Acuerdos

De la Junta de Coordinación Política, por el cual se solicita a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que convoque a un segundo periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LXII Legislatura



Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado Pedro Porras Pérez, PRD.

Expediente 3450.

Segunda sección.

2. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado José Alfredo Botello Montes, PAN.

Expediente 3453.

Quinta sección.

México, DF, a 18 de junio de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la utilización de tiempos oficiales y de los programas y campañas ejercidos en el segundo bimestre de 2014

México, DF, a 5 de junio de 2014.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacerles de su conocimiento que por el oficio número SNM/009/2014, suscrito por el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios de esta secretaría, por el cual envía el informe de utilización de los tiempos oficiales, así como el informe de los programas y campañas ejercidos al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2014, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Análisis Político

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal que esta Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Sobre el particular y en atención a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle el informe de utilización de tiempos oficiales, así como el informe de los programas y campañas ejercidos al segundo bimestre de este ejercicio fiscal 2014, a efecto de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados.

Hago propicia la ocasión, para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)

Subsecretario de Normatividad de Medios

(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión y a la de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 11 de 2014.)



            
Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, para que los cajeros automáticos permitan el pago o cobro de operaciones en monedas metálicas, recibida de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

La suscrita diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de Decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción III, del Apartado B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La nula posibilidad de acceso de la población de menores recursos a los beneficios del sector financiero, mediante moneda metálica al retirar sus recursos de los cajeros automáticos, implica la posibilidad de que dicho sector este impedido de poder acceder a sus escasos recursos mediante el pago en moneda y no sólo billete, ya que en ocasiones es necesario para realizar algunas transacciones económicas y en el peor de los casos, es la única manera de acceder a sus escasos recursos depositados en sus tarjetas de débito, en horas inhábiles o días de descanso y por el cual no pueden hacer dichos retiros en ventanilla, ante esto se debe procurar de dotar de los recursos necesarios a los cajeros automáticos para que los cuentahabientes puedan acceder al servicio en los cajeros automáticos mediante el pago en moneda fraccionaria.

Argumentos

El Banco Mundial conceptualiza los cajeros automáticos, como “dispositivos de telecomunicaciones computarizados que brindan acceso a transacciones financieras en un lugar público a los clientes de una institución financiera”.

Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, en su publicación “ABC de Educación Financiera”, nos resume una historia y usos de los mismos:

“Los cajeros automáticos” o “ATM”, por sus siglas en inglés (Automatic Teller Machine), son máquinas conectadas a un banco en donde se pueden realizar diversas operaciones financieras, ahorrándonos con ello el tener que acudir al banco. Se trata de uno de los inventos con mayor impacto en el siglo XX, tanto por la comodidad como por su eficiencia.

Surgieron en 1973, y el primero se instaló en el Chemical Bank de Nueva York. Ese año llegó a México: en 1994 existían seis mil y, en marzo de 2009, casi 32 mil.

Generalmente se encuentran instalados junto o dentro de los bancos, en supermercados o plazas comerciales, gasolineras y otros puntos estratégicos.

Aunque la tecnología de los cajeros de nuestro país se encuentra un poco rezagada con respecto a los “ATM” de otros países, en México se pueden efectuar operaciones como:

• Retiros de efectivo

• Consulta de saldos y movimientos

• Pago de servicios

• Cambio del número de identificación personal (NIP) y

• Compra de tiempo aire para teléfonos celulares.

“Red” es una palabra que se puede leer en algunos cajeros, la cual indica que se trata de un cajero automático conectado a gran diversidad de bancos, que conforman una red, y la persona lo puede utilizar independientemente del banco donde tenga su cuenta. Muchos bancos pertenecen a este sistema.

Sobre su uso

• Los cajeros operan las 24 horas de los 365 días del año.

• Para utilizarlo hay que insertar o deslizar la tarjeta de crédito o débito, teclear el NIP y seguir las instrucciones que aparecen en la pantalla.

El servicio mediante cajeros automáticos, es importante para México, ya que los cajeros cumplen con una importante función de acceso al sistema bancario en un contexto de baja penetración financiera, ya conocido por todos, y que de acuerdo a datos del Banco de México, el 26 por ciento de la población económicamente activa (PEA) no tiene acceso a servicios del sistema financiero.

Los cajeros automáticos representan el principal medio de pago en el sistema de pagos de bajo valor en el país y de acuerdo al Banco Mundial, en México, había 47.33 cajeros automáticos por cada 100 mil adultos en 2012 (http://datos.bancomundial.org/indicador/FB.ATM.TOTL.P5/countries?displ ay=default).

Actualmente, en 2014, existen 46 instituciones de banca múltiple operando, de las cuales sólo 23 utilizan cajeros automáticos, teniendo en el país un total de 40 mil 921 cajeros, de los cuales, los 7 bancos más grandes concentran el 87.6 por ciento de los cajeros automáticos (BBVA Bancomer, HSBC, Banamex, Banorte, Scotiabank, Inverlat, Inbursa y Santander), representando las principales instituciones financieras por el monto de sus activos, ya que priva una competencia imperfecta y un poder de mercado en el sistema financiero a pesar del número de competidores.

La iniciativa tiene la intención de que los cajeros automáticos deban dar dinero mediante moneda metálica y no sólo mediante billetes, a la vez que imponer una penalización de 30 mil a 100 mil días de salario como multa administrativa para quien no cumpla con dicha medida, dando un plazo de seis meses para su vigencia a fin de que se pueda cumplir con la norma, a la vez de que ante la falta de regulación expresa de los cajeros automáticos, se adiciona un tercer artículo transitorio con la finalidad de que la Secretaría de Economía, emita la norma oficial mexicana que regule los cajeros automáticos en el país, incluyendo la obligación de emitir monedas metálicas en su uso, a pesar de que desde el año 2006, se construyó la propuesta en consenso con la Asociación Mexicana de Bancos, AMB, y fue rechazada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que no aceptó la creación de una NOM para regular los servicios de los cajeros automáticos.

La Asociación de Bancos de México, de acuerdo a su último informe de 2012, informó que existían 100 millones 196 mil 186 tarjetas de débito y de acuerdo a estudios de investigación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sus publicaciones de 2013, que al cierre de agosto de 2013, existían poco más de 28 millones de cuentas de nómina con un saldo total de 196 mil 774 millones de pesos; teniendo BBVA Bancomer el 34 por ciento, Banorte el 29 por ciento, Santander el 14 por ciento, Banamex el 9 por ciento, HSBC el 6 por ciento y 8 por ciento otros.

La información estadística se muestra en los siguientes cuadros:

Estas medidas permitirán profundizar, ampliar y mejorar el servicio bancario mediante los cajeros automáticos, lo cual propiciará crear mercados y expandir las actividades financieras. El acceso al sistema financiero promueve la creación de empresas nuevas, la innovación y por ende el desarrollo económico, por ello se fortalecería la política pública de servicios financieros con esta medida.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos Iniciativa con proyecto de decreto para expedir reformas y adiciones a diversas disposiciones al tenor del siguiente:

Proyecto de Decreto que reforma el octavo párrafo del artículo 52 e inciso c) de la fracción V del primer párrafo del artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el octavo párrafo, del artículo 52; e inciso c) de la fracción V, del primer párrafo, del artículo 108 de la Ley Federal de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Ley de Instituciones de Crédito

Título Tercero
De las Operaciones

Capítulo I
De las reglas generales

Artículo 46. a 51. ...

Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. a III . ...

...

...

...

...

...

...

...

La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley. En el caso de pagos o cobros mediante cajeros automáticos, éstos deberán incluir la moneda metálica y billetes, para lo cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adicionara dicha obligación en las reglas de carácter general a que se refiere este párrafo.

...

...

Título Quinto
De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Capítulo II
De las sanciones administrativas

Artículo 108. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente: 8

I. a IV. ...

V. Multa de 30 mil a 100 mil días de salario:

a) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley y las disposiciones de carácter general que de ellos emanen, según sea el caso.

b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general a que dicho precepto se refiere.

c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 y 52 en lo relativo al pago en moneda fraccionaria en los cajeros automáticos de esta ley así como por las disposiciones de carácter general que emanan de estos .

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Artículo Tercero. La Secretaría de Economía en un plazo de noventa días, emitirá la norma oficial mexicana que regule el servicio de los cajeros automáticos en el país, la cual deberá incluir la obligación de utilizar monedas metálicas para su funcionamiento.

Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2014.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2014.)

Que adiciona el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, presentada por la diputada Dora María Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

La suscrita, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se por el que se adiciona una fracción XIII bis al artículo 2 de La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con base en el siguiente

Planeamiento del problema

Es indudable que en los últimos años el Estado Mexicano ha generado importantes avances hacia la igualdad de género, la no discriminación y la plena realización de las mujeres. Desde el Congreso de la Unión hemos avanzado en la modificación del marco jurídico para garantizar a las mujeres el acceso a sus derechos en condiciones de igualdad con los hombres, y atender con medidas especiales las desventajas que históricamente han fomentado las brechas de desigualdad. No obstante, son muchos los obstáculos a los que aún nos enfrentamos las mujeres; a pesar de todos los esfuerzos que se han realizado, la tarea es ardua para garantizar que ello se cumpla y que todas las ciudadanas mexicanas puedan disfrutar de sus derechos sin distinción alguna.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en México existen 2,443 municipios. De éstos, 871 son municipios indígenas o municipios que cuentan mayoritariamente con presencia de población indígena.

De hecho, de las 199,369 localidades que hay en el país, 17,436 son consideradas indígenas. Como puede observarse, la condición demográfica y cultural que caracteriza a nuestro país, exige impulsar reformas que atiendan las necesidades específicas de las mujeres y los hombres que habitan en los diferentes tipos de comunidades indígenas.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)1 afirmó en 2012 que del total de la población indígena en México, 3.3 millones no satisfacen sus necesidades alimenticias básicas, y que 46.5 por ciento no cuenta con educación primaria completa, siendo las mujeres en la condición educativa las más desfavorecidas, pues el 34.5 por ciento de las jóvenes de 15 años o más no saben leer ni escribir, en contraste con el 19.6 por ciento de los varones. Se afirma también que el nivel de escolaridad está muy vinculado con una alta mortalidad materna. Ya que el 36.5 por ciento de las mujeres fallecidas en los municipios con más de 70 por ciento de población indígena no tenía ningún nivel de escolaridad, y el 24.7 por ciento tenía la primaria incompleta.

La situación de las mujeres en México, al igual que en el resto de mundo, demuestra que se vive diariamente mayor marginación y vulnerabilidad en materia de derechos humanos, enfrentándose a múltiples discriminaciones, cuando se es mujer, se es pobre y se es indígena.

Dentro de las comunidades también hay otros problemas a los que se enfrentan las mujeres indígenas, que se vinculan con el acceso a la tenencia de la tierra, su participación equitativa en las decisiones, en la procuración y administración de justicia, la muerte materna, la violación de derechos sexuales y reproductivos, la violencia de género, y el difícil acceso a la cultura en su propio idioma, así como los matrimonios forzados.

Las mujeres Indígenas desempeñan un papel esencial en la recomposición del país en su conjunto, por lo que es necesario que las grandes distancias que existen entre marginalidad y justicia social se reduzcan, dando lugar a nuevos modelos de desarrollo de acuerdo con sus expectativas culturales, sociales, políticas, económicas y de justicia.

Con la propuesta de reforma que se presentase pretende promover una constante orientación y capacitación en materia de derechos humanos, para que las mujeres indígenas conozcan sus derechos y las instituciones federales, estatales y municipales a las que pueden acudir en caso de necesitar apoyo.

La desigualdad entre hombres y mujeres en general se manifiesta en las actividades que son asignadas a uno y otro sexo. En las comunidades indígenas, esta desigualdad se radicaliza y se agrava por algunos usos y costumbres, es decir, las estructuras genéricas son más rígidas y tienen una marcada división sexual del trabajo, lo que genera amplias desigualdades en la distribución del poder y el reconocimiento social. Los roles sexistas están íntimamente ligados con la maternidad y se desarrollan de manera primordial en la esfera doméstica y familiar.

De acuerdo con lo reportado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su Agenda Nacional 2013, la falta de atención a grupos en situación de vulnerabilidad y, en específico en las comunidades indígenas, se ha incrementado; es así que8.1 millones de mujeres indígenas viven en condiciones de violencia familiar, abusos y agresiones a su integridad física y moral, además de la falta de acceso a servicios de salud y educación.

Argumentación

Diversos son los instrumentos internacionales que el Estado Mexicano está obligado a aplicar en nuestro país para garantizar que ello se cumpla. Algunos de ellos se han referido de manera particular a la población indígena; es el caso del Programa de Acción que surge con motivo de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, que señala, en la Medida 6.25, el deber de los Estados de reconocer la perspectiva singular de las comunidades indígenas en materia de población y desarrollo y de atender sus necesidades concretas, en consulta con las propias comunidades indígenas.

En octubre de 2007 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, avanzando en los derechos humanos de las y los indígenas. La esencia de la Declaración es que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, además de una serie de derechos en el marco de su libre determinación, autonomía y autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.

Es decir, la legislación indígena debe garantizar a todas y todos el acceso y protección de todos los derechos humanos, sociales, económicos, culturales, civiles y políticos, también debe prever mecanismos de exigibilidad, para que tales derechos se conviertan en una realidad en la vida cotidiana, sin excluir a la las mujeres y las niñas indígenas, que conforman la mitad de la población indígena mexicana

Muchas son las discusiones sobre la libre determinación de las comunidades originarias, pero como bien se destaca en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: “la libertad de las personas se traduce en que puedan elegir libremente y contar con alternativas.”. Al mismo tiempo se establece que cultura, tradición y autenticidad no son sinónimos de libertad cultural y que no existen razones aceptables para que se permitan prácticas que nieguen a los individuos la igualdad de oportunidades y violen sus derechos humanos, como negar a las mujeres los mismos derechos y garantizar una vida libre de violencia

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará), son importantes instrumentos internacionales que buscan eliminar la violencia contra las mujeres en todas sus expresiones, sea física, emocional, psicológica, sexual, económica o patrimonial. Todas las mujeres, de todas las edades, tienen el derecho inalienable a vivir libres de cualquier tipo de violencia.

Ambas Convenciones determinan y protegen los derechos de todas las mexicanas que vivan en las ciudades, en la montaña o en el campo; que hablen o no una lengua indígena, que sean niñas, jóvenes o adultas mayores, con o sin discapacidad, y señalan que los Estados deben mejorar continuamente sus condiciones de vida y asegurar r el goce y protección plena de sus derechos, contra todas las formas de violencia y discriminación.

Por ello y ante la gran deuda que aún tenemos con las mujeres indígenas de nuestro país, es necesario seguir institucionalizando políticas públicas que permitan en igualdad de condiciones el acceso de las mujeres indígenas a sus derechos y a la garantía de vivir libres de violencia.

Como ya se mencionó, en general las desigualdades por condición de género obedecen, entre otros aspectos, a la existencia de patrones culturales que se expresan en comportamientos durante el curso de vida de las personas. Si bien no son exclusivas de los grupos indígenas, sitúan a las mujeres indígenas en mayor desventaja social.

El Instituto Nacional de Las Mujeres es un organismo público descentralizado cuyo objeto general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.2 Entre sus principales objetivos está precisamente la promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales ratificados por nuestro país.3 Es importante mencionar que actualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres, ha emprendido una serie de acciones que fomentan el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres indígenas; una de ellas, la traducción a lenguas originarias de instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. Algunas de ellas a la lengua maya, el tepehuano del Norte, el tarahumara y el huasteco.

Asimismo, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, que la Secretaría de Gobernación elaboró conforme a las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, estipula como estrategias 1.3.2 a 1.3.7 para la atención de las mujeres indígenas, el capacitar y sensibilizar a las autoridades indígenas en cuanto al contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y la implementación de campañas radiofónicas en lenguas indígenas para difundir ante los ciudadanos la Ley y los servicios que ofrece, acciones todas estas de vital importancia para fomentar en las comunidades indígenas la igualdad y la no discriminación hacia las niñas y mujeres.

Por su parte, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas (CDI), es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.4

Entre sus funciones, la CDI tiene la de desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas.5

Dentro de los principios que rigen las acciones de la CDI se encuentra incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas.6

En este sentido, se afirma que es la CDI, la instancia que en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres puede y debe emprender capacitaciones permanentes que fomenten el conocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres indígenas y prevengan la violencia en su contra.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.- Se adiciona la fracción XIII bis al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I-XIII. ...

XIII Bis. Desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, programas de capacitación de manera permanente, que fomenten el conocimiento de los Derechos Humanos de las niñas Indígenas y Mujeres y prevengan la violencia en su contra, dirigidos a las autoridades estatales y municipales.

XIV-XIX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El PNUD es el organismo miembro de la ONU que desde 1965 trabaja para reducir la pobreza en el mundo y los problemas asociados con ésta, a través de prácticas que apoyan al desarrollo humano y el progreso económico y social de los países en los que el PNUD tiene presencia. En México colabora con los gobiernos federal, estatales y municipales, el sector privado y la sociedad civil, brindándoles información técnica, asesorías y recomendaciones para la generación de políticas públicas y en proyectos orientados al desarrollo.

2 Artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

3 Artículo 6, fracción I, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

4 Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

5 Artículo 2, fracción XIII de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

6 Artículo 3, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Dado en el Senado de la República a los 11 días del mes de Junio de 2014.

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Junio 11 de 2014.)

Que reforma el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuestos sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El entorno inflacionario es un factor capaz de incidir en los términos en los cuales se presenta y valora la información financiera de la empresa, lo cual en alguno casos puede permear la situación fiscal del contribuyente, tal incidencia puede ser negativa o positiva para aquel; lo anterior se evidencia con el hecho de que la legislación fiscal conmina a ciertos causantes a reconocer un ajuste anual por inflación, valorando el efecto que ésta tiene en relación con los intereses pagados o cobrados por el contribuyente.

Tal y como fue señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al dar resolución a los asunto relativos a la constitucionalidad del artículo 45-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 —cuyo texto preceptúa la obligación de calcular dicho ajuste—, la inflación se refleja en el incremento generalizado y constante de los bienes y servicios y, por ende, en una pérdida en el valor del dinero o la moneda. Se trata de un hecho que existe y afecta de manera real y no sólo ficticia al patrimonio de los causantes, pues no puede negarse que el valor de un bien aumenta de un mes a otro, ni que lo que podía adquirirse con cierta suma de dinero en un determinado momento ya no puede adquirirse con igual suma al paso del tiempo. Así pues, el legislador estimó conveniente reconocer efectos dentro de la mecánica del impuesto sobre la renta a la modificación —tanto positiva como negativa—, que sufre el patrimonio del causante con motivo del fenómeno económico de la inflación.

Luego entonces, la inflación afecta de manera real el patrimonio, tanto en forma positiva como negativa, por lo que en aquellos casos en los que el pagador de impuestos se encuentra obligado a reconocer el efecto positivo derivado de dicho fenómeno económico, La legislación — en observancia al principio de proporcionalidad tributaria— no debe limitar el reconocimiento al efecto negativo del mismo, por ser elementos que repercuten en el nivel de renta de los contribuyentes —como indicador de la capacidad contributiva de éstos, entendida como potencialidad para contribuir al gasto público.

En esta misma tesitura, se aprecia que el artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece que en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Así las cosas, y con base a lo señalado anteriormente —la necesidad de que, cuando la legislación conmine a reconocer efectos positivos de la inflación en el patrimonio, también deberá reconocer los efectos negativos de ésta—, se justifica la prohibición de reconocer efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido en el caso en que los contribuyentes enajenen la mercancía en el mismo ejercicio fiscal en que la adquirieron o produjeron.

Cabe señalar, que la causación del impuesto se rige por un sistema de acumulación de ingresos en crédito, mismo que da lugar a que el ingreso se entienda percibido desde el momento en el que se vuelva exigible la contraprestación. No obstante lo anterior, a pesar de causarse el gravamen desde ese momento, la legislación no prevé que el impuesto correspondiente al pago provisional o al pago anual contemple los efectos derivados de la inflación.

De esta suerte, es claro que la legislación fiscal no permite que el efecto inflacionario se aplique en un lapso menor a un ejercicio fiscal, pues no se obliga al causante a que los ingresos que acumule se presenten en pesos —moneda nacional— actualizados y constantes.

En cambio, en el caso de contribuyentes que enajenen mercancías adquiridas o producidas en un ejercicio distinto al de la enajenación, la prohibición de reconocer el efecto inflacionario en la valuación de los inventarios o del costo de lo vendido, provoca que la renta gravable sea determinada de una forma que no resulta acorde a la capacidad contributiva del causante, tal como es delimitada por la propia legislación fiscal.

En razón de que el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta conmina a los contribuyentes personas morales, a determinar su situación fiscal atendiendo a los efectos que la inflación pudiera tener sobre ésta y, específicamente, considerando su repercusión en los créditos y deudas del causante, en relación con los intereses que perciban o paguen, respectivamente, como elementos mitigantes de la disminución o aumento real de sus deudas.

En estas condiciones, debe apreciarse que la prohibición de reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido conlleva una vulneración a la garantía de proporcionalidad en materia tributaria, toda vez que —así como acontece con el ajuste anual por inflación— el fenómeno inflacionario puede tener un impacto negativo en los valores registrados en la contabilidad de los pagadores de impuestos, disminuyéndolos y provocándose con ello la determinación de una utilidad mayor a la generada en términos reales, que son los que la legislación fiscal estima relevantes para la medición de la capacidad contributiva, cuando se considera un periodo mayor al de un ejercicio fiscal.

Por lo anterior se considera que el artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues impide la determinación de una utilidad acorde a la capacidad contributiva de los causantes de dicho gravamen, en virtud de que no autoriza el reconocimiento de efectos inflacionarios, con lo cual no se permite la determinación de una utilidad acorde a la capacidad contributiva de los causantes de dicho gravamen.

En este sentido, al haberse determinado que la tributación conforme a la auténtica capacidad contributiva de las personas morales, amerita que se permita el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de adquisición que forma parte del costo de lo vendido. Ahora bien, atendiendo al principio de proporcionalidad es necesario que se permita al causante la actualización de dichos valores, hasta el momento en el que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice, si bien limitado a aquellos casos en los que la compra de la mercancía y su venta —sea que se venda el mismo artículo o incorporado en un producto terminado— tenga lugar en ejercicios distintos.

Sirve de sustento a lo anterior, lo establecido en la Jurisprudencia número 1a./J. 126/2007, emitida en la Novena Época por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Septiembre de 2007, página 304, la cual señala lo siguiente:

Renta. El artículo 45-F, segundo párrafo, de la ley del impuesto relativo, que establece que no se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido, viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues impide la determinación de una utilidad acorde a la capacidad contributiva de los causantes de dicho gravamen (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2005). El citado precepto, al establecer que en ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que tratándose de personas morales, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el origen del gravamen se rige por un sistema de acumulación de ingresos en crédito, lo que da lugar a que el ingreso se entienda percibido desde el momento en el que se torne exigible la contraprestación y a que el pago provisional o anual del impuesto relativo no contemple los efectos derivados de la inflación dentro de un ejercicio fiscal, también lo es que en el caso de contribuyentes que enajenen mercancías adquiridas o producidas en un ejercicio distinto al de su venta, el no reconocer el efecto inflacionario en la valuación de los inventarios o del costo de lo vendido provoca que la renta gravable se determine de una forma que no resulta acorde a la capacidad contributiva del causante, en razón de que el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta conmina a los causantes personas morales, a determinar su situación fiscal atendiendo a los efectos que la inflación pudiera tener sobre ésta y, específicamente, considerando su repercusión en los créditos y deudas del causante, en relación con los intereses que perciban o paguen, respectivamente, como elementos mitigantes de la disminución o aumento real de sus deudas. En estas condiciones, el no tomar en cuenta los efectos inflacionarios en el valor de adquisición de los inventarios o del costo de lo vendido viola el principio constitucional referido, toda vez que –así como acontece con el ajuste anual por inflación– el fenómeno inflacionario puede tener un impacto negativo en los valores registrados en la contabilidad de las personas morales, que al verse disminuidos provoca la determinación de una utilidad mayor a la generada en términos reales, que son los que la legislación fiscal estima relevantes para la medición de la capacidad contributiva cuando se considera un periodo mayor al de un ejercicio fiscal. [Énfasis añadido]

De lo antes transcrito se desprende que el artículo 45-F, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 —ahora artículo 39, último párrafo, de la ley referida vigente—, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que dicho precepto legal viola el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que prohíbe reconocer el efecto inflacionario en la valuación de los inventarios o del costo de lo vendido, provocando que la renta gravable se determine de una forma que no resulta acorde a la capacidad contributiva del causante, lo cual transgrede dicho principio; por tanto, no se justifica la prohibición que tiene el causante a reconocer efectos inflacionario s en la valuación de sus inventarios o del costo de lo vendido, puesto que como se ha mencionado dicha prohibición provoca que la renta gravable se determine de una forma que no resulta acorde a la capacidad contributiva del causante, lo cual violenta el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que atendiendo a este principio es necesario que se permita al contribuyente la actualización de dichos valores, hasta el momento en el que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice.

Por lo antes expuesto, en aras de velar por los derechos de los contribuyentes que se ven afectados y limitados por el artículo 39, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para tomar en cuenta los efectos inflacionarios en el valor de adquisición de los inventarios o del costo de lo vendido, lo cual es inconstitucional según lo ha expuesto el máximo Tribunal del país, se propone la modificación del último párrafo de dicho artículo.

Finalmente, no omito señalar que esta propuesta es de la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara, ya que señala que con esta modificación se evitarían litigios innecesarios en los que, inevitablemente, por razón de los criterios de nuestro más alto Tribunal aquí citados, se obtendrían resultados desfavorables a los intereses de la federación. Teniendo lo anterior como consecuencias, el trato inconstitucional al contribuyente y el ejercicio innecesario y estéril de recursos para defender lo que claramente es contrario a derecho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se Reforma el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuestos sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

[...]

Únicamente se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice, y siempre y cuando la compra de la mercancía y su venta, sea que se venda el mismo artículo o incorporado en un producto terminado, tengan lugar en ejercicios fiscales distintos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2014.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

El suscrito Ricardo Cantú Garza, diputado federal vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes

Consideraciones

Según lo marca la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, señala que fue el 15 de octubre de 2013, que dispone el cumplimiento de lo dispuesto por el Senado de la República en relación con la sesión solemne, para la entrega del reconocimiento “Elvira Carrillo Puerto”.

De aquella fecha para estos días recientes, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha sido instrumento de análisis y discusión, figurando entre esta la necesidad inmediata de homologar los términos en materia electoral, con aquellas nuevas normatividades que dan ordenamiento al régimen electoral de nuestro país.

La reciente reforma constitucional en materia político electoral aprobada en la Cámara de Diputados, así como por la mayoría de las legislaturas locales y publicada el día 10 de febrero del presente año, son el precedente de una etapa de transiciones institucionales, jurídicas y administrativas, por las que todos los actores en esta rama tendrán que adecuarse para su óptimo funcionamiento.

Es por ello que esta propuesta para modificar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta para dar cumplimiento con las medidas de homogeneización y actualización del marco jurídico que da las bases de una correcta interpretación de las tareas legislativas, en esta ocasión, de todas aquellas de carácter electoral.

En este sentido, de las tareas concernientes a la Junta de Coordinación Política, así como de la Mesa Directiva en cuanto a la propuesta y expedición de la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Nacional Electoral, no sufrirán riesgo alguno de enfrentarse a interpretaciones equivocadas o bien de quedar en un marco regulatorio desactualizado.

Es pertinente recordar que en 1994, ésta sede legislativa afrontó una serie de propuestas referentes a su funcionamiento y a su organización, incluidas en la modificación de la reforma de la Ley Orgánica en ese año. Dicha reforma desafortunadamente sólo actualizaba su contenido de manera estética y no incorporaba las necesidades prevalecientes en su contexto actual. Ante ello, la presencia de los medios de comunicación en el Congreso, así como la conformación de la Mesa de Decanos y el servicio civil de carrera, por ejemplo, no eran contemplados y sin embargo eran necesarios.

Lo que aquí se contempla es precisamente una serie de consideraciones con las que se busca lograr la armonización de las disposiciones legales de carácter electoral mandatadas en la Constitución con aquellas normas secundarias vinculadas con el tema.

De la misma manera en la que la actual legislatura ha dado trámite a diversas reformas a leyes secundarias así como a la Constitución en términos de armonización u homogeneización de sus contenidos con otras normas o acuerdos, la presente iniciativa se fundamenta en este sentido y no hace más que recuperar términos de legislaciones recientemente aprobadas en materia electoral, por aquellas que aún persisten en la redacción de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos haciendo alusión al tema pero con distinta redacción.

Es necesario entonces hacer la homologación de las leyes secundarias, como lo es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su correspondencia con lo que dispone la reforma constitucional en comento.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el inciso i) del numeral 2 del artículo 20, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

1. ...

2. ...

De a) a h) ...

i) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Nacional Electoral; y

...

Artículo Segundo. Se reforma el inciso h) del numeral 1del artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

1. ...

De a) a g) ...

h) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Nacional Electoral, en los términos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, e

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del numeral 1, y el primer párrafo del numeral 2, del artículo 34 Bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. ...

1. La convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:

...

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2014.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 11 de 2014.)

Que reforma las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, recibida de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada de la LXII Legislatura perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la fracción I del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad somos testigos de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de 40 años. Los empleadores difícilmente contratan sus servicios y por ello consideramos necesario evitar la discriminación por edad, sobre todo, porque en algunos años más, el bono demográfico del que gozamos como país, se revertirá por razones naturales, circunstancia que afectará severamente a la economía nacional.

Exposición de Motivos

Al inicio de la presente legislatura nos tocó vivir y participar intensamente en dos reformas preferentes, proceso inédito en la historia legislativa mexicana. Uno de aquellos retos trascendentales, fue el tema de la reforma laboral, la cual, con todos los paralelismos hallados en este plural grupo de formadores de leyes, alcanzó, en términos generales, por todas las fuerzas políticas del país, y en las dos Cámaras, puntos en común logrando ser remitida por el Senado al Ejecutivo federal para la correspondiente promulgación. Confiamos que la reforma laboral, hoy ley vigente, debe fungir como un pistón en el engranaje social para generar empleos y crecimiento en la economía.

Sin embargo, a pesar de ser un cambio fundamental, no dado desde hace cuatro décadas, es un logro inacabado que debemos intentar mejorar constantemente.

Por ello, en esta ocasión traigo a la reflexión un fenómeno social común: la discriminación laboral por edad, la cual se encuentra vinculada con la materia del derecho social, con el bono demográfico presente en el país y su proyección en algunos años más.

La discriminación laboral por edad se acentúa a partir de los 35 años, circunstancia indeseable, pues a esas alturas de la vida las personas cuentan con fuerza física plena y además, con la experiencia propia de la vida, así como la propia de su técnica o profesión.

El Reporte sobre la discriminación en México 2012 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), informa que el mercado laboral se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. Señala que 90 por ciento de las ofertas de empleo excluyen a las personas que tienen más de 35 años, y de ellas, un escaso porcentaje (no más de 35 por ciento) corresponde a empleos reales y radicados, por lo general, en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.

Ese reporte subraya que la situación es aún más difícil en el caso de las mujeres, que padecen una discriminación múltiple: por edad, por sexo o, en su caso, por discapacidad.

Los empleadores suelen no contratar a personas de este segmento, porque sus honorarios son más costosos a los de jóvenes, y a éstos se les puede remunerar con cantidades decrecientes en comparación a las personas mayores.

Es común constatar en los anuncios clasificados de los diarios del país, la exclusión de contratar solamente a menores de 40; esto impacta seguramente de modo considerable a la economía y bienestar de familias cuyas cabezas de hogar rondan por esas edades y con preocupación atestiguan una baja en el poder adquisitivo.

Los informes de algunas compañías expertas en búsqueda de empleo, manifiestan que 80 por ciento de la oferta de trabajo excluye a profesionales que sobrepasan los 40 años de edad. El rango de edad se ha convertido en un factor determinante para la inserción en el mercado laboral. Esta condición sin justificación alguna, no solo distorsiona el mercado laboral sino discrimina a personas en su mejor periodo productivo y con un importante bagaje de experiencia.

De este modo, el ciclo económico y las condiciones del mercado laboral, convierten a las personas en este supuesto, en subempleados, trabajando en cuestiones diferentes a su preparación, percibiendo poco y no proporcionar todo lo aprendido durante años.

Países como España, Australia, Chile, o Argentina, han reconocido esta situación y cuentan con marcos jurídicos dedicados a resolverla. Los Estados Unidos de Norte América cuenta con The age discrimination in employment act (ADEA) o Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, con la que se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

• Define la discriminación por edad cuando el patrón da un trato menos favorable a algún candidato o empleado por motivo de edad de más de 40 años.

• Prohíbe la discriminación por edad en cualquier contexto del empleo, ya sea en el proceso de contratación, de despido, de pago, para promociones, beneficios y cualquier otra condición para el empleo.

La cláusula antidiscriminatoria para nuestro país, ha quedado establecida en el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En la legislación mexicana el concepto de discriminación ha quedado definido en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

En el entendido de que la reforma constitucional en materia de derechos humanos define las obligaciones del estado para garantizar su disfrute en igualdad de condiciones, esta iniciativa busca establecer en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la prohibición de la práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio del derecho al acceso de oportunidades de empleo por edad.

En ese mismo orden de ideas, tenemos que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son un eslabón fundamental para el desarrollo económico de país, que además de ser motor del crecimiento económico y fuente de la innovación tecnológica de nuevos productos, constituyen un factor crítico para la reducción de la pobreza.

En México contamos con una importante base de micro, pequeñas y medianas empresas, claramente más sólida que en otros países del mundo y debemos aprovecharlas como una fortaleza para hacer competitivo al país así como para convertir su potencial en una ventaja real para atraer nuevas inversiones y consolidar la presencia de productos mexicanos tanto dentro como fuera de nuestra nación.

Las Mipymes, constituyen la columna vertebral de la economía nacional por los acuerdos comerciales que ha tenido México en los últimos años y por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8 por ciento son Mipymes que generan 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) y 72 por ciento del empleo en el país.

Por ello se pretende establecer en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la obligación de las empresas medianas y pequeñas legalmente constituidas, de contar con un mínimo del 10 por ciento de empleados cuya edad se encuentre por encima de los 40.

Esta iniciativa se instituye como una política pública dirigida exclusivamente a la administración de los recursos humanos de empresas medianas y pequeñas. No debemos soslayar que la mayoría de las microempresas se integran por los propios emprendedores por lo que fijar un rango de edad para los empleados de esa categoría de empresas, vulneraría su capacidad operativa.

Adicionalmente y como un estímulo a dicha disposición, se formula una reforma a la Ley de Igualdad de las Mujeres y los Hombres para promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo en razón de su sexo o de su edad.

Todo ello con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la no discriminación en las ofertas laborales y de promover estímulos fiscales para propiciar la contratación de individuos en las brechas de edades referidas, sabiendo que se ganaría experiencia, responsabilidad y fuerza física plena.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la fracción I del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero . Se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

I. ...

II. ...

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir la permanencia y el ascenso en el mismo, o limitar las oportunidades de acceso por edad.

IV. ... a XXIX. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3, fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. II. ...

III. Mipymes: Micro pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la secretaría de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:

Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales.

Las medianas y pequeñas empresas contarán con un mínimo de 10 por ciento de empleados cuya edad se encuentre por encima de los 40 años.

IV. a XVII. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo o de su edad.

II. a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación derogándose todas las disposiciones contradictorias.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a los once días del mes de junio de 2014.

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 11 de 2014.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Cambio Climático; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La contaminación atmosférica constituye un riesgo medioambiental para la salud y se estima que causa alrededor de dos millones de muertes prematuras al año en todo el mundo. Cuanto menor sea la contaminación atmosférica de una ciudad, mejor será la salud respiratoria y cardiovascular de su población.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se calcula que la contaminación del aire de interiores causa aproximadamente 2 millones de muertes prematuras, la mayoría en los países en desarrollo. Casi la mitad de esas muertes se deben a neumonías en menores de 5 años.

La contaminación atmosférica urbana causa en todo el mundo 1,3 millones de muertes al año, que afectan de forma desproporcionada a quienes viven en países de ingresos medios. Así, la exposición a los contaminantes requiere medidas de las autoridades públicas a nivel nacional, regional e internacional.

La OMS emite las Guías de Calidad del Aire, las cuales constituyen el análisis más consensuado y actualizado sobre los efectos de la contaminación en la salud, y recogen los parámetros de calidad del aire que se recomiendan para reducir de modo significativo los riesgos sanitarios. Dichas Guías señalan que una reducción de la contaminación por partículas (PM10) de 70 a 20 microgramos por metro cúbico permite reducir en aproximadamente un 15% las muertes relacionadas con la calidad del aire.

Estas guías, publicadas por primera vez en 1987, se basan en la evaluación por expertos de las pruebas científicas del momento. Dada la abundancia de nuevos estudios sobre los efectos de la contaminación del aire en la salud que se han incorporado a la bibliografía científica desde la conclusión de la segunda edición de la publicación Air quality Guidelines for Europe (Guías de calidad del aire para Europa), en particular las nuevas investigaciones de los países de ingresos bajos y medianos, donde la contaminación del aire alcanza su nivel máximo, la OMS ha comenzado a estudiar las pruebas científicas acumuladas y examinar sus repercusiones para sus guías de calidad del aire.

De acuerdo a las Guías publicadas en el año 2005, la OMS logró importantes hallazgos:

• Se detectó que existen graves riesgos para la salud derivados de la exposición a las PM (partículas) y al O3 (ozono) en numerosas ciudades de los países desarrollados y en desarrollo. Es posible establecer una relación cuantitativa entre los niveles de contaminación y resultados concretos relativos a la salud como el aumento de la mortalidad o la morbilidad. Este dato resulta útil para comprender las mejoras que cabría esperar en materia de salud si se reduce la contaminación del aire.

• Los contaminantes atmosféricos, incluso en concentraciones relativamente bajas, se han relacionado con una serie de efectos adversos para la salud.

• La mala calidad del aire en espacios interiores puede suponer un riesgo para la salud de más de la mitad de la población mundial. En los hogares donde se emplea la combustión de biomasa y carbón para cocinar y calentarse, los niveles de PM pueden ser entre 10 y 50 veces superiores a los recomendados en las directrices.

• Puede lograrse una considerable reducción de la exposición a la contaminación atmosférica si se reducen las concentraciones de varios de los contaminantes atmosféricos más comunes que se emiten durante la combustión de fósiles. Tales medidas reducirán también los gases de efecto invernadero y contribuirán a mitigar el calentamiento global.

• Además de los valores recomendados, las directrices proponen, en cuanto a la contaminación atmosférica al aire libre, unas metas provisionales para cada contaminante con el fin de fomentar la reducción gradual de las concentraciones. Si se alcanzaran estas metas, cabría esperar una considerable reducción del riesgo de efectos agudos y crónicos sobre la salud. En todo caso, el objetivo último debe consistir en avanzar hacia los valores fijados en las Directrices.

Por otro lado, según la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), conducir un automóvil es la actividad individual más contaminante que la mayoría de la gente realiza. Los vehículos a motor liberan millones de toneladas de contaminantes a la atmósfera cada año. En muchas zonas urbanas, los automóviles son los principales responsables de la presencia de ozono a nivel del suelo. Éste es uno de los componentes principales del smog y constituye el problema más grave en términos de polución del aire. Además, los automóviles emiten diversos contaminantes clasificados como tóxicos, los cuales son causantes de nada menos que 1.500 casos de cáncer en los Estados Unidos al año. Las emanaciones de los automóviles también son causantes de problemas medioambientales, tales como la lluvia ácida y el calentamiento global del planeta.

En el caso de México, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático ha señalado que conducir un vehículo de pasajeros privado es quizás la actividad diaria más contaminante que el ciudadano común realiza y, a diferencia de las chimeneas industriales, es prácticamente imposible medir las emisiones de cada uno de los automóviles que circulan en una zona determinada; por lo tanto, se necesitan utilizar herramientas distintas y especializadas para estimar las emisiones de las fuentes móviles en conjunto.

Los automóviles automotores propulsados por motores de combustión interna producen, en general, tres tipos de emisiones de gases contaminantes: emisiones evaporativas; emisiones por el tubo de escape y emisiones de partículas por el desgaste tanto de los frenos como de las llantas.

Así, la gasolina y el diesel son mezclas principalmente de hidrocarburos compuestos que contienen átomos de hidrógeno y carbono, en consecuencia, los motores de los automóviles emiten varios tipos de contaminantes, siendo éstos altamente perjudiciales para la calidad del aire y por ende para la salud de las personas.

Calidad del aire

El aire limpio está compuesto principalmente por nitrógeno y oxígeno, en pequeñas proporciones se puede encontrar vapor de agua, dióxido de carbono y otros gases nobles. La contaminación del aire es la introducción de sustancias a la atmósfera que causan un desequilibrio en su composición original. El aire contaminado contiene gases, polvos, olores y humos en grandes cantidades que dañan la salud de las personas, animales y plantas. Además deteriora la infraestructura urbana y algunos materiales de uso cotidiano.

La contaminación del aire no es exclusiva de las grandes ciudades, sin embargo, la presencia de contaminantes tóxicos representa uno de los principales problemas ambientales, sobre todo en sitios con las características económicas, sociales y fisiográficas de la Ciudad de México.

En caso de que los niveles de contaminación en el aire, se encuentren elevados, se pone en marcha la contingencia ambiental. Ésta se aplica con el propósito de reducir los niveles de contaminación en el aire.

Las contingencias ambientales son un conjunto de medidas que se aplican cuando se presenta un episodio de contaminación severa, durante el cual, las concentraciones de ozono o de partículas suspendidas alcanzan niveles que ponen en riesgo la salud de la población en general y producen efectos adversos en los grupos sensibles como niños, adultos mayores, personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.

La exposición a contaminantes esta? asociada con enfermedades y problemas específicos:

PM 10 , PM 2.5 : Enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer de pulmón. 1

O 3 : Asma, enfermedades respiratorias, daño a pulmones. 2

NO 2 : Bronquitis, daño a pulmones. 3

SO 2 : Enfermedades respiratorias, daño a pulmones, irritación en ojos. 4

En adición a lo anterior, cabe señalar que de 2005 a 2010 se han registrado 38 mil muertes por cáncer de pulmón, enfermedades cardiopulmonares e infecciones respiratorias asociadas a la exposición a la contaminación atmosférica.5

Según datos del INEGI los costos ambientales asociados a contaminación del aire ascendían a 4.4% del PIB en 2009.

En suma, para Acción Nacional la calidad del aire debe ser entendida como un medio para alcanzar un bienestar físico de la sociedad mexicana. En los últimos años hemos sido testigos de la gran repercusión que el cambio climático ha tenido en la forma de vida de la población mundial. Nos enfrentamos a cambios ambientales nunca antes vistos, provocados por las acciones irresponsables de la industrialización a gran escala, la emisión de contaminantes y el uso indiscriminado de energías no renovables, todo ello teniendo como consecuencia el deterioro de nuestro medio ambiente.

Por lo anterior, México requiere urgentemente de medidas legales integrales que permitan reducir las emisiones de carbono, mejorar la calidad del aire y evitar en lo inmediato contingencias ambientales que paralicen las actividades físicas de las personas, las industrias y de transporte.

Marco jurídico actual

A. Estrategia nacional de cambio climático

El día 3 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), la cual constituye el instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales.

Se prevé una ruta a 10, 20 y 40 años, la ENCC define los pilares de la política nacional de cambio climático que sustentan los ejes estratégicos en materia de adaptación y mitigación que nos conducen hacia un desarrollo bajo en emisiones.

Debido a su carácter orientador para la primera mitad de este siglo, esta Estrategia no define acciones concretas ni responsables particulares. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece ya las bases de las acciones a seguir en el corto plazo y serán complementadas con el Programa Especial y los Programas Estatales de Cambio Climático.

En materia de emisiones, señala la Estrategia Nacional de energía que durante el año 2010, en México se emitieron a la atmósfera gases de efecto invernadero (GEI) equivalentes a 748 millones de toneladas de CO2 (MtCO2e), esto representa un aumento del 33% con respecto a las emisiones de 1990. En el periodo de 2001 a 2010, las emisiones de GEI presentan una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 2.6% mientras que el PIB presentó una TMCA de 1.9%.

Las emisiones que mayor crecimiento han tenido son las provenientes de emisiones fugitivas, residuos y transporte, con una tasa media de crecimiento anual (TMCA) entre 1990 y 2010 de 5.3%, 5.1% y 4.1%. Esto se debe principalmente al aumento del PIB per cápita, a la urbanización que se ha presentado en México en este periodo y al rápido crecimiento de la flota vehicular (con una TMCA 6.3% entre 2004 y 2009).

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Energía, México tiene un gran potencial de generación de energía a través de fuentes renovables, y si bien se han abierto posibilidades de aprovechamiento para la participación del sector privado, los mecanismos no han sido suficientes. Las siguientes líneas de acción buscan enfocar esfuerzos en superar las barreras principales que han impedido la completa inmersión de las energías renovables en el sistema energético nacional.

Por ello, la Estrategia Nacional de Energía propone las siguientes líneas de acción:

I. Incrementar la eficiencia energética del autotransporte público y privado de pasajeros y carga mediante el establecimiento de Normas Oficiales y esquemas de mejora logística y tecnológica, incluyendo el cambio modal para la reducción del consumo de combustibles y emisiones.

II. Reducir las emisiones mediante la modernización de la flota vehicular, y del retiro y la disposición final de las unidades poco eficientes.

III. Promover la evolución hacia sistemas de transporte público, seguro, limpio, bajo en emisiones, accesible y cómodo al fortalecer la interconectividad regional y nacional con la generación de redes multimodales eficientes con el apoyo del gobierno federal, como parte de una política integral de desarrollo urbano y movilidad que reduzca los tiempos y distancias de viaje.

IV. Impulsar sistemas de transporte público bajo en emisiones y eficientes, y adecuar el marco regulatorio y tarifas para fomentar la reinversión y mejora continua.

B. Plan Nacional de Desarrollo

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el Eje 4 denominado “México Próspero”, se plantea como una de las líneas de acción el objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”, en el que se propone la estrategia 4.4.1 “Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad”, la cual propone lo siguiente:

a. Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

b. Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.

c. Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.

d. Promover esquemas de financiamiento e inversiones de diversas fuentes que multipliquen los recursos para la protección ambiental y de recursos naturales.

Asimismo, en la estrategia 4.4.3. “Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, líneas de acción sustentable, resiliente y de bajo carbono”, se propone:

a. Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte.

b. Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.

c. Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles.

En resumen, tanto el Plan Nacional de Desarrollo como la Estrategia Nacional de Energía reconocen la necesidad de transitar hacia esquemas que permitan la reducción de emisiones, a través del uso eficiente y sustentable de medios de transporte no contaminantes.

Cabe recordar que otras naciones ya han tomado medidas serias para atender los efectos provocados por el cambio climático, por ejemplo, en los Estados Unidos el Presidente Barack Obama ha impulsado un plan integral para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, crear industrias “limpias” y reducir la dependencia del país en el petróleo importado.

La propuesta del Gobierno de los Estados Unidos, está destinada a incentivar las tecnologías de transporte sostenibles, un programa que tendrá unos 2.000 millones de dólares en fondos destinados a financiar iniciativas relacionadas con las nuevas formas de movilidad sostenible, entre ellas los coches eléctricos, híbridos o propulsados por gas.

Por otro lado, a través de un memorando emitido este año, el Presidente Obama instruyó a la Agencia de Protección Ambiental y al Departamento de Transporte para aumentar el ahorro de combustible y reducir los gases contaminantes en los automóviles nuevos y en los camiones ligeros que se fabricarán entre 2012 y 2016.

Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones de barriles de petróleo y reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero en casi mil millones de toneladas, equivalente a sacar 50 millones de automóviles de las carreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el Gobierno del Presidente Obama ha establecido las directrices para contar con un millón de autos eléctricos para el 2015. Para conseguir lo anterior ha destinado 2.400 millones de dólares a la investigación de las baterías, pieza fundamental para aumentar la autonomía de estos automóviles, este fuerte impulso a favor de los coches eléctricos beneficiaría también a la economía de ese país, pues se crearían miles de puestos de trabajo en nuevas fábricas.

A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, en nuestro país no hemos podido asumir con responsabilidad cambios de fondo que nos permitan contrarrestar el gran deterioro ambiental que hemos causado a nuestros ecosistemas. De manera reciente aprobamos en el Congreso de la Unión la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, bajo la premisa de que: ”el que contamina, paga”, sin embargo, aunque reconocemos la importancia de esta ley, creemos que debemos avanzar en mecanismos legales que regulen conductas ex ante, pues los fenómenos climatológicos que hemos vivido recientemente nos obligan a tomar medidas urgentes en diversas materias que nos ayuden a detener en la medida de lo posible los efectos provocados por el cambio climático.

Basta recordar que en los días pasados, diversos estados de nuestro país sufrieron inundaciones catastróficas derivadas de los huracanes Ingrid y Manuel, que nos obligan a replantear las medidas de seguridad, de protección civil y, sobre todo, de prevención. Así, con la aprobación de la iniciativa de mérito, podremos dar pasos importantes en el mejoramiento de nuestro medio ambiente, pues la contaminación atmosférica es, sin duda alguna, el cambio más radical y adverso que hemos causado a nuestro planeta.

Hoy en día se forma aproximadamente el doble de huracanes en el Atlántico que hace un siglo; este aumento ha generado un intenso debate sobre si la causa es una alteración natural o el calentamiento global originado por el hombre. Científicos del Centro Nacional de Investigación Atmosférica, en Boulder, Colorado (Estados Unidos), realizaron un estudio, cuyos resultados especificaron que no pueden demostrar que el incremento de huracanes se deba a una alteración natural, por lo que lo atribuyeron a la elevación de las temperaturas de la superficie marina causada por los gases de efecto invernadero.

Es por ello, que resulta preocupante que en nuestro país no tomemos medidas radicales para combatir los gases de efecto invernadero. Debemos asumir con responsabilidad el futuro las próximas generaciones, es por esta razón que Acción Nacional propone un paquete de reformas que tiene por objeto que el Estado optimice los esquemas de transporte público y privado, a través del uso obligatorio de automóviles eficientes, sustentables y no contaminantes, lo que nos ayudará a disminuir significativamente los gases de efecto invernadero. Así, las reformas están encaminadas a lo siguiente:

Reformas propuestas por Acción Nacional

Para Acción Nacional, el uso de automóviles eléctricos, híbridos o de gas, abonará indiscutiblemente en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que permitirá, de manera gradual, sustituir el parque vehicular obsoleto y altamente contaminante por vehículos eficientes y tecnológicamente sustentables. En este sentido las reformas que se ponen a consideración de esta asamblea tienen como finalidad incentivar acciones de mitigación al cambio climático en la que, tanto particulares como autoridades de los 3 órdenes de gobierno sean partícipes en la evaluación, el uso, fomento y fabricación de automóviles no contaminantes, especialmente híbridos y eléctricos, para lo cual proponemos las siguientes reformas:

A) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Con motivo de las diversas medidas que tienen que llevarse a cabo para frenar los daños derivados del cambio climático ya reconocido por nuestra legislación y que se hacen cada vez más evidentes con las diversas contingencias ambientales no sólo en el Valle de México, sino en el resto del país, es momento para establecer la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, de incorporar en sus acciones y políticas de mitigación la adquisición de automóviles híbridos, eléctricos o de gas para transporte público como particular.

Lo anterior, a fin de que los Comités de adquisiciones de las dependencias y entidades, en sus políticas, bases y lineamientos, tomen en consideración el uso de automóviles no contaminantes, preferentemente los híbridos, eléctricos o de gas, siendo obligatorio su uso, al menos, en aquellas zonas del país con altos índices de contaminación.

Así, cabe recordar que el Congreso de la Unión ya ha aprobado reformas en materia de adquisiciones, tendientes a que éstas sean sustentables, tal es el caso de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, en la que se señaló que las compras de papel para uso de oficina debía “contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro”.

En este sentido, la reforma propuesta por Acción Nacional propone que la adquisición o arrendamiento de automóviles para transporte público o particular cumpla con estándares mínimos de eficiencia energética, cero emisiones y que cuenten con elementos técnicos mínimos que permitan transitar del uso de transporte de combustión interna al uso de automóviles híbridos, eléctricos o de gas.

B) Reformas a la Ley General de Cambio Climático

Se proponen reformas al Título Sexto de la Ley General de Cambio Climático, en materia de evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, a fin de que los resultados de las evaluaciones sean vinculantes para los 3 órdenes de gobierno y no simples sugerencias y recomendaciones como actualmente sucede.

Asimismo, se plantean reformas en materia de acciones de mitigación al cambio climático, a fin de incorporar como parte de la evaluación el uso, fomento y fabricación de automóviles no contaminantes, particularmente los híbridos y los eléctricos, o los de gas.

Así, con esta reforma se obliga a los 3 órdenes de gobierno a ejecutar acciones para la adaptación y mitigación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y el Programa de Cambio Climático.

Finalmente, se propone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, incorporen en sus acciones y políticas de mitigación la contratación de automóviles eléctricos e híbridos, así como los propulsados por gas.

C) Reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Así mismo, con el fin de lograr reducir las emisiones mediante la modernización de la flota vehicular, y del retiro y la disposición final de las unidades poco eficientes en concordancia con las líneas de acción establecidas en la Estrategia Nacional de Energía y las demás disposiciones del marco legal en esta materia, proponemos que los automóviles eléctricos, híbridos o de gas registrados de conformidad con las disposiciones que al efecto expida la Secretaria, paguen el cincuenta por ciento del peaje que pagan los automóviles automotores de combustión interna.

Nueva iniciativa de Ley de Transición Energética

Es importante mencionar, que Acción Nacional es congruente con lo hasta ahora planteado, ha presentado a consideración y discusión de este Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Transición Energética, cuyo objeto es regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica.

Actualmente la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, prevé que ésta deberá proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y automóviles que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.

Sin embargo, dicha disposición normativa no se traduce en una mayor demanda para el uso de automóviles eléctricos o híbridos, siendo dicha Estrategia debería estar enfocada a promover incentivos fiscales a empresas o gobiernos de las entidades federativas que adquieran automóviles eléctricos e híbridos o de gas.

En este sentido, la iniciativa en comento propone crear el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, como instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Ley de Planeación, establecerá las acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia que permitan alcanzar la meta país en materia de eficiencia energética.

En el marco de dicho Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, se propone que la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y automóviles eficientes energéticamente, no sea una disposición declarativa (como actualmente está señalado en esta ley) sino vinculatoria para las autoridades federales de promover e incentivar el uso de vehículos eficientes energéticamente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley General de Cambio Climático; y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo Primero: Se reforma la fracción III del artículo 22 y el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 22. ...

I. a II. ...

III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Dichas políticas, bases y lineamientos deberán dar prioridad al uso de tecnologías que garanticen el aprovechamiento de energías renovables.

IV. a VII. ...

...

...

...

Artículo 26. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, reducción de emisiones contaminantes, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

...

...

En las adquisiciones o arrendamientos de automóviles, se deberá requerir que éstos sean bajos en emisiones contaminantes, para lo cual se podrán adquirir automóviles híbridos o eléctricos o propulsados por gas, que garanticen las mejores condiciones de eficiencia energética, sustentabilidad ambiental y uso de energías renovables.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 28; la fracción XIX del artículo 29, la fracción XII al artículo 33; el artículo 98. Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 30; una fracción II Bis y un segundo párrafo a la fracción III del artículo 33; el inciso h) a la fracción II del artículo 34; un segundo párrafo al artículo 99; y una fracción XV, recorriéndose la actual para ser fracción XVI al artículo 102, de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 28. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Energías renovables , industria y servicios;

VI. a IX. ...

Artículo 29. ...

I a XVIII. ...

XIX. El uso y fomento de automóviles no contaminantes, tales como los propulsados por gas, los híbridos o eléctricos, así como el establecimiento de estaciones de recarga.

Artículo 30. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Implementar programas de sustitución de automóviles de combustión interna por automóviles no contaminantes, así como la creación de estaciones de recarga, y

XXV. Fomentar, en la legislación correspondiente, estímulos fiscales para la adquisición de automóviles que permitan la disminución de gases de efecto invernadero.

Artículo 33. ...

I. a II. ...

II Bis. Sustituir de manera gradual y progresiva el uso de vehículos de combustión interna por automóviles no contaminantes tales como los híbridos o eléctricos, o los propulsados por gas, para lo cual se deberá informar sobre los beneficios del uso de autos eléctricos e híbridos.

III. ...

De conformidad con el párrafo anterior se deberá promover el uso de estaciones de recarga para automóviles eléctricos, aprovechando fuentes renovables de energía;

IV. a XI. ...

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado, para lo cual, se deberán elaborar programas de sustitución de automóviles de combustión interna por automóviles eléctricos o híbridos o los propulsados por gas;

XIII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) a g) ...

h) Implementar la sustitución gradual y progresiva de su parque vehicular, a fin de adquirir automóviles eléctricos, híbridos o los propulsados por gas, que garanticen la reducción de emisiones y la eficiencia en el transporte.

III. a VI. ...

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación emitirá un dictamen con los resultados al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Artículo 99. ...

El Sistema Nacional de Cambio Climático deberá tomar en consideración el dictamen a que se hace referencia en el artículo anterior, a fin de elaborar propuestas concretas para la adaptación y mitigación al cambio climático.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;

XV. La implementación de programas y estímulos que permitan la sustitución gradual y progresiva de automóviles de combustión interna por automóviles eléctricos, híbridos o de gas.

XVI . Los demás que determine la Comisión.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo una amplia campaña de información sobre los beneficios y estímulos que se deriven del presente Decreto.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

I. a VII. ...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Los automóviles eléctricos, híbridos o los propulsados por gas debidamente registrados, así como las motocicletas deberán pagar el cincuenta por ciento del peaje que paguen los automóviles de combustión interna, y

IX...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 PM 10: pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera, y cuyo diámetro es menor que 10 µm (1 micrómetro corresponde la milésima parte de 1 milímetro). PM2.5 : son partículas en suspensión con un diámetro aerodinámico de hasta 2.5 µm, denominadas partículas finas o fracción fina (que por definición incluye a las partículas ultrafinas)

2 O3 : Ozono.

3 NO 2: Dióxido de nitrógeno u óxido de nitrógeno.

4 SO 2: Dióxido de azufre.

5 Stevens et al (2008), The effects of 3 environmental risks on mortality disparities across Mexican communities.

(Turnada a la Comisión de Cambio Climático. Junio 11 de 2014.)

Que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal y la fracción I del artículo 230 del Código Penal Federal, recibida del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

El suscrito, David Pérez Tejada Padilla, diputado integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal y la fracción I del artículo 230 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Proteger el interés superior de la niñez implica defender su derecho a la identidad, dar certeza jurídica a dicho precepto y garantizar que el Estado mexicano proteja ese bien jurídico que posibilita el acceso a diversos derechos que otorgan los estados integrantes de la federación, a través de la implementación de políticas públicas y de sus marcos normativos.

En la actualidad, es inadmisible negarle el derecho a la identidad a un menor, toda vez que se vulnera el acceso a los derechos fundamentales toda vez que son inherentes al ser humano. Sin embargo, en pleno siglo XXI este problema no ha sido del todo superado, dado que existen diversos factores que continúan poniendo en riesgo al menor, y en el tema que nos ocupa, también se afecta a las personas de escasos recursos, lo que coloca a ambos segmentos poblacionales en situación de desventaja social por no contar con los medios económicos y de acceso a la justicia que les permitan revertir las situaciones de alta vulnerabilidad que por su condición de pobreza y marginación enfrentan.

Hoy en día, la retención de documentos, como parte del cumplimiento en el pago de una contraprestación económica por haber recibido el servicio de parto en una institución pública o privada no es un hecho aislado, es una práctica que se presenta en la actualidad, ya que en el caso de las instituciones privadas de atención a la salud, dentro de los contratos que emiten las instituciones privadas de atención a la salud los particulares, se establecen cláusulas donde se condiciona la entrega del Certificado de Nacimiento, que de acuerdo a lo que indica la Ley General de Salud, las instituciones de salud pública y privada están obligadas a emitir, con la finalidad de qué se pueda tramitar ante la autoridad civil competente, el acta de nacimiento durante los primeros 6 meses de vida, posibilitando que su registro no sea de forma extemporánea.

Este hecho no puede pasar desapercibido, a razón de que se vulnera el derecho a la identidad del recién nacido, afectando su desarrollo psicosocial y humano, además de convertirse en una limitante para acceder a otros derechos civiles y humanos entre los que destacan el derecho a la educación. Cabe mencionar que la retención del Certificado de Nacimiento es una práctica llevada a cabo por las instituciones de salud privadas, como forma de presión ejercida hacia sus pacientes con la finalidad de que se finiquite el pago del servicio de parto prestado, vulnerando los derechos humanos toda vez que se privilegia el interés económico; derivando que el Estado mexicano, a través del Poder Legislativo, revierta esta práctica dado que el sancionar la retención o condicionamiento de la entrega de documentos mediante los instrumentos civiles y penales que permitan el registro del menor ante la autoridad civil competente, no exime del cumplimiento en el pago por parte de los que reciben el servicio de parto en alguna institución pública o privada, dado que se puede garantizar con los instrumentos jurídicos en materia mercantil ya existentes, el cumplimiento del mismo y de esa forma se garantiza el respeto a los derechos humanos.

Es pertinente destacar, los esfuerzos que se han realizado a nivel nacional e internacional para garantizar la certeza jurídica en materia de identidad, y en este caso el cumplimiento que le da el Estado Mexicano a los compromisos establecidos en acuerdos y tratados internacionales con la reciente votación del 13 de marzo de 2014 en el pleno de la Cámara de Diputados, donde se aprobó por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, la minuta enviada por la Cámara de Senadores, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad para garantizar el derecho de los niños y las niñas a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer.?

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...

...

...

...

Sin embargo, cabe mencionar que aún quedan muchos esfuerzos por hacer, con la finalidad de garantizar el interés superior de la niñez dado que a pesar de que la reforma constitucional impone obligaciones para que toda la legislación secundaria sea adaptada a las nuevos derechos de los que gozan todos los recién nacidos para ser registrados de forma inmediata, sin que medie ninguna condición de tipo económico para el goce y disfrute de ese derecho, se deben de adecuar los instrumentos jurídicos en materia civil y penal.

Es tarea de los representantes en el Poder Legislativo federal, el realizar esfuerzos por adecuar los marcos jurídicos en nuestro país para que las reformas realizadas en materia del derecho a la identidad en un contexto pleno e integral, adquieran un carácter que garantice que los niños y niñas nacidos en nuestro país cuenten con elementos para que su registro de nacimiento sea pronto y expedito, lo cual posibilitará y garantizará los derechos que, como persona y como mexicano, se adquieren desde el nacimiento.

De la misma forma, se abatiría el registro tardío que, de acuerdo a la UNICEF dentro de la segunda Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento del 20 de noviembre del 2011, aún presenta cifras alarmantes en la región latinoamericana, pues de acuerdo con datos arrojados en esa misma conferencia, existe un porcentaje del 18 por ciento de niñas y niños menores de 5 años no registrados, ubicados en áreas rurales, en comparación con un 8 por ciento de los que viven en áreas urbanas.

Continuando con lo dicho en la Conferencia referida:

La falta de inscripción de nacimiento afecta principalmente a los niños y niñas en situación vulnerable que viven en zonas fronterizas y zonas de conflicto armado, y de manera más aguda, a aquellos pertenecientes a poblaciones indígenas y afroamericanas. En la misma conferencia se determinó que el registro civil de nacimiento es fundamental para reducir las disparidades y lograr la equidad.

Además de los argumentos retomados de la UNICEF, que evidencian un problema grave en materia de sub-registro, se denota la existencia de una cifra oculta de los nacimientos no registrados por falta de recursos económicos o por desconocimiento del proceso del trámite y de los derechos que garantiza el Estado hacia el menor.

De acuerdo en lo que se establece dentro de la exposición de motivos que fundamentó la minuta del proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. constitucional proveniente de la Cámara de Senadores y de la minuta enviada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se describen los marcos normativos nacionales e internacionales como mecanismos que deben incidir en la protección de los derechos del menor, es por esto y en concordancia con la reforma constitucional realizada que se deben de establecer sanciones tanto en materia civil como penal, a las personas que condicionen el derecho a la identidad de un recién nacido o de una persona, como pago a una contraprestación recibida.

En materia del derecho internacional, en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, podemos encontrar la Convención Americana de Derechos Humanos, que dentro de sus artículos 3, 4, 5, 18 y 20, establece el reconocimiento a la personalidad jurídica del individuo; asimismo en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 24, numeral 2, a la letra dice:

Artículo 24

...

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

...

Asimismo, dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé en sus artículos 7 y 8, el reconocimiento y la protección del derecho a la identidad de los niños, así como de los derechos que se derivan de éste.

En el caso de México, la Constitución Política dentro del párrafo octavo, noveno y décimo del artículo cuarto constitucional, se establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Ahora bien, dentro de la legislación ordinaria tenemos que en el artículo 22 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, lo que a la letra dice:

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos. A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

Cabe señalar que en nuestro país el Código Civil Federal, la Ley General de Salud y su reglamento, establecen los elementos que deben ser cubiertos por parte de los padres o tutores de un menor con la finalidad de llevar a cabo el registro del recién nacido o del menor en el registro civil correspondiente, destacando entre estos ordenamientos el Certificado de Nacimiento, que cuenta con características específicas que establecen los marcos normativos a nivel federal, y que deben ser cubiertos por el médico o autoridades correspondientes dentro de las instituciones de salud pública y privada, así como por quien entera del nacimiento a la autoridad pertinente. Asimismo, dentro del Código Civil Federal se establece dentro del capítulo segundo de las actas de nacimiento, las distintas medidas por las cuales se fundamenta el procedimiento para el registro del nacimiento que garantizan el cumplimiento del art. 4 Constitucional, en relación a la obligatoriedad para que las autoridades de la institución de salud den aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil y expidan el Certificado de Nacimiento, y con ello del consecuente registro del recién nacido; por tal motivo se observa dentro del artículo 54 y 55 del Código Civil Federal lo relativo al nacimiento y registro que a la letra dice:

Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el juez del registro civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el juez del registro civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

La Ley General de Salud establece, dentro del capítulo tercero, la definición en relación a lo que se entiende por certificado, así como las características y objetivos que persigue la emisión del mismo. En el Artículo 388 se describe el concepto de certificado, así como el objetivo que persigue, siendo el Artículo 389 en donde se enlistan los tipos de certificados que se emiten por parte de la autoridad competente, así como el objetivo que persigue la emisión del certificado de nacimiento, como se observa en los artículos 389 Bis y 389 Bis 1, que a la letra dicen:

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

En este sentido de acuerdo a lo que se establece en un estudio elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México, las penas o medidas no deben de ser exageradas o irracionales, dado que se debe de garantizar que de acuerdo a lo que establece el derecho penal, la pena o sanción debe de ser proporcional al delito. La proporcionalidad se medirá con base a la importancia social del hecho, de acuerdo a lo que se establece en el art. 22 de la Constitucional; lo que conlleva en sentido estricto a que la sanción sea idónea para conseguir el fin perseguido, para que se garantice que la intervención penal garantice que lo que se proteja; necesite y merezca de protección, así como cuente con la importancia social y se pueda tutelar.

Es por lo expuesto que, a través de la modificación al Código Civil Federal y al Código Penal Federal que se propone en la presente iniciativa, se pretende que se establezcan las medidas pertinentes para sancionar a quienes condicionen la entrega del certificado de nacimiento o de cualquier otro documento que posibilite el trámite del acta de nacimiento de un recién nacido, a cambio del pago de un servicio otorgado, toda vez que la entrega de este documento no exime del pago a las personas que recibieron el servicio.

El Código Penal Federal fundamenta dentro del Capítulo I del Título Décimo Segundo, lo referente a la responsabilidad profesional, siendo el artículo 230 en donde se establecen las sanciones que se impondrán a los directores, encargados de cualquier centro de salud, que impidan la salida de un paciente o a un recién nacido, argumentando algún tipo de adeudo; tal como a la letra se expresa en el código penal:

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I. Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III. Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Por lo contenido dentro de la propia estructura tanto del Código Civil Federal como del Código Penal Federal, se establece la necesidad de adecuar dichos marcos jurídicos en nuestro país, con la finalidad de dar respaldo a lo que establecen los acuerdos y tratados internacionales ratificados por nuestro país, además de la propia Constitución y de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que además dará certeza jurídica al menor, en concordancia con las iniciativas presentadas por esta honorable asamblea, y que garantice la proporcionalidad de las penas.

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal y la fracción I del artículo 230 del Código Penal Federal

Primero. Se reforma y adiciona al párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Texto vigente

Código Civil

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el juez del registro civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.”

Iniciativa

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración, sin que por motivo alguno éstos puedan negar la expedición o entrega del Certificado de Nacimiento o de cualquier otro documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente. El incumplimiento a las obligaciones anteriores se sujetará a las sanciones establecidas en el Código Penal para los delitos cometidos por directores, encargados o administradores de centros de salud.

Recibido el aviso, el juez del registro civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.”

Segundo. Se reforma y adiciona un párrafo, a la fracción I del Artículo 230 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Texto vigente

Código Penal

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

...

II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior.

...

Iniciativa

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

...

II. Retener sin necesidad a un recién nacido o impedir la expedición o entrega del certificado de nacimiento o de cualquier documento que permita su registro, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República sede de la Comisión Permanente a los 11 días del mes de junio del 2014.

Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 2014.)

Que adiciona la fracción XVIII al artículo 75 de la Ley General de Educación y un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, recibida del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Quien suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan la fracción XVIII al artículo 75 de la Ley General de Educación, y un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El agua desempeña un papel esencial para nuestro organismo, pues este elemento es el componente mayoritario de las células del cuerpo humano. A través del agua se transportan los nutrientes que las células necesitan para funcionar adecuadamente, además de que ésta se encarga de retirar de las mismas los residuos o sustancias de deshecho.

El agua es el pilar fundamental de las funciones fisiológicas más básicas, como por ejemplo la regulación de la tensión arterial y la temperatura corporal, así como la digestión, de modo tal que una hidratación adecuada resulta esencial para la salud y el bienestar.

De acuerdo con el Instituto Europeo de Hidratación, el óptimo rendimiento físico y cognitivo de los seres humanos depende en gran medida del mantenimiento de niveles de hidratación saludables. Por este motivo, la hidratación resulta de interés tanto para los individuos comunes y corrientes como los tomadores de decisiones en las instituciones públicas de salud, a tal grado que el hecho de poder garantizar a toda la población el acceso al agua potable para consumo humano se ha vuelto una preocupación constante de los organismos internacionales, así como de muchos gobiernos nacionales.

Exposición de Motivos

En México, el Poder Legislativo ha aprobado recientemente cambios legales que tienen la finalidad de garantizar la existencia de mecanismos a través de los cuales un segmento de la población tenga acceso al agua potable para saciar su sed, como son los bebederos en los planteles educativos que integran el sistema educativo nacional.

En las modificaciones de la Ley General de Infraestructura Física Educativa se consideró que nuestro país enfrenta hoy un serio problema de salud pública derivado de la emergencia de enfermedades relacionadas con el poco adecuado estilo de vida que poseemos los mexicanos, caracterizado fundamentalmente por la falta de activación física y por una mala alimentación, la cual incluye una hidratación inadecuada.

Actualmente ocupamos el poco honroso primer lugar en cuanto se refiere a los países con mayor prevalencia de obesidad y sobrepeso en su población, lo cual ha sido calificado como el principal factor de riesgo que existe para contraer enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes, la hipertensión y varios tipos de cáncer.

Ante la magnitud del problema que enfrentamos, en los últimos años se habían propuesto múltiples medidas encaminadas a transformar esta lamentable situación que pone en riesgo la viabilidad de nuestro sistema de salud y que amenaza con colapsarlo si no somos capaces de generar cambios significativos al respecto.

Hasta ahora, las políticas públicas implantadas para revertir el problema no han producido los resultados deseados y lejos de apreciar un avance hemos visto aumentar la cifra de personas que en nuestro país sufren de sobrepeso y obesidad, y que de mantenerse en esa circunstancia es muy factible que en los próximos años les sea diagnosticada alguna enfermedad de las ya mencionadas, lo cual afecta sensiblemente la calidad de vida de la población y representa una pesada carga financiera para el Estado.

El Poder Legislativo, en aras de enfrentar de manera más efectiva la problemática de la obesidad en nuestro país, aprobó en 2013 medidas como el impuesto especial a los refrescos y bebidas azucaradas cuya finalidad esencial, además de allegarle mayores recursos al Estado, es desincentivar el consumo de los mismos, pues se ha comprobado que este es una de las principales causas de la obesidad y el sobrepeso que aquejan a 7 de cada 10 mexicanos.

Ahora bien, en virtud de que el objetivo principal es avanzar en la construcción de una estrategia integral para el combate a la obesidad y el sobrepeso la cual arroje mejores resultados de los que hasta ahora se han conseguido, se hacía necesario legislar con la finalidad de ofrecer alternativas a la población para motivarle a adoptar un estilo de vida más sano, el cual implica hacer ejercicio y llevar una dieta más balanceada y saludable que incluye desde luego un mayor consumo de agua natural y una reducción drástica en el consumo de azucares, de las cuales los refrescos aportan cantidades que sobrepasan por mucho las recomendadas por los profesionales de la nutrición y la medicina.

Para generar una cultura que privilegie el consumo de agua para la hidratación del cuerpo por encima de los refrescos y bebidas azucaradas, no sólo bastaba con elevar el costo de los mismos, sino que lo verdaderamente importante era garantizar que todos los mexicanos, principalmente los niños y niñas tuvieran acceso de manera gratuita al agua potable de calidad.

No se puede soslayar que este país, con un consumo promedio per cápita de 163 litros por año, es uno de los principales consumidores de refresco en todo el mundo, incluso por encima de Estados Unidos y que paradójicamente, el costo de una botella de agua potable en México puede llegar a ser igual e incluso mayor que el de una botella de refresco. Por lo anterior, para los habitantes de las muchas localidades a las cuales, por falta de infraestructura, no llega el agua potable resulta más razonable en términos económicos hidratarse con un refresco que con agua simple, situación que resulta inaceptable y que requiere la oportuna intervención del Estado.

No obstante que las modificaciones de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, en vigor desde el 7 de mayo de 2014, representan un avance muy significativo en cuanto respecta a la tarea de combatir decididamente la obesidad y el sobrepeso que afectan a nuestro país, en el Partido Verde consideramos necesario establecer en la legislación algún tipo de sanción que permita cumplir cabalmente con el espíritu de la reforma, que es en esencia que un plazo de 3 años contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación se garantice la existencia de bebederos suficientes y con suministro de agua potable en cada escuela del país, sin importar que ésta sea pública o privada.

Para efectos de lo anterior proponemos, por una parte, adicionar el artículo 75 de la Ley General de Educación para que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa en materia de bebederos escolares sea considerado como una infracción en la cual incurren los prestadores de servicios educativos, es decir, las escuelas privadas, misma que puede ser sancionada de acuerdo al artículo 76 de la Ley General de Educación con una multa de hasta 5 mil días de salario mínimo, o bien, con la revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

Por otra parte, para el caso de las escuelas públicas que no cumplan la instalación de bebederos en sus planteles a pesar de haber sido beneficiadas con la asignación de recursos para tal efecto, se plantea adicionar un párrafo al artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa con el objeto de facultar a la Secretaría de Educación Pública para determinar reducciones en la ministración de recursos a las escuelas que incurran en el incumplimiento mencionado, de manera tal que se incentive el correcto ejercicio de los presupuestos asignados.

Por lo expuesto se pone a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adicionan la fracción XVIII al artículo 75 de la Ley General de Educación y un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I. a XVII. ...

XVIII. Incumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa en materia de bebederos escolares.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá determinar reducciones en la ministración de recursos a los planteles educativos que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior habiendo recibido una asignación presupuestaria para instalar bebederos con suministro de agua potable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 11 de 2014.)

Que adiciona la fracción XVII al artículo 7o. y reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación, recibida del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. y se reforman el primer párrafo y la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Las mujeres son cariñosas, organizadas, platicadoras, malas para manejar; los hombres son activos, fuertes, reservados, excelentes proveedores.”

Desde hace muchos siglos y hasta hace muy pocas décadas, las construcciones sociales y los estereotipos establecidos crearon una idea sustentada en la creencia de que lo “normal” es la existencia exclusivamente de hombres y mujeres, sólo estas dos categorías.

Así, durante un largo tiempo se permitió que los conceptos de sexo y género convivieran intrínsecamente relacionados, sin que existiera diferencia alguna entre ellos. Hoy, haciendo un análisis en retrospectiva podemos observar que dichas determinaciones han tenido consecuencias gravísimas, en las que el prejuicio, la desinformación, la desaprobación y el tabú son los factores comunes.

Para comenzar, resulta menester exponer que el sexo es determinado por la naturaleza, por lo que una persona nace con sexo masculino o femenino. En cambio, el género se aprende, puede ser educado, cambiado y manipulado, para consolidarse en varón o mujer.

Así, el género se refiere a una construcción social y cultural que define las diferentes características emocionales, afectivas e intelectuales, así como los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales de hombres o de mujeres.1

Con base en esto, la identidad de género se representa como la “compleja relación entre el sexo y el género en referencia a la experiencia de autoexpresión de una persona respecto a las categorías sociales de masculinidad o feminidad”,2 en la cual una persona puede sentir subjetivamente una identidad diferente a sus características sexuales o fisiológicas.

Por su parte, la orientación sexual, para términos legales, entendida como preferencia sexual, se define como los deseos, sentimientos, prácticas e identificación sexual. Dicho concepto puede ser hacia personas del mismo o de diferente sexo, diversificándose en homosexual, heterosexual o bisexual.

La orientación no se escoge, se descubre. Vale la pena mencionar que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, ninguna de las tres orientaciones es considerada enfermedad.

De acuerdo con diversos estudios, existe un desarrollo dividido en diferentes etapas, las cuales contemplan la identidad de género, desarrollada hacia los dos años y medio; la estabilidad, formada entre los cuatro y cinco años; y la consistencia, a la cual se llega entre los seis y siete años.

A través de este proceso se construye el conocimiento de un género integral de nosotros mismos, primero como un ejercicio interno, después hacia la sociedad en general.

Con base en lo previo podemos observar que, al ser concepciones distintas el sexo, el género y la orientación sexual, la cantidad de combinaciones que se pueden realizar con cada categoría son infinitas, dejando atrás las viejas estructuras de hombre y mujer.

El abanico de posibilidades descrito abarca homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero e intersexuales.

De este modo, se entiende por transexual una persona cuyo sexo no corresponde a su identidad de género; es decir, alguien que nació con un sexo pero se identifica en el otro.3 Por su parte, un transgénero es aquél que vive en el papel que en su sociedad se considera propio del otro género.

El travesti es una persona que gusta de usar prendas o ademanes considerados del otro género, pero que no desea alterar de forma permanente sus caracteres sexuales, no implica ser homosexual ni viceversa.

Por último, es intersexual el ser humano que presenta simultáneamente características de ambos sexos, sin ser necesario que se presenten ambigüedades en los genitales, por lo que es diferente al hermafroditismo, el cual se refiere a la presencia de tejido testicular y ovárico.

Lamentablemente, a pesar de que toda persona tiene una orientación sexual y una identidad de género, cuando éstas no coinciden con las de la mayoría, se considera a menudo al individuo como un objetivo legítimo de discriminación o abuso.4

La Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que lo siguiente:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 5

Sin embargo, de nada sirve que el texto establezca que toda persona debe poder disfrutar de todos los derechos humanos, cuando millones de personas en todo el mundo se enfrentan día a día a la ejecución, el encarcelamiento, la tortura, la violencia y la discriminación por su orientación sexual o identidad de género.

Entre las múltiples atrocidades que se cometen y que vulneran la dignidad humana desde lo más profundo se encuentran: mujeres violadas para “curarlas” de su lesbianismo; pérdida de la custodia de hijos; palizas policiacas; crímenes de odio; insultos; acoso escolar; denegación de empleo, domicilio o servicios de salud; violación y torturas bajo custodia; incitación al suicidio y ejecución estatal.

La Primera Encuesta sobre Homofobia y Mundo Laboral, presentada por las organizaciones Enehache y Espolea; las empresas JW Marriot y Google; y la Comisión Nacional de Derechos Humanos evidencia que más de 50 por ciento de las lesbianas, gays, transexuales y bisexuales en el país no hablan abiertamente de su orientación en el trabajo, que un 35 por ciento han sido hostigados por serlo y que 42 por ciento consideran que no lo pueden expresar sin que existan represalias.6

Dentro de las minorías que son discriminadas merecen especial atención los transexuales, ya que la segregación ocasiona que el nivel educativo de este grupo sea 40 por ciento más bajo que el del resto de la población, ocasionando un círculo vicioso en el que carecen de oportunidades.7

Ante esto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha emitido decisiones que tienen que ver con la discriminación por orientación sexual e identidad de género, entre las que destaca la inclusión del concepto de “identidad sexual” dentro de los tipos de discriminación prohibidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1994).

No podemos olvidar que la lucha que actualmente viven los miembros de la comunidad LGBTTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual), en la que enfrentan distintas formas de exclusión, discriminación y negación de acceso pleno a sus derechos fundamentales, es una batalla que en otras etapas históricas tuvieron que sortear otras comunidades que fueron objeto de segregación, bajo argumentos que se basaban en la ignorancia o en la ideología del momento.8

Así, el logro de equidad de las mujeres se consiguió debido a que se rompió un paradigma, lo mismo aconteció con las minorías raciales o étnicas, y en su tiempo sucedió con el tema de los esclavos.

Es por ello que el primer paso para terminar con una conducta que vulnera los derechos más fundamentales de los seres humanos radica en la impartición de una correcta educación enfocada en el rompimiento de tabúes y prejuicios a través de la información.

La eliminación de patrones sociales discriminatorios y de desigualdades debe comenzar por un cambio de mentalidad, por lo cual es menester la inclusión de una correcta educación sobre el sexo, identidad de género y orientación sexual en los contenidos educativos que se imparten en el país; sólo así transitaremos a una sociedad más respetuosa, más inclusiva y más justa.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. y se reforman el primer párrafo y la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. y se reforman el primer párrafo y la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Realizar acciones educativas, campañas de información y políticas preventivas orientadas al correcto entendimiento de los conceptos de sexo, identidad de género y orientación sexual; con el objetivo de fomentar actitudes de respeto, pluralidad, solidaridad, igualdad y mutuo entendimiento.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, los transexuales, los transgénero, los travestis, los intersexuales y los niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos, de identidad de género, de orientación sexual, o de individuos, y

IV. ...

Texto vigente

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

No existe correlativo.

Reforma propuesta

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Realizar acciones educativas, campañas de información y políticas preventivas orientadas al correcto entendimiento de los conceptos de sexo, identidad de género y orientación sexual; con el objetivo de fomentar actitudes de respeto, pluralidad, solidaridad, igualdad y mutuo entendimiento.

Texto vigente

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

IV. ...

Reforma propuesta

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, los transexuales, los transgénero, los travestis, los intersexuales y los niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos, de identidad de género, de orientación sexual, o de individuos; y

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública realizará las adecuaciones que resulten necesarias, a fin de hacer efectivas las disposiciones del mismo.

Notas

1 http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1994

2 https://www.amnesty.org/es/sexual-orientation-and-gender-identity

3 http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/prevencion/GLOSARIO.pdf

4 https://www.amnesty.org/es/sexual-orientation-and-gender-identity

5 http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

6 http://www.animalpolitico.com/2014/05/una-de-cada-tres-personas-lgtb-ha-sufrido-discriminacion-laboral-por-su-orientacion-sexual/#axzz33bTmwPlR

7 http://amnistia.me/profiles/blogs/derechos-humanos-de-la

8 http://amnistia.me/profiles/blogs/derechos-humanos-de-la

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública. Junio 11 de 2014.)

Que adiciona la fracción XII al artículo 3o. y el artículo 3o. Bis, con las fracciones I a IV; y reforma los incisos a) de la fracción VI y c) del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 3o., se adiciona el artículo 3o. Bis con las fracciones I, II, III y IV; y se reforma la letra a de la fracción VI, y la letra c del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia se está convirtiendo en uno de los temas que requieren atención prioritaria en materia de salud pública. Disminuir las tasas de morbilidad y de mortalidad causadas por las diferentes formas de violencia o maltrato representa un gran reto para el sector salud.

Al mismo tiempo, la comprensión de la complejidad del fenómeno requiere un enfoque intersectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas integradas para hacerle frente.

La violencia contra las personas adultas mayores a pesar de ocurrir desde hace siglos, ha sido una de las últimas en ser reconocida y actualmente se ha convertido en un serio problema social y de salud pública.

En las agendas gubernamentales de los países se incluye el combate a la violencia en niños y niñas, adolescentes y mujeres, empero, la violencia latente contra las personas adultas mayores se ha mantenido en segundo plano.

En nuestro país las personas adultas mayores se conciben al cumplir 60 años; Existen cuatro tipos: 1) los adultos mayores o ancianos jóvenes que van desde los 60 a los 74 años, 2) los adultos mayores o ancianos viejos que tienen entre 75 y 84 años, 3) Los adultos mayores o ancianos longevos que van de los 85 a los 99 años, y 4) los centenarios que tienen 100 años o más.

Actualmente en América Latina hay 13 países que cuentan con leyes de protección de los derechos de las personas adultas mayores, México es uno de ellos, sin embargo, aún hay un largo camino que recorrer.

En países como Estados Unidos de Norteamérica -por ejemplo-se ha legislado en la materia y la comunicación de los casos de violencia contra personas adultos mayores debe comunicarse obligatoriamente en todos los casos cuando ocurre dentro del hogar y en casi todos los estados cuando ocurre dentro de las instituciones.

El maltrato a los adultos mayores se puede definir como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas. También puede ser el resultado de la negligencia, sea esta intencional o no.

Es prioritario combatir las secuelas que presentan las personas adultas mayores víctimas de maltrato pues según el censo de 2012, el monto de personas de 60 años y más es de 10.9 millones, lo que representa 9.3% de la población total. Sin embargo, para 2050 se espera que el porcentaje de personas adultas mayores sea de 21.5%, poco más de una quinta parte del porcentaje total de población.

En el censo realizado por Coneval en 2010 se establece que en 26.1 % de los hogares cohabita al menos una persona adulta mayor.

Según la Encuesta Nacional de Violencia Intrafamiliar, en territorio nacional la violencia a adultos mayores en áreas que están en transición de lo rural a lo urbano en el 18.6%, en zonas rurales en un 8.1 %, mientras que en el caso de las zonas urbanas el maltrato a adultos mayores se da en un 16.2%.

Los tipos de violencia ejercidos en contra las personas adultas mayores son variados, van desde la violencia física, psicológica, económica, hasta la sexual.

El abuso produce una variedad de patologías que en ocasiones no son evidentes a primera vista. En otros casos, la población geriátrica puede poseer quemaduras, fracturas, equimosis, fobias, negligencia higiénica, polifarmacia, incumplimiento de los tratamientos de un paciente dependiente y aislamiento social.

México en la segunda Conferencia regional intergubernamental organizada por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) acuñó el compromiso de “no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar por la erradicación de todas las formas de discriminación, violencia y crear redes de protección para las personas adultas mayores, con la finalidad de garantizar sus derechos, sin embargo cuando nos referimos al sector que integran las y los adultos mayores, siempre concebimos referencia al asistencialismo o a la seguridad social, pero dentro de ellos no incluimos el diseño e implementación de políticas orientadas al 16.2% de personas adultas mayores que sufren violencia día a día.

Aunque no hay ampliamente una definición dada sobre el maltrato en el adulto mayor puede ser definido como una “situación no accidental en la cual una persona sufre un trauma físico, de privación de necesidades físicas básicas o injuria mental, como resultado de acto u omisión por un cuidador”.

La calidad de vida, es un estado de satisfacción general, que derivado de la realización de las potencialidades de la persona. Posee aspectos subjetivos de intimidad, expresión emocional, la productividad personal, la seguridad y la salud percibida. En el ámbito externo, la calidad de vida se vincula a aspectos objetivos el bienestar material, las relaciones con el ambiente físico y social y con la comunidad, así como la salud objetivamente percibida.

La violencia en cualquiera de sus manifestaciones es un factor que atenta contra la calidad de vida de las personas adultas mayores al privarles de un desarrollo integral. La salud física y la emocional no deben entenderse separadas de la calidad de vida.

Como aspectos objetivos de la calidad de vida de las personas adultas mayores encontramos la garantía del bienestar material, la conservación de la salud de calidad, así como las relaciones armónicas con la comunidad y el ambiente.

En nuestro país se requieren políticas de prevención y atención de la violencia y del maltrato contra las personas adultas mayores que redefinan el lugar que ocupan las personas adultas mayores en la sociedad con la finalidad de verlas como sujetos de derechos y asegurar el respeto, la libertad y la dignidad humana durante esta etapa de su vida.

Es responsabilidad del Estado asegurar a las personas adultas mayores una vida libre de violencia.

En este sentido, la presente iniciativa busca que las personas adultas mayores víctimas de violencia en cualquiera de sus tipos cuenten con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica para preservar su dignidad humana, revertir las secuelas de incapacidad, incrementar su autoestima y reintegrarlos a la sociedad. Lo anterior con la finalidad de atender los problemas derivados de la manifestación de violencia y maltrato.

Los factores que contribuyen a la producción de maltrato, parecen ser los mismos que participan en los casos de violencia familiar. No hay una causa única sino que son numerosas, complejas e interactúan entre ellas, muchas veces existe una situación mutuamente abusiva previamente y por largo tiempo. Hay una cierta relación de cómo han sido tratados los abusadores cuando eran niños y como tratan en forma abusiva posteriormente a otros.

Es importante considerar al adulto mayor en su dignidad de persona, la cual no merma con el pasar de los años, a pesar del deterioro de la salud física y psíquica. Resulta evidente que esta consideración positiva solo puede encontrar terreno fecundo en una cultura capaz de superar los estereotipos sociales, según los que el valor de la persona consiste en la juventud, la eficiencia, la vitalidad física y la plena salud.

La intolerancia, la discriminación e incluso la violencia sobre las y los Adultos Mayores, también son flagelos presentes en las sociedades difíciles de erradicar; es por esto que se requiere visibilizar la problemática, contemplar y reforzar los mecanismos de protección a los mismos.

El proceso de desvalorización hacia el adulto que prevalece en la sociedad, en la que se le concibe como una carga para la familia y aún más si éste cursa con algún deterioro que le obliga a tener un nivel de dependencia. Ello da pie a tensión al interior del núcleo familiar, porque la persona adulta mayor juega un rol distinto al resto de la familia. En este contexto puede emerger la violencia hacia la o el adulto mayor, que va desde la violencia psicológica hasta la física. Por ello es necesario puntualizar los diferentes tipos de violencia que se puede ejercer a un adulto mayor dentro la propia Ley.

Es nuestro deber como miembros de una sociedad concebir el envejecimiento como una etapa que tarde o temprano llegará a nuestra vida, que vendrá acompañada de un conjunto de efectos que disminuyen la aptitud y el rendimiento físicos; limitando así nuestra calidad de vida.

Como legisladores necesitamos preservar el bienestar en cuerpo y mente de las personas adultas mayores pues ellas y ellos nos aportan experiencias y conocimientos adquiridos durante toda su vida.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 3o., se adiciona el artículo 3o. Bis con las fracciones I, II, III y IV; y se reforma la letra a de la fracción VI, y la letra c del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XII al artículo 3o., se adiciona el artículo 3o. Bis con las fracciones I, II, III y IV; y se reforma la letra a de la fracción VI, y la letra c del artículo 5 de la ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I-XI.

XII. Tipos de violencia: Aquellos eventos y formas análogas que causan una lesión o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

Artículo 3 Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, intimidación verbal, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, rechazo, las cuales conllevan a la víctima a períodos o estados de depresión, ansiedad, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es el uso de fuerza física o con algún tipo de arma u objeto, no accidental que inflige daño y que puede provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima.

IV. Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I-V

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia y violencia en cualquiera de sus tipos.

b. . ..

c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo, o en situación de violencia en cualquiera de sus tipos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días mes de junio de 2014.

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 11 de 2014.)

Que reforma y adiciona las Leyes Federal del Trabajo; y para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, recibida del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

El suscrito, diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., fracción I; 22; 22 Bis, párrafo primero; 23, párrafo primero; 174; 175 Bis, párrafo primero, inciso C; 176, inciso A; 362; y 988 de la Ley Federal del Trabajo; y el párrafo primero del artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a las niñas y los niños que trabajan como aquellos que lo hacen por debajo de la edad mínima legal para trabajar o porque aun habiendo alcanzado esa edad, realizan actividades que suponen una amenaza para la salud, la seguridad o el desarrollo moral, y se encuentran en condiciones de trabajo forzoso.

Es importante destacar los datos que al primer trimestre de 2013 tiene el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), relativos a las cifras preliminares de niñas y niños menores de 15 años que están ocupados en alguna actividad laboral.

De acuerdo con las estimaciones que se obtienen a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, se muestra que al finalizar el mes de marzo de 2013 había al menos 204 mil 238 niñas y niños menores de 15 años que estaban ocupados en alguna actividad laboral.

Entre ellos, 47.2 por ciento no recibe ningún ingreso; 34.6 por ciento percibe menos de un salario mínimo al día, es decir, menos de 62 pesos diarios; 13.8 por ciento logra obtener entre uno y dos salarios mínimos diarios, esto es, entre 62 y 124 pesos; mientras que únicamente 2.8 por ciento del total logra superar la barrera de los tres salarios mínimos al día.

Si bien es cierto que éstas son sólo cifras preliminares, también lo es que permiten observar, que en términos estructurales, las condiciones y magnitud del trabajo infantil no se han modificado ni se ha reducido de manera importante en los últimos dos años. Esto se puede observar al comparar estas cifras con las que se obtuvieron en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en su Módulo Especial sobre el Trabajo Infantil, levantado en el año 2011.

En evidencia, todo trabajo desarrollado por niñas y niños menores de 14 años es ilegal, por lo que es urgente cumplir con lo estipulado en el Convenio 182, relativo a la erradicación del trabajo en esa edad, por ser peligroso para la salud e integridad de las niñas y los niños.

De acuerdo con los datos oficiales 10 entidades del país concentran dos terceras partes del total de niñas y niños menores de 15 años que al cierre de marzo de 2013 trabajaban. En Chiapas había un total de 19 mil 848 niñas y niños que lograron ser contabilizados en actividades laborales; en Guerrero 18 mil 400; en Puebla 17 mil 41; en Guanajuato 16 mil 915; en Michoacán 16 mil 39; y en Jalisco 15 mil 139.

Las cifras mencionadas hacen evidente que las niñas y los niños viven en la mayor indefensión, pues, según los datos del Inegi, en el marco de los delitos del fuero común, únicamente han sido procesados 372 casos entre los años 2009 y 2011, por los delitos de Explotación Laboral, Explotación Sexual y Exposición de Menores e Incapaces.

Si cada año se contabilizan cientos de miles de casos de niñas y niños que trabajan, y únicamente se procesan 124 casos anuales por delitos relacionados con lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) identifica como las peores formas de trabajo infantil, lo que tenemos es un país en el que la niñez enfrenta severos riesgos, ante los cuales tenemos aún muy pocos instrumentos institucionales eficaces para garantizar el principio del interés superior de la niñez.

Desafortunadamente todo ello sucede a pesar de que México ratificó en el año 2000 el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el cual, en su artículo 1o. establece que: “Todo miembro que ratifique el presente convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”.

Por otro lado, a pesar de que varios países latinoamericanos han adoptado medidas urgentes con la ratificación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en el caso de México es el único país de América Latina que falta por ratificar el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Dicho convenio establece en el numeral 3 correspondiente al artículo segundo: “La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.”

En este contexto, y considerando que la mayoría de los países que han ratificado dicho convenio también han establecido la edad mínima para trabajar en 15 años, la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) han hecho un llamado urgente para erradicar el trabajo infantil en el país y redoblar los esfuerzos para que todas las niñas y los niños vayan a la escuela y su pleno desarrollo no se vea obstaculizado.

En este orden de ideas cabe resaltar que en la sesión de la Comisión Permanente del 4 de junio de 2014, se declaró aprobado el decreto que reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de trabajo infantil, por lo que sólo restaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigencia. Esta reforma es importante porque incrementa la edad para trabajar a los menores de edad, de catorce a quince años y, porque es un paso importante para impulsar la ratificación del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo.

Sin embargo, también es necesario armonizar dos ordenamientos con esta reforma constitucional. El primero de ellos es la ley en materia laboral. La Ley Federal del Trabajo, prohíbe el trabajo de los menores de catorce años. Con la presente iniciativa se busca que esta edad se incremente a quince años haciendo las adecuaciones necesarias de los preceptos correspondientes, en concordancia con la mencionada reforma constitucional aprobada.

El segundo ordenamiento que se pretende reformar es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley en su artículo 35 reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia. Es por ello que se hace necesario, al igual que la Constitución, modificar este precepto para elevar también la edad de 14 a 15 años.

El trabajo infantil constituye una violación a los derechos de niños y niñas, especialmente del derecho al sano crecimiento, a la educación, al juego, a la cultura y a estar protegidos contra la explotación. Es en sí mismo una manifestación de la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social de un gran número de familias en México.

La Constitución Mexicana ha sido modificada en su artículo tercero, para establecer la educación obligatoria hasta la media superior, y en el cuarto, para incorporar el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos. Lo anterior tiene implicaciones importantes sobre la edad mínima para ingresar a trabajar, ya que la educación media superior obligatoria concluye alrededor de los 18 años.

En este sentido, lo menos que podemos hacer para salvaguardar el ejercicio de los derechos de los menores de edad, es incrementar la edad permitida para laborar y tengan de esa manera mayores oportunidades de terminar su educación obligatoria.

Diversos estudios señalan que los niños que estudian y además realizan actividades laborales se encuentran en una situación de “doble jornada” que limita su desarrollo integral, el cual incluye no sólo la adquisición de conocimientos y habilidades por medio de la escuela, sino el tiempo necesario para el descanso y el esparcimiento.1

La niñez es una etapa fundamental en el desarrollo de las personas, por lo que es importante garantizar que los menores de edad en esta fase de la vida se encuentren lo menos expuestos a ciertos riesgos que puedan deteriorar o dañar su integridad física y emocional.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 5o., fracción I; 22; 22 Bis, párrafo primero; 23, párrafo primero; 174; 175 Bis, párrafo primero, inciso C; 176, inciso A; 362; y 988 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de quince años;

II. a XIII. ...

...

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.

...

...

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.

...

Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:

a) a b)...

c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciséis años.

Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de quince a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:

I. a VII. ...

B...

I. a V. ...

Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de quince años.

Artículo 988. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 15 años bajo cualquier circunstancia.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, junio de 2013.

Senado de la República, a 11 de junio de 2014.

Diputados: Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Pablo Adame Alemán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 11 de 2014.)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida de los senadores Francisco Domínguez Servién, Francisco García Cabeza de Vaca y Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Los suscritos, senadores Francisco Domínguez Servién, Francisco García Cabeza de Vaca y Roberto Gil Zuarth, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 169 y 172; así como los demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La exención del impuesto al valor agregado para los turistas es una práctica internacional extendida que busca contribuir a la actividad productiva regional y nacional mediante incentivos fiscales.

Existen dos argumentos principales que justifican esta medida. En primer lugar, la consideración normativa señala que los agentes económicos esperan la provisión de bienes y servicios gubernamentales en contraprestación al pago de impuestos. Los agentes no residentes no se benefician de ese gasto y, por tanto, se justificaría la exención de su pago. Por otro lado, la consideración en términos de política pública atiende la competitividad del sector turístico derivada del régimen fiscal. El impuesto al valor agregado que regularmente se traduce en el incremento del precio que el consumidor paga no altera el precio de las exportaciones. Las industrias del sector de exportaciones no son afectadas por este impuesto, con excepción del turismo. Por ello, los mecanismos de exención son determinantes significativos de la competitividad turística de un país.

Como puede apreciarse en la gráfica 1, el turismo mexicano en las últimas décadas se ha modificado en términos de su composición. A mediados de los años noventa, el turismo fronterizo representaba aproximadamente el 60% del turismo a nuestro país, mientras que el año pasado, representó el 40%. Si bien la composición se ha modificado en sus ponderaciones relativas, México sigue siendo un país con un nivel muy alto de turismo fronterizo que visita el país por distintas razones.

Hasta la más reciente reforma fiscal, el sistema impositivo mexicano diferenciaba la tasa del impuesto al valor agregado en zonas fronterizas buscando mantener la competitividad económica. Con la reciente reforma puede esperarse que una importante proporción de los turistas que cruzaban la frontera con el fin de adquirir bienes y servicios a menores precios relativos, dejen de hacerlo. Adicionalmente al turismo, es importante atender que la frontera sur de México es una región económica integrada en términos laborales. Nuestro país expide cada año cerca de diez mil tarjetas de trabajador fronterizo y por lo menos sesenta mil tarjetas de visitante regional a ciudadanos guatemaltecos.2

México ofrece la devolución del impuesto al valor agregado a turistas desde 2005, sumándose a una cada vez más larga lista de países que ofrecen este beneficio. Entre ellos se encuentra la totalidad de los países de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, pero también crecientemente países latinoamericanos como Argentina, Perú, Colombia, Costa Rica y Ecuador.

En decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre, se determinó que el impuesto pagado sobre la mercancía que salga del país, según lo constate revisión aduanal aeroportuaria y marítima, podrá ser devuelto a los turistas que así lo soliciten. Es importante notar que la iniciativa que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que permite esta exención fue dictaminada y votada por el Pleno de la Cámara de Diputados en el mes de septiembre. La redacción original preveía otorgar el beneficio sólo a los turistas que acreditaran su salida en aduana aeroportuaria. La exposición de motivos no menciona, ni ofrece justificación para esta consideración. La tabla 1 muestra la modificación realizada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Asuntos Fronterizos; de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera, a quienes fue turnada la iniciativa en la Cámara de Senadores. La modificación incluye a las aduanas marítimas y, con ello, amplía el beneficio a turistas que abandonen el país por esta vía. La exposición de motivos de este dictamen señala expresamente “estas Comisiones consideran conveniente expresar la conveniencia de que se lleven a cabo los estudios y los análisis que ponderen la posibilidad de ampliar, en el futuro, la medida propuesta para que pueda ser aplicada por vía terrestre en la zona fronteriza de nuestro país , y si pueden ser sujetos de ella no sólo quienes tengan la calidad migratoria de turistas, sino también quienes sean residentes en el extranjero”.2 El documento no ofrece justificación para que no se tomara la medida en su momento, ampliando el beneficio a la gran mayoría de los turistas fronterizos de nuestro país. El dictamen fue votado con una amplia mayoría4 en esos términos por el pleno del Senado el 25 de octubre de ese mismo año.

Tabla 1. Comparativo Dictámenes Cámara de Diputados y de Senadores relativo a la adición del artículo 31 a la Ley del IVA

Dictamen Cámara de Diputados

Artículo 31 . Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará mediante los comprobantes fiscales que el turista extranjero lleve consigo en la aduana aeroportuaria por la que salga el turista.

III. El valor de las compras realizadas diariamente, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, deberá amparar un monto mínimo en moneda nacional equivalente a cien dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio bancario vigente en la fecha de expedición del comprobante.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado

En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que correspondan a las devoluciones efectuadas.

Dictamen Cámara de Senadores

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima , podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general,

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima , según sea el caso, por la que salga el turista, y

III. Que valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

En virtud de que no existe racionalidad o justificación plausible para privar de la exención del beneficio a los turistas que acrediten su salida en aduana terrestre, esta iniciativa propone incorporarlos. Esto tendrá el beneficio simultáneo de dar cumplimiento a la racionalidad legislativa que acompañó la creación de este beneficio de considerar su ampliación y, a la vez, ofrecer un incentivo a la competencia de las zonas fronterizas que han sido afectadas por la reforma fiscal recientemente aprobada por esta soberanía y a los visitantes que mayoritariamente componen el turismo fronterizo.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Senado de la República, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea, terrestre o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. ...

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria, terrestre o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y

III. ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos de Banco de México disponibles en http://www.siimt.com/en/siimt/estudios_y_documentos

2 Primer Informe de Labores de la Secretaría de Gobernación, 2013.

3 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=6747

4 83 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones. Op. Cit.

Senado de la República, a 11 de junio de 2014.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2014.

Que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La pobreza, la falta de oportunidades y de estructuras de contención familiares y educativas han facilitado que al menos 30 mil menores en México se hayan involucrado en la delincuencia organizada. Ya sea como “halcones” (vigilantes), cuidadores de casas de seguridad, sicarios, colaborando en robos, secuestros, extorsiones, etcétera.

Entre diciembre de 2006 y junio de 2012 fueron detenidos 5 mil 585 menores de edad por delitos relacionados con el narcotráfico y la delincuencia organizada.

Aunado a estas formas extremas de vivir la violencia, más de la mitad de los estudiantes de secundaria aseguran haber recibido agresiones físicas o verbales por parte de sus compañeros y un 50% han viso armas dentro de los centros escolares.

Preexisten factores de violencia estructural relacionados con la falta de acceso a la educación: México tiene 5.4 millones de analfabetas, incluido más de medio millón de jóvenes entre 15 y 29 años, además de 10 millones que no han concluido la primaria. Más del 24% de los jóvenes entre 15 y 29 años no estudian ni trabajan, lo cual se traduce en una pérdida de recursos humanos.

Aunque en los últimos años se ha conseguido la cobertura educativa de casi la totalidad de los menores entre cuatro y 14 años, es un logro insuficiente considerando que el gasto anual por alumno en México es el más bajo entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que el mayor porcentaje se destina a los sueldos del profesorado, que aún hay carencias en la cobertura en niveles medio y superior, la falta de acceso a los mercados laborales, las carencias en la infraestructura de todos los niveles, la desvalorización de la educación que, aunque tengan acceso a ella, no garantiza la inserción al mercado laboral, ni una vida digna.

Todo lo anterior refleja la desmotivación y desilusión entre los alumnos, la importante deserción escolar causada por la mala información de conceptos que no encajan con la realidad que se vive y se enfrenta día con día y más grave aún conocimientos que no responden a solucionar necesidades reales de niños niñas y adolescentes.

Un tema de gran trascendencia es el de la violencia escolar, como el bullying entre alumnos, que no sólo pueden prevenirse, sino que cuando no se frena, obstruye el proceso del aprendizaje, y permea a las subsiguientes etapas del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes e incide en el resquebrajamiento de la comunidad educativa en su totalidad y del respeto de los ámbitos en los que se desenvuelven los adolescentes que ejercen y viven violencia.

A pesar de los innumerables esfuerzos que se han hecho en el sistema educativo tradicional por integrar opciones educativas que impulsen la creatividad, el desarrollo artístico, científico, humano y social, este se encuentra aún limitado por la estructura del propio sistema educativo no ha evolucionado a la par de las niñas, niños y adolescentes y q no adopta las nuevas formas de interacción.

La realidad va más rápido que los métodos de enseñanza tradicionales, nuevas realidades surgen, el impacto de los avances tecnológicos y la manera en impacta y fluye la información. ¿Que se requiere para que la sociedad funcione mejor sin violencia y con niñas, niños y adolescentes libres de violencia? La paz, tiene que ver con ello.

Todos los modelos educativos coinciden en la facilidad de aprender en la primera infancia y en la necesidad que niñas, niños y adolescentes sean moldeados para su mejor desarrollo e integración en la comunidad.

Dentro de las escuelas es donde las niñas, niños y adolescentes pasan más tiempo y es el lugar donde sus habilidades, creencias, actitudes y valores deben encontrarse en constante estimulo, reflexión y transformación.

Es por ello que la educación para la paz introduce conceptos que propician un desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes entendiendo que erradicar cualquier tipo de violencia debe ser el eje central de la educación, y que la paz no debe ser tan solo la ausencia de violencia, sino que debe ser vista desde un enfoque positivo para propiciar las condiciones que permitan el mejor desarrollo de las capacidades y habilidades para la vida de los niños.

La educación para la paz tiene un enfoque participativo y constructivo, orientado hacia el pensamiento crítico, por ello engloba numerosas visiones pedagógicas, teorías educativas, y formas tradicionales de enseñanza y aprendizaje.

Temas diversos engloban la educación por la paz, sobre el medio ambiente, participación democrática, los derechos humanos la equidad de género y la prevención de la violencia. Todo ello con el fin que los alumnos aprendan principios y valores que puedan aplicar posteriormente en su vida cotidiana, laboral y personal.

Las niñas, niños y adolescentes no nacen aprendiendo los conocimientos, los van adquiriendo, así como habilidades para reflexionar y decidir por sí mismos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la relevancia del aprendizaje de las habilidades para la vida al decir que la violencia que afecta a las niñas, niños y adolescentes: “Puede prevenirse mediante el desarrollo de las habilidades para la vida en los niños pequeños. Las habilidades para la vida del tipo cognitivo, emocional, interpersonal y social ayudan a la persona a enfrentarse a las dificultades de la vida diaria”.

Los datos científicos indican que los programas de refuerzo preescolar y los de desarrollo social, que están dirigidos a las etapas más tempranas de la infancia, pueden prevenir las conductas agresivas y mejorar las perspectivas laborales. Todos estos efectos son más pronunciados en los niños de familias y vecindarios económicamente desfavorecidos. Los programas dirigidos a niños más grandes deben también mejoran el comportamiento.

Este tipo de aptitudes y programas de educación por la paz deben evitar la violencia y mejorar las competencias sociales y emocionales con un espíritu de compresión, principios y tolerancia.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes.

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación con cultura para la paz que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, principios, valores y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de junio de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Junio 11 de 2014.)

Que reforma el párrafo tercero de artículo 188 y adiciona la fracción IX al 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Dora María Guadalupe Talamante Lemas y José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Los que suscriben, Dora María Guadalupe Talamante Lemas y José Angelino Caamal Mena, diputada y diputado del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero de artículo 188 y se adiciona la fracción IX al 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La agricultura ha sido durante siglos la base del desarrollo económico y social.

Fue la actividad económica fundamental y la base principal del intenso tráfico comercial en las sociedades prehispánicas, así como la sustentación de las sucesivas culturas y los imperios.

Actualmente, México cuenta con un territorio nacional de 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millones se dedican a la actividad agropecuaria, significando esto más de la mitad del territorio nacional.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura (FAO), cerca de 30 millones de hectáreas de las ya señaladas, son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero (agostadero/pastizal: tierras con capacidad para producir forraje para el ganado y animales silvestres).

En México, la agricultura significa uno de los mayores sectores productivos del país.

Derivado de la mala distribución de los apoyos e incentivos agropecuarios que el gobierno federal brinda a los productores, el campo mexicano ha sido abandonado y no se ha fomentado su crecimiento con las herramientas necesarias e indispensables para lograrlo de una manera sustentable, que sea capaz de producir al menos 75 por ciento del alimento que los mexicanos consumen, como la FAO señaló en una recomendación realizada a México.

Se debe promover la consecución de un país incluyente tal y como el Presidente de la República lo ha señalado en el Plan Nacional de Desarrollo, “Un México Incluyente propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva”.

Como señala el gobierno federal, es obligación del Estado garantizar el ejercicio de los derechos sociales y evitar a toda costa la desigualdad social, esto sin olvidar los programas sociales y en este caso los programas agrarios en los que se establecen condiciones que parecieran no ser igualitarias.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que es urgente cerrar las brechas de desigualdad social en nuestro país y también sabemos que esto sólo se logrará brindando mayores apoyos a quienes más lo necesitan.

La mayoría de los agricultores mexicanos escasamente producen maíz y frijol para autoconsumo, porque producir esos granos en México es 100 veces más caro que los que se producen en Estados Unidos.

Un total de 110 mil millones de dólares gastó el gobierno mexicano en importar alimentos entre 1994 y 2005. Antes de entrar en vigor el TLC, México importaba casi 29 millones de toneladas de maíz, y de 1995 a la fecha, importa más de 60 millones de toneladas de maíz.

Por otro lado, en Estados Unidos hay mil 484 tractores por cada mil campesinos, mientras que en México, por cada mil hombres del surco, hay 20 tractores y unas cuantas yuntas de bueyes.

Lo señalado refleja la desigualdad que existe en nuestro país y la falta de incentivos para que los productores puedan hacerse del material indispensable para llevar a cabo su labor de la mejor forma.

Los diputados de Nueva Alianza exigimos que nuestra legislación contemple la inclusión social sin distinción alguna favoreciendo preferentemente al pequeño productor , para de esta forma brindarles las herramientas necesarias para llevar a cabo su labor dignamente.

La presente iniciativa busca que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contemple el término “incluyente” refiriéndose a las reglas de operación y normatividad que rige a los apoyos económicos que reciben los productores agrícolas nacionales.

Argumentación

Dos millones de productores de maíz en nuestro país poseen menos de cinco hectáreas de tierra. El total de toneladas de maíz que producen estos agricultores es de apenas 2.8 toneladas por hectárea.

La agricultura es sin lugar a dudas una actividad fundamental en el medio rural, en el cual no podemos olvidar que aún existe una gran parte de población nacional.

Como señala la publicación La FAO en México: más de 60 años de cooperación, en las pequeñas localidades rurales dispersas del país (con población inferior a 2,500 personas) viven 24 millones de mexicanos, es decir, casi la cuarta parte de la población nacional. Sin embargo, la vida rural se extiende mucho más allá de esas pequeñas localidades. En ocasiones se considera un umbral de 15 mil habitantes ya que las localidades con población inferior a ese número presentan formas de vida característicamente rurales.

Según datos del informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2 por ciento de la población mexicana vive con 1.25 dólares al día, 4.8 por ciento vive con 2 dólares al día y 17.6 por ciento se encuentra por debajo de la línea nacional de pobreza alimentaria.

Asimismo, 3.4 por ciento de niños menores de 5 años sufren malnutrición y 5 por ciento de la población se encuentran en el rango de prevalencia de subalimentación.

Todo esto, a diferencia de lo que ocurre en otros países, donde el proceso de emigración ha ocasionado que el mayor número de personas pobres vivan en las ciudades, en México todavía la mayor parte de la población pobre vive en el campo.

En 2008, según el informe referido, de los 19.5 millones de personas en pobreza alimentaria, 7.2 millones se ubicaban en las ciudades y 12.2 millones en las zonas rurales.

El imperativo ético, económico y político de reducir la pobreza en el país implica la atención del desarrollo agrícola y rural.

México se encuentra estratégicamente ubicado en términos geográficos, ya que los climas que se presentan a lo largo del territorio nacional permiten la siembra y cosecha de diversos productos.

La desigualdad en materia agraria que se vive en nuestro país es alarmante, la distribución de la riqueza es una de las peores a nivel mundial, unos pocos concentran la mayor parte del ingreso nacional, mientras la mayoría de la población enfrenta graves problemas para subsistir.

La situación rural no es un problema menos. Cerca de 10 millones de personas mantienen una estrecha relación laboral con el campo, generando bienes y servicios en sus unidades productivas, como jornaleros agrícolas o trabajando sin remuneración monetaria, como sucede frecuentemente con las mujeres y los menores de edad.

La omisión del gobierno federal en materia de igualdad social resulta un agravio directo a los pequeños productores nacionales.

La Sagarpa es una de las dependencias que mayor presupuesto reciben para programas sociales, como menciona en el comunicado NUM.009/14 la misma entidad.

El presupuesto asignado para 2014 se aplicará en la operación de nueve programas y 55 componentes centrados en impulsar la transformación del campo.

El monto asignado es de 82 mil 900.4 millones de pesos. La dependencia detalló que la composición del presupuesto se desglosa de la siguiente manera: 69 mil 783.9 millones de pesos a programas agropecuarios y pesqueros; cinco mil 638.1 millones de pesos a programas de educación e investigación y siete mil 388.4 millones de pesos en gastos de operación.

Del total de los recursos, 20 mil 599.8 millones de pesos serán canalizados al Programa de Fomento a la Agricultura y 13 mil 558.8 millones de pesos para los Componentes Proagro (antes Procampo) productivo.

De la misma forma se canalizarán recursos para fomentar la asociatividad de pequeños productores, a través del desarrollo de clúster; proyectos de bioenergía y sustentabilidad; impulso productivo al café y esquemas de reconversión productiva, entre otros.

Lo anterior es muestra clara de que presupuesto asignado existe, sólo es cuestión de destinarlo a quienes más lo necesitan y requieren. Por ello en Nueva Alianza consideramos de vital importancia implantar normativa incluyente que tome en cuenta a todos los productores sin importar el tamaño de sus predios o su producción.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestra calidad de Diputada y Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de artículo 188 y se adiciona la fracción IX al 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 188, para quedar como sigue:

Artículo 188. ...

...

Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir los lineamientos definidos en el artículo 22 de esta ley estarán previstos dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por la Comisión Intersecretarial, por medio de la Secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario y en el desarrollo rural sustentable. Tanto la referida normatividad como la operación de los Programas, deberá ser en todo momento incluyente, es decir, tomará en cuenta a todos los productores sin hacer distinciones arbitrarias y sin importar el tamaño de sus predios o producción.

Segundo. Se adiciona la fracción IX al artículo 191, para quedar como sigue:

Artículo 191. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Inclusión social; favoreciendo preferentemente al pequeño productor agropecuario con la finalidad de impulsar el desarrollo rural sustentable de la nación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, a 11 de junio de 2014.

Diputados: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, José Angelino Caamal Mena (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Junio 11 de 2014.)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

El suscrito, diputado Silvano Blanco Deaquino, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Esta iniciativa tiene el propósito de incluir como producto estratégico con fines de fomento y desarrollo de la producción en el campo al sistema- producto coco, por ello se propone añadirlo en la lista del texto del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Lo anterior creará mayores oportunidades de desarrollo económico para los más de 30 mil productores de Palma de coco que existen en el país.1

Aunado a ello se generaran externalidades positivas para el medio ambiente debido a que dicho cultivo permite la reforestación, una mayor retención de flujos pluviales, evita la erosión del suelo y sirve como barrera natural ante fenómenos climáticos como tormentas tropicales, ciclones y/o huracanes.

Exposición de Motivos

La familia de las Arecaceae , a la cual pertenecen las palmas, cuenta con más de 200 géneros y alrededor de 2 mil 700 especies distribuidas mayormente en las regiones tropicales y subtropicales del mundo. Dentro de esta variedad se encuentra el género denominado Cocos, destacando por su gran importancia económica a nivel mundial: la Cocosnucífera , o coco.

La Palma de coco es un cultivo muy importante en las regiones tropicales costeras ya que permite la creación de muchas cadenas productivas. Reconocida desde hace cientos de años por millones de seres humanos como “El árbol de la vida” es una de las plantas a la que se le conocen más aplicaciones, además de ser una de las más aprovechadas por el hombre. Aunque su uso principal como producto final es muy importante (agua, carne o pulpa, cáscara y concha), también puede ser utilizada en la industria alimenticia, la farmacéutica, de la construcción, de fibras, de detergentes y jabones, de aceites y combustibles, entre otras. Conjuntamente, su importancia económica deriva de ser un cultivo que puede ser explotado a cabalidad siendo utilizado en:

• Productos de contenido importante de materia grasa, empleados para la alimentación humana o para la elaboración de solventes, jabones, etcétera.

• Productos fibrosos, utilizados en la industria textil, automotriz, etcétera.

• Productos diversos como carbón activado, madera, materiales para revestimientos, etcétera.

Dentro de estos tres grandes rubros podemos encontrar productos derivados del coco como:

• Coco entero sin procesar.

• Endospermo fresco o deshidratado (copra), utilizado para la extracción de aceite y coco seco o rallado.

• Aceite de copra o pulpa fresca.

• Fibra de coco.

• Coco deshidratado.

• Carbón activado.

• Coco rallado: integral, azucarado o desgrasado.

Dentro los productos para consumo animal se encuentra en forma de:

• Harina de coco, residuos sólidos deshidratados y molidos de la extracción de aceite.

• Hojas que se emplean como forraje para el ganado vacuno en épocas de escasez de alimentos.

En la agricultura su aplicación se da como:

• Polvo, subproducto de la extracción de fibra se usa para recuperar suelos arenosos, ya que mejoran la retención de agua y la textura del suelo.

• Subproductos de la extracción del aceite se mezclan con otros ingredientes para preparar abonos orgánicos.

• Fibra de coco como subproducto industrial tiene un gran potencial como sustrato hortícola alternativo en el cultivo hidropónico.

Aunado a lo anterior podemos encontrar diversos beneficios para el medio ambiente debido a que:

• Incluso con su muerte la Palma de coco aporta madera lo que atenúa la deforestación.

• De la concha de coco y fibra se produce carbón activado, lo que evita la deforestación de zonas de selva.

• Finalmente la palma es importante en las zonas costeras ya que ayuda a evitar el movimiento de arenales.

Otro de los enormes beneficios del producto es que se le considera como un alimento funcional debido a que tanto el agua como la carne de coco aportan beneficios a la salud que van más allá que el simple aporte de nutrientes básicos. Por lo que como bebida natural rehidratante también está demostrado sus mayores beneficios respecto de otros productos del mercado:

Bebida deportiva de coco

El agua de coco podría competir en el mercado de 10 mil millones de dólares EEUU de las bebidas deportivas, a continuación se expone por qué:

Agua de coco/Bebida deportiva
Mg/100 ml
Parámetros
Carbohidratos: 2 100/5 800
Calcio: 60/1
Fósforo: 10/9
Sodio: 3,8/45,8
Potasio: 2,1/8
Magnesio: 10/3

Producción mundial y nacional.

De acuerdo con cifras proporcionadas por la Organización de las Nacionales Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), en 2012 se cultivó una superficie a nivel mundial de nuez de coco de 17,243,830.00, en tanto que la producción mundial fue de 249,528,288.00 toneladas. Son importantes en superficie y producción de este cultivo Filipinas, Indonesia e India, que en conjunto aportan 75 por ciento de la producción y 72 por ciento de la superficie cultivada.

Fuente: http://faostat3.fao.org/faostat-gateway/go/to/download/Q/QC/S.

Nota: Es importante destacar que las estadísticas existentes de Organizaciones como la FAO o incluso a nivel nacional basan sus datos en la producción y comercialización de copra y nuez de coco.

Actualmente un total de 92 países son productores de coco, entre los que destacan los países Asiáticos miembros del APCC (Asia and Pacific Coconut Community) los cuales para el 2010 generaron alrededor del 90 por ciento del total de la producción mundial (FAOSTAT, 2010; APCC, 2010.)

En lo referente al cultivo y producción del cocotero en América Latina, Brasil y México son los países que sobresalen en su volumen de producción. En el año 2010 participaron con el 4.3 por ciento y 1.6 por ciento de la producción mundial respectivamente, ubicándose como el cuarto y octavo productora nivel mundial. (FAOSTAT, 2010).

Brasil es el país que ha logrado el mayor crecimiento y rendimiento en producción de Palma de coco en las últimas dos décadas, caso opuesto es el de México, que para el mismo periodo ha registrado una pérdida en su crecimiento (Sagarpa, 2005).

El crecimiento de Brasil se explica por la fuerte demanda del consumo, mientras que en México su caída está relacionada con el cambio hacia otros cultivos de mayor valor como las hortalizas y algunos frutos, así como por la presencia de enfermedades como el amarillamiento letal que ha mermado importantemente las plantaciones de palma de coco.

Producción de coco en México

En México, la industria del coco tiene un fuerte impacto en el empleo y la economía regional sobre todo en los estados de Guerrero, Colima, Tabasco y Oaxaca.

Según datos del Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco, AC, en 2010 nuestro país contribuyó con aproximadamente el 1.75 por ciento de la producción mundial de copra con 132,837.84 hectáreas distribuidas en nueve estados.

La producción nacional de coco se destina casi en su totalidad para el consumo interno y aun así es insuficiente para satisfacer la demanda nacional, por lo que ha sido necesaria la importación (Sagarpa, 2005).

Lo anterior se debe a que los derivados del coco han registrado una demanda creciente en los mercados internacionales, especialmente en la región comercial de América del Norte y de la República Federativa de Brasil, en el periodo de 1996 a 1998 las exportaciones del pulpa de coco deshidratado han tenido un crecimiento de 28 por ciento y las de fibra y polvillo de coco de 47 por ciento, por lo que se deduce un mercado potencial para la exportación, del que México solo cubre una mínima parte a pesar de que cumple con todos los requisitos para poder aumentar su producción a nivel mundial.

Producción de copra 2010

Si México sembrara por lo menos el 50 por ciento de la superficie potencial de cultivo que existe se cubriría la demanda nacional y habría excedentes para la exportación (Granados y López, 2002), además de generar ambientes propicios para el turismo, la biodiversidad y protección contra huracanes y tormentas tropicales.

A partir de 2010 y dado el aumento de los precios de la copra la superficie sembrada de este cultivo ha ido en aumento, derivado de que los productores han optado por incrementar la superficie dedicada al cultivo de coco, ya que visualizan un escenario de oportunidad dado los incrementos de los precios de copra (en marzo de 2012 se pagaba un promedio de 8.50 a 9.00 pesos el kilogramo) aunado al potencial que el producto tenga en la generación de biocombustible.

De acuerdo con datos de 2010 del Sistema de Información Agropecuaria y Forestal (SIAP) el cocotero se siembra en 11 estados del país, de acuerdo con la siguiente tabla:

Producción de coco fruta 2010

En el país la crisis por la que atraviesa la producción agropecuaria, desde la entrada en vigor del TLCAN, ha provocado que dirigentes campesinos y legisladores locales y federales hayan expresado la necesidad de ampliar el concepto de productos estratégicos para aquellos cultivos que cumplen un papel principal en el desarrollo rural a nivel regional y nacional.

En este sentido, el cultivo de palma de coco representa una fuente de empleo directo para alrededor de 35 mil jornaleros en alrededor de 80,000 hectáreas (85 por ciento de la superficie es ejidal). Sumado a lo anterior, cabe destacar que aunque el 90 por ciento de la superficie sembrada es de temporal, la palma da frutos durante todo el año y su cultivo tiene la ventaja de permitir asociación de cultivos intercalados entre los que destacan: maíz, frijol, cítricos, hortalizas y pasto para ganadería.

Sin embargo, existen retos por enfrentar debido principalmente a que la superficie de plantación se ha reducido entre otras causas a la edad avanzada y mal manejo de las plantaciones, la fluctuaciones en los precios de la copra, los problemas de acceso créditos, el cambio de vocación coprera, tanto en los suelos como por parte de los productores así como a problemas fitosanitarios como amarillamiento letal y el picudo negro.

Por ello, a pesar de que en el año 2010 México se ubicó como el octavo productor de coco a nivel mundial (1.63 de la producción total) y como el segundo en América, después de Brasil, con una producción total de 1,004,710 toneladas, Sin embargo, en México la producción regional y nacional de coco aún no satisface las demandas del mercado nacional e internacional, por lo que es importante detonar este sector económico.

Además, actualmente ya existen herramientas biotecnológicas que permiten la micropropagación por embriogénesis que permiten que el cultivo sea más rentable y factible en el corto plazo ya que estas palmas tienen una mayor productividad, adaptabilidad ambiental y estabilidad genética.

A pesar de estos avances la agroindustria de esta cadena de producción sigue siendo limitada para aprovechar de manera integral el cocotero, de ahí la importancia de contar con mayores apoyos para los productores, procesadores y comercializadores de este sistema-producto y sus derivados que les permita ampliar las oportunidades de negocio y su cartera de clientes dentro y fuera del país. Ello repercutiría positivamente en sus ventas, así como la puesta en marcha de proyectos productivos en toda la cadena productiva del cocotero del país que permita recuperar la rentabilidad del cultivo.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reformada en el artículo 20 y adicionada en el 3 el 27 de enero de 2011, definió como “productos básico y estratégicos” aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégico s nacionales; en este sentido consideramos que el sistema-producto coco puede catalogarse como estratégico si se le da el impulso económico requerido.

En este sentido, consideramos que el sistema producto palma de coco constituye un cultivo extensivo que puede catalogarse como estratégico ya que genera empleos para más de 32,000 productores a nivel nacional y contribuye de manera significativa a la economía a nivel intermunicipal y por lo tanto regional.

Aunado a lo anterior los Estados productores esta cadena agroalimentaria tiene un nivel de desarrollo que se puede catalogar como en proceso de crecimiento ya que existen áreas de oportunidad para los actuales niveles de integración organizativa, productiva y comercial.

Además, abundan en favor de la propuesta contenida en esta iniciativa el hecho de que la crisis agraria sigue agudizándose y que hoy, con mayor urgencia, se plantea la necesidad de fortalecer y multiplicar los mecanismos de fomento y desarrollo que vengan al menos a atenuar la situación agobiante del medio rural mexicano.

Fundamento Legal

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. Se consideran productos básicos, los siguientes:

I. Maíz;

II. Frijol;

III. Trigo;

IV. Arroz;

V. Huevo;

VI. Leche;

VII. Carne de bovinos, porcinos, aves;

VIII. Pescado; y

IX. Coco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

Diputado Silvano Blanco Deaquino (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Junio 11 de 2014.)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, presentada por Alfonso Durazo Montaño, en nombre de Luisa María Alcalde Luján, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El régimen laboral que rige las relaciones entre el gobierno y los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados ha sido desde hace más de dos décadas materia de enorme confusión y desacuerdo entre jueces, autoridades laborales, sindicatos, doctrinarios y hasta legisladores, y ha generado serias contradicciones conceptuales e interminables diferendos judiciales para determinar si el régimen aplicable para dichas relaciones laborales es el contenido en el apartado A o B del artículo 123 constitucional.

A primera vista, esta cuestión no entraña grandes dificultades ya que el apartado B del artículo 123 constitucional dispone de manera clara que “el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (...) B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”.

Este precepto es muy explícito al delimitar los dos universos de relaciones laborales que rige: por un lado, las que se dan entre los poderes de la Unión con sus respectivos trabajadores, y por otro las que se desarrollan entre el Gobierno del Distrito Federal con sus trabajadores. Estas relaciones laborales están claramente precisadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

La ley reglamentaria emana directa, formal y materialmente de la Constitución Y tiene el claro propósito de cumplir con una obligación impuesta al Congreso de la Unión: expedir una ley que detalle, precise y desarrolle las relaciones laborales de los trabajadores de los poderes de la Unión y del Distrito Federal, sin contrariar o rebasar lo dispuesto en el propio texto constitucional.

No obstante, el artículo 10 de dicha ley amplía de manera injustificada los dos universos del apartado B del artículo 123 constitucional al agregar un tercero relativo a las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter federal con sus trabajadores:

“Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.”

La doctrina jurídica predominante1 y la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal han señalado que los organismos descentralizados son entidades paraestatales configuradas como personas de derecho público, que si bien integran la administración pública federal, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal conforme a los artículos 80, 89 Y 90 de la Constitución, ya que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Presidente de la República según las atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, es decir, las Secretarías de Estado; por su parte, las entidades paraestatales no despachan los negocios del orden administrativo relacionados con las atribuciones del titular del Ejecutivo, sino que en su carácter de unidades auxiliares ejecutan los programas establecidos por las Secretarías de Estado a que corresponda el sector dentro del cual se encuentran agrupadas.

Esta interpretación se corrobora con el segundo párrafo del artículo 90 constitucional, el cual dispone que “las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”, reafirmando así que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local.

Esta conclusión repercute directamente en la errada interpretación que se ha dado durante décadas al régimen laboral que rige las relaciones de las empresas y organismos públicos descentralizados de carácter federal y local con sus trabajadores. Es por ello que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha disipado toda duda en ese sentido al establecer mediante jurisprudencia que dichas relaciones laborales, al no emanar del Poder Ejecutivo, deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución política:2

Organismos descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el artículo 12, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional. El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 12. de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 Y 90 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado Y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

Este criterio jurisprudencial ha sido retomado en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia para definir sus alcances, ampliar sus efectos normativos y reafirmar su ámbito de aplicación, independientemente de la naturaleza del servicio que presten los organismos descentralizados o del fin económico que persigan.

En la jurisprudencia P./J.98/2004,3 el Pleno de la Suprema Corte recordó que conforme a la fracción XXXI, inciso b} del apartado A del artículo 123 constitucional, las relaciones laborales de los miembros de los organismos públicos descentralizados deben regirse por el apartado A, independientemente de que tales organismos cuenten o no con atribuciones para emitir auténticos actos de autoridad que puedan afectar la esfera jurídica de los gobernados.

Asimismo señaló la Corte que el hecho de que los organismos públicos descentralizados presten un servicio público o no persigan fines lucrativos no incide en el régimen laboral entre dichas entidades y sus trabajadores, ya que el artículo 123 constitucional no prevé distinción alguna en ese sentido. Consecuentemente, el criterio jurisprudencial de que las relaciones laborales entre los organismos descentralizados y sus trabajadores deben regirse por el apartado A del artículo 123 constitucional se mantuvo intacto.

La presente iniciativa tiene tres objetivos fundamentales. Por un lado, busca armonizar nuestra legislación burocrática con el importante catálogo de jurisprudencias que al respecto ha emitido la Suprema Corte. Esta modificación no es cosmética, pues la grave contradicción que persiste entre derecho positivo y jurisprudencial ha generado una multiplicidad de interpretaciones discordantes entre jueces Y autoridades laborales, ocasionando confusión e incertidumbre entre los destinatarios de la norma, y graves injusticias al momento de su aplicación.

Asimismo, esta iniciativa busca reducir sensiblemente la carga de trabajo, los tiempos procesales y los altos costos materiales que representan los innumerables juicios de amparo que se suscitan en torno a la situación laboral de los trabajadores de empresas Y organismos descentralizados, pues esta clase de juicios generalmente comienzan en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pasan por las Juntas de Conciliación federal y locales, y terminan siendo resueltos por la Suprema Corte de Justicia, siempre a favor de los trabajadores en virtud de las múltiples jurisprudencias que la propia Suprema Corte ha emitido sobre el tema.

Finalmente, el cambio de régimen de los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados al apartado A del artículo 123 constitucional conlleva múltiples beneficios laborales, entre los que se encuentran una serie de derechos colectivos que les han sido negados, tales como el derecho de huelga, la negociación colectiva y el acceso a mecanismos imparciales de solución de controversias.

En el caso del derecho de huelga, éste se encuentra prácticamente nulificado en los términos del Apartado B del artículo 123 constitucional ya que su ejercicio sólo puede verificarse con la aprobación de las dos terceras partes de los trabajadores, debiéndose demostrar además una violación de manera general y sistemática de derechos consagrados en el propio artículo 123 constitucional. Además, la ley burocrática supedita ese ejercicio a que el Tribunal Federal de Conciliación Y Arbitraje declare que se ha producido esa violación. Es por ello que una huelga bajo el Apartado B no ha ocurrido jamás, ni ocurrirá en tanto no exista una profunda reforma al texto constitucional.

Por su parte, la negociación colectiva en los términos del Apartado B es prácticamente inexistente ya que a diferencia del Apartado A, no existe un contrato colectivo acordado de manera bilateral entre el patrón y el sindicato sino únicamente una serie de condiciones generales de trabajo fijadas unilateral mente por una dependencia de gobierno, tomando sólo en consideración -en el mejor de los casos- la opinión que tenga el sindicato.

En lo que respecta al foro jurisdiccional para dirimir las controversias laborales, debe reconocerse que en el caso de los sindicatos del Apartado B el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es la autoridad encargada de darles el registro) ha pecado de parcialidad ya que al depender de la Secretaría de Gobernación se ha prestado en varias ocasiones a ser un instrumento a través del cual el gobierno puede seleccionar a las dirigencias favorables a sus políticas e intereses, e intervenir de ese modo en la vida interna de los sindicatos.

Estas consideraciones, aunadas a aquellas relacionadas con el régimen de pensiones, jubilaciones y otras en materia de seguridad social, son elementos que motivan la presente iniciativa, pues además de ampliar sustancial mente los derechos colectivos de los trabajadores de las empresas paraestatales y los organismos descentralizados, armonizará la ley burocrática con la jurisprudencia en la materia y evitará que 105 tribunales laborales sigan inundándose de largas y costosas controversias sobre un problema del que la Suprema Corte de Justicia ya tiene solución.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fernández Ruiz, Jorge; Anuario Jurídico, serie 1996; Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM; México, 1997, pp. 315-317. Disponible en: http://biblio.juridícas.unam.mx/libros/5/2125/16.pdf

2 Jurisprudencia. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación Y su Gaceta, Tomo XV, Marzo de 2002, Tesis: 2a. XVI/2002, Página: 430

3 Organismos públicos descentralizados. El hecho de que presten servicios públicos o que no persigan fines lucrativos, no incide en el régimen laboral entre ellos y sus trabajadores. Jurisprudencia. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación Y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Tesis: P. /J. 98/2004, página: 810

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de junio de 2014.

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 11 de 2014.)

Que reforma las fracciones VI del artículo 34, II del artículo 36, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos, y una fracción X a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida de los diputados Consuelo Argüelles Loya, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, María Isabel Ortiz Mantilla, Juan Carlos Muñoz Márquez, Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

La diputada Consuelo Argüelles Loya y los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 34, así como la fracción II del artículo 36, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos, y se adiciona una fracción X a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Acción Nacional presenta ante el Congreso de la Unión un paquete de reformas que tienen por objeto incidir e insistir de manera favorable en la reducción de la contaminación atmosférica que afecta gravemente la salud de las personas y deteriora el medio ambiente todos los días.

Acción Nacional ha planteado con claridad y firmeza, tanto en su función en el Gobierno como en su Agenda Legislativa, su compromiso con un desarrollo humano sustentable, considerado como aquél conjunto de condiciones sociales, políticas y económicas que permiten el crecimiento de las personas de la generación actual sin comprometer el potencial de las futuras, lo cual implica la preservación y defensa del medio ambiente y la recuperación de los recursos naturales que la actividad del hombre ha consumido, para garantizarles a ambas generaciones una vida digna.

Así, desde la iniciativa de reforma constitucional propuesta por el PAN en materia energética, se subrayó que se basaba en el interés nacional, fortaleciendo no sólo la seguridad energética sino resaltando la necesidad del uso eficiente de la energía, con una creciente sustitución de la producción de la energía eléctrica basada en fuentes fósiles por fuentes renovables.

Desde entonces se dejó claro que no puede entenderse una reforma energética que no atienda a un compromiso del Estado, la sociedad y los inversionistas en materia ambiental, es necesario garantizar que en todo proceso productivo que genere riqueza para el país haya un compromiso social de protección, salvaguarda y, en su caso, reparación del daño al medio ambiente.

Para Acción Nacional cobra especial relevancia que en todo lo concerniente a la instrumentación del Decreto de reformas a la Constitución en materia energética publicado el pasado 20 de diciembre de 2013, se haga todo el esfuerzo para la conservación de nuestros recursos, la mitigación de los gases y compuestos de efecto invernadero y la restauración o compensación del daño, cuando éste sea causado como consecuencia de una actividad industrial, sea del Estado o de los particulares, desarrollando para tal efecto las estrategias y programas integrales de mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con expertos en materia ambiental, el uso intensivo de combustibles fósiles –como los que utilizan los vehículos automotores– y la quema y pérdida de bosques son dos de las principales fuentes que contribuyen de manera significativa al cambio climático. De hecho, el empleo de combustibles fósiles en los vehículos automotores es la fuente antropogénica individual más importante en la generación de gases efecto invernadero. A su vez, la eficiencia energética, que equivale a la cantidad de combustible quemado por un vehículo está relacionada directamente con la cantidad de gases efecto invernadero que emite un vehículo.

En este sentido, una de las preocupaciones más importantes que deben ser atendidas de manera urgente tiene que ver no sólo con generar conciencia e informar de los efectos del cambio climático, se deben implementar de inmediato acciones, mecanismos y estímulos que nos permitan cambiar la forma en que actualmente generamos contaminación a través del uso de vehículos de combustión interna.

Es por ello que, en adición a las reformas que se presentan el día de hoy en materia ambiental, particularmente para fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbridos o de gas natural, reduciendo con ello significativamente los gases de efecto invernadero, proponemos que dichas medidas tengan un estímulo fiscal que permita concretar los objetivos planteados por la iniciativa señalada, pues de otra manera, no podría concretarse una reforma integral.

Cabe recordar que el texto vigente de la Ley General de Cambio Climático, ya prevé que los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático son considerados instrumentos económicos de carácter fiscal, en tal sentido, la iniciativa de mérito propone materializar éstos en estímulos muy concretos. Así, las disposiciones normativas vigentes en dicha ley, en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las mismas.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público.

Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

De lo anterior, se advierte claramente que ya hay obligaciones legales de establecer estímulos fiscales que promuevan los sistemas de eficiencia energética, de desarrollo de energías renovables y, en general, de tecnologías que sirvan para reducir o controlar las emisiones.

En este sentido, se requiere cambiar de manera radical los sistemas de movilidad en todo el país, particularmente en los grandes centros de población urbana, en donde es urgente contar con políticas públicas que nos permitan avanzar de manera firme, decidida y progresiva en sistemas de transporte eficientes, sustentables y no contaminantes.

Por tal motivo, estamos convencidos que debemos tomar definiciones políticas de manera urgente. Requerimos legislar de manera responsable, con una visión de largo plazo, sin regateos y con acciones decididas que generen el primero de muchos pasos que habrán de darse para cambiar definitivamente la forma de transportarnos todos los días.

México requiere generar las condiciones de infraestructura urbana y de movilidad sustentable que nos haga competitivos y eficientes pero principalmente responsables del cuidado ambiental.

En este sentido, en otros países ya se ha avanzado de manera decidida en el fomento de nuevos esquemas de movilidad no contaminante, aprovechando la infraestructura con la que se cuenta, generando estímulos para renovar el parque vehicular, atrayendo inversión privada y generando empleos.

Para llevar a cabo la reducción de emisiones de carbono y mejorar la calidad del aire, diversos países han tomado medidas verdaderamente importantes para impulsar ciudades ambientalmente sustentables. Entre dichas medidas destaca el impulso de energías limpias, particularmente el uso de vehículos eléctricos o híbridos. A continuación se mencionan algunos de los ejemplos más representativos:

A. España

Entre las reformas que, en el marco de la estrategia de economía sostenible impulsada por el gobierno español, se dirigen a potenciar la sostenibilidad ambiental, se encuentra la puesta en marcha y desarrollo de una actuación de carácter integral orientada a favorecer el desarrollo y uso de los vehículos eléctricos. Dicha iniciativa se basa en el convencimiento de que esta tecnología de transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el automotriz y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

La reforma propuesta cristalizó en la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico presentada por el gobierno en abril de 2010. Esta estrategia, cuyo horizonte temporal es el año 2014, plantea actuaciones en cuatro líneas: fomento de la demanda, industrialización, fomento de la infraestructura de recarga y gestión de la demanda, y programas transversales.

Entre las medidas de fomento contenidas en el primer Plan de Acción, ocupa un lugar destacado una línea de ayudas directas a la adquisición de vehículos eléctricos cuya regulación se recoge en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo. Este programa contaba en 2012 con una dotación presupuestaria de 10 millones de euros.

Las ayudas a que se refiere este real decreto, en su primera etapa, se concedieron a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de su entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Los apoyos consisten en lo siguiente:

a) 2 mil euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 kilómetros y no inferior a 15 kilómetros.

b) 4 mil euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 kilómetros e inferior o igual a 90 kilómetros, y

c) 6 mil euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Asimismo, el Proyecto Electrobús financia la adquisición de autobuses híbridos eléctricos. Existe un modelo híbrido enchufable fabricado en España denominado Castrosua Tempus, financiado por dicho proyecto.

B. Estados Unidos

El presidente Barack Obama ha impulsado un plan integral para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, crear industrias “limpias” y reducir la dependencia del país en el petróleo importado.

Según declaraciones del asesor de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, Tom Donilon, las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el consumo energético de Estados Unidos se han reducido a los niveles de 1994, “gracias en gran parte al éxito que hemos tenido en los últimos cuatro años en la duplicación de la electricidad a partir de fuentes renovables, el paso del carbón al gas natural para generar energía y el mejoramiento de la eficiencia energética”, señaló.

El gobierno de Estados Unidos ha llevado a cabo diversos préstamos e incentivos fiscales a las empresas automotrices establecidas en ese país. Dichos incentivos están orientados a hacer frente al cambio climático y promover un mayor uso de alternativas a los combustibles fósiles. Muchos de los proyectos de energía y transporte más grandes y más innovadores del país cuentan con el apoyo de los programas de crédito del Departamento de Energía, estas inversiones han tenido una incidencia enorme, en particular en la industria automotriz. Por ejemplo, en junio de 2009, el departamento ofreció más de 8 mil millones de dólares en créditos condicionales a tres empresas automotrices para reequipar, renovar y reabrir plantas que producirán los automóviles del futuro.

La propuesta del gobierno de Estados Unidos está destinada a incentivar las tecnologías de transporte sostenibles, un programa que tendrá unos 2 mil millones de dólares en fondos destinados a financiar iniciativas relacionadas con las nuevas formas de movilidad sostenible, entre ellas los coches híbridos y eléctricos.

Por otro lado, a través de un memorando emitido este año, el presidente Obama instruyó a la Agencia de Protección Ambiental y al Departamento de Transporte para aumentar el ahorro de combustible y reducir los gases contaminantes en los automóviles nuevos y en los camiones ligeros que se fabricarán entre 2012 y 2016.

Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones de barriles de petróleo y reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero en casi mil millones de toneladas, equivalente a sacar 50 millones de vehículos de las carreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el gobierno del presidente Obama ha establecido las directrices para contar con un millón de autos eléctricos para el 2015. Para conseguir lo anterior ha destinado 2 mil 400 millones de dólares a la investigación de las baterías, pieza fundamental para aumentar la autonomía de estos vehículos, este fuerte impulso a favor de los coches eléctricos beneficiaría también a la economía de ese país, pues se crearían miles de puestos de trabajo en nuevas fábricas.

C. China

Se tiene previsto que el gobierno chino sea el que más fuertemente empuje el uso de los coches eléctricos, llegando al punto que los compradores opten por versiones eléctricas antes de por versiones con motor de combustión.

Esto se enmarca en un ambicioso plan del gobierno chino para poner en la carretera al menos 2 millones de coches eléctricos para el 2020, 7 años en los que será definitivo los alcances de los incentivos implementados así como normativa más restrictiva para la adquisición de modelos de gasolina.

Lo anterior, con motive de los altos índices de contaminación que sitúan a algunas de sus ciudades como las más contaminadas del planeta.

La Ciudad de México incluso con niveles muy similares de contaminación a algunas ciudades Chinas de manera muy reciente.

D. Francia

Francia ha anunciado un plan de promoción de los vehículos eléctricos, con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes pero también de reestructurar “un sector en crisis”. El plan contempla ayudas de hasta 5 mil euros a la compra de estos modelos.

El Ministerio de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y del Mar del gobierno de Francia enmarca este plan en la necesidad de desarrollo del sector del transporte y la movilidad, a partir de tres factores: la crisis energética, la crisis medioambiental y la crisis del modelo económico del sector. Según este organismo, “el desarrollo de los vehículos eléctricos e híbridos recargables constituye una doble oportunidad: contribuirá tanto a la lucha contra el cambio climático como a la reestructuración de un sector que hoy se encuentra en crisis”. En este sentido, prevé “numerosos lanzamientos” de vehículos eléctricos en los tres próximos años y que en 2025 supongan el 27 por ciento del mercado.

Para estimular el mercado de vehículos eléctricos, el Gobierno de Francia ha presentado un plan de 14 puntos, que incluye una ayuda de 5 mil euros por la compra de vehículos con unas emisiones de CO2 inferiores a 60 g/kilómetro, y de 2 mil euros por la compra de vehículos con unas emisiones inferiores a 135 g/kilómetro (híbridos, GLP o gas ciudad). Entre otros puntos, el plan también prevé destinar 900 millones de euros para la instalación de puntos de recarga, el desarrollo de industrias destinadas a la fabricación de baterías eléctricas o la obligatoriedad de que todos los edificios con aparcamiento construidos a partir de 2012 cuenten con puntos de recarga.

En suma, las autoridades tienen un papel fundamental para lograr un efecto positivo en el medio ambiente a través de la venta de vehículos eléctricos e híbridos. Se trata de atacar de manera frontal el grave deterioro climático del mundo.

Al mismo tiempo, propuestas como las que se han llevado a cabo en los países referidos han permitido detonar un nuevo mercado, allegandose de importantes inversiones que han reactivado dichas economías.

La siguiente tabla muestra la cantidad de ventas y penetración de vehículos eléctricos en el mercado de automóviles europeos.

País/ventas de vehículos eléctricos 2012/participación de mercado

Francia, 5 mil 651, 0.33 por ciento

Noruega, 3 mil 877, 3.01 por ciento

Holanda, 3 mil 679, 0.76 por ciento

Alemania, 3 mil 293, 0.11 por ciento

Reino Unido, mil 631, 0.08 por ciento

Como puede apreciarse, el caso de mayor éxito en Europa es Noruega, en donde los vehículos eléctricos tienen una participación en el mercado de poco más del 3 por ciento, lo que les garantiza la reducción gradual de gases de efecto invernadero, al tiempo que aprovecha sus recursos naturales, particularmente los no renovables, sin olvidar que actualmente ese país es el segundo proveedor más importante de petróleo en toda Europa.

En México se han llevado a cabo diversas reformas legales tendentes a la eliminación de impuestos que permitan el uso y consumo de automóviles con cero emisiones de carbono. Por ejemplo, los automóviles híbridos y los eléctricos no están sujetos al control vehicular de emisión de contaminantes, es decir, al pago de la verificación vehicular.

Se han implantado otras medidas como la eliminación del pago de la tenencia vehicular o del impuesto sobre adquisición de vehículos nuevos, que aplican a todos los autos por igual. Sin embargo, dichas medidas no han sido suficientes para potenciar el uso de automóviles eléctricos, principalmente, por la falta de infraestructura y el desconocimiento en el costo de un vehículo eléctrico.

Aunado a lo anterior, el Congreso de la Unión ha aprobado también en la Ley de Ingresos de la Federación la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos, no obstante ello, es necesario que en la ley respectiva se señale con toda claridad los beneficios fiscales que se obtendrían por la adquisición de vehículos nuevos.

Así, conforme a la recién aprobada Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal para 2014 se prevé en el Apartado B del artículo 16 lo siguiente:

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente:

A. ...

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

...

De acuerdo a las experiencias internacionales, la eliminación de cargas impositivas a los particulares en el consumo de vehículos eléctricos es positiva pero insuficiente para incentivar su uso.

Por ello, la propuesta de Acción Nacional está encaminada a conseguir los siguientes objetivos fundamentales:

1. La deducción por el total del costo del vehículo;

2. La deducción inmediata;

3. La exención en el pago de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y

4. Incluir en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos la exención de dicho impuesto tratándose de vehículos eléctricos, híbridos y de gas natural.

Como se ha señalado en la presente iniciativa, el combate al cambio climático y la contaminación ambiental son condiciones indispensables no sólo para generar una condición de vida adecuada para la sociedad, sino para generar condiciones de desarrollo urbano sustentable, limpio y ordenado.

En este sentido, proponemos como parte de las medidas para reducir los gases de efecto invernadero, generar estímulos fiscales que verdaderamente incidan en un cambio de fondo en los actuales sistemas de movilidad, sobre todo en las grandes urbes.

Así, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la deducibilidad del 25 por ciento en la compra de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, sin embargo este esquema de deducibilidad no hace distinción entre vehículos de combustión interna y vehículos eléctricos o híbridos.

Es por ello, que la iniciativa de mérito propone que, tratándose de vehículos no contaminantes: eléctricos e híbridos, se aplique la deducción total e inmediata del activo fijo. Esto traería como consecuencia efectos positivos en muchos sentidos, por mencionar algunos, se fomentaría la compra de vehículos no contaminantes, se permitiría la renovación gradual pero progresiva del parque vehicular, particularmente de los vehículos más viejos, se generaría un nuevo esquema de movilidad, basado en la sustentabilidad, bajo en emisiones y con bajos costos de mantenimiento.

La implantación de un estímulo fiscal como el que se propone estaría ligado directamente a las reformas que planteamos en materia de adquisiciones gubernamentales, en las que proponemos la renovación de todo el parque vehicular de automóviles para uso oficial, lo que además de resultar en un claro beneficio al medio ambiente, acorde a estas modificaciones generaría también un ahorro para el erario público tanto federal como de las entidades federativas.

En este orden de ideas, las reformas planteadas por nuestro grupo parlamentario no pretenden generar casos de excepción en la ley, se trata por el contrario, de generar incentivos fiscales que nos permitan acceder a todos los ciudadanos a vehículos más eficientes, que además de generar un ahorro considerable en mantenimiento, permitirá disminuir la emisión de gases de efecto invernadero.

Cabe señalar, como ha quedado claro, que actualmente la Ley de Ingresos de la Federación ya prevé la exención del impuesto sobre automóviles nuevos para aquellos vehículos eléctricos e híbridos, por lo que no se afectaría la base de dicho impuesto, pero sí permitiría homologar las disposiciones fiscales tanto de la Ley de Ingresos como de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Asimismo, se estima que un beneficio fiscal importante para los consumidores de automóviles no contaminantes tendría como fundamento exentar del pago del Impuesto al Valor Agregado la compra de vehículos eléctricos o híbridos, lo que, aunado a las reformas propuestas, se daría un impulso importantísimo al uso de transportes con bajas emisiones.

Otra de los beneficios directos que traería consigo la aprobación de la reforma que proponemos incide directamente en los planes de inversión de las industrias armadoras en México. Al respecto, cabe señalar que nuestro país se ha ido posicionando como un destino muy atractivo para las inversiones, particularmente en lo relativo a la industria automotriz.

Grandes plantas armadoras han llegado a México, la razón es muy simple: en los últimos años Federación, estados y municipios han generado condiciones que permiten a inversionistas extranjeros mirar a nuestro país como un destino que les permite mecanismos legales flexibles para la inversión. Así, por ejemplo, estados como Guanajuato, Aguascalientes, Coahuila, Estado de México, San Luis Potosí o Puebla cuentan con plantas armadoras que han detonado el desarrollo económico de dichas entidades.

Según datos de la Secretaría de Economía, 84 de las 100 empresas más importantes de autopartes a nivel mundial se encuentran en México. Existen 19 armadoras de vehículos localizadas en 16 estados de la república, y cerca de 3 mil proveedores ubicados en 24 estados.

En el sector automotriz, México cuenta con un mercado interno en crecimiento el cual se incrementará en un 8 por ciento de 2013 a 2016. Asimismo, México tiene acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 63 por ciento del PIB mundial, por medio de tratados de libre comercio con más de 40 países.

De acuerdo al “Atlas de la Complejidad Económica” México se encuentra en la posición 20 a nivel mundial, dentro de una muestra de 128 países. Cabe señalar que México es el país de Latinoamérica y el Caribe mejor posicionado en el Índice.

México es un país seguro para la inversión extranjera. El país cuenta con 28 APPRI (Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones) y acuerdos para evitar la doble tributación con más de 40 países.16

Se estima que el generar beneficios fiscales en la adquisición de vehículos se permitirá a las empresas ya establecidas en México ampliar su mercado con vehículos no contaminantes, pero al mismo tiempo, se permitirá que nuevas empresas lleguen a México, con tecnología que permita impulsar a nuestro país como pionero en el uso de vehículos eléctricos e híbridos en América Latina.

Cabe señalar que en 2012 nuestro país se encontraba en el segundo productor de vehículos en América Latina. La producción nacional de vehículos fue de 2.55 millones de unidades, lo cual representó un crecimiento del 13 por ciento con respecto al año anterior. La industria automotriz representa aproximadamente el 4 por ciento del PIB y el 20 por ciento de la producción manufacturera nacional.

De lo anterior, se estima que México producirá más de 3 millones de vehículos al final de 2015, el doble de las unidades producidas en 2009 (1.5 millones de vehículos)

En suma, las propuestas de Acción Nacional están encaminadas a incentivar la producción de vehículos en nuestro país, atraer mayor inversión y reducir significativamente las emisiones de dióxido de carbono liberadas a la atmosfera. Por tal motivo, al establecerse estímulos fiscales como los que proponemos, se fomentará la adquisición de vehículos nuevos, no contaminantes, eficientes y sustentables, permitiendo así una reducción en la importación de vehículos usados, los llamados “vehículos chatarra”, que generan altas emisiones de carbono y que no favorece en los esquemas de reducción de contaminantes.

Por esta razón esta iniciativa contribuirá, sin duda alguna, a generar un doble beneficio para el Estado mexicano: reducir los gases de efecto invernadero y ampliar el mercado de la industria automotriz, a favor de los consumidores.

Cabe destacar que las reformas que se proponen son congruentes con diversos criterios emitidos por nuestro máximo tribunal, en el sentido de que las contribuciones tienen un fin fiscal y uno extra fiscal. En la iniciativa de mérito, el permitir la exención en el pago de los impuestos sobre vehículos nuevos, así como del impuesto al valor agregado tiene como fin extra fiscal hacer más asequible para los ciudadanos la adquisición de automóviles no contaminantes lo que redundará en la posibilidad de contar con un medio ambiente sano y con un transporte eficiente y sustentable.

Así la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho la siguiente distinción respecto a los fines de la recaudación:

Fines fiscales y extrafiscales 1

En la teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha existido una constante en cuanto a la noción de que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal –la recaudación– y que adicionalmente pueden tener otros de índole extrafiscal –que deben cumplir con los principios constitucionales aplicables, debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescripciones del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–. Sin embargo, esta Primera Sala estima necesario efectuar una precisión conceptual, a efecto de acotar los ámbitos en que puede contemplarse la vinculación de ambos tipos de fines, para lo cual es necesario distinguir los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos, sin que estas herramientas se confundan con el producto de dicha actividad recaudatoria y financiera, esto es, los recursos en sí. Lo anterior en atención a que mientras los medios tributarios utilizados por el Estado para obtener recursos –las contribuciones– deben tener un fin necesariamente fiscal –al cual, conforme a criterios jurisprudenciales, pueden adicionarse otros fines de índole extrafiscal–, los montos que generen las contribuciones y todos los demás ingresos del Estado apuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales. Así, puede afirmarse que en materia de propósitos constitucionales, el ámbito fiscal corresponde exclusivamente a algunos de los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos –a los tributarios, en los cuales también pueden concurrir finalidades extrafiscales–, mientras que los ingresos que emanen de éstos –y de los demás que ingresan al erario, aun los financieros o no tributarios–, se encuentran indisolublemente destinados a fines delimitados en la política económica estatal, cuya naturaleza será siempre extrafiscal. Ello, tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales.

En el marco de la aprobación del paquete fiscal para 2014, esta iniciativa viene a complementar un paquete de reformas que Acción Nacional ha propuesto para el fomento de vehículos sustentables, eficientes y a bajo costo.

La aprobación de esta iniciativa marcaría el inicio de una serie de medidas que el Estado mexicano, particularmente el Poder Legislativo, llevaría a cabo para cumplir los compromisos que hemos asumido para detener los efectos negativos del cambio climático.

Estamos ciertos que las reformas que hoy se ponen a consideración de esta Asamblea no resolverán el deterioro ambiental, pero estamos seguros que sí daremos un paso firme y decidido en facilitar a la sociedad mexicana el acceso a nuevos sistemas de transporte: limpios, eficientes, no contaminantes, no ruidosos pero sobre todo, sustentables.

Hacemos un llamado a las autoridades de los 3 órdenes de gobierno a tomar medidas que permitan sustituir de manera gradual y progresiva sus respectivos parques vehiculares.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 34, así como la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a V. ...

VI. Tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques:

a) 25 por ciento para los que utilicen métodos de combustión interna;

100 por ciento para los eléctricos, es decir, aquellos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, o híbridos, siendo aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o propulsados por gas natural.

VII. a XIII. ...

...

...

Artículo 36. ...

I ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 130 mil pesos, salvo aquellos cuyos sistemas de propulsión, principal o alterna, sean baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas, que serán deducibles por el monto total del precio del automóvil.

...

III. a VII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos, pata quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. ...

II. ...

...

...

En la enajenación de aquellos automóviles cuyos sistemas de propulsión, principal o alterna, sean baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas.

III. ...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción X a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a IX. ...

X. Automóviles cuyos sistemas de propulsión, principal o alterna, sean baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Nota

1 Semanario Judicial de la Federación. (J); novena época; primera Sala; SJF y su Gaceta; Tomo XXXIV, septiembre de 2011; página 506.

Sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

Diputados: Consuelo Argüelles Loya, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, María Isabel Ortiz Mantilla, Juan Carlos Muñoz Márquez, Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Juan Pablo Adame Alemán (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2014.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, y General de Derechos Lingüísticos, recibida de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Quien suscribe, diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública y Ley General de Derechos Lingüísticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente el acceso y la procuración de justicia para los pueblos indígenas sigue siendo un problema pendiente por resolver ya que en los procedimientos penales la impartición de justicia tiene deficiencias que vulneran los derechos humanos; el acceso a la justicia se ve obstaculizado por una serie de barreras culturales y socioeconómicas que llevan a la discriminación por el simple hecho de pertenecer a una etnia, por tener usos, costumbres y tradiciones propias; el hablar una lengua diferente al español y la falta de recursos económicos pone a las personas indígenas en condiciones de desigualdad al no tener la posibilidad de asumir los costos que demanda un proceso penal.

Por otro lado, las barreras lingüísticas afectan a la población indígena, y se ve vulnerado el derecho que tienen a expresarse en su propio idioma, hay una escasez de defensores públicos bilingües e intérpretes, lo cual conlleva a que los indígenas se enfrenten a problemas lingüísticos cuando los procedimientos se llevan a cabo en un idioma distinto al español, a esto se incluye que la defensa no conoce sus especificidades culturales.

A. La población indígena en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o., define al país como una nación pluricultural; y a su vez es una nación multilingüe ya que de acuerdo al Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales del Instituto Nacional para las Lenguas Indígenas (Inali), en nuestro país se hablan 364 variantes lingüísticas, agrupadas en 68 agrupaciones lingüísticas y 11 familias lingüísticas, lo cual lo hace uno de los países con mayor diversidad lingüística del continente.

Según datos del Censo de Población y Vivienda realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 15.7 millones de personas consideradas indígenas, de las cuales 6.9 millones hablan alguna lengua indígena y 9.1 millones se reconocen indígenas aunque no hablen alguna lengua; con respecto a las personas hablantes de lengua indígena 54.7 por ciento hablan náhuatl, maya, mixteco, tzeltal y zapoteco.

La población hablante de lengua indígena se concentra en pocas entidades y localidades del país. Aproximadamente cuatro quintas partes de los hablantes de lengua indígena (poco más de 5.5 millones) se concentran en los ocho estados con mayor población indígena: Chiapas (18.3 por ciento), Oaxaca (17.3 por ciento), Veracruz (9.3 por ciento), Puebla (9 por ciento), Yucatán (7.9 por ciento), Guerrero (6.6 por ciento), estado de México (5.8 por ciento) e Hidalgo (5 por ciento).

B. Administración y acceso a la justicia a indígenas

Los presos indígenas enfrentan enormes dificultades de administración y acceso a la justicia, ya que sus procesos penales carecen de una adecuada defensa, de un traductor, de la consideración de cultura, usos y costumbres y de recursos económicos; en la mayoría de los casos, lo que obstaculiza el proceso penal de los indígenas es precisamente la lengua que hablan ya que no pueden comunicarse con el juez, abogados, peritos y otros sujetos los cuales participan en el proceso penal, esto ocasiona que muchos de los procesados indígenas que no hablan español pasen más tiempo en las cárceles esperando ser juzgados, o bien reciben condenas injustas debido a que el proceso está lleno de contradicciones y confusiones.

Por otra parte, la falta de conocimiento de quienes imparten justicia, la escasa capacitación en esta materia y las actitudes discriminatorias también inciden sobre los derechos de los indígenas. De acuerdo a cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 2013 había 8 mil 486 personas indígenas recluidas en los centros penitenciarios del país, de las cuales 8 mil 196 son hombres y 290 son mujeres, la mayoría de estos enfrentan problemas de discriminación, deficiente atención médica, carencia de recursos y escaso contacto familiar por la lejanía que suele haber entre los centros y sus comunidades. En el mismo año, la CNDH realizó 612 trámites a favor delos indígenas privados de su libertad, ante autoridades penitenciarias del orden federal y las diferentes entidades del país, con el propósito de hacer un análisis de expedientes para así determinar la procedencia de alguno de los beneficios de libertad anticipada.

El acceso a la justicia es un derecho humano que se debe garantizar y respetar, el cual consiste en el derecho de toda persona de acudir a procedimientos efectivos para la obtención de una resolución justa a sus pretensiones, en un plazo razonable, de manera imparcial y conforme a los criterios establecidos en la ley o en las normas jurídicas tradicionales del derecho indígena, de conformidad con los estándares de derechos humanos. Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 8o., “reconoce que el ‘debido proceso legal’ (...) abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial (...)”1 Entre esas condiciones, y especialmente en el ámbito de la justicia penal el que más destaca es el “derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma del juzgado o tribunal”, es por esto que el debido proceso legal y en especial la posibilidad de acceder a la justicia en términos de igualdad obliga a tomar en cuenta una serie de características específicas adecuadas al contexto étnico, cultural y lingüístico de los indígenas.

No obstante lo anterior, el acceso a la justicia de los pueblos indígenas está relacionado con otros derechos que deben ser considerados para que los derechos de los pueblos indígenas no se vean vulnerados, tales como:

• Derecho a la libre determinación: en relación con el acceso a la justicia, la libre determinación afirma su derecho a mantener y reforzar las instituciones jurídicas indígenas y a aplicar sus propias costumbres y leyes. Sin embargo, los pueblos indígenas a lo largo de muchos años han tenido dificultades importantes para conseguir el respeto internacional y nacional de su libre determinación, debido en parte al miedo de los estados a que dicho reconocimiento pudiera socavar sus propias formas de autoridad estatal en los planos jurídico, económico, cultural o de otro tipo.

• No discriminación: esta norma exige que los pueblos indígenas tengan acceso a la justicia en condiciones de igualdad con la población en general; no obstante, el problema al que se enfrentan es que la mayoría de indígenas tienen una probabilidad desproporcionalmente mayor de vivir en precarias condiciones económicas y sociales, que incluyen la pobreza y la falta de acceso e igualdad a servicios de educación y de salud, empleo, formación profesional y vivienda en condiciones adecuadas y a su vez estos son factores que afectan a los pueblos indígenas a lograr acceso a la justicia; se enfrentan a prácticas discriminatorias en la asistencia jurídica, así como a una falta de financiación necesaria para recabar justicia; hay un número deficiente de abogados indígenas y a esto se debe incluir que por el hecho de ser considerados indígenas se enfrentan a prejuicios cuando se ven inmersos en procesos judiciales.

• Derechos culturales: estos incluyen el reconocimiento y la práctica de sus sistemas de justicia, así como el reconocimiento de sus costumbres, valores e idiomas tradicionales en los tribunales y los procedimientos jurídicos. La Constitución mexicana contempla este derecho en la fracción VIII del apartado A del artículo 2o., en el cual se establece que “...en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”, se hace énfasis en el deber de las autoridades del estado de conocer y reconocer usos, costumbres y normas de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual implica el reconocimiento de una identidad diferente; los pueblos indígenas tienen una organización e instituciones propias dentro de las que se comprenden instituciones jurídicas y políticas y que tienen su raíz en una cultura diferente que debe ser respetada.

Por el contrario, frecuentemente no se reconocen sus derechos culturales, en el caso de los derechos lingüísticos, las dificultades incluyen la falta de intérpretes bilingües y de capacitación en los idiomas indígenas para informar a los ciudadanos sobre los mecanismos que facilitan el acceso a la justicia. Hay un déficit en la capacidad de las instituciones del sistema de justicia oficial de prestar servicios de traducción y de intérpretes, los intérpretes no hablan todas las variantes dialectales del lugar y deben hacer la traducción de varios sujetos procesales al mismo tiempo; no existe certeza de que los intérpretes tengan comprensión de las normas y actos procesales, por lo cual no siempre están en la capacidad de transmitir el sentido y alcance legal de aspectos sustantivos y de procedimientos en los cuales intervienen los titulares de derechos.

C. Marco jurídico

El marco jurídico del derecho al uso de las lenguas indígenas y la administración de justicia, están basados en normas del derecho interno así como en normas y principios del derecho internacional. Dentro del ámbito internacional destacan la Declaración Universal de los Derechos2 Humanos cuyo artículo 2o. establece que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Asimismo, en el artículo 7o. se señalan los principios de igualdad y no discriminación, y al respecto mencionan que “todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación”. Por otro lado, en lo que respecta a la administración de justicia, el artículo 10o. menciona que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Por otra parte, el artículo 11o. refiere que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 en el artículo 1o.,expresa la libre determinación de los pueblos y señala que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, derecho en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Hay que mencionar además que en el ámbito de administración de justicia el artículo 14o. señala, todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia; y establece los derechos tanto de la persona imputada como de la víctima; respecto a las garantías de la persona imputada señala que “durante el proceso toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.”

Las observaciones anteriores se relacionan también con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas4 , en la cual se detallan los derechos humanos de los pueblos indígenas; entre los que destacan la igualdad, el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la libre determinación, el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, entre otros. En relación al acceso y administración de justicia el artículo 40 menciona que “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos”.

Por último, uno de los instrumentos de mayor importancia relativo a los derechos de los pueblos indígenas es el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual en su artículo 8o. subraya el reconocimiento de usos y costumbres y menciona que “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”; en lo que refiere al derecho al acceso a la justicia el artículo 12o. establece “Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”. Es posible notar que los derechos humanos de los indígenas están respaldados por diversos instrumentos, los cuales en general protegen la libre determinación, no discriminación, la igualdad y el acceso a la justicia; respecto a este derecho se reafirma la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar procedimientos legales justos y equitativos, enfatizando en el derecho de acceso a la información comprensible para la persona teniendo como elemento principal la asistencia de un intérprete cuando sea requerido.

Ahora bien, nuestra Carta Magna reconoce en el artículo 2o. la existencia de los pueblos indígenas, con ello se establece el carácter pluricultural de la nación, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. También se reconocen derechos tales como el derecho a que sean tomados en cuenta los usos, costumbres, prácticas y normas indígenas dentro de los procesos del estado, respecto a ello en el mismo artículo, apartado A, fracción VIII se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para “acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar este derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución...”.

En cuanto a las reformas procesales las que destacan respecto al derecho de ser asistido por traductores, el Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 28o. señala que “Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción”. Además el artículo 124 Bis establece que “En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor”. Por su parte la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el artículo 7o. dispone que “Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública...”. Por último, el artículo 10.o señala que “El estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Podemos consensar lo dicho hasta aquí, que hay un amplio marco jurídico el cual desde diversas perspectivas reconoce que el derecho a la administración y acceso a la justicia involucra una serie de garantías que en conjunto deben ser respetados tales como el derecho a la libre determinación, la no discriminación, el derecho a la información cuya expresión es la asignación de un intérprete y el reconocimiento y respeto de la cultura.

D. El papel del defensor público, el intérprete y traductor

Las personas indígenas tienen derecho a ser asistidos por intérpretes, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado A, fracción VIII del artículo 2o. constitucional “Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”. Sin embargo, la figura del intérprete no sólo es un medio de comunicación de palabras o ideas, es también un medio para asegurar el pleno ejercicio de su identidad cultural, la cual involucra el reconocimiento de las formas de organización social, política, económica y cultural de los pueblos indígenas.

Al respecto, el derecho al intérprete en la legislación nacional tiene dos aspectos. El primero es en relación con el derecho al debido proceso y significa que las partes en un proceso que no dominen el idioma en que se desarrollan los procedimientos, deben contar con los medios suficientes para establecer una adecuada comunicación que les permita ejercer plenamente el derecho de la persona a “ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella”, el derecho a la defensa adecuada y todo lo demás que ello implica, tal como se menciona en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

No obstante, no se trata sólo de comprender ciertos términos, sino que se requiere además una comunicación intercultural para su debido ejercicio, se trata también de “comprender y hacerse comprender”. Esto lleva al segundo aspecto de interpretación de este derecho, que va más en el sentido de la perspectiva integral de los derechos indígenas, y se relaciona con el derecho individual y colectivo de los pueblos indígenas a expresarse en su lengua. Se considera un derecho colectivo porque es la garantía de una colectividad, la interpretación no sólo implica una conversión literal de palabras ya que un idioma encierra una visión del mundo, una manera de expresar ideas en contextos de emisión del lenguaje donde las palabras contienen ideas, percepciones y entramados significativos; se debe considerar que si los juzgados no logran captar la amplia dimensión del lenguaje, muy difícilmente podrán entender los hechos que se pretenden resolver.

Como se puede apreciar, los pueblos indígenas tienen características propias, tales como lenguaje, usos, costumbres, tradiciones, tienen una riqueza cultural que los hace únicos; asimismo, el derecho de acceso a la justicia tiene particularidades las cuales deben ser reconocidas cuando se ven inmiscuidos en procesos legales; los dos elementos principales son la cultura y su lengua, como se expuso anteriormente la Constitución Mexicana señala que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; sin embargo, dada la ambigüedad que muchas veces se tiene de los términos es necesario distinguir las figuras procesales “intérprete” y “defensor” así como “traductor”, ya que como señala el ministro José Ramón Cossío Díaz son tres figuras procesales diferentes.

Si bien es cierto existe un consenso en el sistema jurídico en cuanto a que las personas indígenas sometidas a procesos penales deben contar con la asesoría de una persona, ya sea defensor público o asesor jurídico; no existe un consenso en cuanto a la calidad que deben guardar las personas a las que se les encomienda dicha asesoría; en la Ley Federal de Defensoría Pública en el artículo 5o. no se especifica si el defensor público o asesor jurídico debe contar también con conocimiento de la lengua y cultura del sujeto activo indígena. El defensor es un ente procesal provisto por el estado o no, cuya asistencia es irrenunciable. Sus obligaciones no recaen sobre la comprensión de las palabras e ideas que la persona indígena verbalice, sino sobre sus conocimientos acerca del sistema normativo mediante el cual la persona deberá ser procesada; es un conocedor de leyes, no obstante desconoce la cultura, lengua, los usos y costumbres y además carece de preparación como traductor e intérprete en lenguas indígenas. Según datos del Instituto Federal de Defensoría Pública, dicho instituto cuenta actualmente con 24 defensores bilingües5 para los casos de defensa que involucren a personas indígenas, quienes además de hablar sus lenguas conocen sus culturas.

En contraste, las dos figuras procesales: traductor e intérprete comparten la función de trasladar significados de una lengua a la otra; ambas figuras cumplen con la finalidad de acercar la realidad del indígena a la del juzgador y al resto de las partes, pero más que llevarlo a cabo mediante el cumplimiento de normas procesales, lo hacen a través de la contextualización simbólica de la cosmovisión y personalidad del individuo sujeto a proceso penal. A pesar de estas semejanzas, entre ambos existen algunas diferencias relevantes: la función del traductor es dar el significado que las palabras tienen entre una lengua y otra, la del intérprete excede a las meras palabras y conceptos verbalizados a fin de revelar los pormenores de una cultura a través de la explicación de sus tradiciones, educación, cosmovisión e interpretación de la realidad. Mientras que el traductor brinda la luz en torno a las expresiones de la persona indígena, el intérprete hace lo propio respecto del mundo al que pertenece, proveyendo al juzgador de elementos meta-jurídicos que le permitan acceder a una mejor comprensión de las condiciones que yacen detrás de los actos específicos de dicha persona.

El intérprete además de hablar ambas lenguas debe comprender las particularidades culturales del inculpado o acusado y el lenguaje indígena, ya que también adquiere un conjunto de significados particulares en los respectivos contextos, por lo cual es evidente que la comunicación entre el defensor y su defendido es necesaria para el cumplimiento del derecho a una adecuada defensa; el intérprete y traductor certificado en este caso por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas conoce la lengua indígena pero no tienen formación académica necesaria para la defensa adecuada, no cuentan con el conocimiento de términos jurídicos y mucho menos con un título de licenciado en derecho cuyo requisito es indispensable para poder fungir como defensor en un proceso penal. Por ello, en un contexto pluricultural la adecuada defensa requiere, adicionalmente, de personal especializado que pueda facilitar la comunicación intercultural entre defensor y representado y de éste con el ministerio público y el tribunal, así como el conocimiento de los procedimientos y su contenido.

E. Acciones de protección de derechos humanos a indígenas en prisión

• Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) considera que la población indígena en prisión enfrenta problemas de discriminación, deficiente atención médica, carencia de recursos y escaso contacto familiar por la lejanía que hay entre los centros y sus comunidades; los reclusos no son informados adecuadamente sobre sus derechos humanos y un problema que es considerado más grave es que a pesar de que la Constitución les otorga el derecho a ser asistidos por un intérprete el cual conozca su lengua y cultura éste es violado en la mayoría de los casos. Un sector que se ve más vulnerado en sus derechos son las mujeres indígenas en reclusión, de acuerdo a cifras del Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana , realizado en 2013 por la CNDH, de las 290 indígenas internas, 236 cometieron delitos del fuero común y 54 del fuero federal, las cuales pertenecen a 27 diferentes grupos étnicos del país: Náhuatl, Tzotzil, Mixteco, Otomí, Zapoteco, Maya, Tzeltal, Totonaca, Mazateco, Mazahua, Mixe, Tlapaneco, Chol, Chinanteco, Mayo, Purépecha, Huasteco, Amuzgo, Chatino, Cora, Huichol, Quiché, Zoque, Cakchiquel, Cuicateco, Matlatzinca y Tarahumara, la discriminación que más afrontan es por el idioma ya que al no hablar español y carecer de intérpretes o traductores se crea una barrera y aislamiento para exigir sus derechos.

Este organismo cuenta con el programa de Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión, el cual tiene como finalidad contribuir eficazmente a la protección de los derechos humanos de indígenas en reclusión mediante acciones de difusión, asesoría y visita a los centros penitenciarios; del mismo modo, apoya con la revisión de casos que cumplen requisitos legales para gestionar el otorgamiento de beneficios, se realizan visitas a centros penitenciarios con población indígena para verificar el respeto de los derechos humanos de indígenas en reclusión, da atención a solicitudes de asesorías a indígenas y realiza promoción y distribución de material sobre derechos humanos.

En 2013 la CNDH realizó 612 trámites a favor de los indígenas privados de su libertad ante autoridades penitenciarias del orden federal y las diferentes entidades del país con el propósito de que se analicen los expedientes y determinar la procedencia de alguno de los beneficios de libertad anticipada.

• Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) cuenta con el programa de Derechos Indígenas, el cual en lo que respecta al acceso a la justica tiene como objetivo contribuir a que la población indígena sujeta a un proceso legal acceda a la jurisdicción del estado conforme a derecho, proporcionando servicios de atención jurídica a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas a través de asesoría y gestoría, así como con la presentación de peritajes en materia antropológica/cultural; la CDI otorga apoyos económicos mediante el proyecto de Atención a Indígenas en Materia Penal y Penitenciaria (antes Excarcelación de Presos Indígenas), el cual promueve la libertad de personas indígenas que se encuentran sujetos a un proceso legal, inclusive cuando ya se les haya dictado sentencia condenatoria, siempre y cuando la ley contemple la posibilidad de obtención de la libertad provisional o definitiva mediante la exhibición de garantía (pago de fianza, caución, multa y/o reparación del daño). Por otra parte, en lo que respecta a intérpretes y traductores en lenguas indígenas se otorga apoyo económico en favor de personas ajenas a la CDI las cuales intervienen en diligencias de carácter judicial; en 2013 con estos apoyos económicos se liberó a 675 indígenas presos (623 hombres, 52 mujeres) principalmente de los estados de Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Puebla, Guerrero, Michoacán.

• Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) es un organismo descentralizado cuyo objetivo es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional y una de sus atribuciones de acuerdo al inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas es “establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia...” En base a lo anterior se creó el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), para satisfacer la demanda institucional y social de servicios de interpretación y traducción en lenguas indígenas en materia de administración, impartición y procuración de justicia, salud y servicios públicos en general; la acreditación o certificación en materia de lenguas indígenas no la otorga solamente el Inali, para ello participan en conjunto instituciones públicas, instituciones educativas y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. De acuerdo a cifras del Inali, hoy en día tiene un padrón de 510 intérpretes/traductores acreditados y/o certificados6 . Asimismo, ha suscrito convenios de colaboración con el objetivo de impulsar la formación de defensores penales en lenguas indígenas y así integrar un Padrón Nacional de Defensores Bilingües, en lenguas indígenas y español, para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todos los mexicanos, tales como el suscrito en octubre de 2013 con el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

Como se puede apreciar estos organismos a través de sus diferentes programas han llevado a cabo acciones para contribuir a que las personas indígenas que se encuentran en procesos penales y en reclusión cuenten con los adecuados servicios de atención jurídica; sin embargo, es urgente que se hagan modificaciones necesarias para que durante todo el proceso penal las personas indígenas reciban asistencia de defensores y/o asesores jurídicos bilingües en materia indígena y de tal forma tener una resolución favorable de su situación jurídica.

Es así que esta iniciativa tiene como objetivo principal, administrar y procurar justicia a los pueblos indígenas, otorgando una adecuada defensa jurídica que tenga conocimiento de la lengua, cultura, usos, costumbres y tradiciones para que se garantice en condiciones de igualdad y sin discriminación el pleno acceso a la justicia de manera que sean removidas las diversas barreras culturales y lingüísticas y los pueblos indígenas ejerzan todos los derechos que les son otorgados considerando todas las especificidades culturales que los caracterizan. Es urgente que el acceso a la justicia sea integral ya que se deben respetar sus formas tradicionales de resolver conflictos de manera que no se vulneren los derechos fundamentales, además es necesario que se asegure una efectiva procuración de justicia mediante la preparación y aumento de defensores públicos bilingües que conozcan su cultura y costumbres. Con lo anterior se garantizará que se protejan los derechos humanos de los pueblos indígenas teniendo pleno acceso a la justicia en condiciones de igualdad, no discriminación y eliminando las barreras que permean los diversos procedimientos penales en los cuales se ven involucrados. Es primordial que en todo momento sean respetados los derechos humanos de los pueblos indígenas, los cuales forman parte de un amplio mosaico socio-cultural; aportan tradiciones, costumbres, lenguas, formas de vestir, comer y pensar únicas que nos dan identidad y pluralidad y nos convierte en un país con una enorme riqueza cultural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública y de la Ley General de Derechos Lingüísticos

Artículo Primero. De la Ley de Defensoría Pública, se adiciona la fracción III al artículo 4; se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 5; se reforma el artículo 10; se reforma la fracción VIII, recorriendo la actual del artículo 11; se reforma la fracción X, recorriendo la actual del artículo 12; se reforma la fracción V del artículo 15; se adiciona un párrafo al artículo 24, para quedar como sigue:

Artículo Segundo. De la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, se reforma la fracción XI del artículo 13, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal tendrán 180 días naturales, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar la normatividad correspondiente.

Notas

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Der echos_Humanos.pdf

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pd f

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf

4. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (2007).http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/512/10/PDF/N06512 10.pdf?OpenElement

5. De acuerdo al comunicado No. 13emitido por el Consejo de la Judicatura Federal con fecha al 11 de marzo de 2014.

6. De acuerdo a cifras del Padrón Nacional de Defensores Bilingües con fecha al 18 de mayo de 2014.

Senado de la República, a 11 de junio de 2014.

Diputada Martha Edith Vital Vera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 2014.)

Que adiciona la fracción XIV al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del miércoles 11 de junio de 2014

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Ossiel Omar Niaves López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las preocupaciones actuales de los gobiernos ha sido la incorporación del desarrollo sustentable y la preservación ecológica a sus planes nacionales a través de instrumentos fiscales, entre ellos los estímulos fiscales al medio ambiente.

Nuestra legislación define en los Artículos 21 y 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA) –máximo ordenamiento especializado de la materia ambiental– que para la ejecución de su política ambiental el Estado dispone de instrumentos diversos, entre ellos los económicos, que define a su vez como mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financieros o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

A manera de ejemplo, la producción actual de tequila en México dista mucho de acercarse a la imagen “idealizada y tradicional” del proceso de producción rural por parte de los trabajadores en los campos agaveros. La industria del tequila en México por parte de las grandes empresas, ha generado el desperdicio y producción de aguas residuales, mismas que no son tratadas y aprovechadas.

Por decir un dato, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de Jalisco declaró que en el año 2010 solamente en el municipio de Tequila, Jalisco se desechaban 400.000 metros cúbicos de fluidos sin tratamiento cada día.1

Por otro lado, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) informó que de acuerdo a la Red Nacional de Monitoreo, las principales corrientes de Jalisco y del Lago de Chapala, muestran problemas importantes de contaminación, especialmente: la zona industrial de El Salto; la Zona Metropolitana de Guadalajara; la de Lagos de Moreno en los Altos, y la zona tequilera, en Tequila. Derivado de esto, el Lago de Chapala se encuentra medianamente contaminado, el Rio Santiago muy contaminado entre la hidroeléctrica Las Juntas y la Derivadora Corona, y persiste una contaminación latente y progresiva en algunas cuencas en las que a lo largo de diversos tramos de sus corrientes principales, y aunque se carece de puntos de monitoreo, se tiene conocimiento de que reciben descargas de tipo doméstico, industrial y agrícola.2

El deterioro de la calidad del agua que se presenta los cuerpos hídricos tiene que ver con los procesos, como las descargas de aguas residuales de centros de población y de origen industrial. Es el caso de la cuenca Lerma-Chapala – Santiago, la cual es la más afectada, ya que en ella se asientan importantes industrias de diferentes giros: tequileras, procesadoras de leche, químicas, etcétera. En la mayoría de los casos no se les da ningún tratamiento a sus efluentes, impactando con ello dramáticamente todos los ecosistemas por donde corren las aguas de ese sistema fluvial.3

En el proceso industrial del tequila, según los expertos, por cada litro real del aguardiente que se produce para el consumo, se utilizan 10 litros de agua corriente en el proceso de destilado. Aun así, algunos expertos apuntan al proceso posterior del agua contaminada como una alternativa para verter los efectos dañinos. Las estimaciones nos dicen que se producen aproximadamente 5 kilogramos de bagazo (residuo de materia una vez extraído el jugo de la misma) y de 7 a 10 litros de vinaza por cada litro terminado de tequila. La vinaza, un residuo ácido y permeable, cuando es vertido a altas temperaturas sobre los suelos tiene la consecuencia de hacer de esos suelos terrenos permeables que posteriormente se vuelven inútiles para la agricultura, dejándolos resquebrajados y secos. El problema es que tratar la vinaza es muy costoso y apenas produce resultados viables en cuanto al aprovechamiento posterior. Desafortunadamente, el 90% de la vinaza no se trata y es vertida en diferentes lugares, afectando al agua y tierra donde es vertida, y por consecuencia, a las comunidades afectadas.4

Recientemente han surgido procesos sobre tratamiento de residuos industriales que permiten, por un lado, obtener un aditivo industrial y, por otro, permitir que el proceso genere agua tratada que implica una recuperación de entre 40 y 50% del líquido utilizado.5 Por ello, consideramos que a este tipo de actividades hay que incentivarlas, ya que su aportación a la sustentabilidad es encomiable y repercuten en el equilibrio ambiental.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) precisa que los gobiernos pueden alentar el impulso de actividades relacionadas con la preservación del ambiente por medio de estímulos fiscales y otras acciones, con lo que se puede lograr transmitir señales claras a los industriales que hacen un uso intensivo del recurso hídrico para contribuir con acciones concretas a resarcir los daños ecológicos provocados en los procesos de producción.

Se reconoce que desde hace 25 años, el Gobierno ha emprendido acciones orientadas a inversiones directas en infraestructura ambiental y en la rehabilitación de ecosistemas. Sin embargo, aún falta mucho por hacer, y la costeabilidad de la infraestructura para este loable fin requiere de grandes esfuerzos. Por ello creemos que el establecimiento de estímulos fiscales ambientales para hacer los procesos de producción más sustentables, como ocurre en el uso de fuentes de energía alternativa.

El Poder Legislativo ha sido responsable en la labor de legislar para preservar el medio ambiente, un ejemplo de ello fue la expedición de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013. Esta ley indica en su artículo 1o. que tiene por objeto establecer las sanciones con relación a la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Los recursos que provienen de las sanciones económicas, se depositan en el Fondo de Responsabilidad Ambiental para poder pagar la reparación de los daños, en los casos que por urgencia o importancia determine la administración pública federal; además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.

En esta ocasión, consideramos que el establecimiento de un estímulo fiscal dirigido a incentivar las inversiones que impliquen la sustentabilidad de las actividades industriales, deduciendo sus inversiones destinadas al cuidado del agua, contribuirá en gran escala a conservar limpias nuestras aguas, las cuales son patrimonio de la nación y posee un contenido vital para el ser humano.

Impulsando estas actividades por medio de estímulos fiscales, como lo es la deducción de las inversiones hechas para emprender este tipo de acciones pro-ambientales incidirá en la conciencia de los empresarios para lograr una cultura ambiental que nos permita mayor sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34.

I-XIII...

XIV. 100 por ciento para maquinaria y equipo para el saneamiento y tratamiento de aguas residuales, provenientes de procesos industriales.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

Transitorios

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Extraído del artículo “¿Tequila reciclado?”, elaborado por “Industria Alimenticia”, consultado en la página webhttp://www.industriaalimenticia.com/articles/print/86305-tequila-rec iclado el 03 de junio de 2014.

2 Conagua, Programa hídrico Visión 2030 del Estado de Jalisco, p. 55.

3 Ídem.

4 Industria alimenticia, Op. Cit.

5 Viridiana Mendoza Escamilla, “Desechos del Tequila, negocio en puerta”, consultado en http://www.redempresariosvisa.com/IdeasCenter/Article/desechos-del-tequila-negocio-en-puerta el 3 de junio de 2014.

Hemerografía

• Mendezcarlo Silva, Los estímulos fiscales en materia ambiental, Revista “Nuevo México, Consultorio Fiscal, UAM, número 406, julio 2006.

• Terán Contreras y González Ruiz, Juan Manuel y Silvia Lucía, Instrumentos fiscales en la gestión ambiental, Revista Alegatos, UNAM, número 31, septiembre - diciembre 1995.

Diputado Ossiel Omar Niaves López (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de junio de 2014.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2014.)

Que reforma la Ley Federal del Trabajo, presentada por Fernando Zárate Salgado, en nombre de Verónica Juárez Piña, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para incrementar de 14 a 15 años la edad mínima para que las niñas y los niños se incorporen al trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

Es indispensable frenar la violencia múltiple que sufren las niñas y los niños; y una de ellas es la violencia laboral. En bien de su mejor desarrollo físico, mental, social y moral, se propone retardar la edad en la que las niñas y los niños se incorporen al trabajo; ello repercutirá positivamente en el desarrollo del país y será un paso adelante para hacer realidad sus derechos humanos.

Argumentos

El trabajo infantil es una forma de explotación y violación sistemática de los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes requieren de igualdad de oportunidades para su pleno desarrollo, alejados de prácticas que dañen su integridad física y mental.

El trabajo infantil es un fenómeno cuya complejidad se deriva del tejido de relaciones con elementos económicos, sociales, históricos y culturales. Su sello es la pobreza, la exclusión, la discriminación y la falta de oportunidades que sufren ciertos grupos de la población en México y en el mundo, en particular, las niñas y niños a quienes se priva de parte de su infancia.

En la Convención sobre los Derechos del Niño se indica que deberá atenderse por sobre todo el interés superior de niñas y niños, y brindarles lo necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ella o él ante la ley.

Actualmente, por lo menos 3.6 millones de niñas y niños en México, trabajan para contribuir a los gastos de su familia, en general para subsistir. Esto pone en evidencia que, como señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la solución más segura para acabar con el trabajo infantil, es crear trabajos dignos para sus progenitores.

Así pues, la dolorosa realidad, muestra que millones de menores de edad tienen que trabajar para sobrevivir sacrificando por este motivo sus derechos al juego, al estudio y hasta la vida, y muchos inclusive son forzados a realizar las peores formas de trabajo infantil.

El trabajo de los niños en este marco de injusticia es una de las caras más inadmisibles de la violencia hacia los menores de edad, sobre todo porque se les niega la oportunidad de ser felices y de disfrutar de los derechos que a su edad corresponde.

Desafortunadamente, la situación que actualmente sufren los niños en todo el mundo y, concretamente en el país sigue siendo dramática, ya que están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, asimismo, se insertan en actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en conflictos armados. Sin duda, ésta es una de las épocas de mayor violencia hacia los niños, incluida la laboral.

En el caso de México, datos del Inegi muestran que en 2011 había poblacionalmente, y 41.5 millones de niñas, niños y adolescentes de menos de 18 años, y entre ellos aproximadamente 3.6 millones de niños menores de 14 años que trabajan, como antes se señaló, predominantemente lo hacen en graves condiciones de explotación e incluso esclavitud, esto especialmente en las labores del campo. Lo que significa que la mayoría de estos niños carecen de seguridad social, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo y demás condiciones laborales mínimas.1

Por otro lado, el tercer informe global de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), titulado “Intensificar la lucha contra el trabajo infantil” menciona que en 2008, había 215 millones de niñas y niños trabajadores en el mundo, más de la mitad (115 millones) se encontraban expuestos a las peores formas de trabajo infantil como son: el trabajo en ambientes peligrosos, la esclavitud y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y la prostitución, así como su participación involuntaria en los conflictos armados.2

El incremento de la pobreza y la crisis financiera mundial ha generado un número cada vez mayor de niños, y en particular de niñas que se incorporan al trabajo infantil, de acuerdo con un nuevo informe publicado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) para el Día Mundial contra el Trabajo Infantil el 12 de junio. Son muchas las niñas y los niños que trabajan horarios prolongados como colaboradores domésticos, realizando tareas como limpiar, planchar, cocinar, cuidar de otros niños y niñas o en la jardinería de los hogares, en lugar de ir a la escuela.3

Pero más que repasar estadísticas, es hora de que tomemos todas las medidas necesarias para poner fin a este desconocimiento de los derechos humanos laborales de los menores de edad.

Como sabemos, el trabajo infantil es un problema de causas muy diversas y está arraigado en ciertas actividades económicas, en las costumbres y en las tradiciones culturales de cada país, y tal como es admitido en los Convenios Internacionales y en las legislaciones nacionales, constituye una violación de los derechos humanos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, que debe ser combatido hasta lograr su erradicación.

Las normas protectoras que ya se contienen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tenemos que mejorarlas y adicionarlas con otras exigidas por las actuales circunstancias.

Partiendo de que México es uno de los países que ha ratificado el Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, en su artículo 32 se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivo para su salud, educación o desarrollo; y establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la aplicación de este artículo.

Por ello debe hacerse realidad la prohibición de que los menores de 15 años no presten sus servicios a un patrón, sino que dediquen su tiempo al juego, al estudio, al deporte, al esparcimiento.

Así pues, el trabajo, cuando se da a la edad y en las condiciones adecuadas, sabemos que es un derecho humano, uno de los mayores bienes de los que la persona puede disfrutar, es salud física, mental y, factor de todo bienestar. Pero cuando se impone a deshora, es una aberración. ¡Cada cosa a su tiempo, dice el aforismo!

En respaldo de lo dicho, me permito transcribir unos párrafos de la OIT relativos al trabajo infantil:

No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

El término trabajo infantil suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Así pues, se alude al trabajo que

• es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e

• interfiere con su escolarización puesto que:

• les priva de la posibilidad de asistir a clases;

• les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o

• les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector...

Con ser un gran avance modificar el marco jurídico para empatarla con la edad mínima de 15 años que propugna el Convenio número 138 de la OIT que deviene del año de 1973, pues ya no sólo la sociedad sino la biología ha cambiado, en el sentido de que siendo más largo el promedio de vida, el concepto de niñez debe modificarse como antes se ha mencionado.

Así también, en este aspecto el derecho deberá evolucionar, de manera que una persona sólo se conceptuará como niña o niño para efectos de su formación y tutela en vista de su desarrollo, pero no necesariamente para el ejercicio de sus derechos. Es decir, la edad para la tutela de los menores de edad deberá aumentar, pero la edad para el ejercicio de sus derechos debe ir disminuyendo.

Este eje básico de tutela ya se considera en el Convenio número 138, cuando el artículo 1o. señala:

Todo miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Es decir, la consagración de los 15 años, en lugar de los 14 que establece la legislación mexicana en materia laboral, sólo debe ser un primer paso hacia adelante. Con mayor razón cuando, el punto 3 del artículo 2o. de este convenio expresa:

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.”

En este sentido, no hay que olvidar, que conforme al artículo 3o. constitucional, la educación obligatoria abarca hasta la educación media superior, a la que los jóvenes llegan, alrededor de los 18 años.

Conjuntando ambos preceptos, diremos que será un gran avance legal y humano, que la edad mínima para trabajar se incremente de 14 a 15 años, más ésta en la medida de lo posible debiera irse incrementando hasta los 18 años; mientras la edad de 18 años no se modifique conforme a lo planteado.

En armonía con todo lo dicho, nuestra Iniciativa busca estar acorde con la recién aprobada -04 de junio de 2014- declaratoria de validez oficial de la reforma al Apartado A del artículo 123 Constitucional para incrementar la edad laboral de los menores de 14 a 15 años, por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Es indispensable que el Ejecutivo federal suscriba el Convenio número 138 de la OIT, como lo han hecho Afganistán, Albania, Alemania, Angola, Argelia, Argentina, Austria, Bélgica, Belice, Chile, China, Colombia, El Salvador, Filipinas, España, Vietnam y Haití, entre otros países.

Por otro lado, destaca en esta iniciativa la reforma del capítulo del trabajo doméstico en materia de la edad requerida para su desempeño. Miles de niñas y niños en nuestro país, sufren con especial agudeza las injusticias que se generan en el servicio doméstico, poniéndose en riesgo su salud, su seguridad, su moralidad, en general su desarrollo. En virtud de lo cual se debe prohibir y erradicar con todos los medios sociales, políticos y económicos a nuestro alcance el trabajo doméstico de las niñas y niños.

Es decir, debe conceptuarse como una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, si a la entrada en vigor de este Decreto, un patrón hace ya uso de la fuerza de trabajo de los mayores de 14 años y menores de 18 años, deberá cumplir puntualmente sus obligaciones laborales ordenadas en la Ley Federal del Trabajo para la prestación de los servicios de los niños, para lo que será decisivo la tutela de la inspección del trabajo.

La prohibición del trabajo doméstico, es congruente con el Convenio de la OIT número 182, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, ya ratificado por México y, que por tanto, en relación con el artículo 1o. constitucional, tiene plena obligatoriedad para el Estado mexicano. Este convenio, en su parte conducente, señala:

Artículo 1. Todo miembro que ratifique el presente convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Artículo 3. A los efectos del presente convenio, la expresión “las peores formas de trabajo infantil” abarca

(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños...

A esto debe sumarse:

a) El convenio de la OIT número 189, relativo al trabajo doméstico, que aunque no ha sido ratificado por México, debe servir de directriz, ya que nuestro país es miembro de la Organización Internacional del Trabajo:

Artículo 4

1. Todo miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del convenio sobre la edad mínima, 1973 (número 138), y el convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (número 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general...

Artículo 5

Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

La OIT señala: “En el mundo, un gran número de niños están involucrados en trabajo doméstico remunerado o no remunerado en el hogar de un tercero o empleador. Estos niños son particularmente vulnerables a la explotación. El trabajo que realizan a menudo está oculto a los ojos del público, ya que estos niños puede que se encuentren aislados o trabajen muy lejos del hogar familiar. Las historias de abuso de las y los niños involucrados en trabajo doméstico son muy comunes”.

Por otra parte, y toda vez que proponemos elevar a 18 años, la prohibición de las labores insalubres o peligrosas, se eleva en la misma proporción la edad para trabajar en el marco de las contingencias sanitarias.

Finalmente, para la mejor tutela de la persona y derechos de los menores de 15 años, en armonía con todo lo hasta aquí expuesto, se deroga el artículo 175 Bis.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, en materia del trabajo de los menores.

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 22, 22 Bis,23, 174, 175, últimos párrafos, primer párrafo del Apartado A del artículo 176, 362, 988; se adiciona un segundo párrafo al artículo 331; se deroga el artículo 175 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo , en los siguientes términos:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de quince años;

II. a XIII. ...

...

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. El Estado elevará progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo, antes referida, a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores de edad.

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.

En caso de que el menor de edad no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor de edad , por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado.

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del trabajo o de la autoridad política.

...

Titulo Quinto Bis
Trabajo de los Menores

Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores

I. a IV. ...

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta ley.

Artículo 175 Bis. (Se deroga)

Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de quince a dieciséis años de edad, los que impliquen:

I. a VII. ...

B. ...

Artículo 331. ...

Sólo las personas mayores de dieciocho años podrán ser contratadas para el trabajo doméstico. Por lo que queda prohibido el trabajo de los menores de edad.

Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de quince años.

Artículo 988. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas menores de 18 años pero mayores de 14 años que actualmente prestan sus servicios como trabajadores domésticos, podrán continuar prestando sus servicios, bajo una vigilancia especial de la inspección del trabajo y en respeto a los derechos de los menores previstos en esta ley.

Notas

1 Inegi, datos del censo general de población, 2010.

2 OIT. Trabajo infantil, http://www.ilo.org/global/topics/child-labour/lang—es/index.htm#a2

3 OIT: Demos una oportunidad a las niñas. Luchar contra el trabajo infantil: una clave para el futuro (ILO-IPEC 2009). ISBN: 987-92-2-122374-0 (impreso) 978-92-2-122375-7 (web pdf).

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2014.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 11 de 2014.)

Que adiciona el título séptimo, “De la Técnica Legislativa”, y los artículos 145 a 159 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

El que suscribe, diputado federal Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título séptimo, De la Técnica Legislativa, que contiene tres capítulos, y los artículos 145 a 159 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

Al Poder Legislativo Federal, como división del Supremo Poder de la Federación, se le encomienda, principalmente, la aprobación de reformas a la Constitución y así como la creación y reforma de leyes generales y federales.

En ese contexto, actualmente se encuentran vigentes 289 cuerpos normativos, de los cuales el 94.4 por ciento corresponden a leyes, el 3.1 por ciento a Códigos, el 1.4 por ciento a reglamentos, el 0.7 por ciento a Estatutos y el 0.3 por ciento a ordenanzas y a decretos de presupuesto, respectivamente.

De los mismos 289 cuerpos normativos, 1 es de aplicación nacional, 37 corresponden a Leyes Generales, 248 a ordenamientos federales y 3 a ordenamientos del fuero común en el Distrito Federal.

Sin embargo, de un análisis que se realice a los mismos se podrá verificar que su orden y estructura son diferentes y, en ocasiones, contrarios entre sí, lo que trae confusión y deficiencias en la identificación, designación e interpretación de las normas que emite el Congreso de la Unión.

Como ejemplo, el 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su texto contiene dos apartados A, dos B, dos C y dos D, además de que rompe con la técnica empleada en los restantes artículos al designar a los apartados no sólo con la letra, sino que señala expresamente que se trata de apartados.

Igualmente la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos de las Cámaras de ese Poder dividen los artículos en numerales, lo que es atípico en la emisión de las normas federales.

Esta disparidad en la redacción, diseño y distribución de los códigos, leyes y reglamentos que emite el Congreso de la Unión demerita la calidad con que se deben emitir las normas jurídicas en perjuicio de los gobernados.

Para analizar esta problemática y darle solución, la ciencia jurídica ha establecido la técnica legislativa, que se concibe como el conjunto de reglas a que se debe ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes.

La técnica legislativa, vista como el conjunto armonizado de métodos, sistemas, conocimientos jurídicos y de la realidad social, para construir reglas, proposiciones, pronunciamientos o posicionamientos que contribuyan al respeto de los derechos humanos, a una mejor convivencia social y a organizar y optimizar las tareas de los legisladores, requiere de una serie de condiciones y requisitos, en la o el legislador, en el técnico legislativo y en el andamiaje y contenidos del producto que se elabora.

Hacer leyes o reformarlas, es un arte que suma habilidad, talento, sensibilidad y creatividad en la aplicación de reglas y métodos.

Es un oficio a cargo de legisladores y técnicos en la materia en el que comparten conocimientos, experiencia y oportunidad en la construcción de las bases de convivencia social. De ahí la importancia de conocer cuál es la problemática que se propone resolver, o la laguna que se va a cubrir y la viabilidad jurídica, social y política de los contenidos en el proyecto.

Tanto la sobre regulación en la normatividad, como la falta de definición con reglas para normar las atribuciones y derechos, ponen en riesgo el ejercicio armonizado y equilibrado de los derechos humanos en la vida de relación comunitaria. Para evitarla, se sugiere el trabajo multidisciplinario e interinstitucional y con ello, garantizar contenidos adecuados, viables y su ubicación en la o las leyes a regular. Sobre todo cuando se trata de temas que impactan en mayor grado a los gobernados, como por ejemplo, en el desarrollo de reglas en el ejercicio de atribuciones de la autoridad para proveer al mantenimiento del orden o la tranquilidad públicos con una legislación para regular el uso de la fuerza, la extinción de dominio, los derechos de las víctimas de delitos como la Trata de Personas, entre otras.

También es pertinente esta manera colegiada de trabajo cuando se trata de la construcción o reforma de Leyes Generales, las que conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están en jerarquía superior a las leyes ordinarias, porque el Constituyente Originario o Permanente, le ceden al Congreso de la Unión, un tramo de facultades que les corresponden, para que éste complemente el mandato previsto en la norma Constitucional. En este caso, aunado al cuidado que deben tener legisladores y técnicos, de atender en sus términos el mandato o mandatos que fundamentan la atribución.

No obstante lo anterior, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no tiene a la fecha un capítulo que establezca lineamientos a los legisladores federales y a las comisiones del Congreso General para que los documentos legislativos se emitan con base en una técnica legislativa cierta y precisa, que unifique criterios en la elaboración de productos y que beneficie a la población en general y a los operadores jurídicos en lo específico.

Por ello, someto a consideración de esta soberanía esta iniciativa que adiciona un título sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, denominado “De la Técnica Legislativa” y que será aplicable para ambas Cámaras del Poder Legislativo federal.

Este Título se divide en tres capítulos que contienen disposiciones generales (capítulo I), las formalidades de los documentos legislativos (capítulo II) y los lineamientos para la fundamentación y motivación de los mismos (capítulo III).

En cuanto al régimen de transitoriedad, entre otros, se dispone su publicación inmediata en el Diario Oficial de la Federación, en virtud del mandato contenido en el artículo 70 cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 70 segundo y cuarto párrafos, 72, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título sexto, “De la Técnica Legislativa”, que contiene tres capítulos y los artículos 136 a 150 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona un título séptimo, “De la Técnica Legislativa”, que contiene tres capítulos y los artículos 145 a 159 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Séptimo
De la Técnica Legislativa

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 145.

1. Las disposiciones de este Título serán obligatorias para ambas Cámaras del Congreso de la Unión y para su Comisión Permanente.

2. Las formalidades no establecidas en esta ley para la emisión de documentos legislativos se establecerá en los Reglamentos de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 146.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por Técnica Legislativa el conjunto armonizado de métodos, procedimientos sistemas, conocimientos jurídicos y de la realidad social, destinados a hacer práctica y eficaz la norma jurídica en el medio social a que se la destina a través de la construcción documentos legislativos que contribuyan al respeto de los derechos humanos, a una mejor convivencia social y a organizar y optimizar las tareas de los legisladores.

2. Los documentos legislativos que se emitan en el Congreso de la Unión deberán atender las disposiciones de esta Ley en materia de Técnica Legislativa

3. Para los efectos de esta ley se entienden por documentos legislativos las iniciativas, proposiciones, posicionamientos, votos particulares, opiniones, dictámenes y proyectos de decreto, que sean competencia del Congreso de la Unión o de una de sus Cámaras.

Capítulo II
De la formalidad de los documentos legislativos

Artículo 147.

1. Los documentos legislativos deberán:

I. Emitirse en lengua española, por lo cual se emplearán las reglas ortográficas y gramaticales de la misma.

II. Expresar las cifras y cantidades en letra, con excepción de los artículos, de los años y de las notas a pie de página, que se expresarán en números;

III. Omitir tachaduras y enmendaduras;

IV. Expresar los nombres completos de las personas físicas y morales, sin emplear abreviaturas o siglas; y

V. Estar debidamente fechados con el lugar y día en que se emite o suscribe.

2. Se exceptúa a lo establecido en el numeral 1 fracción I de este artículo, el uso de paréntesis, que no se emplearán en los textos normativos de los códigos, leyes, reglamentos y ordenanzas que emita el Congreso de la Unión.

Artículo 148.

1. Los Códigos, leyes, estatutos y ordenanzas, al igual que el Presupuesto de Egresos de la Federación, que sean emitidos por el Congreso de la Unión tendrán la misma jerarquía y se dividirán en:

I. Libros, que se expresarán con letra. Por su extensión, principalmente son empleados en los códigos ya que su objeto de regulación consiste en los aspectos generales de una misma materia o institución de una rama del derecho;

II. Títulos, que se expresarán con letra. Es la unidad de división de un texto normativo general, una por cada una de las partes esenciales en que es necesario organizarlo por las materias que reglamenta;

III. Capítulos, que se expresarán en números romanos mayúsculas, con excepción de los capítulos únicos, en cuyo caso se expresarán con letra. Son la división de un Título; y

IV. Secciones, que se expresarán con números Indo arábigos. Son fracciones de los capítulos que se emplean porque la materia de los capítulos es extensa, aunque no resulta suficiente para rebasar el contenido capitular y que requiere divisiones en su ordenación.

2. Los Reglamentos emitidos por el Congreso de la Unión o por una sola de sus Cámaras se dividirán en los mismos términos del numeral anterior.

Artículo 149.

1. Los artículos se dividirán y expresarán de la siguiente manera:

I. Los números de artículo se expresarán en números Indo arábigos;

II. Los artículos se dividirán en apartados, que se expresarán con letras mayúsculas, o en numerales, que se expresarán en números Indo arábigos;

III. Los artículos, apartados o numerales, se dividirán en fracciones, que se expresarán en números romanos mayúsculas;

IV. Las fracciones se dividirán en incisos, que se expresarán en letras minúsculas; y

V. Los incisos se dividirán en subincisos que se expresarán en números Indo arábigos o números romanos con minúsculas.

2. Los artículos, apartados, numerales, fracciones, incisos y subincisos pueden contener párrafos, que no serán caracterizados con algún signo para numeración.

3. Los artículos pueden iniciar con una frase indicativa del contenido del mismo.

4. La numeración de apartados, numerales, fracciones, incisos y subincisos en un solo artículo serán consecutivas.

Artículo 150.

1. Los apartados, numerales y párrafos deberán concluir con punto.

2. Las fracciones, los incisos y los subincisos se separarán entre sí por punto y coma.

3. Cuando en un artículo se establezcan fracciones, la penúltima de ellas deberá finalizar con el conjuntivo “y” o con alguno de los disyuntivos “o” o “u”, para la debida interpretación del artículo.

Artículo 151.

1. Los legisladores federales y las comisiones del Congreso de la Unión procurarán que en una iniciativa o en un dictamen se realicen las reformas, adiciones o derogaciones en todos los códigos y leyes que afecten al decreto que se propone.

2. Se exceptúa de lo establecido en el numeral anterior, el caso de las reformas constitucionales, en cuyo caso se deberá aprobar la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se dé inicio al proceso legislativo para adec uar los códigos y leyes a la reforma constitucional.

Artículo 152.

1. Se procurará que los libros, títulos, capítulos y secciones guarden un orden lógico jurídico que facilite su empleo y localización por los operadores de las leyes de que se trate.

2. Los artículos y sus divisiones deberán regular situaciones específicas y concretas, por lo que se procurará que su extensión y redacción sean prudentes y adecuadas para su debida comprensión y empleo.

Artículo 153.

1. Las iniciativas presentadas por legisladores del Congreso de la Unión y los dictámenes elaborados por sus comisiones, deberán establecer un régimen de transitoriedad a través de artículos transitorios.

2. En los artículos transitorios se deberá establecer, por lo menos:

I. El mandato consistente en que el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación;

II. Las disposiciones relativas a la entrada en vigor del decreto;

III. El mandato a las autoridades correspondientes para que adecuen la normatividad al decreto que se expide;

IV. La abrogación de las leyes y otros ordenamientos que se opongan o sean sustituidos por el decreto;

V. El mandato respecto a recursos humanos, materiales o financieros que se verán afectados con el decreto;

VI. La preservación de derechos de las personas y el desahogo de asuntos o procedimientos pendientes, a efecto mandatar la no aplicación retroactiva del decreto en perjuicio de las personas; y

VII. Los demás actos que se verán afectados con la entrada en vigor del decreto.

Capítulo III
De la fundamentación y motivación de los documentos legislativos

Artículo 154.

1. Los documentos legislativos deben estar fundados, para lo cual expresarán en un apartado específico los artículos constitucionales, legales y reglamentarios que:

I. Otorgan competencia al Congreso de la Unión para regular la materia en la que se circunscribe el documento legislativo; y

II. Otorgan competencia al órgano específico para emitir y suscribir el documento legislativo que corresponda.

Artículo 155.

1. Los documentos legislativos deberán estar debidamente motivados, para lo cual:

I. Expresarán los hechos sociales, culturales, jurídicos, políticos y estadísticos que dan motivo al documento legislativo; y

II. Precisarán los razonamientos para vincular los hechos a que se refiere la fracción anterior, con las hipótesis normativas contenidas en la fundamentación, a efecto de demostrar su vinculación.

Artículo 156.

1. Para motivar los documentos legislativos, se deberán emplear datos e información emitida por instituciones de reconocida credibilidad, nacionales o internacionales.

2. Igualmente, se podrán celebrar consultas a instituciones y expertos, foros, encuestas y otros instrumentos metodológicos que permitan tener el diagnóstico de una problemática en particular.

3. En los documentos normativos se citarán las fuentes bibliográficas, hemerográficas, web o de cualquier otra naturaleza de la que proviene la información y datos invocados.

Artículo 157.

1. Para la realización de las consultas y foros a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, deberán motivarse las razones por las cuales se acude a determinadas instituciones o expertos en demérito de otros, razonando sobre su experiencia, posición política sobre el asunto a opinar y contribuciones anteriores al trabajo legislativo.

2. En razón de lo señalado en el numeral anterior, los legisladores que convoquen u organicen dichas consultas y foros deberán procurar el equilibrio entre las tendencias de opinión de las instituciones y expertos convocados.

Artículo 158.

1. Las encuestas y otros instrumentos que realicen los diputados federales y senadores de la República deberán tener una base metodológica adecuada, conforme a las disposiciones técnicas de la o las ciencias sociales a emplear para su desarrollo.

2. En la motivación contenida en los informes de esas encuestas y otros instrumentos, se deberá exponer abundantemente la base metodológica establecida en el numeral anterior.

Artículo 159.

1. La motivación de los documentos legislativos también puede comprender estudios de derecho comparado, en cuyo caso se deberá precisar el sistema jurídico prevaleciente en la o las naciones con las que se hace el estudio y su aplicabilidad con el sistema jurídico prevaleciente en México.

2. También se precisarán datos oficiales que permitan analizar las ventajas y resultados, tanto positivos como negativos, obtenidos en esas naciones con la aplicación de la legislación que se compara, así como los razonamientos por los que se considera que la adopción de esas instituciones, materias o figuras jurídicas permitirán obtener resultados semejantes en el orden federal mexicano o en la república, para el caso de las reformas constitucionales o de la emisión o reformas de leyes generales.

V. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Túrnese al titular del Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las comisiones ordinarias de las Cámaras del Congreso de la Unión, al dictaminar los asuntos pendientes procurarán que se adecuen a los lineamientos de Técnica Legislativa previstos en el presente decreto.

Cuarto. Las Cámaras del Congreso de la Unión deberán reformar sus respectivos reglamentos interiores a efecto de incorporar la obligatoriedad de aplicar los lineamientos de técnica legislativa a que se refiere este decreto, dentro de un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2014.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 11 de 2014.)

Que reforma la fracción XVIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Sonora en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión

Presente

El Congreso del Estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo

Único. El Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de

Decreto

Que reforma la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

...

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades o, en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno. Tratándose de huelgas realizadas por trabajadores de instituciones públicas de educación superior, la misma no deberá exceder de veinte días hábiles a partir de su existencia, plazo en el cual la autoridad laboral deberá pronunciarse, en definitiva, sobre la procedencia o no de las prestaciones que le dieron origen.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 13 de mayo de 2014.


Diputada Shirley G. Vázquez Romero (rúbrica)

Secretaria

Diputada Karina García Gutiérrez (rúbrica)

Secretaria


Honorable Asamblea:

El suscrito, José Abraham Mendívil López, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Legislatura, en ejercicio de mi derecho de iniciativa previsto en los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, me permito someter a la consideración de esta soberanía, propuesta con punto de acuerdo para el efecto de que esta legislatura estatal, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente ante el Congreso de la Unión, iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer en la misma que las huelgas en instituciones públicas de educación superior duren cuando máximo 20 días hábiles, para lo cual fundo la procedencia de la misma bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Es sobradamente conocido el estado imperante en nuestro país que originó el estallido social conocido como la Revolución Mexicana. Las condiciones de trabajo eran verdaderamente terribles: largas y agotadoras jornadas de 14 horas o más, a cambio de un salario miserable que por lo mismo hacía necesario el que mujeres y menores pasaran a engrosar la fuerza de trabajo, desde luego en peor situación que el hombre adulto en franca lucha contra este por los puestos a desempeñar, ya que, como es de comprenderse, el afán de lucro de los empresarios los llevaba a emplear la mano de obra más barata y menos exigente; además, carecían absolutamente de prestaciones por riesgo o enfermedad del propio trabajador; ausencia de medidas de higiene y seguridad en los centros de labores; no se tenía derecho al descanso semanal remunerado; el salario, de por sí poco, no se pagaba siempre en efectivo, sino que existían las tiendas de raya en las que se proporcionaba al trabajador mercancías cuyo precio se descontaba de su paga.

Contra tal estado de cosas reaccionó el constituyente de Querétaro y produjo lo que se conoce como la Primera Declaración de Derechos Sociales, al regular, en el artículo 27 constitucional, la propiedad territorial, y en el 123 las relaciones entre capital y trabajo, estableciendo un sistema tutelar de los trabajadores.

Así, actualmente se reconoce el derecho de los trabajadores a asociarse en defensa de sus intereses, ya que “el trabajador aislado no puede luchar contra el patrón”, necesita de la unión de sus iguales para igualar fuerzas, a efecto de conseguir mejores condiciones de vida. Así la asociación profesional constituye una garantía a favor de los trabajadores.

Se reconoció también a los trabajadores el derecho de huelga, bajo las condiciones que la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo señalan.

La huelga es el derecho de suspender las labores en la empresa por la mayoría de los trabajadores con objeto de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo. Durante ellas las relaciones individuales de trabajo, los derechos y obligaciones que son su consecuencia no se terminan, sino que quedan en suspenso.

En México la huelga ha tenido en su evolución tres etapas fundamentales: Primero fue prohibida considerándose como un delito; después fue permitida o tolerada bajo el principio de la libertad de trabajo, pero sin ninguna protección para los huelguistas, de manera que si ya no era un delito quedaban los trabajadores expuestos a que rescindieran sus contratos y sin responsabilidad patronal.

Finalmente, a partir de la Constitución Política Mexicana de 1917 se consagró la huelga como un derecho no sólo permitido, sino legalmente protegido al otorgarles garantías a los trabajadores para una verdadera efectividad en el proceso legal de la huelga.

Los fines fundamentales de la huelga se dividen en dos sentidos:

Inmediato o de carácter económico, que regularmente se traduce en la lucha por salarios suficientes y condiciones remuneradoras del trabajo, que propicien, en el corto plazo, una vida decorosa y, por otra parte, su finalidad política, realizable a largo plazo, y que pretende lograr la transformación estructural de un régimen económico de explotación por otro más justo, que refleje el bienestar y aspiración legítima de los trabajadores a un estado de derecho y a la justicia social.

La huelga es un derecho, y como tal éste deberá ejercitarse con justicia para ambos sectores económicos y no convertirlo en un instrumento de terrorismo empresarial, por eso es necesario que tanto los patrones, los trabajadores y las autoridades mismas, respeten los lineamientos establecidos, tanto en nuestra Carta Magna, como en la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.

Las razones de una huelga deben analizarse en forma casuista, pero hay aspectos de orden general que deben considerarse a la hora de que se decide una acción de estas características en alguna institución pública. Las reivindicaciones laborales de sus trabajadores (académicos o administrativos) son distintos a los que tienen los de una empresa privada (o pública, si fueran la Comisión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos) cuyo móvil principal es el lucro.

Por sabida, esta diferencia es poco ponderada por los líderes sindicales. Se soslaya que las instituciones de educación superior están sometidas a los subsidios de los gobiernos locales y el federal. Los escasos recursos propios que generan provienen de las cuotas de los estudiantes y de los servicios que llegan a vender. Pero esto último, en ningún momento, es la preocupación principal de la universidad pública.

Las universidades, en su carácter de instituciones de enseñanza superior, tienen una naturaleza perfectamente definida y una misión que cumplir bien determinada, pero al mismo tiempo y desde el ángulo de las relaciones con quienes laboran para ellas, son obviamente empleadores. Estas dos calidades, aunque convergentes, no se confunden, pero qué duda cabe que se interinfluyen, por lo cual si bien se reconoce el carácter patronal de las universidades, no se les debe considerar en el mismo plano que cualquier otro patrón, por la sencilla razón de que no es posible despojarlas de su naturaleza intrínseca como educadoras.

El hecho es que la universidad pública o las instituciones de educación superior no tienen fines de lucro, y muchas veces esto no es tomado en cuenta por los integrantes de sus sindicatos.

Como ejemplo de lo aquí expuesto, tenemos los antecedentes históricos de los daños que se han cometido una y otra vez en contra de sus respectivas comunidades estudiantiles, los sindicatos que decidieron estallar la huelga en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y en la Universidad Veracruzana (UV). En el caso de la UAM, miles de estudiantes de educación media interesados en la UAM recibieron una advertencia temprana de lo que es capaz el sindicato de la universidad en la cual quieren estudiar. De esos miles, muchos buscarán otra opción educativa. Peor imposible. En el caso de la UV, el impacto de la suspensión de actividades de los administrativos y manuales de la Universidad Veracruzana, siendo el sector cuantitativamente minoritario, alcanzó a más de 80 mil universitarios.

En nuestra entidad es por todos conocidos que la Universidad de Sonora cuenta con la más alta oferta educativa en el estado, con 46 programas de licenciatura, 7 de especialidad, 21 de maestría y 8 de doctorado; misma que año con año, nos encontramos con el problema de la huelga, no por el uso del derecho a ésta acción, sino que por su longevidad, se ven afectados alrededor de 30 mil estudiantes así como aspirantes de nuevo ingreso, incluyéndose a sus familias.

Sin embargo, es un derecho de cualquier trabajador emplear esta herramienta para lograr los fines que en justicia debe prevalecer en toda relación laboral, no obstante, no es el ejercicio del derecho de huelga lo que afecta a una institución de educación superior, sino lo longevo de ella, invadiendo otros derechos también respetables correspondientes a estudiantes y diversas personas que dependen de alguna casa de estudios. Así pues, es entendido por todos que el ejercicio de un derecho debe ser respetado en su integridad, mientras se encuentre ajustado al marco jurídico que lo regula, pero siempre y cuando no se interponga o contravenga con derechos aplicados a diversas personas, dicho en otras palabras, el derecho a huelga debe de ser por todos respetados por ser un derecho laboral que emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en el caso específico de que se trate de una institución de educación superior, el mencionado derecho a huelga tampoco debe soslayar el derecho a la educación concedido a los estudiantes en la citada Constitución.

Lo anterior resulta ser así, ya que una huelga en estos casos no sólo debe observarse desde su aspecto estrictamente laboral, sino además debe tomarse muy en cuenta los efectos nocivos que pudieren dañar derechos de terceros ajenos a los relacionados laboralmente con una institución pública de educación superior, como lo es la pérdida de clases (reflejado en tiempo y esfuerzo) por parte de los alumnos, más aún si estos fueren foráneos ocasionaría un detrimento patrimonial para sus familias que hacen el sacrificio de sacar a esos jóvenes adelante; además se ve afectado el prestigio de la casa de estudios, que en un futuro se ve reflejado en la poca demanda de la misma; entre otros.

En la misma tesitura es que considero que dada la naturaleza que converge a una institución pública de educación superior, cuyo fin no resulta ser el lucro, sino la impartición de conocimiento, éste último necesario para el bienestar social y desarrollo económico de una comunidad o un país, se regulen las huelgas de las mismas, ello sin privar a sus trabajadores del derecho a ellas, pero en ciertas circunstancias impedir se convierta en un daño a los derechos de quienes sean ajenos a la temática laboral y que por cualquier razón tengan relación directa o indirecta con ellas, ya sea en el aspecto educativo o cualquier otro.

Estoy consciente que con esta iniciativa tal vez algunos me puedan tachar de antisindicalista. Otros de antipatronal. No pretendo controvertir el legítimo derecho a huelga que tienen los trabajadores sindicalizados. Lo respeto y reconozco.

Tampoco pretendo controvertir el legítimo derecho que tiene la parte patronal para defender su empresa o negocio. También lo respeto y lo reconozco.

Pero también quiero destacar que así como en nuestra Constitución federal está consagrado el derecho a huelga, también lo está como garantía individual y constitucional el supremo derecho a la educación.

Tampoco me vaya poner a dar clases sobre lo que es lo correcto o lo no correcto en cuanto a las conquistas laborales y a la responsabilidad que tiene una institución de cuidar los recursos públicos. Mi iniciativa tan sólo tiene un sentido: que también se respete el derecho a la educación que tienen millones de mexicanos.

Pero hablando claro, mi iniciativa tan sólo tiene el propósito de que quede bien definido que un derecho termina donde empieza el otro derecho.

Que ante casos de luchas o batallas entre derechos ganados, se buscará privilegiar a cada uno pero siempre respetando a ambos.

En el caso concreto el derecho a la educación no tiene por qué quedar supeditado y dominado por el derecho a huelga.

Los estudiantes no son carros, microchips u objetos.

Tan sólo quiero ser congruente conmigo mismo, como egresado de la Universidad de Sonora, como padre de familia, como sonorense.

Quiero contribuir junto con la gran sociedad sonorense que conformamos todos en prevenir una tragedia mayor.

Vamos respetando también el derecho de miles de estudiantes a recibir educación y a sus padres de familia, que sueñan y se esfuerzan por la educación de sus hijos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículos 52, 53 y 64, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora, presento la siguiente iniciativa con punto de

Acuerdo

Único. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de:

Decreto

Que reforma la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

...

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno. Tratándose de huelgas realizadas por trabajadores de instituciones públicas de educación superior, la misma no deberá exceder de veinte días hábiles a partir de su existencia, plazo en el cual, la autoridad laboral deberá pronunciarse, en definitiva, sobre la procedencia o no de las prestaciones que le dieron origen.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por último y considerando lo previsto por el artículo 124, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se considere el presente asunto como de urgente resolución y se dispense el trámite de comisión, para que en esta misma sesión, sea discutido y aprobado, en su caso.

Atentamente

Hermosillo, Sonora, a 13 de mayo de 2014.

Diputado José Abraham Mendívil López (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 11 de 2014.)


Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura


I. económicos de coyuntura



   
Convocatorias

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía

A la reanudación de la reunión permanente que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 9:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C, con motivo de la intervención de expertos invitados por distintos grupos parlamentarios para exponer sus planteamientos sobre las iniciativas en materia de reforma energética.

Atentamente


Diputado José Isabel Trejo Reyes

Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez

Presidente de la Comisión de Energía

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 18:00 horas, en el salón C del edificio G.

Atentamente

Diputado José Luis Muñoz Soria

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la decimotercera reunión plenaria, por celebrarse el jueves 19 de junio, a las 8:30 horas, en el mezzanine, lado sur, del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Análisis y aprobación del acta correspondiente a la segunda reunión plenaria extraordinaria.

4. Asuntos para conocimiento:

4.a. Respuestas de puntos de acuerdo aprobados por la comisión.

4.b. Respuestas recibidas respecto a la solicitud de información sobre programas implantados para la reeducación de los agresores en los casos de violencia contra niñas y mujeres, dirigida a los mecanismos para el adelanto de las mujeres, los DIF estatales y las procuradurías estatales.

4.c. Información sobre los lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación y su anexo único. Anexo 1.

4.d. Análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente a 2012. Conclusiones y recomendaciones para la Auditoría Superior de la Federación. Anexos 2.1 y 2.2.

4.e. Instalación del grupo de trabajo para avanzar en la agenda legislativa sobre igualdad de género, bosques y cambio climático. Anexo 3.

4.f. Información de la Red Nacional de Refugios sobre el presupuesto asignado a refugios y centros de atención de mujeres víctimas de violencia. Anexo 4.1 y 4.2.

4.g. Información del trabajo conjunto con organizaciones civiles expertas para el seguimiento, la evaluación y las propuestas sobre el anexo 12, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”.

4.h. Información sobre las acciones consideradas a fin de cumplir el plan de trabajo de la comisión para el periodo 2013-2014.

4.i. Información sobre la recepción del análisis con perspectiva de género del primer informe trimestral 2014 e identificación de los programas presupuestarios incluidos en el anexo 12. Anexo 5.

4.j. Información respecto a la recepción de los lineamientos sobre el proceso de programación y presupuestación para el ejercicio fiscal de 2015. Anexo 6.

4.k. Comentarios respecto al proceso de elaboración de la reforma integral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

4.l. Continuidad del trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión de Igualdad de Género.

4.m. Consulta sobre la modificación de la modalidad de entrega de recursos a través del Fondo Proequidad, por el Consejo Consultivo del Inmujeres. Anexos 7.1 y 7.2.

4.n. Información del seminario-taller Convención de Belém do Pará, 20 años; Cedaw, 35 años.

5. Asuntos turnados para dictamen u opinión:

5.a. Propuesta de dictamen que emite la Comisión de Igualdad de Género sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, así como la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Sentido positivo.

5.b. Propuesta de dictamen que emite la Comisión de Igualdad de Género sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Sentido positivo.

5.c. Propuesta de dictamen que emite la Comisión de Igualdad de Género con relación a la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Sentido positivo.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

A la decimonovena reunión de junta directiva, que se realizará a las 9:00 horas, el jueves 19 de junio, en el salón A del edificio G.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández

Presidenta

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía

A la reanudación de la reunión permanente que, con la participación del gobernador del Banco de México, doctor Agustín Carstens Cartstens, se llevará a cabo el jueves 19 de junio, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Atentamente

Diputado José Isabel Trejo Reyes

Presidente de la Comisión de Hacienda

y Crédito Público

Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez

Presidente de la Comisión de Energía

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 19 de junio, a las 15:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

5. Presentación y, en su caso, aprobación del plan de acción.

6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo de la iniciativa por la que se reforma la Ley General de Población, en materia migratoria.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Willy Ochoa Gallegos

Presidente

De la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la Línea 12 del Metro

A la reunión ordinaria que tendrá lugar el viernes 20 de junio, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Relación de oficios enviados a las instituciones.

5. Presentación sobre la problemática de la Línea 12 del Metro.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Marco Antonio Calzada Arroyo

Presidente

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte

A la decimoctava reunión ordinaria, por celebrarse el viernes 20 de junio, a las 10:00 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Presentación de avances sobre el proyecto de iniciativa para la Ley de Frontera.

5. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Jaime Bonilla Valdez

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la vigésima primera reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 25 de junio, a las 15:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes

Bases

1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 ext. 2283 y 8315.

Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre,

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales de la candidata o candidato:

a) Nombre,

b) Edad,

c) Profesión o actividad que desempeña,

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candidatura.

IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:

1. Acta de nacimiento original,

2. Currículum vitae,

3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y

4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.

VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.

3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.

Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.



Invitaciones

De la Comisión Especial de promoción del desarrollo regional

Al foro Alimentación, bienestar y desarrollo regional , que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, de las 9:30 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, sito en el segundo piso del edificio A.

Programa

• 8:30–9:30 horas

Registro de participantes

• 9:30–10:00 horas

Inauguración

• 10:00–12:00 horas

Mesa 1: Producción y distribución de alimentos en México

Objetivo: Conocer la capacidad productiva agropecuaria en México, y la operación de sus sistemas de distribución, así como su impacto en los precios de los alimentos y en el acceso a la alimentación de la población en general.

• 12:00–12:15 horas

Receso

• 12:15–14:30 horas

Mesa 2: Análisis de la operación y resultados de los programas alimentarios en México

Objetivo: Analizar el grado de efectividad de los programas sociales de alimentación al nivel nacional o, en su caso, local y su impacto en el bienestar de la ciudadanía.

• 14:30–16:00 horas

Receso

• 16:00–18:00 horas

Mesa 3: Alimentación y salud en el desarrollo regional y el bienestar social

Objetivo: Analizar la pertinencia de una política encaminada a garantizar el acceso a la alimentación sana y suficiente en todas las regiones de México, teniendo como fin el desarrollo (bienestar) regional.

• 18:00–18:30 horas

Clausura

Atentamente

Diputado Mario Miguel Carrillo Huerta

Presidente

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la conferencia magistral Acción de amparo colectivo, que Germán Eduardo Baltazar Robles, magistrado del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, impartirá el miércoles 18 de junio, de las 10:00 a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Programa

1. Palabras de bienvenida

Licenciado Sami David David

Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP)

Doctor Luis Mendoza Cruz

Director de Estudios Parlamentarios del CEDIP

2. Conferencia magistral

Magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles

Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

3. Sesión de preguntas y respuestas

Moderador: Doctor Luis Mendoza Cruz

4. Clausura

Licenciado Sami David David

Director General del CEDIP

Doctor Luis Mendoza Cruz

Director de Estudios Parlamentarios del CEDIP

Atentamente

Licenciado Sami David David

Director General

Del diputado Antonio Sansores Sastré

A la tercera Cumbre nacional de validación de la iniciativa de Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica, que se realizará el miércoles 18 de junio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el auditorio Heberto Castillo, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Antonio Sansores Sastré

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la quincuagésima cuarta Mesa de trabajo sobre la Ley General de Agua e Infraestructura Hidráulica, que se realizará el miércoles 2 de julio, a las 17:00 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Al primer premio nacional de investigación Derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, con el objetivo de fortalecer la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres para el trabajo legislativo, así como para fomentar el conocimiento de género.

La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30 de septiembre.

Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.

Convocatoria y bases completas: http://ceameg.diputados.gob.mx

Atentamente

Licenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

30 de mayo al 20 de junio

• Módulo II. Régimen político y transición democrática

– Presidencialismo, parlamentarismo y semipresidencialismo

– La jefatura de gabinete

– La reelección en cargos de elección popular

– Elementos que configuran una crisis política

– Escenarios de reforma política en el mundo

– Conceptos y experiencias de transición democrática

– La reforma del estado en América latina y en el mundo

– Cambio político mundial

– Evolución y situación de los partidos políticos

– Desarrollo de organismos no gubernamentales

– Estudios de gobernabilidad democrática y gobernanza

– Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

23 de junio al 14 de julio

• Módulo III. Sistema electoral y desarrollo campañas

La implementación de las reformas electorales de 1994, 1996 y 2007.

– El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas

– Factores para perfeccionar el modelo electoral.

– El Instituto electoral federal en la democracia mexicana

– El Tribunal Electoral y el régimen jurisdiccional electoral

– Partidos, coaliciones y alianzas

– Alcances de una ley general de partidos

– Análisis de los modelos de desarrollo de campañas

– La gerencia política

– El marketing y el branding político

– Factores relevantes para campañas exitosas

16 de julio al 6 de agosto

• Módulo IV. Federalismo y relaciones intergubernamentales

– El sistema federal mexicano

– Competencias federales y locales

– El fortalecimiento regional y metropolitano

– El ejercicio del poder político en los poderes ejecutivos locales y en los congresos locales

– Hacia un sistema de ciudades

– El federalismo fiscal

– El gasto federal descentralizado

– El sistema de representación federal en las entidades federativas

– La reforma municipal

– Las políticas públicas en un contexto descentralizado

– Perspectivas de la planeación nacional del desarrollo

– Competitividad y crecimiento regional

– Financiamiento del desarrollo y deuda pública nacional y local

8 de agosto

(dos semanas de vacaciones) y

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico

propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente


Senadores Francisco Domínguez Servién, Francisco García Cabeza de Vaca y Roberto Gil Zuarth (rúbricas)
Inklusion
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