Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turnado a la comisión siguiente:

1. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por el senador Martín Orozco Sandoval (PAN).

Expediente 4379.

Segunda sección.

México, DF, a 11 de junio de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Presentada por el Congreso de Chihuahua.

Expediente 2747.

Primera sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116, fracción IV inciso E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso de Jalisco.

Expediente 2749.

Tercera sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana en nombre propio y del diputado Silvano Aureoles Conejo, PRD.

Expediente 2754.

Primera sección.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Soto Martínez, MC.

Expediente 2778.

Tercera sección.

México, DF, a 11 de junio de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo

Presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 50 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, se obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó 'el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y actualícense los registros parlamentarios.”

México, DF, a 9 de junio de 2014.

Atentamente

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Secretario

Del diputado Ossiel Niaves López

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de junio de 2014.

Diputado José González Morfin

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Con relación a la prevención hecha por la presidencia el 30 de mayo de 2014 a la Comisión de Educación y Servicios Educativos a efecto de presentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, presentada por un servidor, en esta ocasión, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta que sea retirada dicha iniciativa de los registros parlamentarios. Lo anterior para los efectos parlamentarios a los que haya lugar.

Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.

Atentamente

Diputado Ossiel Niaves López (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el primer informe trimestral de Petróleos Mexicanos de 2014, remitido por la Secretaría de Energía

México, DF, a 28 de mayo de 2014.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.DGVE.117/14, la maestra Sharon M. T. Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, remite el primer informe trimestral de Petróleos Mexicanos 2014.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 71, primer párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos carpetas que contienen el citado informe y dos discos compactos, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 27 de mayo de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por este medio me permito enviarle el informe trimestral de Petróleos Mexicanos remitido a esta dependencia por el director general de la entidad paraestatal el pasado 26 de mayo correspondiente al primer informe trimestral de Petróleos Mexicanos 2014

Lo anterior con el objeto de que por su conducto se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 71, primer párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Sharon M. T. Cuenca Ayala (rúbrica)

Directora General de Vinculación y Enlace

(Remitida a la Comisión de Energía. Junio 4 de 2014.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México correspondiente al periodo enero-marzo de 2014

México, DF, 30 de mayo de 2014.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2014.DGVP.318, el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) en México, durante el periodo enero-marzo de 2014.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, envío para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido, así como dos juegos del anexo que en el mismo se menciona, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario

(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 4 de 2014.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que envía información relativa a la evolución de las finanzas públicas, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, así como sobre la recaudación federal participable y la evolución de la recaudación correspondientes a abril de 2014

México, DF, a 30 de mayo de 2014.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso De La Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la Información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de abril de 2014.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de abril de 2013.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I de la Ley del Servicio Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de recaudación para el mes de abril de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 4 de 2014.)



Iniciativas

Que adiciona el inciso VI del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

El suscrito, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adicionan el inciso VI del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que padecen la misma:

“Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”

Según un informe mundial del 2011 sobre la discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad, en los años futuros, ésta será un motivo de preocupación aún mayor, debido a que su prevalencia está aumentando; ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también debido al incremento de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

La discapacidad es parte de la condición humana; casi todas las personas tendrán una discapacidad temporal o permanente en algún momento de sus vidas.

Por lo tanto, en materia de discapacidad se vuelve indispensable concientizar desde una edad temprana a los niños y niñas, ya sea en el aula o en el hogar, para aumentar su comprensión de la discapacidad y para enseñarles a relacionarse e interactuar en formas positivas, tolerantes y productivas.

La inclusión debe de ser un principio rector en lo que respecta a la discapacidad, ésta debe ser plena, y es el principio básico de la buena y sana calidad de vida; al desarrollar relaciones significativas con amigos, compañeros, familiares, las personas con discapacidades vivirán una vida plena y gratificante.

Entre los aspectos a atender para la efectiva inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, uno muy importante es que exista un entorno apto, se debe por lo tanto trabajar concientizando acerca de la temática de la discapacidad principalmente en escuelas primarias y secundarias

Los niños necesitan la mayor cantidad de información precisa sobre los diferentes tipos de discapacidades que pueden manejar; ya que estos tienden a tener inquietudes e ideas erróneas sobre las personas con discapacidades, por ejemplo:

• Algunos menores creen que la discapacidad es contagiosa; por lo que debe enseñarse que por el contrario la discapacidad no es una enfermedad infecciosa, no se adquiere por el simple hecho de entrar en contacto con una persona que la padezca.

• También se piensa que tener una discapacidad es un castigo; nuestros niños deben entender que nadie tiene una discapacidad por que se ha portado mal, ni su discapacidad la convierte en una persona mala.

• Un grave error es conceptuar que a las personas discapacitadas se les debe cuidar todo el tiemplo; por el contrario, las personas con discapacidad son capaces de llevar vidas independientes y en muchas ocasiones sumamente productivas.

La importancia de la escuela radica en su objetivo esencial de transformar la sociedad, en esta se promueve la reflexión crítica sobre la realidad y la participación de los estudiantes en un ambiente democrático de aprendizaje.

En este sentido, el objetivo de la presente propuesta es lograr que los alumnos de las escuelas públicas de todos los niveles, incluso niños y niñas de temprana edad, se les brinde información sobre la temática de la discapacidad, desde una perspectiva social y de derechos humanos, esto implicaría el paso de una democracia política a una democracia social, en la que los derechos no sean solo principios enunciados, sino que partan de las necesidades concretas de los sujetos que en tantas necesidades propias las conocen y promuevan.

Una de las funciones históricas de la escuela es la de formar a los ciudadanos, por lo tanto, si la temática de la discapacidad no se establece como uno de los saberes que el colegio debe enseñar, entonces los ciudadanos del futuro no recibirán el conocimiento acerca de los derechos de las personas con discapacidad, y por lo tanto no contarán con las herramientas para respetarlos y defenderlos.

La discapacidad aún hoy en día, sigue siendo estigmatizada e invisibilizada, esto contribuye a que se reproduzca el modelo de discriminación hacia las personas con discapacidad, en este contexto, se entiende que la discriminación es principalmente una cuestión de educación.

En otro orden de ideas, en los medios de comunicación y publicitarios, la discapacidad suele presentarse como algo excepcional frente a lo natural, y como algo cargado de negatividad frente a la positivización típicamente publicitaria.

La primera característica que destaca al observar la presencia de la discapacidad en la publicidad, es la invisibilidad que adquiere ésta, lo que genera un primer factor de discriminación a detectar en la publicidad.

En síntesis, la comprensión y el respeto mutuo contribuyen a una sociedad inclusiva, por ello es fundamental mejorar la forma en que la población entiende la discapacidad, enfrentar las percepciones negativas y representar la discapacidad de manera justa.

Consideramos fundamental que los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales, deben realizar campañas de comunicación social orientadas a modificar actitudes sobre cuestiones que son objeto de estigma, la participación de los medios de difusión es esencial para asegurar el éxito de esas campañas y divulgar historias positivas sobre personas con discapacidad.

No debemos olvidar que en nuestra historia han existido personas con discapacidad que han hecho importantes contribuciones a nuestras vidas en muchos aspectos, por mencionar sólo algunas: Stephen Hawking, reconocido en todo el mundo por sus aportaciones a la ciencia, padece trastorno neurológico conocido como esclerosis lateral amiotrofia o ELA, o un gran personaje como el compositor Ludwig Van Beethoven el cual padecía sordera, importantes políticos como Franklin Delano Roosevelt, el cual sufría de impedimento ortopédico por poliomielitis, y la reconocida activista Helen Keller, que era sorda y ciega.

En el Partido Verde creemos firmemente que la igualdad entre todos los seres humanos es un derecho fundamental, y por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso VI del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único: Se adiciona el inciso VI del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública.

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre los niños y niñas de edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que promueva el respeto a su dignidad inherente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de mayo del 2014.

Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 4 de 2014.)

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 20 julio como Día Nacional de los Volcanes, recibida del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

El suscrito, diputado José Arturo López Cándido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 julio como Día Nacional de los Volcanes, entendiéndose como el día obligatorio de aplicación de los protocolos de prevención contra sismos y desastres naturales producidos por volcanes.

Considerandos

El nombre de México con sus más de 200 interpretaciones se puede entender como un derivado de la palabra náhuatl “mexiolotl”, o maguey doble, justo como era visto nuestro territorio en sus orígenes, antes de los asentamientos humanos, por las formaciones geológicas o volcánicas anteriores al volcán Popocatépetl (antes llamado “Popocatzin”, el gran humeador).

Nuestras culturas prehispánicas como la Tolteca, Chichimeca, Cuicuilca, Teotihuacana y Mexica eran de pueblos ubicados en zonas volcánicas que celebraban ceremonias en los “Altepetl” y cerros con dioses y deidades como el “Huehueteotl” o dios viejo volcánico, que está en casi todo el panteón mesoamericano representado.

¿Por qué conmemorar el 20 de julio?

El 20 de julio en el año de 1596 muere en Santa Fe, al poniente de la Ciudad de México, don Gregorio López “El Venerable Varón”, como sería llamado posteriormente (1542-1596), al poniente del Distrito Federal, a cuyo entierro acuden más de 30 mil gentes entre religiosos, pueblo y el virrey don Luis de Velasco II. Este personaje querido y admirado por su sapiencia, humildad y cariño que todos los habitantes le profesaban. Nacido en Madrid en 1542, quien desde 1562 llegó a México, se dedicó a la vida eremítica y mística, vivió con los chichimecas en Zacatecas y Jalisco, escribió varios libros de los cuales sólo dos sobreviven: Tesoro de plantas medicinales y Exposición del Apocalipsis. Actualmente una calle en la delegación Cuajimalpa lleva su nombre. Fue enterrado en la Catedral Metropolitana en el Altar Mayor, siglos después, en la “Capilla de las Reliquias” y su cabeza llevada a España a propuesta de religiosas carmelitas, el obispo y el alto clero.

Gregorio López, “Don Goyo”, nombre dado en su honor al volcán Popocatépetl, a pesar de no haber sido religioso y haber sido vigilado por el Santo Oficio o la llamada Santa Inquisición, con una vasta cultura jamás hubo una queja contra él quien era consultado por la población con respeto profundo.

Sobre el escribieron el doctor Fierro Loza, su secretario y biógrafo, Ramón Arizpe, cronista reconocido, un ex rector de la UNAM, que le escribió un libro en su honor Gregorio López, el hombre celestial y el periodista y escritor Fernando Benítez, se sabe que vivió en Atlixco, en el estado de Puebla cerca del volcán Popocatépetl, en donde se inspiró para su vasta obra teológica muy avanzada hasta en este siglo XXI –“Tratado de Apocalipsis”– mismo que fue reeditado siglos después principalmente en el extranjero. Cabe mencionar que también es considerado como un antecesor de la medicina en México.

México con un aproximado de más de 112 millones de habitantes está ubicado en una gran cordillera volcánica, cuyos principales volcanes son el Pico de Orizaba; el Cofre de Perote; los Cerros de las Derrumbadas; los Cerros del Pinal y del Tintero; la Malítzin; las Sierras de Taxco, Acopinalco y Singuilucan; la Sierra Nevada con la Iztaccíhuatl, el Popocatépetl, el Telapón, Tláloc y el Papagayo; la Sierra del Ajusco con los cerros Jalatlaco y Ocuila; el Nevado de Toluca; las Serranías de La Gavia, Valle de Bravo, Tlalpujahua y Angangueo; las Sierras de Maravatío, Ozumatlán, Santa Clara y Pátzcuaro; las Sierras de Apatzingán, Jiquilpan y El Tigre, Sierra de Tapalpa, Sierra de la Mascota.

En la zona metropolitana del centro de la república, con una población estimada en cerca de 25 millones de personas está asentada sobre el paralelo 19, en donde se estiman en la actualidad 11 edificios volcánicos declarados por especialistas potencialmente activos, principalmente el volcán Popocatépetl, el cual últimamente se encuentra en una fase de alerta amarilla, lo que significa amplias posibilidades de hacer una erupción en un futuro no muy lejano. Además la posibilidad próxima del volcán Everman en el Pacífico en la Isla del Socorro o Benito Juárez del Archipiélago de Revillagigedo por lo cual se ha incrementado la actividad sísmica del país, así como el riesgo de Tsunami en el estado de Colima.

Esta celebración tiene como objetivos entre otros, el de impulsar una cultura tectónica-volcánica de prevención de desastres y un plan nacional de evacuación en donde todos nos involucremos y hagamos en este día, una toma de conciencia colectiva y difundamos la importancia de estar preparados y prevenidos a futuros acontecimientos inesperados e inexorables, ya que es inevitable tratar de vislumbrar lo impredecible y la magnitud catastrófica que conllevan los riesgos de una erupción volcánica y temblores.

Particularmente México como segundo país con más volcanes del mundo, después de Indonesia, debemos de estar prevenidos y trabajar ampliamente por una prevención de desastres naturales y de protección civil, ya que muchos gobiernos no lo tienen contemplado, por lo que urge la preparación de la solidaridad ante crisis ambientales.

Con esta conmemoración se busca principalmente reflexionar sobre planes de contingencia, simulacros, redes de apoyo y una serie de eventos que se deben de realizar y que tienen como propósito el de estar alertas y saber cómo actuar en alguna contingencia de este tipo. La concientización de una cultura de prevención de desastres es una forma de unirnos colectivamente para la ejecución acciones que protejan a la sociedad civil, apoyándonos principalmente con información difundida de manera masiva por parte de instituciones oficiales y comenzar una concientización desde la educación básica para la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado José Arturo López Cándido somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. El honorable Congreso de la Unión decreta el 20 de julio de cada año como “Día Nacional de los Volcanes”, fecha en que deban aplicarse de forma “obligatoria” los protocolos de prevención contra sismos y desastres naturales producidos por volcanes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de junio de 2014.

Diputado José Arturo López Cándido (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 4 de 2014.)

Que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pensión vitalicia, recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo y Ricardo Mejía Berdeja diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

¿Cómo se fijan los ingresos de los servidores públicos en la mayor parte de las democracias? Generalmente con dos criterios: uno de mercado y otro de equidad social.

Si el gobierno quiere tener un servicio público profesional en cualquiera de sus ramas ejecutiva, legislativa o judicial, debe entonces contratar profesionales bien preparados y pagarles lo que ganarían en la casa de enfrente, es decir, en el sector privado o en el ejercicio independiente de la profesión. Este criterio de competencia y calidad empuja los salarios de la burocracia hacia arriba, con un tope que el propio mercado profesional establece.

Pero también debe considerar la diferencia específica que significa trabajar en el gobierno, donde el criterio profesional no es la utilidad privada, sino el brindar un servicio público a la comunidad o a la ciudadanía. Este es el criterio de equidad social y, a diferencia del parámetro económico de mercado, empuja los salarios y percepciones de la burocracia hacia abajo o hacia la “honrosa medianía” de la que hablaba el presidente Benito Juárez, y que sin muchos aspavientos practican algunos legisladores en democracias avanzadas como Suecia, Francia y la República Checa, donde llegan a sus oficinas en metro, en vehículos particulares modestos o simplemente en taxi.

La “honrosa medianía” no tiene que ver con la mediocridad ni con la simulación, sino con vivir dentro del promedio de vida que llevan los electores a los que se representa, o a los ciudadanos a los cuales se sirve como representante popular, como juez o como autoridad ejecutiva.

Pues bien, los sueldos, percepciones, bonos, compensaciones y “haberes de retiro” que recibe la alta burocracia en México, un grupo de mil funcionarios que perciben más de un millón de pesos al año, no se apegan ni al criterio económico de mercado, ni al de la equidad social, ni al de la honrosa medianía juarista. El presidente de Uruguay diría que son sueldos para servirse de la gente, no para servir a la gente. Fuera del gobierno, nadie les pagaría lo que cobran por lo que hacen, ni mucho menos por lo que dejan de hacer.

Cuando la diferencia de ingresos entre una trabajadora de limpieza que lustra la silla donde se sienta un magistrado, o algún servidor público es 56 veces superior entre uno y otro, ese gobierno está estructuralmente imposibilitado para fomentar una sociedad igualitaria y un país más democrático.

Máxime si la alta burocracia se autoriza incrementos anuales de 20 por ciento en promedio a sus sueldos y prestaciones, frente a 4 por ciento de aumento de los ingresos de trabajadores de base. Como aconteció a lo largo del sexenio pasado.

Si un gobierno no puede moderar la opulencia y la desigualdad en su propia casa, ¿cómo podrá garantizarla en las empresas, en las ciudades, en el campo, en las regiones y en todo el país?

Que los sueldos de la alta burocracia se rijan por criterios de mercado y equidad, no por los instintos de voracidad y rapacidad, es la primera de las medidas que podría adoptar un gobierno que dice combatir la desigualdad.

La modificación que se hizo en el artículo 209, el cual señala que la comisión de administración del tribunal puede “determinar, en su caso, el haber de retiro de los magistrados de la Sala Superior”, nos parece, por decir lo menos, fuera de lugar y abusivo.

El “haber de retiro” está establecido hasta ahora sólo para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el artículo 183 de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación puntualiza: “Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo.

El Poder Judicial de la Federación(PJF) tiene un presupuesto para este año de 50 mil 241 millones 566 pesos, de los que 80.5 por ciento (40 mil 488 millones 812 pesos) se va al rubro de servicios personales, cifra comprometida para salarios, prestaciones, viáticos, ascensos de rango y retabulaciones, entre otras prestaciones adicionales, para los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En esta bolsa se encuentran incluidos los salarios base y bonos de los 11 ministros de la Corte, de los magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF, de los jueces federales y magistrados, y del resto del personal que en conjunto suman las 40 mil 517 plazas permanentes que integran este poder.

Según el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2014, la mitad del rubro de servicios personales (21 mil 955 millones de pesos) está destinado a “otras prestaciones sociales y económicas”, lo que integra las cuotas del fondo de ahorro, indemnizaciones, liquidaciones, asignaciones adicionales al sueldo y retiro de haber o pensiones, entre otros.

A través del Manual de Percepciones del Poder Judicial de la Federación se pueden detectar beneficios que reciben los funcionarios judiciales y colaboradores menores. Se destinan, por ejemplo, 7 mil 395 millones 388 pesos para remuneraciones adicionales, entre las que destacan ayuda para vestuario y anteojos, estímulo por el Día de la Madre y pago de horas extras.

Incluso, la inversión en infraestructura que hará el Poder Judicial este año (4 mil 223 millones de pesos) es menor que la ayuda económica para vestuario y anteojos que reciben los trabajadores de esta instancia.

El presupuesto total del Poder Judicial de la Federación (50 mil 241 millones 566 pesos) se repartió entre la Corte (4 mil 553 millones 898 pesos); el Consejo (43 mil 199 millones de pesos) de éste provienen los pagos para el mayor número de funcionarios judiciales, entre ellos magistrados, jueces y secretarios de juzgado, entre otros, y para la Sala Superior y las regionales del Tribunal Electoral, cuyo monto sumó más de 2 mil 489 millones de pesos.

Según el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, tan sólo la Sala Superior del TEPJF obtuvo recursos hasta por mil 835 millones 880 pesos, de los cuales mil 302 millones 385 pesos son para el rubro servicios personales, que incluye salarios y prestaciones de las 991 plazas permanentes y 25 plazas de apoyo que la integran.

Del total de recursos asignados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (4 mil 553.8 millones de pesos), 69.5 por ciento va para gasto corriente, es decir, 3 mil 167.0 millones de pesos destinados a cubrir el costo total de 3 mil 237 plazas.

De acuerdo con estadísticas del Consejo de la Judicatura Federal actualmente hay 378 jueces de distrito, quienes cobran un salario base —sin prestaciones adicionales— de 108 mil 447, y 751 magistrados con un salario de 124 mil 789 pesos.

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación un director de área puede llegar a ganar hasta 128 mil pesos al mes, más las prestaciones y bonos mencionados; un jefe de área, 80 mil, y un chofer, 19 mil 333 pesos.

Nosotros no quisimos presentar iniciativa apenas se promulgó la ley, ni firmar iniciativa de acotamiento o de supresión de los haberes de retiro porque no estaba en vigencia la norma.

Estos haberes de retiro deben modificarse totalmente y no sólo acotarse a dos años, que es lo que el PRI propone, ahora es cuando se puede iniciar todo el proceso legislativo de modificación de una ley que se encuentra vigente después de presentadas dichas iniciativas, y que puede ser tratado en el periodo extraordinario siguiente con urgencia.

El artículo 101 constitucional les prohíbe a los magistrados desempeñar la labor del litigio ante órganos del Poder Judicial durante los dos años siguientes a la fecha de su retiro.

Lo anterior no justifica la dotación de un haber que, por su discrecional determinación, puede ser vitalicio o puede sumar cuantías exorbitantes; la capacidad de previsión económica de los magistrados es vasta, en la misma medida en que lo es la retribución que reciben por su cargo durante nueve años.

La fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dice: “Determinar, en su caso, el haber de retiro de los magistrados de la Sala Superior”.

Por lo que el Grupo Parlamentario de Movimiento ciudadano considera que se debe eliminar ese privilegio indebido para los magistrados, que ganan 4 millones 206 mil pesos al año, de los cuales 2 millones 601 mil 900 pesos son de sueldos y salarios; 866 mil 353 en prestaciones y 737 mil 718 por un bono de riesgo.

Por lo anteriormente expuesto el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción XXXI del el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Para quedar como sigue

Artículo 209 ...

I. ...

II. Emitir acuerdos generales para determinar la sede de las salas regionales.

III. a XXX. ...

XXXI. Se deroga

XXXII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, 4 de junio de 2014.

(Rúbricas)

(Turnado a la Comisión de Gobernación. Junio 4 de 2014.)

Que adiciona el inciso H al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la letra h al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Todos los niños tienen derecho a recibir protección contra la violencia, la explotación y el abuso. Sin embargo, en todo el mundo, millones de niños de todos los estratos socioeconómicos y de todas las edades, religiones y culturas sufren actos de violencia, explotación y abuso todos los días. Millones más corren el riesgo de ser víctimas de la violencia (La violencia sexual contra los niños, Unicef. http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html).

La violencia, la explotación y el abuso provienen a menudo de personas que el niño conoce, incluidos los padres y las madres, otros familiares, cuidadores, maestros, empleadores, autoridades policiales, agentes estatales y no estatales, y otros niños. Sólo una pequeña proporción de los actos de violencia, explotación y abuso se denuncia e investiga, y un escaso número de quienes cometen estos actos rinde cuentas por ellos.

El abuso sexual infantil es una forma de maltrato, abuso de poder y menoscabo hacia esta población, que viola de manera sistemática los derechos inherentes a su condición humana. Es un grave problema social que ocurre con mayor frecuencia de lo imaginado. Se trata de un delito que se realiza a puertas cerradas y en la privacidad. Los agresores se encargan de engañar a las victimas haciéndoles creer que es normal lo que les hacen; esto se logra mediante amenazas, seducción u otras estrategias para silenciarlas.

¿Quiénes cometen el abuso sexual?

Generalmente personas cercanas a las víctimas, con quienes tienen un vínculo emocional significativo, volviendo muy difícil para un niño hablar del abuso sexual que sufre, principalmente por la forma en que opera el agresor.

El abuso sexual infantil es toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con quien mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto la edad, la madurez o el poder.

El abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad y desarrollo físico y psicoemocional, y no tanto contra su sexo, por lo que consuma forma más de victimización en la infancia, con secuelas parcialmente similares a las generadas en casos de maltrato físico, abandono emocional y en donde la secuela puede continuar incluso en la edad adulta.

El agresor envía infinidad de mensajes distorsionados para generar confusión en sus víctimas y provocarles profundos sentimientos de tristeza, miedo y culpa. Las frases más comunes que utilizan estos delincuentes son

• “Te doy dulces pero no le digas a nadie”

• “Estas bien bonita, me gusta acariciarte”

• “Te quiero mucho y por eso te toco así”

• “Si hablas de lo que hacemos, voy a matar a tu familia”

• “Si me acusas, me van a meter a la cárcel por tu culpa”

• “Nadie te creerá porque mientes”

Por tanto, la víctima manifiesta sentimientos de culpa, remordimiento y cree que si habla la familia la culpará y algo malo sucederá si habla del abuso sexual cometido. El abusador deja en el niño la sensación de que fue él mismo niño, quien lo causo y tiene la culpa de ello.

Las estadísticas demuestran que un elevado porcentaje del abuso sexual infantil llega a esta etapa y ahí se mantiene por años. Y esto se logra por la complicidad o negación de más integrantes de la familia, principalmente de los padres.

Principalmente porque la mayoría de las personas no están preparadas para escuchar que sus hijos sufrieron abuso sexual y menos por alguien en quien no confían. Las reacciones más frecuentes ante el abuso sexual son dudar de las víctimas y recriminarlas por no defenderse y no hablar antes.

La Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores.

Cifras del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) revelan que cada hora 228 adolescentes de América Latina son víctima de abuso sexual a través de diversas modalidades.

El Movimiento Mundial por la Infancia en Latinoamérica (MMI-LAC) y el Caribe y el Unicef presentaron el 8 de mayo del año en curso su último informe sobre la violencia contra la niñez en América Latina, basado en datos de 17 países de la región.

El informe agrupa los avances en tres categorías. Atendiendo a las políticas públicas y planes para combatir la violencia contra la niñez, destaca América del Sur y en la armonización de los marcos normativos para poner fin a la violencia contra la niñez, es América Central la que destaca. Finalmente, la organización para mejorar los sistemas de registro de datos de forma integral se muestra como un desafío para toda la región.

Uno de los aspectos que se rescata es que en la región latinoamericana persiste una brecha entre el marco normativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y la realidad diaria de millones de niños, que siguen identificando la violencia como una de sus mayores preocupaciones.

El secretario general del MMI-LAC y director para las Américas de Child Fund International , Paul Bode, ha querido destacar que “las niñas y adolescentes son las principales víctimas del abuso sexual en la región y que los niños y las niñas pertenecientes a poblaciones indígenas son los más expuestos a violaciones de sus derechos”. También ha resaltado como desafíos la pobreza y la pobreza extrema y que deben de abordarse como causas estructurales para poder eliminar la violencia contra la niñez.

La Secretaría de Educación Pública advierte que México es considerado el segundo país con mayor producción pornografía infantil.

¿Cuáles son las fallas en la prevención del abuso sexual infantil?

La falta de información sobre sexualidad genera incertidumbre y da una idea negativa del cuerpo, además expone a los niños a sufrir abusos sexuales debido a que los agresores son astutos y buscan formas creativas de mentir a sus posibles víctimas, quienes cuanto menos información tengan, mayor probabilidad tendrán de ser engañadas y víctimas de abuso sexual.

Hay una tendencia de enseñar a los niños a obedecer ciegamente a los adultos. Infinidad de padres de familia educan a sus hijos para que hagan lo que otros adultos les digan y de forma contradictoria, “al intentar prevenir el abuso sexual”, les exigen que no se dejen tocar por éstos.

La mayoría de los programas de prevención del abuso sexual infantil están dirigidos a niños, sus principales objetivos son que aprendan a cuidarse, las campañas dicen:

• “Cuídate a ti mismo”

• “Mucho ojo”

• “Cuida tu cuerpo”

• “No al abuso sexual infantil”

Estos mensajes se deben proyectar y responsabilizar a la población infantil de su propia protección, lo cual es sumamente difícil ya que el abuso sexual se presentan en una relación desigual y de amplio poder donde los niños se encuentran desprotegidos y vulnerables.

Para que la prevención del abuso sexual infantil sea realmente efectiva es importante implementarla mediante un modelo continuo y permanente que involucre la participación de toda la sociedad, en que se analice información sobre derechos de la infancia y se fomenten relaciones de convivencia caracterizadas por respeto y la armonía.

Hay que añadir que América Latina y el Caribe sigue siendo la región más desigual del mundo y que la desigualdad es uno de sus principales obstáculos para avanzar en el desarrollo humano.

Toda la región está caracterizada por sociedades altamente inequitativas, lo cual condiciona una extendida violencia social. El crimen organizado y el fácil acceso a armas de fuego añaden elementos de complejidad a este panorama general. La situación de la infancia, por tanto, tiene que ser analizada en el contexto más amplio de la realidad económica y social de la región.

En el informe presentado por el MMI-LAC y el Unicef este mes se incluyen datos sobre las principales formas de violencia contra la niñez en la región donde el abuso sexual encabeza la lista (con datos del 2012 que indican que 1 cada 10 niños es víctima de abuso en el Caribe).

En dicho informe se señala que es necesario y que ameritan la adaptación o actualización de la legislación interna con relación a los estándares internacionales como son: la violencia sexual, la pornografía, la trata de personas, la violencia en los lugares de trabajo, el matrimonio temprano y otras prácticas tradicionales.

Uno de los lugares esenciales para el desarrollo integral de los niños es el ámbito escolar, es aquí donde consolidan las capacidades físicas e intelectuales que conllevan al proceso de socialización.

Por la importancia que reviste el ámbito escolar, en la prevención de posibles actos de abuso y maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes, se propone la creación de espacios institucionales denominados “áreas interactivas” de prevención de la violencia, ello garantiza el conocimiento, habilidades y capacidades que les permitan hacer frente ante casos de abuso como puede ser el sexual, identificando situaciones de riesgo y estrategias asertivas para afrontarlas.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la letra H al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona la letra H al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes...

A. a G. ...

H. Se implanten en las instituciones educativas áreas interactivas dotadas con la tecnología necesaria y material audiovisual de prevención, las cuales tendrán por objeto promover una cultura de respeto, además de proporcionar herramientas para fortalecer acciones encaminadas a la prevención del maltrato o abuso sexual infantil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sede de la Comisión Permanente, a 4 de junio de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Junio 4 de 2014.)

Que reforma las fracciones V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y IX del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, presentada por Abel Salgado Peña, en nombre de Luis Armando Córdova Díaz, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

El suscrito, diputado Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y IX del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

• Indicadores en materia de seguridad pública

La violencia y la inseguridad son temas de gran importancia y de preocupación en la mayor parte de las sociedades. En México, la violencia es un problema de seguridad pública que tiene repercusiones en la integridad física y mental, así como en el patrimonio de las personas, su origen se le atribuye a una serie de factores como los históricos, demográficos, psicológicos, económicos, biológicos, sociales, entre otros.

Dentro de las formas de violencia se encuentra la que se genera por la delincuencia, la cual es una de las que más daña a una sociedad. Como todo problema social, se ha requerido de un análisis sistemático para encontrar explicaciones de sus causas y repercusiones, para que posteriormente, se pueda estar en condiciones de diseñar cursos de acción tendientes a su solución.1

Conforme a lo anterior, ha sido claro para todo Estado que es necesario desarrollar indicadores en materia de seguridad pública para contar con información oportuna, veraz y confiable que permita diseñar estrategias efectivas de prevención y combate a la delincuencia, así como para la evaluación y mejora de las políticas públicas instrumentadas por los gobiernos. Es por ello, que ente el creciente nivel de delincuencia resulta indispensable contar con las herramientas adecuadas para hacer diagnósticos sobre los factores determinantes del fenómeno delictivo.

En México, existen varias formas de medir el fenómeno delictivo, entre ellas se encuentra la de contabilizar el número de denuncias presentadas ante el Ministerio Público, así como las consignaciones judiciales y las sentencias ejecutadas. También, existe la que se hace a través de medir la criminalidad dividiendo el número de delitos conocidos entre un determinado número de habitantes, donde el resultado de esta operación representa el índice de criminalidad de una ciudad o de un país. Como toda forma de medir el fenómeno delictivo tienen ciertas limitantes, en virtud de que sólo se delimitan a contabilizar los delitos registrados por las autoridades, dejando excluidos los que por alguna razón no son denunciados, asimismo, se pueden encontrar ciertas inconsistencias en sus registros, debido a que no todos los delitos denunciados se registran en las estadísticas finales, ya sea por errores de procedimiento o discrecionalidad dentro los sistemas de procuración y administración de justicia.2

En muchas ocasiones, hay quienes piensan que los delitos registrados son sólo un indicador que sirve para evaluar el funcionamiento del sistema de procuración y administración de justicia, más que ser una imagen clara de la criminalidad, ya que no detallan las repercusiones que conllevan a sus víctimas, cuestión que el autor de esta propuesta comparte, ya que para tener una visión más amplia de un delito, es necesario conocer tanto el hecho que lo produjo como las personas que están involucradas, y a partir de ésta buscar soluciones para prevenirlo.

De acuerdo con diversas estadísticas, está comprobado que los ciudadanos viven constantemente con el temor de ser víctimas de un delito, dicho miedo, se define como el sentimiento de inseguridad general que tiene una población, por lo que se convierte en un factor que opera de forma negativa en contra de la información oficial en cuanto a índices delictivos. Asimismo, se tiene el conocimiento que no todas las víctimas de un delito lo hacen del conocimiento de una autoridad, gran cantidad de ciudadanos optan por no denunciar por temor a las represalias, desconfianza en que las autoridades den con los responsables, por la pérdida de tiempo que implica la denuncia, por evitar ser sujetos de chantaje o corrupción y considerar que el daño fue irrelevante o bien por que recibieron un mal trato por parte de las autoridades.3

La ausencia de denuncias ciudadanas genera lo que se conoce como “cifra negra” u “oculta” de la criminalidad.4

Como forma de que los gobiernos pudieran conocer esta cifra, se crearon las encuestas de victimización que son una herramienta que ayuda a comprender los problemas delictivos y la mejor manera de abordarlos.5

Las encuestas de victimización se podrían definir como cuestionarios estructurados en los que se realizan diversas preguntas a las víctimas de un delito sobre el hecho criminal concreto y sus consecuencias. Las encuestas ofrecen una valiosa fuente de información a los autores de políticas públicas y pueden usarse para comprender el nivel y la naturaleza del delito, así como la percepción del público de la seguridad en la comunidad y la confianza que tiene en las agencias para el cumplimiento de la ley. Tanto los riesgos reales como los perceptuales del delito pueden ser indicadores del bienestar de la comunidad.6

• Encuestas de victimización en México

En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al observar que la realización de encuestas de victimización, han cobrado una relevante importancia en los últimos tiempos a nivel mundial y nacional, tanto en el ámbito de los gobiernos y las autoridades responsables de las funciones vinculadas con la seguridad y la justicia, desarrolló la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, la cual tiene como objetivo, recabar información con representatividad a nivel nacional y estatal, que permita llevar a cabo estimaciones de la incidencia delictiva que afecta a los hogares y a las personas integrantes del hogar, la cifra negra, las características del delito, su impacto económico y social y el contexto de la victimización. Asimismo, busca obtener información sobre la percepción de la seguridad pública y sobre el desempeño y experiencias con las instituciones a cargo de la seguridad pública y la justicia.

En la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013 (Envipe 2013), se reportó que la percepción de inseguridad al momento del levantamiento de la encuesta llegó a 72.3 por ciento de la población mayor de 18 años, cifra que revela que en 2013 aumentó la sensación de inseguridad respecto a los años anteriores. El 57.8 por ciento de la población mayor de 18 años manifestó como su principal preocupación el tema de la inseguridad, y a nivel nacional, el espacio donde la población mayor de 18 años se siente más insegura, con 81.5 por ciento, es en los cajeros automáticos ubicados en la vía pública.

Durante 2012 hubo cerca de 21 millones 603 mil 990 víctimas de algún delito, lo que equivale a una tasa de 27 mil 337 víctimas por cada 100 mil habitantes mayores de 18 años, mientras que la tasa de delitos fue de 35 mil 139 por cada 100 mil habitantes de 18 años y más. Se estima que 32.4 por ciento de los hogares del país tuvo, al menos, una víctima de delito durante 2012. Estas cifras representan un incremento significativo respecto a las cifras obtenidas en 2010 y 2011.

El incremento en la tasa de delitos se debe, en mayor medida, al aumento de los delitos más frecuentes, tales como el robo o asalto en la calle o en el transporte público, la extorsión y el robo total o parcial de vehículo. De los 27 millones 769 mil 447 delitos estimados, la víctima estuvo presente en el 59.2 por ciento de los casos; y de los 16 millones 435 mil 947 delitos estimados donde la víctima estuvo presente, los delincuentes portaban arma en el 44.1 por ciento de los casos. De los delitos donde los delincuentes portaban arma, en el 10.7 por ciento de los casos hubo agresión a la víctima con el arma.

El nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa en el país durante el 2012 fue de 92.1 por ciento. Se estima que en 2012 se denunció el 12.2 por ciento de los delitos, de los cuales el 64.7 por ciento llevó a inicio de averiguación previa ante el Ministerio Público. Del total de delitos se estima que se inició averiguación previa en 7.9 por ciento.

La cifra de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa, conocida como cifra negra, no tiene variación significativa respecto de lo estimado en 2011 y 2010. La Envipe 2013 destaca que entre los principales motivos que llevan a las personas víctimas de un delito a no denunciar están las circunstancias atribuibles a la autoridad, como considerar la denuncia como una pérdida de tiempo y la desconfianza en la autoridad, con 61.9 por ciento.

• Facultades del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Con la creación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Política Nacional de Prevención del Delito y la Violencia se diseñó bajo la creación de un nuevo marco institucional en el que se creó el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

En el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se señaló que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol; y

d) Garantizar la atención integral a las víctimas.

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta misma materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del sistema en los términos de esta ley; y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su presidente.

En el mismo sentido, en el artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se estableció que el Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;

III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;

IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;

VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del secretario ejecutivo;

VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;

VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;

X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;

XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;

XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;

XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los Municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;

XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XVIII. Generar y recabar información sobre:

a) Las causas estructurales del delito;

b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;

c) Diagnósticos socio demográficos;

d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;

e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables; y

f) Modelos de atención integral a las víctimas;

XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;

XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;

XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;

XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;

XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria; y

XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

• Propuesta.

Como puede observarse, las leyes generales arriba citadas facultan al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, para que realice encuestas de victimización, sin embargo dejan a consideración del Centro la periodicidad de éstas, cuestión que el autor de la Iniciativa estima inoportuno, toda vez que con su realización constante, le permitirá al Centro contar con información actualizada para cumplir con sus demás atribuciones, que entre las más importantes se encuentran la de proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas; y colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas.

Asimismo, de contar con información actualizada, se tendrá una visión de la evolución del fenómeno delictivo y de las políticas públicas que se ha implementado para su prevención y mitigación, que servirá para que las autoridades encargadas de la seguridad pública puedan crear políticas públicas que se amolden a la situación delictiva actual que vive la sociedad en general, permitiendo que pueda ser un factor que vaya aumentando poco a poco la confianza de los ciudadanos hacia las mismas.

Aunado a esto, se estima que la información que se obtenga de las encuestas de victimización, también servirá para que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, tenga las herramientas adecuadas para participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Por lo anterior, se propone que se reformen las fracciones V y IX de los artículos 20y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, respectivamente, para establecer que las encuestas victimológicas que realice el citado Centro Nacional se hagan anualmente, con la finalidad de que los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenten con una herramienta que les ayude a vislumbrar de forma actualizada el fenómeno delictivo que se presenta en México, y con base a esa información, creen las políticas públicas necesarias.

También, se propone que las encuestas que se realicen sean tomadas para el diseño de políticas de prevención y la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a efecto de que los organismos facultados para ello, tengan los elementos suficientes para crear acciones tendientes a que los ciudadanos perciban paulatinamente un ambiente seguro.

Por lo anterior, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman las fracciones V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y IX del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:

I. a IV. ...

V. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización anuales en hogares, que serán tomadas para el diseño de políticas de prevención y para participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

VI a X. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. a XXVI. ...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Cifra Negra de la Delincuencia en México: Sistema de Encuestas sobre Victimización. Autor René A. Jiménez Ornelas.

2 Los desafíos de la Seguridad Pública en México. Percepción Negativa de la Seguridad Pública: Ciudad de México y República Mexicana. Autor: René Alejandro Jiménez Ornelas.

3 Ibídem, página 155.

4 Ibídem, página 156.

5 Manual para Encuestas de Victimización. ONU 2009.

6 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de junio de 2014.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. junio 4 de 2014.)

Que adiciona la fracción XII del artículo 4 y el capítulo segundo Bis, y los artículos 11 Bis y 11 Ter de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 4 y el Capitulo Segundo Bis y los artículo 11 Bis y 11 Ter de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Planteamiento del problema

La violencia social tiene diversas manifestaciones y escenarios, uno de ellos es en las escuelas, en la cual en los últimos años se ha estudiado un fenómeno denominado bullying: situación en la que un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos.

La implementación de un programa de prevención de la violencia escolar, permitirá la ejecución de estrategias para prevenir y disminuir este fenómeno.

Exposición de motivos

Las últimas décadas han visto surgir una gran preocupación por el nivel de violencia perpetrado en las escuelas. Esta preocupación es compartida a nivel internacional. En muchos países, ha llevado al establecimiento de políticas preventivas orientadas a diagnosticar los niveles de violencia escolar e introducir programas de prevención de violencia escolar.

La violencia que se vive en la escuela es también conocida como bullying, denominación anglosajona que se utiliza para referirse al fenómeno del “matonismo”, pues matonismo o abusonismo es la situación de maltrato entre iguales que se caracteriza por el acoso y la intimidación del abusador/a sobre la víctima, en el ámbito escolar. Por tanto, un estudiante es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto de forma repetida y durante un tiempo a acciones negativas que lleva a cabo otro estudiante o varios de ellos. Lo que está en juego en el bullying es el deseo humano por dominar al otro, al semejante: gozar con su desgracia aunque ésta sea autoinfligida (Lodeiro, 2009, Rivero, 2006).

La violencia en el ámbito escolar se presenta en formas variadas, al parecer ha dejado de ser una serie de incidentes espectaculares, es una realidad multiforme, diversa, cambiante, silenciosa, presente en las interacciones que se dan entre los estudiantes. Los resultados muestran que el comportamiento del maltrato presenta una característica particular: es cíclica entre los alumnos, en donde la víctima goza de periodos de aparente tranquilidad, y que las y los agresores dirigen sus acciones de intimidación a otra u otro alumno.

Pese a ello, la violencia en este ámbito ha sido oculta debido a que devela, en términos generales, una mala imagen de la institución escolar, sin embargo, los índices de ésta a nivel nacional son muy elevados.

Estudios realizados por Valadez y González señalan que la mayor parte de las manifestaciones de violencia son jaloneos, pellizcos, golpes, coscorrones, aventar objetos, rayar o pintar el cuerpo, poner el pie para que se tropiece, no dejar sentar en la banca, cachetadas, aventarles el balón a las mujeres y darles nalgadas. (Valadez y González, 2007)

Es muy usual también los insultos, las burlas, las críticas, el poner apodos, mandar recados escritos o por celular obscenos y/o de connotación sexual como palabras altisonantes, también se presentan las injurias, las calumnias, discriminar, marginar, criticar, chantajear.

Valadez y González (2007) señalan que en la escuela también se vive violencia a la propiedad y se manifiesta a través del robo de dinero y de celulares, quitar lo que compran para comer, plumas, lápices, cuadernos, rayar o maltratar los trabajos y hasta la extorsión.

En lo que concierne a las políticas públicas orientadas a abordar el fenómenos de la violencia escolar, diversos investigadores (Altheide, 2009; Body-Gendrot, 2001; Giroux, 2003; Retamal, 2010) han identificado distintas lógicas o marcos de posibilidad para la acción. Una de ellas pone el foco en la sanción y establece un orden punitivo para hacer frente” a la violencia escolar. Un ejemplo de ello son las políticas de tolerancia cero iniciadas en algunos estados de Estados Unidos durante la década de 1990, y en las medidas de prevención situacional tales como cámaras de vigilancia y detectores de metal (Portillos, González y Peguero, 2012). Para Hirschfield y Celinska (2011), el auge de estas medidas es señal de un cambio paradigmático, donde el marco de la “disciplina estudiantil ha sido reemplazado por el del control del crimen.

Bajo esta lógica, violencia y criminalidad se acercan conceptualmente, toda vez que ésta tiende hacia la criminalización de la violencia escolar (Portillos et al., 2012), que suele ser ejecutada como una criminalización de las minorías raciales y de la pobreza (Retamal, 2010; Watts y Erevelles, 2004). Una de las mayores implicancias de esta lógica es la segregación y exclusión social de esas mismas minorías, al formarse escuelas que parecen verdaderos guetos de repitientes y expulsados (Araos y Correa, 2004, página 19).

Los programas de prevención de violencia escolar que, a nivel internacional han sido reconocidos como más exitosos (Craig, Pepler y Cummings, 2009; Olweus, 2004; Orpinas y Horne, 2006) comparten estas lógicas y difieren de la lógica penal y de tolerancia cero, puesto que, en vez de responder a la violencia con medidas que radicalizan la exclusión, buscan resolver el conflicto con acciones que visibilizan y permiten incluir la diferencia (Araos y Correa, 2004), desarrollando competencias de autorregulación individuales (Wilson, Gottfredson y Najaka, 2001) y de protección y agenciamiento de la comunidad escolar (Astor y Benbenishty, 2006; Hawkings, Catalano, Arthur, Egan, Brwon, Abbott y Murray, 2008). Así, mientras que la lógica penal y de tolerancia cero produce cero conocimiento (Astor y Benbenishty, 2006), la lógica formativa-preventiva busca empoderar a las escuelas y a las comunidades que las rodean con información y mecanismos para que puedan participar en resolución de temáticas de violencia escolar.

Según Debarbieux (2001), las políticas educativas corresponden a formas de construir socialmente, no sólo la concepción la violencia escolar, sino también la manera en que ésta se debe abordar, enfrentar, afrontar, etcétera. Así, en el acto de dar verbo a la acción, el discurso social deja entrever la lógica que subyace a ésta.

El derecho a la educación sólo puede garantizarse en un entorno seguro y democrático, donde los alumnos aprendan a poner límites, negociar y resolver conflictos de manera pacífica, evitando la discriminación y los escenarios de violencia. Este clima de seguridad no consiste sólo en garantizar la seguridad delos alumnos al interior de los centros escolares sino también en el entorno social que lo circunda, mediante una estrategia eficaz de atención, prevención y erradicación de la violencia entre pares.

México no ha sido ajeno a los estudios sobre bullying, en un estudio denominado “Estudio exploratorio sobre maltrato e intimidación entre escolares 2008 y 2009”,realizado conjuntamente por el Gobierno del Distrito Federal y la Universidad Intercontinental a 2 mil 930 niños, niñas y jóvenes de 16 Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), de 14 primarias y de 15 secundarias, además de 541 adultos miembros de la comunidad escolar, se encontró que de manera global el 92 por ciento de estudiantes de nivel primaria y secundaria reportó acoso escolar, y 77por ciento ha sido víctima. De quienes son agresores o testigos de actos de violencia dentro de las escuelas, se tiene que en nivel primaria cerca del 80 por ciento de niños expresaron estar viviendo, observando y/o ejerciendo violencia hacia y por parte de sus compañeros de escuela; en secundaria es de 63 por ciento, mientras que en preescolar la cifra llega a 36 por ciento. (SEDF, 2008).

En otro estudio realizado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en el año 2005, sobre disciplina, violencia, y consumo desustancias nocivas a la salud en primarias y secundarias de la República Mexicana, se aplicaron cuestionarios a alumnos y docentes de primaria y secundaria, cuyo propósito principal fue recabar información que permitiera explicar los diferenciales del logro escolar; un objetivo adicional consistió en explorar temáticas específicas para la mejor comprensión del funcionamiento delas instituciones escolares, una de estas temáticas fue el acoso entre pares, que nos permite acercarnos al fenómeno del bullying en México.

Dichos cuestionarios exploraron la participación de los alumnos en actos de violencia. Para el caso que aquí interesa observar que es el fenómeno del bullying, alrededor de uno de cada diez estudiantes de nivel primaria dijo haber robado o amenazado a sus compañeros.

La Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia es un logro sumamente importante para la prevención de la violencia en nuestro país. Dicha Ley sienta las bases para garantizar que las políticas públicas que se diseñen e implementen en materia de prevención sean transversales y que se desarrollan en los tres órdenes de gobierno.

Esta Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Establece que la prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

No obstante esta ley debe fortalecerse en el establecimiento de la definición de violencia escolar y la coordinación de instituciones para prevenir y reducir los factores de riesgo, este lamentable hecho.

Con la existencia de una institución que se coordine para articular esfuerzos a diferentes niveles de gobierno y con diversos actores brindara liderazgo, cohesión y facilitara el monitoreo, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las políticas públicas en materia de prevención a la violencia escolar.

Asimismo el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, aborda la prevención desde un enfoque integral que aborda los diferentes ámbitos de prevención: situacional, social, comunitario y psicosocial.

Por lo que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, dentro de sus facultades es promover entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Por lo que es de suma importancia que en esta Ley General se contemple la violencia escolar y atribuciones que tendrá el Centro Nacional de Prevención del Delito y participación Ciudadana, para su coordinación con otros entes públicos para prevenir este fenómeno que está creciendo en México.

Decreto por el que adicionan la fracción XII del artículo 4 y el Capítulo Segundo Bis y los artículos 11 Bis y 11 Ter de la Ley General Para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Artículo Único. Se adicionan la fracción XII del artículo 4 y el Capítulo Segundo Bis y los artículos 11 Bis y11 Ter de la Ley General Para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Articulo 4

I a XI...

XII. El acoso escolar: Es toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose p ara ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Capitulo Segundo Bis
Violencia Escolar

Artículo 11 Bis. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana se coordinará con la Secretaría de Educación Pública y con los organismos responsables de la educación en las entidades federativas y del Distrito Federal, con la finalidad de promover l a buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento.

Así como, realizar campañas orientadas a prevenir la violencia escolar y evitar los factores y causas que originan este fenómeno.

Artículo 11 Ter. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y la Secretaría de Educación Pública elaborarán un programa de prevención de la violencia escolar, que permita implementar estrategias para prevenir y disminuir la violencia escolar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 4 de 2014.)

Que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, presentada por la diputada María Beatriz Zavala Peniche, en nombre propio y de los senadores Luisa María Calderón Hinojosa y Juan Carlos Romero Hicks, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

Los que suscriben, diputada María Beatriz Zavala Peniche, senadora Luisa María Calderón Hinojosa, senador Juan Carlos Romero Hicks, integrantes de la LXII Legislatura, en nombre de diputados y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto decreto que por el que se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante las últimas 2 décadas, el proceso de democratización del sistema político mexicano ha permitido una serie de reformas legislativas encaminadas a incorporar instrumentos de participación ciudadana en la gestión pública, instrumentos que también, han permitido reconocer, aceptar e implementar mecanismos de entrega de resultados, transparencia y rendición de cuentas de las acciones de gobierno a la ciudadanía.

Siguiendo ese camino, la reforma política aprobada en meses pasados por la LXII Legislatura enfatiza la importancia de la evaluación, desde un órgano autónomo, de los programas sociales cuyo objetivo es abatir la pobreza y promover la movilidad social a través de distintos programas del gobierno. Es así como el Congreso de la Unión propone, discute y aprueba la autonomía del órgano responsable de esa evaluación que, al mismo tiempo que rinde cuentas a la ciudadanía y hace que sea ella misma,- a través de expertos calificados y con reconocido prestigio y conocimiento de la valoración de programas,- lleve a cabo esta evaluación, permite a los evaluadores proveer de información técnica valiosa a los ejecutores de esos programas, para mejorarlos y ser más eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.

Con esta propuesta de fortalecimiento del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la reforma política también se encarga de una institución clave para el desarrollo de la política social y para la mejora de la gestión pública.

Al darle autonomía al órgano evaluador de la política para reducir la pobreza, sus decisiones seguirán siendo imparciales y favorecerán el rigor técnico para conocer la eficiencia de nuestras políticas y las dimensiones de la pobreza nacional.

La institucionalización de la política de desarrollo social dirigida directamente a los más vulnerables, adjudicándoles la responsabilidad de autocuidarse y atender la salud, alimentación y educación, es un logro del que como mexicanos debemos estar orgullosos: en años recientes hemos construido un piso firme de acciones y programas encaminados a erradicar la pobreza y los rezagos sociales, pero también hemos fortalecido la imparcialidad de su aplicación y la evaluación como instrumento de mejora, en el objetivo de disminuir la corrupción y el oportunismo de los servidores públicos. Con ello el gobierno avanzó no sólo en la democracia como forma de darse un gobierno sino en la disposición de bienes para disminuir inequidades estructurales que de más y mejores resultados, que rinde cuentas, que escucha a los ciudadanos y que es sometido a evaluaciones periódicas para medir el desempeño de su actuación.

Sin duda, un instrumento clave en este proceso de institucionalización y democratización del sector público ha sido la evaluación. En todo el mundo la evaluación se ha consolidado como un instrumento indispensable de gobierno, ya que permite conocer el impacto que las políticas tienen en la sociedad, y con base en ello, corregir errores, frenar abusos, redefinir, adaptar o proponer la suspensión de alguna estrategia que no produzca los resultados esperados.; y sobre todo informar a la sociedad sobre los resultados alcanzados.

Es importante también señalar que en nuestro país, el órgano evaluador ha sido un órgano técnico prestigiado sobre todo por la calidad de sus integrantes, que se ha mantenido alejado de decisiones políticas y cuyo prestigio se sustenta precisamente en la calidad, competencia y capacidades técnicas de quienes la han integrado, por lo que importa en esta exposición de motivos insistir en que a la integración del nuevo órgano se haga énfasis en criterios de prestigio académico y técnico avalados por instituciones académicas y de investigación de nuestro país, a través del cual la ciudadanía calificada preste este servicio de evaluación. De esta manera tendremos un instrumento valioso que nos permita identificar las debilidades y fortalezas de las políticas encaminadas a disminuir la pobreza. La evaluación funciona como instrumento interno de los gobiernos para generar mejores prácticas administrativas y tomar mejores decisiones; y por el otro lado empodera a la sociedad con información que permite conocer el nivel de eficiencia de sus gobiernos.

En ese sentido, la evaluación debe considerarse como una función primaria del ejercicio de gobierno; y debe fortalecerse, con la finalidad de que dicha práctica se realice en un marco de transparencia, objetividad, independencia, profesionalismo y rigor técnico. Es decir, una evaluación imparcial, cuyo único objetivo sea el de brindar un diagnóstico técnico y profesional; y no, servir como una estrategia publicitaria de los logros del gobierno.

En México los intentos por establecer la evaluación de los programas federales como una práctica del gobierno datan de mediados de la década de los años 70. Sin embargo, es hasta fines de los años 90 que con la adopción de esquemas de monitoreo y evaluación y de gestión basada en resultados que comenzaron a tomar arraigo en la Administración Pública Federal.

A inicios del presente Siglo, como parte de las reformas estructurales que el Partido Acción Nacional propuso en sus primeros años al frente de gobierno federal para superar la ineficiencia y corrupción del sector público, se adoptó que la práctica administrativa debía someterse a la obtención de resultados, es decir, en un modelo de gestión pública orientado al cumplimiento de metas y objetivos, que se verifican por medio de evaluaciones periódicas. Es en los gobiernos panistas con la creación de ordenamientos jurídicos como la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Transparencia y la Ley General de Desarrollo Social que se instaura el sistema de evaluación en la Administración Pública Federal. Es a partir de estos ordenamientos legales que se incorporaron al servicio público instrumentos como el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), con el objetivo de gestionar de mejor forma los recursos y brindar bienes y servicios de mayor calidad a la población, a la vez ésta recibe información sobre el costo de sus gobiernos, los resultados que producen y los cambios que requieren en su propia organización para atender las exigencias que enfrentan.

Se introduce también en la Ley General de Desarrollo Social el concepto de evaluación de la Política de Desarrollo Social; y se mandata profesionalizar la evaluación al incluir indicadores de resultados, gestión y servicios; se obliga al gobierno a transparentar los resultados de las evaluaciones; y se promueve que las autoridades en la materia tomen en cuenta los resultados de la evaluación para mejorar la política de desarrollo social.

En ese contexto, un pilar fundamental de nuestro sistema de evaluación se concretó con la creación del Consejo Nacional de Política de Desarrollo Social en 2005 durante la primera administración panista, regulado en la Ley General de Desarrollo Social; que por decreto del Poder Ejecutivo funciona como el órgano del Estado Mexicano responsable de la medición de la pobreza y como instancia evaluadora de los programas y acciones sociales.

En términos generales, dichos instrumentos han permitido:

• Evaluar los resultados de los programas y acciones de gobierno, para otorgar insumos que ayuden a la planificación y a la toma de decisiones.

• Reorientar el gasto público a actividades productivas y con beneficio social.

• Retroalimentar a los administradores de dichos programas, permitiendo rediseñar, adicionar o suspender políticas de gobierno.

• Mejorar la calidad de información que se entrega a la sociedad.

• La obtención de un diagnóstico que permite conocer las dimensiones de la pobreza y su distribución a nivel nacional, estatal y municipal.

• Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas, así como desincentivar la corrupción.

• Empoderar al ciudadano con información que le permita valorar el desempeño de sus gobiernos.

No hay duda de que la información que el Coneval ha generado es un gran aporte a la planeación de la política de desarrollo social de los últimos años y se ha consolidado como una institución con gran prestigio y credibilidad gracias a su profesionalismo e imparcialidad, mismas condiciones que le han permitido dar a conocer objetivamente las cifras de la pobreza nacional y evidenciar las fallas de los programas sociales.

Es importante mencionar también que a partir de la creación del Coneval, México cuenta con un órgano encargado de llevar a cabo la medición oficial de la pobreza, en base a una metodología reconocida mundialmente, ya que está definida con rigor técnico y permite conocer las diferentes dimensiones de la pobreza, así como los elementos que la caracterizan, por lo que es posible identificar las necesidades de los mexicanos en condiciones de pobreza.

El grado de precisión que ofrece sobre las condiciones de pobreza en nuestro país y su distribución es un insumo valioso para la planificación. Hoy por hoy, gracias a la radiografía que ofrece Coneval es que podemos focalizar la atención en los grupos sociales más necesitados; y diversificar los programas sociales en función de las necesidades de la población

Coneval ha sido el eje del sistema de monitoreo y evaluación de las políticas de desarrollo social de México. Coordina las actividades de evaluación intersectoriales, establece normas y metodologías para la evaluación de los programas sociales, ofrece asistencia técnica a las dependencias y realiza directamente o gestiona la realización de ciertas evaluaciones específicas. Asimismo, el Coneval ha contribuido al uso de la información de las evaluaciones y, podría decirse, que su coordinación y soporte técnico han propiciado la reducción de los costos de realizar evaluaciones en las dependencias del sector social.

De la misma forma, la integración de la medición de la pobreza con la evaluación de los programas sociales ha brindado una ventaja adicional en cuanto que se ha incrementado la utilización y el uso compartido de las encuestas y de la información estadística para medir el desempeño de las intervenciones sociales.

Lo anterior deriva de características únicas del Coneval, como institución, una de sus principales fortalezas es su autonomía técnica, que le ha permitido avanzar en la construcción del sistema de evaluación de las políticas sociales y a la vez ejercer una importante influencia sobre el desarrollo de la gestión basada en resultados en el gobierno federal.

La experiencia y especialización de académicos que lo integran, o que en su momento fueron parte de él, le han permitido desarrollar metodologías y llevar a cabo o comisionar evaluaciones bajo los más altos estándares de confiabilidad, lo que ha derivado en mediciones que permiten la mejora continua de las acciones y programas sociales.

Sin embargo, existían también algunos rasgos distintivos derivadas de su personalidad jurídica que tuvieron que reformarse, con la reciente reforma constitucional, para hacer todavía más eficiente su actuación. El Congreso de la Unión consideró que era necesario fortalecer el diseño institucional de este órgano, así decidió dotarlo de autonomía, a fin de consolidar su independencia ante las distintas instancias de la Administración Pública Federal.

Se consideró imprescindible que el Coneval, como principal instrumento de evaluación de la política de desarrollo social, realice una labor con autonomía frente al Ejecutivo Federal y los otros ámbitos de gobierno. Lo anterior implicó que éste quedara desincorporado de la Secretaría de Desarrollo Social, por lo fue necesario transformar su estatus jurídico de organismo público descentralizado, y transformarlo en un organismo constitucionalmente autónomo.

Con la reforma constitucional en materia político-electoral promulgada el 10 de febrero del 2014, se avanzó en este sentido, se introdujo el marco institucional para la evaluación y el monitoreo de programas sociales en México. La adición de un apartado C al artículo 26 constitucional, cambia el estatus jurídico de éste órgano al establecer que el Coneval tendrá carácter de órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio; manteniendo sus atribuciones en materia de medición de la pobreza y la evaluación de programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. También incluye un nuevo modelo de integración del Consejo conformado por un presidente y seis consejeros:

“C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.”

La enorme trascendencia de la reforma anterior, que significó que el Coneval sea un organismo autónomo y sus funciones sirvan como un verdadero organismo ciudadano de evaluación y retroalimentación del Ejecutivo, fortalece también la exigencia de transparencia y rendición de cuentas por parte de la administración pública. Es importante que atendiendo el mandato constitucional de emitir la legislación secundaria, impulsemos un marco jurídico que permita preservar los avances logrados por el actual Coneval y fortalecer su papel como articulador de un impulso nacional de la evaluación de la política social.

Por todo ello, no hay dudas, es el momento de reivindicar el papel de la evaluación, para que sea considerada una función primaria del proceso de planeación para el desarrollo, y se fortalezca, con la finalidad de que dicha práctica se realice en un marco de transparencia, objetividad, independencia, profesionalismo y rigor técnico. Es decir, una evaluación imparcial, cuyo único objetivo sea el de brindar un diagnostico técnico y profesional, así como emitir recomendaciones con evidencia sustentada.

Y por otra parte, debemos evitar las “evaluaciones o modo”, es decir, aquellas que únicamente funcionan como una estrategia publicitaria de los “logros” del gobierno y del servidor público, mismas que carecen de todo aprendizaje positivo y solamente sirven para ocultar abusos y legitimar programas y acciones que no cumplen con sus objetivos.

En ese contexto, diversos especialistas han señalado problemas que recurrentes en nuestro sistema de evaluación, de entre los cuales podemos destacar:

A. Las graves carencias que presentan las entidades federativas y los municipios en materia de evaluación, muchos de los cuales no cuentan con instituciones encargadas de dar seguimiento a las metas y objetivos de los programas, o incluso si existen, carecen de perfiles profesionales adecuados.

B. La falta de coordinación intergubernamental que permita articular un sistema nacional de evaluación.

C. Evaluaciones que gozan de poca o nula credibilidad; o evaluaciones poco objetivas realizadas por los mismos ejecutores de los programas, que buscan legitimar acciones de gobierno o servir como propaganda de los logros de una administración o servidor público.

D. La idea generalizada de que evaluación funciona para poner en evidencia a gobiernos y servidores públicos cuando hay malos resultados, relegando el hecho de que la evaluación es un instrumento de planificación y de mejora de la gestión pública.

E. La opacidad y falta de seguimiento que prevalece en los sistemas de evaluación. Ya que es difícil verificar si las instituciones de gobierno toman a consideración las recomendaciones que les generan, o en su caso, conocer cuáles son los argumentos para rechazar dichas recomendaciones.

Entre otras.

En ese sentido, para hacer funcionar el proceso de evaluación diversos especialistas han señalado que se deben cumplir las siguientes condiciones:

1) Que el proceso de evaluación esté implementado en forma institucional y que sea vigilado por lo menos por una instancia del Estado distinta de quien administra o ejecuta el programa.

• Para ello, se advierte la necesidad de contar con instituciones objetivas y autónomas encargadas del proceso de evaluación; no basta un órgano dependiente del mismo a quien se está. Ser autónomo y distinto a las instituciones a las que evalúa fortalece su ejercicio imparcial y su capacidad de cuestionar y calificar resultados del ejercicio de gobierno en la aplicación de políticas públicas.

• La principal virtud de los organismos autónomos es que funcionan como un contrapeso para las actividades de los otros poderes. En los sistemas democráticos está probada su eficiencia para atender problemáticas sociales que requieren de instituciones imparciales y especializadas, tal es el caso de los organismos de Derechos Humanos y los órganos garantes del derecho al acceso de la información pública.

• Los legisladores del PAN impulsamos la autonomía del Coneval porque una transformación democrática de nuestras instituciones no está completa si no hay instituciones autónomas, imparciales e independientes.

2) Que exista claridad en la integración del organismo evaluador, y que sus integrantes cumplan con un perfil y experiencia adecuada.

3) Que las evaluaciones y conclusiones sobre el desempeño de las acciones de gobierno sean transparentes, para que queden al alcance de los ciudadanos.

4) Que las evaluaciones sean un mecanismo para retroalimentar las políticas del gobierno. Que se utilice como instrumento de mejora de las políticas públicas.

Contar con instituciones como Coneval en un país marcado históricamente por el uso discrecional de programas sociales con fines electorales y el uso discrecional de los de recursos públicos, es vital para el sostenimiento de nuestra democracia.

Los Legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, hemos buscado la autonomía de Coneval en repetidas ocasiones. Por eso impulsamos que este proceso de consolidación del Coneval diera un paso adelante con la reforma constitucional, para avanzar en pro de instituciones públicas abiertas, transparentes y que rinden cuentas a la sociedad.

Pero también comprendemos que la tarea no ha sido concluida. Según lo dispone el artículo Vigésimo Transitorio de la reforma constitucional se señala que: “El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo denominado Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”.

Es por ello que muestro Partido, asumiendo el compromiso con la ciudadanía, presenta la siguiente propuesta que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, misma que plantea lo siguiente:

La plena autonomía constitucional del Coneval y de su órgano directivo

Por todo lo anterior, los Legisladores del PAN asumimos el compromiso de fortalecer muestras instituciones democráticas y presentar la siguiente iniciativa que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, misma que reglamentará el apartado C del Artículo 26 de la Constitución Política Mexicana, con la finalidad de otorgar plena autonomía constitucional al Coneval, con lo que se precisa su separación del sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y se le otorga plena independencia frente a él.

Si bien, estamos conscientes que la reforma constitucional ha generado posiciones encontradas entre quienes ven el riesgo de que la nueva integración del órgano directivo del Coneval autónomo tenderá a partidizarse, ya que ahora serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados, ello no debe conducirnos a que se pierda su perfil académico e imparcial. Se ha advertido la necesidad de garantizar la independencia del Presidente y los Consejeros del Coneval, así lo entendemos en Acción Nacional y en la presente propuesta apostamos porque sean las instituciones de investigación y académicas quienes avalen los perfiles de los candidatos a integrar el Coneval.

Entendemos que la voluntad política para llevar a cabo un amplio programa de combate a la pobreza, debe ir invariablemente acompañada del trabajo científico de comprensión de las causas que la originan, su medición exacta y la definición de mecanismos para evaluar los programas de desarrollo social destinados a combatirla.

Por ello, en la presente iniciativa, creemos que no es pertinente relajar las características de los perfiles de las mexicanas y mexicanos que integrarán el nuevo Consejo. Quienes aspiren a integrar el órgano directivo del Coneval deberán demostrar amplia experiencia en evaluación, diseño u operación de programas de desarrollo social, en temas de pobreza y otros relacionados con el desarrollo social; y particularmente que se mantenga el actual requisito de colaborar en instituciones de educación superior y de investigación como filtro rigurosos pero al fin y al cabo necesarios para garantizar la capacidad técnica y el profesionalismo que el cargo exige. Lo ideal en suma es, entonces, que se preserven lo más posible las reglas vigentes para la elección de los consejeros que han mostrado ser eficaces.

La propuesta establece las siguientes facultades para el Coneval: La identificación y medición oficial de la pobreza nacional; normar y coordinar la evaluación de la política nacional de desarrollo social; establecer las bases de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el cumplimiento de sus funciones; emitir recomendaciones para la mejora de la gestión pública de los programas y acciones de desarrollo social, etc. Adicionalmente, establece como principios generales del Consejo: La objetividad, transparencia, independencia, rigor técnico y máxima publicidad de la información.

Consolidemos la evaluación como una práctica de la gestión pública que nos permita contar con gobiernos más eficientes y transparentes, que respondan a las expectativas y a las necesidades sociales. Hagamos que la autonomía de Coneval se concrete en un nuevo ordenamiento que recoja las mejores prácticas internacionales y consolide un órgano de evaluación profesional e imparcial. Las contribuciones del Coneval a la política de desarrollo social han sido trascendentales, pero estamos seguros de que serán mayores si le damos las herramientas necesarias para ello.

Es por ello, que se reglamenta el método de elección del Presidente y los Consejeros del Consejo al que se refiere el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que prevé un procedimiento similar al del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de garantizar la absoluta imparcialidad del órgano directivo del Coneval, y que sea un comité técnico integrado por representantes de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, quien seleccione a los mejores candidatos para definir las ternas que serán votadas por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, como ya lo dispone el texto constitucional.

Evaluación como instrumento de mejora

Sin duda, uno de los grandes retos de nuestros sistemas de evaluación es lograr que los diagnósticos que realizan los evaluadores funcionen como una herramienta para identificar áreas de oportunidad y encauzarlas en medidas de ajuste y corrección de las políticas; y que abandonemos la práctica parcial de utilizar a la evaluación, casi por completo, para reprobar funcionarios públicos o programas de gobierno por su mal desempeño. En esta propuesta de Ley, ponemos énfasis en la parte fundamental del proceso de evaluación, es decir, aquel que refiere a dar seguimiento, atender y corregir los puntos débiles de las políticas y con ello mejorar la calidad de los bienes y servicios que ofrece el Estado.

Coordinación con las entidades federativas y municipios

Con el propósito de ampliar y fortalecer, en los diversos ámbitos de gobierno, los ejercicios de evaluación institucionales, con metodologías comunes y basadas en las mejores prácticas, se incorpora un capítulo donde se establecen disposiciones orientadas a establecer una red de coordinación y colaboración del Coneval con los estados, los municipios, las instituciones académicas y de investigación, así como con las organizaciones sociales en materia de evaluación de los programas y acciones de la política social. Lo anterior, con plena observancia de lo dispuestos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las facultades de evaluación de los ámbitos de gobierno en materia de evaluación de los resultados del ejercicio de los recursos económicos.

Particularmente, se propone que las dependencias y entidades federales, estatales o municipales proporcionen toda la información y las facilidades necesarias para la realización de las evaluaciones y para la integración de un inventario a cargo del Coneval de los programas y acciones de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno. Asimismo, el Coneval deberá promover el intercambio de información y experiencias con los gobiernos federal, estatal y municipal a fin de generar buenas prácticas en la evaluación que se lleve a cabo.

Rendición de cuentas

Para garantizar que el Coneval cumpla a cabalidad las funciones que le son encomendadas, se establece una serie de normas relativas a la rendición de cuentas con la finalidad de que informe periódicamente de su actuación y gastos. El Consejo deberá presentar anualmente al Congreso de la Unión: un informe sobre el estado que guardan los procesos y resultados de las evaluaciones de los programas y acciones en materia de desarrollo social; y un informe por escrito de las actividades y del ejercicio del gasto del año inmediato anterior.

Las condiciones tan apremiantes que existen en nuestro país nos obligan a trabajar para superar el rezago y marginación de millones de mexicanos. Las evaluaciones deben aportar insumos que privilegien los diagnósticos y la valoración de los resultados, de esta forma, podemos mejorar la calidad de los bienes y servicios que el Estado ofrece a la población.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Apartado C del Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico.

Tiene por objeto:

I. La medición oficial de la pobreza.

II. Normar y coordinar la evaluación de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social, en base a sus metas y objetivos a cargo de las dependencias y entidades públicas de los ámbitos federal, estatal y municipal, así como de evaluar los Fondos de Aportaciones Federales destinados a garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley General de Desarrollo Social;

III. Establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el cumplimiento de sus funciones, y

IV. Emitir recomendaciones para la mejora de la gestión pública de los programas y acciones de desarrollo social.

Artículo 3. La interpretación de esta Ley corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Para la interpretación y cumplimiento de esta Ley se observarán de manera supletoria, las disposiciones normativas contenidas en la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás ordenamientos en la materia.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Aspectos susceptibles de mejora: a los hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evaluación externa y/o informes, que pueden ser atendidos para la mejora del programa o acción de desarrollo social.

II. Acción de desarrollo social: Aquellas acciones, no contempladas en los programas sociales, en donde cualquiera de los tres órdenes de gobierno otorguen transferencias monetarias, bienes o servicios a personas físicas y/o morales que estén alineados con alguno de los derechos sociales o con la dimensión de bienestar económico, utilizada para la medición de la pobreza.

III. Consejo: Al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

IV. Estatuto, al Estatuto Orgánico del Consejo;

V. Evaluación: Análisis sistemático y objetivo de los programas y acciones federales, estatales y municipales que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.

VI. Evaluación externa: a la que se realiza a través de personas físicas y/o morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que establezca esta Ley y en las disposiciones aplicables.

VII. Estrategia: a la concurrencia de dos o más Programas o Acciones Sociales con indicadores u objetivos comunes, encaminados a la atención de una población, problemática o región con características similares.

VIII. Junta: A la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

IX. Ley: Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

X. Mecanismo de Seguimiento: al proceso para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de los informes y las evaluaciones de los programas.

XI. Programa de Desarrollo Social: A los programas presupuestarios que tengan asignados recursos públicos, opere cualquier orden de gobierno y que cuenten con las siguientes características:

a. Estén alineados con alguno de los derechos sociales o con la dimensión de bienestar económico, utilizada para la medición de la pobreza;

b. Estén señalados en los presupuestos de egresos respectivos;

c. Otorguen transferencias monetarias, bienes o servicios a personas físicas y/o morales, y

d. Tengan reglas de operación o instrumentos que normen su operación.

XII. Recomendaciones: Sugerencias emitidas por el evaluador derivadas de los hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evaluación, que tienen como finalidad el contribuir a la mejora de los programas.

XIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 5. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 6. El patrimonio del Consejo se integra con:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera para el cumplimiento de sus fines;

III. Las adquisiciones, los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes como en valores, que provengan del sector público, social y privado;

IV. Los fondos nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de las actividades del Consejo;

V. Los ingresos que perciba por los servicios que preste en términos de esta Ley a instituciones y personas físicas de los sectores social y privado que, en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración, soliciten sus servicios; y

VI. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo II
De las Atribuciones, Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Sección Primera
De la Integración y Atribuciones del Consejo de Evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social

Artículo 7. El Consejo se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las de esta Ley, las del Estatuto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social, por sí mismo o a través de evaluaciones externas;

II. Establecer los criterios para la determinación de las zonas de atención prioritaria;

III. Establecer y administrar el Sistema de Indicadores de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social;

IV. Emitir los criterios para la elaboración y revisión de los indicadores de resultados, servicios y gestión de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social;

V. Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación sobre los programas y acciones de la política de desarrollo social;

VI. Coordinar las evaluaciones en materia de desarrollo social que realicen las dependencias y entidades públicas;

VII. Definir los criterios, normas y lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades públicas cuando realicen evaluaciones de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social que tengan a su cargo;

VIII. Determinar, bajo parámetros de transparencia, objetividad y rigor técnico, los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social que serán evaluados por sí, y aquellos que serán evaluados por evaluadores externos;

IX. Emitir la convocatoria para que los evaluadores externos interesados, participen en la evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social;

X. Definir los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores de los programas independientes que participen en las evaluaciones de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social;

XI. Elaborar un informe anual de los resultados de las evaluaciones, el cual deberá entregarse a los Ejecutivos Federal y Estatales, al Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades Federativas;

XII. Emitir las recomendaciones que considere pertinentes a las a las autoridades que corresponda con el fin de mejorar los resultados de la política, los programas, acciones o estrategias de desarrollo social. Asimismo podrá emitir recomendaciones al Congreso de la Unión respecto los asuntos legislativos en materia de Desarrollo Social.;

XIII. Recomendar a las dependencias y entidades públicas, para que los responsables de la operación puedan corregirlos, modificarlos o suspenderlos total o parcialmente, buscando así obtener mejores resultados, con base en los resultados de las evaluaciones realizadas;

XIV. Establecer mecanismos de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que deriven de las evaluaciones realizadas;

XV. Recibir y, en su caso, considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores público, social y privado relacionados con el desarrollo social;

XVI. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los ámbitos relacionados con la política de desarrollo social;

XVII. Promover la evaluación de programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social a nivel federal, estatal y municipal;

XVIII. Actuar, en su caso, como órgano de consulta y asesoría en materia de evaluación de programas sociales y medición de pobreza, de las dependencias y entidades públicas, de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de los sectores social y privado;

XIX. Emitir los criterios para establecer las formas de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de esta Ley;

XX. Celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de estados y municipios y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación de programas y acciones;

XXI. Promover estrategias para el intercambio de información y experiencias con las autoridades federales, estatales y municipales que permitan retroalimentar los procesos de evaluación y medición que coordina el Consejo, a fin de generar buenas prácticas en la evaluación que llevan a cabo;

XXII. Emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza considerando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de cualquier otra información que estime conveniente;

XXIII. Medir la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal. La medición nacional y estatal será al menos cada dos años y con información desagregada a nivel municipal al menos cada cinco años;

XXIV. El Consejo podrá reportar indicadores complementarios sobre el estado del desarrollo social y deberá difundirlos en su página de internet;

XXV. Promover la capacitación y actualización en técnicas y metodologías de evaluación y de medición de la pobreza entre las dependencias y entidades públicas, así como entre los sectores social y privado;

XXVI. Realizar estudios e investigaciones en materia de evaluación y pobreza; y

XXVII. Reconocer y difundir las buenas prácticas en materia de monitoreo y evaluación de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social.

Artículo 9. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros.

Artículo 10. Para ser integrante del Consejo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional;

II. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Tener treinta y cinco años cumplidos al momento de su postulación;

IV. Poseer título profesional;

V. Ser profesionales con experiencia mínima de diez años en alguna de las materias relacionadas con Consejo: conocimientos técnicos en evaluación de programas de desarrollo social, evaluación de políticas de desarrollo social, análisis de la pobreza, medición de la pobreza;

VI. Colaborar en una Institución de Educación Superior o de Investigación inscritas en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. No pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular, y

VIII. No haber sido sentenciado, mediante resolución firme, por delito doloso o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado por alguna causa que implique responsabilidad de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otras disposiciones aplicables.

Artículo 11. Los Consejeros y Presidente serán nombrados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Artículo 12. La Cámara de Diputados emitirá la convocatoria pública para la elección del Presidente y los Consejeros.

La convocatoria contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación.

Los aspirantes a los cargos de consejero y presidente deberán ser postulados por una Institución de Educación Superior y de Investigación inscritas en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en la que colaboren.

Artículo 13. El comité técnico de evaluación estará conformado por personas de reconocido prestigio:

I. Tres por el Consejo Nacional del Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

II. Tres por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y

Tres por la Comisión Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 14. El comité técnico recibirá la lista completa de los aspirantes que acudan a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de tres personas por cada vacante, procurando la paridad de género; y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados.

El órgano de dirección política remitirá al Pleno de la Cámara la propuesta con las ternas correspondientes para que en su caso, apruebe la elección del Presidente y los Consejeros por mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes.

Vencido el plazo determinado en la convocatoria sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la remisión previstas en párrafo anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

En el caso de que el Presidente de la República objetara la designación del Presidente o de los Consejeros, esta deberá estar fundada y motivada.

De ser procedente, el comité técnico de evaluación hará una nueva propuesta, en los mismos términos del presente artículo, que será sometida al Pleno de la Cámara para su aprobación con una votación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Diputados, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes realizará el nombramiento correspondiente.

Artículo 15. Los cargos de consejeros serán de tiempo parcial y recibirán los recursos necesarios para trasladarse a las sesiones, y una contraprestación por las actividades que realicen en el Consejo.

Artículo 16. Los Consejeros desempeñarán su encargo de forma escalonada por períodos de cuatro años y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los consejeros no podrán durar en su encargo más de ocho años.

El Presidente del Consejo durará en el cargo cinco años, podrá ser reelecto una sola ocasión.

En caso de falta absoluta de un Consejero, quien lo sustituya será nombrado en los mismos términos de la presente Ley, y el nombramiento respectivo será sólo para concluir el periodo que corresponda.

Sección Segunda
De la Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 17. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social contará con la siguiente estructura orgánica:

I. La Junta de Gobierno;

II. La Presidencia;

III. La Contraloría Interna; y

IV. Las unidades administrativas que se establezcan en su Estatuto.

Artículo 18. La Junta de Gobierno es el órgano superior del Consejo. Estará compuesto por seis integrantes, denominados Consejeros y un Presidente.

Artículo 19 . Las resoluciones de la Junta serán tomadas de manera colegiada por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Estatuto establecerá las reglas para el funcionamiento de la Junta.

Artículo 20. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

I. Aprobar el Estatuto, los manuales de organización y de procedimientos, así como los lineamientos, criterios, metodologías y las demás normas necesarias para el funcionamiento y operación del Consejo;

II. Aprobar los programas de trabajo de corto, mediano y largo plazo y el presupuesto del Consejo así como sus modificaciones;

III. Aprobar los estados financieros respecto del ejercicio fiscal del Consejo y autorizar su publicación, así como el dictamen del Contralor Interno;

IV. Aprobar la Estructura Organizacional del Consejo así como las modificaciones que procedan a la misma con base en la disponibilidad presupuestal;

V. Establecer los criterios para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de los procesos de evaluación;

VI. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo que someta a su consideración el Presidente;

VII. Aprobar los proyectos de medición y evaluación que correspondan a procesos o resultados de los programas y acciones de desarrollo social, en el ámbito de su competencia;

VIII. Aprobar los informes sobre medición de la pobreza;

IX. Aprobar las bases para establecer los vínculos necesarios para formalizar la participación, colaboración y coordinación en materia de evaluación en materia de desarrollo social con las autoridades federales, estatales y municipales, con instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales;

X. Aprobar el informe anual de actividades que su Presidente presentará a los Poderes de la Unión;

XI. Aprobar la designación y remoción, a propuesta del Presidente, de los titulares de las unidades administrativas previstas en el Estatuto, así como de la Contraloría Interna;

XII. Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros respecto del ejercicio fiscal del Consejo; autorizar su publicación, así como el dictamen del Contralor Interno;

XIII. Aprobar, a propuesta del Presidente, los programas anual y de mediano plazo del Consejo, así como los objetivos, proyectos, metas y acciones de las unidades administrativas y conocer los informes de desempeño de éstas;

XIV. Establecer los criterios para la definición de zonas de atención prioritaria con base en las estimaciones de pobreza;

XV. Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación sobre la política y los programas de desarrollo social;

XVI. Remitir los resultados de las evaluaciones al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;

XVII. Solicitar, en su caso, a quienes intervengan en la ejecución de los programas sujetos a evaluación, la información necesaria para este fin;

XVIII. Formular y aprobar el informe de resultados de las evaluaciones, con base en los resultados de las evaluaciones y otros estudios que al efecto se realicen;

XIX. Dar a conocer los resultados de las evaluaciones y otros estudios referentes al desarrollo social;

XX. Utilizar las evaluaciones para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la política de desarrollo social y contribuir a mejorar su operación y resultados;

XXI. Aprobar las recomendaciones que determine el Consejo;

XXII. Recibir y, en su caso, considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores público, social y privado relacionados con el desarrollo social;

XXIII. Establecer los mecanismos para la recepción de opiniones y retroalimentación de las organizaciones de la sociedad civil sobre los programas y acciones de desarrollo social;

XXIV. Promover acuerdos de coordinación y colaboración para el intercambio de las bases de datos de las evaluaciones para un adecuado análisis de planeación, investigación, capacitación y enseñanza;

XXV. Vigilar la estricta observancia de los criterios y lineamientos para la definición, identificación y medición de la pobreza, tomando en cuenta los indicadores a los que se refiere el artículo 23 de la Ley y realizar los estudios correspondientes con la periodicidad y desagregación geográfica establecidos en el artículo 25 de la misma;

XXVI. Aprobar a propuesta del Presidente el programa anual para el desarrollo de evaluaciones, estudios y diagnósticos de los programas de desarrollo social que vaya a realizar el Consejo por sí mismo o a través de evaluadores externos;

XXVII. Promover acciones para impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación de todos los ámbitos relacionados con la política de desarrollo social; y

XXVIII. Las demás que le atribuya la presente Ley y el Estatuto.

Artículo 21 . El Presidente de la Junta tendrá las atribuciones siguientes:

I. Planear, programar, organizar, coordinar y supervisar las actividades que el Consejo realice para el debido cumplimiento de las atribuciones que le competen;

II. Representar legalmente al Consejo;

III. Someter a aprobación de la Junta, el Estatuto, los manuales de organización y de procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación del Consejo;

IV. Presentar, para aprobación de la Junta, el proyecto de presupuesto del Consejo, que deberá ajustarse a los criterios y objetivos de los programas y políticas previamente aprobados;

V. Elaborar, el programa anual para el desarrollo de evaluaciones, estudios y diagnósticos de los programas de desarrollo social que vaya a desarrollar el Consejo por sí mismo o a través de evaluadores externos;

VI. Celebrar los actos jurídicos que al efecto resulten necesarios para la colaboración y coordinación con las Autoridades Federales y Estatales u otras personas físicas o morales previo acuerdo de la Junta;

VII. Someter a la Junta, para su aprobación, los programas anual y de mediano plazo del Consejo, así como los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas del Consejo y los informes de desempeño de éstas;

VIII. Coordinar, la integración del informe anual respecto de la medición de la pobreza y el estado que guardan los componentes, procesos y resultados de las acciones y programas de desarrollo social;

IX. Presentar el informe anual de actividades del Consejo a los Poderes de la unión;

X. Comparecer ante las Cámaras del Congreso sobre los asuntos competencia del Consejo;

XI. Recibir del Contralor Interno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Consejo, así como hacerlos del conocimiento a la Junta;

XII. Elaborar un informe sobre la política y programas de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones y otros estudios adicionales que efectúe el Consejo;

XIII. Diseñar e implementar los mecanismos de coordinación con las dependencias públicas en los tres órdenes de gobierno que tengan a su cargo programas, acciones o recursos para el desarrollo social, sujetos a evaluación;

XIV. Revisar las evaluaciones que realice por sí mismo el Consejo, así como las evaluaciones que contrate con organismos evaluadores independientes y someter los resultados a consideración de la Junta para su aprobación;

XV. Invitar, a las reuniones del Consejo, , a los representantes del Consejo Nacional de Población, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, e instituciones y organizaciones públicas y privadas;

XVI. Proponer a la Junta los proyectos de indicadores de evaluación de programas de desarrollo social;

XVII. Proponer los proyectos de lineamientos y criterios para la realización de las evaluaciones de los programas de desarrollo social y de la medición de la pobreza;

XVIII. Realizar estudios e investigaciones en materia de evaluación de programas sociales, así como en identificación y medición de la pobreza;

XIX. Proponer los mecanismos para garantizar la transparencia, objetividad y rigor técnico en el cumplimiento de la atribución que establece la fracción anterior, utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con independencia de otros datos que se estime convenientes;

XX. Dar a conocer y difundir los resultados sobre la medición de la pobreza;

XXI. Promover cursos, talleres y seminarios de manera continua, para el desarrollo y conocimiento de técnicas, metodologías de evaluación y de medición de la pobreza;

XXII. Elaborar los estudios y diagnósticos relacionados con la conveniencia, viabilidad y eficiencia de implementar todo programa de desarrollo social nuevo;

XXIII. Ejecutar en sus términos las disposiciones contenidas en la convocatoria que emita la Junta en materia de participación de evaluadores externos;

XXIV. Solicitar a los responsables de los programas de desarrollo social toda la información necesaria para su evaluación;

XXV. Establecer, con autorización de la Junta, los sistemas de administración de personal e incentivos;

XXVI. Ejercer el Presupuesto que le sea asignado;

XXVII. Coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás entidades, órganos o institutos relacionados, para el mejor desarrollo e implementación de las actividades de medición e identificación de la pobreza;

XXVIII. Emitir la convocatoria, en su caso, para los evaluadores externos que participen en las evaluaciones que realice el Consejo conforme a los lineamientos que apruebe la Junta;

XXIX. Promover acuerdos y convenios con las autoridades de desarrollo social de entidades federativas y municipios y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover la evaluación de programas y acciones. Informará periódicamente sobre el ejercicio de esta atribución a la Junta, y

XXX. Las demás que se establecen en los ordenamientos aplicables en la materia, así como las que determine la Junta.

Artículo 22. El Consejo contará con las unidades administrativas que se prevean en el Estatuto, cuya estructura organizacional, facultades y funciones se establecerán en el mismo.

Artículo 23. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza considerando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo promedio en el hogar;

III. Acceso a los servicios de salud;

IV. Acceso a la seguridad social;

V. Calidad y espacios de la vivienda;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

VII. Acceso a la alimentación;

VIII. Grado de cohesión social; y

IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

El Consejo podrá actualizar los lineamientos para la definición, identificación y medición de la pobreza, siempre y cuando se garantice que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados, manteniendo una serie histórica de al menos diez años con el objeto de no interrumpir la continuidad estadística.

Artículo 24. Las personas o grupos sociales en situación de pobreza serán aquellos que identifiquen con sujeción a los lineamientos y criterios que para la definición, identificación y medición de la pobreza establezca el Consejo Nacional de Evaluación. Para tales efectos, el Consejo Nacional de Evaluación deberá mantener actualizados los indicadores referidos en el artículo 23 de esta Ley, con base en la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que estime convenientes.

Artículo 25. La información derivada de la medición de la pobreza que emita el Consejo, será referencia obligatoria en el diseño de la política pública en materia de desarrollo social en los tres órdenes de gobierno.

Los estudios del Consejo deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.

Para tal efecto, en los censos, conteos y encuestas que lleve a cabo el instituto se tomará en cuenta las opiniones del Consejo.

Capítulo III
De la Evaluación, Sugerencias y Recomendaciones

Sección Primera
De la Evaluación

Artículo 26. El Consejo estará a cargo de la evaluación de la política de desarrollo social, de normar y coordinar la evaluación de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social, en base a las metas y objetivos establecidos en ellos, así como de evaluar los Fondos de Aportaciones Federales destinados a garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.

El Consejo podrá realizar la evaluación por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa.

Artículo 27. La evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social, para que los responsables de su operación puedan corregirlos, modificarlos adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, buscando así obtener mejores resultados .

Artículo 28. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social y de los programas regionales, estatales y municipales en la materia.

Artículo 29. El Consejo establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores de los programas independientes que participen en las evaluaciones de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social.

Artículo 30. La evaluación de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social podrá ser anual o multianual conforme se establezca en el Programa Anual de Evaluación que emita el Consejo.

Deberá emitir los criterios para que las autoridades federales, estatales y municipales difundan, en sus respectivos sitios de internet, el resultado de las evaluaciones de sus programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social.

Artículo 31. El Consejo establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores de los programas independientes que participen en las evaluaciones de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social.

Artículo 32. Los resultados de las evaluaciones que realice el consejo por si o a través de terceros, serán difundidos bajo el principio de máxima publicidad y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.

Artículo 33. Los evaluadores externos que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Consejo, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.

Artículo 34. La Junta deberá elaborar un documento marco para cada convocatoria que especifique los tipos de evaluación, así como los términos de referencia requeridos para cada una de ellas. El Consejo se encargará de la publicación en su la página electrónica.

Sección Segunda
De las Recomendaciones

Artículo 35. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones y los resultados de la medición de la pobreza, el Consejo emitirá las recomendaciones que considere pertinentes a las autoridades que corresponda con el fin de mejorar los resultados de la política, los programas, acciones, fondos, proyectos o estrategias de desarrollo social. Asimismo podrá emitir recomendaciones al Congreso de la Unión respecto los asuntos legislativos en materia de Desarrollo Social.

Artículo 36. Las recomendaciones deberán orientarse para que los responsables de la operación de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social puedan corregirlos, modificarlos o suspenderlos total o parcialmente, buscando así mejorar el desempeño de éstos.

Artículo 37. Las dependencias y entidades responsables de los programas evaluados, podrán ampliar la información, y argumentar sobre la procedencia de las recomendaciones, sugerencias y aspectos susceptibles de mejora.

Artículo 38. Respecto a las recomendaciones, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades estatales o municipales, establecerán e informarán al Consejo, sobre las medidas y tiempos que tomarán para atender las observaciones.

El Consejo establecerá un mecanismo de seguimiento que permita verificar el cumplimiento de las medidas a que hace referencia el párrafo anterior.

Toda esta información se publicará en la página electrónica del Consejo y será integrado a los informes que se entreguen al Congreso de la Unión.

Capítulo IV
De los Mecanismos de Colaboración y Coordinación

Artículo 39. El Consejo celebrará los actos jurídicos necesarios con el gobierno federal, estatal y municipal, así como con instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, relacionadas con la evaluación en materia de desarrollo social, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley,

Artículo 40. El Consejo integrará y actualizará un inventario de los programas y acciones de desarrollo social de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal.

Artículo 41 . Las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de las evaluaciones y para la integración del inventario a que hace referencia al artículo anterior.

Artículo 42. En los actos jurídicos que al efecto se suscriban se establecerán los mecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboración y coordinación entre el Consejo, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y las organizaciones relevantes en materia de evaluación de la política de desarrollo social, en los términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43 . El Consejo se vinculará con las instancias técnicas para la evaluación de la política social que para ese efecto cuenten las entidades federativas y los municipios, a fin de promover la evaluación de los programas y acciones de la política social en base a los criterios y lineamientos establecidos en la Ley.

Artículo 44. El Consejo promoverá acciones para el eficaz intercambio de información y experiencias con los gobiernos federal, estatal y municipal que permitan retroalimentarse en materia de política de desarrollo social, a fin de generar buenas prácticas en la evaluación que se lleve a cabo.

Capítulo V
De las Responsabilidades y Faltas Administrativas

Artículo 45. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

I. Incumplir los lineamientos a los que se refiere la presente Ley:

II. Negarse a proporcionar información no considerada como reservada por las leyes respectivas, ocultarla, alterarla, destruirla o realizar cualquier acto u omisión tendientes a impedir los procesos de evaluación;

III. La inobservancia de la reserva en materia de información, cuando por causas de seguridad hubiese sido declarada de divulgación restringida por el Consejo;

IV. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo de los procesos de evaluación, y

V. Impedir el acceso a la información a que se tenga derecho conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La responsabilidad a que se refiere este artículo será sancionada en los términos de las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos aplicables.

Capítulo VI
De la Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 46. La Contraloría Interna tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas, y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Consejo, conforme a la legislación aplicable.

Artículo 47. Son facultades del Contralor Interno:

I. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Consejo, y en su caso denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta ilícita detectada de dicha investigación.

II. Vigilar y supervisar que los servidores públicos del Consejo cumplan con las normas y disposiciones en materia administrativa, de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y adquisiciones;

III. Solicitar la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva a los terceros que hayan contratado bienes o servicios con el Consejo, a efecto de realizar las compulsas y acciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IV. Realizar auditorías de desempeño, con las que se evaluará el resultado del plan de trabajo y el logro de los objetivos y metas aprobados por la Junta;

V. Llevar a cabo auditorías económico financieras, analizando las transacciones, operaciones y registros financieros, para determinar si la información que se produce al respecto es confiable y oportuna;

VI. Fincar con aprobación de la Junta, las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones administrativas y legales inherentes a la materia?

VII. Recibir y atender las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos del Consejo, derivadas de inconformidades en materia de adquisiciones, así como realizar los procedimientos correspondientes, turnándolos en su caso, a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos a que haya lugar, debiendo informar a la Junta lo conducente;

VIII. Cumplir con las normas jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental?

IX. Hacer del conocimiento del Director Ejecutivo sus programas anuales de trabajo, así como los resultados de su gestión, y

X. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le otorguen.

Artículo 48. La Junta observará en la designación del Contralor Interno que éste cumpla con los criterios de probidad, experiencia, capacidad e imparcialidad, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Estatuto.

Artículo 49. Toda información relacionada con la medición de la pobreza y la evaluación de los programas y acciones de desarrollo social quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.

Artículo 50. El Consejo garantizará el acceso a la información que tenga en posesión, con arreglo a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 51 . El Consejo deberá presentar anualmente al Congreso de la Unión:

I. El informe sobre el estado que guardan los procesos y resultados de las evaluaciones de los programas y acciones en materia de desarrollo social. Este informe deberá hacerse del conocimiento público, sujetándose a las disposiciones que al efecto expida el propio Consejo.

II. Un informe por escrito de las actividades y del ejercicio del gasto del año inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el Contralor Interno.

Capítulo VII
De la Participación Social

Artículo 52. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán aportar elementos en las acciones relacionadas con la evaluación de las políticas, programas y acciones en la materia.

Artículo 53 . La Junta establecerá los mecanismos para considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación, así como las opiniones y retroalimentación de las organizaciones de la sociedad civil sobre los programas y acciones de la política de Desarrollo Social.

Capítulo VIII
Del Régimen Laboral

Artículo 54 . El personal que preste sus servicios al Consejo se regirá por las disposiciones del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social como órgano descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social, pasarán a formar parte del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social como organismo autónomo creado por el Decreto por el que se adiciona, entre otras disposiciones, un apartado C al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preservándose los derechos adquiridos de los trabajadores del Consejo.

Cuarto. Los actuales investigadores académicos y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social permanecerán en sus cargos hasta que se haga la designación correspondiente del Presidente y Consejeros, conforme a lo dispuesto por esta ley.

Quinto. La Junta deberá expedir el Estatuto del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social dentro de los ciento ochenta días a la entrada en vigor de esta ley, y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. La Cámara de Diputados deberá expedir convocatoria y designar al Presidente y Consejeros del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, y conforme al Vigésimo artículo transitorio de la reforma constitucional en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de febrero de 2014

Séptimo . Las normas, indicadores, lineamientos, criterios, diagnósticos, programas, informes y análisis que el Consejo haya realizado como organismo público descentralizado de la administración pública federal, seguirán vigentes en tanto no se opongan a la dispuesto en la presente Ley, o bien, hasta que se emitan o se sustituyan por otros.

Octavo. Los lineamientos, criterios y metodologías que haya emitido el Consejo en su carácter de organismo público descentralizado de la administración pública federal, para la definición, identificación y medición de la pobreza seguirán vigentes en tanto el órgano autónomo emita unos nuevos o se adicionen.

Noveno. Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley se concluirán en los términos que apruebe el Consejo General.

Décimo. Los contratos y convenios que haya suscrito el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como organismo descentralizado surtirán sus efectos hasta el término de su vigencia.

Décimo Primero . El Consejo operará con los recursos que le fueron asignados al organismo público descentralizado, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el Presupuesto de Egresos de Federación para el ejercicio fiscal 2014.

Décimo Segundo. En el supuesto de que existan asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución en el Órgano Interno de Control del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser concluidos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables.

Décimo Tercero. Los poderes, mandatos, designaciones y en general las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

México, DF, a 4 de junio del año dos mil catorce.

Diputados: María Beatriz Zavala Peniche, Marcos Aguilar Vega, Juan Pablo Adame Alemán (rúbricas).

Senadores: Luisa María Calderón Hinojosa (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks.

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Junio 4 de 2014.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; General de Cultura Física y Deporte; de Asistencia Social; Federal de Radio y Televisión; Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; y del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 4 de junio de 2014

Quien suscribe, Alliet Mariana Bautista Bravo, diputada federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La violencia y el acoso escolar en los últimos días se está convirtiendo en un factor que se encuentra incidiendo entre los motivos de pérdidas de vida, de niñas, niños y jóvenes. Como representantes populares, es nuestra obligación atender legislativamente este asunto que se encuentra lacerando a las y los mexicanos. Es fundamental reformar diversas leyes a fin de que se propicie un ambiente de respeto, seguro y digno en las y los alumnos se desarrollen su potencialidades por medio de una educación pública de calidad.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2000, la comisión recibía menos de cien quejas en la materia, violencia en el entorno escolar. En los últimos años ha recibido más de mil quejas1 .

Argumento que le sustenta

La presente iniciativa retoma la propuesta legislativa de la diputada a la LXI Legislatura federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, maestra Claudia Edith Anaya Mota, presentada el 7 de abril de 2011 por considerar que su propuesta es vigente y representa un proyecto viable de tomarse en consideración por esta LXII Legislatura. Al proyecto de la Maestra Anaya se le ha actualizado la parte expositiva para darle actualización al caso de bullying.

De acuerdo con la página de Internet de la Fundación en Movimiento, AC+++2++++, se han tipificado, seis manifestaciones de este tipo de violencia:

Bullying físico: Puede ser directo e incluye golpes, empujones, pamba, jalones, o cuando se organiza una golpiza entre varios, al acosado o acosada; el indirecto, incluye el robo de pertenencias o, cuando deliberadamente se daña, rompe o esconde cualquier clase de objeto de la víctima.

Bullying psicológico: Existe una persecución, intimidación, tiranía, chantaje, manipulación y amenazas al otro. Dichas acciones, dañan la autoestima del individuo y fomentan su sensación de temor.

Bullying verbal: Insultos, apodos, groserías y menosprecios en público para poner en evidencia a la persona acosada.

Bullying sexual: Es cuando en primera instancia, se presenta un asedio con una connotación sexual y el agresor obliga a la víctima a realizar actividades en contra de su voluntad. Por ejemplo, cuando hay tocamientos, levantan la falda a las mujeres, bajan los pantalones a hombres o mujeres, se obliga a ver pornografía o a besar, sacan fotografías en el baño haciendo sus necesidades, o a alguna parte del cuerpo sin autorización.

Ciberbullying: Es el acoso a través de los medios electrónicos interactivos e Internet, específicamente en páginas web, redes sociales como twitter y Facebook, chats, blogs, correos electrónicos y celulares. Se forman redes de maltrato para subir o escribir chismes, groserías, amenazas, palabras obscenas, con la intención de difamar y hostigar.

Bullying de exclusión social: Cuando se ignora, omite, aísla y se excluye a la víctima y no se le permite participar en actividades escolares o lúdicas, y se trata al otro como un objeto o como si no existiera o no estuviera presente. La llamada Ley del Hielo.

“La violencia en las escuelas secundarias”, ensayo de la licenciada en trabajo social Nelia Tello Peón, publicado en el Anuario educativo mexicano, visión y perspectivas, de Guadalupe Teresinha Bertissi, señala que las escuelas secundarias reflejan los comportamientos de la sociedad a la que pertenecen, en este caso: la violencia como forma dominante de relación... Al referirnos a las escuelas es muy importante no pretender aislarlas de su contexto, por ello es necesario tomar en cuenta las relaciones con las autoridades escolares y de gobierno correspondientes, las relaciones con su entorno inmediato, con los padres y familias de los estudiantes.

Tello, afirma que “...la violencia ha sido interiorizada por las comunidades perdiéndose la capacidad de indignación y la posibilidad de realizar cambios al respecto..., y señala el “73 por ciento de los vecinos afirma que continuamente hay pleitos de estudiantes a la salida de la escuela, 1 que las niñas se pelean por los niños y los niños se pelan por las niñas, este es un dato que revela cómo hoy día se están planteando las relaciones iniciales entre hombre y mujer. 50 por ciento de los vecinos afirma que hay quien vende drogas alrededor de las escuelas y 27 por ciento dice que las venden adentro de los planteles, 57 por ciento opina que los policías no sirven para nada afuera de las escuelas y .54 por ciento de los padres reconoce que sus hijos están involucrados en esas actividades. Lo cierto es que el escenario es bastante homogéneo, la cotidianidad se convierte en lo sabido, en lo aceptado.

La investigadora, en el ensayo establece que en el problema de violencia y acoso escolar se dimensionan los siguientes elementos:

• La violencia.

• La escuela

• La relación entre alumnos y profesor

• Las autoridades

• El estudiante y su familia

En relación con la violencia establece que ésta es producto de un entorno inseguro y no sujeto a la legalidad. En la escuela, la especialista señala que los muros de las escuelas no impiden la entrada del acontecer externo: el poder de las bandas, la droga, la violencia, la ausencia de control; que se refleja en que un 95 por ciento de los estudiantes dice que su escuela es “chida” y segura, sin embargo, 18 por ciento ha visto armas adentro, 16 por ciento ha observado algún tipo de droga; 36 por ciento ha recibido golpes y 10 por ciento ha sido víctima de caricias no deseadas.

Respecto a la relación alumno-profesor, casi un 80 por ciento de los estudiantes dice que las relaciones con los profesores son de respeto o amigables, pero sólo 48 por ciento afirma obedecerlo, un 45 por ciento de los estudiantes ha deseado ser violento con los profesores y 35 por ciento de los estudiantes se sintió agredido en el año escolar por algún profesor y 12 por ciento de los alumnos afirma haber comprado en alguna ocasión una calificación.

La académica asegura que las autoridades saben del problema, de la violencia, de las extorsiones, de las amenazas, de la droga y de los estudiantes que han sido abusados o de violencia intrafamiliar, pero a su vez corren los mismos riesgos que los profesores, entonces, según la investigadora, prefieren simular. Tienen miedo y en consecuencia no establecen ningún control, no aplican ninguna regla con regularidad. “No es que no existan normas y reglas, sino que no se cumplen, no tienen vigencia en la vida cotidiana, tanto porque la autoridad es incapaz de vigilar y exigir su cumplimiento como porque los alumnos las desconocen y no las aceptan.

La investigadora concluye que cuando el adolescente busca adherirse a formas de relación y expresión para hacerlas suyas, se halla en escenarios de exceso, sin control, sin guía, y la voz que alcanza a escuchar es la del más fuerte. En este caso el más fuerte, la figura a seguir, suele ser la del transgresor, la del rebelde que se opone, provoca y gana.

Lo que indica que no sólo se trata de que la violencia y el acoso escolar se exprese por medio de videos con jóvenes golpeándose entre sí, sino que va más allá, la violencia está vinculada con una descomposición social y de valores que requiere el trabajo integral en los lugares en los que se encuentra las escuelas y las condiciones de vida de sus habitantes.

Coyuntura de la violencia y el acoso escolar 2

• Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar con un ambiente escolar más violento de entre 23 países.

• Investigaciones del Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México detallan que 65 por ciento de los menores han sufrido bullying 3 .

• El 29 de mayo de 2014 se dio a conocer el Convenio de Coordinación para Facilitar el Combate a la Violencia en las Escuelas4 , documento que incluye acciones contra el bullying:

1) Fortalecer los mecanismos de alerta temprana para identificar oportunamente las manifestaciones de violencia escolar, conocer sus causas, sus alcances y sus consecuencias, así como diseñar las estrategias para contribuir a su prevención y contención.

2) Incorporar en las páginas electrónicas institucionales vínculos para la recepción y canalización de las denuncias.

3) Fomentar la creación de redes de colaboración interinstitucionales para colaborar en la prevención y atención de la violencia escolar.

4) Desarrollar protocolos de actuación para directores, maestros, alumnos y para auxiliar a los padres de familia con el propósito de prevenir, y en su caso, encauzar adecuadamente situaciones de violencia en el entorno escolar y propiciar que se proporcione de inmediato el apoyo que se requiera en cada caso.

5) Enriquecer las currículas de educación básica, media superior y de formación de maestros con instrumentos que permitan la prevención y atención de casos de violencia escolar.

6) Organizar foros de consulta sobre temas relacionados con la violencia escolar.

7) Reforzar en las estrategias de gestión y organización escolar, la promoción y la supervisión cotidiana del ejercicio y protección de los derechos humanos, la vida democrática y el aprecio a la diversidad, como elementos de la convivencia escolar, de manera tal que en todo momento quede asegurado el respeto por el principio del interés superior de la infancia.

8) Proveer los materiales para fortalecer las labores de los consejos técnicos escolares para que en el mes de junio, la discusión se concentre en los temas de la mejora del ambiente escolar y propicie la realización de talleres con el mismo tema para padres de familia.

9) Establecer en la entidad federativa una instancia oficial, dependiente de la autoridad educativa local, para la atención de casos de violencia escolar.

10) Reconocer y fortalecer la función de maestros y directivos dotándolos de las herramientas que les permitan la comprensión de la cultura infantil y juvenil, el fomento de una cultura de inclusión, paz y tolerancia, así como el establecimiento de relaciones sustentadas en el respeto mutuo y la resolución de los conflictos en un marco de sana convivencia.

11) Incorporar en los programas de “escuelas para padres de familia” los elementos que permitan dar atención a la violencia en el entorno escolar y en el seno familiar.

12) Promover que el consejo nacional, el consejo estatal, los municipales y escolares de participación social en la educación, realicen actividades para la prevención y atención de la violencia.

13) Impulsar la participación de los padres de familia y otros actores sociales en la vida cotidiana de los planteles, para desarrollar una comunicación continua y efectiva que propicie la prevención y atención de la violencia escolar y acompañen las trayectorias educativas de los alumnos.

14) Desarrollar campañas sistemáticas y permanentes de comunicación social para difundir las acciones emprendidas para la prevención de la violencia escolar, y de los medios de que se dispone para recibir asesoría o formular denuncias.

15) Elaborar estudios a nivel nacional, estatal y regional respecto del problema de la violencia escolar; identificar las escuelas con mayor incidencia de problemas, a efecto de contar con elementos que permitan diseñar un mapa e implementar soluciones así como concientizar a padres, alumnos y maestros.

• El Consejo Nacional para Combatir la Discriminación (Conapred) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos precisaron que los más discriminados y segregados en las escuelas son quienes padecen una enfermedad crónica o discapacidad, así como los sectores indígenas, o los pobres, los obesos, los de lento aprendizaje, de coeficiente intelectual alto o que no responden a los roles de género establecido.

• En el país se ha incrementado la violencia entre menores de edad en las escuelas, por lo que exigen que se declare una alerta; especialistas aseguran que esta violencia es generada y alentada por la nueva tecnología a la que tienen acceso los menores. Este problema de violencia ha provocado que incluso algunos menores tengan miedo de ir a las escuelas

• En el DF, el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México a través de reportes telefónicos ha reportado más de 3 mil 600 que desde 2011.

• Durante el año pasado, 190 jóvenes se quitaron la vida en la Ciudad de México debido al acoso estudiantil denominado bullying, señaló la Fundación en Movimiento, Trixia Valle. El mayor número de muertes se da entre los jóvenes de nivel secundaria, por problemas acosos escolar que arrastran desde la primaria, y el método más utilizado es el ahorcamiento o cortarse las venas.

• De acuerdo con la Secretaría de Salud del DF, la frecuencia de casos de agresión entre estudiantes ha ocasionado que ésta se convierta en un problema de salud pública. Es un problema de salud pública y esto es reflejo de lo que se está viviendo en las familias, en donde los niños son agredidos y después se van a la escuela a desquitarse.

• De acuerdo con resultados de la campaña “Escuelas sin Violencia”, de la Ciudad de México, en los centros educativos de esa capital se atienden cada día un promedio de 300 denuncias de bullying severo, presentadas por padres, alumnos y profesores afectados por el problema. Según los resultados de un estudio realizado en 55 escuelas primarias y secundarias del Distrito Federal, 44 por ciento de los niños y niñas reconoció haber sido objeto de algún tipo de acoso escolar. El estudio, concluyo también que este fenómeno es parte de la situación de violencia creciente que se vive en todos los ámbitos de la sociedad actual.

• La Secretaría de Educación Pública recomendó a maestros y directores de escuelas primarias y secundarias públicas que los niños y jóvenes que son blancos del acoso o agresiones, sean tratados como “testigos protegidos”, para incentivar la denuncia de sus victimarios, señala la guía Para Educar y Proteger. La SEP establece que cuando se detecta a niños o adolescentes que consumen alcohol, drogas o fuman, participan en actos delictivos, sufren violencia o su situación emocional los pone en riesgo; y que cuando se detecte a consumidores de drogas o a quienes se han involucrado con el crimen, ambas guías proporcionan a maestros y padres de familia un listado de instituciones y teléfonos para saber a dónde canalizar a los estudiantes. La guía de la SEP ubica como casos críticos a quienes hostigan, intimidan, discriminan a sus compañeros, se burlan y les ponen apodos, golpean, esconden mochilas u obligan a otros a hacer cosas que no quieren.

• La psicóloga Mónica Urdapilleta señala que este comportamiento no es exclusivo de los niños, pues también las niñas presentan estas actitudes violentas ante sus compañeras. En lo que se dan casos en niñas con sobrepeso; todo el grupo está contra ellas, hombres y mujeres; reciben agresiones verbales y físicas, les dañan su butaca o libros. Las orillan a padecer trastornos de alimentación”, advierte.

La presente iniciativa pretende que el Estado Mexicano reconozca en sus aristas más importantes la problemática creciente de la violencia y el acoso no sólo al interior de los planteles de educación básica, sino también a sus alrededores.

Esta propuesta se basa en una cultura de respeto por las diferencias, una cultura de reconocimiento por el trabajo en pro de la garantía de seguridad para los actores en los planteles educativos; así como el derecho de los alumnos, alumnas, profesores, profesoras y directivos a un ambiente libre de violencia y acoso.

Se prepone implantar una alerta de violencia y acoso escolar, como en el caso de la violencia hacia las mujeres, que vuelque la acción del Estado en comunidades con índices de violencia. Las autoridades de los planteles, los profesores, los padres de familia y los alumnos serán quienes solicitaran la Secretaría de Educación Pública la declaratoria de violencia escolar. El Programa Escuela Segura y los consejos de participación serán fundamentales para el éxito de esta estrategia.

Se propone que sea en el Reglamento y con las normas interna en la secretaría que se pongan de acuerdo en los mecanismos que garanticen la seguridad integral de los alumnos en los planteles.

También se propone que los ambientes libres de violencia sean reconocidos.

Por otro lado, la Ley General de Educación prevé disposiciones en contra de la violencia en las escuelas en la fracción VI del 7, en el artículo 8, en el tercer párrafo del artículo 30 y en la fracción XV del artículo 33:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines..., los siguientes:

...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Artículo 30. ...

...

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

...

XV. Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros;

La iniciativa pretende adicionar más procedimientos legales con el objeto de erradicar la violencia de los planteles del sistema educativo nacional.

Destaca de la presente iniciativa la creación de Premio Nacional Escuela Libre de Violencia. Para lo cual se propone adicionar el Capítulo XII Bis, denominado “Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar” el cual será entregado a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus procedimientos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes.

El Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar se otorgaría en cuatro categorías:

• Directivos.

• Profesorado.

• Padres de Familia y

• Alumnado.

En el premio intervendrán las Secretarías de Gobernación, y la de Educación Pública quienes integrarán junto con representantes del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión el jurado calificador del premio.

El consejo de participación ciudadana de las escuelas propondría a la Secretaría de Educación Pública de que será el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Las distinciones del premio podrán contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo estatal o Legislatura local, dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos constitucionales autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este premio nacional.

El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio consejo de premiación.

La iniciativa propone incentivar aquellas que generan condiciones para un ambiente libre de violencia. No será dando trato de delincuentes o maleantes a los jóvenes que incurren en casos de violencia o acoso; ni aplicando sanciones administrativas o económicas al personal de las escuelas; ni condenando socialmente a las familias de los jóvenes violentos o de las víctimas de ésta como se superará la violencia y el acoso en las escuelas.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía propone atención a las víctimas de la violencia y acoso escolar promoviendo una reforma a la Ley de Asistencia Social para que la asistencia social comprenda como son sujetos de la misma, preferentemente a las víctimas de la violencia y el acoso escolar a través de las acciones que la ley prevé.

En la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Capítulo Quinto “Del Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual” se propone en el artículo 21que niñas, niños y adolescentes tengan el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación, estableciendo que las normas determinaran las formas de prever y evitar estas conductas y que se les protegerá cuando se vean afectados por el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

Además, la ley prevé que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos; en especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.Esta iniciativa, con una visión integral de la problemática, propone se atiende de manera la violencia y el acoso hacia las niñas y niños en los planteles del Sistema Educativo Nacional.

Asimismo, el proyecto legislativo considera que la cultura física y el deporte deben de jugar un papel de primer orden en la solución para prevenir y erradicar el bullying en los centros escolares. Por lo que se propone que una de las finalidades de los tres órdenes de gobierno de gobierno, en materia de deporte, sea propiciar un ambiente libre de violencia y acosos en los centros educativos a las alumnas y alumnos.

También, este proyecto legislativo propone que en la Ley de Radio y Televisión se atribuya a la Secretaría de Gobernación a vigilar que las transmisiones procuren el respeto y la tolerancia hacia los demás como una manera de cambiar culturalmente el fenómeno materia de la presente iniciativa.

La American Academy of Children and Adolscent Psychiatry 5 en una nota publicada en su página de Internet afirma que la televisión puede ser una influencia poderosa en el desarrollo de un sistema de valores y en la formación del comportamiento. Cientos de estudios, prosigue la Academy, sobre los efectos de la violencia en la televisión en los niños y los adolescentes han encontrado que los niños pueden:

• Volverse “inmunes” al horror de la violencia.

Gradualmente aceptar la violencia como un modo de resolver problemas

Imitar la violencia que observan en la televisión.

• Identificarse con ciertos caracteres, ya sean víctimas o agresores

Los niños que se exponen excesivamente a la violencia en la televisión tienden a ser más agresivos. Algunas veces, el mirar un sólo programa violento puede aumentar la agresividad. Los niños que miran espectáculos en los que la violencia es muy realista, se repite con frecuencia o no recibe castigo, son los que más tratarán de imitar lo que ven. Los niños con problemas emocionales, de comportamiento, de aprendizaje o del control de sus impulsos puede que sean más fácilmente influenciados por la violencia en la Tv. El impacto de la violencia en la televisión puede ser evidente de inmediato en el comportamiento del niño o puede surgir años más tarde y la gente joven puede verse afectada aun cuando la atmósfera familiar no muestre tendencias violentas.

Por lo anterior, resulta urgente la participación de la Secretaría de Gobernación en la supervisión de este medio como un factor que incide en los niveles de violencia de las niñas y los niños.

Finalmente, el proyecto legislativo propone que se haga participe de esta integralidad institucional en contra del bullyng al Instituto Mexicano de la Juventud en la atención a la violencia escolar y el acoso.

Por lo que en virtud de lo fundado y sustentado se somete a la consideración de esta soberanía, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como el artículo55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar.

Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar

Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar como sigue.

Artículo 12. Corresponden...

I. a XIV. ...

XV. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar;

XVI. Atender las solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el Consejo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.

Se entenderá por alerta de violencia y acoso escolar al conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia escolar en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Prever de las acciones necesarias para mantener los centros educativos, regulados por esta ley, libres de violencia y acoso escolar; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y local, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII y XIII del artículo 14.

...

...

Artículo 33. ...

I. a XV. ..., y

XVI. Preverán las autoridades educativas y los padres de familia de todas las acciones necesarias que propicien un ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros educativos.

...

Artículo 69. ...

...

Este consejo:

a) y b)...

c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos, violencia o acoso escolar que puedan perjudicar al educando;

d) a f)...

g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley; entre ellos, candidatos al Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar;

h) a o)...

p) Solicitar a la secretaría la declaratoria de alerta de violencia de escolar, cuando así lo determine la mitad más uno de los integrantes del consejo en reunión de trabajo. La secretaría elaborará en colaboración del consejo los lineamientos para la declaratoria.

...

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal ...

Este consejo...

a) a m)...

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos, de violencia y acoso escolar que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

...

Artículo 73. ...

En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito, violencia o acoso en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I. a VIII. ...

IX. Efectuar actividades u omitir obligaciones le imponga esta ley, que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X. a XVI. ...

...

Disposiciones Transitorias

Primera. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. A efectos proveer del reglamento relativo a la alerta de violencia y acoso escolar previsto en la fracción XVI del artículo 12 del presente decreto, la secretaría contará con un plazo no mayor a 90 días posteriores al de su publicación.

Tercera. La secretaría, convocará al consejo, a fin de elaborar los lineamientos establecidos en el artículo 69 del presente decreto, en un plazo que no excedan los 180 días posteriores a los de su publicación.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXV Bis y XXV Ter al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a XXV. ...

XXV Bis. Procurar medias que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar.

XXV Ter. Coadyuvar con la Secretaria de Gobernación en el Premio Nacional de Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar.

XXVI. a XXXI. ...

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción VIII Bis, y el Capítulo XII Bis “Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar” a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios...

I. a VIII. ...

VIII Bis. De escuela libre de violencia y acoso escolar.

IX. a XVII. ...

...

Capítulo XII Bis
Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar

Artículo 72 A. El Premio Nacional será entregado a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes.

El premio se otorgará en cuatro categorías:

A) Directivos del plantel.

B) Profesores o profesoras

C) Padres de Familia

D) Alumnas o alumnos.

Artículo 72 B. Este premio se tramitará ante las Secretarías de Gobernación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

El jurado del premio lo presidirá el titular de Educación, y se integrará con representantes del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 72 C. En la materia del presente capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 69 inciso g) de la Ley General de Educación, y por conducto del consejo que será el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Artículo 72 D. Cada una de las distinciones del Premio podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo estatal o legislatura local, dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos constitucionales autónomos, asunto que discernirá el consejo de premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este premio nacional.

Artículo 76. El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta ley.

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XI. ...

XII. Por medio de la cultura física y el deporte, y en colaboración con las autoridades competentes, entre niñas, niños y adolescentes, propiciar un ambiente libre de violencia y acoso en los centros escolares.

Disposiciones transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Quinto. Se adicionan el inciso m) a la fracción I del artículo 4, y la fracción XIV al 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social...

...

I. ...

a) a l) ...

m) Las y los alumnos víctimas de violencia y acoso escolar

...

II. a XII. ...

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos...

I. a XIII. ...

XIV. La colaboración con las autoridades escolares competentes en la preservación, el respeto y cuidado de las y los alumnos en riesgo de acoso escolar; y

XV. ...

Disposiciones transitorias

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Sexto. Se reforma la fracción II del artículo 10, y se adiciona la fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. ...

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales, el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación, y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

III. a VI. ...

Artículo 59 Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. a V. ...

VI. Propiciar el respeto el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación.

...

...

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Séptimo. Se reforma la fracción VIII del artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos, acoso, violencia o conflictos armados; y

IX. ...

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Octavo. Se adiciona la fracción XII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XI. ...

XII. Participar con las dependencias de la administración pública en la atención de la violencia y acosos escolar contra jóvenes en los planteles del sistema educativo nacional de instrucción secundaria.

XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/06/02/962824

2 http://www.vanguardia.com.mx/tiposdebullyingoformasdeacosoescolar-20644 91.html

3 http://www.milenio.com/politica/hasta_5_anos_de_carcel_por_bullying-acoso_escolar-violencia_escolar-bullying_tamaulipas-menor_muere_por_caso_de_bullying_0_308969315.html

4 http://mexico.cnn.com/nacional/2014/05/30/la-sep-presenta-15-acciones-p ara-combatir-el-acoso-escolar

5 http://www.aacap.org/AACAP/Families_and_Youth/Facts_for_Families/Facts_for_Families_Pages/Spanish/Los_Ninos_y_la_Violencia_en_la_Television_13.aspx

Dado en la sede de la honorable Comisión Permanente, a 4 de junio de 2014.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 4 de 2014.)

Del Congreso de Colima, mediante la cual remite iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 33 del Código Civil Federal y el artículo 78 del Código de Comercio, y adiciona un segundo párrafo al artículo 86 del Código de Comercio y un último párrafo a la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Por instrucciones del presidente de la Mesa Directiva y en ejercicio de lo previsto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto les remitimos la iniciativa de decreto por la que se propone reformar el tercer párrafo del artículo 33, del Código Civil Federal y el artículo 78 del Código de Comercio, así como adicionar un segundo párrafo al artículo 86 del Código de Comercio y un último párrafo a la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación , para quedar como sigue:

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 33, del Código Civil Federal y el artículo 78 del Código de Comercio; y que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 del Código de Comercio y un último párrafo a la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 33 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

...

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales, por lo que cualquier disposición contractual en contrario será nula de pleno derecho, garantizando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 78 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 86, ambos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 78. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, salvo lo previsto por el párrafo tercero del artículo 33 del Código Civil Federal.

Artículo 86. ...

Independientemente del lugar pactado en el contrato para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, las controversias que de éstos se deriven deberán ser dirimidas por la autoridad competente de las entidades federativas donde resida la sucursal en que se le celebró el acto jurídico.

Artículo Tercero. Se adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 10 del Código de Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. ...

II. ...

a)...

b)...

...

Para los efectos legales derivados de las relaciones contractuales entre personas morales y sus clientes, aquellas deberán domiciliarse en las Entidades Federativas en que tengan presencia y sujetarse a la competencia de las leyes estatales para la resolución de controversias, lo anterior independientemente de su domicilio fiscal, por lo que cualquier disposición contractual en contrario será nula de pleno derecho, garantizando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.”

Iniciativa de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, que fuera aprobado enviarla a ese honorable Congreso de la Unión mediante acuerdo presentado en sesión pública ordinaria celebrada el 27 de mayo del presente año, para remitir a ese honorable Congreso de la Unión, a efecto de que se le dé el trámite legislativo correspondiente. Anexando para el efecto copia del acuerdo con la iniciativa correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 27 de mayo de 2014.


Licenciado Miguel Ángel Chávez Valencia (rúbrica)

Oficial Mayor del honorable Congreso del Estado

Del Congreso de Querétaro, que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Santiago de Querétaro, Querétaro, 13 de mayo de 2014.

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Querétaro, en sesión del pleno de la LVII Legislatura de Querétaro, celebrada el 28 de abril de 2014, se aprobó el acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Querétaro, aprueba presentar ante el Congreso de la Unión, la “iniciativa de ley, que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, remitiéndole la iniciativa de mérito, para los efectos del artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le reitero nuestro respeto institucional.

Atentamente

LVII Legislatura de Querétaro


Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

Presidente

Diputado Alejandro Bocanegra Montes (rúbrica)

Primer secretario


Santiago de Querétaro, Querétaro, mayo de 2014.

Honorable Congreso de la Unión
Presente

1. La Quincuagésima Séptima Legislatura de Querétaro, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al honorable Congreso de la Unión, la “iniciativa de ley que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Que el federalismo ha sido definido por diversos autores como una doctrina, un principio y “un sistema político por el cual varios estados o provincias, conservando su independencia administrativa y judicial, ponen en común sus intereses políticos y militares, y más frecuentemente sus intereses comerciales, adoptando a este respecto leyes uniformes y generales”.

El jurista Rafael de Pina, en el Diccionario de Derecho, lo define como una “doctrina que afirma la conveniencia política de que las distintas partes del territorio del Estado no sean gobernadas como un todo homogéneo, sino como entidades autónomas, de acuerdo con una coordinación fundada en un reparto racional de competencia”.

Otra opinión es la del escritor José de la Vega, que dice en su libro La federación en Colombia, que la palabra federación significa vínculo, alianza, liga y que en el dominio de las ciencias políticas, es el acto en virtud del cual dos o más unidades territoriales se unen para consolidar un sólo Estado.

El gobierno federal de una república, como dice Constain, es la unión permanente que tiene un especial carácter de equilibrio en la cual los Estados componentes conservan entre sí, como miembros de una comunidad política superior, cierta independencia e igualdad, de tal modo que cada uno dentro de la Federación resulta señor y súbdito a la vez, donde los Estados miembros carecen de la soberanía exterior y sólo conservan una especie de semisoberanía interna.

La Enciclopedia de México define el federalismo como: “sistema republicano de gobierno que tiene como base la autonomía interna de los estados o provincias cuyo conjunto integra la federación”.

Los autores mexicanos Daniel Moreno e Ignacio Burgoa, coinciden con la definición que da el Diccionario Jurídico Mexicano del latín foederatio de foederare: unir por medio de una alianza, derivado de foedus-eris: tratado pacto.

La federación es una forma de Estado; el Estado que resulta del pacto de varios Estados que aportan su soberanía, que tienen como fundamento jurídico y político una constitución federal.

Jorge Carpizo explica que la naturaleza jurídica del sistema federal se debe estudiar a partir de los antecedentes del federalismo moderno; sustentado por Alexis de Tocqueville; Calhoun y Seydel; George Jellinek; Woodrow Wilson; Jean Dabin y Hans Kelsen.

Hans Kelsen, en su libro Teoría General del Derecho y del Estado, refiere que el Estado federal es un alto grado de descentralización y es un intermedio entre el Estado unitario y la Unión Internacional de Estados; contempla normas centralizadas y normas locales, y menciona a los dos órganos fundamentales en una Federación: la legislatura federal y locales, señalando las funciones de estas últimas, en la medida de la descentralización. Cada una de las dos comunidades, la federación y los Estados miembros, tienen su respectiva constitución, pero la de la federación es simultáneamente constitución de todo el estado federal.

2. Que la fortaleza o debilidad de la participación de las Legislaturas de los Estados en la construcción de la voluntad nacional a través del Constituyente Permanente, en nuestra opinión, sintetizan la vocación central o federal en la vía de los hechos, un modelo constitucional como el actual, donde las legislaturas sólo pueden decir “si” o “no” y se les priva de su garantía de audiencia, de su libertad de expresión, de su posibilidad democrática de discutir, de argumentar, de razonar, de construir acuerdos con el Congreso de la Unión en materia de reformas a la Constitución General, minimiza el federalismo y a las legislaturas. Esta es la cuestión central que proponemos revisar con este acuerdo.

En la cultura política, el término federalismo se usa para designar dos fenómenos políticos: a) En primer lugar, nítidamente entendemos que se refiere a la Teoría del Estado Federal; b) En segundo lugar, pero de manera complementaria debe aceptarse como una visión global de la sociedad. El conocimiento del Estado Federal no puede ser completo si sólo es doctrinario y jurídico, tiene necesariamente que ser sociológico; es decir, tomar en cuenta las características de la sociedad que permiten mantener y hacer funcionar las instituciones políticas, porque el carácter de sus ciudadanos tiene que coincidir con la forma del Estado en que viven, lo que implica que es necesaria una mayor participación de las Legislaturas de los Estados que encarnan la realidad de cada entidad; su voz tiene que escucharse y atenderse y no reducirse a un simple ejercicio burocrático de “si” o “no”.

El Estado federal contrasta, en sus caracteres generales, con el Estado unitario, porque en éste todos los poderes y competencias dependen de un centro único y los que pueden existir distintos del Estado propiamente dicho, constituyen supuestos de delegación, en la vía de los hechos; así parece la aplicación del artículo 135 de nuestra carta fundante. Responde a diversas exigencias o necesidades, como son la existencia de una población no homogénea, confiada en territorios de configuración geográfica diversa o extendida como en caso de nuestro país, por lo que el Estado federal aparece como un pueblo de pueblos.

Constitucionalmente, es una pluralidad de centros de poder, coordinados entre sí, con un poder que tiene competencia en todos ellos y atribuciones indispensables para garantizar la unidad política y económica de todos esos centros de poder llamados entidades federativas, cuya representación popular encarnan la legislaturas de los Estados miembros.

La federación constituye la realización más elevada de los principios del constitucionalismo, donde queda plasmada la idea del estado de derecho constitucional democrático social y cultural, Estado que pliega todos los poderes a la ley constitucional en su proyección abierta, en el sentido más amplio de los municipios, hasta las organizaciones supranacionales.

3. Que para el jurista alemán Reinhold Zippelius, la división federativa tiene que radicar en su equilibrio y control de poderes, y tiene que ser así, jurídica y realmente, pues de lo contrario podrían darse dos supuestos en un Estado teóricamente federal: a) El Estado federal, concentra tantas facultades que termina siendo de facto un Estado unitario, central, y b) Si las entidades federadas ceden mínimas facultades, hacen un Estado federal débil e inestable, que termina siendo de facto una confederación. El equilibrio, como expresión mutua, es la participación del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en la construcción de la voluntad nacional.

El federalismo en su esencia se debe seguir aceptando y respetando, pero su expresión constitucional exige su revisión y su actualización, para que prevalezca el espíritu federalista, aun frente a los desafíos de la globalización y de las nuevas formas de organización y la opción es el fortalecimiento de las legislaturas de los estados.

4. Que Luis Medina Peña, en su obra Invención del Sistema Político Mexicano: forma de gobierno y gobernabilidad en México en el siglo XIX, concibe a México como un Estado con una amplia tradición federalista, cuyo origen se sitúa propiamente desde las Cortes de Cádiz, en la Constitución de 1812, que entre otras aportaciones de dicha Constitución, podemos encontrar la de trasladar el poder político de Madrid a las localidades, las cuales se encontraron dotadas de personalidad jurídica y política; los regionalismos tuvieron expresión institucional de gobierno a través de las diputaciones provinciales, a la par que se introdujeron mecanismos de elección que hicieron del sufragio y las primeras formas para la expresión de la sociedad, lo que significó, como dice Luis Medina, que la constitucionalización del regionalismo, la introducción del sufragio y la participación política convirtieran a las provincias novohispanas en entidades intermedias entre los ayuntamientos y el poder central crecientemente debilitado, y fuera el embrión de los futuros estados federados.

El doctor Andrés Serra Rojas, apunta dos de las más importantes tesis del origen del federalismo mexicano:

I. La primera tesis sostiene que el régimen federal mexicano tiene su origen desde las comunidades regionales prehispánicas, las circunscripciones geográficas y sociales de la Colonia, hasta las diputaciones provinciales, creadas al amparo de la Constitución de Cádiz de 1812, unidas a cacicazgos regionales y la formación de las provincias mexicanas.

II. La segunda tesis sostiene que el régimen federal mexicano tiene su origen en la adopción del Sistema Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, creado de acuerdo con su Constitución federal de 1787 y repetido en la Constitución mexicana de 1824 y los antecedentes inmediatos del mismo origen que la crearon.

5. Que el debate sobre el destino de nuestra forma de Estado “federalismo o centralismo” se va a zanjar en la primera mitad del siglo XIX, quedando definido desde entonces nuestro federalismo. Cuando el sacerdote Miguel Ramos Arizpe nos representa en las Cortes de Cádiz como diputado de las provincias internas de oriente, realiza un informe en que analiza la organización militar que imperaba en el Virreinato y que no era otra cosa que arbitrariedades y corrupción, “monstruosidades” hijas del “sistema de gobierno” y para curar estos males proponía una “Junta Gubernativa” o “Diputación de Provincia”, a cuyo cargo esté la parte gubernativa, de toda ella en cada población un cuerpo municipal o cabildo, que responda de todo gobierno de aquel territorio, como corresponde a la dignidad, libertad y demás derechos del hombre; Ramos Arizpe en otra de las partes medulares de su importante documento dice: “Cada población es una asociación de hombres libres, que se reúnen, no para ser mandados despóticamente por el más fuerte, según sucede en las tribus de bárbaros, sino por uno o más varones prudentes, capaces de ser padres de la república”, ésta es la semilla del federalismo mexicano.

La evolución de nuestro federalismo en las ideas y en los textos constitucionales nos permite entender el origen y el desarrollo de un federalismo al que aspiramos en la Legislatura de Querétaro, a vivirlo plenamente.

6. Que el Acta Constitutiva de la Federación de fecha 31 de enero de 1824, es nuestra acta de nacimiento, documento poco estudiado y que significa el pacto político que nos dio viabilidad para ser nación, si bien, puede ser cuestionable la falta de técnica y precisión en su lenguaje, lo trascendente es que permitió fraguar la unidad de nuestro País y permitió las primeras definiciones de nuestra forma de gobierno y de Estado, es la esencia del pacto federal, si no expresado estrictamente entre Estados, sí entre factores reales de poder. En los primeros 8 artículos se establecen las principales bases del federalismo en nuestro país.

En los últimos artículos, llamados prevenciones generales, del 24 al 36, se ordena que las constituciones de los estados no podrán oponerse al acta ni a lo que establezca la Constitución General, por lo tanto, no podrán sancionarse hasta la publicación de esta última, pero los estados podrán organizarse provisionalmente. Garantiza a los estados de la federación la forma de gobierno adoptada y cada Estado se compromete a sostener la unión federal.

7. Que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 4 de octubre de 1824, no podría entenderse sin el Acta Constitutiva de la Federación, respecto al pacto federal; mantiene en su artículo 4 los principios de ser república, representativa, popular y federal, señalando en su artículo 5, las partes integrantes de la federación; estados y territorios. Por otra parte establece en su artículo 25, que el Senado se compondrá de dos senadores por cada estado, electos por sus las legislaturas. Asimismo, la Constitución de 1824, en su artículo 79, concede la facultad a participar en la elección del Presidente de la República, así como en la elección de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

El día que protestó como Presidente Constitucional de la República, Guadalupe Victoria, el 10 de octubre de 1824, habría de expedir un “Manifiesto sobre la necesidad de preservar el pacto federal para evitar la anarquía” el cual concluye de la siguiente manera: “No quiero terminar esta alocución sin tocar una lección importante para todos los hijos del Anáhuac. Adoptado el sistema federal por el voto unánime de los pueblos y regularizado en la sabia constitución que acaba de damos el Congreso General, no podrá olvidarse, amados compatriotas, lo que en ocasión semejante decía el inmortal Washington a sus conciudadanos: Si los Estados no dejan al Congreso ejercer aquellas funciones que indudablemente le ha conferido la constitución, todo caminará rápidamente a la anarquía y confusión. Necesario es para la felicidad de los estados que en alguna parte se haya depositado el Supremo Poder, para dirigir y gobernar los intereses generales de la federación, sin esto no hay unión y seguirá muy pronto el desorden. Que toda medida que tienda a disolver la unión debe considerarse como un acto hostil contra la libertad e independencia americana y que los autores de estos actos, deben ser tratados como corresponde”.

8. Que las bases y leyes constitucionales de la República, aprobadas respectivamente el 23 de octubre de 1835 y el 29 de diciembre de 1836, constitución centralista y oligárquica, no logran calar hondo en el pueblo de México ni trastocar la voluntad mayoritaria de ser federal. El 15 de julio de 1840, el general José Urrea y Valentín Gómez Farías, se pronunciaron por la regeneración de la República, para que con un nuevo Congreso se reestableciera el sistema federal, pronunciamiento que contaba con diez artículos y planteaba entre otras cosas, la vigencia de la Constitución de 1824, estableciéndose con más precisión la forma de gobierno representativa, popular y federal, sin embargo, este cuartelazo en la capital sólo duró diez días, siendo sofocado por el gobierno, ante la indiferencia de los diversos grupos liberales y democráticos que profesaban el federalismo; sin embargo, este movimiento motivó que se presentara un proyecto de reforma a la Carta Magna de 1836, en la que destaca el voto particular de José Fernando Ramírez, que propone el control de la constitucionalidad de leyes a cargo de la Suprema Corte de Justicia.

En mayo de 1841, el gobernador de Tabasco, Juan Pablo Anaya, conocido líder federalista, constituyó ante al Congreso local al estado libre e independiente de Tabasco. Su objetivo principal eran servir de guía a los pueblos en la nueva puesta en vigor de las leyes que surgieron libre y espontáneamente en 1824 y de esta forma con la vigencia del federalismo, acabar con el régimen oligárquico e impositivo tributariamente.

Estos movimientos fueron sumados a las revoluciones de Chiapas, Oaxaca, Veracruz y México; en este momento histórico los mexicanos habíamos asimilado la teoría federalista, era ya parte de nuestro presente y de nuestro futuro.

Por su parte, Mariano Otero, jalisciense, representante popular ante el Congreso de 1842 y de los pensadores más lúcidos del siglo XIX, en su ensayo sobre “el verdadero Estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana” , realiza una razonada defensa del federalismo y proporciona los mejores argumentos en contra del centralismo, al establecer que el federalismo surgió en 1824, con tanta fuerza como surgió la Independencia y lo justifica por las enormes diferencias de nuestro país, el tostado suelo de Veracruz y las heladas montañas de Nuevo México, las diferencias entre Baja California y Yucatán, no se podían hacer leyes generales, la ventaja del federalismo, era darse cada pueblo a sí mismo leyes adecuadas a sus costumbres, localidades y demás circunstancias.

Calificó al centralismo de “triste, luctuoso y cruel”, el cual abrumó al pueblo con contribuciones nuevas y desconocidas, para sostener al gobernante, se desmanteló al ejército, motivo por el que no fue posible la conquista de Texas. Habla de un federalismo propio y señala que nada tenía que ver con el modelo estadounidense.

Concluye en su discurso sobre centralización o descentralización, pronunciado en la Cámara de Diputados en octubre de 1842, que “la diferencia entre el centralismo y el federalismo, consiste en la centralización o descentralización del Poder Legislativo” y más adelante afirmó: “la extensión de facultades del Poder Legislativo, es la base conforme a la que se debe calificar si una Constitución es central o federal”, continuando con la defensa del federalismo en México, al señalarlo como una necesidad geográfica y señalándolo como el autor de nuestros males entre 1836 y 1842.

El 19 de diciembre de 1842, el presidente de la República, Nicolás Bravo, resolvió nombrar una junta de 80 prominentes ciudadanos de todas las áreas de relieve social, económico, militar y político, la cual quedó integrada el 23 de diciembre del mismo año, los que se auto nombraron “notables” y que pretendía elaborar una nueva Constitución Política que llamaron Bases Orgánicas, el motor fueron los militares que ocupaban el primer lugar por la disputa del poder. La junta de notables que luego se llamó “nacional instituyente” nació ilegítima y sesionó por seis meses.

La junta terminó su trabajo el 12 de junio de 1843, fecha en que es promulgada la nueva Constitución en estas Bases Orgánicas; en ella se elimina todo lo relativo a las palabras federal y estado, es decir, nuevamente se establece una Constitución centralista.

Es ésta, el Senado se componía de sesenta y tres individuos, de los cuales, dos tercios se eligen por las asambleas departamentales y el otro tercio por la Cámara de Diputados, el presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia. El Senado sólo tenía funciones revisoras. Se otorga a las asambleas departamentales la facultad de iniciar leyes. Sin embargo, este proyecto de Constitución centralista no procedió.

9. Que una nueva Constitución liberal se aprobó en 1857. Inspirada en ella, se promulgó la Constitución estatal del mismo año, que retornó los principios federales de la aprobada en 1824, sin embargo, ésta otorgó facultades más amplias al Poder Legislativo, prohibió que los eclesiásticos fueran diputados e introdujo cambios a los fueros y privilegios de las corporaciones religiosas.

Esta nueva Constitución favorece al federalismo, estableciendo en su numeral 40, la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en República Federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación.

En el artículo 41 señala que el pueblo ejercerá su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de su competencia y por los de los Estados para lo que toca a su régimen interior, en los términos establecidos por la Constitución General y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir a las estipuladas en el pacto federal.

De los artículos 42 al 49 determina las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.

En el Título V denominado De los estados de la federación, del articulo 109 al 116 establece la competencia de las entidades, se transcriben a continuación:

Título V
De los Estados de la Federación

109. Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo popular.

110. Los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del congreso de la Unión.

111. Los estados no pueden en ningún caso:

I. Celebrar alianza, tratado ó coalición con otro Estado, ni con potencias extranjeras. Exceptuase la coalición, que pueden celebrar los Estados fronterizos, para la guerra ofensiva ó defensiva contra los bárbaros.

II. Expedir patentes de corso ni de represalias.

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado.

112. Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la Unión:

I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puerto; ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

II. Tener en ningún tiempo tropa permanente, ni buques de guerra.

III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera. Exceptuase los casos de invasión o de peligro tan inminente que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente al presidente de la República.

113. Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otros Estados a la autoridad que los reclame.

114. Los gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

115. En cada Estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos.

116. Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del Estado o por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

La esencia del federalismo se expresa en el artículo 117, mediante la fórmula residual: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”.

En el artículo 123, encontramos como facultad exclusiva de los Poderes federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa.

Finalmente, se destaca que en el numeral 127 el Constituyente Permanente establece que con la participación de la mayoría de las legislaturas los estados participan en la construcción de la voluntad nacional, pero con las restricciones que esta soberanía cuestiona, solo pueden las legislaturas emitir su voto “si” o “no”.

10. Que el debate federalismo-centralismo, quedó dilucidado, en el Congreso Constituyente de 1857, no fue motivo de debate en el Constituyente de Querétaro, pero si fue obligado el tema desde el inicio de sus trabajos, una vez que se eligió la Mesa Directiva, en la primera reunión celebrada el 21 de noviembre de 1916.

11. Quede acuerdo al Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916­1917, en la 1a. sesión del martes 12 de diciembre de 1916, durante la presidencia del diputado Cándido Aguilar, la Comisión de Reformas a la Constitución, de la cual era integrante Francisco J. Múgica, presentó un dictamen, proponiendo un preámbulo en la Constitución, en el que se sustituyera al nombre de “Estados Unidos Mexicanos” por el de “República Mexicana”, fundando su propuesta en el siguiente argumento: “antes del 24 no existían Estados y éstos habían sido formados y organizados por el mismo código fundamental, el término “Estados Unidos”, ha sido copiado de Norteamérica y este nombre no corresponde a la verdad histórica, no ha penetrado en la conciencia del pueblo”, sin embargo, durante la lucha entre Centralistas y Federalistas, los primeros habían preferido el nombre de República Mexicana y los segundos el de Estados Unidos Mexicanos, inmediatamente se inscribieron para hablar en contra los Diputados Luis Manuel Rojas, Fernando Castaños y Alfonso Herrera, destacando la intervención del diputado Luis Manuel Rojas, el cual expresó: “Señores diputados, verdaderamente estaba muy ajeno de que se pudiera presentar en este Congreso Constituyente, la vieja y debatida cuestión del centralismo y federalismo, que surgió a principios del gobierno Independiente de México y que perduró por treinta años, hasta que definitivamente fue resuelta por la Revolución de Ayutla”, acusó en su intervención a algunos diputados de “jacobinos”, seguidores de la teoría de Juan Jacobo Rosseau, recordando que en Francia, éstos, al defender el concepto de República Central, expulsaron a los Girondinos y decretaron pena de muerte para los que hablaban en Francia del sistema federal.

Lo que realmente se debatía era el nombre y para determinarlo sirvió de fundamento la tesis del federalismo; Luis Manuel Rojas, afirmó que la federación en México no era la imagen de una fórmula exótica; recordó que la primera forma de República en Centroamérica fue también federación, así como que en el año de 1823, Jalisco le dijo a México “si no adoptas el sistema federal, nosotros, no queremos estar con la República Mexicana”. Finalmente, llamó prohombres de la idea federal y apóstoles de esta idea a Prisciliano Sánchez, Valentín Gómez Farías, Juan Cañedo y Ramos Arizpe. Por supuesto el nombre aprobado fue “Estados Unidos Mexicanos”.

En el Congreso Constituyente se manifestaron federalistas y fundaron su posición, con razonamientos históricos, aparte de Rojas, Lizardi, Castaños, Monzón, Martínez de Escobar, Palavicini, Navarrete, Espinoza y Colunga; Lizardi, no obstante, dijo que habíamos formado una federación artificial, refiriendo al origen en parte de segregación, lo cierto es que los constituyentes citados demostraron un excelente manejo de la teoría federalista y de la historia constitucional de México.

12. Que el texto de la Constitución aprobada el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República, en la ciudad de Querétaro, se refiere al sistema federal en diversos artículos:

• En el numeral 40, como ya se señaló, se estableció la voluntad del pueblo de constituirse en una República federal, compuesta de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación, sin precisarse la representación de los Senadores.

• En el artículo 56, se determinó que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados por elección directa.

• En el 60, se establece la autocalificación.

• Se considera el derecho de las legislaturas de los estados para iniciar leyes en el 71 y en el 72 se determinaba el procedimiento legislativo para la creación de nuevos estados, en el que participaban activamente las Legislaturas incluso votando y solo si lo aceptaban la mayoría de ellas procedía.

• El artículo 115 reglamentaba lo relacionado a los Estados de la Federación, entre ello lo relativo al municipio, precisa que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular teniendo como base de su división al municipio; limita la duración del ejercicio de los gobernadores a cuatro años; para ser gobernador se requería ser mexicano por nacimiento, nativo del estado y con residencia no menor de cinco años anteriores al día de la elección. Se establece también que el número de diputados a las Legislaturas variaban de acuerdo a la población, pero nunca sería menor de 15.

• En el artículo 116, se permitía que los estados arreglaran los problemas de límites entre ellos, con autorización del Congreso de la Unión.

• El artículo 117, expresaba las prohibiciones para los estados, en materia de tratados y alianzas, de patentes de corzo, de represalias, de acuñación de papel moneda, estampillas y papel sellado, para gravar el tránsito de personas o cosas, la entrada o salida de mercancías del país, emitir títulos de deuda pública, celebrar empréstitos que no estén destinados a producir incrementos en sus ingresos y gravar la producción, acopio o venta de tabaco, entre otras limitantes.

• En el artículo 118, se condiciona a los estados a contar con el consentimiento del Congreso de la Unión para establecer derechos de tonelaje en puertos, establecer contribuciones sobre exportaciones e importaciones, tener tropa o declarar la guerra. También se señala en los siguientes numerales la obligación de entregar a los criminales que reclamen de otro estado o nación, la obligación del gobernador de publicar y cumplir la leyes federales, la reciprocidad en relación a la fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales; además precisa algunas otras limitantes, como las relativas al efecto de las leyes locales al ámbito de la Entidad y de que los bienes muebles e inmuebles se rijan por la ley del lugar de su ubicación, la fuerza ejecutoria de las sentencias en otro Estado cuando así lo determinen las leyes, la validez de los actos civiles en otros estados, así como los títulos profesionales.

• En el 122, se puntualiza la obligación de la federación para proteger a los estados en caso de invasión o violencia externa o también en los supuestos de sublevación o trastornos internos a solicitud de la Legislatura o del Poder Ejecutivo si esta no estuviera reunida.

• Finalmente, el 124 estableció que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, es un sistema residual y el 135 les permite a las legislaturas de las entidades ser parte integrante del Constituyente Permanente, para participar en las reformas a la Constitución diciendo sólo “si” o “no”.

13. Que nuestro derecho constitucional, es un sistema estricto que recluye a los Poderes federales, dentro de una zona perfectamente ceñida. Sin embargo, existe en la Constitución un precepto, que es a manera de puerta de escape, por donde los Poderes federales están en posibilidad de salir de su encierro para ejercer facultades, que según el rígido sistema del artículo 124, deben pertenecer en términos generales a los estados y es lo que se llaman facultades implícitas, conforme al artículo 73, fracción XXV.

El otorgamiento de una facultad implícita, sólo puede justificarse cuando se reúnen los siguientes requisitos: 1. La existencia de una facultad explícita que por sí sola no podría ejercerse; 2. La relación de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda; y 3. El reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al Poder que de ella necesita. El primer requisito engendra la consecuencia de que la facultad implícita no es autónoma, pues depende de una facultad principal, a la cual está subordinada y sin la cual no existiría.

El segundo requisito presupone que la facultad explícita quedaría inútil, estéril, en calidad de letra muerta, si su ejercicio no se actualizara por medio de la facultad implícita; de aquí surge la relación de necesidad entre una y otra.

El tercer requisito significa que ni el Poder Ejecutivo, ni el Judicial pueden conferirse a sí mismo las facultades indispensables para emplear las que la Constitución les concede, pues tienen que recibirlas del Poder Legislativo; en cambio este Poder no sólo otorga a los otros dos las facultades implícitas, sino que también se las da a sí mismo.

14. Que las facultades del Congreso de la Unión se desprenden de varios numerales, principalmente del emblemático artículo 73 que señala en su inicio: “el Congreso tiene facultad” y que es el artículo constitucional con más reformas, para ser exactos, con 69 hasta el 27 de diciembre de 2013 y que son las siguientes:

Artículo 73.

Fe de erratas DOF 6-2-1917

1 Reforma DOF 8-7-1921
2 Reforma DOF 20-8-1928
3 Reforma DOF 20-8-1928
4 Reforma DOF 6-9-1929
5 Reforma DOF 27-4-1933
6 Reforma DOF 29-4-1933
7 Reforma DOF 18-1-1934
8 Reforma DOF 18-1-1934
9 Reforma DOF 13-12-1934
10 Reforma DOF 15-12-1934
11 Reforma DOF 18-1-1935
12 Reforma DOF 14-12-1940
13 Reforma DOF 14-12-1940
14 Reforma DOF 24-10-1942
15 Reforma DOF 18-11-1942
16 Reforma DOF 10-2-1944
17 Reforma DOF 21-9-1944
18 Reforma DOF 30-12-1946
19 Reforma DOF 29-12-1947
20 Reforma DOF 10-2-1949
21 Reforma DOF 19-2-1951
Fe de erratas DOF 14-3-1951
22 Reforma DOF 13-1-1966
23 Reforma DOF 21-10-1966
Aclaración DOF 22-10-1966
24 Reforma DOF 24-10-1967
25 Reforma DOF 6-07-1971
26 Reforma DOF 8-10-1974
27 Reforma DOF 6-02-1975
28 Reforma DOF 6-02-1976
29 Reforma DOF 6-12-1977
30 Reforma DOF 17-11-1982
31 Reforma DOF 28-12-1982
32 Reforma DOF 3-2-1983
33 Reforma DOF 10-8-1987
34 Reforma DOF 10-8-1987
35 Reforma DOF 10-8-1987
36 Reforma DOF 06-4-1990
37 Reforma DOF 20-8-1993
Fe de erratas DOF 23-8-1993
38 Reforma DOF 25-10-1993
39 Reforma DOF 31-12-1994
40 Reforma DOF 3-7-1996
41 Reforma DOF 22-8-1996
42 Reforma DOF 28-6-1999
43 Reforma DOF 28-6-1999
44 Reforma DOF 30-7-1999
45 Reforma DOF 21-9-2000
46 Reforma DOF 29-9-2003
47 Reforma DOF 5-4-2004
48 Reforma DOF 27-9-2004
49 Reforma DOF 28-11-2005
50 Reforma DOF 8-12-2005
51 Reforma DOF 7-4-2006
52 Reforma DOF 4-12-2006
53 Reforma DOF 20-7-2007
54 Reforma DOF 02-8-2007
55 Reforma DOF 15-8-2007
56 Reforma DOF 07-5-2008
57 Reforma DOF 18-6-2008
58 Reforma DOF 30-4-2009
59 Reforma DOF 30-4-2009
60 Reforma DOF 04-5-2009
61 Reforma DOF 14-7-2011
62 Reforma DOF 12-10-2011
63 Reforma DOF 12-10-2011
64 Reforma DOF 25-6-2012
65 Reforma DOF 09-8-2012
66 Reforma DOF 26-2-2013
67 Reforma DOF 11-6-2013
68 Reforma DOF 08-10-2013

69 Reforma DOF 27-12-2013

Un gran número de estas reformas, son para dotar de mayores facultades al Congreso de la Unión en demérito de las facultades de las entidades; el estudio sistemático de nuestra carta fundante nos enseñará que no son las únicas, la pregunta es si las legislaturas de los estados históricamente han actuado con responsabilidad al aprobar esta renuncia a sus facultades, si el otorgamiento al Congreso de la Unión ha sido por consigna, si simplemente se ha dicho sí, sí se pudo argumentar el interés de las entidades.

La participación de las entidades en la reformabilidad de la Constitución General, a través de las Legislaturas de los Estados es deficitaria, imperfecta, carece de sustantividad democrática, no escucha a las partes integrantes del Estado Federal, solo les exige el “si” o el “no”, es lo único que cuenta, no hay ninguna atención, ninguna respuesta a las razones a los argumentos de la parte que es la nomogénesis del Estado federal, no hay dialogo.

15. Que teóricamente es el Senado quien representa a las entidades en el pacto federal, pero ha sido objeto de encendidas polémicas, inclusive como consecuencia de ellas se le suprime en la Constitución de 1857, por todos los defectos que había acumulado. La reinstauración por Juárez, con el impulso de Rafael Dondé, es un proceso de construcción epistolar de consensos que concluye el 16 de septiembre de 1875. Al Senado se le ataca entre otras cosas, por ser Cámara de revisión, por presentar, real o supuestamente, intereses clasistas o de grupos; por considerársele incompatible con los ideales de la representación nacional, popular y democrática, aunque también ha sido motivo de una amplia y razonada defensa.

El Senado es un elemento formal, no sólo del Estado mexicano, sino también del sistema federal, que en unos años más quizá muy pocos, tendrá que revisarse nuevamente en el seno del Congreso General y de la legislaturas de los estados para nuevamente reinstaurarlo, oportunidad que se acaba de perder en la denominada “reforma política”, confiamos en que frente a su problemática, en la polémica, salga fortalecido, con una mejor representación y una mejor distribución de sus facultades, dónde reafirme su vocación federalista, su decisión por defender al federalismo, a los estados y al mismo Estado y no permitir bajo ninguna circunstancia que sea instrumento en contra del federalismo.

En cuanto a sus integrantes, éstos son representantes populares, no de las entidades federadas; son legisladores, así como los diputados, cuando sus atribuciones debían ser sólo las relativas al pacto federal, a la representación de las entidades, a velar por los intereses del Estado, lo que no sucede, pues la partidocracia imperante los hace representantes de los interés partidarios antes que los de las entidades.

Actualmente, el Senado de la República no responde a la finalidad para la que fue creado. Debe revisarse y actualizarse, porque el resultado de todo esto es que el pacto Federal se debilita más y las Entidades quedan en estado de indefensión. El artículo 56 de la Constitución federal que regula la integración del Senado ha sido modificado mediante reformas publicadas en el Periódico Oficial el 29 de abril de 1933, el 15 de diciembre de 1986, el 3 de octubre de 1993 y el 22 de agosto de 1996. Esta última, desnaturalizó la esencia del Senado de ser representantes de las entidades ante el pacto federal, pues la representación debe ser igualitaria y resulta que como quedó, constitucionalmente se pueden dar absurdos como el hecho de que una Entidad pudiera tener hasta 35 de los 128 senadores que integran la Cámara, la posibilidad fáctica existe.

Finalmente, no puede considerarse que con la participación en la discusión, análisis y dictamen de las iniciativas por el Senado de la República se haga innecesaria la participación de las Legislaturas de los Estados, por lo que es necesario el perfeccionamiento del numeral 135 de la Constitución General para fortalecer la participación de las legislaturas, no solo votando, sino participando en la discusión, el análisis y el dictamen, fortaleciendo una vez más el Pacto Federal.

16. El artículo 135 de la Carta Fundante, originalmente decía en el texto publicado el 5 de febrero de 1917:

Título Octavo
De las Reformas de la Constitución

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas, y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Este artículo sólo ha sufrido una reforma que es la publicada el 21 de octubre de 1966, con la aclaración publicada al día siguiente para suprimir la última oración y agregar un segundo párrafo y quedar de la manera siguiente:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de norma jurídica superior, es susceptible de ser reformada, tal como lo establece su artículo 135, siempre y cuando concurran ciertos requisitos y formalidades previstas en la propia Ley Suprema, entre lo cual se establece que en la aprobación, se debe contar con la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Sin embargo, no se permite a los Estados participar en el proceso. Legislativo para emitir una opinión acerca del tema, lo que es imprescindible antes de manejar su voto a favor o contra de cualquier reforma, toda vez que los temas a reformar son objeto de controversia, existen corrientes a favor y en contra, y es prudente establecer una opinión razonada y motivada y después de lo anterior emitir el voto correspondiente, es por ello que debe establecerse un mecanismo de aprobación donde tengan participación las Legislaturas de los Estados.

La Constitución Política de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombrea de Arteaga” el 31 de diciembre de 2008, es una Constitución totalmente renovada, que consagra en ella los derechos ampliamente reconocidos, basados en dos preceptos: el primero de ellos con una enumeración abierta a los diversos derechos de las personas, en lo individual y en lo colectivo. El segundo, sobre los correlativos deberes a cargo del estado para su consecución progresiva, dentro de los cuales la acción legislativa, tiene un papel destacado, que deberá llevar a cabo con atingencia y sin perder de vista el contenido y fin de los derechos que se proponen, a efecto de determinar la manera y los medios óptimos que deberán ser utilizados para lograr las metas propuestas.

Querétaro, es el único de los estados integrantes de la federación, en el que todos y cada uno de sus ayuntamientos participan en el procedimiento para que su Constitución, como norma fundamental, pueda ser adicionada o reformada, requiriendo de la aprobación de las dos terceras partes del número total de integrantes de la legislatura del estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los ayuntamientos, de igual forma se establece que el voto que emitan los Ayuntamientos podrá ser a favor o en contra, pero deberán de fundar y motivar el sentido de su voto, debiendo de ser convocados por la Legislatura a participar en sus trabajos de estudio y dictamen. Con lo anterior, se ha conseguido una mayor participación democrática de los Ayuntamientos del Estado de Querétaro, desde diciembre del año 2008, estableciendo en el artículo 39 lo siguiente:

Artículo 39. Esta Constitución es la norma fundamental del estado y podrá ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere la aprobación del Constituyente Permanente consistente en: las dos terceras partes del número total de integrantes de la legislatura del estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los ayuntamientos. El voto que emitan los ayuntamientos podrá ser a favor o en contra, debiendo de fundar y motivar el sentido del mismo, y deberán ser convocados por la legislatura del estado a participar en sus trabajos de estudio y dictamen.

Si transcurrieran más de treinta días naturales después de que los ayuntamientos recibieron para su consideración la propuesta de reformas aprobada por la legislatura del estado, sin que ésta reciba el acuerdo municipal respectivo, se entenderá que las reformas han sido aprobadas. Cuando se reciban los votos necesarios para la aprobación de las reformas, se procederá de inmediato a su declaración correspondiente.

Como parte de este ejercicio democrático, el Poder Legislativo del estado de Querétaro modificó su Ley Orgánica, estableciendo en su artículo 51 la forma en que participarán los ayuntamientos en el procedimiento de reformas a la Constitución Política del estado de Querétaro, artículo que establece lo siguiente:

Artículo 51. (Participación de los ayuntamientos en reformas constitucionales) Para la participación de los ayuntamientos en las reformas a la Constitución Política del estado de Querétaro, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Una vez turnada la iniciativa a la comisión respectiva, para su estudio y dictamen, la comisión le remitirá copia de la misma a los ayuntamientos para su conocimiento;

II. La comisión convocará a los ayuntamientos a los trabajos de estudio y dictamen de las iniciativas;

III. Los ayuntamientos podrán acreditar ante la comisión respectiva, a un integrante como representante;

IV. El representante podrá participar con voz, cuando se discutan las iniciativas en la comisión;

V. Emitido el dictamen, la comisión notificará el mismo a los ayuntamientos, quienes tendrán cinco días para hacer llegar sus consideraciones, que serán analizadas por la comisión para replantear el contenido del dictamen, en su caso; y

VI. Hecho lo anterior, la comisión presentará ante el pleno el dictamen correspondiente.

Este es el modelo que debe servir de ejemplo para ampliar la participación de las legislaturas en la construcción de la voluntad popular.

Expuesto lo anterior, la Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Querétaro, tiene a bien presentar la siguiente

Iniciativa de ley que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corriéndose el actual párrafo segundo para pasar a ser párrafo tercero, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 135. La presente Constitución...

El voto que emitan las legislaturas podrá ser a favor o en contra, debiendo de fundar y motivar el sentido del mismo, y deberán ser convocadas por el Congreso de la Unión a participar en sus trabajos de estudio y dictamen.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión adecuará el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo no mayor de 180 días.

Artículo Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, adecuarán las legislaciones correspondientes a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.

Atentamente

Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro

Diputados: Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), presidente; Alejandro Bocanegra Montes (rúbrica), primer secretario.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, recibida del Ejecutivo federal en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

México, DF, a 28 de mayo de 2014.

Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , a efecto de que por su amable conducto, sea enviada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 315.A.-03336 y 353.A.-0788, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esa honorable asamblea, por el digno conducto de usted, la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Ejército y Fuerza Aérea mexicanos tienen como misión primordial defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, así como garantizar la seguridad interior y auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.

Para cumplir estas tareas, sus integrantes requieren de preparación, instrucción y actualización constantes con el propósito de obtener el mejor desempeño en su servicio al estado. Es así que la Secretaría de la Defensa Nacional, encargada de dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, instituyó la educación militar como un mecanismo que permite a las Fuerzas Armadas Mexicanas contar con los elementos técnicos y académicos para el mejor desempeño de sus funciones.

La educación militar tiene por objeto desarrollar conocimientos y proveer de habilidades que permitan vincular permanentemente la educación y el adiestramiento de los militares a través del sistema educativo militar. El sistema se integra por un conjunto de instituciones educativas que imparten conocimientos castrenses con distintos propósitos, tipos, niveles y modalidades, condicionados a una doctrina e infraestructura militares propias del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

La educación militar proporciona una formación profesional para la integración de sus cuadros a fin de inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones los conocimientos que se les hubieren transmitido. Día con día en los colegios, escuelas, centros de estudio y unidades-escuela que integran el sistema educativo militar, se renuevan y refuerzan los conocimientos y técnicas de los hombres y mujeres que tienen en sus manos la defensa de la nación y de sus ciudadanos.

Por ello, el sistema educativo militar constituye una herramienta imprescindible no sólo en la formación profesional y técnica del personal castrense, sino también para la propia institución que representan, ya que contribuyen a mejorar los niveles de eficiencia terminal y a optimizar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles.

No obstante la riqueza formativa que ofrece el sistema educativo militar, existen obstáculos legales que dificultan el camino de preparación continua y permanente de los miembros en activo del instituto armado, por lo que la presente iniciativa propone reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el propósito de beneficiar a los militares profesionales formados en sus filas a través del reconocimiento y de la eliminación de obstáculos en su formación.

De esta manera, se busca reducir el tiempo obligatorio de prestación de servicios adicionales cuando la formación implique periodos de tiempo menores a seis meses.

Además, existen disposiciones que deben ser reformadas para incluir en el sistema a todos los servicios con que cuenta el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

Adicionalmente y como un reconocimiento abierto a las actividades cotidianas que cientos de militares profesionales realizan en su servicio al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, es necesario reformar la ley orgánica en comento a fin de modificar su grado máximo, ya que existen profesiones que en la práctica ocupan cargos encomendados a grados superiores a los que no pueden acceder por no preverse en la ley.

Finalmente, la presente iniciativa propone aclarar que los soldados y cabos del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, podrán causar baja por rescisión de su contrato de enganche o el de renovación, por no ser militares de carrera profesional ni permanente.

Las reformas que pongo a consideración de esa soberanía, tienen como finalidad mejorar las condiciones académicas de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, a través del impulso del sistema educativo militar con la inclusión de capacitación, actualización, especialización y perfeccionamiento de distintas áreas de la disciplina castrense. Así, la iniciativa de mérito contempla los siguientes aspectos:

a) Inclusión del Servicio de Informática

El artículo 133 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que el personal militar, atendiendo al servicio que desempeñe, se clasifica en arma, servicio o auxiliares. Determina que los militares de arma son aquellos que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de combate; los de servicio se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las unidades de los servicios y para el desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al servicio al que pertenezcan, y los militares auxiliares son los que desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

Las actividades de los militares de servicio, representan para el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos un área fundamental para la coordinación, el desarrollo y la operación de las misiones encomendadas a la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que requieren de personal capacitado y actualizado en los servicios correspondientes.

De ahí que para satisfacer las necesidades de vida y operación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, actualmente, éste cuente con diversos servicios administrativos y logísticos en los que pueden desarrollarse sus miembros, tales como: ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

El 5 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se creó el Servicio de Informática del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el fin de mejorar su eficiencia administrativa y operativa, actualizar a la institución con los avances tecnológicos en la materia, y promover la formación de especialistas en tecnologías de la información y el desarrollo de la cultura informática entre sus integrantes. De acuerdo al decreto en cita, la creación de dicho servicio implicó el reconocimiento oficial de un servicio que ya existía y se prestaba en el instituto armado derivado de sus necesidades tecnológicas y administrativas, por lo que en su momento no implicó ninguna afectación en los recursos presupuestales o materiales.

Toda vez que el reconocimiento del servicio de informática se realizó a través de un decreto presidencial, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que enlista los servicios con que cuenta la institución, no fue adicionado y, por ende, no prevé el Servicio de Informática en que se desarrollan cientos de militares; por lo que en esta iniciativa se propone incluir dicho servicio en la fracción XI del artículo en comento.

El decreto del año 2000 sólo contó con 3 artículos: creación del servicio de informática (artículo 1); funciones del servicio (artículo 2), y personal a cargo del servicio (artículo 3). En esta tesitura, se propone adicionar los artículos 95 Bis y 95 Ter, para retomar en ellos la esencia de los artículos 2 y 3 del decreto por el que se creó el Servicio de Informática del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos pero con un texto que deriva de la experiencia adquirida durante los años previos en la prestación del servicio de informática.

Para ello, la presente iniciativa propone que en el artículo 95 Bis se establezcan las funciones logísticas, operativas y de apoyo conforme a la naturaleza del servicio de informática, de tal manera que pueda realizar tareas de instalación, operación y mantenimiento tanto de los bienes como de los servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos; recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos; planear, organizar, implementar, conservar y explotar bienes y servicios informáticos, y auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática.

En cuanto a la persona que dirige el servicio de informática, el decreto publicado en 2000 establece que será un general procedente de arma o servicio, lo que da lugar a una amplia gama de personas que pudieran no estar lo suficientemente capacitadas en materia informática, independientemente de contar con el rango jerárquico requerido. En virtud de ello, se plantea adicionar el artículo 95 Ter y sustituir la procedencia del general de arma o servicio, para integrar únicamente a los ingenieros en computación e informática (egresados de la Escuela Militar de Ingenieros) en el escalafón para acceder a dicho puesto, toda vez que esta especialidad posee los conocimientos técnicos suficientes para dirigir el servicio que nos ocupa.

Finalmente y toda vez que el servicio de informática funciona como una dirección general, y los egresados de la Escuela Militar de Ingenieros obtienen el grado de subteniente, se requiere que el personal militar perteneciente a dicho servicio acceda al escalafón correspondiente de subteniente a general de brigada para los ingenieros en computación e informática, y de soldado a teniente coronel en el caso de los técnicos especialistas de informática; lo anterior, para una adecuada dirección, gestión y coordinación de los sistemas de trabajo que contribuyan al cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos del servicio de informática, por lo que se propone adicionar al artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, una fracción XIII, a fin de incluir al personal militar perteneciente a dicho servicio en los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, dividiéndolos en dos grupos:

a. De Ingeniero en Computación e Informática.

De subteniente a general de brigada.

b. Especialistas del Servicio de Informática.

De soldado a teniente coronel.

b) Tiempo de servicio obligatorio en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por realizar cursos de capacitación, actualización, aplicación, especialización, perfeccionamiento, postgraduados, superiores y otros en el país

Actualmente, el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, determina que los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar cursos de aplicación, especialización, perfeccionamiento, de postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán, “un año adicional por cada año o fracción que duren en esa situación”.

La iniciativa de mérito, propone adicionar los cursos de capacitación y actualización al listado establecido en dicho párrafo, para hacerlo congruente con el artículo 16 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual establece que éstos también forman parte de la clasificación de cursos que imparte el Sistema Educativo Militar.

Por otra parte y respecto a la temporalidad del servicio establecida en el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley Orgánica en comento, cabe mencionar que el texto vigente no distingue entre las diversas maneras de cuantificar las fracciones de tiempo menores a un año, pues se refiere sólo a “cada año o fracción” lo que ha provocado que quienes están inscritos en cursos que duran días e incluso horas, se obliguen a prestar servicios por un año completo. Dicha situación resulta inequitativa y desproporcional al tiempo de formación cursado, y se traduce en falta de certeza jurídica para los que se colocan en dicha hipótesis. En la práctica, estas condiciones producen la ausencia de interés del propio personal militar para continuar su formación, en contravención al propósito de mejora continua y capacitación que tiene la impartición de cursos.

Por ello, la iniciativa propone precisar que los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar cursos de capacitación, actualización, aplicación, especialización, perfeccionamiento, postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igualo mayor a seis meses y, en el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo de servicios adicional será igual a la duración del curso.

Se considera que esta propuesta sería congruente con el criterio del artículo 181 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que determina:

“El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los abonos y será computado en la forma establecida en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios aplicable a cada una de las secretarías, según corresponda.

La fracción que exceda de seis meses, será computada como un año completo, únicamente para efectos del cálculo del haber de retiro, pensión o compensación”.

Luego entonces, la forma de cuantificar el tiempo de servicios para efectos de que el militar obtenga beneficios sociales de la institución, y su obligación de prestar servicios por determinado tiempo derivado de su formación, instrucción o capacitación militar, quedarían homologados en el sentido de que se les contará o servirán un año adicional por cada año o fracción que exceda de seis meses de duración del curso respectivo, según corresponda, y en el supuesto de que el tiempo del curso sea igual o menor a seis meses, el tiempo de servicios adicional será igual al de la duración del curso.

Con lo anterior, se busca motivar al personal militar a inscribirse en los diversos cursos que imparte el sistema educativo militar, sin importar si son de corta duración y, en este caso, sin verse obligados a prestar sus servicios por el término de un año, procurando de esta manera la capacitación oportuna y superación profesional constante de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Por lo que hace al tercer párrafo del artículo 150 en cuestión, únicamente se precisa que en todos los casos, cuando los cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo adicional se duplicará, y si las erogaciones son a cargo del erario nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará.

c) Modificación del grado máximo de teniente coronel a coronel para el personal de enfermeras, de sanidad y de materiales de guerra

El presente proyecto propone reformar el artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en relación a las actividades que desarrollan aquéllos que obtienen el grado de teniente coronel, derivado de su formación en el sistema educativo militar.

En este sentido, cabe señalar que el artículo 193 establece los escalafones y los grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea. El servicio de materiales de guerra, se divide en dos grupos: ingenieros industriales, cuyas jerarquías van de subteniente a general de brigada y de materiales de guerra, de soldado a teniente coronel; de igual forma, el servicio de sanidad, se divide en cinco grupos en los que destaca que el escalafón del personal de sanidad y de enfermeras establece el grado máximo de teniente coronel, es decir, este personal desarrolla funciones de facto superiores a las de su grado, tales como de director o subdirector que corresponden al grado inmediato superior de coronel.

Ante esta situación, la propuesta de reforma al numeral que nos ocupa, tiene por objeto elevar el grado máximo de teniente coronel a coronel, para los egresados de las escuelas militares de enfermeras, oficiales de sanidad y materiales de guerra, con la finalidad de reconocer las funciones de mando que actualmente ejercen dentro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como su entrega y liderazgo en cargos que contribuyen a la misión, visión y objetivos de los servicios que prestan para la Secretaría de la Defensa Nacional.

Para ello, se propone modificar artículo 193, fracciones V, inciso B, y IX, incisos C y D de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

d) Elementos que por razón del tipo de servicio que prestan, pueden causar baja por rescisión de su contrato de enganche o del de su renovación

Se propone reformar el artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley, para especificar que la baja para los Soldados y Cabos del Ejército y Fuerza Aérea también procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional, por rescisión del contrato de enganche o en su caso del de la renovación del mismo. Asimismo, se propone otorgar el derecho de audiencia por quince días hábiles, a quienes se coloquen en estos supuestos en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Cabe mencionar que toda vez que los Soldados y Cabos no se consideran personal permanente, la relación administrativa que mantienen con la Secretaría de la Defensa Nacional está sujeta a las condiciones pactadas en el contrato de enganche. Éste, a su vez, está sujeto a la extinción de la relación contractual por la rescisión del contrato de enganche o el de su renovación.

Por ello, la presente iniciativa plantea establecer expresamente como causal de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, haciendo énfasis en el derecho de audiencia a que pueden acceder los que se coloquen en este supuesto. Este derecho ya se encuentra establecido en el procedimiento de baja a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que únicamente se extiende al supuesto de baja que se pretende adicionar.

e) Régimen transitorio

En el régimen transitorio se dispone que el personal del Servicio de Materiales de Guerra, así como el personal de Sanidad y Enfermeras que actualmente ostentan el grado de Teniente Coronel y perciben un haber complementario debido al impedimento legal para ser ascendidos, en términos del artículo 45 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conservarán sus derechos adquiridos hasta en tanto asciendan al nuevo grado conferido, o bien, pasen a situación de retiro.

Asimismo, se establece que en tanto no exista un General Ingeniero en Computación e Informática, se podrá nombrar como Director General del Servicio de Informática a quien designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

Finalmente, se establece un término de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para que el Ejecutivo Federal reforme el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de armonizarlo con el presente Decreto por lo que toca a la garantía de audiencia que se prevé incorporar en el artículo 170 de la citada ley.

Por las razones expuestas, el Ejecutivo federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa soberanía la siguiente Iniciativa de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único . Se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 150; el inciso G de la fracción II del artículo 170; el inciso B de la fracción V, y los incisos C y D de la fracción IX del artículo 193; y se adicionan la fracción XI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 68; el artículo 95 Bis; el artículo 95 Ter y la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 193, todos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 68 . ...

I. a X . ...

XI. Informática;

XII . Meteorológico;

XIII . Control de Vuelo; y

XIV . Material Aéreo.

Artículo 95 Bis. El servicio de informática tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; además realizará las actividades siguientes:

I. Diseñar, desarrollar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea;

II. Fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos;

III. Planear, organizar, implementar, conservar, explotar y adaptar bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea, así como los que queden bajo control militar;

IV. Auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática;

V. Auxiliar a los mandos en todos los niveles en el empleo, operación y conservación de los bienes informáticos, capacitar al personal del servicio y fomentar la cultura informática, y

VI. Las demás que le confieran esta ley y cualquier disposición aplicable.

Artículo 95 Ter. El director del servicio de informática será un general ingeniero en computación e informática.

Artículo 150 . ...

Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar cursos de capacitación, actualización , aplicación, especialización, perfeccionamiento, de postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses y, en el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será igual a la duración del curso.

En todos los casos, cuando los cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo adicional se duplicará y, si las erogaciones son a cargo del erario nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará.

Artículo 170 . ...

I ....

II . ...

A . a F . ...

G. Para los soldados y cabos, por la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, otorgándoles la garantía de audiencia por quince días hábiles en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

...

Artículo 193 . ...

I . a IV . ...

V . ...

A . ...

B. De materiales de guerra.

De soldado a coronel .

VI. a VIII. ...

IX . ...

A. a B. ...

C . Personal de Sanidad.

De soldado a coronel;

D . Enfermeras.

De soldado a coronel ; y

E . ...

X. a XI. ...

XII. De informática que se divide en dos grupos:

A. Ingeniero en computación e informática.

De subteniente a general de brigada.

B. Especialistas del servicio de informática.

De soldado a teniente coronel.

XIII . Del servicio meteorológico militar, que se divide en tres grupos:

A. a C. ...

XIV . Del servicio de control de vuelo.

De subteniente a coronel.

XV . Del servicio del material aéreo, que se divide en seis grupos;

A . Mantenimiento de material aéreo, que se subdivide en:

a . Ingenieros en aeronáutica.

De Subteniente a general de brigada, y

b . Especialistas en mantenimiento de aviación.

De soldado a coronel;

B . Abastecimiento de material aéreo.

De sargento segundo a coronel;

c . Material aéreo electrónico, que se subdivide en:

a . Ingenieros en electrónica de aviación.

De subteniente a general de brigada, y

b . Especialistas en electrónica de aviación.

De sargento segundo a coronel;

D . De armamento aéreo.

De soldado a coronel;

E . Mantenimiento de paracaídas.

De cabo a capitán primero; y

F . Especialistas del servicio de material aéreo.

De soldado a teniente coronel.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El personal del servicio de materiales de guerra y de sanidad, comprendidos en el artículo 193, fracción V, inciso B, fracción IX, incisos C y D; que ostentan el grado de teniente coronel y perciben un haber complementario por encontrarse en los supuestos que establece el artículo 45 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conservarán sus derechos adquiridos, hasta en tanto asciendan al grado de coronel, o bien pasen a situación de retiro.

Tercero . Para los efectos de lo previsto en el artículo 95 Ter, en tanto no exista un general ingeniero en computación e informática, se podrá nombrar como director general del servicio a quien designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

Cuarto . El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con lo previsto en este decreto, dentro de los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Quinto . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sexto . Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales por lo que la Secretaría de Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

Dado en la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Enrique Peña Nieto (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

(Turnado a la Comisión de Defensa Nacional. Junio 4 de 2014.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a impulsar un homenaje a la escritora y periodista Elena Poniatowska por haber obtenido el Premio Cervantes 2013, recibida de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

Juana Bonilla Jaime, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta Comisión Permanente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La trayectoria de la escritora y periodista Elena Poniatowska Amor, se centra en un enorme amor a México al que adopta como su patria en el año de 1969, así como en el diario acontecer de las clases menos privilegiadas que nutren y enriquecen su obra; es creadora de un rico mundo de ficción, relacionado siempre con los acontecimientos, movimientos sociales y personajes del México contemporáneo; en su labor periodística intentó aplicar las técnicas del nuevo periodismo norteamericano.

En fecha reciente ha recibido El Premio Miguel de Cervantes que es el máximo reconocimiento a la labor creadora de escritores españoles e hispanoamericanos cuya obra haya contribuido a enriquecer de forma notable el patrimonio literario en lengua española. Este galardón es sin duda un reconocimiento a toda su carrera y una justa alabanza a su larga e importante labor literaria en español. Considerada una de las grandes narradoras de México, siendo la cuarta mujer en toda la historia del premio en recibirlo.

Ha visto de igual manera recompensada su trayectoria con múltiples galardones, entre ellos el Nacional de Periodismo de México (fue la primera mujer que lo obtuvo), el Mazatlán de Literatura, el Alfaguara de novela, el Nacional de Ciencias y Artes, el Rómulo Gallegos y el Biblioteca Breve.

Defensora de causas sociales, Elena Poniatowska nació en 1932 en París, vive en México desde 1942.Su verdadero nombre es Héléne Elizabeth Louise Amelie Paula Dolores Poniatowska Amor.

En 1953 comenzó a trabajar en el periódico Excélsior , donde a través de una entrevista diaria retrató la realidad del país en la década de los cincuenta.

A partir de 1954, cuando publicó su primer libro, Lilus Kikus , Poniatowska alternó su trabajo periodístico con su creación de ficción.

En 1959, conoce al astrofísico Guillermo Haro con quien se casará nueve años después, el mismo año en que se produjo la masacre contra el movimiento estudiantil en la Plaza de las Tres Culturas de México. Poniatowska empezó a recopilar testimonios del suceso que acabó convirtiéndose, junto con la novela Hasta no verte Jesús mío (1969), en uno de sus libros más conocidos: La noche de Tlatelolco: testimonios de historia oral , con el que ganó el premio literario Xavier Villaurrutia, galardón que rechazó.

Otras obras ligadas al periodismo literario, el género que más ha cultivado, han sido recopiladas en los siete volúmenes de “Todo México (1991-1999); “Domingo siete” (1982) y “Palabras cruzadas” (1961).

En otras ocasiones, Poniatowska escribe obras híbridas entre el reportaje, la crónica y el ensayo, como en Las siete cabritas (2000), o Querido Diego te abraza Quiela (1976), Tinísima (1992), Las soldaderas (1999) o La herida de Paulina: crónica del embarazo de una niña violada (2000), en las que habla de la condición femenina.

Su carrera ha sido reconocida con innumerables premios de prestigio como el Mazatlán por Hasta no verte Jesús mío ; el Nacional de Periodismo (1978), el Alfaguara de novela 2001 por La piel del cielo ; el Rómulo Gallegos 2007 por El tren pasa primero o el Biblioteca Breve 2011 por Leonora , sobre la vida de la artista surrealista Leonora Carrington.

Asimismo, ha sido distinguida con el doctorado honoris causa por varias universidades, entre ellas las mexicanas Nacional Autónoma, Sinaloa (1979) y Toluca, así como por la de Columbia (Nueva York), Florida, la de Puerto Rico y por la Nacional Hispanice University (California).

En 2007, el gobierno de la Ciudad de México instauró el Premio Iberoamericano de novela que lleva su nombre, en reconocimiento a “su ambición literaria, la subversión y el talento infinito de esta gran dama de las letras”, a la que muchos consideran ya un clásico.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores a impulsar un homenaje a la escritora y periodista Elena Poniatowska, al haber sido galardonada con el premio Cervantes 2013.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 3 días de junio de 2014.

Diputada Juana Bonilla Jaime (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Junio 4 de 2014).



Informes

Del diputado Fernando Cuéllar Reyes, relativo a la vigésima primera reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, la cual se llevó a cabo el jueves 22 y el viernes 23 de mayo de 2014 en Philipsburg, Sint Maarten

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de junio de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Honorable Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

Me permito enviarle un cordial y afectuoso saludo al tiempo que me dirijo a Usted para informar sobre mi participación en la vigésima primera reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, la cual se llevó a cabo los días 22 y 23 de mayo de 2014 en la ciudad de Phillisburg, Sint Marteen.

La agenda de trabajo consistió en tratar cuatro temas durante los dos días de reuniones con más de 14 horas de actividad:

Tema I: Documento “Proyecto de protocolo para convenio marco bilateral entre Estados para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta”.

Donde participaron diversos legisladores de la Comisión y se acordó un lapso de enmiendas que comprenda desde el mes de mayo hasta el 1 de julio de 2014 a objeto de que cada uno de los integrantes de la comisión presente sus observaciones sobre el documento en discusión, cuyo tratamiento posterior será en la próxima sesión de la comisión.

Tema II: Documento “Caso nacional. La reforma energética en México”.

Donde participaron diversos legisladores de América Latina, incluido su servidor. Destacando el interés en materia geotérmica y observaciones en términos de experiencias latinoamericanas en procesos similares, indicando la necesidad de observar el impacto de la reforma en los intereses Nacionales de México.

Tema III: Documento “Las relaciones económico-financieras entre América Latina y el Caribe y la República Popular de China. Presente y perspectivas”.

Se hizo la presentación del tema destacando la caracterización del relacionamiento entre América Latina y el Caribe y la República Popular de China, su evolución histórica con énfasis en la primera década del siglo XXI, fueron presentados indicadores que mostraron el aumento del intercambio comercial y se explicaron las oportunidades que ofrece las relaciones de América Latina y el Caribe. Se acordó un lapso de enmiendas que comprende de mayo hasta el 1 de julio de 2014 a objeto de que cada uno de los integrantes de la Comisión presente sus observaciones, dudas, aportaciones y comentarios sobre el documento a discusión.

Tema IV: Documento “Los tratados bilaterales de inversión recíproca y su impacto en América Latina”.

La propuesta es elevar a la consideración de la CELAC que analice la necesidad de promover a los Estados integrantes una convención sobre la cooperación y arreglos de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de la región el que se establezcan reglas claras de:

a) Tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio al inversor extranjero.

b) Reglas de procedimiento y aplicación del derecho relativo a la inversión que resguarden la soberanía política y económica de los Estados parte.

La reunión de la Comisión de Asuntos Económicos recibió además un documento denominado “El derecho humano a la vivienda adecuada y su afectividad en América Latina” para lo cual se acordó su distribución e incorporación en la agenda de la próxima reunión de la comisión.

Sin otro particular por el momento, reciba como siempre un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica)

Del diputado Gerardo Hernández Tapia, tocante a la reunión que la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlatino sostuvo el jueves 22 y el viernes 23 de mayo de 2014 en Philipsburg, San Martín

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de junio de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 277 y 278; y de la normatividad administrativa de la Cámara de Diputados, 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades realizadas en mi viaje/comisión en el quincuagésimo aniversario del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), que se llevó a cabo en Philipsburg, San Martín, el jueves 22 y el viernes 23 de mayo de 2014.

El informe cuenta con los siguientes apartados:

I. Objetivos y resultados de la actividad

• Participación en la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de Integración del Parlatino.

• Análisis y debate de la Ley Marco sobre Migración de América Latina y el Caribe.

II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas

Se desarrolló el análisis donde se realizaron propuestas de integración de diferentes figuras jurídicas para la presentación de la ley marco sobre migración.

III. Anexo con declaraciones, resolutivos y acuerdos

La comisión acordó proponer a la Junta Directiva del Parlatino lo siguiente:

1. Proponer una reunión con las autoridades del Congreso de Estados Unidos para intercambiar opiniones sobre los derechos de los ciudadanos migrantes.

2. Promover una reunión con la Directiva del Parlamento Europeo para intercambiar opiniones sobre los derechos de los ciudadanos migrantes.

3. Promover un encuentro con el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas donde se analicen íntegramente los problemas referidos a los derechos de los ciudadanos migrantes.

Asimismo, hubo consenso en plantear la necesidad ante la Presidencia del Parlatino de una reunión urgente para revisar, en el marco del quincuagésimo aniversario del Parlamento, las estructuras y el funcionamiento de éste, con objeto de alcanzar una dimensión de mayor influencia, penetración y divulgación en nuestros países.

Se obtuvo una recomendación consensuada para que la Mesa Directiva reitere la recomendación a los países miembros a fin de que los diputados representantes al Parlatino sean elegidos de manera específica.

Se acordó que sean incluidos como temas de la próxima sesión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración los siguientes:

1. Democracia y partidos políticos en América Latina.

2. Ley Marco de Comunicación Social.

IV. Anexo con material visual

1. Se anexan fotografías.

2. Se anexa el acta correspondiente.

En cumplimiento de mi encomienda legislativa, informo del resultado de ésta.

Atentamente

Diputado Gerardo Hernández Tapia (rúbrica)

De la diputada Ana Isabel Allende Cano, sobre la mesa de trabajo de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, efectuada del miércoles 28 al viernes 30 de mayo de 2014 en la República de Argentina

El pasado 29 de mayo iniciaron los trabajos de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, en la República Argentina contando con la presencia del vicepresidente de la República Argentina Amado Boudou. Este acto protocolario se realizó en el Senado Argentino.

El primer tema que se abordó fue la ley marco para la profesionalización de las Fuerzas de Seguridad. Y se contó con la presencia de la doctora Agustina Propatto, subsecretaria de Participación Ciudadana del Ministro de Seguridad de la Nación, y del señor Javier Alonso, subsecretario de Planeamiento y Formación del Ministerio de Seguridad Ciudadana.

La policía para la prevención del delito se apoya por actores comunitarios como lo son educadores, médicos, entre otros.

Actualmente los narcos construyen legitimidad social apoyando con regalos a la comunidad, regalando viajes para ir a ver a sus familias, entre otras acciones.

El problema es una reforma a la justicia para acortar plazos. Para ello se requiere de una política integral de articulación interministerial.

En Argentina el cuerpo de policía para la prevención barrial cuenta con cerca de 2 mil elementos, en donde el personal nuevo surge de un proceso de selección y dependen del Ministerio de Seguridad Ciudadana; el cual se creó en 2010.

El actual secretario de Seguridad Pública trabajo antes durante 12 años en el Ministerio de Desarrollo Social.

Las mesas de participación barrial son coordinadas por el Ministerio de Seguridad.

Seguridad Pública posteriormente se transformó en Seguridad Ciudadana.

Los policías salen en grupos de 3, como un procedimiento de control y confianza entre ellos.

La policía barrial es para la prevención de delitos y la comisaría es la causa judicial ante la cual deben ser presentados quienes delinquen.

La oficina de Transparencia se encarga de investigar y combatir el enriquecimiento ilícito, ya que quien lo cometa es sancionado con cárcel.

La policía barrial es el enlace con la comisaria.

A través de mesas se va logrando la legitimación social.

En su intervención el señor Javier Alonso, subsecretario de Planeamiento y Formación del Ministerio de Seguridad Ciudadana, habló de la Seguridad interior, la cual es una situación de hecho basada en el derecho para resguardar la vida y la libertad, así como para hacer valer el derecho y las garantías constitucionales.

Se cuenta con 4 tipos de Fuerzas: Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería (fuerza intermedia), y la Seguridad Aeroportuaria.

Hasta el año pasado la Gendarmería y la Prefectura Naval estaban militarizadas.

Las fuerzas de seguridad en barrios pobres ingresaban por alborotos sobre detenidos, no por una política sostenida.

Si las fuerzas de seguridad no están presentes hay otra fuerza que ejerce la autoridad.

La siguiente intervención en esta mesa de trabajo estuvo a cargo de la doctora Agustina Propatto, subsecretaria de Participación Ciudadana del Ministro de Seguridad de la nación argentina.

Separación de la lucha contra organizaciones criminales de la lucha contra adictos, ya que esta última se trata de una política de salud.

En Argentina las autoridades definen las políticas de seguridad y profesionalización policial y de seguridad dentro de un esquema de dinámica social integradora y de construcción de ciudadanía.

Procedimientos de control compensados con sólida autoridad operativa que la policía conozca de derechos humanos pero aprenda prácticas policiales que le permitan actuar.

Pensar que la policía profesional del uso de la fuerza domina la definición de problemas y necesidades sociales y actuaciones para hacerles frente.

Cuentan con una Subsecretaria de Planeación y Protocolos, la cual establece procesos de definición de actuación.

Premiar buenas actuaciones policiales, es decir, no más detenidos y abatidos.

En Buenos Aires hay mil 600 presos, de los cuales sólo 200 están procesados, y el 40 por ciento de los delitos tienen que ver con drogas.

Las drogas es un problema de salud social debe ser tratado a partir de:

La inclusión, esto es incluir al otro (a quién tiene el problema) e inclusive a la secretaria en los barrios.

Como vemos al otro. Se define como “sujeto de derecho” a quien no está enfermo, al adicto, y al reciclado.

Proyecto de vida. Que una persona pueda soñar con ingresar a la universidad, trabajar o ser funcional.

Argentina cuenta con 48 universidades públicas.

Al generarse esta secretaría se promueve fortalecer y regular a todos los que han venido trabajando en el tema: sacerdotes, organizaciones, etcétera.

Se construyen los “Ceplas” (centro locales de rehabilitación) en los barrios y “Ceps” (Casas educativas y comunidades terapéuticas) para quienes tienen problemas graves, el esquema tiene que ser el de una casa (un abrazo y un maté), debe darse posibilidad de educación y talleres técnicos, deben ser espacios con color y alegría, y finalmente con terapeutas especializados (integrados en la comunidad terapéutica y que convivan con los chicos).

Esta estrategia se implanta a partir de diciembre de 2013.

El número de llamadas por ser atendidas antes era de 100, ahora son 500.

La meta era contar con 2 mil internos. En mayo se llegó a 2 mil 200.

Los capacitadores y terapeutas de la Secretaría surgen certificados de universidades públicas.

Es necesario contar con una Ley de Salud Mental que contemple toda problemática no desde una visión de locos.

La obligación de los hospitales públicos es de atender los problemas de drogadicción. Y se debe incorporar a la familia al proceso para disminuir reingresos. Asimismo obligar a las comunidades terapéuticas privadas a trabajar con familias en el proceso de reinserción.

Es necesario mencionar que se eligió al diputado Argentino, Horacio Pietragalla Corti, como el nuevo presidente de la mesa de esta comisión.

Acto seguido se abordó la revisión de la ley marco de narcotráfico, y se acordó generar un nuevo documento acorde con nuevos paradigmas; para ser presentado en la próxima reunión de esta comisión.

Con respecto a este tema el diputado Fernando Belauzarán (México) presentará un documento sobre narcotráfico y la senadora Lisbeth Hernández Lecona (México) un documento sobre prevención y tratamiento de adicciones para la siguiente reunión. Se revisó un proyecto de profesionalización de fuerzas de seguridad en el marco de nuevas conflictividades sociales, el cual tuvo modificaciones que serán presentadas en la siguiente sesión.

Atentamente

Diputada Ana Isabel Allende Cano

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, atinente a las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias y de la Subcomisión de Denuncias y Políticas Carcelarias del Parlatino efectuadas el jueves 29 y el viernes 30 de mayo de 2014 en Buenos Aires, Argentina

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados

Presente

Con relación al oficio número JCP/ LEEP/ AMF/ 01570/ 07052014, del 7 de mayo de 2014, signado por el secretario ejecutivo, ciudadano Luis Eduardo Espinoza Pérez, quien por sus indicaciones se me notificó en mi calidad de integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) de la convocatoria a la reunión por celebrarse en Buenos Aires, Argentina, del 28 al 30 del mes de referencia, hago de su conocimiento que, con fundamento en el artículo 239, fracción XXI, del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito rendir en tiempo y forma el informe correspondiente, que se acompañará con copia del programa, del material utilizado y de una serie de fotografías tomadas durante dichos trabajos y que forman parte integral del informe:

La reunión tuvo como sede los salones del Senado del Congreso de la Nación de Argentina, incluyendo por supuesto el acto inaugural el jueves 29, a las 9:00 horas, el cual fue presidido por el presidente del Senado y vicepresidente de la República de Argentina, Amado Boudou, como también del presidente del Parlatino, diputado Elías Castillo, de la República de Panamá.

Tras el acto inaugural se iniciaron los trabajos en las comisiones el Parlamento, por lo que el suscrito se incorporó al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias.

Por lo que corresponde a la reunión previa, de la Subcomisión de Denuncias y Políticas Carcelarias, se concluyó con la elaboración de una propuesta que incorporó mecanismos como eje de prevención de la tortura en los centros penitenciarios, y el de una ley marco relativa a la aplicación de la tortura.

La delegación argentina asumió la responsabilidad y elaboración de aquéllas a efecto de presentarlas en la próxima reunión, para la cual se recopilará toda la información respecto a experiencias en otros países.

El suscrito señaló que en México, a través de la Procuraduría General de la República y algunas entidades federativas, se viene aplicando en la investigación del delito de tortura el protocolo de Estambul, destacándose que en la República Dominicana se ha implantado en el sistema carcelario el establecido por la Organización de las Naciones Unidas, sistema que a todas luces sería conveniente que en una fecha próxima e inmediata se pudiera visitar, a efecto de constatar los avances tan significativos que dicho país ha logrado, señalándose que se llevará esta propuesta a la Mesa Directiva.

Como segundo punto de los trabajos de la reunión preparatoria, se abordó el tema “Dos denuncias recibidas por el Parlatino respecto a presuntas violaciones de derechos humanos contra México”. La primera relativa a “Los niños desaparecidos en Casitas del Sur, dados en adopción” y la segunda “La pérdida de la vida del periodista del New York Times en Oaxaca Brad Will”, señalándose que las autoridades mexicanas habían negado la presentación del informe porque hacerlo supuestamente interferiría en la integración y el esclarecimiento de dichos hechos.

Por ello se decidió que dichos asuntos fueran trasladados a la Mesa Directiva del Parlatino para determinar lo que procediese.

La compañera diputada Josefina Salinas Pérez comentó que la reforma energética llevada a cabo por el Congreso mexicano era violatoria a la sociedad mexicana porque no había sido consultada. Por tanto, hacía este señalamiento al respecto, determinándose de igual manera que dicha manifestación se turnase a la comisión respectiva para determinar lo conducente.

En cuanto al tema “Derecho a la alfabetización digital, evolución de su atención en los países latinoamericanos”, se destacó que este derecho se reconoció mediante la resolución del 22 de junio de 2011 en México, siendo aprobada en diciembre por unanimidad en el Parlatino. Tal derecho protege y beneficia a todos los niños y los jóvenes para que tengan acceso en todos los niveles educativos, tanto en instituciones públicas como en privadas, a la nueva tecnología digital, debiéndose implantar las políticas públicas que así lo permitan, señalándose que este derecho tiene como objetivo la alfabetización mediante al acceso a Internet que incluya por supuesto la conectividad y alcance en aras de lograr beneficios al alumno, pero de igual manera a la familia, debiéndose para tal efecto capacitar a los docentes para la incorporación de materias, evaluaciones, lenguas, en línea.

Se destacó el modelo Uruguay, donde 50 por ciento del alumnado en el nivel educativo cuenta ya con sus tabletas electrónicas para tales efectos.

Se concluyó que se solicitaría a cada uno de los gobiernos integrantes del Parlatino que rindan un informe anual y, como tal, se elabore un mapeo de alfabetización digital que permita llevar a cabo las evaluaciones y los avances en este sentido.

El tema “Debates sobre la atención a las víctimas del delito y a quienes lo cometieron” se inició con la participación del subsecretario de Derechos Humanos de Argentina, Carlos Lafforgue, quien hizo referencia al terrorismo de Estado que su país padeció, donde más de 30 mil personas fueron desaparecidas.

Derivado de dicha injusticia en ese país, han tomado la decisión de investigar los delitos cometidos en el pasado para romper con la impunidad y generar un nuevo caminar nacional desde una perspectiva de aplicación de la ley, pugnando porque en las épocas que desolaron las Américas se alcance la verdad y la justicia y que para tal efecto se elaboraría una declaración conjunta en este sentido, la cual se aprobaría al día siguiente, dándose la responsabilidad para su elaboración a los representantes de Ecuador y de Venezuela.

El suscrito señaló cómo en México, en el texto constitucional se encontraban reconocidos los derechos de los victimarios, muy por encima de los que corresponde a las víctimas, por lo que se llevó a cabo una reforma constitucional del artículo 20 ampliando estos derechos a los segundos y determinando en los Apartado A y B cada uno de ellos; sin embargo, reconociendo que desde nuestra perspectiva la reparación del daño a las víctimas sigue siendo una quimera.

En conclusión, se señaló la necesidad de una verdadera atención integral de las víctimas del delito, por lo que se incluirá el tema en el orden del día de la siguiente sesión, con la intención de llegar a acuerdos conjuntos que salvaguarden de mejor manera el derecho fundamental a la justicia y por ende al de la reparación del daño a toda víctima de la comisión de un ilícito haciendo la distinción en aquellos que en su momento dado se deriven de delincuencia común, o en su caso de la llamada “organizada”, debiendo turnarse a la Mesa Directiva este resolutivo.

La elaboración de este trabajo se encomendó a las dos senadoras de México Angélica de la Peña Gómez y Rosa Adriana Díaz Lizama, así como al diputado Leonardo Grosso, de Argentina.

El tema “Derecho a la alimentación, situación en América Latina: avances y retrocesos” dio inicio con la exposición del responsable del Movimiento Nacional Campesino, el indígena Ángel Strapazzon, destacando que este programa fue integrado por 173 delegados ante la FAO (Food and Agriculture Organization), o en español Programa de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación, impulsado por los movimientos sociales siendo aprobado el 11 de mayo de 2012 y que actualmente se encuentran elaborando un manual que abarque las directrices para salvaguardar este derecho fundamental, integrado por ocho capítulos.

Destacándose cómo la concentración de la tierra ha venido generando hambre, así como en la necesidad de conjugar tecnologías del pasado y presente, destacándose la presencia de Brasil a través de la agricultura familiar, el reto que se tiene es que América Latina llegue a ser autosustentable.

Respecto al representante de Ecuador, destacó la iniciativa para regular lo relativo a las tierras y agua, mencionando la necesidad de generar la prohibición de alimentos transgénicos por atentar contra la salud, así como el de la explotación minera que genera nuevos desiertos.

Se comentó que Venezuela está subsidiando el alimento para contrarrestar el hambre, reduciendo ésta en 3 por ciento.

Es conveniente tener muy claros dos aspectos fundamentales respecto al derecho de la alimentación: uno el relativo a la seguridad alimentaria y el otro a la soberanía alimentaria, por lo que se concluyó en la necesidad de elaborar un trabajo que ilustre y recopile todas las experiencias latinoamericanas, designándose al parlamentario de Venezuela Rodrigo Cabezas para su elaboración y presentación en la siguiente reunión del Parlamento, concluyéndose de igual manera de que dicho resolutivo será elevado a la Mesa Directiva.

Finalmente y toda vez que el pasado 26 de mayo se tuvo el privilegio de llevar a cabo la presentación por demás inédita del libro oral para las personas con discapacidad (entre otras visual) por la Cámara de Diputados, el cual consta de seis instrumentos jurídicos tanto de índole nacional como internacional, así como de sendos pensamientos políticos de nuestros próceres, el suscrito hizo entrega tanto al presidente del Parlatino como a nuestros compañeros parlamentarios de tan singular material con la intención de provocar su difusión, así como el de compartir este fruto y experiencia tan maravilloso.

Sin otro en particular le envío el saludo cordial y respetuoso de siempre.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 6 de junio de 2014.

Atentamente

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, referente a la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano del miércoles 28 al viernes 30 de mayo de 2014 en Buenos Aires, Argentina

Objeto

Como parte del Parlamento latinoamericano se realiza la Reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano en la cual se integra México en su participación con autoridades de gobierno y funcionarios de organismos internacionales, para actualizar la visión acerca de una de las actividades económicas de mayor dinamismo en nuestra época optimizando los procesos y productos turísticos ofertados en los diferentes destinos de los países latinoamericanos con el objeto principal del cuidado del medio ambiente en el marco legal regulatorio de los productos biodegradables y los procesos de fabricación como también el énfasis en la sustentabilidad de estos mismos; en otro rubro se toma en cuenta uno de los elementos más importantes del turismo que es la educación ambiental para poder alcanzar y establecer programas de sensibilización ambiental para ofrecer elementos de calidad y cuidar los recursos del país mejorando las condiciones para desarrollar la actividad turística.

Principales actividades

• Ceremonia inaugural

• Asistencia en la ponencia sobre inicio de los trabajos de un legislador como secretario redactor con las temáticas:

– Proyecto de Ley Marco para la Regulación de la Producción y uso de Bolsas Plásticas no Biodegradables.

El Parlamento Latinoamericano, siguiendo los lineamientos éticos, políticos y tecnocientíficos para la conservación de la naturaleza, establecidos en la Carta Ambiental para América Latina y el Caribe, considera necesario abordar el tema de la contaminación creciente y continua producida por los plásticos no biodegradables en los ecosistemas naturales, tanto marinos, insulares y continentales de los estados miembros, particularmente por sus características de ecotoxicidad y bioacumulación, y que la biodegradabilidad viene a ser la alternativa para evitar los impactos ambientales antes señalados, por lo que se propone la Ley Marco para Promover la Regulación del Uso y Producción de Bolsas Plásticas.

– Proyecto de Ley Marco de Educación para la Sustentabilidad.

En la actualidad, el concepto de educación ambiental ha sufrido importantes cambios y ha pasado de ser sólo considerado en términos de conservación ambiental, a tener una visión integral de interrelación sociedad-naturaleza en los ámbitos político, social económico y ambiental. Así mismo de una posición legitimadora de los sistemas económicos vigentes, se dio un gran paso hacia un fuerte cuestionamiento a los modelos y estilos de desarrollo implementados en el mundo, señalando estos como los principales responsables de la problemática ambiental. Por tal razón hoy día preferimos utilizar el concepto de educación para la sustentabilidad, en vez del tradicional de educación ambiental.

En ese contexto, el Parlamento Latinoamericano, presenta esta propuesta de Ley Marco de Educación para la Sustentabilidad.

• Acuerdos y puntos a tratar en la próxima reunión

Objetivos alcanzados

En conclusión se puede asegurar que uno de nuestros principales objetivos fue la participación en la reunión internacional con los legisladores latinoamericanos con la finalidad de analizar e implementar en México algunas de las políticas regulatorias en materia ambiental y de turismo que han causado un efecto positivo de relevancia a nivel internacional aprovechando de tal manera las recomendaciones de este órgano internacional para la optimización de la gestión turística en nuestro país.

Atentamente

Diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica)

Del diputado Leopoldo Sánchez Cruz, referente a la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado llevada a cabo el jueves 29 y el viernes 30 de mayo de 2014 en Buenos Aires, Argentina

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de junio de 2014.

Diputado Silva no Aureoles Conejo

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados en sus artículos 277 y 278; y de la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados en sus artículos 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos, para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades realizadas en mi viaje/comisión en el Parlamento Latinoamericano; la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 29 y 30 de mayo del presente año.

Este informe cuenta con los siguientes apartados:

I. Objetivos y resultados de la actividad

1. El objetivo principal del Parlamento Latinoamericano fue el intercambio de experiencias legislativas por parte de parlamentarios de Latinoamérica, principalmente en temas de seguridad y combate al crimen organizado en nuestros respectivos países.

2. Así también, escuchar las estrategias que en materia de seguridad, nuestro país anfitrión (Argentina) nos comparte, y que nosotros los legisladores habremos de comentarlas en nuestros respectivos Congresos Federales para impulsar iniciativas de ley que en esta materia estén dando resultados, desde luego apegándonos en todo momento a la realidad social de cada una de nuestras naciones.

3. Cabe señalar que uno de los países que resultó más crítico fue Venezuela, pues afirma que los problemas que’ atañen a toda América latina en este rubro es responsabilidad de los Estados Unidos de América, ya que cuenta con herramientas tecnológicas y políticas para desestabilizar nuestros países (estos planteamientos fueron escuchados más no apoyados por la mayoría de los países que representamos).

II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas

Considero que este encuentro resultó ser muy enriquecedor, ya que pude conocer los distintas formas de enfrentar la delincuencia, en algunos casos con el uso de la fuerza y en la mayoría de ellos, incluido nuestro país, con inteligencia.

Las experiencias de cada uno de los países, nos permite tomar lo bueno de ellos y desechar lo que no les ha funcionado. En el caso de México, di a conocer los planes y estrategias de seguridad que el Ejecutivo federal ha implementado y han sido avalados por los diputados federales; por ejemplo, la creación de la Gendarmería Nacional, que en próximas fechas iniciará funciones y que seguramente dará los mejores resultados en materia de seguridad.

III. Declaraciones, resolutivos y acuerdos

Las conclusiones a las que se llegaron fueron las siguientes:

• Es necesario que los países latinoamericanos cuenten con un marco legislativo común que oriente la homologación en lo posible de las legislaciones nacionales, especialmente en aquellos aspectos e instrumentos que faciliten la cooperación regional y la operación combinada de los agentes de seguridad en un contexto de pleno respeto a la soberanía de los estados.

Por lo tanto se requiere una ley marco inscrita en una lógica de una reforma que permita a los países integrantes del parlamento latinoamericano a perfeccionar y consolidar las legislaciones nacionales.

• El narcotráfico representa un problema de seguridad y otro de salud, por lo que también es atendido por la Organización Mundial de la salud, de ahí que es conveniente mantener esta distinción y promover que los responsables de hacer cumplir la ley se fijen mucho más en los narcotraficantes que en los farmacodependientes, evitando la criminalización de los segundos bajo el entendido de que estos más bien son víctimas de los primeros y necesitan ayuda médica.

• La Ley Marco deberá promover la reforma de los modelos judiciales persecutorios y reactivos por otros que privilegien la prevención, erradicación y rehabilitación, sin menoscabo de lo primero.

• Se propone una mayor eficacia en el combate a los cárteles de la droga, a efecto de que no puedan reclutar ni dominar a los demás grupos de la delincuencia organizada y común. Para ello se propone la construcción de cárceles especiales para recluir a los narcotraficantes y con ello evitar el contacto con el resto de la delincuencia.

• En relación a la prevención del delito, deberá ponerse especial atención en las áreas urbanas por ser estos los espacios en los que se producen el mayor número de transacciones. Asimismo deberán atenderse los barrios marginales y pobres, mediante la renovación de la infraestructura y la inversión en las personas.

• Finalmente, en relación a la corrupción, se propuso establecer un incremento en las penas a funcionarios gubernamentales y agentes en las áreas de seguridad que incurran en actos de soborno y protección de la delincuencia organizada. No deberá circunscribirse a la pérdida de sus puestos de trabajo, sino deberán someterse a un procedimiento penal.

A fin de dar cumplimiento a mi encomienda legislativa, informo del resultado de la misma.

Atentamente

Diputado Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica)


Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura


I. económicos de coyuntura



   
Convocatorias

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes

Bases

1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, D.F., edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 ext. 2283 y 8315.

Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre,

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales de la candidata o candidato:

a) Nombre,

b) Edad,

c) Profesión o actividad que desempeña,

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candidatura.

IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:

1. Acta de nacimiento original,

2. Currículum vitae,

3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y

4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.

VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.

3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.

Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.

De la Comisión de Ganadería

A la reunión extraordinaria que se sostendrá con la Confederación de Porcicultores Mexicanos (CPM) el miércoles 11 de junio, a las 13:30 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Bienvenida a los representantes de la CPM, por el diputado Salvador Barajas del Toro.

2. Perspectivas de la porcicultura en México, por el presidente de la CPM, médico veterinario zootecnista José Luis Caram Inclán.

3. Mensaje de la directiva de la CPM a la Comisión de Ganadería.

4. Clausura.

Atentamente

Diputado Salvador Barajas del Toro

Presidente

De la Comisión de Ganadería

A la reunión que se sostendrá con el director general de Liconsa, licenciado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, el jueves 12 de junio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputado Salvador Barajas del Toro

Presidente

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía

A la reunión –permanente– que se llevará a cabo el jueves 12 de junio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

2. Bienvenida por parte de los presidentes de las comisiones unidas a los servidores públicos de la Secretaría de Energía:

• Doctora María de Lourdes Melgar Palacios, subsecretaria de Hidrocarburos.

• Doctor César Emiliano Hernández Ochoa, subsecretario de Electricidad.

3. Presentación, por parte de los servidores públicos de la Secretaría de Energía, de las iniciativas con proyecto de decreto por las que se expiden, reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos en materia energética, presentadas por el Ejecutivo federal y remitidas a la honorable Cámara de Diputados, con base en el formato dispuesto en el acuerdo de las juntas directivas de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía aprobado el 29 de mayo de 2014.

4. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado José Isabel Trejo Reyes

Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez

Presidente de la Comisión de Energía

De la Comisión Especial del Café

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 12 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Sagarpa 1B, sito en avenida Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, modificación y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la undécima reunión ordinaria.

4. Avances respecto al programa Procafé.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Héctor Narcia Álvarez

Presidente

De la Comisión de Investigación de los contratos celebrados por Petróleos Mexicanos, sus empresas subsidiarias y filiales de 2006 a la fecha

A la reunión con el director general de Petróleos Mexicanos, maestro Emilio Lozoya Austin; el director jurídico, licenciado Marco Antonio de la Peña Sánchez; y el titular del Órgano Interno de Control, contador público Daniel Ramírez Ruiz, que se llevará a cabo el viernes 13 de junio, a las 10:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Diputado Luis Espinosa Cházaro

Presidente

De la Comisión del Distrito Federal

A la décima reunión ordinaria, que se realizará el martes 17 de junio, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Coordinación del Estado de México, situada en el edificio B, segundo piso.

Atentamente

Diputada Laura Barrera Fortoul

Presidenta

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la vigésima primera reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 25 de junio, a las 15:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la conferencia magistral Marco normativo y avance en la metodología de las auditorías de desempeño que, en el marco del diplomado en finanzas públicas que se realiza con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, impartirá el licenciado Roberto Salcedo Aquino, auditor especial de desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, el miércoles 11 de junio, a las 8:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Licenciado Raúl Mejía González

Director General

De la Comisión de Igualdad de Género

Al seminario-taller Convención de Belém do Pará, 20 años; Cedaw, 35 años, por efectuarse hasta el miércoles 11 de junio, de las 8:30 a las 18:30 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso).

Programa

Miércoles 11

9:00 a 9:50 horas.

Registro de asistencia

10:00 a 14:00 horas.

Continuación del seminario-taller

El Comité Cedaw.

Recomendaciones generales. Análisis particular de las recomendaciones que abordan el tema de violencia contra las mujeres.

Recomendaciones del Comité Cedaw al Estado mexicano en materia de violencia contra las mujeres.

14:00 a 15:00 horas.

Receso

15:00 a 17:00 horas.

Continuación del seminario-taller

El Comité Cedaw.

Recomendaciones generales. Análisis particular de las recomendaciones que abordan el tema de violencia contra las mujeres.

Recomendaciones del Comité Cedaw al Estado mexicano en materia de violencia contra las mujeres.

17:00 a 17:30 horas.

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante de la Comisión de Igualdad de Género. Conclusiones de seminario-taller.

Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante de la Comisión de Igualdad de Género. Clausura

17:30 a 18:00 horas.

Brindis de honor

Atentamente

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

Del diputado Antonio Sansores Sastré

Al foro El humano derecho del no abandono al tratamiento, por efectuarse el martes 17 de junio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el Salón Verde, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Antonio Sansores Sastré

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la conferencia magistral Acción de amparo colectivo, que Germán Eduardo Baltazar Robles, magistrado del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, impartirá el miércoles 18 de junio, de las 10:00 a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Programa

1. Palabras de bienvenida

Licenciado Sami David David

Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP)

Doctor Luis Mendoza Cruz

Director de Estudios Parlamentarios del CEDIP

2. Conferencia magistral

Magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles

Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

3. Sesión de preguntas y respuestas

Moderador: Doctor Luis Mendoza Cruz

4. Clausura

Licenciado Sami David David

Director General del CEDIP

Doctor Luis Mendoza Cruz

Director de Estudios Parlamentarios del CEDIP

Atentamente

Licenciado Sami David David

Director General

Del diputado Antonio Sansores Sastré

A la tercera Cumbre nacional de validación de la iniciativa de Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica, que se realizará el miércoles 18 de junio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el auditorio Heberto Castillo, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Antonio Sansores Sastré

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la quincuagésima cuarta Mesa de trabajo sobre la Ley General de Agua e Infraestructura Hidráulica, que se realizará el miércoles 2 de julio, a las 17:00 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

30 de mayo al 20 de junio

• Módulo II. Régimen político y transición democrática

– Presidencialismo, parlamentarismo y semipresidencialismo

– La jefatura de gabinete

– La reelección en cargos de elección popular

– Elementos que configuran una crisis política

– Escenarios de reforma política en el mundo

– Conceptos y experiencias de transición democrática

– La reforma del estado en América latina y en el mundo

– Cambio político mundial

– Evolución y situación de los partidos políticos

– Desarrollo de organismos no gubernamentales

– Estudios de gobernabilidad democrática y gobernanza

– Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

23 de junio al 14 de julio

• Módulo III. Sistema electoral y desarrollo campañas

La implementación de las reformas electorales de 1994, 1996 y 2007.

– El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas

– Factores para perfeccionar el modelo electoral.

– El Instituto electoral federal en la democracia mexicana

– El Tribunal Electoral y el régimen jurisdiccional electoral

– Partidos, coaliciones y alianzas

– Alcances de una ley general de partidos

– Análisis de los modelos de desarrollo de campañas

– La gerencia política

– El marketing y el branding político

– Factores relevantes para campañas exitosas

16 de julio al 6 de agosto

• Módulo IV. Federalismo y relaciones intergubernamentales

– El sistema federal mexicano

– Competencias federales y locales

– El fortalecimiento regional y metropolitano

– El ejercicio del poder político en los poderes ejecutivos locales y en los congresos locales

– Hacia un sistema de ciudades

– El federalismo fiscal

– El gasto federal descentralizado

– El sistema de representación federal en las entidades federativas

– La reforma municipal

– Las políticas públicas en un contexto descentralizado

– Perspectivas de la planeación nacional del desarrollo

– Competitividad y crecimiento regional

– Financiamiento del desarrollo y deuda pública nacional y local

8 de agosto

(dos semanas de vacaciones) y

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico

propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente


Inklusion
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