Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3975-IV, miércoles 5 de marzo de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3975-IV, miércoles 5 de marzo de 2014
Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto y se adiciona uno sexto a la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Me dirijo a esta asamblea para manifestar que es momento de cerrar filas y luchar codo a codo en aras de aprobar las reformas que México requiere. Debemos mantener la supremacía de los intereses nacionales por encima de los de índole política en beneficio de las generaciones venideras.
La rendición de cuentas es un asunto de carácter público, de responsabilidad ética de los servidores públicos y las entidades gubernamentales hacia los ciudadanos y la herramienta más eficaz para combatir la opacidad y la corrupción, realidades que lesionan gravemente el funcionamiento del gobierno en sus tres órdenes.
La Cámara de Diputados es el recinto donde todos los mexicanos tenemos voz y voto a través de sus legisladores. Es por ello el lugar idóneo donde las entidades del gobierno federal deben rendir cuentas de sus acciones sin reservas.
Es menester que represente un imperativo la rendición de cuentas en todas las instancias de gobierno, por ello, se busca estar a la vanguardia en materia de transparencia en las instancias gubernamentales, en este caso, la Estrategia Nacional de Energía (ENE), cuyas metas deben atender los criterios que le han sido encomendados. Se busca que la Secretaría de Energía vuelva óptima dicha estrategia en virtud del cumplimiento de sus funciones.
La transparencia y rendición de cuentas fortalecen las instituciones, pues hay mayor aprovechamiento de los recursos, una evaluación conjunta de las estrategias y un mejor desempeño en las tareas de manera gradual.
Habida cuenta de lo anterior, es prioritario que el informe de resultados que entregue la Secretaría de Energía, sea evaluado por el pleno de la Cámara de Diputados, para conocer los alcances obtenidos y de esta manera estar en la posibilidad de proponer al Ejecutivo las adecuaciones pertinentes o en su caso apoyar las modificaciones o propuestas con miras a alcanzar los objetivos que como nación debemos alcanzar en un trabajo conjunto y por el bien de las generaciones futuras.
Asimismo, y aunado a lo anterior, la Cámara de Diputados debe evaluar mediante un informe anual de rendición de cuentas que la Secretaría de Energía emita, los logros alcanzados, no con un objetivo meramente de crítica, sino también para realizar las pláticas pertinentes que nos permitan llevar los objetivos planteados a buen puerto.
La ENE es un proyecto del gobierno federal a mediano y largo plazo, de casi 15 años, es decir, está diseñado para ser útil por un tiempo mayor a dos sexenios; por ello es menester que en materia de rendición de cuentas y de transparencia, la estrategia nacional sea revisada con el objetivo de conocer indicadores como de eficiencia, eficacia en la aplicación de los recursos y cuáles han sido y serán los beneficios a mediano y largo plazo y aquellos casos en los que se requiera el apoyo de acciones específicas del esta Cámara de Diputados.
Según lo plantea la Secretaría de Energía, la ENE propiciará el beneficio social derivado del uso de energía, la sustentabilidad del sector energético a largo plazo y reducirá los impactos negativos de la producción y consumo de energéticos. Dichos beneficios contribuirán a una mejora en la salud de las personas y de todos los seres vivos con la reducción de gases de efecto invernadero, responsables de los efectos negativos del cambio climático. Por ello es prioritario analizar los resultados y beneficios que brinda dicha estrategia.
El Congreso de la Unión, en especial los legisladores de la Cámara de Diputados, no debemos permanecer indiferentes ante este llamado, es momento de fraternizarnos y velar por el cabal cumplimento de los objetivos establecidos a mediano y largo plazo.
Debemos contribuir desde nuestras trincheras ante esta amenaza latente, nuestra obligación como legisladores entre tantas, es analizar este tipo de estrategias y rendirle cuentas a todos los mexicanos, de que es lo que se está realizando con el presupuesto y las acciones que nuestro gobierno está tomando para asegurar un futuro digno y de ser participes para realizar los comentarios necesarios que coadyuven a alcanzar los objetivos, planteados.
Por todos es conocido, señoras y señores diputados, que en 1976 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica para la Administración Pública Federal, la cual tiene como objetivo fundamental, adoptar las bases institucionales necesarias para que México ingrese en la modernidad.
Por ello, esta reforma tiene como objetivo mantener vigente su espíritu y su inclusión a un mundo cada vez más interrelacionado y consciente de los efectos negativos del cambio climático.
Como se señala en la ENE 2013-2027, en México hay un importante potencial de eficiencia energética que ha sido desaprovechado por la existencia de un conjunto de barreras técnicas y económicas. Para superar estas barreras, asamblea, es necesaria la creación de un informe anual, en el cual se rindan cuentas, en el que la Secretaría de Energía desglose, con claridad y puntualidad, el avance en el cumplimiento en los objetivos planteados, así como el gasto presupuestal en la ENE, para que el Congreso de la Unión, en especial la Cámara de Diputados, formule las recomendaciones pertinentes, en la búsqueda de alcanzar en tiempo y forma los objetivos establecidos.
La presente iniciativa de reforma está en concordancia con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la que en su primer artículo, detalla que la práctica de auditorías en los programas federales tiene como objeto evaluar los resultados de la gestión financiera, así como comprobar si se observó lo dispuesto en el presupuesto.
Esta iniciativa de reforma es un reflejo de que los legisladores estamos trabajando en conjunto con las reformas, propuestas y estrategias del Ejecutivo federal.
De conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se elabora la ENE, que señala las directrices en materia energética a mediano y largo plazos, derivado de ello, es necesaria una evaluación derivada de un informe donde se presenten resultados y una rendición de cuentas clara, que indique cuantitativamente, el avance en el cumplimiento de los objetivos de dicha estrategia y que sea enviada al Congreso de la Unión para su estudio y análisis.
Habida cuenta de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto y se adiciona uno sexto a la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma el párrafo quinto y se adiciona uno sexto a la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a V. ...
VI. ...
...
...
...
El Ejecutivo federal enviará al Congreso, durante el mes de febrero siguiente al inicio de su encargo , para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía.
La Secretaría de Energía en el mes de abril de cada año, entregará un informe al Congreso de la Unión, en relación con el avance en el cumplimiento de los objetivos, medidas y líneas de acción planteados en la Estrategia Nacional de Energía. Con base en dicho informe, el Congreso de la Unión, formulará las recomendaciones pertinentes que den lugar a los ajustes necesarios para el cumplimiento oportuno de los objetivos planteados.
VII. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2014.
Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 72 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 72 Bis a la Ley General de Salud, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El suicidio o autolisis (término técnico) es un fenómeno universal, presente en todas las épocas, y debe considerarse una posibilidad real durante una crisis o después de ella. Nuestras leyes no castigan en la actualidad el intento de suicidio o el consumado, aunque sí el auxilio y la inducción a él.
Se calcula que se produce 1 suicidio en el mundo cada 40 segundos. Por ello, este fenómeno se ha convertido en una de las 10 primeras causas de muerte en la población, y la segunda en jóvenes de 15 a 25 años. En México se quitan la vida entre 9 y 10 personas cada día.
No parece haber diferencias significativas en el número de suicidios respecto a los meses en que se producen, aunque estudiando la frecuencia, asociada a las estaciones del año, encontramos mayor incidencia de estos comportamientos en las estaciones calurosas (síndrome de Föehn).
Cuáles son los factores de riesgo
Se puede entender por factores de riesgo las condiciones de orden personal o circunstancial que pueden dar indicios sobre la posibilidad de una conducta suicida en un individuo. Es decir, condiciones que aumentan o disminuyen la probabilidad de que se cometa el suicidio.
Ideación suicida
El primero y más importante indicador de riesgo de suicidio es la existencia misma de la idea. Aun cuando puede parecer absolutamente obvio, este elemento da sentido a los otros indicadores de riesgo.
La ideación suicida hace referencia no sólo a su carácter persistente, fijo u obsesivo sino, también, a la comunicación de ésta, bien sea de manera verbal o escrita. La persona puede tener la idea y sólo referirla en la consulta; o bien, puede dar a entender sus intenciones a las personas cercanas.
Intentos previos
Se considera que la presencia de intentos previos aumenta el riesgo de suicidio en un futuro. Algunos estudios retrospectivos de suicidios consumados revelaban que aproximadamente un tercio de las personas que se habían suicidado había tenido intentos previos.
Plan y método
Cuanto más estructurado sea el plan de suicidio, mayor el riesgo. La estructuración del plan se refiere principalmente a si la persona tiene identificado un dónde, un cuándo y un cómo. “Cómo” es el método por utilizar: si ha escogido un medio y cuánto acceso tiene a este. Es casi obvio que cuanto más letal sea el método que se piense usar, mayor será el riesgo de suicidio.
El aumento del riesgo no se relaciona directamente con la letalidad misma del método sino con la intención de la persona. Si escoge un método más peligroso, cabe interpretar que es porque su intención igualmente lo es. En este sentido se ha encontrado que los individuos que han planificado o ejecutado intentos de suicidio por medios no mortales relativamente, pero creían que su plan era mortal, pueden tener más riesgo de intentos futuros.
Los métodos más frecuentes son el ahorcamiento, la precipitación o defenestración, el envenenamiento y la sumersión. Los métodos más repetidos pero menos eficaces son la intoxicación medicamentosa, la sección de las venas (o venoclisis) y las heridas por arma blanca.
Sin embargo, las maneras utilizadas por el suicida para acabar con su vida pueden adoptar infinidad de formas: armas de fuego, asfixia mediante la inhalación de gases, accidentes de circulación, conductas de riesgo, deglución de cuchillos, etcétera.
Ahora bien, desde la antigüedad el clima y el tiempo atmosférico afectan la salud y el bienestar de los seres humanos. El cuerpo se comporta como una máquina bioeléctrica polarizada, sensible a toda la actividad electromagnética de su entorno. Los estudios realizados a partir de principios del siglo XX demuestran que cuando el aire tiene una carga excesiva de iones positivos, adquiere efectos perturbadores que afectan la salud y el estado anímico de las personas. Los episodios de Föehn y los vientos desérticos son claros ejemplos de cómo una descompensación en las cargas eléctricas del aire puede traducirse en la aparición o el agravamiento de determinadas enfermedades meteorotrópicas.
Aunado a ello, el investigador Rivolier señala que la calidad y cantidad de cargas eléctricas presentes en el aire son causa directa de profundas influencias psicopatológicas. Generalmente estas cargas se encuentran en la atmósfera a razón de 5 iones positivos por 4 negativos, siendo este equilibrio esencial. Los iones negativos, constituidos en parte por oxígeno, tienen un efecto tónico y beneficioso, siendo normales en la naturaleza concentraciones de 2 mil a 4 mil por centímetro cúbico.
Por el contrario, los iones positivos, compuestos parcialmente por dióxido de carbono, tienen un efecto apático deprimente y alterador del sistema nervioso. Se calcula que con la presencia de mil a 2 mil iones positivos por centímetro cúbico en el aire ya puede aparecer sintomatología.
Las meteoropatías causadas por el viento afectan el ritmo cerebral y el cardiaco, modifican la resistencia de la piel, cambian el metabolismo e incluso alteran la polaridad de la membrana celular.
Las perturbaciones en los campos electromagnéticos actúan sobre el agua corporal, de forma que las propiedades físicas y la distribución de coloides que se encuentran en suspensión tienen cambios repentinos y plenamente perceptibles. Estas variaciones, con la alteración de la permeabilidad de las membranas celulares, producen dinámicas alteradas de los flujos líquidos.
Los cambios producidos en las propiedades físicas de esos líquidos orgánicos provocan alteraciones en sus retenciones, en las velocidades con que pasan a través de las membranas, en la presión sanguínea y en el rendimiento del corazón. La capacidad de las células para absorber el agua se afecta, igual que la conducción eléctrica entre los tejidos y la estimulación nerviosa.
El síndrome de Föehn es uno de los fenómenos meteorológicos relacionados con las patologías mentales. Este fenómeno aparece cuando una masa de aire húmeda y fría choca con una cordillera, produciendo precipitaciones, convirtiéndose en una masa de aire seco y comprimido, produciendo una fuerte evaporación y disipación de las nubes. Este viento recalentado y deshidratado desciende hacia el fondo de los valles, provocando una elevación brusca de la temperatura de más de 10 grados en pocas horas y de 15 a 25 grados en dos o más días.
En las áreas donde sopla Föehn hay abundancia de cargas positivas, marcada subsidencia y casi ausencia completa de ozono, siendo este fenómeno especialmente potente en verano.
Las propiedades eléctricas del viento Föehn se caracterizan por la existencia de los llamados sferics, descargas electromagnéticas con un rango de frecuencia de entre 1 y 100 kilohertzios y una duración de 1/1000 segundos, así como una intensa ionización positiva del aire, del orden de 4000 cu/cm3. El meteorólogo Manfred Curry y el investigador Wittmann ya mencionaban la enorme importancia de los sferics por su relación con las alteraciones de la salud mental.
Por tanto, este factor puede llegar a desencadenar que las personas sufran alteraciones de comportamiento y de su salud mental hasta llegar a quitarse la vida. Es de suma importancia estar al tanto de cualquier circunstancia o factor que puede alterar la conducta de mujeres, hombres, adolescentes y niños.
Si los síntomas revelan una situación seria, es importante que las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes sean asesorados por un médico para determinar si sufre problemas mentales o desajuste emocional mental. Esto debería derivar en un tratamiento adecuado, de índole psicológica o psiquiátrica, prescripción de medicación y, de ser necesario, internación hospitalaria. E implantar programas en materia de salud mental para la orientación, el tratamiento y la rehabilitación de trastornos mentales y de los factores que puedan ser consecuencia del comportamiento que puedan incidir en conductas y actos suicidas.
Fundamento legal
La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo fundado y expuesto sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 72 Bis a la Ley General de Salud
Único. Se adiciona el artículo 72 Bis a la Ley General de Salud, en los términos siguientes:
Artículo 72 Bis. Implantar programas en materia de salud mental para la orientación, el tratamiento y la rehabilitación de trastornos mentales y del comportamiento que puedan incidir en conductas y actos suicidas, así como establecer campañas de difusión acerca del síndrome de Föehn a fin de prevenir, entender y erradicar el aumento de éstos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2014.
Diputados:Que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la asamblea el proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En mi carácter de diputado federal a la LXII Legislatura de este Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expongo a ustedes la siguiente iniciativa convencido de que será bien recibida, la cual tiene como objetivo hacer conciencia en la población sobre los efectos que ocasiona el cambio climático a la población y mas aún a aquella que se encuentra en un mayor grado de vulnerabilidad, motivo por el cual se buscará en el desarrollo de la misma, justificar la necesidad de adecuar las atribuciones establecidas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las consecuencias negativas derivadas del cambio climático han acaparado la atención y compromiso del Estado mexicano con la firma de tratados internacionales en la materia. Basta recordar que en mayo de 1992 se celebró en la ciudad de Nueva York la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que señala la necesidad de limitar las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre, de lo contrario para finales de este siglo, nos encontraremos en vías de un calentamiento de por lo menos 4 grado centígrados (http://www.post2015hlp.org/wp-uploads/2013/07/HLPReport_Spanish.pdf).
México signó dicha convención y la ratifico un año después. Así lo hizo también con otros tratados relevantes como la adhesión en 1998 al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, misma que ratificó dos años después.
La participación de México en las Conferencias y Cumbres de Naciones Unidas en materia de Cambio Climático, Medio Ambiente y Desarrollo ha sido muy constante y relevante. Cabe recordar que en 2010 nuestro país fue el anfitrión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en Cancún; cuyos acuerdos y metas que se plantearon deben permanecer como modelo en la normatividad interna de México en materia de cambio climático.
México es un país democrático, de leyes e instituciones sólidas y de un vasto pasado político, es por ello que debemos de olvidar nuestras diferencias para trabajar a favor de nuestro país y así asegurarnos, de que el Estado mexicano se mantenga a la vanguardia con las adecuaciones que la actual realidad exige. La tradición del Estado mexicano ejecutada en el ámbito exterior debe de ser ejemplo emblemático para hacer de nuestras leyes el respaldo de la voluntad del pueblo mexicano.
El escritor uruguayo Eduardo Galeano dijo: “Al fin y al cabo, somos lo que hacemos para cambiar lo que somos” Señoras y señores diputados, es momento de hacer de México un país de acciones, de compromisos realizados, de coherencia política, de mexicanos concientes tanto del futuro que tendrá el planeta como de las condiciones en las que generaciones venideras vivirán.
Sin lugar a dudas, una de las leyes más importantes con las que cuenta la República mexicana, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual debe de ser actualizada para que las instituciones sean dotadas de los mecanismos suficientes para la adecuada implementación de políticas que contribuyan a disminuir los efectos del cambio climático, con el objetivo de asegurar un futuro sostenible en México y en el mundo.
La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, es el ordenamiento jurídico donde se establecen las obligaciones de cada una de las instituciones del Estado mexicano. En su artículo 32 Bis, establece las atribuciones y facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dicho artículo debe de ser modificado para que el tema de cambio climático sea uno de los ejes fundamentales de dicha secretaría.
La Ley Orgánica debe de ser modificada para encarar las consecuencias derivadas del cambio climático, ofreciendo soluciones para la optimización de funciones de la Semarnat, manteniendo el compromiso adquirido en los acuerdos internacionales y con todos los mexicanos de ofrecer una óptima calidad de vida y un futuro sustentable.
Cabe mencionar que según informes de la Organización de las Naciones Unidas, uno de los efectos del cambio climático es que los más afectados por este fenómeno, son los seres humanos en situación de vulnerabilidad, es decir: niños, personas de la tercera edad y quienes viven en extrema pobreza.
Habida cuenta de lo anterior, se sustenta esta iniciativa de reforma en lo signado en tratados internacionales, al principio de cooperación internacional para el desarrollo, establecido en el artículo 89 de la Constitución Política, sin transgredir la tradición legislativa.
Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XV...
XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono para reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;
XVII. a XLII...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2014.
Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título quinto Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las instituciones más importantes con la que debe contar un país democrático, es aquélla que tenga como principales propósitos: garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales, promover la cultura de representación y organizar comicios federales que se encuentren enmarcados por la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.
Con el afán de cumplir con dichos fines, en nuestro país se han realizado diversos intentos a lo largo de la historia que han buscado el desarrollo óptimo de la cultura democrática y el eficiente desempeño de los procesos electorales.
Así, desde la promulgación el 5 de febrero de 1917 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instituyeron: la Junta Empadronadora, las juntas computadoras locales y los colegios electorales, como los órganos reguladores de los procesos de elección para el presidente de la República y para los miembros del Congreso de la Unión.1
En 1946 se promulga la Ley Federal Electoral y se crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, la cual modificó su nombre en 1973 a Comisión Federal Electoral, teniendo como principal cambio la participación con voz y voto de los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.
Las reformas constitucionales de 1987 introducen el criterio de representación proporcional en la integración de la Comisión Federal Electoral, mientras que las de 1990 expiden el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y ordenan la creación del Instituto Federal Electoral (IFE).
Desde ese momento, grandes batallas se ganaron a través de las reformas que buscaron la ciudadanización y el impedimento de la partidización del instituto durante el periodo que comprendió de 1993 a 1995, para culminar con el más grande de todos los propósitos en 1996, la consolidación del IFE como un órgano electoral autónomo y ciudadano.
Si bien en sus primeros años el instituto contó con la confianza y la credibilidad de la ciudadanía; desgraciadamente, desde hace mucho tiempo la imparcialidad de la institución se ha visto empañada por las voluntades de los partidos políticos.
Desde la polémica elección de 2006, la cual vino acompañada de la percepción de fraude e incertidumbre, el IFE dejó claro que no se debía a la ciudadanía, sino a los intereses partidistas, actuó para complacerlos a ellos, su autonomía quedó reducida a los caprichos de unos cuantos.
En 2012, el comportamiento del instituto continuó sobre la misma línea, ante una elección caracterizada por la compra de votos sin precedentes, por parte del Partido Revolucionario Institucional, y por la introducción ilegal en las urnas de miles de boletas a favor de Enrique Peña Nieto; el IFE, no tan sólo incumplió su obligación de sancionar delitos, sino su deber de prevenirlos.
Se interpusieron infinidad de recursos administrativos antes, durante y después de la elección, y ninguno fue resuelto de manera satisfactoria; la respuesta siempre involucró tácticas dilatorias o elusivas, cuando no claro contubernio y encubrimiento de las mayorías partidistas.
Así, una de las instituciones que tomó más tiempo construir, que representó un enorme gasto público y que gozaba de gran credibilidad; fue aniquilada por los sujetos de los que debía ser árbitro, los partidos.
El 31 de enero de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó la Reforma Político-Electoral, la cual contempla, dentro de las modificaciones hechas a 30 artículos constitucionales, la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual sustituirá al IFE.
Si algo caracterizó a dicha reforma, fue el grado de rapidez con la que fue discutida. Se esperaría que ante temas tan importantes para la estructura democrática del país se diera un debate profundo y un análisis serio que incluyera las diversas voces que componen a la nación; no obstante, lo anterior no sucedió.
¿Por qué existen tantas inconsistencias y plazos insostenibles en la Reforma Político-Electoral? Muy sencillo, su aprobación no respondió a la corrección de deficiencias en el sistema; por lo contrario, se constituyó como la moneda de cambio que el PAN utilizó para que la propuesta en materia energética se consolidara.
Debido a lo anterior, existen aspectos fundamentales que la legislación secundaria debería incluir y que, por la premura y exigencia de los plazos, se resolverán sin la seriedad y el estudio que las problemáticas demandan.
El artículo segundo transitorio estipula que a más tardar el 30 de abril de 2014 deberán expedirse las leyes que armonicen las disposiciones constitucionales. ¿Podemos esperar que en dos meses se obtenga una reglamentación secundaria de calidad, cuando no se ha recibido siquiera el proyecto de las mismas?
Aunado a lo previo, la reforma establece en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que las elecciones se realizarán el primer domingo de junio del año que corresponda, adelantando un mes lo previsto anteriormente.
Como consecuencia, el proceso electoral federal, que hasta antes de las modificaciones comenzaba en octubre, deberá iniciar en el mes de septiembre de este año, preservando así una temporalidad mínima de 9 meses.
Para poder aplicar las nuevas leyes a los procesos electorales con jornada comicial en 2015, es necesario que se respete un plazo de promulgación y publicación de por lo menos 90 días, lo cual obliga al legislador a aprobar la reglamentación secundaria a finales de mayo; es decir, se tienen ocho semanas para crear el nuevo marco que reglamentará la vida electoral en nuestro país ¿acaso es tiempo suficiente para tan importante tarea?
Desafortunadamente, este no es el único vicio que se presenta en la reforma. En el artículo 41, Base V, apartado A, quinto párrafo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció que:
“La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución.”
En primer lugar, las propuestas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), tienen el carácter de inconstitucionales por estar expresamente señalado en el artículo 102 que este órgano es incompetente tratándose de asuntos electorales.
En segundo lugar, ni la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ni el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), ni la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, cuentan con la experiencia en materia electoral como para designar a los miembros del Comité Técnico de Evaluación, organismo que funge como evaluador del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes a cargos de consejeros electorales y que selecciona a los mejor evaluados.
Lo anterior se agrava al no existir elementos mínimos que deberán cumplir los miembros del comité; el único requisito impuesto es contar con “reconocido prestigio a nivel nacional”, lo cual traerá serias repercusiones en la designación de los candidatos, ya que se enfocarán más en juicios de valor que en aspectos técnicos.
Por otra parte, se contempla que la Junta de Coordinación Política es el organismo encargado de impulsar y privilegiar la construcción de acuerdos entre los grupos parlamentarios para seleccionar a los candidatos, con lo que se perpetúan las cuotas partidistas en la construcción del INE, tal como ocurría en el IFE.
Si se desea eliminar esta distorsión, es necesario que la designación de los funcionarios se realice por medio de la insaculación, ya que la conformación de las listas de candidatos prevé los requisitos mínimos que los candidatos deberán reunir.
¿Qué podemos hacer ante los vicios descritos? ¿Cómo podemos aminorar las deformaciones y retrocesos que la reforma significó para el sistema electoral mexicano?
En Movimiento Ciudadano denunciamos las inconsistencias presentadas, cuando las modificaciones en materia político-electoral se discutieron; no obstante, sabemos que nuestra labor no termina ahí, por lo contrario, es nuestro deber armonizar los ordenamientos vigentes, corregir las distorsiones y establecer criterios mínimos, con el afán de lograr un instituto que se deba a la ciudadanía y no a los partidos.
Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un título quinto Comité Técnico de Evaluación de los aspirantes a los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Único. Se adiciona un título quinto Comité Técnico de Evaluación de los aspirantes a los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Título primero al título cuarto...
Título Quinto
Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Capítulo Único
Artículo 65. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, quinto párrafo, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto deberá nombrar, siguiendo los lineamientos establecidos en el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales emitido por la Cámara de Diputados, a dos personas de reconocido prestigio que integrarán el Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 66. Las personas nombradas por el instituto para integrar el Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, deberán cumplir y acreditar de manera fehaciente y oportuna los siguientes requisitos:
A) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
B) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía, vigente;
C) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;
D) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura, y contar con los conocimientos y experiencia en materia electoral que les permitan el desempeño de sus funciones;
E) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
F) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la república por un tiempo menor de seis meses;
G) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
H) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
I) No ser secretario de estado, ni procurador general de la república, o de alguna otra entidad federativa; subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o de alguna entidad federativa; jefe de gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno o su equivalente a nivel local, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y
J) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario.
Texto vigente
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Título primero al título cuarto...
No existe correlativo
Reforma propuesta
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Título primero al título cuarto...
Título Quinto
Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Capítulo Único
Artículo 65. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, quinto párrafo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto deberá nombrar, siguiendo los lineamientos establecidos en el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales emitido por la Cámara de Diputados, a dos personas de reconocido prestigio que integrarán el Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 66. Las personas nombradas por el instituto para integrar el Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, deberán cumplir y acreditar de manera fehaciente y oportuna los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía, vigente;
c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura, y contar con los conocimientos y experiencia en materia electoral que les permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i) No ser secretario de estado, ni procurador general de la república, o de alguna otra entidad federativa; subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o de alguna entidad federativa; jefe de gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno o su equivalente a nivel local, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y
j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, realizará las adecuaciones que resulten necesarias a su marco jurídico y normatividad interna, a fin de hacer efectivas las disposiciones del mismo.
Nota
1. http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/menuitem.cdd858023b32d5b7787e69 10d08600a0/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2014.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la secretaria de Salud que fije medidas para garantizar por obligatoriedad que todo el personal prestador de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en guarderías cuente con estudios específicos en la materia comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para solicitarle respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno federal a que realice las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Desde hace poco más de dos décadas la familia mexicana ha sufrido cambios en su organización, la gran mayoría motivados básicamente por la necesidad de proveer el sustento.
Es así que tenemos hogares donde cada vez más ambos padres trabajan, o bien hay padres solos que son el único sostén de la familia como por ejemplo madres solteras o jefas de familia que tienen que equilibrar el tiempo que destinan a su trabajo con el que le brindan a sus hijos y encontrar entre éstos dos un espacio donde sus hijos estén bien.
Cifras al respecto aportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 indican, que tan sólo en el inicio de la década del año 2000 cerca del 35 por ciento de mujeres activas económicamente tuvieron que abandonar sus trabajos ya sea en el sector servicios o comercio, por no contar con alguien que cuidara a sus hijos. Desgraciadamente éste porcentaje no ha dejado paulatinamente de incrementarse a la fecha.
De igual manera, tenemos que más del 40 por ciento de la población económicamente activa son mujeres que se encuentran entre 25 y 39 años2 (edad de plenitud laboral o profesional, que coincide con la etapa de maternidad planeada) y muchas de ellas son la cabeza y el único sustento económico de más de 5 millones de hogares en el país.
Sin embargo; independientemente de la estructura organizacional y de funcionamiento económico de la familia, la realidad es que la demanda de las estancias denominadas “infantiles” o “guarderías”; que son espacios en donde se reciben a los menores de 43 días de nacidos y hasta los 5 años 11 meses de edad, para cuidarlos el tiempo necesario para que sus padres cumplan con su jornada laboral –generalmente todo el día–, se ha incrementado y no solo son necesarias, sino incluso imprescindibles.
En México se ha detectado lo anterior y se han hecho esfuerzos institucionales para otorgarle la debida atención al asunto. Parte de estos esfuerzos radican en la identificación plena de sus características; por ejemplo existen tres modalidades de estancias infantiles:
• Las subsidiadas por alguna institución pública local o una organización civil;
• Las destinadas a trabajadores derechohabientes de institutos de salud o empresas; y
• Las privadas o también consideradas particulares.
Así como también se han definido sus objetivos, su misión y sus obligaciones; al respecto la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil publicada el 24 de octubre del 2011, es muy clara y en ella se expresa lo siguiente:
• Encomienda:
“Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.”
• Organización:
“Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:
I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;
III. A la atención y promoción de la salud;
IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;
VII. A la no discriminación;
VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y
IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.”
• Funcionamiento:
“Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta ley, en los centros de atención se contemplarán las siguientes actividades:
I. Protección y seguridad;
II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;
III. Fomento al cuidado de la salud;
IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el centro de atención o a través de instituciones de salud pública o privadas;
V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;
VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;
VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;
VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socio-afectivo;
IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;
X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños.”
Con estos esfuerzos, se pretendió institucionalizar la seguridad y la integridad de los menores a los que les asiste éste derecho y además garantizar para la tranquilidad de sus padres o tutores, que el desarrollo de sus hijos se brindaría bajo las mejores condiciones.
Si bien, se ha logrado avanzar al respecto en materia de ordenamiento, regulación operacional, medidas de seguridad, prevención de accidentes y protección civil en la zona circundante a las instalaciones; todavía no se ha obtenido lo deseable por encima de lo posible.
Aún queda mucho por hacer en la materia.
Por ejemplo, no se ha logrado contabilizar el número exacto del total de guarderías y estancias infantiles que operan en el país, existe una cifra aproximada que rebasa las 9 mil instalaciones sin embargo se tiene conocimiento que hay muchos lugares irregulares que ofrecen sus servicios de manera doméstica; es decir utilizan sus hogares acondicionándolos de manera improvisada.
Pero además, se ha dejado de lado un factor determinante para que todo lo anterior en materia de funcionamiento y regulación se cumpla a cabalidad y conforme se exige y se requiere.
No se ha establecido en la ley la profesionalización del personal que labora en las guarderías o estancias infantiles en el país.
En algunos casos, se exige que el personal deba de contar con la preparación requerida y además certificada por las autoridades educativas correspondientes; pero son casos excepcionales; no corresponde a una obligación.
Esta situación es inadmisible, si en contraparte nos hemos esforzado por garantizar que estos espacios sean lo mejor posible para el cuidado de nuestros hijos. Incluso ha favorecido el establecimiento masivo de lugares irregulares o improvisados. Que prosperan como un foco latente de accidentes, porque los padres tienen irremediablemente que salir a trabajar y buscan la opción más cercana a su casa, la más barata y la que en el horario les convenga para dejar a sus hijos por un lapso que puede variar entre las 4 y 9 horas diarias; dejando en último término la preparación, certificación y experiencia de las personas que se quedan como responsables de sus hijos.
En contraparte encontramos, que lo único que se mencione al respecto sea en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en su artículo 8 que dice:
“Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a VI. ...
VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;
VIII. a XV...”
Pero como se puede apreciar, únicamente define; pero no establece los criterios de preparación y certificación de habilidades que deban de tener obligatoriamente para prestar sus servicios.
Olvidamos u omitimos qué tan importantes son las condiciones de las instalaciones como también lo son las capacidades del personal que opera en ellas.
Si bien es cierto que aún falta mucho por hacer para tener la plena garantía de que tragedias como la sucedida en Sonora donde 49 menores perdieron la vida de manera trágica, jamás se vuelva a repetir.
Garantizar la profesionalización del personal que preste sus servicios en las guarderías y además difundir esta acción, no solo tendrá efectos inmediatos en la mejora de su organización y funcionamiento, sino también tendría un efecto positivo contra la proliferación de las estancias consideradas irregulares; ya que los padres de familia estarán conscientes y por lo tanto en condiciones de exigir que se cumpla la ley y que sin excepción alguna todo el personal que labore en esos lugares cuente con los documentos que acrediten su formación y preparación para tal efecto.
Esto es un propósito posible además de necesario, contamos con el personal calificado a lo largo de todo el país que cada año egresa con las aptitudes, conocimientos y preparación para atender el propósito del presente punto de acuerdo.
Atenderlo, tampoco representa un impacto presupuestal, ni mucho menos en materia de costos para las estancias que operan actualmente.
Lo anterior tiene una especial relevancia, por tratarse en específico de un sector de la población altamente vulnerable: nuestros niños.
Y esta soberanía, es y deberá ser garante en todo momento del adecuado desarrollo de todos ellos.
Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
De urgente resolución
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a que:
1. Realice un ordenamiento y regularización de todas las estancias infantiles y/o guarderías del país.
2. Realice las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.
3. Difunda mediante una campaña publicitaria a nivel nacional, la obligatoriedad de la profesionalización del personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías.
Notas
1Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010.
2 Censo Económico, Inegi. 2009.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar e implantar por el gabinete de seguridad nacional, con el gobierno del estado de México, una estrategia integral de seguridad pública para enviar fuerzas federales que contribuyan a restituir la paz, la seguridad y la confianza de las familias en Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Los Reyes-La Paz y Ecatepec, a cargo del diputado Alberto Díaz Trujillo, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alberto Díaz Trujillo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y artículo 79, fracción II, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
La seguridad pública es parte esencial del bienestar de una sociedad, un Estado de derecho, genera las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza que su vida, su patrimonio y sus bienes estén exentos de todo peligro, daño o riesgo, es una función del Gobierno que implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro.
Mejorar las condiciones de seguridad pública en el país para que los mexicanos transiten con seguridad, sin temor, ejerciendo sus derechos y garantías en un marco de libertades, es un quehacer que obliga al Estado a llevar a cabo acciones conjuntas con los tres órdenes de gobierno, asimismo requiere de la participación de diversas instancias e instituciones, para la protección de la persona en contra de actos lesivos de otros individuos.
El 19 de octubre de 2011 se promulgó la Ley de Seguridad del Estado de México, que establece el concepto de Seguridad Ciudadana, y coloca como eje central de su atención a la persona, asegurando el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos fundamentales. De esta manera, se busca disponer espacios de participación social armónica, propiciando la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales, fortaleciendo las instituciones y propiciando condiciones que permitan a los ciudadanos desarrollar de forma permanente sus capacidades en un ambiente de certeza. Con este fin, se creó la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).
Cabe mencionar que la Ley de Seguridad del Estado de México otorga a esta Secretaría nuevas y mayores responsabilidades en materia de prevención y combate especializado del delito, de reinserción social, de participación ciudadana, de seguridad privada y pirotecnia, entre otras, lo cual obliga al fortalecimiento de su estructura orgánica para cumplir a cabalidad con los imperativos legales vigentes, preceptos que a la fecha no han dado resultados en la labor de combatir la inseguridad, sino por el contrario, los índices delictivos han incrementado, lo cual pone en evidencia la falta de control territorial por parte de las autoridades municipal y estatal.
Los recientes sucesos, el incremento de la incidencia delictiva y los lamentables acontecimientos que han surgido en el Estado de México, donde se han perdido vidas humanas, son reflejo de los delitos que presentan un aumento en los últimos tres años como son el secuestro, los homicidios, el robo a bancos, el robo de vehículos, el robo a transportistas, el robo con violencia en general y los delitos sexuales; Según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el Estado de México no sólo se ha incrementado el secuestro 46% en un año, sino también otros delitos clasificados de alto impacto como el hurto de automóviles, el robo a transporte e incluso asalto a bancos, además de las lesiones.
Sí comparamos el 2012 con el 2013 en homicidios tenemos un aumento del 15 por ciento, en secuestro del 26 por ciento. Si comparamos enero del 2013 con enero del 2014, tenemos en homicidio un aumento 17 por ciento y en secuestro del 35 por ciento.
Es de condenarse la ola de violencia que en los últimos días se ha manifestado con asesinatos de personas inocentes, en el Estado de México, en los primeros 10 días de este año, 28 personas fueron asesinadas, en su mayoría en ejecuciones múltiples, el pasado viernes, se registraron al menos 14 asesinatos y cinco personas heridas en cuatro municipios de esa entidad: Tlalneplantla, Cuautitlán Izcalli, Los Reyes La Paz y Ecatepec.
Las condiciones actuales que vive el Estado de México, obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fortalecer los esquemas de protección y actuación institucional para salvaguardar la integridad de los Mexiquenses, en Acción Nacional estamos conscientes del peligro que implica la creciente actividad delictiva del crimen organizado en la entidad, por ello hacemos un enérgico llamado al Ejecutivo Federal y al Gobernador, para que implementen operativos, refuercen la seguridad y restablezcan el orden.
Para materializar las aspiraciones de seguridad y justicia de los mexiquenses, se requiere de la concurrencia de los tres Poderes de Gobierno y resulta de particular relevancia la colaboración del Ejecutivo Estatal a través de sus órganos de seguridad y procuración de justicia.
En Acción Nacional, buscamos fomentar la cultura de la legalidad que ha de redundar en una mayor protección de las personas y de las familias, una mejor atención a las víctimas del delito, y a la persecución y captura de los delincuentes. El respeto a la eminente dignidad humana, implica el conocimiento de los derechos y su exigencia, así como de los deberes y su cumplimiento.
Por ello hacemos un enérgico llamado a las autoridades Federales y Estatales para que emprendan acciones inmediatas en materia de seguridad encausadas a proteger la vida y el patrimonio de todos los mexiquenses, velando por su tranquilidad. Reconocemos los problemas y sus consecuencias, por ello pedimos se cumplan con los compromisos de bienestar y se materialicen con acciones que conduzcan a la consolidación de la paz anhelada.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se hace un llamado respetuoso al Ejecutivo federal para que a través del Gabinete de Seguridad Nacional, conjuntamente con el gobierno del estado de México, diseñe e implemente una estrategia integral de seguridad pública, para el envío de fuerzas federales que coadyuven a restituir la paz, la seguridad y la confianza de las familias Mexiquenses, en los municipios de Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Los Reyes la Paz y Ecatepec.
Diputado Alberto Díaz Trujillo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los titulares de la SEP, de la STPS y de la SHCP a analizar y resolver el problema que afecta a los jubilados del Colegio de Bachilleres, en reconocimiento del origen de la prestación descrita en la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Roberto López Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Todas las autoridades del país, deben tener como una de sus tareas centrales, la consecución de la legalidad y la justicia, como instrumento indispensable para restablecer el tejido social y, por tanto, a la nación toda.
En 2004, dada la revisión del contrato colectivo de trabajo entre los trabajadores del Colegio de Bachilleres y la institución, los trabajadores decidieron estallar la huelga. Después de 12 días de negociaciones, las partes acordaron modificar la cláusula 68 de dicho Contrato Colectivo, reforma que para los trabajadores representaba la posibilidad de obtener un mayor ingreso en su jubilación, dado que la institución cumplía 30 años de haber sido creada y se preveía el que muchos de los trabajadores fundadores estarían en las posibilidades de concluir su vida laboral, así, la institución presentó la siguiente redacción de la citada cláusula, misma que motivó a los trabajadores levantar la huelga.
Cláusula 68
Terminación de la relación laboral:
En caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, “El Colegio” se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la ley Federal del Trabajo, cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de dicha terminación, como se estipula en los Contratos Colectivos de Trabajo del Colegio de Bachilleres a partir de la firma 2004-2006 hasta el último 2012-2014.
De igual manera se compromete a entregar a los beneficiarios del trabajador que fallezca el finiquito legal con salario integrado que en su caso corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del mismo plazo, siempre y cuando el trabajador haya designado ante el Colegio a su beneficiarios. De no haberlo hecho así, lo entregará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se determine, por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien resulte ser el o los beneficiarios.
El plazo a cargo de “El Colegio” no regirá cuando, por causas imputables al trabajador, no pueda llevarse a cabo alguna etapa del procedimiento.
Es de considerar, que en ese mismo año, varios trabajadores y trabajadoras iniciaron su trámite de jubilación, observándose que la clausula en su redacción, estaba sujeta a dos interpretaciones, una de ellas fue el que la prima de antigüedad se debía pagar con el cálculo del salario integrado, y otra que la misma debía pagarse conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 162, esto es, al doble del salario mínimo general. Para la institución, a pesar que en su momento signó la cláusula 68, la interpretación válida ha sido la segunda y para los trabajadores la primera, ocasionando con ello la generación de un conflicto laboral.
Como resultado de ello, en los juicios laborales no ha existido un criterio unificado acerca de quién tiene la razón legal, ya que ambas partes en diferentes colegiados, han obtenido sentencias en los dos sentidos, a favor de los trabajadores a favor de la institución.
Resulta trascendental no perder de vista que este conflicto laboral tiende a crecer, por el hecho de que cada año se incrementa el número de trabajadores jubilados y que el problema esta sobrepasando las facultades de la institución, y que en un momento determinado no es sólo un problema de carácter económico sino de credibilidad en el cumplimiento de los acuerdos bilaterales por parte de “El Colegio” ante sus trabajadores jubilados, es por ello necesario dar una solución adecuada a este conflicto laboral y considerar la participación y coordinación interinstitucional entre la dependencias gubernamentales de la Secretaría de Educación pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Todo lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los secretarios de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público a instalar con la mayor brevedad una mesa de acuerdo y resolución que proceda a realizar el pago a los trabajadores jubilados del Colegio de Bachilleres para que reciban la prima de antigüedad, misma que es de 12 días de salario por cada año prestado a la institución con salario integrado, esto en reconocimiento del origen de la prestación que se describe en la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo, pactado entre el Colegio de Bachilleres y sus Trabajadores, asumiendo que dicha cláusula contractual adquirió este sentido y fue el motivo principal para que los trabajadores levantarán la huelga que llevaban a cabo en 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.
Diputados: Roberto López Suárez (rúbrica), Socorro Ceseñas Chapa, Flor Pedroza Aguilera, Elena Margarita Tapia Fonllen, Karen Quiroga Anguiano, Luis Manuel Arias Pallares, Javier Salinas Narváez.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex a ordenar la práctica de una auditoría sobre la construcción del puente La Unidad, en Carmen, Campeche, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Jorge Rosiñol Abreu, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 5, 6, numeral 1, fracción I, 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables y relativos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 24 de marzo del 2012, después de declarar desierta la licitación pública nacional TLC LO-018T4L999-T1-2011, la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos, a través del organismo subsidiario de Exploración y Producción, adjudicó al Grupo Tradeco, SA de CV, la construcción del puente conocido como “La Unidad”, sito en el municipio de Carmen, Campeche. Un puente de 3 mil 270 metros de largo por 14 metros de ancho, con un costo de 972 millones 663 mil 897 pesos y que forma parte de las denominadas “Obras de Beneficio Mutuo” que Pemex tiene comprendidas dentro del acuerdo marco para una relación institucional y productiva con el gobierno de Campeche. Una obra que el Grupo Tradeco se comprometió a terminar y entregar, en beneficio de los habitantes de la región, en un lapso 660 días naturales, mismo que vence el próximo16 de mayo.
Este puente, va a sustituir al que fue construido en 1982, mismo que ya es obsoleto y que fue hecho con deficiencias en la construcción, de tal manera que redujo su vida útil y el gobierno ha tenido que invertir mucho dinero en su mantenimiento y conservación, pues ya no responde a las necesidades actuales. Este puente une a la Isla del Carmen en su parte este, con el macizo continental de la península de Yucatán.
Es, por supuesto, una obra estratégica tanto para la actividad económica de la región como para la producción petrolera nacional, ya que es la única vía para comunicar el centro logístico y administrativo de Pemex con la península de Yucatán, por el cual transita el 13 por ciento del personal de dicho organismo y entre el 15 por ciento y el 20 por ciento de los materiales de la comisaría que se lleva a plataformas desde el puerto de Isla del Carmen.
Durante este tiempo, los campechanos carmelitas hemos sufrido las complicaciones y molestias propias de una obra de esta magnitud, pero las hemos aceptado porque estamos convencidos de la necesidad de esa obra y porque sabemos, por experiencia propia, que la misma redundará en un mejor desarrollo económico y social.
Pero no a costa de nuestras vidas.
Y eso lo digo, porque el pasado 18 de febrero, cuando se estaba instalando la primera trabe de 45 metros de largo y 90 toneladas de peso, la misma se resquebrajó y se sumergió en las aguas de la Laguna de Términos. El día 26 del mismo mes, una unidad tipo revolvedora de concreto conocida como “trompo”, se cayó de una de las chalanas. Lo que refleja no sólo incapacidad técnica del personal del Grupo Tradeco, sino que pone en entredicho la calidad y seguridad de los materiales de construcción. Estos hechos obligaron a Pemex a suspender la obra, lo cual resulta acertado pero insuficiente. Es necesario investigar qué está pasando y por qué.
No quisiera imaginarme si ésta circunstancia hubiera sucedido con el puente en operación. Estaríamos lamentando la pérdida de vidas humanas, por culpa y negligencia de los particulares encargados de la obra y de las autoridades de Pemex facultadas para llevar un control y vigilancia de la misma.
Es cierto: la obra es necesaria. Pero la misma debe ser construida con materiales de calidad y con capacidad para poder resistir las corrientes marinas del lugar, y evitar que en un futuro próximo se tengan que destinar recursos económicos adicionales para garantizar su operación y seguridad. No queremos empeñar el futuro de los campechanos en reparar pilotes, columnas, estribos, cabezales, diafragmas y trabes, etcétera, por una obra hecha con mala calidad, incapaz de mitigar no sólo el impacto ambiental, sino también el deterioro de la misma por causas naturales o sociales.
No obstante las irregularidades suscitadas en la adjudicación directa, no quisiéramos pensar que en la construcción de esta obra, prevalecen intereses inconfesables que, en el lucro indebido de unos cuantos, afecta el interés público y el interés social.
Es de todos conocidos, las quejas de pequeños y medianos empresarios proveedores de bienes y servicios, que no han recibido oportunamente sus pagos, no obstante que el Grupo Tradeco ya recibió una parte importante de recursos públicos, sin que los mismos se hayan invertido en la cantidad, calidad y oportunidad acordadas.
Frente a la gravedad de estos hechos, la Cámara de Diputados no puede permanecer al margen, pues esta soberanía aprobó el presupuesto de Pemex para el ejercicio fiscal del año 2013 y, en concordancia con esta facultad constitucional, es menester exigir cuentas claras y claridad de las acciones gubernamentales.
No es este Poder Legislativo quien tiene que buscar culpables y sancionar a los responsables, en estricto apego a la división de poderes. En todo caso, esa es una competencia del director general de Pemex, según lo establece el artículo 11, fracción II de la de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Es, asimismo, facultad del Consejo de Administración de Pemex y del respectivo Comisario Público, tal como lo estipulan, entre otros, los artículos 6o., 10 y 15 del ordenamiento legal antes invocado.
Y en última instancia, es también competencia de la Auditoría Superior de la Federación del Poder Legislativo federal de la cual, por el momento, nos reservamos del derecho de ejercer, pues estamos ciertos de que el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, tiene un firme compromiso con la protección, la permanencia y el fortalecimiento del estado de derecho y que procederá en consecuencia a través de la secretaría del ramo.
La construcción del puente vehicular “La Unidad” representa una nueva oportunidad para unir las regiones de Campeche, pero si no se garantiza la calidad de los materiales de la obra, la durabilidad de los mismos y su resistencia a los fenómenos naturales y, desde luego, si no se garantiza la integridad de sus usuarios, los costos a largo plazo serán superiores no sólo respecto a la inversión de los recursos públicos asignados sino respecto a la tranquilidad de los casi 350 mil habitantes del municipio de Carmen.
No lamentemos mañana lo que podemos corregir hoy.
Exijamos cuentas claras y transparencia de las decisiones y actos del gobierno.
Exijamos que se realice una auditoría imparcial y profesional, para que la obra vehicular que los campechanos necesitamos, se realice con los estándares internacionales y con las medidas de seguridad indispensables que protejan la integridad y el patrimonio de los habitantes de la región. Y si hay violaciones a la normatividad por los recientes accidentes, que se deslinden responsabilidades y se tomen mejores decisiones.
No exijamos más. No aceptemos menos.
Ante lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes, de urgente resolución
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al director general de Petróleos Mexicanos para que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, ordene la práctica de una auditoría a la construcción del puente denominado “La Unidad”, en el municipio de Carmen, Campeche.
Segundo. Se exhorta a la Dirección General de Petróleos Mexicanos a que rinda a la opinión pública un informe de carácter técnico y financiero de la misma.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a cinco de marzo de dos mil catorce.
Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a someter con arreglo a la resolución del Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito de Chihuahua, en favor del ejido Benito Juárez, el principio de preferencia de la industria minera al respeto de los derechos humanos en materia de otorgamiento y cancelación de concesiones, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Trinidad Morales Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6 y el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en las siguientes
Consideraciones
Conforme al principio de preferencia de la actividad minera, se ha destrozado el territorio nacional, de manera no sólo física sino económica, social y ecológica.
Algunos consideran que el principio de preferencia de la actividad minera sobre cualquier otra actividad es una esencia jurídica que está por encima de cualquier otro principio jurídico, que tiene doblegado ante sí a todo el estado de derecho.
El artículo 6o. de la Ley Minera señala que la exploración, la explotación y los beneficios de los minerales son preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento. Esto representa una amenaza constante y hasta ahora intocable sobre los fines agrícolas, ganaderos, comerciales, turísticos, educativos, de vivienda, salud y demás que pueda tener un terreno; es una amenaza constante para el agua, en general para el derecho humano a un ambiente sano, es una renuncia a la soberanía alimentaria, e incluso política del país, ante los intereses de las mineras, especialmente trasnacionales. Es sacrificar el futuro de la nación por un presente precario y transitorio.
Sin embargo, frente a este negro panorama se ha dado el primer paso para transformar este principio de preferencia de la actividad minera, de absoluto en relativo, esto en el marco de la sentencia dictada en días pasados por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito el cual rechazó el amparo presentado por la empresa canadiense Mag Silver y su filial, sita en México, Minera Cascabel, que buscaba dejar sin efecto la asamblea ejidal de Benito Juárez, de Buenaventura, Chihuahua, en la que se acordó prohibir la actividad minera durante cien años en dicho ejido.
Los hechos se remontan especialmente a 2012, cuando 277 ejidatarios, apoyados por El Barzón, iniciaron una lucha para impedir que esta minera canadiense iniciara perforaciones en busca de molibdeno, elemento de gran importancia para las industrias aeroespacial y armamentista. Ya antes, en busca de sus intereses de lucro y como ya es costumbre, Mag Silver había provocado la división y los conflictos entre ejidatarios, señalándose como probable autora intelectual de la muerte de los barzonistas Ismael Solorio y su esposa, Manuelita Solís, quienes fueron velados por los campesinos en el palacio de gobierno de Chihuahua.
La trascendencia de la sentencia pronunciada por este tribunal colegiado se traduce en que el señalado principio de preferencia de la actividad minera queda subordinado a los derechos humanos, especialmente los de naturaleza social. Que no puede estar por encima de los derechos a la vida, a la salud, a la libertad y dignidad; que queda subordinado a las normativas especiales de otros campos del derecho, como el derecho agrario, y concretamente a las resoluciones de las asambleas de los ejidatarios, que en su campo específico es soberana. Que la preferencia de la actividad minera no es una patente de corso para que las empresas mineras hagan lo que su arbitrio les indique sobre el territorio nacional, rompiendo todos los principios, todo el orden jurídico.
Esto cobra mayor peso en el marco de la reforma constitucional en materia energética, la cual en el artículo octavo transitorio declara que la actividad petrolera y de electricidad es preferente, aun sobre la actividad minera. Y bien, esta resolución nos lleva a considerar por analogía, que igual que la actividad minera debe quedar sujeta a límites conforme al criterio del tribunal de circuito de comento, igual se deberá considerar que las actividades de la industria energética deben quedar sujetas al respeto de los derechos humanos y otros principios del derecho; que el principio de preferencia sostenido por esta reforma constitucional no es una arma ilimitada para el despojo guiado por los descarnados intereses económicos.
El derecho, cuando es sostenido y defendido por pueblos decididos y valientes, y por jueces probos, se transforma en uno de los mayores instrumentos para traer el bien, la cordura y la paz a las sociedades.
Por todo lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea, con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía a efecto de que con arreglo a la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito de Chihuahua en favor del ejido Benito Juárez, municipio de Buenaventura, someta el principio de preferencia de la industria minera al respeto necesario de los derechos humanos, destacadamente los de carácter social y otras disposiciones que prevé el orden jurídico aplicable, especialmente, en materia de otorgamiento y cancelación de concesiones.
Segundo. Se exhorta a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a efecto de que en las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia energética, sometan el artículo octavo transitorio de ésta en lo relativo a la preferencia de la industria energética, al obligado respeto de los derechos humanos, incluidos los de naturaleza social, en general a los dictados del estado de derecho, por encima de los meros intereses de lucro, especialmente de las trasnacionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2014.
Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal a evaluar las capacidades requeridas a fin de elegir a los inversionistas idóneos para adquirir y capitalizar a Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Arturo López Candido, diputado federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Mexicana de Aviación, creada en el año de 1921, ocupando el cuarto lugar como aerolínea más antigua a nivel mundial, pionera en procedimientos, protocolos terrestres y aéreos que han servido como referente en materia internacional. Siendo la fuente de empleo directa de 8500 familias y de más 300 mil empleos indirectos, realizando más de 800 operaciones diarias internacionales.
Mexicana de Aviación es la única aerolínea en México que tiene certificaciones que le permiten poseer la categoría requerida que permite volar a Estados Unidos y otras partes del mundo es decir, que gracias a la categoría obtenida por Mexicana de Aviación las demás aerolíneas mexicanas pueden volar a otras partes del mundo.
En el año de 2010, Mexicana de Aviación es sometida un concurso mercantil bajo el número de expediente 432/2010 radicado en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal de esta manera se abre la posibilidad para que los inversionistas interesados, que acrediten las condiciones financieras requeridas sean lo que adquieran la empresa para capitalizarla.
Se sabe que a la fecha hay inversionistas interesados en el rescate de Mexicana de Aviación, sin embargo, la etapa de la verificación de fondos de estos, para capitalizarla, no se ha llevado a cabo ni por parte del juzgado, ni de las personas facultadas por Compañía Mexicana de Aviación para realizarla; los motivos se desconocen.
Preocupados por la etapa procesal del concurso mercantil Compañía Mexicana de Aviación, donde se solicita la participación de la inversión para recuperar la seguridad laboral de los cerca de 8640 empleos directos, 300 000 empleos indirectos, más de medio millón de familias dependientes directas y colaterales a nivel nacional y un millón de familias a nivel internacional dependientes de esta fuente de empleo, aunado a que la recuperación de Compañía Mexicana de Aviación es un tema de interés público, social, internacional, económico y fiscal.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. El pleno de la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones evalúen conforme a derecho, las capacidades requeridas para elegir a los inversionistas idóneos para la adquisición y capitalización de Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV, y publiquen oportunamente los resultados de este estudio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2014.
Diputado José Arturo López Candido (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Conaculta y al jefe del gobierno del Distrito Federal, en su calidad de presidente y vicepresidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional, a incorporar en su órgano de gobierno a un legislador de esta soberanía, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada federal Magdalena Núñez Monreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo que tiene como objetivo exhortar al titular de Conaculta y al jefe de gobierno del Distrito Federal, en su calidad de presidente y vicepresidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional, para que incorporen a su órgano de gobierno a un legislador de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De conformidad a la propia página de internet del Auditorio Nacional, el majestuoso recinto que se yergue en el número 50 de la avenida Reforma de la ciudad de México, es operado a través de un contrato de fideicomiso denominado Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional (FUAAN).
En dicho Fideicomiso participan el gobierno federal, el gobierno del Distrito Federal y el sector privado y social. Su vocación es la realización de eventos artísticos y culturales y no recibe recursos fiscales.
Sin embargo, el inmueble es de propiedad federal, pertenece al Instituto Nacional de Bellas Artes y es usufructuado por este Fideicomiso que si bien no tiene la connotación desde el punto de vista del derecho administrativo de ser un fideicomiso público, sí es un fideicomiso con características propias que nunca ha rendido cuentas a esta soberanía.
Sabemos que desde su reapertura en el año de 1991, después de una importante remodelación, el recinto ha adquirido fama internacional y es considerado uno de los mejores centros de espectáculos del mundo, pero los legisladores ignoramos la forma en que opera, su relación con los promotores, las fechas que destina para cumplir con la labor social y cultural que también tiene encomendada, el monto de los salarios que cubre a su personal directivo y de operación, y las prestaciones que otorga; a cuánto asciende el monto del derecho fideicomisario cada año para el gobierno federal, para el gobierno del Distrito Federal y cuánto ocupa de dicha cantidad para el desarrollo de sus actividades, quién designa al coordinador ejecutivo del Auditorio Nacional, el número de personas que laboran en él, el monto de sus remuneraciones y las prestaciones a que tienen derecho.
Esta legisladora considera que por ser el inmueble de propiedad federal y el fiduciario Nacional Financiera, tenemos el derecho de conocer la situación actual en que se desarrolla la operación del Auditorio Nacional, ya que nunca ha sido citado ante esta soberanía ningún servidor público para que rinda un informe sobre su funcionamiento.
El Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional es presidido por el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes quien funge como su presidente; en calidad de vicepresidente participa el jefe de gobierno del Distrito Federal y participan además como vocales representantes del sector público federal, del gobierno del Distrito Federal, del sector privado y social, pero no hay un solo representante del Poder Legislativo federal y dadas las condiciones especiales en que opera y por las razones expuestas es que considero que en su órgano de gobierno debe estar presente un legisladores de esta Cámara de Diputados seleccionado por la Mesa Directiva, ante la imposibilidad de que el fideicomiso referido pueda ser sujeto de la Auditoría Superior de la Federación.
De esta manera los representantes populares estaremos en posibilidades de contar con la información, de la que hoy carecemos, respecto al funcionamiento y manejo del Auditorio Nacional.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular de Conaculta y al jefe de gobierno del Distrito Federal para que en su calidad de presidente y vicepresidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional, respectivamente, incorporen a su órgano de gobierno a un legislador de la Cámara de Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 marzo de 2014.
Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)