Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Alfa Eliana González Magallanes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I del numeral 1; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

El suicidio: Problema de salud pública

El suicidio es un fenómeno universal y complejo; en razón de que concurren diversos factores de riesgo, que conlleva a que su atención sea multideterminada, porque involucra aspectos cognitivos, relacionales, educativos, económicos, políticos y culturales; además porque el individuo que lo lleva a cabo, ejerce una modalidad extrema de violencia contra sí mismo , lo que resalta además, el carácter multicausal, y en ese sentido que su comprensión atienda diferentes lógicas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), advirtiendo que los factores de riesgo pueden ser predecibles a través de la conducta suicida, fomenta en todo el mundo compromisos y medidas para su prevención, instituyendo así, el diez de septiembre de cada año, como el Día Mundial para la Prevención del Suicidio.

Actualmente en México, los suicidios se han convertido en un problema de salud pública , ya que de acuerdo a la información emanada del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el panorama que sobresale es el siguiente:

• De acuerdo con las estadísticas de mortalidad, durante el año 2011, en el país se registraron 5 mil 718 suicidios de los cuales 80.8 por ciento fueron consumados por hombres y 19.2 por ciento correspondió a mujeres, lo que significa que ocurren cuatro suicidios de hombres por cada suicidio de una mujer.

El principal método utilizado para cometer el suicidio, tanto en hombres como en mujeres, fue el ahorcamiento , estrangulamiento o la sofocación (78.1 por ciento y 72.4 por ciento , respectivamente)

Tres de cada diez mujeres que consumaron el suicidio contaban con un nivel de instrucción medio superior o superior, mientras que en los hombres dos de cada diez tenían dicho nivel.

El suicidio en los adolescentes de 15 a 19 años, figura como la tercera causa de muerte .

• De los hombres adolescentes que cometieron suicidio 11.8% se encontraban en unión libre, en las mujeres esta condición se presenta en 12.7 por ciento.

Lo anterior apunta que las conductas suicidas en nuestro país, han alcanzado niveles que demandan acciones de prevención y atención efectivas, en las cuales se tenga en cuenta no solo al individuo, de cara a las presiones y conflictos normales de la vida, sino que además se considere la importancia de las dinámicas familiares y de los procesos sociales y culturales en los que el individuo, la familia y la comunidad se hallan inmersos; todo esto sumado a la organización efectiva de servicios de salud y a la formulación de políticas públicas orientadas al bienestar, en las instituciones que de primera mano lo conocen.

De acuerdo con el artículo 2o. y el 3o., fracción VI, de la Ley General de Salud, entre las finalidades del derecho a la protección de la salud, se encuentran el consistente en el “bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana”.

Se reconoce a la salud mental, como materia de salubridad general, por lo que la intervención activa y eficaz del Estado debe llevarse a cabo de manera obligatoria.

Es importante tener presente que el camino después de la pérdida de un ser querido que se ha suicidado , puede ser terriblemente doloroso, demoledor y traumático; y lo más grave es que el impacto de su muerte puede tener un efecto de réplica ; por lo que sin duda, es inexcusable atender al núcleo familiar y/o a las personas que sufren y presencian tal evento.

El suicidio, como el homicidio y la muerte “accidental”, es generalmente percibido como una muerte no natural, que puede ser aterrador, en razón de que sobreviene a menudo, en el espacio familiar, o ante el asombro de quien encuentra sin vida al ser querido. La angustia mental y el tormento, las escenas retrospectivas y las visualizaciones, como resultado del método escogido por la persona para quitarse la vida, permanecerán con frecuencia con el doliente por amplios periodos de tiempo.

Todas estas implicaciones, nos contraen en la tarea de diseñar disposiciones jurídicas, con el ánimo de atender a los familiares o personas que directamente convivieron con el occiso suicida, o presenciaron el acto, atendiendo y reconociendo su calidad de víctimas indirectas.

Esta iniciativa surge a partir del reconocimiento de que las victimas del suicidio, necesitan ayuda profesional, que pueda proporcionar la asistencia en variedad de formas, cuando se experimentan problemas físicos-emocionales como resultado del duelo, buscando soluciones significativas.

Lo anterior es así ya que, varias fuentes han estimado que por cada persona que muere por suicidio, otras cinco o diez personas quedan severamente afectadas por dicha pérdida. Esto puede representar un número significativo, a medida que el círculo se amplía para incluir los contactos que las personas y las familias hacen a lo largo de sus vidas y dentro de sus comunidades.

Es incuestionable que, el Ministerio Público en su función social, al atender la investigación de la pérdida de la vida de una persona, que de primera instancia la coloca en “probable delito de homicidio”; deba darse a la tarea de cumplir con los requisitos mínimos de la identificación de la víctima, la recolección y preservación de pruebas relacionadas con la muerte, con el fin de ayudar en el potencial procesamiento de los responsables, la identificación de posibles testigos y la obtención de sus declaraciones en relación con la muerte, la determinación de la causa, manera, lugar y tiempo de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber provocado la muerte, la distinción entre muerte natural, suicidio y homicidio , la identificación y aprehensión de la o las personas involucradas en la muerte y la presentación de los presuntos perpetradores ante un tribunal competente.

Existe disposición expresa de que el Ministerio Público, o el servidor público encargado de practicar diligencias de averiguación previa, que tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dicte todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas incluyendo, en su caso, la atención médica de urgencia que requieran, pero no permite al Ministerio Público contribuir, como conocedor primario del acto suicida, a la atención de los familiares directos dolientes o víctimas indirectas, que lo sufren o presencian ; pues la aplicación de la norma existente, debe realizarse de acuerdo con las facultades que orgánicamente tiene atribuidas la Procuraduría General de Justicia.

Bajo esa tesitura, es insuficiente la actuación del Ministerio público que hasta ahora, al atender un caso de suicidio, ya que su proceder se reduce a certificar dicha circunstancia, con las consecuencias propias del caso; pasando por alto, lo que conlleva la desafortunada pérdida para los familiares o personas que presenciaron o descubrieron el hecho suicida, así como lo impactante de la forma de la comisión.

Es por tanto que, atendiendo a la naturaleza del caso, se considera que dicha representación social; deba informar sobre el suceso, a efecto de que se atiendan física y psicológicamente a los familiares o personas afectados, ya sea por su relación directa de familia o por presenciar directamente la comisión del suicidio, máxime si se trata de casos relacionados con niños, niñas y adolescentes o incapaces.

Ahora bien, reconociendo que la salud mental es un valor humano fundamental y reconociendo que la protección de todas las personas que sufren un suceso de suicidio, es una obligación del Estado; la presente iniciativa tiene como finalidad, facultar al Ministerio Público que tuvo conocimiento del hecho suicida, para que informe a los Gobiernos, Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, para que atienda la salud física y psicológica de los familiares directos, o de aquellas personas que presenciaron actos de suicidio.

En ese sentido, la presente iniciativa, pretende adicionar la fracción X al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la finalidad de establecer en la fracción IX que, cuando se determine que la causa de muerte se debió a suicidio; le corresponde al Ministerio Público de la Federación, notificar la Secretaría de Salud para que a través de los servicios de salud pública, atiendan la salud física y psicológica de los familiares o personas que directamente convivieron con el suicida, o presenciaron la comisión del acto ; recorriendo en consecuencia , la fracción IX existente, para pasar a ser la fracción X, del ordenamiento de mérito.

II. Argumentos que la sustenten

A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 4o . de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, en los términos siguientes:

Artículo 4o . El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

“...Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución ...”.

B) Convención de Derechos Humanos.

“...Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades...”

C) Protocolo de Minnesota

El Protocolo de Naciones Unidas para la Investigación Legal de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias o Protocolo de Minnesota ha sentado algunos lineamientos básicos para llevar a cabo las investigaciones correspondientes y determinar si las ejecuciones han sido extrajudiciales, sumarias y arbitrarias.

En este sentido, el instrumento precisado, señala como requisitos mínimos de la investigación, los siguientes: la identificación de la víctima, la recolección y preservación de pruebas relacionadas con la muerte con el fin de ayudar en el potencial procesamiento de los responsables, la identificación de posibles testigos y la obtención de sus declaraciones en relación con la muerte, la determinación de la causa, manera, lugar y tiempo de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber provocado la muerte, la distinción entre muerte natural, suicidio y homicidio , la identificación y aprehensión de la o las personas involucradas en la muerte y la presentación de los presuntos perpetradores ante un tribunal competente establecido por ley.

D) Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define al suicidio al tenor siguiente:

“Suicidio. Homicidio solicitado.

El suicidio, “acto por el que una persona se priva voluntariamente de la vida”, no es delito, ni cuando se consuma ni cuando se frustra, pero la participación de otros en el suicidio ajeno, sí lo es. Así pues, analizando la parte final del artículo 312 del Código Penal, en el sentido de que la participación material tan completa que realiza una persona hasta el punto de causar la muerte de otro, determina la represión penal, a virtud de que nuestra legislación no prevé, como causa que excluye la incriminación, tal participación en el delito, independientemente del consentimiento de la víctima, pues sin desconocer que, con arreglo a la doctrina la que por cierto sustentan otras legislaciones, el consentimiento del ofendido constituye el ejemplo clásico de la exclusión de lo injusto con arreglo al principio de la ausencia del interés, a virtud de que supone el abandono consciente de los intereses por parte del que legítimamente tiene la facultad de disponer sobre el bien jurídico protegido, lo cierto es que, conforme a nuestra legislación, quien presta auxilio o cooperación a la víctima que desea privarse de la vida, hasta el punto de que el agente partícipe realice materialmente la acción eficiente para la privación de la vida, tal conducta es objeto de represión penal, a virtud de que comete el delito de homicidio, quien priva de la vida a una persona.”

Amparo directo 1926/57. Honorio Ruiz Alba. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. 6a.

Época; 1a. Sala; S.J.F.; Segunda Parte, XIV; Pág. 219; Registro: 263 816 Numero de Tesis:

E) La Organización Mundial de la Salud (OMS)

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido al suicidio como:

“...Todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera que sea el grado de intención letal o de conocimiento del verdadero móvil (OMS, 1976)...”

F) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

El artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:

Artículo 4.- Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

...

B) Ante los órganos jurisdiccionales:

...

C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:

...

D) En materia de Justicia Federal para Adolescentes:

...

II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la Federación deberá:

...

III. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de indiciados, procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones.

...;

V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia.

VI. Ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, de conformidad con la ley de la materia, y demás disposiciones aplicables;

VII. Atender las solicitudes de información sobre el registro de detenidos;

VIII. Conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública e intervenir en las acciones de coordinación que le correspondan para cumplir los objetivos de la seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables, y

IX. Las demás que las leyes determinen.

G) Ley General de Víctimas

Como marco de referencia para de la iniciativa que hoy se presenta, es importante atender diversas disposiciones de la Ley General de Victimas, debido a que regula el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos, en ese sentido es importante tomar en cuenta las disposiciones siguientes:

Artículo 4 . Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella...

Artículo 7 . Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;

...

VIII . A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima , con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos;..”

Artículo 8 . Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Las víctimas de delitos, violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.

Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley.

Las medidas de ayuda, asistencia, atención y demás establecidas en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de esta Ley, se brindarán exclusivamente por las instituciones públicas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas.

Artículo 22. Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, el Estado podrá generar mecanismos para la investigación independiente, imparcial y competente, que cumpla, entre otros, con los siguientes objetivos:

...

V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, deberán realizarse consultas que incluyan la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares.

Artículo 29. Las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

Artículo 32. La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece.

Artículo 33 . Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, con el fin de garantizar la asistencia y atención urgentes para efectos reparadores.

El proceso de credencialización se realizará de manera gradual y progresiva dando prioridad a las víctimas de daños graves a la salud e integridad personal. No obstante, aquellas víctimas que no cuenten con dicho carnet y requieran atención inmediata deberán ser atendidas de manera prioritaria.

Artículo 34 . En materia de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, la víctima tendrá todos los derechos establecidos por la Ley General de Salud para los Usuarios de los Servicios de Salud, y tendrá los siguientes derechos adicionales:

I. A que se proporcione gratuitamente atención médica y psicológica permanente de calidad en cualquiera de los hospitales públicos federales, estatales, del Distrito Federal y municipales , de acuerdo a su competencia, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del delito o de la violación a los derechos humanos sufridos por ella. Estos servicios se brindarán de manera permanente, cuando así se requiera, y no serán negados, aunque la víctima haya recibido las medidas de ayuda que se establecen en la presente Ley, las cuales, si así lo determina el médico, se continuarán brindando hasta el final del tratamiento;

II. Los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán otorgar citas médicas en un periodo no mayor a ocho días, a las víctimas que así lo soliciten, salvo que sean casos de atención de emergencia en salud, en cuyo caso la atención será inmediata;

...

Artículo 36. Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas.

Artículo 123. Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:

....

IV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario;

...

XI. Las demás acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención integral a víctimas y reparación integral.

III. Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

V. Ordenamientos por modificar.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo 4...

I. a VIII. ...

IX . Cuando se determine que la causa de muerte lo es el suicidio, notificar a la Secretaría de Salud, para que a través de los Servicios de Salud; brinde atención física y psicológica a los familiares o personas que directamente convivieron con el fenecido suicida, o presenciaron la comisión del acto ; y

X . Las demás que las leyes determinen.

VII. Artículo transitorio

Único. El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los diecisiete días del mes de marzo de 2014.

Diputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Alberto Rodríguez Calderón, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 15, 19 y 49 de la Ley de la Policía Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de la administración pública federal centralizada y paraestatal, planteando el esquema estructural que permite lograr una gestión eficiente y eficaz.

En tal sentido, con fecha 2 de enero del año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que contiene las reformas a la Ley Orgánica en cita, mediante las cuales se redefine la estructura de la administración pública federal, generando una nueva estructura institucional, reforma que en base al artículo primero transitorio entró en vigor el día 3 de enero del 2013.

En el nuevo esquema organizacional se contempló la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a fin de que las tareas en esta materia, se transfirieran para su coordinación a la Secretaría de Gobernación. Con dicho cambio en materia de seguridad, la Policía Federal quedó adscrita a la Secretaría de Gobernación, razón por la cual el Secretario de Gobernación quedó facultado para proponer a quien pudiere ser designado por el presidente de la República como comisionado general de la propia Policía Federal.

En ese orden de ideas y atendiendo al principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entraña, que toda autoridad debe ceñir su actuar única y exclusivamente a las disposiciones legales en vigor, para garantizar el estado de derecho, y evitar que el gobernante actué discrecionalmente, sino en base a disposiciones legales existentes, resulta indispensable realizar las adecuaciones, a las leyes secundarias inherentes a la materia a efecto de evitar vacíos legales y dar viabilidad a las nuevas atribuciones del secretario de Gobernación.

Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:

“A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Organizar, dirigir y supervisar, bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;

XVI. Proponer al presidente de la República el nombramiento del comisionado nacional de Seguridad y del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo”.

En el mismo sentido, el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establece:

“Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

....

VII. Comisionado Nacional de Seguridad”.

De igual forma el artículo 5 del Reglamento en comento señala:

“Son facultades indelegables del secretario:

....

XXXV. Proponer al presidente de la República el nombramiento del comisionado nacional de Seguridad y del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

En tal sentido resulta necesario reformar el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, en el cual se contempla que la Policía Federal, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Seguridad Pública, a efecto de establecer que la Policía Federal es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Gobernación:

Texto Vigente

Artículo 2.- La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública y sus objetivos serán los siguientes.

I a IV... ...

Texto Propuesto

Artículo 2.- La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación , y sus objetivos serán los siguientes.

I a IV ... ...

En ese mismo orden de ideas resulta indispensable adecuar el artículo 4 de la Ley en comento, en razón en que el numeral en cita, contempla dentro de su estructura a la desaparecida Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno Federal, para que en su lugar, se prevea a la Secretaría de Gobernación y al Secretario de Gobernación, a quien se le transfirieron las facultades del Secretario de Seguridad Pública Federal.

Texto Vigente

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;

III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;

VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

VII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y

IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal

Texto Propuesto

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a VII ....

VIII. Secretaría, a la Secretaría Gobernación, y

IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Gobernación

Así también es de relevancia adecuar el numeral 9 de ley en cita, a efecto de señalar a la Secretaría de Gobernación para establecer mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Texto Vigente

Artículo 9. Las Secretarías de Gobernación , de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Texto Propuesto

Artículo 9. Las Secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Por otra parte, con la finalidad de evitar conflictos entre lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en la cual se reconoce en el artículo primero de la Carta Magna, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales, lo cual marca una nueva etapa en el reconocimiento de los derechos fundamentales en el ámbito nacional, pero con especial referencia en el derecho internacional, con lo cual se fortalece la protección de las personas y su dignidad.

Ante el reconocimiento globalizado de los derechos humanos, que ahora recoge nuestra Constitución y para lograr su pleno respeto y observancia, es necesario implementar las adecuaciones necesarias en las leyes secundarias, con la finalidad de que las autoridades no sólo no transgredan, sino que también promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos de las personas, obligación que deriva de la propia norma constitucional, en razón que el párrafo tercero del artículo primero, contempla la obligación del Estado mexicano en todos sus niveles de gobierno, sin excepción de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

En tal sentido todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

Asimismo en el párrafo en comento se estipula que El Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

Por lo que para garantizar la protección y respeto de las autoridades a esos derechos humanos es necesario armonizar las leyes secundarias, para prever en las leyes, los derechos humanos contemplados en los tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, de ahí que para garantizar la concreción del principio de legalidad en el actuar de la Policía Federal, sea indispensable adicionar en los artículos 5, 8, 9, 15, 19, 49 de la Ley de la Policía Federal, para dar cabida a los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales.

Texto Vigente

Artículo 5. La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Texto Propuesto

Artículo 5. La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Texto Vigente

Artículo 8. ....

I. a XXXIII...

XXXIV. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.

XXXV. y XXXVI. ...

...

Texto Propuesto

Artículo 8. ...

I. a XXXIII...

XXXIV. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte ;

XXXV. y XXXVI. ...

...

Texto Vigente

Artículo 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Texto Propuesto

Artículo 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte .

Texto Vigente

Artículo 19. Son deberes de los integrantes:

I.-Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución.

II. a XXXIV. ...

Texto Propuesto

Artículo 19. Son deberes de los integrantes:

I.- Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

II. a XXXIV. ...

Texto Vigente

Artículo 49. Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones a que se refiere la fracción XXIX del artículo 8 de esta ley deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Texto Propuesto

Artículo 49. Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones a que se refiere la fracción XXIX del artículo 8 de esta ley deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 15, 19 y 49 de la Ley de la Policía Federal

Único. Se reforman los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 15, 19 y 49 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación , y sus objetivos serán los siguientes.

I. a IV. ...

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Secretaría, a la Secretaría Gobernación; y

IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 5. La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte .

Artículo 8. ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

XXXV. y XXXVI. ...

...

Artículo 9. Las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Artículo 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte .

Artículo 19. Son deberes de los integrantes:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

II. a XXXIV. ...

Artículo 49. Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones a que se refiere la fracción XXIX del artículo 8 de esta ley deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Transitorios.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2014.

Diputado José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Problemática

Con el propósito de fortalecer las finanzas de los estados y beneficiar a las entidades surgió el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, FAFEF, que tiene su antecedente en el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, PAFEF.

En 2001 se contempló en el Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, el PAFEF, que tenía el objetivo de apoyar la infraestructura, saneamiento financiero y el pago de deuda pública de los Estados.

Para 2005, en el PAFEF se amplío una partida para incorporar recursos para el fortalecimiento de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como en beneficio de los sistemas de protección civil.

La Ley de Coordinación Fiscal, LCF, en el año 2006 incluyó el FAFEF, dicho fondo se constituyó con aportaciones federales que transfiere la federación a las haciendas públicas de los estados y del Distrito Federal.

Es en la LCF, cuando el PAFEF se transforma en FAFEF, constituyéndose dicho fondo con aportaciones federales.

Según se dispone en el artículo 47 de la LCF:

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato...

III. a IX...1

Según la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 33, inciso B, fracción II, en su subíndice e), a las entidades, municipios y demarcaciones territoriales les corresponden las atribuciones siguientes;

a) a d)...

e) Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible;

f) a g)...

Por ello es que las aportaciones federales administradas y ejercidas por los gobiernos estatales conforme a su legislación y autonomía, deben considerar atender entre otras aquellas incorporadas a los temas de mitigación, adaptación y desarrollo sostenible, mediante programas benéficos con el medio ambiente.

Asimismo la LCF en su artículo 48, establece el mecanismo de resultados y fiscalización que deben realizar los estados;

Artículo 48. Los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este capítulo.2

Consideraciones

La ubicación geográfica de nuestro país permite que el 70.2 por ciento de la extensión total del territorio presente casi todos los tipos de vegetación natural terrestre.

Siendo México un país megadiverso, es un reto y a la vez una oportunidad para el gobierno así como para los dueños y poseedores de estos terrenos forestales, cambiar la visión con respecto al uso indiscriminado de las zonas forestales por una visión donde sea posible el manejo sustentable de los bosques, la conservación de la riqueza biológica de los ecosistemas forestales y la creación de fuentes de ingresos que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes.3

El cambio climático y los bosques están íntimamente ligados, en su crecimiento, los árboles absorben el dióxido de carbono (uno de los gases responsables del efecto invernadero) de la atmósfera y lo convierten, a través de la fotosíntesis, en carbono que “almacenan” en forma de madera y biomasa.

Así, al atrapar y almacenar dióxido de carbono, los bosques contribuyen considerablemente a mitigar el cambio climático. Sin embargo, cuando son destruidos por el cambio de uso del suelo, la explotación excesiva o la presencia de incendios, el carbono almacenado se libera nuevamente hacia la atmósfera en forma de dióxido de carbono, contribuyendo a agravar el problema del cambio climático.4

En 2013, la Cámara de Diputados aprobó un gasto total identificado para los estados y el Distrito Federal por 1 billón 461 mil 825.79 millones de pesos, integrado de la siguiente manera:5

En lo referente al gasto federalizado se etiquetó 1 billón 107 mil 544.63 millones de pesos, de los cuales, a) 535 mil 115.53 millones de pesos fueron para las participaciones federales, b) 513 mil 903.53 millones de pesos para las aportaciones federales, c) 15 mil 293.70 millones de pesos para provisiones salariales y económicas y d) 43 mil 231.90 para previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, norma, tecnológica y de adultos.6

Dentro de las aportaciones federales, para el FAFEF se aprobó un gasto de 29 mil 730.86 mdp, en 2013.

Es de destacar que el gasto federalizado es la principal fuente de recursos para los estados, representando cerca del 79 por ciento de sus ingresos y alrededor del 69 por ciento de los ingresos de los municipios.7

Debe citarse que el gasto federalizado tiene un destino específico y por lo tanto está sujeto a fiscalización.

También es propio enunciar que el gasto federalizado forma parte del gasto programable destinado a la cobertura de salud, educación, infraestructura, desarrollo social y saneamiento financiero.

Según el análisis del cuadro anterior para el FAFEF en 2014, con respecto al 2013 hubo un incremento nominal del 6 por ciento.

En 2012, el 45 por ciento del presupuesto total fue destinado al desarrollo social, es decir 1 billón 661 mil 339 millones 255 mil 609.00 de pesos; del cual solo el 2 por ciento se destinó a proyectos y programas de protección ambiental.8

El tema del cambio climático, tiene una complejidad que abarca desde la deforestación de los bosques, la contaminación de las aguas, los gases de efecto invernadero que se generan y se encuentran en el aire por empresas y la concientización de las personas para contribuir a una menor contaminación, etcétera.

Asimismo el Programa Especial de Cambio Climático comprende reducir en 50 por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero a 2050.

En la Ley de Ingresos de la Federación para 2014 se planteó una recaudación por el concepto de pago de derechos sobre carbono, estimado en 14 mil millones de pesos.

La iniciativa en comento permite cubrir la insuficiencia presupuestal para los Estados, así como el planteamiento de dirigir una partida del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, al tema del combate al cambio climático y restauración del medio ambiente.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. a IX. ...

X. Al fortalecimiento de actividades de protección, restauración, conservación y recuperación del medio ambiente y el cambio climático.

El porcentaje asignado para las actividades del presente inciso, nunca podrá ser menor al del año inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/

2 Ibíd.

3 http://www.conafor.gob.mx:8080/

4 Ibíd.

5 http://www.diputados.gob.mx/cedia/

6 Ibíd.

7 http://www.cefp.gob.mx/

8 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de marzo de 2014.

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Pleno, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, desde su creación por Decreto del Ejecutivo Federal del 13 de diciembre de 1988, así como sus precedentes inmediatos –a saber, el Instituto Nacional del Deporte, el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud y la Subsecretaría del Deporte de la Secretaría de Educación Pública–1 han sido considerados como los pilares y promotores del desarrollo del deporte nacional, en sus variedades de fomento, eventos masivos y de alto rendimiento.

Por consiguiente, quien ejerza las facultades y atribuciones de director general de la Conade es reconocido nacional e internacionalmente como el portavoz de la actividad deportiva y de cultura física en México; en otras palabras, los juicios y las acciones que emite tienen un valor político, profesional y moral para el sector deportivo nacional. De ahí la necesidad de que tal servidor público sea reconocido y respetado en el ámbito multicitado.

Esto no significa que únicamente quienes se codeen con los atletas o sean reconocidos por éstos puedan ser los únicos “candidateables” al puesto de director general; aunque tampoco debe ser una posibilidad el que llegue alguien sin conocimiento en la materia ni en la administración pública o, peor aún, con “vetos” e inconformidades por parte de algunos sectores atléticos.

Sobre lo primero (la carencia del reconocimiento de la comunidad deportiva al director general), será suficiente rememorizar el caso de Carlos Manuel Hermosillo Goytortúa al frente de la Conade de 2006 a 2009: su cuestionada gestión por parte de varios atletas –entre ellos, la campeona mundial de atletismo en 2003, Ana Gabriela Guevara Espinoza–, además de los magros resultados de México en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008 (de 5 medallas en Atenas 2004, se trajeron sólo 3 de China) y su sorpresiva renuncia para buscar una diputación por Veracruz,2 lo convirtieron en un personaje débil y con incapacidad para ser factor de unidad y conciliación en el deporte mexicano.

Por cuanto a la falta de conocimiento en materia administrativa, basta con recordar uno de varios casos en los cuales se han nombrado responsables en materia de cultura física y deporte que al final han sido denunciados e incluso inhabilitados para ejercer futuros cargos públicos por parte de los órganos de control correspondientes.

El 15 de enero de 2001, el entonces director general del Instituto del Deporte del Distrito Federal, Carlos Albert Llorente, fue incapacitado por la Contraloría General del Distrito Federal para estar en puestos de gobierno durante 10 años debido a “irregularidades” administrativas en la remodelación de la Ciudad Deportiva de La Magdalena Mixhuca.3

Aunque promovió juicio de inconformidad, logró la revocación de la inhabilitación el 5 de diciembre de 2003 y afirma jamás haber sido sancionado,4 el daño a su imagen como autoridad deportiva en su gestión y a lo largo de su posterior carrera profesional ha sido imborrable.

Por lo que debemos considerar fundamental, además de sostener el requisito de experiencia en materia administrativa referido en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el agregar el requisito de currículum relacionado con actividades deportivas y de cultura física, además de la obligación del Ejecutivo federal a consultar a los diversos sectores deportivos y de cultura física nacionales para que se nombre al director general del organismo.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el se reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Decreto por el que reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 20. El director general del organismo será nombrado y removido por el presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, además de haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley.

Para su nombramiento, el presidente de la República deberá consultar con los diversos sectores deportivos nacionales con el fin de escuchar y atender las propuestas que para el cargo le sean presentadas.

Texto Vigente

Artículo 20. El director general del organismo será nombrado y removido por el presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Texto Propuesto

Artículo 20. El director general del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, además de haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley.

Para su nombramiento, el presidente de la República deberá consultar con los diversos sectores deportivos nacionales con el fin de escuchar y atender las propuestas que para el cargo le sean presentadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Notas

1 http://www.conade.gob.mx/portal/?id=1646

2 http://www.ellatinoarkansas.com/content.cfm?ArticleID=7415

3 http://hemeroteca.proceso.com.mx/?page_id=278958&a51dc26366d99bb5fa 29cea4747565fec=184982&rl=wh

4 http://www.futbolsapiens.com/2010/11/19/carlos-albert-responde/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2014.

(Rúbrica)

De decreto, para declarar el 22 de abril Día del Municipio, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, miembros de las diversas fuerzas políticas representadas en ella y a quienes nos identifica el hecho de haber sido presidentes municipales, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 22 de abril como “Día del Municipio” al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El calendario cívico de México nos permite tener presente acontecimientos destacados de la historia patria para mantener vivo el legado que nos ha tocado heredar. A través de las efemérides evocamos la memoria de nuestros héroes y de hombres y mujeres célebres; exaltamos hechos notables y nos solidarizamos con los ideales humanistas más significativos.

Sin embargo, hemos sido omisos en enfatizar la trascendencia del Municipio en la vida nacional, a pesar de que ha estado presente desde la época prehispánica en los “calpullis” hasta nuestros días.

El 22 de abril de 1519, tuvo verificativo la constitución del primer ayuntamiento de México y de América: la Villa Rica de la Vera Cruz, fundado por Hernán Cortés.

En su obra El municipio libre en México, origen, evolución y fortalecimiento ,1 Mariano Palacios Alcocer nos recuerda que este acto “le otorgó a Hernán Cortés en nombre del rey de España los títulos de Capitán General y Justicia Mayor del Cabildo Veracruzano” y nos refiere que a la caída de la Ciudad de México-Tenochtitlán fundaría el Primer Ayuntamiento Metropolitano, en Coyoacán.

Las primeras alcaldías tuvieron la obligación de establecer un cabildo o concejo municipal que tenía diferentes funciones entre las que se pueden señalar las de recaudar y entregar los tributos a los españoles; distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas; cooperar en el proceso de evangelización; aprehender a los delincuentes y consignarlos, entre otras.

El municipio heredado de España recogió tres corrientes: la visigótica, con el concilium; la romana con el régimen edilicio; y la árabe con la figura del alcalde.2 “Los primeros ayuntamientos de la Ciudad de México, se conformaron por un alcalde mayor, dos alcaldes comunes y ocho ediles”, nos dice Palacios y agrega “en 1526 los ediles se elevaron a 12; después el ayuntamiento se había de componer de 15 personas designadas a perpetuidad y que habían comprado sus puestos, mismos que elegían dos alcaldes, cinco ediles y un síndico”.

En el período colonial la figura del ayuntamiento estuvo subordinada al Estado español. La Constitución de Cádiz promulgada en España el 19 de marzo de 1812 y el 30 de septiembre en la Nueva España, estableció la organización de los municipios como instancia básica de gobierno.

Tenía el ayuntamiento atribuciones de administrar en materias de orden público, beneficencia, salubridad, instrucción primaria, cárceles, etcétera.

El Plan de Iguala del 21 de febrero de 1821 reconocería la existencia de los ayuntamientos dejando subsistentes las normas establecidas en la Constitución de Cádiz pero sería afectado en sus finanzas por la disminución de las fuentes de ingresos.

A partir de la Independencia de México, los ayuntamientos adquieren su característica propia, sin embargo durante el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, Agustín de Iturbide emitiría en 1822 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en el cual establecía que las elecciones de ayuntamientos para el siguiente año se llevarían a cabo de acuerdo con un decreto promulgado por ese reglamento. Más adelante nombraría a un jefe político o gobernador civil por cada provincia, confirmando así el régimen municipal de la Constitución gaditana, que establecía por provincia una diputación provincial, encargada de asuntos administrativos, una audiencia y una delegación de hacienda.

La Constitución de 1824 estableció que la nación mexicana adoptaba para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal, pero no hizo referencia a la forma del gobierno local por lo que continuó regulándose a los municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz.

Sería con la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 que se reconocería constitucionalmente a los ayuntamientos, indicando que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos, puertos con más de 4 mil habitantes y pueblos con más de 8 mil.

Por decreto del 22 de agosto de 1846 se restableció el Distrito Federal y sus ayuntamientos funcionando así hasta el 21 de septiembre de 1853, en que Santa Ana dispuso que el Distrito Federal se convirtiera en Distrito de México.

La Constitución de 1857 confirmó la organización del país en forma de república representativa, democrática, federal y popular y en su artículo 72 precisaba que se elegiría popularmente a las autoridades públicas municipales y judiciales. Las autoridades municipales podían exigir impuestos para sus funciones y todo ciudadano tenía la obligación de inscribirse en el padrón de su municipio. El artículo 109 de la Constitución de 1857, consignaba en su párrafo primero el texto que hasta la fecha mantiene vigente el artículo 115 de la Constitución General de la República: “Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular”.

Durante la intervención francesa la división política del territorio que alcanzaron a ocupar se dio en departamentos, divididos en distritos y a su vez en municipalidades. Al derrocamiento del gobierno usurpador se restablecería el régimen republicano.

En la época porfirista el municipio careció de autonomía y libertad, ya que quienes determinaban las elecciones y actividades locales eran los jefes políticos. En la obra citada de Palacios Alcocer, el investigador señala: “en el preámbulo del Plan de Tuxtepec, en 1876, Porfirio Díaz reconoce que el poder municipal ha desaparecido por completo al agrupar a los Ayuntamientos en Demarcaciones Administrativas que se llamaron Partido, Distrito, Jefatura o Cantón; y sus dirigentes, los jefes políticos y la reorganización y robustecimiento del Poder Municipal.

Francisco I. Madero sostendría en el Plan de San Luis que las soberanías de los estados y la libertad de los municipios sólo existen en la Carta Magna, pues los designios e imposiciones hacían nugatoria toda autoridad municipal; en marzo de 1912 Pascual Orozco proponía la supresión de los Jefes Políticos para ser sustituidos por Presidentes Municipales.”

Al triunfo de la Revolución, el 12 de diciembre de 1914 Venustiano Carranza, en el Puerto de Veracruz instalaría el gobierno expidiendo un decreto con adiciones al Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913, el cual decía en su artículo 2o.: “el Primer jefe de la Revolución y encargado del Poder Ejecutivo, expedirá y pondrá en vigor durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país”; entre ellas el establecimiento de la libertad municipal como Institución Constitucional, refiere Palacios Alcocer.

El 25 de diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Municipio Libre, antecedente del actual artículo 115 constitucional.

En la apertura del Congreso Constituyente el primero de diciembre de 1916 Venustiano Carranza expresó: “el Municipio Independiente, es sin disputa una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del Gobierno Libre, conquista que no sólo dará libertad política a la vida Municipal, sino que también le dará independencia económica; puesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas las necesidades, sustrayéndose así a la voracidad insaciable, que de ordinario han demostrado los gobernadores y una buena Ley Electoral que tendrá a éstos completamente alejados del voto público y que castigue con severidad, toda tentativa para violarlo”.

El Constituyente de 1916-1917 confirmaría al Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los estados, adoptando “para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre.”

En 1983 se daría una importante reforma al artículo 115 Constitucional que fortalecería al municipio desde el punto de vista jurídico, político, administrativo y económico.

En los últimos años el Municipio ha contribuido de manera relevante a la democracia en nuestro país. En su seno se vive a plenitud la pluralidad. Las presidencias municipales y el ayuntamiento se conforman con representantes de diversas fuerzas políticas y se respeta el derecho de aquéllos que han optado por elegir a sus autoridades por el método de usos y costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.

Como lo hemos señalado en la presente exposición de motivos, el Municipio ha estado presente en la vida de los mexicanos, es el órgano de gobierno más cercano a la población. En su territorio sus habitantes, soñamos y anhelamos un mejor futuro para nuestros hijos y para México, por ello, las diputadas y los diputados que suscribimos la presente Iniciativa consideramos que en el calendario cívico debe dedicarse el 22 de abril, fecha en que se constituyó el primer municipio en México como el Día del Municipio, razón por la cual sometemos a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que declara el 22 de abril “Día del Municipio”

Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 22 de abril “Día del Municipio”.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1) Palacios Alcocer Mariano. El Municipio Libre en México: Origen, Evolución y Fortalecimiento. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

2) Historia del Municipio Mexicano (INAFED).

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2014.

Diputados: Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Silvano Aureoles Conejo, Salvador Barajas Del Toro, Petra Barrera Barrera, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Tomás Brito Lara, Benito Caballero Garza (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández, Enrique Cárdenas Del Avellano, Genaro Carreño Muro, Armando Contreras Ceballos, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Paulina Alejandra del Moral Vela, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos, José Enrique Doger Guerrero, Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez, José Luis Flores Méndez, Marina Garay Cabada, Antonio García Conejo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Pedro Gómez Gómez, Gabriel Gómez Míchel, Valentín González Bautista (rúbrica), Cecilia González Gómez, Víctor Rafael González Manríquez, Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Gerardo Xavier Hernández Tapia, Jorge Herrera Delgado, Alfonso Inzunza Montoya, Salomón Juan Marcos Issa, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Roberto López Rosado, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), José Luis Márquez Martínez, Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Emilse Miranda Munive (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Luis Muñoz Soria (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Ossiel Omar Niáves López, Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), J. Jesús Oviedo Herrera, Román Alfredo Padilla Fierro, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Pedro Porras Pérez (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, José Rangel Espinosa (rúbrica), José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez, Jorge Rosiñol Abreu, Roberto Ruiz Moronatti, Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Carlos Sánchez Romero, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), José Luis Valle Magaña (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva, Regina Vázquez Saut, Marco Alonso Vela Reyes, Luis Alberto Villareal García, Darío Zacarías Capuchino, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Una gran parte de las sociedades de los países en desarrollo han carecido de las normas culturales que suponen la tolerancia, la libre opinión, los derechos de asociación libre, la libre elección de representantes, la autonomía de los poderes legislativo y judicial, la validez de los derechos humanos, la libertad de los medios informativos, y otras que las caracterizan.

Estas libertades, principios y derechos, han estado vigentes históricamente en algunas naciones desde hace varios siglos, aunque con deficiencias y carencias en muchas ocasiones.

Sin poner en duda los elevados objetivos de la democratización, ni los avances que se registran en diferentes partes del mundo, queda por definir la capacidad de los regímenes existentes para transformarse, si esa es la intención real, en auténticamente democráticos, no solo en cuanto a procesos electorales sino a la aplicación de las normas y principios a que se hace referencia.

La base democrática tendrá que derivar de la cultura de una sociedad, de su acceso a la información, de la defensa de los derechos humanos, de la autonomía e integridad de las instituciones del poder judicial, de un relativo éxito en el desarrollo económico y el crecimiento, así como de la tolerancia y la institucionalización, vía partidos políticos, asociaciones políticas y de la sociedad civil, a través de funciones legítimas del Estado.

A medida que se ha avanzado hacia una internacionalización, que en cierta forma es parte de la globalización en su sentido más amplio, y que se expresa no solo en el Sistema de las Naciones Unidas, sino en agrupamientos regionales formales como la Unión Europea, han surgido interrogantes sobre el concepto de la soberanía de las naciones.

Los Estados hoy miembros de las Naciones Unidas son soberanos; sin embargo, en los grandes consensos que se han logrado a ese nivel para aproximarse a la solución de problemas firmados de los Tratados, Convenciones, Acuerdos e instrumentos similares, se han hecho concesiones a la noción de la soberanía absoluta entendida en el sentido tradicional. Ello, aunque desde sus orígenes siempre se han reconocido condicionantes reales y jurídicas a este concepto. Por lo que una de las facultades estatales derivadas del concepto de soberanía ha sido la de suscribir tratados internacionales.

El concepto tradicional de soberanía jurídico-política y territorial se ha transformado no por la dominación abierta de un Estado sobre otro u otros, sino por acuerdo y consenso democráticos.

Otra vertiente importante, es la del condicionamiento de soberanía económica a que unos Estados contemporáneos se vean expuestos ante el poderío de las empresas transnacionales, debido a la imposición de criterios sobre materias tan importantes como las políticas de inversión, crédito, comercio, fiscales, monetarias y de acceso a los recursos naturales.

Las empresas transnacionales y sus conglomerados y alianzas toman decisiones, que sin acuerdo con sus propios gobiernos, afectan la economía, las situaciones sociales y las bases culturales de muchos países. Lo hacen en su empeño por tener acceso a los recursos que necesitan o desean controlar, muchas veces sin respeto a las políticas ambientales.

Lo hacen en función de sus propios objetivos de lucro y de poder, así como de conformación de las sociedades en que tienen su sede principal o de las que son objeto de sus inversiones.

En este sentido, resulta impredecible empezar por subrayar los efectos de la globalización. Con el incremento de la interrelación global, la capacidad de decisión de los gobiernos tiende a estar acotada por límites más estrechos. Los Estados pueden incluso perder otras opciones de intervención en su interior, dada la expansión de las fuerzas y organizaciones trasnacionales y gobiernos externos, que reducen la influencia particular que los gobiernos puedan ejercer sobre las actividades que les competen.

En este contexto, muchas de las actividades tradicionales de los Estados no pueden ser cumplidas sin hacer uso de la cooperación internacional. Por lo tanto, éstos han tenido que elevar su nivel de integración política con otros Estados, abriendo el camino a la creación de instituciones internacionales que incipientemente establecen reglas de acción para la colectividad mundial.

En otras palabras, la globalización genera y enmarca problemas que requieren soluciones a nivel mundial o regional. Estos problemas han de trascender las posibilidades operativas de un solo país. La globalización redefine la relación entre un contexto mundial y el Estado-nación.

Argumentación

El desarrollo sustentable es un concepto ligado a la producción de bienes y servicios en un marco de aprovechamiento racional y a largo plazo de los recursos naturales. En sí mismo, no es un concepto político. La política, en cambio, es una dimensión interviniente que condiciona el desenvolvimiento del proceso de desarrollo sustentable y equitativo, las variables políticas deben interpretarse como mecanismos que favorecen o pueden no favorecer la instauración de un desarrollo de las características mencionadas.

En primer lugar, los elementos políticos, tales como la consolidación de una democracia efectiva, la capacidad de las instituciones públicas, la ampliación de los mecanismos de representación y la pluralidad de las instancias decisorias, favorecen la construcción de escenarios de decisión pública amplios y eficientes, con efectos positivos en la definición de estrategias de desarrollo sustentable.

Estos mecanismos, principalmente la democracia, permiten una mayor incorporación social, aportan mayor justicia, apuntalan la legitimidad del sistema, obligan a los gobernantes a dar cuenta de sus actos y, al mismo tiempo, los obligan a responder en forma más efectiva a los requerimientos de la población. Estos resultados suelen condicionar positivamente, en un marco de altas capacidades institucionales y burocráticas de gobierno, las posibilidades de consolidar una estrategia de desarrollo racional, equitativo y sustentable.

Siguiendo esta línea de razonamiento, la consolidación de los derechos políticos permite aumentar la efectividad en la detección de necesidades públicas, su formulación y su solución. La participación ciudadana moldea positivamente tanto la responsabilidad de los gobernantes como la capacidad de respuesta que en su caso puedan brindar. La democracia propicia el conocimiento común de la realidad nacional.

La participación de los ciudadanos y de las organizaciones es condición necesaria para el diseño de un desarrollo sustentable y equitativo. La construcción de canales participativos debe ser paralela a la de sus mecanismos y la capacidad efectiva de gobernar, quedando como una ecuación central. La participación debe de ir junto con una capacidad real de gobierno.

En un segundo lugar, las instancias políticas pueden servir para revertir mecanismos irracionales de producción colectiva, sobre todo en el ámbito económico. Los que explotan recursos naturales para la producción de bienes se encuentran muchas veces inmersos en un gran dilema, que favorece condiciones individuales a costa de los beneficios del colectivo. La instancia política ofrece mecanismos institucionales de cooperación, ya sea forzada o no, que permiten a los actores y a la colectividad sustraerse al dilema que representa la explotación de los recursos naturales.

En el caso de México, el desarrollo de los procesos internacionales o globales afecta mucho más el plano nacional que lo que éste pueda afectar al internacional. El contexto de la globalización, como se ha mencionado ya, abre condiciones para la paulatina pérdida de instrumentos políticos por parte de los Estados, aun los más poderosos, en relación con el complejo entramado de interacciones. Los espacios de relación global penetran y condicionan cada vez más la toma de decisiones a nivel local. La influencia del plano internacional sobre el nacional puede verse en los siguientes aspectos:

Primero, las estructuras políticas nacionales deben traducirse en normas e instituciones locales, en todo el conjunto de disposiciones y reglamentaciones emanadas de los cuerpos de gobierno internacional.

Segundo, las influencias directas o presiones de otros países, de las instituciones internacionales y de las organizaciones transnacionales en el desarrollo institucional o interno de cada país. Pueden señalarse en este sentido las presiones hacia la adopción de determinados regímenes políticos o garantías republicanas.

Tercero, la influencia de las redes internacionales de intercambio, producción y financiamiento en la forma y el contenido en que se define la estrategia productiva mexicana: esferas de producción privilegiadas, tipo de financiamiento otorgado, tipo de desarrollo tecnológico, espacios de inserción internacional, etcétera.

Finalmente, es preciso hacer resaltar el grado de influencia internacional mediante los procesos de internalización del contexto global. La estrecha relación entre los espacios nacional y global hace que la construcción de instituciones y la toma de decisiones nacionales expresen criterios, valores y normas en gran parte legitimados en los escenarios internacionales. Es decir, además de la existencia de sanciones y presiones internacionales frente a ciertas pautas de conducta local, lo que se advierte cada vez más en los planos nacionales son procesos al interior de la toma de decisiones locales que asumen pautas o valores del espacio global; o sea, se va asentando una predisposición interna a asumir modelos globales.

Retomando la estrategia de desarrollo seguida hasta ahora en nuestro país, ésta se ha justificado en un uso desmedido de los recursos naturales, sin tomar en cuenta su reposición o, en su caso, la aplicación de procedimientos de economía y mantenimiento adecuados; en especial por lo que hace a los suelos, el agua para uso agrícola, industrial y doméstico, las superficies boscosas y los energéticos.

Durante años, el agua y el petróleo se han considerado casi bienes gratuitos, los bosques han sido depredados y los suelos se han erosionado y desertificado. Los ríos, esteros y lagunas se han contaminado, y la vegetación aledaña ha sido destruida. La perspectiva yace en el agotamiento de capacidades de producción.

La política ambiental de México se inició apenas en los años setenta, a raíz de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. A fines de los ochenta, con base en modificaciones a la Constitución y una nueva legislación, se prestó más atención a diversos aspectos de la política ambiental, tanto en materia de recursos naturales como de control y disposición de los desechos industriales y municipales.

Nuestro país ha adoptado en esta materia aquella ejercida por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Unión Europea y las autoridades ambientales de los principales países industrializados: la de implementar un sistema de normas, muchas de ellas internacionales, y de regulaciones administrativas para hacerlas cumplir.

La efectividad de la política ambiental mexicana, en respuesta a las repercusiones negativas de las modalidades del desarrollo económico global, ha sido muy baja. Según recientes informes oficiales, no se ha podido contener el deterioro ambiental.

En este entendido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) asevera que los activos forestales registraron una disminución media anual de 0.9 por ciento, consecuencia de la pérdida promedio anual de alrededor de 258 mil hectáreas de bosques de coníferas y latifoliadas, así como de selvas con cobertura vegetal de más de 10 por ciento, 5 metros de altura y con extensión mayor a 0.5 hectáreas. Entre las causas de este agotamiento se distingue la presión ejercida tanto por las actividades silvícolas sin un manejo sustentable de los bosques, como por la tala clandestina, los incendios y el avance de la agricultura y la ganadería.1

En lo que respecta a la disponibilidad de agua subterránea, se presentó una tasa media de sobreexplotación del 0.92 por ciento, como resultado de la extracción desmedida del recurso para diferentes usos económicos, como son el agrícola, el abastecimiento público y la industria autoabastecida. Esta condición nos ubica en el lugar 36 a nivel internacional, como uno de los principales consumidores del recurso, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua.2

En el conjunto de las políticas económicas y ambientales tomadas como una interrelación necesaria, en México no existe todavía un mínimo de coordinación intergubernamental que pudiera empezar a dar resultados en la sustentabilidad ambiental del país.

Por ello, es necesario hacer eficientes las políticas ambientales mexicanas, y articularlas cada vez más con la estrategia de desarrollo económico, con amplia perspectiva democrática. Por desgracia, se carece aún de suficiente voluntad política para llevar adelante en México un conjunto de medidas ambientales efectivas y eficaces, así como los recursos humanos y financieros necesarios para tal fin.

En realidad, no se han articulado todavía los elementos que compondrían una política ambiental coordinada, sobre todo en materia de eliminación y reducción de emisiones de desechos industriales peligrosos, de problemas de contaminación atmosférica y de graves aspectos de la contaminación de aguas superficiales y freáticas.

Uno de los aspectos relevantes es el efecto de la creciente infraestructura física y de las explotaciones sobre las áreas naturales y el paisaje; otro es la acelerada destrucción de bosques tropicales, y uno más lo constituye el creciente número de especies amenazadas o en peligro de extinción, contribuido por la muy limitada aplicación de la legislación ambiental.

Por otro lado, están en etapa preliminar de desarrollo numerosos programas y proyectos, en lo principal surgidos del sector privado, con apoyo internacional y en fecha reciente con ayuda complementaria del gobierno federal, tendientes a fomentar la investigación de situaciones críticas y la gestión de proyectos específicos de protección con participación de las comunidades locales.

El desarrollo sustentable tal como se ha concebido, supone que las sociedades mediante sistemas políticos cada vez más democráticos son capaces de economizar sus escasos recursos, racionalizar sus decisiones sobre la asignación de recursos reales y armonizar los intereses nacionales con los globales.

En Nueva Alianza estamos convencidos plenamente que toda transformación, principalmente una tan trascendente como la que entraña el proceso necesario para alcanzar la meta del desarrollo sustentable y equitativo, requiere de mecanismos institucionales tanto a nivel nacional como internacional. Las políticas económicas, como ya se ha afirmado, deben ir acompañadas de políticas sociales y ambientales con un claro enfoque democrático. Entre las primeras sobresalen las destinadas a reducir la desigualdad y garantizar un nivel de vida básico, lo cual además fortalece el mercado interno. La relación de estos procesos con la posibilidad de alcanzar condiciones de desarrollo sustentable deberá ser lo bastante evidente como para lograr un cambio de fondo.

Es así, que la presente Iniciativa pretende establecer una perspectiva global en la que esté inscrito el objetivo del desarrollo sustentable sin condicionantes, y sin atentar en contra de la soberanía nacional, definiendo así una situación de soberanía relativa que reconoce fronteras con perspectiva democrática. Se pretende incorporar como principios normativos de observancia para el presidente de la República, al momento de dirigir la política exterior y la celebración de tratados internacionales, la democracia y la sustentabilidad ambiental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a XI. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, la lucha por la paz y la seguridad internacionales, la promoción de la sustentabilidad ambiental y la democracia;

XI. a XX. ...

Transitorio

Único. El siguiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Degradación del Medio Ambiente-Suelo.

2 Inegi, Estadísticas del Medio Ambiente México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 marzo de 2014.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 31 y 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Raúl Santos Galván Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 76 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 31 y el artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A. La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ley del ISSFAM), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de junio de 1976, en el artículo 39 señalaba que los familiares del militar muerto en el activo, tienen derecho a una pensión equivalente a 100 por ciento del haber de retiro que le hubiere correspondido en la fecha de su fallecimiento o, en su caso, a una compensación de igual cuantía a la que le hubiere correspondido al militar en la misma fecha.

Los familiares del militar muerto en situación de retiro y a quien se le hubiere otorgado haber de retiro, tenían derecho a una pensión equivalente a 100 por ciento del importe de dicho haber calculado en el momento del fallecimiento.

B. La Ley del ISSFAM, Publicada en el DOF el 9 de julio de 2003, en su artículo 40 establecía: Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente a 100 por ciento del haber del grado que le hubiere correspondido para efectos de retiro, y 100 por ciento del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento.

En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión equivalente a 100 por ciento del haber de retiro integrado como lo señala el artículo 31 de esta Ley que le hubiere correspondido en la fecha de su fallecimiento o, en su caso, a una compensación de igual cuantía a la que hubiere correspondido al militar en la misma fecha.

Los familiares del militar muerto en situación de retiro y a quien se le hubiere otorgado haber de retiro, tienen derecho a una pensión equivalente a 100 por ciento del importe de dicho haber.

C. Con las reformas a diversos artículos en 2008 y las del 3 de abril de 2012, la Ley del ISSFAM hoy vigente quedó como sigue:

Capítulo Segundo
Retiro, Compensación y Muerte del Militar

Artículo 21. ...

Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.

Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta ley.

Artículo 31. Para integrar el monto total de

I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;

III. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:

Años de servicio    Porcentaje

20                                     50
21                                     51
22                                     52
23                                     53
24                                     54
25                                     55
26                                     56
27                                     57
28                                     58
29                                     59
30                                     60
31                                     62
32                                     64
33                                     66
34                                     68
35                                     70
36                                     72
37                                     74
38                                     76
39                                     78
40                                     80
41                                     82
42                                     84
43                                     86
44                                     88
45 o más                           90

IV. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste 80 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;

V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80 por ciento de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro.

Artículo 40. Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente a 100 por ciento del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y 100 por ciento del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de esta ley.

D. Antaño, según lo establecido en los artículos 39 y 40 de las Leyes del ISSFAM publicadas en 1976 y 2003, respectivamente, los familiares sobrevivientes del militar fallecido tenían derecho a una pensión en igual cuantía al haber de retiro que le correspondía al militar al ocurrir el fallecimiento. Esto significa que no existía diferencia entre el haber de retiro del militar y la pensión de los familiares sobrevivientes, al fallecer el militar.

E. Hoy, en la fracción I del artículo 31 de la Ley del ISSFAM vigente se establecen los conceptos que se suman para integrar el monto total del haber de retiro, monto que se complementa con los porcentajes que se indican en la tabla de la fracción III del mismo artículo, y que se otorgan únicamente a aquellos militares que pasan a situación de retiro con 20 o más años de servicios efectivos, con lo que estos militares retirados alcanzan a percibir un haber medianamente aceptable para llevar una vida modesta.

F. Recapitulando, para integrar el haber de retiro la fracción I señala los conceptos que se suman y la fracción III prevé los porcentajes que se incrementan; en consecuencia, para calcular el total del haber de retiro, la fracción III es un complemento de lo dispuesto en la fracción I, con lo que se fundamenta que el porcentaje que se adiciona forma parte del haber de retiro, el cual, una vez calculado, para los efectos legales será considerado como un sólo concepto, como dispone el artículo 21 transcrito.

G. Si bien el haber de retiro es la prestación para el militar en situación de retiro, y la pensión es la prestación que la viuda recibe después que el militar fallece, la realidad es que existe una estrecha relación entre ambas prestaciones, como se advierte en las fracciones IV y V del artículo 31, y en el artículo 40 arriba trascritos, en los que se establece que la pensión de los beneficiarios se calcula sumando precisamente los mismos conceptos que para el cálculo del haber de retiro, excepto el porcentaje de la tabla de la fracción III; en consecuencia, a la pensión debería aumentarse el porcentaje que le corresponda conforme a citada tabla, en virtud de que la misma guarda relación directa con la fracción I del mismo artículo; sin embargo, con la ley vigente, los porcentajes de la precitada tabla no se incluyen en las pensiones de las viudas, con lo que el monto de su pensión se reduce a aproximadamente 50 por ciento del haber de retiro –ya de por sí modesto– que correspondía al militar en vida; es decir, actualmente la viuda no recibe su pensión en igual cuantía al haber de retiro que le correspondía a su conyugue en vida, como lo era cuando estaban vigentes las leyes del instituto publicadas en 1976 y en 2003.

H. Como se aprecia en la tabla de la fracción III, el porcentaje del aumento se eleva conforme se incrementan los años de servicio; pero a más años de servicio, mayor es la edad de la viuda, de tal forma que la mayoría de éstas normalmente fluctúa entre los 45 y los 80 años de edad. Lo anterior significa que la viuda está rebasando su madurez o ya está en su senectud; es decir está pasando o ya sobrepasó su más eficaz edad económicamente productiva. Para tener idea de lo grave de esta situación, se puntualiza la dificultad que enfrentan las personas de estas edades para allegarse recursos económicos que se sumen a su raquítica pensión para atender los múltiples gastos que tienen en su vida diaria.

La cónyuge que sobrevive al militar acompañó a éste durante su carrera castrense donde las necesidades del servicio lo destinaron, constituyéndose en un significativo respaldo moral en la educación de los hijos y en el mantenimiento de la unidad familiar durante las ausencias del militar, proporcionándole la confianza de que sus descendientes estaban a buen resguardo, lo que contribuyó a qué éste cumpliera sus responsabilidades con dedicación y profesionalismo; en tal razón, resulta justo que en su senectud, la viuda del militar cuente con una solvencia económica que le permita llevar una vida digna y sin sobresaltos.

Es normal que las cónyuges supérstites con alrededor de 45 años de edad aún requieren financiar los estudios superiores de sus hijos; y, en el otro extremo, pero muy frecuente, a los 70 años de edad o más, es normal que a las viudas se les incrementen los gastos por servicios médicos y medicamentos quienes, además, habitualmente son dependientes de alguien que les dé asistencia personal para llevar una vejez digna, con calidad de vida, al menos igual a la que tenían antes del fallecimiento del militar.

I. Esa situación impide a los deudos sufragar cabalmente los aspectos relacionados con la alimentación, vivienda salud, educación y sano esparcimiento de su familia; en consecuencia, en su perjuicio no se cumple con los principios previstos en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en términos generales precisa los derechos a que tiene toda persona para su desarrollo integral, derechos que deben ser tutelados por el Estado.

A mayor abundamiento sobre este particular, es menester tener claro que el mundo ha evolucionado en materia de derechos humanos con objeto de proteger a la raza humana, sobre todo a los grupos o personas más desprotegidas o a aquellas que un determinado suceso de la vida las deja en situación de vulnerabilidad, hipótesis en que se encuadra la situación de las viudas o viudos de un militar.

J. Si bien, el militar no será el favorecido directo de la pensión, ésta va al cónyuge supérstite, toda vez que se trata de un derecho adquirido, ya que si se incorporaron al haber del retiro, es porque se le reconocieron los 20 o más años servicio dedicados a la seguridad de la nación, que lo colocan en la hipótesis normativa en comento, y en la cual no se advierte la existencia de algún impedimento legal para que éste porcentaje también forme parte de los conceptos que integran la pensión, lo que concedería a los deudos del militar fallecido llevar una vida más digna, que les permita sufragar sus gastos elementales.

K. Para cubrir la pensión, incluyendo el porcentaje de aumento indicado en la tabla de la fracción III del artículo 31 , a familiares sobrevivientes de militares fallecidos con 20 o más años de servicio computados, no se requieren recursos económicos adicionales, ya que el monto de la pensión es el mismo que, como haber de retiro, ya recibía el militar en vida.

En mérito de lo expuesto y con el firme propósito de contribuir desde el ámbito del Congreso de la Unión, para incrementar los ingresos de las viudas y viudos de militares extintos, es necesario que los legisladores de esta soberanía, dando pleno reconocimiento a los servicios militares prestados y en razón de que el Estado mexicano debe ser el promotor del bienestar de la familia, procurando que sus componentes tengan un desarrollo biológico, psicológico y emocional lo más sano e integral posible, resulta de elemental justicia, que el beneficio para retirados establecido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se haga extensivo en el monto de las pensiones que perciben las viudas y viudos de militares extintos.

En consecuencia, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas para modificar las fracciones IV y V, y 40 de la misma ley, a fin de regular la pensión destinada a los derechohabientes del militar fallecido en activo o en situación de retiro, incluyendo en su pensión el porcentaje que establece la tabla de la fracción III del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a III. ...

IV. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste 80 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, más las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, y aquellas otras asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento, así como, cuando se le computen 20 o más años de servicios efectivos, el aumento del porcentaje que le corresponda, de acuerdo a la tabla prevista en la fracción III de este artículo .

V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80 por ciento de dicho haber, más las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro, así como, cuando se le hayan computado 20 o más años de servicios efectivos, el aumento del porcentaje que le corresponda, de acuerdo a la tabla prevista en la fracción III de este artículo .

...

Artículo 40. Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100 por ciento del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100 por ciento del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento, más el porcentaje de aumento que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en la fracción III del artículo 31 de esta ley, cuando se le hayan computado 20 o más años de servicios efectivos . En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala la fracción IV del artículo 31 de esta ley.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2014.

Diputado Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Cambio Climático, de Asentamientos Humanos, y de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Claudia Elena Águila Torres, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

Año con año hemos sido testigos del incremento en cuanto a los daños humanos y materiales como consecuencia de los eventos hidrometereológicos que llegan a nuestro país a través de nuestros litorales, los desastres que se presentan en las costas y tierra adentro guardan relación directa con la intensidad y frecuencia con que éstas se presentan, lo anterior esta intrínsecamente ligado a los efectos derivados del cambio climático, éstos eventos se puede pronosticar con certeza pero no habrán de disminuir, por lo que toca a los próximos 50 años, serán cada vez más fuertes y continuos, ante esta inminente realidad urge generar acciones que protejan a la población ubicada en zonas de riesgo inminente, erradicar su vulnerabilidad y garantizar que los espacios que tienen los ríos, humedales, manglares, lagos y lagunas para su natural crecimiento sean respetadas y libres de asentamientos humanos de cualquier índole. Estas tierras serán reclamadas cada vez con mayor fuerza por estos cuerpos de agua, lo anterior ante el incremento de sus caudales, derivado del previsible incremento en los porcentajes de las precipitaciones que siguen a ciclones, huracanes y tormentas tropicales, principalmente.

El tema que aborda la presente iniciativa es de carácter multidisciplinario, ya que si bien es cierto que, el eje transversal tiene que ver con el cuidado y preservación del medio ambiente y el cambio climático, también lo es, que la inadecuada regulación en materia de asentamientos humanos y la ausencia de una política integral, eficiente y preventiva en materia de protección civil, juegan un papel preponderante, que a la postre, deviene en pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales, como consecuencia de meteoros naturales que no se pueden evitar pero que sí se pueden predecir con la oportunidad suficiente para tomar las medidas pertinentes, y disminuir y mitigar sus efectos; por ello se considera imperativo abordar la problemática en tres vertientes de manera paralela, con el ánimo de armonizar los cambios normativos que aquí se proponen, ya que se considera, y existe el pleno convencimiento de que las soluciones deben ser integrales y convergentes en los ejes de medio ambiente, asentamientos humanos y protección civil de forma simultánea; lo anterior si de verdad se persigue una solución de amplio calado, que transforme de fondo las causas y condiciones que nos han limitado en la atención y manejo de estos eventos climatológicos. Las modificaciones normativas que se proponen buscan visibilizar la problemática en su conjunto y a través de esa misma óptica abordarla, de tal manera que la propuesta para que sea efectiva y alcance los objetivos que se pretende, debe concebirse desde la perspectiva de la integralidad en los ejes temáticos que se proponen, de asumirse en términos de parcialidad los resultados serán de corto alcance. Pudiera parecer un planteamiento ambicioso, sin embargo; lo que se propone como consecuencia de esta iniciativa es la preservación y cuidado de nuestro medio ambiente, el ahorro de miles de millones de pesos al año y la protección del más alto valor que tiene un pueblo: la preservación y cuidado de la vida humana. Todo ello, a partir de un cambio sustancial en la acción pública, pasar de una política paliativa y asistencialista, a una eminentemente preventiva, acción soportada en leyes claras y precisas, que permitan una aplicación contundente por parte de los tres niveles de gobierno.

Argumentación en materia ambiental

Es así que la argumentación de la presente iniciativa habré de dividirla en dos grandes ejes, el correspondiente al medio ambiente y lo correlativo a los temas de protección civil y asentamientos humanos; por lo tanto, he de establecer en primer instancia las zonas que por su papel preponderante en la mitigación y amortiguamiento de ciclones, huracanes y tormentas tropicales, son de primer importancia para el abordaje del asunto nodal que nos ocupa, en términos de conservación y de su papel fundamental para fortalecer la óptica preventiva que aquí se propone; hablamos de los manglares y/o humedales, materia en la cual nuestro país tiene una enorme responsabilidad internacional y un amplio compromiso, en términos de sustentabilidad ambiental.

Es común escuchar entre la comunidad científica y los habitantes de las zonas costeras que los manglares son fuente de riqueza y bienestar para la sociedad; sin embargo, las decisiones que se toman parecen mostrar lo contrario, pues estos ecosistemas son comúnmente destruidos a favor de actividades como la acuacultura, el turismo e infraestructura habitacional. Esta aparente contradicción se debe principalmente a dos factores: en primer lugar, gran parte de los bienes y servicios que proveen los manglares no son comerciados en los mercados; y en segundo lugar, parte de los beneficiarios de los servicios de estos ecosistemas no son quienes toman la decisión de cambio de uso de suelo. Los beneficios no comerciales ex situ como el amortiguamiento de daños por tormentas, la captura de carbono o la protección de la biodiversidad son habitualmente ignorados tanto por los propietarios como por las evaluaciones realizadas.

Podemos definir a los manglares como formaciones vegetales leñosas, densas, que pueden parecer árboles o arbustos de 1 a 30 metros de altura, resistentes a la sal, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en el marco de la conmemoración del Día Mundial de los Humedales, celebrado el 2 de febrero, México alberga 5 por ciento del total mundial de manglares, lo que coloca al país en el cuarto lugar de las 125 naciones y territorios que cuentan con este ecosistema. La representante en México del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Dolores Barrientos, detalló que en los últimos 25 años 50 por ciento de los humedales en el mundo se ha perdido, al igual que 35 por ciento de los mangles. La principal causa es el cambio de uso de suelo para agricultura y uso habitacional.1

A nivel nacional se han identificado los principales cambios en la extensión del manglar en dos periodos: el primero 1981-2005 y el segundo 2005-2010, y la reducción de la superficie del manglar en los 17 estados de la república que cuentan con este ecosistema es de 9.6 y 1.2 por ciento, respectivamente. A partir de 2005, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) decidió hacer mediciones cada cinco años, por lo que en 2015 será el próximo monitoreo para saber qué estados mantuvieron y cuáles perdieron este ecosistema altamente productivo, con una gran riqueza biológica, que proporciona una gran cantidad de recursos y servicios ambientales, a la fecha la Conabio apoya 14 proyectos que estudian la estructura y funcionamiento de los manglares y realizan estudios de cómo estos ecosistemas pueden funcionar como sumideros de carbono.

El estado que conservó la misma superficie de manglar durante los dos periodos fue Baja California; el estado con mayor porcentaje de pérdida de área fue Jalisco, con 72.8 por ciento; sin embargo, en el periodo 2005-2010, el estado que reportó mayor pérdida fue Michoacán, con 8 por ciento. Actualmente, 60 por ciento de los manglares está protegido y el vacío es de 40 por ciento, pero aún así se hace un esfuerzo para proporcionar a los estados, información valiosa y fundamental, para que los gobiernos involucrados tomen mejores decisiones; “ya no hay excusa para los constructores, porque ahora ya saben exactamente dónde se puede y dónde no construir”. México está alcanzando el nivel de ser el país que mejor conoce sus manglares en su ubicación, su función y estructura, y tiene la responsabilidad de hacer un uso sustentable de ellos, el reto es proporcionar las bases científicas para ese uso sustentable.2

Por otra parte, es importante visualizar la dimensión del valor ambiental de este importante ecosistema forestal, como lo es el bosque de mangle, para lo cual se utiliza el concepto del Valor Económico Total (VET), a este índice lo forman dos tipos de valores: los valores de uso pasivo y los valores de uso activo. Los primeros son aquellos que los individuos otorgan a un bien, aunque no hagan un uso activo del mismo; este tipo de valores se suele subdividir en valores de herencia y valores de existencia. Los valores de herencia se refieren al valor de legar los beneficios a las generaciones futuras y los de existencia a asignar un valor a un recurso simplemente por su sola existencia.

Por su parte, los valores de uso activo se dividen en dos: los valores de uso futuro y los de uso presente. Los de uso futuro son aquellos que se otorgan por la posibilidad de que en algún momento se le encuentre utilidad para algún elemento que hoy carece de valor en el mercado. Por su parte, los valores de uso presente son aquellos que, ya sea en el mercado o al margen de éste, tienen un uso activo en la actualidad.

En lo que se refiere a los valores de uso directo no extractivo, destaca el disfrute de los servicios recreativos y paisajísticos así como la observación de aves. Los valores de uso indirecto se refieren a los beneficios que recibe la sociedad a través de los servicios de los ecosistemas y de las funciones del hábitat. A diferencia del valor de uso directo, el indirecto generalmente no requiere del acceso físico del usuario al recurso natural, pero sí de la presencia del recurso en buenas condiciones. Los valores de uso activo indirecto se pueden clasificar en valores ambientales y valores ecosistémicos. Entre los servicios ambientales destacan el filtrado de aguas residuales, la protección contra tormentas y el funcionamiento del ecosistema como criadero de especies pesqueras. Por otra parte, entre los valores ecosistémicos se encuentran la captura de carbono, la fijación de nitrógeno en el suelo y la auto preservación del ecosistema.

El grupo de valores más difíciles de identificar es aquél que no tiene precio en el mercado y su beneficio lo obtienen fuera del sitio. Destacan algunos con beneficios globales, como la protección a la biodiversidad y la captura de carbono, y otros con beneficios locales como la protección de la costa y el filtrado de aguas residuales. Se considera a los dos últimos como beneficios ex situ, ya que no son los propietarios del manglar quienes se apropian de la mayor parte de los beneficios, sino sus vecinos.

Los manglares, como cualquier otro bosque, capturan, almacenan y liberan carbono como resultado de procesos de fotosíntesis, respiración y degradación de materia seca; sólo que los manglares liberan menos carbono que otros ecosistemas forestales. Lo anterior se debe en gran parte a que en sus suelos el promedio de descomposición es bajo y por lo tanto el almacenamiento de carbono en el suelo puede ser más alto que en los sistemas forestales de agua dulce. Por su parte, estudios realizados en el estado de Tabasco y en estado de Nayarit indican que el contenido de carbono de los suelos con vegetación de mangle es mayor al presente en otro tipo de vegetación. Las mediciones en otros ecosistemas tropicales y subtropicales indican una capacidad de captura de entre 90 y 160 toneladas por hectárea.3

Los humedales costeros juegan un papel esencial en la protección de la línea costera contra la erosión que genera el oleaje. En algunos casos, dependiendo de la severidad de la tormenta y del grado de conservación del bosque, el manglar puede servir incluso de refugio contra huracanes. Para el caso de la costa de Luisiana, se determinó que la reducción de una milla de ancho del humedal costero podría aumentar los daños materiales de las tormentas en cinco millones de dólares al año. Tomando en cuenta la superficie que abarca el humedal costero y convirtiéndolo a valor presente, el valor anterior equivale a mil dólares por hectárea. Tomando en cuenta que el estudio no incorpora la pérdida en bienestar que genera el sufrir un huracán (heridas, nerviosismo o muertes) se puede considerar que esta medida es una subestimación de disposición a pagar por la mitigación de desastres.4

Uno de los servicios ambientales que prestan los bosques de mangle es el filtrado de aguas residuales, ya que este ecosistema tiene la capacidad de disminuir la carga de materia orgánica del agua que utilizan en sus procesos naturales. La revisión de los bienes y servicios ambientales prestados por los ecosistemas costeros, y en particular por los manglares, sirve para dar cuenta del grado en que las comunidades costeras dependen de su ecosistema. De éste se obtienen importantes fuentes de ingreso como la pesca y el turismo, así como diversos servicios ambientales y bienes de autoconsumo como pesca, leña y madera.

Puede ser tentador sumar los valores, para tener una aproximación del valor económico del manglar; las técnicas de valoración son capaces de identificar el valor subjetivo de las personas dado el nivel de escasez que perciben, pero no sirven cuando se trata de medir la extinción de una especie o la destrucción de una población por una tormenta. En aquellos casos en los que un proyecto de inversión pretenda hacer un cambio de uso de suelo de manglar, deben priorizarse los beneficios del ecosistema en forma integral y esto deberá ser suficiente para detener el proyecto.

En el marco de la Cumbre de Río en 1992, nuestro país signó el Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual establece a través de las Metas de Aichi, cambiar la tendencia de la pérdida de la biodiversidad, entendiéndose ésta como la existencia de ecosistemas, especies y medios genéticos. Garantizando 17 por ciento de espacio terrestre y 10 por ciento de mar territorial destinado como áreas naturales protegidas o esquemas de manejo sustentable que cumplan con los criterios que dichos instrumentos internacionales mandatan.5

Bajo un esquema mixto de capital público y privado, la pretensión es que estas áreas tengan una cobertura eficaz y equitativa, que sean ecológicamente representativas y que cuenten con una interconexión efectiva. El plan estratégico de la biodiversidad plantea al 2020, cerrar las brechas económicas y financieras a fin de conservar los humedales, fortalecer la adaptación al cambio climático, preservar la biodiversidad y proteger especies en peligro de extinción.

No debe haber contradicción entre conservación y desarrollo, el conflicto radica entre el interés privado que es de carácter inmediatista y en beneficio de unos cuantos y el interés público, el cual se percibe a largo plazo pero beneficia a la colectividad en el espacio y se convierte en insumo generacional de largo plazo. De tal manera que ante la tentativa de las obras derivadas de la vorágine económica, mejor vale considerar: el manejo de una logística de impacto ambiental, consultas públicas en la materia, incorporar expertos en impacto ambiental y el análisis de riesgo.6

Las zonas que aquí se pretende conservar de manera exclusiva para los caudales y pasos de agua natural, en gran parte se encuentran íntimamente relacionadas o adjuntas a las áreas naturales protegidas, ante ello su preservación adquiere mayor relevancia, ya que no solo se estarán preservando extensas franjas de tierra para el natural cause y desarrollo de los diversos cuerpos de agua mencionados con anterioridad, sino que también estaremos contribuyendo al cumplimiento de los importantes compromisos internacionales adoptados por nuestro país en los foros relativos al medio ambiente, como lo es el Convenio sobre Diversidad Biológica, las Metas de Aichi y el Plan Estratégico de la Biodiversidad.

Argumentación en materia de protección civil y asentamientos humanos

Pese a que el territorio es altamente vulnerable a los embates de la naturaleza, el país sigue sin tener una política efectiva de prevención. Especialistas del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), añaden que en esta materia las autoridades se limitan a reaccionar deficientemente y a destiempo.

Las inundaciones del año pasado ocasionadas por los huracanes Ingrid y Manuel que azotaron ambos litorales mexicanos y afectaron a 320 municipios, hicieron evidente la ausencia de un programa nacional de prevención de desastres. Hasta el día de hoy, no se cuenta con un atlas de riesgos naturales completo y confiable, lo que aumenta la posibilidad de que haya más pérdidas humanas y materiales. México sigue siendo un país reactivo no preventivo .7

La óptica del gobierno federal se inserta en la gestión de emergencias pero no en una gestión integral de riesgos de desastres. Es decir, la organización descansa en la obtención de recursos y asumir responsabilidades ante la emergencia, pero lo más adecuado es precisamente lo opuesto, lo que marca la gestión integral es el reforzamiento de acciones preventivas.

Mientras se mantengan políticas meramente reactivas y no preventivas, los desastres por inundaciones se incrementarán, pues en los últimos años aumentó la vulnerabilidad de la población a consecuencia de la falta de planificación territorial, la construcción de viviendas en sitios peligrosos y por los altos índices de marginación y pobreza de las comunidades indígenas y campesinas. Es un problema que se agudiza ante la existencia de intereses políticos y económicos, entre otros, que pueden generar desastres en un futuro.8

Es necesario hacer estudios y análisis de las zonas más vulnerables del país y que son sobre todo las del sur y sureste, donde habita la población más pobre y marginada de nuestro país. Se requiere un proceso para organizar y gestionar todas las directrices administrativas y científicas a fin de tener políticas que nos permitan mejorar las capacidades de afrontar y reducir la vulnerabilidad de la población. La única manera de prevenir desastres es reduciendo la vulnerabilidad, es decir, mejorando las condiciones de la población, disminuyendo su exposición a este tipo de fenómenos meteorológicos, lo que implica una serie de medidas de diferente índole, pero sobre todo se requiere de esfuerzos coordinados, en todos los niveles de gobierno, sustentados en la armonización del cuerpo normativo que dé fuerza a la acción preventiva.

Por otra parte, con las lluvias estacionales también se dan muchas inundaciones y deslizamientos que contribuyen a la vulnerabilidad, lo cual representa un problema que no coadyuva a consolidar avances en la materia. Deberíamos hablar de un proceso integral, coordinado y de largo plazo. Algo fundamental sería revertir el desordenamiento territorial en el cual estamos inmersos. Necesitamos hablar de una planeación, de una conformación del territorio acorde con cada espacio. Necesitamos evaluar, conocer, los procesos de degradación ambiental que tenemos en nuestro territorio, determinar las soluciones reales que se pueden implementar. Pero sobre todo, coordinación entre el desarrollo de las capacidades locales, la mejora en las condiciones de vida de la población, la reducción de la vulnerabilidad de las poblaciones y su grado de exposición.

Adicionalmente se requieren atlas de riesgos locales, mismos que servirían para entender la dinámica de las amenazas y las condiciones de vulnerabilidad en la población en potencial riesgo de afectación por fenómenos hidrometeorológicos. Existe una enorme necesidad de tomar medidas urgentes de prevención en cuanto a las inundaciones, porque 60 por ciento de los desastres naturales que ocurren anualmente en México, son por huracanes, ciclones, lluvias torrenciales, inundaciones y sequías. Este tipo de desastres puede aumentar en términos estadísticos en proporción al aumento en el grado de vulnerabilidad de la población en situación de riesgo. En el caso de las inundaciones sí existen zonas más susceptibles. Como aquellas que se ubican en las riberas de los ríos y lagos, a la orilla de presas y lagunas, o en aquellas tierras que forman parte del cauce de ríos, manglares y humedales que, aunque se mantengan secas temporalmente, forman parte de un espacio destinado a su natural crecimiento.

El atlas elaborado en 2007 arrojó 400 ciudades y/o localidades de más de 5 mil habitantes como zonas susceptibles de inundaciones, en años de lluvias moderadas, hasta en 25 por ciento de municipios del país han sido declarados zonas de desastres. Estas 400 localidades se distribuyen en el centro, sur y sureste del territorio nacional, principalmente en las costas, valles y zonas cercanas a los ríos.9

En el nivel estructural, se requiere el incremento de obras de regulación, rectificación y protección, como bordos, diques, muros de contención o canales. En cuanto a medias no estructurales o institucionales: planificación y ordenamiento territorial, cartografía de amenazas y vulnerabilidad, creación de escenarios de riesgo por inundaciones y de modelos de pronósticos y de alerta temprana. En cuanto a medias legales, la construcción de medias normativas armónicas entre todos los cuerpos normativos que inciden en la temática de asentamientos humanos, protección civil, y protección y equilibrio del medio ambiente, que garanticen el respeto de las áreas naturales de ríos, manglares, humedales, lagos y lagunas y demás cuerpos de agua, para que se mantengan libres de asentamientos humanos, incluyendo aquellas zonas determinadas para su natural crecimiento.

Según el artículo 7 de la Ley General de Protección Civil el Ejecutivo debe asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), y dictar lineamientos generales para coordinar las labores de protección, además de establecer estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos e intervenir para reducir riesgos inexistentes; incluso debe incorporar en el presupuesto de cada ejercicio fiscal recursos económicos suficientes para el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros del Fondo de Atención de Desastres Naturales (Fonden) y del Fondo para Prevenir Desastres Naturales (Fopreden), además de aprobar acciones preventivas. El incumplimiento de alerta temprana a pesar de la peligrosidad del fenómeno climático y el desdén al protocolo de la Ley General de Protección Civil empeoraron los daños de los meteoros Ingrid y Manuel a la población. Desde el año 2000 en México se implantó el Sistema de Alerta Temprana para ciclones tropicales, que permite anticipar por 72 horas la magnitud y los riesgos de dichos fenómenos meteorológicos a fin de alertar a los pobladores a través de los medios de comunicación. Las instituciones responsables del diseño y aplicación de la actual política preventiva son: El Sistema Meteorológico Nacional (SMN), depende de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y dan pie al Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) para activar los protocolos correspondientes. El grupo interinstitucional para ciclones tropicales del gobierno federal se integra por funcionarios de la Secretaría de Salud, Conagua, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de Turismo (Sectur) y la Policía Federal.

El gobierno está invirtiendo los roles, pues dedica de 10 a 20 veces más dinero para atender las consecuencias de un efecto climático que a la prevención mediante la cual es posible minimizar las consecuencias negativas de dicho meteoro. En los 10 últimos años se han destinado 141 mil millones de pesos a paliar los efectos nocivos de los desastres naturales y sólo 7 mil millones a obras e infraestructura para prevenir sus daños. 10

En el año 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), recomendó al gobierno mexicano cambiar el enfoque concentrándose en la prevención de riesgos para detener o reducir los daños antes de que ocurran y darle un lugar preponderante a la adaptación al cambio climático. De acuerdo con el estudio de dicho organismo internacional sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México en 2013, el territorio mexicano está expuesto a un alto nivel y a una gran variedad de peligros generados por fenómenos naturales y la actividad humana. Las características geográficas y topográficas generan una gran exposición a diversos peligros naturales de gravedad y de relativa frecuencia, como terremotos, tormentas tropicales e inundaciones. Adicionalmente la existencia de grandes disparidades relacionadas con factores económicos; así como los niveles de ingreso y educación han generado las condiciones necesarias para la presencia de altos niveles de vulnerabilidad.

En la discusión del presupuesto para 2013, se rechazó la orientación de recursos económicos para realizar obras de infraestructura y prevenir riesgos, para la adquisición de vehículos de auxilio destinados a municipios pobres o que se encuentren en zonas de riesgo, así como para encauzar ríos, levantar bordos y edificar centros de capacitación y entrenamiento especializado en gestión integral de riesgos. Otro de los problemas que enfrentan las zonas devastadas después de un fenómeno climatológico es la falta de recursos para la reconstrucción y la ayuda inmediata a la población.

En 2008 el Fonden tenía 15 mil 474 millones de pesos y el Fopreden 300 millones, los montos fueron acumulándose hasta llegar en 2013 a 7 mil 179 millones de pesos para el Fonden y sólo 323 millones para el Fopreden, la importancia que se debe dar a este último fondo debe corresponder a la actualización de los atlas de riesgos, pero no sólo en el nivel federal, sino en cada municipio y con las consecuencias del caso en materia de planeación y desarrollo urbanos.11

Las zonas incluidas en el mapa de riesgos deben estar sujetas a la aprobación específica del gobierno estatal o federal en materia de protección civil, de manera que no se continúe con los problemas que hoy enfrentamos en el país, como son los deslaves, inundaciones o la construcción de viviendas en zonas de alto riesgo. Y ante la evidencia de actos de corrupción en la expedición y entrega de licencias de construcción, la solución es, dejando a salvo las atribuciones de los municipios, buscar que aquellas zonas definidas en el mapa como áreas de riesgo, tengan carácter federal, por lo que competen a la construcción de viviendas, con el fin de minimizar los riesgos.

Aun cuando la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional revisa año con año el Atlas Nacional de Riesgos, contradictoriamente e inexplicablemente, la Comisión de la Cámara de Diputados en la materia no forma parte de ella y desconoce esa importante información.

En el citado estudio de la OCDE se recomienda a México actualizar su atlas e incluir en él los impactos del cambio climático, efectuando una mayor investigación para el análisis de amenazas y vulnerabilidades futuras, con el fin de ayudar a planear mejor los retos que se avecinan en la gestión de riesgos en México, no limitándose a eventos pasados, sino incluir efectos del cambio climático y las proyecciones demográficas, acompañando los estudios pertinentes para su segura ubicación. La organización internacional dice en su análisis, que en México abundan los asentamientos humanos que, por mala planeación urbana, se ubican en riberas o en laderas inestables. De hecho, señala el inadecuado uso de suelo como el reto más apremiante de política pública para la reducción de riesgos de desastres, ya que se diseñan con información insuficiente en materia de riesgos.

En el documento se resalta que se ha generado al respecto un vacío entre la Conagua y los municipios, ya que ninguna de estas instancias toma la iniciativa para evitar o expulsar asentamientos humanos invasores en zonas de riesgo, y luego de un desastre como el acontecido en Monterrey con el huracán Alex, se vuelve a permitir la ubicación de asentamientos humanos en dichos lugares de riesgo ya comprobado. La OCDE atribuye tal comportamiento al hecho de que en México no se presta suficiente atención a las medidas adecuadas para contrarrestar inundaciones, huracanes, y tsunamis, con base en el nivel local de riesgo. Por ello recomienda, invertir más en la prevención de riesgos de desastres después de un análisis minucioso de costos, beneficios y eficacia, una medida práctica, señala dicho organismo; podría ser un registro de códigos de construcción en las zonas de riesgo, la identificación de zonas expuestas y señalización en materia de rutas de evacuación y resguardo.

Huracanes Ingrid y Manuel, septiembre de 2013

A continuación se citan los casos de mayor relevancia ocurridos en el territorio nacional ante el paso de los huracanes Ingrid y Manuel, mismos que ejemplifican fehacientemente los eventos negativos que ocurren ante meteoros de carácter climático, que en combinación con la pérdida de áreas naturales de amortiguamiento y la permisividad de asentamientos humanos en áreas de cauce natural de ríos, lagos, lagunas, manglares y humedales, devienen en desastres naturales con la consiguiente pérdida de bienes materiales y vidas humanas. A continuación cuatro claros ejemplos de lo que aquí se expone:

1. Acapulco, Guerrero

La zona Diamante y Llano largo, son un relleno donde durante los últimos 10 años las inmobiliarias construyeron miles de viviendas de interés social. Sobre el mapa urbano de Acapulco se muestra el manchón de cemento que obstruye los cuatro arroyos que antes eran paso natural del agua que bajaba de la zona montañosa del parque nacional del Veladero hacia el rio La Sabana y la desembocadura al mar ; en medio están ubicadas las lagunas Negra y Tres Picos.

En la década de los noventa se desarrolló la zona Diamante, para construir lujosos hoteles y condominios para el turismo de alto nivel socioeconómico; lugar de manglares que rompen olas, apacibles lagunas, pantanos que controlan el paso del agua y desembocadura de ríos, y en cuya punta, sobre terrenos elevados y rocosos. En ese mismo lapso se construyó el Boulevard de las Naciones, a pesar de que por años dicho terreno fue una vereda que se inundaba hasta con lluvias ligeras; es decir, los humedales son ecosistemas pantanosos diseñados para permanecer inundados por largo tiempo.

En el puerto de Acapulco hace 20 años se desarrolló un enorme complejo habitacional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) denominado Luis Donaldo Colosio, construido sobre le manglar de la laguna de Puerto Marqués, en esta colonia, a consecuencia de las fuertes y constantes lluvias que dejó el meteoro Manuel, el agua entró rápido y en unos minutos arrasó con las casas y pertenencias de sus habitantes. A espaldas de este complejo habitacional se encuentra Llano largo que empezó a desarrollarse a partir de 2003, como consecuencia del cambio de los planos rectores de urbanización que realizó el ayuntamiento, con el objeto de cambiar el uso de suelo y que resultó en la construcción sobre terrenos que por siempre habían sido pantanos naturales y como tal espacios de permanente concentración de cuerpos de agua.

En agosto de 2001 el cabildo de Acapulco emitió un acuerdo mediante el cual se abrió paso a las construcciones sobre humedales sin respetar cauces de ríos, ignorando el plan rector elaborado posterior a los efectos causados por el huracán Paulina en octubre de 1997. Es la Conagua la dependencia encargada de supervisar que no se realicen construcciones sobre los cauces de los ríos. En los días 14 y 15 de septiembre de 2013, intensas lluvias causan decenas de muertos y cientos de damnificados, tras severas inundaciones en asentamientos humanos ubicados en terrenos que anteriormente eran manglares, lagunas, humedales y cauces naturales de ríos. En estas zonas, además no se dio continuidad a los planes de prevención de desastres naturales, así como a la actualización de la reglamentación en materia de protección civil y la actualización de los mapas de riesgo.

Al inicio de la década se inició una expansión de Acapulco hacia la zona de humedales. Y aún cuando el Plan de Desarrollo Urbano no permite la construcción de obras de alta densidad, por las características del terreno compuesto por canales meándricos,12 y 2002 autorizaron cambios en el uso de suelo para permitir la construcción de cientos de casas de interés social. En 2001, se modificó el Plan de Desarrollo Urbano de 1998 para agregar a su vocación agrícola y comercial el uso habitacional.

La combinación entre los actos de ilegalidad, las violaciones a los programas de desarrollo urbano y los efectos de cambio climático, generan catástrofes recurrentes y cada vez más intensas y devastadoras, en términos de costos humanos y materiales. Para aminorar dicha problemática es imperativo penalizar las ilegalidades, la irrestricta observancia de la norma y el respeto a las áreas naturales que por condición natural, desde siempre, cumplen con una función para el equilibrio ecológico, y que por tanto, están destinadas al flujo constante, en menor o mayor cantidad, de agua de forma permanente.

Tan sólo en nueve municipios, al 20 de septiembre de 2013, se podían contar 35 comunidades con daños estructurales, 16 pueblos incomunicados, el desgajamiento de 9 cerros y el desbordamiento de los ríos Barranca Nopalera, y Tlacoapa. Desde la noche del viernes 13 de septiembre de 2013, la lluvia pertinaz provocó que familias enteras abandonaran los márgenes del río Huacapa. En Chilpancingo, el desfogue de la presa del Cerrito Rico provocó el desbordamiento del río Huacapa, el cual es nutrido por una veintena de arroyos que cruzan de oriente a poniente la ciudad, borrando colonias enteras y vías de comunicación. En la parte serrana de Chilpancingo los habitantes de poblados como Azinyahualco y San Vicente, quedaron atrapados entre las corrientes de los ríos.

2. Jalisco

En el estado de Jalisco, luego del paso de la tormenta tropical Manuel, 11 municipios fueron declarados en estado de emergencia, Algunas casas se derrumbaron o sufrieron daños estructurales, medio millar fueron invadidas por el lodo y el agua, 500 hectáreas fueron devastadas por las aguas de ríos y arroyos. En la población Tamazula el caudal del río dañó casas e inundó caminos, el desbordamiento de la presa El Nogal causó la saturación del río Tapalpa lo que afectó a diversas comunidades, sus aguas destruyeron vados e inundó casas, además 300 hectáreas de cultivos.

3. Sinaloa

El paso del huracán Manuel por el estado de Sinaloa fue devastador, el agua se desbordó de los cauces de los ríos Humaya, Tamazula y Culiacán, en los asentamientos situados alrededor de los ríos, dentro y fuera de Culiacán el saldo fue de cuantiosos daños materiales, los habitantes de estas zonas y de la costa de Navolato, Culiacán, Angostura y Mocorito perdieron todas sus pertenencias. El ciclón alcanzó 6 municipios, dejó tres personas muertas, 100 mil damnificados y 5 mil personas evacuadas de sus comunidades. El río Tamazula invadió el conjunto habitacional Banus, en isla Musala; así como la colonia Riveras de Tamazula; estos asentamientos buscaron modificar el cauce del río, partirlo en dos para dejar en medio una franja de tierra hecha con auxilio de rellenos para posteriormente ser comercializada para construcción de viviendas y comercios.

4. Estados del norte

En Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila el huracán Ingrid causó 6 muertes y dejó miles de damnificados y afectaciones a más de 80 municipios de los cuales la mitad se declararon zona de desastre. El río Pánuco entró en etapa crítica y cientos de familias tuvieron que ser reubicadas ante la amenaza de desbordamiento, lo cual sí ocurrió en las áreas adyacentes a la laguna el Carpintero. El desbordamiento del río Guayalejo en los ejidos el Aquiche, el Recodo registró la pérdida de viviendas, la corriente arrasó con todo, incluyendo árboles. El pueblo de San Juan Sabinas fue seriamente afectado por el desbordamiento del río de ese nombre.

En Veracruz, el 23 de julio de 2013,el Congreso estatal aprobó una ley de avanzada, la denominada Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción del Riesgo de Desastres, la cual tiene por objeto proteger la vida, el patrimonio, el entorno, la salud y el medio ambiente, uno de sus lineamientos centrales establece que no habrá asentamientos humanos o colonias irregulares en zonas de riesgo, es decir aquellas propensas a deslaves o inundaciones derivadas de precipitaciones pluviales donde, además puedan darse afectaciones al medio ambiente. A pesar de lo anterior, debido a las severas lluvias del mes de septiembre, los gobiernos estatal y federal erogaron por afectación a 92 municipios 340 millones de pesos, orientados a obras de reconstrucción hidráulica y pluvial de la comisión de agua del estado.

Como pudimos apreciar, el paso de los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel por varios estados de la República mexicana, generaron una fuerte concentración pluvial, dejando a su paso una gran cantidad de asentamientos humanos inundados, con las consecuentes pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales; Es imperativo entonces, la conformación de un sistema normativo intercorrelacionado de manera sistémica, a efecto de garantizar que los causes naturales de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan siempre libres de cualquier actividad humana.

Lo anterior visto, no sólo desde la óptica ambientalista y jurídica, sino también como un acción permanente de carácter preventivo en materia de protección civil, lo cual deberá asegurar su reglamentación y vigilancia por parte de las instancias de gobierno correspondientes; a través principalmente de la instrumentación de las políticas públicas pertinentes que permitan el respeto del marco normativo que se propone y que generen una cultura de acción preventiva permanente en las poblaciones que habitan cerca de ríos, lagunas, humedales y demás cuerpos de agua.

Se pretende que la presente iniciativa coadyuve al fortalecimiento de los planes de protección civil y se adopte una visión preventiva en el abordaje de esta problemática, que se emitan las disposiciones provisorias para tal efecto en las entidades que permanentemente son afectadas por fenómenos hidrometereologicos, mismos que por efectos del cambio climático que atestiguamos, serán cada vez más fuertes en intensidad y número.

Finalmente, vale señalar que esta iniciativa pretende ser el punto de partida para la definición de líneas estratégicas auxiliares que permitan de manera integral coadyuvar técnica y normativamente a la protección de nuestro medio ambiente, y para reorientar el sistema de protección civil nacional desde una perspectiva de prevención y análisis constantes, que ayuden, si a disminuir los cuantiosos daños materiales y costos económicos, pero sobre todo, que permitan la factibilidad de salvar cada vez más vidas humanas. Entre las disposiciones complementarias a considerar para una permanente reflexión están las siguientes:

1. Delimitación técnica de las áreas territoriales de crecimiento natural de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.

2. Función y secuencia de interacción de humedales, manglares, lagos y lagunas para regular los flujos extraordinarios de precipitación pluvial a través de arroyos y ríos hacia el mar.

3. Criterios técnicos para la definición y delimitación de las áreas territoriales que tienen los ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua, originalmente para su natural crecimiento (flujos históricos, rutas, mecánicas de suelos, estudio de sedimentos, etcétera.)

4. Sistemas de monitoreo y vigilancia que se pudieran implementar a partir de las modernas tecnologías existentes en la materia.

5. Definición de áreas naturales de amortiguamiento pluvial en zonas estratégicas con el fin de eliminar riesgos para los asentamientos humanos que se ubiquen en la periferia de las áreas originarias de natural crecimiento de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.

Es así que, a la luz de los argumentos expuestos, se concluye que el objeto de presente reforma es impedir y erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, buscando en todo momento:

a) Contribuir a la protección del medio ambiente y al mismo tiempo, amortiguar los costos en vidas humanas y daños materiales derivados de fenómenos hidrometereologicos acentuados en su fuerza por efectos del cambio climático.

b) Que las áreas territoriales de los cauces de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan en todo momento como zonas naturales protegidas y que no se autorice ningún tipo de uso de suelo que permita actividad humana.

c) Que se complementen los marcos normativos en materia de medio ambiente, asentamientos humanos y protección civil, a efecto de generar un sistema normativo integral que evite futuras tragedias humanas por causa de fenómenos naturales y efectos del cambio climático.

Fundamento legal

Por lo antes expuesto debidamente fundado y motivado; y conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, fracción IV; 2, fracción II; 5, fracción VIII; 7, fracción V; 11, fracción I; 19, fracción VI; 20, fracción III; 20 Bis 2; 20 Bis 3, fracción IV; 20 Bis 4, fracción IV; 20 Bis 5, fracción IX; 23, fracción X; 28, fracciones IX, X y XI; 45, fracción VI; 46, fracción XII; 88, fracción III; 108, fracción IV; y 118, fracción VIII, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Al Ambiente, reforma el artículo 22, fracción XXX, de la Ley General de Cambio Climático, reforma de los artículos 1, fracción V; 3, fracción XX, 4, 5 fracción VIII, 8, fracción VIII; 9, fracción XII; 13, fracción XIII; 19, 28, 30, 31, 32, fracción VIII; 33, fracción I; 34, fracción IV, y 39 de la Ley de Asentamientos Humanos, y reforma los artículos 2, fracción LX; 7, fracción VIII; 19, fracciones XIX, XXI y XXII; 26, fracción XV; 41, 43, fracción VII; 45, 75 fracciones I y III; 83, 86, 87, 89 y 90, y la adición del artículo 84 Bis de la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 fracción IV, 2 fracción II, 5 fracción VIII, 7 fracción V, 11 fracción I, 19 fracción VI, 20 fracción III, 20 Bis 2, 20 Bis 3 fracción. IV, 20 Bis 4 fracción. IV, 20 Bis 5 fracción. IX, 23 fracción X, 28 fracciones IX, X y XI, 45 fracción VI, 46 fracción XII, 88 fracción III, 108 fracción IV, y 118 fracción VIII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a III. ...

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 2o. ...

I. ...

II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, y de las zonas de restauración ecológica;

Artículo 5o. ...

I. a VII. ...

VIII. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal; así como los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 7o. ...

I. a IV. ...

V. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales; así como de los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 11. ...

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas; así como de los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, de competencia de la federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento;

Artículo 19. ...

I. a V. ...

VI. Las modalidades que de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.

Artículo 20. ...

I. a II. ...

III. La conservación y monitoreo permanente de las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.

Artículo 20 Bis 2. ...

...

...

Los programas de ordenamiento ecológico deberán de cuidar en todo momento, que en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, se mantengan libres de asentamientos humanos.

Artículo 20 Bis 3. ...

I. a III. ...

IV. La garantía de protección a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.

Artículo 20 Bis 4. ...

I. a III. ...

IV. Cuidar y proteger las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.

Artículo 20 Bis 5. ...

I. a VIII. ...

IX. La garantía de protección a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.

Artículo 23. ...

I. a IX. ...

X. Las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Artículo 28. ...

I. a VIII. ...

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, donde la población se exponga al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, lagos, y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, así como esteros conectados con el mar y en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la federación; así como humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, donde la población se exponga al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Artículo 45. ...

I. a V. ...

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; y las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

Artículo 46. ...

I. a XI. ...

XII. Humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento;

....

....

....

En las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población, debiendo mantenerse libres de asentamientos humanos.

Artículo 88. ...

I. a II. ...

III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua; así como los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, y la capacidad de recarga de los acuíferos, y

Artículo 108. ...

I. a III. ...

IV. Garantizar la protección de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 118. ...

I. a VII. ...

VIII. El cuidado y protección de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 22, fracción XXX, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

I. a XXIX. ...

XXX. Conservar y monitorear las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1, fracción V; 3, fracción XX; 4, 5, fracción VIII; 8, fracción VIII; 9, fracción XII;13, fracción XIII; 19, 28, 30, 31, 32, fracción VIII; 33, fracción I; 34, fracción IV; y 39 de la Ley de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

V. Vigilar que los asentamientos humanos no se contrapongan a las disposiciones establecidas en materia de conservación de áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, garantizando en todo momento las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, conservando las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, garantizando en todo momento las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento. Mediante:

I. a XIX. ...

XX. La prohibición expresa de cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 4o. En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano. Cuidando en todo momento la preservación y restauración del equilibrio ecológico, a partir del respeto a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 5o. ...

I. a VII. ...

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población. Con pleno respeto a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 8o. ...

I. a VII. ...

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población; respetando las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 9o. ...

I. a XI. ...

XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, con pleno respeto a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento , de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. ...

I. a XII. ...

XIII. Las medidas tendientes a impedir y erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano. Cuidando en todo momento la preservación y restauración del equilibrio ecológico, a partir del respeto a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas y forestales, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines. Las tierras destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse siempre conforme a las disposiciones emitidas en materia de preservación del equilibrio ecológico, cuidado y protección al medio ambiente. Las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, así como las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, deberán observar siempre su carácter de uso de suelo de conservación ecológica.

Artículo 30. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, así como las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; Igualmente deberá respetarse el patrón de asentamiento humano rural y a las comunidades indígenas.

Artículo 31. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa. Cuidando en todo momento impedir y/o erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 32. ...

I. a VII. ...

VIII. Impedir y/o erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 33. ...

I. La protección ecológica de los centros de población; cuidando en todo momento impedir y/o erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 34. ...

I. a III. ...

IV. Las previsiones necesarias para evitar el uso de áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 39. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia; Cuidando en todo momento impedir y/o erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento. Para efectos de regularización , se requiere la autorización del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 2, fracción LX; 7, fracción VIII; 19, fracciones XIX, XXI y XXII; 26, fracción XV; 41, 43, fracción VII; 45, 75, fracciones I y III; 83, 86, 87, 89 y 90, y se adiciona el artículo 84 Bis de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a LIX. ...

LX. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador o que se ubica en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 7. ...

I. a VII. ...

VIII. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo, áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, y de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades, y

Artículo 19. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos; haciendo énfasis en los asentamientos humanos ubicados en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

XX. ...

XXI. Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población; principalmente a aquella que se ubique en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones; haciendo énfasis en los asentamientos humanos ubicados en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 26. ...

I. al XIV.

XV. Establecer los instrumentos y las políticas públicas de carácter preventivo que prohíban cualquier modalidad de asentamientos humanos que se ubiquen en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo. Principalmente aquella que se ubique en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 43. ...

I. al VI. ...

VII. Elaborar, estructurar y promocionar campañas permanentes de concientización dirigidas a la población que se ubique en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 45. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población; Con especial énfasis en la población que se ubica en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 75. ...

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo; Con especial énfasis en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, donde se encuentre población asentada de manera temporal o definitiva.

II. ...

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales; Con carácter obligatorio para la población que se ubique en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos. Con especial énfasis en aquellos asentamientos que se ubiquen en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 84 Bis. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos; Considerando la prohibición expresa para cualquier asentamiento humano en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción; Priorizando los asentamientos humanos que se ubiquen en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo; así como lo relativo a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, a que se refieren los artículos de este capítulo.

Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, y / o se contrapongan a las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo, en relación a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, los gobiernos locales y municipales deberán, en un término de 180 días naturales, reubicar cualquier asentamiento humano que se encuentre en zonas de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legales y constitucionales inherentes a los pueblos originarios y grupos indígenas, con pleno respeto a sus usos y costumbres.

Segundo. En las zonas de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, así como en las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, que queden libres de asentamientos humanos por la reubicación de los mismos conforme a este ordenamiento, queda estrictamente prohibido la construcción de complejos industriales, comerciales o multifamiliares de cualquier índole.

Tercero. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán realizar y mantener un registro pormenorizado y actualizado, de las actividades humanas llevadas a cabo en zonas de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Ana Langner y Elizabeth Ruiz Jaimes/El Economista , 3 de Febrero de 2014.

2. Jorge López Portillo, investigador en ambientes de manglar del Instituto Nacional de Ecología.

3. Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica, Enrique Sanjurjo Rivera, Stefanie Welsh Casas

4. Una descripción del valor de los bienes y servicios ambientales prestados por los manglares, Gaceta Ecológica, núm. 74, enero-marzo, 2005, pp. 55-68, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.

5. Luis Fueyo MAC Donald, Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Tercera Mesa Para el Fortalecimiento de las ÁREAS Naturales Protegidas de México, 12 de feb. 2014. Cámara de Diputados LXII Legislatura.

6. Doctor Exequiel Ezcurra, presidente del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Director del Instituto para México y Estados Unidos de la Universidad de California en Riverside, Tercera Mesa Para el Fortalecimiento de las ÁREAS Naturales Protegidas de México, 12 de feb. 2014. Cámara de Diputados LXII Legislatura.

7. Irasema Alcántara Ayala, Comisión Dictaminadora del Cenapred, doctora en Geografía con especialidad en Geomorfología por la Universidad de Londres. Revista Proceso , 22, septiembre de 2013.pp.30

8. Maestra Oralia Oropeza Orozco, especialista en Geografía de Riesgos, participante en la cartografía sobre inundaciones para el Atlas Nacional de Riesgos 2007, Investigadora y Cofundadora de la Red Mexicana de Estudios Interdisciplinarios para la Prevención de Desastres. Revista Proceso , 22, septiembre de 2013.pp.30.

9. Maestra Oralia Oropeza Orozco, especialista en Geografía de Riesgos, participante en la cartografía sobre inundaciones para el Atlas Nacional de riesgos 2007, Investigadora y Cofundadora de la Red Mexicana de Estudios Interdisciplinarios para la Prevención de Desastres. Revista Proceso , 22 de septiembre de 2013.pp.30.

10. Diputado Alfonso Durazo Montaño; Presidente de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, Revista Proceso, 22, sept., 2013.pp.32

11. Diputado Alfonso Durazo Montaño; Presidente de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, Revista Proceso, 22, sept., 2013.pp.34

12. Un río se puede definir como meándrico cuando su sinuosidad es mayor de 1.5 metros entendiendo la sinuosidad como la relación existente la longitud del cauce principal y la del valle que drena. Parece existir cierta relación fundamental entre el ancho de un cauce y el radio de curvatura. Los lechos meándricos poseen depresiones o pozos bien definidos y barras de sedimentos unidas por rápidos. Dichas barras son más conocidas como barras de punta y construyen la principal característica de la sedimentación fluvial.http://transportesedimentos.tripod.com/esp/pagina_nueva_16.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2014.

Diputada Claudia Elena Águila Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Lorena Méndez Denis, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria agropecuaria es una actividad económica primaria basada en la producción de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería. Se considera que estas son las más relevantes para la vida del ser humano y las que requieren menor inversión, ya que suponen el aprovechamiento de la naturaleza sin transformarla excesivamente como sí sucede con la industria.

México perdió la autosuficiencia alimentaria que tenía en la posguerra, desde que en 1982 se impuso el neoliberalismo y posteriormente en 1994 con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual provocó un desplome de hasta 70 por ciento en los precios de los productos locales agropecuarios.

Con las políticas neoliberales impulsadas hace casi tres décadas, el campo mexicano ha sido sometido a una “devastación” por el dominio de empresas agroalimentarias trasnacionales que controlan todos los aspectos de la vida agropecuaria, pero también por las políticas oficiales seguidas particularmente en los dos últimos gobiernos, debido a que además de reducir los recursos al campo en relación con otras partidas, se practicó un subejercicio y se privilegió a un reducido grupo de productores con los recursos entregados efectivamente.

El mercado agroalimentario de México está en manos de Wal Mart, Kansas City, Cargill, Bimbo, Maseca, Bachoco, Pilgrim’s Pride, Tysson, Nestlé, Lala, Sigma, Monsanto, Archier Danield’s Midland, General Foods, Pepsico, Coca Cola, Grupo Vis, Grupo Modelo y Grupo Cuauhtémoc. Tan sólo en el caso del maíz, cuatro empresas controlan el 66 por ciento de la oferta del grano.

Frente a la concentración del mercado agropecuario, 76 por ciento de las más de 4 millones de unidades de producción rural son de pequeños agricultores de autoconsumo o subsistencia, con baja producción y productividad; otro 18 por ciento son considerados de transición; mientras que únicamente el 6 por ciento restante son de gran escala.

Refiere el Censo Agrícola, Ganadero y Forestal del año pasado que sólo 4 de las unidades de producción con actividad agropecuaria y forestal cuentan con algún tipo de crédito o seguro.

Asimismo destaca que en los 15 años de existencia de Procampo, sólo 10 por ciento de los 2.4 millones de beneficiarios, es decir 240 mil personas, concentraron 57 por ciento de los recursos del programa. El restante 43 por ciento del presupuesto fue repartido entre los 2.1 millones de beneficiarios del programa.

En cuanto a las regiones, 80 por ciento de los recursos otorgados por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) se concentró en Sonora, Sinaloa y Tamaulipas.

Los pequeños y medianos productores han quedado a merced de los bajos precios y la carencia de recursos para sembrar, por lo que han orientando su producción hacia el autoconsumo o bien abandonan su tierra y la dan a sembrar para emigrar, según datos de la organización internacional Oxfam y la Red Nacional de Promotoras y Asesoras Rurales (RedPar).

Por lo anterior es notorio que en las próximas décadas uno de los desafíos más importantes para los sistemas agroalimentarios, será el asegurar el abasto suficiente de alimentos para la población.

Los gobiernos de un amplio número de países han emprendido programas de mediano y largo plazo para hacer frente a los grandes retos presentes y futuros de sus sistemas agroalimentarios; lo que destaca de dichos programas y de los estudios que los soportan, es que esos retos no son aislados, sino por el contrario son globales y cada país debe emprender acciones para enfrentarlos.

En el caso de México, aunque existe un vasto número de estudios que analizan diversos aspectos relacionados con el sector agroalimentario, éstos no han permeado lo suficiente para incidir en el perfeccionamiento de las políticas públicas vinculadas con el sector.

Dichos estudios reflejan que el deficiente diseño y desempeño de las políticas públicas para atender los grandes retos que enfrentará el sistema agroalimentario de nuestro país en las próximas décadas, implicará que seguir actuando de la misma forma que en el pasado atentará contra el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

La desigual distribución del ingreso en México genera una polarización en el gasto de alimentos, lo cual afecta a la población de menores ingresos que difícilmente tiene acceso a estos, tanto en cantidad como en calidad, mientras que la limitada educación para el consumo y la alimentación, no genera incentivos para utilizar estándares de calidad en los alimentos.

Lo anterior se debe a que la demanda de alimentos se intensificará por el crecimiento de la población; la mayor esperanza de vida; los cambios en los patrones de consumo hacia alimentos más saludables, inocuos, de mejor calidad, producidos de forma amigable con el medio ambiente, cuyo origen pueda ser rastreado por cuestiones de salud y que contengan información especializada en su etiquetado; y, por la demanda de una población madura creciente y con un ingreso disponible mayor.

En contraste, la reacción de la oferta se vislumbra con mayor rigidez, la expansión de la tierra cultivable está prácticamente agotada y se utilizarán mayores volúmenes de productos agrícolas para usos no alimentarios. Por lo que la única estrategia viable para satisfacer la demanda futura de alimentos será incrementar la productividad de la producción primaria.

Además de la necesidad de detonar la oferta de alimentos, será necesario producirlos a un precio accesible para los consumidores. Por ello, además de las estrategias para reducir los costos de producción, habrá que reducir también los de distribución, por lo que las cadenas de suministro de los mismos tendrán que volverse más eficientes.

Por otro lado, los efectos del cambio climático sobre los sectores alimentarios, el deterioro de los suelos, la disponibilidad del agua y la contaminación, son temas de gran relevancia para las políticas alimentarias futuras. El adecuado balance entre el crecimiento del sector agropecuario y la sustentabilidad de los recursos naturales es esencial para aspirar a un crecimiento sustentable para el sector.

En la búsqueda de una mayor productividad, competitividad y crecimiento económico, el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías será fundamental y deberá tomar en cuenta cuestiones sociales como la reducción de la pobreza rural a través de la creación de más y mejores empleos, educación y salud para la población, además de considerar en mayor medida retos globales como la seguridad energética, la sustentabilidad y el cambio climático, y para lograr todo esto se necesitan retomar los recursos económicos que se han devengado a esta industria tan importante para el desarrollo del país.

Es por esta razón que proponemos se reforme el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que se destine a esta no menos del 5 por ciento del producto interno bruto del país del monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, destinen al gasto de esta, a fin de ayudar a este sector tan importante para el desarrollo de nuestro país.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Único. Se reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 64. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la industria rural. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto de esta, no podrá ser menor a 5 por ciento del producto interno bruto del país, además, aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los cuales tendrán por objeto:

I. Compartir el riesgo de la reconversión productiva y las inversiones de capitalización;

II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto Vigente

Artículo 64. El Ejecutivo federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los cuales tendrán por objeto:

I...

II...

III...

Texto Propuesto

Artículo 64. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la industria rural. El monto anual que el Estado - federación, entidades federativas y municipios- destine al gasto de esta, no podrá ser menor a 5 por ciento del producto interno bruto del país, además, aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los cuales tendrán por objeto:

I...

II...

III...

Palacio Legislativo, a 27 de marzo de 2014.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Los derechos humanos de las mujeres son facultades, atribuciones e intereses de carácter civil, político, económico, social, cultural, psicológico, personal e íntimo, que se poseen por el simple hecho de ser seres humanos, y se reconocen en instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales.

La importancia de estos derechos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona. Se fundamentan en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común a todos los seres humanos.

La igualdad entre mujeres y hombres se fundamenta en la dignidad, ya que corresponde a todos los individuos sin importar diferencias de género, origen étnico, religión, pensamiento, etcétera.

Mujeres y hombres tienen los mismos derechos desde que nacen y durante toda la vida, ambos viven situaciones y condiciones diferentes. Sin embargo las mujeres han vivido situaciones de subordinación y exclusión con relación a los hombres, lo que ha generado que no puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Aun cuando los derechos son aplicables a todas las personas, existen en la práctica diversos factores que discriminan a las mujeres del reconocimiento y goce de éstos.

De hecho, el proceso hacia la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres es un camino que continúa hoy en día desde diversos espacios, teniendo como principales protagonistas a las mujeres.

Con relación al análisis Diagnóstico del trabajo legislativo en materia de derechos humanos de las mujeres en la Legislatura LXI, realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), México tiene como principales pendientes: la armonización de la legislación secundaria con la legislación general para una vida libre de violencia para las mujeres; suprimir de los códigos penales las agravantes, atenuantes o eximentes sobre cuestiones subjetivas como la moral o el honor que justifican violaciones a los derechos humanos de las mujeres; agravar las penas por homicidio, lesiones y agresiones a la sexualidad en el ámbito familiar; incluir el principio de igual retribución por trabajo de igual valor en la legislación laboral.

La violación de los derechos de las mujeres y la violencia de género no son problemas nuevos; suponen conductas que hasta hace muy poco tiempo eran socialmente aceptadas por estar limitadas en general al ámbito de la vida privada, eran muy poco conocidas.

Por eso, las mayores vulneraciones de los derechos de las mujeres se dan en el ámbito de lo privado; abarcando la violencia física, sexual y psicológica que se produce en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violación por el marido, actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.

Las mujeres se han visto relegadas al ámbito privado, encargándose de las tareas vinculadas al cuidado: tanto del hogar como de las personas dependientes. Esta división de los espacios, de las tareas, ha colocado a las mujeres en una posición de desventaja respecto a los hombres.

Esto ha permitido visibilizar las múltiples maneras en que se condiciona el pleno disfrute de los derechos universales por parte de las mujeres y se han identificado las formas específicas de vulneración que éstas sufren.

Un aspecto que de sobremanera nos llama la atención es la violencia hacia las mujeres. Violencia que se manifiesta en diversas formas y en distintos ámbitos, pero siempre con la intención de mancillar la dignidad de las mujeres y violentar sus derechos humanos. Tal es el grado al que ha llegado la agresión a las mujeres que se ha convertido en una problemática social en el que se requiere la intervención del Estado mexicano y la sociedad en general, ya que no podemos seguir considerándolo como un aspecto del ámbito privado sino que afectan a la convivencia social.

La violencia contra las mujeres vulnera el más elemental de los derechos humanos: a la vida y a la integridad física y moral. Dicha acción es un acto cometido contra el sexo femenino que tiene como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; y es considerada un delito.

Tanto en el ámbito nacional como internacional se ha reconocido esta violencia y por lo tanto la exclusión social hacia las mujeres por su condición de género. Gran parte de esta violencia se caracteriza por un patrón de descalificación hacia las víctimas e impunidad hacia los agresores.

La complejidad de las relaciones entre hombres y mujeres, sus causas y efectos, las distintas formas de discriminación, los estereotipos en que se reproducen y la violación a los derechos humanos de las mujeres no se reduce tan solo al problema de la violencia. Sin embargo, no se pueden analizar las diversas dimensiones de la inequidad social sin tomar en consideración este hecho como expresión de la desigualdad y la asimetría de género.

La violencia contra las mujeres, es una forma de discriminación que impide que ellas puedan ejercer sus derechos. Esto es fruto de las relaciones de desigualdad entre las mujeres y los hombres, y se manifiestan tanto en el ámbito familiar, educativo y laboral.

Es un problema social, por ser una violencia específica que reciben las mujeres por el simple hecho de serlo; se relaciona con el origen de las características de género femenino, y a las que otorga distinta importancia según una jerarquía de valores que otorga una superioridad al género masculino sobre el femenino.

De acuerdo con el análisis Por una masculinidad sin violencia, realizado por el CEAMEG, desde que los hombres tomaron el poder y se instituyeron como el modelo de lo humano, a las mujeres se les consideró inferiores respecto de ellos, excluyéndolas social, legal y políticamente de la sociedad. Como resultado se les ha impedido el acceso a oportunidades en igualdad.

Por el solo hecho de ser hombres, al género masculino se le asigna poder y control sobre la vida de las mujeres; el ejercicio de este poder convierte a las mujeres en dependientes.

Para lograr este propósito, proponemos generar una cultura de prevención desde la educación, con la finalidad de fomentar los valores que favorezcan los comportamientos de respeto a los demás, el respeto a la igualdad, la dignidad de las mujeres y la convivencia desde la infancia, en los primeros años de su formación en la escuela.

A partir de la educación para la prevención podemos influir en las conductas de los individuos para evitar estas formas de agresión, porque sí los valores del respeto, la dignidad y convivencia no están internos, poco o nada lograrán los mecanismos punitivos.

Si bien reconocemos que existe cierto avance en el aumento de penas a los agresores de mujeres, también estamos convencidos que aumentar los castigos no servirá para evitar las agresiones contra las mujeres. No servirá porque muchas veces no se denuncia ante las autoridades, ya que se considera que es un aspecto de la esfera privada. Requerimos cambiar la conducta cotidiana de los hombres, a través de leyes que logren permear el comportamiento de la ciudadanía, y solo lo podremos lograr desde la educación.

Con esta iniciativa pretendemos establecer que la violencia contra las mujeres es una realidad que nos lacera como sociedad y que no es con más penas o sanciones como lograremos erradicarla, sino con una educación para la prevención.

Por ello consideramos que debe impartirse una asignatura en forma obligatoria en la educación básica, que contribuya a generar una cultura de prevención, que fomenten el respeto a los derechos humanos de las mujeres; así como a una vida libre de violencia, con objeto de modificar las conductas sociales y culturales basadas en estereotipos asignados a las mujeres y a los hombres.

Argumentación

En México, la igualdad jurídica entre hombres y mujeres fue incorporada a la Constitución Política en 1974, al ser reformado el artículo 4o. Las legisladoras federales y locales lograron el objetivo de equidad de género.En 2001 fue aprobada en el Congreso de la Unión por todas las fracciones parlamentarias, la ley que creó el Instituto Nacional de las Mujeres

En materia de protección a las mujeres; destaca la emisión de las leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

La incorporación de la perspectiva de género a la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley de Planeación; las reformas al Código Penal Federal, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para tipificar y sancionar el feminicidio y la discriminación; y la modificación de 15 figuras jurídicas con el objetivo de garantizar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia.

En la LXI Legislatura se presentaron 364 iniciativas en materia de derechos humanos de las mujeres. De éstas sólo 16.8 por ciento se aprobó; 63.7 se encuentra pendientes de dictaminar. De éstas, sólo 33 iniciativas en materia de derechos humanos de las mujeres se aprobaron por la Cámaras de Diputados y de Senadores, y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo que representa menos de 1 por ciento de las iniciativas de ley.

Ello nos da a entender que la perspectiva de género aún no ha logrado permear en su totalidad al interior de los órganos que constituyen el Congreso de la Unión, razón que limita su institucionalización. Porque a la fecha son muy pocas las mujeres con posiciones de poder y de decisión en órganos tanto políticos como administrativos. Por tanto, hace más difícil que el tema de las mujeres a una vida libre de violencia sea de mayor relevancia, y quede solamente como un tema de mujeres.

En materia de violencia de género, el trabajo legislativo debe asegurar que los tres niveles de gobierno actúen, estableciendo los criterios a observar en la detección, prevención, atención y la orientación que se proporciona a las víctimas de violencia.

Estas acciones tienen el propósito de visibilizar la realidad de las mujeres mexicanas, considerando sus opiniones y reclamos, pero sobre todo para la creación de leyes que les garanticen a las mujeres el acceso a sus derechos y una vida libre de violencia.

En el ámbito internacional, el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir con lo señalado en los instrumentos jurídicos internacionales a que se comprometió al firmar y ratificar, de manera específica, los tratados que abordan temas de derechos humanos.

Estos instrumentos, a lo largo de su articulado, señalan de manera específica obligaciones al Poder Legislativo a fin de cumplir con el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las mujeres. Los instrumentos jurídicos internacionales, postulados y principios que obligan al Estado mexicano a su observancia. Estos mandatos pueden interpretarse como elementos necesarios para ser incorporados en la legislación nacional y estatal en aras del cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Uno de ellos y el más importante en cuestión de derechos humanos de las mujeres es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mejor conocida como la CEDAW por sus siglas en inglés, que entró en vigor como tratado internacional en 1981 tras su ratificación por 20 países, entre ellos México.

La CEDAW es un instrumento importante en la incorporación de las mujeres a la esfera de los derechos en sus distintas manifestaciones y establece no sólo una declaración internacional de derechos para las mujeres, sino también un programa de acción para que los Estados parte garanticen el goce de éstos.

La convención distingue el principio de igualdad al pedir a los Estados Parte, que tomen “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Los Estados parte, en cumplimiento de lo establecido, están obligados a coadyuvar en la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar “los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

En el artículo 10 plantea adecuar los libros, programas escolares y métodos de enseñanza para eliminar los conceptos estereotipados en la esfera de la educación.

De igual forma, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, firmados y aprobados por 189 países y 147 jefes de Estado y de gobierno en la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas, celebrada en septiembre de 2000, buscan “eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes del fin de 2015”.

La Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, considera la equidad entre hombres y mujeres como una cuestión de derechos humanos. En materia de educación y capacitación de la mujer, se señalan seis objetivos estratégicos:

1. Asegurar la igualdad de acceso a la educación.

2. Eliminar el analfabetismo entre las mujeres.

3. Aumentar el acceso de las mujeres a la formación profesional, la ciencia y la tecnología y la educación permanente.

4. Establecer sistemas de educación y capacitación no discriminatorios.

5. Asignar recursos suficientes para las reformas de la educación y vigilar la aplicación de esas reformas.

6. Promover la educación y la capacitación permanentes de niñas y mujeres.

En virtud de estos tratados firmados por México, la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres en las agendas legislativas, es una necesidad y a la vez una obligación internacional. Que de no hacerse puede llegar a representar omisiones por parte del Estado y, en consecuencia, responsabilidades internacionales.

La violencia de género se debe considerar como un tema de la mayor importancia para incorporar en la agenda legislativa de los órganos de representación popular, ya que con ello estaríamos atendiendo los compromisos del Estado mexicano en la materia, pero sobre todo atendiendo un problema social que nos aqueja como sociedad.

A partir de lo anterior, Nueva Alianza considera que la educación es una de las vías para prevenir este flagelo social que afecta a millones de mujeres en todo el país.

Una educación para la prevención debe tener como objetivo formar personas íntegras según sus propias cualidades, aptitudes y capacidades con la finalidad de lograr un mundo común y no enfrentado; que busque un desarrollo de individuos basado en el respeto, comprensión y la no agresión, estableciendo unas relaciones humanas de intercambio de personalidades seguras e independientes.

Si esos propósitos los incorporamos a la educación formal de los niños y los adolescentes, estaremos en la ruta correcta de erradicar el problema de la violencia, desde la raíz del propio fenómeno: la internalización de las prácticas culturales.

La violencia que enfrentan las mujeres se adquiere desde un patrón cultural que empieza a formarse en la familia, donde inicia la socialización de las personas a través de la atribución de roles de género. Los primeros años de vida son claves para la formación del ser humano, y en ésta intervienen las actividades y los lugares que le son asignados en la dinámica familiar para desarrollar sus actitudes y capacidades, con las cuales formarán parte de la sociedad; estos son los estereotipos.

El glosario de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece:

Los estereotipos son las representaciones culturales y subjetivas que dan sentido a los roles, las ideas que comparte un país, sociedad y comunidad; y que establecen cómo deben ser hombres y mujeres a partir de creencias, expectativas y atribuciones, sin tomar en cuenta sus verdaderas características, capacidades y sentimientos.

Después del ámbito familiar, el proceso de socialización fundamental de todos los individuos comienza en el ámbito educativo; es ahí donde se empiezan a dar continuamente múltiples relaciones que favorecen, en ocasiones, diferentes manifestaciones de violencia, que afectan a niños y niñas, su forma de entender el mundo, su cuerpo, su sexualidad, su autoestima, etc. Un gesto, un golpe, un insulto, amenazar, marginar, ridiculizar, son estrategias que utilizan para imponer pensamientos o valores por la fuerza, hacerse valer con el miedo o infravalorar a la otra persona.

El ser humano nace con una gran flexibilidad para adaptarse al entorno, que es máxima en las primeras edades y va reduciéndose con la maduración. Por lo cual las experiencias que se viven en la infancia y en la adolescencia dentro de la escuela, son de gran relevancia. El aprendizaje de la lengua refleja muy bien estos cambios. Algo similar sucede con los modelos y estereotipos que una vez aprendidos tienden a mantenerse.

Estos modelos y estereotipos aprendidos desde la infancia son utilizados para dar significado al mundo social y emocional, incluirse o excluirse de actividades, cualidades o escenarios, interpretar las semejanzas y diferencias entre personas y grupos.

En el sistema educativo, la mayoría de las actitudes y acciones que acontecen reproducen de manera muy marcada las desigualdades de género, tanto a través de la información y los valores transmitidos, como con la división de actividades que suelen discriminar a unos y a otras.

El papel de la escuela es fundamental. Los centros educativos son un espacio adecuado para la reflexión individual y colectiva sobre este problema, las causas que lo producen y las consecuencias que acarrea.

Para comprender lo que supone cambiar la cultura en contra de la violencia hacia las mujeres desde la educación, tenemos que entender que las rutinas y papeles son resistentes al cambio. Y que para mantener las adaptaciones iniciadas será preciso sustituirlas por papeles y rutinas que las fortalezcan para encontrar su propio lugar en la escuela desde el nuevo modelo cultural que se pretende construir.

A partir de lo anterior y con base en un estudio de la Universidad Complutense de Madrid, sobre psicología evolutiva y de la educación, podemos concluir que para erradicar la violencia de género desde la educación, es fundamental considerar las siguientes medidas:

1. Extender la prevención a toda la población, desde una perspectiva integral basada en el respeto a los derechos humanos, que enseñe a rechazar todo tipo de violencia e incluya actividades específicas contra la violencia de género, adaptándolas a cada nivel educativo.

2. Construir la igualdad desde la práctica, dando información basada en el respeto mutuo, para avanzar así en la superación de dos de las principales condiciones que subyacen a la violencia de género: la desigual de la distribución del poder que existe en la sociedad y la resistencia al cambio que esta situación produce.

3. Garantizar la permanencia de las medidas educativas destinadas a prevenir la violencia, proporcionando a los centros educativos las condiciones que permitan llevar a la práctica programas eficaces. Para lo cual conviene insertar en sus asignaturas, una que fomente la equidad de género y la prevención de la violencia hacia las mujeres.

4. Proporcionando a los docentes los medios necesarios para llevarlas a cabo.

Como legisladores nuestra obligación es adecuar el marco jurídico vigente para responder a las necesidades de la ciudadanía y dotar a las autoridades de las herramientas jurídicas disponibles para resolver la problemática social.

Por tanto, consideramos fundamental que sea a través de la educación la forma mediante la cual se establezca una cultura de prevención a la violencia que sufren las mujeres. No es sólo elevando la penas o castigos como lograremos una sociedad plena de derechos, sino a través de la educación desde las edades tempranas donde se pueden cambiar las causas de la desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres.

Por consiguiente, la iniciativa que se presenta propone reorientar el sentido de la educación hacia una cultura de prevención de la violencia contra las mujeres, modificando el artículo 7 de la Ley General de la Educación.

Dicha propuesta responde a lo que se establece en el artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en el que se señala la distribución de las competencias a la Secretaría de Educación Pública en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En el capítulo 3, artículo 41 de esta última se mencionan las facultades y obligaciones de la Federación, llegando a la sección quinta del mismo capítulo, artículo 45 donde se encuentran las obligaciones y facultades de la Secretaría de Educación Pública, y ahí encontraremos el motivo de esta iniciativa.

Artículo 45. ...

I. ...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a VI. ...

VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

IX. a XVI. ...

Sin embargo, en la Ley General de Educación no se encuentra establecido de manera explícita que dicha tarea sea incorporada en los planes y programas de estudio. Nos parece que lo establecido en la LGAMVLV debe guardar congruencia en la Ley General de Educación, ya que de esta forma las autoridades escolares de los tres niveles de gobierno tendrán que atender esa obligación jurídica sin menoscabo de las acciones que en dicha materia fomente la instancia responsable de las políticas dirigidas a las mujeres.

Por consiguiente es necesario armonizar el artículo 7 de la LGE donde se establecen los fines de la educación, con lo fundamentado en el artículo 3 constitucional que dicta que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el respeto de los derechos humanos.

Asimismo, deberá contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Mediante los planes y programas de estudio que el Ejecutivo federal determinará.

Por ello, con las consideraciones expuestas y fundadas, como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Educación, y se recorre el orden de las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. Impulsar modelos educativos a través de la impartición de una asignatura obligatoria en la educación básica, que contribuya a generar una cultura de prevención, que fomenten el respeto a los derechos humanos de las mujeres; así como a una vida libre de violencia, con el objeto de modificar las conductas sociales y culturales basadas en estereotipos asignados a las mujeres y a los hombres.

VII. a XVII. ... (Se recorren)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2014.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Josefina García Hernández, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para impartir de manera expedita y eficaz el ejercicio de la procuración y administración de justicia a la población indígena, mediante el establecimiento de entes jurídicos que permita el entendimiento del idioma indígena y el español, que complica la aplicación de la justicia a los pueblos indígenas y propicia su discriminación, con el objeto de impartir en su lengua nativa la justicia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Los pueblos y comunidades indígenas se enfrentan desde hace muchos años, por no decir, de toda su existencia, al problema grave de la impartición de justicia, por una doble condición, primero por pertenecer a una comunidad y ser indígenas y segundo, ser pobres y hablar un idioma diferente al nacional. Dos factores de discriminación que persisten en el país.

El tema que expongo es de todos conocidos, se refiere a la administración de justicia para un sector vulnerable en el país; los pueblos y comunidades indígenas.

En la última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada en 2010, arrojo que 8.8 por ciento de las personas encuestadas creen que la lengua es uno de los principales problemas para los pueblos indígenas en nuestro país.

Datos de la Encuesta revelan que una de cada cuatro personas de un grupo étnico asegura no tener las mismas oportunidades para tener acceso a servicios de salud (27.1%) o educación (26.2%).

El principal problema que perciben las etnias es la discriminación (19.5%); seguido de la pobreza (9.4%) y el apoyo del gobierno (8.8%). Además consideran que la lengua (6.8%) es otro.

También, en términos generales, es de destacarse que las personas pertenecientes a pueblos indígenas son vistas como las más excluidas en el país, pues 44.1 por ciento de quienes fueron entrevistados piensa que a los indígenas no les son respetados sus derechos.

Y estos datos no difieren mucho de la realidad, ya que, a pesar de que los tres órdenes de gobierno han realizado esfuerzos para otorgarles servicios educativos y sociales, además, de acciones multidisciplinarias en materia lingüística y estrategias para impulsar su participación económica, es tanta la diversidad lingüística y cultural en México que es necesario orientar e incrementar las políticas públicas, así como de legislar en materia de justicia indígena.

El Congreso mexicano ha logrado integrar un amplio marco jurídico a favor de los derechos humanos y lingüísticos, a pesar de que México es considerado como uno de los países con mayor diversidad lingüística y cultural en el mundo, sin embargo, está pendiente que las autoridades lo apliquen de manera integral en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas.

No solo existe el problema de la impartición de justicia para las comunidades y pueblos indígenas, existen otros, la falta de respeto a los derechos individuales y colectivos, y la marginación social que resulta en factores de injusticia para mujeres, hombres, niñas y niños, y adultos mayores, constituyendo un verdadero reto para los tres niveles de gobierno, para lograr su desarrollo integral y sustentable, donde es relevante, otorgar la seguridad social y certeza jurídica.

Un gran logro fue la aprobación de la denominada reforma constitucional en materia indígena, legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que reformó los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Carta Magna, contempla la cultura y derechos indígenas, reconociendo que somos una sociedad pluricultural. Trabajo legislativo con el que se logró avanzar en el reconocimiento de la pluriculturalidad del país, de una nueva relación entre el estado, los pueblos indígenas y la sociedad.

Los legisladores requerimos junto con el Ejecutivo Federal, seguir construyendo un México moderno, fortalecer el ejercicio de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, establecer en las leyes los criterios y mecanismos que permitan el cumplimiento eficiente y eficaz de la justicia en la lengua nativa para los indígenas, derecho reconocido en la Constitución y la legislación secundaria, fortaleciendo las leyes reglamentarias, normas, procedimientos, y programas de formación de recursos humanos como asesores legales bilingües, traductores e intérpretes con dominio de las lenguas indígenas y el conocimiento del derecho para participar en la administración de justicia.

No es fácil, falta un largo camino por lograr el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en materia de justicia, requiere la decisión política de los legisladores, para diseñar los instrumentos jurídicos que propicie la formación de los asesores jurídicos bilingües que cumplan con la función de defender legalmente en la lengua nativa . Fortalecer el marco de respeto de sus usos, costumbres e instituciones propias, y métodos tradicionales para la solución de delitos. Nuestra tarea como legisladores es clara, debemos elaborar los mecanismos jurídicos que faciliten el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y la legislación vigente, el reconocimiento de estos derechos carecen de los lineamientos institucionales para ejercerlos, pues se carece de personal capacitado en lenguas indígenas dentro del Poder Judicial y en particular en el sistema de defensoría pública para defender a los presuntos infractores con el conocimiento de los derechos, cultura y lengua de los pueblos y comunidades indígenas.

En este contexto, las propuestas de reforma y adición a diversos artículos de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Civiles, persigue cumplir con: primero, la normatividad internacional en materia de derechos humanos y el derecho de los pueblos indígenas al acceso a la jurisdicción del estado; segundo, establecer la especialización de los defensores o asesores jurídicos bilingües, con dominio de la lengua nativa, así como en materia de justicia, derechos y cultura de los pueblos indígenas; y tercero, propiciar el cumplimiento de la reforma constitucional del sistema de justicia penal y seguridad pública, que debe integrar a los pueblos y comunidades indígenas, con el fin de dar certeza y fortaleza a los dos primeros.

Por ello la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones, se orienta a establecer en las leyes la responsabilidad a las instancias de apoyar a la formación y acreditación profesional de defensores jurídicos bilingües de oficio y del personal de intérpretes o traductores en lenguas indígenas nacionales y español.

Marco jurídico

Los derechos indígenas son reconocidos por diversos instrumentos internacionales, como es: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Este último dispone en su artículo 5o. la obligación a los estados parte prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley , sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia .

El acceso a la justicia lo define la Organización de Estados Americanos, OEA, como el derecho que tiene toda persona de acceder plenamente y en condiciones de igualdad a un procedimiento o mecanismo que determine un derecho o resuelva un conflicto de relevancia jurídica respetando las reglas de un debido proceso.

Asimismo, el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial, luego de revisar el informe de México sobre Discriminación Racial, del 14 y 15 de febrero de 2012, presentó sus recomendaciones al gobierno de México, entre las que destaca “proseguir con su tarea para garantizar el acceso pleno de las personas indígenas a defensores públicos y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales, así como a garantizar el acceso a servicios de interpretación culturalmente apropiados durante todo el proceso judicial”.

La reforma al artículo 2o. A, fracción VIII constitucional del 14 de agosto de 2001, menciona el derecho de los pueblos indígenas, estableciendo “que en cualquier juicio en que sean parte, se tomen en consideración sus costumbres y su cultura, asistiéndose por intérpretes y defensores que tengan conocimientos de su lengua, usos y costumbres”.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley en comento, establece que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. En este sentido, el estado debe garantizar el acceso efectivo, no sólo como servicio público sino como garantía de convivencia armónica y de desarrollo social.

En materia indígena, la Constitución federal indica tres aspectos para el respeto de los derechos indígenas: el primero “la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos al interior de sus comunidades indígenas y, el acceso pleno a la jurisdicción del estado” . El segundo, se refiere al “reconocimiento de la validez y la eficacia de la aplicación de los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas, como parte de su libre determinación en el marco constitucional de autonomía”. El tercero menciona “garantizar los derechos en los procedimientos legales en condiciones de igualdad frente a la ley ”.

Con las reformas al Código Penal Federal, se estableció en el artículo 51, la obligación de considerar en la aplicación de las sanciones, los “usos y costumbres indígenas”, tomar en cuenta la pertenencia a un pueblo indígena en la fijación de penas y medidas de seguridad; y en el artículo 149 Bis, se tipifica el delito de genocidio para la protección de las comunidades.

En la reforma al Código de Procedimientos Penales se constituyó en los artículos 15 y 124 Bis, la obligación, en los procedimientos penales, de “asistir a los miembros de pueblos y comunidades indígenas con intérpretes o traductores y defensores que conozcan su lengua, cultura, usos y costumbres”; además de que reconoce el principio de autoadscripción. Además, llegado el caso, el juzgador se deberá allegar de dictámenes periciales para tener conocimiento de la personalidad y diferencia cultural del indígena inculpado.

En la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se establece en el artículo 5o., fracción XII, que la Procuraduría General de la República (PGR) deberá “celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores”.

Se establece en el artículo 3o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, “que los menores indígenas tienen el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura”; además, en el artículo 5o., fracción IV, “se establece la obligación de considerar los usos y costumbres en la aplicación de la propia ley”; y se reconoce el principio de autoadscripción étnico o cultural.

En la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se establece en el artículo 11, que a los “internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe”, y “la instrucción se proporcione por maestros bilingües”, así como atender conforme al artículo 13, “la entrega de un instructivo en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución traducido en su lengua”.

Para garantizar el derecho a la justicia, la Constitución Federal y el Convenio 169 coinciden en que los pueblos, comunidades e individuos indígenas tienen los siguientes derechos:

• En todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. (Artículo 2o. A, fracción VIII)

• Ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, para comprender y hacerse comprender en procedimientos legales. (Artículo 2o. A, fracción VIII)

• Cumplir sentencias en los centros de readaptación más cercanos a sus comunidades. (Artículo 18, párrafo VIII)

• Cuando se les impongan sanciones penales deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. (Artículo 2o.)

• Deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. (Artículo 10, Convenio 169)

• Iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de sus derechos. (Artículo 12, Convenio 169)

• Ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes en igualdad de condiciones. (Artículo 8, numeral 3, Convenio 169)

El respeto, garantía y protección de estos derechos corresponde a las instancias de procuración, impartición y administración de justicia.

Por acuerdo de la Procuraduría General de la República Mexicana, se creó la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, 1 adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. El acuerdo menciona la obligación de las autoridades a tomar en cuenta a los indígenas, ya sean sujetos activos o pasivos del delito. La mencionada procuraduría tiene las siguientes facultades:

• Conocer de delitos federales no considerados como delincuencia organizada, en los que estén involucradas personas de pueblos o comunidades indígenas.

• Conocer las averiguaciones previas respecto de las cuales ejercite la facultad de atracción.

• Reunir la información necesaria de los indígenas sujetos a procedimiento.

• Proporcionar datos sobre cultura, lengua, tradiciones, usos y costumbres.

• Brindar seguridad jurídica a los indígenas sujetos a procedimiento.

• Solicitar información a otras áreas para verificar que el procedimiento penal no presente irregularidades.

• Formular opiniones técnico-jurídicas.

• Atender y dar respuesta a las peticiones que formulen agentes del Ministerio Público Federal.

En el Código Federal de Procedimientos Penales, Título Primero, Capítulo II, Formalidades, se encuentra especificado en el segundo párrafo del artículo 15, lo siguiente: “Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva”.

La Convención Americana de Derechos Humanos, 100 Reglas de Brasilia, entre otros instrumentos normativos, obligan al Estado Mexicano a prever en su sistema de defensa público al defensor que conozca la lengua y cultura de las personas indígenas ; más aún si se considera que en el mes de junio de 2011 se llevaron a cabo las reformas en materia de amparo y derechos humanos, instrumental jurídico que tiene como propósito, una mayor protección a los derechos humanos de las personas máxime a quienes históricamente han padecido violaciones a sus derechos fundamentales, que son precisamente los pueblos indígenas.

Sistema Penal Acusatorio 2

Uno de los aspectos fundamentales que se fortalecería con la presente propuesta sería la reciente reforma jurídica en materia penal que se encuentra en proceso de aprobación en el Congreso de la Unión, que seguramente será un instrumento que transparentara y hará más eficiente la impartición de justicia, se trata del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en algunos de sus fundamentos señala que:

• El proceso penal como sistema de garantías, se sustenta, entre otros, en los principios de: Derecho de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, cuando no comprenda o hable la lengua o idioma del Tribunal o Juzgado; y,

• Sistema Acusatorio y oral , en el que se garanticen los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. De donde resulta, incontrovertible, la necesidad de contar con un asesor jurídico bilingüe, interprete o traductor.

La oralidad no es un principio procesal, es el instrumento o medio que permite actualizar y dar eficacia al resto de los principios que sustentan el sistema acusatorio. Explica que no hay proceso público si éste se desarrolla por escrito, debe ponderarse que quienes concurren a la audiencia de debate, paralelamente a las partes, se enteren del desarrollo del proceso; no hay continuidad en las audiencias y concentración en el desahogo de las pruebas si las actuaciones no se desarrollan oralmente; sin la oralidad, no cabe la existencia de interrogatorios ágiles que hagan posible la contradicción. La oralidad no es sólo una característica del juicio sino de todas las actuaciones en las que deban intervenir todos los sujetos procesales. La oralidad sustituye al expediente por una metodología de audiencias.

En este sentido, Jesús Murillo Karam, titular de la Procuraduría General de la República (PGR) 3 reconoció la importancia del dictamen por el que se expide el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, “ sin duda refleja el compromiso del Poder Legislativo para coadyuvar con el proceso de implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal”,

El nuevo sistema penal deberá estar operando en todo el país en 2016, con reformas a los aparatos de seguridad, de procuración de justicia y judiciales, en donde destacan los juicios orales. El nuevo código sustituye al actual federal y a los 32 estatales.

El nuevo código regulará los juicios orales y transitará hacia un modelo acusatorio adversarial , que se basará en lo estipulado en la reforma penal de 2008, por lo que se acordó que las audiencias sean públicas, a fin de que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.

Las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales deben ser declaradas nulas por la autoridad judicial de manera oficiosa y en cualquier etapa del procedimiento.

En este ordenamiento se contempla en su artículo 45. Idioma ,4 lo siguiente:

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma”...

...

...

...

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuven en el proceso según se requiera.

Problemática de la administración de justicia y los indígenas

Desde que el Inali empezó a operar en enero de 2005, tiene como objetivo promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia a través de cinco ejes estratégicos: formalización de las lenguas indígenas nacionales (LIN) (catalogación); normalización de la escritura, gramáticas y diccionarios, léxicos especializados (planeación de corpus); promoción del prestigio social de las LIN (planeación de estatus); enseñanza y aprendizaje de las LIN, y regulación del uso de las LIN en la vida pública y privada; a pesar de realizar su trabajo con estos principios no ha sido suficiente para erradicar los problemas lingüísticos entre los pueblos indígenas y el resto de la población mestiza.

Lo anterior aunado con lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informa, en materia de procuración de justicia, señalando que jueces, ministerios y defensores públicos carecen de conocimientos de los usos, costumbres, tradiciones, cultura e idioma de la población indígena del país. Considerando que es una necesidad imperiosa que el personal adscrito a las instituciones vinculadas con la impartición de justicia del estado, cuenten con el conocimiento sobre la cosmovisión indígena, para que en el proceso de impartición de justicia se tome en cuenta el lenguaje, además de los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Considerando que la pluriculturalidad no se limita sólo a su reconocimiento; sino a lograr su completa integración al desarrollo social, y su derecho a la justicia, para lo cual es importante contar con los asesores jurídicos bilingües, traductores e intérpretes en las lenguas indígenas durante las diferentes etapas de procuración, impartición y administración de justicia; que orienten a los funcionarios públicos sobre las culturas indígenas cuando tengan que realizar actos que involucran a éstas.

Los factores que provocan este problema son diversos, a pesar de que como hemos visto, en México se cuenta con un marco jurídico importante para la atención de los pueblos y comunidades indígenas, sin embargo las normas jurídicas que reconocen sus derechos específicos, no siempre se hacen efectivas y los procedimientos judiciales no se observan con respeto a sus usos y costumbres. Entre otras causas, por el desconocimiento de la existencia de las normas y su contenido, y a la velada discriminación, incrementada por la falta de asesores jurídicos bilingües, intérpretes y o traductores, que otorguen apoyo legal en su la lengua originaria, además, en ocasiones por la falta de la comprensión y entendimiento de las leyes y procedimientos para la defensa de sus derechos.

La falta de respeto a los derechos lingüísticos y de justicia, individuales y colectivos de los pueblos no sólo son factores que producen discriminación y marginación injusticia, también constituyen un severo obstáculo para su desarrollo integral y sustentable, la atención de esta situación requiere de la participación de los tres niveles de gobierno para brindar certeza jurídica en su lengua nativa.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La problemática identificada por la CNDH, en su informe de 2013, plantea que la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los indígenas, entre otros grupos de la población, ante las autoridades más señaladas como responsables de violar los derechos humanos, que fueron el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal, la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto Nacional de Migración (INM), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Secretaría de Marina (Semar).

De acuerdo con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos urge un sistema eficaz de justicia para indígenas, que considere conocimientos de usos, costumbre, tradiciones, cultura y lengua de la población indígena del país. De otra manera los indígenas continuaran desprotegidos por las leyes nacionales.

Es por ello indispensable que las autoridades del sistema de justicia asuman el compromiso para contar con el apoyo de asesores jurídicos bilingües, intérpretes o traductores, personal capacitado para atender los procesos judiciales en los que puedan incurrir la población, así como de los indígenas que se encuentran internos en algún centro penitenciario para acceder con equidad, transparencia y eficaz a un sistema de procuración e impartición de justicia.

La CNDH identificó que las denuncias de este sector de la población en materia de procuración de justicia penal son violación al debido proceso, falta de defensores públicos especializados, bilingües en lenguas indígenas, intérpretes o traductores, y conocedores en usos y costumbres indígenas.

El organismo señaló que en el marco del Programa de Gestión de Asuntos sobre Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, se han realizado visitas a diferentes centros penitenciarios para entrevistarse con los indígenas recluidos y revisar los expedientes de sus respectivos casos.

El organismo expuso que “se ha detectado un gran número de casos en los que a los indígenas se les niega el derecho de contar con un traductor en su idioma desde su comparecencia ante el Ministerio Público y durante el proceso en los diferentes juzgados”.

Además muchos de los reclusos desconocen la información de los asuntos en los que se les involucra e ignoran los derechos que tienen durante el proceso penal.

Sistema de procuración e impartición de justicia

Los principales problemas que enfrenta el sistema de procuración e impartición de justicia son entre otros: Cómo tutelar los derechos de los pueblos indígenas para no cometer injusticias por falta de coincidencia lingüística; y cómo aplicar el derecho evitando vulnerar sus usos y costumbres, pues de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) cada año son procesados por delitos del fuero común y federal más de 7 mil indígenas, de los cuales sólo una mínima parte son liberados antes de cumplir su sentencia y muchos otros están sin ser sentenciados.

El lenguaje entonces se establece como una barrera infranqueable que impide comprender que somos culturas interrelacionadas; situación que propicia la falta de comunicación e información sobre los usos y costumbres de los pueblos indígenas por parte de los órganos de administración e impartición de justicia, repercutiendo no sólo en cómo acceden a la justicia sino en cómo logran que ésta sea de calidad y expedita; a pesar de que es un derecho contar con un traductor, inscrito en el inciso VIII del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin importar que el implicado hable bien el español, pues si su lengua materna es indígena puede solicitar un intérprete y la autoridad está obligada a proporcionarlo.

Sin embargo, funcionarios encargados de los procesos de certificación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) reconocen que existen carencias importantes en el número de intérpretes. Consideran que no basta hablar alguna lengua indígena para ser intérprete, pues antes se necesita cumplir con un “estándar de competencia” diseñado por el instituto, las universidades y los propios traductores. El intérprete, aseguran debe comprender la cultura detrás de cada lengua, desarrollar un glosario de términos jurídicos , así como adherirse a un código de ética para garantizar una actuación imparcial.

Estadística de la población indígena y de justicia

México es un país con una vasta población indígena, tiene aproximadamente 62 grupos etnolingüísticos que representan más de la décima parte de la población mexicana. Los resultados del más reciente censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2010, señalaron que15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas, 6 millones 913 mil 362 personas de 3 años y más que hablan lengua indígena. Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son: Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son las mayas, el náhuatl, el zapoteco, y el mixteco. Tiene registrado en su catálogo once familias lingüísticas de nuestro país: álgica, yuto-nahua, cochimí-yumana, seri, oto-mangue, maya, totonaco-tepehua, tarasca, mixe-zoque, chontal de Oaxaca y huave. Dentro de estas once familias encontramos sesenta y ocho variantes lingüísticas que, según lo establecen los datos técnicos, deben ser tratadas como lenguas ya que históricamente los grupos indígenas las han utilizado.

Precisó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que hasta el mes de julio de 2012 se tenía un registro de ocho mil 530 personas de extracción indígena en prisiones del país, siete mil 715 por delitos del fuero común y 815 del fuero federal, mientras que tres mil 126 están sujetas a proceso y cinco mil 404 ya están sentenciadas, a la fecha han presentado más de 400 quejas por detenciones arbitrarias, la omisión de servicios de salud y falta de un intérprete para un debido proceso.

Alrededor de 313 de las quejas han sido tomadas por las comisiones locales de derechos humanos y 91 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La CNDH precisó que 75 por ciento de la población penitenciaria se concentra en los Estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Guerrero, Distrito Federal, Yucatán, Chihuahua, Hidalgo, San Luis Potosí y Estado de México.

En el Inali “Se ha formado a 497 intérpretes de 34 lenguas y 90 variantes. Se ha implementado el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas indígenas, una herramienta para que las autoridades de procuración y administración de justicia tengan acceso a los datos de localización de intérpretes de lenguas profesionalizados y de esa manera los miembros de los pueblos tengan acceso a la justicia con equidad y pertinencia”.5

Elementos para la integración de un sistema de justicia indígena

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas considera que la Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia del Estado Mexicano sólo será posible si la misma toma en cuenta la diversidad cultural y lingüística de nuestro país.

Una propuesta para que el Poder Judicial Federal tome en cuenta esta diversidad, que permita mantener su funcionalidad acorde con el modelo de justicia indígena, y por el que se pronuncie el Congreso de la Unión, es la incorporación de lineamientos jurídicos asociados a la diversidad cultural y lingüística como mecanismo para orientar las acciones de administración, vigilancia y ejercicio del Poder Judicial de la Federación. Por ello considero que las propuestas planteadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), pueden ser consideradas en esta Cámara de Diputados, para integrar y fortalecer el marco jurídico actual, como son las siguientes:

1. Hacer notar los asuntos judiciales en los que se involucran derechos de indígenas, esto a través de la incorporación en el Sistema de Información y Seguimiento de los Expedientes (SISE) de variables que permitan identificar los expedientes en los que se involucren los derechos individuales y colectivos de los indígenas y el pueblo al que pertenecen el o los sujetos involucrados.

2. Incorporar el análisis estadístico de la diversidad cultural y lingüística para la determinación del número y límites territoriales de los circuitos y distritos judiciales y la adscripción de magistrados y jueces, así como en la planeación operativa y presupuestal de los órganos jurisdiccionales y de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura.

3. Integrar el conocimiento de la diversidad cultural y su marco jurídico como uno de los elementos a ser estudiados y evaluados en la Carrera Judicial y reforzados en el Servicio Civil de Carrera de Defensores Públicos y Asesores Jurídicos.

4. Incluir el cumplimiento de las garantías específicas de los indígenas como uno de los elementos a verificar en la revisión de los expedientes de los asuntos judiciales que corresponde hacer a los visitadores itinerantes que supervisan la acción de los juzgados y tribunales.

5. Identificar necesidades de colaboración cultural y lingüística específica con instancias federales, estatales o municipales que puedan colaborar para lograr un sistema judicial para la diversidad cultural.

Que el Instituto de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones de investigación y colaboración institucional, impulse la investigación y el conocimiento de los sistemas normativos indígenas, a efecto de que el Poder Judicial pueda identificar y proponer a los poderes legislativos federal y estatales mecanismos y modelos viables para articular los ámbitos competenciales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los pueblos y comunidades indígenas con el sistema de impartición de justicia.6

En este sentido, recientemente se están realizando algunas acciones, en diciembre de 2012, veintisiete alumnos del Diplomado de formación y acreditación de intérpretes en lenguas indígenas en los ámbitos de procuración y administración de justicia de las lenguas chatino, chinanteco, mixe, mixteco y zapoteco, concluyeron exitosamente su preparación académica, teniendo como base sus conocimientos en lengua materna.

Propuesta de un sistema de justicia indígena

Como legisladores tenemos la capacidad y responsabilidad de continuar con las políticas del Presidente de la República para que los pueblos originarios tengan justicia bilingüe y la conservación de sus costumbres,

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ha considerado pertinente asegurar la suficiencia de traductores en todos los procesos penales que involucren a personas pertenecientes a grupos indígenas y a promover que, en su caso, cumplan sus condenas en los centros de reclusión más próximos a sus comunidades de origen.

En el año 2009, el Instituto Federal de Defensoría Pública logró el propósito planteado en las diversas planeaciones prospectivas formuladas por el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Consejo de la Judicatura Federal y contrató a 11 defensores públicos federales en lenguas indígenas, mismos que iniciaron sus funciones el primero de marzo del 2009, bajo un régimen de contratación interina por tres meses, mismos que se les fueron prorrogando hasta el 15 de enero del 2012, en esta fecha el Instituto Federal de Defensoría Pública, dio por concluido los nombramientos de todos los defensores públicos federales en lenguas indígenas.

Los nombramientos se crearon como una figura específica, tenían la naturaleza de: “Defensores Públicos Federales en Lenguas Indígenas,” por lo que se les adscribió a la mayoría de forma estratégica en las delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública en las entidades en que se hablaba alguna lengua indígena; pues ello permitiría que pudieran intervenir ante cualquier autoridad federal (Ministerio Público, Juzgado de Distrito, Tribunal Unitario, Tribunal Colegiado e Instancias de Ejecución).

Los legisladores tenemos la responsabilidad de continuar fortaleciendo la impartición de justicia con equidad para que desde el inicio de la investigación se garantice el acceso a la jurisdicción del Estado, como un derecho de los pueblos, comunidades e individuos indígenas, conforme al artículo 2o. apartado A fracción VIII Constitucional.

A fin de contribuir a la construcción de un modelo de procuración de justicia para la diversidad cultural es importante fortalecer la función de la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la PGR y de sus órganos auxiliares, que permitan orientar los criterios siguientes:7

1. En las investigaciones registrar cuando los presuntos responsables, testigos y denunciantes, sean indígenas, especificar cuál es su lengua y la autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena. Esta información podría incorporarse al sistema de información a través del cual se da seguimiento a las averiguaciones previas.

2. Que el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal incorpore la teoría y la práctica de los derechos de los indígenas, tanto en los currículos, textos y materiales que se utilizan en los cursos de capacitación dirigidos a agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora, a peritos profesionales y técnicos y al personal de mando, como en los exámenes de aptitud, concursos de oposición y cualesquiera otros instrumentos de selección, permanencia, promoción o estímulos que se utilizan.

3. Aprovechar al máximo la asistencia de intérpretes, traductores, y defensores bilingües con conocimiento de la lengua y cultura y a los peritos capaces de emitir peritajes culturales, para así contribuir a lograr el pleno respeto de los derechos procesales y culturales de los indígenas.

4. Contar con la asistencia de intérpretes, traductores y defensores que conozcan la lengua y cultura indígena, para que puedan presentar sus promociones en lengua indígena, para que se tomen en cuenta sus usos y costumbres en todos los procedimientos en que sean parte, para que puedan compurgar sus condenas en centros de reclusión más cercanos a sus domicilios, acciones para prevenir y evitar la discriminación, entre otros.

5. Establecer criterios para que los servidores públicos que están facultados u obligados a realizar ciertas acciones en beneficio de los indígenas indiciados, puedan hacerlo con seguridad y certeza. Para valorar la diferencia cultural como una excluyente de responsabilidad, o lineamientos para orientar las acciones que habrán de realizar los agentes del Ministerio Público cuando tengan como indiciado a un indígena y deban gestionar y obtener el apoyo de traductores para que asistan a estos individuos durante el procedimiento.

De esta manera estaríamos en el camino para lograr la igualdad ante los Tribunales, Cortes de Justicia y ante la Ley, protegiendo los derechos humanos, las libertades fundamentales y el cumplimiento de las obligaciones en igualdad de condiciones para todos los miembros de la población indígena, sin obstáculos, ni discriminación.

Por lo cual es necesario; no solo el elogio a la diversidad cultural y lingüística, sino la creación de políticas públicas concretas que favorezcan el desarrollo y entendimiento de las lenguas indígenas ya consideradas nacionales.

En ese sentido, se propone reformar la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de garantizar que los indígenas no queden en estado de indefensión en los procesos penales instruidos en su contra, en estricto respecto a la garantía de acceso a la justicia mencionada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. De la Ley de Defensoría Pública, se reforma la fracción I y II al artículo 4; se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 5; se reforma la fracción VIII, recorriendo la actual del artículo 11; se reforma la fracción X, recorriendo la actual del artículo 12; se reforma la fracción V del artículo 15; se adiciona un segundo párrafo al artículo 20; se reforma el artículo 24; se reforma la fracción XII, recorriendo la actual del artículo 29; se reforma la fracción II del artículo 32, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos y defensores públicos bilingües en materia indígena en los asuntos del orden penal federal y de la justicia federal para adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas, y

II. Asesores jurídicos y asesores jurídicos bilingües en materia indígena en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.

Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público, o defensor público bilingüe en materia indígena y asesor jurídico o asesor jurídico bilingüe en materia indígena se requiere:

I. a VI. ...

VII. Hablar la lengua materna y conocer la cultura del pueblo indígena correspondiente para los casos de los defensores y asesores jurídicos bilingües en materia indígena.

Capítulo II
De los Defensores Públicos

Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:

I. a VII. ...

VIII. Tratándose de indígenas, solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación, la designación de un defensor o asesor jurídico bilingüe en materia indígena, traductor o intérprete, debidamente certificado en la lengua materna que corresponda; y

IX. Las demás promociones necesarias para realizar una defensa conforme a derecho y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta.

Artículo 12. ...

I. a IX. ...

X. Tratándose de indígenas, solicitar inmediatamente al juez designado un defensor o asesor jurídico bilingüe en materia indígena, intérprete o traductor, debidamente certificado en lengua materna que corresponda, y

XI. Las demás promociones que sean necesarias para una adecuada defensa conforme a Derecho.

Capítulo III
De los Asesores Jurídicos

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V. Los indígenas, a través de un defensor o asesor jurídico bilingüe, intérprete o traductor, en lenguas indígenas, y

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Capítulo IV
De los Servicios Auxiliares

Artículo 20. ...

I. a III.

El Instituto Federal de Defensoría Pública se auxiliará del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, quien hará la acreditación, para que éste forme y acredite a los defensores públicos y asesores jurídicos bilingües en lenguas indígenas.

Título Segundo
Del Instituto Federal de Defensoría Pública

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de Materia Penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario. Se designará a los defensores o asesores bilingües en materia indígena, en las entidades con población indígena y demás localidades donde sea necesaria la intervención de éstos , quienes llevarán la defensa en todas las fases del proceso hasta el periodo de ejecución.

Título Segundo

Capítulo II
De la Junta Directiva

Artículo 29. ...

I. a XI. ...

XII. Aprobar los lineamientos para la formación y acreditación de defensores públicos y asesores jurídicos bilingües, traductores o interpretes en materia indígena, y

XIII. Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo III
Del Director General

Artículo 32. ...

I. ...

II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo a efecto de conocer, entre otras cosas, si los procesados con derecho a libertad caucional están gozando de ese beneficio, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, si se cuenta con defensor público y asesor jurídico bilingüe en materia indígena, traductores o intérpretes en lenguas indígenas cuando proceda, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;

III. a XII. ...

Artículo Segundo. De la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, se reforma la fracción XI del artículo 13, para quedar como sigue:

Capítulo III
De la Distribución, Concurrencia y Coordinación de Competencias

Artículo 13. ...

I. a X. ...

XI. Apoyar en la formación y acreditación profesional de defensores públicos, asesores jurídicos bilingües en materia indígena, intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español, que asistan a las autoridades responsables de la procuración y administración de justicia federal;

XII. a XV. ...

Artículo Tercero. De la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se reforma la fracción XII, recorriendo la actual del artículo 62, para quedar como sigue:

Capítulo VIII
De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 62. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos:

I. a XI. ...

XII. No solicitar intérprete o traductor en lenguas indígenas, cuando proceda, y

XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo Cuarto. Del Código Federal de Procedimientos Civiles, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 271, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Título Séptimo
Actos Procesales en General

Capítulo I
Formalidades judiciales

Artículo 271. ...

...

...

Durante el proceso que se siga, y en los casos en que alguna de las partes fuera indígena y no hablare el español, o hablándolo no lo sepa leer deberá ser asistido por defensor público y asesor jurídico bilingüe en materia indígena, traductores o intérpretes en lenguas y cultura indígena, certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en este caso, el Tribunal lo aprobará a fin de que conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar, en cualquier caso, la misma se asentará en su propio lengua y en español.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 60 días para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el decreto.

Tercero. Para la aplicación de la presente reforma se establecerá la suficiencia presupuestal para las adecuaciones correspondientes en las instancias responsables de su ejecución.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus constituciones y su legislación en materia indígena, para dar cumplimiento a la presente reforma dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Los defensores y asesores jurídicos bilingües en materia indígenas federales certificados y acreditados en lenguas indígenas entrarán en funciones a más tardar un año posterior de publicado el presente decreto.

Notas

1. Acuerdo número A/067/03 de la Procuraduría General de la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 24 de julio de 2003.

2. El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal y con la coordinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, 2012.

3. El Universal, ciudad de México, 5 de diciembre de 2013.

4. Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. 10 de diciembre de 2013.

5. Javier López Sánchez, director general del Inali, Milenio, 1 Octubre 2012.

6. Unidad de Planeación y Consulta, Un Sistema Judicial para la Diversidad Cultural, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), México, 2006, p. 49.

7. Gálvez, Xóchitl, Derechos Indígenas en la Procuración de Justicia Penal. Propuestas para el Siglo XXI en Antología Derechos Indígenas en la Procuración de Justicia: retos y realidades, PGR, México 2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2014.

Diputada Josefina García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La epilepsia es una enfermedad cerebral crónica que afecta a las personas y se caracteriza por episodios breves de convulsiones, es decir, contracciones musculares que pueden afectar a una parte del cuerpo o a su totalidad, y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de los esfínteres, esto debido a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales.

Las características de los ataques son variables y dependen de la zona del cerebro en la que empieza el trastorno, así como de su propagación. Pueden producirse síntomas tales como ausencias o pérdidas de conocimiento, y trastornos del movimiento, de los sentidos, en particular la visión, la audición y el gusto, del humor o de la función mental.

Las personas con convulsiones tienden a padecer problemas físicos, tales como fracturas y hematomas, y mayores tasas de otras enfermedades o problemas psicosociales y de trastornos tales como la ansiedad o la depresión.

Quienes tienen epilepsia no sólo deben lidiar con su enfermedad sino que se enfrentan al descuido gubernamental y al estigma social.

De conformidad con datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se calcula que actualmente habitan en el mundo un total de 50 millones de pacientes epilépticos; así también se estima que 2.4 millones de nuevos casos ocurren a nivel global.

Estudios realizados por esta misma Organización han revelado que un 50 por ciento de los casos tienen inicio en la infancia y la adolescencia junto en las etapas en las que el cerebro aún no alcanza la madurez deseada, por lo que es más susceptible este tipo de padecimiento.

La epilepsia tiene importantes repercusiones económicas por la atención sanitaria que requiere, las muertes prematuras y la pérdida de productividad laboral que ocasiona.

Sin embargo los efectos sociales como la discriminación y la marginación que rodean la epilepsia son a menudo más difíciles de vencer que las propias convulsiones, ya que, pacientes con este padecimiento pueden ser objeto de prejuicios.

En la antigüedad a las personas diagnosticadas con este mal se les consideraba como poseídas y para tratar su enfermedad, lejos de ser sometidas a un tratamiento médico se les aplicaban procedimientos experimentales o religiosos.

En nuestro país este trastorno tiene una prevalencia relativamente alta de 10 a 20 casos por cada mil personas, tomando en consideración que ésta a nivel mundial oscila entre los 55 eventos por cada mil personas.

En México, Zacatecas es la entidad con mayor número de personas con epilepsia con poco más de 25 mil personas, es decir que cerca del 20 por ciento de la población zacatecana padece este mal.

Las personas con epilepsia ven reducido su acceso a los seguros de vida y de enfermedad, además de limitar las posibilidades de ocupar determinados puestos de trabajo.

Para la población epiléptica adulta, conseguir trabajo es uno de los principales problemas que los aquejan, ya que, en un 25 por ciento de los casos estas se encuentran desempleadas o con empleos informales.

Las personas con epilepsia gozan de los mismos derechos que todos los demás, entre ellos tener un empleo y una vida digna, así como un trato respetuoso y cordial, ya que su padecimiento no debe ser motivo de discriminación en ninguna circunstancia.

Diversos estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil especialistas en la materia, señalan que cerca una proporción entre el 60 y el 90 por ciento de los pacientes epilépticos que viven en países en vías de desarrollo, no reciben el tratamiento médico a causa de a la deficiencia en la asignación de los recursos en el sector salud de estos.

No podemos dejar en estado de indefensión a este sector tan importante para nuestro país, sin embargo la legislación vigente en materia de Seguridad Social no ha podido evitar la discriminación y la violación de los derechos de las personas, mucho menos mejorar el acceso a los servicios de salud y aumentar la calidad de vida.

Lo que hace falta en el país es educación cívica y concientización de la enfermedad, es indispensable cambiar la estructura laboral y de salud, pues se requieren más hospitales, especialistas y medicamentos para estos pacientes además de que estos conozcan sus derechos y obligaciones.

Por lo anteriormente fundado y expuesto y como consecuencia de lo anterior, quiero dejar constancia que hasta este momento la Ley General de Salud es omisa respecto a considerar a la epilepsia como una enfermedad, lo cual vulnera el derecho a la salud que consagra el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de las personas que padecen ésta enfermedad, por lo que de aprobarse la presente propuesta, se estará garantizando efectivamente el ejercicio de esta prerrogativa a favor de los ciudadanos que padecen esta enfermedad, someto a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

[...]

[...]

VI Bis. La atención, orientación, control y vigilancia en materia de padecimientos crónicos neurológicos, entendiendo por éstos todo aquel trastorno en el cerebro que provoca afectaciones al sistema nervioso induciendo la dificultad total o parcial para moverse, hablar, tragar, respirar o aprender, tal y como sucede con la epilepsia.

Texto Vigente

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

[...]

[...]

No existe.

...

Texto Propuesto

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

[...]

[...]

VI. Bis. La atención, orientación, control y vigilancia en materia de padecimientos crónicos neurológicos, entendiendo por éstos todo aquel trastorno en el cerebro que provoca afectaciones al sistema nervioso induciendo la dificultad total o parcial para moverse, hablar, tragar, respirar o aprender, tal y como sucede con la epilepsia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2014.

(Rúbrica)

De decreto, por el que se dispone la acuñación de una moneda conmemorativa de los 200 años de la Constitución de Apatzingán, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la Comisión Especial de conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace 200 años, producto del pensamiento y espíritu patriótico de hombres ilustres como José María Morelos y Pavón, Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, Ignacio Rayón y demás quienes conformaron el Congreso de Anáhuac, se confeccionó la Constitución de Apatzingán.

Esta ley fundamental jugó un papel de suma trascendencia en la construcción del Estado Mexicano y en la historia de nuestro país, ya que se convirtió en aquel documento que condensaba las ideas más relevantes de aquella época que permitieron ir delineando el México independiente que hoy disfrutamos.

Es importante señalar que contiene la primera manifestación de fe constitucional de la nación mexicana,1 al igual que cumple en la historia de México precisamente el papel de fundar al Estado y es, por ello, nuestra Constitución constituyente.2

1 Mario de la Cueva, La Constitución Política, en varios, México, cincuenta años de revolución . A pesar de que sólo tuvo vigencia en las provincias donde la causa independentista había triunfado, su importancia radica esencialmente en que se convirtió en un instrumento que incubo las ideas más nobles respecto de aspiraciones de carácter social como la ciudadanía, derechos políticos, favorecimiento de las clases menos desprotegidas, fortalecimiento de un régimen que garantizara la igualdad y la justicia, de forma que se pusiera fin con el sistema de castas y la abolición de la esclavitud.

No menos importante, son las ideas contenidas que le dieron forma al republicanismo en nuestro país, ya que buscaron en todo momento sentar las bases de una igualdad social que permitieran el desarrollo educativo, moral, social, económico y cultural de una sociedad.

En este mismo sentido, la introducción y fortalecimiento de los principios de federalismo, representación popular, división de poderes y soberanía son una característica notable de la Constitución de Apatzingán, ya que éstos fueron el faro que guiaron a las futuras Constituciones que regirían en nuestra nación

Por lo cual, producto de la celebración de los 200 años de la Constitución de Apatzingán se hace propicia la ocasión para acercar la figura de tan importante documento a la población en general con la acuñación de una moneda conmemorativa alusiva a su bicentenario.

De esta manera, mantendremos en el pensamiento de los ciudadanos mexicanos el espíritu de tan relevante documento como lo fue la Constitución, ya que fue la célula primigenia que dio pauta para la creación de los posteriores documentos constitucionales que han dado vida y forma al Estado Mexicano que tenemos hoy.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno el siguiente:

Decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa alusiva a los “200 años de la Constitución de Apatzingán”

Único. Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva a los “200 años de la Constitución de Apatzingán, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular. Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido : 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México. Se deberá destacar en el campo superior en semicírculo, la leyenda “Bicentenario de la Constitución de Apatzingán”. El marco liso.

Canto: Estriado discontinuo

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda.

Quinto. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mario de la Cueva, La Constitución Política, en varios, México, cincuenta años de revolución . T. III. Fondo de Cultura Económica, México, D.F., 1961, p. 6.

2 José Miguel González Avelar, “La Constitución Constituyente de Apatzingán”, en La Constitución de Apatzingán y otros ensayos , Sep-Setentas, número 91, México, DF, 1973, p. 42.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 27 de marzo de 2014.

Diputados: Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, Fernando Rodríguez Doval, Catalino Duarte Ortuño, Adriana Hernández Íñiguez, Teresa de Jesús Mojica Morga, Juan Pablo Adame Alemán, Luis Antonio González Roldán, Samuel Gurrión Matías, Salvador Romero Valencia, Jorge Salgado Parra.

Que reforma el artículo 43 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 43 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ningún país del planeta se encuentra aislado, todos son parte de un sistema internacional en el que se relaciona entre sí; y en el que también, las relaciones diplomáticas tienen un origen tan antiguo como la propia existencia de la humanidad.

Históricamente, la diplomacia ha sido vista como el instrumento a través del cual un Estado materializa las acciones que conforman su política exterior, la cual consiste en la proyección más allá de sus fronteras, de los intereses nacionales de un determinado territorio.

En este sentido, la interacción de un Estado con sus iguales siempre impactará en lo concerniente a la política interior de los mismos, y por ende repercutir positiva o negativamente, según sea el caso, sobre los aspectos más comunes en la vida de sus ciudadanos.

No sería posible entender la política exterior mexicana, sin echar una mirada a su legado histórico, en el que uno de los principales fundamentos que propiciaron las relaciones internacionales fue el respeto absoluto a la soberanía.

En la actualidad, estamos lejos de amenazas inminentes o reales de carácter militar por parte del exterior que pudieran atentar contra nuestra seguridad e independencia, situación que no ha sido adecuadamente aprovechada por la autoridad estatal responsable de ésta.

La política exterior de México debería ser vista como el eje impulsor del desarrollo económico, social y político de este gran país, tal y como lo han hecho otros Estados con recursos similares, ya que pese a nuestra dimensión y ubicación geográfica, potencial económico y recursos naturales, seguimos siendo un territorio de desarrollo e ingreso medio, con una pírrica capacidad de influencia en las decisiones de trascendencia mundial y una región sin visión estratégica de alcance global.

Si bien es cierto que los precarios resultados en política exterior en nuestro país no han sido responsabilidad exclusiva de ninguna de las administraciones pasadas, si son la respuesta de una mala orientación de ésta, que sobre todo en años recientes se han caracterizado por excesos de ambición personal, acciones desarticuladas y falta de liderazgo.

La política interna y externa deben coincidir y caminar paralelamente, por lo que resulta claro que la influencia de México en el ámbito internacional sólo podrá fortalecerse en la medida en que se dé solución a los problemas internos que aquejan a nuestra sociedad, tales como son el narcotráfico, el desempleo, el índice de criminalidad, entre otros.

No obstante, las asimetrías de poder ligados a nuestra historia, cultura, nivel de desarrollo y política interna colocan al país en la dirección contraria.

Como evidencia de la pusilánime situación que atraviesa México, de conformidad con datos proporcionados por el Servicio de Ciudadanía y Migración del gobierno estadounidense, nuestro país se ubica entre los 10 países con mayor número de peticiones de asilo al extranjero.

Las estimaciones más recientes señalan que en promedio 350 mil mexicanos abandonan el país cada año para establecerse en extranjero. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi.)

Los tratos discriminatorios y abusos en perjuicio de nuestros connacionales del otro lado de la frontera, a cargo de autoridades estadounidenses no se acabarán hasta que se apruebe una reforma migratoria integral.

Sin embargo, debemos reconocer que la descalificación a estas prácticas constituye un doble discurso, pues todo aquello que reprobamos por parte del gobierno de Estados Unidos, es justo el reflejo de los 401 mil migrantes que cruzan anualmente por tierras mexicanas para entrar de manera irregular a Estados Unidos ya que al año son secuestrados en territorio mexicano 20 mil migrantes latinoamericanos, de los que un 44.3 por ciento hondureños 16.2 por ciento, salvadoreños; 11.2 por ciento, guatemaltecos; 4.4 por ciento, nicaragüenses; 1.6 por ciento, colombianos, y 0.5 por ciento de ecuatorianos.

En resumen la política exterior del Estado mexicano sigue reprobada, pese a tener en su haber un considerable número de instrumentos internacionales ratificados, por ejemplo, en materia económica contamos con una red de 12 tratados de libre comercio con 44 países; sin embargo este hecho no ha significado un avance para nuestra economía.

Las relaciones diplomáticas entre México y otras naciones están en decadencia, derivado de que los enviados como embajadores y cónsules, no tienen la mínima idea de lo que significa dicho cargo, lo que ellos buscan es recibir bondades del Servicio Exterior Mexicano, SEM, sin la intención de fortalecer lazos para el beneficio de nuestro país.

No podemos perder de vista que el titular del Poder Ejecutivo y el Senado de la Republica son las instancias facultadas para conducir la política exterior, sin embargo el actuar de ambas autoridades estatales, en esta importante tarea, se ha reducido a un sistema de premios y castigos para políticos y funcionarios que no tienen más interés que el de responder a las exigencias partidistas del gobierno en el poder, en el que la “carrera diplomática” de estos agentes corresponde más a un deber político que diplomático.

Lo anterior ha provocado que las relaciones diplomáticas entre México y otros países se vean desgastadas. La mayoría de los políticos que han sido designados para cubrir esta responsabilidad, ven al Servicio Exterior Mexicano como una recompensa, o como un refugio que cuenta con la protección del régimen actual.

Ejemplo de ello, es el caso de la ex procuradora General de la República, Maricela Morales, quien en principio buscaba el Consulado en Barcelona, sin embargo, y por acuerdo político, fue designada como cónsul de México en Milán, Italia.

O el caso de la ex secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinoza Cantellano, propuesta como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de México en la República Federal de Alemania, aun después de su pésima gestión como secretaria de Relaciones Exteriores y de su intención en contubernio con el ex mandatario, Felipe Calderón Hinojosa y el ex embajador en Estados Unidos, Arturo Sarukhán de brindar inmunidad al ex presidente Ernesto Zedillo acusado en la Corte Penal Internacional, en La Haya, por crímenes de lesa humanidad ocurrida en 2007 en la localidad de Acteal, Chiapas.

La representación de México en el exterior requiere de un gran profesionalismo y compromiso, no podemos seguir fomentando la imposición de diplomáticos improvisados con base en favoritismos que sólo respondan a interés particulares.

Hace falta entonces, una política exterior de esencia, de fondo, en la que los presentantes diplomáticos trabajen activamente sobre los temas prioritarios como son la promoción y defensa de los derechos humanos, la atención de los mexicanos en el extranjero, la protección del multiculturalismo, impulso de nuestro legado cultural, así como la atención económica y comercial.

Por lo anterior, es que surge la necesidad de incorporar en la legislación aplicable en materia de política transnacional los controles que permitan garantizar la prevalencia de los mejores diplomáticos.

La finalidad de esta nueva disposición será la evaluación, a cargo del Senado de la Republica del trabajo desempeñado por los integrantes del Servicio Exterior Mexicano, a fin de garantizar la permanencia de aquellos embajadores, cónsules o cancilleres que mejor representen los interese nacionales en el extranjero.

Derivado de lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 43 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 43 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 43. Corresponde a los jefes de misión:

I. a IV. ...

V. Comparecer anualmente ante el Senado de la República, a fin de rendir un informe a detalle sobre los trabajos realizados durante el año anterior inmediato relativo a las acciones ejecutadas inherentes a la propia naturaleza de su encargo, teniendo el órgano en comento la facultad de destituir al agente cuando se estime que las actividades desempeñadas no sean acordes con la consecución de los objetivos nacionales en temas prioritarios.

Texto vigente

Artículo 43. Corresponde a los jefes de misión:

I. a IV. ...

Texto propuesto

Artículo 43. Corresponde a los jefes de misión:

I. a IV. ...

V. Comparecer anualmente ante el Senado de la República, a fin de rendir un informe a detalle sobre los trabajos realizados durante el año anterior inmediato relativo a las acciones ejecutadas inherentes a la propia naturaleza de su encargo, teniendo el órgano en comento la facultad de destituir al agente cuando se estime que las actividades desempeñadas no sean acordes con la consecución de los objetivos nacionales en temas prioritarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adicionando las fracciones V, VI, VII, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La violencia contra la mujer especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual constituyen un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.

Tal y como sucede con innumerables fenómenos de trascendencia e impacto social, la violencia en contra de la mujer sigue siendo un grave problema que no debe permanecer en el olvido.

Es de suma importancia que toda mujer que sufra violencia, se atreva a ser ese eslabón que rompa con esa cadena de violencia, puesto que de permitirlo se enseña a los hijos que la violencia es una forma normal de vida y se corre el riesgo de repetir las mismas conductas.

La tarea no es sencilla, ya que se trata de modificar patrones culturales, políticos y sociales muy arraigados y que han mantenido al margen las necesidades de las niñas, niños y mujeres del país.

En el marco del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, el Instituto Nacional de las Mujeres dio a conocer que alrededor de 47 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 años o más ha sufrido algún incidente de violencia emocional, económica, física o sexual a lo largo de la relación sentimental con su actual o última pareja.

La violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluida la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés varones; la mutilación genital femenina y otras prácticas y tradiciones perjudiciales.

La conducta violenta en el ser humano obedece tanto a causas biológicas como sociales.

La finalidad básica de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consiste en establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, la creación del Sistema Nacional de Prevención y Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres constituye la piedra angular en la consecución de su objeto, al estar integrado por los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social, Educación Pública, Salud, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, el objetivo de esta Ley radica en fijar los principios y modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, al respecto, el artículo 4. de la ley dispone:

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación, y

IV. La libertad de las mujeres.

Estos principios coinciden con los artículos 1o. y 4o. constitucionales donde se cita lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El 4o. constitucional establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, estos derechos y principios están inspirados en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer del 18 de diciembre de 1979 (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer del 9 de junio de 1994 conocida como Convención de Belém Do Pará.

La CEDAW identifica plenamente toda violencia basada en el género como forma de discriminación y vincula a los derechos humanos. En este sentido, declara que las prácticas discriminatorias impiden la participación de la mujer en todos los aspectos de la vida cotidiana, lo cual afecta el bienestar de la familia y la sociedad. Asimismo, la Convención de Bélem do Pará afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es un paso más para la erradicación de la violencia de género, sin embargo falta mucho por hacer por lo tanto proponemos en la presente iniciativa adicionar al artículo 4. otros principios rectores complementando los ya existentes, armonizarlos con los ya establecidos, con la única finalidad de impedir de manera reiterativa el maltrato y la violencia.

El objetivo es la comprensión del fenómeno e implementar acciones como la elaboración de políticas públicas que favorezcan una vida libre de violencia para todas y todos.

De acuerdo a datos de Amnistía Internacional en los últimos años México ha realizado importantes progresos en la defensa del derecho de las mujeres a no sufrir violencia. En especial, en muchas leyes federales y estatales se han incorporado de forma gradual criterios de derechos humanos. Sin embargo, sigue habiendo una necesidad urgente de salvar la distancia entre la ley y su puesta en práctica y de evaluar el impacto de las medidas para garantizar que se elaboren estrategias efectivas para abordar la violencia contra las mujeres.

La prevención y el combate de la violencia de género es una labor que atañe a todos, porque no solo afecta a las mujeres, sino a la sociedad en conjunto.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adicionando las fracciones V, VI, VII

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adicionando las fracciones V, Vl, Vll. Para quedar como sigue:

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación,

IV. La libertad y autonomía de las mujeres,

V. El acceso a la justicia pronta y expedita,

VI. La protección, seguridad y apoyo a la víctima y

VII. El interés superior de la mujer.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)


Inklusion
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