Iniciativas

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la obesidad y el sobrepeso son el principal problema de Salud Pública, nuestro país ha alcanzado en los últimos años el primer lugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y segundo en adultos; la mala alimentación, el sedentarismo, la falta de acceso a alimentos nutritivos, son factores determinantes para esta problemática.

Respecto a la salud y nutrición en México, la UNICEF1 afirma que la principal causa de estos problemas son “los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta”. Afirma que a largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Menciona también que actualmente en nuestro país la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primer causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas; así mismo enfatiza que la experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS)2 describe lo que se vive en México en torno a esta problemática con los siguientes datos:

• 29.35 % de los adultos mexicanos padecen obesidad.

• 39.95 % de los adultos mexicanos padecen sobrepeso.

• 26% de los niños entre 5 y 11 años padecen sobrepeso u obesidad.

• 31.85% de los adolescentes, entre 11 y 19 años, padecen sobrepeso u obesidad.

• El 25% de las incapacidades laborales son por padecimientos relacionados con la obesidad

• Tres de cada cuatro camas de hospital las ocupan pacientes con enfermedades relacionadas con la obesidad.

• La obesidad está asociada a 300 mil muertes por año.

Dichos números pueden describir la situación en un año en particular pero lo más preocupante es que no es un tema estático. A partir del análisis de las Encuestas Nacionales de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2006 y 2012 se puede observar que la tendencia sigue en aumento; de acuerdo con resultados publicados, en los últimos 10 años se ha duplicado el número de casos de obesidad en México y se ha triplicado el número de casos de niños obesos entre los 6 y los 15 años. Algunos datos que muestran lo preocupante de la tendencia son los siguientes:

• El sobrepeso y la obesidad en niños en edad preescolar (menores de cinco años) aumentó de 7.8 a 9.7% ciento de 1988 a 2012.

• Los niños en edad escolar (de cinco a 11 años) presentaron una prevalencia a nivel nacional de 34.4 puntos porcentuales. En ambos casos es más alta la prevalencia de sobrepeso que de obesidad;

• Para los adolescentes (de 12 a 19 años) la situación es similar a los niños en edad escolar, ya que 35% de los mismos presenta sobrepeso u obesidad; al tener uno de cada 10 obesidad y uno de cada cinco sobrepeso.

• En cuanto a los adultos, el 73% de las mujeres adultas se encuentran en sobrepeso u obesidad, mientras que para hombres es de 69.4%; los grupos de 20 a 29, así como 80 años y más se presentan en mayores niveles. Las mujeres con mayor prevalencia de sobrepeso están entre 30 y 39 años, aquellas con mayor obesidad, entre 50 y 59 años; para hombres, los grupos corresponden de 60 a 69 para sobrepeso y de 40 a 49 para obesidad.

Otro dato importante a tomar en cuenta es el costo que esta problemática representa; de acuerdo con el estudio elaborado por el Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), denominado “La prevalencia de la obesidad en México: impacto en la salud y la carga económica” ; fueron estimados costos por un monto de 806 millones de dólares para 2010 derivados de 13 enfermedades relacionadas con el índice de masa corporal; además y en vista de que la tendencia en México aumentará en todos los grupos de edad, se proyectó que aumentará a 1.2 mil millones para 2030 y 1.7 mil millones de dólares para 2050. Un dato interesante del mismo estudio es que una reducción de 1% en el índice de masa corporal podría ahorrar 43 millones de dólares en 2030 y 85 millones en 2050.3

Ahora bien, el mismo estudio menciona que la Secretaría de Salud (SSA) coincide en que la epidemia de obesidad constituye un factor de riesgo para desarrollar enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes mellitus, enfermedades cardiacas y de hipertensión; y afirma que el hecho de que siete de cada 10 mexicanos padezcan sobrepeso u obesidad contribuye a cerca de 200 mil muertes al año y genera un gasto que actualmente es de 27 mil millones para tratar complicaciones. La suma de gastos en una década superará los 150 mil millones de pesos.

Es pertinente aclarar que la diabetes es una enfermedad identificada como una de las causas de incapacidad médica entre la población joven económicamente activa, actualmente son muchos los casos de personas de entre 45 y 50 años que sufren amputaciones, deficiencia renal crónica o retinopatía diabética, entre otras complicaciones.

Según la Ensanut 2012,4 7 millones de personas refirieron haber sido diagnosticadas con diabetes; aunque se estima que la cifra podría llegar a 10 millones, ya que muchos ignoran que padecen la enfermedad; además, los resultados muestran que la prevalencia en adultos mayores de 20 años es de 9.2 por ciento, es decir, dos puntos porcentuales por arriba de lo que se encontró en 2006, que era de 7.1, mientras que en 2000 fue de 4.6.

El hecho de que en 12 años se haya duplicado la prevalencia de la diabetes, hace que tal circunstancia se considere una emergencia de salud pública que tiene que enfrentar el Sistema Nacional, ya que de 10 millones, en el corto plazo se puede pasar a 16 millones de enfermos.

Para atacar dicha problemática, dentro del Programa Sectorial de Salud5 del actual Gobierno Federal, se definieron políticas intersectoriales como lo es la denominada “Estrategia Nacional para la Prevención y Control de la Obesidad y Diabetes”,6 la cual está enfocada a prevenir las enfermedades y promover la salud, e incluye reformas en publicidad, etiquetado y fiscales, tanto de alimentos como de bebidas de escaso valor nutricional; la meta establecida con esas acciones para el año 2018 es reducir hasta en 70 por ciento la obesidad en adultos, 30 por ciento en los menores y tener un control de la diabetes en 50 por ciento.

Con esta estrategia se supone que la industria de alimentos tendría que mostrar en etiquetados sencillos, desde la carga calórica de sus productos procesados, como bebidas azucaradas, pastelillos y botanas, hasta el retiro de publicidad engañosa sobre supuestas cualidades nutricionales. Se puede afirmar que tener la información respecto de las porciones es muy importante porque la obesidad y el sobrepeso se explican en gran parte por el consumo excesivo de ciertos productos.

La SSA junto con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) fueron designadas para hacer cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-20107 que rige las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas. La norma tiene como objetivo primordial establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados de fabricación nacional o extranjera, y determinar las características de dicha información; cabe aclarar que esta NOM 051 no aplica a los productos a granel y los empacados en punto de venta.

La estrategia por tanto, hizo necesario que se desarrollaran reformas en materia de regulación al consumidor, una de ellas consistió en modificar las condiciones del etiquetado frontal de los productos procesados, tanto alimentos como bebidas, para “expresar de manera clara el contenido calórico del artículo de acuerdo con la ingesta diaria”. Esta reforma en materia de etiquetado inició con la obligación de presentar esta información en el frente de los productos y establecer el contenido calórico por cada ingrediente; en los casos más estrictos y rigurosos, como son los refrescos y las botanas, se hizo obligatorio establecer la fuente primaria; por ejemplo, el azúcar en el caso de los refrescos, de la que se deberá establecer en cada producto cuántas calorías contiene y el porcentaje de la dieta diaria que representan.

Fue así que para hacer más rigurosas las reglas de etiquetado de toda la gama de productos como lo son: declarar los ingredientes contenidos, las calorías por porción, recomendaciones de consumo, beneficios y funcionalidad; la Secretaría de Economía (SE) en conjunto y la Cofepris presentaron una propuesta, de la que se derivó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos a los que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios8 que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental al que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; Acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en abril pasado.9

Dentro de los cambios más importantes se pueden mencionar los siguientes:

• Lista de ingredientes. Se incluye una lista de los ingredientes que han demostrado causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia (cereales que contienen gluten, crustáceos, pescados, huevo, cacahuate, nueces de árboles, sulfitos).

• Identificación del lote. Se establece que el lote debe permitir la rastreabilidad del producto.

• Fecha de caducidad o consumo preferente. Se unificaron las disposiciones, ya que las que se tenían para fecha de caducidad no aseguraban la correcta declaración de la misma. Con esta nueva norma todos los productos deberán ostentar alguna de forma obligatoria (excepto vinagre, sal, azúcar, goma de mascar y algunos productos de confitería).

• Información nutrimental. Se hace obligatoria la declaración de esta información. Se incluyen varias definiciones sobre declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables (claims), de Valores Nutrimentales de Referencia (Ingesta Diaria Recomendada, Ingesta Diaria Sugerida). Se actualizaron los valores nutrimentales de referencia, de acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Nutrición. Se incluye como declaración obligatoria a la fibra dietética.

• Declaraciones de propiedades. Se mejora la forma en que se presenta este tema para abordar las declaraciones que son prohibidas y las declaraciones que son potencialmente engañosas. Se incluyen las declaraciones de propiedades condicionales y definiciones sobre las declaraciones nutrimentales y saludables.

La publicación de estas modificaciones provocó que algunas asociaciones civiles se promulgaran en contra del etiquetado, pues a pesar de que se estableció que debería “comunicar información nutrimental clara a los consumidores y fomentar decisiones saludables entre estos”; algunos sondeos realizados revelan que los consumidores mexicanos no lo entienden. Una de estas organizaciones es la denominada “El Poder del Consumidor”, su director Alejandro Calvillo comentó que a pesar de que el etiquetado GDA introducido por la industria desde 2010 es incomprensible para los consumidores mexicanos y que incluso el Instituto Nacional de Salud Pública realizó y publicó un estudio en 2011 en el que se comprobó que de 122 estudiantes de nutrición sólo tres pudieron interpretar correctamente, ahora se ha vuelto obligatorio por Cofepris.10

Por otro lado, especialistas internacionales, entre ellos científicos, investigadores y defensores de la salud pública, expresaron su preocupación por las nuevas normas del etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas; un grupo de más de 30 destacados especialistas internacionales en nutrición y salud pública de las instituciones más prestigiadas publicaron una carta pública en la que señalaron que este etiquetado más que proteger la salud representa una amenaza, en la carta hacen una crítica sobre que las normas establezcan la referencia al consumo diario de 90 gramos de azúcar, equivalente a 18 cucharadas cafeteras, cuando la recomendación de la OMS es un máximo tolerable de 10 cucharadas cafeteras.

Como consecuencia, organizaciones de la sociedad civil interpusieron un amparo en contra de las nuevas reglas de etiquetado frontal de alimentos y bebidas por considerarlo confuso, incompleto, poco entendible e incluso engañoso, lo que según afirman, podría llevar a que los consumidores no tengan oportunidad de valorar lo que están comiendo o bebiendo. Asimismo mencionan que con estas normas se viola tanto el derecho a la salud, como al derecho a la información de los consumidores; ambos establecidos en nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. En el amparo, se presentó como la principal inconsistencia los criterios que se utilizan para mostrar el contenido de azúcar de los productos.11 Otra organización denominada “Red por los Derechos de la infancia en México”, señaló que el nuevo etiquetado no comunica claramente los contenidos de cada producto, ni los riesgos del consumo de azúcares, sal y grasas y enfatizó sobre la importancia de contar con un etiquetado plenamente comprensible para niñas, niños y adolescentes.

En vista de la problemática planteada y la importancia que reviste para la salud pública, se llevó a cabo una investigación respecto a los lineamientos en etiquetado de diversos países. Se encontró que como consecuencia del incremento del índice de sobrepeso y obesidad, en el Reino Unido se implementó un sistema de etiquetado de semáforo estandarizado de los alimentos que se muestra en la parte frontal de los envases con la finalidad de brindar al consumidor una herramienta que le informe rápidamente sobre el contenido de grasas, sal, grasas saturadas, azúcares o calorías para que elijan las opciones más saludables.

Este sistema de etiquetado ha sido fuertemente apoyado por la British Medical Association y otras asociaciones como Consumers International, así como otras organizaciones de consumidores en todo el mundo por su gran eficiencia y sentido común. La Agencia de Normas Alimentarias del Reino Unido (Food Standards Agency, FSA) afirma que el etiquetado se basa en los porcentajes del valor diario recomendado de ingesta de azúcares, grasas y sal, y que los consumidores prefieren este tipo de etiquetas informativas, ya que con un simple vistazo pueden obtener más información que con los sistemas convencionales; asimismo, enfatiza que al contar con un sistema informativo sólido de los alimentos, la probabilidad de que mejore la alimentación de la población se incrementa, lo cual redundará en la reducción del costo en materia de salud que se invierte pública y particularmente.12

Las etiquetas utilizan el sistema de colores rojo, amarillo y verde, (lo cual le da el nombre de semáforo) e informan sobre el contenido de los valores antes mencionados; incluyen además las palabras ‘alta’, ‘media’ o ‘baja’ y el comparativo en porcentaje de acuerdo con la guía de las cantidades diarias recomendadas de cada sustancia. En paralelo se incluyen leyendas para que los consumidores conozcan las cantidades diarias recomendadas de cada uno de los valores destacados. La siguiente figura muestra un ejemplo del etiquetado.

Ejemplo de etiquetado de semáforo estandarizado implementado en Reino Unido.

En América Latina, el año pasado en Ecuador se expidió el reglamento que obligaba a poner un semáforo nutricional en los alimentos procesados y envasados y que además, prohíbe atribuir a los productos virtudes nutricionales o efectos terapéuticos; la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria de Ecuador publicó los modelos para el nuevo etiquetado.13

La Tribuna Ecuatoriana del Consumidor14 considera que “el semáforo es parte de la lucha contra la obesidad y promueve una alimentación saludable”, y afirma a su vez que las Guías Diarias de Alimentación que traen los etiquetados nutricionales no son fáciles de entender para la mayoría de las personas; menciona que con el etiquetado que usa semáforos, la población puede saber rápidamente si un alimento tiene excesiva cantidad de grasas, azúcar y sal, incluidos los niños y niñas y la población de adultos mayores: “es una alerta sobre los contenidos de grasas, azúcar y sal en los alimentos y ayuda a los consumidores a decidir qué comer: el rojo es la alerta máxima sobre el exceso de sal, azúcar o grasas en un alimento; el amarillo es una advertencia; el verde es cero riesgo”. Otros países como Uruguay15 y Brasil han propuesto ya este tipo de modificaciones en su etiquetado.

Es así que, en vista de que en México la información nutrimental que contienen las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas resultan difíciles de entender para la mayoría de las personas, se sugiere incluir, además de la tabla nutrimental, semáforos con los que la población, incluidos los niños, niñas y la población de adultos mayores, pueda identificar rápidamente si un alimento tiene excesiva cantidad calorías, azúcar, grasas y sal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone modificar el artículo 212 de la Ley General de Salud y por ello se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General De Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional y mostrar un semáforo que incluya las palabras “alta”, “media” y “baja”, para indicar a los consumidores información porcentual que alerte sobre el contenido de carbohidratos, azúcares, grasas y sal, además de tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación de esta modificación se contarán 60 días naturales para publicar las modificaciones necesarias a la normatividad vigente para dar cumplimiento a la disposición aprobada.

Notas

1 Salud y nutrición. http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

2 http://www.omcsalud.com/acercade/estadisticas.html

3 El pe$o de la obesidad en México. http://alianzasalud.org.mx/2014/03/el-peo-de-la-obesidad-en-mexico/

4 http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

5 http://www.salud.gob.mx/indicadores1318/pdf/programa.pdf

6 http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia_con _portada.pdf

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5137518&fecha=05/04/2 010

8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340693&fecha=15/04/2 014

9 DOF del 15 de abril de 2014.

10 10 Claves | El nuevo etiquetado para alimentos y bebidas y los motivos de la sociedad para rechazarlo. Consultado en septiembre de 2014 en: http://www.sinembargo.mx/26-04-2014/973171

11 El Universal. Julián Sánchez. Presentan amparo contra etiquetado de alimentos. Consultado en septiembre de 2014 en: http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/presentan-amparo-contr a-etiquetado-de-alimentos-y-bebidas-1005254.html

12 Nuevo etiquetado semáforo estandarizado de los alimentos en el Reino Unido. Consultado en septiembre de 2014 en: http://www.gastronomiaycia.com/2012/11/14/nuevo-etiquetado-semaforo-est andarizado-de-los-alimentos-en-el-reino-unido/

13 http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/06 /ejemplos.pdf

14 ¡Ecuador aprueba el semáforo en el etiquetado de alimentos! Consultado en septiembre de 2014 en: http://consumersinternational-es.blogspot.mx/2014/06/ecuador-aprueba-el -semaforo-en-el.html

15 Nueva norma “‘Semáforo’ en el etiquetado de alimentos” http://eldiario.com.uy/2014/09/17/nueva-norma-semaforo-en-el-etiquetado -de-alimentos/

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a 13 de noviembre de dos mil catorce.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos se fundamentan en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, conformada por la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, éstos documentos se han ido ampliando para abarcar una cobertura internacional.

Como es sabido, desde marzo de 1977 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en Mar del Plata, se reconoció por vez primera el agua como un derecho humano al que todos los pueblos, independientemente de su nivel de desarrollo o las condiciones económicas y sociales por las que atraviesen, tienen derecho al acceso a agua potable, cuya cantidad y calidad debe corresponder a sus necesidades básicas.

En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la llamada Cumbre de Río, en su capítulo 18 del Programa 21, se refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, y se le denominó “la premisa convenida”.1

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108 sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 (Naciones Unidas, A/RES/64/292) mediante la cual; se reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;...”2

En la Convención de diciembre 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), se estableció una agenda para terminar con la discriminación contra la mujer y se hizo expresamente referencia tanto al agua como al saneamiento.

En la convención de la CEDAW se estableció en el artículo 14 (2) (h) que: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular, le asegurarán el derecho a: ... (h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios de saneamiento, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones”.3

En México tras varios esfuerzos reflejados en iniciativas legislativas desde 2008, 2009 y 2011, para que se reconociera a nivel constitucional ese derecho, el 8 de febrero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. constitucional, por la que se adicionó un párrafo a dicho artículo quedando de la siguiente manera: Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

En consecuencia de los antecedentes expuestos, es menester realizar las reformas y adecuaciones conducentes en la ley secundaria, a efecto de cumplimentar lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de lo anterior, es que se propone la presente iniciativa, a efecto de que el Estado mexicano garantice el citado derecho humano, de ahí que es menester adecuar los principios en los que debe sustentarse la política hídrica nacional, señalados en la ley vigente, a efecto de hacerlos congruentes con la nueva realidad.

La iniciativa plantea, en primer lugar, incorporar a la legislación, nuevos enfoques y criterios para sustentar la política hídrica nacional, entre los que destacan, el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, la consideración de políticas públicas transversales para el fortalecimiento de una cultura hídrica; el fomento de las responsabilidades de los gobiernos estatales y municipales en materia de agua y saneamiento; la especialización y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua en todo el territorio; así como implementar un enfoque multidimensional de la gestión del agua de manera coordinada y responsable para garantizar el beneficio del recurso hídrico para la población vulnerable.

Un segundo elemento de esta propuesta, es la incorporación de la perspectiva de género en el cuerpo normativo, previendo como parte de la política hídrica la equidad de género en el acceso, uso y aprovechamiento del agua, al ser un tema pendiente en la materia.

Sabemos de sobra que, ante la crisis del líquido vital, las más afectadas son las mujeres ya que, juegan un papel central en su obtención, manejo y distribución, de tal suerte que la no objetivación del derecho al agua, provoca un círculo vicioso de discriminación e inclusión que tiene como resultado la conculcación de otros.

Como bien señala Adriana Apud, directora de Comunicación de UNICEF España, las mujeres pobres como usuarias “son las que se enfrentan día a día a la carencia y los obstáculos para acceder al agua potable. Además, son ellas quienes resuelven esta necesidad familiar, porque el agua que está estrechamente vinculada con el trabajo cotidiano que se les asigna en el interior de los hogares. El agua es vital para preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda, la higiene familiar y la producción de alimentos. Los obstáculos para acceder al agua potable para personas más pobres pueden deberse a diferentes razones, como que la fuente quede muy alejada de la vivienda, o que el terreno de acceso sea muy accidentado (cuestas pronunciadas, terrenos pedregosos o arenosos) y al suministro insuficiente para la cantidad de personas que habitan la vivienda.

Por otra parte, la discriminación de género y su relación con el agua también afecta a millones de niñas, sobre todo cuando su papel se reduce a quedarse en casa para limpiar, preparar la comida, cuidar de los hermanos más pequeños, además de tener que ir todos los días a recolectar agua.

El agua potable y un saneamiento adecuado son tan importantes para la enseñanza como lo pueden ser los lápices, los libros y los maestros. Estos servicios, que en los países desarrollados parecen tan normales, tienen una vital importancia para que las niñas de los países en desarrollo vayan a la escuela. En muchos países hay escuelas que no tienen condiciones higiénicas adecuadas, con un suministro de agua inseguro y unas instalaciones averiadas, sucias, con lavabos y letrinas que no son adecuados para los niños, en particular para las niñas.

Si bien esta situación afecta a los niños de todas las edades, un saneamiento inadecuado perjudica especialmente a las niñas, a muchas de las cuales empuja a abandonar la escuela por falta de privacidad y de respeto a su dignidad.

Por otra parte, la dura tarea de ir a buscar agua a pozos distantes para uso familiar a menudo recae en las niñas, por razones de discriminación y de los papeles asignados en razón del género. Esto trae como consecuencia que en lugar de asistir a la escuela, las niñas pasen horas dedicadas a esa tarea de conseguir agua, y cuando tienen la buena suerte de poder asistir a la escuela, están a menudo demasiado cansadas para realizar cualquier tipo de aprendizaje.

La falta de educación de las niñas conlleva la marginación aún mayor de las mujeres: las incapacita para poder mejorar su situación y para tomar decisiones importantes sobre su vida, pero sobre todo, les niega un derecho fundamental para todo ser humano: el derecho a la educación”4

Por lo antes señalado, se plantea dar un enfoque de género a la ley, asumiendo plenamente la problemática que viven las mujeres para posibilitar su derecho al agua, por lo que se propone agregar que la eficacia y eficiencia de los programas hídricos del país considerarán a las mujeres como un grupo con necesidades específicas con respecto al uso y la gestión del líquido.

En este sentido, se contempla la necesidad de contar con un mayor número de análisis sociales y económicos acerca de las diferencias y las desigualdades de género, es decir análisis desagregados por sexo y edad, con la finalidad obtener datos precisos del uso de los recursos naturales en las comunidades, los hogares y los tipos de usuarios o usuarias del agua. Lo que sin duda permitirá comprender de mejor manera las diferencias entre las mujeres y los hombres, en torno a la gestión y obtención del agua.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 14 Bis 5, y se agregan tres nuevas fracciones, II, III y IV recorriendo en el mismo orden las actuales II, III y IV, así como las subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un derecho humano, así como un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, las entidades federativas y los municipios. Constituye una prioridad para el estado mexicano y un asunto de seguridad nacional y alimentaria para la Nación;

II. La política hídrica implementada por el Estado en términos de lo que ésta ley dispone, contendrá al menos los siguientes criterios:

a) Sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación de la política pública hídrica nacional, atenderá al desarrollo sostenible, a través de un enfoque estratégico, para el uso y la conservación del agua, desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación de los factores económico, social y ecológico.

b) Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura hídrica nacional, la cual implementará la Conagua de manera concurrente con los estados y municipios.

c) Responsabilidad en el Impulso y cumplimento de las facultades y atribuciones señaladas en el marco normativo vigente nacional e internacional, en los tres niveles de gobierno en materia de agua potable y saneamiento;

d) Profesionalización para promover la especialización, y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el territorio;

e) Evaluación permanente con el objeto de revisar y adecuar los criterios técnicos, sustentables, económicos y sociales, para el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas hídricas de corto, mediano y largo plazo;

f) Servicio de calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la Conagua y de las comisiones estatales para fomentar, supervisar y regular los servicios de agua y saneamiento.

III. La política hídrica nacional debe enfocarse a la gestión del agua de manera multidimensional, por lo que los ámbitos federal, estatal y municipal deberán colaborar de manera integral, responsable y coordinada en la elaboración e implementación de políticas públicas hídricas que, propicien el desarrollo sostenible del agua con el fin garantizar el beneficio de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales, sin que medie ningún tipo de discriminación;

IV. La gestión integrada de los recursos hídricos en los tres niveles de gobierno, deberá considerar que el impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua, depende de distintos factores como el género y la edad, por lo que se aplicarán políticas públicas focalizadas para atender de manera eficiente y oportuna a los distintos grupos y sectores poblacionales;

V. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;

VI. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

VII. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

VIII. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

IX. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

X. El Ejecutivo federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

XI. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

XII. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

XIII. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

XIV. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de ley;

XV. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;

XVI. El Ejecutivo federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XVII. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XVIII. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las leyes en la materia;

XIX. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XX. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las Leyes en la materia;

XXI. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XXII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;

XXIII. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXIV. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XXV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.

...

Segundo. Se agrega un nuevo artículo 14 Bis 6 y el actual se recorre en el mismo orden para ser el 14 Bis 7, quedando de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 6. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento, gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera prioritaria durante todo el proceso hídrico.

El Estado garantizará que no exista disparidad de género en el acceso equitativo sobre el recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.

La federación, los estados y municipios dentro de sus competencias, se asegurarán de que el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza y actuarán en consecuencia, implementando programas permanentes que incluya el enfoque de género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.

Artículo 14 Bis 7. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_18.shtml

2 http://www.water-tariff-for-vulnerable.org/documents/resolution64292_SP .pdf

3 www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm

4 http://www.sabiduriaaplicada.com/articulo_mujeres-y-agua.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.

Diputados:

Que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se modifica el párrafo primero, y se adiciona las fracciones II, III y IV del artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos la Constitución se redactó en en marco de profundos debates en voz de ilustres luchadores sociales, guiados por el anhelo autentico de justicia social, y en donde quedaran plasmados los anhelos y esperanzas de justicia que el pueblo reclamaba en ese entonces, y de acuerdo con los diversos ideales sociales que en esa época posrevolucionaria eran demandados.

Por lo que, el constituyente de 1917 en su propuesta expuso que se le confiere al poder legislativo federal, la facultad para expedir leyes sobre el trabajo, en las que se establecieran todas las instituciones para el progreso social en favor de la clase obrera y de todos los trabajadores mexicanos, obteniéndose como uno de sus principales logros una jornada de trabajo justa y se prohibieron las jornadas de trabajo extensas e inhumanas, limitando el número de horas de trabajo.

En su discurso de fecha 1 de diciembre de 1916, el Presidente Venustiano Carranza al presentar el proyecto de Constitución, que resulta una fuente imprescindible a la que hay que recurrir para conocer el verdadero espíritu del constituyente, y que muestra su pensamiento constitucionalista, sus ideales políticos, sociales, democráticos y jurídicos a la que debemos recurrir, por lo que me permito extraer el siguiente texto de aquel entonces, en donde nos muestra su visión de Estado eminentemente constitucionalista y garantista:

“...lo primero que debe hacer la Constitución política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el gobierno a pretexto de orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez que limitar el derecho y no respetar su uso integro...”

Por lo que, los derechos laborales que quedaron plasmados en nuestra Carta Magna hasta el día de hoy, aparte del reconocimiento de contemplarse este derecho social en nuestra ley suprema, es uno de los más elogiados por haber creado y protegido los derechos de todos los trabajadores mexicanos.

Sin embargo, en México en nuestro sistema de salud, respecto a los residentes médicos, se están vulnerando constantemente sus derechos fundamentales, debido al sistema de guardias utilizado en las instituciones públicas o privadas de salud, que consiste en extensas y consecutivas horas de servicio.

Estas guardias, como se menciona consisten en la programación de extensas y continuas horas de trabajo en los Hospitales, en las que los residentes médicos tienen que trabajar hasta tres días consecutivos, o como se establece actualmente de acuerdo con los lineamientos y normas internas de los hospitales para los residentes en periodo de adiestramiento de una especialidad; se llevan a cabo cada tercer día, con un horario de entrada de las 16:00 a las 07:00 horas, de lunes a viernes, siendo los días festivos y fines de semana estas guardias de 24 horas continuas, de 8:00 am a 8:00 am, por lo que estas guardias médicas pueden tener jornadas de entre 40 hasta 80 horas a la semana, infringiendo de manera excesiva las jornadas de trabajo ordinaria y semanal, establecidas en la ley federal del trabajo.

Además esto tiene como una de sus principales consecuencias, que con estas amplias horas de servicio continuo, es importante mencionar se ve disminuida la calidad de aprendizaje del médico residente sino que también se pone en riesgo su salud y la de los pacientes que sean atendidos por los residentes, y como resultado la calidad de la atención médica recibida, ya que los médicos residentes presentan una acumulación de sueño, fatiga, depresión, ansiedad, síndrome de Burnout, así como un deterioro en su capacidad psicomotriz, física y psicológica, entre otros riesgos para su salud y la de sus pacientes.

Es entonces, que se hace necesario que este tipo de prácticas médicas utilizadas en la actualidad al interior de los hospitales dejen de subsistir, ya que como se menciona genera múltiples riesgos en la salud de los residentes médicos y en la de sus pacientes, provocando mayores errores en la interpretación de los resultados clínicos, generados por los efectos naturales que tiene la privación de sueño y que en muchas ocasiones esta práctica sigue subsistiendo debido al faltante de médicos, especialistas, internistas, cardiólogos, gastroenterólogos y anestesiólogos, entre otros.

Sin embargo, por extraordinaria que parezca esta situación, estas malas e inhumanas practicas han prevalecido durante años, debido a que difícilmente los residentes médicos pueden manifestarse para exigir sus derechos y exponer las condiciones laborales y de salud en que actualmente se encuentran, y quienes por su alto sentido de responsabilidad y deber ser, que va en detrimento incluso de propia vida, ya que si bien ellos si ellos se manifestaran para hacer valer sus derechos, se provocaría por obvias razones un grave impacto en la salud de la población.

Es entonces que permanecen ocultos en los hospitales viviendo bajo estas condiciones, en las que además tienen que soportar humillaciones, amenazas, insultos y malos tratos como lo han manifestado estudiantes de medicina, médicos residentes y la propia Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ¿es esta la recompensa a su loable servicio que dan en favor de la sociedad?, recordemos que es hasta ahora una de las pocas profesiones que continua siendo reconocida por la gran mayoría de la población, como las más noble por su alto sentido humano y por el nivel de contribución que da en servicio y bienestar a la población.

Por ende, deben de existir jornadas de trabajo justas, y con los periodos de descanso adecuados, máxime por la importante tarea que ellos realizan y por el grado de responsabilidad que recae en sus manos, que es la salud y lo más importante la vida de cualquier ser humano, por ello, es que en todo momento de su formación se debe buscar favorecer las condiciones laborales en la que presten sus servicios los médicos residentes para mejorar su calidad de vida y de salud.

Los argumentos se confirman con los estudios que a continuación se exponen;

De acuerdo a un trabajo de investigación realizado en 1994, por Lingenfelser T., Kaschel R, Weber A, Zaiser-Kaschel H, en la Universidad de Tuebingen, Alemania, en el que se evaluó el rendimiento de 40 residentes, en tareas psicomotoras durante el día de descanso posterior a haber realizado una guardia. Comparado con un grupo sin la guardia previa a las pruebas, mostraron que tenían un deterioro en el rendimiento evaluando electrocardiogramas, memoria a corto plazo de una lista de cosas para hacer y en tiempos de reacción, y no había diferencias entre residentes con más experiencias y los novatos, sugiriendo que no existe adaptación con el tiempo y la experiencia a la privación de sueño. El estado de la función cognitiva y el estado de ánimo de los médicos del hospital, jóvenes después de una noche de guardia evidenciaba considerablemente una disminución en sus capacidades. Por lo que en vista de la especial vulnerabilidad de los residentes para el estrés laboral, se realizaron en este país todos los esfuerzos para garantizar la reducción de la falta de sueño en la profesión médica.

Un segundo estudio en el mismo sentido, de acuerdo con el Dr. Kenneth R. Fernández Taylor, Miembro del American College of Clinical Thermology, en San Salvador, demuestran que las horas de trabajo excesivas de los médicos residentes pone a los pacientes en situación de riesgo, y se ha demostrado que las horas de trabajo excesivas están asociados con un aumento en la frecuencia de los errores médicos y eventos adversos, ya que los estudios de los residentes de cirugía encontraron que hicieron hasta dos veces el número de errores técnicos en el desempeño de simulación de habilidades quirúrgicas laparoscópicas después de trabajar durante la noche después de una noche de sueño, y se encuentran fallas atencionales asociados con la falta de sueño que pueden ocurrir mientras se trabaja directamente con los pacientes. Estos fallos están relacionados con la inhibición de los procesos cognitivos tales como la memoria y la formación de visión, que se asocian con un mayor riesgo de accidentes.

Derivado de los estudios en comento, es vergonzoso las condiciones en que por años ha permanecido y sigue permaneciendo este sector, y que a la fecha no se haya volteado la mirada hacia ellos, continuando este sector oculto y desprotegido, es por estos motivos que sé hace imperiosa la necesidad de que nosotros como legisladores establezcamos sus derechos y tomemos las acciones legislativas necesarias para cambiar esta vulnerabilidad de sus derechos laborales.

Es nuestra obligación el fortalecer en nuestro marco jurídico y armonizarlo con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos y garantizados en nuestra Constitución, y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, es necesario exponer de manera más clara por primera vez las condiciones que imperan hoy en día en el campo de la medicina, y que adoptemos las medidas necesarias para legislar sobre el número de horas máximo de servicio prestado por este sector.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que en el derecho a la protección de la salud también se encuentra recogido en diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales de acuerdo al tema en comento conviene citar el “concepto de salud” que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que es; “un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad.”

Asimismo en el artículo 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dispone que

“Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 establece en su artículo 12 que

“Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental .

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

Por su parte, el Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Protocolo de San Salvador), dispone en su artículo 10 lo siguiente:

“Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

Como podemos observar, de acuerdo a los Tratados Internaciones antes citados, se resalta la progresión de derechos de protección a la salud, y promueven las condiciones en las cuales las personas puedan llevar una vida más sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como son las condiciones de trabajo seguras y sanas. El derecho a la salud no debe entenderse sólo como un derecho a estar sano, sino que el derecho a la salud entraña otras libertades y derechos, entre estos derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud, que limite de forma razonable la duración del trabajo y a contar con vacaciones periódicas, para que brinde la oportunidad de disfrutar del más alto nivel de salud posible.

Por lo que el sistema de guardias médicas utilizado en el campo de la medicina en nuestro país, no solo viola nuestro marco jurídico mexicano, sino que además vulnera también las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Mexicano, por la no adopción o aplicación de una política nacional de salud con miras a garantizar el derecho a la salud de todos (incluyendo la de los residentes médicos)

Aunado a lo anterior, en materia laboral; es importante mencionar que la jornada laboral debe tener un límite máximo, el que se debe determinar por la capacidad física del trabajador y por el hecho de que el trabajador necesita una parte del tiempo para satisfacer sus necesidades espirituales, personales y sociales, es por ello que a nivel nacional como ya se hizo referencia en nuestro país en materia laboral, se establece el número legal de horas laborales que como máximo se debe trabajar a la semana, que depende del tipo de jornada que se labore, sin embargo debe de ser conforme a lo dispuesto por los preceptos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, que estipula lo siguiente:

“Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.”

De lo anterior podemos observar que depende de la situación particular del trabajador, y si el horario excede los máximos permitidos por la ley, se debe exigir el ajuste de horarios de labores, para que no excedan los límites legales y aunado pueda exigirse el pago de horas extras. Es entonces que en materia laboral la protección de los derechos laborales tiene como fundamento y propósito, asegurar a las personas una vida digna, pues el derecho del trabajo contempla las condiciones de la prestación de los servicios a fin de que no se dañe la salud del trabajador o se ponga en peligro su vida, y de que se respete su dignidad y libertad de la persona.

Por lo que respecta a nivel internacional, en materia de protección de derechos laborales, se establece lo siguiente;

El principal organismo creado para proteger los derechos laborales a nivel global, es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que su importancia radica en su objetivo que son: los derechos mínimos de todo trabajador, que deben reflejarse en el marco jurídico de cada Estado integrante de dicho organismo.

En consecuencia México al ser integrante de dicho organismo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fueron firmados y ratificados por nuestro país, forman parte de nuestro marco jurídico mexicano, que respecto al número de horas de trabajo establece lo siguiente;

Convenio del Trabajo relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas, en su artículo 2 establece lo siguiente:

“Artículo 2

1. Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables , por lo menos.

2. Las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices , tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables , por lo menos.

3. No se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas:

(a) los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre;

(b) las interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad.

4. La legislación nacional podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el presente artículo.

5. La duración de las vacaciones anuales pagadas deberá aumentar progresivamente con la duración del servicio, en la forma que determine la legislación nacional.”

Convenio del Trabajo relativo a la Reglamentación de las Horas de Trabajo en el Comercio y las Oficinas, que en sus artículos 3, 4 y 5 establece lo siguiente;

“Artículo 3

Las horas de trabajo del personal al que se aplique el presente Convenio no podrán exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día , reserva de las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 4

Las horas de trabajo por semana previstas en el artículo 3 podrán ser distribuidas de suerte que el trabajo de cada día no exceda de diez horas .

Artículo 5

1. En caso de interrupción general del trabajo motivada por: a) fiestas locales, o b) causas accidentales o de fuerza mayor (averías en las instalaciones, interrupción de la fuerza motriz, del alumbrado, de la calefacción o del agua, siniestros), podrá prolongarse la jornada de trabajo para recuperar las horas de trabajo perdidas, en las condiciones siguientes:

(a) las recuperaciones no podrán ser autorizadas más que durante treinta días al año y deberán efectuarse dentro de un plazo razonable;

(b) la jornada de trabajo no podrá ser aumentada más de una hora;

(c) la jornada de trabajo no podrá exceder de diez horas .

2. Deberá notificarse a la autoridad competente la naturaleza, causa y fecha de la interrupción general del trabajo, el número de horas de trabajo perdidas y las modificaciones temporales previstas en el horario.”

Asimismo la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su 89º Reunión Internacional al expedirse sobre las conclusiones, consideró básico que: “se reconociera la naturaleza nociva del trabajo nocturno para todos los trabajadores, sin distinción de sexo, ocupación o país en el que trabajaban” . En la que además se propuso que en la legislación nacional e internacional “debía establecer disposiciones estrictas que regulasen el trabajo nocturno” .

En México, en el Estado de Aguascalientes, es el primer caso en el que ya se estableció una reforma en la reducción del número de horas en la jornada médica para residentes, misma que es además apoyada por el Secretario de Salud del Estado al igual que por su Gobernador, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios prestados en la atención médica.

Los residentes médicos necesitan estar atentos, tener un juicio flexible y rápidos tiempos de reacción, especialmente frete a situaciones de emergencia, y las condiciones en que prestan su servicio son fundamentales para su desempeño.

Es por ello, que la presente iniciativa propone reformar el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo a los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, que garanticen la seguridad, la salud de los residentes médicos, la mejoría de las condiciones de trabajo, y la disminución de los riesgos en la salud.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifica el párrafo primero y se adiciona la fracción II y la actual se recorre a V, se adiciona la fracción III, IV del artículo 353-C, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 353-C. Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, además de los previstos en esta Ley, los siguientes:

I....

II. Recibir la debida consideración, sin ningún tipo de mal trato, de palabra o de obra.

III. Las horas de trabajo de los médicos residentes, no deberán de exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día, se tendrán que incluir las horas de formación del residente.

IV. Los médicos residentes tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales de seis días laborables, por lo menos.

V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y demás autoridades sanitarias y educativas competentes, deberán actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y demás autoridades sanitarias y educativas competentes, deberán actualizar y adecuar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

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Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 13 de noviembre del 2014.

Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).

Que reforma los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Con el objeto de fiscalizar de manera más eficiente, eficaz y transparente las subvenciones que les son entregadas a los grupos parlamentarios.

En todos los estudios y análisis acerca de las evaluaciones del trabajo del Poder Legislativo, se transita de mala a pésima la imagen de la Cámara de Diputados por la opacidad existente en la comprobación de las subvenciones que se les otorgan a los grupos parlamentarios para el desarrollo de las funciones administrativas y legislativas de los miembros de dichos grupos.

Desafortunadamente, estas apreciaciones tienen sustento concreto en los análisis que la Auditoría Superior de la Federación ha realizado a la Cuenta Pública en particular al presupuesto ejercido por la Cámara de Diputados durante los últimos años. De esos análisis han surgido recomendaciones puntuales en torno a la opacidad en el ejercicio de las subvenciones, a su vez respondidas por la Cámara en términos que pudieran justificar ese ejercicio pero que no satisfacen los criterios de transparencia exigidas al resto de los órganos del Estado.

Estas reformas a la Ley Orgánica al ajustar los elementos técnicos de las revisiones a las subvenciones pretenden aportar avances a la transparencia y a una correcta rendición de cuentas.

Argumentos

Se dice que rendir cuentas es una obligación genérica pero que no aborda el asunto de la oportunidad y calidad de la respuesta de las instituciones. En opinión de Luis Fernando Aguilar Villanueva, puede haber “rendición de cuentas no- responsiva” cuando se rinde cuentas sin oportunidad, prontitud, cortesía y confiabilidad de los datos; mientras que la “rendición de cuentas responsiva” se da cuando se informa y responde con calidad, respeto y oportunidad.

“Control” y “fiscalización” son términos que también se usan como sinónimos de rendición de cuentas, a pesar de no serlo. Control y fiscalización son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no siempre implican la obligación de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acciones. En ocasiones, el Poder Legislativo inicia motu propio el proceso fiscalizador y la única obligación del Poder Ejecutivo es responder a la información solicitada. En este caso se trata de un proceso unidireccional en el cual el Congreso cuenta con las atribuciones para solicitar información y sancionar en caso de que no se proporcione. Pero esa vigilancia iniciada desde el legislativo debe abarcar también a dicho Poder. Eso le daría legitimidad plena al ejercicio de mecanismo de control del Poder Legislativo. Como uno de los Poderes del Estado no puede sustraerse a la dinámica de un ejercicio financiero correcto y transparente, avalado por los órganos fiscalizadores que el propio legislativo tiene en su seno. Por ello, el control y la fiscalización deben ser vislumbrados como unos de los mecanismos de un sistema de rendición de cuentas, que abarca, además, otros instrumentos y obligaciones que nacen de los propios gobernantes.

Aunque el concepto de “transparencia” también se usa en ocasiones como sinónimo de rendición de cuentas sólo es una característica que abre la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno. La transparencia implica la práctica de colocar la información en la “vitrina pública” para que se pueda revisar, analizar y, en su caso, usar como mecanismo para sancionar en caso de que se detecten anomalías.

La Cámara de Diputados invierte cantidades extraordinarias de tiempo en comparecencias, investigaciones, auditorías y discusiones para vigilar al Ejecutivo. El presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación es el reflejo más fiel de los costos de información que asume el Congreso para llamar a cuentas al Ejecutivo. ¿Y hacia el interior? El diseño de las herramientas internas para supervisar el correcto ejercicio presupuestal debe abarcar también las áreas oscuras de la aplicación financiera de recursos en los grupos parlamentarios.

Así se tendrá la autoridad moral, legal e institucional para exigir a los demás poderes constitucionales una adecuada rendición de cuentas, controlar el abuso del poder y llamar a cuentas a los gobernantes.

Antecedentes

La democracia no existe para cualquier propósito; su fin último es la persona humana y todo el andamiaje institucional que la soporta, incluyendo la elección periódica de los gobernantes, el cual ha sido construido para su servicio.

En esta elemental relación se funda el derecho ciudadano para pedir cuentas, evaluar y exigir responsabilidades a quienes gobiernan, y paralelamente, se origina la obligación de los servidores públicos, en general, de explicar en qué y cómo se ha invertido el presupuesto; justificar las diferentes políticas públicas; y comprobar la eficiencia, eficacia y honestidad con que se desarrollan éstas.

La teoría constitucional ha elevado a máxima categoría los temas de la fiscalización, la supervisión y el control del ejercicio del poder. Tan es así, que un sistema constitucional concebido bajo ese marco teórico se construye a partir de un amplio mecanismo de limitaciones, controles y contrapesos al ejercicio del poder político y administrativo.

Igualmente en este sistema político todos los aspectos de la administración pública deben ser transparentes y ser susceptibles de someterse al escrutinio público.

Si el poder proviene del pueblo, no basta que las y los representantes populares o funcionarios públicos cumplan la ley. Se requiere además que trabajen en función del compromiso ético-político del bienestar, la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad social. Para hablar seriamente sobre democracia, es imprescindible que las y los gobernantes actúen con eficiencia, austeridad, eficacia y honestidad, que rindan cuentas a los ciudadanos, la fuente original del poder delegado a los gobernantes.

Es un atentado contra el sistema democrático la ineficiencia, ineficacia, corrupción pública, irresponsabilidad y falta de transparencia en el ejercicio del poder político.

De la relación: gobierno surgido del pueblo y sistema político comprometido con ciertos ideales y objetivos ético-políticos, se origina y fundamenta la obligación, de rendir cuentas y someter a evaluación los resultados de sus actos. El gobierno democrático debe ejercerse con responsabilidad, es decir, quienes gobiernan deben responder desde el ámbito penal, civil, disciplinario y político por su conducta en la gestión de los negocios públicos.

Dentro de la teoría democrática se otorga a la visibilidad del poder un sitio preponderante para medir el nivel de la cultura democrática de una sociedad.

El filósofo italiano Norberto Bobbio solía decir que entre las muchas definiciones de democracia él prefería aquella que la presenta como “poder en público”, expresión con la que se refería a todos aquellos mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes a tomar sus decisiones a la luz del día, y permiten a los gobernados “ver” cómo y dónde se toman esas decisiones.

El acceso a la información pública y la transparencia como parte del proceso de rendición de cuentas por parte de las autoridades son pilares sobre los que se sostienen las modernas democracias de nuestro tiempo.

A nuestro entender estos tres aspectos se encuentran íntimamente relacionados.

Las elecciones permiten castigar echando del poder a los gobernantes que no han cumplido con las expectativas de los electores, o que no han trabajado en la consecución de los programas por los que fueron votados. Pero en todo caso las elecciones no son un mecanismo totalmente suficiente para asegurar que los gobiernos harán cuanto puedan a fin de maximizar el bienestar de los ciudadanos.

El control de los políticos, en este caso, de los políticos gobernantes, requiere de instituciones que hagan posible que los ciudadanos observen y vigilen las decisiones que se toman en su nombre.

La necesidad de contar con mecanismos que protejan de la desviación y del mal uso del poder público es particularmente acentuada en países con instituciones representativas poco desarrolladas y cuyos mecanismos de rendición de cuentas en el entorno legislativo están pobremente configurados y operan de manera deficitaria.

La reconceptualización del Estado como una entidad creada por y al servicio de la ciudadanía ha contribuido de manera notable a reconocer la importancia de exigir cuentas a los funcionarios públicos, y garantizar la transparencia en el manejo de los fondos. La redefinición de la esfera pública como un ámbito de responsabilidad y pertenencia ciudadana va de la mano con el auge del concepto “participativo” de la democracia en la teoría democrática. Desde esta perspectiva, la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública son elementos insustituibles de la buena gobernabilidad y de políticas acertadas.

El concepto de rendición de cuentas puede expresarse con el término responsabilidad, es decir, la obligación de responder por los actos, pues implica la capacidad de garantizar que las autoridades del gobierno respondan por sus acciones.

Y en ese sentido de la responsabilidad es que se recuerda que permanentemente la Auditoría Superior de la Federación, al hacer la revisión de la cuenta pública anual, de manera reiterada ha hecho observaciones sobre el manejo de las subvenciones en la Cámara de Diputados, calificándolo por lo menos de oscuro y poco transparente.

2. Fundamentación

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 24 menciona como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos, en términos de la ley.

Asimismo, establece en el artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.

A su vez, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 29 las prerrogativas a las que tienen derecho los grupos parlamentarios en términos de recursos humanos, físicos y financieros para desempeñar adecuadamente su función.

En el artículo 34 establece como facultad de la Junta de Coordinación Política las facultades para el otorgamiento de dichos recursos incluyendo los espacios para oficinas.

El artículo 53 determina que la Cámara de Diputados: ...“cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el pleno”.

Tiene como atribuciones centrales:

Establecer las directrices para la elaboración del Programa Anual de Control y Auditoría.

Coordinar los mecanismos de control y evaluación de las unidades administrativas de la Cámara con la participación de las Secretarías, la general y las de servicios.

Definir y establecer las normas, políticas y procedimientos para la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones y evaluaciones a las unidades administrativas de la Cámara. Verificar que cumplan con las disposiciones legales aplicables en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos.

Emitir opinión previa a su expedición, sobre proyectos de normatividad que en materia administrativa formulen las unidades administrativas y parlamentarias de la Cámara, y registrarlas una vez aprobadas.

Atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias que conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se presenten por probable responsabilidad administrativa de servidores públicos de la Cámara.

Ordenar la investigación de los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos de la Cámara, que puedan constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, ordenar se hagan las denuncias ante las autoridades correspondientes.

Atender las inconformidades que presenten proveedores o contratistas respecto de los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública que realice la Cámara.

Participar, opinar y asesorar, en los procedimientos de adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, así como en los de enajenación de bienes de la Cámara.

Colaborar con la entidad de Fiscalización Superior de la Federación en los procedimientos que se establezcan para la revisión de la Cuenta Pública.

Que queda claro que como parte del ejercicio de control que ejerce la Cámara de Diputados sobre el Poder Ejecutivo cuenta con su órgano técnico que es la Auditoría Superior de la Federación, ASF. Igualmente la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuenta con su propio órgano técnico para supervisar y auditar los trabajos de la ASF.

De la misma manera y de manera específica el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que entre otros órganos técnicos la Cámara de Diputados cuenta con la Contraloría Interna:

Contando con esos elementos técnicos y derivado de las consideraciones teóricas que justifican la presente iniciativa, Verónica García Reyes, en mi carácter de diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1o. y 3o., párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los artículos 29, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29

1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen. Dichas subvenciones serán auditadas por la Contraloría Interna y en dicha revisión serán aplicados los mismos criterios técnicos utilizados en las auditorías para la revisión de cualquier área administrativa y parlamentaria en atención a los criterios contables generalmente aceptados y atendiendo en todo momento las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación.

2. ...

3. ...

Artículo 34

...

a) a g) ...

h) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios; los recursos asignados serán sujetos de revisión y auditorías tanto por la Contraloría Interna de la Cámara como por la Auditoría Superior de la Federación al hacer la revisión de la Cuenta Pública respectiva y en todo momento se atenderán de manera estricta los criterios de transparencia y adecuada rendición de cuentas.

i) ...

Artículo 53

...

...

a) A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la resolución y/o elaboración de los dictámenes de responsabilidades; vigilar que el manejo y la aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables. Al realizar las auditorías mencionadas a las áreas parlamentarias de la Cámara de Diputados será obligatorio armonizar criterios, elementos técnicos y normativos con la Auditoría Superior de la Federación.

b) y c) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.

Diputada Verónica García Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Cuarta, al capítulo tercero, del Título Primero, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la complejidad que vive actualmente nuestra sociedad, inundada por la globalización, el crecimiento galopante de las telecomunicaciones, los constantes cambios políticos y sociales, así como las intensas crisis económicas, la cuestión ética resulta ser un tema imprescindible y universal, más aún si se trata de aquella que debe regir las acciones de la clase política y de las personas que desde diferentes espacios son pieza fundamental en el aparato gubernamental del Estado.

Uno de los factores fundamentales para entender el rubro de la ética es el hecho de que los seres humanos nos distinguimos de los demás seres vivos animales y vegetales, por el raciocinio y la autodeterminación de su libertad.

La ética implica una constante coherencia y empatía entre el querer, el sentir y el hacer, que son los elementos necesarios para el pleno desarrollo del individuo en sociedad.

La complejidad del momento actual ha sido determinado en gran medida por dos factores: globalización e interdependencia, lo que ha devenido en una ciudadanía con mayor presencia y participación en el sistema político.

Estos acontecimientos han obligado a las estructuras gubernamentales a mejorar su desempeño y niveles de eficacia, debiendo comenzar por generar empatía y ganar credibilidad frente a la sociedad.

Con las nuevas tecnologías los ciudadanos están cada vez mejor informados y en constante comunicación, fenómeno que ha convertido a la sociedad actual en un ente más demandante, en comparación con generaciones anteriores. Los mexicanos exigen, para el otorgamiento de su confianza, que la gestión de gobierno genere beneficios tangibles en su vida cotidiana, al mismo tiempo que la conducta de los gobernantes se dé bajo los principios de honestidad, respeto, honradez, responsabilidad, transparencia, justicia y tolerancia.

Lamentablemente, en nuestros días los antivalores y prácticas corruptas han invadido todos los ámbitos de la vida pública, el político, el social, el económico y el cultural. Es así que las sociedades contemporáneas viven sumergidas en una crisis de valores, lo que genera una enorme confusión y desorientación en los ciudadanos que la integran, tocando las fibras tanto de gobernantes como de gobernados. Esta situación genera mentes permisivas, que se reproducen en conductas nocivas y afectan el funcionamiento de las sociedades, al mismo tiempo que agravian los conflictos globales.

La ausencia de los más elementales valores de la ética y la moral, al afectar a las sociedades, inexorablemente afecta también a los estados en sus diversos Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cuando políticos, jueces, legisladores y demás funcionarios públicos pervierten los valores y principios éticos, se olvidan de cumplir con el objetivo más trascendente de todo gobierno, que es el de impartir justicia garantizando el bien común y preservando la fe y esperanza de la comunidad en un mejor porvenir.

Uno de los principios más valiosos y legítimos de una democracia, es precisamente el inalienable derecho que tiene la sociedad de exigir resultados tangibles a los servidores públicos, por ello, estos últimos no deben anteponer sus intereses particulares o familiares a los de la nación.

Por lo anterior, es menester contribuir al desarrollo de una nueva relación entre el gobierno y la sociedad, sustentada en los valores de la ética, la transparencia y rendición de cuentas, que inspire confianza y seguridad, para que los ciudadanos se sientan tranquilos del actuar de los funcionarios públicos.

En México, uno de los cuerpos colegiados de mayor importancia en la vida democrática de la nación, es esta Cámara de Diputados, en la que convergemos 500 hombres y mujeres en representación de los intereses y anhelos de más de 114 millones de mexicanos, lo que representa una colosal responsabilidad ante la historia y rumbo de nuestra patria, y nos exige conducirnos bajo los más altos estándares de honorabilidad.

De acuerdo con una encuesta de Gabinete de Comunicación Estratégica realizada en 2012, la mayor parte de los mexicanos desconoce a sus legisladores, al partido político que pertenecen, desconfía de ellos como sus representantes populares, y aunque consideran que trabajan poco y ganan mucho, gran parte de ellos no quisiera llegar a ser legislador.

Esta encuesta reveló que cuatro de cada diez ciudadanos preferiría recurrir a los medios de comunicación antes que a un legislador para impulsar una ley. Además, ocho de cada diez desconoce el nombre de su diputado o senador, seis de cada diez desconoce a qué fuerza política pertenece legislador que lo representa, y cinco de cada diez ignora el partido en que milita su diputado.

De acuerdo con esta misma encuesta, las opiniones sobre el trabajo de los legisladores varían, 40 por ciento opina que diputados y senadores sólo buscan su beneficio personal, 30 por ciento, cree que no son trabajadores, pues hacen poco y cobran mucho, y apenas 13 por ciento por ciento los considera representantes del pueblo o servidores públicos. (La muestra para la aplicación de dicha encuesta fue de 800 personas y se realizó vía telefónica.)

Por lo anterior, resulta imprescindible que este órgano legislativo cuente con un instrumento jurídico encaminado a regular la disciplina y ética parlamentaria, con el propósito de que las sesiones del pleno y de comisiones transiten de manera pacífica y ordenada, transparentando los recursos y rindiendo cuentas claras, para lograr los acuerdos que la sociedad demanda, de tal forma que la ciudadanía perciba, en el corto plazo, un cambio positivo en su vida, y vuelva a respetar la figura y trabajo de los legisladores.

Si bien es cierto que en los últimos años se ha hecho un gran esfuerzo por crear un instrumento jurídico que valore y regula la conducta y desempeño de los legisladores, también lo es que ha hecho falta dar el último paso, aquel que permitirá incluir en el Reglamento de la Cámara de Diputados, una serie de preceptos que obliguen a las diputadas y diputados que integramos está Cámara, a comportarnos de manera respetuosa y digna dentro y fuera de este recinto.

La presente iniciativa pretende adicionar una Sección Cuarta, al Capítulo Tercero, del Título Primero, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Esta propuesta se plantea ante la inminente necesidad de devolverle a esta Cámara el sentido ético que perdió hace muchos tiempo, la realidad es que la gente ha dejado de creer en la seriedad y capacidad de este órgano legislativo, y es nuestra obligación recuperar la credibilidad que en los últimos años ha sido puesto en duda.

Con ello, se busca hacer más eficiente el proceso legislativo, transparentar el uso de los recursos, mejorar la imagen que la sociedad tiene de los legisladores y ubicando a la ética como un valor central de nuestra tarea parlamentaria.

Tenemos ante nosotros la histórica posibilidad de sentar un precedente en materia de valores y ética parlamentaria, que enarbole los valores más puros y significativos de la dignidad humana, para cumplir y afrontar con responsabilidad la tarea que los ciudadanos nos han encomendado, y así, recordarnos a nosotros mismos el valioso arte de servir a través del buen gobernar, que es el fin último de la política.

De materializarse este iniciativa, habremos cumplido con una parte esencial de nuestra tarea como legisladores federales, que es la de crear los mejores escenarios para elaborar y reformas leyes de manera óptima y tomar decisiones de manera sensata, buscando siempre el bien común y el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

La sociedad mexicana, en su legítimo derecho, nos exige desempeñar con mesura y responsabilidad el cargo que nos confirieron, ahí radica la urgencia de realizar esta adición a nuestro Reglamento, con el propósito de mejorar nuestra calidad como legisladores y lograr la reivindicación y dignificación del Poder Legislativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adiciona una Sección Cuarta al capítulo Tercero del Título Primero del Reglamento de la Cámara de Diputados

Se adiciona una Sección Cuarta al capítulo tercero del Título Primero del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I. y II. ...

...

Capítulo III
De los diputados y las diputadas

Sección Primera a Tercera. ...

...

Sección Cuarta
De la Disciplina y Ética Parlamentaria

Artículo 8 Bis. Las diputadas y diputados guardarán el debido respeto y compostura en el interior del Recinto, en las sesiones del pleno, de comisiones y comités, así como en cualquier acto oficial.

Artículo 8 Bis 1. Las diputadas y diputados, tanto en el Recinto como fuera de él, observarán una conducta y comportamiento en congruencia con la dignidad que corresponde a su investidura.

Artículo 8 Bis 2. Las diputadas y diputados que hagan uso de la palabra en tribuna o desde su curul, no podrán hacerlo con palabras altisonantes o ademanes que infieran insultos o agravios a cualquier miembro del Congreso, funcionario o ciudadano.

Artículo 8 Bis 3. Las diputadas y diputados, durante sus intervenciones en tribuna, en cualquier acto oficial dentro y fuera del recinto, por sus propios medios o a través de terceros, se abstendrán de afectar o lesionar moral o físicamente a cualquier miembro del Congreso, funcionario o ciudadano.

Artículo 8 Bis 4. Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a las diputadas y diputados, son:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación, sin constancia en acta, ni en el Diario de los Debates;

III. Amonestación con constancia en el acta;

IV. Disminución de la dieta; y

V. Remoción de las comisiones de las que formen parte.

Artículo 8 Bis 5. Las diputadas y diputados serán apercibidos por el presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión respectiva, por sí mismo o a moción de cualquiera de los diputados, cuando no se conduzcan con respeto o compostura en la sesión o reunión.

Artículo 8 Bis 6. Las diputadas y diputados serán amonestados sin constancia en el acta ni en el Diario de los Debates, por el presidente de la Mesa Directiva cuando:

I. Sin justificación, interrumpan el desarrollo u orden de la sesión o reunión;

II. Agotado el tiempo y el número de sus intervenciones, pretendieren indebidamente y sin fundamento hacer uso de la tribuna.

Lo previsto en el presente artículo será aplicable a las comisiones, en lo conducente.

Artículo 8 Bis 7. Las diputadas y diputados serán amonestados con constancia en el acta, por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión respectiva cuando:

I. En la misma sesión o reunión en la que se les aplicó una amonestación, reincidan en alguna de las faltas previstas en el artículo anterior;

II. Provoquen un disturbio en la sesión o reunión;

III. No respeten la confidencialidad de las pláticas, documentos electrónicos, fílmicos, de audio y escritos, correspondientes a los asuntos tratados en las sesiones secretas; y

IV. Intervengan en los asuntos referidos en la fracción III, inciso 1, del artículo 8 de la presente Ley.

V. No cumplan con lo dispuesto en la fracción IX, inciso 1, del artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 8 Bis 8. La dieta de las diputadas y diputados será disminuida cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. En un mismo periodo de sesiones, acumulen dos o más amonestaciones, con constancia en el acta;

II. Se hayan conducido con violencia en el desarrollo de una sesión;

III. Falten injustificadamente a cualquier sesión o reunión.

Artículo 8 Bis 9. La disminución de la dieta en el supuesto de la fracción I del artículo anterior, será de un día.

La disminución de dieta en el supuesto de la fracción II del artículo anterior será de cinco días y para la fracción III, de un día.

Para los efectos conducentes, por día de dieta se entenderá un día de la dieta total integrada mensual del diputado.

Las sanciones contempladas en las fracciones I a III del artículo anterior serán aplicadas por la Mesa Directiva y ejecutadas por el Presidente, el que dará cuenta al Pleno.

Artículo 8 Bis 10. La sanción prevista en la fracción V del artículo 8 Bis 4 de la presente Ley, será decretada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión que corresponda, a propuesta de la Mesa Directiva.

Artículo 8 Bis 11. La diputada o diputado contra quien se inicie un procedimiento disciplinario tendrá derecho de audiencia.

Para tal efecto, tratándose de las sanciones contempladas en las fracciones IV y V del artículo 8 Bis 4 de la presente Ley, la Mesa Directiva o la Comisión, según sea el caso, observarán el siguiente procedimiento:

I. El presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión, según sea el caso, notificará por escrito a la diputada o diputado el inicio del procedimiento, informándole de la falta que se le imputa;

II. La diputada o diputado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que fue informado, podrá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y aportar las pruebas que le correspondan;

III. Agotado el término establecido en la fracción anterior, la Mesa Directiva o la Comisión, resolverán en definitiva sobre la aplicación de la sanción.

Tratándose de la disminución de la dieta deberá instruir al área competente la ejecución de la misma. Tratándose de la remoción de comisiones, la Mesa Directiva propondrá la resolución y reemplazo correspondientes al Pleno.

Para el efecto de las sanciones contempladas en las fracciones I a III del artículo 8 Bis 4 de la presente ley, el derecho de audiencia se sustanciará de plano por la Mesa Directiva o la presidencia de la Comisión, según corresponda, en la misma sesión o reunión en que se solicita la sanción, concediéndose a la diputada o diputado en contra de quien se solicita, manifieste por sí o a través de otro diputado lo que a su interés convenga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, a 13 de noviembre de 2014.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ricardo Medina Fierro, con el carácter de diputado federal a la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca Deportiva 2013-2018 de la Conapesca se incluye un concepto de pesca deportiva turística a los que hace referencia como aquella que se relaciona directamente con la prestación de servicios turísticos de pesca deportiva, también llamada pesca deportiva comercial.

De ellas, el 77 por ciento son privadas, o pertenecientes a personas físicas, 12 por ciento a personas morales (marinas, hoteles) y el 11 por ciento se ubica en cooperativas prestadoras de servicios turísticos.

Según la Asociación Mexicana de Marinas Turísticas, en el país existen 52 marinas turísticas (38 adscritas en la asociación y 14 en proceso de hacerlo). Las mismas aglutinan un total aproximado de 5 mil 200 muelles, los cuales en promedio tienen una ocupación constante en el año de un 75 por ciento (3 mil 900 embarcaciones).

Del total de embarcaciones que ocupan estos muelles, el 70 por ciento corresponde a embarcaciones dedicada a la pesca deportiva como actividad primaria (2 mil 730). Las mismas se dividen en particulares y prestadoras de servicios turísticos. El costo promedio de cada muelle es de 700 dólares mensuales, por lo que el alojamiento de este tipo de embarcaciones promedio anual es de 22 millones 932 mil dólares. De ellas, las embarcaciones pertenecientes a empresas prestadoras de servicio aglutinan el 40 por ciento (mil 117 embarcaciones).

Las prestación de servicios de pesca deportiva es el que realizan las embarcaciones del sector social que no están adscritas a marinas (cooperativas pesqueras y de servicio turístico); la mayoría de las mismas se encuentran en muelles públicos o enclavadas en las administraciones portuarias integrales. Ellas representan un gran porcentaje de esta actividad. Son aproximadamente 3 mil 500 embarcaciones.

Se calcula que las embarcaciones prestadoras de servicios turísticos realizan 120 viajes anuales en promedio cada una.

Ahora en concepto de ley, el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable fracción XXIX, establece que la pesca deportiva recreativa es la practica con fines de esparcimiento y recreación con las artes de pesca precisamente autorizadas por la ley, reglamentos y normas oficiales vigentes, esto ha provocado dejar a la pesca deportiva sin los apoyos y subsidios que Sagarpa y Conapesca otorgan.

Estas circunstancias han desalentado esta actividad de pesca deportiva en la región del pacifico norte, como una real inversión de productividad ante la falta de disponibilidad de recursos y la consolidación de un área de oportunidad turística, esto ocurre porque en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable no hace distinción entre lo que ocurre en la práctica y en la actividad diaria ya que se considera que por una parte se encuentra la pesca deportiva recreativa y por otra parte la pesca deportiva, en donde se asemejan pero que tienen sus distinciones.

En la práctica de la pesca deportiva recreativa solo se cuenta con un permiso otorgado por la Conapesca para realizar la pesca por día, mes o año, en donde las embarcaciones no están en constantemente pagando derechos por muelle, embarque, desembarque y atraco, cuentan con herramienta propias y artes de pesca propios los usuarios, esto demuestra que solo son de recreación y gusto por la pesca.

Pero si hablamos de la pesca deportiva nos referimos a que se lleva a cabo mediante la contratación y pago de los servicios de personas donde es un modo de vida y un sustento económico familiar, esta pesca deportiva provee de embarcaciones y artes de pesca a los usuarios, además del permiso de pesca para otorgar dicho servicio, contar con un permiso de turismo náutico, pagar por derechos de uso de muelle, embarque, desembarque y atraque, así como estar inscritos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como prestadores de servicios, también contar con seguros por embarcación, pasajeros y tripulantes, por lo anterior no pueden ser iguales la pesca deportiva recreativa y la pesca deportiva en las leyes que rigen esta actividad.

La pesca deportiva de Baja California derrama económica en cada uno de los estados que se lleva a cabo esta actividad, pero sobre todo una firma de vida de miles de mexicanos que ven de la peca como el mejor sustento para sus familias.

El Estado mexicano requiere dar la atención y el desarrollo de los temas que generan empleos directos e indirectos, de los que se encuentran de un negocio formal y que también deben de ser apoyados por el gobierno federal para que puedan subsistir y sobre todo seguir impulsando a la economía del país.

Por otro lado la pesca deportiva se entiende como una actividad de comercio dentro del Código de Comercio como se muestra a continuación:

Artículo 1. Los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables.

Artículo 2. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenido en el código civil aplicable en materia federal.

Así mismo, el artículo 75 del Código de Comercio dispone de manera enunciativa una seria de actos, contratos, empresas, operaciones y actividades que se consideran como actos de comercio, entre as cuales se destacan para el caso que nos ocupa, las citadas en las fracciones VII y XV del dispositivo invocado, en las cuales se comprenden, en primera de ellas, a las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; y en la segunda todos los contratos relativos al comercio marítimo a la navegación interior exterior.

Dicho numeral, en la parte que interesa:

Artículo 75. La ley reputa acto de comercio:

I. Todas las adquisiciones, anegaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajo o labrados;

VIII. Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierras o por agua; y las empresas de turismo;

XIV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

Por otra parte es de suma importancia que los prestadores de servicios de pesca deportiva puedan acceder a los beneficios de los programas de apoyo federales para que puedan incrementar sus márgenes de ganancias ya que en algunas ocasiones llegan a ser el motor económico de las comunidades alejadas como el caso de Bahía de los Ángeles en el Municipio de Ensenada, en donde el 80 por ciento de las actividades se deben a la pesca deportiva.

Algunos de los propósitos de esta adhesión de concepto de pesca deportiva a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable son los siguientes:

I. Incrementar el desarrollo económico de las entidades por medio de los apoyos del gobierno federal a los prestadores de servicios de la pesca deportiva.

II. Mejorar la calidad de los servicios relacionados con la práctica de la pesca.

III. Incrementar el número de empleos en cada una de las embarcaciones mexicanas para realizar la pesca deportiva.

V. Realizar los mecanismos de la actividad dentro un negocio formal y establecido en lo que marcan las Leyes Mexicanas.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXIX, recorriéndose el orden de las demás fracciones, al artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Único. Se adiciona una nueva fracción XXIX, recorriéndose el orden de las demás fracciones, al artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Pesca Deportiva. Actividades comerciales de los prestadores de servicios turísticos de pesca, cumpliendo con las artes de pesca autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes.

XXX. Pesca Deportivo Recreativa. La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes.

XXXI. a LII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.

Diputado Ricardo Medina Fierro (rubrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona los artículos 49 Bis 1, 95 Bis 1 y 95 Bis 2 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los estudiantes de medicina deben de gozar de los mismos derechos a la salud que los pacientes, es preocupante ver cuando nos referimos a los derechos humanos en la salud, por lo regular los académicos, y estudiosos del tema, hacen énfasis en los derechos humanos del paciente, y casi nula la referencia a los derechos humanos con los que los médicos y estudiantes de medicina deben contar como toda persona a la salud.

Lo que nos deja ver la poca importancia que nuestro país le da a este sector tan importante de la población, cuyos derechos al igual que el de todos los mexicanos se encuentran establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el artículo 1 se establece lo siguiente;

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por consiguiente, queda claro que todas las personas gozamos y tenemos los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en el artículo 4 de la Constitución se consagra entre otros derechos, el derecho a la salud, disponiendo lo siguiente ; “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” . Es entonces que una vez que se reconoce el derecho a la salud para todas las personas, el gobierno tiene la obligación de llevar ese derecho a la práctica a través de leyes, políticas y programas.

Sin embargo, en México en nuestro sistema de salud, respecto a los internos de pregrado, y de servicio social, que prestan sus servicios de salud, se están vulnerando constantemente sus derechos fundamentales, debido al sistema de guardias utilizado en las instituciones públicas o privadas de salud, que consiste en extensas y consecutivas horas de servicio.

Estas guardias médicas, en los hospitales como se menciona consisten en la programación de periodos extensos y extenuantes en la duración del servicio en los Hospitales, en la que los internos de pregrado y de servicio social, tienen que prestar su servicio hasta por tres días consecutivos, estas guardias médicas a las que son sometidos pueden ser de entre 40 hasta 80 horas a la semana.

Cabe destacar que en México, estas prácticas profesionales y de servicio social en el sector salud, se desarrollan precisamente durante sus últimos años de formación a nivel universitario, los jóvenes que están estudiando en instituciones de educación superior en la carrera de medicina se encuentran con un requisito obligatorio para obtener el título universitario o grado académico: que es el realizar el internado de pregrado y prestar un “servicio social”, en hospitales públicos o privados, mientras que las pasantías son realizadas por los jóvenes que finalizaron sus estudios pero aun no obtienen la certificación correspondiente para la obtención del título o grado en comento, sin embargo estas mencionadas prácticas profesionales y de servicio social en la medicina no pueden emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, es decir, no tienen la categoría de trabajador, toda vez que se realiza durante el periodo escolar como complemento a su educación.

Este servicio social que tienen que realizar los estudiantes de medicina, como sabemos se encuentra regulado por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, así como en el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, no obstante en ninguna de estas dos normatividades se encuentra una definición precisa respecto a ¿qué es el servicio social o las prácticas profesionales?, mucho menos en lo referente al sector salud, que en la práctica se realiza de manera muy distinta a las demás profesiones, por el sistema de guardias utilizado.

Es entonces, que al no contar también con una regulación adecuada y especifica en la Ley General de Salud respecto a los internos de pregrado y de servicio social, en la que se establezca claramente, ¿cuál es su duración y las condiciones en que deberán de realizar su servicio médico prestado?, provoca que estos se encuentren frente a un peligro latente y real durante la duración de sus servicios médicos, porque se enfrentan ante la terrible situación en la que son explotados de manera inhumana, ya que, en la práctica, lejos de ser un medio de aprendizaje, se convierte en una herramienta utilizada de forma “inhumana” en los hospitales, y en la que este sector termina realizando tareas que fueron contempladas para los trabajadores, sin ningún contenido educativo, y por lo tanto terminan siendo mano de obra gratuita y sobreexplotada, como lo advierte la misma Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que más adelante se expone en la presente iniciativa.

Además esto tiene como una de sus principales consecuencias, que con estos periodos tan amplios en la prestación de sus servicios, se ve disminuida significativamente la calidad de su aprendizaje de los internos de pregrado y de servicio social, sino que también se pone en riesgo su salud y la de los pacientes que sean atendidos por estos, dando como resultado la calidad de la atención médica recibida, ya que en consecuencia presentan acumulación de sueño, fatiga, depresión, ansiedad, síndrome de Burnout que se caracteriza por presentar (agotamiento emocional, fatiga, depresión, relación de los síntomas con la actividad laboral, predominancia de estos síntomas en los ámbitos mentales y conductuales sobre el cansancio físico, aparición de los síntomas en personas normales sin antecedentes “psicopatológicos”, e ineficiencia y pobre desempeño en el trabajo), así como un deterioro en su capacidad psicomotriz, física y psicológica, entre otros riesgos para su salud y la de sus pacientes.

Es entonces, que se hace necesario que este tipo de prácticas profesionales y de servicio social en el campo de la medicina utilizada en la actualidad al interior de los hospitales dejen de subsistir, ya que como se ha mencionado de manera reiterativa genera múltiples riesgos en la salud de los internos de pregrado y de servicio social y en la de los mismos pacientes, provocando mayores errores en la prestación de sus servicios, generados por los efectos naturales que tiene la privación de sueño y que en muchas ocasiones esta práctica subsiste debido al faltante de médicos, especialistas, internistas, cardiólogos, gastroenterólogos y anestesiólogos, entre otros.

Sin embargo, por increíble que parezca esta situación, estas malas e inhumanas prácticas han prevalecido durante años, debido a que difícilmente los internos de pregrado y de servicio social, se manifestarían para exigir sus derechos y exponer las condiciones en las que hasta la fecha prestan sus servicios, por su alto sentido de responsabilidad y deber ser, que va en detrimento incluso de propia salud, es entonces que permanecen ocultos en los hospitales viviendo bajo estas condiciones, en las que además tienen que soportar humillaciones, amenazas, insultos y malos tratos como ya lo ha manifestado la propia Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ¿es esta la recompensa a su loable servicio que dan en favor de la sociedad?, recordemos que es hasta ahora una de las pocas profesiones que continua siendo reconocida por la gran mayoría de la población, como las más noble por su alto sentido humano y por el nivel de contribución que dan en servicio y bienestar a la población.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto al tema, también refiere que con frecuencia son un problema latente, ya que se han presentado numerosas denuncias de abusos, pues estas prácticas profesionales son consideradas como fuente de trabajo a bajo costo o, incluso, gratuito.

En México los internos de pregrado y de servicio social, ocupan un lugar muy importante en el mecanismo asistencial del sistema de salud mexicano, aspecto que es transcendental y que las universidades, así como las instituciones de salud deben de considerar, y por ende, deben de existir limitantes en los periodos de la duración de los servicios de salud prestados, de manera más justa y con los periodos de descanso, trato y respeto adecuados, por el importante servicio que ellos prestan y la responsabilidad que también recae en ellos, y por el simple hecho de ser persona, por ello, es que en todo momento de su formación se debe buscar favorecer las condiciones en que ellos prestan su servicio y mejorar su calidad de vida y de salud.

Es cierto que existen numerosos casos de negligencia médica en nuestro país, sin embargo, no se menciona que muchos de ellos, son consecuencia por las condiciones bajo las que los internos de pregrado y de servicio social, se ven obligados a prestar sus servicios, ya que debido a los periodos tan extensos de servicio, su periodo de descanso no es el adecuado, y su capacidad de atención y habilidades psicomotoras queda limitada, ocasionando errores en el servicio que ellos prestan. Sin embargo, lo que propone la presente iniciativa es cambiar las condiciones y prácticas bajo las cuales hasta el día de hoy los internos de pregrado y de servicio social prestan sus servicios en nuestro país.

Los anteriores argumentos se confirman con los estudios que a continuación se exponen;

En Australia, se realizó un estudio por Dawson y Kathryn Reid del Centro de Investigación del Sueño, y del Hospital Queen Elizabeth Woodville de Australia del Sur, en julio-agosto del año de 1997, y encontraron que los niveles de fatiga relativamente moderados (luego de 17 horas de estado de vigilia) impiden el desempeño a un grado equivalente o mayor que el aceptado en los países occidentales industrializados para la intoxicación por alcohol”. Por lo que concluyeron que ciertamente las fallas en la atención medica son evidentemente asociadas con la falta de sueño y pueden ocurrir durante el trabajo directo con los pacientes, dichas fallas se relacionan con la inhibición de los procesos cognitivos tales como la memoria y la intuición, de igual forma los turnos de trabajo extensos realizados por los internos y de servicio social, también se relacionan con un alto riesgo de accidentes automovilísticos.

Asimismo en Boston, Massachusetts, Landrigan CP, Rothschild JM, JW Cronin, Kaushal R, de la División 1 de Medicina del Sueño, del Hospital Brigham y de Mujeres de Boston y Harvard Med Sch, así como de la Sociedad Médica de Massachusetts, realizaron un estudio prospectivo, comparando las tasas de errores médicos graves hechos por los internos mientras estaban trabajando de acuerdo a un horario tradicional prolongado de (24 horas o más), con otros que trabajaban cada dos turnos, es decir (un turno “cada tercer noche” horario de llamada), las conclusiones a las que se llego en dicho estudio fue que: los pasantes cometieron errores médicos mucho más graves cuando trabajaban turnos frecuentes de 24 horas o más que cuando trabajaban turnos más cortos, por lo que la eliminación de los turnos de trabajo prolongados y la disminución del número de horas de trabajo de los practicantes a la semana puede reducir los errores médicos graves en la unidad de cuidados intensivos.

Derivado de los numerosos estudios que existen referentes a este tema y que demuestran los efectos nocivos en la salud de los internos de pregrado y de servicio social en la prestación de sus servicios de manera tan prolongada, es nuestra obligación el fortalecer nuestro marco jurídico mexicano en esta materia armonizándolo con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos y garantizados por nuestra Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, es necesario exponer de manera más clara por primera vez las condiciones que imperan hoy en día en el campo de la medicina en este sector, y que adoptemos las medidas necesarias para legislar sobre la duración máxima del servicio prestado por los internos de pregrado y de servicio social.

Deben reconocerse, los derechos contemplados en nuestra Constitución, que garantizan para “todas las personas” el derecho a la protección de la salud, (incluyendo los internos de pregrado y de servicio social) en la legislación secundaria la Ley General de Salud, derecho social por antonomasia el “derecho a la salud”, y como sucede con todos los derechos sociales, crea la obligación del Estado de proteger y llevar ese derecho a la práctica a través de leyes, políticas y programas, y de la misma forma, hace nacer la obligación positiva de evitar que particulares, grupos o empresas la dañen, sin embargo es necesario reformar la ley secundaria, puesto que dicha ley tiene más un carácter orgánico, referido más a las entidades públicas que deben prestar los servicios de salud, que a los derechos con los que cuentan no solo los pacientes sino también los médicos y los estudiantes de medicina durante el tiempo en que prestan su servicio y que también son sujetos de derechos.

Es importante destacar también que a nivel internacional en el derecho a la protección de la salud también se encuentra recogido en diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales de acuerdo al tema en comento conviene citar el “concepto de salud” que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que es; “un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad.”

Asimismo en el artículo 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dispone que:

“Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 establece en su artículo 12 que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ; y menciona en su inciso d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

Por su parte, el Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Protocolo de San Salvador), dispone en su artículo 10 lo siguiente:

“Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

Como podemos observar, de acuerdo a los Tratados Internaciones antes citados, se resalta la progresión de derechos de protección a la salud, y promueven las condiciones en las cuales las personas puedan llevar una vida más sana, el derecho a la salud no debe entenderse sólo como un derecho a estar sano, sino que el derecho a la salud entraña otras libertades y derechos, entre estos derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud, que limite de forma razonable los periodos tan extensos en que presten su servicio, y a contar con vacaciones periódicas, y brindar la oportunidad de disfrutar del más alto nivel de salud posible.

Por lo que el sistema de guardias médicas utilizado para los internos de pregrado y de servicio social, no solo viola nuestro marco jurídico mexicano, sino que además vulnera también las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Mexicano, por la no adopción o aplicación de una política nacional de salud con miras a garantizar el derecho a la salud de todos (incluyendo la de los internos de pregrado y de servicio social), para hacer realidad sus derechos, así como permitir que el Estado en sus diferentes niveles de autoridad logre un funcionamiento armónico y coordinado a fin de proteger de mejor manera sus derechos.

A nivel nacional en materia laboral, en nuestra legislación también se manifiesta la preocupación sobre los efectos que causan las horas excesivas de trabajo a la seguridad de los trabajadores y que ha llevado a restringir las horas de servicio bajo un marco legal adecuado, sin embargo, como se mencionaba los internos de pregrado y de servicio social no están contemplados en la ley federal del trabajo, por no encontrarse dentro de una relación laboral, y que tanto las instituciones de salud públicas y privadas, como las universidades, en el entendido de que el internado y el servicio que estos prestan es un requisito obligatorio, que tiene como finalidad obtener como recompensa “experiencia y conocimiento”, el servicio que prestan es gratuito, lo cual se entiende por la naturaleza de las profesiones, sin embargo, no el hecho de los periodos tan amplios y extendidos de la duración del servicio a la que son sometidos, y que al no estar debidamente regulados, los deja en un estado de indefensión, porque su situación no está debidamente contemplada en la legislación mexicana, situación que las universidades e instituciones de salud aprovechan para utilizarlos como mano de obra gratuita y poder explotarlos tanto física como mentalmente.

Por lo que respecta a nivel internacional, el principal organismo creado para proteger los derechos laborales a nivel global, es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que su importancia radica en su objetivo que son: los derechos mínimos de todo trabajador, que deben reflejarse en el marco jurídico de cada Estado integrante de dicho organismo . En consecuencia México al ser integrante de dicho organismo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fueron firmados y ratificados por nuestro país, forman parte de nuestro marco jurídico mexicano, que respecto al número de horas de trabajo establece lo siguiente;

Convenio del Trabajo relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas, en su artículo 2 establece lo siguiente:

“Artículo 2

1. Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables , por lo menos.

2. Las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices , tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables , por lo menos.

3. No se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas:

(a) los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre;

(b) las interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad.

4. La legislación nacional podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el presente artículo.

5. La duración de las vacaciones anuales pagadas deberá aumentar progresivamente con la duración del servicio, en la forma que determine la legislación nacional.”

Convenio del Trabajo relativo a la Reglamentación de las Horas de Trabajo en el Comercio y las Oficinas, que en sus artículos 3, 4 y 5 establece lo siguiente;

“Artículo 3

Las horas de trabajo del personal al que se aplique el presente Convenio no podrán exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día , reserva de las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 4

Las horas de trabajo por semana previstas en el artículo 3 podrán ser distribuidas de suerte que el trabajo de cada día no exceda de diez horas .

Artículo 5

1. En caso de interrupción general del trabajo motivada por: a) fiestas locales, o b) causas accidentales o de fuerza mayor (averías en las instalaciones, interrupción de la fuerza motriz, del alumbrado, de la calefacción o del agua, siniestros), podrá prolongarse la jornada de trabajo para recuperar las horas de trabajo perdidas, en las condiciones siguientes:

(a) las recuperaciones no podrán ser autorizadas más que durante treinta días al año y deberán efectuarse dentro de un plazo razonable;

(b) la jornada de trabajo no podrá ser aumentada más de una hora;

(c) la jornada de trabajo no podrá exceder de diez horas .

2. Deberá notificarse a la autoridad competente la naturaleza, causa y fecha de la interrupción general del trabajo, el número de horas de trabajo perdidas y las modificaciones temporales previstas en el horario.”

Asimismo la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su 89º Reunión Internacional al expedirse sobre las conclusiones, consideró básico que: “se reconociera la naturaleza nociva del trabajo nocturno para todos los trabajadores, sin distinción de sexo, ocupación o país en el que trabajaban” . En la que además se propuso que en la legislación nacional e internacional “debía establecer disposiciones estrictas que regulasen el trabajo nocturno” , y ratificó los siguientes síntomas para el trabajo rotativo que incluye turnos nocturnos: fatiga anormal; múltiples riesgos para la salud; disminución de la atención; aumento del riesgo de accidentes; problemas digestivos, y desórdenes nerviosos.”

Partiendo de estas consideraciones sólo como ejemplo de la importancia que se le da a la limitación razonable del tiempo laborable, es que se hace necesario el garantizar y velar por el cumplimiento de estos derechos sociales de los que México forma parte, mismos que ha reconocido y suscrito en diversos Tratados Internacionales, por lo que se hace necesaria su debida reglamentación en las leyes mexicanas, siendo entre los principales temas pendientes que se deben normar para los internos de pregrado y de servicio social, las condiciones en que prestan su servicio tales como; el derecho al descanso y a una duración razonable del tiempo de servicio prestado en las instituciones de salud, y a vacaciones.

Por ultimo, para un mayor abundamiento y poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente iniciativa sobre la protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional con los que cuenta este sector, es que me permito mencionar a continuación el trato que se la ha dado a esta problemática en otros países;

En los Estados Unidos, realizaron un estudio nacional prospectivo de internos y encontraron que en los turnos de trabajo de larga duración (definidos como trabajo de 24 horas continuas como mínimo) se asocian con un alto riesgo de errores médicos graves, y eventos adversos así como fallas en la atención. Sin embargo, a pesar de que no se sabe con exactitud qué cantidad de estos errores médicos fueron debido a la fatiga, el tema del exceso de horas de servicio de internos se está convirtiendo en una prioridad de salud pública para este país como en muchos otros países alrededor del mundo.

En esta tesitura tanto en los Estados Unidos como en Europa, la preocupación sobre los efectos que causan las horas excesivas de trabajo a la seguridad de los pacientes los ha llevado a restringir las horas de servicio bajo un marco legal adecuado, por ejemplo, la Directiva del Tiempo de Trabajo de Europa limita las horas de trabajo de médicos en formación a 48 horas por semana, y se encarga de su debida vigilancia y cumplimiento.

Asimismo en Europa, la Comisión Europea, tiene conocimiento cuando un país no está cumpliendo con la legislación europea, y puede iniciar un procedimiento de infracción, como ocurrió, por citar un antecedente; en fecha 16 de octubre del 2008 cuando se inició un procedimiento de infracción en contra de Grecia debido a que se recibió numerosas quejas por no aplicar la legislación sobre el tiempo de trabajo en el sector sanitario público. Debido a que los internos que trabajaban en hospitales se les estaban exigiendo un número excesivo de horas, y no se les respetaban los periodos mínimos de descanso y se les requería permanecer hasta 32 horas continuas en el centro de trabajo. Situación que va en contra de la Directiva Europea sobre el tiempo de trabajo, que protege a los estudiantes y médicos frente a las jornadas de duración excesiva que puedan perjudicar su salud y provocar también el aumento de riesgo para los demás, ya que la Directiva Europea establece que el trabajador tiene derecho a 11 horas de descanso al día y a un día libre a la semana.

Estas medidas han sido adoptadas derivado a los considerables estudios e investigaciones médicas que se han realizado sobre las consecuencias lesivas vinculadas a las horas excesivas de trabajo de los médicos en formación, las cuales muestran que pueden ser divididas en consecuencias a corto y largo plazo.

En México se llevan a cabo extenuantes periodos se servicio por parte de los internos de pregrado y de servicio social, práctica que ha prevalecido durante años en nuestro país, es por ello que la presente iniciativa lo que busca es reducir el tiempo de servicio, en las instituciones de salud ya sean públicas o privadas, para promover y garantizar la salud de estos como la de los pacientes, así como otorgarles mayor calidad en su enseñanza y práctica de la medicina, más digna y libre, es decir, sin humillaciones, abusos de poder, no debe existir temor o miedo, ni mucho menos angustia en su aprendizaje, puesto que su fin último es el beneficio de la humanidad.

Los internos y estudiantes de servicio social, necesitan estar atentos, tener un juicio flexible y rápidos tiempos de reacción, especialmente frete a situaciones de emergencia, y las condiciones en que prestan su servicio son fundamentales para su desempeño.

Es por ello, que la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Salud, de acuerdo con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, que garantizan la seguridad, el respeto, la salud, y en general una mejoría de las condiciones en las que los internos de pregrado y de servicio social prestan su servicio.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 49 Bis 1, 95 Bis 1, y 95 Bis 2, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 49 Bis 1. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias y educativas, y con la participación de las instituciones de educación superior, las instituciones públicas de seguridad social, en sus respectivos ámbitos de competencia, reconocerán y garantizaran el bienestar físico, mental y social, de los internos de pregrado y de servicio social, quienes deberán tener derecho al descanso y a una limitación razonable de la duración del servicio, así como a vacaciones periódicas, conforme lo dispuesto en el artículo 95 Bis 1 de esta Ley.

De la misma manera en las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se reconocerán, respetaran y garantizarán, que la colaboración entre los servicios de salud, públicos y privados en la prestación de servicios de salud para los internos de pregrado y de servicio social, estén orientados a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud.

Artículo 95 Bis 1. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, reconocerán y garantizaran el bienestar físico, mental y social; de los internos de pregrado y de servicio social, que presten sus servicios, tendrán además de los derechos previstos en esta Ley, los siguientes:

a) Contar con las condiciones idóneas, que les permitan, el pleno desarrollo de la aptitud para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados con las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le planteen.

b) Recibir un trato digno y respetuoso, sin ningún tipo de mal trato, de palabra o de obra.

c) Garantizar que la duración del servicio, no deberá de exceder de cuarenta y ocho horas por semana y de ocho por día.

d) Tendrán derecho a recibir después de seis meses de servicio continuo, un periodo de descanso de seis días, por lo menos, otorgado por las instituciones de salud en la que presten su servicio.

e) Recibir asistencia social y servicios de salud en caso de enfermedad.

Quien infrinja los preceptos de este artículo, se hará acreedor a las sanciones que establezca esta Ley.

Artículo 95 Bis 2. El desarrollo profesional de los internos de pregrado y de servicio social, se basara en el derecho a progresar de forma individualizada, en conocimientos, experiencia y en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y en la participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes y de la organización del Sistema de Protección Social de Salud en la cual presten sus servicios, constituirá un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud, el cual deberá responder a criterios comunes acordados por las autoridades correspondientes en materia de salud y educación.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Tercero. La Secretaria de Salud, y demás autoridades sanitarias y educativas competentes, deberán actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Cuarto. La Secretaria de Salud, y demás autoridades sanitarias y educativas competentes, deberán actualizar y adecuar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

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Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 13 de noviembre de 2014.

Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pese al elevado índice de maltrato y conductas antiéticas que se han presentado en contra de los animales a lo largo y ancho de México, apenas comenzamos a dar seriedad y la importancia que merecen estos malos actos. Estamos avanzando, pero aún nos falta mucho.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 18 millones de perros. Sin embargo, sólo el 30 por ciento de ellos cuentan con dueño. El otro 70 por ciento se encuentra en las calles, ya sea por abandono directo o por el resultado de la procreación de los mismos animales abandonados.

Así como están estos animales, también hay gatos, aves y roedores, e incluso se comienza a considerar a los cerdos o algunos animales exóticos como leones, tigres y jaguares como parte de los que se catalogan como domésticos.

Cabe mencionar que se han visto ya casos en los que dueños de animales exóticos se ven forzados a abandonarlos en zonas residenciales por no tener la oportunidad de alimentarlos o darles el cuidado adecuado, de esta manera poniendo en peligro la vida, tanto la del animal como la de los ciudadanos.

La venta indiscriminada, el fácil acceso a ésta y la irresponsabilidad de los dueños son las principales causas de este problema.

Es menester hacer mención, que se considera a los padres de familia como los principales culpables, ya que en la mayoría de los casos, esto se debe a que los entregan como regalo y como si fuera un objeto cualquiera, sin antes analizar si cuentan con la posibilidad de darle el merecido cuidado y si él o los miembros a cargo del animal entienden la importancia y responsabilidad del mismo.

Dervidado de lo anterior, se da pie al maltrato animal, ya que la cultura del cuidado de los mismos no existe en nuestro país.

De acuerdo al Inegi, en tan sólo el estado de México hay 3 millones de canes, uno por cada cinco habitantes. Y según un estudio del Centro de Adopción y Rescate Animal, AC, 7 de cada 10, son víctimas de maltrato y abandono. El problema es que el estudio no sólo refiere a los animales en la calle, sino tambien a los que se encuentran en un hogar. Así como en el Distrito Federal, que la suma estimada llega a 200 mil perros los que se encuentran en las calles, de los cuales no todos son totalmente callejeros, sino que en algún momento de su vida, fueron desechados por sus dueños.

Lamentablemente, este es un problema que no sólo azota al Estado de México, sino que a todo el mundo y a nuestras 32 entidades federativas, siendo nuestro país el número tres en crueldad a animales, donde según cifras oficiciales, 1 millón de mascotas sufren de maltrato por golpes, abandono y mala alimentación.

Aunado a esto, la Sociedad Protectora de Animales menciona que la desnutrición, falta de atencion, falta de desarrollo natural, crueldad, sufrimiento, zoofilia, abandono, crueldad, maltrato y las deformaciones de sus características físicas, son el total de los problemas con los que lidian estos seres en la actualidad, y va en aumento.

Poco a poco, México se ha ido uniendo en contra de estos actos. Actualmente, son varios los Estados que reformaron su Código en el que se logró tipificar todo tipo de crueldad hacia los animales como un delito, de esta misma manera, sancionando a sus detractores variadamente y dependiendo de la entidad, en cuanto a cantidad de salarios mínimos o cantidad temporal de privación de su libertad.

Los estados que ya cuentan con modificaciones en su Código Penal a favor de los animales, son:

Distrito Federal, de manera que quien maltrate a un animal, será castigado con penas de seis a cuatro años de prisión y multas de 3 mil 100 a 6 mil 200 pesos. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal o llegan a causar la muerte, las sanciones se elevan un 50 por ciento, siendo las penas de dos a cuatro años de prisión y las multas de 12 mil 400 a 24 mil 800 pesos.

Colima, por ejemplo, aprobó penas que van desde los tres días, hasta los tres años de prisión, y multas que alcanzan los 300 salarios mínimos.

Jalisco se une y además de sancionar con multas, incluye trabajo comunitario, y también con cárcel de seis meses a tres años a quien mate a un animal, pena que incrementa un año y medio si en la muerte existe agonía prolongada.

Puebla, por otro lado, establece dentro de su Código, penas de seis meses a dos años de prisión, y multas de 50 a 100 días de salario, a todo aquel que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, ya sea por acción u omisión. Y si estos llegasen a causar la muerte de dicho ser, la pena será de dos a cuatro años de prisión, y multa de 200 a 400 días de salario mínimo.

En la actualidad, la evolución tecnológica y el fenómeno de las redes sociales es inevitable, por lo que ahora es fácil acceder a medios de grabación y fotograficos, los que lamentablemente los jóvenes en estos tiempos utilizan para llamar la atención, y siendo un considerable porcentaje de estos adolescentes los que cometen estos actos de maltrato animal y se graban para compartirlo en sus diferentes redes sociales; el Estado de Puebla contempla que se incrementaran en un 50 por ciento las sanciones, a todo aquel que además de cometer dichos actos, la persona lo capta en fotografía o video para hacerlo público en cualquier medio.

Con sanciones similares se encuentra también Veracruz, donde el maltrato animal se castiga con prision de 2 meses a cinco años.

San Luis Potosí castiga este mismo delito ya sea con multas de hasta 100 salarios mínimos, y cárcel de tres meses a un año.

En Yucatán, se aprobó recientemente la reforma al Código Penal, donde ya se contemplan las multas y penas a quienes cometan maltrato animal. Este delito tendrá una multa de cincuenta a cien salarios mínimos, y de tres meses a un año de prisión, incrementando hasta un 50 por cuando se provoque una incapacidad parcial o permanente al animal.

Un estado más es el de Guanajuato, que ha optado por tipificar como delito la acción del maltrato animal implementando otro tipo de sanciones correctivas. De tal manera que quien atente de manera dolosa contra la integridad y vida de una animal, recibirá una multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo, y de 30 a 90 jornadas de trabajo comunitario en el caso de mutilacion, y de diez a cien días de salario mínimo, y de 60 a 180 jornadas de trabajo comunitario a quien cause la muerte del ser.

Hasta el momento, son pocas las entidades federativas que han hecho algo al respecto, el resto continua con intentos, arreglos o simplemente no lo consideran un tema de mucha importancia en este momento. En el cual, siendo el maltrato animal un delito tipificado como infracción, se convierte en un acto permisible, ya que al cometerlo, sólo es requisito pagar una cantidad monetaria para librar cualquier supuesto acto no permitido por el Estado, turnándose más bien en una clase de cacería.

Maltratar a un animal no puede ser tipificado de la misma manera que pasarse un alto. La no violencia, responsabilidad y el cuidado a la vida de cualquier ser, debe y necesita ser una prioridad de interés público en nuestro país.

En la actualidad, si una mascota ataca a una persona, el dueño del animal paga las consecuencias dependiendo del daño causado. En cuanto al maltrato animal ocasionado por menores de edad, debe ser parecido, la sanción sería dirigida al tutor del menor.

Los valores provienen del hogar, pero si la autoridad lo tiene como un acto menor, uno permisible, o no se le da ese lugar e importancia que merecen, tales valores comienzan a perder sentido hasta que se desvanecen de nuestra sociedad.

Es también necesario hacer una distinción a cada delito en específico, ya que dentro de ‘maltrato animal’, existen algunas variantes como se ha mencionado anteriormente, ejemplo de ellas son: la violación, abuso sexual, tortura, lesiones, abandono, muerte, entre otras, y cada una de estas debe ser castigada con diferente pena, dependiendo sea la gravedad.

Por lo anterior, hay que tomar en cuenta que todas las conductas de maltrato, ya sea animal o a personas, son reprobables y no es lo mismo agreder a un perro o gato, que torturarlo hasta matarlo, como en el caso con un humano tampoco sería lo mismo.

Es por eso que se propone incluir el maltrato animal dentro del Código Penal Federal, tipificarlo como delito y especificar diferentes sentencias para cada acto, y así, de esta manera incluir a todo México en la lucha contra estas violaciones y evitar el abuso contra estos seres.

Por tal motivo, sugerimos se reformen y se adicionen los siguientes artículos del Código Penal Federal.

Dentro del delito de violación, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 265 Ter. Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código, sea cometida contra cualquier animal vivo.

Dentro del delito de lesiones, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 301 Bis. Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo, serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso.

Las personas que inciten animales para infligir lesiones entre ellos mismos, serán castigados como los perpetradores de las mismas.

Quien trate con animales con propósito de trabajo, ya sea entrenamiento, deporte, entretenimiento o terapia, estarán sujetos a la aplicación del presente artículo.

Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano, deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o sufrimiento innecesario en el cadáver del animal, se tomará en cuenta para efectos del presente artículo.

*Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Dentro del delito de homicidio, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 307 Bis. La persona que prive de la vida a un animal, será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso.

Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano, queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia.

Las personas que inciten a animales para privarse de la vida entre sí, serán castigadas como los perpetradores de dicha privación.

*Las muertes causadas en corridas dde toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Dentro del delito de abandono, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 335 Bis. Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona, es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecidas para el mismo.

La razón al último artículo, es que en el delito de abandono, la pena es la misma que a la que se aplicaría en caso de abandonar a una persona, es que, en primera, la pena establecida actualmente.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones sobre el Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 265 Ter, 301 Bis, 307 Bis y 335 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 265 Ter. Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código, sea cometida contra cualquier animal vivo.

Artículo 301 Bis. Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo, serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso.

Las personas que inciten animales para infligir lesiones entre ellos mismos, serán castigados como los perpetradores de las mismas.

Quien trate con animales con propósito de trabajo, ya sea entrenamiento, deporte, entretenimiento o terapia, estarán sujetos a la aplicación del presente artículo.

Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano, deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o sufrimiento innecesario en el cadáver del animal, se tomará en cuenta para efectos del presente artículo.

*Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Artículo 307 Bis. La persona que prive de la vida a un animal, será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso.

Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano, queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia.

Las personas que inciten animales para privarse de la vida entre sí, serán castigadas como los perpetradores de dicha privación.

*Las muertes causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Artículo 335 Bis. Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona, es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecidas para el mismo.

Texto Vigente

Artículo 265. ...

Artículo 265 Bis. ...

Artículo 301. ...

Artículo 307. ...

Artículo 335. ...

Reforma Propuesta

Artículo 265 Ter. Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código, sea cometida contra cualquier animal vivo.

Artículo 301 Bis. Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo, serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso.

Las personas que inciten animales para infligir lesiones entre ellos mismos, serán castigados como los perpetradores de las mismas.

Quien trate con animales con propósito de trabajo, ya sea entrenamiento, deporte, entretenimiento o terapia, estarán sujetos a la aplicación del presente artículo.

Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano, deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o sufrimiento innecesario en el cadáver del animal, se tomará en cuenta para efectos del presente artículo.

*Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Artículo 307 Bis. La persona que prive de la vida a un animal, será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso.

Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano, queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia.

Las personas que inciten animales para privarse de la vida entre sí, serán castigadas como los perpetradores de dicha privación.

*Las muertes causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Artículo 335 Bis. Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona, es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecidas para el mismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 13 de noviembre de 2014.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la respetuosa consideración de esta honorable asamblea, iniciativa de decreto que reforma el artículo 2, la denominación del Título Segundo y el artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como diputados federales reconocemos que nuestra mayor responsabilidad es la de legislar para actualizar y perfeccionar los ordenamientos e instituciones jurídicas que nos rigen, con el propósito de que las normas respondan a las exigencias de nuestro entorno y de la propia dinámica social.

En este sentido, la modernización de la administración pública federal se ha consolidado como una de las más grandes apuestas del Gobierno de la República, para satisfacer las necesidades y expectativas de los casi 120 millones de mexicanos, mediante un esquema institucional eficaz que permita ofrecer mayores resultados y mejorar las condiciones de vida de la población.

Por ello, el 2 de enero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por el cual se reorganiza la estructura administrativa en dicho ámbito de gobierno.

Entre las reformas impulsadas en materia de Seguridad, destacan la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y el fortalecimiento de la Secretaría de Gobernación (Segob), asumiendo ésta, las atribuciones de la primera.

Entre otras atribuciones, ahora es la Segob la Dependencia encargada de otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más Entidades Federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de las facultades de las mismas, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 27, destacando que el Secretario de Gobernación se podrá auxiliar del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de poder ejercerlas directamente.

En el mismo sentido, el artículo quinto transitorio del decreto en comento, señala expresamente que las referencias contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones adquieren por virtud del mismo, se entenderán concedidas a las dependencias que respectivamente las asuman.

Sin embargo, no hay que perder de vista que la concordancia entre las normas jurídicas resulta fundamental para fijar en los cuerpos normativos las condiciones necesarias que aseguren su exacta observancia, a fin de evitar conflictos de interpretación que puedan afectar el interés público.

Por ello, la presente Iniciativa destaca la importancia de la debida correspondencia que debe existir entre los ordenamientos legales que regulen una misma materia; tal es el caso de las nuevas funciones de la Secretaría de Gobernación y la Ley Federal de Seguridad Privada.

En consecuencia y ante la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública, se infiere la necesidad de sustituir dicha denominación contenida aún en la ley referida, por el de Secretaría de Gobernación, a fin de unificar y armonizar tales ordenamientos jurídicos.

Asimismo, resulta oportuno realizar la modificación establecida en el artículo octavo transitorio de la Ley Federal de Seguridad Privada, que desde 2006 mandataba expresamente modificar el nombre de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, por el de Dirección General de Seguridad Privada, mandato que a la fecha no ha sido plasmado en la norma mencionada.

Lo anterior se reafirma en el artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, donde expresamente se emplea la última denominación al hacerse referencia a la unidad administrativa adscrita al Comisionado Nacional de Seguridad, encargada de regular los servicios de seguridad privada.

Por considerar que la presente Reforma constituye una demanda legítima e inaplazable, además de resultar perfectamente conciliable, de alto beneficio para la sociedad y que no implica alguna erogación económica adicional, se pone a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones VI, VII y VIII del artículo 2; la denominación del Título Segundo y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 26, de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, VII y VIII del artículo 2; la denominación del Título Segundo y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Secretaría. La Secretaría de Gobernación.

VII. Dirección General.-La Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

VIII. Autorización. El acto administrativo por el que la Secretaría de Gobernación , a través de la Dirección General de Seguridad Privada , permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

IX. a XVII. ...

Título Segundo
De la Secretaría de Gobernación y la Coordinación Interinstitucional

Artículo 26. ...

I. ...

II. ...

III. ...

“Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas otorgada por la Dirección General , con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Tesorería de la Federación.”, y

IV. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de sus facultades, deberá realizar las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, en un plazo no mayor a 90 días.

Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2014.

Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Frente a la ley, todo trabajador tiene derecho a la seguridad social, aunque en la realidad, la mayoría de los trabajadores no asalariados, como sucede con los artistas intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura quedan prácticamente fuera del sistema correspondiente; aunque su trabajo es reconocido, el hecho de que no se encuentren incorporados a la legislación en la materia, los coloca en una situación de vulnerabilidad. Por ello resulta indispensable su incorporación voluntaria al régimen obligatorio que permita dotar de protección y apoyo en materia de seguridad social al gremio cultural.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Podemos definir a la seguridad social como el conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes, con la finalidad de evitar desequilibrios y disparidades económicas y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo.

Una de las formas más comunes de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, aunque valiosas, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, el concepto de seguridad social latu sensu se encuentra en los actos de solidaridad y subsidiariedad de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bien común.

En la actualidad, hay prácticamente un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como las Organizaciones Internacional del Trabajo, y de las Naciones Unidas, instituciones y organismos no gubernamentales.

Es mencionada de manera expresa como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde establece lo siguiente

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

La seguridad social es una disciplina dinámica y plena de diversidad que emana del Derecho Social como una vertiente del orden jurídico y que concibe al ser humano como parte de un grupo social, y no como un sujeto estrictamente jurídico, por lo que comprende las necesidades esenciales de las personas para conservar y mejorar la vida humana.

Desde un punto de vista genérico, abarca la prevención y remedio de toda clase de trances sociales. Parte de la consideración de que las reglas y directrices de la economía generan el riesgo, creado socialmente, por lo tanto las consecuencias también deben ser socialmente compartidas.

Antecedentes

La explosión demográfica y el rápido avance tecnológico generan como contrapartida el desarrollo sociológico de la organización de la fuerza productiva. Por ello surgen las instituciones del derecho colectivo del trabajo como sindicatos, el derecho a huelga, y en ese contexto se hace patente la necesidad de emitir innovadoras regulaciones en materia de salud y trabajo que hagan posible el desarrollo del trabajador y de su familia.

En 1883, Otto von Bismarck había establecido en Alemania un seguro de enfermedades y accidentes de trabajo. Beveridge lanzó el Plan Básico de Seguridad Social en 1940. Entonces la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, prevé “los mínimos indispensables para que las personas gocen de prestaciones de carácter económico, social y cultural”.

Encontramos en México innumerables antecedentes históricos, como las leyes de Villada y Reyes, las legislaciones revolucionarias de algunos estados partiendo del artículo 123 constitucional, cuya fracción XXIX reconoció la utilidad social de establecer cajas de seguros populares para casos de riesgos inherentes a las relaciones laborales.

Desde su nacimiento hasta hoy, la seguridad social ha experimentado grandes desarrollos y modernizaciones, en correlación con la evolución de las sociedades modernas, por lo que hoy en día comprende una amplia variedad de elementos.

El concepto actual de seguridad social consta de los derechos de todos los trabajadores y sus familias, consagrados en principio en sus cartas magnas como un compromiso estatal y de la sociedad entre sí, como una exteriorización de los valores de solidaridad que tiene principalmente dos vertientes de previsión: el término de la vida productiva de las personas, así como las posibilidad de disminución de las aptitudes laborales derivadas de los riesgos de trabajo; aunque hay múltiples criterios, incluso divergentes en la legislación secundaria, existe un acuerdo unánime: la seguridad social es universal y ese carácter debe obligar a los órganos legislativos a construir enunciados normativos, que permitan ampliar su cobertura a un grado tal que se abarque a la totalidad de la población.

Por este carácter universal, y sobre todo en la búsqueda de ampliar sus márgenes de aplicación, la seguridad social considera un conjunto de medidas públicas que deben regular la prevención o reparación de riesgos que se individualizan con el otorgamiento de prestaciones económicas a cada persona, pero con miras a la protección generalizada de la comunidad en su conjunto, asegurando los mínimos indispensables necesarios para cada integrante del grupo social.

Estas medidas consisten en el aseguramiento de una mejor calidad de vida para cada trabajador, así como su familia; la facilidad de acceso a la asistencia médica; la garantía de atención en casos de enfermedad general, accidente de trabajo o riesgo laboral; las previsiones relativas a la maternidad; y las prestaciones que aseguren ingresos en el caso de ésta, de enfermedades, riesgos de trabajo, desempleo, pérdida de capacidades laborales, vejez y muerte.

La seguridad social es una materia dividida en cuanto a su jurisdicción, lo que, por su complejidad, genera en muchas ocasiones la intervención de órganos jurisdiccionales superiores, para determinar la competencia de los inferiores e incluso cuando su cobertura es limitada debido a vacíos legales, colocando en situación de alta vulnerabilidad a un gremio o grupo social en común, el legislador tiene el compromiso y por tanto, debe crear, adicionar y modificar el entramado jurídico.

Este compromiso de perfeccionar las normas jurídicas que permitan dotar de protección social a un grupo en situación de vulnerabilidad, obliga a colocar en el centro del debate al gremio de los artistas intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura, los cuales desempeñan sus labores de manera independiente y por la naturaleza propia de su actividad creativa, no están incorporados en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social y, por ende, se encuentran fuera de la protección y acceso a la seguridad social como cualquier beneficiario.

Precisamente, la naturaleza sui géneris de su actividad, aunado a esta grave omisión en la legislación específica que permita que accedan de manera directa y voluntaria a los mecanismos de protección existentes, los coloca en la incertidumbre jurídica y en un estatus de gran vulnerabilidad.

Son innumerables los casos en los que los artistas han recurrido a la solidaridad y apoyo voluntario de sus compañeros de trabajo, cuando un artista en este país pierde la salud, deja su destino a la buena voluntad del prójimo. Así lo sortea la cantante Maru Enríquez, quien sufre la obstrucción de una arteria que va directo al cerebro, el poeta Édgar List, con mal de Parkinson, el escritor Roberto López Moreno, con el riñón conectado a una permanente diálisis, el dramaturgo David Psalmon, quien sufrió un grave accidente en 2008 y padeció una compleja y costosa rehabilitación, Carlos Valencia, Iván Olivares, o el caso de Carlos Cobos, víctima de un accidente cerebral y que lamentablemente falleció el 13 de junio de 2012.

Casos como los mencionados evidencian la urgente necesidad de modificar su situación legal e incorporarlos de manera inmediata al régimen obligatorio del Seguro Social permitiéndoles la posibilidad de su incorporación voluntaria, ya sea individual o colectiva, tal y como sucede con cualquier otro tipo de trabajador y como sucede con ellos mismos en otros países, pues como puede observarse, el estado laboral actual y nivel de ingreso no les permite acceder a mecanismos de protección y atención privada.

Con ello se permitirá al artista intérprete o ejecutante, al autor y al gestor del ámbito de la cultura acceder a esquemas integrales de Seguridad Social al amparo de la norma que lo regula y a un costo asequible.

Según datos de la Subdivisión del Seguro de Salud para la Familia y Seguros para Estudiantes del IMSS, el Seguro de Salud para la Familia, en el que se tienen que inscribir los trabajadores particulares no asalariados, es decir, al que un artista intérprete o ejecutante, autor y gestor del ámbito de la cultura podría acceder, tiene los siguientes costos: de 0 a 19 años cuesta mil 320.80 pesos anuales, de 20 a 39 años mil 543.70 pesos, de 40 a 59 años 2 mil 307.30 pesos y de 60 años o más 3 mil 472.10 pesos.

En otros países hay la posibilidad de que, a través de su regulación laboral los artistas, autores y gestores de la cultura accedan a la seguridad social; en Chile se expidió en el año de 1993 la ley 19.889, que regula de manera específica las condiciones de trabajo y contratación de los creadores, artistas e intérpretes, los ubica en un plano de legalidad y gracias a ello, son sujetos de regulación y protección de los sistemas de seguridad social del Estado.

En Alemania, los artistas cotizan en el sistema de pensiones y de salud aportando, sus respectivas cuotas, con lo que se les provee de mecanismos cuantificadores de antigüedad laboral, de acuerdo con la actividad que desarrollen y se les permite acceder al sistema de salud pública y familiar de manera periódica, como a cualquier empleado asalariado sin distinción de actividad remunerada salvaguardando a sus creadores artísticos, como elementos que difunden la cultura y la esencia del país.

En Colombia, la resolución 1628, de 2004, norma los accesos a salud, pensiones y riesgos profesionales determinados por la actividad artístico-creativa que desarrollen en su calidad de profesionistas de la cultura, agregando en sus contenidos el concepto de “gestor de la cultura”; en todos los casos, a partir de una cuota semestral son incorporados al régimen de salud y cesantía.

Por ello, ante la imperiosa necesidad de incluir en la legislación en materia de seguridad social el reconocimiento y acceso de los artistas intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura que desempeñan sus labores de manera independiente, que no se encuentran al amparo de una norma que los ubique en una relación laboral y que por ende no cuentan con los mecanismos para acceder a un régimen de seguridad social, proponemos en la presente iniciativa una adición que permita dotar de protección y seguridad social a este fundamental grupo de mexicanas y mexicanos con quienes el Estado tiene una deuda de solidaridad y subsidiariedad.

La propuesta que sometemos a consideración del Congreso de la Unión busca el reconocimiento del artista intérprete o ejecutante, autor y gestor del ámbito de la cultura a fin de que se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, a fin de que su inscripción al esquema de protección motivo de regulación de esa ley, se pueda dar de manera colectiva o individual.

Todo ello, sin la intervención de fideicomisos como intermediarios que le generen un gasto mayor al artista intérprete o ejecutante, autor y gestor del ámbito de la cultura debido a que se requeriría una carga presupuestal adicional la cuál es incierta y sujeta a coyunturas diversas y ajenas al espíritu de esta propuesta.

Otra de las enormes ventajas de que la inscripción voluntaria al régimen obligatorio se pueda dar sin intermediarios y terceros, es que la relación entre el sistema de seguridad social y el asegurado es directa, caso contrario al de la figura del fideicomiso que implica el arrendamiento o adquisición de un inmueble para su establecimiento, el costo por la constitución del mismo, la operación diaria y el gasto en personal burocrático, todo ello con cargo a la aportación individual del asegurado, con lo que su inscripción se encarecería dramáticamente.

Finalmente, con ello se evita la opacidad pues con un fideicomiso que asegure a un cierto número de empadronados, existiría la posibilidad de que las autoridades del ámbito cultural, inscriban de manera discrecional a algunos, dejando fuera a otros.

II. Fundamento legal de la iniciativa

La iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a la suscrita, en su calidad de integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Ley del Seguro Social

Título Segundo
Del Régimen Obligatorio

Capítulo I
Generalidades

Artículos 11. y 12. ...

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, así como los artistas intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura ;

II. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ante el Servicio de Administración Tributaria, las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará los artistas intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura como personas físicas con actividad ______ en tanto se realizan las especificaciones procedentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que debido a su privilegiada ubicación geográfica posee una inmensa riqueza natural y cultural, expresada en la amplia biodiversidad, variedad de climas y que aunado a su compleja topografía, ha propiciado gran variedad de condiciones permitiendo la existencia una enorme cantidad de ecosistemas y especies.

Somos junto con China, India, Perú y Colombia, uno de los cinco países con mayor variedad de ecosistemas; prácticamente todos los tipos de vegetación terrestre se encuentran en nuestro territorio y algunos como los humedales de Cuatro Ciénegas en Coahuila, sólo se encuentran en México.

En cuanto a costas, nuestro país cuenta con mayor extensión de éstas, además es el único país que posee un mar exclusivo el Golfo de California, aunado a esto, contamos con el segundo sistema arrecifal más grande del mundo.

Como consecuencia de la diversidad biológica, México posee un rico mosaico cultural que se hace patente en la gran diversidad de culturas indígenas del país.

Tal entramado hace de nuestro país un foco de atención para la actividad turística a nivel internacional, caracterizado por la versatilidad y dinamismo de las empresas turísticas.

Por lo que reconocemos que la actividad turística ha sido un elemento de relevante importancia para el desarrollo y crecimiento económico del país, siempre a favor de mejorar las condiciones del mercado laboral que incentiven la creación de empleos formales permanentes y mejor remunerados en este sector y sin daño al medio ambiente.

Por otro lado la misma ubicación geográfica hace a nuestro país altamente vulnerable a diversos fenómenos naturales, que pueden ser antropogénicos, astronómicos, geológicos, hidrometeorológicos, químico-tecnológico y sanitario-ecológico.

Un ejemplo de la vulnerabilidad de nuestro país ante cierto tipo de fenómenos es que contamos con áreas de alto riesgo sísmico que se concentran en la costa occidental del país a lo largo de los bordes de varias placas cuyo contacto es conocido como Trinchera. Se ha utilizado de acuerdo con el SAS, la expresión de “brecha sísmica” a la zona geográfica donde no se han producido sismos de 7 o más grados en la escala de Richter por un largo periodo (50 años o más) para determinar la Brecha de Guerrero (cerca de 100 años de acumulación de energía elástica), la Brecha de Jalisco (aproximadamente 70 años) y la Brecha de Chiapas (con más de 300 años) como las áreas de mayor riesgo en el país. Por lo tanto, según la opinión de sismólogos expertos, el mayor riesgo para la Ciudad de México de un sismo fuerte está hoy en la costa de Guerrero, a poco más de 300 kilómetros1 .

Qué decir de los fenómenos meteorológicos que han causado miles de pérdidas y devastación a su paso por diferentes estados de la República mexicana.

Por lo que es menester que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Turismo quede implícita la estrecha colaboración con la Secretaría de Gobernación en materia de protección civil, a fin de dotar al personal inmerso en la actividad turística de las herramientas y mecanismos necesarios que los conviertan en agentes capacitados correctamente en funciones básicas de respuesta a emergencias, así como de prevención y auxilio frente a situaciones caóticas.

Implementar una estrategia de capacitación a través de cursos, talleres o diplomados que permitan al recurso humano de las diferentes áreas del sector turístico en especial aquellos que se encuentran en el área de servicio a los usuarios, contar con una cultura de protección civil y con ello adquieran los conocimientos y acciones a emprender en situaciones de riesgo, prevención de desastres así como el manejo de grupos para el control de ellos en circunstancias adversas, de acuerdo a las especificidades del fenómeno natural o social que altere el orden o paz social.

El turismo como sector productivo genera un derrama económica de gran impacto en el país, aunque en los últimos años se ha visto mermada por la creciente ola de criminalidad, sin embargo, con una verdadera participación de los sectores privado y social, el turismo puede seguir en el derrotero ordenado, sustentable, a largo plazo y sobre todo que genere un impacto social positivo, tal propósito se podrá alcanzar si quienes lo promueven muestran un alto grado de responsabilidad ética y social y un área que no debe descuidarse es la cultura y promoción de la protección civil.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo.

Artículo 8 Bis. La secretaría instrumentará en coordinación con la Secretaría de Gobernación planes y programas para la promoción de la cultura de protección civil entre los prestadores de servicios turísticos, asimismo implementará cursos de capacitación dirigidos al personal, a fin de promover en el ámbito de sus funciones y atribuciones las acciones necesarias para salvaguardar la vida e integridad de los turistas y población aledaña a la zona turística.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Servicio Geológico Mexicano, Secretaría de Economía. [en línea], México, Dirección URL: http://portalweb.sgm.gob.mx/museo/es/riesgos/sismos/sismologia-de-mexic o

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila.

De decreto, para declarar 2015 como Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Carmen López Segura, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para declarar 2015 como “Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión, siempre se ha distinguido por reconocer la contribución de los mexicanos que han aportado de manera significativa a nuestra nación.

El Generalísimo José María Morelos y Pavón nació en la Ciudad de Valladolid, hoy Morelia, Michoacán, en 1765, y murió en 1815 en Ecatepec Estado de México. Religioso, político y militar mexicano, caudillo de la Independencia de México; asumió el Liderazgo del Movimiento Independentista tras la muerte en 1811, del Cura Hidalgo, logrando importantes victorias militares en la Costa del Sur de México.

Hombre rudo de origen humilde, cuya historia denota carácter, se dedicó en su primera juventud a las labores de la labranza y poco después como arriero, de una recua de mulas, donde transportaba mercancías entre el Puerto de Acapulco, lugar de arribo de los Galeones de Manila y la Ciudad de México, lo que le permitió conocer los caminos del Sur de México, así como a los personajes que tenían el control de las actividades económicas en la zona.

Al cumplir los 25 años, ingresó al Colegio de San Nicolás, para iniciar su carrera eclesiástica, donde tuvo ocasión de conocer al Rector del mismo, el Cura Miguel Hidalgo, dos años más tarde amplió sus estudios en el Seminario Tridentino de la Ciudad de Morelia, Michoacán.

El 28 de abril de 1795, recibió el Título de Bachiller de Artes en la Ciudad de México, y el 20 de diciembre de 1796, a los 32 años fue promovido al Sacerdocio, otorgándosele licencia para celebrar Misa y predicar en Uruapan y curatos vecinos.

Se iniciaba así una larga carrera Sacerdotal, que lo llevó a ejercer de Cura Párroco, primero en Churumuco, lugar de la Tierra Caliente del Estado de Michoacán, trasladándose luego a la Parroquia de Carácuaro, donde pasó una década.

En octubre de 1810, conocedor del levantamiento de Miguel Hidalgo, se encuentra con él en Dolores, y éste lo convence de que acepte marchar a la Costa del Sur, reunir tropas y tomar el Puerto de Acapulco, compromiso al que se centró organizando tropas con las que intentó sin éxito, la misión encomendada.

La actividad Insurgente de Morelos duró cinco años, a lo largo de los cuales fue capaz de desarrollar brillantes campañas militares, además de una destacada obra política, doctrinal y administrativa, en la que se recoge su pensamiento innovador, cargado de un gran sentido popular y social.

En el desempeño de su labor militar se le reconoce un incipiente genio de estratega. En el curso de su campaña a él se le unieron Miguel y Víctor Bravo, Vicente Guerrero y los Hermanos Galeana, todos ilustres guerrerenses, quienes junto con el genio militar del Generalísimo hicieron posibles importantes triunfos del Ejército del Sur.

Como parte de su destacada trayectoria, el 17 de noviembre de 1810 anuncia el establecimiento de un nuevo gobierno, y en este incluyó la abolición de la esclavitud. Este Decreto está considerado como uno de los documentos más importantes en la Historia Social de América Latina.

El 13 de septiembre de 1813, instaló en Chilpancingo Guerrero, el Congreso de Anáhuac, primer Parlamento Constituyente, donde fue proclamado Siervo de la Nación y pronunció el discurso inaugural “Los Sentimientos de la Nación” documento que sintetiza la primera Constitución.

Por lo anterior, los mexicanos estamos en deuda con este ilustre Insurgente, cuyo inmenso mérito es haber proclamado la Independencia Mexicana, y haber dado a México su primera Constitución.

En virtud de lo anterior, resulta relevante que el Pueblo de México y el Congreso de la Unión, rindan tributo a este distinguido mexicano; en virtud de que el próximo año es el Aniversario Doscientos Cincuenta del Natalicio de Don José María Morelos y Pavón y el Bicentenario de su muerte.

En base a lo anterior, me permito someter al pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se declara 2015 como “Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.

Diputada María Carmen López Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La estomatología concebida como una ciencia de la salud, es un eslabón importante en el ámbito del bienestar biopsicosocial de los individuos, ya que las evidencias muestran una marcada relación del estado de salud bucodental con la salud integral, que repercute en la calidad de vida de la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud bucodental como la ausencia de dolor orofacial crónico, cáncer de boca o garganta, llagas bucales, defectos congénitos como labio leporino o paladar hendido, enfermedades periodontales (de las encías), caries dental y pérdida de dientes, y otras enfermedades y trastornos que afectan la boca y la cavidad bucal.

Las dolencias bucodentales comparten factores de riesgo con las cuatro enfermedades crónicas más importantes: enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes; pues se ven favorecidas por las dietas malsanas, el tabaquismo y el consumo nocivo de alcohol. Otro factor de riesgo es una higiene bucodental deficiente.

La relación entre la salud bucodental y la repercusión sobre el organismo, no sólo no se discute, sino que numerosos estudios han demostrado ya su estrecha relación. Lo que se manifiesta en la boca puede afectar al resto del cuerpo y lo que sucede en el resto del cuerpo puede tener efecto en la boca. En otras palabras, la salud bucal es importante y está relacionada con la salud y el bienestar general.

En la boca se hallan presentes varias bacterias, incluyendo aquellas relacionadas con las caries dentales, las enfermedades periodontales (de las encías) y enfermedades sistémicas que afectan la salud general. Estas bacterias por lo general se mantienen bajo control con una buena higiene bucal como el cepillado y el uso de hilo dental diarios. Cuando las bacterias perjudiciales crecen fuera de control, pueden ocasionar infecciones en las encías y de esta manera convertirse la cavidad oral en un puerto de entrada al torrente sanguíneo. La boca es la ventana de la salud del cuerpo. La boca refleja indicios y síntomas de salud y de enfermedad, incluso algunas enfermedades que afectan al organismo en su conjunto pueden tener su primera manifestación en la cavidad oral.

En la boca además podemos ver algunas lesiones que pueden alertarnos sobre carencias vitamínicas, falta de algunos minerales o estados nutricionales deficitarios. Una de las conclusiones derivadas de esta realidad es la importancia de potenciar la formación médica de los odontólogos, aprendiendo a reconocer diferentes lesiones y manifestaciones orales de las enfermedades sistémicas, así como la necesidad de que los diferentes sectores sanitarios trabajen conjuntamente en proyectos futuros, ya que “uno no puede diagnosticar lo que no conoce”. Un ejemplo clásico sobre la repercusión de la salud oral sobre la salud general es la enfermedad periodontal. Los profesionales sanitarios insisten en que la enfermedad periodontal, además de provocar la pérdida de dientes, también puede aumentar el riesgo de tener partos prematuros y de dar a luz bebés con bajo peso y de sufrir enfermedades cardiovasculares o diabetes. Por su parte, los pacientes con enfermedad periodontal podrían tener diabetes de tipo 2 con mayor frecuencia que aquellos con las encías sanas. La enfermedad periodontal también puede contribuir a aumentar el riesgo de sufrir las complicaciones asociadas a la diabetes. Los diabéticos con periodontitis avanzada pueden tener un riesgo de mortalidad cardiorenal tres veces mayor que los diabéticos sin periodontitis. En los diabéticos con periodontitis, la incidencia de microalbuminuria es dos veces mayor, y la incidencia de enfermedad renal terminal es de cinco veces mayor que en los diabéticos con las encías sanas. La infección en la boca puede aumentar los niveles de azúcar en la sangre y hacer que la diabetes sea más difícil de controlar. Asimismo, se ha constatado que los adultos con diabetes mal controlada tienen un riesgo tres veces más alto de tener enfermedad periodontal que aquellos que no tienen diabetes y, aunque con mucha menor frecuencia y relevancia, la diabetes también podría causar otros problemas bucales como infecciones oportunistas como la candidiasis oral, boca seca, boca ardiente, agrandamiento de las glándulas salivales, infecciones post-exodoncia (extracción dental), o alteraciones en la percepción del gusto. Otro hecho que se encuentra ampliamente documentado es que la boca puede ser un depósito directo para la contaminación bacteriana de los pulmones, pasando los microorganismos de ésta al sistema respiratorio, desarrollándose neumonías bacterianas. Además, personas con una inmunidad debilitada por diferentes motivos tienen más probabilidades de adquirir infecciones micóticas y virales en la boca así como algunos trastornos de la sangre, gastrointestinales como ERGE (Enfermedad de reflujo gastroesofágico) y enfermedades respiratorias que tienen también repercusión oral. Gran repercusión sobre la salud oral tienen también algunos de los medicamentos que se toman de forma habitual para patologías sistémicas, en algunos casos comunes como la hipertensión o el insomnio. Algunos de estos fármacos pueden ocasionar boca seca (Xerostomía). Esta disminución de flujo salival genera diferentes problemas orales derivados de la falta de protección que tiene la saliva en la cavidad oral, que se ve suprimida al disminuir su síntesis. Entre otros, los principales problemas derivados de la disminución de saliva son: aumento del riesgo de caries dentales, infecciones bucales ocasionadas por agentes oportunistas como la cándida y otras infecciones orales. Asimismo, la carencia de vitaminas pueden tener graves efectos en la boca y en los dientes, y el consumo de tabaco y los malos hábitos alimenticios pueden afectar también el territorio orofacial y la piel del rostro.

De acuerdo con el Perfil epidemiológico de la salud bucodental en México , publicado por la Secretaría de Salud en 2010, las enfermedades bucales son consideradas como uno de los principales problemas de salud pública debido a su alta prevalencia e incidencia en todas las regiones del mundo. Representan una carga para la población, afectando sobre todo a los más desfavorecidos y marginados socialmente.

Los principales problemas bucales en nuestra población son las caries dentales y la enfermedad periodontal. Ambas tienen alto impacto en la calidad de vida de las personas y se pueden prevenir y controlar con medidas sencillas y económicas así como, el apoyo de los profesionistas con formación odontológica, en conjunto con la comunidad.

De acuerdo con los resultados preliminares del Censo de Población y Vivienda 2010, la población en nuestro país es de 112 millones 322 mil 757 habitantes. Los servicios odontológicos en México son proporcionados por el sector público como por el privado. De acuerdo con el Censo General de Población de 2000, para una población de 97 millones 483 mil 412 habitantes, existían en México 89 mil 36 profesionistas con formación en odontología. De ellos 36 mil 316 eran del sexo masculino (40.8 por ciento) y 52 mil 720 del femenino (59.2 por ciento).

Los datos disponibles sobre la distribución de los consultorios dentales en el periodo de 2000 a 2007, muestra que 50 por ciento de ellos estuvieron ubicados en las unidades médicas, de 42 a 43 por ciento en consulta externa, de 5 al 6 puntos porcentuales en las de hospitalización general y sólo 2 por ciento en las de hospitalización especializada.

En 2009, en niños y adolescentes de 2 a10 años en número promedio de dientes cariados (cd) fue el mayor componente, representando más de 82 por ciento del índice total para todos los grupos de edad. El componente más bajo fue el de diente periodo (dp), en todos los grupos de edad.

Entre los niños y adolescentes de 6 a 19 años, el promedio de caries fue de 3.8 dientes. En cuanto al grupo de edad de la experiencia de caries dental con la edad, el más alto fue el de la edad de 19 años con un promedio de 7.3 dientes.

En 2009, entre la población de 2 a 19 años de edad que acude a los servicios de salud. Se encontró que existe poca población libre de este padecimiento, tan solo 20.6 por ciento. Asimismo se encontró que aproximadamente la mitad de los niños de 2 años edad tenían caries.

Por lo que es de considerarse que la salud bucodental representa un problema de salud pública que posee una dimensión poco valorada por las autoridades sanitarias y por aquéllos que realizan acciones de abogacía en salud. Establecer la salud bucodental como materia de salubridad general haría que la atención de esta materia resulte insoslayable para el estado, y considerando que la salud bucodental guarda una estrecha relación con el bienestar general; toda vez que, lo que se manifiesta en la boca puede afectar al resto del cuerpo y lo que sucede en el resto del cuerpo puede tener efecto en la boca, se debe someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para que la salud bucodental sea considerada como materia de salubridad general y no sólo considerada como servicio básico de salud; como lo refiere el artículo 27, fracción VII, de la citada ley.

Artículo 3º. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. La salud bucodental;

IX. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.

Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Érick Marte Rivera Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la dinámica económica de nuestro país, tiene un papel relevante el establecimiento de un marco jurídico que genere las condiciones idóneas que puedan atraer inversiones y que estas se traduzcan en crecimiento y desarrollo de nuestra economía. Por ello, es fundamental modernizar diversos aspectos de dicho marco para situarnos como un país innovador, acorde con las mejores instituciones y prácticas a nivel mundial.

El Código de Comercio que fue expedido por el entonces presidente Porfirio Díaz data de 1889 y la Ley General de Sociedades mercantiles que data del 4 de agosto de 1934 son ordenamientos jurídicos se asentaron las bases de las relaciones comerciales entre particulares en nuestro país. Sin embargo, con el paso de los años el Código de Comercio sufrió un proceso de desincorporación y especialización de materias diversas, como lo fue la propia expedición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el cual el caso de la figura jurídica de la sociedad unipersonal ha sido abordado en diferentes momentos como un posible instrumento de al impulso de la micro, pequeña y mediana empresa y al sector comercial más pequeño.

Debemos recordar que a lo largo de la historia las sociedades mercantiles han pasado por varias etapas. En un principio se constituían para realizar un fin concreto en un lapso breve. Es decir, estas sociedades encontraron su origen en la “commenda”, la cual consistía en un contrato por el que el “commendator” hace un encargo al “tractator”, para que éste operara con dinero y mercancías que el primero le proporcionaba. De la commenda derivan la sociedad en comandita típica y la asociación en participación.

En una segunda etapa, aparecen sociedades permanentes las cuales se presentaban en dos formas: la sociedad colectiva –de origen familiar, la cual resultaba de la transformación de las empresas de artesanos en sociedades basadas en el trabajo de sus hijos–, y la sociedad en comandita.

Por último, en una tercera etapa, alrededor de los siglos XVII a XIX aparecen las sociedades de capital. De esa manera, en el siglo XX cambia la concepción tradicional de las empresas mercantiles, debido principalmente a la aparición de las sociedades de economía mixta, así como a las grandes concentraciones industriales.

En la actualidad, la legislación reconoce a la sociedad anónima como la más utilizada; sin embargo, en este tipo de sociedades aunque existe pluralidad de socios, toda vez que la ley así lo establece como un requisito de validez legal, la realidad es que en muchas ocasiones es un solo socio el que posee la mayoría de las acciones, teniendo el control y el manejo total de la sociedad. Así, la actividad de estas sociedades se lleva a cabo de una manera simulada, por el hecho de no poderse constituir como una sociedad unipersonal.

Debemos recordar que a la fecha en nuestro país siguen existiendo resquicios de tratamientos inequitativo respecto del comerciante o empresario individual frente a cualquier integrante de una sociedad mercantil, principalmente con respecto del límite de su responsabilidad, ya que éste último responde solamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que aquel responde con todo su patrimonio.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce que aún existen barreras regulatorias que impiden a las empresas ser más productivas, crecer y ganar mercado. En el mismo se menciona que existen diversos sectores en la economía mexicana donde la falta de regulación apropiada o la falta de una adecuada implementación de la ley permiten que algunas empresas limiten la entrada a nuevos competidores, como es el caso de las sociedades unipersonales. Lo anterior se traduce en un cobro excesivo por bienes y servicios, una escasa oferta de productos y en empresas con bajos incentivos a innovar e incrementar la calidad. Por lo que una de las líneas de acción del Plan, en su rubro Democratizar la Productividad es la de “Llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y las empresas”.

Esta situación ha propiciado que ante la inexistencia de la figura de la sociedad unipersonal, frecuentemente se recurran a socios fantasmas, que muchas veces son parientes cercanos del “socio”; por lo que se hace necesario una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que incentive la utilización de la figura de sociedad unipersonal y ésta pueda permear en un cambio en la identidad de la actividad empresarial, procurando la certidumbre jurídica y el dinamismo empresarial. La sociedad unipersonal debe constituir un parte aguas en el desarrollo y operación de las sociedades, como detonante del crecimiento económico y el fomento a la competitividad.

Solamente por citar algunos ejemplos de su incorporación a otros sistemas, podemos mencionar que en Francia se admitió dicha figura jurídica desde 1986. Se trata básicamente de una sociedad de responsabilidad limitada de socio único, que puede resultar, de la estipulación del acto constitutivo de parte de una sola persona o de la reunión en una sola mano de todas las cuotas de una S.R.L. En España, la legislación, admite la unipersonalidad respecto de las sociedades de responsabilidad limitada como de las sociedades anónimas. Además, se incorpora en su ordenamiento desde 1987 y adecuándose exigencias de las pequeñas y medianas empresas, no impide asimismo, que se alberguen bajo la unipersonalidad iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo así a las exigencias de cualquier clase de empresas.

En Alemania, se establece esta figura desde 1980, denominándola “sociedad unipersonal”, ello con el objeto de evitar la utilización de testaferros. En Italia por su parte, en 1994, se incluyó en el código civil la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, constituida, por un acto unilateral de voluntad. Países como Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo, han legislado permitiendo la constitución de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Colombia admite la sociedad unipersonal desde 1996, y en Argentina el tema fue tratado desde la propuesta de unificación de la legislación civil y mercantil de 1986.

Con la aprobación de la figura de sociedad unipersonal se puede permitir que cualquier persona pueda realizar una actividad empresarial, del tamaño que esta sea, distinguiendo y en consecuencia deslindando su propio patrimonio del empresa, al constituirse como una sociedad unipersonal, fomentando entonces la práctica de robustecer el patrimonio de la sociedad, mediante la permanencia de su solvencia para un sano y transparente crecimiento, generando así, confianza frente a terceros. Es decir, en términos genéricos se identifican las siguientes ventajas:

1) Se acotaría la responsabilidad ilimitada de los comerciantes, profesionistas, artesanos o empresarios en lo individual.

2) Se evitaría el uso de socios simulados para cumplir con el requisito del mínimo de personas para conformar una sociedad, en los cuales en muchas ocasiones estos mismos se ven involucrados en situaciones jurídicas poco deseables (quiebra, delitos de los administradores de las sociedades, problemas de carácter fiscal, entre otros).

3) La continuidad que se origina en la empresa al tener la sociedad su propio patrimonio y personalidad.

Cabe destacar que la presente iniciativa es el resultado de un análisis derivado de varios proyectos presentados en legislaturas pasadas en la Cámara de Diputados, a saber:

a) Iniciativa por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por los entonces senadores Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 26 de marzo de 2009.

b) Iniciativa con proyecto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles presentada por los entonces Senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 3 de diciembre de 2009.

Dichas iniciativas fueron dictaminadas conjuntamente, aprobadas por el pleno de la Cámara de Senadores, remitidas a la Cámara de Diputados y devuelta a la Cámara de origen para poder enriquecer el proceso legislativo. El objetivo fundamental de tales proyectos fue la implementación de la figura jurídica de la sociedad unipersonal dentro de la Ley General de Sociedades y que ésta inclusión, permita un mayor desarrollo económico, fomente la certidumbre jurídica, sea congruente con el principio de desregulación y se minimicen los espacios de posibles lagunas provocadas por la semántica empleada actualmente por la ley a través de la redacción plural.

Aprovechando así el análisis de las Iniciativas presentadas con anterioridad referidas y en seguimiento a las causas que les dieron origen, se propone la presente Iniciativa que norme a la sociedad unipersonal, su inclusión en el sistema y marco jurídico de las sociedades mercantiles.

De lo expuesto se propone la adición de un párrafo al artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que se precisa que la sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.

De la misma forma, se propone la reforma a los artículos 58, 87 y 89 de la ley para permitir la constitución de sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónima a partir de un solo socio. De igual manera se prevé en la adición de un artículo 13 Bis, algunas equivalencias de términos que permitan la plena identificación de las normas que actualmente se encuentran redactadas en plural para su aplicación a la sociedad conformada por un solo socio. Tales equivalencias, se encuentran relacionadas con los términos de: “socios”, “miembros” y “accionistas”, así como del “contrato social”.

En el rubro de la sociedad anónima igualmente se reforma el artículo 89 en su fracción I para posibilitar la existencia de ésta a partir de un socio. Se realiza la adición de un artículo 97 Bis, en el que se establece la obligación de dejar constancia en el Registro Público de Comercio el acto que traiga como consecuencia el que un accionista pase a ser propietario de todas las accionista o viceversa. De la misma forma en materia de administración, mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 142, se establece que tratándose de sociedades unipersonales el socio único asumirá las facultades del órgano de administración.

Finalmente, se reforma el artículo 229 en su fracción IV para acotar la causa de disolución, porque el número de socios llegue a ser inferior a lo que la ley establece, a los tipos societarios a los que no les es aplicable la unipersonalidad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 58, primer párrafo, 87, 89, fracción I, y 229, fracción IV, y se adicionan un último párrafo al artículo 1o.; un artículo 13 Bis; un último párrafo al artículo 74; un artículo 97 Bis, y un segundo párrafo al artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

Sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.

Artículo 13 Bis. Para los casos de sociedades unipersonales previstos en ésta Ley, los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley, se transcribirán a un libro de actas que llevará la sociedad para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el párrafo anterior.

Para los casos de las sociedades unipersonales, previstos en ésta Ley, todas las disposiciones que hacen referencia a “socios”, “miembros” o “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del socio único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al “acto constitutivo”.

A las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de los capítulos respectivos, salvo por las excepciones expresamente contenidas en ésta ley y lo referente al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios. Para el caso de éstas sociedades, las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas en el libro de actas.

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

Artículo 74. ...

...

Cuando el capital social de la sociedad sea propiedad de un solo socio, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por la persona que este designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. Uno o más socios;

II. a IV. ...

Artículo 97 Bis. Del acto que traiga como consecuencia que un accionista pase a ser propietario de todas las acciones o viceversa, o de la transmisión de un accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social, deberá dejarse constancia en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Transcurrido éste plazo, sin haberse realizado la inscripción y hasta el momento en que sea efectuada, el accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.

Artículo 142. ...

Cuando el total del capital social de la sociedad se encuentre suscrito por un solo accionista, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, en su caso;

V. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, a 13 de noviembre de 2014.

Diputado Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Érick Marte Rivera Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante su resolución 50/81 del año 1995, aprobó el Programa Mundial de la Juventud 2000 y años posteriores, definiendo a los jóvenes a aquellos comprendidos entre los 15 y 24 años de edad.1

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecida desde la Liga de las Naciones en 1919 y a la cual México pertenece desde 1931, señala que el derecho a un trabajo digno es un derecho humano mediante el cual se realizan otros derechos como el de vivienda, salud, educación y alimentación.2

Analizando la “crisis del empleo juvenil”, estima, entre otros, que3

– “Casi 75 millones de jóvenes están sin empleo en el mundo, muchos de los cuales nunca han trabajado”;

– “4 millones más de jóvenes desempleados que en 2007 y que más de 6 millones han abandonado la búsqueda de empleo”;

– La crisis del empleo juvenil “puede tener efectos perjudiciales duraderos en los jóvenes, en particular aquellos que proceden de entornos desfavorecidos”; y

– “La creación de suficientes puestos de trabajo decente para los jóvenes es una cuestión de máxima prioridad mundial”;

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra el derecho al trabajo digno y socialmente útil. Para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo.

Asimismo, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala entre las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas de atención a los derechos de la juventud.

La Ley Federal del Trabajo establece que los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND), II. México Incluyente, señala que es fundamental atender el creciente número de jóvenes que no estudian y no trabajan, además de diseñar intervenciones específicas de política pública enfocadas a mejorar su calidad de vida y sus oportunidades. 4

En un escenario en el que la recuperación de la economía mundial es aún incierta y en el que los programas prioritarios del gobierno federal generan incentivos para el crecimiento del mercado laboral informal, resulta prioritario tomar medidas para enfrentar el problema del desempleo. El desempleo juvenil es uno de los que más preocupantes, toda vez que más de la mitad de los jóvenes que quieren trabajar no encuentran la oportunidad de hacerlo y casi el 35 por ciento de los jóvenes desempleados se encuentran en esta situación hace más de un año.

Históricamente, la tasa de desocupación entre jóvenes ha sido mayor a la tasa que corresponde al resto de la población. Esta situación refleja la disparidad de oportunidades para la población que se incorpora a la población económicamente activa. Para el cuarto trimestre de 2013, la tasa de desocupación en población abierta se ubicó en 4.6 por ciento, mientras que para la población de entre 14 y 29 años fue de 7.7 por ciento, siendo mayor para las mujeres (8.8 por ciento) que para los hombres (7.0 por ciento).5

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estima que un 8 por ciento de los profesionistas del país viven en Estados Unidos. Este es un fenómeno sumamente costoso, ya que quienes emigran son jóvenes, muchos de ellos capacitados, con niveles de productividad que bien podrían impulsar el crecimiento de la economía y que no lo hacen debido a la ausencia de oportunidades laborales. También se observa que contar con estudios de nivel medio superior y superior no garantiza la inserción laboral. La evidencia muestra que el mercado laboral genera mayor número de plazas para jóvenes con educación básica en comparación con el número de empleos generados para jóvenes con mayor nivel de estudios. Por otra parte, no se puede negar que el crimen organizado se ha vuelto un importante empleador de la juventud mexicana.

Durante los últimos meses, el crecimiento del producto interno bruto (PIB) en México registra un crecimiento mediocre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha modificado la expectativa de crecimiento en varias ocasiones. Esta situación constituye una limitante para el desarrollo del país y tiene implicaciones negativas sobre su bienestar social, capacidad productiva y competitividad.

La situación del poco crecimiento económico afecta severamente el empleo, pues el Gobierno Federal no ha podido generar las condiciones necesarias para la detonación de oportunidades formales suficientes para dar cabida a toda la oferta laboral, ni a toda la capacidad emprendedora del país. Las cifras correspondientes al primer trimestre de 2013, establecen una ocupación y relación laboral con la economía informal para más de 29 millones de mexicanos, condiciones críticas de trabajo para 5.96 millones, subocupación para 3.92 millones y desocupación para 2.5 millones. Además, el número de mexicanos ocupados que no reciben ingreso (3.5 millones), que cuando mucho perciben un salario mínimo (6.2 millones), de los que ganan entre uno y dos salarios mínimos (11.7 millones), de las personas con ocupación pero que no tienen acceso a la seguridad social (30.4 millones) o de quienes no tienen contrato por escrito (15 millones) refleja un escenario altamente preocupante, mostrando que el escaso avance en materia de creación de empleo se ha dado en un contexto en el que además la mayor parte de la población ocupada enfrenta una condición de precariedad.

La Encuesta Nacional de Juventud 2000, señala que un 27.4 por ciento de jóvenes hombres encuestados de 12 a 19 años abandonaron sus estudios por tener que trabajar y sólo el 3.3 por ciento porque sus papás ya no quisieron, mientras que los porcentajes en las mujeres fueron de 20.6 por ciento y 10.6 por ciento respectivamente.

Conforme datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al segundo trimestre de 2013, los jóvenes económicamente activos son “poco más de 10 millones, de los cuales 9.1 millones están ya insertos en alguna ocupación mientras que 923 mil realizaban acciones concretas de búsqueda de empleo, en otras palabras, 9.2 por ciento de la población joven se encontraba abiertamente desocupada, contrastando contra una tasa de desocupación abierta de 5 por ciento para toda la fuerza de trabajo del país.”

En 2007 el gobierno federal creó el Programa de Primer Empleo (PPE), que establecía un subsidio que oscilaba de un 100 por ciento de las cuotas obrero-patronales enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y hasta un 10 por ciento, ya se tratara de un salario menor a 10 veces el salario mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador o a uno mayor a 20 veces el salario mínimo.6 Por otra parte, en 2011 se reformó la entonces vigente Ley del Impuesto sobre la Renta que aprobó una deducción del Impuesto sobre la Renta (ISR) como fomento al primer empleo (como aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón). Sin embargo en 2013 se derogaron las disposiciones relativas en la Ley del ISR.

Como se ha precisado los jóvenes se encuentran en un círculo vicioso: no encuentran empleo porque no tienen experiencia y no tienen experiencia porque no encuentran empleo. Para que salgan de este círculo, la presente Iniciativa es que se considera oportuno retomar este estímulo fiscal que se derogo en 2013, para promover el primer empleo en jóvenes y con ello contribuir a la productividad y crecimiento económico del país.

Con la presente Iniciativa a la Ley del Impuesto sobre la Renta se propone establecer un estímulo fiscal (deducción del ISR) de manera automática frente a la declaración impositiva. Ello simplifica al patrón los trámites administrativos con la autoridad al contratar a un joven para su primer empleo, pues únicamente debía de formalizar la relación laboral. Cabe señalar que la Ley del ISR vigente contempla deducciones a los patrones que contraten a personas con discapacidad y a adultos mayores, por lo que se actualiza la posibilidad de aplicar estas medidas al joven empleado primerizo, como se tenían anteriormente.

Con la presente iniciativa se propone adicionar un último párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de crear una deducción en el ISR que fomente el primer empleo, con ello se pretende:

a) Capacitar a los jóvenes y otorgar experiencia laboral.

b) Presentar una mejor alternativa al fenómeno de la migración o delincuencia organizada, al no encontrar oportunidades de superación.

Al ser una deducción adicional, el patrón evitara solicitar el subsidio al gobierno federal, por lo que el estímulo será más accesible, ya que solo lo reportará en sus declaraciones, sin que ello restrinja a la autoridad la verificación de la información.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y jóvenes que se emplean por vez primera

Artículo 186 . ...

...

El patrón que contrate a jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan sido registrados anteriormente en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le otorgará un estímulo fiscal equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a dichos empleados, desde su ingreso a la entidad empleadora y hasta un año laborado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Instituto Mexicano de la Juventud, Encuesta Nacional de Juventud 2000.p.147

2 http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=27 &depositario=0

3 Resolución y conclusiones de la 101 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2012, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/m eetingdocument/wcms_187080.pdf

4 Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), en http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND-Eje-2.pdf

5 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Datos históricos (1er trimestre a, 2013).

6 DOF: 23/01/2007, decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al programa Primer Empleo, en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4960022&fecha=23/01/2 007

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.

Diputado Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica)


Jorge Terán Juárez, Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbricas).
Inklusion
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