Comunicaciones
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar de la SRE por la cual envía una lista de cuestionamientos para elaborar las respuestas correspondientes, a partir del informe inicial que el 27 de abril de 2011 México sometió a consideración del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
México, DF, a 9 de mayo de 2014.
Senador Raúl Cervantes Andrade
Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio me permito remitir para los fines procedentes y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, copia del oficio número DEP-0568/14, signado por el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica que el 27 de abril de 2011 México sometió a consideración del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) un informe inicial relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por lo anterior se publicó una lista de cuestionamientos que el comité adoptó el pasado 14 de abril y de la cual el gobierno de México deberá elaborar las respuestas correspondientes, integrando los elementos de las instituciones involucradas en el tema, entre ellas el Poder Legislativo, como actor encargado de aprobar marcos jurídicos en el tema.
En tal virtud, la Secretaria de Relaciones Exteriores solicita en forma respetuosa a esa Cámara que se sirva dar respuesta a las preguntas señaladas en los numerales 1, 4, 11, 12 y 28, para lo cual me permito anexar la documentación referida.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 7 de mayo de 2014.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito hacer de su conocimiento que el 27 de abril de 2011, México sometió a consideración del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU un informe inicial relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Derivado de ello se publicó una lista de cuestionamientos que el comité adoptó el pasado 14 de abril y de la cual el gobierno de México deberá elaborar las respuestas correspondientes, integrando los elementos de las instituciones involucradas en el tema, entre ellas el Poder Legislativo, como actor encargado de aprobar marcos jurídicos en el tema.
En ese sentido, y con arreglo a las facultades de la subsecretaría a su digno cargo, mucho se agradecerá, de no mediar inconveniente para ello, ser el conducto para hacer llegar dicha lista a los órganos de gobierno de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, con el propósito de que se proporcionen los elementos que se estimen oportunos a las preguntas de su competencia (1, 4, 11, 12 y 28).
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Director General de Coordinación Política
(Remitida a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 13 de 2014.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral de la Consar sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo enero-marzo de 2014
México, DF, 12 de mayo de 2014.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o, fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/047/2014, el ciudadano Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el Informe Trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al período enero-marzo de 2014.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos carpetas que contienen el citado informe y dos discos compactos, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 12 de mayo de 2014.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado subsecretario Solís:
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., facción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero-marzo de 2014, tanto en impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su segunda sesión ordinaria de dos mil catorce y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 30 de mayo del año en curso.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica)
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social. Mayo 13 de 2014.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que envía respuesta de la Comisión Nacional de Seguridad a punto de acuerdo relativo a lograr que los niños y los adolescentes queden a salvo del riesgo de verse sumados a acciones bélicas o de incorporación con algún grupo delictivo
México, DF, a 9 de mayo de 2014.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-2-1371, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SEGOB/CNS/ 0021/2014 suscrito por el Lic. Monte Alejandro Rubido, Comisionado Nacional de Seguridad de esta secretaría, mediante el cual responde el Punto de Acuerdo relativo a garantizar a plenitud el ejercicio de los derechos humanos de los niños y los adolescentes, consignados en la Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte, principalmente en las entidades federativas donde se presentan enfrentamientos con la delincuencia organizada y a abocarse al cumplimiento puntual del segundo protocolo facultativo que se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en los conflictos armados, así como implementar acciones, programas sociales y políticas públicas que contribuyan a lograr que los niños y los adolescentes queden blindados ante el riesgo de verse sumados a acciones bélicas o la incorporación con algún grupo delictivo del crimen organizado.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
Distinguido subsecretario Solís:
En atención al oficio número SELAP/300/731/14, por medio del cual comunicó el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de abril de 2014, mismo que a continuación se transcribe:
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a garantizar a plenitud en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos humanos de los niños y los adolescentes, consignados en la Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte, principalmente en las entidades federativas donde se presentan enfrentamientos con la delincuencia organizada.
”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos estatales y municipales, así como al del Distrito Federal, a abocarse al cumplimiento puntual del segundo protocolo facultativo que se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en los conflictos armados.
”Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres niveles de gobierno a implementar en el ámbito de sus respectivas competencias acciones, programas sociales y políticas públicas que contribuyan a lograr que los niños y los adolescentes queden blindados ante el riesgo de verse sumados a acciones bélicas o la incorporación con algún grupo delictivo del crimen organizado.”
Al respecto, me permito informar:
El comisionado nacional de Seguridad a través del órgano administrativo desconcentrado Policía Federal, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, lleva a cabo acciones orientadas a salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en las zonas de jurisdicción federal, así como prevenir la comisión de delitos en todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia.
Para el cumplimiento de la misión institucional, se ha encauzado la actuación del personal policial con estricto apego al marco jurídico, así como a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales reconocidos por México, en observancia al principio de convencionalidad.
Como parte de las acciones para garantizar el respeto irrestricto a la ley, se ha instaurado la Cartilla de derechos que asisten a las personas en detención, utilizada en toda intervención por parte de los elementos, a fin de garantizar los derechos de los detenidos y evitar que se vulneren en entrevistas o intervenciones propias de la acción policial; dicha Cartilla de derechos ha sido distribuida a los más de 36 mil elementos que integran la Policía Federal, lo que contribuye a generar mayor confianza y certidumbre a la ciudadanía.
En lo que corresponde al cumplimiento puntual del protocolo facultativo que se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en los conflictos armados; resulta importante expresar que bajo la circunstancia que sea, cuando en una operación policial se vean involucrados menores de edad, de manera individual o integrados a algún grupo delictivo; se atiende al interés superior del menor, otorgando prioridad a la protección de los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, privilegiando ante todo la seguridad e integridad física del menor de edad, así como la observancia de las normas del debido proceso respecto del procedimiento especial ante las autoridades competentes.
Ello, de acuerdo a lo estipulado en el primer artículo de nuestra Constitución y las leyes que regulan el tratamiento de menores infractores, así como los tratados internacionales en los que México es parte, dentro de los cuales están las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
Respecto al procedimiento que siguen los elementos policiales, cuando se detectan a menores de edad en circunstancias como las descritas previamente, se realiza lo siguiente:
1. Al identificar la presencia de un menor de edad portando armas de fuego dentro de un probable grupo armado, en primer término a través de comandos verbales, se le persuade a alejarse del grupo, solicitándole que desista de la portación de armas de fuego y separándolo para salvaguardar su integridad y conducirlo fuera del peligro, sin menoscabo del tratamiento de menor infractor que se le otorga.
2. En caso que el grupo armado sea detenido Y deba ser trasladado, si las condiciones lo permiten, el menor de edad es transportado en un vehículo separado y con presencia de integrantes de Policía que puedan atestiguar cualquier situación que se pudiera presentar.
3. Al asegurar al menor infractor, en ningún momento se emplean instrumentos de coerción que inhiban su movimiento, tales como esposas, cintos o cualquier otro equipo. Aún en los casos extremos, donde se pone en peligro su integridad, se emplea la vigilancia personal a fin de evitar utilizar instrumentos que lo humillen, denigren o lastimen.
4. El menor de edad es trasladado de manera inmediata ante la autoridad correspondiente.
5. La autoridad correspondiente determina la situación y calidad en jurídica del menor.
Ahora, respecto a lo que se estipula en el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en los conflictos armados; que señala: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades”, sobre el tema le expreso lo siguiente:
La Policía Federal no cuenta con elementos menores de 18 años, toda vez que uno de los requisitos de ingreso es precisamente acreditar la mayoría de edad, como se observa en las convocatorias que se encuentran actualmente abiertas en el portal web de la CNS, referente a la función policial de Gendarmería, perfil proximidad y Gendarmería perfil reacción, fuerzas federales e investigación, en las que se requiere contar con edad mínima de 18, 20 Y 21 años según la función a ejercer.
Finalmente, se reitera el compromiso de la Policía Federal, para continuar llevando a cabo acciones para salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas menores de edad, así como, preservar s las libertades, el orden y la paz públicos, privilegiando el pleno respeto y protección de sus derechos humanos, en todo el territorio nacional, en el ámbito competencia correspondiente.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Monte Alejandro Rubido (rúbrica)
Comisionado
(Remitida a la Comisión de Derechos de la Niñez. Mayo 13 de 2014.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que envía respuesta del Conapred a punto de acuerdo relativo a realizar las acciones pertinentes a fin de que las mujeres conozcan y usen las instituciones e instrumentos que hay para defender sus derechos político-electorales en caso de discriminación o violencia
México, DF, a 7 de mayo de 2014
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-2-950, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CONAPRED/PC/0275/2014, suscrito por la licenciada Sonia Río Freije, encargada del despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a establecer las acciones pertinentes a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de mayo.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado licenciado Solís Acero:
En atención al oficio número SEL/300/1776/13, a través del cual se hizo del conocimiento de este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) el oficio número DGPL-62-II-2-950, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dando a conocer el dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo, aprobado por el pleno de esa Cámara en sesión celebrada el 26 de abril de 2013, que a la letra señala:
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Veracruz, así como al secretario de Gobierno de la propia entidad, para que en ámbito de sus respectivas competencias hagan un enérgico llamado a los medios de comunicación a conducirse con respeto hacia las mujeres que decidan ejercer sus derechos políticos o estén en ejercicio de los mismos, y además establezcan las medidas necesarias que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a establecer las acciones pertinentes a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen.
Tercero. Los integrantes de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados hacen un llamado a la sociedad en general y, en particular, a los medios de comunicación, a que contribuyan a generar un ambiente de respeto hacia las mujeres que decidan ejercer y que se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, y eviten referirse a ellas con lenguaje ofensivo, denigratorio e insultante, y se abstengan de destacar la apariencia física, la vida personal o las características personales de las candidatas y no sus propuestas de campaña, sus programas gubernamentales o sus propuesta legislativas.
El Conapred manifiesta que es de gran importancia la aprobación de puntos de acuerdo que tengan como finalidad la implementación de medidas en contra de actos de discriminación por razones de sexo o género, y exhorten a las autoridades, medios de comunicación, sociedad civil a sumarse a esta lucha en favor de la igualdad y en contra de la discriminación en términos del propio ordenamiento constitucional.
El Conapred, como órgano del Estado mexicano encargado de prevenir la discriminación, reitera su compromiso a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Desde su creación ha llevado a cabo acciones tendientes a la prevención y eliminación de las conductas discriminatorias en contra de las mujeres, temática que continuará siendo prioritaria en las labores de este Consejo, de acuerdo a las atribuciones que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación le confiere.
Por consiguiente, este Consejo Nacional ha implementado de manera continuada, institucional e integral, diversas acciones en contra de las prácticas de discriminación contra las mujeres, siendo algunas de ellas las siguientes:
1. La colección “Legislar sin Discriminación”, que en sus seis tomos Fundamentos de la armonización legislativa con enfoque antidiscriminatorio; Matrimonio y familias; Educación inclusiva; Capacidad jurídica; Libertad de expresión, y Trabajo del hogar, completan un análisis profundo respecto del marco jurídico vigente en el país y las áreas de oportunidad donde se deba legislar de manera igualitaria, considerando en todo momento la igualdad entre personas del mismo género.
2. El pasado 30 de abril de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, que en su totalidad está orientado a tener una política pública de igualdad de género y no discriminación.
3. El 20 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma integral a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en donde se establece una serie de nuevas atribuciones que obligan a todos los poderes públicos federales a respetar el derecho a la igualdad y no discriminación así como a la difusión del mecanismo de defensa con perspectiva de género.
Esperando que la información sea de utilidad, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Sonia Río Freije (rúbrica)
Encargada del despacho de la Presidencia mediante oficio CONAPRED/PC/0253/2014
(Remitida a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 13 de 2014.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que envía contestación de Pemex a punto de acuerdo relativo al resultado del ejercicio del gasto y las inversiones de recursos presupuestarios del anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
México, DF, a 7 de mayo de 2014.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1641, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DG-UEL-41-2014, suscrito por la licenciada Rosario Brindis Álvarez, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de Petróleos Mexicanos, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, para conocer el impacto obtenido y el esperado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, establecidas en el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Salís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Político
Licenciado Felipe Salís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al oficio número SELAP/300/250/14, de fecha 27 de febrero de 2014, recibido el 4 de marzo de 2014, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, dirigido al director general de Petróleos Mexicanos, maestro Emilio Lozoya Austin, por medio del cual se informa respecto al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el día 25 de febrero de 2014, el cual se transcribe a continuación:
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Gobernación, los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en conjunto con los organismos descentralizados del Fondos de Desastres Naturales, del Fondo de Prevención de Desastres Naturales, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, hagan del conocimiento de esta soberanía, el resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, para conocer el impacto obtenido y el esperado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, establecidas en el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (...)”
Al respecto y para los efectos de la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, me permito señalar lo siguiente:
Adjunto al presente oficio, me permito remitir a esa subsecretaría informe relacionado con los recursos presupuestarios definidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para los efectos a que haya lugar.
No obstante lo anterior, me permito señalar que el área correspondiente de Petróleos Mexicanos encargada de consolidar la referida información, esto es, la Subdirección de Planeación Estratégica y Operativa de la Dirección Corporativa de Operaciones de Pemex, envió, con fecha 12 de marzo de 2014 y atendiendo el oficio número DGS/211/242/2014, de fecha 7 de marzo de 2014, suscrito por el licenciado Efraín Villanueva Arcos, director general de Sustentabilidad de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía, la información que se adjunta al presente oficio. Lo anterior, con la finalidad de que fuera dicha subsecretaría, la encargada de consolidad una respuesta para la Cámara de Diputados.
Esperando que la información antes señalada resulte de utilidad, quedamos a sus órdenes.
Atentamente
Licenciado Rosario Brindis Álvarez (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite respuesta a los puntos de acuerdo relativos a implementar campañas de difusión e información sobre la Alerta Ámber, la integración del programa de control de la enfermedad de Chagas, la defensa y protección de los derechos humanos, la atención y prevención de delitos contra menores de edad y jóvenes, la igualdad de género, y la prevención de trata de personas
México, DF, a 28 de abril de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número DGSCyPD/SPD/004/2014 mediante el cual Jonathan Hernández Contreras, subdirector de Prevención del Delito en la delegación Iztacalco, remite respuesta a los puntos de acuerdo D.G.P.L. 62-II-8-2919, D.G.P.L. 62-II-4-1214 Y D.G.P.L. 62-II-2-1020, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de los mismos en sesión celebrada el 15 de enero de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alfonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
Iztacalco, DF, 10 de abril de 2014.
Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional
Secretaría de Gobierno
Gobierno del Distrito Federal
Presente
En atención al similar con número SG/CED/0187/14, donde instruye atender el punto de acuerdo relacionado con implementar campañas de difusión e información sobre la Alerta Amber, a efecto de que se tome conciencia de su importancia y del que la participación ciudadana tiene para su éxito a fin de que la sociedad participe activamente en cada emisión de alerta.
Al respecto le comunico que se realizará un comunicado informando a la ciudadanía de la importancia de la mencionada alerta y será colocado en el sitio web delegacional, así como un enlace de acceso al sitio web de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Con respecto al punto de acuerdo relacionado con participar y colaborar en la integración del programa de control de la enfermedad de Chagas en México y el punto de acuerdo relacionado con la defensa y protección de los derechos humanos, la atención y prevención de delitos contra menores de edad y jóvenes, la igualdad de género, así como la prevención de trata de personas. Le informo que aunque esta Dirección General a mi cargo no trata temas del sector salud y educativo, son abordados en asambleas ciudadanas de seguridad pública donde se orienta a los ciudadanos, del mismo modo le comunico que por medio de la jefatura de Unidad Departamental de Salud y la Subdirección de Educación adscritas a la Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación Iztacalco se da seguimiento continuamente a los puntos de acuerdo
Atentamente
Jonathan Hernández Contreras (rúbrica)
Subdirector de Prevención del Delito
(Remitida al promovente. 13 de mayo de 2014.)
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite respuesta a punto de acuerdo referente al fortalecimiento y vigilancia de la aplicación del Código Esperanza o su equivalente en las entidades federativas
México, DF, a 28 de abril de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número JDT/242/2014, mediante el cual la ciudadana Angelina Méndez Álvarez, jefa delegacional en Tláhuac, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-4-702, donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo la aprobación de los mismos en sesión celebrada el 30 de abril del 2013.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
Tláhuac, DF, a 20 de enero de 2014.
Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Me refiero a su oficio SG/CED/0887/2013, recibido en esta jefatura delegacional el 6 de junio del año próximo pasado, en el que turna oficio número D.G.P.L. 62-II-4-702, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que hace del conocimiento el punto de acuerdo que a la letra señala:
“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Ejecutivos estatales para que, de manera responsable, fortalezcan y vigilen la aplicación del Código Esperanza o su equivalente en sus respectivos estados.”
Al respecto informo a usted que a través de la Fiscalía de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, esta jefatura a mi cargo ha venido colaborando en el Código Esperanza, que tiene como base el Programa Internacional Alerta Amber para la Localización de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de salvaguardar sus derechos humanos; lo anterior se fortalece con las acciones que lleva a cabo el Gabinete de Seguridad Pública Delegacional que sesiona diariamente en cumplimiento a las instrucciones del jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudadana Angelina Méndez Álvarez (rúbrica)
Jefa Delegacional en Tláhuac
México, DF, a 6 de mayo de 2013.
Ciudadano Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Por instrucciones del ciudadano jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-11-4-702, expediente número 1497, firmado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que, en sesión celebrada el 30 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.
Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del ciudadano jefe de Gobierno.
Atentamente
Luis E. Serna Chávez (rúbrica)
Secretario Particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Del gobierno de Guanajuato, con la que remite respuesta al exhorto a la Secretaría de Salud a realizar una campaña informativa y de concienciación sobre la prevención y atención de la enfermedad de chagas
Marzo 26 de 2014.
Senadora Lisbeth Hernández Lecona
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1214, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que, en su artículo tercero, señala: “Tercero. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Salud y, a las secretarías de salud locales, a que fortalezcan la salud preventiva en el país, como una política transversal, especialmente tratándose de las enfermedades llamadas de la pobreza”, con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
Para Guanajuato y en especial para esta administración pública, la atención a la salud es una situación prioritaria, tan es así que el Programa de Gobierno 2012-2018 contempla una serie de acciones inmediatas para el beneficio de la salud de los guanajuatenses. En el eje calidad de vida se contemplan las siguientes acciones:
Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.
Respetuosamente
“Únete Guanajuato. Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”
Guanajuato, Guanajuato, a 3 de marzo de 2014.
Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)
Secretario de Gobierno
México, DF, a 25 de abril de 2014.
Diputado Mario Francisco Guillén Guillén
Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Presente
Por medio del presente remito copia del oficio suscrito por el licenciado Antonio Salvador García López, secretario de Gobierno del estado de Guanajuato, correspondiente a la contestación al acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión de fecha 15 de enero del año en curso, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar una campaña informativa y de concienciación sobre la prevención y atención de la enfermedad de chagas.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi amable consideración.
Atentamente
Senadora Lisbeth Hernández Licona (rúbrica)
(Remitida al promovente. 13 de mayo de 2014.)
Del gobierno de Michoacán de Ocampo, con la cual remite respuesta al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a fortalecer la salud preventiva en el país como una política transversal, en particular por lo que se refiere a las “enfermedades de la pobreza”
Morelia, Michoacán, a 19 de marzo de 2014.
Senadora Lisbeth Hernández Lecona
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 23, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, me permito dar respuesta al exhorto de referencia aprobado con fecha 15 de enero de 2014, por la Cámara de Senadores y recibido por el Ejecutivo del estado con fecha 21 de enero del presente año, para que a través de la Secretaría de Salud en el estado se fortalezca la salud preventiva en el país como una política transversal, especialmente tratándose de las enfermedades de la pobreza. Por lo anterior, damos respuesta en los términos del documento anexo, suscrito por el secretario de Salud, doctor Rafael Díaz Rodríguez.
Sin otro particular, reciba las seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente
Licenciado Jesús Reyna García (rúbrica)
Secretario de Gobierno
México, DF, a 24 de abril de 2014.
Diputado Mario Francisco Guillén Guillén
Integrante del Grupo Parlamentario del PVEM
Presente
Por medio del presente remito a usted el oficio número SGDM/ 0367/ 2014, de la Secretaría de Gobernación de Michoacán, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a fortalecer la salud preventiva en el país como una política transversal, especialmente tratándose de “enfermedades de la pobreza”, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en sesión celebrada en fecha 15 de enero de 2014.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Senadora Lisbeth Hernández Lecona (rúbrica)
Morelia, Michoacán, a 6 de marzo de 2014.
Licenciado Mario Vinicio Aguilera Garibay
Subsecretario Adjunto en Funciones de Subsecretario de Enlace Legislativo
Presente
Con relación a su oficio número SA/ SEAR-004/ 2013, de fecha 11 de febrero del presente año, donde exhorta a esta secretaría a fortalecer la salud preventiva en el país como una política transversal, especialmente tratándose de enfermedades llamadas “de la pobreza”, lo anterior obedeciendo al punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 15 de enero del año en curso. Al respecto informo que las actividades de prevención y atención de la enfermedad de Chagas por realizarse en el presente año en las ocho Jurisdicciones sanitarias del estado son las siguientes:
Localidades por rociar 50
Municipios 28
Casas por rociar 39 440
Pláticas 106
Perifoneos 300
Promoción de encalamiento, resane y uso de pabellones 6 768
Tomas serológicas 330
Tomas de gota gruesa 3 616
Estudios entomológicos 212
Como medida de vigilancia epidemiológica, por norma oficial mexicana en los bancos de sangre del estado se realiza una prueba de Elisa para la enfermedad de Chagas a todos los donadores de sangre.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Rafael Díaz Rodríguez (rúbrica)
Secretario de Salud
(Remitida a la promoverte. Mayo 13 de 2014.)
Del gobierno de Nuevo León, con la que remite respuesta a punto de acuerdo por el cual se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal a promover y materializar por todos los medios posibles los derechos de las niñas, niños y adolescentes contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
Monterrey, Nuevo León, a 10 de marzo de 2014.
Senadora Lisbeth Hernández Lecona
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
LXXII Legislatura
Presente
En respuesta al oficio número D.G.P.L.62-II-3-1323, de fecha 29 de enero de 2014, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mediante remite un punto de acuerdo por el cual se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal, para promover y materializar por todos los medios posibles los derechos de las niñas, niños y adolescentes contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En razón de lo anterior, le informamos que el gobierno del estado de Nuevo León, comprometidos en contribuir en favor del bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y otras dependencias involucradas, ha impulsado políticas, programa, acciones, todos encaminados a garantizar mejores condiciones de salud, nutrición, desarrollo cognitivo y psicosocial, protección, orientación y apoyo a las niñas, niños y adolescentes y de sus familias nuevoleoneses.
Bajo esta tesitura, en 2009 se creó el Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el estado de Nuevo León, fue instalado el 19 de marzo del 2009, el cual tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como desarrollar un marco interinstitucional para promover las políticas públicas para la protección de la infancia y adolescencia. Asimismo el 11 de septiembre de 2013, se instituyeron los Comités Municipales de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quienes estarán a cargo de apoyar a las instituciones gubernamentales y a la sociedad civil organizada, para instrumentar políticas, programas y servicios que garanticen a la niñez y la adolescencia el cabal cumplimiento de sus derechos en los 51 municipios del estado.
Que durante el año de 2013, el Ejecutivo estatal por conducto del Comité emprendió la Cruzada Estatal por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como un esfuerzo transversal para alinear las acciones gubernamentales a la Convención sobre los Derechos de la Niño.
El objetivo principal de la Cruzada fue sensibilizar a la sociedad sobre los derechos que tiene la niñez, al tiempo de fortalecer la responsabilidad de las madres y padres de familia sobre sus hijos, apoyados en una intensa campaña de difusión, denominada En Nuevo León mis Derechos Valen, a través de los distintos medios de comunicación –espectaculares, posters, flyers, anuncios televisivos y radiales– con el propósito de sensibilizar a la población ante la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Dentro de las principales acciones realizadas durante la Cruzada se destacan:
• Se crearon los módulos de atención interdisciplinaria al niño (MAIN), que tienen como propósito facilitar a los nuevos padres al momento de que nazca un niño pueda recibir su certificado de nacido vivo, ser dado de alta en el Registro Civil, recibir el CURP y, de forma inmediata, tramitar su Seguro Popular, todo ello de forma gratuita; además de otorgarse un subsidio al 100 cien por ciento en la inscripción de nacimiento y expedición de la copia certificada de la primer acta de nacimiento, durante el primer año de vida de los recién nacidos.
• Se implementaron los programas de regularización de documento de identidad a los alumnos de educación básica “A la Escuela con Identidad” y “Programa Estatal de Prevención y Abatimiento de Subregistro de Nacimientos.
• Como una eficaz estrategia preventiva frente a los riesgos psicosoCiales, entraron’ en operación los Servicios para la Infancia (Espacios SI) en los cuales se brinda atención integral a las niñas y niños de 6 a 12 años, que no cuentan con la supervisión de un adulto después de la jornada escolar, provienen de familias monoparentales o bien que ambos padres trabajan. Se les brinda un espacio seguro de convivencia, a través de un modelo basado en cuatro áreas: apoyo escolar, vida saludable, desarrollo humano, y arte y cultura. Además se ofrecen los servicios de trabajo social y apoyo psicológico.
• Para salvaguardar el derecho a la educación se creó la Unidad de Servicios Integrales para la Reinserción Escolar: En Nuevo León: Todas las Niñas, Niños y Adolescentes en la Escuela; dicha estrategia tiene por objeto para contribuir a que todos los niños y jóvenes en edad escolar asistan a clases y concluyan una educación básica de calidad, garantizando así su derecho a la educación a través de la cual se ha logrado la reintegración de mil 242 niñas, niños y adolescentes al sistema educativo.
• Se puso en marcha el programa de tutorías PERAJ, dirigido a niñas y niños de quinto y sexto de primaria en riesgo de deserción escolar, mismos que son acompañados por un estudiante universitario que funge como guía para que continúen exitosamente sus estudios, ha logrado integrar 161 binomios tutor-niño, y ha graduado 141 niños de la segunda generación. Por los resultados satisfactorios alcanzados hasta el momento, se inició como proyecto piloto para alumnos de secundaria acompañados por estudiantes de la Universidad de Monterrey, como tutores.
• Con el fin de fomentar el derecho al descanso, al juego y a la recreación, se realizó la Gran Kermés para festejar a las niñas y niños; además se llevaron a cabo diversas actividades en beneficio de la población infantil de las casas hogar.
• Se efectúo el simposio Políticas Familiares para la Protección de la Infancia y Adolescencia, en coordinación con la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la capacitación denominada Encuentro de modelos de atención a la infancia y a las familias, a fin de dar a conocer los modelos de intervención tanto clínicos como comunitarios en el abordaje de familias e infancia para que contribuyan a la construcción y adaptación de estrategias para el quehacer profesional de los trabajadores sociales
• Se realizó el Ecofestival con la finalidad de promover la educación ambiental y la creación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por un ambiente sano a través de actividades lúdicas de enseñanza, en alianza intergubernamental y con organismos de la sociedad.
• Para fomentar el acceso a la información para el bienestar de la infancia y la adolescencia, se realizó el foro Medios de comunicación: Una perspectiva de derechos de infancia y adolescencia, con el objetivo de promover el bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental de las Niñas, Niños y Adolescentes, vinculación con el Tec de Monterrey y las organizaciones Save the Children y A Favor de lo Mejor.
• Se puso en marcha el programa Familia Solidaria, que tiene como objetivo brindar protección a niñas, niños y adolescentes, que por alguna situación de vulneración de sus derechos en sus familias de origen, se ven en la necesidad de ser integrados a un entorno familiar alternativo que provea cuidados y protección, a fin de evitar la institucionalización prolongada.
• Se creó la Red de Difusores de los Derechos de la Niñez, a través de la cual busca articular una red en todo el estado, conformada por niñas, niños y adolescentes que difundan y promuevan el conocimiento de sus derechos, dentro de su familia, escuela y comunidad con el reconocimiento de las autoridades locales a fin de tener una participación comunitaria desde su realidad local.
• Se llevó a cabo el simposio Derecho a una vida libre de violencia: Los entornos protectores, con el objetivo de reflexionar sobre el importante papel que desempañan los diversos actores de la sociedad en la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental a niñas, niños y adolescentes.
• Contamos con las Unidades de Servicios familiares, son espacios en donde se brinda a las familias diversos servicios que contribuyen a desarrollar habilidades para, fortalecer la unión familiar, mejorar las relaciones entre padres e hijos, aprender a comunicarse de una manera efectiva, y a mejorar la conducta y habilidades sociales en las niñas, niños y adolescentes. Además de proporcionar asesoría legal y orientación familiar. Asimismo cuenta con distinto talles como lo es el Taller de desarrollo de competencias parentales para la primera infancia, para que las madres, padres y/o cuidadores desarrollen habilidades que les permitan la construcción de contextos favorecedores en el desarrollo físico, psicológico y afectivo de los niños y niñas.
• A través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, se colaboró con el Poder Judicial en la elaboración del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes.
• Se elaboró y distribuyó a la población en general la Guía de la Familia con la finalidad de brindar a las madres y padres orientación para el ejercicio de una parentalidad positiva.
• Se diseñó del Modelo Integral de Nuevo León para prevenir el Embarazo en Adolescentes, a través de programas específicos que impactan en su desarrollo personal, familiar y social.
• Se puso en marcha de la Semana de Afiliación y Reafiliación al Seguro Popular y se mantiene una campaña permanente para este fin.
Es importante destacar que durante 2014 se llevará a cabo la segunda etapa de Cruzada por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, centrará sus acciones en la célula de la sociedad, la familia. Dando inicio con el foro denominado Niñas, niños y adolescentes con discapacidad en situación de abandono o maltrato y su derecho a vivir en familia, que tiene por objeto promover la adopción y el acogimiento familiar de niños y niñas que se encuentren institucionalizados o en vulnerabilidad social y que padezcan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, lo anterior con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a crecer y vivir en una familia cuando aquél no pueda o esté privado de su familia biológica.
En virtud de lo anterior, el Sistema DIF Nuevo León en su carácter de coordinador general del Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el estado de Nuevo León, recoge las recomendaciones expuestas en escrito de origen, mismas que serán analizadas al interior del Comité.
Sin otro particular de momento y reiterando nuestro compromiso de seguir trabajando en favor del bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, quedó a sus órdenes.
Atentamente
Doctor Alejandro A. Morton Martínez (rúbrica)
Director de Atención Integral al Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León
(Remitida al promovente. Mayo 13 de 2014.)
Del gobierno de Oaxaca, con la que remite información del homicidio del diputado Everardo Hugo Hernández Guzmán
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, abril 30 de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión
Presente
Reciba por este medio un saludo afectuoso del gobernador constitucional del estado de Oaxaca y en atención al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1038, relativo al dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 29 de octubre de 2013, siguiendo las instrucciones del Ejecutivo citado, con fundamento en el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, respecto al homicidio del diputado al Congreso del estado de Oaxaca, Everardo Hugo Hernández Guzmán, a través de esta representación le informa a esa soberanía:
El gobierno del estado, por conducto de la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca, a través de la Subdirección de la Subprocuraduría para la atención de delitos de alto impacto, inmediatamente de acontecidos los hechos en los que perdió la vida quien fuera el diputado Everardo Hugo Hernández Guzmán, inició la indagatoria 776(SADAI)2013, instaurándose el procedimiento de averiguación respectivo, mismo que hasta la fecha sigue en trámite, recabándose los indicios y pruebas que permitan su esclarecimiento y concluya con el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Para pronta referencia, anexo el oficio HOM/M-III/017/2014, con el que se puntualiza la información generada hasta el momento, agradeciendo que tenga a mi presentada dando cumplimiento del contenido de su exhorto en comento.
Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, a 24 de abril de 2014.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Ciudad Administrativa Benemérito de las Américas
Presente
En atención al oficio número CJGEO/DEFPNCL/JO2/1880/2014, de fecha veintiuno de abril del año en curso, mediante el cual solicita el avance de las investigaciones del homicidio del diputado al Congreso del estado de Oaxaca, Everardo Hugo Hernández Guzmán, motivo por el cual le informo:
Que la indagatoria número 776 (SADAI) 2013 se inició con motivo del homicidio de la persona que en vida respondió al nombre de Everardo Hugo Hernández Guzmán, los hechos se suscitaron a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente del día diez de septiembre del año pasado, cuando la víctima arribó a bordo de una camioneta marca Chevrolet, color roja, tipo Tornado, con placas de circulación RV14075, a la negociación ubicada en la calle Juan de la Barrera, número 118, de la colonia Agustín Melgar de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, y mientras se encontraba cenando, un sujeto del sexo masculino se acercó a una distancia aproximada de tres metros y le realizó cuatro disparos, a las cero horas con quince minutos del día once del once de septiembre de dos mil trece, se notificó el deceso del agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría para la Atención de Delitos de Alto Impacto, quien se trasladó hasta el hospital civil Dr. Aurelio Valdivieso en compañía de peritos en diferentes materias, lugar donde se ordenó el levantamiento del cadáver, el cual presentaba un orificio de entrada en el antebrazo derecho en cara interna con salida en cara lateral externa; dos orificios de entrada en el área occipital del lado izquierdo con orificios de salida en la región parietal derecha; un rozón de aproximadamente ocho centímetros en cara externa del brazo izquierdo.
La ciudadana Hortensia Corpus Ortiz compareció a identificar el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Everardo Hugo Hernández Guzmán, quien fue originario de San Andrés Cabecera Nueva, Putla de Guerrero Oaxaca, con domicilio actual en la calle Uranio número 1505, colonia Minería de Santa Cruz Xoxocotlan, Oaxaca, casado, de cincuenta y tres años de edad, persona que se desempeñaba como profesor de Educación Normal y diputado del PRD en funciones, además de ser presidente electo de su lugar de origen.
De la intervención del perito médico se determinó que la causa de su muerte fue traumatismo craneoencefálico severo, con laceración de masa encefálica secundaria a proyectiles de disparos de arma de fuego, con fractura de bóveda y base de cráneo.
Se realizó diligencia de traslado de inspección ocular en el domicilio ubicado en la calle Juan de la Barrera número 118, colonia Agustín Melgar, San Agustín Xoxocotlán, Oaxaca, en fecha once de septiembre de dos mil trece, lugar en donde fueron recuperados elementos balísticos.
Corren agregadas las declaraciones de Martiniano Labastida Pérez y Luz María Bautista García, testigos presenciales de los hechos, Gerardo García Lucero, secretario particular de la víctima.
Existen agregados dictámenes en las materias de medicina, química, balística, planimetría, fotografía y criminalística de campo, así como colaboración solicitadas a la Procuraduría General de la República con la finalidad de externar la información del teléfono propiedad del occiso y a telefonías con la finalidad de obtener detalle de llamadas de número involucrados.
Se le dio intervención al comandante de la Agencia Estatal de Investigaciones con la finalidad de que elementos bajo su mando se avocaran a la investigación de los hechos que dieron origen a la presente indagatoria, quienes realizaron un recorrido por las inmediaciones del lugar donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de observar si existen instaladas cámaras de circuito cerrado, obteniéndose videos de cuatro negociaciones.
Comparecieron a declarar dos policías adscritos a la Agencia de Santa Cruz Xoxocotlán, pues frente al domicilio de la víctima existe un modulo de policías, quienes no aportaron mayores datos.
Existe denuncia anónima donde se proporcionaron datos de una persona que sabe respecto a los hechos, de la cual ya se solicitó su detalle de llamadas y los agentes estatales de investigaciones se encuentran corroborando dicha información.
Mediante informativa de fecha dieciocho de enero del año dos mil catorce, Agentes Estatales de Investigaciones informaron que mediante entrevista Gerardo García Lucero, proporcionó datos relacionando los hechos que se investigan con hechos que dieron origen a los legajos de investigaciones de número 119/SPT/2013 y 645/TX/2013, iniciados en el Distrito Judicial de Tlaxiaco, Oaxaca, se encuentra pendiente de ampliar en sus declaraciones a dicha persona y que envíen copias certificadas de los legajos antes mencionados.
Compareció la ciudadana Hortensia Corpus Ortiz ante el agente del Ministerio Público, para solicitar copias certificadas de las constancias que integran la presente averiguación previa, para la tramitación de un seguro de vida. También manifestó que no era su deseo recibir ayuda psicológica ya que está siendo tratada de manera particular.
En consecuencia de lo anterior informo que la indagatoria que nos ocupa, se encuentra en trámite, pues de la misma se advierte que faltan informes de telefonía, de cámaras de circuito cerrado, informes de datos de llamadas, que en colaboración con agentes estatales de investigaciones se están buscando, también se encuentran pendientes de agregar documentales publicas como lo son los legajos de investigación ya mencionados, así como los informes que los agentes estatales emitan a la representación, todo con la finalidad de encontrar la verdad histórica de los hechos, que dieron origen al inicio de la presente indagatoria y establecer la identidad del o los sujetos activos responsables de los hechos que nos ocupa.
Con el presente de manera genérica y en forma respetuosa, le informamos los avances de la investigación en la presente averiguación previa, la cual por su naturaleza y la discrecionalidad de la institución, en estos términos le informamos su integración. Esperando con lo anterior dar cumplimiento de lo solicitado a su investidura.
Sin más por el momento, quedo de usted, enviándole un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz
Licenciado Gonzalo Jacobo Benítez Zárate (rúbrica)
Subdirector para la Atención de Delitos de Alto Impacto
(Remitida a la Comisión de Justicia. Mayo 13 de 2014.)
Del gobierno de San Luis Potosí, con la que remite respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a promover la implantación de centros de acopio para árboles naturales de Navidad utilizados durante la época decembrina
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 4 de febrero de 2014.
Licenciado Cándido Ochoa Rojas
Secretario General de Gobierno
Presente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción VIII, y numeral 11, fracción XI de nuestro Reglamento Interior, y en atención a oficio número SGG/047/2014, con el que remite a su servidora el diverso D.G.P.L.-62-11-6-1176. enviado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los gobiernos de las entidades federativas del país, así como del Distrito Federal, a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias, prevean y promuevan ante los gobiernos municipales, la implementación de centros de acopio de manera estratégica para captar los árboles naturales de navidad utilizados durante la pasada época decembrina, donde la población pueda acudir a entregarlos para su posterior procesamiento y en razón de esta, buscando la mayor difusión a tan loable proyecto, con fecha 4 de enero del actual, la suscrita giró oficio a los ayuntamientos del estado, solicitándoles que con respeto a su autonomía, observen en lo posible lo anterior expuesto, requiriéndoles además informen sobre las medidas adoptadas al efecto.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
Señora María Magdalena Vega Escobedo (rúbrica)
Coordinadora estatal
México, DF, a 25 de abril de 2014.
Senadora Mely Romero Celis
Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Presente
Por medio del presente remito copia de los siguientes documentos:
1. Oficio número SGG/0048/2014, de fecha 28 de enero de 2014, suscrito por el licenciado Cándido Ochoa Rojas, secretario general de Gobierno del estado de San Luis Potosí.
2. Oficio número SGG/0068/2014, de fecha 6 de febrero de 2014, suscrito por el licenciado Cándido Ochoa Rojas, secretario general de Gobierno del estado de San Luis Potosí.
Ambos, relacionados con la contestación al acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión de fecha 22 de enero de 2014, mediante el cual exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los gobiernos de las entidades federativas del país, el Distrito Federal, así como a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias, prevean y promuevan ante los gobiernos municipales, la implementación de centros de acopio de manera estratégica para captar los árboles naturales de navidad utilizados durante la pasada época decembrina, donde la población pueda acudir a entregarlos para su posterior procesamiento.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta consideración.
Atentamente
Senadora Lisbeth Hernández Lecona (rúbrica)
28 de enero de 2014.
Senadora Lisbeth Hernández Lecona
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del gobernador constitucional del estado de San Luis Potosí, doctor Fernando Toranzo Fernández, y en relación a su oficio D.G.P.L.-62-II-6-1176, hago de su conocimiento que éste se remitió, para su atención inmediata, a las dependencias correspondientes.
Sin más por el momento, reitero a usted mi consideración y solidaridad.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Cándido Ochoa Rojas (rúbrica)
Secretario General de Gobierno
28 de Enero de 2014.
Licenciado Magdalena Vega Escobedo
Coordinadora Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios
Presente
Al presente, y para los efectos legales a que hubiere lugar, le adjunto oficio SP/0123/14 de la secretaria particular del gobernador constitucional del estado, mediante el cual remite el diverso D.G.P.L.-62-II-6-1176, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Asimismo, le solicito informe al suscrito sobre la atención que haya dado al mismo.
Sin más por el momento, reitero a usted mi consideración y solidaridad
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Cándido Ochoa Rojas (rúbrica)
Secretario General de Gobierno
6 de Febrero de 2014
Senadora Lisbeth Hernández Lecona
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
En alcance a mi oficio SGG/0048/2013, me permito enviar a usted para su conocimiento copia del oficio 050/CEFIM/2014, signado por Magdalena Vega Escobedo, coordinadora estatal de la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento de los Municipios, mediante el cual informa las acciones llevadas a cabo en relación al punto de acuerdo enviado mediante su oficio D.G.P.L. 62-II-6-1176.
Sin más por el momento, reitero a usted mi consideración y solidaridad.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Cándido Ochoa Rojas (rúbrica)
Secretario General de Gobierno
(Remitida al promovente. 13 de mayo de 2014.)
Iniciativas
Que reforma y adiciona los artículos 58 y 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, en nombre propio y de legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de mayo de 2014
Los suscritos, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Jorge Herrera Delgado, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alma Marina Vitela Rodríguez, José Rubén Escajeda Jiménez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el estado de Durango, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 58 y 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de fomento de plantaciones comerciales, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Como señala el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “la producción forestal maderable del país es menor al 1% del producto interno bruto”;1 esto a pesar de que México es el “duodécimo país del mundo en cuanto a superficie forestal y el tercero en Latinoamérica”.2 Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los bosques representan casi el 18% del territorio nacional y aportan “más del 80% de la producción del país para la fabricación de papel, madera y muebles”.3 Cabe señalar que Durango es la principal reserva del país, seguida de Chihuahua, Michoacán, Oaxaca y Jalisco.
Nuestro potencial para alcanzar un importante desarrollo forestal es innegable gracias a factores como un vasto mercado interno, ubicación geográfica privilegiada y tratados de libre comercio que permiten acceder a las mayores economías del planeta.4 No obstante, persisten problemas en lo que respecta a las oportunidades para fomentar las plantaciones forestales comerciales, principalmente derivados de un marco legal sobre tenencia de la tierra que no resulta atractivo para los grandes inversionistas.5
En la actual administración, la Comisión Nacional Forestal, en el marco de la Estrategia Nacional de Manejo Forestal Sustentable para el Incremento a la Producción y Productividad 2013-2014, ha desarrollado el Programa de Manejo Forestal para el Aprovechamiento Maderable en Clima Templado, para las 13.9 millones de hectáreas que la Comisión considera como prioritarias “con calidad de suelos y climas favorables para obtener un crecimiento rápido, mano de obra disponible y un mercado interno que demanda más materias primas forestales cada día”.6
Este importante esfuerzo debe completarse con reformas al marco jurídico. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es facilitar las gestiones para promover las plantaciones forestales comerciales en terrenos bajo autorización de aprovechamientos forestales.
Cabe señalar además que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 30, fracción IV, señala como eje rector de la política nacional en materia forestal: “Diseñar y establecer instrumentos de mercado, fiscales, financieros y jurídico regulatorios, orientados a inducir comportamientos productivos y de consumo sobre los recursos forestales, y darle transparencia a la actividad forestal”.
Adicionalmente, el artículo 58 establece, en el párrafo tercero de la fracción IV, que las plantaciones forestales comerciales “recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento”.
Descripción de la iniciativa
En el espíritu de los artículos precitados se propone que, para promover las plantaciones forestales comerciales, se realicen adiciones a dos artículos de la Ley en comento. En primer lugar, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 58, fracción IV, para prever que se puedan realizar plantaciones forestales comerciales con especies nativas en las superficies de terrenos preferentemente forestales; estas plantaciones se incorporarán a los programas de manejo forestal para aprovechamientos maderables.
En segundo lugar se proponen reformar las fracciones I y II del artículo 85, para eliminar el término estudios específicos, ya que se considera que esta disposición es propia de la materia reglamentaria; en efecto, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 45, prevé dichos estudios a detalle.
Finalmente, se adiciona una fracción III al artículo 85 para prever, como una salvedad a la prohibición de establecer plantaciones forestales comerciales, el hecho de que éstas se establezcan con especies nativas de la región ecológica en sustitución de vegetación primaria nativa actual, con lo que se pretende fomentar el establecimiento de dichas plantaciones; lo anterior en armonía plena con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal, mediante la diversificación de alternativas productivas y la creación de fuentes de empleo, tal como se prevé en el párrafo primero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
En función de las anteriores consideraciones sometemos a la consideración de esta soberanía el presente:
Decreto que reforma y adiciona los artículos 58 y 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo único : se reforman las fracciones I y II del artículo 85; se adicionan un párrafo cuarto a la fracción IV del artículo 58, recorriéndose el actual párrafo cuarto el cual pasa a ser quinto; y una fracción III al artículo 85de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
I a IV. ...
...
...
En las superficies de terrenos preferentemente forestales podrán realizarse plantaciones forestales comerciales con especies nativas de la región ecológica e incorporarse a los programas de manejo forestal para aprovechamientos maderables.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) y b) ...
Artículo 85. ...
I. Cuando se compruebe que no se pone en riesgo la biodiversidad;
II. Cuando se demuestre que la vegetación nativa tenga poco valor comercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente promover plantaciones de especies provenientes de otros lugares que se adapten a la zona e inclusive favorezcan la fauna y los bienes y servicios ambientales, o
III. Cuando se establezcan plantaciones forestales comerciales con especies nativas de la región ecológica en sustitución de vegetación primaria nativa actual en terrenos forestales y preferentemente forestales.
La Secretaría expedirá la norma oficial mexicana que establezca las especies de vegetación forestal exótica que ponga en riesgo la biodiversidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 16 de abril de 2014 desde: http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND-Eje-4.pdf
2 El Sector Forestal en México: diagnóstico, prospectiva y estrategia. ITAM, Centro de Estudios de Competitividad. Recuperado el 16 de abril de 2014 desde: http://cec.itam.mx/medios_digitales/documentos/Estudios_sectoriales/Res umenes_Ejecutivos/Forestal.pdf
3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Explotación forestal. Recuperado el 16 de abril de 2014 desde: http://cuentame.inegi.org.mx/economia/primarias/forestal/default.aspx?t ema=E
4 El Sector Forestal en México. Loc. cit.
5 Ídem.
6 Conafor. Plantaciones forestales. Recuperado el 16 de abril de 2014 desde: http://www.conafor.gob.mx/web/temas-forestales/plantaciones-forestales/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de mayo de 2014.
Diputados: Jorge Herrera Delgado, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alma Marina Vitela Rodríguez, José Rubén Escajeda Jiménez, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Sistema de Riego. Mayo 13 de 2014.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, presentada por la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de mayo de 2014
La suscrita, diputada federal Consuelo Argüelles Loya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados en su LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, para lo cual presento la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
El tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública en el mundo, de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud, anualmente mueren casi seis millones de personas por enfermedades vinculadas al tabaquismo; se considera que cada 6 segundos aproximadamente muere una persona a causa de esta epidemia. Las proyecciones a futuro resultan desalentadoras, ya que esta cifra puede elevarse a ocho millones para el año 20301.
En México, las cifras reflejan una problemática de urgente atención, el número de muertes anuales que atribuidas al tabaquismo supera las 60 mil2; en el Atlas del Tabaco, nuestro país ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo lugar en fumadoras3.
En términos económicos, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, el tabaco cuesta cada año a la economía mundial 200 mil millones de dólares. En México se gastan más de 75 mil millones de pesos al año en la atención de enfermedades relacionadas al tabaquismo4.
El consumo del tabaco es sin duda uno de los principales problemas de salud pública, entre otros perjuicios se tiene el aumento al riesgo de padecer cáncer, (principalmente en pulmones, boca, laringe, esófago, vejiga, riñón, páncreas y cuello del útero), ataques cardíacos y apoplejías, y enfermedad pulmonar crónica5.
Es un hecho ampliamente aceptado en la comunidad científica que la inhalación de la mezcla compleja de productos en el humo del tabaco es la responsable de los efectos de salud adversos como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y pulmonares. La reducción de daños o reducción del daño es una estrategia para disminuir las consecuencias perjudiciales en el uso de drogas recreativas y en otras conductas que conllevan riesgo para la salud (como lo es el tabaco o el alcohol entre otros) que, entendiendo que existen personas que desarrollan éstos comportamientos y que difícilmente dejarán de hacerlo, se pretende reducir los riesgos asociados a los mismos; considerando que las políticas de reducción de daños han sido ampliamente adoptadas para el consumo de éstos productos, por lo que no han encontrado un amplio apoyo en el control del tabaco.
Existen diversas maneras de consumir el tabaco, la predominante a nivel mundial es a través de de cigarrillos fabricados, que representan el 96 por ciento de las ventas mundiales totales, en ellas se beneficia principalmente a las grandes compañías.
El humo de tabaco contiene más de 7 mil sustancias químicas y compuestos. Cientos de éstos son tóxicos, y al menos 69 son cancerígenos entre los que se encuentran acetona (utilizada también como removedor de pintura), acetileno (utilizada también para sopletes de soldadura), arsénico (utilizado también como veneno para hormigas), DDT (utilizado también como insecticida), metanol (utilizado también en combustible para cohetes), además de la nicotina, el problema son los componentes llamados compuestos volátiles que produce el humo6.
Ante las amenazas que representa la epidemia mundial del tabaquismo, la Organización Mundial de la Salud emitió el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual entró en vigor en febrero de 2005. Ante dicho esfuerzo, México atendió a las recomendaciones emitidas, y el 30 de mayo de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para el Control del Tabaco.
Por su parte, el sector empresarial ha introducido al mercado productos que tienen como objetivo coadyuvar en la eliminación del consumo del tabaco. A principios de la década de 1970, las compañías farmacéuticas comenzaron a proporcionar terapia de reemplazo de nicotina (TRN) para aliviar los síntomas de abstinencia de nicotina, como lo son parches, gomas de mascar, comprimidos e inhaladores7, la OMS los denomina Tratamientos Sustitutivos de Nicotina (TSN) y considera que los mismos facilitan el abandono del hábito de fumar al proporcionar dosis controladas de nicotina que permiten la supresión gradual y reducen la dependencia.
En su momento, los productos ahora considerados como TSN fueron cuestionados por la población, la industria tabacalera inició campañas de desprestigio para prohibir su uso, debido a que lograron mermar sus ingresos económicos.
Con el paso de los años, los TSN han entrado al mercado a pesar de las controversias y debates, incluso a pesar de que las investigaciones indican que no existe una forma de tabaco que sea completamente segura, pero se ha sido tolerante con estos productos ante la necesidad de contar con tratamientos que auxilien a los fumadores que desean eliminar el habito del cigarro.
Los fumadores pasivos
La inhalación forzada de humo de tabaco, también conocida como humo de segunda mano, puede ocasionar la muerte de aquellas personas que no tienen el hábito de fumar, los llamados fumadores pasivos. Consiste en una mezcla de humo indirecto de la punta encendida de un cigarro o pipa, y el humo directo que los fumadores exhalan, contiene concentraciones de cancerígenos más altas que el humo directo.
A nivel mundial, alrededor de 600 mil personas mueren anualmente por la exposición al humo de segunda mano8, y la mayoría de estas muertes se da en mujeres y niños. Respirar humo de segunda mano causa daño inmediato a los sistemas respiratorio y cardiovascular, puede incluso causar cáncer de pulmón. Las embarazadas, los fetos y los bebés tienen un riesgo particularmente elevado de sufrir consecuencias adversas para la salud.
La exposición al humo de segunda mano en bebés y niños puede causar el síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL), problemas respiratorios y problemas de aprendizaje y comportamiento.
La exposición al humo de segunda mano sigue siendo uno de los riesgos ambiental para la salud más críticos del mundo, y es más dañino que todos los otros contaminantes del aire en interiores.
El artículo 8 del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco establece la necesidad de brindar medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo cerrados, medios de transporte público, lugares públicos cerrados.
El Estado mexicano atendió puntualmente a dicho artículo y lo plasmo detalladamente en el Capítulo III de la Ley General para el Control Tabaco, a pesar de ser un gran esfuerzo que logra la disminución de la exposición de los no fumadores al humo del cigarro, resulta necesario encontrar alternativas que beneficien aún más a los llamados fumadores pasivos.
El vaporizador electrónico
El vaporizador electrónico, conocido comúnmente como cigarro o cigarrillo electrónico, es un dispositivo portátil que no contiene tabaco y al no existir combustión, el usuario inhala vapor, no humo. Para emitir el vapor, contiene un líquido compuesto principalmente con agua, propilenglicol (utilizado también como saborizante en bebidas), y glicerina vegetal (utilizada también para preparar extractos de té), con la opción de incluir nicotina en diferentes dosis, pudiendo además contener sabores y aromas opcionales.
Estudios científicos acerca del vaporizador electrónico
Ante la necesidad de contar con estudios de tipo científico que señalen las posturas a favor y en contra de los vaporizadores electrónicos, diversos investigadores del mundo se han dedicado a realizar pruebas que arrojen conclusiones serias. A continuación se presentan algunas de las más relevantes:
• Instituto Nacional de Innovación para la Salud de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda9
El sábado 7 de septiembre de 2013, el director del Instituto Nacional de Innovación en la Salud de la Universidad de Auckland en Nueva Zelanda e investigador de dicha universidad, Chris Bullen, realizó un estudio financiado por el gobierno de Nueva Zelanda.
La investigación dio inicio el 6 de septiembre de 2011 y culminó el 5 de julio de 2013. Fue respaldado además por el Centro de Estudios para el Control de Tabaco del Instituto de Medicina Preventiva del Reino Unido, y está siendo utilizado como argumento en la regulación del vaporizador electrónico en ese país.
Para el estudio, se invitó a 657 fumadores adultos en Auckland, voluntarios que querían dejar de fumar. Dividió a los participantes en tres segmentos: al primero de ellos les proporcionó vaporizadores electrónicos con nicotina; al segundo segmento parches con nicotina; y al tercer segmento vaporizadores electrónicos sin nicotina.
Los resultados demostraron la efectividad del vaporizador electrónico como método para eliminar el cigarro tradicional. Con el uso del vaporizador electrónico se demostró que el 7.3 por ciento de los voluntarios logró dejar el cigarro de tabaco, contra 5.8 por ciento que utilizaron parches de nicotina y 4.1 por ciento de los que utilizaron cigarros electrónicos sin nicotina.
Entre los que no dejaron de fumar, casi 60 por ciento del grupo de los que usaban vaporizadores electrónicos redujeron casi a la mitad la cantidad de cigarrillos, en comparación con 41 por ciento entre los que usaron el parche.
Peter Hajek, experto en tabaquismo de la Universidad Queen Mary de Londres, calificó el estudio de “pionero” y dijo que las autoridades de salud deben estudiar seriamente la recomendación de vaporizadores electrónicos a los fumadores que desean dejar el hábito o reducir la cantidad de cigarrillos que fuman.
• Universidad de Boston, Estados Unidos de América10
Un estudio de la Boston University School of Public Health, señala que de los 10 mil a 100 mil productos químicos estimados que se encuentran en el humo del cigarro de tabaco, apenas se tienen identificados 5 mil 300 elementos y 98 de ellos son potencialmente cancerígenos; sin embargo, respecto al vaporizador electrónico (dentro de su estudio toxicológico), ya se detectó con certeza que los componentes químicos de éstos (agua, propilenglicol, glicerina, nicotina) no causan cáncer.
Se han identificado 16 estudios donde se han caracterizado, muy ampliamente, los componentes contenidos en el líquido del vaporizador electrónico y el vapor utilizando CG/EM. Estos estudios también demuestran que los compuestos del aerosol del vaporizador electrónico son propilenglicol, nicotina y glicerina. De las otras sustancias químicas identificadas, la Federal Drug Administration de Estados Unidos (FDA) se ha centrado en los riesgos potenciales para la salud asociando a dos de ellas: Nitrosaminas Específicas del Tabaco (TSNA) y Dietilen Glicol (DEG).
Es importante señalar que al menos 98 de los componentes conocidos del humo del cigarro de tabaco son peligrosos, y principalmente revela que ninguno de éstos compuestos está presente en el aerosol generado de los vaporizadores electrónicos probados.
• Chemir Analytical Services11
La compañía Chemir Analytical Services, presentó un estudio toxicológico ante la Federal Drug Administration (FDA) de Estados Unidos de América en 2012, utilizando extractos de tabaco y produciendo aerosoles. Encontró que los tres principales componentes presentes en el aerosol del vaporizador electrónico son:
1. Propilenglicol (PG)
2. Nicotina
3. Glicerina
Estos componentes fueron identificados utilizando cromatografía de gases/espectrometría de masas (CG/EM).
Según el estudio, el propilenglicol y la glicerina se consideran no tóxicos para los seres humanos después de la exposición por inhalación y no representan ningún aumento en el riesgo de efectos adversos. Asimismo, no hay evidencia en la literatura científica publicada de que la exposición al aerosol de propilenglicol y glicerina causen cáncer, enfermedades cardiovasculares o pulmonares. De igual forma, señala que la nicotina en sí provoca un riesgo mínimo cuando se separa de la inhalación de humo de tabaco.
La industria tabacalera y su lucha contra el vaporizador electrónico
De acuerdo a información de la Sociedad Americana contra el Cáncer,las compañías tabacaleras que cotizan en la bolsa se han consolidado mediante fusiones y privatización. Hoy existen cinco principales compañías tabacaleras privadas:
Philip Morris International, Altria/Philip Morris USA, Japan Tobacco International, British American Tobacco, e Imperial Tobacco.
En términos económicos, los ingresos estimados de la industria tabacalera mundial sufren una amplia variación, sin embargo se calcula que se obtienen cerca de medio billón de dólares al año. Para ejemplificarlo, si las grandes tabacaleras fueran un país, tendrían un producto bruto interno (PIB) similar al de Polonia y Suecia.
Durante el año 2010, la ganancia combinada de las seis compañías tabacaleras más importantes fue de 35 mil millones de dólares, lo cual equivale a las ganancias combinadas de Coca-Cola, Microsoft, y McDonald’s en 2010.
Es sabido, que en el mundo, las compañías de tabaco invierten sumas incalculables de millones de dólares al año para influenciar las políticas públicas y la legislación. En 2010, diecinueve compañías con participación en el mercado del tabaco invirtieron 16.6 millones de dólares y contrataron a 168 grupos de interés para ejercer su influencia directamente en las decisiones de EUA.
Las compañías de tabaco, tienen un claro interés por aumentar sus ganancias, sin importar el daño que pueda ocasionarse a la población, la opinión que emiten sin duda se verá influenciada por sus intereses económicos. Al existir algún producto que ponga en riesgo sus ingresos económicos, resulta predecible que inmediatamente se buscará eliminar a la competencia.
El vaporizador electrónico representa un riesgo económico para la industria tabacalera, motivo por el cual han adoptado dos posturas muy distantes: por un lado tenemos a empresas como Altria12 (fabricante de Marlboro) que ha decidido ingresar al mercado y se encuentra por lanzar a la venta sus modelos de vaporizador electrónico.; por otro lado tenemos a empresas que han emprendido una campaña de desprestigio hacia el vaporizador electrónico, han presionado a gobiernos de los países con el objetivo de prohibir su venta, y a su vez han logrado infundir en la población el miedo de adquirir dicho producto, señalando riesgos para la salud que carecen de respaldo científico.
Son muchas las excusas de la industria tabacalera para que los vaporizadores electrónicos no sean regulados, sus intereses económicos son, ante todo, su principal oposición para darle a los ciudadanos alternativas viables para que éstos puedan reducir o erradicar la adicción al tabaco. Es necesario dar alternativas viables y seguras, así como en su momento se normaron los parches o chicles de nicotina (a pesar de la polémica que existió en la época para permitir su venta), resulta necesario regular aquellas alternativas que ofrezcan a los consumidores, opciones menos riesgosas o dañinas que un cigarro de tabaco.
Situación legal en México y en el mundo
Debido a la relativa novedad de la tecnología y la posible relación con las leyes de tabaco y las políticas de infusión, la legislación del vaporizador electrónico e investigaciones de salud pública están actualmente pendientes en muchos países.
En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, de la Secretaría de Salud informó que la importación, distribución, comercialización y venta del denominado vaporizador electrónico se encuentra prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco.
La Cofepris alertó a la población de que no hay evidencia científica de que el vaporizador electrónico sea una efectiva alternativa médica para dejar de fumar, puesto que no existen pruebas de la eficacia y seguridad del producto, por lo que se recomienda no comprarlo13. Sin embargo, esta alerta se realizó en el año 2009 y desde entonces se han realizado muchas investigaciones e informes en otras partes del mundo, como los expuestos en este documento, donde existe evidencia sobre la eficacia y seguridad del producto.
El honorable Congreso de la Unión en este país ha realizado esfuerzos para que se permita de nueva cuenta la venta y distribución del vaporizador electrónico. El 26 de junio de 2013, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo impulsado por el senador Adolfo Romero Lainas, del Partido de la Revolución Democrática, en el que se solicitó la eliminación de la prohibición a la importación, comercialización y distribución de vaporizadores electrónicos, entre otros. En los argumentos se señala que este producto no es derivado del tabaco ni tampoco hay restricción específica de carácter legal que contravenga la Ley General para el Control del Tabaco. Asimismo, se solicitó a la Cofepris copia de los estudios técnicos y científicos que se realizaron para justificar la prohibición a la importación y comercialización de dichos dispositivos14. A la fecha, a tres meses de la aprobación del mencionado punto de acuerdo, la Cofepris no ha dado respuesta a esta soberanía sobre tales estudios técnicos y científicos.
En Estados Unidos de América, la Administración de Alimentos y Medicamentos (Federal Drug Administration) clasificaba los vaporizadores electrónicos como dispositivos de administración de fármacos y sujetos a regulación bajo la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FDCA) antes de la importación y venta en los Estados Unidos. La clasificación fue impugnada ante el tribunal, y revocada en enero de 2010 por el juez federal Richard J. Leo, alegando que “los dispositivos deben ser regulados como productos de tabaco en vez de drogas o productos médicos”. El juez J. Leo ordenó a la FDA dejar de bloquear la importación de vaporizadores electrónicos e indicó que los dispositivos deben ser regulados como productos de tabaco en vez de drogas o dispositivos médicos15.
En marzo de 2010, un Tribunal de Apelaciones de EUA se quedó en espera de una orden judicial, en el que la FDA sostuvo el derecho de regular los vaporizadores electrónicos en función de su capacidad anterior para regular la nicotina en terapias de reemplazo como la goma de mascar de nicotina o parches. Además, la agencia argumentó que la legislación del tabaco promulgada el año anterior (2011) “excluye expresamente de la definición de “productos de tabaco” cualquier artículo que sea producto de un medicamento, mecanismo o combinación bajo la FDCA, y establece que dichos artículos estarán sujetos a regulación bajo las preexistentes disposiciones de la FDA”16 El 7 de diciembre de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió un fallo en contra de la FDA en una decisión unánime 3-0, descartando que la FDA sólo pueda regular los vaporizadores electrónicos como productos de tabaco (aunque no son derivados del tabaco) pero por su parecido, deberán estar en dicha clasificación, y por lo tanto no puede bloquear su importación17. Los jueces dictaminaron que estos dispositivos sólo estarían sujetos a la legislación de drogas si se comercializan para uso terapéutico. Los fabricantes de vaporizadores electrónicos habían demostrado con éxito que sus productos iban dirigidos a los fumadores y no a los que tratan de dejar de fumar. El Circuito del Distrito de Corte de Apelaciones de Columbia se negó a revisar la decisión de bloquear los productos de la regulación de la FDA como dispositivos médicos, el 24 de enero de 201118.
Por otra parte, en el Reino Unido, la Agencia Reguladora de Medicamentos19 (MHRA por sus siglas en inglés) recomendó regular el vaporizador electrónico, en el informe emitido señala la evidencia consistente de una variedad de fuentes determinan que el uso de vaporizadores electrónicos apoyan los intentos para dejar de fumar o bien para la sustitución parcial para reducir los daños asociados con el fumar. Es comparable a otros productos de reemplazo de nicotina (por ejemplo, los parches, inhaladores) que están autorizadas como medicamentos. La evidencia actual es que los vaporizadores electrónicos han demostrado ser prometedores para ayudar a los fumadores a dejar el tabaco.
En Alemania20, el Tribunal Superior de Münster determinó que los vaporizadores electrónicos no pueden ser considerados como medicamentos, la consecuencia de esta decisión, es la prohibición de venderlos en farmacias, sin embargo su venta se encuentra permitida en otros sitios.
La tendencia que se observa en el mundo respecto del vaporizador electrónico es que debido a la falta de argumentos científicos, aún no puede considerarse que logren reducir el uso del cigarro, y por lo tanto no pueden ser regulados como tratamientos sustitutivos de nicotina, sin embargo se reconoce su existencia y los beneficios comprobados, por lo que resulta necesario regularlos. La decisión no es prohibir, sino regular.
Pronunciamiento de la OMS en relación con los sistemas electrónicos de administración de nicotina (vaporizadores electrónicos)21
La Organización Mundial de la Salud, OMS, realizó un informe sobre las bases científicas de la reglamentación de los productos del tabaco, el grupo de estudio abordó la reglamentación de los vaporizadores electrónicos, las sustancias tóxicas del tabaco sin humo, el tabaco de liar, los productos comercializados como tratamientos de apoyo al abandono del hábito de fumar, las partículas contenidas en el humo del tabaco, y el mentol.
Respecto de los vaporizadores electrónicos, la OMS se pronunció únicamente respecto a aquellos que contienen nicotina, en el informe técnico, denomina a los vaporizadores electrónicos “sistemas electrónicos de administración de nicotina” (ENDS por sus siglas en inglés). Esta denominación abarca productos que contienen sustancias derivadas del tabaco pero no requieren tabaco para su funcionamiento.
En el prefacio del informe, el grupo de estudio señala que en la mayor parte de los países, existe una brecha de reglamentación con relación a los ENDS, ya que eluden la reglamentación como fármacos y evitan los controles exigidos a los productos del tabaco. Por ello, las instancias normativas y los consumidores carecen de información y recomendaciones basadas en datos probatorios.
Las instancias normativas de muchos países han solicitado orientación a la OMS sobre las pruebas científicas y los métodos de reglamentación relacionados con los ENDS, y han planteado cuestiones sobre si se deben reglamentar como productos del tabaco, como fármacos o como una combinación de fármacos y dispositivos médicos, y sobre la información en materia de seguridad que debe comunicarse a los consumidores.
Del estudio del informe técnico emitido por la OMS, se determina que no se señala prohibición alguna de los vaporizadores electrónicos, por el contrario, en el desarrollo del texto, muestra la necesidad de reglamentarlos y así evitar engañar a los consumidores con beneficios para la salud no probados hasta el momento de emisión del informe, mismo que podría entrar a revisión derivado del estudio publicado por el Instituto Nacional de Innovación para la Salud de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda.
En el informe técnico, el grupo de estudio incluye conclusiones y recomendaciones en materia de políticas de reglamentación, se cita un párrafo de dicho documento:
“La reglamentación debe garantizar que todos los productos comercializados hayan sido aprobados tras la revelación de su contenido, el método de fabricación y los datos en materia de seguridad apropiados para cada producto.”22
Aquellos que piensan que la OMS recomienda prohibir los vaporizadores electrónicos, se encuentran en un error, ya que absurdo sería entonces que la OMS señale lineamientos de reglamentación.
La OMS recomienda que los vaporizadores electrónicos (ENDS) no sean considerados como Tratamiento Sustitutivo de Nicotina (TSN), debido a que a la fecha de realización del informe en cuestión, no existía evidencia científica para determinar su efectividad, sin embargo no descarta que a futuro se obtenga la suficiente evidencia científica que permita catalogar a los vaporizadores electrónicos como Tratamiento Sustitutivo de Nicotina, al igual que los parches o gomas de mascar.
Cabe recordar nuevamente que el informe en cita, se publicó en el año 2009, a partir de dicha publicación, universidades y centros de investigación científica han realizado estudios al respecto.
El Estado mexicano se ha caracterizado por atender a las recomendaciones de la OMS, del análisis emitido por el grupo de estudio especializado, se desprende que la OMS no prohíbe los vaporizadores electrónicos, sino que recomienda reglamentarlos, e incluso señala una serie de lineamientos que los Estados deben seguir, los cuales se resumen a continuación:
• Si los ENDS se reglamentan según las leyes de control del tabaco, la fabricación, la venta o la importación de estos productos deben estar sujetas a la reglamentación en materia de contenidos y etiquetado.
• Se deben señalar restricciones en materia de publicidad, promoción y patrocinio dirigidas a los adolescentes.
• Las instancias normativas deben sopesar los beneficios teóricos de los ENDS como tratamiento de apoyo al abandono del hábito de fumar en comparación con los productos de TSN actuales, y el riesgo de que estos productos atraigan a los no fumadores, o sea, el riesgo de que los no fumadores se conviertan en adictos a la nicotina.
• Se deben llevar a cabo estudios posteriores a la comercialización para determinar las pautas de empleo, tales como el uso dual, vigilar los efectos adversos, y determinar las implicaciones en cuanto a iniciación y abandono a escalas individual y poblacional.
Conclusiones
El tabaco se consume de diferentes formas alrededor del mundo, sin embargo los cigarros fabricados representan el 96 por ciento de las ventas mundiales totales.
A pesar de las modificaciones legislativas que se han realizado para disminuir el consumo del cigarro, las cifras siguen siendo alarmantes.
Los fumadores activos tienen el derecho de probar nuevas alternativas que les permitan disminuir el consumo de cigarros de tabaco, existe evidencia científica que demuestra la efectividad de los vaporizadores electrónicos.
El humo del cigarro de tabaco ocasiona la muerte de aproximadamente 600 mil fumadores pasivos por año en el mundo. El vaporizador electrónico representa una alternativa para disminuir esta cifra y eliminar posibles riesgos para aquellos que deciden no fumar, pero conviven constantemente con fumadores.
La tendencia que se observa en el mundo respecto de los vaporizadores electrónicos es no prohibirlos, sino regularlos.
A partir del pronunciamiento de la OMS en el año 2008 respecto a la falta de evidencia científica para probar la efectividad del vaporizador electrónico, diversas universidades e instituciones científicas han realizado estudios acerca del vaporizador electrónico. Si bien no es posible determinar que se encuentran exentos de producir un daño, si se ha demostrado que resulta inferior al ocasionado por el cigarro de tabaco. De igual forma, resulta necesario evitar el daño que ocasiona el humo del cigarro de tabaco para los fumadores pasivos.
A pesar de la prohibición de la Cofepris para la venta de vaporizadores electrónicos en el territorio mexicano, la realidad existente es que se continúan comercializando de manera clandestina, ocasionando con ello que puedan circular productos de baja calidad, con los estándares más bajos de producción y con insumos de calidad de desecho industrial y que estos a su vez, pudieran llegar aafectar de manera grave la salud de los mexicanos. Es necesario regular los vaporizadores electrónicos con el objeto de evitar la venta de productos que dañen la salud de los consumidores o bien sufran algún engaño.
La OMS no se ha pronunciado por la prohibición de los vaporizadores electrónicos, incongruente sería que por un lado recomiende prohibir y al mismo tiempo señale lineamientos para reglamentarlos.
La OMS recomienda a los Estados miembros que reglamenten el uso de los vaporizadores electrónicos, a partir de los lineamientos emitidos por un grupo de especialistas.
La iniciativa de ley que se presenta cumple con los lineamientos emitidos por la OMS, entre dichos lineamientos se encuentran:
• Normativa en cuanto a contenidos y etiquetado
• Restricciones en materia de publicidad, promoción y patrocinio dirigidas a los adolescentes
• Prohibición de divulgar que constituyen un tratamiento de apoyo al abandono del hábito de fumar
La responsabilidad que tiene todo órgano legislativo en el mundo, es adecuar las leyes a las circunstancias que se viven en la actualidad. El vaporizador electrónico es una realidad, el camino fácil es prohibir, la obligación legislativa es regular.
El marco normativo que se propone afectaría el texto vigente de la Ley de la siguiente forma:
Texto vigente
Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. a XXV. ...
XXVI. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. Se prohíbe:
I. a V. ...
VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
Propuesta de modificación
Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. a XXV. ...
XXVI. Vaporizador electrónico: dispositivo portátil a través del cual se inhala con objeto de extraer una mezcla de aire y vapores. Su uso proporciona experiencias sensoriales similares a las obtenidas con el cigarro;
XXVII. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. Se prohíbe:
I. a V. ...
VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, a excepción de los vaporizadores electrónicos, siempre y cuando cumplan con las normas sanitarias que al efecto emita la autoridad competente.
Artículo 22 Bis. Los paquetes de los vaporizadores electrónicos, sus recargas y en todo etiquetado y empaquetado externo de los mismos se deberá cumplir con lo previsto del artículo 20 al 22 de esta ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Federal contra la Protección de Riesgos Sanitarios emitirá las normas sanitarias correspondientes a más tardar 30 días después de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Todos los empaques de vaporizadores electrónicos fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las advertencias de salud y el contenido de su producto en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha en que se publiquen las normas sanitarias a que hace referencia el artículo segundo transitorio de la presente, en el Diario Oficial de la Federación.
Con ello se abrirá una posibilidad nueva pero regulada hacia el sector de fumadores, con mayores beneficios de salud y reduciendo en gran medida el costo que implica para el país la atención y prevención en riesgos de salud.
Por lo expuesto la suscrita diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco
Único. Se agrega una nueva fracción XXVI al artículo 6., recorriéndose las demás en su orden; se adiciona el artículo 22 Bis; y se reforma el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:
Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. a XXV. ...
XXVI. Vaporizador electrónico: dispositivo portátil a través del cual se inhala con objeto de extraer una mezcla de aire y vapores. Su uso proporciona experiencias sensoriales similares a las obtenidas con el cigarro;
XXVII. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. Se prohíbe:
I. a V. ...
VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, a excepción de los vaporizadores electrónicos, siempre y cuando cumplan con las normas sanitarias que al efecto emita la autoridad competente.
Artículo 22 Bis. Los paquetes de los vaporizadores electrónicos, sus recargas y en todo etiquetado y empaquetado externo de los mismos se deberá cumplir con lo previsto del artículo 20 al 22 de esta ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Federal contra la Protección de Riesgos Sanitarios emitirá las normas sanitarias correspondientes a más tardar 30 días después de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Todos los empaques de vaporizadores electrónicos fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las advertencias de salud y el contenido de su producto en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha en que se publiquen las normas sanitarias a que hace referencia el artículo segundo transitorio de la presente, en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tabaco. Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva número 339, mayo de 2013. Organización Mundial de la Salud. Consulta en línea. Dirección URL:http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs339/es/ (última fecha de consulta 10 de septiembre de 2013).
2 Consumo de tabaco en México 2000-2012:los beneficios de su reducción. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Instituto Nacional de Salud Pública.
Dirección URL http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/ConsumoTabaco.pdf (última fecha de consulta 12 de septiembre de 2013).
3 El Atlas del Tabaco. American Cancer Society y World Lung Fundation. Tercera edición. Atlanta: Sociedad Americana del cáncer. Dirección URL http://www.tobaccoatlas.org/downloads/TA3-sp.pdf (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013).
4 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) (2010). Por tabaquismo, México pierde 50 mil millones de pesos al año. Dirección URL: http://www.insp.mx/noticias/salud-poblacional/1345-75-mil-millones-de-pesos-al-ano-gasta-mexico-por-tabaquismo.html. (Última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013).
5 Estadísticas a propósito del día mundial sin tabaco. Instituto Nacional de Geografía y Estadística INEGI. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos /estadisticas/2013/tabaco0.pdf (última fecha de consulta 14 de septiembre de 2013)
6 Atlas del tabaco. Documento citado.
7 Los inhaladores con nicotina, tienen similitud con los vaporizadores electrónicos, y se comercializan de manera cotidiana en centros comerciales como lo es Sanborns.
8 Tabaco. Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva número 339 Mayo de 2013. Documento citado.
9 Bullen, Chris. Electronic cigarettes for smoking cessation: a randomised controlled trial. National Institute for Health Innovation, School of Population Health, The University of Auckland, Auckland, New Zealand Consulta en línea.
Dirección URL: http://download.thelancet.com/flatcontentassets/pdfs/PIIS0140-6736%2813 %2961842-5.pdf (última fecha de consulta 20 de septiembre de 2013)
10 Siegel Michael, Los cigarrillos electrónicos como una estrategia de reducción de daños para el control del tabaco: ¿Un paso adelante o una repetición de los errores del pasado?, de la Boston University School of Public Health, año 2010.
11 ChemirAnalyticalServices, Reporte de Toxicidad en Inhalación, ante la Federal Drug Administration de Estados Unidos de América, año 2012.
12 El fabricante de Marbloro presenta su primer cigarrillo electrónico. Diario CNC México. Fecha de publicación: 11 de junio de 2013) Consulta en línea. Dirección URL: http://mexico.cnn.com/salud/2013/06/11/el-fabricante-de-marlboro-presen ta-su-primer-cigarrillo-electronico (última fecha de consulta 8 de septiembre de 2013).
13 Comunicado de la Cofepris: “El cigarrillo electrónico está prohibido en México: Cofepris”. Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.salud.gob.mx/unidades/cofepris/notas_principal/cigar_electr. html (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013).
14 Dictamen de punto de acuerdo, segundo receso Comisión Permanente, Miércoles, 26 de junio de 2013. Gaceta: 15. Consulta en línea. Dirección URL: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/06/asun_2988243_20130626_1372276996.pdf (última fecha de consulta 20 de septiembre de 2013).
15 Judge Orders FDA to stop blocking imports of e-cigarrettes from China. 15 de Enero del 2010 The New York Times
Consulta en línea. Dirección URL:
http://www.nytimes.com/2010/01/15/business/15smoke.html (última fecha de consulta 12 de septiembre de 2013)
16 American Academy of Family Physicians. AAFP.org Consulta en línea. Dirección URL: http://www.aafp.org/online/en/home/publications/news/news-now/health-of -the-public/20100302e-cig-fda.html (última fecha de consulta 12 de septiembre de 2013).
17 La FDA no puede bloquear las importaciones: La Corte. Diario electrónico Fox News. Publicado el 12 de agosto de 2013.
Consulta en línea. Dirección URL: http://www.foxnews.com/health/2010/12/08/fda-block-e-cigarette-imports- court/ (última fecha de consulta 10 de septiembre de 2013)
18 FDA Regulation of e-cigarrettesrebuffedagain: American Medical News, nota publicada el 14 de febrero 2011.
Consulta en línea. Dirección URL: http://www.ama-assn.org/amednews/2011/02/14/gvsb0214.htm (última fecha de consulta 10 de septiembre de 2013)
19 Nicotine containing products. Informe emitido por Agencia Reguladora de Medicamentos del Reino Unido. Fecha de publicación: 12 de junio de 2013)
http://www.mhra.gov.uk/Safetyinformation/Generalsafetyin formationandadvice/Product-specificinformationandadvice/Product-specifi cinformationandadvice%E2%80%93M%E2%80%93T/NicotineContainingProducts/in dex.htm (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013).
20 Los cigarrillos electrónicos con nicotina no son medicina determina tribunal alemán. Diario ABC. Fecha de publicación 17 de septiembre de 2013)http://www.abc.es/sociedad/20130917/abci-cigarrillo-electronico-ni cotina-201309171659.html (última fecha de consulta 19 de septiembre de 2013).
21 Informe sobre las bases científicas de la reglamentación de los productos del tabaco: Tercer informe de un grupo de estudio de la OMS. Grupo de Estudio de la OMS Sobre la Reglamentación de los Productos del Tabaco. Serie de informes técnicos de la OMS. Informe número 955 emitido. Durban (Sudáfrica), del 12 al 14 de noviembre del 2008. Consulta en línea. Dirección URL: http://apps.who.int/iris/handle/10665/77929 (última fecha de consulta 19 de septiembre de 2013).
22 Informe sobre las bases científicas de la reglamentación de los productos del tabaco. OMS. Documento citado. Página 6.
México, Distrito Federal, a 13 de abril de 2014.
Diputados : Consuelo Argüelles Loya, Fryne Soraya Córdova Morán, Lisandro Campos Córdova, Brasil Acosta Peña, Rebeca Terán Cervera, Ana Isabel Allende Cano, José Alfredo Botello Montes, Juan Bueno Torio, Aurora Aguilar Rodríguez, Ana Paola López Birlain, Jorge Rosiñol Abreu, Raúl Gómez Ramírez, Raudel López López, Mario Sánchez Ruiz, Rubén Félix Hays, René Fujiwara Montelongo, Marcos Aguilar Vega, Esther Quintana Salinas, Víctor Rafael González Manríquez, Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Octavio Castellanos Minjares, Landy Berzunza Novelo, Francisco Pelayo Covarrubias, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Rubén Camarillo Ortega, Omar Antonio Borboa Becerra, Flor de María Pedraza Aguilera, Martín Alonso Heredia Lizárraga, José Isabel Trejo Reyes, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Rocío Esmeraldas Reza Gallegos, Raquel Jiménez Cerrillo, Martha Leticia Sosa Govea, Fernando Rodríguez Doval, Carmen Lucía Pérez Camarena, Alicia Ricalde Magaña, Fernando Larrazábal Bretón, Sue Ellen Bernal Bolnik, Guadalupe Ortega Pacheco, Leobardo Alcalá Padilla, Faustino Félix Chávez, Delvim Bárcenas Nieves, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Rocío García Olmedo, José Luis Márquez Martínez, Adán Ruiz Gutiérrez, María Concepción Navarrete Vidal, José Alejandro Llanes Alba, Carlos Alberto García González, Heberto Neblina Vega, Damián Zepeda Vidales, Margarita Saldaña Hernández, Carla Alicia Padilla Ramos, Mónica García de la Fuente, Rubén Acosta Montoya, Ernesto Núñez Aguilar, Luis Antonio González Roldán, Alfonso Durazo Montaño, José Ángel Ávila Pérez, Lourdes Quiñones Canales, Francisca Elena Corrales, Raul Santos Galván Villanueva, Kamel Athié Flores, Felipe Arturo Camarena García, Salvador Romero Valencia, Lizbeth Loy Gamboa Song, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Martha Beatriz Córdova Bernal, Aída Fabiola Valencia Ramírez, Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila, José Soto Martínez, José Luis Valle Magaña, Fernando Belauzarán Méndez, María Luisa Alcalde Luján, Gisela Raquel Mota Ocampo, José Luis Muñoz Soria, Fernando Zamora Morales, Roberto Ruiz Moronatti, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Ossiel Omar Niaves López, Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, Darío Badillo Ramírez, José Pilar Moreno Montoya, Enrique Cárdenas del Avellano, Martha Gutiérrez Manrique, Lucía Garfias Gutiérez, Dora Talamante Lemus, María Sanjuana Cerda, María Esther Garza Moreno, Alejandro Rangel Segovia, Ricardo Cantú Garza, Lilia Aguilar Gil, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Francisco Coronato Rodríguez, Purificación Carpinteyro Calderón, Alberto Coronado Quintanilla, Humberto Prieto Herrera, Fernando Bribiesca Sahagún, Érick Marte Rivera Villanueva, Víctor Serralde Martínez, Adriana Fuentes Téllez, Juan Isidro del Bosque Márquez, María del Carmen García de la Cadena, Leobardo Alcalá Padilla, Benito Caballero Garza, Humberto Alonso Morelli, Alberto Díaz Trujillo, Gabriel Cárdenas Guízar, Julio César Lorenzini Rangel, José Ángel González Serna, Alfredo Zamora García, Luis Miguel Ramírez Romero, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Martha Berenice Álvarez Tovar, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Andrés de la Rosa Anaya, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Patricia Lugo Barriga, Carlos Angulo Parra, Mariana Dunyaska García Rojas, Elizabeth Vargas Martín del Campo, José Luis Oliveros Usabiaga, Tania Margarita Morgan Navarrete, Juan Pablo Adame Alemán, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Máximo Othón Zayas, Marcelo Torres Cofiño, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ricardo Villarreal García, Néstor Gordillo Castillo, María Guadalupe Mondragón González, Sergio Chan Lugo, Genaro Carreño Muro, J. Jesús Oviedo Herrera, Abel Guerra Garza, Marco Antonio González Valdez, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Cristina Olvera Barrios, Martín López Cisneros, Maximiliano Cortázar Lara, José Antonio Salinas Garza, Raúl Paz Alonzo, Guillermo Anaya Llamas, Jorge Villalobos Seáñez, Margarita Licea González, Beatriz Zavala Peniche, Cuauhtémoc Galindo Delgado, María Celia Urciel Castañeda, Angelino Caamal Mena, Gerardo Peña Avilés, Germán Pacheco Díaz, Leonor Romero Sevilla, Karina Labastida Sotelo, Jorge Sotomayor Chávez, Blanca Jiménez Castillo, Glafiro Salinas Mendiola, José Enrique Reina Liceága, Leslie Pantoja Hernández, Alejandra López Noriega, Tomás Torres Mercado, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Xavier Azuara Zúñiga, Enrique Alejandro Flores y Teresa Jiménez Esquivel (rúbricas).
Que adiciona la fracción I Ter al artículo 14 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de mayo de 2014
El suscrito, Alejandro Moreno Cárdenas, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Ter al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un derecho que se encuentra consagrado en el artículo tercero constitucional, el cual establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, por tal motivo los tres niveles de gobierno cuentan con facultades independientes y de forma coordinada, mediante las cuales deberán garantizar esta prerrogativa.
Es claro que el acceso a la educación no se basa únicamente en establecer centros educativos, sino que para tal fin se deben brindar los medios necesarios para la llevará cabo dicha tarea.
En la actualidad existen en diversos Estados del país programas de enterrega de útiles y uniformes escolares, siendo los primeros los de mayor presencia en el ámbito local, aunque el uniforme escolar representa una parte fundamental en el ámbito educativo, toda vez que otorgas identidad y sentido de pertenencia a los alumnos con relación a sus escuelas.
Tal es el caso de los estados de Sonora, Sinaloa y el Distrito Federal, los cuales contemplan dentro de su legislación local como una obligación, el llevar a cabo la entrega de uniformes escolares a los alumnos que se encuentren inscritos en las escuelas públicas de educación básica, lo anterior con la finalidad de brindar un apoyo a la economía de las miles de familias y educandos que se encuentran inscritos en las escuelas públicas de nivel de educación básica.
Estos programas han contribuido a fortalecer la seguridad de los alumnos, ya que evitan la discriminación que en ocasiones se suscita hacia los alumnos que carecen de recursos para adquirir un uniforme y se contrarrestan las diferencias sociales.
El objetivo de la presente Iniciativa se enfoca a cubrir los puntos señalados en el párrafo anterior, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, formulada por el Inegi, las familias mexicanas destinan trimestralmente el 13.8 por ciento de sus ingresos al rubro de la educación, porcentaje que pareciera menor, pero que es todo lo contrario, ya que debemos recordar que la gran mayoría de las familias del país viven con el equivalente de 3 a 5 salarios mínimos mensuales.
Otro factor que impulsa la presente iniciativa es el combatir la deserción escolar, la cual es un fenómeno complejo, ya que la ausencia de alumnos en las aulas de las escuelas públicas del país se incrementa día a día por dos aspectos principales: la falta de recursos y la necesidad de trabajar.
Es por esto que proponemos que se lleve a cabo a nivel nacional la entrega de uniformes escolares gratuitos a cada estudiante que curse los niveles básicos de estudio en las escuelas públicas del país, pues con lo anterior se brindará un apoyo a miles de familias que carecen de sustento económico.
Debemos trabajar para que en México se brinde una educación de calidad, situación que sólo se logrará si se brinda a los alumnos de los medios necesarios para su subsistencia.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción I Ter al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I a I Bis...
I Ter. Otorgar uniformes escolares gratuitos, a las niñas y los niños inscritos en las escuelas públicas del país, en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Para los efectos del párrafo anterior, se considerara a los alumnos inscritos en el nivel preescolar, los Centros de Desarrollo Infantil (Cendi) y estancias infantiles dependientes de los gobiernos locales, así como los alumnos de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple (CAM), las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER) y los Centros de Recursos, Información e Innovación para la Integración Educativa (CRIE).
II a XIII...
El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal y los Ejecutivos locales deberán incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos correspondiente a cada ejercicio fiscal, la partida presupuestaria que sea necesaria para garantizar el abasto de la entrega de los uniformes escolares gratuitos de acuerdo a cada ciclo escolar.
Tercero. En un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las autoridades locales y municipales, expedirán las bases mediante las cuales se llevará a cabo la entrega de los uniformes escolares gratuitos.
Cuarto. La Secretaría de Educación Pública determinará las bases y reglas mediante las cuales los interesados en llevar a cabo la distribución y entrega de los uniformes escolares gratuitos, quedaran facultados para formular dicha labor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de mayo de 2014.
Diputado Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 13 de 2014.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de mayo de 2014
El suscrito, diputado federal Andrés Eloy Martínez Rojas, perteneciente a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Los niños cuentan con una serie de derechos que son protegidos por las distintas organizaciones a nivel mundial; estas normas son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Estos derechos se encuentran en la declaración realizada por la Organización de las Naciones Unidas y los documentos que los consagran.
Los derechos del niño son derechos humanos específicamente aplicados, ya que toman en cuenta la fragilidad, la particularidad y las necesidades propias de la edad de los niños; consideran sus necesidades de desarrollo, también buscan satisfacer las necesidades esenciales que implican un correcto desarrollo de la infancia tales como el acceso a una alimentación apropiada, el cuidado y la atención necesaria, la educación, la necesidad de brindarles un entorno de protección, entre otras.
Los derechos del niño fueron formalmente reconocidos luego de la Primera Guerra Mundial con la adopción de la Declaración de Ginebra en 1924 y posteriormente el reconocimiento de estos derechos continuó gracias al trabajo de las Naciones Unidas y la Declaración de los derechos del niño de 1959, concretándose, definitivamente, el 20 de noviembre de 1989 con la aceptación de la Convención Internacional de los derechos del niño, que representa el primer texto de compromiso internacional que reconoce legalmente todos los derechos fundamentales de los niñas, entre los que se encuentran: las garantías fundamentales para todos los seres humanos, el derecho a la vida, el principio de no discriminación y el derecho a la dignidad a través de la protección de la integridad física y mental (contra la esclavitud, tortura y malos tratos); derechos políticos y civiles, tales como el derecho a una identidad y a una nacionalidad; derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la educación, el derecho a una calidad de vida digna y derecho a la Salud y también abordan los derechos colectivos, entre los que destacan el derecho para niños refugiados y discapacitados, y niños que pertenecen a grupos minoritarios. Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados, sin embargo, dichas medidas pueden mejorar y enaltecer estos trabajos.
En el caso de México, nuestro país ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que el Estado se ha visto en la necesidad de ir adecuando sus sistemas jurídicos nacionales y locales a los estándares mínimos reconocidos por estas convenciones y a realizar reformas legislativas al marco jurídico constitucional y en los niveles federal y local.
En materia de derechos de la infancia y la adolescencia, en 1990 México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), por lo que desde ese momento quedó obligado a cumplir con sus disposiciones y a adoptar diversas medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella. Asimismo, ratificó los dos protocolos facultativos de la CDN relativos a la participación de niños en conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
El Estado mexicano también llevó a cabo reformas constitucionales que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a la Convención sobre los Derechos del Niño, entre las que destaca la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:
“...Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento eje los derechos de la niñez...”
Con esta adecuación incorpora la noción de sujetos de derecho, reconociendo que los niños y niñas son titulares del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo, y estableciendo que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, mientras el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Esta reforma dio lugar a la emisión de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es garantizar a éstos la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, así como establecer los principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger y garantizar tales derechos. Asimismo, dio lugar a la posterior emisión de leyes homólogas en los estados de la República. Al momento, de las 32 entidades federativas, 27 cuentan con leyes locales de protección de derechos de la infancia y la adolescencia.
Cabe señalar que dentro del orden jurídico nacional existen también otras leyes que resultan esenciales para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre las que se encuentran la legislación civil y penal; y las leyes General de Salud; General de Educación; de Asistencia Social, y General de Desarrollo Social.
Los niños son seres humanos dignos y con derechos, que se caracterizan por su juventud y vulnerabilidad. El niño, al estar en proceso de crecimiento, no cuenta con los medios ni las herramientas necesarias para protegerse a sí mismo, por tanto, debe ser objeto de una atención especial y una protección.
En este sentido, el primer baluarte de protección del niño debe ser la familia, ya que en palabras del Plan de Acción de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, se menciona lo siguiente: “para que su personalidad se desarrolle plena y armónicamente, los niños deben crecer en un ambiente familiar y en una atmósfera de alegría, amor y comprensión. Por lo tanto, todas las instituciones de la sociedad deben respetar los esfuerzos que hacen los padres y otras personas por atender y cuidar a los niños en un ambiente familiar, y dar su apoyo a esos esfuerzos”.
Sin embargo, la realidad de niñas, niños y adolescentes en México, muchas veces los coloca en estado de indefensión, ante el poder que ejercen las y los adultos quienes abusando de la tutela o resguardo que tienen sobre ellos, violentan sus derechos sin importarles la grave afectación que ocasionan, al someterlos a una enérgica instrucción de cualquier tipo, ya sea religiosa, política o social.
Dicha instrucción exacerbada puede puntualizarse como adoctrinamiento, siendo que esta clase de comportamientos definirse como un conjunto de medidas y prácticas educativas y de propaganda encaminadas a inculcar determinados valores o formas de pensar en los sujetos a los que van dirigidas; y mismas que han sido promovidas por las élites sociales dominantes como medio de control social no explícito ni coactivo, pero sí influyente; particularmente utilizado por grupos religiosos e ideológicos. El adoctrinamiento, a diferencia de la educación, no siempre pretende convertir al sujeto en un individuo autónomo, con elementos de juicio propios, sino que frecuentemente, el adoctrinamiento se caracteriza por la fe extrema y la ausencia de pensamiento crítico.
Y cabe señalar que la sociedad ha aceptado que es normal y correcto inculcar a los niños, la religión de sus padres y en cierta medida “etiquetarlos”, como niños católicos, musulmanes, judíos o protestantes; pero más allá de ello, se debe señalar que la instrucción religiosa no debe de exceder los parámetros normales de una educación simbólica o referida a los buenos valores, sin llegar al grado de adoctrinamiento y no sólo en lo que se refiere a la religión sino también en el ámbito político o social.
Por ejemplo, en los diversos centros educativos debiesen analizarse u observarse religiones comparadas, enseñar a los niños que todas las religiones tienen el mismo valor, y no que una tiene más Importancia que otra, o que una tiene la verdad y la otra está equivocada; a su vez la biblia debería ser enseñada como una obra literaria, siendo parte de la cultura general, aprender del Dios Yahvé del pueblo de Israel, de Zeus de los griegos, el Ra de los egipcios o el Dios Sol de los Incas. Debemos darles a los niños una enseñanza libre de adoctrinamiento de cualquier clase, proporcionándoles la información necesaria y suficiente, que ellos requieren, para que más adelante, cuando sean lo suficientemente maduros, puedan elegir aquella religión que mejor consideren en sus vidas.
Si bien es voluntad y parte de la libertad de culto, de los padres, el inculcar y enseñar el culto que ellos profesan a sus hijos, también deben de existir parámetros en los cuales el menor no se vea afectado en su sano y pleno desarrollo físico, psicológico y emocional, y de lo cual, en muchas ocasiones, los niños son victimas irresponsablemente, al ser expuestos a un ambiente religioso hostil, para ellos.
Cabe recordar que existen casos en los cuales por actitudes de fanatismo se ven afectados los Derechos de los niños, tal es el caso de Zachery Swezey, joven estadounidense de 17 años, quien murió mientras sus papás lo observaban sin hacer absolutamente nada, y es que como miembros de la Iglesia del Primogénito, los Swezeys creen en la curación por la fe. Lo que los llevó a ser acusados de no llamar a un médico, mientras su hijo moría de una ruptura del apéndice, y ellos oraron por él para que se mejorara.
Otro caso inimaginable en pleno siglo XXI, es el ocurrido hace algunos días en el Perú en donde un fanático religioso, sometió a su esposa y cinco hijos a permanecer en ayuno. El sujeto, acompañado de su familia, fue a participar en un ritual religioso de Semana Santa, en el cerro Las Canteras de Alto Trujillo, distrito El Porvenir, Perú, en donde por tres días pernoctaron a la intemperie sin probar bocado ni beber líquidos, lo que llevo a la muerte de su menor hijo de dos años de edad, quien no pudo aguantar un severo cuadro de deshidratación e inanición.
Estos ejemplos nos hacen reflexionar sobre las graves consecuencias que tienen este tipo de prácticas llevadas al extremo y ante las cuales se debe de garantizar y prevalecer el concepto de “Interés superior del niño”, referido en el numeral 1 del artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, que a la letra dice:
Artículo 3o.
1, En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Y misma que asiste la Opinión Consultiva OC-17/2002, del 28 de agosto de 2002, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que “la expresión: -interés superior del niño-, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
Y es que atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En nuestro, país la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 4o. establece lo siguiente:
Artículo 4o. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Esto lo referimos a razón de que el adoctrinamiento sistemático a la niñez es una violación grave de los derechos humanos y un asunto que todos debernos de reprobar, ya que los niños no nacen con odios ni prejuicios, todo ello se les inculca, destruyendo su espontaneidad y deformando de maneras inicuas su personalidad y su individualidad.
El adoctrinar, inculcar odio y deformar a la niñez y la juventud con ideas políticas, religiosas o de otros órdenes que trasgreden su integridad, son prácticas deplorables que deben de ser erradicadas, omitidas y garantizar que la ley proteja a los menores en este sentido, No permitamos que esto siga sucediendo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso B del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso D al artículo 21; todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 11. ...
A. ...
...
B. ...
Para los efectos de este criterio, se considerara abuso cualquier forma de infundir comportamientos religiosos, políticos, sociales y/o culturales, que alcancen el grado de fanatismo y que afecten física y mentalmente el pleno desarrollo de los menores.
Artículo 21. ...
A. ...
B. ...
C. ...
D. Una instrucción compuesta de adoctrinamientos religiosos, políticos, sociales, culturales o de cualquier clase, sin la información necesaria y suficiente que requieren para una elección libre y razonada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de mayo de 2014.
Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 13 de 2014)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de mayo de 2014
Quien suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
En México en los años recientes se ha avanzado sustancialmente en el rubro de la transparencia y rendición de cuentas, en virtud de que se han aprobado leyes e implementado programas, acciones y políticas públicas tendientes a abatir la opacidad y la corrupción en el ejercicio del poder público.
La corrupción representa un grave problema para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley;1 En contraste, la transparencia se posiciona como una condición de la gestión gubernamental que provoca visibilidad y claridad en el manejo de la hacienda pública.
El problema de la corrupción parece permanente y eterno, la percepción social no está lejos de la equivocación, cuando los medios masivos de comunicación, electrónicos y escritos, dan cuenta de los malos manejos de las finanzas públicas, que se reflejan en los altos endeudamientos que reportan los gobiernos de los tres órdenes, además de licitaciones amarradas, incurren en concesiones pactadas, realizan contratos leoninos y componendas en las adquisiciones y contrataciones de bienes y de obra pública.
La ofensiva contra las prácticas corruptivas no ha logrado los resultados deseados; los índices demuestran números a la alza, así lo han pronunciado los expertos como Transparencia Mexicana, al plantear que detectó aproximadamente 200 millones de conductas relacionadas con la corrupción, que involucra a los tres órdenes de gobierno. En su Relación de Percepción de Corrupción en México, se afirma que se empeoró en 2011 en comparación con 2008, al pasar el país del lugar 72 al 89 en el Rankin mundial.2 Por su parte el más reciente reporte publicado por Transparencia Internacional señala que México pasó de ocupar el lugar 72 en el año de 2008 al 105 en 2012.3 Lo que significa un retroceso de 33 lugares como los países más corruptos.
En ese contexto vale decir que el abuso del poder público y la impunidad, propiciados por una democracia disfuncional, provoca que prácticamente cualquier servidor público tenga incentivos para realizar acciones u omisiones en su deber público con miras a obtener un beneficio privado.
Argumentación
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sufrió su última gran reforma en el año 2009, misma que se justificó para eliminar prácticas irregulares realizadas en el procedimiento de adquisiciones que incrementaban el riesgo de corrupción y opacidad. Se introdujeron nuevos esquemas de contratación: los contratos marco, las compras consolidadas y las subastas en reversa,4 entre otros aspectos, esquemas que buscaban transitar hacia mejores escenarios para la rendición de cuentas y la transparencia.
Sin embargo el objetivo que dio origen a las modificaciones, no concuerda con la realidad, como se mencionó en el apartado precedente, el índice de corrupción se encuentra en un espiral hacia arriba. Cierto es que se obtuvieron resultados favorables en la materia pero éstos han sido parciales e insuficientes, con la presente propuesta legislativa se busca incrementar la competencia, transparencia eficiencia y eficacia en los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones públicas5 que realizan las diversas entidades del gobierno federal.
Se llena una laguna legal al fortalecerse el marco normativo, porque se implementan mecanismos, que la ley vigente no instituye o los que tiene son muy limitados. El proyecto de iniciativa, da certeza a los procedimientos de contrataciones públicas, merced a esta propuesta legislativa se inhiben contundentemente conductas irregulares o ilícitas en los procesos licitatorios y de adjudicación, se promueve la competitividad en igualdad de condiciones legales de los participantes, en consecuencia, implica certidumbre jurídica a las relaciones comerciales entre los sectores público y privado, se privilegia el principio de publicidad de todas y cada una de las etapas concursales.
Todo lo anterior con el fin de seguir avanzando hacia la consolidación de un Sistema Nacional de Contrataciones innovador, eficiente y sobre todo, para conjuntar mayores niveles de transparencia y menos actos de corrupción.
Para atender la problemática expuesta, en Nueva Alianza comprometidos con la lucha anticorrupción, las mejores prácticas que modernicen e innoven las contrataciones públicas y con las causas que redunden en el bienestar social, consideramos que es fundamental que el Estado Mexicano instrumente, promueva, desarrolle y fortalezca medidas tendientes a prevenir y combatir más acertadamente la corrupción, tal y como lo establece el Documento Internacional citado, mediante las siguientes medidas:
a) La consolidación del sistema de transparencia y rendición de cuentas;
b) La constitución de Órganos Anticorrupción;
c) La participación activa de la sociedad civil;
d) Aplicar mayor claridad en los procedimientos de contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, para eliminar prácticas y conductas inadecuadas;
e) Fortalecer la participación y facultades de los testigos sociales en el proceso de adquisición y de obra pública;
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo Único . Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 8. ...
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública, y procederá a publicarlas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de noviembre del año en curso, las cuales surtirán vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente. Posteriores reglas o lineamientos que se generen, deberán ser publicados dentro de los quince días hábiles siguientes a que se generen.
Artículo 15. ...
La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Sexto de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran los servidores públicos involucrados y lo establecido en los tratados en que México sea parte.
Artículo 22. ...
I-III
IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados pormenorizados de las contrataciones sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución. El resultado del referido análisis así como las recomendaciones y propuestas antes mencionadas, deberán ser publicados por las dependencias y entidades, en sus respectivas páginas electrónicas;
V-VII
...
...
...
VIII. Poner a disposición del público en general, a través de las páginas de internet de las dependencias y entidades respectivas, las minutas levantadas con motivo de las sesiones realizadas por el Comité y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mismas que deben incluir el orden del día, los temas que se trataron y el resultado de las mismas, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 24. ...
Las dependencias y entidades están obligadas a informar a la Secretaría, a más tardar en el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, quien procederá en consecuencia a dar cuenta a la H. Cámara de Diputados, respecto de la aplicación y destino de los recursos del año inmediato anterior aplicados a adquisiciones arrendamientos y servicios .
...
...
...
...
...
...
Artículo 26 Ter. ...
I-IV...
a)-c)
...
...
En esos casos, la entidad o dependencia deberá fundar y motivar su determinación de no solicitar testigo social, y notificarla tanto a la Secretaría de la Función Pública como a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
...
En los términos del presente artículo, también participarán testigos sociales, en todos los procedimientos de contratación por invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
Artículo 33...
...
... Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Todas las modificaciones a que se hace referencia en este párrafo deberán ser publicadas en la página de Internet de la dependencia o entidad convocante.
...
Artículo 36. ...
...
...
...
...
En todo caso y por ningún motivo las adjudicaciones con base en criterios de costo beneficio y/o del menor precio, implicarán que el licitante disminuya la calidad, eficiencia y condiciones materia del contrato.
Artículo 43. ...
I.
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad y a un testigo social, conforme a los supuestos establecidos en los artículos 26 ter de esta ley y 63 de su Reglamento ;
III-V
...
Artículo 45. ...
I-XVIII
XIX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores; dentro de los cuales se encuentra el compromiso de la reparación del daño causado o la indemnización mediante el pago de daños y perjuicios en favor de la federación ;
XXII.
...
...
Artículo 48. ...
I-II...
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. En esos casos se dará vista al representante del órgano de control interno y al testigo social, en su caso, quienes formularán por escrito las observaciones pertinentes.
...
...
Artículo 50...
I-XIII
XIV. Aquellos licitantes que hayan sido motivo de una adjudicación y que por causas imputables a ellos no hayan cumplido con los términos y condiciones establecidas para las modalidades de contratación previstas en las fracciones I, II y III del artículo 26 de esta ley, por no contar con los recursos materiales, técnicos, financieros, humanos, y demás que sean necesarios, o que habiendo cumplido caigan en imposibilidad de concretar los arrendamientos, adquisiciones, servicios u obras contratadas, motivo de tal adjudicación, derivado de su falta de probidad en su capacidad operativa, o bien que hayan obrado en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento jurídico.
XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
...
...
Artículo 57. ...
La revisión a que se refiere el párrafo precedente se realizará con una periodicidad de, cuando menos, cada tres meses.
...
El órgano de fiscalización podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Procurando que se realice con una periodicidad de, cuando menos, cada tres meses.
Artículo 65. ...
I-V
...
...
En todos los casos los testigos sociales deberán presentar ante la Secretaría de la Función Pública y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las irregularidades que detecten y consideren influyeron en el resultado del fallo.
Artículo 66...
...
...
El escrito inicial contendrá:
I-II
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo, el nombre o denominación del tercero interesado, la dependencia o entidad convocante, y el nombre y cargo del funcionario responsable;
IV-V
...
...
...
...
...
66 Bis. Los servidores públicos de las dependencias y entidades convocantes tendrán las obligaciones siguientes;
I. En todos los procedimientos previstos por esta ley y las que se deriven de otros ordenamientos actuar con toda probidad y proporcionar a todos los licitantes que participen en los procedimientos de adjudicación, igualdad de trato;
II. Abstenerse de recibir de los licitantes, dádivas, numerarios o cualquier otro emolumento, que ofrecieren con el ánimo de que se resuelva a su favor la adjudicación;
III. En caso de la fracción anterior, proceder a levantar el Acta Administrativa correspondiente, misma que servirá de base para dar la intervención correspondiente a la Secretaría de la Función Pública, y proceder a la denuncia ante el Ministerio Público Federal;
IV. En los casos en que se promueva el recurso de inconformidad, rendir el informe previo a que se refiere la fracción II del artículo 70y el informe circunstanciado contenido en el párrafo tercero del artículo71 de la presente ley;
V. Dar la intervención que corresponda al testigo social en los términos previstos por el último párrafo del artículo65 de esta ley.
Artículo 70...
...
...:
I-II.
...
...
...
...
La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al inconforme. En ningún caso se aceptará la contragarantía cuando de no suspenderse el o los actos impugnados quede sin materia la inconformidad.
...
...
...
...
Artículo 76. ...
...
...
...
Si del resultado de verificación a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se desprenden datos que permitan presumir fundadamente que el o los servidores públicos de la dependencia o entidad convocante, actuaron indebidamente o recibieron dádivas, numerarios o cualquier otro emolumento, además de declarar nulos los actos del procedimiento de adjudicación, el órgano interno de control iniciará los procedimientos conducentes para determinar la procedencia de la suspensión, destitución e inhabilitación para ocupar cargos o funciones públicas de los funcionarios responsables, en los términos y plazos que señala para tal efecto la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Asimismo, dará vista al Ministerio Público en caso de que advierta durante su investigación la existencia de conductas de los participantes que pudieran constituir delitos establecidos en el Código Penal Federal.
Artículo 77. ...
...
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud, en tanto la inasistencia injustificada del representante de las dependencias o entidades convocantes, dará lugar a una responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de la materia.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Ratificada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004.
2 Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Combate a la Corrupción. Aprobado por el Senado de la República 13 de diciembre de 2013.
3 Ibídem.
4 Por ejemplo subasta en reversa para la importación marítima de gas LP para el periodo 2012-2013Pemex Gas, a través de su filial MGI Trading Ltd., instrumenta nuevas estrategias y esquemas de compras que permiten identificar y aprovechar oportunidades en los mercados internacionales, generando mayores beneficios y garantizando plena transparencia. Con base en las experiencias que se han tenido en los contratos de compra de gas LP, se determinó utilizar el proceso de subasta en reversa o inversa para la adquisición de gas LP importado vía marítima, a partir del 2012.Empresas y gobiernos en todo el mundo utilizan este mecanismo, para convertir sus procesos de compras haciéndolos más eficientes y transparentes. Con base al eventual número de proveedores calificados, de las condiciones de mercado imperantes y del volumen a concursar, se diseñó una subasta en reversa o inversa óptima. Las subastas pueden ser de primero o segundo precio, dependiendo de las condiciones de mercado, o incluso una combinación de ellas. La subasta garantiza que el ganador sea determinado con plena transparencia, aprovechando la tecnología de internet. Para llevar a cabo este proceso sin precedentes en el mercado internacional del gas LP., se coordinaron MGI Trading Ltd. y Regional MarketMakers (aklara). Cabe destacar que, gracias a esta estrategia, se estima que México ahorrará más de 100 millones de dólares para el próximo año en la importación de gas LP vía marítima, además de cumplir con la meta de Pemex Gas de garantizar una absoluta transparencia en las importaciones del hidrocarburo. Dato tomado de la página de Pemex Petroquímica Básica. Fecha de consulta 1º de abril de 2014.
5 Por contrataciones públicas de carácter federal, son los procedimientos de contratación, sus actos previos, y aquellos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que lleven a cabo las instituciones públicas contratantes en términos de la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas que en junio de 2012 entró en vigor en México.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de mayo de 2014.
Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 13 de 2014.
Que reforma la fracción IV y los párrafos séptimo y octavo del artículo 223 del Código Penal Federal, recibida del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de mayo de 2014
El que suscribe, diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y los párrafos séptimo y octavo del artículo 223 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo de las sociedades depende en gran medida del papel que desempeñan los gobiernos en la captación y aplicación de los recursos públicos y en la eficacia, eficiencia y economía con las que se ejecutan los programas gubernamentales.
La corrupción genera la prestación discrecional de los servicios gubernamentales, así como la distorsión de la economía a través de la asignación incorrecta de recursos públicos. La corrupción, por lo tanto, reduce el bienestar de la población, aumentando artificialmente los precios y dañando, por ende, la estructura productiva y el consumo.
Desafortunadamente persiste una larga y perniciosa tradición de utilizar los recursos públicos para obtener provechos particulares, ya sean privados, corporativos, patrimonialistas o partidistas. De hecho, no es raro que los recursos destinados a programas sociales se usen con el objeto de crear o mantener clientelas políticas.
El ejercicio de recursos públicos en proyectos que no se relacionan con las necesidades reales de la población para las que fueron creados, contribuye a la persistencia del subdesarrollo y la pobreza. La corrupción es un impedimento para la inversión productiva y la generación de utilidades, empleo y riqueza nacional bajo condiciones estables y predecibles.
Si bien se ha avanzado en la institucionalización de los programas sociales, aún hay camino que recorrer. Cuando se trata de administrar y ejercer recursos públicos nunca parecen ser suficientes las medidas de precaución. Incluso en las democracias más consolidadas, la tentación de manipular el gasto con fines políticos o cualquier otro diferente a su destino, se recrudece en periodos electorales.
En las sociedades caracterizadas por profundas desigualdades, como la nuestra, el desvío o mal uso de recursos, se traduce en menor desarrollo humano para quienes más lo necesitan.
Por lo tanto, la protección de los programas públicos, y en especial los referentes al desarrollo social, es un aspecto clave para que las demandas sociales puedan ser procesadas de forma democrática. Si bien es cierto que a nivel federal se dieron avances, en materia de transparencia, evaluación y rendición de cuentas durante los años 2000 a 2012, también lo es que se requiere seguir trabajando para lograr una legislación exhaustiva y una política pública integral de protección de programas sociales efectiva en México.
Para erradicar los problemas asociados con el uso indebido de los programas sociales, que son el resultado acumulado de décadas de prácticas clientelistas y corporativistas que caracterizaron al Estado mexicano, es necesario, entre otras acciones, fortalecer el marco jurídico endureciendo las sanciones y actualizando los términos que caracterizan el delito de peculado.
De esta manera, la presente iniciativa propone que cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos o programas públicos federales, cometerá el delito de peculado si los utiliza con fines particulares, familiares, corporativos, partidistas, de lucro o les da cualquier aplicación distinta a la que se les destinó. Además las sanciones se incrementan para quienes cometan el delito en estas condiciones.
Asimismo, con esta iniciativa se fija un plazo de tres meses para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas locales, realicen las adecuaciones a la legislación correspondiente de conformidad con lo que se prevé en la presente iniciativa. Dicho plazo se contará a partir de la entrada en vigor del decreto.
Con estas disposiciones también se busca inhibir la falta de compromiso en el ámbito de los gobiernos locales, tanto estatales como municipales, para establecer acciones de política pública y legislativas permanentes dirigidas a impulsar la evaluación, legalidad y transparencia en el ejercicio y administración de recursos y programas públicos.
Un ejemplo de ello es el uso indebido que se le está dando a los Bienevales que proporciona el gobierno de Jalisco para asegurar que los estudiantes de nivel secundaria, medio superior y superior lleguen a la escuela. Es el boleto con el que el estudiante puede abordar el transporte público de manera gratuita para trasladarse del lugar donde reside hasta el sitio en el que estudia. La secretaría encargada de otorgar los Bienevales es la Secretaría de Desarrollo e Integración Social.
Sin embargo, en el caso de este programa social local, se han presentado casos de venta irregular de Bienevales en el municipio de Zapopan, por lo menos se han detectado dos lugares que ofrecen estos paquetes a estudiantes, cuando el beneficio debe de ser gratuito. Por otro lado, en el municipio de Ciudad Guzmán, se descubrió el uso de copias de Bienevales. Es por ello que las sanciones deben ir dirigidas a cualquier persona que haga mal uso de los recursos públicos, y no sólo en tiempos electorales.
Con esta propuesta legislativa queda de manifiesto que el asunto de la protección de los programas sociales y los recursos públicos no debería atenderse únicamente en contextos electorales, sino que debe ser una preocupación permanente y un objetivo de la política social en todos los órdenes de gobierno.
Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforma la fracción IV y los párrafos séptimo y octavo del artículo 223 del Código Federal Penal
Artículo Único. Se reforma la fracción IV, y los párrafos séptimo y octavo del artículo 223 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 223. Comete el delito de peculado:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos o programas públicos federales, los utilice con fines particulares, familiares, corporativos, partidistas, de lucro o les dé cualquier aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión, multa de cien a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con el plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de mayo de 2014.
Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 13 de 2014.)
Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis; y reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, a la Ley Federal de Derechos y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por Fernando Belaunzarán Méndez y suscrita por Agustín Miguel Alonso Raya, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de mayo de 2014
Planteamiento del problema
Debido al alarmante crecimiento del crimen organizado y de todos los fenómenos destructivos que genera la producción, el procesamiento, el tráfico, la venta y el consumo ilegal de sustancias prohibidas, como son la violencia y la farmacodependencia, la desarticulación de las familias y del tejido social, la cooptación de las personas, sobre todo hombres y mujeres jóvenes a las filas de las bandas criminales, la penetración de la delincuencia organizada en las estructuras gubernamentales en todos los niveles; así como de los circuitos financieros locales, nacionales y globales; y ante la evidencia de que la llamada guerra contra el narcotráfico resultó una estrategia fallida que disparó la violencia y la inseguridad como lo demuestran las más de 60 mil muertes registradas en la pasada administración; se hace evidente y urgente el cambio de paradigma para enfrentar el problema del tráfico ilegal de drogas, haciendo énfasis en la educación y la necesidad de promover el ejercicio responsable de la libertad, en lugar de la política punitiva y meramente represiva que, como es notorio, ha fracasado.
Por ello planteamos como una de las rutas estratégicas alternas, la regulación de la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la cannabis y sus productos derivados, para sustraer de manos criminales un importante mercado, y minimizar y reparar los daños sociales que genera esta actividad ilegal, en virtud de ser actualmente la sustancia ilegal de mayor consumo en México y en el mundo y que más recursos económicos genera al crimen organizado.
Argumentos
Las sociedades contemporáneas padecen las consecuencias nocivas del crimen organizado, el narcotráfico se ha consolidado como la actividad principal vista de manera global. El tráfico ilegal de sustancias prohibidas, que también implica la producción y el procesamiento ilegal de las mismas, involucra a millones de personas en el mundo y produce incalculables ganancias anuales. El poderío económico del crimen organizado le permite infiltrar estructuras gubernamentales y financieras en todo el mundo y han mostrado, en nuestro país y en otras regiones de América Latina, tener una capacidad bélica superior a las policías y, en algunos casos, equiparables a los ejércitos regulares, incluido armamento ligero y pesado de última generación.
Si analizamos el desarrollo de las sustancias prohibidas durante el siglo XX y lo que va del XXI, sabiendo por supuesto, que muchas de ellas son milenarias y han acompañado a las sociedades desde épocas remotas, podemos concluir que los gobiernos optaron por la misma estrategia, tanto para la producción de los opiáceos en 1909, en la Comisión sobre el Opio, en Shangai y en la Conferencia Internacional en La Haya que resultó en la Convención Internacional del Opio de 1912, hasta para la producción química de enervantes, las famosas “piedras”, a finales del siglo XX, la estrategia fue regulación restrictiva de todas las sustancias psicoactivas orientadas hacia el uso médico y hacia la prohibición de cualquier otro tipo de uso.
Así se fueron orientando las políticas de los diferentes países del mundo, a través de convenciones antes de 1946 y ya con el auspicio de la Organización de Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial. La ONU asumió la responsabilidad del control de las drogas ilícitas, al crear la Comisión de Estupefacientes en el marco del Consejo Económico y Social. Esta tardó hasta 1961 en consolidar una normatividad internacional a través de la Convención Única sobre Estupefacientes, mientras derogaba gran parte de las convenciones que le antecedieron. Los esfuerzos de esta Comisión a lo largo de sus 50 años de vida han consistido en limitar los usos de las drogas clasificadas a aquellos “médicos y de investigación científica”. Con ello se ha pretendido eliminar cualquier otra razón o forma de uso, incluso si este es tradicional en alguna localidad o pueblo originario.
Para 1988, la política punitiva contra el uso de drogas se recrudecía con la firma de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas psicotrópicas que tipificó penalmente y obligatoriamente la posesión de drogas para el consumo personal alrededor del mundo.
Hoy, en el primer tramo de nuestro siglo, podemos afirmar que justamente la prohibición, como política de Estado, no ha podido acabar con este problema y al parecer, atendiendo a la estadística del mercado y de los estudios mundiales de adicciones, en los hechos, ha contribuido en el incremento exponencial del negocio ilícito. Es obvio que los países con industria bélica se han beneficiado del negocio.
Dicho de otra manera, más coloquial, a pesar de que las sustancias están prohibidas, sobre todo en cuanto a su libre producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, en realidad se producen, procesan, distribuyen, venden y consumen globalmente en un lucrativo negocio al amparo del mercado “negro”, generando violencia, criminalidad, ganancias multimillonarias al crimen organizado, descomposición social y corrupción en los gobiernos.
Con independencia de los propósitos de la prohibición como política de Estado que se impulso desde hace un siglo debemos revisar con toda responsabilidad y sinceridad la pertinencia de mantenerlo, en virtud de sus resultados, puesto que el consumo de sustancias prohibidas no ha dejado de incrementarse y se han generado males sociales muy perniciosos como el de la violencia desbordada. Por lo anterior se hace indispensable cambiar de paradigma como punto de partida para construir políticas de Estado más eficaces contra el manejo ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Desde hace más de 25 años, varios países como Alemania, Australia, Brasil, Canadá, España, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suiza, han promovido políticas alternativas al enfoque prohibicionista que generalmente son conocidas como de reducción de daños.
Resulta obvio pensar que un cambio de paradigma, que implica un nuevo enfoque y un cambio cultural profundo debemos hacerlo con responsabilidad y con rigor científico y jurídico; pero también es cierto que debemos hacerlo en el inmediato.
De hecho al ver que la prohibición no resolvía el problema del incremento de las adicciones y del tráfico ilegal de las sustancias prohibidas, el debate internacional y regional volvió a cobrar fuerza. En 2008, los ex presidentes de México, Ernesto Zedillo, de Colombia, César Gaviria, y de Brasil, Fernando Enrique Cardoso impulsaron la creación de la Comisión Latinoamericana de Drogas y Democracia, promoviendo la despenalización –no la legalización– de la marihuana.
En años recientes, varios Estados de la Unión Americana han dado importantes pasos para la despenalización y la regulación de la marihuana, que ya suman 20 Estados y un Distrito, los que han decidido establecer la llamada cannabis médica, como es el caso de California. Pero la reciente decisión de los ciudadanos de Colorado y Washington representa un parte aguas, pues en ellos se reconoce la posibilidad de consumirla legalmente con fines recreativos. Vale la pena preguntarse si es pertinente mantener la “guerra” para que la cannabis no ingrese en Estados Unidos, cuando en ese país ya está permitida. Recordemos que la mayor parte de la marihuana que se produce en México se consume en dicho país.
Las regulaciones al uso de la cannabis aprobadas en el país vecino son muy estrictas, pero están trabajando en generar conciencia y promover una nueva cultura para la reducción de daños y riesgos con fondos económicos generados a partir de impuestos y diversos trámites necesarios para normar la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo del cannabis y sus productos derivados.
También es necesario reconocer que aunque el ex presidente Felipe Calderón, se opuso activamente a que avanzara la regulación de la marihuana en California, fue él quien impulsó en nuestro país la reforma conocida como “Ley de Narcomenudeo” reformando la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer un tope máximo de portación de narcóticos para consumo personal y para promover mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno y precisar la corresponsabilidad del gobierno federal con los gobiernos locales en materia de prevención, sanción e investigación del combate del narcomenudeo.
El avance principal de ese incipiente marco jurídico es la clara diferenciación que se hizo entre un usuario, un farmacodependiente y un narcomenudista. También a partir de esta reforma se establecieron las cantidades lícitas de portación de los usuarios, fijando 5 gramos para la marihuana, 2 gramos para el opio, 500 miligramos para cocaína, 50 miligramos para heroína, 40 miligramos para metilendioxianfetamina y 0.015 miligramos para LSD.
La idea de proponer una regulación rigurosa para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la cannabis y sus derivados, parte de los datos concretos recabados por las autoridades competentes en México mismos que se reflejan en la Encuesta Nacional de Adicciones de 2011, que es la última que se ha publicado, en donde se establece con claridad que la marihuana es la droga más usada. La han consumido el 4.2 por ciento de las personas entre los 12 y 65 años. La encuesta revela que en los últimos años, el consumo a la marihuana ha crecido sobre todo entre los hombres de 1.7 a 2.2 por ciento. En las mujeres se ha mantenido prácticamente igual, en el rango del 1.1 por ciento. La población consumidora representa en México el 1.2 por ciento sobre la población general, duplicando el consumo a la cocaína y otras drogas que está en el rango del 0.5 por ciento de la población. La evidencia es contundente para poder afirmar que la cannabis es la sustancia psicoactiva que más se consume en nuestro país y de la cual existe el mayor número de adictos.
La Ley General para el Control de la Cannabis y las reformas de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que propongo proveerán de un marco jurídico riguroso para regular la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la cannabis y sus derivados y también reforzarán las medidas legales y penales en contra de cualquier abuso que exceda los ámbitos de control, contra la venta del producto a menores de edad y también nos permitirá sustraer a la cannabis y a todo el mercado que genera de las manos de las organizaciones criminales, además de que generará un Fondo para la Prevención, Reducción de Daños, Riesgos y Tratamiento de la Farmacodependencia.
La mejor política frente a las drogas es la que busca reducir el consumo mediante la persuasión racional, basada en información científica. La educación y el convencimiento siempre serán mejores y más efectivos que la represión y la coacción. Finalmente, el ser humano decide de acuerdo a su conciencia qué hacer con su vida y con su organismo, es un asunto de libertades individuales. Por ello mismo, el desafío cultural que tenemos es el de promover el ejercicio responsable de la libertad, algo que ninguna ley puede suplir.
Esta propuesta de reforma prevé mecanismos de regulación para el consumo controlado de la cannabis para personas mayores de edad, y añade penas muy severas para quienes distribuyan y vendan a menores de edad.
El marco jurídico que se propone, también permitirá generar nuevos recursos fiscales que serán utilizados para prevención, para la reducción de daños y riesgos, así como para el tratamiento de la farmacodependencia.
Fundamento
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos55, fracción II, 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo Primero. Se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, en los siguientes términos:
Ley General para el Control de la Cannabis
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis.
Artículo 3. La orientación, prevención, producción, distribución, comercialización, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas al procesamiento de los productos de la cannabis, serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley y en la Ley General de Salud.
Artículo 4. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las siguientes acciones:
I. Prevenir el consumo de productos derivados de la cannabis;
II. Alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la cannabis;
III. Llevar a cabo el control sanitario del proceso productivo de los derivados de la cannabis;
IV. Establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la cannabis;
V. Establecer los lineamientos generales para el consumo de la cannabis; y
VI. Establecer los lineamientos para el tratamiento y rehabilitación de la dependencia a la cannabis u otras sustancias.
Artículo 5. Para efectos de esta ley se entiende por
I. Cannabis: Sustancia psicoactiva tomada del cáñamo (cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana).
II. Productos derivados de la cannabis: cigarrillos, cogollos secos y desmenuzados para pipas e infusiones.
III. Control sanitario: Conjunto de acciones que realiza la Secretaría de Salud para verificar el cumplimiento de las normas en el proceso de producción y en la autoproducción de la Cannabis y en su caso, aplicación de sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
IV. Licencia sanitaria: La Secretaría de Salud emitirá la licencia sanitaria, de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.
V. Industria de la cannabis: Es la conformada por los productores autoproductores, fabricantes, distribuidores y comercializadores;
VI. Producción industrial: Es la producción destinada a la comercialización.
VII. Distribución: La acción de vender productos de la cannabis para fines comerciales;
VIII. Autoproducción: Es la producción limitada a 5 plantas de cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana para consumo personal.
IX. Denuncia ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
X. Ley: Ley General para el Control de la Cannabis
XI. Fondo: Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, establecido en la Ley de Ingresos.
XII. Programa: Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia.
XIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;
XIV. Verificador: Funcionario o funcionaria de la secretaría que tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de la autoridad
Artículo 6. La aplicación de esta ley estará a cargo de la secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes.
Artículo 7. La secretaría aplicará esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8. La secretaría coordinará las acciones que se desarrollen para prevenir y tratar la dependencia a los productos derivados de la cannabis, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a las personas que tengan alguna dependencia y que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud; y desarrollará acciones permanentes para informar sobre las consecuencias físicas que genera el consumo de productos derivados de la cannabis.
Artículo 9. Son facultades de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:
I. Coordinar todas las acciones relativas al control sanitario de los productos de la cannabis;
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación y procesamiento de los productos derivados de la cannabis se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Determinar a través de disposiciones de carácter general la producción industrial de la cannabis;
IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con la autoproducción de la cannabis.
V. Emitir y en su caso revocar las licencias correspondientes para la producción, autoproducción, fabricación, distribución y venta de los productos de la cannabis;
VI. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia; y
VII. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para la prevención del consumo y para el tratamiento de la dependencia de los productos derivados de la cannabis.
Artículo 10. Las compañías productoras de derivados de la cannabis tendrán la obligación de entregar a la secretaría la información que ésta les solicite para garantizar que se apeguen a la normatividad.
De la prevención, reducción de daños y riesgos, y tratamiento de la farmacodependencia
Artículo 11. Para la prevención del consumo y el tratamiento de las adicciones, la secretaría, establecerá lineamientos que garanticen la instrumentación y ejecución del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. Instrumentar campañas de información para alertar sobre los efectos físicos y psicológicos del abuso en el consumo de estupefacientes; y
II. Establecer en todo el país centros para el tratamiento de la dependencia.
Artículo 12. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
I. El programa se financiará con los recursos de un fondo especial establecido en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y
II. El fondo del programa se constituye con los ingresos anuales recaudados a través del pago de derechos por concepto de las licencias y verificaciones de los productores, autoproductores, procesadores, distribuidores, comercializadores y vendedores y por concepto de pago de los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Producción, autoproducción, comercio, distribución y venta de los productos derivados de la cannabis
Artículo 13. Todo establecimiento que proceso, distribuya o venda productos derivados de la cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la secretaría.
Artículo 14. Todos los espacios físicos en los que se procesen productos derivados de la cannabis en la modalidad de autoproducción deberán contar con licencia y cumplir los requisitos que establezca la secretaría.
Artículo 15. Los productores de cannabis tendrán las siguientes obligaciones:
I. Contar con la licencia expedida por la Secretaría de Salud;
II. Renovar anualmente la licencia de producción;
III. Acreditar las verificaciones de la Secretaría de Salud;
IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para financiar el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia;
V. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.
Artículo 16. Quien procese los productos derivados de la cannabis tendrá las siguientes obligaciones:
I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;
II. Acreditar la calidad de la materia prima utilizada;
III. Renovar anualmente la licencia;
IV. Acreditar las verificaciones que haga la Secretaría de Salud sobre la identidad, pureza, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables;
V. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para financiar el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia;
VI. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.
Artículo 17. Quien comercie productos de la cannabis tendrá las siguientes obligaciones:
I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;
II. Renovar anualmente la licencia;
III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud;
IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia;
V. Exigir a los compradores que acrediten su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, de lo contrario serán sancionados conforme a lo que establece el Código Penal Federal;
VI. Exhibir en los establecimientos la licencia sanitaria expedida por la secretaría; y
VII. No participar en el proceso de producción o procesamiento del producto.
Artículo 18. Los autoproductores deberán
I. Adquirir la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud
II. Renovar anualmente la licencia de autoproducción;
III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud.
IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia;
Artículo 19. El monto recaudado por concepto de impuestos será destinado al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia.
De los establecimientos destinados al procesamiento de productos derivados de la cannabis
Artículo 20. Los establecimientos que se destinen al procesamiento de los productos de la Cannabis se clasifican, para los efectos de esta ley, en
I. Fábrica o laboratorio de materias primas para la preparación de infusiones, y cigarrillos.
II. Almacén de acondicionamiento de productos;
III. Almacén de depósito y distribución de productos derivados de la cannabis;
IV. Tienda: El establecimiento que se dedica a la comercialización de productos de la cannabis; y
V. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.
Artículo 21. Los establecimientos citados en el artículo anterior de esta ley deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos.
Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud.
Artículo 22. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 20 de esta ley deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:
El responsable de cada establecimiento deberá ser profesional farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o químico industrial.
Artículo 23. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán a las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
Expedición de licencias
Artículo 24. Corresponde a la secretaría, con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables
I. Expedir las licencias requeridas por esta ley;
II. Revocar dichas licencias;
III. Vigilar el cumplimiento de esta ley; y
IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.
De la vigilancia sanitaria
Artículo 25. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario.
Artículo 27. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 28. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.
Artículo 29. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.
Artículo 30. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
De las sanciones
Artículo 31. El incumplimiento a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo 32. Las sanciones administrativas serán
I. Clausura definitiva;
II. Pérdida de la licencia sanitaria; y
III. Resarcimiento de los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas.
Artículo 33. Procederá el retiro de la licencia, cuando los productores o los autoproductores excedan los límites de producción establecidos por la Secretaría de Salud.
Artículo 34. Cuando con motivo de la aplicación de esta ley se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 35. Serán sancionadas con las disposiciones del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables las siguientes actividades:
I. Producir, distribuir y comercializar productos derivados de la cannabis sin la licencia correspondiente;
II. Realizar sin licencia vigente actividades de autoproducción:
III. Comerciar, vender, distribuir o suministrar productos de la cannabis en lugares públicos inferiores a un radio de un kilómetro de centros de recreación infantiles, de guarda de niños, centros de estudios, centros cívicos, parques o cualquier sitio que congregue a menores de edad.
IV. Comerciar, vender o distribuir cualquier producto derivado de la cannabis vía telefónica, por correo, Internet o cualquier otro medio de comunicación;
V. Distribuir gratuitamente productos derivados de la cannabis con fines de promoción;
VI. Comercializar, distribuir, donar, regalar y vender productos derivados de la cannabis en instituciones educativas públicas y privadas;
VII. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
De la participación ciudadana
Artículo 36. La secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención y tratamiento de la dependencia a través de
I. Promoción de la salud comunitaria;
II. Educación para la salud;
III. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos derivados de la cannabis;
IV. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones; y
V. Las acciones de auxilio de aplicación de esta ley como la denuncia ciudadana.
De la denuncia ciudadana
Artículo 37. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.
Artículo 39. La secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre el incumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo Segundo. Se reforman el artículo 3, la denominación del capítulo IV y los artículos 191, 192, 192 Bis, 193 Bis, 194, 198,235, 237, 245, 252, 479; y se adicionan los artículos 235 Bis y 479 Bis de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3o. ...
I. a XX. ...
XXI. El Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia.
XXII. a XXVIII. ...
Capítulo IV
Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia
Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia , a través de las siguientes acciones:
I. La prevención, reducción de daños y reducción de riesgos;
II. El tratamiento de la farmacodependencia;
III. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales; y
IV. La información a la población sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para la reducción de daños y riesgos .
(...)
Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención, reducción de daños, riesgos y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.
Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, reducción de daños y riesgos y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas y de tratamiento de la farmacodependencia.
(...)
De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención, reducción de daños y riesgos, así como el tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de
I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y
II. (...)
Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por
I. (...)
II. Consumidor: Toda persona que consume o utiliza habitualmente estupefacientes o psicotrópicos y que no presenta signos ni síntomas de dependencia;
III. a VI. (...)
VII. Reducción del Daño: Son las políticas de salud orientadas a reducir las consecuencias nocivas relacionadas con el consumo problemático de substancias psicoactivas.
VIII. a IX. (...)
Artículo 193 Bis. (...)
Se suprime
Artículo 194. (...)
(...)
I. (...)
II. Producción, procesamiento y distribución de los productos derivados de la cannabis;
III. y IV. (...)
(...)
Artículo 198. ...
I. ...
II. Procesamiento de los productos derivados de la cannabis.
III. a VII. (...)
(...)
(...)
Artículo 235. (...)
I. a IV. (...)
V. Lo que establezca la Ley General para el Control de la Cannabis;
VI. (...)
(...)
Artículo 235 Bis. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo, uso, consumo de la cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados queda sujeta a las disposiciones de la Ley General para el Control de la Cannabis.
Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
(...)
Artículo 245. (...)
I. (...)
Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.
Canabinoides K2
(...)
II. y III. (...)
IV. (...)
Tetrabenazina
Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas
Tialbarbital
(...)
V. (...)
Artículo 252. Con excepción del tetrahidrocannabinol con los isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas, las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.
Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Artículo 479 Bis. No se penalizará la portación de cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal.
El Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la cannabis cuando se acredite contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.
Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de amapola , hongos alucinógenos, peyote, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
(...)
(...)
(...)
Artículo Cuarto. Se adicionan las fracciones IV y V y un último párrafo al artículo 195 y el artículo 195 D-1 a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Capítulo XIV
De la Secretaría de Salud
Sección Primera
Autorizaciones en materia sanitaria
Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:
I. a III. (...)
IV. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a) Por hectárea cultivable 8 mil pesos.
b) Por fábrica o laboratorio 15 mil pesos.
c) Por almacén de depósito y distribución 8 mil pesos.
d) Por farmacia o botica 5 mil pesos.
e) Droguerías y tiendas 5 mil pesos.
e) Autoconsumo 1 mil pesos.
Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75 por ciento del derecho que corresponda anualmente.
V. Para el ejercicio anual de la licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a) Por hectárea cultivable 32 mil pesos.
b) Por fábrica o laboratorio 60 mil pesos.
c) Por almacén de depósito y distribución 32 mil pesos.
d). Por farmacia o botica 20 mil pesos.
e) Droguerías y tiendas 20 mil pesos.
f) Autoconsumo 3 mil pesos.
La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, establecido en la Ley de Ingresos.
Artículo 195-D-1. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias y legales de las actividades, de los establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a) Por hectárea cultivable 2 mil pesos.
b) Por fábrica o laboratorio 3 mil pesos.
c) Por almacén de depósito y distribución 2 mil pesos.
d) Por farmacia o botica 1 mil pesos.
e) Droguerías y tiendas 1 mil pesos.
f) Autoconsumo 500 pesos.
La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, establecido en la Ley de Ingresos.
Artículo Quinto. Se adicionan los incisos G) a I) al artículo 2o., la fracción XVIII del artículo 3o. y la fracción XIV-1 al artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a F) ...
G) Cigarros de cannabis 160 por ciento.
H) Infusiones de Cannabis 40 por ciento.
I) Infusiones en presentación líquida 50 por ciento.
II. ...
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XVII. ...
XVIII. Productos derivados del cannabis.
a) Cigarros de cannabis.
b) Infusiones de cannabis.
c) Infusiones en presentación líquida de cannabis.
Capítulo V
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. a XIV. ...
XIV-1.
Los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, deberán cumplir esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta ley y disposiciones de carácter general que contempladas en la Ley General para el Control de la Cannabis.
XV. a XXII. ...
Transitorios
Primero. Las reformas de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Ley General para el Control de la Cannabis entrará en vigor a los quince días posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 12 de mayo de 2014.
Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 13 de 2014.)
Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, para regular las jornadas laborales de los trabajadores ferrocarrileros, presentada por el diputado Francisco Grajales Palacios, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de mayo de 2014
El suscrito, diputado Francisco Grajales Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de regularizar el tiempo de la jornada laboral de ocho horas y los periodos de descanso mínimos de doce horas entre jornada y jornada, de los trabajadores ferrocarrileros, al tenor de los siguientes
Argumentos
Algunos artículos de la Carta Magna señalan la importancia estratégica que tiene el sector ferrocarrilero tanto para la seguridad nacional como para el desarrollo económico del país. El sistema ferroviario fue destinado al transporte de personas y mercancías hasta la primera mitad del siglo XX.En la actualidad, por este medio pueden transportarse grandes cantidades de productos a costos mucho más reducidos que por cualquier otro medio. La red de carga se extiende por casi todo el país, enlazando los principales centros industriales con los puertos y las conexiones fronterizas a la red de ferrocarriles estadounidense.
En el año de 1850, cubriendo un tramo de 13.6 km entre Veracruz y la comunidad de El Molino, se realizó el primer servicio ferroviario en México. Durante el periodo presidencial del general Porfirio Díaz se consolidó la industria ferrocarrilera.
En 1995, el gobierno federal dio inicio al proceso de privatización de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante concesión a particulares para el uso y explotación de la red ferroviaria nacional, conservando el dominio sobre la infraestructura. En 1997, Ferrocarriles Nacionales de México suspendió el servicio ferroviario de pasajeros; quedando limitado a un par de líneas de trenes turísticos. Y en 2008, se inauguró la primera línea del Ferrocarril Suburbano del Valle de México.
Tras la expedición de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, fueron otorgados, a la iniciativa privada, concesiones y permisos, para la operación y manejo de las líneas férreas a las compañías: Kansas City Southern de México (KCSM), Grupo Ferroviario Mexicano, Ferrosur, Línea Coahuila-Durango, Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, Ferrocarril y Terminal del Valle de México, y Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
Ahora bien, la modernización perseguida con la apertura del sector, y con ello la posibilidad de una mayor y mejor infraestructura, de transporte a mayor velocidad, de manera segura y eficiente, no puede concebirse sin la participación del capital humano, de la base trabajadora ferrocarrilera.
Antes de la privatización, los trenes operaban con 89 carros, y eran manejados con seis o más tripulantes, actualmente se pueden manejar con un máximo de 120 carros, cinco locomotoras, y hasta con dos tripulantes. Hoy, el ferrocarril es más moderno y competitivo, transporta mayor volumen con menos empleados. Sin embargo, resulta muy preocupante para los trabajadores ferrocarrileros las circunstancias en las que la mayoría de ellos presta sus servicios, especialmente en asuntos de su propia seguridad.
El sector ferrocarrilero agrupa en promedio a 18mil trabajadores. Se calcula que de ellos, cerca de mil son conductores o jefes de tren, mil más se desempeñan como maquinistas, y más de mil cien son garroteros de camino, quienes ocupan estos puestos deben permanecer de entre 16 y 20 horas consecutivas en promedio por jornada laboral, incluyendo horas extraordinarias. Sin embargo, ha habido casos extremos en que, obedeciendo a las necesidades de las empresas, los trabajadores han sido sometidos a más de 30 horas consecutivas te trabajo sin descanso. Además, la gran mayoría sólo pueden contar con periodos de descanso intermitentes, entre jornada y jornada, de 8 hrs o menos.
Como se puede percibir, estas jornadas están fuera de la legalidad, por lo excesivas y prolongadas al ser contempladas dentro de la ley como inhumanas.
El investigador Héctor Santos Azuela del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su artículo “La flexibilización y las condiciones generales de trabajo”, publicado en el Boletín mexicano de derecho comparado, indica que las jornadas de trabajo se pueden clasificar por lo que atañe a su limitación; subdividiéndose en jornada normal y especial, también conocidas como suplementarias; en cuanto a su desarrollo, puede ser continua, o en su caso, intermitente; por lo que hace a su régimen jurídico de duración la jornada puede ser normal o especial, en atención a las actividades o condiciones personales del trabajador; con base en su tipo de retribución y prórroga, la jornada puede ser ordinaria y extraordinaria; y finalmente, por lo que toca a los turnos, la jornada puede ser de carácter fijo o rotatorio.
Independientemente de las exigencias productiva de las empresas, no deberá nunca abatirse el derecho de los trabajadores, las jornadas deberán ajustares al marco normativo, pues “en todos los países civilizados, una de las primeras manifestaciones del intervencionismo del Estado en las relaciones laborales, fue la limitación de la jornada de trabajo, limitación fundada en razones económicas, pero fundamentalmente humanitarias”.1
Compromiso fundamental de los legisladores ha sido el de regular los tipos de jornada: la diurna, comprendida entre las seis y las veinte horas, cuya duración máxima es de ocho horas; la nocturna, de entre las veinte horas y las seis de la mañana, con una duración de siete horas; y la mixta, cada vez más socorrida de acuerdo a los retos de productividad y apertura económica, que abarca parte del turno diurno y del nocturno, con una duración máxima de siete horas y media.
El gobierno estará facultado para decretar la ampliación y la reducción operativa de la jornada, pero tratándose de la ordinaria, bajo ninguna circunstancia, modalidad o estímulo económico o profesional, podrá rebasar el límite de ocho horas diarias.
Una correcta reglamentación de la jornada de trabajo pretende que el trabajador consiga satisfacer sus necesidades naturales pero también debe colaborar eficientemente al financiamiento e intereses de la empresa, aplicándose a los estándares de calidad, y atendiendo de manera ineludible la preservación y garantía de la salud, seguridad e integridad del trabajador.
Así, podemos comentar que”la duración efectiva de la jornada depende de factores económicos (incluidos los niveles de empleo y de salarios), de factores técnicos (el mayor o menor grado de automatización de las industrias) y de factores institucionales (el mayor o menor sentido social de los parlamentos y los gobiernos, y la mayor o menor presión que los sindicatos ejerzan sobre ellos)”.2
Por todo ello resulta de primordial importancia que contracorriente de todo prejuicio laboral, se deba seguir avanzando en la tarea para exigir una jornada máxima de 48 horas.
Nuestra norma contempla la jornada humanitaria de trabajo. Por tanto, al contar con los elementos de juicio respectivos, deberán reducirse, sin detrimento salarial ni disminución de los beneficios de las condiciones de trabajo, las jornadas que produzcan un desgaste excesivo de energía; por ejemplo, aquellas de la industria minera o de las empresas que por la naturaleza de sus actividades, sometan a los obreros a un estrés desgastante y cotidiano.
Estamos claros que la legislación debe regular el trabajo que reclama jornadas superiores a la ordinaria, para tal efecto nuestros ordenamientos contemplando tipos de jornadas especiales: la del trabajo de emergencia, y la del trabajo extraordinario. Estas jornadas distintas tienen un régimen jurídico distinto. A saber, la de emergencia se desarrolla en casos de siniestro, dentro de la empresa, o frente a riesgos inminentes, los trabajadores deben ponerse a disposición del patrón para efectuar su actividad siempre compatible con sus fuerzas y aptitudes, no arriesgando su integridad, siempre con un sentido de solidaridad.
Por su parte, la jornada y trabajo extraordinarios, sólo podrán acordarse por requerimientos técnicos o económicos, según la fracción XI del artículo 123 de la Carta Magna; esta jornada laboral no debe exceder de tres horas diarias, ni repetirse más de tres veces por semana.
Para compensar el desgaste adicional, se establece que la jornada extraordinaria se pague doble, durante el lapso permitido, y triple si excede el límite legal, como retribución al quebrantamiento del derecho del trabajador, con independencia de la responsabilidad en otros ámbitos; aquí es preciso hacer énfasis en que temas tan importantes como la seguridad y la salud son parte de esos otros ámbitos.
En estos casos de manera particular será preciso señalar que tras la aplicación de la jornada de ocho horas la empresa deberá operar con lo necesario, planificando turnos y organizando los relevos correspondientes. A pesar del incremento del tiempo en la jornada, incluso con el consentimiento o a petición del empleado, la empresa no tiene compromiso con las labores extraordinarias.
El tiempo extra solicitado por el trabajador, redunda en la necesidad de pagarlo con remuneraciones convenida que muchas veces están por debajo delo mínimo establecido. Esto podría implicar una disminución o renuncia de los derechos laborales fundamentales, que de ninguna manera deberían legalizarse.
En casos particulares se consienten hasta dos horas excedentes a la jornada ordinaria, determinándose un máximo de quince horas por mes. Por esta razón se debe reflexionar acerca de lo que comenta Lastra Lastra:“la medicina del trabajo repite insistentemente que el trabajo continuo y excesivo provoca el agotamiento, el estrés y decaimiento de los trabajadores que repercute también en su óptimo rendimiento y su aporte productivo.3
Las jornadas “especiales”, que por lo general se prolongan más de lo permitido en la ley, no sólo son anticonstitucionales, sino que pueden considerarse salvajes, cuando menos a la vista de un mundo que desde el siglo XX ha tenido en cuenta la integridad del obrero, con sólo ocho horas de trabajo al día. Estas jornadas, debe entenderse muy bien, tendrán como condición necesidades excepcionales, y no deberán aplicarse de manera reiterada, general o permanente, a pesar de que nuestro sistema coincide en que podrán contratarse de acuerdo a requerimientos urgentes de orden técnico o reclamos de carácter económico. Con la utilización habitual o repetitiva de los horarios extraordinarios no observa el principio fundamental protector delos derechos del trabajo.
El trabajo extraordinario más allá de sus límites constituye una violación a la norma de protección laboral, en consecuencia debe pagarse triple, independientemente de las sanciones previstas ex profeso.
Diversos estudios científicos indican que prolongar el trabajo por más de 8 horas afecta la salud. Países europeos con jornadas más cortas han registrado niveles elevados de producción, de acuerdo con un estudio del Euroíndice IESE-ADECCO (EIL) de2007, en el que se determina una relación negativa entre una jornada extensa y los resultados de productividad.
Jornadas de ocho horas o más limitan el tiempo que se debe dedicar a actividades para llevar una buena salud física y mental, provocando en algunos casos diversas afecciones, disminuyendo la calidad del empeño y potenciando el riesgo de padecimiento de depresión. De acuerdo a una investigación de Marianna Virtanen, del Colegio Universitario de Londres. “Las horas extra provocarían una mayor exposición al estrés, y al mismo tiempo nos mantendrían alejados de la familia y los amigos, lo que provocaría un sentimiento de soledad y abatimiento”.4
De acuerdo con una investigación de la Universidad Laval, de Canadá, los trabajadores sometidos a largas jornadas, pueden sentirse sobrepasados por su propia labor provocando frustración y desilusión profundas, a este padecimiento se le conoce como burnout o síndrome de desgaste profesional.
Laborar en un ambientes estresantes disminuye la calidad del sueño: “La falta de sueño provocaría daños cognitivos y cerebrales, además de elevar el riesgo de males cardíacos, hipertensión y diabetes”, de acuerdo con la doctor Hannah Knudsen, de la Universidad de Georgia.
Como podemos observar resulta indispensable respetar las jornadas establecidas en la ley, e incluso considerar su reducción, a fin de disminuir la fatiga y el estrés, y en consecuencia mejorarla calidad de vida del trabajador, y elevarlos niveles de productividad de las empresas, para tal efecto, los lugares de trabajo deben ser concebidos para que el trabajo pueda realizarse en un ambiente seguro y saludable, facilitando la recuperación del trabajador de la fatiga acumulada, es decir, realizar las pausas necesarias en el lugar idóneo.
De acuerdo con el boletín español “El descanso en el trabajo”5 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, “el descanso es consustancial con el trabajo. Uno no puede tener verdadero significado sin el otro, y para que ambos se desarrollen de manera eficaz habrá que encontrar el punto de equilibrio para complementarse de manera alternativa y armoniosa.”6
Para que el empleado pueda permanecer atento y realizar trabajo físico continuo, será preciso intercalar pausas y descansos con la intención de recuperar los niveles de rendimiento óptimos y no dañar a la salud ni repercutir en los asuntos de seguridad durante las tareas encomendadas.“La fatiga representa una disminución involuntaria de la resistencia y de la capacidad de trabajo y el trabajador responde a la misma de una manera consciente, aprovechando los medios disponibles, o bien inconscientemente, con pérdida de capacidades, desatención a sus menesteres y en último término con deterioro de su bienestar.”7
Una buena planificación del tiempo de trabajo y de descanso comporta mayor eficiencia productiva y obviamente, menor fatiga. En diversas partes del mundo se toman consideraciones técnicas y científicas como las exigencias físicas y psicológicas del trabajo, medidas antropométricas de las personas, conceptos técnicos de diseño ergonómico del entorno y equipos, y los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo así como la normatividad específica que pudiera afectar.
Esto quiere decir que en función del tipo de trabajo se requiere de un tipo específico de descanso y de un lugar adecuado para su disfrute.
Con la finalidad de hacer conciencia acerca del tema de las pausas y descansos obligatorios, las empresas y organizaciones, de acuerdo a las normas, están obligadas a difundir enseñanzas y orientaciones para la promoción de la salud y la seguridad entre la base trabajadora. Poniendo énfasis en aquellas labores que requieran esfuerzo físico, movimientos repetitivos, posiciones de trabajo continuadas, exposición a condiciones climáticas extremas, compatibilizando las propias necesidades de los usuarios con las exigencias del proceso productivo.
Desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales las pausas y los descansos están en función de las exigencias físicas y mentales de la tarea. A este respecto, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, publicó en 1983 la tercera edición revisada de su texto “Introducción al estudio del trabajo”, reimpresa en 2001 que contemplaba el tiempo de recuperación de la fatiga.
La implementación inminente de los tiempos suplementarios de descanso no debería ser una meta final, sino un paso intermedio en el camino hacia la modificación y mejora de las condiciones de trabajo (reducción de niveles de ruido, aumento de la variedad de las tareas, adecuación de los niveles de esfuerzo, etcétera).
Así, deben ser diversificados los descansos conferidos a los trabajadores, entre los cuales además del periodo intermedio durante la jornada, está la pausa cotidiana ininterrumpida entre una jornada y otra, con duración mínima de cuando menos doce horas.8
En referencia a los descansos laborales semanales, el doctor Héctor Santos Azuela, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, comenta que “mediante la ratificación del Convenio Número 14 de la Organización Internacional del Trabajo, México confirmó el compromiso de regular el descanso semanal para la industria” por lo regular el sábado y el domingo que ya se disfrutan con regularidad.
Puede pensarse también en los descansos compensatorios para periodos muy intensos de trabajo, o aquellos conferidos con motivo de los días festivos e incluso en las vacaciones. La idea del descanso semanal, además de su origen religioso, deriva de la exigencia de recuperar el esfuerzo del trabajo cotidiano, necesidad higiénica incontrastable.9
Nuestra legislación regula para la jornada continua de trabajo un descanso mínimo intermedio de treinta minutos y en el caso de que el trabajador debiera permanecer en su centro de trabajo durante ese lapso, el tiempo se contará como realizado.
De acuerdo con el doctor José Manuel Lastra Lastra, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y su artículo “La jornada de trabajo” publicado en el libro Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “La Asamblea Constituyente de Querétaro de 1916-1917, resolvió disminuir la duración de la jornada, para que los trabajadores no agotaran sus energías por el trabajo extenuante y evitar que esto pudiere redundar en las generaciones futuras y en la progenie de los trabajadores.”10
Muchas y muy poderosas razones de variada índole “biológica, social, familiar y cultural”11 , animan este criterio, al que De la Cueva insistió en denominar ‘‘jornada humanitaria’’, la cual no podría exceder de ocho horas. En el mismo sentido, la ley federal de 1970, en el artículo 5o., recogió el principio, en la fracción III, para estipular la prohibición de: “Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva”.
En el Convenio 30 relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas, expedido el 10 de junio de 1930 por la Conferencia General de la OIT, en su decimocuarta reunión, en el artículo 2o. señala que por horas de trabajo debe entenderse: “el tiempo durante el cual el personal está a disposición del empleador”. Esta idea ha sido adoptada comúnmente por la mayoría de las legislaciones en los diversos países, tal es el caso de la legislación laboral mexicana, quien la define en el artículo 58 como el “tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
Para ilustrar mejor el caso, citamos de manera textual lo comentado por Lastra:
“La duración y distribución de las horas de trabajo, es (sic) parte del compromiso de los trabajadores, ocupar sus energías por el tiempo estipulado, en beneficio del empleador. Pero también la medicina del trabajo repite, con insistencia, que el trabajo continuo puede ser perjudicial para la salud del trabajador, puede ocasionar un decaimiento y agotamiento de sus energías físicas e intelectuales y, con ello, un menor rendimiento y disminución de la producción, siendo el rendimiento inversamente proporcional a la duración de la jornada laborable, además del peligro que representa el cansancio natural que puede producir accidentes de trabajo.”12
Por ello, y con razón, afirma al respecto Doménico Napoletano13 que el problema relativo a la duración del trabajo interesa no sólo desde el punto de vista social, por cuanto resguarda la tutela física y moral del trabajador, jurídica al imponer límites a la autonomía de los sujetos de la relación de trabajo, pero, también, desde un punto de vista económico, en cuanto la duración del trabajo puede repercutir sobre los costos de producción, beneficios de la empresa y precios de los bienes producidos.”
En 1919, la Conferencia Internacional de Washington, limitó la duración del trabajo a jornadas de ocho horas, y cuarenta y ocho horas semanales, el acuerdo de esta convención fue ratificado por los principales países del Continente Americano y Europa.
En tal sentido, diversas legislaciones del trabajo han incorporado la limitación de la jornada, y las leyes mexicanas del trabajo de 1931, consignaron la idea en su artículo 32, fracción VII, y en los artículos 5o., fracción III, 59 y demás relativos, que establecen la prohibición de jornadas inhumanas, y la posibilidad, para el patrón y el trabajador, de fijar la duración y repartir las horas de trabajo.
La reducción o limitación de la jornada puede configurar para el trabajador, en algunos casos, “una forma indirecta de rebaja salarial”14 , pero, en otros, se ha demostrado que en las jornadas relativamente cortas la producción “es mayor y de mejor calidad”.15
La reducción de la jornada permite el aumento y diversificación se turnos, y así, aumenta la calidad del trabajo alcanzando mayor productividad; se disminuye el tiempo de estancia del empleado en el lugar de trabajo, hecho que el trabajador valora sobremanera al poder disponer de tiempo libre para dedicarlo a su familia y a las actividades educativas o recreativas de su interés, de no aplicarse de esta manera y destinar la mayoría de su tiempo al trabajo “sus derechos y deberes como persona resultarían anulados”16 .
De acuerdo con la publicación “La flexibilización y las condiciones generales de trabajo” del jurista Héctor Santos Azuela, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “La jornada inhumana de trabajo es aquella que, por consiguiente, implica un desbordamiento exagerado de energía o un grave peligro para la salud o existencia de los trabajadores. No deje de ponderarse que tal tipo de desgaste puede darse, por la complicación o dureza del trabajo, dentro de la duración incluso de la jornada ordinaria.”
Al respecto Santos Azuela agrega: “que el ajuste y reducción de la jornada deberá decretarse por la Junta competente, de acuerdo con la situación particular que se presente y el patrón únicamente solicitará la modificación de las condiciones generales de trabajo, en caso de que existieran circunstancias económicas que lo justifiquen.
El Apartado A del artículo 123 de la Carta Magna, claramente indica que las leyes sobre el trabajo expedidas por el Congreso de la Unión regirán todo contrato de trabajo, y que la aplicación de las mismas corresponderá a los estados, pero será de competencia exclusiva a la federación los asuntos relativos a las ramas industriales y de servicios, caso especifico es el de la rama ferrocarrilera que ahora tratamos.
El artículo 123 señala que la duración máxima de la jornada laboral será de ocho horas, siendo la nocturna de máximo siete, quedando prohibidas las jornadas insalubres y peligrosas. Asimismo, establece de manera puntual que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario cuando menos de un día de descanso.
Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas, de acuerdo al artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo.
El inciso XXVII señala que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, y todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, también señala que no producirá efecto legal sea escrita o verbal, la estipulación que establezca; una jornada mayor que la permitida por esta Ley; y una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje y la Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En cuanto al tema de las obligaciones de los patrones y trabajadores, en la Ley Federal del Trabajo se consigna que los patrones deberán cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos, asimismo los trabajadores, deberán cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables además de observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, quedándoles prohibido ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
Por referir un ejemplo, guardando las evidentes proporciones pero tratándose de trabajos de la misma naturaleza, el capítulo de los trabajadores de la aviación, de la Ley Federal del Trabajo, establece jornadas máximas de trabajo, períodos de descanso, tiempos extraordinarios y, en su caso, relevos; con esto se plasma puntualmente la disposición de atender las jornadas laborales permitidas constitucionalmente.
En otro orden de ideas, y en referencia a los acuerdos y tratados internacionales referentes al derecho de los trabajadores, el artículo sexto, de la ley laboral, dice que las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
En lo que a los asuntos de higiene y seguridad se refiere, el artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario indica la obligación por parte de los concesionarios ferrocarrileros de contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que presten, así como el personal capacitado para manejarlo, además de proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Por su parte el artículo 40 del mismo ordenamiento señala que los concesionarios estarán obligados a vigilar y constatar que el personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria expedida por la secretaría así como el someterse a los exámenes médicos correspondientes.
La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
El artículo 123, Apartado A, fracción XV, de la ley suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de éstas.
El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece en su artículo 4 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir las normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
En la actualidad, se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
En países europeos como Inglaterra, toman muy en serio el tema de la seguridad, particularmente en salvaguardar la integridad de los trabajadores del sector ferrocarrilero, al implementar sistemas especializados que contemplan trenes, tranvías, metros y trenes ligeros, para mejorar las prácticas estratégicas y la regulación de la salud y la seguridad, cuyo objetivo principal es que la industria deba lograr y mantener la excelencia así como la capacidad para gestionar los riesgos, y con la finalidad de mejorar y corregir las fallas en la implementación de las medidas de seguridad, mediante evaluaciones específicas y de manera permanente, se indican las deficiencias y obligaciones a las empresas, para que puedan cumplir con todas las medidas contempladas en la ley.
Otro caso de regulación que vemos, por la similitud con el tema que nos ocupa, en lo que respecta a los trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, donde el Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo 2006, vigente, señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe laborar en “el sistema”. La jornada de trabajo puede ser: Diurna, que es la comprendida entre las seis y las veinte horas; nocturna, que es la comprendida entre las veinte y las seis horas del día siguiente, y la Mixta, que comprende fracciones de las dos jornadas, diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea inferior a tres horas y media pues, de ser superior, se computará como jornada Nocturna. La duración máxima de la jornada Diurna no podrá ser mayor de ocho horas, la Nocturna de siete horas y la Mixta de siete horas y media. Todos los trabajadores gozarán durante su jornada de trabajo del tiempo para tomar sus alimentos o descanso que se establezca en el Reglamento respectivo de cada centro de trabajo; este tiempo no podrá ser inferior a treinta minutos.
En el ámbito ferrocarrilero, los trabajadores trenistas permanecen sentados por períodos prolongados de tiempo durante su recorrido, sin contar con un lugar y horario para tomar sus alimentos; además, al finalizar el viaje, estos, en la mayoría de los casos deben trasladarse por sus propios medios al lugar donde pernoctarán, para su descanso y espera de la próxima llamada al servicio, lo que constituye un ciclo frecuente que expone a los tripulantes de los trenes, a un desgaste reiterado a lo largo de su vida laboral, además de poner en riesgo la carga y los intereses económicos de las empresas.
La base trabajadora del sector ha manifestado en diversas ocasiones la necesidad inmediata de que se den garantías básicas y se cumplan los acuerdos históricos referentes a los derechos laborales inalienables, para que se cumplan con las prestaciones contempladas en la ley, así como de los contratos y convenios laborales, evitar jornadas inhumanas, garantizar que se otorguen los tiempos mínimos de descanso entre jornada y jornada, de forma que se prevea por parte de las empresas, concesionadas o permisionarias los relevos oportunos de los trabajadores, así como que se acondicionen los espacios dignos e higiénicos destinados para la recuperación ante la fatiga de los trabajadores.
La presente iniciativa de ley pretende modificar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que los trabajadores ferrocarrileros se desempeñen en ambientes y jornadas laborales más seguros, que gocen de horarios de trabajo más humanos y tengan oportunidad de recuperarse mediante descansos entre jornada y jornada.
En conclusión, se propone establecer en la Ley Laboral jornadas de trabajo máximas de ocho horas, reglamentar los períodos de descanso considerando un tiempo mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, y garantizar condiciones más favorables para la salud de los trabajadores trenistas.
No omitimos mencionar que esta misma idea fue presentada por el suscrito durante la LIX Legislatura, y toda vez que ésta no fue dictaminada y el tema es vigente, es que en este momento retomamos dicha propuesta para su eventual dictamen y aprobación.
Por lo expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman los artículos 248y 252 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 248. En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones. Para tal efecto se observará lo dispuesto en el artículo 252.
...
Artículo 252. Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche. De acuerdo con las siguientes condiciones:
I) El tiempo efectivo de servicio de los trabajadores trenistasserá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna, y de siete y media en la mixta. El tiempo excedente al señalado será extraordinario, pudiéndose prolongar no más de tres horas diarias ni más de tres veces por semana. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del establecido en este capítulo.
II) El tiempo mínimo de descanso entre jornada y jornada deberá ser de al menos de 12 horas.El patrón se encargará de organizar los relevos del servicio, así como los traslados seguros correspondientes, en la estación o escape más cercano que cuente con acceso carretero.
) Cuando por razones de transporte ferroviario internacional, los trabajadores ferrocarrileros se internen más allá de la franja fronteriza, se aplicará lo que indica el artículo 28 del presente ordenamiento.
IV) Los patrones están obligados a:
a) Cumplir todas las disposiciones de las normas de trabajo y seguridad aplicables a sus empresas o establecimientos.
b) Facilitar a los trabajadores trenistas alojamiento higiénico y confortable, tanto abordo, como en las terminales, subterminales, estaciones o escapes.
c) Proporcionar alimentación suficiente y saludable, o en su caso las facilidades para que los tripulantes puedan ingerir sus alimentos, cuando menos cada cuatro horas, o en el momento en que los centros de control de tráfico lo permitan, sin que esto sea motivo de sanción para el trabajador y sin que éste descuide la responsabilidad encomendada.
V) Son obligaciones de los trabajadores trenistas:
a) Cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
b) Contar con licencia federal ferroviaria vigente.
c) Cumplir con los recorridos para los que haya sido llamado.
d) Someterse a cualquier examen médico previsto en la ley.
e) Informarlas condiciones de operación de las locomotoras al iniciar y concluir el servicio.
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigencia el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Montoya Melgar, Alfredo, Derecho del trabajo, Madrid, Tecnos, 1981, página 310.
2 Ídem, página 309.
3 Lastra Lastra, José Manuel, Defender valores y promover el cambio: ¿difícil alternativa?, Temas de derecho, Santiago de Chile, Universidad Gabriela Mistral, año X, números 1 y 2, enero-diciembre de 1995, páginas 12 y siguientes.
4 http://www.researchgate.net/profile/Marianna_Virtanen/
5 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/ 891a925/916w.pdf
6 Ídem.
7 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/ 891a925/916w.pdf
8 Krotoschin, Ernesto, Derecho del trabajo, Buenos Aires, Depalma, 1993, p. 368.
9 Russomano, Víctor Mozart y Miguel Ángel Bermúdez Cisneros, El empleado y el empleador, México, Cárdenas, 1982, página 534.
10 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=139
11 Cueva, Mario de la, El nuevo derecho del trabajo, México, Porrúa, 1972, p. 269.
12 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/27.pdf
13 Cfr. Corso di diritto del lavoro, segunda edición, Nápoles, Liguori Editore, 1968, página 218.
14 Goldin, Adrian O., ‘‘La reducción de la jornada’’, Derecho del trabajo, Buenos Aires, año XXXIII, número 6, junio 1973, página 405.
15 Cabanellas, Guillermo, obra citada, página 380.
16 Deveali, Mario L., El derecho del trabajo, tomo I, Buenos Aires, Astrea, 1983, página 417.
México DF, a 13 de mayo de 2014.
Diputado Francisco Grajales Palacios (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 13 de 2014.)
Que modifica el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación; y reforma los artículos 112 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Marcos Aguilar Vega, en nombre del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de mayo de 2014
El que suscribe, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, diputado en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación; se modifica la fracción IV del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se modifica la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y; se elimina el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Exposición de Motivos
La reforma hacendaria aprobada a finales de 2013 trajo un enorme debate en el Congreso y el Partido Acción Nacional tomó una postura de rechazo. No obstante la oposición del Partido Acción Nacional (PAN), en democracia se respeta el voto de las mayorías y se reformó el sistema fiscal en muchos aspectos que, reiteramos, este partido no apoyó.
Transcurridos más de cuatro meses de esas reformas y a cuatro meses de entrar en vigor las nuevas disposiciones fiscales podemos medir de forma objetiva los efectos de la reforma. Evidentemente hay muchos aspectos que nos parecían y nos siguen pareciendo perfectibles en nuestro sistema fiscal. Es necesario un diagnostico profundo y todo un paquete de nuevas propuestas para enmendar los errores que se causaron o que no se alcanzaron a subsanar con la reforma hacendaria de 2013.
La presente propuesta no pretende remediar la totalidad de problemas que sigue sufriendo nuestro sistema de impuesto sobre la renta. Algunos problemas que ya se venían arrastrando desde antes de la reforma y otros causados por la reforma. Sin embargo, la presente iniciativa sí pretende atajar al menos algunos aspectos muy puntuales y muy graves que afectan directamente a un número muy importante de nuestra población, de la micro y pequeña industria y de la clase trabajadora mexicana. Reiteramos que hacen falta muchas reformas, hace falta un gran debate para atacar de frente los defectos que sigue sufriendo nuestra legislación, pero que sirva esta iniciativa para que en caso de ser aprobada, por lo menos, logre subsanar problemas que requieren una atención urgente.
Los senadores del Partido Acción Nacional elaboraron una iniciativa que toca aspectos también relacionados con lo que antes fue el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Consideramos que esta iniciativa acompaña y complementa aquella de los senadores.
La prensa nacional ha hecho eco de un dato alarmante, que en voz del jefe del Servicio de Administración Tributaria, casi 60 por ciento de los contribuyentes no ha migrado al esquema de facturación electrónica. Reiteramos que se trata de un dato alarmante, pues debemos partir de la buena fe de los ciudadanos y del ánimo, dentro de lo razonable, de cumplir con sus obligaciones fiscales. El hecho de que casi 60 por ciento de los contribuyentes no hayan logrado migrar al nuevo esquema de facturación, lejos de achacarse a la incompetencia de los funcionarios o a una desidia generalizada, es elocuente sobre el desapego de la norma a la realidad mexicana.
En efecto, en nuestros distritos escuchamos todos los días que para algunas personas no representa un problema emitir comprobantes electrónicos, incluso les resulta altamente benéfico y sencillo. Estamos hablando, claro, de personas o empresas que tienen a su alcance tecnología y ciertos conocimientos técnicos para manipular con facilidad programas de cómputo. Sin embargo, también escuchamos, y son más comunes, los reclamos de comerciantes, pequeños industriales y otros prestadores de servicios para quienes resulta sumamente complejo, incluso costoso, adecuarse a los nuevos requerimientos de ley. Se trata, evidentemente, de prestadores de servicios o empresarios honestos que hacen lo que está a su alcance para estar en orden en sus obligaciones fiscales. No son evasores ni gente deshonesta que busque alejarse de sus deberes ciudadanos, sino vecinos que con justa razón nos piden que se les facilite estar en orden con el fisco, pagar en tiempo y forma sus impuestos, y contribuir al erario público.
La reforma fiscal que se aprobó partió de lo que, nosotros creemos, es una concepción equivocada del avance tecnológico y de nuestra sociedad. Partió de la creencia de que todo lo digital es sinónimo de eficiencia y que los comprobantes en papel representan un retroceso. Partió de la falsa concepción de que todos los actores económicos pueden manipular o pueden asumir el costo de la expedición de comprobantes digitales. Olvidaron que el sentido común nos dicta que las normas fiscales deben observar la realidad y adecuarse a ella para el fácil cumplimiento; y no al revés, creer que la sociedad en su conjunto y la forma de realizarse los negocios tienen que transformarse para adecuarse al esquema de fiscalización en turno.
Nuevamente, el sentido común y la experiencia nacional e internacional nos obliga como legisladores a crear normas que se cumplan, y que no exijan cargas excesivas a quienes vienen haciendo ya un gran esfuerzo por cumplir como ciudadanos. En un ejemplo relativamente cercano, Chile, es común que negocios tales como restaurantes, pequeños comercios o pequeños prestadores de servicios expidan comprobantes en papel, que son sumamente simples. Los comprobantes fiscales simplificados en Chile contienen todos los datos que identifican al prestador de servicios o empresa, y únicamente están obligados a anotar a mano el monto de la operación y la fecha. Se trata de una manera sencilla y fiable de comprobación. No se pierde tiempo en la facturación capturando datos de identificación excesivos (francamente la clave del RFC es el dato necesario para identificar a un contribuyente, sale sobrando perder tiempo en todos los datos del domicilio, e incluso el nombre o denominación fiscal). Reiteramos que dichos datos se apuntan y no se pierden los minutos o las horas que las leyes mexicanas exigen a la facturación. Si fuera posible sumar los minutos y las horas que pierde cada contribuyente elaborando comprobantes fiscales y sumásemos los de todos del país, veríamos que estas obligaciones fiscales son irracionales, excesivas y que, a fin de cuentas, nos hacen enormemente improductivos. El tiempo que cada persona debe dedicar a elaborar sus comprobantes y, en general, a cumplir sus obligaciones fiscales, son horas que podría dedicar al progreso de su actividad o negocio. Se trata de excesivos tiempos muertos, peso muerto (en lenguaje económico), que se establece por deficientes normas fiscales.
La otra parte de esta iniciativa vincula la necesidad de facilitar la comprobación de las operaciones con el respeto al mínimo exento. En efecto, vemos que nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta resulta, de por sí, raquítica en su reconocimiento al mínimo vital o existencial de los individuos. Las escasas deducciones personales están sujetas a demasiados requisitos formales, obligaciones de presentarse sólo en la declaración anual y montos máximos.
En particular, la deducción de gastos por servicios médicos parece elaborada para que no se ejerza, pues desconoce que en la práctica la gente acude al médico en circunstancias de obvio malestar y que lo último en lo que está pensando es si hará su pago con cheque nominativo o con tarjeta. En la realidad, la gente acude al médico y paga la consulta (sean 100, 500 o 1000) con algún billete y se conforma con cualquier recibo. También, el hecho de que esa deducción pueda efectuarse solamente en la declaración anual inhibe claramente que solicitemos comprobantes fiscales al médico. En la propuesta que aquí se hace se plantea que la deducción pueda realizarse en el mes en que se realiza el gasto o a más tardar los tres siguientes, entendiendo que para algunos contribuyentes del capítulo I (asalariados) no pueda ser inmediato, sino que informen a sus patrones y ellos consideren esos gastos en posteriores quincenas. Esta propuesta va en perfecta armonía con la verdadera capacidad económica de los contribuyentes, pues el gasto se reconoce en el momento que ocurre, entendiendo que se trata de un gasto necesario para procurarse una vida digna y por lo tanto ese monto debe estar libre de gravamen.
Consideramos que con la modificación a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estaríamos procurando un elemento de vida digna a los contribuyentes, pero también, muy importante, estaríamos propiciando que los prestadores de estos servicios se vean efectivamente obligados a declarar todos sus ingresos. La situación actual les permite fácilmente ocultar sus ingresos reales, pues saben que aquellos servicios prestados en los que no expidieron comprobante fiscal no serán conocidos por la autoridad, toda vez que no serán deducibles para nadie. En cambio, con la propuesta que aquí se hace, se busca que el comprobante que expidan, con independencia de la forma de pago, sea presentado inmediatamente a la autoridad, como una deducción para otros contribuyentes, y de esa manera obligar a que declaren el ingreso.
La parte medular de esta iniciativa es la de crear un número reducido pero significativo y fácil de comprender de deducciones personales de evidente justicia. Quizás al fisco le preocupe el impacto fiscal de estas deducciones, pero aquí es muy importante señalar que en su mayoría cae sobre sectores económicos en los que se tiene identificado una baja declaración. Esto es, los sectores de los alimentos, del vestido o del alquiler de vivienda son reconocidos a nivel nacional e internacional como ramos económicos en los que fácilmente se ocultan ingresos. No hace falta ser un erudito para saber que en nuestras ciudades cualquier pequeño restaurante o arrendador, que no necesariamente es gente en necesidad económica, opera en la absoluta informalidad. Esa informalidad no se eliminará con campañas de miedo o con facilidades para obtener su RFC, esa informalidad se eliminará creando incentivos para que declaren sus ingresos. Precisamente un incentivo muy poderoso sería que ese ingreso, que hasta ahora se mantiene en la informalidad, sea dado a conocer a la autoridad por medio de otro contribuyente que desea hacer deducible el gasto.
Si una persona actualmente paga uno o dos mil pesos mensuales de alquiler para vivir con su familia, y al día de hoy no le representa ningún beneficio contar con un comprobante fiscal, es evidente que no lo exigirá. Pero si hacemos que dicho gasto sea reconocido como una deducción personal, exigirá el comprobante fiscal y, por lo tanto, quien ahora mantiene ocultos sus ingresos tendrá menos oportunidad de no declararlos.
Así pues, el impacto fiscal de las deducciones que aquí se proponen no debe ser medido únicamente como un gasto fiscal, sino observarse en la perspectiva que obligaría a que se declaren o a que la autoridad tenga conocimiento de ingresos que al día de hoy le son ocultados por quienes los perciben.
Se consideró que en cada una de las cuatro deducciones que se proponen tenga un límite máximo para asegurar que no se abuse, sino que se utilice para bienes de subsistencia. El límite de un salario mínimo al año por cada concepto no resulta excesivo y concuerda con las mediciones planteadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido que sea intocado aproximadamente el equivalente a cuatro salarios mínimos como mínimo vital.
La última parte de esta iniciativa busca dar congruencia a la propuesta quitando el candado que establecieron para este año al limitar las deducciones personales sólo a 10 por ciento de los ingresos del contribuyente o a un máximo de cuatro salarios mínimos. Dicho candado nos parece un grave desincentivo a la formalidad, pues si ya era poco el aliciente a las deducciones personales, con el límite arbitrario que se establece. Dicho límite constituye un golpe al respeto de la capacidad económica de los contribuyentes y la propuesta que aquí se presenta intenta remediar ese error1 .
En resumen, la presente iniciativa de manera concreta se refleja en las siguientes reformas:
1. Se modifica la fracción IV del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En esta modificación, consistente en agregar dos enunciados a la actual redacción de la fracción IV mencionada, se crea la obligación de que el Servicio de Administración Tributara (SAT) elabore un formato de comprobante simplificado que los contribuyentes podrán adoptar como alternativa al comprobante electrónico que ya regula la fracción IV mencionada. Se trata de que el SAT facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La opción de comprobantes electrónicos es muy útil a muchos contribuyentes, pero la realidad mexicana nos demuestra que muchos contribuyentes no están en posibilidades reales de adecuarse a la tecnología que requiere expedir estos comprobantes. Por esa razón, es que la modificación propuesta obligaría al SAT a confeccionar un formato de comprobante simplificado impreso que deba expedir el contribuyente, en el que sólo se vea obligado a indicar la clave de registro federal de contribuyentes de la persona a favor de la cual se emiten, la fecha de la operación y el monto total. Estos datos serán suficientes para identificarlo y que dicha persona pueda, si es su deseo, presentar ese comprobante para hacerlo deducible en los casos que lo permita la ley.
2. Se modifica el primer el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Esta modificación consiste en agregar una frase que dé congruencia a lo que se pretende para los integrantes del Régimen de Incorporación Fiscal, que es que tengan una opción de expedir comprobantes simplificados impresos. Esta modificación al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación no es otra cosa que incluir en ese artículo la excepción a la regla general prevista en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes explicada.
3. Se modifica la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta modificación consiste en dos cosas. En primer lugar, se eliminan de la redacción los excesivos requisitos especiales solicitados para hacer valer la deducción, como son los de efectuar el pago por cheque o transferencia. La realidad nos demuestra que un gran número de mexicanos acude a consulta médica privada y no están en posibilidades de exigir a su médico que les tenga lista una terminal para pago en tarjeta o que les reciba un cheque nominativo. La naturalidad de estas operaciones ocurre con pagos en efectivo, lo que no debe ser óbice para que el médico extienda el comprobante por el pago y que el mismo sea suficiente para la deducción aquí prevista. En segundo lugar, se abre la posibilidad de que esta deducción sea aprovechada en los pagos provisionales y no únicamente en la declaración anual. Esto último incentivaría a exigir comprobantes por servicios médicos, puesto que será más fácil la deducción de los mismos. La redacción actual de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la complejidad y lejanía con la que ocurre esta deducción, inhibe que se exijan comprobantes por servicios médicos y, en última instancia, permitiría que el sector económico que representa estos servicios no declare correctamente los verdaderos ingresos.
4. Se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adicionar esta fracción es fundamental para lograr que se reconozca que ciertos gastos personales son indispensables y, por lo tanto, debieran ser considerados para disminuir la carga tributaria. Se incluye la posibilidad de hacer deducciones por cuatro gastos concretos: transporte público terrestre urbano y suburbano; alimentos; alquiler de vivienda, y; ropa para el contribuyente y su familia. Los cuatro conceptos señalados son necesarios para que el contribuyente se procure una vida digna, y además se limita la deducción de cada uno de los conceptos al equivalente a un salario mínimo al año para garantizar que se trata de gastos necesarios y no superfluos o de lujo. Además de respetar un mínimo existencial, las deducciones que se proponen coadyuvan a combatir la economía informal. Es de todos sabido que ciertos sectores económicos como el del vestido, los alimentos o el alquiler de vivienda permanece en la informalidad. La legislación actual no establece incentivos eficaces para que dichos sectores operen en la formalidad, sobre todo cuando se enfocan en clientes señalados como “público en general”. No existen incentivos para que dichos negocios salgan de la informalidad, por el simple hecho de que no hay incentivos para que alguien les exija comprobantes fiscales. Si a partir de esta reforma los trabajadores o los empresarios y profesionistas comienzan a exigir comprobantes fiscales por parte de sus caseros, de la fonda de la esquina donde comen habitualmente o de la zapatería y tienda de ropa donde visten a su familia, estaremos colaborando para sacar de la informalidad a un gran número de personas. Con esta adición se daría un paso importante en que los mejores fiscalizadores de que todos contribuyamos y declaremos correctamente nuestros ingresos seremos nosotros mismos, en especial los asalariados que hasta el día de hoy no tienen ningún incentivo en exigir comprobantes fiscales (porque no les son deducibles).
5. Se elimina el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se modifica el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación; se modifica la fracción IV del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se modifica la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y; se elimina el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto (se destacan en negritas las modificaciones al texto actual de la ley).
Primero. Se modifica el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 29. Exceptuando la opción de comprobante simplificado que se regula en la fracción IV del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, revivan servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
...
Segundo. Se modifica la fracción IV del artículo 112, se modifica la fracción I del artículo 151, se adiciona la fracción IX del artículo 151 y se elimina el último párrafo del artículo 151, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligaciones siguientes:
...
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria también elaborará un formato de comprobante simplificado impreso que los contribuyentes podrán solicitar como mecanismo alternativo al uso de la herramienta electrónica antes señalado. El comprobante simplificado tendrá el mismo valor probatorio que el comprobante electrónico y únicamente exigirá que se anote, a mano, el monto de la operación, la fecha y la clave de registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Artículo151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les corresponda, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. En el caso de contribuyentes del capítulo I y II de este título, podrán realizar esta deducción durante el mes en que se realice el pago o a más tardar los dos meses siguientes y se disminuirá de los ingresos considerados para el cálculo de la retención prevista en el artículo 96 de esta ley.
...
IX. Los gastos destinados a transporte público terrestre urbano y suburbano, alimentación, alquiler de casa-habitación y compra de ropa o calzado, sin que la deducción en cada uno de los conceptos señalados sea mayor del equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevados al año. Los gastos deducibles son los que el contribuyente haga para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. El Servicio de Administración Tributaria podrá regular el mecanismo para que estas deducciones puedan ser aprovechadas por los contribuyentes de los capítulos I y II de este título en los pagos provisionales.
...
Los requisitos de las deducciones establecidas en el capítulo X de este título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
(Se deroga el último párrafo del actual artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Agradecemos al doctor César Augusto Domínguez Crespo compartir los documentos inéditos de la línea de investigación Derecho y Economía Informal, del Instituto de Investigaciones, al que pertenece y es coordinado por la doctora Gabriela Ríos Granados. Dichos documentos han inspirado en parte importante esta iniciativa.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de mayo de 2014.
Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 13 de 2014)
Informes
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, semestral de actividades correspondiente al periodo septiembre de 2013-febrero de 2014
Fundamento legal
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con las facultades que le confiere el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con los artículos 158, fracción III; 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados, rinde el presente informe semestral de actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Datos generales
En este sentido, con el presente informe se tiene la intención de dar a conocer a la ciudadanía las actividades legislativas que se han llevado a cabo a partir de septiembre de 2013 a febrero de 2014, detallando de manera pormenorizada los asuntos turnados a esta comisión y la manera en que se han analizado y resuelto, reuniones ordinarias así como extraordinarias, así como se analizará el avance en el cumplimiento del programa anual de trabajo.
De ahí, que el presente informe tiene como objetivo el dar a conocer de manera puntual el trabajo que se ha venido realizando, así como efectuar una autoevaluación del trabajo legislativo elaborado, esto con la firme intención de cumplir cabalmente las tareas encomendadas y coadyuvar en la toma de decisiones que afectan a todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos, conforme a la normatividad vigente aplicable.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, bajo la presidencia de la diputada Claudia Delgadillo González, rinde el presente informe conforme a lo establecido en el artículo 165, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo siguiente:
Integración
A la fecha la Comisión de Trabajo y Previsión Social está integrada de la siguiente manera: diputados Delgadillo González Claudia, presidenta; Jorge del Ángel Acosta, Francisco Grajales Palacios, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández, Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján, José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena, secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre, Marco Antonio Barba Mariscal, Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes, María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval, Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas, María Leticia Mendoza Curiel, Esther Quintana Salinas, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Alfredo Zamora García.
Número de Integrantes y porcentaje por grupo parlamentario.
PRI: 13; 48.1 %
PAN: 6; 23.1 %
PRD: 5; 14.8
PVEM: 0: 0 %
MC: 1; 14.8 %
PT: 1: 14.8 %
NA: 1; 14.8 %
TOTAL:27; 100 %
Movimientos de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de septiembre de 2013 a febrero de 2014: sin aplicación.
II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes.
Esta relación se desprende del Anexo 1* que forma parte del presente informe.
III. Avances en el programa anual de trabajo 2012–2013
En dicho documento se plasmó la misión, visión y objetivos de la comisión, así como los ejes de trabajo y la propuesta de actividades.
• Esta comisión se ha abocado al análisis y dictamen de los expedientes legislativos que han sido turnados, dentro de los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
• Se han establecido reuniones con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de llevar a cabo en los meses de junio y julio de 2014, diversos foros, en donde participe la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como académicos, representantes de la sociedad civil y funcionarios, entre otros.
• Se ha mantenido estrecha comunicación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con la finalidad de conocer los resultados del Programa de Apoyo al Empleo.
• Se han otorgado asesorías tanto a los trabajadores, así como a los sindicatos que así lo han solicitado en el ámbito laboral.
IV. Resumen de las actas de cada reunión celebrada, con la lista de asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda
Séptima reunión ordinaria
25 de septiembre de 2013
A las 11:00 horas del miércoles 25 de septiembre de 2013, en la sala de juntas de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de este recinto legislativo, se reunieron los integrantes de dicha comisión, para el desahogo de la séptima reunión ordinaria.
Asistentes: Claudia Delgadillo González, presidenta; Jorge del Ángel Acosta, Francisco Grajales Palacios, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández, Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Lujan, José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena, secretarios; Elsa Patricia Araujo de la Torre, Marco Antonio Barba Mariscal, José Alfredo Botello Montes, María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval, Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas, María Leticia Mendoza Curiel y Alfredo Zamora García.
Verificando el número de integrantes presentes en la reunión y de conformidad con el artículo 167, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se declaró la existencia del quórum.
Quórum inicial: 20 diputados
Relación de asuntos tratados
1. El orden del día aprobado para la discusión de la reunión extraordinaria de acuerdo con el artículo 155, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es el siguiente:
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión extraordinaria del 25 de abril de 2013.
4. Proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
5. Proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, presentada por la diputada Elizabeth Vargas Martín, del Grupo Parlamentario del PAN.
6. Proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del PRI.
7. Proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
8. Asuntos generales.
9. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.
Acuerdos:
I. Por mayoría de votos se aprueba el acta de reunión extraordinaria de fecha 25 de abril del 2013.
II. Por mayoría de votos se aprueba en sentido positivo el proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. El mismo se remitirá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los efectos de programación legislativa.
III. Por mayoría de votos se aprueba en sentido negativo el proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social. El mismo se remitirá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los efectos de programación legislativa.
IV. Respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Seguro Social, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, se acordó retirarla del orden del día, con el objeto de impulsar una proposición con punto de acuerdo suscrita por los integrantes de esta comisión y por la de Seguridad Social, con dos efectos; el primero, para que se pueda llevar a cabo el convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto de la finalidad que persigue la iniciativa en cita; y el segundo, para que ambas instituciones informen a la Cámara de Diputados cuáles son las causas que han impedido a los trabajadores transferir sus derechos correspondientes.
V. De la misma manera se aprobó el acuerdo de la Junta Directiva en el sentido de retirar del orden del día el proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
A las 13:00 horas del día en que se actúa, la presidenta de la comisión, la diputada Claudia Delgadillo González, dio por concluida la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura.
Quórum final: 20 diputados.
Octava reunión ordinaria
5 de diciembre de 2013
A las 9:50 del jueves 5 de diciembre de 2013, en el mezzanine del edificio A, ala norte de este recinto legislativo, se reunieron los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para el desahogo de la octava reunión ordinaria.
Asistentes: Claudia Delgadillo González, presidenta;, Jorge del Ángel Acosta, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Ramón Montalvo Hernández, Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Lujan, José Angelino Caamal Mena y José Arturo López Cándido, secretarios; Silvano Blanco Deaquino, Patricio Flores Sandoval, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas y Esther Quintana Salinas.
Verificando el número de integrantes presentes en la reunión y de conformidad con en el artículo 167, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se declaró la existencia de quórum.
Quórum inicial: 15 diputados
Relación de asuntos tratados
El orden del día aprobado para la discusión de la octava reunión ordinaria es el siguiente:
1. Registro de asistencia y declaración quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria del 25 de septiembre de 2013.
4. Dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la senadora Addy Cecilia Joaquín Coldwell de la LVIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
5. Dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo cuarto transitorio, de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Fidel Herrera Beltrán, de la LVIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
6. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el título cuarto, capítulo III, artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Arturo López Candido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
7. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.
8. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
9. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 35, 39-C, 39-D, 39-E y 153-B; todos de la Ley Federal del Trabajo, en relación al binomio educación y trabajo, un esquema laboral nuevo que permitiría a los jóvenes su inclusión en el mercado laboral, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
10. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, así como el 244 y el 245 del Código Penal Federal, en materia de renuncias en blanco, presentada por los diputados Luisa María Alcalde Luján, Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño, Arturo López Cándido, Merilyn Gómez Pozos, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Gerardo Villanueva Albarrán, Rodrigo Chávez Contreras, José Humberto Vega Vázquez, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, María del Socorro Ceseñas Chapa, Fernando Belaunzarán Méndez, Hugo Sandoval Martínez y José Luis Muñoz Soria, de diversos grupos parlamentarios.
11. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
12. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
13. Dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal y al sector empresarial, a implementar programas que den oportunidad de empleo digno y justo a los egresados de licenciaturas universitarias y tecnológicas, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
14. Dictamen a la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de sus secretarías de trabajo o de asuntos laborales, instalen las comisiones estatales de productividad, presentada por el diputado José Arturo López Candido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
15. Dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a instalar la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a las secretarías estatales y del Distrito Federal de trabajo a instalar las comisiones consultivas estatales y del Distrito Federal de seguridad y salud en el trabajo, presentada por el diputado José Arturo López Candido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
16. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del programa anual de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la honorable Cámara de Diputados, para el segundo ejercicio legislativo 2013-2014.
17. Asuntos generales.
18. Clausura y convocatoria a próxima reunión.
Acuerdos
I. Por mayoría de votos se aprobó el acta de la séptima reunión ordinaria, de fecha 25 de septiembre del año 2013.
II. Por mayoría de votos se aprobó en sentido negativo dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la senadora Addy Cecilia Joaquín Coldwell de la LVIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
III. Por mayoría de votos se aprobó en sentido negativo el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo cuarto transitorio, de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Fidel Herrera Beltrán, de la LVIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
IV. Por mayoría de votos se aprobó en sentido positivo el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el título cuarto, capítulo III, artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Arturo López Candido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
V. Concerniente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, se acordó retirarla con base en el compromiso adquirido con el Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de analizar de fondo el tema relacionado a la prima de antigüedad, materia de este proyecto.
VI. Por mayoría de votos se aprobó en sentido positivo el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
VII. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 35, 39-C, 39-D, 39-E y 153-B; todos de la Ley Federal del Trabajo, en relación al binomio educación y trabajo, un esquema laboral nuevo que permitiría a los jóvenes su inclusión en el mercado laboral, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se acordó retirarla del orden del día, con el objeto de analizarlo y llevar a cabo un foro para agotar los temas que de él emanen.
VIII. Por mayoría de votos se aprobó en sentido positivo el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, así como el 244 y el 245 del Código Penal Federal, en materia de renuncias en blanco, presentada por los diputados Luisa María Alcalde Luján, Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño, Arturo López Candido, Merilyn Gómez Pozos, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Gerardo Villanueva Albarrán, Rodrigo Chávez Contreras, José Humberto Vega Vázquez, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, María del Socorro Ceseñas Chapa, Fernando Belaunzarán Méndez, Hugo Sandoval Martínez y José Luis Muñoz Soria, de diversos grupos parlamentarios.
IX. Por mayoría de votos se aprobó en sentido negativo el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
X. Por mayoría de votos se aprobó en sentido positivo el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
XI. Por mayoría de votos se aprobó en sentido positivo el dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal y al sector empresarial, a implementar programas que den oportunidad de empleo digno y justo a los egresados de licenciaturas universitarias y tecnológicas, suscrita por diversos diputados del Grupo del Partido Revolucionario Institucional.
XII. Por mayoría de votos se aprobó en sentido positivo el dictamen a la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de sus secretarías de trabajo o de asuntos laborales, instalen las comisiones estatales de productividad, presentada por el diputado José Arturo López Candido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
XIII. Por mayoría de votos se aprobó en sentido positivo el dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a instalar la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a las secretarías estatales y del Distrito Federal de trabajo a instalar las comisiones consultivas estatales y del Distrito Federal de seguridad y salud en el trabajo, presentada por el diputado José Arturo López Candido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Referente a los asuntos citados con anterioridad, los mismos se remitirán a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los efectos de programación legislativa y efectos conducentes.
XIV. Por mayoría de votos se aprobó el programa anual de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la honorable Cámara de Diputados, para el segundo ejercicio legislativo 2013-2014, ordenándose la remisión a la conferencia para los efectos de su publicación.
A las 11:30 horas del día en que se actúa, la diputada Claudia Delgadillo González dio por concluida la octava reunión ordinaria.
Quórum final: 21 diputados.
Novena reunión ordinaria
19 de febrero de 2014
A las 13:40 horas del jueves 19 de febrero de 2014, en el salón B del edificio G, se reunieron los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para el desahogo de la novena reunión ordinaria.
Asistentes: Claudia Delgadillo González, presidenta; Jorge del Ángel Acosta, Ramón Montalvo Hernández, Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján, José Arturo López Candido y José Angelino Caamal Mena, secretarios; Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes, Patricio Flores Sandoval, Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas, María Leticia Mendoza Curiel, Esther Quintana Salinas, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Alfredo Zamora García.
Verificando el número de integrantes presentes en la reunión y de conformidad con en el artículo 167, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se declaró la existencia del quórum.
Quórum inicial: 16 diputados.
Antes de entrar a la discusión del orden del día, la presidenta sometió a consideración de los integrantes el acuerdo tomado por junta directiva, respecto de si es de aprobarse retirar el asunto enlistado en el número VI, relativo al dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado José Valentín Maldonado Salgado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Se aprobó retirar dicho punto del orden del día.
Relación de asuntos tratados
El orden del día aprobado para la discusión de la novena reunión ordinaria, es el siguiente:
1. Registro de asistencia y declaración quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión Ordinaria deL 19 de febrero de 2014.
4. Dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adicionan cinco más al artículo 280; se crean los artículos 280 A; y se adicionan las fracciones II A, VIII, IX, X, XI y XII, al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el senador Carlos Rojas Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.
5. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
6. Dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y convocatoria a próxima reunión.
Acuerdos
XVI. Por mayoría de votos se aprobó el acta de la octava reunión ordinaria del 19 de febrero de 2014.
XVII. Por mayoría de votos se aprobó el dictamen que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adicionan cinco más al artículo 280; se crean los artículos 280 A; y se adicionan las fracciones II A, VIII, IX, X, XI y XII, al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el senador Carlos Rojas Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.
XVIII. Por mayoría de votos se aprobó en sentido positivo el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
XIX. Por mayoría de votos se aprobó desechar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
A las 14:40 horas del día en que se actúa, la diputada Claudia Delgadillo González dio por concluida la novena reunión ordinaria de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.
Quórum final: 20 diputados
VI. (Se deroga)
VI. Síntesis de las reuniones con servidores públicos, objeto y conclusiones
La presidencia de la comisión se reunió con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de llevar cabo la planeación de diversos foros en materia de trabajo, acordándose que los temas que serán abordados en los mismos serán los siguientes:
a) La legislación laboral frente a los trabajadores discapacitados.
b) El fenómeno de los trabajadores independientes económicamente subordinados.
c) La legislación laboral frente al sector informal.
Fecha de la reunión: 27 de febrero de 2014.
VII. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia
1. La Comisión de Trabajo y Previsión Social con fecha 30 de octubre de 2013, emitió opinión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, conforme al acuerdo por el que se establece el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:
“Con la finalidad de integrar al análisis y discusión de la presente opinión, se tomaron en cuenta proposiciones sobre temas presupuestales relacionados con el sector, se llevaron a cabo diversas consultas al seno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y se recibieron propuestas, tanto de otros legisladores así como una proveniente de la ciudadanía relativa a cuestiones de mejora en las condiciones laborales en nuestro país, es que las mismas se integran al cuerpo de la misma:
1. La mayoría de las propuestas presentadas por los legisladores de la comisión redundaron en la mejora presupuestal del sector, ya sea redistribuyendo el gasto, o bien proponiendo proyectos de inversión para integrarlos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.
2. La mayoría de las propuestas se posicionaron a favor de otorgar un mayor presupuesto a la implementación de las reformas en materia de justicia laboral, sobre todo para atender el rezago de los asuntos presentados ante las juntas de conciliación y arbitraje, ya sea del orden federal como local.
3. Asimismo, existe, en el seno de esta opinante, una propuesta que busca favorecer a los trabajadores ferrocarrileros jubilados, a quienes año tras años se les ha dotado de recursos a través de sus fondos de jubilación, a efecto de que el Estado mexicano cumpla con la obligación que con ellos se tiene por los servicios prestados para el progreso nacional.
4. Existen algunas propuestas que no se tomaron en cuenta por no ser claras, no corresponder al sector y no mencionar la procedencia de los recursos que mejoren y hagan efectivo el gasto federal para el ejercicio del año fiscal 2014.
Descripción de la iniciativa
1. En el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, el Poder Ejecutivo federal pretende establecer, en primer término como gasto total neto 4 billones 479 mil 954.2 millones de pesos.
2. De ese monto total, se propone que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se le asignen 4 mil 901 millones 502 mil 940 pesos, cantidad que se considera cumple con las expectativas y las necesidades del sector, y que solamente requiere de ciertas adecuaciones que adelante se detallarán.
Consideraciones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
I. Propuestas de ampliaciones y/o reducciones al presupuesto del sector.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social considera, por la importancia de las propuestas en su finalidad y en el marco de la acción de la política laboral la inclusión de dos proyectos de inversión:
1. El primero es el que nos hizo llegar la Claudia Marín, directora general de la Fundación Social del Empresariado Jalisciense (FELA), con la propuesta del programa de certificación Colaborador con bienestar y libre de adicciones o CBLA, donde se proponen recursos anuales destinados al estado de Jalisco por un monto de 6 millones 887 mil 270 pesos.
2. La segunda propuesta es la que presenta el diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que se refiere a diversos proyectos para el impulso al trabajo en obra pública en el municipio de Zapopan, Jalisco.
De estos proyectos de inversión se agregan los formatos que al efecto remitió la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, debidamente requisitados para su consideración en el momento procesal oportuno.
II. Propuestas de modificaciones al proyecto de decreto del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2014.
1. Con fecha 1 de octubre de 2013, la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita la reasignación de recursos públicos en materia de justicia laboral, de la política laboral, de apoyo al empleo y a la productividad.
En su propuesta señala que habrá reducciones a la política laboral y un aumento a la impartición de justicia laboral y a los programas de apoyo al empleo y a la producción, a efecto de que su propuesta sea viable, lo cual, a criterio de la opinante, así lo es y así se pone a consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se propone un aumento a los rubros siguientes: impartición de justicia laboral, con 30 millones de pesos; procuración de justicia laboral, con 30 millones de pesos; programa de apoyo al empleo con 50 millones de pesos, y el programa de apoyo a la productividad con 20 millones de pesos.
También propone modificaciones al proyecto de decreto, las cuales, por lo que a su contenido se refiere, esta opinante no considera viable dichas adecuaciones.
2. Con fecha 2 de octubre de 2013, el diputado Francisco Grajales Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone la inclusión de partidas presupuestales para los fideicomisos de Nacional Financiera, como son el de los jubilados de Ferrocarriles Nacionales y del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, concretamente una ampliación de 70 millones de pesos respecto del proyecto de PEF para el PEF 2014, propuesta que está debidamente sustentada y que es viable según el criterio de esta opinante.
3. Con fecha 8 de octubre de 2013, el diputado Patricio Flores Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone dotar de recursos a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para la impartición de justicia, Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la implementación de las reformas laborales.
La propuesta la divide en dos puntos: a) Otorgar mayores recursos para impulsar y hacer valer el derecho procesal en los asuntos laborales, e instrumentar, inspeccionar y vigilar de la buena aplicación de la Ley Federal del Trabajo. Estas propuestas contienen las debidas rectificaciones al proyecto a efecto de darle viabilidad a su propuesta, lo cual avala esta opinante.
De estas propuestas de modificación se agregan los formatos que al efecto remitió la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública, debidamente requisitados para su consideración en el momento procesal oportuno.”
2. Resumen ejecutivo del Informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2013.
VIII. Subcomisiones o grupos de trabajo
Sin aplicación.
IX. Viajes
Sin aplicación.
X. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos
1. Por parte de la Junta Directiva de la comisión, se atendió a los representantes de Talleres Gráficos de la Nación, en donde manifiestan que tanto la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no han dado cumplimiento a la demanda de los jubilados y extrabajadores de la Sociedad Cooperativa Talleres Gráficos de la Nación, en el sentido de que tienen derecho a que se les devuelva el fideicomiso para su pago de pensiones vitalicias, se reintegren las pensiones no cobradas desde diciembre de 1993, y/o la liquidación e indemnización que les corresponda.
Se está analizando la solicitud, con el objeto de que las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación presenten proposición con punto de acuerdo a efecto de que se atienda la problemática de Talleres Gráficos de la Nación, en forma definitiva.
2. La presidencia atendió a los representantes del Sindicato de Trabajadores Descentralizados de Servicios de Salud Michoacán, General Lázaro Cárdenas, quienes con base en lo dispuesto por los ordenamientos vigentes aplicables, reclaman que no cuentan con prestaciones laborales de ninguna índole.
3. Se atendió también a representantes de los trabajadores sexuales, quienes manifiestan la intención de que se estudie su problemática, ya que su intención es que el trabajo que desempeñan sea considerado como trabajo formal, con el objeto de que gocen de las prestaciones laborales que en derecho corresponden.
Actualmente la presidencia de la comisión se encuentra trabajando con estas representantes, a efecto de recabar toda la información necesaria, con la finalidad de preparar un documento que pueda ser analizado por la comisión.
XI. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas
Sin aplicación.
XII. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias
Sin aplicación.
XIII. Información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración
Sin aplicación.
* Consultar los anexos en la página
http://gaceta.diputados.gob.mx/
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino.
De la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente, primero de trabajo, correspondiente al periodo marzo de 2013-marzo de 2014
De conformidad con el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento de los artículos 15, fracción 111; 57 fracción 11 y 58 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las Normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités y comisiones especiales de la Cámara de Diputados, la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente da cuenta de su primer informe anual de actividades del primer año de ejercicio legislativo de la LXII Legislatura, del periodo del mes de marzo de 2013 a marzo de 2014.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 21 de diciembre de 2012:
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26; 27; 33, numeral 1; 34, numeral 1, incisos a) y c); y 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del pleno el siguiente acuerdo, el pasado día 21 de diciembre del 2012 con base en las siguientes consideraciones:
I) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Cámara de Diputados podrá acordar la constitución de Comisiones Especiales para hacerse cargo de asuntos específicos;
II) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 39, numeral 2, de la referida Ley Orgánica, la Cámara de Diputados cuenta con cincuenta y dos comisiones ordinarias, así como con cuatro comisiones ordinarias con tareas específicas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40, numerales 2, 3, 4 y 5 del ordenamiento legal citado;
III) Que el referido artículo 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General dispone que en el acuerdo del pleno de la Cámara que constituyan Comisiones Especiales, deberá establecerse su objeto, el número de sus integrantes y el plazo de su vigencia;
IV) Que es atribución de la Junta de Coordinación Política, prevista en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica, proponer al pleno la integración de las Comisiones Ordinarias y Especiales;
V) Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 43 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica, para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones, cuidando que al hacerla se incorpore a las diputadas y a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios;
VI) Que para establecer este criterio de proporcionalidad con base en principios de equidad, pluralidad, equilibrio y plena certeza jurídica, es menester señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Grupos Parlamentarios que conforman la LXII Legislatura se constituyen en su forma originaria con los candidatos electos que hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, de manera previa a la sesión constitutiva de la Cámara;
VII) Que la comisión especial estarán vigente hasta el 31 de agosto de 2015. Para estos efectos deberán presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Facultades
El programa de trabajo constituye un instrumento de planeación y un documento estratégico, para su ejecución se establecen los lineamientos generales sobre los cuales deben encaminarse las actividades de la comisión especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente, durante el primer año de ejercicio de la lX11 legislatura de la Cámara de Diputados, así como las estrategias y acciones a implantar, acordes con las facultades y competencias que enmarca tanto la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como el Reglamento de la Cámara de Diputados.
En este sentido, la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente funciona como un cuerpo colegiado plural, integrada con el propósito de lograr el consenso de las y los legisladores que la conforman los distintos grupos parlamentarios, para emitir la opinión fundada y desahogar las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo que le sean turnadas, relacionadas con la materia de su competencia; constituye también un espacio para la formulación del pronunciamiento político, el establecimiento de acuerdos y la evaluación de las políticas públicas en materia de rendición de cuentas y transparencia, a fin de establecer los mecanismos necesarios de coordinación que coadyuven al desarrollo de nuestro país.
Se propone impulsar un marco jurídico adecuado, que promueva el desarrollo del sector agroalimentario mediante políticas públicas de largo alcance.
Objetivos
El objetivo principal de la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente es coordinarse con las actividades que desarrolla la Auditoría Superior de la Federación, y apoyarse en la esfera de su competencia en la Unidad de Evaluación y Control, con el propósito de dar cumplimiento a lo que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior, en materia de transparencia y rendición de cuentas.
En este rubro, se atenderán las atribuciones relacionadas con la actividad que la Ley de Fiscalización Superior determina en la esfera legal de competencia entre la Cámara de Diputados y su órgano técnico, en la tarea de revisión de la Cuenta Pública.
Cuenta Pública
En materia de Cuenta Pública, se. recibirá por parte del Ejecutivo federal el ejercicio correspondiente al año 2012, asimismo, se analizará el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2011, y finalmente se recibirá el informe de avance de gestión financiera correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal 2013.
Se efectuara la recepción en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública correspondiente al año 2012, por lo que una vez recibida por la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, la misma realizará las observaciones y comentarios preliminares y la turnará a la Auditoría Superior de la Federación para su análisis correspondiente.
Se realizara la recepción del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública Federal que elabora la Auditoría Superior de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2011.
Una vez recibido el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2012, la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente, en coordinación con su órgano técnico, realizará el informe correspondiente para analizar sus resultados, a través de una metodología de trabajo que incluye cuatro aspectos fundamentales: la elaboración de documento de análisis general; el análisis sectorial del informe; las reuniones de trabajo entre las y los diputados integrantes de la comisión y funcionarios de la ASF; posteriormente se integrara el informe final de evaluación.
Emitirá opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo federal y las demás entidades fiscalizadas, a más tardar 60 días después de la recepción de los informes mencionados.
Esta opinión fundada, tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos con relación al cumplimiento de los objetivos de los programas vinculados al desarrollo rural sustentable, para que sean considerados en la revisión de la Cuenta Pública.
Rendirá un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Resolverá los asuntos que la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados le turne.
Emitirá opinión fundada de las iniciativas, proyectos y proposiciones con punto de acuerdo turnadas a la comisión especial, en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Realizará las actividades que se deriven de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara de Diputados y los que se generen en esta comisión especial sesionara cuando menos una vez cada mes.
Organizará y mantendrá disponible un archivo físico y electrónico de todos los asuntos que les sean turnados, mismos que deberá ser entregado a la siguiente legislatura.
Integrará grupos o subcomisiones de trabajo.
Analizará las iniciativas, minutas y los puntos de acuerdo que le sean turnados, así como los que se encuentran pendientes de las legislaturas anteriores a fin de integrar la opinión fundada.
Propondrá e impulsara las reuniones de trabajo con las comisiones ordinarias legislativas, relacionas con las actividades agropecuarias del país, a fin de buscar la posibilidad de trabajar en comisiones unidas para que a través del dialogo se unifiquen los criterios que nos permitan avanzar en la construcción del nuevo programa especial concurrente.
Analizara y, en su caso, realiza(a las propuestas necesarias para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen recursos suficientes al sector rural.
Sesionara una vez por mes, sin perjuicio de convocar a reunión extraordinaria cuantas veces sea necesario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del párrafo sexto del artículo 45 de la ley Orgánica del Congreso de la Unión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44, numeral 1, de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizará reuniones periódicas con la asistencia puntual de las legisladoras y los legisladores integrantes de la misma.
Coordinara con otras comisiones los trabajos necesarios para la oportuna elaboración de la opinión de las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que hayan sido turnadas derivadas del trabajo realizado en comisiones unidas.
En su caso, impulsara el desarrollo del trabajo interno.
Evaluación permanente del ejercicio del gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación
La comisión realizará el estudio correspondiente al informe a que se refiere el artículo 93 constitucional, toda vez que sean citados al seno de la misma los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades de la administración pública federal, así como a los titulares de los órganos autónomos, de acuerdo a las facultades de la propia Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente elaborando para tal efecto las conclusiones correspondientes:
A) Que para el seguimiento y evaluación se tendrán informes del monitoreo de los indicadores de desempeño de los programas de la APF; para que el cuerpo técnico de la Comisión Especial revise y analice de manera cualitativa y cuantitativa los resultados de la aplicación de los recursos públicos.
B) Que en el ámbito del desarrollo rural sustentable, el programa especial concurrente (PEC) se integra de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Presupuesto de Egresos de la Federación, todo ello en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
C) Que el PEC contiene los programas sectoriales en materia de desarrollo rural sustentable, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de los productores rurales, garantizando la rectoría del Estado y la promoción de la equidad y la justicia social.
D) Que México ha adoptado un enfoque de la administración de los recursos públicos en la perspectiva de hacer más con los mismos o menos recursos y por la necesidad de rendir cuentas a la ciudadanía que demandan una mayor eficiencia y eficacia en la asignación y uso de los recursos
F) Que se ha llevado a cabo una nueva manera de asignar y ejercer el presupuesto, conocido como “presupuesto basado en resultados”, que significa un enfoque de gestión pública para incentivar el logro de resultados.
G) Que el sistema de evaluación del desempeño permite realizar una valoración objetiva de la ejecución de los programas, con base en indicadores estratégicos y de gestión, para conocer el impacto social y económico de los programas y proyectos.
H) Que dos componentes fundamentales del sistema de evaluación del desempeño son el seguimiento y la evaluación de objetivos válidos y confiables de los programas del gobierno federal que permiten orientar las asignaciones presupuestarias a partir de los criterios de eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia de los dichos programas.
I) Que debe existir un seguimiento y evaluación permanente del funcionamiento y resultados de las dependencias de la administración pública federal con el propósito de elevar la productividad y eficiencia del sector público así como modernizar los procesos específicos en beneficio de la población rural.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, 26 y 27, fracción XX, da lugar al concepto del sistema nacional de planeación democrática, entendido este como:
“...el conjunto de acciones que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará para el desarrollo de la actividad económica nacional, donde concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el social y el privado, para la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general sin menos cabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.”
Este sistema contempla cuatro etapas, en donde se generan, a lo largo de cada una de ellas, los siguientes de documentos:
A. Formulación: de diagnósticos de los objetivos, de las prioridades y políticas públicas. El documento que genera se denomina “Plan Nacional de Desarrollo” (PND).
B. Instrumentación: permite el análisis de coyuntura de las metas, de los responsables y recursos; asignados, de las políticas e instrumentos; las vertientes. El documento que genera se denomina “Programa Operativo Anual”.
C. Control: permite el seguimiento y análisis de la programación; plan y programas; relación con programas operativos anuales; detección y ajuste de desviaciones. Documento: reportes (elaboración y ejecución del PND y los programas).
E. Evaluación: Cuantificación y valoración de resultados; plan y programas; evaluación del funcionamiento del sistema nacional de planeación democrática (SNPD). Documento: Informe de Gobierno y reportes anuales (resultados del PND y programas del SNPD).
La evaluación es un componente del SNPD que consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de los resultados de la planeación en un lapso o período de tiempo determinado, no es una actividad aislada, más bien forma parte de un proceso amplio de planeación y se reconoce como el proceso encaminado a determinar sistemática y objetivamente la pertinencia, eficiencia, eficacia e impacto de las actividades a la luz de los objetivos establecidos.
En el texto constitucional se complementa la legislación secundaria en materia de seguimiento y evaluación:
a) La Ley de Planeación es el punto de partida para realizar la evaluación de los programas gubernamentales es la Ley de Planeación la cual es reglamentaria del artículo 26 constitucional.
b) la ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Mediante esta ley el Poder Ejecutivo federal imprime a la estructura de la administración pública a su cargo la conformación que a su juicio resulte pertinente para la ejecución del PND que a Sil gestión constitucional corresponda. El artículo 9 señala que las dependencias y entidades federales:
c) La ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo objeto es reglamentar los artículos 74-IV, 75, 126, 117 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de programación del presupuesto, su aprobación, el ejercicio del gasto público, el control y la evaluación.
d) La Ley de Desarrollo Rural Sustentable. El artículo 14 de esta ley establece la creación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable como instrumento de planeación y de política pública a efecto de incidir de manera unidireccional en la atención al campo y las actividades agropecuarias.
La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará “las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el programa especial concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios así como establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación...”
e) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Sin duda, la transparencia y la rendición de cuentas son dos ejes fundamentales de un gobierno democrático. Por medio de su práctica, el gobierno en sus tres niveles debe de explicar a la sociedad sus acciones y aceptar la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público pata que los interesados revisen, analicen y, en su caso, la utilicen como procedimiento para sancionar o premiar la acción gubernamental.
f) El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (LDRS). El PEC es el eje articulador de las instituciones a, través del cual se canalizan los recursos a las dependencias y programas y se integra, de conformidad con lo establecido en la LDRS, en la LP ven el marco del SNPD.
g) Presupuesto de Egresos de la Federación, es la representación ordenada y clasificada de los gastos que el gobierno federal debe realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y especifica el monto y destino de los recursos económicos que dispone para obtener los resultados comprometidos y demandados por la sociedad.
h) Disposiciones reglamentarias establecidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de la Función Pública ( SFP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ( CONEVAL) relacionadas con el sistema de evaluación del desempeño y el Presupuesto basado en resultados: Con la aprobación de la LFPRH, la aplicación del sistema de evaluación de desempeño es considerada obligatoria para los ejecutores del gasto, lo que llevó a que desde 2007 el Ejecutivo federal, emitiera diversas disposiciones en materia de planeación, seguimiento y evaluación por con responsabilidad directa de la SHCP, la SFP y el CONEVAL.
Avance en el cumplimiento del programa anual de trabajo del primer periodo de la LXII Legislatura
Con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II; 150, numeral 1, fracción II; y 155, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en base al acuerdo aprobado en la primera reunión ordinaria con respecto al calendario de reuniones, esta comisión, en cumplimiento del programa anual en el periodo de trabajo que se informa, ha efectuado las siguientes actividades:
1. Se efectuó la reunión de instalación con la presencia de organizaciones campesinas nacionales que representaron a las diversas actividades del sector agroalimentario del país.
2. Se desarrollaron tres reuniones ordinarias de la junta directiva de la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente.
3. A la fecha se han realizado seis reuniones ordinarias plenarias de la comisión especial.
4. De acuerdo al programa de trabajo anual, se realizaron dos foros: uno en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y otro en la ciudad de Mérida, Yucatán.
5. Con relación a las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo para emitir opinión fundada a esta fecha no se han recibido por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ningún asunto turando para el desahogo correspondiente.
La Junta Directiva de la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente
Diputados: Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), presidente; José Rubén Escajeda Jiménez, Eufrosina Cruz Mendoza, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).
De la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, relativo al foro de la OCDE 2014: Economías resistentes para sociedades incluyentes: empoderando a las personas para el empleo y el crecimiento, efectuado el lunes 5 y el martes 6 de mayo de 2014 en París
1. Introducción
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) fue fundada en 1961. Se conforma de 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.
En esta organización, los representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y colaborar a su desarrollo. Actualmente, la OCDE se ha constituido en uno de los foros mundiales más influyentes, en el que se analiza y se establecen orientaciones sobre temas de relevancia internacional para conducir a un cambio económico, social y ambiental.
Los principales objetivos de la organización son los siguientes:
– Contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo económico.
– Favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.
– Realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.
– Ayudar a los gobiernos a fomentar la prosperidad y a luchar contra la pobreza a través del desarrollo económico, la estabilidad financiera, el comercio, la inversión, la tecnología, la innovación y la cooperación para el desarrollo.
– Otros propósitos incluyen la creación de empleo, la igualdad social, la transparencia y efectividad en la gobernación.
Durante más de cuarenta años, la OCDE ha sido una de las fuentes más grandes y fiables de estadísticas comparativas y de datos económicos y sociales. Las bases de datos de la OCDE cubren áreas diversas como cuentas nacionales, indicadores económicos, fuerza laboral, comercio, empleo, migración, educación, energía, salud, industria, sistema tributario y medio ambiente. La mayor parte de los estudios y análisis que se realizan son publicados. En la pasada década, la OCDE ha abordado una serie de temas económicos, sociales y de medio ambiente al mismo tiempo que se ha fortalecido en su compromiso con los sectores de comercio, sindicatos y otros representantes de la sociedad civil. Las negociaciones llevadas a cabo en la OCDE sobre los sistemas tributarios y la transferencia de precios, han abierto el camino a tratados bilaterales en materia tributaria alrededor de todo el mundo.
Respecto a México, el 18 de mayo del 2012 cumplió 18 años de pertenecer a la OCDE. Desde 2010 cada año la organización prepara las perspectivas sobre los diferentes temas de las políticas públicas en México: economía, salud, educación, mercado laboral, agricultura, políticas de regulación, comercio, pobreza y desigualdad, medio ambiente, energía, sistema fiscal, proceso presupuestario, ciencia y tecnología, bienestar y más. Haciendo un análisis general que ofrece recomendaciones para contribuir activamente al desarrollo de México.
2. Apertura del foro de la OCDE 2014
En el discurso de apertura, el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, afirmó que este foro tiene como principal objetivo la búsqueda de economías más resistentes para sociedades más inclusivas. Afirmó que después de 6 años de crisis la economía mundial está mostrando signos importantes de progreso, donde se espera que el PIB mundial crezca 3,5 por ciento en 2014 y cerca de un 4 por ciento en 2015. De la misma manera, el comercio mundial muestra también un crecimiento de 4,7 por ciento y 5,3 por ciento para el 2014 y 2015. A pesar de ello, el Secretario General considera que esto no es suficiente cuando se tiene 73 millones de jóvenes sin empleo y cuando las desigualdades en muchos países están creciendo más rápido.
Debido a lo anterior Gurría reiteró que debe haber un cambio, que los esfuerzos se deben centrar en lograr un nuevo tipo de crecimiento: un crecimiento inclusivo, que se centre en el bienestar de las personas, sobre los beneficios de una sociedad equitativa, sobre las compensaciones y complementariedades de las diferentes políticas a favor del progreso humano. Comentó que dicho compromiso con la inclusión social es fundamental para lograr un crecimiento económico sostenible en el siglo XXI.
Por otro lado, el secretario afirmó que el segundo propósito del foro es el tema del empleo, tema que sigue siendo el centro de gravedad de la crisis, la cual destruyó cerca de 14 millones de puestos de trabajo en los países miembros de la OCDE. Comentó que a pesar de los progresos recientes, muchos de estos países aún se enfrentan a niveles inaceptablemente altos de desempleo. Es por ello, que el secretario considera que uno de los desafíos más complejos de la OCDE es ayudar a los gobiernos en el monitoreo de los mercados de trabajo, las respuestas políticas de formación y las tendencias migratorias, buscando acelerar el trabajo para hacer frente al desempleo juvenil y dar a la juventud un mejor comienzo.
Por último hizo referencia que el tercer punto de este foro va encaminado a la confianza, ya que uno de los legados más fuertes de la crisis es la erosión de la confianza pública. Gurría citó un estudio realizado en 2014 que muestra que la confianza global en los gobiernos a disminuido mostrando cifras históricamente baja en países como Francia (con 32 por ciento), México (con 28 por ciento) y Polonia (con 19 por ciento). Apuntó que estas cifras son alarmantes, ya que la falta de confianza en las instituciones clave debilita las democracias, erosiona la cohesión social, hace difícil la reforma y daña al crecimiento económico. Por ello, comentó que la OCDE ha lanzado sus nuevos enfoques en los desafíos de la Economía Inclusiva, con el fin de revisar la economía mundial y cuestionar los modelos establecidos y así mejorar el asesoramiento sobre nuevas políticas.
3. Primer día de trabajo
7:45-9:00 horas
Registro
9:00-10:00 horas
Sesión de apertura del foro de la OCDE
10:15-12:00 horas
Three parallel sessions:
Inclusive Societies
The Sharing Economy
Netizen Engagement & Empowerment
10:30-13:00 horas
Idea Factory-Adressing the Talent Gap
12:00-12:45 horas
Talk Together-Who´s Worried about Ageing?
Lunch debate:
Migration
Getting cities Right
Re-using food
Meet the Author-The entrepreneurial State.
13:00-13:50 horas
Talk together-Merde a la deprime
13:15-15:00 horas
Meet the Author: Hacking your Education
Three Parallel sessions:
Tax for development
Ageing (un)equally?
The creative economy
Talk Together-Living your Dream
Meet the author-GDP:A brief but affectionate History
15:00-16:45 horas
Talk together-The internet: Slaying sacred cows
Meet the author-Exodus: How migration is changing our world
Three parallel sessions:
Health & innovation
Skills, empowerment, resilience
Institutional (in)competence: 21st century politics
15:30-18:30 horas
Idea Factory -A new age.
Talk Together-The trouble with economics.
Meet the author-Frugal innovation.
Three parallel sessions:
Focus on southeast Asia.
Is investing in fossil fuels a risky business?
Safety & risk in the Digital economy.
18:30 horas
Reception
Resumen de los temas tratados el día 5 de mayo
– Con relación al tema “sociedades inclusivas” lo ideal es general crecimiento y luego usarlo para generar igualdad de oportunidades para todos. Esto se traduce en un sistema fiscal adecuado y en la construcción de sólida infraestructura social y física.
– Con respecto al tema “economía compartida”, cabe señalar que hoy en día la conectividad global está haciendo que esto se realice a escala sin precedentes. Internet beneficia a los individuos con una amplia variedad de bienes y servicios digitales, precios más bajos, una mayor productividad, un mercado laboral más eficiente y avances en el medio ambiente, la salud y la educación.
– En cuanto al tema “compromiso y empoderamiento de los e-ciudadanos” la OCDE ha centrado muchas de sus reflexiones en saber lo que realmente hace que una vida sea mejor y la forma de medir el progreso. De acuerdo a la OCDE, la satisfacción de la vida de las personas ha disminuido, sobre todo en los países más afectados por la crisis en donde también se reporta una disminución considerable en la confianza hacia sus gobiernos.
– En lo que se refiere al tema de migración la OCDE manifiesta que las naciones que se enfocan más en la integración de los migrantes alcanzan mayores niveles de competitividad económica, son más innovadoras y tienen índices más altos de iniciativas empresariales. Aumentar la tasa de empleo de los migrantes a las de los adicionales acarrearía considerables beneficios fiscales a muchas economías europeas.
– El tema de “hacer mejores ciudades” se refiere que los conglomerados urbanos están a la vanguardia en el tratamiento de temas relacionados con la energía y el cambio climático, la transformación de la atención para las poblaciones que envejecen, la garantía en el acceso a empleos y educación de calidad, y el transporte eficiente.
– En el tema reutilizar los alimentos la Organización de las Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentación indica que más de un billón de toneladas de alimentos se pierde o se desperdicia anualmente. Al mismo tiempo, la producción mundial ha aumentado a un ritmo más rápido que el crecimiento de la población durante el último medio siglo.
– Con relación al tema impuesto para el desarrollo se señala que la movilización de recursos internos no es sólo una cuestión de aumentar los ingresos. También se trata de diseñar un sistema tributario que promueva la inclusión y ajuste la visión de la sociedad sobre las inadecuadas desigualdades de ingresos y riqueza promoviendo la justicia social.
– En el tema envejecer de manera (in) equitativa, la OCDE señala que la desigualdad en los ingresos, la riqueza y la salud podrían ocasionar que in número creciente de personas mayores se encuentren en situación de pobreza. Es esencial permitir que la gente se mantenga activa a medida que envejece.
– Economía creativa es un tema que tiene relación con aspectos económicos, sociales culturales y tecnológicos. Se basa en un recurso mundial ilimitado: la creatividad, las habilidades y el talento humano.
– En cuanto al tema salud e innovación la OCDE explica que el rápido crecimiento en la recopilación de datos digitales ofrece una oportunidad sin precedentes para que la atención en salud sea más eficaz, eficiente y humana.
– Habilidades, empoderamiento y resiliencia es un tema que tiene que ver con la educación y la formación ya que éstas desempeñan un papel fundamental para alcanzar la igualdad de oportunidades y para contrarrestar la erosión de las creencias fundamentales que mantienen unida a una ciudad.
– En el tema (in) competencia institucional: política del siglo XXI es patente la falta de confianza de parte de los ciudadanos hacia sus gobiernos, particularmente después de la crisis económica. Ello obliga a encontrar formas de demostrar y mejorar la fiabilidad en el gobierno y en las instituciones políticas, ya que la confianza en las instituciones aumenta la actividad económica mediante el fomento a la inversión.
– Respecto al tema Una nueva era, la OCDE señala que el envejecimiento de la población es un importante problema social, económico, político y de desarrollo para el siglo XXI. Para enfrentar el reto de la desigualdad es necesario que todos, incluyendo a los migrantes y las mujeres, se incorporen a la fuerza laboral y así generar las contribuciones necesarias a los sistemas de pensiones.
– Enfocarse al Sudeste Asiático es un tema que analiza el objetivo de llevar a la OCDE y a los países de esta región a un nuevo nivel de relación más estratégico, creando más estructuras permanentes para el intercambio de buenas prácticas políticas.
– El tema de “el cambio climático: el costo de la inacción”, se refiere a que los gobiernos enfrentan un dilema que es tomar medidas rápidas para luchar contra el cambio climático, o ver esta amenaza avanzar con sus consecuencias
– Seguridad y riesgos en la economía digital es un tema que señala la importancia de que los países inviertan en infraestructura como la banda ancha y los servidores móviles para teléfonos inteligentes y trabajar en una estructura de políticas públicas que allane el camino para la operación de empresas y que esto redunde en un crecimiento basado en la economía digital.
4. Segundo día de trabajo
7:45-8:30 horas
Registro
8:30-9:30 horas
Defining Resilience
9:00-12:45 horas
IdeaFactory-The future of the internet
Keynote Address by ministerial council meeting (MCM) chair
Ceremony for the formal launch of the OCDE southeast Asia programme
Presentation of the economic outlook
Economic outlook debate
13:00-14:30 horas
Two parallel lunch debates:
Lunch debate: inclusive entrepreneurship (50+, women, youth, migrant)
Panel with lunch: Discussion on foresight: what if?
15:00-16:30 horas
Two parallel lunch debates:
The future of trade
Can we bank on banks?
16:30-17:00 horas
OCDE forum closing session
Resumen de los temas tratados el día 5 de mayo
– El tema El futuro de internet señala que éste está afectando todos los sectores de la economía, desde colocar información difícil de encontrar a disposición de los usuarios en línea, hasta transformar mercados completos, como ocurre en el campo de la música, el video, el software, los libros y las noticias.
– En relación al tema Emprendimiento inclusivo la OCDE señala que las empresas general trabajo, impulsan la innovación y contribuyen al bienestar social. En este sentido, una de las alternativas para los gobiernos que buscan mejorar el empleo y estimular la inclusión social es la promoción de la creación de empresas.
– En el tema Debate sobre la perspectiva ¿Qué tal si? se menciona sobre el hecho de que todos los actores deben de estar preparados para la incertidumbre.
– El futuro del comercio nos indica que a través del comercio internacional, los servicios pueden trascender las fronteras nacionales y competir en los mercados globales. En este sentido, el sector de servicios es uno de los más prometedores para el comercio.
– El tema ¿Podemos confiar nuevamente en los bancos? se hace una reflexión a propósito de la necesidad de generar educación financiera para la toma de decisiones, además de hacer reformas al sector financiero de los países. La educación financiera contribuirá a mejorar las condiciones de vida de las personas, ya que proporciona herramientas para la toma de decisiones relativas a la planeación del futuro y la administración de recursos.
5. Resumen y conclusiones
En estos días de trabajo, la reunión de Consejo a Nivel Ministerial (RCM) de la OCDE, bajo el título Resilient Economies and Incluse Societies-Empowering People for Jobs and Growth, planteó los ejes para consolidar la recuperación de la actividad económica, en aras de alcanzar un auge sostenible a largo plazo. Por ello, la construcción de economías resistentes, definida como la capacidad de un país para recuperarse de las perturbaciones económicas, permitirá preparar a la sociedad ante los choques económicos y financieros adversos, mientras que por el lado de la producción impedirá un escenario de riesgo sistémico. De manera que la “resistencia” se convertirá en una herramienta para gestionar lo inesperado.
Esto último, supondrá el establecimiento de un nuevo paradigma de desarrollo económico sobre la base de la regulación financiera y la igualdad de oportunidades para los individuos. Así, el modelo de economía “resistente” insertado dentro del sistema capitalista pretende el establecimiento de un nuevo paradigma de corte heterodoxo e híbrido que conjugue los valores socialistas de igualdad para todos los ciudadanos con la ideología de mercado y de la producción que impera dentro del capitalismo.
A fin de evitar la fragilidad de los países que integran la OCDE, las discusiones actuales giran en torno a la creación de nuevas reglas en el plano internacional que garanticen el buen funcionamiento de los mercados de bienes, servicios y capitales a escala mundial. Asimismo, se planteó que los cimientos que permitirán el auge y la estabilidad económica dependerán de la capacidad de los gobiernos para implementar reformar estructurales, lo que a su vez sentará las bases para un desarrollo sustentable e incluyente.
Bajo esta perspectiva multidimensional, la RCM 2014 de la OCDE, marcará las pautas para la creación conjunta de un plan de acción basado en el buen manejo de las finanzas públicas, el control de la inflación y el aumento de la producción. Dicho plan no soslayará el establecimiento de mecanismos que permitan la cohesión social, garantizando la disminución de las desigualdades sociales, bajo un enfoque de crecimiento incluyente.
A manera de síntesis las iniciativas promovidas en este foro por la OCDE para lograr la “resiliencia” de la economía se basan en los siguientes siete pilares:
1. New Approaches to Economic Challenges (NAEC).
2. Environmentally Sustainable (“Greener”) Growth.
3. Strengthening the multilateral trade system.
4. Promoting a better business climate.
5. Partnerships for global resilience and OCDE’S global reach.
6. Development as empowerment
7. Improving efficiency of the organization.
Así, los elementos que permitirán la “resiliencia” de la economía quedarán enmarcados dentro de una óptica holística que considere el aumento de la productividad, la mejora de la competitividad y la eficiencia en la asignación de recursos económicos.
De esta forma, las economías de la OCDE tendrán que establecer un nuevo modelo de crecimiento “intangible”, basado en nuevas fuentes de crecimiento, entre ellas el conocimiento basado en el capital, el internet abierto, el impulso a la innovación, las inversiones en ciencia y tecnología, en aras de combatir los retos socioeconómicos y la degradación medioambiental. Ello, deberá de ser acompañado de iniciativas que garanticen la igualdad de género y la inserción de los inmigrantes al mercado laboral.
Atentamente
Diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito