Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4148-V, martes 4 de noviembre de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4148-V, martes 4 de noviembre de 2014
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, legisladoras y legisladores federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional en las Cámaras de Diputados y Senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a los artículos 22, 73, 74, 76, 79, 109, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos treinta y cinco años, nuestro país ha implementado diversas medidas para combatir las prácticas de corrupción, a través de cambios jurídicos, creación de instituciones y puesta en marcha de programas y acciones.
Así se creó en 1982 la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, lo que ahora se conoce como la Secretaría de la Función Pública, dentro de un programa denominado “renovación moral de la sociedad”. Con el transcurso del tiempo y el paso de diferentes administraciones, esta dependencia ha sufrido diversos cambios, debido al incremento de sus atribuciones y facultades, que van desde el control interno, la modernización administrativa, la implementación del servicio profesional de carrera, hasta la aplicación de procedimientos sancionatorios.
Podría interpretarse que las funciones de la Secretaría de la Función Pública equivalen a las de un órgano anticorrupción, excepto porque carece de independencia política, al estar conformada como una Secretaría de la Administración Pública Federal; no obstante, es importante el papel que debe desempeñar para prevenir y combatir la corrupción y fortalecer la rendición de cuentas en el ámbito federal.
A su vez, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados fue sustituida por medio de una reforma constitucional en 1999, por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación -la Auditoría Superior de la Federación-, con el objetivo de ampliar sus facultades de vigilancia y reforzar la capacidad de control sobre la Administración Pública Federal, con atribuciones para realizar auditorías de normatividad, contables o de desempeño, evaluaciones de resultados y fiscalizar el recurso federal en todos los órdenes de gobierno.
La Auditoría Superior de la Federación, pese a su corta edad y limitadas capacidades presupuestarias, ha acreditado eficacia en el desempeño de su actividad, adquiriendo un papel cada vez más importante en el control de la discrecionalidad de los recursos públicos federales, máxime que, si bien se encuentra ubicada como un órgano de la Cámara de Diputados, se diseñó para que tuviese autonomía técnica y de gestión, evitando con ello directrices e injerencias por parte del poder político.
En forma paulatina se han creado cuerpos legales en los últimos tres decenios, encaminados a establecer una normatividad para implementar políticas públicas en la materia, a saber: Ley de Fiscalización Superior, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Contabilidad Gubernamental, Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, Convenciones Internacionales, etcétera.
El 15 de noviembre de 2012, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron dos iniciativas para modificar el orden jurídico relacionado con la rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones públicas: la primera buscaba crear la Comisión Anticorrupción, y la otra modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de transformar la estructura de la Administración Pública Federal (APF). En ésta última, se propuso la desaparición de la Secretaría de la Función Pública (SFP), desarticulando sus atribuciones y remitiéndolas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tales como:
• La mejora de la gestión.
• La cultura de la legalidad.
• El sistema electrónico CompraNet.
• El nombramiento de los comisarios de las entidades de la administración pública federal.
• Declaraciones patrimoniales y su seguimiento.
• La elaboración de la política pública en materia de combate a la corrupción y rendición de cuentas.
• Nombramiento de los titulares de los Órganos Internos de Control por los titulares de las dependencias o entidades respectivas.
• Las conciliaciones e inconformidades en materia de contrataciones públicas.
• El Sistema de Contratación Pública.
• El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
En la discusión de dicha reforma, la Cámara de Diputados incorporó un artículo transitorio, en el cual se estableció que en tanto no existiera la base constitucional y legal del nuevo órgano anticorrupción propuesto por el Presidente Enrique Peña Nieto, la Secretaría de la Función Pública continuaría funcionando normalmente.
La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se aprobó en el Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 2012, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
Por otro lado, el 13 de diciembre de 2013, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen en materia de combate a la corrupción, cuyo objetivo principal es la creación del órgano de combate a la corrupción, mismo que se recibió como minuta en la Cámara de Diputados el pasado 4 de febrero de 2014, encontrándose pendiente de dictaminación.
Es preciso señalar que esta iniciativa se nutre de la reflexión que los legisladores de Acción Nacional han aportado en la discusión y aprobación de dichas reformas, y en ello se debe dejar claro que desde el inicio de las discusiones, el PAN mantuvo una postura crítica sobre la desaparición de la Secretaría de la Función Pública, pues se sostenía, como ahora, que lo conducente era la reestructura de sus funciones. Por otro lado, la minuta que aprobó por unanimidad el Senado de la República, se constituye en un referente obligatorio para la propuesta que hoy se somete a consideración de la sociedad.
Consideraciones
La corrupción en México es un tema que se relaciona transversalmente con otros rubros torales, tanto de competencia pública como de incumbencia privada, que de manera urgente es menester incorporar en la agenda nacional: la rendición de cuentas, la transparencia, el respeto al Estado de Derecho, y por supuesto, la consecución del Bien Común.
Y aunque el tema de la corrupción ha sido una constante en los últimos años, hoy más que nunca se ha hecho público, manifestándose y traduciéndose en onerosos endeudamientos de estados y municipios, licitaciones amarradas, concesiones pactadas, sindicatos opacos, aduanas ineficientes y un conjunto de leyes laxas, lo cual ha despertado un profundo agravio social.
Los legisladores de Acción Nacional estamos convencidos de que el desempeño en el servicio público, debe invariablemente guiarse por una dimensión de carácter ético y profesional, basado en la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos, que implique la correcta selección de medios para alcanzar objetivos dignos y valiosos para la consecución del bien común.
Las causas de la corrupción en México, lo mismo que sus consecuencias, se explican por una multiplicidad de factores: una estructura económica oligopólica y su influencia en la toma de decisiones de políticas públicas (licitaciones públicas concertadas, concesiones pactadas); un marco institucional débil en supervisión, sanciones, transparencia, presupuesto; y además, la lentitud en la impartición de justicia. Todo esto hace de la corrupción un fenómeno omnipresente -manifiesto mediante tráfico de influencias, contrabando, soborno, peculado, uso privado de bienes públicos, sanciones al contribuyente, altos costos de trámites, castigo al consumidor- que ha hecho de la impunidad parte de nuestra vida pública.
El fenómeno de la corrupción emana de un sistema político y económico que se aprovecha de la fragmentación y dispersión de los órganos reguladores y de supervisión, que si bien están facultados para garantizar la transparencia y el correcto ejercicio de los recursos de los contribuyentes, en la práctica, debido a la falta de claridad en los mandatos, la dispersión de facultades y la falta de coordinación entre poderes y los distintos órdenes de gobierno, alimentan la cultura de la corrupción. Ésta es también promovida a nivel institucional por un sistema que se encuentra fragmentado, y que presenta amplias lagunas jurídicas en la tipificación de actos de corrupción, tanto de servidores públicos como privados, lo que provoca que el sistema de procuración de justicia resulte completamente ineficaz en la disuasión e investigación de dichos actos.
México es parte de tres importantes convenciones internacionales: la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la Organización de Estados Americanos (OEA); y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC); todas ellas constituyen obligaciones internacionales para nuestro país, al haber sido firmadas por el Ejecutivo Federal y ratificadas por el Senado de la República.
El cumplimiento de estas convenciones por parte del Estado Mexicano ha sido evaluado por países pares. Entre las principales recomendaciones, destacan las relativas a no sólo aplicar el régimen de sanciones a los servidores públicos, sino a la participación de particulares, inclusive en grado de tentativa, por hechos de corrupción.
La OCDE en su más reciente informe, destacó el avance de México en cuanto a establecer legislación de combate a la corrupción en materia de contrataciones públicas, acorde a las mejores prácticas internacionales, pero recomendó ampliar esta práctica a otros actos administrativos.
Adicionalmente, se ha recomendado a México ampliar las facultades de investigación para la detección de actos de corrupción de las autoridades competentes, en especial en lo relativo al seguimiento de los recursos de posibles actos de cohecho. Asimismo, se ha hecho hincapié en la fragmentación de las atribuciones y la poca efectividad en la coordinación entre autoridades.
Por su parte, instituciones como la Secretaría de la Función Pública y el marco jurídico en la materia, no han logrado abatir el fenómeno. El combate a la corrupción, en realidad, ha sido insuficiente como política pública.
De acuerdo al último informe del Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por la organización Transparencia Internacional en 2013, nuestro país ocupa el lugar número 106 del índice de corrupción de 177 naciones, lo que hace necesario redoblar esfuerzos en el establecimiento de medidas institucionales tendientes a prevenir, detectar y sancionar las conductas relacionadas con actos de corrupción en los diversos ámbitos de gobierno.
La percepción de los mexicanos sobre los actores sociales y autoridades en las que debiera descansar la procuración de justicia y el combate a la corrupción, así como sobre determinadas instancias de representación, es desalentadora:
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2011, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 91.8% de los mexicanos estima que la corrupción es prevalente en la policía y 88.6% considera lo mismo respecto a los partidos políticos. El tercer lugar en la percepción de corrupción lo ocupan las agencias del Ministerio Público, con 81.8%. El 34.3% consideró que el grado de incidencia de esas prácticas es “muy frecuente” en los municipios, mientras que 35.2% y 37.6%, respectivamente, opinó lo mismo con respecto a los gobiernos estatal y federal.
Además, los efectos de la corrupción se expanden más allá de los límites de lo político y lo social: este fenómeno se ha convertido en un factor determinante de incertidumbre económica.
De acuerdo al Índice de competitividad del Foro Económico Mundial (WEF), el Estado de Derecho en México tiene uno de los peores desempeños, al ocupar el lugar 134 de 142 países. De acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad, un país con alta percepción de la corrupción carece de reglas claras y genera incertidumbre en las empresas, lo que inhibe las inversiones y el crecimiento económico.
En el marco del Foro Económico Mundial, el 13 de abril de 2012, se expuso que la corrupción es una práctica que se mantiene por las fallas e ineficiencias de los gobiernos, y particularmente en el caso de México, su costo equivale alrededor del 9% del PIB. Entre tanto, las empresas erogan hasta el 10% de sus ingresos en sobornos. De acuerdo a los datos de la organización no gubernamental No Money Laundering, los grupos criminales en México obtienen ganancias anuales equivalentes al 5% del PIB. Lo anterior, permite señalar que la corrupción es el segundo factor más problemático para hacer negocios en México.
Desde esta perspectiva, la corrupción incide negativamente en el desarrollo de la economía nacional.
El Banco Mundial estima que la corrupción puede reducir la tasa de crecimiento de un país entre 0.5 y 1 por ciento anual.
En 2010, Transparencia Mexicana reportó que para la conformación del Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, identificó al menos 200 millones de actos de corrupción para acceder a 35 trámites y servicios monitoreados. Ese mismo año, los datos indicaron que en diez de cada cien ocasiones en que se realizó un trámite o se accedió a un servicio público, los hogares pagaron sobornos. Se estima que el costo económico de esta forma de corrupción rebasó los 32 mil millones de pesos, lo cual representa 165 pesos por cada hogar mexicano que debió pagar por el uso de servicios públicos provistos por autoridades federales, estatales, municipales, así como por concesiones y servicios administrados por particulares. Transparencia Mexicana aseguró que una de las razones del descenso de México en el índice fue la percepción internacional sobre el crimen y el narcotráfico, pero principalmente se debió al estancamiento en materia de transparencia.
Es fundamental retirar de inmediato los perniciosos incentivos existentes, sea en el servicio público o en el ámbito de lo privado, para realizar acciones u omisiones con miras a obtener un beneficio personal.
Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que fomentar y promover la integridad y el combate a la corrupción, se ha convertido en un tema prioritario para dar viabilidad no sólo al desarrollo del país, sino a la preservación de la sociedad y del mismo Estado.
El combate directo y decidido a los actos de corrupción, mediante la modernización de nuestras instituciones, debe otorgar a la ciudadanía funciones directas de fiscalización, investigación y persecución de los delitos en la materia. Además, es urgente combatir la cultura de la impunidad que prevalece en México, y eliminar la incertidumbre jurídica de ciudadanos, empresarios y de la sociedad en su conjunto.
La corrupción tiene consecuencias altamente negativas en todos los aspectos de la vida cotidiana de los mexicanos. La naturaleza de este fenómeno exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas; su erradicación es la única forma de fortalecer las instituciones democráticas, evitar distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro del orden social.
La corrupción tiene efectos adversos en el desarrollo económico, ya que genera ineficiencia y distorsiones considerables. En el sector privado, la corrupción incrementa el coste de los negocios y actividades empresariales, ya que a éste hay que sumar el precio de los propios desembolsos ilícitos, el costo del manejo de las negociaciones con los funcionarios públicos y el riesgo de incumplimiento de los acuerdos.
También se generan distorsiones en el sector público, al desviarse inversiones públicas a proyectos de capital en los que los sobornos y mordidas son más abundantes. Los funcionarios pueden incrementar la complejidad de los proyectos del sector público para ocultar o allanar el camino para tales tratos, distorsionando todavía más la inversión. La corrupción también hace descender el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con la construcción, el medio ambiente u otras, reduce la calidad de los servicios e infraestructura gubernamentales e incrementa las presiones presupuestarias sobre el gobierno.
En consecuencia, este fenómeno produce desconfianza en los partidos políticos, los dirigentes políticos y en la mayor parte de las instituciones públicas. En muchos países genera en la ciudadanía abstención y pérdida del interés por la política, debilitando el régimen de participación democrática.
Acción Nacional se pronuncia por acabar con los intereses que laceran el patrimonio nacional y debilitan a las instituciones; es menester terminar con la complicidad entre la administración pública y las organizaciones, sean privadas, sindicales o internacionales, que viven de la corrupción. Es fundamental para combatir la corrupción y la ineficiencia administrativa, una adecuación constitucional que siente las bases de un nuevo orden jurídico tendiente a su erradicación.
Sistema Nacional Anticorrupción
Si bien en México existe un marco normativo que rige la conducta de los servidores públicos y se han realizado grandes avances en su implementación, para el Partido Acción Nacional el combate a la corrupción es una condición indispensable para poder continuar el desarrollo de nuestro país en todas sus esferas. Por tanto proponemos crear un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que se conformará por un Comité Coordinador, un Consejo Nacional para la Ética Pública y un Comité de Participación Ciudadana. Dicho Sistema se entenderá como un conjunto de instituciones que con absoluta independencia, se coordinan entre sí para cumplir con las políticas en materia de prevención, corrección, combate a la corrupción y promoción de la integridad.
La tarea consiste en desarrollar un sistema de rendición de cuentas “horizontal”, en el cual el poder se dispersa, no existe un monopolio legal de ninguna institución y cada una de ellas es individualmente responsable. Es decir, un sistema de contrapesos diseñado para que todos los órganos públicos, en sus tres niveles, y los servidores públicos que los integran, sean responsables entre ellos y exista una real rendición de cuentas. De esta forma, el Sistema podrá manejar los conflictos de intereses en el sector público, dispersando eficazmente el poder.
El cambio radica en la forma de implementación del Sistema. México, a lo largo de los años, ha desarrollado el ejercicio público a través de un sistema “vertical”, es decir, el ejercicio del poder y sus responsabilidades no se comparten de igual forma en todos los niveles de gobierno, lo que ha redundado en un sistema ineficiente. El Sistema Nacional Anticorrupción que proponemos, busca crear un esquema en el que se impongan límites y se vigile a los servidores públicos y a los particulares, en su caso, estableciendo las bases necesarias para la exitosa coordinación de las instituciones responsables de combatir la corrupción.
El combate a la corrupción tiene que ver con decisiones estructurales, sobre la base de procedimientos eficaces, basados en la prevención de conductas relacionadas con actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la racionalidad de las sanciones, por señalar algunos aspectos.
El problema de la corrupción no es únicamente originado por los servidores públicos, sino que es un problema multifactorial, que debe ser abordado por la sociedad en su conjunto, debido a que sus consecuencias pueden ser variadas y afectar a todos los sectores.
La prevención, la corrección y el combate a las prácticas de corrupción, constituyen un aspecto de interés nacional que debe estar siempre presente en la agenda pública, para la búsqueda de soluciones integrales que abonen a la eliminación de esta problemática, que desafortunadamente se encuentra presente en todos los órdenes de gobierno.
La meta general del Sistema Nacional Anticorrupción es que todos los servidores públicos ejerzan sus atribuciones dentro del marco de legalidad, de modo que los ciudadanos estén protegidos de la arbitrariedad y pueda realizarse el fin último del Estado de Derecho: la justicia. Lo que se busca es convertir la corrupción en un acto de alto riesgo y de bajos rendimientos. Como tal, el sistema esta? diseñado para optimizar la coordinación tendiente a cumplir con las políticas en materia de prevención, control y sanción de la corrupción, que permitan fortalecer la integridad institucional.
Para ello se prevé que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se integre por instancias competentes, cuyo objeto será el de coordinar sus respectivos esfuerzos a fin de implementar políticas transversales en materia de control, prevención y disuasión de la corrupción y promoción de la integridad, en los términos que establezca la ley general que al efecto expida el Congreso de la Unión.
A la par del Comité Coordinador, habrá un Consejo Nacional para la Ética Pública, que estará encargado de garantizar la adecuada implementación de las políticas y programas desarrollados por el Comité Coordinador en sus respectivos órdenes de gobierno.
El Consejo estará conformado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los órganos constitucionales autónomos en el ámbito federal, el Auditor Superior de la Federación, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los titulares de los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
Consideramos que la participación ciudadana es fundamental en el desarrollo del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que las organizaciones de la sociedad civil podrán coadyuvar con los órganos responsables del combate a la corrupción.
El Comité de Participación Ciudadana será el órgano ciudadano mediante el cual se canalizarán los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, en su función de coadyuvar con las autoridades en el combate a la corrupción. Se conformará por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, quienes serán designados por la Cámara de Senadores por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Se propone que sea la ley la que determine sus atribuciones y funcionamiento.
Adicionalmente, se propone que las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés en participar, se registren en el Comité de Participación Ciudadana, y puedan coadyuvar con los órganos responsables del control y sanción de la corrupción en la prevención de la misma. Finalmente, se propone que puedan emitir recomendaciones públicas no vinculantes al Comité Coordinador.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
1. El establecimiento, de conformidad con la ley, de sistemas de coordinación entre el Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas estatales.
2. El establecimiento y la promoción de políticas en materia de prevención, control y disuasión de la corrupción con carácter integral, en especial sobre las causas que generan dichos actos.
3. El fortalecimiento de mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, para desarrollar programas y acciones conjuntas en temas de prevención, detección y control de la corrupción.
4. El establecimiento de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre prevención, detección y control de la corrupción generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno.
5. La formulación de un sistema de indicadores sobre gestión y desempeño del Comité Coordinador.
6. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados de la aplicación de las políticas y programas implementados por las instituciones que lo integran.
Para el PAN, es de la mayor importancia considerar la participación de todos los poderes y órdenes de gobierno, pero en igual medida de la sociedad civil organizada, sumando los esfuerzos en el análisis, estudio, diagnóstico, diseño, evaluación y coordinación de las estrategias de prevención, detección y sanción de hechos de corrupción.
Respetando el sistema federalista, se propone que cada Entidad Federativa estará obligada a reproducir el sistema en su ámbito respectivo, bajo las bases establecidas en la Constitución y en la Ley General que regule el Sistema, debiendo observar además las políticas acordadas por el Sistema Nacional Anticorrupción. La suma de esfuerzos y propósitos comunes obligan a la uniformidad, reconociendo y observando los ámbitos competenciales, con políticas, evaluaciones y estrategias nacionales.
En consecuencia, el combate a la corrupción será una función a cargo de la Federación, los Estados y Municipios, así como del Distrito Federal y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, y para su ejercicio, los entes públicos federales, estatales y municipales contarán con órganos internos de control, que tendrán las facultades que determine la ley, para prevenir, corregir, investigar y sancionar los actos u omisiones que constituyan faltas, responsabilidades administrativas menores a la ley, así como para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos. En el caso de aquellas faltas administrativas que sean catalogadas como graves, podrán investigar y sustanciar el procedimiento respectivo y, una vez concluidas las etapas del procedimiento, deberán remitirlo al Tribunal competente para resolución.
El Sistema Nacional Anticorrupción estará conformado por mecanismos de control interno, de control externo y de sanción.
En materia de control interno, proponemos el fortalecimiento de la actual Secretaría de la Función Pública en materia de prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción. Es decir, este esquema tendrá que derivar en una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objeto de que reasuma todas las funciones que le fueron derogadas mediante la reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013.
En materia de control externo, proponemos que además de la Secretaría de la Función Pública, sean dos órganos más, absolutamente independientes del Poder Ejecutivo, los responsables de auditar el uso de los recursos públicos e investigar, con las más amplias facultades, posibles actos de corrupción: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción. Para lo anterior, estarán facultados para recibir quejas y denuncias ciudadanas, con la garantía de que un planteamiento como el propuesto genere los esquemas de vigilancia y coordinación que den lugar a investigaciones serias y completas, a fin de castigar con efectividad a quienes realizan actos de corrupción.
En aras de fortalecer el combate a la corrupción y a la ineficiencia administrativa, esta iniciativa busca otorgarle mayores facultades a la Auditoría Superior de la Federación, para que su actividad no se limite a realizar diversas auditorías, sino que además tenga la atribución de realizar las investigaciones correspondientes -de oficio o derivadas de quejas, denuncias o de las propias auditorías- donde se presuma responsabilidad administrativa de carácter grave, o algún acto de corrupción por parte de algún servidor público o de particulares que manejen recursos públicos.
Si derivado de sus investigaciones determinare la existencia de una presunta responsabilidad administrativa o penal, podrá promover las acciones procedentes ante el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción o cualquier otra autoridad que resulte competente en la imposición de las sanciones respectivas. Asimismo, estará facultada para recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Con esta adición, se busca darle autonomía técnica y de gestión a la instancia que investigará las irregularidades cometidas por funcionarios públicos, y eliminar la problemática actual que presenta la Auditoría Superior de la Federación, dado que la gran mayoría de los pliegos de responsabilidad administrativa sancionatoria que realiza, concluyen sin algún tipo de sanción para el servidor público.
Además podrá, en vía de atracción o revisión, investigar los actos u omisiones que impliquen alguna presunta irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de las autoridades locales, respecto de los recursos que ejerzan en los términos que la ley disponga. Estas figuras resultan esenciales para que, respetando el ámbito de las Entidades Federativas, excepcionalmente se puedan conocer y resolver aquellos casos que, por su importancia y trascendencia, no puedan ser resueltos por las instancias locales, privilegiándose así la plena autonomía e independencia en la resolución.
Asimismo, resulta de vital importancia eliminar la condición de anualidad y posterioridad reinante en la función de fiscalización, que hoy, más que fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, distorsiona el objetivo para el que fue creada.
Esta modificación le desata las manos a la ASF, permitiéndole llevar a cabo auditorías en tiempo real, para contar con información oportuna y periódica, que facilite la detección de irregularidades y evite posibles daños a la hacienda pública, así como para corregir acciones que pudieran estar al margen de las normas, planes o programas, desde una etapa temprana, evitando que el tiempo siga siendo un factor de impunidad.
Sin duda esta modificación se traducirá en la detección oportuna de actos irregulares, en la mejora del gasto de los recursos, y brindará una mayor confianza a la ciudadanía.
En este sentido, proponemos además que desaparezca el Informe del Resultado, para dar paso a la creación de un nuevo esquema, compuesto, por un lado, por el “Informe General Ejecutivo del Resultado” (antes Informe General) que será el documento final que contendrá la síntesis de los resultados de fiscalización, y por el otro, por los “Informes Individuales de Auditoría”, que se entregarán conforme se vayan concluyendo, para de esta forma proporcionar a la Cámara de Diputados, de manera oportuna, los insumos necesarios para la revisión de la Cuenta Pública y no tener que esperar hasta que el Informe Final le sea entregado.
Asimismo, en el momento en que los “Informes Individuales de Auditoría” se entreguen a la Cámara de Diputados con los resultados de su fiscalización, adquirirán el carácter de públicos, lo que abonará sustancialmente a la transparencia que tanto exigen y merecen los mexicanos.
De igual forma, se deja claro que los Informes de auditoría que deban entregar las entidades estatales de fiscalización y la entidad de fiscalización del Distrito Federal, tendrán el carácter de públicos.
Para hacer más ágil, eficaz y oportuna la revisión de la Cuenta Pública, se propone modificar el plazo de presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal, al último día hábil del mes de febrero; la entrega a la Cámara de Diputados del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, al 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública; y finalmente, la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública por la Cámara de Diputados, a más tardar al 15 de diciembre del año de su presentación; es decir, el “Ciclo de Fiscalización” comenzará y concluirá el mismo año, de esta forma podrá considerarse como un importante elemento de análisis en la determinación del presupuesto del año siguiente.
En este mismo tenor, con el objeto de no dilatar el ejercicio de revisión, es necesario incorporar la posibilidad de que la ASF inicie el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
En Acción Nacional estamos convencidos de que estas modificaciones le permitirán a la ASF realizar plenamente su función de fiscalización de los recursos públicos, pero además, con la incorporación de la facultad de investigación, se convertirá en pieza clave del Sistema Nacional Anticorrupción, y contribuirá eficazmente al combate a la corrupción y a la ineficiencia administrativa, que tanto le cuesta a todos los mexicanos.
La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción será el órgano responsable de ejercer la acción penal en los delitos que al efecto se prevean en la Ley General de Delitos contra la Corrupción, y contará con las más amplias facultades de investigación; tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia federal, así como de cualquier otro delito cometido por un servidor público en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, incluso tendrá la posibilidad de atraer aquellos casos que estime procedentes. En caso de que en sus investigaciones existiera presunta responsabilidad administrativa por actos de corrupción o por faltas administrativas graves, la Fiscalía estará facultada para actuar como órgano acusador, turnando el expediente directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En materia de sanciones, proponemos otorgar las facultades de sanción a los jueces en materia penal (ante acusaciones de la Fiscalía), y en materia administrativa, al Tribunal Federal de Justicia Administrativa; retirando la facultad de corrección y sanción a las contralorías que dependen de los Ejecutivos Federal, estatales o municipales, respecto de aquellas conductas que se estimen no graves por el legislador ordinario.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa contará con plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; imponer las sanciones graves a los servidores públicos de los poderes federales y de los órganos constitucionalmente autónomos, por responsabilidades administrativas en los términos que disponga la ley; a los servidores públicos locales, por las irregularidades cometidas en el manejo o aplicación de recursos federales; y a los particulares que incurran en actos de corrupción, en los términos que determinen las leyes. Podrá imponer a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Además podrá imponer las siguientes sanciones: suspensión, destitución e inhabilitación.
Sistema Nacional de Fiscalización
La fiscalización en nuestro país se ha visto debilitada por una clara falta de coordinación entre los órganos encargados de ejercer esta importante labor; por esta razón resulta necesaria la creación de un Sistema Nacional de Fiscalización, que coordine las acciones de los órganos de fiscalización en el país, para generar condiciones que permitan un mayor alcance en sus revisiones; evite duplicidades; permita un intercambio efectivo de información; homologue los criterios de planeación, ejecución y reporte de auditorías; y establezca una serie de deberes para quienes conforman el Sistema.
En tal virtud, se propone facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes de carácter general que regulen la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización, para hacer eficaz y eficiente la revisión del destino que se da a los recursos públicos.
Sistema Nacional de Planeación
El Programa Especial de Rendición de Cuentas de la Red por la Rendición de Cuentas, establece que “fiscalizar permite conocer si el presupuesto fue ejercido (y en su caso ajustado) de acuerdo con las disposiciones previstas; si las decisiones gubernamentales siguieron los cursos de acción inicialmente planteados; y si las metas y objetivos de los programas y servicios públicos se cumplieron con eficacia, economía y eficiencia”. Esta definición de fiscalización comprende los aspectos de la fiscalización formal y la material, donde la primera consiste en el control de legalidad y la segunda en la verificación de la consecución de los fines del Estado. Tanto en la fiscalización formal como en la material, es indispensable la planeación y la comparación con los planes, presupuestos y programas.
El objetivo de la fiscalización según el programa citado, es “asegurar una adecuada revisión de los logros y resultados de la gestión financiera, y una vinculación oportuna de la información producida con las actividades de planeación y presupuestación”. No hay manera de fiscalizar si no se tiene un punto de partida con el cual medir o comparar. Por tal motivo, es indispensable reforzar la planeación orientada a los resultados.
La Ley de Planeación vigente provoca la fragmentación y dispersión de las políticas públicas. Si bien cada Entidad Federativa requiere de programas diversos para atender las necesidades específicas de su sociedad y región, es del mayor interés para Acción Nacional que se den las condiciones para que comiencen a desarrollarse objetivos alineados a un proyecto de Nación.
En efecto, hay políticas nacionales y programas que requieren de la intervención de los tres órdenes de gobierno; por ejemplo, en materia de salud, seguridad o transparencia. Es necesario que las Entidades Federativas trabajen de manera vinculada y coordinada con la Federación en el diseño, implementación y evaluación de sus respectivos programas. En este sentido, la Ley de Planeación en su actual diseño queda rebasada.
Así, retomando el espíritu de la Ley de Planeación vigente, es necesario dar un mayor impulso al Sistema Nacional de Planeación Democrática previsto en la fracción II del artículo 1 de la Ley, por lo que la presente propuesta permite facultar al Congreso de la Unión a emitir un ordenamiento de carácter general que consolide un verdadero Sistema de Planeación Democrática, que vincule la actuación y los esfuerzos en los tres órdenes de gobierno, de forma tal que pueda constituirse un verdadero esquema de medición, que permita evaluar los logros y resultados en la actuación de cada gobierno.
Extinción de dominio
La presente iniciativa propone establecer que los bienes derivados del delito de enriquecimiento ilícito, sean tratados conforme al procedimiento de extinción de dominio. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional está convencido de que la medida que proponemos, cumple un objetivo central dentro de los tratados internacionales en materia de combate a la corrupción de los que México es Parte, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, a fin de sancionar de manera efectiva el enriquecimiento ilícito, así como otras conductas en las que se involucren servidores públicos.
Las razones por las que se realiza tal planteamiento, es que actualmente la vía para sancionar este delito es mediante el “decomiso”; sin embargo dicha figura, aunque en algunos casos resulta efectiva, pocas veces funciona de manera expedita. Lo anterior, en razón de que se requiere la determinación firme de la autoridad judicial en la causa penal, lo cual implica que su ejecución está relacionada directamente con el proceso que se siga contra el servidor público. De esta manera, sólo hasta que se decreta la culpabilidad plena de la persona, es procedente ejecutar el decomiso, lo que contrasta en aquellos casos en que resulta notoria la disparidad entre el patrimonio del servidor público y los ingresos legítimos que ha declarado con anterioridad y durante el ejercicio de su encargo público.
Así, es muy común el caso de aquellos servidores públicos que recurren a todas las vías legales, no tanto para comprobar su inocencia sino para impedir la imposición de una sanción penal, lo cual invariablemente está ligado al retraso en la ejecución del decomiso o a su imposición, aun cuando no pueda comprobarse la legal posesión de bienes que se hayan adquirido durante una gestión pública cuestionada por actos de corrupción.
A nuestro juicio, estas complicaciones procesales quedarían superadas si se sanciona el enriquecimiento ilícito a través de la Extinción de Dominio, ya que se trata de un procedimiento autónomo del penal, por lo que se desvincula de la culpabilidad de la persona al enfocarse a sancionar únicamente los instrumentos, objetos y productos de alguno de los delitos contemplados en el segundo párrafo del artículo 22 constitucional.
Señoras y señores legisladores:
Lamentablemente, nos encontramos ante un escenario que no podemos ni debemos ocultar. La corrupción se ha extendido de manera alarmante, lo que se refleja en nuestras circunstancias sociales, económicas, jurídicas e indudablemente en nuestras condiciones de seguridad. No es posible seguir postergando la discusión de este tema, la sociedad no resistirá más la ignorancia, desidia o irresponsabilidad de su clase política. Nunca antes como ahora, se ha requerido una reforma de gran calado, que fortalezca nuestras instituciones; que detone de un esquema integral de combate a la corrupción y un mejor esquema de fiscalización de los recursos públicos; que genere las condiciones para que de una vez por todas logremos erradicar la corrupción que tanto daño nos ha causado.
Esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión ha sido sensible a los cambios constitucionales y legislativos que nuestro país ha requerido. La gran mayoría de las reformas aprobadas ha generado, y otras estarán por hacerlo, beneficios concretos a los ciudadanos, que esperamos pronto se reflejen en su economía.
No podemos estar ajenos a los cambios que a nivel mundial se presentan para combatir la corrupción. En Acción Nacional estamos convencidos de que las reformas que hemos propuesto y aprobado, nos llevarán a ser una de las 8 economías más importantes a nivel global y la más importante en América Latina. Sin embargo, ya hemos insistido en que lo anterior no se puede consolidar sin un esquema claro, armónico y eficaz que genere las condiciones de integridad que deben observar las autoridades, los particulares y la sociedad en su conjunto.
El Partido Acción Nacional presenta ante la sociedad mexicana esta reforma con absoluta responsabilidad, con la convicción de que sólo con una reforma estructural como ésta, podremos dar a nuestras familias la seguridad de un futuro libre de prácticas indebidas, que afectan a toda una colectividad en beneficio de unos cuantos.
En Acción Nacional estamos seguros de que la suma de voluntades y de esfuerzos de la sociedad mexicana, de las autoridades y de todas las fuerzas políticas reunidas en el Congreso de la Unión, generará las condiciones para contar con una clase gobernante honesta, transparente y eficiente, que las distintas agrupaciones sociales, la comunidad solidaria y subsidiaria que tanto hemos anhelado. Hacemos un llamado a la sociedad mexicana a ser partícipe de este gran cambio estructural, y a los Partidos Políticos a debatir de manera seria y responsable.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a los artículos 22, 73, 74, 76, 79, 109, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 22. ...
....
I. ...
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito , respecto de los bienes siguientes:
a) a d) ...
III. ...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas, corrupción , delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
...
b) ...
c) ...
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común cuando:
1. Tengan conexidad con delitos federales;
2. Versen sobre delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, o
3. Versen sobre los delitos de corrupción.
...
XXII. a XXIII. ...
XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir las leyes generales que regulen el Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 y el Sistema Nacional de Fiscalización;
XXV. a XXIX-C. ...
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; así como la ley general que regule el Sistema Nacional de Planeación Democrática.
XXIX-E. a XXIX-G. ...
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establezcan su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; imponer las sanciones los servidores públicos de los poderes federales y de los órganos constitucionalmente autónomos por las responsabilidades administrativas graves en los términos que disponga la ley, a los servidores públicos locales por las irregularidades cometidas en el manejo o aplicación de recursos federales, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes; imponer a los responsables las responsabilidades resarcitorias que correspondan así como las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;
XXIX-I. a XXIX-U. ...
XXIX-V. Para expedir la ley general en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
XXX. ...
Artículo 74. ...
I. a V. ...
VI. ....
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación . Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII. ...
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos de control interno de los organismos constitucionales autónomos, en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes;
IX . Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. ...
...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del titular de órgano responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a XIV. ...
Artículo 79 . La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.
De igual forma, la Auditoría Superior de la Federación podrá, en su caso, realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que le corresponda, en su momento, emitir. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.
...
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
...
...
La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión en los términos que disponga la ley, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio respectivo .
En las situaciones que determine la Ley , podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión , en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma . La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la corrupción o cualquier otra autoridad que resulte competente;
II. Entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, los cuales se someterán a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrán carácter público. Los informes individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión, así como también un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas, únicamente en los casos en donde no se atienda el resultado observado. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los informes individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
El titular de Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.
La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.
La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rindiendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna presunta irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y en vía de atracción o revisión de las autoridades federales y de las locales respecto de los recursos que ejerzan en los términos que la ley disponga, así como efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos. Derivado de sus investigaciones podrá promover las acciones que sean procedentes; y
IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, o a los recursos que ejerzan las autoridades locales en los casos que las leyes señalen; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley. Para lo anterior, podrá interponer el juicio de amparo en contra de las determinaciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de la Fiscalía de Combate a la Corrupción en la forma y términos que la ley determine.
Se deroga
...
...
...
...
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares que Incurran en Actos de Corrupción y Patrimonial del Estado.
Artículo 109. Los servidores públicos que incurran en responsabilidad serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. ...
...
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será sancionada en los términos de la ley general penal.
III. Se aplicarán sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones, además de las que señale la ley general, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones. La ley general establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones, así como las autoridades encargadas de ello.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
La ley determinará los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Dicha ley sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan, y
Las faltas administrativas graves y los actos de corrupción serán investigados y substanciados por los órganos internos de control, por la Auditoría Superior de la Federación o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal que resulte competente; las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control en los términos que señale ley. Si de las investigaciones de la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción existiera presunta responsabilidad administrativa por actos de corrupción o por faltas administrativas graves, conforme al procedimiento previsto en la ley turnará el expediente directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, actuando como órgano acusador.
IV. Se aplicarán a los particulares que intervengan en actos de corrupción, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva; el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales, así como las demás sanciones que determine la ley. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos de corrupción sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones, así como las autoridades encargadas de ello.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular quejas y denuncia ante las autoridades competentes respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Los entes públicos federales, estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir, investigar y sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas distintas de aquellas que son competencia de los tribunales, así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos. Corresponde a los órganos internos de control, a la Auditoría Superior de la Federación y sus homólogos en la materia de las entidades federativas, perseguir ante los tribunales competentes, los actos u omisiones que constituyan responsabilidad administrativa en términos de la fracción III de este artículo, así como a los particulares que incurran en actos de corrupción, con independencia de presentar las denuncias por actos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito ante la Fiscalía para el Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución o ante las autoridades locales competentes, respectivamente.
En tratándose de responsabilidades administrativas graves y en delitos, los órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y sus homólogos en las entidades federativas, estarán facultados para recurrir las determinaciones de los tribunales y de la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción, en la forma y términos que la leyes determinen, incluso mediante el juicio de amparo.
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción se conformará por el Comité Coordinador, el Consejo Nacional para la Ética Pública y el Comité de Participación Ciudadana.
El Comité Coordinador se conformará por el Ejecutivo Federal, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía General de la República, el organismo garante que establece el artículo 6o de esta Constitución, el Consejo de la Judicatura Federal, así como por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y tendrá por objeto la coordinación tendiente a cumplir con las políticas en materia de prevención, control y sanción de la corrupción que permitan fortalecer la integridad institucional, de conformidad con las siguientes bases mínimas:
1. El establecimiento, de conformidad a la ley, de sistemas de coordinación entre el Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas estatales.
2. El establecimiento y la promoción de políticas en materia de prevención, control y disuasión de la corrupción con carácter integral, en especial sobre las causas que generan dichos actos.
3. El fortalecimiento de mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para desarrollar programas y acciones conjuntas en temas de prevención, detección, control y sanción de la corrupción.
4. El establecimiento de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre prevención, detección, control y sanción de la corrupción generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno.
5. La formulación de un sistema de indicadores sobre gestión y desempeño del Comité Coordinador.
6. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados de la aplicación de las políticas y programas implementados por las instituciones que lo integran.
Los integrantes del Comité Coordinador designarán de entre sus miembros a un Secretario Técnico, que tendrá las atribuciones que en la ley se determinen.
El Consejo Nacional para la Ética Pública será el órgano encargado de garantizar la adecuada implementación de las políticas y programas desarrollados por el Comité Coordinador. Para lo anterior, dicho Comité podrá presentar ante el Consejo los principales avances y problemas de la implementación de sus políticas y programas. Estará conformado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los órganos constitucionales autónomos en el ámbito federal, el Auditor Superior de la Federación, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
El Comité de Participación Ciudadana se conformará por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, quienes serán designados por la Cámara de Senadores por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. El Comité, a través de los evaluadores que al efecto le proponga al Consejo Nacional para la Ética Pública, realizará la evaluación anual del funcionamiento y resultados del Comité Coordinador. El Consejo Nacional para la Ética Pública deberá pronunciarse sobre dichas recomendaciones en un plazo no mayor a seis meses. La ley determinará las atribuciones y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.
El Comité de Participación Ciudadana convocará a las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, a fin de coadyuvar con los órganos responsables del control y sanción de la corrupción en las acciones de prevención y podrán participar con la autoridad en la resolución de las faltas administrativas graves en la forma y términos que se establezca en la ley.
El Comité de Participación Ciudadana podrá presentar recomendaciones públicas no vinculantes al Consejo Nacional para la Ética Pública.
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas del Distrito Federal y de los Municipios, incluyendo los órganos de control interno, colaborarán y prestarán auxilio a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que fije la ley. En el cumplimiento de sus atribuciones los órganos federales responsables del control y sanción de la corrupción no estarán limitados por los secretos bancario, bursátil, fiduciario o fiscal.
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción, conforme a las bases previstas en el presente artículo.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Artículo 114. ...
...
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones sean calificados por la ley como de responsabilidad administrativa por faltas graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a cinco años, ni de quince años tratándose de actos de corrupción.
Artículo 116. ...
...
I. ...
...
...
a) y b) ...
...
II. ...
...
...
...
Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
...
...
III. y IV. ...
V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa de las faltas graves que se establezcan en la ley, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes; imponer, en su caso, la responsabilidad resarcitoria, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales;
VI. a IX. ...
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A) y B) ...
C) ...
BASE PRIMERA. ...
I. a IV. ...
V. ...
a) y b) ...
c) ...
...
Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito Federal tendrán carácter público.
El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
d) ...
e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
f) a m) ...
n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa para el Distrito Federal.
ñ) a q) ...
BASE SEGUNDA A BASE CUARTA. ....
BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa respecto de las faltas graves que determine la ley, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes; imponer, en su caso, la responsabilidad resarcitoria, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de los entes públicos del Distrito Federal;
...
D. a H. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará la legislación a que se refieren las fracciones XXI, inciso a) sobre delitos en materia de corrupción, XXIV, XXIX-D y XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución.
Tercero. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará la legislación a que se refiere la fracción XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, incluyendo:
1. Los requisitos para ser designado titular de los órganos internos de control, competentes para prevenir, corregir e investigar las responsabilidades administrativas, y sancionar aquellas faltas menores distintas a los actos calificados por la ley como de corrupción;
2. Los mecanismos de profesionalización de los funcionarios públicos responsables del control y sanción de la corrupción;
3. Las bases y lineamientos que, en los tres órdenes de gobierno, deberán reunir los registros de servidores públicos de todos los poderes y órganos públicos que contengan, entre otra información, la relativa a la situación patrimonial, historial de servicio público y sanciones administrativas impuestas. Dicha información será recabada por los registros correspondientes de los organismos responsables del control y sanción de los actos de corrupción, y concentrada en una base de datos nacional;
4. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares, y sus sanciones;
5. Las autoridades competentes para conocer de los procedimientos de investigación y de responsabilidad administrativa;
6. Las obligaciones de los servidores públicos y de los particulares en el manejo de recursos públicos.
Cuarto. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del presente Decreto se hacen a los artículos 79, 109, 113, 116 y 122, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refieren los transitorios anteriores.
Quinto. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar la adecuaciones normativas que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto a fin de prevenir y reducir los riesgos de corrupción en materia de contratación gubernamental; mejora regulatoria, a efecto de simplificar y transparentar los trámites y procesos gubernamentales; de servicio profesional de carrera y de administración de recursos humanos, para simplificar y transparentar los procesos de contratación, así como fortalecer la honestidad, la profesionalización, la especialización y la evaluación de los servidores públicos, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor del presente decreto.
Sexto . En tanto se expide la legislación a que se refiere el artículo tercero transitorio de este Decreto, se aplicará la relativa en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha legislación.
Séptimo. La Federación y las entidades federativas deberán garantizar que los órganos responsables del control y sanción de la corrupción en el respectivo orden de gobierno, cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su integración y operación.
Octavo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas legales necesarias para el establecimiento e integración del Consejo Ciudadano para la Ética Pública y del Comité de Participación Ciudadana, previstos en el presente Decreto, en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno. El Congreso de la Unión deberá realizar en un plazo no mayor a 90 días las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría de la Función Pública asuma nuevamente todas las facultades que le fueron derogadas mediante reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
Décimo. Los titulares de las contralorías u órganos análogos de los organismos constitucionales autónomos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta en tanto se realice la designación a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 que se adiciona por virtud del presente Decreto, salvo que hayan sido nombrados en los términos previstos por dicho precepto, en cuyo caso durarán en su encargo por el plazo por el que fueron nombrados.
Décimo Primero. El Comité Coordinador a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113, deberá instalarse en un plazo no mayor a 90 días, contado a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIV del artículo 73.
Décimo Segundo. Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo en un plazo no mayor a 90 días, contado a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIV del artículo 73.
Décimo Tercero. Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución, continuarán como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el tiempo que fueron nombrados.
Los Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, continuarán como magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa de cada entidad federativa, exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.
Décimo Cuarto. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos que determine la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución.
Décimo Quinto. Los trabajadores de base que se encontraban prestando sus servicios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos que determine la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución.
Décimo Sexto. El Consejo Nacional para la Ética Pública y el Comité de Participación Ciudadana a que se refieren el artículo 113, deberán instalarse en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIV del artículo 73.
El Registro Nacional de las organizaciones a que se refiere el párrafo tercero del artículo 113, deberá estar en funciones dentro de un plazo no mayor de 90 días, contado a partir de la entrada en funciones del Comité de Participación Ciudadana.
Décimo Séptimo. Las leyes federales y locales contemplarán en las controversias sobre contrataciones públicas, el derecho de los particulares de optar por la vía administrativa que corresponda o por el procedimiento jurisdiccional ante el Tribunal competente. Para tal efecto, las leyes establecerán un procedimiento sumario para la resolución de dichas controversias.
Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Debido al alarmante crecimiento del crimen organizado y de todos los fenómenos destructivos que genera la producción, el procesamiento, el tráfico, la venta y el consumo ilegal de sustancias prohibidas, como son la violencia y la farmacodependencia, la desarticulación de las familias y del tejido social, la cooptación de las personas, sobre todo hombres y mujeres jóvenes a las filas de las bandas criminales, la penetración de la delincuencia organizada en las estructuras gubernamentales en todos los niveles; así como de los circuitos financieros locales, nacionales y globales; y ante la evidencia de que la llamada guerra contra el narcotráfico resultó una estrategia fallida que disparó la violencia y la inseguridad como lo demuestran las más de 60 mil muertes registradas en la pasada administración; se hace evidente y urgente el cambio de paradigma para enfrentar el problema del tráfico ilegal de drogas, haciendo énfasis en la educación y la necesidad de promover el ejercicio responsable de la libertad, en lugar de la política punitiva y meramente represiva que, como es notorio, ha fracasado.
Por ello, planteamos como una de las rutas estratégicas alternas, la regulación de la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la cannabis y sus productos derivados, para sustraer de manos criminales un importante mercado, y minimizar y reparar los daños sociales que genera esta actividad ilegal, en virtud de ser actualmente la sustancia ilegal de mayor consumo en México y en el mundo y que más recursos económicos genera al crimen organizado.
Argumentos
Las sociedades contemporáneas padecen las consecuencias nocivas del crimen organizado, el narcotráfico se ha consolidado como la actividad principal vista de manera global. El tráfico ilegal de sustancias prohibidas, que también implica la producción y el procesamiento ilegal de las mismas, involucra a millones de personas en el mundo y produce incalculables ganancias anuales. El poderío económico del crimen organizado le permite infiltrar estructuras gubernamentales y financieras en todo el mundo y han mostrado, en nuestro país y en otras regiones de América Latina, tener una capacidad bélica superior a las policías y, en algunos casos, equiparables a los ejércitos regulares, incluido armamento ligero y pesado de última generación.
Si analizamos el desarrollo de las sustancias prohibidas durante el siglo XX y lo que va del XXI, sabiendo por supuesto, que muchas de ellas son milenarias y han acompañado a las sociedades desde épocas remotas, podemos concluir que los gobiernos optaron por la misma estrategia, tanto para la producción de los opiáceos en 1909, en la Comisión sobre el Opio, en Shangai y en la Conferencia Internacional en La Haya que resultó en la Convención Internacional del Opio de 1912, hasta para la producción química de enervantes, las famosas “piedras”, a finales del siglo XX, la estrategia fue regulación restrictiva de todas las sustancias psicoactivas orientadas hacia el uso médico y hacia la prohibición de cualquier otro tipo de uso.
Así se fueron orientando las políticas de los diferentes países del mundo, a través de convenciones antes de 1946 y ya con el auspicio de la Organización de Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial. La ONU asumió la responsabilidad del control de las drogas ilícitas, al crear la Comisión de Estupefacientes en el marco del Consejo Económico y Social. Esta tardó hasta 1961 en consolidar una normatividad internacional a través de la Convención Única sobre Estupefacientes, mientras derogaba gran parte de las convenciones que le antecedieron. Los esfuerzos de esta comisión a lo largo de sus 50 años de vida han consistido en limitar los usos de las drogas clasificadas a aquellos “médicos y de investigación científica”. Con ello se ha pretendido eliminar cualquier otra razón o forma de uso, incluso si este es tradicional en alguna localidad o pueblo originario.
Para 1988 la política punitiva anti uso de drogas se recrudecía con la firma de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas psicotrópicas que tipificó penalmente y obligatoriamente la posesión de drogas para el consumo personal alrededor del mundo.
Actualmente, en el primer tramo de nuestro siglo, podemos afirmar que justamente la prohibición, como política de Estado, no ha podido acabar con este problema y al parecer, atendiendo a la estadística del mercado y de los estudios mundiales de adicciones, en los hechos, ha contribuido en el incremento exponencial del negocio ilícito. Es obvio que los países con industria bélica se han beneficiado del negocio.
Dicho de otra manera, más coloquial, a pesar de que las sustancias están prohibidas, sobre todo en cuanto a su libre producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, en realidad se producen, procesan, distribuyen, venden y consumen globalmente en un lucrativo negocio al amparo del mercado “negro”, generando violencia, criminalidad, ganancias multimillonarias al crimen organizado, descomposición social y corrupción en los gobiernos.
Con independencia de los propósitos de la prohibición –como política de Estado– que se impulso, desde hace un siglo debemos revisar con toda responsabilidad y sinceridad la pertinencia de mantenerlo, en virtud de sus resultados, puesto que el consumo de sustancias prohibidas no ha dejado de incrementarse y se han generado males sociales muy perniciosos como el de la violencia desbordada. Por lo anterior se hace indispensable cambiar de paradigma como punto de partida para construir políticas de Estado más eficaces contra el manejo ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Desde hace más de 25 años, varios países como Alemania, Australia, Brasil, Canadá, España, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suiza, han promovido políticas alternativas al enfoque prohibicionista que generalmente son conocidas como de reducción de daños.
Resulta obvio pensar que un cambio de paradigma, que implica un nuevo enfoque y un cambio cultural profundo debemos hacerlo con responsabilidad y con rigor científico y jurídico; pero también es cierto que debemos hacerlo en el inmediato.
De hecho al ver que la prohibición no resolvía el problema del incremento de las adicciones y del tráfico ilegal de las sustancias prohibidas, el debate internacional y regional volvió a cobrar fuerza. En 2008, los ex presidentes de México –Ernesto Zedillo–, de Colombia –César Gaviria–, y de Brasil, –Fernando Enrique Cardoso– impulsaron la creación de la Comisión Latinoamericana de Drogas y Democracia, promoviendo la despenalización –no la legalización– de la marihuana.
En años recientes, varios Estados de la Unión Americana han dado importantes pasos para la despenalización y la regulación de la marihuana, que ya suman 20 estados y un distrito, los que han decidido establecer la llamada cannabis médica, como es el caso de California. Pero la reciente decisión de los ciudadanos de Colorado y Washington representa un parte aguas, pues en ellos se reconoce la posibilidad de consumirla legalmente con fines recreativos. Vale la pena preguntarse si es pertinente mantener la “guerra” para que la cannabis no ingrese a Estados Unidos, cuando en ese país ya está permitida. Recordemos que la mayor parte de la marihuana que se produce en México se consume en dicho país.
Las regulaciones al uso de la cannabis aprobadas en el país vecino son muy estrictas, pero están trabajando en generar conciencia y promover una nueva cultura para la reducción de daños y riesgos con fondos económicos generados a partir de impuestos y diversos trámites necesarios para normar la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo del cannabis y sus productos derivados.
También es necesario reconocer que, aunque el ex presidente Felipe Calderón se opuso activamente a que avanzara la regulación de la marihuana en California, fue él quien impulsó en nuestro país la reforma conocida como “Ley de Narcomenudeo” reformando la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer un tope máximo de portación de narcóticos para consumo personal y para promover mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno y precisar la corresponsabilidad del gobierno federal con los gobiernos locales en materia de prevención, sanción e investigación del combate al narcomenudeo.
El avance principal de ese incipiente marco jurídico es la clara diferenciación que se hizo entre un usuario, un farmacodependiente y un narcomenudista. También a partir de esta reforma se establecieron las cantidades lícitas de portación de los usuarios, fijando 5 gramos para la marihuana, 2 gramos para el opio, 500 miligramos para cocaína, 50 miligramos para heroína, 40 miligramos para metilendioxianfetamina y 0.015 miligramos para LSD.
La idea de proponer una regulación rigurosa para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la cannabis y sus derivados, parte de los datos concretos recabados por las autoridades competentes en México mismos que se reflejan en la Encuesta Nacional de Adicciones de 2011, que es la última que se ha publicado, en donde se establece con claridad que la marihuana es la droga más usada. La han consumido el 4.2 por ciento de las personas entre los 12 y 65 años. La encuesta revela que en los últimos años, el consumo a la marihuana ha crecido sobre todo entre los hombres de 1.7 a 2.2 por ciento. En las mujeres se ha mantenido prácticamente igual, en el rango del 1.1 por ciento. La población consumidora representa en México el 1.2 por ciento sobre la población general, duplicando el consumo a la cocaína y otras drogas, que está en el rango del 0.5 por ciento de la población. La evidencia es contundente para poder afirmar que la cannabis es la sustancia psicoactiva que más se consume en nuestro país y de la cual existe el mayor número de adictos y adictas.
La Ley General para el Control de la Cannabis y las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, a la Ley Federal de Derechos, y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que propongo, proveerán de un marco jurídico riguroso para regular la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la cannabis y sus derivados y también reforzarán las medidas legales y penales en contra de cualquier abuso que exceda los ámbitos de control, contra la venta del producto a menores de edad y también nos permitirá sustraer a la cannabis y a todo el mercado que genera de las manos de las organizaciones criminales, además de que generará un Fondo para la Prevención, Reducción de Daños, Riesgos y Tratamiento de la Farmacodependencia.
La mejor política frente a las drogas es la que busca reducir el consumo mediante la persuasión racional, basada en información científica. La educación y el convencimiento siempre serán mejores y más efectivos que la represión y la coacción. Finalmente, el ser humano decide de acuerdo a su conciencia qué hacer con su vida y con su organismo, es un asunto de libertades individuales. Por ello, el desafío cultural que tenemos es el de promover el ejercicio responsable de la libertad, algo que ninguna ley puede suplir.
Esta propuesta de reforma prevé mecanismos de regulación para el consumo controlado de la cannabis para personas mayores de edad, y añade penas muy severas para quienes distribuyan y vendan a menores de edad.
El marco jurídico que se propone, también permitirá generar nuevos recursos fiscales que serán utilizados para prevención, para la reducción de daños y riesgos, así como para el tratamiento de la farmacodependencia.
Fundamento
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Primero. Se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, en los siguientes términos:
Ley General para el Control de la Cannabis
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis.
Artículo 3. La orientación, prevención, producción, distribución, comercialización, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas al procesamiento de los productos de la cannabis, serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley y en la Ley General de Salud.
Artículo 4. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las siguientes acciones:
I. Prevenir el consumo de productos derivados de la cannabis;
II. Alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la cannabis;
III. Llevar a cabo el control sanitario del proceso productivo de los derivados de la cannabis;
IV. Establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la cannabis;
V. Establecer los lineamientos generales para el consumo de la cannabis y
VI. Establecer los lineamientos para el tratamiento y rehabilitación de la dependencia a la cannabis u otras sustancias.
Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Cannabis: Sustancia psicoactiva tomada del cáñamo (cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana).
II. Productos derivados de la cannabis: cigarrillos, cogollos secos y desmenuzados para pipas e infusiones.
III. Control sanitario: Conjunto de acciones que realiza la Secretaría de Salud para verificar el cumplimiento de las normas en el proceso de producción y en la autoproducción de la cannabis y en su caso, aplicación de sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
IV. Licencia sanitaria: La Secretaría de Salud emitirá la licencia sanitaria, de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.
V. Industria de la cannabis: Es la conformada por los productores autoproductores, fabricantes, distribuidores y comercializadores;
VI. Producción industrial: Es la producción destinada a la comercialización.
VII. Distribución: La acción de vender productos de la cannabis para fines comerciales;
VIII. Autoproducción: Es la producción limitada a 5 plantas de cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana para consumo personal.
IX. Denuncia ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
X. Ley: Ley General para el Control de la Cannabis
XI. Fondo: Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, establecido en la Ley de Ingresos.
XII. Programa: Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia.
XIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;
XIV. Verificador: Funcionario o funcionaria de la secretaría que tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de la autoridad
Artículo 6. La aplicación de esta ley estará a cargo de la secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes.
Artículo 7. La secretaría aplicará esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8. La secretaría coordinará las acciones que se desarrollen para prevenir y tratar la dependencia a los productos derivados de la cannabis, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a las personas que tengan alguna dependencia y que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud; y desarrollará acciones permanentes para informar sobre las consecuencias físicas que genera el consumo de productos derivados de la cannabis.
Artículo 9. Son facultades de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:
I. Coordinar todas las acciones relativas al control sanitario de los productos de la cannabis;
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación y procesamiento de los productos derivados de la cannabis se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Determinar a través de disposiciones de carácter general la producción industrial de la cannabis;
IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con la autoproducción de la cannabis.
V. Emitir y en su caso revocar las licencias correspondientes para la producción, autoproducción, fabricación, distribución y venta de los productos de la cannabis;
VI. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, y
VII. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para la prevención del consumo y para el tratamiento de la dependencia de los productos derivados de la cannabis.
Artículo 10. Las compañías productoras de derivados de la cannabis tendrán la obligación de entregar a la secretaría la información que ésta les solicite para garantizar que se apeguen a la normatividad.
De la prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia
Artículo 11. Para la prevención del consumo y el tratamiento de las adicciones, la secretaría, establecerá lineamientos que garanticen la instrumentación y ejecución del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. Instrumentar campañas de información para alertar sobre los efectos físicos y psicológicos del abuso en el consumo de estupefacientes.
II. Establecer en todo el país centros para el tratamiento de la dependencia.
Artículo 12. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
I. El programa se financiará con los recursos de un fondo especial establecido en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. El fondo del programa se constituye con los ingresos anuales recaudados a través del pago de derechos por concepto de las licencias y verificaciones de los productores, autoproductores, procesadores, distribuidores, comercializadores y vendedores y por concepto de pago de los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Producción, autoproducción, comercio, distribución y venta de los productos derivados de la cannabis
Artículo 13. Todo establecimiento que proceso, distribuya o venda productos derivados de la cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la secretaría.
Artículo 14. Todos los espacios físicos en los que se procesen productos derivados de la cannabis en la modalidad de autoproducción deberán contar con licencia y cumplir los requisitos que establezca la secretaría.
Artículo 15. Los productores de cannabis tendrán las siguientes obligaciones:
I. Contar con la licencia expedida por la Secretaría de Salud;
II. Renovar anualmente la licencia de producción;
III. Acreditar las verificaciones de la Secretaría de Salud;
IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para financiar el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia;
V. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.
Artículo 16. Quien procese los productos derivados de la cannabis tendrá las siguientes obligaciones:
I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;
II. Acreditar la calidad de la materia prima utilizada;
III. Renovar anualmente la licencia;
IV. Acreditar las verificaciones que haga la Secretaría de Salud sobre la identidad, pureza, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables;
V. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para financiar el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia;
VI. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.
Artículo 17. Quien comercie productos de la cannabis tendrá las siguientes obligaciones:
I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;
II. Renovar anualmente la licencia;
III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud;
IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia;
V. Exigir a los compradores que acrediten su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, de lo contrario serán sancionados conforme a lo que establece el Código Penal Federal, y
VI. Exhibir en los establecimientos la licencia sanitaria expedida por la secretaría.
VII. No participar en el proceso de producción o procesamiento del producto.
Artículo 18. Los autoproductores deberán:
I. Adquirir la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud
II. Renovar anualmente la licencia de autoproducción;
III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud.
IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia;
Artículo 19. El monto recaudado por concepto de impuestos será destinado al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia.
De los establecimientos destinados al procesamiento de productos derivados de la cannabis
Artículo 20. Los establecimientos que se destinen al procesamiento de los productos de la Cannabis se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
I. Fábrica o laboratorio de materias primas para la preparación de infusiones, y cigarrillos.
II. Almacén de acondicionamiento de productos;
III. Almacén de depósito y distribución de productos derivados de la cannabis;
IV. Tienda: El establecimiento que se dedica a la comercialización de productos de la cannabis
V. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.
Artículo 21. Los establecimientos citados en el artículo anterior de esta ley deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos.
Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud.
Artículo 22. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 20 de esta ley deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:
El responsable de cada establecimiento deberá ser profesional farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o químico industrial.
Artículo 23. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán a las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Expedición de licencias
Artículo 24. Corresponde a la secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:
I. Expedir las licencias requeridas por esta ley;
II. Revocar dichas licencias;
III. Vigilar el cumplimiento de esta ley, y
IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.
De la vigilancia sanitaria
Artículo 25. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario.
Artículo 27. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 28. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.
Artículo 29. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.
Artículo 30. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
De las sanciones
Artículo 31. El incumplimiento a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo 32. Las sanciones administrativas serán:
I. Clausura definitiva
II. Pérdida de la licencia sanitaria
III. Resarcimiento de los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
Artículo 33. Procederá el retiro de la licencia, cuando los productores o los autoproductores excedan los límites de producción establecidos por la Secretaría de Salud.
Artículo 34. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 35. Serán sancionadas con las disposiciones del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables las siguientes actividades:
I. Producir, distribuir y comercializar productos derivados de la cannabis sin la licencia correspondiente;
II. Realizar sin licencia vigente actividades de autoproducción
III. Comerciar, vender, distribuir o suministrar productos de la cannabis en lugares públicos inferiores a un radio de un kilómetro de centros de recreación infantiles, de guarda de niños, centros de estudios, centros cívicos, parques o cualquier sitio que congregue a menores de edad.
IV. Comerciar, vender o distribuir cualquier producto derivado de la cannabis vía telefónica, por correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;
V. Distribuir gratuitamente productos derivados de la cannabis con fines de promoción;
VI. Comercializar, distribuir, donar, regalar y vender productos derivados de la cannabis en instituciones educativas públicas y privadas;
VII. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
De la participación ciudadana
Artículo 36. La secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención y tratamiento de la dependencia a través de:
I. Promoción de la salud comunitaria;
II. Educación para la salud;
III. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos derivados de la cannabis;
IV. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y
V. Las acciones de auxilio de aplicación de esta ley como la denuncia ciudadana.
De la denuncia ciudadana
Artículo 37. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.
Artículo 39. La secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre el incumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3, la denominación del capítulo IV, los artículos 191, 192, 192 Bis, 193 Bis, 194, 198, 235, 237, 245, 252, 479, se adiciona el artículo 235 Bis y el artículo 479 Bis de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3o. ...
I. a XX. ...
XXI. El Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia.
XXII. a XXVIII. ...
Capítulo IV
Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia
Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, a través de las siguientes acciones:
I. La prevención, reducción de daños y reducción de riesgos
II. Tratamiento de la farmacodependencia
III. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;
IV. La información a la población sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para la reducción de daños y riesgos
...
Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención, reducción de daños, riesgos y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.
Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, reducción de daños y riesgos y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas y de tratamiento de la farmacodependencia.
...
De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención, reducción de daños y riesgos, así como el tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:
I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y
II. ...
Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:
I. ...
II. Consumidor: Toda persona que consume o utiliza habitualmente estupefacientes o psicotrópicos y que no presenta signos ni síntomas de dependencia;
III. a VI. ...
VII. Reducción del daño: Son las políticas de salud orientadas a reducir las consecuencias nocivas relacionadas con el consumo problemático de substancias psicoactivas.
VIII. y IX. ...
Artículo 193 Bis. ...
Se suprime
Artículo 194. ...
...
I. ...
II. Producción, procesamiento y distribución de los productos derivados de la cannabis;
III. y IV. ...
...
Artículo 198. ...
I. ...
II. Procesamiento de los productos derivados de la cannabis.
III. a VII. ...
...
...
Artículo 235. ...
I. a IV. ...
V. Lo que establezca la Ley General para el Control de la Cannabis
VI. ...
...
Artículo 235 Bis. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo, uso, consumo de la cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados queda sujeta a las disposiciones de la Ley General para el Control de la Cannabis.
Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
...
Artículo 245. ...
I. ...
Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.
Canabinoides K2
...
II. ...
III. ...
IV. ...
Tetrabenazina
Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas
Tialbarbital
...
V. ...
Artículo 252. Con excepción del tetrahidrocannabinol con los isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas, las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.
Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Artículo 479 Bis. No se penalizará la portación de cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal.
El Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la cannabis cuando se acredite contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.
Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 198 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
...
...
...
Artículo Cuarto. Se adicionan las fracciones IV y V y un último párrafo al artículo 195 y el artículo 195 D-1 a los la Ley de Derechos para quedar como sigue:
Capítulo XIV
De la Secretaría de Salud
Sección Primera
Autorizaciones en materia sanitaria
Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a) Por hectárea cultivable 8 mil pesos.
b) Por fábrica o laboratorio 15 mil pesos.
c) Por almacén de depósito y distribución 8 mil pesos.
d) Por farmacia o botica 5 mil pesos.
e) Droguerías y tiendas 5 mil pesos.
e) Autoconsumo 1 mil pesos.
Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75 por ciento del derecho que corresponda anualmente.
V. Para el ejercicio anual de la licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a) Por hectárea cultivable 32 mil pesos.
b) Por fábrica o laboratorio 60 mil pesos.
c) Por almacén de depósito y distribución 32 mil pesos.
d). Por farmacia o botica 20 mil pesos.
e) Droguerías y tiendas 20 mil pesos.
f) Autoconsumo 3 mil pesos.
La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, establecido en la Ley de Ingresos.
Artículo 195-D-1. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias y legales de las actividades, de los establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a) Por hectárea cultivable 2 mil pesos.
b) Por fábrica o laboratorio 3 mil pesos.
c) Por almacén de depósito y distribución 2 mil pesos.
d) Por farmacia o botica 1 mil pesos.
e) Droguerías y tiendas 1 mil pesos.
f) Autoconsumo 500 pesos.
La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, establecido en la Ley de Ingresos.
Artículo Quinto. Se adiciona el inciso G, H e I al artículo 2o., la fracción XVIII del artículo 3o. y la fracción XIV-1, al artículo 19, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A. a F. ...
G) Cigarros de cannabis 160 por ciento.
H) Infusiones de cannabis 40 por ciento.
I) Infusiones en presentación líquida 50 por ciento.
II. ...
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XVII. ...
XVIII. Productos derivados del cannabis.
a) Cigarros de cannabis.
b) Infusiones de cannabis.
c) Infusiones en presentación líquida de cannabis.
Capítulo V
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. ...
XIV-1.
Los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta ley y disposiciones de carácter general que contempladas en la Ley General para el Control de la Cannabis.
XV. al XXII. ...
Transitorios
Primero. Las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y a la Ley de Derechos, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la Ley de Ingresos, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Ley General para el Control de la Cannabis, entrará en vigor a los quince días posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 noviembre de 2014
Diputados:Que reforma el artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración iniciativa con proyecto de decreto que adicionan una fracción XVIII al párrafo 1 del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de elaboración de indicadores de desempeño para el control evaluatorio del Plan Nacional de Desarrollo, al tenor del siguiente
Planteamiento
La facultad del Congreso de la Unión en materia del Plan Nacional de Desarrollo debe fortalecerse con la construcción de indicadores de desempeño que permitan a las comisiones ordinarias concretar el control evaluatorio del Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las reformas de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y adiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del 12 de noviembre de 2013 (http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/mar/20130320-V.html#Inic iativa2).
Exposición de Motivos
El primer párrafo del numeral A del artículo 26 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala:
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación (DOF), 5 de junio de 2013
En tanto, el párrafo cuarto, describe:
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
El 12 de noviembre del 2013, en esta soberanía fue aprobada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Dicha propuesta busca “fortalecer las capacidades institucionales del honorable Congreso de la Unión para dar seguimiento y evaluar el desempeño del Poder Ejecutivo en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo”.
Con esa razón, la modificación que se formuló al artículo 39 de la Ley Orgánica fortaleció la facultad de las comisiones ordinarias para realizar tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio “conforme a los dispuesto en el párrafo cuarto del numeral A del artículo 26”.
De esa forma se logró vincular normativamente el trabajo de las comisiones ordinarias, con el tema de la planeación nacional.
Esta capacidad se apuntaló al adicionarse la facultad al numeral III al artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
I. y II. ...
III. De control evaluatorio, conforme al párrafo cuarto del numeral A del artículo 26 de la Constitución y con base en indicadores de desempeño;
...
En la adición aprobada respecto al artículo 158 del mismo Reglamento, se observa que para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones de dictamen deberán, entre otras actividades ya establecidas:
VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el numeral A del artículo 26 de la Constitución y con base en indicadores de desempeño.
Esta facultad permitirá que la Cámara de Diputados tenga instrumentos medibles con los cuales evaluar el desempeño del Ejecutivo federal al instrumentar el Plan Nacional de Desarrollo y también permitirá que en las comparecencias de los principales responsables del gobierno de la república haya elementos desde los cuales tener un panorama más certero del dónde venimos, cómo estamos y adónde vamos.
La ausencia de indicadores de desempeño para evaluar las políticas públicas y las acciones de gobierno convierten la presentación de resultados en un asunto más de corte diplomático que un verdadero ejercicio de evaluación.
Estamos ante la posibilidad de diluir aquellas comparecencias donde el funcionario dice lo que quiere y los legisladores preguntan lo que quieren, cada cual desde su particular visión e interés público.
La iniciativa propone que las comisiones definan, durante el primer mes posterior a su instalación, los indicadores de desempeño a fin de que de que tengan instrumentos a través de los cuales iniciar el seguimiento de las acciones del gobierno federal y las bases para dar seguimiento evaluatorio al Plan Nacional de Desarrollo y de los programas de gobierno y que sean entregadas (artículo 150).
Actores involucrados sobre las modificaciones
• Gobierno federal. Instituciones que comparecen ante comisiones o el pleno de la Cámara de Diputados.
• Comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.
Incentivos de los actores involucrados
Actor: Gobierno federal.
Incentivos
Puede definir con claridad los indicadores a través de los cuales proporcionará la información a la Cámara de Diputados.
Demuestra claramente cuáles son los avances en las materias relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo y disminuye la dispersión en las comparecencias de los funcionarios ante la Cámara.
Actores: Comisiones ordinarias.
Incentivos
Tienen instrumentos definidos para dar seguimiento y evaluar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
Pueden definir una agenda sobre la cual podrán solicitar información el gobierno federal y a los funcionarios que asistan a comparecencias.
Tendrán bases para establecer una mejora en el trabajo legislativo, garantizando que la Cámara sea un poder que ejerza equilibrio en las políticas públicas del gobierno federal.
Importancia de la aprobación de las reformas
• Para continuar las modificaciones y fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados en materia del Plan Nacional de Desarrollo.
• Uno de los principios de los legislativos es su capacidad para dar seguimiento al cumplimiento de las metas trazadas por la administración pública. La creación de indicadores de desempeño es un paso importante para fortalecer esta facultad de la Cámara de Diputados.
Conclusión
La facultad para que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados construyan indicadores de desempeño para evaluar permitirá tener herramientas a través de las cuales el Ejecutivo rinda cuentas y transparencia el desarrollo y aplicación del Plan Nacional de Desarrollo.
Aprobada la reforma el pasado 12 de noviembre, es necesario construir esa serie de indicadores de desempeño para que cada comisión ordinaria tenga los instrumentos precisos para realizar su tarea.
La formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y la rendición de cuentas no solamente consisten en buenas intenciones sino en hechos concretos que pueden medirse y hacerse públicos.
Por lo expuesto y fundado, presento a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan una fracción XVIII al párrafo 1 del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de elaboración de indicadores de desempeño para el control evaluatorio del Plan Nacional de Desarrollo, para quedar como sigue:
...
Artículo 150.
1. Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva
I. a XVII. ...
XVIII. Presentar durante el primer mes, a partir de la instalación de la comisión, los indicadores de desempeño a través de los cuales se realizará el control evaluatorio del Plan Nacional de Desarrollo.
2. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Constituyentes de 1824”, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Mirna Esmeralda Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 262 del Reglamento de Cámara de Diputados, así como todas las disposiciones relativas a los Criterios para las Inscripciones de Honor, somete a consideración de los integrantes del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Constituyentes de 1824”, con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
A la caída del Primer Imperio en México encabezado por Agustín de Iturbide, se restituyó provisionalmente el Congreso Mexicano mismo que convocó a la instalación de un Congreso Constituyente en 1823. Los diputados que integraron el Constituyente, se dividieron en dos vertientes políticas: los federalistas y los centralistas; los primeros abogaban por una mayor soberanía de los Estados y la instauración de un gobierno federal; mientras que los centralistas respaldaban la idea de instaurar un gobierno nacional fuerte, investido con facultades exclusivas para controlar la unidad territorial.
De entre estas dos vertientes, fue evidente el predominio de las doctrinas federalistas y lo cual se fue manifestando poco a poco en la elaboración del proyecto de Constitución.
El arduo trabajo de personajes como José Miguel Guridi y Alcocer, Fray Servando Teresa de Mier, Lorenzo de Zavala, Carlos María Bustamante, Manuel Crescencio G. Rejón, Francisco María Lombardo, José María Becerra, Prisciliano Sánchez, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo y Miguel Ramos Arizpe, dieron como resultado la promulgación de la primera Constitución Federalista vigente para México, el 4 de octubre de 1824.
En la Constitución de 1824 se fueron fraguando principios básicos para la organización política del gobierno en México, como la división territorial, la separación de los poderes públicos, la autonomía de las entidades, así como la instauración de una república popular representativa y federal.
Los primeros 19 Estados en integrarse al Pacto Federal a través de la Constitución de 1824 fueron Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luís Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas. Asimismo, la Constitución dio reconocimiento a cuatro territorios a los que en ese entonces no se les otorgó el estatus de Estado: Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo México.
A cada uno de los estados considerados en el artículo 5 de la Constitución se otorgaron dos escaños para poder ejercer su representación dentro de la Cámara de Senadores. Lo cual dejaba en claro el respeto al principio de soberanía de cada entidad y hacía participes a los senadores para tomar decisiones que favorecieran a sus Estados de origen. Es decir, la Constitución de 1824, fue una obra jurídica de gran significado no sólo para la organización política de México, sino también para la instauración de un Poder Legislativo bicéfalo de grandes dimensiones.
Durante el año de la creación de la primera Constitución federal en México se efectuaron las primeras elecciones presidenciales, por la que resultaron electos el General Guadalupe Victoria, titular del Ejecutivo, y Nicolás Bravo como vicepresidente.
Con lo anterior podemos asegurar que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 fue nuestro principal precursor de organización política del territorio, después del México posrevolucionario. Y es a través de su texto, que quedaron asentados los principales lazos de identidad social en nuestro pueblo, sobre todo a través de la práctica de la religión católica apostólica y romana. Además, la Constitución de 1824 es nuestro primer antecedente, por el que se denomina oficialmente a nuestro país, Estados Unidos Mexicanos; nombre que se sigue utilizando para denominar a nuestro país en la actualidad.
No cabe duda: las Constituciones de Cádiz y de Estados Unidos de América fueron el marco ideológico para la edificación de los 171 artículos que fueron construyendo los diputados para la integración la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
El próximo 4 de octubre se celebrará el 190 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1824, fecha en la que debemos conmemorar a los ilustres hombres y mujeres que con el sudor y sangre del México posrevolucionario, lograron edificar el primer gran proyecto de Constitución para el México independiente. La Constitución federal es una gran herencia histórica que sigue vigente en nuestro actual sistema de gobierno, y la cual lejos de confrontarnos, nos ha unido como parte de una sola voz, la de nación mexicana.
Hoy por hoy, es necesario hacer un merecido homenaje a los diversos constituyentes que han contribuido con el quehacer legislativo, y con ello han formado parte de la creación y transformación de la historia en México. El Congreso ya ha dado los respectivos honores a los Constituyentes de Apatzingán, a los de 1857 y a los de 1917; no obstante, hemos olvidado admirar las grandes herencias que el Constituyente de 1824 ha atribuido a nuestra generación.
Por las razones expuestas y a fin de rendir tributo a los constituyentes que con su importante trabajo han ayudado a forjar la nación, sometemos a consideración de esta ilustre soberanía el siguiente
Decreto que dispone la inscripción con letras de oro de la leyenda “A los Constituyentes de 1824”
Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Constituyentes de 1824”.
Artículo Segundo. La Cámara de Diputados convocará a una sesión solemne para realizar la inscripción referida en los artículos anteriores.
Artículo Tercero. El protocolo que rija dicha sesión solemne será definido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Artículo Cuarto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, y la Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá la fecha y el protocolo de la sesión que debe llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.
Tercero. La Secretaría General llevará a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 4 de noviembre de 2014.
Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El presente proyecto de iniciativa busca cumplir dos objetivos puntuales.
1. Que en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) se consideren objeto de regulación las aportaciones federales; y
2. Que los recursos por concepto de los fondos aportaciones federales destinados a municipios se ministren de forma directa por el Ejecutivo federal sin mediación de las entidades federativas.
Si se observa con detenimiento el artículo 1o. de la LCF se observa que al regular el objeto del propio ordenamiento, dicho precepto no considera las aportaciones. En efecto, establece lo siguiente:
Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Hasta antes de la reforma de la LCF en 1998, éste no incluía un capítulo expreso para regular el entonces denominado ramo 26, “Aportaciones federales”. Hasta ese año no se institucionalizan estos recursos, para finalmente denominarlo ramo 33, “Aportaciones federales”.
Anteriormente sólo se preveía en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los convenios que al efecto celebraban las entidades con la federación y, como consecuencia de dicho presupuesto y convenios, los estados, como en el caso concreto sucede, legislan en su régimen interior para la aplicación de dichos recursos acorde con lo convenido.
Sin embargo, en la reforma señalada no se propuso un cambio en la redacción del artículo 1o. que señalar expresamente que el objeto de la citada ley sería la regulación tanto de las participaciones como de las aportaciones federales.
Pese a que la LCF es clara al establecer a las aportaciones federales como fondos independientes de los que se destinan a las entidades federativas y municipios por concepto de participaciones federales, a fin de que el ámbito normativo de la misma resulte completa y comprehensiva de todas sus materias y tópicos regulados, resulta fundamental que las aportaciones federales queden consideradas en el objeto de la ley como se propone en el siguiente proyecto de iniciativa.
Por tanto, consideramos necesaria una reforma del artículo 1o. de la LCF con el objeto de que se establezca de manera expresa que las aportaciones federales también son objeto de su normatividad, pues en la actualidad creemos que no resulta suficiente, desde el punto de vista normativo e interpretativo de la ley, la redacción vigente.
Por otro lado, es importante señalar que el municipio es considerado como la autoridad más cercana con la sociedad por el estrecho contacto y por el trato directo con la población. Asimismo, es calificado como una de las instituciones políticas más antiguas, cuyos orígenes surgen de las grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la concentración del poder político, lo que configuró una extensa red de instituciones administrativas.
Diversas reformas han sido realizadas para brindar fortaleza a la hacienda local, su autonomía política y en lo general a las facultades que constantemente se habían ejercido por los estados y por la federación.
La realidad que vivimos nos ha enseñado que el federalismo debe constituirse con ayuntamientos fuertes y que sean la base de gobiernos locales fuertes y sólidos, que reconozcan la diversidad municipal del país.
Para proyectar las garantías y medios de protección integrales en el contexto de un Estado como el nuestro con tendencia a fortalecer la democracia con un sentido claro de justicia política y social, es necesario subrayar la idea de que el municipio debe ser entendido como un poder político más, con potestades y autonomía en la administración de sus haciendas.
En este sentido, y al ser considerado como un ente poseedor de derechos políticos, administrativos y sociales inherentes a su naturaleza política, es necesario brindar la protección institucional y también la consolidación de la institución municipal.
En el país se han realizado propuestas de reformas encaminadas a un federalismo real y verdaderamente fortalecido, lo que ha otorgado una apertura de espacios que benefician a los gobiernos estatales y municipales.
Para logar este fortalecimiento al federalismo, es prioritario que los estados se descentralicen en razón de los municipios y estos en razón de las comunidades, para otorgar mayor funcionalidad y fuerza al sistema federal y con ello evitar debilitarlo.
Con las diversas reformas hechas a la LCF hemos avanzado en el establecimiento de mecanismos de evaluación, en los cuales ya son considerados criterios de pobreza y desigualdad, responsabilidad de los órdenes locales para combatir la pobreza y con el propósito de eliminar el incentivo perverso que fondos como el de aportaciones para la infraestructura social contenía en su fórmula. En suma, se busca eliminar las inequidades que generaba la fórmula de distribución de recursos principalmente en municipios.
No obstante lo anterior, falta mucho por avanzar en materia de federalismo, ya que los municipios siguen sufriendo en temas como la ministración en tiempo, de los recursos federales que les corresponden en cada ejercicio fiscal.
En gran número de países los criterios de distribución constituyen la principal herramienta del federalismo fiscal, situación que ha generado amplios debates sobre los efectos reales que éstas pueden tener en las finanzas de los gobiernos subnacionales.
La doctrina mexicana, a la par de otros países democráticos, estableció el principio de la “libertad hacendaria” del gobierno local. La realidad está lejos de tal principio, pues, el gobierno municipal puede manejar su hacienda libremente una vez que todos los demás órdenes de gobierno le han dicho qué recursos tiene para qué asuntos y dentro de qué normatividad los puede utilizar, si bien es cierto que en las últimas reformas se han logrado avances significativos en la entrega a través de fondos y partidas con fines muy precisos y amplios a la vez, aún se requiere transparentar las distribuciones de los recursos los municipios.
Dos de los fondos y subfondos que componen el ramo 33, “Aportaciones Federales”, son de aplicación exclusiva en los municipios, mismos que son manejados por los gobiernos municipales: el de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y el de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf).
Los fondos restantes pueden o no aplicarse a satisfacer las necesidades de los municipios, pues quedan a juicio del poder ejecutivo estatal y según el presupuesto que aprueben las legislaturas estatales.
En términos corrientes y porcentuales, las aportaciones federales que componen el ramo 33 han mantenido una tendencia alcista en los últimos años. Mientras, en 2011 el monto distribuido entre entidades federativas y municipios fue de 499 mil 291 millones de pesos, en 2014 se aprobó un presupuesto de 545 mil 578 millones de pesos, lo que significa un crecimiento de 1.5 por ciento en términos reales.
De 2011 a 2014, los estados y municipios han recibido poco más de 2 billones de pesos para la ejecución de proyectos en diferentes materias como son, educación, seguridad, salud e infraestructura.
Respecto al FAISM, de 2011 a 2014 las asignaciones a municipios ha crecido 15.7 por ciento en términos reales, mientras que el Fortamundf muestra una tasa de crecimiento del 14.4 real.
En conjunto, durante el periodo señalado, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal han recibido más de 390 mil millones de pesos a través de estos dos fondos.
Los recursos que llegan a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a través de estos dos fondos resultan de suma importancia para el desempeño de sus actividades cotidianas, pues la inversión en proyectos de infraestructura social básica, así como el saneamiento de sus finanzas dependen en gran medida de su ministración en tiempo.
Desafortunadamente, en muchas ocasiones la asignación de recursos provenientes de la federación para los municipios sigue presentando retrasos en su entrega, lo que limita la capacidad financiera y de inversión de los órdenes locales si tomamos en cuenta que prácticamente 50 por ciento de sus ingresos provienen de las aportaciones federales.
Los gobiernos estatales primero detentan dichos recursos, los cuales en diversas ocasiones no son entregados de forma inmediata y conforme al calendario de enteros, afectando visiblemente los beneficios que bien pudieran generarse para la población y la buena administración de los recursos, que por el principio de economía procesal podrían disponer en tiempo y forma de los recursos que sin duda se reflejaran en el mejor desempeño de las funciones de cada municipio.
Es decir, los estados tienen la función centralizadora para canalizar los recursos hacia la instancia municipal, lo que impide un correcto desarrollo; esta permisión para que sean los estados los encargados de distribuir los recursos enviados por la federación a los municipios, origina arbitrariedades en la ministración de recursos que deben ser entregados sin dilación a las autoridades municipales.
De tal manera, la segunda propuesta se encamina a establecer las disposiciones necesarias para que los recursos que corresponden a los municipios referentes al ramo 33, sean entregados directamente por la federación a los municipios, sin tener que pasar por los estados y que a través de esos intermediarios puedan verse recortados y retrasados por algún factor político en detrimento del desarrollo de los municipios.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman el artículo 1o. y el párrafo segundo del artículo 32; se deroga el párrafo quinto y se reforman los párrafos primero a cuarto y sexto del artículo 35; se reforman los incisos a) y b) del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 36; se reforma el artículo 37; se reforma el tercer párrafo del artículo 38; se reforman los párrafos primero a tercero y sexto del artículo 48; y se reforma la fracción primera del párrafo cuarto del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal , para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; determinar las condiciones por las que la federación transferirá a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito Federal las aportaciones federales establecidas en esta ley; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
...
...
...
Artículo 32. ...
Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal por conducto de la federación de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.
Artículo 35. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizará la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Con objeto de que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda aplicar la fórmula de distribución a nivel municipal , la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, calculará las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a los municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en su página oficial de internet , a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
A más tardar el 25 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá remitir a la Secretaría de Desarrollo Social, la información correspondiente a la distribución de recursos a fin de que la Secretaría de Desarrollo Social publique de igual manera las distribuciones convenidas en su página oficial de Internet a más tardar el 31 de enero de dicho ejercicio fiscal.
Quinto Párrafo. (Se deroga).
El ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá entregar a los municipios y las demarcaciones territoriales, los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que ésta lo haga a las entidades, en los términos del último párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales por parte del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y publicarlo a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su página oficial de internet.
Artículo 36. ...
a) Con 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y
b) A las demarcaciones territoriales del Distrito Federal , los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Municipios, pero calculados como 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Al efecto, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar en su página oficial de internet, las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Tercer párrafo. (Se deroga).
Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.
Artículo 38. ...
...
A su vez, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , distribuirá los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales referidos.
Artículo 48. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere este capítulo.
Para los efectos del párrafo anterior, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal reportarán tanto la información a los fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por entidad federativa, municipios y demarcaciones del Distrito Federal , en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo federal entregue los citados informes.
...
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal enterarán al ente ejecutor local del gasto, el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente de cada uno de los fondos contemplados en el capítulo V del presente ordenamiento.
Artículo 49. ...
...
...
...
I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal , corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;
II. a V. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el ejercicio fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 2014.
Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Agustín Miguel Alonso Raya, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVI, 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 47 y se adiciona el artículo 56 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al siguiente
I. Planteamiento del problema
El interés de crear la Unidad de Igualdad de Género radica también en la necesidad de establecer acciones y mecanismos que permitan transformar las resistencias internas que prevalecen en torno a la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer cotidiano de este órgano legislativo, creemos que es una oportunidad para erradicar las prácticas laborales y la cultura organizacional que perpetúan la discriminación, el trato desigual así como el hostigamiento laboral y sexual que ha permeado ya en diversas áreas de trabajo.
A través de la Unidad de Igualdad de Género, se pretende encontrar un equilibrio en el trato y en el acceso a oportunidades entre mujeres y hombres, basado en sus capacidades y no en razón del género.
Significa contar con una instancia capaz de realizar acciones orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de resultados facultada para incidir en la normatividad administrativa desde una visión de género que propicie en todo momento un clima laboral igualitario en el marco del respeto a los derechos humanos de mujeres y hombres.
II. Argumentos
La importancia de contar con unidades de género en las instituciones de la administración pública federal ha sido acreditada por el Instituto Nacional de las Mujeres, quien ha referido que “La existencia de Unidades de Género en la Administración Pública Federal (APF), centradas en promover e implantar una cultura organizacional con enfoque de género y sin discriminación, y en lograr que la transversalidad de género se incorpore de manera permanente al diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales, posibilita la articulación y da mayor coherencia a la institucionalización de la perspectiva de género en el quehacer del estado, con miras a la construcción de igualdad sustantiva”.
La presente iniciativa responde también a la necesidad de crear una instancia que atienda a lo que el Instituto Nacional de las Mujeres ha señalado, cuando dice que “La instauración y consolidación de Unidades de Género en la APF, bajo criterios homogéneos en relación con su estructura, atribuciones, funciones, capacidad de decisión, líneas de acción y vínculos de coordinación a establecer, da lugar a la conjunción de esfuerzos en torno a objetivos comunes y, permite avances significativos en la incorporación e institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género.”
La presente iniciativa obedece asimismo a los criterios internacionales1 expuestos desde 1995 en la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), que desde entonces reforzaba ya las nociones de institucionalización y de promoción de la perspectiva de género. En su plataforma de acción se reconoció que los gobiernos y otros agentes sociales, deben promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que antes de tomar las decisiones se analicen los efectos que éstas puedan tener sobre mujeres y hombres.
La Declaración de Beijing y su plataforma de acción, contemplaba ya entre su objetivos la necesidad de crear o fortalecer mecanismos para el adelanto de la mujer así como la necesidad de integrar la perspectiva de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, para lo cual sugiere que los gobiernos han de adoptar entre otras las siguientes medidas:
• Crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros órganos gubernamentales.
• Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales.
• Preparar y difundir datos e información destinados a la planificación y la evaluación desglosados.
Cabe destacar también que en 1979, con la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw), se señalaba que los estados parte debían tomar las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres en todas las esferas, particularmente en la política.
La relevancia de la Cedaw señala la doctora Incháustegui, estriba en que “ha sido la base para la elaboración de reformas constitucionales y jurídicas, así como para la creación de instituciones encargadas de incorporar la perspectiva de género en las políticas del estado”2 .
Como refuerzo de la Convención, la Recomendación General número 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer3 exhorta a los estados parte a instituir o fortalecer mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos a nivel gubernamental, para asesorar sobre de las repercusiones que tendrán sobre las mujeres las políticas gubernamentales; supervisar la situación general de la mujer y ayudar en la formulación de nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación.
De igual manera, durante la novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, junio de 2004, Consenso de México, los gobiernos de los países participantes firmaron un compromiso por asegurar la plena incorporación de la perspectiva de género en todos los planes y programas de gobierno, con especial énfasis en el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres.
Asimismo, durante la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Consenso de Quito 2007, las representantes de los mecanismos para el adelanto de las mujeres ratificaron su reconocimiento a la labor de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres “consistente en la formulación, el diseño y la gestión de políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres al más alto nivel de los estados de la región y, a la vez, conscientes de que los estados son quienes deben asumir los retos que demanda la garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes de la región”
Por otro lado el diagnóstico sobre los derechos humanos en México, presentado en 2003 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recomienda fortalecer los mecanismos públicos (Institutos, comisiones, secretarías, coordinaciones) responsables de promover la equidad de género y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y trato, y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación activa en el país.
En el ámbito nacional, la institucionalización de la perspectiva de género tiene su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en su artículo 4 reconoce la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley y prohíbe expresamente en el artículo 1, toda discriminación motivada por razones de género. Esta igualdad jurídico-formal debe traducirse en la institucionalización de la perspectiva de género en el Estado mexicano y en la búsqueda de la igualdad sustantiva.
Adicionalmente, deben tenerse presente la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres4 , contiene la noción de transversalidad, que describe como:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por
VII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
Y también prevé mecanismos para su institucionalización:
Artículo 9. La federación, a través de la secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:
I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres)5 establece que entre las atribuciones del Inmujeres se encuentra la de establecer vínculos de colaboración con ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos.
Respecto a los programas que se refieren concretamente a la obligación de implementar unidades de género en la administración pública, destacan:
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-20186 incorpora como una de sus estrategias transversales para el desarrollo nacional la iii) Perspectiva de género y señala que:
“La presente administración considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos. Éste es el primer plan nacional de desarrollo que incorpora una perspectiva de género como principio esencial. Es decir, que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.
El objetivo es fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno. Lo anterior con el objeto de evitar que en las dependencias de la administración pública federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas. De esta manera, el Estado mexicano hará tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional.”
En este mismo orden de ideas, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad) tiene entre sus objetivos el de incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, teniendo como una línea de acción, la creación y fortalecimiento de las unidades de género para el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad.
De tal suerte que resulta ilustrativo que hoy en día, con el objetivo de incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de las instituciones, actualmente se han creado 22 unidades de igualdad de género en diversas instancias del Poder Ejecutivo federal:
En 36 por ciento de las secretarías la unidad de género tiene nivel de dirección general adjunta:
• Secretaría de Educación Pública.
• Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
• Secretaría de Gobernación.
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Secretaría de Turismo.
• Secretaría de Salud.
• Instituto Nacional de Desarrollo Social.
En 35 por ciento de dirección de área:
• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
• Secretaría de Desarrollo Social.
• Secretaría de la Defensa Nacional.
• Secretaría de Economía.
• Secretaría de Marina.
• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
• Procuraduría General de la República.
En 18 por ciento de subdirección:
• Secretaría Energía.
• Secretaria Función Pública.
• Secretaría Relaciones Exteriores.
• Petróleos Mexicanos.
En 5 por ciento de jefatura de unidad:
• Instituto del Seguro Social.
En 5 por ciento de dirección general:
• Secretaría del Trabajo Previsión Social
A fin de continuar promoviendo esta importante medida expresada en instrumentos internacionales y el marco normativo nacional referente a los derechos humanos de las mujeres, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, aprobado por la Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 2013, se incluyó una asignación presupuestal de 30 millones de pesos para la acción 972 denominada: Creación de la Unidad de Igualdad de Género en los siguientes 10 Ramos (tres millones de pesos para cada uno):
01. Poder Legislativo (Cámara de Diputados)
01. Poder Legislativo (Senado de la República)
06. Hacienda y Crédito Público
07. Comunicaciones y Transportes
10. Economía
13. Marina
15. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
18. Energía
20. Desarrollo Social
21. Turismo
Para el caso de la Cámara de Diputados, dichos recursos están clasificados en el Ramo 01 Poder Legislativo, en el programa presupuestario R001 Actividades derivadas del trabajo legislativo, la Cámara de Diputados como unidad responsable.
En el caso de 2015, la opinión de la Comisión de Igualdad de Género contempla el otorgamiento de recursos para la creación de nuevas unidades de igualdad (en los Ramos: Relaciones Exteriores, Salud, Procuraduría General de la República, Desarrollo Social, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Inegi, IMSS e ISSSTE) , así como la operación de las creadas en 2014, es por ello que para 2015 se está proponiendo la asignación de 4 millones de pesos para la operación de la Unidad de Igualdad en la Cámara de Diputados.
De conformidad con lo expuesto es claro que la iniciativa atiende al imperativo ético de asumir la igualdad de género como una política institucional de la Cámara de Diputados para que este órgano legislativo asuma los criterios y principios de actuación de un parlamento sensible al género, que es “aquel que responde a las necesidades e intereses tanto de hombres como de mujeres en lo que se refiere a sus estructuras, funcionamiento, métodos y tareas. El término género designa los atributos vinculados socialmente al hecho de ser hombre y mujer y a las relaciones entre mujeres, hombres, niñas y niños. Estos atributos y relaciones han sido determinados socialmente y se adquieren mediante socialización. El concepto de género incluye también las expectativas sobre las características, aptitudes y probables conductas tanto de hombres como de mujeres, y cuando se aplica al análisis social, revela funciones determinadas socialmente. Sexo y género no son términos equivalentes. Mientras que sexo se refiere a las diferencias biológicas, género guarda relación con las diferencias sociales, que pueden modificarse, ya que la identidad, las funciones y las relaciones de género vienen determinadas por la sociedad. Una conclusión clara de ese estudio fue que las mujeres son, en su abrumadora mayoría, los motores del cambio en términos de igualdad de género en los parlamentos, y que quizás ha llegado el momento de depositar parte de la responsabilidad de ese cambio en los parlamentos en su conjunto.”7
La Unión Interparlamentaria8 ha precisado, que un parlamento sensible al género es aquel que:
1. Promueve y logra la igualdad en el número de mujeres y hombres en todos sus órganos y estructuras internas;
2. Se dota de un marco normativo en materia de igualdad de género adaptado al contexto nacional;
3. Integra la igualdad de género en las labores que realiza;
4. Fomenta una cultura interna respetuosa de los derechos de las mujeres, promueve la igualdad de género y responde a las necesidades y realidades de los parlamentarios, hombres y mujeres, para permitirles conciliar las responsabilidades laborales y las obligaciones familiares;
5. Reconoce la contribución de los parlamentarios hombres que defienden la igualdad de género y se basa en ella;
6. Alienta a los partidos políticos a que tomen la iniciativa para promover y alcanzar la igualdad de género;
7. Imparte capacitación al personal parlamentario y le proporciona los recursos necesarios para promover la igualdad de género, fomenta activamente el nombramiento de mujeres para ocupar puestos de responsabilidad y permanecer en esos puestos, y asegura la integración de la igualdad de género en la labor de la administración parlamentaria.
La presente iniciativa responde directamente a la legitima aspiración de ofrecerle a la ciudadanía en particular a las mujeres, un parlamento sensible al género, en ese sentido, consideramos que el mecanismo idóneo para lograr concretar las acciones y características que nos darán ese calificativo es sin duda, la unidad de género.
Países como Costa Rica han fomentado esta experiencia sensible al género, conformando una unidad técnica de género con una estructura organizacional, moderna y funcional para la incorporación de la perspectiva de género en todos los procesos de la asamblea legislativa.
Por otro lado es importante destacar que si bien la Cámara de Diputados cuenta con el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y con la Comisión de Igualdad de Género, ninguna de estas dos instancias constituye un órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional y el quehacer legislativo.
El Manual General de Organización de la Cámara de Diputados9 establece que el objetivo del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg) es: Apoyar en forma objetiva, imparcial y oportuna el trabajo legislativo mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género.
La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados se crea como una acción afirmativa para impulsar los derechos de las mujeres y erradicar las desigualdades que existen entre los géneros en el marco jurídico nacional.
Es decir, ni el Ceameg, ni la Comisión de Igualdad de Género centran sus actividades en la transformación de la cultura organizacional del órgano legislativo, ni en la búsqueda de un parlamento que responda a las necesidades internas las mujeres y los hombres que conforman sus estructuras operativas, responsables de su funcionamiento, sus métodos y sus acciones. Actividades que son las que pretendemos lleve a cabo en la Unidad de Igualdad de Género, materia de la presente iniciativa.
De lo anteriormente expuesto, se desprende la necesidad y pertinencia de crear una Unidad para la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados, la cual deberá contar con estructura y presupuesto propios, así como con infraestructura y recursos específicos para su operación, y tener funciones de autoridad en el círculo de la más alta dirección. Es necesario que éste figure en la estructura administrativa; en el Reglamento de la Cámara de Diputados, y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.
La Unidad para la Igualdad de Género, deberá coordinarse con áreas estratégicas como son: recursos humanos, planeación, programación y presupuesto, así como áreas sustantivas y operativas de la Cámara de Diputados.
Entre las principales funciones de la Unidad para la Igualdad de Género, se encuentra la de asegurar, planificar, verificar y dar seguimiento a la introducción de la perspectiva y transversalidad de género en la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, acciones y políticas públicas; coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización e implantación de la perspectiva y transversalidad de género; desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para monitorear y evaluar las acciones institucionales realizadas en materia de género e igualdad; organizar y coordinar la capacitación, formación y certificación del personal en materia de género, transversalidad e igualdad sustantiva; asegurar que la prestación de atención y servicios a la población se lleve a cabo con perspectiva de género y sin discriminación; proponer cambios a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva y transversalidad de género; desarrollar procesos y mecanismos para promover la igualdad de género en la institución; difundir información referente al proceso y resultados de la incorporación de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional y en las políticas públicas de la entidad o dependencia, así como elaborar e instrumentar el Plan de Acción Institucional para la Igualdad.
En ese sentido nos interesa precisar que la unidad de género en ningún momento podrá fungir como representante legal de las mujeres trabajadoras, pues si bien es cierto que tenemos conocimiento de la existencia de casos de acoso laboral y sexual en la Cámara de Diputados, así como de las dificultades que las mujeres enfrentan para denunciar este tipo de situaciones -que por su propia naturaleza de realización oculta son de difícil comprobación-, no es nuestra intención suplantar a las instancias competentes para atender, investigar y, en su caso, sancionar a quienes resulten responsables por este tipo de conductas. Lo cual no es óbice para que la unidad de género pueda constituir en todo caso, un espacio de información, orientación y referencia en casos particulares, ya que su función en materia de violencia de género es primordialmente preventiva.
Cabe reiterar que la unidad de género se plantea como una instancia responsable de la estrategia orientada a modificar la cultura institucional que nos permita cerrar progresivamente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres que prevalece al interior de este órgano legislativo y que perpetúa la discriminación en todos los ámbitos de su vida interna.
Quien asuma la titularidad de la unidad debe contar con cédula profesional de licenciatura; y acreditar experiencia y formación sólida en materia de derechos humanos y perspectiva de género. El perfil del personal que conforme la unidad también deberá contar con título profesional en materias afines y demostrar experiencia en materia de derechos humanos de las mujeres.
Como ya lo ha advertido el propio Instituto de las Mujeres en su documento Propuesta para la instauración de unidades de género en la administración pública federal (2013), para la consecución del objetivo, que le da razón de ser y que consiste en la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en las dependencias o entidades de la APF, las unidades de género trabajarán en dos vertientes:
a) Cultura organizacional: implica la implementación del Programa de Cultura Institucional para la Igualdad (PCI), con el propósito de incorporar la perspectiva de género y la no discriminación al interior de la dependencia o entidad.
b) Transversalidad: supone la inserción de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de los planes, programas y políticas públicas que lleva a cabo la dependencia o entidad.
De ahí el perfil técnico de la unidad de género y su ubicación dentro del capítulo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General por ser éste el que aborda la organización técnica y administrativa del órgano legislativo.
Asimismo, adicionamos un artículo 56 Bis dentro de ese mismo capítulo séptimo con el que se crea y definen las atribuciones de la unidad la igualdad de género, como el nuevo mecanismo técnico y operativo para garantizar la transversalidad de la perspectiva de género al interior de la Cámara de Diputados.
En virtud de lo antes expuesto, se eleva a consideración de esta asamblea el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el numeral 3 del artículo 47, y el artículo 56 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 47.
1. ...
2. ...
3. La Cámara de Diputados tendrá una Unidad para la Igualdad del Género.
Artículo 56 Bis. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional y el quehacer legislativo, a través de las siguientes atribuciones:
I. Proponer e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;
II. Planificar, verificar y dar seguimiento a la incorporación transversal de la perspectiva de género en el trabajo parlamentario;
III. Diseñar un código de ética institucional que facilite y promueva ambientes libres de acoso laboral, acoso y hostigamiento sexual, asimismo, deberá apoyarse a quienes sufran cualquier otra forma de violencia;
IV. Diseñar e implementar una política laboral que favorezca la compatibilidad entre la vida familiar y profesional y familia, así como de corresponsabilidad familiar;
V. Coadyuvar en el seguimiento de la aplicación de los recursos etiquetados en el anexo 13 de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
VI. Coordinar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;
VII. Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad;
VIII. Organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.
IX. Proponer modificaciones a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva de género;
X. Desarrollar estrategias para promover el avance progresivo de la igualdad de género en la Cámara de Diputados.
XI. Impulsar y consolidar la producción y sistematización de información con perspectiva de género.
XII. Atender, orientar y canalizar las quejas por violación internas a los derechos humanos de las mujeres. En ningún caso la Unidad de Género podrá fungir como representante legal de las trabajadoras.
La Unidad estará a cargo de una directora general nombrada en los términos que establezca el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento.
Transitorios
Primero. La Cámara de Diputados, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
Segundo. Este decreto de reformas y adiciones entrará en vigor a 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Gabriela Madero Jiménez. Institucionalización y promoción de la perspectiva de género. Ceameg.
2. Incháustegui, Teresa y Yamileth Ugalde; “La transversalidad del género en el aparato público
mexicano: Reflexiones desde la experiencia”; en Avances de la Perspectiva de Género en las acciones legislativas. Compendio. Cámara de Diputados, Congreso de la Unión LIX Legislatura, 2006.
3. http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
4. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto del 2006.
5. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del 2001.
6. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2 013
7. Definiciones tomadas de la Oficina Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas , el PNUD y la Unesco, según figuran citadas en la publicación del PNUD Quick Entry Points to Women’s Empowerment and Gender Equality in Democratic Governance Clusters, Nueva York, 2007, y de la UIP, Igualdad en la Política. Un Estudio sobre Mujeres y Hombres en los Parlamentos, Ginebra 2008
8. http://www.ipu.org/pdf/publications/action-gender-sp.pdf
9.file:///Users/sorayavazquez/Downloads/Extracto%20MGOCD _01feb11.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.
Diputados:Que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Rubén Acosta Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, al tenor siguiente.
Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan
La práctica ilegal de falsificar o violar documentos que demuestran el cumplimiento de normas oficiales mexicanas (NOM), tiene como consecuencia directa vulnerar la salud, la seguridad, el ambiente y, en algunos casos, el patrimonio o la economía de las personas.
Las NOM, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tienen por objeto regular los productos, procesos y servicios que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, dañar la salud humana, animal, vegetal, el ambiente y la seguridad laboral, y preservar los recursos naturales.
Específicamente, las dependencias competentes del Ejecutivo federal emiten las NOM en materia de información comercial, seguridad de productos, protección fitosanitaria y zoosanitaria, eficiencia energética, previsión de enfermedades humanas, protección contra riesgos sanitarios, seguridad en centros de trabajo, protección de recursos naturales, telecomunicaciones, transporte aéreo, terrestre y marítimo, instalaciones eléctricas y gas.
México cuenta con un sistema de normalización que se acompaña de un esquema de evaluación de la conformidad, regulado en la ley citada. Para estos efectos, tanto las dependencias del gobierno federal como los entes acreditados y aprobados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios, emiten documentos que avalan que los productos, procesos y servicios cumplen la correspondiente NOM.
Actualmente se comercializan en el país productos o se ofrecen servicios que ostentan irregularmente el cumplimiento de una NOM, al falsificar o falsamente utilizar el documento que demuestra el cumplimiento o, incluso, alterando y violando los dictámenes de organismos de certificación, laboratorios o sellos de verificación, en perjuicio del consumidor; o bien, utilizan documentos legales que fueron expedidos para otro producto, proceso o servicio, generando un grave riesgo y posible daño a las personas y su entorno.
Para ser más claros, comercializar productos y servicios con documentos falsificados, alterados o que no corresponden que demuestran el cumplimiento de alguna NOM genera inconvenientes como éstos:
• Grave deterioro en la seguridad de las personas y de sus bienes e instalaciones.
• Inhibición del crecimiento del sector intelectual e industrial en México.
• Desprestigio de los productos nacionales que sí cumplen las especificaciones técnicas.
• Engaño y deterioro del poder adquisitivo del consumidor.
• Riesgo en los centros donde se fabrican o utilizan productos apócrifos o de baja calidad porque se carece de certeza técnica.
• Posible riesgo al ambiente.
• Riesgo al permitir la comercialización y el uso de productos sin la información comercial que los consumidores requieren.
• Constante riesgo a la salud de las personas, al consumir productos o alimentos que se fabrican o procesan en condiciones completamente insalubres, por carecer de controles de calidad.
Ejemplos de lo expuesto son los siguientes:
• Venta de prendas de vestir sin etiquetar o con información en la etiqueta que no corresponde al producto.
• Venta de bienes de consumo, alcohol, medicinas u otros, lo cual implica un riesgo para la salud.
• Venta de productos eléctricos o electrónicos que no han sido sometidos a las medidas mínimas de seguridad.
• Venta de productos a granel que deben ser pesados o medidos, y que en ocasiones se usan instrumentos de medición que han sido alterados: básculas, bombas de gasolina y otros.
En cuanto a lo expuesto, el Código Penal Federal señala actualmente sólo lo siguiente:
Capítulo III
Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas
Artículo 241. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos.
I. Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;
II. Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;
III. Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
IV. Al que falsifique los punzones, matrices, sellos o documentos, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239; y
V. Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.
Artículo 242. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos.
I. Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;
II. Al que falsifique en la república los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;
III. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;
IV. Al que para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.
V. Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;
VI. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;
VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos; y
VIII. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que hablan el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de éste.
La conducta ilícita que señalo no se encuentra tipificada específicamente como delito en el Código Penal Federal ni, mucho menos, es perseguida y castigada con efectividad, pues en esos preceptos no se establece la conducta atípica de falsificar los documentos que demuestren el cumplimiento de las NOM.
Resulta fundamental que el Código Penal Federal sea modificado y determine la sanción de dichas conductas.
La presente propuesta fortalecerá el combate que lleva a cabo la autoridad contra productos apócrifos “pirata”, y generará mayor conciencia en el cumplimiento de las especificaciones que las NOM establecen en beneficio de los consumidores y de la propia economía.
Fundamentación
Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 241. Se impondrán de cinco a nueve años de prisión y multa de diez mil a mil pesos.
I. Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;
II. Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro de la plata, o de cualquier otro metal;
III. Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
IV. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239; y
V. Al que falsifique los certificados, marcas, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas.
VI. Al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su venta.
Artículo 242. Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de cien mil pesos.
I. Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;
II. Al que falsifique en la república los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;
III. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;
IV. Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.
V. Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;
VI. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;
VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos;
VIII. Al que para defraudar a otro utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto; y
IX. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que hablan el artículo anterior y las fracciones I, II, V, VI y VIII de este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.
Diputado Rubén Acosta Montoya (rúbrica)
Que deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la recientemente aprobada Ley de Comisión Federal de Electricidad se pretende implementar que el sector industrial entre de lleno a competir o buscar fuentes alternas de abastecimiento eléctrico, lo cual, sin duda alguna pondrá en riesgo cerca de 60 por ciento de los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad.
Lo propuesto por el gobierno federal en cuanto a la legislación energética secundaria refiere, desintegrará la industria eléctrica totalmente, ya que lo que se pretende es que la generación, en la cual los inversionistas extranjeros y privados ya cuentan con un porcentaje de 55.24 por ciento, no pararán hasta privatizar, desde el control de la energía, hasta la transmisión y la distribución eléctrica.
Esto se proyecta como un escenario terrible para la industria eléctrica, lo cual perjudicará de manera subyacente e irreversible al país.
La Comisión Federal de Electricidad en el 2009 suplantó a Luz y Fuerza del Centro, con la justificación de que no se daban abasto, que era una empresa que no satisfacía las necesidades de la población y aun así violando todos los derechos del Sindicato Mexicano de Electricistas lograron su cometido. A la fecha, existen miles de personas desempleadas y miles más en resistencia energética.
No obstante, se permitirá la libre competencia en el sector eléctrico, la paraestatal y sus subsidiarias deberán entregar anualmente al gobierno federal un dividendo estatal.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según los reportes de la situación económica, junto con análisis sobre la rentabilidad de las inversiones, establecerá las perspectivas de financiamiento y planes de los ejercicios inmediatos y en los siguientes cinco años de la Comisión Federal de Electricidad. Con la recolección de estos datos determinarán los montos de las cuotas que deberán entregar al gobierno federal como dividendo estatal.
Nos preguntamos lo siguiente: ¿cómo pretenden que sea una empresa rentable, si además de tener competencia abierta, donde de por sí ya se verá afectado su ingreso tendrá además que pagar estos dividendos?, ¿de dónde va a sacar CFE recursos para financiamiento e infraestructura?, ¿por qué las empresas de iniciativa privada no entran en el mismo régimen donde se les cobren los mismos dividendos que a la paraestatal?
Éstas son algunas incongruencias que encontramos en esta ley. Nos queda claro que es solamente una manera de quebrar lenta y dolorosamente a la Comisión Federal de Electricidad, justo lo mismo que pretenden hacer con Pemex.
No negamos que tanto Pemex como la CFE requieren un bosquejo distinto al actual, es evidente que están administrándose de una manera lejana de ser la óptima; pero estamos convencidos de que ambas empresas poseen todo lo necesario no solamente para ser rentables y autosuficientes, sino para que activen satisfactoriamente la economía del país, generando empleos mejor pagados y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos mexicanos.
Nos encontramos en total desacuerdo con las desequilibradas medidas que proponen para mejorar dichas empresas y los servicios que proveen; por el contrario, creemos que es un gran error que nos costará muchos años enmendar.
Es prioridad recalcar que en estas leyes no se habla de conveniencias para la disminución de los precios y el perfeccionamiento en el servicio que se imparte a la sociedad, sólo los montos de cuotas, de las facultades que recibirá el consejo y de las preliminares que se establecerán para la libre competencia de la paraestatal con la iniciativa privada.
Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Único. Se deroga el artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Texto vigente
Artículo 99. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias entregarán anualmente al gobierno federal un dividendo estatal, conforme a lo siguiente:
I. En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre
a) La situación financiera de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias; y
b) Los planes, opciones y perspectivas de inversión y financiamiento en el ejercicio inmediato siguiente y los cinco años posteriores, acompañado de un análisis sobre la rentabilidad de dichas inversiones, y la proyección de los estados financieros correspondientes.
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la información a que se refiere la fracción anterior, determinará la propuesta de monto que la Comisión Federal de Electricidad, así como cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán entregar al gobierno federal como dividendo estatal;
III. Los montos señalados en la fracción anterior se incluirán en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para su aprobación por parte del Congreso de la Unión; y
IV. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias enterarán el dividendo estatal aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación a la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Texto propuesto
Artículo 99. Se deroga
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.
(Rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El acoso laboral en el trabajo es una práctica negativa y destructiva muy común en los centros de trabajo de México y todo el mundo, el concepto que lo define y delimita es moobing, término proveniente del inglés que significa asediar, acosar y acorralar en grupo, teniendo un efecto directo tanto en la productividad de las empresas como en el derecho a un trabajo digno y libre de agresión.
El moobing o acoso laboral se asemeja mucho al bullying, por tener prácticas que van subiendo de tono, desde un hostigamiento sutil, hasta crear un daño psicológico y hasta físico. Esta práctica constituye una agresión directa al trabajador la cual debe de ser investigada y sancionada por parte de las autoridades y no ser aceptada o generalizada como común, dentro de los centros de trabajo del país.
El moobing enmarca el acoso psicológico en el trabajo, el cual se ha intensificado en el escenario ocupacional del siglo XXI. De acuerdo con Del Pino (2007) el personal más susceptible de enfrentar problemas al respecto, se clasifica en trabajadores de alto valor organizacional y exclusión laboral por diversidad. El primero se caracteriza por su desempeño sobresaliente, niveles altos de competitividad laboral, liderazgo, potencial productivo, así como por sus valiosas aportaciones y/o propuestas innovadoras de mejora para las compañías. Los segundos son aquellos que tradicionalmente han sido discriminados en las empresas, por pertenecer a sectores minoritarios en la organización.1
Los mobbers u hostigadores, atacan a sus víctimas, las acercan, las acosan, las torturan, les hacen la vida imposible en el trabajo2 haciendo parecer a la víctima como un trabajador incompetente, inadaptado y no beneficioso para la empresa.
Las razones para este tipo de acoso pueden ser envidias laborales, miedo de perder su trabajo, inseguridad, cobardía o desprecio por sus colegas. El psicólogo sueco Heinz Leymann acuñó dicho término denominándolo también como psicoterror hacia la víctima, la cual debe de ser apoyada por autoridades competentes, tanto pertenecientes a la empresa o institución como ajenas a esta3 (servidores públicos), dado que las conductas de acoso laboral y sexual constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivo del empleo en los términos de la fracción VI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El profesor Iñaki Piñuel, de la Universidad de Alcalá, autor del libro “Mobbing. La violencia psicológica en el trabajo” (2001), define este concepto como “el deliberado y continuado maltrato moral y verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado, o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo (incluido muy frecuentemente el propio jefe), que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización”4
Al respecto, la Organización Mundial de Salud, OMS, define a la violencia en el trabajo como una serie de expresiones dolosas perjudiciales para el estado emocional del personal de las empresas, entre las cuales destacan la falta de diálogo para desarrollar relaciones de manera positiva; cualquier comportamiento agresivo e insultante susceptible de causar daño o malestar psicológico a sus víctimas; todo tipo de conducta individual que amenace, intente infligir o inflija un daño emocional a otros de manera intencional; así como el abuso del poder que culmine con el sufrimiento, la tortura, la degradación e inclusive la muerte. Siendo la conducta repetitiva de agresiones de acoso sexual, intimidación, abuso, y principalmente el acoso moral, una forma de violencia laboral extrema por su efecto acumulativo en los trabajadores.5
Argumentación
En México el concepto mobbing es poco conocido y la idea de acoso laboral en la mayoría de los casos se asocia únicamente a acoso sexual dentro del centro de trabajo, por lo que se hace inminente la necesidad de introducir el concepto como tal dentro del marco jurídico laboral de nuestro país, principalmente dentro de la Ley Federal del Trabajo, para que esta práctica sea investigada y si amerita, sancionada, ya que constituye una práctica de degradación a la integridad del ser humano, el cual por derecho constitucional tiene merecimiento a un trabajo digno y libre de agresiones.
Existe una inquietud y exigencia generalizada por parte de los trabajadores mexicanos en hacer presente este problema en la ley, identificando el problema claramente y por su nombre, para que sus derechos sean respetados y los niveles de agresión tanto hacia mujeres como hombres se reduzcan plasmando dicha situación en la ley y no exista una sensación de vacío y o laguna jurídica.
El acuerdo general de administración número III/2012 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la misma instancia gubernamental (SCJN).6
De acuerdo con la definición que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación nos ofrece, entendemos por acoso laboral como los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.
Dentro del mismo acuerdo se diferencia perfectamente entre acoso laboral y acoso sexual, sentando las bases para poder investigar y sancionar ambos casos dentro de la misma corte, sin embargo se hace evidente y necesaria una modificación a la Ley Federal del Trabajo así bien lo señaló también el dictamen a la reforma del Código Penal Federal en materia de sanción con una multa de hasta 40 días de salario mínimo a quien en el ámbito laboral ejerza cualquier tipo de violencia, expresando la urgencia de crear un régimen jurídico que proporcione dignidad y protección a los derechos humanos de los trabajadores, como condición indispensable para construir un sistema jurídico que ponga en primer lugar respetar la dignidad de la persona.
De acuerdo al estudio de tipo exploratorio realizado por la catedrática Rebeca del Pino Peña de la división de estudios de posgrado de la Facultad de Contaduría, Administración e Informática de la UNAM, el rango más representativo de edad de personas que sufren acoso laboral es de 41 a 50 años, seguido de los trabajadores de más de 50 años, dentro de los cuales el 65 por ciento estaba casado, mientras que un 19.3 por ciento eran divorciados.7
El nivel de escolaridad de las personas dentro del rango que sufren mayor acoso laboral es de licenciatura, seguido del nivel posgrado, así como también el rango de mayor acoso laboral dependiendo de la antigüedad en el trabajo se situó entre los 16 a 20 años de trabajo. Dentro del mismo estudio se expone que el nivel de violencia psicológica en el lugar de trabajo donde hay más casos de acoso laboral es nivel alto, así como se muestra que el rango del agresor donde hay más casos de acoso laboral es el jefe o de rango mayor que el agredido.
En la tabla 1 se observa que el nivel de acoso laboral es mayor para las personas dentro del rango de edad de 41 a 50 años, es importante sobresaltar que dentro de esta etapa de vida se presenta la comúnmente llamada “crisis de los 40”, donde muchas personas se vuelven más susceptibles por sentirse mayores, sentir el abandono de los hijos, y aunado a esto, es el rango de edad más propenso a sufrir acoso laboral, aun cuando constituyen trabajadores ya experimentados.
En la tabla 2 observamos que el rango de personas que sufren mayor acoso laboral en México con respecto a su estado civil son los trabajadores casados, los cuales generalmente tienen hijos y responsabilidades familiares mayores, por lo que la estabilidad de su trabajo no solamente es importante para el trabajador mismo, sino para sus dependientes económicos también. Enseguida se encuentran los trabajadores divorciados, los cuales también pueden encontrarse en una etapa de duelo por su separación o presentar inestabilidades emocionales por considerar (en ocasiones) el divorcio como un fracaso personal.
En la tabla 3 podemos percatarnos que el nivel de escolaridad entre los trabajadores que son mayormente víctimas de acoso laboral son los que tienen licenciatura, seguidos de los que presentan estudios de posgrado o especialidad, lo que resalta que el acoso laboral en ocasiones se ejerce sobre personas sobresalientes en su área, así como en trabajadores de alto rendimiento que atraen la atención (y a veces envidia) de sus colegas y o de sus jefes.
En la tabla 4 se puede señalar que la antigüedad de las personas que sufren mayormente acoso laboral es mayor a 16 años y hasta 20 años, por lo que hablamos de trabajadores ya experimentados, que conocen su trabajo ampliamente y probablemente también sufren de un sentir de inmovilización. El siguiente rango de trabajadores mayormente acosados son los que tienen entre 21 a 25 años de antigüedad, por lo que asumimos que entre mayor antigüedad los trabajadores tienen pueden ser más propensos a un acoso laboral por parte tanto de sus colegas como de sus jefes.
En el ámbito internacional el problema ha sido motivo de investigaciones y creación de marcos jurídicos para combatir el acoso laboral, prueba de esto es que el 20 de septiembre de 2001 el Parlamento Europeo emitió una resolución sobre Acoso Moral en el Trabajo (2001/239 (INI)), en la que propone y solicita a la Comisión Europea que tenga en cuenta los factores psicosociales y sociales del entorno laboral. Además pide que se elabore una Directiva Marco como instrumento Jurídico contra el acoso moral en el trabajo, en aras de la defensa de la dignidad de las personas ampliando y clarificando la responsabilidad empresarial.9
Ya existen países en la Unión Europea que cuentan con la legislación específica propia sobre acoso moral. Es el caso de Suecia, pionera en legislar este tema, y cuya Ordenanza del Consejo Nacional Sueco de Seguridad y Salud Laboral de 21/9/1993 contiene medidas a favor de las víctimas de violencia en el trabajo, Francia, Italia o Bélgica. Fuera de la UE existen países con iniciativas interesantes como es el caso de Suiza, Australia, Nueva Zelanda, Brasil o Uruguay.10
México no se puede quedar atrás en el proceso de modernización de su marco jurídico laboral por lo que dicha propuesta de reforma pretende ser pionera en la protección de derechos humanos en el trabajo, y plasmar la idea de acoso laboral o mobbing en la Ley Federal del Trabajo, diferenciándola del acoso sexual y complementando el concepto de hostigamiento.
Por lo antes expuesto, considero procedente la propuesta que a continuación se presenta:
Ley Federal del Trabajo
Texto vigente
Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en un relación de subordinación real de la victima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios elementos.
Texto propuesto
Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:
...
...; y
c) Acoso laboral, los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.
Texto vigente
Artículo 47. Son causas de rescisión del trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
....
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento de o lugar de trabajo.
Texto propuesto
Artículo 47. Son causas de rescisión del trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales, o de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Texto vigente
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Texto propuesto
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Texto vigente
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
...
XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y o acoso sexual en el centro de trabajo;
Texto propuesto
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
...
XII. Realizar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral en el centro de trabajo;
Texto vigente
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
...
VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
Texto propuesto
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
...
VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice, tolere o permita actos de acoso laboral en contra de sus trabajadores y o al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 47, las fracciones XII y XIII del artículo 133 y la fracción VI del artículo 994 y se adiciona el inciso c) del artículo 3 Bis, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:
...;
...; y
Acoso laboral, los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.
Artículo 47. Son causas de rescisión del trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales, o de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
...
XII. Realizar actos de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral en el centro de trabajo;
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
...
VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice, tolere o permita actos de acoso laboral en contra de sus trabajadores y o al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Del Pino, Rebeca, XV Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática, Aproximación al moobing en las empresas mexicanas: violencia y acoso psicológico en el trabajo en personal estratégico de alto valor organizacional, ANFECA, 2007.
2 Vázquez Rodríguez, La Ley al servicio de la víctima de mobbing, Universidad de Santiago de Compostela. https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-30022/ley%20al%20servicio%20 mobbing.pdf
3 Leymann Heinz, Mobbing, editorial Gower Publishing, 1989.
4 Vázquez Rodríguez, La Ley al servicio de la víctima de mobbing, Universidad de Santiago de Compostela. https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-30022/ley%20al%20servicio%20 mobbing.pdf
5 Peña, F., Ravelo, P. y Sánchez S. (2007). Introducción, páginas 9 a 20. En “Cuando el trabajo nos castiga: Debates sobre el mobbing en México” (coordinadores Peña, F., Ravelo, P. y Sánchez S.). Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing y Ediciones y Gráficos Eón.
6 Manual de buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el acoso laboral y/o el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/Documents/MANUAL%20DE%20BUENAS%20PRACTICAS.pdf
7 Del Pino, Rebeca, XV Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática, Aproximación al moobing en las empresas mexicanas: violencia y acoso psicológico en el trabajo en personal estratégico de alto valor organizacional, ANFECA, 2007.
8 Tablas en: Del Pino, Rebeca, XV Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática, Aproximación al moobing en las empresas mexicanas: violencia y acoso psicológico en el trabajo en personal estratégico de alto valor organizacional, ANFECA, 2007.
9 http://eubookshop.files.wordpress.com/2012/06/informe-general-sobre-la- actividad-de-la-unic3b3n-europe-2001.pdf
10 Vázquez Rodríguez, La Ley al servicio de la víctima de Mobbing, Universidad de Santiago de Compostela. https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-30022/ley%20al%20servicio%20 mobbing.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.
Diputada Rocío Abreu Artiñano (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Garza Cadena, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los suscritos, Ana Lilia Garza Cadena, Tomás Torres Mercado, Javier Treviño Cantú, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Federico José González Luna Bueno, Martha Gutiérrez Manrique, Carlos Alberto García González, Adolfo Bonilla Gómez, Enrique Cárdenas del Avellano, Alberto Coronado Quintanilla, Simón Valanci Buzali, Gloria Bautista Cuevas, Carla Alicia Padilla Ramos y Rubén Acosta Montoya, diputados federales a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes los Grupos Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Federal, y 6 fracción I y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal, en materia de documentación electrónica, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Nuestro país está avanzando decididamente hacia su plena integración a la sociedad del conocimiento. La reciente reforma constitucional y las nuevas leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión han dejado claro que la construcción de políticas públicas en materia de tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC), son y deben seguir siendo una de las prioridades legislativas de primer orden.
De ahí que surja el interés por presentar esta iniciativa, la cual tiene como finalidad contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen los procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de la diversa documentación generada en el desarrollo cotidiano de sus actividades comerciales.
Para tales efectos, es preciso señalar que en la actualidad, el Capítulo III del Libro Primero del Código de Comercio, en sus artículos del 33 al 46, establecen una serie de obligaciones hacia los comerciantes en lo tocante al registro y conservación de su documentación.
Por ejemplo, el artículo 34 establece que, sin importar la clase de sistema de registro que la negociación implante, forzosamente se deberán llevar encuadernados, empastados y foliados, tanto el libro mayor, como en el caso de las personas morales, el libro de actas.
Asimismo, los artículos 38 y 46 imponen a los comerciantes la obligación de conservar toda la documentación referente a su negocio por un plazo mínimo de diez años.
Así, tenemos que en lo general este Título del Primer Libro del Código de Comercio, si bien garantiza la certeza jurídica de que cualquier documentación referente al negocio tenga que estar disponible durante un plazo de tiempo suficiente, tanto para consulta de la autoridad administrativa, como en caso de que sea requerida como medio probatorio en algún litigio, estas disposiciones legales no se encuentran acordes con la actualidad y la modernización en la que se encuentran inmersas las empresas en la actualidad.
Retomando el contenido de los artículos 34 y 38, se obliga a los comerciantes a tener registros impresos y, en su caso, encuadernados de sus operaciones, además de que en conjunto con el artículo 46, se les obliga a mantener almacenados dichos registros impresos durante un plazo mínimo de diez años.
Como se puede inferir fácilmente, el cumplimiento de estas obligaciones conlleva un enorme consumo de papel, espacio físico y recursos humanos, que se incrementan exponencialmente según el tamaño y volumen de operaciones de la sociedad mercantil en cuestión.
Según información proporcionada por el Departamento de Educación y Divulgación de la Procuraduría Federal del Consumidor, para producir una tonelada de papel en nuestro país a partir de fibras vírgenes (es decir, no recicladas) se necesitan alrededor de 2 toneladas de madera, 40 mil litros de agua y 7 mil 600 kilómetros de superficie de terreno.
Por otro lado, Financiera Rural, órgano del gobierno federal, establece que hasta 2009, la industria de la celulosa y el papel en México generó alrededor de 3 mil 400 millones de dólares al año, esto es un 2 por ciento de la producción manufacturera y un 0.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) de nuestro país.
Financiera Rural establece que en México, el consumo aparente de los artículos elaborados por la industria del papel asciende a 6.7 millones de toneladas. El 55 por ciento de este consumo corresponde a papel para empaque, 25 por ciento a papel para escritura e impresión. El papel de uso higiénico o facial representa el 13 por ciento del consumo nacional aparente, y los papeles especiales como las cartulinas, papel de China y otros utilizados en la industria editorial y en las artes gráficas, representan el 7 por ciento restante.
A pesar de que la producción de papel en México se realiza hasta con un 83 por ciento de insumos reciclados, existe un déficit de insumos y de productos terminados, lo cual origina que se tenga que recurrir a las importaciones.
Según datos del Banco de México, para 2008 se importaron al país casi mil 100 millones de dólares en insumos para la producción, y en cuanto a productos de madera, papel, cartón y sus manufacturas, se importó el equivalente a casi 6 mil 250 millones de dólares, lo cual representó el 90 por ciento del déficit del sector forestal en México.
Aunado a lo anterior, para fechas tan cercanas como 2007, se estimaba que el desecho de papel fue del orden de los 22 millones de toneladas anuales, con miras a acrecentarse debido al crecimiento demográfico.
Del total de desechos aptos para el reciclaje, sólo fue efectivamente reciclado el 44 por ciento de ellos, y la otra mitad corresponde a exportaciones del extranjero. Es decir, que alrededor de la mitad de los materiales para fabricar papel reciclado provienen de exportaciones, lo cual refleja otro aspecto preocupante: la deficiente tasa de recolección de papel para su reutilización.
Es por esto, que en un afán de contribuir en una doble vertiente, se propone esta iniciativa, la cual, por su lado verde, pretende dar a los comerciantes de todos los tamaños la posibilidad de reducir la cantidad de insumos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materia de conservación de documentos, coadyuvando al abatimiento del ritmo de tala de árboles y ayudando a mitigar el calentamiento global, a través de la conservación de núcleos forestales y corresponsabilizando a todo el sector comercial con un tema tan preocupante como lo es el cuidado del planeta.
Por otra parte, el segundo beneficio de la iniciativa consiste en que, de aprobarse, los comerciantes tendrán la posibilidad de beneficiarse de la introducción en sus negocios de los avances tecnológicos en materia de digitalización y conservación de documentos en formato electrónico, a fin de eficientar sus procesos, ahorrar espacio, costos de impresión y fotocopiado, y brindar mayor agilidad en los tiempos de respuesta a las solicitudes de información que les sean requeridas por las autoridades, tanto administrativas, como en su caso, las judiciales.
También, se estarían otorgando mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación (en adelante PSC), a fin de que incrementen su oferta de productos y servicios, y se encuentren en posibilidad de realizar actividades que representen un verdadero valor agregado para sus clientes. Cabe recordar que hasta la fecha, los PSC sólo pueden llevar a cabo la emisión de certificados digitales relacionados con la firma electrónica. Entre las nuevas actividades propuestas, se encuentra la emisión de sellos de tiempo, la conservación de mensajes de datos, y también la digitalización de documentación impresa.
Por último, se estarían añadiendo supuestos específicos en el Código Penal Federal referentes a delitos cometidos en materia de falsificación de documentación electrónica, tanto para los prestadores de servicios que realicen sus actividades sin estar debidamente acreditados por la Secretaría de Economía, como para los comerciantes que hagan un uso indebido de sus documentos, sin importar que provengan de medios impresos o se encuentren digitalizados.
Al mismo tiempo, se cataloga este delito como grave, con la finalidad de actuar como barrera disuasoria de la comisión de prácticas ilícitas relacionadas con la materia.
En virtud de los argumentos y consideraciones previamente expuestos, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un último párrafo a los artículos 34 y 38, un artículo 46 Bis, el apartado de definiciones del artículo 89, y el artículo 89 Bis, así como la nomenclatura y contenido del actual Capítulo II del Título y Libro también Segundos, pasando a denominarse “De la digitalización”, constando de los artículos 95-A al 95-F, y recorriéndose en su orden consecutivo la nomenclatura de los restantes capítulos del mismo título y libro; se adiciona un penúltimo y último párrafo al artículo 100, así como las fracciones IV a VI al artículo 101, y se reforman los artículos 102, 108 y 110, todos ellos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
“Artículo 34. Los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas, pudiendo emplear cualquier sistema de registro .
Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, en este último caso, observando lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que emita la Secretaría.
Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
La conservación a que se refiere el párrafo anterior podrá llevarse a cabo a través de medios impresos o electrónicos, a elección del comerciante.
Artículo 46 Bis. Los comerciantes, tanto personas físicas como morales, podrán conservar toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en medios impresos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Para este fin, podrán realizar la digitalización y conservación de su documentación, conforme a lo dispuesto en la norma oficial mexicana que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.
Título Segundo
Del Comercio Electrónico
Capítulo I
De los Mensajes de Datos
Artículo 89. ...
...
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
...
...
...
Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana que para tales efectos emita la Secretaría de Economía.
...
...
...
...
...
...
...
prestador de servicios de certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas, expide los Certificados o presta servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana que para tales efectos emita la Secretaría de Economía.
...
Sello digital de tiempo: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello.
...
...
Artículo 89 bis. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.
Capítulo II
De la digitalización
Artículo 95-A. Para el caso de los servicios de digitalización se estará a lo siguiente:
a. En todo caso, los documentos podrán ser digitalizados en el formato que determine el comerciante.
b. Una vez concluida la digitalización del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a cada uno de los anexos que en su caso se generen, la firma electrónica avanzada del comerciante, y del prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización, en caso de que así haya sido.
c. Cuando un prestador de servicios de certificación realice la digitalización de un documento, habrá presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho proceso, salvo prueba en contrario.
d. La información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un prestador de servicios de certificación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
e. En todo caso, el prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial.
Artículo 95-B. En materia de conservación de mensajes de datos, será responsabilidad estricta del comerciante mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda llevarse a cabo en cualquier momento.
Artículo 95-C. En el caso de documentos digitalizados o almacenados por prestadores de servicios de certificación, se necesitará que éstos cuenten con acreditación para realizar sus actividades.
Artículo 95-D. En caso que los servicios de digitalización sean contratados a un prestador de servicios de certificación, éste presumirá la buena fe del contratante, así como la legitimidad de los documentos que le son confiados a digitalizar, limitándose a reflejarlos fiel e íntegramente en los medios electrónicos que le sean solicitados, bajo las penas en que incurren aquellos que cometen delitos en materia de falsificación de documentos.
Contra la entrega de la información digitalizada y su correspondiente cotejo, el contratante deberá firmar una cláusula de satisfacción del servicio prestado, y proceder a adjuntar su firma electrónica avanzada a la información.
Si el contratante no adjunta su firma electrónica avanzada a la información digitalizada, ésta no podrá surtir efecto legal alguno, y será de carácter meramente informativo.
Asimismo, el prestador de servicios deberá implementar el mecanismo tecnológico necesario, a fin de que, una vez digitalizado y entregado el documento electrónico a satisfacción del cliente, éste no pueda ser modificado, alterado, enmendado o corregido de modo alguno. Dicho mecanismo deberá ser definido por la Secretaría.
Sin embargo, en caso de que el mecanismo sea violentado, se excluirá de responsabilidad al prestador de servicios que demuestre razonablemente que fueron implantados los medios de seguridad informática suficientes, según los estándares tecnológicos vigentes en el momento de la violación de seguridad.
Artículo 95-E. Se presumirá que aquellos prestadores de servicios de certificación que ofrezcan el servicio de almacenamiento de mensajes de datos, cuentan con los medios tecnológicos suficientes para garantizar razonablemente a los contratantes que la información bajo su control podrá ser ulteriormente consultada en cualquier tiempo, a no ser que existan causas demostradas de fuerza mayor o que no sean imputables al Prestador de Servicios autorizado.
Artículo 95-F. Para los efectos de este Título, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren los artículos 100 y 102 del Código; y
II. Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de servicios de certificación.
Capítulo III
De las firmas
Artículos 96 al 99...
Capítulo IV
De los Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo 100. ...
I. ...
II. ...
III. ...
Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.
Quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.
Artículo 101. Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo 100, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:
I. ...
II ...
III ...
IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;
V. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;
VI. Prestar servicios de digitalización de documentos; y
VII. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.
Artículo 102. Los prestadores de servicios de certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de los servicios a que hayan sido autorizados , dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.
A. Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser prestadores de servicios de certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual podrá otorgarse para autorizar la prestación de uno o varios servicios, a elección del solicitante , y no podrá ser negada si éste cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los prestadores de servicios de certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos:
I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como prestador de servicios de certificación, y en su caso, de los servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, y la digitalización de documentos.
II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar los servicios , a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;
III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la prestación de los servicios , y medidas que garanticen la seriedad de los Certificados, la conservación y consulta de los registros, si es el caso ;
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
B)...
Artículo 108. Los certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
I. ...
II. ...
III. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado, razón social, su nombre de dominio de internet , dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Artículo 110. El prestador de servicios de certificación que incumpla con las obligaciones que se le imponen en este Código, el reglamento o la norma oficial mexicana que en materia de servicios relacionados con la firma electrónica emita la Secretaría , previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo V
Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros
Artículos 114 al 153...
Capítulo VI
De la Sociedad en Comandita Simple
Artículos 154 al 162...
Capítulo VII
De la Sociedad Anónima
Artículos 163 al 225...
Capítulo VIII
De las Sociedades en Comandita por Acciones
Artículos 226 al 237...
Capítulo IX
De las Sociedades Cooperativas
Artículos 238 a 259...
Capítulo X
De la Fusión de las Sociedades
Artículos 260 al 264...
Capítulo XI
De las Sociedades Extranjeras
Artículos 265 al 267...
Capítulo XII
De las Asociaciones
Artículos 268 al 271...
Capítulo XIII
Disposiciones Penales
Artículo 272...
Segundo. Se reforma el artículo 243, y se adicionan un último párrafo al artículo 244, una fracción VIII, al artículo 246, y una fracción VI al artículo 247, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 243. El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, sean impresos o digitalizados, con prisión de cuatro a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I. a X. ...
En el caso de los documentos digitalizados conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, serán aplicables los supuestos contenidos en las fracciones III a VIII del presente artículo.
Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:
I a VII. ...
VIII. Tratándose del prestador de servicios de certificación que realice actividades sin contar con la respectiva acreditación, en los términos establecidos por el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables.
Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa
I a V. ...
VI. Al que, en términos de los dispuesto en el Código de Comercio, autentique con su firma electrónica avanzada un proceso de digitalización, conservación de datos, o emisión de sellos digitales, en incumplimiento de lo señalado en la norma oficial mexicana emitida por la Secretaría de Economía.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. La Secretaría expedirá, en un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos de carácter general que sean necesarios, a fin de establecer los procedimientos que hagan tecnológica y operativamente viable la implementación de las presentes reformas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de año dos mil catorce.
Diputados: Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).
Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los fuegos artificiales son sinónimo de fiestas, ya sean patrias o religiosas, sin embargo no deben ser percibidas como inofensivas o desprovista de riesgos.
De uso centenario, los fuegos artificiales hoy en día pueden ser utilizados directamente por el público en general, lo que ha dado lugar a la necesidad de regular dichos productos y establecer un nivel mínimo de precaución para el usuario, especialmente en eventos multitudinarios.
Aunque el motivo de su uso es la celebración y la algarabía, lamentablemente su uso indiscriminado los vuelve perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud y la integridad física de las personas, pues en su manufactura contienen mucho más que pólvora, pues para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos: bario, estroncio, sodio, amonio y aluminio cuya combustión genera efectos nocivos.
Aunado a ello, la manipulación inadecuada de éstos puede dar paso a la tragedia, especialmente frente a conglomeraciones pues quienes acuden a eventos masivos, corren el riesgo de sufrir quemaduras por contacto cenizas incandescentes, pues los componentes de las estructuras usadas en eventos masivos, si bien se elevan a varios metros de altura, al caer aún arden, por lo que es usual que los espectadores sufran lesiones, especialmente en cara y globos oculares, principalmente a menores de edad.
Los fuegos artificiales pueden perjudicar la audición, pues la potencia de sonido que producen llega a alcanzar los 150-175 dB. Según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la presión sonora que puede soportar un adulto no debe superar los 140 dB de máximo, mientras que el límite en niños sería de 120 dB. Por lo general, los niños son los que experimentan la mayor presión de sonido y deberían evitar exponerse a fuegos artificiales.
Estar expuesto a elevados niveles de sonido, como el de los fuegos artificiales, puede provocar una pérdida de audición temporal o incluso permanente. Por lo anterior se debe tener en cuenta la distancia a la fuente de sonido. Cuanto más lejos se esté situado de la explosión de los fuegos menor será el nivel de decibelios, y por tanto, menor la probabilidad de que el oído se dañe. Si consideramos que los fuegos artificiales alcanzan los 170 dB, los adultos deberían situarse a unos 15-20 metros de la explosión para estar a una distancia segura.
Es por ello que la presente iniciativa pretende también regular la distancia a la que se detonan fuegos artificiales de alta sonoridad producida por fuertes cargas explosivas y que por tanto se miden por su diámetro.
En el mismo sentido, resulta preocupante la persistencia de accidentes relacionado con el almacenamiento y manejo de las materias primas utilizadas para la confección de este tipo de aparatos; son frecuentes las explosiones suscitadas en los llamados polvorines que han cobrado vidas humanas en reiteradas ocasiones, por lo que resulta menester establecer límites a las cantidades permitidas para almacenar explosivos para este uso.
La creciente demanda y el atractivo comercial de este tipo de actividad atrae a muchos individuos en este rubro, sin embargo, un amplio porcentaje de ellos, carecen del conocimiento suficiente, tanto de los riesgos incurridos al utilizar dichos productos, de las medidas necesarias para su uso, y de su marco regulatorio .
El creciente número de accidentes relacionados con el uso de pirotecnia en eventos masivos, ponen de manifiesto graves carencias en condiciones de seguridad y protección a los asistentes, pues los organizadores no cumplen con buenas prácticas, ni observancia de las normas.
De ahí la necesidad de discutir la posibilidad de introducir modificaciones a la legislación vigente en esta materia, con el objetivo de regular el uso de fuegos artificiales, y así reducir las lesiones por quemaduras en la población.
La pirotecnia se encuentra regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en 1972. En esta se manifiesta que se trata de una actividad legal y lícita, siempre y cuando los artificios pirotécnicos adquiridos sean autorizados por la Secretaria de la Defensa Nacional, a través de personas físicas o morales autorizadas para su venta por la misma secretaría.
En su artículo 37, dicha Ley establece que es responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas. Sin embargo, dicha ley no hace distinción alguna de los distintos usos de la pólvora; al tiempo que regula la pirotecnia de la misma manera que a las armas de fuego y a los explosivos. De igual forma, se enfoca a tratar únicamente los temas de producción, transporte y almacenamiento, pero deja fuera su uso final, su combustión y utilización en eventos y espectáculos.
Es por ello que en la presente iniciática se propone definir de forma precisa la utilización de artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, así como la confección de castillos de fuegos artificiales.
En función de que se consideren artificios pirotécnicos a las estructuras o artefactos que contengan sustancias explosivas o pirotécnicas, destinadas a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos.
Por tanto, cuando se cumplan las premisas mencionadas anteriormente, (artificios pirotécnicos, que sean aéreos o dotados de medios de proyección; que estén destinados a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de ellos; que constituya un espectáculo) y que superen los 50 kilogramos de mezcla explosiva sólo podrán realizarse previa autorización de la representación de la Secretaría de la Defensa Nacional correspondiente a la demarcación correspondiente.
La solicitud deberá ser presentada por la entidad organizadora al menos con cinco días de antelación y, si tiene lugar en vías o espacios públicos, deberá ir acompañada del permiso del Ayuntamiento o de la autoridad competente, salvo que los organizadores del evento sean estos mismos. Asimismo la detonación o disparo de la carga explosiva deberá hacerse a una distancia de por lo menos 50 metros del perímetro del lugar donde se realice el evento masivo. Los productos pirotécnicos de espectáculos no podrán ser operados por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.
Además, se deberá adjuntar a esta solicitud el conjunto de esquemas de los artificios que se pretenden disparar y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa encargada de los fuegos pirotécnicos.
Este pequeño ajuste al marco legal que lo vuelva más preciso, tiene el propósito de evitar incidentes como incendios y quemaduras en un tipo de una forma de espectáculo muy extendida, que congrega a un público numeroso, y en el que se emplean materiales cuyo uso conlleva un alto riesgo para la integridad de las personas; resultado de la falta de planeación, personal mal capacitado, espacios inadecuados y nula prevención.
La existencia de un cuerpo normativo sólido y su cumplimiento son fundamentales para garantizar la seguridad en este sector, tanto la de los espectadores, como de quienes operan las cargas de explosivos.
Dada la potencial peligrosidad que puede originar este tipo de actividades, es que consideramos necesario optimizar los mecanismos de control y vigilancia por parte de los organismos competentes del Estado, sobre todo en lo que hace a la protección de la salud humana, la seguridad pública y los diferentes aspectos que es necesario considerar en relación a la protección del medio ambiente
Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego Y Explosivos
Único. Se reforma la fracción IV del artículo42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, pueden ser:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. De espectáculos; que se otorgarán a todas aquellas personas que desarrollen como actividad comercial el uso artificios pirotécnicos, que sean aéreos o dotados de medios de proyección; que estén destinados a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de ellos; que constituya un espectáculo y que superen los 50 kilogramos de mezcla explosiva. Para la obtención de estos permisos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• La entidad organizadora deberá presentar una solicitud con al menos con cinco días de antelación al evento y, si tiene lugar en vías o espacios públicos, deberá ir acompañada del permiso del Ayuntamiento o de la autoridad competente, salvo que los organizadores del evento sean estos mismos.
• La detonación o disparo de la carga explosiva deberá hacerse a una distancia de por lo menos 50 metros del perímetro del lugar donde se realice el evento masivo.
• Los productos pirotécnicos de espectáculos no podrán ser operadas por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.
• Se deberá adjuntar a esta solicitud el conjunto de esquemas de los artificios que se pretenden disparar, el plan de manejo de residuos y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa encargada de los fuegos pirotécnicos.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
Luis Armado Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción VI del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Antecedentes
El día 11 de marzo de 2013, el titular del Poder Ejecutivo, en el marco del Pacto por México, presentó iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha propuesta legislativa se propone entre otras cosas como estimular la competencia entre las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación:
“Las tecnologías de la información y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se han convertido en un instrumento básico de las democracias. Representan un elemento fundamental de participación social y de desarrollo económico. Esto es así porque favorecen las libertades de expresión y difusión, el acceso a la información y potencializan el crecimiento económico, la competitividad, la educación, la salud, la seguridad, el conocimiento, la difusión de ideas y la cultura, entre otros aspectos.”
Señala la iniciativa como principios fundamentales, el derecho a la Información, la libertad de expresión y el derecho al acceso a las tecnologías de la información, la telecomunicación, el internet y la banda ancha, además de definir a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general:
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
La propuesta legislativa se funda en una estructura de los derechos humanos ligados a la libertad de pensamiento, acceso a la información, libertad de expresión, con la finalidad de que el Estado tutele estos derechos y garantice su observancia por medio de la ley.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Por todo lo ya mencionado, es que consideramos que es necesario hacer una propuesta complementaria, en la medida que no se hayan plenamente definidos los medios públicos, comunitarios y culturales y particularmente los medios de comunicación indígenas.
Resulta fundamental en la tarea del poder legislativo, al crear el marco jurídico para consolidar el Estado Democrático, es decir: el estado donde se ven representadas todas las comunidades y en el que se afirme y preserve la rica diversidad cultural que caracteriza a nuestro país en el mundo. Es así fundamental complementar el marco normativo vigente, con el fin de integrar en la labor legislativa, el marco conceptual de los derechos humanos, así como las condiciones materiales que permitan su ejercicio pleno. Sin duda alguna, los esfuerzos de legislaturas anteriores, han dejado plasmada su obra y han permitido un gran avance para nuestro país en dicha consolidación del Estado Democrático. Sin duda, nuestro país les debe mucho a las y los legisladores que dejaron su obra plasmada en los artículos que tutelan los derechos fundamentales, así como el derecho a la educación, al acceso a la cultura, al disfrute de los derechos culturales y a la libertad creativa.
Sin embargo, el catálogo de derechos humanos y la concepción misma de cultura, estarían plenamente referidos en nuestro marco jurídico sin el conjunto de definiciones constitucionales contenidos en el artículo 2o., el cual tutela los derechos de nuestras comunidades indígenas:
Artículo 2o. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”
Esta concepción de la Nación mexicana en su composición pluricultural y sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, nos expresa la relevancia que tienen nuestros pueblos indígenas. Sin duda, nuestra identidad reposa en la diversidad cultural producto de la creación colectiva de nuestras comunidades indígenas.
El contenido del artículo 2o. constitucional expresa la labor de legislaturas precedentes: expresan la necesidad de inclusión de las comunidades indígenas como fundamentales en la configuración del Estado mexicano: plural e incluyente. Pero además expresa que en la labor legislativa ha sido primordial que se consideren el cúmulo de tratados, convenciones, actas, declaraciones y demás instrumentos internacionales que protegen y definen el horizonte de los derechos humanos de la sociedad en su conjunto y de las comunidades indígenas en particular. Por tal motivo para México esta transición a un estado social y democrático de derecho constituye una prioridad, ya que es claro, que para integrarse en el mundo globalizado, debe participar de los estándares, tratados y convenciones del Derecho internacional, integración que se define cada vez más como el concierto de estados de derecho democrático.
Es sobre esta vinculación internacional de un Estado democrático, -en consolidación como es el caso del Estado mexicano-, que se asumen un conjunto de principios y compromisos, cuya observancia permite conocer el grado de desarrollo y calidad de democracia que se goza; además del compromiso de asumir un cierto consenso en torno a los estándares mínimos que deben regir en el ejercicio de los derechos humanos, así como su tratamiento y tutela por parte del Estado.1
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran contenidos los derechos humanos, objetivados en la ley como derechos fundamentales. Por tanto la tarea del poder legislativo responde a la necesidad de buscar la armonización de la legislación mexicana con el derecho internacional, así como la de procurar una nueva organización de los derechos humanos, y una redefinición de las condiciones materiales que otorga el Estado para el ejercicio de tales derechos fundamentales. Como ya decía, en el artículo 2o. constitucional se caracteriza a la nación mexicana culturalmente plural. Dicho artículo se encuentra dividido en dos apartados: en el apartado A se establece el reconocimiento y la garantía de la libre determinación y la autonomía de las comunidades indígenas.
El artículo 2o. constitucional, en su apartado B, plasma la obligación de la federación, los estados y municipios de promover y resguardar la vigencia y ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas, para su desarrollo en condiciones equitativas, no discriminatorias, así como el orden institucional y las políticas en que se funda esta garantía. Dentro de este conjunto de definiciones es que se garantiza el derecho de las comunidades indígenas de poseer y operar sus redes de comunicación:
“VI. El derecho a extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.”
La realidad es que con el apagón digital, se somete a dichos a condiciones de iniquidad, con lo que se abre una brecha tecnológica, casi insalvable para los medios de comunicación indígenas, en relación con los medios privados.
Sin duda, entre los múltiples problemas que debemos atender como poder legislativo, se encuentran el enriquecimiento del catálogo de derechos humanos, contenidos en nuestra constitución, además de su instrumentalidad; en este caso, como decíamos en el respeto irrestricto de las garantías constitucionales de pluralidad, autodeterminación y ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades indígenas, para lo cual el Estado se compromete a prestar las condiciones materiales y jurídicas necesarias para garantizar el disfrute pleno de tales derechos.
Adicionalmente, tenemos que considerar un tema fundamental a las definiciones de pluriculturalidad a que ya nos hemos referido: es el concepto de diversidad cultural, la cual se clasifica como diversidad cultural material e inmaterial. En gran medida, nuestro patrimonio cultural material de encuentra regulado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sin embargo, el patrimonio cultural inmaterial se encuentra sin un marco jurídico adecuado.
México se comprometió con la comunidad internacional cuando el Ejecutivo Federal signó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 y el Senado ratificó dicha Convención. Particularmente me refiero a la obligación del Estado Mexicano de desarrollar políticas de investigación, difusión, conocimiento y resguardo de nuestro enorme patrimonio cultural inmaterial.
El Poder Legislativo, como parte del Estado mexicano, no puede sustraerse del conjunto de obligaciones contenidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, nosotros, junto con el Poder Ejecutivo, tenemos que coadyuvar con las medidas de salvaguardia, con las políticas de Estado y crear el marco jurídico y adoptar las medidas jurídicas correspondientes, cito:
Artículo 13: Otras medidas de salvaguardia
Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:
a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;
b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;
d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
i) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;
ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;
iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.
Por todo lo mencionado, el tema de los medios de comunicación indígenas es prioritario, por un lado, son el medio adecuado por el cual se difunde y preserva el patrimonio cultural inmaterial, y porque constituyen un medio privilegiado de autodeterminación y participación de las comunidades indígenas en nuestro país.
Artículo 15: Participación de las comunidades, grupos e individuos.
En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.
Proponemos resolver además un problema de iniquidad, en la manera en que se ha propuesta la cuestión de los medios de comunicación y el cambio tecnológico. No es posible que mientras se apoya a algunos medios al considerar los altos costos de inversión en las nuevas tecnología digitales, se olvide que los medios de comunicación indígenas se encuentran en la misma circunstancia. La iniquidad no consiste en que se apoye legítimamente a las empresas legalmente constituidas, sino que se omita el apoyo a los medios indígenas. El Estado no puede desconocer sus obligaciones constitucionales y con la comunidad internacional para con los medios de comunicación comunitarios indígenas que cumplen con funciones informativas, educativas y de resguardo de nuestro patrimonio cultural inmaterial.2 Por todo ya mencionado es que nuestra propuesta de reforma constitucional se funda en los siguientes principios:
a. Es necesario establecer la obligación del Estado, para otorgar las facilidades y condiciones materiales que salvaguarden las redes de medios no comerciales. De otra manera, los medios públicos, culturales, educativos y comunitarios de comunicación no tendrán futuro, ya que se encontrarían sin recursos para financiar el cambio tecnológico, y sin condiciones económicas para licitar sus frecuencias. Cualquier medio público quedaría lejos de las más pobres propuestas económicas, en la puja con particulares, algunos de ellos, dueños de monopolios de comunicación y de servicios.
b. En relación a los medios de comunicación y el derecho de las comunidades indígenas para operar y poseer sus propios medios y la obligación del Estado, ya establecido en el artículo 2o. constitucional, de extender las redes de telecomunicaciones a las comunidades indígenas, hemos de considerar su importancia estratégica tanto para el desarrollo de los pueblos indígenas como para la consolidación del sistema de medios intergubernamentales e internacionales. Los medios de comunicación se encuentran vinculados a otros derechos otorgados a las comunidades indígenas, como son la protección de sus conocimientos, su vinculación con otras comunidades y con diversas formas de interculturalidad, además de la preservación y enriquecimiento de sus lenguas, de su patrimonio cultural inmaterial y de sus tradiciones y costumbres. Los medios de comunicación cristalizan estos derechos en una sociedad que se define por su uso de las nuevas tecnologías y que ya se transitó de la sociedad industrial a la sociedad de servicios.
c. Los medios de comunicación indígenas, representan un instrumento estratégico en el resguardo, difusión y conocimiento de nuestro patrimonio cultural inmaterial.
d. La posesión, administración y operación de los medios de comunicación, constituyen una forma esencial de la autonomía y autodeterminación de nuestras comunidades indígenas.
e. El Poder Legislativo como parte del Estado Mexicano, coadyuva en el cumplimiento de los tratados internacionales, firmados por el ejecutivo y ratificados por el Senado de la República, en la adopción de un marco jurídico específico, en las políticas adoptadas y en la previsión presupuestal correspondiente.
f. Además de lo anterior, la presente iniciativa pretende garantizar la existencia de los medios de comunicación indígenas, al otorgarles el derecho de que el Estado financie cuando las diferentes transformaciones tecnológicas pudieran poner en riesgo su operación.
Para el desarrollo de los pueblos indígenas existen criterios producto de las demandas históricas de los pueblos indios, dicho conjunto de denuncias y exigencias constituyen un cúmulo de acuerdos y consensos establecidos por las naciones en diversos instrumentos internacionales como son: tratados, convenciones, acuerdos, actas, etc. De esta organización de las demandas de los pueblos indios, se determinan además los estándares y criterios de valoración sobre el cumplimiento o no de los instrumentos internacionales, además de la valoración del estado que guardan el respeto de los derechos humanos –producto también del consenso internacional- de las comunidades indígenas en cada nación.
A este consenso mayoritario derivado de valores ampliamente compartidos sobre la dignidad humana, es constitutivo del derecho internacional consuetudinario. Entre los diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indios a que atiende esta propuesta de reforma constitucional mencionaremos:
• El Pacto Internacional de Derechos Humanos.
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966.
• El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales 1950.
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966.
• El Convenio sobre poblaciones Indígenas y Tribales de 1957.
• El Convenio (número 169) sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes 1989.
• La Declaración de los Principios sobre Derechos Indígenas de 1984.
• El Proyecto de declaración de principios para la Defensa de las Naciones y los Pueblos Indígenas del hemisferio occidental 1977.
• La Declaración de San José sobre el Etnocidio y el Etnodesarrollo 1981.
• El Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe 1992.
• El Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 1994.
• La Resolución del Parlamento Europeo sobre las medidas internacionales necesarias para una protección efectiva de los Pueblos Indígenas 1994.
• El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 1997.
• El Comité para la eliminación de la discriminación racial. Recomendación general XXIII, relativa a los Derechos de los Pueblos Indígenas 1997.
• Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003
Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, iniciativa proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la fracción VI del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
I a VII. ...
...
VIII. ...
...
B. ...
...
I a V...
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. El Estado garantizará las condiciones técnicas y financieras para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. Financiará la asistencia técnica de las comunidades indígenas, para proveerles de los conocimientos y medios necesarios cuando los cambios tecnológicos pongan en riesgo la operación de sus medios de comunicación.
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 James Anaya, Los pueblos indígenas en el derecho internacional, Madrid, Trotta, páginas 102-107, 2006.
2 En cumplimiento con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de manera explícita en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, en el artículo 30.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de octubre de 2014.
Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)
Que reforma el artículo 484 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Arturo Camarena García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el numeral 2 del artículo 484 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de transparencia y cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral e igualdad ante la ley.
Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
“La potestad y el imperio del Estado se evidencian en el ejercicio de la función legislativa, al imponer patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas...” 1
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que tenemos la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial en los términos que la ley señala. Sin embargo, quiero manifestar que ni en esta Soberanía se cumple puntualmente con esta disposición y, derivado de ello, es lo que motiva la presente iniciativa.
Como lo señale en una de mis iniciativas presentada con anterioridad, la Contraloría Interna de esta Cámara de Diputados, mediante oficio de fecha 28 de Agosto de 2014, me hizo del conocimiento que hasta ese momento, nueve legisladores aún no habían presentado la modificación 2012, la cual se debió presentar en el mes de mayo del año pasado.; por lo cual, para esa fecha habían transcurrido casi 2 años y aún no cumplían todos los legisladores con una de nuestras obligaciones establecida en la ley.
En este tenor, no dejo de poner el dedo en la llaga para consolidar un país transparente y que rinda cuentas, por lo cual tomando en cuenta que por disposición constitucional para los efectos de las responsabilidades a que alude el Título Cuarto, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones;2 propongo que se considere como infracción grave para los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, el incumplimiento a la obligación prevista en las fracción XV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que a la letra dice: “...Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley...”.
Además las fracciones VIII, XVI, XIX, XIX-C y XIX-D del propio ordenamiento.
Argumentos que la sustenten
En coincidencia con José de Jesús Orozco Henríquez, “el establecimiento de un régimen adecuado de responsabilidades de los servidores públicos ha sido una preocupación constante en todo régimen democrático y una de las características esenciales de todo Estado constitucional democrático de derecho para evitar el abuso del poder y controlar su ejercicio, así como para asegurar la rendición de cuentas”.3
“La aspiración de los mexicanos en este sentido se ha reflejado, con mayor o menor acierto, en todos y cada uno de los ordenamientos constitucionales que desde nuestra independencia nos han regido, a fin de lograr el eficaz desempeño de los servidores públicos y el cumplimiento de los deberes inherentes a sus respectivos cargos.4
En el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que aprobamos en el mes de mayo del presente año, consideró en el apartado de valoración de la minuta, en el numeral nueve, establecer las reglas en materia del régimen sancionador electoral y el aplicable en materia disciplinaria interna del Instituto y se reguló de manera integral y armónica los sujetos, conductas, sanciones y procedimientos sancionadores.
El decreto de mérito, en relación al tema que nos ocupa, consideró cambios a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores, ampliando el fascículo de obligaciones que tendrán los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y previó muy acertadamente ampliar el catálogo de infracciones graves...
Recalco que muy acertadamente porque han transcurrido casi 2 años y aún no cumplían para finales del mes de agosto aquí, todos los legisladores con una de nuestras obligaciones establecida en la ley.
Siguiendo las ideas expuestas, resulta incongruente que el artículo 484 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales considere solo como faltas graves de los servidores públicos, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones X a XIV, XX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y no como lo prevé el Artículo Cuarto transitorio que señala como infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo en comento.
Al respecto, deseo resaltar que dichos cambios, desde luego correspondieron a la intención de ambas Cámaras, ya que como se desprende del dictamen en comento, “Se establecen las reglas y el procedimiento para la determinación de las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto y se regula la Contraloría General del propio Instituto...”.5 De igual manera, dentro de las consideraciones que los senadores señalaron en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, de Gobernación, de Justicia, y de Estudios Legislativos Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que, la Contraloría tendrá entre otras funciones, “... fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos.”6
En este tenor, es de destacar que con las reformas adoptadas en el año 2007 al artículo 108 Constitucional, primero del título cuarto, cuyo epígrafe es “De las responsabilidades de los servidores públicos”, en opinión de José de Jesús Orozco Henríquez, denotan una mejor técnica jurídica en su redacción y ofrecen un tratamiento unitario, sistematizado y completo del régimen mexicano de responsabilidades...7
Así, a diferencia del texto constitucional anterior a 1982, que fundamentalmente hacía referencia a la responsabilidad de los “altos funcionarios” (el artículo 108 vigente, incluye en forma reiterativa, entre otros, a los servidores públicos de los organismos a los que la Carta Magna, otorgue autonomía); “de este modo, atendiendo al principio de igualdad ante la ley, se pretendió establecer la responsabilidad a nivel constitucional de todos los servidores públicos, independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo, cargo o comisión...”8
En virtud de lo anteriormente expuesto, de considerar menos faltas graves para los servidores públicos de Instituto Nacional Electoral, que las previstas para todos los demás sujetos enunciados en el artículo multicitado, estamos frente a una disposición que no cumple con el principio de igualdad ante la ley y por ende, inconstitucional.
Resulta inconcebible que se proponga no sancionar, entre otras, como falta grave, el incumplimiento a la obligación prevista en las fracción XV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que a la letra dice: “Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley...”
Inaceptable, entre otras conductas, no sancionar como se debe, esta omisión.
La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa,9 en un estudio, refiere que “en todos los países miembro de la Red, los legisladores están obligados a presentar una declaración jurada de patrimonio antes de comenzar y una vez finalizado su mandato. En Argentina, Colombia, México y Perú se presenta también anualmente. En el caso de Chile sólo se actualiza durante el mandato si hubiese cambios significativos en el patrimonio. Mediante la declaración jurada se manifiesta, bajo juramento, lo que los legisladores poseen en términos patrimoniales hasta el momento, lo cual se supone veraz y fehaciente. Esto genera una responsabilidad legal del declarante, ya que al someterse a corroboración, lo declarado debe cumplir con la veracidad de lo que en realidad se posee, ateniéndose al proceso judicial correspondiente en caso se demuestre lo contario... En Chile y Colombia los parlamentarios deben además presentar una declaración de intereses, mediante la cual se exponen las actividades profesionales y económicas que desarrollan, para permitir que éstas sean juzgadas públicamente, garantizando así la imparcialidad y justicia de sus decisiones...”10
Aquí también cabe destacar algunas líneas de la politóloga, columnista y activista Denise Dresser, cuando señala que “... El Pacto por México deja tras de sí un Poder Legislativo atrofiado que no actúa como debería en la formulación de leyes. Deja como legado un electorado que, como no tiene accesos a mecanismos de rendición de cuentas por parte de la clase política, queda excluido de la discusión pública...”11
Por lo anteriormente dilucidado, es necesario reformar el numeral 2 del artículo 484, con la finalidad de que se consideren como faltas graves de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, además las fracciones VIII, XV, XVI, XIX, XIX-C y XIX-D del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que a la letra dicen:
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
...
VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
...
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley;
XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
...
XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;
...
XIX-C. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestarles el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;
XIX-D. Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
...
Deseo concluir que tengo el firme compromiso de sentar las bases para acelerar las reformas necesarias al marco jurídico vigente, que nos permita continuar en la consolidación de un Estado transparente y que rinde cuentas.
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 484 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 484.
1. ...
2. En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones VIII, X a XVI , XIX, XIX-C, XIX-D, XX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en los incisos a) al e) y g) del artículo 479 de esta Ley.
VIII, XV, XVI, XIX, XIX-C y XIX-D
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fernández Ruiz, Jorge, APUNTES PARA UNA TEORÍA JURÍDICA DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art1.htm
2 Artículo 108, párrafo primero.
3 “Derechos del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones, octava edición, comentario al artículo 108 por José de Jesús Orozco Henríquez, Tomo V, pág. 598, 2012.
4 Ídem.
5 Cfr. página 37 del Dictamen de la Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/may/20140515-IV.pdf
6 Cfr. página 37 del Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, de Gobernación, de Justicia, y de Estudios Legislativos Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-05-14-1/assets/documento s/Dictamen_LGIyPE_.pdf
7 “Derechos del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones...cit
8 “Derechos del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones...cit
9 “La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa es una red de organizaciones de la sociedad civil en el ámbito latinoamericano, que promueven activamente la transparencia, el acceso a la información y la responsabilidad en los congresos de la región. Su misión es elevar los estándares de transparencia en los poderes legislativos de la región promoviendo de forma activa las buenas prácticas. La red trabaja por congresos representativos, transparentes, accesibles, que rindan cuentas, y sean eficaces.”, http://www.transparencialegislativa.org/wp-content/uploads/2013/05/Info rme-sobre-presentaci%C3%B3n-y-publicidad-de-las-declaraciones-juradas-e n-los-congresos-de-Argentina-Colombia-Chile-M%C3%A9xico-y-Per%C3%BA.pdf
10 Cfr. Informe “Declaraciones Patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa”
11 Dresser, Denise, columna “Pacto con el diablo”, Diario Reforma, México, D.F., Año XXI, Lunes 22 de Septiembre del 2014, p. 17.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.
Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Simón Valanci Buzali, en nombre de los diputados del Estado Libre y Soberano de Chiapas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracciones XXI, XXIII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto incluir la obligatoriedad por parte del Ministerio Público, y las Policías, para dar inicio de manera inmediata, tanto a las averiguaciones previas como a los protocolos de búsqueda y rastreo correspondientes, respectivamente, tratándose de los posibles delitos relacionados con el secuestro, al tenor de los siguientes
Argumentos
El motivo fundamental por el que nos dimos a la tarea de elaborar esta iniciativa, deriva de una de las mayores demandas de la sociedad mexicana; el grave clima de inseguridad que se ha desatado en nuestro país durante los dos sexenios anteriores.
Los indicadores oficiales y la escalada de violencia, los informes de las organizaciones no gubernamentales, los reportajes periodísticos, y las trágicas historias contadas por miles de personas acerca del tema de la inseguridad, mantienen a la sociedad dentro de un peligroso ambiente de miedo e incertidumbre.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indica que, entre 2004 y 2009, todos los delitos en los que se emplea violencia, medidos a partir de su registro en las agencias del ministerio público del fuero local, aumentaron significativamente.
Los aumentos más sensibles en ese periodo se registraron en delitos contra la vida y la integridad corporal; lesiones 5%, secuestro 141%, violencia intrafamiliar 486%, y violación 20%.
Otros datos y cifras de las organizaciones no gubernamentales, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, han permitido describir y documentar casos de asesinatos, secuestros, desapariciones y desplazamientos en nuestro país.
En México, de 2006 a 2012, se registraron más de 20 mil desaparecidos, de los cuales 11 mil 201 son hombres, 8 mil 340 son mujeres, y del resto no se tienen datos: siendo los estados con mayor índice el Distrito Federal con 7 mil 137; el Estado de México con 2 mil 552; Jalisco con 2 mil 177; Sinaloa con mil 434; y Aguascalientes con mil 112 desaparecidos.
El sector más afectado es el que comprende de los 10 a los 17 años de edad; es decir, uno de cada tres sustraídos. El sector de los 18 a los 30 años, está en también en riesgo, ya que 1 de cada 4 presentan reportes de desaparición.
Cuando se trata de extravíos, desapariciones o posibles secuestros de menores de edad, existen medidas internacionales que se han ido adaptando con cierto éxito. Tal es el caso del protocolo de búsqueda denominado “Alerta Amber”, el cual es considerado como uno de los mejores métodos de búsqueda que se implementan en la actualidad.
El protocolo Alerta Amber nació en Estados Unidos, opera en Canadá, Reino Unido, Francia, Holanda, Alemania, Grecia, y Australia. Ahora también opera en México, iniciando en el Distrito Federal, y ha resultado ser un proyecto muy útil para la sociedad, en éste participan autoridades, organizaciones y sociedad civil, aplicándose no sólo como paliativo para despresurizar un poco la angustia generada en el entorno familiar y social, sino como una medida eficaz inmediata para encontrar, dentro de las primeras tres horas en que se aplica, a centenares de menores extraviados posibles víctimas de delitos relacionados con el secuestro.
Una de nuestras responsabilidades, como parte de los poderes de la unión, consiste en contribuir para ofrecer un respaldo jurídico sólido a este tipo de acciones y proyectos, mediante su integración a la normatividad vigente, así como la de garantizar el apoyo permanente para la implementación de programas afines.
Cientos de personas, incluidos niños y niñas, son secuestrados en nuestro país año con año. El secuestro de niños se puede definir como la acción de retener indebida e ilegalmente a uno o varios menores de edad, y mantenerlos en cautiverio contra su voluntad, estos delitos constituyen una grave violación a los derechos humanos.
El tráfico de niños es un problema de alcance global. En las últimas décadas el contrabando y el tráfico se han convertido, lamentablemente, en una fuente de ingresos para el crimen organizado.
Los niños son secuestrados para su explotación en trabajos forzados, esclavitud sexual y reclutamiento forzoso. Se trafica con ellos dentro del propio país o a través de las fronteras, con diferentes motivos y propósitos: adopción ilegal, explotación laboral, prostitución, pornografía y abuso sexual infantil, para uso militar o esclavitud.
Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales, y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no sean secuestrados, vendidos, o que se trafique con ellos.
El Protocolo Facultativo de la Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sirve de complemento a la Convención, al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como otras formas de trabajo forzado o donación de órganos.
Los tratados internacionales relacionados con la defensa de los Derechos Humanos, particularmente los de los niños y niñas, son muy claros, y muestra de ello ha sido que México, mediante importantes reformas, ha participado de ellos, al adecuar de manera puntual la legislación en la materia.
A lo largo de los últimos dos sexenios, el gobierno federal no supo implementar las medidas necesarias para erradicar o combatir adecuadamente el problema de la inseguridad, que lamentablemente hoy en día, ha invadido casi por completo el territorio nacional.
El México de hoy es diferente, vivimos en constante transformación. Organizaciones internacionales y estudios de la violencia señalan que nuestra nación es una de las más violentas del orbe.
Al parecer, esa mala implementación de las políticas públicas pasadas, permitieron que el crimen organizado y el narcotráfico, hayan polarizado la vida de millones de mexicanos.
Hoy en día, nadie puede salir a la calle sin el temor o la angustia de que uno mismo o cualquier integrante de nuestra familia pueda sufrir un levantón, un secuestro exprés, una extorción o desaparición forzada o permanente, y en el peor de los casos, un homicidio. Para poder salir al trabajo o a la escuela, debemos tomar una serie de precauciones; nuestros pequeños no pueden salir a jugar libremente como lo hacían antes.
La inmensa angustia que sienten las familias ante la presunción del secuestro de alguno de sus integrantes, no puede ser disminuida con nada. Es por ello que buscamos, con esta propuesta, dar certeza jurídica, al iniciar de manera inmediata una averiguación previa por parte del MP, que derive en una investigación para llegar hasta las últimas consecuencias, a efecto de poder encontrar a los seres queridos.
Cientos de casos documentados, indican que durante el fatal periodo de 72 horas, que el MP pone como parámetro previo a iniciar la averiguación, la víctima ha sido violentada, torturada, sacada del país, o en el peor de los casos, asesinada.
Sabemos que las primeras horas de un extravío o desaparición son vitales, y la instancia encargada de la procuración de justicia no puede darse el lujo de esperar cierto número de horas para iniciar los protocolos de búsqueda y rastreo, mientras las familias afectadas viven ese mismo periodo de desesperación y angustia.
Resulta indispensable que ante las primeras sospechas de algún posible delito relacionado con el secuestro, las autoridades atiendan al denunciante e inicien de manera inmediata el procedimiento para iniciar la búsqueda de la víctima, con apoyo de la policía, familiares y amigos, asimismo, se difunda la información de la persona extraviada entre las instancias correspondiente.
Iniciar una averiguación inmediata por ausentismo o extravío, o por los posibles delitos derivados de un secuestro, puede ser la diferencia entre la vida o la muerte. Esas primeras horas resultan cruciales.
Es entonces cuando podemos contar con la participación de la ciudadanía, al dar difusión inmediata de la información de la persona desaparecida, a través de medios de comunicación, redes sociales, y en lugares concurridos como el metro, centros comerciales, escuelas y hospitales.
Estas medidas deben aplicarse para cualquier individuo, principalmente cuando se trata de menores de edad.
Cuántas terribles historias hemos escuchado de personas que se han extraviado o desaparecido, y que posteriormente han sido encontradas con señales de tortura, violadas o sin vida, tras el paso de 72 horas, y peor aún, casos en los que nunca se vuelve a saber del ser querido.
Estamos claros, el MP, no debe dejar pasar 72, ni 36, ni 24, ni una hora, por el contrario, como una de sus funciones de procuración de justicia, debe tomar acciones inmediatas, y dar cumplimiento al protocolo correspondientes de inmediato, apoyándose, en efecto, de la policía, de cualquier programa, alerta o instancia que se encuentre a su alcance.
Hoy sabemos, que no se trata de simples extravíos o ausencias, sino de la presunción de extorsiones, secuestros, desapariciones forzadas, tortura, violencia sexual, trata de personas, y pornografía infantil, además de la violación a los derechos de humanos de nuestros familiares, y de las acciones que se deben emprender para salvaguardar su integridad física y mental.
Ante la posible pérdida de una vida no se puede titubear. Con la vida de las personas no se juega.
Al dar inicio a una averiguación, el MP tiene la obligación de investigar de oficio cualquier posible delito para dar con los delincuentes, abatiendo así la impunidad y la corrupción, y ofreciendo a las familias certidumbre de que se hará justicia; de que se castigará, en su caso, a los delincuentes responsables.
Debemos recalcar, no se trata hoy de simples desapariciones, la experiencia reciente derivada del clima de inseguridad nos indica lo contrario, hoy las medidas deben realizarse de manera expedita, y esto, a la luz de todos, obedece al sentir de una sociedad que ha sido severamente lastimada en sus entrañas.
Los delincuentes son capaces de secuestrar y torturar a las víctimas por cinco mil pesos o menos. Nada más ruin.
Hasta el mes de agosto del 2013, México Unido Contra la Delincuencia A.C., indicó que en nuestro país, cada año se efectuaban casi 10 mil secuestros, pero la “cifra negra” no se conoce, pues es la que señala a las víctimas que no acuden a presentar denuncia en el MP, o que acudiendo, deben esperar esas casi siempre fatídicas 72 horas, tanto a nivel local como federal.
De acuerdo con un reportaje reciente del diario El universal, las personas de clase media, como asalariados, comerciantes y estudiantes, constituyen el nuevo perfil de los plagiados. El más reciente informe de la asociación Alto al Secuestro, de diciembre de 2012 a febrero de 2014, señala que el 60% de las víctimas pertenecían a este sector poblacional.
Para poder ilustrar la gravedad de tres de estos lamentables acontecimientos nos hemos permitido tomar algunos fragmentos de los testimonios incluidos en la publicación, en el que se han usado nombres ficticios para proteger la identidad de los afectados:
“Luisa, empleada de una oficina de gobierno, pasó siete días secuestrada. Vendada de los ojos, tapada la boca, amarrada de manos y de pies, los secuestradores dejaron a Luisa con una advertencia para que pasara su primera noche de cautiverio: ‘Tú vas a regresar [a tu casa], pero en pedazos’. ‘Oí cómo abrieron una puerta de fierro, me hicieron caminar unos cuantos pasos y me tiraron al piso para amarrarme. Olía a humedad’, repite.
El único momento en que le soltaban los amarres de los pies era para llevarla al baño. “Una de las veces que me llevaban, la persona que me llevó... sí abusó de mí; dijo que a todas les gustaba eso, que todas eran unas perras, que él sentía que yo lo disfrutaba...”, recuerda y mira el piso, se le corta la voz, le escurren las lágrimas, “yo no me podía defender.
También le pegaban, Luisa no sabe con qué. La médico legista le dijo que podía ser con un látigo o un palo de madera, pues más que dolor sentía ardor donde la golpeaban.”
“A Jorge y Luis, ambos estudiantes, los secuestraron y por ellos pagaron un rescate de 50 mil pesos. A Jorge, un estudiante de 19 años, se lo llevaron en Tultitlán, también estado de México. ‘¡Dios!’, dijo al mirarse al espejo, ya en su casa, después de 30 horas de secuestro. Su rostro estaba desfigurado. En el mentón tenía una quemada de cigarro, estaba hinchado y su color moreno se había vuelto morado. Hizo una mueca de falsa sonrisa. Era sólo para ver el estado en que habían quedado sus dientes delanteros. Estaban rotos.
La intimidación y las continuas golpizas y amenazas pusieron a Jorge en estado de shock, ‘y fue hasta el día siguiente, que desperté, cuando me di cuenta de que estábamos secuestrados y que íbamos a estar ahí el tiempo que ellos quisieran.’
Después de 15 minutos de viaje, cuando entraron a la casa de seguridad donde permanecerían, empezó un martirio de 30 horas: ‘Los secuestradores estaban como jugando a pegarnos, a cortarnos, a quemarnos’.
...los secuestradores le habían puesto un precio a su vida: 25 mil pesos por persona. A Jorge le pasaron a su tío para demostrar que estaba vivo y la liberación se puso en marcha. Los metieron al Jeep y les dieron instrucciones claras en el trayecto: ‘Debes contar hasta el 200 y cuando ya no escuches ningún ruido te quitas la venda... vamos a dejar un carro viendo, ese carro va a ver si te la quitas, si te la quitas antes vamos a tener que regresar’.”
De acuerdo con el reportaje de El Universal, estos casos y otros mil 774 de secuestro, forman parte del segmento en el que los secuestradores han puesto la mira. De los 3 mil 604 casos documentados que tiene esta asociación, sólo se pudo establecer la ocupación de 2 mil 947 víctimas, de las cuales 625 eran asalariados, 605 comerciantes y 544 estudiantes. Además, el total de plagios registrados en el periodo mencionado representa un alza de 493%, comparado con el mismo periodo del gobierno de Felipe Calderón, en el que se registraron 608 casos.
El aumento de este delito, considerado por el propio coordinador de la Estrategia Nacional Antisecuestro, Renato Sales Heredia, como uno de los más “lacerantes”, al convertir “al ser humano en una mercancía y hacerlo materia del regateo más vil”, ha colocado a México en el deshonroso primer lugar mundial.
En los momentos actuales la tarea del combate al delito de secuestro se ha intensificado por parte del Ejecutivo Federal.
El presidente de la República, sensible a la demanda ciudadana, creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de enero del presente año, la Coordinación Nacional Antisecuestro, que tendrá por objeto, coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro.
De acuerdo con el coordinador nacional antisecuestro, Sales Heredia, “la única manera de terminar con el delito es que los ciudadanos confíen en las unidades especializadas en secuestros y que se hagan denuncias. La gente tiene que recuperar confianza en las unidades especializadas en secuestro. Es generar espacios de confianza, donde la gente se sienta arropada, atendida por la autoridad”. Para tal efecto se buscarán mecanismos para que la “sociedad cuente con la certeza de que el lugar al que va a asistir es donde se le va a atender el problema. Un espacio donde se resuelva un conflicto y no donde se cree un conflicto más”.
Como se puede apreciar, nuestra iniciativa de ley se suma a estos importantes esfuerzos, para que en conjunto se puedan encaminar para abatir y disminuir los altos índices de inseguridad relacionados con el delito del secuestro.
Repetimos, la atención y las averiguaciones debes iniciarse de manera inmediata al momento de presentarse el denunciante, y así también, la implementación de los protocolo de búsqueda correspondientes.
Cada sector de la sociedad está obligado a cumplir con lo que le corresponde, la sociedad está haciendo su parte, los legisladores debemos encargarnos de adecuar la legislación correspondiente, y el Ejecutivo, a través de las autoridades investigadoras, deberá en consecuencia, actuar de manera oportuna.
En este sentido, es importante destacar además, la intensa implementación de acciones gubernamentales integrales que ha echado a andar el actual Gobierno Federal encabezado por el presidente Enrique Peña Nieto, sin lugar a dudas, indispensable cimiento para coadyuvar a erradicar y combatir los grandes problemas arraigos de nuestra sociedad.
Educación de calidad, combate al hambre y la pobreza, inversiones en infraestructura y el consecuente reflejo en la generación de empleos, son sólo algunas de las múltiples medidas que fortalecerán el ámbito nacional para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.
Mediante la inclusión de un apartado dentro del artículo de nuestra Constitución Política, esta importante iniciativa de ley tiene por objeto ofrecer garantías jurídicas a las víctimas y sus familiares, derivadas de los posibles delitos relacionados con el secuestro, a efecto de instaurar la obligación por parte del Ministerio Público, para iniciar una averiguación previa de manera inmediata cuando el familiar denunciante se presente a dar parte del extravío, la desaparición o el secuestro, o ante la presunción de cualquier delito derivado de estos.
Es por ello, compañeros y compañeras legisladoras, que respetuosamente solicito se sumen a esta propuesta para poder cristalizar una más de las tantas demandas del sentir de las familias mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que Reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El Ministerio Público y las Policías, deberán dar inicio tanto a la Averiguación Previa como a los Protocolos de Búsqueda y Rastreo de Personas, respectivamente, de manera inmediata, previa denuncia, ante la presunción de delitos como secuestro, secuestro exprés, desaparición, extorsión y homicidio.
...
Transitorio
Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, 4 de noviembre de 2014.
Diputado Simón Valanci Buzali (rúbrica)
Que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura y diputado federal Rafael González Reséndiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad y gracias a la reciente reforma educativa emprendida por el gobierno federal; la educación retoma su papel de privilegio en nuestro país después de muchos años, para posicionarla en el alcance de los niveles de calidad necesarios que brindará a los alumnos los conocimientos y el perfil requerido para que sean el motor de desarrollo de nuestra nación.
Sin embargo y a pesar de que la citada reforma es integral porque atiende tanto el interés del menor y la actualización de los planes de estudio, como los métodos de enseñanza y el rol fundamental del docente; no debemos bajar la guardia, por el contrario requerimos de revestir su papel de integral al reforzar las áreas que así lo necesiten.
El reto no es menor, nuestro país a lo largo de más de 50 años se ha constituido un sistema educativo público sólido; que aunque fue perdiendo su eficiencia y efectividad no descuido el alcance de su cobertura en al menos, el nivel básico de enseñanza.
Las circunstancias así lo requirieron y hoy así lo exigen; el panorama a corto plazo traza un reto formidable que no puede esperar ni mucho menos ser desatendido, porque estamos refiriéndonos a personas, a la infancia que en poco tiempo será la población adulta que heredará lo que hagamos. Tan solo basta mencionar que según el Censo de Población y Vivienda del año 2010, se señala que en México hay 32.5 millones de niñas y niños de entre 0 y 14 años de edad.1
Menores que requieren de atención a su salud, su integridad, desarrollo y educación; pero que además la oferta educativa sea tan amplia que le brinde las herramientas suficientes para lograr su desarrollo total.
Desde el año pasado se ha avanzado mucho en el tema, la sociedad ha sido parte activa de este propósito y gracias a ello y como ejemplo, podemos mencionar la solides de nuestro sistema de educación en el nivel básico de enseñanza, que se expone en la información y datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)2 y de la Secretaria de Educación Pública (SEP)3 y que desde el año 2012 expuse y vuelvo a referir:4 en el nivel preescolar que brinda la noción esencial de la escritura, el lenguaje oral y la comunicación; la matricula durante el ciclo escolar 2010-2011 fue de 4, 641,060 niños, con una tasa de crecimiento del 35% anual aproximadamente.
Con una cobertura de niños inscritos en este nivel de enseñanza para el año 2011 del 81%.
Donde, de este total de menores inscritos un 85% es atendido en centros educativos públicos, que suman 91,134 escuelas o instancias en todo el país y el restante 15% en privados. Atendidos por una plantilla de 222,422 profesores.
Respecto a las primarias se tienen los siguientes indicadores.
La matrícula en este nivel para el ciclo escolar 2010-2011 fue de 13,655,890 alumnos con una tasa de crecimiento cercana al 0.2% anual.
La cobertura que presenta este nivel varia por estados, pero el rango mínimo es de 98.5% y fluctúa acercándose al 100%.
Del total de alumnos inscritos en este nivel, el 90% son atendidos en escuelas públicas que suman en total 99,319 en todo el país y el 10% restante en privadas.
Atendidos por una plantilla de 571,389 profesores de diversas asignaturas con una media de contratación anual de 2,107 profesores.
Otro indicador relevante que se incorpora como parámetro de la calidad educativa en este nivel y también en secundaria es la eficiencia terminal (porcentaje de alumnos que concluyen sus estudios respecto a los que se inscribieron en el ciclo en referencia), el índice de deserción (porcentaje de alumnos que abandonan los estudios antes de concluirlos) y el porcentaje de reprobados.
En estos aspectos durante el mismo ciclo escolar 2010-2011 es de 95% para eficiencia terminal en todo el país; un índice de 1.9% de deserción escolar y un porcentaje del 6% de reprobación académica.
En lo que respecta al nivel de secundaria, tenemos que la matrícula para el ciclo escolar 2010-2011 es de 5,663,261 alumnos, con una tasa de crecimiento anual de 1.4% aproximadamente.
La cobertura que presenta este nivel es del 95.9% en todo el país.
Del total de alumnos adolescentes inscritos en este nivel, el 91.6% son atendidos en escuelas públicas que suman en total 31,637 escuelas y el restante 8.4% en centros privados. Estas escuelas son atendidas por 328,107 docentes.
La eficiencia terminal de este nivel es del 82.9% y el índice de deserción escolar es del 5.6%.
Como se puede apreciar en los párrafos anteriores; existen sin duda pendientes por atender y categóricamente uno de ellos es el referente a la seguridad y la garantía de la integridad en todos los aspectos que deben de gozar los estudiantes en sus aulas.
Desde siempre, el ímpetu de la infancia y/o adolescencia borra la conciencia del riesgo en los juegos, en la manera de relacionarse entre compañeros de clase o bien en el creciente comportamiento negativo denominado bullying; exponiéndose ellos mismos a situaciones que comprometen su salud e integridad física.
Por ejemplo, escenarios inesperados de emergencia derivados de caídas, quemaduras, intoxicación, asfixia y ahogamiento, que cada vez más se registran en las aulas desafortunadamente con una mayor gravedad exigiendo una inmediata pero por igual calificada intervención al instante; representa un problema por atender.
Situación que muchas veces al momento debe de ser atendida rápidamente y con la conciencia de lo que se está haciendo, basada en los conocimientos en la materia; siendo ésta los conocimientos en primeros auxilios.
En la actualidad cualquier medida de seguridad no es una exageración; como tampoco lo es la imperiosa necesidad de incluir como garantía para los estudiantes cualquier esfuerzo de atención, corrección o preventivo por preservar la integridad y la vida.
Y lo anterior cobra especial relevancia si nos estamos refiriendo a las escuelas y nuestros estudiantes en la edad en la que reciben su primer enseñanza.
Las cifras al respecto son contundentes y señal de que ésta circunstancia está avanzando significativamente. Conforme a información de la Secretaria de Educación Pública (SEP) se sabe que un 55% de los accidentes que se registran en el nivel básico de enseñanza se da en las escuelas primarias, un 35% en las escuelas secundarias y el porcentaje restante se registra en los menores que asisten a preescolar.5
De igual manera se registra que la primera emergencia de accidentes escolares son las lesiones derivadas de tropezarse o bien caídas motivadas y de cortes a la piel en distintas partes del cuerpo; en segundo lugar y muy por detrás de la primera son las lesiones denominadas fracturas; posteriormente pero con un gran número de casos tenemos los golpes específicamente en la cabeza que muchas veces son catalogados como severos traumatismos craneoencefálicos con pérdida prolongada de conocimiento; después las lesiones oculares de diferentes grados de gravedad o con comprometimiento del glóbulo y por último picaduras o distintas situaciones de asfixia o ahogamiento.6
Algunos o la gran mayoría de los accidentes anteriores que son cada vez más comunes, han llegado a comprometer el desarrollo de menores que los han sufrido por un solo factor; no recibieron la correcta atención inmediata que se requería, porque el primer responsable que está frente al grupo y que es el profesor no tiene los conocimientos para brindar la atención necesaria a pesar de que tiene la intención y disposición para hacerlo.
Lo que representa, pérdida de tiempo valioso en lo que se decide que hacer o bien trasladar al accidentado a un centro de salud para que reciba la atención especializada que en algunos casos puede llegar a ser a destiempo.
Y ello se puede corregir si dotamos a nuestros profesores de todo el país de los conocimientos en primeros auxilios. Conocimientos que además de servirles en las aulas durante su jornada laboral y entre sus compañeros, también les serán de utilidad en su vida familiar y cotidiana.
Los primeros auxilios como los define la Cruz Roja Mexicana son las “técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, profesional o de personas capacitadas o con conocimiento técnico que es brindado a quien lo necesite, víctima de un accidente o enfermedad repentina. Su carácter inmediato radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que esta victima recibirá en una situación de emergencia”7
Llevar a cabo este importante esfuerzo requiere más que otra cosa de la disposición y el compromiso que conlleva el amor y cariño por la docencia que cada profesor en nuestro país ha demostrado tener.
Implica sólo unas cuantas horas en un solo día de capacitación en primeros auxilios impartido por personal profesional con el que ya se cuenta; pero el beneficio de hacerlo se verá multiplicado por cada alumno que tengan bajo su responsabilidad.
El espíritu de la presente iniciativa, no es una exageración; corresponde a una cultura de prevención de accidentes ausente en nuestra familia y la sociedad en su conjunto.
Todos sin excepción alguna deberíamos de tener los conocimientos en primeros auxilios, debido a que nadie está exento de requerir aplicarlos o bien de necesitarlos.
Las escuelas en nuestro país, además de conseguir la calidad que se requiere, deben de representar un espacio seguro integrado por una comunidad de profesores cada vez más preparados y capaz de atender incluso esas situaciones que ponen en riesgo la integridad de los alumnos.
Nuestros profesores son la primera línea de atención inmediata ante estas emergencias. Dotémoslos de todas las herramientas necesarias para que le hagan frente a su labor y a lo que se espera de ellos.
Los maestros en nuestro país lo valen y estoy segura que nuestra infancia lo merece.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XX recorriendo la subsecuente del artículo 8 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para quedar como sigue:
Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes;
II. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida;
III. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley;
IV. Convocar los concursos de oposición para el Ingreso a la función docente y la Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y participar en su ejecución de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine;
V. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine;
VI. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que en su caso determine el propio Instituto;
VII. Operar y, en su caso, diseñar programas de Reconocimiento para docentes y para el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan;
VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión que se encuentren en servicio;
IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna a que se refiere esta Ley;
X. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría determine;
XI. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
XII. Ofrecer los programas de desarrollo de liderazgo y gestión pertinentes;
XIII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de personal que refiere el artículo 47 de esta Ley;
XIV. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas;
XV. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere la presente Ley;
XVI. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley;
XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio;
XVIII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente;
XIX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida;
XX. Emitir los procedimientos y mecanismos para la acreditación y certificación de la capacitación a que se refiere la fracción IX del artículo 13 de esta ley, y
Se recorre
XXI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para quedar como sigue:
Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
I. Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país;
II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios;
III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión;
IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;
V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión;
VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades;
VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas;
VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial, y
IX. Fortalecer las condiciones de seguridad e integridad física de cada individuo, ejecutando programas para el personal docente sobre capacitación obligatoria para reconocer y atender lesiones y emergencias de primeros auxilios en menores de 15 años de edad.
Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión contribuya con la calidad de la educación y sea congruente con los objetivos del sistema educativo nacional y con la evaluación de los educandos y de las escuelas.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el año siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Censo de Población y Vivienda, Inegi 2010.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2010.
3 Secretaria de Educación Pública, reporte 2011.
4 Diputada María del Rocío Corona Nakamura. Gaceta Parlamentaria, 18 de diciembre del 2012.
5 Secretaría de Educación Pública. Informe 2010.
6 Secretaría de Educación Pública. Informe 2010.
7 Cruz Roja Mexicana. Definición de primeros auxilios.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre del 2014.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Diputado Rafael González Reséndiz
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
Hay un tema que sobre todo hoy adquiere plena vigencia y constituye inquietud en nuestra sociedad, toda vez que se encuentra vinculado a nuestra vida, me refiero a la Protección Social en Salud, conocida también como Seguro Popular, el cual tiene como fin ofrecer acceso igualitario y aseguramiento médico público a la población no asalariada, pero antes de entrar al tema en cuestión considero importante hacer una breve reseña de como se ha desarrollado el Sistema Nacional de Salud en nuestro país.
El derecho a la salud se encuentra consagrado en la Constitución Política de 1917, inicialmente al establecerse las bases jurídicas para el desarrollo de acciones de salubridad general, así como la provisión de servicios médicos a través de la seguridad social. Ha sido arduo el camino para ir edificando a través del tiempo los servicios de salud, entre ellos los correspondientes a la seguridad social, se puede observar que en este campo, en 1943 surgen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la entonces la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) hoy Secretaría de Salud (SS).1
El IMSS fue creado para ofrecer servicios médicos a trabajadores asalariados bajo un esquema de aseguramiento público financiado por los trabajadores, patrones y el Estado y la SSA hoy SS, con el propósito de brindar atención médica a la población no asalariada, carente de un esquema de aseguramiento público pre-pagado.2 Posteriormente en 1960 nace el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el que se amplía la cobertura de la seguridad social haciéndola llegar a los trabajadores del sector público.3
Se nos comenta que con motivo de que aproximadamente la mitad de la población no contaba con un esquema de aseguramiento médico público,4 el cual se integraba por un sector muy vulnerable enfrentando gastos importantes en el cuidado de la salud que muchas ocasiones ponía en riesgo su patrimonio ante la falta de recursos económicos,5 era urgente reconsiderar el modelo de atención a la salud para asegurar la cobertura de todos los mexicanos, así como ofrecer mayor flexibilidad a nuestro sistema de salud a fin de que estuviera en condiciones de satisfacer las necesidades de una población con características demográficas diferentes a las que se tenían cuando se creó el Sistema de Seguridad Social.6
Al analizar el tema observo que el trabajo para sustentar un cambio estructural en nuestro sistema de salud inicio en el año de 1999 y la reforma contenida en la Ley General de Salud se aprobó en 2003, entrando en vigor el primero de enero del 2004, siendo este el esquema de seguridad universal denominado Sistema de Protección Social en Salud, comúnmente conocido como Seguro Popular, con el fin de ofrecer acceso igualitario de un aseguramiento médico público a la población no asalariada,7 se nos comenta que primeramente se aplicó el Seguro Popular de Salud en cinco entidades federativas siendo estas Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco.8
Es importante destacar que de acuerdo con la Ley General de Salud, el aspecto financiero del Sistema de Protección Social en Salud se integra en un esquema tripartita con aportaciones del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de contribuciones de los afiliados.9 Y se señala que el Gobierno federal cubrirá anualmente una cuota social por cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, la cual será equivalente al 3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal, y la cantidad resultante se actualizará anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.10
La Ley General de Salud,11 también establece que para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas efectuarán aportaciones solidarias por persona beneficiaria.
También la propia Ley General de Salud, menciona que los beneficiarios del Sistema de protección Social en Salud participaran en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.12
Por otra parte el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,13 valioso instrumento que nos marca las directrices para construir un país mejor para los mexicanos, comenta que en respuesta al artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el derecho de toda persona a la Protección de la Salud, se ha construido un amplio Sistema Nacional de Salud, el cual se caracteriza por estar fragmentado en múltiples subsistemas donde diversos grupos de la población cuentan con derechos distintos, nos menciona también que en el año 2012 aproximadamente uno de cada cuatro mexicanos no contaba con acceso en algún esquema de salud. 14
El Plan Nacional nos dice que el Sistema de Salud Pública cuenta con una amplia red de atención médica y que en ocasiones la falta de respuesta ha propiciado que la población busque la atención en el ámbito privado, la asistencia social e incluso mediante la automedicación y que para lograr mayores niveles de eficiencia y poder atender de mejor manera las necesidades de la población, es necesaria una planeación interinstitucional de largo plazo, una mejor administración de riesgos, así como solidaridad, compromiso y corresponsabilidad entre las instituciones y los diferentes grupos poblacionales.15
Al analizar la Ley General de Salud,16 observo en su Título Tercero Bis, “De la Protección Social en Salud” algunos artículos de dicho ordenamiento, que considero deben de complementarse para lograr una mejor atención a los usuarios del Seguro Popular, que constituyen un grupo muy numeroso de la población nacional.
En el título Tercero Bis de la Ley General de Salud, “De la Protección Social en Salud”, observo lo siguiente:
Se establece en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud que: Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.17
En el segundo párrafo del citado artículo 77 Bis 1, se establece que: La Protección Social en Salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia, a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría. Al observar este segundo párrafo considero que en su parte final, deberá decir: “se deberán contemplar los servicios necesarios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría en el segundo y tercer nivel de atención”. 18 Esto con el propósito de clarificar y hacer más completos los servicios que presta actualmente el Seguro Popular, para que cumpla cabalmente con el fin por el que fue creado.
En el artículo 77 Bis 5 inciso A) fracción XVII que establece: Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en el control y la fiscalización de los recursos que se les transfieran o entreguen, para llevar a cabo las acciones del Sistema de Protección Social en Salud en su respectiva jurisdicción, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.19 Considero que esta fracción debe ser más precisa debiendo decir: “incluyendo aquellos destinados a la ampliación de la infraestructura existente, así como su desarrollo y equipamiento” , lo anterior toda vez que con motivo del establecimiento del Seguro Popular la infraestructura de salud existente se ha hecho insuficiente en su mayoría, para atender el gran número de sus usuarios que acuden en busca del servicio diariamente.
Al entrar a la lectura del Capítulo II de dicho título, que se denomina “De los Beneficios de la Protección Social en Salud”, observo que su artículo 77 Bis 7, establece: Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: I. Ser residentes en el territorio nacional; II. No ser derechohabientes de la Seguridad social; III. Contar con Clave Única de Registro de Población; IV. Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de esta Ley, y V. Cumplir con las obligaciones establecidas en este Título.20 Considero que la fracción II de este artículo deberá decir: “ II. No ser derechohabiente de la Seguridad Social, comprobado con el padrón cruzado” ; lo anterior contribuiría a mantener la depuración permanente de los registros de derechohabientes de Seguro Popular, para que la atención se otorgue a quien por derecho deba recibirla.
Al leer el artículo 77 Bis 9 que a la letra dice: Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.21
Con relación a lo anterior considero que en vez de referirse dicho artículo a los requerimientos mínimos debe mencionar los necesarios , toda vez que la atención que se debe de otorgar deberá ser la necesaria no la mínima, ello para cumplir con el espíritu del precepto Constitucional.
Al leer el segundo párrafo del artículo 77 Bis 9, que establece que: La Secretaría de Salud y las entidades federativas promoverán las acciones necesarias para que la unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo todos los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.22
Considero que dicho párrafo debe decir lo siguiente: “La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como Local, que se incorporen al sistema de Protección Social en Salud provean todos los servicios necesarios de consulta externa y hospitalización que requiera el tratamiento que corresponda para las especialidades básicas de medicina interna cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad”. Lo anterior es con el fin de que la atención que preste el Seguro Popular sea completa y suficiente.
Dicho artículo también establece que: La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar al menos, los aspectos siguientes: I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud; II. Aplicación de exámenes preventivos; III. Programación de citas para consultas; IV. Atención personalizada; V. Integración de expedientes clínicos; VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia; VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronostico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.23
Con relación a lo anterior considero que la fracción I deberá decir: “I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud a cargo de personal técnico capacitado”. De igual manera, la fracción IV, deberá decir: “IV. Atención personalizada a cargo de personal titulado de licenciatura en medicina y/o de especialidades médicas”. Lo anterior es con el fin de que el servicio prestado sea de calidad y con el personal con los conocimientos médicos requeridos.
Para concluir necesario es destacar la importancia del Sistema de Protección Social en Salud el cual está dirigido a un importante núcleo de nuestra población que requiere cada día más de sus servicios, el cual constantemente transmite a sus representantes y autoridades sus inquietudes consistentes en el fortalecimiento de dicho sistema, mismo que se hace necesario, así como su regulación adecuada para poder en forma amplia y con los servicios y medios requeridos, atender y proteger con calidad al más apreciado bien del ser humano, la salud, considerando que las propuestas que me he permitido exponer en este trabajo contribuirán de ser aprobadas por esta Soberanía a alcanzar este fin.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente proyecto de
Decreto
Título Tercero Bis
De la Protección Social en Salud
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos...
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción a la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Se deberán contemplar los servicios necesarios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo y tercer nivel de atención.
Las disposiciones reglamentarias...
Artículo 77 Bis 2. ...
Artículo 77 Bis 3. ...
Artículo 77 Bis 4. ...
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación...
A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud.
I. al XVI...
XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en el control y la fiscalización de los recursos que se les transfieran o entreguen, para llevar a cabo las acciones del Sistema de Protección Social en Salud en su respectiva jurisdicción, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento, a la ampliación de la infraestructura existente, así como el desarrollo y equipamiento.
B) ...
Capítulo II
De los Beneficios de la Protección Social en Salud
Artículo 77 Bis 7. Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos:
I...
II. No ser derechohabientes de la seguridad social, lo anterior comprobado con el padrón cruzado.
III. a V. ...
Artículo 77 Bis 8...
Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos necesarios que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.
La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean todos los servicios necesarios de consulta externa y hospitalización que requiera el tratamiento que corresponda para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.
La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos los aspectos siguientes:
I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud a cargo de personal técnico capacitado.
II. ...
III. ...
IV. Atención personalizada a cargo de personal titulado de la licenciatura en medicina y/o de especialidades médicas.
V. a VIII. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Historia del Seguro Popular. Segundo Párrafo. http://seguropopular.guanajuato.gob.mx/secciones/historia.html
2 Ídem.
3 Ibídem Tercer Párrafo.
4 Ibídem Quinto Párrafo.
5 Ibídem Sexto Párrafo.
6 Ibídem Octavo Párrafo.
7 Ibídem Décimo Párrafo.
8 Ibídem Décimo Segundo Párrafo.
9 Ibídem Décimo Noveno Párrafo.
10 Ibídem Vigésimo Primer Párrafo.
11 Ley General de Salud DOF 04-06-2014 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_040614.pdf
12 Ibídem, artículo 77 Bis 21.
13 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 http://pnd.gob.mx/
14 Ibídem Pág. 47
15 ídem.
16 Ley General de Salud DOF 04-06-2014 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_040614.pdf
17 Ibídem, artículo 77 Bis 1.
18 Ibídem, artículo 77 Bis 1 párrafo segundo.
19 Ibídem, artículo 77 Bis 5, Inciso A) fracción XVII.
20 Ibídem, artículo 77 Bis 7.
21 Ibídem, artículo 77 Bis 9.
22 Ibídem, artículo 77 Bis 9, párrafo segundo.
23 Ibídem, artículo 77 Bis 9 párrafo tercero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de noviembre de 2014.
Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere le artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y V, adiciona la fracción XIII al artículo 2, reforma la fracción XXVII del artículo 30, y el párrafo primero del artículo 32, de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Exposición de Motivos
Todos conocemos la importancia de la cultura física y del deporte para nuestra salud, para mejorar nuestra calidad de vida, y para propiciar en nuestra sociedad un ambiente sano y equilibrado, por lo que es importante que estas actividades formen parte de nuestra existencia de manera habitual y en nosotros esta acrecentarlas para que las nuevas generaciones se identifiquen con ellas desde temprana edad, esto contribuiría aunado al fortalecimiento de los valores que dan rumbo a nuestra existencia, a generar una sociedad más positiva y constructiva con mexicanos saludables y con rumbo.
El estado ha reconocido que la cultura física y la actividad deportiva son primordiales en el desarrollo del ser humano, tan es así que se refiere a ella en nuestro máximo ordenamiento federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4o. en la parte conducente establece: Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Por otra parte al observar el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 , se aprecia en su apartado cultura y deporte, que en materia de deporte se requiere desarrollar el talento deportivo en la juventud para promover una cultura de salud. La escasa actividad física de los ciudadanos incide en un deterioro a la salud; también nos comenta que invertir en actividades físicas supone un ahorro en salud pública. De acuerdo con información del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cada peso que se invierta en actividades físicas se traduce en un ahorro de 3.20 pesos de gasto médico en el futuro; de igual forma afirma que hoy se cuenta con mil 200 espacios activos que dan servicio a más de 700 mil habitantes de manera mensual, y alrededor de 4 mil 900 centros del deporte escolar y municipal que atienden a 12 millones de niños, jóvenes y adultos. Sin embargo, la demanda aún no está cubierta, por lo que se debe aumentar la capacidad para fomentar que toda persona tenga acceso a la cultura física y al deporte. Asimismo, se necesitan mejores sistemas de competencia y seguimiento de talento que desarrollen el potencial deportivo de los jóvenes en México. El plan aborda con gran sentido crítico enmarcado en la realidad la situación actual sobre las actividades en comento y marca las líneas a seguir para el pleno desarrollo del deporte.
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, plantea entre sus objetivos “Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la educación integral.” Señalando que dicha práctica es un medio necesario para el desarrollo sano de los niños y los jóvenes, constituyendo un medio fundamental para promover un estilo de vida saludable de toda la población y favoreciendo la formación de valores. Entre sus estrategias menciona: “Apoyar las acciones para el fortalecimiento de la infraestructura deportiva en el sistema educativo; impulsar la práctica de la actividad física y el deporte en las instituciones de educación; promover la realización de actividades deportivas para niñas, niños y jóvenes en horarios extraescolares e impulsar el desarrollo de los deportistas en las instituciones de educación.”
El programa sectorial como hemos visto, reconoce la importancia del fortalecimiento de la práctica de las actividades físicas y deportivas como un componente de la educación integral, así como la necesidad de realizar actividades deportivas en horarios extraescolares, esto contribuiría a impulsar el desarrollo del ser humano, como a prevenir enfermedades, así como conductas contrarias a derecho, otro de los aspectos que contribuirían a lograr el impulso del desarrollo de las nuevas generaciones es incrementar la coordinación entre las áreas de educación física y el conductor de la política nacional en estas materias, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, implementando programas coordinados con estricto seguimiento, con el fin de fortalecer dichas actividades desde la educación inicial hasta la educación superior.
Por su parte el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, nos señala en su diagnóstico que para el gobierno de la República la práctica de la actividad física y el deporte es una prioridad fundamental para construir una nación de ciudadanos íntegros, así como que incorporar el hábito de la activación física sistemática, mejorar la capacidad funcional y la calidad de vida, promover el sentido de pertenencia y el orgullo por los logros de nuestros representantes deportivos, definen la ruta por la que habrá de transitar la política pública en la materia, así afirma que este programa se sustenta en un análisis minucioso de la situación actual del sistema deportivo mexicano, desde 10 perspectivas diferentes, siendo éstas: deporte escolar, deporte de rendimiento, deporte de alto rendimiento, deporte y discapacidad, deporte y transversalidad, deporte y normatividad, deporte social, deporte profesional, infraestructura del deporte y capacitación en el deporte.
Dicho programa nacional señala que son fortalezas del sistema deportivo mexicano las siguientes: el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; México como país; la importancia de los dirigentes deportivos mexicanos en el deporte internacional; la potencialidad que representa el sector de la formación y capacitación deportiva; la red de instalaciones para el deporte de competencia; el sistema de competencias deportivas; la actividad física y el deporte paralímpico y laboratorio certificado .
También nos habla dicho programa nacional de las debilidades identificadas en el sistema deportivo nacional, entre las que mencionaré las siguientes: la atención deficiente en ámbito del deporte social debido a la gran cantidad de municipios; la carencia de programas de activación física; la falta de integración de la iniciativa privada en los programas de activación física; la falta de hábitos de práctica deportiva; los resultados del deporte mexicano en el contexto internacional; el financiamiento público insuficiente para la activación física; el hecho de que no existe una detección, selección y desarrollo de talentos deportivos; la obsoleta legislación estatal en materia deportiva; la escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y el deporte; la falta de herramientas informáticas para dar seguimiento a los deportistas de alto rendimiento.
También nos dice el programa nacional que son amenazas del sistema deportivo mexicano las siguientes: la desigualdad social; la separación del deporte de la educación física en el currículo escolar; la falta de mecanismo de colaboración público-privada; el bajo nivel de actividad física en niños, jóvenes y adultos y el monto presupuestal de los recursos destinados al deporte .
Nos menciona dicho programa nacional que son oportunidades del sistema deportivo mexicano en su conjunto las siguientes: la reforma del sistema educativo; la colaboración público-privada en el desarrollo del sistema deportivo mexicano; mayor presencia e integración del deporte municipal; una pirámide de población joven; la cercanía del sistema deportivo norteamericano y las posibilidades de intercambio con otros países y la activación física y el deporte como alternativas para el cuidado de la salud como prioridad.
Como conclusión, el programa destaca problemas o insuficiencias más importantes del sistema deportivo actual, entre los que citare los siguientes: la falta de hábitos de práctica deportiva y el elevado nivel de sedentarismo de la población, asociado a un porcentaje muy bajo de educación física efectiva en el sistema educativo; un sistema deportivo complejo y difícil de gestionar; escaso desarrollo en la intervención de los municipios en el deporte; limitada capacitación de los responsables -voluntarios y profesionales- del sistema deportivo; un conjunto de instalaciones deportivas de uso social insuficiente y de baja calidad; resultados deportivos de México en el contexto internacional inferiores a su potencial como país y financiamiento público insuficiente para el deporte federación, estados y municipios aunado a poca participación del sector privado.
Entre los objetivos que señala dicho programa se encuentran las siguientes: Objetivo 1 . Aumentar la práctica del “deporte social” para mejorar el bienestar de la población; Objetivo 2 . Transformar el sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de los responsables deportivos para un mayor aprovechamiento de los recursos; Objetivo 3 . Mejorar la infraestructura deportiva del país al garantizar la óptima operación tanto de la ya existente, como de aquella que sea de nueva creación para acercar la práctica del deporte al ciudadano; Objetivo 4 . Implementar un sistema más eficaz de gestión del alto rendimiento para mejorar el desempeño del país en competencias internacionales; y Objetivo 5 . Impulsar la gestión del deporte desde una perspectiva transversal para incidir en la vida de las personas.
Como se observa tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 como el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, se basan en un diagnostico real de la situación que guardan estas importantes disciplinas a nivel nacional y al estudiar dicho programa nacional me percato de la viabilidad de sus objetivos, estrategias y líneas de acción por lo que considero la necesidad de actualizar el marco normativo de la cultura física y el deporte para hacerle frente a los retos de los nuevos tiempos y poder lograr que el mexicano alcance sus máximas aspiraciones entre las que se encuentra la materia en comento.
Por su parte el primer Informe de Gobierno 2012-2013, destaca el promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud ; así como crear un programa de infraestructura deportiva; y diseñar programas de actividad física y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población. Es importante señalar el interés y las acciones emprendidas por el Estado mexicano con el fin de incitar la cultura física y el deporte, impulso necesario que demanda la población y como ya he señalado se requiere para formar un mexicano que haga de esa actividad parte de su vida.
Al comentar el marco normativo se observa que la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece en su artículo 1. Lo siguiente: “La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la república, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades estatales, del Distrito Federal y las municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.”
Su artículo 2, nos dice “Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales: I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones. II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el Distrito Federal y los municipios. III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte. IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades. V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito. VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública. VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje. VIII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva. IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales. X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente. XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. Y XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.”
Considerando que dicho ordenamiento debe integrar en su fracción I, cuando se refiere a: fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, lo siguiente: desde la educación inicial hasta la educación superior, para inculcar desde la niñez su aprecio y lograr su pleno desarrollo, así como el aprovechamiento del tiempo libre ; también necesario es incluir en su fracción V, cuando se refiere a fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, en los ámbitos escolares y comunitarios , como medio importante en la prevención del delito; otro de los aspectos que considero deben de incluirse en este artículo 2o., como fracción XIII, es lo relativo a impulsar las escuelas técnico-deportivas en todo el territorio nacional, con el fin de enseñar las diferentes disciplinas del deporte, generando el aprovechamiento del tiempo libre, así como el uso óptimo de las instalaciones deportivas existentes, propiciando fortalecer el deporte, así como su pleno conocimiento y práctica, sentando las bases para su profesionalización, además de ser un valioso instrumento para prevenir las conductas delictivas.
El artículo 15., de la ley en comento establece que: “La actuación de la administración pública federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.”
Por su parte el artículo 30, de dicho ordenamiento establece que: “La Conade tiene las siguientes atribuciones: I. Las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la Secretaría de Educación Pública (SEP) en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha secretaría. II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones. Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social y el deporte de rendimiento. III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los estados, el Distrito Federal, y los municipios, a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones. IV. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; V. Convocar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado. VI. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sinade. VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten. VIII. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los estados, el Distrito Federal, los municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte. IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos. X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos. XI. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte. XII. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte. XIII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, los lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. XIV. Otorgar el registro correspondiente a las asociaciones y sociedades a que hace referencia esta ley, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las asociaciones deportivas nacionales. XV. Atender y orientar permanentemente a las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente ley y en su reglamento. XVI. Vigilar y asegurar a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (Coved) que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes. XVII. Supervisar que las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables. XVIII. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las asociaciones deportivas nacionales y, en su caso, los organismos afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables. XIX. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las asociaciones deportivas nacionales. XX. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia. XXI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano (COM) y del Comité Paralímpico Mexicano (Copame), según sea el caso. XXII. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del COM o de Copame, según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del Copame, según sea el caso. XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte y la prevención de la violencia en el deporte. XXIV. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto. XXV. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines. XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país. XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito. XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad. XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado. Y XXX. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.”
Considerando que debería integrarse en su fracción XXVII, la cual se refiere a fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte, mencionar en el ámbito escolar y en la población en general como medio importante para impulsar el sano desarrollo humano y la prevención del delito.
El artículo 32, en su primer párrafo establece: Cada entidad federativa, Distrito Federal y municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la Conade promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. Debido a la trascendental importancia de alcanzar los objetivos de los programas de cultura física y deporte a nivel nacional, considero que este párrafo debe incluir que el órgano que se menciona (estatal o municipal), deberá estar dirigido por un profesional de la cultura física y el deporte dada su preparación, formación y experiencia.
Hoy observamos que es imprescindible darle una mayor atención a las nuevas generaciones, debemos inculcarles los valores que dan rumbo a nuestra vida y canalizarlos desde la niñez hacia la cultura física y el deporte, tanto en los ámbitos escolares como extraescolares, para que los conozcan, se identifiquen con ellos y los adopten como parte de su vida, esto contribuiría con toda seguridad a formar un mejor mexicano. Al igual debemos promover en la comunidad estas actividades, de tal forma que exista un sano aprovechamiento del tiempo libre, dándole un pleno uso a la infraestructura existente y si se requiere, ampliarlas, esto como he dicho contribuye al cuidado de nuestra salud.
Por tal motivo, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y V, así como se adiciona la fracción XIII al artículo 2, se reforman la fracción XXVII del artículo 30, y el párrafo primero del artículo 32, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, desde la educación inicial, para inculcar desde la niñez su aprecio, hasta la educación superior; así como en la comunidad para su pleno desarrollo y total aprovechamiento del tiempo libre.
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, en los ámbitos escolares y comunitarios, como medio importante en la prevención del delito.
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. Impulsar las escuelas técnico-deportivas en todo el territorio nacional, con el fin de enseñar las diferentes disciplinas del deporte, generando el aprovechamiento del tiempo libre, el uso óptimo de las instalaciones deportivas existentes, propiciando fortalecer el deporte, así como su pleno conocimiento y práctica, sentando las bases para su profesionalización, además de ser un valioso instrumento para el adecuado desarrollo del ser humano y la prevención de conductas delictivas.
Artículo 30. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI. ...
XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte en el ámbito escolar y entre la población en general como medio necesario para impulsar el sano desarrollo humano y la prevención del delito.
XXVIII. ...
XXIX. ...
XXX. ...
Artículo 32. Cada entidad federativa, Distrito Federal y municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano, que deberá estar dirigido por un profesional de la cultura física y el deporte dada su preparación, formación y experiencia para que en coordinación y colaboración con la Conade promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.
Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)