Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las tarifas y cuotas de peaje en las autopistas de Michoacán

México, DF, a 6 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1644, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-B-1-I 075, suscrito por el ciudadano Horacio González Garay, director general adjunto de Precios y Tarifas y del Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a revisar las tarifas y cuotas de peaje que se cobran en las autopistas y puentes de Michoacán, incluyendo los tramos concesionados, con el objetivo de autorizar su disminución e incentivar el turismo en la entidad.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 6 de octubre de 2014.

Maestro Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia a su oficio número SELAP/UEL/311/1675/14, del 24 de septiembre de 2014, mediante el que remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2014, en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), y conforme a las facultades que de la ley confiere, revisen las tarifas y cuotas de peaje que se cobran en las autopistas y puentes de cuota en Michoacán, incluyendo los tramos concesionados: con el objetivo de autorizar su disminución.

Al respecto, le comento que la Red Propia de Capufe no cuenta con ninguna carretera o puente en el Estado de Michoacán, y tampoco presta los servicios de operación y mantenimiento a ningún tramo carretero de dicha Entidad Federativa, por lo que no es competencia de esta Secretaría la revisión de las tarifas y cuotas de peaje que se cobran en la red carretera del Estado.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Horacio González Garay (rúbrica)

Director General Adjunto

(Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se garanticen los derechos humanos y se emprendan acciones a fin de mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios

México, DF, a 7 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 62-II-4-1504, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCE/579/2014, suscrito por el maestro César Becker Cuéllar, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a incrementar y fortalecer las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como lo son las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 9 de junio de 2014.

Licenciado Adrián Guerra Yáñez

Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión

Unidad de Coordinación Ejecutiva

Presente

En atención al oficio UR 120 UCE/CECU/0433/14, referencia 0068-P, se envían los comentarios, mediante oficio 313.1/0887/2014 de la Dirección General de Educación Indígena, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en el que exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares de las dependencias y entidades competentes para que con base en sus facultades, se incrementen y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Uladimir Valdez Pereznúñez (rúbrica)

Coordinador de Asesores de la Subsecretaria de Educación Básica


México, DF, a 23 de mayo de 2014.

Maestro Uladimir Valdez Pereznúñez

Coordinador de Asesores de la Subsecretaria de Educación Básica

Presente

Me refiero al oficio numero UR 120/UCE/CECU/0433/2014, referencia 0068-P, signado por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión, mediante el cual envía copia del oficio número SELAP/300/740/14, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión celebrada el 22 de abril de 2014, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares de las dependencias y entidades competentes para que con base en sus facultades, se in cremen ten y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como lo son las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.


México, DF, a 2 de octubre de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo

Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/300/740/14, del 23 de abril de 2014, con el cual hizo del conocimiento del licenciado Emilio Chuayffet Chemor, secretario de Educación Pública, que por oficio número D.G.P.L. 62-II4-1504, el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó a esa Secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 22 de abril del mismo mes y año, el que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente el titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares de las dependencias y entidades competentes para que con base en sus facultades, se incrementen fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como los son las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.”

Sobre el particular, me permito remitir a usted copia del oficio número SEB/UR300/CAS/0163/2014, del 9 de junio último, signado por el maestro Uladimir Valdez Pereznúñez, coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Educación Básica, a través del cual adjunta los comentarios formulados por la Dirección General de Educación Indígena, donde informa que:

“...comunico a usted que se enviarán oficios a los Secretarios de Educación de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, con el fin de que observen el Punto de Acuerdo citado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de los cuales le haremos llegar copia para su conocimiento”.

“Adicionalmente, le informo que en todas las líneas estratégicas del PIEE los derechos humanos son la base de toda intervención y gestión pública”.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mtro. César Becker Cuéllar (rúbrica)

Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva

(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto al desarrollo de la tercera fase de exploración minera en el área denominada “Espejeras”

México, DF, a 8 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1840 signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 113.2014.DGVP.493 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a revisar la expedición de los permisos, las concesiones y la autorización de la Manifestación De Impacto Ambiental, para realizar las actividades de exploración y explotación del lote minero “Las Espejeras”, en Tetela de Ocampo y la región de afectación del estado de Puebla, y en caso de que así sea procedente, se declare su cancelación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 7 de octubre de 2014.

Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/624/01, de fecha 13 de mayo de 2014, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta en su segundo resolutivo al Ejecutivo federal a revisar, por medio de la Secretaria de Economía (en lo sucesivo “SE”), la expedición de los permisos y las concesiones para realizar las actividades de exploración y explotación del lote minero La Espejera, en Tetela de Ocampo y la región de afectación del estado de Puebla; y en caso de que sea procedente, se declare su cancelación.

Primero . ...

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de la Secretaria de Economía, de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental, la expedición de los permisos, las concesiones y la autorización de Manifestación de Impacto Ambiental, para realizar las actividades de exploración y explotación del lote minero “Las Espejeras”, en Tetela de Ocampo y la región de afectación del Estado de Puebla, y en caso de que así sea procedente, se declare su cancelación”.

En relación al punto de acuerdo de mérito, en el ámbito de competencia de la SE se comenta lo siguiente:

De la búsqueda realizada en las concesiones vigentes se identificó la concesión minera a la que se hace referencia denominada Espejeras, título 166134, cuyo concesionario actual es Minera Espejeras, SA de CV, con una superficie de 7.9990 has, ubicada en Tetela de Ocampo, Puebla.

Se procedió a revisar el cumplimiento de obligaciones de dicha concesión minera de conformidad con lo establecido en la Ley Minera y su reglamento y se reporta que la misma se encuentra al corriente en el pago de derechos sobre minería, en la presentación de informes de comprobación de obras y trabajos, así como en la presentación del informe estadístico de producción, beneficio y destino de minerales.

A la fecha no existe causal de cancelación que se actualice de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Minera vigente.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento al honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.)



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Sonora, con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión
Presente

Acuerdo

Único. El Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para que dar como sigue:

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De cincuenta mil a 300 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De seiscientos mil a 8 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 30 de septiembre de 2014.


Diputada Karina García Gutiérrez (rúbrica)

Secretaria

Diputado José Lorenzo Villegas Vázquez (rúbrica)

Secretario


Honorable Asamblea:

Los suscritos, diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio del derecho de iniciativa, establecido en los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, acudimos ante esta soberanía, para someter a su consideración, propuesta con punto de acuerdo para el efecto de que esta legislatura estatal, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente ante el Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El compromiso asumido por nuestro país en el desarrollo de la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas.

En 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, la comunidad internacional acordó adoptar un enfoque para el progreso de los pueblos que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.

Desde entonces, México, al igual que el resto de la comunidad internacional, se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación, y para hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.

Los principios 10, 13 y 16 de la histórica Declaración de Río de Janeiro de 1992, señalan que:

“Los estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda, deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el de resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

En congruencia con lo anterior, nuestros legisladores establecieron como principio de política ambiental de México que “quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, está obligado a reparar los daños que se causen, así como a asumir los costos que dicha afectación implique”, apuntando con ello la necesidad de desarrollar la legislación sustantiva y procesal relativa a la responsabilidad ambiental, que en el caso mexicano a nivel federal se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

A pesar de esta declaración, la normatividad mexicana no responde aún a las expectativas de justicia de las comunidades, de la sociedad, no garantiza en los hechos los principios reconocidos por el derecho ambiental, como es el caso que estamos viviendo actualmente en el estado de Sonora, que se ha convertido en un conflicto social producido por los daños que se ocasionan al ambiente, y las afectaciones de la salud e integridad de los sonorenses por el derrame ocasionado por 40,000 metros cúbicos (m3) de sulfato de cobre acidulado, en el arroyo Tinajas, municipio de Cananea, Sonora, dicha afectación provino de la empresa Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México.

En este contexto, según los datos proporcionados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales así como de la Comisión Nacional del Agua el derrame alcanzó los siguientes cuerpos de agua:

• Arroyo Tinajas (17.6 kilómetros)

• Rio Bacanuchi (64 kilómetros)

• Río Sonora (190 kilómetros)

• Presa El Molinito (15.4 millones de metros cúbicos)

Los derrames que fueron encontrados en los cuerpos de agua fueron de cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, fierro, manganeso y plomo, cuyos niveles han estado fuera de las normas ecológicas, de salud y del estado de la calidad del río previo al derrame.

Además esta catástrofe ambiental, afecto a los productores agropecuarios del río Sonora, los cual han demandado la pronta remediación del sitio y acciones para restituir la marca Río Sonora, ya que las actividades económicas están paralizadas.

Los 22 mil pobladores de los municipios de Arizpe, Banámichi, San Felipe de Jesús, Baviácora, Ures, Huépac y Aconchi, tienen su principal sustento en empresas familiares que producen y comercializan productos agropecuarios, lo cual este desastre ambiental ha golpeado de forma importante a la economía regional.

En este sentido se ha visto afectado el comercio, la actividad turística, así como las cadenas productivas de la región ya resienten la paralización de actividades por las consecuencias del derrame de sustancias tóxicas al río Bacanuchi afluente del río Sonora.

No debemos olvidar que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho constitucional, que sin lugar a dudas es el avance más significativo que en materia ambiental ha tenido el orden jurídico nacional, ya que esto permitió que México se sumara, aunque de manera tardía, a las más de 50 naciones que incluyen este derecho en su Carta Magna.

Así, esta garantía constitucional quedó consagrada dentro del párrafo cuarto de nuestro artículo 4o.; sin embargo, corre el peligro de quedar sólo en una norma “programática”, si no establecemos en las leyes sanciones realmente severas en contra de quienes atenten contra el medio ambiente.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental vigente en el caso del derrame de sulfato de cobre en el río Bacanuchi, ha expuesto que las multas económicas determinadas por dicho ordenamiento legal se quedaron realmente insuficientes ante un problema ambiental de la magnitud de lo que pasó en nuestro estado.

En este contexto, a pesar de los efectos de la contaminación en la salud de los sonorenses además de las pérdidas económicas que esto conlleva por las afectaciones a sectores productivos, las sanciones económicas consideradas para la empresa son del máximo determinado por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, es decir alrededor de cuarenta millones de pesos, cantidad que resulta irrisoria ante una empresa como Grupo México que en el año 2013 reportó ventas cerca de más de 9 millones de dólares.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la LX Legislatura del Estado de Sonora proponen el aumento de las sanciones económicas estipuladas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en el siguiente sentido:

“Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De cincuenta mil a 300 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y (3.3 a 20 millones de pesos)

II. De seiscientos mil a 8 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. (De 40 a 538 millones de pesos)

La anterior propuesta de aumento de multas significa lo siguiente:

En consecuencia, con fundamento en lo prescrito por los artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos al análisis de esta Cámara, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para que dar como sigue:

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De cincuenta mil a 300 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De seiscientos mil a 8 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por último y considerando lo previsto por el artículo 124, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se considere el presente asunto como de urgente resolución y se dispense el trámite de comisión, para que sea discutido y aprobado, en su caso, en esta misma sesión.

Hermosillo, Sonora, a 29 de septiembre de 2014.

Diputados: Carlos Samuel Moreno Terán, Vernon Pérez Rubio Artee, Luis Alfredo Carrazco Agramón, Rossana Coboj García, Karina García Gutiérrez, Luis Alejandro García Rosas, Carlos Enrique Gómez Cota, Guadalupe Adela Gracia Benítez, Próspero Manuel Ibarra Otero, José Luis Marcos León Perea, José Abraham Mendívil López, Abraham Montijo Cervantes, Abel Murrieta Gutiérrez, Humberto Jesús Robles Pompa, Vicente Terán Uribe (rúbricas).


Inklusion
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