Iniciativas

De decreto, por el que se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del Museo Nacional de Historia, a cargo del diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Gerardo Liceaga Arteaga, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del Museo Nacional de Historia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El bosque de Chapultepec, principal pulmón de la Ciudad de México, se ha caracterizado por los múltiples sucesos históricos que en él se han desarrollado, ejemplo de esto, son los cambios que ha sufrido su castillo, edificación que ha tenido una estrecha relación con el actuar político y económico de la historia nacional.

La construcción de este recinto se remonta a mediados del siglo XVIII, cuando a consecuencia de la explosión de un polvorín, el cual causó daños al palacio construido en la base del Cerro del Chapulín –utilizado como centro de esparcimiento y descanso por virreyes de la época– tomándose la decisión de construir un nuevo palacio, pero esta vez en la cima del cerro, dando inicio a los trabajos el 16 de agosto de 1785, cuando se encontraba gobernando la Nueva España el virrey Bernardo de Gálvez.

De esta forma, es como el castillo de Chapultepec comienza un proceso de cambios y transformaciones para llegar a lo que actualmente podemos apreciar.

Tras la muerte del virrey Bernardo de Gálvez, la corona española ordenó cancelar los trabajos de construcción y subastar la obra en 60 mil pesos; sin embargo, no existieron compradores.

En 1792, el inmueble fue destinado a constituir el Archivo General del Reino de la Nueva España, esto por el virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco y Padilla.

En 1806, el ayuntamiento de la Ciudad de México adquiere el palacio, pero éste se mantiene en abandono durante la Guerra de Independencia (1810 a 1821).

En 1833, se decretó que el palacio fuera la sede del Colegio Militar, empezando a conocerse desde entonces como castillo, empero, no fue sino hasta el año de 1844, cuando tras diversas adaptaciones comienza a funcionar como colegio.

En 1864, Maximiliano y Carlota, tras llegar a gobernar el país convertirían al castillo en la residencia imperial, para lo cual se llevaron de nueva cuenta modificaciones a la estructura del lugar. Tras la caída del imperio en 1867, el edificio quedó en el abandono hasta el año de 1872.

En 1876, se establece el Observatorio Astronómico, Meteorológico y Magnético, funcionando hasta 1833, esto al determinarse que el castillo volvería a funcionar como colegio militar y residencia presidencial de Manuel González, Porfirio Díaz, Francisco I. Madero, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio y Abelardo Rodríguez.

Es así como el 3 de febrero de 1939, mediante la expedición de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, promulgada por el presidente Lázaro Cárdenas, se establece que el castillo de Chapultepec sea la sede del Museo Nacional de Historia, siendo inaugurado éste el 27 de septiembre de 1944, como heredero del antiguo Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía que funcionó en el centro de la Ciudad de México, a partir de 1910.

Con el paso de los 70 años a partir de su inauguración es que el acervo de piezas se ha incrementado de forma paulatina, adquiriendo objetos como pinturas, muebles, joyas, vestimenta, banderas, armas, ornamentos religiosos y monedas, entre muchos otros.

Debemos recordar que el castillo de Chapultepec no es sólo parte elemental del patrimonio de la nación, sino parte trascendente de la historia de nuestro país.

Por tal motivo, y por el significado que representan las múltiples piezas que se encuentran en resguardo, es que en la actualidad las mismas son estudiadas, protegidas y restauradas por grupos de curadores, expertos en diversas áreas: pintura, escultura, dibujo, grabado y estampa; numismática; documentos históricos y banderas; tecnología y armas; indumentarias y accesorios; mobiliario y enseres domésticos.

El museo cuenta con dos áreas de exhibición: 1. El Colegio Militar, donde se encuentran objetos e imágenes de personajes que fueron transcendentales en la historia de nuestra nación, 2. El Alcázar, sitio en el que se encuentran los muebles, joyas, indumentaria doméstica, principalmente de los diversos emperadores y presidentes que hicieran uso del castillo como su residencia.

En sus siete decenios de existencia, el Museo Nacional de Historia ha apoyado la creación de otros museos nacionales y los de diversos estados de la república, mediante la cesión de objetos. Al mismo tiempo, no ha dejado de adquirir piezas para sus colecciones, de manera que hoy su acervo rebasa las 90 mil. Una parte se muestra en sus salas de exhibición permanente y temporales, mientras que otra se conserva en los depósitos de colecciones.

Debemos recordar que, tanto el castillo como el museo, son considerados por los mexicanos como una parte importante para el país.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del Museo Nacional de Historia.

Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del Museo Nacional de Historia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: 20 pesos (Veinte pesos).

Forma: Circular.

Diámetro: 32 milímetros (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre, 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno punto cinco por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: La imagen corresponderá al Museo Nacional de Historia (Castillo de Chapultepec), la cual deberá incluir el nombre del mismo, así como la leyenda “70 aniversario”, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, el cual apruebe el Banco de México, a propuesta del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de Antropología e Historia enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, en caso de que la secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Notas

1. Museo Nacional de Historia, “antecedentes históricos”, http://www.mnh.inah.gob.mx/historia/hist_historicos.html, consultada el 05 de febrero de 2014.

2. Museo Nacional de Historia, “Colección”, http://www.mnh.inah.gob.mx/colecciones/coleccion_2.html, consultada el 05 de febrero de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014.

Diputado Gerardo Liceaga Arteaga (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado J. Jesús Oviedo Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 7 y 8 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es un hecho que actualmente encontramos ordenamientos legales que mantienen en sus textos disposiciones o términos que ya quedaron rebasados, principalmente porque el marco jurídico tiene que adaptarse constantemente y responder a las necesidades y demandas de los ciudadanos; y al mismo tiempo, debe armonizarse a los avances del orden jurídico internacional en todas las materias correspondientes, o de los tratados y convenciones en los que nuestro país es Estado parte.

Aunado a ello debe considerarse que toda norma es perfectible. En el caso que nos ocupa referente a la iniciativa, ésta busca sustituir el término “Territorios” por el de “Distrito Federal” toda vez que, de acuerdo con el marco legal ya no es aplicable.

La evolución territorial de nuestra nación se ha desarrollado desde el Virreinato, el I Imperio, la Republica, nuevamente el Imperio y la República Restaurada, en el devenir histórico-territorial de nuestro país podemos considerar:

Provincias

Estados y territorios

Departamentos

Departamentos Imperiales

Estados y territorios y finalmente por la actual;

Estados y un Distrito Federal,

Desde luego se debe considerar la separación de voluntaria de las provincias de Centroamérica en 1823 y los territorios perdidos en la guerra con Estados Unidos en 1847.

En al evolución contemporánea, de la división territorial, pueden distinguirse los siguientes episodios.

El 30 de diciembre de 1930

El Congreso de la Unión y las legislaturas locales aprobaron las reformas a la Constitución por las cuales se crearon el territorio norte de Baja California y el territorio sur de Baja California, el punto de partida seria el paralelo 28, se publicaron en el Diario Oficial el 7 de febrero de 1931

28 de enero de 1931

El rey de Italia Víctor Manuel III dictó un fallo a favor de Francia por la posesión de la Isla Clipperton, también conocida como Isla de la Pasión, por el cual México perdió la soberanía de ese atolón.

14 de diciembre de 1931

El presidente Pascual Ortiz Rubio decretó la anexión del territorio de Quintana Roo a los estados de Yucatán y Campeche poniendo como excusa que el territorio, al no poder bastarse a sí mismo económicamente, representaba un enorme egreso para la federación.

11 de enero de 1935

El presidente Lázaro Cárdenas emitió un decreto, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 1935, mediante el cual se restituyó nuevamente el territorio federal de Quintana Roo.

1952

El presidente Miguel Alemán Valdés anuncia el 1 de septiembre de 1951 que el territorio norte de Baja California por razón de su población y de su capacidad económica para subsistir, satisface las condiciones exigidas por la Constitución para ser admitido como estado libre y soberano.

1963

Devolución formal de El Chamizal, firmada entre el presidente de Estados Unidos, Lyndon B. Johnson, y el presidente de México, Adolfo López Mateos, se reúnen en la Isla de Córdoba estableciendo la nueva frontera entre México y Estados Unidos.

28 de octubre de 1967

Devolución física de El Chamizal firmada entre el presidente de Estados Unidos, Lyndon B. Johnson, y el presidente de México, Gustavo Díaz Ordaz...

1974

El presidente Luis Echeverría Álvarez envío al Congreso de la Unión una iniciativa de ley para que el territorio de Quintana Roo y el territorio sur de la Baja California fueran elevados a la categoría de estados.

Tras la aprobación de las legislaturas estatales, el 8 de octubre de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto, dándole a México su actual configuración.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice con prontitud en los artículos:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado del valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 45. Los estados de la federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución....

Dos extremos geográficos del país permanecieron en calidad de “territorios ” hasta 1974.

Fue por Quintana Roo (Cozumel) que llegó el conquistador don Hernán Cortés, y fue Baja California Sur la última tierra en ser conquistada y evangelizada.

Ambos territorios fueron elevados a categoría de estado el mismo día, en la misma ceremonia.

Una nota periodística de esos años así lo anunciaba:

Baja California (Sur) y Quintana Roo, estados 30 y 31

El Universal

25 de agosto de 1974.- El licenciado Luis Echeverría, presidente de la República, someterá a la consideración del Congreso de la Unión una iniciativa para que los territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo se transformen en estados libres y soberanos de la federación, al iniciarse el próximo periodo ordinario de sesiones del Poder Legislativo.

El Primer Magisterio dio a conocer la noticia ayer en Los Pinos, en una reunión de trabajo en la que participaron los gobernadores de trece entidades, representantes de diversos sectores de las mismas y tres secretarios de Estado, los cuales tributaron al jefe del Poder Ejecutivo federal una cerrada ovación cuando dio a conocer su acuerdo.

...El gobernador de Quintana Roo, licenciado David Gustavo Gutiérrez Ruiz, se mostró complacido por la noticia y agradeció, por anticipado, al presidente de la República, “su decisión histórica” en favor de la entidad que gobierna y de Baja California Sur....

Fue la última reforma constitucional de creación de nuevos estados y tuvo lugar el 8 de octubre de 1974, por cuyo medio Baja California Sur y Quintana Roo se convirtieron en estados.

Al fin Baja California Sur y Quintana Roo reunían las condiciones necesarias establecidas en el artículo 73 de la Constitución el cual dispone que para dejar su condición de territorio debía contar con una población mínima de 80 mil habitantes, ingresos propios suficientes para cubrir los gastos de administración pública, así como la existencia de infraestructura agrícola, industrial, comercial y educativa, entre otras.

A 39 años de la reforma constitucional aún existen algunas lagunas en las leyes que continúan mencionando la calidad de “Territorios”.

La iniciativa que hoy presentamos cambia la denominación de territorios por estados y un Distrito Federal tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte es de observar los antecedentes del hoy INAH.

• La creación en 1825 del Museo Nacional Mexicano por el presidente Guadalupe Victoria poco después de la Independencia es uno de los primeros antecedentes del INAH; posteriormente la disposición en 1865 de Maximiliano de Habsburgo de instalar en el Palacio Nacional el Museo Público de Historia Natural, Arqueología e Historia contribuye al esfuerzo de preservar las colecciones de figuras precolombinas.

• El reconocimiento en 1897 de que la nación es la propietaria de los inmuebles arqueológicos y el encargo de su custodia al gobierno federal y a los gobiernos estatales incrementa la participación del estado en el cuidado y estudio de las culturas mesoamericanas. Posteriormente en 1909 y con el festejo del centenario de la Independencia como marco el museo se divide en varias secciones: el Museo de Historia Natural y el Museo Nacional de Arqueología y Etnografía inaugurado por el presidente Porfirio Díaz. En 1917, como parte de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se creada la Dirección de Estudios Arqueológicos y Etnográficos, que al año siguiente cambia el nombre por el de Dirección de Antropología; en 1925, es incorporada a la SEP, luego, en 1930 se fusionan la Dirección de Arqueología y la Inspección General de Monumentos para constituir el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la SEP, con las funciones de: exploración de las zonas arqueológicas del país; vigilancia, conservación y restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, y los objetos que en ellos se encuentran; las investigaciones científicas y artísticas que interesen a la Arqueología e Historia de México, antropológicas y etnográficas, principalmente de la población indígena del país y la publicación de obras. Finalmente en 1939 se crea el INAH. Y la nueva ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972, es decir, dos años antes de que Baja California Sur y Quintana Roo pasaran a ser estados de la federación.

Por las anteriores consideraciones y con base en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con proyecto de

Decreto por la cual se reforma y adicionan los artículo 7 y 8 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, primer párrafo, y 8 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las autoridades de los estados, Distrito Federal y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

...

...

Artículo 8o. Las autoridades de los estados, Distrito Federal y municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho Instituto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014

Diputado J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La pesca y la acuacultura, son actividades que pertenecen al sector primario y, son importantes, por ser fuente de alimentos, generadora de empleos y captadora de divisas.

El sector, ha sido capaz de generar bienestar en numerosas comunidades costeras e incluso ha permitido compensar (desafortunadamente a través de la pesca ilegal) parte de los costos sociales asociados a las recesiones económicas recurrentes en otros sectores, particularmente el agrícola como lo afirman Lluch Cota y Hernández Vázquez; además, en algunas regiones del país, son la principal opción de empleo, convirtiéndose por ello, en motor económico.

Por otro lado, es importante resaltar que la actividad acuícola y pesquera presentan un comportamiento superavitario con un saldo a favor de 196 millones de dólares (Anuario Estadístico de Pesca 2010).

Ambas actividades están reconocidas tanto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (artículo 17) como en el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), como asuntos de seguridad nacional, además de ser una importante oportunidad de desarrollo.

Pese a las bondades señaladas y al reconocimiento oficial otorgado, en la práctica, el sector ha sido relegado, aunado a que su administración ha tenido numerosos saltos de una dependencia a otra; pasando como departamento, subsecretaría, secretaria y comisión, lo que nos habla que, desde el principio del siglo pasado, no se ha sabido qué hacer con la pesca y la acuacultura.

En lo que respecta a los programas gubernamentales creados para su beneficio, estos han sufrido una fuerte reducción, como también, los organismos creados para su apoyo, los cuales han ido desapareciendo desde la década de los noventa.

En cuanto al presupuesto asignado al sector se resalta el hecho que la inversión no ha sido constante y desde 2007 ha presentado una tendencia a la baja, y ello se debe, entre otras cosas, a que los Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, programas dedicados a la pesca y la acuacultura, se pierden dentro de la gama que maneja la Sagarpa, puesto que la actividad pesquera y acuícola no está en sus prioridades.

Por otro lado, el otrora comisionado de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, ingeniero Ramón Corral Ávila mencionó un subejercicio de 40 por ciento el cual es probable que se deba a que se carece de reglas claras para que las entidades federativas ejerzan recursos, además que el encargado de la administración y fomento de la actividad, es un organismo desconcentrado de la Sagarpa y por su naturaleza, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, lo cual lleva –entre otras cosas– a que el personal adscrito a la Conapesca, carezca de pertenencia e identidad institucional, repercutiendo en la efectividad de sus funciones, lo cual afecta de forma indirecta al sector (como lo expresó el comisionado en su comparecencia en este recinto legislativo el 7 de noviembre del 2012).

Ahora bien, en cuanto a la condición que viven los actores de la actividad (pescadores y acuacultores) la situación se torna aún más difícil, puesto que no cuentan con reconocimiento jurídico y tampoco cuentan con seguridad social; las condiciones en las que trabajan son inconvenientes; enfrentan la disminución de los recursos pesqueros, y como no son sujetos de crédito, se encuentran a expensas de los líderes que acaparan los permisos de pesca y, en algunos casos, el precio del producto lo fija a su antojo el comprador, como sucede en Baja California Sur en la pesquería del calamar.

Con la problemática antes descrita, es conveniente buscar mecanismos que contribuyan a mejorar la actividad y sus actores, y para ello su participación es obligada, ha sido un reclamo por los propios pescadores y acuacultores en reuniones que se han sostenido en este recinto legislativo, donde han manifestado sentirse invisibles para las autoridades, lo cual es una situación lamentable y que debe ser subsanada a la brevedad posible.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Buscando el marco legal que sustente la participación de pescadores y acuacultores, es necesario remitirse a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el artículo 26 establece –entre otras cosas- la obligación del Estado en organizar el Sistema de Planeación Democrática en la búsqueda del crecimiento de la economía; el fomento de la planeación en el marco de la democracia, así como la participación de los diversos sectores sociales cuyas demandas deban ser tomadas e incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo, como a la letra señala:

El Estado organizará un sistema de planeación democrática... Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Esta característica que la Constitución impone al sistema nacional de planeación es indispensable para el ejercicio completo de la democracia que la sociedad, a través de sus distintos sectores y grupos, tenga una participación permanente en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas del gobierno constituido.

El carácter vinculante (u obligatorio) de la participación popular expuesta, debe ser el punto de partida para los ordenamientos secundarios que abordan el tema como lo es, la Ley de Planeación, que en su artículo 20 (dedicado a la participación social en la planeación) establece:

En el seno del Sistema Nacional de Planeación Democrática, habrá participación y consulta de los diferentes grupos sociales a efecto de que los interesados discutan y ofrezcan sus opiniones.

Como puede observarse, este artículo no señala el que las autoridades deban recoger dichas opiniones y que éstas se reflejen en los planes y en la política mexicana; por lo tanto, la Ley de Planeación no es congruente con lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que la participación de los grupos sociales bajo el esquema de la Ley de Planeación, se reduce a una práctica catártica, conveniente para una tertulia, pero no para alcanzar los dignos objetivos de la democracia y mucho menos, de la justicia social.

En relación con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (artículo 2o.), se observa que tampoco hay congruencia con lo señalado en la Constitución, puesto que la participación de los productores no tiene carácter vinculante, aunque en sus objetivos sí está el de establecer las bases para que se creen, operen y funcionen los mecanismos de participación de los productores

Asimismo, se faculta a la Sagarpa, para que promueva la inclusión de proyectos de inversión en obra pública y que participen los tres órdenes de gobierno y los productores a promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas (LGPAS, 2007: artículo 8) y como instancia se forma el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, que es el foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, (LGPAS, 2007: artículo 22) cuyo objeto es:

...proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

Y como se puede constatar, en ningún espacio se señala el derecho de los pescadores y acuacultores en participar y mucho menos el carácter obligatorio -para la autoridad- de reflejar sus demandas y opiniones en los planes y la política en materia pesquera y acuícola.

Con lo antes expuesto se afirma que, los pescadores y acuacultores se encuentran excluidos de las políticas públicas de México, lo cual es inconveniente y debe ser resuelto, como ya he comentado.

Es necesario dejar claro que la exclusión social es una condición que provoca la negación del acceso igualitario a las oportunidades. Al respecto la investigadora Bel Adell define a la exclusión como “un fenómeno social y una cuestión política, económicamente mala, socialmente corrosiva y políticamente explosiva y no es solo referirse a la pobreza y la desigualdad en la pirámide social sino, en qué medida se tiene o no un lugar en la sociedad.”

Otros autores afirman que la exclusión está indisolublemente vinculada con la desigualdad y no solo se refieren a la distribución del ingreso y los activos, sino también a las privaciones sociales y a la falta de voz y poder en la sociedad.

Por lo tanto, consideramos que es una obligación de todos los que conformamos la sociedad, las autoridades y un derecho de los “no incluidos,” el que se realicen acciones que tengan como resultado la participación de todos los habitantes y con ello resalto, la conveniencia tanto de la atención ciudadana como la participación ciudadana, esta última definida como “la acción individual o colectiva que tiene como interlocutor al Estado y que intenta influir sobre las decisiones de la agenda pública que le afecten, en cualquiera de las etapas del ciclo de las políticas públicas”. En este sentido quiero enfatizar que la atención y la participación ciudadana, no son la meta, sino una herramienta que fortalece a las políticas y la gestión pública.

Ahora bien, los mecanismos de participación ciudadana que deben ser aplicados en la administración pública federal, son diferentes en cada dependencia, porque son establecidas con base a sus criterios y objetivos, sin embargo, en todos los casos, se debe incluir una adecuada planeación, que pueda ser ejecutada y evaluada, para que este proceso concluya en la rendición de cuentas, que como es sabido es una obligación ética y legal tanto de los políticos como de los servidores públicos, y que es necesario, si en realidad, se busca la buena marcha del gobierno.

Por ello se propone incluir dentro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el derecho de opinión y vigilancia de los ciudadanos y sus organizaciones sobre los programas sociales pertenecientes al sector pesquero y acuícola.

En este sentido, quiero manifestar que con base a la reciente declaración de la Secretaría de Gobernación referente a “que la inclusión del punto de vista de la sociedad en las acciones del gobierno es pieza fundamental en la democracia”; estoy segura, que encontraré el respaldo de mis compañeros legisladores en la iniciativa que hoy presento ante esta soberanía.

Por último compañeros, debemos tener claro que los tiempos han cambiado y las leyes deben responder a la nueva realidad social de nuestro país, y ello implica tratar a los gobernados responsable y dignamente, pasando de un plano pasivo a otro activo.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno.

Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único: Se reforma la fracción XXXV del artículo 8; la fracción V del artículo 13; el primer párrafo del artículo 22; la fracción III del artículo 39; y se adicionan una fracción IX al artículo 14; un inciso a) a la fracción I del artículo 17; una fracción XV al artículo 20; una fracción IV al artículo 36 una fracción VII al artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XXXIV. ...

XXXV. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura; quien recogerá y analizará sus demandas y serán el sustento para el diseño de las políticas públicas dedicadas al sector pesquero y acuícola.

XXXVI. a XLI. ...

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a IV. ...

V. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura para:

a) Fomentar y promover la atención, participación y control ciudadano que coadyuven en el diseño de las políticas públicas aplicadas al sector pesquero y acuícola;

b) Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, y

c) Participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.

VI. a XVII. ...

Artículo 14. Corresponden a los municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar y promover la atención, participación y control ciudadano, para recoger las necesidades y opiniones de los productores para que sirva en el diseño de políticas públicas dedicadas al sector pesquero y acuícola;

Artículo 17. Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. ...

a) Que al ser actividades estratégicas para la nación, la atención, participación y control ciudadano serán los mecanismos que servirán de plataforma para el diseño de las políticas públicas para el sector pesquero y acuícola.

II. a X. ...

Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

I. a XIV. ...

XV. Mecanismos de atención, participación y control ciudadano para el diseño de políticas públicas enfocadas al sector pesquero y acuícola.

Artículo 22. A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos tres veces al año y será presidido por el titular de la secretaría con la colaboración de Conapesca, que tendrá como objeto:

a) Proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos, y

b) Ser un foro de interlocución cuyas aportaciones deberán servir para el diseño de políticas públicas aplicadas al sector.

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

I. a III. ...

IV. La atención, participación y control ciudadano;

Artículo 39. Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

I. y II. ...

III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de atención, participación y control ciudadano de los individuos y comunidades asentadas en la misma;

Artículo 78. En materia de acuacultura, son objetivos de esta ley:

I. a VI. ...

VII. Utilizar como plataforma de diseño de políticas públicas, a la atención, participación y control de los ciudadanos interesados en la actividad;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor seis meses después al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de febrero de 2014.

Diputada Claudia Elena Águila Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 28, establece el monopolio absoluto del Estado para la fabricación y distribución de la moneda en México, pues el control de esta actividad resulta determinante en el desarrollo económico del país, considerando la certeza absoluta sobre la validez de la misma, como el control del circulante que sostiene el valor de la moneda nacional.

En ese sentido, la falsificación de moneda resulta ser una actividad sancionada de suma relevancia para el Estado, pues afecta el ámbito personal de los individuos en cuanto a que constituye un fraude en el intercambio de productos y servicios; además a gran escala puede afectar el valor de la moneda y la economía nacional, por lo tanto la sancionar estas conductas reviste importancia nacional.

La historia de la falsificación de moneda en México se remonta a 1941 cuando se detectó la existencia de gran cantidad de billetes falsos cuya denominación correspondía a 20, 50 y 100 pesos, siendo obra de un conocido falsificador llamado Héctor Donadieu, alias “Enrico Sampietro”, quien con el apoyo de un grupo subversivo distribuyó tales billetes1 .

Con motivo de estos hechos en ese año el Banco Central decidió abrir el Departamento de Investigaciones Especiales del Banco de México, que desde entonces se ha dado a la tarea de implementar la tecnología y las políticas necesarias para erradicar esta práctica.

Cabe mencionar que con el avance de la tecnología las medidas de seguridad del papel moneda ha ido en aumento, así como la pericia de los falsificadores, lo que en ocasiones complica para la ciudadanía promedio verificar la genuinidad de los billetes circulantes.

Actualmente el papel moneda emitido por el Banco de México se divide en 2 subtipos el F1 y el F, los cuales cuentan con al menos 9 medidas de seguridad que van desde una banda plástica que atraviesa al billete, hasta textos microimpresos y fluorescencia que no es posible percibirlos a simple vista y mucho menos con un vista apresurado.

En ese sentido, en el Capítulo I, del Título Decimotercero del Código Penal Federal, en específico los artículos 234 y 236, se establece como delito el poner en circulación billetes falsos.

Sin embargo, en tales preceptos legales no se hace una distinción clara que permita que aquellas personas que han cometido esta actividad ilícita sin su conocimiento y que en muchas ocasiones incluso carecen de los medios para poder comprobar la autenticidad del papel moneda, sean aprendidas y en ocasiones condenadas a una pena no menor a 5 años.

Es claro que la falsificación de moneda y la circulación de ésta constituyen actividades ilícitas y nocivas para el funcionamiento del Estado y la sociedad, sin embargo también es necesario reconocer que debido al avance tecnológico en la elaboración de los billetes apócrifos, resulta complicado para que a simple vista un ciudadano se percate que cuenta con un billete de este tipo en su poder y evite la circulación de éste.

Como claro ejemplo de ello, encontramos el caso de David Herrera Martínez, un comerciante de marisco de Ocotlán, Jalisco, quien fue sentenciado a una pena de prisión de 5 años por pagar un sombrero con un billete falso de 500 pesos, del que no había advertido su condición, lo que únicamente ha provocado que un ciudadano trabajador que cometió un grave descuido, se encuentre en las sobrepobladas cárceles de este país.2

Asimismo, tenemos el ejemplo de la señora Esperanza Reyes Agillón, una trabajadora doméstica que encontró en la calle una bolsa de 11 billetes falsos de los cuales no advirtió esta característica y que al intentar comprar un cuaderno fue detenida y hoy purga una pena de 5 años, dejando a sus hijos menores de edad al desamparo.

Las cárceles nacionales deben de estar pobladas por los delincuentes de alto impacto, y no por aquellos trabajadores quienes contribuyen al desarrollo del país, a quienes un error los lleva a cometer alguna actividad ilícita sin tener plena conciencia de ello.

Por lo anterior es que proponemos excluir de la sanción por circular billetes apócrifos, a aquellas personas que no tengan pleno conocimiento de la autenticidad del billete y que por primera vez hayan incurrido en esta falta.

A través de este nuevo supuesto de exclusión se permite que los ciudadanos sean injustamente encarcelados por un error motivo de su propia falta de conocimiento técnico.

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el se reforman los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal

Único. Decreto por el que se reforman los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 234. Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.

De ninguna forma se entenderá que se incurre en la conducta señalada en el párrafo que antecede cuando el uso de moneda falsificada sea efectuado sin el conocimiento para ello, así como que se trata de la primer ocasión en que se efectúa ese uso.

Artículo 236. Se impondrá prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa, al que altere moneda. Igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada.

Para los efectos de este artículo se entiende que altera un billete, aquel que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica, aquel que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio.

De ninguna forma se entenderá que se incurre en el delito de circular moneda alterada cuando la circulación de la misma sea efectuada sin el conocimiento del sujeto, así como que se trata de la primera ocasión en que se efectúa esa circulación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Historia de la Falsificación, Banco de México, consultado en www.banxico.org.mx el 24 de enero de 2014.

2 http://www.vanguardia.com.mx/carcelporusarbilletefalso-1930259.html, consultada el 24 de enero de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que adiciona el artículo 189 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Fernando Bribiesca Sahagún, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto por los diversos artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 189 Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta para fomentar la producción cultural del país, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

México se enfrenta con el reto de garantizar oportunidades de creación y expansión del acceso a bienes artísticos y culturales a la población en su conjunto. Además de posicionar el talento de los mexicanos en el mundo. En ese mismo sentido, los creadores de obra literaria, artes plásticas, artes visuales y artes audiovisuales requieren de estímulos para poder nutrir la presente cultura, como una actividad generadora de empleo, que además genera un importante valor agregado y es capaz de producir una derrama económica. Pero sobre todo, la cultura, cuenta con la distintiva característica de fortalecer la identidad mexicana como un factor de cohesión social y de posicionamiento internacional. A éste respecto, el gobierno juega un papel explícito y constante en la producción, fomento y consumo de las actividades artísticas y el desarrollo cultural del país.

En el ánimo de establecer las condiciones necesarias para el desarrollo del talento artístico y cultural en todos los niveles, se propone un esquema de incentivos fiscales que permita la obtención de canales de financiamiento. Los cuales, por un lado garanticen al creador literario, así como al desarrollador artístico y cultural la obtención de recursos, considerando que éstas conllevan una fecha de reembolso difícil de predeterminar. Así como, el flujo necesario para mitigar los riesgos de contingencia que la producción artística y cultural implica.

Reconociendo que una adición al artículo 189 favorecería alcanzar transversalmente parte de los compromisos nacionales propuestos por la actual administración. En particular, los concernientes al crecimiento para generar más y mejores empleos, más educación de calidad para todos y la recuperación del liderazgo de México en el extranjero. Puesto que, México siempre se ha reconocido por su patrimonio y singularidad cultural. Los cuales, se ven claramente reflejados en las artes que buscamos apoyar.

Lo anterior, no permite remarcar otra de las ventajas de dicho estimulo. El turismo en México es una de las principales actividades económicas. Participando con poco más del 8% del PIB nacional. Puesto que, entre los atractivos turísticos se encuentran los espectáculos de carácter cultural. Por lo que, facilitar su exposición implicaría contar con una mayor cantidad y calidad de los mismo. Fungiendo como un catalizador de atracción turística tanto interno como externo.

Finalmente, destacando que los estímulos fiscales han tenido una eficacia probada en torno al desarrollo cultural. Tiendo como ejemplo, el caso de éxito del estímulo fiscal contenido en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para fomentar la producción cinematográfica nacional. El cual, ha justificado su idoneidad toda vez que el número de producciones antes del estímulo era menor a 10 películas por año y a partir de la participación de los contribuyentes se ha reportado un aumento en el primer año del 200% y a partir del mismo un aumento gradual hasta el 2012 del 43%, favoreciendo notablemente la oferta cinematográfica nacional de calidad.

Argumentación

Un estímulo fiscal constituye el conjunto de recursos otorgados a los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria con la finalidad de fomentar o erradicar una actividad de determinado sector o región del país, por su parte el Servicio de Administración Tributaria entiende a los beneficios fiscales como aquellos apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etcétera.

Bajo dicha línea del pensamiento, se debe reconocer que un estímulo fiscal tiene tres características:

1. La existencia de una hipótesis normativa a título de contribución a cargo del sujeto pasivo de la relación impositiva y que será el beneficiario del estímulo.

2. El correlativo hecho imponible que delimite la situación especial del contribuyente, otorga el estímulo y que al configurarse dicha hipótesis normativa da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.

3. Un fin extrafiscal.

Tomando como referencia los cambios en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para fomentar la producción cinematográfica y teatral. Se plantea ampliar el espectro de este importante estímulo fiscal a proyectos que pueden beneficiarse de los estímulos fiscales derivados del citado artículo:

1. Creación de obra literaria;

2. Proyectos de artes plásticas;

3. Proyectos de artes audiovisuales;

4. Proyectos de artes visuales.

El fin extrafiscal del estímulo fiscal planteado, es fomentar proyectos de emprendimiento artístico, cultural y literario. Creando redes asociativas entre el sector privado y el talento artístico. Obteniendo conocimientos que conlleven a la transformación de una iniciativa cultural de carácter individual a una empresa cultural y creativa capaz de desarrollarse a nivel nacional. Por medio de la promoción del arte y la cultura como fuentes de empleo y generación de derrama económica.

Los beneficiarios de esta iniciativa serán todas aquellas personas ó proyectos con determinación cultural o artística que deseen desarrollarse en la promoción y difusión cultural. Igualmente, aquellos envueltos en el ámbito artístico, creación, producción y comercialización de contenidos creativos que sean tangibles ó intangibles, limitándolos estrictamente a los proyectos de naturaleza artística y cultural, que contribuyan al bagaje cultural nacional.

El monto total del estímulo fiscal propuesto es de 50 millones de pesos. El cual, responde a la adecuación de los recursos necesarios para la creación de obra literaria, la producción de artes plásticas, artes visuales o artes audiovisuales. En tanto que, se propone un límite del 200 mil pesos por proyecto, cantidad suficiente para asegurar la viabilidad y cumplimiento de los propósitos inherentes a los desarrollos culturales como los mencionados en esta propuesta.

Un estimulo fiscal para el entorno cultural, dada la ausencia de una ley de financiamiento a la cultura y la supeditación de las políticas públicas en materia cultural a la política fiscal, se pretende favorecer la oferta cultural de nuestro país con acciones encaminadas a fomentar la práctica creativa, establecer canales de financiamiento y recepción de bienes y objetos artísticos, entre otras cosas, a través de esquemas de incentivos que favorezcan el desarrollo del talento en México.

Cabe mencionar, que la iniciativa propuesta reafirma las bondades de los estímulos fiscales, al tratarse beneficios económicos concedidos por la ley fiscal a los sujetos pasivos del impuesto. En este caso, las empresas que se verían favorecidas en términos de deducibilidad al financiar el desarrollo artístico y cultural. Propiciando un involucramiento de la iniciativa privada en cuestiones de índole artístico y cultural, lo que enriquece y expande la virtud del talento nacional. Por lo tanto, la finalidad de ampliar el campo de aplicación del artículo 189 de la Ley del ISR, gira en dicho sentido, estimulando que las empresas realicen proyectos artísticos y culturales que, sin esa intervención, tendrían un alcance más modesto o no se llevarían a cabo sin generar impactos negativos en la hacienda pública bajo un esquema de equidad emanado de las reglas de operación para la aplicación del apoyo propuesto.

Con la adición del citado artículo se establecerán una serie de acciones homogéneas, procurando apalear a un mayor alcance y perdurabilidad. Lo que se puede considerar como la base para el diseño de una política de estado relativa al apoyo a la creatividad artística y la generación cultural.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito Fernando Bribiesca Sahagún, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto por los diversos artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona el artículo 189 Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta para fomentar la producción cultural de nuestro país

Artículo Único: Se adiciona el artículo 189 Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 189 Ter. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la creación de obra literaria, la producción de artes plásticas, artes visuales y artes audiovisuales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la creación de obra literaria, la producción de artes plásticas, artes visuales y artes audiovisuales, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a las actividades descritas en las que se conjugan la creación y la realización artística, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; uno del Instituto Nacional de las Bellas Artes, uno de la Coordinación Nacional de Literatura, dependiente del Instituto Nacional de las Bellas Artes, en caso de creación literaria; y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 200 mil pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cultural nacional.

III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

IV. En lo específico el Comité Interinstitucional dará preferencia a los productores artísticos; estudiantes de artes y humanidades; proyectos o ideas para desarrollarse en la rama editorial; desarrollos multimedia; producciones audiovisuales; artesanía; arquitectura; y personas que realicen bienes de forma individual o e interesados en el tema con base en cada propuesta específica.

V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Que reforma los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de programas sociales

Los diputados José Francisco Coronato Rodríguez, Ruth Zavaleta Salgado, José Alejandro Montano Guzmán, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Leonor Romero Sevilla, Cristina Olvera Barrios, Jessica Salazar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Carol Antonio Altamirano, Angelina Carreño Mijares, Víctor Serralde Martínez, Darío Badillo Ramírez, Alma Marina Vitela Rodríguez y Juan Francisco Cáceres de la Fuente, presidente, secretarios e integrantes, respectivamente, de la Comisión Especial de Programas Sociales en la LXII Legislatura, de conformidad con la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Toda política social debe ser una decisión construida a partir de la convergencia de las capacidades institucionales del Estado y las demandas y aspiraciones de la sociedad que requiere de satisfactores de bienestar general. Esta decisión está estrechamente determinada por el modelo de desarrollo que planifica el Estado mismo.

Por lo tanto la política social, debe incluir aquellas acciones públicas cuya finalidad explícita será la de contribuir a elevar el bienestar social de la población y a eliminar todos los obstáculos para el logro de éste fin, asimismo toda política social se expresa en leyes, reglamentos, planes, metas normas y disposiciones estratégicas que deben reconocer la deuda social histórica, que el Estado tiene con la población y el derecho que la población tiene para demandar los satisfactores a sus necesidades.

Sin embargo, es común observar que a la aplicación de medidas de ajuste estructural le acompañan políticas sociales y programas sociales remediativos que no buscan resolver el “problema social” de fondo,1 como los que se aplican para atender a los sectores más pobres de la sociedad, es decir los tradicionalmente excluidos. Son programas de carácter netamente paliativo, asistencialista y compensatorio. Estos programas tienen la finalidad de amortizar los efectos perturbadores que los ajustes estructurales económicos tienen sobre la población.

Los programas sociales clasificados como Universales, deben atender a los ciudadanos que tengan cierta condición o cumplan ciertas características para ser beneficiarios del impacto del programa social. Entendiéndose aquí que el beneficio está dirigido a todos los integrantes de una población que mantengan una o varias características específicas que los convierte en posibles candidatos para recibir los apoyos que se otorgan por medio de programas sociales.

En México la ciudadanía en general, merece la atención inmediata de sus necesidades sin importar su color, clero, situación económica o algún distintivo que induzca a la discriminación, en especial aquella población que no tiene acceso a los satisfactores más apremiantes para saldar las “necesidades humanas y los derechos básicos que todos los individuos del planeta deberían poder disfrutar: ausencia de hambre y pobreza extrema; educación de buena calidad, empleo productivo y decente, buena salud y vivienda; el derecho de las mujeres a dar a luz sin correr peligro de muerte; y un mundo en el que la sostenibilidad del medio ambiente sea una prioridad, y en el que tanto mujeres como hombres vivan en igualdad”.2

Los Programas Sociales en México, son el medio que tiene el Estado para distribuir los recursos para satisfacer las necesidades que la población en general demanda en su legítimo derecho que les asiste el ser integrantes de nuestra sociedad.

Según cifras del Coneval con información del INEGI, en base a los indicadores dados por las dimensiones denominadas: Ingreso Corriente per cápita, Rezago educativo, Acceso a servicios de salud, Acceso a seguridad social, Calidad y espacios de la vivienda, Acceso a servicios básicos en la vivienda, Acceso a la alimentación y grado de cohesión social; existen 25.3 millones de personas con carencia por acceso a los servicios de salud, 15.9 millones de personas con carencia por calidad y espacios en la vivienda y 23.5 millones de personas con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo según metodologías del propio Coneval, situación que presenta una área de oportunidad para que por medio de los subsidios entregados a través de diferentes programas sociales sean atendidos y subsanar las necesidades de esa población. Por lo que se configuran los grados de vulnerabilidad de acuerdo al número de carencias de las que son objeto los miembros de esa población y por lo tanto, se convierten en población objetivo de dichos programas sociales.

Actualmente, debemos asegurarnos que los Programas Sociales sirvan para lo que han sido creados y lograr que la ciudadanía que cumpla con los requisitos de cada uno de ellos, disfrute y tenga acceso a estos apoyos para satisfacer sus necesidades y asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados para tal fin.

Por otro lado, cuando los discursos alrededor de la democracia abunda en los distintos sectores de la política; en un México donde se presume que los procesos electorales se realizan libremente; donde la firma de tratados internacionales y las propias leyes internas luchan por buscar el bienestar humano más allá de intereses egoístas, existen casos documentados en los que se ha condicionado el apoyo a las personas, obligando a éstas a votar o realizar acciones en pro de algún candidato o partido político en particular.

El uso indebido de los programas sociales es un problema que debe ser erradicado. Es fundamental que estos programas puedan desarrollarse libremente, sin que se lucre con ellos y que se permita a la sociedad y población en general que encuentren el camino fácil y claro para poder tener acceso a los subsidios sin condiciones ni trampas de ninguna especie.

Asimismo, en México, la política social y políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, por medio de los subsidios entregados vía programas sociales, son esquemas diseñados con una visión con tendencia unilateral por parte del gobierno; ya que se soslayan aspectos esenciales que perjudican a la sociedad que es potencialmente objetivo para lo que fueron creadas, descuidando aspectos como lo es la simplicidad en las reglas de operación y con esto provocando la heterogeneidad en los formatos de contenido de las mismas, lo que dificulta verdaderamente la interpretación por parte de la ciudadanía, de los documentos que contienen las reglas correspondientes.

Lo anterior, es una situación que incentiva la intervención en muchos de los casos por no decir que en la mayoría, de intermediarios que se aprovechan de la ciudadanía que no cuenta con la experiencia previa en este tema o con los recursos intelectuales necesarios para interpretar documentos complejos y en algunos casos con un porcentaje alto de ambigüedad.

Y por otra parte desalienta en buena medida, a la población objetivo, para seguir con la búsqueda del acceso a los apoyos ofrecidos por este medio.

La complejidad de las reglas de operación no se limita solamente a la heterogeneidad en el orden de sus numerales, sino que se agudiza al encontrar que existen hasta 6 programas sociales y sus distintos componentes, en un solo documento resultando publicaciones en el diario oficial de la Federación de reglas de operación con más de 400 páginas en una sola sección, razón por lo que la población objetivo encuentra complicada la interpretación de los contenidos y en ocasiones caenen el incumplimiento en tiempo y forma de los requisitos que les son solicitados.

Lo anterior, encuentra sus causas en que las Dependencias ejecutoras de programas sociales al elaborar los proyectos para las respectivas reglas de operación, no toman en cuenta los principios dictados en diferentes ordenamientos en función de la obligación de que las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y operación de los programas con la finalidad de generar las condiciones de simplicidad, fácil acceso y entendimiento para los beneficiarios, para que posteriormente, sean sometidas al dictamen regulatorio por parte de la Comisión de Mejora Regulatoria que permita la publicación de las mismas en el Diario Oficial de la Federación.

Pero el problema no termina ahí sino que los dictámenes regulatorios que emite la Cofemer, no tienen carácter vinculatorio, lo que permite que las observaciones que ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía les hace llegar a las dependencias por medio de dichos dictámenes, no contribuyan a la mejora continua por lo que los contenidos de las reglas de operación no son corregidos antes de su publicación, de tal manera, que las dependencias solo cumplen con conseguir un dictamen regulatorio que aunque les señala observaciones para atender, de todas formas esa situación no impide su publicación en el diario oficial de la Federación.

Por lo tanto, así como es necesario que las reglas de operación desde que son anteproyectos sean elaboradas con altos índices de simplicidad, es imperante que las dependencias que las confeccionan en principio cuenten con ciertos contenidos de homogeneidad, y asuman la obligación de atender las observaciones que la Cofemer consigne en los dictámenes regulatorios correspondientes, de tal manera que sea condición la atención de dichas observaciones para continuar con el proceso de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa que muestra las acciones necesarias para contribuir a hacer de las reglas de operación de los programas sociales, documentos que verdaderamente cumplan con principios de simplicidad y fácilinterpretación por parte de la población objetivo, de paso estaremos eliminando o abatiendo un porcentaje alto de actos de corrupción, intermediarismo y abonando al principio de transparencia en la aplicación de recursos.Además, de que al volver obligatoria la atención de las observaciones que la COFEMER realiza por medio de los dictámenes regulatorios correspondientes a las dependencias que operan programas sociales y elaboran sus reglas de operación, estaremos coadyuvando a la mejora continua de los procedimientos administrativos que intervienen en los procesos antes descritos.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero.- Se reforma la fracción VIII y se adicionan las fracciones IX y X así como la adición de un segundo párrafo al artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 69-E.-

I a la VI...

VII. Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria;

VIII. Dictaminar las Reglas de operación a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, verificar su observancia;

IX. Denunciar por escrito ante la secretaría de la Función Pública el incumplimiento de las observaciones hechas a las reglas de operación y demás ordenamientos aplicables en la materia, en el ámbito de su competencia; y

X. Las demás que establecen esta ley y otras disposiciones.

Para el despacho de los asuntos que correspondan a su competencia, la comisión podrá, en todo momento, solicitar a las dependencias y entidades sujetas a la aplicación del Título Tercero A de esta ley, la evidencia que contribuya a la emisión de disposiciones transparentes, que generen máximo beneficio para la sociedad, procurando el eficiente y oportuno intercambio de información, considerando los principios de economía, claridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Artículo Segundo. Se adicionan un tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos al artículo 77, recorriéndose en su orden los demás párrafos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I. ...

II. ...

Los datos básicos de cada programa deberán de aparecer invariablemente en los primeros numerales de cada regla de operación con el fin de homogenizar los conceptos de contenido, por lo que además de los datos a los que se refiere la fracción II de este artículo, los conceptos que se deberán incluir al principio de cada regla de operación y el orden que deberán guardar son los siguientes:

1. Introducción;

2Antecedentes;

3. Objetivos;

3.1. Objetivo General;

3.2 Objetivos Específicos;

4. Lineamientos;

5. Fechas de apertura y cierre de ventanilla;

6. Requisitos del programa;

7. Igualdad de Género;

8. Transparencia;

9. Quejas y Denuncias;

10. Glosario de términos;

Una vez que se hayan especificado los conceptos anteriormente listados con su respectivo desglose, se deberá especificar las particularidades de cada programa y el desarrollo de los numerales y contenido a que haya lugar a criterio de cada dependencia ejecutora cuidando utilizar lenguaje común hasta donde sea posible.

Con el fin de coadyuvar a la facilidad de interpretación, las reglas de operación se deberán emitir de forma individual por cada programa social evitando en la medida de lo posible elaborar documentos en los que se incluyan varios programas a la vez.

Las dependencias coordinadoras de sector, en su caso y las entidades no coordinadas, deberán atender las recomendaciones que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en términos del dictamen regulatorio a que se refiere la fracción II de éste artículo previa publicación de la reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación.

La Cámara de Diputados, a través de las comisiones ordinarias que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación en los términos de éste artículo. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de éste artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el último día hábil de febrero de cada año, con excepción de aquellos años en que exista el cambio de sexenio en el que deberá de ser el último día del mes de marzo, se entenderá como opinión favorable.

El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan.

Nota: los tres últimos párrafos propuestos, se encuentran consignados en la fracción II del artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2013.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 González, Lissette (1996), “Política Social en Venezuela”, Curso de Formación Sociopolítica. 31

2 Stahl Karin (1994), “Política Social en América Latina. La Privatización de la Crisis”. 53-54

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014.

Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez, Ruth Zavaleta Salgado, José Alejandro Montano Guzmán, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Leonor Romero Sevilla, Cristina Olvera Barrios, Jessica Salazar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Carol Antonio Altamirano, Angelina Carreño Mijares, Víctor Serralde Martínez, Darío Badillo Ramírez, Alma Marina Vitela Rodríguez, Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbricas).

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

En la actualidad, la atención a la salud de la mujer es un tema imprescindible para el desarrollo de la sociedad en su conjunto. El disfrute de nuevos roles y funciones anteriormente negados en el quehacer familiar, social, político, económico y educativo, por mencionar algunos, ha ampliado la gama de oportunidades para nuestra proyección planeada y deseada, pero a la par de ello lo ha hecho también con las necesidades y riesgos a los que nos enfrentamos en el día a día, situación que obliga en corresponsabilidad a la sociedad y al Estado, a mantener permanentemente actualizados los programas, planes y políticas de atención a las mujeres en la búsqueda del equilibrio justo entre la superación y realización personal y la profesional.

En este punto no cabe duda que existe todavía un rezago institucional y cierto grado de desentendimiento social en la atención plena de nuestras demandas, a pesar incluso de que cada vez más se dan casos donde las mujeres asumimos la rectoría económica, conducción y el eje del funcionamiento de la familia; es decir, somos también eficientes jefas de familia.

Por ello, la atención integral de la salud de la mujer ha cobrado especial relevancia y ha exigido poner atención no solo en los aspectos físicos, sino también en los derivados de la salud mental y en específico la emocional, para tener la mayor posibilidad de adaptarnos ante los cambios a los que nos enfrentamos.

Un ejemplo que nos ilustra lo anterior, es el incremento de los casos clínicos de depresión y sus manifestaciones que se dan tanto en hombres como mujeres, pero con la particularidad de que es en nosotras donde las repercusiones pueden ser mayores y los efectos multiplicadores negativos tienen mayor incidencia individual, e incluso, en el entorno en que nos desenvolvemos, ya sea familiar, social, laboral o educativo.

Tan recurrente es el tema en la actualidad, que la Organización Mundial de la Salud (OMS), expone que la depresión se presenta con más frecuencia en nuestros días y que somos las mujeres quienes tenemos un 30% más de probabilidad de padecerla.

Para nuestro país, las estadísticas son similares. Tan sólo basta mencionar que en la década pasada, los trastornos derivados de la depresión se presentaron con una frecuencia de 1.5 veces mayor en las mujeres en comparación con los datos que se presentaron en los hombres.

No obstante, y a pesar de ser alarmante, este dato estadístico corresponde a la depresión sufrida por el entorno y excluye un factor que poco se ha estudiado y reconocido, que son los trastornos emocionales derivados del embarazo y durante el periodo del puerperio.

Esta situación no es nueva y desafortunadamente se ha convertido en algo así como un mito social que se identifica en las “cosas o inventos de mujeres”; sin embargo es real, existe y da señales claras de que seguir ignorándola sería un error muy grave, porque no tenemos la capacidad de adaptarnos como sociedad ni individuos a los nuevos requerimientos y nos estamos quedando marginados en la tarea de ir compaginando nuestras necesidades en materia de salud con las responsabilidades que estamos asumiendo.

De entrada, basta mencionar que empatar la maternidad con los roles que ejercemos en la sociedad, nos expone a padecer riesgos de manera doble como sería el caso del estrés o la depresión. Muestra de lo anterior se puede observar en las estadísticas oficiales referentes a la salud mental de la población mexicana; en donde se indica que el periodo de edad en donde se presentan los cuadros de depresión y deterioro exponencial de la salud emocional en la mujer, es marcada entre los 30 y 35 años, edad, en la que las mujeres nos encontramos generalmente en plenitud de posibilidades, tanto profesionales, como laborales, de participación en la toma de decisiones y ante la decisión de asumir los roles propios de nuestra realización personal dentro del entorno de las relaciones personales-familiares, como lo es la maternidad.

Por ello, es que la atención específica y especializada a la salud emocional de la mujer en toda las etapas de nuestro desarrollo es fundamental y en especial en las etapas en las que por decisión propia contraemos la responsabilidad de ser madres, debido a que nos expone a cambios en nuestro rol diario y a la necesidad de adaptarnos a transformaciones que marcarán el desarrollo de nuestra vida para siempre.

Desafortunadamente, poco o casi nada se ha avanzado en este tema en específico. La actual Ley General de Salud asume la atención materno – infantil como obligación del estado y la delimita a la atención de aspectos físicos en el embarazo, el parto y el puerperio, pero no reconoce los padecimientos propios de la salud emocional durante este proceso y menos en donde se da mayormente que es precisamente en la etapa final frente al nuevo reto; el periodo identificado como puerperio.

Definido generalmente como depresión postparto, el puerperio carece de la atención debida en los esquemas de salud y de la difusión correcta que permita su identificación y posterior atención y tratamiento, posicionándolo únicamente como un mito social que corresponde a un “invento de nosotras las mujeres”.

2. Argumentos de sustento

El puerperio existe y se encuentra perfectamente bien identificado, siendo considerado como el periodo inmediato posterior al parto, con una duración que puede variar entre 6 y 8 semanas; tiempo durante el cual, el cuerpo de la mujer se recupera para quedar en las mismas condiciones fisiológicas previas al embarazo.

Este periodo médicamente reconoce las condiciones físicas, tales como procesos hormonales o las estrictamente consideradas transiciones fisiológicas; excluyendo las alteraciones en la salud mental o bien emocional de la mujer.

Los trastornos emocionales en el periodo del puerperio o también llamada “depresión postparto” son trastornos que se desarrollan en las mujeres que acaban de superar la etapa del parto, con sintomatología y marcadas repercusiones en la salud de la mujer y su entorno.

Este tipo de padecimiento se sabe que incide en al menos dos de cada ocho mujeres en todo el planeta, pero estadísticamente se ha registrado que presenta un mayor nivel de incidencia en partos de adolescentes, es decir antes de los 20 años; o bien, en las mujeres que pasan por este evento después de los treinta años de edad.

A pesar de ser pocos los estudios serios y profesionales en la materia, se sabe que los primeros síntomas de esta afección a la salud emocional o bien periodo depresivo, aparecen alrededor de las 4 semanas posteriores al parto, pero con un rango amplio que se extiende para su aparición incluso hasta los 3 meses posteriores a la fecha del parto.

La duración es incierta porque este problema no se atiende y se padece en silencio; sin embargo, se tienen registros de una duración de entre seis meses y 18 meses; pero se ha sabido de casos extraordinarios con una duración de más de 2 años.

A pesar de lo anterior, se sabe que no obstante que cada embarazo en una misma mujer es diferente, existe la tendencia de que después de sufrir este cuadro de deterioro emocional, la probabilidad de que se padezca en los subsecuentes es mayor al 70%.

Para México, instituciones públicas en materia de salud exponen que al menos el 40% de las mujeres que cursaron un embarazo y parto padecieron trastornos en su salud emocional moderados; es decir, presentaron cuadros clínicos de depresión leves después del parto y más del 65% de este total de mujeres, lo callaron, ocultaron y lo padecieron en el silencio que cobija el desentendimiento, la ignorancia sobre el tema y por ende, la falta de apoyo en el entorno familiar frente a este importante padecimiento, porque además, somos una sociedad que cataloga a los trastornos emocionales como “episodios sentimentalistas” o bien para el caso en específico como algo “normal” en la mujer, ignorando por completo que existe una relación estrecha entre las condiciones en las que tuvo transcurso el embarazo, el entorno familiar, social y económico, con la probabilidad de padecer este trastorno emocional, la severidad o agravamiento de los síntomas, la duración del cuadro y por último, la incidencia subsecuente de sufrir afectaciones irreversibles tanto emocionalmente, mental y físicamente.

Ello nos exige atender el tema lo antes posible y una manera de iniciar en ello es reconociendo que este problema existe y que tiene graves consecuencias, para estar en condiciones de identificarlo a tiempo, prevenirlo o bien tratarlo de manera especializada.

Por tanto, requerimos incluir este padecimiento en la cobertura de atención de salud materno – infantil garantizando un diagnostico profesional y posterior tratamiento especializado, con la finalidad de evitar que se convierta en un trastorno con afectaciones irreparablemente en la mujer, los hijos y su entorno.

Experiencias al respecto en otros países que han asumido la responsabilidad de atender este problema en su sociedad, nos han mostrado que la realización de un seguimiento médico y tratamiento especializado en el tema disminuye el número de síntomas y la prevalencia de éstos, garantizando la pronta superación del trastorno emocional y reduciendo significativamente o caso por completo las afectaciones posteriores tanto físicas para la mujer como también sociales.

Finalmente, debemos aceptar que los trastornos en la salud emocional de las mujeres después del parto y durante el periodo comprendido como puerperio son padecimientos reales, frecuentes, preocupantes y sobre todo tratables.

Requerimos reconocer que es un asunto que afecta exponencialmente la salud de las mujeres en nuestro país y que requiere por parte de esta soberanía la debida atención al problema.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una reforma a la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; así como el cuidado integral de su salud mental-emocional durante este periodo.

II. ... a V. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de febrero del 2014.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 a 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de Alejandra López Noriega y suscrita por José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Alejandra López Noriega, y se suscriben José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, pertenecientes a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 3 de octubre de 1921, a través de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se creó la Secretaría de Educación Pública como encargada de garantizar la educación en México y el firme compromiso de erradicar el analfabetismo en el país.

El 13 de diciembre de 1934 se publicó en el DOF el decreto que reforma el artículo 3o. y la fracción XXV del 73 constitucionales, con lo que se logró un gran avance en el aspecto educativo, pues se estableció la obligatoriedad de cursar la escuela primaria.

El siguiente gran paso hacia la obligatoriedad de la educación se dio el 12 de noviembre de 2002, mediante la publicación en el DOF del Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecerse también, la obligatoriedad de la educación secundaria, fortaleciéndose así la educación básica en México.

Con una gran visión y en aras de garantizar la educación a los jóvenes de México y que éstos puedan aspirar a estudios universitarios, el 9 de febrero de 2012 se publicó en el DOF el Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o. y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarándose así la obligatoriedad de la educación media superior; por lo que, todos los jóvenes de este país, en este proyecto de crecimiento que culminará el año 2022, tendrán garantizada la educación de bachillerato.

Finalmente, con los avances dados a lo largo de los años en materia educativa en México, el Estado ha quedado comprometido a dotar de mayores recursos presupuestales para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en todas y cada una de las reformas, en ese sentido y para mayor abundamiento del tema en cuestión es que pongo a su consideración la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México ha pasado por muchas etapas y como parte de la descentralización educativa, iniciada en 1992, y para alcanzar dicho propósito surgió el “Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal”, que está constituido con recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso de los Municipios, a través de los ramos 25 y 33, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que establece la Ley de Coordinación Fiscal, en lo general, y la Ley General de Educación en sus artículos 13 y 16, en lo particular.

Es decir, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se transfieren a las autoridades educativas locales con el fin de cumplir con el mandato del artículo 13 de Ley General de Educación, que señala:

Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.

(...)

IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la secretaría determine;

(...)

VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y

(...)

IX. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la obligatoriedad del bachillerato lleva en sí misma un enorme compromiso, de las autoridades de todos los niveles, para el cumplimiento de cada una de las etapas proyectadas hasta su culminación.

Las instituciones de educación media superior habrán de cubrir diversas necesidades que permitan satisfacer la demanda de espacios en su sistema educativo, sobre todo, las de infraestructura e insumos propios que el cumplimiento de la cobertura exigirá.

El artículo 3o. de la Carta Magna establece, además de la obligatoriedad, el compromiso de las autoridades de todos los niveles para impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo, como se asentó en la fracción VIII de dicho numeral, ya que a la letra señalan:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

(...)

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público...

Como consecuencia de la reforma constitucional de 2012 referida en el capítulo de antecedentes del presente documento, en sus artículos transitorios se determina claramente que la federación y los estados habrán de tomar las medidas necesarias y de manera concurrente para garantizar el presupuesto suficiente para poner en marcha la reforma que se analiza; mismos que a continuación me permito transcribir:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del sistema nacional y los sistemas estatales de planeación democrática del desarrollo.

Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implantación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.

Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Como se advierte, los artículos transitorios que sostienen la reforma constitucional que determina la obligatoriedad de la educación media superior, advierten que el procedimiento ha dado inicio en este año 2012 y concluye en el ciclo escolar 2021-2022, y que su aplicación deberá fortalecerse con la concurrencia presupuestal de la federación y los estados, conforme a los medios establecidos para dicho fin.

La justificación legal para la distribución del presupuesto proviene de la Ley de Coordinación Fiscal, en el capítulo V, “De los fondos de aportaciones federales”, de manera que específicamente en los artículos 25 y 40 de dicho ordenamiento se prevé lo siguiente:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Por lo anterior, observamos que en la Ley de Coordinación Fiscal no se ha determinado la educación media superior para generarle un fondo de aportaciones y, ante la obligatoriedad considerada en el artículo 3o. de la Carta Magna, se tiene que considerar la necesidad de que exista un fondo para dicho nivel educativo, así como los apoyos que se otorgan en educación básica. Recursos necesarios para cumplir, en este nivel educativo, los fines de la reforma, que son el lograr la mejor forma de vida para los jóvenes del país, una educación de calidad que llegue a todos y un sistema educativo que desarrolle las competencias básicas de sus estudiantes para enfrentar los retos que la modernidad y la globalización exigen.

Los fondos y apoyos que resultan consecuencia de la Ley antes señalada se ven reflejados actualmente en tres ramos dentro del gasto federal: 11, 25 y 33.

Lo anterior, debido a que los recursos del ramo 11 se destinan al gasto que ejerce la Secretaría de Educación Pública, se aplica para brindar servicios educativos y cumplir con funciones operativas, normativas y compensatorias; los recursos del ramo 25, están destinados a las previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tecnológica y de adultos, su principal destino es la prestación de servicios de educación básica; y los recursos del ramo 33 engloban la educación específicamente en inversión e infraestructura educativa. Este último ramo cuenta hoy con ocho fondos, ninguno de ellos para la educación media superior.

Analizados los lineamientos que regulan la aplicación del presupuesto en materia de educación y tomando en cuenta la reciente reforma que establece la obligatoriedad del bachillerato, se plantea incluir en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal como parte del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal la educación media superior.

No obstante, en los Presupuestos de Egresos subsecuentes también se debe de trabajar para que los ramos presupuestales que sustentan la vida educativa del país, 11, 25 y 33, se vean favorecidos, aumentando los mismos hasta por las cantidades que los subsistemas de educación media superior requieran para la correcta aplicación de la reforma constitucional, y que debidamente etiquetados se apliquen al crecimiento de infraestructura y a cubrir todas las necesidades inherentes a la obligatoriedad del bachillerato.

En México, la acción educativa -debe ser- considerada decisiva para el futuro de la nación, -porque- tiene como objetivo el fortalecimiento de la soberanía y la presencia de nuestro país en el mundo, una economía creciente y estable; una organización social fundada en la democracia, la libertad y la justicia”.1

Asimismo, para Acción Nacional el fin del proceso educativo es la formación integral de cada persona, para desplegar de la manera más amplia posible sus valores, capacidades, talentos, aptitudes y habilidades. Las políticas públicas en esta materia –deben tener- la más alta prioridad, porque la educación es el medio más eficaz para el constante desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de las naciones.2

El licenciado José Vasconcelos Calderón, uno de los principales luchadores de la educación en México y el primer secretario de Educación, señalaba que “al decir educación –se refería– a una enseñanza que sirva para aumentar la capacidad productiva de cada mano que trabaja, de cada cerebro que piensa [...]Trabajo útil, trabajo productivo, acción noble y pensamiento alto, he allí nuestro propósito [...] Tomemos al campesino bajo nuestra guarda y enseñémosle a centuplicar el monto de su producción mediante el empleo de mejores útiles y de mejores métodos. [...] La cultura es –el– fruto natural del desarrollo económico [...]”3

En ese sentido, siendo todos sabedores de la importancia de la educación en la sociedad, porque por ella se puede alcanzar el desarrollo de los individuos, el bien común y por ende el progreso de las naciones, es que, es de vital importancia que se doten de mayores recursos al fortalecimiento de la educación porque, además, es la opción primordial para acabar los males que nos aquejan a los mexicanos como sociedad.

En conclusión, como decía el ilustre Benito Juárez: “Libre, y para mí sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos”.

Por todo lo expuesto, ante esta máxima tribuna me permito proponer en aras de cumplimentar la reforma educativa del 9 de febrero de 2012 la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. ...

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) y c) ...

Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal, la distribución de la totalidad de dicho fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:

...

...

...

...

...

El coeficiente C1i,t se calculará para cada estado solamente cuando Bi,t sea positivo, de lo contrario será cero. De la misma forma, la sumatoria será solamente sobre aquellos estados para los que Bi,t sea positivo. Ningún estado recibirá, por concepto del 20 por ciento del incremento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal, más recursos de los necesarios para cerrar su brecha de gasto federal por alumno. Es decir, en un año determinado un estado no podrá recibir más de Bi,t por este concepto. De haber un sobrante del citado 20 por ciento se repartirá entre todos los estados de acuerdo al segundo coeficiente.

...

...

...

C1i,t, C2i,t, C3i,t y C4i,t son los coeficientes de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal de la entidad i en el año en que se realiza el cálculo.

...

...

FAEBt es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal a nivel nacional determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año para el cual se efectúa el cálculo.

FAEBt-1 es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal a nivel nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

Mi,t-1 es la matrícula pública de educación básica y media superior que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

MN,t-1 es la matrícula pública nacional de educación básica y media superior que determine la Secretaría de Educación Pública en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

...

Gi,t es el gasto estatal en educación básica y media superior del estado i en el año t, que determine la Secretaría de Educación Pública.

...

...

La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo con el coeficiente efectivo que cada estado haya recibido del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal en el año inmediato anterior.

Artículo 28. Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica, media superior y, en su caso, normal.

Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del sistema educativo nacional correspondan a la federación.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, publicará en la página oficial de ésta las nuevas variables de cálculo, procedimiento y distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal un plazo de 30 días naturales después de publicado el decreto con objeto de que puedan ser utilizadas como referencia para el siguiente ejercicio fiscal.

Notas

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Diccionario jurídico mexicano, Porrúa, México, 2005, página 1441.

2 Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, 2002, http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espanol/p_doctrina2002%5B1%5D.pd f

3 Sitio oficial de la Secretaría de Educación Pública, Historia de la SEP. http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Historia_de_la_SEP

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 11 de febrero de 2014.

Diputados: Alejandra López Noriega (rúbrica), José Enrique Reina Lizárraga, Damián Zepeda Vidales.

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Eduardo Neri Reynoso, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, diputada integrante de la LXII Legislatura, por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Eduardo Neri Reynoso, bajo las siguientes

Consideraciones

Hay hombres valiosos a los que la historia no acaba de hacer justicia plena. Hoy tenemos la oportunidad de proceder a favor de un mexicano valioso.

El día 9 de octubre de 2013, esta honorable Cámara de Diputados otorgó la medalla “Eduardo Neri Reynoso y Legisladores 1913” al mérito ciudadano, equivalente a la medalla “Belisario Domínguez” que otorga el Senado de la República.

Este acto nos recuerda al insigne licenciado y diputado federal durante la XXVI Legislatura Eduardo Neri Reynoso, pero al mismo tiempo trae a la memoria la deuda que aún tenemos las diputadas y los diputados con él. Esta Cámara le ha hecho dos merecidos reconocimientos: i) el homenaje que se le hizo en vida y ii) la creación de la medalla que lleva su nombre; sin embargo, queda aún pendiente otro reconocimiento que ahora tenemos la oportunidad de subsanar y que consiste en inscribir su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro. Un reconocimiento más que justo.

El licenciado Eduardo Neri Reynoso vio la primera luz en el año de 1887 en Zumpango del Río, Guerrero, y a lo largo de su vida participó de manera destacada en la historia de nuestro país en una época políticamente turbulenta en la que se condujo como un ciudadano íntegro y comprometido, como un profesionista capaz y como funcionario público honorable.

Lo más sobresaliente de su actuación política es su famoso discurso del día 9 de octubre de 1913 cuando, siendo diputado federal en la XXVI Legislatura, desde la tribuna de esta Cámara de Diputados, lo pronunció para enjuiciar al usurpador Victoriano Huerta y a su gobierno con motivo de los asesinatos de los diputados renovadores Adolfo C. Gurrión, Serapio Rendón, Edmundo Pastelín y del senador Belisario Domínguez.

Es de todos sabido que días antes, el senador Domínguez había llamado al usurpador Victoriano Huerta, “asesino y traidor” con motivo de los asesinatos del Presidente Francisco I. Madero y del Vicepresidente Pino Suárez, lo que ocasionó que fuera asesinado por el régimen dictatorial.

Así, al conocerse en la Cámara de Diputados en la mencionada sesión del 9 de octubre de 1913 dichos crímenes, el diputado por Chilpancingo, Eduardo Neri Reynoso, dando prueba de un gran valor, como el de don Belisario Domínguez, pronunció el siguiente discurso:

“Señores diputados:

Yo creí que desde la salida del doctor Urrutia del Ministerio de Gobernación, no seguirían aplicándose los procedimientos del ingeniero Zepeda; pero desgraciadamente, señores diputados, hemos visto que esos procedimientos han seguido en pie. Por desgracia, nosotros no hemos tomado una actitud digna de esta Cámara, señores diputados, y yo creo que ha llegado el momento de probar al Ejecutivo que no es tan fácil atropellar a un pequeño grupo de hombres que estamos aquí como consecuencia del sufragio efectivo. Es necesario, señores diputados, que estos casos no sigan repitiéndose. El señor Ministro de Gobernación, con suma bondad y cortesía, recibió a la Comisión, y dice que va a consignar a las autoridades judiciales el caso del señor senador Domínguez; pero esto es lo de siempre. Ha muerto el señor diputado Gurrión; ha muerto el señor diputado Rendón, a quien no parece, señores diputados, que lo han matado hombres, sino chacales, que, no contentos con quitarle la vida, han devorado sus restos, pues no aparecen.

Es necesario, pues, tomar una determinación decisiva porque si no uno a uno vamos desapareciendo. Yo ocurro aquí a los intelectuales de la Cámara; a vos, señor Reyes, que sois un talento; a vos señor Vera Estañol, que lo sois igualmente son muy justos, señor Reyes, el dolor y la amargura que en estos momentos os embargan; pero es más grande e intenso el dolor que debemos sentir en estos momentos, en que vemos que se está abofeteando a dos manos al Poder Legislativo, y que el Poder Legislativo no toma una resolución digna de un Poder.

Así, pues, señores diputados, yo creo que con estos procedimientos de ir a interpelar al Ejecutivo por conducto de su Ministro, no parece sino que va un grupo de mendigos a pedir un favor; se nos recibe con cortesía, es cierto; pero ¿qué hace ese Secretario? Consignar a las autoridades judiciales el caso del senador Domínguez y éstas jamás resolverán el caso; y yo ruego a esta asamblea que se tome una determinación enérgica y decisiva, pues es el momento de hacerlo, y si el Ejecutivo enarbola su bandera negra contra nosotros, es necesario que enarbolemos también nuestra bandera roja de abnegación y de fe.”

Tal discurso fue el pretexto para que al día siguiente el gobierno espurio de Huerta disolviera el Congreso y aprehendiera al diputado Neri junto con otros 82 diputados enviándolos presos a la penitenciaría del Distrito Federal.

Pero no sólo resalta ese valiente discurso. Por si lo anterior fuera poco y según consta en archivos de esta Cámara, sabemos que ya antes había sido soldado del general Canuto Neri en su levantamiento contra el gobierno del general Porfirio Díaz; había participado en el movimiento maderista de 1910, siendo invitado a dar la bienvenida en la ciudad de Iguala –en junio de 1911- a don Francisco I. Madero en su visita a Guerrero pronunciando el discurso principal.

Asimismo, el general Julián Blanco le otorgó el grado de coronel por su labor revolucionaria en los estados de Oaxaca, Guerrero y Colima, grado que le fue ratificado por el general Pascual Morales y Molina, pero que nunca quiso ostentar.

Como sabemos, fue diputado federal representante del Distrito Electoral Federal de Chilpancingo, Guerrero, en la XXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, siendo miembro del Bloque Renovador en dicha Legislatura. Fue, igualmente, Procurador General de la República. Y de 1929 hasta el día de su muerte, en 1973, ejerció en la ciudad de México su profesión de abogado.

Por todo lo referido, el diputado, general Celso Vázquez Ramírez presentó al Pleno de la XLVII Legislatura, conjuntamente con los diputados contralmirante Ramón Alcalá Ferrera, doctor Eusebio Mendoza Ávila, capitán de altura Adrián Tiburcio González, coronel ingeniero Félix Riojas Rivera, y Germán Cervón del Razo, proposición para rendirle homenaje. Pero aún más, la comisión dictaminadora ampliando la iniciativa la aprobó por unanimidad, para no sólo hacerle el meritorio homenaje, sino para además instituir también una medalla en su honor que fuera otorgada en cada Legislatura a un ciudadano mexicano destacado.

De esta forma, en sesión de la Cámara de Diputados, el día 29 de diciembre de 1969, se le rindió homenaje en el cual el ciudadano Eduardo Neri pronunció un nuevo discurso del que citamos lo siguiente:

“Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Señoras y señores diputados.

No veo aquí, a ninguno de los que conmigo integraron el bloque renovador de la XXVI Legislatura. Todos se han ido. Soy el único superviviente. Esta ausencia material, podría ocasionar que yo derramara lágrimas sobre las curules que ocuparon.

...

...

Aquel premio y aquella alabanza, a mis esfuerzos puestos al servicio de la Patria, incluye a los diputados renovadores y a los del grupo independiente Armando Z. Ostos y Miguel Hernández Jáuregui, que sintetizaron en el acuerdo del 9 de octubre de 1913, los ataques enderezados en contra del usurpador. En cuyo acuerdo le reprochamos su conducta criminal, y le exigimos respeto a nuestra Constitución Política. No me desaliento. Estoy confortado con el lazo que viene desde muy lejos, y que me une a ustedes.

...

Se imputa a los diputados renovadores cobardía al aceptar las renuncias del Presidente y del Vicepresidente de la República. Nada más injusto. La señora esposa de don Francisco I. Madero, les mandó suplicar que se aceptaran esas renuncias, puesto que el embajador de Cuba había conseguido de Victoriano Huerta, que salieran para la Habana. Si se tilda a los renovadores de cobardes, habría que decir lo mismo de quienes renunciaron.

No lo fueron ni los unos ni los otros. El móvil fue humanitario, se buscaba el camino para salvarles la vida.

Antes de consumarse la tragedia, que acabó con las vidas de aquellos mandatarios, los diputados renovadores llevaron al señor Madero un memorándum, acerca de la angustiosa situación en que se encontraba, así como su gobierno.

...

Estuvimos unidos en contra de Porfirio Díaz, más unidos en contra de Victoriano Huerta. Después, desunidos, muy desunidos, hasta llegar al exterminio. La Revolución, se había tragado a sus propios hijos, quizá, los de más valer.

Debemos unirnos nuevamente, para que si es necesario defender en todos los terrenos nuestro sistema republicano, contra amagos extranjeros, siguiendo las huellas de quienes nos lo dieron, y las de quienes nos dieron patria.

En esta tribuna, desde donde la voz llega a todas nuestras fronteras, en plena juventud surgió la mía defendiendo la dignidad del Poder Legislativo, contra crímenes del brutal usurpador...”

Tales son los valiosos principios que enarboló Eduardo Neri Reynoso en vida, y por los cuales esta Cámara de Diputados instituyó la medalla al mérito con su nombre y le rindió homenaje en vida: acusar en tribuna al usurpador por los asesinatos políticos mencionados; afirmar que “se está abofeteando a dos manos al Poder Legislativo, y que el Poder Legislativo no toma una resolución digna de un Poder”, y defender “la dignidad del Poder Legislativo, contra crímenes del brutal usurpador...”

Pero las citadas palabras de Eduardo Neri Reynoso además de valientes, resultaron jurídica y políticamente trascendentes, su impacto fue más allá del discurso mismo, y esto es lo que se resalta ahora para revalorarlo y justipreciarlo.

La actual división de poderes que caracteriza a la estructura política mexicana que disfrutamos hoy en día las y los mexicanos tiene su base en el discurso de Eduardo Neri.

Con su reclamo de dignidad para el Legislativo por parte del Ejecutivo, aunque espurio, él cimentó el principio de “fuero” para los legisladores en nuestra Carta Magna.

Así, el artículo 61 establece que “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

El fuero constitucional de que gozamos hoy las y los legisladores en México no sería concebible ni posible sin el discurso y sacrificio personal de Belisario Domínguez y sin el discurso de Eduardo Neri. Este es el significado profundo de tal discurso que hoy debe valorarse.

A Belisario Domínguez se le ha honrado instituyendo la medalla al mérito que lleva su nombre e inscribiendo su nombre con letras de oro en el Senado de la República, a Eduardo Neri Reynoso aún le debemos la inscripción de su nombre con letras de oro en el Muro de Honor de esta Honorable Cámara de Diputados.

Hoy es la oportunidad de completar su justo homenaje.

Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se solicita se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados el nombre de Eduardo Neri Reynoso

Artículo Primero . Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados, el nombre de Eduardo Neri Reynoso.

Artículo Segundo . La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirá la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que se realizará para llevar a cabo la inscripción en letras de oro mencionada en el artículo primero.

Transitorio

Único . Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2014.

Diputada Teresa de Jesús Mojica Morga (rúbrica)

Que adiciona el artículo 202 Ter al Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 202 Ter del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El vertiginoso avance de la nuevas tecnologías, en particular Internet, facilitan y benefician infinidad de actividades cotidianas, pero también traen consigo nuevas modalidades delictivas como el phishing ; la proliferación de la pornografía infantil y conductas aberrantes como el child grooming , siendo ésta última la que se pretende tipificar en esta iniciativa.

Este delito está siendo cada vez más recurrente a causa de la masificación de las tecnologías de la información, del mayor acceso de los niños a Internet y la brecha generacional que se produce cuando los niños manejan las computadoras o cualquier dispositivo electrónico, de mejor manera que los padres.

Varios factores contribuyen a que los menores estén más expuestos a situaciones riesgosas. Las cámaras fotográficas digitales, los celulares con cámara incorporada, los mensajes de texto, el chat, y los sitios de redes sociales como Facebook, Myspace, Hi5, Messengeer, entre otros, permiten a los niños acceder a comunidades virtuales donde no existe claridad respecto de la identidad de las personas con quienes conversan o relacionan. Es ahí donde conviven sin restricciones posibles víctimas y victimarios y se genera un ambiente propicio para el anonimato y el encubrimiento de los abusadores.

Es necesario contemplar en el Código Penal los delitos que se pueden llevar a cabo derivado de la masificación en el uso de nuevas tecnologías, como Internet.

El uso de Internet ha significado un gran beneficio para escolares y universitarios, empero ha traído de manera paralela problemas y riesgos, especialmente para menores de edad, que muchas veces no identifican bien con quiénes mantienen relaciones virtuales.

Pedófilos y pederastas han buscado vacíos legales de nuestro ordenamiento para buscar acercamientos sexuales con menores.

La Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo el gromming y el turismo sexual.

¿Qué es el gromming ?

La palabra gromming es un vocablo de habla inglesa y se vincula al verbo groom, que alude a conductas de “acercamiento o preparación para un fin determinado”.

El gromming es una nueva modalidad de acoso, empleada por pedófilos y pederastas para realizar abusos sobre niños y adolescentes, es decir menores de edad.

El grooming se realiza a través de medios electrónicos, sin embargo los más comunes son las computadoras y el teléfono móvil; mediante ellos, los pederastas seleccionan, enganchan y contactan con víctimas con el fin de establecer con ellas prácticas de sexo virtual.

Para lograrlo, convencen e incentivan a los menores, les envían material pornográfico o bien les presionan y atemorizan, diciéndoles que les van a robar sus claves de las computadoras o que les van a infectar los equipos con virus. A veces les prometen hacerles una recarga en el teléfono móvil a cambio de mantener una relación de sexo virtual.

Una vez que el niño accede, los pedófilos pueden chantajearlos con mostrar el material obtenido si no continúan accediendo.

Los pedófilos rastrean a los niños entrando en las páginas más visitadas por éstos, haciéndose pasar por adolescentes, ya sea de sexo masculino o femenino, para lograr entrar en contacto y establecer una relación sin levantar sospechas entre sus futuras víctimas. Una vez que lo consiguen piden entrar en un chat o Messenger privados y comienzan con conversaciones sobre temas sexuales. Después van incitando a los menores a realizar escenas eróticas o de masturbación frente a la cámara.

Muchas veces el pedófilo va más allá, intenta y hasta consigue que los encuentros de sexo virtual o ciber-sexo con los menores se concreten en la vida real.

Argumentación

Derivado de lo anterior esta reforma tiene por objetivo recalcar que éste delito abarca a todas las personas, sin distinción de género, condición social pero con una fijación en especial a un sector vulnerable: las niñas, niños y adolescentes.

Se pretende reformar la legislación vigente: el Código Penal Federal, adicionando el artículo 202 Ter dentro del capítulo II titulado Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Para la protección de las niñas, niños y adolescentes y con esto erradicar este delito que ha cobrado mucho auge dentro de las tecnologías de la información.

A nivel europeo se está avanzando en la regulación de situaciones como, grooming , sexting y la pornografía infantil en medios electrónicos. Así en el convenio del consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en vigor de España desde el 1 de diciembre de 2010, se regulan estos fenómenos que tienen lugar en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

A diferencia de lo que está ocurriendo en los Estados Unidos, donde ya hay una preocupación seria acerca de las consecuencias negativas que puede traer este problema, los adolescentes en México no cuentan con la conciencia y criterio suficiente ante tal problemática misma que representa la práctica del gromming .

En México se carece de un marco jurídico idóneo para responder a la complejidad de un fenómeno de esta naturaleza; es menester prevenir y combatir el gromming .

Por el auge de este fenómeno que está provocando nuevas tipologías de delitos, hoy en día cualquier menor puede caer en este tipo de trampas. Están conectados prácticamente durante todo el día, si no a la computadora, sí al móvil y, sobre todo, son curiosos. Los pederastas juegan con eso y tratan de despertar su curiosidad. Hay que tener en cuenta que el acoso no se produce en unas horas o un día; en ocasiones, es trabajo de varios meses, en los que el pederasta se va ganando la confianza de su víctima, como un amigo más de los que tienen en la red. En este sentido, son los adolescentes, de entre 14 y 17 años, los más expuestos al peligro, dada su mayor actividad en chats y redes sociales.

Por ello es importante que los padres de familia estén atentos cuando los niños utilicen la red para evitar que sean víctimas de grooming . Existen medidas como el bloqueo de páginas, restricción de tiempo, etcétera. Lo ideal es poner especial atención a las actividades que los niños realicen en la red.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 202 Ter del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 202 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 202 Ter. Al que busque y contacte a través de cualquier dispositivo electrónico o tecnología de la información a menores de edad con el objetivo de solicitarle imágenes y/o videos con contenido sexual del mismo, y mediante dichos medios con engaños, amenazas y violencia psicológica convenzan e incentiven concertar un encuentro a fin de cometer cualquier acto que vaya en contra de la integridad física y sexual del menor. Al autor de este delito se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social; para lo cual presenta la siguiente exposición de motivos:

Planteamiento del problema

La reforma laboral aprobada por el Congreso de la Unión a finales de 2012 tenía como uno de sus objetivos el flexibilizar los diferentes tipos de contratación con la finalidad de atraer mayor inversión, generar empleos y fomentar la competitividad. Sin embargo, se dejó de lado la armonización de legislación laboral contigua, misma que también presenta repercusiones, sobre todo en cuanto a los esquemas de seguridad social.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de desempleo para diciembre de 2013 fue de 4.25% de la Población Económicamente Activa (PEA) y acorde a la encuesta de “Motivaciones del Mexicano en el Trabajo” el tiempo promedio para conseguir empleo es aproximadamente de seis meses En este orden de ideas la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló en su informe “Indicadores Clave del Mercado de Trabajo” que los periodos de desempleo se están alargando en comparación con 2008, Ekkehard Ernst, jefe de la Unidad de Tendencias del Empleo de la OIT lo expresa de la siguiente manera:

“Los titulares periodísticos sobre una reciente disminución de las tasas de desempleo ocultan la amarga realidad de que para muchos trabajadores desempleados es cada vez más difícil encontrar un empleo en un período de tiempo razonable de seis meses o menos”.

El citado informe menciona que en México existe un 98.2 por ciento de posibilidades de que los trabajadores desempleados consigan empleo en el periodo de un año de búsqueda, probabilidad que es muy alentadora en comparación con países más industrializados, la explicación a esto es que los trabajadores encuentran ocupación en empleos informales con mayor facilidad que en las otras economías, pero hay que considerar que nuestro país es el tercero en la medición con mayor riesgo en donde los trabajadores puedan perder su empleo en menos de un año, sólo debajo de Filipinas y España.

En septiembre de 2011 un informe conjunto de la OIT y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señaló que será hasta 2015 cuando los países miembros del G20 podrán recuperar el número de puestos de trabajo similares a los que tenían antes de la crisis iniciada en el año 2008, siempre y cuando se tenga un crecimiento sostenido mínimo del 1.3 por ciento.

Argumentación

Con la finalidad de coadyuvar a la armonía y correlación legislativa tras las últimas reformas en materia laboral, se estima pertinente reformar el artículo 109 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de que los trabajadores desempleados, que hayan alcanzado a cubrir un mínimo de ocho y un máximo de doce cotizaciones semanales seguirán contando con los servicios médicos de salud por el número de semanas cotizadas correspondientes hasta el máximo de las doce semanas. Es decir, aquel trabajador separado de su empleo pero que haya cubierto ocho semanas tendrá derecho a los servicios médicos durante ocho semanas posteriores a su destitución; aquel trabajador que haya cubierto nueve semanas de cotizaciones tendrá nueve semanas de servicios médicos posteriores a su despido, y así en lo sucesivo, hasta un máximo de doce semanas.

Dichos beneficios existen actualmente para el trabajador y su familia directa únicamente por ocho semanas; no obstante es necesario ampliar este tiempo de seguridad medica como una medida para alcanzar a cubrir por lo menos la mitad del promedio de tiempo necesario para conseguir un empleo que es de seis meses.

El garantizar los servicios de salud para ex trabajadores fomenta la competitividad de la mano de obra mexicana, puesto que las personas sanas tienen la capacidad de ser más productivas en el trabajo, y en consecuencia se incrementan las posibilidades de encontrar un empleo nuevamente.

En este orden de ideas, concordamos con lo expuesto en la conferencia inaugural del Congreso y Coloquio Internacional de Gestión y Desarrollo de Organizaciones Saludables (CIDOSS) en octubre de 2013 por Manuel Pando Moreno, Director del Instituto de Investigaciones de la Salud Ocupacional de la Universidad de Guadalajara quien sostuvo que: “invertir en la salud de los trabajadores es una forma de invertir en la productividad de una empresa”. De igual forma es pertinente agregar que invertir en la salud de los trabajadores es una forma de invertir en la productividad de un país.

Así las cosas, observamos que en el segundo párrafo del artículo 109 de la Ley del Seguro Social, se otorga la facultad al Ejecutivo Federal de solicitar al Consejo Técnico del Instituto el ampliar el plazo de cobertura de los servicios médicos a los trabajadores que pierdan su empleo, cuando se considere que las condiciones económicas o laborales lo justifican; no obstante esta disposición puede resultar inoperante debido a que solicitar al Consejo Técnico la ampliación de los plazos ya mencionados, implicaría el reconocimiento de una crisis o una situación adversa en el país.

En este sentido, la fracción XXIX del artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública, y que en ella comprenden los seguros de invalidez, vejez, vida y cesación involuntaria del trabajo, entre otros como enfermedades, accidentes o servicios de guarderías.

Además, con base en la sección quinta del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social relativa a la conservación de derechos, se establece que cuando un trabajador remunerado es privado de su trabajo puede recibir asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria y para sus beneficiarios hasta ocho semanas posteriores a la desocupación, siempre que el empleado haya cubierto ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, por lo que considerando las condiciones económicas y laborales de México, creemos que es primordial ampliar este plazo para garantizar el acceso al derecho a la salud de la población trabajadora atendiendo la utilidad pública señalada en la Constitución.

Fundamento legal

Por lo ya expuesto, el suscrito diputado federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación cotizaciones semanales ininterrumpidas entre ocho y doce semanas , conservará el número de semanas cotizadas según corresponda, hasta un máximo de doce semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

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...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero del año 2014.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización, y de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Marco Antonio González Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio González Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización y de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 17 de abril de 2012, los diputados Óscar Javier Lara Aréchiga, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Benjamín Clariond Reyes Retana, Silvia I. Monge Villalobos, Francisco Javier Orduño Valdez, Baltazar Martínez Montemayor, José Manuel Marroquín Toledo, Laura Viviana Agúndiz Pérez y José María Valencia Barajas, integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos de éste órgano legislativo, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización, y de Aguas Nacionales.

Los suscriptores de dicho instrumento legislativo señalaron en ese momento que el desarrollo económico de México depende de la capacidad de nuestro país para transformarse y ser competitivo, poder colocarse en los primeros lugares del mercado exterior, como el sostenimiento del mercado interno, así como el fomento de la inversión extranjera. Actualmente nuestro país exporta una gran diversidad de productos y que asimila miles de millones de dólares de inversiones extranjeras cada año, en muy diversas ramas industriales y de servicios.

En la iniciativa se afirma que, desde hace treinta años el gobierno federal emprendió una enorme cantidad de reformas constitucionales, legales y reglamentarias para desmantelar el modelo imperante de “sustitución de importaciones” y “desarrollo hacia adentro”, el cual buscaba desarrollar la industria nacional a través de la protección de la competencia extranjera mediante barreras arancelarias a las importaciones, así como grandes restricciones a la inversión extranjera y a la transferencia de tecnología en las diferentes ramas industriales y de servicios. Este tipo de política económica, con el paso del tiempo, provocaron diversas distorsiones en la economía, ya que muchas industrias nacionales, al saberse protegidas contra la competencia del exterior, disminuyeron sensiblemente la calidad de sus productos en perjuicio del consumidor, incentivando que éstos buscaran productos de mejor calidad en el exterior cuya importación, o estaba prohibida o debía pagar aranceles muy altos para su importación. Esta situación, a su vez, provocó que se incentivara el contrabando – con todo lo que esto conlleva – y que una buena parte de la industria nacional se fuera volviendo obsoleta con el paso del tiempo, con respecto a los mercados internacionales.

Hasta fines de la década de los sesentas, relataron los legisladores promoventes, y durante el primer lustro de los años setenta, esta política se sostuvo gracias a los ingresos que obtenía México; primero, de las exportaciones agrícolas y segundo, de las exportaciones petroleras. Ya que estos ingresos permitían equilibrar la balanza de pagos de la Cuenta Corriente. A fines de la década de los setenta, la caída de los precios del petróleo hizo evidente las limitaciones del modelo. México no tenía otros productos que exportar, dada la calidad deficiente de muchas de sus manufacturas, lo que aunado a la disminución de los ingresos petroleros, limitaba las importaciones de bienes de capital, de bienes intermedios y de bienes de consumo.

Los diputados al Congreso de la Unión expresaron que, tanto los déficits fiscales en que incurrieron las administraciones de los años setentas y ochentas, como los graves problemas en las finanzas publicas que éstos provocaron, obligaron, ante la gravedad de la crisis económica, a un replanteamiento del modelo económico que permitiera obtener ingresos de fuentes distintas al petróleo, tanto por la vía de las exportaciones como de la atracción y retención de la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.

Es en este contexto, que el gobierno federal, además de entrar en un doloroso proceso de reducción del gasto gubernamental, optó por abrir la economía mexicana al comercio y a las inversiones internacionales integrándose, a mediados de la década de los ochenta, a los acuerdos multilaterales de comercio, y de manera muy especial al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), se expresó en la iniciativa.

El ingreso al GATT, agregaron, introdujo a México no sólo a un proceso de apertura comercial, sino a una lógica y a unas normas de comercio internacional a las que no había estado expuesto durante por lo menos tres décadas. Los países que se habían convertido en miembros del GATT durante las décadas de los cincuentas, sesentas y setentas, no sólo disminuyeron sus tarifas arancelarias sino que también desarrollaron una compleja normatividad que eliminaba barreras no arancelarias al comercio.

El diputado Lara Aréchiga y los suscriptores de la iniciativa señalaron que, de manera paralela al nacimiento del GATT, se fundó la Organización Internacional de Estándares (ISO por su siglas en inglés) que buscaba lograr acuerdos multilaterales internacionales para generar normas para la fabricación y calidad de los diferentes productos industriales, evitando que las diferencias entre los procesos de fabricación y la calidad de los productos generara barrieras no arancelarias al comercio.

Los estándares desarrollados a través de ISO son, en casi todas las ramas industriales (excepto la eléctrica y la electrónica), las normas utilizadas para establecer las características y condiciones de proceso y productos para el comercio internacional, añadieron.

Bajo estas premisas, cuando México ingresó al GATT, el gobierno y el sector privado se vieron en la obligación de adoptar no sólo las reglas de comercio del organismo multilateral, sino también los sistemas ISO, generándose una profunda reconversión industrial, que marcaría la diferencia entre las industrias que podrían sobrevivir a la depredadora competencia comercial internacional y aquellas que desaparecerían.

La transformación del modelo de desarrollo de un modelo de “hacia adentro” de “sustitución de importaciones”, a un modelo abierto “hacia fuera” y basado en las exportaciones y en la atracción de inversión extranjera y la transferencia de tecnología, puso a la industria nacional en la dinámica de la competencia internacional, es decir, de generar una industria competitiva cuyos productos “normalizados” pudieran venderse en el extranjero sin que generaran barreras no arancelarias a su comercio.

Es evidente que la estandarización responde a una necesidad de competitividad internacional y de desarrollo nacional, por lo tanto es indispensable que no se desvirtúe el objetivo de la normalización para evitar la pérdida de competitividad y aún peor la aplicación de barreras comerciales no arancelarias a productos mexicanos debido a que no cumplen dichas normas.

Reformas a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Como tuvieron a bien mencionar los diputados en comento, a partir del ingreso al GATT a mediados de la década de los años ochenta, el gobierno mexicano ha ido desarrollando una serie de políticas para que la economía nacional funcione con las mismas normas del comercio internacional, con el objeto de hacerla más competitiva.

Una parte fundamental de esas políticas, fue la de mejorar el marco regulatorio, de tal manera que hubiera claridad, equidad y equilibrio en la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y en la creación de la figura de Normas Mexicanas (NMX) y en los efectos que tendría sobre la industria la promulgación de estas normas.

Los signantes de la iniciativa recordaron que, bajo esta premisa, en mayo de 1992, el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para promulgar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Uno de los elementos clave de dicha iniciativa, que luego se convirtió en ley, radica en la manera como se elaboran las normas.

Con dicha legislación se buscaba que las dependencias que conocen las materias especificas a ser normadas, tuvieran equidad con la propia Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (hoy Economía) en la elaboración y vigilancia de las normas, ya que las dependencias de cada sector conocen mejor su materia, lo que permitiría un equilibrio y un complemento entre cada una de ellas y la facultad normativa de la hoy, Secretaría de Economía, sin que una predomine sobre la otra.

Otro de los elementos clave de la referida Ley era el regular procedimiento para hacer una norma, buscando, con ello evitar la discrecionalidad y la ausencia de objetivos específicos. Además, el objetivo final de la legislación es proteger a los consumidores y por ello, no debe verse a las normas como otro proceso administrativo complicado y burocrático, sino como un proceso que tiene por objeto que el Estado tutele, la seguridad, la salud, la higiene, los ecosistemas, etc., de la población.

Esta afirmación debe impactar a la hora de aplicar la ley, en el sentido de que no deben expedirse normas que no tengan este requisito de impacto social, por lo que es indispensable que la dependencia que titular en la aplicación de una norma y cuyo conocimiento sobre el impacto de la misma es mayor tenga la facultad de decidir el mecanismo más idóneo para alcanzar un beneficio social y su dictamen sea definitivo para la emisión de una norma estandarizada.

De ahí, que los procesos para emitir normas, a través de los comités consultivos de normalización se cumplan rigurosamente y cualquier norma que no siga este procedimiento sea nula, situación que desde la presentación de la iniciativa de mérito consideramos que sigue vigente.

Lo más importante de este proceso es que permita garantizar el bienestar de la población y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México, ya que esta es la esencia y el origen de la legislación, es decir, el proceso de incorporación de México a partir de su ingreso al GATT a los mercados internacionales.

En cuanto a las normas mexicanas de aplicación voluntaria, la legislación original y la reforma de 1997 que adicionó una Sección II, fortalecen los sistemas de normalización privada, considerando que la participación de los particulares directamente interesados permitirá normas que los hagan más competitivos. Dicha reforma amplió los sistemas de autorregulación sin abandonar la facultad tutelar que corresponde al Estado no sólo para evitar prácticas contrarias al libre comercio, sino también para cuidar la salud, la seguridad, el medioambiente, etc.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa retoma la inquietud expresada por el Diputado Lara Aréchiga y en virtud de que la misma no fue dictaminada en su momento, es que ahora se insiste en reformar los artículos 2º, 38, 52, 53 y 55 con el fin de dar mayor seguridad jurídica tanto a los productores en general, como a las autoridades responsables de certificar bienes y servicios, para evitar litigios innecesarios que afectan la productividad y la competitividad de las empresas.

Para ello se propone nuevamente reformar el inciso a) de la fracción II del artículo 2º, clarificando el papel y el objetivo de la ley, al señalar que las normas voluntarias no pueden ni deben utilizarse para generar barreras al comercio, generando barreras a nuevos participantes en las actividades económicas, ni generar privilegios para agentes económicos específicos.

En este mismo sentido, se insiste en adicionar una fracción I Bis al artículo 38, donde se hace explícita la facultad de las dependencias para verificar que las normas voluntarias no generen restricciones, ni privilegios, protegiendo el sentido original de la ley y de las normas internacionales que buscan fomentar la calidad y la competencia y no restringirla.

Las reformas a los artículos 52, 53 y 55 retoman el sentido de la iniciativa originalmente presentada y ponen de manifiesto la superioridad en caso de duda, de las normas internacionales establecidas en los tratados de los que México es parte, frente a las normas voluntarias, que por su carácter no obliga a los productores a ceñirse a esas normas, ni mucho menos al gobierno, sobre todo cuando éste certifica normas que protegen la salud, el medio ambiente o el bienestar de la población en general.

Estas reformas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, si ahora son dictaminadas favorablemente, permitirán que tanto productores como autoridades, tengan claridad sobre el alcance de cada norma y la jerarquía que tienen para su aplicación, evitando litigios innecesarios y que se puedan utilizar las normas voluntarias como herramientas para proteger o generar privilegios y restricciones comerciales.

Reforma a la Ley de Aguas Nacionales

En el mismo sentido y como hemos venido señalando, los diputados que presentaron la multicitada iniciativa, afirmaron que la competitividad del país no sólo es un concepto abstracto orientado a mejorar la calidad de los productos para la exportación, sino también una serie de políticas públicas orientadas a mejorar el clima de negocios para atraer inversión extranjera y transferencia de tecnología y así incrementar el bienestar de la población.

El mundo en el que estamos viviendo, obliga a generar estándares de bienes y servicios que puedan ser utilizados en todo el mundo. En este sentido, la globalización no sólo implica el intercambio comercial o la movilidad de recursos financieros, sino también el flujo constante de personas por todo el mundo y una exigencia de estándares de calidad y bienestar para los servicios urbanos, afirmaron.

Hoy como hace dos años, no sólo las empresas compiten por colocar sus productos y servicios en el exterior, también los países están en una carrera constante por atraer inversión para ofrecer empleo a sus ciudadanos y aún más, las ciudades participan de este proceso con el objeto de que las empresas se instalen en su territorio.

Dicho de otra manera, nadie está exento de participar en este proceso competitivo a riesgo de volverse obsoleto e incluso desaparecer, por ello las ciudades buscan tener mejores servicios urbanos, más seguridad, mejor transporte, parques industriales, edificios de oficinas, etc.

México, se dijo, es un país urbano, ya que cerca del 80% de su población vive en zonas consideradas urbanas y la mitad vive en zonas metropolitanas, situación que ha incrementado sensiblemente la demanda de servicios urbanos suficientes y de calidad. En este contexto, la normalización de los productos y servicios que se utilizan para dotar de infraestructura a las concentraciones urbanas de nuestro país, es indispensable para volver a nuestras ciudades más competitivas.

En este contexto, las zonas urbanas de nuestro país requieren de infraestructura de calidad certificada a nivel internacional, en donde sus habitantes permanentes y aquellos que llegan a instalar negocios puedan tener un nivel de servicios urbanos adecuado para vivir e instalar su empresas, afirmación que sigue vigente.

El caso más elemental, es el relacionado con la infraestructura de agua potable y alcantarillado que dota del vital líquido a la población y lo lleva a su reciclamiento.

Los legisladores expresaron que la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 9, otorga a la Comisión Nacional del Agua diversas atribuciones para constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, sin embargo, es necesario fortalecer su facultades para que pueda llevar a cabo sus funciones, con el fin de que no esté sujeta la calidad de la infraestructura hidráulica a normas voluntarias, sin que la Comisión tenga atribuciones claras y definitivas para garantizar una infraestructura de calidad internacional.

Del mismo modo y considerando la necesaria seguridad jurídica que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización busca otorgar tanto a gobierno como a particulares, es indispensable que la Comisión Nacional del Agua no actúe de manera discrecional, sino que estén muy claras sus atribuciones con el fin de evitar litigios y prácticas que afecten el comercio, la competitividad y de manera fundamental la salud de los habitantes.

Es por ello que la presente iniciativa, retomando el sentido de la original presentada hace dos años, busca dar mayor fortaleza a la facultades de la Comisión para evaluar y certificar los productos que se utilizan para construir infraestructura hidráulica, pero también darle mayor fortaleza a las normas internacionales, integradas en los tratados internacionales de los que México es parte, con el fin de aclarar que aún cuando existan normas voluntarias sobre estos productos, las normas internacionales prevalecerán en ausencia de una norma oficial, ya que el Estado no puede abdicar a su función de cuidar el bienestar de la población.

La presente iniciativa busca modificar los artículos 6, 7, 9, 86 y 97, de la Ley de Aguas Nacionales bajo la misma premisa de la reforma a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el sentido de dar mayor claridad a las facultades de verificación de la Comisión Nacional del Agua con respecto a los productos normalizados por normas voluntarias y/o normas internacionales.

La adición de una fracción VIII Bis, al artículo 6, evitará cualquier duda respecto a que las obras de infraestructura hidráulica deben realizarse con productos que estén certificados por cumplir los requisitos de las normas oficiales mexicanas o de las normas mexicanas, siempre y cuando éstas cumplan los requisitos de las normas internacionales.

La reforma a las fracciones II, VI, VII del artículo 7, así como las fracciones XIII, XIV del artículo 9, pone de relieve, el hecho de que las normas o en su defecto las reglas generales, establecidas en los tratados internacionales de los que México es parte tendrán mayor jerarquía para que la autoridad las aplique que las normas voluntarias, que por su misma naturaleza jurídica no pueden, ni deben obligar a la autoridad, mucho menos cuando está protegiendo los recursos hídricos y el bienestar de la población.

En este momento se propone una vez más la adición de una fracción XXXI Bis al propio artículo 9, reforma la fracción V del artículo 86 y adiciona un párrafo al artículo 97, señalando que las obras de infraestructura hidráulica, por el carácter que tienen, para conducir el agua para sus diferentes usos deben respetar, ya sea las normas oficiales mexicanas o en su defecto, las normas y/o las reglas generales establecidas en los tratados internacionales de los que México es parte.

De aprobarse ahora sí esta iniciativa por esta Honorable Asamblea, la colegisladora y promulgada por el ejecutivo federal, se generaría una mayor seguridad jurídica entre los particulares para dimensionar la jerarquía y utilidad de las normas voluntarias, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal al clarificar la naturaleza jurídica y la jerarquía de las normas oficiales mexicanas, las normas internacionales y las normas mexicanas y su ámbito de aplicación, con el objetivo fundamental de promover la competitividad del país en su dos vertientes; es decir, la de mejorar sus productos y la de generar un mejor clima de negocios para atraer inversión y transferencia de tecnología y fundamentalmente la de cuidar la salud y el bienestar de los mexicanos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción II, inciso a), 52, 53, tercer párrafo, y 55, segundo párrafo, y se adiciona una fracción I Bis al artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y se reforman los artículos 7, fracciones II, VI y VII, 9, fracción XIII, XIV, 86, fracción V, y se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 6, una fracción XXXI Bis al artículo 9 y un segundo párrafo al artículo 97, de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Primero. Se reforman: el inciso a) de la fracción II del artículo 2o., 52, 53 tercer párrafo y 55 segundo párrafo y se adiciona una fracción I Bis al artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología Normalización para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I...

II...

a) Fomentar la transparencia, eficiencia y adecuada supervisión en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas evitando que las normas voluntarias se conviertan en barreras a la entrada de nuevos participantes en las actividades económicas o que creen privilegios exclusivos para algunos agentes económicos.

b) a g)...

Artículo 38 ...

I...

I. Bis. Verificar que las Normas Mexicanas no afecten el interés público o se conviertan en barreras a la entrada de nuevos participantes en las actividades económicas o que creen privilegios exclusivos para algunos agentes económicos.

II a IX...

Artículo 52.- Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y en ausencia de éstas con las normas internacionales o con base en las reglas generales establecidas en los tratados de los que México sea parte .

Articulo 53 ...

...

Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse cumplan las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte .

Artículo 55 ...

Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de la materia, los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administración pública federal, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y, en ausencia de éstas, con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte .

...

...

Articulo Segundo. Se reforman los artículos 7 fracción II, VI Y VII, 9, fracción XIII, XIV, 86, fracción V, y se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 6, una fracción XXXI Bis al artículo 9 y un segundo párrafo al artículo 97, de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 6 ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. Verificar que la construcción de obras hidráulicas en el país, se realicen conforme a las Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y a falta de estas con base en las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

X a XII...

Artículo 7 ...

I...

II. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las “Normas Oficiales Mexicanas” y en ausencia de éstas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte .

III. a V...

VI. La eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, con base en productos que cuenten con la certificación de las normas oficiales mexicanas o en su ausencia con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte , para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales, con base en productos que cuenten con la certificación de las normas oficiales mexicanas o en su ausencia con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte ;

VIII a IX...

Artículo 9 ...

...

...

...

...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, observando lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y en ausencia de éstas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte , para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros, observando lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de estas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte .

XV a XXXI...

XXXI Bis. Vigilar que las licitaciones y contratos que se lleven a cabo para la construcción de obras hidráulicas en el país, se realicen conforme las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y a falta de estas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

XXXII. a LIV.

...

Artículo 86 ...

I. a IV.

V. Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y a falta de estas con las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte , para la prevención, conservación de la calidad de las aguas nacionales, de la infraestructura hidráulica y bienes señalados en la presente Ley;

VI a XIV...

Artículo 97 ...

Para la realización de estas obras, los usuarios deberán observar, en su caso, lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de estas, las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.

...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de febrero del 2014.

Diputado Marco Antonio González Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La infección producida en los seres humanos por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) continúa presentado estadísticas en aumento en todo el mundo, fenómeno del que México no está exento y por tanto, es un problema de salud pública a nivel mundial.

A nivel mundial el número estimado de personas que vivían con VIH en 2007 alcanzó los 33,2 millones.1 México ocupa el tercer lugar en el continente americano en prevalencia de VIH, sólo precedido por Brasil y Estados Unidos. La estimación sobre el número de personas viviendo con VIH/Sida, para 2010, era de 225 mil según cifras del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida).

Atendiendo el llamado de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante la emergencia de la epidemia de VIH/Sida, en México se creó el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. Las disposiciones específicas para la prevención control y atención del VIH/Sida en México se encuentran previstas en diversas normas oficiales mexicanas, en las cuales se establecen las medidas, lineamientos y criterios que deben ser observados por todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del país y por las autoridades responsables de la prevención, el control y la atención médica del VIH/Sida.

Una de estas, es la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana,2 donde se establece que el Sistema Nacional de Salud conforme a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar protección a la salud en materia de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana.

Estas normas establecen que los programas nacionales y estatales deben impulsar cambios de conducta y proporcionar servicios de información y capacitación sobre salud sexual y reproductiva, adecuadas a las diferencias entre los géneros y edades. Incluyendo un mayor acceso a los servicios de salud apropiados para la juventud que ofrezcan orientación y apoyo, pruebas de detección, programas de divulgación, sistemas de remisión de casos y tratamientos contra las infecciones transmitidas por la vía sexual; así como prevención de la transmisión del VIH, incluyendo medidas para reducir los riesgos.

Considerando que la población infantil y adolescente, entre cero y 18 años, tiene un peso poblacional muy relevante en nuestro país. Según proyecciones derivadas del Conteo de Población 2005, en 2008 este grupo representa 36.8 por ciento de la población total, lo que equivale a 39.7 millones de personas, de las cuales 19.1 millones son hombres y 18.5 mujeres.

Además según información del Censo de Población y Vivienda 2010, registra que en México hay 19.8 millones de personas de 6 a 14 años. Asimismo en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut 2012) se indica que de los adolescentes de 12 a 19 años que han iniciado su vida sexual, 14.7 por ciento de los hombres y 33.4 por ciento de las mujeres, no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual.3

Ante este contexto, se debe promover un diálogo continuo multisectorial, a fin de dirigir los recursos existentes hacia estrategias de prevención y promoción de la salud y que se focalicen en los grupos de mayor riesgo en el país, como son las y los jóvenes, ya que según datos de la encuesta Situación de la Familia y la Infancia en México, realizada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, revela que de los jóvenes, 15 por ciento de la población entrevistada entre 12 y 17 años declara tener una vida sexual activa; de los cuales 84 por ciento la iniciaron a los 15 años o antes y 47 por ciento ha tenido dos o más parejas.

La encuesta también destaca que un amplio sector de esta población no tiene prácticas sexuales seguras y han padecido enfermedades y embarazos no deseados. Además, entre los adolescentes sexualmente activos, 50 por ciento expresó que no utiliza anticonceptivos; 25 por ciento no cuenta con métodos para evitar enfermedades sexualmente transmisibles; 30 por ciento expresó haber tenido alguna enfermedad de transmisión sexual.4

Asimismo, en nuestro país, según documento elaborado por la Secretaria de Seguridad Pública, se indica que en el segundo censo efectuado durante 1995, organizado por Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la oficina local del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF), se contabilizaron 13 mil 373 niños y niñas menores de 18 años en situación de calle. De acuerdo a este documento 85.40 por ciento eran varones y 14.60 por ciento mujeres. Sobre el inicio de vida en la calle, 40 por ciento de ellos comentó que ocurrió entre los 5 y 9 años y 60 por ciento entre los 10 y 14 años.5 Ante esta situación y siendo un grupo en potencial riesgo, se les debe garantizar el acceso a sus derechos humanos, entre ellos el derecho a la salud.

Siendo los jóvenes un grupo social particularmente vulnerable a la epidemia del VIH/Sida en cuanto a su transmisión e impacto, es urgente tomar acciones para contrarrestar los índices de infecciones de transmisión sexual, la violencia basada en el género y el limitado acceso a los diversos servicios.

Considerando que con una detección oportuna se puede evitar el avance y propagación de la infección, ya que a destiempo debilita la eficacia del tratamiento del VIH y facilita la propagación continua del virus.6

Con lo anteriormente expuesto y al no existir una vacuna que proteja de la infección del VIH, ni tampoco se puede curar el Sida, la única forma de no contraerlo es evitar el contacto con el VIH. Por ello un diagnóstico a tiempo, acompañado de un tratamiento temprano es necesario para maximizar los beneficios de la terapia antirretroviral.

Por ello la postura institucional debe ser accesible, inclusiva y no limitativa, al ser algunos jóvenes activos sexualmente, y siendo las prácticas sexuales una de los principales vía de riesgo, la minoría de edad, en estos casos no debe de ser limitante para acceder a la prueba de detección y la entrega de resultados, con el respectivo acompañamiento, ya que según lo indica la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, en su apartado 6.3.7 establece que toda persona que se someta al análisis tiene derecho a recibir consejería en el momento de acudir a hacerse la prueba y consejería a la entrega del resultado.

Ante este contexto social, es urgente y necesario fortalecer la prevención, atención y control del virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmuno deficiencia adquirida a través de la promoción de la salud, mediante acciones tendientes a desarrollar actitudes favorables para la salud, generar entornos propicios, reforzar la acción comunitaria, reorientar los servicios e impulsar políticas públicas en la materia; así como garantizar que se brinde un servicio de atención integral a todas las personas con VIH/Sida.

Además es necesario implementar estrategias innovadoras y con alto nivel de penetración social que minimicen, hasta llegar a la erradicación, las epidemias sociales del estigma, la discriminación, la homofobia, la transfobia y la violencia, cuya asociación potencializa negativamente la epidemia del VIH/Sida; y son fuertes obstáculos para el acceso a servicios de atención, cuidados integrales y prevención.

Por ello se requiere garantizar el derecho a la salud para todas y todos, acceso a la salud, al ser un derecho humano, para la aplicación de la prueba y la entrega de resultados también a menores de edad de entre los 12 y los 18 años de edad que lo soliciten, al estar o haber estado en situación de riesgo, logrando con ello concientizar, prevenir y actuar sobre la posible infección, evitando el contagio, la transmisión y propagación de la epidemia.

Argumentos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo cuarto se establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 12 se establece que los estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. Siendo este instrumento internacional vinculante para el Estado mexicano, ya que se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, y entró en vigor en nuestro país en ese mismo año.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General 14, denominada El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud indica sobre la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, exigen que se establezcan programas de prevención y educación para hacer frente a las preocupaciones de salud que guardan relación con el comportamiento, como las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/Sida, y las que afectan de forma adversa a la salud sexual y genésica, y se promuevan los factores sociales determinantes de la buena salud, como la seguridad ambiental, la educación, el desarrollo económico y la igualdad de género.7

Desde el punto de vista epidemiológico y con base en los consensos internacionales, la prevención debe focalizarse, de manera específica, al segmento poblacional en mayor riesgo y vulnerabilidad por sus prácticas y/o contextos como son los hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH); trabajadoras y trabajadores del sexo comercial (TSC); usuarios de drogas inyectables (UDIs); personas privadas de su libertad, niñas y niños en situación de calle, lo cual no obsta para garantizar el acceso a pruebas de detección y garantizar la calidad de la educación sexual basada en evidencia realizando acciones de prevención en el resto de la población, como jóvenes, hombres y mujeres, asegurar el acceso a medidas de prevención para estas poblaciones (condones masculinos y femeninos).

Según lo establecido en la norma, el diagnóstico de la infección por VIH se hace mediante métodos indirectos determinando la presencia de anticuerpos anti-vih por inmunoanálisis enzimático EIA (antes ELISA) o mediante pruebas rápidas.

Según las Directrices Internacionales sobre el VIH/Sida y los derechos humanos de la ONU,8 en la quinta directriz sobre legislación contra la discriminación y sobre protección establece que deberían aprobarse leyes de protección contra la discriminación para reducir el número de violaciones de los derechos humanos del niño en el contexto del VIH, a fin de reducir su vulnerabilidad al VIH y a los efectos del VIH y el Sida. Esas leyes deberían prever el acceso de los niños a la información, la educación y los medios de prevención relacionados con el VIH, dentro y fuera de la escuela; reglamentar su acceso a las prueba voluntarias del VIH con su consentimiento o el de su progenitor o tutor, según corresponda.

En esta directriz claramente se considera que la solicitud del menor es suficiente para que le sea aplicada la prueba.

Además en la octava directriz sobre las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables se establece que los estados deberían asegurar que los niños y adolescentes tengan adecuado acceso a los servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva, incluida la información sobre el VIH, el asesoramiento, las pruebas y las medidas de prevención como el preservativo, así como a servicios sociales de apoyo si están afectados por el VIH.9

Igualmente el Sistema Nacional de Salud, conforme a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar protección a la salud en materia de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana. Desde el punto de vista epidemiológico y con base en los consensos internacionales, la prevención debe focalizarse.

Es por ello que se propone modificar el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, ante los hechos contundentes de la realidad social, los derechos humanos, y concretamente los relativos a la vida y a la salud de las personas, que justifican excepciones a la patria potestad, y con ello se garantice el acceso a la aplicación de la pruebas de detección y la entrega de resultados a jóvenes de entre los 12 y los 18 años de edad aun sin la autorización del padre, la madre, tutor o representante legal, brindando la correspondiente consejería.

Garantizando con esto el acceso oportuno y sin restricciones al derecho a la salud para los jóvenes que soliciten la aplicación de la prueba, incluidos los menores de edad que están o hayan estado en situación de riesgo, así como para que los que viven con el VIH pueden detectar a tiempo la enfermedad y realizar acciones para no propagar el contagio y acceder a los servicios médicos de atención correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada Crystal Tovar Aragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis, se adiciona un segundo párrafo, de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 157 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis. ...

Igualmente, para su prevención y control, las autoridades señaladas en el párrafo anterior, deberán garantizar el acceso a la prueba y la entrega de resultados de VIH/Sida a las personas de doce y menores de dieciocho años de edad que lo soliciten, con o sin la autorización del padre, la madre, tutor o representante legal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/epiupdate07.pdf

2. http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/drhumanos/NOM-010-SSA2-2010.p df

3. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2013/juventud0.pdf

4. http://cesop.blogspot.mx/2011/11/encuesta-situacion-de-la-familia-y-la. html

5. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/ 1214172//archivo

6. http://www.unaids.org/en/media/unaids/contentassets/documents/unaidspub lication/2013/JC2484_treatment-2015_es.pdf

7. ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Párrafo 16.

8. Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). 2007.

9. Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). 2007

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2014.

Diputada Crystal Tovar Aragón (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de las siguientes

Problemática

Las comisiones del que integran las cámaras en el Congreso mexicano tienen competencias exclusivas facultándose para intervenir en asuntos inherentes a su fin específico.

El alcance de competencias conferidas a cada comisión permite justificar el número de existencia de las mismas.

Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Por su parte las comisiones especiales son acordadas y votadas por el pleno de la Cámara, bajo la tutela de que son necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.

El acuerdo que las establece siempre señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, dando cumplimiento a su objeto se extinguirán.

Consideraciones

En derecho parlamentario las comisiones como órganos constituidos coadyuvan para el cumplimiento de las funciones legislativas de los congresistas.

La Real Academia de la Lengua Española define comisión como

Comisión.

(Del lat. commissio, -onis) .

1. f. Acción de cometer.

2. f. Orden y facultad que alguien da por escrito a otra persona para que ejecute algún encargo o entienda en algún negocio.

3. f. Encargo que alguien da a otra persona para que haga algo.

4. f. Conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico.1

Para el tema concreto del Congreso de la Unión en nuestro país las comisiones se integran con el fin de atender asuntos de competencia variada de la legislación mexicana, funcionando para el mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas.

Según el diccionario internacional de términos parlamentarios, comisión es aquella que

Del latín commissionis, conjunto de individuos encargados de algún asunto por una corporación o autoridad. Facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo una función. También se comprende por comisión aquel conjunto de personas, que por nombramiento o delegación de terceros o asumiendo por sí carácter colectivo, formula una petición, prepara una resolución, realiza un estudio o asiste a actos honoríficos.2

El artículo 39 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala que;

Las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.3

El proceso de especialización del trabajo da inicio a la división del conocimiento y por consecuencia a la repartición de competencias, esto abona a la creación de comisiones legislativas.

En el Congreso mexicano existen comisiones ordinarias, especiales, bicamerales y de investigación.

Las comisiones por su permanencia se denominan y existen las de temporalidad transitoria, las cuales reciben el nombre de especiales, mismas que están en funciones en tanto se resuelve el objeto por el cual fueron creadas.

Para la LXII legislatura el número de comisiones ordinarias incremento su número a 56, por su parte las comisiones especiales conformadas son del orden de 32.

La Comisión de Cambio Climático –que cumple las funciones de ordinaria– fue creada e instalada en la LXII Legislatura, siendo esta de nueva creación.

La anterior citada tiene sus inicios durante la LXI Legislatura, cuando el diputado Eduardo Mendoza Arellano el 8 de septiembre de 2009, hizo su solicitud a la Junta de Coordinación Política.

De las comisiones especiales, la de energías renovables tiene su historia el 4 de febrero de 2010 en la LXI Legislatura, cuando el entonces Diputado Federal Jaime Álvarez Cisneros del Grupo Parlamentario de Convergencia, suscribió un Punto de Acuerdo, a fin de solicitar a la junta de coordinación política de la cámara de diputados del congreso de la unión su creación, misma que fue aceptada y entro en trabajo durante toda la Legislatura.

Posteriormente el 11 de septiembre de 2012, el Diputado Erick Marte Rivera Villanueva, hizo suya la solicitud ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para la creación de la ya citada comisión legislativa.

La motivación del Diputado Marte fue fundamentada en la necesidad de “que muchos países incluyendo a México, hacia la exploración de nuevas alternativas que satisfagan las necesidades energéticas, algunas veces motivados por la necesidad de abatir los costos y otras veces por la conciencia ecológica para reducir los niveles de contaminación.”4

En la propuesta de creación el diputado proponente, hoy Presidente de la Comisión especial de Energías Renovables, citó que;

“El objetivo de la Comisión Especial de energías renovables será garantizar la sustentabilidad política-energética a través de estrategias de diversificación hacia fuentes renovables que no comprometan la calidad de vida de generaciones futuras, además nos permitan minimizar los daños al medio ambiente y a la salud humana”.5

Siendo lo anterior y en beneficio del trabajo legislativo es que la presente propone la creación y fusión en una sola comisión de orden ordinario.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 2 en su fracción VIII del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el numeral 2 en su fracción VIII del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a VII

VIII. Cambio Climático y Energías Renovables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor con el inicio de la LXIII Legislatura, apegándose a lo estipulado en el artículo 146, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Notas

1 http://lema.rae.es/

2 http://www.diputados.gob.mx/

3 Ibíd.

4 http://gaceta.diputados.gob.mx/

5 Ibíd.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de febrero de 2014.


Rúbrica
Inklusion
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