Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Uriel Flores Aguayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha suscrito diversos tratados, tales como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura y el Protocolo de Estambul, los cuales tienen como función principal la erradicación de la tortura en los países que han convenido en dichos tratados.

En México, aunque existen una serie de instrumentos jurídicos públicos de naturaleza interna en materia de protección formal contra la tortura, los mismos no han sido suficientes para erradicarla. En nuestra realidad jurídica sigue imperando una serie de criterios adversos a la prevalencia de un estado de derecho en el que la población tenga la certeza que dichas normas serán eficaces y aplicadas de manera permanente.

Por otra parte, una de las cinco metas nacionales que comprende el plan nacional de desarrollo 2013-2018, referente al de México en Paz, como eje principal del cual se deriva el programa del Sistema de Justicia Penal que comprende ajustar nuestro marco jurídico nacional a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, así como también en el marco de los compromisos establecidos por el gobierno federal y refrendados en el Plan Nacional de Desarrollo, se acordó implementar el Programa Nacional de Derechos Humanos, seguido por cuatro ejes rectores entre el que destaca principalmente el de dar cumplimiento a los estándares internacionales.

Antecedente jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente la tortura y los malos tratos en su artículo 19, párrafo 4o., en el que se señala: “Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”.

Asimismo, el artículo 20 señala que “En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: ... No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del Juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio”.

De la misma manera, el primer párrafo del artículo 22 determina que: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Es entonces, dable la expresión del imperativo de que el Estado Mexicano tiene la obligación de legislar en materia de tortura, como lo expresa la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis Aislada (penal, constitucional), de la Novena Época, consultable en la página 416, del Tomo XXX, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de noviembre de 2009, que se transcribe a continuación.

Tortura. Obligaciones del estado mexicano para prevenir su práctica. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estado Mexicano tiene las siguientes obligaciones para prevenir la práctica de la tortura: establecer dentro de su ordenamiento jurídico interno la condena a la tortura como un delito, sea consumada o tentativa; sancionar tanto al que la comete como al que colabora o participa en ella; detener oportunamente al torturador a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, previa investigación preliminar; sancionar con las penas adecuadas este delito; indemnizar a las víctimas; prestar todo el auxilio posible a todo proceso penal relativo a los delitos de tortura, incluyendo el suministro de toda prueba que posean; y prohibir que toda declaración o confesión que ha sido obtenida bajo tortura sea considerada válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, salvo contra el torturador. Además, la integridad personal es el bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal para prohibir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, lo cual también se encuentra previsto en los artículos 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto es, el derecho a no ser objeto de tortura, penas crueles o tratos inhumanos o degradantes es un derecho cuyo respeto no admite excepciones, sino que es absoluto y, por ende, su vigencia no puede alterarse ni siquiera durante una emergencia que amenace la vida de la nación.

De igual manera, la tortura, en el derecho internacional, es reconocida como una violación grave a los derechos humanos. Especialmente, durante el siglo XX se desarrollaron diversos instrumentos internacionales en los que se habla de tortura, entre ellos:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

• Los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario y sus diversos Protocolos.

Asimismo, en los sistemas regionales encontramos:

• La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1985).

• El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

De manera complementaria a la convenciones internacionales existentes, y debido a que el derecho internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad todo incidente de tortura que se notifique, se presentó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, conocido como Protocolo de Estambul (OACNUDH, 2001), cuyo objetivo es el de establecer las directrices sobre los requisitos mínimos que debe de observar una investigación de tortura. El manual propone cuatro apartados principales, a saber:

1. El objetivo general de una investigación de tortura.

2. Los principios básicos para una investigación y documentación efectivas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

3. Los procedimientos para realizar una investigación sobre presunta tortura, considerando en primer lugar la decisión relativa a la autoridad investigadora apropiada, ofreciendo orientaciones para el acopio de testimonios orales de la presunta víctima y la observación de signos físicos.

4. Las directrices para el establecimiento de una comisión independiente de encuesta.

Propuesta de modificación

Teniendo en cuenta todas las anteriores consideraciones, y en concordancia con las reformas constitucionales publicadas el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, que consagran el imperativo de que las normas relativas a los derechos humanos reconocidas en la propia Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, deberán interpretarse de manera que se ofrezcan en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona), reconocemos que es requisito indispensable que la redacción de nuestros textos legales en cuestión de prevención y sanción de la tortura sea clara, precisa y congruente.

Por los elementos expuestos, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo Único: Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6; se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la tortura. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal.

Artículo 2. Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los términos de los artículos 1° y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional , de conformidad con las leyes respectivas , llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I. La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos , de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.

II. .La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

III. La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.

IV. La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

V. Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o cualquier otra medida.

Artículo 2 Bis. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano constitucional autónomo y protector de los derechos humanos en el país, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.

Artículo 3. Comete el delito de tortura el servidor público que, por sí mismo o a través de un tercero, intencionalmente realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión tendiente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.

Comete también el delito de tortura el particular que, con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de las conductas descritas en el párrafo anterior.

No se considerarán como tortura, las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes a éstas, o de actos legítimos de autoridad, siempre que estos no incluyan la realización de actos prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o por esta u otras­ leyes.

Los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.

Artículo 4. A quien cometa el delito de tortura se le aplicará prisión de siete a dieciséis años, de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente.

Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 5. Las penas previstas en el artículo anterior también se aplicarán al servidor público que autorice o tolere que se cometa el delito de tortura o al que pudiendo hacerlo, no lo evite. Las mismas penas se aplicarán al servidor público que, aun sin concierto previo, ayude a encubrir su comisión.

En caso de que el servidor público no pueda evitar la comisión del hecho de tortura, o que lo conozca después de consumado, está obligado a denunciarlo a autoridad competente de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, para el delito de tortura, también se aplicarán las reglas de autoría y participación establecidas en el Código Penal Federal.

Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando la tortura sea’ perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y en este caso, el delito será imprescriptible.

Artículo 6. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales, incluyéndose los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 15 de diciembre de 2014.

Diputado Uriel Flores Aguayo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 87 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente propuesta pretende modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de que se publique los dictámenes que se encuentran en espera de ser abordados tanto al inicio, como al concluir cada periodo de sesiones.

Que los legisladores oportunamente estemos informados nos permite ejercer con mayor eficacia la facultad que nos fue conferida, permitiendo que los registros sean de comunicación constante y volviendo eficientes los debates en el pleno de la Cámara de Diputados.

Recordemos: la información es considerada un bien público, y se aplica para todos los mexicanos, por lo que consideramos trascendente, cuando un ciudadano considere el conocer sobre los trabajos realizados por la Cámara de Diputados tenga un fácil acceso sobre lo que sus representados hacemos o dejamos de hacer, al inicio y fin de cada periodo legislativo.

El Congreso mexicano debe contribuir a que nuestros representados estén mejor enterados, la información es un pilar para el progreso de los ciudadanos, nuestras actuaciones debe ser transparente para abonar a una sociedad mejor preparada.

Además, tener conocimiento de los dictámenes que quedaron pendientes a discusión siendo un insumo significativo para la elaboración de las agendas legislativas de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, así como mantener enterados de la agenda legislativa a los medios de comunicación.

El artículo 6o. de la Carta Magna señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado, mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad; el Congreso garantice el acceso a dicha información.

Exposición de Motivos

Fernando Santaolalla afirma que el derecho parlamentario debe basarse indiscutiblemente en los principios que salvaguarda la Constitución “no sólo por el abultado conjunto de normas de rango constitucional que forman parte de él, sino también porque la vida parlamentaria es continua y directa aplicación de las disposiciones constitucionales” (Santaolalla, Fernando. Derecho parlamentario español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990, página 28).

En 2007, la Constitución Mexicana fue reformada en el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 6o. para elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a estar informados , es decir que toda información que este en dominio de un ente de gobierno debe someterse y garantizar el principio de máxima publicidad, la autoridad debe trasparentar tanto sus actuaciones como los documentos que genere, pudiendo confirmar nuestro dicho con la siguiente tesis de la Suprema Corte, que a la letra dice:

Acceso a la información. Implicación del principio de máxima publicidad en el derecho fundamental relativo.

Del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Estado mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad, que como ha expuesto el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 54/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, junio de 2008, página 743, de rubro “Acceso a la información. Su naturaleza como garantías individual y social”, contiene una doble dimensión: individual y social. En su primer aspecto, cumple con la función de maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones, mientras que en el segundo, brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas. Por ello, el principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional, implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 257/2012. Ruth Corona Muñoz, 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

En este sentido, el límite de divulgación de información que es resguardada por los sujetos obligados y se trate de supuestos que ponga en riesgo algún interés general que tutele la Carta Magna podrán no ser publicitados, en cuanto al caso que nos ocupa, esta hipótesis no aplica, pues lo que se legisla en el Congreso es de interés fundamental para nuestros representados, tenemos el compromiso de informar constantemente a los mexicanos los temas que son sujetos a discusión.

Además, este instrumento servirá para que los debates se organicen con mayor antelación programándolos de mejor manera en el pleno de sesiones, y al concluir los periodos de sesiones abonaría a que los grupos parlamentarios cuenten con información para sus agendas políticas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 87 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el artículo 87 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis.

1. Al iniciar cada periodo de sesiones, la Mesa presentará al pleno dentro de las dos primeras sesiones un informe escrito sobre los dictámenes pendientes por discutir, con objeto de programar oportunamente su desahogo.

2. Al término del periodo de sesiones de que se trate, la Mesa igualmente presentará un informe sobre los dictámenes que quedaron pendientes a discusión en dicho periodo.

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores serán publicados en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de diciembre de 2014.

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reciente reforma legal en materia energética, implica riesgos al ambiente y a los recursos naturales que deben ser limitados y contenidos por la legislación ambiental mexicana.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, define, junto con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente las bases de la política forestal mexicana.

Los bosques mexicanos son vulnerables a múltiples impactos antrópicos, principalmente relacionados con subsidios y políticas públicas que impulsan el cambio del uso del suelo forestal o preferentemente forestal a otros usos que no siempre son los más adecuados para el tipo y la conformación de los suelos o las cuencas en las que se pretenden desarrollar, relacionadas principalmente con la minería, la agricultura, la ganadería y el desarrollo urbano.

Con la reforma energética decretada en el mes de agosto del 2014, un nuevo actor pone en riesgo el suelo forestal mexicano, la industria energética que, en los términos propuestos en la reforma aprobada, será preponderante sobre otras actividades, lo que además de incrementar la desigualdad de oportunidades entre los productores forestales y otras actividades económicas e industriales, pone en riesgo grandes extensiones de ecosistemas forestales que pueden ser destinados, ahora, a construir infraestructura del sector energético, a pesar de que las comunidades indígenas, los ejidos, los pequeños propietarios y las organizaciones que dependen de estos recursos naturales para su subsistencia, no estén de acuerdo.

Por lo anterior se requiere establecer en el procedimiento un medio que garantice que la voz de los propietarios de los bosques, sus usuarios y los interesados en su conservación pueda ser escuchada de manera vinculante, al momento de definir un cambio de uso de suelo forestal o preferentemente forestal, con fines de instalar infraestructura energética en su propiedad.

Propongo que, previa autorización de cambio de uso de suelo forestal, se realice una consulta pública la cual deberá ser libre e informada, y de esta forma se puede garantizar que el procedimiento de cambio de uso de suelo contenga la legitimidad social necesaria en la toma de decisiones sobre los usos del territorio.

Por consulta libre se entiende que el proceso de consulta se desarrolló libre de interferencias, presiones o intentos de influenciar los resultados por agentes externos a la comunidad consultada. Por previa se entiende que la consulta tiene que ser organizada y llevada a cabo con suficiente anticipación para poder impedir el desarrollo del proyecto en cuestión en caso de respuesta negativa por parte de la comunidad. Por informada se entiende que a la comunidad afectada se le brinda información que sea suficiente, entendible y equilibrada para que la población esté capacitada para tomar una decisión que sea en el interés de su comunidad.

Se establece además que los resultados de la consulta sean vinculantes en caso de negativo con lo que se protege el derecho humano de las comunidades de decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio y tienen impactos directos en sus vidas, en particular concordancia con lo previsto en el artículo 2o. de la Constitución Política Mexicana.

Reforzando y aplicando de esta manera la consulta libre, previa, informada y vinculante se garantiza el derecho constitucional a la participación deliberativa y democrática en la planeación nacional y se previenen futuros conflictos sociales y socio-ambientales al crear mecanismos de diálogo y de participación además de reducir limitar decisiones discrecionales e incentivos de corrupción.

De igual forma, se refuerzan los derechos de los pueblos indígenas armonizando así la legislación nacional mexicana con lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 13 en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990. Dichos artículos establecen los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados en cambios de uso de suelo que afecten su forma de vida, a establecer sus prioridades de desarrollo y a participar plenamente en las políticas que las impactan directamente.

Adicionalmente, ciertos ecosistemas forestales requieren por sus características mayor protección, como los bosques de manglar, y se encuentran considerados también en la Ley General de Vida Silvestre, sin que hasta el momento haya una armonización entre lo que prevé dicho ordenamiento legal y esta ley. Por ello, para garantizar su protección se propone reformar los artículos 2 y 117 de la ley.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 2 y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 2 y se reforma el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, adicionándole tres párrafos, para quedar en los siguientes términos:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley

I. a V. ...

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley aquellos recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo previstas en la Ley General de Vida Silvestre, normas oficiales mexicanas y las que gocen de algún esquema de protección de acuerdo con tratados internacionales.

Título Quinto
De las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo I
Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales

Artículo 117. La Secretaría o la Agencia sólo podrán autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. Además, todo cambio de uso de suelo en terrenos forestales o preferentemente forestales que se solicite para realizar actividades distintas a las propias de la vocación forestal del suelo, requerirán de una consulta pública previa, libre e informada de las comunidades, ejidos, pequeños propietarios y/o personas físicas o morales que pudieran verse afectadas por dicho cambio de uso de suelo.

Para tal efecto, la Comisión deberá notificar a todos los propietarios de los predios involucrados y adyacentes, comunidades indígenas, atendiendo lo previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o a los ejidos, o pequeños propietarios dentro de los cuales se encuentre el predio que se solicita modificar el uso de suelo, además de publicar en la gaceta ecológica, en medios de difusión adecuados y locales, así como en las oficinas de la presidencia municipal en la que se ubique dicho predio, los términos del proceso de consulta que se llevará a cabo.

Los resultados de dichas consultas serán vinculantes en los casos en que los interesados manifiesten por mayoría simple, su negativa.

En caso que el polígono al que se solicite el cambio de uso de suelo se ubique dentro de una comunidad indígena o ejido, bastará con que el acta de asamblea correspondiente manifieste su aceptación o rechazo para que proceda la autorización al cambio de uso de suelo forestal.

En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo forestal en terrenos que se encuentren dentro de un área con aprovechamiento forestal vigente o que reciba pago por servicios ambientales o que se encuentre dentro de un área natural protegida o zona de conservación establecida en el ordenamiento forestal, ecológico o comunitario correspondiente.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de diciembre de 2014.

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Javier Orihuela García, del PRD, y por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Las diputadas y los diputados María Isabel Ortiz Mantilla, Yesenia Nolasco Ramírez, Rosa Elba Pérez Hernández, Salvador Romero Valencia, Érick Marte Rivera Villanueva, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Arturo Cruz Ramírez, Javier Orihuela García, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Luis Esquivel Zalpa, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 6 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para contar con un Comité Verde, atento a la siguiente

Exposición de Motivos

El lunes 12 de mayo de 2014, el Comité de Administración de la honorable Cámara de Diputados, acuerda autorizar la suscripción del convenio de colaboración para la realización de un estudio para determinar el nivel de impacto ambiental que genera la operación del Palacio Legislativo de San Lázaro, acuerdo que se concreta con la firma, el miércoles 27 de agosto de 2014.

Estudio que está en proceso de ejecución por parte del Programa Universitario de Medio Ambiente, PUMA, UNAM, lo cual permite que las actividades que de manera cotidiana se realizan en nuestro recinto legislativo y el impacto que genera el personal que en el laboran y los miles de visitantes que asisten de manera permanente y temporal a nuestras instalaciones, cuenten con un instrumento que permita evaluar y establecer acciones correspondientes para mitigar este impacto ambiental que su función genera.

Este convenio de colaboración tiene por objetivo que el recinto legislativo cuente con una evaluación externa con el mayor reconocimiento científico nacional, independiente y experta sobre el impacto ambiental que nuestro trabajo cotidiano genera en un momento determinado, es decir, una fotografía temporal de este impacto, generando un número importante de indicadores que nos servirán de base para poder instrumentar acciones que nos permitan avanzar en el cumplimiento de los ordenamientos que en la materia tienen vigencia: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA, Ley de Aguas Nacionales, Ley del Cambio Climático y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética entre otras.

Asimismo esta evaluación permitirá certificar las acciones que en este sentido se han venido realizando al interior de cada una de las áreas competentes dentro de la Cámara de Diputados y que se verán reflejadas en el resultado final de este estudio.

Argumentación

El Distintivo Ambiental UNAM, como ya se dijo, es un instrumento de evaluación externa reconocida, independiente y experta que nos permite conocer el desempeño de nuestra actividad cotidiana con indicadores internacionalmente reconocidos que miden el impacto ambiental, entre las que destaca que dicho distintivo está diseñado y se relaciona con el cumplimiento de estos objetivos en tres niveles:

El nivel básico, Azul Oro, evaluable cada tres años.

Esta evaluación se realiza en cuatro áreas muy importantes para nuestro funcionamiento:

• Energía

• Agua

• Residuos

• Consumo responsable

Fundamento jurídico

En la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA, establece que “las dependencias y entidades de la administración pública federal ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.”

En el artículo 17 Bis, señala que “la administración pública federal, el Poder Legislativos federal y el Poder Judicial de la federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.

Con fundamento en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en el capítulo IV relativo a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable, en el artículo 24 relacionado al sector público, en la fracción VIII establece claramente que “los inmuebles de las dependencias de los organismos de la administración pública, se utilice energía renovables de acuerdo con las características geográficas posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellas.”

Con estas acciones y con el diagnóstico y certificación que genera el distintivo básico UNAM podemos, de manera concreta, establecer acciones específicas para este fin y lograr que nuestro trabajo cotidiano logre ser responsable con el medio ambiente y el desarrollo sustentable y avanzar de manera permanente para lograr concretar una agenda verde y alcanzar y conservar el distintivo Oro.

Una agenda verde implica la búsqueda de un balance y equilibrio entre sociedad, economía y medioambiente.

Hay mucha necesidad y escasos recursos, se basa en los criterios de eficiencia y transición energética, eficiencia en el consumo de agua, reducción de emisiones CO2, calidad del ambiente interior, selección y manejo de materiales así como desarrollo sostenible del sitio, así como establecer rutas críticas con tiempos, acciones y presupuesto para lograrlo.

Los principios de una agenda verde contienen por lo menos:

• La consideración de las condiciones climáticas, la hidrografía y los ecosistemas del entorno en que se construyen los edificios, para obtener el máximo rendimiento con el menor impacto.

• La eficacia y moderación en el uso de materiales de construcción, primando los de bajo contenido energético frente a los de alto contenido energético.

• La reducción del consumo de energía para calefacción, refrigeración, iluminación y otros equipamientos, cubriendo el resto de la demanda con fuentes de energía renovables.

• La minimización del balance energético global de la edificación, abarcando las fases de diseño, construcción, utilización remodelación, funcionalidad y final de su vida útil.

• El cumplimiento de los requisitos de confort higrotérmico, salubridad, iluminación y habitabilidad de las edificaciones.

• La consideración del aprovechamiento de los recursos naturales, particularmente el agua y la generación, disminución, recuperación, monetización, reciclado, de todos los materiales utilizados de los residuos.

• Educación y reeducación de los usuarios, destacando la sensibilización en el concepto sustentable y estableciendo guías prácticas de operación.

En el caso del agua es posible alcanzar ahorros en su consumo de hasta un 42%, con la instalación de dispositivos ahorradores en regaderas, lavabos, fregaderos e inodoros. Dichos dispositivos se pueden conseguir fácilmente en tlapalerías y centros comerciales a costos accesibles, lo cual hace que este tipo de acciones sean muy rentables, ya que la inversión se recupera en unos cuantos meses.

• Entre el 15 y 30 por ciento del agua que se suministra a los edificios públicos se pierde por fugas.

Para el caso de la energía eléctrica, se pueden alcanzar ahorros en su consumo de hasta un 22 por ciento a través de acciones de uso racional de la energía y de un 40 por ciento en la sustitución o reemplazo de equipos de iluminación. Los edificios públicos son usuarios altamente consumidores de energía eléctrica.

• La mayor parte de la energía eléctrica se genera con combustibles fósiles que al consumirse impactan negativamente al medio ambiente, de acuerdo a estimaciones realizadas por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Conuee y empresas especializadas en el recinto legislativo se podría generar con un sistema fotovoltaico hasta el 30 por ciento de energía que consume nuestro recinto.

Compras responsables y gobierno digital.

• En la Ciudad de México, cada habitante genera en promedio más de un kilo de basura al día.

• Por una 1 tonelada de papel (17 mil periódicos) se cortan en promedio 17 árboles adultos.

• Es necesario separar la basura para reducir la contaminación.

Sin embargo la Cámara de Diputados, no cuenta con una instancia específica que sea responsable de darle seguimiento a los trabajos que la UNAM va a entregar en unos meses y que pueda concretar una guía de prácticas ambientales para edificios públicos y una agenda verde para nuestro recinto legislativo, es por ello, que sería importante concretar una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que cree esta instancia específica y especializada un Comité Verde para el Palacio Legislativo de San Lázaro para este tan importante paso.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un numeral 6 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46.

1. a 5. ...

6. La honorable Cámara de Diputados federal, contará con un comité verde que tenga como objetivos crear una agenda, una guía de prácticas o servicios ambientales y que le dé seguimiento al Distintivo Ambiental UNAM en el complejo del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Transitorio

Primero. Dicho comité se denominará Comité Verde para el Palacio Legislativo de San Lázaro y tendrá la responsabilidad de:

1. Proponer y darle seguimiento a una agenda verde para la Cámara de Diputados;

2. Concretar una guía de prácticas o servicios ambientales para la Cámara de Diputados; y

3. Darle seguimiento a todos los trabajos para alcanzar el Distintivo Ambiental UNAM Oro e instrumentar las acciones necesarias para conservarlo.

4. Proponer a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y el Comité de Administración anualmente las acciones complementarias relacionadas con las medidas de ahorro, eficiencia con responsabilidad social y ambiental en el recinto legislativo de San Lázaro.

Segundo. Se instruye a las Comisiones de cambio climático, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y energías renovables a concluir los trabajos sobre el grupo de trabajo para la conformación de una agenda verde, para el Palacio Legislativo de San Lázaro y remitir informe de avance al comité verde.

Tercero. El carácter de la integración del comité corresponde determinarlo a la Junta de Coordinación Política, a propuesta de los grupos parlamentarios de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y representatividad en la LXII legislatura, así como determinar la junta directiva.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2014

Diputados: María Isabel Ortiz Mantilla, Yesenia Nolasco Ramírez, Rosa Elba Pérez Hernández, Javier Orihuela García, Érick Marte Rivera Villanueva, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Salvador Romero Valencia, Arturo Cruz Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Luis Esquivel Zalpa, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Delfina Guzmán Díaz, Mario Méndez Martínez, Gloria Bautista Cuevas, Alejandro Carbajal González, José Antonio León Mendívil, Marcelo Garza Ruvalcaba, Guadalupe Flores Salazar, Julisa Mejía Guardado, Purificación Carpinteyro Calderón, Juana Bonilla Jaime, Domitilo Posadas Hernández, Carlos de Jesús Alejandro, Juan Luis Martínez Martínez, Uriel Flores Aguayo, José Luis Muñoz Soria, Socorro Ceseñas Chapa, Guillermo Sánchez Torres, Edilberto Algredo Jaramillo, Lorenia Ibeth Valles Sampedro, José Humberto Vega Vázquez, Roberto López Rosado, María de Lourdes Amaya Reyes, Pedro Porras Pérez, Trinidad Morales Vargas, Francisco Rodríguez Montero, Jhonatan Jardines Fraire, Teresitas Borges Pasos, Verónica Juárez Píña, Alfa Eliana González Magallanes, Roberto López González, Catalino Duarte Ortuño, Fernando Cuéllar Reyes, Fernando Zárate Salgado, Martha Lucía Mícher Camarena, Samuel Gurrión, Kamel Athié Flores, Antonio Díaz Athié, Luis Olvera Correa, Rodimiro Barrera Estrada, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mirna Velázquez López, Diana Karina Velázquez, Pedro Ignacio Domínguez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Ana Paola López, Adriana Fuentes Téllez, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño, Francisca Elena Corrales, Landy Margarita Berzunza Novelo, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Lizbeth Gamboa Song, Pilar Moreno Montoya, Marco Calzada Arroyo, Petra Barrera Barrera, Rosa Elba Pérez Hernández, María Elia Cabañas Aparicio, María Fernanda Shoeder Verdugo, Alba Marina Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado, Raúl Santos Galván Villanueva, Ricardo Medina Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Elvia María Pérez Escalante, Martha Berenice Álvarez Tovar, Juan Bueno Torio (rubricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, suscrita por el diputado Javier Orihuela García, del PRD, y por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Érick Marte Rivera Villanueva, Salvador Romero Valencia, Javier Orihuela García, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a fin de precisar y garantizar que los biocombustibles renovables y los insumos tengan un proceso claro de incorporación y que coadyuven a disminuir de manera clara y con metas obligatorias la dependencia de fuentes de energías fósiles no renovables y que esta sea de bajas emisiones de CO2 y que promueva el desarrollo del sector rural bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Las reformas en materia energética permiten la consolidación del sector de los hidrocarburos además de poder contar con las condiciones para que se desarrolle el mercado de energía con la apertura y concurrencia de empresas que compitan en este sector estratégico, hoy en transición de una empresa monopólica del estado en la exploración, extracción y comercialización de hidrocarburos a un sector dinámico y competitivo en donde existirán empresas que compitan por el mercado de los combustibles y que con ello beneficien a los consumidores finales.

Sin embargo, estas reformas se enfocaron en darle viabilidad al mercado de los hidrocarburos de origen fósil no renovables y a la generación y cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables principalmente la eólica y la solar y con un impulso marginal a la utilización de biomasa como insumo para los biocombustibles, sólidos y gaseosos dejando muy rezagado los biocombustibles líquidos.

Es por ello que bajo este principio de economía y transición energética proponemos la iniciativa que reforma la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a fin de contar con un instrumento jurídico vinculante con la transición energética y que nos permita lograr una diversificación amplia de los biocombustibles renovables líquidos, sólidos y gaseosos y que le dé impulso y energía al campo mexicano.

Transición Energética

Mucho se discutió sobre los alcances reales de la reforma energética y de la obligación que tenemos que enfrentar como sociedad ante el reto de los efectos más perversos del cambio climático y el compromiso con la transición energética utilizando los instrumentos de política y de economía con los que contamos para hacer frente a este tan importante fenómeno que condiciona nuestro futuro.

El marco en el que se discutió la reforma energética se encuentra en el proceso de declive de la producción de petróleo nacional e internacional, en donde el ritmo de consumo rebasa en mucho el ritmo de extracción y descubrimiento de recursos posibles y probables los que técnica y económicamente son factibles de ser explotados en un momento determinado.

Uno de los aspectos que quedaron muy claros, es que el petróleo de los grandes yacimientos y barato llegó a su fin en nuestro país y que nos enfrentamos a recursos energéticos en lugares no convencionales, como el aceite y gas de lutitas o de aguas profundas, más caro y con un impacto negativo mayor hacia el medio ambiente para su explotación.

Aunado a ello, tenemos que evaluar el impacto presupuestal que representa para nuestro país, de los tiempos y volúmenes de combustibles derivados del petróleo que tenemos y que requiere nuestro país para su desarrollo y crecimiento, señalando que con los ritmos de consumo y la dependencia presupuestal que tenemos de esta fuente de recursos. Es muy importante que pensemos y actuemos en relación a la transición energética y la despetrolización gradual de nuestra economía, en este sentido debemos de trabajar y legislar a favor de la economía nacional post petrolera.

Energías Renovables

Con el declive de los recursos energéticos provenientes de los hidrocarburos de origen fósil, el mundo transita de manera acelerada hacia las energías renovables en donde tenemos, de acuerdo a su origen tres tipos de energías:

No renovable: gas asociado al petróleo o natural, petróleo, carbón, uranio de las cuales actualmente se obtiene 83 por ciento de la energía en el mundo y para nuestro país 93.1 por ciento.

Las renovables pero agotables , como son los recursos de los bioenergéticos entendidos como todas aquellas substancias, insumos o productos clasificados de esta manera químicamente por su habilidad potencial para producir energía obtenidas de la biomasa provenientes de materia orgánica, y en el mundo actualmente representa cerca del 10 por ciento mientras que en nuestro país solamente representa 3.5 por ciento y principalmente como fuente de calor, no como combustibles carburantes líquidos y gaseosos.

Las energías renovables inagotables como: el sol, aire, mareomotriz, hídrica y geotérmica que son permanentes por el tiempo estimado de su duración, pero que tienen como característica la intermitencia y el determinismo geográfico de su generación, es decir se encuentran geográficamente emplazadas y su potencial está asociado a las características del territorio para su aprovechamiento.


En un análisis muy detallado sobre las perspectivas futuras de penetración de las fuentes renovables de energía, se estimó que para evitar concentraciones mayores a 440 ppm de CO? atmosférico (es decir para evitar un calentamiento mayor a 2 C) en el año 2050, la biomasa debería abastecer el 60 por ciento del consumo total de energías renovables al brindar 150 EJ (IPCC, 2011), principalmente porque actualmente se destina cerca del 50 por ciento de los petrolíferos al transporte y a la producción de energía eléctrica a través de los combustibles líquidos: gasolina, diesel, combustóleo, turbosinas.

Y por lo mismo, el sector transporte es el principal responsable de las emisiones de CO? con 38.4 por ciento, seguido de la generación de electricidad con 28 por ciento aproximadamente.

Por estas razones los mayores esfuerzos del mundo se orientan para contar con políticas públicas que estimulen e incentiven la transición energética hacia fuentes renovables menos contaminantes que las fósiles.

Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

La ley actual se enfoca a una sola etapa de la producción de biocombustibles y no hace referencia a ellos, estableciendo como sinónimo bioenergéticos y biocombustibles, creando una confusión dentro de la estructura de la ley, la cual establece estructural y funcional una diferencia esencial que pretendemos subsanar en el glosario de términos en el artículo 2 contenido en la ley en mención y en el ámbito de atribuciones de las dependencias federales responsables de la aplicación de esta ley.

Los bioenergéticos se entienden como aquellas substancias, insumos o productos clasificados de esta manera químicamente por su habilidad potencial para producir energía obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, de los cuales se pueden obtener biocombustibles a través de procesos simples o muy complejos.

Los biocombustibles son combustibles obtenidos a partir de la biomasa con objetivos carburantes y pueden ser o no transformados o procesados y estos pueden ser:

Líquidos

Etanol. Se obtiene de los azúcares, almidones o celulosa de productos agrícolas bioenergéticos, para obtener etanol carburante;

Biodiesel. Se obtiene a partir de semillas oleaginosas: palma de aceite, salicornia, higuerilla, jaltropha, canola o colza, y grasas animales;

Gaseosos; biogás, biometano, obtenidos de residuos urbanos y estiércol, y

Sólidos: leña, carbón vegetal, bagazos o esquilmos de cultivos, etcétera.

En este sentido, destacar que el producto final de los bioenergéticos con destino energético, son los biocombustibles y que los bioenergéticos son los insumos básicos para la producción de biocombustibles y que pueden ser resultados de procesos muy simples de preparación como los sólidos de primera generación o tan complejos como los biocombustibles de segunda o tercera generación. Es por ello que es muy importante para la comprensión de esta iniciativa, señalar que la cadena de valor de la producción de biocombustibles tiene dos grandes segmentos:

I. La de producción de bioenergéticos : insumos orgánicos o para la producción de productos agrícolas, como son los fertilizantes, agroquímicos, semillas mejoradas, implementos agrícolas, paquetes tecnológicos, las mejores prácticas agronómicas para la producción de mayores volúmenes de biomasa, como insumos para la producción de biocombustibles.

Este segmento se encuentra en al ámbito de actuación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

II. La producción de biocombustibles: tecnologías para la obtención y preparación y transformación de biomasa en biocombustibles, bio-refinerías, dispensadores, dosificadores, mezcladores, mecanismos de mitigación y adaptación para el consumo de los biocombustibles, introducción masiva de vehículos flex-fuel entre otros.

Los biocombustibles y su comercialización se encuentran dentro del ámbito de responsabilidad de la Comisión Intersecretarial de bioenergéticos y biocombustibles (SENER y Economía).

III. La Semarnat tiene responsabilidad en toda la cadena de valor, tanto de los bioenergéticos y biocombustibles y su consumo ambientalmente responsable.

Una biorefinería es una estructura que integra procesos de conversión de bioenergéticos y equipamiento para producir combustibles, energía y productos químicos a partir de la biomasa. Las biorefinerías industriales han sido identificadas como el camino más prometedor para la creación de una nueva industria basada en la biomasa, que podría ser producida ex profeso para la producción de biocombustibles o bien que use los desechos de los cultivos de la agroindustria u otro tipo de residuos.

Asimismo la ley en comento, se orienta como una ley promotora para el desarrollo de los bioenergéticos y deja de lado el establecimiento de objetivos y metas obligatorias para su cumplimiento y por lo mismo dentro de los objetivos planteados actualmente no tiene una aplicación práctica, destacando que el éxito en el resto del mundo es el establecimiento de tiempos y porcentajes de cumplimiento obligatorio de todos los actores dentro de la cadena de valor de la producción, venta y consumo de bioenergéticos y biocombustibles renovables.

Destacando que para que el programa de introducción de los bioenergéticos y biocombustibles, las dependencias integrantes de la Comisión para el Desarrollo de los Bioenergéticos se encuentran en falta y que sin duda es necesario darle aplicabilidad a este mandato para poder iniciar el proceso de transición energética a fuentes renovables de energía en todas sus potencialidades.

Contexto Internacional

La introducción internacional de los biocombustibles cuentan con un arsenal de instrumentos de políticas y estímulos para que la transición sea exitosa, destacando, el establecimiento de metas obligatorias de cumplimiento principalmente a través de mezclar los biocombustibles renovables líquidos y gaseosos con los combustibles convencionales derivados del petróleo.

Los biocarburantes líquidos y sus mezclas conocidas como E 10, E85, o B10, B80 que establece de manera genérica el porcentaje de mezcla entre biocombustibles y petrolíferos y las normas aplicables para este fin, son de los programas de introducción de biocombustibles líquidos en el mundo.

Estados Unidos de Norte América orienta las políticas de los biocombustibles principalmente en la sostenibilidad ambiental, impulso al desarrollo agropecuario, del empleo agrícola e industrial, reducción del uso del petróleo, potenciar oportunidades de exportación, reducción de su importación; cumplimiento de metas de reducción de emisión de CO?; cumplimiento del aseguramiento energético del país.

En Brasil se basa en lograr una economía de divisas, a partir de la reducción de la dependencia externa del petróleo; diversificación en el uso de la caña de azúcar; crecimiento del empleo en el medio rural, desarrollo de tecnología nacional, mediante investigación de alternativas energéticas.

En Europa estimular la producción, distribución y demanda de biocarburantes; actuar en provecho del medio ambiente; ampliar el suministro de materias primas; apoyar la investigación y el desarrollo.

Asimismo las herramientas de política fiscal establecen alternativas para su instrumentación:

USA : Los incentivos se aplican a través de créditos fiscales, que se descuentan de la renta.

Mezcladores el crédito a aplicar es 45 centavos de dólar por galón. (VEETC) para las mezclas.

Consumidores se trasladan los valores de los beneficios mencionados para los mezcladores, a través del precio del galón (con tarifa más económica) y además, con una mayor calidad en octanaje. (VEETC)

Brasil: Aunque el etanol brasileño, que durante muchos años recibió subsidios, hoy ya no es subsidiado, el precio de la gasolina tiene altos impuestos para favorecer el consumo de etanol combustible y su mezcla.

El gobierno ayudó a la industria del etanol ofreciendo préstamos a bajo interés y garantizando el precio de sus productos; los subsidios hicieron que el etanol fuera 35 por ciento más barato que la gasolina.

A los productores, con los recursos del CIDE (Contribución de Intervención en el Dominio Económico) se apoyó la modernización y ampliación de las destilerías existentes; La instalación de nuevas unidades productoras, como también de unidades de almacenaje. Subsidia el stock del producto con tasas de interés variable, garantizando la más baja. Premia la mayor producción.

Para los vehículos flex fuel se le aplica el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) inferior al de los automóviles de gasolina.

Suecia Desde 2005 todas las estaciones que vendieran más de 3 millones de litros de combustibles al año, debían vender al menos un tipo de biocombustible.

Para el 31 de diciembre de 2009, todas las estaciones con ventas superiores a 1 millón de litros al año debían ofrecer algún combustible alternativo.

Irlanda 50 por ciento de descuento en los impuestos de registro del vehículo Flex Fuel, los cuales representan en Irlanda más de una tercera parte del valor de compra de un automóvil nuevo (alrededor de 6 mil 500 Euros).

El etanol utilizado para la mezcla del combustible E85 está exonerado de impuestos.

Los consumidores pueden pedir reembolso del impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la compra del vehículo E85.

Francia. Reducción en el impuesto a los vehículos nuevos que oscila entre 0 y 50 por ciento.

Reducción de 50 por ciento en el impuesto sobre las emisiones de CO2 que es aplicado en los vehículos nuevos.

Para los vehículos flex fuel corporativos

• Exención del impuesto aplicado por 2 años

• Recuperación de 80 por ciento del (IVA)

Las estaciones de servicio que no vendan combustibles renovables deberán pagar un “Impuesto a Actividades Contaminantes”.

Colombia Infraestructura mayorista y minoristas: aumento de medio centavo de dólar en el margen de comercialización para implementar E10 (2004)

Exenciones: Las ventas del alcohol carburante se encuentran exentas de impuestos.

Infraestructura: pueden deducirse del impuesto de renta en 30 por ciento las inversiones en activos fijos reales productivos. (PL 124-10 Cámara).

Garantía de precio atractivo al consumidor de E85 (mezcla flexible).

Infraestructura mayorista y minorista:

• Obligatoriedad de participación y adecuación.

• Mayor volumen estimado de ventas con márgenes vigentes compensa los gastos en adecuación.

Importadores, ensambladores y comerciantes de vehículos Flex:

Opción 1: cuota de vehículos flex obligatoria.

Opción 2 cuota no obligatoria, incentivo: descuento del impuesto de renta.

Compradores de vehículos flex: reducción de la tasa del IVA en 13 puntos porcentuales.

Impuesto al consumo de gasolina básica: recursos destinados a financiar el impacto fiscal de la implementación del programa.

Estímulos e instrumentos para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos y biocombustibles renovables en México

Para lograr el éxito en la introducción de los biocarburantes es necesario acompañar este esfuerzo con instrumentos que estimulen y obliguen la utilización de biomasa y de manera decidida de producción nacional, para poder cumplir con lo mandatado en la presente iniciativa, en especial en el eslabón más débil de la cadena los productores primarios.

Actualmente en nuestro país se tienen mandamientos sobre el proceso de introducción de biocombustibles, en particular el Programa para la Introducción del Etanol Anhidro que establece metas y objetivos que no se han cumplido y que no han permitido instrumentar acciones específicas que permitan y obliguen la incorporación de los biocombustibles a la matriz energética.

Bajo este esquema se planteó por parte de Petróleos Mexicanos, monopolio estatal que distribuye los petrolíferos en nuestro país, hoy empresa productiva del estado, una ruta critica para la adquisición de etanol anhidro para mezclar como oxigenante al 5.8 por ciento de las gasolinas que serían distribuidas en las tres principales zonas metropolitanas del nuestro país Guadalajara, Ciudad de México y Monterey en dos licitaciones que se declararon desiertas y que no prospero por el procedimiento que se intentó, implantar a través de la Ley de Adquisiciones estableciendo criterios económicos que no se pudieron sustentar por los productores nacionales de alcohol.

Biomasa alimentaria y no alimentaria para la producción de biocombustibles renovables

En nuestra legislación existen salvaguardas relacionadas con la utilización de bioenergéticos alimentarios para la producción de biocombustibles, sin embargo es importante destacar dos aspectos sobre la posibilidad de la utilización de los cultivos alimenticios como insumos para biocombustibles renovables, señalando que se pueden utilizar cuando la producción sea excedentaria en relación al consumo alimentario nacional, incluido el maíz, garantizando así la seguridad y soberanía alimentaria.

Sin embargo la biomasa no alimentaria y de residuos no es suficiente para garantizar la introducción competitiva de los biocombustibles renovables, porque son tecnologías no maduras, la tecnología madura es la de los biocombustibles de primera generación, es decir el mercado de los biocombustibles no alimentaria se encuentra en desarrollo y la industria de los biocombustibles tienen como base productos agrícolas convencionalmente utilizados para la alimentación humana y del ganado.

La base mundial de la producción de alcohol anhidro se sustenta en la caña de azúcar, el maíz y la remolacha, en el caso del biodiesel la palma de aceite, canola, colza, higuerilla, jatropha curcas, sebo animal y aceites quemados de la industria de los alimentos y de manera creciente de etanol celulósico, pero que se encuentra en desarrollo.

Coyuntura y salud

Es importante señalar que con las reformas orientadas para desalentar el consumo de alimentos con alto contenido calórico, se establecen condiciones para poder contar con disponibilidad de productos bioenergéticos como insumos para la producción de biocombustibles renovables, disminuyendo de manera deseable el consumo alimenticio de dichos productos adicionados con edulcorantes o adicionados con grasas, generando condiciones negativas para los productores del campo, principalmente a los cañeros y de la industria de los alimentos conocidos como chatarra.

Si bien, este objetivo es deseable, sin duda el efecto negativo para el sector primario y de la agroindustria es poco deseable, y que sin duda genera presión para poder superar el efecto negativo de esta tan importante política, consideramos que si estos excedentes deseables de dichos productos se canalizan a la producción de biocombustibles renovables podríamos tener un círculo virtuoso de desarrollo para el sector rural de nuestro país .

La obligatoriedad de introducción de los biocombustibles renovables

Las metas obligatorias, sin duda tienen que pasar por la mezcla obligatoria de biocombustibles renovables con los petrolíferos que actualmente comercializa de manera aun exclusiva Petróleos Mexicanos (Pemex) y que lo seguirá haciendo hasta el primero de enero de 2017, en donde el sector de los hidrocarburos se abre completamente a la competencia, por lo cual, dentro del los objetivos planteados en esta iniciativa, es reconocer que el proceso de mezclado tiene que considerar la producción potencial nacional de biocombustibles renovables y de sus insumos orgánicos, destacando que las instalaciones de las terminales de almacenamiento y reparto de Pemex y de las empresas del sector privado que vendan combustibles, cuentan con una logística que tenemos que aprovechar para este propósito.

Actualmente Pemex tiene 77 TAR distribuidas estratégicamente para el reparto de los petrolíferos y que dentro de las acciones orientadas para la introducción obligatoria sería recomendable que se programaran de manera clara las TAR que iniciarían con el mezclado de petrolíferos con biocombustibles renovables, recordando que actualmente el Programa Conceptual considera 8 TAR ubicadas en tres entidades federativas: 2 San Luis Potosí, 2 Tamaulipas y 4 en Veracruz, siendo importante que dentro de este proceso se deberían de programar el resto de manera estratégica, en donde se vincule la oferta potencial de producción de bioenergéticos con la terminal de almacenamiento y reparto correspondiente, para establecer programas de promoción para el desarrollo de biorefinerias y destilerías en la zona de influencia.

Programa de Introducción Obligatoria de Biocombustibles Renovables

El programa para la introducción de los biocombustibles renovables es estratégico para el desarrollo sustentable, para la transición energética, para superar de manera permanente la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía, el desarrollo rural sustentable y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y calentamiento global de nuestro planeta.

Es por esto, que los diputados proponentes de esta iniciativa impulsamos un esfuerzo legislativo que involucra directamente a las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego, Desarrollo Rural, de Energía, Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de manera conjunta logremos modernizar este precepto jurídico que le dará viabilidad y sustentabilidad a nuestro país, al establecer metas obligatorias y la visión integral del objeto de la ley en mención, al sustituir el concepto de biocombustibles renovables como el eslabón final de la cadena de valor de los bioenergéticos y clarificar el ámbito de competencia de las dependencias federales responsables de su adecuada aplicación y la observancia minuciosa del cumplimiento de las metas obligatorias y la revisión periódica de su cumplimiento.

Recordar que en la argumentación y fundamentación original de esta ley, el concepto central era promover la agricultura, dándole un valor adicional que es la producción de energía, por lo que existe una consideración diferente de los precios y otros factores de la economía. Es entonces que esta iniciativa se inserta no en el marco reglamentario del sector agroalimentario sino que se inserta en una nueva dinámica respecto de una regulación del sector energético.

Destacando que las prospectivas para los próximos 20 años y de acuerdo con el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), señalan que el mercado de los combustibles estará caracterizado por una amplia variedad de los mismos, fósiles y renovables.

La introducción de combustibles renovables se hará de forma paulatina, para que sea posible utilizar los motores con que se cuenta en la actualidad. La biotecnología agrícola y marina contribuirán a desarrollar el volumen necesario de combustibles ultra limpios de alta capacidad energética.

Medidas Mínimas

Para que este programa de introducción de biocombustibles renovables sea exitoso se requieren acciones específicas para que esta ley cumpla con su objetivo, proponemos las siguientes como medidas mínimas:

• Establecer un calendario para mezclar biocombustibles renovables con los petrolíferos que distribuye Pemex, iniciando con las que están establecidas en el Programa Conceptual de la introducción de etanol anhidro para el año 2015 incluyendo las TAR restantes de Veracruz.

El resto de las TAR programarlas para iniciar adquisición de etanol anhidro y biodiesel que no excedan al año 2017, es decir que el 100 por ciento de las TAR estén comprando y mezclando etanol anhidro nacional al 10 por ciento con gasolinas y 20 por ciento biodiesel por lo menos al término del año 2017.

• La Comisión Federal de Electricidad tendrá que mezclar biodiesel con los petrolíferos que emplea en sus termoeléctricas.

• Establecer la mezcla de etanol con las gasolinas obligatorias al 10 por ciento (E 10), biodiesel con diesel al 20 por ciento (B20) y turbosina con bitoturbosina al 40 por ciento (bio-KPS 50) al primero de enero del 2017, tanto para Pemex, sus subsidiarias y empresas del sector privado que se acrediten en territorio nacional para distribuir combustibles.

• Establecer deducibilidad de dos años para los vehículos flex fuel para flotillas a partir del primero de enero de 2015.

• Establecer engomado exento por 8 años para vehículos flex fuel equivalente a los vehículos híbridos y eléctricos-gasolina FFV que cumplan con los niveles vigentes de emisiones establecidas para los vehículos en las principales zonas metropolitanas del país, Guadalajara, Ciudad de México, Monterrey, Toluca, Cuernavaca, Tijuana, León, Querétaro, Veracruz y las que por los niveles de contaminación así lo considere la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

• Establecer engomado doble cero por 8 años para todos los vehículos convertidos para utilizar etanol anhidro y biodiesel mezclado con petrolíferos en las zonas metropolitanas mencionadas cumpliendo con los niveles de emisiones permitidos vigentes.

• Sustituir importación de gasolina, diesel y gas natural para que en su lugar se adquiera etanol anhidro, biodiesel y biogás nacional para mezclar con petrolíferos al nivel obligatorio.

• Un programa intenso de reconversión de ingenios para la producción de alcohol anhidro, incluyendo los administrados por FEESA con el fin de incrementar las capacidades de la oferta de biocombustibles e insumos.

“Por un campo con energía que mueva a México”

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos para quedar como sigue:

Ley de Promoción, Desarrollo e Introducción de los Biocombustibles Renovables

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracciones XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la República mexicana y tiene por objeto la promoción, desarrollo e introducción de los biocombustibles renovables con el fin de coadyuvar a la diversificación y transición energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar oportunidades de producción y el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:

I. Promover la producción de insumos para biocombustibles renovables , a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. Desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los biocombustibles renovables para contribuir al desarrollo sustentable del sector rural , la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población; en particular las de alta y muy alta marginalidad.

III. Promover, en términos de la Ley de Planeación, el desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas;

IV. ...

V. Coordinar acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo integral del mercado y garantizar la introducción de los biocombustibles renovables en la matriz energética de nuestro país.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias y forestales: procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganadería, acuacultura y forestales;

II. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial para la protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

III. Biocombustibles Renovables: son combustibles obtenidos a partir de la biomasa de origen biológico producidos de manera cíclica a partir de restos orgánicos fabricados por el hombre y pueden ser o no transformados o procesados con objetivos carburantes.

IV. Bioenergía: es la energía obtenida de la biomasa con fines combustibles.

V. Biodiesel: Combustible renovables que se obtiene de aceites de origen animal o vegetal;

VI. Biomasa: Es la materia constitutiva de los seres vivos, sus excretas y sus restos no vivos.

VII. Biogás: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición;

VIII. Comisión de Bioenergéticos: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo e Introducción de los Biocombustibles Renovables ;

IX. CRE: Comisión Reguladora de Energía.

X. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio ;

XI. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y que se puede utilizar mezclado con hidrocarburos o puro como carburante;

XII. Ley: Ley de Promoción, Desarrollo e Introducción de los Biocombustibles Renovables ;

XIII. Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XIV. Mezcla: Procedimiento de adicionar en cualquier proporción biocombustibles renovables a hidrocarburos.

XV. Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Biocombustibles , obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;

XVI. Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XVII. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;

XVIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIX. Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XX. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transporte .

XXI. Sener: Secretaría de Energía, y

XXII. Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

XXIII. Transición Energética: proceso de cambio en los modelos de producción y utilización de energía, hacia sistemas más equitativos, mejor distribuidos geográficamente, renovables y menos contaminantes.

Artículo 3. Son sujetos de esta ley los que señala el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural, los ejidos, comunidades y los productores de cultivos de los que se pueda obtener biomasa y, en general toda persona física o moral, que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producción, comercialización, y/o distribución, transporte y almacenamiento de biocombustibles renovables .

Artículo 4. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de introducción y participación de productores, comercialización, demanda y la libre competencia en las materias de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de los Hidrocarburos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Planeación, y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

Título II
De las autoridades y la coordinación entre los gobiernos federal, estatales y municipales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 6. La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Sener, la Sagarpa, la Semarnat, la CRE y la Agencia, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, impulsará las políticas, programas con metas obligatorias y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, deberá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar programas que deberán incluir metas obligatorias considerando las características y particularidades del mercado, tecnológicas y políticas para cada uno de los biocombustibles renovables, y las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

En el caso de los biocombustibles renovables líquidos la mezcla de etanol anhidro y biodiesel, de biomasa 100 por ciento de producción nacional, las metas obligatorias mínimas serán de 5.8 por ciento en volumen de las gasolina y diesel (E5.8 y B5.8) que se comercializa en territorio nacional, con término al 31 de diciembre de 2017, y teniendo como máximo obligatorio hasta el 10 por ciento (E10 y B10) en volumen de las gasolina y diesel al 31 de diciembre del 2020, para el resto de los biocombustibles renovables las metas obligatorias se tendrán que determinar el los plazos previstos por esta ley.

Capítulo II
De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo e Introducción de los Biocombustibles

Artículo 8. Se crea la Comisión de Biocombustibles , la cual estará integrada por los titulares de la Sagarpa, Sener, Semarnat, SCT, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:

I. Participar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, en la elaboración de programas de corto, mediano y largo plazo, relacionados con la producción y comercialización de insumos, y con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables . En lo relativo a la producción y comercialización de insumos se escuchará la opinión de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. Establecer las bases y lineamientos para la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatales del Distrito Federal y municipales, para dar cumplimiento a esta ley, a los programas y las disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables ;

III. Establecer las bases para la concurrencia de los sectores social y privado, a fin de dar cumplimiento a esta ley, así como a los programas y disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a las cadenas de producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables ;

IV. Dar seguimiento a los programas derivados de esta ley, relativos a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables , así como establecer los indicadores para determinar los programas y las metas obligatorias de introducción de los biocombustibles renovables puros o mezclados con hidrocarburos y el grado de cumplimiento de los mismos.

En lo relativo a los programas producción y comercialización de insumos se escuchará a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

V. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por los gobiernos federal, estatales y municipales, así como por los sectores social y privado, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables ;

VI. Fomentar la agroindustria y la inversión e infraestructura necesarias, así como el uso de tecnologías eficientes para la producción y comercialización de insumos, para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables ;

VII. Proponer los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal, para realizar actividades y apoyar la producción y comercialización de insumos, y la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables ;

VIII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia y evaluar los programas con metas obligatorias de introducción de biocombustibles renovables y el cumplimiento de las mismas y demás instrumentos de apoyo, sin perjuicio de las atribuciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;

IX. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables ;

X. Revisar la congruencia de las normas oficiales mexicanas, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables ;

XI. Aportar elementos para que en el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias de la presente ley, se impulse la producción, comercialización y uso de energía renovable;

XII. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal para la promoción, e introducción y desarrollo integral del mercado de los Biocombustibles Renovables , que incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta ley, y

XIII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la administración pública federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

Artículo 9. El titular del Ejecutivo federal designará de entre los integrantes de la Comisión de Bioenergéticos quién la presidirá.

Artículo 10. La Comisión de Bioenergéticos ejercerá las funciones previstas en este capítulo, a través de las dependencias que la integran, aprovechando sus estructuras administrativas, por lo que su funcionamiento no implica afectación presupuestal, ni el establecimiento de unidades administrativas adicionales.

Capítulo III
De las autoridades competentes

Artículo 11. Para los efectos de la presente Ley, la SAGARPA, tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar en el marco de la Ley de Planeación los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de Insumos;

II. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes para la producción sustentable de Insumos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

III. Evaluar periódicamente el impacto en materia de seguridad y soberanía alimentaria y desarrollo rural, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público;

IV. Elaborar el programa de producción sustentable de insumos para los bioenergéticos y de desarrollo científico y tecnológico;

V. Imponer sanciones por infracciones a las leyes y disposiciones aplicables que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de esta ley;

VI. Asesorar a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para producir biocombustibles renovables , asimismo, establecer acciones para determinar la seguridad y soberanía alimentaria y crear incentivos para la producción de excedentes de insumos para la producción de biocombustibles de productos considerados alimentarios y se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen.

VII. Apoyar la organización de los productores y demás agentes nacionales relacionados con la producción de insumos para producir Biocombustibles, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación, y

VIII. Otorgar permisos previos para la producción de biocombustibles renovables a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades, mismos que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional.

Artículo 12. Para los efectos de la presente ley, la Sener tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas sectoriales y anuales relativos a la introducción , producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables;

II. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla , la comercialización y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables , así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

III. Otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte, la mezcla y la distribución por ductos, así como la comercialización de Biocombustibles Renovables

IV. Emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción anterior;

V. Expedir la regulación necesaria para promover el uso de las tecnologías más adecuadas para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la mezcla y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables ;

VI. Expedir los criterios y programas con metas obligatorias (Etanol anhidro y biodiesel, mínimas E5.8 y B5.8 y máximas E10 y B10) para las adquisiciones y mezcla de Biocombustibles Renovables por las empresas productivas del estado, empresas subsidiarias y empresas privadas del sector de los hidrocarburos , a efecto de cumplir con los objetivos de esta Ley, minimizando el impacto económico y presupuestal a las mismas;

VII. Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios, programas con metas obligatorias y demás acciones que considere necesarias para el desarrollo integral del mercado incluyendo los puntos de venta, la verificación de cantidad, calidad y contenidos de las mezclas de los Biocombustibles Renovables;

VIII. Establecer el Programa de Introducción Obligatoria de Biocombustibles Renovables , considerando objetivos, estrategias, acciones, metas, y las particularidades de mercado, tecnológicas y de políticas cada uno de estos . Para la elaboración del Programa se tomaran en cuenta principalmente la producción nacional sobre la importación, la definición de plazos y regiones para la incorporación de biocombustibles renovables puros y para su mezcla obligatoria con hidrocarburos .

Este programa podrá incorporar otros Biocombustibles Renovables que sean resultado del desarrollo científico y tecnológico.

IX. Emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad y características de los Biocombustibles renovables puros y para su mezcla con hidrocarburos ;

X. Se deroga.

XI. Evaluar el impacto, sobre el balance energético, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público, y

XII. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustibles Renovables .

Artículo 12 Bis. Para los efectos de la presente ley, La CRE, tendrá las siguientes Facultades:

Regular y, en su caso expedir las normas oficiales mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con el almacenamiento, el transporte por ductos, la distribución por ductos, así como el expendio al público de Biocombustibles, así como controlar su debido cumplimiento;

Otorgar y revocar permisos para el almacenamiento, el transporte por ductos, la distribución, la distribución por ductos, así como el expendio al público de Biocombustibles.

Imponer las sanciones por infracciones a la presente ley y las demás disposiciones que se deriven de la misma, en lo relativo al almacenamiento, el transporte por ductos, la distribución por ductos, así como el expendio al público de Biocombustibles.

Artículo 13. Para los efectos de la presente ley, la Semarnat, tendrá las siguientes facultades:

I. Prevenir, controlar o evitar la contaminación de la atmósfera, aguas, suelos y sitios originada por las actividades de producción de Insumos, Biocombustibles Renovables , así como las descargas de contaminantes a los cuerpos de aguas nacionales que se generen por las mismas;

II. Evaluar y en su caso autorizar en materia de impacto ambiental las instalaciones para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la mezcla y la comercialización de Biocombustibles Renovables , de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Aplicar las regulaciones en materia forestal, de vida silvestre y bioseguridad de organismos genéticamente modificados conforme a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad en las actividades que regula la presente ley;

IV. Vigilar para que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola con el fin de establecer cultivos para la producción de Biocombustibles y promover el manejo sustentable de los recursos forestales cuando estos se destinen a la producción de biocombustibles renovables.

V. Evaluar los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la presente Ley para el desarrollo de la producción de Insumos y de Bioenergéticos, así como el impacto de dichos programas y en consecuencia tomar las medidas correspondientes a los resultados obtenidos;

VI. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos que considere pertinentes, para asegurar la protección al medio ambiente, en relación con las actividades previstas en esta ley, así como vigilar su debido cumplimiento, y

VII. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las Leyes y disposiciones en materia ambiental, así como ordenar medidas de seguridad y sancionar por infracciones a las mismas, que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de la presente Ley.

Artículo 13 Bis. Para los efectos de esta ley la agencia, tendrá las siguientes facultades:

I. Evaluar y en su caso autorizar en materia de impacto ambiental las instalaciones para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de Biocombustibles, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

II. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos que considere pertinentes, para asegurar la protección al medio ambiente, en relación con las actividades previstas en esta ley, así como vigilar su debido cumplimiento, y

III. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones en materia ambiental, así como ordenar medidas de seguridad y sancionar por infracciones a las mismas, que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de la presente ley.

Artículo 14. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponde ejecutar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Título III
De los instrumentos para el desarrollo, promoción e introducción de los biocombustibles renovables

Capítulo I
De los instrumentos

Artículo 15. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos, programas con metas obligatorias y acciones necesarias para impulsar la introducción y el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de la producción, el transporte, la distribución, la mezcla, la comercialización, y el uso eficiente de Biocombustible Renovables .

Artículo 16. Los instrumentos, acciones y programas con metas obligatorias a que se refiere el artículo anterior, los procedimientos y las reglas para implementar, acceder u obtener los mismos, serán definidos mediante los programas que para tal efecto emitan las dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las particularidades de mercado, regionales, tecnológicas y políticas para cada uno de los biocombustibles renovables.

Artículo 17. Las secretarías integrantes de la Comisión de Biocombustibles , en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán e instrumentarán, en su caso, las acciones para el fomento de la producción sustentable de insumos.

Estas estarán dirigidas a los productores de insumos y deberán impulsar la productividad, fomentar la generación de empleos, motivar la creación y consolidación de empresas rurales, cuya participación accionaria de los productores de insumos sea de un porcentaje de al menos 30 por ciento, fortalecer la competitividad del sector mediante el asociacionismo empresarial, desarrollo de proveedores, contenido nacional y garantizar la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Además, con el fin de cuantificar el nivel o tipo de incentivo que se podrán otorgar para hacer competitiva la producción de insumos agrícolas en la producción de Biocombustibles Renovables , las secretarías deberán considerar el comportamiento de los diversos precios-costo de los insumos, asimetrías del mercado nacional frente al mercado internacional de los biocombustibles y cultivos y el tipo de cambio, así como la tasa de rentabilidad de retorno de inversión anual promedio del cultivo correspondiente y se podrá seleccionar el más adecuado entre los instrumentos de apoyo tales como los programas de reconversión productiva, la cobertura o los estímulos que en su caso correspondan. Los apoyos presupuestales estarán canalizados a los proyectos donde estén asociados los productores de insumos o cuenten con estrategias de desarrollo de proveedores, asociacionismo empresarial y contenido nacional.

Para diversificar las fuentes de energía, el gobierno federal establecerá programas con metas obligatorias de incorporación de biocombustibles renovables e incentivará a la producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles Renovables a partir de insumos 100 por ciento de origen nacional; atendiendo a lo establecido en el artículo 1, fracción I, y artículo 11, fracción VIII, de esta ley. Asimismo el Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales para los mismos efectos.

Artículo 18. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los Biocombustibles Renovables , las secretarías y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la creación de infraestructura para la producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles Renovables .

Los incentivos estarán dirigidos a personas que contribuyan al desarrollo de la industria de los Biocombustibles y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción de Biocombustibles Renovables. Asimismo, considerarán a aquellas personas que realicen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelos, sitios, así como la innovación tecnológica en las plantas y/o biorefinerías de producción de Biocombustibles Renovables .

Capítulo II
De la investigación y capacitación

Artículo 19. La Sagarpa y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Biocombustibles , así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de Biocombustibles Renovables ;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los Biocombustibles Renovables ;

III. Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;

IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción y consumo de Biocombustibles Renovables , y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción y consumo de Biocombustibles Renovables , de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente

Artículo 20. La Comisión de Biocombustibles establecerá las bases para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de Biocombustibles Renovables .

Artículo 21. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de Insumos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector.

El Sistema contará, para los efectos de esta ley, con las siguientes facultades:

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de Insumos;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales asociados a la producción y consumo de los Biocombustibles Renovables ;

III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Insumos para Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas, académicas y de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de Insumos, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociadas a la producción de Insumos para Biocombustibles Renovables ;

VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores de Insumos;

VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los Gobiernos de las Entidades Federativas;

VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo, para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de Insumos;

IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la Ley de la materia;

XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las Leyes y Reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los Bioenergéticos y Biocombustibles Renovables .

Artículo 22. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en materia de Insumos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo, administración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales asociados a la producción y consumo de Biocombustibles Renovables y su desarrollo ordenado.

Artículo 23. El Ejecutivo federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Biocombustibles Renovables y de sus Insumos, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta

Título IV
De los procedimientos, infracciones y sanciones

Capítulo I
De los permisos

Artículo 24. Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la mezcla y comercialización de Biocombustibles Renovables , se sujetarán a permiso previo de la Sener, salvo aquellos que expresamente se excluyan en los criterios y lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 12 de esta Ley. La SENER informará a la Comisión de Biocombustibles sobre los permisos que haya otorgado.

Los lineamientos y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán comprender:

I. Las actividades o servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la mezcla y comercialización de Biocombustibles Renovables ;

II. Los términos y condiciones para:

a. El otorgamiento, la transferencia y la revocación de los permisos;

b. La producción de Biocombustibles Renovables ;

c. se deroga ;

d. El transporte, mezcla y la distribución por ductos de Biocombustibles Renovables ;

e. La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación, y

f. El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;

III. Los procedimientos para la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de los términos y condiciones establecidos en los permisos;

IV. Los términos y procedimientos para la verificación de instalaciones y equipos de los permisionarios, y

V. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables, y los que la Sener considere necesarios.

Asimismo, deberán garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de permisos para realizar actividades relacionadas con las materias que regula la presente ley, e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores.

Los permisos que la Sener expida deberán contener, de manera detallada, los términos y condiciones bajo los cuales serán emitidos y los procedimientos deberán establecerse con toda precisión en el reglamento de la presente ley.

Artículo 24 Bis. Las actividades y servicios relacionados con el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de Biocombustibles Renovables, se sujetarán a permiso previo de la CRE. La CRE informará a la Comisión de Biocombustibles sobre los permisos que haya otorgado.

Los lineamientos y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán comprender:

I. Las actividades o servicios relacionados con el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de biocombustibles;

II. Los términos y condiciones para:

a. El otorgamiento, la transferencia y la revocación de los permisos;

b. El transporte por ductos y distribución de Biocombustibles;

c. El almacenamiento de Biocombustibles Renovables;

d. El expendio al público de Biocombustibles Renovables;

e. La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación; y

III. Los procedimientos para la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y los términos y condiciones establecidas en los permisos;

IV. Los términos y procedimientos para la verificación de instalaciones y equipos de los permisionarios, y

V. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables, y los que la CRE considere necesarios.

Asimismo, deberán garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de permisos para realizar actividades relacionadas con las materias que regula la presente ley, e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores.

Los permisos que la CRE expida deberán de contener, de manera detallada, los términos y condiciones bajo los cuales serán emitidos y los procedimientos deberán establecerse con toda precisión en el reglamento de la presente ley.

Capítulo II
De las infracciones y sanciones

Artículo 25. Se consideran infracciones a la presente ley:

I. La realización de actividades o la prestación de servicios sin contar con el permiso correspondiente, cuando, en términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables, se requiera del mismo;

II. El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los permisos, y

III. El incumplimiento de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de Biocombustibles Renovables .

Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:

I. Multa de 1,000 a 100,000 veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;

II. Revocación de los permisos a que se refiere la fracción III del Artículo 12 y la fracción II del artículo 12 bis de esta Ley

III. Clausura total o parcial, permanente o temporal de las instalaciones.

Artículo 27. Los Servidores Públicos que infrinjan lo establecido en la presente Ley, en los programas con metas obligatorias y demás disposiciones que deriven de la misma, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 28. En lo no expresamente previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, la solicitud y otorgamiento de los permisos, y la imposición de sanciones a que se refiere este capítulo, se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Capítulo III
De las impugnaciones y la solución de controversias

Artículo 29. Las controversias que se susciten respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas de insumos, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de producción, se podrán resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 30. Las controversias que se susciten respecto de las transacciones y actividades respecto de las actividades relacionadas con el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de Biocombustibles Renovables, se podrán solucionar a través de un procedimiento de arbitraje opcional ante la CRE, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita.

Artículo 31. Contra los actos de autoridad emitidos con motivo de la aplicación esta ley, los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. La presente reforma a la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Programas, metas obligatorias y sanciones a que se refieren a los artículos 7, fracción IV, del artículo 8, y fracción VI, VII y VIII del artículo 12, artículos 15, 16, 26 y 27 respectivamente, deberán ser expedidos o adecuados y actualizados en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma a esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2014.

Diputados: Yazmín de los Ángeles Copete, Javier Orihuela García, Érick Marte Rivera Villanueva, Salvador Romero Valencia, Alfredo Jaramillo Edilberto, Amaya Reyes María de Lourdes, Bautista Cuevas Gloria, Bojórquez Javier Claudia Elizabeth, Bonilla Jaime Juana, Borges Pasos Teresita de Jesús, Carbajal González Alejandro, Cartinteyro Calderón Purificación, Ceseñas Chapa María del Socorro, Cruz Ramírez Arturo, Cuéllar Reyes Fernando, Mario Alejandro Cuevas Mena, Alejandro Carlos de Jesús, Catalino Duarte Ortuño, Uriel Flores Aguayo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Marcelo Garza Ruvalcaba, Alfa Eliana González Magallañes, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Jhonathan Jardines Fraire, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Antonio León Mendívil, Roberto López González, Roberto López Rosado, Julisa Mejía Guardado, Mario Rafael Méndez Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Trinidad Secundino Morales Vargas, José Luis Muñoz Soria, Yesenia Nolasco Ramírez, Pedro Porras Pérez, Domitilo Posadas Hernández, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Guillermo Sánchez Torres, Rosendo Serrano Toledo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, José Humberto Vega Vázquez, Fernado Zárate Salgado, Juan Luis Martínez Martínez, Samuel Gurrión Matías, Kamel Athié Flores, Antonio Díaz Athié, Luis Olvera Correa, Rodimiro Barrera Estrada, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mirna Velázquez López, Diana Karina Velázquez Ramírez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Adriana Fuentes Téllez, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño Mijares, Francisca Elena Corrales Corrales, Landy Margarita Berzunza Novelo, Lizbeth Gamboa Song, Pilar Moreno Montoya, Marco Antonio Calzada Arroyo, Petra Barrera Barrera, María Elena Cabañas Aparicio, María Fernanda Schroeder Verdugo, Alma María Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Raúl Santos Galván Villanueva, Ricardo Medina Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Elena María Pérez Escalante, Juan Bueno Torio, Martha Berenice Álvarez Tovar, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Ana Paola López Birlaín, María Isabel Ortiz Mantilla, Felipe Arturo Camarena García, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbricas).



Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar por sus dependencias con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones conducentes a deslindar responsabilidades, aplicar sanciones y subsanar el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y por Enrique Aubry de Castro Palomino, del PVEM

Los suscritos, diputados federales de Jalisco por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y todas las autoridades competentes de la administración pública federal con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen las sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La laguna de Cajititlán, en Tlajomulco de Zúñiga, cerca del lago de Chapala, tiene 9 kilómetros de longitud y 2 de ancho. Es pequeña, comparada con el lago de Chapala, pero se le considera la laguna de la zona metropolitana de Guadalajara por su majestuosidad y atractivo turístico.

Formada con el agua de lluvia proveniente de las serranías que la rodean, la laguna de Cajititlán es un lugar único y muy especial para los tapatíos y todos los jaliscienses.

Hoy, desgraciadamente, nuestra bella laguna está sufriendo los embates de los cambios climáticos o, peor aún, de posibles actos de negligencias y violencia ambiental.

Según la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco, hasta el domingo 31 de agosto se habían extraído más de 30 toneladas de peces muertos. Para el martes ya se contabilizaban más de 50 toneladas.

Debemos reconocer que las autoridades han puesto su empeño para detectar la causa de la muerte de la gran cantidad de peces en la laguna.

Aparentemente se desconoce si es un fenómeno natural o se trata de un evento provocado por conductas perniciosas de ciertos individuos.

La secretaria de Medio Ambiente en Jalisco, Magdalena Ruiz, informó que ya se han enviado brigadas de trabajadores para apoyar a los pescadores locales en la retirada de los peces muertos, así como técnicos para evaluar la situación de las plantas de tratamiento de aguas de la ribera de la laguna.

De acuerdo con el doctor Manuel Guzmán Arroyo, director del Instituto de Limneología de la Universidad de Guadalajara, se trata de un problema provocado por el nivel de agua de la laguna, “que resulta demasiado bajo para cubrir las necesidades de oxígeno de los peces”.

El especialista explicó que “el lago tiene problemas porque le sacan demasiada agua. Una ventisca fuerte puede remover el fondo se levantan los sedimentos, se mezcla y se agota el oxígeno en el agua”.

Otra explicación que se ha dado es que la ausencia de agua suficiente y de oxígeno obedece al riego del valle adyacente y la existencia de un canal de adiestramiento para deportes acuáticos que también extrae agua de la laguna.

Durante estos días, la Secretaría de Medio Ambiente de Jalisco ya dio a conocer que estableció un mando único para la atención de la contingencia ambiental. La Profepa y la Comisión Estatal del Agua han tomado importantes medidas de coordinación para que la contingencia ambiental se estabilice de manera positiva, se recupere el equilibrio ecológico de la zona y, desde luego, se subsane en lo posible el daño ambiental ocasionado.

En resumen:

(i) La recurrente crisis ambiental en la laguna de Cajititlán –cuatro periodos de muertes masivas de peces– puede tener su causa en cuestiones cíclicas u ocasionadas por la acción irresponsable del hombre; y

(ii) Ante estos hechos, hay instancias gubernamentales competentes para investigar el hecho y las formas de resarcir el daño ocasionado, buscando a su vez a los responsables y sancionándolo conforme a las leyes que nos hemos dado.

Nuestra posición como diputados al Congreso de la Unión es coadyuvar con las autoridades locales para resolver, de acuerdo con nuestras atribuciones, los problemas que pudiesen afectar a nuestros representados.

Hoy, las niñas, los niños, las mujeres y los hombres de Jalisco están sufriendo una afectación ambiental que merece toda la atención, tanto de las autoridades locales como federales. Merece que nos dispongamos a revisar las leyes en materia ambiental, tanto por lo que toca al Congreso de Jalisco, como lo que corresponde al Congreso de la Unión. Deben provocar toda nuestra atención y, desde luego, la coordinación de todas las autoridades competentes al efecto de deslindar responsabilidades, encontrar y sancionar a los culpables y, más importante aún, lograr reestablecer el equilibrio ecológico en la zona afectada y prevenir nuevas afectaciones.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a colaborar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y todas las autoridades competentes de la administración pública federal con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen las sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.

Diputados: Abel Salgado Peña (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Leonardo Alcalá Padilla (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Marco Antonio Barba Mariscal, Sergio Armando Chávez Dávalos, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Ssa a fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los instrumentos destinados a concienciar, prevenir y alertar a la población sobre la prevalencia de factores epidemiológicos que se acentúan en esta temporada en diversas partes del país, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado de la LXII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente somete a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud, en su máxima expresión y alcance, fue consagrado por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud1 de 1946, al señalarse que “...el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión ideología política o condición económica o social...”

Desde entonces, este derecho humano se ha expresado en la Declaración Universal (artículo 25) y Americana (artículo 11) de Derechos Humanos en 1948; afianzado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y reiterado en la Declaración de Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud de 1998.

En tal sentido, el acceso a los bienes, servicios y oportunidades destinados a satisfacer las necesidades de salud es un derecho humano fundamental y es la clave para que las personas puedan disfrutar de otros derechos humanos fundamentales.

Indudablemente, en México se ha avanzado sustantivamente en la construcción de una cultura de derechos humanos, misma que ha comprendido procesos de armonización legislativa con los más altos estándares internacionales, de fortalecimiento institucional e instrumentación de políticas públicas específicas en la materia.

A nivel constitucional y en sus leyes secundarias, la protección y acceso pleno al derecho a la salud de las y los mexicanos está garantizado y existe una muy amplia cobertura de servicios de salud para la población que lo necesita.

No obstante estos avances, es menester que el Estado mexicano redoble esfuerzos en aquellas áreas que puedan, por la naturaleza de sus elementos y factores, generar mayor susceptibilidad y riesgos entre la población del país, de tal manera que se salvaguarde la plena vigencia de derecho humano a la salud, atendiendo prioridades de orden local y nacional.

La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda a todos los países ser capaces de detectar, comprobar rápidamente y responder de forma adecuada a las amenazas de enfermedades emergentes y con tendencia a producir epidemias, a fin de reducir al mínimo su impacto en la salud y la economía de la población local y mundial.

Consistente con esta recomendación, la OMS mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica que da seguimiento a la evolución de enfermedades infecciosas en el mundo, alertando cuando es necesario, compartiendo conocimientos técnicos, y articulando las respuestas necesarias para proteger a las poblaciones de las consecuencias de las epidemias, cualquiera que sea su origen y dondequiera que se declaren.

De manera correspondiente, en el país contamos con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave) el cual ha demostrado su eficacia en la materia, al alertar con prontitud y de manera sumamente responsable una de las mayores contingencias sanitarias que haya ocurrido en el país en los últimos años.

Entre marzo y abril de 2009, cuando el entonces Sistema de Vigilancia Epidemiológica identificó el virus que se denominó como influenza A(H1N1), se pusieron en marcha diversas acciones en materia de salubridad a fin de controlar la epidemia, prevenir nuevos contagios y combatir el virus existente; asimismo, se pusieron en marcha campañas oportunas de vacunación e información.

Por las acciones realizadas durante dicha contingencia, México recibió amplio reconocimiento a nivel internacional: en la sexagésima segunda Asamblea Mundial de la Salud, efectuada del 18 al 22 de mayo de 2009, en Ginebra, Suiza, el país fue calificado como ejemplo de cooperación internacional y durante la cuadragésima novena Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, celebrada del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2009, en Washington, DC, se otorgó un reconocimiento al trabajo del Gobierno mexicano por su labor frente a la contingencia epidemiológica, destacando la transparencia que se tuvo en el manejo de información.

La situación epidemiológica mundial y regional nos obliga a retomar la pasada experiencia y ser muy responsables en la vigilancia y monitoreo que se realice a los factores epidemiológicos internacionales, además de estar alerta a los del orden nacional.

Basta recordar que la alerta sobre el brote de enfermedad por el virus del ébola del pasado 30 de agosto del año en curso en Senegal transitó a la generación de una alerta regional para África Occidental en menos de una semana (4 de septiembre de 2014), coincidiendo con el reporte de dos casos de infección humana por virus de la gripe aviar A(H7N9) en la República Popular de China, confirmada mediante pruebas de laboratorio.

En el caso de China, su gobierno, atendiendo protocolos sanitarios internacionales, tomó las siguientes medidas de vigilancia y control:

a) fortalecimiento de la vigilancia y el análisis de la situación;

b) fortalecimiento de la atención clínica y el tratamiento médico;

c) comunicación pública del riesgo y difusión de información.

En el caso del ébola, según la OMS en uno de sus últimos comunicados, su brote en el África Occidental es el peor en la historia. El número de muertes por el virus asciende a más de 5,500 mil y el número de casos de personas infectadas alcanzó ya los 15,351.

Esta enfermedad se caracteriza por la aparición súbita de fiebre, debilidad intensa, mialgias, cefalea y odinofagia, seguido de vómitos, diarrea, conjuntivitis, erupciones cutáneas, disfunción renal, hepática y en algunos casos, sangrado gastrointestinal y coagulación intravascular diseminada.

En una reunión de alto nivel, convocada por el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon el pasado mes de octubre, el mandatario estadunidense, Barack Obama, urgió al mundo a convertir en una “prioridad” la lucha contra el brote de ébola en África Occidental y advirtió que puede causar una “catástrofe humanitaria” en la región y es una “creciente amenaza a la seguridad global”.

A pesar de que su ingreso al continente americano es un hecho, específicamente mediante un caso comprobado de un paciente en el estado de Texas, en los Estados Unidos de América, las autoridades sanitarias del país han actuado conforme a los protocolos internacionales y han dispuesto de la infraestructura mínima necesaria para su atención, en caso de que se presenten casos dentro del territorio nacional.

Así se ha dado a conocer desde el pasado martes 30 de septiembre del año en curso, cuando la Secretaria de Salud federal, la Médico Cirujano Mercedes Juan López, afirmó, en el marco de su participación en la quincuagésima reunión de la Organización Panamericana de la Salud en Washington, DC, que el país tiene los recursos necesarios para el diagnóstico y manejo de cualquier sospecha de ébola.

El ébola no es contagioso hasta que comienzan los síntomas, y se necesita un estrecho contacto con los fluidos corporales de un enfermo para que se propague.

De ahí la importancia de que se difunda, de manera clara, pertinente y oportuna la información sobre los efectos, síntomas y acciones a seguir en casos infecciosos como el ébola.

Sin embargo, a nivel local, en el país tenemos otros casos altamente epidemiológicos que atender.

Mientras que la posibilidad de que el virus del ébola llegue al país es extremadamente remota, es un hecho que el chikungunya 2 ya se encuentra en el país.

En su momento, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud federal, Dr. Pablo Kuri, indicó a un medio de comunicación nacional que “...hay un caso importado, es decir, no se contagió aquí, se contagió en las islas del Caribe, pero como tenemos el vector y hay mucho tránsito entre mexicanos a la zona donde hay casos seguramente va a llegar, la pregunta es ¿cuándo y dónde?, no sabemos, pero hay que estar atentos para cuando llegue”.3

En la misma entrevisto dejó ver que se desconocen los alcances que podría tener el brote una vez que el virus comience a circular, por lo que recomendó tomar las medidas preventivas para evitar la proliferación del mosquito transmisor.

A pesar de las medidas preventivas adoptadas, hasta el 1° de diciembre de 2014, mediante un comunicado de prensa y en los reportes de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud se informa del registro de 25 personas infectadas por este virus en el estado de Chiapas.4

Las personas contagiadas de chikungunya presentan fiebre, dolores articulares, dolores musculares, dolores de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas, según la Organización Mundial de la Salud.

La enfermedad puede presentarse entre tres y siete días después de la picadura del mosquito infestado, y las manifestaciones clínicas pueden durar entre dos y 12 días.

Clínicamente es difícil su diferenciación con dengue, sin embargo en la infección por virus Chikungunya el dolor es mucho más intenso y localizado en las articulaciones y tendones, y en algunos casos pude ser incapacitante. Se debe distinguir chikungunya del dengue, que puede tener una evolución más tórpida, ocasionando inclusive la muerte.

No existe ningún antivírico específico para tratar la fiebre chikungunya; e l tratamiento consiste principalmente en aliviar los síntomas, entre ellos el dolor articular, con antipiréticos, analgésicos óptimos y líquidos. No hay comercializada ninguna vacuna contra el virus chikungunya.

Aunque la afección llamada chikungunya generalmente no es fatal, la epidemia ha rebasado la capacidad de atención de los hospitales y mermado la productividad económica de varios países de Sudamérica y el Caribe y se ha manifestado con notables efectos en Colombia, Ecuador, Brasil y Venezuela y con mucha proximidad en El Salvador, Nicaragua, Belice y Guatemala.

La República Dominicana es el país más afectado por el virus debido a que tiene la mitad de los casos en el continente americano; según la Organización Panamericana de la Salud, el chikungunya se ha propagado a mínimo 24 países y territorios en el hemisferio occidental desde que se registró el primer caso, a finales del 2013, en la parte francesa de la isla caribeña de San Martín, contabilizándose hasta el pasado mes de mayo de 2014, más de 4,500 infectados en el continente Americano.

Por otro lado, el escenario reportado sobre una enfermedad epidemiológica en los últimos Informes Epidemiológicos semanales por la Dirección de Información Epidemiológica, dependiente de la Secretaría de Salud, llama poderosamente la atención del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Nos referimos en caso concreto con el avance y daños que está generando la fiebre hemorrágica por dengue en el país, hasta el pasado 29 de noviembre de 2014.

Si bien los reportes confirman un descenso de los registros en el 2014, respecto del año precedente, en un 56% de los casos estimados y del 47% de los confirmados, es notorio el incremento y tendencia de casos confirmados, por cada 100 mil habitantes, en entidades como Baja California Sur (549.90), Colima (108.09), Sinaloa (106.10), sonora (81.76) y Campeche (55.02).

La estadística anterior nos permite dimensionar el problema, pues, atendiendo la información sobre el número de personas registradas por casos confirmados de dengue, el panorama es sumamente desalentador.

5 entidades del país acumulan el 55%: Baja California Sur, con 4,083; Veracruz, con 3,586 personas; Sinaloa, con 3,137; Sonora tiene a la fecha 2,362 casos y Oaxaca, registra 2,171 .

Conviene recordar que los datos anteriores pueden ser mayores, pues derivan de la confirmación de casos probables, después de practicados diversos análisis de laboratorio

En el país, en lo que va del año, se han registrado 28,109 casos confirmados de personas afectadas por el virus del dengue y se encuentran bajo análisis otros 50,078 más; sin embargo, en las cinco entidades antes citadas, el incremento porcentual en las últimas semanas ha rebasado al 50%.

Así, los casos confirmados en estados como Sonora, Sinaloa, Baja California Sur, Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Jalisco, Yucatán y Morelos, que son los que tiene el mayor número de casos confirmados y estimados nos deben de movilizar a la acción, urgiendo que las autoridades sanitarias actúen con prontitud ante este mal que es sustancialmente prevenible, mediante acciones concretas, probadas y coordinadas entre el nivel Federal, estatal y municipal.

Ya van 33 decesos confirmados en este 2014 y aunque la tendencia sea menor que los 76 fallecimientos registrados en el 2013, la letalidad corresponde al 43.42%, respecto del año anterior; si se previene y se actúa oportunamente, no deberemos lamentar un fallecimiento más.

Es importante recalcar que aunado a una efectiva política pública en materia sanitaria que contribuya con acciones concretas a prevenir y reducir los daños que el virus del dengue llegase a ocasionar en la salud de las y los mexicanos, también debe prevalecer una absoluta transparencia en el manejo de la información, además de que esta debe ser suministrada a la ciudadanía de manera oportuna.

El dengue históricamente en el país, ha presentado una tendencia de mayor incidencia entre los meses de julio a octubre, coincidiendo con la temporada de lluvias y las condicionantes que propician su proliferación.

No obstante la preparación y capacidad probada de las instituciones del Sector Salud sobre la detección, tratamiento y medidas preventivas, entidades como Baja California Sur, Sonora y Sinaloa presentan un mayor grado de alerta por las condiciones de salubridad en que quedaron después del paso de Odile por esa región, al grado que la incidencia fue la mayor del país en Baja California Sur, alcanzando 550 por cada 100 mil habitantes.

En Nueva Alianza coincidimos en que el derecho a la salud debe ser visto como el derecho a un sistema de salud efectivo e integrado , que abarque la asistencia médica y los determinantes subyacentes de salud, que responda a las prioridades locales y nacionales , y que esté al acceso de todos; por ello, las instituciones responsables de la salud de millones de mexicanos debe brindar información más precisa sobre aquellos padecimientos que por su impacto en la salud pública requieren de una vigilancia estrecha y la difusión oportuna de información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que fortalezca los mecanismos, protocolos e instrumentos implementados para la vigilancia epidemiológica en el país, de tal manera que ante la presencia de un agente epidemiológico relevante, las instituciones del sector salud respondan con pertinencia y eficacia a las contingencias sanitarias que se presenten a lo largo del país.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades, dicte las medidas necesarias a efecto de que en los medios masivos de comunicación informe a la ciudadanía sobre la sintomatología más relevante del chikungunya y con ello, coadyuve a la proliferación de un clima social sano, responsable, ordenado e informado.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y a las instituciones de salud estatal para que refuercen la vigilancia epidemiológica, la atención médica y las medidas preventivas ante los incrementos focalizados del dengue en el país, principalmente en los estados de Baja California Sur, Colima, Sonora, Sinaloa y Campeche que tienen un mayor registro de casos de dengue hemorrágico.

Notas

1 Documentos Básicos, 43ª edición. Organización Mundial de la Salud, Ginebra 2001. La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional de 1946.

2 La palabra chikungunya proviene de la lengua makonde de Tanzania, en el este de África, y podría traducirse como “lo que dobla”, en referencia al severo dolor en las articulaciones que hace que los enfermos se contorsionen.

3 Preocupa más chikungunya que el ébola, Laura Toribio. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/08/06/974750

4 Ver http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/boletin/2014/completo/sem4 7.pdf, página 36. Consultado el 1° de diciembre de 2014, a las 10:42 horas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita la comparecencia del titular de la SCT para explicar las razones de que se revocara la licitación sobre el proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones II y III, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante el cual se solicita al presidente de la República, que se reconsidere la ubicación de la construcción de la estación del proyecto de tren de alta velocidad de pasajeros, México–Querétaro, en el municipio de Querétaro.

Lo anterior bajo las siguientes

Consideraciones

Quiero destacar que estoy a favor de la modernización y el progreso ordenado de nuestro país; de igual manera deseo señalar que es pública mi defensa del derecho a la movilidad de todos los mexicanos y particularmente de los habitantes de mi estado natal, Querétaro; por esta razón en mi calidad de diputado federal y a petición expresa de vecinos de Hércules, La Estación, Del Bosque, Álamos, San Javier, Jardines de Querétaro, entre otras colonias, en las delegaciones Centro Histórico y Cayetano Rubio del municipio de Querétaro, solicito que sea reconsiderada la ubicación de la estación del Tren de Alta Velocidad de Pasajeros México-Querétaro, al presidente de la República.

La problemática se hizo de mi conocimiento desde el pasado 6 de septiembre de 2013, cuando vecinos de la colonia Hércules solicitaron mi intervención para conocer el proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro, expresándome su preocupación, pues no habían sido escuchados por ninguna autoridad, y tampoco habían podido ser informados oficialmente sobre dicho proyecto, no obstante que el personal que se ostentaba como perteneciente a la empresa Prointec Ipimsa, realizaba actividades en su colonia, tales como estudios de mecánica de suelos y a la vez, solicitaba a los vecinos realizar avalúos respecto de sus inmuebles que, a decir de estas personas, serían afectados por la obra mencionada en más de seis colonias de la Delegación Cayetano Rubio en el municipio de Querétaro; además de lo anterior, solicitaban la preparación de los documentos que les permitieran acreditar la propiedad de los mismos, pues mencionaban que estos serían expropiados.

Todas estas actividades fueron realizadas por el personal de la empresa Prointec Ipimsa, haciendo referencia a que era una encomienda del Gobierno de la República, para lo cual se acreditaron con documentos que así lo señalaban.

Ante esta situación, los vecinos organizados solicitaron información a las autoridades estatal y municipal, con el propósito de conocer de manera oficial, cuál sería el impacto que el proyecto del tren de alta velocidad generaría en su patrimonio y calidad de vida.

Al no obtener respuesta de ninguna autoridad en el estado de Querétaro, los vecinos pidieron que en mi calidad de representante popular, intercediera para que pudieran conocer los alcances de dicha obra, por lo que desde el pasado 25 de septiembre de 2013, solicité a las autoridades municipales; presidente municipal y la Oficina de Acceso a la Información Pública, a las autoridades estatales: gobernador del estado y a la Oficina de Acceso a la Información Pública, así como a las autoridades federal: presidente de la República, secretario de Comunicaciones y Transportes de gobierno federal y al director de la Región Centro Querétaro de la SCT, que se entregara información y documentación relacionada con el proyecto, para que los vecinos la conocieran. En todos los casos se obtuvo resultados negativos, pues se argumentó que en ese momento no se tenía nada sobre el proyecto.

Ante la falta de respuesta, el 14 de abril del año en curso, solicité de nueva cuenta la intervención del presidente de la República y del propio secretario de Comunicaciones y Transportes mediante un oficio en el cual les hacía saber esta situación.

La incertidumbre de los ciudadanos sobre la afectación a su patrimonio y a su calidad de vida con motivo de este proyecto, se incrementó cuando, no obstante haberse comprometido en dos ocasiones ante los medios de comunicación el gobernador del estado de Querétaro José Eduardo Calzada Rovirosa, a que el secretario de Comunicaciones y Transportes, explicaría ante la opinión pública dicho proyecto, sin que ello aconteciera, pero en su lugar el contador público Pablo Suarez Coello, director de Transporte Ferroviario y Multimodal, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizara el pasado 29 de abril de 2014 declaraciones a los medios de comunicación, durante una visita a la ciudad de Querétaro, en la que anunció que la ubicación de la estación estaría en un predio ubicado entre las colonias Calesa y El Pedregal de Querétaro, a la altura del cruce de las vías del ferrocarril México-Piedras Negras con avenida Bernardo Quintana. Prácticamente en el centro de la ciudad de Querétaro, negándose a proporcionar documentos o información adicional que avalara y justificara la construcción de la estación en ese lugar.

El funcionario simplemente señaló que la ubicación del lugar cuenta con los estudios de impacto ambiental necesarios, las especificaciones técnicas requeridas y que no afectaría la dinámica social de los habitantes de la zona de Hércules, además de que la afectación a la circulación vial sobre Bernardo Quintana y avenida Industrialización, sería de 4 por ciento, y que el proyecto se espera concluya el segundo semestre de 2017.

Sin embargo, hasta el día 11 de junio de 2014, mediante diferentes gestiones el Dr. Carlos F. Almada López, Subsecretario de Transporte de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, recibió a un grupo de personas integrados por representantes de colonos, ciudadanos interesados, especialistas en la materia, al presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro, AC, al diputado local Alejandro Cano Alcalá, y a su servidor como representante popular federal, donde se acordó que el Colegio de Ingenieros Civiles emitiría un dictamen técnico sobre la viabilidad de la ubicación propuesta para la estación del proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro. Para tales efectos, el subsecretario se comprometió a la entrega de la información necesaria para ello, la cual, como ya se mencionó tenía más de nueve meses de haberla solicitado.

Con la información proporcionada, el pasado 8 de septiembre de 2014, el presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro, AC, realizó la entrega del dictamen acordado, haciendo entrega al secretario de Comunicaciones y Transportes Gerardo Ruiz Esparza, al gobernador Querétaro José Eduardo Calzada Rovirosa, y un día después al suscrito.

Dictamen técnico del cual se advierte las siguientes consideraciones técnicas, que citaré de manera textual:

“...

Una vez que se contó con la documentación referida en los antecedentes de este documento, misma que fue la única disponible, una vez que se agotaron las vías de solicitud de información adicional referente a los mecanismos utilizados para la determinación de la ubicación de la estación en territorio de Santiago de Querétaro y habiendo procedido a una exhaustiva revisión y análisis técnicos de dicho acervo, se concluye que la localización propuesta es social, ambiental, vial y urbanísticamente inviable.

El predio propuesto para la estación provisional del TAV, sin menospreciar que el uso pretendido está prohibido, es inadecuado, pues el único acceso a él es por la lateral del boulevard Bernardo Quintana, cuyo sentido de circulación es de los Arcos hacia Plaza del Parque así como por un puente que conecta a la vialidad primaria denominada avenida Industrialización, con el flujo vehicular procedente de la zona de Hércules-La Cañada con la avenida Corregidora Norte que igualmente es una vía primaria saturada y que desemboca al Centro Histórico, con las limitaciones propias de una ciudad fundada cuando sus habitantes difícilmente contaban con caballos y la mayoría cotidianamente caminaba.

Adicionalmente, es de señalarse que en el entorno inmediato a dicho predio no existe infraestructura ni espacio para crear la necesaria requerida para atender los requerimientos del servicio de transporte público de pasajeros y ello habrá de ocasionar severos problemas para los pasajeros que utilicen dicha estación y los servicios de traslado ferroviario.

El boulevard Obsidiana comprende el corto trecho que corresponde al punto en donde situar el acceso y la salida a la futura estación, nodo crítico que al poner en operación la estación, resultara en un nodo con nivel de servicio H, es decir caótico.

El estudio de demanda de usuarios del TAV arroja un volumen de 22 mil 220 pasajeros diarios entre la Terminal Buenavista y la Estación Querétaro, en ambos sentidos. Lo que representa un total de 55 corridas diarias, 28 desde Buenavista y 27 desde Querétaro, a lo largo de 17 horas de operación diaria, de las 6:00 a las 23:00, esto es, 3.24 corridas por hora, es decir tres y un cuarto por hora a lo largo de las 17 horas de servicio programado.

Con las cifras resultantes del estudio de impacto vial y el consecuente impacto urbano, el flujo existente de vehículos que circulan por la lateral oriente del boulevard Bernardo Quintana Arrioja así como en el retorno en el boulevard Obsidiana y la avenida Industrialización, vialidades que forman el nodo para la circulación del tránsito que procedente de la estación del TAV propuesta, habrían de demandar para el acceso, salida y distribución vehicular inmediata, se obtienen las cifras necesarias y suficientes para determinar la inviabilidad de servicio vial de y hacia la estación referida.

De los pasajeros provenientes de Buenavista solo el 33.2 por ciento tienen como destino final el Estado de Querétaro, distribuidos principalmente entre el área Metropolitana de la ciudad de Santiago de Querétaro (27.3 por ciento) y de San Juan del Río-Tequisquiapan (5.9 por ciento). El restante 67% se dirige a otros destinos del Bajío, principalmente al estado de Guanajuato (13 por ciento), en menor medida a los estados de San Luís Potosí (3.5 por ciento), Aguascalientes (1.6 por ciento) y Jalisco, principalmente de Guadalajara (3.1 por ciento).

En tanto los usuarios que parten de Querétaro, sólo el 27 por ciento se originan en la entidad (18.8 del Área Metropolitana de Ciudad Querétaro y 4.1 por ciento se SJR-TX), el 73 por ciento proviene de otras entidades del Bajío.

Una divisa de peso específico es la correspondiente al carácter patrimonial de las políticas y restricciones de zonificación y utilización del territorio aplicables al polígono amparado por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Área de Monumentos del Centro Histórico de Santiago de Querétaro, lo cual apuntala la recomendación para que se resuelva la colocación de le estación TAV en una localización diferente a la actualmente propuesta.

De las situaciones planteadas en este Dictamen y de acuerdo a las condiciones actuales de ocupación y uso del suelo, se determina que la ubicación de la estación en el predio propuesto, presentan obstáculos técnicos insalvables y por lo tanto es inviable.

Los resultados obtenidos reducen sensiblemente la factibilidad para establecer la estación terminal del TAV en el predio propuesto por la SCT.

El Colegio de Ingenieros Civiles de Querétaro, AC, ha realizado estos análisis sobre la viabilidad para la ubicación de la estación provisional de este importante proyecto, en el sitio hasta ahora propuesto en el anteproyecto a cargo de la Secretaría, en esta, su necesaria fase de la maduración que habrá de llegar a las óptimas determinaciones, las cuales hasta el alcance de este trabajo dan un resultado negativo.

Consecuentemente con los resultados de los estudios realizados se concluye que la ubicación de la estación TAV en el sitio propuesto es social, ambiental, vial y urbanísticamente, es inviable, para la estación del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro.”

Luego entonces, siendo una premisa superior de cualquier gobernante el propiciar decisiones consensadas y legítimas de las acciones que impactan de forma significativa en la calidad de vida de los gobernados, debiendo en todo momento propiciar que las ciudades se encaminen a la humanización de los entornos urbanos y no atienda únicamente a la industrialización y el comercio. Por ello, es indispensable el uso efectivo de una democracia participativa, incluyendo las opiniones de los sectores especializados, así como de la ciudadanía en general.

No pasa inadvertido para el suscrito, que esta Legislatura Federal se ha distinguido por ser la que más reformas a la Constitución en Materia de Transparencia y Participación Ciudadana ha impulsado, con la finalidad de evitar precisamente el uso discrecional de la información y promover una permanente supervisión de la sociedad al quehacer gubernamental.

Asimismo, uno de los estandartes que he enarbolado durante mi trayectoria como servidor público, ha sido precisamente el de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, como un verdadero mecanismo de combate a la corrupción y de real participación en la toma de decisiones del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, es que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete ante el pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Solicita la comparecencia del secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de la República, Gerardo Ruiz Esparza, para que de manera pormenorizada explique las razones por las cuales se revocó la licitación para la construcción del proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro.

Segundo. Se solicite al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que en las nuevas bases de la licitación se reconsidere la ubicación de la estación del proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México–Querétaro, en la colonia Calesa, de la delegación Cayetano Rubio, en el municipio de Querétaro, debiendo tomar en consideración el dictamen técnico realizado por el Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro, así como las manifestaciones de especialistas y sobre todo, las expresiones sociales de inconformidad y oposición a dicha determinación.

Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México a investigar las agresiones y violación de las garantías individuales durante el procedimiento administrativo en el desalojo y la demolición de las viviendas del predio El Barco, perteneciente a San Miguel Tocuila, en Texcoco, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Israel Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III, y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones

Primera. El ejido denominado el Barco, es perteneciente a la comunidad de San Miguel Tocuila, del municipio de Texcoco, estado de México. A partir de del año 2000, las personas afectadas fueron comprando sus lotes, de manera legal, desde hace ya 14 años.

Segunda. Cabe señalar que dichos terrenos ejidales no han sido cultivados desde hace 25 años, por dos problemáticas específicas: La primera es el alto grado de salinidad de la tierra, lo cual provoca que lo que se siembra, no se logra con éxito. La segunda es que no se cuenta con un sistema de riego para que estos terrenos se puedan hacer productivos.

Tercera. En enero de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Texcoco, emitió una serie de dictámenes y peritajes, donde se concluye que los predios no pueden ser ocupados para efectos de casa-habitación; es decir, únicamente fue validada por ésta área administrativa, sin tomar en cuenta otras instancias como el Tribunal Agrario e incluso, a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.

Cuarta. El 28 de octubre de 2013, se realizó primera demolición de viviendas, guarniciones e instalaciones eléctricas, pertenecientes a la Comisión Federal de Electricidad (CFE); bajo el expediente AJ/48/2013, emitido por el honorable ayuntamiento. Durante esta primera resolución administrativa, las familias afectadas interpusieron una demanda administrativa, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, obteniendo las sentencias favorables, toda vez que se habían violado las garantías individuales de los afectados, porque no fueron debidamente notificados para obtener su derecho de audiencia.

Quinto. El 3 de octubre de este 2014, el ayuntamiento inició un procedimiento administrativo bajo el expediente AJ/03/2014, donde la Dirección de Desarrollo Urbano, lleva a cabo la demolición de 26 viviendas, haciendo uso de la fuerza pública y maquinaria pesada; nuevamente fue autoritaria, sin tomar en cuenta otras instancias; no sólo se volvió a violentar las garantías individuales de los afectados, a una debida notificación y su derecho de audiencia, sino que esta vez ni siquiera respetaron los amparos promovidos ante este procedimiento administrativo. Dejando a las familias en un estado de indefensión jurídica.

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que investigue las agresiones y violación de las garantías individuales durante el procedimiento administrativo, en el desalojo y demolición de las viviendas del predio conocido como el Barco, perteneciente a la comunidad de San Miguel Tocuila, del Municipio de Texcoco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2014.

Diputados: Israel Moreno, Ramón Montalvo, Rosa Elba Pérez Hernández, Abel Guerra, Carla Alicia Padilla Ramos, Mónica Clara Molina, María Elena Cano Ayala, Eduardo Quian A., Teresa Mojica, Armando Contreras, Jorge Salgado, Valentín González, Marino Miranda Salgado, Crystal Tovar Aragón, José Luis Esquivel Zalpa, Mario Carrillo (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Inegi a realizar la encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares en 2015 e instalar mesas de análisis para identificar los avances alcanzados, suscrita por integrantes de la Comisión de Igualdad de Género

Las que suscriben, Martha Lucía Mícher Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Rosalba de la Cruz Requena, María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo y Carmen Lucía Pérez Camarena, diputadas integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las violencias contra las mujeres representan un grave problema de salud pública y de violación de los derechos humanos de las mujeres. En los marcos normativos relacionados con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, se le presta especial atención al tema de las violencias contra las mujeres y la discriminación. En este contexto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México en 1981, y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén do Pará), ratificada en 1998, se convierten en herramientas articuladoras de múltiples acciones que inciden en las políticas públicas.

La CEDAW define la discriminación contra la mujer como “cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultura, civil o en cualquier otra esfera.” Esta convención obliga a los estados parte a presentar informes nacionales y cada vez requiere que éstos se fundamenten con evidencias estadísticas de calidad, generadas con oportunidad.

Por su parte la Convención de Belén do Pará señala “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual, psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaciones, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar del trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) que sea perpetrada o tolerada por el estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

México ha sistematizado información generada por diversos medios para visibilizar la violencia contra las mujeres en sus diversas expresiones; en este sentido, las encuestas dirigidas a captar información sobre las violencias contra las mujeres constituyen un elemento indispensable para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que el Estado mexicano tiene la obligación de instrumentar. En este marco, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de México (Endireh) ha sido fundamental para evidenciar la prevalencia de las distintas formas de violencia contra las mujeres en nuestro país, así como para realizar estudios e investigaciones para profundizar en sus causas, sus consecuencias, la impunidad en la que por muy diversos medios se violentan los derechos de las mujeres y se les maltrata, excluye, lastima o se les priva de la vida, y sobretodo proponer políticas públicas para su prevención, atención y sanción.

En la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados tenemos el firme compromiso de atender, con todos los medios a nuestro alcance, este grave problema. Por ello, le hemos asignado al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presupuesto para el levantamiento de la Endireh 2015, en el anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” del Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año.

La obligación que tenemos los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno de prevenir, detectar, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, es una responsabilidad compartida, que requiere la articulación de distintas dependencias e instituciones públicas, coordinadas por la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres, tal y como lo mandata la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, al contar con un mecanismo (Sistema Nacional de Prevención, Atención; Sanción y Erradicación de la Violencia) que da seguimiento a las acciones que el Estado mexicano debe instrumentar para enfrentar la violencia de género.

Por otra parte, la Constitución Política Mexicana en el apartado B del artículo 26 establece que el estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales, para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, y que los datos contenidos en el SNIEG serán de uso obligatorio.

El objetivo prioritario del Inegi es lograr que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica suministre a la sociedad y al estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, bajo los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

Considerando que la información sobre violencia contra las mujeres es indispensable para el diseño de políticas públicas que posibilite enfrentar este enorme flagelo en contra de las mujeres, que son más de la mitad de la población mexicana, y que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se explicita que “es necesario mejorar los programas diseñados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género.” Esta Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados considera que la realización de la Endireh 2015 debe ser un proyecto conjunto del Inegi, con distintos sectores, donde la voz de usuarios y usuarias de la información y tomadores de decisiones se considere como de la máxima relevancia, y se tome en cuenta, además, la experiencia en el análisis de los resultados de las encuestas anteriores para fortalecer los marcos teórico, conceptual y metodológico de la Endireh 2015, de tal manera que permita la consolidación de la encuesta como una fuente primordial de sustento empírico para la propuesta de políticas públicas dirigidas a la prevención, detección, atención y erradicación de la violencia contras las mujeres en México.

Por lo antes expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a realizar la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en 2015, y a instalar mesas de análisis con la participación de instituciones públicas y académicas con experiencia en la materia, que trabajen en estrecha colaboración con la Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados y con el Instituto Nacional de las Mujeres, con el objetivo de lograr un ejercicio de análisis comparativo que nos permita identificar los avances alcanzados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2014.

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).


Inklusion
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