Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Unidas de Justicia, y de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y del Código Penal Federal.

Presentada por el diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD).

Expediente 4114.

Quinta sección.

2. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura (PRI).

Expediente 4115.

Sexta sección.

3. Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano).

Expediente 4135.

Quinta sección.

4. Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano) y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano).

Expediente 4137.

Séptima sección.

México, DF, a 12 de mayo de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, de Asuntos Indígenas, Especial de tecnologías de la información y la comunicación.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de los artículos 2o., 6o., 7o., 27, 28, y 105 Constitucionales, en materia de derechos al libre acceso a la información y la comunicación y los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

Presentada por la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, PRD, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 2923.

Quinta sección.

2. Economía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 159 y 160 de la Ley de la Propiedad Intelectual.

Presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, PRI.

Expediente 3107.

Cuarta sección.

3. Reforma Agraria.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria.

Presentada por la diputada Maricruz Cruz Morales, PRI.

Expediente 3501.

Cuarta sección.

4. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Suscrita por los diputados Alfonso Izunza Montoya y María del Carmen García de la Cadena Romero, PRI.

Expediente 3503.

Sexta sección.

5. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 163 Bis de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Leobardo Alcalá Padilla, PRI.

Expediente 3504.

Séptima sección.

6. Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Presentada por el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, PRI.

Expediente 3506.

Segunda sección.

7. Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Presentada por el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, PRI.

Expediente 3510.

Sexta sección.

8. Justicia, con opinión de las de Economía, y de Cultura y Cinematografía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal.

Suscrita por los diputados Aurora Denisse Ugalde Alegría y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, PRI.

Expediente 3511.

Séptima sección.

9. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 218 Bis de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, PRI.

Expediente 3515.

Cuarta sección.

10. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Marco Antonio Barba Mariscal, PRI.

Expediente 3520.

Segunda sección.

11. Transportes, con opinión de la de Marina.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Presentada por el diputado Alfonso Izunza Montoya, PRI.

Expediente 3522.

Cuarta sección.

12. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 313 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, PAN, y suscrita por la diputada Leslie Pantoja Hernández, PAN.

Expediente 3540.

Segunda sección.

13. Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Playas Sustentables.

Presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, Nueva Alianza.

Expediente 3542.

Cuarta sección.

14. Transparencia y Anticorrupción.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Presentada por el diputado Javier Orihuela García, PRD, y suscrita por el diputado José Luis Muñoz Soria, PRD, y por diputados de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Expediente 3543.

Quinta sección.

México, DF, a 12 de mayo de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el documento en el que se explica cómo se obtienen los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público.

México, DF, a 30 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del gobierno federal, se envía el documento en el que se explica cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en la que se incluyen de manera integral las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, contingentes y pasivos laborales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, 107, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 de su Reglamento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que envía los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al primer trimestre de 2014

México, DF, a 30 de abril de 2014.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y 22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al primer trimestre de 2014. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a marzo de 2014.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente a marzo de 2013.

Para dar cumplimiento de los artículos 31 y 55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de Banca de Desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe sobre el estado que guarda el proceso de contratación de las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones externas durante 2014

México, DF, a 30 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número 113.2014.DGVP.277, el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, informa sobre el estado que guarda el proceso de contratación de las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones externas durante 2014, a cargo de esa dependencia.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 180 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, le acompaño para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 30 de abril de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento al artículo 180, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, me permito informarle sobre el estado que guarda el proceso de contratación de las instituciones que llevarán a cabo las siguientes evaluaciones externas durante 2014, a cargo de la Secretaría de Economía.

Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se remita la información en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Nombre: Fondo Nacional Emprendedor
Tipo de evaluación: Diseño.
Estatus: se iniciará la investigación de mercado.

PR: S220

Nombre: Programa para el Desarrollo Tecnológico de la Industria (Prodiat)
Tipo de evaluación: específica de costo-efectividad.
Estatus: los términos de referencia se encuentran en proceso de revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con relación a la evaluación de diseño, en coordinación con el Instituto Nacional del Emprendedor se iniciará la investigación de mercado, así como los trámites administrativos necesarios para su contratación. En el caso de la evaluación específica, esta dependencia envió la propuesta de términos de referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su dictamen; una vez emitido éste, se podrá iniciar el proceso administrativo correspondiente.

Cuando se tengan designadas las instituciones para cada una de las evaluaciones por realizar, se notificará de inmediato.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Turnado a la Comisión de Economía)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la visita oficial del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a la República de Honduras, así como de su participación en la novena reunión del Foro Económico Mundial sobre América Latina, efectuada en la República de Panamá, el miércoles 2 y el jueves 3 de abril de 2014

México, DF, a 6 de mayo de 2014.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio hago de su conocimiento que por oficio número DEP-0549/14, el ciudadano Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la visita oficial del ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a la República de Honduras, así como de su participación en novena reunión del Foro Económico Mundial sobre América Latina en la República de Panamá, el pasado 2 y 3 de abril del año en curso.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 2 de mayo de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Estimado subsecretario:

Con fundamento en la fracción I del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar el informe de la visita oficial del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto, a la República de Honduras, así como de su participación en la novena reunión del Foro Económico Mundial sobre América Latina en la República de Panamá, el pasado 2 y 3 de abril del año en curso.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta* a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Emilio Suárez Licona (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 7 de 2014.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

México, DF, a 30 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir copia del oficio número 801.1.- 010, signado por el ciudadano Fernando Galindo Favela, subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como dos de sus anexos mediante el cual envía los documentos relativos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 30 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sírvase encontrar adjuntos al presente los documentos relativos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Fernando Galindo Favela (rúbrica)

Subsecretario de Egresos

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 7 de 2014.)

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite el informe de las unidades responsables, correspondiente al destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, relativo al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2014

México, DF, a. 23 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En apego a lo establecido en el artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en disco compacto la información de las unidades responsables que en anexo se enlistan, correspondientes al destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General

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(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 7 de 2014.)

De la Comisión Permanente, con la que remite el primer informe trimestral de 2014 de la Comisión Federal de Competencia Económica, correspondiente al periodo 1 de enero-31 de marzo

México, DF, a 30 de abril de 2014.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) deberá presentar trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

En cumplimiento de ese mandato, envío anexo el primer informe trimestral de 2014 de la Cofece, correspondiente al periodo 1 de enero-31 de marzo del presente, en disco compacto y una versión impresa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Alejandra Palacios Prieto (rúbrica)

Comisionada Presidenta


México, DF, a 30 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular de la Cofece deberá presentar trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

En cumplimiento de ese mandato, envío anexo el primer informe trimestral de 2014 de la Cofece, correspondiente al periodo 1 de enero-31 de marzo del presente, en disco compacto y una versión impresa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Alejandra Palacios Prieto (rúbrica)

Comisionada Presidenta

(Remitida a la Comisión de Economía. Mayo 7 de 2014.)

Del Instituto Nacional de las Mujeres, con el que remite el informe de resultados correspondiente al periodo enero-marzo de 2014

México, DF, a 30 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y en cumplimiento de los artículos 1 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2014, así como al Anexo 12 del PEF de 2014, me permito hacerle llegar, en versión impresa y electrónica, el informe de resultados correspondiente al periodo enero-marzo de 2014 del Instituto Nacional de las Mujeres.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

María Marcela Eternod Aramburu (rúbrica)

Secretaria Ejecutiva

(Turnado a las Comisiones de Igualdad de Género y de Presupuesto y Cuenta Pública)



                                                      
Iniciativas

Que reforma el artículo 5, fracción XIV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2014

Quien suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5, fracción XIV, de La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La situación de inseguridad y violencia recurrente que se estaba viviendo en diversas regiones del país, la cual atentaba directamente en contra de la paz, la tranquilidad y el pleno ejercicio de las libertades de los mexicanos, llevó al titular del Poder Ejecutivo federal a proponer reformas encaminadas a reforzar la coordinación permanente de las tareas de seguridad y de todos sus instrumentos en el ámbito operativo y de decisión en la materia.

Fue por ello que la LXII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó, en diciembre de 2012, modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se concentran las competencias y en general las reglas de operación de la estructura gubernamental, con objeto de dar una respuesta oportuna a las necesidades de la sociedad en materia de seguridad.

En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2013, se estableció que la Secretaría de Gobernación sería la dependencia a la cual le corresponderían las atribuciones para encabezar las políticas en materia de seguridad interior y seguridad pública; de prevención del delito; así como del sistema penitenciario a nivel federal. En consecuencia, se propuso simultáneamente la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública, institución a través de la cual el gobierno federal había venido atendiendo las responsabilidades en mención.

En este marco, no puede pasar desapercibida la necesidad de actualizar todo el orden normativo vinculado a las modificaciones realizadas a la Ley Reglamentaria del Artículo 90 constitucional, con el objeto de que todas las piezas del sistema embonen cabalmente y se garantice con ello la coherencia y sistematicidad del derecho público mexicano.

Exposición de Motivos

Las modificaciones legales aprobadas por el Poder Legislativo, tienen la finalidad de aumentar las capacidades del estado para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de la población. Una legislación adecuada asegura que los derechos, las responsabilidades, las calificaciones y los cometidos de cada uno de los participantes en un determinado proceso, sean definidos y reconocidos de manera precisa, con lo cual se instituyen las bases jurídicas que hacen posible el control normativo de las actividades que realiza el estado.

Por su parte, nuestra Carta Magna, para garantizar el estado de derecho, y evitar que los gobernantes actúen discrecionalmente, contiene un principio de legalidad que se desprende de la interpretación del texto de su artículo 16, en virtud del cual se establece que toda autoridad debe ceñir su actuación única y exclusivamente a lo que disponga la ley.

En términos del jurista italiano Riccardo Guastini,se llama principio de legalidad a aquél en virtud del cual los poderes públicos están sujetos al imperio de la ley, de tal forma que todos sus actos deben ejecutarse conforme a disposiciones de carácter general previamente dictadas, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma, es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea realizado conforme a la ley.

Atendiendo al principio en cuestión, resulta imprescindible realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias en materia de seguridad pública afectadas por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, mediante el cual se redefine la estructura jurídica de la administración pública federal. Lo anterior, a efecto de evitar vacíos legales que obstaculicen el cabal cumplimiento de las nuevas responsabilidades conferidas a la Secretaría de Gobernación.

Dado que los cambios descritos han impactado de forma directa en todo el contexto del orden jurídico nacional, han sido varios los esfuerzos legislativos por alcanzar la regularización del marco normativo en materia de seguridad con la finalidad de garantizar la armonía y concordancia de nuestra legislación.

Ejemplo de lo anterior son las iniciativas propuestas por el diputado José Alberto Rodríguez Calderón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, las cuales plantean reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de la Ley de la Policía Federal.

En el caso de la primera iniciativa, presentada el 20 de noviembre de 2013, cuyo decreto pretende reformar los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cabe destacar que ya ha sido aprobada por la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, misma que publicó el dictamen correspondiente en la Gaceta Parlamentaria del pasado 22 de abril, el cual se encuentra en espera de ser puesto a la consideración del pleno de la asamblea.

No obstante la relevancia de los cambios propuestos por la iniciativa en cuestión, los cuales tienen como finalidad concreta evitar confusiones en la conformación del máximo órgano de la seguridad pública en nuestro país, así como en la denominación e integración de la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública, subsisten aún en la ley referencias a la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública, lo cual como ya se ha señalado podría interferir con el buen desempeño de las funciones recientemente asignadas a la Secretaría de Gobernación en materia de seguridad.

En este sentido, estimamos conveniente reformar la fracción XIV del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, relativo a las definiciones, en virtud de que afecta la interpretación de varios artículos subsecuentes.

Es el caso del artículo 30, primer y segundo párrafos; del artículo 48 primer párrafo; así como del artículo 150, primer párrafo, en los cuales se hace referencia a “la Secretaría” , como se muestra en el siguiente cuadro:

Texto de los artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuya interpretación resulta afectada por la redacción actual de la fracción XIV del artículo 5 de la misma

Artículo 30. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la federación, los estados y el Distrito Federal, y será presidida por quien designe el titular de la secretaría.

Dicha conferencia contará con un secretario técnico que será nombrado y removido por el titular de la secretaría.

Artículo 48. En materia de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales, la secretaría tendrá la facultad de proponer a las instancias de coordinación de esta ley lo siguiente:

I. Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las instituciones policiales;

II. Los aspectos que contendrá el programa rector;

III. Que los integrantes de las instituciones policiales se sujeten a los programas correspondientes a las academias y de estudios superiores policiales;

IV. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las instituciones policiales y vigilar su aplicación;

V. Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las instituciones policiales;

VI. Los programas de investigación académica en materia policial;

VII. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las instituciones policiales;

VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia, y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 150. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la secretaría , cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. En el caso de la autorización de la secretaría , los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local, misma que no excederá los requisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo noveno, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.

El hecho de que en el texto de los artículos señalados se haga referencia a “la secretaría” sin especificar de cuál de ellas se trata, obliga a quien la consulta a remitirse al artículo 5, en el cual se precisa qué se entiende por secretaría para efectos de la ley en comento. Sin embargo, como ya se mencionó, la redacción actual del artículo 5 señala que por secretaría debe entenderse Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal cuando en realidad, en apego a los cambios realizados a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en diciembre de 2012, debería decir Secretaría de Gobernación.

Por lo anteriormente expuesto, en aras de adecuar lógica y semánticamente la norma en comento se pone a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5, fracción XIV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma el artículo 5, fracción XIV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XIII. ...

XIV. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación ;

XV. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de mayo de 2014.

Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Mayo 7 de 2014)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 10 y adiciona el 13 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por Alfonso Durazo Montaño, en nombre de Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2014

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Planteamiento del Problema

La voz trabajo proviene del latín trabs, trabis : traba, dificultad, impedimento. El trabajo, que desde el ángulo puramente fisiológico, es una actividad, un quehacer, un desgaste de energías, puede ser estudiado desde distintos puntos de vista. El trabajo es una actividad humana; como eje central de la vida supone relación entre los hombres. El trabajo es un hecho social e histórico.1

Asimismo, al interior de un país o cultura, las representaciones o creencias acerca del trabajo varían en función de grupos conformados en términos de las ocupaciones, la edad o el sexo.

El trabajo como fenómeno social es considerado como el principal subsistema después de la familia. Las diferencias en el significado del trabajo y las creencias y valores a él asociados no sólo se dan a lo largo de diferentes períodos históricos sino también entre países y culturas. A la hora de caracterizar el trabajo, también influyen diferentes variables de perso­nalidad que interactúan con los determinantes sociales, culturales e históricos para configurar nuestra propia manera de entender al trabajo.

A lo largo de la historia, las relaciones humanas se han situado como componente fundamental dentro de cualquier organización, sea pública o privada, que pretenda dentro de sus fines primordiales, la atención integral a sus miembros, reconociendo que el capital humano funge como determinante del éxito o del fracaso de dicha organización.

¿Qué es acoso moral laboral?

Es una forma sistemática de una técnica de intimidación, donde el hostigador aísla o arrincona a su(s) compañero(s) de trabajo elegido, hasta acabar por inutilizarlo, después de un lento proceso de desgaste del que a diferencia del acoso sexual o violencia física, no deja huellas aparentes, y resulta difícil de demostrar por las escasas pruebas físicas que puedan existir.

El acoso laboral, comúnmente llamado “mobbing”, es un término que contempla conductas individuales o grupales de hostigamiento y/o acoso entre dos o más personas laboralmente relacionadas. Tal situación estimula, en lo general, un clima de violencia y desánimo entre acosador y víctima. Dentro de la organización, obstaculiza el progreso y genera un menoscabo en el desempeño y en la salud de las víctimas, por lo que evita la creación del ambiente laboral ideal necesario para favorecer el desarrollo humano.

Según el Informe de la Organización Internacional del Trabajo OIT, los actos de violencia en el trabajo provocan alteraciones interpersonales, la organización del trabajo y en el entorno laboral en su conjunto, además de consecuencias devastadoras para la salud de la persona.

De tal forma que la reacción de la persona ante una situación de acoso varía en función de sus características personales, las consecuencias de los ataques que el agresor tiene sobre este individuo están también influenciadas por factores tales como las capacidades y recursos de afrontamiento de la persona afectada ante las situaciones conflictivas y el apoyo social con que cuenta.

En cualquier caso los efectos son devastadores y llega perturbar varios ámbitos de la vida de las personas. Además no solo implica consecuencias negativas para la víctima, sino que se ven afectados los familiares, la propia empresa y las personas en conjunto.

H. Leymann define al acoso moral laborar como “aquella situación en que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, y esto de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado, sobre, otras personas en el lugar del trabajo.

Por tanto, cabe recalcar que el acoso moral laboral no supone una relación jerárquica, es decir no solo es de jefe a empleado, sino que puede darse entre iguales y una o varias personas pueden ejercerlo sobre una.

Para que se defina una situación de acoso moral laboral se deben tener estas situaciones por lo menos:

• La acción es sistemática y persistente.

• Los efectos que sufren las personas acosadas son devastadoras, a nivel físico y psicológico.

• La existencia de diferencia de poder o entre iguales de manera formal o informal.

El acoso moral laboral forma parte de los factores de riesgo psicosocial y resulta difícil de abordar porque están mediados por múltiples factores tales como los estilos de liderazgo y de mando, la carga del trabajo, los estilos de comunicación que se da al interior de la empresa o institución, el clima laboral, etcétera.

El acoso laboral no solo es un ataque que afecta seriamente la salud e integridad de trabajadoras y trabajadores. Con esa conducta ilícita, también se vulneran derechos esenciales de la persona.

Asimismo, además irroga daños a la salud, la lista de derechos esenciales afectados a víctimas del acoso moral laboral, es mucho más amplia:

Derecho a la no discriminación, derecho a la dignidad, derecho a la intimidad, derecho a la integridad psíquica, derecho a la honra personal y familiar, derecho a la protección de su vida privada y pública, libertad de conciencia, etcétera.

Por ello, el espíritu que orienta a la presente iniciativa consiste en definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce en el ambiente laboral.

En general puede decirse que el acoso en el trabajo está constituido por las acciones reiteradas y sostenidas de hostigamiento, que perduran por un tiempo determinado, y atentan contra la dignidad, salud o integridad de algún trabajador o trabajadora. Se trata de un ataque sistemático y reiterado contra la autoestima de una persona en el trabajo, para hacerlo sentir excluido, maltratado o subvalorado.

Es decir, el acoso laboral tiene como objetivo intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar, y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.

Por acoso laboral hay que entender, pues, cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima del trabajo.

Cifras de la Organización Internacional del Trabajo revelan que uno de cada diez trabajadores es víctima de acoso laboral. Y de cada cien vejados, 75 son mujeres. El perfil del acosado responde al de una persona, de entre 35 y 45 años, brillante, preparada, responsable, trabajadora, sociable y colaboradora. La situación precaria del género femenino en el mercado laboral también favorece el fenómeno del acoso. Pero, además, existe un último y grotesco factor. En muchos casos subyace un deseo sexual que el acosador sabe que no puede satisfacer, lo que deriva hacia ese hostigamiento.

El acosador, bajo una apariencia externa de seguridad y firmeza, suele ser una persona insegura, temerosa de perder su puesto de trabajo y capaz de hostigar sutilmente al acosado a lo largo del tiempo.

El acosador ridiculiza al acosado, y no solo su trabajo, también su forma de vestir, estilo de vida, su voz, gestos. Cuando el acosador tiene un rol en el trabajo superior al acosado, éste le asigna tareas demasiado complejas, o bien demasiado simples y repetitivas, ocultándole información importante e incluso variando la información sin criterio y de manera continua, diciéndole un día una cosa, y otro otra, con lo cual cargos superiores al acosador reciben un input negativo del trabajo y la capacidad que en realidad tiene el acosado.

El acosador esconde información relevante al acosado, y favorece a otros empleados en presencia de la “víctima” fomentando en su interior un sentimiento de injusticia y desigualdad.

El ambiente de trabajo no siempre es el más agradable. Muchas personas tienen que soportar un pésimo ambiente laboral debido al hostigamiento al que se ven sometidos por parte de jefes o compañeros de trabajo. Sin embargo, no se está obligado a aguantar esta situación.

Este tipo de conductas deben estar contempladas en la ley, a fin de evitar el abuso psicológico en el ámbito laboral.

Hay formas específicas de acoso al trabajador:

Maltrato laboral: Aquí se incluyen todas las acciones tanto físicas como verbales contra el trabajador que vulneren sus derechos y que generen menoscabo de la autoestima y dignidad de quien es objeto de estos. Por consiguiente no valen los insultos, la discriminación y mucho menos la agresión física.

Persecución laboral: Aquí se incluyen todos los actos que usando como excusa las funciones del trabajador busquen hacer sus labores más pesadas, tal es el caso de cargas excesivas de trabajo, la descalificación de su labor o cambios permanentes de horario. Lo anterior, según la ley, se entiende como persecución.

Discriminación laboral: El trato diferenciado por razones de género, raza, origen familiar o nacional, al igual que creencias religiosas o preferencias políticas, son sancionables por esta ley.

Inequidad laboral: Esto se refiere a casos cuando una persona capacitada para ciertas funciones, se le asignen otras muy por debajo de lo que usualmente maneja. Esto se ve como una forma de menospreciar las aptitudes de quien puede ejercer labores de más alto calibre.

Desprotección laboral: Se aplica en los casos en el que el trabajador es enviado a realizar labores que impliquen un riesgo para su integridad y la empresa no le proporcione las condiciones de seguridad necesarias para ejecutar su labor.

Derivado de lo anterior es necesario recalcar que el acoso moral laboral debe ser erradicado en toda empresa o institución pública o privada.

Por lo anterior urge la imperiosa necesidad de crear las condiciones necesarias para la prevención de esta conducta a través de la queja y la denuncia de lo que sucede día a día en el ámbito de trabajo.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de la esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y adiciona el artículo 13 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y adiciona el artículo 13 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se...

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el acoso o el hostigamiento sexual y moral.

Artículo 13 Bis. El acoso moral laboral se conforma por una serie de conductas y acciones basadas en la intimidación por parte del hostigador que menoscaban la salud mental y física de la víctima con el fin de obstaculizar el progreso en el ámbito laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Nota

1 Bencomo E. Tania Z. “El trabajo visto desde una perspectiva social y jurídica”. Instituto de Investigaciones Jurídicas. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/7/art/art2 .pdf.

Dado en la honorable Cámara de Senadores, a 7 de mayo de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 7 de 2014.)

Que reforma el artículo 259 Bis y adiciona un párrafo al 260 y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, presentada por la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2014

La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis, se adiciona un párrafo al 260 y se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis todos del Código Penal Federal, a partir de la siguiente:

Exposición de Motivos

El abuso y el hostigamiento sexual son prácticas de violencia y discriminación de género que trasciende la esfera doméstica y se manifiesta particularmente en el lugar de trabajo. Constituye no sólo una de las expresiones más evidentes de la distribución asimétrica y jerárquica del poder entre hombres y mujeres en la sociedad, sino a la vez un procedimiento que contribuye a reforzar la subordinación delas mujeres históricamente estandarizada.

El derecho recoge los principios jurídicos para incorporarlos a normas legales y consigna que la pena (entendida como sanción punitiva), deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Esto es, el derecho penal castiga con mayor rigor la puesta en peligro o la lesión de los bienes jurídicos cuya afectación quebranta los valores sociales fundamentales.

Sin embargo, esa proporcionalidad no se guarda, por lo que se refiere al delito de hostigamiento sexual, previsto y sancionado por el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, mismo que con la presente expresión legislativa se propone reformar, con la finalidad de sancionar en sus verdaderas dimensiones esta conducta típica1 .

En los términos en que se encuentra el precepto de mérito no salvaguarda esa correspondencia, toda vez que prevé como pena una multa de hasta cuarenta días al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.

Como sabemos el hostigamiento sexual es una forma de violencia mayoritariamente dirigida en contra de las mujeres que transgrede la integridad física, psíquica y económica de las víctimas; elimina sus oportunidades de desarrollo y la posibilidad de desenvolverse en un ambiente sano, digno y seguro, afecta bienes jurídicos como la libertad sexual, la salud física y mental de la víctima.

Muchas de las víctimas que sufren este tipo de delito prefieren quedarse calladas ante el ilícito y por eso no hay muchas denuncias2 , pocas son las personas que se animan a romper el silencio, hasta que se hartan de vivir con miedo por las amenazas de todo tipo que reciben, el espacio de trabajo se vuelve cada día una tortura.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública, en México durante el año 2012, se presentaron 26 mil casos de hostigamiento sexual en258 dependencias gubernamentales, aunque sólo se denunciaron 8 mil de ellos.

De 70 por ciento de las empleadas que han sufrido un tipo de hostigamiento sexual, 60 por ciento decide renunciar antes de acudir a denunciar o concretar el acto del hostigamiento sexual. Mientras que 25 por ciento de estas mujeres son despedidas por no dar cumplimiento a las peticiones del acosador. Esta cifra es conservadora, debido a que se trata de un acto ilícito que en 99.7 por ciento de los casos no se denuncian y tiene el índice más alto de impunidad3 .

En el ámbito federal este problema no es menor, debido a ello el gobierno se propuso erradicar las prácticas de acoso y hostigamiento sexual, en la administración pública para el año 2015, por lo que reforzará las unidades de denuncia, seguimiento, y registro de este tipo de prácticas, además de homologar las sanciones, conforme a las internacionales4 .

De conformidad con el Instituto Nacional de las Mujeres 15 por ciento de los servidores públicos ha sido señalado en encuestas que han sido víctimas de estas prácticas.

Según la Primera Encuesta de Cultura Institucional que se realizó en 2008, se denunciaron 25 mil 728 casos de acoso y hostigamiento sexual, en tanto que sólo 7 mil 796 hubo una denuncia formal. En tanto la segunda encuesta practicada en 2011 hubo un registro del orden de 28 mil 751 casos de los mismos delitos5 .

En la mayoría de los casos, sus jefes las hostigan para mantenerlas en un cargo o ascenderlas, y en caso de que ese método no tenga éxito simplemente les aplican la “congeladora laboral” y las despiden de su fuente de trabajo, lo que significa un inconveniente para el desarrollo femenino, que se traduce una acción discriminatoria, que consecuentemente disminuye su productividad laboral, porque provoca sentimientos encontrados como frustración, impotencia, miedo, coraje, desesperanza, etcétera.

No hay un sólo prototipo de personas que sufren este maltrato, el número mayor de víctimas son mujeres, van desde las que cuentan con un bajo nivel escolar hasta mujeres profesionistas con estudios de licenciatura o maestría, y son quienes ocupan cargos más importantes6 . La represalia contra la negativa del hostigamiento sexual consiste en que el jefe impida el desarrollo de una mujer, que la comienza a acosar para mantenerla en un cargo o que evitar que pueda ascender a otro nivel, por eso es muy importante que se denuncien estos casos.

Argumentación

Es incomprensible que el hostigamiento sexual solo este tipificado en el Código Penal Federal, con sanción de hasta 40 días multa, cuando el daño que se causa a la persona es de dimensiones descomunales, ensanchándose la brecha entre el daño producido y el castigo recibido, atento a lo argumentado en Nueva Alianza consideramos que el artículo 259 Bis riñe con toda claridad con el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 constitucional.

Ahora bien en el derecho comparado interno vemos con cierta preocupación que en otras legislaciones, del derecho interno, se sanciona con prisión al hostigador y acosador sexual, como lo que sucede en Hidalgo, nos daremos cuenta que para el Código Penal de esta entidad establece en su artículo 189 Bis:

...que al que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días, esta penalidad se refiere la acoso sexual, en cambio para el hostigamiento sexual prevé.

Que se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior:

a) cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima;

b) cuando la víctima sea menor de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo; o

c) cuando el hostigador sea servidor público y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione, caso en el cual también se le privará del cargo que desempeñe y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

La sanción que se aplica al hostigador, entonces, es de seis meses a cuatro años y multa de 80 a 160 días.

Por lo que se refiere al Distrito Federal se prevé en su artículo 179 del Código Penal:

A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Llama la atención que en Chihuahua el Código Penal prevé, en su artículo 176, que:

A quien asedie a una persona con fines sexuales prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el salario y se impondrán de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el que asedie ejerza de hecho o por derecho autoridad sobre el pasivo y que éste se encuentre bajo su guarda o custodia, se valga de su posición jerárquica, laboral, académica, religiosa, familiar o cualquier otra que implique subordinación.

Como podemos apreciar este dispositivo legal establece dos tipos de sanción, la primera para el delito de acoso sexual, y con agravante para el de hostigamiento.

Quizá una de las entidades que le imprime mayor cobertura al tema que nos ocupa, por su depurada técnica legislativa es Nuevo León, en donde este mismo delito, de conformidad con los artículos 271 Bis y 271 Bis 1 de su Código Penal, se castiga con:

...una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta cuotas, siempre y cuando no se cause un daño o perjuicio;

en caso de que se ocasione daño y perjuicio en la posición laboral, docente, domestica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta cuotas.

Como se aprecia se sanciona la conducta con una pena atenuada cuando no se causa ni daño ni perjuicio a la víctima basta la intención, pero si hay daño la pena se agrava.

Es oportuno mencionar que el hostigamiento puede adoptar diversas modalidades como:

a) hostigamiento leve y verbal. chistes, comentarios, conversaciones de tipo sexual, silbidos o piropos ofensivos;

b) hostigamiento no verbal. esto es sin contacto físico, miradas lascivas, gestos obscenos, guiños, entre otros;

c) también hostigamiento con contacto físico no deseado. toqueteos, pellizcos, palmadas, sujetar la cintura, roces intencionados, hasta la consumación del acto sexual por la fuerza.

En México el tipo de acoso mayoritario es el “vertical”,“esto a cambio de eso”, en este tipo de acorralamiento se supone necesariamente que el agresor se encuentra en una situación de superioridad jerárquica con respecto del o la agredida7 .

Precisamente eso es lo se propone con el presente proyecto, sancionar con pena leve cuando se desarrolle acoso u hostigamiento sexual, en el momento que se presenten los comportamientos citados, es decir que no se cause daño a la víctima y con mayor gravedad cuando se origine perjuicio.

El Código Penal de Jalisco también prevé una pena bastante ejemplar al hostigador al disponer en su artículo 176-Bis que

...comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión;

Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión.

La peculiaridad de este ordenamiento es que hace una importante distinción entre el delito de hostigamiento sexual y el de acoso, para lo cual establece pena mayor, en su mínimo para el primero de los señalados; en tanto, para el segundo menor sanción, sin embargo coinciden en su máximo.

A lo largo de la presente argumentación nos podemos percatar que el Código Penal Federal, no hace distinción en su artículo 259 Bis, entre lo que debe entenderse como uno y otro de los delitos señalados.

A continuación se presenta una tabla que permite hacer una comparación objetiva entre los Códigos Penal Federal, de los estados de México, Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Hidalgo y el Distrito Federal;

Como se desprende de este comparativo, el Código Penal Federal ha quedado rezagado en cuanto al tipo penal de hostigamiento y abuso sexual, porque en la forma en que se encuentra la redacción de estas descripciones legales, se antojan mas considerar que son primeros auxilios jurídicos para la víctima, que una verdadera tutela de sus bienes jurídicos.

Pertinente es mencionar que se realizó una exhaustiva revisión de los Códigos Penales de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Durango, Nayarit, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, que prevén sanciones de prisión para los agresores de acoso y hostigamiento sexual.

Baja California sólo prevé en el artículo 184 Bis del Código Penal una multa de hasta doscientos días multa (Código Penal Federal hasta cuarenta días), aún así rebasa a la ley penal federal. En tanto los estados que no contemplan el tipo penal son: Campeche, Guanajuato, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala.

En este contexto conviene decir que el Código Penal Federal impone sanciones que se contrapone con el principio de progresividad de los derechos humanos de las víctimas y solo establece sanción en caso de causarse daño y perjuicio a la víctima de este delito, con lo que genera impunidad.

Como ya se mencionó en el apartado precedente, el Ejecutivo federal consciente de esta problemática (que representa el abuso y el hostigamiento sexual, como prácticas recurrentes a las que acuden algunos servidores públicos),y un afán de combatirla, implementa el Programa mencionado en el apartado precedente, lo anterior infunde una doble obligación a este Poder Legislativo, para que atienda el problema desde la perspectiva natural del órgano, y para emitir leyes en la materia como la propuesta que Nueva Alianza promueve con este instrumento.

En cuanto a las demás modificaciones que se plantean es necesario atender los argumentos siguientes:

El temor a denunciar este delito y la ausencia de sanciones penales en el tipo penal de abuso y hostigamiento sexual han provocado que esta práctica no sólo se mantenga, sino que aumente impunemente en la mayoría de las fuentes laborales, principalmente en aquellas donde es más señalado el grado de subordinación de la mujer o que por su condición de vulnerabilidad de las mujeres, es decir que sean madres solteras, divorciadas, etcétera.

Por ello, considero que la legislación actual en la materia tipifica muy ligeramente estos actos ilícitos con 40 días multa, pero además complica aún más la aplicación de la justicia, cuando aparte exige que se sancionara siempre y cuando se ocasione daño o perjuicio a la víctima. Lo que deja en total desamparo a la agredida, precisamente esta es otra de las propuestas contenidas en el proyecto derogar el párrafo que prescribe que “Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño”.

En ese sentido, se propone suprimir como requisito para que el delito sea punible “el daño o perjuicio” y en todo caso modificar la descripción típica del ilícito para establecer que el asedio será punible cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole.

Esta propuesta, es porque se deben sancionar las molestias, los ataques verbales, las ofensas que recibe la víctima, las humillaciones, insinuaciones o propuestas sexuales, menosprecio, manoseos, agresiones físicas, relaciones sexuales obligadas y represalias por no haber accedido, elementos que en sí mismos causan daños y que en el momento no son visibles, pero que desde allí tienen su origen, tal como ocurre con los deterioros psicológicos, el daño moral, la depresión en que es reducida la agredida.

En cuanto a la adición que comprende imponer mayor sanción cuando se causen daños y perjuicios, de igual forma tiene legitimación porque se cometen muchos atropellos, como por ejemplo: la renuncia forzada al trabajo, genera pérdida de oportunidades para escalafón laboral, se nulifican relaciones públicas, se impide el progreso económico y la proyección profesional, todo lo anterior asociado al desprestigio, porque el ofensor para cubrir las formas emite criterios tendientes a desvalorar a la víctima8 . El hostigamiento y acoso sexual son conductas que vulneran: la integridad física, psíquica y moral, la libertad sexual, la dignidad e intimidad de la persona, el derecho a un ambiente saludable, el bienestar personal

Es impostergable legislar al respecto para que no se violenten los derechos humanos, de no discriminación, de dignidad de la persona, laborales, escolares y sexuales del hombre y la mujer, consignados, en la Carta Magna, este delito per se, es discriminatorio e indigno, ocasiona secuelas en el sujeto pasivo como trastornos físicos y psicológicos, sentimientos de culpa, baja autoestima estrés crónico, dolor de cabeza, tensión muscular, trastornos gastrointestinales, alergias, maltrato físico, abuso sexual, violación, depresión, ansiedad, angustia, irritabilidad, agresividad, insomnio, enfermedades psicosomáticas y baja autoestima9 , tal y como lo han denunciado organizaciones de la sociedad civil.

En concreto la omisión legislativa ocasiona una doble victimización a la persona agredida; la que provoca el propio delito y la falta de proporcionalidad en la sanción no prevista para estos delitos.

En cuanto a la agravante, que se adiciona cuando el abuso sexual se comete contra persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, tiene su razón de ser, en virtud de que el mismo Código Penal Federal sólo establece una calificativa cuando:

Artículo 261. Quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

En tanto el artículo 260. Prescribe que:

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

De los preceptos transcritos se puede justipreciar que no se tipifica al abuso sexual cuando se comete contra persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad. Recordemos que en esas circunstancias la víctima todavía se encuentra en condiciones bastante vulnerables, derivada de su menoría de edad, sobre todo se tiene que considerar que en el promedio de edad citado, se desencadenan una serie de malos tratos en las relaciones de noviazgo que implican la mayoría de las veces abuso sexual. La encuesta generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Instituto Mexicano de la Juventud, revela que el 76 por ciento de los jóvenes mexicanos entre 15 y 24 años que tiene una relación de noviazgo ha padecido violencia psicológica por parte de su pareja. Del total, el 15 por ciento ha enfrentado agresiones físicas y el 16.5 por ciento a sufrido violencia sexual10 . No podemos mostrar insensibilidad y falta de voluntad política para cubrir esta deficiencia o laguna legal y pongamos atención en tan lamentable situación.

Por ello se propone con la presente reforma incorporar en la ley punitiva la calidad específicade la víctima para dar mayor cobertura al bien jurídico que se tutela en el tipo penal asentado. Por su parte, Amnistía Internacional argumentó que a violencia de género sigue penetrando las vidas de mujeres y niñas en todo México. La impunidad de tal violencia, incluyendo el abuso sexual y el feminicidio, es generalizada11 , en ese contexto, en el fin de proteger la integridad física, psíquica y moral, la libertad sexual, la dignidad e intimidad de la persona, el derecho a un ambiente saludable y el bienestar personal de las agredidas, en el ámbito escolar, laboral, doméstico o cualquier otro, se presenta esta iniciativa.

Respecto a la propuesta para adicionar un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal, para que la Procuraduría General de la República elabore sistemáticamente un cúmulo de registros que contengan un padrón de los servidores públicos que hayan incurrido en conductas de hostigamiento y abuso sexual, es con el propósito de crear un una especie de “Buró” donde se encuentren Los funcionarios públicos federales que hayan incurrido en estos delitos.

La adición en cita tendría dos efectos principales: a) tiene la finalidad de que el individuo que pretenda cometer las conductas previstas en la presente iniciativa, se inhiba de hacerlo en virtud de que el buró contendrá los registros de quien ha aprovechado el cargo para hostigar o abusar sexualmente a sus subordinadas, subordinados o compañeras de trabajo, para que en un ejercicio de transparencia pueda ser consultado por cualquier ciudadano y; b) proporcionar remedios jurídicos para que las víctimas de estos delitos los ejerciten sin temor a represalias o venganzas denuncien. Recordemos que los delitos sexuales son delitos “ocultos”, lo que propicia que el acosador desarrolle una serie de artilugios (como los expuestos a lo largo de la presente exposición), que combinados con el poder que posee, alcanza subyugar a sus víctimas.

La víctima del delito en el proceso penal ha sido relegada, no es sino hasta las reformas constitucionales del año de 1993 aplicadas al artículo 20 y la subsecuente de 2008, cuando la justicia volteó la mirada hacia ella, porque se inscribieron derechos a su favor como son:

a) Recibir asesoría jurídica;

b) ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución;

c) ser enterada del desarrollo del procedimiento penal;

d) coadyuvar con el Ministerio Público;

e) que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso;

f) a que se desahoguen las diligencias correspondientes,

g) a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley,

h) recibir atención médica y psicológica de urgencia; e

i) fundamentalmente que se le repare el daño.

Así las cosas, vemos con toda claridad que el derecho penal en el fondo es un vehículo para alcanzar la justicia, pero queda incompleto sino acude a la forma, que se traduce en un sistema de actos que concatenados entre sí construyen el procedimiento; que a su vez cimentan el proceso penal cuyo objeto principal es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen12 .

En mérito de los argumentos vertidos, Nueva Alianza comprometido con las causas nobles, propone proyectos de ley que redunden en bienestar social. Estamos plenamente convencidos que es importante contar con un clima laboral que propicie a las víctimas desenvolverse con toda plenitud, que se le valore como persona, empleada o profesionista para tener mejores resultados en favor de la ciudadanía, y no como un simple objeto sexual.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 259 bis, se adiciona un párrafo al 260 y se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis todos del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena mencionada se le destituirá de su cargo, y se le inhabilitará para ocupar otro de carácter publico, el término señalado en la fracción III del artículo 265 Bis de este código.

Cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, domestica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta días de salario mínimo.

...

Si el hostigamiento sexual se dirige contra una persona menor de dieciocho años, el mínimo y el máximo se aumentarán hasta en una mitad. En este caso el delito se perseguirá de oficio.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 260 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 260. ...

...

...

...

...

Si la víctima de abuso sexual es menor de dieciocho años la pena de prisión será de seis a doce años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientos días de salario.

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar en la forma siguiente:

Artículo 266 Bis. ...

I. a II. ...

III. ...

Para los efectos del párrafo precedente el Ministerio Público de la Federación diseñará y operará un sistema de recolección, clasificación, registro análisis, evaluación de las conductas previstas en el presente capitulo, donde se asiente el nombre, cargo, empleo o comisión que haya desempeñado el hostigador. Lo anterior con el objeto de conformar una base de datos nacional.

IV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La obligación de legislar en la materia está contemplada en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, de la cual México es parte desde 1998. Que establece que en el artículo 2o., se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y

acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

2 Según un estudio realizado por el Colegio Jurista. Periódico El Universal, publicación del 13 de marzo de 2012. Los delitos que tienen mayor impunidad son aquellos que no se denuncian y los delitos sexuales son los que mayor silencio guardan tienen por parte de las víctimas que en el 72 por ciento de los casos presentan culpabilidad, vergüenza o ambas.

3 Colegio Jurista. Ibídem.

4 La administración pública federal a partir de este año puso en marcha el “Programa de Cultura Institucional 2013-2015”. A través del cual el Instituto Nacional de las Mujeres, y de la Secretaría de la Función Pública, quienes deberá verificar que todas las oficinas de gobierno fortalezcan sus respectivas instancias donde se dirimen esos asuntos y se sancionen a fin de erradicar esas prácticas.

5 Alcántara Liliana. Periódico el Universal, publicación 22 de febrero de 2014

6 Argumento la Subprocuradora de Atención a Víctimas de la PGJDF

7 Colegio Jurista. Ibídem.

8 El sonado caso de una abogada que prestaba sus servicios como proyectista en un juzgado penal perteneciente al Tribunal de Justicia del Distrito Federal, quien denunció que por años el titular del juzgado la acosó sexualmente y terminó por despedirla porque no accedió a sus peticiones, su caso se encuentra en proceso para que se le reinstale.

9 Instituto Nacional de las Mujeres. Serie “Las Mexicanas y el Trabajo”. Septiembre 2004.

10 Fuente Instituciones: Inegi e Imjuve, año: 2011.

11 La organización Amnistía Internacional entregó al presidente un memorándum exigiendo una serie de acciones para combatir la impunidad generalizada y el persistente patrón de graves violaciones a los derechos humanos en el país. Con respecto a los derechos humanos de las mujeres, Amnistía Internacional indicó que la igualdad de género es una meta aún lejana, a causa de la violencia y la discriminación que violan los derechos humanos de mujeres y niñas, además de comprometer severamente su salud y derechos sexuales y reproductivos. Periódico la Jornada. 19 de febrero de 2014

12 Artículo 20 Letra A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en la Comisión Permanente, sede en el Senado de la República, a 7 de mayo de 2014.

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 7 de 2014.)



Actas

De la Comisión Especial de la Alimentación, relativa a la octava reunión ordinaria, llevada a cabo el miércoles 26 de marzo de 2014

A las 17:15 horas del miércoles 26 de marzo de 2014, en el salón Karl Marx,edificio B, primer piso, se reunieron las diputadas y los diputados que conforman la Comisión Especial de la Alimentación, de acuerdo con la convocatoria de fecha 11 de febrero del presente año, para desahogar el siguiente

Orden del Día

1. Lista de asistencia, y declaración de quórum.

2. Lectura del orden del día, y aprobación.

3. Lectura del acta de la reunión anterior, y aprobación.

4. Presencia y exposición del doctor Alejandro Calvillo, director general del Poder del Consumidor.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para próxima reunión.

El diputado Ricardo Cantú Garza, presidente, dio la bienvenida a las diputadas, los diputados y al ponente invitado, el director general del Poder del Consumidor.

El presidente Ricardo Cantú Garza procedió a la presentación del doctor Alejandro Calvillo.

El diputado Ricardo Cantú continuó a dar lectura del orden del día de la reunión, aprobada en sus términos, dispensando la lectura del acta de la reunión anterior ya que con anticipación se envió a los diputados de la comisión para su aprobación o, en su caso, se hicieran las observaciones correspondientes.

A continuación el diputado Ricardo Cantú comentó que la exposición del doctor Alejandro Calvillo será de enorme valía para el tema tan importante del etiquetado en los alimentos. Su organización ha tenido un papel destacado en el trabajo, que tuvo que ver con lo que se legisló recientemente sobre el consumo del azúcar; desarrollaron una campaña a través de medios para hacer conciencia entre la sociedad sobre la necesidad de legislar en este sentido, los diputados y diputadas valoramos la campaña ya que generalmente hay consenso de que cualquier incremento a los impuestos es nocivo, y creemos que este no fue el caso, el papel que han jugado de crear conciencia entre la sociedad sobre la necesidad de este impuesto y el uso que se le da a lo que se recaba como el caso de los bebederos de agua potable, que afortunadamente encontró eco en la legislatura y se pudieron sacar algunos acuerdos, se tiene la tarea de darle seguimiento por parte de la sociedad civil así como de los legisladores para que la implementación de estos acuerdos se puedan dar lo mejor posible. Doctor Alejandro Calvillo: El drama humano sobre la epidemia del sobrepeso y la obesidad. En este momento el sistema de Salud Publica en México está colapsado, la diálisis que es una de las consecuencias de la enfermedad de la diabetes, no está cubierta por el seguro popular. Hay más de 150 mil personas que requieren de diálisis y su costo es de mil 300 pesos cada una, y la requieren una o dos veces por semana, si no tienen el servicio de atención en seguro social o privado se mueren, que es lo que generalmente sucede.

El consumo de azúcar es altísimo a través de bebidas azucaradas en todo tipo de bebidas como refrescos, néctares, etcétera, el doctor Juan Rivera del Instituto Nacional de Salud Publica informó que en México tenemos el mayor crecimiento de obesidad, en 25 años crecimos lo que en otros países han crecido durante 200 años.

En 1970 el consumo de refrescos embotellados era aproximadamente de 700 toneladas, en 2010 se elevó a 3 mil toneladas.

Desde la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud hasta el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria se plantea mejorar la educación en nutrición de la población y fomentar mejores decisiones de los consumidores respecto de los productos industrializados que consumen. Una de las herramientas que se ha identificado como esencial ámbito para contribuir a estos fines es el etiquetado frontal en alimentos y bebidas.

Las empresas han desarrollado una serie de etiquetados y puesto una serie de aseveraciones en sus etiquetas que no tienen ningún fundamento científico.

La OMS recomienda no más de 10 cucharadas de azúcar para un adulto al día, la Asociación Americana del Corazón (AHA) recomienda no más de 5 cucharadas. Esto equivaldría a un 70 por ciento y 140 por ciento respectivamente y no un 17 por ciento como se establece aquí.

Uno de los primeros derechos de los consumidores, reconocido internacionalmente es el derecho a la información.

Coca Cola ha desatado una campaña de desinformación a los consumidores con sus anuncios, sin que la autoridad haga nada al respecto.

¿Pero que se está haciendo en México?, la Secretaría de Salud implementa la campaña de educar motivar, “Chécate, Mídete”, pero se ha demostrado que no funciona, así como lo recomendado de comer frutas y verdura, no ha cambiado.

Cuál es el enfoque científico, el individuo está en medio de un ambiente, en medio de medidas económicas, de legislación y de regulación, es un entorno lo que se dice que cuando el 70 por ciento de los adultos de un país como es el caso de México tiene sobrepeso y obesidad no se debe a malas elecciones personales, es algo que está pasando en el ambiente y este, está produciendo esta epidemia de obesidad y diabetes, se habla de un ambiente obesogénico. Por ejemplo, una Coca-Cola de 600 mililitros con el criterio de la estrategia, es decir, de la OMS, tendría que indicar: Azúcar 126 por ciento del máximo tolerable. En cambio, Coca-Cola de 600 mililitros con el criterio del nuevo etiquetado dirá: Azúcar 70 por ciento del requerimiento diario recomendado.

Cuando nosotros modificamos el ambiente sí tenemos un impacto en los hábitos de las personas, sí podemos educar, sí podemos motivar.

¿Las regulaciones que pueden hacer?, ¿cómo podemos modificar? lo que recomienda la OMS y lo que se está haciendo en otros países, son los alimentos sanos recomendables en las escuelas.

Hay una buena propuesta de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) los acuerdos que se han tomado en los partidos políticos, hay un punto importante, los acuerdos son obligatorios y hay sanciones, sin embargo no está claro de quien es la responsabilidad. El Instituto Nacional de Salud Pública también está pidiendo que sean los directores de las escuelas, porque si no está claro quién es la autoridad responsable se vienen abajo las regulaciones.

Prohibir la publicidad de comida chatarra a niños y niñas es fundamental. La publicidad se aprovecha de la credulidad en experiencia de niñas y niños, lo dice la OMS. Las legislaciones internacionales y nacionales prohíben el engaño publicitario, sin embargo no se está protegiendo a los niños de ello, los niños consumen con los engaños de la cajita feliz, las imágenes de personajes infantiles promoviendo alimentos chatarra, el sector infantil es vulnerable, en Suecia, en Noruega y la región de Quebec desde hace mucho tiempo está prohibido todo tipo de publicidad dirigido a las niñas y niños.

En la Cofemer está en proceso la primera regulación y crearon el Código de Autorregulación de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas dirigida al Público Infantil (PABI), la Secretaría de Salud, Profeco, Cofepris ellos dan el paso, dijeron que este código no sirve y se están regulando los anuncios comerciales de televisión solo por las tardes entre, mas no en todos los medios de comunicación e impresos.

El nuevo etiquetado frontal para alimentos y bebidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de febrero es engañoso e incomprensible para la población, los etiquetados frontales vienen con la lista de ingredientes nadie los entiende, la OMS recomienda etiquetados frontales con información sencilla y entendible que permita hacer la elección sana.

El etiquetado es engañoso, lo tenemos que parar. Para la OMS, el semáforo en el etiquetado es una buena propuesta, como se ha hecho en base a la experiencia en Inglaterra y como se promueve en Ecuador; que este nos permita decir hasta que cantidad de calorías pueden ser consideradas en rojo, amarillo o verde y toda la información que está comprobado que es nociva. En círculos donde venga la información del contenido total de sodio, grasas, azucares.

En este momento, la Organización Mundial de la Salud lleva a cabo una consulta pública a su propuesta de reducir su recomendación de ingesta máxima tolerable de 50 gramos a 25 gramos (5 cucharadas cafeteras).

En un ejemplo: en la dieta occidental, los indios pimas viven a ambos lados de la frontera México-EUA. En 1993 los pimas mexicanos tenían siete veces menos la prevalencia de diabetes que los de Estados Unidos, una diferencia de 30 kilos por poblador. Los mismos genes, la diferencia estaba en el entorno: dieta y actividad física.

Lo mismo pasa con los que migran a EUA su sobrepeso aumenta y casi con obesidad mórbida que tiene que ver con la alimentación altamente procesada.

El diputado Ricardo Cantú agradece la presentación del ponente comentando que está muy bien informado, que servirá de utilidad para esta comisión, y ante la inminencia de que salga este etiquetado nocivo, como comisión es importante hacer propuestas de punto de acuerdo llevarla al pleno haciendo un exhorto a parar este etiquetado; y pregunta a las diputadas y diputados si hay preguntas o intervenciones respecto al tema.

Doctor Alejandro Calvillo: El Diario Oficial de la Federación presenta el tipo de etiquetado propuesto y aparecen los criterios que contradicen el consumo de azúcar en la estrategia nacional.

El diputado Ricardo Cantú: A mediano plazo analizar la posibilidad de legislar alguna iniciativa para dejar menos margen de discrecionalidad al ejecutivo, que en el etiquetado se precise bien en que forma deberá ir para que sea entendible, claro y deje la posibilidad de elegir al ciudadano de una manera más responsable lo que van a consumir ellos y sus hijos. De manera inmediata presentar el punto de acuerdo y a mediano plazo legislar.

Diputada María del Carmen Ordaz: Volveremos a retomar la sesión anterior sobre la propuesta del semáforo para presentar iniciativa como comisión y para todos los sectores socioeconómicos en el territorio nacional sería más comprensible guiarnos por medio de los colores, en la edad temprana hablando de los sectores escolares desde el Kínder identificar los colores, la gente adulta guiarse por los colores para tener la mejor opción de lo que consuma; el ritmo de vida de las parejas donde trabajan ambos ha complicado la situación del sobrepeso y la salud. Retomar y presentar iniciativa como comisión, en cuanto al tipo del etiquetado.

Doctor Alejandro Calvillo: Pertenecemos a una federación internacional de consumidores somos 250 organizaciones en el mundo y apoyamos el etiquetado del semáforo, es el más probado y funcional para todos los niveles.

Diputada Dulce María Muñiz agradece al doctor Alejandro su presentación, lo que más preocupa en la situación donde la pareja trabaja y somos dados acopiar cuando se habla de comida a Estados Unidos, mucha de nuestra gente se va a trabajar a EUA y su alimentación cambia, en las familias no se da la importancia del riesgo de la diabetes en los niños. Vemos que ha dado resultado subir el impuesto porque ha bajado el consumo en refresco. Debemos apoyar el punto de acuerdo y hacer una iniciativa, que la Secretaria de Educación retome campañas en escuelas saludables, vamos a compartir la información con las demás compañeras.

Con lo anterior, se desahogaron los puntos 1, 2, 3 y 4 del orden del día.

En el penúltimo punto del orden del día, asuntos generales, el presidente Ricardo Cantú Garza hizo una breve intervención, para comentar sobre la invitación del doctor Alejandro para asistir a la proyección del documental titulado Dulce agonía el martes 1 de abril, a las 7 pm, en la sala 7 de la Cineteca Nacional.

Se les hará llegar a las diputadas y a los diputados el punto de acuerdo previamente a la fecha de siguiente reunión ordinaria de la comisión.

Si no hay otra pregunta, opinión, agradecemos su participación a nuestro invitado especial.

Propuestas:

• Elaborar y presentar un punto de acuerdo sobre el uso del semáforo en el etiquetado: que nos permita decir hasta que cantidad de calorías pueden ser consideradas en rojo, amarillo o verde y toda la información que está comprobado que es nociva, donde venga la información del contenido total de sodio, grasas, azucares. De acuerdo a las tablas de consumo recomendadas por la OMS.

• A mediano plazo analizar la posibilidad de elaborar alguna iniciativa.

Propuestas que fueron aceptadas por la comisión.

Por acuerdo, de las y los diputados presentes, queda pendiente definir la fecha y hora para la próxima reunión ordinaria.

Queda constancia de la justificación por ausencia presentada a la octava reunión ordinaria de la Comisión Especial de la Alimentación de la diputada María Elia Cabañas Aparicio (PRI), integrante.

Se pasó al último punto, clausura: En su carácter de presidente de la Comisión Especial de la Alimentación, el diputado Ricardo Cantú Garza (PT), a las 19:00 horas del miércoles 26 de marzo de 2014, se da por concluida la octava reunión ordinaria de la Comisión Especial de la Alimentación.

Agradeciendo contar con la presencia y participación de los diputados y diputadas, y del expositor invitado del Poder del Consumidor.

La Junta Directiva de la Comisión Especial de la Alimentación:

Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), presidente; Mirna Velázquez López (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo, Roberto López Rosado (rúbrica), secretario.



Convocatorias

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la entrega de conclusiones y recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, derivadas del análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2012, que se llevará a cabo el lunes 26 de mayo, horario y lugar por confirmar.

Atentamente

Diputado José Luis Muñoz Soria

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Derechos de la Niñez

A la presentación de la campaña Recupera una oportunidad, para prevenir el embarazo adolescente, que se efectuará el martes 13 de mayo, de las 10:00 a las 13:30 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la conferencia magistral Testigos protegidos, que dictará Lilia Mónica López Benítez, magistrada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el miércoles 21 de mayo, de las 16:00 a las 18:00 horas, en el salón B del edifico G.

Programa

I. Palabras de bienvenida.

• Licenciado Sami David David, director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP).

• Doctor Luis Mendoza Cruz, director de Estudios Parlamentarios del CEDIP.

II. Conferencia magistral.

• Lilia Mónica López Benítez, magistrada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

III. Sesión de preguntas y respuestas.

• Moderador: doctor Luis Mendoza Cruz.

IV. Clausura.

• Licenciado. Sami David David, director general del CEDIP.

• Doctor Luis Mendoza Cruz, director de Estudios Parlamentarios del CEDIP.

Atentamente

Licenciado Sami David David

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

7 al 28 de mayo

• Módulo l. Conceptos y herramientas para el análisis político cuantitativo y cualitativo

– Ciencias sociales y ciencia política

– La pluralidad teórico-metodológica de la ciencia política

– Métodos de investigación para el análisis político

– La investigación cualitativa

– Análisis de discurso

– Análisis de datos cuantitativos y cualitativos

– Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

– Teoría de juegos y análisis simulado

– Evolución histórica de la ciencia política

– Instituciones constitucionales y sistema político

30 de mayo al 20 de junio

• Módulo II. Régimen político y transición democrática

– Presidencialismo, parlamentarismo y semipresidencialismo

– La jefatura de gabinete

– La reelección en cargos de elección popular

– Elementos que configuran una crisis política

– Escenarios de reforma política en el mundo

– Conceptos y experiencias de transición democrática

– La reforma del estado en América latina y en el mundo

– Cambio político mundial

– Evolución y situación de los partidos políticos

– Desarrollo de organismos no gubernamentales

– Estudios de gobernabilidad democrática y gobernanza

– Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

23 de junio al 14 de julio

• Módulo III. Sistema electoral y desarrollo campañas

La implementación de las reformas electorales de 1994, 1996 y 2007.

– El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas

– Factores para perfeccionar el modelo electoral.

– El Instituto electoral federal en la democracia mexicana

– El Tribunal Electoral y el régimen jurisdiccional electoral

– Partidos, coaliciones y alianzas

– Alcances de una ley general de partidos

– Análisis de los modelos de desarrollo de campañas

– La gerencia política

– El marketing y el branding político

– Factores relevantes para campañas exitosas

16 de julio al 6 de agosto

• Módulo IV. Federalismo y relaciones intergubernamentales

– El sistema federal mexicano

– Competencias federales y locales

– El fortalecimiento regional y metropolitano

– El ejercicio del poder político en los poderes ejecutivos locales y en los congresos locales

– Hacia un sistema de ciudades

– El federalismo fiscal

– El gasto federal descentralizado

– El sistema de representación federal en las entidades federativas

– La reforma municipal

– Las políticas públicas en un contexto descentralizado

– Perspectivas de la planeación nacional del desarrollo

– Competitividad y crecimiento regional

– Financiamiento del desarrollo y deuda pública nacional y local

8 de agosto

(dos semanas de vacaciones) y

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente



Avisos

De la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad

Se informa a los legisladores y servidores públicos de la Cámara de Diputados obligados a presentar declaración de situación de modificación patrimonial que se instalarán dos módulos de la Auditoría Superior de la Federación, los cuales darán atención de las 9.30 a las 15.00 y de las 16.30 a las 18.30 horas, en el vestíbulo principal, en el ala norte del edificio A.

1. Módulo de asesoría y orientación sobre las declaraciones de modificación patrimonial, hasta el lunes 2 de junio de este año.

Más información en la extensión 67254.

2. Módulo para la recepción de las declaraciones de modificación patrimonial, del lunes 19 de mayo al lunes 2 de junio del presente año.

Más información en el teléfono 54201803.

Atentamente

Doctor Alejandro Somuano Ventura

Director General


Inklusion
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