Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4132-IV, martes 14 de octubre de 2014
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4132-IV, martes 14 de octubre de 2014
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar por sus dependencias con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones conducentes a deslindar responsabilidades, aplicar sanciones y subsanar el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y por Enrique Aubry de Castro Palomino, del PVEM
Los suscritos, diputados federales de Jalisco por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y todas las autoridades competentes de la administración pública federal con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen las sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La laguna de Cajititlán, en Tlajomulco de Zúñiga, cerca del lago de Chapala, tiene 9 kilómetros de longitud y 2 de ancho. Es pequeña, comparada con el lago de Chapala, pero se le considera la laguna de la zona metropolitana de Guadalajara por su majestuosidad y atractivo turístico.
Formada con el agua de lluvia proveniente de las serranías que la rodean, la laguna de Cajititlán es un lugar único y muy especial para los tapatíos y todos los jaliscienses.
Hoy, desgraciadamente, nuestra bella laguna está sufriendo los embates de los cambios climáticos o, peor aún, de posibles actos de negligencias y violencia ambiental.
Según la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco, hasta el domingo 31 de agosto se habían extraído más de 30 toneladas de peces muertos. Para el martes ya se contabilizaban más de 50 toneladas.
Debemos reconocer que las autoridades han puesto su empeño para detectar la causa de la muerte de la gran cantidad de peces en la laguna.
Aparentemente se desconoce si es un fenómeno natural o se trata de un evento provocado por conductas perniciosas de ciertos individuos.
La secretaria de Medio Ambiente en Jalisco, Magdalena Ruiz, informó que ya se han enviado brigadas de trabajadores para apoyar a los pescadores locales en la retirada de los peces muertos, así como técnicos para evaluar la situación de las plantas de tratamiento de aguas de la ribera de la laguna.
De acuerdo con el doctor Manuel Guzmán Arroyo, director del Instituto de Limneología de la Universidad de Guadalajara, se trata de un problema provocado por el nivel de agua de la laguna, “que resulta demasiado bajo para cubrir las necesidades de oxígeno de los peces”.
El especialista explicó que “el lago tiene problemas porque le sacan demasiada agua. Una ventisca fuerte puede remover el fondo se levantan los sedimentos, se mezcla y se agota el oxígeno en el agua”.
Otra explicación que se ha dado es que la ausencia de agua suficiente y de oxígeno obedece al riego del valle adyacente y la existencia de un canal de adiestramiento para deportes acuáticos que también extrae agua de la laguna.
Durante estos días, la secretaria de Medio Ambiente de Jalisco ya dio a conocer que estableció un mando único para la atención de la contingencia ambiental. La Profepa y la Comisión Estatal del Agua han tomado importantes medidas de coordinación para que la contingencia ambiental se estabilice de manera positiva, se recupere el equilibrio ecológico de la zona y, desde luego, se subsane en lo posible el daño ambiental ocasionado.
En resumen:
(i) La recurrente crisis ambiental en la laguna de Cajititlán –cuatro periodos de muertes masivas de peces– puede tener su causa en cuestiones cíclicas u ocasionadas por la acción irresponsable del hombre; y
(ii) Ante estos hechos, hay instancias gubernamentales competentes para investigar el hecho y las formas de resarcir el daño ocasionado, buscando a su vez a los responsables y sancionándolo conforme a las leyes que nos hemos dado.
Nuestra posición como diputados al Congreso de la Unión es coadyuvar con las autoridades locales para resolver, de acuerdo con nuestras atribuciones, los problemas que pudiesen afectar a nuestros representados.
Hoy, las niñas, los niños, las mujeres y los hombres de Jalisco están sufriendo una afectación ambiental que merece toda la atención, tanto de las autoridades locales como federales. Merece que nos dispongamos a revisar las leyes en materia ambiental, tanto por lo que toca al Congreso de Jalisco, como lo que corresponde al Congreso de la Unión. Deben provocar toda nuestra atención y, desde luego, la coordinación de todas las autoridades competentes al efecto de deslindar responsabilidades, encontrar y sancionar a los culpables y, más importante aún, lograr reestablecer el equilibrio ecológico en la zona afectada y prevenir nuevas afectaciones.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el presente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a colaborar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y todas las autoridades competentes de la administración pública federal con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen las sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputados: Abel Salgado Peña (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Leonardo Alcalá Padilla (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Marco Antonio Barba Mariscal, Sergio Armando Chávez Dávalos, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaria de Salud a fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los instrumentos destinados a crear conciencia, prevenir y alertar a la población sobre la prevalencia de factores epidemiológicos que se acentúan en esta temporada en diversas partes del país, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente somete a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud, en su máxima expresión y alcance, fue consagrado por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS)1 de 1946, al señalarse que ““...el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión ideología política o condición económica o social...”.
Desde entonces, este derecho humano se ha expresado en la Declaración Universal (artículo 25) y Americana (artículo 11) de Derechos Humanos en 1948; afianzado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y reiterado en la Declaración de Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud de 1998.
En tal sentido, el acceso a los bienes, servicios y oportunidades destinados a satisfacer las necesidades de salud es un derecho humano fundamental y es la clave para que las personas puedan disfrutar de otros derechos humanos fundamentales.
Indudablemente, en México se ha avanzado sustantivamente en la construcción de una cultura de derechos humanos, misma que ha comprendido procesos de armonización legislativa con los más altos estándares internacionales, de fortalecimiento institucional e instrumentación de políticas públicas específicas en la materia.
A nivel constitucional y en sus leyes secundarias, la protección y acceso pleno al derecho a la salud de las y los mexicanos está garantizado y existe una muy amplia cobertura de servicios de salud para la población que lo necesita.
No obstante estos avances, es menester que el Estado mexicano redoble esfuerzos en aquellas áreas que puedan, por la naturaleza de sus elementos y factores, generar mayor susceptibilidad y riesgos entre la población del país, de tal manera que se salvaguarde la plena vigencia de derecho humano a la salud, atendiendo prioridades de orden local y nacional.
La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda a todos los países ser capaces de detectar, comprobar rápidamente y responder de forma adecuada a las amenazas de enfermedades emergentes y con tendencia a producir epidemias, a fin de reducir al mínimo su impacto en la salud y la economía de la población local y mundial.
Consistente con esta recomendación, la OMS mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica que da seguimiento a la evolución de enfermedades infecciosas en el mundo, alertando cuando es necesario, compartiendo conocimientos técnicos, y articulando las respuestas necesarias para proteger a las poblaciones de las consecuencias de las epidemias, cualquiera que sea su origen y dondequiera que se declaren.
De manera correspondiente, en el país contamos con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) el cual ha demostrado su eficacia en la materia, al alertar con prontitud y de manera sumamente responsable una de las mayores contingencias sanitarias que haya ocurrido en el país en los últimos años.
Entre marzo y abril de 2009, cuando el entonces Sistema de Vigilancia Epidemiológica identificó el virus que se denominó como Influenza A (H1N1), se pusieron en marcha diversas acciones en materia de salubridad a fin de controlar la epidemia, prevenir nuevos contagios y combatir el virus existente; asimismo, se pusieron en marcha campañas oportunas de vacunación e información.
Por las acciones realizadas durante dicha contingencia, México recibió amplio reconocimiento a nivel internacional: en la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, efectuada del 18 al 22 de mayo de 2009, en Ginebra, Suiza, el país fue calificado como ejemplo de cooperación internacional y durante la 49ª Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), celebrada del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2009, en Washington, D.C., se otorgó un reconocimiento al trabajo del Gobierno mexicano por su labor frente a la contingencia epidemiológica, destacando la transparencia que se tuvo en el manejo de información.
La situación epidemiológica mundial y regional nos obliga a retomar la pasada experiencia y ser muy responsables en la vigilancia y monitoreo que se realice a los factores epidemiológicos internacionales, además de estar alerta a los del orden nacional.
Basta recordar que la alerta sobre el brote de enfermedad por el virus del ébola del pasado 30 de agosto del año en curso en Senegal transitó a la generación de una alerta regional para África Occidental en menos de una semana (4 de septiembre de 2014), coincidiendo con el reporte de dos casos de infección humana por virus de la gripe aviar A(H7N9) en la República Popular de China, confirmada mediante pruebas de laboratorio.
En el caso de China, su gobierno, atendiendo protocolos sanitarios internacionales, tomó las siguientes medidas de vigilancia y control:
a) fortalecimiento de la vigilancia y el análisis de la situación;
b) fortalecimiento de la atención clínica y el tratamiento médico;
c) comunicación pública del riesgo y difusión de información.
En el caso del ébola, según la OMS en uno de sus últimos comunicados, su brote en el África Occidental es el peor en la historia. El número de muertes por el virus asciende a más de 3 mil y el número de casos de personas infectadas alcanzó ya los 6,553.
Esta enfermedad se caracteriza por la aparición súbita de fiebre, debilidad intensa, mialgias, cefalea y odinofagia, seguido de vómitos, diarrea, conjuntivitis, erupciones cutáneas, disfunción renal, hepática y en algunos casos, sangrado gastrointestinal y coagulación intravascular diseminada.
Dada la cobertura mediática que ha tenido en los últimos días hemos tenido conocimiento de su ingreso al continente americano, específicamente mediante un caso comprobado de un paciente en el estado de Texas, en los Estados Unidos de América.
La primera persona en ser diagnosticada con ébola en territorio estadounidense acudió a una sala de emergencias la última semana del mes de septiembre pasado, pero no fue internado por el personal del hospital a pesar de que indicó que había viajado a Liberia.
Tal razón obedeció a que basados en sus síntomas, los médicos tratantes indicaron que no había razón para internarlo cuando se presentó por primera ocasión en la sala de emergencias, el pasado jueves 25 de septiembre por la noche.
Tres días después, el hombre regresó al centro médico, en donde se determinó que probablemente tenía ébola. Fue en ese momento que se decidió aislarlo.
En una reunión de alto nivel, convocada por el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, el mandatario estadunidense, Barack Obama, urgió al mundo a convertir en una “prioridad” la lucha contra el brote de ébola en África Occidental y advirtió que puede causar una “catástrofe humanitaria” en la región y es una “creciente amenaza a la seguridad global”.
Por su cobertura mediática, como advertíamos líneas arriba, y la falta de información y estrategias de comunicación oficial entre la población, el ébola ya ha caudado confusión y alerta en el país.
La llegada, el pasado 1 de octubre del año en curso, de un paciente africano de origen ghanés, al Hospital General Doctora María del Socorro Quiroga Aguilar, en Ciudad del Carmen Campeche, con síntomas similares al virus del ébola, generó pánico entre el personal que ahí labora y familiares de los pacientes que se encontraban en el área de urgencias.
La Secretaría de Salud del estado de Campeche, ese día informó del ingreso al citado hospital de un paciente de origen ghanés con un cuadro clínico que corresponde a un síndrome febril, sin asociación epidemiológica con el virus del ébola.
En el reporte se lee que el paciente masculino, de 52 años de edad, se encuentra aislado, como marca el protocolo ante cualquier cuadro clínico de este tipo. Asimismo, se realizan estudios de laboratorio para descartar enfermedades infecciosas, tales como dengue, chikungunya, paludismo, leptospira, toxoplasma, rubeola y citomegalovirus.
Un día antes, el pasado martes 30 de septiembre, la Secretaria de Salud federal, la Médico Cirujano Mercedes Juan López, afirmó, en el marco de su participación en la 53a reunión de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en Washington, D.C., que el país tiene los recursos necesarios para el diagnóstico y manejo de cualquier sospecha de ébola.
Se ha indicado que México es considerada una nación de muy bajo riesgo dada la localización geográfica y el escaso flujo migratorio del país con la zona de riesgo; no obstante, a las personas que abordan aviones en la zona del brote se les revisa si sufren fiebre, pero los síntomas pueden comenzar hasta 21 días después de la exposición.
El ébola no es contagioso hasta que comienzan los síntomas, y se necesita un estrecho contacto con los fluidos corporales de un enfermo para que se propague.
De ahí la importancia de que se difunda, de manera clara, pertinente y oportuna la información sobre los efectos, síntomas y acciones a seguir en casos infecciosos como el ébola.
Sin embargo, a nivel local, en el país tenemos otros casos altamente epidemiológicos que atender.
Mientras que la posibilidad de que el virus del ébola llegue es extremadamente remota, es un hecho que el chikungunya 2 llegará al país.
El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud federal, doctor Pablo Kuri, indicó desde el pasado mes de agosto a un medio de comunicación nacional que “...hay un caso importado, es decir, no se contagió aquí, se contagió en las islas del Caribe, pero como tenemos el vector y hay mucho tránsito entre mexicanos a la zona donde hay casos seguramente va a llegar, la pregunta es ¿cuándo y dónde?, no sabemos, pero hay que estar atentos para cuando llegue”.3
En la misma entrevisto dejó ver que se desconocen los alcances que podría tener el brote una vez que el virus comience a circular, por lo que recomendó tomar las medidas preventivas para evitar la proliferación del mosquito transmisor.
Las personas contagiadas de chikungunya presentan fiebre, dolores articulares, dolores musculares, dolores de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas, según la Organización Mundial de la Salud.
La enfermedad puede presentarse entre tres y siete días después de la picadura del mosquito infestado, y las manifestaciones clínicas pueden durar entre dos y 12 días.
Clínicamente es difícil su diferenciación con dengue, sin embargo en la infección por virus chikungunya el dolor es mucho más intenso y localizado en las articulaciones y tendones, y en algunos casos pude ser incapacitante. Se debe distinguir chikungunya del dengue, que puede tener una evolución más tórpida, ocasionando inclusive la muerte.
No existe ningún antivírico específico para tratar la fiebre chikungunya; e l tratamiento consiste principalmente en aliviar los síntomas, entre ellos el dolor articular, con antipiréticos, analgésicos óptimos y líquidos. No hay comercializada ninguna vacuna contra el virus chikungunya.
Aunque la afección llamada chikungunya generalmente no es fatal, la epidemia ha rebasado la capacidad de atención de los hospitales y mermado la productividad económica de varios países de Sudamérica y el Caribe y se ha manifestado con notables efectos en Colombia, Ecuador, Brasil y Venezuela y con mucha proximidad en El Salvador, Nicaragua, Belice y Guatemala.
La República Dominicana es el país más afectado por el virus debido a que tiene la mitad de los casos en el continente americano; según la Organización Panamericana de la Salud, el chikungunya se ha propagado a mínimo 24 países y territorios en el hemisferio occidental desde que se registró el primer caso, a finales del 2013, en la parte francesa de la isla caribeña de San Martín, contabilizándose hasta el pasado mes de mayo de 2014, más de 4 mil 500 infectados en el continente Americano.
Por otro lado, el escenario reportado sobre una enfermedad epidemiológica en los últimos Informes Epidemiológicos semanales por la Dirección de Información Epidemiológica, dependiente de la Secretaría de Salud, llama poderosamente la atención del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Nos referimos en caso concreto con el avance y daños que está generando la fiebre hemorrágica por dengue en el país, hasta el pasado 29 de septiembre de 2014.
Si bien los reportes confirman un descenso de los registros en el 2014, respecto del año precedente, en un 64 por ciento de los casos estimados y del 55 por ciento de los confirmados, es notorio el incremento y tendencia de casos confirmados, por cada 100 mil habitantes, en entidades como Baja California Sur (204.58), Colima (74.17), Sinaloa (53.81), Campeche (41.49) y Oaxaca (36.43).
La estadística anterior nos permite dimensionar el problema; sin embargo, atendiendo la información sobre el número de personas registradas por casos confirmados de dengue, el panorama es sumamente desalentador.
5 entidades del país acumulan el 50%: Veracruz, con 2 mil 160 personas; Sinaloa, con 1,591; Baja California Sur, con 1 mil 519; Oaxaca, registra 1,452 y Guerrero 1 mil 286 . Conviene recordar que los datos anteriores pueden ser mayores, pues derivan de la confirmación de casos probables, después de practicados diversos análisis de laboratorio
En el país, en lo que va del año, se han registrado 16,092 casos confirmados de personas afectadas por el virus del dengue y se encuentran bajo análisis otros 24,959 más; sin embargo, en cinco entidades, el incremento porcentual en las últimas cinco semanas ha rebasado al 50%.
Así, estados como Veracruz, con 2,160 casos (78.7 por ciento); Sinaloa, con 1,591 (57.2 por ciento); los 1,519 de Baja California (164.2 por ciento), así como los 1,452 enfermos de Oaxaca (59.2 por ciento) y los 549 registrados en Morelos (61.0 por ciento) nos deben de movilizar a la acción, urgiendo que las autoridades sanitarias actúen con prontitud ante este mal que es sustancialmente prevenible, mediante acciones concretas, probadas y coordinadas entre el nivel Federal, estatal y municipal.
Ya van 22 decesos en este 2014 y aunque la tendencia sea menor que los 40 fallecimientos registrados en el 2013, la letalidad es 28.2 por ciento mayor que la registrada el año pasado; si se previene y se actúa oportunamente, no deberemos lamentar un fallecimiento más.
Es importante recalcar que aunado a una efectiva política pública en materia sanitaria que contribuya con acciones concretas a prevenir y reducir los daños que el virus del dengue llegase a ocasionar en la salud de las y los mexicanos, también debe prevalecer una absoluta transparencia en el manejo de la información, además de que esta debe ser suministrada a la ciudadanía de manera oportuna.
El dengue históricamente en el país, ha presentado una tendencia de mayor incidencia entre los meses de julio a octubre, coincidiendo con la temporada de lluvias y las condicionantes que propician su proliferación.
No obstante la preparación y capacidad probada de las instituciones del sector salud sobre la detección, tratamiento y medidas preventivas, entidades como Baja California Sur, Sonora y Sinaloa presentan un mayor grado de alerta por las condiciones de salubridad en que quedaron después del paso de Odile por esa región, al grado que la incidencia fue la mayor del país en Baja California Sur, alcanzando 327.95 por cada 100 mil habitantes.
En Nueva Alianza coincidimos en que el derecho a la salud debe ser visto como el derecho a un sistema de salud efectivo e integrado , que abarque la asistencia médica y los determinantes subyacentes de salud, que responda a las prioridades locales y nacionales , y que esté al acceso de todos; por ello, las instituciones responsables de la salud de millones de mexicanos debe brindar información más precisa sobre aquellos padecimientos que por su impacto en la salud pública requieren de una vigilancia estrecha y la difusión oportuna de información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
De urgente y obvia resolución
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que fortalezca los mecanismos, protocolos e instrumentos implementados para la vigilancia epidemiológica en el país, de tal manera que ante la presencia de un agente epidemiológico relevante, las instituciones del Sector Salud respondan con pertinencia y eficacia a las contingencias sanitarias que se presenten a lo largo del país.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades, dicte las medidas necesarias a efecto de que en los medios masivos de comunicación informe a la ciudadanía sobre la sintomatología más relevante del ébola y con ello, coadyuve a la proliferación de un clima social sano, responsable y ordenado, evitando desinformación y psicosis social.
Tercero. Finalmente, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y a las instituciones de salud estatal para que refuercen la vigilancia epidemiológica, la atención médica y las medidas preventivas ante los incrementos focalizados del dengue en el país, principalmente en los estados de Baja California Sur, Colima y Sinaloa que tienen un mayor registro de casos de dengue hemorrágico.
Notas
1 Documentos Básicos, 43ª edición. Organización Mundial de la Salud, Ginebra 2001. La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional de 1946.
2 La palabra chikungunya proviene de la lengua makonde de Tanzania, en el este de África, y podría traducirse como “lo que dobla”, en referencia al severo dolor en las articulaciones que hace que los enfermos se contorsionen.
3 Preocupa más chikungunya que el ébola, Laura Toribio. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/08/06/974750
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Quintana Roo a realizar diversas acciones en materia de libertad de expresión, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del numeral 1, y numeral 2 todos del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
Las condiciones democráticas del México de hoy exigen, sin duda alguna y sin reparo, de las garantías por parte del estado a la libre expresión y manifestación de las ideas. Pero también, debe ser parte sustancial de una nueva cultura política la responsabilidad de hablar con la verdad, de propiciar ambientes de mayor respeto en la búsqueda del fortalecimiento de la democracia y de las instituciones que la sustentan.
Lamentablemente hoy existen en nuestro sistema político voces y actitudes irresponsables; unas escudadas en su fuero constitucional, en el ejercicio del poder, y otras que utilizan su capacidad de influencia mediática para, escudados en la libertad de expresión, hacer señalamientos infundados con el fin de dañar a las personas, a los adversarios políticos y a las instituciones del Estado mexicano.
Acción Nacional quiere apelar a la responsabilidad de quienes tienen el mandato constitucional de servir al pueblo y no de servirse de él. Apelamos a la responsabilidad de quienes ostentan un encargo público; responsabilidad para consolidar nuestra democracia, para hacer de la palabra un instrumento para la búsqueda de la verdad. Responsabilidad por parte de los actores políticos para edificar un México diferente, donde las insinuaciones o especulaciones no priven como verdades absolutas, donde se construyan nuevos ambientes de diálogo en pro de la patria y no en detrimento de la sociedad.
Y nos referimos a las acciones que ha llevado a cabo en últimas fechas el gobernador del estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo. Basta citar dos casos que atentan profundamente en contra de la libertad de expresión.
Los acontecimientos señalados por la revista Luces del siglo , en Quintana Roo, la cual ha denunciado que han sido víctimas de “robos dirigidos, persecuciones, agresiones contra reporteros y reporteras y repartidores del semanario”, y que a las opiniones disidentes y opositores se les somete a un régimen de terrorismo político-fiscal, por el simple hecho de atreverse a criticar o disentir de lo que piense el gobernador.
La estrategia para coartar, someter y acallar las opiniones críticas a su administración es la de fabricar campañas de desprestigio, así lo afirman los directivos de esa revista, que aseguran, ha sido objeto del trabajo sucio ejecutado durante un mes por parte del periódico Respuesta con fotomontajes y caricaturas grotescas de miembros del semanario, acompañadas con información dolosa, afirman los miembros de Luces del siglo , que son acusados de extorsionadores, defraudadores y vendedores de droga, los ejemplares de Respuesta fueron distribuidos en las colonias, zonas habitacionales del entorno laboral para desprestigiar a los directivos de Luces del siglo .
Esta estrategia gubernamental de ataque a las opiniones críticas ha incluida la clonación del semanario en 40 ediciones digitales y 8 impresas. En los ejemplares se sustituye el contenido real de la publicación, la cual es de crítica al gobierno del estado, con boletines y noticias que favorecen a la administración estatal; además de artículos para descalificar a los opositores del Ejecutivo estatal.
La situación es tan grave que el juez cuarto de distrito de Quintana Roo, Ricardo de Jesús Vázquez Carballido, al otorgar una suspensión provisional de amparo, ha ordenado al gobernador Borge Angulo abstenerse de elaborar y difundir las portadas y ejemplares falsos de la revista, a rendir un informe donde aclare “si son o no ciertos los actos que se le atribuyen, pudiendo agregar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión”, así también se ordena por el juez que “cese la transmisión de mensajes difamatorios, denostativos o acusatorios” en contra del medio.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente jurisprudencia:
“Libertad de expresión y derecho a la información. Concepto de interés público de las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre funcionarios y candidatos.
La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y a candidatos a ocupar cargos públicos, gozan de un mayor grado de protección. Tales personas, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica. Ahora bien, a fin de determinar si cierta expresión sobre algún funcionario o candidato a ocupar un cargo público tiene relevancia pública no se requiere que un determinado porcentaje de la población concentre su atención en la controversia o que los líderes de opinión se refieran a ella, pues el mero hecho de que la expresión esté relacionada con el control ciudadano sobre su desempeño hace la información relevante.
Amparo directo en revisión 3123/2013. María Eugenia Olavarría Patiño. 7 de febrero de 2014. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Como podemos observar, estas denostaciones y calumnias por medio de supuestas publicaciones periodísticas, no se limitan al periodismo crítico. Incluyen también a partidos políticos y a representantes populares. El pasquín Razón QR , elaborado desde las oficinas gubernamentales en donde no se incluye responsable de la publicación o redactor de las notas, no sólo realiza el culto a la personalidad del gobernador Roberto Borge Angulo, sino además fomenta la guerra sucia rebajando el debate político con notas que rayan en la vulgaridad, la misoginia y en la violación de las leyes.
Acción Nacional siempre, como lo ha hecho hasta ahora, defenderá la libertad de expresión de todos los ciudadanos, bajo el entendido de que es la única forma en que se pueden construir nuevos ambientes en la convivencia pública. La libertad de expresión debe ser ejercida no sólo como un derecho, sino como una virtud democrática. Cuando se restringe la libertad de expresión, por el motivo que sea, se deteriora el orden y el respeto, y eso es algo que la sociedad mexicana no puede permitirse. Es necesario que el Estado mexicano proteja a como dé lugar esa libertad que tanto esfuerzo y lucha ha costado a los mexicanos.
Y también queremos que todos los esfuerzos que desde el Poder Legislativo se han hecho para proteger la seguridad, la integridad y la dignidad de las mujeres sea una realidad en todos y cada uno de los rincones del país. Por ello evitar la violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades contra ellas es un imperativo, además para los tres órdenes de gobierno.
Nuestra norma fundamental es clara en señalar la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas y cada una de las y los mexicanos, y específicamente en el tema de violencia contra las mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la obligación de los gobiernos federal, local y municipal, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por tanto, es nuestra obligación que desde este Congreso de la Unión se promueva la protección y respeto del derecho de las mujeres a vivir con paz, con tranquilidad y a garantizarles el pleno respeto a su dignidad humana.
En otro criterio de la Suprema Corte de Justica de la Nación encontramos que:
“Daño al patrimonio moral de las personas. Se puede causar con notas periodísticas que sobrepasan los límites del libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática (Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal).
Atendiendo a lo previsto por el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, su objeto o finalidad es regular el daño al patrimonio moral de personajes de la vida nacional o servidores públicos, derivado exclusivamente del abuso del derecho a la información o de libertad de expresión. Por consiguiente, la responsabilidad civil por daño al patrimonio moral de las personas que se reclame al amparo de la referida ley debe, necesariamente, tener su origen en la utilización de medios informativos, a través de los cuales se ejerza tal libertad de expresión. Ahora bien, conforme a la citada ley, se considera que la información que den los periodistas debe ser de interés público y no debe sobrepasar ciertos límites, esto es, no debe ir en contra de la reputación de persona alguna, aun y cuando ésta sea un personaje de la vida nacional o bien un servidor público , pues el derecho de información no debe ser totalitario, sino que debe tener como sustento dos condiciones, a saber: que esa información sea de interés general o en beneficio de la sociedad democrática. Ello en virtud de que la finalidad de una nota periodística es informar al público en general sobre hechos de interés general. En consecuencia, las expresiones denostatorias que se realicen en un medio informativo en contra de determinada persona sin ese propósito, es decir, que no conllevan la finalidad de informar, sino sólo el de dirimir conflictos personales entre el autor de la nota periodística y la persona a la que se hace referencia en la misma, se deben considerar como insultantes, vejatorias e innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión, porque sobrepasan los límites de libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática.
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Amparo directo 474/2010. Miguel Lerma Candelaria. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.”
En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados, lamentamos que la democracia, que tanto trabajo ha costado consolidar a nivel nacional, no sea una práctica común a nivel local. Es inaudito que haya entidades como Quintana Roo, donde los derechos humanos y las libertades ciudadanas sean vulnerados de forma tan evidente y que el oprobio se haya convertido en lo habitual y cotidiano.
Pero más grave es que estas acciones sean dirigidas en contra de mujeres quintanarroenses que por su actividad política o periodística, se vean inmiscuidas en publicaciones denostativas, que dañan su imagen pública, su integridad moral y que de alguna u otra manera, forman opinión pública negativa en su contra.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución.
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo de Quintana Roo, licenciado Roberto Borge Angulo, a respetar los derechos humanos e implementar las acciones necesarias que permitan el correcto ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación, vigilar su estricto cumplimiento, así como a acatar la resolución del juez cuarto de distrito de Quintana Roo, Ricardo de Jesús Vázquez Carballido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa, el DIF y el Inapam a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día públicos y gratuitos para personas de la tercera edad, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos de carácter gratuito, para las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos que lo requieran, así como fortalecer la supervisión de los ahora existentes y realizar una campaña permanente de desarrollo de la conciencia sobre el valor que representan para la sociedad, así como fomentar sus derechos y respeto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hay un tema dentro de los muchos que forman parte de la situación actual de nuestra sociedad, que considero importante tocar motivada por las inquietudes de su importante sector de nuestra población, lo anterior surge al revisar el ciclo del ser humano, encontrándose dentro de éste el correspondiente a la tercera edad, etapa de nuestra vida que no deja de ser importante, aquella en donde el ser humano debe ser revalorado por la propia sociedad, pues ésta se encuentra llena de experiencias y conocimientos, los mismos que hemos obtenido a lo largo de la existencia, y en donde se pueden apreciar los resultados de su andar en ella, por lo que importante es la protección de las condiciones para su bienestar físico y mental con el fin de que pueda disfrutar plenamente sus capacidades, y se fomente siempre la cultura de aprecio y respeto hacia él.
Precisamente en esa etapa de vida, el ser humano requiere de una mayor atención del Estado, de la sociedad y desde luego de su familia ya que son muchas las personas adultas mayores que necesitan con mayor frecuencia los servicios de salud, así como nuevos servicios, los cuales con anterioridad no demandaban como son: los asistenciales y las casas hogar, albergues y residencias de día, mismos que deben cumplir todos los requisitos de ley para su apertura y funcionamiento, debiendo prestar la atención necesaria tanto para su cuidado como en la atención a su salud y desde luego la preservación de su dignidad y el fortalecimiento de su autoestima.
Como lo señale en mi iniciativa de reforma al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que presente a esta honorable Cámara de Diputados el pasado febrero del año en curso, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,1 el cual nos marca las directrices a seguir para el desarrollo del país, explica con toda claridad las estrategias para lograr un México incluyente, así como delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza, y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores,2 y también contiene el plan de acción para integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades.3
Todo lo anterior al concretizarse contribuiría a la transformación positiva de nuestra Nación, este valioso instrumento demuestra el interés del Gobierno de la República por el bienestar de las personas más vulnerables, entre las que se encuentran las personas adultas mayores, y delinea también las acciones para alcanzar dicho fin.
También me referí a las Estadísticas presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, presentadas con motivo del Día Internacional de Personas de Edad,4 el día primero de octubre de 2013, las cuales nos señalan que son 10.9 millones las personas de 60 años y más, que representan el 9.3 por ciento de la población total, según datos nacionales.5 También el Consejo Nacional de Población, Conapo, dice que en México la situación de pobreza se refleja en 53.3 millones de personas que viven en esa situación, según su comunicado de prensa número 003, de fecha 9 de julio de 2013,6 y de estos, 9.7 por ciento de la población de adultos mayores de sesenta y cinco años vive en situación de pobreza extrema y 36.1 por ciento en pobreza moderada.7
Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nos dice respecto a los adultos mayores, en sus comunicados de prensa lo siguiente: en el CGCP/009/13, de fecha 9 de enero del año 2013 afirma que es necesario reforzar las políticas públicas encaminadas a garantizar a los adultos mayores de las comunidades indígenas una vida digna, con el goce pleno de sus derechos humanos, también se refiere de que a medida que pasan los años en la vida de una persona, ésta se encuentra más propensa a contraer enfermedades, a depender de alguien para su manutención y a requerir apoyo para satisfacer sus necesidades básicas;8 Lo anterior representa la realidad haciéndose necesaria una mayor intervención del Estado sobre todo en ésta época en que se requiere fortalecer los valores que dan rumbo a nuestra vida y en donde debemos siempre fijar la mirada hacia las personas adultas mayores.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su comunicado de fecha 17 de marzo del 2013 número CGCP/078/13, habla de que es fundamental promover entre los servidores públicos y la sociedad, el conocimiento de los derechos humanos de los adultos mayores para erradicar situaciones de maltrato, desigualdad, abuso y discriminación, entre otros aspectos nos dice de los casos de abandono y discriminación los cuales muchas veces se originan en el ámbito familiar y que afectan por igual a mujeres y hombres, así nos comenta que 18 de cada 100 mujeres adultas mayores reciben algún tipo de maltrato y que la violencia física, psicológica, económica o sexual que padecen proviene de una persona de su entorno familiar y que en el caso de hombres la relación es de 12 por cada 100 y que ellos sufren maltrato y discriminación de personas ajenas a su familia;9 de igual forma un tercer comunicado CGCP/272/13, de fecha 21 de septiembre de 2013, se refiere a la urgencia de emprender acciones efectivas para erradicar todo tipo de maltrato;1o nuevamente como ya he dicho la intervención del Estado es imprescindible.
También considero apropiado destacar que dicha comisión nacional, editó una publicación en abril de 2012, denominada “Derechos de los Adultos Mayores”,11 en la que se señala que “al igual que las demás personas, los adultos mayores tienen todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el derecho internacional de los derechos humanos.”12
La citada comisión menciona como derechos: la no discriminación; el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad; recibir apoyo de instituciones, ser protegidas y defendidas; atención y protección por parte de la familia y de la sociedad; mantener las relaciones con su familia; vivir en lugares seguros, dignos y decorosos; expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social. Frente a las autoridades ser tratadas con dignidad y respeto; contar con asesoría gratuita y oportuna; realizar su testamento con toda libertad, así también en dicha publicación se trata lo referente a la protección de la salud, educación y trabajo.13
De igual forma el citado organismo, en la referida publicación, en el renglón que titula “Recordemos”, entre otros puntos nos señala: “Una persona adulta mayor es una persona útil y capaz de tener una vida propia e independiente”.14
Como hemos observado en dicha publicación se tocan importantes aspectos en la vida de las personas adultas mayores, mismos que se deben de difundir permanentemente, con la intención de crear una verdadera cultura de respeto y aprecio a dichas personas, así como se debe fortalecer la supervisión de las autoridades competentes en la materia para verificar el respeto a sus derechos.
En relación con el derecho de las personas adultas mayores de vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos, que fue señalado por la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, observamos que en el DENUE, Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, del Inegi,15 datos recabados durante la Actualización de Unidades Económicas 2013, refiere que en el territorio nacional se cuenta con setecientos veintitrés Asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos, sin distinguir públicos y privados,16 observándose que dicho número es totalmente insuficiente de acuerdo con los datos antes referidos de la Conapo.
Por lo que considero importante destacar la necesidad de incrementar el número de centros asistenciales gratuitos para las personas adultas mayores de escasos recursos económicos que lo requieran, ya que son muchas las personas de la tercera edad, que dada su precaria situación económica y la de sus familias no pueden ingresar a los centros asistenciales de carácter privado, los cuales en muchas ocasiones cobran elevadas sumas de dinero, y en el caso de aquellos que cobran cantidades más o menos módicas se encuentran en muchas ocasiones con cupo completo, no pudiendo por tanto recibirlos, y las que carecen por completo de recursos económicos, no tienen la oportunidad de ingresar a los pocos centros asistenciales gratuitos que existen porque en la mayoría de las veces se encuentran también al límite de su capacidad, originando que muchos adultos mayores en esa condición deambulen por las calles viviendo de la caridad pública o que permanezcan con enormes carencias en sus viviendas o en alojamientos improvisados, poniendo en esos casos en peligro su vida.
Otra situación que puede darse es que existan “albergues o casas hogar” que trabajen fuera de la ley y por supuesto sin vigilancia alguna y que a pesar de que cobran una mensualidad por la “atención y cuidado” de la persona adulta mayor no la atienden y en muchas ocasiones atropellan sus más elementales derechos, así como su dignidad.
También necesario es mencionar que los requisitos para la apertura de las casas hogar, albergues y residencias de día, los establece la norma oficial mexicana NOM-31-SSA3-2012, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad17 publicada por la Secretaria de Salud.
En relación con el apartado de recursos humanos que menciona dicha norma oficial, ésta señala que en establecimientos de asistencia social permanentes para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente con el personal responsable sanitario del establecimiento, médico, psicólogo, terapeuta ocupacional, enfermera, cuidador, trabajador social, dietista, cocinera, intendente y vigilante, éste las 24 horas del día; en establecimientos de asistencia social temporal para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente, con el personal responsable sanitario del establecimiento, trabajador social, terapeuta ocupacional, promotor de la salud, cocinera, intendente, cuidador y vigilante, éste las 24 horas del día. De igual forma dice que las instituciones de asistencia social de los sectores público, social y privado, por medios propios o a través de terceros, serán responsables de capacitar al personal en temas relacionados con el proceso de envejecimiento y la vejez y educación continua en la materia, preferentemente una vez al año.
Asimismo la citada norma oficial, en la parte referente a la infraestructura, señala que para ofrecer servicios de asistencia social de calidad, se debe contar con infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por las personas adultas y adultas mayores, que les permitan llevar una vida digna, segura y productiva; el diseño y construcción deberá incluir los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en las diferentes áreas que lo integran, de acuerdo a la función, mobiliario, equipo y condiciones climáticas de la región, con materiales y distribución adecuados para adaptarse al medio ambiente, como son, área física con dimensiones suficientes, ventilada e iluminada para albergar el área administrativa que comprende dirección, recepción, vestíbulo, acceso y sanitarios de acuerdo a la capacidad del establecimiento y su estructura.
Las áreas a que se refiere dicha norma oficial son, entre otras: de descanso, para artículos de aseo y depósito de basura; físicas necesarias para la atención de las personas adultas mayores, que comprendan entre otros, lo siguiente: acceso principal que brinde seguridad y protección al público usuario; acceso al área de servicios generales independiente del acceso principal; consultorios médicos para la atención de la salud; debe tener pasamanos próximos a la cama de cada uno de ellos, así como sistemas de alarma de emergencia contra incendios y médica; los pisos deben ser uniformes, con material antiderrapante de fácil limpieza, con iluminación y ventilación natural; en áreas comunes de usos múltiples evitar desniveles en el piso y pasillos; para el adulto mayor colocar pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro en muros a una altura de 75 cm sobre el nivel de piso terminado; igualmente en seguridad se deben considerar entre otros factores lo siguiente: Prevención contra incendios de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad y siniestros, vigentes en la entidad federativa o localidad; sistema de alarma de emergencia sonoro, puertas de salida de emergencia.
En cuanto al registro e información, señala la referida norma oficial, que toda institución que brinde servicios de asistencia social para personas adultas y adultas mayores, debe llevar para sus controles un expediente administrativo por cada usuario, o en su caso expediente clínico; así como los índices de mortalidad, reporte de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud en términos de las disposiciones aplicables.
Entre la legislación federal vigente, relativa a las personas adultas mayores, como en los aspectos dedicados a su cuidado, subsistencia y atención se encuentran:
La Ley General de Salud,18 la cual establece en su artículo 2o, el derecho a la protección a la salud y sus finalidades entre las que se observan el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan oportunamente las necesidades de la población.
Señala también dicho ordenamiento en el artículo 13, que le corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Salud, vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, y fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.
Entre las actividades básicas de asistencia social mencionadas en el artículo 168, de la Ley antes citada se encuentran: en su fracción I la atención a personas que por sus carencias económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; en su fracción II la atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos. Señala también en su fracción III la promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación de la senectud, así como en su fracción V la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos.
Destaca la mencionada ley en su artículo 171, que los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Al igual que darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos, estableciendo que en estos casos las instituciones de salud, podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de la intervención a las autoridades competentes.
La Ley de Asistencia Social,19 establece en su artículo 9, que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada tendrán respecto de la asistencia social las atribuciones que en dicho ordenamiento se mencionan entre las que destacan: formular las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos que dicha Ley señala; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. También se refiere dicha Ley a certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores públicos y privado, cumplan con lo estipulado en la Normas Oficiales Mexicanas señaladas en ese ordenamiento. Destaca también dentro de éste mismo artículo la supervisión de la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en la materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas. Se establece también el coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de Asistencia Social en colaboración con el Inegi.
El artículo 22 de la citada ley, se refiere a los integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social, pública y privada.
Los artículos 27 y 28, de dicho ordenamiento nos señalan respectivamente, que el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia es el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y el artículo 28 establece que el organismo será el coordinador del Sistema, así como menciona sus funciones.
A su vez el artículo 44 del referido ordenamiento menciona que con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley de Asistencia Social, el organismo en este caso el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.
El artículo 63 de la citada ley dice que las instituciones de asistencia social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.
A su vez, el artículo 65 de la ley habla de la supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, el cual corresponde a la Secretaría de Salud a través del organismo, en éste caso el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a las autoridades locales.
Como se puede apreciar, tanto la Ley General de Salud como la Ley de Asistencia Social, abordan aspectos importantes para la atención de las personas adultas mayores, al igual que en forma específica trata la Ley que a continuación me referiré.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,20 nos dice que entre las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, mismas que se establecen en el artículo 28 de esa Ley, se encuentran realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida. Así como hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionaron, así como podrá también hacer del conocimiento público dichas anomalías. Entre sus atribuciones se encuentra también analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y la CONAPO. Menciona también un aspecto fundamental, que es el crear un registro público obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues y residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores. Al analizar lo anterior siento la necesidad de señalar que se requiere fortalecer a éste Instituto Nacional para que pueda incrementar sus acciones dirigidas a las personas adultas mayores, en especial en los aspectos de vigilancia de albergues y demás instalaciones dedicadas a los adultos mayores, así como el fortalecimiento de los servicios dirigidos a estos.
Al realizar esta propuesta me he percatado que tanto el Estado como la sociedad, debemos unir esfuerzos a favor de las personas adultas mayores, en especial de las carentes de recursos económicos, por lo que todos los mexicanos debemos reflexionar sobre éste tema para construir una sociedad más justa e igualitaria en donde se dé el pleno respeto a la persona adulta mayor, cuidando su completa integración en todas las actividades de nuestra comunidad, ya que no es solamente como se ha dicho una persona útil y capaz de tener una vida propia e independiente, sino que también es aquella que posee un cumulo de experiencias, que con toda seguridad al ser apreciadas tanto en los sectores público como privado, se obtendrían resultados positivos, independientemente que merecen por su alta vulnerabilidad, nuestra total atención.
Por lo expuesto y fundado, someto a su elevada consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos de carácter gratuito para las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos que lo requieran, así como fortalecer la supervisión de los ahora existentes para que cumplan eficientemente con la normatividad establecida.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a realizar una campaña permanente dedicada a las personas adultas mayores en donde se desarrolle la conciencia sobre el importante valor que éstas representan para la sociedad, y fomentar sus derechos y respeto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir por la SCT la información sobre el proceso licitatorio y el proyecto ejecutivo del transporte multimodal línea 3 del Sistema Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Debido a la constante migración del campo a las ciudades, el número de habitantes de localidades urbanas ha ido en aumento. En 1950, poco menos de 43 por ciento de la población en México vivía en localidades urbanas, en 1990 era de 71 por ciento y para 2010, esta proporción aumentó a casi 78 por ciento.1
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, una zona urbana es una localidad con 2 mil 500 o más habitantes. Señala que el “país ha experimentado en el último siglo una transformación en la dinámica de la población que modificó el patrón existente, pues pasamos de un país eminentemente rural a principios del siglo XX a uno donde 3 de cada 4 personas residen en una localidad urbana, es decir, un México urbano”.2
La zona metropolitana de Guadalajara (ZMG) se integra con San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillos y Guadalajara, que comparten una constante conurbación. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que la ZMG es la segunda más poblada de la república y superada sólo por la zona metropolitana del valle de México.3
Además, la zona comprende 75 por ciento de las industrias jaliscienses: es uno de los principales centros de la actividad económica en el estado.
Ante esos retos se han establecido por el gobierno federal proyectos específicos para las zonas metropolitanas que coadyuven a que la federación de manera coordinada trabaje en beneficio de éstos. Así, una de las prioridades del gasto público es la inversión en infraestructura, que permita detonar el crecimiento y promueva un desarrollo regional más equitativo que mejore de manera sustancial la vida de los mexicanos.
El Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 puntualiza que “busca alcanzar un desarrollo económico sostenido al incrementar y democratizar la productividad y competitividad para crear mayores y mejores fuentes de empleo para los mexicanos, así como fomentar la equidad entre regiones”. Ante ello, la estrategia 1.2, “Generar infraestructura para una movilidad de pasajeros moderna, integral, ágil, segura, sustentable e incluyente”, señala que para lograr una movilidad de pasajeros moderna en el país, el sector responderá a la necesidad de desahogar el tránsito entre urbes.
Por ello se consideró como uno de los principales proyectos de inversión para Jalisco la ampliación del Sistema del Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, con un monto de inversión de 17 693 millones de pesos.
El contador público certificado Juan M. Portal, auditor superior de la Federación (ASF),4 en su ponencia en el Segundo foro internacional de control de obra pública importancia de la transparencia en la fiscalización de los recursos, coincide en que “un derecho de cualquier persona para disponer y examinar los planes y programas de las dependencias, así como los resultados de la aplicación de los recursos económicos, tanto los reportes propios institucionales como de los informes emanados de los procesos de auditoría, permite una percepción completa para calificar eficacia, probidad y valía de la actuación de las autoridades”.
Derivado del mencionado proyecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, anexo 35.2, “Proyectos de transporte multimodal, ferroviarios y puertos”, fue considerada en los proyectos de trasporte multimodal la línea 3 del Sistema Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, con un total de 1 191.3 millones de pesos, lo que representó en su momento 7.8 por ciento del presupuesto total, modificándose a 3 179.6 millones de pesos.
Es alarmante que hasta el segundo trimestre de este año se tenga un avance de la obra de sólo 0.19 por ciento de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015 se estén solicitando 5 442 370 772 millones de pesos si no se ha aplicado siquiera el de este año.
En busca de que la infraestructura aumente la productividad y competitividad en las regiones, se tiene conocimiento de que el proyecto se llevó a cabo al amparo de la licitación pública nacional número LO-009000988-N21-2014,5 sin que hasta el momento esté publicado el fallo correspondiente del consorcio a que se adjudicaron las obras.
De acuerdo con las bases de la convocatoria, se tiene como objeto la “construcción del túnel, pozo de ataque de la tuneladora, trincheras de acceso y salida, 5 estaciones subterráneas y Cetram subterráneo, de la ampliación del sistema del Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, que consiste en la construcción de la línea 3 del Tren Ligero en Zapopan, Guadalajara y Tlaquepaque”.
La relevancia de dicha obra es que esta zona históricamente ha sido el centro político y económico del estado y que aglutina a un gran porcentaje de la población jalisciense, quienes de muchas formas serán beneficiados o afectados, tanto por el proceso de ésta como por el efecto en su estilo de vida, ante una falta de conocimiento de un proyecto urbanista que además afectará el ambiente.
El artículo 16 de la Ley de Planeación establece de manera precisa la responsabilidad de las dependencias para elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector, los gobiernos de las entidades federativas, pero sobre todo, las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.
Si bien se pretende que dicho proyecto coadyuve al problema de movilidad que cada día se incrementa más, dicha obra repercutirá de manera directa en las 75 colonias por las que se visualiza construir los tramos elevados, por lo cual se requiere de manera urgente considerar las peticiones que han realizado los vecinos sobre el sustento de la obra y la transparencia de ésta, al tener un desconocimiento total del proyecto ejecutivo.
El auditor M. Portal señala: “En el caso de obra pública, contamos con elementos fundamentales para privilegiar la transparencia. Por ejemplo, para los efectos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y lineamientos correspondientes la ASF verifica que las entidades fiscalizadas hayan dado cumplimiento a lo indicado en la ley”.
Y señala que entre los problemas que de manera recurrente documenta la ASF están las deficiencias en la programación de proyectos, debido a la falta de programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; modificaciones sustanciales de los proyectos ejecutivos o elaboración incompleta; falta de estudios de costo-beneficio de los proyectos y de análisis de su factibilidad técnica y económica, e incumplimiento de programas sectoriales.
Respecto a la ejecución, expone que las constantes observaciones son por “incumplimiento de las condiciones establecidas, como medidas de mitigación por impacto ambiental; nula aplicación de penas convencionales por incumplimiento a programas; trabajos de mala calidad y fuera de especificación; pagos indebidos de elementos estructurales que no cumplieron con las especificaciones generales; pago en exceso por diferencia y duplicidad de volúmenes; obra pagada no ejecutada; incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios; finiquitos extemporáneos; recursos transferidos a los estados”, etcétera.
La ASF ha señalado una irregularidad recurrente por lo que se refiere a falta de observancia de disposiciones normativas que están vinculadas con la transparencia en el desarrollo de obra pública, en cuanto a los fondos que se transfiere a los estados y a los municipios. En algunos de ellos, sobre todo los que son operados por los municipios, se desconoce el destino de los recursos desde una perspectiva nacional y estatal.
Adicionalmente, la Ley de Coordinación Fiscal establece que las autoridades deberán informar a la población sobre las obras por realizar, su costo, ubicación, metas y beneficiarios y, al término del ejercicio, los resultados.
Ante los elementos antes mencionados estamos obligados a dar un seguimiento puntual sobre las obras públicas que tanto beneficien como afecten a la ciudadanía, pero de manera ética informar de manera clara y trasparente el proyecto integral y su desarrollo.
La creciente mancha urbana obliga a plantear nuevos retos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno que posibiliten la planeación integral del territorio, la gestión eficiente de los servicios públicos y el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos, elementos indispensables para la gobernabilidad y el desarrollo sustentable de las áreas metropolitanas.
La trasparencia en el manejo de los recursos debe ser la parte esencial de cualquier gobierno y la ciudadanía tiene derecho a ser informada en todo momento sobre el uso de los recursos públicos, tanto si son beneficiarios de ellos como si son afectados en su ejecución.
El Partido Acción Nacional ha sido uno de los precursores e impulsores de la trasparencia en México, con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el 2002, que ha tenido como misión transparentar el uso de recursos públicos y su manera de aplicarlos, por tan motivo pugnamos para que todo recurso sea trasparentado hacia los ciudadanos, quienes son el fin principal de toda obra.
Considerando que en los ámbitos estatal y municipal los especialistas en la materia consideran que ahí hay mayor opacidad, discrecionalidad, imposición de obras, compadrazgos, aunado a la falta de cumplimiento y seguimiento de planes y programas en cada uno de los ámbitos.
Por ello se concluye que no hay suficiente información sobre el estado del proyecto por las dependencias encargadas. Por tanto, es importante saber lo siguiente: ¿quién fue el grupo ganador? ¿En qué consiste el proyecto ejecutivo? ¿Cuál es el calendario de la obra?
Convencida estoy de que como responsables de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, somos también responsables de estar atentos a su correcta aplicación y trasparencia, dando voz a los ciudadanos a través de los mecanismos con que contamos para que sean escuchados y atendidos.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal a presentar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un informe integral y detallado a la opinión pública sobre el proceso de licitación y el proyecto ejecutivo del proyecto de transporte multimodal Línea 3 del Sistema Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
Segundo. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal a presentar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe integral y detallado a la opinión pública sobre la ministración de dicho recurso correspondiente al ejercicio del Presupuesto de 2014.
Notas
1 Fuente: Inegi. Volumen y crecimiento. Población total según tamaño de localidad para cada entidad federativa, 2010.
2 http://www.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/Informe_de_Pobreza_en_Mexico_2010.pdf
3 http://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/guadalajara
4 http://www.asf.gob.mx/uploads/74_Mensajes_del_Titular/sep07ObrPub.pdf
5 http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/transporte-ferro viario-y-multimodal/licitaciones/0988-n21-2014/, consultada el 27 de septiembre de 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a agilizar los estímulos entregados a las jóvenes embarazadas, de acuerdo con el programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, suscrita por los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputados federales José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición punto de acuerdo, con base en los siguientes
Antecedentes
1. El Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven) se dirige a adolescentes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana, mediante el otorgamiento de becas de acceso, permanencia y conclusión de la educación básica, está a cargo de la Secretaría de Educación Pública y su unidad operante es la Dirección General de Desarrollo, dicho programa tiene como fin contribuir a la reducción del rezago educativo de las niñas y las jóvenes en situación de vulnerabilidad, agravada por el embarazo y la maternidad. El rango de edad para las beneficiarias esta de los 12 a 18 años 11 meses de edad, cuya nacionalidad deberá ser mexicana y no recibir ningún otro apoyo por parte del gobierno federal, salvo del entonces Programa “Oportunidades” a cargo de la Sedesol.
2. Como caso de excepción, las adolescentes menores de 12 años que sean madres o se encuentren embarazadas, podrán tener acceso a los beneficios de la beca, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el programa.
3. El programa tiene cobertura nacional en los 400 municipios priorizados en la “Cruzada Contra el Hambre”.
4. El Promajoven ha sido evaluado por diversas instancias tales como la UNAM , el Coneval y la SHCP , en donde se han identificado diversas debilidades, de acuerdo al siguiente cuadro:
5. La evolución del presupuesto para el Promajoven es el siguiente:
Como se observa en la tabla, desde el año 2011 los recursos asignados registran subejercicio, dejando de ejercer un total de 29.2 millones de pesos para el periodo de 2011 a 2013.
Bajo esta desviación en el ejercicio presupuestal, es conveniente que la SEP lo invierta en acciones de prevención para reducir la incidencia de jóvenes que se embarazan, ya que de acuerdo a estadísticas del Inegi para agosto de 2014, 1 de cada 10 jóvenes han procreado al menos un hijo y no hacen uso de métodos anticonceptivos.
Consideraciones
1. Promajoven no ha garantizado la entrega oportuna de los apoyos a las beneficiarias, aunque su fin está orientado a garantizar la continuidad de los estudios de dichas adolecentes a cargo de la SEP, Promajoven no está alineado con acciones de prevención de embarazos en jóvenes adolescentes.
La administración del Programa, ha mostrado deficiencias en la trasferencia de los recursos, retardando la entrega hasta el nacimiento de los hijos de cada beneficiaria, lo que lo hace ineficiente y poco sensible para los fines por los cuales fue creado. Así mismo en las evaluaciones tanto de la UNAM como del Coneval , plantean observaciones en torno a la agilización de un pago electrónico para evitar el desplazamiento de las jóvenes, que en ocasiones presentan embarazos de alto riesgo, a zonas semiurbanas y/o urbanas.
2. El Inegi plantea que en la actualidad, una de cada diez adolescentes de 15 a 19 años han tenido al menos un hijo nacido vivo, así mismo, hay una gran proporción de jóvenes unidas que están expuestas a un embarazo y no hacen uso de un método anticonceptivo, a pesar de su deseo expreso de querer limitar o espaciar su descendencia (demanda insatisfecha). De acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica levantada en 2009, una cuarta parte de las adolescentes unidas (24.7%) se encuentra en esta situación, en tanto que la demanda insatisfecha de las jóvenes unidas de 20 a 24 y 25 a 29 años es de 17.8 y 14.4%, respectivamente.15 Esta situación atenta contra el derecho que tiene la población de ejercer una vida reproductiva libre de riesgos, por lo que ampliar la cobertura y mejorar los servicios de salud reproductiva se vuelve un tema emergente de política pública.
3. Tanto las cifras arriba señaladas como las que a continuación se mencionan fueron difundidas con motivo del día internacional de la juventud celebrado el pasado 12 de agosto de 2014 en la Ciudad de Aguascalientes, de acuerdo a ello, se refiere que en 2014, en México residían 31.4 millones de jóvenes de 15 a 29 años, monto que representa 26.3 por ciento de la población total.
En el primer trimestre de 2014, la tasa de desempleo de los adolescentes de 15 a 19 años y de los jóvenes de 20 a 24 años son de 9.8 y 9.2 por ciento, respectivamente.
Durante 2012, 32.7 por ciento de la población de 15 a 29 años no está afiliada o inscrita a servicios médicos.
4. Se trata de un Programa diseñado para solventar los gastos que se derivan en la gestación de un Ser Humano y en la etapa de lactancia, siendo que en la actualidad los recursos no son entregados a las beneficiarias en tiempo y forma, colocando a dichas mujeres en una situación de mayor marginalidad, aunado al aumento de niñas y adolescentes que se embarazan.
5. El Promajoven encuentra sustento legal en los artículos 1o., último párrafo, 3o., 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32 y 33, fracción VIII de la Ley General de Educación; 6, 7, 8,10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1,4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y las Reglas de Operación para el Programa Nacional de Becas DOF 31/12/13.
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes
6. En observancia a lo señalado en los Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública, licenciado Emilio Chuayffet Chemor a efecto de que se agilicen los apoyos entregados a las jóvenes embarazadas, de acuerdo al “Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas”, toda vez que dicha población se encuentra en estado de gestación y no puede solventar los gastos de dicha situación biológica.
Diputados:Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris a instaurar protocolos sanitarios tendentes a evitar el contagio y la propagación del virus del ébola en el territorio nacional, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguientes.
Exposición de Motivos
En las últimas semanas los medios de comunicación han dado cuenta, y hemos visto con preocupación, la detección de casos de contagio del virus ébola fuera del continente africano, particularmente en España y en Estados Unidos, países en los cuales dos mujeres (y hasta el momento se sabe que también un hombre) que estuvieron en contacto con personas que contrajeron el virus en África, ya han sido diagnosticados positivamente con el virus.
En España, se presentó el primer contagio de ébola fuera de África, cuando la nacional española, Teresa Romero, quien laboraba como auxiliar de enfermería, estuvo en contacto con los dos españoles que han fallecido hasta el momento víctimas del virus, y quienes habían sido contagiados en el continente africano.
En cuanto al caso detectado en los Estados Unidos, por la cercanía con nuestro territorio nacional resalta el que se haya presentado en el estado de Texas. Es el caso de una enfermera del hospital Presbiteriano de Salud de Dallas, Texas, que había tratado a un paciente liberiano fallecido recientemente a causa de la enfermedad. Hasta el momento, se ha informado que en el mismo estado de Texas ha sido diagnosticado con el virus un trabajador sanitario, el cual ya ha sido aislado y sometido a los protocolos conducentes para evitar el contagio.
De acuerdo a la información que la Organización Mundial de la Salud ofrece en su portal de internet, el ébola se identifica como un virus que es transmitido al ser humano por animales salvajes, y se propaga en las poblaciones humanas de persona a persona.
La gravedad de los efectos dañinos que provoca el virus del ébola radica en que los brotes de esta enfermedad alcanzan una tasa de letalidad que puede llegar a 90 por ciento, ya que hasta el momento no existe tratamiento específico ni vacuna alguna para las personas ni los animales contagiados.
Los brotes de esta enfermedad se producen principalmente en aldeas remotas de África central y occidental, cerca de la selva tropical. Sin embargo, no han sido pocos los casos en que fuera de estos territorios se han detectado brotes aislados del virus.
De acuerdo a la información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la manera en que puede transmitirse el ébola en la población humana se explica de la siguiente manera:
El virus del ébola se introduce en la población humana por contacto estrecho con órganos, sangre, secreciones u otros líquidos corporales de animales infectados. En África se han documentado casos de infección asociados a la manipulación de chimpancés, gorilas, murciélagos frugívoros, monos, antílopes y puercoespines infectados que se habían encontrado muertos o enfermos en la selva.
Posteriormente, el virus se propaga en la comunidad mediante la transmisión de persona a persona, por contacto directo (a través de las membranas mucosas o de soluciones de continuidad de la piel) con órganos, sangre, secreciones, u otros líquidos corporales de personas infectadas, o por contacto indirecto con materiales contaminados por dichos líquidos.
Las ceremonias de inhumación en las cuales los integrantes del cortejo fúnebre tienen contacto directo con el cadáver también pueden ser causa de transmisión. Los hombres pueden seguir transmitiendo el virus por el semen hasta siete semanas después de la recuperación clínica.
Los pacientes son contagiosos mientras el virus esté presente en la sangre y las secreciones. El virus del ébola se ha aislado en el semen hasta 61 días después de la aparición de la enfermedad en un caso de infección contraída en el laboratorio.
El periodo de incubación (intervalo desde la infección hasta la aparición de los síntomas) oscila entre 2 y 21 días
En cuanto a los signos y síntomas que provoca el virus, está la aparición súbita de fiebre, debilidad intensa y dolores musculares, de cabeza y de garganta, lo cual va seguido de vómitos, diarrea, erupciones cutáneas, disfunción renal y hepática y, en algunos casos, hemorragias internas y externas. Los resultados de laboratorio muestran disminución del número de leucocitos y plaquetas, así como elevación de las enzimas hepáticas.
En épocas pasadas se han documentado sendos casos de contagios por ébola, en los cuales se ha revelado la gravedad del virus y su enorme capacidad de contagio, causando verdaderas epidemias que han puesto en vilo a los servicios sanitarios de distintas regiones del mundo.
Hoy estamos atestiguando una nueva epidemia, la cual inició en diciembre de 2013, focalizada en un principio en regiones del continente africano, en la frontera entre Guinea, Sierra Leona y Liberia, y en donde se demostró una escasa o casi nula capacidad operativa por parte de las autoridades sanitarias de las zonas afectadas.
En razón de que a lo largo de los años se ha identificado el virus del ébola como una epidemia propia de los países más pobres del continente africano, ha privado una lamentable actitud de desdén e inacción política ante los numerosos brotes del virus que se vienen dando en aquella región del mundo.
No obstante, en fechas recientes, la comunidad internacional, tanto mediática como política, ha vuelto la mirada a las implicaciones del contagio del virus Ébola, ya que como se dijo al inicio de la presente exposición, han sido detectados dos casos de contagio de dicha enfermedad en países fuera del contiene africano: específicamente en España y en Estados Unidos.
Ante ese escenario alarmante, la comunidad internacional ha urgido a las autoridades sanitarias de todo el mundo para que tomen las acciones conducentes para evitar la propagación del virus, pues tal y como se ha enfatizado, los efectos de dicha enfermedad son mortales y no existe tratamiento alguno para combatir el virus en las personas ya contagiadas.
Independientemente del curso de las investigaciones que las autoridades sanitarias españolas y estadounidenses están llevando para detectar la causa del contagio, lo cual pude ser causado por descuido o negligencia en el seguimiento del protocolo de seguridad para atender a los pacientes contagiados con el virus ébola, dada la cercanía que vecindad territorial que México tiene con Estados Unidos, así como el extenso intercambio comercial y humano que se tiene tanto con el país vecino como con España, es necesario que el Estado mexicano, a través de sus órganos de protección sanitaria, extremen precauciones para evitar el contagio de ébola en nuestro país.
Son ya dos casos, uno de ellos confirmado, de ciudadanos estadounidenses contagiados por el virus, ambos en el estado de Texas, territorio colindante con nuestros país, lo cual aumenta el riesgo de que una posible epidemia afecte directamente a la población mexicana si es que nuestras autoridades sanitarias no ponen en marcha oportunamente los protocolos y medidas necesarias para que el personal de salud y la población en general estén informados y preparados para hacer frente de manera responsable a dicho problema real que enfrenta ya nuestro país vecino.
Por dichas razones, es urgente que el Estado mexicano, a través de sus órganos de protección sanitaria, cuenten con el equipo e implementen las acciones necesarias para evitar que la población se encuentre expuesta al virus del ébola.
Es menester que preventivamente, y no hasta que lamentemos un primer caso de contagio, las autoridades de salud, fundamentalmente la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), lleven a cabo las acciones necesarias para disponer del material sanitario necesario en los centros de salud, preparar los equipos de protección y descontaminación, así como los lugares necesarios para el posible aislamiento de pacientes contagiados.
Lo anterior encuentra fundamento en las facultades de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios que tiene la Secretaría de Salud, las cuales se instrumentan fundamentalmente por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, tal y como lo establece el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud:
Artículo 17 Bis. (...)
VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos;
(...)
XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y
(...)
En razón de lo dicho, esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estima urgente exhortar a la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que tome todas las acciones necesarias a fin de evitar de manera preventiva la propagación del virus ébola en el territorio nacional, implementando de manera urgente los protocolos sanitarios conducentes, ya que existe un riesgo fundado de que puedan presentarse casos de contagio de dicho virus, tal y como de manera desafortunada se está presentando en Estados Unidos y España.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta de urgente u obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Único. Esta honorable asamblea exhorta a la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que instrumente de inmediato las medidas de control, información, prevención y vigilancia y, en general, todos aquellos protocolos sanitarios para evitar el contagio y propagación del virus del ébola en el territorio nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJE de Sinaloa a investigar el asesinato del líder comunero Octavio Atilano Román Tirado, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Octavio Atilano Román Tirado, líder de los comuneros de la Presa Picachos en el estado de Sinaloa, falleció en un hospital privado, la mañana del pasado 11 de octubre tras haber recibido “dos impactos, uno en el cuello y el otro en la cara, por dos hombres armados cuando se encontraba en el programa ‘Así es mi tierra’, que se transmite todos los sábados en la estación de radio Fiesta Mexicana de ABC Radio”.1
Cabe destacar que el activista, de 47 años, “se convirtió en líder del movimiento de comuneros de la presa Picachos, cuando el gobierno estatal encabezado por Jesús Aguilar Padilla, incumplió con los acuerdos a los que habían llegado con los pobladores de las comunidades afectadas por la construcción de embalse, para el pago de indemnizaciones.”2 Encabezó varias protestas contra los representantes del gobierno estatal, municipal y diversas dependencias a partir de 2009 cuando se inundó el embalse de la presa Picachos y mil 900 hectáreas de la comunidad San Marcos quedaron bajo el agua. Unas 800 familias perdieron todo.
Los afectados se organizaron en el Movimiento de Desplazados por la Presa Picachos donde participó activamente con los habitantes de las seis poblaciones afectadas (cuatro de Mazatlán y dos de Concordia).3
Ante ello, cientos de vecinos exigieron a las autoridades que se otorgaran viviendas y servicios a los damnificados, a la par de que impulsaban la creación de cooperativas para contar con una fuente de trabajo para las familias afectadas; sin embargo, aún la semana pasada no se les había otorgado el permiso de pesca comercial, por lo que realizaron nuevas manifestaciones. Sin embargo,
En marzo de 2009 el movimiento sufrió el primer gran golpe al ser asesinados en la Maxipista Mazatlán-Culiacán seis comuneros, en el fuego cruzado de un enfrentamiento entre integrantes de los cárteles de Sinaloa y los Beltrán Leyva. Debido a que el Gobierno estatal trató de criminalizarlos, Román Tirado se enfrascó en una guerra de declaraciones con autoridades estatales.4
Asimismo, “Atilano Román acusó (hace un año) a funcionarios del gobierno estatal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca) de estar involucrados en la autorización de permisos a gente extraña.”5
Cabe destacar que Román Tirado, junto con otros tres comuneros, debían presentarse mes con mes al juzgado noveno para dar continuidad a un juicio que presentaban en su contra bajo la acusación de haber obstruido vías de comunicación, esto por una marcha en la carretera Mazatlán – Durango, en 2012 y, donde fueron detenidos más de 130 pobladores, de los cuales “encarcelaron a 30, de los cuales 26 obtuvieron la libertad bajo fianza. Los otros cuatro permanecieron 19 días en prisión, entre ellos Atilano, Hortensia Gutiérrez, José Osuna y otro compañero, quienes salieron bajo caución pero se les seguía el juicio.”6
De igual forma, en 2013, Atilano fue de nueva cuenta detenido, ahora en las propias oficinas de gestoría de las cooperativas de la presa, acusado de tratar de manifestarse en las fiestas del carnaval. Él, junto con 28 personas fueron liberadas tras el pago de fianza.
En dicho tenor, Óscar Loza Ochoa, activista y miembro de la Comisión de Defensa de Derechos Humanos (CDDH), aseveró que “la muerte de Atilano Román [...] es un mensaje claro y directo contra la libertad de expresión, contra los activistas y contra las personas que resultan incómodas para el Gobierno”.7
Al respecto, es necesario destacar que el asesinato de Octavio Atilano Román Tirado, se suma de manera desafortunada, a los cientos de casos de activistas y personas defensoras de los derechos humanos que han sido asesinados a causa de su ardua labor; por ello es fundamental que, quienes realizan esta valiente labor, cuenten con los mecanismos de protección necesarios para su ejercicio, razón por la cual el Estado mexicano debe velar por la integridad de las personas que se dedican a estas actividades y de sus familias.
En dicho tenor y, acentuando la preocupación que Movimiento Ciudadano tiene por asegurar la integridad de quienes día a día luchan para erradicar las injusticias en nuestro país, presentamos a esta honorable asamblea el siguiente resolutivo con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa a que investigue y persiga el caso del asesinato del líder comunero Octavio Atilano Román Tirado.
1 La Prensa, “Asesinan a Atilano Román en Mazatlán”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3568057.htm
2 Proceso, “Sicarios irrumpen en programa de radio y ejecutan a líder comunero en Mazatlán”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.proceso.com.mx/?p=384469
3 La Jornada, “En cabina de radio matan a dirigente comunero de Picachos, Atilano Román”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/2014/10/12/estados/030n1est
4 Sin Embargo, “Inconformarse en México cuesta la vida: la CDDH tras ejecución de líder en Sinaloa”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/12-10-2014/1141132
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Sin Embargo, Op. Cit.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de octubre de 2014.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Condusef a instaurar un programa específico para salvaguardar los derechos e intereses de los empleados municipales, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada federal Magdalena Núñez Monreal, secretaria de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y miembro del grupo de diputadas y diputados municipalistas, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a implementar las acciones necesarias para contribuir al fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal, mediante la instrumentación de un programa específico para la protección y defensa de los derechos e intereses de los empleados municipales, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una de las aspiraciones de la Constitución de mil novecientos diecisiete fue procurar la autonomía municipal. Sin embargo y a pesar de las reformas al artículo 115 constitucional que se han realizado desde entonces por el Constituyente Permanente encaminadas a tan importante propósito, en la realidad política de la vida municipal el centralismo continúa imperando y aun se pretende impulsar el desarrollo municipal desde el ámbito del gobierno federal, con el apoyo paternalista de los gobiernos locales, obstruyendo la posibilidad de contribuir a un auténtico federalismo.
La reforma constitucional de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve al artículo 115 de la Constitución Federal, propició el reconocimiento expreso del municipio como ámbito de gobierno, aumentando de manera preponderante sus atribuciones.
Con anterioridad a la reforma referida, los ayuntamientos no podían hacer una aportación normativa propia que respondiera a sus distintas necesidades y realidad social, fue a partir de la misma que se fortaleció y consolida el ámbito municipal, reconociéndose a los ayuntamientos de manera expresa el carácter de órganos de gobierno, al sustituir el término “administrado” por “gobernado” en la fracción I.
Se consolidó su facultad reglamentaria en los temas referidos en la fracción II, además de la limitación del contenido de las leyes estatales sobre cuestiones municipales.
En la fracción III se contiene un reconocimiento de competencias exclusivas en materia de servicios y funciones públicas, sustituyéndose el concurso del Estado en dicha competencia por la posibilidad de celebrar convenios para la asunción de una función o servicio público por parte del Estado, cuando medie solicitud del ayuntamiento, así como el incremento del catálogo de funciones y servicios, además de la posibilidad de coordinación intermunicipal para estos temas, existiendo incluso la posibilidad de asociación entre municipios de diversos estados.
Se amplió la facultad de iniciativa en lo referente a tributos relacionados con la propiedad inmobiliaria en la fracción IV, limitando los supuestos de exención determinados constitucionalmente respecto de las contribuciones municipales.
En lo concerniente al catálogo de facultades que en el sistema constitucional de concurrencia regula la fracción V del artículo 115, además de las facultades con las que ya gozaban en materia de aprobación y administración de los planes de desarrollo urbano, se adicionó la de participar en la formulación de planes de desarrollo regional, así como la obligación de la Federación y del Estado de asegurar la participación de los municipios en ésta; autorizar el uso del suelo adicionalmente a las facultades de control y vigilancia que ya tenía; participar en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de zonas de reservas ecológicas, además de sus facultades de creación y administración de éstas; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
Además la transmisión del mando de la policía preventiva municipal del Gobernador al Presidente Municipal, quien sólo acatará las órdenes del primero en los casos que aquel juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, así como la habilitación al reglamento municipal en esta materia en la fracción VII.
De esta manera, se amplió de manera importante la esfera de atribuciones de los municipios.
Actualmente los municipios están facultados para emitir bandos de policía y gobierno, una nueva categoría de reglamentos que les permiten fungir con sus nuevas facultades, en la medida en la que ahora les corresponde normar lo relativo a la organización y funcionamiento interno del municipio, en lo que atañe a las cuestiones específicas, y la facultad de emitir circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
El Tribunal Pleno se ha pronunciado en el sentido de que existe un orden jurídico cuando un órgano de gobierno cuenta con asignaciones competenciales propias derivadas de la Constitución Federal que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio.
Este reconocimiento a un orden jurídico propio del municipio, de ninguna manera soslaya su relación con los otros órdenes jurídicos, lo que significa que el municipio está sujeto al orden nacional, es decir, debe respetar la Constitución Federal, los tratados internacionales, y las leyes federales, así como las Constituciones y leyes estatales.
Pero de la misma manera los órdenes de gobierno federal y estatal, deben reconocer la existencia del orden jurídico municipal y en consecuencia contribuir a su desarrollo, por lo tanto es responsabilidad de la administración pública centralizada y paraestatal, tanto en el orden federal como estatal, así como de los propios órganos constitucionales autónomos, establecer los mecanismos necesarios en el ámbito de su competencia para transferir al municipio facultades, junto con los recursos necesarios, para que el gobierno municipal pueda ponerlos al servicio de la sociedad y de esta manera fortalecer el ámbito competencial del municipio.
Lo anterior se desprende del análisis de la controversia constitucional 14/2001, cuyo engrose solicito se tenga por reproducido como si a la letra se insertase en el momento en que se proceda a la elaboración del dictamen correspondiente, ya que en ella se sostuvo que la autonomía municipal se constituye por un conjunto de atribuciones, por una delimitación orgánica y por un cúmulo de recursos, para el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.
Derivado de lo anteriormente expuesto considero que las entidades paraestatales de la administración pública federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, deben contribuir al fortalecimiento del municipio.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros , es un organismo público descentralizado que de conformidad a su marco jurídico, tiene como objetivo promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación de las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos, por lo que la impetrante de la presente proposición considera indispensable contribuya al desarrollo del basamento celular de nuestra nación que es el municipio, mediante la instrumentación de un programa específico orientado a la protección y defensa de los derechos e intereses de los empleados municipales, que comprenda de manera integral programas educativos y de otra índole en materia de cultura financiera, como lo establece la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo:
Único. Se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a implementar las acciones necesarias para contribuir al fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal, mediante la instrumentación de un programa específico para la protección y defensa de los derechos e intereses de los empleados municipales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto de que la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal incluyan en los respectivos protocolos de seguridad pública las recomendaciones de la ONU contenidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, a cargo del diputado René Ricardo Fijuwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numeral 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El Estado mexicano se encuentra ante el enorme reto de garantizar la paz y tranquilidad para todas y todos los mexicanos; esto tiene mayor sentido en estos momentos, debido al crecimiento progresivo que ha manifestado el crimen organizado que genera pánico entre la ciudadanía.
Desde la estrategia implementada por el Ejecutivo federal en 2007, las fuerzas de seguridad pública federales, estatales y municipales han mantenido enfrentamientos en contra de quienes pretenden alterar el orden social y cometer delitos que atentan directamente a la sociedad, lo cual motiva que se utilice la fuerza del estado.
El derecho a la seguridad pública, regulado en el párrafo noveno del artículo 21 de nuestra Carta Magna, constituye una función ineludible a cargo del Estado mexicano que comprende la prevención de los delitos, su investigación y la persecución de los delincuentes; así como la sanción de las infracciones administrativas.
La política de estado en la materia se sustenta en un endurecimiento al marco jurídico, es decir, la ampliación de las facultades de las policías y los ministerios públicos, a efecto de obtener mejores resultados en la materia. Sin embargo, el desempeño obtenido fue contrario a lo esperado: menores logros y eficiencia institucional, así como la presencia de uno de los episodios de mayor impunidad y violencia en el país.
El exceso en el uso de la fuerza, por parte de las policías a todos los niveles de gobierno, corre el riesgo de tener un alto costo social tanto en términos de la integridad física de las personas como de la calidad de la propia seguridad pública y el deterioro de las relaciones entre las fuerzas policiales con la ciudadanía, perdiendo la confianza que se tiene de ellos.
De acuerdo con la casa encuestadora Parametría, la confianza en las instituciones constituye un indicador de cohesión social y de integración sistémica de las sociedades.
En la evaluación a diversos organismos que esta empresa aplicó en julio de 2012, las de más baja confianza fueron las policías estatales y municipales, con 42 y 38 por ciento respectivamente, entre otras instituciones públicas y privadas.
Las estrategias de investigación que más se han utilizado para documentar e intentar sistematizar los patrones del uso de la fuerza, particularmente los casos de abuso y brutalidad policiaca, han sido el análisis y la evaluación de los marcos legales que regulan el comportamiento de las policías, las recomendaciones emitidas y las quejas presentadas ante las diversas Comisiones de los Derechos Humanos, el seguimiento de casos que se presentan en la coyuntura nacional, así como el conocimiento disponible del funcionamiento práctico de la policía por entrevistas a informantes calificados.
Las cifras que da a conocer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, reflejan un constante avance en las quejas que en materia de seguridad pública ha registrado este organismo protector del pueblo, arrojando un total de 37 mil 8 quejas. Las cifras que da a conocer son las siguientes:
Este documento señala también que la tortura representa una de las más graves violaciones a los derechos humanos que se puedan ejercer. Es una práctica que además de afectar a las víctimas, resulta difícil demostrar la culpabilidad del torturador, de ahí que los servidores públicos realicen una Inquisitio veritatis per tormenta .
En los últimos años, este delito creció de forma exponencial, al grado de convertirse en uno de los principales retos para la justicia. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2005 registró sólo una queja por tortura; en cambio, en 2012, dicho número conjuntamente con los tratos crueles, inhumanos y degradantes ascendió a 2 mil 126 quejas.
El ombudsman nacional realiza las siguientes propuestas en la materia:
a. Educación. Mejorar y ampliar la formación en derechos humanos a todos los servidores públicos que intervienen en acciones de seguridad pública.
b. Capacitación y certificación. Capacitar eficazmente al personal respecto de los protocolos y lineamientos de actuación en la materia, e impulsar para ello, una mayor coordinación de las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública y lograr una certificación en el conocimiento de los derechos humanos para prevenir las violaciones a los mismos.
c. Promoción. Promover una mayor cultura de la legalidad a fin de eliminar espacios de corrupción, establecer una política pública en donde la lucha contra la impunidad sea una prioridad e impulsar campañas nacionales para reducir la violencia y prevenir el delito.
Por su parte, Human Rights Watch en su estudio Ni seguridad, ni derechos 1 de noviembre de 2011, pudo observar que existe una política de seguridad pública que fracasa seriamente en dos aspectos: no sólo no ha logrado reducir la violencia, sino que además ha generado un incremento drástico de las violaciones graves de derechos humanos, que casi nunca se investigarían adecuadamente.
Human Rights Watch afirma que “encontró evidencia de un aumento significativo de casos de violaciones de derechos humanos... miembros de las fuerzas de seguridad aplican torturas sistemáticamente para obtener confesiones por la fuerza e información sobre organizaciones delictivas. Y la evidencia sugiere que habría participación de soldados y policías en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en todo el país”2 .
Este organismo internacional concluye que “el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberían [...] asegurar que se adopten medidas destinadas a modificar prácticas y normas, como por ejemplo, elevar el nivel de capacitación de [...] policías ministeriales y otros funcionarios clave, y generar mayor conciencia entre el público sobre el funcionamiento del nuevo sistema”.
En el segundo Informe de Gobierno 2013-2014 del presidente de la República, se da cuenta del registro de recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigidas a la administración pública federal. En lo concerniente a las emitidas al Gabinete de Seguridad (Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Seguridad) se registraron de enero a julio de este año 7 de las 14 recomendaciones dirigidas a su administración, es decir, 50 por ciento de las violaciones a los derechos humanos se ubica en el ejercicio de la fuerza del estado.
El reto ahora es hacer efectivo el marco jurídico vigente que, aun cuando pudiera ofrecer un diseño adecuado, en la realidad no corresponde a la dinámica tradicional de las instituciones y a la formación profesional de sus operadores jurídicos; sin embargo, en fechas recientes la opinión pública ha quedado alarmada ante los hechos que se han presentado en diversas regiones de nuestro país, donde el abuso y exceso en el empleo de la fuerza pública ha provocado la pérdida de la vida de personas.
Tenemos por ejemplo, los hechos ocurridos el pasado 30 de junio donde un convoy del Ejército realizaba un patrullaje de rutina por el municipio de Tlatlaya en el estado de México. Poco después de las 5:00 horas, los militares llegaron al poblado de San Pedro Limón y detectaron que afuera de una bodega se encontraba gente armada. Los civiles accionaron sus armas en contra de los militares y se inició una balacera. Al cesar el fuego, los militares ingresaron a la bodega y encontraron a tres mujeres maniatadas que dijeron estar secuestradas, así como los cuerpos de 22 civiles, integrantes del grupo agresor.
Contrario al parte oficial, organizaciones defensoras de derechos humanos y medios de comunicación cuestionan estos hechos derivados de la publicación de una nota en la revista Esquire y en la agencia AP, donde una supuesta testigo presencial afirmó que 21 de los civiles (en su mayoría jóvenes) no murieron durante un enfrentamiento, sino que fueron ejecutados por los elementos del Ejército.
Otro hecho lamentable fue el acontecido el pasado 26 de septiembre, donde elementos policiacos han sido señalados como responsables de la desaparición y matanza de cuarenta y tres estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, en Iguala, Guerrero.
Las víctimas son jóvenes estudiantes que, en el contexto de privaciones y pobreza de sus propias familias, luchan por la defensa de la educación pública en medio de las difíciles condiciones de las escuelas normales rurales. Estos crímenes han sido cometidos, según las evidencias difundidas, por elementos de la fuerza pública, en colusión y coordinación con organizaciones criminales que operan en el estado de Guerrero.
Como podemos observar, el Estado mexicano se encuentra ante un momento complicado, el crecimiento constante del crimen organizado obliga a nuestras autoridades a ejercer todos los medios que sean necesarios, a fin de que se garanticen la paz y tranquilidad de todas y todos los mexicanos; sin embargo, en esta función de brindar seguridad, la fuerza del estado debe ser cuidadosa en el empleo de la misma, máxime, cuando la política de seguridad pública es una actividad donde existe una línea muy delgada entre ejercer la fuerza pública y excederse en ella cometiendo en consecuencia, violaciones a los derechos humanos.
En todo estado democrático como el que debe imperar en el país, resulta un imperativo para todas las autoridades contar con elementos de seguridad pública acordes al nuevo marco jurídico, donde los derechos humanos se han convertido en un indicador de gobernabilidad democrática y de gestión gubernamental.
Si bien es cierto que la actividad policiaca per se constituye una actividad sumamente polémica, en Nueva Alianza consideramos que sí se puede contar con cuerpos de seguridad pública eficaces, siempre que los mismos practiquen protocolos de actuación y lineamientos bien definidos, con base en una sólida formación y capacitación en materia de derechos humanos al momento de emplear razonadamente la fuerza del estado.
Como sabemos, todas las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios rectores de la materia.
Asimismo, el artículo 1o. de nuestra ley fundamental establece que los tratados internacionales, de los que el Estado mexicano es signante, son parte de nuestro sistema jurídico; en otras palabras: forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad.
A partir de esta nueva visión de estado, el derecho internacional de los derechos humanos se convierte desde entonces en un parámetro fundamental sobre el cual nuestras autoridades administrativas deben allegarse para establecer sus normatividades y lineamientos.
En este tenor, los mandos de seguridad pública, de los tres niveles de gobierno, deben asumir especial atención en toda normatividad que los organismos internacionales emiten en la materia, sin importar que sean vinculantes o no para nuestra nación.
En este sentido, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado el 17 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, incorpora una serie de lineamientos esenciales que todo protocolo de actuación de las fuerzas policiales debe acatar en sus respectivas normatividades.
El objeto consiste en considerar la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica como un conjunto de principios que han de observar dichos funcionarios.
Consciente de la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público, de que la forma en que dichas funciones se ejercen tiene una repercusión directa en la calidad de la ciudadanía, así como las importantes tareas que los cuerpos de seguridad pública llevan a cabo con orgullo y honor, en Nueva Alianza consideramos pertinente que todas las autoridades de seguridad pública incluyan en sus protocolos de actuación estas importantes disposiciones, debido a que en el ejercicio de sus funciones está el constante riesgo de caer en abusos de poder en sus tareas policiales.
La inclusión en los protocolos de actuación de las instituciones policiales del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, constituye una medida legislativo-administrativa que coadyuvará a una mejora en las actuaciones de dichos funcionarios, sumado al hecho de que no basta con incluir dicho código, sino también aplicar una capacitación eficaz; es decir, transmitir estos conocimientos por medio de la educación a las personas encargadas de aplicar dichas disposiciones.
El eje principal del Sistema Nacional de Seguridad Pública consiste en coordinar, en un marco de respeto a las atribuciones de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en su ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.
Este sistema, a través de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, es el órgano legal e idóneo para hacer eco en todas las instituciones policiales a incluir el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, dentro de sus respectivos protocolos de actuación.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza hemos sido en todo momento firmes promotores del respeto y protección de los derechos humanos; nuestras convicciones e ideales liberales así nos han conducido en nuestro quehacer legislativo, estamos convencidos de que estas disposiciones internacionales, alineadas con una educación eficaz hacia los operadores encargados de dar paz y tranquilidad a la ciudadanía, coadyuvarán en una mejora en la actuación de las instituciones policiales al momento de utilizar la fuerza del estado al procurar la seguridad pública.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que la federación, estados, municipios y el Distrito Federal, incluyan en sus respectivos protocolos de seguridad pública las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas contenidas en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Notas
1. Disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico1111spwebwcover.pd f.
2. Ídem. Resumen Ejecutivo, pagina 4.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Semarnat a revisar y, en su caso, revocar los permisos de Desarrollos Zapal, SA de CV, para llevar a cabo el proyecto minero Los Cardones, suscrita por los diputados Alfredo Zamora García y Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados Alfredo Zamora García y Francisco Pelayo Covarrubias, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del numeral 1, y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a un medio ambiente sano que le garantice su bienestar físico y mental, así como de disponer de agua en calidad y cantidad para su desarrollo es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, ha sido ampliamente reconocido en diversas declaraciones y planes de acción de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.
El creciente aumento en la demanda internacional del oro y otros metales ha disparado el interés de las multinacionales del sector por un nuevo tipo de formas de explotación de los recursos muy poco respetuosas con el medio ambiente, con los derechos humanos y la preservación de los ecosistemas.
La minería a cielo abierto remueve la capa superficial del terreno para hacer accesibles grandes cantidades de mineral de baja ley, y que en un corto período de tiempo puede modificarse totalmente la orografía de una región ya que utiliza enormes cantidades de agua y sustancias químicas de elevada toxicidad como el cianuro de sodio en el caso del oro o el ácido sulfúrico en el del cobre, esto sin mencionar los perjuicios a nivel social y ambiental, por los graves riesgos que desata para la salud humana y el entorno natural.
Casos como el de Sonora, donde la empresa minera Grupo México, responsable de la dispersión de sulfato de cobre que contaminó los ríos Bacanuchi y Sonora, causo daños incuantificables al medio ambiente y a la salud de la población, dañando gravemente la vida económica y productiva de la sociedad, y afectar a más de 24 mil personas, es el peor desastre ambiental de la industria minera del país.
El área natural protegida Sierra La Laguna fue reconocida por su valor único con la categoría de reserva de la biosfera mediante decreto presidencial emitido el 6 de junio de 1994, representa un ecosistema único con excelente estado de conservación y garantiza el suministro constante de agua a gran parte de la región sur del estado de Baja California Sur. Sin embargo mediante oficio fechado el 12 de julio de 2014 la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat comunica a la empresa Desarrollo Zapal, SA de CV, que resuelve autorizar de manera condicionada el proyecto minero denominado “Los Cardones”, precisamente dentro del área natural protegida reserva de la biosfera Sierra La Laguna.
El proyecto no garantiza el uso de los recursos de manera sustentable y no presenta la información necesaria para poder analizar en detalle, los costos ambientales, tampoco se considera la relación armónica entre el hombre y la naturaleza y los efectos de impacto ambiental al no garantizar legalmente la no contaminación de los ecosistemas en Baja California Sur, contraponiéndose a la garantía constitucional de un medio ambiente sano.
En Baja California Sur uno de los principales problemas ambientales es la escasez de agua, en promedio llueven 200 mm al año, en la Sierra La Laguna precipitan más de 1000 mm al año, es la zona más importante de captación de agua y recarga de acuíferos de la zona sur de la península, en la cual habita más del 80 por ciento de la población del estado.
La escases del agua y la sobreexplotación de los acuíferos, son uno de los principales problemas ambientales, sociales y de desarrollo en Baja California Sur. Seis de los treinta y nueve acuíferos del Estado, se encuentran sobreexplotados, afectando a las principales poblaciones y zonas agrícolas. A pesar de que las superficies consideradas como tierras degradadas ocupan tan solo el 13 por ciento de la superficie, en estas área se concentra más del 95 por ciento de la población, por lo que es de suma importancia atender y prevenir estos procesos de degradación, por lo que es necesario que en los estudios hidrológicos de afectación aun no existentes, de los acuíferos que abarca la extensión del proyecto; principalmente aquellos que actualmente se encuentran sobreexplotados en la zona.
Este proyecto además no otorga certidumbre legal para el cuidado y la conservación ambiental de la zona, ni exhibe garantías, lo que además, en su ejecución y operación, dañaría lo establecido para desarrollo agropecuario sustentable por la siembra orgánica de las zonas aledañas al proyecto y los efectos que pudiera repercutir la acidificación por acumulación y oxidación de sulfuros y drenaje ácido también dañaría la imagen por contaminación al exterior de Baja California Sur, disminuyendo la afluencia del turismo y por ende, repercutiendo la economía del estado.
La zona donde se pretende hacer la mina, es considerara de gran importancia ecológica por el alto número de especies endémicas y/o de distribución restringida tanto marinas como terrestres (incluso especies en riesgo); en la manifestación de impacto ambiental y su estudio de riesgo no se analizan los riesgos ni las medidas a seguir por un derrame accidental de la presa de jales en la cual se pretenden depositar 60 millones de toneladas de residuos con contenido de metales pesados como cromo, arsénico, mercurio y restos de cianuro, en el caso de Sonora, se vertieron 40 mil metros cúbicos de contaminantes, este proyecto contempla el almacenamiento de 60 millones de toneladas.
Desde el punto de vista del desarrollo regional, “Los Cardones” incumple con el pleno respeto al medio ambiente, lo anterior, derivado del análisis de la manifestación de impacto ambiental, y en relación directa al artículo 33 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respecto a la opinión solicitada al gobierno estatal solicitada por la Semarnat, en cuanto a manifestar lo que el derecho convenga, y toda vez que es prioridad el garantizar el precepto constitucional a un medio ambiente sano, podríamos destacar las afecciones en los siguientes ámbitos:
Agropecuario sustentable: Su operación dañaría la actividad agropecuaria sustentable, por la siembra orgánica de las zonas aledañas al proyecto y los efectos que pudieran repercutir, la posible acidificación por acumulación y oxidación de sulfuros y drenaje ácido, aunado a ello es imperante garantizar la comercialización de los productos agropecuarios, y que derivado de las afectaciones ambientales del proyecto, los valores del mercado disminuyan, afectando los productos regionales; lo cual perjudicaría nuestro desarrollo económico en la región, por las actividades primarias que ahí se realizan.
Turismo: Diversificación y desarrollo integral. La operación del proyecto dañaría la imagen por contaminación al exterior de Baja California Sur y del país, lo cual repercutiría seriamente en la economía del Estado, ya que los ingresos por la prestación de servicios turísticos es la principal fuente de ingresos generando el 44 por ciento del PIB estatal, más de 37 mil empleos directos y 148 mil indirectos.
Agua y su manejo responsable No se evalúan de manera satisfactoria los impactos ambientales por la salmuera, el riesgo latente de sufrir algún accidente y dañar los acuíferos que alimentan a la ciudad de la Paz, así como alteraciones a la dinámica fluvial, pérdida de masas de agua, alteraciones del régimen geo hidrológico, contaminación por metales y metaloides y variaciones de pH por el drenaje ácido del proyecto, asimismo falta información y existen imprecisiones sobre las aguas subterráneas que componen las microcuencas que atraviesan el lote minero, y pueden resultar contaminadas, y no existe una garantía real de que no se produzca un accidente en el proceso y etapas del proyecto teniendo en cuenta el incremento de condiciones meteorológicas extremas.
Aunado a lo anterior, el proyecto está localizado en una región geográfica vulnerable a fenómenos meteorológicos como huracanes y movimientos sísmicos, debido a que se encuentra sobre la falla geológica del Carrizal, localizada al este de La Paz, que junto con la falla de San Jose del Cabo, controlan el tectonismo de la región. Las consecuencias de las fallas que se generan en esta, podrían constituir uno de los eventos de mayor impacto al agua superficial, lo cual se traduce en la contaminación de arroyos; lo que es preocupante, ya que es inmenso el daño ambiental que se generaría, considerando que la zona es una de las de mayor producción de orgánicos en el país.
La producción de orgánicos en BCS, se caracteriza por sus altos rendimientos y beneficios económicos, en particular la producción de hortalizas de exportación. Destacando la zona sur de la península, un área de alto potencial para la producción de orgánicos existiendo una superficie de riego potencial de más de 10 mil 700 hectáreas entre los municipios de La Paz y Los Cabos, con presencia de una superficie de cultivos orgánicos, la mayoría de los cuales se encuentran en zonas circundantes al proyecto Los Cardones, e incluso, el abasto de agua para riego proviene de la misma subcuenca El Rosario-El Carrizal en donde se plantea el proyecto.
Por ello, este congreso tiene un importante desafío social, económico, y ambiental para México, ya que sui población crece a una tasa más alta que el PIB y que sobrelleva los problemas de salud pública causados en gran medida por la reducción de los recursos ambientales
En base a lo anterior y derivado de la Manifestación de Impacto Ambiental, del proyecto minero presentado por la empresa Desarrollo Zapal, SA de CV, denominado Los Cardones, con pretendida ubicación en la zona rural al sur de la Delegación de San Antonio, aproximadamente a 55 kilómetros al sureste de La Paz, mayormente dentro del polígono que comprende la reserva de la Biosfera Sierra La Laguna, no garantiza el pleno respeto al derecho humano a la calidad del agua en el mismo sentido incumple con la garantía individual de un medio ambiente sano, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto y a su vez no garantiza la conservación de los ecosistemas de Baja California Sur conforme al artículo 26, fracción V, en relación directa con los numerales 51 y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
De urgente u obvia resolución
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar y revocar los permisos en favor de la empresa Desarrollos Zapal, SA de CV, para llevar a cabo el proyecto minero denominado Los Cardones y de ser necesario, instruya la suspensión definitiva de dicho proyecto.
Segundo. Se exhorta al honorable XIV Ayuntamiento de La Paz, para que en uso de sus facultades no autorice el cambio de uso de suelo para las obras que requiere la ejecución del proyecto minero a tajo o cielo abierto denominado Los Cardones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputados:Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Ssa a difundir las causas de que se encuentre detenido el proyecto Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Coinfección por Enfermedades de Transmisión Aérea, en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Doctor Ismael Cosío Villegas, suscrita por los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en los siguientes
Antecedentes
1. El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal en el campo de padecimientos del aparato respiratorio, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, cuyo ámbito de competencia es todo el territorio nacional, siendo la entidad nacional normativa en salud respiratoria y el principal sitio de enseñanza, investigación, promoción y atención de alta especialidad, con competividad nacional e internacional.
Dentro de sus objetivos está
a) Desarrollar y promover investigación básica y aplicada para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades respiratorias.
b) Proporcionar consulta externa y hospitalaria a pacientes que ameriten tratamiento especializado en materia de enfermedades respiratorias.
c) Asesorar a unidades médicas y centros de enseñanza para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades respiratorias.
d) Realizar y promover eventos y reuniones de carácter nacional e internacional para intercambiar experiencia y difundir los avances que logren en su área de acción.
2. En materia de infraestructura y equipamiento, para 2006, la principal problemática que caracterizaba a la medicina de alta especialidad era la carencia de infraestructura física. La insuficiente consideración de criterios integrales en la decisión sobre la infraestructura física generó la construcción y equipamiento de múltiples unidades con poca o nula interrelación y apoyo entre las distintas instituciones de salud; había desequilibrio entre inmuebles, personal y equipo (falta de balance óptimo de recursos). La escasez de recursos para mantenimiento representaba una situación común en el país; era frecuente encontrar unidades sobredimensionadas en relación con las necesidades reales de la población y, en otros casos, faltaba el equipo necesario, los recursos económicos eran escasos y se carecía de personal para su operación.
3. Con fecha 31 de agosto de 2007, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud llevó al cabo la 2ª. Reunión Ordinaria en donde entre otras cosas autorizó la solicitud del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” el proyecto denominado “Remodelación y Equipamiento del Servicio Clínico 4” por un monto de 61. 7 millones de pesos del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos-Industria Tabacalera.
En la minuta de la segunda reunión ordinaria del comité, se precisa que de la solicitud formulada por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, se desprende que es un organismo que “sufre las mayores consecuencias de sida. Cada año hospitaliza cerca de 170 pacientes con VIH y complicaciones pulmonares”, siendo que los enfermos de VIH/sida permanecen más de cuatro semanas en dicho Instituto y “su estado de inmunodeficiencia grave les confiere el doble riesgo para ellos mismos y en relación que existe entre ellos y el personal médico” , siendo que por sus características físicas, el Instituto “no cumple con las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud del CDC de Estados Unidos, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades, entre otros organismos”.
4. El 23 de junio de 2008 mediante la 1ª reunión extraordinaria del mencionado Comité Técnico fue sustituido el proyecto “Remodelación y equipamiento del servicio clínico 4” por el de “Construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH/sida y co-infección por enfermedades de transmisión aérea” con el mismo presupuesto.
Al respecto, el Comité señaló que la modificación del proyecto ejecutivo relativo a la “Remodelación y equipamiento del servicio clínico 4” , el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” decidió que resulta más conveniente la construcción de un nuevo pabellón, pues de lo contrario, tendrían que dejar de atender a los pacientes por un año para poder remodelar el área donde actualmente se les brinda atención médica.
Consideraciones
1. A la fecha, el INER no ha rendido cuentas sobre el destino del monto autorizado para la elaboración del proyecto “Construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH/sida y co-infección por enfermedades de transmisión aérea” en la quinta reunión ordinaria del Comité Técnico por 7.5 millones de pesos, de la misma manera para el periodo 2007- 2012 no existe ningún Informe de labores de la Dirección General, no así para otros periodos, por lo que se desconoce las causas o la justificación oficial por las que no se concluyó dicho proyecto.
2. El Comité Técnico como máxima instancia de decisión en el INER, discutió la necesidad de contar con instalaciones que generen un balance entre la atención médica especializada y el control apropiado de los microorganismos, a través de los mecanismos de contención, pues las condiciones en que se está atendiendo a pacientes que se tienen que hospitalizar con VIH /sida “no son las apropiadas, de acuerdo a todos los lineamientos y entonces se requiere, desde luego, de una inversión de esta magnitud para adaptarlo a reglas o normas internacionales y además, independientemente de eso, proteger a los demás pacientes y proteger al personal” .
3. En el portal de transparencia del INER, se publica el informe anual de autoevaluación del director general del INER para 2013, no menciona las causas por las que fue suspendida y/o cancelada la construcción del referido servicio clínico de atención médica para pacientes con VIH /sida .
En dicho informe se reconoce que dentro de las 10 causas de morbilidad hospitalaria para los años 2012 y 2013 el VIH fue de 333 y 259 casos respectivamente, con 45 defunciones anuales en promedio.
Las autoridades del INER reconocen que el 63.6 de pacientes requirieron asistencia especializada desde su ingreso, así como un 36% de los pacientes que fallecieron, presentaron más de dos infecciones.
4. El marco legal en el que opera el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias haya sustento en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, artículos 44 y 54, fracción I;
5. Lo anteriormente expuesto en observancia a lo señalado en los Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Por lo anteriormente fundado y motivado, solicitamos sea aprobado de urgente y obvia resolución el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud, doctora Mercedes Juan López para que haga del conocimiento público las causas por la que se encuentra detenida la obra del proyecto denominado “Construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH/sida y co-infección por enfermedades de transmisión aérea”, para la atención clínica científica de pacientes en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Doctor Ismael Cosío Villegas”, por tratarse de un proyecto aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, mismo que contó con la autorización de recursos del Fondo de Protección contra gastos catastróficos-industria tabacalera por 7.5 millones de pesos. Infraestructura y de instalaciones médicas necesarias que garanticen la contención de agentes infecciosos y la bioseguridad del hospital.
Diputados:Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República y al gobernador del estado de México a emprender medidas en torno de la violencia en la entidad, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
En marzo del presente año, el gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, admitió que la incidencia y la presencia de delitos se habían incrementado en la entidad, fenómeno que él calificó como “atípico y temporal”. Aseguró que “las instituciones devolverán pronto la paz que los ciudadanos merecen”.
El 20 de marzo, en un mensaje ofrecido luego de participar en la inauguración del Consejo de Organismos de Vivienda Estatales, en Valle de Bravo, aseguró que trabajaría de la mano con el gobierno federal y los municipios para revertir esa tendencia.
El estado de México padece por hechos violentos que lo sitúan como uno de los principales focos rojos de inseguridad en el país.
Escenas de ejecuciones con disparos en la cabeza, hallazgos de cadáveres envueltos en cobijas, advertencias sobre “limpiar la plaza” y balaceras en bares descritas por la prensa mexicana son hechos que solían vincularse con la realidad de diversos puntos en el norte del país, y que se han replicado durante este año en la entidad contigua al Distrito Federal, capital mexicana.
En Cuautitlán Izcalli –al norte del estado de México–, durante los 3 primeros meses de 2014 se registraron al menos 39 asesinatos y hallazgos de cadáveres, según los datos de la Comisaría de Seguridad Pública, organismo de seguridad municipal, en un corte al 20 de marzo.
En Los Reyes La Paz, San Vicente Chicoloapan y Ecatepec –en la zona oriente–, durante dos fines de semana, entre el 28 de febrero y el 9 de marzo, murieron asesinadas con disparos 13 personas, en establecimientos de venta de bebidas alcohólicas y otros sitios, según reportes oficiales.
Por esos motivos, el 31 de marzo, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, anunció que se fortalecería el despliegue de fuerzas federales en el estado de México, debido al repunte de la criminalidad.
Anunció además que dicha operación también requeriría una depuración de las fuerzas de seguridad mexiquenses.
El estado de México, el más poblado del país, con más de 15 millones de habitantes, “ha tenido mayores dificultades en materia de seguridad”, dijo en aquel entonces Miguel Ángel Osorio Chong.
Así, a petición del gobernador Eruviel Ávila, “se ha diseñado un plan estratégico”, que consiste en duplicar el número de policías federales desplegados en el sur, que forma parte de la zona metropolitana, que colinda con Ciudad de México, añadió.
Sin embargo, a siete meses de distancia, en distintos hechos en Ecatepec y Netzahualcóyotl, nueve personas murieron agredidas a balazos y cinco más resultaron con heridas de gravedad el domingo 12 de octubre.
Los cadáveres de dos hombres de aproximadamente 25 y 30 años fueron encontrados en la colonia El Sauce, de Ecatepec. Los cuerpos presentaban varios impactos de bala en diferentes partes, y a un costado de ellos se encontraba una cartulina blanca con cierto mensaje, presuntamente elaborado por los responsables del doble homicidio.
En tanto, en la colonia Granjas de Guadalupe, también en Ecatepec, se reportó una balacera durante una fiesta, en la que murió una persona y cinco más resultaron lesionadas.
El enfrentamiento ocurrió en la avenida Rafael Zepeda donde, según testigos, los involucrados primero discutieron y se liaron a golpes para después sacar pistolas y agredirse.
Uno de los lesionados, quien recibió un disparo en la cabeza, murió mientras recibía atención médica. Al hospital acudió el agente del Ministerio Público para obtener información de lo ocurrido en el enfrentamiento.
En otro incidente, tres personas murieron tras ser atacadas a balazos por dos desconocidos en la colonia Ciudad Cuauhtémoc, en la parte conocida como “Herrería”, en Ecatepec.
Un hombre fue asesinado de cinco disparos en la cara; el cuerpo quedó tendido en el arroyo vehicular de la Calle 10, en la colonia El Sol, Netzahualcóyotl.
Estos hechos sumaron 9 asesinatos en menos de 10 horas en dicha entidad.
Como es notorio, la ola de violencia en el estado de México continúa en aumento, y la estrategia federal de apoyo a dicha entidad no ha dado los resultados suficientes.
A la fecha, el caso de las 22 personas ejecutadas en Tlatlaya, México, sigue sin esclarecerse, por lo que a los hechos de violencia también debe agregarse esta ejecución extrajudicial.
En días pasados, al clausurar la cuadragésima séptima reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Enrique Peña Nieto calificó como “inaceptable” que en un estado democrático y de derecho como México haya localidades con vacíos de autoridad y complicidad entre gobernantes y delincuentes.
Es inaceptable que en un Estado democrático de derecho, como México, pueda haber localidades con vacíos de autoridad y, peor aún, con vínculos de complicidad entre gobernantes y delincuentes.
Dijo que “ante los dolorosos e inaceptables” hechos de violencia en Iguala, Guerrero, contra estudiantes normalistas, el gobierno de la república asume su responsabilidad para esclarecer los hechos y hacer que todos los culpables, materiales e intelectuales, “de estos actos inhumanos y de barbarie” respondan ante la ley.
Sin embargo, el tema de la violencia en el estado de México, que él mismo gobernase antes de ser presidente, fue el gran ausente de su discurso, pese a los crecientes números de asesinatos, ejecuciones y violencia.
Fundados y motivados en las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, a hacer en el marco de sus responsabilidades un llamado público al gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, para que asuma su responsabilidad por los hechos de violencia cometidos en dicha entidad, y apoye a ésta con una nueva estrategia de seguridad que disminuya las preocupantes cifras de violencia escalada.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, a integrar y hacer público un informe detallado con las cifras de víctimas de delitos graves en la entidad, así como las acciones emprendidas y los análisis de resultados de éstas, a fin de que se cuente con cifras precisas para conocer la situación real de violencia que enfrenta la entidad.
Asimismo, se le exhorta a elaborar con las secretarías correspondientes un plan de seguridad que reduzca de inmediato los crímenes violentos en dicha entidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del Injuve a promover el impulso democrático de los jóvenes en el ámbito municipal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada federal Magdalena Núñez Monreal, secretaria de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y miembro del grupo de diputadas y diputados municipalistas, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a implementar las políticas públicas necesarias para contribuir al fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal, mediante el impulso democrático de los jóvenes, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una de las aspiraciones de la Constitución de mil novecientos diecisiete fue procurar la autonomía municipal. Sin embargo y a pesar de las reformas al artículo 115 constitucional que se han realizado desde entonces por el Constituyente Permanente encaminadas a tan importante propósito, en la realidad política de la vida municipal el centralismo continúa imperando y aun se pretende impulsar el desarrollo municipal desde el ámbito del gobierno federal, con el apoyo paternalista de los gobiernos locales, obstruyendo la posibilidad de contribuir a un auténtico federalismo.
La reforma constitucional de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve al artículo 115 de la Constitución federal, propició el reconocimiento expreso del municipio como ámbito de gobierno, aumentando de manera preponderante sus atribuciones.
Con anterioridad a la reforma referida, los ayuntamientos no podían hacer una aportación normativa propia que respondiera a sus distintas necesidades y realidad social, fue a partir de la misma que se fortaleció y consolida el ámbito municipal, reconociéndose a los ayuntamientos de manera expresa el carácter de órganos de gobierno, al sustituir el término “administrado” por “gobernado” en la fracción I.
Se consolidó su facultad reglamentaria en los temas referidos en la fracción II, además de la limitación del contenido de las leyes estatales sobre cuestiones municipales.
En la fracción III se contiene un reconocimiento de competencias exclusivas en materia de servicios y funciones públicas, sustituyéndose el concurso del Estado en dicha competencia por la posibilidad de celebrar convenios para la asunción de una función o servicio público por parte del Estado, cuando medie solicitud del ayuntamiento, así como el incremento del catálogo de funciones y servicios, además de la posibilidad de coordinación intermunicipal para estos temas, existiendo incluso la posibilidad de asociación entre municipios de diversos estados.
Se amplió la facultad de iniciativa en lo referente a tributos relacionados con la propiedad inmobiliaria en la fracción IV, limitando los supuestos de exención determinados constitucionalmente respecto de las contribuciones municipales.
En lo concerniente al catálogo de facultades que en el sistema constitucional de concurrencia regula la fracción V del artículo 115, además de las facultades con las que ya gozaban en materia de aprobación y administración de los planes de desarrollo urbano, se adicionó la de participar en la formulación de planes de desarrollo regional, así como la obligación de la Federación y del Estado de asegurar la participación de los municipios en ésta; autorizar el uso del suelo adicionalmente a las facultades de control y vigilancia que ya tenía; participar en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de zonas de reservas ecológicas, además de sus facultades de creación y administración de éstas; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
Además la transmisión del mando de la policía preventiva municipal del Gobernador al Presidente Municipal, quien sólo acatará las órdenes del primero en los casos que aquel juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, así como la habilitación al reglamento municipal en esta materia en la fracción VII.
De esta manera, se amplió de manera importante la esfera de atribuciones de los municipios.
Actualmente los municipios están facultados para emitir bandos de policía y gobierno, una nueva categoría de reglamentos que les permiten fungir con sus nuevas facultades, en la medida en la que ahora les corresponde normar lo relativo a la organización y funcionamiento interno del municipio, en lo que atañe a las cuestiones específicas, y la facultad de emitir circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
El Tribunal Pleno se ha pronunciado en el sentido de que existe un orden jurídico cuando un órgano de gobierno cuenta con asignaciones competenciales propias derivadas de la Constitución Federal que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio.
Este reconocimiento a un orden jurídico propio del municipio, de ninguna manera soslaya su relación con los otros órdenes jurídicos, lo que significa que el municipio está sujeto al orden nacional, es decir, debe respetar la Constitución Federal, los tratados internacionales, y las leyes federales, así como las Constituciones y leyes estatales.
Pero de la misma manera los órdenes de gobierno federal y estatal, deben reconocer la existencia del orden jurídico municipal y en consecuencia contribuir a su desarrollo, por lo tanto es responsabilidad de la administración pública centralizada y paraestatal, tanto en el orden federal como estatal, así como de los propios órganos constitucionales autónomos, establecer los mecanismos necesarios en el ámbito de su competencia para transferir al municipio facultades, junto con los recursos necesarios, para que el gobierno municipal pueda ponerlos al servicio de la sociedad y de esta manera fortalecer el ámbito competencial del municipio.
Lo anterior se desprende del análisis de la controversia constitucional 14/2001, cuyo engrose solicito se tenga por reproducido como si a la letra se insertase en el momento en que se proceda a la elaboración del dictamen correspondiente, ya que en ella se sostuvo que la autonomía municipal se constituye por un conjunto de atribuciones, por una delimitación orgánica y por un cúmulo de recursos, para el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.
Derivado de lo anteriormente expuesto considero que las entidades paraestatales de la administración pública federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, deben contribuir al fortalecimiento del municipio.
El Instituto Mexicano de la Juventud es un organismo público descentralizado que de conformidad a su marco jurídico, tiene como objetivo establecer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos para otorgarles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social, por lo que la impetrante de la presente proposición considera indispensable contribuya al desarrollo del basamento celular de nuestra Nación que es el municipio, a través del impulso democrático de los jóvenes, entendiendo por tal el empoderamiento de la juventud en las diversas tareas de gobierno municipal, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a implementar las políticas públicas necesarias para contribuir al fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal, mediante el impulso democrático de los jóvenes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa y de la Cofepris a instalar una mesa de trabajo interinstitucional para postergar las disposiciones que prohíben del uso de plantas medicinales y suplementos alimenticios, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito diputado Roberto López Suárez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara De Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de lo siguiente
Consideraciones
La Secretaria de Salud tiene como función establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
Asimismo, actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General.
En cuanto a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, tiene como función conferida por la secretaria de Salud la regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en lo relativo a el control sanitario de productos, servicios y de su importación, exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
En virtud de que la Federación Nacional de la Industria Herbolaria, Medicina Alternativa, Tradicional y Naturista, AC, a peticionado a esta Cámara con el fin de que se busque mediar de forma inmediata la regulación, a lo que respecta a el uso de plantas medicinales y suplementos alimenticios debido a que la Cofepris ha prohibido el uso de determinadas plantas por considerar que son dañinas para la salud es por ello que solicitamos que se establezca una mesa de trabajo con el fin de entablar alternativas que den solución a dichas peticiones.
La salud es uno de los temas con gran importancia mundialmente ya que de ello deriva que se puedan contar con las herramientas necesarias para su atención y su prevención, abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con ella ya que el estado es el encargado de aportar las herramientas necesarias para salvaguardar dicho derecho fundamental del ser humano, derivado de ello que se puedan cumplir con las normas establecidas para su buen funcionamiento.
La OMS ha establecido que el uso de hierbas medicinales está muy mal reglamentado mundialmente , por tal motivo es necesario que tanto los consumidores como los productores cuenten con las herramientas indispensables para poder acceder a tratamientos seguros en lo que concierne a el uso de hierbas medicinales es por eso que la misma OMS ha hecho hincapié para que las autoridades sanitarias realicen los estudios adecuado para poder contar con una certeza de que el producto que se está usando este previamente analizado y avalado.
Según datos de la OMS, el 80 por ciento de la población a nivel mundial se basa en la medicina tradicional derivada de sus culturas, por tradición o porque en algunos casos no existen otras alternativas derivado de ello que aun en la actualidad se siga utilizando las hierbas medicinales como medicina alternativa.
La OMS apoya el uso de hierbas medicinales tradicionales y alternativas cuando estas hayan demostrado su utilidad para el paciente y que las mismas no representen un riesgo para la salud.
La promoción del uso de las hierbas medicinales deberá de adoptar medidas, en las que participen diversos sectores del gobierno y organizaciones no gubernamentales o comunitarias. Con fin de que se adopten las medidas necesarias para el estudio de las diversas plantas utilizadas en México con un uso medicinal para así aportar las pruebas necesarias que avalen su uso o desuso.
El uso de hierbas medicinales tiene como beneficio lo siguiente:
A) Son de uso casero por lo tanto dichos remedios pueden ser realizados desde el hogar siendo una alternativa para sanar algunas enfermedades.
B) Se pueden conseguiré en cualquier mercado en donde vendan productos herbolarios y su precio es muy inferior en comparación con algunos medicamentos que tienen la misma función.
C) México cuenta con una gran diversidad de hierbas y plantas medicinales por lo que hace que su recolección y su adquisición sea más fácil y esté al alcance de toda la comunidad.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Salud y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a que emprendan, en el marco de sus atribuciones, las acciones para establecer una mesa de trabajo interinstitucional con el fin de buscar alternativas para regular el uso de plantas medicinales y suplementos alimenticios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputado Roberto López Suárez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la directora general del Archivo General de la Nación a coordinar con el ámbito de gobierno municipal acciones tendentes a enriquecer el patrimonio documental de México, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Magdalena Núñez Monreal, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del grupo de diputadas y diputados municipalistas, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta al Archivo General de la Nación a coordinar con el ámbito del gobierno municipal las acciones necesarias que coadyuven a enriquecer el patrimonio documental de México, así como para difundir y acercar a sus gobernados los servicios que proporciona, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una de las aspiraciones de la Constitución de 1917 fue procurar la autonomía municipal. Sin embargo y a pesar de las reformas al artículo 115 constitucional que se han realizado desde entonces por el Constituyente Permanente encaminadas a tan importante propósito, en la realidad política de la vida municipal el centralismo continúa imperando y aun se pretende impulsar el desarrollo municipal desde el ámbito del gobierno federal, con el apoyo paternalista de los gobiernos locales, obstruyendo la posibilidad de contribuir a un auténtico federalismo.
La reforma constitucional del 23 de diciembre de 1999 al artículo 115 de la Constitución federal, propició el reconocimiento expreso del municipio como ámbito de gobierno, aumentando de manera preponderante sus atribuciones.
Con anterioridad a la reforma referida, los ayuntamientos no podían hacer una aportación normativa propia que respondiera a sus distintas necesidades y realidad social, fue a partir de la misma que se fortaleció y consolidó el ámbito municipal, reconociéndose a los ayuntamientos de manera expresa el carácter de órganos de gobierno, al sustituir el término “administrado” por “gobernado” en la fracción I.
Se consolidó su facultad reglamentaria en los temas referidos en la fracción II, además de la limitación del contenido de las leyes estatales sobre cuestiones municipales.
En la fracción III se contiene un reconocimiento de competencias exclusivas en materia de servicios y funciones públicas, sustituyéndose el concurso del estado en dicha competencia por la posibilidad de celebrar convenios para la asunción de una función o servicio público por parte del estado, cuando medie solicitud del ayuntamiento, así como el incremento del catálogo de funciones y servicios, además de la posibilidad de coordinación intermunicipal para estos temas, existiendo incluso la posibilidad de asociación entre municipios de diversos estados.
Se amplió la facultad de iniciativa en lo referente a tributos relacionados con la propiedad inmobiliaria en la fracción IV, limitando los supuestos de exención determinados constitucionalmente respecto de las contribuciones municipales.
En lo concerniente al catálogo de facultades que en el sistema constitucional de concurrencia regula la fracción V del artículo 115, además de las facultades con las que ya gozaban en materia de aprobación y administración de los planes de desarrollo urbano, se adicionó la de participar en la formulación de planes de desarrollo regional, así como la obligación de la federación y del estado de asegurar la participación de los municipios en ésta; autorizar el uso del suelo adicionalmente a las facultades de control y vigilancia que ya tenía; participar en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de zonas de reservas ecológicas, además de sus facultades de creación y administración de éstas; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
Además la transmisión del mando de la policía preventiva municipal del gobernador al presidente municipal, quien sólo acatará las órdenes del primero en los casos que aquél juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, así como la habilitación al reglamento municipal en esta materia en la fracción VII.
De esta manera, se amplió de manera importante la esfera de atribuciones de los municipios.
Actualmente, los municipios están facultados para emitir bandos de policía y gobierno, una nueva categoría de reglamentos que les permiten fungir con sus nuevas facultades, en la medida en la que ahora les corresponde normar lo relativo a la organización y funcionamiento interno del municipio, en lo que atañe a las cuestiones específicas, y están dotados de competencia para emitir circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
El tribunal pleno se ha pronunciado en el sentido de que existe un orden jurídico cuando un órgano de gobierno cuenta con asignaciones competenciales propias derivadas de la Constitución federal que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio.
Este reconocimiento a un orden jurídico propio del municipio, de ninguna manera soslaya su relación con los otros órdenes jurídicos, lo que significa que el municipio está sujeto al orden nacional, es decir, debe respetar la Constitución federal, los tratados internacionales, y las leyes federales, así como las constituciones y leyes estatales.
Pero de la misma manera los órdenes de gobierno federal y estatal, deben reconocer la existencia del orden municipal y en consecuencia contribuir a su desarrollo, por lo tanto, desde mi punto de vista, es responsabilidad de la administración pública centralizada y paraestatal, tanto en el orden federal como estatal, así como de los propios órganos constitucionales autónomos, establecer los mecanismos necesarios en el ámbito de su competencia para transferir al municipio facultades, junto con los recursos necesarios, para que el gobierno municipal pueda ponerlos al servicio de la sociedad y de esta manera fortalecer el ámbito competencial del municipio.
Lo anterior se desprende del análisis de la controversia constitucional 14/2001, cuyo engrose solicito se tenga por reproducido como si a la letra se insertase, en el momento en que se proceda a la elaboración del dictamen correspondiente, ya que en ella se sostuvo que la autonomía municipal se constituye por un conjunto de atribuciones, por una delimitación orgánica y por un cúmulo de recursos, para el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.
Derivado de lo anteriormente expuesto considero que las entidades paraestatales de la administración pública federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, deben contribuir al fortalecimiento del municipio.
El Archivo General de la Nación , es un organismo público descentralizado que de conformidad a su marco jurídico, es el órgano rector de la archivística nacional que debe custodiar, ordenar, describir y conservar los documentos que conforman su acervo, con el fin de facilitar y promover la consulta y aprovechamiento público, por lo que la impetrante de la presente proposición considera indispensable contribuya al desarrollo del basamento celular de nuestra nación que es el municipio, mediante la coordinación con el ámbito de gobierno municipal, ya que en él existe una bagaje de información histórica y documental de gran valía y al propio tiempo el municipio es el espacio idóneo para difundir y acercar a sus gobernados los servicios que proporciona tan importante entidad, como acervos gráficos, atención a grupos académicos, procedimientos de autorización para publicar determinados contenidos, fondos documentales, hemeroteca, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Archivo General de la Nación a coordinar con el ámbito de gobierno municipal las acciones necesarias que coadyuven a enriquecer el patrimonio documental de México, así como para difundir y acercar a sus gobernados los servicios que proporciona.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.
Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)
Con motivo del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural Americana y del descubrimiento de América, a cargo del diputado Samuel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del PRI
Los americanos de hoy somos herederos de aquel encuentro, entre americanos y europeos, que se produjo en 1492 el continente descubierto por Cristóbal Colón se denominó América, nombre inspirado en el navegante y geógrafo italiano Américo Vespucio, cuyo mayor mérito fue el de haber tenido la certeza, antes que nadie, de que las tierras descubiertas constituían un nuevo mundo. En 1507 el cartógrafo alemán Martín Waldseemüller editó el primer mapa general del orbe, de las nuevas tierras.
América se caracteriza por ser uno de los lugares con mayor diversidad cultural a nivel mundial, en nuestras latitudes se habla frecuentemente de multiculturalidad, pluralidad y diversidad de culturas, así mismo en tiempos recientes se ha hablado constantemente del derecho a la diferencia y el derecho a ser parte de alguna cultura, se ha escrito, hablado e incluso reconocido la diversidad que caracteriza al continente Americano.
La rica diversidad cultural de América, requiere transformar la diversidad cultural en un factor de entendimiento y no en uno de exclusión social, es decir, se requiere un reconocimiento sobre la riqueza étnica que nos compone, para la construcción del respeto hacia la misma.
Es importante mencionar la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, en noviembre del 2001, se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos y el proyecto de Convención sobre la Diversidad Cultural elaborado por la Red Internacional de Políticas Culturales prevé la cooperación entre las partes en un número de esos asuntos, esta nos brinda un espacio para la acción y reflexión acerca de la realidad que vivimos todos los días en cuestiones de diversidad cultural y en donde se requieren promover y afianzar políticas de pluralismo cultural para la inclusión y participación de todos los ciudadanos.1
Actualmente, el Día del Respeto a la Diversidad Cultural Americana y del Descubrimiento de América, es importante para considerar este descubrimiento como una oportunidad para articular los hechos históricos con las lógicas que propician el pensamiento de las diversidades, de la igualdad de condiciones y el respeto por las diferencias.
Es por ello que es interesante pensar a este día como el de las diversidades culturales americanas, creando reflexión sobre el respeto y diálogo entre las diferentes culturas, así como la reivindicación y promoción de los derechos humanos, sociales, políticos, económicos y civiles de nuestros pueblos originarios a lo largo y ancho del continente americano, brindando un reconocimiento a las diferentes identidades que nos componen, las cuales sólo en nuestro país, según datos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, ascienden a más de 364 formas de comunicarse, verse, ser y estar en el mundo.
Nota
1 http://maintenance.unesco.org/404/?host=www.unesco.org&uri=/errorpa ges/50x.html/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de octubre de 2014.
Diputado Samuel Gurrión Matías (rúbrica)