Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4153-VI, martes 11 de noviembre de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4153-VI, martes 11 de noviembre de 2014
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXII Legislatura, fue turnado por la Mesa Directiva para el estudio y dictamen correspondientes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXV y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
El 23 de septiembre de 2014, José Soto Martínez, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 62-II-7-1652, expediente 4993, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:
La iniciativa considera necesario “adoptar acciones que permitan a las cooperativas convertirse en una alternativa de desarrollo, a través del impulso de una economía social que, mediante las cooperativas, genere empleos; la implementación de políticas públicas de fomento al cooperativismo, como una alternativa de organización ante la compleja situación del desempleo en el país, y la aprobación de fondos federales y estatales de impulso de la actividad cooperativa”.
Señala que “es tiempo de construir un nuevo esquema económico que cambie hacia una economía social y solidaria, donde la producción de bienes y servicios por parte de organizaciones y empresas se fundamente en objetivos sociales y se guíen por prácticas de cooperación, solidaridad, ética y autogestión democrática”.
El proponente destaca que “el modelo cooperativo es complementario de otros sistemas económicos dominantes, como los de la libre empresa, economías sociales planificadas y economías mixtas” y agrega que “en México, a pesar de que las sociedades cooperativas iniciaron hace aproximadamente 140 años, su apoyo e impulso es limitado y su predominio en el producto interno bruto nacional es bajo”.
Asimismo, apunta que “las cooperativas pueden dar una visión diferente a los asuntos macroeconómicos, tales como el crecimiento, el empleo y la distribución de la riqueza. En este sentido, las cooperativas, que plantean una perspectiva distinta en la construcción de la economía, mediante la promoción de un modelo empresarial diferente, han demostrado que es posible la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente”.
Para fortalecer sus argumentos, el proponente señala además de los principios del cooperativismo, como la ayuda mutua, la responsabilidad colectiva, la democracia interna, igualdad en oportunidades para sus integrantes, la equidad en la participación y la solidaridad, así como valores éticos como son la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y una clara vocación social, la importancia que ha ganado esta forma asociativa a escala mundial.
Entre otros datos destaca que más de mil millones de personas en el mundo pertenecen a alguna cooperativa, que también son parte fundamental para el sector financiero, pues prestan servicios a más de 857 millones de personas.
Además, las cooperativas generan 100 millones de empleos en el mundo y las 300 más grandes valen 1.6 trillones de dólares, monto igual al que alcanza la novena mayor economía del mundo. El proponente menciona que en España el grupo cooperativo Mondragón es uno de los 7 más grandes grupos financieros e industriales; en Bélgica, las cooperativas farmacéuticas tienen una participación en el mercado de 19.5 por ciento y en Brasil son responsables de producir 72 por ciento del trigo, 43 por ciento de la soja, 39 por ciento de la leche, 38 por ciento del algodón, 21 por ciento del café y sus exportaciones son superiores a los mil 300 millones de dólares.
Para concretar su propuesta, el legislador propone reformar el Artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:
Artículo 93. Los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo de políticas públicas que impulsen el cooperativismo.
Sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente, en cada ejercicio presupuestal anual la Cámara de Diputados y los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contemplarán la inclusión de un fondo federal y estatal, en el ámbito de su competencia, con recursos que sirvan de impulso a la actividad cooperativa mediante el otorgamiento de créditos.
III. Consideraciones
Primera. Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Segunda. Los integrantes de esta comisión dictaminadora reconocen la importancia del objetivo que persigue el proponente al presentar su iniciativa, de impulsar el desarrollo de cooperativas, como una opción asociativa que tiene muchas ventajas y ha contribuido a generar una experiencia positiva a favor de grupos sociales. Gracias a las 9 mil 767 cooperativas mantienen sus puestos de trabajo y sus ingresos alrededor de 182 mil 928 personas.
Ese interés coincide, por cierto, con diversas disposiciones sociales que están vigentes y que no son consideradas en la iniciativa.
Por ejemplo, con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo séptimo del artículo 25, que establece lo siguiente:
Artículo 25. ...
...
...
...
...
...
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
A su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018, en el Capítulo IV.2 correspondiente a las acciones que se adoptarán para eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país también aborda este tema. Con ese objetivo, propone desarrollar “una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía”. Con ese propósito, establece, “se buscará incrementar la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada”.
Y agrega el siguiente párrafo “para ello, se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento”,1 en el que reconoce la importancia de la economía social. Este reconocimiento no deja lugar a dudas acerca de la necesidad de proporcionar mayores recursos a la economía social.
En consecuencia, en la estrategia 4.8.5, denominada “Fomentar la economía social”, como líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo propone “Realizar la promoción, visibilización, desarrollo y cooperación regional e intersectorial de las empresas de la economía social, para mitigar las diferentes formas de exclusión económica y productiva” destacando la necesidad de “fortalecer las capacidades técnicas, administrativas, financieras y gerenciales de las empresas de la economía social”.2
A esto habría que añadir que la posibilidad que tiene la economía social de mitigar las formas de exclusión económica y productiva requiere recursos financieros.
También está en línea con la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2013. Esta Ley que transforma al Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad y crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, establece que “el instituto tiene como objeto instaurar políticas públicas de fomento del sector social de la economía, a fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector”.
Adicionalmente, el 11 de junio de 2014 se publicaron importantes reformas con la expectativa de hacer más eficiente su aplicación, así como la administración de las funciones del Instituto Nacional de la Economía Social.
Como se observa, en el marco legislativo del país existen disposiciones que buscan promover el desarrollo de cooperativas, como lo propone el legislador que suscribe la iniciativa. Su propuesta tiene la misma orientación que las y los integrantes de esta comisión dictaminadora calificamos como positiva.
Tercera. Un primer supuesto que propone aportar el legislador iniciante es que en cada ejercicio anual la Cámara de Diputados... incluya un fondo para el impulso de la actividad cooperativa mediante créditos.
Habrá que recordar que, de acuerdo con los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 74 de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Ejecutivo federal es el único facultado para iniciar el proceso legislativo para la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de cada año.
Dichos párrafos señalan:
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 del mes de noviembre.
Cierto es que la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece la forma en que las comisiones ordinarias participan de la discusión del proyecto de presupuesto, sin embargo, hoy es fundamental que el Ejecutivo incluya en este documento recursos necesarios para el financiamiento de los Programas federal de los sectores.
La carencia de un programa de fomento a la economía social, previsto en la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, hace complicada la creación de un fondo de apoyo a las sociedades cooperativas.
Esta ley es insuficiente para establecer los lineamientos bajo los cuales se distribuiría dichos recursos, y se convertiría en un fondo de distribución discrecional para quien efectuará dicha repartición.
Cuarta. Otro supuesto de la iniciativa es que los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal creen los fondos de impulso a la actividad cooperativa con créditos.
Es plausible la intención del legislador proponente, sin embargo el artículo 40 constitucional señala que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
Por ello no se justifica imponerle en esta ley la obligación de crear un fondo cuando carecen de leyes que los sustenten o de acciones en el programa estatal de desarrollo, y lo más importante insuficiencia presupuestaria para esta actividad socioeconómica.
En congruencia, la fracción XXIX-N faculta del artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas . Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la federación, estados y municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Quinta. La creación de fondos, como ya lo señalamos en anteriores consideraciones, depende de que exista una ley de fomento cooperativo y sugiere que los fondos sean expedidos por los congresos de los estados en función de sus “competencias”.
Hasta el momento, sólo Coahuila de Zaragoza, Hidalgo, Quintana Roo, Zacatecas y el Distrito Federal cuentan con un fundamento jurídico local para la creación de fondo de impulso del cooperativismo.
Por eso aún faltan 27 entidades federativas que armonicen su sistema jurídico al artículo 25 constitucional y a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la economía social.
Verdad es que el desarrollo de políticas públicas estatales es atribución de los congresos locales y hasta el momento, como ya lo señalamos, la mayoría de esas instancias no han adoptado una política favorable al cooperativismo.
Sexta. Finalmente, el iniciador del presente proceso de dictamen propone que la forma de apoyos sea mediante “créditos”.
Quienes dictaminamos consideramos que el concepto “crédito” se encuentra sujeto a la normatividad de la Ley de Instituciones de Crédito, para la cual se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Además, dice la ley, no se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Por otro lado, los subsidios o apoyos directos son los programas que destinan recursos económicos para realizar diversas estrategias donde los beneficiarios, ya sea población o gobiernos locales, a los que van dirigidos deben cumplir algunos requisitos.
Con toda precisión, el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria concibe lo que es un subsidio:
Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.
En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;
VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;
IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden; y
X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos.
Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.
Por ello no consideramos el crédito como una política apropiada para el impulso de las sociedades cooperativas, sino más bien el otorgamiento de subsidios en los términos de la ley mencionada
En conclusión, esta dictaminadora considera que si bien la iniciativa de reformar el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas tiene un propósito favorable para el sector, que coincide con disposiciones que buscan fortalecerlo, no es de aprobar, porque en su estructuración interacciona de manera no armónica con leyes que están vigentes y por lo mismo impedirían su aplicación.
Por lo expuesto, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura somete a consideración de la asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada el 23 de septiembre de 2014 por el diputado José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, página 87.
2 Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, página 140.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas, Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil, José Arturo López Candido, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo, Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia.
De la Comisión de Competitividad, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Honorable Asamblea:
La Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 176, 177 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente:
Dictamen
I. Antecedentes:
1. El 30 de abril de 2014, la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
2. Por oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1709 , del 30 de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó para dictamen de la Comisión de Competitividad la iniciativa de referencia.
3. Por oficio CC/CDHCU/LXII/258/2014 , del 10 de julio de 2014, la Junta Directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, diputado José González Morfín, la amplitud del plazo para dictaminar la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
3. Por oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1773 , del 28 de julio de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión autorizó la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa de referencia.
4. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la iniciativa antes referida, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:
II. Contenido y objeto de la iniciativa de ley
En la exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se señala que la misma se sustenta en lo siguiente:
“Resulta urgente que el Gobierno federal incremente y fortalezca las políticas de impulso específicas para las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de que nuestro país pueda disminuir sus desventajas respecto de países con los que compite directamente... Por la importancia de las Mipymes, es importante instrumentar acciones para mejorar su entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación... un elemento clave hacia el cual las autoridades mexicanas deben enfocar sus baterías, es sin duda la estimulación de la demanda... la interacción de la micro, pequeña y mediana empresa, con el Estado debe ser mejorada con el objetivo de impulsar y facilitar el desarrollo y consolidación de las empresas... la Ley para el Fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa... contempla el destinar el 35% de las adquisiciones... a las Mipymes... este criterio no toma en cuenta el desarrollo diferenciado que se da entre ellas, pues lo común es que el porcentaje de estas adquisiciones sea inversamente proporcional al tamaño de la empresa... es por ello que la iniciativa busca establecer porcentajes fijos que sean reservados para asignaciones a las unidades productivas más pequeñas... proponemos que el 35% establecido en la ley, sea desagregado de acuerdo al tamaño de la empresa: el 15% a las de mediano tamaño, 10% a las clasificadas como pequeñas al igual que las microempresas”.
En otros términos, se plantea modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para establecer que el 35% de compras públicas y adquisiciones a las Mipymes se divida conforme al tamaño de éstas: 10% para microempresas, 10% para pequeñas empresas y 15% a medianas empresas.
Texto Vigente
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:
I a VIII...
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a normativa aplicable.
Propuesta de Reforma
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:
I a VIII...
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, del cual 10% será asignado a microempresas, 10% a pequeñas empresas y 15% a medianas empresas conforme a normativa aplicable.
III. Consideraciones
Primera. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es competente para dictaminar la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Segunda. Que conforme al Segundo Informe de Gobierno 2013-2014 del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Programa de Compras de Gobierno a Mipymes significó en 2013 compras por “un valor de 102,522 millones de pesos, lo cual representó un incremento de 9.2% con respecto a lo registrado en 2012... De enero a julio de 2014 se reportaron compras a las Mipymes por un monto de 49,452 millones de pesos, lo que significó un avance de 47.6%, con respecto a la meta programada para 2014”. Sin embargo, nada se dice con respecto a la distribución de las compras por tamaño de empresas.
Tercera. Que es necesario citar lo que establece el párrafo primero del artículo 134 constitucional, que a la letra señala “los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
Lo que significa que las compras públicas a Mipymes deben observar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Cuarta. Que los integrantes de la Comisión de Competitividad comparten la preocupación de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez en relación a la necesidad de fortalecer los programas gubernamentales destinados a las Mipymes; sin embargo, consideran improcedente establecer porcentajes fijos de compras a Mipymes dependiendo del tamaño de éstas. Esto es así porque desde el punto de vista de la Comisión de Competitividad, más que establecer porcentajes fijos acordes con el tamaño de las Mipymes, lo que se requiere es fortalecer las capacidades tecnológicas y organizacionales de éstas para que así puedan competir exitosamente. Y ello no se obtiene al señalar porcentajes fijos de compras públicas, sino mediante el encadenamiento de las Mipymes con las empresas tractoras nacionales y extranjeras.
Más todavía, el establecer porcentajes fijos acordes con la escala de producción de las Mipymes no garantiza que éstas puedan cumplir con las condiciones de compras públicas que satisfagan los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en materia del ejercicio del gasto. Por lo que una reforma en tal sentido ocasionaría que la administración pública contravenga los principios referidos.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, reunida en sesión plenaria el 29 de octubre de 2014, a las 10 horas, en el salón A del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, considera que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
IV. Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez el día 30 de abril de 2014.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2014.
Así se acordó y votó el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en sesión plenaria de la Comisión de Competitividad realizada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2014.
Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández, Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Francisca Elena Corrales (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo, Purificación Carpinteyro Calderón , Uriel Flores Aguayo
De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y XIV, y se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII, todas ellas del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XIX, 44, 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, numeral 1, fracción II; 81; 82, numeral 2; 84; 85, numeral 1, fracción XII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4; 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 22 de abril de 2014, la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y XIV y se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII, todas ella del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En esta misma fecha la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.
Segundo . En fecha 21 de Mayo de 2014, mediante oficio numero: CDR/468/2014 signado por los Diputados integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, se solicitó prórroga a la Iniciativa que nos ocupa al Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Tercero . En fecha 27 de Mayo de 2014, la Mesa Directiva mediante oficio: D.G.P.L. 62-II-3-1723, autorizó la prórroga por noventa días para dictaminar la iniciativa materia del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
II. Descripción de la iniciativa
La iniciativa con proyecto de decreto que nos ocupa, señala como objeto, el buscar una mayor productividad, competitividad y crecimiento económico en el sector agropecuario mediante el fortalecimiento de las unidades económicas rurales a través de la realización de visitas de diagnóstico y orientación técnica con el fin de detectar las necesidades y proporcionar los apoyos necesarios, así como la orientación técnica el desarrollo pleno de éstas unidades.
Para efecto de emitir el presente dictamen, esta comisión considera necesario hacer la transcripción de algunas partes de la exposición de motivos, con la finalidad de clarificar los alcances de la iniciativa que nos ocupa, en los siguientes términos:
“El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 afirma dentro de su capítulo IV, México Próspero, en su título Diagnóstico: existe la oportunidad para que seamos más productivos, en el punto referente al sector agroalimentario, que el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional y nos dice que de cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse y que se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales, así nos señala que la ganadería tiene un alto potencial que no se ha aprovechado a cabalidad, debido a la descapitalización de sus unidades productivas.
Lo anterior demuestra que tenemos que fortalecer precisamente a las unidades económicas rurales para que puedan desarrollarse plenamente y de esta forma se impulse a fondo la actividad agropecuaria, no debemos olvidar que como se ha dicho son las más numerosas y las que tienen más requerimientos para que puedan funcionar plenamente, así como que sean autosuficientes.
Considero una realidad el interés del gobierno de la república por impulsar el desarrollo del campo, el cual es nuestra principal fuente de producción de alimentos, a través de actividades como la agricultura, la ganadería, la porcicultura, la avicultura, la apicultura, entre otras, pero necesario es el fortalecimiento de acciones como la implementación de los registros de todas aquellas unidades productivas para saber con plena vigencia con que contamos y desde luego en qué condiciones se encuentran, otro de los aspectos que se requieren es el fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular la realización de visitas de diagnóstico y orientación técnica a las unidades productivas con el fin de detectar físicamente las necesidades y proporcionar los apoyos necesarios, así como la orientación técnica para su desarrollo pleno, la atención personalizada y directa es vital por lo que se debe de impulsar, ya que nos sirve para constatar la realidad y escuchar de la viva voz del productor sus inquietudes.
Otra de las necesidades que se requieren atender es el impulso al otorgamiento oportuno de apoyos a los productores, así como un servicio de elaboración gratuita de proyectos productivos para los pequeños y medianos productores, quienes por lo general son de modestos recursos económicos, y desde luego la agilización de su trámite para su pronta aprobación en su caso, como he dicho es importante también el fortalecer las acciones correspondientes a la implementación de los registros de unidades productivas, como su permanente actualización enmarcada en la realidad, todo lo anterior contribuiría a impulsar el desarrollo del campo y las actividades agropecuarias a fondo.”
Una vez analizado el contenido de la iniciativa, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, formulamos las siguientes:
III. Consideraciones
Primera. Esta comisión comparte el espíritu de la iniciativa, que es el generar una mayor productividad y competitividad en el sector rural, impulsando el desarrollo de la agroindustria para mejorar la competitividad del campo y las condiciones de vida de quienes subsisten de él.
Cabe señalar que la población del sector rural en nuestro país es vulnerable, ya que presenta entre otras características: ingresos bajos y estacionales, ausencia de un salario fijo, altos riesgos de salud, rezago educativo y exposición a riesgos naturales. De la misma forma tal y como lo menciona el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 la restricción de la competitividad del campo mexicano se debe entre otras cosas a la falta de la disponibilidad de tierra cultivable; debe recordarse que el 28% cuenta con riego y el 72% se cultiva en temporal, aun cuando el 60% del valor de la producción se genera en las áreas de riego, la falta de oportunidad y costo de financiamiento, el fomento a la innovación y el desarrollo tecnológico merman la productividad del campo, por lo que se hace necesario replantear el sistema de políticas públicas dirigidas al sector agrícola y que puedan detonar la competitividad y la productividad de éste sector.
Segunda. De acuerdo a la problemática planteada en la primera consideración, la diputada promovente propone reformar las fracciones VII y XIV, y adicionar las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural, la cual a continuación se transcribe y se compara con el texto vigente de dicha Ley:
Legislación vigente
Artículo 32. ...
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante.
I.- a VI.- ...
VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;
VIII. – a XIII.- ...
Propuesta de reforma
XIV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley.
Artículo 32. ...
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante.
I.- a VI.- ...
VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos, las visitas de diagnóstico y orientación técnica de las unidades productivas, el registro y actualización de unidades productivas y la información económica;
VIII. – a XIII.- ...
XIV. El fomento de la promoción de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias dirigida a la comunidad y a los productores, así como del otorgamiento oportuno de los mismos;
XV . El Impulso del servicio de elaboración gratuita de proyectos productivos para los pequeños y medianos productores que lo requieran, así como la agilización de su trámite para la pronta aprobación en su caso;
XVI. El impulso del dialogo y trato directo con los productores; y
XVII. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.
Del cuadro anterior se aprecia que la citada reforma prevé que el Ejecutivo Federal junto con las Entidades Federativas y los municipios emprendan acciones como el fomento a la promoción de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias, el impulso en la elaboración de proyectos productivos de manera gratuita y el diálogo directo del Ejecutivo con los productores, éstas acciones con la finalidad de incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural tal y como lo establece el propio artículo 32 en su segundo párrafo de la citada Ley.
Tercera. Esta comisión dictaminadora coincide con el espíritu de la iniciativa en el sentido de que deben de encontrase mejores mecanismos legales y de política pública que puedan reactivar la productividad del campo y mejorar sus competitividad, recordemos que nuestro país se ha convertido en un importador agroalimentario neto. De la misma forma la OCDE ha puntualizado que en las últimas dos décadas México redujo en más de la mitad los subsidios agrícolas, al pasar de 28% en 1991-1993 a 13% en 2010-2012, muy por debajo del promedio de 19% de la OCDE.
De la misma forma el porcentaje de los subsidios en México representa entre la cuarta y quinta parte respecto a lo que aplican Noruega, Suiza, Japón y Corea, cuyos agricultores reciben subsidios que equivalen a 63, 56, 55 y 53 por ciento de los ingresos agrícolas de su país. En este sentido esta comisión precisa que si bien comparte el fondo de la iniciativa, deben de analizarse cada uno de las propuestas realizadas y los alcances de las mismas.
Cuarta. En primera instancia, las propuestas de modificaciones y adiciones al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable podrían tener algún efecto en las asignaciones presupuestales contenidas en el PEF. En este sentido mediante el oficio con número CEFP/DG/0363/14 elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, señala que la iniciativa si bien no tiene impacto presupuestario, las facultades que se pretenden otorgar al Poder Ejecutivo a través de las adiciones de las fracciones VII y XV del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se encuentran conferidas a otros órganos de la Administración Pública Federal y en diversos Fondos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014.
En una primera instancia se menciona que, en cuanto a la propuesta de modificación de la fracción VII, el CEFP advierte que las acciones que se pretenden asignar en tal fracción ya las realiza el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) entre cuyas atribuciones se encuentran las de realizar operativos de inspección, verificación y supervisión en campo, para obtener información que permita contribuir a la solución de problemáticas específicas del sector agroalimentario; es decir la elaboración de diagnósticos.
En cuanto a la propuesta del servicio de elaboración gratuita de proyectos productivos para los pequeños y medianos productores, propuesta contenida en la fracción XV de la Iniciativa en comento, el CEFP menciona que al respecto existen entre otros, algunos instrumentos de política púbica contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, como el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) para el cual el PEF 2014 asignó un monto de 700 millones de pesos; mientras que para el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) la asignación presupuestal fue de 1,141.8 millones de pesos, para el mismo periodo y cuyos objetivos radican justo en facilitar la elaboración de proyectos productivos, y están dirigidos a población que ha sido considerada como vulnerable.
Quinta. Esta comisión a su vez comparte los señalamientos hechos por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) mediante el oficio CEDIP/LXII/3438/CT/14, mediante el cual indica que en ciertas disposiciones contenidas en la propuesta de reforma podrían contravenir la Constitución, además de representar un alto costo financiero para la administración pública. En referencia a las visitas de diagnóstico, el CEDIP menciona que ante el incumplimiento de las visitas por parte de la autoridad federal, los productores podrían considerarse afectados y podrían recurrir a instancias jurisdiccionales alegando violación a sus derechos por la falta de diagnósticos y orientaciones para llevar a cabo sus actividades agrícolas lo que lejos de fomentar la competitividad de las unidades productivas podrían perjudicarlas.
En cuanto a la propuesta de adicionar las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 32, en donde se establece que el Ejecutivo Federal deberá fomentar la promoción de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias dirigidas a la comunidad y a los productores, así como el otorgamiento oportuno de ellos, y el impulso de la elaboración gratuita de proyectos productivos para los pequeños y medianos productores; el CEDIP establece que tales propuesta podrían contravenir disposiciones constitucionales.
El artículo 27 en su fracción VII, cuarto párrafo se establece que:
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
De tal precepto, se establece que los ejidatarios y los comuneros tienen el derecho constitucional de adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, por lo que una propuesta como la contenida en la iniciativa, que pretende que sea el Estado quien elabore los proyectos productivos podría interpretarse como violatoria del citado precepto constitucional. Además si el Estado fuera quien se encargara de los proyectos productivos esto representaría un alto costo financiero para la administración pública, sin pasar por alto que se rompería con el esquema con el que actualmente trabajan las dependencias en sus reglas de operación.
Debe indicarse también que de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Cámara de Diputados está facultada para señalar dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación: “los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos que deben sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia”. Por lo que de aprobarse la propuesta de reforma podrían surgir contradicciones legales e inaplicabilidad especialmente en cuanto a los que se refiere a los apoyos erogados al sector agropecuario.
En cuanto a la propuesta de adición de una fracción XVI al artículo 32 que implicaría el impulso del diálogo y trato directo con los productores, esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos esgrimidos por el CEDIP en el sentido de que la redacción de la fracción es confusa y puede interpretarse como el diálogo directo entre el Ejecutivo Federal con los productores lo cual es contraviene a lo establecido en los Capítulos I y II (artículos 19,20,21,24,28,29,30 y 31, fracción III) de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se prevé que el Ejecutivo Federal será el encargado de coordinar las acciones y programas de las dependencias y entidades, con apoyo e intervención de una Comisión Intersecretarial y de los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable de las entidades federativas.
Por tal motivo, esta comisión considera dictaminar en sentido negativo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y XIV, así como se adicionan las fracciones XV,XVI y XVII, todas ellas del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Por lo anteriormente expuesto, y en términos de la Fracción G del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del numeral 2 del artículo 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y XIV, así como se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII, todas ellas del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), presidente; Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García, Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, secretarios; Verónica Carreón Cervantes, Marina Garay Cabada, Josefina García Hernández, María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Javier López Zavala (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez, Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo sobre tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Presentada por el diputado Salvador Romero Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Presentada por el diputado Blanco Deaquino Silvano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Presentada por el diputado Valentín González Bautista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XIX, 44, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, numeral 1, fracción II; 81; 82, numeral 2; 84; 85, numeral 1, fracción XII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4; 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 22 de abril de 2014, el diputado Salvador Romero Valencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.
Segundo. En fecha 21 de mayo de 2014, mediante oficio numero: CDR/468/2014, signado por los diputados integrantes de la junta directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, se solicitó prórroga a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Salvador Romero Valencia al presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Tercero. En fecha 26 de mayo de 2014, la Mesa Directiva mediante oficio: D.G.P.L. 62-II-7-1893, autorizó la prórroga por noventa días para dictaminar la iniciativa mencionada en los antecedentes primero y segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Cuarto. En sesión plenaria de la Comisión Permanente, celebrada el día 11 de junio de 2014, el diputado Silvano Blanco Deaquino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.
Quinto. En fecha 15 de agosto de 2014, mediante oficio numero: CDR/498/2014, signado por los diputados integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, se solicitó prórroga a la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Silvano Blanco Deaquino al Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sexto. En fecha 20 de agosto de 2014, la Mesa Directiva mediante oficio: D.G.P.L. 62-II-6-1578, autorizó la prórroga por noventa días para dictaminar la iniciativa mencionada en los antecedentes cuarto y quinto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Séptimo. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 10 de septiembre de 2014, el diputado Valentín González Bautista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.
Octavo. En fecha 9 de septiembre de 2014, esta Comisión recibió el oficio VGB/0257/2014, signado por el diputado Valentín González Bautista, por el cual anexa cinco documentos para fortalecer los antecedentes, soporte y que complementa la información sobre el cultivo de amaranto en nuestro País, así como para corregir el contenido de la iniciativa que Él propone.
II. Descripción de las iniciativas
Las iniciativas con proyecto de decreto que nos ocupan, proponen cada una de ellas, la adición de fracciones al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto considerar al jitomate o tomate rojo; al amaranto y; al coco como productos básicos y estratégicos.
Por tal motivo y para efecto de emitir el presente dictamen, dada la relevancia del tema es importante hacer la transcripción de las exposiciones de motivos de las iniciativas que nos ocupan, en los siguientes términos:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Presentada por el diputado Salvador Romero Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La cual tiene por objeto considerar al jitomate o tomate rojo; como producto básico y estratégico.
Exposición de Motivos
Producción internacional de jitomate
El jitomate o tomate rojo es una planta de origen americano, más exactamente de Ecuador, Perú y la zona norte de Chile.
Se estima que en los últimos años, la producción mundial ha sido estable, manteniendo un nivel promedio anual de 86 millones de toneladas.
Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), los principales países productores de jitomate son China, Estados Unidos, Turquía, Italia, Egipto e India, en los que concentraron 70 por ciento de la producción mundial durante los últimos 10 años.
Se calcula que China, en la última década, promedió 15 millones de toneladas anuales (17 por ciento del total mundial), Estados Unidos, 11 millones de toneladas (12 por ciento); Turquía, 7 millones (8 por ciento del total mundial), Italia y Egipto, en promedio cada uno 6 millones de toneladas anuales (7 por ciento del total mundial), y la India, quien posee la mayor superficie destinada al cultivo del jitomate, pero que por su bajos rendimientos, alcanza solamente 5 millones de toneladas (6 por ciento del total mundial).
La importancia de la producción de jitomate se pone de relieve cuando consideramos los datos expuestos por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP), en el Reporte Mensual de Productos Básicos correspondiente al mes de junio de 2011, en el sentido de que el tomate rojo es la “hortaliza de mayor índice de comercialización en todo el mundo, la demanda de este producto aumenta constantemente y con ello su superficie cultivable, producción y rendimiento.
Producción nacional de jitomate
En el reporte de julio de 2012, del mismo centro, se indica que México ocupa el lugar número diez a nivel mundial en la producción de esta hortaliza, cuya importancia económica radica, justamente en que es la “hortaliza de mayor significación económica en el mundo.
Asimismo, el cultivo de jitomate en nuestro país tiene una participación muy importante en el sector de las hortalizas. Se estima que a mediados de la década pasada, este producto alcanzó el primer lugar en superficie cosechada y el tercero en volumen de producción entre las hortalizas más representativas.
De acuerdo con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), referidos por el CEFP, durante el año agrícola 2010, en nuestro país se cultivaron más de 54 mil hectáreas de tomate rojo, que produjeron 2 millones 58 mil 424 toneladas.
En el año agrícola 2011 se sembraron cerca de 56 mil 25 hectáreas y se cosecharon 40 mil, que representan el 71.4 por ciento de la superficie sembrada en el país.
Se refiere que “Los fenómenos climatológicos ocurridos (en ese año) ...elevaron el índice de siniestralidad de este cultivo, lo que explica por qué se perdieron 14 mil 856 hectáreas, que representaron 26.56 por ciento del total de la superficie sembrada.
El volumen de producción de jitomate en 2011 alcanzó 1 millón 670 mil 454 toneladas, menor en 35 por ciento al volumen previsto originalmente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), que era de 2 millones 570 mil 405 toneladas.
Los estados de Baja California, Jalisco, Michoacán, Sinaloa y Zacatecas concentraron cerca de 50 por ciento de la producción nacional.
De acuerdo con la misma fuente, se destaca que según el resumen nacional por producto que reporta el avance de siembras y cosechas correspondiente al periodo otoño-invierno 20122 , el jitomate rojo es el segundo producto con mayor rendimiento obtenido (toneladas sobre hectárea) apenas después de la fresa, y el quinto en cuanto a producción obtenida, con 1 millón 448 mil 995 toneladas, después de los principales granos (maíz, avena forrajera, sorgo y trigo), entre los 30 productos que se incluyen en el reporte.
La Sagarpa calcula que el cultivo, la cosecha y comercialización del jitomate genera 72 mil empleos directos y 10.7 millones de empleos indirectos.
Estas cifras demuestran la gran importancia de esta hortaliza, misma que a pesar de enfrentar diversos problemas como plagas, elevados costos de producción, fluctuaciones en los precios internacionales, cambio desfavorable de divisa y limitada disponibilidad de recursos hídricos, aunado a las contingencias del cambio climático, sigue ocupando un lugar preponderante en la producción agrícola nacional. Situación que poco a poco se ha ido modificando en beneficio de la producción nacional como más adelante se apunta.
Ahora bien, de acuerdo a la FAO, en un comunicado emitido en junio de 2013, “la producción total de tomate mexicano para el año comercial 2013/2014 (octubre/septiembre) alcanzaría los 2.3 millones de toneladas métricas, suponiendo condiciones climáticas favorables y precios internacionales atractivos para la fruta, detalla un informe del Departamento de Agricultura de EUA (USDA). Sin embargo, el reporte señala que la producción dependerá del desarrollo del acuerdo de suspensión que existe sobre la fruta entre EUA y México, y que estableció nuevos precios por el producto. En el caso del año comercial 2012/2013, la producción sumaría 2.2 millones de toneladas métricas, debido a condiciones climáticas poco favorables y a la reducción de la superficie productiva en algunos estados, decisión tomada por algunos productores ante la incertidumbre de las negociaciones con EUA. (....) Se prevé que las exportaciones de la fruta en el año comercial 2012/2013 mantengan los mismos niveles del año comercial anterior (2011/2012), con 1.4 millones de toneladas métricas. (...) Sin embargo, la estimación final dependerá de la demanda durante la temporada de verano, ya que algunos productores están a la espera que más tomates se cosechen en EUA. y Canadá, mercados que creyeron que la participación de México se reduciría sustancialmente debido a las negociaciones del acuerdo de suspensión”3.
En el documento referido en el párrafo anterior, se consigna también que a pesar de que la superficie total plantada con tomates ha ido disminuyendo en el país, los rendimientos han aumentado gracias al establecimiento de áreas de agricultura protegida, lo cual es resultado de una mayor consciencia de los agricultores hacia los beneficios que este tipo de producción trae en términos de calidad, control de plagas y una menor exposición a los riesgos del cambio climático.
Importancia gastronómica y nutrimental del jitomate en México
El jitomate, junto el maíz, el chile, el frijol, la cebolla, la calabaza y plantas como el nopal, es un elemento primordial de la comida mexicana.
La Sagarpa ha difundido que el jitomate “es una rica fuente de vitaminas A, B1, B2, B5, C y E y de minerales como fósforo, potasio, magnesio, manganeso, zinc, cobre, sodio, hierro y calcio, además incluye proteínas, hidratos de carbono, fibra, ácido fólico, ácido tartárico, ácido succínico, y ácido salicílico.
Además, es rico en licopeno, la sustancia más potente de los antioxidantes, del cual puede aportar hasta 90 por ciento de la ingesta diaria recomendada, con lo cual se puede prevenir el cáncer, gracias a sus efectos contra la oxidación.
Composición nutricional de 100 gramos de jitomate fresco
También posee el antioxidante glutatión “que ayuda a depurar al organismo de productos tóxicos e impide la acumulación de materiales pesados, estimula el sistema inmune, lo cual ayuda a detener las enfermedades degenerativas, también es recomendado para el manejo de enfermedades como reumatismo, gota, arteriosclerosis, parálisis, úlceras, tuberculosis, diabetes, estreñimiento, colitis, males de la garganta y oído, disminuye el riesgo de desarrollar cáncer de boca, páncreas, cuello uterino, próstata, pulmón y estómago, también es un conocido mineralizante y desintoxicante y debido a su efecto diurético elimina el ácido úrico y colesterol.
Es evidente que, dada la gran riqueza alimenticia de este producto, es necesario fomentar su producción y consumo, como una estrategia alineada a los objetivos para procurar la seguridad alimentaria de los mexicanos.
Necesidad de incluir el jitomate entre los alimentos básicos y estratégicos
Siendo inconcuso el gran valor económico y alimenticio que tiene el jitomate, consideramos necesario impulsar la inclusión de este producto en la lista de alimentos básicos y estratégicos que se refieren en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y favorecer con ello el acceso de los productores al beneficio de los subsidios que anualmente se consideran en el Presupuesto de Egresos de la Federación conforme a la fracción LII del artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Téngase presente que actualmente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 3o., fracción V, define que serán considerados alimentos básicos y estratégicos, respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria y señala, en el artículo 179, la lista de productos básicos y estratégicos:
I. Maíz;
II. Caña de azúcar;
III. Frijol;
IV. Trigo;
V. Arroz;
VI. Sorgo;
VII. Café;
VIII. Huevo;
IX. Leche;
X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y
XI. Pescado.
La propuesta que sometemos a consideración propone añadir una fracción XII al artículo 179, que correspondería al jitomate.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Presentada por el diputado Blanco Deaquino Silvano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La cual tiene por objeto considerar en la lista de productos básicos y estratégicos al coco; eliminando a la caña de azúcar, al sorgo y al café de dicha lista.
Exposición de Motivos
La familia de las Arecaceae, a la cual pertenecen las palmas, cuenta con más de 200 géneros y alrededor de 2 mil 700 especies distribuidas mayormente en las regiones tropicales y subtropicales del mundo. Dentro de esta variedad se encuentra el género denominado Cocos, destacando por su gran importancia económica a nivel mundial: la Cocosnucífera, o coco.
La Palma de coco es un cultivo muy importante en las regiones tropicales costeras ya que permite la creación de muchas cadenas productivas. Reconocida desde hace cientos de años por millones de seres humanos como “El árbol de la vida” es una de las plantas a la que se le conocen más aplicaciones, además de ser una de las más aprovechadas por el hombre. Aunque su uso principal como producto final es muy importante (agua, carne o pulpa, cáscara y concha), también puede ser utilizada en la industria alimenticia, la farmacéutica, de la construcción, de fibras, de detergentes y jabones, de aceites y combustibles, entre otras. Conjuntamente, su importancia económica deriva de ser un cultivo que puede ser explotado a cabalidad siendo utilizado en:
• Productos de contenido importante de materia grasa, empleados para la alimentación humana o para la elaboración de solventes, jabones, etcétera.
• Productos fibrosos, utilizados en la industria textil, automotriz, etcétera.
• Productos diversos como carbón activado, madera, materiales para revestimientos, etcétera.
Dentro de estos tres grandes rubros podemos encontrar productos derivados del coco como:
• Coco entero sin procesar.
• Endospermo fresco o deshidratado (copra), utilizado para la extracción de aceite y coco seco o rallado.
• Aceite de copra o pulpa fresca.
• Fibra de coco.
• Coco deshidratado.
• Carbón activado.
• Coco rallado: integral, azucarado o desgrasado.
Dentro los productos para consumo animal se encuentra en forma de:
• Harina de coco, residuos sólidos deshidratados y molidos de la extracción de aceite.
• Hojas que se emplean como forraje para el ganado vacuno en épocas de escasez de alimentos.
En la agricultura su aplicación se da como:
• Polvo, subproducto de la extracción de fibra se usa para recuperar suelos arenosos, ya que mejoran la retención de agua y la textura del suelo.
• Subproductos de la extracción del aceite se mezclan con otros ingredientes para preparar abonos orgánicos.
• Fibra de coco como subproducto industrial tiene un gran potencial como sustrato hortícola alternativo en el cultivo hidropónico.
Aunado a lo anterior podemos encontrar diversos beneficios para el medio ambiente debido a que:
• Incluso con su muerte la Palma de coco aporta madera lo que atenúa la deforestación.
• De la concha de coco y fibra se produce carbón activado, lo que evita la deforestación de zonas de selva.
• Finalmente la palma es importante en las zonas costeras ya que ayuda a evitar el movimiento de arenales.
Otro de los enormes beneficios del producto es que se le considera como un alimento funcional debido a que tanto el agua como la carne de coco aportan beneficios a la salud que van más allá que el simple aporte de nutrientes básicos. Por lo que como bebida natural rehidratante también está demostrado sus mayores beneficios respecto de otros productos del mercado:
Bebida deportiva de coco
El agua de coco podría competir en el mercado de 10 mil millones de dólares de Estados Unidos de América de las bebidas deportivas, a continuación se expone por qué:
Agua de coco/Bebida deportiva
Mg/100 ml
Parámetros
Carbohidratos: 2 100/5 800
Calcio: 60/1
Fósforo: 10/9
Sodio: 3.8/45.8
Potasio: 2.1/8
Magnesio: 10/3
Producción mundial y nacional
De acuerdo con cifras proporcionadas por la Organización de las Nacionales Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), en 2012 se cultivó una superficie a nivel mundial de nuez de coco de 17,243,830.00, en tanto que la producción mundial fue de 249,528,288.00 toneladas. Son importantes en superficie y producción de este cultivo Filipinas, Indonesia e India, que en conjunto aportan 75 por ciento de la producción y 72 por ciento de la superficie cultivada.
Nota: Es importante destacar que las estadísticas existentes de Organizaciones como la FAO o incluso a nivel nacional basan sus datos en la producción y comercialización de copra y nuez de coco.
Actualmente un total de 92 países son productores de coco, entre los que destacan los países Asiáticos miembros del APCC (Asia and Pacific Coconut Community) los cuales para el 2010 generaron alrededor del 90 por ciento del total de la producción mundial (FAOSTAT, 2010; APCC, 2010.)
En lo referente al cultivo y producción del cocotero en América Latina, Brasil y México son los países que sobresalen en su volumen de producción. En el año 2010 participaron con el 4.3 por ciento y 1.6 por ciento de la producción mundial respectivamente, ubicándose como el cuarto y octavo productora nivel mundial. (FAOSTAT, 2010).
Brasil es el país que ha logrado el mayor crecimiento y rendimiento en producción de Palma de coco en las últimas dos décadas, caso opuesto es el de México, que para el mismo periodo ha registrado una pérdida en su crecimiento (Sagarpa, 2005).
El crecimiento de Brasil se explica por la fuerte demanda del consumo, mientras que en México su caída está relacionada con el cambio hacia otros cultivos de mayor valor como las hortalizas y algunos frutos, así como por la presencia de enfermedades como el amarillamiento letal que ha mermado importantemente las plantaciones de palma de coco.
Producción de coco en México
En México, la industria del coco tiene un fuerte impacto en el empleo y la economía regional sobre todo en Guerrero, Colima, Tabasco y Oaxaca.
Según datos del Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco, AC, en 2010 nuestro país contribuyó con aproximadamente el 1.75 por ciento de la producción mundial de copra con 132 mil 837.84 hectáreas distribuidas en nueve estados.
La producción nacional de coco se destina casi en su totalidad para el consumo interno y aun así es insuficiente para satisfacer la demanda nacional, por lo que ha sido necesaria la importación (Sagarpa, 2005).
Lo anterior se debe a que los derivados del coco han registrado una demanda creciente en los mercados internacionales, especialmente en la región comercial de América del Norte y de la República Federativa de Brasil, en el periodo de 1996 a 1998 las exportaciones del pulpa de coco deshidratado han tenido un crecimiento de 28 por ciento y las de fibra y polvillo de coco de 47 por ciento, por lo que se deduce un mercado potencial para la exportación, del que México solo cubre una mínima parte a pesar de que cumple con todos los requisitos para poder aumentar su producción a nivel mundial. Producción de copra 2010
Si México sembrara por lo menos el 50 por ciento de la superficie potencial de cultivo que existe se cubriría la demanda nacional y habría excedentes para la exportación (Granados y López, 2002), además de generar ambientes propicios para el turismo, la biodiversidad y protección contra huracanes y tormentas tropicales.
A partir de 2010 y dado el aumento de los precios de la copra la superficie sembrada de este cultivo ha ido en aumento, derivado de que los productores han optado por incrementar la superficie dedicada al cultivo de coco, ya que visualizan un escenario de oportunidad dado los incrementos de los precios de copra (en marzo de 2012 se pagaba un promedio de 8.50 a 9.00 pesos el kilogramo) aunado al potencial que el producto tenga en la generación de biocombustible.
De acuerdo con datos de 2010 del Sistema de Información Agropecuaria y Forestal el cocotero se siembra en 11 estados del país, de acuerdo con la siguiente tabla:
Producción de coco fruta 2010
En el país la crisis por la que atraviesa la producción agropecuaria, desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha provocado que dirigentes campesinos y legisladores locales y federales hayan expresado la necesidad de ampliar el concepto de productos estratégicos para aquellos cultivos que cumplen un papel principal en el desarrollo rural a nivel regional y nacional.
En este sentido, el cultivo de palma de coco representa una fuente de empleo directo para alrededor de 35 mil jornaleros en alrededor de 80 mil hectáreas (85 por ciento de la superficie es ejidal). Sumado a lo anterior, cabe destacar que aunque el 90 por ciento de la superficie sembrada es de temporal, la palma da frutos durante todo el año y su cultivo tiene la ventaja de permitir asociación de cultivos intercalados entre los que destacan: maíz, frijol, cítricos, hortalizas y pasto para ganadería.
Sin embargo, existen retos por enfrentar debido principalmente a que la superficie de plantación se ha reducido entre otras causas a la edad avanzada y mal manejo de las plantaciones, la fluctuaciones en los precios de la copra, los problemas de acceso créditos, el cambio de vocación coprera, tanto en los suelos como por parte de los productores así como a problemas fitosanitarios como amarillamiento letal y el picudo negro.
Por ello, a pesar de que en 2010 México se ubicó como el octavo productor de coco a nivel mundial (1.63 de la producción total) y como el segundo en América, después de Brasil, con una producción total de 1 millón 4 mil 710 toneladas. Sin embargo, en México la producción regional y nacional de coco aún no satisface las demandas del mercado nacional e internacional, por lo que es importante detonar este sector económico.
Además, actualmente ya existen herramientas biotecnológicas que permiten la micropropagación por embriogénesis que permiten que el cultivo sea más rentable y factible en el corto plazo ya que estas palmas tienen una mayor productividad, adaptabilidad ambiental y estabilidad genética.
A pesar de estos avances la agroindustria de esta cadena de producción sigue siendo limitada para aprovechar de manera integral el cocotero, de ahí la importancia de contar con mayores apoyos para los productores, procesadores y comercializadores de este sistema-producto y sus derivados que les permita ampliar las oportunidades de negocio y su cartera de clientes dentro y fuera del país. Ello repercutiría positivamente en sus ventas, así como la puesta en marcha de proyectos productivos en toda la cadena productiva del cocotero del país que permita recuperar la rentabilidad del cultivo.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reformada en el artículo 20 y adicionada en el 3, el 27 de enero de 2011, definió como “productos básico y estratégicos” aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales; en este sentido consideramos que el sistema-producto coco puede catalogarse como estratégico si se le da el impulso económico requerido.
En este sentido, consideramos que el sistema producto palma de coco constituye un cultivo extensivo que puede catalogarse como estratégico ya que genera empleos para más de 32 mil productores a nivel nacional y contribuye de manera significativa a la economía a nivel intermunicipal y por lo tanto regional.
Aunado a lo anterior los Estados productores esta cadena agroalimentaria tiene un nivel de desarrollo que se puede catalogar como en proceso de crecimiento ya que existen áreas de oportunidad para los actuales niveles de integración organizativa, productiva y comercial.
Además, abundan en favor de la propuesta contenida en esta iniciativa el hecho de que la crisis agraria sigue agudizándose y que hoy, con mayor urgencia, se plantea la necesidad de fortalecer y multiplicar los mecanismos de fomento y desarrollo que vengan al menos a atenuar la situación agobiante del medio rural mexicano.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Presentada por el diputado Valentín González Bautista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La cual tiene por objeto considerar al amaranto; como producto básico y estratégico.
Exposición de Motivos
El amaranto es un cereal con más de 60 géneros, sus características lo hacen un alimento fácil de sembrar debido a su resistencia a climas extremos, y la producción que se obtiene del cultivo de este, el cual varia de 15 a 20 toneladas por hectárea.5
Sumando a esto, es una de las fuentes más importante de proteínas, minerales y vitaminas naturales: A, B, C, B1, B2, B3; además de ácido fólico, niacina, calcio, hierro y fósforo. Además, es uno de los alimentos con altísima presencia de aminoácidos como la lisina.
El propio significado de la palabra amaranto encierra muchas de las bondades del cultivo, bondades que conforme se estudia a nivel de la genética molecular encontramos una relación directa con su significado: Inmarcesible, que no se marchita.
Agronómicamente, tiene una gran cantidad de características que le dan una serie de atributos deseables para ser cultivada en climas y suelos en los que muchos cultivos no prosperan:
• Se desarrolla de manera favorable en climas semiáridos.
• Tiene una alta tolerancia a suelos pobres e incluso salinos.
• Crece en condiciones de sequía.
• Produce una gran cantidad de biomasa.
• Muestra resistencia sobresaliente a insectos, patógenos bacterianos y fitoplasmas.
• Muestra tolerancia a la defoliación.
Pertenece a la familia de las amarantáceas, de la cual se tiene registro de la existencia de 70 géneros. Es una planta dicotiledónea no gramínea, Se tienen identificadas tres especies como las de importancia económica para la agricultura: A. hypochondriacus, A. cruentus y A. caudatus. Las dos primeras originarias de América.
De esta planta puede consumirse tanto las semillas como las hojas, conteniendo niveles elevados de proteína total, aminoácidos como la lisina que generalmente es deficitaria en otros cereales. Las proteínas al hidrolizarse generan importantes péptidos que se ha demostrado son una fuente importante en la prevención de diversas enfermedades, como la hipertensión, enfermedades cardiovasculares y cáncer. Contiene además otros elementos que nutricionalmente son importantes en la dieta humana.
En el país se han desarrollado una gran variedad de productos con base en la semilla, desde las típicas alegrías, hasta harinas, grano reventado que se adiciona como cereal a frutas y yogurts y mezclado con otros oleaginosas como el girasol y la linaza.
En el ámbito alimenticio su importancia radica en el aporte nutricional haciendo del amaranto un alimento funcional relacionado con las necesidades urgentes de atención a los problemas de obesidad a nivel de toda la población, insertándose de una manera cada vez más fuerte en las nuevas tendencias de la producción de alimentos saludables.
El cultivo del amaranto en el continente americano se remonta en el tiempo hasta hace 7 mil años. Es conocido que en México era uno de los cultivos empleados por los pueblos sojuzgados por el imperio de la triple alianza: Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan con el cual pagaban tributos. Otras culturas prehispánicas en el país también lo tenían como elemento ritual, entre los que se encuentran los tepehuanos, mayas, tarahumaras, yaquis, coras, huicholes y purépechas, de tal forma que ello nos da cuenta de lo extendido que se encontraba como cultivo ritual a lo largo de casi toda la república. Su importancia en la actualidad, además de ser un cultivo originario del país, radica en las propiedades nutricionales que lo hacen una excelente fuente de proteínas y de aminoácidos requeridos por la alimentación humana. No obstante, el cultivo del amaranto en el país ha sufrido una serie de situaciones que han provocado su casi total desaparición, de la superficie cultivada en el pasado reciente y con la cual los pueblos de diferentes etnias pagaban tributos, su cultivo fue decreciendo debido a las prohibiciones de los españoles que veían en los rituales empleados por los Nahuas elementos paganos contrarios a la religión cristiana y a sus intereses por implantar una concepción religiosa distinta a la de los originarios. El propio proceso de evangelización al limitar las ceremonias también fue desplazando de manera importante al amaranto de las costumbres así como de la alimentación.
Cuadro 2. Estadísticas de producción de amaranto 2012.
El cultivo del amaranto ha venido tomando importancia en el país y en el mundo, sobre todo por las características nutricionales y a la tendencia en la población mundial de encontrar alternativas en la alimentación saludable. La comparación nutrimental con otros cereales da cuenta de los elementos que integran a este producto y denotan las características que hacen del amaranto un alimento especial para resolver el problema del hambre y de la obesidad en la población mexicana.
Problemática u oportunidad identificada
No obstante ser una planta originaria del país, con antecedentes perfectamente identificados, la superficie cultivada, la tecnología empleada y las condiciones de comercialización del producto, aunado a las condiciones de organización y de desarrollo de capacidades de los productores, han hecho que el cultivo no se logre implantar como una de las prioridades en el ámbito de la producción estratégica. Resulta de los análisis realizados un cultivo que tiene todo el potencial para ser parte relevante en la solución de la problemática de la desnutrición en el país, sobre todo la desnutrición infantil en México, que conforme a datos recientes se estima una población de 1.4 millones de niños entre 0 y 4 años con este problema.
A pesar de ser un detonante económico a nivel regional, el amaranto no ha tenido una relevancia en la agricultura mexicana, cultivándose solo en el 0.031 por ciento de la superficie agrícola nacional en temporal y en el ciclo primavera, en 7 de las 32 entidades federativas. En estas siete, tampoco se siembra más del uno por ciento de su superficie agrícola estatal a excepción del DF, con 136 hectáreas (1.13 por ciento). El resto, Morelos sólo cubre el 0.13 por ciento (100 hectáreas), México el 0.03 por ciento (156.50 hectáreas), Oaxaca el 0.01 por ciento (45 hectáreas), Puebla el 0.31 por ciento (mil 967 hectáreas) y Tlaxcala el 0.6 por ciento (mil 255 hectáreas). En el caso de P-V con riego, de acuerdo las estadísticas oficiales, sólo San Luis Potosí sembró 37.5 ha y Tlaxcala 32, con rendimientos medios de 0.46 y 1.8 tonelada por hectáreas respectivamente. En los otros estados, los rendimientos medios estatales van de 1.09 tonelada por hectáreas, 1 en Puebla, hasta 1.95 en México. Sin embargo, el potencial de rendimiento en campo, se ha registrado incluso en 4 toneladas por hectáreas 1 como casos excepcionales en riego y de 3 toneladas por hectáreas 1 en temporal, pudiéndose asegurar una producción promedio de 2 toneladas por hectáreas 1. ¿En dónde está la clave para obtener esos extraordinarios rendimientos?
En primer lugar identificar la mejor combinación entre la variedad y las condiciones del medio ambiente relacionadas con el agua, seguido de la aplicación de técnicas de producción que aseguren la disponibilidad de nutrientes, evitar la competencia por malezas y conocer el punto óptimo de la cosecha. Se identifica como periodos críticos en el cultivo del amaranto, a la siembra que debe hacerse en el momento en el que hay humedad en el suelo para lograr la germinación de la semilla, la presencia de malezas que pueden reducir el rendimiento a cero, a la dehiscencia de semilla (desprendimiento del grano antes de la madurez fisiológica de la planta) y al método de cosecha. Logrando un conocimiento mínimo en esos aspectos, se puede asegurar un amplio potencial de producción de amaranto en México, lo que podría ser un detonante económico importante si se sabe aprovechar su potencial agroindustrial que como alimento tiene, gracias a sus propiedades nutricionales.
Por ello, los organismo de la sociedad civil, como: la Federación de Pueblos Rurales, AC, la Coalición Campesina y Urbana, AC, y la Unión General de Obreros y Campesinos de México, AC, presentaron al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. “Proyecto Estratégico Nacional de Producción de Amaranto” el cual busca impulsar a pequeños y medianos productores a producir el cereal en las zonas con problemas de desnutrición infantil; así como brindar una alternativa real y realizable de nutrición para lo sociedad en general.
Nuestro deber como legisladores, es crear las condiciones óptimas para el desarrollo de nuevas ideas que puedan beneficiar a la población en general, es proyectar a nuestro país hacia el exterior a través de nuestras raíces y costumbres, buscar las condiciones óptimas para el aprovechamiento de recursos naturales tratando de repercutir en la menor cantidad posible al medio ambiente. El amaranto, ha demostrado ser una planta no sólo benéfica nutricionalmente, también en época de siembra se muestra resistente a las adversidades climatológicas y con mayor volumen de producción por hectárea que otros alimentos considerados como productos básicos.
Las principales variedades de la especie producidas en el país
Amaranthus hypochondriacus, es de origen mexicano y es conocido como quelite cuando se utilizan las hojas tiernas. Cuando se cultiva para la producción de granos recibe el nombre común de alegría; para el consumo se revientan los granos y mezclan con miel.
Amaranthus cruentus, quelite rojo, se lo cultiva en México y Guatemala por los granos y por las hojas como verdura. Incluso se lo utiliza para extraer tintes de color rojizo.
Amaranthus caudatus, en México se lo considera como planta ornamental; en Los Andes, sobre todo en Perú y Bolivia se lo cultiva para la producción de granos. Es una planta de rápido crecimiento, con hojas, tallos y flores moradas, esta coloración se debe a la presencia de betalainas.
Amaranthus palmeri, bledo o quelite que tiene utilidad como especie forrajera en México.
Apoyos para la producción del amaranto
Las variedades anteriormente mencionadas, son producidas especialmente en cuatro estados del país, los cuales sustentan una producción promedio anual de 6 mil hectáreas, los costos de producción del amaranto por hectáreas oscilan entre los 12 mil y 13 mil 500 pesos, la producción se da los costos de producción del amaranto por hectáreas oscila entre los 12 mil y 13 mil 500 pesos, la producción se da en primavera verano, para tener en cuenta los recursos con los que se pretende apoyar a los productores las zonas actuales y considerar a los futuros productores tomando en cuenta que en zonas frías es más recomendable el cultivo.
Expertos en el sector agroindustrial, señalan que el amaranto tiene el potencial de convertirse en un cultivo básico de la misma importancia que otros no solo para el país, sino para la humanidad (maíz, arroz, trigo, sorgo). El ciclo de producción-consumo de un cultivo de esta naturaleza, que se puede desarrollar en los próximos años como lo hizo la soya, con una derrama económica importante medida en millones de pesos.
La Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano, encargado de la asignación presupuestal al campo anualmente selecciona a productos básicos estratégicos para el país adicionales a los que la Ley establece, el año pasado, el amaranto se encontró en esa lista, por los valores nutricionales que aporta y el nivel de cosecha que tiene por hectárea.
En la actual ley, se consideran al menos 11 productos básicos y estratégicos en el país, de los cuales, al menos 6 provienen del campo, el fomentar el consumo del amaranto dentro del país trae múltiples beneficios que deben ser aprovechados por la población, por lo cual, propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley.
Una vez analizadas las exposiciones de motivos de cada una de las iniciativas, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, formulamos las siguientes:
III. Consideraciones
Primera. En razón de que las iniciativas en estudio presentan similitud en lo que respecta a su exposición de motivos y a los planteamientos legislativos de adicionar una fracción al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las y los diputados integrantes de esta comisión determinamos estudiarlas y analizarlas para resolver bajo la aplicación de los mismos criterios de técnica legislativa, previa valoración de la problemática concreta atendida para cada uno de los proyectos.
Segunda. En torno a las iniciativas que nos ocupan, en donde cada uno de los diputados promoventes, proponen adicionar una fracción al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las mismas se transcriben y se comparan con el texto vigente de la ley en cita:
Tercera. Por cuanto hace a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promovida por el diputado Salvador Romero Valencia, que tiene por objeto incluir al jitomate en la lista de productos básicos y estratégicos, a efecto de favorecer el acceso de los productores al beneficio de subsidios que anualmente se consideran en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), de acuerdo a la fracción LII del artículo 3º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Las y los diputados integrantes de esta comisión determinamos que:
A) El concepto de Productos Básicos y Estratégicos, se encuentra contemplado en la fracción XIII del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que a la letra dice:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
XXIII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;
De tal manera los productos básicos y estratégicos pueden ser:
I. Alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones.
II. Los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.
B) Aunado a lo ya expuesto por el diputado promovente y de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, existen cerca de 200 productos agrícolas que se cultivan en México, destacando algunos que son de importancia porque se destinan al consumo humano directo y otros porque se canalizan al mercado exterior con la consecuente generación de divisas para el país. Entre los primeros se encuentran el maíz, el frijol, el trigo, el arroz, el sorgo, la caña de azúcar y las oleaginosas, en tanto que entre los productos de exportación más importantes se incluyen el café, el jitomate, el algodón y algunas frutas. Siendo el jitomate el segundo producto agrícola de exportación; ya que la región productora más importante es la del noroeste, en la cual Sinaloa aporta el 75 por ciento de la producción total. La superficie abierta al cultivo en este estado comprende un 85 por ciento de tierras de riego con rendimientos promedio de 26 toneladas por hectárea y el resto abarca terrenos de temporal (SARH, 1987a). (http://www.fao.org/docrep/field/003/ab461s/ab461s03.htm).
C) Al igual que el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados (nota técnica que acompaña al oficio CEDRSSA/DG/111/2014), las y los integrantes de esta comisión, compartimos la opinión del diputado Salvador Romero Valencia, sobre la importancia económica para el país de la producción del jitomate y su alto valor alimenticio. Sin embargo, no se aprecia de la iniciativa ni del análisis hecho por el CEDRSSA que el jitomate enfrente alguna situación que afecte o ponga en riesgo su evolución actual, por el contrario, es una actividad con condiciones de rentabilidad que no se asocian al requerimiento de subsidios especiales.
D) El diputado promovente hace referencia al fracción LII del artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin embargo, el citado artículo no contiene fracciones, sin embargo, en el contexto de la iniciativa al referirse a subsidios, suponemos que se está hablando del artículo 2 del mismo ordenamiento, ya que éste si contempla diversas fracciones, las cuales contienen definiciones de términos o palabras referidas en dicha Ley y que son aplicados en la misma, en específico la fracción LIII, que refiere la definición de subsidios. De tal manera, el diputado promovente sólo hace mención de una definición genérica, y no así, a las reglas para el otorgamiento de este tipo de apoyos como pretende aludirse en la iniciativa.
Cuarta. Por cuanto hace a la iniciativa con proyecto que adiciona diversas disposiciones al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Silvano Blanco de Aquino, que tiene el propósito de eliminar del listado de productos básicos estratégicos a la caña de azúcar, el sorgo y el café e incluir el coco. Las y los diputados integrantes de esta comisión determinamos que:
A) La propuesta de reforma que pretende incorporar al coco en la lista de productos básicos y estratégicos, suprime tres fracciones del texto del primer párrafo del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: “Artículo 179. Se consideran productos básicos, los siguientes: ...”, sin que se observe justificación alguna en el texto de la iniciativa que ampare dicha modificación. Por lo que esta Comisión, carece de elementos para sustentar la propuesta antes señalada.
B) Del estudio de la iniciativa propuesta por el diputado Silvano Blanco Deaquino, se desprende en el proyecto de ley, que el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, deroga las vigentes fracciones II (caña de azúcar), VI (sorgo) y VII (café), y adiciona una fracción IX (coco), sin embargo, al no encontrarse justificación alguna que sostenga las derogaciones en comento, esta Comisión se encuentra imposibilitada de atender dichos cambios, toda vez que no puede suponer la intención del legislador.
C) Las y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, compartimos la importancia económica de la producción de coco en algunas regiones de nuestro país. Sin embargo, consideramos que el espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al seleccionar y definir los productos básicos y estratégicos, es para delimitar un universo prioritario de atención con las políticas públicas, por lo que incorporar un nuevo producto agropecuario en la lista de productos básicos y estratégicos sin una justificación contundente, puede propiciar la pérdida del carácter prioritario.
Quinta. En razón a la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, del diputado Valentín Gonzáles Bautista, la cual tiene el propósito de incluir al amaranto al listado de productos básicos estratégicos. Las y los diputados integrantes de esta comisión determinamos que:
A) Esta comisión comparte plenamente con el diputado promovente la importancia del amaranto en la nutrición de las personas, tal y como se desprende de la exposición de motivos, así como de los diversos trabajos presentados por el diputado promovente mediante oficio VGB/0257/2014 y que a continuación se mencionan:
1. Conservación de los recursos genéticos de amaranto (Amaranthus spp.) en México.
2. Mejoramiento de la productividad de granos andinos en Ecuador: Quinua, Lupino y Amaranto.
3. Grado de cruzamiento en amaranto (Amaranthus hypochondriacus L.) y sus implicaciones en el mejoramiento genético.
4. Etnobotanica del “quintonil” (Amaranthus spp.) en la sierra norte de Puebla.
5. Aprendizajes y retos en la pomoción del consumo de amaranto a nivel familiar, escolar, comunitario y regional en Oaxaca.
6. Superación de la desnutrición infantil con alimentos de amaranto orgánico Quali
7. ¿Cuál debería ser la participación de productor en la transformación del amaranto, desde una perspectiva en el Estado de Oaxaca?
8. Propuesta de un sistema local de innovación para el sistema de producción de amaranto en Tochimilco, Puebla.
9. Aplicación práctica de la norma NMX-FF-114-SCFI-2009 Grano de amaranto para el consumo humano (Empresa Biogranim).
10. Desafíos en la promoción del amaranto como alimento funcional: el caso Chileno
11. Información general sobre tres variedades de amaranto (Amaranthus hypochondriacus L.) para temporal.
12. Utilización de germoplasma de amaranto (Amaranthus cruentys L) en la estimación de parámetros genéticos.
13. Diversidad de variedades de amaranto en Tochimilco, Puebla.
14. Efecto de la densidad de plantas y fertilización nitrogenada en Amaranthus Cruentus I. Bajo condiciones de clima mediterráneo.
15. Evaluación tecnológica de la siembra directa y trasplante para el cultivo de amaranto en las regiones de valles centrales, mixteca y sierra sur del Estado de Oaxaca
16. Evaluación tecnología en las regiones de valles centrales, Mixteca y sierra sur del Estado de Oaxaca.
17. Impacto de la competencia de malezas sobre el cultivo del amaranto (Amaranthus hypochondriacus L.)
18. Corroboración de razas de amaranto cultivado (Amaranthus spp.) mediante análisis discriminante canónico.
19. Estrategia nacional para la conservación y uso sostenible de los recursos filogenéticos del país.
20. Cambios en la distribución de carbono provocado por defolación en amaranto.
21. Cambios físicos y químicos del suelo cultivado con amaranto utilizando abonos orgánicos en Tochimilco, Puebla.
22. Estabilidad de rendimiento en variedades de amaranto en Tochimilco, Puebla.
23. Uso de abonos orgánicos para cultivar amaranto en San Francisco Tepango, Puebla.
24. De Huauhtlia A Amaranthus, pasando por “Alegría”.
25. El amaranto como planta ornamental.
26. Identificación y selección de plantas transgénicas de tabaco que sobreexpresan un gen novedoso de amaranto.
27. Determinación de perfiles sensoriales del grano reventado de amaranto de las variedades yeztic y calyecac, originarias de Santiago Tulyehualco, DF.
28. Huauhtli (Amaranto), una alternativa alimenticia. Propuesta de un sistema de comercialización para Santiago Tulyehualco.
29. Actitudes de los consumidores de amaranto.
30. Descripción de la cadena de valor de amaranto en México.
31. Mercadeo de las hojas de amaranto (Amaranthus hypocondriacus L.) en Texcoco, México.
32. Cuantificación de fenoles totales y potencial antioxidante de diferentes muestras de amaranto cosechados en la zona centro de México.
33. Amaranto y Chía en enfermedades crónico degenerativas.
34. Composición química de hojas de Amaranthus (“Quintoniles”) de la sierra norte de Puebla, México.
35. Contenido de tres elementos nutrimentales en hojas de amaranto (Amaranthus hypocondriacus L.)
36. Gastronomía y arte culinario del amaranto: una alternativa de restitución alimentaria.
37. Metodología para el mejoramiento genético del amaranto.
38. Benito y Amaranteca nuevas variedades de amaranto
39. El amaranto estudio socio-productivo y cultural en México.
40. Resiliencia de la “Alegría” campesina (Amaranto) en el oriente de Morelos y poniente de Puebla.
41. Conocimiento tradicional y rentabilidad del cultivo de amaranto en Tochimilco, Puebla.
42. Análisis de la rentabilidad del amaranto (Amaranthus spp.), región centro de México.
43. Caracterización de las respuestas defensivas contra patógenos bacterianos en amaranto producidas por tratamiento con BTH, meja e interacción avirulenta.
Sin embargo, las y los diputados integrantes de esta comisión, consideramos a partir del estudio de los trabajos antes mencionados, no existe con precisión el motivo por el cual el amaranto debe formar parte de los productos básicos y estratégicos descritos en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Toda vez que los trabajos en cita, abordan de forma diversa y general estudios sobre el amaranto, sin que se desprenda de alguno de ellos una conclusión que fortalezca la intensión de la iniciativa.
B) Esta comisión comparte la opinión del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados, que es acompañada al oficio CEDRSSA/DG/234/2014, firmado por el director general Jorge Cárdenas Elizondo, ya que el incorporar al amaranto o cualquier otro producto agropecuario o pesquero en la lista de básicos y estratégicos sin una justificación contundente, puede propiciar la pérdida del carácter prioritario que se le pretende asignar a los productos contemplados en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Sexta. No obstante que en las tres iniciativas se ha destacado la importancia económica que representa la producción del jitomate o tomate rojo, el coco y el amaranto, adicionalmente a los altos valores nutritivos que contiene cada uno y de los múltiples beneficios que representan a la salud su consumo, no se deduce de manera contundente que estos alimentos formen parte de la dieta de la mayoría de la población general, esto es, en un hogar mexicano promedio es más probable que se prescinda de los productos señalados, que productos como el maíz, el frijol, el huevo o la leche.
Séptima. El párrafo primero del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a la letra dice:
Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:...
Por lo que en términos del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la Comisión Intersecretarial junto con la participación del Consejo Mexicano y los Comités Sistema-Producto correspondientes, quienes año con año o de manera extraordinaria podrán adicionar los productos que serán considerados como básicos y estratégicos, por lo que resulta necesario la valoración de las autoridades antes mencionadas para considerar las propuestas de adicionar al jitomate o tomate rojo, al coco y al amaranto, a la lista de productos básicos y estratégicos. Por tal razón, esta comisión se encuentra imposibilitada jurídicamente de emitir un dictamen en sentido positivo, ya que de hacerlo, estaría contraviniendo a lo establecido en la ley en cita.
Por lo expuesto, y en términos de la fracción g) del artículo 72 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del numeral 2 del artículo 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados las Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desechan las iniciativas con proyectos de decretos que reforman el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, enunciadas en el apartado de antecedentes.
Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), presidente; Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, secretarios; Verónica Carreón Cervantes, Marina Garay Cabada, Josefina García Hernández, María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Javier López Zavala (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro, María Concepción Ramírez Diez (rúbrica).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente:
Metodología
En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.
En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.
Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fecha 24 de abril de 2014, el diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1524, acordó que se turnara a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole número de expediente 4351.
3. Asimismo y mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1591, de fecha 29 de mayo del año en curso, la Mesa Directiva autorizó a esta comisión un prórroga para la dictaminación del presente asunto, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
II. Análisis de la iniciativa
1. La iniciativa de referencia materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:
Artículo 57. ...
...
El instituto cuidará y velará, tomando las medidas del caso, para que el monto de las pensiones de los trabajadores se incremente en proporción similar al aumento de los salarios de los trabajadores en activo, como un mecanismo que permita resarcir la pérdida que vayan padeciendo.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:
A) El proponente inicia argumentando que los sistemas de pensiones buscan proteger el flujo de ingresos del trabajador y de su familia que puede verse interrumpido por algunos riesgos, como son la edad avanzada, cesantía en edad avanzada, muerte prematura y accidentes; así como enfermedades que provocan invalidez o incapacidad para continuar trabajando.
Lamentablemente, el bajo nivel de las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, como las de la mayoría de los pensionados en México, muestra una situación lastimosa que afecta el nivel de vida de las personas y familias que viven de sus pensiones.
B) Ahora bien, el iniciante argumenta que en la iniciativa se considera que el poder adquisitivo que han perdido los montos de sus pensiones debe ser revisado y tomar medidas para revertirlo.
Actualmente, el ISSSTE cuenta con aproximadamente 1.9 millones de trabajadores que cotizan en el sistema de pensiones y unos 0.3 millones de pensionados y jubilados, esto significa que tiene 7 trabajadores activos por cada pensionado.
Lamentablemente, el monto que representan estas pensiones se han visto afectadas por diversos factores, como la pérdida del poder adquisitivo del salario, el nivel de la inflación y la delicada situación económica del país.
C) De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la pérdida del poder adquisitivo de los salarios mínimos en los últimos seis años superó el 25 por ciento, en tanto que el nivel de la inflación anual fue de 4.4 por ciento. Tan sólo en 2012, la inflación en alimentos alcanzó 6.5 por ciento en promedio y los salarios aumentaron 0.3 por ciento.
Como podemos apreciar, la reforma al artículo 57 afecta a las jubilaciones y las deja totalmente en desventaja, en comparación con los incrementos salariales que se dan cada año.
D) Por otra parte, es de conocimiento público el nivel de desgaste de la capacidad de ingreso de la mayoría de la población. Entre diciembre de 1994 y diciembre de 2012, el costo de la canasta básica de consumo, según cifras de la Universidad Obrera de México, se incrementó 582 por ciento, ya que de 56.3 pesos por día a 384.4 pesos, y los productos que integran dicha canasta básica han registrado incrementos que superan el 1000 por ciento: la tortilla aumentó 364 por ciento; el pan blanco, 980 por ciento; la leche, 611 por ciento; el frijol, 623 por ciento; el huevo, 862 por ciento y el bistec de res, 412 por ciento.
E) El iniciante concluye aludiendo que actualmente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuenta con alrededor de 12 millones de derechohabientes, de los cuales 2.6 millones son trabajadores y 860 mil pensionados.
El panorama descrito exige que la cuantía de las pensiones de los jubilados y pensionados del ISSSTE se incrementen en proporción similar al aumento los salarios de los trabajadores en activo, como un mecanismo que permita resarcir la pérdida que han tenido y como un instrumento solidario para aquellos trabajadores que dedicaron parte de su vida al crecimiento del país.
III. Consideraciones
Primera. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto de referencia.
Segunda. Que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, una vez que analizó la propuesta del diputado aquí planteada, se pronuncia por desecharla, en virtud de que el texto normativo que pretende reformar, no tiene coincidencia alguna con el texto normativo vigente de la Ley en comento, por lo cual la iniciativa carece de técnica legislativa, además de precisar que el artículo vigente versa sobre quiénes cubrirán las prestaciones en dinero y en especie del seguro de riesgos del trabajo, es decir, que el artículo no guarda relación con el texto vigente, por lo que esta dictaminadora presenta un cuadro comparativo, en el cual se aprecia la incongruencia que guarda la propuesta.
Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración del honorable Pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján, José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes, María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 365, 373, 377, 386 y 390, y adiciona el 391 Ter de la Ley Federal del Trabajo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma los artículos 365, 373, 377, 386 y 390; y adiciona el 391 Ter de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de dar certeza en la celebración del contrato colectivo de trabajo, sobre todo en el sentido de que el sindicato que lo solicite, en verdad represente a los trabajadores de un centro de trabajo determinado y no se realice una mera simulación, presentada por la diputada María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente
Metodología
En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa el acuerdo legislativo en estudio.
En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.
Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración del referido acto legislativo mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.
I. Antecedentes
1 . En Sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en fecha 18 de junio de 2014, la diputada María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa que reforma los artículos 365, 373, 377, 386 y 390; y adiciona el 391 Ter de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de dar certeza en la celebración del contrato colectivo de trabajo, sobre todo en el sentido de que el sindicato que lo solicite, en verdad represente a los trabajadores de un centro de trabajo determinado y no se realice una mera simulación.
2 . La Mesa Directiva de ése órgano constitucional, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número CP2R2A.-1086, acordó se turnara a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole el número de expediente 4675.
II. Análisis de la iniciativa
1 . La Iniciativa materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 365, fracción II, 373, párrafo tercero, 377, fracción III, 386 y 390; y adiciona el artículo 391 Ter de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional
Artículo Primero. Se reforman los artículos 365, fracción II, 373, párrafo tercero, 377, fracción III, 386 y 390 de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, para quedar como siguen:
Artículo 365 . ...
I ...
II . Una lista con el número, nombres, firmas y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III . ...
IV . ...
Artículo 373 . ...
...
En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato, misma que deberá de ser entregada dentro del plazo de diez días .
...
Artículo 377 ...
I . ...
II. ...
III . Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros, anexando la documentación que así lo acredite .
...
Artículo 386 . Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores, previo el acuerdo de la asamblea o asambleas, y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Artículo 390 . El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, previo el acuerdo de la asamblea del sindicato de que se trate , bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de conciliación y arbitraje.
Artículo Segundo . Se adiciona el artículo 391 Tris de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 391 Tris . Las Juntas de Conciliación y Arbitraje realizarán de oficio una investigación, cuando un solo sindicato tenga la titularidad de dos o más contratos colectivos de trabajo, a efecto de determinar que el referido sindicato efectivamente representa a los trabajadores de la fuente de trabajo con la que se firma el contrato.
Si de la investigación realizada se determina que el sindicato no representa a los trabajadores de la fuente de trabajo con la que se firmó el contrato, el mismo será nulo de pleno derecho.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2 . En su exposición de motivos, la Iniciativa de referencia plantea lo siguiente:
a) Define a los sindicatos como “asociaciones regulares o permanentes para regular las relaciones entre trabajadores y dadores de trabajo para imponer condiciones y ordenar cualquier profesión o trabajo”, con base en el concepto que arroja Giulliano Mazzoni en su obra La conquista della libertá sindicale .
Señala que el término sindicalismo significa “el movimiento desarrollado en los últimos cien años en el ámbito de la producción industrial caracterizado por la tendencia de los trabajadores a agruparse en asociaciones estables, distribuidas profesionalmente y dirigidas a defender los intereses, reivindicar los derechos y luchar por las aspiraciones colectivas de los mismos”, lo cual afirma con apoyo de Alejandro Gallart Folch, en su libro Sindicalismo como fenómeno social y como problema jurídico .
Menciona estas definiciones para aclarar y comprender el fenómeno del sindicalismo, apoyándose, además en el Diccionario de la Real Academia, al definir a éste como el “sistema de organización obrera por medio del sindicato”; asimismo, aporta el concepto de Eberhard Welty, quien en su catecismo social afirma: “determinada orientación sindical cuyas características son la estructuración sobre las bases locales, no profesionales o de asociaciones; el empleo de la fuerza de la ‘acción directa’; el dominio inmediato de los bienes productivos por parte del trabajador”, o “todo orden social basado en las dos partes del mercado de trabajo, es decir, en la colaboración armónica de las asociaciones obreras con las patronales”.
También cota al doctor Mario de la Cueva que atribuye al concepto de “sindicalismo” una dinámica política al identificarla con “una regla de acción encaminada a provocar la transformación de la sociedad y del estado”. Con este concepto se excluye al concepto de sindicalismo patronal, señalando que es un movimiento nacido a manera de “desquite”, como respuesta o reacción frente al sindicalismo obrero, señalando, además, que como hecho histórico y sociológico son dos realidades originales que no se mezclan y cuyos papeles no pueden ser asimilados.
b) Menciona que el fenómeno social del sindicalismo, se entiende, dentro de un contexto profesional, como el conjunto de trabajadores que participan en el ejercicio de un mismo oficio o de una misma serie de oficios. Es, afirma, una categoría social o de un cuerpo intermedio que puede dar lugar a fenómenos sociales desde el momento en que se organiza en sindicatos, en organismos sustentados en el principio de solidaridad en sentido horizontal, lo que no pasa en un régimen corporativo, la cual es de tipo vertical, reuniendo a todos los representantes de la profesión en un solo organismo común.
c) En su exposición de motivos habla del concepto de libertad, así de su ejercicio, señalando, también, que dicho derecho público y universal no es una facultad absoluta, omnímoda e ilimitada, ya que, en razón de la propia naturaleza humana, la libertad no puede ir en contra de los principios morales básicos ni en contra de las libertades ajenas, por lo que es necesaria la intervención del derecho para hacer compatibles las cualidades y aptitudes del ser humano, para que todos los componentes de la sociedad tengan la posibilidad de actuar dentro de los límites del equilibrio y la armonía social. En ese sentido, la libertad sindical es una manifestación de la libertad humana y su ejercicio lleva a la perfección y realización del trabajador. Menciona, además, que la libertad de asociación va de la mano con la libertad de trabajo, ya que, citando a Guillermo Cabanellas, en su Derecho sindical y corporativo, el “trabajador aislado queda a merced del más fuerte”, señalando que el “individualismo obrero frente a la coalición natural de fuerzas, de medios, de relaciones de capital, no constituiría otra cosa que la negación de toda libertad”. Concluye que el fundamento último de la libertad sindical, considerada como el derecho de los trabajadores a formar asociaciones con objeto profesional, reside en la esencia misma del derecho subjetivo que es la igualdad. Citando lo establecido por la Oficina Internacional del Trabajo la base que consagra la libertad de asociación está en los sistemas de igualdad jurídica en las relaciones sociales y en la libertad económica, ya que sin una y otra es imposible desenvolver un derecho de asociación destinado a defender intereses de orden profesional.
Apunta que la libertad sindical se apoya en el derecho a la personalidad del trabajador como medio de protegerla y lograr el respeto de otros derechos que hacen al cumplimiento de realización como hombre. Considerado desde este punto de vista el tema se presta a señalar que la limitación del derecho de asociación (libertad sindical), se manifiesta también cuando la asociación resulta impuesta, en la terminología corriente la cuestión a que se refiere en la iniciativa es la que se plantea bajo una alternativa: sindicato libre o sindicato obligatorio. En lo que al sindicato libre se refiere, resulta ser un sistema legal que garantice la libertad de asociarse al sindicato que el trabajador prefiera, o que simplemente prescinda de establecer normas relativas al ejercicio de aquel derecho; en lo referente al sindicato obligatorio señala que se deriva de un régimen legal obligatorio que no permite opción, sea porque ha establecido el sindicato único, sea porque bajo la apariencia de un pluralismo sindical se esconde un régimen de sindicato único. También puede darse por los mismos trabajadores bajo amenazas y violencias, o utilizando otros medios que se vinculan con cláusulas convencionales.
Si bien lo relativo al sindicato obligatorio se vincula con el derecho “negativo” de asociación, la iniciadora refiere que la obligatoriedad de afiliación a un sindicato exclusivo impuesto por la autoridad pública es una total violación del derecho subjetivo de asociación (considerado como la posibilidad de constituir asociaciones libremente), lo que se traduce en la conversión del sindicato en un ente público. Lo mismo sucede, afirma, en los casos de los sindicatos únicos, lo cuales coaccionan la libertad de los trabajadores al no permitirles su integración a otros sindicatos o la formación de nuevos. La proponente señala que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sostenido que la facultad de los trabajadores para conformar organizaciones sindicales, debe basarse en el principio del respeto a la vida interna de estas organizaciones. Al respecto, menciona, la Constitución Mexicana dispone, en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 de su texto fundamental el que “...tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.”
En ese sentido México, en el artículo 123 constitucional, ha consagrado la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias.
d) Señala que los sindicatos gozan de ciertos derechos y obligaciones. Citando a Mario de la Cueva, divide los derechos sindicales en “directos y reflejos: los primeros derivan del derecho estatutarios y de los beneficios logrados por la actividad de los sindicatos, los segundos son las prerrogativas que la ley otorga a los trabajadores sindicatos respecto de quienes no lo son”. En ese sentido, refiere, dentro de los derechos que tiene los sindicatos, se encuentra el que, puedan firmar con la parte patronal el contrato colectivo del trabajo. Cuando señala el “contrato colectivo” menciona que, debido a la fuerza del concepto a nivel doctrinal, legalmente se impuso su concepto de una manera definitiva, ya que es, dice, una expresión que resume la tendencia moderna a dejar que sean los sindicatos legalmente reconocidos, quienes determinen las condiciones generales y mínimas del trabajo, a las que deben someterse los trabajadores y los dadores de trabajo, al celebrar sus contratos singulares.
Enfatiza, parafraseando al maestro emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, que el contrato colectivo de trabajo es la mejor expresión de la nueva sociedad, así como el contrato individual lo fue de la sociedad liberal, lo cual rompe con la idea del trabajo como mercancía, del surgimiento del individualismo y del liberalismo, que trae aparejada la idea de la explotación del obrero a cambio de vender su trabajo. Menciona en su iniciativa que la concentración de grandes masas de obreros alrededor de la máquina, al tiempo que desarrolló el espíritu de solidaridad, despertó el afán de ahogadas reivindicaciones sociales, y el sindicato fue el organismo hábil que consiguió canalizar la incontenible rebelión de los oprimidos, convirtiéndose pronto en un poderoso instrumento de lucha.
Después de hacer una referencia a conceptos históricos, sociológicos y científicos sociales del fenómeno del sindicalismo, señala que el contrato colectivo de trabajo surgió como la necesidad de los trabajadores de organizarse en sindicatos, a efecto de defender sus derechos básicos, en contra de los abusos de los patrones. Pero, señala que no obstante que los contratos colectivos de trabajo surgieron como la defensa del trabajador sindicalizado, en la práctica se ha dado la indebida utilización de este tipo de trabajos para el efecto de proteger a la parte patronal mediante la simulación de estos contratos, a los cuales se les ha conocido como “contratos colectivos de trabajo de protección”.
En ese contexto, dice, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, miembro activo de la Campaña Internacional contra los contratos colectivos de protección patronal en México, presentó, el 5 de febrero de 2009, una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por violaciones al Convenio 87 de los derechos sindicales en México, acusación que el gobierno mexicano negó, en su respuesta del 22 de marzo de 2010, la existencia de los contratos colectivos de protección patronal, así como los argumentos y pruebas presentadas, pidiendo a esa instancia internacional desechara la queja.
Critica que el gobierno mexicano niegue la existencia de los contratos colectivos de protección patronal bajo el argumento de que el sistema jurídico no los prevé y para ello se apoya en algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, afirma, la justificación gubernamental en el sentido de que la legislación laboral no reglamenta los contratado colectivos de protección patronal, no es indicativo de que en la realidad jurídica del país no existan.
Después de proporcionar datos y cifras que, por economía procesal damos por reproducidas, la iniciadora afirma que los contratos colectivos de trabajo de protección patronal son una realidad más que evidente, a la que la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, así como las juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje, han sido omisas en realizar una verdadera protección de los derechos de los trabajadores y no una simulación. Señala que la simulación jurídica en los contratos de protección patronal han sido producto de la actual redacción de la Ley Federal del Trabajo, que ha otorgado a los patrones y autoridades gubernamentales el control del derecho sindical, desde los registros sindicales (toma de nota) hasta la validez de la declaratoria de huelga, entre otros. Es por eso que, el objetivo de la iniciativa radica en realizar modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de dar una mayor certeza, en el sentido de que el sindicato de solicite la firma de un contrato colectivo de trabajo, en verdad represente a los trabajadores de un centro de trabajo determinado y no se realice una mera simulación. En el mismo sentido, busca imponer la obligación para las juntas de conciliación y arbitraje, de realizar una investigación cuando en sus registros conste que un sindicato o sindicatos tienen firmados dos o más contratos colectivos de trabajo, a efecto de que indague si efectivamente dicho sindicato representa a los trabajadores de la fuente laboral, y así evitar contratos colectivos de trabajo de protección patronal, en el que los trabajadores desconocen quién es el sindicato que los representa e inclusive ni siquiera forman parte del sindicato que tiene la titularidad del contrato colectivo del trabajo con la patronal.
III. Consideraciones
1 . Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto de referencia.
2 . Que esta comisión, bajo los argumentos esgrimidos por la proponente considera lo siguiente:
a) La propuesta presentada por la iniciadora, de ser aprobada en sus términos, puede violentar el principio de la autonomía sindical. Lo anterior en razón de que el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos tienen derecho a normar su vida interna a través de la redacción de sus estatutos y de sus reglamentos, así como elegir libremente a sus representantes, el organizar su administración y sus actividades, y formular sus programas de acción. Las propuestas aquí contenidas buscan que la ley se entrometa en la vida interna de las organizaciones sindicales, por lo que no es procedente la iniciativa interpuesta.
b) También debe tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley Federal de Trabajo, el cual nos aclara que no es necesario contar con las firmas de los trabajadores agremiados al sindicato para su constitución y registro, dado que también pueden ser considerados los trabajadores rescindidos de la relación laboral. Por lo que es innecesaria su firma, por lo que la propuesta es improcedente.
c) También debe tomarse en cuenta que el plazo señalado propuesto por la legisladora, no está incluido en los estatutos de ningún sindicato, por lo que creemos que este mecanismo otorga transparencia y coerción a los trabajadores al momento de exigir la rendición de cuentas a sus respectivos secretarios nacionales. Sin embargo esta herramienta no es necesaria debido a que las situaciones de las finanzas internas de un sindicato son parte del principio de autonomía sindical, ya que el mismo artículo menciona que en cualquier momento cualquier trabajador puede solicitar la información de las finanzas internas, siendo que estas no sean entregadas, el trabajador podrá recurrir a la instancias internas, siendo agotadas estas, intervendrá la Junta de Conciliación y Arbitraje a fin de que estas sean entregadas al solicitante.
d) Son los artículos 359, 371 y 376 de la Ley Federal de Trabajo los que nos indican que la vida interna de los sindicatos es regida por los estatutos acordados dentro de su asamblea, por lo que la firma del contrato colectivo la hace el secretario del sindicato como su representante y con previo acuerdo de su órgano interno, por lo que la iniciativa de referencia es inocua al respecto.
e) Es necesario considerar que el artículo 370 de la Ley Federal del Trabajo nos menciona que ningún registro sindical podrá ser cancelado, lo cual, aunado al numeral 379 de la misma ley nos menciona que la única forma en que este será disuelto es mediante el voto de las dos terceras partes que lo integran.
f) La propuesta de adición del artículo 391 Ter, vulnera el principio de democracia sindical. Estamos convencidos de que es por medio de los estatutos sindicales por los cuales se determina la vida interna del sindicato y de sus miembros; es donde se da la acción democrática dentro y fuera de la organización, por lo que los actos de constitución, de redacción de su ley interna, la libre elección de sus representantes, al interior, y al exterior la participación en los asuntos que corresponden a la vida nacional, al exterior, entre otros, son los actos democráticos fundamentales de un sindicato. Por lo tanto, el que la autoridad laboral inspeccione si un sindicato es representativo, o no lo es, vulnera todo ese marco jurídico que tutela los principios básicos de toda organización laboral.
g) Esta dictaminadora considera que los datos y elementos aportados no son suficientes para probar la ineficacia de la norma jurídica, y por consecuencia su abrogación, puesto que no se tiene noticia alguna de que la norma jurídica que se pretende derogar haya sido impugnada o atacada mediante al amparo, por lo que se entiende es una norma aceptada socialmente, contrariamente a los argumentos expuestos por la iniciadora.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 365, 373, 377, 386 y 390; y adiciona el 391 Ter de la Ley Federal del Trabajo, presentada ante el pleno de Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 18 de junio de 2014, por la diputada María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de dos mil catorce.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján, José Arturo López Cándido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes, María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García.