver a ser contratada en el servicio público.

No obstante, lo referido en el párrafo inmediato anterior, la ley a nuestro juicio no establece con claridad el ámbito de aplicación de la norma, ámbito que no sólo no es claro, sino que como hasta ahora se ha entendido resulta limitado, particularmente a la luz de la realidad que arrojan los datos en materia de corrupción para nuestro país.

En otras palabras, no se señala en dónde o en qué instituciones públicas es que el servidor público inhabilitado no puede desempeñarse. Es por ello, que consideramos que no basta con que el inhabilitado no pueda tener un empleo cargo o comisión dentro de la administración pública federal, sino que esta inhabilitación debe extenderse a los otros dos Poderes del Estado, a los organismos autónomos y otras instituciones de interés público como son los partidos políticos.

La consideración anterior parte del supuesto de que la sanción impuesta es por haber desempeñado inadecuadamente la función pública, es decir, la función que el Estado le ha encomendado.

A mayor abundamiento, es de precisar que dentro de las sanciones administrativas, la inhabilitación es la más severa, ya que ésta puede ser hasta por 10 años, dicho en otras palabras la gravedad de la falta va aparejada a la sanción. No basta sólo con separar al funcionario del cargo sino que además se le inhabilita para ocupar otros por un tiempo determinado. Entendemos pues, que no sólo es una sanción administrativa sino también ética en donde no se considera apta a la persona inhabilitada para ejercer durante un tiempo la función pública, particularmente porque sus actos han sido contrarios al espíritu del servicio público, en virtud de lo cual se le ha perdido la confianza y no se le considera apto para ejercer la función pública.

Al respecto, Gonzáles considera que una situación así resulta paradójica en el sentido “que el Estado, como único empleador, por un lado, en una de sus entidades impida al suspendido o cesado temporalmente prestar servicios en ella y, por otro lado, le permita hacerlo en otras instituciones”.4 Por tal razón, es primordial que la ley sea explícita, congruente con el espíritu del legislador originario, respetuosa con los principios constitucionales y contribuya a corregir las anomalías y problemáticas centrales y concomitantes del ejercicio indebido de la función pública como es la corrupción, sus diferentes modalidades y consecuencias, con el fin de prever posibles actos futuros de la misma naturaleza.

En este sentido, consideramos fundamental que el ordenamiento jurídico impida que los servidores públicos inhabilitados asuman un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en: el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Administración Pública Federal centralizada, descentralizada y paraestatal, los Organismo Autónomos, los Partidos Políticos con registro nacional, así como en los gobiernos Estatal y Municipal, cuando su desempeño impida el manejo de recursos públicos federales.

Lo ideal sería que tampoco lo pudieran hacer en los gobiernos estatales ni el los partidos políticos estatales, sin embargo, la limitante de que sólo “cuando su desempeño impida el manejo de recursos públicos federales”, señalada anteriormente responde a que esta Soberanía, no puede ni debe pretender invadir esferas de competencia, por lo que dicha disposición, en su momento corresponderá a las Legislaturas de las entidades federativas.

La propuesta incluye los Partidos Políticos dentro de las instituciones en donde los servidores públicos inhabilitados no pueden ostentar ningún empleo, cargo o comisión, toda vez que el artículo 41, Base II de la Constitución, ordena que el financiamiento público de los partidos políticos debe de prevalecer sobre el financiamiento privado. Así como también se ordena en la Ley de Partidos Políticos, Título Quinto Del Financiamiento de los Partidos Políticos, Artículo 50 que a la letra dice:

“1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.

2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público”.

Aunado a lo anterior, es de anotarse que el numeral I del Artículo 41 de la Ley Fundamental, establece que los partidos políticos son entidades de interés público, de ahí que la propuesta los incluya.

La precisión es a causa de que las sanciones administrativas son para aquellos que desvían su comportamiento del interés público y como consecuencia incurren a la violación de la Ley quedando inhabilitados para prestar sus servicios en cualquier dependencia, entidad, empresa, organismo del estado o en donde se manejen recursos públicos federales para asegurar la corrección administrativa disciplinaria y salvaguardad la actividad pública en cualquiera de sus modalidades.

La ciudadanía debe tener certeza de que cada funcionario público en cualquier institución del Estado cuenta con la probidad necesaria para ocupar el cargo, es urgente fortalecer el sistema de responsabilidades de los servidores públicos y la exigencia de éstas, por lo que esta Cámara está obligada como máximo órgano de representación popular, a evitar y corregir cualquier resquicio legal que dé lugar a dobles interpretaciones o lagunas. En suma, es preciso perfeccionar la norma jurídica y enfrentar desde la ley la crisis de legitimidad por la que atraviesa la función pública.

La corrupción desalienta el progreso hacia una democracia de calidad. Como ha sido referido líneas atrás, es necesario encontrar mecanismos para imponer medidas ejemplares con la finalidad de combatir los altos niveles de corrupción, lo cual no sólo fortalecerá a nuestras instituciones, sino que también se dejará en claro que aquel que abuse de la confianza a través del ejercicio del poder de manera corrupta y egoísta tendrá un castigo certero, y así se coadyuvará a no hacer del espacio público el lugar idóneo para la comisión de conductas indeseables que lesionan, lastiman a la sociedad e impiden el cabal desarrollo de México.

Propuesta:

En el siguiente cuadro se muestra la adición de un párrafo tercero a la LFRASP, en la idea de visualizar de mejor manera la propuesta que está a consideración

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual párrafo en su orden, al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales.

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo y se recorre el actual y el subsecuente en su orden, al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 13. ...

I. a V. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos inhabilitados en los términos de la fracción V de este artículo, no podrán desempeñar ningún empleo, cargo o comisión cualquiera que sea su naturaleza o modalidad en los Poderes Legislativo y Judicial Federales, en la Administración Pública Federal, en los Organismos Autónomos del Estado, en los Partidos Políticos con registro nacional, y en los gobiernos estatales o municipales, cuya encomienda implique el manejo, administración o aplicación de recursos públicos federales.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Índice de Percepción de la Corrupción 2013 de Transparency International, en línea desde:

http://www.transparencia.org.es/IPC%C2%B4s/IPC_2013/IPC_ 2013_GLOBAL.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Resultados de la segunda Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2013, en línea desde:

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/ Boletines/Boletin/Comunicados/Especiales/2014/junio/comunica3.pdf

3 Exposición de Motivos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Cámara de Origen Diputados de la LVIII Legislatura, Abril del 2001.

4 Gonzáles del Río Óscar, “La Inhabilitación en la Función Pública”, en Gestión Pública y Desarrollo Información, análisis y actualidad, 2008, recuperado el 1 de julio del 2014, en línea desde: http://gestionpublica.org.pe/plantilla/practx09/control_guberna/2008/co ntgub_08_3.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 2014.

Diputado Jorge Terán Juárez (rúbrica)

Que reforma los artículos 50 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Cecilia González Gómez, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo el artículo 50 y se adiciona una fracción III al artículo 59, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio del Gasto Público en nuestro país enfrenta problemas de falta de transparencia en el buen uso de los recursos federales por parte de los ejecutores del gasto, derivado de falta de precisiones en la ley que les es aplicable en el marco de sus atribuciones.

Problemas de falta de claridad en el texto normativo, que deben ser atendidos en esta Cámara de Diputados por lo que se propone perfeccionar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en dos de sus artículos.

Año con año, recibimos de la revisiones a la Cuenta Pública que emite la Auditoría Superior de la Federación, las observaciones en donde se aprecian diversas áreas de opacidad en el Estado mexicano, las cuales requieren de ser atendidas de forma precisa, para estar acorde con las políticas públicas emprendidas por el Ejecutivo federal en cuanto a la transparencia y rendición de cuentas se refieren.

Dentro de los principales problemas de opacidad y falta de regulación, se observa lo inherente a los subejercicios presupuestales, así como los relativos a los recursos de los Ramos 23 y 33 que son transferidos a los estados.

En la práctica, y como lo señala de forma reiterada el auditor de la Federación, los subejercicios son destinados por la figura de aportaciones de las dependencias a fondos o fideicomisos, que no están sujetos al control presupuestal normativo.

Entre estos casos de facultad “discrecional” en perjuicio del erario público se pueden encontrar ejemplos como lo son el otorgamiento de donativos y préstamos, los estímulos fiscales los permisos y concesiones, la enajenación de bienes, las remuneraciones a servidores públicos, fondos y fideicomisos, entre otros muchos.

Es preocupante observar que los ejecutores del gasto, violentando la normatividad de transparencia, puedan convertir los subejercicios presupuestales en disponibilidad transfiriéndolos a fideicomisos y fondos que no son regulados, y con ello decir que fue ejercido el recurso federal anualizado.

Es por lo anterior que consideramos pertinente precisar de forma clara en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la prohibición expresa para que los subejercicios no puedan ser destinados a fondos, fideicomisos o cualquier tipo de operación financiera que no estén previamente aprobados por la Cámara de Diputados.

Para ello se propone modificar los artículos 50 y 59 del multicitado ordenamiento, adicionándolos con sendos párrafos en los cuales se establezca la prohibición expresa descrita.

En lo referente al artículo 50, se considera que la adhesión debe ser con un último párrafo, el cual habrá de contener la siguiente redacción: “Está prohibido para los ejecutores de gasto realizar algún tipo de operación financiera, transferencia de recursos a fideicomisos o a fondos, que no hayan sido expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente” con ello se logrará establecer de forma clara la prohibición expresa a los ejecutores del gasto, para no incurrir en este tipo de operaciones, con la salvedad de que la misma estuviera autorizada en el decreto de presupuesto de egresos de la federación correspondiente.

Por su parte en lo que se refiere al artículo 59 y toda vez que el mismo está correlacionado con el artículo arriba descrito, se considera incluir una fracción III que a la letra contendrá lo siguiente: “III. Queda prohibido realizar adecuaciones presupuestarias encaminadas a realizar transferencias de recursos a fideicomisos o fondos, las cuales no hayan sido debidamente establecidos en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente”

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 50 y una fracción III al artículo 59, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 50 y se adiciona una fracción III al artículo 59, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

...

...

...

Está prohibido para los ejecutores de gasto realizar algún tipo de operación financiera, transferencia de recursos a fideicomisos o a fondos, que no hayan sido expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. a II. ...

III. Queda prohibido realizar adecuaciones presupuestarias encaminadas a realizar transferencias de recursos a fideicomisos o fondos, las cuales no hayan sido debidamente establecidos en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputada Cecilia González Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El hecho de que nuestro país se encuentre bañado por dos mares en muy pocas ocasiones puede ser visto como una desventaja para nuestra economía, infraestructura y población. Una de ellas está representada por la inclemencia de los fenómenos naturales que son catalogados técnicamente como ciclones.

El Servicio Meteorológico Nacional los define como remolinos gigantescos que cubren cientos de miles de kilómetros cuadrados que generalmente se originan en los espacios oceánicos tropicales. Dependiendo de la velocidad de los vientos que generan, pueden ser calificados como depresiones o tormentas tropicales, y en su grado más intenso reciben el nombre de huracanes.

De acuerdo con los estándares de la Organización Meteorológica Mundial, una depresión tropical genera vientos sostenidos de hasta 62 kilómetros por hora y la tormenta tropical tiene lugar una vez rebasada tal velocidad y siempre que no se rebasen los 118 kilómetros por hora. Con lo que respecta a los huracanes, pueden evolucionar de la categoría uno a la cinco en proporción de la magnitud que el fenómeno natural adquiera a partir de los 119 kilómetros por hora.

Los daños causados por cada uno de ellos es evidentemente distinto pero no por ello menos digno de consideración. Conforme con la escala Saffir-Simpson, los huracanes categoría uno pueden provocar árboles caídos e inundaciones en vías de comunicación localizadas en las zonas costeras; los de categoría dos pueden causar el desprendimiento de árboles y dañar el exterior de viviendas y edificaciones; mientras que los ubicados en la categoría tres a menudo ocasionan grietas en pequeñas construcciones e inundaciones en terrenos bajos y planos. Por último, los encuadrados en las últimas dos categorías –cuatro y cinco- tienen mayores consecuencias entre las que se cuenta el desprendimiento total de los techos de las viviendas, el desbordamiento de arroyos y ríos, aludes de lodo y en el peor de los casos, la pérdida de vidas humanas.

Las precisiones anteriores pueden ser corroboradas por los catastróficos efectos que produjeron el huracán “Ingrid” y la tormenta tropical “Manuel” en el 2013 y deben servir de precedente para encender las luces de alerta en cada temporada de huracanes venidera. El pronóstico oficial del Servicio Meteorológico Nacional hasta Abril de 2014 preveía 14 ciclones en el Pacífico y 9 en el Atlántico para este año. Los primeros son divididos equitativamente en tormentas tropicales y huracanes, pero de éstos últimos se espera que por lo menos cinco sean realmente intensos; y con lo que respecta a los 9 esperados en el Océano Atlántico, sólo tres de ellos alcanzarán la categoría de huracanes y únicamente uno de ellos será de gran intensidad. Sin embargo, nada está escrito, el fenómeno de “El Niño” previsto para la temporada de verano-otoño puede agravar la situación.

Desde finales de los años noventa, el gobierno mexicano destinó una parte de los recursos federales para contrarrestar los devastadores efectos de los fenómenos naturales. El instrumento presupuestario para materializar ese objetivo se concibió con el nombre de Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Hoy día, ese fondo tiene tanto una finalidad preventiva como una restauradora, de manera que sus recursos son repartidos entre el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fropeden) y el Fonden para la reconstrucción. El primer fondo mencionado se encarga de financiar actividades de evaluación y reducción del riesgo, además de aquella que alienten las capacidades para prevenir riesgos. Los recursos del segundo fondo son destinados a costear las labores de rehabilitación y reconstrucción de viviendas de la población de bajos recursos y de la infraestructura federal, estatal y municipal que haya sido afectada, además de la recuperación y limpieza de selvas, áreas naturales protegidas, ríos y lagunas.

El artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que anualmente deberán asignarse los recursos necesarios para que los Fondos de Prevención de Desastres Naturales, y para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, en conjunto, puedan disponer, por lo menos, de un equivalente al 0.4% del presupuesto federal. Además, el artículo 19 del mismo ordenamiento legal, establece que en caso de que las reservas de esos fondos sean insuficientes para contrarrestar los daños causados, pueden autorizarse erogaciones adicionales tomadas de los excedentes obtenidos conforme a la Ley de Ingresos que no tengan un fin específico o que sean propios de las entidades federativas.

Sin embargo, para que esos recursos puedan ser utilizados, primeramente la Secretaría de Gobernación tendrá que haber expedido una declaratoria de emergencia, si se requiere adquirir insumos como despensas alimenticias, agua potable, medicamentos, materiales de curación, refugios temporales y cocinas comunitarias, artículos de abrigo y protección, herramientas, artículos y químicos de limpieza, artículos de aseo personal, y mochilas aspersoras; o una declaratoria de desastre natural, para financiar la reconstrucción de los daños materiales o adquirir esquipo especializado para atender emergencias y desastres naturales, entre otras cuestiones.

Conforme con el artículo 8 de los lineamientos del fondo para la atención de emergencias Fonden, una declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual dicha Secretaría reconoce que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador, que puede propiciar un riesgo excesivo a la seguridad e integridad o, en su caso, causar un daño a la sociedad.

La solicitud para emitir una declaratoria de emergencia deberá:

1) Estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa.

2) Indicar el fenómeno natural perturbador de que se trate, el periodo específico de su ocurrencia, y, en su caso, la descripción de la emergencia.

3) Enlistar los nombres oficiales de los municipios o delegaciones políticas que se encuentran afectadas.

4) Estimar la población afectada.

5) Señalar expresamente que la capacidad operativa y financiera de la entidad federativa y de los municipios o delegaciones políticas afectadas ha sido rebasada.

6) Designar los datos generales de un servidor público que actúe como enlace para resolver cualquier situación o necesidad.

Sin embargo, no es indispensable que las entidades federativas soliciten la declaratoria en comento, sino que la Coordinación General de Protección Civil de la Segob, conforme con las facultades que le concede la Ley General de Protección Civil, puede emitirlas de forma excepcional cuando tenga noticia de que se han alterado las condiciones de vida normales y la integridad y vida de la población ha sido puesta en riesgo, de manera que su actuación es imprescindible. Dicha información puede proceder de los reportes informativos del Centro Nacional de Comunicaciones de la Segob, del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), de la información oficial publicada por Comisión Nacional del Agua (Conagua) o por cualquier otra fuente de información fidedigna.

Para la emisión de una declaratoria de desastre natural, el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa podrá solicitar a la Comisión Nacional Forestal (Conafor), Conagua, Cenapred o cualquier instancia federal que corrobore la presencia de un fenómeno natural perturbador. Los requisitos de la solicitud son básicamente los mismos que deben cubrirse para instar la emisión de una declaratoria de emergencia, pero el dato adicional más importante es el compromiso de incorporar en los programas y presupuestos anuales subsecuentes de la entidad de que se trate, los recursos necesarios para asegurar la infraestructura pública, de manera que el riesgo sea compartido con la aseguradora.

Una vez corroborado el fenómeno, los fondos son transferidos a sub-cuentas específicas del fideicomiso Fonden, para que Banobras en su calidad de fiduciaria administre los recursos hasta que sean implementados en los ramos específicos de adquisición de insumos o la rehabilitación o reconstrucción de infraestructura con base en mejores estándares de construcción que los utilizados originalmente, para evitar daños frente a futuras amenazas y para la reubicación de edificios públicos y/o comunidades de zonas de alto riesgo.

Ahora bien, debemos considerar que éstos fondos no sólo están enfocados a contrarrestar o mitigar las afectaciones causadas por fenómenos hidrometeorológicos, sino también geológicos (aludes, erupciones volcánicas, hundimientos, sismos, etc.) e incendios forestales. Y dentro de los mismos hidrometeorológicos también se contemplan las granizadas, nevadas o sequías severas, y las inundaciones pluviales o fluviales. En ese contexto puede darse el lamentabilísimo caso de que en un mismo año ocurran dos o más de todos estos fenómenos naturales, desviando recursos que resultarían necesarios para contrarrestar los daños causados específicos por huracanes. Cuando un ciclón concurra con un sismo de gran intensidad e inundaciones graves, las reservas del fondo tendrían que ser repartidas entre todos ellos sin que se abocarán a paliar los daños causados por uno solo de ellos.

Por otro lado, también es posible que los efectos de los ciclones sean tan devastadores que las reservas de los fondos sean insuficientes para hacerles frente. Prueba de ello son las cifras que dejaron tras de sí “Ingrid” y “Manuel”, dos fenómenos que quitaron la vida a 139 personas, dejaron más de 30 mil refugiados, más de 25 mil desplazados y alrededor de 100 carreteras dañadas. Una estimación de los daños causados ronda los 75 mil millones de pesos, mientras que los recursos asignados al Fonden apenas superaban los 5,500 millones de pesos. Los daños causados superaron por tanto las previsiones del gobierno federal, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2014 se aprobó la creación de una reserva especial de $7 mil millones de pesos tan solo para reconstruir la infraestructura federal y estatal de Guerrero.

El argumento anterior no resulta ocioso si consideramos los datos publicados por la Secretaría de Gobernación que indican que en los últimos diez años, alrededor del 90 por ciento de los daños cubiertos por el Fonden fueron ocasionados por tormentas tropicales y huracanes, mientras que el 9 por ciento se destinó a solventar los daños causados por sismos. Cifras que nos permiten evidenciar que los huracanes son los fenómenos más comunes y, por tanto, aquellos que requieren de una atención prioritaria en nuestro país.

Así lo ha estimado el gobierno federal de manera que ya se trabaja en la operatividad de una agencia nacional de huracanes y tormentas severas que realice pronósticos, de seguimiento y alerte oportunamente a la población sobre la inminencia de estos fenómenos. Además, se pretende conocer a fondo estos fenómenos y sus procesos de generación, para definir las estrategias y acciones para reducir la vulnerabilidad y eliminar, o por lo menos atemperar los riesgos sobre la vida de los pobladores y los bienes materiales.

En conclusión, la constitución de un fondo dedicado específicamente a mitigar y contrarrestar las pérdidas y afectaciones ocasionadas por huracanes resulta sumamente pertinente y apremiante. La disposición de un capital que permita solventar situaciones críticas como el restablecimiento de servicios básicos y redes de comunicación, la remoción de escombros y la limpieza de calles y viviendas afectadas, es un reclamo de la sociedad que los legisladores no podemos ignorar.

En caso de que nuestros compatriotas necesiten de nuestro apoyo ante una emergencia o desastre, porque lo han perdido todo o porque su salud o incluso su vida se encuentran en evidente riesgo, debemos suministrarles el auxilio profesional y oportuno que solo se lograría con la implementación de los instrumentos financieros adecuados para tal efecto. Es por ello que con la presente iniciativa se propone la constitución del Fondo Nacional de Huracanes (Fonhur) al que le sea asignado específicamente el 0.4 por ciento del presupuesto federal.

Lo relacionado con la prevención de los riesgos que puedan originarse por los huracanes bien puede ser solventado por el Fopreden, y en su caso por la Agencia Nacional de Huracanes y Tormentas Severas, por lo que no es necesario que se atienda de manera específica en esta iniciativa.

En virtud de las consideraciones anteriores, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo Nacional de Huracanes, el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

La asignación en el Presupuesto de Egresos para el Fondo Especial de Huracanes no podrá ser menor al 0.4 por ciento del gasto programable para el ejercicio fiscal respectivo. Los fondos restantes, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en conjunto, tendrán una asignación de cuando menos el 0.1 por ciento del presupuesto federal.

[...]

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

Segundo . El Congreso de la Unión, dentro de los primeros noventa días del año 2015 deberá emitir las Reglas Generales para el Fondo Nacional de Huracanes (Fonhur) que regulen la emisión y cierre de las declaratorias de emergencias por huracanes, conforme a lo dispuesto por los artículos 7, fracciones III, IV y V; 19 fracción XI; 21, 59, 61, 62, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, y regulen la administración, control y ejercicio del Fondo Especial de Huracanes.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 28 de octubre de 2014.

Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4-C de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Francisco Alberto Zepeda González, Miguel Ángel Aguayo López y Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Francisco Alberto Zepeda González, Miguel Ángel Aguayo López, Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Nabor Ochoa López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, diputados a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Los puertos son un conjunto de instalaciones y servicios que permiten la realización del intercambio de mercancías entre el medio terrestre y acuático a nivel nacional e internacional. Es la puerta por donde pasa la mayoría de los productos del comercio económico internacional, asimismo es la interfase entre el transporte terrestre y marítimo. Los puertos son parte de la cadena de transporte internacional y del comercio mundial1 .

Las entidades federativas, integrantes y componentes del Estado mexicano, son la fuente de riqueza de la federación; evidentemente, conforman la base territorial en la que se soporta el estado como federación, previsto en el artículo 42 de la Carta Magna.

Bajo el principio de soberanía nacional, los estados integrantes de la federación, aportan a la federación los ingresos necesarios para cubrir el gasto público federal, estatal y municipal, pues es indiscutible, que en los municipios se asientan los recursos naturales, las industrias, comercios, y personas físicas generadoras de los tributos.

En esa tesitura, en la República mexicana existen 16 administradoras portuarias integrales (APIS), las cuales son entidades del gobierno federal, que cuentan con un título de concesión, con el fin de llevar a cabo, entre otras funciones, administrar, promocionar, construir, desarrollar y mantener la infraestructura del recinto portuario, además de operar por sí o concesionar a terceros las terminales e instalaciones y los servicios portuarios que se presten en el puerto.

Es decisivo el rol que tuvo el sector privado que invirtió en los puertos, hizo negocios y logró que los puertos registraran indicadores importantes de comparación. Especialmente entre estos avances destacan los puertos de Manzanillo, Veracruz y últimamente Lázaro Cárdenas2 .

Los municipios que albergan puertos marítimos comerciales son fuente de importantes ingresos a la federación, sin embargo, la redistribución que ésta realiza, es insuficiente e inequitativa, pues, sólo una pequeña parte corresponde a los municipios en los que se encuentran las administradoras portuarias.

De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2013, registraron los siguientes ingresos:

Por tal motivo y con la finalidad de que genere una redistribución de los ingresos federales de una manera más justa y equitativa, entre quienes tienen la mayor responsabilidad y exigencia en cuanto al cumplimiento de las obras, los servicios y acciones que demanda la población.

Los municipios en que se localizan las administradoras portuarias integrales, deben contar con las condiciones económicas para afrontar el crecimiento comercial que en ellos se realiza, ya que esta situación genera una serie de problemas en las demandas sociales que por su magnitud y complejidad a los gobiernos municipales les es imposible resolver las necesidades de los ciudadanos tanto en materia de infraestructura, mantenimiento de vialidades y sectores productivos a los que el crecimiento portuario limita para la realización de su actividad laboral como es el caso de los pescadores, entre otros.

La finalidad de la presente iniciativa es la creación de un fondo de aportaciones que provenga de los ingresos obtenidos por las administradoras portuarias integrales y que éste se destine al desarrollo municipal en los que existan APIS, designándoles diez por ciento del total de sus ingresos anuales, dicho porcentaje se aplicará en obras de infraestructura, equipamientos, mantenimientos y proyectos productivos con excepción del gasto corriente, que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes que son directa o indirectamente afectados en los municipios portuarios por el desarrollo que generan las administradoras portuarias, con el fin de implementar planes previamente diseñados para dotarlos de una sustentabilidad armónica.

En razón de lo anterior y con el propósito de generar una fuente segura y continua de financiamiento de las acciones y obras con miras al mejoramiento de los municipios portuarios, propongo la creación del Fondo Portuario Municipal el cual se constituirá con diez por ciento del total de los ingresos anuales obtenidos por cada una de las APIS y la asignación de dicho porcentaje resultará del ingreso de la API correspondiente al municipio en que se encuentran ubicadas.

Dicho fondo deberá incluirse en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación y regularse en la Ley de Coordinación Fiscal, que constituye hoy el instrumento jurídico más adecuado para asegurar la integración anual de una bolsa de recursos federales que podrán ser orientada a obras, infraestructura, proyectos productivos y equipamiento; con excepción del gasto corriente con la finalidad de proporcionar una mejor calidad de vida en los municipios donde se encuentran administradoras portuarias integrales.

Para la creación del Fondo Portuario Municipal será necesario adicionara la Ley de Coordinación Fiscal el artículo 4o. C, que regulará que los recursos se asignen a las obras, acciones o proyectos productivos destinados a mejorar la calidad de vida a los habitantes de los municipios donde se encuentran las APIS.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. C de la Ley de Coordinación Fiscal .

Artículo Único. Se crea el artículo 4o.-C.

Artículo 4o. C. El Fondo Portuario Municipal estará conformado por un monto equivalente, al diez por ciento de los ingresos anuales totales que obtengan las administradoras portuarias integrales.

El diez por ciento que reciba cada municipio provendrá de la API correspondiente al municipio donde se encuentre.

Los recursos de este fondo serán ejercidos por los municipios atendiendo los criterios del Ramo 28 y se destinarán a los fines que cada ayuntamiento determine, para atender los impactos negativos que generan los puertos a la ciudad y prever una planeación que mejore la calidad de vida de los habitantes en dichos municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Díaz-Bautista, Alejandro. “Los puertos en México y la política económica portuaria internacional”. Revista Académica de Economía 92 (2008): 2-21.

2. Cárdenas, Juan N. Ojeda. “La gobernanza portuaria en México: ¿hacia un análisis exploratorio (1990-2012)?”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

Diputados:

Nabor Ochoa López, Francisco Alberto Zepeda González, Miguel Ángel Aguayo López (rúbricas). Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Nabor Ochoa López (rúbrica).
Inklusion
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