Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3956-III, jueves 6 de febrero de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3956-III, jueves 6 de febrero de 2014
De decreto, para inscribir en la plaza central del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Eduardo Neri Reynoso y colocar un busto con su efigie, suscrita por los diputados Luis Alberto Villarreal García, Marcos Aguilar Vega, Manlio Fabio Beltrones Rivera y Silvano Aureoles Conejo, de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y PRD
Los suscritos, diputados Luis Alberto Villarreal García y Marcos Aguilar Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los artículos 2 y 9 de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, presentamos Iniciativa con proyecto de decreto para realizar una inscripción de honor en la plaza principal del Recinto Legislativo de San Lázaro, con el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”, así como para colocar un busto con su efigie.
Antecedentes
En el centro del conjunto que forma el Recinto Legislativo de San Lázaro existe una plaza que une los corredores que comunican a todos los edificios de esta construcción. Desde la inauguración del llamado Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de septiembre de 1981, obra de los arquitectos Pedro Ramírez Vázquez, Jorge Campuzano y David Suárez, ha existido esta plaza central, sin que sea ubicada con algún nombre en específico, salvo la referencia que existe en el artículo 9 de en los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, donde se llama Plaza Legislativa.1
Por lo anterior, con esta iniciativa se busca inscribir el nombre de Eduardo Neri Reynoso y darle este nombre al patio central del Recinto Legislativo de San Lázaro, en reconocimiento a sus méritos e instalar dentro de esta plaza un busto con su efigie. Lo anterior, con el fin de que los legisladores, trabajadores y visitantes de este Recinto conozcan y mantengan viva la memoria de quien contribuyó, a través de su obra, al engrandecimiento de este Poder Legislativo, actuando y defendiendo con honor su razón de ser.
Es preciso recordar que, Eduardo Neri Reynoso fue un destacado jurista guerrerense que a sus 26 años de edad enfrentó con pundonor y compromiso con su país, al usurpador Victoriano Huerta, desde la Tribuna de la Cámara de Diputados, con el fin de defender la libertad y dignidad del Poder Legislativo, ante los asesinatos y desapariciones de algunos legisladores.
Con la aprobación del Reglamento de la Cámara de Diputados cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011, se estableció la competencia para la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de emitir los Criterios que debería atenderse para las inscripciones de honor en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.2 Así, el 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.
A partir de la vigencia de los Criterios antes señalados, legisladores de diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados han presentado iniciativas, solicitando la inscripción con “letras de Oro” en el Muro de Honor de algún personaje o algún suceso histórico. No obstante, teniendo como norma los Criterios para las Inscripciones de Honor, es un hecho real que la LXI Legislatura no alcanzó los acuerdos necesarios para realizar alguna inscripción, aun cuando diversas propuestas se referían a personajes cuyo fallecimiento había ocurrido hace más de veinte años. Asimismo, en lo que va de la presente Legislatura, tampoco se han encontrado las coincidencias entre los grupos parlamentarios para que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emita un dictamen en sentido positivo, avalando la inscripción de alguna de las propuestas presentadas por los legisladores de esta LXII Legislatura.
Con los antecedentes expuestos, se considera oportuno presentar a la consideración del Pleno de esta Cámara, una propuesta que permita encontrar el consenso necesario para realizar la primera inscripción de honor al interior del Recinto Legislativo de San Lázaro en esta Legislatura y adicionalmente, darle nombre a la plaza central.
Argumentos
Eduardo Neri Reynoso fue un mexicano cuyos méritos cívicos y políticos no están a discusión y son incuestionables. Sin embargo, hasta hoy no se le ha dado el lugar que merece en la historia de nuestro país, especialmente por el Poder Legislativo a quien defendió decididamente.
Hoy es oportuno tomar en cuenta la vida y obra de este mexicano ejemplar:
“Nació en la población de Zumpango del Río el 13 de octubre de 1887; murió el 22 de agosto de 1973 en la Ciudad de México.
Según él mismo relataba, aprendió a leer en silabario con el maestro Miguel Aldama en una escuela que se encontraba en la calle Andrés Quintana Roo, en Chilpancingo, Guerrero. La primaria la cursó en otra escuela erigida en el lugar donde hoy se levanta el edificio del Poder Judicial del Estado de Guerrero. Con la muerte de su ilustre abuelo empezaron sus penalidades, pues cesó la única ayuda que recibían él y su señora madre; en consecuencia, tuvo que trabajar como peón en una finca rústica, para no suspender sus estudios.
En la misma escuela en que cursó la primaria, terminó también la secundaria bajo la dirección, sucesivamente, de los profesores Luis E. Puig, Lamberto Popoca y Arturo Sotomayor. La preparatoria la cursó en la escuela que se encontraba en la esquina que forman las calles de Benito Juárez y Galo Soberón, en la ciudad capital, y ahí mismo inició la carrera de leyes hasta el segundo año.
Don Eduardo Neri Reynoso se trasladó a México con el fin de terminar sus estudios; sin embargo, no pudo inscribirse en la Escuela Nacional de Jurisprudencia debido a que el plan de estudios era diferente al que se seguía en Chilpancingo. En México, se enteró que la escuela de leyes de Jalapa, Veracruz, podía admitirlo y hacia allá se dirigió. Se graduó de Licenciado en Derecho en la escuela de Jalapa el 28 de septiembre de 1910”.3
Otros hechos que son dignos de destacar en su vida, y que fueron considerados para que en 1969, la Cámara de Diputados implementara la entrega de la Medalla que lleva su nombre, a ciudadanos que por sus méritos fueran dignos de reconocimiento, son los siguientes:
a) Fue soldado del General Canuto A. Neri, en su levantamiento contra el gobierno del General Díaz.
b) Participó en el movimiento Maderista, iniciado en 1910.
c) Invitado por el General Ambrosio Figueroa, dio la bienvenida en la ciudad de Iguala, en junio de 1911, a Don Francisco I. Madero en su visita a Guerrero y con motivo del cual pronunció un discurso, que motivó la felicitación personal del señor Madero.
d) Como miembro del Bloque Renovador de la XXVI Legislatura, estuvo preso en la Penitenciaria durante cinco meses e incomunicado dos meses, por órdenes del gobierno Huertista.
e) Según se acredita con la copia de una carta suscrita en diciembre de 1914 por el ciudadano don Venustiano Carranza, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista lo recomendó a su hermano don Jesús Carranza para que fuera su secretario particular en reconocimiento a sus méritos y actuación revolucionarios, señalando que realizaría ‘una labor patriótica y altamente beneficiosa’.
f) El general Julián Blanco le concedió el grado de coronel por su labor revolucionaria en Oaxaca, Guerrero y Colima; grado que le fue ratificado por el general Pascual Morales y Molina; grado militar que nunca ostentó.
Con base en lo antes mencionado, en fecha 21 de octubre de 1969, un grupo de diputados federales propuso se rindiera un homenaje por la Cámara de Diputados al señor licenciado Don Eduardo Neri Reynoso y se le entregara una medalla conmemorativa con la siguiente leyenda: `Al valor cívico y defensor de la dignidad del Poder Legislativo.4
La Comisión de Estudios Legislativos, Sección de Asuntos Generales, de la Cámara de Senadores; con fecha 2 de diciembre del presente año, rindió un detallado dictamen ampliando la iniciativa original para proponer un proyecto de Decreto que incluyera también la creación de la Medalla Eduardo Neri al Mérito Cívico.
Así surgió la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” que actualmente es el máximo reconocimiento otorgado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que se entrega cada año, al ciudadano o ciudadana que por sus méritos se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus hechos cívicos o políticos.
Es preciso rendir un homenaje, cuando se han cumplido (el 9 de octubre de 2013), cien años de aquel valeroso discurso del diputado Eduardo Neri, cuyo contenido consta en el Diario de los Debates de esa fecha y que motivó que al día siguiente, Huerta reaccionara con un golpe de Estado, disolviendo al Congreso Mexicano. Neri Reynoso y 82 diputados fueron hechos presos en la penitenciaría de la Ciudad de México.
En la determinante arenga pronunciada por el diputado Neri, entre otras cosas, dijo que no parecían hombres los que habían asesinado al Senador Belisario Domínguez, sino “chacales”, pues “no contentos con quitarle la vida devoraron sus restos”. A partir de ahí, el dictador fue nombrado con el mote de “chacal”.
La historia está hecha no de especulaciones, sino de sucesos que ocurren en la vida de un país e inevitablemente generan efectos o producen resultados. Por ello, es justo reconocer que el derrumbamiento de Victoriano Huerta se inició con el trepidante discurso del diputado Eduardo Neri Reynoso expuesto en la tribuna de la Cámara de Diputados aquel 9 de octubre de 1913, día memorable en la historia del Congreso Mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto para realizar una inscripción de honor en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, con el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”, así como para colocar un busto con su efigie en dicha plaza que llevará su nombre:
Artículo Primero. Realícese una inscripción de honor en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, con el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”.
Artículo Segundo. Ubíquese en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, un busto con la efigie de “Eduardo Neri Reynoso”.
Artículo Tercero. La Cámara de Diputados convocará a una Sesión Solemne para realizar la inscripción referida, así como para la develación del busto, referidos en los artículos anteriores.
Artículo Cuarto. El protocolo que rija dicha Sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Artículo Quinto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.
Transitorios
Único: El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor de la Cámara de Diputados.
2 Reglamento de la Cámara de Diputados. Artículo 262.
3 Consulta en línea: Gobierno del Estado de Guerrero. Eduardo Neri Reynoso. http://guerrero.gob.mx/articulos/eduardo-neri-reynoso-1887-1973-2/
4 Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”. Su creación. - Subdirección de Referencia Especializada. Colección Medalla al Mérito Cívico 1ª ed. 2006. Actualización 2012. Cámara de Diputados.
Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de febrero de 2014
Diputados:Que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 17,18, y 80 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente;
Exposición de Motivos
México tiene una superficie de 196 millones de hectáreas, de las cuales el 51 por ciento son de núcleos agrarios.
La tierra que en México pertenece a las familias rurales de ejidos y comunidades es equivalente a todo el territorio de Venezuela, a 1.3 veces el de Chile, a 1.5 veces el de Francia, a dos veces el de España, a 10 veces el de Corea del Sur y a 47 veces el de El Salvador, de ahí su importancia.
Durante el reparto agrario, que inició en el periodo revolucionario 1915 y concluyó en 1992, fueron entregadas a los campesinos 103.5 millones de hectáreas, y a 20 años de dicho reparto, sólo el 2.5 por ciento de la propiedad de ejidos y comunidades ha adoptado el dominio pleno, es decir, transitado de la propiedad social a la privada.
Las más de 100 mil hectáreas de propiedad social están organizadas en 31 mil 785 núcleos agrarios, de los cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son comunidades.
El estado de la república con más núcleos agrarios es Veracruz, con 3 mil 714; seguido por Chiapas con 3 mil 112; Michoacán con 1 mil 873; Oaxaca con 1 mil 563 y Guanajuato con 1 mil 559.
En los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones 222 mil sujetos agrarios aproximadamente, es decir, aquellos que son titulares de derechos agrarios reconocidos sobre la tierra, y sus familias.
Es por ello la importancia que para nuestro país tiene la tenencia de la tierra, como el reparto agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos más que siguen consagrados en nuestra Carta Magna, permiten advertir las distintas épocas que han marcado el desarrollo del campo mexicano de nuestro país.
Del artículo 27 constitucional derivaron: las propiedades particulares, que se rigen por los Códigos Civiles de cada Entidad Federativa, la propiedad de la Nación, y la propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.
El espíritu del Constituyente de 1917 consideró vital insertar en forma lo que es el Derecho Agrario, y sus principios básicos en la Carta Magna, en donde quedaran plasmados los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba, de acuerdo con los diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados.
Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por el Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.
Desde la Ley de Ejidos, emitida por Obregón en 1920, quedó establecido que el límite de la propiedad privada inafectable por el reparto agrario sería de 50 hectáreas.
A muy grandes rasgos podríamos decir que la Reforma Agraria parte desde 1915 y 1917 cubriendo la necesidad más inmediata y urgente posterior a la Revolución de 1910 que fue la del reparto agrario.
En el periodo de 1915 a 1970, se fijaron los lineamientos jurídicos fundamentales del ejido como la institución predominante del campo mexicano, tarea que ocupó una era que va desde 1915 a 1934, fecha del primer Código Agrario que subsumió dichos lineamientos dispersos; después de esa fecha, comenzó la etapa consolidada del gran reparto agrario con Lázaro Cárdenas, era que se extendió en cifras de magna consideración hasta finales del sexenio del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en 1970.
La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 nos abrió otra etapa de la Reforma Agraria al incluir un nuevo capítulo sobre organización agraria; desde entonces, en la historia rural hasta finales del siglo XX, reciente se observó la búsqueda de las formas organizativas para campesinos; así como en 1915 se inició la búsqueda de los lineamientos jurídicos de los derechos agrarios.
Para entender el origen y la intención que en su momento tuvo la naturaleza de los ejidos se expone lo siguiente:
Cuando se expidió la llamada Ley Fraga, fue con la intención de fijar al campesino a su parcela de cultivo, asegurándole que nadie podía moverlo de ella ni despojarlo de las mejoras que hiciera, con lo anterior se pretendió fomentar el interés del campesino para mejorar los rendimientos de los cultivos e incrementar la productividad, protegiendo a la pequeña propiedad individual del acaparamiento de la tierra por monopolizadores y usureros, sin embargo esto ocurrió en el año de 1925 y desde aquellos tiempos a la fecha la realidad de los ejidatarios ha cambiado.
Asimismo Cárdenas en su primer informe de gobierno en septiembre de 1935 señaló que: “...por el hecho de solicitar ejidos, el campesino rompe su liga económica con el patón, y en esas condiciones el papel del ejido no es el producir el complemento económico de un salario... sino que el ejido, por su extensión, calidad y sistema de explotación debe bastar para la liberación económica absoluta del trabajador, creando un nuevo sistema económico-agrícola, en un todo diferente al régimen anterior... para sustituir el régimen de los asalariados del campo y liquidar el capitalismo agrario de la República”.
Sin embargo, desde el inicio de la gesta revolucionaria de la que surgió la reforma agraria, las características demográficas y económicas de nuestro país han cambiado radicalmente, por tanto necesitamos cambiar la ley agraria no porque haya fallado, sino porque tenemos hoy una diferente realidad demográfica, económica y de vida social en el campo, que la misma reforma agraria contribuyó a formar y que ahora requiere nuevas adecuaciones a las necesidades de los campesinos acorde con estos tiempos.
Debemos actualizar nuestra reforma agraria para incrementar la libertad y la autonomía de todos los campesinos en la realización de sus aspiraciones de justicia.
Con la propiedad ejidal y comunal, se buscó dar respuesta al problema agrario, cuya caracterización principal estaba en la dicotomía —producto de la Conquista y la Colonia— de individuos sin tierra, sin derechos y sin trabajo por un lado, y de grandes latifundistas por otro.
En la terminología corriente, el concepto ejido se refiere a la comunidad de campesinos que han recibido tierras de esta forma (ejidatarios) y el conjunto de tierras que les corresponden. Su patrimonio está formado por tierras de cultivo (área parcelada), otras para satisfacer necesidades colectivas (uso común) y otra más para urbanizar y poblar (fundo legal), principalmente.
Legalmente no se pueden dividir los derechos ejidales. La Ley Agraria establece en su artículo 17 que “el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación...”. El artículo 18 prevé que en aquellos casos en los que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, si “al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales”.
Es así, que el sector agrario cuenta, con un programa destinado a que los sujetos agrarios elaboren listas de sucesión de sus derechos, en la que designan quién habrá de heredarlos a su muerte.
Esto se concibe por los ejidatarios, al igual como se expresa en la ley, como un problema que hay que frenar. Se ha aludido a la existencia de una contradicción entre la ley, los propósitos explícitos del programa de sucesión y la práctica en materia de herencia.
Entre los conflictos que los ejidatarios tienen ante la negativa del fraccionamiento de las tierras por parte de las autoridades es la siguiente;
Los conflictos que se suscitan entre hermanos por la disputa de las tierras ejidales, por óbices en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 80 de nuestra Ley Agraria.
Se han propiciado controversias entre los hijos del ejidatario fallecido con el heredero preferente, generando conflicto entre hermanos ya que no puedan heredar en igualdad de posturas una fracción de terreno de la parcela que les dejo su fallecido padre, además de que en caso de que el heredero estuviese dispuesto a cederles una fracción de terreno de dicha parcela, no se puede por lo que mandata actualmente la ley agraria.
Contraviniendo la ley agraria incluso lo en que en materia civil se dispone en materia de alimentos, la ley agraria actual no permite que se cumpla esta obligación de los padres hacia los hijos, de tal suerte que si un ejidatario fallecido teniendo hijos menores de edad que requieran alimentos (vestido, calzado, educación, atención médica, etcétera), y designó como sucesor preferente a una persona determinada, esta no queda obligada a proporcionar alimentos al hijo menor del ejidatario o los demás hijos, es por esta razón que el orden de preferencia que establece la ley Agraria en el artículo 17 genera y seguirá generando muchos conflictos al interior de las familias mexicanas que tengan una parcela.
Es por esta razón que la presente iniciativa uno de sus objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido.
Como sabemos actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en parte iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque los legisladores conservan el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad.
Sin embargo es por ese mismo motivo, por ser un patrimonio familiar, que debe permitirse que todos puedan ostentar un la presente iniciativa uno de sus objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido.
Como sabemos actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en parte iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque los legisladores conservan el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad.
Sin embargo, es por este motivo, por ser el patrimonio familiar, que deber permitirse que todos pueden ostentar pedazo de tierra si es por herencia o por compraventa, debemos tomar en cuenta que las familias campesinas de hace 30 o 40 años atrás eran numerosas, y nadie tenía acceso a un crédito, nadie tenía un tractor, 5 hectáreas producían lo que actualmente te produce una hectárea, quizás el legislador por ese motivo pensó que la pulverización de una parcela de 10 hectáreas, no alcanzaría para el sostenimiento económico de su familia, pero actualmente las familias se compone por 2 o 3 hijos, y hay ejidos que tienen parcelas hasta de 24 hectáreas, lo suficiente para sostener hasta tres o cuatro familias de 2 o 3 hijos cada una.
Asimismo el artículo 18 de la ley agraria dispone que cuando el titular de una parcela que haya fallecido, y que no haya hecho la lista de sucesores, los derechos parcelarios se transmitirán de acuerdo a un orden preferencia, colocando en primer lugar a la cónyuge, en segundo lugar a la concubina, en tercer lugar a uno de los hijos del ejidatario fallecido y en cuarto lugar a uno de sus ascendientes, y en quinto lugar a cualquier otra persona que dependa económicamente de él. Después dispone que si resultaren dos o más personas con derecho a heredar, estos gozaran de tres meses, para decidir, quién de ellos se quedara con la parcela.
No obstante difícilmente van a poder llegar a un acuerdo, difícilmente los hijos del fallecido se pondrán de acuerdo de quien de entre ellos se quedara con la parcela, ya que todos tiene derecho a ella, este punto a con llevado a un sinfín de conflictos al interior de las familias de los ejidos de todo el país, incluso problemas de homicidios entre los hermanos o de estos con sus padres, aunado a ello el último párrafo del artículo 18 dispone, que si no se ponen de acuerdo el Tribunal Agrario, pondrá en subasta pública la parcela, y repartirá el dinero en partes iguales entre las personas con derecho a heredar, y que en caso de que haya igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia para comprar la parcela, cualquiera de los herederos.
Es entonces contradictorio a lo que se dispone en materia civil referente a la figura del testamento, porque la ley Agraria, en sus artículos 17 y 18, no permite el fraccionamiento de una parcela ejidal, para el caso de que el titular de la parcela deje testamento, o no lo deje, luego entonces porque la Ley Agraria, no permite mejor la repartición de la tierra en partes iguales, que es lo que las partes en un conflicto agrario estarían dispuestos hacer para que cada uno de ellos le tocara un pedazo de tierra, ya que no es susceptible de fraccionarse y a consecuencia de ello se tiene que recurrir a una subasta pública, para terminar al final en la repartición del dinero en partes iguales, lo más idóneo es fraccionar la parcela en partes iguales y que el Registro Agrario Nacional les expidiera los certificados parcelarios, de acuerdo a la superficie de tierra que a cada heredero le corresponda, respetándose así el principio fundamental del testamento que es la libertad que tiene el testador para disponer de todos sus bienes.
Por último en el artículo 80 de la ley, se hace alusión a la venta de la parcela ejidal, y dispone que cuando el titular desee venderla lo podrá hacer tomando en cuenta que la esposa del ejidatario y los hijos de este, tienen preferencia para comprarla y que gozaran de treinta días para ejercer dicho derecho, y que en caso de no notificarles la venta podrá ser anulada, entonces porque permitir la venta total de la parcela, si la ley permitiera vender una hectárea o dos de acuerdo a la decisión personal de cada ejidatario, los campesinos pudieran vender 2 o 3 hectáreas, pero no tendrían que quedarse totalmente desamparados vendiendo todo el terreno, que en muchas ocasiones por tratar de solventar los estudios de sus hijos venden toda la parcela pudiendo vender solamente unas cuantas hectáreas de su terreno, es aquí en donde la ley agraria debe dar protección al patrimonio familiar de los ejidatarios, a que alude la ley, y la oportunidad de continuar con su sustento de vida.
Este tipo de acontecimientos no pueden y no deben de seguir prevaleciendo en nuestra ley agraria, es necesario realizar las reformas que los pueblos ejidatarios necesitan y demandan.
Los tiempos han cambiado y no podemos seguir así, lo que antes era una protección en el patrimonio familiar de los ejidatarios del país, hoy es un problema grave en el seno de sus familias de los ejidatarios, ante tal situación nosotros como legisladores tenemos la gran tarea de realizar las reformas necesarias para solucionar estos conflictos, ya que es uno de los problemas al interior de los ejidos del país más trascedentes en nuestra actualidad, y que han propiciado infinidad de conflictos en las familias de México.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de
Decreto
Único . Se reforma el párrafo primero del artículo 17, y se derogan las fracciones I, II, III, IV, y V y el último párrafo del artículo 18, y se reforma el artículo 80, todos de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, el cual deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento. A falta de disposición expresa se aplicara supletoriamente las normas del Código Civil Federal Vigente.
...
Artículo 18. Cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal .
I. (se deroga)
II. (se deroga)
III. (se deroga)
IV. (se deroga)
V. (se deroga)
... (se deroga)
Artículo 80 . Los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población.
Para la validez de dicho acto jurídico a que se refiere este artículo bastara la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro.
El cónyuge y los hijos del ejidatario, gozaran del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducara tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. www.sedatu.gob.mx
2. Artís Espriu, Gloria, Minifundio y fraccionamiento de la tierra ejidal parcelada, Análisis, Estudios Agrarios.
3. Assennatto Blanco, Salvador y de León Mojarro, Pedro, Análisis, La democracia interna en el ejido.
4. Gamboa Montejano, Claudia, “Articulo 27 Constitucional” Estudio teórico doctrinal, de antecedentes, derecho comparado, e iniciativas presentadas en la LXI Legislatura, enfocados al ámbito del Derecho Agrario, 2012, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados.
5. Knowlton, Robert. J, El ejido mexicano en el siglo XIX, Wisconsin-Stevens Point University.
6. Sotomayor Garza, Jesús, El nuevo derecho agrario en México, 2a. edición, México, Porrúa, 2001.
7. Zúñiga Alegría, José G., La Revolución de 1910 y el mito del ejido mexicano, Centenario de la Revolución, México, 2010.
Palacio Legislativo, Ciudad de México, DF, a 6 de junio del 2013.
Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica)
Que reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tema de la corrupción en México es un tema tan complejo como delicado y que en verdad urge abordarlo de manera apremiante debido a las múltiples consecuencias que esta práctica ha ocasionado a lo largo de la historia.
Dicho tema es complejo por la cantidad de facetas o aspectos que presenta y es delicado porque la vida nacional se ha visto profundamente afectada por la omnipresencia y (de seguir así las cosas) la omnipotencia de la corrupción.1
El tráfico de influencias, el contrabando, el soborno, el peculado, el uso privado de bienes públicos, el castigo al inocente y el premio a quien no lo merece, son algunas de las prácticas más aplicadas por los partidos que han sido gobierno durante la historia de México.
De hecho, la Organización de Transparencia Internacional sitúa al país en el lugar 106 de 177 en cuanto a nivel de corrupción, con calificación de 34 puntos en una escala de 0 (sumamente corrupto) a 100 (muy transparente).
Por otro lado y de acuerdo con su índice de percepción de la corrupción, la revista Forbes dio a conocer una lista de los que considera los 10 mexicanos más corruptos, donde aparecen políticos y funcionarios de los Partidos Acción Nacional, y Revolucionario Institucional.2
En el país, la corrupción e impunidad se han vuelto parte de la vida diaria de los mexicanos. Además de que debido al agotamiento de nuestras instituciones, existe un amplio campo para la arbitrariedad y la satisfacción de intereses particulares a expensas de necesidades comunes.
Los estados y los municipios en el país padecen de una cantidad significativa de problemas de fondo. De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, se observa como factor común en muchas de las Instituciones, la aplicación de recursos que no corresponden a los objetivos de los fondos, la carencia de documentación comprobatoria, los pagos improcedentes y los traspasos a otras cuentas, que generalmente terminan enriqueciendo a unos cuantos funcionarios en servicio.
La opacidad se encuentra como un factor común en los programas y partidas presupuestales destinadas a Municipios, manifestándose principalmente en la entrega irregular de informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos y en la falta de evaluación de impactos sociales de las acciones emprendidas.
Como consecuencia, los recursos se siguen distribuyendo de manera inercial, en lugar de considerar los resultados obtenidos y las necesidades de la sociedad.
Ejemplo de ello son los robos y desvíos, por 4 mil 286 millones de pesos, detectados en Morelos, Tabasco y Chiapas, que habrían alcanzado para el presupuesto que utilizó el Seguro Médico Siglo XXI, en las Caravanas de la Salud y en programas de atención y prevención de VIH, o para atender la obesidad y a personas con discapacidad.
O qué decir de los abusos o llamados moches que solicitan los distintos legisladores del Partido Acción Nacional a los presidentes municipales en el otorgamiento de las partidas presupuestales, donde la condición es pagar un alto porcentaje como comisión y la obligación de contratar a determinadas constructoras para la realización de los trabajos.
Si en verdad se desea terminar con la estructura perpetuada hasta la fecha, es necesaria la creación de candados que pongan en marcha pesos y contrapesos que limiten la capacidad de acción de actores que se valen del presupuesto y de los programas públicos para satisfacer demandas personales o partidistas.
Se sigue manifestando la necesidad de que se incremente la capacidad instalada del sistema público de salud, ya que la disponibilidad de recursos sigue estando por debajo de los estándares internacionales y se corre el riesgo de quedar francamente rebasada como consecuencia de las transiciones epidemiológicas y demográficas que afectan a la población mexicana. Particular atención requiere en este sentido la disponibilidad de equipamiento de alta especialidad, donde es patente que las necesidades de la población han rebasado la capacidad de respuesta del sistema.
El correcto funcionamiento de los servicios hospitalarios requiere del alineamiento armónico de los recursos físicos, humanos y materiales, así como de estructuras organizacionales que contribuyan a que estos servicios satisfagan efectiva y oportunamente las necesidades de sus usuarios.
Ahora bien, la presente iniciativa tiene como finalidad eliminar la discrecionalidad en la repartición de recursos, debido a los diversos casos de desvíos de dinero que han terminado en las cuentas personales de los funcionarios.
La palabra preferentemente permite al funcionario contar con un considerable margen de acción en la aplicación de los recursos, además de que no son auditados ni fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.
Esto ha provocado que dichos fondos no estén cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron destinados; por lo que nuestra propuesta va encaminada a eliminar la palabra preferentemente, a fin de garantizar los recursos necesarios a hospitales regionales de Estados con mayor marginación social y de obligar a los gobiernos municipales a entregar informes trimestrales sobre el destino y la aplicación de dichos recursos, penalizando a aquellos que no cumplan con dicha disposición.
Actualmente, el gobierno mexicano gasta en salud un promedio de 620 dólares per cápita, cifra inferior a países como Argentina (892 dólares), Costa Rica (943) y Brasil (mil 121), lo que de sumarle los desvíos provocados por funcionarios corruptos, la brecha en este sector seguirá agrandándose, eliminando toda posibilidad de que los ciudadanos habitantes de estos municipios puedan acceder a un servicio de salud digno y de calidad.
La corrupción ha sido una de las más efectivas causas de debilitamiento del país, por lo que de no actuar de manera sistemática y permanente en todos los órdenes de gobierno, esta terminará por traer graves consecuencias al país, y a la manera de gobernar de nuestros funcionarios.
Quienes ocupen puestos de poder deben entender que no es este el momento histórico del desperdicio y el despilfarro y deben comprometerse públicamente a velar por el dinero de las instituciones que dirigen sea empleado de manera socialmente útil. La implantación de instrumentos serios de vigilancia y supervisión del erario público y de los bienes de la nación, es el comienzo para lograr resultados notorios.
Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente 3 por ciento de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal, aplicando, a través de un fondo sin límite de anualidad, dos terceras partes para las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en las entidades federativas con mayor marginación social, y una tercera parte, sujeta a anualidad, para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal.
En todos los casos cuando se trate de la aplicación de los recursos públicos establecidos en el presente artículo, los gobiernos locales y los municipales estarán obligados a enviar a la Auditoría Superior de la Federación un informe pormenorizado sobre todo lo referente al ejercicio del presupuesto destinado a estas entidades, el cual no podrá ser enviado en un plazo mayor de treinta días de su ejercicio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Texto del dictamen
Artículo 77 Bis 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente 3 por ciento de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal, aplicando, a través de un fondo sin límite de anualidad, dos terceras partes para las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y una tercera parte, sujeta a anualidad, para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal.
...
Texto propuesto
Artículo 77 Bis 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente 3 por ciento de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal, aplicando, a través de un fondo sin límite de anualidad, dos terceras partes para las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en las entidades federativas con mayor marginación social, y una tercera parte, sujeta a anualidad, para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal.
En todos los casos cuando se trate de la aplicación de los recursos públicos establecidos en el presente artículo, los gobiernos locales y los municipales estarán obligados a enviar a la Auditoría Superior de la Federación un informe pormenorizado sobre todo lo referente al ejercicio de dicho fondo, el cual no podrá ser enviado en un plazo mayor de treinta días de su ejercicio.
Notas
1 http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/ENSAYOS/Corrupcion.pdf
2 http://www.laopinion.com/latinoamerica/diez-mexicanos-mas-corruptos-For bes
Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2014.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alberto Benavides Castañeda, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La ausencia de discusión y diálogo en un parlamento, limita la representación democrática de una nación y evita el pluralismo de las ideas que conlleven a la garantía de un estado de derecho.
El diálogo, que no es sino el modo efectivo de ejercer la racionalidad como medio supremo de comunicación humana, a través de una reflexión semántica, etimológica e histórica, hasta mostrar en la democracia la expresión máxima y coherente de su intrínseca virtualidad, en confrontación con concepciones desvirtuadas.1
En una sociedad que pretende ser democrática siempre será necesaria la clarificación de las ideas y la ilustración de conceptos fundamentales fomentando en todo momento la inclusión y el pluralismo para llevar a cabo una transformación social en la cual participen el mayor número de representantes.
De los decretos constitucionales que se han efectuado desde el inicio de la LXII Legislatura se han aprobado en el pleno de esta honorable Cámara de Diputados nueve reformas constitucionales que implican 47 modificaciones a diversos artículos. Los asuntos tratados no han sido menores siendo los de mayor importancia los relacionados con el sector energético, el educativo y la reforma política, no existiendo en ninguno de estos tres casos un análisis en el interior de las comisiones correspondientes en la Cámara de Diputados, las cuales de acuerdo al artículo 39 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
Sin duda la creación de leyes es un cimiento toral de cualquier nación, en el entendido que estas establecen una relación natural entre una sociedad y su entorno. Las leyes tienen como principio fundamental reglamentar estas relaciones buscando un equilibrio que más allá de la obediencia, establezca una armonía entre el gobernante y el gobernado, pero no basada en la ignorancia y el desconocimiento sino en la participación representativa y en la discusión detallada que revele los principios fundamentales de una política pública.
Es necesario buscar las mejores ideas representadas por los hombres, a través del estudio preciso de los grandes temas legales que dan rumbo a la vida política, económica y social del país. La responsabilidad de un marco jurídico apropiado, corresponde a todos los legisladores y no exclusivamente a un grupo parlamentario o de poder. Es la pluralidad la esencia misma que enriquece al Congreso y no la limitación impositiva sustentada en la urgencia. No hay nada más urgente que respetar los procesos parlamentarios, ya que de ahí se evocan los principios de la democracia.
La iniciativa presentada pretende modificar el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la intención de establecer que cuando un asunto trate de reformas constitucionales, este no podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo.
Lo anterior con la finalidad de fomentar la discusión entre los diputados desde el interior de las comisiones, lo que sin duda traerá como resultado un análisis profundo que mejorará la calidad de las iniciativas o minutas presentadas a esta honorable Cámara de Diputados.
Es evidente que existen circunstancias que conllevan a la resolución urgente de trámites en esta Cámara de Diputados pero tratándose de la Constitución es necesario que los legisladores seamos altamente responsables y busquemos propuestas criticas, fundamentadas, consensuadas y plurales que resulten en un producto legislativo que fortalezca el marco jurídico nacional, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el elemento fundamental de este.
La Constitución es la norma superior en la que el Estado, a partir de la autodeterminación de su pueblo y en el marco de un contexto histórico determinado, constituye las bases y la forma de sus sistema de gobierno y régimen político, jurídico e institucional, comenzando con la división de los poderes públicos y definiendo y limitando con ello sus relaciones mutuas y facultades, al tiempo que garantiza a todos los habitantes, sin distingo alguno, sus derechos y obligaciones fundamentales.2
Siendo la Constitución, como lo establecía Mario de la Cueva, la fuente formal del derecho, y la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del Estado, porque contiene la esencia del orden público y jurídico, además de ser la fuente de la cual emanan todas las normas de la conducta de los hombres y de las mujeres, así como la determinación de la voluntad del Estado, parece sensato procurar y obligar a que cualquier modificación a esta tenga que ser debidamente discutida entre los legisladores desde el seno de la Comisión de Puntos Constitucionales y de aquellas a las cuales se les haya asignado un turno para ser discutidas en comisiones unidas.
En la actualidad hay que decir que las propuestas del Ejecutivo lejos de ser analizadas, lo cual es lo más prudente, han sido impuestas, limitando gravemente al Poder Legislativo.
El Congreso de la unión posee un carácter supremo el cual se compone por representantes populares, los cuales se deben de ocupar de proponer, estudiar, discutir, votar, aprobar o rechazar iniciativas de ley o decreto que se presenten ante el Congreso de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las funciones principales del Congreso son la de representar a la nación y a los Estados; controlar la conducción de la administración pública federal y la de crear leyes, decretos e instituciones de carácter federal. La creación legislativa es la principal tarea del Poder Legislativo, quienes deben de participar en la readecuación y reorganización constante del marco jurídico institucional del Estado mexicano.
La función legislativa es la sustantiva de cualquier Parlamento o Congreso y está referida a la creación del derecho; entendido éste, como la acción de verter en textos breves, claros, precisos y coherentes, las costumbres o el querer ser de una nación para instruirlos como norma, destinada a regir conductas o relaciones individuales y colectivas.3
Al ser la función legislativa una acción que manifiesta las costumbres de una nación, su pluralidad es primordial y estrictamente necesaria y esta pluralidad se conforma dentro de las comisiones de la Cámara de Diputados y no en un acuerdo entre fuerzas políticas mayoritarias. Al actuar de manera aislada y reservar el privilegio de la función legislativa a un grupo especifico de poder y se violenta la esencia misma tanto de la función legislativa como de la Constitución.
De acuerdo al artículo 72 constitucional, todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Es evidente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la necesidad de discutir los asuntos referentes a leyes o decretos, esto debido a la importancia de analizar cada uno de los temas presentados al Congreso.
Un dictamen emitido desde una o varias comisiones, aumenta la probabilidad de que este haya tenido un proceso de análisis y discusión que fomente la difusión, aumentando la participación de los ciudadanos quienes están representados en esta Cámara de Diputados.
Las comisiones tienen una razón de ser la cual es de suma importancia y para ello hay que tomar en cuenta que al inicio del constitucionalismo, el Parlamento se organizó como una asamblea; sin embargo, su operación como tal presentaba una desorganización en su funcionamiento, por lo que, sus integrantes, se vieron obligados a dividir el trabajo, encargando los diferentes asuntos a secciones o comisiones para su estudio. España, Francia e Inglaterra, fueron los pioneros de este tipo de organización del trabajo legislativo.4
Es por medio de las comisiones, que se puede garantizar el correcto funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la unión, partiendo del principio práctico de la división del trabajo, lo que facilita la especialización de los temas específicos, para que posteriormente estos sean discutidos en el pleno de las Cámaras. Es por esta razón que dentro de las comisiones se considera una estructura que cuenta con asesores especialistas que integran diversos puntos de vista para que sea revisado por los legisladores. Sin duda el apoyo técnico es de alta trascendencia para el buen resultado y funcionamiento del parlamento.
Aunado a lo anterior, la discusión en comisiones fomenta la participación de opiniones externas, tal es el caso de académicos, asociaciones y otras dependencias que contribuyen a la conformación de argumentos robustos que faciliten la discusión en el pleno.
Las comisiones camarales son, tal y como lo describe Muro Ruiz, un elemento connatural al funcionamiento de los trabajos legislativos; de ahí que se encuentre contemplados en la reglamentación del Congreso.
Procuremos pues, la discusión en esta Cámara de Diputados para los grandes asuntos a los que se refiere una reforma Constitucional, poniendo las bases que fomenten el análisis preciso y plural.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 82, del Reglamento de la Cámara de diputados, para quedar como sigue:
Artículo 82.
1. ...
2. ...
I. a III. ...
Cuando un asunto trate de reformas constitucionales, este no podrá ser sometido a discusión y votación del pleno sin que se presente el dictamen de comisión o comisiones respectivo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 La importancia del diálogo. José Ramos Salguero.
2 El Congreso Mexicano. José Luis Camacho Vargas.
3 Berlín Valenzuela, Op. cit., página 138.
4 Muro Ruiz, Op. cit., página 47.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.
Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al inciso c) fracción XI Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
La igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres constituye una prioridad que beneficia y debe involucrar a toda la sociedad, debiendo participar ambos géneros de forma conjunta, solidaria y respetuosa.
Tradicionalmente se han asociado estereotipos, a los varones y otros a las mujeres. Así, se consideraba que todo ser humano nacido varón tenía que ser valeroso, inteligente, fuerte y ganar mucho dinero para mantener a su familia.
Del mismo modo, toda mujer debía ser bella, débil, inocente y tener como objetivo vital casarse y tener hijos.
De este modo, había muchos comportamientos o actividades que un hombre no podía desempeñar por el simple hecho de ser hombre. Asimismo, las mujeres tampoco podían actuar con libertad. Sin embargo, hoy sabemos que tanto varones como mujeres pueden realizar numerosas tareas que inicialmente estaban vetadas e incluso dedicarse profesionalmente a ellas.
Es fundamental trabajar para lograr una modificación de los patrones socioculturales de la sociedad, que permita la toma de conciencia acerca de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, así como promover transformaciones en las relaciones desiguales de género en el ámbito familiar, político, social, económico laboral y cultural.
En la actualidad, los roles sociales de mujeres y hombres no han tenido un cambio considerable por lo tanto se requiere un marco normativo en donde las prestaciones por maternidad en México no sigan siendo exclusivas para las mujeres, siendo ésta una prestación familiar, es decir donde se proteja el riesgo, como un riesgo social originado en familia, cuyos beneficiarios directos son ambos padres, propiciando así la equidad de género frente a la paternidad.
La nueva paternidad está menos centrada en el rol de proveedor económico de la familia y más en las diversas formas de ejercer la paternidad, así como en la importancia de establecer relaciones más cercanas y afectivas con sus hijos.
La nueva paternidad involucra una mayor responsabilidad, compromiso y coparticipación de los varones en la vida familiar, el comportamiento sexual y reproductivo responsable, incluida la planificación de la familia; la salud prenatal, materna e infantil; la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH; la prevención de los embarazos no deseados y de alto riesgo; la participación y la contribución al ingreso familiar; la educación de los hijos, la salud y la nutrición; y el reconocimiento y la promoción de que los hijos de ambos sexos tienen igual valor.
Una participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad laboral y en la vida familiar, como las licencias de paternidad y las prestaciones de guarderías.
Argumentación
El diseño y ejecución de políticas públicas para el desarrollo sostenible debe incorporar un enfoque de igualdad de oportunidades y prestaciones para mujeres y hombres, equiparando las oportunidades y la participación de ambos en la toma de decisiones para lograr un desarrollo social, político, económico y con distribución equitativa.
La relevancia de esta protección integral hace que la maternidad no sea única y exclusiva de la mujer y establece como obligación para que los Estados tomen medidas apropiadas para modificar patrones socio culturales sobre los roles tanto masculinos como femeninos, a fin de lograr una mayor corresponsabilidad de hombres y mujeres en las tareas relacionadas con los hijos en igualdad de circunstancias. Por lo tanto el Estado Mexicano tiene la obligación de establecer leyes y políticas publicas respetuosas de los derechos humanos que protejan la maternidad de las mujeres pero de igual modo garantizar el involucramiento de los hombres en la crianza y cuidado de los hijos.
Los estereotipos de género, arraigados en la cultura, son los que han marcado estas tareas con asignaciones diferenciales para hombres y mujeres. Sin embargo cualquier persona, sin importar su sexo, que esté dispuesta a cuidar, vigilar y proteger a un niño, está ejerciendo la maternidad y paternidad. Por lo tanto se deben fomentar las responsabilidades y derechos compartidos entre hombres y mujeres.
Para la aplicación del derecho social a los varones es fundamental su reconocimiento y plasmarlo en el marco legal adecuado, para su aplicación y ejecución de la participación activa de ellos en la paternidad responsable.
En el ámbito laboral cabe recalcar que las estancias o guarderías infantiles otorgan la oportunidad a las madres trabajadoras de dejar a los infantes en un entorno seguro y sano para su desarrollo, mientras ellas trabajan.
Ésta situación genera desigualdad a los padres trabajadores, que se encuentran viudos, solos con hijos o niños bajo su cuidado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c) cita: “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles”.
Derivado de lo anterior la urgente necesidad de adicionar un párrafo al inciso c) de la fracción XI del artículo 123 constitucional para que los trabajadores varones cuenten con el beneficio del servicio de guarderías.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto, por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al inciso c) fracción XI Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al inciso c) fracción XI Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
B. Entre los...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Los varones gozarán del servicio de guarderías infantiles, durante las horas de su jornada laboral, privilegiando el acceso a éstas a los padres solos con hijos o niños bajo su cuidado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.
Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica) y Ricardo Monreal Ávila.
Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Magdalena Núñez Monreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo Octavo Constitucional al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Martin Luther King, en uno de sus célebres discursos señaló: “La esperanza de un mundo seguro y digno de ser vivido recae en los inconformistas”.
Y precisamente si algo caracteriza al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta Cámara es nuestro inconformiso constructivo para transformar a México. Inconformismo para defender la libertad en todas sus manifestaciones: de expresión, de elección, de decisión; para combatir la pobreza y la ignorancia; para rebelarnos contra la corrupción y para contribuir al bienestar de la nación.
Los legisladores del Partido del Trabajo si estamos inconformes con las arbitrarias reformas a la Constitución general de la República porque si bien fueron impuestas violentando el propio procedimiento legislativo, éstas no han contribuido a detener el deterioro de nuestras instituciones; la opresión de los más débiles, el abuso del poder, la acepción de personas y día a día se profundiza en las comunidades la depauperación social por la falta de empleo, el incremento de la inflación, los bajos salarios y las escasas oportunidades de desarrollo para los jóvenes.
Lamentablemente, la política no ha sido suficiente para encauzar al país en el camino del desarrollo social y el crecimiento económico, ahí están los indicadores a la vista de todos, y ello es así porque el interés supremo de quienes gobiernan ha sido solamente obtener el poder por el poder mismo, lograron recuperarlo para servirse de él, no para servir a México.
La ambición material desmedida de otros ha sido también el factor de desequilibrio social que ahonda las desigualdades, pues quienes detentan el poder económico y financiero en el país se niegan a invertir lo necesario para crear las fuentes de trabajo que tantas familias necesitan para subsistir y vivir con dignidad.
Muchas han sido desde el 5 de febrero de 1917 las enmiendas al texto constitucional con el afán de encontrar soluciones a los problemas de México, inclusive el Constituyente Permanente se ha atrevido a alterar los principios fundamentales consagrados en la Carta Magna, como recientemente hemos sido testigos de ello, prometiendo al pueblo beneficios económicos que difícilmente llegarán a quienes más lo necesitan.
Ahí están como ejemplo las enmiendas en materia de trabajo, se aseguró que con ellas habría más y mejores empleos, mejor remunerados y el resultado es catastrófico, no hay creación de fuentes de empleo, la economía no crece y por lo tanto aumenta el cierre de negocios y en consecuencia el desempleo. El incremento al salario mínimo ya no digamos fue irrisorio, fue una burla a la clase trabajadora.
¿Qué ha traído la reforma fiscal? Pues, solamente incremento de impuestos, inflación, más pobreza y angustia a las familias mexicanas.
Se aseguró que con la reforma energética habría gasolina más barata y que los recibos de luz serían menos onerosos y pues no vemos para cuando, siquiera deberían de darle un bajoncito, aunque sea chiquito para que nos la creamos.
Qué recursos le quedan al pueblo frente a estas arbitrariedades, pues yo solamente veo dos: la protesta social de las masas y encauzar el inconformismo a través del derecho.
Y es precisamente en ese sentido que se sustenta la iniciativa que hoy someto a su consideración.
El artículo octavo constitucional contiene una garantía a favor de los gobernados denominada derecho de petición.
Si los ciudadanos hacemos uso del derecho de solicitar algo a las autoridades, sean estas que pertenezcan al poder ejecutivo, legislativo o judicial y en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, el federal, estatal y municipal, éstas tienen la obligación de dar respuesta a los peticionarios y si no lo hacen, los ciudadanos tenemos la posibilidad de obligarlos a que nos den una respuesta a través del juicio de amparo.
Por lo tanto, los ciudadanos podemos someter a control constitucional a nuestras autoridades, atendiendo a lo que dice la Constitución en el artículo octavo: dirigirnos de manera escrita a los funcionarios y empleados públicos, entre los que encontramos a los titulares de los órganos administrativos, a los mismos legisladores y sus propios órganos de gobierno, a los jueces, y todos, estamos obligados a dar una respuesta escrita a toda petición que se formule, en breve término y hacerla del conocimiento de quien suscriba la petición de manera personal.
No dar respuesta a una petición ciudadana planteada por escrito es violatorio de la garantía del derecho de petición y un juez de distrito puede obligar a cualquier autoridad, de los tres poderes, a que le dé respuesta al ciudadano, si le concede el amparo y protección de la justicia federal y, si la autoridad señalada como responsable dentro del proceso constitucional se niega a cumplir con lo ordenado por el juez de distrito puede llegarse inclusive a la destitución del servidor público y a su consignación por el delito de abuso de autoridad.
¿Qué sucede entonces, si los ciudadanos tenemos tan efectivo instrumento constitucional a nuestro alcance para hacernos respetar por parte de las autoridades y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones?
Pues que no hacemos uso de él, quizás porque lo desconocemos, o tal vez porque se ha hecho creer que es un procedimiento complicado y que se requiere siempre de un abogado, o porque simplemente ignoramos cómo redactar una demanda de amparo por violación al artículo octavo constitucional y en donde iniciarla.
Vale la pena destacar en esta exposición de motivos, la importancia que reviste para la vida democrática del país, lo que señala el propio artículo octavo constitucional en materia política.
El precepto indica que, en materia política, sólo podemos hacer uso del derecho de petición los ciudadanos de la República, lo que significa que cualquier asunto relacionado con la política del país también puede ser sujeto de control constitucional y para ejercer este derecho solamente necesitamos dirigir un escrito que reúna dos características: que se presente de manera pacífica y respetuosa.
Lo anterior implica para las autoridades responsables de los asuntos políticos del país ante los ciudadanos que les hagan alguna petición por escrito, el que éstas les respondan de la misma forma, por escrito y también de manera pacífica y respetuosa.
En la práctica, el uso del derecho de petición en materia política trae como consecuencia el que si un ciudadano desea escribirle al propio presidente de la República, al gobernador de su Estado, al presidente municipal, a un diputado federal o local, y a un senador, o a cualquier otra autoridad política, ésta tiene la obligación constitucional de darle respuesta y esa respuesta tiene que ser como lo precisa la jurisprudencia: coherente, es decir, que la respuesta a la peticiones ciudadanas no sean de mero trámite, sino que respondan verdaderamente al fondo de sus peticiones, y al propio tiempo fundando y motivando la respuesta que recaiga a la petición formulada.
Precisamente, como es la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que establece que para que se considere como jurídicamente correcta una respuesta de la autoridad ésta además de ser por escrito debe ser coherente, además de fundada y motivada y emitida por autoridad competente, es que someto a la consideración de esta soberanía incluir en el texto constitucional lo que consigna la jurisprudencia, a fin de que los ciudadanos puedan beneficiarse de esta reforma y lograr que las autoridades den respuesta a las solicitudes ciudadanas que reciban de manera integral, es decir, cumpliendo con todos los requisitos que establece la jurisprudencia para que los órganos jurisdiccionales constitucionales consideren como correctamente atendida una petición ciudadana.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa siguiente con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito, coherente, fundado y motivado, de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Dado en el recinto parlamentario de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.
Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II;; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción l del artículo 1168 y se derogan los artículos 1170, 1171, 1172, 1173, 1174 y 1179 del Código de Comercio, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La reforma financiera recientemente aprobada en este Congreso, ha significado un retroceso en materia de derechos humanos, al institucionalizar el arraigo como una sanción civil.
Históricamente el arraigo ha sido el medio por excelencia mediante la cual se ha materializado cualquier cantidad de violaciones a los derechos humanos, tales como el derecho a la libertad personal, al debido proceso, a un recurso judicial efectivo, a la seguridad jurídica y al derecho de presunción de inocencia entre otros.
Mediante el arraigo se ha obligado a los imputados de una conducta contraria a derecho a permanecer en un lugar determinado bajo la vigilancia de la autoridad investigadora. Situación en la que muchas veces son sometidos a tortura u otros tratos cueles, inhumanos o degradantes, dejándolos en completo estado de indefensión.
No podemos dejar de considerar a nuestra referencia más clara del arraigo, es aquella que contempla nuestra legislación en materia penal, la cual tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso.
Nos resulta un error gravísimo que bajo el amparo de una supuesta reforma de avanzada, se haya incluido un mecanismo por demás perverso como el arraigo o la radicación de una persona, que tras una relación semántica en identidad de conceptos es decir que bajo la misma categoría gramatical sea reconocida, ahora también en la legislación civil como un componente por demás violatorio de la garantías individuales.
Mucho se ha cuestionado al arraigo por operar como una prisión preventiva en donde la autoridad investigadora pese a no haber acreditado la probable responsabilidad de una persona en la comisión de un delito la priva de su libertad.
En definitiva esta figura es aún más discutible cuando lo que se busca es dar celeridad a los procedimientos mercantiles y seguridad jurídica a los acreedores respecto al retorno de sus recursos económicos.
En dicha modificación se atenuó el impacto que la figura de arraigo reviste, suavizándola gramaticalmente introduciendo el termino radicación como una medida cautelar o preventiva especialmente para que los acreedores recuperen de manera más sencilla sus recursos en caso de incumplimiento por parte del deudor.
Lo anterior contraviene el derecho fundamental de audiencia consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, por lo que su cumplimiento por parte de los órganos del Estado constituye una obligación absoluta y cuya omisión encierra una de las más graves violaciones a los derechos humanos.
En este sentido la audiencia es un derecho fundamental a favor de los gobernados, por el cual se impide la privación de sus bienes o libertad sin que exista procedimiento judicial previo en el que se le permita participar de manera activa.
Por ello, considerar el hecho que el acreedor pueda solicitar a la autoridad que se dicte una medida cautelar dentro de un juicio mercantil sin que antes se haya acreditado su acción y sin hacerse notificado al demandado de las pretensiones del acreedor sin duda alguno derivará en un trato desigual para las partes en conflicto, y más aun si la medida consiste en la radicación del deudor.
Argumentación
Por ello, la figura de radicación de personas es contraria a la garantía de audiencia y contraviene los preceptos constitucionales antes señalados.
Pues la supuesta bandera de dotar de una mayor seguridad jurídica a favor de los acreedores para recuperar de manera más sencilla sus recursos en caso de incumplimiento por parte del deudor, particularmente, en aquellos casos en los que existe una garantía no es más que el reconcomiendo de un mecanismo satírico en contra de los deudores tal y como lo son la radicación, que no es otra cosa sino un arraigo simple y llano.
A todas luces con ésta determinación se pierde toda empatía con el ciudadano al que se ha coartado el goce y disfrute de algún derecho, así como la finalidad de una verdadera reforma por la que se debe considerar el principio rector de la impartición de justicia.
En este sentido lo planteado en los artículos que hoy se pretenden reformar violentan severamente los principios antes mencionados.
Lo que verdaderamente se está haciendo es contribuir a los abusos de los que muchos de los acreedores fincan en perjuicio de sus deudores, abriendo la puerta a graves repercusiones en la esfera jurídica de aquellas personas que han caído en insolvencia de pagos
Fundamento Legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga la fracción l del artículo 1168 y se derogan los artículos 1170, 1171, 1172, 1173, 1174 Y 1179 del Código de Comercio
Artículo Único. Se reforma el artículo 1168 y elimina los artículos 1170, 1171, 1172, 1173, 1174 y 1179 del código de comercio.
Artículo 1168. En los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las medidas cautelares o providencias precautorias, previstas en este Código, y que son las siguientes:
I. Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código;
II. Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y
b) Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.
En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá, para los efectos de este artículo, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados, salvo que el afectado con la medida garantice el monto del adeudo.
Tratándose de la retención de bienes cuya titularidad o propiedad sea susceptible de inscripción en algún registro público, el juez ordenará que se haga la anotación sobre el mismo.
Artículo 1170. Se deroga.
Artículo 1171. Se deroga.
Artículo 1172. Se deroga.
Artículo 1173. Se deroga.
Artículo 1174. Se deroga.
Artículo 1179. Se deroga.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para rendir un homenaje al intérprete de la música mexicana Vicente Fernández por su trayectoria artística, suscrita por los diputados Salvador Arellano Guzmán y Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Salvador Arrellano Guzmán y Sergio Armando Chávez Dávalos, diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La historia de la música en México se ha escrito gracias los grandes intérpretes que han dejado su marca en la memoria de un país. Tenemos que recordar a cantantes como José Alfredo Jiménez y Pedro Infante, personajes que a lo largo de los años siguen estando en la memoria de la gente. Sin embargo, al hablar de personajes de esta investidura, que no sólo por su trayectoria artística son importantes, sino por el cariño que la gente tiene hacia ellos, es que tenemos que recordar a Vicente Fernández Gómez.
Vicente Fernández, también conocido como el Charro de Huentitlán, el Ídolo de México o el Rey de la música ranchera, hijo de Ramón Fernández y Paula Gómez de Fernández, nació el 17 de febrero de 1940, en Huentitlán el Alto, Jalisco.
A pesar que desde los 6 años de su vida ya se interesaba por la música, no fue sino hasta los 14 que comenzó su historia dentro de esta disciplina, ello a raíz de un concurso de canto amateur, en el cual su voz lo hizo ganador del primer lugar, sin imaginar que éste sería el primero de muchos reconocimientos que obtendría a lo largo de su vida.
En 1963 sufre un fuerte golpe en su vida tras la muerte de su madre de 47 años de edad, sin embargo, ese mismo año contrae nupcias con María del Refugio Abarca Villaseñor, Cuquita.
Posteriormente, y en su afán de convertirse en un reconocido cantante, comienza a tocar en fiestas privadas y restaurantes, así es como a la edad de 24 años se une al mariachi Amanecer de México, de Pepe Mendoza, y posteriormente al mariachi de José Luis Aguilar.
Es así como posteriormente se muda a la Ciudad de México con la finalidad de impulsar su carrera de cantante, por lo cual comienza a tocar las puertas de las principales compañías discográficas sin obtener resultados favorables; empero, no se da por vencido y continúa trabajando, esta vez en la famosa plaza de Garibaldi.
Con el objetivo de no rendirse y continuar esforzándose por conseguir su objetivo, es que en el año de 1966 la compañía discográfica CBS México (actualmente Sony Music) lo contrata para grabar su primer disco, con el cual comienza lo que hoy es un recopilado de más de 100 producciones discográficas y más de 65 millones de discos vendidos en el mundo.
Su voz ha sido y seguirá siendo escuchada en todo tipo de fiestas, ya que sin importar que se trate de niños, jóvenes y adultos su música sigue estando en el gusto de la gente, gracias a canciones tan memorables como Tu camino y el mío , La ley del monte , Volver, volver , Mujeres divinas , Cruz de olvido y El rey , entre muchas otras.
De igual forma, a partir de 1971 participó en diversas producciones cinematográficas, protagonizando más de 25 películas, entre las que se encuentran; Uno y medio contra el mundo , La ley del monte , Mi querido viejo y El hijo del pueblo , por mencionar algunas.
Su trayectoria lo ha hecho merecedor de un gran número de reconocimientos nacionales e internacionales, tales como:
• En 1977 recibe en Brownsville, Texas, la distinción de Mister Amigo, que se concede año con año a un mexicano prominente.
• Las llaves de la ciudad de San Antonio, Texas en 1982.
• Recibe una estrella en el Paseo de la Fama de Hollywood.
• En 1998 es incluido al Salón de la Fama de la revista Billboard.
• En 2002 la Academia Latina de la Grabación lo nombró Persona del Año.
• En 2008, el entonces gobernador de Nuevo México, Bill Richardson, declaró el 12 de julio como día de honor al artista (acto que se celebra cada año).
• Asimismo, ha sido acreedor en diversas ocasiones de premios Oye, Billboard y Grammy, entre los cuales se han destacado Mejor Álbum Ranchero y Artista Ranchero del Año.
Con base en lo anterior, proponemos se rinda un homenaje al artista Vicente Fernández, un ídolo del pueblo, del cual quedará su imagen plasmada junto a los grandes de la música mexicana, que por su pasión por la música ha puesto el nombre de México en alto, proyectándola a nivel internacional, convirtiéndose en uno de los máximos exponentes de este género musical, sin duda un personaje cimero en la historia de la música ranchera.
Es importante resaltar que su entrega a su público durante las más de cuatro décadas de trayectoria lo ha hecho destacar en los escenarios más importantes, entre los cuales se encuentran el Auditorio Nacional, la Plaza de Toros México, el Madison Square Garden y el Radio City Music Hall de Nueva York, entre muchos otros.
Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rinda un homenaje al intérprete de la música mexicana, Vicente Fernández, por sus más de 45 años trayectoria artística, con la cual ha dado a conocer por todo el mundo la música regional mexicana, colocando el nombre de México en alto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.
Diputados: Salvador Arrellano Guzmán, Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbricas).
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a garantizar el cumplimiento de las normas, las políticas, las actividades y los elementos técnico-administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales, suscrita por los diputados Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Isaías Cortés Berumen y Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Beatriz Yamamoto Cázares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición.
Consideraciones
En México el derecho a la protección de la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud y en la normatividad jurídica que se desprende de esta última. Para garantizar este derecho, el Estado mexicano ha integrado el Sistema Nacional de Salud, mismo que está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local.
Dentro del sistema nacional de salud sobresale por su historia, trabajo y esfuerzo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A 70 años de su creación, este instituto es responsable de la salud y seguridad social de sus 58 millones de derechohabientes y de 12 millones de beneficiarios del Programa IMSS-Oportunidades. En un día típico, según se reporta, el IMSS atiende 500 mil consultas, 200 mil niños en guarderías, 50 mil urgencias y cuatro mil intervenciones quirúrgicas diarias.
Las prestaciones y servicios que el IMSS otorga en los diferentes niveles de atención médica en que se organiza su sistema de unidades médicas es esencial para procurar el bienestar físico de los derechohabientes así como para prolongar y mejorar su calidad de vida. Destacan las prestaciones y servicios que se ofrecen en el tercer nivel de atención.
Este nivel, donde se atienden las enfermedades de mayor complejidad, está constituido por Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAES) que cuentan con la capacidad tecnológica y máxima resolución diagnóstica terapéutica. De acuerdo con cifras del IMSS, en el tercer nivel de atención se tienen 25 UMAES y 11 unidades médicas complementarias.
Como ya se ha dicho, las UMAES ofrecen servicios para la atención de patologías de alta complejidad diagnóstica y terapéutica. Entre estas patologías se incluye a las enfermedades raras (lisosomales).
Estos padecimientos, mejor conocidos como enfermedades huérfanas o de baja prevalencia, se presentan sólo en 5 de cada 10 mil personas. Tienen un origen genético y, de no tratarse de manera oportuna, conllevan un alto peligro de invalidez crónica y de muerte. Lo síndromes de Hurler (MPSI), Hunter (MPSII), Gaucher y Fabry son algunas ejemplos de este tipo de enfermedades.
El diagnóstico de las enfermedades lisosomales es complicado debido a que las manifestaciones clínicas se confunden fácilmente con otras patologías. Existen, no obstante, signos claros asociados a estas enfermedades: agrandamiento de órganos como el hígado, afectaciones neurológicas y musculares, declinación de la función cardiaca, alteraciones faciales, pérdida auditiva, entre otras.
Es importante mencionar que los efectos de estas enfermedades pueden aminorarse, e incluso revertirse, a través de un diagnóstico temprano y una atención continua. El tratamiento se imparte mediante una terapia de reemplazo enzimático donde se inyecta, vía intravenosa, la enzima faltante en el organismo.
Es claro que el IMSS realiza grandes esfuerzos para dar un servicio de calidad a todos sus derechohabientes, sin embargo, persisten diversas barreras relacionadas con la atención que el instituto le brinda a los enfermos lisosomales.
El primer obstáculo que enfrentan los pacientes lisosomales es la falta de un diagnóstico oportuno. Según la “Guía de práctica clínica para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento en enfermedad de Fabry”, del propio IMSS, un paciente con enfermedad de Fabry, y en general un enfermo lisosomal promedio, visita a 8 especialistas y puede tardar meses o hasta años antes de recibir un diagnóstico correcto.
Una vez identificada la enfermedad, los pacientes se enfrentan a otro problema. Para tener acceso al tratamiento, los pacientes tienen que esperar la aprobación del IMSS, que en promedio tarda entre 9 y 12 meses. A lo anterior hay que agregar que para recibir la aprobación es necesaria la valoración del grupo de expertos en enfermedades lisosomales.
Adicionalmente, los derechohabientes del IMSS a los que ya se les ha diagnosticado alguna enfermedad lisosomal y se les ha aprobado el tratamiento con reemplazo enzimático sufren con frecuencia la interrupción de sus tratamientos o reciben subdosificaciones. La privación parcial o total del tratamiento acarrea perjuicios graves a la salud y expectativa de vida de los pacientes lisosomales.
Reconociendo que todas las barreras que afrontan los enfermos lisosomales derechohabientes al IMSS son contrarias a lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el efectivo derecho a la salud de todos los mexicanos, consideramos necesario que se tomen las necesidades pertinentes para que este instituto garantice el cumplimiento puntual de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.
Por lo anterior expuesto, me permito presentar el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar el cumplimiento puntual de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.
Diputada Beatriz Yamamoto Cázares (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex a difundir la información referente al proceso de adquisición de Agro Nitrogenados, SA de CV, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En días recientes se dio a conocer que PMI, empresa filial de Petróleos Mexicanos (Pemex) adquirió a mediados de enero una planta para producir fertilizantes ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz –empresa de Agro Nitrogenados, SA de CV, propiedad de Altos Hornos de México (AHMSA)–, por la cantidad de seis mil 300 millones de pesos, la cual contaba con una suspensión de pagos y estaba en concurso mercantil, es decir presentaba un estado financiero en quiebra.
Cabe destacar que “en los últimos dos años extrajeron 214 millones de pesos de inversión de la empresa y declararon a la Bolsa Mexicana de Valores que tenía cuentas incobrables por 545 millones de pesos.”1
En dicho contexto, la empresa presentaba una crisis financiera tal que hacía pensar que era inevitable su desaparición, sin embargo un mes antes del inicio de la nueva administración federal, se tomó la decisión de recuperar la planta e invertirle en su saneamiento para posteriormente ponerla a la venta “la dejaron lista para ser vendida entre febrero y abril del año pasado. Luego declararon que habían comenzado la negociación con Pemex ‘en el marco de la reforma energética’,”2 esto como resultado de la firma de un acuerdo de la empresa con sus acreedores para pagar en febrero de 2013, 921 millones de pesos para sacar a la compañía del concurso mercantil.
De tal forma que, como se mencionó anteriormente, a mediados de enero Agro Nitrogenados, SA de C V fue adquirida por Pemex en un precio seis veces mayor de lo que se invirtió en la rehabilitación de empresa (mil 200 millones de pesos); hecho que se dio a conocer mediante un boletín de prensa titulado Pemex reactivará la producción de fertilizantes en México , en el cual se contempla que:
El proyecto considera una inversión de hasta 475 millones de dólares, incluyendo la compra de activos existentes, así como la rehabilitación y renovación de la planta. La producción esperada de urea representa cerca de 75 por ciento de la demanda nacional actual de este insumo estratégico para el agro nacional.3
Es de mencionar que “esta cifra es casi el doble de lo que los privados invertirán en Pajaritos, una planta mucho más compleja y cuyos activos están en funcionamiento.
El Consejo de Administración de Pemex estaba consciente de la situación. Los mismos consejeros que aprobaron la enajenación de Pajaritos dieron el visto bueno a la compra de Agro Nitrogenados.”4
Asimismo, la paraestatal indicó que “con esta operación, Pemex cumple su compromiso con el campo mexicano, el Plan Nacional de Desarrollo y con las iniciativas del presidente Peña Nieto de un México Próspero”5, a la par de hacer alusiones a la recién aprobada reforma energética y sus repercusiones en el sector a nivel nacional.
Pese a esta situación, la paraestatal no ha presentado el documento de avalúo que debe realizar el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) o algún dictamen correspondiente que justifique, por un lado, el valor real de la empresa o las razones para concretar dicha transacción.
Según Pemex, su compra podría significar que se sustituyera un gasto anual de 400 millones de dólares, costo actual de importar fertilizantes. ¿Cómo determinó Pemex el valor de Agro Nitrogenados? La respuesta ha sido el silencio.6
Por último resulta interesante notar los diversos conflictos que AHMSA ha presentado desde 1999 respecto a la situación financiera de la empresa, por tales razones “con el objeto de mantener su propiedad, sus acciones fueron adquiridas por Minera del Norte (Minosa), filial de AHMSA, según declaró el grupo empresarial a la Bolsa de Valores en su informe del tercer trimestre del año pasado”7.
Entre 2009 y 2011, Minosa inyectó capital en Agro. En diciembre de ese año decidieron “hacer exigibles a favor de Minosa el total de las aportaciones realizadas hasta esa fecha por un total de 214 millones de pesos”. AHMSA informó a sus accionistas en la Bolsa que había decidido declarar como incobrables 545 millones de pesos de la compañía “en virtud de que ésta se encuentra en concurso mercantil”. Entre 2011 y 2012 sólo inyectaron 89 millones de pesos a la empresa para mantener su propiedad [...] y en abril del año pasado Minosa erogó 300 millones de pesos más a Coahuila Industrial Minera, otra filial de AHMSA, para quedarse con más cantidad de créditos de Agro Nitrogenados. Con estos movimientos, Minosa se hizo del control total de Agro Nitrogenados y pudo venderlo a Pemex en más de seis veces el precio que había invertido en tener la empresa disponible para la transacción.8
Las precisiones previamente expuestas corresponden a la situación por la que atravesó la empresa propiedad de AHMSA por más de 10 años y que ahora Pemex se ve obligada a responder de manera pública las consideraciones que le llevaron a realizar su compra en miras de fortalecer el sector de fertilizantes en el país, a pesar de la situación financiera que prevalecía en Agro Nitrogenados, SA de CV.
Por tales motivos, consideramos pertinente presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al director general de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, a hacer pública la información referente al proceso de adquisición de la empresa Agro Nitrogenados, SA de CV por parte de la paraestatal.
Notas
1. Reporte Índigo, “‘Fertilizan’ a empresa en bancarrota”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/fertilizan-empresa-en-banca rrota?page=3
2. Ídem.
3. Pemex, “Pemex reactivará la producción de fertilizantes en México”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.pemex.com/prensa/boletines_nacionales/Paginas/2014-005_nacio nal.aspx#.UvHHaz15NVo
4. Reporte Índigo, Op. Cit.
5. Ídem .
6. Ídem .
7. Ídem .
8. Ídem .
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.
Diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila. (Rúbrica).
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y del Distrito Federal a promover por sus Secretarías de Salud que los centros antirrábicos sean hospitales veterinarios, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal José Arturo López Candido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 2, fracciones II y III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta soberanía, el presente punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que, por medio de sus Secretarías de Salud, promuevan que los centros antirrábicos de cada localidad sean hospitales veterinarios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La mayor parte de los animales que se encuentran en cada una de las localidades de la Republica Mexicana no poseen un servicio médico por lo que en general pagan excesivas cuentas médicas y constantes servicios para tener a los animales en las mejores condiciones, siempre y cuando tengan dueño, por otro lado los animales que se encuentran en la calle no solamente no tienen servicio médico veterinario sino que son maltratados en los antirrábicos por ser un “grave problema de salubridad”.
Sin embargo no se cuenta con políticas públicas referentes a este tema, tampoco con una cultura de respeto, cuidado y adopción de animales “callejeros”, ni mucho menos un servicio de salud para animales en general, haciendo de los antirrábicos solamente un gasto paliativo tomando en consideración que únicamente prestan el servicio de vacunación contra la rabia, o bien el estudio sobre si tenía o no tenia rabia los animales que ahí llegan y el sacrificio de animales de la calle, ¿pero qué pasa cuando a un animal de calle o “mascota” lo atropellan?, únicamente se le orilla a la banqueta sin darle ningún servicio especializado.
Cabe señalar que lo que se sabe de medicina veterinaria se ha transmitido por conocimiento empírico ya que durante la edad media no hubo ninguna especialidad semejante a lo que ahora es la veterinaria moderna por ende no se tiene una sensibilización de los padecimientos de un animal, que al igual que los seres humanos sienten y se enferman.
Los centros antirrábicos en México se crea cuando se trae la vacuna contra la rabia por el doctor Liceaga, por el aumento en los casos de rabia tanto humana como canina entre 1988 y 1990, posteriormente se crea un instituto para controlar esta enfermedad y distribuir la vacuna en la población, logrando la disminución de de la misma de manera considerable.
Actualmente muchos centros antirrábicos están divididos de la siguiente manera:
• Consultorio para el servicio permanente de vacunación contra la rabia
• Área de oficinas
• Zona de jaulas dividida en tres secciones:
– Jaulas rojas para los perros clínicamente rabiosos.
– Jaulas amarillas para observar a los perros que mordieron a alguien.
– Las jaulas azules para los perros que esperan el sacrificio.
En el mejor de los casos los Centros antirrábicos cuentan con los siguientes programas:
• Programa de vacunación permanente.
• Programa es la recolección de perros en la vía pública.
• Programa es la recolección de animales que han lesionado a alguien
• Programa de envío de los cerebros al laboratorio, y
• Programa de esterilizaciones.
Pero dadas las circunstancias actuales no basta tener un centro antirrábico, ya que los animales necesitan una atención más especializada ya que como informa la Secretaría de Salud por medio del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades también llamadas Zoonosis que se transmiten de animales vertebrados al hombre como la brucelosis, la teniosis, la leptospirosis y rickettsiosis. Dado lo anterior los Centro Antirrábicos ya no son suficientes, ya que estas enfermedades se pueden prevenir y así también prevenir la transmisión hacia los humanos, si los animales tuvieran una atención preventiva de salud.
Parte de la problemática del abandono de animales son los costos que le implica a una familia mantenerlo, ya que llevar a nuestros animales con un veterinario privado es muy caro, en donde las consultas van desde los 300 pesos hasta los 1,000 pesos y además comprar su medicamento o tratamiento, según sea diagnosticado, se transforma no solamente en una cuenta impagable.
Esto no quiere decir que los gobiernos subsidien totalmente el gasto para la atención veterinaria a los animales, pero sí, que tenga un costo accesible para que una familia pueda pagar la tención médica a sus mascotas, desde un accidente, un parto, una enfermedad, revisiones mensuales, así como dar el servicio para aplicar otro tipo de vacunas, desparasitación, etc., aunado a que algunas organizaciones no gubernamentales, así como personas en forma individual se dedican al rescate y protección de animales de la calle y de esa manera también ante cualquier percance que llegase a sucederé pudieran tener una institución pública para rescatar, salvar y proteger a los animales, no obstante dado los programas ya establecidos no se van a hacer a un lado sino se intentarán adecuar para no gastar en balde más recursos.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado José Arturo López Candido, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único : Se exhorta a todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las facultades que a ellas correspondan, promuevan que los Centros Antirrábicos de cada localidad, sean hospitales veterinarios.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a los seis días del mes de febrero de dos mil catorce.
Diputado José Arturo López Candido (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaria de Salud a ampliar la red del Sistema de Protección Social en Salud, suscrita por los diputados Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Isaías Cortés Berumen y Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Beatriz Yamamoto Cázares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición:
Consideraciones
En los últimos años en México se han logrado avances importantes para alcanzar un efectivo derecho a la protección de la salud. Uno de ellos es el Sistema de Protección Social en Salud, comúnmente llamado Seguro Popular, cuya entrada en vigor el 1 de enero de 2004 ha permitido que la población sin un vínculo formal en el mercado laboral tenga acceso a los servicios de salud.
Aun cuando se ha logrado mucho en aras del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la situación social y económica que atraviesa nuestro país nos obliga a redoblar esfuerzos para responder eficaz y oportunamente a los retos en materia de salud. Uno de ellos está relacionado con la necesidad de ampliar la red del Sistema de Protección Social en Salud para lograr que el mayor número de mexicanos se beneficien de los servicios que se ofrecen dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) y el Fondo de Gastos Catastróficos.
En la medida en que exista mayor acceso a los servicios de salud del Seguro Popular, se estará impulsado el progreso y desarrollo social. Este es un motivo por el cual el fortalecimiento de acciones enfocadas a la atención de las demandas de la población, particularmente de aquella en situación de pobreza, adquiere un papel preponderante.
Para ampliar la red de prestadores de servicios del Sistema de Protección Social en Salud, en la Ley General de Salud se ha establecido un mecanismo de evaluación que permite incorporar a los establecimientos de salud dentro del Seguro Popular. A través de este mecanismo, denominado Acreditación, se evalúa un establecimiento de salud, fijo o móvil, para determinar si cumple un conjunto de criterios o estándares de capacidad, calidad y seguridad, necesarios para proporcionar los servicios definidos en el Causes y en el Fondo de Gastos Catastróficos.
Como coordinadora del Sistema Nacional de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, por medio de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, realizar y promover el proceso de Acreditación en todo el país. Su compromiso es, en este sentido, fundamental para lograr que más mexicanos gocen de los servicios de salud del Seguro Popular, sobre todo de aquellos definidos dentro del Fondo de Gastos Catastróficos.
Este fondo tiene una gran importancia ya que se encarga de proteger a las familias no aseguradas ante enfermedades catastróficas. Una enfermedad catastrófica, cabe señalar, es aquella cuyo costo, derivado de tratamientos y medicamentos, es muy alto. Debido a su grado de complejidad y a la baja frecuencia con que ocurren, las enfermedades catastróficas son definidas y priorizadas por el Consejo de Salubridad General.
Una de las 17 variedades de enfermedades catastróficas que atiende el Fondo de Gastos Catastróficos son las enfermedades lisosomales en menores de diez años. Estos padecimientos, también conocidos como enfermedades raras, se definen como aquellas que tienen una baja incidencia en la población. Se considera enfermedad rara aquella que sólo prevalece en 5 de cada 10 mil habitantes. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen alrededor de 7 mil enfermedades raras que vulneran la salud del 7 por ciento de la población mundial.
De todas las enfermedades raras, las lisosomales son enfermedades geneticohereditarias, que se transmiten de padres a hijos. Se caracterizan por la deficiencia de alguna enzima lisosomal o de las proteínas transportadoras de la membrana del lisosoma. Como consecuencia de dichas deficiencias se almacenan moléculas complejas de forma intralisosomal, produciendo graves y crecientes alteraciones orgánicas y funcionales de los órganos afectados, provocando altos niveles de morbilidad y mortalidad entre quienes las padecen. Según la OMS, existen 28 enfermedades lisosomales.
En México, los menores de 10 años que padecen alguna enfermedad lisosomal y que se encuentran afiliados al Seguro Popular deben acudir a alguna de las unidades médicas acreditadas para recibir el tratamiento apropiado. Sin embargo, en todo el país sólo existen 18 establecimientos que cumplen con el proceso de Acreditación, lo que limita el alcance efectivo de los servicios de salud. La situación de los pacientes con enfermedades lisosomales se complica aún más porque el traslado de los enfermos a los establecimientos de salud acreditados representa un gasto adicional e insostenible para sus familias.
Ante esta problemática, es necesario pugnar para que en los estados de la República Mexicana se cuente con más unidades médicas acreditadas que puedan ofrecer servicios de salud para pacientes lisosomales. Es ahí, en el nivel estatal, donde deben surgir las respuestas a las demandas de la población. Lo más oportuno, en este sentido, es trabajar para que la red del Sistema de Protección Social en Salud cuente, por lo menos, con un establecimiento de salud acreditado por cada una de las entidades federativas.
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, promueva el proceso de acreditación de los establecimientos de salud con el objeto de que se amplíe la red que integra el Sistema de Protección Social en Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.
Diputados: Beatriz Yamamoto Cázares(rúbrica), Isaías Cortés Berumen, Martha Leticia Sosa Govea.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Gobernación de esta soberanía a incorporar en su programa de trabajo correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura la organización de foros públicos para recibir propuestas y opiniones sobre la reglamentación de la reforma constitucional en materia político-electoral, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito Manuel Huerta Ladrón de Guevara, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, párrafo 1, fracción I, y 79, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
Con la reforma constitucional en materia político electoral, que promulgo el Ejecutivo Federal el pasado treinta y uno de enero del año en curso, se reforma el artículo 73, fracciones XXI y XXIX-U, con lo cual el Congreso de la Unión contará con facultades para legislar a través de leyes generales sobre delitos electorales y la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales conforme a las bases previstas en la propia Constitución. En ese sentido el artículo Segundo Transitorio establece que el Congreso deberá expedir dichas normas a más tardar el día treinta de abril de dos mil catorce, precisando el contenido mínimo de la ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales; la ley general que regule los procedimientos electorales y la ley general en materia de delitos electorales que contendrá los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación y las entidades federativas. Por otra parte, el artículo Tercero Transitorio mandata al mismo Congreso para expedir la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
Considerando que el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que en el proceso legislativo de dictamen la comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:
I. La opinión de los especialistas en la materia;
II. A los grupos interesados, si los hubiere;
III. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado;
IV. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y
V. Las opiniones de los ciudadanos.
El proceso legislativo de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia político electoral, en un ambiente político de crisis de legalidad de las instituciones electorales del país, exige una consulta amplia para legitimar propuestas que incidan en la construcción del Estado de Derecho frente a la demanda ciudadana de espacios de participación en el diseño del marco regulatorio de los procesos electorales federales y estatales.
En el marco de la cultura democrática y de la legalidad se hace necesario conocer la opinión de especialistas, investigadores, académicos y público interesado en la legislación de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia político electoral.
Por ello se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Exhorta a la Comisión de Gobernación para que dentro de su programa de trabajo, en el segundo periodo de sesiones ordinario del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, incorpore la organización de foros públicos para la recepción de propuestas y opiniones para la reglamentación de la reforma constitucional en materia político-electoral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2014.
Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica)