Dictámenes

De la Comisión del Deporte, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a presentar la candidatura de México para los Juegos Olímpicos de 2024

Honorable Asamblea:

La Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, la Diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a presentar la Candidatura de México para los Juegos Olímpicos del año 2024.

2. Con fecha 5 de febrero de 2014, la Mesa Directiva turnó dicho asunto a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, mediante el número de expediente 3658, a través del oficio No. D.G.P.L. 62-II-7-1248, de fecha 4 de febrero de 2014.

II. Contenido de la proposición

La promovente hace mención de los antecedentes históricos de la celebración de los Primeros Juegos Olímpicos antes de nuestra era en la ciudad de Atenas Grecia, en los que se reunieron a competir en distintas modalidades deportivas de la época, atletas de las diferentes regiones del mundo, a efecto de buscar los mejores resultados para orgullo de sus ciudades.

Declara que en 1894, a iniciativa del Barón Pierre de Coubertin, se realizaron los Juegos Olímpicos de la Era Moderna, lo que después de un movimiento para reunir a varios países, trajo como consecuencia la fundación del Primer Comité Olímpico Internacional. Desde esa fecha hasta hoy se han celebrado veintiocho justas olímpicas, dos fueron suspendidas por la Primera y Segunda Guerra Mundial. Actualmente se tienen ya contempladas las sedes para realizar los Juegos Olímpicos en 2016 y 2020, siendo las sedes Río y Tokio respectivamente.

Asimismo señala, que México ha sido sede de los Juegos Olímpicos en una ocasión, en 1968 la capital del país recibió a más de 5 mil 500 atletas de 112 países, siendo esta edición, los primeros Juegos celebrados en un país en vías de desarrollo y organizados por una nación hispanohablante y los primeros realizados en Latinoamérica. Han pasado 46 años desde la celebración de estos juegos.

De igual forma se afirma, que nuestro país ha sido sede de dos copas mundiales de futbol, distintas ediciones de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, y de Juegos Panamericanos, como los celebrados en Guadalajara en 2011, los cuales fueron calificados como los mejores de la historia, por el presidente de la Organización Deportiva Panamericana, Odepa. Con lo anterior la promovente afirma que nuestro país posee la experiencia y capacidad para organizar este tipo de eventos, situación que fue decisiva para que se le otorgara la sede de los juegos Olímpicos de 1968, además de contar con la infraestructura necesaria en distintas ciudades de nuestro país.

Sostiene también, que el Comité Olímpico Internacional cuenta con mecanismos y procedimientos para garantizar que cualquier ciudad que pretenda ser sede de los Juegos Olímpicos lo haga en igualdad de circunstancias y que cuente con toda la información necesaria para hacer una propuesta completa sobre su candidatura para el certamen Olímpico, por lo que la oportunidad para lograr la sede para nuestro país es mucho mayor.

La argumentación antes mencionada, sirve como marco para que la diputada promovente solicite exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a presentar la candidatura de México para los Juegos Olímpicos de 2024.

III. Análisis, discusión y valoración de la proposición

Las y los integrantes de la Comisión de Deporte analizaron la argumentación de la proposición presentada por la promovente, en lo relativo a la armonía jurídica que la misma presenta con el marco normativo vigente, asimismo; las aportaciones y discusión de las y los diputados en la reunión ordinaria realizada con motivo del análisis del presente dictamen, arrojaron las siguientes:

IV. Consideraciones de la comisión dictaminadora

La proposición objeto del presente dictamen se refiere a la presentación de la Candidatura de México para los Juegos Olímpicos de 2024, solicitada por el Ejecutivo Federal.

Al respecto es pertinente aclarar, que los principios fundamentales del Olimpismo a nivel internacional, son regidos por la Carta Olímpica, la cual es un instrumento que codifica las normas y los textos de aplicación adoptados por el Comité Olímpico Internacional, además de regir la Organización, la acción y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones de la celebración de los Juegos Olímpicos.1

En tal sentido, al ser México un país reconocido como parte del Movimiento Olímpico ante el Comité Olímpico Internacional, sus actuaciones en la materia, deben ajustarse de conformidad con lo dispuesto en la Carta Olímpica y por ende, respetar las decisiones del Comité Olímpico Internacional.

Ante este panorama resulta necesario puntualizar, que el Movimiento Olímpico se compone de organizaciones deportivas que tienen el carácter de civil y de conformidad con los Principios Fundamentales del Olimpismo considerados en la Carta Olímpica, el deporte es una actividad que forma parte de la sociedad, las organizaciones deportivas en el seno del Movimiento Olímpico tendrán los derechos y obligaciones de autonomía, que consisten en controlar y establecer libremente las normas del deporte, determinar la estructura y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar del derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza.

En relación con lo anterior, el deporte olímpico tiene el carácter de civil en todos y cada uno de los países parte del Movimiento Olímpico.

Al respecto, el Capítulo 5 de la Carta Olímpica, en su apartado I. relativo a la Celebración, Organización y Administración de los Juegos Olímpicos, establece en su regla 32, ordinal 2, que el honor y la responsabilidad de ser sede de los Juegos Olímpicos es confiado por el Comité Olímpico Internacional, a una ciudad que es elegida sede de los Juegos Olímpicos. Por tanto, el Comité Olímpico Internacional confía la celebración de dicho evento a ciudades y no países , previo procedimiento de elección.

Esta elección de la ciudad sede, de conformidad con la regla 33, en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Carta Olímpica, es prerrogativa de la Sesión del Comité Olímpico Internacional, para tales efectos, la Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional, es la encargada del procedimiento a seguir hasta que tenga lugar la elección por la Sesión, misma que tiene lugar siete años antes de la celebración de los Juegos Olímpicos , para lo cual, los gobiernos nacionales de los países de cualquier ciudad aspirante, han de remitir al Comité Olímpico Internacional, a través de su Comité Olímpico Nacional, un documento legalmente vinculante en virtud del cual, los referidos gobiernos garantizan y se comprometen a que el país, la ciudad aspirante y sus autoridades públicas respetarán y se ajustarán a la Carta Olímpica.

Según el texto de aplicación de la regla 33, incluido en la carta olímpica, para ser admisible, toda solicitud de una ciudad a organizar los Juegos Olímpicos ha de ser aprobada por el Comité Olímpico Nacional de su país, momento a partir de la cual la ciudad es considerada como Ciudad Aspirante.

Ante este panorama, los Gobiernos sólo tienen facultades para garantizar que el país y sus autoridades públicas respetarán y se ajustarán a la Carta Olímpica, de solicitar la organización de dicho evento, deberá ser previo a la Sesión del Comité Olímpico Internacional con dichos fines y toda vez que la misma tiene lugar siete años antes de la celebración de dichos juegos, la solicitud de la candidatura desde 2014 resulta demasiado temprana, ya que la misma debe prepararse para el año 2017, con la finalidad de que el Comité Olímpico Internacional, considere a cualquier ciudad en el proceso de evaluación para la organización de dicho evento en el año 2024.

Por otra parte, si se toma como base que la participación de los últimos Juegos Olímpicos celebrados en 2012 en la ciudad de Londres, fue de 10 mil 568 atletas, 5 mil 892 hombres y 4 mil 676 mujeres, provenientes de más de 204 países, resultaría necesario contar con alojamiento para por lo menos 11 mil deportistas, además de los miembros de la prensa internacional acreditada, y la afluencia turística que este tipo de eventos deportivos generan, la ciudad aspirante debe prever en su infraestructura hotelera, contar con alojamiento de al menos 60 mil habitaciones.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo, Cancún Quintana Roo es la ciudad con mayor número de cuartos, ascendiendo a un número de 76 mil 305 y en segundo lugar se encuentra la ciudad de México que cuenta al 2013, con una infraestructura hotelera de 49 mil 400 cuartos. Esta cifra se refiere al conteo de cuartos de distintas categorías.

Es de considerarse que un evento de esta magnitud, es sumamente competido y buscado por muchas ciudades apoyadas por sus gobiernos locales y nacionales. Las campañas que se preparan para buscar el voto del Comité Olímpico Internacional son muy costosas.

Las ciudades de Madrid, Estanbul y Tokio, finalistas en la última contienda para designar a la ciudad organizadora de los Juegos Olímpicos del año 2020, invirtieron más de 100 millones de dólares americanos cada una, sólo en la búsqueda de los votos de los miembros del Comité Olímpico Internacional, resultando seleccionada la Ciudad de Tokio.

En este orden de ideas, en diversos diarios brasileños las autoridades han anunciado un gasto inicial aproximado de 5 mil 600 millones de reales, equivalente a 2 mil 300 millones de dólares en infraestructura directamente relacionada con los Juegos Olímpicos 2016 en Río de Janeiro y esos costos irán aumentando a medida que se agreguen proyectos.2

Por tal motivo, es necesario tomar en cuenta que aun cuando se cuenta con infraestructura hotelera suficiente, resultaría necesario invertir presupuesto en infraestructura deportiva adicional, que represente una posibilidad real para obtener la candidatura a la celebración de dichos juegos.

En tal sentido, las y los integrantes de la Comisión de Deporte consideraron que antes de pedir y buscar la candidatura para organizar los Juegos Olímpicos de 2024, es preciso realizar un análisis serio sobre los costos que sería necesario solventar para la construcción de instalaciones deportivas, infraestructura hotelera, de comunicaciones entre otros aspectos, lo cual representaría un impacto en el bienestar de la sociedad, concretamente en la operación de programas y la atención de diversas problemáticas al destinar de forma extraordinaria recursos presupuestales para la atención de este evento, que originalmente debieran consignarse a la atención de la población y al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

Por las consideraciones expuestas, las y los integrantes de la Comisión de Deporte, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con base en las consideraciones señaladas.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días del mes de de dos mil catorce.

Notas

1 Carta Olímpica, vigente a partir del 8 de julio de 2011.

2 http://www.latercera.com/noticia/negocios/tiempo-libre/2014/01/744-5631 18-9-costos-de-infraestructura-para-juegos-olimpicos-en-rio-se-incremen tan.shtml

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica en contra), Flor de María Pedraza Aguilera, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).


Inklusion
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