Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4150-I, jueves 6 de noviembre de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4150-I, jueves 6 de noviembre de 2014
De la diputada Graciela Saldaña Fraire, sobre retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Por este conducto y en uso de la facultad que nos confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el presente ejercemos el derecho a retirar la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril de 2014, del siguiente proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, presentada por los suscritos.
Sobre el particular, solicitamos a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de esta Cámara.
Sin otro particular, enviamos un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)
Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica)
Diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica)
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite informe trimestral julio-septiembre de 2014 sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro
México, DF, a 3 de noviembre de 2014.
Secretarias y Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacerles de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/247/2014, el ciudadano Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al período julio-septiembre de 2014.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita en formato impreso y disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 3 de noviembre de 2014.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado subsecretario Solís:
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., facción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2014, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su quinta sesión ordinaria de dos mil catorce y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 30 de noviembre del año en curso.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica)
Presidente
De la Unidad Estatal de Protección Civil de Querétaro, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el cual se exhorta a los gobiernos locales a integrar sus atlas de riesgo estales y municipales
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 9 de octubre de 2014.
Diputado Tomás Torres Mercado
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura
Presente
Sirva este medio para enviarle un cordial saludo, asimismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 18, fracción II, de la Ley de Protección Civil de Querétaro, que señala como objetivo de esta Unidad Estatal de Protección Civil el promover la gestión de riesgos en sus aspectos normativos, operativos, de coordinación y de participación, buscando la extensión de sus efectos a toda la población del estado, y en atención a su similar de número D.G.P.L. 62-II-7-1651, me permito dar respuesta:
Referente al punto de acuerdo segundo , le comento que el estado de Querétaro cuenta desde el 28 de mayo de 2009 con su atlas estatal de riesgos, que ha sido consultado por numerosas dependencias en sus programas y planes para ubicar zonas de riesgo específicas. De igual manera es una herramienta tecnológica de gran utilidad en la atención de emergencias de cualquiera de los 5 fenómenos perturbadores que atiende el Sistema Nacional de Protección Civil. Asimismo, se ha trabajado permanentemente en la promoción de los atlas municipales de riesgo, actualmente contamos con un avance de un 50 por ciento, y una vez completada la totalidad de los municipios integraremos la información al atlas estatal y nacional de riesgos la información en comento.
En relación con el punto de acuerdo tercero , le comento que dado que parte de la información que contiene el atlas estatal de riesgos es sobre instalaciones estratégicas (poliductos, gasoductos, oleoductos, líneas de alta tensión, industria de actividad altamente riesgosa, etcétera) e información, que fue proporcionada por diversas instancias que solicitaron la firma de convenios de confidencialidad, ésta información no se comparte en la web; sin embargo seguimos trabajando en la integración de un visualizador que permita publicar, la información susceptible de ser del dominio público.
Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi personal consideración.
Atentamente
Licenciado José Gerardo Quirarte Pérez (rúbrica)
Director General
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
México, DF, a 4 de noviembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adicionan dos nuevas fracciones al artículo 3, para quedar como I y IX, recorriéndose las subsecuentes en el orden que les corresponde, respectivamente; se reforman el artículo 18 y la fracción IV del artículo 44, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
III. Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
IV. Comisión: la Comisión Ejecutiva de Turismo;
V. Consejo: el Consejo Consultivo de Turismo;
VI. Consejo de promoción: el consejo de promoción turística de México;
VII. Consejo local: los consejos consultivos locales de turismo;
VIII. Consejo municipal: Los consejos municipales de turismo;
IX. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
X. Fondo: Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
XI. Ley: Ley General de Turismo;
XII. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;
XIII. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley;
XIV. Programa: Programa Sectorial de Turismo;
XV. Recursos turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
XVI. Región turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan;
XVII. Reglamento: El de la Ley General de Turismo;
XVIII. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;
XIX. Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;
XX. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contra prestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
XXI. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.
XXII. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y
XXIII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y Diseño Universal, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.
Artículo 44. ...
I. a III. ...
IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad y el Diseño Universal;
V. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 4 de noviembre de 2014.
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IX al artículo 25, y los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal
Recinto Legislativo, a 30 de octubre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los articulas 42 fracción XXV del Estatuto de gobierno del Distrito Federal; 10 fracción XXI, 36 fracciones V y XX de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente
Dictamen a la propuesta de iniciativa
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adicionan los artículos 47-A y 47-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Sírvase encontrar anexo al presente, copia de la propuesta de iniciativa en comento para los efectos reglamentarios y legislativos correspondientes.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Alejandro Rafael Piña Medina (rúbrica)
Vicepresidente
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, relativo a la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Capitalidad.
Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal
VI Legislatura
Presente
Preámbulo
A estas Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, le fue turnada para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa:
1. Iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Capitalidad, presentada por los diputados Federico Döring Casar y Héctor Saúl Tellez Hernández, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 del Estatuto de gobierno del Distrito Federal ; 1, 7, 10, fracción I, 60, fracción II, 62, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 29, 32 y 33 del Reglamento para el gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 4, 8, 9 fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública es competente para conocer la iniciativa en materia del presente dictamen.
En vista de lo anterior, con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal , los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras, se reunieron con fecha 28 de octubre del año en curso, para dictaminar la Iniciativa de referencia con el fin de someterla a consideración del pleno de esta honorable Asamblea Legislativa, bajo los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 10 de octubre de 2013, los diputados Federico Döring Casar y Héctor Saúl Téllez Hernández, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron al pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Capitalidad.
II . Con fecha XXXX la iniciativa de mérito fue turnada mediante oficio XXXXXXX, para su análisis y dictamen.
Contenido del asunto a dictaminar
Estas Comisiones Unidas se avocaron al examen de la iniciativa en comento, mismas que se transcriben íntegramente a continuación:
Exposición de Motivos
El federalismo fiscal en México es un tema polémico y recurrente en las discusiones sobre las reformas a las disposiciones normativas que regulan la recaudación y el gasto público entre los niveles de gobierno, especialmente a la luz de la discusión de los paquetes financieros y de las grandes reformas estructurales que vive nuestro país.
Las condiciones que deben regir las facultades impositivas y la distribución de los ingresos públicos entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), están muy lejos de representar hoy, un esquema equitativo y medianamente sólido de lo que debe ser un sistema federal efectivo y de las relaciones que deben guardar sus respectivas haciendas públicas.
Prueba de ello, es que en general, a la fecha existe una gran dependencia de los recursos captados por la federación de parte de los gobiernos estatales y municipales, para sufragar el gasto público; así como de la existencia de una excesiva centralización del ciclo fiscal: ingreso-gasto, que comprende los procesos de recaudación, administración, asignación y ejercicio del gasto público; incluso la determinación de las fuentes de ingreso y financia miento, la asignación del gasto público, y en última instancia la formación y desarrollo de desequilibrios financieros que padecen desde tiempo atrás la mayoría de las entidades federativas del país.
Un claro indicador de este problema, es que conforme a las cifras disponibles reportadas por el Inegi en su documento “El ingreso y el gasto público en México, 2012”, revela que los ingresos propios de las entidades federativas consideradas en su; conjunto, no alcanzan a sufragar en promedio ni el 8 por ciento del gasto total de las 32 en1idades federativas, y sólo hay 5 casos, incluido el Distrito Federal, en que los ingresos propios alcanzan a cubrir poco más del 11 por ciento del gasto ejercido en cada una de las Entidad Federativas de este país.
Da hecho, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. (SNCF) vigente, derivado de la Ley en la materia, se basa en el principio de qué los tres niveles de gobierno, pueden suscribir convenios de coordinación fiscal, por medio de los cuales los gobiernos de los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales, evitando la doble y triple tributación y cargas fiscales excesivas, asociadas a aparatos a(1ministrativos que podrían duplicar funciones.
En el marco del SNCF, hoy todas las entidades federativas han aceptado este tipo de, convenios, con lo cual, entre otros, le han cedido a la federación, la administración y recaudación de las dos principales fuentes de los ingresos fiscales, que aportan 90 centavos de cada peso de los ingresos tributarios totales del país, es decir el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), a pesar de, que ninguno de estos impuestos han sido concedidos al Congreso de la Unión por la Constitución en su artículo 73, fracción XXIX, que es justamente el precepto donde se establecen las facultades del honorable Congreso de la Unión, para instaurar contribuciones.
Lamentablemente, estos procesos parecen retro alimentarse en el tiempo, pues por una parte es evidente que la estructura tributaria tradicional del gobierno federal, ha sido insuficiente para cubrir los requerimientos financieros de los niveles subnacionales de gobierno, generando de manera casi automática el fortalecimiento de sus propias facultades impositivas y la ampliación de sus poderes fiscales, a costa del debilitamiento fiscal de las entidades federativas y los municipios.
La fragilidad financiera de las haciendas estatales, ha significado en los últimos a os, una grave dependencia de los recursos financieros provenientes de la federación para la mayoría de las entidades del país, que han necesitado de una m y alta proporción de recursos federales (principalmente vía Ramos 28 y 33) para p der atender sus requerimientos de gasto y programas gubernamentales: un porcentaje superior al 85 por ciento.
E1 suma, la brecha entre los recursos que tienen los gobiernos subnacionales y sus responsabilidades de gasto se hacen más grandes y evidentes.
El gobierno del Distrito Federal, ha logrado mantener una estructura financiera que muestra el mayor grado de autonomía financiera del país, al aportar casi el 50 por ciento de su propio gasto público total, mediante ingresos propios, y solo ha necesitado recurrir a los recursos federales en poco más de 50 centavos por cada peso erogado.
Con esta iniciativa, se trata de evitar el deterioro financiero y fiscal del Distrito Federal, puesto que hay un conjunto de eventos que implican una gran carga fiscal para el gobierno del Distrito Federal, y para todos y cada uno de sus habitantes, asociados fundamentalmente con la condición legal y política que le impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 44 y 122, por ser la sede de los poderes de la Unión, pero sobre todo por su realidad social, económica y política de muchas décadas e incluso siglos.
El tamaño de la economía del Distrito Federal, en relación con la economía nacional, se refleja así:
• Es la Entidad que más contribuye al PIB Nacional: históricamente más del 20 por ciento del total.
• Actualmente contribuye con poco más del 17 por ciento
• Ocupa el segundo lugar nacional, debajo de Nuevo León, en el índice de competitividad de acuerdo con el IMCO, y simultáneamente al logrado en ciudades corno Sao Paulo, San Francisco, Barcelona y Seúl.
• Cuenta con el índice de desarrollo humano (IDH) más alto del país, 0.089, lo que lo ubica al nivel de países como Portugal o Israel.
• Forma parte de la zona metropolitana del valle de México, que junto con otras entidades, es la tercera Zona Metropolitana más grande del mundo con 20.2 millones de habitantes, 1.3 veces la población de Beijing.
• Es la Entidad con la mayor autonomía financiera, medida por la proporción de ingresos propios en el país.
• Históricamente es la entidad que recibe la mayor parte de la Inversión Extrajera Directa. Al segundo trimestre del 2013 fue receptor del 66 por ciento de los más de 23 mil millones de dólares que ingresaron al país por esta vía.
• Genera cerca del 60 por ciento del Impuesto Sobre la Renta y 48 por ciento del Impuesto al Valor Agregado.
• El Estado de México y el Distrito Federal constituyen los mercados de trabajo m s grandes del país, con 13.7 por ciento y 8.9 por ciento, respectivamente, y representan en conjunto cerca de la cuarta parle del total nacional.
• Aquí se encuentran registrados el 18 por ciento de los más de 16 millones de trabajadores asegurados al IMSS
• En el Distrito Federal se concentran poco más del 10 por ciento de las más de 3.7 millones de unidades económicas (establecimientos mercantiles) del país y están in aladas el 22 por ciento de las 20 millones de líneas telefónicas fijas.
Podemos remontamos al Congreso Constituyente de 1857, en el cual habría de definirse el sistema federalista adoptado desde 1824 por nuestro país, en el que se trae nuevamente a discusión el tema de cual lugar debía ser la sede de los poderes de los poderes federales, y en cuyo debate nuevamente razones de orden político, histórico, económico y geográfico, obligaron al Constituyente a decidir por el Distrito Fe eral, para el desempeño de tan alta responsabilidad.
El hecho es que esta condición de excepción del Distrito Federal, se traduce en una serie de costos asociados a diversos factores que nacen y se originan justamente por ser la capital del país, cuyas consecuencias debemos afrontar. Tal y como lo ex1resa el constitucionalista Manuel Aragón Reyes:
“... lo primero que podemos tener por seguro es que la capitalidad puede y debe ser entendida técnicamente como un principio jurídico cuyo contenido tiene que ver, necesariamente, con la sede de las instituciones supremas de una comunidad.”
Justamente por esta condición que el Distrito Federal comparte con todas las capitales del mundo, es que se generan una serie de gastos que son objeto de esta iniciativa, para medir/os y tomar medidas que contribuyan a su atención, tanto en el corto como en el largo plazo, como la creación del Fondo de Capitalidad.
Es por ello que en esta Iniciativa se refiere al concepto de costos de capitalidad, como aquellos que se observan cuando “una ciudad centro ofrece bienes y servicios de os que no sólo se benefician sus residentes sino que, como consecuencia múltiples factores, sino que atrae a ciudadanos de otras entidades federativa o municipios que son usuarios y demandantes de los mismos, sin que contribuyan a su financiamiento.
En nuestra ciudad encontramos al mismo tiempo la sede de dos Poderes Legislativos, el local y el federal, dos Poderes Judiciales; y la convivencia de dos Poderes Ejecutivos, la Presidencia de la República, con el enorme aparato burocrático que representa la administración pública federal, y el Poder Ejecutivo Local, la jefatura de gobierno del Distrito Federal.
Los costos de la capitalidad:
Algunos ejemplos del costo que absorbe la Ciudad de México por ser sede de los poderes federales son los siguientes:
• Concentra una población de 8.7 millones de personas, 2.5 veces la población de Uruguay; el 75 por ciento de la actividad financiera nacional se desarrolla en el DF y cuenta con el 17.3 por ciento del total de las instituciones bancarias del país.
• En esta ciudad capital se concentran 579 instituciones de educación superior; una cuarta parte del total nacional y donde se desarrolla 80 por ciento de la investigación científica del país.
• Los doce institutos nacionales de salud que existen en México, se encuentran ubicados en el territorio de la capital, la red de atención médica del Distrito Federal brinda la cuarta parte de los servicios médicos en el país.
• Existen algunos otros ejemplos muy ilustrativos de costos en los que incurre la ciudad en rubros particulares a su situación de capital:
• Los subsidios más altos que otorga el Distrito Federal son al agua y al transporte público. De este último es obvio que la población que se beneficia no son solamente los ocho millones de personas que vivimos en la ciudad, pues diariamente aquí conviven, trabajan y se transportan entre 12 y 15 millones de personas, provenientes de nuestros estados vecinos, los municipios conurbados y demás población flotante que visita nuestra ciudad.
• En la Ciudad de México existen más de 100 predios asociados a la administración pública federal. La ley establece que están exentas de pagar el impuesto predial a la ciudad y hasta hace muy poco se negaban a pagar el servicio de agua. Algunas estimaciones hablan de que la ciudad deja de recibir al año más de 500 millones de pesos por la falta de estas contribuciones; ello sin contar 5,028 son organizaciones registradas ante la Secretaría de Hacienda como donatarias y 3,600 asociaciones civiles asistenciales, las cuales tienen derecho a elevados subsidios de agua, predial e impuesto sobre nóminas.
Seguridad Pública
En los reclusorios del Distrito Federal hay alrededor de 6 mil presos por delitos federales, de éstos, una cuarta parte no son originarios de la ciudad. Somos la entidad en cuyos reclusorios se concentra mayor población que no es propia. A un costo aproximado de 120 pesos por persona al día, la ciudad eroga casi 66 millones de pesos cada año para mantener a una población penitenciaria que no le corresponde.
En la Ciudad de México se encuentran todas las embajadas y residencias diplomáticas que existen en el país. Son alrededor de 164 según un cálculo propio. A todos estos inmuebles la ciudad destina policías y patrullas. En promedio el costo de n turno de patrulla en la ciudad es de 10,500 pesos. Si consideramos que a cada uno de éstos inmuebles se le proporciona este servicio todos los días, el costo para la ciudad es de casi 630 millones de pesos al año; además se destinan 320 patrullas para la atención de las sedes diplomáticas.
Movilidad
En la Ciudad de México se desplazan alrededor de 6 millones de autos particulares cada día, sin embargo solamente alrededor de 4 millones están registrados en la ciudad, es decir, la tercera parte de las unidades que circulan en el DF provienen de fuera, sobre todo del Estado de México. Evidentemente existe un costo asociado al mantenimiento de la carpeta asfáltica, la realización de obras viales y los operativos de tránsito.
Es claro que los esfuerzos por mantener nuestras vialidades funcionando, representaría quizás una fuente de recurso importante que nos permitiría seguir me orando los sistemas de transporte público masivo que están permitiendo la colectividad de la zona metropolitana del valle de México.
Servicios de salud
Al menos 20 por ciento de la población que se atiende en los servicios hospitalarios del Distrito Federal no es originaria de nuestra ciudad ya que proceden de otras entidades federativas y esta población no pagan sus impuestos aquí.
Estos son solo algunos ejemplos palpables y evidentes de los gastos en que incurre día con día nuestra ciudad. Sin embargo, no son los únicos.
En realidad la construcción de un índice de capitalidad para la ciudad contemplaría conceptos como el Costo de Congestión, Daños Ambientales y Consumo .de Energía.
Capitalidad: Casos internacionales
El esquema de compensación de los costos de capitalidad es utilizado de forma efectiva en varios países. Los casos más conocidos son quizás los de España, pero ciudades como Berlín, París, Brasilia e incluso Washington en los Estados Unidos aplican algún tipo de compensación para retribuir a sus ciudades capitales los gastos operativos en los que incurren.
París y Madrid cuentan con una Ley de Capitalidad y Régimen Especial. También ocurre a nivel provincial con Lyon, Marsella, Barcelona, Santander y Tenerife; y se están discutiendo Leyes de Capitalidad para los casos de Roma y La Plata.
Caso aparte es Berlín, que junto con Bremen y Hamburgo tienen el nivel de ciudad-Estado, pero como adicionalmente es la sede de los poderes federales, recibe un pago extra por ello. Berlín es un Estado más de la federación alemana, pero destaca que su territorio es la ciudad -prácticamente no tiene zona rural- y que recibe subvenciones por ser capital.
Lo esquemas como vemos son variados y permiten, si se tiene voluntad política y un poco de sentido común, encontrar soluciones ganadoras para la ciudad y la federación.
La intención de la exposición ha sido demostrar que la ciudad incurre en costos excepcionales dada su cualidad de capital de la República y que éstos deben ser compensados de alguna u otra manera.
Es por ello que se propone la creación del Fondo de Capitalidad o compensación que cubra al menos una parte de los gastos en los que incurre el gobierno capitalino y que en estricto sentido no le corresponden, mediante la creación del mismo y su incorporación a la legislación de la materia, a través del Ramo 42, Fondo de Capitalidad, y que anualmente se entregaría de manera condicionada al GDF.
Es por ello que con la presente Iniciativa se propone la creación del Ramo General 42 “Fondo de Capitalidad”, para compensar con recursos Federales al DF, hasta por 42 monto equivalente al 30 por ciento de la inversión física realizada en el ejercicio fiscal anterior por el DF, y que se situaría en aproximadamente unos 9,000 millones de pesos, mismos que se destinarían a cubrir los gastos de inversión en servicios públicos básicos, como en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público, salud y seguridad pública, entre otros.
La iniciativa, plantea principalmente la creación del Fondo de Capitalidad, mediante la ¡asignación anual de recursos federales, hasta por el equivalente al 30 por ciento de la inversión física que haya aplicado el Distrito Federal en el ejercicio fiscal inmediato anterior, con el propósito de evitar el deterioro de su situación financiera y carencia en servicios públicos básicos, derivado de la necesidad de ampliar la oferta en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, cuyos recursos serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogar se íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, pero que no contribuye en su fin1nciamiento.
En caso, contrario, si al cierre del ejercicio quedarán recursos sin erogar, éstos deberán reintegrarse a la federación, así como es su caso los intereses que generen.
No se trata, como se ve, de darle un cheque en blanco al GDF, sino de compensar este tipo de erogaciones que ha venido realizando desde hace muchos años el gobierno de la ciudad, y que conforme al espíritu del federalismo fiscal debe at der el gobierno federal.
Po lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante el pleno de este órgano legislativo, la siguiente:
Iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adicionan los artículos 47 - A y 47 - B de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;
IX. Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad.
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, de hasta el 30 por ciento de la inversión física realizada en el ejercicio inmediato anterior por parte del gobierno del Distrito Federal, con recursos propios.
Este fondo se entregará mensualmente en los primeros diez meses del año por pates iguales al Distrito Federal, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta Ley.
Artículo 47-B.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones pata la Atención de los Costos de Capitalidad, que reciba el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que directamente amplíen y le den mantenimiento a la oferta de bienes y $servicios básicos en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, en el Distrito Federal.
Los recursos federales asignados al fondo, serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, para el efecto deberá llevarse un registro de los servicios de salud, transporte y seguridad pública.
Para este fin, se deberá aperturar una cuenta bancaria independiente para la recepción y registro de las operaciones del Fondo que permita identificar de manera específica y clara el destino y cumplimiento de los objetivos y metas de los recursos del Fondo.
El Distrito Federal, una vez suscrito el convenio de colaboración administrativa con la federación por conducto de la Secretaría de Hacienda, recibirá el 100 por ciento de los recursos previstos en términos del artículo 47-A de esta ley; del que corresponderá cuando menos el 25 por ciento a las demarcaciones territoriales de la entidad, que se distribuirá entre ellas, conforme a la participación que tengan en la estructura del presupuesto delegacional.
Las autoridades del Distrito Federal responsables de la ejecución de las obras señaladas en el presente artículo, respecto de dichas aportaciones, invariablemente deberán:
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, meta y beneficiarios;
II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
IV. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Atención del Costo de Capitalidad, le sea requerida. En el caso de las Demarcaciones Territoriales lo harán por conducto de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y
V. El Distrito Federal será responsable de supervisar que las obras que realicen con los recursos del Fondo sean compatibles con los objetivos de preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Segundo. A la firma del presente decreto y dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación, el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal emitirán las Reglas de Operación correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, mismas que deberán publicar se en el Diario Oficial de la federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contravengan al presente decreto. “
Una analizada la iniciativa de mérito, las y los integrantes de estas Comisiones Unidas, procedieron a su estudio, producto de lo cual se emiten los siguientes
Considerandos
Primero. Que estas Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda son competentes para dictaminar la iniciativa de referencia, toda vez que la materia de la misma corresponde a los dispuesto por el artículo 62, fracción XXVI, de la Ley Orgánica; 28, 29, 32, 33 y 36, del Reglamento para el gobierno, 50 a 63 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Segundo. Que de la revisión del marco jurídico que rige el trabajo de esta Soberanía, se ha encontrado que esta Asamblea Legislativa posee el derecho de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión, toda vez que el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso o) de la Constitución Política de los; Estados Unidos Mexicanos a la letra prescribe:
“Artículo 122 . ...
[...]
A. y B....
C. El Estatuto de gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
I. a IV. ...
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) a ñ). ...
o) Presentar iniciativas de le es o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión.”
p) y q)...
[...]
Las negritas son nuestras.
De lo anterior se desprende que la iniciativa de mérito cumple con los extremos legales necesarios para poder ser dictaminada por esta Asamblea, observando que únicamente se debe hacerla en términos de su procedencia a efecto de ser turnada al Congreso de la Unión, para que éste sea quien en última instancia decida su aprobación o la deseche.
Tercero. Que por lo que hace al contenido de la iniciativa, las y los integrantes de estas dictaminadoras, coinciden con los promoventes respecto al argumento esgrimido en el sentido de que las condiciones que deben regir las facultades
impositivas y la distribución de los ingresos públicos entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), están muy lejos de representar hoy, un esquema equitativo y medianamente sólido de lo que debe ser un sistema federal efectivo y de las relaciones que deben guardar sus respectivas haciendas públicas.
Cuarto. Que así mismo hay coincidencia en que a la fecha existe una gran dependencia de los recursos captados por la federación de parte de los gobiernos estatales y municipales, para sufragar el gasto público; así como de la existencia de una excesiva centralización del ciclo fiscal: ingreso-gasto, que comprende los procesos de recaudación, administración, asignación y ejercicio del gasto público; incluso la determinación de las fuentes de ingreso y financiamiento, la asignación del gasto público, y en última instancia la formación y desarrollo de desequilibrios financieros que padecen desde tiempo atrás la mayoría de las entidades federativas del país.
Quinto. Que pese a lo anterior, el gobierno del Distrito Federal, ha logrado mantener una estructura financiera que muestra ~I mayor grado de autonomía financiera del país, al aportar casi el 50 por ciento de su propio gasto público total, mediante ingresos propios, y solo ha necesitado recurrir a los recursos federales en poco más de 50 centavos por cada peso erogado.
Sexto. Que la particular situación del Distrito Federal como capital del país, se traduce en una serie de costos asociados a diversos factores que nacen y se originan justamente por ser la capital del país, cuyas consecuencias se deben afrontar.
Séptimo. Que la iniciativa se refiere al concepto de “Costos de Capitalidad”, como aquellos que se observan cuando “una ciudad centro ofrece bienes y servicios de los que no sólo se benefician sus residentes sino que, como consecuencia de múltiples factores, sino que atrae a ciudadanos de otra, entidades federativas o municipios que son usuarios y demandantes de los mismos, sin que contribuyan a su financiamiento (sic)”.
Octavo. Que esta dictaminadora también coincide con los rubros principales planteados con los promoventes donde se observa un mayor costo de capitalidad, siendo estos: Seguridad Pública, Movilidad y Servicios de Salud.
Noveno. Que del análisis comparativo realizado por estas dictaminadoras se encontró que, en efecto, el esquema de compensación de los Costos de Capitalidad planteado por la iniciativa en dictamen es utilizado de forma efectiva en otros países, por ejemplo, Berlín, París, Brasilia e incluso Washington en los Estados Unidos.
Décimo. Que la propuesta concreta de la iniciativa de mérito plantea la creación del Fondo de Capitalidad, mediante la asignación anual de recursos federales, hasta por el equivalente al 30 por ciento de la inversión física que haya aplicado el Distrito Federal en el ejercicio fiscal inmediato anterior, los cuales deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, pero que no contribuye en su financiamiento.
En caso, contrario, si al cierre del ejercicio quedarán recursos sin erogar, éstos deberán reintegrarse a la federación, así como es su caso los intereses generen.
Décimo Primero. Que en el ejercicio fiscal 2014 se reconoció el concepto de “Capitalidad” al Distrito Federal y se le otorgaron 3,000 millones de pesos para compensar gastos que se generan por ser la capital del país.
Décimo Segundo. Que a pesar de lo anterior, al no estar establecido el concepto de “Capitalidad” en la Ley de Coordinación Fiscal, lo sujeta a una negociación anual que no genera certidumbre jurídica y presupuestal al Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda consideran que es de aprobarse la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Capitalidad, por lo que someten a consideración del pleno de la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal el siguiente:
Dictamen en sentido positivo de la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Capitalidad, en los siguientes términos:
Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adicionan los artículos 47 - A y 47 - B de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad.
Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, de hasta el 30 por ciento de la inversión física realizada en el ejercicio inmediato anterior por parte del gobierno del Distrito Federal, con recursos propios.
Este fondo se entregará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales al Distrito Federal, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta Ley.
Artículo 47-B.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, que reciba el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que directamente amplíen y le den mantenimiento a la oferta de bienes y servicios básicos en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos’ sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, en el Distrito Federal.
Los recursos federales asignados al Fondo, serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogar se íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, para el efecto deberá llevarse un registro de los servicios de salud, transporte y seguridad pública.
Para este fin, se deberá apertura una cuenta bancaria independiente para la recepción y registro de las operaciones del Fondo que permita identificar de manera específica y clara el destino y cumplimiento de los objetivos y metas de los recursos del Fondo.
El Distrito Federal, una vez suscrito el convenio de colaboración administrativa con la federación por conducto de la Secretaria de Hacienda, recibirá el 100 por ciento de los recursos previstos en términos del artículo 47-A de esta Ley; del que corresponderá cuando menos el 25 por ciento a las demarcaciones territoriales de la entidad, que se distribuirá entre ellas, conforme a la participación que tengan en la estructura del presupuesto delegacional.
Las autoridades del Distrito Federal responsables de la ejecución de las obras señaladas en el presente artículo, respecto de dichas aportaciones, invariablemente deberán:
VI. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
VII. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
VIII. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
IX. Proporcionar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Atención del Costo de Capitalidad, le sea requerida. En el caso de las Demarcaciones Territoriales lo harán por conducto de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, y
X. El Distrito Federal será responsable de supervisar que las obras que realicen con los recursos del Fondo sean compatibles con los objetivos de preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Segundo. A la firma del presente decreto y dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación, el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal emitirán las Reglas de Operación correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contravengan al presente decreto.”
Segundo. Túrnese a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su análisis y dictamen correspondiente.
Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda en su sesión del día 27 de octubre de 2014.
Diputados de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública: Esthela Damián Peralta (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Lucila Estela Hernández, José Fernando Mercado Guaida, Andrés Sánchez Miranda (rúbrica), Christian von Roerich de la Isla (rúbrica), Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica), Víctor Hugo Lobo Román, Adriana Montiel Reyes (rúbrica).
Diputados de la Comisión de Hacienda: Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica), María Angelina Hernández Solís (rúbrica), Jaime Alberto Ochoa Amorós, Isabel Priscila Hernández, Cipactli Dinorah Pizano Osorio, Agustín Torres Pérez (rúbrica), Carmen Antuna Cruz (rúbrica), Manuel Granados Covarrubias (rúbrica).