Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4143-IV, martes 28 de octubre de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4143-IV, martes 28 de octubre de 2014
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático
La Comisión de Cambio Climático de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracción 2 y 3, 45 fracción 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes
Antecedentes
• En fecha 12 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva, dio cuenta con el oficio que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
• En esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.
• En fecha 20 de Febrero de 2014, La Presidencia de la Mesa Directiva modificó el trámite dictado a la minuta de fecha 12 de Febrero de 2014, remitida por La honorable Cámara de Senadores.
• La presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen, con opinión de la Comisión Especial de la Industria Automotriz y del Acero.
• Que en fecha 4 de abril de 2014, se recibió oficio del Presidente de la Comisión Especial de la Industria Automotriz y del Acero, por el cual remite, opinión a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 33; los incisos a) y b) fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.
Contenido de la minuta
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado de la República, posterior al estudio y análisis de la iniciativa presentada por el senador Octavio Pedroza Gaitán, considero prudente y acertado apoyarla en virtud de los objetivos y argumentos planteados en la misma.
Se menciona la alarmante cifra del sector transporte como uno de los principales agentes de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así mismo señalan que el 20 % de emisiones de GEI, provienen del sector transporte.
Estadísticas reflejan el desinterés en inversiones al transporte público, mejoramiento del espacio público, infraestructura ciclista y seguridad peatonal destinando una cantidad menor al 20% de los recursos.
La comisión coincidió con lo expuesto, al reconocer que actualmente existen incentivos del uso del automóvil, tales como: los subsidios a la gasolina y a la utilización de espacios públicos como estacionamiento, la nula regulación nacional del Estado tanto en vehículos como a las emisiones de contaminantes.
A lo anterior, las comisiones dictaminadoras, reconocieron que la movilidad urbana, eficiente, de calidad, suficiente y accesible es motor de desarrollo económico y un importante mecanismo para la reducción de GEI.
Asimismo, reiteraron que la movilidad es una parte fundamental en el desarrollo de todas las sociedades, por ello cuando la movilidad de la población se dificulta, la ciudad entera se ve afectada en su funcionamiento, productiva y en la calidad de vida de sus habitantes.
El subsidio a los energéticos representó el 3.3. % del PIB y el 18% del gasto público programable. El estudio que proporciona el senador Pedrosa, refiere que los efectos nocivos a la salud a causa de los patrones de movilidad motorizada, están asociados de una manera muy estrecha al sedentarismo; además hay una tendencia de fractura de las relaciones sociales y también existen grandes índices de muertes o afectaciones a la salud a causa de los accidentes automovilísticos, al tenor de lo expuesto por el senador, la comisión involucrada reforzó el argumento exponiendo lo siguiente:
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su análisis del Desempeño Ambiental de México 2013 expone que los subsidios energéticos promediaron el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB) anual durante los años 2005 al 2009, fomentando el aumento del parque vehicular en el país.
De esta manera, las comisiones dictaminadoras coinciden al mencionar, que la movilidad urbana está íntimamente relacionado con el desarrollo económico. Se ha demostrado que si las condiciones de movilidad y acceso a los lugares de trabajo mejoran en un 10%, el crecimiento económico de la zona se reflejaría en 1.8%. Asimismo contribuye en la disminución del precio de los productos.
El senador proponente, puntualiza que en México el sector de transporte público constituye la segunda fuente principal de emisiones totales de GEI, del cual el 93% corresponde a vehículos automotores de pasajeros.
Los subsidios a los combustibles alientan una mayor demanda y limitan la capacidad de México para transitar a un desarrollo sustentable. Es de esta manera, que dentro de los elementos que se consideraron para la emisión del dictamen a la Iniciativa, se tomaron en cuenta diversos componentes, como el estudio elaborado por la OCDE, a cerca de los subsidios energéticos los cuales entre 2005 y 2009, en México promediaron 1.7% del PIB anual, lo cual fomenta el incremento del parque vehicular.
Además, un estudio de la OCDE, muestra que el desarrollo de las economías urbanas es impulsado por el incremento de la velocidad del transporte, esto quiere decir que se maximiza la movilidad tanto de las personas como de mercancías.
En concordancia con el proponente, la comisión considera que si bien es cierto que el aumento de vehículos particulares es fomentado por los bajos costos de su uso, soportados principalmente por los subsidios de la gasolina, así como la infraestructura urbana para los automóviles individuales.
Los GEI no son los únicos contaminantes que producen los automóviles, los compromisos internacionales y nacionales de México en materia de cambio climático, hacen prioritaria la implementación de políticas públicas eficientes en materia de transporte, que se dirijan a mitigar las emisiones de GEI.
Los GEI no son los únicos contaminantes que producen los automóviles. El 95% de la gasolina que se consume en México se destina al auto transporte, si se continua con este porcentaje se estima que para 2030 se alcanzará los 100 mil millones de litros de gasolina.
El aumento del parque vehicular ha impactado de manera negativa a la economía nacional de varias maneras:
• Necesidad de importar gasolina: es el principal producto importado por México en 2010 con un 4% del total de las importaciones.
• Se erogaron 76, 693 millones de pesos por concepto de subsidio a la gasolina.
• La pérdida de tiempo en el traslado de los automovilistas, se refleja en perjuicios de la calidad laboral y escolar.
En concordancia con lo anterior y a la Iniciativa, las comisiones que dictaminaron, reconocieron que el sector transporte es uno de los principales emisores GEI en el país, lo que se acentúa con el incremento del parque vehicular -especialmente aquél de tecnologías obsoletas o de baja eficiencia.
De esta manera y de acuerdo con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en México, las emisiones GEI de 2010 tuvieron un incremento del 33.4% con respecto al año base 1990, con una Tasa de Crecimiento Media Anual (TCMA) de 1-5%, siendo el sector energético el mayor contribuyente (67% equivalentes a 503, 817.6 GG).El gasto nacional por este motivo es de 126 mil millones de pesos anuales, equivalente al 1.3% del PIB.
En la Ley General de Cambio Climático, no se hace mención alguna, acerca de la proporción en la que se deberá de invertir en estos proyectos.
El senador proponente manifestó, que resulta incoherente que se le invierta más a proyectos contaminantes y costosos ya que únicamente el 30% de la población utiliza el automóvil privado como medio de transporte.
Se necesita un esfuerzo conjunto en todos los niveles de gobierno para implementar las medidas de adaptación y mitigación manifestadas en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Es prioritario modificar el paradigma de la movilidad en las ciudades mexicanas, hacia una movilidad más sustentable.
Para cumplir estos objetivos es necesario tomar medidas para desincentivar el uso indiscriminado del automóvil y orientar los recursos destinados al transporte, mejorando el transporte público y no motorizado.
Es de destacar, lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) cuando define el derecho a la movilidad: como el derecho de todo persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.
Los beneficios de este paradigma convertirán a las ciudades mexicanas en ciudades más sustentables, por ende más competitivas a nivel internacional.
Se propone eliminar gradualmente los subsidios a los energéticos, bajo los acuerdos del Pacto por México.
La iniciativa propuesta por el senador proponente plantea que las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y Municipio, en ámbito de su competencia, deberán considerar en sus inversiones la proporción de ciudadanos que utilizan el transporte público y privado y medios alternos de transporte, viendo siempre por desincentiva el uso indiscriminado del automóvil privado e incentivar la utilización del transporte no motorizado.
Con base a lo anteriormente expuesto las comisiones que dictaminaron no estiman conveniente la adición al artículo 82 propuesta en la iniciativa, ya que la ejecución de proyectos sobre transporte público sustentable deben apoyarse en la coordinación de los diferentes niveles de gobierno y los convenios de inversión con el sector social y privado como mecanismo para sumar capacidades.
Consideraciones de la comisión
Esta comisión dictaminadora, al analizar la minuta expresa las siguientes consideraciones con respecto al proyecto de decreto:
Este proyecto es de carácter transversal ya que atañe a diversas cuestiones de la agenda de desarrollo de México.
Esta iniciativa que reforma y adiciona algunas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, busca coadyuvar a las estrategias que los tres niveles de Gobierno han desarrollado para mitigar y adaptarse al cambio climático. Por ello, dicha iniciativa se une a los trabajos que confieren al Sistema Nacional de Cambio Climático, destacando que el Congreso de la Unión tiene la facultad inalienable de realizar las leyes que faciliten la realización de los Programas y Estrategias que el Gobierno Federal, los municipios y las entidades federativas lleven a cabo.
Cabe señalar, que la iniciativa logra complementar diversas disposiciones y estrategias, en la búsqueda de la coordinación entre los tres niveles de gobierno. Esta Comisión Ordinaria de Cambio Climático, coincide que las posibles modificaciones a esta Ley concuerdan con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, propuesta por el gobierno Federal.
La realidad actual, aunada a las exigencias que el deterioro ambiental muestra, nos confiere realizar la correcta implementación de políticas públicas para la mitigación de los efectos del cambio climático; por ello estas modificaciones toman como eje central, la adaptación, que la Estrategia Nacional de Cambio Climático propone.
La adaptación que en este caso nos confiere, es ante el apremiante incremento de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, elemento fundamental en los efectos del cambio climático. Tan solo en el año 2011 México contribuyó con aproximadamente el 1.4% de emisiones de GEI, cifra tan alarmante, ante el incremento del parque vehicular.
El siguiente elemento que podemos destacar es que México es un país con responsabilidad global, destacando la continua y buena participación del gobierno de México en las conferencias internacionales sobre cambio climático. Las exigencias como país tienen que ser en concordancia con la problemática global, ante el creciente incremento de GEI, debemos realizar políticas viables que se lleven a la práctica a cabalidad.
Es prioritario que el Sistema Nacional de Cambio Climático, como lo marca la Estrategia, proporcione sinergias para enfrentar de manera conjunta esta problemática, que afecta de manera directa a la población vulnerable, estableciendo las acciones prioritarias de mitigación y adaptación.
Esta comisión dictaminadora puntualiza que tanto al Sistema Nacional de Cambio Climático, como a los tres niveles de gobierno establezcan una estrecha cooperación para mitigar y adaptarse a este fenómeno, por ello es menester la modificación de los patrones de movilidad para disminuir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Cabe destacar que el desincentivar el uso del automóvil, la promoción de la inversión del transporte público y los programas de movilidad sustentable, son congruentes con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el sentido que se busca la prevención de los daños al medio ambiente, la búsqueda de un desarrollo bajo en emisiones, así como se ensalza la responsabilidad ambiental, sin menoscabo del compromiso con la economía y el desarrollo económico.
Por otro lado, la eliminación de subsidios a los combustibles, pretende desincentivar gradualmente el uso del automóvil, así como el uso del transporte público masivo y el transporte no motorizado. Cabe destacar que obedece a requerimientos de transición energética hacia fuentes de energía limpia. Esta Comisión Ordinaria destaca que en este apartado, se incentivaría la utilización de autos eléctricos, el transporte público y la movilidad sustentable. Este paso a la sustentabilidad que se está buscando es una prioridad para el desarrollo de las ciudades mexicanas y alcanzar los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Esta Comisión Ordinaria de Cambio Climático, puntualiza que los objetivos con respecto a la reducción de las emisiones de CO2, se cumplirían con mayor cabalidad, puesto que en la Estrategia anteriormente referida se busca que en el plazo de 10, 20 y 40 años se cumplan metas propuestas, cuyas características abarcan distintos requerimientos en materia de desarrollo, sostenibilidad, sustentabilidad y transición energética.
Al desincentivar el uso del automóvil, invertir en el transporte público y desarrollando, el transporte público y urbano, se lograría combatir con mayor eficacia los problemas referentes a las emisiones de GEI, mismas que en la Estrategia Nacional de Cambio Climático abordan con objetivos a corto, mediano y largo plazo. En el rubro de las Emisiones de GEI se busca alcanzar los siguientes objetivos:
• A 10 años: se busca que México reduzca al 30 por ciento las emisiones respecto a una línea base, además de la reducción sustancial de las emisiones de Contaminantes Climáticos de vida corta.
• A 20 años: Se habrá instado por un crecimiento económico desacoplado de la dependencia a combustibles fósiles y sus impactos ambientales.
• A 40 años: la reducción del 50 por ciento de emisiones respecto a las del año 2000.
Como podemos observar, estas metas planteadas en la Estrategia propuesta por el Ejecutivo, son congruentes con los proyectos de reforma que la Comisión Dictaminadora ha emitido para la aprobación. Por ello cabe destacar que los objetivos a corto, mediano y largo plazo, deben ser sustentados por las reformas a la Ley General de Cambio Climático.
Por otro lado, esta comisión ordinaria puntualiza que en cuestión de eficiencia energética y ambiental, se está apostando a la sustentabilidad del sector enfocándose en un creciente aprovechamiento de las energías renovables, así como la búsqueda de la continua aplicación de las mejores prácticas disponibles en la producción y el consumo de energía. Dicha eficiencia busca que no solo se optimicen los procesos, sino también minimizar el impacto ambiental, tal como hace referencia en los preceptos de la Estrategia Nacional de Energía.
Esta estrategia busca una estabilidad y principalmente la seguridad energética, la cual se refiere, a la capacidad como país para mantener un superávit energético, que garantice la continuidad de actividades productivas; por lo que la reducción a los subsidios de los combustibles fósiles tal como lo plantea la comisión dictaminadora, disminuiría gradualmente el déficit con respecto a los combustibles.
Esta comisión ordinaria destaca que para que la energía sea una condición necesaria para el crecimiento de la energía, como se ha mencionado con anterioridad, el 95% del combustible es utilizado para el autotransporte, principalmente privado. Cabe recordar que parte del precio de dichos combustibles esta subsidiado, y que representa una parte del Producto Interno Bruto. Asimismo se reconocen los requerimientos de energía que las actividades productivas demandan.
Habida cuenta de lo anterior, es necesario considerar los factores de producción en el crecimiento económico, cuyos requerimientos energéticos son motor del desarrollo. México ha mantenido tasas de crecimiento constantes en términos reales en los últimos años, no obstante, no se han logrado las metas esperadas para poder cubrir todas las necesidades que el país necesita. Por ello, si se busca que el PIB crezca a una tasa superior a la que actualmente lo hace, habrá que contar con un suministro de energía vasto.
El abasto de la energía es un aspecto fundamental en el desarrollo de los procesos productivos, por ello, se debe privilegiar el uso de los combustibles fósiles a dichos procesos por encima del mantenimiento de subsidios a los combustibles empleados para los automóviles particulares, ya que genera un gasto importante a la economía mexicana.
La economía se está viendo poco retribuida a causa de los subsidios, por un lado el gasto en salud a causa de accidentes vehiculares, los cuales representan una de las principales causas de muerte en México, sin menoscabar los traumatismos a causa de los accidentes vehiculares.
Se requiere un sistema capaz de satisfacer necesidades energéticas de manera sostenible, que posibilite el desarrollo de la actividad económica por ello se requiere tener una oferta de energía eficiente y una planificación en el crecimiento económico.
Cifras que se destacan en la Estrategia Nacional de Energía describen que en cuanto a eficiencia y al uso de la energía, en 2011, el consumo nacional de energía observó un aumento superior a la tasa promedio que se ha tenido en la última década y que de continuar con este índice de demanda energética, el consumo energético podría aumentar más de un 50 por ciento respecto a lo observado en 2011, a su vez el sector de transporte aumentaría el consumo energético, y por ende el costo en el producto interno bruto.
Esta comisión dictaminadora, destaca que según estimación de la Agencia Internacional de Energía, para el periodo 2010-2035, la demanda de energía aumentará a una tasa de 1.5 por ciento promedio anual considerando una expansión de la economía global de casi 140% y un aumento de 1.7 mil millones de habitantes. Adicionalmente, el consumo de energía se incrementará, por lo que los niveles de CO2 serán más altos. Acorde a la Estrategia Nacional de Energía, se debe promover la transferencia a energías alternativas y velar por mitigar las emisiones de Gases de efecto invernadero.
El panorama de no modificar las leyes que infieren en el paradigma tanto energético como de movilidad, generará un desbalance insostenible en el largo plazo, el cual amenaza el crecimiento económico, la seguridad energética y el medio ambiente. Además, los consumidores sujetos a subsidios energéticos no reciben una clara señal de los costos sociales del insumo que reciben, ya que los precios que observan no reflejan los costos reales de producción y de oportunidad.
Estamos de acuerdo que de mantenerse las condiciones actuales, en el abasto y en el consumo, el sector enfrentará serias complicaciones para cubrir las necesidades energéticas que el país requiere para su desarrollo esperado; cabe recordar que encontrar y extraer los recursos para satisfacer la demanda resulta cada vez más complejo y costoso. Asimismo, se corre el riesgo de sufrir un desabasto debido a la correlación entre la disponibilidad de recursos y sus precios, que como se había mencionado antes, traería serias consecuencias para el desarrollo de la economía, las finanzas públicas y el bienestar de la población.
Es menester generar políticas para el eficiente uso de los recursos energéticos, ya que además de asegurar un abasto de energía a largo plazo, también contribuye a la contención de los Gases de Efecto Invernadero, mismas que apoyan las metas de crecimiento y competitividad del país, estamos de acuerdo que se trata de acciones que se traducen en beneficios directos para la sociedad.
Los elementos que de eficiencia energética, que permitan el crecimiento económico, disminuyan la pérdida de energía a lo largo de la cadena productiva, permitirán a los consumidores de energía optar por las alternativas de servicios energéticos con mayor eficiencia y menor impacto ambiental, con el transporte público masivo y el transporte no motorizado.
Por otro lado, las mejoras en eficiencia energética pueden reducir las necesidades de inversión en infraestructura, mitigar los riesgos asociados a la volatilidad de los precios de los combustibles, incrementar la competitividad de las industrias y disminuir la dependencia de combustibles fósiles, a la vez que brinda beneficios como la reducción de emisiones y contaminantes a la atmósfera.
Cabe señalar que en la presente Iniciativa, se pretende incentivar una mayor inversión e incremento del transporte público, masivo y con altos niveles de eficiencia, así como la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado. Este proyecto coadyuva con la Estrategia Nacional de Energía, en el sentido del eficiente uso de la energía, en este caso, los combustibles fósiles, dado que el sector transporte es clave para reducir significativamente la demanda del país, al representar gran parte del consumo energético nacional.
Otro punto fundamental que esta Estrategia exhorta, es la promoción del uso de tecnologías con menores consumos de energía, así como la incorporación de criterios energéticos en la planeación urbana, por ello este proyecto de decreto se encuentra congruente en todas las líneas de acción.
Es de esta manera, como resultado de lo ya expuesto en los párrafos que anteceden, que ésta dictaminadora, propone la realización de determinados ajustes a la propuesta de reforma a la fracción XII, del artículo 33, para armonizar los objetivos de la Ley que nos ocupa.
Inicialmente podemos mencionar, que la minuta consideraba en la modificación a la fracción ya referida, incluir el concepto de “desincentivar”, como una forma de reafirmar o centrar su idea en el tema de un incremento en el uso de transporte masivo; de lo cual, consideramos que no sería prudente establecer un elemento negativo como el propuesto en ley, y apoyamos la propuesta de incluir en una nueva redacción, “la inversión” y el fomento del transporte público eficiente y sustentable para de esta manera conservar una mejor técnica jurídica en su interpretación.
De la propuesta anterior, se desprende la adición de una fracción XII Bis, en la cual se desglosa un nuevo elemento, que consiste en incluir que ese fomento e inversión, será para combustibles alternos a los fósiles o más eficientes que estos, con lo cual se buscará que las áreas encargadas de producir nuevos vehículos, inviertan en nuevas tecnologías más eficientes o que fomenten en mayor medida el uso de energías alternas, con miras a cumplir con los objetivos y postulados de la Ley.
Aunado a lo anterior, no se estará provocando una caída en el modo de producción de las empresas automotrices, sino que simplemente, se buscará fomentar que detonen el desarrollo de alternativas para la utilización de vehículos particulares que sean amigables con el medio ambiente y distintas a los combustibles fósiles o que sean más eficientes que los actuales.
Es así que en se propone cambiar la expresión “desincentivar el uso de vehículos particulares”, por el de “promover e invertir en el uso de combustibles alternos a los fósiles o de mayor eficiencia”.
Por último, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, no omitimos mencionar que coincidimos con la preocupación planteada en la Opinión emitida por la Comisión Especial de la Industria Automotriz y del Acero, respecto de la minuta que nos ocupa, en el sentido de los efectos negativos que puede acarrear, al inclusión de un término en sentido negativo como lo es el desincentivar, motivo por el cual, proponemos una nueva redacción a la reforma del artículo 33, en su fracción XII, en la búsqueda que el objetivo de la reforma aprobada por la colegisladora, sea el mismo, pero con una redacción más acorde a los objetivos planteados por el Poder Ejecutivo Federal, en la presente Ley, así como en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, entre otros.
No omitimos mencionar, que para efectos de una mejor redacción e interpretación y de técnica legislativa, se ha modificado el inicio de la redacción original de los incisos a) y b) del artículo 34, respecto de la redundancia de “invertir y promover la inversión”, para eliminar la expresión “la inversión” y dejarlo como se plantea en los resolutivos propuesto y aprobados por esta Comisión dictaminadora.
Es de esta manera, que la opinión emitida por la comisión especial de referencia, se incluye en documento anexo al presente dictamen, para una mayor consulta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, y para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único: Se reforma la fracción XII del artículo 33; y los incisos a) y b), fracción II del artículo 34, y se adiciona una fracción XII bis, al artículo 33, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a XI. ...
XII. Promover e invertir en el incremento del transporte público, masivo suficiente y con altos estándares de eficiencia, calidad y accesibilidad, que fomente la movilidad sustentable mediante el desarrollo de sistemas de transporte urbano, suburbano, público y privado, eficiente y sustentable.
XII. Bis. Promover e invertir en el uso de energías alternas a los combustibles fósiles por parte de automóviles particulares, tales como los de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o de gas, diseñando además los programas necesarios para sustituir gradualmente la flotilla de automóviles públicos por los que utilicen energías alternas.
De conformidad con el párrafo anterior se deberá promover el uso de estaciones de recarga necesarios, privilegiando el uso de fuentes renovables de energía;
XIII. a XVI. ...
Artículo 34. ...
I. ...
II. ...
a) Invertir y promover la construcción de ciclo vías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.
b) Diseñar, implementar, invertir y promover en sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.
c) a g)
III. a VI...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Abril de 2014.
La Comisión de Cambio Climático
Diputados : Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica en contra), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García, Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica en abstención).
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen.
Metodología
La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado “Contenido de la iniciativa” se describe ésta y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.
En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
Antecedentes
En sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, la diputada María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la iniciativa correspondiente a las Comisiones de Defensa Nacional, para estudio y dictamen, y de Igualdad de Género, para opinión.
Esta comisión realizó diversos trabajos para el análisis de la iniciativa de mérito con el fin de estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo, que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que se expresan a continuación:
Contenido de la iniciativa
Entre los argumentos planteados se señala que en pleno siglo XXI, las mujeres siguen enfrentado violencia y discriminación por razones de género, pese a los esfuerzos que realizan el gobierno y la sociedad civil.
De acuerdo con el informe Panorama de la Educación 2013, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas está sin oportunidades de educación o laborales, proporción tres veces mayor que la de 11 por ciento de los hombres en esta situación.
Para la diputada proponente, esa estadística muestra la ineficacia de las políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo cual se traduce en desigualdad de oportunidades para lograr un desarrollo personal y profesional.
El sector educativo no ha sido la excepción, mostrando características que colocan a las mujeres en desventaja. Un ejemplo de ello es la educación militar, diseñada exclusivamente para hombres, pues desde 1823, cuando se fundó el Colegio Militar, las mujeres podían desempeñarse sólo en áreas de enfermería y administración, y hasta 2007 las mujeres no ingresaron en otras carreras y especialidades, como piloto aviador o ingeniería militar.
Por lo anterior, en la exposición de motivos se señala que es menester que mediante nuestro marco jurídico y su armonización con nuestra Constitución e instrumentos internacionales, se fomente que en espacios como el sistema educativo militar, se posibilite a las mujeres desarrollar totalmente sus capacidades y aptitudes.
Asimismo, se señala que la educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de hombres y mujeres para lograr que voluntariamente convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidades e inteligencia en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas, y constituye uno de los elementos fundamentales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.
Por ello, la presente propuesta subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore la perspectiva de género, tanto en el acceso como todo su proceso, esto como parte estructural para la búsqueda de más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
En las consideraciones se afirma que México vive una transformación en materia educativa, lo que sin duda es un factor para transitar hacia un país con capital humano que tenga mayores opciones de crecimiento y adelanto, por lo que es necesario seguir contribuyendo en la armonización de nuestro marco jurídico con lo que establecen instrumentos internacionales y con nuestra propia constitución, donde claramente se mandata la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
En consecuencia, esta propuesta enuncia en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de manera explícita, la igualdad de oportunidades en la educación orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, en los términos siguientes:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 28. El proceso de admisión a las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en este proceso se promoverá siempre, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Consideraciones
Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La impartición de la educación militar se llevará a cabo por la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional, como instancia legislativa de la Cámara de Diputados, es competente para atender la iniciativa descrita, toda vez que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 39, numeral 3, que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.
Segunda. Los integrantes de la comisión se identifican con el propósito central de la iniciativa, la cual tiene como objetivo avanzar en la estructuración de un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
En el análisis de la iniciativa se consideran los avances que México ha tenido en los ámbitos jurídico e institucional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos a partir de la adopción de diversos instrumentos internacionales que promueven la equidad de género.
En congruencia con lo anterior, se tiene presente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, la cual fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981.
Este instrumento internacional, fortalece el reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres iniciado en Europa a principios del siglo XX, y sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres, en los ámbitos civil, político, económico y social.
Entre los considerandos de la convención se afirma que el establecimiento del nuevo orden internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Se afirma también que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Durante Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres sino, también, trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.
Tercera. Esta comisión valora que las reformas propuestas respecto a los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son congruentes con las leyes y reformas que en materia de derechos humanos y, en específico, a de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres se han concretado en el país en los últimos 10 años.
En primer lugar, es importante destacar la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, a partir de la ley publicada el 12 de enero de 2001.
De acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma normativa, el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, conforme a los criterios de
- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;
- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y
- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal.
Posteriormente, como parte de la estructuración de un marco jurídico más eficaz en materia de igualdad, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo capítulo tercero, relativo a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, dispone en el artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres:
• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; y
• Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.
En seguimiento de lo anterior, el 2 de agosto de 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
La ley citada establece en el artículo 2o. como principios rectores la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La publicación de las leyes referidas fueron el preámbulo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio de 2011, a partir de la cual se garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y se establece en el ámbito constitucional el principio de no discriminación.
Esta reforma representa uno de los avances más importantes en la materia y ha sido fuente para concretar reformas a la legislación reglamentaria.
Cuarta. Las reformas en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres no han sido ajenas a la legislación militar, donde desde hace algunos años se han concretado modificaciones de gran trascendencia y se han puesto en marcha políticas públicas que inciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres militares.
En el sistema educativo militar, a partir de mayo de 2007, en la campaña de difusión para el ingreso, se incluyó la participación de personal femenino, a fin de realizar estudios en diversos planteles militares.
Con esta medida se incrementó la participación de las mujeres mexicanas en el sistema educativo militar al ingresar en planteles otrora exclusivos para el personal masculino, como el Heroico Colegio Militar (curso de formación de oficiales intendentes), la Escuela Militar de Aviación (curso de formación de oficiales pilotos aviadores), la Escuela Militar de Ingenieros (en todas sus ramas: industrial, constructor, comunicaciones y electrónica y computación e informática), la Escuela Militar de Transmisiones (curso de técnico superior universitario en comunicaciones), la Escuela Militar de Clases de Transmisiones (todos los cursos) y Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea (formación de oficiales aerologistas y controladores de vuelo).
De acuerdo con su especialidad, a partir de 2007, las mujeres tienen la opción de ingresar a otros planteles del Sistema Educativo Militar, como son: la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia y 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones.
Asimismo, se emitieron directivas para incrementar el ingreso de personal femenino en el Ejército y la Fuerza Aérea, y para que en las áreas donde labora personal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportunidades para que quienes reúnan los requisitos correspondientes desempeñen cargos en igualdad de condiciones, sin importar el género.
En el ámbito legislativo militar, en fecha 5 de agosto de 2011, se reformó la ley mediante la adición de una fracción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que tuvo como objetivo precisar que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.
En la misma fracción se establece que estarán sujetos a las obligaciones y los derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y los demás ordenamientos castrenses.
Esta reforma tiene diversas implicaciones favorables para las mujeres militares; entre ellas:
• Precisa el concepto de militar;
• Deja claro que el concepto de militar comprende a las mujeres que forman parte de los institutos armados; y
• Las sujeta a las mismas obligaciones y derechos, dispuestos en la legislación militar.
La reforma representó un gran avance, toda vez que el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres; asimismo, ésta fue complementada con la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011, en la cual se establece que, sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluidos los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.
La adición de un último párrafo al artículo 10 de la referida ley orgánica se vincula estrechamente a la fracción XII del artículo 2o. de la Ley de Ascensos, y da certeza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en los Institutos armados.
A partir de esta reforma, incluso, se abre la posibilidad jurídica para que una mujer pueda llegar el cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascenso dispuestos en las leyes respectivas.
Las reformas citadas representan un referente importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como en la esfera privada, toda vez que la modificación del artículo 10 repercute directamente en el ámbito de ascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarrollo profesional.
Por otra parte, debe destacarse en el ámbito institucional la creación, en diciembre de 2011, del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual tiene, entre otras, las siguientes funciones:
• Detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
• Evaluar y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género;
• Impulsar medidas y políticas que aseguren la igualdad entre las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y
• Evaluar el cumplimiento y la eficacia de las acciones y políticas implantadas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.
Las acciones legislativas y políticas públicas descritas son muestra del compromiso institucional en favor de la equidad de género.
Quinta. Adicionalmente, en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2012-2018, la Secretaría de la Defensa Nacional refrenda el compromiso de consolidar la cultura de igualdad de género dentro de sus filas y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este instituto armado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y a los compromisos internacionales en materia de género.
Al respecto, como parte de las actividades de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la dependencia continuará impulsando acciones con perspectiva de género, para desarrollar integralmente el recurso humano.
En el ámbito de la educación militar, para la administración 2013-2018, el proceso de enseñanza-aprendizaje se fortalecerá en la formación axiológica del personal discente; implantándose el curso básico de formación militar (tronco común), para los planteles militares de formación de oficiales, teniendo como propósito preparar a mujeres y a hombres disciplinados, con buena resistencia física, conciencia social y lealtad institucional.
Como una acción de justa equidad de género, y en concordancia con una mayor apertura, se garantizará el acceso de las mujeres al curso de formación de oficiales de las armas de artillería y zapadores en el Heroico Colegio Militar.
Sexta. El estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión consideró los razonamientos expresados por la de Igualdad de Género en la opinión aprobada en la sesión de fecha 25 de febrero del presente año.
La información contenida y la experiencia reflejada en la opinión referida fortalecieron el análisis llevado a cabo por la Comisión de Defensa Nacional para fundamentar el sentido del presente dictamen.
Las aportaciones expresadas por la Comisión de Igualdad de Género sustentan de manera importante avanzar en la estructuración de un marco jurídico cada vez más justo y con mayores oportunidades para las mujeres.
Séptima. La comisión dictaminadora estima necesario realizar modificaciones a los textos propuestos, atendiendo a la técnica legislativa, con lo cual se dará mayor precisión a las reformas, respetando el espíritu de la iniciativa.
Conforme a lo anterior, las reformas de los artículos 1 y 28 quedarían en los términos siguientes:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Conclusiones
1. Las reformas armonizan el contenido de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como con los instrumentos internacionales en materia de igualdad de oportunidades, suscritos por el gobierno de México.
2. Las reformas de los artículos 1 y 18 de la ley citada darán mayor certeza jurídica a las mujeres que pretendan cursar sus estudios en el sistema educativo militar.
3. El proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es un acto que atiende a la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar el libre ejercicio del derecho de igualdad y de equidad de género. Por tanto, su aprobación significa una acción afirmativa en favor de las mujeres que se desarrollan en el ámbito militar o que pretenden iniciarse en la carrera de las armas.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional estiman de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
...
Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Heberto Neblina Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 79, numeral 2, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En la sesión celebrada el 7 de agosto de 2013 por la Cámara de Senadores, Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Con fecha 14 de agosto de 2013, por el oficio número CP2R1A.- 2342, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura determinó turnar el presente proyecto de decreto a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos.
La Cámara de Senadores, en sesión de fecha 20 de febrero de 2014, presentó ante el pleno el dictamen elaborado por las comisiones unidas, y en esa fecha fue aprobado y enviado a la Cámara de Diputados.
Con fecha 25 de febrero de 2014 fue recibida la minuta en la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Igualdad de Género.
La minuta objeto del presente dictamen propone armonizar las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y del Instituto Nacional de las Mujeres a efecto de unificar el nombre del programa conocido como “Proigualdad” para quedar como “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, en virtud de que la Ley General para la Igualdad es la respuesta operativa expresada por el Poder Legislativo a los compromisos asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), en la cual se establece una agenda para la acción nacional con el objetivo de eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad sustantiva entre ellas y los hombres.
La minuta propone incluir un transitorio artículo debido a que al momento de presentarse la iniciativa, el Proigualdad no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el transitorio propone homologar el nombre del programa ya publicado con la ley en comento.
Consideraciones
La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados ha analizado la minuta en comento y coincide con la colegisladora en la pertinencia de homologar los términos en que ambas leyes hacen referencia al programa social del gobierno federal, que tiene como objetivo disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
En ese sentido, consideramos importante recordar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2011), pues entre las atribuciones de éste destacan impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación; estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal; proponer, en el marco del PND, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución de éste.
Las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres, General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia suman en conjunto el mayor referente legislativo en materia de institucionalización de la perspectiva de género.
Particularmente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece la obligación de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la igualdad sustantiva: el Sistema Nacional de Igualdad, la Observancia en materia de Igualdad y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que aborda las necesidades de los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Consideramos también importante, para normar nuestro criterio, destacar que México se ha sumado a diversos instrumentos internacionales insertos en la Carta Universal de los Derechos Humanos y cuyos mecanismos de seguimiento son parte sustancial del sistema de las Naciones Unidas para la promoción y la defensa de los derechos humanos. En este conjunto de responsabilidades internacionales, la CEDAW, instrumentos que trazan la ruta que las autoridades deben seguir en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Para esta comisión, igual que la colegisladora, no pasa inadvertido que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevé la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En este sentido, considerando en la alineación programática prevista en el PND, la coincidencia general de objetivos, así como la necesidad de evitar duplicidades en los programas, y en atención a los lineamientos para la elaboración de los programas derivados del PND, las estrategias y líneas de acción del instrumento programático anteriormente señalado, se han incluido en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad).
De la misma manera, esta comisión también reconoce que la técnica legislativa es lo que alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general y en las disposiciones normativas particulares. Y que con frecuencia nuestros textos legislativos carecen de dicha técnica e incluso no son diseñados desde una perspectiva integral y visión sistémica que el derecho amerita. Como bien señala la colegisladora, existe improvisación en la elaboración y redacción de las leyes, esto no es óbice para permitir que los textos legales no estén homologados en sus conceptos y definiciones.
La falta de armonización y homologación en los términos y el lenguaje normativo puede generar confusión, y con esto no se garantizan certeza ni seguridad jurídicas.
Coincidimos con la colegisladora en que se debe recordar además varios de los objetivos de la aplicación de la técnica jurídica en la elaboración de las leyes, por ejemplo (i) Facilitar su comprensión, la correcta y uniforme interpretación y aplicación; (ii) Dar mayores garantías de seguridad jurídica, con leyes claras, precisas y adecuadas formalmente y así contribuir con los procesos de gobernabilidad, y (iii) Ayudar a cumplir el principio de “nadie puede ignorar el conocimiento de la ley” (Diccionario universal de términos parlamentarios Loe, “Técnica legislativa”, página 38, página 720).
Consideramos que como lo plantea la colegisladora, es un deber inexcusable del Estado mexicano el aseguramiento de un orden jurídico que garantice la justa y equilibrada convivencia entre mujeres y hombres; y que para ello es necesario que a partir de principios fundamentales de seguridad jurídica, unicidad ideológica y congruencia, en el proceso de creación de normas jurídicas, el legislador atienda la técnica legislativa con que debe ser creada la legislación y de este modo facilite la aplicación de las reglas de interpretación jurídica.
La comisión dictaminadora reconoce que efectivamente el texto de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres difieren en el nombre del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, como lo denomina la primera, pero que la segunda lo denomina “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, en ambos casos se le abrevia como “Proigualdad”.
Coincidimos con la apreciación de la proponente respecto a la omisión de los legisladores que al expedir la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) omitieron homologar el nombre del programa conocido como “Proigualdad”.
Destacamos igual que la colegisladora que la LGPIMH, como es una ley general, regula una materia obligatoria tanto para las autoridades federales como para las autoridades locales, su competencia es concurrente y, por tanto, establece obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno; esto es, la ley general dicta, como su nombre lo dice, las reglas generales, mientras que su desarrollo y ejecución quedan a los estados. En cambio, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres tiene un alcance menor, pues regula principalmente la creación, el objeto, las atribuciones y el funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres. Por ello estimamos procedente que el texto que debe prevalecer, es el de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
No obstante que esta comisión coincide en sus términos con la minuta materia de este dictamen, es oportuno precisar que se deberá hacerle una adición, en virtud de que la colegisladora omitió en su iniciativa incluir el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo contenido hace referencia también al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación, por lo que también debe ser sujeto a este ejercicio de homologación.
Al modificar el nombre del Proigualdad en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se dará certeza jurídica de que ambas leyes consideran normas vinculadas con el mismo programa. Por ello deberá prevalecer el nombre establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, debiendo ser éste “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.
Asimismo, considerando lo previsto por la colegisladora respecto a que al momento de presentarse la iniciativa el Proigualdad aún no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, la comisión dictaminadora considera también que deberá agregarse un transitorio al presente decreto, a efecto de homologar el nombre del programa ya publicado con la ley en comento.
Así también, en reunión de junta directiva, las diputadas María Guadalupe Sánchez Santiago y María del Rocío García Olmedo solicitaron incluir la modificación del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, que hace mención también del nombre del programa.
Asimismo, esta comisión considera que los artículos transitorios tienen inconsistencias, toda vez que el segundo señala que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres modifique el Plan Nacional de Desarrollo; y el tercero, que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación modifique su denominación por la de “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.
Tal acción no puede llevar a cabo directamente el programa. Del mismo modo, no hay fundamento para reformar o modificar el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que atendiendo a la armonización del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se sugiere que el transitorio señale: “Toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.
Por lo expuesto, esta comisión coincide en sus términos con el contenido de la minuta y emite su dictamen en sentido positivo, con la salvedad de incluir en el decreto de reformas el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en los artículos transitorios incluir como segundo el que toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo cual para efectos del artículo 72 E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea el presente
Decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y la I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 7. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a V. ...
VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VIII. a XXII. ...
XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XXIV. a XXV. ...
Artículo 26. El consejo consultivo colaborará con el instituto en los casos siguientes:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;
II. a V. ...
Artículo 28. El instituto solicitará a los titulares de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia en la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Capítulo VIIDel Cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 30. ...
Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, las autoridades y los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado programa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Honorable Asamblea:
La Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea, el presente dictamen:
Antecedentes
A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014, Alfonso Inzunza Montoya, diputado del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
B. Con la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca para el estudio y dictamen correspondientes. Se recibió en ésta el 23 de abril de 2014.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa propuesta por el diputado Alfonso Inzunza Montoya pretende reformar el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el sentido de incorporar al contenido del artículo de r6eferencia la intervención del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), en los términos siguientes:
La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, la cual se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Marina las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
Lo anterior, en favor del interés público que reviste la información derivada de las investigaciones, que se realizan a través de la pesca de fomento.
Consideraciones
Primera. La reforma propuesta respecto al artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables pretende adecuar y perfeccionar la norma jurídica vigente, con el propósito de fortalecer el sector, considerando el contexto actual, el cual exige responder a las demandas y necesidades de un mundo globalizado. La reforma propuesta permitirá que la investigación científica en torno de la pesca de fomento impulse una gestión equitativa, sustentable y eficaz de los recursos agropecuarios, como condición indispensable para reducir la pobreza.
Segunda. Dada la complejidad y la interacción de las relaciones entre la política internacional y la nacional en materia pesquera y ambiental, es necesario sistematizar y compatibilizar el trabajo de atención de ambas agendas por el Inapesca, en razón de los siguientes antecedentes:
a) El Inapesca ha sido un organismo activo en la política internacional pesquera y ambiental, por lo tanto debe contar con información actualizada, confiable y sistemática de las metodologías de investigación de vanguardia, de las propuestas novedosas en materia de política de gestión pesquera y ambientales en el ámbito internacional, a fin de programar, planear, coordinar y orientar el desarrollo de la investigación pesquera en el país;
b) El Inapesca provee de información a distintas instancias gubernamentales involucradas en la materia, y da sustento científico y tecnológico a la toma de decisiones sobre políticas nacionales en congruencia con los compromisos internacionales adquiridos por México; y
c) El Inapesca, con fundamento en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y las disposiciones derivadas del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, es un órgano asesor de carácter científico-técnico dependiente de la Sagarpa, y es el responsable de acuerdo con la mencionada ley de “que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas...”
Tercera. El diputado proponente de la iniciativa pone a consideración que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables adopte un texto acorde con lo normado en los artículos 245 y 249 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se considera que “los Estados ribereños, en el ejercicio de su soberanía, tienen el derecho exclusivo de regular, autorizar y realizar investigación científica marina; a proporcionar informes preliminares sobre las investigaciones; y a garantizar la participación del Estado ribereño en las investigaciones científicas”.
Cuarta. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la legislación secundaria y en los ordenamientos internacionales suscritos por el Estado mexicano, se considera viable la propuesta planteada por la iniciativa que nos ocupa.
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión encontramos pertinente la adición propuesta, por lo que sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Marina las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2014.
La Comisión de Pesca
Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
Con fecha 30 de abril de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno de esta Cámara de Diputados Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Con fecha 20 de mayo de 2014, la mesa directiva turnó la iniciativa en el expediente 4517 para dictamen a la Comisión de Igualdad de Género.
La iniciativa en comento propone que en el texto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se reconozca expresamente el derecho de las madres y padres biológicos y por adopción al permiso y prestaciones por paternidad y maternidad.
Refieren que en la actualidad existen diversos tipos de familias: familias nucleares, familias en cohabitación, familias monoparentales, familias homoparentales, familias reconstituidas, familias con hijos adoptivos, familias biparentales, familias polinucleares, familias extensas, etcétera.
Definen a las familias con hijos adoptivos, como aquella con uno o más hijos naturales que han adoptado uno o más hijos y señalan además que los mismos derechos que tiene una madre o padre bilógicos deben tener los padres adoptantes, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta a la madre adoptante, esta licencia sirve también como una posibilidad de dar tiempo a la madre adoptante de crear un vínculo afectivo con el menor.
De acuerdo con los diputados proponentes, el hecho de adoptar debe llevar en sí una serie de derechos iguales a los de los padres biológicos, el marco jurídico en México frente a la adopción ha sufrido transformaciones, en cada entidad federativa se ha legislado de manera diferente atendiendo las necesidades de la población.
Precisan que la adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño convertirse, en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales. Mediante la adopción se busca integrar a una familia a los niños que carecen de ella.
Por ello estiman que debe ser una obligación brindar mayor protección a los padres adoptantes y a los niños y brindarles el afecto y atención que necesitan; dar los elementos necesarios para una mayor inclusión a sus nuevas familias.
En ese sentido, destaca que también se han orientado esfuerzos para impulsar en la norma la licencia de paternidad, que incluye nuevas responsabilidades para los varones, por lo que de manera similar se considera necesario ampliar los derechos y obligaciones a diversos tipos de familia, en este caso se trata de las familias adoptantes.
Reiteran que la iniciativa en comento surge de la necesidad de robustecer la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con objeto de otorgar a las mujeres y hombres una licencia por maternidad o paternidad, en caso de adopción.
La licencia de paternidad tiene como objetivo la distribución de tareas en el hogar y del cuidado de las hijas e hijos, para así buscar mayor participación del género masculino en el trabajo de la casa y un mayor equilibrio en las responsabilidades y atenciones que se requieren en una familia con un bebé recién nacido.
Abundan ejemplificando que en algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas. Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia la implementaron dos años después. Recientemente, en España, se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad; en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos; Canadá otorga 35 semanas; Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente; Venezuela desde 2007 otorga 14 días; Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 días y los otros dos sólo 5 días.
Señala que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y que la iniciativa subraya que las madres y padres adoptivos deben ser iguales a las madres y padres genéticos ante la ley. Es necesario que se reconozca el derecho que todas las personas deben tener a una licencia por maternidad y paternidad, independientemente de la manera en que fueron padres.
Finalmente destaca que se debe contribuir al reparto equitativo de las responsabilidades familiares y en cumplimiento a la igualdad entre hombres y mujeres para que se reconozcan los derechos de las madres y padres adoptantes.
Consideraciones
Esta comisión dictaminadora coincide con los diputados proponentes en la necesidad de impulsar el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres sin distinción entre los diversos tipos de familia, en especial aquellas que se constituyen como adoptivas.
La propia Convención de los Derechos del Niño de 1989, señala que uno de los derechos básicos de toda niña o niño es el de tener una familia. Cuando la familia biológica no puede proporcionarles los cuidados necesarios para vivir y desarrollarse en su propio seno, puede ser dado en adopción, de forma que esos cuidados sean, entonces, proporcionados por una familia adoptiva.
De tal suerte que es innegable que las familias biológicas y las adoptivas, indistintamente tienen como objetivo el bienestar físico y emocional de cada uno de sus miembros. También comparten la calidad del vínculo, el sentimiento de pertenencia, y el cumplimiento de roles, que pueden ser tan válidos y profundos en las familias adoptivas como en las biológicas.
El hecho de adoptar o acoger a un niño innegablemente conlleva a una serie de derechos similares a los de las madres biológicas, sin embargo, tal como lo expresan los proponentes, nuestra legislación es aún muy limitada al respecto, por lo que se considera necesario precisar en la legislación los derechos y obligaciones de las madres y padres adoptantes.
Esta comisión observa que la iniciativa se enmarca en el plano de la Discusión vigente sobre conciliación de la vida personal, familiar y profesional, en cuya reflexión se ha reconocido que la situación afecta tanto a las mujeres como a los hombres, porque el tiempo es el mismo para todas las personas. Sin embargo, se advierte que las mujeres tienen más dificultades para hacer compatibles las demandas que exige el ámbito de lo profesional y el ámbito privado a lo largo de toda la vida.
En ese sentido, consideramos que la iniciativa es oportuna en virtud de que abona a la idea de que la conciliación es necesaria porque el número de madres que tienen un empleo ha aumentado, pero también porque los padres tienen el derecho y la responsabilidad de la atención y educación de sus hijas e hijos, de manera que es necesario encontrar soluciones que permitan a mujeres y hombres repartir y compartir las obligaciones y aspectos de la vida familiar y las tensiones y oportunidades del trabajo remunerado, de manera que la igualdad de oportunidades se aplique tanto a las condiciones de vida como a las condiciones de trabajo.
La Encuesta Nacional de uso del Tiempo, nos brinda un panorama de la participación de los hombres en el cuidado de las hijas e hijos, de tal suerte que los resultados señalan que en los hogares donde hay menores de seis años, el 85 por ciento de las mujeres participa en su cuidado, para el caso de los hombres lo hace el 52 por ciento; las horas que le dedican a esta actividad las mujeres a la semana son 12.5 en promedio y los hombres 5.5 horas en promedio; respecto a los permisos que se otorgan a las hijas e hijos, en el 72 por ciento de los casos los toman ambos padres, pero un 16 por ciento lo decide sólo la mujer.
De tal manera que para esta comisión, al igual que para los proponentes, es innegable la importancia que tiene la participación de los hombres en la crianza de los hijos y la necesidad de buscar un equilibrio en las tareas dentro del hogar, de ahí que algunas dependencias gubernamentales han implementado la licencia por paternidad, como se lleva a cabo desde hace tiempo en países desarrollados.
Sin embargo, esta comisión tiene la siguiente consideración: de la simple lectura de los argumentos citados por los proponentes, se puede apreciar, que la iniciativa no tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo que su objetivo es otorgar a las mujeres y hombres una licencia por maternidad o paternidad, en caso de adopción.
Del mismo modo los proponentes señalan que:
En algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas. Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia la implementaron dos años después. Recientemente, en España, se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad, en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos, Canadá otorga 35 semanas, Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente, Venezuela desde 2007 otorga 14 días, Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 días y los otros dos sólo 5 días.
Como puede observarse el argumento esgrimido por los proponentes versa sobre licencias de paternidad y no de padres adoptivos, no obstante lo anterior en las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, estos derechos o permisos para los padres adoptantes ya están considerados, como se detalla a continuación.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
Por tal motivo, esta Comisión estima necesaria y oportuna la modificación que la iniciativa propone a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ya que precisa de manera textual la obligación equitativa de las mujeres y los hombres en el cuidado de las hijas e hijos y elimina la posibilidad de cualquier distinción entre los padres y madres biológicas y adoptantes.
Expresamos nuestra coincidencia y aprobación del dictamen en sus términos en sentido positivo.
Por lo antes expuesto, esta Comisión de Igualdad de Género, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único . Se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
I. a X. ...
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro el 8 de julio de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Aida Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).