Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4140-III, jueves 23 de octubre de 2014
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4140-III, jueves 23 de octubre de 2014
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Deuda Pública, a cargo del diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Alfredo Rivadeneyra Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley General de Deuda.
Exposición de Motivos
Ante la incertidumbre que emana de la política de endeudamiento, se requiere que el Poder Ejecutivo informe los proyectos que son sujetos a financiamiento. Refrendando su compromiso por una política fiscal transparente y responsable, donde la rentabilidad social sea el criterio medular de la política de inversión basada en la deuda pública.
Perfeccionar el marco legal vigente para la aprobación del endeudamiento, engrandecería el debate con información de calidad y facilitaría los acuerdos, previo a la aprobación del paquete económico de cada año.
Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) no promueve elementos técnicos de calidad suficientes para la aprobación y transparencia del endeudamiento del gobierno federal. Adicionalmente, la Ley General de Deuda en su artículo décimo deja a consideración del Ejecutivo federal los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta de endeudamiento neto necesario.
Diversos han sido los esfuerzos por plantear los medios que hagan factible la transparencia fiscal del endeudamiento. El artículo 40 de la LFPRH señala que la exposición de motivos de la Ley de Ingresos deberá contener entre otros factores, la propuesta de endeudamiento neto para el año siguiente, la estimación de endeudamiento para los siguientes cinco años y la evaluación de la política de deuda de los ejercicios anteriores y en curso.
A pesar de lo anterior, la exposición de motivos de la iniciativa de ley de ingresos 2014 se concentra en la explicación de la política de endeudamiento meses previos a la aprobación de la ley; carece de lo estipulado en el artículo 40 y los elementos de juicio suficientes para fundamentar la propuesta de endeudamiento se limitan a reiterar que la política de crédito se traducirá en bajos costos de financiamiento, riesgo prudente bajo escenarios extremos y que se diversificarán las fuentes de financiamiento externo.
Lo anterior impide que la Cámara de Diputados pueda examinar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos bajo argumentos técnicos, aspecto que es señalado en el artículo 42 fracción VIII de la LFPRH. Siendo esto una debilidad del proceso de discusión y autorización del financiamiento en cada paquete fiscal.
Efecto inmediato de esta asimetría de información entre el Gobierno Federal y el Poder Legislativo es el análisis parcial sobre el impacto fiscal del nuevo endeudamiento. Ya que la exposición de motivos de la Ley de Ingresos no cuantifica los riesgos asociados al endeudamiento y tampoco permite hacer la valoración total del costo futuro por endeudamiento (interés, comisiones, amortización y coberturas).
Si bien el documento muestra el perfil de amortizaciones para los siguientes cinco años, no hay certeza que dicha estimación considere el impacto por la nueva deuda. Saber que el endeudamiento propuesto aumentará en 7% el gasto de deuda pública actual -por ejemplo- lleva a cuestionarse si vale la pena destinar parte del presupuesto al pago de esa deuda, en lugar de invertir en educación.
Además, el discurso mediante el cual se busca legitimar la política de endeudamiento carece de certeza y certidumbre de los proyectos y programas que requerirán financiamiento interno para su realización.
Respecto al financiamiento externo, es factible entender que parte o la totalidad de este recurso se destinan a solventar parcial o totalmente programas y proyectos que cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), esto según el artículo 36 de la LFPRH.
De manera complementaria, la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos 2014 indica que el techo de endeudamiento externo neto se destinará a complementar el financiamiento de la Banca de Desarrollo y los programas de inversión de Pemex y la CFE.
Por si esto no fuera ya, una amenaza para la fortaleza fiscal que México ha logrado, se han detectado debilidades innatas a los instrumentos de transparencia y rendición de cuentas del endeudamiento.
La SHCP en su acción por cumplir lo que indica el artículo 107 de la LFPRH, informa el Avance del Programa de Financiamiento de manera mensual y trimestral, señalando el destino del financiamiento. Planteando tres alternativas para su uso: Financiamiento PEF, y/o Canje y/o Refinanciamiento de Pasivos; restringiendo el ejercicio de transparencia a la publicación de estadísticas fiscales cuyo valor agregado es ambiguo.
Por lo anterior no es casualidad que el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, elaborado por la Auditoria Superior de la Federación de cuenta sobre el vacío en información puntual que demuestre la aplicación de los recursos por endeudamiento. Esto invalida cualquier esfuerzo por fiscalizar el uso del financiamiento y limita de manera automática el ejercicio de rendición de cuentas.
Ante este contexto, no quedaría más que confiar en que el Gobierno Federal actué de buena fe y que los proyectos y/o programas que se implementen bajo la lógica de financiamiento estratégico sean aquellos enlistados en la cartera de inversión y que cumplan con el protocolo definido en el Artículo 34 de la LFPRH.
Sin embargo, aceptar esta postura, es equivalente a deslegitimar la política de endeudamiento público como herramienta estratégica para acelerar el desarrollo económico del país. Es fracturar el ejercicio de rendición de cuentas y acrecentar el descontento de la ciudadanía y la desconfianza del sector privado.
Es por eso que se pone a su consideración la presente iniciativa de ley, cuyo propósito es corregir el vacío legal existente en materia aprobación, seguimiento y fiscalización del endeudamiento del Gobierno Federal.
Es ésta una oportunidad para que México dé un paso adelante en materia de transparencia resguardando así, el reconocimiento internacional de la fortaleza macroeconómica del país y de manera particular, la responsabilidad fiscal.
La iniciativa adiciona un informe anexo a la Ley de Ingresos de cada año, el cual deberá contener la aplicación del endeudamiento además de, exponer el impacto fiscal y los riesgos asociados al costo financiero.
Adicionalmente, la propuesta perfecciona el informe de uso de endeudamiento que mes con mes se envía al Congreso de la Unión y que se pública en el sitio web de la SHCP, fortaleciendo la base de la rendición de cuentas.
Al contar con información clara y precisa sobre el financiamiento público se generan espacios para perfeccionar la política de endeudamiento desde dos vertientes.
En primer lugar, es posible garantizar que los programas y proyectos sociales solventados con deuda son socialmente rentables, esto se logra incorporando la opinión del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social. En el marco donde las necesidades de financiamiento del sector público desplazan las inversiones locales, es vital que el marco legal procure su retorno en caso contrario, el país puede registrar pérdidas sociales irrecuperables.
En segundo lugar, se incorporan elementos para racionalizar el crecimiento del gasto por deuda pública. La reforma realizada a la LFPRH durante 2013 en materia de austeridad fiscal, dejó fuera del Gasto Corriente Estructural al costo financiero (Artículo 2 Fracción XXIV Bis), dando espacio a un crecimiento desproporcionado, aspecto que no parece imposible si se toma en cuenta que, el monto de gasto asignado a Deuda Pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 es 5.2% mayor respecto al presupuesto de Educación Pública.
En resumen, la iniciativa subsana y fortalece la política de financiamiento del gobierno federal desde la etapa de planeación y aprobación presupuestal hasta la rendición de cuentas sin dejar de lado, que integra elementos para establecer un gasto por deuda pública razonable.
Esta iniciativa de ley no entorpece la política fiscal del país, por el contrario, coadyuva a formalizar el mandato inscrito en el artículo 73 fracción VIII de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que el financiamiento debe estar direccionado a la ejecución de obras que directamente produzcan ingresos públicos.
El compromiso contractual de la deuda es de largo plazo por tanto, la decisión de aprobarlo requiere de compromiso y responsabilidad por los costos y beneficios que se asumen y que este Órgano Legislativo aprueba año con año.
Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones relacionadas con el endeudamiento del gobierno federal inscritas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Y la Ley General de Deuda.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2 fracciones XXXII; 107, Fracción I inciso c y Fracción II primer párrafo; y adicionan un inciso b a la fracción II del artículo 40; fracción VIII al artículo 42; un cuarto párrafo al artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como siguen:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
...
...
XXXII. Ley de Ingresos: Decreto de Ley de Ingresos y Anexos
Artículo 40
Fracción II
a)...
b) Anexo correspondiente al Endeudamiento Neto del Gobierno Federal, el cual deberá contener los siguientes elementos:
b.1 Propuesta de Endeudamiento para el año correspondiente separado por deuda interna y externa.
b.2 Propuesta de aplicación del Endeudamiento Interno del Gobierno Federal indicando:
1. Nombre del Proyecto,
2. Ramo Administrativo Responsable,
3. Monto de recursos asignado,
4. Resumen ejecutivo de la evaluación costo-beneficio de los programas y proyectos registrados en la Cartera de Inversión que serán financiados con Endeudamiento Interno del Gobierno Federal. Cuando el endeudamiento solvente programas y/o proyectos sociales se deberá integrar la opinión de Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
b.3 Estadística del Gasto por Deuda Pública con ocho años previos al ejercicio fiscal siguiente y ocho años de proyección. Clasificado de la siguiente manera:
1. El gasto por deuda pública interna y externa.
2. A partir de la anterior clasificación, el gasto deberá especificarse en Intereses, Comisiones, Amortización y Cobertura. Estas cifras deberán expresarse en millones de pesos corrientes y términos del PIB.
b.5 Análisis de sensibilidad (Optimista y Pesimista) y explicación de los principales riesgos de las variables enunciadas en el punto b.3.
c) Las propuestas, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículo 42
I. a VII.
VIII. En el marco de la aprobación del paquete económico la Cámara de Diputados en colaboración con el Gobierno Federal, podrán establecer límites razonables al gasto por deuda pública definido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
IX. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:
Artículo 107
Fracción I
a)
b)
c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de las obligaciones del Erario Fiscal, y financiamiento de PEF , en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa. Cuando todo o parte del endeudamiento se aplique a financiar el PEF se deberá señalar el nombre del programa y/o proyecto, ramo administrativo responsable y monto de recurso asignado.
Fracción II
Informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del del Erario Fiscal, y financiamiento de PEF , en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa. Cuando todo o parte del endeudamiento se aplique a financiar el PEF se deberá señalar el nombre del programa y/o proyecto, ramo administrativo responsable y monto de recurso asignado .
Artículo 110.
...
...
...
Además emitirá su opinión respecto a los programas y proyectos sociales que se financien con Endeudamiento Interno del Gobierno Federal.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 9, primer párrafo; 10, primer párrafo; ADICIONAN un párrafo al artículo9 de la Ley General de Deuda para quedar como siguen:
Artículo 9.
El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará mensual y trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del mes o trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.
El informe de cuenta pública anual y de avance del endeudamiento neto aprobado para el año en curso incluirán los montos de endeudamiento interno neto asignados al canje o refinanciamiento de las obligaciones del Erario Fiscal, y al financiamiento de PEF, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa. Cuando todo o parte del endeudamiento se aplique a financiar el PEF se deberá señalar el nombre del programa y/o proyecto, ramo administrativo responsable y monto de recurso asignado.
Artículo 10.
El Ejecutivo federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos que fundamentan su propuesta y que se indican el Artículo 40 Fracción II inciso b de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Transitorio
Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal deberá actualizar las disposiciones administrativas aplicables conforme a lo previsto en el Decreto, dentro de los 40 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Dato en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández
Que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Juana Bonilla Jaime, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que durante sus 24 años de existencia ha luchado constantemente por lograr su permanencia y por cumplir con el objetivo para el que fue creado: resolver los recursos de apelación, que se interpongan en los casos y términos previstos en la LGCFD y el reglamento respectivo, así como fungir como panel de arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos; las cuales se han venido incrementando, derivado de la publicación de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
Al respecto la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, prevé en sus artículos 80 y 82 que “la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se integra por un pleno, por las unidades administrativas y oficinas regionales, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, y que el Ejecutivo federal proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento”.1 A su vez, el artículo 119 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte señala la estructura con la que contará la CAAD, destacando la necesidad de integrar “el área de mediación, conciliación y unidades administrativas, así como las Oficinas Regionales”, 2 previstas tanto por la ley como su reglamento.
Es preciso destacar que actualmente la CAAD cuenta con una estructura autorizada de 20 plazas, que resultan insuficientes para cumplir cabalmente con las responsabilidades y atribuciones con prontitud e inmediatez, para poder cumplir con los objetivos institucionales; razón por la cual es de vital importancia la integración de áreas o unidades administrativas necesarias para su funcionamiento. El presupuesto asignado para el ejercicio fiscal de 2014 no consideró que la Comisión pudiese integrar el área de mediación, conciliación y unidades administrativas, así como la apertura y funcionamiento de las oficinas regionales, tal como lo dispone la ley; estas áreas de nueva creación formarían parte de su estructura organizacional.
No está por demás reiterar la crítica situación por la que atraviesa esta comisión, por lo que la asignación de mayores recursos presupuestales necesarios para la creación y operación de estas áreas es indispensable para el debido y adecuado funcionamiento de este órgano administrativo desconcentrado.
La asignación de un mayor presupuesto permitirá definir e integrar las unidades administrativas que requiere la CAAD para funcionar tanto en el ámbito sustantivo (su razón de ser), como en el ámbito administrativo, pues como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública e integrante de la administración pública federal, es sujeto de toda una serie de obligaciones que están establecidas y delimitadas en cuanto al ámbito de atribuciones en la normatividad vigente a fin de transparentar su actuación.
La siguiente tabla indica el presupuesto original, las ampliaciones y el ejercicio que ha tenido la CAAD de los años 2011 a 2014, haciendo notar que más del 80 por ciento del presupuesto original es para servicios personales.*
*Información proporcionada por el CAAD.
Si bien es cierto que en los Ejercicios mencionados se han realizado reducciones al presupuesto asignado, en el Ejercicio fiscal 2014 se evidenciaron aún más estas reducciones.
A continuación se exponen de manera global los montos, por capítulo, de los requerimientos esenciales de la CAAD para el Ejercicio 2015:
*Información proporcionada por la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
Como puede apreciarse en la tabla, los requerimientos presupuestales necesarios que la comisión necesita para su debida operación rebasan el presupuesto asignado el año pasado, cuando se asignó la cantidad de $9, 840,027.00, por lo que de no autorizarse mayores recursos financieros se estaría generando un déficit presupuestal para este órgano desconcentrado de alrededor de $22,612,479.52.
Esta instancia de justicia en materia de deporte, entre las funciones que tiene encomendadas que el pleno, al emitir sus acuerdos, ordena la notificación vía oficio de los mismos; con posterioridad el área de notificadores procede en términos de lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, a realizar las notificaciones, actuaciones y diligencias que les sean ordenadas por el pleno; debiéndose trasladar a los diversos domicilios que fueron señalados por las partes involucradas en los diversos recursos y procedimientos para oír y recibir notificaciones de la propia comisión.
En consecuencia al tener esta unidad responsable una naturaleza jurisdiccional y alcance federal, realiza sus diligencias en toda la República Mexicana, formulando las notificaciones personales en la ciudad sede de esta comisión, asimismo, previo acuerdo y justificación del pleno, las notificaciones pueden realizarse en la zona conurbada del área metropolitana u otra entidad federativa. Por lo que se hace indispensable contar con recursos financieros suficientes que permitan el debido funcionamiento del área de notificadores, puesto que, un acuerdo no notificado implica que se retarde el trámite y resolución de los recursos que ante esta comisión se tramitan.
Aunado a los acuerdos y oficios de carácter sustantivo, a que se ha hecho referencia, esta comisión a través de su presidente y coordinación administrativa, emiten una serie de oficios para desahogar los requerimientos de información, solicitados por las diferentes dependencias en materia de recursos humanos, materiales y financieros, además de los propios requerimientos internos, lo que implica gastos en papelería, materiales de impresión, fotocopiado, entre otras actividades administrativas.
De ahí que para poder ejemplificar y justificar las necesidades de la CAAD con datos duros, se señala que al 30 de septiembre de ese año ingresaron 109 promociones de las partes involucradas en los diferentes recursos y procedimientos tramitados ante esta comisión, de los cuales 92 se encuentran en trámite y 19 resueltos, a diferencia del año anterior que se recibieron 60 promociones. Es pertinente señalar que existe un rezago de años anteriores en la resolución de las promociones, debido a la carencia del personal que se requiere para su atención
Por su parte, se informa que la comisión ha emitido 1049 acuerdos ordinarios y 6 acuerdos generales emitidos por el pleno, asimismo se han dictado 19 resoluciones definitivas y 28 interlocutorias subrayando que el número tan bajo de las resoluciones dictadas obedece a los retrasos en las notificaciones de los recursos y procedimientos, pues al no permitirse un avance fluido del proceso en cada asunto, esto retarda la conclusión del mismo.
En la información que proporciona la comisión se refiere que se emitieron 5,121 oficios, para el caso de las notificaciones un 25.5 por ciento no se han podido notificar. En consecuencia, resulta que en la actualidad se acentúa cada vez más la falta de recursos económicos suficientes para que esta comisión pueda afrontar la demanda del servicio que proporciona, ya que para esa fecha ya contaban un número mayor de asuntos en trámite de los que fueron presentados en todo el ejercicio pasado.
El rezago en las diligencias de notificación y en los procedimientos seguidos ante la comisión, han provocado diferimientos y retrasos sustanciales en el trámite y resolución de los recursos y procedimientos puestos al conocimiento de la CAAD y generado adicionalmente gastos extraordinarios en la emisión de acuerdos que subsanen y traten de regularizar los procedimientos.
Por su parte y a pesar de las carencias expuestas, en el transcurso de este año se han realizado 515 audiencias de ley dentro de los recursos y procedimientos seguidos en forma de juicio ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
Asimismo, el pleno de la comisión informa que ha llevado a cabo 66 sesiones ordinarias y 3 sesiones extraordinarias. En las que se han establecido 7 casos de desacato a la normatividad vigente y se han recibido solicitud para 13 juicios de amparo de los cuales 7 son indirectos, 2 directos y 4 requerimientos; teniendo pendientes de resolución 3 de ellos.
En lo tocante a la digitalización de los expedientes formados en el área sustantiva de esta comisión, no obstante que carecen de personal suficiente y los medios electrónicos adecuados para esta labor; se han realizado las acciones conducentes para no descuidar el debido resguardo y consulta del acervo histórico de la CAAD, en ese entendido se continúan realizando las tareas archivísticas correspondientes para la integración del archivo de concentración de la propia CAAD.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad vigente el CAAD ha iniciado las gestiones para la instalación de oficinas regionales en el interior de la República Mexicana, con apoyo de diversos institutos estatales del deporte.
Conforme a lo anterior, cabe reiterar que asignar un mayor recurso presupuestal es indispensable para continuar con la correcta difusión, promoción y notificación en las oficinas regionales y cumplir de manera eficaz la función de administración de justicia deportiva en el país, bajo los principios de la autonomía administrativa e imparcialidad que requiere todo organismo de impartición de justicia.
De la anterior exposición, en la que se puede apreciar el objeto de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte y sus carencias para operar de manera eficaz de acuerdo a las atribuciones que le confiere la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, podemos observar que se encuentra una seria limitante en la propia ley en comento, se trata del artículo 8 transitorio que en sus primeras líneas establece la restricción para que la CAAD cuente con la estructura administrativa suficiente para su adecuado y cabal funcionamiento.
El referido artículo transitorio a la letra dice:
“Octavo. La CAAD se ajustará a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente . Respecto del periodo de duración del presidente y miembros titulares que actualmente integran la CAAD, éste se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados.”
Tal como puede apreciarse, la redacción de las primeras líneas del artículo transitorio restringen el desarrollo de la comisión, repercutiendo en el correcto cumplimiento de sus fines; es entendible que al momento de la publicación se establezca esta limitante , pues el ejercicio fiscal llevaba ya tres meses de haber entrado en vigor, con lo que la asignación de más recursos fiscales estaba fuera de los tiempos del ciclo presupuestal , sin embargo para el siguiente ejercicio fiscal este articulo se convirtió en obstáculo para contar con la suficiente ministración de recursos que le permitiera establecer las aéreas desconcentradas a las que hace referencia la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Consciente de que es necesario dotar a este órgano de justicia deportiva de la infraestructura necesaria para el cabal cumplimiento de atribuciones, propongo ante el pleno de esta soberanía eliminar el apartado del artículo transitorio que restringe de manera permanente contar con un órgano pleno que lleve a cabo sus funciones de manera expedita.
A fin de ilustrar al pleno de la honorable Cámara de Diputados, incluimos el siguiente cuadro comparativo sobre la presente propuesta:
Texto Vigente
Transitorios
...
...
Artículo Octavo. La CAAD se ajustara a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente. Respecto del periodo de duración del presidente y miembros titulares que actualmente integran la CAAD, este se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados.
Texto Propuesto
Transitorios
...
...
Artículo Octavo. Respecto del periodo de duración del Presidente y Miembros Titulares que actualmente integran la CAAD, este se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados
Por lo anteriormente expuesto, someto a Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:
Transitorios
Primero al Séptimo....
Artículo Octavo. Respecto del periodo de duración del Presidente y Miembros Titulares que actualmente integran la CAAD, éste se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados.
Noveno al Undécimo...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Cultura Física y Deporte. Comisión de Deporte, LXII Legislatura. Páginas 66-67; México 2014.
2 Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Comisión de Deporte, LXII Legislatura. Página 175. México 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputada Juana Bonilla Jaime (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para incorporar disposiciones que son esenciales para el mejor desempeño en el servicio público.
Con esta propuesta planteo establecer una serie de controles que permitan prevenir y corregir a tiempo, situaciones que pudieran favorecer conflictos de interés entre el deber público y los intereses privados de los servidores públicos, situación que pervierte el buen desarrollo de sus funciones.
Propongo fortalecer el régimen actual de rendición de cuentas de los servidores públicos estableciendo la obligación para que la declaración patrimonial se haga anualmente, tal como sucede en muchos países del mundo y no solamente al iniciar y concluir el cargo.
También propongo corregir algunas lagunas jurídicas en la ley, por ejemplo me llama poderosamente la atención que no se contempla como infracción grave lo relativo al conflicto de interés en las contrataciones de obra pública y esto es un tema que debe inquietarnos mucho, sobre todo ahora que nuestro país está abierto al sector privado en el tema energético y demás sectores estratégicos susceptibles de corrupción, por tal motivo pretendo corregir estos vacíos jurídicos.
Dentro del capítulo referente al régimen patrimonial, propongo introducir junto a la declaración patrimonial, la obligación de presentar la declaración de intereses particulares, se trata de un elemento de control adicional que permite identificar situaciones en las que pudiera configurarse un conflicto de interés. Esta información permitirá contar con un atlas de las actividades privadas de los servidores públicos para corregir a tiempo situaciones de riesgo que pudieran envolver a los funcionarios en actos de corrupción.
Estoy plenamente consciente que la Secretaría de la Función Pública fue eliminada de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal desde la reforma publicada en enero de 2013 con la expectativa de que muy pronto se iba a constituir el Órgano Anticorrupción, sin embargo nos encontramos en el peor de los mundos porque la reforma constitucional que crearía al Órgano Constitucional Autónomo en materia de combate a la corrupción aún sigue alojada en el cementerio de los elefantes, mientras que el combate a la corrupción se mantiene en vilo. Creo que no podemos mantenernos paralizados en un tema fundamental como éste, ni conformarnos con la ínfima propuesta que está sobre la mesa relativa a la creación de una Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción. De tal forma que en tanto no tengamos un órgano o entidad que se encargue de combatir la corrupción a partir de un enfoque administrativo que abarque desde la prevención hasta la corrección de las deficiencias que se susciten en el ejercicio de la función pública, estamos obligados a fortalecer los pocos instrumentos que aún tenemos vigentes.
Argumentos
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es reglamentaria del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia para todos los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del ámbito federal y del Distrito Federal, así como los integrantes de los órganos autónomos del ámbito federal y del Distrito Federal.
Esta propuesta tiene por objeto establecer el régimen de incompatibilidad con la función de los servidores públicos e integrantes de los organismos mencionados en el párrafo anterior e incertar una serie de instrumentos que eviten que las actividades que desarrollen se corrompan con intereses particulares de quienes estando al frente de una responsabilidad pública pretendan desviar el objeto de su función para obtener algún beneficio personal o para su cónyuge, parientes consanguíneos o parientes por afinidad hasta el cuarto grado, así como parientes civiles, o bien para terceros con los que tenga o haya tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios, así como para sus socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes mencionadas formen o hayan formado parte.
Para evitar que las actividades de los servidores públicos se perviertan con intereses particulares, planteo incorporar instrumentos preventivos y correctivos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de tal forma que sea posible evitar que el ejercicio de la función pública sea asumido por personas que tengan conflictos de interés. Para ello será necesario que los aspirantes a ocupar un cargo, presenten previamente su Declaración Patrimonial y su Declaración de Intereses Particulares, de tal forma que quede demostrado que no existe conflicto de interés con la función que se va a desarrollar.
La declaración de intereses particulares deberá ser presentada al momento de la toma de posesión del cargo y deberá ser actualizada anualmente a fin de corroborar que la actividad de los servidores públicos no se ha desviado de su objeto primordial debido a la obtención de beneficios personales. En caso de existir un conflicto derivado de la incompatibilidad, se establece un procedimiento para que los servidores en funciones se abstengan de participar en asuntos que pudieran vulnerar el ejercicio de sus responsabilidades. En caso de que el funcionario no se excuse de participar en asuntos en los que tenga un conflicto de interés, se establecerá la aplicación de sanciones administrativas, que van desde la suspensión del cargo, hasta la destitución.
Con esta propuesta de reforma también se plantea corregir algunos vacíos jurídicos que existen en la ley vigente, ya que si bien establece la prohibición a los servidores públicos a celebrar o autorizar contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios y contratación de obra pública, estos actos no representan infracciones graves que ameriten ser sancionados pese a que la mayor parte de los actos de corrupción se producen precisamente en este tipo de rubros.
Existen experiencias internacionales, como es el caso de España, en donde la declaración patrimonial y la declaración de intereses se utilizan como instrumentos fundamentales de control para evitar que se susciten conflictos de interés en la administración pública, vale la pena revisar su dura legislación para darse cuenta que en la legislación mexicana aún tenemos mucho trabajo pendiente.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Único. Se reforman los artículos 1, 8, 9, 11, 13, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a V. ...
VI. El registro de actividades particulares y datos relativos a los intereses privados de los servidores públicos.
Artículo 8. ...
I. a VII. ...
VIII. No involucrarse en actividades privadas que tengan relación con las funciones desempeñadas en su cargo.
IX. a XIV. ...
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares, en los términos establecidos por la ley.
XVI. a XXIV. ...
...
Artículo 9. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a) a c) ...
Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a XII del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo.
Artículo 13. ...
I. ...
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de 15 días.
III. ...
IV. Sanción económica y reparación del daño.
V. ...
...
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de dos años hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además de la sanción de destitución, la reparación del daño e inhabilitación.
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones IV, VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XX, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.
...
...
Título Tercero
Capítulo Único
Registro patrimonial y registro de intereses particulares de los servidores públicos
Artículo 35. La secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial, así como el registro de las actividades particulares de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3, en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones que este Título otorga a la secretaría se confieren a las autoridades a que aluden las fracciones I, II y VI a XII del artículo 3, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial y la declaración de intereses particulares, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la ley señala:
I. a III. ...
IV. En la Fiscalía General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Fiscal General.
V. a VII. ...
VIII. En el Instituto Nacional Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;
IX. a XVI. ...
...
Artículo 37. La declaración de situación patrimonial y la declaración de intereses particulares, deberán presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración de toma de posesión, dentro de los 30 días naturales antes de la toma de posesión.
II. Declaración anual, dentro de los 30 días naturales siguientes al cumplimiento de un año de funciones en el cargo.
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión, y
IV. Declaración de modificación patrimonial.
...
Si transcurrido el plazo a que hacen referencia las fracciones I y II, no se hubiesen presentado las declaraciones correspondientes, se apercibirá al infractor y se le otorgarán cinco días hábiles para que subsane la falla, en caso de no presentarlas, el infractor será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período de diez días naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe, la secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que aluden las fracciones II y IV.
...
Para el caso de omisión, en la presentación de las declaraciones a que se refiere la fracción III, se inhabilitará un año al infractor.
...
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial y de intereses particulares faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
Artículo 38. Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares podrán ser presentadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.
...
Asimismo, la secretaría expedirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares de los servidores públicos.
Artículo 39. En las declaraciones inicial, anual y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
...
...
Artículo 40. ...
En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses particulares, así como sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas.
La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial y de intereses particulares, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.
...
...
La información relativa a la situación patrimonial y de intereses particulares estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión.
La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Secretaría el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, María del Carmen García de la Cadena Romero, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma la fracción VI de la ley general de educación.
Exposición de Motivos
El 11 de junio de 2003, se constituyó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, donde se busca trabajar a favor de la sociedad para el cambio de la cultura por la no discriminación, para que toda persona que viva o transita en los Estados Unidos Mexicanos goce de todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano. En dicha ley, conforme al artículo 1, fracción III, podemos encontrar que la discriminación se define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Pese a la legislación contra la discriminación y que el gobierno federal continúa trabajando en contra de este mal, en México es muy común ver que se siguen llevando a cabo este tipo de actos sin importar la edad, estatus social, cultura, etcétera.
Según la revista Americas Quarterly, que elaboró un índice de Inclusión Social en 2013, señala que México subió cuatro peldaños entre los países con mayor discriminación de América Latina. Este índice otorga valores a cada variable para calificar a 16 países, dándole a México 45.2 de calificación donde 100 es la mayor calificación, dejándolo en el undécimo lugar, cuatro lugares más al año pasado, cuando el índice se elaboró por primera vez. Destacan a México como líder en derechos de lesbianas, homosexuales, bisexuales y de la mujer, pero tiene bajas tasas en derechos para un empleo formal.1
Es alarmante ver cómo crece día con día la discriminación, haciendo énfasis en la discriminación por apariencia física, que limita al individuo a obtener un empleo formal. No es una mentira que en diversas ocasiones una persona pierde la oportunidad a un trabajo digno simplemente por como se ve, por su forma de vestir, color de piel, corte de cabello, aretes, perforaciones en el cuerpo, tatuajes, entre otros. En innumerables ocasiones me encuentro con personas de distintas edades altamente capacitadas y estudiadas de diversas áreas que desafortunadamente por contar con algún tatuaje o perforación, no han logrado obtener un empleo e inclusive no han logrado concluir una entrevista laboral.
Como ejemplo me gustaría compartir con ustedes un aspecto interesante que aparece en la tesis, “El aspecto físico sí cuenta: notas sobre discriminación laboral”, en el apartado “Como te ven, te tratan: discriminación por apariencia en el ámbito laboral”, de Karla Paniagua de la Universidad Autónoma Metropolitana, donde narran la pequeña historia de un chef sumamente preparado y capacitado, el cual estuvo en proceso de admisión a una vacante durante casi seis meses, después de llamadas telefónicas, entrevistas, e inclusive viajes, él no fue aceptado. No hubo una razón o explicación del por qué no fue posible cubrir el perfil que solicitaban, pero en dicho documento expresan que atestiguaron los siguientes comentarios ¿Cómo puedes estar tatuado y ser chef, parece que estas sucio?, si lo contratamos tendremos que cubrir sus tatuajes, ya que en nuestra cultura podría parecer como sucio a los comensales e incomodarles, claramente estos comentarios afirman que fue rechazado por tatuar su cuerpo.2
De igual forma, comparto el caso de la psicóloga Ana Martín Tapia Nieto, quien relata su experiencia ante el ámbito laboral por ser portadora de tatuajes. En la nota Ana expone lo siguiente: “Llevaba como cuatro horas, más o menos, con todas las pruebas, después de que salí con la doctora, me mandaron otra vez a la misma sala de reclutamiento, me pidieron que me sentara, entraron varios reclutadores, después salieron así como riéndose, pidieron que entrara, en ese momento me dijeron que todo iba muy bien, pero que la doctora les había dicho que yo tengo tatuajes y por eso era el motivo de mi rechazo”.3
Otro caso es el de Daniel Guzmán, quien ha sido descartado de tres trabajos por llevar un tatuaje en el antebrazo. De acuerdo con Daniel, ha pasado cada uno de los filtros y pruebas, pero cuando llega al examen médico y ven el tatuaje, dicen que no pueden contratarlo, aun cuando demostró que contaba con la capacidad para efectuar las actividades.4
La presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, Copred, Jacqueline L’Hoist Tapia, expuso que la apariencia es el motivo principal de discriminación en la Ciudad de México y precisó que el 5 por ciento de las denuncias recibidas en el Copred fueron presentadas por personas tatuadas o con perforaciones. Menciono que según datos de la EDIS-Ciudad de México 2013, el 46 por ciento de las personas que dijeron haber sido discriminadas no lo denunciaron, el 8 por ciento decidió ignorar, el 6 por ciento prefirió retirarse, el 3 por ciento dijo sentirse molesto pero sólo el 4 por ciento presentó una denuncia.5
Me gustaría hacer una pequeña reflexión en cada uno de nosotros, ¿cuántos conocemos a personas cercanas que han tatuado su cuerpo?, ya sea amigos, hijos, vecinos, etcétera, todos y cada uno de ellos son personas inteligentes, capaces, estudiados, que no merecen ser discriminados por portar un tatuaje y menos aún ser negada la oportunidad de lograr un crecimiento en el ámbito profesional. Debemos terminar con estereotipos que lo único que han logrado es aumentar la discriminación y peor aún, contribuye a orillar a que los individuos que cuenten con tatuajes o perforaciones no puedan trabajar y a su vez no puedan tener ni el más mínimo acercamiento con la gente llevándolos al grado de desesperación y se introduzcan al mundo de la delincuencia; por no poder llevar un sustento a casa.
Según la fracción III, del artículo 9o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, dice:
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
Lo cual muestra que cualquier persona, porte o no tatuajes tiene toda la libertad de elegir un empleo y ser tomado en cuenta de la misma forma, a su vez permitir que goce de un crecimiento dentro de la empresa.
Dentro del artículo 9o., fracción XXVIII, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, se toma como acto discriminatorio:
XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;
De acuerdo con la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación (Sedesol, 2005), 67.1 por ciento de las personas entrevistadas afirmaron que no contratarían a una persona con tatuajes visibles6 ; demostrando así que aún sin haber hablado con ella o verificando sus capacidades intelectuales simplemente al verlas desecharían la posibilidad de abrirles un camino laboral.
OCC Mundial, la bolsa de trabajo más grande del planeta, realizó una encuesta a más de 2 mil 300 usuarios en México, para determinar las principales causas de discriminación laboral en el país. De acuerdo con el estudio, la experiencia laboral es el principal factor, mientras que la edad y la apariencia física son el segundo y tercer lugar, respectivamente. El cuarto sitio es ocupado por la condición socioeconómica y el quinto por las responsabilidades familiares, mientras que la sexta causa es el embarazo y la séptima el género. El color de piel, el idioma y la ideología política son los tres motivos que ocupan el octavo, noveno y décimo puesto, respectivamente, en las 10 principales razones de discriminación laboral en México.7
Por lo tanto podemos observar todo lo que desencadena la discriminación laboral en México, delincuencia, humillación, trato indigno y aislamiento a la sociedad.
Por ello la presente Iniciativa tiene como objetivo añadir al Artículo 3°, Párrafo primero y 133 fracción 1, de la Ley Federal del Trabajo, la apariencia física como acto de discriminación, el cual no se encuentra plasmado en dicho ordenamiento. Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el Párrafo primero del artículo 3o. en su párrafo segundo y la fracción I del artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único: Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. y la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, uso de perforaciones y/o tatuajes o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, uso de perforaciones y o tatuajes o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Portal: http://mexico.cnn.com/nacional/2013/10/01/mexico-esta-entre-los-paises- con-menos-inclusion-social-de-latinoamerica
2 Paniagua, Karla. “El aspecto físico sí cuenta : notas sobre discriminación laboral”. En: Metapolítica /Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Volumen 13, número 67 (noviembre-diciembre 2009). páginas 25-27.
3 Portal: http://www.eluniversaledomex.mx/home/no-me-contrataron-por-tener-tatuaj es.html
4 Portal: http://www.milenio.com/policia/tatuaje-volvio-sello-mala-suerte_0_35936 4095.html
5 Portal: http://www.copred.df.gob.mx/work/sites/copred/resources/LocalContent/62 0/1/Boletin_048_2013.html
6 Portal: http://www.academia.edu/5826432/_El_aspecto_fisico_si_cuenta._Notas_sobre_discriminacion_laboral. En_Metapolitica_25_noviembre_2009.
7 Portal:http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4 101&id_opcion=273&op=448
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica)
Que reforma los artículos 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN
Planteamiento del problema
En los últimos años, la experiencia en gestión de recursos federales destinados al financiamiento de proyectos en materia de obras de infraestructura física deportiva ha resultado desalentadora para la mayoría de los 2 mil 440 alcaldes en México, sobre todo cuando se trata de inmuebles destinados a la práctica del deporte o la cultura física, cuya construcción fue ejecutada a 100 por ciento durante 1 o 2 ejercicios fiscales inmediatos anteriores y éstos no requieren presupuesto del orden federal para crear, ampliar y mejorar los espacios destinados al deporte en general y de alto nivel competitivo.
En la mayoría de los casos, las obras de infraestructura deportiva recién creadas, ampliadas y mejoradas requieren presupuesto federal para proyectos destinados al equipamiento y el abastecimiento de material deportivo.
Sin embargo, el Fondo de Infraestructura Deportiva vigente, previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2013, establece en el artículo 12 que dicho fondo tendrá como finalidad
Fortalecer el desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.
La secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento en marzo y 50 por ciento a más tardar en agosto. Los recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta 30 por ciento de los recursos para equipamiento.
Con lo citado se sostiene que el presupuesto público federal vigente en México en materia de infraestructura deportiva se caracteriza por la ausencia de equipamiento deportivo a 100 por ciento y que, por ende, se considera limitativa para el cumplimiento efectivo en la adquisición de equipamiento diverso y material deportivo.
Es considerarse que los Lineamientos de Operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva, publicados en el DOF el 31 de enero de 2014, definen lo que deberá entenderse por equipamiento deportivo, en los términos siguientes:
Capítulo II. Definiciones
5. Para efectos de los lineamientos se entenderá por
...
...
...
...
...
...
VII. Equipamiento deportivo: el conjunto de bienes muebles instalados necesarios para el funcionamiento de los espacios deportivos y para la práctica del deporte en general. No incluye vestuario, blancos, prendas de protección, artículos deportivos ni suministros de oficina, entre otros;
...
...
...
Ahora bien, respecto al material deportivo, el decreto de PEF vigente no reconoce aquél en ninguno de sus preceptos ni fondos relacionados con la infraestructura física deportiva, sin omitir que el acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el miércoles 24 de julio de 2013, determina lo que deberá entenderse por equipamiento deportivo y material deportivo:
2700, “Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos”. Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos, así como prendas de protección personal diferentes de las de seguridad.
273, “Artículos deportivos”
7301, “Artículos deportivos”
Adicionalmente, la realidad que día con día viven diversas agrupaciones de la sociedad civil, así como los padres de familia, cuando se alude al equipamiento y al material deportivo para el uso óptimo de las instalaciones públicas, es suplir una responsabilidad del Estado, al momento de asumir los gastos por concepto de compra de equipamiento faltante y material deportivo requerido para poder hacer uso de la infraestructura existente. Esta situación sintetiza por sí misma el estado en que se encuentra el derecho constitucional a la práctica del deporte y a la cultura física en el país.
Por lo anterior, y en aras de atender adecuadamente las demandas del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, se propone reformar los artículos 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), la cual es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al tenor de los siguientes
Argumentos
El 11 de junio de 2011 entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que ha sido considerada la mayor aportación para la sociedad mexicana en el segundo decenio del siglo XXI. Como parte del cambio de denominación del título primero de la CPEUM y la modificación de 11 artículos, se estableció una serie de obligaciones para el Estado y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, en el sentido de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad previstos en el párrafo tercero del artículo 1o. de dicho ordenamiento.
Asimismo, con la aprobación de la reforma del artículo 4o. de la CPEUM, publicada en el DOF, primera sección, el martes 12 de octubre de 2011, se reconoce por primera vez en México que todas las personas tienen derecho a la cultura física y la práctica del deporte y atribuye al Estado la responsabilidad de su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia.
Con la intención de atender la disposición constitucional referida, se publicó en el DOF la nueva LGCFD, el 7 de junio de 2013. Tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, conforme al principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en la materia, con las finalidades generales, previstas en el artículo 2o., que a la letra disponen:
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el Distrito Federal y los municipios;
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;
IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;
VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;
VIII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva;
IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales;
X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del ambiente;
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implanten; y
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
El capítulo I, “De la infraestructura”, de la LGCFD reconoce en el artículo 90 que revisten interés público la construcción, la remodelación, la ampliación, la adecuación, el mantenimiento, la conservación y la recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
En el artículo 94 establece para la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) la obligación de
Formular normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación físico-deportiva.
Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.
Pese al avance alcanzado en materia de cultura física y práctica del deporte, en términos de considerarlo como derecho relativamente nuevo a partir de su reconocimiento constitucional y la responsabilidad concurrente de los tres órdenes de gobierno, prevista en la nueva LGCFD, los pendientes son diversos y la presente iniciativa pretende dar respuesta a una de las necesidades más comunes a las que se enfrentan los alcaldes en México durante su gestión pública: el equipamiento y el material deportivo, recursos imprescindibles para el óptimo funcionamiento de la infraestructura física destinada a la activación física, la cultura física y el deporte, medios importantes en la preservación de la salud y prevención de enfermedades.
En este marco, y atendiendo al principio de progresividad de los derechos fundamentales previstos en el artículo 1o., párrafo tercero, de la CPEUM, es obligación del Estado generar mayor protección y garantía de los derechos humanos, en este caso el del acceso a la cultura física y la práctica de deporte, de forma tal que evolucione y por ningún motivo se estanque o retroceda.
De acuerdo con esta premisa, es fundamental que los conceptos equipamiento y material deportivo sean reconocidos como recursos de interés público en la ley de la materia y delimitar de esa forma la discrecionalidad hasta hoy ejercida en materia presupuestaria.
Por lo anterior se propone reformar el artículo 90 de la LGCFD, con objeto de considerar de interés público el equipamiento y el material deportivo requeridos para el uso óptimo de las instalaciones, que permitan atender adecuadamente las demandas del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Asimismo, se pretende reformar el primer párrafo del artículo 94 de la LGCFD, con objeto de dotar a la Conade de atribuciones para formular las normas y los criterios requeridos en materia de equipamiento y de material deportivo, recreativo, de rehabilitación y de activación física.
En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos de la imperiosa necesidad de cumplir el principio sexto previsto en el artículo 3 de la LGCFD: para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte son imprescindibles una infraestructura adecuada y la generación de sistemas financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforman los artículos 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones, así como el equipamiento para su funcionamiento, que permitan atender adecuadamente las demandas del desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, en el que se incluya el material deportivo; promoviendo para este fin la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Artículo 94. La Conade formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva; su equipamiento y el material deportivo para su funcionamiento en la práctica del deporte.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Conade, en un plazo no mayor de 180 días hábiles, formulará las normas y los criterios en materia de equipamiento y de material deportivo, recreativo, de rehabilitación y de activación física.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de octubre de 2014.
Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica)
Que deroga los artículos 215-A a 215-D del Código Penal Federal; y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del PRD
Diputado Alejandro Carbajal González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se derogan los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal y se expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas.
Antecedentes
1. En la historia contemporánea de nuestro país, se ha presentado un fenómeno “non grato”, derivado de dos capítulos vergonzosos y que han herido profundamente a la sociedad mexicana, la mal llamada y recordada “guerra sucia” que se desarrolló en los años sesentas bajo el contexto de la Guerra Fría en los Estados Unidos, en este periodo se implementó una estrategia orquestada desde el Consejo de Seguridad Nacional del vecino país del norte, misma que permeó a todos los países de América Latina, diseñada y direccionada desde la Escuela de las Américas y cuyo objetivo fue establecer el control político en todos los países latinoamericanos, de ahí se comenzó una sinergia de dictaduras militares en gran parte del continente, dando como resultante una doctrina diseñada para la represión de la disidencia a nivel continental. Como consecuencia de las estrategias de contra insurgencia y control político se dieron un sinfín de desapariciones forzadas, según datos de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, en el continente americano se reportan 90, 000 casos de desapariciones forzadas. En el caso mexicano se implementó una política denominada terrorismo de estado, desarrollada durante las administraciones de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) y José López Portillo (1976-1982). En esos sexenios, cientos de ciudadanos mexicanos tanto civiles inocentes como militantes armados fueron asesinados o “desaparecidos” por fuerzas militares y de seguridad. Miles más fueron torturados, ilegalmente detenidos, o sujetos a hostigamiento y vigilancia por parte de las autoridades. Dicha información fue publicada el 26 de Febrero de 2006, en el “National Security Archive” y forma parte de un informe sin precedentes elaborado por el gobierno mexicano para esclarecer algunas situaciones desarrolladas durante esas décadas. Durante la guerra sucia en México, según datos del Comité Eureka, un grupo conformado por familiares de los desaparecidos en la década de los 70, contabiliza desde 1969 hasta la fecha, 557 desapariciones forzadas.
A pesar de los cientos de argumentos y el sin fin de pruebas, después de más de tres décadas del inicio de los lacerantes hechos de las desapariciones forzadas, el gobierno mexicano sólo ha aceptado de manera oficial la implicación del Estado en la desaparición de personas por motivos políticos y en 2002 creó algunas figuras institucionales como la Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Por lo que la sociedad mexicana ha exigido de manera categórica que se establezcan los mecanismos y se implementen las acciones necesarias no sólo para que el Estado sea garante de la seguridad e integridad de los sujetos disidentes ideológica o políticamente, sino además que se esclarezcan todos aquellos casos de desapariciones forzadas que desde la década de los sesenta se han venido dando en nuestro país, que han lastimado a la sociedad mexicana, siguen sin tener un fin que satisfaga la necesidad social y recomponga el tejido de los sectores de la población que fueron ofendidos, no sólo violando sus derechos humanos y políticos; sino incluso atentando contra su vida o violentando su estado psicológico asimismo impactando a sus familias, dejando al sujeto en una situación de indefensión.
Por otro lado “la guerra contra el narcotráfico”, iniciada en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, la cual seguimos padeciendo, insertó a la sociedad mexicana en un estado de sitio, 83 mil 191 asesinatos relacionados con el crimen organizado. Esta es la cifra que, de acuerdo con el reportaje publicado por el semanario Zeta, dejó la administración de Calderón en el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2006 al 31 de octubre de 2012.
De acuerdo con lo publicado por Zeta, la cifra de 83 mil muertes vinculadas al crimen organizado se obtuvo recurriendo como metodología a la consulta del Sistema Nacional de Información, procuradurías estatales, secretarías de Seguridad Pública de las entidades, registros hemerográficos en los estados y a organizaciones no gubernamentales (ONG) del país.
Asimismo, refiere Zeta, la cifra de muertos incluye lo que la administración de Felipe Calderón clasifica como “Ejecuciones”, “Enfrentamientos” y “Homicidios-Agresiones”:
2007; 2 mil 826 ejecuciones
2008; 6 mil 837
2009; 11 mil 753
2010; 19 mil 546
2011; 24 mil 068
2012; 18 mil 161 hasta el 31 de octubre.
La cantidad de 83 mil 191 ejecuciones registradas corresponde al 72.8 por ciento del total de 114 mil 158 homicidios dolosos ocurridos en el sexenio calderonista, de acuerdo con información obtenida del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Sistema Nacional de Información. No obstante, apunta el reportaje firmado por Enrique Mendoza y Rosario Mosso, “lamentablemente, no todos los muertos han sido reconocidos por Calderón y su gabinete”.
Estos dos fenómenos uno de carácter político y el otro de seguridad y procuración de justicia, han dejado profundas heridas en la Sociedad Mexicana, en nuestro país existen miles de familias violentadas por la represión selectiva del estado y actualmente por los procesos violentos, íntimamente ligados al crimen organizado, el tejido social, los entramados y la configuración de los sectores han alzado la voz en busca de justicia y ley que termine con los dolorosos casos de violencia y muerte que han dinamitado a diversos sectores de la población.
2. Derivado de ese hecho jurídico se han aportado diferentes datos por Instituciones Públicas, como es la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, la cual anuncio que derivado de la guerra contra el narcotráfico, se han contabilizado la desaparición forzada de veintiséis mil ciento veintiún personas, en el periodo que comprende del primero de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012 (1)
3. Los organismos no gubernamentales como lo es Human Right Watch, en su informe para México presentado al Estado Mexicano por medio de la Secretaría de Gobernación el 20 de febrero pasado, reporta la desaparición de 249 personas, de las cuales 149 fueron de forma forzada por servidores públicos Federales, Estatales y Municipales, no obstante estos casos investigados por la organización “no representan la totalidad de los casos registrados en el país desde 2007(2).
4. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentó en marzo de 2012, el Informe de Misión a México, Grupo de Trabajo de la ONU, sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias emitió como una de sus recomendaciones prioritarias “garantizar que toda víctima que haya sufrido daños como resultado de una desaparición forzada tenga acceso a la información sobre la suerte de la persona desaparecida”3
5. En el informe mencionado en los antecedente 4 del presente instrumento enuncia “La CNDH y la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado se han ocupado de cuestiones relacionadas con la verdad sobre las desapariciones forzadas que tuvieron lugar durante la “Guerra Sucia”. En su Recomendación 26/2001, la CNDH documentó 532 casos de presuntas desapariciones forzadas en la “Guerra Sucia” y señaló la responsabilidad del Estado. La CNDH concluyó que en 275 de esos casos las personas fueron víctimas de una detención, interrogatorio y una posible desaparición forzada perpetrada por funcionarios públicos de diversas instancias gubernamentales”5 .
Exposición de Motivos
Dichos datos nos ayudan a hacer un cálculo posible de las personas que se encuentran en calidad de desaparecidas, derivado de la actuación de los diversos servidores públicos adscritos a los diferentes órdenes de Gobiernos, el Federal, Estatal y Municipal, la cantidad importa mucho porque tanto en las décadas de los sesenta y setenta, y en el transcurso de la docena inicial del siglo XXI, se aumenta pavorosamente y se vuelven más sofisticados dicho actos.
Por tal motivo es una fuente que debemos atender, porque se generan víctimas directas e indirectas, las primeras son aquellas que sufren la aplicación de la acción de Estado, que pueden ser privadas de su libertad de forma ilegal, e incluso probablemente ya perdieron la vida. Las víctimas directas provocan en promedio tres víctimas indirectas, estas son las integrantes de su núcleo familiar primario, por consiguiente si por cada persona desaparecida provoca tres víctimas indirectas, aplicamos una multiplicación por tres, según las cifras oficiales, se generaría una cifra de setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres víctimas indirectas totales, tal como lo ha declarado el Ciudadano Alejandro Martí, Presidente del Organismo “México SOS”6 .
Estas víctimas indirectas, sufren más que la víctima directa, al tener la ausencia del padre, del hijo, del hermano, del compañero sentimental en sus diversas concepciones, al amigo, al compañero de gremio, el cual esta privado de la libertad y tal vez de la vida, con un elemento que agravia profundamente, como lo es la incertidumbre de cuál es la situación en que se encuentra el desaparecido, está muerto o vivo, y si vive, dónde y cómo está, es el cuestionamiento constante de las personas que sufren estos hechos, “ellos” están privados de la verdad, y tiene derecho a saberla.
De igual forma se presenta la complicidad entre las fuerzas de seguridad y los integrantes de la delincuencia organizada, porque al inicio de la guerra denominada contra el narcotráfico, se informaba que sólo había “bajas” en el lado que se combatía, y que los actos de autoridad se aplicaban a los delincuentes, no obstante tanto el criminal “levantado” o a aquel que se clasificó como “daños colaterales”, deben de transparentar su paradero, por lo cual se requiere realizar investigaciones de búsqueda por personal capacitado y aplicar la metodología adecuada y con datos verídicos.
Producto de una política de combate al narcotráfico, se activaron las fuerzas castrenses, lo cual provocó un aumento considerable las desapariciones forzadas, y contrario a lo que se puede pensar no son un rasgo exclusivo de las dictaduras militares, ya que países como México, Colombia y Perú, con gobiernos civiles democráticamente electos, son o han sido escenarios de desapariciones forzadas de personas, lo cual se puede catalogar como una agravante a este delito de lesa humanidad.
El mandato del grupo de trabajo se relaciona con la desaparición forzada tal como se define en la Convención sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, siendo un Tratado internacional, firmado por el Estado Mexicano el 20 de diciembre de 2006, cuya entrada en vigor internacional fue el 23 de diciembre de 2010, ratificado el 18 de marzo de 2008, entrando en vigor para México el 23 de diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011. Sin embargo, el Grupo de Trabajo condena todos los actos de desaparición independientemente del autor del crimen. Es adoptar la redacción del artículo 2 que a la letra dice:
“A los efectos de la presente convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Es de mención particular clasificar “la desaparición forzada” como un delito autónomo, ya que en el ámbito Federal, el Código Penal Federal tiene previsto el tipo de desaparición forzada, como una modalidad de los delitos cometido por los servidores públicos o privación ilegal de la libertad.
Sólo mediante una investigación independiente, imparcial y completa se puede descartar una potencial desaparición forzada. Por ende, el número de casos de desaparición forzada no puede ser establecido a cabalidad sin la debida investigación.
El derecho a la verdad en México carece de una política integral para hacer frente al fenómeno de las desapariciones forzadas, incluyendo la búsqueda de las víctimas, la identificación de restos y la exhumación de cadáveres sobre las desapariciones Forzadas o involuntarias, además, adolece de una base de datos centralizada sobre personas desaparecidas y de acceso a la información sobre los casos de desapariciones forzadas, por lo cual se requiere contar con una Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos,
Podemos concluir que no es suficiente que las autoridades mexicanas se comprometan a buscar a las víctimas del delito de desaparición forzada, sino asuman la responsabilidad de encontrarlas, situación que la Ley Vigente no resuelve la problemática que actualmente prevalece, por lo cual se debe drogara el capítulo III Bis denominado “Desaparición forzada de personas”; y crear un instrumento legislativo, por consiguiente
Teniendo como fundamento los motivos invocados con antelación, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Mediante el cual
Artículo Primero: se derogan los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D.
Capítulo III Bis
Desaparición forzada de personas
Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Se deroga
Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. Se deroga
Artículo 215-C. Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos. Se deroga
Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta. Se deroga
Artículo Segundo: Se expide la
Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado Mexicano.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Prevenir la desaparición forzada de personas en el Estado Mexicano;
II. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta aún en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
III. Sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; y
IV. Establecer las medidas de investigación y localización de personas víctimas de desaparición forzada de personas.
V. Investigar el destino final de la persona desparecida, ya sea que esta se encuentre viva o muerta.
VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos.
Capítulo II
De la Desaparición Forzada de Personas
Artículo 3. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualesquiera que sea el método y motivación utilizados, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes.
Serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas, aquellas personas que aun cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos.
Artículo 4. A la presente ley le será aplicada supletoriamente la Ley General de Victimas para las cuestiones de reparación del daño.
Artículo 5. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, se le sancionará con pena privativa de la libertad de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos vigentes en la región, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
El que cometa este delito no tendrá derecho a gozar de la conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o cualquiera de los otros beneficios que la Ley respectiva establece.
Artículo 6. La tentativa de delito de desaparición forzada de personas, será sancionada de conformidad a lo dispuesto por los Artículos correspondientes del Código Penal Federal.
Artículo 7. Se impondrá de treinta a cincuenta años de prisión, cuando en la comisión del delito de desaparición forzada de personas concurriere alguna de las agravantes siguientes:
I. Que por causa o con ocasión de la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;
II. Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles e inhumanos o lesiones;
III. Que los responsables del delito realicen acciones tendientes a ocultar el cadáver de la víctima;
IV. Que la víctima sea violentada sexualmente;
V. Que la víctima sea mujer embarazada o madre o padre de hijos menores de edad;
VI. Que la víctima sea discapacitada o menor de 18 años o mayor de sesenta y cinco años
VII. Que se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;
VIII. Que sea cometida contra testigos o víctimas de hechos punibles;
IX. Que se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos y;
X. Que haya sido ejecutada por un grupo de personas en asociación delictuosa.
XI. Que se ejecute aun sin violencia y se realice por medio de engaños por parte individuo, o cuerpo de la autoridad con la promesa de realizar diligencias oficiales.
Las penas a que se refiere el presente artículo se aplicarán con independencia de las que puedan corresponder por otros delitos cometidos en las circunstancias anteriores.
Artículo 8. Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en la región e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un tiempo similar al que fuera condenado por prisión:
I. Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de la desaparición forzada; y
II. Al que conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada, sin ser partícipe, no diere aviso a las autoridades.
Tratándose de lo previsto en la Fracción II, la pena de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos no podrá conmutarse.
Artículo 9. A quien mantenga oculto o no entregue a su familia al infante que nazca durante el período de desaparición forzada del padre y/o madre, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de cuatrocientos a ochocientos salarios mínimos vigentes en la región.
A quien conociendo el paradero o destino final del infante no proporcione información se aplicará prisión de dos a cinco años.
Artículo 10. Se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigente en la región, a la autoridad superior jerárquica que orgánica y legalmente tenga el deber jurídico de actuar e impedir la desaparición forzada y que sin embargo no lo hiciere, permitiendo por ausencia en el orden de mando la perpetración del delito.
Artículo 11. Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigentes en la región, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad permitan por acción u omisión el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada en los mismos.
Artículo 12. Se sancionará de ocho a diez años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en la región, al que incite a otro a la comisión del delito de desaparición forzada de personas.
Artículo 13. El Ministerio Público y sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada, la obstruyan o eviten hacerla de conformidad a lo establecido por la ley aplicable, se le aplicará pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos vigentes. Además de la inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública.
Las penas a que se refiere el presente artículo se aplicarán con independencia de las que puedan corresponder, por otros delitos cometidos en la ejecución del mismo.
Capítulo III
De la Protección a Personas
Artículo 14. La Fiscalía General de la República, prestará protección a los testigos, víctimas y demás personas que por su intervención en un procedimiento penal sobre el delito de desaparición forzada de personas, así lo requiera.
Capítulo IV
De la Colaboración en la Persecución del Delito de Desaparición Forzada de Personas
Artículo 15. El que haya participado en la desaparición forzada de personas y proporcione datos relevantes para dar con el paradero del desaparecido, podrán recibir los beneficios siguientes:
I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona; o
II. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas valoradas por el Juez, para sentenciar a otros que hayan participado con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de la libertad impuesta.
En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el Juez tomará en cuenta además de lo dispuesto por el Código Penal Federal la participación del colaborador en el delito, excluyéndose de este beneficio al autor intelectual o al que haya dirigido la ejecución material.
Capítulo V
Disposiciones Complementarias
Artículo 16. El delito de desaparición forzada, será calificado como grave y no es susceptible del perdón, indulto, amnistía o figuras análogas, ni se le considerará de carácter político para los efectos de extradición.
Artículo 17. El delito de desaparición forzada es un ilícito de ejecución permanente, en tanto se desconozca el paradero de la víctima, por lo que es imprescriptible tanto la acción penal como la sanción derivadas de su comisión.
Artículo 18. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad la obediencia debida por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores.
Artículo 19. No podrán invocarse circunstancias de excepción, tales como el estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia, como justificación para cometer el delito de desaparición forzada de personas.
Artículo 20. Los responsables del delito de desaparición forzada de personas realizadas por servidores públicos federales, serán investigados y juzgados por la jurisdicción de ámbito federal.
Artículo 21. El Ministerio Público Federal, garantizará la independencia e imparcialidad en la investigación del delito de desaparición forzada de personas, poniendo especial énfasis en aquellos casos en donde estén involucrados como probables responsables miembros de alguna corporación policiaca.
Artículo 22. Las autoridades encargadas de la investigación y persecución del delito de desaparición forzada, realizarán la indagación de los hechos hasta dar con el paradero de la víctima ya sea en vida o en su defecto de los restos corpóreos.
Artículo 23. Las autoridades que tengan a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones en donde se presuma que puede estarse ejecutando el delito de desaparición forzada de personas, deberá permitir el acceso inmediato y libre a las autoridades competentes y al Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Artículo 24. El Ministerio Público Federal investigador y el Poder Judicial Federal garantizarán a las víctimas, ofendidos del delito y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el ejercicio pleno de la colaboración.
Las víctimas serán coadyuvantes en toda etapa del proceso cuyo objeto sea la investigación de un caso de desaparición forzada.
Artículo 25. Para los efectos de esta Ley, se entiende por víctima del delito de desaparición forzada a la persona desaparecida, sus familiares, cónyuge o pareja permanente, las personas que dependan del desaparecido y que tenga relación inmediata con él; así como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda del desaparecido, o que formen parte de un gremio, oficio o tendencia que se considere como grupo vulnerable.
Artículo 26. El juzgador que conozca de algún caso del delito de desaparición forzada de personas, pondrá especial énfasis en la reparación integral del daño, teniendo en cuenta además de lo previsto en la Ley General Víctimas, los siguientes criterios:
I. Que la simple substracción del desaparecido de su núcleo social y la manutención en ocultamiento, en sí mismos constituyen tortura;
II. Que la desaparición forzada es ejecutada directamente por autoridades que forman parte de la estructura del Estado, o en su defecto por personas que actúan con el apoyo o aquiescencia de funcionarios públicos;
III. Que la desaparición forzada de personas, es un tratamiento cruel e inhumano que corre en perjuicio de los familiares del o de los desaparecidos;
IV. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación de los derechos humanos, no debe ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psico-sociales de la misma;
V. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos debe incluir el análisis de los efectos en el ámbito:
A) Personal del desaparecido;
B) Familiar del desaparecido;
C) Comunitario del desaparecido y;
D) Organizativo, si el desaparecido pertenecía a una organización ya sea cultural, social o política o de cualquier índole.
VI. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos, también debe tomar en cuenta la obstaculización del proyecto de vida de las víctimas de la desaparición forzada de personas; y
VII. El Juzgador además de los elementos señalados anteriormente, deberá tomar en cuenta para la reparación del daño la modalidad del delito de desaparición forzada que se encuentra acreditada, con sus respectivas agravantes, como se enuncian en los artículos correspondientes al Capítulo Segundo de la presente Ley.
Artículo 27. Serán aplicables en forma supletoria a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, los Tratados Internacionales que en materia de Derechos Humanos sean aplicables de acuerdo a lo establecido en el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se aplicara de forma transversal y horizontal con todos los ordenamientos jurídicos de las Federales y de las Entidades Federativas con el objeto de prevenir, investigar, eliminar, sancionar la desaparición forzada.
Título Segundo
Capítulo Segundo
Registro Nacional de Personas desparecidas de Forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos
Artículo 28. La Secretaría de Gobernación junto con la Fiscalía General de la República diseñaran, implementarán y constituirán el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, en el que se incluirán los datos de identificación de las personas desaparecidas en el Territorio Nacional, así como los datos de Inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas, los cuales manejarán protocolos que sean de carácter científico y se homologuen a los de ese tipo a nivel internacional, dichos protocolos deberán contener como mínimo los siguientes datos:
1. Identidad de las personas desaparecidas
2. Lugar y fecha de la desaparición
3. De ser posible muestras de ADN del desaparecido, y de sus familiares más cercanos
4. Relación de cadáveres, restos inhumados y exhumados, de personas no identificadas, con la indicación del lugar y fecha del hallazgo, condicione, características, evidencias, resultados de estudios técnicos, científicos y testimoniales y cualquier dato que conduzca a su identificación.
5. Toda la información será actualizada de forma periódica, manteniendo la base de datos en plena confidencialidad.
Artículo 29. El Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos será coordinado por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y el Centro Nacional de Planeación para el Combate a la delincuencia de la Fiscalía General de la República.
Artículo 30. En el auto que recaiga a la interposición de la averiguación previa, en la que se denuncie o se conozca de una posible desaparición forzada, El Ministerio Público Federal ordenará se remitan los datos de identificación de la persona desaparecida al titular del Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos para poder acceder al lugar donde se encuentran los datos para la posible identificación.
Artículo 31. Los procesos cuyo objeto es juzgar la participación de servidores públicos o particulares en aquiescencia con los primeros, serán Juzgados por la estructura del Poder Judicial de la Federación, sin que se pueda invocar su incompetencia cuando participen integrantes del Ejército Nacional Mexicano o de la Marina Armada de México o cualquier otro fuero.
Artículo 32. La Secretaría de Gobernación y la Fiscalía General de la República, crearán y coordinarán un grupo especializado de policías de investigación y ministeriales, el cual se encargará exclusivamente de realizar la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, integrará su archivo con el existente en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y solicitará, comparará, cotejará y coordinará los datos con todos los Archivos en la materia existentes, ya sean públicos o privados, estatales, municipales, e incluso de Instituciones y organismos no gubernamentales, teniendo como propósito contar con una base de datos fidedigna y útil para la búsqueda de personas desaparecidas de forma forzada, aplicando principios de transversalidad en esta política pública, y coordinar de forma integral los procesos de la investigación desde el momento mismo de la desaparición, hasta el momento en que se encuentre a la víctima.
Artículo Tercero. Los protocolos existentes se adecuarán a la realidad y necesidades de investigación con el objeto de realizar la búsqueda de personas desaparecidas de forma forzada.
Citas
1. Declaración hecha por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Lia Limón en el Foro, Retos y Acciones del Estado frente al arraigo. Participantes Secretaría de Gobernación y Human Right Watch, Fecha: 20 de febrero de 2013, celebrado por el Senado de la República, en las antiguas instalaciones de Xicoténcatl, Colonia Centro, México D.F.
2. Informe presentado por Human Rights Watch México, por Miguel Vivanco, Director Ejecutivo para las Américas. Foro Ídem.
3. Informe de Misión a México, Grupo de Trabajo de la ONU, sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias. http://recomendacionesdh.mx/buscador/detalle/1934
4. Ídem. Contenido V, B, número 54.
5. Entrevista otorgada a la periodista Adela Micha, en el programa “La entrevista con Adela” el día sábado 18 de marzo de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputado Alejandro Carbajal González (rúbrica)
Que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los candidatos independientes o también llamados candidatos ciudadanos son aquellos postulados a un cargo de elección popular por el respaldo de un número determinado de personas y que no pertenecen a un partido político.
En México los candidatos independientes estuvieron regulados desde 1810 y posterior a la época de la Revolución con la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, en la que se les conferían los mismos derechos que a los candidatos de partidos políticos. A partir de la ley de 1946 desaparecen las candidaturas independientes al señalarse expresamente que sólo los partidos políticos podrían registrar candidatos.
Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que rige las disputas electorales, concibe en su argumentación una forma de negar derechos de manera inherente. Lo que pareciera claro en la Constitución artículo 35, fracción II: el derecho a ser votado; se va diluyendo a lo largo del articulado y se transfigura en el derecho de los partidos a postular candidatos.
En la parte sustantiva, es decir, en lo relacionado con la posibilidad ciudadana de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, la ley en comento lo reducen a un mero discurso.
El principal problema del país es el persistente dominio de monopolios. Al tiempo que uno de los grandes problemas al momento de enfrentarse a los monopolios partidistas es que estos simulan que no lo son: simulan que compiten, hacen que informan, que democratizan.
Al decirle de facto no a las candidaturas independientes, los usufructuarios del poder electoral afrentan a los ciudadanos que debieran representar. En tanto no se cambien las reglas, afirmar que en México hay una democracia abierta y participación, seguirá siendo una simulación.
El derecho ciudadano de ser votado, ya no tiene como barrera el requisito de pertenecer a un partido; sin embargo los obstáculos y exigencias para hacerlo de manera independiente son mayúsculos. Resulta engañoso otorgar candidaturas independientes cuando se exige los infranqueables requisitos de recolectar el equivalente a 2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Estas disposiciones son abusivas, pues imponen a los ciudadanos que carecen de estructuras administrativas exigencias aún mayores que a los partidos políticos que sí las tienen. Esto viola el principio de paridad en la contienda y ahondará el descrédito que se cierne sobre los legisladores. La dinámica que seguirán quienes participen en una contienda electoral bajo la figura de candidato independiente será diferenciada de quienes lo harán a través de la vía partidista; es lógico establecer porcentajes diferenciados para los distintos ámbitos, pero tienen que ser alcanzables1 .
Uno de los principios fundamentales del sistema de participación representativa, es que cualquier ciudadano pueda ser elegido y sin embargo aquí se preservan las condiciones para que el derecho a votar sea sólo por quien ofrezcan los partidos, mientras que el derecho a ser votado supone la previa obligación de sumarse a ellos.
En la tarea del establecimiento de las reglas para las contiendas electorales, dentro de las definiciones está el germen de los conflictos futuros, derivado de ello, la legislación electoral debe ser minuciosa, muy precisa y no dejar espacio para interpretaciones sesgadas.
La elección de los representantes, proceso elemental de la democracia liberal representativa seguirán siendo propiedad privada de los partidos políticos. Las trabas que se imponen a las personas que no militan en un partido, están enfocadas a no permitir la redistribución del poder. Permanece un modelo de comunicación desigual que alienta la concentración de los tiempos de promoción entre los partidos grandes y margina a los minoritarios, impidiendo la representatividad y la competencia.
El tema de las candidaturas independientes es paradigmático: se reconocen como derecho, pero se hace todo lo posible para que no sean una opción factible. En materia de derechos políticos, no basta que se reconozcan, es imprescindible contar con la oportunidad efectiva y real de poder ejercerlos.
Se pudo dar el paso para suscitar un cambio en la correlación de fuerzas políticas en el país que tienen maniatada a la sociedad; en cambio se cierran otra vez las puertas para que las candidaturas comunes y las coaliciones sean atractivas. Esto seguirá reproduciendo el sistema de tres partidos centralizados y las oligarquías que los dominan, con el efecto adicional del bipartidismo regional.
La manera en que se delinean las normas para la elección de los representantes populares es fundamental, pues se trata de la piedra angular de todo el aparato constitucional mexicano, es la soberanía, la capacidad que un pueblo tiene de decidir mediante la elección de sus gobernantes su futuro y la construcción de sus instituciones.
En vez de abrir a los ciudadanos la puerta del infranqueable muro que los partidos dominantes han construido alrededor de la disputa electoral; se establecen más obstáculos.
Esto no es inocuo, ha generado desencanto, apatía y desconfianza de los ciudadanos hacia sus representantes y los partidos políticos; prueba de ello es que de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Cultura Cívica; únicamente 4 por ciento de la población confía en los partidos políticos y sólo 10 por ciento piensa que los diputados y senadores legislan en favor de sus representados.
Las ventajas de hacer factibles las candidaturas independientes son numerosas. Si se logra consolidar la existencia de las candidaturas, se obliga a quienes ocupan un cargo de elección popular a que actúen con mayor responsabilidad y honestidad; se alienta la participación ciudadana; se mejora el desempeño de las instituciones gubernamentales; y se construyen pesos y contrapesos dentro de la división de poderes.
Además, el sistema electoral adquiere mayor credibilidad; se da cumplimiento al mandato constitucional de que todo ciudadano sea votado; los límites que los partidos políticos tienen en el sistema son rebasados; se facilita la agenda de alianzas y se vuelva más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a gente de muy diversos orígenes.
Beatriz Vázquez agrega que es un instrumento para ejercer el derecho a ser votado:
“Un candidato independiente es aquel postulante a algún cargo de elección popular y que no pertenece a un partido político. A través de esta figura los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano.”2
De igual manera generan un respaldo mayor de la población, su base social está más cerca; permite a muchos legisladores pasar de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia3 . Sin embargo, para que todas estas ventajas y virtudes aparezcan deben establecerse la oportunidad y los incentivos para que sean viables, mientras que en la legislación actual ocurre lo contrario.
Existen diversos casos en la experiencia internacional donde las candidaturas sin partido funcionan de manera armónica. En países como Bolivia, Chile, Colombia, Panamá y Portugal cuentan con disposiciones en este tema a nivel constitucional. De los cuales Bolivia, Chile y Portugal prevén la igualdad de condiciones para los candidatos independientes, y en el caso de Portugal la imparcialidad de los entes públicos ante las diversas candidaturas.
En los casos de Colombia y Panamá, el primero reconoce el derecho a grupos significativos de ciudadanos de inscribir candidatos para los procesos electorales y el segundo la libre postulación en ambos casos de conformidad con lo que establecen su Constitución y las leyes.
En el caso de Panamá, además se prevé la igualdad de erogaciones para todo partido político o candidato. Respecto a Portugal, se señala que los grupos de ciudadanos que pueden presentar candidaturas son los que cuentan con el derecho a voto.
Por otra parte, Honduras, Paraguay, República Dominicana y España no refieren en su Carta Magna disposición alguna respecto de las candidaturas independientes, pero sí contemplan esta figura en la legislación secundaria en la materia. También destaca que un candidato independiente tendrá derecho a la deuda política cuando gane el cargo para el cual fue postulado y dichos valores se pagarán en el primer trimestre del año posterior a las elecciones.
Otro de los países que contemplan las candidaturas independientes es Estados Unidos. En este país los candidatos a presidente se pueden postular como independientes, es decir, sin afiliación a ningún partido. Asimismo, cada estado establece sus propias normas que determinan cómo los candidatos independientes pueden incluir su nombre en la papeleta presidencial4 .
En este país se considera que uno de los principales papeles que han desempeñado los candidatos independientes ha sido plantear problemas de la sociedad que los partidos principales se han abstenido de llevar al primer plano del discurso público y de incluir en sus agendas de gobierno5 .
Asimismo, se observa que los candidatos independientes son capaces de tener una influencia importante en el resultado de una elección, un ejemplo de ello se dio en 1992, con el candidato independiente Henry Ross Perot, quien atrajo a electores que, en su mayoría, habían votado por los republicanos en la década de 1980, y así contribuyó a la derrota del presidente republicano en funciones, George H.W. Bush6 .
En México prevalece un sistema partidocrático en donde los legisladores pertenecen a bancadas y no parecen ser dueños de su propia inteligencia, pues la tendencia histórica es que voten en bloque y siguiendo la línea dictada por la cúpula de su partido, de ahí que la presencia de legisladores independientes que se pronuncien sin estar condicionados por intereses partidistas fortalecería a los sistemas electoral y legislativo.
No hay razón alguna para que el monopolio de las ideas sobre política lo tengan los partidos. Las candidaturas independientes también funcionan como una corrección al sistema de partidos porque los obliga a competir más cerca de la agenda política.
No son la salvación del sistema político, pero sí una oportunidad de competencia externa a los partidos. No van a producir mejores gobernantes, pero sí pueden alentar que los partidos escojan mejores candidatos. No van a reducir la corrupción, pero sí constituyen una bocanada de aire fresco (y quizá también de demagogia) para la elección presidencial de 2018.
Hay reticencia natural de los partidos a legislar por el temor natural que les produce la competencia externa. También por el temor de que esas candidaturas se conviertan en instrumento de oportunistas o de tránsfugas de los partidos que las usen como medio de competencia desleal. Lo peor que podría ocurrir es que las llamadas candidaturas independientes sean un manjar para los políticos que pierdan las nominaciones de sus partidos.
Es muy importante que las candidaturas sean asequibles para no hacer nugatorio en los hechos el derecho a ser votado sin ser miembro de un partido. Para ello es necesario que el número de firmas que se pidan no sea excesivo. Se argumenta que los requisitos deberían ser análogos para formar un partido político, pero la analogía es incorrecta. Un partido es una organización permanente que debe ratificar un umbral de 3 por ciento de los votos de cada elección para refrendar su registro, así como cumplir otras obligaciones. Una candidatura ciudadana es un evento o una manifestación temporal de participación ciudadana7 .
Umbrales muy altos desestimulan la participación. Quinientas firmas para un candidato a diputado parecen razonable. Otro elemento fundamental en la regulación son las modalidades temporales para recolectar firmas: poco tiempo como está planteado hace inviable el ejercicio.
Las candidaturas ciudadanas deben ser tratadas como otra forma de participación política de los ciudadanos en ejercicio del derecho a votar y ser votado. Para ello deben establecerse reglas y mecanismos que aseguran su factibilidad. La democracia a través de la participación ciudadana en los comicios electorales debe ser viable y plena o no será.
Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 371.
...
...
3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de 500 ciudadanos de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 15 de enero del año de la elección.
Texto vigente
Artículo 371
...
...
3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de Ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por Ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Reforma propuesta
Artículo 371
...
...
3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de 500 ciudadanos de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 15 de enero del año de la elección.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Cantú, Jesús (2009): Reforma Insuficiente y sesgada . Revista Proceso, número 1729, 20 de diciembre de 2009, México, página 31.
2. Vázquez Gaspar, Beatriz, Panorama general de las candidaturas independientes, Contorno Centro de Prospectiva y Debate, 2 de julio de 2009. Documento disponible en: http://www.contorno.org.mx/pdfs_reporte/julio09/BVG_Candidaturas_Indepe ndientes_Junio_09.pdf
3. Vargas Aguilar, José Luis, Perspectivas del Derecho Electoral. Las candidaturas independientes y su marco normativo en el Estado de Yucatán. Documento disponible en:
http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/independientes.pd f
4. Candidatos independientes reconsideran candidatura presidencial. El alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, afirma que no se postulará, por Michel Austein, 03 marzo 2008, en América.gov de Estados Unidos para el mundo. Documento disponible en: http://www.america.gov/st/washfile- spanish/2008/March/20080303180048PII0.2691767.html
5. Las Elecciones de Estados Unidos en Síntesis. Oficina de Programas de Información Internacional, Departamento de Estados Unidos. Documento disponible en: http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/0108_elections_sp.pdf
6. Ídem.
7. Ugalde, Luis Carlos (2014): Democracia Eficaz en El Financiero 15 de mayo 2004. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/candidaturas-independientes.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputados:Que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ello al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el contexto de las prioridades nacionales, el tema de la vivienda ha sido uno de los temas fundamentales de diversas administraciones federales, debido a su compleja problemática que reviste diversas aristas, desde la falta de vivienda, las complejidades de su adquisición hasta su abandono por falta de ingresos para cubrir los créditos.
Si bien es cierto que por mandato constitucional, específicamente en el artículo cuarto, se estableció el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, menos verdadero, ha sido el hecho de que, la problemática social en materia de vivienda ha hecho imposible el cumplimiento de la norma constitucional.
Entre los elementos que han dado lugar al problema de vivienda en el país, encontramos los siguientes:
A) Crecimiento demográfico desmedido.
B) Sistema financiero ineficaz.
C) Legislación inadecuada.
D) Migración descontrolada.
E) Sistema administrativo deficiente.
En ese orden de ideas, a efecto de hacer frente a las problemática de la vivienda en sus diferentes caminos, se han instrumentado las acciones pertinentes para hace frente a la situación, verbigracia, la creación de organismos como el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) o la Ley de Vivienda.
La mayoría de las acciones tomadas por los gobiernos federales se han centrado en el problema de la falta de vivienda, por lo que han incentivado los programas de construcción o adquisición de la misma, dejando a un lado el problema de la vivienda abandonada.
Sin que exista un censo institucional sobre el abandono de la vivienda, pero se cree, de acuerdo a datos de organizaciones civiles, que en el país existen alrededor de cinco millones de viviendas abandonadas ha derivado en conflictos sociales y económicos, pues ha propiciado que cientos de miles de familias hayan perdido su patrimonio y ha causado afectaciones financieras a organismos públicos de vivienda y constructoras.
Las razones que han llevado a las familias a abandonar las viviendas van desde fallas estructurales en la edificación hasta problemas por créditos hipotecarios impagables, asentamientos realizados en zonas de alto riesgo ambiental, mala planificación de obras, falta de servicios, así como inseguridad, sobre todo en algunas regiones del país.
Ante esta situación el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya empezó a negociar convenios con gobiernos estatales para el rescate de las viviendas abandonadas; por su parte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano anunció que se preparan nuevas reglas para los desarrolladores de vivienda, que tienen por finalidad que éstos accedan a créditos y estímulos, siempre y cuando las viviendas que construyan tengan servicios.
Respecto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el abandono de sus viviendas ha sido originado por los créditos impagables, ya que de conformidad con la Ley de la materia, los créditos se firman en salarios mínimos y por un período de hasta por treinta años.
El problema de contratar en salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (VSM), radica en que cada año el salario mínimo aumenta, por que consecuentemente hace que el crédito haya a la alza, motivo por el cual al trabajador se le dificulta pagar su crédito debido al incremento del mismo, así como a lo prolongado, pues no siempre tiene la estabilidad de tener treinta años en el mismo empleo, o bien, con un trabajo formal.
En ese contexto, y de acuerdo con el último informe del Infonavit existen más de 180 mil casas con crédito vencido, siendo el estado de México, Baja California, Coahuila, Querétaro, Chihuahua, Quintana Roo y Guanajuato, las entidades donde se concentran la mayor parte de estas viviendas; el porcentaje que representan éstas, del total de los créditos entregados, es del 6.1% (cifra a octubre de 2012), lo cual representa que monetariamente el instituto debe de recuperar alrededor de 51,983 millones de pesos.
Estos datos representan a grandes rasgos la situación del Infonavit respecto a los saldos vencidos de beneficiarios, que por alguna razón han dejado de realizar sus pagos en los créditos otorgados; si se ve en un histórico, la cartera vencida se ha incrementada respecto a años anteriores por el orden del 0.5 puntos porcentuales, lo cual se debe a tres principales factores, la pérdida del empleo, la disminución del ingreso familiar y la incapacidad temporal del trabajador.
Si analizamos más de fondo la problemática de la morosidad de los trabajadores encontraremos también que gran parte del problema no es como pagan sino que les cobran, es decir, las deudas adquiridas se tornan impagables por varios factores el primero es que al trabajador no se le presta dinero sino salarios mínimos los cuales se ajustan al momento de incrementarse los mismos, tomando como base el salario percibido en el Distrito Federal, lo cual ocasiona un reajuste cada año de la deuda; un segundo factor radica en la inestabilidad laboral lo que causa una fluctuación constante del ingreso; y el tercer factor la tasa de interés que se les establece al acreditado al momento del crédito, la cual se aumenta según el salario.
Verbigracia, para un trabajador que gana en promedio 5 salarios mínimos y contrata un crédito en 2012, por 260,000.00 pesos, lo que equivale aproximadamente a 137.21 VSM, el trabajador podrá aportar por año un promedio de 12 VSM, el problema es que al final del año y principios del 2013, su deuda de 125.21 VSM, se recalculara respecto al nuevo salario mínimo, arrojando una cantidad de 246,500.92 pesos, en ese sentido durante el año 2012, el acreditado aportó la cantidad de 22,737.96 pesos, o su equivalente de 12 VSM, sin embargo, para 2013, solo el 59 por ciento de lo pagado en el año anterior se verá reflejado al capital, lo que genera que a la larga el crédito se haga impagable debido a este esquema de pago.
Estos reajustes, sumados a la tasa de interés normal y moratorio, el seguro de la deuda y los gastos administrativos, al pasar por lo menos 8 años, la deuda ya esta saldada inclusive en algunas ocasiones ya se pagó el doble o el triple del valor del inmueble, no obstante el Infonavit no libera al acreditado de su deuda, por el contrario, lo mantiene cautivo por los treinta años que marca la ley, lo que ha provocado créditos incobrables o casas abandonadas.
Por lo que, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de contemplar, en primer lugar, que cuando el acreditado haya realizado el pago de dos veces el valor de la vivienda, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas. Para tal efecto se procederá a hacer un avalúo, designando de común acuerdo un valuador, y en caso de no haber consenso, se procederá a dar vista al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que proceda a realizar el avalúo correspondiente.
Y en segundo lugar, para disminuir el plazo de los créditos que otorga, de treinta a veinte años o hasta el pago de dos veces el valor de la vivienda, lo que suceda primero, por lo que una vez transcurridos los veinte años, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se expide la iniciativa de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue
Artículo 41. (...)
(...)
(...)
(...)
En caso de que el trabajador haya pagado dos veces el valor de la vivienda, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas. Para tal efecto se procederá a hacer un avalúo, designando de común acuerdo un valuador, y en caso de no haber consenso, se procederá a dar vista al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que proceda a realizar el avalúo correspondiente.
Artículo 44. (...)
(...)
(...)
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 20 años o hasta el pago de dos veces el valor de la vivienda, lo que suceda primero, una vez transcurridos los 20 años, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de octubre de dos mil catorce 2014.
Diputada María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disipaciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
El sector energético es un área estratégica para el desarrollo y crecimiento económico de un país, pues la energía conforma un insumo indispensable para la realización de las diferentes actividades económicas de cualquier Nación, así como para satisfacer las necesidades cotidianas de su población.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) hasta ahora ha presentado cifras de producción positivas. De hecho, a nivel nacional, la cobertura del servicio eléctrico es del orden del 96.85%.1
Sin embargo, el problema que presenta la CFE es que las tarifas no son competitivas y exceden significativamente aquellas que prevalecen en el mercado internacional.2 Lo anterior genera sobrecostos que se transfieren a los usuarios que pagan las tarifas y el saldo restante a los contribuyentes.3
Esto tiene consecuencias sobre algunos sectores de la economía como el industrial, que en continuas ocasiones se ve obligado a parar labores en las horas pico, horario en que las que las tarifas son más onerosas. Así mismo, en el sector de bienes y servicios no comercializables las altas tarifas se transfieren al resto de la economía, encareciendo los bienes y servicios que se ofertan al público y frenando el ciclo económico al limitar la venta; en otros sectores, las tarifas artificialmente bajas fomentan la sobreutilización de electricidad,4 lo cual entorpece los programas nacionales de eficiencia energética que buscan adaptar y mitigar los efectos del cambio climático en nuestro país.
Dichos vicios son el resultado de las circunstancias que por décadas imperaron en el sector eléctrico mexicano, y que para revertirlos, resultó necesario aprobar una reforma energética estructural, que permitiera la inversión privada y fomentara la competencia en el segmento de la generación y comercialización de la electricidad.
No obstante, el debate de reforma energética, tal cual fue planteado por las fuerzas políticas mayoritarias, se restringió a la dialéctica del status quo y la liberalización del mercado energético. En esa discusión nacional, no se impulsó una mayor utilización de las energías renovables en la cadena productiva de energía.
En efecto, en el caso específico de la industria eléctrica, si bien se liberaron los segmentos de la generación y la comercialización de la electricidad, no hubo por parte de los partidos mayoritarios ninguna propuesta concreta para impulsar la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable.
Sólo el grupo parlamentario de Nueva Alianza presentó una propuesta de ley que preveía una industria eléctrica basada principalmente en fuentes de energías renovables, dejando a las energías fósiles en un segundo plano.5
Sin embargo, la Ley de la Industria Eléctrica que se aprobó, fue la propuesta por el Presidente de la República, que si bien permitirá la reconstitución de un mercado eléctrico más competitivo, desatendió a las energías renovables, y solo contempló la llamada certificación de energías limpias.
Estos certificados consisten en un sistema de “pago por contaminar”, que además no distinguen entre energías renovables y fuentes de generación limpia, lo cual pone al país en la incapacidad de poder cumplir con sus metas legales de una participación mínima de 35% de combustibles no fósiles para el 2024, de 40% para el 2035 y de 50% para el 2050.
Para lograr el cumplimiento de estas metas, México necesitaría mecanismos legales más robustos en pro de las energías renovables. Empero, la actual Ley de la Industria Eléctrica no se ocupa realmente de esta cuestión. La actual ley sólo regula la nueva apertura de la industria eléctrica a la iniciativa privada.
La nueva ley de la Industria Eléctrica, aunada a la reciente apertura del mercado de hidrocarburos en México, tendrá evidentemente como consecuencia una mayor disponibilidad de hidrocarburos a mejores precios y, por ende, una mayor utilización de los mismos para la generación de electricidad, sin que exista ningún mecanismo o incentivo que coloque efectivamente a las energías renovables en una situación de igualdad de condiciones para competir con las energías fósiles en la generación de electricidad.
Así pues, a pesar de que en México contamos con otras fuentes de energía primaria respetuosas del medio ambiente y de tener un gran potencial en energías renovables, continuamos explotando un patrón energético dominado por la quema de recursos fósiles, especialmente el petróleo, con los correspondientes efectos nocivos en el medio ambiente.
En términos de cifras significativas, según datos de la CFE, hasta abril 2013, la generación de electricidad en México a partir de hidrocarburos fue del orden de 46.08% de la producción total,6 sin embargo estos datos no incluyen los valores de la zona centro del país; según otras fuentes, en México más del 75% de la electricidad se genera a partir de combustibles fósiles.7
Asimismo, según los datos más recientes de la SENER, al cierre del año 2012, el gas natural se posicionó como la fuente primaria de mayor participación en la generación de electricidad en el país con un 50% del total nacional; el uso de combustóleo en la generación eléctrica representó el 18.1%; el uso de carbón fue del orden de 12.9% y el uso del diesel de 0.92% del total nacional. Esto significa que al cierre del año 2012, la generación de electricidad en México con base en fuentes de energía no renovables fue de aproximadamente del orden de 81.92% del total nacional.8
Todos estos datos muestran que en México, los hidrocarburos siguen siendo la principal energía primaria para la generación de electricidad; mientras que se desaprovecha la riqueza energética solar y eólica de nuestro país.
Esto resulta preocupante, pues el desempeño de México comparado con el promedio mundial en el desarrollo de energías renovables, presenta un notable rezago, incluso frente a América Latina. Mientras en América Latina más del 50% de la energía eléctrica proviene de fuentes renovables, en México sólo representan el 18% y el 22%. 9
Así, actualmente en nuestro país la participación de las energías renovables en la matriz energética sigue siendo muy limitada, pues en el 2012 representó alrededor del 13% del total de la generación eléctrica y apenas 2.9% si se excluye la participación de la hidroeléctrica, la cual debido a las importantes afectaciones ambientales que puede causar, frecuentemente no se le considera como fuente renovable.10
El hecho de que México no priorice el desarrollo de las energías renovables implica un retraso y un peligro para la transición energética del país, ya que dependeríamos únicamente de combustibles fósiles que representan fuentes de energía finitas, que se terminarán agotando y que dejarán al país en un estado de inseguridad energética, comprometiendo el desarrollo y la independencia nacional respecto de las demás economías mundiales.
Argumentación
El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó y se adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía; y el 11 de agosto de 2014 se publicaron los decretos sobre las leyes secundarias de la reforma energética.
En materia de energía eléctrica, la reforma estructural consistió básicamente en permitir la participación de la iniciativa privada en la generación de energía eléctrica y su comercialización; conservando el Estado el monopolio sobre el servicio público de transmisión y distribución de la electricidad, así como la operación del sistema eléctrico nacional; sin embargo no consideró la diversificación de la matriz energética mediante un aumento de las energías renovables.
La falta de acento puesto por la reforma energética en un efectivo impulso de las energías renovables para encaminar a México hacia la transición energética, es un problema que debe ser resuelto urgentemente en aras de garantizar la seguridad nacional.
Para ello, es indispensable adecuar el marco normativo existente de tal manera que se prioricen las energías renovables en la matriz energética nacional, mediante una reforma que incluya nuevos mecanismos legales y más atribuciones para las autoridades competentes en la materia, de tal manera que nos encaminemos efectivamente hacia una canasta energética variada.
Con una reforma en este sentido y de tal amplitud, se fortalecerá la seguridad energética del país, ya que al diversificar sus fuentes de generación de electricidad, México garantizará su autosuficiencia energética y evitará la situación de tener que recurrir a fuentes externas para obtener la energía que necesita.
Además, de esta forma, el país estaría transformando su patrón de energía eléctrica de uno fosilizado y, por ende, agotable; a uno renovable y, por ende, sustentable.
Por esta razón, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos que se reforme y se adecúe la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética vigente, de tal modo que se fortalezcan las instituciones encargadas de impulsarlas mediante mayores atribuciones en la materia; se incluyan mecanismos legales que prioricen la participación de las fuentes de energías renovable en la generación de electricidad y se fomente una mayor cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno para la planeación, diseño y ejecución de la política pública en la materia, todo esto a la luz nuevo panorama del mercado energético mexicano.
En las reformas que se presentan a consideración con esta iniciativa, se proponen mecanismos para impulsar una efectiva implementación de las energías renovables en el mix eléctrico nacional, con el fin de garantizar que México cumpla con sus metas ambientales nacionales e internacionales, aprovechando el gran potencial que tiene en energías renovables, lo cual permitirá al país transitar hacia un desarrollo sustentable y, por ende, asegurar la seguridad energética nacional.
En el 2012, aprobamos la Ley General de Cambio Climático con la cual México se comprometió a propiciar la adaptación de nuestro país al cambio climático y a promover la transición hacia una economía competitiva sustentable y de bajas emisiones de carbono.11
Para ello, nos obligamos a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 por ciento para el 2020, con respecto a la línea base y en un 50 por ciento para el 2050, en relación con las emitidas en el año 2000;12 este compromiso que le valió a México el reconocimiento de la comunidad internacional, quedó rezagado, e incluso antagónico, con el paquete de reforma energética aprobado recientemente, el cual como ya se ha mencionado se enfoca únicamente en las fuentes finitas de energía, como lo son el gas y el petróleo.
La falta de previsión sobre la utilización de energías renovables, también nos impide cumplir con los objetivos que la Nación se impuso en el artículo segundo transitorio de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en el cual nos comprometimos a lograr para el 2024 una participación máxima de 65 por ciento de combustibles fósiles , lo que implica que para ese año, debemos contar con una participación de al menos 35% de combustibles no fósiles (energías renovables), en la generación de energía eléctrica nacional. A pesar de estos compromisos que México ha asumido para lograr la transición de su mix energético hacia uno renovable y, por ende, sustentable, que le permitiera ser autosuficiente energéticamente; el país no ha implementado mecanismos legales que garanticen una integración efectiva de las renovables en la matriz energética nacional.
México no sólo tiene los compromisos legales para una mayor integración de las fuentes de energía renovable en su matriz energética; sino que también tiene el potencial para lograrlo; sin embargo, no se está haciendo nada para cumplir realmente con el cometido. Si bien el potencial eólico de México se estima en 71,000 MW (lo que equivale a cubrir más de 3 veces la demanda de energía eléctrica del sector residencial en 2010),13 la utilización de esta fuente de energía renovable por la CFE para la generación de electricidad tan sólo es del orden del 0.08 por ciento del total de la electricidad generada.
En cuanto a la viabilidad de usar la energía solar en México, se estima que el territorio mexicano presenta una irradiación global media diaria de aproximadamente 5.5 Kilowaths (kWh) por m2 al día, lo que coloca a México como uno de los países con mayor potencial de aprovechamiento de la energía solar en el mundo;14 sin embargo, la utilización por parte de la CFE de esta energía primaria para generar electricidad, es de tan sólo el 0.006 por ciento del total de la electricidad generada.15
Aunado a la actual falta de contundencia para integrar a las energías renovables en la matriz energética nacional, la reforma energética aprobada se basa principalmente en hidrocarburos, esto significa que la CFE dispondrá de más combustibles fósiles a mejor precio para quemarlos y producir electricidad, conforme a su tradicional patrón de generación de electricidad.
En tales circunstancias, nada obliga ni incentiva a la CFE a cambiar su patrón de producción eléctrica petrolizado por uno sustentable; es decir, basado en energías renovables. Ahora bien, permitir la entrada de cualquier actor privado en la producción de energía eléctrica, tal y como se ha establecido en la Constitución, sin ningún filtro canalizador que encamine nuestra matriz energética hacia la sustentabilidad, implicaría saturar el mercado eléctrico nacional con más competidores que se basan en los combustibles fósiles, ya que estos al igual que la CFE aprovecharían que la actual reforma beneficia a los hidrocarburos, disminuyendo sus precios, y optarían por la opción menos costosa y la más fácil para producir electricidad.
Esto condenaría nuestra matriz energética a seguir siendo petrolizada o incluso a petrolizarla a porcentajes mayores que la actual, lo cual sería contraproducente para lograr cumplir con nuestros compromisos legales de sustentabilidad.
En efecto, tal cual se presenta el escenario energético nacional actual, queda claro que conforme a la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 será difícil conseguir la meta del 35 por ciento de electricidad a partir de fuentes no fósiles para el 2024, establecido en los transitorios de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.16
Es evidente que se requeriría un aumento muy considerable tanto de la energía eólica como de la energía nuclear para lograr dicha meta: la eólica tendría que pasar del 6.6 por ciento del total en el escenario de planeación actual al 16.6 por ciento, y la nuclear, del 2.3 por ciento del escenario de planeación al 7.8 por ciento en el escenario alterno. Del mismo modo, la proporción de electricidad generado a partir del ciclo combinado tendría que disminuir del 66.1% planeado al 56.1 por ciento.17
Este escenario alterno implicaría un cambio sustancial en la estrategia actual que apuesta al gas natural como el combustible predominante para la generación de electricidad.18 Por lo que sería necesario un real aumento de la participación de las energías renovables para diversificar nuestra matriz energética.
En resumen, tal y como se deduce de los datos anteriores, México no está en lo absoluto encaminado para lograr su transición energética y la ley vigente en la materia no propicia las condiciones necesarias para que esta se dé; sino por el contrario, favorece a los hidrocarburos.
Así, el problema real para nuestro país consiste en que la legislación vigente no contempla condiciones específicas que propicien un ambiente adecuado para una mayor participación de las energías renovables en el mix energético; lo cual dificulta el cumplimiento de metas y objetivos de reducir su emisión de gases de efecto invernadero y, más específicamente, para transitar hacia las energías renovables.
Por eso, en la presente iniciativa con proyecto de decreto se propone la inclusión de mecanismos que impulsen el uso de las energías renovables para la generación de electricidad en el país .
El mecanismo más importante que contiene esta propuesta es que la energía eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable para la producción de la misma; así como las de cogeneración de alta eficiencia, tenga prioridad de despacho en igualdad de condiciones económicas en el mercado y prioridad de acceso y de conexión a la red, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no indebidamente discriminatorios.
Por ende, en la presente iniciativa se establece que los productores de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovable y de cogeneraciones de alta eficiencia no paguen peaje de acceso para verter su energía a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, ni las tarifas de porteo para transmisión y distribución.
Este incentivo en beneficio de las fuentes de energía renovables no es inconstitucional, ya que se inscribe en lo establecido en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética.
Tal artículo faculta al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para que, entre otras cosas, se encargue del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución. Lo anterior significa que si bien el Cenace no puede restringir o priorizar el acceso a las redes de transmisión y distribución de manera indiscriminada entre los productores de energía eléctrica solicitando acceso a las redes, sí puede priorizar dicho acceso siempre y cuando dicha discriminación se base en criterios debidamente justificados.
En el caso de las fuentes de energías renovables, tal y como ya se ha demostrado en párrafos anteriores, una priorización en su favor es totalmente justificable y, por tanto, sería una intervención en el acceso a las redes discriminado justificadamente.
En efecto, los compromisos legales nacionales e internacionales de México en pro de transitar hacia una matriz energética sustentable, el actual panorama de un patrón energético fosilizado y la ausencia de disposiciones legales concretas que impulsen efectivamente las fuentes de energía renovable en México, hacen necesario la implementación de mecanismos legales que permitan al Cenace operar el acceso en condiciones asimétricas a las redes de transmisión y distribución en beneficio de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable.
Esto de tal modo que se permita a las instalaciones basadas en fuentes de energía renovable competir en igualdad de condiciones con aquellas cuya producción de electricidad se basa en combustible fósil.
Por otro lado, esta iniciativa establece puntualmente y gradualmente las metas de participación de energías renovables en la generación de electricidad, que el país deberá cumplir entre 2018 y 2054. A diferencia de las metas país actuales, estas metas país propuestas han sido establecidas gradualmente por sexenios, de tal manera que al no estar tan lejos en el tiempo, permita al gobierno en turno responsabilizarse del cumplimiento de la meta que le corresponda y a la ciudadanía estar más consciente de la existencia de estas metas y así poder vigilar mejor y exigir el logro de las mismas.
Asimismo, este proyecto de reforma considera que el logro de estas metas incumbe no solamente al Estado, sino también a todos los participantes de la industria eléctrica, ya sean públicos o privados. Así, esta propuesta contempla que una de las maneras en que los participantes de mercado podrán contribuir al cumplimiento de esta metas país sea a través del sistema de certificados de energías limpias, el cual fue establecido en la Ley de la Industria Eléctrica.
Este proyecto de reforma también contempla el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones en energías limpias.
Igualmente, este proyecto de reforma contempla la inclusión de mayores atribuciones para las autoridades competentes en la materia, a fin de que puedan actuar con eficacia en favor de las energías renovables. De igual forma, se crean las condiciones a fin de que los instrumentos de política pública en materia de energías renovables puedan lograr una mayor integración territorial en el tema, una considerable participación ciudadana, así como más presencia y desarrollo de las energías renovables y de las tecnologías limpias en la matriz energética.
Por último, este proyecto de reforma adecúa la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética conforme a las nuevas disposiciones constitucionales y leyes secundarias aprobadas en materia energética; en consecuencia, esta iniciativa con proyecto de decreto reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la citada ley.
Las reformas propuestas a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética se pretende crear un ambiente propicio para una integración eficaz de las energías renovables en la canasta eléctrica nacional y responsabilizar a los diferentes actores del mercado eléctrico a que de manera progresiva sus actividades tengan menos impacto sobre el medio ambiente y el entorno social en donde se desarrolla.
Sólo una iniciativa de reforma que proponga un mercado eléctrico con mecanismos y condiciones que permitan una real y efectiva integración de las energías renovables dentro de la producción de electricidad, podrá asegurar la transición de México hacia una matriz energética sustentable.
En conclusión, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, mediante este acto legislativo y en congruencia con su tradición legislativa encaminada a presentar propuestas que beneficien a todos los mexicanos, salvaguardando la conservación y sustentabilidad del medio ambiente, se preserve la soberanía nacional y, sobre todo, se alcance la soberanía energética mediante el uso racional y sustentable de las fuentes de energía disponibles en el país, priorizando en mayor medida el uso de fuentes de energía alternas, propone una reforma a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que impulsen efectivamente la integración de las energías renovables en el patrón energético nacional.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Artículo Único. Se reforma el artículo 1, párrafo primero; el artículo 3, fracción V y X, se adiciona la fracción VI, recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes; se adicionan los artículos 4 Bis, 4 Ter, 4 Quárter, 4 Quinquies, 4 Sexies, 4 Septies, 4 Octies, 4 Nonies; se reforma el artículo 6, fracciones VI, VII y VIII, recorriéndose el orden de la fracción subsecuente; se reforma el artículo 7, fracciones II a VII y se adicionan las fracciones VIII y IX; se adiciona un artículo 7 Bis; se reforma el artículo 8, fracciones III, IV y V; se reforma el artículo 10, párrafo segundo; se reforma el artículo 11, fracciones I y III; se derogan los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; se reforman los artículos 22 y 23; se reforma el artículo 24, fracciones VI, VII y VIII y se le adiciona una fracción IX; se reforman el artículo 26; el artículo 27, párrafo segundo y el artículo 30, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto impulsar el desarrollo y comercialización de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para la generación de electricidad, con el fin de asegurar una mayor participación de las energías renovables en la matriz energética, garantizando así la seguridad energética nacional. Asimismo, esta ley tiene por objeto establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.
Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:
I. a IV. ...
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a IV. ...
V. Generador. Titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, o bien, titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la CRE, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero;
VI. Generador Exento: Propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de esta Ley;
VII. a IX...
X. Suministrador. Comercializador titular de un permiso para ofrecer el Suministro Eléctrico en la modalidad de Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados o Suministrador de Último Recurso y que puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos;
Artículo 4. ...
Artículo 4 Bis. Se establece la meta país de consumir energía eléctrica que sea generada mediante una proporción gradual de energías renovables. El porcentaje de energías renovables en la generación de energía eléctrica total en el país deberá cumplir con las siguientes proporciones:
I. 30 por ciento al 2018;
II. 35 por ciento al 2024;
III. 40 por ciento al 2030;
IV. 45 por ciento al 2036;
V. 50 por ciento al 2042;
VI. 55 por ciento al 2048;
VII. 60 por ciento al 2054.
Estas metas país de energías renovables constituyen cantidades mínimas. La Secretaría de Energía elaborará mecanismos de seguimiento y reportes semestrales que permitan verificar el cumplimiento de las mismas.
Artículo 4 Ter. Los participantes de la industria eléctrica en general, sean de carácter público o privado, deberán contribuir al cumplimiento de las metas país de energías renovables establecidas en el artículo anterior.
Los generadores, sean públicos o privados obligados a contribuir, son aquellos conectados al Sistema Eléctrico Nacional y a los sistemas de Baja California y de Baja California Sur.
Quedan exentos de esta obligación el generador exento, siempre y cuando no se interconecte bajo ninguna circunstancia con la Red Nacional de Transmisión o con cualquier red general de distribución.
Artículo 4 Quárter. Para efectos de favorecer el cumplimiento de las metas país previstas en el artículo 4 bis de la presente ley, la energía eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable para la producción de la misma así como la de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tendrán prioridad de despacho en igualdad de condiciones económicas en el mercado eléctrico; sin perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la estabilidad óptima, la calidad y la seguridad del sistema, en los términos que se establezcan en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento.
Sin perjuicio de la seguridad de suministro y del desarrollo eficiente del sistema, los productores de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia tendrán igualmente prioridad de acceso y de nexo a la red, a través de un contrato de interconexión o de conexión, en los términos que se establezcan en dichos contratos, en la Ley de la Industria Eléctrica y en su Reglamento, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no indebidamente discriminatorios.
De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, el Centro Nacional de Control de Energía, como operador del Sistema Eléctrico Nacional deberá prioritariamente subastar, transmitir y distribuir la totalidad de la energía eléctrica disponible procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia, permitiendo a estas energías un acceso abierto y priorizado a las redes.
La subasta mencionada en el párrafo anterior se concretará por el pago de un precio tarifa que el comprador hará a favor del titular de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia disponible.
Estas tarifas variarán según el tipo de fuente de energía renovable de que se trate y serán reguladas por la Comisión Reguladora de Energía.
La prioridad de acceso y nexo así como de despacho de la energía eléctrica procedente de centrales eléctricas basadas en la utilización de fuentes de energía renovable, sobre aquella proveniente de fuentes convencionales, es una medida de orden público e interés social que favorece la transición de la Nación hacia las energías renovables, garantiza la seguridad energética nacional y tiende al bienestar social, por lo que no constituye una medida indebidamente discriminatoria en perjuicio de terceros.
Artículo 4 Quinquies. Asimismo, con el fin de favorecer el cumplimiento de la cuota de los porcentajes de energías renovables a que se refiere el artículo 4 Bis de la presente ley, los participantes de la industria eléctrica obligados por este ordenamiento a contribuir al cumplimiento de las metas país, podrán recurrir al mercado de certificados de energías limpias, cuyas características, reglas de operación y valor inicial serán establecidas por la Secretaría en las disposiciones reglamentarias correspondientes conforme a lo establecido en el capítulo III del Título Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica.
Las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias por parte de los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista también serán establecidas por la Secretaría conforme a lo establecido en el mencionado capítulo III del Título Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica.
Artículo 4 Sexies. Será responsabilidad del Cenace registrar la generación de electricidad a partir de energías renovables y de tecnologías limpias entregada a la Red, por cada unidad de generación con base en los reportes de los sistemas de medición, revisión y verificación.
Artículo 4 Septies. Para tomar en cuenta eventos naturales, como sequías u otros fenómenos que afecten la generación de energía eléctrica a partir de energías renovables y de tecnologías limpias, se permitirá el traslado de obligaciones entre periodos.
La CRE definirá de manera transparente y justificada, los criterios de traslado de obligaciones, así como las medidas de excepción que podrán aplicarse a quienes detenten certificados de energía limpia.
Artículo 4 Octies. El incumplimiento de las cuotas de energías limpias a que se refiere el artículo 4 Quinquies de esta Ley, por parte de los participantes de la industria eléctrica obligados a contribuir al cumplimiento de la meta país establecida en el Artículo 4 Bis de esta Ley, al término del período correspondiente, y con la salvedad expresada en el último párrafo del artículo mencionado, será sancionado con una multa de seis a cincuenta salarios mínimos por cada megawatt-hora de incumplimiento en la adquisición de Certificados de Energías Limpias.
Artículo 4 Nonies. El Estado mexicano deberá garantizar que existan las condiciones legales, regulatorias, fiscales, financieras y técnicas para el cumplimiento de las metas señaladas en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias para todos los participantes de la industria eléctrica.
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría:
I. a V. ...
VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el fin de valorizar los recursos renovables locales permitiendo así el desarrollo estatal y municipal;
VII. Elaborar y publicar el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de electricidad a partir de fuentes de energías renovables, con el fin de valorizar los recursos renovables locales permitiendo así el desarrollo estatal y municipal;
VIII. Requerir datos y estadísticas a los Estados y Municipios respecto a su potencial en energías renovables, los cuales deberá utilizar en la elaboración del Inventario Nacional de las Energías Renovables y en el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de electricidad a partir de fuentes de energías renovables; y
IX. ...
Artículo 7. Sin perjuicio de las que su propia ley y la Ley de la Industria Eléctrica le otorgan, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes:
I. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;
II. Otorgar los Certificados de Energías Limpias;
III. Emitir la regulación para validar la titularidad de los Certificados de Energías Limpias;
IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Limpias;
V. Emitir los criterios de eficiencia utilizado en la definición de Energías Limpias establecida en la Ley de la Industria Eléctrica;
VI. Expedir normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y de tecnología limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;
VII. Expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
VIII. Fomentar la capacitación de empresas y su personal, así como profesionales y técnicos independientes, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;
IX. Expedir los criterios, lineamientos y reglas generales de interconexión al sistema Eléctrico Nacional para garantizar el acceso y seguridad de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables y que faciliten el cumplimiento de las metas país establecidas en el artículo 4 Bis de la presente ley.
Artículo 7 Bis. Sin perjuicio de lo que le otorga la Ley de la Industria Eléctrica, el Centro Nacional de Control de Energía tendrá las atribuciones siguientes:
I. Garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución;
II. Dar prioridad de acceso y nexo a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución a la energía eléctrica disponible procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia, permitiendo a estas energías un acceso abierto y debidamente discriminatorio a las redes;
III. Dar prioridad en el despacho a la energía eléctrica procedente de centrales eléctricas basadas en la utilización de fuentes de energía renovable y de cogeneraciones de alta eficiencia, para que esta sea subastada;
IV. Subastar la energía eléctrica disponible procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia, por el pago de un precio tarifa que el comprador hará a favor del titular de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia disponible.
Artículo 8. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía deberá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. a II. ...
III. Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones correspondientes, en el ámbito de su competencia, siempre de manera transparente y en pleno respeto de los derechos de los propietarios o titulares de los terrenos contemplados en esta y otras leyes.
IV. Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables; y
V. Faciliten la cooperación en todo tipo de proyectos conjuntos relacionados con la producción de electricidad procedente de fuentes de energía renovables, en los cuales podrán participar agentes del sector privado.
Artículo 10. La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, a partir de las diversas fuentes renovables y no renovables en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades.
A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus facultades, deberá considerar los costos asociados a las externalidades para la determinación de la factibilidad financiera de nuevos proyectos de generación eléctrica del sector público y los costos nivelados de producción de energía eléctrica de proyectos existentes.
Artículo 11. ...
I. Garantizar la participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables;
II. ...
III. Garantizar el cumplimiento de las metas país de energías renovables establecidas en el artículo 4 Bis de la presente ley , así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas, las cuales incluirán las obligaciones para adquirir los Certificados de Energías Limpias.
Cuando por negligencia o causa inexcusable no se definan las estrategias y acciones a que se refiere el párrafo anterior, los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 13 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
IV. al VIII. ...
...
Artículo 13. Se deroga.
Artículo 14. Se deroga.
Artículo 15. Se deroga.
Artículo 16. Se deroga.
Artículo 17. Se deroga.
Artículo 18. Se deroga.
Artículo 19. Se deroga.
Artículo 20. Se deroga.
Artículo 22. Se establece la Estrategia como el instrumento rector de política nacional a mediano y largo plazo, mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas y las acciones que deberán ser ejecutadas mediante el Programa, los programas anuales que de él deriven y aquellos proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía, con el objetivo último de asegurar el cumplimiento de las metas país de energías renovables en la generación eléctrica total en el país, conforme a las proporciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley.
Artículo 23. ...
Esta Estrategia incluirá una hoja de ruta que establecerá la secuencia de pasos para alcanzar su objetivo principal, especificando participantes, tiempo y recursos necesarios; procurando una mayor cooperación con Estados y Municipios.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá garantizar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la Estrategia. Los resultados de la evaluación de la Estrategia deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos.
Artículo 24. ...
La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:
I. a V. ...
VI. Proponer las medidas necesarias para garantizar que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;
VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable;
VIII. Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada uno de ellos, y
IX. Promover la inversión estatal y municipal en la producción de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables.
Artículo 26 . Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía. Adicionalmente, cada seis meses la Secretaría actualizará y publicará el avance en el cumplimiento de las metas país de participación de las energías renovables en la generación de electricidad.
Artículo 27. ...
El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, del Centro Nacional de Control de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía , del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
...
...
Artículo 30. El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, podrán firmar convenios con los participantes del Mercado correspondientes con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Granados, B. (2010). “Política energética en la próxima década y algunas innovaciones en la CFE”. Disponible en: http://www.cihac.com.mx/04-CFE%20Politica%20Energetica%20e%20Innovacion es%20en%20la%20CFE.pdf
2 IMCO. (2006). “Estudio sobre tarifas eléctricas en México. Hacia una estructura tarifaria eficiente que apoye la competitividad de la economía”. Disponible en: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2006/8/tarifas_electricas_en_mexi co_06.pdf
3 Loser, C.; Kohli, Op. Cit. Página 287.
4 Ibídem.
5 Proyecto de decreto que expide la Ley de la Industria Eléctrica, presentado el 28 de mayo de 2014.
6 Comisión Federal de Electricidad. (2013). Estadísticas de Generación de Electricidad. Disponible en: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/Paginas/Gene racion.aspx
7 Conae; De Buen R, O. (2011). Desarrollo de las Energías Renovables en México: la perspectiva de la Conae, Disponible en: http://www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/1483/1/ images/conae.pdf
8 Sener (2013). Prospectiva del Sector Eléctrico 2013-2027, Figura 3.20, p.93, Disponible en: http://sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2013/Prospectiva_del_Sector_Electri co_2013-2027.pdf
9 Instituto Global para la Sostenibilidad de EGADE Business School, Tecnológico de Monterrey. (2014). Energías Renovables para la Competitividad en México. Disponible en: http://www.igs.org.mx/sites/default/files/ENERGIASRENOVABLES_22MAYO_WEB .pdf
10 Ibídem.
11 Artículo 1, fracciones I y VII de la Ley General para el Cambio Climático.
12 Artículo Segundo transitorio de la misma ley.
13 Secretaría de Economía, Pro México Inversión y Comercio. (2012). Energías Renovables. Disponible en: http://www.promexico.gob.mx/es_us/promexico/Renewable_Energy.
14 Secretaría de Energía. (2012). Prospectiva de Energías Renovables 2012-2016. Disponible en:
http://www.sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2012/PER_2012-20 26.pdf.
15 Comisión Federal de Electricidad. (2013). Estadísticas de Generación de Electricidad. Disponible en:
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Estadistic as/Paginas/Generacion.aspx.
16 Instituto Global para la Sostenibilidad de EGADE Business School, Tecnológico de Monterrey. (2014). Energías Renovables para la Competitividad en México. Disponible en:
http://www.igs.org.mx/sites/default/files/ENERGIASRENOVABLES_22MAYO_WEB.pdf
17 Ibídem.
18 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del PRI
Las que suscriben, diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez Santiago, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de vuestra soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los resultados logrados en la IV Conferencia Internacional de las Mujeres impulsada por la Organización de Naciones Unidas en Beijing en 1995, en el Cuadragésimo Noveno Período de Sesiones de la CSW (Beijing + 10), en el Quincuagésimo Cuarto Período de Sesiones de la CSW (Beijing + 15) así como los acuerdos firmados por el Estado Mexicano, han permitido en México, avanzar en las transformaciones sociales a favor de las mujeres, contribuyendo a crear con un renovado y permanente esfuerzo que haga visible las inequidades que existen en el ámbito organizacional y procedimental .
Con la finalidad de combatir las inequidades existentes se ha impulsado la institucionalización de la igualdad de género, y el Estado Mexicano ha ido incluyendo nuevos ordenamientos jurídicos que impulsan acciones y planes de política pública que tienen como finalidad lograr la igualdad sustantiva. Así también, se han impulsado reformas legislativas para prevenir y atender las violencias y la no discriminación de las mujeres, y se han creado mecanismos institucionales a favor de las mujeres en los distintos órdenes de gobierno, avanzando en un mayor sentido social respecto de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, aún se enfrentan obstáculos y para cumplir con los compromisos contraídos por el gobierno mexicano ante las Naciones Unidas, el reto sigue siendo la armonización de las leyes y la institucionalización de la perspectiva de género a través de un proceso de transversalidad.
En este orden, si bien el artículo 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen con claridad la prohibición a toda discriminación motivada, entre otros supuestos, por razones de género y precisa la igualdad entre el varón y la mujer ante la Ley; en la ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se introdujo un elemento fundamental para avanzar: La Transversalización de la igualdad de género, el artículo 5° fracción VII de esta norma define la transversalidad como:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a VI. ...
VII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
De manera que es obligación del Estado Mexicano garantizar la incorporación de la perspectiva de género en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas, en todos los niveles y etapas, incorporando a hombres y mujeres que toman decisiones. La aprobación de este tipo de reformas que favorecen la igualdad entre mujeres y hombres es el inicio para el fortalecimiento de acciones que se han realizado en favor del adelanto de las mujeres. Acciones como el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No discriminación Contra las Mujeres, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, El Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018, demuestran el interés del Gobierno Mexicano en la lucha contra las desigualdades entre mujeres y hombres y permiten continuar trabajando en ello de forma asertiva.
La misma Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 9, considera:
Artículo 9. La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:
I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema;
IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y
V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil. ...”
En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-1018, ha establecido por primera vez, tres estrategias transversales que consideran la incorporación de la Perspectiva de Género, dentro de los objetivos, estrategias y líneas de acción de todas las instituciones de los Poderes del Estado Mexicano:
“... Incorporar la perspectiva de igualdad de género en las políticas públicas, programas, proyectos de instrumentos compensatorios como acciones afirmativas de la Administración Pública Federal...”1
Diseñando en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Pro Igualdad) el objetivo transversal número 6: “Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional”, establece:
1. El fortalecimiento de actuaciones de los tres poderes de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) con la finalidad de lograr la igualdad sustantiva.
2. La importancia de contar con instancias coordinadoras, para supervisar las desigualdades que hay contra las mujeres.
3. Promueve a las áreas de género en las dependencias de la administración pública con la responsabilidad de insertar la transversalidad de la perspectiva de género en todos los programas y acciones del gobierno por medio de acciones en pro de la igualdad.2
Este objetivo ha considerado dentro de las estrategias que propone, orientar y promoverlas capacidades institucionales para cumplir con la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (estrategia 6.5) y la línea de acción 6.5.4 que hace alusión a crear y fortalecer a las Unidades de Género en el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad.
A mayor abundamiento cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° reconoce lo dispuesto en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; de ahí que es importante señalar que durante la discusión de la sesión de la Comisión para la Condición del Estatus Económico y Jurídico de la Mujer (CSW por sus siglas en Inglés) en su Cuadragésima Novena Sesión llevada a cabo del 28 de febrero al 11 de marzo de 2005, dos puntos temáticos fueron acordados en su programa de trabajo: 1. La revisión de la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos derivados de la Sesión Especial de la Asamblea General titulada “Mujeres 2000: Equidad de Género, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI”; y, 2. El análisis de los retos actuales y perspectivas para el avance y empoderamiento de las mujeres y las niñas. Ratificándose que la Plataforma de Acción de Beijing 1995 significó una apuesta hacia la igualdad y la democracia en el mundo y en cada país integrante de las Naciones Unidas. Las organizaciones feministas y de mujeres de América Latina y el Caribe reafirmaron también su valor, como confluencia entre los gobiernos y la sociedad civil hacia la construcción de un mundo justo, igualitario e inclusivo y por ello componente fundamental e irreemplazable de las agendas democráticas.
Como se ha mencionado la Plataforma de Acción de Beijing es el documento que refiere 12 obstáculos para el adelanto de las mujeres e identifica también la magnitud de las medidas de los Gobiernos, Organismos de la sociedad civil y Naciones Unidas , se trata del documento más completo que se haya trabajado para salvaguardar los derechos de las mujeres por una Conferencia de Naciones Unidas, considerando no únicamente lo logrado si no lo consensado en declaraciones y resoluciones anteriores como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la CEDAW (Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer), la Declaración de Viena, entre otras. La implementación de este documento ha dado como resultado el establecimiento de mecanismos institucionales de la mujer en casi todos los países miembros.
Como consecuencia se han impulsado también, acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, educativo y político entre mujeres y hombres, entre algunos rubros.
De igual manera se han logrado incorporar reformas legislativas nacionales mismas que se han logrado armonizar en el ámbito local en temas como: violencia familiar, cuotas de participación política, de prevención sanción y erradicación de la discriminación y de prevención sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres entre otras.
Se ha avanzado en un mayor acceso a la salud y educación con la implementación de políticas públicas que reconocen derechos de las mujeres, se han generado y utilizado indicadores desagregados por sexo e impulsado una mayor sensibilidad social respecto a los derechos de las mujeres. Los logros no son mínimos. Sin embargo, la plena implementación de la Plataforma de Acción de Beijing tiene algunos obstáculos como el alcance e impacto restringido de su implementación. Los mecanismos institucionales creados tienen un nivel de incidencia política y técnica limitado, no cuentan con recursos suficientes, el porcentaje de acciones afirmativas, de promoción, diseño, implementación y evaluación de la igualdad de género destinado, así como la etiquetación de recursos es todavía reducido.
Elva Abril Valdez en su texto Transversalización de la perspectiva de género en los programas de gobierno del estado de Sonora, Reporte Técnico, Instituto Sonorense de la Mujer, Diciembre de 2008 sostiene que:
“ ... Se carece de mecanismos explícitos para aplicar las leyes a favor de los derechos de las mujeres, hay poca capacitación para el personal directivo y operativo de las instituciones públicas que dificulta la aplicación de los instrumentos internacionales, particularmente en las instancias encargadas de la procuración de justicia, entre otros obstáculos. A lo anterior se agrega un vaciamiento de la perspectiva de género lo que significa que actualmente es un término muy utilizado en todos los aparatos públicos, pero en la mayoría de los casos no se respeta el contenido ni las implicaciones que el uso de esta categoría tiene.
Persisten también los niveles bajos de representación de las mujeres en puestos directivos de las dependencias de gobierno y de representación popular, prácticas discriminatorias y segregación ocupacional en el terreno laboral. La participación de las mujeres en la economía sigue siendo poco registrada en las cuentas nacionales, sobre todo en lo que respecta al trabajo doméstico. Ello nos muestra que la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres se mantiene y sólo en algunos países como Suecia, Noruega e Islandia se muestran cambios importantes que apuntan hacia su reducción...”
Costa Rica es el País de América Latina donde se tienen mayores cambios en favor de la igualdad debido a la aplicación de acciones afirmativas, de promoción, diseño, implementación y evaluación de la igualdad de género y México no puede quedarse atrás en estos temas, impostergables para la ciudadanía mexicana.
Sólo cuando exista igualdad de derechos y de oportunidades no solo el marco normativo (de jure) sino fundamentalmente aplicarlo en la práctica, cuando las reglas culturales no sean desiguales, cuando la educación no fomente diferencias que limiten el desarrollo de las mujeres, cuando se reconozca que mujeres y hombres somos diferentes, pero con los mismos derechos, las mismas capacidades y las mismas oportunidades, sólo entonces la perspectiva de género, estará destinada a desaparecer, mientras ello no ocurra, será necesario seguir trabajando con dicha perspectiva en todos los niveles.
De acuerdo a la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer CSW y al Consejo Económico y Social de la ONU ECOSOC, diversos autores y organizaciones internacionales han estudiado la estructura organizacional de los Estados y señalan la importancia de la incorporación de una cultura institucional en los tres órganos de gobierno, definiendo a la Transversalidad de Género (gender mainstreaming) como:
“... el proceso de valoración de las implicaciones para hombres y mujeres de cualquier acción planificada, incluyendo la legislación, políticas o programas, en cualquier área y en todos los niveles. Es una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias, tanto de mujeres como de varones, una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en todas las esferas, política, económica y social, de modo que ambos géneros se beneficien igualitariamente. El objetivo último es alcanzar la igualdad entre los géneros...” 3 y 4
Aruna Rao y David Kelleher (2002) en su texto “Corriendo el Velo de la Desigualdad de Género Institucional”, citan la definición de mainstreaming de la Organización de las Naciones Unidas:
“el proceso de tener en cuenta las implicancias para hombres y mujeres de cualquier acción planeada incluyendo legislación, políticas, programas, en todas las áreas y niveles. Es una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias de hombres y mujeres dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en las esferas política, económica y social, de manera que mujeres y hombres se beneficien igualmente y la desigualdad no se perpetúe.5
Por lo referido, y a efecto de dar cumplimiento a los ordenamientos nacionales e internacionales se ha considerado un mecanismo para el logro de este proceso mediante la creación de órganos directrices que instrumentan la implementación de políticas públicas con perspectiva de género (PEG) en las instituciones; mecanismo, que permita avanzar hacia la igualdad sustantiva de mujeres y hombres mediante la creación de Unidades de Igualdad de Género, no sólo en el Poder Ejecutivo a través de todas las instituciones de la Administración Pública Federal, también en los Poderes Ejecutivos Estatales y Municipales; y en los Poderes Legislativo y Judicial, derivado de la importancia de contar con instancias directrices que coordinen, supervisen y visibilicen para su atención, las desigualdades de género en sus estructuras organizacionales, mediante el diseño de políticas públicas con perspectiva de género (PEG) para todo el desarrollo de las actividades institucionales y laborales, vigilando su conducción transversal con la finalidad de estar en posibilidad de insertar programas y acciones de gobierno en pro de la igualdad.
Por ello la Cámara de Diputados, como poder autónomo de la estructura del poder orgánico del País, debe también cumplir con los ordenamientos nacionales e internacionales en la materia, de ahí que en el anexo 12 denominado “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” en el Ramo 01 Poder Legislativo del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, la Comisión de Igualdad de Género de Cámara de Diputados consideró recursos para la creación de la Unidad de Igualdad de Género en la Cámara de Diputados.
El objetivo de la Unidad para la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados es constituirse en el órgano técnico responsable de vigilar la conducción transversal con perspectiva de género en la estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales, siempre en el ámbito de su estructura orgánica.
Para ello, es necesario en primera instancia reformar la regulación interna de la Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de manera que se incorpore la institucionalización de la perspectiva de género, de la cual se derivará la creación de la Unidad de Igualdad de Género en la Cámara de Diputados.
Es garantía de legitimidad de un Estado representativo, el considerar la participación de las mujeres, la inclusión para la elaboración de políticas públicas, la participación en las decisiones trascendentales que permitan alcanzar la igualdad sustantiva, dan muestra de un gobierno justo, efectivo y eficiente.
Por lo anteriormente expuesto y con las facultades que nos conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Primero. Se adiciona un inciso al artículo 36 y se recorren en su orden los subsecuentes, se adiciona el numeral 3 al artículo 47 y se adiciona el artículo 55 Bis, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 36.
1. Corresponde al presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) (...)
e) Nombrar a la Titular de la Unidad de Igualdad de Género.
f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.
Artículo 47.
1. (...)
2. (...)
3. La Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.
Artículo 55.
1. (...)
Artículo 55 Bis.
1. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de vigilar la conducción transversal con perspectiva de género en la estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales; contará con los recursos humanos, materiales y financieros que requiera para el cumplimiento de sus funciones, estará a cargo de una Coordinadora que acredite especialidad en la materia, y que será designada por la Junta de Coordinación Política.
2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;
II. Vigilar y coadyuvar en la investigación con las instancias de Cámara de Diputados en el caso que se presente acoso u hostigamiento sexual, laboral o cualquiera otra forma de violencia, así como atender, orientar y canalizar las quejas por violaciones internas a los derechos humanos de las mujeres.
III. Elaborar un Código de Ética Institucional que permita prevenir y erradicar situaciones de acoso y hostigamiento sexual, laboral o cualquiera otra forma de violencia.
IV. Coadyuvar en el seguimiento para la aplicación de recursos etiquetados para la Unidad de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados en el anexo correspondiente a “Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres” del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Coordinar con las instancias en Cámara de Diputados la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que ayuden a la conducción transversal con perspectiva de género en la estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales.
VI. Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad.
VII. Organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.
VIII. Proponer modificaciones a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva de género.
IX. Impulsar y consolidar la producción y sistematización de información con perspectiva de género.
Artículo Segundo. Se adiciona un numeral 2 y se recorren en su orden los subsecuentes al artículo 1o. del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 1o.
1. (...)
2. La Cámara incorporará la perspectiva de género, de forma transversal en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
Transitorios
Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 http://pnd.gob.mx/
2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2 013
3 Consejo Económico y Social, 1997, Informe de Consejo Económico y Social correspondiente al año 1997, A/52/3, capítulo IV, serie de sesiones sobre incorporación de la perspectiva de género.
4 ECOSOC (2002) Gender Mainstreaming. An Overview. Citado en PNUD, Empoderadas e Iguales 2008-2011. Estrategia de Igualdad de Género, 2008.
5 Corriendo el velo de la desigualdad de género institucional, ArunaRao y David Kelleher, Abril de 2002.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputadas: María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago.
Que reforma el artículo 25 y adiciona el 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los que suscriben, diputadas y diputados Amalia Dolores García Medina (PRD), Francisco Arroyo Vieyra (PRI), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (PAN), Jaime Bonilla Álvarez (PT), José Antonio Hurtado Gallegos (Movimiento Ciudadano), Lilia Aguilar Gil (PT) y David Pérez Tejada Padilla (PVEM), integrantes de la LXII Legislatura, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adiciona el artículo 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país de paso, de origen, de destino y de retorno de migrantes internacionales; además, tiene una activa migración interna, en ejercicio del derecho a la movilidad humana, que ocasiona el desplazamiento de millones de mexicanos desde sus lugares de origen hacia otras ciudades del país con capacidad de ofrecer educación, servicios y, sobre todo, empleo.
Migración de paso por nuestro país
De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Migración, INM, anualmente ingresan a México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría proveniente de Centroamérica. Esta cifra no incluye los movimientos locales entre las riberas del río Suchiate, en Chiapas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que organizaciones de la sociedad civil estiman que la cifra de migrantes en situación irregular podría situarse en aproximadamente 400 mil migrantes al año. La mayoría de estos migrantes irregulares pretenden llegar a los Estados Unidos o a Canadá.
País de destino
México es también un país de destino para miles de migrantes, en especial centroamericanos, que se dirigen, principalmente, a estados fronterizos para trabajar como jornaleros en labores agrícolas o como trabajadoras domésticas en las principales ciudades de la frontera sur. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en 2010 México contaba con 961 mil 121 migrantes internacionales.
País de retorno
Con cifras del INM, entre 2008 y 2012 se llevaron a cabo 2 millones 423 mil 399 actos de repatriaciones (deportaciones) de mexicanos desde Estados Unidos. Sólo en 2012 se llevaron a cabo 369 mil 492 actos. Las autoridades migratorias estadounidenses informan que del año fiscal 2009 al 2011 llevaron a cabo un total de 1 millón 878 mil 293 eventos de deportación de migrantes mexicanos.
De esa cifra de repatriaciones, el 34.2 por ciento sucedieron por Baja California, 33.2 por ciento por Tamaulipas, 17.7 por ciento por Sonora, 11 por ciento por Coahuila y 3.2 por ciento por Chihuahua. Cada vez más, las autoridades estadounidenses están enviando a los deportados, vía avión, hacia la Ciudad de México, buscando alejarlos de la frontera y con ello dificultar su regreso a Estados Unidos.
En su mayoría, los repatriados fueron originarios de los estados de Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, México, Puebla y Veracruz, reportando incluso en el caso de Oaxaca y Michoacán más de 27 mil repatriaciones por cada entidad.
El retorno de migrantes mexicanos representa un gran reto para el Estado mexicano que tiene que encontrar soluciones que permitan la protección y la integración social y económica de esos connacionales.
De especial preocupación es el retorno de ex convictos de las prisiones de Estados Unidos. De 2006 a 2012, más de un millón de mexicanos fueron recluidos en cárceles de Estados Unidos bajo cargos que van desde faltas administrativas, hasta delitos como tráfico de personas, al igual que tráfico o venta de drogas, delitos sexuales, homicidios e incluso por pertenecer al crimen organizado. En el caso de los extranjeros con residencia legal que cometen alguno de estos delitos, la condición de inmigrado puede ser anulada par a luego ser deportados a sus países de origen.
Es importante señalar que debido a la reforma migratoria de septiembre de 1996 que expandió la definición de “delito agravante”, un inmigrante convicto de un crimen definido por las leyes de inmigración estadounidenses como un “delito agravante” es deportable, por lo que el número de deportados a México durante los años 1996, 1997 y 1998, registró cifras superiores al 70 por ciento del total de las deportaciones.
Para el año fiscal de 2010 y según estadísticas del Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos, el número de inmigrantes expulsados fue de 387 mil, incluidos más de 59 mil con antecedentes criminales. Según la misma autoridad más de la mitad de estos deportados fueron enviados a México.
En 2011, y de acuerdo a informes oficiales se documentó el mayor número de encarcelamientos y expulsiones de extranjeros, siendo un total de 396 mil 906 deportaciones a distintos países. Cerca de 45 mil de estos deportados se relacionaban con casos de almacenaje, venta o distribución de drogas ilegales. México fue el destino del mayor número de estos deportados.
Según datos del Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos, en el año fiscal 2012, un poco más de 225 mil ex convictos fueron deportados a sus países de origen y más de la mitad de ellos fueron enviados a México sin supervisión ni seguimiento por parte de alguna autoridad.
Es importante verificar si los ex convictos deportados a México cuentan o no con antecedentes criminales en nuestro propio país, en cuyo caso deben ser puestos a disposición de las autoridades correspondientes. Muchos de esos ex convictos continúan su actividad delictiva en las ciudades a las que fueron deportados, contribuyendo así a la inseguridad general que se vive en el país.
Migración Interna
La zona metropolitana de la Ciudad de México, polos de desarrollo turístico creados por políticas públicas y entidades fronterizas, han sido históricamente los principales polos de atracción para la migración interna.
Baja California es el estado norteño que más migrantes recibe al año, para el 2010 de acuerdo a Censo de Población y Vivienda del Inegi, llegaron a Baja California un total de 154 mil 29 inmigrantes, se espera que para 2014 esa cifra supere los 170 mil. Le siguen Nuevo León con 133 mil 657, Tamaulipas con 106 mil 410, Sonora con 78 mil 545, Coahuila con 61 mil 636 y Chihuahua con 58 mil 334.
De las entidades fronterizas Baja California tiene el mayor porcentaje de población radicada que nació en otra entidad federativa, llegando al 41 por ciento, según el Estudio de Migración Interna de Inegi 2010. Más de 1 millón 300 mil residentes, de los 3 millones 150 mil que componían la población bajacaliforniana en el 2010 procedían de otras entidades federativas, en su mayoría de Sinaloa, Jalisco, Sonora, Michoacán, Distrito Federal, Nayarit, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato y Chiapas.
De acuerdo al Consejo Nacional de Población, Conapo, históricamente, la migración interna ha sido el principal componente de los cambios observados en la distribución territorial de la población. Conapo estima que durante el periodo 1995-2000, alrededor de 6.9 millones de personas cambiaron de municipio de residencia. El destino de los migrantes en busca de mejores condiciones de empleo y bienestar son principalmente las ciudades fronterizas de Tijuana, Mexicali, Cd. Juárez, Piedras Negras, y Nuevo Laredo.
Movimiento fronterizo
México tiene con Estados Unidos de América la frontera más activa del mundo, de acuerdo a estadísticas del Buró de Transporte de Estados Unidos el movimiento fronterizo de peatones representó por Baja California 5 millones 800 mil cruces de enero a abril de 2013, 3 millones por Tamaulipas, 2 millones 350 mil y 2 millones 100 mil por Sonora y Chihuahua respectivamente y 280 mil por Coahuila.
14 millones 500 mil cruces en vehículos en Baja California de enero a abril de 2013, 10 millones 220 mil por Tamaulipas, 6 millones 500 mil por Chihuahua, 4 millones 800 mil por Sonora y 2 millones 400 mil por Coahuila.
Los migrantes que retornan se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad, viviendo, muchas veces, a la intemperie, en improvisados campamentos bajo puentes, etc.; requieren atención en albergues con alimentos, servicio médico, medios de comunicación; auxilio para retornar a sus lugares de origen u orientación y apoyo para trasladarse a otras ciudades del país en las que puedan encontrar un empleo digno. El olvidarnos de éstos mexicanos hará que no pocos de ellos se refugien en el alcoholismo, la drogadicción, o sean reclutados por el crimen organizado. Por la seguridad de todos debemos de apoyar la integración de esos mexicanos.
Por otra parte, el aumento de población en las ciudades que reciben un gran número de migrantes obliga a las autoridades locales a realizar cuantiosas inversiones para dotar de servicios, de infraestructura y de seguridad a los nuevos habitantes, así como promover actividades económicas para que los emigrantes puedan incorporarse a la economía.
Es injusto que las ciudades y entidades federativas que reciben a los repatriados, principalmente las fronterizas y la capital del país, o a los emigrantes internos, no tengan ayuda financiera federal, tomando en cuenta que el origen de esos migrantes está en todo el país.
El gobierno de Baja California ha iniciado cabildeos para lograr que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se integre un nuevo Fondo de Migralidad para atender los fenómenos arriba descritos.
Este fondo se formará con los recursos que al efecto se le destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá entre las entidades federativas, de conformidad con las Reglas de Operación que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el número de repatriados y de inmigrantes internos que reciba cada una.
Este fondo se formalizará adicionando una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se regulan otros fondos como el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; etc. Asimismo, se adiciona un Artículo 47-A a la misma disposición normativa.
En atención a lo expresado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adiciona un artículo 47-A, a la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adiciona un artículo 47-A, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:
...
...
IX. Fondo de Migralidad.
Artículo 47-A. El Fondo de Migralidad se formará con los recursos que al efecto se le destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá entre las entidades federativas, de conformidad con las Reglas de Operación que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el número de repatriados y de inmigrantes internos que reciba cada una.
Este fondo podrá utilizarse, por las entidades federativas, para:
- Atender las necesidades básicas –albergue, alimentación y cuidados para la salud– de migrantes retornados;
- Construcción de infraestructura básica urbana;
- Inversión en seguridad pública; y
- Programas de fomento al empleo productivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados, a 23 de octubre, de 2014.
Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Jaime Bonilla Álvarez (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica).
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o., la fracción III del artículo 4o. y la fracción IX del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/106, designó el 1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, en seguimiento a las iniciativas tales como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y respaldado, el mismo año, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.1
En seguimiento a las medidas adoptadas en 2002 durante la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, para responder a las oportunidades y los desafíos del envejecimiento de la población en el siglo XXI y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades. En este sentido la resolución número 1, en el anexo I, Declaración Política, cita en el artículo 5o. lo siguiente:
Reafirmamos el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia, reforzar el estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres , así como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo. Nos comprometemos a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad.
Asimismo, reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades. Estamos decididos a realzar el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia.
Así una de las preocupaciones a nivel internacional es contar con las medidas, planes, programas y políticas que protejan, respeten y garanticen los derechos humanos de mujeres y hombres, sin embargo uno de los derroteros que permitirán lograr este objetivo es mediante una verdadera igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
En el mismo sentido la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) es el primer tratado internacional que reconoce expresamente los derechos humanos de las mujeres. En 1979 fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, posteriormente en 1981 México la suscribió y está integrada por 30 artículos y las recomendaciones que emite, establece obligaciones que los Estados parte deben cumplir para garantizar la no discriminación y una verdadera igualdad entre mujeres y hombres.
En 1995 durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que se llevó a cabo en Beijing, China, fue aprobada la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing por 189 países, entre ellos México. En esta se establece un plan de acción integral para mejorar sustancialmente la situación de las mujeres en cada uno de los ámbitos de la vida diaria, a través de un compromiso efectivo de incluir la perspectiva de género.
Uno de los elementos relevantes de la plataforma hace imperiosa la necesidad de implementar el principio de igualdad.
Por lo antes expuesto a nivel internacional nuestro país cuenta con la obligación expresa así como con los elementos y herramientas para armonizar el marco jurídico nacional en materia de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. En este sentido nuestra Constitución Política reconoce los derechos humanos de todas las personas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y hace expresa la igualdad de mujeres y hombres ante la ley en su artículo 4o.; así mismo la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Agosto de 2006, cita en su artículo 1o. lo siguiente:
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Armonizar la legislación nacional en materia de igualdad permitirá contar con un país más justo, democrático y solitario, es por ello que contar con los preceptos adecuados en los ordenamientos jurídicos en materia de derechos humanos permitirá fortalecer el estado democrático de derecho.
Así el objetivo de dicha iniciativa es cumplir con el proceso de armonización, a fin de incorporar de manera gradual la perspectiva de género en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Actualmente las personas cuya edad oscila entre 60 años y más, es de 11.7 millones, lo que representa 9.7 por ciento de la población total, con esto se hace claro que en nuestro país el proceso de envejecimiento se da a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7 por ciento y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento.2
De acuerdo a las proyecciones de población que estima Conapo, para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente. Un enfoque de derechos obliga a mejorar la capacidad institucional (gobierno y familias) para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores; mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social (tanto en el ámbito de las pensiones como de salud); velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para mejorar su calidad de vida.
Siendo la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores la que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las mismas, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de:
I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;
II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y
III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.3
Y dadas las estadísticas de este sector de nuestra población, se hace necesaria la presente iniciativa que modifica e incorpora los preceptos adecuados que permitan una real perspectiva de género y con esto la implementación de políticas públicas que cumplan y se sustenten en el principio de la igualdad, erradicando todo tipo de discriminación, directa o indirecta, por motivos de género y sexo.
Fundamento Legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción v del artículo 3o., la fracción III del artículo 4o. y la fracción IX del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 3o., la fracción III del artículo 4o. y la fracción IX del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 3 . Para...
I. a IV...
V. Género. Conjunto de papeles roles , atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;
VI. a XI...
Artículo 4. Son principios...
I. a II...
III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, género , situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
IV. a V...
Artículo 10. Son objetivos...
I. a VIII...
IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de igualdad , equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer.
X. a XX...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 22, 41, 73, 76, 105, 107, 109, 111, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, al tenor de la siguiente
Planteamiento del problema
El sistema jurídico actual en materia de combate a la corrupción se encuentra desarticulado y resulta ineficiente para prevenir, investigar y sancionar dicha conducta. En este sentido se advierte que no existe independencia de los órganos de control interno y contralorías para realizar las investigaciones en materia de responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos, pocas investigaciones llegan a derivar en una responsabilidad administrativa y sus respectivas sanciones. No existen procedimientos de coordinación y cooperación entre las instancias que por sus atribuciones podrían detectar irregularidades e ilegalidades en ejercicio de los servidores públicos donde existe proclividad para los actos de corrupción.
En virtud de ello se requiere crear y fortalecer las instituciones que permitan la generación de un sistema nacional anticorrupción para la óptima evaluación de las causas de la corrupción y el diseño de acciones para prevenir la comisión de dichos actos; asimismo, se requiere un sistema adecuado de control que permita la detección oportuna y reacción adecuada para el combate a la corrupción.
Exposición de Motivos
Cada año que pasa sin que se tomen medidas serias para el combate a la corrupción en nuestro país se traduce en el arraigo de un círculo vicioso que impide a nuestra economía, a nuestras instituciones políticas y sociales desarrollarse adecuadamente para la consecución de sus fines. En esta dinámica destructiva toman parte políticos, servidores públicos, ciudadanos, en ocasiones fomentándola y en otras siendo víctimas del sistema corrupto.
En términos económicos, se estima que la corrupción cobra lo equivalente al 9 por ciento del producto interno bruto, aproximadamente 113 mil millones de dólares, lo anterior de conformidad con datos del Banco de México. No se debe olvidar que la corrupción se traduce como un impuesto para los empresarios e inversores, nacionales y extranjeros, por lo que tiene un efecto disuasivo para el desarrollo económico del país y la generación de empleos.
En las instituciones políticas y sociales a cargo del estado se refleja en ineficiencia de políticas públicas y del sistema de impartición de justicia, en casa nos dejamos de preocupar por el interés del pueblo para anteponer los propios o de unos cuantos, así mismo se refleja en el aumento del costo o baja calidad de los servicios que están a cargo del estado. Valga recordar que la razón por la cual el Estado presta servicios es por la naturaleza e importancia social que lo justifica, por lo que la ineficiencia en ellos resulta doblemente gravosa, se puede tomar como ejemplo el sistema de salud, o la seguridad pública.
Aunado el crimen organizado se ha apoderado de vacíos de poder y se ha infiltrado a través de la corrupción en las instituciones gubernamentales. Por lo que se advierte la falta de un control coordinado, homogéneo y eficiente en los diversos quehaceres del Estado.
En virtud de lo expuesto, se tiene que en México la corrupción es un problema que se origina de una falta de cultura de la legalidad y de un fallo del diseño institucional para hacerle frente. Por tanto, la propuesta de reforma constitucional que se presenta tiene como objetivo generar el marco jurídico necesario para emitir las acciones y planes de prevención en materia de corrupción. Asimismo, se propone el fortalecimiento y creación de instituciones que en segunda instancia formarán un sistema nacional de combate a la corrupción en los tres poderes de la unión, organismos autónomos y autoridades que manejen recursos públicos, todos ellos en los tres niveles de gobierno.
Con el fin de la consecución de estos objetivos es necesario contar con un organismo autónomo constitucional que le dote de las facultades necesarias de control del actuar de los órganos y organismos que integran los Poderes de la Unión, organismos constitucionales y otras autoridades que ejerzan recursos públicos en los tres órdenes de gobierno. Sólo un órgano con esta constitución podría homologar y realizar de forma eficiente acciones encaminadas a la prevención de situaciones que lleven a actos de corrupción.
En este sentido, el Poder Judicial de la federación a través de la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:1
Órganos constitucionales autónomos. sus características
Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
En este sentido se advierte que un órgano constitucional autónomo tiene la misión de atender las necesidades base del Estado y la sociedad, por lo que se crean organismos que se encuentre a la par de los órganos tradicionales, y de tal forma estar en capacidad de tender relaciones de coordinación con ellos.
Por tanto, en la propuesta que se presenta se establece que la institución que tenga las funciones de prevención, investigación y sanción de los actos que puedan configurar responsabilidad administrativa o actos de corrupción en dicha materia sea realizada por un organismo que tenga la autoridad suficiente para realizar las mismas.
No se ignora que otras propuestas buscan dar autonomía a un tribunal constitucional con los mismos objetivos aquí planteados. Sin embargo, el diseño que se presenta tiene razón de ser en que la labor de control cotidiana e investigación de primer nivel es la fuente primaria de conocimiento de los actos de corrupción, por lo que es indispensable que el ente que lleve a cabo dicha labor tenga los elementos indispensables para llevar a buen fin las investigaciones que en esta materia se inicien. De nada sirve un tribunal autónomo, eficiente, imparcial, independiente, si el ente que investiga es ineficiente, es decir, es si la investigación es una apertura para la propia corrupción.
Así, esta iniciativa retoma la minuta remitida por el Senado de la República en la materia, no obstante va más allá al generar un mecanismo para que este organismo autónomo se siga auxiliando de las contralorías internas y hoy denominados órganos internos de control, pero que los mismos ya no dependan institucional, ni económica, ni laboralmente del ente al cual controlan y auditan, por lo que se genera una independencia e imparcialidad al momento de investigar para generar mejores insumos para evaluar y sancionar actos de corrupción.
Otro pilar importante de la iniciativa que se propone es la prevención de los actos de corrupción cuya ejecución estará a cargo del nuevo organismo autónomo y su formulación se realizará en el seno del sistema nacional de combate a la corrupción. Cualquier diseño institucional que se planté requiere que a la par se desarrolle un plan de promoción de la cultura de la legalidad, transparencia y rendición de cuentas, en el entendido de que sólo a través de una acción proactiva de los funcionarios públicos los espacios para la acción de la corrupción serán menores.
Por lo expuesto y fundado, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Trabajo presenta a consideración del pleno el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se adicionan y reforman los artículos 6, 22, 41, 73, 76, 105, 107, 109, 111, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
Artículo 6o. ...
...
...
...
...
A. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con el organismo autónomo para el combate a la corrupción, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.
Artículo 22. ...
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, o en caso de corrupción conforme a la ley general de combate a la corrupción que emita el Congreso de la Unión, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. a III. ...
Artículo 41. ...
...
I. a IV. ...
V. ...
Apartado A. ...
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
a) y b) ...
...
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. Si en el ejercicio de sus funciones el Instituto Nacional Electoral encuentra evidencia de la comisión de actos de corrupción dará vista al organismo autónomo de combate a la corrupción, o a la fiscalía especializada en combate a la corrupción, según sus competencias.
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX. ...
XXIX-B. a XXIX-G. ...
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. a XXIX-U. ...
XXIX-V. Para expedir la ley general de combate a la corrupción en la cual se determinen los casos de corrupción y responsabilidad administrativa, el sistema nacional de combate a la corrupción y su secretaría técnica, la distribución de competencia entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en materia de corrupción.
XXX. ...
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. a XIII. ...
XIV. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 113, Apartado A; y
XV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. ...
II. ...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g)...
h)...
i)...
j) El organismo autónomo para el combate a la corrupción, establecido en el artículo 113, Apartado A de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, en materia de corrupción. Asimismo, los organismos autónomos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano autónomo del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
...
...
...
III. ...
...
...
Artículo 107. ...
I. a IV. ...
V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, así como las resoluciones del procedimiento sancionador del organismo autónomo para el combate a la corrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a) ...
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, así como las resoluciones del procedimiento sancionador emitidas por el organismo autónomo para el combate a la corrupción, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
c) ...
d) ...
VI. a XVIII. ...
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. a III. ...
...
...
...
Las instituciones de combate a la corrupción, fiscalización, control, transparencia y rendición de cuentas de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de combate a la corrupción y conformarán el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas tendientes a prevenir los actos de corrupción.
b) Coordinar el Plan Nacional de Combate a la Corrupción entre las instancias integrantes del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción.
c) La elaboración y difusión de bases de datos y estadísticas en materia de corrupción y combate de la misma.
d) La generación de indicadores que otorgen bases objetivas para evaluar el comportamiento de la corrupción en las instituciones del país.
e) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de combate a la corrupción, control y auditoría, cuyas funciones sustanciales se refieran a la prevensión, investigación y sanción de actos de corrupción o responsabilidades administrativas. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de combate a la corrupción sin haber aprobado el sistema de evaluación descrito.
f) Asignación a nivel nacional de fondos de ayuda federal para el combate a la corrupción, aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
g) Seguimiento a las medidas de control que lleven a cabo los municipios.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los integrantes del organismos autónomos para el combate a la corrupción a que refiere el artículo 113, Apartado A, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
...
...
...
...
Artículo 113. ...
...
A. La federación contará con un organismo autónomo, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, responsable de prevenir, investigar y, en su caso, sancionar los casos de posible responsabilidad administrativa o los casos de corrupción. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, honestidad legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo y rendición de cuentas.
El organismo autónomo previsto en este apartado, se regirá por la ley general de combate a la corrupción, que para tal efecto emita el Congreso de la Unión, la cual se guiará por cuatro ejes principales:
Prevención, a través de la formulación y ejecución de políticas y acciones que busquen promover la cultura de la legalidad entre los servidores públicos y los ciudadanos, fomentar proactividad de un ejercicio de competencias transparente y rendición de cuentas como servidores públicos; asimismo, realizar estudios de circunstancias específicas y diagnósticos generales en los entes públicos de los tres órdenes de gobierno para emitir opiniones respecto a situaciones que podrían provocar posibles prácticas de corrupción.
Investigación de los posibles casos de responsabilidad administrativa y casos de corrupción, de conformidad con ley general de combate a la corrupción, que se adviertan o reporten cometidos por servidores públicos de las autoridad, entidades, órganos u organismos que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos. La investigación incluirá a cualquier persona física o moral involucrada y que haya resultado o buscado un beneficio por los mismos.
Para tales efectos, el organismo autónomo contará con unidades de auditoría y control en los entes públicos señalados en el párrafo anterior. Los recursos humanos y materiales que se destinen para tales efectos pasaran a formar parte de la estructura del organismo autónomo, y el personal estará sujeto al sistema de reclutamiento y permanencia que determine el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción.
En los casos de que en el ejercicio de sus facultades, el organismo autónomo determine que existe evidencia de posible comisión de conductas delictivas en materia de corrupción, dará vista a la Fiscalía General de Combate a la Corrupción o la fiscalía que en su caso sea competente en las entidades federativas; también hará del conocimiento de la entidad de fiscalización superior de la Federación o de sus homólogos estatales, en los asuntos que sean de su competencia.
Asimismo, podrá atraer procesos de investigación y sanción que se inicien en los organismos autónomos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la ley, en virtud del interés público y trascendencia.
En el ejercicio de sus facultades de investigación y sanción, toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo autónomo de combate a la corrupción y entregar, cuando así sean solicitados, la información y documentos requeridos para el buen desempeño de sus funciones.
El organismo garante se integra por cuatro comisionados, y un comisionado presidente, nombrados por la Cámara de Senadores previo una convocatoria pública nacional, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, siguiendo un proceso escalonado establecido en la ley. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones del artículo 95 de esta Constitución, excepto por la exigencia de portar título de abogado, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia y sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por quince consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca en la ley correspondiente.
El organismo autónomo coordinará sus acciones de prevención con el organismo garante que se contempla en el artículo 6o. de esta Constitución, con la entidad especializada en materia de archivos; coordinara las acciones de investigación y sanción con la entidad de fiscalización superior de la Federación y las entidades de fiscalización de los estados y del Distrito Federal, con la fiscalía especializada en el combate a la corrupción y las fiscalías homólogas en los estados y el Distrito Federal.
Artículo 114. ...
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a siete años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
Artículo 116. ...
...
X. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, imparciales y colegiados, responsables de prevenir, investigar y sancionar las conductas que pudieran constituir responsabilidades administrativas y conducta de corrupción, conforme a la ley general que emita el Congreso de la Unión.
Artículo 122. ...
...
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
...
r) El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de prevenir, investigar y sancionar las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas y actos de corrupción, conforme a lo establecido en la ley general de la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días contados a partir la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la ley general en materia de combate a la corrupción.
Tercero. Los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes homologas, y realizar las adecuaciones al marco jurídico de responsabilidades administrativas de los servidores públicas en un término no mayor a noventa días a partir de la publicación de la ley referida en el párrafo anterior.
Cuarto. Los Estados y el Distrito Federal deberán crear los organismos autónomos encargados del combate a la corrupción y destinar los recursos necesarios para su funcionamiento.
Quinto. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo de combate a la corrupción y el sistema nacional de combate a la corrupción. Las partidas presupuestales para cumplir con lo anterior deberán ser contempladas en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los sucesivos.
Sexto. El organismo autónomo de combate a la corrupción deberá expedir las normas legales y/o reglamentos conducentes.
Séptimo. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos en las partidas presupuestales correspondientes necesarios que el organismo autónomo cuente con los recursos humanos y materiales suficientes para dar eficaz cumplimiento a las atribuciones conferidas en esta ley con la finalidad de cumplir con el objeto del Instituto.
Octavo. Los recursos humanos, materiales y presupuestales destinados a las dependencias que realicen funciones y atribuciones de las que esta ley le confiere al organismo autónomo de combate a la corrupción pasarán al mismo.
Noveno. Todos los asuntos que con motivo de esta ley ahora sean de competencia de las unidades de control de la Secretaría de Función Pública permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen al Instituto, en casos de urgencia o sujetos a plazos improrrogables por ningún motivo se detendrá su trámite.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Enrique Cárdenas del Avellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto que reforma el primer párrafo del artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo el siguiente
Planteamiento del problema
En todo momento, la población en México se encuentra bajo la posibilidad de enfrentarse a una situación de emergencia. Ante ello, el estado tiene la obligación de coordinar a las autoridades correspondientes para responder con servicios profesionales que garanticen la seguridad, la salud y las denuncias del ciudadano.
Sin embargo, la multiplicidad de números de emergencia que establecen los tres órdenes de gobierno, pueden complicar la operatividad de los servicios de emergencia, lo que pone en riesgo la seguridad de las personas, así como sus posesiones y propiedades.
Cabe señalar que en situaciones de emergencia, la mayoría de los ciudadanos entran en estado de pánico ante los fenómenos sociales, delictivos o meteorológicos, lo que les impide recordar a qué número deben marcar y, en caso de localizar el número de emergencia al que deban comunicarse, la disposición psicológica puede afectarse por estrés y restar habilidades para explicar el suceso; así, disminuye la posibilidad de que las instituciones públicas, durante la intervención telefónica recaben datos básicos del incidente para atender su remisión a la autoridad competente.
Para ello, es necesario establecer la línea única de emergencia 066, aprovechando que hoy es la de mayor presencia en la mente de los ciudadanos y que desde esa misma conexión se traslade el asunto a la autoridad competente. Es decir, un número único de fácil recordación para cualquier situación de emergencia.
Exposición de Motivos
La vida es el bien más preciado, está garantizada por el artículo 3o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reconoce a todos los seres humanos, protegiéndolos de su privación por la acción de terceros, pero además, sus posesiones y propiedades deben recibir protección por parte del estado, el cual deberá actuar de forma preventiva para garantizar sus derechos.
En la Unión Europea funciona un solo número de emergencia, que es el 112. La llamada comunica con un centro de operación regional. Ahí son los primeros en recibir las llamadas y escuchar a las personas en situaciones de riesgo, emergencia o para hacer una denuncia. Posteriormente se le canaliza a la instancia competente para atender la petición. Por su parte, la línea 911 es utilizada en Estados Unidos, Canadá, Argentina, Uruguay, Costa Rica, Ecuador y Panamá, para atender los riesgos ciudadanos.
La historia mundial señala a Gran Bretaña como el país promotor de la línea única de emergencia en 1937. El número que utilizaron fue el 999; siguiendo ese proyecto, en los Estados Unidos -en 1968- implementaron el 911, número que incrementó su fama a partir de los hechos terroristas del 11 de septiembre de 2001 en las Torres Gemelas de Nueva York.
En México, actualmente contamos con un listado de números para recibir llamadas de la población en situaciones de emergencia que impide al ciudadano su memorización para actuar; como ejemplo están el 066 y 060 para comunicarse con policías locales y estatales, protección civil y bomberos; el 062 para la Policía Federal de Caminos; el 063 para localización de personas extraviadas; el 065 para la Cruz Roja; el 071 para fallas de suministro eléctrico; el 074 para emergencias en caminos y puentes federales, el 078 para los Ángeles Verdes, y el 079 para la Procuraduría Federal de Consumidor, los números aquí citados están promocionados en sus portales oficiales de Internet.
Asimismo, el gobierno de la República implementó recientemente el número 088 como Centro de Atención del Comisionado de Seguridad Pública para denuncias y quejas, donde 200 asesores profesionales expertos en atención ciudadana apoyan a las víctimas con el manejo de estrés y atención psicológica para responder a las emergencias en materia de seguridad pública.
Por eso es imprescindible integrar en la línea única de emergencia 066 la labor de las instituciones públicas a favor de las personas en situaciones de emergencia, reportes de seguridad pública, consultas sobre protección civil y denuncias de todo tipo que requieran la atención de la autoridad, a fin de optimizar el tiempo como recurso básico para la protección de las personas y sus bienes, ya que la operadora que recibirá la llamada recabará la información necesaria para identificar el hecho y lo canalizará a la instancia correspondiente, quien enviará las unidades de auxilio en caso de:
• Desastres naturales.
• Accidentes viales, domésticos, laborales y los que se presenten en cualquier parte del territorio nacional que pongan en riesgo la vida, la salud, la integridad, las posesiones o propiedades de las personas.
• Hechos ilícitos relacionados con la delincuencia común o la delincuencia organizada.
• Interrupción de las vías de comunicación por manifestaciones.
• Localización de personas extraviadas.
Además, la operadora podrá remitir la llamada a las instancias que brinden:
• Ayuda psicológica a víctimas de la delincuencia.
• Asistencia legal a las víctimas del delito.
• Línea de captura para infracciones vehiculares en la red de carretera federal.
Para llevar a cabo el objetivo presentado en esta iniciativa, se puede hacer uso de la infraestructura de los centros estatales y del Distrito Federal de control, comando, comunicaciones y cómputo, conocidos como C4, los cuales proveen, mediante tecnología computacional e infraestructura de comunicaciones conectadas a una red nacional, apoyados con los protocolos de coordinación de acciones de seguridad pública y coordinación desde la línea telefónica 066 para facilitar los tiempos de respuesta por reportes de emergencias de toda naturaleza.
En materia de seguridad, una llamada recibida oportunamente puede salvar la integridad física y patrimonial de una persona o comunidad.
Como país, es necesario tener en funcionamiento la línea única de emergencia 066, y contar con una sola central de recepción de llamadas por entidad federativa en los C4, para realizar la distribución adecuada de las llamadas a la instancia que atenderá accidentes automovilísticos, de casa, de oficinas, de fábricas o viales, desastres naturales o la necesidad de cualquier servicio de auxilio.
También es tarea primordial del estado concientizar a la sociedad sobre la importancia de la línea única de emergencia 066, para que se haga un uso responsable de ella, sin distraerse valiosos recursos humanos, tecnológicos y materiales para su funcionamiento.
En este sentido, la línea única de emergencia 066 tendrá la misión de establecer una red telefónica tecnológica de alta confiabilidad, donde el recurso humano contará con alta capacitación y su trabajo estará coordinado con las instancias de seguridad pública, salud y protección civil para generar sinergias que satisfagan las solicitudes telefónicas que se reciban. El estado, por su parte, garantizará la evaluación de la confianza de todos estos servidores públicos apegándose a los estándares internacionales.
Para ello, actualmente el artículo 130 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que:
“Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.
El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.
Por lo anterior, con la presente iniciativa pretendo reformar el contenido del presente artículo como a continuación se cita:
El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para las labores de emergencia promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal se coordinen para implementar la línea única de emergencia 066 y la plataforma encargada de recibir la primer llamada ante situaciones de riesgo, emergencia, denuncias y demás reportes que requiera la atención de las instituciones públicas a fin de activar las previsiones y acciones de seguridad pública, protección civil o salud.
Una vez implementada la presente reforma, las personas tendrán la certeza de que la autoridad podrá atender oportunamente emergencias sobre robos, secuestros, presencia de personas sospechosas, disturbios, disparos de armas de fuego, reporte de personas extraviadas, incidentes vehiculares, accidentes donde se ponga en riesgo la salud de las personas o mascotas y sus bienes materiales, fugas de gas o químicos, o cualquier acto que altere el orden público.
Las llamadas a la línea única de emergencias 066 serán gratuitas y podrán realizarse las 24 horas de los 365 días del año, desde cualquier teléfono, sea público, fijo o celular.
La plataforma tecnológica se activará con la llamada inicial al número 066, un operador recibirá la llamada, asimismo, solicitará la información sobre la situación de emergencia para integrar los datos correctos y enviarlos a la autoridad correspondiente. Esta plataforma tendrá cobertura nacional, su funcionamiento se establecerá en cada entidad federativa, en donde cada llamada será captada por la oficina de los centros estatales y del Distrito Federal de control, comando, comunicaciones y cómputo, conocidos como C4.
Es por eso que como legislador tengo la firme convicción de generar las reformas que resuelvan y coadyuven a eficientar la implementación de servicios de emergencia telefónica, a través de la línea única de emergencia, para acortar los tiempos de respuesta del estado y la facilidad para que las personas memoricen el número existente más conocido, el 066. Por tal motivo, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 130 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación único de emergencia 066 y la plataforma encargada de recibir la primer llamada ante situaciones de riesgo, emergencia, denuncias y demás reportes que requiera la atención de las instituciones públicas a fin de activar las previsiones y acciones de seguridad pública, protección civil o salud.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La federación y las entidades federativas efectuarán las tareas necesarias para su cumplimiento en un periodo no mayor a noventa días posteriores a esa fecha.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputado Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
Maricruz Cruz Morales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, fracción 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la ley Agraria.
Planteamiento del problema
La certeza jurídica de los poseedores de los predios ejidales o comunales es uno de los elementos esenciales para aumentar la producción y productividad del sector agro-alimentario, al posibilitar la inversión, el acceso a los programas gubernamentales, al financiamiento y al ejercicio pleno de sus derechos como únicos dueños. Además este hecho contribuye significativamente a la paz social, en el medio rural, y para miles de familias campesinas mediante el usufructo de sus parcelas al ser el único medio de subsistencia, también contribuye al logro de la seguridad alimentaria y la lucha contra el hambre y la pobreza en México.
En México, más del 50 % de las unidades ejidales se encuentran irregulares, en la mayoría de los casos por falta de designación de sucesores de los derechos agrarios y comunales, campesinos posesionarios, avecindados o debido a uno de los fenómenos más graves de nuestro tiempo; como lo es la feminización del campo. Esto significa que ante el abandono de los hombres en el campo las mujeres juegan un rol importante, por la ausencia de los titulares de las parcelas, quienes han tenido la necesidad de emigrar en busca de mejores condiciones de vida para sus familias.
Para el año 2012, vivían más de 12 millones de mujeres en el medio rural, quienes emplean en promedio 16 horas al día, trabajando en todos los procesos para producción de la tierra, elaborando alimentos, cuidando a sus hijos y la familia, en muchos casos fabricando diversos artículos o realizando actividades comerciales, además de otros trabajos importantes, sin embargo sus retribuciones son mínimas.
La mujer campesina, hoy en día, desempeña un papel preponderante en el desarrollo de los núcleos agrarios, su participación es vital en la toma de decisiones de los asuntos que tienen que ver con el desarrollo social y económico de las comunidades rurales.
La problemática que viven las mujeres campesinas, ante la ausencia de los titulares de los derechos agrarios, se ha visto afectada por el abandono de los jefes de familia a los terrenos ejidales, las mujeres por esta causa se han quedado a cargo de sus familias y de las parcelas, sin ningún documento que les permita acceder a los apoyos gubernamentales o al financiamiento por mencionar algunos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede un amplio reconocimiento a los derechos, tanto para los pueblos indígenas así como para las mujeres. Sin embargo, en el marco constitucional o las leyes de la materia relativa, no existe ninguna disposición que garanticen a las mujeres campesinas los derechos para el libre usufructo y administración de las tierras, cuando el titular de los derechos agrarios y comunales se encuentre ausente.
Es innegable que se han hecho esfuerzos importantes para avanzar en los derechos de las mujeres campesinas, como quedó establecido en el Artículo 44° del Código Agrario del año de 1934 ya abrogo el día 23 de Septiembre de 1940 que tuvo por objeto crear la parcela agrícola industrial para las mujeres campesinas en cada uno de los ejidos del país.
Es momento de avanzar en los Derechos de las mujeres campesinas, no podemos ignorar o ser omisos a la realidad en que vive la gran mayoría de este importante sector del medio rural, cuando los titulares de los derechos agrarios o comunales se encuentren ausentes por las causas anteriormente señaladas.
Las mujeres del medio rural hoy en día son ejemplo de su destacada participación en los procesos de producción y productividad del sector primario y en otras actividades, sin embargo en la mayoría de los casos no cuentan con las oportunidades que les permitan su pleno desarrollo para vivir en condiciones dignas con su familia.
En reconocimiento a la participación de las mujeres del medio rural, se crearon programas que tienen como propósito incorporarlas al desarrollo productivo y económico, sectorizado hoy en día en la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuenta con dos programas de suma relevancia, que arrojan resultados muy favorables como son: Programa de la Mujer en el Sector Agrario, que ha apoyado a 29 mil 166 mujeres, y a través del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios son 13 mil 984 las beneficiadas.
Argumentación
En México hay 5 millones 304 mil 195 sujetos agrarios, de los cuales un millón 369 mil 104 son mujeres ejidatarias o comuneras, 3 millones 935 mil 91 hombres. Nos encontramos que existe “desigualdad”, porque apenas el 25.8 % de los sujetos agrarios en el país, con derechos o títulos parcelarios, son mujeres, es decir, uno de cada cuatro.1
La presente iniciativa tiene como finalidad garantizar a las mujeres del medio rural, la posesión de tierras el ejercicio de sus derechos para el usufructo y administración, debido a que por décadas han sido marginadas por la ausencia de disposiciones legales que dieran certeza jurídica este importante sector de la población rural o por diversas razones como los usos y costumbres de los pueblos y patriarcales, falta de acceso directo a los apoyos gubernamentales, falta de programas de organización, acceso limitado a los diversos servicios etcétera.
Las modificaciones al artículo 17 de la Ley Agraria, van encaminadas principalmente a generar igualdad de condiciones para las mujeres campesinas, respecto al hombre, en la posesión de tierra ejidal o comunal, así como su derecho al usufructo y administración, cuando los dueños de las tierras, hayan migrado de su lugar de origen.
Esta iniciativa no tiene por objeto violentar los derechos de los titulares de las parcelas, previstos en los artículos 12, 14, 15, 16,17, 18 y demás relativos de la Ley Agraria en vigor o cualquier otra disposición jurídica. Se trata primordialmente de que las mujeres campesinas puedan tener el acceso a los derechos legales a la administración y al usufructo de las unidades ejidales o comunales y así poder lograr los apoyos gubernamentales e intervenir directamente en los asuntos del ejido.
De acuerdo a lo expuesto con anterioridad, se debe atender de manera urgente la problemática que afecta a una gran mayoría de mujeres campesinas, concediéndoles la protección de sus derechos que posibiliten el usufructo y la administración de las tierras, cuando sus cónyuges o concubinos, no se encuentren en los núcleos ejidales por haber emigrado a otras partes de la República o al extranjero en busca de mejores condiciones de vida para sus familias o cuando por alguna incapacidad no puedan trabajar las tierras.
Estamos ciertos de que la seguridad en la tenencia de la tierra es fundamental e imprescindible para reducir la pobreza en el medio rural y aumentar la producción agroalimentaria de México, así como para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres campesinas, y garantizar sus derechos en los ejidos y comunidades, por tal motivo es menester garantizar la tenencia de la tierra con igualdad de género.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17, recorriendo los subsecuentes, de la Ley Agraria
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17, recorriendo los subsecuentes, de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 17.- (...)
En caso de que el ejidatario abandone las tierras por causa de migración o por alguna incapacidad se encuentre imposibilitado para el ejercicio pleno de sus derechos agrarios, corresponderá el derecho de usufructo y administración de las parcela a la cónyuge o concubina.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Las legislaturas de los estados tendrán un plazo de 90 días para adecuar las normas jurídicas locales en esta materia.
Nota
1 http://www.quadratin.com.mx/politica/Garantizan-igualdad-de-derechos-mu jeres-rurales-en-herencia-y-titulos/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre 2014
Diputada Maricruz Cruz Morales (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas con Talla Baja, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de octubre como “Día Nacional de las Personas con Talla Baja”, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La iniciativa para declarar el 25 de octubre como “Día Nacional de las Personas con Talla Baja” surge en honor del actor estadunidense William John Bertanzetti, mejor conocido como Billy Barty, una de las primeras personas en trabajar en pro de los derechos de las personas de talla baja y fundador de la sociedad “Little People of America”, la más relevante a nivel internacional.
Actualmente la propuesta para formalizar la conmemoración del día internacional de las personas con talla baja, está siendo puesta a consideración de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.
Por su parte, en México, la Universidad Nacional Autónoma de México ha sido sede del primer Día Mundial de las Personas con Talla Baja, a conmemorarse el 25 de octubre. En la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se realizaron conferencias, charlas, talleres y otras actividades en busca del reconocimiento de este segmento, trabajando por la igualdad, inclusión social y respeto a sus derechos humanos.
II. Generalidades
El término “persona de talla baja” se refiere a los individuos con algún tipo de “enanismo”, de los cuales existen más de 200 tipos, la mayor parte desconocidos por la ciencia. De manera regular, son diagnosticados con acondroplasia, trastorno genético del crecimiento de los huesos, que ocurre en uno de cada 25 mil recién nacidos. Tiene origen en una mutación en el gen receptor de factor de crecimiento fibroblástico 3, que durante el desarrollo del embrión inhibe el correcto crecimiento del cartílago, que causa desarrollo óseo desigual y baja estatura.
El 80 por ciento de los casos sucede espontáneamente, sin antecedentes familiares; sólo el 20 por ciento se hereda. Desde infantes, su estado de salud presenta complicaciones, como problemas respiratorios que pueden derivar en muerte de cuna, padecimientos auditivos y trastornos del desarrollo motriz.
Existe desconocimiento médico respecto a esta condición y, en la mayoría de los casos, persiste la desinformación y se deja a los padres la responsabilidad de investigar al respecto.1
El nombre comúnmente utilizado para referirse a las personas de talla baja ha sido “enanos”, palabra que, aunque es medicamente aceptada, se utiliza para denigrar y ofender por las connotaciones despectivas hacia su individualidad. La gente pequeña o de talla baja, vive la exclusión social, escolar, cultural, laboral y no tiene acceso a la infraestructura adecuada al realizar sus actividades.
Al respecto, el Consejo Nacional de Personas de Talla Baja, AC, organización nacional que lucha por los derechos de las personas de talla baja, ha planteado, a las autoridades federales la necesidad de elaborar un registro poblacional para detectar los casos que existen a nivel nacional de personas de talla baja, a fin de brindarles la debida atención.
III. Propuesta
El artículo cuarto de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, establece que el concepto de “talla pequeña” no será motivo de exclusión. El texto indica que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad. También la condición social, económica y de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de los individuos.
Actualmente, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil impulsan la modificación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que se reforme y considere los derechos fundamentales de las personas de talla baja. Además, estas agrupaciones trabajan para eliminar el término “enano” y sustituirlo por las acepciones “gente pequeña” o “personas de talla baja”.
La Fundación Gran Gente Pequeña de México, AC, es una organización sin fines de lucro, cuyo objetivo es ser clave, referencia y brindar el apoyo necesario a toda persona de estatura baja (ocasionada por una displasia ósea u otra causa médica) para lograr su desarrollo integral, a través de alianzas estratégicas con asociaciones civiles, gobiernos y sector privado, a nivel nacional e internacional.
Hasta el día de hoy, no hay estadísticas de cuánta gente pequeña existen en México, pues el Instituto Nacional de Estadística y Geografía no tiene registro de ello.2
IV. Objeto del decreto
El objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto es el establecer la fecha de 25 de octubre como “Día Nacional de las Personas de Talla Baja” y con ello, fortalecer el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas de talla baja.
El término de gente pequeña o talla baja es nuevo para el área de discapacidad, ya que apenas se comienza a tener presencia de forma legislativa con las iniciativas de ley e integración a grupos vulnerables. No se consideraba como tal, pues la persona sólo tenía una estatura inferior a la “promedio” o “estándar”. Sin embargo, en la mayoría de las displasias óseas o enanismo, el individuo puede generar uno o varios tipos de discapacidad a lo largo de su vida.3
El trabajo realizado por las fundaciones y asociaciones constituidas legalmente en México, han tenido logros importantes con el Poder Legislativo, para evidenciar dicha situación. Lo cual logró que en Colima y Guanajuato la Ley de Discapacidad estableciera la talla baja como discapacidad. Por otra parte, en Jalisco se institucionalizó el 25 de octubre como Día de las Personas con Talla Baja; y se aprobó en junio de 2013 la inclusión de la talla baja en la Ley de Discriminación Federal.
Por otra parte, se presentó ante el pleno del Senado de la República las siguientes propuestas: “25 de octubre como Día de las Personas con Talla Baja en México, instruyendo a nuestro representante ante la ONU de promoverlo como día mundial; ser incluidos en el siguiente censo de población, para conocer datos y estadísticas de este tema; inclusión en la Ley de Discapacidad federal”.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal integró a la gente pequeña desde hace cuatro años, por medio de la Fundación Gran Gente Pequeña de México, AC, a la Feria de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Mientras que la fundación de Guanajuato tiene convenio con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se trabaja para que los demás estados se sumen.
El Consejo para Prevenir la Discapacidad en la Ciudad de México, y la Fundación Gran Gente Pequeña de México, AC, firmaron en 2013 un convenio para trabajar juntos en la generación de investigación, material informativo, campañas de sensibilización y denuncia de casos de discriminación.
No obstante lo anterior, el trabajo legislativo realizado para reconocer y fortalecer los derechos humanos de las personas de talla pequeña no ha sido suficiente. Por lo que la presente iniciativa de decreto, pretende sumarse al esfuerzo realizado por distintos actores sociales en la búsqueda del fortalecimiento y reconocimiento de las personas de talla baja.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 25 de octubre de cada año como “Día Nacional de las Personas con Talla Baja”
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 25 de octubre de cada año como “Día Nacional de las Personas con Talla Baja”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente: http://www.somoselmedio.org
2 Fuente: Fundación Gran Gente Pequeña de México A.C.
3 Fuente: http://www.somoselmedio.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.
Diputada Mará Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica)